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INFORME SOBRE LAS PROPUESTAS PARA UNA NUEVA DEMARCACIÓN JUDICIAL AFECTACIÓN A LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA AVDA. REINA VICTORIA , 9 36001 – PONTEVEDRA

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IN F O R M E

S O B R E LA S P RO P U E S TA S PA R A U N A N U E VA

D E M A RC AC IÓ N J U D I C IA L

A F E C T A C I Ó N A L O S PA R T I D O S

J U D I C I A L E S D E L A P R O V I N C I A D E

P O N T E V E D R A

A V D A . R E I N A V I C T O R I A , 9 3 6 0 0 1 – P O N T E V E D R A

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Av. Reina Victoria, 9 36001 PONTEVEDRA Teléfonos 986 86 68 66 986 89 67 88 Fax 986 85 92 02

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INFORME SOBRE LAS PROPUESTAS PARA UNA NUEVA DEMARCACIÓN JUDICIAL Y SU AFECTACIÓN A LOS PARTIDOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

INTRODUCCIÓN

A la vista de la Propuesta para establecer una nueva demarcación judicial formulada por el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) el pasado día 3 de mayo de 2012, el Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra, en Junta de Gobierno celebrada el 8 de mayo de 2012 acordó expresar su rechazo y disconformidad.

El presente documento trata de exponer los argumentos por los cuales este

Colegio Provincial considera inoportunas y desacertadas las distintas propuestas de una nueva demarcación judicial para el ámbito de la provincia de Pontevedra que se formulan tanto por parte del CGPJ como desde otras instancias que no sean respetuosas con el actual diseño político-administrativo.

I.- DEFINICIÓN DE PARTIDO JUDICIAL Y COMPETENCIA PARA

SU PROPUESTA Y ESTABLECIMIENTO

§ En España, un partido judicial es una unidad territorial para la

administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayor número de asuntos litigiosos se producen, se denomina cabeza de partido judicial. En dicha cabeza se encuentra la sede de uno o varios juzgados de primera instancia e instrucción. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentran los juzgados de paz.

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§ Corresponde a las Comunidades Autónomas, básicamente, efectuar la propuesta de los partidos judiciales en que, a su juicio, se debe organizar su territorio (artículo 35.2 LOPJ).

Además, tienen otras competencias específicas en materia de demarcación

judicial: * determinar por ley la capitalidad de los partidos judiciales (artículos 35.6

LOPJ y 4.4 LDPJ). En este sentido la Ley de Demarcación y Planta Judicial (LDPJ) ha sido más precisa que la LOPJ al concretar «que corresponde a un sólo municipio».

* determinar por ley la sede de los Juzgados de lo Penal, de lo

Contencioso-administrativo, de lo Social y de Menores, con ámbito jurisdiccional inferior o superior al de una provincia, de conformidad con la Sentencia 62/1990, de 30 de marzo, del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 8.2 de la LDPJ.

* por último, aun cuando sea el Gobierno el competente para fijar la sede

de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, conforme lo dispuesto en el artículo 8.3 LDPJ, en esta materia debe ser oída previamente la Comunidad Autónoma afectada.

§ Son tres los elementos que integran el concepto de demarcación judicial en sentido amplio:

1º.- La división territorial de lo judicial supone que cada órgano tiene un

espacio geográfico predeterminado donde ejerce válidamente sus funciones jurisdiccionales. Esto es, su circunscripción territorial.

2º.- Dentro de esta circunscripción territorial, el órgano reside en un

municipio determinado. Lo que se considera su sede. 3º.- Por último, en el municipio en que radica su sede existe un «edificio,

edificios o inmuebles», según expresión del artículo 10.1 de la LDPJ, donde se encuentra instalado el Tribunal, Audiencia o Juzgado concreto.

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§ La circunscripción territorial de los órganos judiciales siempre se establece por Ley de las Cortes Generales (artículo 35.1 LOPJ).

La competencia, por tanto, para establecer la demarcación judicial pertenece al Estado, y en consecuencia, la previsión del art. 35.1 y 35.5 de la LOPJ, en el sentido de que dicho establecimiento, o su modificación, hayan de hacerse por ley aprobada por las Cortes Generales no resulta contraria a la asunción, por parte de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Estatutos, de competencias de índole participativa en la organización de las demarcaciones judiciales.

§ Las sedes de los Tribunales, Audiencias y Juzgados se establece por ley, bien de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. La única excepción a este principio general es la sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que corresponde al Gobierno, oída la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial (artículo 8.3 LDPJ).

§ La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos

judiciales corresponde, según el apartado 1 del artículo 10 de la LDPJ, al Ministerio de Justicia o a la Comunidad Autónoma respectiva, en el caso que hubiese habido transferencias de «medios materiales». En el caso de los Juzgados de Paz, la determinación del edificio se efectúa a propuesta del respectivo Ayuntamiento.

Al margen de la atribución formal de la competencia en esta materia, los

órganos decisorios, por uno u otro procedimiento, suelen tener en cuenta las opiniones de Salas de Gobierno, Juntas de Jueces, Juntas de Personal, Decanos, Colegios de Abogados y Procuradores... sobre todo en la instalación de órganos judiciales en grandes edificios, o cuando han de efectuarse traslados con motivo del desarrollo de la planta judicial.

II.- ESTADO ACTUAL DE LA DEMARCACIÓN JUDICIAL

La organización actual de la demarcación judicial ha sido definida por la

Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial (LDPJ).

