informe de investigacion especial 3-14 instituto nacional de estadisticas sobre eventuales...

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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Instituto Nacional de Estadísticas Número de Informe: 312014 4 de junio de 2015 www.contraloria.cI

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  • DIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVAUNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    INFORMEINVESTIGACIN ESPECIAL

    Instituto Nacional de Estadsticas

    Nmero de Informe: 3120144 de junio de 2015

    www.contraloria.cI

  • NTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    D.A.A. N 1.142/2015REFS.: Nos 207.117/2013

    203.810/2014

    REMITE INFORME DEESPECIAL UE INDICA.

    INVESTIGACIN

    249.094/2014

    SANTIAGO 1)6. JUNZO is.044 ~,v q, 4

    Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Investigacin Especial N 3, de 2014, debidamenteaprobado, que contiene los resultados de la investigacin efectuada en el InstitutoNacional de Estadsticas.

    ~t~2 E)DC~

    11 iiJ~12OlS 11 ~ERNANDO LOPEZLS~IG1t4ADEft!3FtS

    AL SEORGABRIEL ASCENCIO MANSILLAEMBAJADOR DE CHILE EN ECUADORMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPRESENTE

    Saluda atentamente a Ud.,

    ARRIAGAD~Genera de laSabrogafltO

  • NTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAGABINETE DEL CONTRALOR GENERAL

    .A.A. NEFS.: N5

    1.141/20 15207.117/2013203.810/2014249.094/2014

    REMITE INFORME DEESPECIAL QUE INDICA.

    INVESTIGACIN

    SANTIAGO, 04. JUNZO 15.044553

    Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Investigacin Especial N 3, de 2014, debidamenteaprobado, que contiene los resultados de la investigacin efectuada en el InstitutoNacional de Estadsticas.

    AL SEORDIPUTADOMATAS WALKER PRIETOCMARA DE DIPUTADOSVALPARASO

    Saluda atentamente a Ud.,

    [~~DE DIPUTADOS

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAGABINETE DEL CONTRALOR GENERAL

    D.A.A.REFS.:

    N 825/2015N~ 207.117/2013

    203.810/2014249.094/2014

    REMITE INFORME DEESPECIAL QUE INDICA.

    aprobado, que contiene los resultados de la investigacin efectuada en el InstitutoNacional de Estadsticas.

    AL SEORDIPUTADORICARDO RINCN GONZLEZCMARA DE DIPUTADOSVALPARASO

    INVESTIGACIN

    SANTIAGO, 04.JUN2015.644554

    Adjunto remito a Ud.,fines pertinentes, el Informe de Investigacin Especal N 3,

    para su conocimiento yde 2014, debidamente

    Saluda atentamente a Ud.,

    TRICI l\RRIAGAD~

    ~CAMARA DE DIPUTADOS

  • NTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAGABINETE DEL CONTRALOR GENERAL

    D.A.A. NREFS.: Nos

    826/2015207.117/2013203.810/2014249.094/2014

    REMITE INFORME DEESPECIAL QUE INDICA.

    INVESTIGACIN

    SANTIAGO, OLiUNZfll5044555

    Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Investigacin Especial N 3, de 2014, debidamenteaprobado, que contiene los resultados de la investigacin efectuada en el InstitutoNacional de Estadsticas.

    AL SEORDIPUTADOGABRIEL SILBER ROMOCMARA DE DIPUTADOSVALPARASO

    Saluda atentamente a Ud.,

    ConICIA ARRIAGADP

    Nepublion

    (CAMARA DE DIPUTADiA[~2UiE

    Y~1NDE.~SG91~

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAGABINETE DEL CONTRALOR GENERAL

    .A.A. N 824/2015EFS.: N5 207.117/2013

    REMITE INFORMEESPECIAL QUE INDICA.

    DE INVESTIGACIN203.810/2014249.094/2014

    SANTIAGO, O~JuN2O1S,O4455IJ

    Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Investigacin Especial N 3, de 2014, debidamenteaprobado, que contiene los resultados de la investigacin efectuada en el InstitutoNacional de Estadsticas

    Saluda atentamente a Ud.,

    MINISTRO DE ECONOMA, FOMENTO Y TURISMOPRESENTE

    t~ 08 JUN 2015%REaei000t\. *~jji$~

    ARRIAGADA

    AL SEORLUIS CSPEDES CIFUENTES

  • NTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    D.A.A. N 82812015 REMITE INFORME DE INVESTIGACINREFS.: Nos 207.117/2013 ESPECIAL QUE INDICA.

    203.810/2014249.094/2014

    SANTIAGO, 04JUN2015.044557

    Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Investigacin Especial N 3, de 2014, debidamenteaprobado, que contiene los resultados de la investigacin efectuada en el InstitutoNacional de Estadsticas.

    Sobre el particular, corresponde que esaautoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cadacaso se sealan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que severificarn en una prxima visita que practique en esa entidad este Organismo deControl.

    Saluda a entamente a Ud.,

    os iON 2015 4~INSTITUTO NACIONAL

    OFICINA D

    A LA SEORADIRECTORA NACIONALINSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICASPRESENTE

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    REMITE INFORME DE INVESTIGACINESPECIAL QUE INDICA.

    SANTIAGO, 04.J0N2 fi 5.044558

    Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Investigacin Especial N 3, de 2014, debidamenteaprobado, que contiene los resultados de la investigacin efectuada en el InstitutoNacional de Estadsticas.

    Saluda atentamente a Ud.,

    AL SEORAUDITOR MINISTERIALMINISTERIO DE ECONOMA, FOMENTO Y TURISMOPRESENTE

    D.A.A.REFS.:

    N 827/2015N~ 207.117/2013

    203.810/2014249.094/2014

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    D.A.A. NREFS.: Nos

    831/2015207.117/2013203.810/2014249.094/2014

    REMITE INFORME DE INVESTIGACINESPECIAL QUE INDICA.

    SANTIAGO, O 4. JUN 2 0 15. 044 550

    fr

    Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Investigacin Especial N 3, de 2014, debidamenteaprobado, que contiene los resultados de la investigacin efectuada en el InstitutoNacional de Estadsticas.

    oS lUN. z015 eINsTrruTo ~Cl0t4~- DE EsTA~INAD~

    A LA SEORAJEFA DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORA INTERNAINSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICASPRESENTE

    Saluda a Ud.,

  • NTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    D.A.A. N 830/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACINREFS.: Nos 207.117/2013 ESPECIAL QUE INDICA.

    203.810/2014249.094/2014

    SANTIAGO04.iUN2915)445b0

    Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Investigacin Especial N 3, de 2014, debidamenteaprobado, que contiene los resultados de la investigacin efectuada en el InstitutoNacional de Estadsticas.

    au aat tamenteaUd.,

    *fl9~~) ~2~SERGIO JIMNEZ MERINOJob (Jn~d Nata de Confro( Ezlwno

    OMeMa do dtofla Mmiska~ye

    AL SEORJEFE DE LA UNIDAD TCNICA DE CONTROL EXTERNODIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVAPRESENTE

  • NTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    D.A.A. N 829/2015REFS.: N5 207.117/2013

    REMITE INFORMEESPECIAL QUE INDICA.

    DE INVESTIGACIN203.810/2014249.094/2014

    SANTIAGO, 06. JUNZO 15.644561

    Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Investigacin Especial N 3, de 2014, debidamenteaprobado, que contiene los resultados de la investigacin efectuada en el InstitutoNacional de Estadsticas.

    7/

    A LA SEORAJEFA DE LA UNIDAD DE SUMARIOS

    RECIBIDO ENUNIDAD DE SEGUIMIENTO

    08 JIJN 2015FIScALIA

    CONTRALOffiA G~L. DE LA REPUBUCA

    Saluda aUd~

    FISCALA

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    INFORME DE INVESTIGACIN ESPECIALN 3, DE 2014, SOBRE EVENTUALESIRREGULARIDADES EN EL PROYECTOCENSO 2012, DEL INSTITUTO NACIONALDE ESTADSTICAS.

    SANTIAGO,04 JUN 2015

    Se han dirigido a esta Contralora General losdiputados seores Ricardo Rincn Gonzlez y Gabriel Silber Romo, as como donGabriel Ascencio Mansilla, quien a la sazn ostentaba igual calidad, denunciandoeventuales irregularidades en el Instituto Nacional de Estadsticas, INE, respecto delProyecto Censo 2012, situaciones que dieron origen a una nvestigacin especial,cuyo resultado consta en el presente documento. Posteriormente adhiri a dichasolicitud el diputado seor Matas Walker Prieto.

    ANTECEDENTES

    El trabajo efectuado tuvo como finalidadinvestigar la denuncia de los recurrentes, quienes sealan, en sntesis, la alarma ydebate nacional generados respecto del resultado del trabajo efectuado por laComisin Revisora Externa del Censo, convocada por el entonces Director del INE,seor Juan Coeymans Avaria, para revisar el proceso relativo al Proyecto Censo 2012,evaluar los resultados obtenidos y formular recomendaciones a ese instituto sobrecursos de accin de corto y mediano plazo, en atencin a informacin difundida enorden a que habra existido una manipulacin de las cifras referidas al nmero total depersonas censadas y una alta tasa de omisin, por lo que no se logr la coberturasuficiente para contabilizar y caracterizar a la poblacin.

    Agregan, que en la difusin pblica de losresultados de la aludida encuesta no se comunic que los totales entregados incluan ala poblacin efectivamente censada y una estimada, por lo cual no se cumplieron losestndares de transparencia requeridos.

    Asimismo, indican que se imput al 3,5% deviviendas ocupadas con moradores ausentes, la informacin de aquellas efectivamenteencuestadas que residen en una vivienda similar, en circunstancias que, si bien estemecanismo se ha aplicado en otros pases, ello se ha hecho solo con el 1%.

    A LA SEORITAPATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA

    GENERAL DE LA REPBLICA ~COfltrI~~~ deJa Repblica

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

    Tambin, expresan que otro de los aspectoscuestionados fue la forma de estimacin de las viviendas no censadas, toda vez que nose efectu primeramente una proyeccin de ellas y luego se las pobl, al imputrselesinformacin de las efectivamente encuestadas, procedimiento considerado no admisiblepor la aludida comisin revisora.

    En este mismo sentido, anotan que la referidacomisin concluy que los factores que habran desencadenado las irregularidades quepresenta el mencionado proceso, son los siguientes:

    Escaso tiempo de preparacin con el que se cont, luego de decidir cambiar lametodologa a utilizar de un censo de hecho a uno de derecho, considerando queno existan experiencias previas en el pas, omitindose realizar una pruebapiloto general que identificase anticipadamente la existencia de problemas.

    Insuficiente financiamiento, lo que incidi en la falta de recursos materiales yhumanos que necesitaba el proceso para su operacin, subestimndose losmayores gastos asociados a un censo prolongado de derecho, siendo reticenteel ex Director del INE, seor Francisco Labb Opazo, a solicitar recursosadicionales.

