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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Unidad Auditorías Especiales Informe Final Ministerio de Energía. Fecha : 28 de julio de 2010. N° Informe: 44/10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa

Unidad Auditorías Especiales

Informe Final Ministerio de Energía.

Fecha : 28 de julio de 2010. N° Informe: 44/10

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES

DAA. N° 640/2010 INFORME FINAL N° 44 DE 2010, SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS DEL PROGRAMA PAÍS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (PPEE) —APLICACIÓN PROGRAMA DE RECAMBIO DE AMPOLLETAS DEL AÑO 2008, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA.

SANTIAGO, 2 8. JUL 1 O *042013

Cumplo con remitir a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 44, de 2010, sobre las transferencias de fondos del Programa País de Eficiencia Energética, partida Aplicación Programa Recambio de Ampolletas, del año 2008, de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Sobre el particular, corresponde que esa Institución implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimientos de programas de fiscalización, se comprobarán en la próxima visita a esa Entidad.

Saluda atentamente a Ud.

KMVIIKL/

CONTRALOR GENEP.AL. LA REPÚBLICA

AL SEÑOR MINISTRO DE ENERGÍA PRESENTE Ref. N' 187.765/2010

194.325/2010 206.493/2010

DIVISIÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES : 1 I:, 1527 e: H: I. 1..

DAA. N° 704/2010 INFORME FINAL N° 44 DE 2010, SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS DEL PROGRAMA PAÍS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (PPEE) —APLICACIÓN PROGRAMA DE RECAMBIO DE AMPOLLETAS DEL AÑO 2008, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA.

SANTIAGO, 28. JUL O *042014

Cumplo con remitir a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 44, de 2010, sobre las transferencias de fondos del Programa País de Eficiencia Energética, partida Aplicación Programa Recambio de Ampolletas, del año 2008, de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Saluda atentamente a Ud.

O ORDEN DEL CONTRALOR GEN L

P tricia Arria! $ da Vil outa . a 10 J"

DITORIA ADMINISTRATIVA

AL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA PRESENTE Ref. N' 187.765/2010

194.325/2010 206.493/2010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES

INFORME FINAL N° 44, DE 2010, SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS DEL PROGRAMA PAÍS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (PPEE) -APLICACIÓN PROGRAMA DE RECAMBIO DE AMPOLLETAS- DEL AÑO 2008, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE).

SANTIAGO, 2 8 JUL. 2010

En cumplimiento del plan anual de fiscalización, personal de esta Contraloría General procedió a efectuar un examen al Programa País de Eficiencia Energética, específicamente a la partida Aplicación Programa de Recambio de Ampolletas, de la Comisión Nacional de Energía (CNE), por el período comprendido entre enero y diciembre de 2008.

OBJETIVO

La referida fiscalización tuvo por objeto verificar la procedencia de las transferencias de fondos destinadas al programa en estudio, en especial la correspondiente al ítem Aplicación Programa de Recambio de Ampolletas, del Presupuesto Institucional, examinar la inversión de tales recursos por parte de la referida CNE por concepto de la adquisición de ampolletas eficientes y otros gastos asociados a dicho programa, así como también, la comprobación del cumplimiento de los objetivos del programa y el control ejercido por la administración durante el período bajo examen.

METODOLOGÍA

La revisión se desarrolló conforme a las normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, e incluyó las pruebas de validación respectivas, sin perjuicio de otros medios técnicos que se estimaron necesarios en las circunstancias.

Los resultados del examen realizado fueron expuestos por esta Contraloría General en el Preinforme de Observaciones remitido a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio N° 22.766, de 2010.

A LA SEÑORITA JEFE DE LA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA \AA PRESENTE

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gnu%

En virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.402, la materia objeto del presente examen se traspasó desde la Comisión Nacional de Energía al Ministerio de Energía, por lo cual, dio respuesta al Preinforme la Subsecretaria de Energía, mediante oficio Ord. N° 517, de 2010, y se complementó la información mediante oficios Ord. N° 717 y Ord. N° 735, ambos de 2010, de esa Subsecretaria de Estado, cuyos argumentos y antecedentes se han considerado en la confección del presente informe definitivo.

