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*2020100000481* Al responder por favor cite este número Radicado No 2020100000481 Medellín, 13/01/2020 1 INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA REGULAR MUNICIPIO DE SABANALARGA - ANTIOQUIA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL VIGENCIA 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA Medellín, enero de 2020

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA REGULAR

MUNICIPIO DE SABANALARGA - ANTIOQUIA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

VIGENCIA 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE AUDITORÍA INTEGRADA

Medellín, enero de 2020

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

Contralor General de Antioquia Diana Carolina Torres García ( E ) Contralor Auxiliar Delegado Luz Águeda Cuervo Martínez ( E ) Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada Patricia Dolores Olano Azuad Equipo Auditor Contralor Auxiliar – Coordinador Iván Darío Valencia Hurtado Profesional Universitario - Contador Jhon Jairo Mesa Cubillos Profesional Universitario - Ingeniero Raúl Alberto Echeverry Delgado Comité Operativo Contralora Auxiliar - Contador Yeissin Cáceres Pradilla Profesional Universitaria- Ingeniera (P) Ángela Paola Ríos Rosas Profesional Universitaria– Abogada Martha Lillyam Palacios Maldonado Profesional Universitaria– Abogada Nacyra Raquel Mattar Acuña Profesional Universitaria – Administradora Andrea Velásquez Hincapié

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Tabla de contenido

1.DICTAMEN INTEGRAL................................................................................................................ 6

1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO ........................................................................... 6

1.1.1 Control de Gestión............................................................................................................ 6

1.1.2 Control Financiero ............................................................................................................ 7

1.1.2.1. Opinión sobre los Estados Contables ............................................................................. 7

2.1. CONTROL DE GESTIÓN ........................................................................................................ 9

2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación ............................................................................. 9

2.1.1.1. Gestión Contractual ......................................................................................................... 10

2.1.1.2. Legalidad ........................................................................................................................... 14

2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual ............................................. 14

2.1.2 Control Fiscal Interno ........................................................................................................... 15

2.1.3. Gestión Ambiental ............................................................................................................... 17

2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual. .......................................................................................... 17

2.2 CONTROL FINANCIERO ....................................................................................................... 18

2.2.1. Factor Estados Contables .................................................................................................. 18

2.2.2 Sistema de Control Interno Contable .......................................................................... 29

2.2.3. Gestión Presupuestal ......................................................................................................... 31

3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS ............................................................................................... 40

3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR .......................................................................... 40

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3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS .......................................................................... 42

3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS ............................................................................................... 42

3.5 INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS ...................................................................... 43

4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ................................................................... 44

5. ANEXOS ...................................................................................................................................... 45

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Medellín, enero de 2020 Doctor MOREL ALONSO MAZO GUTIERREZ Alcalde Municipal Carrera 20 N° 19-30 Tel: 855 42 01 – 855 41 39 [email protected] [email protected] Sabanalarga, Antioquia Asunto: Dictamen de Auditoría vigencia 2018 La Contraloría General de Antioquia con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Regular al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, el examen del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social a 31 de diciembre de 2018, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad del Alcalde el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Antioquia, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Antioquia, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales.

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1. DICTAMEN INTEGRAL 1.1 . CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO

Con base en la calificación total de 72.9 puntos, sobre la Evaluación de la Gestión Fiscal, componentes control de gestión y control financiero, la Contraloría General de Antioquia No Fenece la cuenta de la Entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2018.

1 MATRIZ EVALUACIÓN DE GESTIÓN FISCAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

Fuente: Sistema Gestión transparente. Elaboró: Equipo auditor.

Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación: 1.1.1 Control de Gestión La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control de Gestión, es Favorable, como consecuencia de la calificación de 97.04 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

2 CONTROL DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

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Fuente: Sistema Gestión Transparente Elaboró: Equipo auditor.

1.1.2 Control Financiero La Contraloría General de Antioquia como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control Financiero, es desfavorable, como consecuencia de la calificación de 12.5 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

3 CONTROL FINANCIERO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

Fuente: Sistema Gestión transparente. Elaboró: Equipo Auditor.

1.1.2.1. Opinión sobre los Estados Contables En nuestra opinión, los estados financieros presentan concepto de Opinión, Adversa o Negativa, la situación financiera de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA, a 31 de diciembre de 2018, así como los resultados de las

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operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios, normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General. Es responsabilidad del representante legal dar a conocer el informe de auditoría a la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, para que continúe con el trámite de los hallazgos Administrativos de acuerdo a su competencia. Atentamente,

IVAN DARIO VALENCIA HURTADO Contralor Auxiliar

PATRICIA DOLORES OLANO AZUAD Contralor Auxiliar - Auditoria Integrada (E)

P/E Iván Darío Valencia Hurtado/Contralor Auxiliar – Coordinador, John Jairo Mesa Cubillos Profesional Universitario Contador. R/ Ángela Paola Ríos Rosas / Profesional Universitaria – Ingeniera Comité Operativo

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. CONTROL DE GESTIÓN Como resultado de la auditoría adelantada, en el componente Control de Gestión se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen hallazgos de auditoría: 2.1.1. Factores Evaluados en la Contratación En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA, en cumplimiento de lo establecido en la resolución interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría General de Antioquia, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación: En total celebró 222 contratos por valor de $6.232.527.671, distribuidos así:

4. CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

TIPOLOGIA CANTIDAD

CONTRATADA VALOR $

MUESTRA CANTIDAD

VALOR $

Obra Pública 05 2.945.528.765 04 2.929.175.765

Prestación de Servicios

166 1.643.406.686 23 633.230.400

Suministros 41 1.197.515.597 15 788.847.372

Consultoría y otros

02 6.446.700 02 6.446.700

Interventoría 02 191.721.680 02 191.721.680

Régimen Especial

06 247.908.243 05 224.066.780

TOTAL 222 6.232.527.671 51 4.773.488.697

Fuente: PLATAFORMA DE GESTIÓN TRANSPARENTE CGA Elaboró: EQUIPO AUDITOR

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De acuerdo a lo anterior el siguiente es el resultado de la ejecución de la auditoría regular a la Administración Municipal de Sabanalarga: 2.1.1.1. Gestión Contractual Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Contractual obtuvo un puntaje de 98 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

5. GESTIÓN CONTRACTUAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

Fuente: PLATAFORMA DE GESTIÓN TRANSPARENTE CGA Elaboró: EQUIPO AUDITOR

NOTA: Si bien aparecen reportados y sumados en gestión contractual 22 contratos en la tipología de Prestación de Servicios, se debe aclarar que se evaluaron 23 contratos en la matriz de control fiscal, que uno (1) de ellos solo se le califico legalidad, debido a que este no se ejecutó y es el siguiente:

Código Contrato

Valor Contrato

Nombre Contratista

Proceso Contratación

Tipología Contrato

Objeto Contrato

065-2018 $13.334.000,00

ROMULO ARTURO BARRIENTOS DAZA

Contratación Directa

Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo

Prestar Los Servicios Profesionales En El Seguimiento E Implementación Del Modelo Estándar De Control Interno - Meci, En El Municipio De Sabanalarga

Fuente: CARPETA CONTRACTUAL 065-2018 ADMON MPIO DE SABANALARGA Elaboró: IVAN DARIO VLAENCIA HURTADO – CONTRALOR AUXILIAR COORDINADOR

