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Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DEL ECUADOR (Quito, 7 al 9 de abril de 2003) Organización de Aviación Civil Internacional

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Programa universal OACI de auditoríade la vigilancia de la seguridad operacional

INFORME RESUMIDOSOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAAUDITORÍA DE LA SEGURIDAD

OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

DEL ECUADOR

(Quito, 7 al 9 de abril de 2003)

Organización de Aviación Civil Internacional

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Informe resumido de seguimiento de auditoría — Ecuador Octubre de 2003

PROGRAMA UNIVERSAL OACI DE AUDITORÍADE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

Informe resumido sobre el seguimiento de la auditoría de la vigilancia de la seguridadoperacional de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador

(Quito, 7 al 9 de abril de 2003)

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Antecedentes

1.1.1 La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del Ecuador fue sometida inicialmente auna evaluación en virtud del programa voluntario OACI de evaluación de la vigilancia de la seguridadoperacional del 27 al 31 de octubre de 1997 por un equipo de evaluación de la OACI. Posteriormente, serealizó una auditoría del 2 al 10 de octubre de 2000 en cumplimiento de la Resolución A32-11 de la Asambleay de conformidad con el Memorando de acuerdo (MOU) actualizado convenido el 20 de diciembre de 1999entre el Ecuador y la OACI. El objetivo de esta auditoría era doble. En primer lugar, consistía en cumplir conel mandato dado a la OACI como consecuencia de la Resolución de la Asamblea anteriormente mencionada.En segundo lugar, la auditoría se realizó con el objetivo de dilucidar el progreso realizado en la aplicaciónde las recomendaciones presentadas durante la evaluación voluntaria realizada en 1997 y para volver adeterminar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la DGAC del Ecuador. La auditoríatambién tenía el objetivo de asegurar que el Ecuador se conformaba a las normas y métodos recomendados(SARPS) de la OACI que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional(Convenio de Chicago) y a las disposiciones correspondientes de otros Anexos, textos de orientación yprácticas en materia de seguridad operacional pertinentes de uso general en la industria aeronáutica.

1.1.2 El 20 de diciembre de 2000, el Ecuador presentó un plan de acción que abordaba todas lasconstataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan de acciónpresentado fue examinado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) quelo consideró satisfactorio. El 3 de mayo de 2001, el Ecuador remitió a la OACI una relación de cumplimientodel plan de acción, destacando las acciones ya cumplimentadas y las fechas de ejecución correspondientes.El 7 de mayo de 2001, el Ecuador remitió la documentación que respalda las acciones ejecutadas. El plan deacción y los comentarios que se presentaron se tomaron en cuenta durante la preparación de los informes finaly resumido. El informe resumido se distribuyó a todos los Estados contratantes mediante la comunicación alos Estados AN 19/1-01/63 en junio de 2001.

1.2 Objetivos y actividades de la misión de seguimiento de auditoría

La misión de seguimiento de auditoría se realizó de conformidad con el Artículo 18 del MOUy el Manual sobre auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9735) de la OACI. El objetivode esta misión era validar la aplicación del plan de medidas correctivas y determinar la situación del progresologrado, lo cual permite a la OACI actualizar la información que figura en la base de datos de lasconstataciones y diferencias emanadas de las auditorías (AFDD), así como informar a otros Estadoscontratantes sobre la situación del sistema de la vigilancia de la seguridad operacional del Ecuador medianteun informe resumido no confidencial. Es importante comprender en este sentido que las misiones de

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seguimiento de auditoría no son auditorías y no están encaminadas a evaluar todos los aspectos del marcoaeronáutico o sistema de seguridad operacional de un Estado.

2. ACTIVIDADES DE AVIACIÓN CIVIL EN EL ECUADOR

Cuando se realizó la misión de seguimiento de auditoría, las actividades de aviación civil enel Ecuador incluían:

a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede 54

b) número de oficinas regionales 1

c) número de personal técnico empleado en las oficinas regionales 26

d) número de licencias vigentes de pilotos 364

e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vueloque no sean pilotos (mecánico de a bordo y navegante)

28

f) número de establecimientos de instrucción aeronáutica 5

g) números de licencias vigentes además de las de los miembros de latripulación

998

h) número de explotadores de transporte aéreo comercial 53

i) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC)expedidos

15

j) número de inspectores de operaciones de aeronaves 22

k) número de aeronaves matriculadas en el Ecuador 280

l) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos actualmenteválidos

262

m) número de organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) 4

n) número de talleres de mantenimiento de aeronaves que no estánreconocidos

8

o) número de organizaciones de diseño 0

p) número de organizaciones de fabricación de aeronaves 0

q) número de organizaciones de fabricación de piezas o de equipo deaeronaves

0

r) número de certificados de tipo de aeronave expedidos 0

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s) número de certificados de tipo expedidos, que no son de tipo deaeronave

0

t) número de inspectores de aeronavegabilidad 22

3. RESUMEN EJECUTIVO

3.1 El Ecuador ha cumplido la recomendación de la OACI con respecto al área de legislaciónaeronáutica básica. El Consejo Nacional de Aviación Civil emitió la Resolución núm. 034/2001 por la quese establece que el Ecuador, a través de la DGAC, podrá aceptar la delegación de las funciones y obligacionesdel Estado de matrícula con respecto a una aeronave, según los Artículos 12, 30, 31 y 32 a) del Convenio deChicago, o transferir al Estado del explotador todas o parte de las funciones y obligaciones que lecorrespondan en virtud de los acuerdos bilaterales respectivos, incluyendo los procedimientos mediante loscuales el Ecuador registrará ante la OACI los acuerdos de transferencia que eventualmente celebre con otrosEstados parte del Artículo 83 bis del Convenio de Chicago.

3.2 El avance logrado por la DGAC en el área de organización de aviación civil es mínimo. LaDGAC inició un proceso de evaluación de su personal encaminado a mejorar sus niveles salariales y laborales.Sin embargo, este proceso no se concluyó. Además, un número significativo de personal técnico renunció asus cargos en busca de mejores condiciones en la industria. En lo referente a la biblioteca técnica, laSecretaría General, que es responsable de la recepción, distribución y actualización de la documentación dela OACI, emitió la Orden administrativa núm. OA-DAC-00-053 de fecha 21 de diciembre de 2000, por la cualse establecen procedimientos satisfactorios para la aplicación de la recomendación de la OACI. Sin embargo,la biblioteca general aún enfrenta dificultades para obtener manuales y documentos técnicos provenientes delos fabricantes de las aeronaves que se utilizan en el Ecuador.

3.3 La DGAC ha realizado cambios importantes en el área de otorgamiento de licencias alpersonal. Ha elaborado nuevos reglamentos y procedimientos, o ha enmendado los anteriores, para incorporaren ellos la mayoría de las recomendaciones y ha aprobado también un nuevo manual de licencias al personal.La DGAC ha dotado al Centro de Evaluación Médica de Aviación Civil (CEMAC)-Quito y alCEMAC-Guayaquil de los equipos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones médicas del personalaeronáutico en el Ecuador y se han iniciado vuelos periódicos de familiarización de los examinadores médicosen las actividades de vuelo del personal aeronáutico que evalúan. La DGAC ha modificado los formatos desus licencias y elaborado procedimientos para la inclusión de las anotaciones correspondientes cuando no secumplan los requisitos de edad de pilotos de más de 60 años. Además, ha solicitado acuerdos recíprocos deautorización a los Estados involucrados en las actividades de estos pilotos. Asimismo, la DGAC ha elaboradoy aprobado los procedimientos para la certificación de los centros de instrucción aeronáutica bajo laRegulación Técnica de Aviación Civil (RDAC) 141. Sin embargo, se requiere aún que la DGAC elabore unprograma de instrucción inicial y periódica, tanto para el personal de licencias como para los examinadoresmédicos, que desde los últimos tres años no han recibido este tipo de instrucción. Asimismo, las licencias nose conforman al Capítulo 5 del Anexo 1 en cuanto al requisito de idioma y la DGAC no ha completadoninguno de los procesos de certificación programados para los centros de instrucción aeronáutica y no haelaborado los criterios para la certificación y supervisión de los centros bajo las RDAC 142 y RDAC 147.

