ingresos tributarios

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I. INGRESOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS) TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL Impuesto a la Renta.- Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. Impuesto General a las Ventas.- Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. Impuesto Selectivo al Consumo.- Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. Nuevo Régimen Único Simplificado.- Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. Impuesto Temporal a los Activos Netos.- Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

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I. INGRESOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS)TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL

Impuesto a la Renta.- Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.

Impuesto General a las Ventas.- Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.

Impuesto Selectivo al Consumo.- Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

Nuevo Régimen Único Simplificado.- Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

Impuesto Temporal a los Activos Netos.- Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.- Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera venta de arroz pilado en el país. También grava la importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades: arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido, salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda, incluido "pellets" de arroz.Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.- Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.

Impuesto a las Transacciones Financieras.-

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El impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el Decreto Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.

Casinos y Tragamonedas: impuesto que gravan la explotación de casinos máquinas tragamonedas.

Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresas al país, contenidas en el arancel de aduanas.

Derecho Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.

Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N°27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de normalización Previsional (ONP).

Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 – Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera.

Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.-

La recaudación y fiscalización de este impuesto de periodicidad mensual que grava la obtención de premios provenientes de juegos de azar, recae sobre la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre domiciliada la sede social de la empresa que organice los juegos de azar.Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que obtengan premios en juegos de azar.La base imponible está constituida por el importe o valor de los premios que se otorguen en dinero o en especie. Para establecer el monto de la base imponible de los premios en especie se utiliza el valor de mercado del bien.La alícuota está fijada en 10%Cabe indicar que las empresas organizadoras de los juegos de azar son señaladas por la Ley como agentes retenedores del impuesto.

Impuesto Especial a la Minería.- Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

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también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

El IEM grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales. Este impuesto se crea como mecanismo para gravar la mayor rentabilidad obtenida por las empresas mineras que no cuentan con un Convenio de Estabilidad. El IEM, al igual que las nuevas regalías mineras, será aplicado a la utilidad operativa como explicaremos más adelante y es deducible de la utilidad antes de impuestos para calcular el impuesto a la renta.

Gravamen Especial a la Minería.- Los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el TUO de la Ley General de Minería.

El gravamen especial a laminería es una obligación impuesta por el Estado a partir de la explotación de recursos naturales no renovables que, según la Ley de Gravamen Especial a la Minería, se aplica a los sujetos de la actividad minera que cuentan con Contratos de Estabilidad Tributaria. El gravamen minero es el resultado de aplicarla tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera. El GEM es deducible dela utilidad antes de impuestos para calcular el impuesto a la renta.

Derechos Arancelarios.- Derechos arancelarios aplicables a la importación y/o exportación de dichas mercancías.

Impuestos que se deben pagar en la aduana a la hora de importar o exportar mercancías. Pueden tratarse de una cuota fija o una cifra proporcional al valor de los artículos objeto de comercio.

Tasas por la prestación de servicios públicos.- Obligación legal y pecuniaria, establecida en favor de un ente público en régimen de derecho público, cuyo deudor manifiesta una capacidad económica consistente en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o en la recepción de servicios o actividades administrativas que refieran, afecten o beneficien de modo particular al deudor, cuando tal recepción se obligatoria o cuando los servicios no se presten por el sector privado.

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Tributos para los Gobiernos LocalesImpuestos Nacionales creados a favor de las Municipalidades

Impuesto de Promoción Municipal.- Cuota de 2% las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.

Impuesto al Rodaje.- Aplicable a la venta de gasolina con una alícuota de 8% sobre el precio de venta fuera de planta de producción o sobre el valor CIF en el caso de importación. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.- Impuesto de periodicidad anual que grava con una alícuota del 5% la propiedad de embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto.El sujeto pasivo es el propietario o poseedor de las embarcaciones y la base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio.

Impuestos Municipales

Impuesto Predial.- Es un impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de autovalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2%Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0,6%Más de 60 UIT 1.0%

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Impuesto de Alcabala.-

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El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Crease el Impuesto a la Propiedad Vehicular, de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor de tres (3) años.

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Impuesto a las Apuestas.- Este impuesto de periodicidad mensual grava los ingresos obtenidos por entidades organizadoras de eventos hípicos y similares donde se efectúen apuestas.Son sujetos pasivos de este impuesto las empresas o personas encargadas de organizar los eventos que se encuentran gravados, y cuyo domicilio se ubique dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial.La base imponible está conformada por la diferencia resultante de restar al ingreso total percibido en un por concepto de apuestas, el monto total de los premios otorgados el mismo mes.La alícuota está fijada en 12% para el caso de las apuestas hípicas y en 20% para el resto de apuestas.

