iniciativa de reformas a la ley para personas con discapacidad 22042014

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1 DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA VI LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. P R E S E N T E ERNESTINA GODOY RAMOS, Diputada local integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en artículo 17 fracción IV de la ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este órgano legislativo la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 42 y 43 fracción I y II de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 10 de septiembre de 2010 1 , el Jefe de Gobierno del Distrito Federal promulgó la Ley para la Integración al 1 El 16 de abril de 2009 fue aprobado por el Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Dictamen de la Iniciativa mencionada, misma que fue objeto de observaciones por parte del Jefe de Gobierno del DF, las cuales fueron aceptadas por la Asamblea en junio de 2009.

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Page 1: INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014

DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA VI LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

ERNESTINA GODOY RAMOS, Diputada local integrante del Grupo Parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en artículo 17

fracción IV de la ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I

del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

someto a consideración de este órgano legislativo la Iniciativa con Proyecto de Decreto

que reforma el artículo 42 y 43 fracción I y II de la Ley para la Integración al Desarrollo de

las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 10 de septiembre de 20101, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal promulgó la Ley

para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, con

este acto concluyo un proceso legislativo iniciado en 2008 con la presentación de diversas

iniciativas de creación de un nuevo marco jurídico orientado a lograr la plena integración

de las personas con alguna tipo discapacidad en la Ciudad de México.

La mencionada ley actualiza las definiciones conceptuales, establece distribución de

competencias, crea un instituto responsable de coordinar la política hacia este importante

1 El 16 de abril de 2009 fue aprobado por el Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Dictamen de la Iniciativa

mencionada, misma que fue objeto de observaciones por parte del Jefe de Gobierno del DF, las cuales fueron aceptadas por la Asamblea en junio de 2009.

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Page 2: INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014

segmento de población del Distrito Federal y eleva a rango de Ley el programa de apoyo

económico a las personas con discapacidad.

Justamente este asunto es el que abordamos en la presente iniciativa.

Sin duda alguna, establecer en la ley el derecho a recibir un apoyo económico equivalente

a medio salario mínimo mensual contribuye a la justiciabilidad y exigibilidad de los

derechos. Sin embargo, dicho avance se ve inmediatamente anulado por la forma en que

los legisladores introducen a la ley un programa que funcionaba desde 2001, donde no

sólo se elimina la universalidad, sino se introduce una disposición claramente

discriminatoria e inconstitucional, impensable en una ciudad progresista e incluyente. A

continuación se explica esta situación.

Si bien es cierto, en el artículo 41 de la Ley establece el derecho de toda persona con

discapacidad permanente menor de sesenta y ocho años residentes en el Distrito Federal

a recibir un apoyo mensual equivalente a medio salario mínimo. En congruencia con el

programa vigente desde 2001; la fracción II del artículo 43 de la misma ley, establece

como requisito de acceso que las personas con discapacidad permanente sean

residentes y nacidas en el DF.

Es decir, una persona con discapacidad con toda la vida habitando en el Distrito Federal,

pero no originaria de aquí, no podrá acceder al ejercicio de este derecho.

Esto es evidentemente una disposición discriminatoria y sin sustento constitucional. Ya

que todos los habitantes del Distrito Federal tienen los mismos derechos, ninguna Ley

superior establece una distinción para gozar de derechos y prerrogativas entre las

personas que habitan una entidad federativa y los que son nativos de éstas.

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El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal es muy claro al respecto cuando refiere lo

siguiente:

Artículo 17. Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las

leyes establezcan, tienen derecho a:

I. La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en

el mismo;

II. La prestación de los servicios públicos;

III. Utilizar los bienes de uso común, conforme a su naturaleza y destino;

IV. Ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por los servidores

públicos de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación civil

y en la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos; y

V. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea Legislativa y

el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal;

reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el

Presidente de la República y el Jefe de Gobierno así como sobre la realización

de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y

denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos

responsables.

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Page 4: INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014

Entonces, cuál es la justificación de esta disposición jurídica que en lugar de igualar el

acceso al desarrollo de las personas con discapacidad les limita goce de sus derechos y

prerrogativas a aquellas personas que habitan en el Distrito Federal y enfrentan una

situación de igualdad de condiciones. Se trata de la cuarta parte de la población con

discapacidad de la ciudad de México, que es automáticamente excluida a partir de la

entrada en vigor de la ley que busca que en el “En el Distrito Federal todas las personas

con discapacidad (cuenten) con las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las

garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

los derechos consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el

Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna. Además tendrán los derechos y

obligaciones que establece esta Ley y demás legislación aplicable.”2

Sorprende que una ley cuyo objeto fundamental es la inclusión en el desarrollo de las

personas con alguna discapacidad se transforme en una limitante para el ejercicio pleno

de sus derechos y que al elevar a rango de ley una política pública ejecutada desde 2001,

que arranca con 40 mil beneficiarios, que en 2005 alcanza los 70 mil ahí se estanca hasta

2008, que se eleva la cobertura a 74 mil beneficiarios, así permanece nuevamente hasta

2011, que se incrementa el número de personas beneficiarias a 78 mil, actualmente cubre

a 80 mil 985 personas.