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Es respetuosa con y responde a un esquema compatible con la organización provincial, coincidiendo el diseño judicial con el político-administrativo.

Según lo dispuesto en el artículo 30 de la LOPJ España se organiza

territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.

El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo

nombre, la cual constituye la unidad básica de la Administración Local. Por su parte, el partido judicial es la unidad territorial integrada por uno o

más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. Y podrá coincidir con la demarcación provincial.

La LDPJ efectuó una redefinición de los partidos judiciales considerados

como divisiones territoriales básicas puesto que en ellas se inscribe el primer escalón de órganos judiciales servidos por jueces de carrera, el de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

El artículo 32.2 de la ya citada Ley Orgánica del Poder Judicial ordena

considerar como criterios para la reforma de los partidos judiciales, el número de asuntos, las características de la población, los medios de comunicación y las comarcas naturales.

Estos criterios se tuvieron en cuenta partiendo de los datos facilitados por

las Comunidades Autónomas, que, recordemos, no solamente tienen la facultad de determinar por Ley la capitalidad de los partidos judiciales, sino que también deben formular las oportunas propuestas de demarcación, propuestas que, efectivamente, se recabaron de las mismas.

§ Los criterios que se han aplicado tienen como punto de partida el

artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela por los jueces y tribunales de los intereses legítimos de los ciudadanos. Este principio de efectividad exige tener en cuenta las distancias, características geográficas y medios de comunicación, en orden a garantizar a los ciudadanos un acceso más fácil a los órganos judiciales, pero, por otra parte, aconseja no producir una dispersión excesiva de medios personales y materiales.

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§ Aplicando los anteriores criterios, se partió, en la nueva configuración

de la demarcación judicial, de la conveniencia de que los partidos judiciales tengan un mínimo deseable de 50.000 habitantes. Esta cifra viene dada por el hecho de que se considera como proporción ideal de juzgado/habitantes la de 1/25.000. Asimismo, se consideró conveniente que los partidos judiciales estuviesen dotados con un mínimo de dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción al objeto de facilitar las sustituciones y la división de trabajo, así como lograr una economía de medios, desde el punto de vista de los edificios judiciales, dotaciones personales y materiales, sin menoscabo del adecuado servicio a los ciudadanos. Desde el punto de vista de la extensión territorial, se consideró que los criterios utilizados para la anterior demarcación judicial, en la segunda mitad del siglo XIX, estaban superados como consecuencia de la evidente mejora de las vías de comunicación y medios de transporte que permiten a los ciudadanos desplazarse con mayor facilidad y rapidez a la sede en la que se hallen situados los órganos judiciales.

En base a ello, se manejó, como modelo general de partido, una

circunscripción circular de una superficie media de 700 a 1.000 kilómetros cuadrados.

Los referidos parámetros fueron matizados en función del volumen de

litigiosidad, comunicaciones y características orográficas y comarcales. Asimismo, sufrieron alteraciones significativas en base a la problemática especial que presentan algunas zonas, como es el caso de aquellos lugares con acumulación urbana o condensación industrial, así como las que tienen un alto índice de concentración turística. En estos últimos existe una población difícilmente registrable debido a su carácter estacional o flotante. Tenemos, por ejemplo, el caso de Sanxenxo, que pasa de una población de 17.586 habitantes (2011) a más de 100.000 habitantes en verano, muchos de ellos propietarios de segundas viviendas, no censados, por tanto, pero que tienen derechos que frecuentemente tienen que ser tutelados ante la Administración de justicia. Lo mismo ocurre con O Grove, con una población de 11.000 habitantes que alcanza casi los 40.000 en verano, Cangas, Moaña, Meaño, Vilagarcía de Arousa, etc.

Todo ello obliga a que la demarcación judicial se ajuste a las problemáticas

existentes y de ahí que en determinados puntos los partidos judiciales disminuyan muy considerablemente en superficie, al objeto de hacer posible que

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los juzgados estén situados en las sedes adecuadas para que el principio básico de acercamiento de la justicia al justiciable sea una realidad. Por el contrario, en aquellos lugares en que la densidad demográfica es muy baja, ya sea como consecuencia del fenómeno de la despoblación, ya por tratarse de zonas, por su propia naturaleza, difícilmente habitables, como pueden ser los lugares montañosos o de marismas, los partidos judiciales aumentan considerablemente en superficie, siendo mucho mayor que la prevista para el partido modelo.

§ Un criterio que se ha tenido en cuenta de forma decisiva ha sido el de

las comunicaciones, prestando especial atención a las comunicaciones por vía férrea y por carretera.

§ Por tanto, tenemos una demarcación judicial moderna, diseñada a finales

del siglo XX, con parámetros modernos, y adaptada con el paso del tiempo a las circunstancias esbozadas por la propia Ley de origen.

Es incierto, pues, que los actuales partidos judiciales sean decimonónicos.

§ La demarcación judicial aprobada por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, persigue, en definitiva, el principio de eficacia de la justicia, eficacia que no solo se logra con la demarcación, sino, más bien y fundamentalmente, con un ordenamiento jurídico de los procedimientos seguro, moderno y accesible, ágil y rápido.

III.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE BASES PARA UNA

NUEVA DEMARCACIÓN JUDICIAL

§ De manera sintética, podemos decir que la propuesta de diseño de una

nueva demarcación judicial considera conveniente proponer la agrupación o unificación de determinados partidos judiciales y, una vez efectuada, la separación de jurisdicciones.