    Atrasos y dificultades en los preparativos que se debieron ejecutar en los aos2008 y 2009, adems de un mal clima organizacional en el aludido instituto.

    En razn de lo expuesto, los peticionariosrequieren a este Organismo Contralor investigar los hechos descritos con el fin de poderdeterminar las eventuales responsabilidades correspondientes, junto con el detrimentofiscal originado.

    Adems, considerando lo expuesto en diversosmedios de prensa, respecto de presuntas irregularidades relativas a pagossupuestamente efectuados al seor Maximiliano Raide Prunes, a quien se identificacomo asesor del seor Labb Opazo, por medio de acuerdos suscritos con los seoresConstance Pooley Topali, Juan Pablo Raide Prunes y Antonio Hartmann Ramrez, seincluy dicho aspecto en la investigacin.

    Asimismo, esta Entidad de Control indagacerca del cuestionamiento pblico realizado a esa ex autoridad, en orden a que habraejecutado pagos improcedentes a la empresa Vox Comunicaciones a travs decontratos con la seora Gabriele Lothholz, su gerente y duea.

    METODOLOGA

    El trabajo se efectu de conformidad con lasdisposiciones contenidas en los artculos 131 y 132 de la citada ley N 10.336, e incluyla solicitud de datos, informes, documentos, declaraciones y otros antecedentes que seestimaron necesarios.

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    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    Cabe mencionar que, con carcter reservado,el 4 de junio de 2014 fue puesto en conocimiento de la Directora Nacional (T y P) delInstituto Nacional de Estadsticas, el preinforme de observaciones N 3, de ese ao, conla finalidad que formulara los alcances y precisiones que estimara procedentes, lo quese concret mediante el oficio N 1.121, de 19 de junio del ao 2014, de ese origen.MARCO NORMATIVO

    Dentro de las normas e instruccionesexistentes, y que se relacionan con el asunto analizado en este informe, correspondecitar las siguientes:

    Ley N 17.374, que Fija Nuevo Texto Refundido, Coordinado y Actualizado delDecreto con Fuerza de Ley N 313, de 1960, que Aprobara la Ley OrgnicaDireccin Estadstica y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadsticas.

    Decreto N 1.062, de 1970, del entonces Ministerio de Economa, Fomento yReconstruccin, que Aprueba el Reglamento del Instituto Nacional deEstadsticas.

    Decreto N 321, de 2009, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccinde la poca, actual Ministerio de Economa, Fomento y Turismo, que dispone elLevantamiento del XVIII Censo Nacional de Poblacin y VII de Vivienda duranteel ao 2012.

    Decreto N 236, de 2010, deI Ministerio de Economa, Fomento y Turismo, quecrea la Comisin Nacional y Comisiones Regionales del XVIII Censo Nacional dePoblacin y VII de Vivienda y deja sin efecto el decreto N 158, de 2010.

    Decreto N 36, de 2011, deI Ministerio de Economa, Fomento y Turismo, queaprueba el Reglamento del XVIII Censo Nacional de Poblacin y VII de Vivienda.

    Decreto N 143, de 2012, del Ministerio de Economa, Fomento y Turismo, quemodifica el citado decreto N 321, de 2009.

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    El presente documento abordar el cambiode metodologa que se llev a cabo en el proceso Proyecto Censo 2012, deuna modalidad de hecho a una de derecho, el marco legal vigente a esa fecha,problemas suscitados durante el levantamiento censal y contrataciones a honorarioscuestionadas.

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

    En efecto, se debe precisar que otros aspectosmencionados en la presentacin que origin esta investigacin fueron abordados endos auditoras planificadas por esta Contralora General para el ao 2014; la primera,relativa a la revisin de las actividades de reclutamiento, seleccin, capacitacin,contratacin y pago del personal, y la segunda, sobre otros gastos efectuados, ambasrelacionadas con el Proyecto Censo 2012, cuyos resultados se encuentran plasmadosen los informes Nos 54 y 55, respectivamente, ambos de 2014, los que estn publicadosen la pgina web de esta Entidad Fiscalizadora.

    ANTECEDENTES GENERALES

    1. Sobre el Proyecto Censo 2012 y sus etapas.

    Como cuestin previa, cumple con sealar queconforme al manual Principios y Recomendaciones para los Censos de Poblacin yHabitacin, Revisin 2, ao 2010, de la Organizacin de las Naciones Unidas, uncenso de poblacin es el conjunto de operaciones consistentes en recoger, recopilar,evaluar, analizar y publicar o divulgar de alguna otra forma datos demogrficos,econmicos y sociales relativos a todos los habitantes de un pas, o de una parte biendelimitada de un pas, en un momento determinado.

    Agrega dicho documento que la poblacin esun factor bsico para la produccin y distribucin de la riqueza material, por lo cual, conel fin de planificar e implementar actividades de desarrollo econmico y social,actividades administrativas o de investigacin cientfica, es necesario contar con datosprecisos y detallados acerca de su tamao, distribucin y composicin.

    Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en elmanual Amrica Latina: aspectos conceptuales de los censos del 2000, de junio de1999, de la Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe, CEPAL, larealizacin de un censo de poblacin y de vivienda tiene que tener en cuenta unconjunto de principios fundamentales de los cuales depende el xito de las operaciones.Estos principios esenciales son comunes a todos los pases y se resumen en seispuntos: la normativa legal, la universalidad del territorio, la enumeracin individual, laperiodicidad de la operacin censal, la simultaneidad de la recoleccin de datos, y eltipo del censo.

    Con respecto a este ltimo punto, aade queel tipo de censo de poblacin se refiere esencialmente al carcter de la enumeracinen cuanto a la condicin del individuo en la vivienda. Ese principio busca garantizar, alnivel individual, la referencia espacial de los datos, situando al individuo censado en elcontexto de su medio ambiente y de su direccin efectiva, en este orden, existen enprincipio dos tipos de censos de poblacin: el de derecho y el de hecho.

    Por su parte, segn lo sealado en elDocumento Metodolgico de Orientacin para la Elaboracin de un Proyecto Censal,Informe de Consultora UNFPA-CEPAL de mayo 2010, de la CEPAL, las modalidadesde enumeracin de la poblacin corresponden a un censo de hecho o de facto; o a uncenso de derecho o de jure, donde en la primera modalidad, las personas son

    4

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALESempadronadas en el lugar en el que se encuentran presentes, o en general se asumecomo lugar de enumeracin en el que pasaron la noche de referencia del censo, entanto en la modalidad de un censo de derecho, los individuos se enumeran en su lugarde residencia habitual, aunque no se encuentren presentes en l en el momento delrelevamiento.

    Ahora bien, el citado documento AmricaLatina: aspectos conceptuales de los censos del 2000, de la CEPAL, indica que existeun reconocimiento generalizado de que conceptualmente lo que se desea obtener es lapoblacin residente habitual del pas y de sus divisiones geogrficas y, por ello, esamplio el inters por los censos de derecho o jure, en atencin a que la movilidad de lapoblacin aumenta.

    Conforme al ya mencionado texto Principios yRecomendaciones para los Censos de Poblacin y Habitacin, Revisin 2, se entiendepor residencia habitual el lugar en que la persona vive en el momento del censo, y enel que ha estado o tiene la intencin de permanecer por algn tiempo.

    En ese contexto, de acuerdo al documentoelaborado por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos, INDEC, de Argentina -unode los 44 pases miembros asociados a la CEPAL- en un censo de hecho se obtienendatos sobre las personas presentes en la vivienda en el momento del censo, incluyendoa los que no residen habitualmente en ese hogar pero pasaron la noche all. Como secensa a las personas en el lugar donde estn, el operativo se realiza en un solo dapara evitar duplicaciones en el conteo y la informacin relevada se refiere al da deloperativo.

    Agrega, que en un censo de derecho seobtienen datos de aquellas personas que residen habitualmente en el hogar, aunque noestn presentes en el momento del censo; o sea, a diferencia del caso anterior, no secuenta a las personas presentes en forma temporal. Debido a esto el operativo puederealizarse en varios das y se censa a las personas en el lugar donde viven.

    Ahora bien, tal como lo seala el Informe FinalComisin Externa Revisora del CENSO 2012, histricamente en Chile, el censo depoblacin se ha ajustado a la modalidad de censo de hecho.

    Al efecto, es del caso anotar, que conforme loinformara el INE a este Organismo Fiscalizador mediante el oficio Ord. N 2.865, de2013, el XVIII Censo Nacional de Poblacin y VII de Vivienda, que se desarroll entrelos meses de abril y julio del ao 2012, se llev a cabo a travs de la modalidad decenso de derecho, contemplando las etapas de precenso, levantamiento censal,entrega de resultados preliminares y procesamiento de datos.

    En relacin con las etapas descritas, esaentidad seal que la primera de ellas tuvo por finalidad la determinacin de sectoresde empadronamiento, para lo cual se enumeran previamente todas las viviendas,hogares y personas, asignando a cada censista una carga de trabajo apropiada en elperodo de levantamiento del censo y su ubicacin.

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    Respecto de la etapa de levantamiento deinformacin, consistente en la organizacin de las actividades de campo, distribucinde materiales y formularios, reclutamiento y capacitacin de empadronadores,recoleccin de la informacin, supervisin del empadronamiento, obtencin deresultados preliminares y remisin del material diligenciado, el INE indic que ella fueprogramada desde el da 9 de abril hasta el 9 de junio de 2012, extendindose eseplazo hasta el da 31 de julio en algunas comunas.

    Posteriormente, en el referido oficio se expresaque, finalizada dicha etapa, durante el mes de agosto de esa anualidad se publicaronlas cifras preliminares emanadas del sistema de planificacin y control de la produccin,y del avance de levantamiento de viviendas y poblacin censada, ms la estimacin demoradores ausentes y la de viviendas no logradas y sus moradores, por ajuste deviviendas a nivel regional.

    Los resultados publicados en dichaoportunidad fueron los siguientes:

    RESULTADOS PRELIMINARES CENSO 2012Viviendas estimadas 5.729.977Poblacin estimada residente en chile 16.572.475

    Se expuso, adems, en el mismo documento,que posteriormente se llev a cabo el procesamiento de datos, informando a la opininpblica, el da 2 de abril de 2013, lo siguiente:

    RESULTADOS FINALES CENSO 2012N total de viviendas 5.737.028Poblacin total de personas 16.634.603

    1

    En el aludido oficio Ord. N 2.865, de 2013, elINE indic que en la informacin que emiti el da 2 de abril no se explicit, por unaparte, la poblacin censada y, por otra, la estimada tanto de moradores ausentes comode aquellas viviendas no censadas, aadiendo que no se hace la distincin anlogapara los diferentes tipos de vivienda.