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROGRAMA

De acuerdo con la información proporcionada por el Área de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional de Energía, CNE, el presupuesto final asignado al denominado "Programa Nacional de Eficiencia Energética" , para el año 2008, alcanzó la suma de M$ 6.840.797, según el siguiente detalle:

Subtítulo, ítem y asignación PRESUPUESTO M$.

PERCIBIDO M$

09 Aporte Fiscal 6.840.797 6.840.797 01 Libre 6.840797 6.840797

001 Remuneraciones 221.459 221.459 002 Resto 6.619.338 6.619.338

Por su parte, en materia de gastos (presupuesto y su ejecución) el programa se encuentra conformado por las siguientes partidas:

Subtítulo, ítem y asignación PRESUPUESTO

M$ GASTOS

M$ Gastos en Personal 221.459 217.343 Bienes y Servicios de Consumo 1.989.652 1.207.730

24 Transferencias Corrientes

01 Al Sector Privado 001 Programa PNUD 002 Aplicación Programa

Recambio de Ampolletas

03 A otras Entidades Públicas

4.613.014

4.235.514 1.866.514 2.369.000

377.500

4.514.220

4.136.720 1.866.514 2.270.206

377.500

Activos No Financieros 16.672 13.199 Total Gastos 6.840.797 5.952.492

Los citados ingresos del Programa fueron depositados en forma íntegra en la Cuenta Corriente N° 6164701-5, que la Comisión mantiene en el Banco Santander, sin que de la revisión practicada, se hayan establecido situaciones o hechos que ameritaran observaciones sobre la materia.

Por su parte, y atendido lo relevante que resultó el monto de las Transferencias Corrientes en el total del Presupuesto de Gastos del referido programa para el año 2008, fueron seleccionadas las inversiones efectuadas con cargo a la partida "Aplicación Programa de Recambio de Ampolletas", que representaron el 55L93% de las Transferencias al Sector Privado y el 51,35% del total de Transferencias

ecutadas en dicho período.

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APLICACIÓN PROGRAMA DE RECAMBIO DE AMPOLLETAS

La Comisión Nacional de Energía llevó a cabo el Programa Nacional de entrega de lámparas fluorescentes compactas (LFC), con la finalidad de permitir el acceso a la población de menores recursos a tecnología que permite el ahorro de energía.

Dicho Programa consistió en la entrega gratuita de dos ampolletas (un pack), denominadas eficientes, a todas las personas consideradas dentro del 40% más vulnerable de la población, según la caracterización efectuada por el Ministerio de Planificación, MIDEPLAN.

Ahora bien, el total de gastos ejecutados con cargo al presupuesto del Programa Aplicación Recambio de Ampolletas, ascendió a la suma de M$ 2.270.206, y las principales adquisiciones y servicios contratados estuvieron referidos a: adquisición de ampolletas eficientes a la empresa SODIMAC, compra de envases especiales para el depósito de ampolletas incandescentes-antiguas, servicios de imprenta de cupones y otros, y servicios destinados al envío de correspondencia y encomiendas a beneficiarios del programa, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVEEDOR MONTO %

SODIMAC 1.946.993.505 85,76% CORREOS DE CHILE 216.785.981 9,55% IMPRENTA A. MOLINA FLORES 94.673.791 4,17% ENVASES FIBROTAMBORES 6.795.376 0,30% LAN COURIER STAFF S.A. 4.957.206 0,22%

2.270.205.859 100 %

En el presente examen se revisaron operaciones relacionadas con las compras efectuadas durante el año 2008, a la empresa Sodimac S.A, por la suma de M$ 1.946.994, cifra equivalente al 85,76% del total de inversiones efectuadas para ese año con cargo al Programa en análisis.

Cabe indicar, que durante el período analizado fueron adquiridas a la empresa Sodimac S.A., a través del portal de compras del Estado ChileCompras, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, la cantidad de 1.500.000 ampolletas eficientes, bajo la modalidad de Convenio Marco. De ese total 1.000.000 correspondió a la primera compra y el resto a la segunda.

En ese contexto, la CNE emitió a favor de la empresa Sodimac S.A, las órdenes de compra N° 610-66-CM08, de 29 de enero, y N° 5685-53-CM08, de 30 de abril, ambas de 2008, por las sumas de M$ 1.319.994 y M $659.997, todas con IVA incluido, totalizando M$ 1.979.991, cifra que se encuentra conformada por facturaciones del año 2008 que ascendieron a un monto de M $1.946.994 y una factura del año.2009, por la suma de M$ 33.000.

