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INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO UNIDAD DE AUDITORÍA 3 Servicio Nacional del Adulto Mayor Número de informe: 1.20712016 18 de abril del 2017

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Page 1: INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL - SENAMA · ii contralorÍa regional metropolitana de santiago unidad de auditorÍa 3 informe final de investigaciÓn especial n° 1.207 de 2016,

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL

II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO UNIDAD DE AUDITORÍA 3

Servicio Nacional del Adulto Mayor

Número de informe: 1.20712016 18 de abril del 2017

Page 2: INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL - SENAMA · ii contralorÍa regional metropolitana de santiago unidad de auditorÍa 3 informe final de investigaciÓn especial n° 1.207 de 2016,

AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

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2 1 ABR 2017 cl o

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORÍA 3

REFS N°s 173.144/2017 232.769/2016

II CRM N° 315/2017

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO,' 1 S. ABR 1.7 *O O 3 5 9 2

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final de Investigación Especial N° 1207, de 2016, debidamente aprobado, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General, al Servicio Nacional del adulto Mayor.

Saluda atentament a Ud., -

ROBERTO ALARCÓN TAPIA JEFE

UNIDAD DE AUDITORIA 3 II CONTRALORIA REGIONAL

METROPOLITANA OS SANTIAGO

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Pon-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA lí CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORÍA 3

REFS N°s 173.144/2017 232.769/2016

II CRM N° 316/2017

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 1 8. ABR 7 * O O 3 5 9 3

Cumplo con enviar a Ud.; para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final de Investigación Especial N° 1207, de 2016, debidamente aprobado, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General, al Servicio Nacional del adulto Mayor.

Saluda atentamente a Ud.,

ROBERTO A RCÓN TAPIA JEFE

UNIDAD DE AUDITORIA 3 II CONTRALORÍA REGIONAL

METROPOLITANA DE SANTIAGO

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* 1 7 ABR 2017

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ALA SEÑORA AUDITORA INTERNA SERVICIO NACIONAL DEL ADULTQ MAYOR PRESENTE

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MINISIERIQ DE DESARROLLO SODIAL OF Cil4A ::E PARTES 'I. ARCH1' OS

2.1 ABR 2017 RECIBIDO HORA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORÍA 3

REFS N°s *13.144/2017 232.769/2016

II CRM N° 314/2017

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, ABR 7 *0 03591

Cumplo con enviar a Ud., para su-conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final de • Investigación Especial N° 1207, de 2016, debidamente aprobado, cortel resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General, al Servicio Nacional del adulto Mayor.

Saluda atentamente a Ud.,

ROBERTO ALAR •N TAPIA JEFE

UNIDAD DE AUDITORÍA 3 II CONTRALORÍA REGIONAL

METROPOLITANA DE SANTIAGO

AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESENTE

-• RTE. ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORIA 3

REFS N°s 173.144/2017 232.769/2016

II CRM N° 313/2017

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 18.1181117*003590

Cumplo con enviar. a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final de Investigación Especial N° 1207, de 2016, debidamente aprobado, cbn el resultado de la áuditoría practicada por esta Contraloría General, al Servicio Nacional del adulto Mayor.

Saluda atenta nte a Ud.,

ÑIO DE [1-3.A73.7'.7.1.3 ROBERTO LARCÓN TAPIA JEFE n! :os

UNIDAD DE AUDITORIA 3

L- _ _ .1 • METROPOLITANA DE SANTIAGO 2 1. ABR 2317 . II CONTRALORÍA REGIONAL

FibIBIDO • HORA

AL SEÑOR SUBSECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORÍA 3

Resumen Ejecutivo Informe Final Investigación Especial N° 1.207 de 2016, Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA.

