informe ep dios es mi guia

15
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” INFORME Nº. 005-2015- GR.LAMB/GRDP/AT-SVS. A : Ing. JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Gerente Regional de Desarrollo Productivo. ASUNTO : Opinión Sobre Solicitud de Prescripción Administrativa de Multa. Reg.1749253-1437082 (12.02.2015. REFERENCIA : a) Documentales de Campo: Parte de Muestreo N°00948; Reporte de Ocurrencia N°.022; Notificaion N°.070; Acta de Inspeccion N°1949 todas del 07.08.2006. b) Solicitud “Dejar sin efecto Notificacion N°070” Reg.3672. c) Documentales de Campo: Parte de Muestreo N°00830; Notificacion N°143; Reporte de Ocurrencia N°081; Acta de InspeccionN°001860 todas del 15.08.2006. d) Inf. N°021-2006 CRS/LAMB/DIREPRO/LMAG Reg.4342. 19.08.2006 e) R.D.C.R.S N°076-2006.GR.LAMB/DIREPRO/CRS 04.10.2006 f) Constancia de Notificacion N°030-2006. 10.10.2006 g) Recurso de Reconsideracion 18.03.2010. Reg.4839 h) Inf. N°050-2006 CRS/LAMB/DIREPRO/LMAG Reg.5378. 27.11.2006 i) R.D.C.R.S N°098-2006.GR.LAMB/PRODUCE/CRS 05.12.2006 j) Constancia de Notificacion N°030-2006. 15.12.2006 k) Recurso de Nulidad 11.12.2006 l) Oficio N°1876-2006-GR.LAMB/DIREPRO ll) Solicitud “Dejar sin efecto Of.1876- 2006.GR.LAMB/DIREPRO“ m) Constancia de Firmeza 18.05.2009. n) Inf. Legal N°013-2008.GR.LAMB/DIREPRO/SHCO Reg.448498. Del 30.05.2008. o) Oficio N°1870-2010.GR.LAMB/DIREPRO-CRS Reg.1454583 p) Solicitud de Constancia de no Adeudo. q) Of. N°1237-2014.GR.LAMB/GRDP-AT Reg.1423046- 1173813

Upload: luis-alberto-sanchez

Post on 25-Sep-2015

17 views

Category:

Documents


10 download

DESCRIPTION

RELIGION

TRANSCRIPT

Ao de las Cumbres Mundiales en el Per

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinINFORME N. 005-2015- GR.LAMB/GRDP/AT-SVS.

A : Ing. JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Gerente Regional de Desarrollo Productivo.

ASUNTO : Opinin Sobre Solicitud de Prescripcin Administrativa de Multa. Reg.1749253-1437082 (12.02.2015.

REFERENCIA :a) Documentales de Campo: Parte de Muestreo N00948; Reporte de Ocurrencia N.022; Notificaion N.070; Acta de Inspeccion N1949 todas del 07.08.2006.

b) Solicitud Dejar sin efecto Notificacion N070 Reg.3672.

c) Documentales de Campo: Parte de Muestreo N00830; Notificacion N143; Reporte de Ocurrencia N081; Acta de InspeccionN001860 todas del 15.08.2006.

d) Inf. N021-2006 CRS/LAMB/DIREPRO/LMAG Reg.4342. 19.08.2006

e) R.D.C.R.S N076-2006.GR.LAMB/DIREPRO/CRS 04.10.2006

f) Constancia de Notificacion N030-2006. 10.10.2006

g) Recurso de Reconsideracion 18.03.2010. Reg.4839

h) Inf. N050-2006 CRS/LAMB/DIREPRO/LMAG Reg.5378. 27.11.2006

i) R.D.C.R.S N098-2006.GR.LAMB/PRODUCE/CRS 05.12.2006

j) Constancia de Notificacion N030-2006. 15.12.2006

k) Recurso de Nulidad 11.12.2006

l) Oficio N1876-2006-GR.LAMB/DIREPRO

ll) Solicitud Dejar sin efecto Of.1876-2006.GR.LAMB/DIREPRO

m) Constancia de Firmeza 18.05.2009.

n) Inf. Legal N013-2008.GR.LAMB/DIREPRO/SHCO Reg.448498. Del 30.05.2008.