Los objetivos que con ello pretenden alcanzarse serían: - La optimización de los recursos existentes;

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- la reducción de desplazamientos del Ministerio Fiscal, con el coste que ello supone, dado que, en lugar de atender a varios partidos judiciales, con la unificación de éstos y la consiguiente separación de jurisdicciones, todos los Juzgados de Primera Instancia o Instrucción se encontrarían en una sola localidad, reduciendo, fundamentalmente en éstos últimos, los tiempos de espera para la celebración de los juicios rápidos y comparecencias; y

-la mejor instauración de los futuros Tribunales de Instancia, con la

finalidad de simplificar el sistema judicial, mejorar la especialización y utilizar mejor los recursos públicos y las capacidades de la Administración. La creación de tales Tribunales supondría la instauración de una nueva organización judicial, optimizando los recursos humanos y materiales, racionalizando el trabajo y agilizando la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Con ellos, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal, con el consiguiente ahorro de costes de personal, materiales, etc.

§ A la vista de la propuesta del CGPJ, casi todos los Ayuntamientos de la

provincia se han pronunciado ya en contra de la reducción de partidos judiciales o de su reagrupación, ya suponga la supresión, ya la conservación de órganos judiciales en los distintos Ayuntamientos, pues parece evidente que a medio plazo la tendencia que marca la propuesta es a concentrar órganos.

§ Desde luego, cualquier planteamiento de reducción en Galicia, y en Pontevedra en particular, supone desaprovechar o infrautilizar los actuales edificios judiciales, muchos de ellos de reciente construcción (Cambados, Lalín, Porriño, Cangas, Vilagarcía, Ponteareas, A Estrada o Marín).

Pero el principal argumento a favor del mantenimiento del actual esquema organizativo es su buen funcionamiento. Podemos mejorarlo, pero lo cierto es que funciona.

§ Desde los planteamientos del CGPJ podemos asumir que se compartan

servicios, pero para ello no es necesario en absoluto desplazar órganos, pues no se justifica que un Juzgado de Cambados, por ejemplo, carezca de Equipo Psicosocial, cuando este equipo desde Pontevedra, como cabecera de partido, puede ampliar su actuación a los demás órganos de los demás Juzgados del partido judicial. Solo es cuestión de medios personales y materiales.

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§ En el apartado laboral, cabe señalar que habrá una importante reducción de plantilla y traslado geográfico obligatorio de los trabajadores.

Además se verán afectados los negocios y servicios (comercios, hostelería, despachos de abogados y procuradores, medios de transporte) en torno a los ayuntamientos de cabecera de los partidos judiciales que se quieren suprimir y, por ende, buena parte de la economía de la zona.

§ Por otra parte, la propuesta confirma la tendencia a desnaturalizar la actual demarcación provincial, sin expresarlo claramente, siguiendo los pasos de otras organizaciones relacionadas con la justicia, como Fiscalía, IMELGA, Servicio de Mediación y Arbitraje, Delegaciones Territoriales de la Xunta de Galicia, que se han dejado imbuir de esa tendencia que consiste en concentrar todo el peso administrativo en los coyunturales núcleos de mayor población, con la excusa de que sus ciudadanos no pueden desplazarse a los órganos provinciales radicados en la capital, olvidando las infraestructuras y redes de comunicación actualmente existentes y discriminando a los demás núcleos de población, que no gozan de las mismas inversiones, infraestructuras y posibilidades, todo ello amparado por un localismo político que piensa más en las próximas elecciones que en las próximas generaciones.

Por tanto, la propuesta supone, a nuestro juicio, imponer nuevos criterios

localistas que lo único que pretenden o propician es la despoblación de unos núcleos a favor de los más poblados en la actualidad, y conduce inexorablemente a un claro alejamiento de la Justicia para sus usuarios.

§ La justicia es un servicio público esencial para los ciudadanos. También

para los que viven en el ámbito rural o en núcleos menos poblados.

§ El criterio diseñado por la propuesta de partido judicial por 100.000 habitantes y una hora de camino desde la casa del ciudadano al juzgado, en comparación con el criterio de los 50.000 habitantes de la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, nos hacen pensar en que la finalidad última que se pretende es la reducción de muchos de los actuales juzgados y su sustitución progresiva por unidades judiciales.

Junto al diseño realizado por la Ley 38/1988, la Justicia de Paz supuso un acercamiento considerable de la Justicia a los ciudadanos en asuntos tales

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como Registro civil, conciliación, juicios de faltas, colaboración en temas de auxilio judicial (exhortos…) o asuntos de mayor entidad como la resolución de asuntos civiles y penales que se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las cabeceras de los partidos judiciales así diseñados. Pues bien, pocas circunstancias han cambiado desde entonces, pues las distancias en Galicia siguen siendo más o menos las mismas, o con muy pocas variaciones, y aunque se han realizado nuevas infraestructuras de comunicación entre municipios, el transporte público es incluso inferior entre núcleos de población, en ocasiones inexistente, con lo que los tiempos que maneja como criterio el CGPJ son más que relativos y en muchos casos irreales.

Con el planteamiento del CGPJ muchos despachos de abogados se podrían plantear la posibilidad de dejar de ejercer como tales en los actuales partidos para trasladarse a las localidades que mantuvieran juzgados, y por tanto los habitantes de la comarca serían los grandes perjudicados al tener que efectuar todavía un desplazamiento mayor para poder ejercer su derecho de defensa.

§ Con el diseño vigente los juzgados ofrecen una justicia muy digna, muy próxima y necesaria y, precisamente por las características geográficas de esta Comunidad Autónoma, la región necesita de este servicio más cercano a los ciudadanos.