Objetivo: Verificar denuncia sobre eventuales irregularidades en el traslado de las oficinas del SENAMA desde calle ( ) al inmueble corporativo del Ministerio de Desarrollo Social, de calle ambas de la comuna de Santiago, tanto respecto del término del arrendamiento de las oficinas situadas en el primer edificio citado, como gastos incurridos y eventuales deficiencias constructivas, para, el, caso del segundo.

Preguntas de auditoría:

1. ¿El contrato de arriendo suscrito entre el SENAMA y lapor el primer inmueble en referencia faculta al servicio para

ponerle término anticipado, de modo de proceder al traslado de que se trata sin continuar el pago por las instalaciones que abandonará?

2. ¿El traslado de la sede causa perjuicio fiscal en razón del gasto incurrido en las mejoras introducidas y equipamiento adquirido para las oficinas de calle Nueva York?

3. ¿El SENAMA incurrió en desembolsos destinados a la habilitación de las nuevas oficinas de calle Catedral?

4. ¿Cuenta el edificio de calle Catedral con recepción definitiva de las obras?

Principales resultados:

1. El contrato de arriendo celebrado entre el SENAMA y la ., suscrito el 5 de marzo de 2013, no incorpora cláusulas que

permitan el término anticipado del contrato, por lo que el servicio deberá informar el resultado de las gestiones en desarrollo con dicha empresa, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente documento.

2. El SENAMA efectuó reparaciones y mejoras en las oficinas de la calle Nueva York, de conformidad a lo pactado en las cláusulas sexta, séptima y octava del convenio antes citado, sin que tales desembolsos impliquen perjuicio fiscal.

3. La citada entidad pública no ha-efectuado desembolsos para la habilitación de las oficinas ubicadas en calle Catedral, según se desprende del decreto N° 554; de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el incremento de recursos para el Ministerio de Desarrollo Social y la disminución presupuestaria para el SENAMA.

4. El edificio de calle Catedral cuenta con recepción definitiva extendida por la Municipalidad de Santiago, según oficio N° 168, de 22 de noviembre de 2016, del Director de Obras Municipales de esa entidad edilicia.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORÍA 3

INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 1.207 DE 2016, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL TRASLADO DEL EDIFICIO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, SENAMA.

SANTIAGO, 1 8 A9R, 2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional del Adulto Mayor, ANFUSAM, quien denuncia y solicita una fiscalización por una serie de hechos, en su concepto irregulares, que darían cuenta de un perjuicio fiscal, así como la violación de derechos de los funcionarios, en lo relacionado con el proceso de traslado desde el edificio institucional, ubicado en calle , pisos 7° y 8°, al edificio corporativo del Ministerio de Desarrollo Social, situado en calle , ambos inmuebles de la comuna de Santiago. Ello dio origen a una investigación, cuyo resultado consta en el presente documento.

El equipo que ejecutó el presente trabajo fue integrado por las señoras Evelyn Ormeño Baeza y Beatriz Magallanes Aranda, en calidad de auditoras, y doña Sandra De la Barrera Vial, como supervisora.

JUSTIFICACIÓN

La denuncia plantea que la exdirectora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, doña , habría adoptado una decisión arbitraria respecto al cambio del edificio institucional, provocando detrimento al patrimonio del servicio, lo cual amerita ser investigado.

ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA

En su presentación, la ANFUSAM expone, en síntesis, que con fecha 28 de octubre de 2016, el Jefe de Gabinete del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante SENAMA, informó mediante

ALA SEÑORA NANCY BARRA GALLARDO CONTRALORA REGIONAL II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO PRESENTE

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correo electrónico a los funcionarios el traslado a las nuevas dependencias ubicadas en calle Catedral N° 1.575, comuna de Santiago, sin que se hubiesen considerado las observaciones formuladas por profesionales de dicha entidad.

Asimismo, señala que tal situación causaría un perjuicio fiscal, toda vez que el contrato de arriendo del edificio de calle se encontraría vigente hasta el año 2018.,Además, expone que se habría realizado una serie de reparaciones y adecuaciones en el aludido edificio, representando tales desembolsos también un detrimento patrimonial.

