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1 INFORME DE INVESTIGACIÓN 94/2014-2015 LEGISLACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL ENTORNO FAMILIAR EN EL PERÚ CARLOS WILLIAM CÁCERES MAYORGA Especialista parlamentario Lima, 28 de noviembre de 2014 Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Peru Tel.: (511) 311-7777 Anexo 6151 Email: [email protected] http://www.congreso.gob.pe/dgp/Didp/index.html

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INFORME DE INVESTIGACIÓN 94/2014-2015

LEGISLACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER EN EL ENTORNO FAMILIAR EN EL PERÚ

CARLOS WILLIAM CÁCERES MAYORGA

Especialista parlamentario

Lima, 28 de noviembre de 2014

Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Peru

Tel.: (511) 311-7777 Anexo 6151 Email: [email protected]

http://www.congreso.gob.pe/dgp/Didp/index.html

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3

1. Marco teórico de la violencia contra la mujer en el contexto familiar ......................... 5

1.1 Noción de violencia ............................................................................................. 5

1.2. Violencia familiar ................................................................................................ 5

1.3 Violencia contra la mujer en el ámbito familiar .................................................... 6

2. Instrumentos internacionales y legislación nacional sobre la violencia contra la mujer

..................................................................................................................................... 7

2.1 Acuerdos Internacionales sobre la violencia contra la mujer .............................. 7

2.2 Legislación nacional sobre violencia contra la mujer en el marco de la familia . 12

2.3 Normas penales sobre violencia contra la mujer .............................................. 20

3. CONCLUSIONES ................................................................................................... 26

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 27

3

LISTA DE CUADROS

Cuadro Nº 1. Tratados Internacionales sobre violencia contra la mujer ........................ 8

Cuadro Nº 2. Marco normativo nacional sobre violencia contra la mujer en el entorno

familiar ....................................................................................................................... 12

Cuadro Nº 3. Artículos del Código penal que sancionan violencia contra la mujer en el

ámbito de la familia .................................................................................................... 20

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INTRODUCCIÓN

El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, a través del Área

de Servicios de Investigación, presenta el informe de investigación, titulado

«Legislación sobre la violencia contra la mujer en el entorno familiar en el Perú».

El presente informe centra su atención, por su alto grado de incidencia, en las

agresiones que sufren las mujeres en el ambiente doméstico o familiar. El Perú tiene

planes, programas y normas legales con el claro objetivo de contener y sancionar este

tipo de agresiones.

El Perú tiene una profusa legislación sobre la violencia contra la mujer, la que está

comprendida en la legislación de carácter tuitivo sobre violencia familiar y el aspecto

punitivo se encuentra normado en el Código Penal. El informe expone los principales

preceptos legales sobre la violencia contra la mujer que se realiza en el contexto de la

familia.

El presente informe ha sido organizado en dos títulos. El primero aborda el marco

teórico de la violencia contra la mujer en el ambiente doméstico. El segundo aborda la

normatividad nacional sobre la violencia contra la mujer en el marco de la familia y

está comprendida en tres cuadros.

El primer cuadro presenta los principales tratados sobre la violencia contra la mujer; el

segundo contiene el marco normativo nacional tuitivo sobre la violencia, contra la

mujer en el ámbito familiar. El tercero comprende las normas penales que sancionan

los ilícitos penales cometidos contra la mujer dentro del contexto familiar.

El Área de Servicios de Investigación aspira a que este trabajo contribuya con el

análisis que desarrollen los órganos parlamentarios en el cumplimiento de sus

funciones.

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LEGISLACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL ENTORNO

FAMILIAR EN EL PERÚ

1. Marco teórico de la violencia contra la mujer en el contexto familiar

1.1 Noción de violencia

La Organización Mundial de la salud, pone especial énfasis en la gravedad del

problema de salud pública que ocasiona la violencia, a su vez advierte, que no es

posible tener una clara y única definición, debido a que existe una gran dificultad y

complejidad para establecer cuando un hecho puede ser considerado violento, pues

está condicionado por factores culturales que son evolutivos o cambiantes; sin

embargo, señala que la violencia se sustenta en el daño causado o que tenga alta

probabilidad de ocasionarse, por uso deliberado de la fuerza o el poder, sea en grado

de amenaza o efectivo, sea de orden psicológico o físico.1 En la violencia física se

llega a límites extremos como las lesiones graves e incluso la muerte.

