informe seguimiento de caso procesal civil ii (otra vez

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  • 7/26/2019 Informe Seguimiento de Caso Procesal Civil II (Otra Vez

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    INFORME DE SEGUIMIENTO DE CASO

    SEOR (a) : Dr. SANCHEZ CORREA, VICTOR MANUEL. DOCENTE DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA USS.

    INTEGRANTES: LEN OCHOA YORLI ADRIAN Y SALAZAR AQUINO JHON A. ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA USS.

    ASUNTO : INFORME DEL CASO A SEGUIR RESECTO AREIVINDICACIN.

    FECHA DE RESENTACIN: C!"#$a%&, ''*+'*.

    N- DE LA SENTENCIA O RESOLUCIN: '+*'/+'0/'/1'*/JR/CI/'02r3a (4) 53$ D3r3#!& 4&6r3 $a4 #7a$34 83r4a 3$ #&939"5&D3 $a S3939#"a & R34&$7#";9: REIVINCIDACIND3

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    .. La demandante no ad3unto una copia legi.le de su documento deidentidad, consiguiente a ello en el $E(&"#' C'"$I#E!A"#' sehace mencin de que no hay una correcta congruencia entre la demandacon respecto a la determinacin de los metros que menciona ser 82m 4

    que se .usca reivindicar y los planos que se ad3unta como 82/25m4, a

    esto la resolucin del 3ue; menciona que haga una precisin.0. "o ad3unto copia literal actuali;ada donde corre inscrito el derecho de la

    demandante, es por estas consideraciones que se le declara inadmisi.lela demanda y le dan pla;o de die; d7as para que su.sane las omisionescausadas .a3o aperci.imiento de recha;arse y archivarse la misma/

    .B. En el Escrito "55,1>54, 1>56 y 1>68B, A C'"'CIMIE"+' de la parte demandante a -in deque e=ponga lo que a su derecho convenga AD&E$E alconocimiento del presente proceso la seora :ue; que suscri.e pordisposicin superior.

    .. El 48 de octu.re del 4516 se da una cuarta resolucin se da noti-icacinde la su.sanacin de la demanda y se ad3unta/

    .. 51 de #iciem.re del 4516 se pronuncia la quinta resolucin con respectoa la contestacin de la demanda reali;ada el d7a 4F de noviem.re del4516 dispuesta por el apersonamiento del codemandado, a lo cual laresolucin se pronuncia tomando por contestada la demanda y tam.inpor o-recidos los medios pro.atorios de este/

    .'. La parte demandante ha.iendo sido noti-icada con la contestacin de lademanda, propugna interponer tachas a los medios pro.atorios, una+AC)A #'C&ME"+AL 9'! A&$E"CIA #E '!MALI#A# E$E"CIALque para el documento la ley prescri.e .a3o sancin de nulidad/

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    .. $iendo 42 de #iciem.re del 4516 en los autos y vistos se remite aa.solver la tacha que se interpone contra el medio pro.atoriodenominado contrato preparatorio de compra venta, descrito en losmedios pro.atorios sin ad3untar el arancel 3udicial respectivo/ A lo cual se

    resuelve por declararse I"A#MI$I%LE la interposicin de la Cuestin9ro.atoria de +AC)A contra el medio pro.atorio denominado contratopreparatorio de compraventa, se advierte que se su.sane la omisin,%A:' A9E!CI%IMIE"+' #E +E"E! 9'! "' I"+E!9&E$+A #IC)AC&E$+ID" 9!'%A+'!IA/

    .+. La parte demandada a.suelve las tachas presentadas por la partedemandante, aduciendo que el medio pro.atorio que se interpuso poro-recido es vGlido en medida que la demandante no 3usti-ica lalegitimacin de la persona con quien cele.ro su contrato porque estosnunca poseyeron el .ien, en cam.io su di-unto padre si mantuvo enposesin y es propietario ademGs de que construyo dicha vivienda/

    .. En la !esolucin "

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    1.15. 1J de Mayo del 451J se da una !esolucin ">primer pGrra-o del Cdigo 9rocesal Civil/

    .*. $iendo 41 de mar;o del 4512 dado cuenta con los escritos sin proveerpor el secretario anterior de -echas 4515451J, 4115451J y 11514512presentados por las partes del proceso por presentados susalegatos, por sealados sus casillas electrnicas, y siendo el estado delproceso se pasa los autos a despacho para sentenciar/

    II./ ANALISIS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIN DE LA DEMANDA.