Finalmente, menciona que el cambio de dependencias representaría una violación a los derechos de los funcionarios, considerando que no fueron acogidos sus planteamientos en relación con el cambio de sede, además de la falta de recepción final por parte de la Municipalidad de Santiago del edificio ubicado en calle

ANTECEDENTES GENERALES

El artículo 2° de la ley N° 19.828 creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor como una institución pública funcionalmente descentralizada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación, actualmente Ministerio de Desarrollo Social.

De conformidad con el artículo 1° de ese cuerpo legal, la función principal de la referida entidad es velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen.

Además, el artículo 8° de la ley en comento, indica que el patrimonio del servicio estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presúpuestos;

b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

c) Los aportes de cooperaciónes nacionales e internacionales, que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;

d) Las herencias, legados y donaciones que acepte el servicio, y

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.

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UNIDAD DE AUDITORÍA 3

METODOLOGÍA

El trabajo se practicó de acuerdo con las disposiciones contenidas en la resolución N° 20, de 2015, que Fija las Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por este Organismo de Fiscalización, y con los procedimientos de control sancionados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que .Aprueba Normas de Control Interno, ambas de este origen, considerando los resultados de la evaluación de control interno en relación con las materias examinadas; como asimismo, con los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, incluyendo la solicitud de datos, el análisis de los documentos y otros antecedentes, junto con la aplicación de las pruebas de auditoría que se estimaron necesarias.

Cabe precisar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades _funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.

UNIVERSO Y MUESTRA

La revisión abordó los temas que, al tenor de los hechos denunciados, dicen relación con los gastos relacionados con la adquisición de muebles, mantenimiento y gastos comunes, entre otros, en el nivel central del servicio, por un total de $985.302.202 para el inmueble ubicado en calle. °, realizados desde el mes de enero de 2013 hasta el 31 de octubre de 2016.

La muestra a examinar se determinó mediante muestreo no estadístico, de tipo analítico, fijándose como parámetro de selección, la totalidad de los desembolsos indicados por la denunciante. El total de la muestra examinada asciende a la suma de $582.985.890, equivalente a un 59% del universo determinado, conforme se presenta en la siguiente tabla:

TABLA N° 1: UNIVERSO Y MUESTRA REVISADA

CUENTAS CONTABLES

GASTOS SENAMA

NIVEL CENTRAL

UNIVERSO • MIUESTRA

MONTO $ NÚMERO MONTO $ NÚMERO

53.21.401

14106

Gastos en Mobiliario y

Otros

71.884.352 289 13.700.094 57

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORÍA 3 CHILE

TABLA N° 1: UNIVERSO Y MUESTRA REVISADA ,

CUENTAS CONTABLES

GASTOS SENAMA

NIVEL CENTRAL

UNIVERSO MIUESTRA

MONTO $ NÚMERO MONTO $ NÚMERO

14104

Muebles y Enseres

Máquinas y equipos de

Oficina

53.20.601

53.20.603

Mantenimiento y Reparación

de Edificaciones

Mantenimiento y Reparación Mobiliario y

Otros

226.832.58 4 29 199.106.976 9

53.20.902 Arriendo de Edificios

686.585.26 6 169 370.178.820 88

Total 985.302.20 2 487 582.985.890 154

Porcentaje examinado 59%

Fuente: Información entregada por SENAMA.

También, se realizaron• visitas inspectivas al edificio corporativo ubicado en calle de la comuna de Santiago.

La información utilizada para desarrollar la investigación fue puesta a disposición de esta Contraloría General hasta el 28 de diciembre de 2016.

Con carácter confidencial, mediante el oficio N° 1.942, de 2 de marzo de 2017, fue puesto en conocimiento del Director Nacional del servicio el Preinforme de Investigación Especial N° 1.207, de 2016, con la finalidad que se formularan los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo cual se concretó el 15 de marzo de ,2017, a través del oficio N° 345, de dicha anualidad, del orgahismo público en referencia.

