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“Por un Control Fiscal Efectivo y Transparente”
INFORME VISITA DE CONTROL FISCAL
CODIGO: 03
DIRECCION SECTOR SALUD
HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL ESE
VIGENCIA: 2016
Elaboró:
Doris Amanda Rodríguez Ortega Gerente 039-1 Equipo de Auditoria: Zulma Carolina Ángel Romero Profesional especializado 222-07 Carlos Eduardo Chacón Romero
Profesional universitario 219-03
Luis Fernando Daza Milian Profesional universitario 219-03 Raquel Parada Patiño Profesional universitario 219-01
Aprobó: Soraya Astrid Murcia Quintero Directora Técnica Sectorial
Fecha: 11 de Marzo de 2016.
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“Por un Control Fiscal Efectivo y Transparente”
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“TABLA DE CONTENIDO”
1. CARTA DE CONCLUSIONES…………………………………………………..3
2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA ................................................... 6
3. RESULTADOS OBTENIDOS ..................................................................... 36
ANEXO. ...................................................................................................... 44
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1. CARTA DE CONCLUSIONES
Bogotá D.C. 11 de Marzo de 2016 Doctora MARIA ELIZABETH BELTRAN ORTIZ Gerente Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E Ciudad ASUNTO: Carta de Conclusiones Informe Final La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó Visita de Control Fiscal a la entidad Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E., vigencia 2013 - 2015, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área actividad o proceso examinado.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría, consiste en producir un Informe de auditoría desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.
La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C. CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en las políticas, asuntos, programas, proyectos, procesos, áreas o actividades de carácter específico o transversal, de interés o relevancia auditados, no cumple con los principios evaluados principalmente los de planeación, eficiencia, eficacia y economía.
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El ejercicio del control fiscal se vio obstaculizado por parte del sujeto de control fiscal, debido a la falta de oportunidad, calidad y confiabilidad de la información solicitada, por el numeral 10, Artículo Primero, “Procedimiento para adelantar Visita de Control Fiscal Versión 6.0 PVCGF 23 de la Resolución No. 037 de 2015, proferida por Contraloría de Bogotá, como quiera que la entidad auditada, previa solicitud por el equipo auditor, no presento los soportes de documentos indispensables para el análisis del Convenio 0199 de 2013, y en ese orden corroborar las presuntas irregularidades denunciadas .
Dentro del ejercicio del proceso auditor, se evidenció que en el Convenio 0199 de 2013, suscrito entre FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD- SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD y EL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL ESE, no cumplió con la finalidad del objeto para lo sé que proyectó y se suscribió, en razón a la falta de planeación en su formulación y ausencia de control y vigilancia, por parte de los ordenadores del gasto, como de los supervisores tanto de la Secretaria Distrital de Salud, como del Hospital Centro Oriente; que buscara la correcta ejecución y logro de cumplimento de los fines del Estado. Además, se verificó que los entregables, no generaron un impacto positivo en el alcance del convenio, versus los compromisos asumidos por la ESE, que no contribuyeron al logro del objeto del convenio, tampoco se efectuó trazabilidad ni seguimiento de los productos y de esta manera, se evidencia la negligencia de la administración en los puntos control que dicha entidad debe observar, funcional y constitucionalmente.
El Convenio 199 de 2013, nació con el propósito de cumplir con las metas del Plan de Desarrollo, de la Bogotá Humana, enmarcado en el Acuerdo No. 489 de 12 de Junio de 2012, donde se trazaron tres ejes temáticos, en el cual el tercer eje denominado una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo Público, se desarrolló a través de estrategias por parte de Secretaria Distrital de Salud, en su momento, a través de la Dirección de Participación y Servicio al Ciudadano.
Una de las estrategias propuestas, es el Proyecto: BOGOTÁ DECIDE EN SALUD y se ejecutó a través del Proyecto de Inversión No. 887; 2012-2016, de donde nace la estrategia PUNTOS POR EL DERECHO A LA SALUD, encaminados a incorporar trescientos mil ciudadanos y ciudadanas a procesos de inclusión social y exigibilidad jurídica y social al Derecho a la salud, con enfoque poblacional al año 2016, e incrementar el 100% de la base social de las formas de participación social en salud, en las instituciones Prestadoras de Salud públicas y privadas y en las administradoras de planes de beneficio a 2016, considerando la diversidad poblacional y el desarrollo con enfoque poblacional de los procesos participativos, en salud de las organizaciones autónomas; en el 100% de implementación en los planes de acción de grupos étnicos, población en situación de desplazamientos en condición de discapacidad y por etapas de ciclo vital, a 2016 y la cuarta meta realizar procesos de control social al 100% de los proyectos prioritarios del programa
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territorios saludables y red pública de salud para la vida desde las diversidades, a 2016. En consecuencia, se verificó que la gestión realizada por las partes, que suscribieron el convenio 0199 de 2013, se califica de antieconómica, ineficiente e ineficaz, por las razones anteriormente expuestas, y que generaron un detrimento al patrimonio, con incidencia fiscal, disciplinaria y penal. Las cuales fueron corroboradas en el ejercicio de la auditoria y que serán objeto de análisis a lo largo del presente informe.
PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO Con el fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993.
Corresponde igualmente, al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de Control.
El anexo al presente oficio contiene los resultados y hallazgos detectados por este órgano de Control. Atentamente,
SORAYA ASTRID MURCIA QUINTERO Director Técnico Sector Salud Revisó: Doris Amanda Rodríguez Ortega Elaboró: Doris Amanda Rodríguez Ortega.
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2. ALCANCE DE LA VISITA Y MUESTRA DE LA VISITA
ALCANCE Determinar el cumplimiento y los resultados obtenidos en la ejecución del Convenio 199 de 2013 y los contratos asociados del mismo. TAMAÑO DE LA MUESTRA El tamaño de la muestra tomado, corresponde al 49.3% (n=34) de un total de 69 contratos suscritos para el desarrollo del Convenio 0199 de 2013, los cuales se relacionan en la siguiente tabla. TABLA No. 1 TAMAÑO DE MUESTRA CONTRATOS SUSCRITOS - CONVENIO 0199 DE 2013
DESCRIPCIÓN No. CONVENIO Y/O CONTRATO
Contratos de Prestación de Servicios
334-336-333-332-342-343-339-329-330-354-362-341-363-346-344-411-387-386-394-406-385-412
Contratos de Arrendamiento
012/2013-043/2013-039/2014-038/2013-001/2014-040/2014-004/2014
Contratos piezas educativas
036/2014-042/2014
Contrato Capacitaciones 009/2015
Contratos Salidas Pedagógicas
018/2015
Refrigerios y buses 001/2015
FUENTE: Documento matriz, diligenciado por la ESE.
RESULTADOS DE LA VISITA FISCAL PROCESO CONTRACTUAL De conformidad con las competencias asignadas a este Ente de Control, por la Constitución Política, Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, el acuerdo Distrital 519 de 2012, la Resolución 037 de 2015, emanada de la Contraloría de Bogotá, se realiza Visita de Control Fiscal al Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E., y al Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) – Secretaria Distrital de Salud (SDS), con el objeto de recaudar toda la información relacionada con el Convenio Interadministrativo 0199 de 2013 y sus contratos asociados, celebrados durante las vigencias 2013, 2014, 2015, y en consecuencia producir un análisis que sirva de fundamento para emitir un informe que tenga como objeto, dar respuesta a los Derechos de Petición números 1374 de 2014 y 428 de 2015 .
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La información solicitada, fue allegada por el ente auditado, en medio físico y magnético, relacionada con el Convenio Interadministrativo 0199 de 2013 y sus contratos asociados. Igualmente, se practicó visitas de control fiscal a las entidades auditadas. Las mencionadas pruebas, se practicaron con el objeto de estudiar, analizar, y establecer la gestión fiscal adelantada por la entidad dentro del convenio en mención, en el mismo sentido verificar, si hubo posibles situaciones irregulares en la inversión de los recursos del citado Convenio Interadministrativo, si los recursos invertidos cumplieron con las disposiciones legales y constitucionales y si dichas inversiones afectaron o pusieron en riesgo el erario público Distrital. Por consiguiente, en ese orden, se produce el siguiente informe: TABLA No. 2 GENERALIDADES DEL CONVENIO 0199 DE 2013
CONVENIO 0199 DE 2013
NOMBRE. Estrategia por la exigibilidad de derechos proyecto puntos por el Derecho a la Salud. Hospital Centro Oriente II Nivel ESE
OBJETO. "Anuar esfuerzos para promover la participación social de los ciudadanos y las ciudadanas por la defensa del derecho a la salud, desarrollando una cultura de análisis, reflexión e incidencia de las situaciones que afecten y son causadas por el sistema de salud, atraves de la promoción del control social, gestión y la exigibilidad jurídica, política y social para reducir la segregación y la inequidades en salud, a partir de la estrategia de la exigibilidad por el derecho a la salud en las localidades del Distrito".
CONTRATANTE FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD REPRESENTANTE LEGAL
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
CONTRATISTA HOSPITAL CENTRO ORIENTE II N. A. ESE REPRESENTANTE LEGAL
MARIA ELIZABETH BELTRAN ORTIZ
CONVENIO / MODALIDAD
De Cooperación
POLIZAS SEGUROS DEL ESTADO S.A No. 11-44-101041851, Cumplimiento Entidad Estatal: Vigencia 02/05/13 al 02/11/14 – Valor Asegurado $91.600.000.00
FECHA DE APROBACION
22 de Mayo de 2013
FECHA DE SUSCRIPCION
22 de Mayo de 2013
FECHA DE TERMINACION
31 de Mayo de 2015
VALOR INICIAL $ 916.000.000.00 VALOR TOTAL DEL PROYECTO
$ 2.055.200.000,00
RUBRO PRESUPUESTAL
33-331-33114-03-30-887-233
CONCEPTO Bogotá decide en Salud
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INGRESOS RECIBIDOS
$ 1.452.400.000,00
ADICIONES
PRIMERA Se adiciona en $500.000.000.00 suscrita el 31 de Diciembre de 2013
SEGUNDA Se adiciona en $639.200.000.00, suscrita el 22 de Diciembre de 2014
PRORROGAS PRIMERA 22/05/2014 (6 meses) SEGUNDA 10/11/2014 (6 meses) TERCERA 25/05/2015 (22/05/2015, hasta 31/05/2015).