1.2. Violencia familiar

Para la Ley peruana, el Texto Único Ordenado de la Ley 26862 establece que se

entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o

psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas,

así como la violencia sexual. Que se produzcan entre: cónyuges; ex cónyuges;

convivientes; uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad; ex convivientes; quienes habitan en el mismo

hogar; siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; parientes hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y quienes hayan procreado

hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la

violencia.

1 Organización Mundial de la Salud, (OMS), Informe mundial sobre la violencia y la salud, Resumen, publicado por la Organización

Panamericana de la Salud , para la (OMS) 2002 Washington, p-5 http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es.pdf

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1. 3 Violencia contra la mujer en el ámbito familiar

La entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y para el

empoderamiento de las mujeres, cita la Declaración sobre la eliminación de la

violencia contra la mujer de las Naciones Unidas de 1993 que define ésta como, todo

acto «basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como

resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las

amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se

producen en la vida pública como en la vida privada».2

En este orden de ideas, la violencia contra la mujer está relacionada con una cuestión

de género y es ocasionada en la mayor parte de los casos por varones, que son pareja

de las víctimas. En el Perú, está comprendida dentro de la normatividad de la violencia

familiar y, los delitos perpetrados a consecuencia de ella, están normados en el

Código Penal.

Para el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 elaborado por el

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, actualmente, Ministerio de la Mujer

y Poblaciones Vulnerables, la comprensión del ámbito familiar, en el que se produce

un acto violento, es aquel «que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o

en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya

compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación,

maltrato y abuso sexual ».3 Enfatiza así el Plan Nacional que el marco amplio de la

violencia alcanza las relaciones interpersonales, que por lo general son de pareja, no

siendo necesario que el acto violento se produzca dentro de una unidad familiar para

ser considerado violencia familiar.

El ex presidente del Centro Internacional de Educación para la Salud J.A Valtueña, en

relación a la gran magnitud de actos vejatorios hacia las mujeres expresa que «El

maltrato dentro del entorno familiar, especialmente el infligido contra mujeres y niños,

se ha convertido en una auténtica epidemia que desborda los límites geográficos,

económicos y sociales».4 El Perú ha emprendido una serie de programas y medidas

protectivas, varias de ellas comprendidas dentro de su legislación para hacer frente a 2 ONU MUJERES Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y para el empoderamiento de las mujeres.

http://www.endvawnow.org/es/articles/295-definicion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-y-ninas-.html 3 Plan nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 elaborado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES

http://www.unfpa.org.pe/Legislacion/PDF/20090326-MIMDES-Plan-Nacional-Contra-la-Violencia-Hacia-la-Mujer_2009-2015.pdf 4 VALTUEÑA J.A (Ginebra), La violencia intrafamiliar Análisis de una epidemia social, en revista OFFARM. Actualidad Profesional

desde la OMS, volumen 26 número 8 septiembre 2007. P-26. http://apps.elsevier.es/watermark/ctl_servlet?_f=10&pident_articulo=13109809&pident_usuario=0&pident_revista=4&fichero=4v26n08a13109809pdf001.pdf&ty=94&accion=L&origen=doymafarma&web=www.doymafarma.com&lan=es

7

este grave problema de salud pública, consistente en la violación de Derechos

Humanos de la mujer, en concordancia con lo señalado en el informe de la

Organización Mundial de la Salud que insta a que «todos los sectores se

comprometan en eliminar la tolerancia de la violencia contra las mujeres y en dar

mejor apoyo a las mujeres que la experimentan».5 Las medidas legales para hacer

frente a este flagelo están contenidas en las normas que a continuación se exponen.

2. Instrumentos Internacionales y legislación nacional sobre violencia familiar

contra la mujer

2.1 Principales acuerdos Internacionales sobre la violencia contra la mujer

La violencia contra la mujer es contextualizada dentro del marco legal supra nacional

como una forma de discriminación y como violación de los Derechos Humanos de la

mujer, razón por la cual condenan su práctica, bajo cualquier modalidad. Los Acuerdos

multinacionales instan a los Estados Parte a tomar las medidas regulatorias y de

cualquier índole, que tiendan a su contención y proscripción. A continuación se

presenta un cuadro con los principales Tratados, de los que Perú es Parte que regulan

la violencia contra la mujer.

