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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL TOMO I equipo redactor: JESAUR, S.L. colaboradores ExitGeoconsult, S.L. Mare NostrumIngenieros, S.L. Doña Carmen Teresa Benlloch Casabán, Abogado Don Juan José Ruiz López, Arqueólogo COORDINACION DE LOS TRABAJOS: Don JoséManuel Fernandino Larrinaga, Arquitecto

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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

TOMO I

equipo redactor: JESAUR, S.L.

colaboradores Exit Geoconsult, S.L.Mare NostrumIngenieros, S.L.

Doña Carmen Teresa Benlloch Casabán, AbogadoDon Juan José Ruiz López, Arqueólogo

COORDINACION DE LOS TRABAJOS:Don JoséManuel Fernandino Larrinaga, Arquitecto

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PLAN GENERAL DE CHELVA INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

TOMO I

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ÍNDICE1.  INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 2 

1.1.  ÍNDICE Y COMPOSICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ISA. ............................... 2 

1.2.  EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ................................................................................. 4 

1.3.  PROCEDIMIENTO DE E.A.E. ...................................................................................................... 5 

1.4.  ALCANCE Y CONTENIDO DEL ISA ............................................................................................. 6 

1.5.  METODOLOGÍA DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ........................................... 8 

1.6.  ÁMBITO DE ACTUACIÓN. ......................................................................................................... 9 

2.  ANTECEDENTES ...................................................................................................................... 12 

2.1.  JUSTIFICACIÓN LEGAL ............................................................................................................ 12 

2.2.  ANTECEDENTES ...................................................................................................................... 13 

2.2.1.  EVOLUCIÓN HISTÓRICA ......................................................................................................... 13 

2.2.2.  PLANIFICACIÓN VIGENTE ....................................................................................................... 16 

2.2.3.  DOCUMENTO DE REFERENCIA ............................................................................................... 22 

2.3.  MODELO TERRITORIAL VIGENTE ........................................................................................... 34 

2.4.  CARACTERIZACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL .................................................................... 34 

3.  MARCO LEGAL Y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS. .................................... 35 

3.1.  LEGISLACIÓN APLICABLE ........................................................................................................ 35 

3.2.  RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS ............................................... 40 

3.2.1.  ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. .............................................. 40 

3.2.2.  PLAN  DE  ACCIÓN  TERRITORIAL  DE  RIESGO  DE  INUNDACIÓN  DE  LA  COMUNIDAD VALENCIANA, PATRICOVA ..................................................................................................... 42 

3.2.3.  PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CORREDORES DE INFRAESTRUCTURAS .......................... 43 

3.2.4.  PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PIR ................................. 43 

3.2.5.  Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar ................................................................................ 45 

3.2.6.  PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ................................................................... 46 

3.2.7.  PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y DE LA PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA. ......................................................................................................................... 48 

3.2.8.  PROPUESTA DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL. ................................................ 49 

3.2.9.  PLAN ESTRATÉGICO GLOBAL DEL TURISMO DE  LA COMUNIDAD VALENCIANA 2010‐2020  ………………………………………………………………………………………………………………… .............. 50 

3.2.10. COMPATIBILIDAD  DE  PLANEAMIENTO  URBANÍSTICO  CON  OTROS  MUNICIPIOS COLINDANTES. ....................................................................................................................... 51 

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TOMO I

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. ÍNDICE Y COMPOSICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ISA. TOMO I 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. MARCO LEGAL Y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS TOMO II 1. CARACTERÍSTICAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL 1.1. TOPOGRAFÍA 1.2. GEOLOGÍA 1.3. EDAFOLOGÍA. 1.4. CLIMATOLOGÍA. 1.5. HIDROGRAFÍA. 1.6. USOS DEL SUELO. 1.7. FLORA Y VEGETACIÓN. 1.8. FAUNA 1.9. AFECCIÓN DE RIESGOS NATURALES 1.10. UNIDADES AMBIENTALES. 1.11. CAPACIDAD DE ACOGIDA DEL TERRITORIO. 1.12. INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS. 1.13. MORFOLOGÍA URBANA Y GRADO DE DESARROLLO. 1.14. OTRAS AFECCIONES LEGALES. 1.15. MEDIO SOCIOCULTURAL. 1.16. PAISAJE. 1.17. MEDIO SOCIOECONÓMICO

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TOMO III 1. DIAGNÓSTICO Y EVOLUCIÓN PROBABLE DEL MODELO TERRITORIAL VIGENTE. 2. SÍNTESIS DEL CONTENIDO, OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PLAN Y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS. 3. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN EL ÁMBITO EUROPEO, ESTATAL O AUTONÓMICO. 4. DIAGNÓSTICO DE AFECCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN PROPUESTA SOBRE EL TERRITORIO. 5. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL. 6. ESTUDIO DE ALTERNATVAS. 7. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD. 8. VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA PROPUESTA TÉCNICA. 9. CONCLUSIONES. TOMO IV 1. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y ANEXOS INDICE DE PLANOS ANEXO I – MATRIZ DE COHERENCIA EXTERNA CON OTROS PLANES DE AFECCIÓN ANEXO II – MARCO DE NORMATIVAS DE REFERENCIA AMBIENTAL A NIVEL EUROPEO ANEXO III– MARCO DE NORMATIVAS DE REFERENCIA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL ANEXO IV – FICHAS DE IMPACTO AMBIENTAL

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1.2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ha sido transpuesta a la normativa española mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta ley tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Ley 9/2006, de 28 de abril, de planes y programas introduce en el procedimiento administrativo aplicable para su elaboración y aprobación un proceso de evaluación ambiental en el que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales y entre los que constará como parte integrante de la documentación del plan un Informe de Sostenibilidad Ambiental. Los principales objetivos del Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante ISA) son:

- Identificar, describir y evaluar los potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la ejecución del Plan General de Chelva.

- Establecer medidas preventivas y correctoras basadas en mecanismos generales de

prevención y control ambiental de medidas elegibles. Así mismo, el ISA forma parte del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante EAE) del planeamiento de Chelva como paso previo a la confección de la Memoria Ambiental, según se establece el Art. 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Actualización: La ley 9/2006 ha sido actualizada por la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, y quedará derogada al año de la entrada en vigor de la nueva ley según su Disposición Derogatoria.

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1.3. PROCEDIMIENTO DE E.A.E. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ha sido transpuesta a la normativa española mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta ley tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Ley 9/2006, de 28 de abril, de planes y programas introduce en el procedimiento administrativo aplicable para su elaboración y aprobación un proceso de evaluación ambiental en el que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales y entre los que constará como parte integrante de la documentación del plan un Informe de Sostenibilidad Ambiental. La referida Directiva sobre E.A.E sólo se aplica a planes y programas y está basada en las siguientes directrices para el documento que nos ocupa: "Aplicabilidad", El Concierto Previo se encuentra sujeto a la legislación sobre EAE.

"Ámbito", Municipio de Chelva y zonas colindantes que puedan verse afectadas.

"Documentación del estado del medio ambiente", Documento de Referencia.

"Determinación de los impactos ambientales significativos".

“Información y participación pública”.

Influencia en la "toma de decisiones" basada en la evaluación.

“Seguimiento” de los efectos del planeamiento tras su implantación.

A continuación se muestra un gráfico que representa el procedimiento de EAE de forma abreviada.

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Gráfico: Esquema de la EAE para el Plan General.

Fuente: Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (CITMA)

1.4. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ISA En relación al contenido del ISA, el artículo 8 de la Ley 9/2006 establece que: “En el informe de sostenibilidad ambiental, el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa.” El informe de sostenibilidad ambiental facilitará la información especificada en el Anexo I

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de la citada Ley, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes. b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa. c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra. d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser

complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición”. A su vez, en el citado Anexo I establece que “la información que deberá contener el informe de sostenibilidad ambiental será, como mínimo la siguiente:

I. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos.

II. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

III. Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de forma significativa.

IV. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

V. Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa, y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su evaluación.

VI. Los probables efectos (comprendiendo también los secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos) significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

VII. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa.