    2. Estructura organizacional del Proyecto Censo 2012.

    La estructura operativa general definitiva delaludido proyecto, segn lo informado por ese instituto, y que no fue definidaformalmente, fue la siguiente:

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    Cabe dejar establecido que, durante los aos2009 a 2013, las personas que fueron designadas en el cargo de Jefe del ProyectoCenso 2012, fueron las siguientes:

    RESOLUCIN EXENTA FECHA INICIONOMBRE DESEMPENO DEL

    N FECHA CARGOMyriam Marcela Villarroel Encina 1.292 23.04.09 No sealaJuan Carlos Orin Aramayo Baltra 2.896 30.09.09 01.09.09Eduardo Castro Ibez 3.482 30.09.10 No sealaEduardo Carrasco Arriagada 26 08.04.11 01.01.11Francisco Labb Opazo 1.294 09.05.12 No sealaOsvaldo Ferreiro Poch 2.024 29.05.13 06.05.13

    Fuente: Elaborado por la CGR con informacin proporcionada por el INE

    3. Presupuesto del Proyecto Censo 2012.

    El proyecto cont con un marco presupuestariopara el perodo comprendido entre los aos 2008 y 2013, correspondiente al subtitulo24, tem 03, Transferencias corrientes a otras entidades pblicas, del INE, desglosadosegn el siguiente detalle:

    Fuente: Instituto Nacional de Estadsticas

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    PRESUPUESTO EN MILES DE $AO ASIGNACIN PRESUPUESTARIA EJECUCIN

    INICIAL VIGENTE ACUMULADA

    2008 471 Censo de Poblacin 2012 411.237 411.237 386.2992009 471 Censo de Poblacin 2012 1.535.993 1.488.958 1.443.5812010 471 Censo de Poblacin 2012 1.927.339 1.927.339 1.925.2512011 471 Censo de Poblacin 2012 9.316.470 9.120.480 9.035.6842012 495 Programa Censal 14.279.496 17.040.565 17.040.5592013 495 Programa Censal 1.642.284 1.864.216 (j 1.800.162

    Total 29.112.819 31.852.795 31.631.536(*): Ejecucin a noviembre de 2013Fuente: Direccin de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, DIPRES

    Es preciso mencionar que, conforme a laestructura operativa del censo, las municipalidades colaboran con dicho procesofacilitando dependencias y vehculos, entre otros, por lo que la Subsecretara deDesarrollo Regional y Administrativo les entreg recursos por $ 1.040.686.000, porconcepto de compensacin por los gastos incurridos en dar cumplimiento al censo2012, como consta en la resolucin exenta N 312, de 6 de enero de igual ao, de esasubsecretara.

    ANLISISDe conformidad con las indagaciones

    efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, as comolos datos aportados por la entidad investigada en su respuesta al preinforme, se logrdeterminar los hechos que se exponen a continuacin,

    1. SOBRE EVENTUAL VULNERACIN DE LA NORMATIVA LEGAL YREGLAMENTARIA PARA LA EJECUCIN DEL XVIII CENSO NACIONAL DEPOBLACIN Y VII DE VIVIENDA

    El contexto jurdico de la presente fiscalizacinse sustenta, entre otros cuerpos normativos, en la ley N 17.374, que Fija Nuevo TextoRefunddo, Coordinado y Actualizado del Decreto con Fuerza de Ley N313, de 1960,que Aprobara la Ley Orgnica Direccin Estadstica y Censos y Crea el InstitutoNacional de Estadsticas, que dispone en su artculo 1, que el INE es una personajurdica de derecho pblico, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio,encargada de las estadsticas y censos oficiales de la Repblica, y que en su artculo2, letra c), precisa que el levantamiento de estos censos debe realizarse enconformidad a las recomendaciones internacionales,

    El mismo texto legal prev en su artculo 43,que Tendr el carcter de feriado legal el da en que deba procederse al levantamientode los censos oficiales. Agrega que dicha fecha ser fijada por resolucin del DirectorNacional del Instituto Nacional de Estadsticas.

    En tanto, su artculo 44 establece que quedanprohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del da mencionado en el articulo anterior,las actividades, espectculos y reuniones pblicas al aire libre o en recintos cubiertos,

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    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALESlas funciones teatrales, exhibiciones cinematogrficas, competencias deportivas yeventos similares a los indicados, misma prohibicin que se extiende al funcionamientode los restaurantes, supermercados, rotiseras, panaderas, bares, clubes y, en general,todo comercio de venta de artculos alimenticios y de bebidas, los que debenpermanecer cerrados hasta la hora indicada.

    A su turno, el decreto N 321, de 2009, deIentonces Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que dispuso ellevantamiento del XVIII Censo Nacional de Poblacin y VII de Vivienda, durante el ao2012, prevea, en su texto original, lo siguiente:

    - Artculo 1.- El Instituto Nacional de Estadsticas proceder a levantar en todo elpas, durante el curso del ao 2012, el XVIII Censo Nacional de Poblacin y VIIde Vivienda, facultndose al (la) Director (a) Nacional de Estadsticas para fijarel da de la realizacin del Censo mediante resolucin que deber publicarse enel Diario Oficial.

    - Artculo 2.- Los organismos de la Administracin Pblica, incluidas lasMunicipalidades y las empresas del Estado, estarn obligados a facilitar alInstituto Nacional de Estadsticas toda la colaboracin y ayuda que la ley y susrespectivos reglamentos orgnicos les permitan, tanto para el desarrollo delPrecenso a efectuarse durante el curso del ao 2011, como para ellevantamiento propiamente censal en el ao 2012. Idntica colaboracin debernprestar las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

    - Artculo 3.- El (la) Director(a) Nacional de Estadsticas determinar la estructuraadministrativa y tcnica que la organizacin de los trabajos censales requiera,pudiendo, al efecto, integrarla con cualquier funcionario de otras instituciones delSector Pblico, Municipal o de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, cuyoaporte pueda ser necesario, en razn de su especialidad, experiencia o jerarqua.Del mismo modo, podr incorporar a dicha organizacin a representantes deinstituciones nacionales e internacionales vinculadas con los Censos.

    Sobre el particular, es menester precisar queesta Contralora General curs con alcance el citado acto administrativo, mediante oficioN 6.045, de 2010, haciendo presente que entiende que en la integracin dispuesta enel artculo 3 del mencionado decreto, es aplicable lo ordenado en su artculo 2, enorden a que la participacin de esos organismos debe efectuarse en los trminos quela ley y sus respectivos reglamentos orgnicos les permitan.

    Posteriormente, mediante el decreto N 143, de2011, de la cartera mencionada, se modific el citado decreto N 321, de 2009,reemplazando su artculo 1, por el siguiente El Instituto Nacional de Estadsticasproceder a levantar en todo el pas, durante el curso del ao 2012, el XVIII CensoNacional de Poblacin y VII de Vivienda, esto es, suprimiendo la frase relativa a ladeterminacin del da en que deba efectuarse dicho levantamiento, por parte delDirector Nacional. Para ello, se esgrimi entre otras, las siguientes razones:

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    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES0H Itt

    - Que el INE, en virtud de las mejores prcticas internacionales y lo dispuesto enel artculo 2, letra c), de la ley N 17.374, resolvi que el XVIII Censo Nacionalde Poblacin y VII de Vivienda, correspondiente al ao 2012, fuese realizadocomo un proceso de censo de derecho.

    - Que la Comisin Nacional del XVIII Censo Nacional de Poblacin y VII deVivienda, creada mediante decreto N236, de 2010, del Ministerio de Economa,Fomento y Turismo, fue informada de la decisin tcnica adoptada por elmencionado instituto.

    El citado decreto N 143, de 2011, fue cursadocon alcance por este Ente de Control, a travs del oficio N 80.449, del mismo ao, elcual precis que . . . no obstante, cumple con hacer presente que el artculo 43 de la leyN 17.374, seala que tendr el carcter de feriado legal el da en que deba procederseal levantamiento de los censos oficiales y que la fecha del censo ser determinada porresolucin del Director Nacional del INE.

    Por su parte, mediante el decreto N 36, de 9de febrero de 2011, del Ministerio de Economa, Fomento y Turismo, se aprob elreglamento del censo en anlisis, el cual indica en su artculo 1 El Instituto Nacionalde Estadsticas (INE) proceder a levantar en todo el pas, durante el ao 2011, elPrecenso Nacional, y en el curso del ao 2012, el XVIII Censo Nacional de Poblacin yVII de Vivienda,. ..correspondiendo al Director Nacional de Estadsticas fijar el da de larealizacin de este ltimo evento, por resolucin que deber publicarse en el diariooficial.

    Agrega, en su artculo 2, que El XVIII CensoNacional de Poblacin y VII de Vivienda, corresponde a un conteo y calificacinuniversal de las viviendas y del nmero de hogares y personas que estn en el pas elda de la realizacin del levantamiento.

    En ese contexto, mediante el oficio N 572, de20 de marzo de 2012, 20 das antes del inicio del censo, el seor Francisco LabbOpazo, entonces Director Nacional de Estadsticas, remiti al seor Toms Flores Jaa,Subsecretario de Economa y Empresas de Menor Tamao de la poca, una propuestapara modificar el referido reglamento, a fin de adecuar sus disposiciones al cambiometodolgico y las nuevas labores que el INE y los dems organismos pertenecientesa la Administracin del Estado deban ejercer durante la etapa de levantamiento de lainformacin.

    Cabe precisar que tal adecuacin, en loprincipal, planteaba lo que sigue:

    Modificar el artculo 2, inciso primero, indicando que los datos -demogrficos,econmicos y sociales, relativos a un momento dado o a cierto perodo detiempo- sern emanados del levantamiento censal bajo la modalidad de censode derecho, es decir, tomando como referencia el domicilio o residencia habitualde las personas.

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    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES Modificar el artculo 4, agregando que los organismos de la Administracin

    Pblica estarn obligados a proporcionar locales o centros deoperacin... .dentro de sus atribuciones legales y presupuestarias.Eliminar los artculos 7, 8 y 9, los cuales tratan sobre la disposicin delpersonal de las municipalidades; del Ministerio de Educacin, susestablecimientos educacionales y estudiantes; de las instrucciones que puedenentregar los intendentes regionales para disponer comisiones de servicio ydestinaciones de cualquier funcionario pblico de su jurisdiccin, todos para eldesarrollo de las actividades precensales y censales del XVIII Censo dePoblacin y VII de Vivienda.

    Suprimir el articulo 16, el cual dispone, entre otros, que el (la) Coordinador(a) delProyecto Censo Nacional de Poblacin y Vivienda 2012 deber encargarse delas labores de ejecucin, control, supervisin y direccin de los trabajosprecensales y censales, debiendo recaer dicha designacin en un funcionariopblico.

