iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma

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. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS; DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. PROYECTO 1 HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la LX Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por los Senadores Ernesto Saro Boardman, Guillermo Tamborrel Suárez, Humberto Andrade Quezada, Juan Bueno Torio, J. Jesús Dueñas Llerenas, Ricardo Torres Origel, Rubén Camarillo Ortega, Sebastián Calderón Centeno, Jesús María Ramón Valdés, integrantes del Partido Acción Nacional y los Senadores Jorge Legorreta Ordorica y Javier Orozco Gómez, integrantes del Partido Verde Ecologista de México y el Senador Lázaro Mazón Alonso, integrante del Partido de la Revolución Democrática. Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- En la sesión plenaria celebrada el 02 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió una Iniciativa con Proyecto de

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Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS; DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. PROYECTO

1

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de

Estudios Legislativos, Segunda, de la LX Legislatura del Senado de la República,

les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, una

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo

96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,

presentada por los Senadores Ernesto Saro Boardman, Guillermo Tamborrel

Suárez, Humberto Andrade Quezada, Juan Bueno Torio, J. Jesús Dueñas

Llerenas, Ricardo Torres Origel, Rubén Camarillo Ortega, Sebastián Calderón

Centeno, Jesús María Ramón Valdés, integrantes del Partido Acción Nacional y

los Senadores Jorge Legorreta Ordorica y Javier Orozco Gómez, integrantes del

Partido Verde Ecologista de México y el Senador Lázaro Mazón Alonso, integrante

del Partido de la Revolución Democrática.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los

artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56,

60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el

contenido de la citada iniciativa, se permiten someter a la consideración de los

integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los

siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En la sesión plenaria celebrada el 02 de diciembre de 2008, la Mesa

Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió una Iniciativa con Proyecto de

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS; DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. PROYECTO

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Decreto por la que se reforma la fracción I del artículo 96 de la Ley General para la

Prevención y Gestión Integral.

SEGUNDO.- En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones

Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios

Legislativos, Segunda, del Senado de la República, iniciándose un cuidadoso

proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de

conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

La presencia del hombre sobre la tierra, como la de cualquier otra especie, supone

inexcusablemente su interacción con la naturaleza. En directa relación con sus

capacidades y con el número de sus individuos, todas las especies alteran su

entorno para atender a sus necesidades vitales. La singularidad de hombre, en

este aspecto, se constriñe a sus portentosas capacidades, físicas e intelectuales, y

a su exclusiva facultad de generar nuevas necesidades que van mucho más de las

derivadas de su subsistencia.

Así pues, la acción del hombre sobre su entorno natural ha ido creciendo a medida

en que se han desarrollado estos tres factores primarios: la demografía, la

capacidad técnica y el número y cualidad de nuevas necesidades a las que

podemos denominar “artificiales” o “intelectuales”, por convencional contraposición

a las “biológicas” o de mera subsistencia. En este sentido, todas las civilizaciones

han desarrollado medios, más o menos eficaces, más o menos agresivos, para

poner a su entorno natural al servicio de sus objetivos colectivos o individuales.

Estas intervenciones han supuesto en ocasiones el deterioro o desaparición de

ecosistemas más allá de lo que convenía a las mismas colectividades que las

acometían, produciéndose la consecuencia de que, en su proceso de poner la

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naturaleza a su servicio, comprometían la capacidad de ésta de proveer aquellos

recursos que necesitaban. La facultad de comprender que su propia capacidad de

alterar el medio podría resultar contraproducente, convirtiéndolo en

progresivamente hostil, es uno de los rasgos que diferencia al Hombre de otras

especies y la única esperanza para corregir a tiempo el proceso de deterioro del

Planeta.1

En ese sentido, es preciso reconocer que dentro de las prácticas agresivas del

hombre a su entorno natural, una manifestación constante y contundente es el

incremento en la generación de residuos en nuestro país y los impactos

ambientales que consigo trae aparejados.

Al respecto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se señaló que durante

2008 se generaron en el país 37.6 millones de toneladas de residuos sólidos

urbanos, 2.2% más que los 36.8 millones de toneladas producidos en 2007. Del

total se destinó 3.8% al reciclaje, 69.3% a la disposición final en sitios controlados

y rellenos sanitarios, y el 26.9% restante (10 millones de toneladas) se dispuso

en sitios no controlados a cielo abierto con los consecuentes problemas

ambientales, de salud y de imagen de las zonas aledañas a esos sitios.2

A partir de las cifras publicadas por el Gobierno Federal en dicho Plan Nacional, es

evidente que un alto porcentaje de los residuos generados en nuestro país son

depositados en sitios no controlados produciendo daños a la salud, al ambiente y

al paisaje.

