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Fecha 14 de marzo de 2011 N° Informe: 84/2010 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe Final Municipalidad de Santiago

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Fecha 14 de marzo de 2011N°Informe: 84/2010

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe FinalMunicipalidad de

Santiago

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA AUDITORíA 2

PMET N°:REF N°:DMSAI N°:

16.054/10249.286/10

1.150/10REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, .¡ 4. hilR 1 ., .~ O15 !t J 9

Adjunto, remito a Ud., copia de Informe

Final N° 84 de 2010, debidamente aprobado, sobre auditoría a los macroprocesos de

generación de recursos, dirección de desarrollo comunitario y recursos en

administración efectuada en la Municipalidad de Santiago.

Salud atenjmente a Ud.

¡

///

Por' Orden de! Con! alor GeneralPRISCILA JARA FUEI'lTES

Abog~ oSubjefe División <J MUllicipalidades

L-------·---------· .,.----.-.-- .--.-------.--

AL SEÑORALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DE SANTIAGOPRESENTE I

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ODIVISIÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA DE AUDITORíA 2

PMET N°:REF N°DMSAI N°:

16.054/10249.286/10

1.150/10

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 1 4. ; ¡ÁR 1 1 ~ O 151 ti O

Adjunto, sírvase encontrar copia del

Informe Final N° 84 de 2010, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la

primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción,

se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del

mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo dtf5liez días de efectuada esai

sesión. "//

I

Por Orden rj,}( Contralor GeneralPRISCILA /~ARA FUEI-.JTES

~l~tlOgadO~ybjefe DiJiélll da Ml./Iicipalidades

C-.------.-.-----------.- .. "---------- __AL SEÑORSECRETARIO MUNICIPAL DE SANTIAGOPRESENTE I

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA AUDITORíA 2

PMET N°:REF N°:DMSAI N°:

16.054/10249.286/10

1.150/10

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

1 4 \-" K '\ 1 j( O1 51 ti 1SANTIAGO, . lA

Adjunto, remito a Ud., copia de Informe

Final N° 84 de 2010, debidamente aprobado, sobre auditoría a los macroprocesos de

generación de recursos, dirección de desarrollo comunitario y recursos en

administración efectuada en la Municipalidad de Santiago.

Salu atent mente a Ud.

I

/;' ,-------------+--- !,

/

Por Orden . el Cont-a/ar GeneralPRlSCI JARA FUENTES

_ AbonucJoSubjefe • lVislón de. Municipalidades

,

---_._ ..._-~.-_._-----_ ..._--------

A LA SEÑORADIRECTORA DE CONTROLMUNICIPALIDAD DE SANTIAGOPRESENTE /

--'-'--~Q'-...:,-'''-F "··'RTE.l"'N~~;EDEN.

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PMET N°: 16.054/2010REF : 249.286/2010DMSAI N° : 1.150/2010

INFORME FINAL N° 84 DE 2010, SOBREAUDITORíA Al MACROPROCESO DEGENERACiÓN DE RECURSOS,DESARROLLO COMUNITARIO YRECURSOS EN ADMINISTRACIÓN, EN LAMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

SANTIAGO, 1 4 MAR. 2D11

En cumplimiento del plan de fiscalización deesta Contraloría General para el año 2010, Y de acuerdo con las facultadesestablecidas en la ley N° 10.336, Orgánica de esta Institución, se efectuó en laMunicipalidad de Santiago, una auditoría de transacciones, que comprendió la revisiónde los macroprocesos de generación de recursos, desarrollo comunitario y recursosen administración, relativos principalmente a los programas de ayuda relacionadoscon la emergencia derivada del sismo con características de terremoto ocurrido el 27de febrero de 2010, cuya ejecución fue materializada por esa entidad comunal.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad verificar lacorrecta utilización e inversión de los recursos físicos y financieros transferidos por elMinisterio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.789,de 9 de marzo de 2010, Y modificada por la N° 2.284, de 26 del mismo mes, sobreFondos de Emergencia, y las circulares N°s 27, 42 Y 43 de 30 de marzo, 12 de mayo y24 de junio, respectivamente, todas del año 2010, de esa misma cartera ministerial,que impartieron instrucciones a las municipalidades para la implementación delprograma Manos a la Obra y Mejore su Vivienda. Además, verificar la correctarecepción y distribución de especies remitidas por la Oficina Nacional de Emergencia,ONEMI, para ayudar a las familias damnificadas por el sismo del 27 de febrero de2010.

Asimismo, comprobar la veracidad y fidelidadde las cuentas, de acuerdo con la normativa emitida por esta Contraloría General, y laautenticidad de la documentación de respaldo, conforme lo dispuesto en el artículo 95de la ley N° 10.336, así como verificar la correcta percepción de los recursosprovenientes de los permisos de circulación.

A LA SEÑORAPRISCILA JARA FUENTESSUBJEFE DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESPRESENTEIFN/RPR

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Metodología

El examen se realizó de acuerdo con lasnormas y procedimientos de control aceptadas por esta Contraloría General, lo quecomprendió entrevistas, indagaciones, visitas a terreno, verificación de los registroscontables, análisis de los documentos de respaldo, y la aplicación de otras técnicas deauditoría que se consideraron necesarias en las circunstancias.

Universo

De acuerdo con los antecedentesrecopilados, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de2010, el monto total de ingresos por concepto de permisos de circulación, fondos enadministración, y recursos transferidos por el Ministerio del Interior a la Municipalidadde Santiago para atender situaciones de emergencia, ascendió a $ 4.051.269.989.-,mientras que los egresos del período, respecto de la materia examinada, totalizaron$ 114.689.342.-. El detalle se presenta a continuación:

Ingresos Egresos$ $

Permisos de circulación 3.897.440.943Desarrollo comunitario 45.332.994Recursos en administración 153.829.046 69.356.348(Fondos de Emergencia y Mejoresu Vivienda)

Totales $ 4.051.269.989 114.689.342

Asimismo, este Organismo de Control validólos bienes entregados por la Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI.

Muestra

El examen de ingresos y gastos se efectuómediante un muestreo aleatorio simple, con un nivel de confianza del 95% y una tasade error de 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, loque determinó una muestra por cada una de las partidas examinadas, cuyo desglosese expone a continuación:

Concepto Ingresos % Gastos %$ $

Permisos de circulación 2.840.705 0,07%Desarrollo comunitario 45.332.994.- 100%Recursos en 153.829.046.- 100% 69.356.348.- 100%administración (Fondosde Emergencia y Mejoresu Vivienda)

Con carácter de confidencial, mediante oficioN° 68.790, de 17 de noviembre de 2010, fue puesto en conocimiento de la autoridadcomunal, el preinforme conteniendo las observaciones establecidas al término de lavisita, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicioprocedieran, lo que se concretó extemporáneamente, mediante oficio N° 2675/2010,de 13 de diciembre de 2010, cuyo análisis, en todo caso, se incluye en el presenteinforme.

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La información utilizada fue proporcionadapor la dirección de administración y finanzas, y puesta a disposición de esteOrganismo de Control, el14 de septiembre de 2010.

El análisis de las observaciones formuladasen el citado Preinforme, en conjunto con los antecedentes aportados por laadministradora municipal en su respuesta, determinaron lo siguiente.

Antecedentes generales

El Ministerio del Interior, con motivo delterremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010 Y en conformidad con lo establecido en laley N° 16.282, que Fija Disposiciones Permanentes para casos de Sismos yCatástrofes, transfirió recursos a las Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades yla Oficina Nacional de Emergencia, para atender, en primera instancia, lasnecesidades más urgentes de la población afectada y restablecer los serviciospúblicos.

Los recursos físicos aportados por esacartera ministerial contemplaron tres modalidades, la primera, a través del ProgramaManos a la Obra, consistente en la asignación de un monto para la adquisición demateriales de construcción a las empresas definidas por el precitado organismo, lasegunda, a través del Programa Mejore su Vivienda, consistente en la asignación derecursos para la adquisición de materiales para dotar de mejor manera las viviendasde emergencia; y, la tercera, en el envío de especies desde la ONEMI.

