participación ciudadana, el escalón que falta

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[1] Participación Ciudadana El escalón que falta Por José Antonio de la Vega Torres “Santoñito Anacoreta” En México, la democracia tiene una historia más o menos larga en su construcción, misma que no ha estado exenta de fallas, omisiones, postergaciones. No ha sido una historia sencilla y por supuesto que es una historia sin fin. Aun cuando contamos ya con instituciones, procesos, sistemas y un marco jurídico para sustentar nuestro concepto mexicano de democracia, concepto que incluso ha servido de modelo para otros países en desarrollo —ejemplo notable fue el papel que jugó el Instituto Federal Electoral en la orientación democrática de Irak tras las guerras que derivaron en el derrocamiento de Saddam Hussein—, en realidad todavía nos falta bajar sus consecuencias como idea y práctica al nivel más básico que es el de la ciudadanía, es decir mediante la planeación, desarrollo y establecimiento de los elementos, recursos y prácticas caracterizadas por la participación directa, inmediata y no solo mediata en la vida democrática y en la conformación de los nexos virtuosos entre gobiernos y gobernados, ya con base en observatorios vigilantes de la transparencia, la justicia y la equidad.

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En este artículo o ensayo expongo algunas consideraciones sobre los huecos legales y políticos que falta llenar en México para el adecuado "aterrizaje" de la democracia en el nivel más básico que es el de la Participación Ciudadana.

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Participación Ciudadana El escalón que falta

Por José Antonio de la Vega Torres “Santoñito Anacoreta”

En México, la democracia tiene una historia más o menos larga en su construcción, misma que no ha estado exenta de fallas, omisiones, postergaciones. No ha sido una historia sencilla y por supuesto que es una historia sin fin.

Aun cuando contamos ya con instituciones, procesos, sistemas y un marco jurídico para sustentar nuestro concepto mexicano de democracia, concepto que incluso ha servido de modelo para otros países en desarrollo —ejemplo notable fue el papel que jugó el Instituto Federal Electoral en la orientación democrática de Irak tras las guerras que derivaron en el derrocamiento de Saddam Hussein—, en realidad todavía nos falta bajar sus consecuencias como idea y práctica al nivel más básico que es el de la ciudadanía, es decir mediante la planeación, desarrollo y establecimiento de los elementos, recursos y prácticas caracterizadas por la participación directa, inmediata y no solo mediata en la vida democrática y en la conformación de los nexos virtuosos entre gobiernos y gobernados, ya con base en observatorios vigilantes de la transparencia, la justicia y la equidad.

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1. DEL DICHO AL HECHO

ERA DE LA OPINIÓN… que con la intervención del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por virtud de un convenio promovido por el gobierno municipal presidido por Edgar Olvera Higuera, las cosas podrían ser distintas en lo tocante a la participación ciudadana, pero todo apunta a que los comicios que en próximos días se efectuarán en los municipios del Estado de México para elegir Consejos y Delegaciones de Participación Ciudadana podrían resultar, como antes y siempre, amañadas, no precisamente por causas perversas achacables al actual alcalde, sino quizá más bien por torpeza general del cabildo ignorante de los huecos legales preexistentes. Pero antes de entrar en materia quiero recordar lo expuesto por Alberto Olvera —vaya coincidencia con el presidente municipal naucalpense— en 2009 al respecto:

Uno de los rasgos más interesantes de la dilatada e incompleta

transición a la democracia en México es el uso que se la ha dado a la

innovación legal. El carácter centralmente electoral de la transición,

con sus constantes conflictos postelectorales y sus inacabables

reformas en las reglas e instituciones electorales, hizo que se perdiera

de vista que hay otros terrenos en los que se han tratado de abrir

nuevas avenidas a la democratización de la vida pública.

Tal es el caso de las leyes de participación ciudadana. Poco

visibles y ciertamente poco trascendentes aún en la vida política

nacional y local, estas leyes han sido uno de los terrenos de

innovación legal más relevantes. Y lo son porque todas las

democracias operativas del mundo tienen instrumentos de

participación política que trascienden el escenario meramente

electoral. Resaltan los mecanismos de democracia directa: plebiscito,

referéndum e iniciativa ciudadana, que en diversas modalidades se

incluyen en las constituciones o en leyes secundarias en buena parte

del mundo. Ciertamente, por su propio carácter excepcional, es decir,

por ser instrumentos de decisión última sobre asuntos de

trascendencia nacional o local, estas formas de participación

ciudadana han sido usadas con poca frecuencia en la historia.

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Además, no dejan de ser ambiguas en sus alcances democráticos.

(OLVERA & CILANO, 2009).

Desafortunadamente, en lo tocante a México, esas figuras como la “consulta popular” ya incluida en nuestra Carta Magna, no son vinculantes, es decir que no obligan a los gobiernos a acatar la voluntad ciudadana como sí se supone que sucede con el voto específico para elegir cargos de función pública (remunerada con base en el erario mismo).

En 2013, junto con algunos amigos y vecinos conformé una planilla para competir en mi localidad por los cargos de representación vecinal y autoridades auxiliares del ayuntamiento conocidos como Consejos de Participación Ciudadana (COPACI) y Delegaciones de Participación Ciudadana. Los detalles de la anécdota poco importan fuera de que la mayoría habíamos conformado tiempo atrás la Comisión Técnica de Vecinos de La Florida que sostuvo las gestiones y diálogos con la dependencia del gobierno del Estado de México (SAASCAEM) y las empresas encargadas de construir el Viaducto Bicentenario, toda vez que implicaba diversas afectaciones sobre el fraccionamiento que habito y en general la zona aledaña. La experiencia fue tanto fructífera como frustrante.

Fructífera por el conocimiento que conlleva de diversos aspectos por los cuales se logra comprender el estado de las cosas y los alcances que uno, como ciudadano, puede adquirir cuando se inserta en la práctica política de lleno y no solo como un elector que observa de lejos.