    Modificar el artculo 22, entre otros aspectos, eliminando las letras f), g), h) e i),las cuales tratan sobre las obligaciones que les corresponder a las comisionesregionales en cuanto a velar porque todas las reas censales, a requerimientodel Director(a) Ejecutivo (a) de los censos, cuenten con la dotacin suficiente decensistas al momento del empadronamiento; supervigilar el desarrollo de lostrabajos censales dentro del respectivo territorio jurisdiccional; y velar porque lascomisiones provinciales y comunales devuelvan el material diligenciado,debidamente revisado al jefe(a) ejecutivo(a) regional de los censos quecorresponda dentro de los plazos fijados.

    Eliminar los artculos 46, 47 y 48 correspondientes al captulo de los jefes(as) dedistritos y jefes(as) de zonas censales.

    Modificar el artculo 54, reemplazando la frase alusiva a que el empadronadorvoluntario aplicar el cuestionario censal en un da, por aquella que omite lapalabra voluntario e indica que su labor se desarrollar durante el perodo delevantamiento censal.

    Introducir modificaciones al artculo 55, omitiendo la expresin en que se indicaque a los censistas, en razn de su nivel educacional y aptitud personal, se lesconfa la recoleccin de los datos.

    Como puede apreciarse, la necesidad deajustar el citado reglamento -aprobado por el decreto N 36, de 2011-, se relaciona conque el contenido original del mismo versaba sobre la modalidad de un censo de hecho,por lo que, al determinarse realizar un censo de derecho, deba modificarse laregulacin respectiva, adecundola a esa modalidad.

    En relacin con esta materia, el seorAlejandro Layseca Astudillo, quien se desempe como Jefe de la Divisin Jurdica delINE desde abril de 2009 a julio de 2012, manifest a este Organismo de Fiscalizacin,que la citada propuesta de modificacin del decreto N 36, de 2011, fue enviada a laPresidencia de la Repblica, desconociendo su tramitacin final.

    Con todo, debe concluirse que dicha~. modificacin no prosper, dado que el texto del reglamento publicado en el sitio web

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    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALESwww.Ieychile.cI, administrado por la Biblioteca del Congreso Nacional, no registraalteracin alguna.

    Al respecto, cabe hacer presente que, atendidoel principio de juridicidad que rige el actuar de los rganos administrativos, contenidoen los artculos 6 y 7 de la Carta Fundamental y 2 de la ley N 18.575, OrgnicaConstitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, los rganosintegrantes de la Administracin deben someter su accin a la Constitucin Poltica dela Repblica y a las estipulaciones dictadas conforme a ella, siendo vlidas susactuaciones solo en la medida que estas se enmarquen dentro de su competencia y severifiquen en la forma prevista por el ordenamiento jurdico.

    Bajo ese predicamento, el INE debe actuardentro de sus competencias, sin ms atribuciones que aquellas que expresamente leha conferido el ordenamiento jurdico, ejecutando dichas funciones con estricta sujecina las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las materias a que se refieran(aplica criterio contenido en los dictmenes N5 64.951, de 2013, y 483, de 2014, ambosde esta Contralora General).

    En este orden, se debe observar que durantela nvestigacin se constat, en primer lugar, que no existe un acto administrativo quedetermine la fecha en que se realizara el censo, tal como lo exige el artculo 43 de lareferida ley N 17.374; y adems, que este se realiz sin ajustarse al reglamentovigente, que discurre sobre la base de un censo de hecho.

    En efecto, no se advierte que el INE haya dadoestricto cumplimiento a lo establecido en la disposicin legal antes mencionada, enorden a determinar la fecha en que se realizara el censo, considerando que estaContralora General, mediante el aludido oficio N 80.449, de 2011, con ocasin delrespectivo trmite de toma de razn, formul un alcance especfico en cuanto a que lareferida disposicin seala que tendr el carcter de feriado legal el da en que debaprocederse al levantamiento de los censos oficiales y que la fecha del censo serdeterminada por resolucin del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadsticas.

    Por otra parte, y si bien el cambio demetodologa censal ser abordado en el segundo punto de este acpite, cabe advertirque, al adoptar dicha determinacin, la reparticin en anlisis excedi el marco fijadopor las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, al ejecutar elcambio de modalidad, por cuanto no dio estricto cumplimiento a la normativa, enparticular, lo previsto en los artculos 2, letra c), y 43, de la mencionada ley N17.374,as como el reglamento del proceso, contenido en el citado decreto N 36, de 2011.

    Cabe anotar que, solicitados los respaldostcnicos y/o estudios a travs de los cuales se fundament la decisin de modificar lametodologa censal, de un censo de hecho a uno de derecho, en el marco de lainvestigacin practicada, entre tales antecedentes se cita como fuente bibliogrficadocumentos elaborados por la Divisin de Poblacin del Centro Latinoamericano yCaribeo de Demografa, CELADE, y por la Comisin Econmica para Amrica Latinay El Caribe, CEPAL, de las Naciones Unidas.

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    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALESUno de los documentos citados, Principios y

    Recomendaciones para los Censos de Poblacin y Habitacin de las Naciones Unidas,2a revisin, junio 2007, indica que un nmero importante de pases considera el cambiode un censo de hecho a uno de derecho; no obstante expresa que la aplicacin de talinstrumento depende de las condiciones que cada uno enfrente y de las prioridades quehaya establecido, as como de la evaluacin que haga de sus capacidades tcnicas yhumanas.

    A su vez, el documento llamado Aplicabilidadde las Mejores Prcticas, Normas y Procedimientos Internacionales en Materia Censalen el Instituto Nacional de Estadsticas, de diciembre de 2007, expone que, a esafecha, Chile consideraba la posibilidad de realizar un censo de derecho.

    Aade, que al experimentar un eventualcambio al tipo de censo que realiza (de un censo de hecho a uno de derecho), debe serevaluado previamente con el personal tcnico especializado y analizar todas lasimplicancias que ello tendra.

    Agrega, que tal determinacin, junto conampliar el perodo de levantamiento del censo, tiene efectos tales como aumentar loscostos en personal con perfil profesional para realizar las tareas operativas, deplanificacin y control de gestin; considerar presupuestos en infraestructura, gastoscomunes y arriendo de locales censales; y que, al disminuir el personal requerido comocensista, puede ser posible mejorar la calidad en la seleccin de las personas que seencargarn del levantamiento, contemplando personal adicional para reemplazo encaso de ausencias, el cual debe estar calificado.

    El Instituto Nacional de Estadsticas manifiestaen su oficio de respuesta que se ha iniciado el trabajo preliminar para la ejecucin deuna futura medicin censal, la que se realizar -segn sus proyecciones- en el mes deabril del ao 2017. Agrega que dicho proceso se concretar bajo la modalidad de uncenso de hecho abreviado, dada la necesidad de levantar informacin de calidad y enforma ms oportuna.

    Tambin indica que, bajo esa lnea de trabajo,ha previsto contar con el apoyo tcnico del Centro Latinoamericano y Caribeo deDemografa, CELADE, en todo el proceso censal, colaboracin que ya comenz, dadoque dicho organismo internacional se encuentra actualmente brindando asistencia parala auditora de la base 2012, con lo cual pretende preparar adecuadamente los aspectoslogsticos, organizacionales, de capacitacin, ejecucin de trabajo de campo y definanciamiento, de los que adoleci el Censo 2012.

    Los argumentos expuestos no dicen relacincon la observacin, relativa a la transgresin a la normativa respectiva, razn por la cualella se mantiene, considerando -adems- que se trata de una situacin consolidada, nosusceptible de corregir actualmente. Ello, sin perjuicio de que las acciones previstas porla entidad revisada tengan efecto en el futuro proceso censal, a desarrollarse en el 2017.

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    UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

    2. CAMBIO DE LA METODOLOGIA CENSAL

    2.1. Sobre la falta de consideracin de instrumentos y opiniones tcnicas existentessobre la materia.

    De acuerdo a la indagatoria practicada, paraadoptar la determinacin en referencia, el INE prescindi de la opinin de sus propiasinstancias asesoras y de expertos en la materia, segn se detalla a continuacin.

    Como cuestin previa, corresponde anotar, quemediante la resolucin exenta N 623, de 2 de marzo de 2010, del INE, se cre elComit Adjunto Directivo del XVIII Censo Nacional de Poblacin y VII de Vivienda,instancia interna consultiva cuya funcin era asesorar y respaldar al Director Nacionalen todas aquellas decisiones relacionadas con la planificacin, coordinacin y ejecucindel Censo 2012 y difusin de las estadsticas, como en el establecimiento de laspolticas institucionales, sin perjuicio de conocer e intervenir en todo otro asunto quesea encomendado por el Director Nacional, que tenga repercusin directa o indirectaen el desarrollo de las actividades censales y precensales.

    Dicho comit qued conformado, al tenor de lareferida resolucin, por la entonces Directora Nacional, el jefe de gabinete, una asesorade la mxima autoridad, los subdirectores de operaciones, tcnico y administrativo, eljefe de la divisin jurdica, el coordinador del departamento de informtica, elcoordinador del proyecto de censo de poblacin y vivienda, todos de esa poca, o quienlos subrogase.

    Es del caso anotar que el citado actoadministrativo le otorg a ese comit una funcin de asesoramiento y respaldo deaquellas determinaciones relacionadas con el censo en anlisis, estableciendo quedeba sesionar, a lo menos, quincenalmente; recurso que no fue utilizado.

    Si bien la resolucin aludida indica de maneraexpresa, que le corresponde nicamente al Director Nacional adoptar las decisionesfinales, la ejecucin de las mismas y la direccin del instituto, de modo tal que losacuerdos alcanzados por aquel comit no tienen fuerza vinculante para la DireccinNacional, debe representarse que el establecimiento de dicha instancia consultiva y laposterior prescindencia de la misma afecta los principios de eficiencia y eficaciacontemplados en el artculo 5 de la citada ley N 18.575.

    Sobre el particular, esa reparticin seala en suoficio de respuesta, que no posee otros antecedentes en relacin con la materiaobservada, tales como documentos o informacin que den cuenta de sesiones y/odecisiones adoptadas en el marco de dicha instancia de consulta y coordinacin o deobservaciones que hubiera efectuado al proceso en cuestin.

    En razn de lo expuesto, se mantiene laobservacin atendido, asimismo, que se trata de una situacin consolidada.

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    UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

    Cabe precisar que la seora Paula JaraEchegoyen, entonces Subdirectora de Operaciones del Instituto Nacional deEstadsticas e integrante de dicho comit, indic en la indagatoria que el cambio demodalidad le fue informado a esa instancia los primeros das de septiembre del ao2011, esto es, 7 meses antes de que se comenzara con su realizacin, a travs de unasesin del Comit de Censo.