ANÁLISIS

Cabe señalar, de manera previa, que mediante resolución exenta N° 1.273, de 2013, del SENAMA, se aprobó un contrato de arrendamiento celebrado entre la

en adelarite y el Servicio Nacional del Adulto Mayor,

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UNIDAD DE AUDITORÍA 3

respecto de las dependencias ubicadas en calle , de la comuna de Santiago.

El citado acuerdo se suscribió con fecha 5 de marzo de 2013, y su vigencia se extiende por el plazo de 5 años, desde el 1 de abril de 2013, renovable automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de ponerle término por escrito a la contraria, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de la expiración, conforme lo indicado en la cláusula tercera.

Por otra parte, mediante decreto N° 554, de 3 de junio de 2015, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el incremento de recursos para el Ministerio de Desarrollo Social y una disminución presupuestaria para el SENAMA por la suma de $130.900.000, para enfrentar el arriendo con opción de compra del nuevo edificio del Ministerio de Desarrollo Social, el cual cobijará al Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS y al SENAMA.

Es necesario precisar que a la fecha de cierre de la presente investigación, el SENAMA aun desarrolla sus actividades en el edificio , sin que se haya verificado el traslado efectivo al de calle Catedral.

Luego, de conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se determinó lo que se expone a continuación:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

Para efectos de la presente investigación, se efectuaron validaciones a los procedimientos de control- relativos a la materia bajo análisis, determinándose la siguiente situación:

- Falta de resolución fundada.

Se verificó que .el SENAMA no fundamentó el arrendamiento del edificio institucional con la

en la citada resolución exenta N°1.273, de 2013, lo que no se ajusta a lo señalado en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración de Estado, que prevé en su artículo 9°, el trato directo como una excepción, de modo que debió, en la especie, dictarse una resolución que diera cuenta de los fundamentos de la utilización de ese mecanismo de contratación.

En efecto, el dictamen N° 87.444, de 2015, entre otros, ha precisado que la regla general de contratación es la licitación pública, sin perjuicio de que existan situaciones determinadas en que corresponda recurrir a la licitación privada o trato directo. Dado el carácter excepcional de esta última modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, lo cual debe constar

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en un instrumento que justifique dicho mecanismo (aplica criterio contenido en dictamen N° 91.687, de 2016).

En su respuesta el SENAMA adjunta la resolución exenta N° 1.002, de 14 de marzo de 2017, que incorpora los fundamentos que justifican el trato directo para la contratación del arriendo con la Inmobiliaria Ariztía S.A., complementando el acto administrativo N° 1.273, de 2013, de ese origen.

Considerando la complementación emitida por la entidad, se subsana la objeción.

II. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA

De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación:

1. Contrato de arriendo sin cláusula de término anticipado.

La ANFUSAM señala que el SENAMA se encuentra arrendando los pisos , ubicado en calle

de la comuna de Santiago, cuyo contrato, aprobado por la citada resolución exenta N° 1.273, de 2013, no incorpora una cláusula de término anticipado, sino sólo la de renovación, por lo que si se le pone fin antes de la fecha prevista, la arrendataria, esto es, SENAMA, deberá pagar el arriendo hasta el 12 de abril de 2018.

Además, indica que, según lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, el arriendo mensual corresponde a UF 538 por los pisos 7° y 8° y UF 5 por una bodega, ambas ubicadas en el referido edificio Agrega que el SENAMA desembolsa la suma mensual de $ 3.500.000 aproximadamente por concepto de gastos comunes.