De acuerdo a estimaciones del INEGI, la cifra de beneficiarios de 2014 representa

alrededor del 41% de la población con discapacidad de 0 hasta 68 años originarios del DF y

31.7% del total de personas con discapacidad que habitan en la ciudad.

2 Artículo 3 de la LIDPD

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Page 5: INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014

Las personas que han sido excluidas representan el 25% de la población del DF con

alguna discapacidad, 18, 806 viven en Iztapalapa, 8760 en la GAM, 4957 en Tlalpan, etc.

Sorprende más aún que, en su momento, durante el proceso proceso legislativo que

incluyó observaciones por parte del Jefe de gobierno a la minuta aprobada por la

Asamblea, no se señalará la necesidad de corregir la fracción II del artículo 43.Todo lo

contrario, se establecieron algunas disposiciones transitorias a efecto de posponer la

entrada en vigor de la ley, para cuando existieran condiciones financieras adecuadas para

la ciudad.3

Compañeras y compañeros legisladores; en la ciudad de México, la política social se rige

por una clara definición conceptual, plasmada ya en nuestras leyes, que asume que el

Estado es y debe ser garante de los derechos sociales de las personas que aquí habitan,

mediante políticas públicas, legislaciones específicas; políticas fiscales progresivas y

financiamientos públicos con una clara orientación social. 3ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas,

conjuntamente con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Atención a Grupos Vulnerables, determinarán la fecha de la entrada en vigor de los Artículos 41 y correlativos, así como del Capítulo Décimo Primero de la Ley, mismo que dependerá del mejoramiento de las finanzas públicas del Distrito Federal.

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Page 6: INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014

La política social del Distrito Federal (la legislación que le da sustento, sus mecanismos de

seguimiento, control y evaluación) constituyen la estrategia más avanzada del país. El

Distrito Federal cuenta con una robusta e institucionalizada red de bienestar social

sustentada en leyes, que generan derechos a los ciudadanos y obligaciones al gobierno,

que protege a millones de familias y previene que muchos resientan de forma más aguda

los efectos de una conducción económica que es la principal fábrica de pobres.

En congruencia con lo anterior, esta iniciativa que presento elimina como requisito de

acceso al programa haber nacido en la Ciudad de México. Adicionalmente se corrige lo

señalado en el artículo 42, que contradice lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Social en

cuanto a padrones de beneficiarios.

Sabemos que esta decisión tiene un impacto presupuestal, por ello se establece un

periodo de transición hacía la universalidad en un periodo no mayor a cinco años.

Con estas adecuaciones se busca garantizar igualdad de derechos a la persona con

discapacidad que viven en DF y contribuimos a hacer una capital incluyente y sin

discriminación.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal iniciativa con proyecto de decreto que reforma la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 42 y 43 fracciones I y II de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue:

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Artículo 42.- EL DIF-DF está obligado a elaborar y mantener actualizado el padrón de derechohabientes, en términos de lo dispuesto en el capítulo Séptimo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Artículo 43.- …

I. Acreditar su discapacidad con documento expedido por alguna institución pública de salud del Distrito Federal.

II. Acreditar una residencia mayor a seis meses en el Distrito Federal.

III. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El Sistema Integral para la Familia del DF y la Secretaría de Finanzas del

emitirán a la Asamblea, dentro de un plazo que no exceda los sesenta días posteriores a la

publicación del presente decreto, una propuesta de programa que permita la

incorporación gradual de todas las personas sujetas de este derecho, con el objeto de

lograr la cobertura universal en un plazo de cinco años. Para tal efecto el DIF, deberá

incluir en sus Reglas de Operación los criterios que utilizará para dar prioridad a las

incorporaciones. Dichos criterios se harán del conocimiento público.

TERCERO. La Secretaría de Finanzas, al integrar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal del ejercicio fiscal que corresponda, incorporará los recursos necesarios

para cumplir con el presente decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

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Page 8: INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014

Dado en el Salón de Sesiones de Donceles 23 de abril de 2014.

DIP. ERNESTINA GODOY RAMOS

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