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2.1.1.1.1. Obra Pública De un universo de 05 contratos de obra pública se auditaron 04; por valor de $2.929.175.765, equivalente al 99.44% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; sin que se presentaran hallazgos a considerar. 2.1.1.1.2. Prestación de Servicios De un universo de 166 contratos de prestación de servicios se auditaron 23; por valor de $ 633.230.400, equivalente al 38.53% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado: NOTA: Si bien aparecen reportados y sumados en Gestión Trasparente 22 contrato en la tipología de Prestación de Servicios, se debe aclarar que se evaluaron 23 contratos en la matriz de control fiscal, que uno (1) de ellos solo se le califico legalidad, debido a que este no se ejecutó y es el siguiente:

Código Contrato

Valor Contrato

Nombre Contratista

Proceso Contratación

Tipología Contrato

Objeto Contrato

065-2018 $13.334.000,00

ROMULO ARTURO

BARRIENTOS DAZA

Contratación Directa

Prestación de Servicios

Profesionales y de Apoyo

Prestar Los Servicios Profesionales En El Seguimiento E Implementación Del Modelo Estándar De Control Interno - Meci, En El Municipio De Sabanalarga

Fuente: CARPETA CONTRACTUAL 065-2018 ADMON MPIO DE SABANALARGA Elaboró: IVAN DARIO VLAENCIA HURTADO – CONTRALOR AUXILIAR COORDINADOR

HALLAZGOS

(Cifras en pesos)

1. Auditado el contrato S180004-2018 celebrado con AVRISANG INVERSIONES,

cuyo objeto fue” Suministro de raciones para ejecutar el programa de

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alimentación escolar PAE 2018-i, a través del cual se brinda un complemento

alimentario tipo almuerzo a niños, niñas, jóvenes y adolescentes, de la matricula

oficial en el Municipio de Sabanalarga Antioquia según convenio no.

2017as390142 firmado con la Gobernación De Antioquia” por valor de

$194.480.000. Se evidenció en conversación con la supervisora del contrato,

que las manipuladoras de alimentos no se encuentran afiliadas a riesgos

laborales, en contradicción al Artículo 2 del Ley 1562 de 2012, que modificó el

artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, por medio del cual manifiesta

quienes son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. Debido a, que

el personal de Manipuladoras de alimentos que hacen parte vital de la

operación del programa, al no recibir un pago por su trabajo, que si bien es

voluntario, las manipuladoras de alimentos juegan un papel importante en la

operación del programa y sin ellas no sería posible su ejecución, además tienen

unas implicaciones legales de obligatorio cumplimiento de requisitos sanitarios

en la preparación, envase y almacenamiento de alimentos, según la Resolución

2674 de 2013 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la

Resolución 29452 de 2017 “ Por la cual se expide los Lineamientos Técnicos –

Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de

Alimentación Escolar – PAE y se derogan las disposiciones anteriores”. En el

numeral 3.7. El personal manipulador de alimentos les asigna otras

responsabilidades

Ahora bien, las Instituciones Educativas cada una de ellas tienen creado y conformado el Comité de Alimentación Escolar, en donde los padres de familia se ponen de acuerdo y diseñan estrategias para contribuir al programa, asumiendo voluntariamente realizar un aporte económico, como el pago a las manipuladoras de alimentos en algunas sedes, en otras, los padres de familia se rotan las labores en la preparación de los alimentos. Es de aclarar que todo el personal de manipulación de alimentos pertenece al régimen subsidiado en salud, limitando con ello, la regulación a la cotización a la seguridad social que laboran por períodos inferiores a un mes, en jornadas de medio tiempo, personal que se encuentra inmerso en lograr la formalización laboral, como lo son las manipuladoras de alimentos. En consecuencia, dicha situación, están poniendo en riesgo presuntamente una demanda a la Entidad en caso de que

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sufran algún accidente de trabajo grave con pérdida de capacidad laboral y con grado de invalidez, donde se puede comprobar que hay una subordinación al recibir órdenes por el personal de la Institución Educativa, del operador o del personal de la administración municipal de Sabanalarga. (A)

2.1.1.1.3. Suministros De un universo de 41 contratos de suministros se auditaron 15; por valor de $788.847.372, equivalente al 65,9% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado:

2.1.1.1.4. Consultoría u otros Contratos De un universo de 02 contratos de consultoría u otros se auditaron 02; por valor de $6.446.700, equivalente al 100% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; sin que se presentaran hallazgos a considerar. Se aclara que en la matriz de gestión contractual se registran 9 contratos evaluados, los cuales corresponden: 2 a Consultoría u otros, 2 a Interventoría y 5 a Régimen Especial. 2.1.1.1.5. Interventoría De un universo de 02 contratos de Interventoría se auditaron 02; por valor de $191.721.680, equivalente al 100% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; sin que se presentaran hallazgos a considerar Se aclara que la calificación de estos contratos se registra en la matriz de gestión contractual, en la tipología Consultoría y otros. 2.1.1.1.6. Régimen Especial.

De un universo de 06 contratos de Interventoría se auditaron 05; por valor de $224.066.780, equivalente al 90.38% del valor total contratado en esta tipología,

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de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; sin que se presentaran hallazgos a considerar. 2.1.1.2. Legalidad Como resultado de la auditoría adelantada, la legalidad obtuvo un puntaje de 99.55 debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

6. LEGALIDAD ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

Fuente: PLATAFORMA DE GESTIÓN TRANSPARENTE CGA Elaboró: EQUIPO AUDITOR

2.1.1.3. Rendición y revisión de la cuenta Gestión Contractual Como resultado de la auditoría adelantada, la Rendición y Revisión de la Cuenta obtuvo un puntaje de 100 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación, sin que se presentaran hallazgos a considerar:

7 RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

Fuente: PLATAFORMA DE GESTIÓN TRANSPARENTE CGA Elaboró: EQUIPO AUDITOR

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2.1.2 Control Fiscal Interno Como resultado de la auditoría adelantada, el Control Fiscal Interno obtuvo un puntaje de 88.95 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

8 CONTROL FISCAL INTERNO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

Fuente: PLATAFORMA DE GESTIÓN TRANSPARENTE CGA Elaboró: EQUIPO AUDITOR

HALLAZGOS

(Cifras en pesos)

2. Se verificó que la administración del Municipio de Sabanalarga NO tiene una dependencia u oficina de Control Interno, funciones que fueron asignadas al Secretario General y de Gobierno (Articulo 11 y 12 de la Ley 87 de 1993) evidenciándose lo siguiente: (A)

No se evidencia la realización de Planes de Auditoria Interna a los procesos

de contratación en la vigencia 2018. También,

Se evidenció que Manual de contratación, El Manual de Funciones y el Manual de procesos y procedimientos se encuentran desactualizados, no estando acorde con la realidad funcional y de su estructura en la Administración Municipal.

Se evidencia que en el plan Institucional de Archivos de la Entidad (PINAR)

le hace falta implementar la adecuación de los depósitos de archivo, en la consecución de adquirir archivos rodantes para la conservación

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documental. Artículos 15 al 17 de la Ley 1712 y artículo 19 de la Ley 594 de 2000.

No se evidencia un sistema o aplicativo de recepción de correspondencia y archivo de la documentación, lo realizan manualmente.

Deficiencias en los análisis de los estudios previos a la contratación, relacionado al estudio de mercado donde lo hacen de manera global y no detallada en la descripción de la adquisición de bienes o suministros, en sus características y unidad de medida. Igualmente, en los contratos de prestación se servicios de logística.

Multiplicidad de funciones misionales del personal contratista en la administración municipal.

3. Se estableció que la Entidad tiene dos puntos de control como Almacén físico,

uno para papelería y aseo con muebles y enseres en mal estado, y otro para

material de construcción y almacenamiento de material de baja. Donde el

primero lo comparte con el archivo de la Secretaria de Hacienda, y el segundo

no tiene estantería para ubicar adecuadamente los suministros de consumo del

ítem de construcción, además en el mismo se comparte con material reciclado,

sea para darle de baja o volver a reutilizar.