Asimismo, indica que tal situación se hizo presente al Ministerio de Desarrollo Social a través de un informe realizado por la unidad jurídica del SENAMA, en el que se planteaba la dificultad de poner término anticipado al contrato de arriendo con la mencionada inmobiliaria, lo que implicaría pagar las rentas anticipadas hasta el término del contrato por la cantidad de UF 10.860, equivalente a $ 280.545.230 y $ -56.000.000, por concepto de arriendo y gastos comunes, respectivamente.

Sobre el particular, cabe señalar que el Jefe de Administración y Finanzas del servicio, don mediante oficio N° 1.813, de 2016, informó a esta Contraloría General que el SENAMA se encuentra realizando gestiones con la aludida inmobiliaria para un proceso de negociación con terceros interesados en el arriendo de las dependencias utilizadas por el servicio examinado.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORÍA 3

Así también, manifiesta que de acuerdo a las indicaciones del Director Nacional del SENAMA, el cambio de dependencias no se realizará sin tener resuelto y/o finiquitado el asunto contractual vigente entre el servicio y la citada inmobiliaria.

Al respecto, este Organismo de Control cumple con señalar que la ausencia de una cláusula que permita al servicio obtener el término anticipado del contrato por razones fundadas podría importar una transgresión de los principios de eficiencia y eficacia, previstos en los artículos 3° y 5° de la referida ley N° 18.575, que obligan a las autoridades y funcionarios a velar por la idónea administración de los medios públicos, particularmente si ello pudiere implicar el desembolso de recursos por un inmueble que la entidad no requiere actualmente.

En su respuesta el Director Nacional (S) del SENAMA, adjunta memorándum interno dirección N° 12, de 13 de marzo de 2017, el que instruye a sus jefaturas implementar, para los convenios presentes y futuros, controles referidos con las cláusulas de término anticipado de contrato, con especial atención en materia de arriendo de dependencias con terceros.

Al respecto, considerando que se trata de una medida a implementar para casos futuros, y que sobre lo verificado no se informan resultados de las negociaciones con la arrendadora, se mantiene la observación formulada.

2. Reparaciones y adecuaciones en el edificio y compra de mobiliario.

La aludida asociación indica que se han efectuado una serie de reparaciones y adecuaciones en el edificio tanto de remodelación, trabajos eléctricos y otros, los que a la fecha totalizan, a lo menos, la suma de $ 223.271.681. Añade que las nuevas instalaciones no permiten el traslado del mobiliario con que cuenta el servicio y que se desconoce el destino que van a tener, lo cual representaría una pérdida fiscal y un detrimento en el patrimonio del SENAMA.

Sobre la materia, esta Contraloría General realizó una revisión a las órdenes de compra, facturas y documentación de respaldo atingente a los pagos de bienes muebles, así como a reparaciones y adecuaciones aludidas en la denuncia, por un monto total de $ 212.807.070, como se detalla en la siguiente tabla:

TABLA N° 2 INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA DENUNCIANTE

DETALLE TOTAL MONTO $

Bienes Muebles 13.700.094

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II COÑTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

UNIDAD DE AUDITORÍA 3

TABLA N° 2 INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA DENUNCIANTE

DETALLE TOTAL MONTO $

Mantenimiento y Reparación de Edificaciones ( Reparaciones y adecuaciones.)

199.106.976

Total órdenes de compra adjuntas en la denuncia 212.807.070

Fuente: Antecedentes proporcionados por la denunciante.

Por otra parte, cabe precisar que mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2016, el Jefe de Administración y Finanzas del servicio adjuntó el "Plan de traslado actualizado al 30 de noviembre de 2016", en el cual se indica que los muebles y enseres (estaciones de trabajo, cajoneras, bibliotecas, kardex, mesas de reuniones, sillas de visita, sillas de escritorio, etc.) serán destinados a las Direcciones Regionales del SENAMA ubicadas en las regiones Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y Valparaíso, así como que están consideradas para recibir mobiliario, igualmente, las oficinas centrales del Instituto Nacional de la Juventud y la Dirección General del Crédito Prendario.