    Tambin manifest que en dicho comitparticipaban las 3 subdirecciones del INE, a saber, de Operaciones, Tcnica yAdministrativa, el fiscal, un invitado adicional, dependiendo de la materia; el Jefe delProyecto Censo y un representante del Gabinete, que a esa fecha era la seora MarianaAlcrreca Picart.

    Agreg que quienes decidieron la modificacinde la metodologa censal, midieron su factibilidad y evaluaron el presupuesto paraejecutarlo fueron el Director de la poca, seor Francisco Labb Opazo; el Jefe delProyecto, seor Eduardo Carrasco Arriagada, y doa Mariana Alcrreca Picart.

    A juicio de dicha funcionaria, al decidirse talmodificacin no se evaluaron todas las implicancias del cambio, y por ende, no seadvirti la correlacin entre el conjunto de actividades del nuevo proceso con lostiempos y recursos adicionales que se requeran. Asimismo, expuso lo siguiente:

    Que luego de que tomara conocimiento del cambio de metodologa solicit vacorreo electrnico a quienes oficiaban los temas tcnicos del censo, informesrespecto de las ventajas y desventajas del nuevo modelo, los impactos en elmarco muestral y las proyecciones de poblacin y empalmes, entre otrosaspectos, los cuales fueron presentados en la siguiente sesin de comit,planteando todos estos alcances y haciendo presente que no era viable ejecutarun censo de derecho en el tiempo previsto; no obstante, tales alertas no habransido acogidas por parte del Director Nacional y del Jefe del Proyecto, ambos deese entonces.

    Que conceptualmente hubo que hacer ajustes a la cartilla del censo, redisear lalogstica del levantamiento y, por ende, el instrumental de apoyo al censista y lacapacitacin, todo ello, en menos de 6 meses.

    Que debido al breve tiempo de preparacin, se generaron una serie deproblemas en materia logstica, organizacional, de capacitacin y de ejecucindel trabajo de campo, como tambin respecto del financiamiento.

    Que la necesidad de personal de campo para el levantamiento del procesorequiri el desembolso de recursos, estimando la seleccin, reclutamiento ycontratacin de aproximadamente 17.000 personas.

    Asimismo, en el transcurso de la fiscalizacinse tom conocimiento del Informe Grupo de Trabajo Cambio de Censo de Hecho a

    N Censo de Derecho, 5 al 8 de septiembre de 2011, confeccionado por funcionarios deesa reparticin, en el que se detalla que el lunes 5 de septiembre el grupo fueconvocado por la Jefa de Operaciones del Censo quien le encomend la tarea de

    \~,analizar y emitir un informe acerca del cambio de modelo del censo 2012,

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  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

    desde un censo de hecho a uno de derecho, realizado en un perodo de 2 meses, enlugar de un da.. Cabe precisar, que quien desempeaba las funciones de Jefa deOperaciones en ese entonces era la aludida subdirectora, seora Paula JaraEchegoyen.

    Tal informe puntualiza, en lo principal,informacin relativa a ventajas y desventajas de un censo de derecho, la necesidad derealizar una serie de estudios en forma previa al levantamiento, alcances relativos a lanueva metodologa en cuanto a capacitacin, calidad de los datos, sesgos, cambio delos cuestionarios e importancia de las pruebas piloto.

    Al respecto, se seal a la comisinfiscalizadora de este Organismo de Control que el mencionado informe tcnico sepresent al Comit Directivo, exponiendo en esa instancia los tiempos que se requeranpara realizar los estudios respecto del cambio de metodologa, originndose unadiscusin sobre la posibilidad de ejecutarlo a partir de abril de 2012.

    Se agreg, que como resultado de esa reuninel mencionado Comit Adjunto Directivo del XVIII Censo Nacional de Poblacin y VIIde Vivienda dej de funcionar y se cre un Comit Tcnico del Censo.

    Cumple anotar sobre esta materia, que eldocumento Censo de Hecho y de Derecho y su Aplicabilidad en Chile, Informe N 3,Proyecto Censo 2012, elaborado por el Subdepartamento de Censos del INE,fechado el 26 de febrero de 2010, advierte que muchos pases de Latinoamricahan cambiado la metodologa de censo de hecho a un censo de derecho, concluyendoque:

    En Chile para hacer el cambio de censo dehecho a derecho, se debe consultar al equipo multidisciplinario de expertos en censode Chile, considerar todas las reas que un censo involucra (demografa, cartografa,geografa, cuestionario, capacitacin, ley, etc.) y definir en conjunto las posibilidades detransformacin.

    Un censo de derecho implica, aumentar losdas de levantamiento en terreno, que posibilitara controlar y lograr efectividad encobertura y calidad de los datos, adems de reducir la cantidad de personal utilizadopara el levantamiento censal que trabaja en un censo de hecho, lo que implica ampliarlos costos en personal con perfil profesional para realizar las tareas operativas, deplanificacin y control de gestin.

    Se deben considerar costos en infraestructura,gastos comunes y arriendo de locales censales; mejoramiento en el perfil de loscensistas y mejorar la capacitacin previa al levantamiento; posibilita comenzar con elAjuste Geogrfico y procesamiento de la informacin en forma simultnea allevantamiento. Con esta prctica puede ser factible corregir o mejorar algunasdeficiencias del levantamiento censal detectadas durante el procesamiento de lainformacin.

    Por su parte, la seora Odette TaclaChamy, consultora del CELADE, y autora de diversos trabajos en la materia, -quien fue

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  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA1 DIVISIN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVAUNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES

    C~

    funcionaria del INE, encargada del Departamento de Geografa y Censos; yhasta febrero de 2011, contratada a travs de la resolucin exenta N 1.149, de igualao, de dicho instituto, como experta para asesorar tcnicamente a dicho proyecto enla definicin y jerarquizacin de tpicos, diseo y programacin de actividadescensales- expres que la ejecucin del censo de derecho debi haberse postergado, oen su defecto, haberse aplicado un censo de hecho, segn la planificacin original.

    De lo relacionado aparece que distintasinstancias del INE hicieron presentes determinados riesgos y costos adicionales que,en su opinin, implicaba el cambio metodolgico dispuestos por las autoridades de lapoca, para el levantamiento del censo 2012.

    Al respecto, esa reparticin solo informa en suoficio de respuesta acerca del inicio del trabajo previo para la ejecucin de un futurocenso abreviado, proyectado para el mes abril del ao 2017, sin referirse a laprescindencia de los antecedentes y opiniones disponibles respecto de los riesgos dela modificacin de la metodologa censal, motivo por el cual -y dado que se trata de unasituacin consolidada- se mantiene lo observado.

    Cabe sealar que la situacin descrita ha sidoincorporada en el actual sumario administrativo que esta Contraloria General estllevando a cabo con motivo de las presuntas anomalas derivadas de la ejecucin delCenso 2012.

    2.2. Sobre la participacin de la Comisin Nacional Censal.

    La Comisin Nacional del XVIII Censo Nacionalde Poblacin y VII de Vivienda, fue creada a travs del decreto N 236, de 2010, delMinisterio de Economa, Fomento y Turismo, cuyas funciones se refieren a un rol decolaboracin y conexin entre los distintos actores pblicos y privados que intervenganen el proceso censal; a la dictacin de las correspondientes medidas administrativas; ya la propuesta de directrices sobre la conformacin de las Comisiones Provinciales yComunales, segn propuesta presentada por el Director Ejecutivo del Censo, entreotras.

    Conforme los antecedentes recabados en estainvestigacin se tom conocimiento de dos actas de sesin, fechadas el 23 denoviembre de 2010 y el 14 de septiembre de 2011, respectivamente, ambas sin lasfirmas de los asistentes a las reuniones, la primera de las cuales da cuenta de laconstitucin de la comisin y, la segunda, de la exposicin realizada por el directornacional del instituto de esa poca, seor Francisco Labb Opazo, proponiendo elcambio de metodologa para el censo del ao 2012.

    De tales documentos se pudo advertir losiguiente:

    a) En el escrito sin firma denominado ActaReunin Comisin Nacional Censal Censo 2012, de 14 de septiembre de 2011,remitido a esta Contralora General mediante oficio Ord. N 78, de 2014, se indica queen dicha sesin, el entonces Director del INE, seor Labb Opazo, hizo una

    4 presentacin proponiendo el cambio de la metodologa de levantamiento del censo para17

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICAr& )~j DIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

    el ao 2012, ofreciendo el Ministro de Economa, Fomento y Turismo, presidente de lacomisin, la palabra a los participantes para que presentasen sus opiniones en relacina la propuesta del INE.

    Al tenor del acta, en dicha oportunidad, lacomisin habra estado integrada por las siguientes personas:

    N INTEGRANTE DE LA COMISIN CARGO Y/O DESIGNACIN1 Pablo Longueira Montes Ministro de Economa, Fomento y Turismo2 Miguel Flores Vargas Subsecretario de Desarrollo Regional3 Soledad Arellano Schmidt Subsecretaria de Planificacin4 Carolina Fras Yaez Asesora Secretaria General de Gobierno5 Maurice Thenoux Acua Representante de la Subsecretaria del Interior6 Sebastin Figueroa Melo Jefe de Gabinete Subsecretara de Educacin7 Al Th Torres Coordinador Estudios y Desarrollo Metodolgicoan omas Subsecretaria de Transportes8 Vctor PerI Bascun Asesor de Gabinete Subsecretaria de Transportes9 Jaime Romn Castillo Divisin de Normas Subsecretaria de Transportes10 ~t~~ndez Maturana y Jorge Representantes del Estado Mayor Conjunto11 Coronel Leonardo Verdugo Snchez Representante de Carabineros de Chile12 Prefecto Coronel Adolfo Rocco Tachi Representante de la Polica de Investigaciones13 Francisco Labb Opazo Director Nacional del INE14 Eduardo Carrasco Arriagada Coordinador del Proyecto Censo 201215 Mariana Alcrreca Picart Asesora Direccin Nacional del INE

    Se agrega en la citada acta, que laSubsecretaria de Planificacin de la poca, seora Soledad Arellano Schmidt, expresestar de acuerdo con el cambio de modalidad y manifest su preocupacin respecto acmo se iba a asegurar que las personas respondiesen la encuesta al realizarse ellevantamiento en das hbiles, ante lo cual se le inform que se incluan fines de semanay horarios no hbiles.

    Aade dicho documento, que No habiendoms dudas ni comentarios, la Comisin Nacional Censal aprueba el cambiometodolgico en el levantamiento del censo propuesto por el INE, pasando desde unCenso de facto a un Censo de jure con un perodo de levantamiento de 2 meses.