5 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Informe de la (OMS) destaca que la violencia contra la mujer es “un problema de

Salud global de proporciones epidémicas”, Nuevas guías de práctica clínica y de políticas lanzadas para orientar la respuesta del sector salud. Ginebra, 2013 http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2013/violence_against_women_20130620/es/ . Consulta 21 de noviembre de 2014

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Cuadro 1

Tratados internacionales sobre violencia contra la mujer

Tratado Texto del Tratado Descripción/ Comentarios

Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW (1979) Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180.

El 18 de diciembre de 1979

Artículo 1.- A los efectos de la presente Convención, la expresión

"discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 2.- Los Estados Partes condenan la discriminación contra

la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: […] b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

Para la Convención CEDAW (1979) el deterioro o perjuicio en el ejercicio o goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer como resultado de actos de distinción, exclusión o restricción basadas en el género, constituyen “discriminación contra la mujer”. Sobre las formas de discriminación a la mujer, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer refiere que se «Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.».

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A la condena de los Estados parte de la Convención se suma el compromiso de adoptar medidas de sanción y protección de la mujer contra los actos de discriminación de género. Según el inciso e) del Artículo 2, el compromiso de los Estados es adoptar las medidas contra actos de cualquier persona y no solo del Estado. El ámbito privado al que se está referido incluye, entre otros al familiar.

6 Nota: 1/ El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, desarrolla los aspectos contenidos en la Convención CEDAW (1979) en la RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 19

(11º período de sesiones, 1992) La violencia contra la mujer. Fuente: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

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c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; […] e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; Artículo 3.- que los Estados partes tomarán “todas las medidas

apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Articulo 5.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas

apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

El Perú es parte de esta Convención. La Resolución Legislativa 23432 que aprueba la CEDAW fue promulgada el 5 de junio de 1982, El Estado peruano se compromete a garantizar su cumplimiento efectivo en el país. El documento de ratificación fue entregado a las Naciones Unidas el 13 septiembre de 1982.

Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena 1993) Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

El 25 de junio de 1993

18.- Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte

inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.

Un propósito fundamental que contiene la Conferencia sobre Derechos Humanos de Viena es la erradicación de toda forma de discriminación y de violencia basada en el sexo, las medidas legislativas son un componente para hacer frente a esas praxis que vulneran los Derechos Humanos de la mujer. La Conferencia insta a los Gobiernos e instituciones a intensificar esfuerzos a favor de su protección y promoción.

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La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con la mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, a las instituciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña.

El 25 de junio de 1993, los representantes de 171 Estados, incluyendo al Perú, adoptaron por consenso la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, 1994)

Suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, Belém do Pará, Brasil.

Del 6 al 10 de junio de 1994

Capítulo I Definición y ámbito de aplicación Artículo 1.-

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2.-

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. Artículo 3.- Que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de

violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esto implica, según la misma convención, “el derecho a que se respete

Los actos basados en el género que ocasionan daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico a la mujer son considerados por la Convención de Belem do Pará como violencia contra la mujer. Estos actos violentos pueden ser ocasionados en el contexto familiar o en la comunidad.

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su integridad física, psíquica y moral”, así como “el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. […] Capítulo III Deberes de los Estados Artículo 7.-

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Insta a los Estados a establecer Políticas para la prevención, investigación, sanción y erradicación de toda forma de violencia contra la mujer. Conjuntamente con las Políticas los Estados deben tomar medidas legislativas y mecanismos judiciales para tal fin.

En el Perú: La Convención Belem do Pará fue aprobada por Resolución Legislativa 26583 de 22 de marzo de 1996. Instrumento de Ratificación de 2 de abril de 1996, depositado el 4 de junio de 1996. Entrada en vigencia el 4 de julio de 1996.

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2.2 Legislación nacional sobre violencia contra la mujer en el entorno familiar

En el siguiente cuadro se presentan las principales normas legales, sobre la violencia contra la mujer en el contexto familiar, en el Perú.

