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1 Informe Nº 009/2007-2008 ANÁLISIS TEMÁTICO del Proyecto de Ley N°077/2006-CR “Proyecto de Ley que crea el fondo de riesgo del ejercicio profesional de la medicina” Unidad de Análisis Departamento de Comisiones

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Informe Nº 009/2007-2008

ANÁLISIS TEMÁTICO del Proyecto de Ley N°077/2006-CR

“Proyecto de Ley que crea el fondo de riesgo del ejercicio profesional de la medicina”

Unidad de Análisis Departamento de Comisiones

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CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO I). IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO 1.1. Número 1.2. Título 1.3. Fecha 1.4. Proponentes II). DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY 2.1. Problema vinculado al proyecto 2.2. Objetivo del Proyecto de Ley 2.3. Ámbito de aplicación del Proyecto de Ley III). DETALLES DEL INFORME TEMÁTICO 3.1. Objetivo y Metodología del Informe Temático 3.2. Características y Definiciones Básicas 3.3. Presentación de la Consulta IV). ANÁLISIS TÉCNICO DE LA PROPUESTA 4.1 Factores de riesgo del ejercicio profesional de la medicina. 4.2. Variables para el Modelo de Análisis. 4.3. Escenario 1: Fondo de riesgo del ejercicio profesional de responsabilidad médica. 4.4. Escenario 2: Fondo o Seguro por servicios de salud. 4.5. Consideraciones finales. BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO El informe temático correspondiente al Proyecto de Ley Nº 077/2006-CR, se aproxima al estudio del impacto que tendría la creación de un fondo de riesgo para el ejercicio profesional de la medicina. En caso que, el fondo lo administren los colegios profesionales, el mismo que no tiene carácter de fines lucrativos. Brindaría mayor seguridad tanto a los pacientes como a los profesionales y técnicos médicos Se advierte, que actualmente en nuestro país, la mayoría de los profesionales médicos, trabajan en condiciones de insuficiencia de medios para realizar las actividades adecuadamente en las instituciones del estado (MINSA Y ESSALUD), por lo tanto el congreso debería ocuparse primero de asegurar que el estado brinde los medios necesarios para la atención, con el fin salvaguardar primero su responsabilidad y luego exigir que los proveedores directos del servicio adquieran un seguro de responsabilidad. Por otro lado, otro grupo de médicos que luego de trabajar en una institución del estado, acuden a sus consultorios privados o a Clínicas privadas para atender en su mayoría a trabajadores y familiares de trabajadores captados por el Sistema de Seguridad Social, se encuentran con Normas de atención planteadas por las propias aseguradoras. De este análisis, se concluye que: Del aporte de los profesiones y técnicos médicos, se recaudaría aproximadamente un fondo de US $. 32’732.160 lo que permitiría coberturar un monto de indemnización correspondiente en promedio de US$ 5,000 por paciente, ya que se necesitan aproximadamente US $. 82’500,000 (247’500,000 nuevos soles) para una indemnización de US $. 15,000. Advirtiéndose los gastos administrativos por administración del fondo. En cambio si el Estado cubre el monto de indemnización para aquellos pacientes que se hacen atender en centros de salud administrados por el MINSA-ESSALUD, sin incluir los gastos de administración del Servicio de Seguro o del Fondo Médico, este debe tener disponible: ��Para una indemnización de US $. 5,000 ( 15,000 nuevos soles) por paciente,

debe presupuestar: US $. 100’386,000 (301’158,000 nuevos soles) ��Para una indemnización de US $. 15,000 ( 45,000 nuevos soles) por paciente,

debe presupuestar: US $. 301158000 (903’474,000 nuevos soles) Obviamente sin considerar los gasto por administración del fondo, sea esta administración de una empresa de seguros o mediante los colegios profesionales según el caso. Asimismo, es posible realizar una serie de simulaciones del comportamiento e impacto económico de los diversos agentes que participan en el proyecto de ley.

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INFORME TEMÁTICO Proyecto de Ley N° 077/2006-CR

“Proyecto de Ley que crea el fondo de riesgo del ejercicio profesional de la medicina”

I). IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO 1.1. Número :077/2006-CR 1.2. Título :Proyecto de Ley que crea el fondo de riesgo del ejercicio

profesional de la medicina. 1.3. Fecha : 29 de Agosto del 2006

1.4. Proponentes: Grupo Parlamentario “Alianza Parlamentaria”, conformantes del

Poder Legislativo II). DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

2.1. Problema vinculado al proyecto De acuerdo a la exposición de motivos en esta propuesta de ley, en nuestra sociedad se viene presentando una serie de casos de víctimas de imprudencias o negligencias médicas, tanto de clínicas y establecimientos particulares como de los hospitales y centros de salud. Lo que genera daños irreparables en las víctimas y en su entorno familiar, afectando directa e indirectamente a la sociedad y esto genera un desprestigio en el accionar médico. Y que según información del ejecutivo, del total de actos médicos existe alrededor de un 4% de casos por negligencia médica, y que de estos un número mínimo de personas formalizan sus denuncias respectivas en los fueros legales, ya que muchas veces en estas instancias los resultados son dramáticos y que las víctimas no son atendidas en sus reclamos.