Ha de pensarse que incluso el diseño de los partidos actuales ha sido

un factor determinante para el desarrollo social y económico de cada circunscripción.

Desde 1988 hasta hoy todas las ciudades que figuran como cabeza de

partido han afianzado su población y preponderancia socio-economía de la región a la que pertenecen, por tanto la "realidad cambiante" a la que se refiere, sin más explicación, el informe del CGPJ, es una excusa injustificada.

§ Antes de determinar la extensión de los partidos judiciales, habría que

poner sobre la mesa hacia qué modelo vamos o queremos ir, no determinar el tamaño sin saber de qué se trata.

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Algunos de esos medios externos que ya están creados (Puntos de Encuentro Familiar, Gabinetes Psico-Sopciales, etc.), se implantan de manera automática o natural en la capital de la provincia y así se está admitiendo por la ciudadanía, que comprende que no existen medios para atender a todos en su propia localidad (excepción de la violencia de género). La implantación de estos medios, loables y sin duda necesarios, no justifican desmantelar la estructura judicial que hoy tenemos. Nadie, ni prácticos, ni teóricos, ha imputado nunca a esta división territorial de la justicia la responsabilidad, ni siquiera parcial, del mal funcionamiento de la Justicia.

§ Los abogados estamos firmemente convencidos de que una reforma profunda de la administración de justicia es deseable, pero la propuesta del CGPJ empieza por esbozar un concepto que genera una preocupación innecesaria. Si de lo que se trata es de mover los juzgados de sitio, el plan es irreal y, lejos de abaratar, genera más costes. Si testigos, peritos, partes y profesionales se tienen que desplazar mas lejos, los ciudadanos sienten que se desplaza la propia Justicia. La nueva distribución de partidos judiciales por sí misma no va a resolver mucho, al contrario. § La reforma de la administración de justicia, que consideramos necesaria, debería fundarse en el reconocimiento del protagonismo de los justiciables como eje del sistema judicial, y desde este planteamiento, la cercanía del ciudadano a los juzgados es un pilar fundamental para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la Justicia.

La implantación municipal de la Justicia ha permitido por una parte reafirmar la coherencia estructural territorial del sistema judicial, pues éste se ajusta a un modelo de Estado constituido por tres administraciones: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos; de otra, pone a nuestra disposición una justicia de proximidad, aunque desaprovechada, directamente vinculada a la administración municipal.

§ La mejora y modernización de la Administración de Justicia hasta ahora planteada no ha conllevado precisamente una importante inversión económica para aliviar la carga de trabajo de muchos de los Juzgados sitos en estos pueblos y pequeñas ciudades, la infradotación de plantillas, los medios informáticos muchas veces están obsoletos, edificios judiciales antiguos…. Pero, a pesar de estas deficiencias claramente mejorables, esta justicia de proximidad puede tener

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sus días contados si el “Informe de bases para una nueva demarcación judicial” que ha aprobado el CGPJ es utilizado como guía o pretexto, por el Ministerio de Justicia, para modificar la Ley de Demarcación y Planta Judicial, como ya su actual titular ha anunciado que haría.

§ En el informe se recogen una serie de propuestas que, de ser asumidas por el Ministerio de Justicia, afectarían directamente a la gran mayoría de los partidos judiciales actuales y por ende a los Juzgados de Paz en ellos encuadrados y a los propios Ayuntamientos que se verán afectados, bien directamente por la desaparición como cabecera de partido judicial o bien por un mayor alejamiento a la misma.

§ La reducción de partidos Judiciales que se plantea en el Informe es radical, pues de los 431 actuales se pasaría a 199, es decir, menos de los que había antes de la propia Ley de 1988 que ascendían a 317. Una verdadera involución, del siglo XXI pasamos al siglo XX.

§ Consideramos que tanto los argumentos utilizados en el propio informe del CGPJ, como alguna expresión en él utilizada como “Todos querríamos un juzgado en la puerta de casa, pero no es posible ni asumible” no tiene como fin en absoluto la racionalización de la Administración de Justicia y mucho menos el respeto al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) de los ciudadanos, sino que más bien pretende lo siguiente:

- Un ahorro económico a costa de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.

- Reducir la inversión en la Administración de Justicia, servicio público pilar esencial del estado social y del bienestar existente.

- Esta reducción de partidos judiciales, unida a la imposición de tasas judiciales para litigar a todos los ciudadanos, que se pretenden imponer, es un ataque frontal a la tutela judicial efectiva.

- Alejamiento de la justicia del ciudadano-usuario, pues el único limite que se marca es que el desplazamiento desde los núcleos de población a la cabecera de partido judicial no exceda de 1 hora, por lo que, unido a los gastos que

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conlleve, va a suponer una medida que amedrente a los ciudadanos para acudir a los tribunales. - Afectación en el entramado socio-político y económico de las poblaciones afectadas, pues en la gran mayoría de los Ayuntamientos cabecera de partidos judiciales constituidos actualmente se han desarrollado actividades económicas importantes e inversiones (comercios, hostelería, aparcamientos en torno a los edificios judiciales, despachos de abogados y procuradores, viviendas, asesorías y gestorías…). La historia se ha encargado de tejer una red de acceso y comunicación de estos núcleos de población con la ciudad donde radica el actual partido judicial, al haber coincidido el ámbito territorial de otros servicios, tan indispensables y necesarios para el ciudadano como la administración de Justicia.