Frustrante como suele suceder cuando uno topa con la pared. En este caso la pared llena de huecos legales por los que toda la luz se filtra y ciega y distorsiona la realidad, aun siendo parte de la misma. Huecos que hacen permisiva la “corrupción involuntaria” tras la conformación de planillas a modo del gobierno municipal en turno. Huecos por donde se cuela el afán de ciertos grupos de poder para

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controlar los destinos de la población gobernada. Huecos por los que la mano del gobierno ase la del ciudadano, no para guiarla, sino para coartarla al convertirse en el “gran elector” con funciones de organizador, juez y parte. Huecos, también, consecuencia de la apatía de los conciudadanos cuya enjundia al calor de la circunstancia termina enfriándose con el paso de los días hasta convertirse en franca indiferencia.

Los COPACI y los Delegados no son, de suyo y por indefinición de la constitución estatal del Estado de México, ni miembros del ayuntamiento ni funcionarios públicos, sino apenas parte mínima y extensiva de la estructura descentralizada de la administración pública. Sin embargo, la actual Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su Título III, Capítulo Cuarto sí define de tal modo, para el caso de los delegados, que estos son además autoridades auxiliares o, dicho con crudeza, seudofuncionarios públicos sublimitados en sus funciones, además de ser cargos honorarios, es decir sin goce de sueldo, lo que ya implica un desequilibrio para quienes aspiran a servir (o servirse) desde esa posición de empoderamiento (que no de poder), pues todo gasto relativo a sus gestiones y trámites han de subsanarlos de su peculio, a menos que hagan entre sus “vecinos representados” la común “coperacha”.

Artículo 27.- Las Autoridades Auxiliares ejercerán en sus

respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les confiera el

Ayuntamiento y las disposiciones jurídicas aplicables, para coadyuvar

en la conservación del orden, la tranquilidad, la paz pública, la

seguridad y la protección de los habitantes de su respectiva

comunidad.

Asimismo, podrán coordinarse con la Dependencia o Entidad de

la Administración Pública Municipal correspondiente, para la

planeación de programas que sean necesarios para el desarrollo de

su comunidad. Los trámites y gestiones que realicen las Autoridades

Auxiliares serán gratuitos y en el desempeño de su labor no recibirán

remuneración alguna.

Artículo 28.- Los integrantes de los Consejos de Participación

Ciudadana y las Autoridades Auxiliares a que se refiere el presente

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Capítulo, estarán sujetos a las disposiciones aplicables de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y

Municipios.

Tratándose de Delegados y Subdelegados se aplicarán las mismas

normas generales de los Consejos de Participación Ciudadana

respecto a la elección, duración del cargo, remoción y suplencia,

contempladas en la normatividad de la materia; asimismo, los

Delegados, Subdelegados e integrantes de los Consejos no podrán

ser reelectos para el período inmediato siguiente [cf. (ESTADO DE

MÉXICO / Naucalpan de Juárez, 2013): Título segundo, Capítulo

Tercero; (LI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, 1992): Título III,

Capítulos Cuarto y Quinto].

En su exposición de motivos, La ley Orgánica Municipal del Estado de México apuntaba ya en 1992:

A pesar de sus limitaciones de recursos, los ayuntamientos y sus

comunidades están en marcha, pero es evidente que debe

fortalecerse aún más la capacidad de actuar, decidir y gestionar de

los ayuntamientos; propiciar una mayor participación ciudadana en

una gama más amplia de actividades y tareas de la vida pública

municipal; e incrementar los mecanismos y vías de coordinación y

apoyo que puede y debe aportar el Gobierno del Estado.

[Por lo que en esta Ley …] Se estipula con toda precisión que la

elección de los Consejos de Participación Ciudadana Municipal debe

efectuarse en los plazos que establece la ley; y, en su caso, de

acuerdo a los calendarios complementarios que determine el

ayuntamiento, señalándose como fecha inicial el último domingo de

enero del primer año de la administración municipal y como fecha

límite el 21 de marzo del propio año.

[Además…] Se amplían los cauces de participación para los

vecinos, con la reestructuración de la integración y atribuciones de

las comisiones de planeación para el desarrollo, adecuándose su

terminología jurídica y facultando a los ayuntamientos para que al

inicio de su período constitucional, las integren con presidentes de

los consejos de participación ciudadana municipal y con personas

representativas de la colectividad y/o que tengan un conocimiento

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técnico especializado de los asuntos de que éstas se ocuparán

[op.cit.].

Uno de los motivos no escritos para la creación, en aquellos años noventa de los Consejos de Participación Ciudadana fue la crisis, podemos decir, de imagen y funcionalidad representativa de las cámaras y asociaciones empresariales y vecinales, crisis que llevó a la gente a relacionar el corporativismo sindicalista y su corrupción subyacente con los juegos de intereses propios de la partidocracia.

Los Consejos de Participación Ciudadana fueron pensados entonces como el brazo extensivo de la sociedad sobre las gestiones de gobierno; mientras, las Delegaciones vinieron a ser el brazo extensivo del gobierno para mediar y detectar las necesidades sociales.

En el Estado de México —como en otras regiones del país—, las asociaciones de colonos y vecinales empezaron a perder adeptos, y esto se reflejó no nada más en la baja recaudación de fondos, sino de manera especial en la discutible representación de los intereses y necesidades de la población agremiada, los que fueron absorbidos o puestos al servicio del status quo político en medio de jalones y riñas por el poder.

Cada vez más llenas de problemas, asociaciones como la de Ciudad Satélite se volvieron cebo y premio para individuos y grupos que las cooptaron, con más afán de poder y lucro en vez de servicio a la comunidad, lo que derivó en el deterioro de la calidad de vida municipal por medio del otorgamiento de permisos a mansalva para cambiar usos de suelo y construir desordenadamente, prodigar el ambulantaje, abandonar el mantenimiento preventivo de calles, avenidas, parques, los que poco a poco fueron tomados por la delincuencia, así la investida con uniforme como la embozada con el antifaz del oportunismo.

