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Page 1: Informe nacional chile

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INFORME NACIONAL

CHILE

INDICE PRESENTACIÓN.............................................................................................. 3 I. CONTEXTO POLÍTICO Y ECONÓMICO SOCIAL ....................................... 4

Información general .................................................................................4 Contexto político......................................................................................5 Conflictos bélicos y limítrofes...................................................................8 Indicadores económicos ...........................................................................9 Indicadores Sociales ...............................................................................10 Etnicidad ................................................................................................10

II. SECTOR DEFENSA .............................................................................. 11 Actores de la Defensa.............................................................................12 Estructura Superior de la Defensa Nacional.............................................14 Planificación de la Política.......................................................................15 Normativa ..............................................................................................17 Cooperación internacional y presencia militar extranjera ........................18

2.1 Ministerio ......................................................................................19 Organización..........................................................................................20

2.2 Liderazgo civil ...............................................................................24 2.3 Control externo .............................................................................26

a. Congreso......................................................................................26 b. ONGs............................................................................................27 c. Contraloría General de la República ..............................................28

2.4 Fuerzas Armadas ...........................................................................28 a. Misión ..........................................................................................28 b. Funciones .....................................................................................30 c. Jerarquía.......................................................................................32 d. Formación ....................................................................................33 e. Control Interno .............................................................................35 f. Justicia Militar ...............................................................................36 g. Servicio Militar ..............................................................................37

2.5 Presupuesto...................................................................................38

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2.6 Reformas y modernización.............................................................40 Reformas a la Defensa ............................................................................42 Modernización del Sector Defensa: .........................................................45

III. SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA............................................................. 46 Planificación de la Política.......................................................................48 Seguridad privada...................................................................................50

3.1 Ministerio ......................................................................................51 3.2 Liderazgo civil ...............................................................................56 3.3 Institución Policial: Carabineros de Chile........................................59

a. Misión ..........................................................................................60 b. Funciones y tareas ........................................................................61 c. Jerarquía y Grados ........................................................................63 d. Ingreso y formación ......................................................................65 e. Especialización .............................................................................67

3.4 Control interno ..............................................................................68 Justicia militar ........................................................................................69

3.5 Control externo .............................................................................70 a. Congreso......................................................................................70 b. ONGs:...........................................................................................71 c. Contraloría General de la República: .............................................72

3.6 Otros .............................................................................................72 Políticas de Inclusión de Género: ............................................................72 Políticas de inclusión étnica:...................................................................74

3.7 Reformas y modernización.............................................................74 Algunas reformas: ..................................................................................76

IV. SECTOR INTELIGENCIA....................................................................... 79 Actividad de inteligencia en Chile ...........................................................79 Ley de Inteligencia..................................................................................81 Inteligencia Militar y Policial ...................................................................84 Procedimientos de obtención de Información .........................................85 Control de la actividad de Inteligencia ....................................................86

V. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS ........................................... 88 VI. ANEXOS ............................................................................................ 91

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PRESENTACIÓN

El presente informe desarrollado por el Programa Seguridad y Ciudadanía

de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede en Chile, se

enmarca en el proyecto “Reforma del Sector Seguridad en América Latina y el

Caribe”. Dicho proyecto tiene por objetivo central realizar un diagnóstico del

sector en veinte países de la región.

Adicional al análisis comparado realizado durante el primer año de

implementación del proyecto, nos interesa avanzar en la descripción de las

principales características del sector seguridad en cada uno de los países

involucrados. Específicamente, este documento presenta el caso de Chile y

contempla cuatro dimensiones claves: (i) el contexto político, económico y social,

que permite dar cuenta de los principales elementos asociados a la situación

interna; (ii) los elementos y características del sector defensa, focalizando la

descripción en la institucionalidad pública, liderazgo civil, Fuerzas Armadas, el

control externo, presupuesto y elementos del proceso de reforma; (iii) sector

seguridad pública, que contempla las características institucionales, la policía

nacional –Carabineros de Chile-, además de los ejes de la reforma policial y

procesos modernizadores y; (iv) la institucionalidad de la inteligencia.

Esta recopilación es elaboró con fuentes de información secundaria y de

acceso público, tales como leyes, decretos, información estadística, sitios oficiales

de las instituciones y revisión de prensa, entre otras. Agradecemos la valiosa

colaboración de todo el equipo del Área de Seguridad y Ciudadanía de FLACSO-

Chile, quienes aportaron en la recolección de información en su calidad de

expertos en temas de seguridad y defensa en Chile. La redacción del presente

documento estuvo a cargo de Felipe Ajenjo, asistente de investigación de

FLACSO-Chile.

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Confiamos que el esfuerzo realizado permita avanzar en el desarrollo de

análisis y debates académicos y de política pública en Chile. Asimismo, esperamos

que este aporte sea el inicio de una mirada regional sobre uno de los temas

centrales de la consolidación democrática en América Latina y el Caribe.

Finalmente, agradecemos el aporte de Open Society Institute en el financiamiento

de esta iniciativa y al auspicio de la Organización de Estados Americanos.

Lucía Dammert

Programa Seguridad y Ciudadanía

FLACSO Chile

Santiago, Agosto de 2006.

I. CONTEXTO POLÍTICO Y ECONÓMICO SOCIAL

Información general

Chile nace como nación independiente luego de la lucha contra el dominio

español, proceso de independencia que comienza el 18 de Septiembre de 1810. El

país se destaca por su forma larga y angosta, su amplia costa y la cordillera de los

andes que delimita su territorio por el este. Ubicado en el extremo austral del

continente sudamericano, es un país de tamaño mediano, siendo su población

estimada en 16.432.674 personas para el año 2006 (INE, 2006). Al norte limita

con Bolivia y Perú, al este limita con Argentina y al oeste con el océano pacífico.

Chile se divide en 13 regiones una de ellas la Región Metropolitana, donde se

halla su capital, Santiago, la cual es sede del Poder Ejecutivo. Su sistema de

gobierno es republicano, con el poder ejecutivo representado en la figura del

Presidente de la República, elegido democráticamente; el Poder Legislativo que

recae en un Parlamento Bicameral de elección popular y; el Poder Judicial

representado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones, Tribunales

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y Juzgados. La Constitución de 1980, reformada, es la carta que rige el

ordenamiento jurídico de la República.

Contexto político

El siglo XX comenzó para Chile con periodos de crisis políticas. La

inestabilidad del sistema parlamentario provocó que entre 1924 y 1932 se

sucedieran golpes y pronunciamientos militares, juntas, gobiernos de derecha e

izquierda, dictaduras; para terminar finalmente en el régimen presidencialista que

se mantuvo hasta 1973.

El 11 de Septiembre de 1973, en una ambiente de profunda inestabilidad política

y social, el gobierno socialista de Salvador Allende llega a su fin mediante un

golpe conjunto de las Fuerzas Armadas y de Orden. Una junta militar se hizo

cargo del país. A la cabeza se encontraba Augusto Pinochet quien después sería

investido como presidente junto a la promulgación de una nueva constitución en

1980. El gobierno militar duraría hasta 1990 donde se vuelve a elegir presidente

en elecciones democráticas. Durante la dictadura del General pinochet, se

restringieron las libertades individuales y ocurrieron hechos, hoy en día

demostrados, de violaciones a los derechos humanos. Detención, secuestro,

tortura, asesinato, desaparición, ejecución sumaria e inhumación clandestina; son

algunos de los delitos, además de actividades de inteligencia que derivaron en

atentados como los de el ex Canciller Orlando Letelier en Washington D.C., y el

ex Comandante en jefe del Ejército Carlos Prat, en Argentina.

Con el regreso a la democracia comienza un periodo de “transición”, que

obligó a llevar adelante, con cautela, los cambios institucionales necesarios para

asegurar la estabilidad democrática. Este proceso buscó asegurar el gobierno civil

democrático sin generar tensiones de poder con las estructuras heredadas de la

dictadura. La duración de la transición democrática chilena se discute al extremo

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de considerar algunos que ésta, hasta el gobierno de Michelle Bachelet, aún no

había terminado.

En Chile se reconocen 2 grandes coaliciones de partidos que disputan el

cargo de Presidente de la República y se reparten los distritos senatoriales y las

diputaciones nacionales. Esto, debido al sistema electoral binominal, que deja

fuera de posible representación a los partidos que no conforman dichas alianzas.

Este sistema fue establecido en la Constitución de 1980 para asegurar la

representación de derecha en el congreso una vez finalizado el gobierno de

Pinochet. Las 2 coaliciones políticas son: la “Concertación de Partidos por la

Democracia” y la “Alianza Por Chile”. La “Concertación” ha conseguido mayoría en

ambas cámaras y la Presidencia de la República desde el regreso a la democracia

(1990); las últimas dos elecciones consiguió el triunfo en segunda vuelta.

La Concertación está compuesta por partidos considerados de izquierda y

de la socialdemocracia: el Partido Socialista (PS), el Partido por la Democracia

(PPD) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC). Por su parte, la Alianza por Chile es

la coalición formada por Renovación Nacional (RN) y Unión Demócrata

Independiente(UDI), partidos considerados de derecha, liberales en lo económico

y especialmente conservadores en los temas valóricos. Surgen como partidos

fundados por partidarios del régimen militar de Augusto Pinochet con la intención

de continuar con la misma línea política y económica. La UDI es el partido con

mayor representación parlamentaria de la alianza, sin embargo debió apoyar en

las últimas elecciones presidenciales al candidato RN (Sebastián Piñera) que pasó

a la segunda vuelta contra Michelle Bachelet. Otros Partidos que llevaron un

candidato presidencial en alianza son el Partido Humanista y el Partido

Comunista, en la alianza “Juntos Podemos +”, los cuales alcanzaron una votación

a nivel nacional del 5,6% en las elecciones presidenciales casi 10% en las

elecciones municipales de 2004, cercano al 6% en las legislativas de 2005, pero

que no tienen representación parlamentaria.

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Si bien no hubo golpes militares ni caídas o destituciones de ningún

mandatario desde 1990 hasta la fecha, sí existieron hechos que provocaron

tensión y cierta inestabilidad en los gobiernos. Pese a recobrar la democracia con

la Elección del presidente Aylwin en 1990, la gobernabilidad se vio comprometida

por arreglos constitucionales realizados durante la dictadura, los cuales

aseguraban la permanencia de Pinochet en cargos de importancia, como la

Comandancia en Jefe del Ejército y luego de su retiro, como senador vitalicio.

Desde estos cargos, realizó gestos de desacuerdo a las decisiones políticas o

judiciales a manera de intimidación. Durante el gobierno de Aylwin (1990-1994)

se llevaron a cabo por parte del ejército actos de amedrentamiento ante

decisiones poco favorables para la institución militar, como los llamados “ejercicio

de enlace” y “boinazo”, en los cuales hubo movimiento de tropas en una clara

alusión al poder que aún mantenía Pinochet. La existencia de senadores

designados constitucionalmente, afines al gobierno de Pinochet, evitó que se

obtuviera la mayoría necesaria en el parlamento para que se aprobaran reformas

constitucionales dirigidas a garantizar la estabilidad de las instituciones

democráticas y a otorgar el poder necesario al presidente.

El año 1991 fue asesinado el Senador opositor Jaime Guzmán, líder

intelectual de gran parte de la derecha y uno de los artífices de la Constitución de

1980. Este hecho, llevado a cabo por el grupo terrorista Frente Patriótico Manuel

Rodríguez, provocó inestabilidad al plantearse el cuestionamiento acerca de la

posibilidad de que el gobierno de Aylwin no pudiera enfrentarse a estos actos

terroristas y diera licencias para que estos acontecimientos continuaran.

El gobierno de Eduardo Frei (1994-2000) tuvo mayor estabilidad, con un

Pinochet retirado e instalado en el Senado propiciando gestos de reconciliación.

Terminó el gobierno con la detención de Pinochet en Londres, situación que

afectaba la soberanía del país al no poder juzgar los crímenes ocurridos en el

propio territorio. Esto, sin embargo no causó gran inestabilidad, si bien el ejército

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continuaba siendo simpatizante del ex dictador. El gobierno de Ricardo Lagos

(2000-2006) no sufrió problemas de inestabilidad pues el tema más importante

fue el desempleo, el cual luego del repunte económico bajó considerablemente.

En este gobierno, finalmente se pudieron llevar a cabo reformas constitucionales

que reforzaron la institucionalidad democrática.

Pese al poco tiempo que llevaba en el poder la presidenta Bachelet (2006-

2010) al momento de elaborarse el presente informe, puede afirmarse que la

estabilidad democrática del país no está en juego. Los problemas económicos -

que no se han pronosticado-, la desigualdad, movimientos sociales exigiendo

políticas de gobierno más eficientes, pueden producir la alternancia en el poder

entre la “concertación” y “la Alianza”, pero no la inestabilidad de las instituciones

democráticas ni la vuelta a regímenes dictatoriales.

Conflictos bélicos y limítrofes

Luego de la lucha por la independencia de España, Chile sostuvo conflictos

bélicos con Perú y Bolivia en 2 ocasiones. La última de ellas, la llamada “Guerra

del Pacífico” (1879-1883) trajo como consecuencia la mediterraneidad de Bolivia y

la expansión del territorio Chileno hacia el norte. Desde entonces, pese a la firma

de tratados bilaterales, las relaciones con Perú y Bolivia no han estado exentas de

turbulencias. Incluso con Bolivia, Chile no tenía relaciones diplomáticas hasta

Agosto de 2006, fecha de elaboración del presente informe. Las demandas de una

salida al mar por parte de Bolivia y de nueva delimitación de los espacios

marítimos, por parte de Perú, han sido fuente de discordia en los últimos años.

Quedan por resolver (desde el punto de vista Peruano y Boliviano) límites

territoriales marítimos y terrestres acerca de los cuales ya se había llegado a

acuerdo y firmado tratados.

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Las relaciones con Argentina también han tenido problemas ante la

dificultad de fijar los límites de aquellos territorios donde la Cordillera de los

Andes no funciona como frontera natural. A fines de los años 70, existió gran

tensión entre Chile y Argentina por territorio continental e islas del extremo sur.

Se firmaron diversos tratados bilaterales que han superado los problemas

diplomáticos si bien queda pendiente la resolución de límites con argentina en lo

referente al sector norte de Campos de Hielo Sur.

Indicadores económicos

La economía chilena es reconocida en la región por sus positivos

indicadores y por ello el país aparece como un lugar seguro para le inversión. La

situación económica chilena desde 1990 hasta la fecha ha sido bastante favorable,

con un crecimiento sostenido bastante superior a otras economías de la región

(con un peak de 10,6% el año 1995) hasta 1998 donde la llamada “crisis asiática”

impacto fuerte en la economía del país. Según datos del BID, entre el año 1995 y

el 2005 Chile creció 4,5% en promedio, tomando en cuenta la crisis vivida a partir

del año 1998, cuando comenzó a verse afectado el crecimiento hasta un mínimo

de -0,8% el año 1999 (BID, 2006). Esta crisis generó un problema de

desocupación que llegó en el año 2000, según datos del INE, al 11% a nivel

nacional, con regiones mucho más afectadas que otras. Hoy en día el promedio

nacional está cercano al 7% de desocupación (INE, 2006). La inflación, tiene

niveles muy inferiores a la del resto de los países del cono sur y de Latinoamérica.

Desde la década de los 80 se logró estabilizar el cambio inflacionario y, según

datos del BID, desde 1995 ha descendido de un 8,2% hasta un 2,9% en el año

2005. El PIB del año 2005 fue de 114.000 millones de dólares y el PIB per cápita

alcanzó US$ 7.214 (US$ 11.937 ppp).

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Indicadores Sociales

Según los datos de CEPAL para el año 2005, Chile orientaba el 14,8% del

gasto público a gasto social. Casi un 3% del gasto total se realiza en salud, sobre

un 4% en educación y un 3,5% en Defensa. En relación a los niveles de

alfabetización, el 95,7% de los adultos mayores de 15 años saben leer. En

materias de igualdad, a partir de datos del informe del PNUD (2005) se tiene que

el Coeficiente de Gini chileno es de 0,571 (2005); el mismo informe sitúa en el

lugar 37 del ranking de Indicadores de Desarrollo Humano a este país.

Etnicidad

En Chile, producto del mestizaje, existe una baja proporción de habitantes

puramente indígenas. Si bien una mayor proporción de la población tendría

antepasados indígenas y compartiría rasgos particulares de dichas etnias, no se

reconocerían parte de una misma cultura originaria. Los grupos indígenas que

conservan patrones culturales intactos se concentran en las regiones 1ª y 2ª

además de la 9ª y 10ª. Según el XVII Censo de Población y Vivienda (INE, 2002), el

4,6% de la población (equivalentes a 692.192 personas) dijo pertenecer a uno de

los ocho pueblos considerados en la Ley Indígena. El tema indígena en Chile

concentra la atención en la Región de la Araucanía por las manifestaciones y

movilizaciones del pueblo Mapuche orientadas a recuperar tierras que han sido

compradas por el estado o particulares para realizar obras de ingeniería orientada

a la producción de energía y la actividad forestal. La tierra tiene una importancia

vital en la cultura Mapuche y es un motivo de lucha para algunos grupos. Se ha

propuesto que Chile es un país que discrimina a los indígenas y al resto de los

chilenos que conserva los rasgos físicos de las razas originarias. Esto se notaría

en que los grupos acomodados, los políticos, los grandes empresarios, no tienen

en su mayoría ascendencia indígena, concentran el poder y no favorecen la

movilidad social de los grupos menos acomodados donde se concentran las

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personas de origen indígena. Hablar de racismo y discriminación sería tal vez muy

alarmista, pero sin duda existen malas prácticas o actitudes incorrectas en el país.

II. SECTOR DEFENSA

El Libro de la Defensa de Chile, elaborado el año 2002 define la Defensa

Nacional en virtud de los objetivos que esta cumple y señala la existencia de una

autoridad civil democrática a cargo del sector:

“En términos generales, nuestra Defensa brinda, por una parte, protección a la población, al territorio y a los bienes y actividades que se desarrollan dentro de las fronteras nacionales y concurre, por la otra, a apoyar la gestión de la política exterior de Chile, fundada en la búsqueda de un orden mundial jurídicamente normado.

