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D.A.A. N° 669/2007 REF.: 74.618/2007 REMITE INFORME FINAL N° 133, DE

2007, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS EFECTUADO EN EL PATRONATO NACIONAL DE REOS.

SANTIAGO, 2 6NOV 2 O Ü 7 -5 3428

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 133 de 2007, con el resultado de la auditoría practicada por un funcionario de esta División, en el Patronato Nacional de Reos.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad resuelva, a la brevedad, las medidas respectivas para salvar las observaciones formuladas, cuya efectividad esta Contraloría General comprobará en futuras fiscalizaciones.

AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE PRESENTE CCR/geg

-- ' -

Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPUBLlCA DIVISiÓN AUDITORíA ADMINISTRATIVA

AREA ADMINISTRACION GENERAL y DEFENSA NACIONAL SECTOR I

Informe Final de auditoría efectuada en el Patronato Nacional de Reos dependiente del Servicio de Gendarmería de Chile.

SANTIAGO, 2 6 NOV. 2007

En cumplimiento del plan anual de fiscalización esta Contraloría General procedió a efectuar una auditoría en el Patronato Nacional de Reos (PANAR) de Gendarmería de Chile, a las operaciones correspondientes al año 2006.

El examen se efectúo de acuerdo con los pnnclplos, normas y procedimientos de control aceptados por este Organismo, e incluyó, una evaluación del control interno y pruebas selectivas de registros y documentos, como asimismo, otros medios técnicos que se estimaron necesarios en las circunstancias.

Para tales fines, se determinó una muestra que representa el 85% de las operaciones efectuadas por la entidad, en el período en examen.

Los resultados del trabajo dieron origen al Preinforme de Observaciones N° 133 de 2007, que fue puesto en conocimiento del Servicio mediante oficio N° 38.781 del presente año.

Por oficio N° 2.195 de 2007, el Director de Gendarmería de Chile dio respuesta a las observaciones formuladas cuyo análisis da origen al presente informe final.

ASPECTOS GENERALES

El objetivo central de PANAR, Unidad dependiente de Gendarmería de Chile, es prestar protección material y moral a los detenidos, a los reos privados de libertad o en libertad condicional, a los egresados, a los ofendidos y a sus familiares, proporcionándoles medios de trabajo y procurándoles atención social, educacional, física, médica y cultural.

A LA SEÑORITA JEFE DE LA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPUBLlCA DIVISiÓN AUDITORíA ADMINISTRATIVA

AREA ADMINISTRACION GENERAL y DEFENSA NACIONAL SECTOR I

Los recursos que administra la entidad provienen del presupuesto que le asigna Gendarmería de Chile, de los aportes de otras entidades públicas, de organizaciones privadas y de la gestión comercial de sus propias actividades.

En el año 2006, Gendarmería de Chile asignó un presupuesto de $ 1.952.910.000.- para los Programas de Rehabilitación y Reinserción Social. De esta cifra, $762.261.156, fueron asignados a la Región Metropolitana, la que a su vez, destinó $ 462.326.336, al Patronato Nacional de Reos, lo que representa un 60,7% de dichos recursos.

El trabajo realizado a esta Unidad se centró en el examen de los dos sistemas contables que utiliza para el control de sus operaciones, vale decir, la contabilidad presupuestaria y la contabilidad comercial.

1.- CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Mediante este sistema se registran y controlan los recursos fiscales que recibe el Patronato Nacional de Reos, los que durante el año 2006 ascendieron a $ 462.326.336.

Las observaciones que fueron señaladas en esta materia en el Preinforme decían relación con los siguientes aspectos examinados:

1.1. Registros Contables

En síntesis, se señaló que no existía un sistema formal de contabilidad y que no todos los recursos públicos recibidos ingresaban a la cuenta corriente del PANAR, lo que dificultaba su control.

En su respuesta el Director de Gendarmería expresa que efectivamente, los registros contables utilizados por el PANAR, hasta el 31 de diciembre de 2006, eran insuficientes respecto a las obligaciones de los recursos presupuestarios administrados, motivo por el cual se resolvió abordar un ordenamiento administrativo presupuestario, de tal forma que a contar del presente año, dicha Unidad dejó de registrar el movimiento de sus recursos presupuestarios, labor que fue asumida por el Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto de Gendarmería de Chile.