SUPERVISION Dirección de Participación Social y Servicio al Ciudadano de la Secretaria Distrital de Salud. Y por la ESE, Jefe oficina de atención al ciudadano y participación social.
EXPEDICION REGISTRO PRESUPUESTAL
Se especifica en la minuta del convenio CDP N° 0805 de Marzo 13 de 2013, CRP N° 0980 de Abril 21 de 2013.
ESTADO DEL CONVENIO
En Liquidación
FUENTE: Convenio Interadministrativo 0199 de 2013 celebrado entre el FFDS y el Hospital Centro Oriente. TABLA No. 3 TOTALIDAD DE CONTRATOS ASOCIADOS AL CONVENIO No. 0199 DE 2013
COMPROMISOS
CONVENIO 0199 DE
2013
CONTRATOS ASOCIADOS
NUMERO
FECHA DE CONTRATO
CONTRATISTA
OBJETO VALOR
Realizar los eventos correspondientes que a solicitud de la Secretaria Distrital de Salud sean necesarios y permitan la participación ciudadana relacionados con el derecho a la salud conforme a los lineamientos establecidos
Orden 006/20
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27 de Febrero de 2015
TRANSPORTES FEDA SAS
Suministro de 13 buses para brindar el servicio de transporte al comunidad asistente a la Asamblea de Territorios Saludables por el Derecho a la salud
$4.550.000
Orden 001/20
15
28 de Enero de 2015
PRODUCTOS TOPOTOROPO S.A.S
Suministro de 4900 refrigerios en la asamblea de territorios saludables por derecho a la salud
$26.740.000
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por dicha entidad.
Celebrar los contratos necesarios para el desarrollo de las estrategias que permitan al ciudadano hacer exigible el derecho a la salud.
009/2015
6 de Abril de 2015 CORPORACION LENGUAJE CIUDADANO
Capacitación formas de participación social de la Red Centro Oriente en el Sistema General de Seguridad Social a cargo de líderes comunitarios
$119.352.867
Formular, gestionar y ejecutar los proyectos de autogestión de las comunidades de la red centro oriente.
018/2015
12 de Mayo de 2015
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR
Desarrollo de jornadas pedagógicas para fortalecer y promover la integración de las Formas de Participación de la Red Centro Oriente en el marco de ejecución de los proyectos de autogestión.
$47.200.800
Orden 036/20
14
17 de Octubre de 2014
PROMOCIONALES SAS
Suministro de chaquetas, gorras, morrales y camisetas a las formas de participación de la Red de acuerdo a lo consolidado en los Proyectos de Autogestión.
$69.960.000
Orden 025/20
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31 de Julio de 2014
DETALGRAF Suministro de elementos y materiales de papelería para
$5.000.000
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las Formas de Participación
052/2014
29 de Septiembre de 2014
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
Fabricación de elementos de publicidad y así garantizar el suministro de piezas comunicativas requeridas por las Formas de Participación
$21.000.000
Mantener en funcionamiento por el término del convenio los Puntos por el Derecho a la Salud en las condiciones exigidas por la Secretaria de Salud, asumiendo los costos que se deriven de esta obligación (correspondientes a talento humano, insumos y elementos de promoción institucional).
340 Julio 4 de 2013 ALDEMAR GUZMAN
TECNICO EN FORMULACION
$16.715.694
360 Julio 15 de 2013 ALVARO VARGAS
PROFESIONAL EN DERECHO
$23.983.333
352 Julio 5 de 2013 ANA IRIS BLANDON
TECNICO EN ADMINISTRACION DOCUMENTAL
$16.003.027
355 Julio 11 de 2013 ANY MEJIA FISIOTERAPEUTA
$36.395.000
345 Julio 4 de 2013 AURA MARIA FLOREZ
PROFESIONAL EN INGENIERIA LOGISTICA
$26.200.000
361 Julio 11 de 2013 LIGIA CAROLINA RINCON
$8.990.000
335 Julio 2 de 2013 EDGAR TRUJILLO
TECNICO EN FORMULACION
$16.845.861
351 Julio 5 de 2013 FELIX MURCIA
POLITOLOGO $26.100.000
334 Julio 2 de 2013 FERNANDO MARTINEZ
PROFESIONAL EN ADMINISTRACION FINANCIERA ESPECIALIZADO
$38.280.000
336 Julio 4 de 2013 FERNEY SANTOFIMIO
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
$37.385.833
333 Julio 2 de 2013 FRANCISCO ESCOBAR
TECNICO EN FORMULACION
$13.728.000
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338 Julio 7 de 2013 GERMAN RENGIFO
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
$37.385.833
332 Julio 2 de 2013 GINA MARIA LUGO
PROFESIONAL EN ECONOMIA ESPECIALIZADA
$38.280.000
342 Julio 4 de 2013 GLADYS RIAÑO
TECNICO EN FORMULACION
$13.407.333
337 Julio 4 de 2013 ISABEL GONZALEZ
PROFESIONAL EN COMERCIO INTERNACIONAL ESPECIALIZADA
$37.990.000
343 Julio 4 de 2013 JOHANA MORENO
TECNICO EN FORMULACION
$13.624.000
339 Julio 4 de 2013 JHON JAIRO QUIROGA
PROFESIONAL EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
$21.200.000
329 Julio 2 de 2013 JOSE SANTOS HERNANDEZ
TECNICO EN FORMULACION
$16.845.860
330 Julio 2 de 2013 MARTHA LUZ COBOS
PROFESIONAL EN LICENCIATURA EN EDUCACION BASICA ESPECIALIZADA
$38.280.000
354 Julio 11 de 2013 PABLO DIEGO GARCIA
ABOGADO $25.100.000
362 Julio 15 de 2013 MARIA PAULINA PETRO
BACHILLER $13.000.000
353 Julio 5 de 2013 ROSA LILIANA OVIEDO
TECNICO $16.651.361
341 Julio 4 de 2013 SANDRA MILENA GONGORA
PROFESIONAL EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
$37.990.000
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363 Julio 15 de 2013 SERGIO ANDRES RAMIREZ
POLITOLOGO $26.200.000
346 Julio 4 de 2013 WILSON YATE PROFESIONAL EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
$25.783.333
344 Julio 25 de 2013 DEISI VIVIANA SANCHEZ
BACHILLER $15.180.000
365 Julio 4 de 2013 YILBER GUEPENDO
PROFESIONAL EN DERECHO ESPECIALIZADO
$9.280.000
366 Julio 25 de 2013 MAIRA ALEJANDRA BUSTOS
ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
$24.000.000
367 Julio 25 de 2013 JENNIFER LEON
ESTUDIANTE DE VIII SEMESTRE DE DERECHO
$15.289.860
388 Agosto 28 de 2013 REINALDO VARON
PROFESIONAL EN DERECHO ESPECIALIZADO
$26.725.000
411 Octubre 9 de 2013 CARLOS OVALLE
PROFESIONAL EN DERECHO
$15.000.000
411 20 de agosto de 2014
ALBA MILENA ZULUAGA
GESTOR RESOLUTIVO
$4.350.000
387 13 de agosto de 2014
ANA IRIS BLANDON
GESTOR TERRITORIAL
$16.597.333
386 13 de agosto de 2014
AURA MARIA FLOREZ
GESTOR RESOLUTIVO
$28.600.000
403 15 de agosto de 2014
DIEGO MARIÑO
GESTOR TERRITORIAL
$6.288.833
394 15 de agosto de 2014
FELIX MURCIA
GESTOR RESOLUTIVO
$28.800.000
395 15 de agosto de 2014
FRANCISCO ESCOBAR
TECNICO DE OFICINA
$14.716.000
389 13 de agosto de 2014
GINA MARIA LUGO
GESTOR RESOLUTIVO
$29.290.000
423 23 de agosto de 2014
ITAYOSARA CHICA
APOYO JURIDICO
$6.600.000
399 15 de agosto de 2014
JULIETH ZAPATA
GESTOR TERRITORIAL
$14.508.000
410 20 de agosto de 2914
MARLEM LANCHEROS
APOYO JURIDICO
$28.400.000
402 15 de agosto de 2014
MELISSA ALFONSO
GESTOR RESOLUTIVO
$23.200.000
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401 15 de agosto de 2014
ORLANDO PORRAS JIMENEZ
GESTOR RESOLUTIVO
$27.900.000
406 15 de agosto de 2014
OSWALDO DE LOS RIOS CASTAÑO
ASESOR $28.484.600
396 15 de agosto de 2014
PABLO DIEGO GARCIA
APOYO JURIDICO
$16.400.000
413 20 de agosto de 2014
RAFAEL SEBASTIAN CABALLERO
GESTOR TERRITORIAL
$8.424.000
385 13 de agosto de 2014
RAMIRO PINILLA
APOYO JURIDICO
$41.325.000
404 15 de agosto de 2014
RAUL RIASCOS
APOYO JURIDICO
$23.780.000
412 20 de agosto de 2014
RUBEN ATEHORTUA
APOYO JURIDICO
$13.300.000
427 23 de agosto de 2014
VALENTINA VASQUEZ
APOYO JURIDICO
$3.600.000
418 20 de agosto de 2014
ZORAIDA SALAZAR
GESTOR TERRITORIAL
$10.632.667
434 5 de septiembre de 2014
JOSE DANIEL ROJAS
REFERENTE DE JUVENTUDES
$14.596.137
439 16 de septiembre de 2014
ALEKSA ALVAREZ
GESTOR TERRITORIAL
$8.557.996
438 17 de septiembre de 2014
CONSUELO NAVARRO
GESTOR TERRITORIAL
$24.400.000
440 22 de septiembre de 2014
MELBA PINZON
GESTOR RESOLUTIVO
$36.250.000
465 1 de octubre de 2014
DIANA PILAR LUNA
GESTOR TERRITORIAL
$12.200.000
457 26 de septiembre de 2014
DAVID ANDRES MORENO
GESTOR TERRITORIAL
$1.820.000
390 13 de agosto de 2014
REINALDO VARON
APOYO JURIDICO
$2.175.000
012/2013
16 de Marzo de 2013
TEOFISTO LOZADA FERRO
ARRENDAMIENTO PDS RAFAEL URIBE URIBE
$34.800.000
043/2013
23 de Diciembre de 2013
$42.000.000
039/2014
1 de Agosto de 2014
$60.000.000
038/2013
2 de Julio de 2013 MARCELA PEÑA
ARRENDAMIENTO PDS KENNEDY
$30.000.000
001/2014
2 de Enero de 2014
$36.400.000
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040/2014
1 de Agosto de 2014
$52.000.000
Orden 004/20
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3 de Marzo de 2014
INMOBILIARIA PEÑA MARIN Y CIA LTDA
ARRENDAMIENTO PDS TUNJUELITO
$8.900.000
032/2013
27 de Mayo de 2013
RENTASISTEMAS SAS
ALQUILER EQUIPOS DE COMPUTO
$51.268.894
023/2014
28 de Julio de 2014
$44.044.687
TOTAL $1.856.252.144
FUENTE: INFORMACION SUMINISTRADA HOSPITAL CENTRO ORIENTE CONVENIO 0199 DE 2013 TABLA No. 4 PORCENTAJE ECONOMICO DE EJECUCION DE CONTRATOS ASOCIADOS AL CONVENIO No. 0199 DE 2013
COMPROMISOS CONTRATO SUSCRITO $ VALOR ASIGNADO % ECONOMICO
1. Realizar los eventos correspondientes que a solicitud de la Secretaria Distrital de Salud sean necesarios y permitan la participación ciudadana relacionados con el derecho a la salud conforme a los lineamientos establecidos por dicha entidad.