    Ahora bien y tal como se sealara, el artculo2 deI referido decreto N 236, de 2010, del Ministerio de Economa, Fomento y Turismo,establece las labores que debe realizar la comisin, no advirtindose que esa instanciatenga atribuciones decisorias para aprobar el referido cambio de metodologa, debiendoentenderse, ms bien, que -tal como declara el ya mencionado decreto N 143, de 2011,del Ministerio de Economa, Fomento y Turismo, en sus considerandos quinto y sextotal decisin fue adoptada por el INE, siendo la comisin informada de la misma. En todocaso, cabe hacer presente que no consta que dicho cuerpo colegiado haya tenido a lavista los antecedentes tcnicos ya expuestos, sobre las implicancias del cambio demetodologa e implementacin de un censo de derecho.

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

    b) En el mismo instrumento se indica queel seor Labb Opazo present el cuestionario para el referido censo y a continuacinse detallaron todas las dudas y comentarios manifestados por integrantes de lacomisin relativo al mismo, frente a las cuales se decidi establecer una mesa detrabajo con el entonces Ministerio de Planificacin y Cooperacin, MIDEPLAN, yentregar una respuesta a la Subsecretara de Transportes para clarificar las dudas yrealizar modificaciones, si correspondiese.

    Concluye dicha acta, indicando que elPresidente de la Comisin Nacional Censal plante que las respuestas a lasobservaciones se hicieran llegar va electrnica a esa instancia en un plazo no superiora 2 semanas, con el objeto de que se aprobase el cuestionario, sin requerir una nuevasesin.

    Cabe precisar que durante la investigacin sedetermin que no existen antecedentes posteriores, que den cuenta de lamaterializacin de tales acciones.

    Sobre la materia, esa institucin expresa en suoficio de respuesta no contar con reportes que informen de sesiones y/o decisionesadoptadas por esa instancia consultiva y coordinadora, o de objeciones que hubieraefectuado al proceso en cuestin.

    Habida consideracin de que no consta que lasinquietudes y observaciones formuladas por los integrantes de la Comisin NacionalCensal hubieran sido resueltas, ni que haya funcionado la mesa de trabajo prevista aese fin, como se acord, se mantiene lo observado.

    2.3. Sobre la inexistencia de pruebas piloto.

    Al respecto, la seora Paula Jara Echegoyen,ya individualizada en el numeral 2.1, expuso que inicialmente estaba considerada unaprueba piloto general del censo, programada para la primera semana de abril de 2012,no obstante, ella fue suspendida, por cuanto a esa fecha an continuaba el proceso deseleccin y contratacin de personal, etapa durante la cual el Jefe del Proyecto Censode ese entonces, seor Eduardo Carrasco Arriagada, le instruy la disminucin delpersonal a contratar en un 10%.

    Por su parte, consultados diversosfuncionarios que desempearon funciones en reas relacionadas con el censosealaron que, los problemas originados en el desarrollo de las actividadescensales despus del cambio de metodologa, se produjeron, entre otros, porla falta del aludido tipo de herramienta, y que en el ya citado Informe Grupo de TrabajoCambio de Censo de Hecho a Censo de Derecho, 5 al 8 de septiembre de 2011, seindic que tal modificacin estableca variaciones conceptuales, las cuales requeranuna serie de pruebas piloto, cuya omisin no garantizara la calidad de los datoslevantados bajo la nueva modalidad, lo cual se confirma en tal documento.

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    Se aadi, que existen manuales de laOrganizacin de las Naciones Unidas sobre la materia, en los que se indica la necesidadde ejecutar tales pruebas, no obstante, estas no fueron aplicadas.

    Al respecto, es del caso anotar que en eldocumento Principios y Recomendaciones para los Censos de Poblacin y Habitacin,del Departamento de Asuntos Econmicos y Sociales de la Divisin de Estadsticas delas Naciones Unidas, de 2010, se seala que las pruebas de los diversos aspectos deun plan censal con anterioridad al empadronamiento son muy tiles para todos lospases, y resultan indispensables para las naciones que no tienen mucha experienciaen censos o que estn estudiando la introduccin de cambios bsicos en los mtodoscensales.

    Se agrega en el mismo instrumento, que talespruebas son excepcionalmente convenientes para descubrir las deficiencias delcuestionario o de las instrucciones o mtodos de levantamiento de informacin, quepodran afectar la calidad de los datos, pudiendo disearse de manera que proporcioneninformacin sobre el tiempo necesario para empadronar un solo hogar o un solo localde habitacin, lo cual es favorable para estimar la plantilla de personal y los gastosnecesarios.

    Asimismo, seala que las pruebas del censosirven para que el personal bsico de supervisin y otros funcionarios adquieranexperiencia prctica, siendo las primeras en ejecutarse las del cuestionario, las cualestienen por objeto comprobar la idoneidad de las preguntas previstas, su redaccin y delas instrucciones, as como de su diseo, resultando tiles, adems, para calcular eltiempo que se necesitar para el empadronamiento.

    Adicionalmente, se menciona que una seriegeneral de pruebas de todos los procedimientos del censo se disean y administran conel fin de verificar a fondo la totalidad del sistema, incluyendo las fases de preparacin,recoleccin de datos y elaboracin, lo que sirve para comprobar la idoneidad de todo elplan censal y de su organizacin, por lo que para poder alcanzar mejor esos fines sedebe realizar en las condiciones de mayor similitud a las actividades deempadronamiento reales, por lo que se suele levantar exactamente un ao antes delcenso previsto.

    Por otra parte, en el documento llamado Guapara Asegurar la Calidad de los Datos Censales, Manual N 74, elaborado por elCELADE, se establece que Las pruebas piloto tienen el propsito de probar diversosobjetivos. Lo ptimo es que en el censo se implementen pruebas cuyos objetivospermitan analizar todas las etapas del censo: relevamiento, capacitacin,sensibilizacin, procesamiento de datos, evaluacin de los resultados, difusin de la

    \ informacin, entre otros.

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    Se aade en tal gua, que los objetivos de laspruebas piloto habitualmente se centran en estudiar, analizar y comprobar los tipos decensos, mtodos de empadronamiento, duracin del relevamiento, carga de trabajo delos censistas, estructura de capacitacin, perfil de los censistas, captura yprocesamiento de la informacin, entre otros.

    Sobre el particular, debe reiterarse que losconsiderandos del aludido decreto N 143, de 2011, del Ministerio de Economa,Fomento y Turismo, sealan que el Instituto Nacional de Estadsticas, en virtud de lasmejores prcticas internacionales y lo dispuesto en el artculo 2, letra c), de la leyN 17.374, resolvi que el XVIII Censo Nacional de Poblacin y VII de Vivienda,correspondiente al ao 2012, fuese realizado mediante un censo de derecho.

    Con todo, de la revisin se constat que, en loshechos, el Instituto Nacional de Estadsticas realiz el levantamiento censal sinconsiderar las recomendaciones internacionales en la materia, no obstante estarobligado a ello segn lo ordena el citado precepto legal, entre las cuales se cuentan lasrelativas a ejecutar pruebas pilotos en forma previa al levantamiento sealado, las queno fueron realizadas y que, adems, requieren de una antelacin suficiente a larealizacin del censo, que tales recomendaciones estiman en un ao. Dicha omisinhabra sido advertida, asimismo, por el personal de esa reparticin, sin que lasautoridades de la poca adoptaran alguna accin correctiva al respecto.

    En cuanto a este punto, el instituto expone que,en la actualidad, las diversas reas que integran su estructura trabajan con el objetivode asegurar la calidad censal del prximo proceso, no entregando antecedentes quepermitan desvirtuar lo observado que, al igual que en los casos anteriores, correspondea una situacin consolidada, no susceptible de corregir; sin perjuicio de que las medidasenunciadas por la autoridad deban producir sus efectos en el siguiente censo, arealizarse en el ao 2017.

    3. EJECUCIN DEL LEVANTAMIENTO CENSAL3.1. Sobre la falta de planificacin.

    Conforme al ya mencionado documentoPrincipios y Recomendaciones para los Censos de Poblacin y Habitacin, Revisin2, de 2010, de la Divisin de Estadsticas del Departamento de Asuntos Econmicos ySociales de la Secretara de las Naciones Unidas, para que las diversas operacionesse desarrollen en la secuencia adecuada yen el momento oportuno, todo el censo y lasdistintas etapas que lo componen debern planificarse anticipadamente con sumocuidado, agregando que cualquier pequeo descuido en los planes puede originargraves defectos en los resultados del censo y costosas ineficiencias en susoperaciones.

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    Agrega, que debido a que el censo constituyela operacin estadstica de mayor envergadura, complejidad y de mayor costo que debeafrontar un pas, se requiere de una cuidadosa planificacin.

    Conforme a los antecedentes recabados en lapresente fiscalizacin, se estableci que en la ejecucin del censo de derecho llevadoa cabo por el INE, no se efectu una planificacin ajustada al cambio de metodologacensal, lo que queda en evidencia si se considera que el ya mencionado decretoN 143, de 2011, deI Ministerio de Economa, Fomento y Turismo, instrumento quesanciona el cambio metodolgico de un censo de hecho a uno de derecho, fue emitidoel 21 de octubre de 2011, esto es, 6 meses antes de que comenzara la aplicacinefectiva del XVIII Censo Nacional de Poblacin y VII de Vivienda, el 9 de abril de 2012,sin perjuicio que fue publicado en el Diario Oficial el 4 de enero de este ltimo ao, unavez totalmente tramitado, con una antelacin de 3 meses al inicio del citado proceso.

    Adems, es dable indicar que segn eldocumento denominado Informe de Control de Censo, de febrero de 2012, emitido porel entonces Jefe del Proyecto, esto es, 2 meses antes de la iniciacin del levantamientocensal, las etapas relativas al reclutamiento de personal, campaa y operaciones anno contaban con sus respectivas cartas Gantt, por cuanto no se haba definidocompletamente la estrategia a seguir ni sus actividades asociadas.

    Adicionalmente, en dicho informe se sealaque la fecha de inicio para la instruccin de los capacitadores regionales, originalmentefijada para el da 6 de febrero de 2012, fue aplazada para el da 13 de igual mes,situacin que se produjo en trece de las quince regiones del pas.

    Por otra parte, es del caso agregar que laspersonas entrevistadas de ese servicio concuerdan en que, debido al cambio demetodologa, se debi redisear una serie de actividades previas al levantamiento, lascuates, producto de la premura del tiempo, no contaron con la preparacin que serequera.

    Lo reseado infringe lo consignado en losartculos 30, 5 y 8 de la aludida ley N 18.575, que imponen a los rganos de laAdministracin del Estado observar los principios de responsabilidad, eficiencia,eficacia y de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, ademsdel ya citado artculo 2, letra c), de la ley N 17.374.

    En su oficio de respuesta, el INE expone quese encuentra implementando un proyecto de gestin del cambio institucional destinadoa dotar de mecanismos eficientes y efectivos que otorguen las certezas necesarias paracontar con una estructura organizacional que asegure el cumplimiento adecuado yoportuno de las funciones pblicas que le han sido encomendadas, en el que se prevla definicin de procesos de planificacin adecuados.