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3.4 En el área de operaciones de aeronaves, la DGAC denota un cierto progreso. La elaboraciónde nuevos reglamentos y procedimientos y la enmienda de los ya existentes satisfacen inicialmente el plande medidas correctivas propuesto por el Ecuador. Por ejemplo, la DGAC incorporó la Parte 175 — Transportesin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, elaboró el Procedimiento núm. 119-005 — Procedimientopara la certificación, que es una guía completa para la certificación de los explotadores en cinco fases, y elProcedimiento núm. 119-036 — Contenido y preparación del manual de operaciones. Sin embargo, a pesarde estos cambios, la DGAC no aplica satisfactoriamente los mismos. Si bien ha completado los procesos decertificación de algunos de sus explotadores más importantes, un número considerable de ellos aún permanecesin certificar y los plazos inicialmente propuestos no se han cumplido. Asimismo, con respecto a los requisitosdel manual de operaciones del explotador, las resoluciones emitidas por la DGAC no han aseguradocompletamente la aplicación del Anexo 6, Parte I, Apéndice 2, Contenido del manual de operaciones, en losplazos previstos por la DGAC. Además, los inspectores de la DGAC han recibido instrucción y se encuentrancapacitados para el cumplimiento de las funciones de supervisión y vigilancia en general y están calificadosen materia de mercancías peligrosas; sin embargo, el programa de instrucción aprobado no incluye estamateria. Asimismo, la aprobación de los manuales y programas de los explotadores relativos al transporte sinriesgo de mercancías peligrosas por vía aérea la lleva a cabo un departamento ajeno al Departamento deoperaciones o a la Unidad de certificación de la DGAC, sin que esto figure en el manual del inspector deoperaciones o en las guías para las aprobaciones y certificaciones del explotador.

3.5 El progreso en el área de aeronavegabilidad ha sido considerable. La DGAC ha promulgadola documentación relacionada con la aeronavegabilidad y ha elaborado un procedimiento para que los usuariospuedan adquirir circulares dispositivas, circulares de asesoramiento y procedimientos aprobados y emitidospor la DGAC. La DGAC ha establecido un sistema para la comunicación de información relativa a laaeronavegabilidad entre el explotador, el Estado de diseño y la organización responsable del diseño de tipode aviones en su registro. También ha elaborado un manual del inspector de aeronavegabilidad muy completocuyos anexos contienen todos los documentos relativos a la aeronavegabilidad emitidos por la DGAC. Conrespecto a los talleres de mantenimiento aeronáuticos, la DGAC ha establecido el requisito de un sistema decalidad para la supervisión del cumplimiento e idoneidad de los procedimientos de mantenimiento y losrequisitos para que el manual de procedimientos de mantenimiento sea conforme al Anexo 6. Se hadocumentado el proceso de expedición del certificado de aeronavegabilidad, que incluye los registros que sedeben mantener. El certificado actual contiene la información requerida por el Anexo 8. Aunque el Ecuadorha establecido un procedimiento para la identificación de las diferencias entre los SARPS y la reglamentaciónadoptada y para su notificación a la OACI, todavía está pendiente de hacerlo. El Manual del inspector deaeronavegabilidad contiene ayudas, incluyendo listas de verificación, que podrían facilitar el trabajo delinspector; sin embargo, los expedientes revisados por el equipo de seguimiento de auditoría de la OACIdemostraron que estas listas no siempre se utilizan o no siempre se retienen en el expediente.

4. RESULTADOS DE LA MISIÓN DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA

4.1 Legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil

4.1.1 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que concierne a la aplicación delArtículo 83 bis del Convenio de Chicago, el Ecuador indicó que, para el 31 de mayode 2001, emitiría una resolución o implantaría en las RDAC una “Parte” en la quese establezcan las provisiones legales para que el Ecuador pueda aceptar y transferir

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las obligaciones y funciones del Estado de matrícula y del Estado del explotador,respectivamente.

b) Validación de la acción propuesta. El 14 de noviembre de 2001, el ConsejoNacional de Aviación Civil emitió la Resolución núm. 034/2001 con sus apéndicesy adjuntos, por la que se establecen los procedimientos que permiten aceptar ytransferir todas o parte de las obligaciones y funciones correspondientes al Ecuador,de acuerdo con el Artículo 83 bis y los Artículos 12, 30, 31 y 32 a) del Convenio deChicago. Asimismo, el 8 de febrero de 2002, se emitió el Procedimientonúm. 119-046, relativo a los procedimientos que deben seguir los explotadores parael caso de certificación de sus operaciones con aeronaves arrendadas (wet lease) dematrícula extranjera. Hasta la fecha, el Ecuador no ha entrado en acuerdos con otrosEstados bajo el Artículo 83 bis. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.2 Organización de aviación civil

4.2.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación de que elEcuador se asegure de que las remuneraciones y condiciones de servicio de susinspectores sean comparables a las del personal similar empleado en el sectorprivado que esté sujeto a inspección y supervisión por esos inspectores, la DGACindicó que, para el 31 de diciembre de 2001, solicitaría al Consejo Nacional deAviación Civil la revisión de las remuneraciones de sus inspectores.

b) Validación de la acción propuesta. A fin de otorgar una compensación económicaque les permita tener una remuneración equivalente a la del personal empleado enel sector privado, la DGAC publicó la Orden administrativa núm. 050, de fecha24 de septiembre de 2001, para evaluar a los funcionarios de seguridad operacionaly calificarlos como inspectores de la DGAC. Sin embargo, este proceso no hacontinuado y las condiciones salariales y laborales se mantienen iguales a las de laauditoría en el caso del personal de plantilla. Existe personal contratado bajo mejorescondiciones de pago; sin embargo, sus contratos se renuevan periódicamente y nocuentan con beneficios sociales ni estabilidad laboral. Además, la rotación depersonal técnico de la DGAC ha ido en aumento y personal altamente calificado harenunciado a sus puestos en los últimos dos años para buscar mejores condicionesde trabajo en la industria. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

4.2.2 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de revisar elprocedimiento de distribución y actualización de la documentación de la OACI y deotras publicaciones técnicas, a fin de asegurar que se mantengan actualizadas tantoen la biblioteca central como en las dependencias que la utilizan, la DGAC indicóque había publicado la Orden administrativa núm. OA-DAC-00-053 de fecha21 de diciembre de 2000, por la cual se establecen los procedimientos para ladistribución de la documentación y publicaciones técnicas de la OACI.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha cumplido parcialmente con elplan de medidas correctivas propuesto, por medio de la publicación de la Ordenadministrativa núm. OA-DAC-00-053 de la Secretaría General de fecha

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21 de diciembre de 2000, por la cual se establecen los procedimientos que debeseguir el personal de la biblioteca general para la recepción, distribución yactualización de la documentación de la OACI y otras publicaciones técnicas. Sinembargo, durante la visita efectuada a este recinto, se pudo observar la carencia demanuales y documentos de carácter técnico provenientes de los fabricantes deaeronaves, que ayudarían al personal de inspectores en sus labores de investigacióny actualización de información y, por el momento, se ven obligados a recurrir a losexplotadores para obtener dicha información. La recomendación de la OACIcontinúa pendiente.

4.3 Otorgamiento de licencias al personal e instrucción

4.3.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incluir en elprograma de instrucción de los inspectores técnicos de operaciones de vuelo (TOV)y de los examinadores médicos las actividades necesarias para que dicho personalrealice los vuelos de familiarización a fin de, respectivamente, mantener vigente sulicencia de TOV y adquirir los conocimientos prácticos y experiencia necesarios, laDGAC indicó que, a partir del 1 de enero de 2001, programaría un vuelo anual defamiliarización para ambas especialidades.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha capacitado a todos sus TOV enlas aeronaves B-727, ATR-42 y Embraer, como parte de su entrenamiento, quienesrealizaron además los vuelos de familiarización correspondientes. La DGAC hadispuesto que antes de los entrenamientos periódicos, los inspectores deben realizarlos vuelos de familiarización indicados. Con respecto a los vuelos de familiarizaciónde los examinadores médicos del CEMAC, el 23 de abril de 2002, la DGAC publicóla Orden administrativa OACI-052 en la que se establecen los parámetros para elentrenamiento y la realización de los vuelos de observación de este personal. Unaevaluación satisfactoria de sus expedientes demostró el cumplimiento de losrequisitos de familiarización. Sin embargo, una parte de los examinadores médicosno ha recibido instrucción periódica en materia de medicina aeronáutica en losúltimos tres años y su participación en seminarios o conferencias sobre el tema selimita a las que el CEMAC organiza esporádicamente. Asimismo, el programa deinstrucción del personal de la DGAC no incluye instrucción periódica ni específicapara el personal técnico del Departamento de licencias y un examen de susexpedientes personales demostró que en los últimos tres años no han recibidoinstrucción periódica en el área de su competencia. La recomendación de la OACIcontinúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que el CEMAC estácumpliendo la programación establecida y estima que los vuelos de evaluaciónconcluirán en septiembre. También indica que los técnicos de operaciones de vueloestán realizando sus vuelos de acuerdo con una programación establecida. Conrespecto al entrenamiento del personal de licencias, la DGAC indica que estácoordinando con la DGAC de Chile para recibir entrenamiento periódico y una vezrealizado el entrenamiento, remitirá los resultados y certificaciones obtenidas.