Deficiencias en la custodia de los elementos de consumo al ser compartido

entre un funcionario y un contratista ambas bodegas.

Además, se verifico que la entidad presenta inconvenientes con el (software

ARIES .NET) instalado para el Inventario de Activos Fijos o de cartera

cargado a los funcionarios, De ahí que, se probó que las instituciones

educativas se encuentran los inventarios desactualizados.

Concentración de otras funciones del Almacenista, donde se desempeña en

las áreas presupuesto y cartera entre otras funciones. Ocasionando con ello,

retrasos en la actualización de registros de entradas y salidas de insumos en

el sistema, actualización de inventarios.

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No se realizaron los conteos para los inventarios de ambas bodegas.

Los formatos de solicitud de elementos de consumo, no se encuentra

unificado. Asimismo, No hay control del talonario.

Se evidencia que el personal encargado de la custodia de las bodegas de

almacén, no han tenido capacitación sobre la materia.

No se evidencia política de operación o manual de procesos y

procedimientos de almacén

En igual sentido, el Código Único Disciplinario, establece responsabilidad a

los servidores públicos quienes administran y tienen control sobre bienes

fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente medidas

necesarias para evitar la pérdida de los mismos.

De todo lo anterior, se contraviene lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, así como en el Marco Conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las Entidades de Gobierno, numeral 4.2.1 Verificabilidad, además los numerales 3.2.8 Eficiencia de los Sistemas de Información y 3.214 Análisis, verificación y conciliación de información Resolución 193 de 2016, también la Carta Circular 003 de 2018 regulaciones expedidas por la Contaduría General de la Nación. (A)

2.1.3. Gestión Ambiental Este componente no fue objeto de evaluación en la presente auditoría.

2.1.4. Rendición de la Cuenta Anual.

En la ejecución de la presente Auditoría y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Interna de Rendición de Cuentas Anual de la Contraloría General de Antioquia 2019500000389 de 30 de enero de 2019, se observó que la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA, rindió la totalidad de los documentos que debían hacerse con plazo a 28 de febrero 2019.

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2.2 CONTROL FINANCIERO Como resultado de la auditoría adelantada al componente de Control Financiero, se encontraron los siguientes hechos que en principio constituyen hallazgos de auditoría: 2.2.1. Factor Estados Contables Como resultado de la auditoría adelantada a los estados contables se obtuvo un puntaje de cero (0) debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación, arrojando como concepto de Opinión: ADVERSA O NEGATIVA.

10 ESTADOS CONTABLES ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

Fuente: PLATAFORMA DE GESTIÓN TRANSPARENTE CGA Elaboró: John Jairo Mesa Cubillos PU. CGA

HALLAZGOS

(Cifras en pesos)

Tesorería

4. Mediante Decreto 045 de marzo 9 de 2016, la Administración Municipal de Sabanalarga, establece la escala de viáticos para el alcalde Municipal y demás funcionarios del municipio de Sabanalarga.

Establece el Artículo primero: Reconózcase viáticos al alcalde Municipal de

Sabanalarga – Antioquia, al Personero Municipal por concepto de gastos de Manutención, alojamiento y Transporte, los cuales no tendrán límite de días en

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la correspondiente mensualidad, pues se estaría coartando la iniciativa de gestión de los funcionarios antes referenciados. El artículo Sétimo establece: “Al señor alcalde y al personero Municipal se les reconocerá viáticos por valor de $267.657, por día a cualquier lugar del Departamento de Antioquia. Sin incluir el valor que se cancel por concepto de transporte.

Durante la vigencia fiscal 2018, le fueron cancelados viáticos al señor Alcalde

Municipal, de acuerdo a la siguiente relación. Fecha Número

Documento Valor Concepto Número de

comprobante origen

28/02/2018 0000000290 2,676,470.00 PAGO VIATICOS MES DE ENERO DE 2018 ALCALDE MUNICIPAL

0000000197

28/02/2018 0000000294 2,676,470.00 PAGO VIATICOS FEBRERO DE 2018 ALCALDE MUNICIPAL

0000000201

31/03/2018 0000000445 2,676,470.00 RESOLUCION No 069A ->VIATICOS DEL ALCALDE MES DE MARZO 2017

0000000354

28/04/2018 0000000590 2,676,470.00 ...... ->VIATICOS ALCALDE MUNICIPAL MES DE ABRIL 2018

0000000488

31/05/2018 0000000772 2,676,470.00 ....... ->PAGO DE RESOLUCION POR RECONOCIMIENTO DE VIATICOS MES DE MAYO ALCALDE MUNICIPAL

0000000649

29/06/2018 0000000910 2,676,470.00 PAGO RESOLUCION VIATICOS MES DE JUNIO DE 2018 ALCALDE MUNICIPAL

0000000783

26/07/2018 0000001087 2,676,470.00 PAGO RESOLUCION VIATICOS MES DE JULIO DE 2018 ALCALDE MUNICIPAL

0000000957

31/08/2018 0000001263 2,676,470.00 PAGO RESOLUCION VIATICOS MES DE AGOSTO DE 2018 ALCALDE MUNICIPAL

0000001132

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Fecha Número Documento

Valor Concepto Número de comprobante

origen

28/09/2018 0000001410 2,676,470.00 PAGO RESOLUCION VIATICOS MES DE SEPTIEMBRE DE 2018 ALCALDE MUNICIPAL

0000001271

09/11/2018 0000001653 2,676,470.00 PAGO RESOLUCION VIATICOS ALCALDE MES DE OCTUBRE DE 2018

0000001373

30/11/2018 0000001739 2,676,470.00 ..... -> PAGO RESOLUCION VIATICOS DEL ALCALDE MES DE NOVIEMBRE DE 2018

0000001486

18/12/2018 0000001899 2,676,470.00 PAGO RESOLUCION Nro 317 DE DICIEMBRE DE 2018 VIATICOS ALCALDE MUNICIPAL

0000001757

Total 32,117,640.00 Fuente: Comprobante egresos 2018 Elaboro: John Jairo Mesa Cubillos PU. CGA

Revisados los correspondientes pagos, se observa que existe certificación firmada por la Secretaría de Gobierno – Oficina de alcaldes de los días viaticados, pero no hay anexo de informe de las actividades ejecutadas por el alcalde. Se inobservan procedimientos de Control Interno de la entidad. (A) Inversiones 5. A diciembre 31 de 2018, la Administración municipal de Sabanalarga, registro

en la subcuenta 122206 – Inversiones Instrumentos de Patrimonio – Sociedades Públicas, las siguientes:

Entidad Valor N acciones V/r acción

% Participación

ESP Sabanalarga $56.095.524 45.000 $1.000 90%

Hidroeléctrica Juan García

504.198.417 520.479 1.000 9,9%

Total $560.293.941 Fuente: Estados Financieros diciembre 31 de 2018 Elaboro: John Jairo Mesa Cubillos PU CGA

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Al respecto la Contaduría General de la Nación, con respecto a las inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral), manifestó que: “Representa el valor de los recursos financieros colocados en instrumentos de patrimonio que tienen valor de mercado y que corresponden a: a) instrumentos de patrimonio que no se esperan negociar y que no otorgan control, influencia significativa ni control conjunto; y b) instrumentos de deuda que no se mantienen con la intención exclusiva de negociar o de conservar hasta su vencimiento.