Los recursos financieros transferidos poresa Secretaría de Estado tuvieron por objeto el pago de los compromisos originadospor la situación de emergencia y la satisfacción de necesidades urgentes de lapoblación afectada, además del restablecimiento de los servicios básicos.

Sin perjuicio de lo anterior, el municipio utilizórecursos propios para financiar la atención de situaciones de emergencia derivadas dela catástrofe antes señalada.

Sobre el particular, es preciso señalar queeste Organismo de Control emitió el informe final N° 34, de 2010, con el resultado dela fiscalización a los recursos físicos y financieros transferidos por el Ministerio delInterior, para el período comprendido entre el 27 de febrero y el 30 de abril de 2010,incluyendo los aspectos relativos a la distribución de los bienes proporcionados por laONEMI en igual período. En consideración a lo anterior, en la presente auditoría serevisaron los gastos efectuados con los fondos señalados precedentemente entre el30 de abril y el 30 de junio de 2010.

Como resultado del examen practicado, seinforma lo siguiente:

1. EVALUACiÓN DE CONTROL INTERNO

La Municipalidad de Santiago cuenta con elreglamento interno N° 70, de 1992, sancionado por el decreto N° 4.660, de 1997 y,modificado por el decreto N° 6.975, de2004, que fija y regula la estructura yorganización interna de esa entidad, así como las responsabilidades y funcionesinherentes a cada una de las direcciones involucradas en la gestión municipal.

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La dirección de tránsito y transporte públicocuenta con un manual de procedimientos aplicable a toda el área, que establece,entre otras materias, el proceso para los permisos de circulación.

Sobre la materia, el señor César ValarezoHormazábal, director de tránsito y transporte público de la entidad, informa que dichomanual no se ha formalizado, pero se encuentra en etapa de revisión y actualizaciónen esa dirección, desde donde será enviado a contra loría municipal para suaprobación.

Por otra parte, esa entidad edilicia dispone deun manual de procedimientos para el proceso de adquisición de bienes y contrataciónde servicios, formalizado por decreto alcaldicio N° 2.090, de 2009, que derogó elreglamento N° 240, de 2004 y el decreto sección 2da N° 629, de 2008, que aprobó elinstructivo para ese año.

Se verificó que a diciembre de 2004, elmunicipio se ajustó a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.886, deBases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, queseñala que las municipalidades que tuvieren vigentes reglamentaciones sobre susprocesos de contratación de bienes y servicios, debían ajustarlos a ese cuerpo legal amás tardar el 1 de enero de 2004.

Asimismo, el respectivo reglamento seencuentra publicado en el Sistema de Información de Compras Públicas, como loprescribe el inciso final del artículo 4° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio deHacienda, que contiene el reglamento de la citada ley.

En otro aspecto, la municipalidad cuenta conuna dirección de control interno, conforme lo estipulado en los artículos 15 y 29 de laley N° 18.695, encargada de realizar la auditoría operativa interna del municipio,controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, representandotrimestralmente eventuales déficit al concejo y al Alcalde los actos que estime ilegales.

En relación a la materia, se detectó que notodos los riesgos se encuentran cubiertos, por cuanto la unidad de control confeccionósu programa de trabajo 2010, considerando los temas pendientes del año 2009, quefueron seleccionados por medio de una encuesta aplicada a todas las direccionesmunicipales, sin establecer un método de evaluación de riesgos para cada procesointerno.

Además, se determinó que, durante elperíodo sujeto a fiscalización, esa unidad no realizó auditorías a los ingresosmunicipales, al macroproceso de desarrollo comunitario y a los recursos enadministración.

Al respecto, de acuerdo a lo establecido en elartículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, y la jurisprudenciaadministrativa contenida en los dictámenes N° 25.737, de 1995, y N° 25.515, de 1997,corresponde a cada municipio determinar como desarrollará el proceso de controlinterno. No obstante, entre las principales tareas de las contralorías internas seencuentran la revisión y evaluación sistemática y permanente del sistema de controlinterno de la entidad, así como la revisión periódica y selectiva de las operacioneseconómico-financieras del municipio, con el fin de determinar el cabal cumplimiento delas normas legales y reglamentarias, y la aplicación sistemática de controles

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específicos.

La administradora municipal reconoce quedurante el período en análisis, no se efectuaron auditorías a los ingresos ni almacroproceso de desarrollo comunitario. Agrega, que dentro de los recursos enadministración, se practicaron arqueos de caja y de especies valoradas.

Por otra parte, informa que en el programa deauditorías 2011, se procurará incluir revisiones de ingresos.

Sobre el particular, es preciso aclarar que losarqueos de caja son controles aplicables al macroproceso de generación de recursoso ingresos municipales y no a los recursos en administración, como entiende esajefatura.

En atención a lo expuesto y considerandoque la administradora reconoce la falta de auditorías a los procesos revisados, semantiene la situación observada, mientras éstos no sean incluidos en la programaciónde labores de fiscalización que competen a la dirección de control.

En cuanto a los sistemas informáticos, laentidad edilicia adjudicó, con fecha 23 de julio de 2009, la propuesta pública ID 2582-38-LP09 a la sociedad Sistemas Modulares de Computación Limitada, SMC, por laprestación de servicios computacionales asociados a la gestión municipal. Dichapropuesta dio origen al contrato de fecha 30 de julio de 2009, aprobado por acuerdoN° 149, de 24 de junio de 2009, del concejo municipal y cuyo plazo de vigencia seextiende desde el 3 de agosto de 2009 hasta el 30 de abril de 2012.

Al respecto, el artículo 8°, numeral 8.3, de lasbases administrativas de la propuesta pública, mediante la cual se adjudicó el serviciocomputacional a la empresa mencionada precedentemente, por un monto de 15.623UTM, señala que el contrato podrá ser renovado por períodos iguales, lo cual deberáser avisado por el administrador municipal, previa evaluación, mediante carta enviadacon 90 días de anticipación, sin establecerse causales fundadas para tales efectos,situación que vulnera lo prescrito en el artículo 12 del decreto N° 250, del Ministerio deHacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre ContratosAdministrativos de Suministros y Prestación de Servicios.

Sobre la materia, la jurisprudencia de esteOrganismo de Control ha manifestado, además, que la práctica de acordar continuasprórrogas de contratos, cuya vigencia se extiende, en consecuencia, indefinidamente,no parece conciliable con el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional deBases Generales de la administración del Estado, ni con el sistema de licitaciónpública establecido en la ley N° 19.886, cuya finalidad es asegurar la libreconcurrencia de una pluralidad de proponentes, con el objeto de seleccionar la ofertamás conveniente al interés del servicio licitante (aplica criterio contenido endictámenes N° 48.524 de 2006 y N° 19.712 de 2007, entre otros).

La administración municipal no se pronunciarespecto a las prórrogas sucesivas del contrato con SMC Ltda., en consecuencia, semantiene la situación observada inicialmente.

Respecto al funcionamiento del sistemainformático, se comprobaron diversas deficiencias que impiden el normal desarrollo deos macroprocesos de generación de recursos y recursos humanos, entre otros, y que

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inciden directamente en el sistema financiero contable, situación corroborada ensesión ordinaria de concejo N° 13, de 12 de mayo de 2010, memorándum N° 247, de28 de octubre del presente y certificación por operación de sistemas contratados aSMC, de 5 de noviembre de 2010, entre las que destacan las siguientes:

- Inconsistencias en todos los haberes de remuneraciones, producto de la migraciónde datos desde las bases de la empresa Proexsi Ltda. a la de SMC, en razón de locual no se pueden otorgar constancias de sueldos de manera sistémica, debiendoen estos casos recurrir a archivos excel operados en forma manual.

- Información incompleta en los sistemas de tránsito, patentes, juzgados de policíalocal, etc., situación que se explica por la causal indicada en el párrafo anterior.