Bajo la expresión “optimización de recursos” realmente se esconden nuevos recortes en los derechos de los ciudadanos y que afectarán colateralmente y de manera negativa a los propios Ayuntamientos, pues en torno a la actividad judicial también existe una afectación indirecta de negocios e infraestructuras que pueden verse resentidas, sobre todo en estos momentos de crisis.

- Afectación al empleo público pues provocará una importante reducción de plantillas en la Administración de Justicia y traslado geográfico obligatorio de trabajadores y sus familias.

§ El informe del CGPJ parte de unos presupuestos de base que hoy no se dan: una reforma más amplia de la Administración de Justicia, modificación de la LOPJ, creación de los Tribunales de Instancia, comarcalización de los Juzgados de Violencia, implantación de la Nueva Oficina Judicial, que a día de hoy no está funcionando en la gran mayoría de los territorios, implantación de medios tecnológicos, que ni llegan a todos los lugares ni a todos los ciudadanos, una completa y moderna red de comunicación viaria, etc, etc.

§ Gabinetes Psico-sociales de Familia, Puntos de Encuentro Familiar, Servicios de Atención al Ciudadano, Servicios de Atención a la Víctima, Unidades de Valoración del Riesgo en caso de violencia de género, Servicios de Mediación Civil y Penal, son, insistimos, necesarios, pero las víctimas, los conflictos familiares, la violencia de género, lo que requieren, fundamentalmente,

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es una justicia rápida, eficaz, no una justicia que tarda años en resolver, cara, ineficaz y de espaldas al ciudadano. De todos modos, estos servicios no son incompatibles con la actual demarcación judicial. Se pueden instalar donde se quiera, pero ello no tiene que afectar a la demarcación judicial.

§ Además, de llevarse a cabo esta reducción de partidos judiciales y por

tanto de cabeceras de Partido Judicial se abrirá un nuevo e indeseable conflicto de intereses entre los propios Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma de referencia para la determinación de las mismas. Conflicto político y social que resulta a todas luces inoportuno e innecesario.

§ Hoy se demanda celeridad y seguridad jurídica en los pleitos. La demarcación no contribuirá a mejorar ninguna de ellas.

El derecho de acceso a la justicia no se garantiza eliminando indiscriminadamente partidos judiciales, ni estableciendo desde los poderes públicos trabas que obstaculicen tal acceso, sino con Juzgados y Tribunales ágiles y productivos en los que no quepa ningún tipo de dilación, y a los que materialmente se pueda acceder desde los núcleos de población mediante desplazamiento que no exceda de una hora a través de las vías de comunicación existentes.

§ La supresión o reagrupación de partidos supone un desmantelamiento de servicios que contribuye a la desertización de las zonas afectadas, con un exceso de centralización, contrario a las exigencias de una Ordenación del Territorio ecuánime y equilibrada. So pretexto de ahorrar en desplazamientos de funcionarios públicos, se pretende desplazar a los ciudadanos, que son más y -no se olvide- son los que deben recibir el servicio público al que tienen derecho. La Administración de Justicia no es de los jueces, ni de los políticos, sino de los ciudadanos.

§ No tiene en cuenta la existencia de población difícilmente registrable de carácter estacional y permanente.

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§ Por tanto, la propuesta del CGPJ solo contribuye al desequilibrio

territorial, planteando un escenario en el que la población, la actividad económica y las infraestructuras se concentren en una parte relativamente reducida de la Comunidad, el corredor atlántico, dejando en peor condición a las restantes zonas, lo que incrementará las diferencias de calidad de vida existentes entre los habitantes de las zonas urbanas y de las rurales.

§ La propuesta, además de inútil, también va en contra de los principios

constitucionales de descentralización y desconcentración, bajo los cuales debe actuar la Administración Pública, según la Constitución.

§ Desde la privilegiada perspectiva que a la abogacía le concede la defensa personal y directa del ciudadano en su relación con la Administración de justicia, podemos advertir y aportar nuestra imprescindible visión de las virtudes, problemas y carencias que tiene el sistema.

Nuestro diagnóstico es claro: el progreso social y cultural alcanzado desde la instauración de la democracia ha supuesto un incremento de la litigiosidad y, con ello, el colapso de los distintos órdenes jurisdiccionales, que no están dotados de medios para asumir la creciente necesidad del servicio público.

Los poderes públicos, en lugar de acometer la nueva realidad, incrementando las dotaciones y medios que requiere la administración de justicia, se diseñan y aplican políticas y se toman decisiones que más bien suponen lo contrario: se reducen los supuestos en los que los administrados pueden acceder a la revisión de las resoluciones judiciales, recortando sensiblemente las posibilidades de recurso; se establece la regla de vencimiento en la imposición de costas en el orden contencioso-administrativo, vuelta de las tasas judiciales, etc., todos criterios que más que promover o favorecer el acceso a la justicia en condiciones de plenitud y efectividad, limitan o cercenan dicho derecho fundamental.

Por ello, la propuesta del Poder Judicial viene a ser un ejemplo más de esta errónea política, a la que nos oponemos, con respeto, pero con firmeza, en defensa del derecho de los ciudadanos y profesionales de la provincia a contar con las instituciones judiciales en condiciones de proximidad y accesibilidad, abandonando la centralización de los servicios, uno de los mayores logros histórico y evolutivo de la sociedad moderna, a la que no puede volverse con la

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coartada de la evolución de los transportes y de las comunicaciones, pues la carga económica de los traslados y la consecuente desatención recaerían en el ciudadano y los profesionales de la provincia. La tecnología debe servir para unir virtualmente lo que físicamente puede permanecer descentralizado, consiguiendo una mejor gestión de recursos y comunicaciones sin desatender la atención personal y cercana del ciudadano. Supondría una clara involución con la que, insistimos, no podemos estar de acuerdo.

