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    INFORME No. 77/15CASO 12.799INFORME DE FONDO (PUBLICACIN)

    MIGUEL ANGEL MILLAR SILVA Y OTROS(RADIO ESTRELLA DEL MAR DE MELINKA)CHILE

    Aprobado por la Comisin en su sesin No. 2054 celebrada el 28 de octubre de 2015156 perodo ordinario de sesiones

    OEA/Ser.L/V/II.156

    Doc. 30

    28 octubre 2015

    Original: espaol

    Citar como:CIDH, Informe No. 77/15, Caso 12.799. Fondo (Publicacin). Miguel ngel MillarSilva y Otros (Radio Estrella Del Mar De Melinka), Chile, 28 de octubre de 2015.

    www.cidh.org

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    INFORME No. 77/15CASO 12.799

    FONDO (PUBLICACION)MIGUEL ANGEL MILLAR SILVA Y OTROS

    (RADIO ESTRELLA DEL MAR DE MELINKA)CHILE

    28 DE OCTUBRE DE 2015

    NDICE

    I. RESUMEN ....................................................................................................................... ....................................................................1

    II. TRMITE ANTE LA CIDH POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 171/10 ..................................2

    III. POSICIN DE LAS PARTES .................................................................................................................... .....................................2A. Posicin de los peticionarios .......................................................................................................................... .........2B. Posicin del Estado ................................................................................................................... ...................................4

    IV. VALORACIN DE LA PRUEBA ................................................................................................................. ..................................4

    V. HECHOS PROBADOS ................................................................................................................................ ......................................5

    VI. ANLISIS DE DERECHO .......................................................................................................................... .................................. 10

    VII. CONCLUSIN .................................................................................................................... ............................................................. 23

    VIII. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................... .................................. 23

    IX. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 2/14 ............................................................................................... 23

    X. ANLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES ................................................................................. 26

    XI. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... ...................................................... 26

    XII. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... .................................................. 27

    XIII. NOTIFICACIN .......................................................................................................................... .................................................... 27

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 17.2 del Reglamento de la Comisin, el Comisionado Felipe Gonzlez, de nacionalidadchilena, no particip en el debate ni en la decisin de la presente peticin.

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    INFORME No. 77/15CASO 12.799

    FONDO (PUBLICACION)MIGUEL ANGEL MILLAR SILVA Y OTROS

    (RADIO ESTRELLA DEL MAR DE MELINKA)CHILE

    28 DE OCTUBRE DE 2015

    I. RESUMEN

    1. El presente informe se refiere a la peticin 578-03 cuyas actuaciones fueron iniciadas ante laComisin Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo Comisin Interamericana, Comisin oCIDH), en virtud de la presentacin de una peticin recibida el 4 de agosto de 2003 por parte del seorMiguel Millar Silva, en contra de la Repblica de Chile (en adelante, Chile o el Estado). El 27 de julio de2004, con la anuencia del seor Millar Silva, se presentaron como copeticionarios Gustavo Gmez de laAsociacin Mundial de Radios Comunitarias, captulo para Amrica Latina y el Caribe, y Francisco Cox por elCentro por la Justicia y el Derecho Internacional (todos en adelante los peticionarios). Los peticionariosalegaron que el Estado viol los artculos 1.1, 13 y 24 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos(en adelante Convencin Americana), en perjuicio de quienes al momento de los hechos denunciadosactuaban como periodistas, trabajadores y usuarios de Radio Estrella del Mar de Melinka, situada al sur de

    Chile. En concreto, identificaron como presuntas vctimas a los seores Miguel Millar Silva (director de laradio), Narciso Nahuelqun Lepo (productor de la radio), Patricia Cocq, Luis Jerez, Carolina Leyton, SoledadLorca, Vanesa Mancisidor, Marcia Paredes, Alejandra Venegas (todos ellos periodistas de la radio), GenaroBarra, Eduardo Carimoney, Mabel Chiguay Carimoney, Rodrigo Levicoy, Palmenia Saldivia y Marcos Silva(todos ellos pertenecientes a organizaciones civiles y sindicatos que utilizan la radio para informar a lacomunidad).

    2. Los peticionarios manifestaron que la radioemisora Estrella del Marde Melinka est situadaen un pequeo poblado portuario en la regin austral de Chile, caracterizado por su aislamiento y problemasde accesibilidad y conectividad con el resto del pas. Alegaron que Melinka presenta, adems, seriaslimitaciones en el aspecto institucional, que dificulta la satisfaccin de necesidades bsicas de la poblacin,entre ellas el suministro del servicio de energa elctrica. Al respecto, explicaron que dicho servicio esprovisto por la municipalidad a travs de equipos electrgenos de su propiedad y que existen dos sistemas de

    provisin de energa: uno de horario amplio que permite recibir energa en forma gratuita de las ocho de lamaana a las doce de la noche, y uno de horario restringido que est sujeto al pago por consumo y funcionaen horas de la tarde.

    3.

    De acuerdo al relato de los peticionarios, Radio Estrella del Mar de Melinka fue excluida de laprovisin del servicio de energa elctrica en su modalidad de horario amplio, del que se sirve el resto de losmedios de comunicacin presentes en el poblado. Alegaron que esta decisin estuvo motivada en laanimosidad del Alcalde de la zona en relacin con la lnea editorial de la radio, lo que a su juicio comportauna violacin de los artculos 13 (libertad de expresin) y 24 (igualdad ante la ley) de la ConvencinAmericana.

    4.

    El 1 de noviembre de 2010 la CIDH aprob el informe No. 171/10, mediante el cual declarla admisibilidad de la peticin respecto de los artculos 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresin)

    y 24 (derecho a la igualdad ante la ley) de la Convencin Americana, en relacin con el artculo 1.1 de dichotratado.

    5. El Estado no present observaciones a la peticin.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 17.2 del Reglamento de la Comisin, el Comisionado Felipe Gonzlez, de nacionalidadchilena, no particip en el debate ni en la decisin de la presente peticin.

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    6.

    Tras analizar los elementos aportados, la Comisin concluye en este informe que el Estadoviol en perjuicio de Miguel ngel Millar, Narciso Nahuelqun Lepo, Patricia Cocq, Luis Jerez, Carolina Leyton,Soledad Lorca, Vanesa Mancisidor, Marcia Paredes, Alejandra Venegas, Genaro Barra, Eduardo Carimoney,Mabel Chiguay Carimoney, Rodrigo Levicoy, Palmenia Saldivia y Marcos Silva, los artculos 13 y 24 de laConvencin Americana, en relacin con el artculo 1.1 de dicho tratado.

    II.

    TRMITE ANTE LA CIDH POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 171/107. Con la aprobacin del informe No. 171/10 sobre admisibilidad, la Comisin asign al caso el

    nmero 12.799. El 15 de diciembre de 2010 la Comisin notific a ambas partes la aprobacin del informe deadmisibilidad, ofreci la posibilidad de facilitar un proceso destinado a resolver el asunto por medio de unasolucin amistosa, y fij un plazo de tres meses para que los peticionarios presentaran observaciones sobre elfondo.

    8.

    El 15 de marzo de 2011 los peticionarios presentaron observaciones adicionales sobre elfondo. El 4 de octubre de 2011 la CIDH se transmiti al Estado la informacin aportada por los peticionarios,otorgando un plazo de un mes para transmitir sus observaciones. El 26 de agosto de 2013 la Comisin reiterla comunicacin al Estado con el objeto de que remitiera sus observaciones a la peticin. El Estado nocontest la solicitud de la CIDH.