1.2. Colecta

En relación con la colecta pública realizada el 2 de diciembre de 2005, se observó que parte de los recursos recaudados por el PANAR fueron destinados a reparar el inmueble ubicado en calle Avenida Matta N°457, no dando cumplimiento al decreto N° 1.459, de 2005, del Ministerio del Interior, que autorizó dicho evento, el cual disponía que las utilidades producto de la colecta serían destinadas a "financiar programas de protección material y moral a los detenidos, reos privados de libertad o libertad condicional, a los egresados, los ofendidos y a sus familiares, proporcionándoles atención social, educación, física y cultural".

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En su respuesta, el Director del Servicio señala que las inversiones detalladas en este punto responden a compras para la implementación de espacios físicos que utiliza la misma Entidad beneficiada por la Colecta Pública, es decir, el Patronato Nacional de Reos. Agrega, que ninguna de las inversiones efectuadas con estos recursos, fueron cuestionadas, conforme lo acredita con el certificado emitido por el Departamento de Pensiones, Rifas y Colectas, de la División de Gobierno Interior del Ministerio del interior.

Atendidos los argumentos señalados, esta Contraloría da por salvada la observación, haciendo presente que en el futuro el Servicio deberá atenerse estrictamente a las instrucciones que se impartan sobre la materia.

1.3. ChileCompra

En esta materia se señaló que, en general, el PANAR no realizaba las compras y contrataciones de servicios a través del Portal ChileCompra conforme lo establece la ley N° 19.886, situación que la autoridad Institucional manifiesta que ha sido corregida en el presente año, en el ámbito del proceso de ordenamiento administrativo señalado anteriormente. Así, manifiesta que todas las compras y servicios requeridos por el Patronato son efectuadas por intermedio del Departamento de Logística de Gendarmería, el que a su vez lo realiza a través del citado Portal.

Otras situaciones observadas en este rubro, que hacían referencia al caso específico de las compras relativas a difusión del programa "Hoyes mi Tiempo", fueron las siguientes:

1.3.1.- Difusión

a) En este acápite se observó el pago de $1.178.100, según comprobante de egreso N°25.889, de 2 de Mayo de 2006, por la confección de impresos a la "Imprenta Kentenich", de don Germán González Quiroz, por cuanto en el cuadro comparativo de precios firmado por la Directora Ejecutiva del Patronato, aparecía seleccionada la empresa "Cerda y González Ltda.".

Además, se hacía presente que dicho documento era de 22 de marzo de 2006, y en el se dejaba constancia que no se seleccionaba la oferta más económica sino una, 37% mas cara, debido a la urgencia del trabajo y la certidumbre que se requería en la entrega, consideración que, sin embargo, no guardaba relación con la petición de compra cuya fecha era de 17 de febrero de 2006.

Sobre dichas observaciones la autoridad institucional informa que con motivo del fallecimiento de un socio de la empresa adjudicada, debió realizarse una nueva cotización a nombre de don Germán González Quiroz, hermano del segundo socio, lo que explica el cambio de cuadro comparativo y la demora de la ejecución del trabajo, el cual por omisión no fue refrendado por la

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Al respecto, es menester señalar que si bien las explicaciones señaladas aclaran los hechos ocurridos, es necesario que en lo sucesivo, todas las situaciones que alteren los procesos de compras deben quedar claramente respaldadas con el objeto de transparentar el proceso de adquisición.

b) En relación con los antecedentes que respaldaban el egreso N° 27.498, de 28 de Noviembre de 2006, por $1.856.400.­pagado por la confección de impresos a la empresa "Gráfica Roes y Cía Ltda.", se hizo presente la existencia de dos cotizaciones sin firmas ni Rut, lo cual no permitió validar su existencia tributaria. Además, se señalaba que uno de estos documentos era de 3 de noviembre de 2006, fecha posterior al cuadro comparativo de precios de fecha 31 de octubre del mismo año. También se hacía presente que las dos empresas cotizadas,"Wilson y Rozas" y "Tempo", correspondían a agencias de publicidad y no imprentas, lo que hacía que sus precios no resultaran comparables.

El Director del Servicio informa que la cotización de fecha 3 de noviembre 2006, "es un complemento de la primera cotización de 17 de octubre de 2006, toda vez que al proveedor le sería entregado un CD con las matrices de impresión, el que finalmente no fue habido en el Patronato Local de Reos de Santiago. Por este motivo, el proveedor que había resultado más económico modificó su oferta, incluyendo el rediseño y confección del modelo extraviado. Esta información fue comunicada verbalmente por el proveedor, quien posteriormente hizo llegar formalmente (vía fax) la cotización definitiva".