La Asociación de Colonos de La Florida, fraccionamiento que habito, se vio envuelta hará unos veinte años en diversos líos legales,

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demandas y arrebatos que llevaron a que, detalles más o menos, por sentencia de un juez, la presidencia de la misma quedara en manos el Ing. Carlos González, un exempleado de la Compañía de Luz y Fuerza, vecino que, si por una parte trató de contener los aviesos intereses que tienen la mira puesta sobre La Florida, también por torpezas de carácter acabó por dividir la ya de por sí debilitada asociación, la que incluso terminó con instalaciones embargadas por el ayuntamiento, con deudas pesadas por sueldos caídos, y un largo etcétera.

El ingeniero pretendió pasar la estafeta a mí tanto como a otros vecinos en varias ocasiones, pero ninguno le quisimos entrar a la rifa del tigre.

Cuando surgieron los COPACIs, también buscó enamorarnos a algunos, para que nos involucráramos de modo que fuéramos el contrapeso faltante en la colonia. Ahí sí, de entonces a la fecha, varios le entraron, si bien no todos con las mejores intenciones y procederes. En fecha tan próxima como diciembre de 2016 falleció el mencionado ingeniero González y ello, hoy, deja a la asociación en el limbo, acéfala.

Lo anterior ya lo veíamos venir los miembros de la Comisión mentada. A solicitud de los vecinos reunidos en asamblea y por requerimiento condicionante del gobierno estatal entonces gobernado por el hoy Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, conformamos la Asociación Defiende a La Florida A.C., con la finalidad de asentar un órgano más consolidado que la Comisión para representar a los vecinos en aquellas pláticas con gobierno y empresas como OHL.

Luego de construido el Viaducto Bicentenario con menos afectaciones de las que originalmente tenía el proyecto —aunque no faltan las voces críticas que clamaban el “todo o nada”—, calmadas las aguas, los vecinos en general se olvidaron de Defiende a La Florida, la que está ahí, como en el limbo también, pero latente. Algunos miembros de aquella comisión consideramos pertinente

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dar un giro y crear un grupo que unificara a otros de todo Naucalpan con el mismo interés de hacer del municipio un mejor lugar dónde vivir y trabajar.

Felipe Peralta Trillo explica a Indicios Metropolitanos y sus lectores esta parte de la historia.

2. TRAS EL VIADUCTO, LA UNIÓN

EN LA PRIMERA PARTE de este artículo mencionaba yo la existencia innegable de huecos legales que implican trampas para nuestra democracia, sobre todo en lo tocante a la participación ciudadana.

Felipe Peralta, el entrevistado para esta segunda parte, es solo un ejemplo de los muchos que han venido surgiendo a lo largo y ancho del país con activo interés por mejorar su localidad.

Actualmente ha conformado, de nuevo, una planilla y es aspirante al puesto de Delegado. Va, puede decirse, por la revancha, contendiendo en mi fraccionamiento La Florida contra una planilla organizada por casi los mismos que la ocasión anterior.

IM: ¿Cómo surgió Unión Naucalpan?

FP: Después de los actos de gobierno que vivimos los habitantes de La Florida (CP 53160), por la circunstancias de la mayoría de los vecinos fundadores ahora de la tercera edad, se requirió que un grupo de personas representaran a los vecinos imposibilitados de defender sus derechos y, entonces, con asambleas vecinales se convocó a elegir a ciertos elementos, los cuales conformaron primero una Comisión Técnica apoyada y respaldada por los mismos vecinos para gestionar las pláticas con el gobierno y OHL, cuando se construyó el Viaducto Bicentenario. Ese fue el detonante.

Consecuencia de esto y de la falta de participación integral de la asociación de colonos por intereses de fundación, más la falta de

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transparencia de Consejo y Delegación de Participación Ciudadana de entonces, se vio la necesidad igualmente de crear una asociación que fue Defiende a la Florida, tras la cual y haciendo un análisis de las nuevas necesidades sociales se llegó a decisión de armar una organización alternativa llamada en un principio Por La Florida.

Otras colonias, fraccionamientos y poblados que componen Naucalpan de Juárez, y otros municipios se acercaron durante la primera etapa y en tiempos más recientes para solicitar asesoría, para informarse sobre cómo actuar respecto de actos de gobierno conforme a derecho. De ahí el concepto del grupo evolucionó a lo que hoy es Unión Naucalpan.

IM: ¿Qué es y quiénes integran Unión Naucalpan?

FP: Somos un grupo de vecinos, líderes o representantes ciudadanos con un fin común, sin tintes o patrocinios partidistas ni gubernamentales ni de ninguna asociación de ninguna especie, que representamos a una mayoría de naucalpenses que no tiene forma —por causas de salud, tiempo o carácter— para defender sus derechos. No somos ninguna asociación civil.

IM: ¿Cuáles son los objetivos de Unión Naucalpan?

FP: El objetivo es funcionar como un grupo mediador para evitar los actos de gobierno hacia los ciudadanos. Las imposiciones gubernamentales, las decisiones arbitrarias de servidores públicos en turno.

IM: ¿Qué alcance tiene Unión Naucalpan?

FP: Desconocemos el alcance que tiene. No nos interesa lograr un gran raiting, por llamarlo así, pero sí una gran unión ciudadana; pues, reitero, no tenemos patrocinios partidistas, gubernamentales ni intereses privados de ninguna especie.

IM: ¿Cuál será la relación de Unión Naucalpan con el gobierno del presidente municipal Edgar Olvera?

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FP: Al parecer, un trabajo conjunto justo, honesto, participativo, por ambos lados; y de convenio de acuerdos con gestión y en busca de mayor beneficio hacia la ciudadanía, no hacia los servidores públicos. Con una visión crítica, exigente, vigilante de un buen gobierno.

IM: ¿Qué relación guarda Unión Naucalpan con otras organizaciones semejantes en el conjunto del Estado de México?

FP: Asesora en su momento, y siempre y cuando Unión Naucalpan sea solicitada para el efecto. Respetamos la integración y autogestión de cada grupo, asociación, cámara, organización o municipio del Estado de México.