En su respuesta, la municipalidad señala queeste Organismo de Control se encuentra desarrollando una auditoría a la ejecución delcontrato suscrito entre esa entidad y la empresa SMC Ltda., razón por la cual sólo sedará respuesta en el marco de dicha investigación.

Si bien es efectivo que este OrganismoContralor se encuentra realizando una fiscalización sobre la materia, ello en modoalguno resulta ser un impedimento para que esa entidad comunal se pronuncierespecto de las observaciones inicialmente formuladas.

Por consiguiente, se mantienen los hechoscuestionados.

11. EXAMEN DE INGRESOS POR PERMISOS DE CIRCULACIÓN

1.- Sobre variación en recaudación

Los ingresos por permisos de circulacióndurante el período comprendido entre enero y junio de 2010, ascendieron a la sumade $ 7.283.158.680.-, representando un aumento de un 43,7 %, con respecto a losingresos de igual período obtenidos durante el primer semestre del año 2009, por untotal de $ 5.068.367.046.-, los que, en todo caso, no fueron destinados a enfrentar lasconsecuencias del terremoto. El detalle es el siguiente:

Concepto Monto primer Monto primer Variaciónsemestre 2009 semestre 2010 porcentual

$ $ (2010/2009)Permiso de circulación 5.068.367.046.- 7.283.158.680.- 43,7%

El mayor ingreso antes indicado se debió a laincorporación de automóviles nuevos y de mayor valor, y fue destinado atransferencias corrientes durante el primer semestre de 2010.

Sobre la materia, cabe precisar que el artículo12 del decreto ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, establece que losvehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarángravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo dela municipalidad respectiva, conforme las tasas que en él se indican.

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2.- Cobros erróneos de permisos de circulación.

El examen de los permisos de circulaciónotorgados evidenció la existencia de diferencias en el cálculo de su valor, en relacióncon la valorización consignada en la factura o la tasación señalada por el Servicio deImpuestos Internos o el cálculo determinado por esta auditoría. El detalle se observaen anexo N° 1.

En relación a la materia, la administraciónmunicipal señala que de los 36 casos observados por este Organismo de Control, 9fueron otorgados a las Fuerzas Armadas y de Orden, que se encuentran liberadas delpago; 7 corresponden a lisiados, con una franquicia del 25% del monto de tasaciónfiscal; y 2 se confirieron a empleados de las Fuerzas Armadas, con un 50% dedescuento.

Analizados los antecedentes aportados poresa entidad, corresponde levantar la observación inicialmente formulada para los 18permisos de circulación detallados precedentemente.

Además, esa jefatura informó que 6 permisosdel total observado se entregaron bajo la categoría de retornados, correspondiéndolesel 50% de descuento.

Sobre la materia, es preciso recordar que elartículo 1° de la ley N° 19.128, que otorga franquicias aduaneras a personas queseñala y modifica arancel aduanero, faculta a aquellas personas que tengan o hayantenido la nacionalidad chilena y que se encuentren calificadas como exiliados políticospor la Oficina Nacional de Retorno, para que a su regreso al país, importen unvehículo motorizado, libre de derechos, impuestos y demás gravámenes aduanerosincluida la tasa de despacho, así como cualquier otro impuesto interno que grave laimportación. El artículo 5° del mismo cuerpo legal señala que las mercancíasimportadas bajo este beneficio, quedarán afectas a una prohibición de enajenar por ellapso de tres años contados desde su ingreso al país.

Por otra parte, el artículo 13 del decreto leyN° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, establece que "... Ios vehículos queingresen al país con liberación aduanera total o parcial y que están sujetos aprohibición de enajenar o ceder su uso o goce, a cualquier título, pagarán el impuestomunicipal mientras dure dicha prohibición, sobre el cincuenta por ciento del preciocorriente en plaza que se fije para los vehículos de la misma marca, tipo, modelo, añoy origen en la lista de precios que señala el artículo 12."

Al respecto, cabe señalar que laadministración no aportó los antecedentes necesarios que acrediten la calidad deretornados de los dueños de los automóviles beneficiados, y la fecha de internaciónde éstos al país, pese a haber sido solicitados por este Organismo de Control, comocomplemento a la respuesta de esa jefatura, mediante correo electrónico de 20diciembre de 2010.

No obstante lo anterior, y considerando queluego de la internación del vehículo corresponde su incorporación en el Registro deVehículos Motorizados, se analizó la nómina emitida por el Servicio de Registro Civil eIdentificación, advirtiéndose que el período de vigencia de la franquicia para las placaspatentes detalladas a continuación, expiró, superando largamente los tres años deantigüedad.

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Fecha de Fecha CobroInscripción Permiso de Antigüedaden Registro Circulación Franquicia Cálculo Cálculo

Placa Civil Municipio $ CGR $PH2439 07/06/2005 23/03/2010 4 años y 9 meses 43.293 129.878SD4172 26/02/1998 05/04/2010 12 años y 1 mes 18.340 21.600SU2758 31/01/2002 31/03/2010 8 años y 2 meses 18.340 25.993TE8778 16/07/1999 25/03/2010 10 años y 8 meses 18.340 32.993UU8660 31/12/2001 04/03/2010 8 años y 2 meses 18.340 27.193

En atención a lo expuesto, se mantiene loadvertido inicialmente, mientras ese municipio no solicite la devolución de las sumasobservadas y efectúe las acciones de cobro de las diferencias de años anteriores,según lo consigna la normativa legal.

En cuanto a los casos restantes, reconoce elerror en el cobro, razón por la se elaboró las respectivas resoluciones de devolución ycartas de reintegro por los montos cobrados incorrectamente, a saber:

a) Devoluciones por exceder el monto contemplado en tasación de S.1.1.

CálculoMunicipio Cálculo

Placa $ CGR$ Medida Adoptada

BRWC68 231.080 200.978 Resolución de devolución en asesoría jurídica bajo eloficio ordinario N° 9465, de 9 de diciembre de 2010.

BZZC64 57.828 50.793 Resolución de devolución en asesoría jurídica bajo eloficio ordinario N° 8390, de 3 de diciembre de 2010.

CCRZ64 118.943 84.878 Resolución de devolución en asesoría jurídica bajo eloficio ordinario N° 8393, de 3 de diciembre de 2010.

LE6832 30.832 28.193 Resolución de devolución en asesoría jurídica bajo eloficio ordinario N° 8392, de 3 de diciembre de 2010

PW3286 31.832 29.393 Resolución de devolución en asesoría jurídica bajo eloficio ordinario N° 8394, de 3 de diciembre de 2010

SH6474 22.632 21.100 Resolución de devolución en asesoría jurídica bajo eloficio ordinario N° 8389, de 3 de diciembre de 2010

TF5389 100.778 20.500 Resolución de devolución en asesoría jurídica bajo eloficio ordinario N° 8391, de 3 de diciembre de 2010

TS7189 23.193 18.340 Resolución de devolución en asesoría jurídica bajo eloficio ordinario N° 8395, de 3 de diciembre de 2010

b) Cartas por concepto de reintegro.

CálculoMunicipio Cálculo

Placa $ CGR$ Medida AdoptadaCarta de reintegro N° 750/2010, de 7 de diciembre de

BZDP59 59.193 92.978 2010.Carta de reintegro N° 759/2010, de 7 de diciembre de

CGFH31 110.872 133.178 2010.

SE5047 40.993 43.993 Carta de reintegro N° 751/2010, de 7 de diciembre de2010.

UN9971 18.340 27.593 Carta de reintegro N° 752/2010, de 7 de diciembre de2010.

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De la revision de los antecedentesproporcionados por la municipalidad, se constató que las resoluciones de restituciónse encuentran en el departamento de asesoría jurídica de la entidad, a la espera deun pronunciamiento sobre esta materia. Asimismo, se confirmó el envío de las cartasde reintegro.

En virtud de lo expuesto, correspondesubsanar la situación advertida inicialmente, sin perjuicio de la verificación que sehaga en futuras fiscalizaciones.