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4.3.2 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de adoptar lasmedidas necesarias para que se anote en las licencias de los pilotos que hayanalcanzado la edad de 60 años que no satisfacen por completo los requisitos delAnexo 1, párrafo 2.1.10, la DGAC indicó que, a partir del 30 de octubre de 2000, serequiere a la Sección de licencias que anote las licencias del personal de pilotos quehayan alcanzado la edad de 60 años y que ha solicitado el permiso correspondientea los Estados donde las aeronaves ingresen en esas condiciones.

b) Validación de la acción propuesta. Con la aprobación del Orgánico funcional yestructural de la Oficina de la Sección de licencias (DGAC-PEL-001) el 8 de juniode 2001, se oficializó el uso de varios procedimientos a través de los cuales elDepartamento de licencias al personal adopta todas las medidas necesarias para laexpedición de las licencias de pilotos de más de 60 años de edad, anotando en ellasque no satisfacen los requisitos del Anexo 1, párrafo 2.2.10. La DGAC solicitó a lasautoridades aeronáuticas de los Estados implicados en los sobrevuelos o aterrizajesde aeronaves ecuatorianas al mando de pilotos con anotaciones un permiso oautorización de carácter recíproco entre el Ecuador y esos Estados. De losexpedientes examinados, se verificaron satisfactoriamente las comunicacionescursadas entre el Ecuador y los Estados comprometidos en estas operaciones.Asimismo, la DGAC ha notificado a la OACI esta diferencia que además figura enla publicación de información aeronáutica (AIP). Una nueva lista de diferencias estálista para su notificación a la OACI y su publicación en el AIP. Sin embargo, duranteun examen de las licencias de pilotos, se comprobó que éstas no cumplen losrequisitos del Anexo 1, Capítulo 5, párrafo 5.1.4, Idioma. Un nuevo formato con losrequisitos del Anexo 1, Capítulo 5 se encuentra listo para aprobación. La DGACprevé cumplir la recomendación de la OACI antes del 31 de mayo de 2003. Larecomendación de la OACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que ha elaboradola Parte 060 de las RDAC, donde se establece el nuevo formato de licenciasconforme a lo establecido en el Anexo 1, Capítulo 5 y que ha publicado lasdiferencias al respecto en el AIP del Ecuador.

4.3.3 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la renovación del equipamientoutilizado en el CEMAC, la DGAC indicó que en su Plan Quinquenal, vigente desdeel 1 de enero de 2001, se contempla la renovación de los equipos médicos utilizadosen el CEMAC.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha incluido en su Plan Quinquenal,vigente desde el año 2001, la renovación de los equipos médicos utilizados en elCEMAC y ha renovado material diverso tanto en el CEMAC-Quito como en elCEMAC-Guayaquil. Durante una visita al CEMAC-Quito, el equipo de seguimientode auditoría de la OACI comprobó que el centro médico se encuentra en óptimascondiciones de equipamiento y funcionamiento. El Jefe del CEMAC-Quito informóal equipo de la OACI que el CEMAC-Guayaquil cuenta con similares niveles deequipamiento y operación. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

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4.3.4 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que concierne a la aprobación formal delManual de funcionamiento de la Sección de licencias, incluyendo losprocedimientos y la documentación aplicables al otorgamiento de licencias alpersonal, y la orden administrativa relativa a la consideración de los informesmédicos, la DGAC indicó que aprobaría ambos documentos para el 31 de diciembrede 2000.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC aprobó el Orgánico funcional yestructural de la Oficina de la Sección de licencias el 8 de junio de 2001. Mediantela Resolución núm. 017/2002 de fecha 31 de mayo de 2002, se procedió a incluir enla Parte 67 de las RDAC, la Sección 67.6 que norma las excepciones médicas.Asimismo, se aprobó la Orden administrativa núm. 035, relativa a la consideraciónde los informes médicos que puedan originar casos de inaptitud o de excepciónmédica o apelaciones y está vigente desde el 25 de julio de 2001. Se ha cumplido larecomendación de la OACI.

4.3.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto al establecimiento de un métodopara que la Sección de licencias organice cada uno de los expedientes personales delos titulares de licencias e identifique los documentos que deben incluirse y que sonnecesarios para respaldar la renovación periódica de cada una de las licencias, laDGAC indicó que había establecido, con fecha 13 de diciembre de 2000, elProcedimiento núm. 060-027 — Procedimiento para archivar carpetas con losexpedientes personales y registros de los titulares de una licencia aeronáutica.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante Procedimiento núm. 060-27 —Procedimiento para archivar las carpetas con los expedientes personales y registrosde los titulares de una licencia aeronáutica, aprobado el 13 de diciembre de 2000,la DGAC ha subsanado la necesidad de organizar adecuadamente los expedientespersonales del personal aeronáutico ecuatoriano. El equipo de seguimiento deauditoría de la OACI realizó un examen de los expedientes y comprobó la aplicaciónadecuada de este procedimiento. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.3.6 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a los procesos de certificaciónde los centros de instrucción aeronáutica que aspiran a ser reconocidos bajo lascondiciones establecidas en las RDAC, Partes 141 y 147, la DGAC indicó queiniciaría dichos procesos a partir del 1 de julio de 2001.

b) Validación de la acción propuesta. El 27 de noviembre de 2000, la DGAC publicóel Procedimiento núm. 141-029 para los centros de instrucción aeronáutica bajo laRDAC 141. Sin embargo, la DGAC aún no ha finalizado la evaluación de losprocedimientos para la certificación y supervisión de los centros de instrucción bajola RDAC 142 y las escuelas de técnicos de mantenimiento aeronáutico bajo laRDAC 147. La Unidad de inspección y certificación de la DGAC ha dado prioridada los procesos de certificación de explotadores aéreos y no ha considerado laparticipación del personal de la Sección de licencias como una solución para lacertificación de los centros de instrucción. Hasta la fecha, los procesos decertificación de centros de instrucción se encuentran paralizados y la DGAC no ha

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previsto una fecha para su finalización. La recomendación de OACI continúapendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que ha comenzadola certificación de las escuelas de aviación, que está siendo llevada a cabo por laDivisión de estándares de vuelo, sin la participación del personal de licencias.

4.4 Certificación y supervisión de operaciones de aeronaves

4.4.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de que todos losexplotadores de servicios aéreos internacionales obtengan, cuanto antes, un AOC deconformidad con las disposiciones de las RDAC, Parte 128 y los SARPS de la OACIen la materia, así como la certificación de los demás explotadores que operanservicios aéreos domésticos ecuatorianos, la DGAC indicó que, el 2 de marzo de2001, había emitido el Oficio circular núm. AK-h-1b-0-01-846 en el que seestablecen fechas límites para la certificación de los explotadores de servicios aéreosinternacionales actualmente en curso y el 31 de diciembre de 2001 como fecha límitepara la certificación del resto de los explotadores de servicios aéreos domésticos.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC elaboró el Procedimientonúm. 119-005 — Procedimiento para la certificación publicado el 13 de diciembrede 2000, el cual consta de cinco fases previas a la expedición del AOC. Enconsecuencia, mediante el Oficio circular núm. AK-h-1b-0-01-846 de fecha2 de marzo de 2001, la DGAC estableció plazos límites para la certificación de todoslos explotadores de servicios aéreos ecuatorianos e informó de ello al ConsejoNacional de Aviación Civil el 31 de octubre de 2001. Sin embargo, debidoprincipalmente a cambios políticos en el Ecuador posteriores a esa fecha, los plazosinicialmente establecidos no se cumplieron. Actualmente, la DGAC ha finalizado lacertificación de algunos de sus explotadores aéreos más importantes y ha establecidonuevos plazos para aquellos que aún no cuentan con un AOC, dándoles hasta el 12de mayo de 2003 para el cumplimiento de la Fase II (presentación de toda ladocumentación y cronograma de eventos) y hasta el 31 de agosto de 2003 parafinalizar la Fase V del proceso de certificación y la obtención del AOC. La DGACprevé cumplir la recomendación de la OACI antes del 31 de agosto de 2003. Larecomendación de la OACI continúa pendiente.