    III. POSICIN DE LAS PARTES

    A. Posicin de los peticionarios

    9.

    Los peticionarios explicaron que Radio Estrella del Mar de Melinka sirve a una pequeapoblacin islea de cerca de 1400 habitantes al sur de Chile. Segn los peticionarios, Melinka tiene problemasde accesibilidad y conectividad con el resto del pas. En este sentido, sealaron que la isla donde se encuentraMelinka est a ms de seis horas en barco del puerto ms cercano, una travesa que la barcaza Alejandrinahace una vez por semana. Asimismo, alegaron que Melinka presenta serias limitaciones en el aspectoinstitucional como consecuencia de dicho aislamiento, con una virtual ausencia de rganos de laAdministracin Central y del Poder Judicial, por lo que la autoridad local (Municipalidad de Las Guaitecas) esomnipresente y sin contrapeso. Esto, a criterio de los peticionarios, dificulta la satisfaccin de

    necesidades bsicas de la poblacin.10. Los peticionarios explicaron que Radio Estrella del Mar fue fundada por el Obispado de

    Ancud y es operada por la Fundacin Radio Estrella del Mar. Indicaron que al momento de los hechos la radiocontaba con una concesin de radiodifusin sonora de frecuencia modulada cuya titularidad pertenece almencionado obispado y fue otorgada a travs del decreto 234 de 1994 de la Subsecretara deTelecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. Informaron que para lapoca de los hechos, Radio Estrella del Mar contaba con un equipo de 42 trabajadores, 9 de los cuales sonpresentados como presuntas vctimas en el presente asunto, entre ellos, el director de la radio Miguel ngelMillar. Asimismo, indicaron que Radio Estrella del Mar no slo cumple con el rol informativo de otros mediosde comunicacin social, sino que tambin es un canal efectivo de comunicaciones de distintos dirigentes ymiembros de organizaciones locales, entre quienes se cuentan seis presuntas vctimas individualizadas en elpresente caso, los que recurren a la radio para difundir y comunicar sus opiniones, actividades einformaciones a sus asociados y al resto de la comunidad.

    11. Los peticionarios alegaron que, debido a la situacin de aislamiento de Melinka, elsuministro elctrico de la poblacin es realizado a travs de motores electrgenos, de propiedad yadministracin de la Municipalidad. Explicaron que existen dos regmenes de provisin del servicio elctrico.Por un lado, un servicio de distribucin restringido de horario amplio, desde las ocho de la maana a las docede la noche, que abastece a los servicios pblicos y a un limitado nmero de viviendas de funcionarios einstituciones de servicio a la comunidad. Este servicio es prestado en forma gratuita por la Municipalidad. Por

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    el otro, un servicio de distribucin amplia pero de horario restringido que cubre todas las viviendas deMelinka en un horario de seis de la tarde a doce de la noche 1. Este servicio es facturado a los usuarios.

    12.

    Los peticionarios alegaron que en octubre de 1999, por instrucciones del Municipio, RadioEstrella del Mar fue desconectada del sistema de horario amplio y gratuito y que los otros medios decomunicacin presentes en Melinka siguieron conectados a dicho sistema. Explicaron que esta decisin

    signific que mientras el Municipio local proporciona al Canal Nacional de Televisin, al Canal de Televisinde la Universidad Catlica de Chile y a la Radio Municipal energa elctrica necesaria para difundir sustransmisiones desde las 8:00 de la maana hasta las 12:00 de la noche, a Radio Estrella del Mar y a quienesejercen su derecho a la libertad de expresin a travs de este medio, slo se les permite el acceso a estesuministro en la tarde. A juicio de los peticionarios la decisin se adopt por razones polticas. Lospeticionarios denunciaron que estos hechos sucedieron en el contexto de una serie de actos de hostigamientocontra miembros de la radio, tales como la ocupacin ilegal de las instalaciones por un funcionario municipalen septiembre de 1999, la interferencia de sus transmisiones por parte de un canal de televisin operadoaparentemente sin los permisos pertinentes por parte de la Municipalidad, y las amenazas a trabajadores dela radio en octubre de 2000, entre otros.

    13.

    Asimismo, en la peticin se transcriben extractos de una entrevista realizada al Alcalde LuisMiranda de Chiguay en febrero de 2001 por el periodista Vctor Godoy, en el marco de una investigacin

    ordenada por el representante legal de la radio, relativa a las eventuales razones de uno de los atentadossufridos por la radio. Segn los peticionarios, el Alcalde habra manifestado en dicha entrevista que RadioEstrella del Mar de Melinka estara conspirando para que la cosa tambalee y que hay dos bandos, derecha eizquierda. La radio est para el otro lado en una posicin muy cochina, muy sucia, da pena. De acuerdo con loalegado, el Alcalde tambin habra dicho que el director de la radio tiene una actitud hostil y malintencionada y solicit al Obispo que se dispongan medidas para detener la perniciosa actitud del SeorMillar. En resumen, los peticionarios consideran que la exclusin de Radio Estrella del Mar del suministroelctrico en horario amplio y en forma gratuita fue una discriminacin arbitraria de parte de funcionariospblicos por no estar de acuerdo con la lnea editorial de dicho medio de comunicacin.

    14. Los peticionarios indicaron que el 16 de septiembre de 2002 el director de la radio envi unacarta al Alcalde de Las Guaitecas, para que reestableciera el acceso al suministro elctrico en horario amplio,tal como operaba respecto de los otros medios de comunicacin de Melinka. Alegaron que el Alcalde no dio

    respuesta formal a dicha solicitud. Sealaron que el director de la radio interpuso un recurso de proteccinante la Corte de Apelaciones de Coyhaique en contra de la autoridad municipal y que el 26 de diciembre de2002 la Corte de Apelaciones desestim y declar sin lugar el recurso interpuesto por considerar que ladecisin de la Municipalidad se tom en desempeo de funciones que le son propias y en uso, por ende, defacultades privativas. Indicaron que dicha sentencia fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia. El 5 defebrero de 2003 la Corte confirm el fallo con el voto salvado de dos ministros, quienes estuvieron por []revocar la sentencia apelada por estimar que el acto recurrido, a la luz de los antecedentes de la causa resultaser arbitrario, pues sin razn aparente, discrimina al recurrente en relacin a los restantes medios decomunicacin social, a quienes proporciona energa elctrica del sistema gratuito.

    15.

    Los peticionarios manifestaron que en el trmite del recurso de proteccin el Alcaldesostuvo que la exclusin de Radio Estrella del Mar se debi a motivos de orden tcnico. Al respecto,expresaron que an en el caso de que existieran limitaciones tcnicas, no se aprecia qu motivacin lgica yde recta razn pudieran esgrimirse para excluir precisamente a Radio Estrella del Mar del beneficio dado alos dems medios de comunicacin. Insisten que esta discriminacin arbitraria coincide con la psimavisin que el seor Alcalde posee del trabajo de Radio Estrella del Mar y que ha manifestado pblicamente.Para los peticionarios esta visin del Alcalde se origina en la lnea editorial crtica, pluralista y cuestionadoradel poder que caracteriza a la radio y que sera visto por el poder municipal como una posicin polticaopositora.