En ese sentido, la propuesta presentada por el Senador Ernesto Saro Boardman y

suscrita por otros Senadores que buscan a través del poder legislativo impulsar la

1 REAL FERRER, Gabriel. La construcción del Derecho Ambiental. Co-director del Programa de Doctorado “Derecho Ambiental”. Material de lectura del Programa de Doctorado. Universidad de Alicante, España. 2 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. P. 474.

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implementación de políticas públicas en beneficio del medio ambiente, resulta

oportuna.

Así, estas Comisiones Legislativas consideran procedente incluir dentro de las

facultades que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos (LGPGIR) otorga a los gobiernos estatales y municipales para que

promuevan la reducción, la generación, valorización y gestión integral de los

residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que participen en el

establecimiento y operación de centros de disposición final en los que sean

depositados esos más de 10 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos,

que son depositados anualmente en tiraderos a cielo abierto que no cumplen con

los criterios internacionales y las normas nacionales para que sean utilizados como

centros de disposición final o bien, en tiraderos clandestinos.

Por otra parte, antes de iniciar con el análisis y procedencia de la Iniciativa objeto

del presente dictamen, es preciso señalar que en la exposición de motivos

presentada por los promoventes se hace referencia a la creación de nuevos

centros de disposición final para residuos peligrosos, sin embargo es oportuno

referir que las autorizaciones para la creación dichos centros así como para la

gestión integral de los mismos (generación, tratamiento y disposición final) es una

facultad exclusiva de la Federación, atendiendo a las características propias de

dichos residuos (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables o que

contengan agentes infecciosos peligrosos, a las que denominan comúnmente

CRETIB).

Así, el hecho de que los residuos contengan alguna de las características CRETIB

obliga a la Federación, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, asíc coo de la Procuraduría Federal de Protección al

Ambiente, a regular y controlar, respectivamente los residuos peligrosos,

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descartando con ello la participación de las autoridades del ámbito local, salvo

cuando se trate de microgeneradores de residuos peligrosos y previamente la

Federación haya celebrado un convenio de coordinación con la entidad federativa

interesada en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la

LGPGIR, caso en el cual la entidad federativa podrá asumir las siguientes

funciones:

1. La autorización y el control de las actividades realizadas por los

microgeneradores de residuos peligrosos.

2. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de

manejo.

3. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los

casos anteriores, y

4. La imposición de las sanciones aplicables.3

Así, es preciso que las entidades federativas participen en la gestión y manejo

integral de los residuos peligrosos producidos por microgeneradores dentro de su

circunscripción territorial, pero bajo ninguna circunstancia se puede aprobar que

sean las entidades federativas quienes autoricen centros de disposición final para

residuos peligrosos.

Más aún, hasta el año 2006 no se tenía conocimiento de que la Federación haya

celebrado algún convenio de coordinación con alguna entidad federativa para que

ésta asuma el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores

dentro de su territorio.4

3 SANDOVAL CEPEDA, José Manuel. Temas selectos de derecho ambiental. (coord. Dra. María del Carmen Carmona Lara), El destino de los residuos peligrosos en México. P.581-583. 4 Ibid. P.582

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Sin embargo, la redacción propuesta por los Senadores promoventes y la

inserción de la reforma es acertada y permite apreciar que el espíritu de la reforma

sea enfocado a que los gobiernos estatales puedan coordinarse con sus

municipios para establecer y operar, dentro de su circunscripción territorial, un

centro de disposición final de residuos sólidos municipales que garantice el

manejo integral y el aprovechamiento de los mismos, así como para que se

celebren convenios de colaboración para que dos o más entidades puedan operar

un centro regional que otorgue el servicio a dos o más entidades federativas;

El texto sugerido por los Senadores promoventes, para la reformar la fracción I del

artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos, a la letra señala:

Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa se coordinará con sus municipios para establecer y operar, dentro de su circunscripción territorial, un centro o sistema integral de residuos que deberá asegurar el manejo integral y el aprovechamiento de los residuos a que se refiere este artículo, así como su disposición final; también podrán convenir entre sí para establecer un centro o sistema integral regional que dé servicio a dos o más entidades federativas;

II. a XII. ..."

De la lectura del precepto citado, es evidente que la Iniciativa objeto de este

dictamen es congruente la distribución de competencias establecida en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como con las

disposiciones de la LGPGIR respecto a que las normas establecidas en esta Ley

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tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente

adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la

generación, la valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y

de manejo especial.5

Respecto a la distribución de competencias es preciso señalar que atendiendo a lo

dispuesto en el artículo 115 fracción III, inciso c y párrafos primero y segundo, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propuesta presentada

por los Senadores promoventes es acertada.