Cuadro 2

Marco normativo nacional sobre violencia contra las mujer en el entorno familiar

Norma Texto de la Norma Descripción/ Comentarios

Constitución Política del Perú

Publicada el 30 de diciembre de 1993

Título I De la persona y de la sociedad Capítulo I Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

24.- A la libertad y a las seguridades personales. En consecuencia: […] h.- Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad Capítulo II De los Derechos sociales y económicos

La Constitución Política del Perú proscribe toda forma de violencia por ser atentaría contra el derecho fundamental a la libertad y seguridad personales

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Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen

especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

El Estado incluye dentro de los que requieren especial protección a la madre y la familia

Decreto Supremo 006-97-JUS Aprueba el Texto único Ordenado de la Ley 26260 Ley de protección frente a la violencia familiar y su modificatoria la Ley 26763

Publicado el 27 de junio de 1997

Ley de protección frente a la violencia familiar Titulo Primero disposiciones Generales Alcance de la Ley Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la

política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan Artículo 27.- A los efectos de la presente Ley, se

entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Cónyuges. b) Ex cónyuges. c) Convivientes. d) Ex convivientes. e) Ascendientes. f) Descendientes. g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia." “j) Uno de los convivientes y los parientes del otro

La ley plantea una definición en base al daño físico o psicológico ocasionado.

7 Nota:2/ Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 27306, publicada el 15 de julio de 2000 y el Literal j) incorporado por el Artículo 1 de la Ley 29282, publicada el 27 noviembre 2008

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hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho.”

[…] Titulo Segundo Competencia Capitulo primero De la intervención de la Policía Nacional De la denuncia policial Artículo 48.-

1. La Policía Nacional, en todas sus delegaciones, recibirá las denuncias por violencia familiar y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, realizará las investigaciones que correspondan, bajo la conducción del Ministerio Público, y practicará las notificaciones a que hubiere lugar. 2. Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita”. “Los miembros de la Policía Nacional del Perú están impedidos de propiciar o realizar cualquier

tipo de acuerdo conciliatorio”.* “Es deber de la Policía Nacional del Perú informar

acerca de sus derechos a las personas denunciantes, así como exhibir en lugar visible la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia familiar y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas”** […] Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de muy

grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Deberá detener a éste en caso de

La Ley estipula que, en casos de violencia familiar es la Policía Nacional, la encargada de efectuar las investigaciones, bajo la conducción del Ministerio Público. En casos de flagrancia está facultada para allanar el domicilio y detener al agresor.

8 Nota:3/ Artículo modificado por el Numeral 2 de la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29 de julio de 2004

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flagrante delito y realizará la investigación en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, […] De igual manera podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a la delegación policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

9

[…] Capitulo Segundo De la intervención del Ministerio Público

[…] Artículo 10.- Recibida la petición o apreciados de

oficio los hechos, el Fiscal debe dictar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija. Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. […] Artículo 12.- Para el ejercicio de su función, el

Fiscal gozará de la potestad de libre acceso a los lugares públicos o privados donde exista peligro de perpetración de violencia o ésta se haya producido Capítulo Tercero

El Ministerio Público debe dictar medidas de protección en el plazo de 48 horas y de ser necesario solicitar al Juez Penal la detención de la agresor, medida que deberá dictarse en el plazo

de 24 horas.

9 Nota: 4/ Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley 29282 , publicada el 27 noviembre 2008.

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De la intervención judicial Subcapítulo Primero de la intervención del Juez Especializado de familia De la competencia del Juez Especializado de Familia Artículo 18.- Corresponde el conocimiento de los

procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión, indistintamente […] Del procedimiento Artículo 20.- Las pretensiones sobre violencia

familiar se tramitan como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que en esta ley se detallan. Es improcedente el abandono en los procesos de violencia familiar."

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De la sentencia Artículo 21.- La resolución judicial que pone fin al

proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá: a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras […]. b) “El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente. Si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no cumple el mandato judicial, a solicitud de la víctima, el juez debe variar la medida y ordenar el retiro

El Juez Especializado de Familia según Ley tiene competencia y le corresponde el conocimiento de los procesos de violencia familiar.

El procedimiento se rige según las normas del Código de los Niños y Adolescentes y se tramita como Proceso Único.