2.2. Objetivo del Proyecto de Ley Ante la problemática planteada en el apartado anterior, la presente iniciativa legislativa propone garantizar el derecho del paciente a obtener una indemnización del profesional de la salud que en el ejercicio de su profesión, pudiera haberle causado daños por error, negligencia, impericia u omisión. Por tanto resulta imprescindible establecer la obligación para los profesionales de la salud de contar con un fondo de riesgo médico.

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2.3. Ámbito de aplicación del Proyecto de Ley La aplicación de esta propuesta es para todo profesional de la salud, los mismos que para el ejercicio de sus funciones, deben de contar con un fondo de riesgo médico. Fondo que debe estar disponible para la indemnización de las víctimas por error, negligencia, impericia u omisión médica. III). DETALLES DEL INFORME TEMÁTICO

3.1. Objetivo y Metodología del Informe Temático El presente informe tiene por objeto brindar un análisis descriptivo y técnico atinente a la propuesta legislativa, presentando una síntesis de información que posibilita un mejor conocimiento del escenario y entorno actual para dicha propuesta, así como el impacto económico que produciría entre los agentes participantes, según el ámbito aplicación del proyecto de ley. Dándose respuesta a las estimaciones de:

1. Estimación de la prima del seguro 2. Monto de la Indemnización, en caso de presentarse un daño causado1 por

la práctica médica en un paciente.

3. Monto total a indemnizar, según el porcentaje de siniestralidad al año, ocasionados por la práctica médica.

Siendo la base fundamental para este análisis, la fuente de información de donde se obtienen los datos, con la mayor objetividad, confiabilidad y validez posible. Consultándose a entidades y organismos del sector público y del sector privado, tanto nacionales como internacionales; obteniéndose datos que fueron procesados aplicando técnicas de exploración y extracción de información; obteniéndose de esta manera, Estadísticas, Legislación, Informes, Opiniones y Bibliografía, relevantes con el tema en estudio. 3.2. Características definiciones y básicas ��El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley vía refrendado por el Consejo de

Ministros, en un plazo no mayor a 90 días de su publicación. Estableciendo los términos y condiciones del Fondo de Riesgo del Ejercicio Profesional de la Medicina. Este punto es una limitante para dar respuesta a las inquietudes de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, ya que al ser desconocidos los atributos del fondo médico obligatorio; ha sido menester plantear algunos supuestos del tipo de coberturas que faciliten hacer las estimaciones de costo y valor de las indemnizaciones.

1 En los casos de error, negligencia, impericia u omisión, que causen lesiones, invalidez temporal o permanente o muerte.

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��El Fondo de Riesgo del Ejercicio Profesional de la Medicina, constituye requisito obligatorio a toda persona: natural ó jurídica que brinde servicios de salud. El Ministerio de salud será el encargado de fiscalizar por el cumplimiento de la Ley.

��Responsabilidad médica, Es la obligación de los médicos de dar cuenta ante la

sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y cuidados, adecuados en la asistencia de un paciente. De tal forma, que para determinar si hay responsabilidad médica, es necesario primero demostrar este incumplimiento.

��Impericia, no saber, es la falta total o parcial de conocimientos técnicos,

experiencia o habilidad mínimos o básicos necesarios para el correcto ejercicio de una profesión y no estar actualizado.

• Impericia de origen, Nunca tuvo acceso a la información sobre el tema o procedimiento.

• Impericia de olvido, Tuvo acceso a los conocimientos, los aplicó pero los olvidó en determinado momento.

• Impericia de Práctica, Tiene los conocimientos teóricos, pero no los aplicó en la práctica médica.

��Imprudencia, arriesgar en exceso, Realizar un acto sin las debidas

precauciones, contrario a lo que el sentido común aconseja, emprender actos inusitados, hacer mas de lo debido o actuar sin cautela cordura o moderación. Un caso de imprudencia que sin embargo, ha generado aplausos dentro de los medios de comunicación, lo cual demuestra lo equivocada que está la comunidad respecto a la responsabilidad médica y al empirismo que se puede llegar en nuestra medicina actualmente paupérrima, al margen de las buenas intenciones del colega, es el caso del llamado "Dr. Taladro", que realiza procedimientos quirúrgicos utilizando material no diseñado para estas operaciones y que debido a la frecuencia con la que se realizan estos procedimientos bajo estas condiciones, no ha generado consecuencias dañosas aún para las personas, sin embargo la posibilidad de daño por el uso de material no médico en la práctica médica es altísimo y aumenta proporcionalmente a la frecuencia con que se practica, en este caso la responsabilidad estaría tipificada como imprudencia.

��Negligencia, descuido y omisión, es el descuido, omisión, falta de aplicación o

diligencia en la ejecución de un acto médico, Es hacer menos dejar hacer o hacer lo que no se debe, en suma es no guardar la precaución necesaria por el acto que se realiza, otra variante de negligencia podría ser incluida como la inobservancia de Reglamentos, "Menosprecio a las normas".

��Incriminación, es la imprevisión por parte del médico de un resultado previsible,

del cual él tenía pleno conocimiento.