111. RECURSOS EN ADMINISTRACiÓN

1.- Fondos para situaciones de emergencia.

Mediante resolución exenta N° 1.789, de 9 demarzo de 2010, modificada por la N° 2.284, de igual mes, ambas del Ministerio delInterior, se aprobó la transferencia de recursos a las municipalidades de la RegiónMetropolitana, entre ellas, la de Santiago, por la suma de $ 69.356.348.-, para gastosde emergencia ocasionados por el sismo acontecido el 27 de febrero de 2010.

1.1.-Fondos recepcionados al 30 de junio de 2010.

FONDOS $RECEPCIONADOS GASTADOS RENDIDOS SALDO

69.356.348.- 69.356.348.- 69.356.348.- O

1.2.- Registro de los fondos.

Esa municipalidad registró los fondostransferidos y la correspondiente rendición de estos recursos, en la cuenta 214.09.33,"Otras obligaciones financieras", denominada "Ap. para atender situaciones deemergencia", según consta en el libro mayor de la mencionada cuenta, encircunstancias que debió contabilizarse en la 214.05, administración de fondos, talcomo lo dispone el procedimiento H-01 del oficio circular N° 36.640, de 2007, sobreprocedimientos contables para el sector municipal.

En su oficio respuesta, la administradoramunicipal informa que esa entidad registró el ingreso en una cuentaextrapresupuestaria de fondos de terceros, en cumplimiento de lo dispuesto en elpunto 1, de la resolución N° 1.789, de 2010, del Ministerio del Interior.

En relación a la materia, es pertinente indicarque, conforme lo señalado en el Oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, capítulo segundo,los fondos que en calidad de administración perciban los organismos públicos paracumplir determinadas finalidades, que por disposición legal no se incorporan alpresupuesto del organismo receptor, deben contabilizarse como depósito de terceros,en la cuenta 214.05, fondos en administración.

En atención a lo expuesto, correspondemantener lo observado, mientras esa entidad no regularice contablemente la situaciónadvertida inicialmente.

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1.3.- Uso de los recursos.

Sobre el particular, se constató que durante elperíodo en estudio, esa entidad municipal desembolsó el saldo que se encontrabapendiente al 30 de abril de 2010, ascendente a $ 59.241.348.-, según se indicó en elya citado Informe Final N° 34, de 2010.

Dichos recursos fueron utilizados para elpago de diversos servicios, con el fin de cubrir las necesidades contempladas en laresolución exenta N° 1.789, de 2010, según se informa en anexo N° 2.

Practicado el examen documental de losgastos, se verificó que la totalidad de las compras se efectuaron bajo la modalidad detrato directo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra e), de la ley N° 19.886,de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, laque autoriza la contratación directa en casos de emergencia, urgencia o imprevisto,calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante,resoluciones que, en estos casos, fueron emitidas por la autoridad municipal mediantedecreto N° 309, de 27 de febrero de 2010, Y publicadas en el portal de compraspúblicas, conforme lo establecido en los artículos 49 y 50 del decreto supremo N° 250,de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley antes aludida.

1.4.- Rendición de cuentas.

En cuanto a los fondos percibidos, durante elprimer semestre de 2010, período sujeto a fiscalización, esa entidad comunal habíarendido cuenta documentada de la totalidad de los desembolsos efectuados, conformelo estipulado en el resuelvo N° 1, párrafo cuarto, de la resolución exenta N° 1.789, yacitada, que obliga a cumplir tal obligación conforme lo establecido por la ContraloríaGeneral de la República en la resolución N° 759, de 2003.

En efecto, dicha obligación fue cumplida através de los oficios ordinarios N°s 272, de 4 de junio, 315, de 7 de julio, 375, de 4 deagosto; y, 459, de 6 de septiembre, todos de 2010, mediante los cuales el municipiorindió a la Subsecretaría del Interior los gastos efectuados para financiar situacionesderivadas como consecuencia del terremoto, con cargo a los recursos asignados parafondos de emergencia.

1.5.- Visita a terreno.

El examen practicado advirtió que los egresosefectuados por el arriendo de camiones, mini cargadores y retroexcavadora, nocontaban con documentación que justifique debidamente el retiro de escombros desdelas calles de la comuna.

Al respecto, a través de oficio N° 10, de 15 deoctubre de 2010, este Organismo de Control solicitó el detalle de los viajes, carga ydirecciones en las que los camiones, mini cargadores y retroexcavadoras contratadashabrían efectuado los servicios facturados, con el fin de poder validar su ejecución, sinembargo, esta información no fue proporcionada pese a haberse reiterado elrequerimiento mediante correo electrónico de 19 de octubre de 2010, dirigido al señorVíctor Arratia Manríquez, subdirector de control.

En su respuesta, la jefatura adjunta losantecedentes solicitados en la aludida fiscalización.

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Validados los documentos aportados por laentidad, se da por subsanado lo advertido inicialmente.

2.- Programa Manos a la Obra.

2.1.-Recursos Involucrados.

El Ministerio del Interior, por medio de lacircular N° 27, de 30 de marzo de 2010, asignó a la Municipalidad de Santiago unmonto ascendente a $ 150.173.686.-, en el marco del programa Manos a la Obra, elque fue gastado en su totalidad al 30 de abril de 2010, según consta en el informefinal N° 34, de 2010, de este Ente Fiscalizador.

2.2.- Cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio del Interiora través de la circular N° 27 de 2010.

En el citado Informe Final N° 34, de 2010, seobservó que la entidad comunal no había realizado la rendición del programa, deacuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la citada circular.

Al respecto, efectuado el seguimientorespectivo, se constató al término de la visita que la entidad edilicia registró en lapágina del Sistema Nacional de Información Municipal, SINIM, las fichas de entregade los materiales de construcción distribuidos a los damnificados por el terremoto,dando cumplimiento a lo requerido por el Ministerio del Interior.

2.3.- Distribución de los bienes.

En relación con la distribución de losmateriales de construcción, el mencionado informe determinó la entrega oportuna debienes, en la cantidad especificada y calidad adecuada.

No obstante, al término de esa fiscalización,se advirtió que aún quedaban bienes por distribuir guardados en bodegas de laCorporación para el Desarrollo de Santiago, CORDESAN.

Sobre el particular, de los antecedentesproporcionados por la municipalidad, se obtuvo el detalle de bienes adquiridos concargo al Programa Manos a la Obra, que aún no han sido distribuidos, conformeconsta en anexo N° 3.

En su respuesta, la administración municipalseñala que la entidad implementó un "Plan de Reparación de Viviendas", PRE, enatención a la realidad de los vecinos afectados, mayoritariamente adultos mayores ymujeres jefas de hogar, el cual incorporó al citado Programa Manos a la Obra laejecución de obras de reparación, lo que ha generado la prolongación en los plazosde distribución de los bienes adquiridos en el marco del programa fiscalizado.

Agrega que los bienes que se encuentran sinistribuir, son para las obras que actualmente están siendo ejecutadas.

I\\

Al respecto, es preciso recordar que al 30 deabril de 2010, el monto asignado a esa municipalidad para la adquisición demateriales de construcción, había sido consumido completamente, según consta enInforme Final N° 34, de 2010, emitido por este Organismo de Control.

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En mérito de lo expuesto, correspondemantener la observación inicialmente formulada, considerando la data que mantienende los bienes acopiados en las bodegas municipales, debiendo el municipio agilizar sudistribución o uso.

3.- Programa Mejore Su Vivienda.

Mediante circular N° 42, complementada porla N° 43, de 12 de mayo y 24 de junio de 2010, respectivamente, el Ministerio delInterior comunicó a las municipalidades, sobre la iniciación de la segunda etapa delprograma de ayuda de los damnificados del terremoto y maremoto del 27 de febrerode 2010 Y sus posteriores réplicas, denominado "Mejore su Vivienda", con el fin deentregar a las familias damnificadas y que habitaran viviendas de emergencia,materiales de construcción, para afrontar de mejor manera el invierno.