    Las partes que tienen tanto el derecho a acceder a una tutela 3urisdiccionale-ectiva de acuerdo al +7tulo I del t7tulo preliminar del cdigo procesal civil y lacontra parte a poder de-enderse de esta accin con el derecho de contradiccin, alrespecto de esto se da detalle en los siguientes -undamentos -acticos/

    #emandante Mara #emandado Zenon1/ 1 Contradice el primer argumento -Gctico

    mani-estando que no es verdad queproducto de una relacin se=ual contrasu voluntad por su parte del recurrentese procrea al menor ranN !ivas)uaman, puesto que la denunciapenal interpuesta por la demandanteen su contra ante la Cuarta iscal7a9rovincial 9enal de Chiclayo por el

    delito Contra la Li.ertad $e=ual en su-igura de seduccin -ue archivada/

    4/ 9ese a los requerimientos e-ectuadosel demandado no cumple con suo.ligacin paterna de reconocer a sumenor hi3o/

    4 As7 mismo que la recurrente nunca leh requerido ver.almente cumpla consu o.ligacin paterna de.e dereconocer a su hi3o, por cuanto larecurrente se ha limitado a interponerdenuncia penal en el ao 4556 y unademanda de alimentos en su contra/

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    >/ $u menor hi3o se encuentra en unaetapa de desarrollo y requiere delreconocimiento -ilial del padre por serparte -undamental de su derecho deidentidad, as7 mismo el demandadopese a tener pleno vGlidoconocimiento de la e=istencia delmenor, hasta la -echa incumple con suo.ligacin legal y moral sin motivo

    3usti-icado en e3ecutar elreconocimiento de paternidad.iolgica del menor y menos acudecon pensin alimenticia alguna/

    > )ace una alegacin a su vida tica ymoral inculcada por sus padres y quecomo pro-esional tiene una -amilia ydos menores hi3os, y que el presenteargumento que dispone surequerimiento para hacer e-ectivo suo.ligacin de paternidad no tienevalide; por cuanto no ha tenidoninguna relacin con la demandada yque la dispuesta sentencia de archivo,propugna a una desvirtuacion de loque la recurrente denuncia/

    6/ !ecurriendo a travs de estosargumentos -Gcticos a -in de que se ledeclar 3udicialmente la -iliacine=tramatrimonial, cuyo v7nculopaternal se acreditarG con la prue.ade A#", declarando la paternidad deldemandado para con su menor hi3o/

    6 )ace mencin a los d7as -rtiles deuna mu3er, haciendo una incoherenciaa lo propuesto por la demandante enlas -echas en la que dio nacimiento almenor, haciendo el demandado uncGlculo de -echa en la que pudo salirem.ara;ada encontrGndose el en la

    ciudad de +ru3illo tra.a3ando por lo queser7a imposi.le imputarse lapaternidad de acuerdo a suargumento/

    III./ FUNDAMENTACIN JURDICA

    DEMANDANTE: V3r&9"#a DEMANDADO: Fra9$"9Art/F de la #eclaracin &niversal de los#erechos del "io, respecto a laproteccin integral del nio

    Art/ I +/9 que seala so.re el leg7timointers econmico y moral para o.rar

    Convencin so.re los #erechos del"io, apro.ada por el Congreso de la!ep0.lica mediante !esolucinLegislativa "< 4J4F8/

    Art/ 1@2@ del C/C/ indica Haquel que pordolo culpa causa un dao a otro estGo.ligado a indemni;arlo/