o) Oficio N1870-2010.GR.LAMB/DIREPRO-CRS Reg.1454583

p) Solicitud de Constancia de no Adeudo.

q) Of. N1237-2014.GR.LAMB/GRDP-AT Reg.1423046-1173813

r) Solicitud Reitera Constancia de no Adeudo. 1726322-1173813.

s) Solicitud Prescripcion Administrativa de Multa Reg.1749253-1437082

ANEXOS :Folios (86)

FECHA : 05 de marzo de 2015

Por el presente tengo a bien dirigirme a usted, para expresarle mi saludo a la vez en atencin al provedo que contiene el Of. N012-2015-GR.LAMB/GRDP, D: N1754436. Exp. N1316365 derivado va SISGEDO a esta rea Funcional de Asesoramiento Tcnico, los actuados relacionados con el petitorio del seor JOSE FREDY SUCLUPE URCIA sobre Cambio de Titular de Permiso de Pesca inherente a la E/P Dios es mi Gua con Matricula PL-2711-BM., al respecto informo a usted.

I DOCUMENTALES.

- Formulario N04 Cambio de Titular de Permiso de Pesca (08.07.2014)

- Solicitud Cambio de Titular de Permiso de Pesca Reg.1434510-1184111.

- Certificado de Matricula de Naves 15.06.1998.

- R.D.R.S N081-1998-CTAR-LAMB/DRP 11.08.1998

- Esc. Pub. N2894 del 03.09.2009 Transferencia de E/P Dios es mi Guia Matricula PL-02711-CM.

- Certificado Compendioso de Dominio.

- Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales 18.03.2010.

- Solicitud de Acogimiento a Silencio Administrativo Positivo 05.09.2014

- Inf. N063-2014-GR.LAMB.GRDP/DEPCP-ladm 20.10.2014

- R.D. N034-2014-GR.LAMB/GRDP-DEPCP 20.10.2014

- Recurso de Reconsideracion 10.11.2014

- Resolucion Directoral N233-2014-PRODUCE/DHCHD 18.03.2014

- R.D. N048-2014-GR.LAMB/GRDP-DEPCP 20.12.2014

- Recurso de Apelacion 19.01.2015 Reg.1705904-1316365

- Oficio N012-2015-GR.LAMB/GRDP-DEPCP Reg.1754436-1316365

II - HECHOS.

1.-) Mediante Certificado de Matricula de Naves de fecha 15 de junio de 1998, expedido por la Capitana de Puerto de Pacasmayo corriente a folios uno se acredita que don MELCHOR SUCLUPE SANTISTEBAN, es el propietario de la Embarcacin Pesquera DIOS ES MI GUIA, con matricula PO-2711-BM, con las dimensiones: a) Eslora: 09.52 mts, b) Manga: 03.40 mts, c) Puntal:01.62 mts, otros.

2.-) Mediante Resolucin Directoral N0400-2001/DCG de fecha 02 de julio de 2001, Disponen el cambio de matricula de naves perteneciente a la ex Capitana de Puerto de Pacasmayo, ello con sustento en que mediante Decreto Supremo N027-DE/MGP de fecha 14 abril de 1999, se desactivo la Capitana de Puerto de Pacasmayo como dependencia orgnica de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas. En la parte resolutiva de la citada resolucin entre otros se resuelve: 1.-) Los propietarios de naves que cuenten con matricula perteneciente a la ex-Capitania de Puerto de Pacasmayo realizaran sus tramites de cambio de matricula por cambio de Puerto ante la Capitana de Puerto de Pimentel o la Capitana de Puerto de Salaverry, dentro del plazo de sesenta (60) das naturales, sin efectuar pago alguno por derecho de tramite.

3.-) Mediante Escritura Publica N2894 expedido por la Notaria Caballero con fecha 03 de setiembre de 2009, se acredita la trasferencia por compra venta de la E/P DIOS ES MI GUIA con matricula PL-02711-CM, con las caractersticas: Eslora: 09.52 mts., Manga: 03.04 mts., Puntal: 01.62 mts, Arquo Bruto: 06.00, Arqueo Neto: 02.43, material del Casco: Madera, Proa: Pesquero, Popa: Espejo.