    1De los elementos del expediente surge que el suministro de energa elctrica bajo esta modalidad iniciaba a partir de las 5:00de la tarde (infraprr. 30).

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    16.

    Sealaron, adems, que en febrero de 2003 el director de la radio envi comunicaciones alMinistro Secretario General de Gobierno y a la Subsecretara de Telecomunicaciones. Esta ltima respondi el4 de abril de 2003 y seal que de los hechos denunciados no se desprende injerencia de la normativa detelecomunicaciones, marco jurdico en que esta Subsecretara de Estado debe ejercer de modo estricto suscompetencias legales, correspondiendo la resolucin de la cuestin debatida nicamente a los tribunalessuperiores de justicia, por lo que declin intervenir en el caso.

    17.

    En relacin con el artculo 24 de la Convencin Americana, los peticionarios consideraronque se violaron los derechos a la igualdad de oportunidades y a la no discriminacin del director de la radio,del productor de la radio y de los comunicadores sociales que ejercen su derecho a la libertad de expresin atravs de la Radio Estrella del Marde Melinka,as como de las dems personas que utilizaban la radio parainformar a la comunidad o para recibir informacin. Segn la peticin, al prestar el servicio elctrico encondiciones distintas a los otros medios de comunicacin, el Estado cre condiciones discriminatorias quebenefician a dichos medios y violan la igualdad de oportunidades.

    18. En relacin con el artculo 13 de la Convencin Americana, los peticionarios sealaron que elaccionar del Estado coarta directamente la expresin de ideas, pensamientos y opiniones de todas laspersonas que se desempean en Radio Estrella del Mar como comunicadores sociales. Tambin consideraronque la actuacin del Estado restringe el derecho a la libertad de expresin de las organizaciones y dirigentes

    sociales locales que utilizan la radio para informar a la comunidad, ya que los medios televisivos no cuentancon espacios para la difusin del quehacer local, sino que se limitan a transmitir programacin de carcternacional, de modo que Estrella del Mar es el nico medio local independiente de los poderes pblicos.Asimismo, sealaron la discriminacin en el acceso a la energa elctrica, no es otra cosa que un mecanismode control oficial sobre los medios de comunicacin y una restriccin indirecta de la libertad de expresin. Alrespecto, alegaron que el abuso de poderes municipales para limitar la expresin de ideas y opinionesdifundidas a travs de Radio Estrella del Mar, en realidad responde al objetivo de acallarlas. Indicaron queesto se desprende de la opinin expresada por el Alcalde sobre el desempeo de quienes trabajan en RadioEstrella del Mar (supra, prr. 13), en la cual la radio es tratada como un rival poltico, ms que como unmedio de comunicacin con el que se tienen divergencias en su lnea editorial y al que se debe respetar.

    19. Finalmente, los peticionarios alegaron que las presuntas violaciones sealadas seprodujeron en perjuicio de Miguel ngel Millar como director de la radio, de Narciso Nahuelqun Lepo como

    productor de la radio y de Patricia Cocq, Luis Jerez, Carolina Leyton, Soledad Lorca, Vanesa Mancisidor,Marcia Paredes, Alejandra Venegas como comunicadores/as sociales de la radio, en razn de que se vieroncensurados en su labor informativa. Asimismo, identificaron como presuntas vctimas a Palmenia Saldivia(Presidenta de la Junta de Vecinos de Melinka), Eduardo Carimoney (Presidente de la Junta de Vecinos deRepollal Alto), Mabel Chiguay Carimoney (Presidenta de Vecinos de Repollal Bajo), Genaro Barra, RodrigoLevicoy, y Marcos Silva (Directiva Provisoria del Sindicato de Trabajadores Independientes de la PescaArtesanal de Melinka), en su calidad de miembros de organizaciones civiles y sindicatos de la zona, en raznde que se vieron mermados en su derecho a utilizar la radio para informar a la comunidad y a recibirinformacin.

    B. Posicin del Estado

    20. El Estado no present sus observaciones en el presente asunto, a pesar de que la CIDH lereiter el envo de las observaciones pertinentes (supra,prr. 8).

    IV. VALORACIN DE LA PRUEBA

    21.

    La Comisin, en aplicacin del artculo 43.1 de su Reglamento (en adelante el Reglamentode la CIDH), examinar los alegatos y las pruebas suministradas por las partes, y tendr en cuenta

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    informacin de pblico conocimiento2, incluyendo leyes, decretos y otros actos normativos vigentes almomento de los hechos del presente asunto.

    22.

    La Comisin advierte, sin embargo, que el Estado no ha presentado observaciones paraadmitir o controvertir los alegatos y pruebas aportadas por los peticionarios en este asunto, a pesar de lassolicitudes de informacin enviadas durante el tiempo que la peticin ha estado en trmite. Frente al silencio

    del Estado demandado, el artculo 38 del Reglamento de la CIDH otorga la facultad a la Comisin deconsiderar verdaderos los hechos alegados, siempre que de otros elementos de conviccin no resulte unaconclusin contraria3. En uso de esta potestad, al analizar el presente asunto la CIDH tomar en cuenta todoslos elementos a su alcance que le permitan establecer la verdad de los hechos, en ejercicio de suresponsabilidad de proteccin de los derechos humanos.

    V. HECHOS PROBADOS

    Sobre la radioemisora Estrella del Mar de Melinka

    23.

    Radio Estrella del Mar opera en la localidad de Melinka, una pequea poblacin portuariaubicada en una isla perteneciente al archipilago de las Gua itecas, en la regin austral de Chile. En 2012 lapoblacin de Melinka alcanzaba cerca de 1.800 habitantes 4. Se trata de una zona geogrfica aislada, que

    cuenta con servicios mnimos de infraestructura y comunicacin con el resto del pas, en donde la mayora dela poblacin ocupada se dedica a la pesca artesanal 5. Melinka es la capital de la Comuna de Las Guaitecas.

    24. La radioforma parte de una red radial creada el 25 de marzo de 1982 por el obispado de SanCarlos deAncud, con instalaciones locales en diversas ciudades de comunidades al sur de Chile, entre ellas,Melinka6. Con un nfasis social-pastoral, la radio se define como un medio de comunicacin que sintonizacon las necesidades de toda la comunidad y lo pone de manifiesto durante su programacin 7. Al momento delos hechos objeto de estudio, Radio Estrella del Mar de Melinka operaba bajo la direccin de Miguel ngelMillar y la coordinacin de produccin de Narciso Nahuelqun Lepo. En su programacin trabajaban almenos los siguientes periodistas: Patricia Cocq, Luis Jerez, Carolina Leyton, Soledad Lorca, VanesaMancisidor, Marcia Paredes, Alejandra Venegas. Adems de prestar servicios informativos a la comunidad,segn la informacin aportada por los peticionarios y que no fue controvertida por el Estado, la radio era

    2Artculo 43.1 del Reglamento de la CIDH: La Comisin deliberar sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparar un informe enel cual examinar los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la informacin obtenida durante audiencias y observaciones inloco. Asimismo, la Comisin podr tener en cuenta otra informacin de pblico conocimiento.

    3Artculo 38 del Reglamento de la CIDH Se presumirn verdaderos los hechos alegados en la peticin cuyas partes pertinenteshayan sido transmitidas al Estado en cuestin, si ste no suministra informacin relevante para controvertirlos dentro del plazo fijadopor la Comisin conforme al artculo 37 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de conviccin no resulte unaconclusin contraria.