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1.5. METODOLOGÍA DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Es objeto de este documento el acompañar desde la perspectiva de la sostenibilidad ambiental, el trámite de redacción del Plan General de Chelva, ante las autoridades autonómicas competentes en materia de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, al objeto de garantizar la adecuación del modelo territorial municipal al contexto supramunicipal, a los Planes de Acción Territorial aplicables, y a la política urbanística y territorial de la Generalitat Valenciana. Desde una perspectiva de sostenibilidad ambiental, el Objetivo General del Informe de Sostenibilidad Ambiental es garantizar la conservación, regeneración y puesta en valor de aquellos ámbitos de mayor interés, así como introducir principios de sostenibilidad en el desarrollo urbanístico del municipio que avalen una ordenación adecuada y proporcionada de los usos del suelo del municipio. Desde el punto de vista instrumental u operativo, se trata de definir las zonas merecedoras de protección y las medidas urbanísticas correspondientes. Desde el punto de vista funcional del Informe de Sostenibilidad Ambiental debe evaluar la organización espacial de los usos del suelo para permitir el crecimiento armónico y sostenible de los sistemas naturales y de su población. El Informe de Sostenibilidad Ambiental debe cumplir con tres funciones generales: Contribuir a definir los objetivos para un desarrollo sostenible donde coexista

desarrollo y preservación de los valores ambientales Identificar los rasgos medioambientales y culturales de la localidad valorados por la

población. Definir la capacidad de un lugar para absorber el cambio y el desarrollo sin dañar

los valores de su entorno. El proceso metodológico del ISA se resume a continuación. Análisis del plan: se establece una descripción del contenido del Plan, concluyendo

con un análisis de las relaciones con otros planes o programas conexos. Análisis del medio: aspectos relevantes de la situación actual y previsión de

escenarios posibles. Determinación de los Objetivos de Protección Ambiental del Plan, fijados en los

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ámbitos internacional, comunitario, nacional, o autonómico que guardan relación con el Plan.

Análisis de los objetivos del Plan, los efectos significativos de las medidas sobre los elementos ambientales y territoriales, la certidumbre de las medidas y su coherencia territorial y sectorial.

Análisis del sistema de gestión y financiación Análisis de la propuesta de ordenación, incluyendo las alternativas de

ordenación/protección planteadas. Propuesta de medidas preventivas y de integración ambiental, para contrarrestar en

la medida de lo posible cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan.

Análisis del programa de seguimiento: incluye el análisis de la posibilidad de un seguimiento efectivo de los principales problemas y variables ambientales y del sistema de indicadores establecido al efecto.

Resumen de la información del ISA, a efectos de divulgación y conocimiento público.

1.6. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Chelva pertenece y da nombre a la unidad del Vizcondado de Chelva, una “subcomarca” dentro de la comarca de Los Serranos, al noroeste de la provincia de Valencia, siendo el municipio más extenso y cabecera comarcal. Se localiza a una distancia de 69 Km. de la capital provincial, Valencia, accediéndose por la CV-35, autovía autonómica Valencia-Ademuz, que en la actualidad se encuentra desdoblada hasta Casinos. Desde el punto de vista físico, la comarca es una depresión alargada de este a oeste del triásico que interrumpe el dominio jurásico-cretácico de la Serranía excavada y vaciada por el río Turia y separa al norte por un abrupto escalón calizo con picos como el de la Nevera (1259 m.), la Atalaya (1157 m.) o el Remedio (1502 m.). El término municipal presenta un relieve muy montañoso a excepción de la llanura que domina la margen derecha de la rambla de Ahillas y el valle del río Chelva, el cual atraviesa el término de oeste a este, por la parte central, tal y como hace el Turia. El paisaje resultante es ondulado con escasas áreas llanas, abundantes crestones de materiales duros, surcada por una densa red de drenaje y con cárcavas debido a la acción de la erosión sobre los materiales blandos.

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Chelva pertenece a la Mancomunidad del Alto Turia, junto con Aras de los Olmos, Benagéber, Titaguas y Tuéjar y limita al Norte con Andilla, La Yesa y Alpuente; al Oeste con Titaguas, Tuéjar y Benagéber; al Sur con Utiel y Requena; al Este con Loriguilla, Domeño y Calles. El municipio quedaría enmarcado en un rectángulo imaginario con el siguiente par de coordenadas XY (UTM, ETRS89, H30):

NW (658973, 4413168); SE (681134, 4386636)

Imagen: Encuadre geográfico de Chelva según las coordenadas NW/SE.

Fuente: Base CITMA. Elaboración propia

Chelva, se sitúa en la zona central del municipio, a 475 m.s.n.m. y asentada sobre la margen izquierda del río Chelva, que forma una fértil vega. El Turia discurre un poco más al sur, encajonado en abruptas gargantas que dividen el término en dos mitades.

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Imagen: Ortofoto del casco urbano de Chelva.

Fuente: Web de la CITMA.

El casco urbano de Chelva está asentado en la margen izquierda del río, sobre las huertas de su vega y flanqueado al Este y el Oeste por sendos barrancos. Dicha situación supone que el Norte sea la única dirección factible para el crecimiento de la población. Este hecho, ha originado una situación excepcional, consistente en la práctica conservación de los límites históricos del casco antiguo y la huerta tradicional, cercana al río. La imagen de Chelva desde su lado Sur y, en menor medida, desde sus lados Este y Oeste, es, sin lugar a dudas, la más representativa, permaneciendo prácticamente inalterada desde hace 500 años. Aparte de la villa de Chelva, encontramos en el municipio dos aldeas habitadas: Ahillas y Villar de Tejas; así como una serie de núcleos secundarios con población estacional: El Cerrito, Mas de Caballero, El Mozul, Mas de Aliaga y Bercuta.

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2. ANTECEDENTES

2.1. JUSTIFICACIÓN LEGAL La ordenación del Territorio es una disciplina influida por otras; especialmente por la geografía física, la geografía humana y las ciencias ambientales, que tiene como objetivo una ocupación racional del territorio, mediante la aplicación de normativa que regule los del suelo. Este concepto ya ha sido recogido en la Legislación sectorial de Ordenación del Territorio e Impacto Ambiental, en la que se contempla la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, de forma que se compatibilicen la satisfacción de la necesidad creciente de recursos y su conservación. Por otra parte, la Ley 4/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Conservación del Paisaje, abandona la idea de una ordenación del territorio rígida, íntimamente ligada y dependiente de la macro-planificación económica, que estuvo en auge en la década de los ochenta, y se apuesta por planteamientos basados en estrategias territoriales, en los que tiene una importante participación el conjunto de la sociedad, que se justifican en la voluntad de identificar la vocación de las distintas partes del territorio para garantizar la sostenibilidad y mejorar su competitividad. Con el propósito antes anunciado, la Ley parte de una concepción dinámica de la ordenación del territorio como función pública encaminada a un objetivo integrador de políticas sectoriales con incidencia territorial, adoptando así la concepción que de aquella tarea tiene establecida la Comunidad Europea y que ha refrendado el Tribunal Constitucional. El Artículo 82 de dicha ley enuncia: “los municipios ejercerán su competencia de planificación urbanística, con los límites que impongan los valores territoriales, naturales, paisajísticos, culturales dignos de protección y la disponibilidad de recursos en su término municipal”. Asimismo, el art. 3.1. de la Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente, establece que serán objeto de esta evaluación los instrumentos de Ordenación del Territorio y urbanísticos que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, que se elaboren o aprueben por una Administración Pública y vengan regulados por una disposición legal o reglamentaria.

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Por lo anteriormente expuesto y siendo el Plan General un instrumento de Ordenación del Territorio incluido en la Ley anteriormente citada, procede que el mismo sea objeto de esta Evaluación Ambiental.