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    3.2. Sobre la falta de personal para ejecutar el censo.Cabe precisar que el citado documento de las

    Naciones Unidas Principios y Recomendaciones para los Censos de Poblacin yHabitacin, Revisin 2, ao 2010, se consigna que se tomarn cuanto antesdisposiciones para conseguir el nmero de funcionarios y el tipo de personal querequiera cada operacin censal. Por razones de eficiencia y economa, es importanteseleccionar al personal por su competencia, agrega que lo prudente es contratar mspersonal sobre el terreno que el estrictamente necesario para la labor deempadronamiento en s, pues inevitablemente se producen bajas durante el programade formacin y entre la terminacin de los cursillos y el comienzo de las operacionessobre el terreno.

    En relacin con este tema, la seora JaraEchegoyen expres, tal como se seal anteriormente, que en pleno proceso deseleccin y contratacin de personal de terreno fue informada por el entonces Jefe deProyecto, seor Eduardo Carrasco Arriagada, de la disminucin en un 10% deI personala contratar para tales efectos.

    Agreg, que existi una rotacin del mismomayor a la esperada, muchas veces, debido a que las personas que postularonpensaron que se les pagara por una jornada de trabajo y no por el perodo de tiempoque cubrira el levantamiento total.

    Asimismo, indic que la disminucin de lossupervisores implic que estos debieron absorber un mayor nmero de censistas a sucargo, lo que deriv en que las cuadrillas de estos ltimos aumentasen, con elconsiguiente riesgo de que no se efectuase la fiscalizacin como corresponda.

    Ahora bien, de la situacin descrita se advierteque esa reparticin no habra actuado conforme a lo dispuesto en las citadasrecomendaciones internacionales.

    Lo sealado infringe lo previsto en los artculos30, 50 y 8 de la mencionada ley N 18.575, todos ya mencionados, as como el artculo2, letra c), de la ley N 17.374.

    Al respecto, la institucin seala en su oficio derespuesta, tal como se indicara anteriormente, que se encuentra inmersa en una etapade gestin de transformacin institucional, destinado a dotar de mecanismos eficientesy efectivos que permitan contar con una estructura organizacional que asegure elcumplimiento adecuado y oportuno de las funciones pblicas que le han sidoencomendadas, en la que se prev la definicin de procesos de planificacin, acordesa corregir la falencia descrita.

    Al igual que en los casos anteriores, laobservacin debe mantenerse, por anlogas consideraciones a las ya vertidas; sinperjuicio de que las medidas que enuncia la autoridad se implementen para futurosprocesos censales.

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    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES3.3. Sobre la falta de capacitacin del personal de campo.

    De acuerdo a las indagaciones efectuadas ydocumentos recabados, se tom conocimiento del Manual N 73, del CELADE, dediciembre de 2011 llamado La Capacitacin de Supervisores y Empadronadores en losCensos de 2010, en el cual se indica que el mencionado censo se previ realizar enabril de 2012 con la implementacin de una capacitacin que se iniciase en lascampaas masivas de sensibilizacin y finalizase en el proceso presencial directo, conun modelo en cascada, efectuado de manera local, descentralizada, en cada una delas direcciones regionales del instituto.

    Agrega este instrumento, que se dise laestructura de adiestramiento en tres fases con tres perfiles diferentes, a saber:

    En primera instancia la Unidad Tcnica de Capacitacn del INE deba capacitaral equipo de capacitadores nacionales y ellos, a su vez, a los encargados de lasoficinas de estadstica regional (INE regionales) y jefes municipales concontendos diferenciados;

    Seguidamente se deba adiestrar a los jefes zonales y distritales; Luego corresponda entrenar a los supervisores y censistas en aspectos

    instrumentales y conceptuales.

    Respecto de este tema, la seora JaraEchegoyen indic que el diseo original para capacitacin contemplaba 2 semanas,pero se autoriz solo una, lo cual no permiti que el adiestramiento fuese ms profundo,por lo tanto el soporte fueron los manuales, e-learning y video conferencias.

    Requerida la reparticin sobre informacinrelativa al personal de terreno que trabaj en el citado proceso, se entreg a estaEntidad de Control el siguiente detalle:

    PERSONAL QUE TRABAJ EN EL CENSOREGIN CENSISTA CENSISTA ENCARGADO SUPERVISOR TOTALFULL PART TIME DE LOCAL

    1 227 45 4 36 3122 342 68 12 52 4743 154 123 4 24 3054 573 104 20 104 8015 1.303 382 25 197 1.9076 589 325 8 96 1.0187 648 195 21 89 9538 1.448 220 74 220 1.9629 619 220 25 82 946

    10 711 106 11 96 92411 110 11 2 16 13912 124 20 4 17 16513 3.619 668 153 603 5.04314 305 70 8 73 45615 127 31 4 16 178

    TOTAL 10.899 2.588 375 1.721 15.583Fuente; Informacin obtenida del oficio ORD. N188, de 31 de julio de 2012, del INE.

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  • Oc~:~~C CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVAUNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALESrequiri el

    Al respecto, cabe precisar que el ya citadodocumento de las Naciones Unidas, denominado Principios y Recomendaciones paralos Censos de Poblacin y Habitacin, Revisin 2, ao 2010, seala que ...tal vez elmedio ms importante con el que cuentan las autoridades censales para influir en elxto del censo sea el programa de formacin del personal. Por lo tanto, nunca seinsistir bastante en la importancia que para la calidad de los resultados del censo tieneun programa de este tipo bien planificado y ejecutado. Aunque, por supuesto, esteprograma se concentra en el personal sobre el terreno (los empadronadores y sussupervisores inmediatos), muy disperso y difcil de supervisar, tambin debe abarcar aotras categoras de personal (por ejemplo, los supervisores de nivel superior, losencargados de la revision, los codificadores y los operadores de computadoras).

    De lo expuesto, aparece que el InstitutoNacional de Estadsticas no capacit a todo el personal que particip en ellevantamiento del proyecto censal, alcanzando dicho proceso al 73,6% del total.

    La situacin antes sealada transgrede losaludidos principios de control, eficiencia y eficacia, dispuestos en los artculos 3, 5 y8, de la anotada ley N 18.575, as como el artculo 2, letra c), de la ley N 17.374, alapartarse de las recomendaciones internacionales en la materia.

    Sobre el particular, el INE informa, al igual queen los puntos anteriores, que el proceso de gestin de transformacin institucional alcual se encuentra abocado, cuyo objetivo es proporcionar mecanismos eficientes yefectivos que logren una estructura organizacional que asegure el cumplimientoadecuado y oportuno de las funciones pblicas que le han sido asignadas, tiene previstola definicin de procesos de planificacin acordes a la falencia descrita.

    25

    Por otra parte,nmero de personas capacitadas, ante lo cual

    este Organismo de Controlse inform lo siguiente:

    PERSONAL CAPACITADOREGIN CENSISTA CENSISTA ENCARGADO SUPERVISOR TOTALFULL PARTTIME DE LOCAL

    1 103 33 2 21 1592 200 25 10 42 2773 31 71 4 17 1234 298 43 9 76 4265 998 265 19 165 1.4476 465 282 8 60 8157 553 174 21 69 8178 1.185 190 66 157 1.5989 417 163 22 40 642

    10 471 53 10 66 60011 75 10 1 11 9712 94 13 3 12 12213 2.692 483 133 529 3.83714 256 55 2 45 35815 105 30 3 16 154

    TOTAL 7.943 1.890 313 1.326 11.472Fuente: Informacin obtenida del oficio ORD. N 188, de 31 de julio de 2012, deI INE.

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    Tal como en los casos anteriores, la situacinrepresentada debe mantenerse, sin perjuicio que en futuros procesos la autoridadadopte las medidas correctivas destinadas a evitar su reiteracin.

    3.4. Sobre la falta de recursos financieros.

    En un documento adjunto al oficio N 126, de2014, del INE, denominado Informe Proceso de Levantamiento Proyecto Censo 2012,se seala que la planificacin de tal proceso cont con una restriccin presupuestariaascendente a $ 2.400 millones antes de definir el modelo operativo, el cual finalmentese estim en un monto total de $ 8.400 millones. No obstante, los recursos enteradospor la Direccin de Presupuestos, DIPRES, correspondieron a la cifra de $ 6.000millones, aun cuando la solicitud elevada por ese instituto a dicha entidad haba sido de$ 6.800 millones.

    Requerido ese instituto en orden a queinformara detalladamente respecto de los montos antes descritos, el ex Director, seorJuan Eduardo Coeymans Avaria, mediante el sealado oficio N 126, adjunt un correoelectrnico de fecha 13 de enero de igual ao, remitido por el seor Cristin ParraIbez, Jefe del Departamento de Gestin Financiera del INE, en el cual seal que eldetalle de tales cifras no fue informado por el rea de finanzas de la institucin, y quesolo hace mencin a estos montos el ya indicado documento denominado InformeProceso de Levantamiento Proyecto Censo 2012, de 2013, elaborado por el seorAlejandro Jara Saa, Encargado de Procesos de la Subdireccin de Operaciones, noaportando mayores antecedentes al respecto.

    En atencin a lo expuesto, no se advierte laexistencia de documentos o fundamentos que expliquen la diferencia entre elpresupuesto operativo y el autorizado por la DIPRES para ejecutar el censo 2012,materia sobre la cual se solicit al INE informar en su respuesta al preinforme deobservaciones.

    Pues bien, esa institucin indic que no le hasido posible obtener mayor claridad ni documentacin que permita explicar la diferenciaexistente entre el presupuesto operativo y aquel autorizado por la Direccin dePresupuestos para la ejecucin del censo 2012.

    Agrega, que la Subdireccin Administrativa delINE, en coordinacin permanente con las reas responsables de llevar a efecto elanunciado censo abreviado para el ao 2017 se encuentra preparando la consolidacinde las cifras estimadas para la ejecucin de dicho evento, las que, una vezdeterminadas, sern expuestas a la DIPRES para su aprobacin, considerandoinstancias de conciliacin continua entre ambas entidades, de manera que no vuelvana generarse diferencias entre los costos efectivamente proyectados versus los recursosautorizados y entregados.

    Conforme lo expuesto, la observacin debemantenerse, con la misma salvedad efectuada en los casos precedentes, respecto delas futuras medidas que la entidad adoptar.

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    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALES4. CONTRATACIN DE ASESORAS

    Al respecto, medios de prensa indicaron que elseor Maximiliano Raide Prunes habra prestado servicios al INE asesorando al DirectorNacional de la poca, seor Francisco Labb Opazo, sin estar contratado por elinstituto, recibiendo el pago por dichos servicios a travs de otras personas quepresentaban relaciones laborales con esa reparticin, a saber, los seores Juan PabloRaide Prunes, Antonio Hartmann Ramrez y la seora Constance Pooley Topali, elprimero y segundo, socio y representante legal de la empresa Productora GrupoLiderazgo Educacin Limitada, respectivamente, durante los aos 2012 y 2013.