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ANALISIS

De conformidad con las indagaciones efectuadas y antecedentes recopilados se logró determinar las siguientes situaciones:

1. RESPECTO DE LOS PAGOS

En general, los pagos cuentan con documentación de sustento válida y completa, sin embargo, se determinaron algunas observaciones referidas a los siguientes aspectos:

1.1. Modificación del protocolo de compra y transporte.

La Administración del Proyecto modificó la resolución exenta N° 60, del 29 de enero de 2008, que aprobó el protocolo de compra y transporte de lámparas fluorescentes compactas (LFC), entre SODIMAC y la CNE en lo referido al pago de las luminarias.

En efecto, debido al inminente incumplimiento de las magnitudes comprometidas a nivel de unidades físicas que debían ser entregadas por el proveedor, y por ende, a las facturaciones comprometidas, la resolución mencionada fue complementada mediante la resolución exenta N° 238, de 2008, de la CNE. Ello, en el sentido de incorporar rangos variables -mínimos y máximos- alrededor de los cuales podrían cambiar las entregas de luminarias y los respectivos pagos, sin que tal situación, una vez constatada, significara incumplimiento al contrato suscrito por parte del proveedor.

En el examen practicado no se advirtió que la modificación a las cláusulas de pago se haya traducido en un aumento en el nivel de precios o en algún incumplimiento contractual, pues la aprobación a la modificación en comento fue consensuada entre las partes y se llevó a efecto antes que la CNE realizara el pago de la primera cuota del acuerdo por concepto de la entrega de las luminarias eficientes a lo largo del país.

Cabe precisar, que fue SODIMAC quien solicitó a la CNE corregir el protocolo y contrato de compra en este aspecto. Ello, debido a exigencias que le hizo la autoridad tributaria, Servicio de Impuestos Internos (SII), en orden a facturar las guías de despacho dentro del mes en que éstas eran emitidas.

En su respuesta el Servicio señala, que al advertirse un inminente incumplimiento de las magnitudes de ampolletas comprometidas, este primer protocolo debió ser complementado con un segundo protocolo, pero que como lo señala el preinforme, esta situación no significó incumplimiento del contrato suscrito ni se tradujo en un aumento del nivel de precios.

1.2. Inconsistencias entre las facturaciones y las guías de despacho.

Se advirtieron algunas deficiencias en el manejo y control tanto de las facturas recibidas como de las guías de despacho emitidas por el proveedor a favor de la CNE, documentos que acreditan por una parte el pago a realizar al proveedor y por otra el número de unidades físicas que dicho comerciante despachó e hizo llegar a destino según las especificaciones de la 3 4 rj . .ión.

DIVISION DE AUDITORIA

ADMINISTRATIVA

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Es así como, respecto de la factura N° 21099619, se comprobaron inconsistencias entre dicho documento y las guías que acreditan las unidades entregadas; guía de respaldo intervenida a mano, que señala que se devolvieron 6250 pack, no explicitando las razones y/o naturaleza de ello, en circunstancias que según el mismo documento, las ampolletas ya habían sido entregadas; y un ajuste a dicha factura, mediante nota de crédito, sin que se encuentre acreditado el retiro y/o devolución material de las especies (Anexo N° 1).

La Subsecretaría manifiesta en su respuesta, que no fue posible acreditar la recepción de los 99.300 packs ampolletas señaladas en la factura observada, ya que de las guías asociadas a tal documento se constata sólo la recepción de 99.099 packs. En cuanto a la guía de despacho intervenida a mano y a la nota de crédito objetada, expone que no existen más antecedentes que respalden las situaciones observadas.

En atención a que el Servicio no entregó mayores antecedentes respecto de la materia, se mantiene la observación, por cuanto, se evidencia la falta de control sobre los antecedentes que respaldaron la adquisición en análisis.

En el Preinforme se detectó, también, la falta de información que haga posible identificar en forma precisa el conjunto de guías de despacho que sustentan las correspondientes facturas; no obstante, en su respuesta la Subsecretaría nada señala al respecto, por lo cual se mantiene lo observado.

Asimismo, se expuso el caso de la factura N° 22179851, que de acuerdo a lo informado por el Servicio, los respaldos correspondían a las guías Nos. 13224879, 12542860 y 12787036, documentos que no fueron proporcionados durante el examen a esta Contraloría General.