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3.3. Presentacion de la consulta El Secretario Técnico de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, se dirige al Coordinador de la Unidad de Análisis, Sr. Alexis Perea, a fin de solicitarle que a través de la Unidad de Análisis a su cargo, se absuelvan las siguientes consultas con relación al Proyecto 077/2006-CR, “Proyecto de Ley que crea el fondo de riesgo del ejercicio profesional de la medicina”. Pedido que se me asigna2 con fecha 06 de Noviembre del 2007. Según el pedido se requiere:

1. De crearse un seguro o fondo, cuantos médicos aportarían y cunto sería lo que aporten.

2. Sería más conveniente que aporten a un fondo o a un seguro. 3. Cuál sería el impacto económico (monto total):

��En el Fondo de Riesgo ��En el Presupuesto Público para solventar el costo de este Fondo o Seguro.

2 E-mail del 06 de Noviembre de 2007 05:17 p.m.

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IV). ANÁLISIS TÉCNICO DE LA PROPUESTA 4.1 Factores de riesgo3 del ejercicio profesional de la medicina4 Como se ve en la práctica del ejercicio médico, muchos son los factores de riesgo que llevan al mal resultado. Podemos clasificarlos como factores no asistenciales y factores asistenciales. 4.1.1. Entre los factores no asistenciales vamos a destacar: 1). El sistema de salud, lo primero que llama la atención en el ejercicio de la medicina es lo distorsionado y desorganizado que es el sistema de salud pública. La llamada socialización de la medicina con la expansión de los servicios de salud y la creación de las instituciones prestadoras de la asistencia médica, colocó entre el médico y el paciente ciertos conflictos, los cuales, casi siempre, cuentan con complejas implicaciones de orden ética y legal. Por otro lado, las políticas sociales y de salud no se realizan como instrumento de redistribución de la renta y de atenuación de las desigualdades sociales. No se atiende al principio de la universalización y de la equidad, y pasan lejos de la discusión y de la participación democrática de los sectores organizados de la sociedad. 2). La falta de compromiso del médico, Hay motivos políticos y sociales que comienzan a exigir de los médicos posiciones más coherentes con la realidad que se vive. Un modelo capaz de revelar el mejor papel que esa postura desempeñe en el complejo proyecto de derechos y deberes, y que pueda apuntar, con justicia y acierto, el camino ideal en la realización del acto médico y en las exigencias del bien común. Por eso el médico no puede quedar indiferente, pues el ejercicio de la medicina es un acto político en favor de la salud individual y colectiva y, también en la tentativa de busca de la ciudadanía. 3). La no participación de la sociedad, Esta, por su vez, también debe comprender que la cuestión de la mejoría de las condiciones de salud y de los niveles de vida no debe concentrarse apenas en las manos de los médicos. Es preciso que la sociedad se manifieste siempre que sea necesario, haciendo ver su inconformismo y su revuelta contra la disparidad reinante entre las condiciones de salud de la colectividad y las disponibilidades cada vez más crecientes de la ciencia y de la tecnología. Debe entender aún que la lucha contra el mal resultado en la asistencia médica pasa por propuestas y encaminamiento de las políticas sociales públicas y que ese resultado tan indeseado no tiene como causa única la mala praxis de los médicos. Por eso cuando vemos los movimientos de organización y de movilización de los segmentos sociales contra la "mala praxis" no podemos quedar ajenos a eso, desde que tal encaminamiento tenga como propuesta la prevención de resultados indeseables y no el simple deseo de venganza patrocinado por parientes de las víctimas de resultados atípicos. El ideal sería que esos grupos se aliasen a los médicos y a todos aquellos que se interesan por la lucha en favor de la buena

3 Colegio de Médicos del Perú 4 Academia Internacional de Medicina Legal

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asistencia médica, pues ahí se concentra ciertamente la base para una política de prevención de riesgos de malos resultados. 4. La no revisión del aparato formador, Ningún analista de esta cuestión deja de señalar el nivel de la enseñanza médica brasileña como uno de los causadores de la sufrible formación profesional por la mayoría de las escuelas médicas y, consecuentemente, factor preponderante en la eclosión del mal resultado. Además de las pésimas condiciones de enseñanza y aprendizaje, de los bajos salarios de los profesores, de la falta de una estrategia para un perfil del médico que se necesita y de la falta de recursos para la investigación y la extensión, no existe una revisión sobre esa calidad de enseñanza, sino tan solamente las decisiones precipitadas e irresponsables de creación de nuevas escuelas médicas. 5. La falta de enseñanza continuada, Para ejercer la profesión médica no basta una habilitación legal, representada por un título y su registro en el Colegio de Médicos. Es necesaria la continuada habilitación profesional constituida de un permanente aprendizaje. Es también rarísima la institución pública o privada que se dedique o que presente con un proyecto dedicado a la enseñanza continuada, dando oportunidad de reciclaje médico o estimulando al profesional en la perspectiva de acompañar razonablemente los pasos de su ciencia. 6. La precaria fiscalización del ejercicio profesional, Aunque los Colegio de Médicos tengan como objetivos primeros las tareas pedagógicas y doctrinarias, no se puede omitir como papel significativo la fiscalización del ejercicio de la medicina, como forma de ajustar al profesional a los dictámenes consagrados en su Código de Ética. Deben partir para una ofensiva más positiva, al ejemplo de algunas Regionales que están yendo a los establecimientos de salud para verificar la calidad de la asistencia. 4.1.2. Ahora en lo que respecta a los factores asistenciales podemos señalar: 1. El desgaste de la relación médico-paciente. No es sólo por el hecho de parar