    Art/ 4 inciso 1 de la Constitucin

    9ol7tica del Estado 9eruano, !elativo ala proteccin al nio, por la comunidady el Estado, especialmente en suderecho a la identidad/

    Cdigo procesal civil

    Art 1>5 orma del Escrito/

    Art/ 1@ del Cdigo civil, respecto alderecho de toda persona a llevar a unnom.re y apellido/

    Art 1>1 #e la -irma/

    Art7culo I del +/9 del Cdigo de "ios Art/ 664 de los requisitos de la

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    y Adolescentes Ley "< 4F>>F,respecto al inters $uperior del "io/

    Contestacin de la demanda/

    Ley "< 486JF, que regula el procesoespecial de -iliacin 3udicial depaternidad e=tramatrimonial/

    Art/ 666 #e los ane=os de laContestacin de la demanda/

    Art7culo 646< y 64J< del Cdigo9rocesal Civil, respecto a los requisitosde la demanda, de aplicacinsupletoria/

    Art/ 1@F aloracin de la prue.a/Art/ J6F $o.re la competencia/

    IV./ ROYECCIN ERSONAL DEL CASO DESDE EL UNTO DE VISTA DEUN JUEZ Y RESUMEN DEL ROCESO DE ACUERDO A LAS DECISIONES YACTOS DE LAS ARTES

    RIMER UNTO

    $e da en audiencia 0nica, y ra;ona que solo de.e admitirse la prue.a genticamencionada, es decir la toma de muestras de A#", en caso de e=posicin/

    #ispone que la parte demandante en su escrito de demanda cumple con losrequisitos de -orma de y -ondo para su admisi.ilidad y procedencia de acuerdo a locon-ormidad de lo esta.lecido por los art7culos 646 y 64J del cdigo 9rocesal Civilconcordante con los art7culos primero y segundo de la Ley 486JF, $e resuelve poradmitir a trGmite en via de proceso especial la demanda interpuesta por ME:IA)&AMA", E!'"ICA contra !IA$ $IM%AOA, !A"PLI" )E"!* so.re -iliacin

    3udicial de paternidad e=tramatrimonial, en consecuencia se noti-ica al demandadopara que dentro trmino de die; d7as de noti-icado cumpla con reconocer al menor!A"P !IA$ ME:IA .a3o aperci.imiento de que el presente mandato seconvierta en declaracin 3udicial de paternidad/

    SEGUNDO UNTO (AUTOS Y VISTOS DE LA CONTRADEMANDA)

    #e acuerdo a que toda persona empla;ada en un proceso 3udicial puede e3ercersu derecho de contradiccin, de con-ormidad a lo dispuesto por el art7culo 4 delcdigo 9rocesal Civil, su3etGndose a los requisitos de admisi.ilidad y procedenciaque esta.lece nuestro ordenamiento procesal vigente/

    $i el demandado presenta oposicin

    $on 15 d7as

    Tiene que dar por ofrecido la

    prueba de ADNCaso contrario si no ofrece

    se tomara como si no se

    hubiese opuesto

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    EL #EMA"#A#' interpone oposicin y prue.a de A#", tomarse en cuenta que siel resultado es positivo en la prue.a de A#" por lgica es que se declararain-undada la pretensin de oposicin/

    El art/ 6 de la Ley "< 486JF $EOALA ue si la prue.a produ3era un resultadopositivo, la posicin -ormulada por el empla;ado es declarado in-undada, elmandato se convertirG en una declaracin 3udicial de paternidad y el empla;ado esdeclarada in-undada, el mandato se convertirG en una declaracin de paternidad yel empla;ado serG condenado al pago de costas y costos del proceso, siendo queen el presente caso, el empla;ado mediante escrito de -echa 41 de 3unio del 4514ha -ormulado oposicin al mandato de reconocimiento de paternidad del menorcitado, esta de.e ser declarada in-undada con-orme lo seala el art7culo precitado,en ra;n que la prue.a de A#" o.rante en autos produ3o resultado positivo/