La Subsecretaría adjuntó en su oficio respuesta las guías mencionadas, por lo que se levanta lo observado sobre este aspecto.

Respecto de las facturas Nos. 21100704 y 22179818, se señaló que estaban respaldadas por guías de despacho duplicadas y hasta quintuplicadas, que si bien no dieron origen a la determinación de un monto erróneo, dilató el proceso de revisión de las mismas.

Sobre este aspecto, el Servicio indica que la duplicidad se originó en el fotocopiado de las guías, quedando insertas en los respectivos expedientes, pero que como lo señalara el preinforme, dicha situación no se tradujo en una duplicidad de pago, por lo cual se levanta lo observado sobre esta materia.

Se indicó también en el Preinforme, que debido al ordenamiento y análisis de la información, solicitado por esta Contraloría General durante el examen, sobre el primer y segundo protocolo de compra, el Servicio estableció la existencia de guías emitidas por SODIMAC como imputables al Programa en análisis, no obstante, el Servicio no las reconocía como tales, por cuanto, sin ellas, se lograba cuadrar lo facturado, lo pagado y los respaldos pertinentes (Anexo N° 2).

El Servicio plantea al respecto, que las guías observadas en este punto se incluían en los antecedentes que estaban en poder de esta Contraloría, por lo que señalan no compartir esta observación.

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Sobre el particular, cabe indicar que el Servicio no entregó mayores antecedentes que dieran cuenta de que los antecedentes señalados contenían tales guías, por lo cual se mantiene lo observado.

2. RESPECTO DEL PROCESO DE ENTREGA DE LAS AMPOLLETAS EFICIENTES

El Programa consideró variados mecanismos y/o modalidades de entrega y distribución de luminarias, los cuales se basaron, en gran medida, en la buena voluntad de terceros participantes. Algunos de estos mecanismos fueron:

a) A través de las oficinas comerciales de empresas de distribución eléctrica. b) Entrega en zonas rurales — Programa de Electrificación Rural, de la Comisión Nacional

de Energía. c) Proyectos pilotos de medición de consumo. d) A través de las municipalidades de la Región Metropolitana e) A través de los programas "Quiero mi barrio y fondo solidario de la vivienda", del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

En relación a este punto, el principal criterio adoptado por la Administración del Programa, entre otros mecanismos de entrega como los señalados, fue trabajar con las Oficinas Comerciales de las Empresas Distribuidoras Eléctricas a lo largo del país. Estas entidades recibían, en general, directamente del proveedor -SODIMAC- un número determinado de unidades de ampolletas eficientes, para ser entregadas a los beneficiarios de la iniciativa de ahorro de energía.

Cabe precisar, que los beneficiarios del programa fueron seleccionados en base a su condición de vulnerabilidad social y económica que mostraba la Ficha de Protección Social del Ministerio de Planificación, MIDEPLAN.

De esta forma, si las personas caracterizadas bajo ese instrumento obtenían un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos, se hacían acreedoras a un número de 2 ampolletas eficientes.

De acuerdo a lo anterior, se comprobó que MIDEPLAN envió mediante oficio Ordinario N° 453, del 27 de febrero de 2008, una base de datos a la Dirección del Programa que contenía el universo de personas elegibles para los fines del mismo, la cual alcanzó a 1.433.382 personas favorecidas. Al respecto, la administración del programa procedió a dar fe de lo informado por el organismo de Planificación y por tanto no llevó a efecto ningún ejercicio de verificación respecto de la validez de la base de datos suministrada.

No obstante lo anterior, del total de personas favorecidas la administración del programa decidió no considerar aquellas localidades en que no existían u operaban oficinas comerciales de las empresas eléctricas participantes, agregando en cambio, otras provincias como Camiña, Colchane, Camarones, Putre, General Lagos, Isla Juan Fernández, Isla de Pascua, Isla Mocha e Isla Santa María, obteniéndose un nuevo universo de beneficiarios que finalmente alcanzó la cifra de 1.427.711 personas favorecidas.

