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,..1 41.5. '.....,:-.-,.. »Az 1927 .:7 `,CHILE

---- -

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe Final Municipalidad de

Curacaví

Fecha 13 de septiembre de 2011

N° Informe : 21 /2011

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 1

PMET 16.022/2011 REF 181.626/2011 DMSAI N° 941/2011

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 1 3 S 111 *58011

Adjunto, remito a Ud., copia de Informe

Final N° 21, de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría de Generación de

Recursos y Finanzas efectuado en ese municipio.

Saluda atentamente a Ud.

POR OPS'EN DEL CC.ITRALOR GENERAL PRISCILA J -A FUENTES

.Jefe. Murticipalidad9s

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CURACAVI PRESENTE /

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ODIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA DE AUDITORÍA 1

PMET 16.022/2011 REF 181.626/2011 DMSAI N° 941/2011

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 13SLI11 *58012

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe

Final N"21, de 2011, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera

sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva

ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

Saluda atentamente a Ud.

POR OPDEN :DEL r MOR GENERAL PRISCILA ARA FUENTES

1OCIAC ,) Jefe . Chas tie Municipalidades

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL CURACAVI PRESENTE

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POR ORDEN DE` CONTRALOR GENERAL PRISCLA JARA FUENTES

ABOGAI>71 Jefe División saya Municipatidade$

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 1

PMET 16.022/2011 REF 181.626/2011 DMSAI N° 941/2011

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 13 SET 11 *5 8 Íj 13

Adjunto, remito a Ud., copia de Informe

Final N° 21, de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría de Generación de

Recursos y Finanzas efectuado en ese municipio.

Saluda atentamente a Ud.

AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE CURACAVI PRESENTE /

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POR OPTY DEL ,ONTRALOR GENERAL PRICILA . ARA FUENTES

Ar3OGAZ.,1) Jefe ele Municipalidados

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 1

PMET 16.022/2011 REF 181.626/2011 DMSAI N° 941/2011

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 13 SET 11 *5 8 O 1

Adjunto, remito a Ud., copia de Informe

Final N° 21, de 2011, debidamente aprobado, sobre auditoría de Generación de

Recursos y Finanzas efectuado en ese municipio.

Saluda atentamente a Ud.

AL SEÑOR DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA PRESENTE/

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

PMET N° 16.022/11 DMSAI N° 941/11 REF N°181.626/11

INFORME FINAL N° 21, DE 2011, SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE GENERACIÓN DE RECURSOS Y FINANZAS EN LA MUNICIPALIDAD DE C U RACAVÍ.

SANTIAGO, 1 3 SET. 2611

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2011, se efectuó una auditoría de transacciones en la Municipalidad de Curacaví, que comprendió la revisión de los macroprocesos de generación de recursos y finanzas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre del mismo año.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable emitida por esta Contraloría General y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución como, asimismo, examinar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, verificando la correcta percepción y recaudación de los ingresos y su adecuada contabilización.

is ,z, Metodología z .£ :-. O

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Lt"

,„

r e ct.

z La revisión fue desarrollada sobre la base de

.cc la información proporcionada por esa entidad edilicia, y comprendió, principalmente, el análisis y validación de los procedimientos aplicados por las principales unidades relacionadas con los macroprocesos de generación de recursos y de finanzas, orientados fundamentalmente a los atributos de legalidad, respaldo documental e imputación presupuestaria de las operaciones.

A LA SEÑORA PRISCILA JARA FUENTES JEFE DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

.er / PRESENTE. MPG/HMO

El examen se realizó de acuerdo con las normas y procedimientos de control aceptadas por esta Contraloría General, lo que comprendió entrevistas, indagaciones, visitas a terreno, verificación de los registros contables, análisis de los documentos de respaldo, y la aplicación de otras técnicas de auditoría que se consideraron necesarias en las circunstancias.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

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Universo

De acuerdo con los antecedentes recopilados, el municipio percibió durante el año 2010, ingresos por $ 893.825.824.-, por concepto de patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes, CIPA, incluyendo los derechos de aseo, permisos y licencias; y, multas y sanciones pecuniarias, cuyo detalle es el siguiente:

Nombre Monto Ingresos percibidos $

Patentes CIPA (incluye derechos de aseo) 110.022.440 Permisos y licencias 333.349.437 Multas y sanciones pecuniarias 450.453.947

Total 893.825.824

Muestra

El examen se efectuó sobre una muestra aleatoria del total de ingresos por patentes CIPA y multas de tránsito. Asimismo, se utilizó un muestreo aleatorio simple, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, para la revisión de permisos de circulación. La muestra seleccionada fue de $ 104.175.400.-, equivalente a un 11,7 %, del total de ingresos detallados en el cuadro precedente.

Con respecto al macroproceso de finanzas, se verificó la correcta percepción, aplicación y contabilización de los ingresos y egresos del municipio.

La información utilizada fue proporcionada por el encargado de rentas municipales, y puesta a disposición de esta Contraloría General con fecha 21 de abril de 2011.

Antecedentes generales

La Municipalidad de Curacaví es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Para cumplir con su finalidad, el municipio definió una estructura organizacional, que considera a la dirección de administración y finanzas y la dirección de tránsito y transporte público, como encargadas de gestionar las materias objeto de la presente revisión.

Los ingresos municipales están regulados por el decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como otras leyes especiales.

Por su parte, las materias relativas al macroproceso de finanzas se encuentran sujetas, en los ámbitos presupuestario y

I financiero, a las reglas generales consignadas tanto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley de Administración Financiera del Estado, como en la ley N° 18.695, ya citada, la cual contempla una serie de preceptos especiales que dicen relación con la aprobación del presupuesto municipal.

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

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El examen efectuado al macroproceso de ingresos propios se concentró en las patentes CIPA, permisos de circulación y multas de beneficio municipal.

A su vez, el macroproceso de finanzas abarcó los procesos de presupuesto, contabilidad, cuentas corrientes bancarias y movimiento de fondos en el sector municipal.

Cabe señalar, que con carácter confidencial, mediante oficio N° 44.730, de 15 de julio de 2011, fue puesto en conocimiento de la autoridad edilicia el preinforme con las observaciones establecidas al término de la visita, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó en forma extemporánea, mediante oficio ordinario N° 597, de 18 de agosto de 2011, ingresado a este Organismo Contralor con fecha 22 de agosto del presente año.

Del examen practicado, y considerando los argumentos y antecedentes aportados por la autoridad comunal en su respuesta, respecto de las situaciones observadas en el preinforme, se determinó lo siguiente:

I.- SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO.

El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan las operaciones, de lo cual se desprende lo siguiente:

1.- La Municipalidad de Curacaví dispone de un reglamento interno municipal, sancionado por decreto alcaldicio N° 5, de 8 de enero de 2001, que establece la estructura, organización, responsabilidades y funciones a nivel general y específico, de las distintas unidades involucradas en la gestión municipal. Adicionalmente, por decreto alcaldicio N° 727, de 13 de diciembre de 2002, se aprobó un reglamento complementario, relativo a la función de control.

Al respecto, se constató que el municipio dispone de 4 manuales de procedimientos, de acuerdo a lo informado por la encargada de control subrogante, mediante memorándum N° 6, de 15 de abril de 2011; el detalle es el siguiente:

Materia Decreto Alcaldicio/ fecha

Manual de procedimiento de rendiciones de giros globales del área municipal.

N° 830, de 24 de abril de 2009.

Manual de procedimiento de giros globales del departamento de administración de educación municipal

N° 1.646, de 20 de agosto de 2009.

Manual de procedimientos de recursos en administración. N° 49, de 18 de enero de 2011.

Manual de procedimientos para accidentes del trabajo. N° 265, de 6 de julio de 1999.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

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Sobre la materia, cabe señalar que todas las unidades operativas del municipio debieran contar con un manual de procedimientos, con el objeto de definir y describir sus principales rutinas administrativas.

La autoridad comunal en su respuesta señala que instruyó a la encargada de control la elaboración de un manual tipo para ser desarrollado por las distintas unidades operativas de ese municipio.

Agrega que, mediante memorándum N° 309, de 18 de agosto de 2011, la encargada de control (s), remitió el formato tipo solicitado, a todas las direcciones y departamentos municipales, con el propósito de ajustarlo a las necesidades y funciones de cada unidad operativa.

Conforme a lo señalado, y a los antecedentes aportados, se levanta la observación expresada, sin perjuicio de que la efectividad de la medida adoptada será verificada en futuras fiscalizaciones a la entidad.

2.- Mediante el reglamento complementario sancionado por decreto alcaldicio N° 727, antes citado, se definió que la función de control fuera asignada al secretario de planificación y coordinación municipal, y que sus funciones consisten en realizar la auditoría operativa interna del municipio, controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, representar al alcalde los actos que estime ilegales, entre otras. Actualmente esta responsabilidad corresponde a la encargada de la sección de contabilidad y presupuesto, doña Julia Álvarez Arce, en calidad de subrogante, lo cual fue aprobado mediante decreto alcaldicio N° 2.387, de 1 de diciembre de 2009, de modo tal que dicho reglamento se encuentra desactualizado.