2.2. ANTECEDENTES

2.2.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Los primeros vestigios de poblamiento en Chelva se sitúan en la época del bronce con yacimientos como el del nivel inferior de la zona de Nieva del medio. En este mismo lugar se encuentra un importante yacimiento de la época ibérica pero no es el único existente en el término. También destacan otros como el de Carrascalejo, Castillarejo o el de Castillejo de Alcotas. A partir de un determinado momento, los poblados ibéricos de Chelva y del resto de la Serranía pertenecen a la tribu de los edetanos, cuya capital, Edeta, se hallaba ubicada en el cerro de Sant Miquel de Llíria. A partir de la dominación romana el número de vestigios y yacimientos existentes tanto en Chelva como en el resto de la comarca se incrementa notablemente, tal y como atestiguan los yacimientos de La Atalaya, Mas de Sancho y Arcos de la Rambla. La opinión más extendida sobre el origen de la palabra Chelva es que viene del latín Silva (selva) esto hace pensar a varios investigadores que en época romana sería una especie de bosque o lugar frondoso de árboles, así opinan: Gaspar Escolano, Francisco Diago, Florian de Ocampo, Beuter, Ballester, Vicente Mares, Madoz y Pena Gimeno. La primera referencia histórica de Chelva es de 675 d. C. pues aparece en códices medievales con el nombre de Silva y como límite del episcopado de Valencia. Por lo que ya estaba fundada la villa y además tenía Iglesia. "El núcleo musulmán nació aprovechando el carácter sobresaliente de un peñasco en medio de la huerta. Sobre ese peñasco tobáceo se construyó el castillo o fortaleza, y junto a éste se desarrolló el primitivo núcleo urbano, que recibió el nombre de Benacacira (...). Este núcleo primitivo estaba circunscrito por una muralla con cuatro puertas, de las que subsiste una, la de San Cristóbal (...). Más apartados que la Benacacira quedaban los núcleos del Arrabal y Benajuay, este último situado en el actual emplazamiento de la ermita del Loreto. En el solar de la mezquita del Arrabal se construiría en el siglo XIV la actual iglesia de Santa Cruz. A lo largo de los siglos XIII, XIV y XV irán surgiendo,

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adheridos a la primitiva cerca musulmana, los barrios de la Cárcama, el Tinte, Las Ollerías y la Pesquera" [Pena Gimeno] En esta época Chelva pertenecía en el siglo XI a la taifa de Alpuente. A esta etapa musulmana se adscribe la existencia de unos baños citados también por Jaime I en el Llibre de Repartiment. Chelva junto con Alpuente, Tuéjar y Domeño fue conquistada por el Cid en 1093 imponiendo a los musulmanes serranos un tributo de 10000 dinares. En el siglo XII, se contabilizan hasta cuatro incursiones cristianas: 1110 por Alfonso el Batallador, en 1177 y 1191 por Alfonso II, Pedro II en 1196 que en 1207 se apodera definitivamente de Ademuz y Castellfabib. Tras la conquista de la ciudad de Valencia por Jaime I en 1238, Chelva lo fue meses después, es entonces cuando surgen barrios como La Cárcama, el Tinte, las Ollerías, el arrabal, la Pesquera, además Jaime I construye una ampliación de la muralla uniendo al castillo el barrio del Azoque y la Petrosa, así deja puertas nuevas como la del Azoque, la de Peirería y el portal del Pico. Los barrios de Peirería, las Moreras, el arrabal y Benajuay quedarán extramuros. Jaime I entregó Chelva a Pedro Fernández de Azagra, señor de Albarracín. Por matrimonio, en 1275, de una nieta de este último y el hijo de Jaime I, Jaime I de Jérica, el señorío pasará a la casa de Jérica. Pero la tranquilidad no llegó a Chelva con la dominación cristiana pues hubo una rebelión de la población musulmana acaudillada por Alzadrach, en 1261, que ocupó la villa de Chelva y el castillo y lanzó ataques en 1262 contra los cristianos de Alpuente. En 1363, Chelva y su valle es ocupado por Pedro I de Castilla. En 1380 el señorío es vendido a la familia de Don Pedro Ladrón de Vilanova y en 1390 se crea el título de vizconde de Chelva por el monarca Juan I. Durante las germanías, primera mitad del siglo XVI, el vizconde de Chelva ahorca a los cabecillas agermanados de Chelva y Tuéjar, por este motivo los agermanados de la capital levantaron un ejército y el vizconde huyó a Manzanera (Teruel), este ejército saqueó Chelva. El resto del siglo XVI es de estabilidad para la villa, con un aumento demográfico, frenado de golpe en 1609 con la expulsión de los moriscos que vivían en el Arrabal y en

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Benajuay.

Imagen: Mapa del Vizcondado de Chelva según Cavanilles, en Observaciones sobre la historia natural, geografía,

agricultura, población y frutos del reino de Valencia (1795-1797)

Fuente: Auditoría Ambiental de Chelva

En 1626 se inician los trabajos del nuevo templo parroquial, que finalizan en 1777. En 1644, por matrimonio, el vizcondado pasa a manos de la casa ducal de Villahermosa, los señores estarán muy poco tiempo en la población. Durante el siglo XVIII, Chelva conoce un importante desarrollo económico, demográfico y urbanístico, así la villa cuenta con una Plaza Mayor de formas regulares, se urbaniza la calle María Antonia Clavel, la calle de los Mártires y la de V. Esteban. En contra punto al siglo XVIII, el siglo XIX es más inestable por la invasión napoleónica y las guerras carlistas, en la segunda mitad del siglo XIX, se construye la carretera Valencia – Ademuz, por lo que la entrada a la villa se traslada al norte, también se cambia de lugar el Ayuntamiento en el antiguo palacio señorial. Uno de los periodos más convulsos de la historia chelvana es la década de los 30-40 del siglo XIX por las guerras carlistas. Fue conquistada por los carlistas en 1835,

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reconquistada por los leales a la reina al año siguiente. Fue de nuevo atacada en 1837, tomada y de nuevo abandonada por los carlistas en abril de ese año. No sería finalmente reconquistada hasta diciembre de 1839. En 1851 fue elegida como sede de un arciprestazgo que dependía de la diócesis de Segorbe y que en 1957 pasó a incluirse en la archidiócesis de Valencia. Asimismo, desde el siglo XIX hasta 1989 fue cabeza de partido judicial recogiendo el Rincón de Ademuz y una decena de municipios de la Serranía. Desde el punto de vista urbano moderno, cabe remarcar que el desarrollo del núcleo (cuyo centro histórico estaba configurado por el núcleo original musulmán de la Benacacira, las ampliaciones alrededor de éste durante la baja edad media - Caballeros, Azoque, Ollería etc.- y por la plaza mayor con la iglesia parroquial a partir del siglo XVIII) se modificó a partir de la segunda mitad del siglo XIX debido a la construcción de la carretera Valencia - Ademuz. Se desplazó la entrada a la villa hacia el norte y supuso un polo de crecimiento que alcanzó la carretera en el siglo XX. El mayor impulso de construcción se produjo no obstante en la década de los sesenta a causa del progresivo abandono de las zonas bajas de la población y por el inicio de la demanda turística.

2.2.2. PLANIFICACIÓN VIGENTE Las Normas Subsidiarias vigentes fueron redactadas al amparo de la Ley del Suelo de 1976, siendo aprobadas el 30 de Mayo de 1989 por la Comisión Territorial de Urbanismo. Durante sus veinte años de vigencia, se han ido realizando diversas modificaciones y documentos de desarrollo de las mismas. Igualmente, se han dictado resoluciones de contenido medioambiental y de protección que afectan a sus determinaciones, según relación contenida en el cuadro de la página siguiente. Las NN.SS. clasifican el suelo en tres categorías, a saber, Urbano, Apto para Urbanizar y No Urbanizable. El suelo Urbano engloba el casco consolidado, las franjas de terreno entre éste y los barrancos al Este y al Oeste de la población, y la franja al Norte de la Avenida Madereros hasta la antigua fábrica de confección.

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El suelo Apto Para Urbanizar se concentra en tres sectores diferenciados: - Sector 1, corresponde a una pequeña zona, en el extremo Noreste de la población, entre la salida de Chelva hacia Valencia y la Gasolinera. - Sector 2, inmediato al suelo urbano vertebrado por la carretera de Ahíllas, hasta la gravera y el calvario. - Sector 3, coincidente con el Cerro de Cojanta, fruto de un antiguo Plan Parcial de 1971, no desarrollado.

