informe investigagciÓn especial 32-11 municipalidad de nogales sobre eventuales irregularidades en...

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1 www.contraloria.c1 ~Mi UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ÁREA DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Municipalidad de Nogales Número de Informe: 3212011 9 de mayo del 2012

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  • 1 www.contraloria.c1

    ~Mi

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REA DE AUDITORA E INSPECCIN

    INFORME INVESTIGACIN ESPECIAL

    Municipalidad de Nogales

    Nmero de Informe: 3212011 9 de mayo del 2012

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS . : Ns 302.011/11 50.865/12 REMITE COPIA DE INFORME EN INVESTIGACIN ESPECIAL N 32, DE 2011,

    RELATIVO A EVENTUALES

    IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS QUE INDICA.

    VALPARASO," 3 2 5 O 9. iviAY 2 u 12

    La Contralor Regional que suscribe, remite a Ud., para su conocimiento y fines administrativos pertinentes, copia del Informe del epgrafe, elaborado por personal de fiscalizacin de este Organismo de Control.

    Saluda atentamente a Ud.,

    ALEXAN GUAITA ANDREANI Contralo eg lona! Valparaso

    ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPLIBUCA

    OFICINA DE PARTES I

    10 MAYO 1012

    1 hA intPALIDAD DE NO3C,I

    AL SEOR ) JEFE DE CONTROL

    MUNICIPALIDAD DE I NOGALES

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS. : Ns 302.011/11 50.865/12

    REMITE COPIA DE INFORME EN INVESTIGACIN ESPECIAL N 32, DE 2011, RELATIVO A EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS QUE INDICA.

    VALPARASO, 066326 (19.MAY112

    La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobacin al informe del epgrafe, elaborado por personal de esta Contralora Regional, con motivo de la denuncia de la directiva de la Junta de Vecinos N 8 de la Villa Disputada de Las Condes, solicitando investigar eventuales irregularidades relacionadas con el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada eri la Villa Disputada de Las Condes, localidad de El Meln, comuna de Nogales, el cual-se remite a ese municipio para los fines pertinentes.

    Saluda atentamente a Ud.,

    LEXAN GUAITA ANDREANI Contralor Regional Valparaso

    ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    OFICINA DE PARTES

    1 0 MAYO 2012

    I. MUNICIPALIDAD DE NOGAL P.

    AL SEOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGALES

    dA-1,-)~

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS. : Ns 302.011/11 50.865/12

    REMITE COPIA DE INFORME EN INVESTIGACIN ESPECIAL N 32, DE 2011, RELATIVO A EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS QUE INDICA.

    VALPARASO 066327 69. MAY2012

    La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobacin al Informe del epgrafe, cuya copia se remite a ese Cuerpo Colegiado, con el objeto de ser puesto en conocimiento de los Concejales de la comuna, dentro de la primera sesin programada, acorde con lo previsto en el artculo 55 de la Ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades.

    La circunstancia de poner en conocimiento del Concejo Municipal el referido Informe, deber comunicarse a esta Contralora Regional de Valparaso en el plazo mximo de 10 das a contar de la fecha en que se concret tal situacin.

    Saluda atentamente a Ud.,

    ALEXAN GUAITA ANDREANI Contralo egional Valparaso

    ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    AL SEOR SECRETARIO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPALIDAD DE NOGALES

    OFICINA DE PARTES

    10 MAYO 2012

    1. MUNICIPALIDAD DE NOGA1

    ,1-#4_

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS . : Ns 302.011/11 50.865/12 REMITE COPIA DE INFORME EN INVESTIGACIN ESPECIAL N 32, DE 2011,

    RELATIVO A EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS QUE INDICA.

    VALPARAIS0,006328 09.MAY2012

    La Contralor Regional que suscribe, remite a Ud., para su conocimiento y fines administrativos pertinentes, copia del Informe del epgrafe, elaborado por personal de fiscalizacin de este Organismo de Control.

    Saluda atentamente a Ud.,

    /-; ALEXAN GUAITA ANDREANI Contralor eg ion al Valparaso

    ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    (c-70q 363 -

    2(9/2,

    AL SEOR JOS SUREZ LVAREZ PRESIDENTE DE LA JUNTA DE VECINOS LOS OLMOS S/N, NOGALES EL MELN 9

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS. : Ns 302.011/11 50.865/12

    REMITE COPIA DE INFORME EN INVESTIGACIN ESPECIAL N 32, DE 2011, RELATIVO A EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS QUE INDICA.

    VALPARASO 0 6 2 9 U 9. MAY 2 U 12

    La Contralor Regional que suscribe, remite a Ud., para su conocimiento y fines administrativos pertinentes, copia del Informe del epgrafe, elaborado por personal de fiscalizacin de este Organismo de Control.

    Saluda atentamente a Ud.,

    AL GUAITA ANDREANI Contra! Regional Valparaso

    ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Ltp AL SEOR SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD VALPARASO

  • na egkin a V Superintendencia de Servioos Sanitarios

    il0PLAL h CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA ,

    t. CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARASO ;- 1 ti. 4:1 UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS. Ns 302.011/11 50.865/12

    REMITE COPIA DE INFORME EN INVESTIGACIN ESPECIAL N 32, DE 2011, RELATIVO A EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS QUE INDICA.

    VALPARASO, 006330 09.MAY2012

    La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobacin al informe del epgrafe, elaborado por personal de esta Contralora Regional, con motivo de la denuncia de la directiva de la Junta de Vecinos N 8 de la Villa Disputada de Las Condes, solicitando investigar eventuales irregularidades relacionadas con el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en la Villa Disputada de Las Condes, localidad de El Meln, comuna de Nogales, el cual' se remite a esa oficina regional para los fines pertinentes.

    Saluda atentamente a Ud.,

    / AL GUAITA ANDREANI Contra! Regional Valparalso

    ABOGADO CCNTRALCRIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    AL SEOR JEFE DE LA OFICINA REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS VALPARASO

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS. : Ns 302.011/11 50.865/12

    REMITE COPIA DE INFORME EN INVESTIGACIN ESPECIAL N 32, DE 2011, RELATIVO A EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS QUE INDICA.

    VALPARASO, 006331 69.MAY 2112

    La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobacin al informe del epgrafe, elaborado por personal de esta Contralora Regional, con motivo de la denuncia de la directiva de la Junta de Vecinos N 8 de la Villa Disputada de Las Condes, solicitando investigar eventuales irregularidades relacionadas con el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en la Villa Disputada de Las Condes, localidad de El Meln, comuna de Nogales, el cual se remite a ese servicio para los fines pertinentes.

    Saluda atentamente a Ud.,

    17 21-- ALEXAN GUAITA ANDREANI

    Contralor egional Valparaso ABOGADO

    CONTRALCRIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    A LA SEORA DIRECTORA REGIONAL DEL SERVICIO DE EVALUACIN AMBIENTAL VALPARASO

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS. : Ns 302.011/11 50.865/12

    REMITE COPIA DE INFORME EN INVESTIGACIN ESPECIAL N 32, DE 2011, RELATIVO A EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANT DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS QUE INDICA.

    VALPARAISO, 006332 U9.MAY 2012

    La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobacin al informe del epgrafe, elaborado por personal de esta Cortralora Regional, con motivo de la denuncia de la directiva de la Junta de Vecinos N18 de la Villa Disputada de Las Condes, solicitando investigar eventuales irregulahdades relacionadas con el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas s, rvidas ubicada en la Villa Disputada de Las Condes, localidad de El Meln, comuna de Nogales, el cual se remite a ese servicio para los fines pertinentes.

    Saluda atentamente a Ud.,

    ALEXAN GUAITA ANDREANI Contrato egional Valparaso

    ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    AL SEOR SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE MIRAFLORES N 178 PISO 7 SANTIAGO

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS. : Ns 302.011/11 50.865/12

    REMITE COPIA DE INFORME EN INVESTIGACIN ESPECIAL N 32, DE 2011, RELATIVO A EVENTUALES

    IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS QUE INDICA.