4.4.2 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la revisión del contenido delprograma de instrucción para los tripulantes de vuelo a fin de que contenga losrequisitos con respecto a los conocimientos y pericia relacionados con la actuaciónhumana y sus limitaciones (factores humanos) y la coordinación de los miembros dela tripulación de vuelo en materia de gestión de los recursos en el puesto de pilotaje(CRM), la DGAC indicó que revisaría su contenido para el 30 de abril de 2001.

b) Validación de la acción propuesta. A raíz de la auditoría, la DGAC ha elaboradoy publicado diversas disposiciones reglamentarias y procedimientos. Mediante lasResoluciones núms. 019/2002 y 020/2002 de fecha 31 de mayo de 2002, la DGAC

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ha enmendado las Secciones 128.135 y 135.21 de las RDAC 128 y 135respectivamente, relativas a los manuales generales de operaciones de losexplotadores, para que contengan los requisitos con respecto al programa deinstrucción del explotador para la capacitación y desarrollo de conocimientos yhabilidades relacionados con la actuación humana y sus limitaciones. Asimismo, el4 de junio de 2001, la DGAC publicó el Procedimiento núm. 119-036 — Contenidoy preparación del manual de operaciones y el 18 de enero de 2002, el Procedimientonúm. 128-044 — Programas de entrenamiento aeronáutico y calificación delpersonal aeronáutico. Sin embargo, si bien la RDAC 128 establece el requisito deentrenamiento y coordinación de los miembros de la tripulación de cabina en materiade gestión de los recursos humanos, no requiere este requisito para los miembros dela tripulación de vuelo en materia de CRM. La DGAC prevé cumplir larecomendación de la OACI antes del 31 de mayo de 2003. La recomendación de laOACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que la Parte 121 delos nuevos reglamentos incluye la RDAC 121.404, Fechas de cumplimiento:Entrenamiento sobre administración de los recursos de tripulación y despachador.CRM, que establece los requisitos en materia de CRM para tripulación de vuelo,auxiliares de cabina y despachadores. Asimismo, la RDAC 121.427, Entrenamientorecurrente establece los requisitos de entrenamiento en materia de CRM paratripulación de vuelo, auxiliares de cabina y despachadores. La DGAC tambiénindicó que la RDAC 135.21, Contenido del Manual de operaciones, numeral 30,establece los requisitos en materia de factores humanos, que se incluirá en laParte 135, con los detalles de la Parte 121, en un futuro próximo.

4.4.3 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar las RDAC,Partes 128 y 135 a fin de que el requisito del contenido del manual de operacionesdel explotador de servicios aéreos se ajuste a las disposiciones del Anexo 6, Parte I,Apéndice 2, la DGAC indicó que completaría la revisión de las RDAC para el30 de abril de 2001.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante las Resoluciones núms. 019/2002 y020/2002 de fecha 31 de mayo de 2002, la DGAC procedió a enmendar lasSecciones 128.135 y 135.21 de las RDAC correspondientes, relativas al contenidode los manuales de operaciones de los explotadores para que se ajusten a lasdisposiciones del Anexo 6, Parte I, Apéndice 2. Asimismo, la DGAC publicó elProcedimiento núm. 119-036 — Contenido y preparación del manual deoperaciones de fecha 4 de junio de 2001; sin embargo, ninguno de estos documentosrequieren que el explotador establezca procedimientos operacionales en el manualde operaciones relativos a la altura de cruce sobre el umbral en aproximaciones deprecisión ni que mantenga registros de combustible y lubricantes y los conservedurante tres meses como mínimo. La DGAC prevé cumplir la recomendación de laOACI antes del 31 de mayo de 2003. La recomendación de la OACI continúapendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que ha incluido el

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requisito relativo al umbral en aproximaciones de precisión en el procedimientorelativo al manual de operaciones. Con respecto a los registros de combustible ylubricantes, la Parte 121 de los nuevos reglamentos incluye la RDAC 121.698,Bitácora de vuelo, que requiere el mantenimiento de los registros de combustible desalida y llegada y de aceite de salida y llegada. La DGAC también indica que laRDAC 121.684 requiere el mantenimiento de los registros de personal demantenimiento y actividades de vuelo en la bitácora de vuelo durante 24 meses.

4.4.4 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la revisión del RDAC, Parte 128, afin de incorporar el requisito de que el explotador de servicios aéreos establezca ymantenga un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo, la DGACindicó que completaría su revisión para el 30 de abril de 2001.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante las Resoluciones núms. 019/2002 y020/2002 de fecha 31 de mayo de 2002, se procedió a enmendar lasSecciones 128.135 y 135.21 de las RDAC respectivas. Esta enmienda establece elrequisito de que el explotador mantenga un programa de prevención de accidentesy de seguridad de vuelo, incluyendo una enunciación de la política de seguridadoperacional y de la responsabilidad del personal. Varios manuales aprobados por laDGAC fueron examinados satisfactoriamente por el equipo de seguimiento deauditoría de la OACI y demostraron la aplicación de este requisito. Se ha cumplidola recomendación de la OACI.

4.4.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la incorporación en las RDAC,Partes 128 y 135 de la lista de los documentos que deben estar a bordo de laaeronave, entre ellos, el certificado de homologación de ruido de conformidad conel Anexo 16, la DGAC indicó que completaría su incorporación para el 30 de abrilde 2001.

b) Validación de la acción propuesta. El 31 de mayo de 2002, la DGAC publicó lasResoluciones núms. 019/2002 y 020/2002 para enmendar las Secciones 128.142 y135.44 de las RDAC, relativas al manual de operaciones de los explotadores en elque se establece la lista de los documentos que deben ir a bordo de una aeronave(numeral 10 del RDAC 128.142). Si bien se incluyó el certificado de homologaciónen cuanto al ruido en esa lista, la DGAC no aplica satisfactoriamente este requisitoya que no ha establecido claramente las circunstancias bajo las cuales el certificadode homologación debe ser llevado a bordo ni qué otros documentos aprobados porla DGAC podrían sustituir de forma equivalente dicho certificado. Asimismo, laDGAC ha elaborado y puesto en vigencia normas y procedimientos en cuanto alruido; sin embargo, estos están basados en el Reglamento FederalAviación (FAR) 36 de los Estados Unidos y no en el Anexo 16, Volumen I de laOACI, sin que se haya establecido una equivalencia entre ambos documentos. LaDGAC prevé cumplir la recomendación de la OACI antes del 31 de mayo de 2003.La recomendación de la OACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que la nuevaRDAC 121.1444, a) 10 establece que cada aeronave debe llevar el certificado de

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homologación de ruido o la referencia en el manual de vuelo del avión (AFM).También indica que la RDAC 91.801 establece el reconocimiento de los requisitosdel FAR, Parte 36 de la FAA y del Anexo 16, Volumen I de la OACI.

4.4.6 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que concierne a la incorporación en lasRDAC, Partes 128 y 135 de los procedimientos para asegurarse de que todos losmiembros de la tripulación de vuelo que estén obligados a estar en servicio en elpuesto de pilotaje se comuniquen por medio de micrófonos o laringófonos pordebajo del nivel o altitud de transición y que estos procedimientos estén incluidosen el manual de operaciones del explotador, la DGAC indicó que completaría suincorporación para el 30 de abril de 2001.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante las Resoluciones núms. 019/2002 y020/2002 publicadas el 31 de mayo de 2002, se enmendaron las Secciones 128.319y 135.150 de las RDAC para incluir el requisito de que todos los miembros de latripulación de vuelo que estén obligados a estar en servicio en el puesto de pilotajese comuniquen por medio de micrófonos o laringófonos por debajo del nivel oaltitud de transición. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI examinóalgunos de los manuales de explotadores certificados y comprobó que conteníandicho requisito. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.4.7 a) Acción propuesta por el Estado. En lo tocante a la revisión de los requisitosactuales del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) contenidosen las RDAC, Partes 128 y 135 y la incorporación de los requisitos de equipamientode las aeronaves de un GPWS que tenga una función de alerta anticipada sobrepeligros relacionados con el terreno, la DGAC indicó que completaría su revisiónpara el 30 de abril de 2001.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante las Resoluciones núms. 019/2002 y020/2002 del 31 de mayo del 2002, la DGAC ha enmendado las Secciones 128.360y 135.153 de las RDAC para incluir el requisito de instalar en las aeronaves unGPWS. Sin embargo, la DGAC no ha incluido en sus enmiendas las aeronaves conmotor de émbolo de más de 5 700 kg o autorizadas para transportar más de nuevepasajeros. Tampoco ha incluido el requisito de función frontal de evitación delimpacto contra el terreno sobre ninguna de los casos que figuran en el Anexo 6,Parte I, párrafo 6.15, ni que el sistema proporcione advertencias sobre las siguientescircunstancias: velocidad de descenso excesiva; velocidad de aproximación alterreno excesiva; pérdida de altitud excesiva después del despegue o de dar motor;margen vertical sobre el terreno que no es seguro y configuración de aterrizajeinadecuada; y descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo porinstrumentos. La DGAC prevé cumplir la recomendación de la OACI antes del 31 demayo de 2003. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que la reciénadoptada RDAC 91.223, Sistema de información y advertencia de cercanía a tierra(GPWS), literal c, excepto por lo provisto en el párrafo 3) de esta sección, estableceque después del 29 de marzo de 2005, ningún titular de certificado podrá operaruna aeronave propulsada por motores de émbolo y matriculada en el Ecuador que