    4 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Reportes Estadsticos Comunales 2012. Poblacin proyectada a 2012 por elInstituto Nacional de Estadsticas. Disponible en:http://reportescomunales.bcn.cl/2012/index.php/Guaitecas#Poblaci.C3.B3n_total_2002_y_proyectada_2012_INEI; Gobierno RegionalPatagonia Aysn. Informacin de la Comuna de Las Guaitecas. Disponible en:http://www.goreaysen.gov.cl/goreaysenwebneo/index.aspx?channel=6090, y Integracin de Territorios Aislados: Diagnstico yPropuestas, Ministerio del Interior, SUBDERE, LOM Ediciones, Santiago (1999), pg. 29. Disponible en:http://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-66382_recurso_1.pdf.

    5 Cfr. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Reportes Estadsticos Comunales. 2012. Disponible en:http://reportescomunales.bcn.cl/2012/index.php/Comuna_de_Guaitecas: Integracin de Territorios Aislados: Diagnstico y Propuestas ,Ministerio del Interior, SUBDERE, LOM Ediciones, Santiago (1999), pg. 29. Disponible en:http://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-66382_recurso_1.pdf; y Anexo 6, Contralora General de laRepblica, Contralora Regional de Aysn del General Carlos Ibez del Campo, Unidad Jurdica, No. 00189, 28 de enero de 2002.

    6 Cfr. Dicesis San Carlos de Ancud. Informacin sobre la Fundacin Radio Estrella del Mar. Disponible en:http://www.obispadodeancud.cl/tadio.html.

    7 Cfr. Radio Estrella del Mar. Informacin sobre la Misin de la Radio. Disponible en:http://www.radioestrelladelmar.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=91&Itemid=86

    5

    http://reportescomunales.bcn.cl/2012/index.php/Guaitecas%23Poblaci.C3.B3n_total_2002_y_proyectada_2012_INEIhttp://www.goreaysen.gov.cl/goreaysenwebneo/index.aspx?channel=6090http://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-66382_recurso_1.pdfhttp://reportescomunales.bcn.cl/2012/index.php/Comuna_de_Guaitecashttp://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-66382_recurso_1.pdfhttp://www.obispadodeancud.cl/tadio.htmlhttp://www.radioestrelladelmar.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=91&Itemid=86http://www.radioestrelladelmar.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=91&Itemid=86http://www.obispadodeancud.cl/tadio.htmlhttp://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-66382_recurso_1.pdfhttp://reportescomunales.bcn.cl/2012/index.php/Comuna_de_Guaitecashttp://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-66382_recurso_1.pdfhttp://www.goreaysen.gov.cl/goreaysenwebneo/index.aspx?channel=6090http://reportescomunales.bcn.cl/2012/index.php/Guaitecas%23Poblaci.C3.B3n_total_2002_y_proyectada_2012_INEI
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    utilizada como medio de comunicacin e informacin de organizaciones vecinales y sindicales de la zona(supra,prr. 10).

    Sobre los actos de intimidacin y hostigamiento en contra de los trabajadores de la radio en elcontexto de elecciones municipales

    25.

    De conformidad con la informacin aportada, que no fue objetada por el Estado, lostrabajadoresde Radio Estrella del Mar de Melinka fueron vctimas de actos de intimidacin y hostigamiento apartir de septiembre de 19998y durante el ao 2000, en el marco de las elecciones municipales que tendranlugar en octubre de ese ao.

    26. Segn se alega, durante los primeros meses del ao 2000, previo al inicio del periodoelectoral, la municipalidad facilit la operacin de un canal de televisin sin licencia. La seal del canal causinterferencias con la transmisin de Radio Estrella del Mar. Por este hecho, el director de la radio presentdenuncias ante las autoridades competentes, que tuvieron como consecuencia que el canal de televisintuviera que suspender sus operaciones9, lo que habra generado molestia del Alcalde y sus partidarios. Segnlo afirma el Alcalde, dicho canal habrasido establecido para contrarrestar la opinin de la Radio Estrella delMar (infra prr. 28)

    27.

    De conformidad con la informacin disponible, Narciso Nahuelqun Lepo, productor de laradio, habra sido enfrentado por algunas personas que, tras insultarle atribuyndole la responsabilidad porel cierre del canal, amenazaron con agredirlo fsicamente 10. Por este hecho el 20 de octubre de 2000 seinterpuso un recurso de proteccin ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique a favor de NarcisoNahuelqun11, el cual habra sido rechazado. Posteriormente la noche del 26 al 27 de octubre de 2000, dosdas antes de celebrarse las elecciones municipales, el cable coaxial que une el transmisor con las antenas dela radio fue cortado. Durante las investigaciones encomendadas por el Obisp ode Ancud por este hecho, sehabra determinado que la agresin fue realizada por un partidario del Alcalde 12.

    28. Sobre estos hechos, en febrero de 2001 el Alcalde habra expresado en una entrevista 13queRadio Estrella del Mar no est prestando los servicios como debera ser, no est ayudando a unir a unaconvivencia sana sino tirando cosas para que la cuestin se tambalee [] si usted le pregunta a un vecino, queusted encuentre en la calle, para qu sirve la Radio Estrella del Mar en Melinka [] va a decir que para

    desunir a la gente, para crear confusin, nunca para ayudar a encontrar la verdad y hacer cosas buenas.Indic tambin que All en Melinka prcticamente hay dos bandos derecha e izquierda. La radio est para elotro lado en una posicin muy cochina muy sucia, da pena. Asimismo, se desprende que habra indicado que

    8En su escrito los peticionarios alegaron que en septiembre de 1999 las instalaciones y la seal de Radio Estrella del Mar deMelinka fueron ocupadas ilegalmente por un funcionario municipal a quien se le encarg como parte de su jornada de trabajo lastransmisiones de la Radio durante ese episodio.

    9Anexo 1, Oficio Ordinario 436 de 11 de septiembre de 2001 dirigido por el Alcalde de la Comuna de Las Guaitecas, LuisMiranda Chiguay, al Obispo de Ancud, Monseor Juan Luis Yrsen (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003);Anexo 5, Melinka El tiempo de la poltica, Vctor Godoi Milln, febrero de 2001 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 deagosto de 2003); Anexo 2, Oficio Ordinario No. 2667 de 11 de Octubre de 2001 dirigido por el Intendente Regional de Aysn al Sr. ngelMillar Silva (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003), Anexo 3, Oficio Ordinario No. 91 de 9 de enero de 2002dirigido por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Comunicaciones de la Undcima Regin, Aysn, al seor Miguel ngelMillar Silva (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003).

    10

    Anexo 4, Recurso de Proteccin presentado por Miguel ngel Millar ante la Corte de Apelaciones de Coyaique el 20 deoctubre de 2000 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003); Anexo 5, Melinka El tiempo de la poltica, VctorGodoi Milln, febrero de 2001 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003).

    11 Anexo 4, Recurso de Proteccin presentado por Miguel ngel Millar ante la Corte de Apelaciones de Coyaique el 20 deoctubre de 2000 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003).

    12Anexo 5, Melinka El tiempo de la poltica, Vctor Godoi Milln, febrero de 2001 (Anexo al escrito de peticin inicial recibidoel 4 de agosto de 2003).