Tabla: Modificaciones de las NNSS de Chelva

El 02 de noviembre de 2012, el Consell, declara mediante Decreto 168, Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico la Villa de Chelva y sus Huertas (DOCV 05-11-2012) El desarrollo previsto en las Normas tiene como umbral una población máxima potencial de 3.960 habitantes. De acuerdo con esa proyección demográfica, Chelva hubiese alcanzado el año 2.000 los 2.678 habitantes; sin embargo, esas previsiones no se han cumplido; la realidad nos dice que en el año 2001 la población ascendía a 2.016 habitantes, reduciéndose este número hasta los 1803 habitantes en el año 2008.

Tipo plan Especificaciones Aprobación Definitiva

MNS MODIFICACION NORMAS SUBSIDIARIAS Nº 4 En tramitación

MNS MODIFICACION NORMAS SUBSIDIARIAS C/ PEIRERIA Nº 29, 31 Y 33 17/12/2008 (B.O.P.) 28/11/2008 (AYTO)

MNS MODIFICACION NORMAS SUBSIDIARIAS Nº 1 CALLE EN PROYECTO 7 Y 24 07/08/1997 (D.O.G.V.) 28/05/1997 (C.T.U.)

MNS MODIFICACION NORMAS SUBSIDIARIAS Nº 3 (6 PUNTOS) 20/10/1999 (D.O.G.V.) 27/04/1999 (C.T.U.)

PP PLAN PARCIAL SECTOR NORTE LA JAREA Y HOMOLOGACION 20/08/2002 (B.O.P.) 28/06/2001 (C.T.U.)

PPI PLAN PARCIAL INDUSTRIAL SUHI SECTOR INDUSTRIAL Y HOMOLOGACION 18/04/2007 (C.T.U.)

PE PLAN ESPECIAL IMPLANTACION PARQUE EOLICO ZONA 8 - CERRO DE LA NEVERA, PEÑAS DE DIOS I Y II

05/09/2007 (D.O.C.V.) 29/05/2007 (CONS)

ED ESTUDIO DE DETALLE UNIDAD DE EJECUCION SECTOR A NORTE DE SAU 10/08/2002 (B.O.P.) 18/06/2002 (AYTO)

ED ESTUDIO DE DETALLE ALINEACIONES CALLE EN PROYECTO Nº 7 20/10/1999 (B.O.P.) 24/09/1999 (AYTO)

BICM BIEN DE INTERES CULTURAL COMO MONUMENTO ACUEDUCTO DE PEÑACORTADA 08/09/2004 (D.O.G.V.) 03/09/2004 (CONS)

BICM BIEN DE INTERES CULTURAL COMO MONUMENTO IGLESIA ARCIPRESTAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES

11/10/2006 (D.O.G.V.) 06/10/2006 (CONS)

BICM BIEN DE INTERES CULTURAL COMO MONUMENTO CASTILLO Y MURALLA 05/09/2006 (D.O.G.V.) 26/07/2006 (CONS)

LIC ALTO TURIA 10/07/2001 (G.V) LIC SIERRA DE NEGRETE 10/07/2001 (G.V)

ZEPA ALTO TURIA-SIERRA NEGRETE 09/06/2009 (D.O.C.V.) 05/06/2009 (CONS)

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Durante la vigencia de este planeamiento, la actividad edificatoria se ha concentrado en los solares existentes en el casco urbano consolidado y en el suelo urbano al Norte de éste. En el suelo Apto para Urbanizar sólo se ha desarrollado (que no edificado) el denominado Sector 2 (La Jarea), cuya superficie supone aproximadamente un tercio del total disponible en los tres sectores previstos. Por lo tanto, las zonas calificadas de Urbanas al Este y Oeste de la población, han permanecido sin desarrollar, al igual que los sectores 1 y 3 de Suelo Apto para Urbanizar. Esta situación se repite en el Suelo que se clasifica como Urbano, no habiéndose ejecutado la cuestionable Ronda Sur. Las superficies por clasificaciones, calificaciones y usos de las Normas Subsidiarias, se refleja en los cuadros siguientes, cuyos datos están en m2: Sup. Edificable Sup. Edificada Sup. Libre Sup. Total Casco antiguo ‘A’ 56.639 48.593 6.046 77.812

Casco antiguo ‘B’ 35.912 26.786 9.126 65.025

Ensanche tipo ‘A’ 32.868 13.484 19.384 59.600

Ensanche tipo ‘B’ 39.900 115.793 24.107 73.037

Baja intensidad 35.056 4.800 30.256 59.238

Industrial 10.789 5.600 5.189 11.812

TOTALES 209.164 115.056 94.108 346.524

Sistemas Generales

Superficie Edificable

Espacios libres y zonas verdes

Equipamientos y dotaciones Viario Totales

Casco antiguo ‘A’

54.639 4.436 840 17.987 77.812

Casco antiguo ‘B’

35.912 6.019 4.237 18.857 65.025

Ensanche tipo ‘A’

32.868 1.698 6.558 18.476 59.600

Ensanche tipo ‘B’

39.900 1.793 3.590 27.754 73.037

Baja intensidad

35.056 3.449 - 20.733 59.238

Industrial 10.789 - - 1.023 11.812

Porcentajes 60,36% 5,02% 4,39% 30,23% 100%

TOTALES 209.164 17.395 14.905 104.740 346.524

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Con respecto al Sector “La Jarea”, es necesario indicar que estamos ante un sector totalmente ejecutado, reparcelado y urbanizado, y con un grado de ejecución completo en cuanto a las dotaciones en él previstas –I.E.S., Pabellón Polideportivo, zonas verdes, viales, infraestructuras, etc.- y con una consolidación por la edificación que alcanza el 20% de su máxima capacidad. Cabe añadir que, las previsiones en cuanto a edificabilidad y número máximo de viviendas que se realizan, tanto en el Plan Parcial como en el Documento de Homologación, no están ajustadas a la realidad. El proceso de implantación de las viviendas en el sector no está agotando las posibilidades que del planeamiento se deducen, dada su configuración y estructura de propiedad. La cifra previsible alcanzaría las 233 viviendas en lugar de las 421 que se preveían en los documentos mencionados. Sus determinaciones, tanto de homologación como de plan parcial, se resumen en los siguientes cuadros:

FICHA PLAN PARCIAL

Superficie 120.400 m2s 120.438 m2s

Edificabilidad residencial y otros usos compatibles

60.219 m2t 60.219 m2t

Aprovechamiento tipo 0’50 m2t/m2s 0’50 m2t/m2s

Núm. Máximo de viviendas 421 421

Núm, máximo de plantas 3 (III) 3 (III)

Ancho mínimo de viales

10,00 m. excepto en los bordes del sector que podrá ser 8,00 m, y en zonas ya consolidadas

10,00 m. excepto en los bordes del sector que podrá ser 8,00 m, y en zonas ya consolidadas

ZONA DE ORDENANZA SUPERFICIE m2

Zona Residencial Ensanche del Norte 61.890’26

Zona Equipamiento Público Educativo-Cultural “ED” 8.782’81

Zona de Equipamiento Público Infraestructura-Servicio Urbano “ID” 571’00

Zona Equipamiento Público Estructural Deportivo y Recreativo “RD” 2.760’62

Zona Verde Pública 13.153’55

Viales Públicos 33.279’76

TOTAL SUPERFICIE ORDENADA 120.438’00

Cabe indicar la existencia de un Plan Parcial y Homologación para la creación de un polígono industrial en la zona denominada “Los Llanos”, limítrofe con Calles, al Norte de la CV-35. Su aprobación, por acuerdo de la C.T.U. el 18 de Abril de 2007, quedaba supeditada a la subsanación de unas deficiencias.

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SECTOR

“POLÍGONO INDUSTRIAL DE CHELVA (SUHI)”

DETERMINACIONES URBANISTICAS

DETERMINACIONES DE APROVECHAMIENTO

Zona de Calificación Urbanística SUH

Denominación del Sector SUHI-1

a Superficie Sector 67.483’17 m2s

b Red Primaria computable (100%): 0 m2s

c Superficie computable 67.483’17 m2s

d Coeficiente de edificabilidad bruta 0,69 m2t/m2s

e Sup. dotacional afecta a su destino 0 m2s

f=cxd Aprov. objetivo sector SUHI 46.563,39 m2t

g=a-e Superficie de cálculo 67.483,17 m2s

h=f/g Aprovechamiento tipo 0,69 m2t/m2s

OTRAS DETERMINACIONES

Sistema de gestión Directa

Usos dominantes Ind. y Alm.