Sobre el particular, se comprobó que durante el período fiscalizado, sólo existió un control detectivo, realizado a los decretos de pago, mediante el análisis de la pertinencia y acreditación del gasto. Por su parte, el control a los ingresos se centra en verificar que se encuentren respaldados en la cuadratura diaria que remite tesorería municipal a la sección de contabilidad y presupuesto, para su revisión y contabilización.

En este contexto, cabe precisar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, ya citada, y la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 25.737, de 1995, entre otros, las principales tareas de las contralorías internas son la revisión y evaluación sistemática y permanente del sistema de control interno de la entidad, además de la revisión periódica y selectiva de las operaciones económico-financieras del municipio, todo esto, con el fin de determinar el cabal cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y la aplicación de controles específicos.

El municipio, en respuesta a lo observado, señala que, efectivamente, el reglamento interno se encuentra desactualizado. Agrega que a comienzos de 2010, se remitió al concejo municipal la propuesta de modificación a dicho instrumento, en el cual se incorpora a la unidad de control, sin embargo, a la fecha de esta auditoría permanece pendiente de aprobación.

Sobre el particular, corresponde mantener la observación, atendida la demora en la aprobación del señalado documento.

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

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3.- Existe falta de segregación de funciones en las distintas dependencias del municipio, a modo de ejemplo, se pueden citar las siguientes:

La función de control interno es ejercida por el mismo funcionario encargado de la sección de contabilidad y presupuesto.

La función de manejar las cuentas corrientes, es realizada por la tesorera municipal.

El proceso de patentes se concentra en un solo funcionario, no existiendo una instancia de supervisión o monitoreo sobre las funciones de aprobación, cálculo y emisión de tales patentes municipales.

Lo anterior vulnera lo dispuesto en la resolución N° 1.485 de 1996, de este Organismo de Control, en lo que respecta a la división de funciones, la cual señala que las tareas y responsabilidades principales ligadas a la autorización, tratamiento, registro y revisión de las transacciones y hechos, deben ser asignadas a personas diferentes, y que con el fin de reducir el riesgo de errores, despilfarros o actos ilícitos, o a la probabilidad de que no se detecten este tipo de problemas, es preciso evitar que todos los aspectos fundamentales de una transacción u operación se concentren en manos de una sola persona.

La entidad edilicia, en su respuesta, argumenta que la falta de segregación de funciones, se debe a una planta de funcionarios muy reducida, sin perjuicio de lo cual, mediante decreto exento N° 1.431 de 12 de julio de 2011, se ha designado a doña Julia Álvarez Arce, como encargada de control, sin otras funciones adicionales.

En relación al manejo de las cuentas corrientes y al proceso de patentes, que se concentran en un solo funcionario, la autoridad señala que dichas funciones dependen de la dirección de administración y finanzas, conforme lo señala el reglamento interno municipal vigente, como también la propuesta de modificación, por lo cual esas labores están siendo supervisadas por el director de aquella. Sin embargo, no existe constancia de tales supervisiones a las funciones de tesorería municipal y patentes municipales, por lo tanto, se mantiene la observación.

4.- Respecto a los ingresos generados por el municipio, una de las modalidades de cobro es a través de tarjetas de crédito y débito, según los contratos vigentes con las empresas Presto Ltda., y Transbank S.A.

Sobre dicha modalidad de cobro, se constató que el municipio no mantiene un control contable adecuado, ya que no aplica las instrucciones de contabilización definidas en el oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007, que aprueba el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, el cual señala que para estas operaciones se debe efectuar un cargo a la cuenta contable 11409 "tarjetas de crédito" y abonar la cuenta presupuestaria (115) "Deudores Presupuestarios", lo que no ocurre en la especie, por cuanto el municipio utiliza el procedimiento de cargar la cuenta 11101 "Caja", lo que impide llevar una relación directa entre lo que se reconoció como ingreso y lo que efectivamente se percibió.

La autoridad edilicia señala en su respuesta que instruyó a la dirección de administración y finanzas a través de Ord.N° 594, de 18

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

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de agosto de 2011, a fin de que se realicen las contabilizaciones de acuerdo a la normativa emitida por esta Contraloría General, así como efectuar las regularizaciones pertinentes, sin embargo, no aportó los antecedentes que acrediten tales acciones, motivo por el cual se mantiene lo observado.

II.- SOBRE MACROPROCESO DE FINANZAS.

1. - Situación presupuestaria al 31 de diciembre de 2010.

El presupuesto de ingresos vigente para el año 2010 fue de $ 3.988.230.103.-, no obstante, los ingresos reales percibidos alcanzaron la suma de $ 3.447.348.450.-, equivalentes al 86,4% de lo presupuestado, lo cual demuestra una sobreestimación de $ 540.881.653.-, respecto a la proyección inicial. El detalle es el siguiente:

Código de cuentas Denominación Presupuesto aprobado

$

Ingresos percibidos

$

%

Presup.

115-03-01-000-000- Patentes y Tasas por 000 Derechos 347.200.000 274.411.217 79,% 115-03-02-000-000- 000 Permisos y Licencias 340.000.000 333.349.437 98,4%

Participación en Impuesto 115-03-03-000-000- Territorial — Art. 37 DL. N° 000 3.063, de 1979 250.000.000 220.494.944 88,2% 115-05-00-000-000- Cuentas por Cobrar 000 Transferencias Corrientes 61.712.340 64.419.450 104,4% 115-06-00-000-000- Cuentas por Cobrar 000 Rentas de la Propiedad 5.000.000 0 0% 115-07-00-000-000- Cuentas por Cobrar 000 Ingresos de Operación 159.800.000 97.854.014 61,2% 115-08-00-000-000- Cuentas por Cobrar Otros 000 Ingresos Corrientes 1.800.190.534 1.714.233.007 95,2% 115-10-00-000-000- Cuentas por Cobrar Venta 000 de Activos No Financieros 18.048.000 18.048.000 100%

Cuentas por Cobrar 115-12-00-000-000- Recuperación de 000 Préstamos 10.000.000 7.176.651 71,8%

Cuentas por Cobrar 115-13-00-000-000- Transferencias para 000 Gastos de Capital 793.093.356 514.175.857 64,8% 115-15-00-000-000- 000 Saldo Inicial de Caja 203.185.873 203.185.873 100%

Total 3.988.230.103 3.447.348.450 86,4%

Por otra parte, los gastos para el año 2010, se estimaron en $ 3.988.230.103-, sin embargo, al finalizar el período presentaron una obligación devengada de $ 3.299.303.896.-, lo que significa un 82,7% de lo presupuestado, según el siguiente detalle:

I J

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

- 7 - CNIL

Código de cuentas Denominación Presupuesto

vigente $

Devengado acumulado

$

%

Presup.

215-21-00-000-000-000 Cuentas por Pagar Gastos en Personal 957.891.000 995.763.110 103,9%

215-22-00-000-000-000

Cuentas por Pagar Bienes y Servicios de Consumo 895.895.189 738.888.492 82,4%

215-23-00-000-000-000

Cuentas por Pagar Prestaciones de Seguridad Social 125.465.218 133.812.747 106,6%

215-24-00-000-000-000

Cuentas por Pagar Transferencias Corrientes 654.803.000 601.605.252 91,9%

215-25-00-000-000-000 Cuentas por Pagar Íntegros al Fisco 1.300.000 2.001.245 153,9%

215-26-00-000-000-000

Cuentas por Pagar Otros Gastos Corrientes 5.181.534 2.899.669 55,9%

215-29-00-000-000-000

Cuentas por Pagar Adquisición de Activos no Financieros 9.535.283 4.097.147 42,9%

215-31-00-000-000-000 Cuentas por Pagar Iniciativas de Inversión 977.547.202 422.616.992 43,2%

215-34-00-000-000-000 Cuentas por Pagar Servicio de la Deuda 360.611.677 397.619.242 110,2%

Total 3.988.230.103 3.299.303.896 82,7%

En todo caso, efectuada la comparación de los ingresos percibidos, y las obligaciones devengadas en el período 2010, se determinó que los ingresos superaron a los gastos en $ 148.044.554.-.

2.- Situación Financiera al 31 de diciembre de 2010.

Sobre la materia, el municipio presentó un déficit de caja de $ 253.259.967.-, originado por deudas mayores que las disponibilidades financieras, situación que se detalla a continuación:

Detalle Monto $

Compromisos con Terceros 21.406.962 (+) Deuda exigible 230.578.008 (+) Compromisos obligados y no devengados 12.856.810 (=) Total de Obligaciones 264.841.780 (-) Disponibilidad en Cuenta Corriente 11.581.813 (=) Déficit de Caja -253.259.967

De acuerdo a lo informado por el director de administración y finanzas mediante memorándum N° 244, de 11 de mayo de 2011, la mayor parte de la deuda que mantiene el municipio corresponde al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", principalmente, por concepto de alumbrado público y servicio de recolección de basura.

Además, mencionó que la tasa para ..y determinar el valor de las patentes CIPA fue rebajada de 5 a 2,5 por mil, lo que afectó

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

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negativamente los ingresos por este concepto; en igual situación se encuentran los ingresos relativos a la participación en el impuesto territorial y el fondo común municipal, los cuales no cumplieron con lo proyectado inicialmente.