(…)Del mismo modo, con el objeto de alcanzar los objetivos enumerados, la Defensa cuenta con un conjunto diverso de medios, entre los que las Fuerzas Armadas conforman el órgano esencial. Estos medios están orientados y organizados por una política estatal que expresa la voluntad del Estado de Chile para usarlos en la paz, mediante la disuasión o la cooperación, y en la guerra, mediante acciones bélicas, para enfrentar interferencias externas que amenacen el logro de nuestros objetivos nacionales.” (Libro de la Defensa Nacional, 2002)

Además, la definición chilena de Defensa asume la importancia de la Paz y

estabilidad de otros países como requisito para la propia seguridad a la vez que

remarca el interés por orientar los medios de los que dispone hacia la promoción

y mantenimiento de la paz en otros territorios.

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Actores de la Defensa

La defensa del territorio Nacional es una necesidad básica de cada nación y

en Chile es una función que recae en el Presidente de la República en tanto es él -

por disposición constitucional-, quien tiene la responsabilidad de gobernar y

administrar el Estado:

“Art. 24. El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Presidente de la República, a lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la nación.” (Constitución

Política de Chile, 1980)

Esta tarea del ejecutivo, es llevada a cabo por un ministerio especializado,

en éste caso el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), encargado de la

planificación y elaboración de las políticas y lineamientos estratégicos del sector.

Por otra parte, la actividad operativa destinada a la Defensa y mantención de la

Seguridad del país es llevada a cabo por las Fuerzas Armadas: Ejército, Armada y

Fuerza Aérea. Las tres fuerzas son organismos públicos que forman parte de la

administración del estado y están encargados de preparar y mantener los medios

técnicos y humanos necesarios para asegurar su cometido.

Además del Presidente, de la autoridad ministerial y las Fuerzas Armadas,

existen otros organismos que cumplen una rol importante en el sistema de

Defensa de la Nación:

El Congreso Nacional, integrado por la Cámara de Diputados y el Senado

mantiene comisiones que tratan temas de Defensa encargados de analizar e

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informar a todos sus miembros los proyectos de Ley relativos a la Defensa

Nacional y a las Fuerzas Armadas. Sus miembros tienen la facultad de aprobar o

rechazar la Ley anual de Presupuesto que incluye recursos para la Defensa y junto

al presidente puede autorizar el ingreso de tropas al país y el egreso de tropas

nacionales al exterior.

El Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) asesora al Presidente de la

República en cualquier materia de seguridad nacional que él solicite. El COSENA

puede ser convocado por el Presidente, y sólo puede tomar acuerdos en aspectos

administrativos. Sus miembros por derecho son: Presidente de la República,

Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente de la

Corte Suprema, Contralor General de la República, Comandantes en Jefes de las

Fuerzas Armadas y General Director de Carabineros. Además, pueden asistir a sus

sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional,

de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas.

El Consejo Superior de Seguridad Nacional (CONSUSENA) asesora al

Presidente de la República en todo lo que se refiera a la seguridad de la nación y

al mantenimiento de la integridad territorial del país. Además tiene la

responsabilidad de analizar y proponer las medidas que, en cumplimiento de las

decisiones y orientaciones del Presidente, apunten a coordinar la labor de los

diversos ministerios. Le compete hacer cumplir las disposiciones presidenciales

respecto a material bélico, recabar los recursos necesarios para crear y mantener

potencial bélico y estudiar y aprobar la documentación primaria y secundaria de la

seguridad nacional. Lo componen el Presidente de la República, Ministro del

Interior, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa Nacional, Ministro

de Economía, Ministro de Hacienda, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas,

Director de Fronteras y Límites del Estado y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa

Nacional.

Page 15: Informe nacional chile

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El Consejo Superior de la Defensa nacional (CONSUDENA) encargado de

administrar los fondos procedentes de la Ley Nº 7.144 para adquirir, mantener e

incrementar el potencial bélico nacional. Está encargado de autorizar las

adquisiciones e inversiones derivadas del cumplimiento de los planes respectivos,

fiscalizar el cumplimiento de los planes de adquisición e inversión que realicen las

instituciones con fondos de la Ley Nº 7.144 y verificar todas las inversiones

producto de la Ley. Esta presidido por el Ministro de Defensa y lo integran los

ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, además de los Subsecretarios

de la Cartera de Defensa, los Comandantes en Jefe de Cada Fuerza y los Jefes del

Estado Mayor de la Defensa y de cada Fuerza.

Los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas ejercen el gobierno y

administración de sus respectivas Fuerzas. En particular, dirigen la preparación

para la guerra de sus respectivos elementos operacionales y su apoyo logístico.

El Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN) es el organismo

permanente de asesoría, trabajo y coordinación del Ministro de Defensa Nacional

en todo lo que dice relación con la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas.

Se trata de un organismo conjunto, es decir, integrado por representantes de las

tres instituciones armadas, bajo el mando del Jefe del Estado Mayor de la Defensa

Nacional. Asimismo, al EMDN le corresponde desempeñar las funciones de

organismo de trabajo y coordinación del Consejo Superior de Seguridad Nacional

(CONSUSENA) y de la Junta de Comandantes en Jefe (JCCJ).

Estructura Superior de la Defensa Nacional

De los actores arriba señalados, la Estructura Superior de la Defensa, esto

es, desde donde proceden las definiciones de la política de Defensa Nacional de

alto nivel, donde se establece las materias de seguridad que competen al Estado,

Page 16: Informe nacional chile

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y recaen las facultades constitucionales en los temas de la Defensa de la Nación,

está conformada por:

1. El Presidente de la República con la asesoría del CONSUSENA.

2. El COSENA.

3. El Congreso Nacional.

Fuente: Constitución Política de 1980

De estas 3 instancias emanan las definiciones y decisiones acerca de la

Defensa y Seguridad del país, las cuales el Ministerio de Defensa, como organismo

ejecutor, está encargado de administrar y conducir a su realización.

Planificación de la Política

Page 17: Informe nacional chile

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Si bien existe en Chile una Estructura Superior de la Defensa, la

planificación de la política del sector no involucra necesariamente a dichos

actores. La máxima autoridad de la elaboración de los lineamientos de política

corresponde al presidente, quien -como se detalló anteriormente- cuenta para

estos efectos con el CONSUSENA, y la Junta de Comandantes en Jefe. Esta última,

encargada de asesorar, en materias propias de las 3 instituciones armadas al

ministro. Según el libro de la Defensa Nacional corresponde al Ministro Defensa

(como colaborador del Presidente) dentro del CONSUSENA proponer la política de

defensa nacional y aquellas perspectivas políticas, técnicas y estratégicas que

decida considerar como importantes para el sector (Decreto con Fuerza de Ley. Nº

181 del 05 de Abril de 1960).

No obstante lo anterior, en la práctica, la tarea de preparar y actualizar los

contenidos de la política del sector recae en el Estado Mayor de la Defensa

Nacional (Libro de la defensa 2002: 139) y el CONSUSENA es quien aprueba esta

propuesta.

A través del CONSUSENA el presidente cuenta con un organismo asesor que

lo asiste en las decisiones y orientaciones del sector; sin embargo el Presidente

mantiene la facultad privativa de aceptar dichos consejos. Dado que el

CONSUSENA se reúne solo a convocatoria del presidente, diversas funciones de la

conducción político estratégica se cumplen de manera rutinaria, en particular en

el Estado Mayor de la Defensa Nacional. Su función más importante, la

elaboración de los Documentos Primarios de la Defensa Nacional (Decreto

Supremo 37 de 1950), es realizada sólo por oficio, pues en lo sustancial esta tarea

le es delegada al EMDN, el que también debe elaborar los Documentos

Secundarios de la Defensa Nacional. Sin embargo, es necesario hacer notar

ninguno de los esos documentos se traduce en programas o en presupuestos,

pues con excepción de la Apreciación Global Político Estratégica, están

considerados sólo para situaciones de excepción constitucional.

Page 18: Informe nacional chile

17

Tanto la Constitución, como la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas

Armadas, y decretos que regulan aspectos específicos de este proceso, consagran

la autonomía de las instituciones (Estado Mayor de la Defensa Nacional, Junta de

Comandantes en Jefe, Fuerzas Armadas), para elaborar y proponer sus políticas

especificas, y el ministro tiene la potestad de aprobarlas o rechazarlas. En

definitiva el aparato legal aun vigente establece un sistema piramidal ascendente

que reconoce las autonomías de las instituciones armadas, y deja al ministro solo

la instancia final de visado.

Normativa1

El MDN no cuenta con una Ley que establezca las directrices de su

organización, composición, misión y funciones. Como todo ministerio, apoya su

existencia en la Ley de Ministerios (DFL-7912) del año 1927, cuando estaba

separado en las Carteras de Guerra, Marina y Subsecretaría de Aviación. Dicha ley

establecía los ámbitos de competencia para las carteras independientes. La Ley

5.077 creó el Ministerio de Defensa Nacional, fusionando los Ministerios de

Guerra y de Marina y la Subsecretaría de Aviación en un solo Departamento de

Estado, actual Ministerio de Defensa Nacional, pero no precisa normas acerca de

organización y funcionamiento. Como todos los ministerios, a partir de la Ley de

Ministerios, el MDN cumple labores ejecutivas y administrativas en los temas de

jurisdicción y responsabilidad del gobierno, en este caso, la Defensa Nacional.

1 Recientemente, se ha impulsado un proyecto de ley destinado a modernizar la Defensa Nacional. Dicha Ley tiene por objetivo institucionalizar los cambios que se han ido desarrollado en el sector, con el objetivo de afianzar el liderazgo y control civil sobre los temas de Defensa. El proyecto pretende también contar con una estructura que privilegie las decisiones e inversiones conjuntas de las Fuerzas Armadas y un mayor involucramiento de civiles en su administración. La ley, que se encuentra en el congreso, es un avance sustantivo en la materia y de prosperar implicará importantes cambios en la forma como las Fuerzas Armadas se relacionan con el Ministerio. De aprobarse, la organización del Ministerio de Defensa y los roles que cumplen algunos de los actores arriba mencionados cambiarían o desaparecerían.

Page 19: Informe nacional chile

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Las Fuerzas Armadas chilenas se rigen, a través de la Ley 18.948 “Orgánica

Constitucional de las Fuerzas Armadas” del año 1990, siendo su última

modificación el año 2002 a través de la Ley 19.806. Esta ley fija normas comunes

a las tres fuerzas las cuales se complementan con estatutos propios para cada

una.

La Ley N° 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado”. Describe a los Ministerios y a las Fuerzas Armadas

como componentes de la Administración del Estado. Establece las bases jurídicas

para la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y de sus

subsecretarías. Establece que a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad

Pública les serán aplicables solo las Normas Generales contenidas en el Título I de

la Ley (relativo a conceptos y principios generales de la administración),

correspondiendo que respecto a organización, funcionamiento y carrera

funcionaria se rijan en conformidad a lo señalado por la propia Constitución y por

sus respectivas Leyes Orgánicas Constitucionales o de Quórum Calificado.

Cooperación internacional y presencia militar extranjera

Dada la estabilidad democrática y económica que presenta Chile sobre todo

en relación a otros países latinoamericanos, no ha sido uno de los objetivos de la

cooperación internacional en la región tanto en el aspecto económico como en el

militar. Por motivos similares, no existen bases militares de países extranjeros

dentro de las fronteras chilenas. Si ha existido cooperación establecida

directamente entre las Fuerzas Armadas chilenas y los Estados Unidos en temas

de formación y especialización militar. Particularmente el Ejército mantiene

intercambios académicos y de Estados Mayores con Argentina, Bolivia, Brasil,

Colombia, Ecuador, Estados unidos, Francia, Israel, Paraguay, Perú y Uruguay.

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2.1 Ministerio

En Chile existe una cartera encargada de la Defensa desde comienzos de la

república cuando se crea la Secretaria de Guerra (1811 a 1812). Bajo el gobierno

del Director Supremo Bernardo O'Higgins (1817) se organiza como Ministerio de

Guerra, posteriormente denominado Ministerio de Guerra y Marina (1918-1924) el

cual adquiere su organización definitiva en 1932 como Ministerio de Defensa

Nacional (MDN), incluyendo las subsecretarías de Aviación, Guerra y Marina. Más

tarde incluiría subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.

El MDN, extensión de la autoridad del presidente sobre los temas de

Defensa, ejerce el control y administración de las instituciones y organismos

encargados de la protección y defensa externa del país. De acuerdo a lo dispuesto

en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado, a su titular le corresponde, entre otras

responsabilidades, proponer la Política de Defensa Nacional y las políticas

específicas y planes que de ésta se deriven.

No se detalla por Ley, de manera más puntual, cuáles son las atribuciones

del MDN. El Libro de la Defensa Nacional de Chile tampoco expresa de manera

específica cuál es su cometido. Sin embargo, información entregada por la misma

cartera –a través de su sitio web oficial- señala que dentro de las atribuciones del

ministerio se encuentran:

1. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras.

2. Designar y remover a los Comandantes en Jefe entre las cinco primeras

antigüedades por cuatro años y disponer ascensos y retiros, a proposición

de los Comandantes en Jefe.

3. Disponer a las fuerzas armadas de aire, mar y tierra, organizarlas y

distribuirlas, según necesidades de la seguridad nacional.

Page 21: Informe nacional chile

20

4. Declarar la guerra, previa dictación de la ley y haber escuchado al Consejo

de Seguridad Nacional.

Al momento de elaborar el presente informe, la ministra de Defensa era

una Civil, Vivianne Blanlot, Economista, quien se desempeñaba como ministra

desde comienzos del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (Marzo, 2006).

El cargo de Ministro de Defensa en Chile ha sido ocupado históricamente por

civiles, salvo en sus orígenes y en ciertos periodos de turbulencia interna. Desde

el retorno a la democracia en 1990, la cartera ha sido ocupada únicamente por

civiles, entre ellos 2 mujeres.

Organización

El cargo más Importante del MDN es el Ministro, encargado de conducir y

administrar las políticas de Defensa y a quien se subordinan las Fuerzas Armadas

y las Fuerzas de Orden y Seguridad. Para efectos de trabajo, coordinación y

asesoría en materias militares y de Defensa, el organigrama del Ministerio incluye:

1. Subsecretarías.

2. CONSUDENA.

3. Junta de Comandantes en Jefe.

4. Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Estos organismos asisten al Ministro en sus respectivos ámbitos de

competencia, ya sea en la relación con las Fuerzas Armadas y de Orden

(Subsecretarías), material bélico (CONSUDENA), coordinación, preparación y

empleo de las Fuerzas Armadas (EMDN y JCCJ). Las subsecretarías incluyen

personal civil y de confianza del ejecutivo, pero en las otras instancias participan

únicamente militares, salvo el CONSUDENA, integrado además por el mismo

ministro y los subsecretarios.

Page 22: Informe nacional chile

21

Organización Ministerio de Defensa

Page 23: Informe nacional chile

22

Fuente: Ministerio de Defensa.

Hasta agosto de 2006 -fecha de elaboración del presente informe- el

Ministerio estuvo constituida, por las Subsecretarías de Guerra (Ejército), Marina

(Armada), Aviación (Fuerza Aérea), Carabineros e Investigaciones. Estas

subsecretarías actúan como órganos de asesoría y colaboración inmediata del

Ministro y funcionan bajo responsabilidad y mando de los respectivos

subsecretarios quienes son funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de

la República. El Libro de la Defensa de 2002 define como función de las

subsecretarías: “…analizar y atender las materias administrativas que digan relación con la respectiva institución a la que sirven, así como impulsar todas las iniciativas y proyectos que sean de beneficio para el desarrollo de la Defensa y del Orden y Seguridad Pública.” A estas funciones se suman además, las tareas

Page 24: Informe nacional chile

23

específicas que disponga el Ministro. Las subsecretarías operan como el nexo

entre las Fuerzas Armadas y el ministro. Las fuerzas de orden y seguridad -vale

decir Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile- dependen

administrativamente del MDN a través de sus respectivas subsecretarías, si bien

su mando operativo recae en el Ministerio del Interior.2 Aunque no existen

restricciones legales para que un militar asuma ni el ministerio ni las

subsecretarias, en la práctica, los gobiernos de la concertación han designado en

estos cargos siempre a civiles. La única excepción a los 4 gobiernos la constituye

el Subsecretario de Aviación nombrado por la Presidenta Bachelet, quien es un ex

oficial de la Fuerza Aérea.

Otros organismos que se encuentran subordinadas al Ministro son la

Dirección General del Movilización Nacional (DGMN) -encargada entre otros temas

del Reclutamiento Militar y el control de armas y explosivos- y la Academia

Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE).

Si se revisa el organigrama del ministerio se constata que no existirían

cuerpos asesores permanentes del Ministro de Defensa, lo que no impide que el

Ministro sea asesorado por expertos en Defensa, civiles y militares. Lo que se

aprecia es la ausencia de un cuerpo asesor permanente reconocido como parte

del ministerio, como parte de la institucionalidad de la defensa. Legalmente, el

gabinete asesor no existe. No hay una normativa que regule su estructura, su

funcionamiento ni su presupuesto. Sin embargo, existe un cuerpo de asesores

que se implemento con la administración del Ministro Pérez-Yoma (1999-2000) y

que ha tenido continuidad en el tiempo, no solo formal, sino que de su personal.

En estricto rigor, los ministros cuentan con un grupo de confianza que incluye

2 La discusión política en relación a la doble dependencia de Carabineros e Investigaciones conduciría en el futuro a una reestructuración de los ministerios que dejaría al MDN con responsabilidad únicamente sobre las Fuerzas Armadas. La dependencia administrativa y operativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública era aún discutida durante la fecha de elaboración de este informe.

Page 25: Informe nacional chile

24

personal de secretaria, jefe de gabinete y prensa entre otros. El gabinete asesor, a

pesar de su falta de institucionalidad, es personal semi-permanente y a contrata.

La practica ha mantenido la permanencia de los asesores, sin embargo, también

ellos son de exclusiva confianza del ministro.

2.2 Liderazgo civil

En Chile, el Presidente de la República es quien tiene por disposición

constitucional, la decisión en todas las materias que impliquen la defensa del

territorio nacional y su seguridad tanto externa como interna. El presidente

detenta las siguientes atribuciones: dispone, organiza y distribuye las fuerzas de

aire, mar y tierra; asume en caso de guerra, la Jefatura Suprema de las Fuerzas

Armadas (puede ejercer personalmente la conducción estratégica de las Fuerzas

Armadas); declara la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar

constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional; y declara, con la

concurrencia de otros órganos del Estado, los estados de excepción constitucional

de asamblea y de sitio.