3.1.- Recursos Involucrados al 30 de junio de 2010.

El programa consistía en que los materialesde construcción eran adquiridos directamente por la entidad edilicia y, posteriormente,ésta rendía al Ministerio del Interior el total de las adquisiciones, con la finalidad deobtener el reembolso de los recursos involucrados.

El monto asignado a la Municipalidad deSantiago para estos fines ascendió a la suma de $ 84.472.698.-

Sobre el particular, se observó que, al 30 dejunio de 2010, la municipalidad había utilizado la suma de $ 32.708.361.- del totalestablecido, según se detalla en anexo N° 4. Al 31 de agosto de 2010, si bien losrecursos asignados se encontraban completamente consumidos, las facturasasociadas estaban impagas, a la espera de que el Ministerio del Interior realizara latransferencia de fondos al municipio.

3.2.- Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio delInterior a través de la circular N° 42 Y N° 43 de 2010.

a) Incumplimiento en el plazo de término del programa.

Al 30 de junio de 2010, la utilización de losrecursos en el programa en comento, alcanzó un 38,72% del total asignado para esaentidad, tal como se detalla en anexo N° 4. Asimismo, la visita en terreno y el examenpracticado a los antecedentes proporcionados permitieron advertir que, a igual fecha,se habían distribuido materiales de construcción sólo a 63 beneficiarios, por un montode $ 3.500.648.-.

La situación descrita precedentementevulnera lo contemplado en el numeral 10 de la circular N° 42, en el cual se contemplaque "... El programa Mejore su Vivienda tendrá como fecha de término el día 30 dejunio de 2010".

En su respuesta, la administración municipalinforma que esa entidad edilicia aplicó la ampliación de plazo consignada en la circularN° 43, que establece como fecha final del programa fiscalizado, el día 30 de julio de2010.

Por otra parte, agrega, que al igual que en elcaso de Manos a la Obra, el programa Mejore su Vivienda, se enmarcó en el "Plan de

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Reparación de Emergencia", lo que ha generado el incumplimiento de los plazos, porlos motivos expuestos en respuesta a la observación contemplada en el numeral 2.3,situación que indica, fue informada al Ministerio del Interior a través de correoelectrónico de 30 de julio de 2010, sin obtener respuesta.

Asimismo, en respaldo a su oficio, anexa lanómina de beneficiarios a diciembre de 2010 Y un listado de vecinos susceptibles deser favorecidos con las reparaciones.

Sobre la materia, es preciso señalar que al 3de agosto de 2010, la Municipalidad de Santiago, había utilizado el total del montoasignado en el programa validado, equivalente a $ 84.472.698.-. Sin embargo, al 13de diciembre de 2010 sólo había distribuido materiales de construcción por un montode $ 8.637.847.-, según la nómina que adjunta en su oficio respuesta.

En atención a lo expuesto precedentemente,y considerando que el propio municipio, reconoce que el plazo final fijado por elMinisterio del Interior se encuentra vencido, y que la alteración que de propia iniciativaha efectuado a la forma de operar del programa, mediante el citado Plan deRecuperación de Emergencia, no ha sido expresamente autorizado por el Ministeriodel Interior, corresponde mantener la observación inicialmente formulada.

b) Incumplimiento en el plazo final para rendir la totalidad de los fondosdel programa.

En relación a esta materia, el párrafo 4° de lacircular N° 43, de 24 de junio 2010, dispuso que el plazo final para rendir todos losfondos del Programa Manos a la Obra y Mejore su Vivienda vencía el 30 de julio de2010.

No obstante, la Municipalidad de Santiagorindió en una fecha posterior a la establecida en la mencionada circular.

En efecto, a través de oficio ordinarioN° 128/10 N° 2090825/2010, de 2 de septiembre de 2010, la entidad edilicia presentóal comité de emergencia del Ministerio del Interior, la rendición de compras demateriales de construcción correspondiente el programa Mejore su Vivienda, por lasuma de $ 84.088.866.-, de la cual, un total ascendente a $ 31.062.225.- seencontraba sin factura de respaldo, motivo por el cual la mencionada carteraministerial efectuó la transferencia de dinero sólo por el saldo debidamenterespaldado, ascendente a $ 53.026.641.-, según consta en comprobante de ingresoN° 5493075, de 13 de octubre de 2010.

Al respecto, cabe señalar que, a la fecha detérmino de la visita, la municipalidad se encontraba en proceso de liquidación de losproveedores, según consta en los decretos de pago detallados a continuación:

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Factura N° decreto MontoProveedor N° de pago Fecha $

Frindt y Cia. Ltda. 2878999 7.448 13-10-2010 32.948.107287900028790012911041

Lazo Muñoz Elena Elizabeth 16647 7.443 13-10-2010 890.715RPMR S.A. 96 7.444 13-10-2010 408.777Comercial Sandoval e Hijos Ltda 69730 7.445 13-10-2010 18.779.033Total 53.026.632

En su oficio de respuesta, la administraciónmunicipal señala que, de acuerdo a lo establecido por la entidad mandante, el procesode transferencia de fondos, sólo se realizará contra factura rendida al Ministerio delInterior.

Por otra parte, agrega, que al 13 diciembre de2010, se rindió la totalidad de las facturas recepcionadas, efectuando el pago a losproveedores de acuerdo a las resoluciones de transferencia de fondos adjuntas a surespuesta, permaneciendo pendiente de pago sólo la factura N° 5396798, de laempresa Imperial S.A., por $ 442.678.-.

Atendido lo anterior y considerando que elretraso en la rendición de los fondos no es imputable a la entidad edilicia, se levanta laobservación formulada inicialmente.

3.3.- Registro del aporte.

El examen practicado determinó que esamunicipalidad registró los fondos transferidos por el Ministerio del Interior en la cuenta214.05.13.001, administración de fondos. Asimismo, contabilizó los egresosgenerados por la utilización de dichos recursos, en la cuenta 114.05.13.001,aplicación de fondos en administración, tal como lo dispone el procedimiento H-02 deloficio circular N° 36.640, de 2007, sobre procedimientos contables para el sectormunicipal.

No obstante lo anterior, se observó que elmunicipio no registró la rendición efectuada al Ministerio del Interior, de acuerdo a locontemplado en el procedimiento H-02, citado anteriormente.

Al respecto, la administradora municipalseñala que la rendición no se ha registrado, dado que no se han ejecutado todos losgastos asociados al proyecto y, agrega que actualmente la entidad se encuentraliquidando el pago del último proveedor para regularizar la situación.

Considerando las medidas enunciadas por laadministración, corresponde subsanar la situación advertida inicialmente, sin perjuiciode las verificaciones que se efectuarán en futuras fiscalizaciones de este Organismode Control.

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3.4.- Visita a terreno

a) Distribución a los damnificados.

Este Organismo de Control, en conjunto conpersonal municipal, visitó en terreno algunos damnificados de la comuna, querecibieron beneficios de parte del municipio con cargo al programa en análisis,verificándose que el total de materiales distribuidos, señalado en el numeral 3.2, letraa), del presente informe, fue entregado oportunamente a personas necesitadas deayuda a consecuencia del terremoto, sin observaciones que anotar.

b) Inventario de bodega municipal.

La Municipalidad de Santiago posee 3bodegas, donde almacena las especies y enseres adquiridos con cargo al fondo deemergencia, Programa Manos a la Obra, Mejore su Vivienda, ONEMI y otrosprogramas comunitarios y sociales, las que son utilizadas conjuntamente por eldepartamento de protección civil y emergencias y la dirección de desarrollocomunitario, esta última encargada de la distribución de los materiales deconstrucción, adquiridos con los fondos aportados por el programa en estudio.

Al respecto, en validación efectuada el 20 deoctubre de 2010 a la bodega municipal ubicada en calle Aldunate N° 841, se pudoadvertir que las especies adquiridas no se encontraban separadas por departamentoni programa, de manera que son ocupadas según los requerimientos generales delmunicipio, sin atender al objetivo del fondo en análisis.

