informe de gestión del ministerio de hacienda
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MINISTERIO DE ECONOMÍA DGNGP
La economía plural como un modelo integral y dinámico.
Comprende el reconocimiento constitucional de la pluralidad economía de la formación social boliviana.
El estado juga un papel primordial en la transición potenciando la economía social y comunitaria.
El sentido y la direccionalidad, es decir, la perspectiva de la economía plural es la economía social y comunitaria.
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La perspectiva social de la economía implica el objetivo de la satisfacción de las necesidades, la seguridad alimentaria y también de otras necesidades básicas y culturales.
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La perspectiva social de la economía convierte la economía en instrumento de la sociedad.
Esta preponderancia social de la economía recupera el principio, el fin y la matriz social de la producción, distribución intercambio y consumo. A esto se llama socialización.
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Es la forma de organización económica y comunitaria que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos.
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Se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.
Se asienta sobre la base de matrices de redes de relaciones colectivas, que tienen como núcleo la relaciones de parentesco y las alianzas territoriales. M
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1. Nuevo Modelo Económico en Bolivia
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La articulación de las economías
• Estatal • Comunitaria• Privada
Debe respetar la diversidad cultural existente en el país
Fundamento para lograr el objetivo final de “Vivir Bien”
Modelo Económico Social Comunitario (MESC) en Bolivia
• Social Cooperativa
La recuperación
La administración
La industrialización
De los recursos naturales
renovables y no renovables
ESTADO PROMOTOR Y
PROTAGONISTA DEL DESARROLLO
PRODUCTIVO
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Sectores estratégicos:
Generadores de excedentes
Sectores generadores de ingreso y
empleo
• Hidrocarburos
• Minería
• Electricidad
• Recursos ambientales
• Industria, manufactura y artesanía
• Turismo
• Desarrollo agropecuario
• Vivienda
• Comercio, servicios de transportes, otros servicios
Actividad productiva cohesionada que resulta en mayor
producción y empleo
Excedentes
Insumos y bienes finales
ESTADO PROMOTOR Y PROTAGONISTA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Transformación de la matriz y del patrón de desarrollo productivo
ESTADO SOCIAL COMUNITARIO
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2. Políticas Públicas en la Nueva Constitución Política del Estado
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Art. 359
I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.
Políticas productivas en la NCPE
Nuevo modelo económico Art. 306, parágrafos I, II y III
Propiedad de los recursos naturales
Art. 311, 348
Recuperación de los recursos naturales
Art. 359
Industrialización de materias primas
Art. 311
Redistribución de los excedentes
Art. 306
Art. 306 I. El modelo económico es plural y está orientado a mejorar la calidad
de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
III. La economía social comunitaria complementará el interés individual con el VIVIR BIEN colectivo
Art. 348
II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país
Art. 311
II. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y será administrado por el Estado. Se respectará y garantizará la propiedad individual colectiva sobre la tierra
Art. 311
II. La industrialización de recursos naturales para superar la dependencia de exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza
Art. 306V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo. M
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Políticas productivas en la NCPE
Fomento a la economía comunitaria
Art. 307, 334, 405
Protección a la iniciativa privada
Art. 308
Empresas Públicas Art. 309, parágrafos 1,3,4
Fomento a actividades gremiales, pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia
Art. 47
Art. 307
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitariaArt. 334
En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará:
1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.
Art. 405
El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria.
Art. 47II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades
productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su
producción.
Art. 308
El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
Art. 309
La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 1. Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos. 3. Producir directamente bienes y servicios. 4. Promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria M
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Art. 321
Políticas Social y Fiscal en la NCPE
Política de Seguridad Social Art. 45
Renta Dignidad Art. 67
Política de ingresos públicos Art. 339
Política de gastos e inversión pública
Política de deuda pública Art. 322
Principios de la política fiscal Art. 323
Art. 45
I. Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.
Art. 67
I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.
II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
Art. 339
II. Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.
Art. 321
IV. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión.
Art. 322
I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizara la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias.
Art. 323
I. La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
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Políticas monetaria y cambiaria en la NCPE M
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Coordinación de objetivos de Política Monetaria y Cambiaria entre el Órgano Ejecutivo del Estado y BCB
Art. 326
Competencia privativa del nivel central del Estado: Política monetaria, sistema monetario, política cambiaria
Art. 298
Función del BCB: Mantener la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional
Art. 327
Art. 326I. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia.
Art. 298Son competencias privativas del nivel central del Estado:2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria.
Art. 327En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social. M
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Gracias…
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