De acuerdo con lo anterior, la Inversión que se encuentra registrada a nombre de la ESP de Sabanalarga por $56.095,524, no se ajusta a la dinámica de la cuenta, dada la participación en la empresa del 90%, por lo que de acuerdo al catálogo de cuentas de la contaduría General de la Nación pertenece a la cuenta 1227 - Inversiones en controladas contabilizadas por el método de participación patrimonial, las cuales representa el valor de las inversiones efectuadas en empresas públicas societarias con la intención de ejercer control en la entidad receptora de la inversión. Por lo anterior se sobrestima la cuenta 1222 y subestima la cuenta 1227 en dicho valor. Con lo anterior se inobserva la resolución 620 de 2015 Por la cual se incorpora el catálogo general de cuentas al marco normativo para entidades de gobierno de la Contaduría General de la Nación. (A)

Propiedad, Planta y Equipo Con respecto a la Propiedad, Planta y Equipo, ha manifestado la Contaduría General de la Nación: PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 10.1. Reconocimiento 1. Se reconocerán como propiedades, planta y equipo, a) los activos tangibles empleados por la entidad para la producción o suministro de bienes, para la prestación de servicios y para propósitos administrativos; b) los bienes muebles que se tengan para generar ingresos producto de su arrendamiento; y c) los bienes inmuebles arrendados por un valor inferior al valor de mercado del arrendamiento. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y se prevé usarlos durante más de un periodo contable. (…) 3. Los terrenos sobre los que se construyan las propiedades, planta y equipo se reconocerán por separado.

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El control implica la capacidad de la entidad para usar un recurso o definir el uso que un tercero debe darle, para obtener potencial de servicio o para generar beneficios económicos futuros. Al evaluar si existe o no control sobre un recurso, una entidad debe tener en cuenta, entre otros aspectos: la titularidad legal, el acceso al recurso o la capacidad de un tercero para negar o restringir su uso, la forma de garantizar que el recurso se use para los fines previstos y la existencia de un derecho exigible sobre el potencial de servicio o sobre la capacidad de generar beneficios económicos derivados del recurso. En algunas circunstancias, el control del activo es concomitante con la titularidad jurídica del recurso; no obstante, esta última no es esencial a efecto de determinar la existencia del activo y el control sobre este. La titularidad jurídica sobre el activo no necesariamente es suficiente para que se cumplan las condiciones de control. Por ejemplo, una entidad puede ser la dueña jurídica del activo, pero si los riesgos y beneficios asociados al activo se han transferido sustancialmente, dicha entidad no pude reconocer el activo así conservé la titularidad jurídica del mismo. Así mismo la dinámica de la cuenta 1645, estable: Representa el valor de las plantas, ductos y túneles empleados para la producción de bienes y la prestación de servicios. También incluye las plantas, ductos y túneles de propiedad de terceros que cumplan la definición de activo. Se observó contrato de comodato 001 – 2012, suscrito con la Empresa de Servicios Públicos domiciliarios de Sabanalarga ESP, en el cual entrega el municipio el sistema de acueducto, alcantarillado y relleno sanitario, a la ESP para que utilice los bienes, en la prestación de servicios Públicos. Al respecto la Contaduría General de la Nación, mediante concepto No. 20182000013931 DEL 27-02-2018, relacionada con Registro contable de los bienes transferidos a título gratuito y sin contraprestación, manifestó: “La entidad del gobierno general que entrega a otra entidad del gobierno general, bienes para el uso permanente y sin contraprestación, debita las subcuentas que correspondan de las cuentas 1685-DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) y 1695-PROVISIONES PARA PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR) y acredita la subcuenta de la cuenta que identifique la naturaleza del bien trasladado, del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. La diferencia se registra debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL ó 3208- CAPITAL FISCAL. En caso de haberse registrado valorizaciones,

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se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 3115-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN ó 3240-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN y se acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES. Adicionalmente, la entidad debe controlar estos bienes en cuentas de orden deudoras, para lo cual debita la subcuenta 834704-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, de la cuenta 8347-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS y acredita la subcuenta 891518-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

6. A diciembre 31 de 2018, se encontraron registrados en la cuenta 1645 – Plantas

ductos y Túneles (Acueducto y canalización), $2.118.603.663, determinando que los bienes están siendo usufructuados por la Empresa de Servicios Públicos de Sabanalarga, quienes ejercen el control y riesgo de los activos. En atención a lo manifestado por la Contaduría General de la Nación, los bienes en mención no han sido retirados de la Contabilidad de la Administración Municipal, sobrestimando el Grupo 16 en $2.118.603.663, e inobservando las normas que regulan el grupo de propiedad, planta y equipo. (A)

7. A diciembre 31 de 2018, los estados Financieros, registraron los siguientes saldos

en las cuentas que se relaciona:

Cuenta Denominación Contabilidad Depreciación

1605 Terrenos $2.787.504.325

1640 Edificaciones 9.464.691.188 $2.965.041.497

Total $12.252.195.513 $2.965.041.497 Fuente: Estados Financieros diciembre 2018 Elaboro: John Jairo Mesa Cubillos PU. CGA

Con el fin de determinar el saldo real de la cuenta, no se pudo disponer de un

inventario detallado que dé cuenta de los valores registrados contablemente, como tampoco un reporte de almacén que pudiera ser conciliado con contabilidad, lo cual genera incertidumbre en el grupo 16 en cuantía de $12,152,195.513.

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Con respecto a la depreciación, el marco conceptual de la Resolución 533 de 2015, contempla que la depreciación es la distribución sistemática del valor depreciable de un activo a lo largo de su vida útil en función del consumo de los beneficios económicos futuros o del potencial de servicio, se pudo determinar que la depreciación de las cuentas relacionadas, se efectuó en forma global, contrariando lo regulado en el numeral 10.3 de la Resolución 533 de 2015, y generando incertidumbre por $2.965.041.497, en la cuenta 1685 – depreciación acumulada. (A)

NOTA: Debido a la importancia del hallazgo, este INSUMO DE AUDITORIA

queda para que las acciones administrativas adoptadas por el Municipio, sean

verificadas por la Contraloría General de Antioquia en el PGA 2020.

Bienes de Beneficio y Uso Público 8. A diciembre 31 de 2018, el grupo estaba conformado por las siguientes

subcuentas:

Código Descripción Saldo

Contable 1785 -

Depreciación

1710 BIENES DE BENEFICIO Y USO PUBLICO EN SERVICIO

$4.287.077.343 $698.777.792

171001 Red Carreteable 2.914.536.102 551.914.648

171004 Plazas Públicas 190.975.725,00 106.090.497

171005 Parques Recreacionales 224.195.186 40.772.648 Fuente. Estados Contables diciembre 31 de 2018 Elaboro: John Jairo Mesa C. PU CGA

Se pudo determinar que esta cuenta no fue sometida al proceso de

saneamiento contable con el propósito de su depuración, situación que genera incertidumbre contable en la cuenta 1710 por $4.287.077.343 y su correspondiente amortización 1785 por $698.777.942. Se presenta inobservancia a los numerales 1.1 y 1.2 del Instructivo 01 d diciembre 18 de 2018 de la Contaduría General de la Nación, relacionadas con el cierre contable vigencia fiscal 2018, al igual que la Resolución 533 de 2015 y el marco normativo para entidades de Gobierno. (A)

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NOTA: Debido a la importancia del hallazgo, este INSUMO DE AUDITORIA

queda para que las acciones administrativas adoptadas por el Municipio, sean

verificadas por la Contraloría General de Antioquia en el PGA 2020.

Otros Activos Es importante destacar al respecto, que la Contaduría General de la Nación en el

numeral 14 de la Resolución 533 de 2015, establece: “Se reconocerán como

propiedades de inversión, los activos representados en terrenos y edificaciones

que se tengan con el objetivo principal de generar rentas en condiciones de

mercado, plusvalías o ambas.