Asimismo, se observó que esa entidadedilicia no ha implementado un sistema de control, que permita determinar el stockexistente a una fecha determinada, según da cuenta inventario practicado en igualfecha, en conjunto con la encargada de distribuir los bienes, señora Carola CodoceoOrtiz, funcionaria de la dirección de desarrollo comunitario.

En efecto, la visita inspectiva a la mencionadabodega determinó la existencia de diferencias entre el stock establecido por elmunicipio y el saldo corroborado en inventario efectuado por este Ente Fiscalizador,según se detalla en anexo N° 5.

En su respuesta, la administración municipalratifica el uso común de las bodegas e informa que se ha implementado un control deexistencias computacional, permitiendo obtener el saldo de materiales por programa.Asimismo, adjunta a su oficio el flujograma del sistema, los formatos tipo de fichatécnica, ficha social, ficha de recepción de materiales, y la base de datos de bienescorrespondientes a los programas Manos a la Obra y Mejore su Vivienda.

En virtud de los antecedentes aportados y lamedida adoptada por la Municipalidad de Santiago, se dan por subsanadas lasobservaciones formuladas inicialmente, cuya regularización efectiva se verificará enuna próxima auditoría.

Sin embargo, respecto de las diferenciasdetalladas en el anexo N° 5, advertidas en inventario efectuado en la bodega ubicadaen calle Aldunate N° 841, Y atendido que esa jefatura no se pronunció, correspondemantener la observación relativa a esta materia.

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4.- Bienes de la Oficina Nacional de Emergencia.

4.1.- Bienes distribuidos al 30 de junio de 2010.

El informe final N° 34, de 2010, de este EnteFiscalizador, determinó que, al 30 de abril de 2010, quedaban por distribuir 215frazadas, 70 colchonetas y 16 carpas, del total enviado por la ONEMI.

Al respecto, de los antecedentes aportadospor esa entidad edilicia y la visita a las bodegas municipales, ubicadas en AvenidaCarlos Valdovinos N° 2.949, se constató que esa municipalidad no recibió enseresadicionales desde la ONEMI, entre el 30 de abril y el 30 de junio de 2010.

Asimismo, se verificó que de los bienespendientes de distribuir observados en el informe citado anteriormente, quedaba enbodega un saldo de 10 carpas tipo iglú, de un total de 20 donadas por la ONEMI,según se detalla a continuación:

Descripción Recibidos Entregados Saldo ObservaciónColchonetas 200 200 OFrazadas 400 400 OCarpas tipo iglú 20 10 10 Salida de Bodega

N°s 5206 y 5225, de8 y 9 de marzo de2010,respectivamente.

En su respuesta, la administración municipalno se manifiesta sobre este punto, por consiguiente, la observación es confirmada.

4.2.- Validación en terreno

a) Distribución a los damnificados.

Esta Contraloría General, junto con lafuncionaria Cindy Santander Alcaíno, asistente social dependiente de la dirección dedesarrollo comunitario, visitó en terreno a algunos damnificados, verificándose que losbienes fueron, en general, entregados oportunamente en la cantidad especificada ycalidad adecuada, conforme al detalle que se indica en anexo N° 6.

b) Inventario de bodega municipal.

Los bienes enviados por la ONEMI sonalmacenados en los 3 centros de acopio que posee la entidad edilicia, utilizadosconjuntamente por la dirección de desarrollo comunitario y el departamento deprotección civil y emergencias, este último encargado de la distribución de los enseresentregados por la mencionada institución pública.

Sobre el particular, en inventario practicado el19 de octubre de 2010, en la bodega municipal ubicada en Avenida Carlos ValdovinosN° 2.949, se advirtió la situación ya observada en el numeral 3.4, letra b), del presenteinforme, respecto al control de existencias y uso indiferenciado de los materialesalmacenados.

En cuanto a la falta de un sistema de controlde inventario, situación indicada en el punto 3.4, letra b) del presente preinforme y,

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atendidos los nuevos antecedentes aportados por la administradora municipal yaexpuestos en el mencionado numeral, es posible subsanar la observado inicialmente,cuya regularización efectiva será verificada en futuras fiscalizaciones.

IV. DESARROLLO COMUNITARIO

Este Organismo de Control verificó laejecución de algunos programas comunitarios y sociales, respecto de los cuales,durante el período en revisión, enero a junio de 2010, se examinaron egresos por untotal de $ 45.332.994.-.

En atención a que el enfoque de la presentefiscalización abarcó aquellos programas asociados a la entrega de ayuda postterremoto, en esta oportunidad sólo se revisaron los denominados Fondos deEmergencia y Emergencia Social, según el siguiente detalle:

Cuenta Programa Total al Revisión %30 de junio $

$24-01-001 Fondos de Emerqencia 8.830.696.- 8.830.696.- 100%24-01-007.002 Emergencia Social 36.502.298.- 36.502.298.- 100%Total I 45.332.994.- 45.332.994.- 100%

En el examen practicado se verificó que losdesembolsos cumplen con la normativa vigente, cuentan con la documentación derespaldo pertinente y se ajustan a las finalidades para los que fueron entregados.

Validaciones en terreno.

a) Distribución a los damnificados.

Esta Contraloría General, junto con personalmunicipal, visitó en terreno a algunos damnificados de la comuna, que recibieronbeneficios de parte del municipio, verificándose que los bienes adquiridos fueronentregados oportunamente a personas necesitadas de ayuda a consecuencia delterremoto, sin advertir observaciones que anotar

b) Inventario de bodega municipal.

El departamento de desarrollo comunitario,almacena los materiales y enseres adquiridos con fondos municipales, en las 3bodegas de la entidad, utilizadas simultáneamente con el departamento de proteccióncivil y emergencias.

Asimismo, en relación al control deexistencias y el uso de los bienes almacenados, la visita a los centros de acopiodetectó la misma situación advertida en el numeral 3.4, letra b), del presente informe,según da cuenta validación efectuada el día 20 de octubre de 2010, en conjunto con laencargada de distribuir los bienes, señora Carola Codoceo Ortiz, dependiente de ladirección de desarrollo comunitario.

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En efecto, la visita inspectiva a la bodegaubicada en Avenida Santa Isabel N° 128, determinó la existencia de diferencias entreel stock establecido por el municipio y el saldo corroborado en inventario efectuadopor este Organismo Fiscalizador, según se detalla a continuación:

SegúnCantidad Cantidad Saldo inventario

Producto Comprada Entregada CGR DiferenciaMediaguas 3 x 6 metros. 25 12 13 3 10Colchones o colchonetas 1plaza. 450 98 352 O 352Frazada 1 plaza. 900 232 668 O 668Camarote 1 plaza. 125 O 125 31 94Cocinilla a gas 50 O 50 29 21

Consultada la señora Codoceo Ortiz, sobrelas especies faltantes del inventario, informó no tener explicación, tal como consta enacta de validación de fecha 20 también de octubre de 2010.

En su respuesta, la administración municipalseñala que los saldos de stock de la bodega ubicada en Avenida Santa Isabel N° 128,se encuentran en regla, adjuntando informe de inventario remitido por el encargado,señor Miguel Figueroa Bustos.

Asimismo, agrega que sólo existe unadiferencia en las mediaguas, a consecuencia del incendio ocurrido el día 28 de juniode 2010, oportunidad en la cual se registró su entrega, quedando pendiente suformalización, situación que informa regularizada el 30 de noviembre de 2010, segúnguía de entrega N° 40.136 adjunta.

Sobre el particular, cabe señalar que, lainformación proporcionada por la entidad como respaldo a la respuesta, no secorresponde con la nómina de beneficiarios entregada en su oportunidad por esemunicipio y revisada durante la auditoría, por lo cual no es factible subsanar laobservación inicialmente formulada.

V. OTRAS OBSERVACIONES

Incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501,de 1980.