IV.- RECHAZO DE OTRAS PROPUESTAS DE DEMARCACIÓN

JUDICIAL

Aun cuando las bases del CGPJ para nada se refieren a ello, se hace

preciso expresar claramente desde ahora que nos oponemos abiertamente a la propuesta que, al hilo de la aprobada por el CGPJ, y como alternativa a ella, desde algún sector de la ciudad de Vigo se ha reivindicado y se fomenta, abandonando la objetividad y la neutralidad institucional. Se trata nada menos que de la división de la provincia de Pontevedra en dos, norte y sur, capitalizando Vigo gran parte del motor económico y de la población de la provincia en detrimento del resto de la misma. Partiendo del preconcepto de que Vigo debe ser la capital o el centro de todo, en detrimento de Pontevedra, condenada al ostracismo.

§ En línea con esta pretensión desaforada, incluso el propio Ministerio de

Justicia está elaborando un Anteproyecto para crear una circunscripción de lo Mercantil en la provincia de Pontevedra, con jurisdicción sobre los de Vigo, Cangas, O Porriño, Ponteareas, Tui y Redondela, medida que se pretende justificar por el elevado volumen de litigiosidad, índice demográfico y existencia de núcleos industriales y mercantiles. Esto lo hemos visto en la propia página web de La Moncloa.

No nos cabe la menor duda que este planteamiento en lo mercantil se

tratará de extrapolar a las demás jurisdicciones. § Estas propuestas ocultan la nefasta decisión que supuso la

disgregación de la Audiencia Provincial de Pontevedra, como así viene demostrando la experiencia y, sobre todo, la estadística judicial. El desplazamiento de salas de la Audiencia a Vigo solo ha redundado en retrasos

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inasumibles1 en la administración justicia, que solo hacen de peor condición a los ciudadanos de Vigo y que carecen ya de justificación alguna, máxime cuando la jurisdicción civil se circunscribe a los recursos de apelación, que no requieren la presencia física de los justiciables, tramitándose por escrito en la gran mayoría de los casos, siendo excepcional la celebración de vistas. No es ni razonable ni coherente con una manifestada concentración mantener el reparto de asuntos para las salas desplazadas que solo afecta la circunscripción de Vigo y Redondela.

Y es que ese planteamiento solo busca crear una Audiencia paralela o

distinta, localizada en Vigo, como expresión de un localismo exacerbado y en constante tensión.

Precisamente la creación de esa circunscripción trataría de llenar de

contenido a un Juzgado de lo Mercantil en Vigo que carece de entidad suficiente para haberse creado, dándole a posteriori un ámbito que en absoluto le corresponde para justificar su creación ex post facto.

§ Resulta desacertada e inoportuna cualquier propuesta de

circunscripción mercantil para la provincia de Pontevedra, como la esbozada por el Ministerio que acabamos de apuntar, pero, en cualquier caso, viene a dar a la razón a los que opinaban que la creación del Juzgado de lo Mercantil nº 3 era innecesaria y que su sede, además, fuese en Vigo, totalmente artificiosa, carente de motivos y sin justificación, más allá de dar satisfacción a un anhelo localista y que resultó ser una decisión política basada en intereses electoralistas:

1.- Pensemos que el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, creado en

septiembre de 2004, registró desde su entrada en funcionamiento un número de asuntos que superaba notoriamente el módulo previsto por el CGPJ para esta clase de órganos, lo que determinó, el 30 de diciembre de 2005, la creación del número 2.

1 Mientras las salas de Vigo tardan dos años en resolver los recursos de apelación, las salas de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la capital tardan una media de dos a tres meses. Resulta, pues, ineficaz e inasumible el sistema de reparto de asuntos a las salas desplazadas de Vigo. La actual legalidad procesal despoja también de sentido, si alguna vez lo tuvo, el desplazamiento de salas a Vigo y reclama, por sentido común y eficacia, la vuelta a su origen. Esto es algo que todos los sectores implicados reconocen, aunque no todos lo confiesan.

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2.- Con la creación del nº 2, los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra contaron con una carga de trabajo más que razonable, dentro del módulo de entrada previsto por el Consejo. Su funcionamiento resultó óptimo si se comparaba con las cifras que se manejaban en el resto de órganos de igual clase en el resto de la geografía española.

3.- Sin embargo, como es bien sabido, cuando se empezaron a notar en la

jurisdicción los efectos de la crisis económica, los juzgados mercantiles vieron exponencialmente aumentado el número de concursos. La característica de este tipo de procedimientos, que permanecen en el juzgado varios años, provocó rápidamente la necesidad de creación de un tercer juzgado, optándose por fijar su sede en la ciudad de Vigo, con jurisdicción limitada a Vigo y Redondela.

4.- Los recursos devolutivos mercantiles (apelación y queja) siguen siendo

resueltos por la sección primera de la Audiencia Provincial, con sede en la capital de la provincia.

5.- Resulta evidente que constituyen una característica singular de la

jurisdicción mercantil frente al resto de jurisdicciones, las exigencias de concentración de órganos y de especialización judicial, opciones que claramente inspiran la normativa concursal y en las que inciden las últimas reformas. Los criterios de proximidad del órgano judicial al ciudadano, (de singular importancia en las jurisdicciones de familia y penal, por ejemplo) ceden aquí frente a la constatación de la complejidad de los asuntos y la necesidad de conocimientos especializados para su resolución.