    VALPARASO, 0 6 3 3 3 MAY L'012

    La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobacin al informe del epgrafe, elaborado por personal de esta Contralora Regional, con motivo de la denuncia de la directiva de la Junta de Vecinos N 8 de la Villa Disputada de Las Condes, solicitando investigar eventuales irregularidades relacionadas con el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en 'la Villa Disputada de Las Condes, localidad de El Meln, comuna de Nogales, el cual' se remite a ese servicio para los fines pertinentes.

    Saluda atentamente a Ud.,

    GUAITA ANDREANI Contra) Regional Valparaso

    ABOGADO CONTRALORIA GENERAL. DE LA REPBLICA

    AL SEOR SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO VALPARASO

  • 1 1" 0,4,1

    r I 21 CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    REFS.: N" 302.011/11 50.865/12

    INFORME EN INVESTIGACIN ESPECIAL N 32, DE 2011, RELATIVO A EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS QUE INDICA.

    VALPARASO,

    ..1Y1.1

    Se ha dirigido a esta Contralora Regional, la directiva de la Junta de Vecinos N' 8 de la Villa Disputada de Las Condes, localidad de El Meln, comuna de Nogales, denunciando algunas situaciones que dieron origen a una investigacin especial, cuyos resultados constan en el presente documento.

    ANTECEDENTES

    El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar las denuncias sealadas por la referida organizacin vecinal, relativas al funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas ubicada al interior de la citada villa, la cual causara graves daos al medio ambiente y a la salud humana, razn por la cual solicita a esta Contralora Regional, que informe sobre las responsabilidades en la especie, principalmente del Alcalde de la comuna y de las autoridades ambientales competentes.

    METODOLOGA El trabajo se ejecut de conformidad con

    las disposiciones contenidas en los artculos 131 y 132, de la ley N 10.336, sobre Organizacin y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluy el examen de datos, informes, documentos, verificaciones en terreno y otras pruebas que se estimaron necesarias en la circunstancias.

    ANLISIS En virtud de lo consignado por la

    recurrente en su presentacin de 18 de agosto de 2011, se estim procedente solicitar informes fundados respecto de las materias denunciadas a la Municipalidad de Nogales; a la Direccin de Obras Hidrulicas -DOH-; a la Direccin General de Aguas -DGA-; al Servicio de Evaluacin Ambiental -SEA-; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios -SISS-; a la Secretara Regional Ministerial de Salud -SEREMI de Salud-; y al Servicio de Salud Via del Marte Quillota, todos de la Regin de Valparaso, quienes respondieron a travs

    A LA SEORA CONTRALOR REGIONAL CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO PRESENTE PRG/ILV/TRJ/POM

  • c)c/.5,1ERit 4e. CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    CONTRALORIAC CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO REGIONAL gn3

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO VALPARAISO

    (97 a _.O de los oficios N"3/323, 1.509, 1.262, 772 y 6.605, de 2011, y N"69 y 576, de

    ,

    2012, respectivamente.

    Ahora bien, corno cuestin previa, es menester considerar que la planta de tratamiento de aguas servidas de que se trata, se construy inicialmente el ao 1987, corno un sistema de lagunas de estabilizacin ubicadas en un sector adyacente a la Villa Disputada de Las Condes, en la localidad de El Meln, sobre la confluencia de los esteros Garretn y El Cobre, en tanto el sistema actual -conocido como sistema Toh, lombrifiltro o biofiltro dinmico-, por el cual la depuracin de las aguas residuales se realiza a travs de la accin de lombrices, se termin de construir el 17 de enero de 2002, en el mismo sector, siendo recibido definitivamente el 21 de enero de 2004.

    A su vez, es dable agregar que el proyecto denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas mediante Biofiltro Dinmico en el Meln", fue presentado en 1997 por la Municipalidad de Nogales al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental -SETA-, a travs de una Declaracin de Impacto Ambiental -DIA-, en la cual se detall que la planta fue diseada para atender una capacidad aproximada de 12.000 habitantes, obteniendo la calificacin ambiental, a travs de la resolucin exenta N 42, de 22 de diciembre de 1997, de la Comisin Regional del Medio Ambiente, Regin de Valparaso -COREMA-.

    Posteriormente, la precitada resolucin de calificacin ambiental -RCA-, fue modificada mediante la resolucin exenta N 237, de 9 de abril de 2001, de la COREMA, en atencin a un aumento del rea filtrante y cambios de los sistemas de distribucin de aguas servidas y de desinfeccin, adems de la eliminacin del laboratorio de anlisis consultado originalmente al interior del recinto de la planta, cuyos servicios seran subcontratados.

    Por otra parte, es dable sealar que el Servicio de Salud Via del Mar Quillota, a travs del certificado N 800, de 6 de noviembre de 2003, seal que la planta de tratamiento se construy dando cumplimiento al proyecto aprobado bajo el N 11.549, de 26 de abril de 2001, del Registro de Proyectos de ese servicio.

    En otro orden de consideraciones, cabe indicar, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que la construccin de la planta en anlisis tuvo un costo total de S 249.928.521.- IVA incluido.

    En virtud de lo anterior y de conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados, considerando adems la normativa pertinente, as como los datos aportados por la unidad vecinal recurrente y los informes de los servicios consultados, se logr determinar los hechos que, en lo medular, se exponen a continuacin:

    1. De los terrenos donde se emplaza la planta de tratamiento.

    A este respecto, la organizacin vecinal recurrente manifiesta, en sntesis, que para la ubicacin de la planta de tratamiento original, la Municipalidad de Nogales habra cometido una apropiacin indebida de terrenos que seran de patrimonio exclusivo de los vecinos de la villa, por cuanto stos les fueron entregados a travs de un comodato que estipul el pago de esas propiedades, no obstante lo cual, la entidad edilicia, sin considerar dicha situacin, compr los terrenos por medio de trmites que se desconocen, por lo que esa junta vecinal solicita se investiguen las citadas transferencias.

    2

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    Asimismo, se solicita indagar sobre el cambio de uso de suelo industrial que debi efectuar el municipio para el emplazamiento del aludido sistema, toda vez que ste se encuentra dentro de la misma villa.

    JCONTRALORIA`v c'

    REGIONAL 1

    - -

    VALPARAISO C-1:) 4/03 Njj`

    Sobre el particular, en lo que atae a la eventual irregularidad en la adquisicin de terrenos efectuada por parte del municipio, cumple manifestar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto, acorde a lo dispuesto en el inciso tercero, del artculo 6, de la ley N 10.336, de Organizacin y Atribuciones de la Contralora General de la Repblica, no le corresponde intervenir ni informar sobre asuntos que por su naturaleza sean de carcter litigioso, lo cual ocurre en la situacin planteada.

    A su turno, y sin que signifique resolver el asunto contencioso en cuestin, es del caso indicar que, segn consta en el contrato de compraventa inscrito a fojas 1.477, N 2.891 del Registro de Propiedades del ao 1986, del Conservador de Bienes Races de Quillota, y el plano archivado bajo el N 1.095 en el citado conservador, los terrenos donde se emplaza la planta de tratamiento en anlisis fueron vendidos por la Compaa Minera Disputada Las Condes S.A. a la Municipalidad de Nogales en un monto de $ 3.000.000.- pagados al contado.

    Por otra parte, en cuanto al cambio de uso de suelo que la recurrente solicita investigar, resulta til puntualizar que en la Direccin de Obras Municipales de Nogales, no se encuentran documentos que acrediten que dicho trmite haya sido efectuado, lo cual fue corroborado por el director de esa unidad municipal, a travs del certificado de 14 de noviembre de 2011.

    Sin perjuicio de lo anterior, se constat que a la fecha de la construccin del sistema de tratamiento original, los terrenos donde ste se emplaz se encontraban ubicados en la zona ZH1 del plan regulador comunal -PRC-, aprobado por el decreto N 99, de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual permita el uso para equipamiento, y que mediante la modificacin al citado instrumento de planificacin territorial, aprobada por resolucin N 26, de 1989, del mismo ministerio, se redefini la zona antes sealada, dejndose el terreno en anlisis fuera del lmite urbano y, por ende, fuera de las restricciones que establece el PRC, a lo que cabe agregar, que el citado terreno tampoco se encuentra regulado por el Plan Intercomunal de Valparaso.