Cuando una parte de una propiedad se use para obtener rentas o plusvalías, y la

otra parte se use en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines

administrativos, la entidad las contabilizará por separado siempre que estas partes

puedan ser vendidas o colocadas en arrendamiento financiero, separadamente. Si

no fuera así, la propiedad únicamente se clasificará como propiedad de inversión

cuando se utilice una porción insignificante de ella para la producción o

distribución de bienes o servicios, o para fines administrativos.”

Así mismo, el Decreto N° 95 de noviembre 27 de 2017 por medio del cual se

aprueba el manual de política contables de la Administración municipal y respecto

a las Propiedades de inversión manifestó: “Los terrenos y edificaciones que se

tengan para generar rentas y/o plusvalías, como los espacios propios o de los que

se tiene el derecho de uso, entregados en arrendamiento operativo, así como los

bienes inmuebles con uso futuro indeterminado, serán tratados en la política

contable de Propiedades de Inversión”.

HALLAZGOS (Cifras en pesos)

9. A diciembre 31 de 2018, se encontraron contratos de arrendamiento de bienes

inmuebles propiedad de la Administración Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

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FECHA CONTRATO ARRENDATARIO PLAZO OBJETO CANON/MES

Agosto 04/16

EPM 3 años prorroglable un año mas

Espacio 2 mts de ancho por 2 mts de

largo

100,000.00

Octubre 27/15

BANCO AGRARIO

tres años prorrogables

oficina bancaria. 121,26 mts2

639,779.00

Noviembre 04/98

5894 EDATEL 1 año prorrogable

LOCAL CENTRAL TELEFONICA

852,888.00

Octubre 16/17

2017-129 CONSEJO SUPERIOR

JUDICATURA

9 meses Oficina 559,234.00

Fuente: Contratos de arrendamiento Elaboro: John Jairo Mesa Cubillos. PU CGA

De acuerdo con lo regulado por la Contaduría General de la Nación, a diciembre

31 de 2018, se tenían bienes inmuebles entregados en arrendamiento, y de

acuerdo a la dinámica contable debieron ser registrados en la subcuenta 195102 –

Propiedades de Inversión bienes Edificaciones, con lo cual se subestimo la

respectiva cuenta y sobrestimo el grupo 16 en cuantía indeterminada. Con lo

anterior se inobserva el numeral 14 de la Resolución 533 de 2015, relacionada con

las Propiedades de Inversión y Resolución 620 de 2015, Catalogo General de

cuentas, ambas de la Contaduría General de la Nación y el Decreto N° 95 de

noviembre 27 de 2017 por medio del cual se aprueba el manual de política

contables de la Administración municipal. (A)

Beneficios a Empleados

10. Acorde con lo señalado en el Instructivo 002 de 2015, las entidades de Gobierno responsables del pasivo pensional reconocerán los saldos iniciales así:

“Reconocer el cálculo actuarial actualizado afectando las cuentas 3145-

IMPACTOS POR TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN y el pasivo en las subcuentas 251410-Cálculo actuarial de pensiones actuales 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones y 251414-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones, de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO-

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Radicado No 2020100000481 Medellín, 13/01/2020

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PENSIONES. c. Reconocer los activos con destinación específica que posea la entidad para cubrir el pago de estas obligaciones, tales como los recursos en el FONPET que posea la entidad en ese fondo, así como los demás recursos asignados para este fin, que serán clasificados en las subcuentas correspondientes de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO. Los ajustes que se presenten afectarán directamente el patrimonio en la subcuenta-315101 Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS

POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS”. Con el fin de determinar el adecuado registro contable de los Recursos que

posee la Entidad territorial en el FONPET, para el cubrimiento de su Pasivo pensional, se pudo determinar que según certificación del FONPET, el saldo del pasivo pensional a diciembre 31 de 2018 ascendió a $5.145.734.195, el cual no se encontró registrado en la cuenta 2514, subestimándola en dicho valor, e inobservando lo regulado en el instructivo 002 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y el instructivo 01 de 2018, relacionado con el cierre contable 2018, numeral 1.1.1., reconocimiento de pasivos y obligaciones. (A)

Provisiones Al respecto las normas para el reconocimiento, medición, revelación y

presentación de los hechos económicos de las entidades de gobierno, establece

en el numeral 6.1 relacionada con las provisiones, entre otros: “Las obligaciones

pueden ser probables, posibles o remotas. Una obligación es probable cuando la

probabilidad de ocurrencia es más alta que la probabilidad de que no ocurra, lo

cual conlleva al reconocimiento de una provisión. Una obligación es posible

cuando la probabilidad de ocurrencia es menor que la probabilidad de no

ocurrencia, lo cual conlleva a la revelación de un pasivo contingente. Una

obligación es remota cuando la probabilidad de ocurrencia del evento es

prácticamente nula, en este caso no se reconocerá un pasivo ni será necesaria su

revelación como pasivo contingente.

Analizado el reporte del asesor jurídico se pudo establecer que, a diciembre 31

de 2018, la demanda instaurada por la señora Beatriz Torrez, con pretensión

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Radicado No 2020100000481 Medellín, 13/01/2020

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estimada de $312.496.800, está calificada como probable y como tal debió

constituirse la respectiva provisión, como lo dispone la Resolución 533 de 2015 de

la Contaduría General de la Nación.

HALLAZGOS

11. A diciembre 31 de 2018, según reporte suministrado por el asesor jurídico, las

demandas que cursan en contra de la administración municipal fueron las siguientes:

Demandante Proceso Pretensión Aproximada

Riesgo

Rafael Antonio López Nulidad y Restablecimiento $117.186.300 Medio

Ramiro Luis Yépez Nulidad y Restablecimiento 39.062.100 Bajo

José Edilberto Monsalve Reparación Directa 390.621.000 Medio

María Esperanza López Reparación directa 312.496.800 Bajo

Beatriz Torres Reparación directa 312.496.800 Alto-Sentencia

Viva Ejecutivo 170.000.000 Bajo

Fermín Barbaran Reparación-Nulidad y restablecimiento derecho

50.000.000 Bajo

Asobancaría Nulidad simple Bajo Fuente: Reporte asesor jurídico municipal Elaboro: John Jairo Mesa Cubillos PU: CGA

Evaluada la cuenta se pudo observar que existe un saldo de $60.000.000,

presentando diferencia por $252.496.800, con lo cual se subestimo la cuenta 2701 – Litigios y demandas, en dicho valor, lo mismo que el respectivo gasto, cuenta 5368 – Provisión Litigios y Demandas.