CONDICIONES DE CONEXIÓN DE LA ORDENACIÓN

Conexión a CV-35 a través de carriles de deceleración (60m) y aceleración (30m), a ejecutar a cargo del sector

Será preciso establecer una reserva viaria de suelo en una zona paralela al vial CV-35 de 3m de anchura, con un tratamiento de ajardinamiento ligero.

Red de saneamiento: la red será unitaria y se realizará el vertido al barranco tras la depuración de las aguas residuales, posibilitando la reutilización de dichas aguas depuradas.

El abastecimiento del agua potable se realizará mediante una red mallada que se alimentará de la futura canalización procedente del casco urbano de Chelva, a cargo del sector y/o del Ayuntamiento.

El Director General de Evaluación Ambiental y Territorial, con fecha 3 de febrero de 2014, adoptó la resolución que a continuación se transcribe: “DISPONER que se cumpla, en sus propios términos, la sentencia del Tribunal Supremo de quince de marzo de dos mil trece, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo.” Por lo acordado, el Plan Parcial del sector industrial “Los Llanos” debe ser tramitado íntegramente de nuevo, teniendo en cuenta en dicha tramitación las circunstancias que a ello han obligado. En consecuencia, será tramitado paralelamente al Plan General. Por último, debe tenerse en cuenta que por resolución de la Conselleria de Cultura y

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Deporte, se ha incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la Villa de Chelva y sus huertas (DOCV 6526 de 23-05-2011) modificada posteriormente para corrección de ciertos errores (DOCV 6543 de 15-06-2011). E l proceso, superó la fase de alegaciones, entre las que se encuentra la presentada por el Ayuntamiento de Chelva con la finalidad de que se puedan solucionar ciertos errores detectados en el acuerdo de incoación así como las disfonías que se producirían con el planeamiento, tanto vigente como, posiblemente, con el futuro. Igualmente se trataba de suavizar todas las disposiciones normativas que acompañan la incoación del expediente en tanto que, por su rigurosidad, pueden provocar una autentica parálisis en los barrios y zonas que se pretenden proteger, favoreciendo situaciones de abandono y ruina que, ante todo, son contrarias a los propios objetivos de la incoación del expediente de protección.

Imagen: Mapa del perímetro de protección del BIC incoado del conjunto histórico de Chelva.

Delimitación del perímetro de protección del conjunto histórico según resolución de 4 de marzo de 2011 Con respecto a la protección de las Huertas tradicionales, conviene indicar que las NN.SS.

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ya pretendían su protección, aunque de forma muy limitada y testimonial. Como puede observarse en el plano de zonificación del Suelo Urbano de las NNSS, éstas ya preveían dos zonas que calificaban como “HUERTAS PROTEGIDAS”, limitándose a unas zonas, con carácter intersticial, situadas en el extremo sureste del casco urbano y con una calificación de tipo dotacional. Ahora, las huertas tradicionales adquieren entidad, llevándolas hasta el cauce mismo del río Chelva y enclaustrándolas entre los barrancos del Montu y del Remedio, incluso sobrepasando los terrenos estrictos dedicados a este uso, invadiendo otras calificaciones y protecciones tales como las derivadas de los cauces y barrancos o las propiamente forestales. Igualmente, en el perímetro delimitado, en su parte sur, se encuentra la EDAR así como los terrenos afectos a sus futuras ampliaciones. El Decreto 168/2012 de 2 de noviembre, del Consell declaró Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, “La villa de Chelva y sus Huertas” (DOCV 6895 de 05/11/2012)..

2.2.3. DOCUMENTO DE REFERENCIA En respuesta al Documento Consultivo y del resultado de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas, la Dirección General del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con fecha 16 de Diciembre de 2010, resolvió aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del plan General de Ordenación Urbana de Chelva. En el siguiente cuadro recogemos las Administraciones Públicas consultadas:

Fecha de Consulta

Fecha Recepción Informe Administración Pública Consultada

26/02/2010 --- Área de Planeamiento, Normativa y Gestión Urbanística 26/02/2010 19/05/2010 D.G. del Agua 26/02/2010 --- Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental 26/02/2010 15/03/2010 D.G. de Gestión del Medio Natural. Servicio de Biodiversidad. 26/02/2010 09/03/2010 D.G. de Vivienda y Proyectos Urbanos. 26/02/2010 --- Área de Planificación del Territorio y el Litoral 26/02/2010 08/06/2010 D.G. de Gestión del Medio Natural. Servicio de Gestión de Espacios Naturales 26/02/2010 11/03/2010 D.G. para el Cambio Climático. Área de Calidad Ambiental 26/02/2010 --- Área de Residuos 26/02/2010 14/04/2010 Servicio de Ordenación Sostenible del Medio 26/02/2010 27/07/2010 D.G. de Territorio y Paisaje. Servicio de Paisaje 03/03/2010 09/04/2010 Conselleria de Turismo 03/03/2010 ---- Dirección Territorial de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sección de Mejora Rural

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Fecha de Consulta

Fecha Recepción Informe Administración Pública Consultada

03/03/2010 26/04/2010 Conselleria de Educación. D.G. de Régimen Económico 03/03/2010 25/03/2010 Conselleria de Infraestructuras y Transportes. D.G. de Transportes y Logística 03/03/2010 23/04/2010 Conselleria de Infraestructuras y Transportes. D.G. de Obras Públicas 03/03/2010 03/05/2010 Conselleria de Infraestructuras y Transportes. D.G. Energía 03/03/2010 14/04/2010 Servicio Territorial de Industria e Innovación 03/03/2010 07/04/2010 Conselleria de Sanidad. Área de Inspección, Evaluación y Ordenación 03/03/2010 06/04/2010 Cons. de Gobernación. D.G. de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias 03/03/2010 29/03/2010 Conselleria de Cultura y Deporte. D.G. Patrimonio Cultural Valenciano 03/03/2010 25/05/2010 D.T. Valencia. Servicio Territorial de Medio Ambiente 03/03/2010 --- Ayuntamiento de Domeño 03/03/2010 --- Ayuntamiento de Tuéjar 03/03/2010 --- Ayuntamiento de Titaguas 03/03/2010 --- Ayuntamiento de Calles 03/03/2010 03/06/2010 Ayuntamiento de Higueruelas 03/03/2010 --- Ayuntamiento de Alpuente 03/03/2010 --- Ayuntamiento de La Yesa 03/03/2010 --- Ayuntamiento de Andilla 03/03/2010 --- Ayuntamiento de Benagéber 03/03/2010 --- Ayuntamiento de Utiel 03/03/2010 09/03/2010 Ayuntamiento de Requena 03/03/2010 --- Ayuntamiento de Loriguilla 03/03/2010 --- Dip. Valencia. Servicio de Medio Ambiente 03/03/2010 --- Dip. Valencia. Servicio de Carreteras 03/03/2010 26/05/2010 Confederación Hidrográfica del Júcar 03/03/2010 22/10/2010 Entidad de Saneamiento de Aguas (EPSAR)

Las disposiciones y directrices contenidas en dicho Documento de Referencia se han tenido presentes en la elaboración del actual documento, recogiéndolas y procurando dotar al territorio analizado de un marco ambiental, territorial y legal para su futura aplicación, en el contexto del Plan General de Chelva. En dicho Documento de Referencia contiene las siguientes directrices y recomendaciones de los distintos órganos consultados: 1- D.G para el Cambio Climático. Área de Calidad Ambiental. (Fecha de emisión de informe: 9 de Marzo de 2010):

2- Área de Conservación de Espacios Naturales. Servicio de Biodiversidad. (Fecha de

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emisión de informe: 9 de Marzo de 2010):

3- Conselleria de Infraestructuras y Transportes. D.G. de Transportes y Logística. (Fecha de emisión de informe: 11 de Marzo de 2010):