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Con todo, se determinaron las siguientes observaciones:

2.1 Falta de formalización del compromiso de entrega

Como ya se ha hecho mención, la administración del programa se valió de variados mecanismos de entrega de las luminarias, lo que convocó la participación del MINVU, municipalidades y empresas privadas. Tratándose de estas últimas, se advirtió que no se elaboraron contratos destinados a formalizar la relación existente entre el Programa País de Eficiencia Energética, PPEE, y las Empresas Distribuidoras Eléctricas participantes, por lo cual, la colaboración brindada por éstas para movilizar y utilizar recursos propios (instalaciones, personal, tiempo y otros) y que, en definitiva, permitieron contactar a cada beneficiario y hacerle entrega de las respectivas luminarias, estuvo basada siempre en la buena voluntad de las empresas privadas participantes.

Por tanto, la administración no orientó a las empresas eléctricas en materias tales como: responsabilidades sobrevinientes por la pérdida y/o deterioro de las especies en poder de terceros, sistema de custodia de las luminarias, rendición de cuentas periódica, etc.

De lo anterior, es posible advertir que la falta de formalización de tales aspectos, expuso al conjunto de bienes intermediados por privados a importantes niveles de riesgo, aspecto que no fue objeto de atención y análisis, ya que no se advierte que durante la ejecución del programa, la administración haya adoptado medidas correctivas sobre la materia.

Señala al respecto la Subsecretaría de Energía, que si bien no existió un contrato suscrito, el PEE estableció los principales aspectos asociados a la entrega de ampolletas, los cuales fueron informados al Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., a través del oficio CNE N° 0386, de 12 de marzo de 2008.

Agrega, que la participación de las compañías eléctricas se insertó en un contexto de cooperación público privado, el cual permitió contar con una serie de ventajas sin ningún costo para el Programa, como son: oficinas comerciales para la entrega de las ampolletas a los beneficiados; personal para dicha entrega; bodegas de almacenamiento; y la emisión de informes sobre el grado de avance del Programa.

Se añade, que la citada evaluación permitió evidenciar ciertas falencias en los mecanismos de distribución de las ampolletas, los cuales determinaron, junto con otros factores, adoptar como medida correctiva la reformulación del Programa de Recambio de Ampolletas del año 2009, no previéndose para esa etapa la participación de las empresas de distribución eléctrica.

Sobre el particular, se debe señalar que es atendible la argumentación respecto de las ventajas que significó para el Programa contar con la colaboración de las empresas eléctricas, sin embargo, esto no obsta a que se tomen los resguardos necesarios que permitan tener el control de las especies entregadas a éstas, por lo cual se mantiene lo observado.

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2.2 Falencias en los datos de los beneficiarios

Del análisis global a las bases de datos de beneficiarios entregadas por MIDEPLAN al PPEE se constató la existencia de 3.704 registros "RUT" que se encontraban duplicados, y en algunos casos triplicados, lo que no hace confiable el listado definitivo que consideró la administración del programa para la entrega de luminarias.

A lo anterior, se debe agregar el hecho que del análisis a la citada base de datos se advirtió, además, la existencia de un número importante de registros de personas con registro RUT cero (sin número), cuya distribución por región es la siguiente:

NÚMERO Y PORCENTAJE DE CASOS-REGISTROS- POR REGIONES DEL PAIS I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV TOTAL

6 24 4 21 50 - 3 22 3 2 - - 68 6 40 249

2,4% 9,6% 1,6% 8,4% 20% 1,2% 8,8% 1,2% 0,8% 27% 2,4% 16% 100%

Sobre este aspecto, señala la Subsecretaría de Energía que el artículo 6° de la ley N° 19.949, ordenó la creación de un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

Añade, que la administración de esta base de datos por parte de MIDEPLAN, reconoce un imperativo legal, y por tanto, desde el punto de vista del principio de legalidad, el PPEE se ciñó a la normativa vigente sobre la materia al requerirlo y utilizarlo para la determinación del universo de beneficiarios del Programa de Recambio de Ampolletas. Agrega que por tratarse de información oficial, el PPEE no consideró necesario revisar el contenido de la base de datos aportada por MIDEPLAN.

por la Entidad, se levanta la observación. En consideración a los argumentos expuestos

2.3 Diferencias en el número de ampolletas entregadas a los beneficiarios

Mediante Memo PPEE N° 654, de 27 de julio de 2009, el Director Ejecutivo del Programa País de Eficiencia Energética, don Andrés Romero Celedón, remitió a esta Contraloría General el Informe de Gestión con el resultado final del Programa de Recambio de Ampolletas. Según lo indicado en ese documento destacan las diferencias sin aclaración, que se generaron entre el número de ampolletas entregadas a las empresas que colaboraron con su distribución y los documentos cupón, que al cierre del período de entrega, debían rendir estas entidades para dar cuenta del número efectivo de beneficiarios que hicieron uso del beneficio.