Respecto a las reparaciones y adecuaciones efectuadas en las plantas libres de los pisos 7° y 8°, se constató que ellas fueron autorizadas mediante correo electrónico de fecha 8 de mayo de 2013, por don , contraparte de la , a solicitud de don encargado de la unidad de administración interna del servicio. Cabe precisar que tales desembolsos se enmarcan dentro del proceso de habilitación de las dependencias de aquella época, dando cumplimiento a lo establecido en el cláusula sexta del contrato, según la cual "...Eh el evento que la arrendataria, estime conveniente o necesario realizar obras que comprendan la habilitación o remodelación de cualquiera de los pisos, materia del presente contrato de arrendamiento, deberá solicitar autorización, en forma previa y por escrito a la arrendataria."

En lo que dice relación con la compra de mobiliario, distribución y las reparaciones efectuadas al inmueble, no se evidencian observaciones que formular.

3. Desembolsos para la entrega del edificio como planta libre.

La denunciante alude que, una vez que el SENAMA ponga término al contrato de arriendo con la

., debe restituir ambos pisos del inmueble como planta libre, esto es, desarmando todas las instalaciones realizadas, lo que implica desmantelar 2 pisos completos (aproximadamente 600 metros cuadrados) y a lo menos 96 puestos de trabajo, lo que reportaría un perjuicio fiscal.

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UNIDAD DE AUDITORÍA 3

Añade que el monto cuantificable por ese concepto sería de $ 559.816.911, según la UF al 4 de noviembre de 2016, sin contar con la pérdida de los costos de instalación en el Edificio Ariztía desde el año 2013.

Sobre el particular, cabe precisar que el SENAMA cuenta con las respectivas autorizaciones para efectuar las reparaciones y adecuaciones aludidas, como lo exige la cláusula sexta del convenio, antes citado, lo que guarda armonía, asimismo, con la cláusula octava del mismo acuerdo, la que señala que "...Toda mejora que efectúe la arrendataria quedará en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sea ejecutada y sin que el arrendador o el propietario deba pagar suma alguna por ella, cualquiera sea su carácter, monto, especie o naturaleza...".

Luego, en la cláusula séptima del referido contrato establece que "La arrendataria se obliga a restituir el inmueble inmediatamente una vez que termine el contrato, entrega que deberá hacerse mediante desocupación total de la propiedad...".

De lo expuesto no aparece que el servicio esté obligado a devolver ambos pisos como planta libre, como señala la denuncia, por lo que ella se desestima en este aspecto.

4. Sobre supuesta utilización de fondos destinados al arriendo del tercer piso del edificio en proyecto de nuevo edificio.

Sobre el proyecto de adquisición cabe precisar que el MIDESO, en el mes de noviembre de 2014, elaboró el documento "Adquisición Edificio Institucional para Ministerio de Desarrollo Social y sus Servicios Dependientes: SENAMA, SENADIS e INJUV", cuyo punto 6 evaluó la conveniencia de las operaciones de compra, construcción o arrendamiento de un inmueble. Dicho instrumento utilizó la "Metodología de Preparación y Evaluación de Proyectos de Edificación Pública", del Sistema Nacional de Inversiones, SNI, cumpliendo- así con las instrucciones contenidas en la circular N° 33, de 2009, del Ministerio de Hacienda.

Luego, aparece que a través de su memorándum N° 475, de 2014, la Dirección de Presupuestos manifestó la conveniencia de adquirir el edificio ubicado en calle de la comuna de Santiago y que, posteriormente, por medio de su oficio N° 1.878, de igual anualidad, autorizó la contratación de un leasing para materializar el financiamiento y habilitación del nuevo edificio institucional.

Es dable anotar que este Organismo de .Control ya se ha pronunciado acerca de la procedencia del proyecto en referencia, a través de su oficio N° 24.524, de 2016 y en el dictamen N° 91.687, de igual anualidad.