En cuanto a las empresas de publicidad cotizadas para el rubro imprentas señala que al momento de consultarles por el servicio, informaron que realizan trabajos de imprenta.

1.3.2.- Programa "Hoyes mi tiempo (HEMT)

Este programa corresponde a un proyecto interno ejecutado por el Patronato y financiado por Gendarmería de Chile, cuya meta es favorecer la reinserción e integración social y laboral de las personas entre 19 y 35 años egresados del sistema penitenciario de reclusión.

En el Preinforme se informaba que en el año 2006, el presupuesto asignado a dicho programa había ascendido a $208.061.000, de los cuales, un 38,5% se destinaron a los problemas de la población objetivo y un 61,5% a actividades de apoyo. Además, se decía que de dichos recursos se habían ejecutado $199.220.694, durante el año en análisis, lo que representaba el 95,8%, siendo beneficiadas 250 personas, lo que implicaba un costo unitario de $796.883.

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apoyo, señalando que la denominación técnica del componente del Programa "apoyo psicosocial" pudo haber inducido a un error de interpretación por parte del examinador.

Ahora bien, las observaciones en relación con el mencionado proyecto fueron las siguientes:

a) En el comprobante de Egreso N° 26.349, de 21 de julio de 2006, se adjuntó la factura N°1 de 14 de junio de 2006, del Centro Nacional de Estudios de Belleza Ltda., por $624.900.- sin indicar la fecha de vigencia, transgrediéndose la resolución exenta N° 14 de 8 de febrero de 2005 del Servicio de Impuestos Internos.

Además, la cotización presentada por el citado centro de estudios era de julio de 2006, y el fax de su recepción de 21 de septiembre de 2006, ambas fechas posteriores a la señalada en la factura. Igual situación se presentaba con la cotización del Instituto John Kennedy, de 14 de julio de 2006.

Otra situación que se hizo presente en relación con la mencionada adquisición, era que en el cuadro comparativo de precios se dejaba establecido que el proveedor había sido elegido, entre otras causas, por calidad, garantía y seriedad, situación que no resultaba consecuente con el hecho de que se trataba de la primera factura del proveedor.

En su respuesta el Director de Gendarmería, haciendo referencia a la citada factura N° 1, señala que "el Centro Nacional de Estudios de Belleza Ltda., respondió oportuna y favorablemente a las exigencias impuestas, brindó satisfactoriamente los cursos señalados y ha recibido conforme el pago por el servicio prestado, según información emanada del Patronato Local de Reos de Valparaíso"

En lo que se refiere a la fecha de las cotizaciones con fecha posterior a la de las facturas, manifiesta que se debió a la exigencia que se le hizo al Patronato Nacional de Reos de presentar obligatoriamente cotizaciones en todos los casos, lo que implicó que algunos documentos de respaldo se presentaran extemporáneamente.

b) Mediante comprobantes de Egresos N°s. 26.533, y 26.779 de 21 de agosto y 13 de septiembre de 2006, respectivamente, se pagaron las facturas N°s. 24, y 26 del mismo año, por la suma de $ 456.000 cada una, de la Sociedad Centro Educacional Chile Docente Ltda., por cursos de inglés, documentos que no cumplían con las especificaciones de color y fecha de vigencia del documento, infringiendo la ya citada resolución exenta N° 14, del SIL

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Se sumaba a lo señalado el hecho de que la mencionada factura N°24, adjuntaba las cotizaciones del Instituto Chileno Norteamericano y de la Universidad de Santiago, de 14 y 21 de julio de 2006, respectivamente, documentos que eran posteriores a la Orden de Compra emitida por el Servicio, de 30 de junio del mismo año.

Sobre el particular, el Director del Servicio manifiesta en primer término, que el pago se hizo efectivo por los servicios adecuadamente prestados en el Patronato Local de Reos de Santiago y que la Sociedad individualizada respondía a las exigencias académicas requeridas. En seguida, haciendo referencia al resto de las observaciones, manifiesta que en el nivel operativo en que se revisan los documentos no se cuenta con funcionarios preparados o especializados en la detección de instrumentos mercantiles que no respondan a las exigencias vigentes.

Por último, respecto de las fechas posteriores de las cotizaciones el citado Director se remite a lo ya señalado en el acápite anterior.

c) Por comprobante de egreso N° 27.687, de 13 de diciembre de 2006, se pagó la factura N° 388 de 2006 de la Empresa CISAM "Consejería Integral en Salud Mental S.A.", por un monto de $1.335.000, por la realización de un curso de soldadura para 6 alumnos, por un total de 50 horas. Adjunto a dicho documento se encontraban las cotizaciones de las empresas "Innovisión" (Diseño Estratégico de Negocios) e "ICEL" (Centro Educacional).