    13Anexo 5, Melinka El tiempo de la poltica, Vctor Godoi Milln, febrero de 2001 (Anexo al escrito de peticin inicial recibidoel 4 de agosto de 2003).

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    la campaa [electoral] de los otros sectores, democratacristianos, independientes y socialistas fue muy duraen contra del alcalde, para tratar de echarlo abajo []. Llevaron a gente a la radio en forma especial []arreglado en contra del alcalde, todo, todo. La radio trabaj solamente para ese lado, nunca a nosotros noshizo una entrevista. En este sentido, enfatiz que como no te[nan] cobertura en la radio, echamos a andarel canal de televisin del padre Ronchi.

    29.

    El 11 de septiembre de 2001 el Alcalde de la Municipalidad de Las Guaitecas dirigi unacomunicacin al Obispo de Ancud, quien auspicia a la Fundacin Radio Estrella de Mar (supraprr. 24), en lacual se quej por la reiteracin de la actitud hostil y mal intencionada hacia nuestra Comuna y Alcalde []del Sr. Miguel ngel Millar. Al respecto, indic que el ao pasado, durante el perodo electoral, con mala fe seacus al canal de Televisin de Medipro de interferir las ondas de Radio Madipro de Melinka (Radio Estrelladel Mar) y digo de mala fe, pues dicha interferencia no se produca. Agreg que con el objeto de evitarcualquier roce o problema entre ambos medios de comunicacin [] se dispuso cambiar los equipos yconfeccionar otra antena, en otro recinto [] sin embargo, una vez ms intervino el Sr. Millar [] para crearuna difcil situacin, no comprendo y me inquieta la actitud de este seor, que con sus hechos ataca unansiado anhelo de nuestra comunidad, como es contar con otro medio de comunicacin, cultura y recreacin,y adems atenta con nuestros sentimientos y unidad Cristiana. Finalmente, le solicit sus altosoficios paraaclarar la situacin y se dispongan las medidas para detener la perniciosa actitud del Sr. Millar 14.

    Sobre las limitaciones de Radio Estrella del Mar de Melinka respecto del suministro deenerga elctrica

    30. El 16 de septiembre de 2002 Miguel ngel Millar dirigi al Alcalde de la Municipalidad deLas Guaitecas una comunicacin, mediante la cual solicit que Radio Estrella del Mar de Melinka fueraconectada al servicio de abastecimiento elctrico gratuito y de horario extenso, por el que operan losmedios de comunicacin cuya seal es transmitida en Melinka15. Segn se desprende del acervo probatorio,por sus condiciones de aislamiento, el sistema de energa elctrica de Melinka es proporcionado a travs deun equipo electrgeno de propiedad y administracin del Municipio de las Guaitecas 16, y distribuido a lapoblacin en general en un horario restringido (que comienza a partir de las cinco de latarde a doce de lanoche), y facturado para ser cancelado por los usuarios. Sin embargo, la municipalidad suministra energaelctrica a los servicios pblicos y las instituciones de Estado a travs de un sistema gratuito de horarioamplio (de ocho de la maana a doce de la noche) 17. Al momento de los hechos, todos los medios de

    comunicacin presentes en la localidad (dos canales de televisin de seal abierta de cobertura nacional y laradio de cobertura mnima operada por la Municipalidad), con la excepcin de Radio Estrella del Mar,reciban energa elctrica en esta ltima modalidad, es decir, en horario amplio y sin costo alguno 18.

    14Anexo 1, Oficio Ordinario 436 de 11 de septiembre de 2001 dirigido por el Alcalde de la Comuna de Las Guaitecas, LuisMiranda Chiguay, al Obispo de Ancud, Monseor Juan Luis Yrsen (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003).

    15Anexo 6, Carta de 16 de septiembre de 2002 dirigida por el seor Miguel ngel Millar al Alcalde Luis Miranda Chiguay(Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003);Anexo 7,Recurso de Proteccin presentado por Miguel ngel Millarante la Corte de Apelaciones de Coyhaique el 30 de septiembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de2003).

    16Anexo 8, Escrito de descargos presentado por el Alcalde Luis Miranda Chiguay a la Corte de Apelaciones de Coyhaique el 14de diciembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003); Anexo 7, Recurso de Proteccin presentadopor Miguel ngel Millar ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique el 30 de septiembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicialrecibido el 4 de agosto de 2003); Anexo 11, Recurso de Apelacin presentado por Miguel ngel Millar Silva el 24 de enero de 2003

    (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003).17Anexo 8, Escrito de descargos presentado por el Alcalde Luis Miranda Chiguay a la Corte de Apelaciones de Coyhaique el 14

    de diciembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003), y Anexo 7, Recurso de Proteccin presentadopor Miguel ngel Millar ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique el 30 de septiembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicialrecibido el 4 de agosto de 2003).

    18Anexo 8, Escrito de descargos presentado por el Alcalde Luis Miranda Chiguay a la Corte de Apelaciones de Coyhaique el 14de diciembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003), y Anexo 7, Recurso de Proteccin presentadopor Miguel ngel Millar ante la Corte de Apelaciones de Coyaique el 30 de septiembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicialrecibido el 4 de agosto de 2003).

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    31.

    De conformidad con la informacin aportada, que no fue objetada por el Estado, RadioEstrella del Mar particip de este sistema gratuito de horario amplio hasta octubre de 1999, cuando fuedesconectada por instrucciones de la autoridad municipal y transferida al servicio de horario restringido.Asimismo, el cambio origin el inicio de la facturacin del servicio19.

    32. Segn se desprende de la informacin aportada por los peticionarios, la Municipalidad nunca

    atendi la solicitud presentada y Radio Estrella del Mar continu recibiendo suministro elctrico en horariorestringido. Ante el silencio de la autoridad municipal, el 30 de septiembre de 2002 Miguel ngel Millarinterpuso un recurso de proteccin ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique 20. En el mismo aleg laexistencia de un acto arbitrario de discriminacin por parte del Municipio en perjuicio de Radio Estrella delMar de Melinka, en violacin de la igualdad ante la ley y la prohibicin de discriminaciones arbitrarias,recogidas en los artculos 19.2 y 22 de la Constitucin chilena, respectivamente21. Al respecto, seal que elAlcalde no haba respondido formalmente a su solicitud escrita, y que se trataba deun acto de discriminacin,ya que los dems medios de comunicacin continuaban recibiendo el suministro elctrico gratuito y enhorario amplio. En este sentido, indic que es completamente arbitrario que disponiendo de ese beneficiopara los canales de televisin y para la emisora de mnima cobertura se prive del mismo a Radio Estrella delMar de Melinka. Aleg que aunque el Alcalde manifest que esta decisin obedeca a razones tcnicasdeterminadas por el personal a cargo de operar los equipos electrgenos, el personal reiter en todomomento que la determinacin haba sido tomada y comunicada por el mismo Alcalde y que desconocan las

    razones de la medida.33. El 14 de diciembre de 2002 el Alcalde de la municipalidad present su escrito de descargos,

    en el cual aleg que el cambio del rgimen de suministro elctrico se debi a razones tcnicas 22. Al respecto,indic:

    Debido a la ubicacin geogrfica de la ciudad de Melinka, la I. Municipalidad de las Guaitecasdispone, desde hace aos, de un equipo electrgeno con el cual se le suministra [] energaelctrica a las personas naturales o jurdicas de la ciudad en un horario que, por motivos decosto, se extiende desde las 17,00 horas aproximadamente hasta las 0,00 horas.