IM: Dada la ubicación geográfica favorable Naucalpan y en particular de las Torres de Satélite, tal parece que este monumento y los fraccionamientos alrededor se han convertido en el punto predilecto de reunión para los vecinos naucalpenses, haciendo de la zona en, digamos, el centro neurálgico de la Zona Metropolitana, al menos en este lado de la misma.

¿Qué opina Unión Naucalpan sobre las expresiones de protesta contra la inseguridad que se han venido dando en varios puntos del Estado de México desde mediados de 2015 y concretamente en Naucalpan de Juárez y municipios adyacentes; y qué papel ha jugado en este tema en particular esta organización comunitaria?

FP: Compartimos la problemática que sufre nuestra sociedad actualmente por los malos manejos del gobierno y/o nexos con la delincuencia y por tanto apoyamos moralmente y seguimos las inquietudes de nuestros conciudadanos.

Promovemos la integración de toda la sociedad civil, sin discriminación socioeconómica, sociocultural, física, ideológica, religiosa o de género. Promovemos pues la participación incluyente, no populista ni rijosa. Siempre persiguiendo el bien común y acuerdos corresponsables, estableciendo derechos y obligaciones mutuas entre gobierno y ciudadanía.

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Por ello, invitamos a los naucalpenses y poblaciones, colonias y fraccionamientos adyacentes a considerar seriamente la necesidad de organizarse de forma activa. Algunos ya lo hacen, es cierto; sin embargo, todavía un síntoma que preocupa es la apatía de muchas personas.

La mejor manera de hacer un contrapeso a la delincuencia, a los gobiernos, a la corrupción es participando de modo directo y manteniéndonos informados sobre las opciones que tenemos los ciudadanos conforme a derecho, para lograr una mediación eficaz ante las autoridades en funciones.

3. VACÍOS LEGALES Y LLANEROS SOLITARIOS

“SÍ, MI AMIGO, SE LO DIGO ASÍ, tal cual: las planillas de Participación Ciudadana y Delegados y Subdelegados no tienen manera de defenderse”, dijo a Indicios Metropolitanos mediante entrevista telefónica el Subdirector de lo Consultivo, en la Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Lic. Miguel Ángel Sánchez González.

Como en muchos otros casos en el país, el tema de la participación ciudadana lo hemos venido construyendo no de arriba para abajo ni viceversa, de abajo para arriba —que sería lo deseable— sino al “ai se va”; ¿por ignorancia, torpeza, desidia o conveniencia?

Las reformas federales en materia electoral, con todo y lo que implican de avance, no han subsanado con suficiencia los huecos existentes para consolidar nuestra democracia, al menos por lo tocante al Estado de México donde no existe una Ley de Participación Ciudadana que introduzca por sí misma el peldaño restante en la construcción de una democracia participativa, en la que el peso de la voluntad ciudadana se equipare al que ostentan las instituciones políticas, es decir, los partidos; aunque en el Estado de México, al igual que en otras entidades, sí hay un “reglamento” derivado de la Ley Orgánica Municipal, limitado en tiempo y forma

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a establecer las normas para la conformación de las planillas competidoras para los Consejos de Participación Ciudadana y las fórmulas de Delegados y Subdelegados.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de México faculta e indica como facultad exclusiva al municipio convocar a los ciudadanos para que formen parte de los Consejos de Participación Ciudadana e intervenir como autoridades auxiliares bajo las figuras de Delegado y Subdelegado —explicó Sánchez González—. Por otra parte, la Ley Electoral del Estado de México, derivada de la Ley Electoral Federal, establece:

El Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo,

además de las que determine la ley de la materia, las actividades

relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, derecho

y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos,

educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de

documentos y la producción de materiales electorales, escrutinios y

cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias en

las elecciones locales, resultados preliminares, encuestas o sondeos

de opinión, observación electoral, conteo rápido y sobre mecanismos

de participación ciudadana, así como las que le delegue el Instituto

Nacional Electoral.

Asimismo, se faculta al Instituto Electoral del Estado de México a

celebrar convenios con los ayuntamientos del Estado de México para

la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de

autoridades auxiliares municipales. A petición de los partidos

políticos locales y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que

establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. Las

sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas

en los términos que señale la ley.

La ley determinará las facultades y atribuciones que en materia de

candidaturas independientes y de consulta popular tendrá el Instituto

Electoral del Estado de México.

El Instituto Electoral del Estado de México podrá convenir con el

Instituto Nacional Electoral que se haga cargo de la organización de

los procesos electorales locales, en los términos que disponga la

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legislación aplicable. [cf. (LEGISLATURA LII ESTADO DE MÉXICO,

1995): Título Segundo, Art. 11].

No obstante, lo dicho a la letra en la ley, en la práctica, en realidad y aun a pesar del espíritu detrás de los convenios como el llevado a efecto por el gobierno de Edgar Olvera con el Instituto, el IEEM:

No interviene en las elecciones de manera directa, empero

coadyuvando en la capacitación de los funcionarios públicos del

ayuntamiento insaculados para conformar las mesas de casilla,

instruyendo a estos mismos funcionarios de gobierno sobre cómo

realizar los comicios desde la convocatoria hasta la publicación de

resultados; presta casillas, urnas y mamparas; no imprime los

materiales, pero indica a los ayuntamientos cómo hacerlo. Esa es la

manera de “vigilar” la realización de las elecciones. IEEM no organiza

nada específico por estar fuera de sus atribuciones legales —explicó

Sánchez González.

Y así es. En el Código Electoral del Estado de México se anota entre las disposiciones generales que, entre lo regulado por el mismo, está “la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos […]”, mientras “los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral” (IEEM (Instituto Electoral del Estado de México), 2015, págs. 21-22).

4. CIUDADANOS INDEFENSOS

TRAS LO EXPUESTO en la parte anterior y las citas incluidas, uno podría pensar que la referencia a “ayuntamientos” supone los consejos vecinales, las comisiones edilicias y las autoridades auxiliares, pero no es así. No hay uno solo de los artículos en dicho código que haga referencia al tema y se da por sobreentendido que, al hablar de ayuntamiento, se hace referencia al conjunto del cuerpo edilicio, es decir, la Presidencia Municipal, sindicaturas y regidurías.