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tenga configuración de nueve o más asientos de pasajeros (excluyendo cualquierasiento de piloto) o de peso máximo de despegue superior a 5 700 kg, a menos queesa aeronave esté equipada con un sistema aprobado de información y advertenciade la proximidad del terreno y que cumpla como mínimo los requisitos de la ordende norma técnica (TSO)-C151 de la FAA para equipo de Clase B.

4.4.8 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la aprobación de lareglamentación actualmente en desarrollo (RDAC 175) con respecto al transportede mercancías peligrosas por vía aérea, la DGAC indicó que, para el 31 de enerode 2001, incorporaría la Parte 175 en las RDAC. En cuanto a la capacitación de losinspectores de vuelo y de operaciones de la Unidad de inspección y la certificacióny revisión de los cursos periódicos anuales, la DGAC indicó que, para el 30 de juniodel 2001, completaría la capacitación de sus inspectores y que el 31 de diciembre de2000 había completado la revisión del contenido de los cursos.

b) Validación de la acción propuesta. Con la publicación de la Resoluciónnúm. 010/2002 de fecha 6 de mayo de 2002, se aprobó la inclusión de lasRegulaciones técnicas de aviación civil sobre transporte sin riesgo de mercancíaspeligrosas por vía aérea en el RDAC Parte 175. Los inspectores de la DGACrecibieron instrucción adecuada durante los meses de diciembre 2000 a marzo 2001mediante cuatro cursos impartidos que constan en los expedientes personalesexaminados por el equipo de seguimiento de auditoría de la OACI. Sin embargo, laresponsabilidad para la aprobación de manuales y programas, así como para lacertificación de los explotadores ecuatorianos en materia de mercancías peligrosasrecae, en la práctica, sobre el Departamento de seguridad aeroportuaria, que es ajenoal Departamento de operaciones y a la Unidad de certificación de la DGAC. LaDGAC no ha establecido este procedimiento en el manual del inspector ni en lasguías para la certificación de los explotadores. Asimismo, el Ecuador no hanormalizado en su legislación los delitos ni ha establecido las penalidades ysanciones a los infractores en materia del transporte sin riesgo de mercancíaspeligrosas. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que en el Manualdel inspector para certificación se incluye el proceso de aprobación del programade transporte de mercancías peligrosas. También indica que las infracciones seestablecerán de acuerdo con la nueva Ley de Aviación Civil.

4.4.9 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto al establecimiento del umbral detiempo límite para vuelos a grandes distancias de aviones bimotores (ETOPS), laDGAC indicó que el mismo ya estaba incorporado en las disposiciones delRDAC 128 y que por consiguiente quedaba sin efecto la recomendación.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante la Circular dispositiva núm. 128-030de fecha 11 de julio de 2000, la DGAC estableció los procedimientos concernientesa la obtención de una autorización para la realización de ETOPS. Sin embargo, sibien la RDAC 128.161 establece ciertos criterios para operaciones aéreas a grandesdistancias en aviones de dos y tres motores, no reglamenta específicamente este tipode operaciones y es insuficiente para la aplicación de los requisitos del Anexo 6,

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Parte I, Sección 4.7, Requisitos adicionales para los vuelos a grandes distancias deaviones de dos grupos motores de turbina (ETOPS). La recomendación de la OACIcontinúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que la nuevaRDAC 121.162, Operaciones de rango extendido con aeronaves de dos motores(ETOPS), incluye el literal b) que establece que un titular de certificado no deberealizar ETOPS más allá de la distancia autorizada por el Director General deacuerdo con la aprobación de la Sección 121.162 a). Las distancias de tiempo dedesviación en ETOPS que el Director General puede aprobar son: 1) la distanciavolada en 75 minutos a velocidad de crucero con un motor inactivo; 2) la distanciavolada en 120 minutos a velocidad de crucero con un motor inactivo; y 3) ladistancia volada en 180 minutos a velocidad de crucero con un motor inactivo.

4.5 Aeronavegabilidad

4.5.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación de que toda ladocumentación relacionada con la aeronavegabilidad sea promulgada, divulgada yfácilmente accesible a los usuarios, y de que se elabore y mantenga actualizado unlistado de toda la normativa sobre aeronavegabilidad en vigor, la DGAC indicó quehabía publicado, con fecha 25 de enero de 2000, el Procedimiento núm. 128-001 —Métodos para que el usuario pueda conocer y adquirir las regulaciones técnicas ydisposiciones emitidas por la DGAC.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC publicó el Procedimientonúm. 128-001 — Métodos para que el usuario pueda conocer y adquirir lasregulaciones técnicas y disposiciones emitidas por la DGAC el 25 de enero de 2000,en el cual se establecen los métodos para que la comunidad aeronáutica conozca ypueda adquirir las RDAC, las circulares dispositivas y los procedimientos.Asimismo, el 16 de octubre de 2002, la DGAC publicó en el Registro oficialnúm. 684, la Parte 023, 20-b1 estándares de aeronavegabilidad: aviones categoríanormal, utilitaria y acrobático, que clarifica la aplicación del FAR 23 en el Ecuador.De la misma forma se clarificó la aplicación de los otros FAR relacionados con lasnormas de aeronavegabilidad. La DGAC ha elaborado un manual del inspector deaeronavegabilidad para el uso de su personal, que contiene toda la normativa sobreaeronavegabilidad en vigor en el Ecuador. Dicho manual fue aprobado medianteResolución núm. 03/049 de fecha 8 de abril de 2003. Se ha cumplido larecomendación de la OACI.

4.5.2 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la obligación de verificarlas diferencias entre los códigos de aeronavegabilidad adoptados y los SARPS ycomunicarlas a la OACI, la DGAC indicó que había emitido, con fecha 7 de febrerode 2001, las Órdenes administrativas núms. OACI-044-007 y 043-043-006 por lascuales se establecen procedimientos y el ente responsable de realizar la verificaciónde las diferencias.

b) Validación de la acción propuesta. El 7 de febrero de 2001, la DGAC publicó laÓrdenes administrativas núms. OACI-044 y 091-042, que establecen procedimientos

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para la identificación de las diferencias que puedan existir entre las RDAC y losSARPS de la OACI, así como el ente responsable de ello, las cuales se debencomunicar a la OACI oportunamente cada vez que se publiquen nuevos documentoso se enmienden los existentes. La Orden administrativa núm. 001, aprobada el14 de marzo de 2003, establece el Comité técnico de regulaciones técnicas e incluyeuna guía con los pasos que deben seguir para crear, enmendar y suprimir las RDAC.Sin embargo, la DGAC todavía no ha notificado oficialmente a la OACI lasdiferencias entre las RDAC y los Anexos 6 y 8. La recomendación de la OACIcontinúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que mediante oficioAk-h5-0-03-344 de fecha 8 de mayo de 2003 ha notificado a la Sección deoperaciones/aeronavegabilidad de la OACI las diferencias entre las RDAC y losAnexos 6 (Capítulos 8 y 11) y 8.