En relación a los puntos 1 y 2, señalados precedentemente, la autoridad señala que mediante Ordinario N° 585, de 17 de agosto de 2011, ha impartido instrucciones a la dirección de administración y finanzas y al encargado de control, con el fin de que se apliquen todas las medidas posibles tendientes a disminuir el déficit de caja.

Agrega que el director de finanzas, a través de memorándum N° 330, de 18 de agosto de 2011, informa que se están adoptando las medidas pertinentes, con el objeto de lograr la regularización del déficit observado, y además, se solicitó asesoría a esta Contraloría General, a modo de conocer los procedimientos pertinentes para dicho objetivo.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, corresponde mantener la observación formulada, debido a que el déficit no ha sido regularizado por el municipio.

3.- Conciliaciones Bancarias.

En relación con las conciliaciones bancarias, se comprobó que éstas se encontraban al día al 31 de diciembre de 2010, y que se realizan en forma mensual, para las siguientes cuentas corrientes, todas del BancoEstado.

N° de Cuenta Corriente

Nombre

31009007680 Tesorería Municipal de Curacaví. (Fondos Propios). 31009007931 Fondos P.M.U. 31009007957 Fondos P.M.B. 31009007914 Fondos Cuentas Complementarias. 31009007949 Fondos de Terceros. 31009007922 Fondos Fonasa.

Sin embargo, del análisis efectuado, se determinaron las siguientes situaciones:

3.1.- Diferencias entre el saldo contable consignado en la conciliación bancaria con el indicado en el balance de comprobación y saldos.

El análisis efectuado a las conciliaciones bancarias permitió verificar que los saldos contables conciliados al 31 de diciembre de 2010, difieren de los registrados en el balance de comprobación y saldos, generando

) una diferencia de -$ 17.591.410.-. El detalle se presenta a continuación:

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

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N° de Cuenta Contable

Nombre Saldos s/balance Saldo según Libro Banco Tesorería

$

Diferencias $

Deudor $

Acreedor $

111-02-01-000- Fondos 000-000 Propios 70.089.264 11.581.813 -81.671.077

111-02-04-000- Fondos 000-000 PMU 104.920.518 94.210.697 10.709.821

111-02-03-000- Fondos 000-000 PMB 131.629.284 133.924.193 -2.294.909

Fondos Cuentas

111-02-02-000- Complemen 000-000 tarias 181.159.993 54.491.858 126.668.135

111-02-07-000- Fondos de 000-000 Terceros 13.622.418 62.093.364 -75.715.782

111-02-09-000- Fondos 000-000 Fonasa 4.342.942 -369.460 4.712.402

TOTAL 422.052.737 83.711.682 355.932.465 -17.591.410

Asimismo, cabe señalar que el balance de comprobación y saldos al 31 de diciembre de 2010, en sus cuentas contables N°s. 111-02-01-000-000-000, "Fondos Propios" y 111-02-07-000-000-000, "Fondos de Terceros", presentaba saldo acreedor, situación que transgrede los principios contables generalmente aceptados.

Sobre la materia, la encargada de control municipal informó mediante certificados S/N°, de 19 de mayo de 2011, que estas diferencias se arrastran de años anteriores, dado que al implementar el sistema computacional de contabilidad gubernamental, en el año 2002, los saldos iniciales fueron obtenidos de los registros manuales de ese período, no existiendo conciliaciones bancarias a esa fecha, que permitieran confirmar la exactitud de los registros contables.

Además, añade que actualmente se encuentran revisando los registros contables y las conciliaciones bancarias, con el objeto de determinar las diferencias entre los saldos contables y el libro banco de tesorería y las razones por las que algunas cuentas de activo presentan saldos acreedores.

La autoridad comunal manifiesta en su respuesta, que se impartió la instrucción de destinar a una persona ajena al departamento de tesorería, para la revisión de las conciliaciones bancarias observadas, encomendando dicha labor a la señora Ana María Verdugo Vásquez. Además, señala que con fecha 5 de julio de 2011, se realizó una reunión con la División de Análisis Contable de esta Contraloría General, en la que se tomó conocimiento de los procedimientos a seguir, en caso de dificultades para registrar operaciones, ajustes y/o correcciones.

A lo anterior agrega que, a la fecha, se ha tomado contacto telefónico con la analista contable de este Organismo Contralor, con el objeto de corregir las primeras observaciones a los informes contables, para posteriormente regularizar las situaciones observadas sobre las conciliaciones

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bancarias y saldos contables de las cuentas de disponibilidades de fondo, conforme lo informado por la encargada de control.

Sobre lo expresado precedentemente. y mientras no se efectúe la regularización de las diferencias detectadas en las conciliaciones bancarias y saldos contables, la observación debe mantenerse.

3.2.- Cheques caducados.

La auditoría practicada permitió advertir que las cuentas corrientes correspondientes a Fondos Propios, de Terceros y Cuentas Complementarias, presentaban al 31 de diciembre de 2010, cheques caducados por un monto de $ 3.323.753.-, cuyo detalle se señala en anexo N° 1. A la fecha de la auditoría habían sido revalidados y cobrados dos de ellos, por $ 19.672.-.

En relación con la materia, se debe hacer presente que la normativa contable emitida por esta Contraloría General, contenida en el oficio N° 60.820, de 2005, ha manifestado que los cheques girados y no cobrados dentro de los plazos legales, deben contabilizarse en la cuenta documentos caducados, reconociéndose el incremento de las disponibilidades.

En el evento que las obligaciones no se hagan efectivas dentro del plazo legal de 3 o 5 años, según se trate de una institución del Fisco u otras entidades, se deberá aplicar el procedimiento K-03, sobre cheques caducados por vencimiento de plazo legal de cobro, consignado en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal contenido en el oficio CGR N° 36.640, de 2007, tanto para lo relativo al ajuste por la prescripción legal de la deuda, como para su aplicación al ingreso presupuestario (aplica criterio contenido en dictamen N° 8.236, de 2008).

En su respuesta, la autoridad señala que la encargada de control, mediante memorándum N° 306, de 17 de agosto de 2011, ha solicitado al departamento de tesorería, los antecedentes necesarios, para que la dirección de administración y finanzas pueda realizar los ajustes y traspasos contables, por los cheques caducados al 31 de diciembre de 2010.

Respecto lo anterior, cabe hacer presente que. si bien esa entidad comunal solicitó la regularización de dichos cheques caducados, aún no ha sido efectuado el procedimiento K-03, ya citado, por lo que no es posible dar por superada la observación.

4.- Anticipos a Rendir Cuenta.

De acuerdo con los antecedentes contables examinados, se determinó que, al 31 de diciembre de 2010, los fondos a rendir registrados en la cuenta contable 11403, "anticipos a rendir cuenta", ascienden a la suma de $ 121.882.079.-, observándose que algunos de ellos tienen una antigüedad de 10 años. El detalle es el siguiente:

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Cuenta Período

Saldos al 31 de diciembre de 2010

$

114-03-01-000-000-000 Anticipos a rendir años anteriores al 2000 -6.800

114-03-02-000-000-000 Anticipos a rendir cuenta 2008 8.083.014

114-03-03-000-000-000 Anticipos a rendir años anteriores al 2000 2.692.425

114-03-04-000-000-000 Anticipos a rendir cuenta 2000 872.036 114-03-05-000-000-000 Anticipo a rendir cuenta 2001

Anticipo a rendir cuenta 2002 6.828.982 6.105.709 114-03-06-000-000-000

114-03-07-000-000-000 Anticipos a rendir cuenta 2003 14.054.121

114-03-08-000-000-000 Anticipos a rendir cuenta 2004 7.782.891 114-03-09-000-000-000 Anticipos a rendir cuenta 2005 13.110.067 114-03-10-000-000-000 Anticipos a rendir cuenta 2006 14.728.839 114-03-11-000-000-000 Anticipos a rendir cuenta 2007 10.502.234 114-03-12-000-000-000 Anticipos a Rendir Cuenta 2009 12.727.014 114-03-13-000-000-000 Anticipos a Rendir Cuenta 2010 16.104.396 114-03-99-000-000-000 Anticipo Terceros (Saldo) 8.297.151

Total 121.882.079

Al respecto, el director de administración y finanzas (s) informó, mediante memorándum N° 209, de 15 de abril de 2011, que parte de las rendiciones de cuentas del período 2010, se encuentran para revisión en la unidad de control y, posteriormente, serán ajustadas contablemente para reflejar el saldo real.

Sobre el particular, corresponde observar que el municipio no ha dado cumplimiento a lo establecido en el oficio N° 79.117, de 2010, sobre instrucciones de cierre contable del año 2010, de esta Contraloría General, en lo referido al acápite Regularización de Anticipos otorgados a Terceros, el cual señala que si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encontrare pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas tendientes a regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante los períodos en que se hicieron efectivos dichos anticipos.

Además, ese municipio deberá aplicar los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Rentas Municipales, para el castigo de deudores incobrables, el cual establece lo siguiente: "... facúltese a las municipalidades para que, una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación del secretario municipal, mediante decreto alcaldicio, emitido con acuerdo del concejo, los declaren incobrables y los castiguen de su contabilidad una vez transcurridos, a lo menos, cinco años desde que se hicieron exigibles.".