Para las demandas clasificadas en riesgo medio, se clasifican como posibles,

con lo cual deben registrarse la respectiva cuenta de orden, en el reporte estas totalizaron $507.807.300, las cuales deben registrase en la cuenta 9120 – Litigios y Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Analizada la cuenta se observó un registro por $1.885.000.000, con lo cual hay diferencia por

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$1.377.192.700, sobrestimando la cuenta en dicho valor e inobservando el numeral 61. Provisiones, regulada en el marco conceptual de la resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. (A)

2.2.2 Sistema de Control Interno Contable Mediante Resolución 193 de 2016, la Contaduría General de la Nación adoptó el procedimiento de Control Interno Contable y de reporte del informe anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación. Revisada la rendición de la cuenta y analizada la autoevaluación por parte del funcionario responsable de la Administración Municipal de Sabanalarga, obtuvo una calificación de 4,26 que la ubica en el rango Eficiente. El equipo auditor conceptúa que, de acuerdo con su evaluación, la Entidad obtuvo una calificación de 3,69 que corresponde a un nivel Adecuado, según el siguiente detalle: Resultados de la Evaluación

11. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE RANGO CALIFICACIÓN

TOTAL

Resultado Final 3,69

MÁXIMO A OBTENER 5 5,0

TOTAL PREGUNTAS 32 32,00

PUNTAJE OBTENIDO 23,62 23,62

Porcentaje obtenido 0,74 74%

Calificación 3,69 Adecuado

Fuente: Control Interno contable. Chip Contaduría Elaboró: John Jairo Mesa Cubillos. PU CGA

Debilidades del sistema de control interno contable

La Resolución 193 de 2006 “Procedimientos Control Interno contable”, establece que las entidades deberán elaborar manuales donde se describan

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las diferentes formas en que las entidades desarrollan las actividades contables y se asignen las responsabilidades y compromisos a quienes las ejecutan directamente. Los manuales que se elaboren deberán permanecer actualizados en cada una de las dependencias que corresponda, para que cumplan con el propósito de informar adecuadamente a sus usuarios directos. No se evidencio la elaboración de los manuales de predicamentos y funciones específicos al área contable.

Contempla la Resolución 193 de 2006 que los bienes, derechos y obligaciones de las entidades deberán identificarse de manera individual, bien sea por las áreas contables, o bien por otras dependencias que administren las bases de datos que contengan esta información. Los bienes inmuebles y bienes de beneficio y uso público, no están individualizados por el área contable, como tampoco se ha efectuado un avalúo para proceder al registro contable.

Los Riesgos contables, representas la posibilidad de ocurrencia de eventos, tanto internos como externos, que tienen la capacidad de afectar el proceso contable y que, como consecuencia de ello, impiden la generación de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública. El riesgo de índole contable se materializa cuando los hechos económicos generados en la entidad no se incluyen en el proceso contable o cuando, siendo incluidos, no cumplen con los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación dispuestos en el Régimen de Contabilidad Pública. En la Administración municipal no se evidencio la construcción del mapa de riesgos de índole contable.

Las políticas de operación facilitan la ejecución del proceso contable y deberán ser definidas por cada entidad para asegurar: el flujo de información hacia el área contable, la incorporación de todos los hechos económicos realizados por la entidad, y la presentación oportuna de los estados financieros a los diferentes usuarios. No se evidencio la construcción de las Políticas de operación.

Las notas a los estados financieros cumplen parcialmente con las revelaciones requeridas en las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo aplicable.

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2.2.3. Gestión Presupuestal

Como resultado de la auditoría adelantada, la Gestión Presupuestal obtuvo un puntaje de 100 como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación resultante de ponderar las variables que se relacionan a continuación:

11. GESTIÓN PRESUPUESTAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

Fuente: Plataforma de Gestión Transparente CGA Elaboró: John Jairo Mesa Cubillos PU. CGA

PRESUPUESTO VIGENCIA 2018 Mediante acuerdo 018 de noviembre 25 de 2017, el honorable Concejo Municipal del municipio de Sabanalarga, aprobó el presupuesto de Ingresos y Gastos en la suma de diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos mil setecientos cincuenta y dos pesos M/cte $10.454.200.752, el cual fue liquidado mediante el Decreto 047 de diciembre 30 de 2017. Discriminado de la siguiente manera:

MUNICIPIO DE SABANALARGA VIGENCIA 2018

INGRESOS $10.454.200.752

Ingresos Corrientes $295.151.467

Transferencias $9.987.631.033 Recursos de Capital $171.418.252

GASTOS $10.454.200.752

Funcionamiento $1,411.848.085 Servicio de la Deuda $621.080.143 Inversión $8.421.272.524 Fuente: Ejecución presupuestal a 31 diciembre 2018 Elaboró: John Jairo Mesa Cubillos PU: CGA

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MUNICIPIO DE SABANALARGA VIGENCIA 2018

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VALOR $

PRESUPUESTO INICIAL $10,454.200.752

ADICIONES $7.401.567.800

REDUCCIONES $1.235.827.717

PRESUPUESTO DEFINITIVO(1) $16.619.950.835

TOTAL RECAUDOS(2) (A) $16.212.334.671

SALDO POR RECAUDAR $407.616.164

% EJECUCIÓN DEL RECAUDO (2/1) 97.55% Fuente: Ejecución presupuestal a 31 diciembre 2018 Elaboró: John Jairo Mesa Cubillos PU: CGA

MUNICIPIO DE SABANALARGA

VIGENCIA 2018

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE EGRESOS VALOR $

PRESUPUESTO INICIAL $10.454.200.752

ADICIONES $7.401.567.800

REDUCCIONES $1.235.827.717

CRÉDITOS $1.303.808.647

CONTRACRÉDITOS $1.303.808.647

PRESUPUESTO DEFINITIVO(1) $16.619.940.835

RESERVAS (Compromisos-Obligaciones) (2) $250.075.000

CUENTAS POR PAGAR (Obligaciones-Pagos) (3) $693.650.032

PAGOS(4) $14.409.120.056

TOTAL EJECUTADO (2+3+4) (5) (B) $15.352.845.088

% EJECUCIÓN DEL GASTO (5/1) 92.38

CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2018 CON SUPERÁVIT (A-B) 859.489.583 Fuente: Ejecución presupuestal a 31 diciembre 2018 Elaboró: John Jairo Mesa Cubillos PU: CGA

OTRA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL

CONCEPTO VALOR / OTROS

Nit Entidad 890983736-9

Valor Presupuesto Transferido SGP $6.907.336.206,75

Valor Presupuesto Transferido SGR $0,00

Valor Presupuesto Recursos Propios $671.456.034,24

Valor Presupuesto de Funcionamiento y/o de Operación Comercial $1.728.577.370,78

Valor Ejecutado Presupuesto de Inversión $13.241.538.693,16

Valor Ejecutado Servicio de la Deuda $382.712.356,00

Estado Entidad Vigente

Código CHIP / CGN 212805628 Fuente: Ejecución presupuestal a 31 diciembre 2018 Elaboró: John Jairo Mesa Cubillos PU: CGA

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HALLAZGOS

(Cifras en pesos)

12. En el Formulario FUT – cierre fiscal, no se reportaron las cuentas por pagar constituidas a diciembre 31 de 2018 mediante decreto 073 por $788.797.391 y la constitución de las Reservas Presupuestales por $250.075.000. Se incumple con lo regulado en la Resolución de rendición de cuentas 0389 de enero 30 de 2019 de la contraloría General de Antioquia. (A)

Ley 99 de 1993 El artículo 111 de la ley 99 de 1993 declaró como de interés público, las áreas de importancia estratégica para la conservación del agua que surte los acueductos municipales y distritales y ordenó hacer inversiones obligatorias para adquirir estas áreas. En sus orígenes, la Ley había definido que los entes territoriales debían dedicar durante quince años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal período, se adquirieran dichas zonas, y establece que los proyectos de construcción de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 3% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. El artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, modificó el artículo 111 de la ley 99 de 1993 estableciendo que los departamentos y municipios, así como los proyectos de construcción y operación de distritos de riego, deben dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las zonas de provisión de agua o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales y define que los recursos se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de dichas zonas. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin, y estarán a cargo de su administración. Asimismo, las autoridades ambientales deberán definir las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos.