TRANSPORTES FEDA SAS
$4.550.000
1,50% PRODUCTOS TOPOTOROPO S.A.S
$26.740.000
2.Celebrar los contratos necesarios para el desarrollo de las estrategias que permitan al ciudadano hacer exigible el derecho a la salud
CORPORACION LENGUAJE CIUDADANO
$119.352.867
5,80%
3. Formular, gestionar y ejecutar los proyectos de autogestión de las comunidades de la red centro oriente.
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR
$47.200.800
6,90% PROMOCIONALES SAS
$69.960.000
DETALGRAF
$5.000.000
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
$21.000.000
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4.Mantener en funcionamiento por el término del convenio los Puntos por el Derecho a la Salud en las condiciones exigidas por la Secretaria de Salud, asumiendo los costos que se deriven de esta obligación (correspondientes a talento humano, insumos y elementos de promoción institucional)
TALENTO HUMANO
$1.203.034.896
76,00%
ARRIENDOS
$ 255.200.000
ALQUILER EQUIPOS CÓMPUTO.
$ 104.213.581
TOTAL CONTRATACION RELACIONADA $1.856.252.144 90,20% TOTAL VALOR CONVENIO $ 2.055.200.000 100%
FUENTE: INFORMACION SUMINISTRADA HOSPITAL CENTRO ORIENTE CONVENIO 0199 DE 2013
INCLUSION DEL PROYECTO No 887 EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ HUMANA 2012-2016.
El Convenio 199 de 2013, nace con el propósito de cumplir una de las metas del Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana enmarcado en el Acuerdo No. 489 de 12 de Junio de 2012, donde se trazaron tres ejes temáticos, en el cual el tercer eje denominado una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo Público, el cual se desarrolló a través de estrategias por parte de Secretaria Distrital de Salud, en su momento a través de la Dirección de Participación y Servicio al Ciudadano. Una de las estrategias es el proyecto: BOGOTÁ DECIDE EN SALUD y se ejecuta a través del PROYECTO DE INVERSIÓN No.887; 2012-2016, de donde nace la estrategia PUNTOS POR EL DERECHO A LA SALUD, encaminados a incorporar trescientos mil ciudadanos y ciudadanas a procesos de inclusión social y exigibilidad jurídica y social al Derecho a la salud, con enfoque poblacional al año 2016, e incrementar en el 100% la base social de las formas de participación social en salud en las instituciones Prestadoras de Salud públicas y privadas y en las administradoras de planes de beneficio a 2016, considerando la diversidad poblacional y el desarrollo con enfoque poblacional de los procesos participativos en salud de las organizaciones autónomas, en el 100% de implementación en los planes de acción de grupos étnicos, población en situación de desplazamientos en condición de discapacidad y por etapas de ciclo vital a 2016 y la cuarta meta realizar procesos de control social al 100% de los proyectos prioritarios del programa territorios saludables y red pública de salud para la vida desde las diversidades a 2016.
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Examinado el objeto del Convenio 0199 de 2013, frente al cumplimiento del tercer eje estratégico propuesto en el Plan de Desarrollo, aspecto en que se fundamentó el objeto del convenio, auditado, este Ente de control colige que con las evidencias de la información oficial aportadas por los sujetos de control fiscal, el objeto del Convenio en mención no es coherente con la definición y alcance planteados en este tercer eje estratégico, de acuerdo al oficio allegado al Hospital Centro Oriente y a la visita de control fiscal efectuada en la Secretaria Distrital de Salud, en donde se ratifica que este convenio apunta a este tercer eje estratégico, el cual consiste en ” Defender y fortalecer lo público, como fundamento del Estado Social de Derecho, significa para Bogotá Humana promover la participación y la deliberación amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia; trabajando por la construcción de paz con seguridad ciudadana y convivencia; impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada; que racionaliza la administración pública mejorando la prestación de sus servicios para la toma de decisiones y la satisfacción de la demanda de trámites y servicios ciudadanos, utilizando de manera adecuada e innovativa las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, y promoviendo una tributación equitativa y progresiva para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito” , en razón a que los compromisos establecidos en el Convenio 0199 de 2013, por las partes, Empresa Social del Estado: COMPROMISO 1. Realizar eventos correspondientes que a solicitud de la Secretaria Distrital de Salud sean necesarios y permitan la participación ciudadana relacionados con el Derecho a la Salud conforme a los lineamientos establecidos por dicha entidad. Como se observa en la tabla. TABLA No. 5 COMPROMISO 1. HOSPITAL CENTRO ORIENTE CONVENIO 0199 DE 2013 Y OBSERVACIONES.
COMPROMISOS HOSPITAL CENTRO ORIENTE E.S.E CONVENIO 0199 DE 2013
1. Realizar eventos correspondientes que a solicitud de la Secretaria Distrital de Salud sean necesarios y permitan la participación ciudadana relacionados con el Derecho a la
Salud conforme a los lineamientos establecidos por dicha entidad
No
CONTRATO
FECHA TIPO OBJETO
VALOR SEGÚN CONVE
NIO
OBSERVACION
1 Orden 006/20
15
27 de Febrero de 2015
TRANSPORTES FEDA
SAS
Suministro de 13 buses para
brindar el servicio de
transporte al comunidad
asistente a la Asamblea de
Territorios Saludables por
$ 4.550.000,00
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el Derecho a la salud
Orden 001/20
15
28 de Enero
de 2015
PRODUCTOS
TOPOTOROPO S.A.S
Suministro de 4900 refrigerios en la asamblea
de territorios saludables por derecho a la
salud
$ 26.740.000,00
Dentro de las dos carpetas contentivas no reposa informes y soportes de supervisión por parte del profesional de recursos físicos. Tampoco se soporta la entrega de los refrigerios suministrados.
TOTAL COMPROMISO 1
$ 31.290.000,00
FUENTE: Convenio Interadministrativo 0199 de 2013 celebrado entre el FFDS y el Hospital Centro Oriente.
Con base a lo analizado por este Ente de control, respecto del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Empresa Social del Estado Hospital Centro Oriente, esta no realizó entrega de soportes documentales tal y como se le requirieron y en los cuales se pedía especificaran el cumplimiento de las actividades realizadas, discriminadas mes a mes, tipo de actividad, valor y porcentaje ejecutado en cada uno de los contratos asociados. Con la respuesta dada a la observación, la entidad auditada, no la desvirtúa, en razón a que no allego los soportes de supervisión y seguimiento al objeto del contrato como tampoco allego documentos que certificaran la entrega parte del contratista, TOPOTOROPO y recibo por parte del Hospital Centro Oriente de los refrigerios, se limita a entregar en 7 folios, los siguientes documentos: Certificado de Disponibilidad Presupuestal, Acta No.2 de adición a la orden de suministro 001 de 2015, Certificado de Registro presupuestal, Factura de venta N° 39903 y dos hojas sin membrete alguno , sin especificar quien hace la entrega de los refrigerios, sin describir de que se componen los mismos, quien los entrega y quien los recibe y por último se anexa certificación de cumplimiento de la orden, en la cual no se detalla el nombre del supervisor administrativo y supervisor técnico y no se encuentra suscrita por el supervisor del contrato. En consecuencia, con los siete (7) anexos, no demuestra el recibo a satisfacción de los refrigerios contratados por el Hospital Centro Oriente. De igual forma, se evidenció que no se realizó seguimiento por parte de los supervisores tanto del convenio por parte de la SDS, como por parte de la ESE a los contratos asociados suscritos por esta, de tal manera, que permitiera certificar la real ejecución como el cumplimento del objeto del Convenio y los contratos ejecutados por la ESE. COMPROMISO 2. “Celebrar los contratos necesarios para el desarrollo de las estrategias que permitan al ciudadano hacer exigible el Derecho a la Salud”.