    En este contexto, el artculo 55, inciso final, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -LGUC-, precepta que las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los lmites urbanos, requerirn, previamente a la aprobacin correspondiente de la Direccin de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretara Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrcola que correspondan, servicios que se pronunciaron a favor del proyecto en el marco del SETA, segn consta en la RCA N 42, de 1997, por lo que no se advierten irregularidades en este aspecto (aplica criterio contenido en el dictamen N 29.343, de 2006).

    En otro orden de ideas, en lo que dice relacin con lo manifestado por la denunciante, relativo a que la ubicacin de la planta no cumplira con el distanciamiento mnimo de 200 m a las viviendas,

    3

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO c) .., REGIONAL

    VALPARAISO \VI/O

    exigido en una norma que no especifica, se constat que si bien el recinto donde sta se emplaza, colinda con algunas viviendas de la Villa Disputada, el mdulo del biofiltro se encuentra a 45 m de la edificacin ms cercana, lo cual cumple con lo dispuesto en el artculo 14, del decreto N 236, de 1926, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsin Social y Trabajo -Reglamento General de Alcantarillados Particulares-, que establece un mnimo de 20 m para tal efecto (Anexo N 1, foto 1). 2. De la capacidad de la planta de tratamiento de aguas servidas.

    La junta de vecinos denunciante, solicita que se indague el estudio que permiti la certificacin de la planta, por cuanto detalla que sta fue proyectada para un mximo de carga de 12.000 habitantes, en circunstancias que las normas internacionales indicaran un mximo de 3.000.

    Consultada la Fundacin para la

    Transferencia Tecnolgica de la Universidad de Chile -duea de la patente del sistema Toh-, su secretario ejecutivo indic, mediante correo electrnico de 15 de diciembre de 2011, que no existe un lmite terico de cantidad de habitantes para el diseo de una planta que utilice dicha tecnologa.

    En torno al tema planteado, resulta pertinente aclarar que la recurrente fundamenta sus afirmaciones en un artculo publicado el ao 2004 en la revista "Ciencia & Trabajo" de la Fundacin Cientfica y Tecnolgica de la Asociacin Chilena de Seguridad, en donde efectivamente se consigna que los lombrifiltros son usados en localidades de hasta 3.000 habitantes, sin embargo dicha publicacin no hace referencia a ninguna norma internacional, siendo del caso agregar, que no existen pautas obligatorias dentro del territorio nacional referidas a cantidades de poblacin servida, para el diseo de plantas de tratamiento de aguas residuales, las cuales se dimensionan en funcin de dar cumplimiento a las normas de emisin contenidas en el decreto N 90, de 2001, del Ministerio Secretara General de la Presidencia -MINSEGPRES-, relativo a la calidad del agua del efluente y, cuando procede, el decreto N 4, de 2009, del mismo ministerio, referido al manejo de lodos.

    Precisado lo anterior, se constat que el lombrifiltro tiene una superficie de 3.528 m2, la que se proyect considerando una taza de tratamiento de 600 1/m2/da, que permitira atender a una poblacin de 12.027 habitantes, conforme se indica en el proyecto aprobado por el Servicio de Salud Via del Mar - Quillota bajo el N' 11.549.

    Ahora bien, consultado el encargado de la Unidad de Agua Potable El Meln, de la Municipalidad de Nogales, actualmente en dicha localidad habra un total de 2.645 viviendas conectadas al servicio de alcantarillado municipal, lo que equivale a 10.977 habitantes, considerando una densidad habitacional de 4.15 hab/viv -segn el estudio denominado "Anlisis de Capacidad de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Mediante Biofiltros Dinmicos, El Meln, Comuna de Nogales", de 2010-, lo cual permite colegir que el sistema de tratamiento en anlisis se encontrara operando dentro de su capacidad de diseo.

    3. De la calidad de las aguas del efluente.

    En su denuncia, la recurrente indica que el efluente de la planta de tratamiento en estudio, no cumple con los lmites mximos establecidos en el decreto N' 90, de 2001, del MINSEGPRES, para lo cual

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    cc_%E11,11 CONTRAWRIC

    REG1OPJAL 1.13,

    1, VALPARAISO

    adjuntan el informe de ensayo N A5149.2011, del laboratorio de aguas Silob Chile.

    A este respecto, la Municipalidad de Nogales manifiesta que la empresa que maneja la planta, ESSMEL Ltda., est certificada por la Fundacin para la Transferencia Tecnolgica -UNTEC- y su personal se encuentra calificado para operarla, a lo que agrega que la planta ha sido fiscalizada por el Servicio de Salud, quienes han podido determinar que sta cumple con las exigencias normativas aplicables en la especie. Asimismo, mediante el oficio N 21/354 de 2011, el referido municipio seala que, dentro del contrato suscrito con la empresa precitada, corresponde a sta efectuar los anlisis del agua tratada por el biofiltro, en el laboratorio de autocontrol que opera al interior de la planta.

    Sobre el particular y como cuestin previa, cabe hacer presente que de acuerdo a lo indicado en la DIA aprobada por la RCA N 42, de 1997, el proyecto contempl la remocin del 95% de la DBO5 y la reduccin de coliformes fecales a menos de 1000 NMP/100m1, a fin de dar cumplimiento a la norma chilena NCh 1333.0f78, vigente a esa poca, por lo que el agua tratada podra ser utilizada en riego, sin peligro para la salud de la poblacin.

    Asimismo, el punto 5 de la citada RCA, referido a los compromisos ambientales voluntarios del titular del proyecto, dispuso que la Municipalidad de Nogales deba efectuar chequeos semestrales de las aguas vertidas al estero El Meln durante los periodos de invierno y verano, los cuales deban considerar los parmetros de pH, temperatura, slidos suspendidos, coliformes fecales y DBO5.

    Por otra parte, es del caso sealar que conforme se indica en el proyecto de modificacin de la planta aprobado por la RCA N 237, de 2001, el nuevo dimensionamiento se efectu en atencin a las nuevas determinaciones de los parmetros de diseo del sistema, a partir de septiembre de 2000, contemplndose adems, la eliminacin del laboratorio de calidad de aguas que originalmente se implementara en la planta, en cuyo reemplazo se deban contratar los servicios de un laboratorio externo acreditado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios -SISS-, conforme qued consignado en la mencionada resolucin.

    Precisado lo anterior, se constat que la Municipalidad de Nogales, no ha efectuado los monitoreos de las aguas del efluente de la planta de tratamiento de la especie, en los trminos establecidos en la RCA N 42, de 1997, y su posterior modificacin a travs de la RCA N 237, de 2001, y que, contrariamente a lo manifestado por la referida entidad edilicia, el contrato suscrito entre sta y la empresa ESSMEL Ltda., para la operacin de la planta, no establece la obligacin de esta ltima de efectuar los anlisis de calidad de agua de que se trata.

    Del mismo modo, corresponde sealar que conforme a lo preceptuado en el artculo 18, inciso segundo, de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al titular del proyecto le asiste la obligacin de dar cumplimiento a los compromisos ambientales voluntarios adquiridos en la Declaracin de Impacto Ambiental -adems de las normas y condiciones sobre las cuales sta se acept-, no siendo procedente que el municipio pretenda eximirse de dicha obligacin trasladndola a un tercero, como ocurre en la especie.

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    1 5Cc ONI\ITEf?ARilILORIA(c REGIONAL

    VA.LPARAISO

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    c,OR A I

    CONTRALORIA'77 REGIONAL r;?,

    VALPARAISO

    .1/0. J

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA - :.11-.1".CONTRALORIA`-37' CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO REGIONAL l UNIDAD DE CONTROL EXTERNO \`1. VALPAFIAISO

    Asimismo, consta que el da 5 de abril de 2011, la SEREMI de Salud efectu una fiscalizacin a la planta de tratamiento, en la cual se determin que el sistema careca de un respaldo energtico en casos de corte del suministro elctrico, infringiendo con ello las disposiciones del citado decreto N 236 de 1926, as como tambin se observ una acumulacin de lodos y humus sin disposicin final, ante lo cual se inici un sumario sanitario, el cual fue notificado al municipio el mismo da. De igual modo, se tuvo a la vista el informe de aguas N 104528 de 2011, correspondiente a un anlisis microbiolgico de las aguas del efluente, elaborado por el laboratorio ambiental de esa secretara ministerial el 16 de junio de 2011, cuyo resultado arroj una cantidad coliformes fecales de 1.700.000 NMP/100ml y, por ende, una calificacin de no conformidad.