Así, a octubre de 2008 se tiene que de un total de 405.562 packs de ampolletas -que constan de 2 lumin ák:) se remitieron al PPEE 337.291 cupones, lo que produce una diferencia de 68. ctos y cupones.

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Al respecto, se efectuaron gestiones directas por parte del PPEE ante las empresas eléctricas comprometidas con tales diferencias sin que se hayan constatado resultados efectivos sobre la materia, en especial, de conciliación y aclaración de cifras. Ello obligó a efectuar el mismo requerimiento ante la entidad que representa a tales empresas privadas a saber, Empresas Eléctricas AG., sin que se haya advertido éxito o solución sobre el origen de la disparidad bajo análisis.

Sobre el particular, la Subsecretaría adjunta el cuadro que se muestra a continuación, en el cual se sintetiza el estado de entrega de ampolletas mediante la modalidad de distribución a través de Empresas Eléctricas, que estaría actualizado a la fecha del oficio respuesta:

N° packs entregados a empresas eléctricas

(1)

N° packs entregados a beneficiarios con registro en base de datos PPEE

(2)

N° packs entregados a beneficiarios sin registro en base de datos PPEE

(3 )

Diferencia

(4)

10.876 405.562 372.532 22.154

Para respaldar la columna (2), se adjunta al oficio respuesta un archivo magnético con el detalle de los casos. Respecto de la columna (3), se indica que esos packs fueron entregados a CONAFE IV Región, pero que no se cuenta con el respectivo respaldo de cupones, por cuanto éstos se extraviaron como consecuencia de un traslado de oficinas, adjuntando como respaldo, copia de los correos electrónicos enviados por CONAFE al PPEE, dando cuenta que dichos packs se habrían entregado a los beneficiarios.

Cabe señalar al respecto, que si bien la actualización de la información disminuyó la diferencia de ampolletas entregadas a los beneficiarios, aún no se logra esclarecer en su totalidad, por lo cual se mantiene lo observado.

3. RESPECTO DE LA CIRCULARIZACIÓN DE SALDOS

Con el objeto de complementar el examen a las transferencias de fondos del programa y verificar la consistencia de la información relativa a las luminarias, fueron consultadas, en su calidad de colaboradoras de la iniciativa, las siguientes entidades: Empresa Eléctrica de Puente Alto S.A., CGE Distribución S.A., Chilectra S.A., Gobernación Cordillera y las Municipalidades de Lo Prado, Estación Central, San Ramón, Maipú, Conchalí, San Bernardo, La Pintana, Lo Espejo, Colina y El Bosque.

Dichas entidades fueron contactadas mediante carta de circularización de saldos, solicitándoles, además, que entregaran información sobre un conjunto de aspectos referidos a la recepción, entrega, distribución y el control asociado a las ampolletas del programa.

El detalle con el resultado del procedimiento de \ N consulta se encuentra consignado en los Anexos N° 3 y N° 4; siendo los principales

aspectos que se desprenden del análisis sobre tales antecedentes los siguientes:

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3.1 Nivel de respuesta de la circularización

Respecto de las empresas eléctricas privadas, se obtuvo respuesta en el 100% de los casos. En cuanto a las 10 municipalidades de la Región Metropolitana que adhirieron al programa, se obtuvo respuesta en el 60% del total.

Finalmente, en el caso de la Gobernación Provincial Cordillera, también objeto de consulta, no se obtuvo respuesta.

Con todo, el porcentaje de cumplimiento global ante el requerimiento de información planteado alcanzó un 64%.

Cabe precisar, que tratándose de las empresas de distribución eléctrica se utilizó el procedimiento de circularización abierta. En el resto de los casos fue cerrada, donde a la entidad consultada se le solicitó expresar su conformidad o disconformidad con una determinada magnitud o cifra según registros proporcionados por la administración del programa.