“Art. 24. El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Presidente de la República, a lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la nación.” “Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República: (…) 18. Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo

Page 26: Informe nacional chile

25

93, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 94; 19. Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional; 20. Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;”

La máxima autoridad de cada Fuerza Armada, el Comandante en Jefe, es un

cargo ocupado por un militar en actividad pero en estricto acuerdo con la máxima

autoridad del país. Cuando el puesto de uno de los Comandantes en Jefe queda

vacante (por renuncia, término del periodo o remoción), el Presidente de la

República designa a su reemplazante de entre uno de los 5 oficiales generales de

mayor antigüedad (Art. 104 de la Constitución). La duración de los Comandantes

en Jefe de las Fuerzas Armadas en su cargo es de 4 años de acuerdo a la

constitución (Art. 104). Su mandato no es paralelo al del Presidente, pues aunque

el periodo presidencial también es de 4 años, las fechas de inicio y término no

coinciden. Los Comandantes en Jefe pueden ser removidos por el Presidente,

habiendo informado al Senado y a la Cámara de Diputados mediante decreto

fundado (Art. 104 de la Constitución). También pueden ser acusados

constitucionalmente por el Congreso (de acuerdo a los artículos 52, 53 y 55), y

por ende removidos de su cargo. 3

El Presidente de Chile tiene, en tiempos de paz, guerra y de estados de

emergencia, una relación de mando directa con los Comandantes en Jefe de las

Fuerzas Armadas a través del Ministro de Defensa. En tiempo de guerra o en

estado de emergencia, cuando puede ser necesario establecer fuerzas conjuntas

3 La posibilidad de Remoción de los Comandantes en Jefe es reciente (2005) y no existía en el país durante el gobierno de Patricio Aylwin cuando se produjeron dos episodios en donde el Ejército hizo demostración de fuerza sobre el gobierno. Son los llamados “ejercicio de enlace” y “boinazo” en 1991 y 1993 respectivamente, donde no hubo sanción para el entonces Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet, quien terminó su mandato como había estipulado la Constitución.

Page 27: Informe nacional chile

26

en determinadas zonas, la relación de mando entre el Presidente y los jefes

militares a cargo de dichas fuerzas se realiza por intermedio del Ministro de

Defensa y del Presidente de la Junta de Comandantes en Jefe.

Las atribuciones arriba señaladas sientan las bases de la institucionalidad

militar subordinada al poder ejecutivo y al liderazgo de la autoridad civil electa

democráticamente. Además, la Constitución señala la imposibilidad de los

militares chilenos de ocupar cargos públicos, lo que asegura que la subordinación

a la autoridad electa sea referida a un gobernante civil.

“Artículo 2°.- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes, no deliberantes jerarquizados y disciplinados. El personal que integra las Fuerzas Armadas no podrá pertenecer a partidos políticos, a organismos sindicales, ni a instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la Constitución Política y las leyes de la República encomiendan a las Fuerzas Armadas”. (Constitución Política de 1980)

2.3 Control externo

a. Congreso

En Chile, el poder legislativo es reconocido como actor activo en la Defensa

del país por lo cual goza de ciertas atribuciones en relación al tema. El congreso

concurre con el Ejecutivo en la aprobación de leyes permanentes para autorizar o

denegar el ingreso de tropas extranjeras al territorio, como asimismo la salida de

tropas nacionales al exterior. Existen Comisiones de Defensa en ambas Cámaras,

las cuales cumplen las funciones de analizar e informar al plenario todos los

Page 28: Informe nacional chile

27

proyectos de ley relativos a la defensa nacional, en general, y a las Fuerzas

Armadas, en particular. El parlamento puede legislar en materias de Defensa y

FFAA de la misma manera en que puede acusar a miembros de las FFAA:

“Art 48: Atribuciones del Parlamento: (…)Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: (…)De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación” (Constitución Política de 1980)

El Congreso Nacional analiza y aprueba la ley de presupuesto, que incluye

recursos financieros para la defensa, de la misma forma, puede legislar y hacer

cambios a los proyectos de presupuesto. Puede también pedir informes

específicos, y acusar y juzgar a funcionarios del gobierno en caso de mal

desempeño.

b. ONGs

Existen una serie de instituciones académicas que analizan y estudian a la

defensa desde diferentes perspectivas. En particular:

- Instituto de Ciencia Política, Pontificia Universidad Católica

- Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO

- Instituto de Estudios Estratégicos, Universidad ARCIS

- Instituto de Asuntos Públicos, Universidad de Chile

- Instituto Libertad

- Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile

Estas instituciones no tienen una participación activa en las comisiones del

parlamento que tratan los temas de Defensa ni se involucran en la

Page 29: Informe nacional chile

28

implementación de las políticas del sector. Sin embargo, algunas han cumplido un

rol asesor y consultivo importante en la confección del Libro de la Defensa, en la

evaluación de políticas de Defensa y en la formulación de leyes por parte del

gobierno.

c. Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República, es un órgano superior de

fiscalización de la Administración del Estado, contemplado en la Constitución

Política, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos

públicos dentro de los cuales se incluyen el Ministerio de Defensa y las Fuerzas

Armadas por la Ley N° 18.575. La contraloría fiscaliza en materia legal y

económica el accionar de las instituciones públicas y el poder ejecutivo,

ordenando auditorías, haciendo balances del desempeño fiscal del estado y

autorizando ciertas operaciones que requieren su supervisión por ley.

2.4 Fuerzas Armadas

a. Misión

En Chile, las Fuerzas Armadas existen -por disposición constitucional- para

la defensa de la patria, la defensa de la seguridad nacional y el mantenimiento del

orden institucional. Estas Fuerzas están integradas por el Ejército, la Armada y la

Fuerza Aérea:

“Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio

encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por

el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son

esenciales para la seguridad nacional (…)

Page 30: Informe nacional chile

29

(…) Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son

esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes del

Ministerio encargado de la Defensa Nacional son además profesionales,

jerarquizadas y disciplinadas.” (Constitución Política de 1980)

Esta definición constitucional resalta también el carácter de las Fuerzas

Armadas como instituciones que deben ser altamente profesionales en el

cumplimiento de su labor y a la vez estrictamente obedientes a la autoridad y la

Ley.

El Libro Blanco de la Defensa Nacional del año 2002 aporta también una

definición de las Fuerzas Armadas y la misión que deben cumplir desde la

perspectiva de los gobiernos civiles democráticos. Las Fuerzas Armadas serían:

“El componente militar que brinda la protección a la población, al territorio y a los bienes y actividades que se desarrollan dentro de las fronteras nacionales, y concurre a apoyar la gestión de la política exterior del país (...) En el plano de la defensa o seguridad exterior, la misión general de las Fuerzas Armadas es disuadir o combatir toda amenaza externa con el propósito de resguardar la soberanía y mantener la integridad territorial. También cooperan con fuerzas militares de otros países en iniciativas bilaterales o multilaterales, siempre de acuerdo con el interés nacional.” (Libro de la Defensa, 2002)

Esta definición señala la intención de los gobiernos democráticos chilenos

de contar con Fuerzas Armadas al servicio de sus ciudadanos y al servicio del país

y sus relaciones internacionales. De la misma forma establece la misión de

cooperación que pueden efectuar las Fuerzas Armadas en el exterior, como

Fuerzas de Paz, actuando como instrumentos de la política exterior de

cooperación del estado de Chile.

Page 31: Informe nacional chile

30

b. Funciones

Las Fuerzas Armadas llevan a cabo diferentes funciones según su ámbito

de competencia (tierra, aire y agua), para cumplir con la misión que les es

confiada. Realizan las actividades necesarias para distinguir las posibles

amenazas externas a la estabilidad del país y realizan una constante actividad

disuasiva para reducir estas posibles amenazas Además de preparar las fuerzas

necesarias para un posible enfrentamiento, realizan otras actividades en tiempos

de paz, como: cooperar en la conservación del orden y la tranquilidad en lo

interior, resguardo del orden público durante actos eleccionarios, contribuir en la

preservación del Medio Ambiente, realizar o apoyar tareas de acción comunitaria

y/o acción cívica además de ejecutar operaciones de protección civil en el marco

de los diferentes sistemas de emergencia. Además de lo anterior, hacen un aporte

al país al fomentar el desarrollo a través de la capacitación de jóvenes que

realizan el servicio militar y al mantener centros de estudios que promueven la

investigación en temas de Defensa. Las Fuerzas Armadas también cumplen una

función de cohesión social y territorial en tanto extienden sus operaciones a lo

largo de todo el país -incluso en sectores extremos- incluyendo además en sus

filas, a representantes de todos los sectores del país. El ejército, la Armada y la

Fuerza Aérea además de efectuar actividades conjuntas dentro del país,

participan también en operaciones conjuntas con Fuerzas Armadas extranjeras

fortaleciendo las relaciones bilaterales y regionales.

El Ejército de Chile cumple además la función de apoyar la política exterior

de cooperación del país, participando en operaciones de paz bajo el mandato de

la ONU. Habiéndose ya realizado este tipo de actividad desde 1948. Se destaca

recientemente el contingente chileno instalado en Haití. A su vez, a través del

Instituto Geográfico Militar, entrega al país cartografía terrestre convencional y

digital conjuntamente con textos complementarios a la educación.

Page 32: Informe nacional chile

31

La Armada de Chile cumple labores de vigilancia, búsqueda, rescate y

seguridad marítima además de realizar tareas de patrullaje del territorio marítimo

chileno, brindando seguridad a la navegación y fomentando las actividades

marítimas y el desarrollo portuario. La Armada también favorece al desarrollo y

cohesión nacional en tanto comunica por mar zonas aisladas y asiste a quienes

habitan en ellas.

La Fuerza Aérea de Chile ejerce el control del tráfico aéreo dentro del

territorio nacional. Contribuye también al desarrollo del poderío aeroespacial de

Chile y fomenta la industria, infraestructura, investigación y desarrollo tecnológico

en temas aeronáuticos y aeroespaciales. Ejerce también, por medio del Servicio

Aerofotogramétrico labores de exploración del territorio y de desarrollo de

cartografía.

Según indica la Constitución, las Fuerzas Armadas no pueden actuar como

policías, pues el Orden y la Seguridad Pública son responsabilidad única de

Carabineros e Investigaciones.

“Artículo 101: (…) Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están

integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y

existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad

pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.

Carabineros se integrará, además, con las Fuerzas Armadas en la misión de

garantizar el orden institucional de la República.”

Sin embargo, a partir del Decreto 272 de 1985 “Que establece normas

sobre constitución, misión, dependencia y funciones de las Fuerzas Armadas” aún

vigente, se establece que las Fuerzas Armadas deben “disuadir o combatir

cualquier amenaza interna o externa, con le propósito de resguardar la soberanía,

Page 33: Informe nacional chile

32

mantener la integridad territorial y garantizar el orden institucional de la

República. El Decreto 272 agrega además que son funciones comunes a las 3

Fuerzas Armadas:”(…) contribuir, en conformidad con la ley, al mantenimiento del

orden público y de la seguridad pública en los estados de excepción”. Este decreto

entraría en contradicción con la Constitución y si bien esta última tiene mayor

rango que un decreto, debiera derogarse el artículo pues se encuentra en un

Decreto que señala las directrices de gran parte de la organización de las Fuerzas

Armadas.

c. Jerarquía

La división jerárquica de la las Fuerzas Armadas chilenas divide al personal

militar entre el círculo de oficiales y el de suboficiales -Cuadro Permanente y

Gente de Mar (en el caso de la Armada)-, limitando las posibilidades de ascenso

de grado en la carrera militar según el círculo al que pertenezca. Únicamente

quienes ingresan a las escuelas de oficiales de las 3 Fuerzas Armadas pueden

acceder a los grados superiores de la institución. Es posible, según la ley, que

suboficiales de excelente desempeño tramiten su traspaso al círculo de oficiales.

Los grados además dependen de la antigüedad y desempeño de cada miembro de

las fuerzas. En algunos casos, los civiles, que se integran a la institución a realizar

labores especializadas reciben un grado de oficial -cuando son profesionales-,

cumpliendo con un programa de preparación previo.

“Artículo 6°.- Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se clasificarán y agruparán en escalafones en la forma y en los grados que determine la ley. Los escalafones estarán estructurados jerárquicamente en razón de la antigüedad de sus integrantes. Sin embargo, podrán consultarse plazas de Empleados Civiles que no formen escalafón, cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados.

Page 34: Informe nacional chile

33

Podrán existir escalafones de complemento integrados por personal de oficiales o del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que deba abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales. El ingreso a estos escalafones se hará con el grado que invistan, su permanencia en ellos definitiva e irrevocable y no podrán ascender, excepto cuando la respectiva Junta de Selección estime que se hacen merecedores de ascenso. Este ascenso no podrá ser en más de un grado y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido. El cambio de escalafón sólo procederá en casos debidamente calificados por la respectiva autoridad institucional. Podrá solicitarse por el interesado o disponerse por necesidades del servicio, de acuerdo con los requisitos y en la forma que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”. (Ley

18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas)

Además de existir una distinción jerárquica dentro de las Fuerzas Armadas,

administrativamente existe también una separación. El personal de las Fuerzas

Armadas está constituido por el personal de planta (Oficiales, Cuadro Permanente

o Gente de Mar, y Empleados Civiles), el personal a contrata y el personal de

reserva llamado al servicio activo. Pese a no formar parte del personal de Planta,

los Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices y Alumnos de las escuelas

institucionales, así como los Soldados Conscriptos están también sometidos a la

jerarquía y disciplina de las Fuerzas Armadas y a las leyes correspondientes.

d. Formación

El ingreso a las Fuerzas Armadas chilenas es diferenciado y se realiza, salvo

el caso de los conscriptos, a través de las escuelas de formación de oficiales y

suboficiales. Cada fuerza cuenta con escuelas diferenciadas según el nivel

jerárquico, las cuales entregan distintos tipos de preparación, tanto en contenido

como en duración. Quienes ingresan a la escuela de oficiales reciben 4 años de

instrucción donde reciben formación no solamente referida a conocimiento

Page 35: Informe nacional chile

34

militares, sino también jurídicos, económicos, científicos y valóricos. Además de

entrenamiento militar, los oficiales siguen cursos de estrategia militar de

comando y dirección de tropas. Los suboficiales, reciben una formación que se

extiende por 2 años, la cual los prepara a nivel técnico y de nivelación de

conocimientos, a la vez perfilándolos según el área en que deseen desempeñarse.

Las mallas académicas de los oficiales incluyen cursos de derechos humanos en

las tres ramas de las Fuerzas Armadas. En el caso de los suboficiales, se

reconocen los cursos de formación valórica -no directamente de derechos

humanos-, destacándose más los esfuerzos de nivelación de estudios,

perfeccionamiento y entrega de habilidades técnicas a los aspirantes.

Existe un bajo número de profesores civiles en las escuelas de formación

de oficiales y suboficiales de las distintas ramas de las FFAA. En las escuelas de

suboficiales, el número de civiles es aun menor.

Además de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales, las tres

ramas de las Fuerzas Armadas chilenas cuentan con centros de estudios

especializados para perfeccionar los conocimientos y habilidades de sus recursos

humanos. El Ejército, además de la Escuela Militar (Oficiales) y la Escuela de

Suboficiales, dispone de Escuelas que especializan al contingente según áreas

específicas de interés para la institución (Ingenieros, Artillería, Montaña,

Infantería, Caballería Blindada, etc.), a la vez que mantiene una academia para la

formación de Oficiales Ingenieros Politécnicos, la Academia Politécnica. El Ejército

también cuenta con una Academia de Estudios superiores en Defensa, la

Academia de Guerra, en donde existen cursos destinados a formar en temas de

defensa, tanto a civiles como a Militares. Además, el Ejército cuenta con un centro

de estudios e investigación en temas estratégicos y tecnológicos relacionados con

la Defensa, el Centro de Estudio e Investigaciones Militares. Por otra parte, la

Armada, cuyas escuelas de Oficiales y Gente de Mar son la Escuela Naval y Escuela

de Grumetes respectivamente, cuenta además con la Academia Politécnica donde

Page 36: Informe nacional chile

35

se perfeccionan los Oficiales para un conocimiento naval especializado y la

Academia de guerra Naval, donde se forman los Oficiales de Estado Mayor de la

institución. La Fuerza Aérea –por su parte-, además de las Escuela de Aviación y

Escuela de Especialidades (Oficiales y Suboficiales), mantiene la Escuela de

Perfeccionamiento de Suboficiales donde los miembros de dicho círculo reciben

especialización. Para los oficiales de la institución, existe la Academia Politécnica

Aeronáutica institución de nivel superior en temas de ingeniería, y la Academia de

Guerra Aérea, que prepara a Oficiales para su desempeño como comandantes de

unidades.

La formación en temas de Defensa no es un tema únicamente reservado a

los militares. Además de la posibilidad de Recibir formación en la Academia de

Guerra del Ejército, los civiles pueden acceder a estudios de Postgrado en Defensa

en la ANEPE, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos -dependiente

del Ministerio de Defensa Nacional- la Pontificia Universidad Católica y la

Universidad Católica de Valparaíso.

e. Control Interno

Las 3 Ramas de las Fuerzas Armadas poseen instancias de control interno,

ya sea acerca de la corrección conforme a la ley de los procedimientos llevados a

cabo, o del correcto uso de los fondos percibidos a través del estado. En todos los

casos, cuentan con una auditoría General y una Contraloría general, las cuales

dependen directamente, según el organigrama de las 3 Fuerzas, del Comandante

en Jefe.

Auditoría General "forma parte del Servicio de Justicia Militar y su misión

consiste en dirigir el funcionamiento de dicho Servicio, según la legislación

vigente e instrucciones que imparta el Comandante en Jefe. Al mismo tiempo,

encuadra a la Auditoría General en la Comandancia en Jefe, asignándole la calidad

Page 37: Informe nacional chile

36

de organismo jurídico asesor del más alto nivel, con la misión específica de dar

asesoría jurídica al Comandante en Jefe, en un quehacer militar cada vez más

complejo y dependiente del Derecho.

La Contraloría General o Interna es el organismo que, por delegación del

Comandante en Jefe, vela por el correcto ingreso e inversión de los caudales

públicos que el Estado asigna a la Institución o que las leyes le entregan a sus

servicios dependientes funcionalmente descentralizados. Para tal objeto fiscaliza,

con libertad de acción, el ingreso e inversión de todos los fondos, bienes o

especies de que dispone cada Fuerza y tales servicios dependientes, a fin de

asegurar el correcto empleo de ese patrimonio conforme a las disposiciones

legales y reglamentarias.