Sobre la materia, la autoridad señala en su respuesta que, mediante ordinarios N°s. 584 y 586, ambos de 17 de agosto de 2011, se impartieron instrucciones a la unidad de control y a la dirección de administración y finanzas, con el objeto de realizar las gestiones tendientes a regularizar dichas operaciones, y registrar contablemente las rendiciones de cuenta, para que los saldos contables reflejen su saldo real.

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No obstante los argumentos de esa autoridad comunal, corresponde mantener la observación formulada sobre la materia, por cuanto los ajustes contables y procedimientos señalados no se han materializado.

5.- Documentos protestados.

Se determinó que los cheques protestados al 31 de diciembre de 2010 alcanzan a $ 361.698.-, los que se arrastran desde antes del año 2004, cuyo detalle se desconoce, situación que fue confirmada por la encargada de control, mediante certificado S/N°, de 19 de mayo de 2011.

Sobre la materia observada, el edil informa que se instruyó a la encargada de control, indicándole que debía procurar que las regularizaciones de la cuenta cheques protestados se realicen a la brevedad, ante lo cual, la citada encargada, a través de memorándum N° 306, de 17 de agosto de 2011, solicitó al departamento de tesorería que remitiera los antecedentes de egresos e ingresos al director de administración y finanzas, relacionados con las contabilizaciones que dieron origen al saldo de la cuenta cheques protestados.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, y mientras no se efectúen las regularizaciones pertinentes, se mantiene la observación.

6.- Contabilización de pago de comisiones.

El examen practicado permitió advertir que las comisiones pagadas a la empresa Transbank, por las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito y/o débito, son imputadas a la cuenta contable 532-09-00-000-000-000, denominada "Arriendos". Al respecto, cabe precisar que los hechos económicos se deben contabilizar de acuerdo a la naturaleza del gasto, por lo que dichas comisiones implican un cargo a la cuenta contable 532-10, "Servicios Financieros y de Seguros" y un abono a la cuenta 215-22-10-999, "Otros".

La autoridad edilicia impartió instrucciones al director de administración y finanzas mediante ordinario N° 587, de 17 de agosto de 2011, con el objeto de rectificar las contabilizaciones, por pago de comisiones cobradas por las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito y/o débito, sin embargo, los ajustes contables no fueron proporcionados, por lo tanto, la observación se mantiene.

7.- Informes contables remitidos a Contraloría General.

El municipio no ha dado cumplimiento a las instrucciones impartidas a través del oficio N° 73.049, de 2009, de este Organismo de Control, que establece las fechas de presentación de los informes contables y presupuestarios correspondientes al año 2010. En efecto, remitió los informes de variación financiera y de actualización presupuestaria a esta Contraloría General, en forma extemporánea, el 20 de octubre de 2010, adjuntando información sólo hasta el mes de julio del mismo año.

La autoridad comunal señala en su respuesta que, mediante ordinario N° 588, de 17 de agosto de 2011, se instruyó al departamento de finanzas, con el fin de dar cumplimiento a la remisión de informes contables y presupuestarios a este Organismo de Control.

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Agrega que, mediante memorándum N° 505, de 5 de julio de 2011, el municipio envió los informes señalados, hasta el mes de diciembre de 2010. Con respecto a los informes del año 2011, señala que se enviarán antes del 15 de septiembre de 2011.

Atendidos los argumentos expuestos, se levanta la observación respecto de los informes correspondientes al año 2010, sin embargo, queda pendiente la regularización de la remisión de los informes de variación financiera y de actualización presupuestaria del año 2011.

III.- SOBRE MACROPROCESO DE INGRESOS AUTOGENERADOS.

La revisión de este macroproceso abarcó los ingresos percibidos por concepto de permisos de circulación, patentes municipales y multas de tránsito, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, los que ascendieron a $ 893.825.824.-. Sobre la materia, se determinaron las siguientes situaciones:

1.- Permisos de circulación.

El artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, ya citado, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas, en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme las tasas que en él se establecen.

1.1.- Incumplimiento de requisitos para el otorgamiento.

a) Falta de documentación de respaldo.

Examinada una muestra selectiva de 122 permisos, correspondientes a renovaciones y primeros permisos, se comprobó que algunos de ellos no contaban con la documentación requerida para esos efectos, como el permiso de circulación anterior pagado, certificado de emisiones contaminantes, entre otros. El detalle se presenta en anexo N° 2.

Sobre el particular, es necesario consignar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Rentas Municipales, no procede renovar el permiso de circulación mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior, salvo que el interesado compruebe que en ese período el vehículo estuvo acogido a la norma final del artículo 15 de dicho cuerpo legal.

Enseguida, cabe recordar que en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la ley N° 18.290, de Tránsito, las municipalidades no pueden otorgar permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además, conforme lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 18.490, que establece el seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados, en lo que interesa, las entidades edilicias tampoco podrán otorgar tales permisos sin que se les exhiba el certificado que acredite la contratación del seguro obligatorio mencionado.

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b) Documentación en fotocopia.

De la revisión practicada a la documentación de respaldo de los permisos de circulación, se estableció que algunos de ellos se encontraban en fotocopia.

Al respecto, debe considerarse que, conforme lo establecido en el dictamen N° 69.858, de 19 de noviembre de 2010, de este Organismo Fiscalizador, vigente para el período revisado, en el evento que un particular no cuente con los antecedentes respectivos en original o copias autorizadas por los funcionarios que los emitieron, es posible que las municipalidades acepten fotocopias autorizadas ante notario público, dejándose constancia en el expediente de las circunstancias que justifiquen su admisión, condición que no se acreditó en la especie, pues se trata de fotocopias simples.

El detalle se menciona a continuación:

Patente Documentación en fotocopia CR-7201 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes. HV-2043 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes. NC-6123 Revisión técnica. RY-7162 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes. WT-8738 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes. BBVH-74 Certificado de homologación. BFJD-14 Certificado de homologación. BSVP-91 Certificado de homologación. BC-9447 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes. BDBP-21 Certificado de homologación. BFZV-82 Certificado de homologación. BZZS-16 Certificado de homologación. CDZZ-81 Certificado de homologación. CR-7292 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes. NK-2638 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes.

Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes. NP-8004 PK-3857 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes. PP-4019 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes. RK-1105 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes. SK-0600 Certificado de homologación.

Revisión técnica. (*) BBVX-40 (*) DX-2392 Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes.

(*) Para estos casos, cabe agregar que el seguro obligatorio acreditado no corresponde a la copia de la municipalidad.

En todo caso, para los ejercicios siguientes, deberá considerarse el dictamen N° 54.787, de 2011.

c) Documentación vencida.

El examen efectuado determinó que los antecedentes de respaldo de los permisos de circulación de las patentes GD-6667 y BBVX-40, se encontraban vencidos, a saber, certificado de emisiones contaminantes y revisión técnica; además, estaban en fotocopias. El detalle se presenta en cuadro adjunto:

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Patente Fecha Permiso de Circulación

Fecha de emisión (revisión técnica y

certificado de emisiones

contaminantes)

Fecha de vencimiento

Revisión técnica

Certificado de emisiones

contaminantes GD-6667 27 de marzo

de 2010 18 de marzo de 2005 Octubre 2005 Junio 2005

BBVX-40 06 de julio de 2010

10 de marzo de 2010 Se encuentra al día

10 de junio de 2010

El edil en su respuesta señala que, con respecto al punto 1.1, letras a), b) y c), se impartieron instrucciones al departamento de tránsito, situación que quedó formalizada en memorándum N° 44, de 17 de agosto de 2011.

De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el municipio corresponde levantar las observaciones inicialmente formuladas, sin perjuicio que, la efectividad de las instrucciones impartidas sobre la materia, será verificada en futuras fiscalizaciones.

1.2.- Diferencias de valor entre el balance de ejecución presupuestaria y la base de permisos de circulación.

Se verificó que el balance de ejecución presupuestaria registró un total de $ 329.166.357.- por concepto de ingresos por permisos de circulación, al 31 de diciembre de 2010, no obstante, la base de permisos de circulación proporcionada por la unidad de informática, presenta un monto total de $ 335.206.191.- por dicho concepto, generando una diferencia de $ 11.665.427.-, la cual no fue aclarada por ese municipio al término de la presente auditoría.

1.3.- Tasación al 95% del valor de la factura.

La resolución exenta N° 10, de 14 de enero de 2010, del Servicio de Impuestos Internos, establece que, tratándose de vehículos del mismo año o importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o, en su defecto, el valor CIF más los derechos de aduana, y añade que, en ambas situaciones, se agregarán los impuestos del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y se deducirá una depreciación del 5%, elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda.

Al respecto, se verificó que ese municipio, para determinar el impuesto de que se trata, consideró el valor neto de la factura y no su total, lo que generó un menor ingreso de $ 18.528.-. El detalle es el siguiente:

Patente N° de Folio

Cálculo CGR

Cálculo Municipalidad Diferencias Observaciones

$ $ $ CCLZ-20 6602933 76.193 57.665 18.528 Error en cálculo de

tasación. CGR: $ 4.740.500 Mun: $ 3.983.613

Cabe agregar que para los vehículos placa patente CFJF-45 y CDDS-44, no se pudo verificar el cálculo de la tasación aplicada por el municipio, debido a que las facturas de dichos vehículos no fueron

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proporcionadas. Según lo señalado por el director de tránsito (s), en memorándum N° 60, y oficio ordinario N° 11, de 6 y 18 de mayo de 2011, respectivamente, se desconoce la ubicación de dichos documentos, ya que el funcionario a cargo de los permisos de circulación del año 2010, dejó de pertenecer al municipio.