    Con todo, no resulta atendible lo expresado por la Unidad de Agua Potable de la Municipalidad de Nogales, en el sentido de que no han ocurrido eventos significativos en la planta por sobre los previstos en la DIA, toda vez que existen reiteradas denuncias y procesos sancionatorios por incumplimientos normativos y efectos en el medio ambiente y la salud humana, derivados del mal funcionamiento del sistema de tratamiento de la especie, por lo que su falta de atencin y notificacin a la COREMA, constituyen una negligencia inexcusable de esa entidad edilicia, situacin que ser incorporada al procedimiento disciplinario que instruir este Organismo de Control, conforme a lo indicado en el acpite precedente.

    A mayor abundamiento, corresponde tener en cuenta que segn se indica en el oficio N 227, de 2011, del Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente, Regin de Valparaso, dirigido al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaso, la citada secretara ministerial, como resultado de dos visitas realizadas a la planta, tom conocimiento de los hechos denunciados por la recurrente, indicando que aqullo ameritara efectuar una pertinencia de ingreso al SETA, para evaluar posibles cambios de consideracin y la existencia de impactos imprevistos, los cuales deban ser informados por el titular del proyecto, situacin que, conforme consta en el oficio N 1.107, de 7 de diciembre de 2011, del SEA, a esa fecha no haba ocurrido en la especie.

    Ahora bien, sin perjuicio de lo sealado en los prrafos precedentes, resulta pertinente hacer presente que los servicios sanitarios prestados por la Municipalidad de Nogales en la localidad de El Meln, se ajustan a los consignados como servicios pblicos de recoleccin y disposicin de aguas servidas, previstos en el artculo 5 del decreto con fuerza de ley N 382, de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas, Ley General de Servicios Sanitarios, toda vez que, por un lado, dichos servicios son entregados a travs de redes trazadas por vas pblicas contempladas en el Plan Regulador Comunal y, por ende, exigidas por la urbanizacin conforme a la LGUC y su Ordenanza y, por otro, las citadas prestaciones estn dirigidas a usuarios finales obligados a pagar una tarifa por las mismas, por lo que a los referidos servicios sanitarios les son aplicables las disposiciones contempladas en el citado texto legal.

    Precisado lo anterior, se colige que, en virtud de lo establecido en los artculos 2 y 4, letra c), de la ley N 18.902, que cre la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a ese servicio le asisten facultades fiscalizadoras en torno al control de los residuos lquidos producidos por la planta de tratamiento de aguas servidas de El Meln, en concordancia con lo sealado en el artculo 7, del decreto 90, de 2001, del MINSEGPRES.

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    OERA

    CONTRAWRIAc REGIONAL 51 VALPARAISO

    5. De la disposicin de lodos provenientes de la planta.

    En su denuncia, la recurrente manifiesta que los lodos residuales de la planta son depositados en una zona al interior de la misma y no en vertederos autorizados por el Servicio de Salud.

    Al respecto, la municipalidad indica que, mediante oficio N 02-91, de 2011, dirigido al jefe de la oficina de la Autoridad Sanitaria de Quillota, se solicit autorizacin para mantener provisoriamente el sustrato de la planta en una cancha de acopio existente en el mismo recinto, hasta que se determine su destino final, sin que a la fecha se haya recibido respuesta de dicha oficina.

    Sobre el particular, es dable hacer presente que el proyecto de modificacin de la planta, aprobado por la RCA N 237, de 2001, indica que el sistema de tratamiento de lombrifiltro no produce lodos inestables, por lo que resulta forzoso concluir que la sola generacin de stos constituye un incumplimiento de la citada resolucin.

    En este sentido, en la visita realizada el 15 de diciembre de 2011, se constat la acumulacin de lodos en el fondo del estanque de regulacin, percibindose adems malos olores. Asimismo, se observ la disposicin de dichos residuos en el sector de la laguna de estabilizacin N 1 (Anexo N 1, foto 3).

    En virtud de lo anterior, se verific que la planta en estudio no cuenta con un proyecto para la disposicin de lodos conforme lo exige el artculo 9 del decreto N 4, de 2009, del MINSEGPRES, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, el cual se encuentra vigente desde el 26 de abril de 2010, en cuyo contexto, se determin adems que la disposicin de lodos en la laguna N 1 se ha efectuado por un periodo superior al permitido en el artculo 12 del citado decreto, y sin las condiciones de impermeabilizacin y de control de gases y olores establecidas en el mismo.

    Cabe agregar, que conforme se indica en el punto 2.2 del manual de operaciones de la planta, contenido en el Anexo D, del proyecto aprobado por la RCA N 237, de 2001, la laguna N 1 qued disponible como receptora de aguas sin tratar ante una eventual emergencia del sistema, por lo que no resulta lgico ni conveniente que sta sea usada como sitio para disponer lodos.

    Por otra parte, se observ un acopio de material desgastado del lecho filtrante del biofiltro, en el permetro de la planta, sin una disposicin final autorizada por la autoridad sanitaria de acuerdo a lo establecido en el artculo 80 del Cdigo Sanitario (Anexo N 1, foto 4).

    En consecuencia, el municipio deber arbitrar las medidas que resulten pertinentes en orden a subsanar las situaciones antes indicadas, e informar de aqullo a esta Contralora Regional, en el plazo de 20 das hbiles contados desde la recepcin del presente informe, sin perjuicio de que este asunto ser incluido en el procedimiento disciplinario indicado en el acpite precedente.

    9

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    6. De los trabajos realizados en el estero El Garretn. La recurrente denuncia que Municipalidad

    de Nogales realiz obras de encauzamiento del estero El Garretn con maquinara pesada y la construccin de un muro artificial, exterminando el hbitat de la fauna presente en el lugar, solicitando se reestablezca el curso natural del aludido estero. toda vez que ante una eventual subida de su nivel, se arrastraran los sedimentos a canales de regado. Asimismo, solicita a este Organismo de Control exhorte a la organizacin que vigila la cuenca del Ro Aconcagua para que se pronuncie al respecto.

    En torno a este punto, la Municipalidad de Nogales aclara que las obras a que se refiere la recurrente no fueron realizadas por esa entidad edilicia, sino por la Direccin de Obras Hidrulicas -D011- del Ministerio de Obras Pblicas, las cuales consultaron el encauzamiento y limpieza del estero por un trmino de 500 horas mquina, con el objeto de mejorar las condiciones existentes.

    Efectuadas las indagaciones sobre el particular, se determin que dichos trabajos fueron efectivamente realizados por la DOH, entre el 18 de noviembre de 2010 y el 7 de enero de 2011, en un tramo de 3.800 m a partir del puente Garretn, segn precisa dicho servicio mediante oficio N 1.509, de 18 de noviembre de 2011, en donde manifiesta adems, que la finalidad de las obras ejecutadas fue la de mejorar las condiciones del flujo de escurrimiento y evitar las inundaciones en sectores poblacionales y agrcolas, a lo que agrega que no se habran efectuado obras civiles en el sector, ya que aqullo no es competencia de ese servicio.

    En relacin con lo anterior, es til anotar que segn lo establece el punto 2, letra a), de la resolucin DGOP N 333, de 2000, de la Direccin General de Obras Pblicas del Ministerio de Obras Pblicas, corresponde a las Direcciones Regionales de Obras Hidrulicas el estudio, proyeccin, construccin y conservacin de obras de defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua y regularizacin de las riberas y cauces de los ros, lagunas y esteros.

    Por otra parte, en cuanto a los impactos ambientales sobre la fauna silvestre del sector, es del caso sealar que el artculo 3, letra a), apartado a.4, del decreto supremo N 95, de 2001, del MINSEGPRES -Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental-, obliga a someterse a dicha evaluacin a todos los proyectos de defensa o alteracin de un cuerpo o curso de aguas terrestres que, en el caso de los que se ejecuten en la Regin de Valparaso, contemplen movilizar una cantidad igual o superior a 100.000 m3, situacin que no ocurre en la especie, conforme se pudo constatar en la visita inspectiva realizada por personal de esta Contralora Regional el 15 de diciembre de 2011.