El control de las actividades de las Fuerzas Armadas y su adscripción a las

Leyes y los intereses de la República debieran ser controlados también de manera

externa a las instituciones armadas por el organismo civil del cual dependen. Sin

embargo, dentro del Ministerio de Defensa no existe una unidad específica que

controle el accionar de las Fuerzas Armadas distinta a las respectivas

subsecretarías. Las Fuerzas Armadas, como herencia del régimen militar,

recibieron una amplia autonomía que les permite establecer sus propios gastos y

definir sus propias operaciones. Se relacionan con el ministerio a través

subsecretarías especializadas, pero no existen instancias de control exclusivas en

lo que respecta a la corrección de sus gastos o al cumplimiento de la ley,

exceptuando a las unidades específicas al interior de cada institución armada. La

ejecución del gasto de las Fuerzas Armadas puede ser revisada, pero únicamente

para constatar si ésta está realizada conforme a la Ley y se encuentra bien

documentada, pero no puede controlarse los objetivos y razones del gasto.

f. Justicia Militar

Page 38: Informe nacional chile

37

La Justicia Militar tiene por cometido velar y preservar bienes jurídicos de

naturaleza diferente a aquellos protegidos por las normas penales comunes.

Existen valores que se entienden como estrictamente necesarios para que puedan

funcionar las instituciones militares tales como el orden, la disciplina, el

cumplimiento del deber, la subordinación, la jerarquía, la eficiencia, la moralidad.

Estos no deben ser quebrantados y son normados entonces, por la Justicia Penal

Militar.

En Chile la Justicia Militar no solamente atiende los casos en que un

miembro de las Fuerzas Armadas y Carabineros es infractor de la Ley, sino que

sus tribunales también pueden juzgar a civiles en el caso en que estos hayan

actuado en perjuicio de una institución militar o sus miembros.

g. Servicio Militar

En Chile, el servicio militar es de carácter obligatorio para los hombres

(Decreto-Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas - 1978;

última reforma: 2001; Constitución Nacional, Art. 22) y voluntario como

modalidad primaria de selección (Ley que Moderniza el Servicio Militar Obligatorio

– Nº 20.045, 08/08/05), es decir, se espera que se presenten voluntarios y si no

se ocupan las vacantes disponibles para cada fuerza se completan con una

selección aleatoria. Es también voluntario para las mujeres. Sin embargo, pese a la

obligatoriedad del servicio, este no es universal, en tanto si bien cualquier

ciudadano puede ser llamado, existen posibilidades de postergación y eximición

las cuales son alcanzadas generalmente por los sectores de mayores recursos

pues implican estar matriculado en algún centro de formación o casa de estudios.

Dentro de los requisitos para ser llamado al servicio están ser soltero sin

hijos, mayor de 18 años y menor de 24 (los hombres mayores de 16 pueden

anticipar el servicio). La duración depende de la rama donde se realice. En el

Page 39: Informe nacional chile

38

Ejército y la Fuerza Aérea dura 1 año mientras que en la Armada, 14 meses. Es

necesario no tener un impedimento físico ni psíquico permanente el cual debe ser

acreditado para no realizar el servicio. No se requieren ningún tipo de estudios. El

servicio militar chileno ofrece beneficios de manera de hacerlo más atractivo para

una parte de la población y recibir voluntarios: Atención médica, gastos básicos,

pagos, posibilidad de beca de estudio. Además, el conscripto queda en buenas

condiciones para postular a una carrera profesional en las escuelas matrices de

las Fuerzas Armadas y puede optar a ser contratado como Soldado profesional

para servir por un lapso de 4 años en el Ejército. Otro beneficio para el conscripto

una vez finalizada la prestación del servicio es que cuenta con el apoyo del

Sistema de Reinserción Laboral (SIREL) que le ayuda a encontrar trabajo en la vida

civil después que termine el Servicio Militar. Además tiene derecho a conservar la

matrícula en la Universidad o Instituto si antes de ingresar al SMO se encontraba

inscrito. También tiene derecho a recuperar el trabajo que tenía antes de iniciar el

cumplimiento del Servicio Militar.

2.5 Presupuesto

Si se pretende conocer los montos de presupuesto asignados a las Fuerzas

Armadas cada año, es preciso entender primero de qué manera se reparte el

presupuesto de la Defensa en Chile. Hasta Agosto de 2006, fecha de elaboración

del presente informe, el Ministerio de Defensa incluía en su organización, a las

subsecretarías de Carabineros e Investigaciones. De esta forma, las Fuerzas de

Orden y Seguridad, si bien dependen operativamente del Ministerio del Interior,

dependen administrativamente de estas Subsecretarías, por lo cual se incluye en

la Ley de Presupuesto -dentro de la partida presupuestaria del Ministerio de

Defensa- el gasto en personal y en prestaciones de seguridad social de ambas

instituciones policiales.

Page 40: Informe nacional chile

39

Otro hecho particular, es que existen leyes que determinan -sin debate

político previo- materias de presupuestos de las Fuerzas Armadas. El presupuesto

dispuesto para las Fuerzas Armadas aprobado anualmente para el Ministerio de

Defensa, y traspasado por medio de cada Subsecretaría a cada una de las Fuerzas

Armadas y de Orden, es complementado, para las Fuerzas Armadas, producto de

la Ley Reservada del Cobre Nº 13.196 de 1958, que en virtud fue modificada

durante el gobierno militar -siempre a través de leyes de carácter reservado- para

que las tres fuerzas se repartan el 10% del ingreso en moneda extranjera por la

venta al exterior de la producción de cobre y sus subproductos de la Corporación

Nacional del Cobre de Chile, CODELCO, "deberán ser depositados en el Banco Central de Chile, en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República" para que el CONSUDENA disponga de su gasto

exclusivo en la compra de equipo militar. La misma Ley se establece que si tras la

liquidación final del rendimiento de esta ley, la cantidad total del rendimiento del

10% era inferior a US$ 180 millones (las estimaciones para el año 2006 son muy

superior a los US$1000 millones) debía ser completada por el Fisco, debiendo

consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada

año. Dicho aporte extra percibido por las fuerzas armadas se divide en 3 partes

iguales para cada Fuerza. Por otra parte, la Ley Orgánica Constitucional de las

Fuerzas Armadas (ley 18.948) de 1990, establece que los aportes para

remuneraciones en moneda local no pueden ser menores a los del año 1989,

ajustados por inflación e incrementos del sector público. A su vez, los aportes en

moneda extranjera (dólares) no pueden ser inferiores a los del año 1989.

Según la información proporcionada por la Dirección de Presupuesto del

estado de Chile (DIPRES) el presupuesto del sector Defensa para el año 2006, fue

fijado en $1.187.873.499.000 –aproximadamente 2,2 billones de dólares- de los

cuales se utilizaron $857.138.605.000 para remuneraciones y gastos del personal

en general, lo que corresponde al 72% del total. En el año 2005 el gasto en

remuneraciones fue de $803.274.322.000, un 71% del total, el cual alcanzó los

$1.130.719.731.000. Por otra parte, en el año 2004, el presupuesto del sector

Page 41: Informe nacional chile

40

alcanzó los $1.057.986.042.000, gastándose en remuneraciones

$760.579.270.000 lo que representó el 71%.

Tabla 1. Presupuesto Defensa 20064

Partida Miles de $ (moneda

local)

Millones

de

Dólares

% del total

Investigaciones 86.810.962. 157 7,3%

Carabineros 331.455.469 610 27%

Ejército 313.204.434 577 26%

Fuerza Aérea 200.141.282 368 16%

Armada 256.453.478 472 21%

Total Sector Defensa 1.187.873.499 2,189,426 100% Aporte Ley Reservada del Cobre estimada para 2006: Más de 900 millones de dólares.

Fuente: Elaboración propia en Base a información publicada por la DIPRES y proporcionada por el

MDN.

2.6 Reformas y modernización

Desde el retorno a la democracia en 1990 la atención en relación al tema

de la Defensa se ha centrado hacia el interior del país. Dicha atención se ha

dirigido principalmente a definir el rol que cumplen las Fuerzas Armadas como

instrumento del Estado y en asegurar el control civil de la Defensa y sus medios.

Este interés viene dado por el papel que jugaron las Fuerzas Armadas desde los

años 70, las cuales -como en casi todo país latinoamericano- tuvieron activa

participación en la decisión política y cumplieron una permanente tarea de

represión de las libertades ciudadanas que incluyen serios actos de violación de 4 No se incluye en la Tabla 1, el presupuesto asignado a los gastos del Ministerio de Defensa Nacional, los cuales completan el porcentaje total del sector defensa.

Page 42: Informe nacional chile

41

los derechos humanos. Las Fuerzas Armadas chilenas ejecutaron el Golpe de

Estado de 1973 contra el gobierno de Salvador Allende y sus generales -más el

General Director de Carabineros- integraron la Junta Nacional de Gobierno que

decidió el rumbo del país durante una primera parte de la dictadura militar que se

extendió hasta 1990. Augusto Pinochet, Comandante en Jefe del Ejército, fue

además Presidente de la Junta de Gobierno hasta 1980 y Presidente de Chile hasta

1990, continuando en su cargo militar activo una vez asumidos los gobiernos

democráticos. Por ello, en Chile, las Fuerzas Armadas han sido relacionadas -

desde el golpe de 1973- con el poder, pero un poder ejercido de manera

autónoma. La aceptación de elecciones democráticas, conllevaban la aceptación

por parte de las Fuerzas Armadas de una autoridad civil a la que estaban

subordinadas por Ley, y que podía tomar decisiones de manera arbitraria que

antes les correspondían. Sin embargo, la falta de garantías legales y de confianzas

mutuas hizo que este proceso de traspaso de poderes se hiciera de manera

gradual, en un periodo de “transición” que sacrificó en ocasiones valores

democráticos.

Las reformas que se pretendieron impulsar en relación con la Defensa y las

Fuerzas Armadas, iban por lo tanto, dirigidas a conseguir ciertas garantías que

permitieran el traspaso de poderes de una manera en que se garantizara la

estabilidad de los gobiernos democráticos. No obstante lo anterior, las reformas

tardaron en llegar, existiendo en el ínter tanto una prevalencia de acuerdos

mutuos entre el mundo militar y la autoridad civil para que la transición

democrática sucediera de la manera menos traumática posible para ambos

actores.

Por otra parte, la modernización de las Fuerzas Armadas sí se dio de

manera efectiva y constante como una intención compartida por la autoridad y las

instituciones militares. La modernización se orientó no solamente a una mejora

técnica y de equipamiento, sino también de administración, organización y

Page 43: Informe nacional chile

42

formación. Algunos aspectos modernizadores que dicen relación con control y

optimización en el manejo de recursos y presupuestos de las Fuerzas Armadas

por parte del ministerio y otras instancias del Estado han sido más resistidos.

Es importante señalar también que -al momento de elaboración del

presente informe- se encontraba en tramitación el proyecto de ley Mensaje Nº

236-353. Entre otros sus objetivos el proyecto de Ley tenía por objetivo

institucionalizar los cambios que se habían desarrollado en el sector, afianzar el

control civil, contar con una estructura que privilegiase lo conjunto y un mayor

involucramiento de civiles en la administración del sector. La ley, que se

encontraba en el congreso, sería un avance sustantivo en la materia y de

prosperar implicará importantes cambios en la forma como las Fuerzas Armadas

se relacionan con el Ministerio de Defensa Nacional y así, con el Gobierno.

Reformas a la Defensa

Recién el año 2005, surgida de una moción parlamentaria, se promulga la

Ley Nº 20.050. Reforma Constitucional que Introduce diversas modificaciones a la

Constitución Política de la República. Estos cambios logrados cerca del final del

tercer gobierno democrático, fueron buscados de un comienzo pero imposibles

de llegar a acuerdo en el Senado ante el escaso apoyo que el proyecto concitaba

en los sectores de derecha5. Entre otras modificaciones:

1. Se restituyó la facultad presidencial de remoción de los Comandantes en

Jefe. La inamovilidad de los comandantes en jefe comprometía la

estabilidad de los gobiernos civiles-democráticos en tanto el Presidente no

5 Hasta marzo del año 2006, las Fuerzas Armadas contaban con 4 ex representantes en el Congreso nacional a través de los senadores designados. Éstos, de manera permanente, se opusieron a los cambios mencionados anteriormente. A estos senadores se suman parlamentarios electos ex miembros de las Fuerzas Armadas y otros de oposición (derecha), tradicionalmente afines a los intereses militares.

Page 44: Informe nacional chile

43

tenía la posibilidad de hacer valer su mandato sobre la institucionalidad

militar si, en último término, un Comandante en jefe podía actuar de

manera autónoma y contraria sin ser destituido ni sancionado. Durante los

primeros años de democracia fue un real problema, pues ante situaciones

coyunturales que afectaban los intereses de las Fuerzas Armadas o de sus

altos jerarcas, hubo manifestaciones de insatisfacción públicas y

movimientos de tropas por parte del Ejército al mando del entonces

General Pinochet.

2. Se modifico el carácter del COSENA a un órgano asesor y ya no de

decisión. La modificación del carácter del COSENA fue también de suma

importancia pues tenía un rol en los temas de seguridad del país que no

estaba claramente delimitado y aparecía como una figura que disputaba

poder con el presidente. Al estar además integrado por los Comandantes

en Jefe de las Fuerzas Armadas intervenía en los procesos que debían

llevarse a cabo en el país para asegurar la toma de decisiones por parte de

la autoridad electa, procesos que muchas veces quitaban ámbitos de

decisión y control al mundo militar.

3. Se elimina de las Fuerzas Armadas el rol de garantes de la

institucionalidad. Este aspecto de la antigua Constitución permitía a las

Fuerzas Armadas justificar intervenciones en los regímenes democráticos

como la realizada en el golpe de 1973 amparadas una situación de caos

institucional. Esta amplia definición de garante convertía en una obligación

para las Fuerzas Armadas, el participar en política y cumplir un rol que los

gobiernos civiles-democráticos chilenos no deseaban pues comprometía el

éxito del proyecto democrático iniciado luego de la dictadura.

Extrañamente, si bien el año 2005 se promulgó la Ley Nº 20.050 que quitó

de la constitución el fragmento que atribuía a las Fuerzas Armadas el rol

de “garantes del orden institucional de la República” este rol sigue

presente en Decreto 272 de 1985 “Que establece las normas sobre

constitución, misión, dependencia y funciones de las Fuerzas Armadas”,

Page 45: Informe nacional chile

44

texto en el cual se basa gran parte de la organización de las Fuerzas

Armadas y entraría en contradicción con la Constitución.

Cabe decir, que pese al tiempo que llevó la promulgación de esta reforma

constitucional no existió resistencia por parte de las Fuerzas Armadas a las

reformas que significaba la modificación de la Constitución. Pese a lo anterior, las

Fuerzas han sido las principales objetoras a otras reformas institucionales del

sector que se mantienen pendientes. Estas objeciones se refieren a tres ámbitos

básicos.

- Cambios en la administración del sector defensa.

- Cambios en asuntos presupuestarios.

- Cambios en los sistemas previsionales de las FFAA.

Una modificación de fondo de la Defensa requiere una revisión de estos

aspectos que la Ley, en el congreso al momento de redacción de este informe,

toca sólo de manera parcial. La oposición militar radica básicamente, en el temor

por perder prerrogativas que hasta hoy han resultado de gran utilidad para sus

procesos internos como la autonomía en el gasto, las leyes que establecen

mínimos presupuestarios y un sistema previsional que se financia en un alto

porcentaje con aportes estatales. Sin embargo, el contexto para la mencionada

reforma aparecería distinto. La ley que se encontraba en trámite se logró luego de

un debate entre el gobierno y las fuerzas armadas, por lo que la mayoría de sus

propuestas estaban consensuadas. Pese a lo anterior, no se preveía una

aprobación rápida de la ley ya que el parlamento dilataría la propuesta en función

de una demanda del congreso por mayor injerencia en asuntos de defensa,

cuestiones no contempladas en la propuesta.

Sin lugar a duda será necesario en el mediano y largo plazo analizar los

aspectos relacionados con los presupuestos del sector. Incluso de aprobarse la ley

que moderniza el Ministerio de Defensa, la ley orgánica constitucional de las

Page 46: Informe nacional chile

45

Fuerzas Armadas concede altos niveles de autonomía a las ramas militares,

limitando fuertemente el control civil del sector. Del mismo modo, el sistema de

previsión de las Fuerzas Armadas es el único en el país que depende en más de

un 70% de aportes estatales. Además, el sistema establece importantes

distorsiones que encarecen al sistema y otorgan privilegios exclusivos a las

Fuerzas Armadas.

Será necesario entonces:

- Modificar o eliminar la ley del cobre y establecer un mecanismo

distinto de provisión de recursos para la compra y renovación de

armamentos

- Modificar la ley que establece mínimos presupuestarios para la

defensa y reemplazarla por presupuestos plurianuales que

garanticen la continuidad de programas en el largo plazo y a su vez

sean susceptibles de ser evaluados.

- Modificar el sistema provisional. Las FFAA son el único sector del

país que cuentan con sistema de pensiones con aporte estatal.

Modernización del Sector Defensa:

La modernización del Estado ha sido un hecho reconocido las últimas

décadas en el país y su impulso ha alcanzado también al sector defensa. Así, se

han desarrollado cambios en el Ministerio de Defensa, el cual se ha ajustado a los

modelos de gestión del aparato público en general, mientras las Fuerzas Armadas

han desarrollado cambios internos a sus propios procesos pero mantienen la

autonomía consagrada en su Ley Orgánica. Pese a ello, las iniciativas de

modernización de la institucionalidad de la Defensa y de las Fuerzas Armadas

chilenas ha sido una realidad en las últimas décadas y en su mayoría no ha sido

iniciada en el Ejecutivo, sino en el seno del mundo militar. Estas iniciativas han

sido bien recibidas por parte de la autoridad civil del sector en tanto favorecen un

Page 47: Informe nacional chile

46

desempeño más eficiente de los recursos técnicos y humanos que dispone la

Defensa.