4- Conselleria de Gobernación. D.G. de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias. (Fecha de emisión de informe: 23 de Marzo de 2010):

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5- Servicio de Ordenación Sostenible del Medio. (Fecha de emisión de informe: 13 de Abril de 2010):

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6- Conselleria de Turismo. (Fecha de emisión de informe: 23 de Marzo de 2010):

7- Conselleria de Industria, Comercio e Innovación. Servicio Territorial de Industria e Innovación. (Fecha de emisión de informe de la Sección de Minas: 30 de Marzo de 2010):

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8- Conselleria de Infraestructuras y Transortes. D.G. de Obras Públicas. División de Carreteras. (Fecha de emisión de informe: 14 de Abril de 2010):

9- D.G. del Agua. Área de Planificación e Infraestructuras Hidraúlicas. (Fecha de emisión de informe: 4 de Mayo de 2010):

10- D.T. de Valencia. Servicio Territorial de Medio Ambiente. (Fecha de emisión de informe: 14 de Abril de 2010):

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11- Confederación Hidrográfica del Júcar. (Fecha de emisión de informe: 14 de Mayo de 2010):

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12- Ayuntamiento de Higueruelas. (Fecha de emisión de informe: 20 de Abril de 2010):

13- D.G. de Territorio y Paisaje. Servicio de Paisaje. (Fecha de emisión de informe: 26 de Julio de 2010):

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4- Entidad de Saneamiento de Aguas (EPSAR). (Fecha de emisión de informe: 18 de Octubre de 2010):

Se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables a la Revisión del Plan General que desde el Documento de Referencia se apuntan, teniendo en cuenta el grado de determinación y definición posible en cada uno de ellos, en función de la fase de tramitación y planeamiento en la que se encuentra el Plan General.

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2.3. MODELO TERRITORIAL VIGENTE El modelo territorial del municipio de Chelva se caracteriza por ser un modelo unipolar, es decir existe un único polo principal de atracción, en torno al cual se produce el crecimiento urbano, asentado sobre la margen izquierda del río de Chelva, que forma una fértil vega. Aparte de la villa de Chelva, encontramos en el municipio dos aldeas habitadas: Ahillas y Villar de Tejas; así como una serie de núcleos secundarios con población estacional: El Cerrito, Mas de Caballero, El Mozul, Mas de Aliaga y Bercuta. En el núcleo urbano podemos diferenciar dos zonas. La primera se corresponde con el casco histórico donde aún se reconocen los diferentes barrios judío, musulmán y cristiano de la época medieval, y la segunda es el casco urbano moderno cuyo crecimiento caótico ha ocasionado graves problemas de consolidación en algunas zonas. Esta segunda zona se encuentra, además, atravesada por la carretera CV-35, lo cual es un problema agregado para la consolidación de la misma. El modelo territorial debe diversificar la tendencia territorial y económica actual basada únicamente en la construcción y a partir de las especiales características físicas del territorio (barrancos, Sierra de Negrete, cauces de los ríos Turia y Chelva). Se trata pues, en el futuro Plan General, de terminar de analizar esta situación y establecer los modelos de crecimiento territorial y económico del municipio, que hoy se encuentra anclado, prácticamente y de modo único, en el sector agrícola y de la construcción.

2.4. CARACTERIZACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL El modelo territorial vigente se caracteriza como sigue a continuación. Falta de adecuación del Planeamiento vigente a la nueva Ley Urbanística

Valenciana, a la Ley de Ordenación del Territorio y Paisaje y al Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

Agotamiento del modelo territorial previsto en el actual Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano y ocupación del territorio fuera del suelo urbano.

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Falta de obtención del suelo dotacional de la red primaria de parques públicos, a fin de dotar de calidad ambiental a la población.

Falta de reserva de suelo para vivienda protegida. Falta de actuaciones urbanísticas de carácter turístico rural, que dinamicen la

economía local y comercial. Falta de dotación de suelo industrial que permita la implantación de actividades

económicas que generen empleo de manera estable y continuada, evitando las actividades que degraden el entorno del término municipal.

Envejecimiento de la población y disminución de la misma debido a la emigración por falta de empleo.

A la vista de este sintético resumen, cabe afirmar que el nuevo Plan General debe abordar la problemática descrita a través del modelo territorial que se propone, y que debe dar respuestas a los principales problemas a los que hoy se enfrenta el municipio. 3. MARCO LEGAL Y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS.

3.1. LEGISLACIÓN APLICABLE Se ha realizado un estudio de la normativa medioambiental que deberá ser tenida en cuenta a lo largo de la redacción de los documentos del Concierto Previo y el Plan General, de las estrategias y planes vigentes desde el punto de vista ambiental y del uso del suelo. Serán de observación:

LEGISLACIÓN COMUNITARIA

Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Diario Oficial n° L 175 de 05.07.1985.

Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Diario Oficial n° L 073 de 14.03.1997.

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE L 197/30 de 21.07.2001).

Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de

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2003 por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo. Diario Oficial n° L 156/17 de 25.06.2003.

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Diario Oficial n° L 103 de 25/04/1979) y Directiva de la Comisión 49/97/CE, de 29 de julio, por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOCE n° L 223, de 13.08.97).

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los habitáis naturales y de la fauna y flora silvestres (Diario Oficial n° L 206 de 22.07.1992) y Directiva 97/62/CE del Consejo de 27 de octubre de 1997 por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres Diario Oficial n° L 305 de 08.11.1997.

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales: Diario Oficial n° L 143/56 de 30.04.2004.

LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE 102 de 29.04.2006).

Texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por la Ley 11/2005, de 22 de Junio).

Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (Boletín Oficial del Estado nº 111 de 9 de mayo de 2001). Modifica el Real Decreto legislativo 1302/1986. Transpone la Directiva 97/11/CE.

Real Decreto – Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental (BOE nº 241 de 07 de julio de 2000).

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (BOE nº 239 de 05 de octubre de 1988).

Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (Boletín Oficial del Estado nº 155, de 30 de junio de 1986), que transpone la

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Directiva Comunitaria 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, sobre evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Resolución de 18 de mayo de 2004, del director general de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, sobre delegación de competencias en las direcciones territoriales de Territorio y Vivienda (DOGV 4764 de 31.05.2004)

Ley 16/2.005 de 30 de diciembre de 2.005, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana.

Orden de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta conselleria (DOGV 4922 de 12/01/2005)

Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental. Decreto 162/1.990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por

el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Decreto 265/1994, de20 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la

Comunidad Valenciana. Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. Real Decreto 1211/1990, Reglamento de Ordenación de los Trasportes Terrestres. Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la

tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección.

Decreto 120/2.006, de 11 de agosto, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 16 de agosto de 2.006).

Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. (Boletín Oficial del Estado nº 182, de 30 de julio de 1.988) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1818/1994, de 2 de septiembre (BOE nº 228, de 23.09.94)

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la

Flora y Fauna Silvestres. (Boletín Oficial del Estado nº 74, de 28 de marzo de 1.989

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Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV 2168 de 21.12.93 y DOGV 2195 de 28.01.94).

Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV 2520 de 01.06.95).

Decreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV 4.785 de 29.06.2004).

Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que se han de observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus alrededores (DOGV 4678 de 27.01.04).

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE 71 de 24.03.1995). Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 280 de 22.11.2003). Resolución de 26 de abril de 1988, de la Dirección General de Producción Agraria,

por la cual se establecen normas para la señalización de las vías pecuarias (DOGV 824 de 13.05.1988).

Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana (DOGV 4993 de 26.04.2005).

Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV 3267 de 18.06.1998).

Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV 4867 de 21.10.2004).

Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana (DOGV 645 de 13.08.1987).

Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (DOGV 4788 de 02.07.2004).

Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable (DOGV 4900 de 10.12.04).

Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (DOGV 5264 bis de 23.05.2006).

Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) (DOGV 4429 de 30.01.2003).

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Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica (DOGV 4394 de 09.12.2002).

Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV 4901 de 13.12.2004 y DOGV 4962 de 09.03.2005).

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. (BOE 301 de 17.12.2005).

Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV 2423, de 09.01.95).

Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales (DOGV 4837 de 08.09.2004).

Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

Decreto 74/1996 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.

Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas (DOGV 336 de 03.02.1986).