Sobre la materia, debe precisarse que esteOrganismo Fiscalizador, por medio del dictamen N° 50.142, de 9 de septiembre de2009, concluyó que los municipios que habían calculado el incremento de que setrata, sobre la remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales, creadas oestablecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981, debían corregir dicho cálculo,considerando sólo los emolumentos afectos con anterioridad a esa data.

Además, señaló que las municipalidades queno pagaron el aludido incremento aplicando el erróneo procedimiento de cálculo yadescrito, debían abstenerse de actuar en ese sentido.

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De los antecedentes aportados por la entidady el reproceso practicado al incremento previsional, para los meses de agosto 2008 y2009, detallados a continuación, se determinó que la Municipalidad de Santiago,utilizó como base de cálculo para determinar la bonificación en análisis, el sueldo basemás la protección artículo 15 y se constató que aplicó sobre ésta, un porcentaje del20%, tal como lo dispone la normativa legal y reglamentaria vigente, enunciadaanteriormente, sin observaciones que formular al respecto.

Mes Eqreso Fecha Monto AclaraciónAcostó 2008 5440 27-08-2008 50.018.964

Diferencia pagada por incrementode sueldo base estipulado en elartículo N° 4 de la ley N° 20.198, de2007(aplica dictamen N° 6.105, de

Acosto 2008 6843 05-11-2008 8.798.480 2009).Aqosto 2009 4444 17-08-2009 66.740.899

VI. CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas,durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidadde Santiago, ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, noobstante deberá abocarse a resolver las subsistentes, a saber:

1.- En relación al capítulo 1, sobre la ausenciade programas de control a los ingresos municipales, al macroproceso de desarrollocomunitario y a los recursos en administración, la autoridad edilicia deberá instruir a ladirección de control para que incluya dentro de su planificación anual, auditorías a losmencionados procesos, situación que será verificada en próximas visitas, conforme alas políticas de este Organismo sobre seguimiento de los programas de fiscalización.

Sobre la renovación automática del contratosuscrito con la empresa SMC, el Alcalde deberá abstenerse de disponer surenovación, en contravención al artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministeriode Hacienda.

Respecto a las deficiencias de funcionamientoque presenta el sistema informático, esa autoridad deberá exigir a la empresaproveedora, el traspaso íntegro de la base de datos histórica de todos los procesosmunicipales y la habilitación de los módulos de remuneraciones, tránsito, patentes,juzgados de policía local, entre otros, lo que será comprobado en las próximas visitasque se realicen a la entidad, conforme a las políticas de este Organismo sobreseguimiento de los programas de fiscalización.

2.- En cuanto al capítulo 11, numeral 2, sobrevencimiento de la franquicia a retornados en los permisos de circulación, la autoridadcomunal deberá disponer el reintegro de las sumas advertidas, y efectuar las accionesde cobro de las diferencias de años anteriores, según lo consigna la normativa legalvigente, informando documentadamente al respecto a esta Entidad Fiscalizadora en eltérmino de 30 días.

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3.- Respecto de la observación formulada enel capítulo 111,numeral 1, fondos para situaciones de emergencia, el municipio deberácontabilizar los recursos transferidos por este concepto, en la cuenta 214.05,administración de fondos, ajustándose a la normativa contable, informandodocumentadamente al respecto en el término de 30 días a este Organismo de Control.

Acerca de la tardanza en la distribución de losbienes adquiridos en el marco del programa Manos a la Obra, advertida en el numeral2; el incumplimiento en el plazo de término del programa Mejore su Vivienda,observado en el numeral 3; y los bienes sin distribuir de la ONEMI, contemplados enel numeral 4, corresponde a esa entidad arbitrar las medidas tendientes a asegurar laentrega de la totalidad de los materiales, acreditando en un plazo de 30 días, sudistribución a esta Contraloría General.

En cuanto al uso común de las bodegasmunicipales, situación observada en el numeral 3.4, reiteradas en el punto 4.2, ycapítulo IV, letra b), corresponde que esa municipalidad disponga ordenar losmateriales dentro del recinto, por departamento o programa, a objeto de evitar su usoen fines distintos de los que corresponde, lo cual será verificado en futurasfiscalizaciones, conforme las políticas institucionales sobre seguimiento de losprogramas de auditoría.

Asimismo, respecto a lo señalado en elnumeral 3.4, y reiterado en el capítulo IV, letra b), sobre bienes faltantes en bodegas,esa autoridad deberá instruir un sumario administrativo a fin de establecer lasresponsabilidades administrativas pertinentes, debiendo remitir el decreto que loordene en el término de 10 días.

Transcríbase al Alcalde, al concejo municipaly a la directora de control de la Municipalidad de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.,

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www.contraloria.cl

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓNÁREA DE AUDITORíA 2

REF. : 206.562/2011208.374/2011

DMSAI. 619/2011

SOBRE RESPUESTA A INFORME FINALN° 84 DE 2010, DE AUDITORIA A LOSMACROPROCESOS DE GENERACiÓNDE RECURSOS, DESARROLLOCOMUNITARIO Y RECURSOS ENADMINISTRACIÓN, EN LAMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO._______________ ,1.

SANTIAGO, , 9. JUl Z = 1 l. n 4 5 5 ~ 3

Mediante oficio N° 820, de 13 de abril de2011, la administradora municipal de la Municipalidad de Santiago, informa sobre elcumplimiento de lo instruido por este Organismo de Control, en el informe final N° 84,de 2010.

Posteriormente, a través de oficio N° 1.028,de 12 de mayo de 2011, solicita ampliación de plazo para hacer entrega de losantecedentes requeridos por oficio N° 1, de 11 de mayo de 2011, de este origen,relacionados con el informe en comento, otorgándose le cuatro días hábilesadicionales, a contar del plazo original, vencido el 13 de mayo del presente año.

Respecto a lo advertido en el capítulo 1,sobre la falta de auditorías a los ingresos municipales, al macroproceso de desarrollocomunitario y a los recursos en administración, se acredita la ejecución de auditorías aprogramas sociales durante el año 2010, antecedentes que, en todo caso, no fueronproporcionados a este Organismo de Control en el transcurso de la fiscalización, pesea haber sido solicitados en su oportunidad. Asimismo, informa que se incluyó dentrode la planificación para el año 2011, una fiscalización a los ingresos por licencias deconducir y patentes comerciales.

Atendido lo expuesto, se levantan lasobservaciones inicialmente advertidas, excepto, en lo que concierne al macroprocesode recursos en administración, sobre el cual la autoridad comunal no se pronunció.

En relación a lo advertido sobre la confeccióndel programa de auditoría, año 2010, sin considerar un método de evaluación deriesgo, informa que durante el año 2011, la dirección de control está adaptando demanera gradual la metodología de evaluación de riesgos que plantea el Consejo deAuditoría Interna de Gobierno, confeccionando de manera experimental matrices deriesgo para los departamentos de control financiero, control de contratos, secciónsubvenciones y de giros globales. Al respecto, debe precisarse que contar con talherramienta debe estimarse una recomendación y no una observación propiamentetal.

Por otra parte, sobre la renovaciónautomática del contrato suscrito con la empresa Sistemas Modulares de ComputaciónLtda., SMC, la administradora municipal informa que, al término de su vigencia, se

1. tendrá presente la observación formulada por este Organismo de Control.

AL SEÑORALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DE SANTIAGOPRESENTEIFN

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- 2-

En consecuencia, es factible subsanar laobseNa~!ón for~ulada, en el entendido que esa entidad se abstendrá de disponer larenovacron del Citado contrato, dando cumplimiento al artículo 12, del decreto N° 250,de 2004, del Ministerio de Hacienda, situación que será verificada por este EnteFiscalizador en futuras visitas.

En cuanto a las deficiencias de funcionamientodel sistema informático, sostiene que en relación a los haberes de remuneraciones,éste cuenta con la información histórica hasta el año 2008, y agrega que la empresaSMC Ltda., se encuentra trabajando para ingresar los años anteriores. Asimismo,sobre los módulos de tránsito, patentes y juzgados de policía local, acredita que éstoscuentan con la totalidad de los datos cargados.