    REGIONAL g) VALPARAISO ye Nin\

    En consecuencia y conforme a lo expuesto, no se advierten irregularidades administrativas cometidas por el municipio y la DOH, en la ejecucin de las obras antes individualizadas.

    En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que no se encuentra dentro de las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, el solicitar pronunciamientos a la Junta de Vigilancia del Ro Aconcagua, que administra las aguas de dicho cuerpo de agua en el sector afectado, que en la especie corresponde a la seccin tres. Ello, por cuanto segn

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  • 0E RAI. CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA PoNTRAL0R:c, CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO REctoNAL

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 171/A1PARAiso C e NIT

    lo indicado en la escritura pblica de 24 de septiembre de 1956, por la cual se constituy, suscrita ante el notario pblico de Quillota don Miguel Varas Espejo, dicha organizacin se cre como persona jurdica de derecho privado, siendo del caso agregar que sta no recibe aportes de capital del Estado o sus empresas ni tiene representacin o participacin de stos, por lo que resulta improcedente para esta Contralora Regional, referirse a su funcionamiento, solicitarle informes o efectuar investigaciones en relacin con sus operaciones, toda vez que, de acuerdo a lo prescrito en el artculo 16, de la ley N 10.336, de Organizacin y Atribuciones de la Contralora General de la Repblica, no se encuentra sujeta a la fiscalizacin de este Organismo de Control.

    Ahora bien, es pertinente sealar que la potestad fiscalizadora de la citada entidad recae en la Direccin General de Aguas, conforme a lo establecido en los artculos 283 y 291, del Cdigo de Aguas, en cuyo contexto, se solicit un pronunciamiento sobre la materia a la Direccin Regional de ese servicio, el cual fue respondido mediante oficio N 1.262, de 17 de noviembre de 2011, sealando que no existen denuncias ambientales abiertas ni tampoco de fiscalizacin o inspeccin.

    7. De las descargas irregulares al sistema de alcantarillado.

    Manifiesta la recurrente que el actual alcalde de la comuna no ha tomado en consideracin un estudio realizado por la Universidad de Chile el ao 2005, que indica la necesidad de erradicar la planta, desestimando las propuestas que, en la misma lnea, le formularon algunas autoridades regionales. Asimismo, denuncia que el referido edil, autoriz la descarga ilegal de materias fecales en el sistema de alcantarillado y que adems se le deneg el acceso a la planta al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Regin de Valparaso, en su visita de inspeccin.

    En torno a lo anterior, la respuesta del municipio solo se refiere a las visitas realizadas por autoridades regionales a la planta, indicando que siempre que ellas sean coordinadas con esa entidad edilicia, se ha permitido el acceso tanto a la planta misma como a toda la informacin que se precise, por lo que no sera efectivo lo indicado por la recurrente.

    Sobre los temas planteados, es menester anotar, en primer trmino, que esta Entidad Fiscalizadora, en virtud de lo preceptuado en el artculo 21B, de la ley N 10.336, de Organizacin y Atribuciones de la Contralora General de la Repblica, se encuentra impedida de evaluar los aspectos de mrito o de conveniencia de las decisiones polticas o administrativas que tomen los organismos de la Administracin del Estado, por lo que resulta improcedente emitir el pronunciamiento solicitado con respecto a la eventual erradicacin de la planta.

    En segundo lugar, en relacin con la negativa de ingreso a la planta a autoridades ambientales, es del caso sealar que durante la investigacin realizada no se logr acreditar el hecho denunciado, por lo que este Organismo de Control no puede sino desestimar lo expuesto por la recurrente.

    Ahora bien, en lo que atae a las descargas ilegales que seala la peticionaria, esta Contralora Regional, en una investigacin realizada en el ao 2006, cuyos resultados se encuentran contenidos en el informe N 55 de la misma anualidad, tom conocimiento de vertimientos de residuos orgnicos provenientes de baos qumicos de la empresa Cemento

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  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 8:

    \v. CONTRALORIA 0

    VALPARAISO

    Meln, al sistema de alcantarillado que evacua hacia la planta de tratamiento de aguas servidas en examen, los que fueron autorizados por el alcalde de la comuna, segn consta en certificado de 8 de junio de 2004, a lo que es dable agregar que el aludido documento no establece condiciones relativas a la cantidad y composicin de los residuos que se autoriz verter.

    A este respecto, resulta til sealar que el tem 2, del informe de diseo de la modificacin del proyecto de la planta de tratamiento, aprobado por la RCA N 237, de 2001, advierte sobre la sensibilidad del lombrifiltro a las variaciones bruscas de la carga orgnica y de parmetros qumicos del agua servida.

    En consecuencia, atendido lo prescrito en el artculo 4, letra b), de la ley N' 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades -referido a las funciones de esas entidades en lo relativo a la salud pblica y la proteccin del medio ambiente-, la materia antes reseada ser incorporada en el sumario que esta Entidad de Control incoar en la Municipalidad de Nogales. Ello, sin perjuicio de las medidas que deber adoptar esa corporacin a fin de evitar descargas irregulares y/o sin el debido control al sistema de alcantarillado, que pudiesen afectar el normal funcionamiento de la planta de tratamiento, en consideracin a sus caractersticas y capacidad, situacin que ser verificada en una prxima auditora de seguimiento.

    8. De las competencias del funcionario municipal encargado del la planta.

    En otro orden, la junta de vecinos recurrente solicita se investigue si el funcionario municipal responsable de las operaciones de la planta, seor Patricio Bahamondes Urza, cuenta con la competencia que se requiere para esa labor.

    Sobre el particular, cabe anotar que el citado funcionario, se desempea como administrador del servicio de agua potable del distrito El Meln, de conformidad con la designacin efectuada a travs del decreto alcaldicio N 691 de 2004. Por otra parte, la clusula sexta del contrato suscrito entre la Municipalidad de Nogales y la empresa ESSMEL Ltda. para la operacin de la planta de tratamiento, encomienda al referido funcionario la labor de inspeccin tcnica al servicio prestado por esa empresa.

    Ahora bien, en relacin con este punto resulta menester anotar que la evaluacin de los perfiles que deban reunir los funcionarios que han sido designados para una funcin especfica, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mrito, cuya determinacin y apreciacin compete, en este caso, al alcalde de la comuna, dentro del mbito de las atribuciones que le confiere el artculo 63 de la ley N 18.695, por lo que no corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse sobre la materia (aplica criterio contenido en dictamen N 14.160, de 2012). 9. De los gastos de operacin de la planta de tratamiento.

    La junta de vecinos denunciante, solicita indagar sobre las operaciones econmicas que se han efectuado en la planta de tratamiento en referencia, indicando los costos de instalacin y mantencin de sta, desde su construccin.

    En torno a este aspecto, esta Entidad Fiscalizadora ha estimado pertinente acoger lo solicitado por la recurrente solo

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  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    ,z.-t-3.55CORIV:GTERioARrAtiA011-',

    c: VALPARASO C.

    -\% 0,7

    para el perodo comprendido entre 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, en atencin al plazo de prescripcin de la accin disciplinaria contemplado en el artculo 154, de la ley N 18.833, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuyo anlisis es el siguiente:

    9.1. Conciliaciones Bancarias

    Para efectos del movimiento de fondos asociados a los gastos de funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas El Meln, la Municipalidad de Nogales dispone la cuenta corriente bancaria N 226-0-900011-6 del BancoEstado, la cual a diciembre de 2011 presenta un saldo de $ 58.498.111.-.

    A este respecto, se constat que la entidad edilicia no confeccion las respectivas conciliaciones bancarias mensuales, proporcionando en su defecto slo un registro en planilla electrnica con los ingresos y egresos registrados desde el mes de abril a diciembre de 2011, informacin que, adems de ser incompleta, se entreg con una estructura que carece de explicaciones claras que permitan un control efectivo sobre tales fondos. Por su parte, para los aos 2009 y 2010, el municipio tampoco proporcion las respectivas conciliaciones bancarias mensuales de la cuenta en comento ni ningn otro registro sobre dichos recursos, incumpliendo con ello normas expresas de control interno contenidas en el punto 3, letra E, del oficio N 11.629, de 1982, de este rgano Contralor, que imparti instrucciones al sector municipal sobre manejo de cuentas corrientes bancarias.