1.4.- Códigos de tasaciones del Servicio de Impuestos Internos diferentes al tipo de vehículo.

Se comprobó que, para determinados permisos de circulación otorgados durante el período fiscalizado, el municipio asimiló los vehículos a otros que no reunían las mismas características, en el listado de tasaciones del Servicio de Impuestos Internos, lo que implicó diferencias en su tasación. El detalle es el siguiente:

Patente Código S/Municipio

Tasación S/Municipio

$

Código S/CGR Tasación S/CGR

$ GD-6667 S065030-80 710.000 A065165-80 820.000 RW-1340 A55023107 4.040.000 A550374-07 3.590.000

En relación con la materia, es necesario consignar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.063, ya citado, los vehículos a que se refiere la letra a) del artículo 12, que fueren omitidos en la lista de precios que menciona ese precepto, deberán asimilarse para los fines de determinar su valor a aquellos vehículos que lo tengan fijado en ella y que reúnan similares características en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, siendo ello de competencia de la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva.

A su turno, el inciso tercero del mismo precepto añade, en lo que interesa, que cuando no pudiere efectuarse la asimilación referida en el inciso primero, la unidad municipal encargada de tránsito y transporte público respectiva deberá solicitar a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de su comuna que tase el precio corriente en plaza para los efectos del impuesto que corresponda pagar.

1.5.- Vehículos sin código de tasación del Servicio de Impuestos Internos.

Al respecto, se verificó que algunos vehículos de la muestra seleccionada no contaban con el código de tasación del Servicio de Impuestos Internos, utilizando el municipio una tasación distinta y generando, por ende, un cálculo diferente en el valor del permiso de circulación. Además, no se pudo identificar en la base del servicio citado, el valor de la tasación utilizada. Según lo informado por el director de tránsito (s), mediante oficio ordinario N° 11, de 18 de mayo de 2011, se desconocen los códigos utilizados para el cálculo de estos permisos de circulación. El detalle es el siguiente:

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Placa patente

N° de Folio

Tasación municipal

Tasación Sil

Cálculo S/CGR

Valor cobrado por municipio Diferencias

$ $ $ $ $ BFZV-82 5269832 9.340.287 7.100.000 146.978 215.892 68.914 BYLC-90 5269673 6.270.000 4.670.000 37.039 61.039 24.000 BZWV-75 5272398 6.432.545 5.280.000 46.189 63.477 17.288 BSVP-91 5270152 3.059.000 2.890.000 35.793 39.173 3.380 LZ-0613 6606699 1 - - 18.340 - FL-0552 5272691 350.550 - - 18.340 -

Sobre lo anterior, es dable señalar que ese municipio efectuó mayores cobros con respecto a lo establecido en la base del Servicio de Impuestos Internos, así como que los 2 últimos vehículos, de acuerdo a sus características, no fueron encontrados en la base del Servicio de Impuestos Internos, por lo que se desconoce la base utilizada para el cálculo del permiso de circulación.

Sobre la materia, es preciso reiterar, en lo pertinente, lo establecido en los incisos primero y tercero del artículo 17 del decreto ley N° 3.063, antes citado.

1.6.- Renovaciones de permisos de circulación con multas preexistentes.

El examen practicado evidenció que se renovó el permiso de circulación del vehículo placa patente ZL-3270, pese a mantener una multa por circular en vía exclusiva o segregada. Al respecto, cabe señalar que el pago de dicha multa no fue acreditado por ese municipio.

En relación con la materia, se debe hacer presente que esta Contraloría General, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por permiso de circulación correspondiente al año 2010, impartió instrucciones al respecto, mediante oficio N° 7.406, de 2010, cuyo punto N° 4 establece que las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el registro de multas del tránsito no pagadas, administrado y operado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, norma sustituida por el artículo 1°, N° 7, de la ley N° 19.676, y modificada, en lo que interesa, por el artículo 4°, letra a), de la ley N° 19.816.

El citado oficio agrega que el permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el registro, sus reajustes y los aranceles que procedan, según lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 24 de la ley N° 18.287, y en el artículo 10 del decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento del registro de multas del tránsito no pagadas.

Respecto a los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, en su respuesta, el edil informa que mediante decreto exento N° 1.632, de 18 de agosto de 2011, se ordenó una investigación sumaria al departamento de tránsito, nombrando como investigador a la señora Alicia Juanico Kramm, secretaria municipal, adjuntando el decreto correspondiente. Sin embargo, no es posible dar por superadas las observaciones formuladas, mientras el municipio no aclare la diferencia detectada en el punto 1.2, y corrija las tasaciones objetadas en los puntos 1.3 a 1.5; por ende,

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solo se levanta la observación del punto 1.6; debiendo, además, informarse el resultado del proceso disciplinario en curso a esta Contraloría General.

1.7.- Deudores morosos de pago por permisos de circulación.

De acuerdo a lo verificado en el balance de ejecución presupuestaria, al 31 de diciembre de 2010, los deudores morosos por concepto de permisos de circulación, correspondientes a la cuenta contable 115-12-10-999-002-000, ascienden a $ 23.273.500.-.

Sobre lo anterior, cabe señalar que ese municipio no dispone de registros que permitan detallar por año dicha morosidad. Según lo informado por la encargada de control, mediante certificado S/N°, de 27 de mayo de 2011, el valor mencionado incluye saldos históricos anteriores al año 2002, y dicha cuenta opera como una "cuenta bolsón", que todos los años se incrementa.

De lo anterior, se desprende que esa entidad edilicia no ha adoptado las medidas que permitan efectuar la cobranza correspondiente, ni castigar los montos incobrables.

Esa entidad comunal no se pronuncia al respecto, por lo que corresponde mantener la observación formulada sobre la materia.

2.- Patentes CIPA.

Los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, ya citado, regulan la contribución de patente comercial a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, materia que se encuentra reglamentada por el decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

Sobre la materia, se determinaron los hechos que se indican a continuación:

2.1.- Carpetas de contribuyentes con documentación faltante.

En relación con los procedimientos de acreditación de antecedentes, se evidenció que algunas de las carpetas de los contribuyentes examinados no adjuntaban toda la documentación requerida en el artículo N° 9 de la ordenanza comunal, la cual fue aprobada mediante decreto alcaldicio N° 12, de 20 de marzo de 1991, sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, de la Municipalidad de Curacaví, tales como, documento que acredite un título para ocupar el inmueble donde funcionará la actividad, antecedentes legales de constitución de personas jurídicas o de sociedades de hecho, certificados de iniciación de actividades y de recepción final de los inmuebles, este último, según lo establecen los artículos 144 y 145, del decreto ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. El detalle consta en anexo N° 3.

El municipio en su respuesta adjunta el memorándum N° 320, de 17 de agosto de 2011, de la dirección de administración y finanzas, a través del cual informa las medidas adoptadas:

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Contribuyente Observación Carlos Abarzúa Muñoz Se adjuntó antecedentes solicitados

Se envió Ord.N° 144, solicitando los antecedentes Isabel Rivas Palacios Catalina Mucarquer Mucarquer

Se envió Ord.N° 145, solicitando los antecedentes

María Farfán Araos Se envió Ord.N° 146, solicitando los antecedentes Ecomed S.A Se envió Ord.N° 147, solicitando los antecedentes Constructora Pacal S.A Se envió Ord.N° 148, solicitando los antecedentes Tu Ves S.A Se envió Ord.N° 149, solicitando los antecedentes

Sobre el particular, cabe hacer presente que mientras los contribuyentes objetados no adjunten los antecedentes faltantes corresponde mantener la observación, excepto respecto de don Carlos Abarzúa Muñoz.

2.2.- Deudores morosos de pago de patentes.

Sobre el particular, se observó que los registros contables presentaban, al 31 de diciembre de 2010, deudores morosos de años anteriores, por $ 142.508.610.-, monto que difiere de los $ 133.779.345.- que informó el encargado del departamento de patentes, resultando una diferencia de $ 8.729.265.-, monto que no fue aclarado al término de la auditoría. A continuación se presenta el detalle de morosidad:

Tipo de patentes morosas Deuda al 31 de diciembre de 2010 $

Patentes morosas de alcoholes 2.022.963 Patentes morosas comerciales definitivas 103.054.014 Patentes morosas industriales definitivas 26.870.596 Patentes morosas profesionales 1.831.772

Totales 133.779.345

Al respecto, cabe señalar que la deuda indicada precedentemente, incluye valores que se originaron a partir del año 2001 en adelante, según detalle presentado en anexo N° 4.

Sobre lo anterior, es preciso señalar que no existe un procedimiento que permita recuperar las deudas morosas, de modo tal que el municipio no ha adoptado las acciones correspondientes para dicho efecto.

La autoridad edilicia, en su respuesta, señala que instruyó a la dirección de administración y finanzas, a través de memorando N° Ord N° 595, de 18 de agosto de 2011, a fin de que designara un funcionario de esa repartición para clarificar las diferencias descritas.