    A su vez, en consideracin a que se hace necesario para el adecuado funcionamiento de la I.Municipalidad de las Guaitecas y la Radio Comunal que administra, se cuenta con un equipo

    electrgeno, de menor envergadura que el anterior, que se usa en un horario distinto alindicado en el prrafo precedente y con el cual se proporciona energa elctrica adependencias de otros rganos de la Administracin del Estado que funcionan en la ciudad y,debido a que la televisin es indispensable para estar conectado con el mundo, al CanalNacional de Televisin y al de la Pontificia Universidad Catlica de Chile. Existe, en todocaso, aportes que permiten la mantencin del equipo.

    19Anexo 13, Facturas de la Empresa Elctrica Municipal de Melinka por el suministro de Energa Elctrica correspondientes almes de noviembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003).

    20 Anexo 7, Recurso de Proteccin presentado por Miguel ngel Millar ante la Corte de Apelaciones de Coyaique el 30 deseptiembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003), y Anexo 9, Resolucin de la Corte de Apelacinde Coyhaique de 26 de diciembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003).

    21 El artculo 19.2 de la Constitucin Poltica de Chile establece que: La igualdad ante la

    ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeresson iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias. Por su parte, el artculo 22 de laConstitucin consagra la no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econmica ydispone que [s]lo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminacin, se podrn autorizar determinados beneficiosdirectos o indirectos en favor de algn sector, actividad o zona geogrfica, o establecer gravmenes especiales que afecten a uno uotras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimacin del costo de stos deber incluirse anualmente en la Ley dePresupuestos. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

    22Anexo 8, Escrito de descargos presentado por el Alcalde Luis Miranda Chiguay a la Corte de Apelaciones de Coyhaique el 14de diciembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003), y Anexo 9, Resolucin de la Corte deApelacin de Coyhaique de 26 de diciembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003).

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    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
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    [] Por la capacidad de este segundo equipo electrgeno, la energa elctrica que se puedeproporcionar es limitada, por consideraciones que dicen relacin con el equipo mismo y poraspectos que dicen relacin con la inversin realizada y sus efectos en el tiempo, por lo queno est en situacin de satisfacer los requerimientos de la Radio Estrella del Mar de Melinkaya que consideraciones tcnicas lo impiden.

    En cuanto a que se estara atentando en contra de la garanta o derecho establecido en el No.2 del artculo 19 de la Constitucin [] ello no es efectivo dado que el equipo electrgenodesde el cual quiere proveerse de energa elctrica la Radio Estrella del Mar es de usorestringido y no general por lo que, al drsele tratamiento similar al de los dems habitantesde la ciudad de Melinka, no se est concretando una desigualdad.

    34. El 26 de diciembre de 2002 la Corte deApelaciones de Coyhaique emiti sentencia, en la cualdeclar sin lugar el recurso de proteccin presentado23. La Corte de Apelaciones estim que la decisin de laMunicipalidad se tom en el desempeo de las funciones que le son propias y en uso, por ende, de facultadesprivativas; deducindose, adems, que la situacin de que gozaba la radio era producto de una liberalidad dela Municipalidad, por lo que no tena derecho para reclamar su mantenimiento.

    35. El 8 de enero de 2002 Miguel ngel Millar interpuso recurso de apelacin, a fin de que la

    Corte Suprema de Justicia de Chile declarara la ilegalidad y arbitrariedad de la actuacin de la Municipalidad,revocara la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, y ordenara el acceso de Radio Estrella del Marde Melinka al sistema de suministro elctrico en horario amplio, ya fuera en forma gratuita o facturada24. Ensu escrito reiter que, a diferencia del resto de los medios de comunicacin social, la radio se encuentra enunsilencio obligado durante gran parte del da y que no existen razones que justifiquen este trato diferenciado.Al respecto, seal se le debe dar el mismo tratamiento que a los otros medios de comunicacin social y no,como seala el Alcalde, el mismo tratamiento que al resto de los habitantes del pueblo. Insisti que lassupuestas razones tcnicas presentadas por la Municipalidad no existen, y que la manipulacin delsuministro elctrico responde nicamente a la sola voluntad de la autoridad municipal. Indic que espresumible que la discriminacin arbitraria obedezca a la psima visin que el Seor Alcalde posee deltrabajo de radio Estrella del Mar de Melinka y que ha manifestado pblicamente. Finalmente, aleg que elordenamiento constitucional establece un claro lmite al ejercicio de las potestades administrativas, a partirde la garanta general de la igualdad ante la ley y la prohibicin general al legislador y a toda otra autoridad,

    de establecer diferencias arbitrarias aadiendo que esto es as incluso en el caso de las facultadesdiscrecionales.

    36. El 5 de febrero de 2003 la Corte Suprema de Justicia decidi, sin motivacin, confirmar lasentencia apelada25. Los Ministros Alberto Chaigneau y Nibaldo Segura expresaron su voto en contra. Alrespecto indicaronque el acto del recurrido, a la luz de los antecedentes de la causa, resulta ser arbitrario,pues sin razn aparente discrimina al recurrente en relacin a los restantes medios de comunicacin social, aquienes proporciona energa elctrica del sistema gratuito. Por consiguiente el acto que se reprocha afecta lagaranta constitucional del artculo 19 No.2 de la Carta Fundamental, la que se encuentr a dentro de lasenumeradas en el artculo 20 del mismo texto y conduce a acoger la accin cautelar intentada 26.

    23Anexo 9, Resolucin de la Corte de Apelacin de Coyhaique de 26 de diciembre de 2002 (Anexo al escrito de peticin inicialrecibido el 4 de agosto de 2003).

    24 Anexo 11, Recurso de Apelacin presentado por Miguel ngel Millar Silva el 24 de enero de 2003 (Anexo al escrito depeticin inicial recibido el 4 de agosto de 2003).

    25Anexo 12, Sentencia de la Corte Suprema de Chile de 5 de febrero de 2003 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4de agosto de 2003).

    26Anexo 12, Sentencia de la Corte Suprema de Chile de 5 de febrero de 2003 (Anexo al escrito de peticin inicial recibido el 4de agosto de 2003).

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    VI. ANLISIS DE DERECHO

    Artculos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresin) y 24 (Igualdad ante la Ley), en relacincon el artculo 1.1 de la Convencin Americana.

    37. De conformidad con su informe de admisibilidad en el presente caso, la Comisin analizar a

    continuacin si se han vulnerado los artculos 13 y 24 de la Convencin Americana, en relacin con el artculo1.1 de dicho tratado, en perjuicio de periodistas, trabajadores y usuarios de Radio Estrella del Mar deMelinka.

    38.

    El artculo 13 de la Convencin Americana establece, inter alia, que:

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Estederecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todandole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa oartstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

    2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto aprevia censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas

    por la ley y ser necesarias para asegurar:a. el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, ob. la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moralpblicas.

    3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos, talescomo el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de frecuenciasradioelctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusin de informacin o porcualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin de ideasy opiniones.

    []

    39. Por su parte, el artculo 24 de la Convencin establece que [t]odas las personas son igualesante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la ley.