    En virtud de lo expuesto, es menester sealar que la finalidad de las referidas conciliaciones es cotejar las anotaciones que figuran en las cartolas bancarias con el libro banco, a efecto de determinar si existen diferencias y, en su caso, el origen de las mismas. A su vez, permite verificar la igualdad entre las anotaciones contables y las desviaciones que surgen de los resmenes bancarios, efectuando el cotejo mediante un bsico ejercicio de control, basado en la oposicin de intereses entre la entidad y el banco. Las conciliaciones de los saldos contables con los saldos certificados por las instituciones bancarias, debern ser practicadas por funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos, a lo menos una vez al mes.

    Adicionalmente, es del caso indicar que la planilla electrnica es una herramienta que no cuenta con las medidas de seguridad apropiadas, toda vez que puede ser modificada, acrecentando el riesgo en el ingreso, proceso y resguardo de la informacin, siendo recomendable que el servicio adopte medidas que fortalezcan el control en la materia.

    9.2. Anlisis de los gastos

    Para el periodo examinado, el municipio inform que los gastos asociados al funcionamiento de la planta de tratamiento en estudio, ascendieron a un total de $ 270.281.931.-.

    Sobre el particular, se constat que para la prestacin de los servicios de operacin de la planta de tratamiento y disposicin final de aguas servidas, y para la produccin de agua potable, la Municipalidad de Nogales, mediante los decretos alcaldicios N" 57 y 58, respectivamente, ambos de 19 de enero de 2004, aprob dos contratos suscritos con la Empresa de Servicios Sanitarios Meln Limitada -ESSMEL Ltda.-, cuyos vencimientos se fijaron originalmente para el 20 de junio del mismo ao.

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  • ET?Zi>,, CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    's CONTRALORIAc CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO 2 REGIONAL

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO II, ti/VARAZO 1" y-- C.-

    Posteriormente, el 10 de agosto de 2004,

    mediante los decretos Nos 728 y 727, ambos de 9 de julio de 2004, se ampliaron

    dichos acuerdos, convinindose una prrroga de sus vigencias hasta que el municipio hubiese adjudicado una nueva licitacin de la referida concesin, lo cual no ha ocurrido en la especie, constatndose que, a la fecha de la fiscalizacin efectuada por personal de esta Contralora Regional, esa entidad edilicia no ha efectuado ningn llamado a licitacin sobre estas materias.

    De lo anterior, es del caso anotar que conforme al criterio contenido en el dictamen N 46.746, de 2009 de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, la prctica de acordar la prrroga indefinida de un contrato pugna con el principio de transparencia -y por consiguiente, con el principio de probidad administrativa- consagrado en el artculo 13 de la ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, en tanto por su intermedio la autoridad administrativa omite o evita la exposicin de acuerdos reales o tcitos con su contraparte particular, en orden a mantener un status quo fijado con anterioridad.

    Asimismo, resulta oportuno sealar que en ambos contratos se contraviene lo estipulado en el artculo 11, de la ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de Servicios, y lo consignado en el artculo 68 y siguientes de su reglamento, toda vez que el citado municipio omiti solicitar la constitucin de las garantas necesarias para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos en referencia (aplica criterio contenido en el dictamen N 18.756, de 2010).

    En consecuencia, la Municipalidad de Nogales deber arbitrar las medidas que resulten pertinentes en orden a subsanar las situaciones antes indicadas y disponer un nuevo proceso de licitacin, para satisfacer los servicios requeridos, situacin que ser verificada en una prxima auditora de seguimiento a efectuarse en esa entidad edilicia durante el segundo semestre del ao en curso.

    Sin perjuicio de lo anterior, las clusulas quintas de los contratos en anlisis, disponen, en cada caso, el pago de 85 UF mensuales, ms IVA, por los servicios prestados, lo que resulta concordante con el gasto mensual efectuado por estos conceptos durante los aos 2009, 2010 y 2011, por lo que no se formulan observaciones al respecto, siendo dichos gastos los que se indican en el siguiente cuadro:

    MES 2009 2010 2011 $ $ s

    Enero 4.320.047 4.226.076 4.343.257

    Febrero 4.273.026 4.226.161 4.338.921 Marzo 4.246.196 4.243.488 4.362.188

    Abril 4.241.434 4.253.255 4.380.597 Mayo 4.249.150 4.263.489 4.407.443 Junio 4.238.992 4.283.493 4.422.437 Julio 4.235.434 4.294.336 4.436.777 Agosto 4.237.597 4.303.464 4.444.076 Septiembre 4.220.444 4.318.520 4.450.203 Octubre 4.224.636 4.321.904 4.463.730 Noviembre 4.251.841 4.334.635 4.486.312

    Diciembre 4.244.287 4.338.921 4.505.292

    TOTAL 50.983.084 51.407.742 53.041.233

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  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    C5C:TIRR:10:21A REGIONAL 13

    VALPARAISO -127

    *

    Ahora bien, en razn de la solicitud planteada por los recurrentes, relativa a los gastos de operacin de la planta de tratamiento, cabe hacer presente, en primer trmino, que conforme a lo estipulado en la clusula primera del contrato aprobado mediante el decreto N 57, de 2004, en lo que atae al aporte municipal de infraestructura y equipos existentes, la Municipalidad de Nogales se obliga a pagar ntegra y oportunamente el consumo de energa elctrica, en tanto la clusula cuarta del mismo acuerdo la obliga a asumir los costos de reparacin o reposicin del equipamiento aportado por sta.

    En segundo lugar, como contrapartida, la precitada clusula primera, en lo referente al aporte de equipamiento y personal del contratista y las obligaciones del mismo, prescribe, por un lado, que ESSMEL Ltda., est obligado a proveer todo el equipamiento necesario para la toma de muestras, las estadsticas de produccin y el control de calidad, as como tambin disponer del personal necesario para que el proceso de produccin de la planta; y, por otro, que al contratista le asiste la obligacin de efectuar todas las labores necesarias de operacin de la infraestructura, equipos y personal, as como el abastecimiento de todos los reactivos, insumos qumicos, la mantencin, aseo y ornato de las instalaciones, manejo de los lodos, evitando la emisin de olores y proliferacin de vectores de enfermedades.

    En este contexto, se observ que la municipalidad no dispuso de un inventario, como documento adjunto al contrato de la especie, que identifique el equipamiento aportado por el municipio para efectos de evaluar la pertinencia de los gastos que se ejecuten en el futuro, en cumplimiento de las clusulas contractuales ya citadas, constatndose que se han efectuado desembolsos que no se ajustan a lo consignado en las mismas, los cuales se identifican en el Anexo N 2.

    Por otra parte, en lo que respecta a la planta de tratamiento de aguas servidas, se observ la compra reiterada de aserrn, mediante la modalidad de compra directa a travs del Sistema de Compras y Contratacin Pblica, al proveedor Maribel Jadue Abuyeres, RUT N 7.505.655-9, por un monto total de $ 19.635.000.- para los aos 2009, 2010 y 2011, conforme al detalle de desembolsos mensuales que se presentan en el Anexo N 3.

    Frente a esta situacin, si bien del detalle precitado se desprende que las compras de aserrn se realizaron en forma parcializada por montos inferiores a 100 UTM, por lo que, de conformidad con lo prescrito en el artculos 8, inciso quinto, de la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, podan ser contratadas por trato directo, no se advierten razones que justifiquen que dichas adquisiciones no se hagan en forma anual -con entregas parciales- mediante licitacin pblica o privada -est ltima si la suma de las compras parciales no superan las 200 UTM por ao-, mxime si se trata de un insumo de uso habitual, cuya periodicidad de recambio puede ser prevista en un programa de mantenimiento de la planta.