4.5.3 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la reorganización del Departamentode aeronavegabilidad, la DGAC indicó que, para el 31 de mayo de 2001, llevaría acabo su reestructuración y determinaría sus funciones específicas, así como las dela Unidad de inspección y certificación.

b) Validación de la acción propuesta. El organigrama de la DGAC muestra unDepartamento de aeronavegabilidad que depende de la División de operaciones. LaUnidad de inspección y certificación depende directamente del Director General yes responsable de la certificación y vigilancia de los explotadores de servicios aéreosen el Ecuador. Los inspectores de aeronavegabilidad forman parte del equipo decertificación con respecto al mantenimiento. Las responsabilidades de la Divisiónde operaciones, del Departamento de aeronavegabilidad y de la Unidad deinspección y certificación están detalladas en el Orgánico funcional de la DGAC,aprobado mediante Orden general ministerial núm. 74 de fecha 28 de abril de 1999y reflejan las funciones que realmente se llevan a cabo. A raíz de la auditoria delaño 2000, los recursos informáticos disponibles para los inspectores delDepartamento de aeronavegabilidad han mejorado. Sin embargo, solamente tienenseis computadoras, una conexión con Internet y dos líneas de teléfono para14 inspectores, lo cual no es suficiente. La recomendación de la OACI continúapendiente.

4.5.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a informar al Estado de diseño detoda aeronave inscrita en su registro de matrícula, con objeto de que dicho Estado,de acuerdo con el Anexo 8, le transmita la información necesaria para elmantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y su operación segura, asícomo la elaboración de los procedimientos conexos, la DGAC indicó que el4 de septiembre de 2001 había publicado el Procedimiento núm. 043-031 —Reporte de dificultades de servicio de aeronaves y productos aeronáuticos.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC publicó el Procedimientonúm. 043-031 — Reporte de dificultades en servicio de aeronaves y productosaeronáuticos, de fecha 4 de septiembre de 2001, que establece un procedimientopara que los explotadores que poseen un AOC informen a la DGAC y al fabricante

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sobre las dificultades en el servicio, fallas, mal funcionamiento o defectosproducidos en la operación de sus aeronaves, componentes y sistemas. Para larecepción de información relativa al mantenimiento de la aeronavegabilidad, laDGAC recibe información sobre todas las aeronaves registradas en el Ecuador ytambién dispone de una suscripción a Aircraft Technical Publishers (ATP) que leproporciona copias de todas las directrices emitidas por la FAA. De acuerdo con laRDAC 39, que fue enmendada el 21 de junio de 2002, las directrices emitidas porel Estado de diseño se adoptan directamente sin ninguna acción por parte de laDGAC. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.5.5 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la adopción las medidasnecesarias para que los explotadores de aviones cuya masa máxima certificada aldespegue sea superior a 5 700 kg obtengan y evalúen la información relativa almantenimiento de la aeronavegabilidad y a las recomendaciones de la entidadresponsable del diseño de tipo, la DGAC indicó que, para el 30 de junio de 2001,publicaría una circular dispositiva que responda a la recomendación.

b) Validación de la acción propuesta. El 4 de septiembre de 2001 se publicó laCircular dispositiva núm. 043-085 — Obtención y evaluación de la información demantenimiento de aeronavegabilidad por parte de los explotadores de aeronavescuya masa máxima de despegue sea superior a 5.700 Kg. El equipo de seguimientode auditoría de la OACI comprobó la incorporación de este requisito en variosmanuales de operaciones aprobados por la DGAC. Se ha cumplido la recomendaciónde la OACI.

4.5.6 a) Acción propuesta por el Estado. Para desarrollar, publicar e implantarprocedimientos administrativos que contengan los procesos a seguir por losinteresados y por la propia organización para la obtención de las distintasautorizaciones y certificaciones otorgados, la DGAC indicó que promulgaría losprocedimientos correspondientes a partir del 1 de enero de 2002.

b) Validación de la acción propuesta. En las RDAC, Parte 21 se contempla laposibilidad de expedición de certificados para la exportación de aeronaves, motores,hélices, componentes, etc. En dicho reglamento también se detallan los requisitosnecesarios que deben cumplirse antes de la expedición. La DGAC también haelaborado un formato para el certificado de exportación. El equipo de seguimientode auditoría de la OACI examinó un certificado de exportación con resultadosatisfactorio. Sin embargo, todavía no existen procedimientos internosdocumentados para la expedición de dichos certificados. La recomendación de laOACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que ha implantadoprocedimientos y guías para la emisión del certificado de aeronavegabilidad deexportación mediante la inclusión del Capítulo 226 en el Manual del inspector deaeronavegabilidad, Volumen 2.

4.5.7 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a terminar de elaborar y publicar suspropios textos de orientación y facilitarlos a todos los inspectores, con objeto de

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ayudar a sus especialistas técnicos a poner en práctica debidamente las normasnacionales e internacionales, la DGAC indicó que, para el 31 de diciembre de 2001,elaboraría el Manual del inspector de aeronavegabilidad.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha elaborado el Manual delinspector de aeronavegabilidad, de fecha 1 de marzo de 2003, cuyos anexoscontienen todas las órdenes administrativas, circulares dispositivas, circulares deasesoramiento y procedimientos relativos a la aeronavegabilidad en vigor en elEcuador. El manual fue aprobado el 8 de abril de 2003 por Resolución núm. 03/049,pero aún está en proceso de implantación. La recomendación de la OACI continúapendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 7 de julio de 2003 en la que indica que la implantaciónde 73 capítulos y 46 documentos anexos entre circulares dispositivas, órdenesadministrativas y procedimientos es un proceso que se está ejecutando de acuerdocon las necesidades específicas.

4.5.8 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de elaborar,publicar e implantar una nueva orden sobre la delegación de firma o de poder en losinspectores de aeronavegabilidad, la DGAC indicó que había emitido laResolución núm. 004, de fecha 12 de enero de 2001, por la cual se confiere ladelegación de firma y poder a los inspectores de seguridad aérea a fin de que puedanllevar a cabo sus funciones asignadas.

b) Validación de la acción propuesta. El Director General de Aviación Civil,mediante Resolución núm. 004 de fecha 12 de enero de 2001, Artículo 3, confierea los inspectores de seguridad de aviación la facultad para legalizar, en cada área desu responsabilidad, conforme al orgánico funcional aprobado por la DGAC, lossiguientes documentos: manuales; certificados; procedimientos; entrenamientos;habilitaciones; convalidaciones; permisos de sobrevuelos y aterrizajes; y certificadosde aeronavegabilidad. Asimismo, el Artículo 4 de la misma resolución faculta a losinspectores de la DGAC para inspeccionar, supervisar, examinar y reexaminar, encualquier momento y lugar lo siguiente: instalaciones de la base principal; estacionesde operación; plataformas; aeronaves; operaciones en ruta; programas deentrenamiento; calificación de tripulaciones; y calificación del personal técnico-operativo y de mantenimiento de las compañías de aviación, talleres demantenimiento, escuelas y centros de instrucción aeronáutica. La RDAC 128.81respalda la autorización delegada en dicha resolución. Cada inspector dispone de unatarjeta laminada de autorización otorgada por la DGAC. Para comprobar el poder delos inspectores, el equipo de seguimiento de auditoría de la OACI examinó, conresultado satisfactorio, un “Reporte de inspección (RI-1)” que fue completado apartir de una inspección donde se encontraron deficiencias suficientemente gravespara parar la aeronave. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.5.9 a) Acción propuesta por el Estado. Para el desarrollo de los procedimientos y ladesignación de las responsabilidades para la aprobación de modificaciones yreparaciones, siempre basándose en los requisitos de aeronavegabilidad aplicables,la DGAC indicó que, a partir del 1 de julio de 2001, una vez que haya incorporado

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una Sección de ingeniería en el Departamento de aeronavegabilidad, daríacumplimiento a la recomendación.

b) Validación de la acción propuesta. Hasta la fecha, la DGAC no ha realizadoaprobaciones propias, sino que ha reconocido aprobaciones de otros Estados,particularmente de la FAA de los Estados Unidos. El Manual del inspector deaeronavegabilidad, Volumen 2, Capítulo 1, Aprobación de reparaciones,modificaciones y alteraciones mayores, contiene el procedimiento que utiliza laDGAC para la aprobación de reparaciones, modificaciones y alteraciones mayorese incluye una lista de documentos que se pueden considerar como datos deingeniería aprobados y aceptados. La RDAC 43.13 b) 3) especifica que la personaque realice alteración mayor, reparación mayor y/o reconstrucción no podrácomenzar dichos trabajos sin mediar una orden de ingeniería y la correspondienteautorización para el inicio de las tareas en correspondencia con dicha orden deingeniería aprobada o emitida por Director General. El RDAC 128.379 c) incluyetambién este requisito. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.5.10 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto al desarrollo de un procedimiento, laadopción de un formato y la designación de los responsables para la concesión delas autorizaciones de vuelo de traslado, la DGAC indicó que publicaría elprocedimiento y el formulario correspondientes para el 1 de febrero de 2001.