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    V./ROYECCIN ERSONAL COMO A=OGADO DE LA DEMANDANTE

    AdemGs de lo e=puesto en la demanda por el a.ogado, consideramos pertinentelas alegaciones y -undamentaciones del a.ogado (ary Alarcn #urand, al hacerinterposicin de la aplicacin de la ley de -iliacin e=tramatrimonial, al hacer elde.ido o-recimiento de la prue.a de A#" como medio de prue.a que valida anteuna oposicin de paternidad por la contraparte, ya que si .ien la ley es clara aldecir que solo se declararG -undada la oposicin si la prue.a de A#" salenegativo, en este caso la prue.a sale a su totalidad del @@/@Q de veracidad depaternidad, lo dispuesto porque la prue.a de A#" sea dispuesto en %I'LI"P$para la prue.a de A#", ya que la oposicin ha.r7a presentado un contrato con laempresa A#" 9A+ $/!/L a lo cual se le -ue denegada su pretensin, por lo que la

    3urisdiccin de la empresa que se presenta el demandado no es conocida ypermite dudar de su imparcialidad/

    VI./ROYECCIN ERSONAL COMO A=OGADO DEL DEMANDADO

    9or la contraparte el a.ogado Luis Mart7ne; Coyco, consideramos que seala ygenera controversia al indicar que la demandante mantuvo relaciones se=ualescon el recurrente durante la poca de la concepcin, ya que ven7a siendotramitada por v7a penal como un delito de li.ertad se=ual en su -igura deseduccin, que genero un archivamiento del proceso/ $u argumento -actico conrespecto a la menstruacin de las mu3eres es incoherente al .asarse en -echasregulares sin contar que no todas las mu3eres tienen un mismo ciclo menstrual ymuy impertinente con la propugnacin de -echas inequ7vocas so.re la u.icacinde su cliente en ese periodo de tiempo al decir que se encontra.a en +ru3illo/

    VII./ESTADO ACTUAL DEL ROCESO

    $e ha cre7do conveniente e=presar que el proceso a0n sigue en curso a pesar deque se ha llevado a ca.o desde el 4514 y ya se ha predispuesto la positividad dela -iliacin e=tramatrimonial pero el inconveniente es la resolucin que se dio parainsertar el registro de la identidad pertinente del menor dGndose en !E"IEC

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    entidad que no dispone del registro del menor ya que este se reali; en lamunicipalidad de Chontal7:aen y hasta que la municipalidad no emita resolucinno se puede dar esta solucin a lo dispuesto a la sentencia, como segundo puntoel petitorio accesorio de las costas y costos del proceso que tampoco ha sidoresuelto hasta la actualidad siendo hasta la -echa 1@R5JR4512/

    )e aqu7 una cr7tica del grupo pertinente en que esta materia a resolver de.er7a sercon la celeridad pertinente por lo dispuesto del inters superior del nio, perocomo se denota en la realidad no se plasma con los pla;os pertinentes sino queha prolongado de una -orma en la cual el menor ya no cursa la edad de in-antesino que se encuentra en la etapa de pu.ertad, la cual este proceso di-icultar7a orepercutir7a en su desarrollo de identidad personal dispuesto en el art7culo 4 de laConstitucin y articulo 45 del cdigo civil en el que se esta.lece el derecho al

    nom.re, su desarrollo social como ser humano se ve a-ectado al tener unanegativa hacia su identidad/

    CONCLUSION. La carga procesal como eminente restriccin a la celeridad que

    de.er7an todos los procesos actualmente usados como e=cusa parano desarrollarse de acuerdo a ley, una recomendacin ser7a laresponsa.ilidad que recae en los secretarios 3udiciales pero que a suve;, estG .a3o supervisin del seor :ue; que de.e asumir suresponsa.ilidad como director del proceso/

    SEn cuGnto puede per3udicar hoy en d7a dichas parali;aciones en el

    poder 3udicialT #e acuerdo a este proceso que a0n no se ha resueltohasta la -echa a ca.alidad/

    Es todo cuanto tengo que in-ormar a &sted, salvo me3or parecer/

    A39a