Atendido que no se acompañaron losantecedentes sobre los haberes de remuneraciones, se solicitó mediante oficio N° 1,de 11 de mayo de 2011, las liquidaciones de sueldo de julio y diciembre de 2008, yagosto y diciembre de 2009, para una muestra de funcionarios, constatándose que lainformación histórica se encuentra efectivamente en el sistema.

Conforme a lo anterior, es posible levantar laobservación advertida previamente.

Por otra parte, sobre la carencia de manualesde procedimientos aplicables a la dirección de tránsito y transporte público, laadministradora municipal informa que el manual fue actualizado y se encuentra enproceso de aprobación formal.

Al respecto, con el fin de complementar lainformación proporcionada por la entidad en su respuesta, se solicitó en oficio N° 1, de11 de mayo de 2011, los antecedentes que confirman la finalización de este proceso,corroborándose que mediante decreto alcaldicio N° 658, de 5 de abril de 2011, seaprobó el manual de procedimientos, siendo factible subsanar lo observado eninforme de la referencia.

A su vez, en relación a lo advertido en elcapítulo 11, sobre improcedencia de descuento en el cobro de permisos de circulacióna retornados, indica que se remitieron las cartas de cobranza a los cincocontribuyentes involucrados.

Considerando que la administración municipalno aportó los antecedentes que permitieran corroborar lo anterior, se solicitó a travésdel antes citado oficio N° 1, las cartas de cobranza numeradas, fechadas y laconstancia de su envío, así como los permisos de circulación pagados en el año 2011,para las placas patentes observadas.

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El análisis de los documentos permitiócorroborar la cobranza de los cinco casos identificados y, constatar que las placaspatentes PH-2439 y UU-8660 pagaron la diferencia al municipio en abril de 2011.

No obstante, corresponde advertir que en elcobro del permiso de circulación 2011 se comprobó una subvaluación de $ 5.792.-para la placa UU-8660, de acuerdo a la tasación del Servício de Impuestos Internos.

Asimismo, cabe señalar que el dueño delautomóvil placa patente SD-4172, acreditó ser funcionario de las Fuerzas Armadas; yque el propietario del vehículo patente SU-2758 demostró su calidad dediscapacitado, aplicándoseles, en cada caso, el porcentaje de descuento quecontempla la normativa, situación que la entidad edilicia no informó a este Organismode Control en su oportunidad.

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Precisado lo anterior, se levanta laobservación formulada para las patentes PH-2439, SD-4172, SU-2758 y TE-8778. Noobstante, se mantiene la situación advertida para la placa UU-8660, en tanto esemunicipio no efectúe correctamente la cobranza del permiso de circulación que seindica. Además, en lo sucesivo, ese municipio deberá respaldar los descuentos queefectúe, cuando procedan.

En relación a lo advertido en el capítulo 111,numeral 1.2, sobre error en la imputación contable de los fondos en administraciónpara situaciones de emergencias, informa que no es posible regularizar lacontabilización, dado que el período 2010 se encuentra cerrado y con los informescorrespondientes remitidos a esta Contraloría General.

Al respecto, ser dará por salvada laobservación, en el entendido que esa entidad, en el futuro, imputará los fondos enadministración, de acuerdo a lo estipulado en la normativa contable vigente, situaciónque será verificada por este Organismo de Control en futuras fiscalizaciones.

Por otra parte, en relación a lo observado enel Capítulo 111, numeral 2.3 y 3.2, acerca de los bienes sin distribuir, adquiridos en almarco de los programas Manos a la Obra y Mejore su Vivienda, se informa que ladirección de desarrollo comunitario en conjunto con la Corporación de Desarrollo deSantiago, han adoptado las medidas para que en un plazo no mayor de 30 días, seasignen en su totalidad dichos materiales.

Atendido que no se acompañaron losantecedentes que acrediten lo señalado" se requirió a través de oficio N°1, de 11 demayo de 2011, las fichas de entrega de los materiales adquiridos con cargo a ambosprogramas, correspondiente al mes de abril de 2011 y, la nómina de beneficiarios conel detalle de los bienes distribuidos en el período comprendido entre el 1 de enero al30 de abril del presente año.

La revisión de la documentación determinóque esa entidad distribuyó, al 30 de abril de 2011, bienes adquiridos con cargo a losprogramas Manos a la Obra y Mejore su Vivienda, por un monto de $ 7.849.675.- Y$ 7.708.481.-, respectivamente, quedando pendiente de entrega el saldo detallado acontinuación:

Programa Saldo al Monto Bienes Saldo al31/12/2010 distribuido Inventariables 30/04/2011

al30/04/2011

Manos a la Obra 27.130.485 7.849.675 1.554.341 17.726.469Mejore su 75.451.019 7.708.481 2.735.315 65.007.223ViviendaTotal 102.581.504 15.558.156 4.289.656 82.733.692

En mérito de lo expuesto, correspondemantener la observación, mientras esa entidad edilicia no distribuya completamentelos materiales a los beneficiarios que corresponda.

En cuanto a la situación advertida en elcapítulo 111, numeral 4.1, referente a los enseres pendientes de entrega, aportados porla Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI, se informa que a través de oficio N° 147,ingreso 363, de 29 de marzo de 2011, esa entidad devolvió al director regional de esaentidad las 10 carpas tipo iglú que no fueron distribuidas, lo cual permite dar porsubsanada la observación.

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-4-Respecto al uso común de las bodegas

municipales, situación advertida en el capítulo 111,numeral 3.4, y reiterada en el punto4.2, y el capítulo IV, número 1, letra b), indica que el centro de acopio ubicado enAvenida Santa Isabel deberá ser trasladado en su totalidad a la propiedad ubicada enAvenida Carlos Valdovinos N° 2.949, con motivo de la ejecución del proyectocomunitario a desarrollarse en ese terreno.

En relación a la materia, con fecha 30 demayo de 2011, se practicó una visita inspectiva a la citada bodega de Avenida CarlosValdovinos, pudiendo corroborar que se encuentra disponible el espacio donde sealmacenarán los bienes del departamento social, quedando los enseres debidamenteseparados por unidad, lo cual permite levantar la observación.

Asimismo, respecto a lo advertido en elcapítulo IV, numeral 1, referente a las diferencias de inventario en la bodega ubicadaen Avenida Santa Isabel N° 128, indica que los saldos se encuentran en regla, yaclara que la dirección de protección civil y emergencias, también adquirió frazadas ycolchones, los que fueron almacenados en el centro de acopio de Avenida CarlosValdovinos.

Considerando que los bienes con diferenciasno solo fueron almacenados en las bodegas de Avenida Santa Isabel, se solicitó através de oficio N° 1, de 11 de mayo de 2011, el movimiento de existencias delaludido centro de acopio.

El examen de los antecedentes aportados porla entidad, permitió corroborar que no existen discrepancias en el stock de mediaguas,colchones, frazadas, camarotes y cocinillas a gas, de las aludidas bodegas, siendofactible subsanar lo observado inicialmente.

Finalmente, en relación a las diferencias destock, detalladas en el capítulo 111,numeral 3.4, reiterado en el capítulo IV, número 1,letra b), informa que a través de decreto alcaldicio N° 1.559, de 30 de marzo de 2011,la autoridad edilicia instruyó sumario administrativo, a fin de determinar eventualesresponsabilidades administrativas en los hechos, no obstante, el mencionadodocumento no se encuentra formalizado con la firma del Alcalde y el secretariomunicipal.

Conforme lo anterior, no es factible subsanarla situación advertida, mientras no se formalice tal decreto, relativo al sumario por lasdiferencias de existencias detectadas por este Organismo de Control en las bodegasde calle Aldunate N° 841, que se detallan en documento anexo.

Remítase copia al concejodirección de control de la Municipalidad de Santiago.

Saluda ~tfu:~~nte a Ud.,

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POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERALPRISCILA JARA FUENTES

ABOGADOJefe. División de Municipalidades

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