La modernización de las Fuerzas Armadas es un proceso que se lleva

adelante en el país a partir del plan Alcázar del Ejército con fecha de inicio el año

1992. A partir de ese momento, se han realizado iniciativas en todas las Fuerzas

Armadas tendientes a una modernización de las fuerzas que incluyen compra y

renovación de armamentos, nacionalización de los recursos humanos,

distribución de los comandos operativos, entre otros. Estos cambios sin embargo,

no obedecen a iniciativas del Ministerio de Defensa sino que se amparan en la

autonomía que tienen las Fuerzas Armadas consagradas en la ley orgánica

constitucional.

Algunas de las iniciativas de modernización que se destacan en el sector

son:

1. Las Fuerzas Armadas han desarrollado un proceso de modernización

institucional por separado (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) que incluye la

reorganización territorial y la modernización del material de guerra entre

otros.

2. Durante los últimos 15 años se han desarrollado cambios por iniciativa de

las fuerzas armadas para adecuar la estructura superior a un forma

piramidal normal. Vale decir, una base ancha con suboficiales y oficiales de

menor rango y eliminar la excesiva cantidad de oficiales de alto rango.

3. Por iniciativa de las Fuerzas Armadas se cambió la cantidad de años que

dura el proceso de formación de los Oficiales en las respectivas Escuelas

Matrices, homologándolo a los años que duran las carreras de una

institución universitaria.

III. SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA

Page 48: Informe nacional chile

47

La Seguridad Pública se ha transformado en un tema de gran relevancia en

Chile, producto de un aumento de las cifras de delincuencia en la última década y

una preocupante alza del temor y sensación de inseguridad de los ciudadanos.

Esto ha significado que el interés de la opinión pública y los medios de

comunicación puesto en el tema, se traspase al campo político partidista, en el

cual la discusión acerca de las reformas y políticas necesarias para mejorar esta

problemática es permanente y ocupa un lugar clave en las campañas a los cargos

de elección popular. Las perspectivas con las cuales se propone abordar los

desafíos en materias de Seguridad Publica en el país son variadas, y aquellas

decisiones que son materia de ley y requieren consenso político para lograrse,

tienden a pasar largo tiempo en el congreso. Un ejemplo es el proyecto de Ley

que propone la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, principal

propuesta de campaña de la Presidenta Bachelet entró en un lento debate

legislativo que al momento de redacción de este informe (agosto 2006) no

pronostica una pronta promulgación.

En Chile, la Seguridad y el Orden Público son una garantía y función

primordial del Estado para con sus ciudadanos, siendo ambas responsabilidad del

poder Ejecutivo. Esta tarea -junto a otras de distinto carácter- está concentrada

en el Ministerio del Interior. Se asume que dicha instancia dispone de los

elementos técnicos y humanos para lograr que las políticas de Seguridad Pública

sean diseñadas, implementadas y posteriormente evaluadas. Las Fuerzas de

Orden Público y Seguridad, compuestas por Carabineros de Chile6 y la Policía de

Investigaciones de Chile, cumplen un rol activo y permanente en la provisión de

las condiciones de seguridad que requiere el país. Carabineros de Chile –de

acuerdo a su Ley Orgánica Constitucional, Nº 18.961, de febrero de 1990- es la

institución armada y uniformada que surge como instrumento fundamental para

Page 49: Informe nacional chile

48

la mantención del Orden Público, el respeto de las leyes y provisión de la

Seguridad Pública, depende administrativamente del Ministerio de Defensa y

operativamente del Ministerio del Interior. Carabineros es una institución bien

valorada y reconocida en la región por la baja presencia de corrupción y su

capacidad para establecer un contacto permanente con la ciudadanía en todo el

territorio nacional.

Planificación de la Política La Seguridad Pública es una materia sumamente amplia, que incluye una

variada cantidad de temáticas que es necesario considerar si se pretende que el

Estado garantice a la ciudadanía su derecho a la seguridad.

Relacionado con la Seguridad Pública no solamente está la delincuencia, el

orden público y la labor policial, sino también el sistema de justicia, el sistema

penitenciario, la marginalidad social, la falta de educación, entre otros. Esta

variada cantidad de temáticas implica una amplia variedad de actores influyendo y

actuando en materias de seguridad pública. Si estos actores se rigen por intereses

sectoriales, según sus propios objetivos, significa que no existe en la realidad,

una política única y principal en la temática, sino múltiples visiones parciales.

Efectivamente, lo que se ha constatado en el caso chileno es que los esfuerzos en

materia de seguridad pública provienen de distintos sectores con objetivos

particulares, en muchos casos descoordinados del resto. Dentro del Ministerio del

Interior, el organismo encargado de la Seguridad y Orden Público, es la

Subsecretaría del Interior, la encargada del llevar el tema. Sin duda su tarea no ha

sido la elaboración de una política que sirva de matriz para todas las actividades

que se realizan en el tema, sino más bien tratar de concebir una política integral y

coordinada en base a los esfuerzos de los distintos sectores relacionados con la

problemática incluyendo las propias propuestas e iniciativas de Interior respecto

al tema. En el año 2004, se empezó el proceso de elaboración de la “Política

Nacional de Seguridad Ciudadana”, para lo cual se formó una comisión de

Page 50: Informe nacional chile

49

expertos que -teniendo en consideración los planes ya elaborados por parte de

las Policías, el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, el mismo Ministerio del

Interior, y otras instituciones involucradas en el tema-, realizó un trabajo que

culminó en definir las bases generales de la política. Esto no solamente da cuenta

de la falta de coordinación o capacidad del ministerio de cubrir todos los aspectos

relacionados con la Seguridad Pública y definir efectivamente una política de

Estado consistente respecto al tema, sino también del alto nivel de autonomía

que logran las instituciones policiales, las cuales año a año elaboran los planes y

programas que consideran necesarios de implementar con respecto a su propia

labor.

En cuanto a la planificación de la función policial, dentro del Ministerio es la

Subsecretaría del Interior la que realiza el trabajo de coordinación con las

autoridades de las Fuerzas de Orden y Seguridad, para organizar su actividad

según las necesidades regionales y locales del país. De la misma forma se trabaja

para acoplar los intereses y visiones del Gobierno y de estas instituciones en

materia de Seguridad así como se establecen los mecanismos necesarios para que

los objetivos de ambos puedan cumplirse. A este respecto, las policías son las que

definen aspectos tan importantes como: la distribución territorial de la dotación,

la función operativa y logística de la fuerza, la elaboración de la doctrina

institucional, las características y contenidos de la formación y capacitación del

personal, la gestión de recursos humanos y los ascensos y bajas; salvo en los

casos del alto mando de la institución. En relación a estas decisiones el Ministerio

del Interior cumple únicamente con dar su aprobación.

La experiencia en Chile se orientaría de manera incipiente hacia la

elaboración de una política nacional en materia de seguridad pública en la que se

integraría a los distintos actores involucrados. La Política Nacional de Seguridad

Ciudadana del año 2004 es un avance en este sentido, si bien nació a partir de los

intereses y objetivos sectoriales. Sin embargo, si realmente se le quiere dar a la

Page 51: Informe nacional chile

50

seguridad pública un tratamiento integral, capaz de dar respuesta a la demanda

ciudadana –mediatizada por la prensa y los políticos-, es necesario asegurar la

primacía de la definición de una política Matriz de Seguridad Pública por parte de

un único organismo del Estado, en este caso el Ministerio del Interior.

Seguridad privada.

En Chile, las funciones y tareas inherentes a la seguridad privada son

orientadas, dirigidas, supervisadas y controladas por Carabineros de Chile, en

virtud del artículo 3º de su Ley Orgánica. Al interior de cada Prefectura de

Carabineros existe una Oficina de Seguridad Privada, encargada de las labores de

supervisión del sector privado en el territorio de su competencia. Sin embargo, la

capacidad de la institución para cumplir esta tarea se ve limitada por la débil

regulación que tiene el sector y la informalidad del mercado de la seguridad privada.

La Ley chilena empezó a reconocer la seguridad privada en 1952, cuando

autorizó las asociaciones de guardias privados. El sector quedó sin regulación

hasta 1973, cuando la Ley No 194 autorizó el uso de guardias privados en

empresas consideradas “importantes para el desarrollo económico del país, y

estableció límites para el número de guardias que la empresas pudieran contratar.

En 1981, la Ley No 3.607 reemplazó la Ley No 194 y estableció un sistema

detallado de normas para regular el sector. También expandió los tipos de

empresas para contratar guardias y requirió que bancos, empresas de transporte

de valores, instituciones financieras, establecimientos comerciales y empresas de

servicios públicos contrataran a vigilantes. Así pues, la Ley No 3.607 estableció la

base para la expansión del sector y sigue vigente hoy. Tras los años ochenta y

noventa, varias leyes (i) permitieron a cualquier establecimiento contratar un

número de guardias sin límite (No 18.422, 1985), (ii) estableció leyes laborales

aplicadas al personal de seguridad (Ley No 18.889 y 18.959, señalar año), y (iii) se

transfirió el control y la regulación de la seguridad privada desde el Ejército a

Page 52: Informe nacional chile

51

Carabineros (Ley No 19.303, de1994). En términos de formación, Carabineros

imparte el curso de instrucción (OS-10) para las personas que quieran efectuar

trabajos como guardias de seguridad y vigilantes.

Si bien no existe ninguna limitación dentro de las leyes referidas a la

temática de la seguridad privada para que el personal de las Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública realice actividades de seguridad en sus horas libres, los

funcionarios de Carabineros de Chile tienen prohibido efectuar labores de

Seguridad Privada en sus horas libres, por disposiciones específicas instruidas al

interior de la Institución. No obstante, existen casos en que el personal de

Carabineros realiza trabajos como guardia o vigilante de manera temporal sin que

exista la posibilidad de fiscalizar o controlar dicha situación, ante la informalidad

que presenta el mercado de la seguridad privada en Chile, y la escasa capacidad

de control efectivo que puede realizar Carabineros en todos los lugares donde se

ofrecen y contratan servicios de este tipo.

3.1 Ministerio7

Existe en Chile una cartera de Estado encargada de materias de Interior

desde el año 1824. Su cometido, orientado al gobierno interior y a procurar el

manejo de todos los temas relacionados con la conservación de la Seguridad

Interior de la República, lo ha llevado a realizar tareas tanto políticas como

técnicas y administrativas, y a detentar el mando operativo de las Fuerzas de

Orden y Seguridad del país. Está representado en todo el país a través de los

7 La institucionalidad gubernamental relacionada con la Seguridad Pública y con la Policía en Chile incluye tanto al Ministerio del Interior como al Ministerio de Defensa. Las Policías de Carabineros e Investigaciones dependen operativamente del Ministerio del Interior y Administrativamente del Ministerio de Defensa a través de las Subsecretarías respectivas. En el presente informe ya se ha hecho referencia al Ministerio de Defensa por lo que en este apartado se presentará el Ministerio del Interior.

Page 53: Informe nacional chile

52

Intendentes regionales y Gobernadores provinciales, y tiene jurisdicción sobre las

fronteras de la nación. Por las importantes materias que le competen es uno de

los ministerios más importantes, entre otras se puede señalar que actúa como

coordinador de las diferentes carteras, como vocero de la Presidencia, y como

máxima autoridad en ausencia del Presidente de la República (en que asume como

Vicepresidente).

En conformidad a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de

Interior, de fecha 30 de Noviembre de 1927 -considerado como Ley Orgánica del

Ministerio del Interior- corresponde a esta Secretaría de Estado:

a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al

mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos.

b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros

Ministerios;

c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las

provincias, departamentos y demás subdivisiones;

d) La ejecución de las leyes electorales;

e) El Diario Oficial;

f) El otorgamiento de las cartas de nacionalización;

g) La aplicación de la Ley de Residencia;

h) La Dirección de Correos y Telégrafos;

i) La Dirección de Arquitectura;

j) Los Boy-Scouts y los Cuerpos de Bomberos;

k) La numeración y recopilación de las leyes;

l) El nombramiento del personal de la Dirección de Abastecimientos y de la

Secretaría de la Presidencia y de todos los asuntos de la administración del

Estado que el Presidente de la República no asigne a otro Ministerio.

Page 54: Informe nacional chile

53

Dichas atribuciones han variado con el tiempo y no se encuentran todas en

un mismo cuerpo legal. Sin embargo no ha existido un cambio en su Ley

Orgánica, la cual se mantiene aún vigente a casi 80 años de su publicación. La

actualización de las funciones y la organización de esta Secretaría de Estado,

puede conocerse a través de los informes de Balance de Gestión Integral, que se

publican cada año, los cuales son de carácter oficial y se envían al Ministerio de

Hacienda. En ellos aparece la normativa, dotaciones, objetivos y metas de las

distintas reparticiones del Ministerio del Interior. A partir de los Informes de

Balance señalados, los comunicados internos del propio Ministerio, y lo publicado

en su página web, se puede establecer que las funciones y tareas encomendadas

por el Presidente de la República, son:

Proponer al Presidente de la República las normas y acciones sobre

políticas internas orientadas a mantener el orden público, la seguridad y la

paz social.

Aplicar, por medio de las autoridades de Gobierno Interior, las normas que

para este efecto se dicten.

Coordinar los Ministerios encargados, en sus respectivas esferas de

competencia, de la seguridad pública y ciudadana.

Promover e impulsar políticas de desarrollo regional, provincial y local,

evaluando su ejecución.

Fiscalizar el cumplimiento de normas legales, reglamentarias y técnicas y

de las instrucciones que se dicten para la administración civil del Estado, en

materias atingentes a las áreas de desarrollo regional, modernización y

reforma administrativa.

Proponer al Presidente de la República las políticas de migración, y asumir

la representación judicial del Gobierno en todos los casos que le señalan

las leyes y, en general, cumplir y ejercer las atribuciones que le

encomiende el Presidente de la República o la ley.

Revisar y sustanciar sumarios administrativos e investigaciones sumarias.

Redactar y patrocinar renuncias, querellas y requerimientos que el

Page 55: Informe nacional chile

54

Ministerio presente ante los tribunales de justicia por infracciones a las

leyes de seguridad interior del Estado, control de armas, antiterrorista y a

otras disposiciones legales.

Al Ministerio del Interior, por disposición de la Ley n°18.700, Orgánica

Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, le corresponde la

tarea de entregar a la ciudadanía los resultados preliminares de los eventos

de elección popular que se efectúen en el país.

Incluida dentro de las distintas funciones que cumple este Ministerio se

encuentran aquellas referidas a la Seguridad y el orden Público, materias que -

según la Constitución de la República- el Estado debe garantizar a todos los

ciudadanos. De manera específica, en temas de Seguridad Pública los objetivos

establecidos por el propio ministerio, presentes en los Balances de Gestión del

año 2005, son:

1. Fortalecer la coordinación entre las fuerzas policiales, los servicios públicos

y la comunidad, para mejorar la seguridad de la población.

2. Mejorar los sistemas de prevención y de gestión de eventos que puedan

alterar el orden y la seguridad públicos.

3. Aportar sectorialmente a las medidas de reducción de la inseguridad

asociada, en comunas y barrios del territorio nacional.

4. Orientar los programas de acción social del Ministerio hacia proyectos que

contribuyan a elevar la seguridad, protección y amparo de la población.

5. Desarrollar y promover en todo el territorio nacional -a través de las

intendencias y gobernaciones-, la seguridad de las personas y de sus

bienes, a través de la coordinación de los servicios públicos y policiales,

para efectuar tareas de prevención social, policial, y situacional del delito,

incluyendo la presentación de querellas en los casos de mayor connotación

pública.

Page 56: Informe nacional chile

55

Dentro del Ministerio, la Subsecretaría de Interior es el organismo

encargado de los temas de Seguridad y Orden Público, de la planificación e

implementación de la política de Seguridad Pública, además de ser quien coordina

con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones los aspectos operativos

necesarios para garantizar las condiciones óptimas de orden y seguridad a lo

largo del país. En regiones, los Intendentes, que son los representantes del poder

ejecutivo y dependientes del Ministerio del Interior, toman decisiones en temas de

Seguridad y Orden Público de manera permanente, en función de lo establecido

por la Subsecretaría del Interior. Son también dependientes de la Subsecretaría del

Interior, entre otras reparticiones, la División de Gobierno Interior y la División de

Seguridad Ciudadana. La primera incluye dentro de sus tareas la coordinación y

transferencia de las directrices de orden y seguridad con los distintos niveles de

gobierno en todo el país (Intendentes y gobernadores) y está a cargo de los Planes

Regionales Anti-Delincuencia (PRAD). La División de Seguridad Ciudadana, está

encargada de llevar a cabo estudios en materias de Seguridad Pública, además de

encargarse de programas de prevención del delito a nivel nacional, como son

“Comuna Segura” y “Barrio Seguro”. Cabe destacar dentro del Ministerio la

existencia del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE,

creado por Decreto Nº 683 de septiembre de 1990), encargado de implementar

las políticas públicas en torno al problema de las drogas y prevenir el consumo y

tráfico de sustancias ilícitas en el país También relacionados con el tema de la

seguridad en un sentido más amplio, dentro de la orbita del Ministerio del Interior

se encuentra la Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) y el departamento de

extranjería.

Organigrama del Ministerio del Interior 8

8 El organigrama presentado incluye solamente los niveles jerárquicos principales y ciertos departamentos y organismos dependientes del Ministerio del Interior que tienen relación directa con

Page 57: Informe nacional chile

56

Fuente: Ministerio del Interior.

3.2 Liderazgo civil

En Chile, el Presidente de la República -a quien corresponde el gobierno y

la administración del Estado- es quien tiene, por disposición constitucional, la

potestad en las materias que impliquen la garantía de la Seguridad Interna y

Externa de la República y la mantención del Orden Público.

Para la mantención de la Seguridad y Orden público, la Presidenta/e

dispone del Ministerio del Interior para administrar el sector, y a través de la

Subsecretaría de Interior establece su mando operativo sobre las Fuerzas de

Orden y Seguridad. Ellas realizan la labor operativa, preventiva y de control en

todo el país. Todos los cargos directivos del Ministerio son de estricta confianza

del Presidente de la República, que tiene también la atribución especial

garantizada por la Constitución para designar y remover al General Director de la planificación y dirección de la Seguridad Pública y la actividad policial. Se ha evitado, por motivos de espacio, incluir otras importantes dependencias del Ministerio.