    En consecuencia, el municipio deber adoptar el modo de contratacin sealado precedentemente, toda vez que, por una parte, a travs de la modalidad escogida por ste se evita la licitacin pblica y/o privada y, por otra, el artculo 7 de la ley N 19.886, aplicable en la especie en forma supletoria, prohibe la fragmentacin de contrataciones.

    En otro orden de consideraciones, se constat que los servicios de reparacin y mantencin de equipos

    15

  • FECHA PROVEEDOR

    983 23.06.2011

    CONCEPTO MONTO UTM PROMEDIO* N

    DECRETO Ca. Tcnica e Reparacin de motores 640.903 16,28

    G1.11E1?4 CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO micpuZA"'I,L

    .9 8,..inALoam

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    -,1W

    electromecnicos, pagados mediante los decretos de pago N" 983 y 996, de 2011 y que se indican en la tabla siguiente -convenidos por trato directo, por montos inferiores a 100 UTM-, fueron contratados fuera del Sistema de Informacin, sin que para ello concurriera las causal de exclusin establecida en el artculo 53, letra b), del decreto N 250, toda vez que dichas compras no se pagaron con recursos para operaciones menores -caja chica-, segn lo indica el mencionado precepto.

    Importadora de elctricos Maquinarias

    996 24.06.2011 Jos Antonio Maturana Aguilera

    Mantencin general de equipo generador O'Higgins y mantencin general de equipo generador Gabriela Mistral

    1.255.450 31,89

    TOTAL 1.896.353 * Valor de la UTM $39.373, para febrero de 2012

    Finalmente, de los gastos informados por el municipio, se determinaron las siguientes observaciones:

    a) Se constat que el municipio, en varias ocasiones, debi pagar intereses por atrasos en el pago del consumo de energa elctrica. A modo de ejemplo, se citan los siguientes casos:

    N FECHA NOMBRE MONTO INTERESES DECRETO DECRETO PROVEEDOR

    103 21.01.2009 Chilquinta Energa S.A. 3.767.153 47.783 598 07.05.2009 Chilquinta Energa S.A. 3.337.296 67.412 14 06.01.2010 Chilquinta Energa S.A. 3.264.768 74.961

    286 17.02.2010 Chilquinta Energa S.A. 1.194.408 135.004 452 23.03.2011 Chilquinta Energa S.A. 1.493.611 7.664 1274 11.08.2011 Chilquinta Energa S.A. 336.976 2.347

    TOTAL 13.394.212 335.171

    b) El municipio emiti decretos de pago por las sumas de $ 50.983.084.-, en 2009, $ 51.407.742.-, en 2010 y $ 53.041.233.- en 2011, los cuales no adjuntan una orden de compra o de trabajo que respalde el gasto respectivo (Anexo N 5).

    c) En cuanto a las compras de equipamiento, materiales e insumos -indicados en el Anexo N 3-, no se adjunta documento alguno en que conste la recepcin conforme de los mismos por parte del funcionario responsable. Similar situacin ocurre con los gastos de la mayora de las prestaciones de servicios consignadas en el Anexo N 2, en los cuales no se adjunta informe que seale la aprobacin de los trabajos encomendados. A modo de ejemplo se citan los siguientes casos:

    16

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    cz:CONTRALORIA: RECIONAI z

    DECRETO N

    DECRETO FECHA

    PROVEEDOR DETALLE MONTO

    878 08.07.2009 Ca. Tcnica e Importadora de Maquinaria

    Reparacin Bomba 728.475

    482 31.03.2010 ESSMEL Ltda. Bomba sumergida para aguas servidas

    4.520.810

    1.349 02,09.2010 ESSMEL Ltda. Tablero digital de control elctrico

    2.804.830

    983 23.06.2011 Ca. Tcnica e Importadora de Maquinaria

    Reparacin de Motores 640.903

    1.814 09.12.2011 ESSMEL Ltda. Reparacin y mantencin 355.810 Bomba Elevadora.

    TOTAL 9.050.828

    d) En relacin con la orden de compra N 3624-122-SE10, de 30 de abril de 2010, por la reposicin de una bomba para la planta de tratamiento, se constat una inconsistencia entre la factura presentada y el decreto que autoriz su pago.

    En efecto, la factura N 53716, del proveedor Compaa Tcnica e Importadora de Maquinarias, por un monto de $1.080.152.-, fue emitida el 2 de julio de 2010, en tanto el decreto de pago N 1.018, registra la fecha 30 de junio del mismo ao, vale decir, es anterior a la de la factura.

    e) Se observ la existencia de decretos de pago cursados, que no cuentan con las firmas de todos los funcionarios responsables. A modo de ejemplo, se citan los siguientes:

    DECRETO DECRETO MONTO

    FIRMAS N FECHA

    FALTANTES 1.169 27.08,2009 47.778 Alcalde

    Control Secretario Municipal Director Finanzas

    1.282 16.09.2009 111.111 Secretario Municipal Director Finanzas Contabilidad/Presupuesto

    1.574 05.11.2009 511.700 Contabilidad/Presupuesto

    1.896 16.12.2010 4.338.921 Alcalde 145 26.01.2011 714.000 Director de Finanzas

    1.885 22.12.2011 4.505.292 Contabilidad/Presupuesto

    CONCLUSIONES

    Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigacin, cabe concluir que la Municipalidad de Nogales no ha dado cabal cumplimiento a los compromisos voluntarios adquiridos en la resolucin de calificacin ambiental N 42, de 1997, que aprob el proyecto de la actual planta de tratamiento de aguas servidas de El Meln, as como tampoco ha efectuado las acciones pertinentes en orden a dar cumplimiento a las normas ambientales aplicables sobre la materia, contenidas principalmente en los decretos N 90, de 2001 y N 4, de 2009, ambos del MINSEGPRES, situaciones que debern ser subsanadas en el ms breve plazo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se deriven de aqullas.

    17

  • CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO c3:co:NET RIAZ -9 CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    UNIQAD DE CONTROL EXTERNO

    y VALPARAISO

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO cido CONTRALOR:1;c,

    REGIONAL

    " A Y>

    /

    Remtase a la Municipalidad de Nogales, a la Secretara Regional Ministerial de Salud, a la Oficina Regional de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al Servicio de Evaluacin Ambiental, a la Superintendencia de Medio Ambiente, a la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y copia a la recurrente.

    Saluda atentamente a Ud.,

    AL .1 REZ Jefe de Control -rn

    CONTRALORIA REGIONAL VALPARAISO CONTRALORIA GENERAL DE

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    ANEXO 1 FOTOGRAFAS Foto 1.- Muro divisorio que separa viviendas del recinto de la planta de tratamiento.

    Foto 2.- Eutrofizacin en la descarga al estero. Presencia de algas y aguas negras.

    Foto 3.- Existencia de lodos en laguna N1 de estabilizacin.

    Foto 4.- Acopio de material filtrante desgastado

    en los alrededores de la planta.

    20

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    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    ANEXO N 2 - NATURALEZA DEL GASTO

    N DECRETO

    FECHA DECRETO

    PROVEEDOR DETALLE MONTO $

    CONTRATO

    878 08.07.2009 Ca. Tcnica e Importadora de Maquinaria

    Reparacin bomba aereadora 728.475 Sin inventario

    482 31.03.2010 Essmel Ltda. Compra de bomba para aguas servidas

    4.520.810 Sin inventario

    901 03.06.2010 Essmel Ltda. Compra de bomba sumergida para aguas servidas

    4.751.551 Sin inventario

    1.018 30.06.2010

    02.09.2010 Maquinaria

    Ca. Tcnica e Importadora de

    Essmel Ltda.