b) Validación de la acción propuesta. El 4 de junio del 2001, la DGAC publicó elProcedimiento núm 021-041, en el que se establece la “Forma DAC 8130-7” y sedesigna a los responsables de la concesión de las autorizaciones de vuelos detraslado. La Nota 1 del la “Forma DAC 8130-7” especifica que si el vuelo implicaoperaciones sobre otro Estado fuera del Ecuador, el explotador de la aeronave debeobtener autorizaciones de las autoridades apropiadas de ese Estado antes de llevara cabo el vuelo. De lo contrario, este permiso especial de vuelo no tendrá ningunavalidez. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.5.11 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que respecta a que los AMO establezcan unsistema de calidad para supervisar el cumplimiento y la idoneidad de losprocedimientos de mantenimiento o bien que prevean un sistema de inspección paraasegurarse de que se realizan adecuadamente todas las actividades demantenimiento, la DGAC indicó que, para el 30 de abril de 2001, implantaría lasdisposiciones correspondientes en las RDAC, Partes 128, 135 y 145.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante Resolución CNAC-DAC-027/2002,la DGAC aprobó la inclusión de la Parte 145.65 en las RDAC que norma laimplantación de un sistema de calidad en un AMO. Además, el 4 de septiembrede 2001, se publicó el Procedimiento núm. 145-042 en el que establecen losprocedimientos para que un AMO implante un sistema de calidad para supervisar elcumplimiento y la idoneidad de los procedimientos de mantenimiento o bien preveaun sistema de inspección para asegurarse de que se realizan adecuadamente todas lasactividades de mantenimiento. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACIexaminó en detalle el manual de procedimientos de inspección de varios AMO ycomprobó que incluía el establecimiento de un departamento de calidad responsablede supervisar el cumplimiento y la idoneidad de los procedimientos de

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mantenimiento y del sistema de inspección. Se ha cumplido la recomendación dela OACI.

4.5.12 a) Acción propuesta por el Estado. Para cumplir con su legislación y no emitir uncertificado de aeronavegabilidad sin haber emitido previamente un certificado detipo ecuatoriano, la DGAC indicó que, para el 30 de abril de 2001, enmendaría laParte 21 de las RDAC y complementaría esta acción con la publicación de una ordenadministrativa.

b) Validación de la acción propuesta. El 25 de julio de 2001, se publicó la Ordenadministrativa núm. 021-049 en la que se establecen los procedimientos parareconocer los certificados de tipo expedidos por los Estados de diseño. La DGACreconocerá el certificado de tipo de los Estados de fabricación de las aeronaves quesolicitan matrícula ecuatoriana, siempre y cuando cumplan con las normas deaeronavegabilidad establecidas en las RDAC, Partes 23, 25, 27, 29, 33, 35 y 36 quehacen referencia a los FAR de los Estados Unidos. Se ha cumplido la recomendaciónde la OACI.

4.5.13 a) Acción propuesta por el Estado. A fin de cumplir con los requisitos en cuanto aruido contenidos en las RDAC, Parte 21, antes de la emisión del primer certificadode aeronavegabilidad, la DGAC indicó que, entre el 1 de enero de 2001 y el 1 deenero de 2005, incluiría estos requisitos en la Circular dispositiva núm. 128-010.

c) Validación de la acción propuesta. En el Procedimiento núm. 021-040 —Inspección de conformidad de las aeronaves para la emisión del primer certificadode aeronavegabilidad estándar ecuatoriano y del certificado de operadoraéreo (AOC), de fecha 4 de junio del 2001, figuran los requisitos en cuanto a ruido,conforme a lo establecido en las RDAC 128.142 y 135.44, relativas al manual deoperaciones de los explotadores, que establece la lista de los documentos que debenir a bordo de una aeronave. Si bien esta lista incluye el certificado de homologaciónen cuanto al ruido, la DGAC no aplica satisfactoriamente este requisito ya que noha establecido claramente las circunstancias bajo las cuales el certificado dehomologación debe ser llevado a bordo ni qué otros documentos aprobados por laDGAC podrían sustituir de forma equivalente dicho certificado. En la práctica, laDGAC sí acepta el certificado del fabricante y también verifica el estado del avióna través de la circular de asesoramiento Advisory Circular 36-1G — Noise levels forUS certificated and foreign aircraft de la FAA de fecha 27 de agosto de 1997, quehace referencia al Anexo 16 de la OACI. La recomendación de la OACI continúapendiente.

4.5.14 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto al desarrollo de una ordenadministrativa, circular dispositiva o procedimiento para guía de su personal acercade la documentación de las aeronaves matriculadas en el Ecuador que se debemantener y a la emisión y renovación de un certificado de aeronavegabilidad, laDGAC indicó que enmendaría la Circular dispositiva núm. 128-010 para el31 de enero de 2001.

b) Validación de la acción propuesta. El 4 de junio de 2001, la DGAC publicó elProcedimiento núm. 021-040 — Inspección de conformidad de las aeronaves para

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la emisión del primer certificado de aeronavegabilidad estándar ecuatoriano y delcertificado de operador aéreo (AOC), en el que se establece un guía para su personalacerca de la documentación que se debe mantener de las aeronaves matriculadas enel Ecuador. Al examinar varios expedientes, se comprobó que uno de ellos nocontenía la lista de verificación con todos los documentos especificados en elprocedimiento. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

4.5.15 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a tomar las medidas oportunaspara no conceder o renovar un certificado de aeronavegabilidad de ninguna aeronavede la cual se tengan dudas sobre su estado de aeronavegabilidad y eventualmentesuspender, cautelosamente, los certificados de aeronavegabilidad ya emitidos en casode duda razonable y fundada sobre la aeronavegabilidad de las aeronaves, la DGACindicó que, para el 1 de febrero de 2001, determinaría, sobre la base de un nuevoanálisis, la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves y establecería unprograma de recertificación a corto plazo.

b) Validación de la acción propuesta. El Procedimiento núm. 021-040 — Inspecciónde conformidad de las aeronaves para la emisión del primer certificado deaeronavegabilidad estándar ecuatoriano y del certificado de operador aéreo (AOC)contiene una lista de verificación para la inspección de conformidad, que se lleva acabo cuando un certificado de aeronavegabilidad se expide por primera vez ytambién la “Forma RI-1”, que se utiliza para documentar las deficienciasencontradas, incluyendo la fecha de cumplimiento requerido. Los inspectores deaeronavegabilidad de la DGAC llevaron a cabo inspecciones en todas las áreas deaeronavegabilidad de los explotadores nacionales utilizando este procedimiento.Basándose en estas inspecciones, se exigió a determinadas empresas que regresarana los programas de mantenimiento originales del fabricante para rectificar los itemshard time vencidos. Debido al incumplimiento de esta disposición, se procedió aretirar el certificado de aeronavegabilidad de una aeronave. Se ha cumplido larecomendación de la OACI.

4.5.16 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la recomendación de que el códigode aeronavegabilidad utilizado como base de certificación para la emisión delcertificado de aeronavegabilidad esté contenido en dicho documento, conforme a loindicado en el Anexo 8, y de no permitir operaciones de transporte aéreo a aeronavescon certificados de aeronavegabilidad provisionales, la DGAC indicó que crearía unnuevo formato de certificado de aeronavegabilidad para el 31 de enero de 2001.

b) Validación de la acción propuesta. El 4 de junio de 2001, la DGAC publicó elProcedimiento núm. 021-40 — Inspección de conformidad de las aeronaves parala emisión del primer certificado de aeronavegabilidad estándar ecuatoriano y delcertificado de operador aéreo (AOC), que contiene la “Forma 8100-2”, Certificadode aeronavegabilidad estándar, el cual especifica que dicho certificado es otorgadoconforme a las RDAC vigentes emitidas por la DGAC del Ecuador. Esteprocedimiento no contempla la expedición de certificados de aeronavegabilidadprovisionales tanto nacionales como internacionales. El equipo de seguimiento deauditoría de la OACI examinó varios expedientes y comprobó que el procedimientose realiza de acuerdo con el procedimiento establecido. Se ha cumplido larecomendación de la OACI.