El Juez de Familia establece mediante una resolución, la existencia o no de la violencia familiar. a) En el primer caso dicta las medidas de protección para la víctima b) El tratamiento puede incluir al agresor. En caso de incumplimiento el Juez puede este ser variado por medidas temporales de retiro del domicilio o suspensión de visitas.

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Nota:5/ Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 27982, publicada el 29 de mayo de 2003

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temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso. Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde supeditar la duración de la suspensión temporal de cohabitación y/o visitas al tratamiento que debe someterse; la rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del médico tratante”.

11

c) La reparación del daño. d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia. En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

c) En caso de ocurrió daños el Juez ordena su reparación. d) En caso lo requiera la víctima se ordena el otorgamiento de una pensión por alimentos.

Decreto Supremo 008-2001-PROMUDEH Que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

Publicado el 26 de abril de 2001

Artículo 1.- Créase en el Ministerio de Promoción

de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual como órgano dependiente del Despacho Ministerial. Artículo 2.- Incorpórese al Capítulo V del

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH, los Artículos 24A, 24B, 24C, 24D, 24E y 24F, cuyos textos son los siguientes: Artículo 24 A.- El Programa Nacional Contra la

Violencia Familiar y Sexual es el órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia

Mediante este Decreto Supremo se crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.

Las políticas de prevención y apoyo a las personas inmersas en la violencia familiar, son planificadas y ejecutadas por este órgano Ministerial.

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Nota: 6/ Literal modificado por el Artículo 5 de la Ley 29282, publicada el 27 noviembre de 2008.

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familiar y/o sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género.

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[…] Ley 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Publicado el 16 de marzo de 2007

Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres -el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. Artículo 2°.-Del concepto de discriminación

Para los efectos de la -presente Ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas ,independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos, humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.

La presente Ley tiene como objetivo impedir la discriminación por razón de género para garantizar, entre otros el derecho a la igualdad. Para tal efecto determina el marco normativo, institucional y de políticas públicas en el país. En el presente caso la Ley refiere como discriminación a toda consideración de inferioridad del sexo opuesto que afecta el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos.

Decreto Supremo 027-2007-PCM Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades de Gobierno Nacional

Publicado el 25 de marzo de 2007

2. Política Nacional de género e igualdad de oportunidades Entre hombres y mujeres

La Política Nacional de Género e Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres contiene 5 objetivos estratégicos: […] 2.2 Impulsar en la sociedad una vida libre de

La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres constituye según la presente norma la Política Nacional de género.

12

Nota: 7/ El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, PROMUDEH, mediante Decreto Supremo 008-2002-MIMDES, pasó a constituir el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, este a su vez, mediante el Decreto Legislativo Nº 1098, al actual Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP

19

violencia familiar y sexual y contra la mujer.

Decreto Supremo 003-2009-MIMDES Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015

Publicado el 10 de marzo de 2009

Artículo 1.- Apruébese el “Plan Nacional Contra la

Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015”, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo.

Para el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015”, «La violencia contra la mujer, en sus distintas manifestaciones, es un problema transversal presente a lo largo de todo el ciclo de vida y en los distintos ámbitos de las relaciones sociales»

13

Resolución Ministerial 110 – 2009 MIMDES De la creación de la relación de victimas de feminicidio

Publicado el 6 de marzo de 2009

Artículo 1.- De la Creación del Registro de Víctimas de Feminicidio

Créase e impleméntese el Registro de Víctimas de Feminicidio, entendiendo éste como el homicidio de mujeres cometido presuntamente por: La pareja o ex pareja de la víctima. Cualquiera de las personas comprendidas en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Alguna persona desconocida por la víctima siempre que el homicidio revele discriminación contra la mujer. Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil. Artículo 2.- Del contenido del Registro

Para el registro de víctimas de feminicidio se utilizarán diversas fuentes de información oficial del ámbito nacional, regional y local. Asimismo, se deberá considerar y evaluar la información de carácter no oficial que sea de su conocimiento. El registro de víctimas de feminicidio deberá consignar en un rubro especial los casos de tentativa de feminicidios.

Mediante esta Resolución Ministerial se crea la relación de víctimas de homicidio de mujeres por razón de discriminación de género.