    Reposicin bomba

    Tablero digital de control elctrico de la planta elevadora del Biofiltro El Meln

    1.080.152

    2.804.830

    Sin inventario

    No se ajusta a contrato

    1.349

    2.043 29.12.2010 Essmel Ltda. i Compra bomba 3.510.500 Sin inventario 230 08.02.2011 Essmel Ltda. Servicio de limpieza 357.000 No se ajusta a

    contrato 230 08.02.2011 Essmel Ltda. Reparador Separador 654.500 Sin inventario 253 14.02.2011 Mara Layana

    Astorga Desmalezado y Fumigacin 633.600 No se ajusta a

    contrato 339 25.02.2011 Mara Layana

    Astorga Fumigacin 950.400 No se ajusta a

    contrato 725 04.05.2011 Mara Layana

    Astorga Forestacin de rboles 592.900 No se ajusta a

    contrato 773 13.05.2011 Essmel Ltda. Confeccin Ducto 1.725.500 No se ajusta a

    contrato 973 17.06.2011 Essmel Ltda. Compra de aspensores 1.782.653 Sin inventario 983 23.06.2011 Ca. Tcnica e

    Importadora de Maquinaria

    Reparacin de motores 640.903 Sin inventario

    996 24.06.2011 Jos Maturana Aguilera

    Mantencin Generadores 1.255.450 No se ajusta a contrato

    1.190 27.07.2011 Essmel Ltda. Recambio lecho Aserrn 1.749.300 No se ajusta a contrato

    1.336 26.08.2011 Essmel Ltda. Recambio lecho Aserrn 4.081.700 No se ajusta a contrato

    1.440 12.09.2011 Essmel Ltda. Recambio lecho Aserrn 1.149.300 No se ajusta a contrato

    1.553 07.10.2011 Essmel Ltda. Recambio lecho Aserrn 4.081.700 No se ajusta a contrato

    1.610 21.10.2011 Essmel Ltda. Recambio lecho Aserrn 1.749.300 No se ajusta a contrato

    1.741 22.11.2011 Essmel Ltda. Recambio lecho Aserrn 4.081.700 No se ajusta a contrato

    1.814 09.12.2011 Essmel Ltda. Reparacin y mantencin bomba elevadora

    355.810 Sin inventario

    1.814 09.12.2011 Essmel Ltda. Recambio 4 caeras de impulsin

    595.000 No se ajusta a contrato

    TOTAL 43.833.034

    21

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    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    ANEXO N4 - INSUFICIENCIA ANTECEDENTES DE RESPALDO

    N DECRETO

    FECHA DECRETO PROVEEDOR CONCEPTO

    MONTO S

    146 26/01/2011 Leiva y Velasquez Limitada (LEVCOEX)

    Trabajo de Calicatas Grifos Agua Potable El Meln, instalacin grifo en calle Carlos Plummers y calle Ramn Freire

    464.100

    384 10/03/2011 Jorge Cepeda Leiva Traslado de paneles y mudanza desde Nogales a El Meln

    47.600

    406 11/03/2011 Alvaro Avendao Figueroa Compra de papel continuo prepicado 106.291

    407 11/03/2011 Chilena de Computacin Limitada Monitores o pantallas de visualizacin en cristal 140.035

    408 11/03/2011 Liliana del Carmen Alfaro Rejas Talonarios para cobro de agua potable 187.425

    580 07/04/2011 Liliana del Carmen Alfaro Rejas Memorandum Meln 35.105

    843 25/05/2011 Sebastin Cofre Arias Trabajo por corte y reposicin del servicio de

    Agua Potable El Meln 88.998

    943 10/06/2011 CIA. Tcnica e Importadora de Maquinarias

    Reparacin de bomba EMU FA107 1.810.642

    983 23/06/2011 CIA. Tcnica e Importadora de Maquinarias

    Reparacin motores elctricos 640.903

    996 24/06/2011 Jos Antonio Maturana Aguilera

    Mantencin general de equipo generador O'Higgins y mantencin general de equipo generador Gabriela Mistral

    1.255.450

    1230 03/08/2011 German Obligado Vargas Reparacin de tres ruedas de carretilla, confeccin de pala y reparacin de varillas de alcantarillado.

    63.333

    1318 23/08/2011 Liliana del Carmen Alfaro Rojas Talonario boletas cobro 259.896

    1556 07/10/2011 Miguel Madrid Alfaro Pintado de letras y estanques de agua 44.444 TOTAL 5.144.222

    23

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA CONTRALORA REGIONAL DE VALPARASO

    UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

    ANEXO N5 - FALTA ORDENES DE COMPRA

    0C O TE R AR j)

    c-

    E V AR t FrAl O o."

    \--1/0,7

    AO 2009 N

    DECRETO FECHA

    DECRETO PROVEEDOR N

    FACTURA FECHA

    FACTURA MONTO

    $ TRABAJO 126 26/01/2009 ESSMEL LTDA. 405 20/01/2009 4.320.047 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    290 27/02/2009 ESSMEL LTDA. 420 20/02/2009 4.273.026 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    408 27/03/2009 ESSMEL LTDA. 433 20/03/2009 4.246.196 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    559 27/04/2009 ESSMEL LTDA. 469 20/04/2009 4.241.434 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    703 28/05/2009 ESSMEL LTDA. 482 20/05/2009 4.249.150 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    814 24/06/2009 ESSMEL LTDA. 497 20/06/2009 4.238.992 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    949 29/07/2009 ESSMEL LTDA. 514 20/07/2009 4.235.434 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1126 25/08/2009 ESSMEL LTDA. 532 20/08/2009 4.237.597 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1325 24/09/2009 ESSMEL LTDA. 547 20/09/2009 4.220.444 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1503 26/10/2009 ESSMEL LTDA. 566 19/10/2009 4.224.636 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1708 27/11/2009 ESSMEL LTDA. 585 20/11/2009 4.251.841 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1891 17/12/2009 ESSMEL LTDA. 605 16/12/2009 4.244.287 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    TOTAL 50.983.084

    AO 2010 N

    DECRETO FECHA

    DECRETO PROVEEDOR N

    FACTURA FECHA

    FACTURA MONTO

    $ TRABAJO 111 28/01/2010 ESSMEL LTDA 627 20/01/2010 4.226.076 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    338 03/03/2010 ESSMEL LTDA 652 22/02/2010 4.226.161 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    453 26/03/2010 ESSMEL LTDA 670 21/03/2010 4.243.488 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    698 29/04/2010 ESSMEL LTDA 692 20/04/2010 4.253.255 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    835 26/05/2010 ESSMEL LTDA 708 19/05/2010 4.263.489 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1005 24/06/2010 ESSMEL LTDA 735 21/06/2010 4.283.493 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1117 23/07/2010 ESSMEL LTDA 747 20/07/2010 4.294.336 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1303 25/08/2010 ESSMEL LTDA 764 19/08/2010 4.303.464 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1453 24/09/2010 ESSMEL LTDA 778 21/09/2010 4.318.520 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1638 25/10/2010 ESSMEL LTDA 811 20/10/2010 4.321.904 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1819 25/11/2010 ESSMEL LTDA 829 19/11/2010 4.334.635 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1896 16/12/2010 ESSMEL LTDA 843 13/12/2010 4.338.921 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    TOTAL 51.407.742

    AO 2011 N

    DECRETO FECHA

    DECRETO PROVEEDOR N' FACTURA

    FECHA FACTURA

    MONTO $

    CONCEPTO TRABAJO

    144 26/01/2011 ESSMEL LTDA. 871 20/01/2011 4.343.257 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    326 24/02/2011 ESSMEL LTDA. 892 20/02/2011 4.338.921 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    474 24/03/2011 ESSMEL LTDA. 904 20/03/2011 4.362.188 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    680 26/04/2011 ESSMEL LTDA. 913 20/04/2011 4.380.597 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    844 25/05/2011 ESSMEL LTDA. 930 20/05/2011 4.407.443 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    995 26/06/2011 ESSMEL LTDA. 945 20/06/2011 4.422.437 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1148 21/07/2011 ESSMEL LTDA. 959 20/07/2011 4.436.777 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1295 19/08/2011 ESSMEL LTDA. 973 17/08/2011 4.444.076 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1513 30/09/2011 ESSMEL LTDA. 985 20/09/2011 4.450.203 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1623 29/10/2011 ESSMEL LTDA. 994 17/10/2011 4.463.730 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1742 22/11/2011 ESSMEL LTDA. 1007 20/11/2011 4.486.312 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    1885 22/12/2011 ESSMEL LTDA. 1023 15/12/2011 4.505.292 TRATAMIENTOS AGUAS SERVIDAS

    TOTAL 53.041.233

    24

  • 26-111-1927

    www.contraloria.c1

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