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TABLA No. 6 COMPROMISO 2. HOSPITAL CENTRO ORIENTE CONVENIO 0199 DE 2013 Y OBSERVACIONES.
No
CONTRATO
FECHA
TIPO OBJETO VALOR SEGÚN
CONVENIO
OBSERVACION
2
No. 0199 de 2013 MODALIDAD DE SELECCIÓN: Invitación a cotizar 019 de 2015 de fecha 57 de marzo de 2015. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP): N° 1003 de 6 de Marzo de 2015.
6 de Abril de
2015
Corporación Lengu
aje Ciudad
ano
“Contratar los servicios de apoyo logístico y capacitación a la ciudadanía en la nueva ley estatutaria en salud para el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.”. Las Capacitaciones deben estar a cardo de importantes actores políticos y sociales con amplia trayectoria y conocimiento en la temática durante la realización de 10 foros cuyo objetivo es fortalecer la participación social en salud en el Distrito Capital, así como la capacitación a las formas de participación social de la Red Centro Oriente en el Sistema de Seguridad Social a cargo de líderes comunitarios”
$ 119.352.867,0
0
Del análisis y estudio del expediente del Contrato de Prestación de servicios N°099/2015, contentivo de 48 folios no se observan las correspondientes actuaciones o informes del interventor del contrato, no se cuenta con las hojas de vida de los conferencistas, únicamente se evidencia un resumen de la misma, el informe final es somero y no reporta el impacto real ni el cumplimiento del objeto del contrato, , no se evidencia las supervisiones realizadas por la Oficina de Gerencia Participativa y de Atención al usuario del Hospital Centro Oriente, no se observa acta de liquidación del contrato, ni acta de recibo a satisfacción.
TOTAL COMPROMISO 2 $ 119.352.867,00
FUENTE: Convenio Interadministrativo 0199 de 2013 celebrado entre el FFDS y el Hospital Centro Oriente.
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Los foros contratados por la Corporación Lenguaje Ciudadano para la sensibilización a los ciudadanos y ciudadanas, tuvieron como objeto, dicha población, según la ficha técnica allegada al Grupo Auditor. No obstante, se verificó, en los listado de asistencia a dichos foros, que la asistencia a los mismos, fue de funcionarios de la Secretaria Distrital de Salud y Empresas Sociales del Estado, estudiantes, médicos, algunas personas puntuales de formas de asociaciones, pero no se ve en los listados, el grupo objeto principal a quien estaba dirigida la estrategia de este eje del plan de Desarrollo, ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital. Como prueba de lo expuesto, se evidenció en la revisión efectuada al Contrato No. 009/2015 celebrado entre el Hospital Centro Oriente y la Corporación Lenguaje Ciudadano, en su Cláusula tercera, que establece las Obligaciones del Contratista y se observa incumplimiento en el Ítem 2. “Contar con las personas pertenecientes a las formas de participación social de la red Centro Oriente con el fin de dictar charlas y capacitaciones”. Ítem 3. “Brindar el apoyo logístico para garantizar el desarrollo exitoso de las charlas y capacitaciones a la comunidad sobre el sistema de Seguridad Social” y el Ítem 7. “Presentar, al finalizar el contrato una forma de evaluación de impacto de los foros realizados”. Informe que en la mencionada revisión, no fue allegado a este Órgano de Control, ni tampoco aparece en la carpeta del contrato. Verificados los documentos entregados a este Ente de Control, no se observa intervención, ni apoyo a las formas de participación social, por parte de la Corporación Lenguaje Ciudadano, ni se evidencia, el apoyo logístico en las capacitaciones a las comunidades. Igualmente, el informe allegado por el contratista Corporación Lenguaje Ciudadano, no cuenta con las características suficientes que permitan evaluar el impacto que se generó con los foros realizados, ya que se presenta de manera somera y no profunda. Además, no muestra indicadores de medición. Por lo tanto, se considera que se configura un detrimento patrimonial; toda vez, que no se dio cumplimiento a lo pactado en los compromisos del contrato en mención. Por otra parte, no existen seguimientos por parte del Hospital Centro Oriente que permitan corroborar que el desarrollo de los foros se dio en su totalidad y con los requerimientos exigidos. De la documentación allegada en las cajas 1 y 2 con 2.110 folios, la Entidad auditada no desvirtúa la observación, se remite a enviar información de los asistentes a los foros programados que en su mayoría no fueron comunidad de las formas de participación sino estudiantes, profesionales y servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de los Hospitales que conforman la red Hospitalaria y en un bajo porcentaje de asistentes de las formas de participación a dichos foros, que finalmente era la población objeto de dicho actividades, en desarrollo del objeto del convenio 0199 de 2013. Igualmente, en la documentación aportada no se allega los informes de supervisión que demuestre el cumplimiento por parte del contratista Corporación lenguaje ciudadano del objeto contractual, tampoco allegaron los
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soportes de las hojas de vida de los panelistas que contrató la corporación lenguaje ciudadano para el desarrollo de los diferentes foros, en donde se demuestre que efectivamente dichos panelistas acreditaban la formación profesional, especialización y de experiencia que aparece relacionadas en las hojas de vida, como tampoco el informe de supervisión por la Oficina de Gerencia Participativa y de Atención al usuario del Hospital Centro Oriente, en donde aparezca certificación y verificación el cumplimiento de los perfiles que se comprometió el contratistas, en su oferta. Por consiguiente, se configura incidencias fiscales y disciplinarias. COMPROMISO 3. “Formular, gestionar y ejecutar los proyectos de autogestión de las comunidades de la Red Centro Oriente”. TABLA No. 7 COMPROMISO 3. HOSPITAL CENTRO ORIENTE CONVENIO 0199 DE 2013 Y OBSERVACIONES.
3. Formular, gestionar y ejecutar los proyectos de autogestión de las comunidades de la Red Centro Oriente
No
CONTRATO
FECHA TIPO OBJETO VALOR SEGÚN
CONVENIO
OBSERVACION
3 Orden 036/2014
17 de Octubre de 2014
PROMOCIONALES SAS
Suministro de chaquetas, gorras, morrales y camisetas a las formas de participación de la Red de acuerdo a lo consolidado en los Proyectos de Autogestión.
$69.960.000 En las dos carpetas contentivas de la orden de suministros no se encuentran soportes documentales que hagan referencia a la entrada al Almacén del Hospital, enunciando número de chaquetas entregadas, especificaciones técnicas y demás características de las mismas. No obstante, solo reposa factura No. B31 de fecha
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01 de Mayo de 2015 por un valor de $32.663.071 y en el detalle o descripción de la factura se relaciona chaquetas azul rey fabricadas de acuerdo a los modelos estandarizados de territorios saludables, chaquetas azul oscuro para el equipo de GPAU. Chaquetas doble faz con logos institucionales para los directivos del Hospital Centro Oriente, dicha factura fue cancelada según comprobante de ingreso 14700000000434 de fecha 27 de agosto de 2015. A su vez, dentro de la información entregada no fueron allegadas actas de entrega de estos elementos a
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las diferentes formas de participación.
018/2015 12 de Mayo de 2015
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR
Desarrollo de jornadas pedagógicas para fortalecer y promover la integración de las Formas de Participación de la Red Centro Oriente en el marco de ejecución de los proyectos de autogestión.
$47.200.800 No reposan soportes de informes de contratistas y de supervisión, a lo referente a listas de asistentes por formas de participación no reposan en la carpeta, igualmente no se conoce la fecha de realización de la actividad, no reposa el formato de necesidad y conveniencia por parte del supervisor en el cual justifique la adición de los $13, 324,600 y su real necesidad.
052/2014 29 de Septiembre de 2014
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
Fabricación de elementos de publicidad y así garantizar el suministro de piezas comunicativas requeridas por las Formas de
$21.000.000 Los proyectos de autogestión realizados por las diferentes formas de participación de asociación, la administración no allegó a este grupo auditor los
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Participación
soportes que sustenten la participación del Hospital en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos realizados por las formas de participación de la Red Centro Oriente. Adicionalmente, el Hospital Centro Oriente, no entrego soportes de entrega de insumos y elementos de promoción institucional.
Orden 025/2014
31 de Julio de 2014 DETALGRAF Suministro de elementos y materiales de papelería para las Formas de Participación
$5.000.000
TOTAL COMPROMISO 3 $143.160.800
Se aclara que a Promocionales SAS, Detalgraf y Seguridad y Convivencia son contratos que no han sido pagados por parte del Hospital Centro Oriente por un valor de $138,160,800
FUENTE: Convenio Interadministrativo 0199 de 2013 celebrado entre el FFDS y el Hospital Centro Oriente.