    40. El derecho a la libertad de pensamiento y expresin, de acuerdo con la proteccin que otorgael artculo 13 de la Convencin Americana, contempla tanto el derecho de las personas a expresar su propiopensamiento, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole. Este derechoreviste una crucial importancia para el desarrollo personal de cada individuo, para el ejercicio de suautonoma y de otros derechos fundamentales y, finalmente, para la consolidacin de una sociedaddemocrtica.

    41. La Comisin y la Corte Interamericana han sostenido que la libertad de expresin tiene dosdimensiones: una dimensin individual y una dimensin social 27. La dimensin individual de la libertad de

    27Cfr. Corte IDH, La Colegiacin Obligatoria de Periodistas(arts. 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos).Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, prr. 31, disponible en:http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf.Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, prr. 53; Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros vs. Chile.Sentencia de 19 de septiembrede 2006. Serie C No. 151, prr. 75; Corte IDH, Caso Lpez lvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, prr.163; CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Transcritos en: Corte IDH, Caso Herrera UlloaVs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, prr. 101.1 a); Corte IDH, Caso Herrera Ulloavs. Costa Rica. Sentencia del 2de julio de 2004, Serie C No. 107, prr. 108; Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein Vs. Per. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74,prr. 146; Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004, Serie C No. 111, prr. 77; Caso "La ltimaTentacin de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile . Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, prr. 64; Corte IDH, La

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    [contina]

    http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf
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    expresin consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones,y no se agota con el reconocimiento terico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende,inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlollegar al mayor nmero de destinatarios. La segunda dimensin del derecho a la libertad de expresin, ladimensin colectiva o social, consiste en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier informacin,a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada. En este sentido, la Corte

    ha establecido que la libertad de expresin es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entrelas personas; comprende su derecho a comunicar a otros sus puntos de vi sta, pero implica tambin el derechode todos a conocer opiniones, relatos y noticias de toda ndole libremente 28.

    42.

    El derecho a la libertad de expresin constituye adems un elemento fundamental sobre elcual se basa laexistencia de las sociedades democrticas, debido a su indispensable relacin estructural conla democracia29. El objetivo mismo del artculo 13 de la Convencin Americana es el de fortalecer elfuncionamiento de sistemas democrticos pluralistas y deliberativos mediante la proteccin y el fomento dela libre circulacin de informacin, ideas y expresiones de toda ndole 30. En este sentido, la Corte ha afirmadoque:

    La libertad de expresin es una piedra angular en la existencia misma de una sociedaddemocrtica. Es indispensable para la formacin de la opinin pblica. Es tambin conditio

    sine qua non para que los partidos polticos, los sindicatos, las sociedades cientficas yculturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarseplenamente. Es, en fin, condicin para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones,est suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no estbien informada no es plenamente libre31.

    43. En este contexto, la Corte ha enfatizado el papel de los periodistas y de los medios decomunicacin en la materializacin de la libertad de expresin en sus dos dimensiones. Para la Corte, elperiodismo es la manifestacin primaria y principal de la libertad de expresin del pen samiento32, y losmedios de comunicacin pueden ser verdaderos instrumentos de la libertad de expresin 33. Por su parte, la

    Colegiacin Obligatoria de Periodistas(arts. 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-5/85 del13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, prr. 30; CIDH. Informe Anual 1994. Captulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes

    de Desacato y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Ttulo III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH.Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Vctor Manuel Oropeza. Mxico. 19 de noviembre de 1999, prr. 51; CIDH. Informe No. 11/96, CasoNo. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996. Prr. 53.

    28Cfr. Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 dejulio de 2004. Serie C No. 107, prr. 110. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf;Corte IDH,Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, prr. 79. Disponibleen: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf; Corte IDH, Caso La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustosy otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, prr. 66. Disponible en:http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf.

    29Cfr. Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, prr. 85; Corte IDH, CasoHerrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, prr. 116; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay.Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, prr. 86; Corte IDH, La Colegiacin Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, prr. 70.

    30CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ivcher Bronstein Vs. Per. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Ivcher

    Bronstein Vs. Per. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, prr. 143. d); CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en elcaso "La ltima Tentacin de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso "La ltima Tentacin de Cristo"(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, prr. 61. b).

    31Cfr. Corte IDH, La Colegiacin Obligatoria de Periodistas(arts. 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos).Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, prr. 70.

    32Cfr. Corte IDH, La Colegiacin Obligatoria de Periodistas(arts. 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos).Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, prr. 71.

    33Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74,prrs. 149-50.

    11

    [ continuacin]

    http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf
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    Comisin ha reconocido que los medios de comunicacin hacen posible el ejercicio del derecho a la libertadde expresin de los directores, editores y comunicadores del mismo, a ttulo individual. En criterio de laComisin, de la misma forma que los sindicatos constituyen instrumentos para el ejercicio del derecho deasociacin de los y las trabajadoras y los partidos polticos son vehculos para el ejercicio de los derechospolticos de las y los ciudadanos, los medios de comunicacin son mecanismos que sirven al ejercicio delderecho fundamental a la libertad de expresin de quienes los utilizan como medio de difusin de sus ideas o

    informaciones34

    .

    44. A partir de la prueba obrante, la CIDH ha constatado que el suministro de energa elctricaen Melinka es proporcionado a travs de equipos electrgenos de propiedad y administracin del Municipiode Las Guaitecas, bajo dos modalidades o sistemas. Un sistema de horario limitado (de cinco de la tarde adoce de la noche) a travs del cual la poblacin en general recibe energa elctrica bajo cierto costo, y unsistema gratuito de horario amplio (de ocho de la maana a doce de la noche) que provee energa a un gruporestringido de servicios e instituciones del Estado, as como a los medios de comunicacin de la localidad, conexcepcin de Radio Estrella del Mar.

    45.

    De los hechos probados se desprende que Radio Estrella del Mar de Melinka fue excluida delrgimen de suministro elctrico provisto por la municipalidad a los restantes medios de comunicacin, quepermite que stos reciban energa elctrica en horario amplio, esto es, de ocho de la maana a doce de la

    noche. Esta decisin tuvo como resultado que la radio slo pudiera transmitir su seal desde las cinco de latarde a la medianoche, colocndola en una situacin de desigualdad frente a los otros medios decomunicacin de Melinka que operan durante toda la jornada.

    46. Los peticionarios alegaron que no existen razones objetivas sobre las cuales se puedarazonablemente fundar la mencionada decisin y que la verdadera motivacin se encuentra en la animosidaddel Alcalde con la radioemisora. En este sentido, afirmaron que la decisin ocasion un grave perjuicio alfuncionamiento de Radio Estrella del Mar, y que con ello se afect el derecho a la libertad de expresin de loscomunicadores que trabajan en la radio y de las personas que tienen en ella su nico medio de comunicacin.

    47. En el trmite de los procesos internos, las autoridades municipales indicaron que existanconsideraciones tcnicas que impedan satisfacer los requerimientos de Radio Estrella del Mar. Al respecto,manifestaron que la capacidad del equipo electrgeno que suministra servicio elctrico en horario amplio y

    gratuito es limitada por consideraciones que dicen relacin con el equipo mismo. Por este motivo, sloacceden a esta modalidad de servicio la Municipalidad de Las Guaitecas, la radio que administra y otrasdependencias de rganos de la Administracin del Estado que funcionan en la ciudad. En cuanto al CanalNacional de Televisin y al de la Pontificia Universidad Catlica de Chile, las autoridades sealaron que stosmedios de comunicacin reciben el beneficio, ya que la televisin es indispensable para estar conectado conel mundo.