Page 58: Informe nacional chile

57

Carabineros (desde la modificación introducida en 2005), y disponer de los

nombramientos y retiros de sus Oficiales en base a propuestas emanadas de la

autoridad policial. La Ley Orgánica de Carabineros se refiere a la facultad del

Presidente de nombrar el cargo superior de la Institución en su art. 51: “El mando policial superior de la Institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de la República en la forma establecida en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, el que, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración. “ (Ley

18.961 Orgánica de Carabineros, 1990).

Por otra parte, dicha Ley Orgánica, en su artículo 2º señala que Carabineros

es una Institución “Obediente, no deliberante, profesional ,jerarquizada y disciplinada”, lo cual asegura su atención y respuesta a las disposiciones de la

estructura ministerial de la cual depende operativamente. Así también sus

funcionarios no pueden ocupar cargos políticos, lo que limita la posibilidad de

que alguien del personal de la institución llegue a pertenecer al mando superior

del sector, salvo que en situación de retiro sea considerado por la Presidenta de la

República como parte del Ministerio del Interior o llegue a ocupar cargos de

elección popular que lo sitúen en la alta magistratura de la Nación.

Estas disposiciones aseguran el mando civil-democrático sobre los temas

de Seguridad Pública, y la obediencia de la institución armada encargada de la

labor operativa de mantención del Orden y Seguridad Interior. Sin embargo,

aunque estas consideraciones aseguran el mando, permiten mantener el ámbito

de autonomía que tiene Carabineros para establecer sus propios lineamientos,

planes, metas y objetivos, los cuales si bien son presentados al Ministerio del

Interior, se elaboran por la institución policial. De la misma forma, la institución

tiene amplias facultades para disponer de la dotación, el manejo del presupuesto,

la inversión y el gasto, además de la formación y preparación de su personal. Esta

amplia autonomía también está garantizada por su Ley Orgánica Constitucional,

Page 59: Informe nacional chile

58

por lo que la posibilidad de control del Ministerio se diluye ante la falta de

capacidad técnica para ejercerlo, en razón de la diversidad de funciones que dicho

éste debe cumplir y la tendencia adquirida en años de práctica imperfecta de la

actividad del sector.

En cuanto a la Policía de Investigaciones, el Decreto Ley 2.460 de 1979 (modificado por Ley Nº 18.322 de julio de 1984), dispone en su art. 1º que es una “institución de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vincula administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría de Investigaciones”.

Se trata de una policía civil, cuyas funciones esenciales corresponden a las de una policía judicial. Así, el art. 79 del nuevo Código Procesal Penal, establece que será auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación y deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en ese Código, de conformidad a las instrucciones que le dirigieren los fiscales. Asimismo, le corresponde ejecutar las medidas de coerción que se decretaren; funciones que hoy comparte con la policía uniformada. Su Ley Orgánica, señala que su misión fundamental es investigar los delitos conforme a las instrucciones del Ministerio Público; y su artículo 4º indica que le corresponde especialmente “contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público (…) así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales (…) controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país (…)”. (modificado por Ley 19.806 de agosto de 2002)”. Su participación en el ámbito de la prevención propiamente tal del delito es muy menor, y su labor se concentra en el cumplimiento de órdenes del Ministerio Público durante la investigación y al cumplimiento de medidas de coerción que se decretaren, razón por la cual no es dable extenderse a su respecto. De acuerdo al art. 9 del D.L. 2.460, la jefatura superior de esta Policía corresponde al Director General, quien es designado por el Presidente de la

Page 60: Informe nacional chile

59

República de entre los ocho Oficiales Policiales de mayor antigüedad (Prefecto Inspector o Prefecto General).

3.3 Institución Policial: Carabineros de Chile

Carabineros de Chile es la Fuerza de Orden y Seguridad que efectúa labores

de prevención y control del delito y mantenimiento del Orden Público en todo el

país, y presta servicios de policía judicial cuando el Ministerio Público y

Autoridades Judiciales así lo soliciten. Fue fundada como tal en 1927, cuando se

unifica la unidad militar de Carabineros -hasta entonces formada por escuadrones

de distintos regimientos del ejército- con las policías fiscal y municipal. En la

actualidad, operativamente depende del Ministerio del Interior.

Administrativamente depende aún del Ministerio de Defensa Nacional con

el que se vincula a través de su Subsecretaría de Carabineros (según lo establece

el inciso 2º del art. 1º de la Ley Orgánica 18.961, de 27 de febrero de 1990), y se

relaciona con los Ministerios, Intendencia, Gobernaciones y otras autoridades

regionales, provinciales o comunales por intermedio de su Dirección General, y

otras reparticiones y unidades. Esta dependencia administrativa de Defensa se

mantiene no obstante lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Política de la

República (antiguo art. 90, modificado por Ley Nº 20.050, de agosto de 2005), en

cuanto ambas policías “dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública”; esto, mientras no se cree dicho Ministerio.

Agrega el mismo artículo que, Carabineros -junto con las Fuerzas

Armadas- por ser un cuerpo armado es esencialmente obediente y no deliberante,

y como fuerza dependiente de los Ministerios de la Defensa Nacional y de

Seguridad Pública es “profesional, jerarquizada y disciplinada”.

Page 61: Informe nacional chile

60

Por otra parte, Carabineros de Chile es una Policía que goza de gran

autonomía para proponer planes y programas y dar cumplimiento a su misión y

sobre la cual existe poca capacidad de evaluación de su desempeño, desde

instancias externas como el Ministerio del Interior. Sin embargo, es la propia

institución la que desarrolla procesos de evaluación de su gestión.

a. Misión

La Constitución Política de la República de Chile (cuyo texto de 1980 fue

modificado en 2005), establece la Misión general que tiene Carabineros como

Fuerza de Orden y Seguridad de la Nación:

“Artículo 101. (…) Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas….." .

Por su parte, la Ley Nº 18.961 Orgánica de Carabineros describe la

institución y establece en términos generales cuál es su misión:

Artículo 1º, “Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir con las demás funciones que le encomienden la Constitución y la Ley. Se integrará, además, con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República.”

Page 62: Informe nacional chile

61

Por su parte, el artículo 3º, inciso segundo, indica que “Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva”.

b. Funciones y tareas

Carabineros lleva a cabo variadas funciones relacionadas con la Seguridad,

el Orden Público y la Justicia. La revisión de la Constitución Política de la

República, la Ley Orgánica de Carabineros y el nuevo Código Procesal Penal

contienen una descripción de las funciones que Carabineros de Chile.

El artículo 101 de la Constitución Política de la República, inciso segundo

(ya citado), establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad “…existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.

De acuerdo al art. 4º de la Ley Orgánica (modificado por Ley Nº 19.806 en

2002), “Carabineros prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además colaborará con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan….”

La Ley Orgánica de Carabineros en su artículo 3º señala una facultad que

tiene Carabineros para dar mejor cumplimiento a sus funciones, en cuanto “… podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, siempre que no interfiera con servicios de otras instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional”.

El mismo artículo agrega que le corresponde a Carabineros:

Page 63: Informe nacional chile

62

“La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrá ser desarrollada en sus laboratorios y Organismos especializados. Lo anterior, así como la actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.” “La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades, normalmente corresponderá a Carabineros. La vigilancia policial de las fronteras que corresponde a Carabineros de Chile será ejercida en conformidad a las leyes y normas generales que regulan la materia. Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.”

Por su parte, el artículo 79 del Código procesal Penal (CPP, Ley 19.696,

2000), al establecer las funciones de las policías en el procedimiento penal, señala

que “Carabineros de Chile, en el mismo carácter de auxiliar del Ministerio Público, deberá desempeñar las funciones de llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código (…) y ejecutar las medidas de coerción que se decretaren, cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere9”. A partir

de los artículos 79 y 80 del Código Procesal Penal se establece que Carabineros

debe actuar como órgano auxiliar del Ministerio Público en las áreas de

investigación, realización de diligencias y aplicación de medidas restrictivas de la

libertad cuando así se decretare, bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio

Público. Además se señala que en caso de delito, Carabineros debe, sin previa

9 Nuevo Código Procesal Penal, disponible en http://colegioabogados.org/normas/codice/CPPNUEVO.html, 10 de Abril de 2006.

Page 64: Informe nacional chile

63

autorización del Fiscal: proteger a la víctima, practicar la detención en casos de

flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar a los testigos y consignar sus

declaraciones, recibir las denuncias del público.

Además de las Funciones mencionadas en las diferentes Leyes, Carabineros

realiza otras actividades más específicas que se relacionan con el Orden y la

Seguridad Pública, tales como:

-Control de Tránsito.

-Custodia de Embajadas y edificios oficiales.

-Mantención del Orden en eventos de alta convocatoria (deporte, actos culturales

y de tipo religiosos).

-Protección del Menor abandonado (Fundación Niño y Patria)

-Dictado de cursos de capacitación para guardias de seguridad (OS-10).

-Asistencia y orientación telefónica en casos de emergencias, denuncias o

problemas en relación a la droga, denuncias o problemas de maltrato infantil y

violencia intrafamiliar.

-Protección del entorno forestal y desarrollo de políticas institucionales en

resguardo de los bosques y el entorno natural.

c. Jerarquía y Grados

Al ser Carabineros una institución de carácter militar, con orígenes en

distintos regimientos del Ejército, la estructura jerárquica replica los escalafones

diferenciados entre Oficiales y Suboficiales que se reconocen en las Fuerzas

Armadas chilenas. En este caso, el personal de Carabineros se divide entre

Personal de Nombramiento Supremo (Oficiales) y Personal de Nombramiento

Institucional (Suboficiales), división que comienza con el ingreso a escuelas

matrices diferenciadas para cada uno de los escalafones. La pertenencia a uno u

otro escalafón limita las posibilidades de ascenso estrictamente dentro del círculo

Page 65: Informe nacional chile

64

que corresponda, pudiendo llegar a los grados de mayor jerarquía solamente

quienes provengan de la Escuela de Carabineros (Oficiales) y que cumplan con los

requisitos de antigüedad y calificación para el cargo. El personal Civil de

Nombramiento Supremo e Institucional ocupa plazas de grados equivalentes a las

del personal de fila y se agrupa jerárquicamente en sus respectivos escalafones.

Dentro de Carabineros de Chile, hombres y mujeres integran los mismos

escalafones, sin que exista una diferenciación en las labores que realizan, ni

limitación de ascenso según sexo.

Los grados y la escala jerárquica del personal de carabineros son los

siguientes:

1. Personal de Nombramiento Supremo

Oficiales Generales:

• General Director de Carabineros

• General Inspector de Carabineros

• General de Carabineros

Oficiales Superiores:

• Coronel de Carabineros

Oficiales Jefes:

• Teniente Coronel de Carabineros

• Mayor de Carabineros

Oficiales Subalternos:

• Capitán de Carabineros

• Teniente de Carabineros

• Subteniente de Carabineros

2. Personal de Nombramiento Institucional

• Suboficial Mayor de Carabineros

• Suboficial de Carabineros

Page 66: Informe nacional chile

65

• Sargento 1º de Carabineros

• Sargento 2º de Carabineros

• Cabo 1º de Carabineros

• Cabo 2º de Carabineros

• Carabinero

d. Ingreso y formación

En Chile, la única forma de ingresar a la carrera policial es a través de las

escuelas de formación de Carabineros. Para integrarse al escalafón de Oficiales, el

ingreso y formación se lleva a cabo en la Escuela de Carabineros en Santiago. En

el caso de los Suboficiales de la institución, el ingreso y preparación tiene lugar en

la Escuela de Formación Policial Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro, en

Santiago, o en los Grupos de Formación con distintas sedes en todo el país. Tanto

los requisitos de ingreso, como el tipo y duración del período de formación son

distintos en el caso de Oficiales y Suboficiales.

• Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo (Oficiales)

La escuela de formación del Personal de Nombramiento Supremo de

Carabineros, correspondiente al escalafón de Oficiales de la institución, acepta

tanto hombres como mujeres. Quienes ingresan a la Escuela de Oficiales de

Carabineros, además de optar por una de las áreas de formación (oficial de

orden y seguridad u oficial de intendencia), pueden optar por distintos cursos

de especialización, ingenierías y postgrados para enriquecer su carrera. Al

término de su Formación obtienen un Título Profesional que les permite optar

a cualquier Grado Académico en Planteles de Educación Superior a nivel

Nacional e Internacional. La duración de la carrera es de 4 años. La Escuela

establece como requisito para el ingreso, que los aspirantes tengan aprobada

la licencia de Enseñanza Media (12 años de estudio) o que estén cursando el

Page 67: Informe nacional chile

66

último año. El rango de edad permitido para el ingreso es de entre 17 y 23

años. Se requiere situación militar al día, antecedentes familiares y personales

intachables, salud y estado físico compatibles con la actividad policial, además

de una estatura mínima de 1.60 metro en el caso de las mujeres y 1.70 metro

en el caso de los hombres. Al salir de la escuela de oficiales se obtiene el título

profesional de Administrador de Seguridad Pública o el de Administrador de

Contabilidad Publica, equivalente a los grados entregados por las

universidades del país.

• Escuela de Formación Policial Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro y grupos de Formación Policial:

Las escuelas de formación de los Carabineros que integran al Personal

de Nombramiento Institucional, recurso humano que sigue el nivel técnico de

la carrera policial de Orden y Seguridad, no hacen diferencia en el ingreso de

hombres y mujeres. El proceso de formación dura 12 meses, pero este puede

ser menor según el requerimiento de personal activo que tenga la institución.

Las escuelas establecen como requisito para el ingreso que los aspirantes

tengan aprobado el segundo año de Enseñanza Media (10 años de estudio). El

rango de edad permitido para el ingreso va desde 18 a 25 años. Se requiere

además ser de nacionalidad chilena, soltero, estar inscrito en el registro

electoral, situación militar al día, antecedentes familiares y personales

intachables, no estar afiliado a ningún partido político, salud y estado físico

compatibles con la actividad policial, además de una estatura mínima de 1.60

metro en el caso de las mujeres y 1.67 metro en el caso de los hombres.

• Derechos Humanos

La preparación del personal de Carabineros en temas de Derechos

Humanos es una necesidad para una institución que tiene un contacto

Page 68: Informe nacional chile

67

permanente con la ciudadanía, que realiza operativos de detención de

personas, que mantiene retenido a personas sospechosas y que tiene además

facultades legales para utilizar la fuerza y su armamento si la situación lo

amerita. Es necesario que el Carabinero sea preparado en materias legales

para que conozca no solamente sus derechos y los procedimientos que debe

seguir en su labor diaria, sino para que conozca también los derechos de las

personas y que sienta un profundo respeto hacia ellos y la decisión de

preservarlos en todos los casos. Esto se hace aún más necesario por tratarse

de una institución que ha sido cuestionada por abusos cometidos por su

personal y que en el pasado reciente tuvo una participación activa en la

dictadura, período respecto al cual se han comprobado casos de abuso de los

derechos humanos y delitos que han sido probados y sancionados por la

justicia.

La Escuela de Carabineros (oficiales) contempla dentro de su programa

curricular distintos cursos sobre materias legales, entre los cuales se incluye

un curso específico de Derechos Humanos. En el caso de los programas de

formación de las escuelas que preparan a los Suboficiales de la Institución no

existe ningún curso específico de Derechos Humanos como tal. Se desconoce

si algún curso de los que se imparten como “Vocación y conducta” o

“Principios y fundamentos institucionales” incluye el tema de los derechos

humanos entre los temas abordados.

e. Especialización

Además de las Escuelas donde se preparan los futuros oficiales de la

Institución, Carabineros cuento con centros de especialización y formación

avanzada para su personal. Estos centros perfeccionan los conocimientos tanto en

el área práctica y operativa, como en el área académica, científica y tecnológica.

Page 69: Informe nacional chile

68

• Academia de Ciencias Policiales (ACIPOL)

La academia de ciencias policiales está encargada de formar a los

futuros Jefes de la Institución, ampliando su preparación general y

capacitándolos en el manejo de tecnologías avanzadas empleadas en la

mantención del orden y seguridad pública y prevención del crimen. La escuela

está abierta a la formación de profesionales del ámbito civil interesados en

adquirir grados de perfeccionamiento en las áreas de idioma ingles (cursos),

seguridad en empresas (diplomado) y criminología (magíster).

• Escuela de Suboficiales de Carabineros Suboficial Mayor Fabriziano González Urzúa

La Escuela de Suboficiales de Carabineros imparte cursos de

especialización a Suboficiales de la institución para que desarrollen sus

carreras en áreas de apoyo y diversificación de la labor policial. La preparación

en la Escuela de Suboficiales es requisito para acceder al grado mayor del

escalafón, Suboficial Mayor. El objetivo del Curso de Perfeccionamiento de

Suboficiales es ampliar y optimizar los conocimientos de quienes lo siguen en

las áreas de formación general, administrativa, legal y de instrucción

profesional.

3.4 Control interno

Carabineros de Chile cuenta con mecanismos propios de control,

investigación y sanción de las situaciones irregulares que puedan ocurrir en la

institución. Para dicho efecto existe la Inspectoría General, órgano contralor y

fiscalizador que depende directamente del General Director de la Institución. La

Inspectoría general realiza su labor dentro de los distintos niveles de mando de la

Institución para verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones

Page 70: Informe nacional chile

69

internas y actividades encomendadas a las diferentes jerarquías, y propone

medidas de mejoramiento de la eficacia operacional y administrativa de

Carabineros.

En el organigrama de la Institución no se encuentra información referida a

la existencia de una oficina o Departamento de Asuntos Internos; pero,

independiente del nombre que esta dependencia tenga, se supone que existe y

conduce investigaciones en relación a las irregularidades en que han incurrido los

funcionarios de la institución.

Cuando hay situaciones irregulares es la Inspectoría General, o quien se

designe, el encargado de hacer las pesquisas, y en cada ocasión que se ha

producido una denuncia, sea externa o realizada por el propio carabinero que

detectó un hecho irregular, la Institución ha sido la encargada de aplicar

sanciones drásticas, llegando incluso a dar de baja a los funcionarios

involucrados.

Justicia militar

El personal de Carabineros está sometido a la jurisdicción de la Justicia

Militar en lo que respecta a todas las situaciones en que su participación se

relacione con algún tipo de violación de la ley. Eso no incluye únicamente los

casos en que es el carabinero quien infringe la ley, sino también aquellas

situaciones donde éste es víctima, y se juzga al autor del ilícito. Así, en Chile los

tribunales militares juzgan a civiles que hayan efectuado alguna acción delictual

en contra del personal de Carabineros o la propiedad de la institución. Es usual,

que la justicia militar tome parte en aquellas situaciones donde los carabineros

son agredidos en el cumplimiento de su deber. El art. 429 dispone que el

conocimiento de las causas relacionadas con el Ejército y Carabineros

corresponde a los Juzgados Militares.