la demanda judicial por mala praxis, pero todos saben que una buena relación entre el médico y su paciente es una forma de mejor entrelazamiento, de mejor percepción de los problemas del asistido y una manera de estimular el interés y la dedicación profesional. Una relación médico-paciente amistosa deja al asistente e al asistido en condiciones de ejercer tranquilamente sus papeles. Infelizmente, por razones de las más variadas, esta relación, aunque no de manera generalizada, viene transformándose en una tragedia, o por lo menos, en un encuentro desconfortable. Lamentablemente, la deterioración de la relación médico-paciente se presenta como el motivo más fuerte del aumento de acciones de responsabilidad profesional. Hay que encontrar un camino para invertir esta situación y hacer con que esta relación vuelva a ser la cualidad que colocó a la medicina en un lugar de respeto y consideración.

2. La falta de condiciones de trabajo. Nadie desconoce también que muchos de estos malos resultados tengan como origen las pésimas y precarias condiciones

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de trabajo, en una atención a la salud cada vez más decadente y anárquica como proyecto, mismo que tengamos un número razonable de médicos con relación a nuestra población. La verdad es que los profesionales de la salud sienten en su día a día, cada vez más, dificultades para ejercer sus actividades, frente a las indigentes condiciones de trabajo. En este escenario perverso, es fácil entender lo que está aconteciendo en los locales de trabajo médico, donde se multiplican los daños a las víctimas, y donde lo más fácil es culpar a los médicos como primeros responsables.

3. El abuso de poder. Es necesario, también, saber si el profesional actuó con la

cautela debida y, por lo tanto, descaracterizada de precipitación, de importunismo o de insensatez. una de las formas más comunes de desvío de poder es la práctica médica realizada por profesionales que no están capacitados para realizar determinada especialidad médica. Otra forma condenable y por eso agravante en una evaluación por supuesta mala praxis es el procedimiento desnecesario.

4. La falsa garantía de resultado. Mismo que el médico deba ser optimista cuando

participa junto al paciente, él no debe garantizar ciertos resultados, principalmente si este procedimiento es complejo y de riesgo, como en la cirugía estrictamente estética. Lo que se recomienda es el uso adecuado de los medios y conductas que favorezcan al paciente y una palabra de estímulo que no signifique promesa, pues en determinados instantes esta garantía de resultado siempre favorable significa una violación al deber de informar debida y correctamente.

5. La falta del consentimiento esclarecido. Con el avance cada día más

elocuente de los derechos humanos, el acto médico, como regla, sólo alcanza su verdadera dimensión y su incontrastable destino cuando se tiene el consentimiento del paciente o de sus responsables legales. Así, grosso modo, todo procedimiento profesional necesita de una autorización previa. Además, se exige no sólo el consentimiento puro y simple, sino el o consentimiento informado. Se entiende como tal, el consentimiento obtenido de un individuo civilmente capaz y apto para entender y considerar razonablemente una propuesta o una conducta, exenta de coacción, influencia o inducción. No puede ser obtenido a través de una simple firma o de una lectura apurada en textos minúsculos de formularios a camino de la sala de operaciones. Al contrario, por medio de lenguaje accesible a su nivel de convencimiento y comprensión (principio de la información adecuada). Mismo que el consentimiento informado sea un instrumento de defensa ante una alegación de mala praxis, el mismo tiene como sentido mayor la dignificación de la persona. El consentimiento no es un acto irretractable y permanente (principios de la revocabilidad y de la temporalidad). Por otro lado, debe quedar bien claro que el hecho de tener un consentimiento informado, esto, por si sólo, no exenta al médico cuando existen otras faltas en el cumplimiento de los deberes de conducta.

6. El llenado inadecuado de las historias. Uno de los elementos más valorizados

cuando se hace la evaluación de un caso de mala praxis, es la historia del paciente. En este documento deben estar de forma legible no apenas la anamnesia, sino todo el conjunto de documentos, ordenado y conciso, referente al registro de los cuidados médicos prestados y a los documentos juntados.

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Consta del examen clínico, sus fichas de evolución y de prescripción terapéutica, los informes de enfermería, los informes de la anestesia y de la cirugía, la ficha de registro de resultados de exámenes complementarios y, mismo hasta copias de certificados y solicitaciones de exámenes. Constituye la historia un verdadero dossier que tanto sirve para análisis de la evolución de la enfermedad, como para fines estadísticos que alimentan la memoria del servicio y como defensa del profesional, caso sea responsabilizado por algún resultado atípico y no deseado. Por lo que vimos, su inexistencia o su llenado incompleto puede transformarse en un factor negativo en los procedimientos de prueba. Creemos que la historia es la mejor arma cuando se realiza una evaluación judicial.

7. La precaria documentación de los procedimientos. Todo proyecto de

gerenciamiento o administración del riesgo de mala praxis debe contar con orientación adecuada de la documentación de los procedimientos realizados. No es demás decir que en nuestro sistema de proceso es siempre muy importante la prueba documental. Como las acciones judiciales son muy morosas, y como los demandantes tienen un plazo hasta cierto punto largo, para pleitear la acción, es importante que todos los documentos referentes a la asistencia discutida sean guardados, por lo menos por diez años para las exigencias judiciales.