En lo que respecta, a los proyectos de autogestión realizados por las diferentes formas de participación de asociación, la administración no allegó a este Grupo
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Auditor, los soportes que sustenten la participación del Hospital en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos realizados por las formas de participación de la Red Centro Oriente. Adicionalmente, el Hospital Centro Oriente, no allegó soportes de entrega de insumos y elementos de promoción institucional. Por consiguiente, no se desvirtúa la observación debido a que los anexos entregados en 19 folios, no evidencian el cumplimiento del objeto contractual por parte del contratista, en razón a que no existen informes de supervisión, que prueben la correcta ejecución del contrato, ni el acta de recibo a satisfacción de los productos a entregar por parte del contratista. Por lo tanto, no se sabe cuántos elementos publicitarios o piezas comunicativas, debía entregar el contratista. Respeto a la observación formulada a la Orden 036 de 2014, con la respuesta dada por la entidad auditada, se ratifica la observación formulada por este Ente de Control, en el sentido que dicha orden, no cumplió con la finalidad de la contratación, como es desarrollar el compromiso tres “Formular, gestionar y ejecutar los proyectos de autogestión de las comunidades de la Red Centro Oriente”, en razón a que el objeto de la orden 36, que consistía en Contratar la adquisición de chaquetas institucionales, que deberían ser entregadas a las formas de participación, fue entregada a los directivos y colaboradores del Hospital Centro Oriente, como lo expresa en la respuesta dada en el Informe Preliminar, la entidad auditada. Por consiguiente, se configura hallazgos de incidencia disciplinaria y fiscal. En lo que respecta a la Orden 018 de 2015, suscrita con la Caja de Compensación Familiar Compensar, en la documentación allegada por el Hospital Centro Oriente, no anexa los informes de seguimiento y control por parte de la supervisión de la orden, como tampoco la justificación de la adición por valor de $13.324.600, que aparece a folio 190 de la carpeta contentiva de la orden. En consecuencia, la observación no fue desvirtuada por parte de la entidad auditada, configurándose un presunto hallazgo de incidencia disciplinaria y fiscal. COMPROMISO 4. “Mantener en funcionamiento por el término del Convenio los puntos por el Derecho a la Salud con las condiciones exigidas por la Secretaria de Salud, asumiendo los costos que se deriven de esta obligación (Correspondientes a talento humano, insumos y elementos de promoción institucional)”. TABLA No. 8 COMPROMISO 4. HOSPITAL CENTRO ORIENTE CONVENIO 0199 DE 2013 Y OBSERVACIONES.
4. Mantener en funcionamiento por el término del Convenio los puntos por el Derecho a la Salud con las condiciones exigidas por la Secretaria de Salud, asumiendo los costos que se
deriven de esta obligación (Correspondientes a talento humano, insumos y elementos de promoción institucional).
No
CONTRATO
FECHA TIPO OBJETO VALOR SEGÚN
CONVENIO
OBSERVACION
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4 343-339-329-330-354-362-353-341-363-346-344-365-366-367-388-411-387-386-403-394-395-389-423-399-410-402-401-406-396-413-385-404-412-427-418-434-439-438-440-465-457-390
Los contratos de Orden de Prestación de Servicios van desde el año 2013 al año 2014.
ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS
Sistema de correspondencia PDS Salud Kennedy, Preparación agendas actividades usuarios y organizaciones sociales y abogados, Atención llamadas telefónicas, archivo correspondencia, actas y listados de reunión, Aplicativo de captura y registro y sensibilización ciudadanos en punto en temas relacionados con el derecho a la salud, Asesoría técnica organizaciones sociales derecho a la salud, Asistencia reuniones, Caracterización organizaci
$ 1.203.034.897
Falta de informes que reflejaran que cada uno de los contratistas, cumplió con las obligaciones establecidas en estos contratos. Además, en el Acta de Visita Administrativa de Control Fiscal, efectuada el 27 de Enero de 2016, en el Hospital Centro Oriente, se reiteró la complementación de la información antes mencionada, en virtud, a que la que se allegó en un inicio, no se ajustó al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas, evidenciando que no existe documentación que soporte el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la ESE en el Convenio, objeto de la presente auditoria, aspecto este, que se ratificó en el Acta de Visita Administrativa de Control Fiscal, practicada en la Secretaria Distrital de Salud; el 01 de febrero de 2016, en la que se confirma lo anteriormente expuesto, al talento humano contratado para la ejecución del compromiso de mantener en funcionamiento los diferentes PUNTOS DE DERECHO A LA SALUD. Durante el cotejo y verificación, se constató que se presentó coadministración por parte de algunos de los supervisores del Convenio por parte de Secretaria Distrital de Salud, quien a través de correos electrónicos oficiales, enviaba al Hospital Centro Oriente, los listados de las personas que se debían contratar para el desarrollo del Convenio. Igualmente, se estableció que se vincularon contratistas con perfiles diferentes a los solicitados en los objetos contractuales, se citan algunos casos OPS Nos. 334/2013, 336/201. Así mismo, se
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ones Candelaria, Sensibilización y capacitaciones y CAMAD, Apoyo de intervenciones, intervención localidades, Diligenciamiento documentos, actas, formatos, fotos, Preparación agendas territorio UPZ Patio Bonito, Registro telefónico usuarios y líderes para cronograma sensibilizaciones, asistencia asambleas territorios saludables, Acciones jurídicas, seguimiento en juzgados, apoyo ciudadanos, sensibilizaciones,
identificó contratistas que participan dentro del Convenio en diferentes actividades y que a su vez, hacen parte o bien del Hospital o bien de la Secretaria Distrital de Salud, (quienes actúan en la supervisión y ejecución), aspecto que se puede corroborar en los diferentes correos electrónicos oficiales enviados por funcionarios de la Secretaria Distrital de Salud a funcionarios del Hospital Centro Oriente. Documentos que forman parte de los papeles de trabajo del Grupo Auditor. Tampoco fueron allegados a este Ente de control, pese a ser solicitados en varias ocasiones, los soportes de las actividades realizadas por el talento humano, contratado para el desarrollo DE LOS PUNTOS DE DERECHOS DE SALUD. Igualmente, se corroboró que los listados de las cuentas de cobro presentadas en el informe de ejecución del Convenio interadministrativo, de enero a mayo de 2015, ante la Secretaria Distrital de Salud, no coincide con el listado suministrado al Ente de Control por parte del Hospital Centro Oriente, en el oficio No. 050, fechado el 02/02/2016; ni la cantidad de personas contratadas, ni las cifras de asignación de honorarios que maneja el Hospital Centro Oriente, con lo reportado en dicho informe, radicado ante Secretaria Distrital de Salud, según radicado No. 2015ER98573 de fecha 15/12/2015 y presentado ante este Ente de Control.
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conversatorios, clínicas jurídicas SDS, asistencia reuniones, proyecto 887 meta 1 actividad 1.
032/2013
27 de Mayo de
2013
RENTASISTEMAS SAS
ALQUILER
EQUIPOS DE
COMPUTO
$ 51.268.894
TOTAL COMPROMISO 4 $ 1.328.003.791
FUENTE: Convenio Interadministrativo 0199 de 2013 celebrado entre el FFDS y el Hospital Centro Oriente.
Respecto, al talento humano contratado para la ejecución del compromiso de mantener en funcionamiento los diferentes PUNTOS DE DERECHO A LA SALUD, durante el cotejo y verificación se constató, que se presentó coadministración por parte de algunos de los supervisores del Convenio por parte de Secretaria Distrital de Salud, quien a través de correos electrónicos oficiales, enviaba al Hospital Centro Oriente, los listados de las personas que se debían contratar para el desarrollo del Convenio, correos que se encuentran en los papeles de trabajo del Ente Auditor. Configurándose, hallazgos de incidencia administrativa y disciplinaria. Igualmente, se estableció que se vincularon contratistas con perfiles diferentes a los solicitados en los objetos contractuales, administradores de Empresas, pero al revisar sus hojas de vida no ostentan el título de administradores de Empresas; como consta en los números de OPS Nos. 334/2013, 336/201. Así mismo, se identificó contratistas que participan dentro del Convenio en diferentes actividades y que a su vez, hacen parte del Hospital y de la Secretaria Distrital de Salud, (quienes actúan en la supervisión del Convenio 0199 de 2013 y ejecución del Convenio mencionado como sucedió, con la Señorita VALENTINA VASQUEZ), aspecto que se puede corroborar en los diferentes correos electrónicos oficiales enviados por funcionarios de la Secretaria Distrital de Salud a funcionarios del Hospital Centro Oriente, documentos que forman parte de los papeles de trabajo del Grupo Auditor. Tampoco fueron allegados a este Ente de control, pese a ser solicitados en varias ocasiones, los soportes de las actividades realizadas por el talento humano, contratado para el desarrollo DE LOS PUNTOS DE DERECHOS DE SALUD. Igualmente, se corroboró que los listados de las cuentas de cobro
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presentadas en el informe de ejecución del Convenio interadministrativo, de enero a mayo de 2015, ante la Secretaria Distrital de Salud, no coinciden con los listados suministrados al Ente de Control por parte del Hospital Centro Oriente, en el oficio No. 050, fechado el 02/02/2016; ni la cantidad de personas contratadas, ni las cifras de asignación de honorarios, que maneja el Hospital Centro Oriente, con lo reportado en dicho informe, radicado ante Secretaria Distrital de Salud, según radicado No. 2015ER98573 de fecha 15/12/2015 y presentado ante este Ente de Control, como se muestra a continuación en la tabla No. 9. Analizados los soportes documentales entregados, tanto por el Hospital como por
parte de la SDS, acerca de la contratación de talento humano realizada bajo el convenio interadministrativo 0199-2013, para el periodo comprendido de enero a mayo de 2015, se evidencian inconsistencias en la información de cantidades de
CONTRATISTA
OBJETO
VALOR
MENSUAL
INFOME EJECUCION SDS
VALOR
MENSUAL RELACIONA
DO HCO
DIFERENCIA
ANA IRIS BLANDON TECNICO EN ADMINISTRACION DOCUMENTAL
$1.685.000
$1.945.000 $260.000
AURA MARIA FLOREZ PROFESIONAL EN INGENIERIA LOGISTICA
$2.600.000
$3.000.000 $400.000
FRANCISCO ESCOBAR TECNICO EN FORMULACION
$1.352.000
$1.560.000 $208.000
PABLO DIEGO GARCIA ABOGADO $2.600.000
$3.000.000 $400.000
JULIETH ZAPATA GESTOR TERRITORIAL
$1.352.000
$1.560.000 $208.000
ORLANDO PORRAS JIMENEZ
GESTOR RESOLUTIVO
$2.600.000
$3.000.000 $400.000
OSWALDO DE LOS RIOS CASTAÑO
ASESOR $3.156.000
$6.312.000 $3.156.000
RAFAEL SEBASTIAN CABALLERO
GESTOR TERRITORIAL
$1.352.000
$1.560.000 $208.000
RAMIRO PINILLA APOYO JURIDICO $3.770.000
$4.350.000 $580.000
JOSE DANIEL ROJAS REFERENTE DE JUVENTUDES
$1.798.044
$1.945.000 $146.956
ALEKSA ALVAREZ GESTOR TERRITORIAL
$1.685.667
$1.945.000 $259.333
CONSUELO NAVARRO GESTOR TERRITORIAL
$2.600.000
$3.000.000 $400.000
TOTAL $26.550.711
$33.177.000 $6.626.289
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contratistas reportada por el Hospital Centro Oriente, las cuales se menciona a continuación: TABLA 9. VALORES SALARIALES TALENTO HUMANO CONTRADADO BAJO EL CONVENIO
0199 -2013 PARA EL MES ENERO 2015 FUENTE. Informe presentado ante la SDS por parte del Hospital Centro Oriente.