Page 71: Informe nacional chile

70

3.5 Control externo

a. Congreso

En el caso del Parlamento Chileno, los temas de Seguridad y orden Público

que se relacionan con Carabineros pueden ser tratados en diferentes comisiones

según la especificidad del caso. Esto ocurre porque tanto en el Senado como en la

Cámara de Diputados no existe una única comisión encargada de los temas de

Seguridad Pública, sino que dichos temas son abordados en otras comisiones

como: 1) Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo social; 2)

Constitución legislación y Justicia; 3) Defensa Nacional; 4) Derechos Humanos,

Nacionalidad y Ciudadanía. Estas cuatro comisiones estudian y analizan la

posibilidad de dictar leyes que tienen que ver con la Seguridad Pública y con

Carabineros de Chile. De ellas, la comisión de Defensa Nacional es la que estudia

los temas relativos a la Administración y Estructura de la Institución, por lo cual

ejercería un control sobre los planes y programas de Carabineros. La comisión

encargada de los temas de Derechos Humanos es en general quien recibe las

denuncias del incorrecto proceder de Carabineros en situaciones de detención,

arresto, uso de la fuerza y armas de fuego entre otras, por lo cual es la comisión

que ejercería el control de las buenas prácticas en los procedimientos policiales.

En el Congreso Chileno, se prevé la posibilidad de que se originen

comisiones especiales de Seguridad Pública las cuales se disuelven luego de tratar

los temas específicos que las convocaron. Este es el caso de la Comisión especial

de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados que, hasta

septiembre de 2006, continuaba sesionando.

Page 72: Informe nacional chile

71

Existe también la posibilidad de que los miembros de la cámara de

diputados presenten un “oficio fiscalizador” en el cual soliciten información y

aclaración respecto a temas de interés nacional. Esta medida se ha llevado a cabo

en relación a la labor de Carabineros quienes están obligados a informar.

b. ONGs:

En Chile existen algunas organizaciones no gubernamentales reconocidas

por su interés y conocimiento en la temática: FLACSO-Chile, la Fundación Paz

Ciudadana (FPC), Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana de la Universidad de

Chile (CESC), además de otros que analizan los temas de Derechos Humanos

como la Universidad Diego Portales y Amnistía Internacional. Instituciones como

FLACSO, FPC y SESC han tenido activa participación en comisiones del Parlamento

como en la labor de asesores del Ministerio del Interior. La FPC ha participado en

varias ocasiones en comisiones del Parlamento en el rol de asesor y experto en el

tema, y junto al CESC y FLACSO integró entre el año 2003 y 2004 un foro de

expertos que funcionó como asesor del Gobierno en la formulación de leyes en

materias de Seguridad Ciudadana. Las mismas instituciones han participado de

licitaciones públicas para la implementación y evaluación de programas en el

tema de la seguridad ciudadana, como son los programas “Comuna Segura” y

“Barrio Seguro”. Por otro lado en materia de Defensa, estas instituciones no

tienen mayor participación en las comisiones del Parlamento, en asesoría al

Gobierno en la formulación de leyes, ni en la elaboración de los Libros de

Defensa.

Page 73: Informe nacional chile

72

c. Contraloría General de la República:

La Contraloría General de la República, es un órgano superior de

fiscalización de la Administración del Estado, contemplado en la Constitución

Política, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos

públicos, entre los cuales se cuentan los Ministerios de Interior y Defensa y las

Fuerzas de Orden y Seguridad (Ley N° 18.575). La Contraloría ejerce el control

sobre la legalidad de los actos de la administración y fiscaliza el ingreso y la

inversión de los fondos del Fisco, Municipalidades y otros organismos, examina y

juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de estas

entidades y lleva la contabilidad general de la Nación (art. 98 CPR); para esto

ordena auditorías, hace balances del desempeño fiscal del Estado y autoriza

ciertas operaciones que requieren su supervisión por ley.

3.6 Otros

Políticas de Inclusión de Género:

La historia de la mujer dentro de Carabineros comienza en el año 1962,

cuando se realiza el primer curso femenino de Brigadieres en Santiago egresando

en Diciembre de ese año las primeras mujeres carabinero. Dos años más tarde, la

Institución instaura las primeras plazas para Oficiales del Escalafón Femenino de

Orden y Seguridad. Las labores de las mujeres dentro de la Institución se

orientaban originalmente a reforzar la tarea institucional en la protección y

cuidado de menores que entraban dentro del sistema de justicia, pero en vista del

aumento de la complejidad en las ciudades y de la necesidad de mayor cantidad

de efectivos en diferentes funciones, se confirió a la mujer nuevas

responsabilidades. En 1974, al ya citado Escalafón de Orden y Seguridad para

Personal de Nombramiento Supremo, se le une un contingente femenino de

Personal de Nombramiento Institucional (suboficiales). Existía entonces una

Page 74: Informe nacional chile

73

distinción de escalafones masculino y femenino para oficiales y suboficiales. Tal

diferencia no hacía igualitario el acceso a los cargos superiores de la jerarquía

institucional ni a los programas de estudios superiores que se impartían. Con la

vuelta a la Democracia la Institución, acorde a los cambios culturales que

favorecían la igualdad de género, comenzó a favorecer la integración de la mujer

en distintas instancias de la institución. En 1990, las Oficiales del Escalafón

Femenino accedieron a los Cursos de la Academia de Ciencias Policiales,

titulándose como Oficiales graduadas, lo que les permitió acceder a grados

superiores. En 1991, con la finalidad de proyectar su carrera profesional se

encasilló al Personal Femenino de Nombramiento Institucional en el Escalafón

Regular de Orden y Seguridad. En 1993 se integraron las primeras alumnas a la

Escuela de Suboficiales de Carabineros, para realizar el Curso de Suboficial

Graduado. En 1994, luego de la promulgación de la primera Ley de Violencia

Intrafamiliar (1994), se creó la 48ª Comisaría de Asuntos de la Familia, quedando

a cargo de una Comisario mujer. En 1996 se creó la Dirección de Protección

Policial de la Familia y desde el año 1997 las mujeres carabinero participan en

Misiones de Paz en el extranjero. En 1998, fue investida como General del

Escalafón Femenino la oficial Mireya Pérez Videla, quedando a cargo de la

Dirección de Protección Policial de la Familia, siendo la primera mujer en acceder

al cargo de General en Latinoamérica. En este mismo año se integraron a la

dotación de la Prefectura de Fuerzas Especiales, cuatro Oficiales y 39 Carabineros

expertas en control de muchedumbre. En 2001 se incorporó a las primeras

mujeres Oficiales a la Guardia del Palacio de la Moneda, y en 2003, por primera

vez, 16 integrantes femeninas del Personal de Nombramiento Institucional

cumplió con el ceremonial de relevo. Finalmente, en 2005 se aprobó la Ley Nº

20.034 que unificó los Escalafones Femenino y Masculino de Oficiales de Fila de

Orden y Seguridad, concretándose la igualdad de género en las normas que

regulan el acceso y condiciones de los funcionarios y funcionarias en la

institución.

Page 75: Informe nacional chile

74

Políticas de inclusión étnica:

Carabineros de Chile no cuenta con ninguna política de inclusión étnica

conocida, situación que tiene relación con la baja población chilena que se

reconoce parte de una etnia originaria. La condición racial no se establece como

limitante formal para entrar a Carabineros o a algún otro organismo del Estado,

pues sería sancionado por Ley; pero de manera informal, la discriminación racial

puede operar como factor de selección para ocupar puestos o cargos a todo nivel.

En todo caso, se desconoce la existencia de este tipo de discriminaciones en

Carabineros, por lo cual no hay una política específica al respecto. Lo que sí

existe es una postura clara de igualdad, establecida en la Ley Orgánica y los

Estatutos de Carabineros, en los cuales no se hace ningún tipo de diferencia de

sexo, raza o condición social para ingresar a la institución y ascender en los

grados del escalafón correspondiente.

3.7 Reformas y modernización

No se reconoce en Chile un intento por hacer cambios cualitativos o de

fondo en la forma de enfrentar los temas de Seguridad Pública y el rol de

Carabineros. Se destaca sí un claro interés por reorganizar y modernizar el sector,

buscando mejorar la eficiencia en el uso de los recursos del Estado principalmente

en el combate a la delincuencia, tema que ha tenido gran importancia en el país

en los últimos 16 años. Efectivamente, desde la vuelta a la democracia en Chile,

en 1990, los Gobiernos han buscado enfocar la labor policial a la promoción y

mantención de la seguridad pública, alejándose de la doctrina de la seguridad

nacional que inspiró la labor de Carabineros y las Fuerzas Armadas durante la

dictadura. Así, se ha priorizado la necesidad de orientar la labor de Carabineros

hacia la prevención y control del delito, al servicio a la comunidad y a mejorar el

nivel de confianza y respeto de la ciudadanía hacia la Institución; confianza y

respeto que se encontraban dañados por haber estado este organismo

Page 76: Informe nacional chile

75

relacionado con la represión de los ciudadanos e involucrada en situaciones de

violación a los Derechos Humanos durante la dictadura.

Por lo anterior, los gobiernos democráticos han entendido que es

fundamental reforzar las capacidades de la institución policial mediante su

modernización, para que pueda llevar a cabo de una manera más eficiente y

efectiva las funciones que le competen en la provisión de seguridad a la

población. De ésta forma, en el caso de Carabineros, se han concentrado las

medidas en aumentos presupuestarios para el sector, asignándole mayores

recursos que les permitan disponer de más y mejores medios técnicos y humanos

para la labor policial. También se reconoce un interés genuino de Carabineros

por modernizar la institución, transparentar sus procesos y acercarse a la

ciudadanía. A su vez, se destaca su motivación por mantener las buenas

relaciones con el mundo civil y los distintos niveles del Estado de los cuales

depende.

Pese al interés de los gobiernos en el tema, las medidas desarrolladas en

estos años para garantizar la seguridad pública de los chilenos, han sido

definidas, en lo que se refiere a Carabineros, no desde el Ministerio del Interior

sino desde las propuestas originadas en la misma policía. Si bien el ejecutivo

puede tener sus propias concepciones sobre la política de seguridad pública y el

rol de Carabineros, éste termina coordinándose y adecuándose a las propuestas y

definiciones de la policía uniformada, lo cual -si bien evita una colisión de puntos

de vista-, limita las posibilidades de la institucionalidad civil-democrática para

promover cambios o reformas más significativas desde una perspectiva de la

concepción de la seguridad pública.

En relación a las reformas del sector seguridad pública, es preciso señalar

que Carabineros se incluye en la problemática política que generó durante buena

parte de la década de los 90 el poder que seguían ostentando en el país las

Page 77: Informe nacional chile

76

Fuerzas Armadas. Las normas constitucionales que comprometían la estabilidad

democrática al impedir la remoción de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas

Armadas, sumado a la ocupación de cargos en el Senado por parte de los Jefes de

las distintas fuerzas, se extendía también a Carabineros de Chile y a sus ex

Generales Directores. Las reformas en la Defensa, orientadas a potenciar el poder

del Ejecutivo y a impedir la participación en política de las Fuerzas Armadas y de

Orden, fueron un tema central en la agenda política de los tres primeros

Gobiernos democráticos (de Aylwin, Frei y Lagos); en ellos, si bien la prioridad era

asegurar la subordinación de las Fuerzas Armadas, la situación de Carabineros

jugaba un papel importante. Esto, principalmente por el rol permanente que

cumple la Institución en el mantenimiento del Orden y Seguridad Pública y lo

fundamental que se torna esta materia para todo gobierno, sobre todo en los

años en que aun se vivían momentos de tensión y polarización política en el país.

Algunas reformas:

Si bien no se reconoce una gran cantidad de reformas que afecten la

institución policial, y la mayoría de las acciones se han orientado a entregar

mayores capacidades técnicas y operativas mediante el aumento del presupuesto,

existen ciertos cambios introducidos en Carabineros que es importante

mencionar. En tal sentido, desde los años 90 algunas reformas legales que han

introducido cambios importantes en la policía uniformada a través de la

modificación de su Ley Orgánica, son:

• La Ley 20.014 de 2006, que modifica la planta de Carabineros con el

objetivo de aumentarla en 6000 nuevos Carabineros a razón de 1.500 por

año, entere 2006 y 2010. Esta medida estaba incluida en el programa de

gobierno de la Presidenta Bachellet.

• Ley Nº 20.050, de agosto 2005, que dispone como facultad del Presidente

de la República designar y remover al General Director de Carabineros (al

Page 78: Informe nacional chile

77

igual que a los Jefes de las FF.AA), el que dura 4 años en sus funciones no

pudiendo ser nombrado para un nuevo período y goza de inamovilidad; Sin

embargo, se faculta al Presidente de la República, para que –mediante

Decreto fundado e informado previamente a la Cámara de Diputados y al

Senado- pueda llamar a retiro a la autoridad máxima de esta institución

policial antes de completar el respectivo período.

• La Ley Nº 20.034, del año 2005, que unificó los Escalafones Femenino y

Masculino de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad. Si bien se habían

hecho avances en materia de integración de la mujer de manera más

efectiva a los distintos niveles de mando de Carabineros y a distintas

funciones, esta modificación supone la completa igualdad de géneros a

nivel normativo dentro de la institución, con las mismas posibilidades de

ascenso y desarrollo profesional para hombres y mujeres.

• Mediante la Ley 19.941, del año 2004, se modifica la cantidad de años de

servicio necesarios para retirarse de Carabineros, la que se mantiene en 30

años pero se extiende por 5 en caso que el funcionario decida de manera

voluntaria seguir perteneciendo a la Policía, mediando la aprobación del

Director de la Institución. Esta medida permite que los funcionarios de

mayor edad puedan cumplir labores administrativas liberando a otros

funcionarios más jóvenes de esas tareas para disponer así de mayor

personal en labores operativas. La misma ley prevé el aumento de la

dotación de los distintos escalafones de manera gradual en los años 2004,

2005 y 2006, hasta llegar a 2000 nuevos Carabineros. Para ello, la misma

Ley 19.941, modifica también los grados jerárquicos al interior de la

Institución.

• La Ley 19.806, del año 2002, modificó la Ley Orgánica incluyendo como

función de Carabineros prestar el auxilio de la fuerza pública cuando las

autoridades judiciales lo soliciten y prestar colaboración en la investigación

de delitos cuando los fiscales del Ministerio Público lo soliciten. La misma

Page 79: Informe nacional chile

78

modificación establece que Carabineros debe prestar a las autoridades el

auxilio de la fuerza pública, salvo en el caso que la materia sea de

incumbencia de los tribunales de justicia o esté siendo investigada por el

Ministerio Público. Estos cambios, se produjeron para ajustar la labor de

Carabineros a los cambios que produciría la reforma procesal penal que

modifico el sistema de justicia criminal chileno.

Dentro de un proceso generalizado de modernización del Estado, la

reforma más importante y profunda es la Reforma Procesal Penal (RPP), llevada a

cabo en Chile de manera gradual desde el año 2000 e instaurada en todo el país

desde 2005, constituye un cambio en el Sistema de Justicia chileno y una

modificación en los procesos de aplicación de la Ley. Los cambios incluyen desde

la denuncia, la detención de los inculpados, la investigación y el juicio, hasta la

condena de los imputados. Dicha Reforma Procesal requirió de un nuevo Código

Procesal Penal promulgado por Ley 19.696 el año 2000, en el cual se establece

claramente el rol que tiene Carabineros en el Sistema de Justicia, cuál es la

función que cumple y cuáles son sus atribuciones para la detención y control de

identidad de personas. La normativa señala que Carabineros se encuentra en la

obligación de informar de manera inmediata al Ministerio Público cuando se

efectúa una denuncia. Además establece estrictamente qué procedimientos

pueden realizar los policías sin orden previa del Fiscal y cuáles requieren de

autorización previa. Esta reforma procesal penal significa una reforma también en

la institución policial, en tanto establece nuevas dependencias operativas y niveles

de mando que requieren de la obediencia y disposición de los funcionarios de

Carabineros. Además, la RPP regula la actividad policial para mejorar el sistema de

justicia respetando los derechos tanto de la víctima como del imputado. Cabe

destacar, que la RPP en un comienzo establecía mayores limitaciones al accionar

de Carabineros en lo que se refiere a atribuciones para la detención de

sospechosos, pero producto de una fuerte demanda institucional y ante la

notoriedad e importancia que ha adquirido el problema de la delincuencia en el

Page 80: Informe nacional chile

79

país, se otorgó mayores facultades para la detención y control de identidad a

Carabineros.

Por otra parte, se debe insistir en que la Ley 20.050, del año 2005,

modificó la Constitución estableciendo en su artículo 101 que las Fuerzas de

Orden y Seguridad dependen del “Ministerio encargado de la Seguridad Pública”.

Este fue un cambio que se intentó desde los primeros años del gobierno de

Aylwin (1990-1994), buscando que las Fuerzas de Orden y Seguridad dejaran de

estar bajo la dependencia del Ministerio de Defensa y pasara a Interior. Dicho

cambio se encontró con una fuerte oposición argumentándose que Carabineros e

Investigaciones podían ser utilizados políticamente. Finalmente, luego de 15 años

se logró aprobar esta modificación, la cual aún no se concreta en la práctica ya

que las policías siguen dependiendo administrativamente del Ministerio de

Defensa, a la espera de la creación de un nuevo Ministerio de Seguridad Pública.

IV. SECTOR INTELIGENCIA

Actividad de inteligencia en Chile

En Chile, con el retorno a la democracia, los temas relacionados con la

Inteligencia no tuvieron protagonismo en las reformas llevadas a cabo por los

nuevos gobiernos ni se abordaron de manera acabada en las discusiones a nivel

público y parlamentario. Con el fin de la dictadura, los problemas de tensión con

las Fuerzas Armadas ocupaban la primera prioridad para el gobierno civil entrante

-y los que lo continuaron-, en un proceso de “transición democrática”, durante el

cual se tomaban con cautela las medidas necesarias para asegurar la estabilidad

de la institucionalidad civil y su mandato sobre el mundo militar. Dentro de estas

medidas, la reforma y control de las actividades de inteligencia no fue prioridad,

no siendo abordada hasta mucho después.