8. El abandono del paciente. La regla es que el médico no puede abandonar su

paciente, a no ser en situaciones muy especiales, donde puede hasta renunciar al tratamiento, desde que eso sea llevado al conocimiento de su asistido o de sus familiares, y que no haya perjuicio con esa separación. Por otro lado, es muy natural que en una relación profesional, no existiendo más la confianza del paciente, o cuando él no atiende las recomendaciones y las prescripciones médicas, lleguen a un acuerdo, a través del cual el médico sea dispensado de su asistencia.

4.2. Variables para el Modelo de Análisis Para realizar el análisis y dar respuesta a la consulta, se plantea un modelo en el que se incluyen variables relevantes para simular el comportamiento de la fórmula de ley. Y determinar el monto total requerido para coberturar la indemnización, en caso de presentarse un siniestro por acto médico. Asimismo, es necesario la cantidad de aportantes al fondo o seguro, la prima anual (o mensual) y la tasa de siniestralidad, para determinar la indemnización. Por lo que se requieren sensibilizar las siguientes variables

��Tasa de siniestro o riesgo médico

��Número de profesionales y técnicos médicos

��Actos médicos ��Número de pacientes

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��Cobertura e Indemnización

1. Tasa de siniestro o riesgo médico, Nos permite conocer la frecuencia de ocurrencias de los actos médicos en las que presenta negligencia médica, errores de los técnicos, auxiliares o fallas del servicio de los centros de salud; que en su atención causaron algún tipo de daño a los pacientes. Respecto a esta tasa de riesgo (siniestralidad), el efecto de un mal acto médico repercutirá directamente en el paciente, esto quiere decir que el siniestro se debe determinar por paciente, ya que un paciente podría acudir a un centro de salud una o más veces a consulta. Por otro lado el impacto sobre el paciente, está en función al número de veces que acude a los centros de salud. En tanto, más acuda a estos centros, más estará expuesto a la ocurrencia de siniestro. Debo precisar que no se cuenta con información confiable atinente al número exacto de actos médicos a nivel nacional, ya que en el ámbito publico y privado no se registran estos datos por múltiples razones, que entre otras está el tema de falta de sistemas de datos apropiados y el tema de tributación en el caso del sector privado. Al respecto, según la Asociación Médica Peruana, existen alrededor de 11 millones de pacientes al año, de los cuales al año, el 1% denuncian por mala práctica médica, y corroborando con datos del Ministerio de Público, Poder Judicial de los cuales sólo queda demostrado un 5% que efectivamente tienen razón los denunciantes. En cambio, si consideramos el número de actos médicos, la tasa de siniestros médicos por negligencia médica5 es de 4% anual. 2. Número de profesionales y técnicos médicos De acuerdo a la información publicada por el INEI, 2006, el número de profesionales de la salud según se aprecia en la tabla siguiente, es de aproximadamente 136,384

Nota: Información según los colegios profesionales y el INEI, 2006

y el número total incluyendo personal técnico médico es de: 409,152, tal como se muestra en la tabla: 5 Información brindada por el Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros, Noviembre del 2007.

Colegio profesional TotalColegio de Enfermeros del Perú 44,017Colegio de Obstetrices del Perú 20,669Colegio de Psicólogos del Perú 11,036Colegio Médico del Perú 42,006Colegio Odontológico del Perú 18,656Total Profesionales Colegiados 136,384

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Elaboración propia (1) data del INEI - 2006, existen en promedio 02 técnicos por profesional de la salud

ahora con respecto al sector público, según data del MINSA, existen alrededor de 100,000 profesionales de salud. 3. Actos médicos Para efectos del cálculo de la dimensión del mercado, no se hace distinción en aspectos o características propias de la población objetivo del mercado; aspectos tales como: género, edad, población en geografía rural o urbano, entre otros aspecto propias de la población. Por lo que es necesario estadísticas de alcance nacional, del número de consultas y/o actos médicos, así como el número de personas que acuden a los centros de salud; cualquiera sea el tipo de establecimiento: público o privado. Siendo estos la población objetivo expuestas a negligencias médicas o mala praxis médica. Según información del DGE-Ministerio de Salud, 2006, el número de consultas al año es de 1.1 consultas por habitante, que hace un total de: 30’114,880 consultas médicas al año

(1). INEI, Dic.2006, Población estimada (2). Indicadores Básicos Nacionales, DGE-MINSA, 2006. Afirman que existe 1.1 consultas por cada habitante en el PERU

ahora en reciente información por el titular del Ejecutivo-PCM, manifestó que existen alrededor de 33’000,000 millones de actos médicos al año. Además se considera la presencia de una tasa del 4% anual de casos por negligencia médica. 4. Número de pacientes En lo que respecta al número de pacientes por año, según cifras del MINSA, este es por el orden de 11 millones por cada año 5. Coberturas e Indemnizaciones

Total Personal

Profesionales de la Salud 136,384Técnicos médicos(1) 272,768Total 409,152

MINSA-ESSALUD

Total ConsultasPoblación (1) Médicas (2)