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No más. Las comisiones edilicias se conforman por reglas internas del ayuntamiento pudiendo, en algunas como la de Planeación y Desarrollo Urbano, incluir ciudadanos comunes previa convocatoria gubernamental y solicitud de los mismos para ser sumados por votación de cabildo en apego a la norma respectiva. Por cierto, único caso en que los ciudadanos pueden, si se establece acuerdo de cabildo (o por debajo de la mesa), “sacar raja” mediante la comisión de un sueldo a cargo del erario. Un ejemplo lo tenemos en la “comisión de vigilancia” conformada temporalmente por vecinos de Bulevares que dio seguimiento a la remodelación del Ágora del Parque Naucalli entre agosto y diciembre de 2015, o la más reciente para nombrar al Defensor municipal de Derechos Humanos.

El mismo Código Electoral establece claramente:

Artículo 23. Los municipios constituyen la base de la división

territorial y de la organización política y administrativa del Estado, y

su gobierno corresponde a un cuerpo colegiado denominado

Ayuntamiento, integrado por un jefe de asamblea llamado

presidente municipal y por regidores y síndico o síndicos electos

según los principios de mayoría relativa y de representación

proporcional, conforme a las normas establecidas en este Código.

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en

los municipios con población indígena, representantes ante los

Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer su participación y

representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas

internas.

Los pueblos y comunidades indígenas podrán elegir, de acuerdo

con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales,

a sus autoridades o sus representantes para el ejercicio de sus formas

propias de gobierno interno, garantizando la participación de

hombres y mujeres en condiciones de equidad, de conformidad con

la ley respectiva. [op.cit.: 29-30; subrayado mío]

Es clara la omisión en el Código a las figuras de Participación Ciudadana, que no del tema, toda vez que, como ya anoté líneas arriba no forman parte del cuerpo edilicio, sino son figuras poco menos que secundarias. Y es clara también la omisión, en

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ayuntamientos como el de Naucalpan (que nos ocupa en este artículo), de representantes indígenas en el cuerpo edilicio, lo que contrasta con el ánimo histórico con que el gobierno actual de Edgar Olvera tradujo el Bando Municipal al otomí. ¿Atole con el dedo, burla, menosprecio o el primero de varios pasos para reformar las leyes en este punto delicado?

Resalta asimismo la omisión o por lo menos falta de distinción, en términos de participación ciudadana, de colonias, fraccionamientos en general residenciales o populares, no por fuerza indígenas. Como se ve, a la letra: “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política”. ¿Qué con el resto de los habitantes no “indígenas” de un municipio?

Ya se va viendo lo ominoso que se va volviendo el concepto “indígena” asociado exclusivamente a lo étnico por sobre lo simplemente oriundo. Cualquier reforma al respecto tendría que considerar definiciones de índole antropológica que permitan erradicar desde lo literal formas de segregación —peor que discriminación— así sea por “buen propósito integrador” y de autosegregación, siendo esta más grave por ampararse en usos y costumbres no siempre los mejores, equitativos y compartidos en un ámbito de nación o entidad federativa.

En la constitución estatal [op.cit: Título Cuarto “Del poder público”, Capítulo Segundo “De la legislatura”, Secc. Segunda, Art. 61, Fracc. XLVIII] se asienta entre las obligaciones de los diputados locales legislar en materia de participación ciudadana, pero es fecha que el Estado de México no cuenta con una ley sobre el particular, lo cual no solo evidencia el hueco en la legislación sobre democracia participativa, sino deja a las figuras creadas para el efecto en la indefensión total.

La única manera como las planillas al efecto pueden impugnar las elecciones de Participación Ciudadana es en el momento justo

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cuando un ayuntamiento publica la convocatoria—explica Miguel Ángel Sánchez González, Subdirector de lo Consultivo de la Dirección Jurídico Consultiva del IEEM— y en los días siguientes, durante la determinación de procedencia de la integración de las planillas. Solo así el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para juzgar sobre el particular, por tratarse de un procedimiento administrativo dependiente del poder ejecutivo municipal.

DÉCIMA PRIMERA: La Comisión Edilicia con carácter de

Transitoria para la calificación de la elección de delegados y planillas

de consejos de Participación Ciudadana, será la responsable de

asignar el lugar donde se instalarán las casillas para la elección, así

como publicar las listas de los encargados y la ubicación de las

mismas para el desarrollo de la jornada electoral. Las listas se fijarán

en los edificios y lugares públicos más concurridos en el Municipio y

en el sitio oficial www.naucalpan.gob.mx, a más tardar el día 10 de

marzo de 2016. Dicha Comisión, determinara la integración de las

mesas receptoras de los votos, conforme a la insaculación que lleve

a cabo para tales efectos entre los servidores públicos del Municipio.

DÉCIMA SEGUNDA: Hasta cinco días antes de la jornada electoral

cada fórmula y/o planilla tendrá derecho a nombrar un representante

en términos de lo que establece el Reglamento de Participación

Ciudadana de Naucalpan de Juárez (AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, 2016).

Después, si no hay cambio en la norma y como hemos visto y es notable en el mismo reglamento de Participación Ciudadana, el gobierno es juez y parte. Juez en tanto organizador y vigilante. Parte, en tanto que nada fuera del sentido común le impide intervenir abierta o discretamente en la conformación de planillas a modo, aun cuando estas incluyan un representante ante la mesa de casilla.

De igual manera, no hay un solo apartado legal que impida o regule la intervención directa o indirecta de los partidos políticos en el mismo proceso, por lo que la figura de “delito electoral” resulta a todas luces improcedente, lo que abre las puertas a toda clase de prácticas para distorsionar el sentido del voto ciudadano. Lo que no

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es marcado como ilícito se entiende por defecto como lícito y permitido.

Dicho de otra manera: la única forma ciudadana de exigir transparencia y neutralidad en los comicios para la elección de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados como autoridades auxiliares es demandando que desde la convocatoria se establezca la ciudadanización del proceso. ¿Cómo?