El director de administración y finanzas (s) señala en el memorándum N° 331, de igual fecha, que ha instruido a la encargada de patentes comerciales a fin de confeccionar un catastro de las patentes en estado de morosidad al 31 de diciembre de cada año. Agrega que, respecto a la falta de un procedimiento que permita recuperar las deudas morosas, no se ha podido implementar debido a la reducida planta de funcionarios, la cual se pretende incrementar y de esta forma incorporar mayores acciones de cobranza.

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Al respecto, se mantiene lo observado, mientras el municipio no implemente las acciones pertinentes para efectuar las inspecciones y cobranzas respecto de las deudas morosas señaladas.

2.3.- Patentes cobradas con estimación de capitales propios.

En la auditoría se determinó que ese municipio efectuó cobros por concepto de patentes comerciales, que no se ajustan a la modificación que introdujo la ley N° 20.280, a la Ley de Rentas Municipales.

Sobre lo anterior, cabe señalar que se solicitó al departamento de rentas la base de datos con los contribuyentes cuyo capital propio fue estimado por ese municipio para efectuar el cobro de la patente respectiva, estableciéndose que, durante el primer semestre de 2010 ingresaron por dicho concepto $ 9.929.515.- y, en el segundo semestre del mismo año, $ 9.072.008.-.

Al respecto, debe precisarse que, a partir de la modificación del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en virtud de la ley N° 20.280, los contribuyentes de patentes comerciales no tienen la obligación de efectuar ante la municipalidad respectiva la declaración de su capital propio, toda vez que esta información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos, y en ausencia de ella no le corresponde a la entidad edilicia efectuar la estimación de capital propio reglamentada en el artículo 8°, del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

Avala lo anterior, que el texto vigente del citado artículo 24, no contempla el procedimiento de estimación en cuestión y, que el actual artículo 25 del referido decreto ley deja subsistente únicamente el deber de presentar, anualmente, en la municipalidad en que se encuentre ubicada la casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.

No obstante, el departamento de rentas no ha requerido a dichos contribuyentes los antecedentes actualizados, que permitan acreditar su capital propio y así reflejar el valor correcto de esos derechos municipales.

El municipio en su respuesta señala que el director de administración y finanzas (s), mediante memorándum N° 328, de 18 de agosto de 2011, informó que el antiguo funcionario encargado de patentes municipales desconocía el alcance y sentido de la nueva norma, por lo que se dará estricto cumplimiento a la modificación legal del año 2008 y notificará a los contribuyentes en esa condición, con el propósito de determinar el valor correcto que deben pagar por ese derecho municipal.

Agrega, que se envió a capacitación a la actual funcionaria encargada de patentes, doña Ana Verdugo Vásquez, a la empresa Caschile.

No obstante los argumentos de la autoridad comunal, corresponde mantener la observación formulada, debido a que el municipio en su respuesta no acredita la regularización de la estimación del capital propio, de los ontribuyentes en cuestión.

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2.4.- Convenios de pagos por morosidad de patentes municipales.

La Municipalidad de Curacaví suscribió convenios de pago desde el año 2005 al 2010, por concepto de morosidad de patentes enroladas, por un monto de $ 24.331.574.-, de los cuales, al 31 de diciembre de 2010, recuperó la suma de $ 21.814.446.-, manteniendo un saldo de 38 convenios con morosidad por $ 2.517.128, los que se detallan en anexo N° 5.

Asimismo, se determinó que existen convenios de pago suscritos durante el mismo período señalado anteriormente, por morosidad de patentes fuera de rol, por un valor de $ 7.951.258.-, de los cuales, al 31 de diciembre de 2010, se recuperó $ 6.794.984.-, permaneciendo convenios morosos, a esa misma fecha, por la suma de $ 1.156.274.-, el detalle se presenta en anexo N° 6.

Al respecto, cabe señalar que los establecimientos involucrados siguen ejerciendo la actividad, no obstante su situación de morosidad, a modo de ejemplo, cabe señalar a la contribuyente Orfelina Espinoza Pincheira.

El alcalde señala en su respuesta, que el director de administración y finanzas (s), informó mediante memorándum N° 322, de 17 de agosto de 2011, que se ha seguido con el actual sistema de cobranza, notificando a los deudores morosos, para posteriormente remitir los antecedentes al departamento jurídico con el fin de que continúe eventualmente con cobranzas de carácter judicial.

Los argumentos señalados por la autoridad comunal no permiten levantar la observación formulada, dado que no se acredita la recuperación de las deudas citadas ni la implementación de acciones efectivas de cobro.

2.5.- Errores de cálculo en el cobro de las patentes CIPA.

Se cotejó una muestra selectiva de 60 patentes CIPA, de acuerdo a los antecedentes existentes en el departamento de rentas y la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, con los comprobantes de pago aportados por tesorería municipal, comprobando que el cálculo del valor de la patente cobrada a los contribuyentes se encuentra bien determinado, salvo los casos que se detallan a continuación:

N° Rol Cuota 2010

Valor capital propio según

Base del

% Valor patente según

municipio

Valor patente según CGR

$

Diferencia $

Servicio de $ Impuestos Internos

200165 Enero 161.071.604 100 160.708 403.082 242.374

200476 Enero 377.507.840 25 395.441 472.357 76.916

En su respuesta, la entidad edilicia señala que el director de administración y finanzas (s) informó, mediante memorándum N° 323, de

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17 de agosto de 2011, que se remitió a los contribuyentes las respectivas cartas de cobranza por los montos adeudados al municipio.

Sobre el particular corresponde mantener lo observado, debido a que los contribuyentes no han ingresado en arcas municipales el pago de las diferencias por patentes calculadas erróneamente.

2.6.- Diferencias existentes entre base de datos de contribuyentes entregada por el Servicio de Impuestos Internos y la base de datos de contribuyentes que registra el municipio.

De acuerdo a la revisión efectuada a las bases de datos de contribuyentes entregada por el Servicio de Impuestos Internos y la que registra el municipio, se determinó lo siguiente:

a) La base de datos municipal presenta algunos contribuyentes con un capital propio que difiere del informado por el Servicio de Impuestos Internos, según el siguiente detalle:

Cuota Rol RUT Nombre

Monto capital propio según

Sil $

Monto capital propio

según base de datos del

municipio $

2 cuota Araos Vásquez Claudio 2009 200023 7.041.455-4 A. 26.010.464 7.753.186

2 cuota Araos Vásquez Claudio 2009 200759 7.041.455-4 A. 26.010.464 7.753.186

2 cuota 76.223.130- Juan de Comba y 2009 200121 1 Compañía 31.923.159 34.067.856

2 cuota 76.223.130- Juan de Comba y 2009 200123 1 Compañía 31.923.159 34.067.856

2 cuota 96.768.570- Movisur Sociedad 2009 100055 4 Anónima 759.699.637 759.699.637

1 cuota 96.667.420- 2010 220014 2 Ecomed S.A. 268.693.528 239.711.801

1 cuota 78.975.570- 2010 220010 1 Inmobiliaria Aseg. Grevia 151.887.207 85.414.396

1 cuota 76.017.124- Sociedad Distribuidora 2010 220023 7 Cu -30.699.708 0

b) Por otra parte, se pudo observar la existencia de 321 contribuyentes que registran capital propio según la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, no figuran en la base de datos del municipio. El detalle se indica en el anexo N° 7.

c) Se constató que la base de datos de patentes del municipio registra 64 contribuyentes correspondientes a la cuota que venció en enero de 2010 y 94 contribuyentes de la segunda cuota, que venció en el

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mes de julio de ese año, que no figuran en la base de datos entregada por el Servicio de Impuestos Internos. El detalle se indica en anexo N° 8.

En relación con las observaciones precedentes, corresponde reiterar que la ley N° 20.280, publicada en el diario oficial el 4 de julio de 2008, modificó lo dispuesto en el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en el sentido que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.

La autoridad edilicia señaló en su respuesta que, mediante Ord. N° 590, de 17 de agosto de 2011, instruyó al director de administración y finanzas (s), en orden a dar cumplimiento a la Ley de Rentas Municipales, en especial las modificaciones al artículo 24, agregando que se envió a capacitación al funcionario encargado de patentes municipales.

En atención a que el municipio no aportó mayores antecedentes que acrediten la regularización de las situaciones observadas, corresponde mantenerlas.

2.7.- Patentes limitadas de alcoholes.

Respecto de estas patentes, se verificó que se encuentran otorgadas en la forma definida en la resolución exenta N° 883, de 24 de mayo de 2010, de la Intendencia de la Región Metropolitana, emitida de acuerdo a lo establecido en los artículos 3° y 7° de la ley N° 19.925, de Alcoholes, mediante la cual se autorizó un total de 41 patentes limitadas a la comuna de Curacaví.