TABLA 10 TALENTO HUMANO NO RELACIONADO POR EL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II
NIVEL ESE PARA EL MES DE ENERO 2015
CONTRATISTA VALOR MENSUAL
EDUARDO RODRIGUEZ SANCHEZ $ 1.455.000,00 HECTOR ECCEHOMO MOJINA TOCARRUNCHO $ 1.455.000,00 LEIDY JESENIA DAZA NAVEROS $ 2.700.000,00 NIDIA CONSUELO DIAZ $ 1.455.000,00 RICARDO ALBERTO ROMERO GOMEZ $ 1.750.000,00 ROCIO ALARCON $ 646.267,00 SANDRA MILENA HERRERA GAMBOA $ 1.681.600,00 SOLANYI KATIANA VERGARA DIAZ $ 1.681.600,00 YADISNEY CAMPOS CASTILLO $ 1.681.600,00 LEONARDO GUERRA RAMIREZ $ 1.455.000,00 DIANA MERCEDES MEDRANO LEGUIZAMO $ 1.455.000,00 DANIELA ALEJANDRA GUAYACAN TRUJILLO $ 1.981.500,00 SANDRA MILENA DUARTE $ 1.981.500,00 KAREN BELTRAN $ 1.300.000,00 LUISA MOJICA $ 1.455.000,00 OLGA NOVA $ 1.455.000,00 GINA LUGO $4.350.000 TOTAL $ 29.939.067,00
FUENTE. Informe presentado ante la SDS por parte del Hospital Centro Oriente.
TABLA. 11 TALENTO HUMANO NO RELACIONADO POR EL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL ESE PARA EL PERIODO DE FEBRERO A MAYO 2015
CONTRATISTA VALOR MENSUAL
EDUARDO RODRIGUEZ SANCHEZ $ 1.455.000,00 HECTOR ECCEHOMO MOJICA TOCARRUNCHO $ 1.455.000,00 LEIDY JESENIA DAZA NAVEROS $ 2.700.000,00 NIDIA CONSUELO DIAZ $ 1.455.000,00 RICARDO ALBERTO ROMERO GOMEZ $ 1.750.000,00 ROCIO ALARCON $ 969.400,00 SANDRA MILENA HERRERA GAMBOA $ 1.681.600,00 SOLANYI KATIANA VERGARA DIAZ $ 1.681.600,00 YADISNEY CAMPOS CASTILLO $ 1.681.600,00 LEONARDO GUERRA RAMIREZ $ 1.455.000,00 DIANA MERCEDES MEDRANO LEGUIZAMO $ 1.455.000,00 DANIELA ALEJANDRA GUAYACAN TRUJILLO $ 1.981.500,00 SANDRA MILENA DUARTE $ 1.981.500,00 KAREN BELTRAN $ 1.300.000,00
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LUISA MOJICA $ 1.455.000,00 OLGA NOVA $ 1.455.000,00 OSWALDO DE LOS RIOS CASTAÑO $ 6.312.000,00 PABLO DIEGO GARCIA USECHE $ 3.000.000,00 RAFAEL SEBASTIAN CABELLERO $ 1.560.000,00 RAUL ALFREDO RIASCOS $ 4.350.000,00 DIANA DEL PILAR LUNA $ 3.000.000,00 ALESKA KATHERINE ALVAREZ $ 1.945.000,00 ZORAIDA ALEXANDRA SALAZAR $ 1.945.000,00 TOTAL $ 48.024.200,00
FUENTE. Informe presentado ante la SDS por parte del Hospital Centro Oriente. .
Con lo anteriormente identificando, nuevamente se ratifica, que los recursos asignados a este Convenio, no fueron correctamente administrados desde de adjudicación, disposición y manejo. Por consiguiente, las entidades auditadas no cumplieron con los principios rectores para la administración pública entre otros de: Responsabilidad, eficiencia, eficacia, economía, moralidad y transparencia de la administración pública. Por consiguiente, se configura hallazgo de incidencia fiscal y disciplinaria. No es de recibo la respuesta del sujeto de control, pues no desvirtúa la observación, en razón a que los giros realizados a los contratistas en desarrollo de sus actividades por parte del Hospital, debe coincidir con valor de los honorarios asignados a cada perfil según lo autorizado por la Subsecretaria de Gestión Territorial, Participación y Atención a la Ciudadanía, de la Secretaria Distrital de Salud. Luego, no puede haber disparidad de valores en lo reportado por el Hospital Centro Oriente versus lo reportado por la dependencia de la Secretaria Distrital de Salud, anteriormente mencionada. Con la respuesta dada por el Hospital centro Oriente Nivel II, respecto de las tablas 10 y 11, en donde reconoce que el talento humano, relacionado en dichas tablas no fue reportado a la comisión auditora, en razón a: “(…) que eran personas que realizaban actividades por fuera de los punto de derecho y en consecuencia no tenían la obligación de reportar sus actividades en el aplicativo destinado para tal fin.”; la observación se corrobora, en el sentido de que el Hospital utilizo recursos del Convenio 0199-2013, para el pago del talento humano que no se relacionó, recursos destinados específicamente para la contratación de profesionales para los puntos de derecho a la salud. Por consiguiente, se configuran hallazgos de incidencia disciplinaria y fiscal. COMPROMISO 5. “Contratar la publicidad requerida para que el ciudadano conozca la existencia y funcionamiento de los puntos por el Derecho a la salud y proyectos adecuados con el objeto del presente Convenio”.
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Para el compromiso de contratar la publicidad requerida para dar a conocer a los ciudadanos y ciudadanas la ubicación de los Puntos por el Derecho a la Salud, no se presentó por parte del Hospital Centro Oriente, ningún soporte que permita establecer el cumplimiento de este compromiso, como resultado del análisis y estudio del acervo documental del Contrato N°052 / 2014, compuesto de 2 carpetas, la primera consta de 74 folios y la segunda contiene 95 folios, se evidencia que el contrato inicial fue de $40.000.000 con tres adiciones y 4 prorrogas, para un total de $121.000.000 y finalización al 31 de mayo de 2015. No se observan informes de supervisión, ni reposa la entrega de los elementos a recursos físicos ni a las formas de asociación a quien iban dirigidas. No se evidencia, informes de supervisión, acta recibo a satisfacción de los productos y acta de liquidación. En consecuencia, con la respuesta dada por el Ente Auditado, no desvirtúa la observación, pues no se allegaron las evidencias de que efectivamente el contrato se ejecutó, por parte del contratista. En conclusión, se ratifica la observación formulada en el informe preliminar, respecto al compromiso cinco, en el sentido de que no se adelantó ninguna actividad, para dar al cumplimiento con este compromiso. Por consiguiente, se configura hallazgo de incidencia fiscal y disciplinaria. COMPROMISO 6. “Abrir una cuenta única para el manejo de los recursos del convenio interadministrativo de Cooperación, no hacer unidad de caja y mantener contabilidad separada de los recursos destinados al presente convenio interadministrativo de cooperación”. La Cuenta Bancaria No. 309021624, Banco BBVA, que fue abierta por el Hospital Centro Oriente, en cumplimiento de la mencionada obligación, para la selección de la Cuenta Bancaria con destinación única, no se efectúo por parte del Hospital Centro Oriente un estudio de selección y portafolios de las diferentes entidades financieras, que garantizaran mayores rendimientos para la colocación de dichos dineros. Así mismo, este Ente de Control estableció que la administración del Hospital Centro Oriente, manejo otra cuenta distinta a la cuenta prevista en el Convenio objeto de la presente auditoria, a la cual se hicieron traslados de los recursos asignados al Convenio 0199 de 2013, causando además costos financieros adicionales que significan daño al patrimonio del Estado; configurándose presunta desviación de recursos con incidencia de tipo penal y fiscal, hecho que significaría deficiente administración en la asignación de los recursos. La respuesta de la entidad, ratifica aún más que el Hospital no dio cumplimiento al compromiso número seis, en el sentido de manejar los recursos del convenio interadministrativo 0199 de 2013 en la cuenta única, aperturada para tal fin No. 309021624 en el banco BBVA y se verifico por este ente de control, que se efectuaran traslados por concepto de cargo Domiciliación 830077644 a otra cuenta
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bancaria como se observa en los extractos bancarios, entregados a este Ente Auditor y forman parte de los papeles de trabajo, configurándose presunta desviación de recursos con incidencia de tipo penal y fiscal, hecho que significaría deficiente administración en la asignación de los recursos. COMPROMISO 7. “Presentar informe mensual de ejecución del convenio interadministrativo a quien ejerce la vigilancia, orientación y control de ejecución del mismo, los cuales deberán informar como mínimo de los siguientes aspectos: -Contratos ejecutados, listado dotación adquirida, porcentaje de ejecución del convenio a la fecha”. Respecto a este compromiso, se evidenció la no existencia de informes por parte del Hospital Centro Oriente, que reflejen que cada uno de los contratistas cumpliera las obligaciones establecidas en los contratos. Además, en el Acta de Visita Administrativa de Control Fiscal, efectuada el 27 de Enero de 2016, en el Hospital Centro Oriente, se reiteró la complementación de la información antes mencionada, en virtud, a que la que se allegó en un inicio, no se ajustó al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas, evidenciando que no existe documentación que soporte el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la ESE en el Convenio, objeto de la presente auditoria, aspecto este, que se ratificó en el Acta de Visita Administrativa de Control Fiscal, practicada en la Secretaria Distrital de Salud; el 01 de febrero de 2016, en la que se confirma lo anteriormente expuesto. Los únicos informes presentados se entregaron de manera trimestral no mensual, de la siguiente manera Julio a Diciembre de 2013, Enero a abril de 2014, julio a Septiembre de 2014, Octubre a Diciembre de 2014 y Enero a Mayo de 2015 y estos solamente se limitan a exponer cuánto dinero se gastó en talente humano, arriendo e insumos, pero frente a cualificar la ejecución de los objetos contractuales, los contratos suscritos en desarrollo de objeto del Convenio 0199 de 2013, no se presentaron informes de supervisión que con llevaran a ejercer una adecuada vigilancia en la ejecución de los contratos. La mencionada acta, es suscrita por el Director Encargado de la Dirección de Participación Social, Gestión territorial y Transectorialidad, y el Abogado Contratista de prestación de servicios profesionales de la Subsecretaria de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaria Distrital de Salud, encargado de la liquidación de dicho Convenio, quienes fueron delegados por el Secretario de Salud Distrital, para atender dicha diligencia.