Sin embargo, la Directora General de "ICEL", manifestó a la comisión fiscalizadora que la cotización presentada a nombre de dicho Centro Educacional no pertenecía a la Entidad.

d) Por comprobante de Egreso N° 27.907, de 29 de diciembre de 2006, se pagó la factura N° 389, de la empresa "CISAM" por $900.000, adjuntándose las cotizaciones de las empresas "Innovación", "AIGEL", "Agencia de Innovación y Gestión Local Ltda." e "ICEL"

Al respecto, se dejaba establecido en el Preinforme que las empresas cotizantes no habían sido ubicadas, con excepción de "ICEL" que, al igual que en el caso señalado en la letra anterior, negó su participación en este acto. También se hizo presente que el responsable de dicha gestión, señaló que los informes que se representaban se los había encargado a un amigo, de nombre Juan González, de quien no tenía mayores antecedentes.

En relación con las observaciones señaladas en las letras c) y d), precedentes, se adjunta el informe de 31 de agosto de 2007, del Coordinador del Programa año 2006 de Melipilla, señor Fernando Arraño Oyarzún, quien manifiesta que ICEL presentó cotización en original, sin embargo, agrega que no cuenta con mayores antecedentes sobre su procedencia. Agrega que las propuestas fueron recibidas para su evaluación en el Patronato Local de Reos de Melipilla y quienes acompañaron antecedentes mas completos fueron las propuestas de CISAM,empresa adjudicada y AIGEL, a quienes p' ntrevistar antes de la adjudicación, a través de sus representantes Legales '-!1"'~

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Sobre el particular, corresponde dejar establecido que con fecha 1 ° de marzo de 2007, el funcionario a cargo de la fiscalización procedió a tomar declaración voluntaria a don Julio González Vicencio, quien manifestó ser el responsable de las tres cotizaciones en comento, las cuales, señala habérselas encargado a un amigo que trabajaba en el FOSIS y, por lo tanto, desconocía mayores antecedentes de las empresas oferentes.

e) Tanto en el Patronato Nacional de Reos como en el Patronal Local de Reos de Santiago, se determinaron diversos egresos por un monto total de $3.186.426, los cuales no contaban con la documentación de respaldo pertinente.

En relación con los egresos N°s 339; 338; 309; 308 Y 288 por un monto de $ 710.000 correspondientes a la construcción de kioskos y un puesto de feria, sin factura y con una declaración jurada como respaldo, el Servicio manifiesta que "es una figura recurrente en los proyectos sociales de ese Patronato, especialmente ante la ausencia de formalidades comerciales de sus usuarios (beneficiarios de libertad condicional o acogidos al DL 409 de eliminación de antecedentes penales)". Agrega que "la naturaleza del proyecto en cuestión apunta al auto emprendimiento productivo, es decir, el inicio básico de actividades laborales en forma independiente, quedando para una segunda etapa la conclusión de objetivos relacionales con la creación de mini empresas familiares, las que si debieran contar con todas las formalidades del caso". Finaliza señalando que estas personas se "encuentran en una etapa inicial de su desarrollo como emprendedor, por lo que no cuentan con el trámite de iniciación de actividades, trámite que estamos motivando para que lo cumpla próximamente".

Esta Contraloría considera atendibles los argumentos esgrimidos por la autoridad, no obstante corresponde señalar que la normativa tributaria no contempla excepciones para los casos señalados, situación que deberá tenerse presente en el futuro.

Respecto de las facturas N° 219 Y 215 el Servicio deja constancia de lo expresado por parte del proveedor en el sentido de que las facturas fueron foliadas con anterioridad a la norma establecida por lo que no habría infracción a la ley en este punto.

No obstante, cabe señalar que la letra c) de la Resolución Exenta N° 14, del 8 de febrero 2005, del Servicio de Impuestos Internos dispone que las facturas de ventas y servicios y otros documentos autorizados con anterioridad al 15 de abril de 2005, que cumplan determinados requisitos que la propia circular señala, se tendrán como vigentes para ser emitidas hasta el 31 de diciembre 2005, por lo cual esta situación debe ser corregida.