4.-) Mediante Certificado de matricula de Naves y Artefactos Navales expedido por la capitana de Puerto de Pimentel de fecha 18 de marzo de 2010 se acredita que don JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, es propietario de la Embarcacin Pesquera DIOS ES MI GUIA con Matricula N PL-02711-CM.

5.-) Mediante solicitud de fecha 08.07.2014, con Reg de SISGEDO Doc: N1569449. Exp: N.1184111, el seor JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, identificado con D.N.I. N40281922, recurre a esta Gerencia Regional de Desarrollo Productivo para solicitar el Cambio de Titular de permiso de Pesca, de la Embarcacin Pesquera de nombre Dios es mi Gua con matricula PO-2711-BM, antes de propiedad de don MELCHOR SUCLUPE SANTISTEBAN hoy con Matricula PL-02711-CM de propiedad de JOSE FREDY SUCLUPE URCIA.

6.-) Don JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, Mediante solicitud de fecha 08.09.2014, con Reg de SISGEDO Doc: N1513218- Exp: N1247017, amparado en el Art. 2 de la Ley 29060; solicita acogerse al SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DE CAMBIO DE TITULAR DE PERMISO D PESCA DE LA EMBARCACION PESQUERA DISO ES MI GUIA DE MATRICULA PL-02711-CM, alegando haber vencido el plazo para resolver la peticin solicitada con fecha 08.07.2014.

7.-) Las peticiones citadas en los numerales precedentes han sido evaluados segn Informe Legal N006-2014-GR.LAMB/GRDP-CRS.SVR de fecha 09 de Octubre de 2014 con Reg.1554450-2279200 e Informe N063-2014-GR.LAMB.GRDP/DEPCP-ladm de fecha 20.10.2014 con Reg.1569049-1184111, siendo el caso que estas comunicaciones tienen como sustento para declarar la improcedencia de la solicitud de aplicacin del Silencio Administrativo Positivo. Que las disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N29060 Ley del Silencio Administrativo tipifica: Excepcionalmente, el silencio Administrativo negativo sera aplicable en aquellos casos en los que afecte significativamente el inters publico, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales.... y que el administrado ha direccionado mal su pretensin es decir en vez de acogerse al silencio administrativo positivo debi de acogerse al Silencio Administrativo Negativo. Y en relacin a la pretensin principal que es el Cambio de Titular del Permiso de Pesca, ambos informes citan como idea principal La variacin de las caractersticas principales de la embarcacin (eslora, manga, puntal), entendindose que se tratan de dos embarcaciones totalmente diferentes. Sustentos con los cuales han sido declarado IMPROCEDENTE, las peticiones presentadas por don Jose Fredy Suclupe Urcia, mediante acto resolutivo N034-2014-GR.LAMB/GRDP-DEPCP del 20.10.2014.

8.-) Don Jos Fredy Suclupe Urcia, no conforme con la parte resolutiva de la Resolucin N034-2014-GR.LAMB/GRDP-DEPCP del 20.10.2014, vlidamente notificada el 21.10.2014, dentro del termino de ley presenta recurso de Reconsideracion, el mismo que es evaluado mediante Inf. Legal N084-GR.LAMB/GRDP-CRS.SVR de fecha 18 de diciembre de 2014, citando y desarrollando como idea central lo previsto en el Art. 208 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y que de la revisin del escrito presentado por el administrado se puede observar que no se ha presentado medio probatorio alguno que desvirtu lo aseverado por la administracin. Por lo que deber declararse la Improcedencia del recurso presentado. Siendo el caso que en merito de dicho informe se ha emitido la Resolucin N048-2014-GR.LAMB/GRDP-DEPCP del 22.12.2014.

III ANALISIS.

Primero.- Para avocarnos al conocimiento y evaluacin del Recurso de Apelacin interpuesto por el administrado JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, en relacin a la RD. N048-2014-GR.LAMB/GRDP.depcp de fecha 22.12.2014, es pertinente recurrir al Art. 207 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que nos razona sobre Los Recursos Administrativos cuantificndolos y cualificndolos. As tenemos que el Recuso de Apelacin se halla previsto en el Art. 209 del mismo cuerpo de norma citado el mismo que nos ilustra: El recurso de apelacin se interpondr, cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugnara para que eleve lo actuado al superior jerrquico.