6.- Ya se advirtió en su momento, incluso desde la misma Audiencia

Provincial, que a la vista del registro de entrada de los Juzgados de lo Mercantil, de seguirse la propuesta de creación de circunscripción mercantil contenida en el anteproyecto inicial, la correspondiente a Vigo (que comprende los partidos 1, 3, 6, 7, 10 y 112) asumiría algo más del setenta por ciento del trabajo que actualmente entra en los Juzgados de Pontevedra. Resultado de dicha medida sería, lógicamente, la sobrecarga del Juzgado de lo Mercantil que pudiera crearse en la circunscripción de Vigo, mientras que los dos Juzgados existentes en Pontevedra, se repartirían aproximadamente el treinta por ciento de los asuntos de los que actualmente conocen.

2 Véase el cuadro de la demarcación judicial actual incorporado al final de este informe.

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7.- El juzgado de lo mercantil de Vigo, creado en el año 2010, ha visto

aumentada también de forma exponencial su carga de trabajo en el último año. 8.- Hasta el año 2009, el 50% de los procedimientos y concursos que

entraron en el juzgado de lo mercantil nº 2 de Pontevedra, correspondía a la demarcación de Vigo (solamente la demarcación de Vigo, con exclusión de Redondela). Cuando se creó el Juzgado nº 3 con sede en Vigo, por éste se absorbió el 50% de los procedimientos de lo mercantil de la Provincia, lo que ya suponía una distribución desigual de la carga de trabajo.

9.- A título de ejemplo, las siguientes cifras, -tomadas de la estadística

oficial de los juzgados-, ponen de manifiesto la disfunción que se produciría de ampliar la jurisdicción de un único juzgado a costa de los dos existentes en Pontevedra:

a) en el año 2010 se registraron 47 concursos de acreedores. De éstos 20

proceden de las demarcaciones judiciales de Porriño, Tui y Ponteareas, y el resto (27) de Pontevedra ciudad y el resto de la provincia.

b) En el año 2011 se registraron 52 concursos. De estos 21 proceden de

las demarcaciones judiciales de Porriño, Tui y Ponteareas. El resto 31 a Pontevedra.

c) En el año 2012 se llevan registrados 18 concursos, 9 proceden de las

demarcaciones judiciales de Porriño, Tui y Ponteareas, y los otros 9 a Pontevedra.

10.- En consecuencia de absorber los juzgados de Vigo la competencia

mercantil de las demarcaciones judiciales de Porriño, Tui, Ponteareas y Cangas, además de Redondela, y de seguir la proporción comentada, supondría que el 60% de los procedimientos concursales pertenecerían al juzgado de Vigo (recordemos 1 juzgado solo). Y el resto (el 40%) para los dos juzgados de Pontevedra, lo que claramente resulta disfuncional e injustificable desde el punto de vista de la prestación de una buena Administración de Justicia.

11.- Todo ello, claro está, al margen de todas las consideraciones

sociológicas y políticas que pretendan robustecer determinadas estructuras a

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costa de las existentes en la capital, pues lo que se acaba de exponer sólo toma en cuenta datos y circunstancias que redundan en el buen funcionamiento de un servicio público y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

§ Es hora, por tanto, de recuperar la norma general de la ubicación en

la capital provincial de estos órganos judiciales, por lo que entendemos que esta es la ocasión propicia para imponer el sentido común y reagrupar en la capital todas las secciones de la Audiencia Provincial y todos los Juzgados de lo Mercantil, si es que de verdad se quiere mejorar la administración de justicia y no satisfacer aspiraciones localistas y políticas.

§ Aprovechamos también para reivindicar para la capital de la provincia

de Pontevedra una Oficina General del Registro Civil para todo el sur de Galicia, de conformidad con lo que establece el artículo 22.1 de la reciente la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ubicación que viene sobradamente justificada por coherencia territorial, acorde con la actual organización provincial.

Además de la capitalidad provincial, la situación geográfica de Pontevedra

hace más aconsejable esta ubicación del Registro, que permite una mejor comunicación entre el norte y el sur provincial.

No se puede permitir que la capital provincial se quede sin Registro Civil.

§ Se ha discriminado a Pontevedra del área metropolitana, con una constante

reducción y desplazamiento de servicios en favor de Vigo, con importantes agravios injustificados, como la prórroga de la concesión a la AP-9, que debería ser ya gratuita o, cuando menos, con un peaje simbólico o testimonial. Se trata de uno de los tramos más rentables de España y con mayor tráfico que no justifica en modo alguno el alto coste que supone para los ciudadanos y los usuarios, que asisten perplejos a una prórroga que nadie es capaz de comprender. La crisis económica está frenando el tráfico por dicha vía por el alto coste que para el ciudadano supone.

§ No puede servir de fundamento recurrente para tratar de justificar una nueva y distinta demarcación judicial la alternativa que contemplan nuestras leyes, de que determinados órganos judiciales puedan ser constituidos por excepción en sedes distintas a las respectivas capitales de provincia, pues hacen

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de la excepción norma y, además, la experiencia nos demuestra que las disfunciones se incrementan y el servicio empeora. § Es curioso comprobar que quienes defienden la concentración han mantenido siempre la excepción para desplazar órganos judiciales a su territorio y, a la vista de su incoherencia, proponen ahora, para mantener este despropósito, la ampliación de su circunscripción a territorios próximos con la única finalidad de justificar decisiones exclusivamente políticas y localistas, disfrazada con argumentos de eficiencia demográfica, volumen de litigiosidad y de servicios.