27,377,164 30,114,880

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Según información relevante de organismos de la salud, es conveniente que se respalde el trabajo de los profesionales de la salud, que por su alto riesgo de la profesión lo requiere. Estos deben contar con un seguro médico que los cubra de algún acto que a veces es involuntario en su quehacer profesional, debido a las condiciones en las que vienen trabajando. Más aún, existen países en Latinoamérica, como en el nuestro que se viene aplicando este tipo de seguros que tienen que con los daños causados por la práctica médica. Pero hasta la fecha este no es obligatorio. Este seguro tiene el propósito de subsanar o reducir el daño ocasionado. En el presente, la acción reparadora de parte del injuriador, es práctica de la actividad de los establecimientos de salud o de los profesionales que lo causaron. Los seguros son producidos por las empresas aseguradoras y se ofrecen con arreglo a las condiciones de mercado y a las regulaciones financieras que se han establecido para cautelar su funcionamiento eficiente y con solvencia. Así se consigue que las aseguradoras cumplan con honrar las pólizas emitidas a favor de los pacientes injuriados Estas pólizas6 se comercializan por medio de una prima, cuyo valor es una proporción muy pequeña de la cobertura que ofrecen. El valor o precio de las primas está sujeto a la competencia de mercado. En el caso de las empresas aseguradoras, la venta del número de las primas debe ser suficiente para cubrir la administración de las pólizas y hacer frente a los pagos de las coberturas a que diera lugar. Asimismo, estas empresas de seguros tienen gastos administrativos que van por el orden del 30%, agregando a ello el coste de operación, encarecería el costo del servicio del Seguro médico, que a comparación de una Asociación que administre el fondo médico, esta a través de los Colegios Profesionales y supervisado por la SBS. En lo que respecta a la prima anual que se pagaría por el servicio de seguro, está por el orden de US$. 120 por año, y las indemnizaciones van desde: US$ 5,000 a US $. 15,000 según el caso.

6 APESEG: Asociación Peruana de Empresas de Seguros.

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4.3. Escenario 1: Fondo de riesgo del ejercicio profesional de responsabilidad médica

Aporte realizado por: los profesionales y técnicos médicos Para este análisis se requiere el número de profesionales y técnicos médicos. Datos con los que se cuenta. Se advierte otro número mayor de profesionales de la salud, por actualización de data al año 2007 e inclusión de otros profesionales que no se presentan en este modelo con esta información se calcula el fondo que se obtendría por aportes:

Total Personal PRIMA Anual (US $) (3) Fondo

Profesionales de la Salud 136.384 120 16366080Técnicos médicos(1) 272.768 60 16366080Total 409.152 180 32.732.160

Elaboración propia (1) y (2) según data del INEI - 2006, existen en promedio 02 técnicos por profesional de la salud (3) PRIMA según el promedio de aseguradoras en Pólizas de seguros privados según la APESEG US $ 120.00. y US$ 60.00 por supuesto del autor. APESEG: Asociación Peruana de Empresas de Seguros Nota: el total de profesionales y técnicos médicos es a nivel público y/o privado.

Según se presenta en la tabla anterior el aporte con que se iniciará el fondo será de: US $. 32’732.160, que equivale unos 98’196,4807 4.3.1 Cálculo de la PRIMA o cuota anual y de la indemnización Para este análisis, consideramos dos aspectos:

a). Por número de pacientes al año b). Por número de actos médicos

a). Como unidad de cálculo al número de pacientes, toda vez que lo que se indemniza es por siniestro al paciente: Denuncias por mala práctica médica comprobados

Pacientes al añodenuncias por mala práctica

denuncias comprobadas

1% 5%110000 550011,000,000

Elaboración propia Fuente: Asociación Médica Peruana, Ministerio Público y Poder Judicial Finalmente calcularemos el total de indemnización en un año según el porcentaje de siniestros comprobados en cada paciente:

7 tasa de cambio US$. 1.0=3.00 nuevos soles, al 12 de Noviembre del 2007

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Monto Total requerido para la Indemnización por paciente

M onto US $.Indemnización (1)

denuncias por mala práctica

(1%)denuncias

comprobadas (5%)Total

Indemnización

Mínimo 5,000 110,000 5,500 27500000Máximo 15000 110,000 5500 82500000

Elaboración propia (1).según información analizada de la APESEG: Asociación Peruana de Empresas de Seguros

de la tabla anterior encontramos que el monto total máximo a indemnizar es de US $. 82’500,000 (247’500,000 nuevos soles) para una indemnización de US $. 15,000; mientras que el monto mínimo es de US $. 27’500,000 (82’500,000 nuevos soles) la indemnización sería de US $. 5,000 Por tanto, lo recaudado por el fondo de profesionales de la salud que es de US $. 32’732.160 alcanzaría a cubrir el mínimo monto de indemnización, correspondiendo en promedio US$ 5,000 por paciente.