Segundo.- Respecto a la admisibilidad o denegatoria de los recursos administrativo, estos dependen de la condicionalidad previsto en el numeral 207.2, del Art. 207 de la Ley 27444, LPAG, es decir estos deben ser interpuestos dentro de los quince das perentorios despus de haber sido notificados vlidamente.

Tercero.- La admistracion en cumplimiento de los preceptos legales citados en los tems precedentes, ha contrastado las fechas de notificacin de la Resolucin materia de impugnacin la misma que se ha producido el 23 de diciembre de 2014, siendo el caso que la apelacin ha sido presentada el da 19 de enero de 2015, es decir dentro de los quince das hbiles perentorios que establece nuestro ordenamiento el Procedimiento Administrativo General contenido en la Ley 27444; consecuentemente esta habilitado la segunda instancia administrativa para evaluar el caso y emitir la opinin correspondiente que resuelva la pretensin recurrida por el administrado.

Cuarto.- Que, de la revisin de los actuados correspondientes a la peticin presentada por don JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, en relacin el Cambio de Titular de permiso de Pesca, de la Embarcacin Pesquera de nombre Dios es mi Gua con matricula PO-2711-BM, se arriba que los hechos se subsumen a la peticin de fecha 08 de julio de 2014, y solicitud de Acogimiento a Silencio Administrativo Positivo de Cambio de Titular del Permiso de pesca de la Embarcacin Pesquera Dios es mi Gua de matricula: PL-02711-CM de fecha 05.09.2014, con sello de recepcin 08 de septiembre de 2014, y Reg. De SISGEDO: D: N1513218- Exp. N1247017.

Quinto.- Consta que las peticin presentada por don JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, citadas en el numeral cuarto precedente. Estas han sido declaradas IMPROCEDENTES, mediante acto resolutivo contenido en la Resolucin Directoral N034-2014-GR.LAMB/GRDP-DEPCP, de fecha 20 de octubre de 2014, citando como sustento principal lo desarrollado en el stimo considerando de la impugnada que nos ilustra el seor Jos Fredy Suclupe Urcia solicita cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacin pesquera artesanal DIOS ES MI GUIA, con matricula PL-02711-CM, indicando que dicho permiso de pesca fue otorgado a favor del seor Melchor Suclupe Santisteban, mediante Resolucin Directoral Regional Sectorial N081-98-CTAR.LAMB/DRP, de la cual se desprende como las caractersticas principales de dicha embarcacin eslora: 13.30 metros, manga: 05.33 metros, y puntal: 02.40 metros; caractersticas que difieren de la matricula primognita con la cual se otorgo el permiso de pesca, as mismo en nuevo Certificado de Matricula se indica como motivo de emisin del Certificado Cambio de Dominio y no, cambio de caractersticas principales, entendindose que se trata de embarcaciones diferentes.

Sexto.- Consta que no conforme con la Resolucin Directoral N034-2014-GR.LAMB/GRDP-DEPCP, de fecha 20 de octubre de 2014, el administrado haciendo uso de su derecho y dentro del trmino de ley presenta su recurso de reconsideracin en contra de la citada y lo hace con fecha 10 de noviembre de 2014. Pretensin que es declarada IMPROCEDENTE, mediante Resolucin Directoral N048-2014-GR.LAMB/GRDP-DEPCP de fecha 22 de diciembre de 2014, con sustento en el hecho que el recurrente no ha cumplido con el pre requisito previsto en el Art. 208 de la Ley N27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir no a cumplido con presentar nueva prueba para solicitar el cambio de titular del permiso de pesca, as consta en los considerandos 12 y 13, del citado acto resolutivo.

Octavo.- Los hechos controvertidos materia su examine a luz de los actuados versan sobre la conclusin arribada por la administracin respecto a que segn las caractersticas principales de dicha embarcacin eslora: 13.30 metros, manga: 05.33 metros, y puntal: 02.40 metros; estas caractersticas difieren de la matricula primognita con la cual se otorgo el permiso de pesca, as mismo en el nuevo Certificado de Matrcula se indica como motivo de emisin del Certificado Cambio de Dominio y no, cambio de caractersticas principales, entendindose que se trata de embarcaciones diferentes.