Impuesto a los Juegos.-

El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como: bingos, loterías, rifas, sorteos y similares, así como la obtención de premios en juegos de azar, y el uso de máquinas de pinball, tragamonedas y similares.

TASA Las tasas del impuesto son para cada caso las siguientes:a) Bingo, rifas, sorteos y similares: 10%b) Pinball: 3% de la UIT vigente al Primero de febrero del ejercicio gravable. Por cada máquina.c) Máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premios canjeables por dinero en efectivo: 7% de la UIT vigente al Primero de febrero del ejercicio gravable, por cada máquina.

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Loterías: 10%

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.- Crease un Impuesto a los espectáculos Públicos no deportivos, que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de cultura.La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presencias el espectáculo.

El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:a) Espectáculos taurinos y carreras de caballos………..30%b) Espectáculos cinematográficos…………………………10%c) Otros espectáculos………………………………………..15%

Contribución Especial por Obras Públicas.-La contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones

Tasa MunicipalesTasas por servicios públicos o arbitrios.- Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente (limpieza pública, agua y saneamiento, serenazgo, etc.)

Tasas por servicios administrativos o derechos.- Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.

Tasas por las licencias de apertura de establecimiento.- Son las tasas que debe pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios..

Tasas por estacionamiento de vehículos.-Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las

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regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

Tasa de Transporte Público.-Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.

Otras tasas: Son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal, con límite establecido en el artículo 67.

Tributos para otros finesContribución al Seguro Social de Salud.- Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos)

Contribución al Sistema Nacional de Pensiones.- El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Las prestaciones que otorga el SNP son: A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez A favor de los sobrevivientes del trabajador: pensión de viudez,

orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión)

Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI.- La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras.

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Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.-

Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas.La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP.- Es una contribución cuyos ingresos se destinan al pago y la nivelación de las pensiones comprendidas en el régimen provisional del Decreto de Ley 20530 (llamado también Cédula Viva). Esta contribución se encuentra vigente a partir del 1 de marzo del 2004.

II. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

CANON.- Es el beneficio que reciben Gobiernos Locales y Regionales por la explotación económica de algún recurso natural que se ubica en su territorio. Se constituye por un porcentaje de los ingresos que percibe el Gobierno Nacional.

a. Canon Minero: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metálicos y no metálicos). No reciben canon las regiones, provincias y distritos en los que no haya actividad minera actualmente. Tampoco reciben Canon aquellas zonas en las que sí hay explotación minera pero en las que las compañías mineras que operan en la zona no han generado utilidades y por lo tanto no deben pagar Impuesto a la Renta. De acuerdo con la Ley del Canon 27506, el canon minero puede ser utilizado únicamente para el desarrollo de proyectos de inversión (obras de desarrollo). Sin embargo, en junio del 2005, entró en vigencia la Ley del Crédito Suplementario, la cual permite utilizar

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hasta el 20% de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento de obras de infraestructura.

b. Canon Hidroenergético: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas generadoras de energía eléctrica. Lo reciben los Gobiernos Locales y regionales donde se ubica el recurso hídrico utilizado.

c. Canon Gasifero: Se compone del 50% de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta que perciba derivado de la explotación de este recurso natural.

d. El Canon Forestal: Se compone del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento (concesiones, autorizaciones y permisos) de productos forestales y de fauna silvestre que recauda el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA- organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura.

e. El Canon Pesquero: Se compone del 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales.

f. El Canon Petrolero: Equivale al 12.5% del valor de la producción generado por las empresas dedicadas a la extracción y explotación de Petróleo, Gas y Concentrados.

REGALIAS.- Son ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de su empleador o patrón, y que son apreciables en dinero para efectos previsionales y tributarios.

PEAJE.- Derecho que se paga por el uso de la infraestructura vial de competencia municipal. o Derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras.

TARIFA.- Sinónimo de precio. En un sentido restringido, se usa para referirse al precio de los bienes o servicios de consumo colectivo, que son fijados unilateralmente por el oferente, sea o no con la participación de la autoridad.Sinónimo de arancel o de derecho aduanero. En esta acepción corresponde al impuesto que debe pagarse por la importación de un bien en el momento de su internación.

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PRECIO PÚBLICO.- Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administradores.