Uno. Erradicando la instrucción administrativo reglamentaria de insacular de entre los funcionarios del gobierno en turno a quienes, en calidad de funcionarios electorales conformen las mesas de casilla para, en vez de ello, hacer el reglamento congruente con el Código Electoral en su Libro Quinto “Del proceso electoral”, Título Segundo “De los actos preparatorios de la elección”, Capítulo Cuarto “De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla”.

Dos. Legislando al respecto de manera tal que las atribuciones y facultades electorales de los Institutos y Tribunales respectivos incluyan la posibilidad de competencia al dirimir impugnaciones de esta índole no nada más en la reducida ventana de oportunidad temporal previa a las campañas, sino incluso en los momentos posteriores a los comicios y en función de los resultados obtenidos.

De esto segundo hay antecedentes. Las diputadas Annel Flores Gutiérrez y Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (actualmente Directora del INMUJER Naucalpan) elaboraron y presentaron un proyecto de iniciativa para una Ley de Participación Ciudadana el 7 de agosto de 2014 [cf. (PULSO, 2014), (LEGISLATURA LVIII, 204), proyecto sobre el que la diputada Patricia Durán Reveles —según expuso a Indicios Metropolitanos— pretendía dar seguimiento y consecución. Es fecha que esto no ocurre.

Claro que no es una tarea para hacer de la noche a la mañana. Parafraseando a cierto funcionario de la Secretaría de Gobierno de Edgar Olvera, no es fácil hacer una Ley de Participación Ciudadana; para empezar, por la múltiple variedad de pueblos y comunidades.

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¿Cómo hacer una norma homogénea para todos y a la vez flexible respecto de la diversidad étnica?

Concluyo así: la promulgación de una Ley de Participación Ciudadana debe contemplarse desde la localidad, pero con una incidencia transversal respecto de otros cuerpos legales. Ha de ser una Ley derivada de la Constitución Federal que se recoja en las constituciones estatales y se cruce por lo tanto con la Ley Electoral. No puede ni debe ser una ley aislada, de buena intención y mejor ocurrencia.

5. DE INCOMPETENCIAS E INEPTITUDES

CON MIRAS A COMPRENDER las probables salidas democráticas, legales que tienen los ciudadanos que intervienen formando planillas de participación ciudadana y aspirantes a ser electos como autoridades auxiliares del ayuntamiento, en fechas recientes me di a la tarea de solicitar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, vía Transparencia (SARCOEM), información sobre antecedentes de impugnaciones y sentencias sobre el particular, a sabiendas, por dicho del Subdirector de lo Consultivo, en la Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Lic. Miguel Ángel Sánchez González, que en las elecciones anteriores, ciudadanos de Netzahualcóyotl impugnaron los resultados desde la convocatoria, forzando al ayuntamiento a introducir en el Reglamento de Participación Ciudadana los elementos que “garantizaran” la transparencia del proceso.

Como adelanté en la primera parte de este artículo, en 2013 formé junto con vecinos y amigos una planilla para las elecciones de Participación Ciudadana. Desde el comienzo del proceso, en la administración del exalcalde hoy preso David Sánchez Guevara, nuestra planilla fue saboteada, los documentos de registro escondidos en nuestras narices y declarados improcedentes aun teniendo todo en regla. No obstante, promovimos el voto, en este

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caso, haciendo conciencia entre los electores de la existencia del voto blanco (útil para anotar candidatos no registrados y tema que he explorado a fondo en estos Indicios Metropolitanos, por escrito y en video), de manera que en el espacio pudieran anotar a nuestra planilla si ese era el sentido de su voto libre. Fuimos testigos de cómo el presidente de casilla, a la sazón funcionario del Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OAPAS) prefería irse a dormir a su automóvil en vez de dar seguimiento y orden al proceso, y también de cómo el Director de Participación Ciudadana entonces, Javier González Madrid, intervino como “testigo de calidad” durante el escrutinio de los votos; escrutinio efectuado por, como indica el Reglamento, funcionarios del gobierno en turno insaculados para el efecto. Pudimos observar que el conteo nos resultó favorable, pues una mayoría indicó en la casilla blanca el sentido de su voto respecto de nuestra fórmula y cómo, por no haber sido incluidos en la boleta por las causas ya anotadas se declaró triunfadora a la planilla de filiación priyista y adherente a los intereses del alcalde.

Acto seguido, impugnamos los resultados en los términos que establece el Reglamento de Participación Ciudadana en su Capítulo Décimo Sexto (NAUCALPAN DE JUÁREZ, H. Ayuntamiento de, 2016). El “órgano electoral” formado por el Cabildo omitió la impugnación y la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue declararse incompetente en la materia. Ni recurrir al Tribunal Electoral pues entonces no tenía vela en el entierro (como tampoco la tendrá ahora a pesar del convenio firmado entre el gobierno municipal de Edgar Olvera Higuera y el IEEM, simplemente por quedar fuera de sus atribuciones legales). Y es que en ese apartado reglamentario se asienta:

Artículo 174. Durante el proceso de elección serán procedentes

los siguientes medios de impugnación:

I. El recurso de queja, exclusivamente durante la etapa

de actos preparación de la elección, que podrá ser

interpuesto por los candidatos, para impugnar los

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actos, omisiones o resoluciones de la autoridad

electoral, dentro de los cuatro días hábiles inmediatos

al hecho o acto que se impugne; y

II. El recurso de nulidad, exclusivamente durante la etapa

de resultados y declaraciones de validez de las

elecciones, que podrá ser interpuesto por los

candidatos para reclamar:

a. En la elección Planillas a Consejos de

Participación, así como de Formulas de

Ciudadana Delegados y Subdelegados:

1. Los resultados consignados en las

actas de cómputo, por alguna de las

causales de nulidad de la votación

recibida en la casilla;

2. Los resultados consignados en el

acta de cómputo final por error

aritmético, que resulte determinante

para el resultado de la elección; y

3. Las determinaciones sobre el

otorgamiento de la constancia de

mayoría y la declaración de validez.