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4.5.17 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a tomar las medidas oportunaspara que todo taller de mantenimiento aeronáutico complete, después de laterminación de los trabajos, el formulario “Form 337” tal como se indica en lasRDAC, Parte 43, Apéndice B, y de reglamentar que el visto bueno demantenimiento, cuando se realice de acuerdo con la Subparte L de las RDAC,Parte 128 y con la Subparte J de las RDAC, Parte 135, sea conforme a lo indicadoen el Anexo 6, Parte I, párrafo 8.7.7, la DGAC indicó que había remitido a laSecretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, para su aprobación, la enmiendade la Parte 43 de las RDAC referente a la “Forma 337” y que había publicado, confecha 13 de diciembre de 2000, la Circular de asesoramiento núm. 021-029 —Detección y reporte de partes sospechosas de no ser aprobadas; la Circular deasesoramiento núm. 043-56 — Programa voluntario de acreditación de distribuidoraeronáutico de 27 de noviembre de 2000; la Circular dispositiva núm. 043-62 —Elegibilidad, calidad e identificación de partes aeronáuticas de reemplazo de 27 denoviembre de 2000; y la Circular dispositiva núm. 043-38 — Disposición de partesy materiales aeronáuticos condenados de 29 de octubre de 2000.

b) Validación de la acción propuesta. El 22 de abril del 2001, la DGAC aprobó elCircular dispositiva núm. 043-001 — Instrucciones para el llenado de laForma 337 de la DGAC - reparaciones y alteraciones mayores (estructura, plantade poder, hélices o accesorios), que incluye la “Forma DGAC 337”, Revisión 1 defecha 14 de abril de 2002. Además de las instrucciones para el llenado delformulario, dicho procedimiento contiene instrucciones acerca de los requisitos quedeben cumplir las piezas, componentes y partes para poder ser instalados en lasaeronaves y la documentación que debe acompañar a dicho material para poder seraceptado. La nueva “Forma DGAC 337” contiene toda la información que requiereel Anexo 6. La Resolución CNAC-DGAC núm. 015/2002, de fecha 31 de mayode 2002, aprueba reformas a las RDAC, Parte 43 y especifica las personasautorizadas para realizar el mantenimiento, mantenimiento preventivo,reconstrucción y alteraciones, así como las personas autorizadas para aprobar elretorno al servicio de aeronaves, estructuras de aeronaves, motores de aeronaves,hélices, dispositivos o partes componentes. La resolución requiere además que secomplete la “Forma DGAC 337” y da las circunstancias bajo las que se puedeaceptar una orden de trabajo en su lugar. El equipo de seguimiento de auditoría dela OACI examinó varios expedientes con resultado satisfactorio. Se ha cumplido larecomendación de la OACI.

4.5.18 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la reglamentación del contenidodel manual de procedimientos del organismo de mantenimiento, de acuerdo con loindicado en el Anexo 6, y a la reglamentación del procedimiento de elaboración,aprobación y modificación de la lista de capacidades, cuando ésta no sea una partedel manual de procedimientos, la DGAC indicó que, para el 30 de abril de 2001,enmendaría las RDAC, Partes 128, 135 y 145.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante las Resoluciones núms. 019/2002 y020/2002 de fecha 31 de mayo de 2002, se procedió a enmendar las RDAC,Secciones 128.369 y 135.22 relativas al contenido de los manuales generales demantenimiento de los explotadores bajo las RDAC 128 y 135 respectivamente. LaRDAC 145.7 especifica el contenido requerido de un manual de procedimientos de

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taller. El 10 de mayo de 2002, se publicó el Procedimiento núm. 145-043 —Procedimiento para la elaboración, aprobación y modificación del certificado detaller, especificaciones operacionales y el listado de capacidades de talleres demantenimiento aeronáuticos bajo la Parte 145 y el Procedimiento núm. 145-011 —Procedimiento para la obtención del permiso de operación y para la certificaciónde talleres de mantenimiento aeronáuticos bajo la Parte 145. La DGAC tambiénha elaborado el Procedimiento núm. 145 — Procedimiento para la obtención delpermiso de operación y la certificación de talleres de mantenimiento aeronáuticoy explotadores que realizan ensayos no destructivos (NDT) bajo la Parte 145. ElRDAC Parte 145.47 b) contiene el requisito para la calibración de herramientas yequipaje de medir precisa. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACIexaminó el manual de procedimientos de taller de varios AMO aprobado por laDGAC en el Ecuador y comprobó que incluía el alcance de la aprobación, la lista delpersonal autorizado para firmar el visto bueno de mantenimiento, el alcance de dichaautorización y una descripción del sistema de calidad del organismo. Loscertificados de las organizaciones examinados contenían también el alcance de dichaautorización y la lista de capacidades. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.5.19 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a tomar las medidas necesarias paraque todo explotador de servicios aéreos certificado bajo las RDAC, Parte 128 realicesu mantenimiento en un taller de mantenimiento certificado de conformidad con lasRDAC, Parte 145, la DGAC indicó que enmendaría las RDAC, Parte 128 para el 30de abril de 2001.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante las Resoluciones CNAC-DGACnúms. 019-2002 y 015-2002 de fecha 31 de mayo de 2002, se enmendaron lasSecciones 128.365 a), 128.379, 43.3 f) y 43.43.7e) en las que se establece que,aparte de un centro de mantenimiento, el mantenimiento de una aeronave lo puederealizar el titular de una licencia de mecánico de primera clase, un fabricante condatos aprobados, o el titular de un AOC expedido bajo las RDAC Partes 128, 129ó135. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

5. ACTUALIZACIÓN DE LAS DESVIACIONES RESPECTO DE LOS SARPS DE LA OACI

Durante la misión de seguimiento de auditoría no se proporcionó al equipo de seguimientode auditoría una lista sobre la situación de la aplicación y las diferencias existentes entre los reglamentosnacionales y los SARPS que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 y/o los SARPS que no se cumplen. Como tal, seinstó al Ecuador a que realizara un examen minucioso de su legislación y reglamentación y a que notificaraa la OACI toda otra diferencia según lo prescrito por el Artículo 38 del Convenio de Chicago.

6. BASE DE DATOS DE LAS CONSTATACIONES Y DIFERENCIAS EMANADAS DE LASAUDITORÍAS (AFDD)

6.1 El objetivo general de la AFDD es asistir a los Estados en la identificación de los elementosque requieren atención en cuanto a la aplicación del plan de medidas correctivas propuesto. Se pretendeasimismo que la información ayude a los Estados a establecer prioridades con respecto a las acciones quedeben tomar para resolver las inquietudes en materia de seguridad operacional identificadas en el curso de

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las auditorías. En el apéndice de este informe figura la representación gráfica de la falta de aplicación efectivade los componentes críticos de la seguridad operacional (referidos en el Doc 9734) en el Ecuador y a escalamundial. La representación gráfica a escala estatal refleja la situación durante la auditoría inicial y la situaciónen el momento de la misión de seguimiento de auditoría. La representación gráfica permitirá al Ecuador fijarprioridades a las acciones correctivas necesarias, así como identificar los requisitos de asistencia sobre la basede su capacidad humana, técnica y financiera y en consideración a sus obligaciones respecto a la vigilanciade la seguridad operacional.

6.2 Como se indica más arriba en el párrafo 1.2, el alcance de la misión de seguimiento deauditoría se limitó a validar el progreso realizado en la aplicación del plan de medidas correctivas y noconstituyó una auditoría, tal como se describe en el Doc 9735. La representación gráfica de la situación enel Estado en el momento de la auditoría de seguimiento, tal como figura en el apéndice de este informe, selimita igualmente a reflejar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones de la OACIformuladas durante la auditoría inicial y no pretende representar una evaluación completa actual de todos losaspectos del sistema de seguridad operacional de un Estado. Teniendo en cuenta el mandato sobre lasmisiones de seguimiento de la OACI y el tiempo disponible para realizar tales misiones, es posible que puedanexistir en el Estado algunos aspectos inquietantes en materia de seguridad operacional que no se han cubiertoen este informe o reflejado en el apéndice.

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COMPONENTES CRÍTICOS DE TODO SISTEMA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (Véase Doc 9734)FALTA DE APLICACIÓN EFECTIVA (%) — ECUADOR

Mundial: 181 (29.58%) Auditoría: (16.23%) Seguimiento: (5.26%)

Legislaciónaeronáutica

básica

Reglamento Constitución de la ACCy sus funciones de

vigilancia de laseguridad operacional

Orientacionestécnicas

Personaltécnico

calificado

Obligacionesrelacionadas con

las licenciasy certificados

Obligacionesrelativas a la

vigilanciapermanente

Resolución delas cuestionesde seguridad

80

75

70

65

60

55

50

45

40

35

30

25

20

15

10

5

0

a reflejar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones de la OACI que se hicieron durante la auditoría inicial.Nota - La representación gráfica de la situación en el Estado en el momento de la auditoría de seguimiento que aparece arriba se limita