Noveno.- Todo lo actuar de las instituciones pblicas esta reglamentado en los documentos de gestin llamados MAPRO y TUPA y de manera general en Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, al respecto en consulta con nuestro Texto de Procedimientos Administrativos vigente en relacin al Cambio de Titular del Permiso de Pesca, este acto administrativo se halla regulado en el procedimiento N71 bajo el titulo Cambio DEL TITULAR DEL PERMISO DE PESCA DE EMBARCACION ARTESANAL DEL AMBITO MARITIMO DE MENOR ESCALA, el mismo que prev para acceder a dicho trmite se debe cumplir con los requisitos: 1) Solicitud dirigida al Gerente Regional de Desarrollo Productivo, 2) Persona natural precisar en solicitud numero de Documento Nacional de Identidad vigente y numero de RUC . Y 3) De ser el caso para acreditar la representacin del solicitante carta poder (persona natural) o copia del documento registral de poder vigente (persona jurdica), 4) Copia simple del certificado de matricula con refrenda vigente, 5) Informacin relacionada con el cambio de titular del permiso de pesca de Embarcaciones Pesqueras. Segn formulario con carcter de declaracin Jurada, 6) Copia simple del contrato de compra venta u otro documento que acredita el derecho sobre la embarcacin, 7) Copia simple de anotacin preventiva de dominio o certificado compendioso de dominio vigente, 8) Declaracin Jurada de no ser propietario de embarcacin pesquera de mayor escala, 9) Pago por derecho de tramite. Siendo el caso que el suscrito ha cumplido con dichos requisitos.

Dcimo.- Nuestra Constitucin Poltica del Per de 1993 vigente a la fecha en el literal a) numeral 24 del Art. 2 prev nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe, por su parte el Principio de Presuncin de veracidad prescrito en el numeral 1.7 y el Principio de Conducta Procedimental del numeral 1.8 ambos contenidos del Art. IV de la Ley 27444, versan sobre la presuncin de veracidad de la documentacin y declaraciones formuladas por los administrados y la buena fe de estos y sus abogados. Por otra parte es de competencia y responsabilidad de la administracin velar por el cumplimiento de lo prescrito en el numeral 1.11 Principio de Verdad material y 1.16 Principio de Privilegio de Controles Posteriores del mismo cuerpo de norma citado, todo ello con el fin de garantizar un correcto y transparente actuar administrativo en la toma de decisin recurrida motivada y fundada en derecho sin afectar el inters publico.

Dcimo Primero.- De la documentacin presentada por el seor JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, de una manera objetiva y documentada se advierte que este ha cumplido con los requisitos establecido en el TUPA institucional para la tramitacin de su rogatoria, as mismo mediante documentales denominadas. 1) Certificado de Matricula Expedido por la Capitana de Puerto de Pacasmayo de fecha 15.06.1998 corriente en actuados consta que su propietario primigeniamente fue el seor MELCHOR SUCLUPE SANTISTEBAN, de la Embarcacin Pesquera DIOS ES MI GUIA y tenia como matricula: PO-2711-BM, siendo sus caractersticas principales Eslora: 09.52 metros, manga: 03.40 metros y puntal: 01.62 metros. 2) posteriormente segn Escritura de Compra venta de fecha 30.09.2009, la citada nave notarialmente fue transferida al seor JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, hecho que administrativamente se halla contenido en el Certificado de Matricula de capitana de Puerto de Pimentel de fecha 18 de marzo de 2010 segn documental denominada 3) Constancia Certificada de fecha 09 de Diciembre de 2014, expedida y suscrita por el Capitn de Fragata de la DICAPI de Pimentel, registralmente consta en el 4) Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP y con ello acreditado el tracto sucesivo, 5) segn el Certificado Nacional de Arqueo para Naves Mayores de 6.48 de Arqueo Bruto de fecha 14 de septiembre de 2002 expedido por la Direccin General de Capitanas y Guardacostas de la provincia Constitucional del Callao, la E/P Dios es mi Gua con Matricula: PL-02711-CM, registrada a nombre del seor FREDDY SUCLUPE URCIA, presenta como DIMENSIONES PRINCIPALES. Eslora Total: 13.30 metros, Eslora de Arqueo: 12.28 metros, manga: 05.33 metros, Puntal de Trazo hasta la cubierta superior en el centro de la Nave: 02.40 metros, con un Volumen de Bodega de: 16.80 M3., 6) el Certificado Nacional de Lnea Mxima de Carga de fecha 14 de septiembre de 2002 expedido por la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Callao, la E/P Dios es mi Gua con Matricula: PL-02711-CM, presenta como: Arqueo Bruto: 30.70, Arqueo Neto: 03.77, Eslora: 13.30 metros, Manga: 05.33 metros, Puntal: 02.40 metros, 7) Constancia Certificada N186 de fecha 18 de julio de 2013 expedida por la Capitana de Puerto del Callao, CERTIFICA: Que de acuerdo al Acta de Constatacin proporcionada por el Departamento de Intereses Acuticas en relacin a la embarcacin pesquera DIOS ES MI GUIA con matricula PL-02711-CM de propiedad del seor Jos Fredy Suclupe Urcia, presenta las siguientes caractersticas. Eslora: 13.30 metros, manga: 05.33 metros, Puntal: 02.40 metros, 8) Constancia Certificada, de fecha 09 de Diciembre de 2014 expedido por el Capitn de Puerto de Pimentel consta que la nave Dios es mi Gua, presenta las siguientes caractersticas: Material del Casco: Madera, Color del Casco: Rojo/Blanco/Azul, Material de superestructura: Madera, color de la Superestructura: Blanco/Amarillo/Azul. Eslora: 13.30, Eslora: 13.30, manga: 05.33, Puntal: 02.40.