Page 81: Informe nacional chile

80

La actividad de Inteligencia durante la dictadura militar estaba

preponderantemente destinada a detectar a toda persona o grupo organizado que

pudiera ser un riesgo para el régimen. Entonces se buscaba no solamente a los

miembros de grupos subversivos armados y terroristas sino también a cualquier

opositor que fuera capaz de aglutinar seguidores, incluso por la vía pacífica. Se

buscaba identificar a quienes podían amenazar al régimen y se actuaba de manera

clandestina en su neutralización. Es así como la Dirección de Inteligencia Nacional

(DINA) -posterior Central Nacional de Informaciones (CNI)- y otros

departamentos de las Fuerza Armada y de Orden investigaron y detuvieron a

ciudadanos chilenos y extranjeros, siendo ya comprobados casos de secuestro,

tortura, y asesinato o desaparición de personas. El poder que ostentaron los

encargados de las distintas agencias de Inteligencia fue muy amplio, y el apoyo

recibido del gobierno militar, ya sea en presupuesto o en autorización de los

medios utilizados ha sido comprobado. La actividad de inteligencia en Chile llegó

al límite de planear atentados fuera del país, como es el caso del ex-canciller

Orlando Letelier y su secretaria, en Washington D.C. y del ex-Comandante en Jefe

del Ejército Carlos Prats y su esposa en Argentina.

Con la vuelta a la democracia en el año 1990, la actividad de inteligencia

continuó, dirigida no a la persecución política sino -orientada en una visión de

seguridad ciudadana- a la desarticulación de los movimientos subversivos y

terroristas que efectivamente existían en el país (MIR, Frente Manuel Rodríguez,

movimiento Mapu-Lautaro), que habían luchado contra el gobierno militar pero

que siguieron operando en el país con acciones violentistas. Una vez que el

Presidente Patricio Aylwin (1990-1994) asumió el mando supremo de la Nación,

enfrentó la tarea de replantear el quehacer de los servicios de inteligencia.

Disuelta la CNI en febrero de 1990, el nuevo Gobierno creó en 1991 -dependiente

del Ministerio del Interior- el Consejo de Seguridad Pública y elaboró un Proyecto

de Ley que propuso la creación de una Subsecretaría de Seguridad Pública

Page 82: Informe nacional chile

81

dependiente del Ministerio del Interior la cuál debía coordinar actividades de

inteligencia de Carabineros e Investigaciones, recabar información para producir

inteligencia en el ámbito de la seguridad interior y relacionarse a través del

Ministerio de Defensa con los organismos de Inteligencia de las Fuerzas

Armadas. Dicho proyecto no se concretó. La Ley 19.212 de 1993 transformo al

Consejo en la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones pero no fue más

allá. La inteligencia política y referida a la seguridad Interior era de interés del

Gobierno y las Fuerzas de Orden y Seguridad, y la Inteligencia orientada a

garantizar la seguridad de amenazas exteriores seguía en manos de las Fuerzas

Armadas. Sin embargo, no se promulgo ninguna Ley que regulara realmente el

funcionamiento de las instituciones de inteligencia y coordinara las labores

realizadas y el intercambio de información entre una agencia y el resto. .

En el gobierno de Eduardo Frei (1994-2000), se buscó nuevamente regular

las actividades de inteligencia, producto de una fuga en helicóptero de la Cárcel

de Alta Seguridad -a finales de 1996- de reos miembros del Frente Patriótico

Manuel Rodríguez, condenados por participar en el asesinato de Jaime Guzmán -

líder del partido de derecha UDI- el año 1991. Este hecho preocupó a la autoridad

por la acción altamente organizada de un grupo terrorista supuestamente extinto

y, por ello, se hizo clara la necesidad de regular y perfeccionar las actividades de

Inteligencia para lograr mayor eficiencia y poder detectar este tipo de acciones

antes que ocurran, además de desbaratar definitivamente los restos de estas

agrupaciones terroristas. La discusión política generada en torno al tema se vio

interrumpida por la detención del ex General Pinochet en Londres y no se

promulgo ninguna Ley de inteligencia.

Ley de Inteligencia

Recién durante el tercer gobierno de la nueva era democrática, el año 2004

-durante el mandato del Presidente Ricardo Lagos- se promulga la Ley 19.974

Page 83: Informe nacional chile

82

“Sobre el sistema de Inteligencia del Estado y creación de la Agencia Nacional de

Inteligencia”. Esta ley establece y regula el Sistema de Inteligencia del Estado, el

cual incluye a todos los organismos de Inteligencia con actividad en el país. Estos

organismos deben realizar las actividades de Inteligencia y Contrainteligencia

necesarias para asesorar al Presidente y otros niveles de conducción del estado

con le objetivo de proteger la soberanía nacional. La ley establece que los

organismos de inteligencia deben actuar funcionalmente coordinados y

relacionados entre sí mediante el intercambio de información y la cooperación

mutua. Se establece en la Ley que las actividades de Inteligencia deben siempre

ajustar sus objetivos en función de lo que dictan la Constitución y las Leyes.

Producto de esta Ley, el sistema de Inteligencia del Estado queda compuesto por:

a) La Agencia Nacional de Inteligencia (ANI)

b) La Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa

Nacional.

c) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

d) Las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad

Pública.

Si bien estos organismos cuentan con instancias de coordinación en base al

artículo 4 de la Ley 19.974, funcionan de manera independiente, puesto que la

coordinación prevista en la Ley se establece mediante la cooperación, la cual no es

un requisito fundamental para su funcionamiento.

“(…) Los Organismos integrantes del sistema, sin perjuicio de su dependencia y de sus deberes para con sus respectivos mando superiores, deberán relacionarse

Page 84: Informe nacional chile

83

entre sí mediante el intercambio de información y de cooperación mutuas que establece la Ley y el ordenamiento jurídica. “ (Artículo 4 de la Ley 19.974)

La ANI, creada a partir de la misma Ley, tiene la autoridad legal de requerir

información a cualquier organismo incluyendo las agencias de inteligencia, pero

no significa un control permanente del sector inteligencia ni la coordinación del

mismo, sino en las ocasiones en que se decida a solicitar información. Así,

mientras los organismos de Inteligencia no estimen necesario compartir

información entre unos y otros, el funcionamiento es plenamente descoordinado.

De esta forma, los distintos organismos actúan en su propio ámbito con la

posibilidad de entorpecer el trabajo del resto hasta el momento en que deciden

compartir información, puesto que no existe una obligación de hacerlo de manera

constante. La manera de ejercer control o coordinación sobre estos organismos

independientes es mediante un constante requerimiento de información mutua, lo

cual, en la práctica, no ocurre. La independencia de los distintos organismos

perjudica uno de los principales fines del Sistema de Inteligencia contemplado en

la ley, el cual es asesorar al Presidente y otros niveles de conducción del Estado.

Esto, porque los organismos de inteligencia perfectamente pueden llevar a cabo

actividades a partir de sus propios objetivos mientras el Presidente no requiera de

asesoría. Sin duda este es un vicio que se espera evitar basado en la confianza

depositada en las Fuerzas Armadas y de Orden, pero una Ley más específica, o la

existencia de un organismo encargado de manera particular de la coordinación y

control del sector sirven como un factor importante de limitación del mal

funcionamiento del sistema.

Por otra parte, la Ley crea la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI),

“servicio público centralizado, que está sometido a la dependencia del presidente de la república a través del Ministerio del Interior, cuyo objetivo es producir inteligencia para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del estado en conformidad a la Ley” (Ley nº 19.974).

Page 85: Informe nacional chile

84

Esta agencia, reemplaza a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones en

sus labores de inteligencia y tiene como función:

a) Recolectar y elaborar información de todos los ámbitos del nivel nacional e

internacional con el fin de producir inteligencia; b) Presentar informes periódicos

al presidente; c) Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas

de información crítica del Estado; d) Requerir información a otros organismos de

Inteligencia o a empresas del estado la cual no puede negarse; e) Disponer la

aplicación de medidas de inteligencia y contrainteligencia, para detectar,

neutralizar y contrarrestar actividades de inteligencia extranjera y las acciones de

grupos terroristas nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales

trasnacionales. Un avance significativo es la expresa función que tiene la ANI para

solicitar todo tipo de información de su incumbencia a otros organismos de

Inteligencia o empresas del Estado, petición a la cual no puede plantearse

objeción. Esto permitiría ejercer cierto control por parte del ejecutivo –de quien

depende la ANI- sobre las actividades realizadas por las Fuerzas Armadas y de

Orden. Sin embargo esta facultad no asegura el control permanente ni la

coordinación con los otros organismos de inteligencia, pues se entiende como

una posibilidad ocasional.

Inteligencia Militar y Policial

Una materia importante que establece la Ley Nº 19.974 es la definición de

Inteligencia Militar como una función que corresponde exclusivamente a los

servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la Dirección de Inteligencia de

Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional. A partir de la Ley, se establece

que la Inteligencia Militar actividad de inteligencia necesaria para detectar,

neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan

afectar la defensa nacional. Si bien no pueden realizar actividades de Inteligencia

Page 86: Informe nacional chile

85

Policial (salvo la Armada y Fuerza Aérea en sus funciones de policía marítima y

aérea), la delimitación de las amenazas que afecten la defensa nacional es vaga

otorgando un amplio rango de acción a las dependencias de inteligencia de las

Fuerzas Armadas dentro del país. A esto se suma que –según prevé la Ley- los

objetivos de la Inteligencia Militar de las Fuerzas Armadas son fijados por las

comandancias en jefe de cada rama de manera autónoma, de acuerdo a criterios

fijados por el ministerio, pero sin participación necesaria de la autoridad civil del

sector.

La Inteligencia Policial, por otra parte, es una función exclusiva de

Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones y comprende el procesamiento

de información relacionado con las actividades de personas, grupos y

organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones

del orden público y de la seguridad pública interior. La conducción de la

inteligencia policial corresponde al mando de las instituciones a las cuales

pertenecen, lo cual -como en el caso de la Inteligencia Militar- aumenta la

autonomía de las instituciones armadas en materias que son muy amplias y que

revisten la necesidad de un mayor control por parte del ejecutivo, para quien se

supone que es la información e inteligencia producida.

Procedimientos de obtención de Información

Otro aspecto importante -referido a la actividad de inteligencia- se refiere

a los procedimientos de obtención de información. Si bien, la Ley permite que se

lleven labores operativas en los temas de inteligencia, y que se consiga

información a través de procedimientos especiales como intervenciones

telefónicas, intervención de redes informáticas, escucha y grabación electrónica,

etc., estas deben ser acompañadas del conocimiento detallado de los medios y

técnicas a utilizar para su autorización por parte del poder judicial. De esta

manera, la definición de las situaciones en que se hace indispensable alguna de

Page 87: Informe nacional chile

86

estas técnicas de recolección de información, es revisada por una instancia

externa al organismo. Pese a dicha consideración, la Ley acepta que ciertos

procedimientos se lleven a cabo sin conocimiento del poder judicial, como es el

caso de las acciones de agentes encubiertos e infiltrados y el uso de informantes.

En estos casos, es el director o jefe del organismo de inteligencia, de manera

autónoma, quien decide si es preciso autorizar estos procedimientos.

“Articulo 31. Los directores o jefes de los organismos de inteligencia policiales o militares, sin necesidad de autorización policial, podrán disponer que uno de sus funcionarios, en el ámbito de las competencias propias de su servicio y en el ejercicio de las actividades señaladas en el inciso segundo del artículo 23, oculte su identidad oficial con el fin de obtener información y recabar antecedentes que servirán de base al proceso de inteligencia al que se refiere esta Ley. Para tal objetivo podrá introducirse en organizaciones sospechosas de actividades criminales.

La facultad a que se refiere el inciso primero comprende el disponer el empleo de agentes encubiertos, y todos aquellos actos necesarios relativos a la emisión, porte y uso de la documentación destinada a respaldar la identidad creada para respaldar la del agente.” (Ley 19974)

Este artículo deja a discreción del director o jefe de cada organismo la

consideración de una organización como sospechosa de actividades criminales, lo

que lo faculta a ordenar infiltraciones en donde le parezca sin necesidad de

comunicarle a un Juez u otra autoridad que ejerza algún tipo de control.

Control de la actividad de Inteligencia

La Ley 19.974 establece que los organismos de Inteligencia del País están

sujetos a control interno por parte de su jefe o director quien es responsable

directo del cumplimiento de la normativa. Este control interno se refiere al

Page 88: Informe nacional chile

87

correcto uso y administración de los recursos técnicos y humanos, el adecuado

uso de los fondos económicos asignados al organismo, y la adecuación de los

procedimientos empleados al respeto de la Ley y las garantías constitucionales.

También establece la Ley que los organismos que tienen la posibilidad de revisar

las decisiones en materias de Inteligencia son, la Contraloría General de la

República, los Tribunales de Justicia y la Cámara de Diputados. La ANI deberá

presentar anualmente a una comisión especial de la Cámara, un informe secreto

sobre la labor realizada por la Agencia y respecto al funcionamiento del Sistema.

Page 89: Informe nacional chile

88

V. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS

Bibliografía

- CEPAL. (2005) Panorama Social de América Latina, Documento informativo

- CEPAL. (2006). Base de estadísticas e indicadores sociales.

- INE. (2002). Pueblos Indígenas en Chile, Censo 2002, Hojas informativas de

estadísticas sociales, Santiago de Chile.

Libro de la Defensa Nacional (2002) Ministerio de Defensa Nacional de Chile.

- Mendoza, Juan. (2004). El tratado de paz y amistad de 1984, la cooperación militar y los problemas limítrofes entre Chile y Argentina. Revista Universum,

Volumen I, Nº 19; Talca.

- Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile. (2002). “Libro de la Defensa Nacional”.

- Ministerio del Interior. (2005). Balance de Gestión Integral. Secretaría y Administración General, documento Oficial.

- Ministerio del Interior. (2005). Balance de Gestión Integral, Servicio de Gobierno Interior, documento Oficial.

- PNUD. (2005). Informe sobre Desarrollo Humano..

- Skidmore, T & Smith, P. (1996). Historia Contemporánea de América Latina, Editorial Crítica.

Page 90: Informe nacional chile

89

Fuentes Consultadas

- BID, Indicadores económicos por países, en la pagina web

http://www.iadb.org/countries/index.cfm?language=English, consultado

en Julio de 2006.

- CEPAL, Base de estadísticas e indicadores sociales, consultado en

http://websie.eclac.cl/sisgen/SistemasDisponibles.asp, consultado en Julio

de 2006.

- Chile (1927). Ley Nº 7.912.

- -------- (1960). Decreto con Fuerza de Ley Nº 181 del 05 de Abril de 1960.

- ---------- (1985). Decreto Supremo Nº 272 “Que establece normas sobre

constitución, misión, dependencia y funciones de las Fuerzas Armadas”

- -------- (1990). Ley Nº 18.948 “Orgánica Constitucional de las Fuerzas

Armadas”

- ---------- (1990). Ley Nº 18.961 “Orgánica de Carabineros”

- --------- (2004). Ley Nº 19.974 Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y

creación de la Agencia Nacional de Inteligencia.

- ----------- (2005). Constitución Política de la República de Chile. Texto

refundido, coordinado y sistematizado

INE, Instituto Nacional de Estadísticas de Chile, Información disponible en

http://www.ine.cl., consultado en Julio de 2006.

Page 91: Informe nacional chile

90

DIPRES, Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Información

disponible en http://www.dipres.cl/ , consultado en Agosto de 2006.

Page 92: Informe nacional chile

91

VI. ANEXOS

Tabla Anexa 1

Chile: Producto per capita (U$)

5020,8625254,894

5663,2465355,253

4860,59 4944,374

4451,934 4314,9074657,301

5903,2696223,573

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Fuente: BID 2006

Tabla Anexa 2

Page 93: Informe nacional chile

92

Chile: Crecimiento económico (Cambio porcentual anual del PIB)

7,46,6

3,2

-0,8

4,5

3,4

2,2

3,7

6,1 5,9

10,6

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Fuente: BID 2006

Tabla Anexa 3

Chile: Inflación anual

8,2

7,4

6,1

5,1

3,33,8 3,6

2,52,8

1,1

2,9

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Page 94: Informe nacional chile

93

Fuente: BID, 2006

Indicadores económicos/Sociales:

a.- Deuda Externa (en miles de millones de dólares): 43,283 (2005)1.

Deuda en porcentaje del PIB2

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

5,6 4,1 3,1 3,1 3,8 3,4 4,4 5,5 6,5 1 CESLA, 2006, Centro de Estudios Latinoamericanos. 2 CEPAL, Base de datos.

b.- Tasa de desempleo: 7%. (Periodo Noviembre–Enero de 2006)1

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

7,4 6,4 6,1 6,4 9,8 9,2 9,1 9,0 8,5 1 INE, 2006

c.- Tasa de desempleo juvenil:

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

11,5 12,8 13 16,7 20,6 19,8 18,8 …

d.- Pobreza (% de la población bajo la línea de la pobreza): Según los

resultados analizados de la encuesta CASEN del año 2003, el 4,7% de la

población chilena es indigente, mientras que un 14% es pobre1.

Page 95: Informe nacional chile

94

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

… 23,2 … 23,2 … 20,2 … … 18,7 … 1 MIDEPLAN (2006) División Social, Encuesta CASEN 2003 con factores de expansión en base a CENSO 2002.

e.- IDH (Lugar en el Ranking ): 37 (2005).

f.- Coeficiente de Gini: 0,571 (2005)1.

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

… 0,553 … … … 0,559 … … 0,552 … 1 PNUD (2005) Informe sobre Desarrollo Humano.

g.- Tasas de alfabetización: 95,7% de los adultos mayores de 15 años (2003).

Tasa de Analfabetismo1

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

... 3.3 ... 3 ... 2.6 ... ... 2.8 1 CEPAL (2006) Base de estadísticas e indicadores sociales.

Tabla Anexa 4: Últimos cinco Ministros de Defensa de Chile

Nombre Período Civil/ Militar /

Militar ®

Vivianne Blanlot 11 de marzo de 2006 – actual Civil

Jaime Ravinet 11/ 2004 – 11/03/2006 Civil

Michelle Bachelet 2002 – 11/2004 Civil

Mario Fernández 03/2000 – 2002 Civil

Edmundo Pérez-

Yoma

22/06/1999 – 03-2000 Civil

José Florencio 1998 – 22/06/1999 Civil

Page 96: Informe nacional chile

95

Guzmán