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El Decreto 953 de 2013: Reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993. Establece las directrices para la adquisición y mantenimiento de las áreas antes mencionadas, y, para la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales. Busca garantizar la inversión oportuna y efectiva de los recursos y una adecuada articulación entre las entidades territoriales y autoridades ambientales con ese mismo fin. Con el fin de evaluar cumplimiento a lo regulado en la normatividad anterior, los resultados en el municipio fueron los siguientes: - Revisada la ejecución presupuestal a diciembre 31 de 2018 de la

Administración Municipal, se presentó lo siguiente:

Presupuesto Definitivo Ingresos.

Corrientes Libre destinación

1% Ley. 99 Apropiación rubro 22101401

Diferencia Compromisos

$4.062.126.405 $40.621.264 $40.000.000 $621.264 $40.000.000 Fuente: Ejecución presupuestal diciembre 31 de 2018 Elaboro: John Jairo Mesa Cubillos. PU CGA

De acuerdo a lo regulado en el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, se observa un menor apropiado para dar cumplimiento a la norma, en cuantía de $621.264. Los recursos fueron ejecutados por el rubro de embellecimiento de zonas verdes y áreas públicas protegidas.

- Según lo certifica el Secretario de Hacienda, los recursos se encuentran en la

cuenta 414603001760 del Banco Agrario, correspondiente a Fondos Comunes. FONDO DE SEGURIDAD Con el fin de determinar el adecuado manejo el Fondo de seguridad en la Administración Municipal de Sabanalarga, se presentó el siguiente resultado:

Concepto Valor

Saldo a diciembre 31 de 2017 $9.998.599

Recaudos 2018 249.479.199,20

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Egresos año 2018 47.276.906

Saldo Fondos $212.200.892,45 Fuente: Ejecución Presupuestal – Boletín tesorería 2018 Elaboro: John Jairo Mesa Cubillos. PU CGA

Los pagos efectuados por el Fondo de Seguridad, fueron dirigidos a los siguientes sectores:

Concepto Valor

Gastos Destinados A Generar Ambiente Que Propicien La Seguridad Ciudadana Y La Preservación Del Orden Público

$47.276.906

Total $47.276.906 Fuente: Boletín Tesoreria y ejecución presupuestal 2018 Elaboro: John Jairo Mesa cubillos PU. CGA

Las disponibilidades se encuentran depositas en la cuenta corriente del Banco Agrario 014600000047, correspondiente a fondos comunes. No se evidenciaron manejos inadecuados de los recursos del fondo de Seguridad. ESTADO SITUACION FINANCIERA Y DE APERTURA Efectuada evaluación al ESFA, reportado a la Contaduría General de la Nación y sus correspondientes soportes, se pudo determinar que, en la implementación del nuevo marco normativo, resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, este fue presentado en forma oportuna, se realizaron ajustes por $1.022.559.548 Y reclasificaciones por $11.453.833.086. Lo anterior genero un impacto por transición al nuevo marco normativo por $517.993.417, impacto favorable para la administración municipal, como resultado del ajuste de los bienes inmuebles entregados en comodato. PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE La Carta circular 003 de noviembre 19 de 2018 de la Contaduría General de la Nación, estableció entre otros. “Realizar todas las gestiones administrativas necesarias para la depuración contable de las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, y realizar los ajustes correspondientes a que haya lugar según la norma aplicable a cada caso en particular, de tal manera que los saldos de las cuentas cumplan con las características cualitativas

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de la información financiera definidas en el marco conceptual del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. “Las entidades territoriales que actualmente están llevando a cabo el proceso de saneamiento contable en desarrollo de lo determinado en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, cuyo tratamiento contable se reguló mediante la Resolución 107 de 2017, vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán ejecutar y adelantar todas las acciones necesarias en lo que resta del presente año en virtud de este ordenamiento de la Ley, con el fin de que los estados financieros a esa fecha revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad; de igual manera se deberá garantizar los soportes necesarios, la trazabilidad y el control de los ajustes producto del saneamiento contable.” Evaluado este componente en los estados financieros de la Administración municipal, el resultado fue el siguiente:

Id Entidad Nit Municipio Departamen

to

% de avance

según la Entidad

% según su verificación

Actividades de

seguimiento realizadas

por la Contraloría

212805628 890983736-9

Sabanalarga Antioquia 48% 48% Ver Detalle.

Fuente: Seguimiento proceso auditor Sabanalarga- Antioquia. Elaboró: John Jairo Mesa Cubillos. PU. CGA

13. Se concluye que el proceso de saneamiento contable tuvo un avance del 48%,

resultado de:

- Quedo pendiente por sanear parte del grupo de Propiedad, Planta y Equipo, específicamente los Terrenos y Edificaciones y Bienes de Beneficio y Uso público, incidiendo en la razonabilidad de los Estados Contables de la Administración Municipal a diciembre 31 de 2018.

- El instructivo 01 de diciembre 18 de 2018, Instrucciones relacionadas con el

cambio del periodo contable 2018-2019, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable,

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estableció entre otros: “ De igual manera, en aplicación de lo establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, las entidades territoriales verificarán que el saneamiento contable quede registrado en los estados financieros a 31 de diciembre de 2018 y debidamente revelado en cuentas de orden de control, de acuerdo con la Resolución 107 de 2017 (modificada por la Resolución 238 de 2017, "Por la cual se regula el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018. Se pudo determinar que la Administración municipal no revelo el avance en el proceso en la cuenta 8371 – Saneamiento contable, artículo 355 – ley 1819 de 2016, inobservando lo ciado en el numeral 1.2.4. Existencia real de bienes, derechos, obligaciones y documentos soporte idóneos, del ciado instructivo.

Tal como lo manifestó la Procuraduría General de la Nación en circular conjunta de marzo 8 de 2017 “La responsabilidad de este proceso estará a cargo del representante legal quien deberá coordinar todas las acciones administrativas necesarias para garantizar que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad contable pública: por lo tanto, se deberá establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio, depurando los valores a que haya lugar como lo establece la técnica contable. Es importante señalar que los servidores públicos responsables del proceso de saneamiento cantable en las entidades territoriales, que no den cumplimiento a lo establecido en la Ley 1819 de 2016 y a los términos de lo previsto en los numerales 3.1 "Depuración Contable permanente y sostenibilidad, de la Resolución 357 de 2008, y 3.2.15 "Depuración Contable permanente y sostenible", de la Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación - CGN, conllevará a las sanciones que el Código Disciplinario único califica como falta gravísima al tenor de los dispuesto en el numeral 52, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

Por lo anterior no hubo un total cumplimiento al artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, lo que incide en la razonabilidad de los Estados contables al cierre de la vigencia fiscal 2018. (D)

NUEVO MARCO NORMATIVO

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Con fecha octubre 8 de 2015, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 533 de 2015 “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y de citan otras disposiciones”. El artículo 4 de la resolución estableció el cronograma de aplicación y estableció que el periodo de aplicación seria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017; periodo en el cual la contabilidad se llevara bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos, cronograma que fue modificado mediante la resolución de la Contaduría, al respecto observo la auditoria: - Co lo menciona la resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la

Nación, “La entidad debe contar con un manual de políticas contables, acorde con el marco normativo que le sea aplicable, en procura de lograr una información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública.

Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros. Las políticas contables, en su mayoría, están contenidas en el marco normativo aplicable a la entidad y se busca que sean aplicadas de manera uniforme para transacciones, hechos y operaciones que sean similares. No obstante, en algunos casos, la entidad, considerando lo definido en el marco normativo que le aplique, establecerá políticas contables a partir de juicios profesionales y considerando la naturaleza y actividad de la entidad.