Ley 38/1972, de 22 de diciembre de Protección del Ambiente Atmosférico. Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la

Contaminación Atmosférica Industrial. Real Decreto Legislativo de 15 de octubre de 1982 sobre Restauración de Espacios

Naturales afectados por actividades extractivas Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística

Valenciana (DOGV 5167 de 31/12/2005). Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que transpone la Directiva Hábitats

(Directiva 92/42/CEE). Decreto 104/1994, por el que se establece el Catálogo Nacional de Especies de

Flora Silvestre Amenazada. Acuerdo de 15 de junio de 2007, del Consell, por el que se aprueba el inventario

forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV 5536 de 18/06/2007) Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se

aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que se han de observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus alrededores (DOGV 4678 de 27/01/2004)

Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la

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figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal (DOGV 2379 de 03.11.94).

Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural (DOGV 4853 de 30/09/2004).

Resolución de 26 de abril de 1988, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se establecen normas para la señalización de las vías pecuarias (DOGV 4993, de 26/04/1988).

Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1988, de 11 de junio, del Patrimonio cultural Valenciano (DOGV 5449 de 13/02/2007).

Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección (DOGV 4705 de 04.03.2004).

Orden de 27 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana (DOGV 4656 de 23.12.2003).

Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de cuevas de la Comunidad Valenciana (DOGV 5261 de 18.05.2006).

Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana (DOGV 5265 de 24.05.2006).

Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana.

3.2. RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS

3.2.1. ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, ETCV, es un instrumento de ordenación del territorio de ámbito autonómico, que tiene como fines los siguientes objetivos: Mejora de la calidad de vida de las personas Fomento del desarrollo sostenible del territorio. Garantizar la igualdad de acceso a los equipamientos sociales. Dinamizar a los agentes territoriales para superar la crisis económica.

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Su meta principal: “Una Comunidad verde y productiva, competitiva en lo económico, integradora en lo social y respetuosa en lo ambiental”. Su consecución se pretende llevar a cabo tras la definición de 25 objetivos generales para la mejora del territorio, 100 metas con indicadores cuantificables, 225 propuestas de transformación del territorio y 1.000 acciones directas de dinamización. Para ello se ejecuta mediante 5 grandes líneas estratégicas de actuación:

1. Incorporar todos los proyectos del Gobierno Valenciano con proyección territorial. 2. Definir una Infraestructura Verde para encauzar los futuros desarrollos territoriales. 3. Establecer las reglas del juego con las que deben operar los agentes territoriales. 4. Proponer un conjunto de áreas estratégicas para dinamizar la estructura productiva

de la Comunidad Valenciana. 5. Desarrollar un sistema territorial para mejorar el acceso de los ciudadanos a los

equipamientos de cohesión territorial. El Plan General ha de asumir en su modelo territorial e incorporar dichas propuestas y objetivos como propios en las DEUTS, tratando de desarrollar el papel que la ETCV propone para Chelva: como un centro de polaridad comarcal complementario que provea de bienes y servicios básicos para la zona rural adyacente, donde se acojan la mayor parte de los equipamientos básicos de apoyo al Sistema Rural.

Imagen: Representación de las jerarquías de ciudades como centros de polaridad

Fuente: ETCV

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3.2.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PATRICOVA El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), es uno de los instrumentos de ordenación del territorio previsto en la Ley 6/1989 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana. En su desarrollo se contempla el análisis relativo al impacto territorial asociado al riesgo de inundación -con precisión y el detalle suficiente en consonancia con su especial incidencia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Dicho impacto podría ser definido como el daño medio potencial producible por la inundación. Así definido, el impacto resulta de la combinación en el espacio de los dos factores fundamentales de los que depende: riesgo y vulnerabilidad. Mediante el siguiente esquema quedaría definido la relación los factores implicados y la metodología que se ha seguido para la elaboración del PATRICOVA:

Imagen: Esquema de interacciones de los procesos y variables del riesgo de inundación.

Fuente: Memoria del PATRICOVA

El Plan General deberá de tener en cuenta dichos impactos e integrar los resultados del análisis llevado a cabo por el PATRICOVA, dentro de la planificación del modelo territorial propuesto.

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3.2.3. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CORREDORES DE INFRAESTRUCTURAS El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana afecta a 65 municipios de la Comunidad Valenciana, 20 de la provincia de Castellón, 37 de Valencia y 8 de Alicante. El corredor de infraestructuras ocupa una superficie de 155 km2., correspondiendo cerca del 99% de la misma a suelo no urbanizable. Según el Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana, este plan establece unas limitaciones al uso del suelo y a la edificación en el ámbito del corredor que, con carácter general, tiene 200 metros de anchura a cada lado del eje de la infraestructura. Con estas medidas se asegura el potencial del territorio para este fin, así como la posibilidad de la futura realización de la infraestructura, sin que se produzca un incremento de su dificultad técnica o coste económico. De la delimitación expresada en la definición anterior se descuentan los tramos del trazado que coincidan con túneles, donde el ámbito se limita a la boca del túnel más 200 m. a partir de la misma, quedando de esta forma la zona intermedia del túnel fuera del ámbito del corredor, sin perjuicio de su posible utilización temporal durante la fase de construcción de la infraestructura, si ello fuera necesario para la ejecución de la obra. Cuando el corredor definido anteriormente afecte a Suelo Urbano o Suelo Urbanizable con programa aprobado definitivamente, la reserva de suelo podrá reducirse justificadamente para paliar, en la medida de lo posible, la afección. El Término Municipal de Chelva no se encuentra afectado por el Plan de Acción Territorial de corredores de infraestructuras de la Comunidad Valenciana.

3.2.4. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PIR En el ámbito autonómico se prevén dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los planes zonales, ambos de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares, mediante los cuales se distribuyen en el territorio de la Comunidad

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Autónoma el conjunto de instalaciones necesarias para garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad. El Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIR), así como su desarrollo en los Planes Zonales, prevé infraestructuras de valorización, almacenamiento, tratamiento y vertido por zonas, sin que se concrete la localización exacta de éstas. En la actualidad se ha presentado en versión preliminar el Plan Integral de Residuos 2010 (PIR10), revisando y actualizando todos los objetivos y estrategias del PIR, adaptándola a la nueva normativa sectorial europea y a las nuevas necesidades de las políticas territoriales estratégicas. El municipio de Chelva se incluye en la zona VII del Plan Zonal, siendo el área de gestión 12. La propuesta del Plan General deberá de integrar entre sus objetivos y modelo territorial los propuestos por el PIR.

Imágenes: Zonas Aptas para Vertederos según el PIR

Fuente: PIR. Web de la CITMA.

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3.2.5. PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL JÚCAR Respecto a las implicaciones más directas que el crecimiento urbanístico supone con respecto a la planificación hidrológica, cabe decir que la Normativa del Plan Hidrológico de la Cuenca Hidrográfica del Júcar (PHCJ), en el art. 17 “Estimación de la demanda para usos urbanos e industriales”, establece: “El abastecimiento a poblaciones incluirá cualquier abastecimiento humano previsto en el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable que por su desarrollo y ejecución, conforme al citado planeamiento, pueda considerarse como tal. Igualmente, incluirá los equipamientos y servicios considerados como Sistemas Generales en el Planeamiento Territorial y Urbanístico, o incluidos en Planes y Programas Sectoriales de las diferentes Administraciones de la clase de suelo donde se ubiquen”. Las dotaciones máximas, incluyendo pérdidas, que podrán ser asignadas para el abastecimiento de la población permanente serán, de acuerdo con el art. 11 y el Anejo de la OM/92, las siguientes:

Imagen: dotaciones máximas asignadas al abastecimiento de la población.

Fuente: Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar

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Las demandas brutas dependerán también de la eficiencia del sistema de riego. Actualmente se están llevando a cabo los trabajos para la redacción del nuevo Plan Hidrológico de Cuenca, en el que se establecerán los principios que han de regir la gestión de los recursos en los próximos años. En este proceso se han cuantificado las demandas urbanas en el momento actual así como las demandas futuras, en base a la evolución poblacional observada, para los años 2015 y 2027, según lo establecido en al nueva Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Ordena ARM 2656/2008 de 10 de septiembre de 2008. El Plan General deberá de justificar la suficiencia de abastecimiento de aguas en relación a la propuesta del modelo territorial presentado dentro de los parámetros establecidos en el PHCJ.