[…]

Artículo 183. El órgano electoral que al efecto apruebe el Cabildo,

fungirá como órgano revisor de las impugnaciones y formulará

proyecto de resolución por cada caso, para su análisis, discusión y en

su caso aprobación de Cabildo.

De nuevo, ese “órgano electoral” no puede ser el Tribunal Electoral, porque queda fuera de sus atribuciones. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es incompetente salvo en la parte del proceso propia previa y durante el proceso administrativo de conformación de planillas y mesas de casilla. La “vigilancia” del IEEM, como apunté párrafos arriba, se limita a la capacitación de quienes funjan como miembros de la mesa de casilla, no más. Así que el dicho del Secretario de Gobierno de Naucalpan, Horacio Enrique Jiménez López, acerca de la seguridad y garantía de transparencia en las elecciones en ciernes, por mucha voluntad

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política que haya en quienes conformen el “órgano electoral” entre regidores, síndicos y funcionarios del ayuntamiento pone en tela de juicio las resoluciones sobre quejas y recursos de nulidad, para empezar porque los mismos conceptos electorales al respecto y las causales de “delitos electorales” no aplican en el nivel de la Participación Ciudadana, porque la Ley Electoral no faculta sobre el tema.

Lo diré de manera cruda: la democracia en este peldaño que falta es solo un juego, un hacerse a la idea de que la democracia entró en casa.

Esa planilla de COPACI, saliente ahora —sigo teniendo en mente la personal experiencia en mi fraccionamiento La Florida, consciente de que no es representativa—, ha vuelto a formarse jugando solo con el orden y nombre de los miembros.

El presidente de COPACI actual, hijo de una vecina, Victoria Contreras —que trabajaba en el municipio entonces—, casi no fue visible en su gestión, a diferencia de la delegada, Carmen García. Ahora, tras el cambio de administración por un gobierno panista, ellas renunciaron a su cargo, quedando libres para competir en estas nuevas elecciones de COPACI y delegaciones. Vicky, como se la conoce afectuosamente entre los vecinos, en la planilla 1; Carmelita, en la planilla 2, contraria, conformada por un buen número de quienes formamos aquella otra planilla ninguneada de hace tres años, varios pertenecientes además a aquella Comisión Técnica de Vecinos de La Florida que mencioné en la primera parte de este artículo. La planilla 1, con clara simpatía priyista. La planilla 2, con inclinación panista, sin delinearse totalmente azul.

En la respuesta a mi reciente solicitud con número de acuerdo TCA/CI/0001/TRICA/AD/2016 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, este a la letra se declaró “no estar en aptitud de practicar investigaciones, procesar, resumir y efectuar cálculos” al respecto. En síntesis, si ya antes se había declarado incompetente, ahora además se declaró inepto, poniendo al descubierto la

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inoperancia real, al menos en parte, del “gobierno digital” o “gobierno electrónico” que ha querido instaurarse en el Estado de México como en otras entidades a efecto de agilizar trámites internos y externos, registro, orden, organización y búsqueda de documentos e información pública útil a los efectos de seguimiento, acopio, archivo, clasificación (qué raro que casi todo lo público por algún motivo cae en la categoría de “Reservado” y “Confidencial”), litigio, y un largo etcétera.

Con todo y modernidad, la inversión de tiempo y esfuerzo individual de los interesados debe seguir siendo la misma por verse uno obligado a acudir a los espacios, oficinas e instancias específicas para la revisión manual (o mediante computadora) de libros, archivos, kárdex e incluso pagando derechos que solo tienen como fin injustificado el sostenimiento absurdo de una burocracia estorbosa e inepta prohijada por administraciones de gobierno y defendida por un corporativismo sindicalista ramplón.

En vista de la respuesta dada, impugné la misma solicitando críticamente una revisión en los siguientes términos:

Si bien comprendo las limitantes establecidas por la ley y las

atribuciones explicadas en la respuesta a mi solicitud; si bien a título

personal y particular puedo, en efecto, realizar la investigación por

mis medios acudiendo a las instancias específicas, sus registros y

libros, mi inconformidad obedece a la incongruencia explícita y

evidente respecto de la nulidad del concepto de "gobierno digital"

que viene promoviéndose desde tiempo atrás, precisamente para el

acopio, captura, control, registro, orden, organización y consulta de

documentación e información útil no nada más para el público y la

ciudadanía, sino para los actores interesados en determinados actos

de la ley y sus instituciones.

Esa "ineptitud" o "no estar en aptitud" contraviene los mismos

principios que sustentan a la Ley de Información y Transparencia,

toda vez que supone una traba burocrática, un anclaje que frena

cualquier proceso relacionado, venga de quien provenga la solicitud,

en mi caso, un ciudadano, pero podría ser un litigante o un juez. En

consecuencia, tal ineptitud justifica incluso la postergación o

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prolongación de procesos diversos. Eso sin contar con la

terriblemente enredada manera y lenguaje para sustentar un dicho

tan elemental como el reconocimiento de la propia ineptitud

institucional.

Repito, comprendo las limitantes y las respeto en lo declarado. Sé

que, mientras no haya modificación o reforma en otro sentido, hasta

aquí llegó mi solicitud, a menos que esta excitativa de ahora sirva

para que lleguen solicitud y reclamo a otras instancias de gobierno

y/o legislativas, como extensión de la solicitud original, para poner

remedio a dicha ineptitud declarada.

Por lo anterior me inconformo y solicito se someta a revisión todo

lo anterior. Tal vez derive en beneficio organizacional del gobierno y

a la más correcta y expedita claridad de información, como

transparencia de la misma.

Mañana, domingo 20, serán los comicios para Participación Ciudadana. Como he venido exponiendo, a querer y no, el gobierno como siempre será juez y parte, y la ignorancia sobre el proceso y el “Sistema de Participación Ciudadana” [cf. (NAUCALPAN DE JUÁREZ, H. Ayuntamiento de, 2016)] de parte de los ciudadanos redundará en connivencias, arreglos y componendas que no auguran cosas muy buenas. No obstante, doy el beneficio de la duda a mis conciudadanos, vecinos y amigos involucrados. En parte por una “novedad” que vale destacar de entre el articulado del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y que se relaciona con las atribuciones específicas de los miembros de los COPACIs.