    Tambin, denuncian tales canales informativosque el seor Ral Chinchn Gonzlez, ex fiscal del INE, habra pagado al aludido seorMaximiliano Raide Prunes, a travs de terceros vinculados con ese servicio, por ordendel aludido director.

    Sobre la materia, corresponde expresar que delanlisis de los contratos revisados, entrevistas efectuadas y otros antecedentesrecopilados, se determinaron las siguientes situaciones:

    4.1. Sobre la participacin del seor Maximiliano Raide Prunes.

    De las indagaciones efectuadas, antecedentesproporcionados por el Instituto Nacional de Estadsticas, consultas formuladas alServicio de Impuestos Internos, y de la informacin obtenida de la pgina web GobiernoTransparente, no se advierten registros que den cuenta de la contratacin del seorMaximiliano Raide Prunes, como tampoco de pagos efectuados al mismo por parte delINE, no obstante, se tom conocimiento de la participacin de tal personero enactividades de esa reparticin.

    En efecto, el seor Juan Radrign Araya, exJefe del Departamento de Infraestructura Estadstica y Tecnologa de ese servicio, entrejunio de 2013 y enero de 2014, expres conocer al mencionado seor Raide Prunes,por cuanto coincidieron en ms de una reunin tcnica al interior del servicio.

    A su turno, la seora Jara Echegoyen expusoque don Maximiliano Raide Prunes era conocido al interior de esa reparticin,precisando que trabajaba en el Comit de Comunicaciones del Proyecto Censo 2012.

    Por su parte, la seora Tamara Arroyo Thoms,Coordinadora del rea de Atencin Ciudadana, dependiente del Departamento deComunicaciones del INE al momento de la revisin, confirm que el aludido particip enel mencionado Comit de Comunicaciones, instancia integrada, adems, y entre otros,por los seores Sebastin Mathews Capetillo, Eduardo Carrasco Arriagada, ConstancePooley Topali, Juan Pablo Raide Prunes, Antonio Hartmann Ramrez, todoscontratados bajo la modalidad de honorarios por el instituto; y, por la empresa Vox

    ~\ Comunicaciones, representada por las seoras Gabriele Lothholz y Carmen PazMaldonado Caerols, quienes tambin estaban contratadas bajo igual modalidad.

    Aadi, que en sesiones del referido comit.tambin se compartan las decisiones relativas al tema de comunicaciones,

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    adoptadas entre el Ministerio de Economa, la empresa Vox Comunicaciones ySebastin Mathews, como por ejemplo, la fecha de entrega de las cifras oficiales, ellugar donde se concretara, material de difusin.

    De los antecedentes recabados aparece que,efectivamente, el seor Maximiliano Raide Prunes habra participado en actividadespropias del instituto, sin que existiese un vnculo contractual con este.

    En este orden de consideraciones, espertinente anotar que los contratos a honorarios suscritos por esa reparticin establecenuna clusula en la cual se indica expresamente que el contratado no podr divulgar losdatos, antecedentes y hechos que se refieran a personas o entidades determinadas deque se haya tomado conocimiento en el desempeo de sus actividades (SecretoEstadstico). Su incumplimiento har incurrir al contratado en el delito previsto en elartculo 247 del Cdigo Penal, esto es reclusin menor en su grado mnimo a medio(de 61 das a 3 aos) y multa de 6 a 10 UTM, condicin que no result exigible en elcaso del seor Raide Prunes, al no existir documento contractual que lo vincule con elINE.

    Conforme a lo anterior, se advierte que esareparticin no habra adoptado las medidas tendientes a cautelar el manejo de lainformacin, lo que vulnera el principio de control establecido en los artculos 3, incisosegundo, y 11 de la ley W 18.575.

    Al respecto, esa institucin seala en su oficiode respuesta que, en lo que concierne al mrito de las contrataciones y a la supervisinde las mismas, atendida su data de inicio y trmino, no se contaba con antecedentesadicionales a los que se consignan en su informe.

    Considerando lo expuesto, la observacindebe mantenerse.

    Con todo, de acuerdo a las indagacionesrealizadas, no se obtuvo evidencia respecto de que los pagos efectuados a los seoresJuan Pablo Raide Prunes, Antonio Hartmann Ramrez y a la seora Constance PooleyTopali hubiesen sido destinados a cubrir los servicios del seor Maximiliano RaidePrunes, como lo sealaron medios de prensa.

    4.2. Sobre servidores del INE mencionados en los medios de prensa.

    Del examen de los antecedentes recopilados,es posible sealar que el INE suscribi contratos a honorarios con las personas antesindividualizadas conforme al desglose que se detalla en anexo.

    N DE MONTONOMBRE CONTRATOS PERODO LABOR CONTRATADA TOTAL

    SUSCRITOS $Juan Pablo Diciembre Relacionador pblico del Proyecto 11.710.6732 2012 a junio Modernizacin Institucional.Raide Prunes 2013

    Abril a Relacionadora pblica delConstance 1 noviembre Proyecto de Modernizacin 14.999.994Pooley Topali de 2012 Institucional OCDE.

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    NDE MONTONOMBRE CONTRATOS PERIODO LABOR CONTRATADA TOTAL

    SUSCRITOS $

    Anlisis de informacin deremuneraciones del sectorempresas, entre otros.

    Asesora para la estratificacin deAntonio Agosto deHartmann 4 2011 a junio empresas para la clasificacin en 56.802.144

    - CIIU-4,Ramirez de 2013- en las prximas etapas del

    programa IPC,- las prximas etapas del

    Programa de EstadsticasEconmicas.

    Gabriele 7 28-12-11 al Asesora comunicacional. 41.626.663Lothholz 01-10-12

    Asesora comunicacional delPrograma Censal;

    Carmen Paz Revisin comunicacional y01-02-12 alMaldonado 2 editorial de publicaciones 7.482.77501-12-12Caerols econmicas/estadsticas pata lossectores de la industria, comercioy servicios.

    Fuente: elaborado por la CGR en base a antecedentes proporcionados por el INE.

    Ahora bien, del anlisis de las contratacionesde los aludidos prestadores de servicios, es del caso exponer las siguientes situaciones:

    4.2.1. Labores que no corresponden a cometidos especficos.

    los contratosSe constat que las labores encomendadas en

    que a continuacin se individualizan, no corresponden a laboresaccidentales o cometidos especficos:

    NOMBRE RESOLUCIN QUEAPRUEBA CONTRATO LABORES CONTRATADASGabriela Lothholz AfectaN 110, de 2012 Asesora comunicacional del programa

    censal.Gabriela Lothholz Exenta N 7.385, de 2012 Asesora comunicacional del programacensal.Gabriela Lothholz Exenta N 7.968, de 2012 Asesora de comunicacin para elprograma de estadsticas econmicas.Gabriela Lothholz Exenta N 7.969, de 2012 Asesora de comunicacin para elprograma de estadsticas econmicas.Carmen PazMaldonado Caerols ExentaN 1.510, de 2012 Asesora comunicacional del programacensal 2012.

    Fuente: elaborado por la CGR en base a antecedentes proporcionados por el INE.

    Lo anterior no se ajusta a lo previsto en elartculo 11, de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo, segn el cual se podrcontratar sobre la base de honorarios a profesionales y tcnicos de educacin superioro expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales yno habituales de la institucin, o bien, para el caso que se requiera estas ltimas, deber

    n

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORAS ESPECIALEStratarse de cometidos especficos. Tampoco guarda armona con lo resuelto en losdictmenes Nos 37.390 y 47.972, ambos de 2009, de esta Contralora General, queprevienen que se entiende por cometido especfico las tareas puntuales, claramenteindividualizadas, determinadas en el tiempo y circunscritas a un objetivo establecido, locual no se observa en los acuerdos indicados.

    En efecto, las labores de asesora convenidasaparecen descritas de manera genrica, sin detallar las actividades que se debendesempear, lo cual no se condice con el criterio contenido entre otros en losdictmenes Nos 35.224 de 2011, y 9.212 de 2014, ambos de este origen.

    En relacin con lo expuesto, el INE expone ensu oficio de respuesta que no cuenta con antecedentes adicionales, que den cuenta delmrito de las contrataciones y a la supervisin de las mismas, atendida su data de inicioy trmino.

    Agrega, que dadas las razones detemporalidad no le es posible referirse al control jerrquico asociado a tales acuerdos,as como tampoco a sus fundamentos, ni a las condiciones de cumplimiento de lasprestaciones objeto de cada uno de los mencionados convenios, puesto que todos ellosiniciaron y terminaron su vigencia con anterioridad a la llegada de la actualadministracin.

    Aade, que en el marco de las accionesdestinadas al fortalecimiento institucional, se prev el levantamiento y mejora deprocesos de control legal y administrativos, lo que en la prctica se ha traducido en larevisin de las clusulas contenidas en las convenciones a honorarios a suma alzadaque suscribe el INE con profesionales, tcnicos y expertos requeridos, teniendo siempreen vista la normativa vigente y las directrices que a este respecto ha impartido estaEntidad de Control.

    Conforme lo expuesto, la observacin semantiene, sin perjuicio de que la implementacin de medidas tendientes a evitar sureiteracin en el futuro ser verificada en una prxima auditora a esa entidad.

    4.2.2. Falta de antecedentes que permitan acreditar la ejecucin de las laborescontratadas.

    Se detect que los informes de actividadesentregados por los profesionales analizados no presentan un detalle suficiente de laslabores realizadas por los mismos. Asimismo, se observ que, en algunos casos, dichosreportes fueron reproducidos textualmente mes a mes, no constituyendo, por tanto, unrespaldo que d cuenta de la ejecucin de la tarea encargada en los respectivoscontratos, cuyo detalle se muestra como sigue y se detalla en anexo.

    CONTRATADO DETALLE DE ACTIVIDADESCoordinador actividades para proyecto OCDE Seguimiento

    Juan Pablo Raide Prunes de actividades de comunicacin...Apoyo de planificacin de reuniones...Apoyo en la preparacin de la presentacin de...

    Constance Pooley Topalli Apoyo en la comunicacin y difusin...Apoyo en la coordinacin...

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  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICADIVISIN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

    UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

    Asesora modernizacin...Asesora comunicacional...Alianzas con universidades...Apoyo en estrategias de comunicacin...Generacin y adaptacin de piezas grficas...

    Carmen Paz Maldonado Caerols Desarrollo de contenidos y publicaciones... Desarrollo deInformes de contingencia...Gestin de crisis

    Fuente: Elaborado por la CGR en base a antecedentes proporcionados por el INE.

    Atendido lo expuesto, debe observarse lainfraccin del principio de control, a que se refieren los artculos 3 y 11 de la citada leyN 18.575.

    Sobre la mater