Dcimo Segundo.- Para obtener mayor informacin relacionado con la E/P Dios es mi Gua hemos recurrido en consulta al Portal del Ministerio de la Produccin y al ingresar la matricula: 2711 hemos obtenido como respuesta que la citada nave aun tiene como matricula: PO-2711-CM y presenta como caractersticas: Arqueo Neto: 3.77; Arqueo Bruto: 30.70; Eslora: 13.30; Manga: 5.33; Puntal: 2.40, entre otros y como su propietario al seor MELCHOR SUCLUPE SANTISTEBAN. Consultado en relacin a Sanciones vigentes la respuesta es Esta embarcacin no registra sanciones hasta la fecha.

Dcimo Tercero.- Del conjunto de instrumentales aportadas como pruebas de cargo presentadas por el administrado y las obtenidas de oficio por la administracin que obran en el expediente administrativo sub examine en folios 86, en armona con el Art. 162 Carga de la Prueba de la Ley N27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que documentalmente la Embarcacin Pesquera DIOS ES MI GUIA con Matricula: PO-02711-BM, primigeniamente perteneci al seor MELCHOR SANTISTEBAN SUCLUPE y actualmente al haberse materializado la transferencia notarial, registral y administrativa es de propiedad del seor JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, dicha nave tiene como Matricula: PL-02711-CM, y presenta las siguientes caractersticas: Material del Casco: Madera, Color del Casco: Rojo/Blanco/Azul, Material de superestructura: Madera, color de la Superestructura: Blanco/Amarillo/Azul. Eslora: 13.30; Eslora: 13.30; manga: 05.33 y Puntal: 02.40, no importando cualesquier variacin de medidas en la estructura de la citada Embarcacin Pesquera que por cierto es de competencia de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), es decir dicho control no es imputable ni materia de pronunciamiento en el presente caso que solo se subsume al Cambio de Titular del Permiso de Pesca.

Dcimo Cuarto.- Nuestro ordenamiento administrativo pesquero contenido en el Decreto Supremo N012-2001-PE. Reglamento de la Ley 25977 Ley General de Pesca en su Art. 34 nos razn: Transferencia del permiso de pesca. El Permiso de Pesca es Indesligable de la Embarcacin a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesin de la embarcacin pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos trminos y condiciones en que se otorgaron. Hecho este que nos conlleva ineluctablemente a concluir que la pretensin recurrida por don JOSE FREDY SUCLUPE URCIA de obtener el Cambio de Titular del Permiso de Pesca otorgado al seor MELCHOR SUCLUPE SANTISTEBAN mediante Resolucin Directoral Regional Sectorial N081-99.CTAR.LAMB/DRP de fecha 11 de agosto de 1998 por la E/P Dios es mi Gua, es un derecho real y personal del recurrente, por poseer los derechos de uso, disfrute y disposicin del bien; y una obligacin de hacer y dar de la administracin, mxime si consideramos que las embarcaciones pesqueras estn consideradas como bienes que genera trabajo. Y como esta previsto en el Art. 22 de nuestra carta constitucional peruana vigente El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona.