3.2.6. PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene la naturaleza de Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de los regulados en su momento de redacción en la Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana y en el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. El objeto del Plan Eólico es la regulación de la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin, según su aptitud para ser soporte de instalaciones eólicas. Según el acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y el mapa de las correspondientes zona eólicas, se muestra que el municipio de Chelva está considerado como zona apta para el aprovechamiento eólico. El Plan General asumirá los límites de dicha zonificación e integrará la normativa regulada en el Plan Eólico, mediante el establecimiento y regulación de suelos compatibles con los fines del mismo.

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Fuente: Agencia Valenciana de la Energía

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3.2.7. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y DE LA PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA. La Dirección General de Territorio y Paisaje, por Resolución de 19 de julio de 2010, acordó dar inicio a la fase de consultas de la versión preliminar del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde y del Paisaje de la Comunitat Valenciana (PATIVPCV). Este periodo duró desde su publicación en el DOGV de 29 de julio de 2010 y duró y finalizó el 30 de septiembre de 2010. El PATIVPCV es un Plan contemplado en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje que establece que la Generalitat aprobará un Plan de Acción Territorial del Paisaje que tendrá los siguientes cometidos: identificar y proteger los paisajes de relevancia regional, y establecer criterios y directrices para la elaboración de los estudios de paisaje, la valoración del paisaje y su consecuente protección. A estos dos cometidos iniciales el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana le añadió otros dos que son delimitar los ámbitos territoriales que deban ser objeto de planificación y actuación a escala supramunicipal, y delimitar los recorridos escénicos y las zonas de afección visual desde las vías de comunicación. Además, en coherencia con la Nueva Política de Paisaje resulta imprescindible identificar la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana. En consecuencia, el Plan de Acción Territorial del Paisaje, además de los cometidos previstos inicialmente en la Ley de Ordenación del Territorio también debe incorporar este nuevo cometido. Los objetivos principales del PAT de Paisaje son: OBJETIVO 1. Poner en valor el Paisaje de la Comunitat Valenciana como factor de

competitividad OBJETIVO 2. Considerar el paisaje en los procesos de planificación del territorio OBJETIVO 3. Coordinar la actuación de las distintas Administraciones Públicas en

materia de paisaje El Plan General analizará el territorio y asumirá en sus contenidos dichos objetivos siguiendo las siguientes estrategias a la hora de desarrollar el modelo territorial:

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Para poner en valor el paisaje (Objetivo 1) se identificarán y protegerán los paisajes de interés regional (Estrategia 1), favoreciendo el uso y disfrute del paisaje por los ciudadanos (Estrategia 3) mediante la propuesta de estrategias y objetivos de carácter socioeconómico, que mejoren y restauren los paisajes deteriorados (Estrategia 4).

Para considerar el paisaje en los procesos de planificación (Objetivo 2) se delimitará la Infraestructura Verde a escala regional y concretará a escala supramunicipal y municipal (Estrategia 2). El carácter de esta estrategia es mixto, económico por una parte y urbanístico por otra.

Para coordinar la actuación de las diferentes administraciones en materia de paisaje (Objetivo 3) hay que establecer criterios y directrices para la elaboración de Estudios de Paisaje y de Integración Paisajística (Estrategia 5), para la mejora visual de los accesos a los núcleos urbanos y de las áreas de actividad económica (Estrategia 6) y, para la protección de las vistas desde los principales recorridos y de las vistas más valiosas (Estrategia 7). Estas estrategias son de carácter socioeconómico y urbanístico.

Dicho análisis será realizado mediante el Estudio de Paisaje que se elabora como documento anexo al Plan General y se incorporarán los resultados obtenidos a la propuesta de la planificación municipal. En este sentido y a falta de publicar el documento definitivo, no se está todavía en disposición aplicar sus directrices y normativas de obligado cumplimiento, aunque se tienen en cuenta las directrices reguladoras de elementos tan importantes como la Infraestructura Verde llevada a la escala municipal.

3.2.8. PROPUESTA DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL. Según el PATFOR de la Comunidad Valenciana aún sin aprobación definitiva, casi la totalidad del territorio de Chelva está considerado como terreno forestal de valor estratégico quedando libre la zona centro alrededor del núcleo urbano y la CV-35, y una zona al Sur del municipio, junto a la zona agrícola al pie de la Sierra del Negrete que tiene consideración de terreno forestal no estratégico. Según dicha propuesta, el suelo que queda recogido como “forestal estratégico”, debería ser clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, por lo que en atención a dicha propuesta, el equipo redactor considerará este criterio para la zonificación del Suelo No Urbanizable.

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Imagen: Suelo forestal Estratégico del T.M. de Chelva

Fuente: PATFOR. Web de la CITMA

3.2.9. PLAN ESTRATÉGICO GLOBAL DEL TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2010-2020 El proceso de elaboración del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunidad Valenciana (PEGTCV) viene gestándose desde hace tiempo, con iniciativas como el “Plan de competitividad del Sector Turístico (2009-2011) o el Plan de Espacios Turísticos de la Comunidad Valenciana. El PEGTCV se desarrolla en base a 8 estrategias que son:

1. Gestión turística como política global. 2. Cooperación público-privada. 3. Competitividad empresarial. 4. Capital humano. 5. Sostenibilidad. 6. I+D+i. 7. Distribución de los productos turísticos. 8. Promoción y comunicación de los productos turísticos.

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En base a estas estrategias establece unos objetivos que el Plan General incorporará en el modelo territorial como objetivos propios e indicadores de seguimiento. Recientemente se acaba de publicar el Plan Director de Turismo Interior. El Plan Director de Turismo de Interior de la Comunitat Valenciana se enmarca en el Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020 y, por tanto, se beneficia de los procesos de análisis, diagnóstico y contraste llevados a cabo durante su reciente elaboración. Tiene como objetivo estratégico el siguiente: “Consolidar los destinos de interior de la Comunitat Valenciana mediante un modelo de desarrollo turístico basado en la creación de productos atractivos para el mercado, que permitan la puesta en valor de nuestro patrimonio, incrementen la competitividad empresarial y contribuyan al desarrollo sostenible de sus municipios.” La ejecución del Plan Director de Turismo de Interior permitirá alcanzar además los siguientes objetivos específicos:

1. Establecer las directrices del desarrollo turístico. 2. Coordinar los esfuerzos público-privados. 3. Consolidar productos diversos y diferenciales. 4. Asegurar la sostenibilidad de la actividad turística. 5. Profesionalizar el sector. 6. Incrementar los esfuerzos de comunicación y comercialización. 7. Aumentar la competitividad empresarial. 8. Generar y compartir innovación. 9. Sensibilizar e implicar a la población local. 10. Salvaguardar el patrimonio natural y cultural mediante su uso turístico

responsable. Dentro del marco de los objetivos establecidos para la propuesta del Plan General, se tratará de incorporar las determinaciones que ambos documentos definen como estratégicos para el desarrollo del sector turístico.

3.2.10. COMPATIBILIDAD DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO CON OTROS MUNICIPIOS COLINDANTES. El planeamiento vigente en cada uno de los municipios colindantes al término municipal de Chelva, según la cartografía de la web de la CITMA es el siguiente:

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Fuente: Web de la CITMA.

Analizando las posibles divergencias en cuanto a la compatibilidad actual de los diferentes PG encontramos las siguientes:

Municipio Clasificación Calificación Requena Compatible Compatible Loriguilla Compatible Compatible Domeño Compatible Compatible Calles Compatible Compatibilidad Parcial Utiel Compatible Compatible Benageber Compatible Compatible Higueruelas Compatible Compatible Tuejar Compatible Compatibilidad Parcial Titaguas Compatible Compatibilidad Parcial Alpuente Compatible Compatibilidad ParcialLa Yesa Compatible Compatibilidad ParcialAndilla Compatible Compatible

Chelva, mayo del 2014

Clasificación del suelo. Calificación del suelo.