§ La propuesta del Consejo General del Poder Judicial está suscitando un

rechazo generalizado de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas en toda España. Sin embargo, resulta inquietante también que ese rechazo, como el que ha aprobado recientemente el Parlamento de Galicia, o el mismo Ministerio de Justicia con su anunciada propuesta alternativa, venga acompañado de una alternativa, como la que parece compartir la Xunta de Galicia y el mismo Ministerio, de división de la provincia de Pontevedra en norte y sur, como apuntábamos líneas arriba.

De accederse a la creación de una circunscripción sur, que abarcaría los

actuales partidos judiciales de Vigo, Cangas, O Porriño, Ponteareas, Tui y Redondela, se incluiría una población de 587.341 habitantes, quedando el resto de la circunscripción norte con una población de 376.170 habitantes, produciéndose una notable desproporción entre ambas, siempre en favor de la zona más poblada actualmente, lo que sin duda contribuiría a frenar de forma progresiva y definitiva el crecimiento de la población del norte de la provincia, fomentando su despoblación.

Este planteamiento resulta sencillamente inaceptable, pues supone formular

una nueva división político-administrativa de forma subrepticia, comenzando por la división judicial y administrativa (ya en marcha, pese a que se niegue, con las Delegaciones Territoriales de la Xunta de Galicia) que terminaría culminándose inevitablemente con la política, logrando así una verdadera involución.

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V.- CONCLUSIONES

A modo de resumen, hemos de manifestar NUESTRA OPOSICION FRONTAL a las propuestas de modificación de la demarcación judicial en la provincia de Pontevedra, por las siguientes resumidas razones:

1.- Defendemos el modelo actual y su demarcación judicial vigente.

2.- Rechazamos la agrupación de partidos judiciales propuesta por el CGPJ. 3.- Defendemos la ampliación de servicios para todos los partidos judiciales de la provincia. 4.- Nos oponemos frontalmente a la propuesta de división de la provincia en norte y sur. 5.- Rechazamos la propuesta del anteproyecto del Ministerio de Justicia para la jurisdicción mercantil. 6.- Reclamamos una reforma en profundidad de la Administración de Justicia y, sobre todo, de los procesos judiciales. 7.- Defendemos una demarcación judicial acorde con la división político-administrativa vigente, respetuosa con la provincia y la comarca. Para un mejor y más racional funcionamiento de la Administración de Justicia en la provincia de Pontevedra, respetuosa con la organización política actual

VI.- PROPONEMOS

1.- La reagrupación de todas las secciones de la Audiencia Provincial en la capital de la provincia. 2.- La ubicación de todos los juzgados de lo mercantil en la capital de la provincia.

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3.- Mantener la planta actual y el rechazo a toda propuesta que conlleve la división de la provincia de Pontevedra en dos mitades, norte y sur. 4.- La ubicación de una Oficina General del Registro Civil para todo el sur de Galicia en la capital de la provincia.

En definitiva, la revisión del mapa judicial no puede ser realizada de

espaldas a la ciudadanía y en detrimento de los criterios de eficacia, inmediación e igualdad que han de informar la más elemental definición de la Justicia.

Pontevedra, 26 de junio de 2012.

Ramón Jáudenes López de Castro

Decano

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ANEXO Actual demarcación judicial, político-administrativa y poblacional de la provincia de Pontevedra (INE 2011).

Capital de partido

Municipios que comprende Población (2011)

Fuente: INE Población Partido

1 Puenteareas

Arbo La Cañiza

Covelo Creciente Mondariz

Mondariz-Balneario Neves

Puenteareas Salvaterra de Miño

3.741 6.461 3.235 2.533 5.081 730

4.400 23.561 9.546

59.288

2 Villagarcía de

Arosa

Catoira Isla de Arosa

Villagarcía de Arosa Villanueva de Arosa

3.489 5.020

37.903 10.614

57.026

3 Vigo

Bayona Gondomar

Nigrán Vigo

12.258 13.973 17.879

297.241

341.351

4 Pontevedra

Cotobad La Lama

Poyo Puentecaldelas Pontevedra

4.432 2.976

16.501 6.319

82.400

112.628

5 La Estrada Cerdedo

La Estrada Forcarey

2.297 21.759 4.044

28.100

6 Tuy

La Guardia Oya

El Rosal Tomiño Tuy

10.484 3.179 6.613

13.604 17.236

51.116

7 Cangas Cangas Moaña Vilaboa

26.121 19.336 6.024

51.481

8 Lalín

Golada Dozón Lalín

Rodeiro Silleda

Villa de Cruces

2.926 1.744

21.127 3.034 9.199 6.325

44.355

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9 Cambados

Cambados El Grove

Meaño Meis

Ribadumia Sangenjo

13.946 11.241 5.444 4.988 5.107

17.586

58.312

10 Redondela

Fornelos de Montes Pazos de Borbén

Redondela Sotomayor

2.002 3.192

30.006 7.223

42.423

11 Porriño Mos

Porriño Salceda de Caselas

14.942 18.075 8.665

41.682

12 Caldas de Reyes

Barro Caldas de Reyes Campo Lameiro

Cuntis Moraña

Puentecesures Portas Valga

3.668 10.060 2.036 5.066 4.398 3.136 3.070 6.103

37.537

13 Marín Bueu Marín

12.348 25.864

38.212

Mapa de los partidos judiciales actuales en la provincia de Pontevedra