Todo lo anterior, conlleva a un incumplimiento de los objetivos trazados en el tercer eje estratégico del Plan de Desarrollo y también al incumplimiento de las metas planteadas por la estrategia denominada una Bogotá en Defensa y Fortalecimiento de lo Público, ya que ni por parte del Hospital Centro Oriente ni por el Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaria de Salud, existe medición del
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cumplimiento del objeto del Convenio 0199 de 2013, el cual apuntaba al cumplimiento de las estrategias planteadas. Por consiguiente, se configura un hallazgo con incidencia disciplinaria y fiscal. Con respecto a los compromisos planteados en el Convenio 0199 de 2013 por parte del Fondo Financiero Distrital – Secretaria de Salud. COMPROMISO 1. “Presentar a la Empresa Social del Estado los proyectos que conlleven a la participación ciudadana necesarios para el desarrollo y ejecución del objeto del presente convenio interadministrativo de cooperación, a fin de ser ejecutados bajo su supervisión”. Se evidencia incumplimiento en la entrega de los proyectos de autogestión, únicamente, se entregan los criterios para presentación de proyectos por las formas de participación en salud, para el mes de enero de 2013, por parte de la oficina de Participación Social y Servicio al Ciudadano, de la Secretaria Distrital de Salud. En cuanto al apoyo técnico, se realizaron visitas de seguimiento las cuales se encuentran bajo actas e informes de seguimiento de ejecución de actividades proyectos de autogestión red Centro Oriente, donde se verificaron los avances de los mismos, incluyendo el suministro de insumos, efectuadas por la Dependencia de Participación Social y Servicio al Ciudadano, en su proceso de gestión social, observando falencias e inconvenientes que fueron plasmados en el informe hecho en reunión de seguimiento de fecha 22 de abril de 2015 con las diferentes formas de participación; emitidos por esta oficina y entregados a la oficina jurídica de Secretaria Distrital de Salud, pero no se observa ninguna medida correctiva contractual tomada por la Secretaria Distrital de Salud ante esta situación que evidencia entre sus apartes, inconformidad con los refrigerios (fechas vencidas), entrega inoportuna de papelería y piezas educativas, entre otros. Adicionalmente, no se encontraron soportes de los diferentes informes de supervisión por parte de la persona delegada para tal fin, no se evidencio, ni se encontró auditoria de seguimiento, ni recomendaciones u observaciones al cumplimiento del Convenio 0199 de 2013, por parte del Supervisor de la Oficina de Control Interno de la Secretaria Distrital de Salud. No existió coherencia, ni claridad en el compromiso con respecto a la formulación de los proyectos de autogestión de las formas de participación, toda vez, que este compromiso se encuentra establecido para ambas partes, situación que fue verificada y preguntada en las Visitas Administrativas de Control Fiscal, efectuadas a ambas partes y en las cuales se observan las falencias en la etapa de planeación, ejecución y supervisión, por parte de dichas entidades. Así mismo, este Ente de Control observa, que no se consideran proyectos de autogestión la compra y entrega de insumos, elementos y salidas pedagógicas realizadas para las diferentes formas de participación. Hecho que permite establecer las deficiencias en el manejo
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y administración de los recursos otorgados para el Convenio 0199 de 2013, objeto de la presente auditoria. Por consiguiente, se configura un detrimento al patrimonio, publico, expresamente consagrado en la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.”, en su Artículo 6°. Define el daño patrimonial al Estado como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, ocasionado por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Lo anterior, acorde con la sentencia de la Corte Constitucional C-840/01: “El daño que pueda ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al deterioro del erario público no es incompatible con lo dispuesto en los artículos 6 y 90 de la Constitución. "La amplitud en la definición del daño patrimonial permite cobijar todas las situaciones de detrimento al erario sin que esto se torne inconstitucional”. De acuerdo al Principio de responsabilidad: artículo 26 Ley 80 de 1993. En virtud de este principio los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, principios estos que no cumplieron los gestores fiscales tanto de la Secretaria Distrital de Salud, como del Hospital Centro Oriente COMPROMISO 2. “Prestar el apoyo técnico necesario para la adecuada ejecución del convenio interadministrativo de cooperación en todas sus etapas”. COMPROMISO 3. “Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los compromisos que se generen en ejecución del Presente convenio interadministrativo de cooperación”.
Con el fin de verificar el cumplimento de los mencionados compromisos 2 y 3, en el proceso de la auditoria, se verificó que por parte de la dependencia de Participación Social y Servicio al Ciudadano, de Secretaria Distrital de Salud, se realizaron visitas de seguimiento las cuales se encuentran bajo actas e informes de seguimiento de ejecución de actividades proyectos de autogestión red Centro Oriente, donde se verificaron los avances de los mismos, incluyendo el suministro de insumos, observando falencias e inconvenientes que fueron plasmados en el informe efectuado en reunión de seguimiento de fecha 22 de abril de 2015, con las diferentes formas de participación; emitidos por esa oficina y entregados a la oficina
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jurídica de Secretaria Distrital de Salud, pero no se observa ninguna medida correctiva contractual tomada por la Secretaria Distrital de Salud, ante esta situación planteada, en donde se evidencia entre sus apartes, inconformidad con los refrigerios (fechas vencidas), entrega inoportuna de papelería y piezas educativas, entre otros. Adicionalmente, no se encontraron soportes de los diferentes informes de supervisión por parte de la persona delegada para tal fin, no se evidencio, ni se encontró auditoria de seguimiento, ni recomendaciones u observaciones al cumplimiento del Convenio 0199 de 2013, por parte del Supervisor de la Oficina de Control Interno de la Secretaria Distrital de Salud. Por consiguiente, se vulneró el numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que es explícito en lo relacionado con los deberes de los servidores públicos y muy especialmente el numeral 21 del mismo artículo, impone: “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”, entendiéndose como vigilar, recurrir al uso de mecanismos o procedimientos necesarios para su conservación, protección, y pérdida, para el cumplimiento del objeto misional de la organización. De acuerdo con la revisión efectuada por este Ente de Control, a las actividades que debía desarrollar la ESE, en desarrollo de la ejecución del Convenio 0199 de 2013 y cotejadas con soportes, se verificaron, las inconsistencias mencionadas en el desarrollo de este informe. Los controles de gestión y de resultados, según las definiciones de la Ley 42 de 1993, comprenden el examen de eficiencia y eficacia y el logro de objetivos; implica por lo mismo, la capacidad para revisar a posteriori y de manera selectiva, las actuaciones de las contralorías territoriales para establecer si dichos principios, que son mandatos constitucionales, se cumplen en la entidad vigilada. La Ley 42 de 1993, en su art. 8º dispuso: “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados… que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas…”, principios que no se cumplieron desde la planeación y ejecución del convenio 0199 de 2013, por parte de la Secretaria Distrital de Salud como del Hospital Centro Oriente, tal como quedó plenamente demostrado a lo largo de la presente auditoria. COMPROMISO 4. “Girar con oportunidad a la Empresa social del Estado los recursos destinados por la Secretaria Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud al objeto del Convenio Interadministrativo de Cooperación, garantizando la disponibilidad financiera requerida para el desarrollo del Convenio”.