Pues bien, en su denuncia, la sociación de empleados señala que el SENAMA destinó recursos del

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presupuesto del año 2015 para la habilitación de las nuevas oficinas en el edificio corporativo del Ministerio de Desarrollo Social, ubicadas en , pese a que dichos fondos habrían sido autorizados por la Dirección de Presupuestos para el arriendo de un tercer piso en el edificio , ubicado en

En relación a lo expuesto, es preciso reiterar que mediante el ya citado decreto N° 554, de 3 de junio de 2015, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el incremento de recursos para el Ministerio de Desarrollo Social y la disminución presupuestaria para el SENAMA por la suma de $130.900.000, no existiendo por ende observaciones que manifestar sobre la materia.

5. Falta de recepción final del edificio ubicado en , Santiago.

La entidad denunciante aduce la ausencia de dicho antecedente, sin embargo, se verificó que mediante oficio N° 168, de 22 de noviembre de 2016, del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago, se emitió el Certificado de Recepción Definitiva de Edificación para la habilitación de los pisos l'al 6°, del edificio ubicado en calle

, de la comuna de Santiago.

Dado lo anterior, corresponde desestimar la denuncia en este aspecto.

6. Omisión en el plano de las redes de extinción de incendio.

La entidad denunciante señala que los planos del citado edificio no contarían con la especificación de las redes de extinción de incendio.

Al respecto, este Organismo de Control comprobó que los planos digitalizados del edificio detallan las aludidas redes, por tanto, debe desestimarse la denuncia a este respecto.

7. Omisión de consideración de informes en la decisión de cambio de dependencias.

La ANFUSAM señala que la Directora Nacional de la época, doña no habría tomado en consideración la minuta de observaciones y planteamientos elaborada por la arquitecta señora del SENAMA, que en primera instancia fue derivada al Subsecretario de Servicios Sociales, don

a través del oficio ordinario N° 1.098, de 20 de agosto de 2015. No obstante, mediante oficio N° 1.183, de 1 de septiembre de 2015, la citada minuta fue desechada, aludiendo la directora un error en el documento y aprobando en definitiva la decisión de cambio, agregando que el SENAMA habría respondido a las observaciones y dudas formuladas por la asociación y funcionarios del servicio.

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Al respecto, cabe precisar .que, de las indagaciónes practicadas por esta Contraloría General, no se evidencian las comunicaciones entre el SENAMA y la ANFUSAM. Sin embargo, es dable reiterar lo señalado en el mencionado oficio N° 24.524, de 2016, de esta Contraloría General, en orden a que la determinación de proceder o no al cambio se inscribe en las facultades propias del respectivo jefe de servicio, conforme lo previsto por el artículo 31, inciso segundo, de la citada ley N° 18.575, en orden a dirigir, organizar y administrar la respectiva entidad, sin que sé encuentre obligado a proceder conforme la opinión de sus funcionarios; por lo que tampoco se formularán observaciones en este aspecto.

Ello, sin perjuicio de que la autoridad deba adoptar las medidas pertinentes a fin de asegurar que el espacio donde desempeñen sus labores los funcionarios reúna las condiciones mínimas de higiéne, seguridad y salubridad, con el objeto de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública, establecido en el artículo 17 de la citada ley N° 18.575 (aplica dictámenes NOS. 20.642 y 44.219, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora).

8. Demora en la respuesta a la ANFUSAM.

La ANFUSAM indica que con fecha 4 de noviembre de 2015 informó a la directora del SENAMA no estar de acuerdo con el cambio al nuevo edificio corporativo del MIDESO, comunicando que de un total de 55 asociados, 51 de ellos se oponían a dicha decisión, sin que el servicio hubiese dado una respuesta a dicha comunicación.

Añade que solo el 28 de octubre de 2016, el SENAMA, mediante correo electrónico del señor

ex jefe de Gabinete, informó que el cambio a las nuevas dependencias se materializaría en el mes de diciembre de 2016.