13

Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 p-18 http://www.unfpa.org.pe/Legislacion/PDF/20090326-MIMDES-Plan-Nacional-Contra-la-Violencia-Hacia-la-Mujer_2009-2015.pdf . Consulta 16 de noviembre de 2014 de 27 de marzo de 2019. Consulta 23 de noviembre de 2014.

20

2.3 Normas Penales sobre violencia contra la mujer

El siguiente cuadro presenta las normas Penales que sancionan los ilícitos penales contra la mujer el contexto familiar o doméstico.

Cuadro 3

Artículos del Código Penal que sancionan la violencia contra las mujeres el ámbito familiar

Norma Texto de la Norma Bien Jurídico Tutelado

Pena Descripción/ Comentarios

Artículo 107 del Código Penal Parricidio

“Artículo 107.- Parricidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia”.

14

La vida Pena privativa de libertad no menor de quince años.

Según el presente dispositivo, ocasionar la muerte dentro de los lazos de familiaridad descritos constituye el delito de parricidio.

14

Nota: 8/ Modificado por Ley 30068 Ley que incorpora el artículo 108 A y modifica los artículos 107, 46-B y 46-C del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y

erradicar el feminicidio. Publicada el 18 de julio de 2013.

21

Cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los

numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.”

Pena privativa de libertad no menor de veinticinco años

Los numerales del artículo 108 del Código Penal establecen como circunstancias agravantes: 1.- Por ferocidad, por lucro o por placer. 2.- Para facilitar u ocultar otro delito. 3.- Con gran crueldad o alevosía. 4.- Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas

Artículo 108 B.- del Código Penal Feminicidio

“Artículo 108-B.- Feminicidio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

15

La vida La ley señala que para que se configure el delito de feminicidio se requiere que el crimen sea ejecutado por razón de género.

cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima era menor de edad; 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación; 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;

Pena privativa de libertad no menor de veinticinco años,

Basta que concurra una circunstancia descrita para ser considerado el delito de feminicidio en forma agravada.

15

Nota: 9/ Por Ley 30068, se incorpora el artículo 108 B y modifica los artículos 107, 46-B y 46-C del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y

erradicar el feminicidio. Publicada el 18 de julio de 2013. Por error se consignó como 108 A se corrigió mediante fe de erratas por 108 B. Publicada el 18 de julio de 2013

22

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas; 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

Cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.”

Pena de cadena perpetua

La máxima pena se aplicará al agente de feminicidio cuando medien dos o más circunstancias agravantes.

Art. 121-B.- Del Código Penal Lesiones graves por violencia familiar

“El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar. Se considera daño grave (art. 121 del Código Penal), aquellas lesiones que 1) ponen en peligro inminente la vida de la víctima, 2) mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente, 3) infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción Facultativa”. *

Integridad y Salud

Pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes.

Si las lesiones graves se producen a consecuencia de la violencia familiar es considerado un agravante, la sanción contiene la suspensión de la patria potestad.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever el resultado

Vida Pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años.

La muerte de la víctima es objeto de una mayor sanción.

23

Art. 122-B.- del Código Penal Lesiones Leves por Violencia Familiar

“El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o

descanso, según prescripción facultativa”. **16

Integridad y

salud

Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y adolescentes.

Si las lesiones leves se producen a consecuencia de la violencia familiar es considerado un agravante, la sanción contiene la suspensión de la patria potestad.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado.

Vida Pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años

La muerte sobreviniente a la lesión leve se castiga con una penalidad mayor

Art. 441.- del Código Penal Falta contra la persona; Lesión dolosa

El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.

Integridad y salud

Prestación de servicio

comunitario de cuarenta a sesenta jornadas.

La ley establece que es agravante si Las faltas de lesiones dolosas ha sido cometidas a consecuencia de u hecho de violencia familiar

Si la víctima es menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel.

Se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas

Art. 442.- Del Código Penal Faltas contra la persona maltratos

El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión

Prestación de servicios comunitarios de 10 a 20 jornadas

Cuando el agente es cónyuge o concubino Pena de prestación de servicio comunitario de 20 a 30 jornadas o de 30 a 60 días-multa.