IV - OPINION

Por el merito de los hechos expuestos y con sustento en la documentacin presentada corriente en el expediente administrativo de Cambio de Titular de Permiso de Pesca de la E/P de nombre DIOS ES MI GUIA con matricula PL-02711-CM de propiedad del seor JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, soy de la OPINION.

1.- Que esta acreditado el Tracto Sucesivo de transferencia, Notarial, Registral y Administrativo de la Embarcacin Pesquera de nombre DIOS ES MI GUIA con matricula primigenia PO-2711-BM celebrada entre don MELCHOR SUCLUPE SANTISTEBAN a favor del seor JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, en consecuencia le corresponde dicha titularidad permitindole accionar con legitimidad para obrar.

2.- Declarar PROCEDENTE La peticin de Cambio de Titular de Permiso de Pesca de la Embarcacin Pesquera de nombre DIOS ES MI GUIA con matricula (PO-2711-CM. Antes de propiedad de MELCHOR SUCLUPE SANTISTEBAN) hoy PL-02711-BM de propiedad del seor JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, en consecuencia expdase el acto resolutivo pertinente con sujecin a los Artculos 1, 2, 3, 6 y 8 de la Resolucin Directoral N233-2014-PRODUCE/DGCHD del 18 de marzo de 2014.

3.- Dejar sin efecto legal el Permiso de Pesca otorgado al seor MELCHOR SUCLUPE SANTISTEBAN mediante Resolucin Directoral Regional Sectorial N081-99.CTAR.LAMB/DRP de fecha 11 de agosto de 1998 inherente a la E/P Dios es mi Gua con matricula PO-2711-BM, por transferencia de domino a favor seor JOSE FREDY SUCLUPE URCIA.

4.- En relacin a la presunta variacin de medidas en la parte estructural de E/P DIOS ES MI GUIA con matricula PL-02711-CM de propiedad del seor JOSE FREDY SUCLUPE URCIA, se traslade las responsabilidades al administrado, las mismas que pueden ser sujeto de controles posteriores a fin de no afectar el debido proceso y el derecho a la defensa que son derechos constitucionales.

5.- Se anexa Proyecto de Resolucin de Cambio de Titular de Permiso de Pesca para su suscripcin salvo mejor parecer

Es todo cuanto tengo que informar para conocimiento y fines, de acuerdo a mi parecer.

Atentamente;

SAMUEL VERGARA SALAS

Asistente Legal del rea Funcional de

Asesoramiento Tcnico de la GRDP. D:

E:INFORME N.08- 2015- GR.LAMB/GRDP/AT-SVS

A : Ing. JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Gerente Regional de Desarrollo Productivo.

DE : Bach. SAMUEL VERGARA SALAS.

Asistente Legal de Asesoramiento Tcnico de la GRDP.

REFERENCIA

ASUNTO Coordinacin verbal

Alcanza Informacin Solicitada

ANEXO 05 Folios

FECHA 31 de marzo de 20150 c

Por el presente es grato dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo, a la vez para comunicarle lo siguiente.

Primero.- Que en reunin de trabajo y coordinacin verbal de fecha 26 de marzo de 2015, en presencia y con conocimiento de la Coordinadora del rea Funcional de Asesoramiento Tcnico, la Gerencia solicito a la Secretaria Tcnica de la Comisin Regional de Sanciones un listado de los expedientes remitidos al SATCH para realizar la Cobranza Coactiva en mrito al Convenio Suscrito en el ao 2007.

Segundo.- En atencin a lo solicitado por la Gerencia y con apoyo de la TAP AGRIPINA HORNA VELASQUEZ, (servidora de carrera) y la seorita INGRID BOBADILLA RIVERA practicante de la Escuela Profesional de Derecho de la USAT, previo trabajo con los Expedientes fsicos que custodia la Comisin Regional de Sanciones y la informacin documentada que contiene cada expediente, se ha elaborado una nomina la misma que contiene los Expedientes remitidos al SATCH para la cobranza coactiva de los ao 2007, 2009, 2010 y 2011 respectivamente.