Fondo Total IndemnizaciónGastos Adminitrativos

32,723,160.00 27,500,000.00 5,223,160.00100% 84% 16%

Elaboración propia

Sin embargo, si este cuadro de resultados, lo comparamos, entre una empresa de seguros y una asociación, es decir quien administra el FONDO; para una Empresa de Seguros, no le sería beneficioso realizar este tipo de servicio, algo que SI es posible para una Asociación que administre dicho fondo por ser una Asociación sin fines de lucro manejada por los Colegios profesionales respectivos y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo monto disponible para gastos de administración será de: US $. 5’223,160.00

b). Como unidad de medida número de actos médicos: Veamos el número de actos médicos: según data del MINSA(actos en MINSA y ESSALUD), y del Ejecutivo, PCM (actos a nivel público y privado)

(1). INEI, Dic.2006, Población estimada

(2). Indicadores Básicos Nacionales, DGE-MINSA, 2006 1.1 por habitante. Realizadas por MINSA-ESSALUD (3). Según el Ejecutivo-PCM: actos médicos por año, realizado a nivel público y/o privado (4). Actos médicos realizados por el sector privado (5). Información según el ejecutivo, PCM

MINSA-ESSALUD públicos-privados privados siniestros

Total Consultas Actos Actos Por NegligenciaPoblación (1) Médicas (2) Médicos (3) Médicos (4) Médica (5)

27,377,164 30,114,880 33,000,000 2,885,120 4%

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Para este análisis calculamos el total de indemnización en un año según el porcentaje de siniestros comprobados para cada acto médico:

Monto Total requerido para la Indemnización por acto médico públicos-privados siniestros Actos Por

Negligencia Indemnización Total Monto Total Monto

Médicos (3) Médica (5) US $. Indemnizar (US $.) Indemnizar (soles)

33,000,000 4% 5,000 6,600,000,000 19,800,000,000 15,000 19,800,000,000 59,400,000,000

Por lo que el fondo tendría que ser de aproximadamente 19,800’000,000 nuevos soles para una indemnización de US $. 5,000 (unos 15,000 nuevos soles) y de 19,800’000,000 (unos 59,400’000,000 nuevos soles), y que además habría que sumarle los gastos administrativos por administración del fondo si es administrado por una asociación de los Colegios Profesionales. En cambio estos costos por administración y proveer el servicio de seguros, se incrementaría si lo administra una empresa de seguros privado, del sector de las APESEG8. Por tanto, estas cifras, son imposible recaudar con los aportes de los profesionales de la salud. Por tanto, no es recomendable esta vía para determinar la prima o cuota anual de la póliza o seguro, ni para determinar la indemnización para cada paciente que en un acto médico salió perjudicado o siniestrado.

8 APESEG: Asociación Peruana de Empresas de Seguros

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4.4. Escenario 2: Fondo o Seguro por servicios de salud, Financiado por el Estado: Únicamente, para aquellos profesionales que laboran en

los centros de salud del MINSA y ESSALUD Para este análisis calculamos el total de indemnización en un año según el porcentaje de siniestros comprobados en cada paciente, es decir tomaremos como unidad de siniestro que se puede presentar en el paciente: a). Según información del titular de la PCM, que la tasa de siniestro por negligencia médica es aproximadamente del 4% por acto médico

Número Actos Médicos y de Pacientes: Público (MINSA-ESSALUD) y Privado

Nota: Esa tasa del 4% se presenta en la frecuencia del total de actos médicos, pero para efectos de cálculo lo consideramos en el efecto en un paciente, por ello se determina el porcentaje en pacientes

Ahora calculando el total de indemnización que tiene que cubrir el Estado, sin considerar el Monto de Gastos Administrativos y de Operación en que se incurriría, monto que cobraría la Empresa Aseguradora por Administrar dicho fondo, es de:

Monto Total de Indemnización (actos médicos realizados por el MINSA-ESSALUD)

NivelUS $.

IndemnizaciónNúmero de pacientes

Tasa de Siniestralidad 4% Total Indeminización

Total Indemnización en Nuevos Soles

Mínimo 5,000 30,114,880 1204595.2 6022976000 18068928000Máximo 15000 30,114,880 1204595.2 18068928000 54206784000

Por lo que, al Estado le costaría US $. 6,022’976,000 (18,068’928,000 nuevos soles) otorgando una indemnización de US $. 5,000.00(15,000 nuevos soles); en cambio si se otorga el máximo de indemnización US $. 15,000.00 (45,000 nuevos soles) al estado le irrogará US $. 7,528’950,000 (54,206’784,000 nuevos soles) para cada año.

MINSA-ESSALUD Público-Privado

Total Consultas ActosPoblación (1) Médicas (2) médicos

27,377,164 30,114,880 33,000,000100% 91.26% 8.74%

número de pacientes=11'000,000

MINSA-ESALUD Privado

10,038,600 961,400

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Nota: Este Monto Total de Indemnización, sólo es considerado los pacientes que se atienden en centros de salud del sector público administrados por el MINSA-ESSALUD. Además como se mencionó en el apartado 4.3 literal (b) esta vía de cálculo no es recomendable por el suscrito toda vez que se estaría determinando la indemnización por cada acto médico, actos que un solo paciente puede recurrir en más de una consulta por año y asimismo la idea es indemnizar al paciente, por ello en el ejemplo que sigue calcularemos en base al paciente, mas no por acto médico, método que se aproxima a lo real y práctico de análisis de la propuesta.

Total Indemnización por el estado (para coberturar al 100% de pacientes)

Nota:

��En este cálculo está el total de pacientes que pasan por centros de salud público y/o privado

��Según el ejecutivo un 4% es la tasa de siniestralidad por negligencia médica. ��Según la Asociación Médica Peruana: De los aproximadamente 11 millones de

pacientes por año, alrededor del 1% de pacientes, presentan quejas o denuncias por mala praxis médica y de estos sólo el 5% tiene razón o fundamento.