HALLAZGOS

(Cifras en pesos)

14. Es así que mediante Decreto 095 de diciembre 17 de 2017, se aprueba el manual de Políticas, procesos y procedimientos contables bajo el nuevo marco normativo en convergencia con las normas de información financiera NIIF de entidades de Gobierno del Municipio de Sabanalarga – Antioquia, observando que en el mismo no se establecieron políticas para los siguientes conceptos:

- Cuentas Por pagar

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- Prestamos por pagar - Beneficios a empleados - Provisiones - Activos y Pasivos Contingentes - Presentación Estados Financieros. Con anterior incumple en parte con lo regulado en la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación t la Resolución 533 de 2015. (A)

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3. OTRAS ACTUACIONES

3.1. ATENCIÓN DE DENUNCIAS

Durante la presente auditoría no se realizó seguimiento a denuncias. 3.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR En total se generaron dos (2) beneficios de auditoría por valor de $8.222.358, durante la etapa de ejecución de la auditoría. El primero por un valor de $7.070.417, y el segundo por un valor de $1.151.941.

a. Beneficio de Auditoria N° 1 Revisado el contrato de obra pública OP0003-2018 cuyo objeto es: “Construcción y dotación de un centro de desarrollo infantil CDI, San Gabriel para la atención integral al menor de la primera infancia en la zona urbana del municipio de Sabanalarga, Antioquia”, por un valor inicial de $ 1.389’.392.509 y una adición de 33’438.307 para un valor total del contrato de $1.422’830.816, cuyo contratista es la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño AMUNORTE, el cual se encuentra liquidado, se observó lo siguiente:

De acuerdo al formulario del cálculo de detalle del AU presentado por el contratista en la propuesta, se observó un porcentaje por concepto de pólizas de 1,07% aplicable al valor total del contrato, lo cual arrojaría un valor cobrado por este concepto de $15’224.290, sin embargo, el valor realmente cancelado a la aseguradora fue de $ 8’153.873 como se discrimina en el cuadro anexo siguiente:

Póliza en Propuesta

(A) Total costo del contrato $1’422.830.816

(B) POLIZAS EN PROPUESTA (%) 1.07%

POLIZAS EN PROPUESTA MAS ADICIÓN ($) (A*B) $15.224.290

Póliza Real

Póliza garantía única de cumplimiento entidades estatales $5.420.197

Póliza garantía única de cumplimiento entidades estatales. Adición $ 352.550

Póliza responsabilidad civil extracontractual $1’676.026

Póliza responsabilidad civil extracontractual. Adición $ 705.100

TOTAL POLIZAS $8’153.873

DIFERENCIA $7’.070.417

Elaboró: Raúl Alberto Echeverri D – P.U. Fuente: Portal Gestión Transparente – Carpetas de contratos

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Se observa entonces una diferencia entre el valor estimado de las pólizas y el valor realmente cancelado a la aseguradora de $7’070.417 lo cual representa un presunto detrimento patrimonial, por el mayor valor cobrado en el contrato por el concepto de pólizas. Valor del beneficio: $7’070.417

Durante la fase de ejecución de la auditoria, el contratista hizo el reembolso de los dineros cobrados de más por el concepto de pólizas del contrato, como se evidenció en el recibo de caja N° RC-0000001462 del 25 de septiembre de 2019, expedido por la Secretaría de Hacienda y Tesorería del municipio de Sabanalarga, generando así un beneficio auditor. El mismo fue informado al Contralor Auxiliar de Auditoria Integrada mediante radicado No 2019300006428 con fecha de 02/10/2019.

b. Beneficio de Auditoria N° 2 Revisado el contrato de obra pública OP0006-2018 cuyo objeto es: “Realizar mantenimiento y mejoramiento de la vía corregimiento el oro llanos del oro del municipio de Sabanalarga, Antioquia”, por un valor de $ 247’757.741, cuyo contratista es la Asociación de Municipios del Norte Antioqueño, AMUNORTE, el cual se encuentra liquidado, se observó lo siguiente:

De acuerdo al formulario 5 del cálculo de detalle del AU presentado por el contratista en la propuesta, se observó un porcentaje por concepto de pólizas de 1,07% aplicable al valor total del contrato, lo cual arrojaría un valor cobrado por este concepto de 2’651.008, sin embargo, el valor realmente cancelado a la aseguradora fue de $ 1499.066 como se discrimina en el cuadro anexo siguiente:

Póliza en Propuesta

(A) Total costo del contrato $247.757.741

(B) POLIZAS EN PROPUESTA (%) 1.07%

POLIZAS EN PROPUESTA ($) (A*B) $2.651.008

Póliza Real

Póliza garantía única de cumplimiento entidades estatales $1.399.731

Póliza responsabilidad civil extracontractual $99.335

TOTAL POLIZAS $1’499.066

DIFERENCIA $1’151.941

Elaboró: Raúl Alberto Echeverri D – P.U. Fuente: Portal Gestión Transparente – Carpetas de contratos

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Se observa entonces una diferencia entre el valor estimado de las pólizas y el valor realmente cancelado a la aseguradora de $1’151.941, lo cual representa un presunto detrimento patrimonial, por el mayor valor cobrado en el contrato por el concepto de pólizas. Valor del beneficio: $1’151.941 Durante la fase de ejecución de la auditoria, el contratista hizo el reembolso de los dineros cobrados de más por el concepto de pólizas del contrato, como se evidenció en el recibo de caja N° RC-0000001463 del 25 de septiembre de 2019, expedido por la Secretaría de Hacienda y Tesorería del municipio de Sabanalarga, generando así un beneficio auditor

El mismo fue informado al Contralor Auxiliar de Auditoria Integrada mediante radicado No 2019300006428 con fecha de 02/10/2019. 3.3. SEGUIMIENTO OTROS DOCUMENTOS Durante la presente auditoría no se realizó seguimiento a otros documentos. 3.4. CONTROL A LAS FIDUCIAS

ÌTEM CONCEPTO

Fiduciaria FONPET

Clase de negocio fiduciario o fiducia con recursos del sistema. general de seguridad. social y

o. - Pasivos pensiónales

Saldo a la fecha de corte $8.542.202.569

Naturaleza de los recursos Nacional

Tipo de Gasto Funcionamiento

Tipo de Activos Fideicomitidos Activos monetarios

Destinación de los Recursos otra: pasivo pensional

Fuente: Reporte Fonpet diciembre 31 de 2018 Elaboró: John Jairo Mesa Cubillos, PU CGA

ÌTEM CONCEPTO

Fiduciaria FIA

Clase de negocio fiduciario o fiducia OTRA: con recursos del sistema. general de participación. Agua

potable y saneamiento básico.

Saldo a la fecha de corte $1.226.921.955

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Naturaleza de los recursos Nacional

Tipo de Gasto Inversión

Tipo de Activos Fideicomitidos Activos monetarios

Destinación de los Recursos Agua Potable y Saneamiento Básico

Fuente: Reporte Fonpet diciembre 31 de 2018 Elaboró: John Jairo Mesa Cubillos, PU CGA

3.5 INSUMOS PARA PRÓXIMAS AUDITORÍAS No se presentan insumos para próximas auditorías.

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4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS Vigencia 2018

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 13

2. DISCIPLINARIOS 01

3. PENALES 0

4. FISCALES 0 $0

Obra Pública 0 $0

Prestación de Servicios 0 0

Suministros 0 0

Consultoría y Otros 0 0

Estados Contables 0 0

Otros conceptos (decir cual)

0 0

TOTALES (1, 2, 3, y 4) 14 $0

Nota: En total son 14 hallazgos y 14 tipificaciones. Del presente informe NO surge Proceso Administrativo Sancionatorio “PAS”.

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5. ANEXOS

Diligenciar encuesta de satisfacción del cliente y hacerla llegar a la Contraloría General de Antioquia vía correo electrónico.