En cuanto al egreso N° 143 por instalación de cubrepisos por $ 1.106.126 el Servicio adjunta las cotizaciones pertinentes y un recibo por el flete por $ 13.000, documento que por su bajo monto no se objeta en esta oportunidad, sin perjuicio de hacer presente que dichos gastos deben ser rendidos con la documentación de respaldo pertinente.

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Por último, sobre el resto de los comprobantes de egresos observados por la Contraloría y que fueron consignados en el Anexo N°4 del Preinforme, el Servicio respondió satisfactoriamente respecto de los Comprobantes de Egresos N°s 25417; 27278; 27325; 27357 Y 27875, quedando pendientes de respuesta los Egresos N°s 25411; 25424; 25601; 25858; 26831; 27767 Y 27799, situación que deberá ser regularizada a la brevedad, informando de sus resultados a este Organismo Contralor.

Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante lo manifestado por la autoridad institucional en el sentido que se han adoptado las medidas para corregir las deficiencias señaladas, en orden a centralizar las compras en un Departamento especializado y utilizando el Portal Chilecompra, atendidas las debilidades de control interno y faltas administrativas observadas en el presente acápite, el Servicio deberá iniciar una investigación sobre el particular para establecer responsabilidades en los hechos señalados y de cuyo resultado deberá informarse a este Organismo Contralor.

2.- CONTABILIDAD COMERCIAL

Esta contabilidad lleva el control de cinco panaderías que funcionan en distintos centros penitenciarios a lo largo del país. El examen realizado al efecto, se centró en las dependencias de la Panadería de Colina Uno, derivándose las siguientes observaciones:

a) Al 7 de marzo de 2007, el balance general y su estado de resultados del año precedente, aún no se encontraban finalizados, situación que, de acuerdo con lo informado por el encargado de la Sección, obedecía a la falta de antecedentes, errores de los contadores anteriores y porque el sistema computacional no era lo suficientemente operativo. Dicha situación se veía agravada, por cuanto la reapertura del año 2006, no se había realizado, debido a errores provenientes de los estados financieros del período 2005, sin que al término de la presente visita se hubiesen efectuado los ajustes finales.

El Servicio informa que efectivamente a la fecha señalada, no se determinaba el resultado final respecto al año comercial 2006, lo que obedeció a un reordenamiento de los años anteriores y ajustes más acabados para lograr consolidar cuentas que se venían arrastrando hasta el año 2005. También hace referencia a una sobrecarga de trabajo, señalando que la encargada de Contabilidad Comercial es quien debe realizar el proceso completo de la operación comercial, situación que no hace posible cumplir con la normativa contable.

b) Los registros contables manuales no se encontraban timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, el PANAR no había solicitado autorización a dicho Servicio para operar el registro computacional que maneja en forma paralela, permaneciendo, por tanto, los reportes en hojas sueltas sin foliación.

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c) No existe una separación de funciones en las áreas contables, presupuestaria y comercial, ya que ambos encargados son giradores de las cuentas corrientes bancarias, realizan las imputaciones en los registros contables y auxiliares y confeccionan las respectivas conciliaciones bancarias.

Para solucionar lo observado, se informa que se procedió a cambiar a las personas que firman las cuentas corrientes, pasando a ser titulares la Directora Ejecutiva del PANAR y suplente un funcionario que no realiza funciones en la unidad de Contabilidad.

d) Los sueldos imponibles de los empleados particulares que trabajan en las oficinas del PANAR como en las panaderías no estaban actualizados, según lo dispone el artículo 11 del Código del Trabajo, cuyo texto señala que las remuneraciones de los trabajadores deberán aparecer actualizadas en los contratos por lo menos, una vez al año, incluyendo los reajustes respectivos.

El Director manifiesta que dada la alta rotación del personal se hace imposible dar cumplimiento en su totalidad al artículo N° 11 del Código del Trabajo, no obstante se procedió a actualizar los contratos en julio del presente año, con lo que se respondería al requerimiento del Organo Contralor.

e) Durante el mes de enero del presente año, se continuaron emitiendo las facturas cuya vigencia era hasta diciembre de 2006. Además, éstas registraban el domicilio anterior del Patronato, es decir, Av. Ricardo Cumming N° 59, lugar donde funcionó hasta agosto 2006.

Al respecto se señala que se emitieron nuevas facturas a las unidades que lo solicitaron y que esta situación fue solucionada para la facturación de febrero de 2007.