Por lo que, al Estado le costaría US $. 110’000,000 (330’000,000 nuevos soles) otorgando una indemnización de US $. 5,000.00; en cambio si se otorga el máximo de indemnización US $. 15,000.00 al estado le irrogará US $. 330’000,000.00 (990’000,000 nuevos soles). para cada año. Obviamente sin considerar el monto por gastos administrativos y de operación en que incurriría la empresa aseguradora o la Asociación de los colegios profesionales para administrar dicho fondo. En cambio si sólo el Estado cubriría las indemnizaciones en los pacientes que pasan por centros de salud público (MINSA-ESSALUD) el monto de indemnización, sin incluir los gastos por administración por parte de la Empresa de Seguros o por la administración de los colegios profesionales (fondo), sería aproximadamente:

Como apreciamos, si, el Estado únicamente cubre el monto de indemnización para aquellos pacientes que se hacen atender en centros de salud administrados por el MINSA-ESSALUD, sin incluir los gastos de administración del Servicio de Seguro o del Fondo Médico, este debe tener disponible:

NivelUS $.

IndemnizaciónNúmero de pacientes

tasa de siniestro 4%

5 % Denuncias comprobadas Total Indeminización

Mínimo 5,000 10,038,600 401,544 20077.2 100386000Máximo 15000 10,038,600 401,544 20077.2 301158000

Nivel US $.Indemnización Número de pacientesDenuncias

comprobadas 5% Total Indeminización

Mínimo 5,000 440,000 22000 110000000Máximo 15000 440,000 22000 330000000

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��Para una indemnización de US $. 5,000 ( 15,000 nuevos soles) por paciente, debe presupuestar: US $. 100’386,000 (301’158,000 nuevos soles)

��Para una indemnización de US $. 15,000 ( 45,000 nuevos soles) por paciente, debe presupuestar: US $. 301158000 (903’474,000 nuevos soles)

4.5. Consideraciones finales

��En caso que, el fondo lo administren los colegios profesionales, el mismo que no tiene carácter de fines lucrativos. Brindaría mayor seguridad tanto a los pacientes como a los profesionales y técnicos médicos

��Se advierte, que actualmente en nuestro país, la mayoría de los profesionales médicos, trabajan en condiciones de insuficiencia de medios para realizar las actividades adecuadamente en las instituciones del estado (MINSA Y ESSALUD), por lo tanto el congreso debería ocuparse primero de asegurar que el estado brinde los medios necesarios para la atención, con el fin salvaguardar primero su responsabilidad y luego exigir que los proveedores directos del servicio adquieran un seguro de responsabilidad.

��Por otro lado, otro grupo de médicos que luego de trabajar en una institución del estado con sueldos insuficientes, deben acudir a sus consultorios privados o a Clínicas privadas para atender en su mayoría a trabajadores y familiares de trabajadores captados por el Sistema Complementario de la Seguridad Social, se encuentran con Normas de atención planteadas por las propias aseguradoras, auditorias de expedientes realizados por médicos y con Tarifas que de año en año han tenido un comportamiento deflacionario y además al crédito.

��En los (contratos de) seguros tendremos que especificar que esa condición (equipos malogrados) también debe ser catalogada como una falta del organismo donde se desarrolló el evento y la persona tendrá todo el derecho a tener un resarcimiento”.

��Todos los ingresos percibidos por los profesionales de la salud, tendrán que ser declarados con el seguro médico.

��El Seguro médico obligará a declarar acabando con la evasión fiscal que se producía en el sector salud, aunque se puede presentar un incremento en la informalidad de los servicios de salud médica.

��De tal forma, que para determinar si hay responsabilidad médica, es necesario primero demostrar este incumplimiento. La posibilidad de que la aseguradora asuma una indemnización inmediata por "mala praxis", aún sin demostrarla, es en primer lugar un factor que encarecería el seguro, y en segundo lugar generaría un efecto devastador en la reputación del médico aún cuando este no sea culpable.

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BIBLIOGRAFIA 1.- Aproximación legal a la mala praxis médica Rubén Caneparo - Germán Ribera http://www.bioetica.org/colab9.htm 2.- Biblioteca Virtual en Salud Ministerio de Salud Lima – Perú. 3.- Compendio Estadístico 2006 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI Lima – Perú 4.- Condiciones de Vida en el Perú 2003 / 2004 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI Lima – Perú. 5.- El SOAT médico un seguro contra los pobres Dra. Flora Luna Gonzales http://www.asociacionmedicaperuana.net/PER02escenario_medico_2.htm 6.- Indicadores de Pobreza 1997 – 2004 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI Lima – Perú. 7.- La manipulación de los precios es un mal remedio Alexander Tabarrok Wall Street Journal http://www.elindependent.org/articulos/article.asp?id=1734 8.- Perú - La oportunidad de un país diferente: Próspero, equitativo y gobernable. Banco Mundial. 2006. 9.- Sobre el seguro de responsabilidad medica obligatoria Dr. Pedro Grillo Rojas Talara – Perú. 2004

13 de Noviembre del 2007 Dr. Reucher Correa Morocho Especialista en Gestión Empresarial Unidad de Análisis Departamento de Comisiones