A la fecha de esa resolución, el municipio ha otorgado 45 patentes de este tipo, las cuales fueron autorizadas con antelación a la resolución citada y cuyo detalle es el siguiente:

Patentes Limitadas

Denominación Otorgadas Autorizadas

A Depósitos de Bebidas Alcohólicas 11 9 E Cantinas, Bares, Pubs, Tabernas 1 2 F Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas 16 10 H Supermercado o Minimercado de Bebidas

Alcohólicas 17 20

Total 45 41

Sobre el particular, cabe señalar que en la resolución precitada se establece que, en la eventualidad que el municipio mantenga un número de patentes limitadas otorgadas en la comuna, superior al número autorizado, no caducará de pleno derecho el exceso por las ya otorgadas; no obstante, corresponde que el municipio no renueve la patente de aquellos establecimientos que sean definitivamente clausurados por infracción a la ley N° 19.925, o a las disposiciones municipales vigentes sobre la materia.

Cabe agregar que no existe evidencia de las inspecciones que sobre la materia se deben efectuar, para verificar el cumplimiento normativo por parte de las patentes excedidas, de modo de ir ajustando gradualmente su número al tope establecido por la Intendencia Regional Metropolitana.

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La autoridad edilicia en su respuesta informó que, mediante memorándum N° 324, de 17 de agosto de 2011, el director de administración y finanzas (s) señaló que, de acuerdo a la actual Ordenanza Municipal de Alcoholes y al proceso de renovación efectuado en julio del presente año, las patentes de alcoholes otorgadas en la comuna quedaron en definitiva en 41 patentes vigentes.

Agrega que respecto a las inspecciones a esa materia, se solicitará el recurso humano y material que permita su implementación.

Atendidos los argumentos de la autoridad comunal, corresponde dar por superada la observación, en el entendido que se harán efectivas las inspecciones mencionadas, lo cual será verificado en los programas de seguimiento de auditoría que efectúa este Organismo de Control.

2.8.- Duplicidad de devengamiento al contabilizar abonos por convenios de pago.

Respecto a la contabilización de los convenios de pago de patentes comerciales enroladas, se estableció que el municipio efectúa una duplicidad del devengamiento por los abonos realizados.

En efecto, al percibir abonos en virtud de tales convenios, el municipio genera un devengamiento del ingreso, no obstante que el valor de las patentes impagas que generaron el convenio ya fue contabilizado a comienzos de cada uno de los semestres, al registrar en esa oportunidad el total de las patentes enroladas del período, lo cual distorsiona la información contable.

El municipio percibió durante el año 2010, abonos por concepto de convenios de pago por patentes comerciales impagas por $ 3.086.507.-, los que fueron doblemente devengados. Esta situación vulnera el principio de exposición de los estados financieros, los cuales deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos de la entidad.

La autoridad edilicia informó en su respuesta que, mediante memorándum N° 325, de 17 de agosto de 2011, la dirección de administración y finanzas señaló que, efectivamente, hubo duplicidad en el devengamiento en el cobro de las patentes en convenio, ya que el trámite o asiento contable consideraba por error ese tipo de registro, el cual ya se encontraba considerado en el cargo semestral de roles del año 2010, agregando que tal error se generó solamente ese año y que se realizarán a la brevedad los ajustes contables, a fin de corregir el saldo real por percibir de las patentes morosas en convenio.

Al respecto, corresponde mantener la observación formulada, debido a que no se acreditaron los ajustes contables mencionadas.

2.9.- Validaciones en terreno.

Se realizó una visita de inspección en la comuna de Curacaví, junto con el funcionario Claudio Torres Quezada, encargado de rentas municipales, dependiente de la dirección de administración y finanzas, con el objeto de validar en terreno la existencia y veracidad de los antecedentes entregados por el municipio, respecto del otorgamiento, pago y control de patentes.

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Como resultado de la visita, se determinaron las siguientes situaciones:

a) Contribuyentes con patente provisoria vencida.

Sobre la materia, se observó que los contribuyentes señalados en el cuadro siguiente, ejercen su actividad con patente provisoria vencida, dado que el plazo de 1 año que les fuera otorgado conforme el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, está cumplido, sin que hayan efectuado los trámites para obtener patente definitiva. El detalle es el siguiente:

Nombre Contribuyente Rut

Sociedad distribuidora la Internacional Ltda. 79.570.900-2

Gilda Rojas Fuenzalida 5.024.578-0

Conforme lo anterior, se evidencia la falta de procedimientos de inspección que eviten que contribuyentes con patente provisoria, sigan ejerciendo la actividad comercial más allá del plazo definido en la normativa señalada, según la cual, los municipios podrán entregar patentes provisorias, permitiendo a los establecimientos funcionar de inmediato, teniendo los contribuyentes el plazo de un año para cumplir las exigencias legales, y en caso de incumplimiento, se podrá decretar la clausura.

b) Contribuyentes que ejercen una actividad económica en la comuna sin patente municipal.

De acuerdo a las validaciones efectuadas, se comprobó la existencia de contribuyentes que se encuentran ejerciendo una actividad económica en la comuna, sin contar con patente comercial. El detalle es el siguiente:

Rut Nombre Contribuyente Dirección 76.027.967-6 Sociedad Agrícola Sésamo S.A

Rodolfo Espinoza Mellado y Otro Ruta 68 km 46,9 Presbítero Moraga 228 local 101

53.310.964-0

52.005.077-9 Transportes y Servicios Daniza Silva Zumarán

Hacienda Curacaví Parcela 3-b

10.495.335-2 Carmen Ramos Castillo Ambrosio O'Higgins N° 2059

76.062.434-9 Dulces Mayemil Ltda. Héctor Araos Farfán

Carlos Brull N° 1866 Germán Riesco N° 362 3.679.840-8

7.201.438-3 Jaime Toledo Castro Ambrosio O'Higgins N° 750

9.794.695-7 Luis Alvarado Muñoz Jorge Montt N° 1616

Sobre el particular, cabe señalar que dichos contribuyentes están infringiendo el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que señala que "el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley".

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c) Contribuyentes con patentes definitivas en listado de patentes provisorias

De acuerdo con la revisión efectuada, se observó que existen patentes comerciales definitivas que aparecen en el listado de patentes provisorias, el detalle se presenta a continuación:

Rol Nombre Contribuyente Rut 200895 Moisés Ormazábal Flores 15.427.890-7 200893 Tenis y más asesorías deportivas Ltda. 76.085.795-5 200765 Jaime Costa Espinoza 4.207.111-0

El municipio en su respuesta indicó que, el director de administración y finanzas(s) por medio del memorándum N° 326, de 17 de agosto de 2011, estableció las siguientes situaciones, para cada caso objetado en los literales precedentes:

Respecto a lo observado en el numeral 2.9, letra a), el municipio informó:

Nombre Contribuyente Rut Observación Sociedad distribuidora la Internacional Ltda.

79.570.900-2 Pendiente inspección municipal

Gilda Rojas Fuenzalida 5.024.578-0 Pendiente inspección municipal

Respecto a lo observado en el numeral 2.9, letra b), la entidad edilicia señala:

Rut Nombre Contribuyente Sociedad Agrícola Sésamo S.A

Observación Arrienda patente de alcoholes de Soledad Cornejo Fuentes, rol 400024- 200052

76.027.967-6

53.310.964-0 Rodolfo Espinoza Mellado y Otro Pendiente inspección municipal 52.005.077-9 Transportes y Servicios Daniza Cuenta con patente de

Silva Zumarán alcoholes, rol 400157 10.495.335-2 Carmen Ramos Castillo Pendiente inspección municipal 76.062.434-9 Dulces Mayemil Ltda. Pendiente inspección municipal 3.679.840-8 Héctor Araos Farfán Pendiente inspección municipal 7.201.438-3 Jaime Toledo Castro En trámite su solicitud de

patente 9.794.695-7 Luis Alvarado Muñoz Pendiente inspección municipal

Respecto a lo observado en el numeral 2.9, letra c), se acompañó los antecedentes de:

Rol Nombre Contribuyente Observación 200895 Moisés Ormazábal Flores Se encuentra en registro de patentes

definitivas 200893 Tenis y más asesorías

deportivas Ltda. Se encuentra en registro de patentes definitivas

200765 Jaime Costa Espinoza Ya no figura en base del municipio

En atención a lo expuesto, corresponde levantar la observación del numeral 2.9, letra c), sin embargo, en relación a las observaciones descritas en los numerales 2.9, letra a) y 2.9, letra b), no es posible

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subsanarlas, debido a que el municipio no aportó los antecedentes correspondientes, encontrándose, por lo demás, diversos casos pendientes de inspección.

2.10.- Derechos de propaganda.

Se constató que el municipio no efectúa cobros por concepto de instalación de publicidad en la vía pública, tal como lo establece el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, y la ordenanza municipal N° 01/87, de 1987, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.

En efecto, en inspecciones a terreno efectuadas en la comuna, se estableció la existencia de locales comerciales que presentan publicidad en veredas de tránsito peatonal, y cuyo cobro por publicidad no es efectuado por ese municipio, situación que vulnera lo establecido en el artículo 12, letra e) de la señalada ordenanza, la que define que la propaganda y publicidad efectuada sobre bienes nacionales de uso público, está afecta al cobro de 0,3 U.T.M.

Además, cabe señalar que la citada ordenanza se encuentra desactualizada por cuanto no se ha adecuado a las diversas modificaciones legales efectuadas al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979.

La autoridad edilicia en su respuesta, indica que instruyó al director de administración y finanzas, a través del Ord N° 592, de 17 de agosto de 2011, que elabore un catastro de la publicidad o letreros instalados en la vía pública para dar cumplimiento a la ordenanza municipal y a la Ley de Rentas Municipales. Además, deberá gestionar la actualización de la ordenanza de cobro de derechos municipales conforme a las últimas modificaciones del citado cuerpo legal.