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TABLA No. 12 GIROS REALIZADOS POR EL FFDS-SECRETARIA SALUD AL HOSPITAL CENTRO ORIENTE CONVENIO 0199 DE 2013
CONVENIO 0199 DE 2013
GIROS EFECTUADOS SDS-HOSP. CENTRO ORIENTE
VALOR
13 JUNIO DE 2013 $ 458.000.000,00 27 DE MARZO DE 2014 $ 250.000.000,00 29 DE DICIEMBRE DE 2014 $ 274.800.000,00 29 DE DICIEMBRE DE 2014 $ 150.000.000,00 19 DE ENERO DE 2015 $ 319.600.000,00 TOTAL GIRADO $ 1.452.400.000,00 PASIVOS EXIGIBLES $ 602.800.000,00 TOTAL CONVENIO $ 2.055.200.000,00
FUENTE: Fondo Financiero Distrital de Salud. Presupuesto - Contabilidad GRAFICA 1. GIROS REALIZADOS POR EL FFDS-SECRETARIA SALUD AL HOSPITAL CENTRO ORIENTE CONVENIO 0199 DE 2013
FUENTE: Fondo Financiero Distrital de Salud. Presupuesto – Contabilidad
En la tabla 12 y grafica 1, se observan los giros realizados por parte del Fondo Financiero Distrital, corresponden a cinco (5) giros por un valor total de: MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($1.452.400.000) M/ CTE. TABLA No. 13 PORCENTAJE DE GIROS REALIZADOS POR EL FFDS-SECRETARIA SALUD AL HOSPITAL CENTRO ORIENTE CONVENIO 0199 DE 2013
PORCENTAJE DE GIRO 70,70%
PASIVOS EXIGIBLES 29,30%
FUENTE: FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD. PRESUPUESTO – CONTABILIDAD
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GRAFICA 2. GIROS REALIZADOS POR EL FFDS-SECRETARIA SALUD AL HOSPITAL CENTRO ORIENTE CONVENIO 0199 DE 2013
FUENTE: Fondo Financiero Distrital de Salud. Presupuesto – Contabilidad
En la tabla 3 y grafica 2. Se observa el porcentaje de giro al Hospital Centro Oriente, el cual corresponde al 70.7% (n= $1.452.400.000) y de pasivos exigibles para Fondo Financiero Distrital de Salud el cual es de 29.3% (n=$602.800.000). 3. RESULTADOS OBTENIDOS En desarrollo de la visita de control fiscal realizada al Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, a la Secretaría Distrital de Salud (SDS) – Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), y del análisis realizado a la documentación recopilada y entregada por los sujetos de control, se pudo establecer que existe un presunto detrimento al patrimonio de la ciudad, por una gestión fiscal antieconómica que realizaron en primera instancia, los Secretarios Distritales de Salud de Bogotá, desde la vigencia 2013 a la vigencia 2015, y en segunda instancia; por parte de la administración del Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, para las mismas vigencias, por el conjunto de actividades antieconómicas desarrolladas por estos; quienes manejaron y administraron los recursos del Fondo Financiero Distrital de Salud y de la Secretaria Distrital de Salud, de una forma inadecuada, incorrecta, sin una debida planeación, ejecutando unos presupuestos de manera inadecuada, en cuanto al manejo y administración de dichos recursos y fondos públicos, que fueron utilizados e invertidos de forma incorrecta e inadecuada, recursos que fueron invertidos en unas actividades que a la luz del estado social de derechos, los pudieron ejecutar otro tipo de organismos, tanto Distritales, como Nacionales, a través de la figura del convenio de cooperación, por ejemplo; la Personería Distrital, la Defensoría del
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Pueblo (que muchas de sus funciones se refieren a estas actividades y/o Compromisos establecidos en el convenio, objeto de la auditoria), minimizando recursos; gastando e invirtiendo unos recursos que por ley no le estaba dado, incumpliendo los fines esenciales del Estado, sin sujeción a los principios de legalidad, planeación, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad ni transparencia. 3.1.1 Hallazgos 3.1.1.1 Hallazgo Administrativo
Esta Contraloría considera que el Convenio 0199 suscrito en el año 2013, por el Fondo Distrital de Salud- Secretaria Distrital de Salud y el Hospital Centro Oriente II Nivel ESE., tal como se demostró a lo largo de la presente auditoria, represento, que los recursos invertidos no cumplieron con la finalidad prevista con la suscripción del mencionado convenio, con el agravante que la supervisión ejercida por el contratante, Fondo Distrital de Salud- Secretaria Distrital de Salud, no fue diligente, ni oportuna, como lo exige la ley contractual, como se pudo evidenciar del análisis realizado a la documentación recopilada y entregada por los sujeto de control, se pudo establecer que existe un presunto detrimento al patrimonio de la ciudad, por una gestión fiscal antieconómica que realizaron en primera instancia los Secretarios Distritales de Salud de Bogotá que fungieron desde la suscripción del Convenio, 22 de mayo de 2013 a 31 de Mayo de 2015, y en segunda instancia por los gerentes del Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, para las mismas vigencias, igualmente los servidores públicos que realizaron la supervisión a dicho convenio y a los contratos asociados al desarrollo del Convenio 0199 de 2013, que en términos generales no estuvo dirigida al cumplimiento de los cometidos y fines esenciales del Estado, principalmente faltando a la correcta planeación. El Convenio suscrito entre la Secretaria Distrital de Salud –Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Centro Oriente ESE, se estructuro de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha; Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y el manual de contratación vigente para el año 2012
3.1.1.2 Hallazgo Disciplinario Por las razones anteriormente mencionadas y de acuerdo con lo verificado por este Órgano de Control, se evidencio que se incumplió con los fines esenciales del Estado, sin sujeción a los principios de legalidad, planeación, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad ni transparencia, existiendo principalmente una incorrecta planeación, como quedo plenamente demostrado a lo largo del presente auditoria, fueron vulnerados los principios de eficacia entendido como el logro del resultado deseado en condiciones de calidad, oportunidad, suficiencia y pertinencia, frente a las necesidades de sus destinatarios
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y el principio de economía como aquel que se concreta en la obtención de los logros sin dilaciones injustificadas y dentro de los términos previstos, razón por la que las situaciones presentadas en desarrollo de este convenio, por una gestión fiscal antieconómica que realizaron en primera instancia los Secretarios Distritales de Salud de Bogotá que fungieron desde la suscripción del Convenio, 22 de mayo de 2013 a 31 de Mayo de 2015, y en segunda instancia por los gerentes del Hospital Centro Oriente II Nivel ESE, para las mismas vigencias, igualmente los servidores públicos que realizaron la supervisión a dicho convenio y a los contratos asociados al desarrollo del Convenio 0199 de 2013 y se debieron a que falto en la etapa precontractual una adecuada planeación tanto técnica como presupuestal, que conllevó a que los recursos iniciales asignados ($916.000.000) fueran adicionados en más de un 50%, así: Primera adición por valor de ($500.000.000), segunda adición por valor de ($639.200.000), para un total de ( $ 2.055.200,000), es decir, que la adición del convenio 199 de 2013, fue del 124 %, del valor inicial, vulnerando el tope legal del 50%, que establece el Parágrafo Único, inciso 2 del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que a la letra reza: “Parágrafo. (...). Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. Por consiguiente, se configura una presunta observación, con incidencia administrativa y disciplinaria, por las siguientes razones: La Secretaria de Salud Distrital, fundamento las adiciones al Convenio 0199 de 2013, en un 124%, en el Sala de Consulta y Servicio Civil, del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero AUGUSTO TREJOS JARAMILLO, Radicado número 1476, en el cual considero que: “(…) en tratándose de convenios o contratos interadministrativos, la limitación a que se refiere el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1.993, no tiene aplicabilidad, pues son acuerdos que se pueden celebrar en forma directa, cualquiera sea su monto, sin que haya obstáculo alguno para ello por permitirlo la ley; basta que se busque la satisfacción de los servicios o el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidades comprometidas. Por lo mismo, también es posible ampliar su valor sin límite distinto a los propios del régimen presupuestal, pues si es posible celebrar varios acuerdos o convenios, no existe ninguna justificación para que en lugar de suscribir diferentes documentos se amplié un contrato celebrado” El mencionado concepto no es de recibo para este Ente de Control, pues las normas en que se fundamentó el mencionado concepto se basó en la Ley 310 de 1996, que dispone en su artículo 2, que la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios público masivo. Por consiguiente, el concejo de Estado se basó en la Ley 310 de 1996 que dispone en su artículo 2, que la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciaran o participaran con aportes de capital, en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo de 40% y un máximo de 70% del servicio de la deuda del proyecto. Aspecto diferente, al Convenio objeto de la presente auditoria, puesto que para el tema objeto del concepto existía normas especiales,
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lo que no sucede con el convenio 199 de 2013, como quiera que la norma vigente en la materia (adición contrato estatal, parágrafo, inciso 2 del artículo 40 de la Ley 80 de 1993), no lo permite y no existe justificación alguna por parte del supervisión del mismo, solicitar adición dicho convenio superando el tope señalado en la Ley, por encima del 50%. Por otra parte, es preciso señalar que la naturaleza de las funciones encomendadas a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado por los artículos 236 y siguientes de la Constitución Nacional, así como el artículo, 112 de la Ley 1437 de 2011, que establece que los conceptos que esta Sala profiera en sede consulta, no poseen carácter vinculante para la administración, ni para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Concejo de Estado. Igualmente revisada la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, no existe decisión que permita concluir que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, haya sido modificado, que permita adicionar el contrato estatal en más de un 50% de su valor inicial. En consecuencia, para el convenio objeto de la presente auditoria la Secretaria Distrital de Salud, trasgredió la mencionada norma del Estatuto Contractual para la Administración Publica, al adicionar el Convenio 199 de 2013, en un 124% de su valor inicial, como quedó plenamente demostrado, a lo largo de la presente auditoria. Igualmente, el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, define puntualmente que es la supervisión o interventoría, como el Conjunto de funciones o actividades desempeñadas por un responsable designado o contratado para el efecto, que realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico. Función de supervisión que como quedó plenamente corroborado por este Ente de Control, en la visitas administrativa practicadas tanto en la Secretaria Distrital de Salud como en el Hospital Centro Oriente los días 27 de enero y 01 de febrero de 2016, respectivamente y en revisión a la carpeta contentiva del convenio 199 de 2013, en que se demuestra que la supervisión al mencionado convenio, no fue ejercida por parte de los diferentes funcionarios asignados por la Secretaria de Salud, para efectuar la supervisión a dicho convenio y por los Secretarios de Salud Distrital, en su calidad de ordenadores del gasto, que fungieron en el desarrollo del presente convenio objeto de la auditoria. Por consiguiente, transgredieron el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, lo que conllevó a que no se cumpliera con la finalidad para lo cual se contrató, generando un detrimento patrimonial al erario público, por lo que se configura, en primera instancia una presunta observación con incidencia fiscal. En segundo orden, con incidencia disciplinaria por parte de los supervisores, por vulnerar el numeral 34 del art. 48 de la ley 734 de 2002, que establece que: “será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir
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actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cua