En relación con la emisión de facturas y guías de despacho con el domicilio anterior, dicha autoridad informa que las primeras gestiones se realizaron inmediatamente al cambio de domicilio de la Unidad, lo que fue denegado por el Sil por existir un contrato entre Inversiones San Jorge y Gendarmería de Chile, por lo tanto, no existiendo relación alguna entre PANAR y las dos entidades anteriores se denegó la autorización de cambio de domicilio. Agrega que no es posible subsanar esta situación de manera definitiva mientras Gendarmería no dicte una resolución donde se establezca que el lugar fue entregado al PANAR para desarrollar sus actividades como casa matriz, trámite que será verificado en una próxima visita a la entidad.

f) La declaración de impuesto a la renta del año calendario 2005, aún presentaba situaciones pendientes ante el Servicio de Impuestos Internos, producto de no tener los estados financieros correspondientes finiquitados.

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El Servicio informa que actualmente el PANAR no presenta situaciones pendientes ante el Servicio de Impuestos Internos.

g) Los Comprobantes de Egreso no adjuntaban la totalidad de la documentación de respaldo de los gastos. En efecto, se constató que las cotizaciones, la Orden de Compra, la recepción conforme de los productos en las unidades penales o en bodega, en muchos casos, no formaban parte de la rendición de cuentas, contraviniendo las disposiciones de la resolución N° 759, de 23 de diciembre 2003, del Organismo Contralor.

En su respuesta el Director de Gendarmería señala que se ha realizado una modificación al proceso de adquisiciones que permitirá mantener un respaldo completo de la documentación sustentatoria.

h) En el Anexo N° 5 del Preinforme se indicaban deudas pendientes por un monto total de $1.169.800, que se arrastraban desde hacía varios meses, agregándose que varias de las personas deudoras eran reos que trabajaban en la Panadería del Patronato, que desconocían estos compromisos. También se señaló en el Preinforme que el encargado de administrar el recinto en el año 2005 y que al momento del examen se encontraba administrando la panadería de Buín, no había entregado una justificación sobre los motivos de la venta de grandes cantidades de pan de pascua a los internos. Además, se observó el uso del Comprobante de Control Interno N° 253, del 13.11.2005, como documento de venta y no la guía de despacho correspondiente.

En lo que concierne a esta observación, el Servicio informa que dio inicio a las gestiones de cobranzas, procediéndose a finiquitar al empleado aludido, dado que no cumplía con las normas e instrucciones impartidas por la Jefatura.

j) En el finiquito efectuado a don Sergio Vásquez Hernández se incluyó una partida a favor del trabajador con el nombre de "Negociación Término de Contrato" por $ 488.496, materia no contemplada en el contrato de trabajo respectivo.

El Servicio aclara que esta negociación operó bajo el artículo 159 número uno del Código del Trabajo, mutuo acuerdo de las partes.

k) En la conciliación bancaria figuran los cheques caducados N°s. 1336627 por $6.716 y 131952 por $367.919, girados en junio y septiembre del año 2002, respectivamente, los cuales no habían sido reingresados a los registros contables de la entidad.

Al respecto el Director de Gendarmería informa que de las investigaciones realizadas en su oportunidad se determinó que los referidos cheques habían sido girados en el año 2005, aún cuando los registros indicaban el año 2002, lo ue dio origen a un sumario administrativo por parte de la anterior administració ~.~e esta situación aún se mantiene por cuanto no han sido localizados los ues, ,e no permite reversar la operación, reingresándolos

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a la contabilidad. Por último, señala que ante consultas realizadas en la Superintendencia de Bancos se les ha aconsejado mantener los cheques "dentro de la plantilla", mientras se dictamina sobre el particular.

CONCLUSIONES

Las deficiencias señaladas dejan en evidencia serias debilidades y faltas administrativas en el sistema de control interno de la Unidad, las cuales deberán ser consideradas en la implementación del nuevo ordenamiento administrativo contable dispuesto por la autoridad institucional, sin perjuicio de iniciarse una investigación en orden a determinar responsabilidades en los hechos que motivaron dichas faltas conforme se dejó establecido en el cuerpo del presente informe.

Además, el Servicio deberá adoptar medidas tendientes a corregir las deficiencias señaladas, regularizando las situaciones que aún se mantienen pendientes, lo cual, conforme a las políticas de este Organismo de Control sobre seguimiento de los programadas de fiscalización efectuados, se comprobará en visitas posteriores a la Entidad.

Saluda atentamente a Ud.

(/ . /' Rugo G. ('astillo Aguilera

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Subjefe Divisíon de Auditona Administrativa

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