Agrega que, el director de administración y finanzas (s), mediante memorándum N° 327, de 18 de agosto de 2011, solicitó al asesor jurídico municipal, la modificación de la ordenanza mencionada.

Atendidos los argumentos de la autoridad comunal, corresponde levantar la observación, sin perjuicio de que la efectividad de las medidas enunciadas será verificada en los programas de seguimiento de auditoría que efectúa este Organismo de Control.

3.- Ingresos por multas y sanciones pecuniarias.

La Municipalidad de Curacaví registra ingresos por concepto de multas, durante el año 2010, por $ 450.453.947.-.

Los principales componentes del señalado monto recaudado corresponden a multas provenientes del juzgado de policía local, por concepto de infracciones de tránsito, y las aplicadas conforme el artículo 22 de la ley N° 18.287, sobre procedimientos ante los juzgados de policía local, las que en conjunto suman $ 417.725.395.-, equivalente al 92,73% del total recaudado en este ítem. El remanente se distribuye en otros conceptos, tales como multas por mora, multas de beneficio al fondo común municipal, multas de tránsitos no pagadas, etc.

Al respecto y revisado el proceso de recaudación por este concepto, se constató que el municipio percibe y registra las operaciones de este tipo de ingresos en la forma señalada en el oficio C.G.R N° 36.640, de 2007, no existiendo observaciones que formular.

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IV. - SOBRE OTRAS OBSERVACIONES.

- Adquisiciones fuera del sistema mercado público:

Se verificó la existencia de un desembolso por $ 3.303.440.-, efectuado mediante egreso N° 924, de 24 de septiembre de 2010, al proveedor Juan Barraza Berguño, por el arriendo de 100 novillos y 23 potros, para la Fiesta de la Chicha de Curacaví, el cual no se ajustó a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, realizándose fuera del sistema de información mercado público.

Lo anterior infringe lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.695, según el cual, la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la citada ley N° 19.886, y sus reglamentos; además, conforme lo previsto en el artículo 2° de esta última, el contrato de suministro incluye el arrendamiento de productos o bienes muebles.

De este modo, y dado el monto involucrado, el contrato en referencia debió ser licitado públicamente, salvo que concurriera alguna causal de excepción de las previstas en el artículo 8° de la ley citada y 10 de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo cual no fue acreditado.

Asimismo, se debe observar que los artículos 18 y siguientes de la referida ley N° 19.886 establecen la obligatoriedad del uso del sistema de información allí consagrado para efectuar todos los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, salvo las excepciones que contempla el artículo 53 del mencionado reglamento, y los casos de licitaciones en soporte papel a que alude el artículo 62 del mismo; normativa que no fue observada por el municipio.

La entidad edilicia señala en su respuesta que se han tomado las medidas necesarias del caso, y se ha ordenado una investigación sumaria, a través del Decreto Exento N° 1.633, de 18 de agosto de 2011, a fin de aclarar lo sucedido.

Conforme lo expuesto, se levanta la observación, en el entendido que en lo sucesivo se dará cabal cumplimiento a la normativa aplicable en la especie, sin perjuicio de que, además, deba informarse a este Organismo de Control el resultado del proceso disciplinario en curso, en su oportunidad.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Curacaví ha regularizado diversas observaciones incluidas en el Preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, según el detalle que sigue para unas y otras.

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1.- Las observaciones señaladas en el capítulo I, numeral 1; sobre reglamento interno municipal; el capítulo II, numeral 7; informes contables; el capítulo III, numerales; 1.1, letras a), b) y c), falta de documentación de respaldo, en fotocopia y vencida, respectivamente; 1.6, sobre renovación de permisos de circulación con multas preexistentes; 2.7, patentes limitadas de alcoholes; 2.9, letra c), contribuyentes con patentes definitivas incluidas en listado de patentes provisorias; y, 2.10, derechos de propaganda; y, en el capítulo IV, adquisiciones fuera del sistema mercado público, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la institución.

2.- En relación con el capítulo I, sobre evaluación de control interno, numeral 2, se deberá agilizar la aprobación de la actualización del reglamento interno por el concejo municipal y disponer que el encargado de control, elabore y ejecute una planificación anual de auditorías en el municipio.

Respecto al numeral 3, sobre falta de segregación de funciones, corresponde que el encargado de control ejecute un plan de supervisión que involucre las funciones de tesorería municipal y patentes municipales.

Sobre lo observado en el numeral 4, referente a la falta de control contable a los cobros a través de tarjetas de crédito y débito, según los contratos vigentes con las empresas Presto Ltda. y Transbank S.A., el municipio debe efectuar las regularizaciones contables establecidas en el oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007.

3.- Sobre lo indicado en el capítulo II, referido al macroproceso de finanzas, en sus numerales 1 y 2, situación presupuestaria y financiera, respectivamente, el municipio deberá disponer las medidas tendientes a solucionar la situación deficitaria que afecta a esa entidad y lograr el equilibrio presupuestario correspondiente.

En lo que respecta al numeral 3.1, sobre diferencias entre el saldo contable consignado en la conciliación bancaria con el indicado en el balance de comprobación y saldos, ese municipio deberá efectuar a la brevedad las regularizaciones pertinentes.

En cuanto a lo señalado en el numeral 3.2, sobre cheques caducados, esa entidad comunal deberá dar estricto cumplimiento a la normativa contable contenida en el citado oficio circular C.G.R. N° 36.640, de 2007, en orden a aplicar, en los casos que corresponda, el ajuste por vencimiento del plazo legal de cobro.

En lo que concierne a lo observado en los numerales 4, 5 y 6, sobre anticipos a rendir cuenta, documentos protestados y contabilización de pago de comisiones, respectivamente, esa entidad edilicia, deberá adoptar las acciones pertinentes para la regularización contable de dichas operaciones.

4.- Sobre el capítulo III, macroproceso de ingresos autogenerados, numerales 1.2, diferencias de valor entre el balance de ejecución presupuestaria y la base de permisos de circulación; 1.3, tasación al 95% del valor de la factura; 1.4, códigos de tasaciones del Servicio de Impuestos Internos

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diferentes al tipo de vehículo; y, 1.5, vehículos sin códigos de tasaciones del Servicio de Impuestos Internos, el municipio deberá aclarar la diferencia detectada y corregir las tasaciones aludidas, para lo cual se concede el término de 30 días, sin perjuicio de informar, en su oportunidad, el resultado del proceso disciplinario que actualmente instruye en relación con tales materias.

En relación a lo observado en el numeral 1.7, sobre deudores morosos de pago por permisos de circulación, esa entidad edilicia deberá efectuar la cobranza correspondiente y/o castigar los montos incobrables, si la situación lo amerita.

Respecto a las patentes CIPA, numeral 2.1 sobre carpetas de contribuyentes con documentación faltante, el municipio deberá dar cumplimiento al artículo N° 9 de la ordenanza municipal.

En lo que concierne a lo observado en el numeral 2.2, deudores morosos de pago de patentes, el municipio deberá informar sobre las inspecciones y las cobranzas efectuadas al comercio local, respecto de las deudas ya citadas, en el término de 30 días.

En referencia al numeral 2.3, sobre patentes cobradas con estimación de capitales propios, la entidad edilicia deberá acreditar la regularización de la situación para los contribuyentes observados, en el mismo plazo ya anotado.

Respecto a lo observado en el numeral 2.4, sobre convenios de pago por morosidad de patentes municipales, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes para recuperar los montos adeudados.

En relación al numeral 2.5, sobre errores de cálculo en el cobro de las patentes CIPA, la entidad comunal deberá acreditar las acciones de cobro para obtener el reintegro de las diferencias a favor del municipio por los dos contribuyentes observados, en el término de 30 días.

En lo que respecta al numeral 2.6, sobre diferencias existentes entre la base de datos de contribuyentes entregada por el Servicio de Impuestos Internos y la que mantiene el municipio, la entidad edilicia deberá depurar su propia base de datos, aclarando la situación de los contribuyentes observados en las letras a), b) y c).

En cuanto al numeral 2.8, sobre duplicidad de devengamiento al contabilizar abonos por convenios de pago, el municipio deberá realizar los ajustes contables correspondientes, con el objeto de corregir el saldo real por percibir de las patentes morosas en convenio, informando al respecto a este Organismo de Control, en el término de 30 días.

Respecto al numeral 2.9, letra a), sobre contribuyentes con patente provisoria vencida, y letra b), sobre contribuyentes que ejercen una actividad económica en la comuna sin patente municipal, el municipio deberá informar los resultados de las inspecciones pendientes sobre esos contribuyentes, en el plazo de 30 días.

5.- En referencia al capítulo IV, sobre otras observaciones, si bien se levantó la observación formulada respecto de un contrato de arrendamiento celebrado sin sujeción a la ley N° 19.886 y su reglamento,

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esa entidad edilicia deberá informar a esta Contraloría General los resultados de la investigación sumaria en curso.

Transcríbase al Alcalde, al concejo municipal, al encargado de control de la Municipalidad de Curacaví y a la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Saluda atentamente a Ud.

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