Para la Ley, las faltas cometidas por el cónyuge o concubino revisten mayor gravedad

16

Nota: 10/ *y** Artículos Incorporados por Ley 29282 . Agrava las penas de los delitos de lesiones y faltas si es que la agresión además constituye violencia familiar. Publicada el 27 de noviembre de 2008.

24

Art. 170.- Del Código Penal Violación Sexual

El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías

Libertad Sexual

Pena privativa de libertad de 6 a 8 años.

[…] 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima. […] […] 4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. […] 6. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.

Pena privativa de libertad de 12 a 18 años e inhabilitación, según corresponda.

Reviste gravedad por el grado de parentesco o por la posición o cargo de confianza que ostenta el agresor

En su forma agravada prevista en el artículo 177 del código penal.- Si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, o si procedió con crueldad.

Pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 25 años, ni menor de 1º ni mayor de 20 respectivamente

Artículo 176.- del Código Penal. Actos contra el pudor

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor.

Libertad sexual

Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco

años.

Estipula y sanciona los actos de connotación sexual que no constituyen violación.

25

En su forma agravada prevista en el artículo 177 del código penal.- Si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, o si procedió con crueldad.

Pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 25 años, ni menor de 10 ni mayor de 20 respectivamente

Caso de extrema gravedad si causa la muerte o lesiones raves en la víctima

26

3. CONCLUSIONES

La violencia, como fenómeno de carácter psicológico, cultural y económico es

un hecho objeto de preocupación por parte de la comunidad internacional, que

la define y trata a través de organismos y convenios para lograr una forma

más efectiva de lucha contra ella.

La violencia contra la mujer es un hecho particular de la violencia en general,

que se manifiesta predominantemente en el entorno familiar y que es llevada a

cabo por las parejas o cónyuges.

Es un imperativo la contención y erradicación de todo tipo de violencia,

especialmente contra la mujer. El impulso de una vida libre de violencia familiar

y sexual y contra la mujer, está contenida como política nacional de género e

igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el Perú.

En el Perú, la violencia contra la mujer en el contexto familiar, es objeto de

tratamiento normativo en un afán unificador, en el ámbito penal y en el de

derecho administrativo. Los actos violentos se sancionan en forma

independiente de la determinación de medidas de protección y tratamiento a

que dieran lugar.

El ordenamiento penal peruano, presenta penas agravadas para los delitos que

comprenden entre otros, bienes jurídicos como la vida, salud e integridad física,

y libertad sexual, contra la mujer. También constituye circunstancia agravante

que los delitos hayan sido cometidos como consecuencia de la violencia

familiar.

El Perú debido a la alta incidencia de homicidios de mujeres por razón de

género, ha legislado de manera especial este tipo violencia extrema y ha

incorporado en su normatividad Penal, el delito de feminicidio que es

sancionado con una penalidad agravada, con el objetivo de contener esta

tendencia criminógena.

27

BIBLIOGRAFÍA

PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2009-2015.

2009 Elaborado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES HTTP://WWW.UNFPA.ORG.PE/LEGISLACION/PDF/20090326-MIMDES- PLAN-NACIONAL-CONTRA-LA-VIOLENCIA-HACIA-LA-MUJER_2009- 2015.PDF VALTUEÑA J.A. 2007 La violencia intrafamiliar Análisis de una epidemia social, en revista OFFARM.

Actualidad Profesional desde la OMS, volumen 26 número 8 septiembre

Ginebra.

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PORTALES WEB CONSULTADOS

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, (OMS)

2013 <http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2013/violence_against_women_ 20130620/es/>

Informe de la (OMS) destaca que la violencia contra la mujer es “un problema

de salud global de proporciones epidémicas”, Nuevas guías de práctica clínica

y de políticas lanzadas para orientar la respuesta del sector salud.

Ginebra. Consulta 19 de noviembre de 2014

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, (OMS)

2002 <http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summ

ary_ es.pdf>.

Informe mundial sobre la violencia y la salud, Resumen, publicado por la

Organización Panamericana de la Salud, para la (OMS) Washington. Consulta

20 de noviembre de 2014

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) MUJERES. 1993 <http://www.endvawnow.org/es/articles/295-definicion-de-la-violencia-contra-

las- mujeres-y-ninas-.html>

Definición de la violencia contra las mujeres y niñas. Consulta 21de noviembre

de 2014.