El artículo en comento a la letra señala:

ARTÍCULO 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) … i)

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de Municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio;

5 Véase artículo 1o de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

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Refrenda este criterio la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos, que en su artículo 6 establece que la Federación, las entidades

federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia gestión integral

de los residuos de conformidad con la distribución de competencias prevista en

esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Asimismo, resulta acertada la adición propuesta en el artículo 96, toda vez que

dicho numeral se encuentra en el Título Sexto denominado “De la Prevención Y

Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial” en el que se

establece que las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus

respectivas competencias, deberían iniciar una serie de acciones para promover la

reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos

urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la

contaminación ambiental producida por su manejo.

Así, el hecho de que se faculte a los Estados y municipios para establecer un

centro de disposición final para residuos sólidos urbanos y de manejo especial

regional permitirá optimizar los recursos, mejorar el sistema de reciclaje y

tratamiento, obteniendo beneficios significativos en la reducción de los residuos

que deban disponerse.

De la lectura íntegra de la Iniciativa en comento, estas Comisiones Dictaminadoras

coinciden plenamente con el objeto de la Iniciativa así como con las

argumentaciones presentadas por el Senador Promovente y los Senadores que la

suscriben, sin embargo con el objeto de fortalecer la Iniciativa y hacerla más

precisa sugerimos la siguiente redacción:

Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la

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salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa se coordinará con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial, un sistema integral de gestión de residuos que deberá asegurar el manejo, valorización y disposición final de los residuos a que se refiere este artículo; asimismo, podrán convenir entre sí para establecer un sistema integral o un centro de disposición final regional que dé servicio a dos o más entidades federativas;

Las propuestas por parte de estas Comisiones Unidas tienen por objeto no sólo

mejorar la redacción, sino que también se formule e implemente un sistema

integral de gestión de residuos, que comprende todas las acciones técnicas y no

técnicas relacionadas con los residuos,

En la parte técnica que es la que se prevé en un sistema de manejo integral

podemos se determina lo relacionado con la generación, almacenaje, recolección,

transporte, transferencia, separación y tratamiento, y disposición final como última

etapa. Sin embargo, el hecho de hacer referencia a que se establezca un sistema

integral de gestión de residuos incluye la parte técnica anteriormente descrita y

establecer una política ambiental en la que se involucren aspectos sociales,

planeación de la gestión, aspectos financieros y de administración.

Así, en aspectos sociales podemos incluir educación ambiental, atención a

sistemas informales de recolección. En aspectos financieros debe realizarse un

análisis de costos, evaluación de opciones de reciclamiento y capacitación de

personal.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas que

suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del

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Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea del

Senado de la República, la aprobación del siguiente:

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 96 de la Ley General para la

Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como siguen:

Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus

respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la

generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de

manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación

ambiental producida por su manejo deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su

competencia. Cada entidad federativa se coordinará con sus municipios para

formular e implementar dentro de su circunscripción territorial, un sistema

integral de gestión de residuos que deberá asegurar el manejo, valorización

y disposición final de los residuos a que se refiere este artículo; asimismo,

podrán convenir entre sí para establecer un sistema integral o un centro de

disposición final regional que dé servicio a dos o más entidades federativas;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las entidades federativas deberán realizar las reformas a su

legislación y reglamentación, en las disposiciones que resulten necesarias, para el

desarrollo y ejecución de este Decreto, en un plazo máximo de un año, a partir de

la entrada en vigor del presente Decreto.

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Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 23

de abril del 2009.

COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS PRESIDENTE

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SEN. EVA CONTRERAS SANDOVAL

SECRETARIA

SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ

SECRETARIO

SEN. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN

SEN. LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY

SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO

SEN. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA

SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ

SEN. MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ

SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ

SEN. CARMEN GUADALUPE FONZ SAINZ

SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ

SEN. DAVID JIMÉNEZ RUMBO

SEN. FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

SEN. TOMÁS TORRES MERCADO PRESIDENTE

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SEN. HÉCTÓR PÉREZ PLAZOLA SECRETARIO

SEN. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS SECRETARIO

SEN. MARÍA SERRANO SERRANO INTEGRANTE