3.2 Diferencias respecto de lo informado por el PPEE

En los casos de las municipalidades de Estación Central, la Pintana y San Bernardo existen diferencias respecto de lo informado por el Programa País de Eficiencia Energética, PPEE. En efecto, según la administración del programa se entregaron en cada caso un número de 23.000, 40.000 y 14.400 ampolletas eficientes, sin embargo, los municipios dieron cuenta de 23.100, 20.000 y 16.400 luminarias, respectivamente.

Respecto de las Municipalidades de Estación Central y San Bernardo, la Subsecretaría de Energía informó que no encontró documentación que explicase las diferencias, por lo que se mantiene lo observado.

En cuanto a la Municipalidad de La Pintana, se indica que la diferencia se originó debido a que la Municipalidad informó el número de packs, en tanto el PPEE informó el número de ampolletas, adjuntando como respaldo el mail del Municipio aclarando la situación, por lo cual se levanta lo observado respecto de esta repartición.

3.3 Pérdida de luminarias

En el 78 % de los casos en que se obtuvo respuesta -empresas y municipios- tales entidades manifestaron la pérdida de luminarias al momento en que tales elementos se encontraban bajo su custodia y administración.

Si se considera lo informado por cada entidad -empresa o municipio- de un total de 611.980 ampolletas eficientes que fueron recepcionadas, 12.539 fueron objeto de algún tipo de siniestro, pérdida y/o deterioro. El número de luminarias dañadas y/o perdidas equivale al 2,05% del total, donde destaca entre otras, la pérdida sufrida por la municipalidad de Estación Central, a raíz de la cual esa

lp, repartición ordenó un sumario administrativo.

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Entre las justificaciones que las instituciones dieron para referirse al daño o pérdida que afectó a las luminarias entregadas para su distribución, están aquéllas como: ampolletas quemadas, ampolletas quebradas, ampolletas perdidas, ampolletas rotas, packs vacíos -sin ampolletas-, ampolletas dañadas, ampolletas siniestradas.

Con todo, ninguna de las entidades asumió la responsabilidad por el daño, pérdida y/o deterioro de las luminarias. Tampoco el Administrador del Programa País de Eficiencia Energética adoptó las medidas que permitieran ponerse a resguardo de eventos como los indicados.

La Subsecretaría señala al respecto, que no tiene mayores antecedentes a los ya analizados por esta Contraloría, por lo que se mantiene lo observado.

3.4 Falta de procedimiento de rendición

No existió un procedimiento formal para que las entidades colaboradoras con la iniciativa de ahorro de energía rindieran cuenta periódica por las ampolletas no distribuidas a beneficiarios.

En efecto, se advirtió desuniformidad en los plazos de entrega de información y de devolución de los saldos de ampolletas que no alcanzaron o no pudieron ser distribuidas. A vía de ejemplo, la Municipalidad de lo Prado nunca había sometido a rendición de cuentas los saldos de ampolletas que habían quedado en su poder, sino hasta la oportunidad de consulta practicada durante la visita de fiscalización.

En el resto de los casos, la gran mayoría informó que había efectuado sólo una rendición de cuentas, excepto la municipalidad de Estación Central que dio cuenta en 3 oportunidades que remitió información a la administración del programa, referida a saldos de ampolletas en su poder.

El Servicio manifiesta sobre este punto, que si bien no existió un procedimiento formal para que las entidades colaboradoras rindieran cuenta periódica por las ampolletas no entregadas a los beneficiarios, si existió un procedimiento informal, existiendo contrapartes responsables en cada una de las entidades colaboradoras, como también, con el establecimiento de comunicaciones permanentes en cuanto al estado de avance de la iniciativa, dificultades presentadas y reportes de entrega de las ampolletas, adjuntando los correos electrónicos

Al respecto, se debe manifestar que el Servicio reconoce que no existió un procedimiento formal de rendición. Además, los correos a los que se hace referencia datan de mayo, julio, agosto y septiembre de 2009, lo que denota que las comunicaciones no se efectuaron durante el desarrollo del Programa, sino de forma posterior, por lo cual se mantiene lo observado.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES

Finalmente, la Subsecretaría de Energía expone que para la implementación del Programa 2009 se contempló la formulación de un procedimiento de rendición, que quedó establecido en la resolución exenta N° 1629, de 2009, que aprueba los términos y condiciones de ejecución del Programa "Ilumínate con Buena Energía", cuya medida efectiva será verificada en las próximas visitas de fiscalización a la entidad.