Tercero.- Por el mrito de los hechos expuestos cumplo con alcanzar a su despacho la informacin solicitada en folios (05), con cargo a realizar las acciones de coordinacin que el caso amerite si as lo cree pertinente.

Anexo: O5 folios que contiene la Nomina de los Expedientes remitidos al SATCH de los aos 2007, 2009, 2010 y 2011.

Es cuanto informo a usted para conocimiento y fines.

Atentamente;0 cSAMUEL VERGARA SALAS

Asistente Legal CRS

cc.

Gerencia

AT. D: 1826454

svs E: 1499693

INFORME N 003- 2015- GR.LAMB/GRDP

A : Ing. JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Gerente Regional de Desarrollo Productivo.

DE : VICTORINO PECHO QUISPE.

Chofer de la Camioneta MAHINDRA EGJ-042

REFERENCIA :

ASUNTO :Hecho de Trnsito

Daos materiales de camioneta Mahindra: Puerta trasera lado derecho.

FECHA : 08 de abril de 2015

Por el presente es grato dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo, a la vez para comunicarle lo siguiente.Primero.- Que el da Mircoles 08 de Abril, siendo las 08:00 am de la maana aproximadamente en mi calidad de Chofer y responsable de la Camioneta MAHINDRA de Placa EGJ-042, sal de Comisin de Servicios con destino al Sector Cantera La Via Nueva Arica, transportando a los Ingenieros SMARAGDO ZOSIMO OBREGON OBREGON Y LENIN IVAN JIMENEZ SANCHEZ, trabajadores de la Direccin de Energa y Minas.Segundo.- Es el caso que encontrndome en el Sector Cantera La Via Nueva Arica, siendo aproximadamente las 11:40 am del da antes mencionado, en circunstancias que me hallaba estacionado junto a la unidad mvil con placa PQT960 de color guinda perteneciente al Ministerio Publico - Fiscala, esperando para que los los Ingenieros SMARAGDO ZOSIMO OBREGON OBREGON Y LENIN IVAN JIMENEZ SANCHEZ, bajen de la unidad mvil en la cual los transport. Fue que el Ing. LENIN IVAN JIMENEZ SANCHEZ, quien abri la puerta derecha trasera para bajar, en dichas circunstancias le citada unidad mvil del Ministerio Publico estacionada a mi lado derecho avanz hacia adelante sin percatarse que la citada puerta de la unida mvil de la Gerencia de Desarrollo Productivo se hallaba abierta, fue en ese entonces que en un acto fortuito el guardafando de la parte trasera de lado izquierdo de la camioneta del Ministerio Publico jalo la puerta de la camioneta que conduca producindose una abolladura pequea y las dos bisagras de la puerta han sufrido leves averas que no permiten el cerrado de la citada puerta.Tercero.- Que una vez producido el hecho de trnsito fue el Ing. LENIN IVAN JIMENEZ SANCHEZ, quien me manifest que no me preocupe que el iba a solucionar el caso en la Direccin de Energa y Minas.Cuarto.- Al respecto aclaro que no es mi responsabilidad los daos ocasionados en la camioneta que conduzco, y el presente informe lo realizo con el fin de salvar mi responsabilidad y en coordinacin con el Jefe de Administracin quien tomo conocimiento verbal el mismo da 08 del mes y ao en curso.

Es cuanto informo a usted para conocimiento y fines.

Atentamente;----------------------------------------------------Victorino Agusto Pecho Quispe

Chofercc.

AdministracinTercero.- Por el mrito de los hechos expuestos cumplo con alcanzar a su despacho la informacin solicitada en folios (05), con cargo a realizar las acciones de coordinacin que el caso amerite si as lo cree pertinente.

Anexo: O5 folios que contiene la Nomina de los Expedientes remitidos al SATCH de los aos 2007, 2009, 2010 y 2011.

Es cuanto informo a usted para conocimiento y fines.

Atentamente;0 cSAMUEL VERGARA SALAS

Asistente Legal CRS

cc.

Gerencia

AT. D: 1826454

svs E: 1499693