La demora en la respuesta a dicha asociación, no se condice con el principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y lo previsto err el artículo 8° de la referida ley N° 18.575, que establecén que los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.

El Director Nacional (S), en su contestación informa que mediante Memorándum Interno Dirección N° 11, de 13 de marzo de 2017, instruyó que se dé respuesta oportuna a la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional del Adulto Mayor, respecto de cada consulta o requerimiento enviado formalmente.

En virtud de lo expuesto y atendido que las medidas adoptadas tendrán efectos a futuro, se mantiene lo objetado.

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9. Deficiencias en las vías de evacuación.

Sobre este punto la ANFUSAM señala que las circulaciones del proyecto no cumplen con el ancho mínimo definido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, OGUC, en su numeral 4.2.4., agregando que la carga de ocupación es de 178 personas, por lo tanto, las circulaciones deben tener un ancho mínimo de 1.10 metros, para garantizar la evacuación eficiente en caso de siniestro.

Al respecto cabe puntualizar que mediante certificado N° 168, de 22 de noviembre de 2016, Dirección de Obras, Municipales de Santiago, otorgó el "Certificado de Recepción Definitiva Total

" dela Obra destinada a Servicio (oficinas) ubicada en calle ".

Luego, debe precisarse que, conforme al artículo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala que le corresponde a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones, por lo que habiéndose ya aprobado el proyecto por el organismo competente, corresponde desestimar la denuncia.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir lo siguiente.

No se verificaron situaciones que observar en relación con lo expuesto en .el acápite II, Examen de la Materia Investigada, numerales 2, reparaciones y adecuaciones en el edificio y compra de mobiliario; 3, desembolsos para la entrega del edificio como planta libre; 4, sobre supuesta utilización de fondos destinados al arriendo del tercer piso del edificio Ariztía, en proyecto de nuevo edificio; 5, falta de recepción final del edificio ubicado en Santiago; 6, omisión en el plano de las redes de extinción de incendio; 7, omisión de consideración de informes en la decisión, de cambio de dependencias; y 9, deficiencias en las vías de evacuación; por lo que debe desestimarse la denuncia en relación con tales aspectos.

Por su parte, la objeción planteada en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, falta de resolución fundada, se entiende subsanada, en razón de las medidas adoptadas por el servicio.

Sobre aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas necesarias con objeto de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos las siguientes:

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1. Respecto del capítulo II, Examen de la Materia Investigada, numeral 1, contrato de arriendo sin cláusula de término anticipado (AC)', además de implementar los controles que, informó para evitar la ocurrencia futura de lo objetado, el servicio deberá informar el resultado de las gestiones en desarrollo con la , a objeto de procurar la resciliación del acuerdo de voluntades que mantiene vigente, u otra alternativa de solución, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente documento.

2. En lo relativo al numeral 8, demora en la respuesta a la ANFUSAM (MC)2, el servicio deberá implementar medidas para mejorar los procedímientos que permitan atender oportunamente los requerimientos de esa entidad gremial, lo cual será objeto de futuras revisiones.

Finalmente, para • aquellas observaciones que se mantienen, se .deberá remitir el "Informe Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 1, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente reporte, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Transcríbase al Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, al Auditor Ministerial' de esa Cartera de Estado, al Director Nacional y a la Auditora Interna del Servicio Nacional del Adulto Mayor, a la denunciante; y a las Unidades de Apoyo al Cumplimiento y Técnica de Control Externo de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.,

ROBERTO A RCÓN TAPIA JEFE

UNIDAD DE AUDITORÍA 3 II CONTRALORÍA REGIONAL

METROPOLITANA DE SANTIAGO

AC, observación altamente compleja, falta de revisión de operaciones, procesos y actividades. 2 MC, observación medianamente compleja, otros incumplimientos legales o reglamentarios.

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