CONCLUSIONES

Con el mérito de lo antes expuesto, se hace necesario señalar que esa Subsecretaría de Energía deberá tomar las medidas necesarias, de manera de evitar, en la implementación de nuevos Programas, la ocurrencia de situaciones como las observadas, en especial en lo concerniente a:

- Controlar que las facturas recibidas de los proveedores digan relación con las guías de despacho que las respaldan, como también, velar para que quede evidencia de los motivos que originaron los diversos ajustes y/o devoluciones de especies.

- En los casos en que se recurra a entidades colaboradoras intermediarias para entregar los beneficios de los Programas a la comunidad, se deberá velar por el resguardo en la entrega y control de dichos beneficios, mediante contratos que formalicen la relación entre las partes, en los que se establezcan responsabilidades, sistema de custodia, rendición de cuentas, etc., como también, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en ellos, por cuanto, las perdidas o deterioro de las especies inciden en el costo del Proyecto.

- Mejorar la coordinación existente entre las áreas operativas del Programa y el área financiera del mismo, con el objeto de mejorar los aspectos relacionados con la conciliación y aclaración de diferencias y sobre el manejo y custodia de la documentación de sustento.

Saluda atentamente a Ud.,

MARIA REINA RAMÍREZ VERGARA Jefe Unidad Auditorfas Especiales

División Auditoría Administrativa

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UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES

ANEXO N° 1

INCONSISTENCIAS ENTRE FACTURACION Y GUÍAS DE DESPACHO

1. Según Factura N° 21099619, se facturaron 99.300 packs de ampolletas.

2. Según detalle de guías de despacho, se respaldan 99.099 packs de ampolletas

(1)

N° Guía Despacho Unidades Entregadas 10967905 2.000 11614432 1.500 11798720 4.000 11978718 1.000 11798710 500 11189457 1.000 11189459 2.000 11404097 500 11404106 1.500 11404124 2.000 10728262 1.449 11404098 500 11404107 500 11404113 500 11939050 650 11939051 700 11939052 650 11939053 200 11939054 1.200 11939056 2.100 11939057 3.750 11939059 1.450 11939055 500

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11928046 3.000 11928023 3.000 8985149 6.000

11899305 3.700

N° Guía Despacho Unidades Entregadas 11899306 200 11899307 250 11899308 200 11899309 200 10855666 1.850 10855664 500 10855665 3.000 11467837 1.000 10806201 200 10956013 2.000 10967095 1.000 8875278 500 8257190 1.500

10503438 1.000 10503439 300 10503440 500 10503441 2.000 10855672 650 10855670 1.100 10855669 2.000 10855673 550 10855679 1.715 10855674 35

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Total 99.099

(1): Existe Nota de Crédito por 6.250 packs, respaldada en la Guía de Despacho N° 9228189, intervenida a mano, que no señala el motivo de tal devolución.

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S.I.I. - SANTIAGO PONIENTE FECHA VIGEÑCIA EMISION HASTA 31 DICIEMBRE 2008

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•Venta al por Menor de Arts. de Penderle y Materiales de Construcción.

• Grandes Tiendas de Productos de Vestuario y Hoyar.

•Venta al por Menor de Alimentos pava Mascotas y Animales en General.

• Edición de Periódicos. Revistas y Publicaciones Periódicas.

5.A • Venta al por Menor de Bebidas y Licores (Botillerlas). •Venta al por Menor de Productos de Confitadas. Cl9aniZglros.

vtith,vo • Otras AdlikVdátnatiEffitneistr)áamo.t / la /. C 11 Ifijra:

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S.I.I. - SANTIAGO PONIENTE

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FECHA VIGENCIA EMISION HASTA 31 DICIEMBRE 2008

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES

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ANEXO N° 2

Debido al ordenamiento y análisis que solicitó esta Contraloría General sobre el primer y segundo protocolo de compra el Servicio estableció la existencia de guías de recepción/entrega que fueron emitidas por el proveedor SODIMAC como imputables al Programa Aplicación recambio de ampolletas, no obstante, el Servicio no las reconoce como tales. Lo anterior, por cuanto sin ellas se logra, a juicio del servicio, un perfecto calce entre lo facturado, lo pagado y los respaldos pertinentes.

Estos documentos dan cuenta de un total de 39.050 unidades (19.525 packs ó 781 kits) y su detalle es el que se indica a continuación:

Guías Recepción /Entrega

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