Entrecomillé “novedad”, porque en sí no es algo nuevo, siempre ha estado a la letra, pero hoy, en algunos ciudadanos he detectado la “tentación” de hacer válidas ciertas atribuciones.

Pienso por ejemplo en el dicho y la intención de algunos que, preocupados legítimamente por el destino de los recursos municipales para el beneficio de sus comunidades, y frente a la realidad ominosa de las rencillas internas en las asociaciones vecinales, piensan solicitar que se les alleguen los fondos para, en las atribuciones legales del COPACI, administrarlos de manera específica.

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Nada en ley obsta para que esto ocurra, como se lee:

Artículo 125. Son atribuciones del Tesorero del Consejo:

I. Recibir los ingresos y efectuar sólo los gastos que

apruebe el Consejo;

II. Firmar los recibos de las aportaciones realizadas por

autoridades o particulares;

III. Llevar las operaciones de ingresos y egresos; e

IV. Informar al Consejo, a la comunidad y la autoridad

municipal, cuando se lo requieran, de las finanzas

del Consejo (NAUCALPAN DE JUÁREZ, H.

Ayuntamiento de, 2016, pág. 33).

En años anteriores —que yo sepa o haya trascendido— ningún COPACI ha efectuado a la comunidad un informe puntual —ya no digamos convocando a asamblea— sobre este tema, cuando mucho efectúan un reporte que han entregado a las autoridades municipales.

Se tenía “sobreentendido” que las “aportaciones realizadas por autoridades” podían ser solo en especie, es decir recursos “bajados” en forma de materiales de construcción, luminarias, etc.; y, aun así las comunidades desconocen los detalles de dichas aportaciones.

Pero, insisto, como se ve, a la letra no se especifica que estén incapacitados para el uso y administración de fondos públicos, lo que supone la posibilidad de la apertura de una cuenta bancaria administrada por COPACIs.

Hasta ahora, no se ha sabido abiertamente de “colectas” por parte de los COPACIs para obtener fondos o recursos en especie de parte de particulares en la forma, digamos, de cuotas como sí sucede con las asociaciones vecinales. Recuerdo vagamente quizá alguna kermés o posada en mi fraccionamiento con una aproximada finalidad en esta idea.

Explorar este tema es importante, porque ahí radica la tentación de incurrir en peculado, desviación de fondos y fraudes —por buena o mala voluntad— sin que casi nadie vigile. Si entre las asociaciones

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vecinales y sus miembros han ocurrido —ejemplo más reciente y sonado es el de la Asociación de Colonos de Ciudad Satélite—, esto podría empatarse con una manera de “robo hormiga” por el cual, alegando el bienestar de una comunidad, pueblo, fraccionamiento o colonia, residencial, popular o indígena terminen beneficiándose unos cuantos.

Quizá de ahí, más que por razones políticas, el interés de los partidos por incidir en las elecciones de participación ciudadana; porque sus “donaciones” desde el ridículo por breve período de campaña no son reportadas de manera contable y transparente, ni a efectos de la localidad y menos a efectos de instancias superiores como el Instituto Nacional Electoral. Son, en cierto modo, salidas presupuestales no contempladas como algo más que parte de la cuenta corriente.

Las elecciones de Participación Ciudadana que organiza ahora el gobierno municipal de Edgar Olvera Higuera —Naucalpan, mi casa, es mi primordial interés al escribir estas líneas, aunque no nada más— ya han quedado inscritas en la historia por las novedades provistas, como el convenio con el IEEM o las mínimas reformas efectuadas al Reglamento respectivo, sin que abunden en los detalles finos, dejando todavía huecos por llenar. Sentarán sin duda un precedente.

La indefensión ciudadana está a expensas de la buena voluntad política de las autoridades erigidas con facultades discutibles para el arbitrio de procesos y resultados. Y el hartazgo y la inquietud ciudadanas hacen caldo de cultivo para actuaciones que, aun buscando el bienestar de la comunidad, pueden incidir en tentaciones perniciosas así de grupos como de individuos.

El tema da para más, pero por ahora, aquí quede. En todo el país, 25 son las entidades que han promulgado una Ley de Participación Ciudadana con sus pros y contras. El Estado de México no está en la lista y dado el peso económico, social y político de la entidad, se hace

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imperioso formular lo necesario para encaminar el asunto de manera prolija.

REFERENCIAS

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Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez. ESTADO DE MÉXICO / Naucalpan de Juárez. (s/d de s/d de 2013). "Reglamento

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febrero de 2016, de Ipomex:

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig022.pdf

IEEM (Instituto Electoral del Estado de México). (2015). Código Electoral del Estado de México. Toluca, Edo. Mex.: IEEM.

LEGISLATURA LVIII. (22 de abril de 204). "Analizan legisladores avances en la integración

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LEGISLATURA LII ESTADO DE MÉXICO. (1995). Constitución del Estado Libre y Soberano de México. Toluca, Mex.: s/d.

LI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. (22 de septiembre de 1992). "Ley

Orgánica Municipal del Estado de México". Recuperado el 21 de febrero de 2016, de Legislación Edomex: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pd

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de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez". Gaceta Municipal, Año

1(5), 4-53. Recuperado el 19 de marzo de 2016, de http://www.naucalpan.gob.mx/wp-content/uploads/2016/03/Gaceta-No-5-24-de-febrero.pdf

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OLVERA, A., & CILANO, J. (s/d de diciembre de 2009). "Las leyes de participación ciudadana en México ...". Recuperado el 21 de febrero de 2016, de Secretaría de Gobernación:

http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/946/5/images/OlveraEntregable3_leyes_de_participacion_ciudadana.pdf

PULSO. (7 de agosto de 2014). "Presentó Annel Flores iniciativa de Ley de Participación

Ciudadana". Recuperado el 1 de marzo de 2016, de El Pulso del Estado de México: http://elpulsoedomex.com.mx/presento-annel-flores-iniciativa-de-ley-de-participacion-ciudadana/