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Ley de cierre de faenas mineras Integrante : Carolaine Díaz Jorge Martínez Jonathan Pavez

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Page 1: Informe de Ley de Cierre

Ley de cierre de faenas mineras

Integrante : Carolaine Díaz Jorge Martínez

Jonathan Pavez Ricardo Maldonado Francisco Oyarzun

Asignatura : Introducción a la minería y metalurgiaProfesor : Carlos Soto Carrera : Técnico en minería Sección : 202

Page 2: Informe de Ley de Cierre

IntroducciónLos nuevos proyectos mineros así como los existentes acogidos al régimen transitorio deben responder a la Ley 20.551 de Cierre de Faenas Mineras, que obliga a presentar un Plan de Cierre con nuevas características para enfrentar el fin de la vida útil del proyecto.

Historialey 20.551

Hasta el año 2011 Chile no contaba con una ley de cierre de faena, sin embargo, ese año se publicó en el diario oficial, la promulgación de la Ley de Cierre de Faenas (Ley Nº 20.551), que comenzaron a regir el 11 de noviembre del 2012.

La Ley 20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Se deberá actualizar el plan de cierre de acuerdo al resultado de las auditorías realizadas por la autoridad, cada 5 años.

Que entendemos Por un plan de cierre de faena minera

Plan de cierre es el documento en que se determina las medidas a ser implementadas durante la vida de la operación, con la finalidad de prevenir , minimizar y/o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar o continúen presentándose con posterioridad al cese de las operaciones de una faena minera

Page 3: Informe de Ley de Cierre

Las principales razones que motivaron el desarrollo de esta normativa

Ausencia de una normativa específica, que regulara los aspectos negativos de la Industria Minera Extractiva.

Materializar el concepto de “el que contamina paga”. La empresa minera debe hacerse cargo de las externalidades, e incorporarlas como un elemento más dentro del negocio minero.

Impedir la generación de Nuevas Faenas Mineras Abandonadas.

Ausencia de una garantía financiera que asegurara al Estado, el cumplimiento de las medidas de cierre comprometidas por la empresa

Objetivo de la ley Resguardar la Vida, Salud y Seguridad de las Personas y del Medio Ambiente.

Mitigar los Efectos negativos de la Industria.

Evitar el Abandono de faenas mineras después del cese de las Operaciones.

Asegurar la Estabilidad Física y Química de los lugares en que se desarrolle la Actividad Minera.

Asegurar la Estabilidad Física y Química de los lugares en que se desarrolle la Actividad Minera.

Crear un Fondo Post-Cierre para el Monitoreo de Faenas Cerradas.

Page 4: Informe de Ley de Cierre

De esta manera, La Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, obliga a que todas las faenas mineras cuenten con un plan de cierre aprobado por el Servicio, previo al inicio de las operaciones mineras y que debe contener la totalidad de las instalaciones de la faena.

En este contexto, la Ley y su Reglamento han establecido que los planes de cierre de faenas se someterán a la aprobación del Servicio a través de dos tipos de procedimientos: el procedimiento de aplicación general o el procedimiento simplificado.

Requisitos del plan de cierre en el procedimiento de aprobación general Individualización de la empresa minera y representante legal

Descripción de la faena minera

RCA

Informe técnico vida útil

Medidas estabilidad física y química

Estimación de costos del plan de cierre

Programa y costos post cierre

Garantía

Auditorias

Page 5: Informe de Ley de Cierre

Estabilidad física:

Monitoreo del grado de estabilidad de taludes en bancos, depósitos de residuos, zonas de subsidencia, etc.

Monitoreo de parámetros geotécnicos en depósitos de residuos. Inspección y monitoreo de muros de protección, barreras de material estéril,

pretiles, terraplenes, recubrimientos aplicados a depósitos de residuos mineros, etc.

Estabilidad química:

· Inspección de rajos y minas subterráneas para la detección de grietas o fallas con posibilidad de permitir infiltraciones.

· Monitoreo y control de posibles efluentes y drenajes en depósitos de residuos mineros, que pudieran generarse por lluvias u otros.

· Monitoreo de emisiones de contaminantes, material particulado y otros.

· Monitoreo de la calidad de las aguas de napas subterráneas o cauces superficiales, con drenajes provenientes de las instalaciones mineras cerradas.

· Inspecciones y mantenimiento de canales perimetrales, zanjas de desvío y canalización

Requisitos del plan de cierre en el procedimiento Simplificado

Antecedentes generales de la faena minera

identificación de la faena minera

ubicación geográfica,

Descripción de la faena minera

Duración del proyecto

Medidas de estabilidad física y química

RCA

Page 6: Informe de Ley de Cierre

Descripción de la faenaRegión, Provincia, Comuna, Sector, etc.

· Coordenadas U.T.M límites o centro. (Datum: PSAD 56) del área considerada.

· Altura sobre nivel del mar.

· Superficie aproximada.

· Distancia a poblados cercanos.

Descripción de la faena minera: la forma de explotación y beneficio del mineral, capacidad de extracción, nivel de producción del producto y subproductos de la Faena (si correspondiera), puntos de depositación de residuos mineros y características de estos, medios de trasporte principales del producto y, toda aquella información que sea relevante para conocer las características de producción de la Faena.

Cumplimiento plan de cierre

Page 7: Informe de Ley de Cierre

Incumplimiento del Cierre

¿Qué pasa si no las cumplo? Imposición de sanciones

Se ejecuta la garantía

Con la garantía se materializa el cierre de la faena

¿Por qué una garantía financiera? Para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre

Solo se aplica al procedimiento de aplicación general

Solo SERNAGEOMIN podrá liquidar, cobrar y percibir las garantías , por cuenta delas empresas mineras

Page 8: Informe de Ley de Cierre

Paralización temporal Puedo paralizar mi faena? Sí, pero temporalmente

Requisitos:

Aprobación de un plan de cierre temporal Mantener las garantías Especificar el plazo propuesto de paralización

Duración paralización

2 años, ampliables por un máximo de 3 años, por causa justificada (máx. 5 años)

La responsabilidad caerá sobre el dueño de la empresa ya que no realizo el plan de cierre adecuadamente por lo tanto se le multara con un monto de 1000 hasta 10000 UTM(390.000 millones)

Mineras ya cerradas con la ley 20.551

Minera el indio: es una mina de oro que cerró sus faenas a mediados de 2002. Se encuentra en el Valle del Elqui, en la Región de Coquimbo a 4.000 metros sobre el nivel del mar.

Minera pascua-lama: involucra a Chile y Argentina consiste en explotar una mina a cielo abierto de la que se extraerá principalmente oro, además de plata, cobre y otros minerales, a 4.500 msnm en territorio fronterizo. En Chile, se sitúa en la Región de Atacama, específicamente en la comuna de Alto del Carmen en la Provincia de Huasco, mientras que en la Argentina, en el Departamento Iglesia en la provincia de San Juan.