    48. Los tribunales de justicia sostuvieron que la decisin de la autoridad municipal fue adoptadaen el desempeo de facultades privativas y en ejercicio de una simple liberalidad, por lo que la radio no tenaderecho para reclamar su mantenimiento.

    49. La Comisin debe resolver entonces, si el sometimiento de Radio Estrella del Mar a unrgimen de suministro elctrico distinto del que opera para los otros medios de comunicacin de Melinka fueuna medida compatible con las obligaciones internacionales del Estado o si, al contrario, viol los derechos ala libertad de expresin y/o la igualdad ante la ley de las presuntas vctimas en este caso. Para ello, la CIDHanalizar, en primer trmino, si, a la luz de los artculos 13 y 24 de la Convencin, la asignacin de bienes yservicios pblicos escasos, necesarios para que los medios de comunicacin que se encuentran operandopuedan hacerlo en condiciones adecuadas, puede obedecer a criterios discrecionales y, finalmente, si las

    34CIDH, Informe No. 114/11 (Admisibilidad), Marcel Granier y Otros, Venezuela, 22 de Julio de 2011, prr. 39, y CIDH, InformeNo. 112/12 (Fondo), Marcel Granier y Otros, Venezuela, 9 de noviembre de 2012, prr. 118.

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    decisiones objetadas en la peticin de la referencia resultan acorde a lo dispuesto en las citadas disposicionesconvencionales.

    1) Potestades y obligaciones de los Estados en la distribucin de bienes y recursospblicos necesarios para que los medios de comunicacin puedan operar encondiciones adecuadas

    50.

    En el presente asunto, las autoridades del Estado afirmaron que el servicio de energaelctrica en Melinka es un bien pblico escaso. La CIDH no cuenta con elementos que demuestrenfehacientemente cules seran las consideraciones tcnicas que impiden una amplia prestacin de esteservicio a toda la poblacin. Sin embargo, tras examinar los alegatos y la prueba aportada, considerarazonable reconocer que en una zona con las caractersticas de marginamiento geogrfico y pobrezamencionadas (supraprr. 23) las capacidades del Estado para suministrar el servicio sea limitada. Es decir,para la CIDH resulta verosmil el argumento de las autoridades municipales en el sentido de que, en realidad,existen lmites objetivos en el alcance de la prestacin de este servicio.

    51. La distribucin de bienes y recursos pblicos escasos supone necesariamente imponerlimitaciones que pueden involucrar distinciones en la prestacin de beneficios o servicios entre las personas.En estas circunstancias, como se ver adelante, la administracin debe regirse, cuando menos, por dos tipos

    de obligaciones: obligaciones formales o procesales que aparejan la existencia de criterios y procedimientosclaros, objetivos y transparentes de asignacin de recursos; y obligaciones sustanciales marcadas por losprincipios de igualdad y no discriminacin y por la interdiccin de la arbitrariedad.

    52. En el caso particular de los medios de comunicacin, la Comisin Interamericana haestimado que el control y la distribucin de bienes y recursos pblicos que impacta o puede impactar sufuncionamiento, es una decisin que tiene un efecto claro sobre el derecho a la libertad de expresin en sudoble dimensin: el derecho de las personas que utilizan dichos medios a expresarse libremente, y el derechode toda la sociedad a recibir ideas y opiniones diversas. De este tipo de decisiones puede depender tanto laposibilidad de los medios de comunicacin de expresarse, como el derecho de toda la sociedad a recibirinformacin plural en los trminos del artculo 13 de la Convencin Americana 35.

    53. Al suministrar energa elctrica en horarios diferenciados a medios de comunicacin, como

    ocurre en el presente caso, el Estado decide cul es la voz que el pblico podr escuchar en unasdeterminadas horas del da, y con ello, define, entre otras cosas, las fuentes de informacin disponibles que lepermitirn acada persona adoptar decisiones informadas sobre asuntos de inters general, y su respectivoplan de vida36. Los bienes en juego demuestran que la distribucin de este servicio bsico no puede fundarsenicamente en una atribucin discrecional de los funcionarios competentes, fuera de todo control oregulacin. Por el contrario, en esta materia el principio de igualdad, el derecho a la libertad de expresin y lainterdiccion de la arbitrariedad, imponen lmites al ejercicio de las potestades estatales para asegurar que no

    35CIDH, Informe No. 112/12 (Fondo), Marcel Granier y Otros, Venezuela, 9 de noviembre de 2012, prr. 121. En igual sentido,cfr.CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo V (Principios sobre Regulacin dela Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011.Prrs. 9 y 10. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdf, y CIDH. Informe Anual 2009.Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo VI (Estndares de libertad de expresin para una radiodifusinlibre e incluyente). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Prrs. 60-61. Disponible en:

    http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf36CIDH, Informe No. 112/12 (Fondo), Marcel Granier y Otros, Venezuela, 9 de noviembre de 2012, prr. 121. En igual sentido,

    cfr.CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo V (Principios sobre Regulacin dela Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011.Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdf, y CIDH. Informe Anual 2009. Informe de laRelatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo VI (Estndares de libertad de expresin para una radiodifusin libre eincluyente). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Disponible en:http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf

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    http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdfhttp://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdfhttp://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdfhttp://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdfhttp://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdfhttp://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdfhttp://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdfhttp://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdf
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    sean utilizadas con el propsito de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales ya los medios de comunicacin en funcin de sus lneas informativas.

    54.

    En estos trminos, la Comisin estima que para impedir el uso de un poder discrecionalexcesivo por parte de las autoridades que adoptan decisiones relativas a la distribucin de bienes y recursospblicos necesarios para el funcionamiento de medios de comunicacin, el Estado tiene la obligacin de

    disponer de reglas mnimas que respeten los principios de inters pblico, transparencia, rendicin decuentas y no discriminacin. En consecuencia, en casos como el presente, la decisin que ordena ladistribucin de un servicio pblico escaso entre distintos medios de comunicacin debe: (i) obedecer acriterios predeterminados, objetivos y razonables (ii) estar debida y suficientemente motivada, y (iii)tramitarse a travs de procedimientos transparentes y accesibles.

    55. Ciertamente, una reglamentacin adecuada que defina claramente criterios objetivos yrazonables a partir de los cuales es permisible la distribucin de bienes pblicos necesarios para elfuncionamiento de medios de comunicacin previene una utilizacin arbitraria de los mismos en detrimentode la libertad de expresin. Las buenas prcticas, los mecanismos informales o los criterios vagos no sonsuficientes para evitar violaciones a la libertad de expresin en esta materia 37.

    56. De la existencia de lineamientos normativos claros, las autoridades competentes deben

    motivar de manera adecuada y suficiente cules fueron los criterios y las razones para la distribucin de losbienes o servicios pblicos de que se trate. En esa medida, tanto los interesados como el pblico en generalpodrn conocer cmo se distribuyen esos bienes y los gastos asignados para su satisfaccin. Asimismo, elestablecimiento de procedimientos transparentes y accesibles impide decisiones arbitrarias y permite elcontrol por parte de los interesados, la comunidad, la propia Administracin Pblica y otros rganos devigilancia. En definitiva, se trata de establecer criterios mnimos cuya implementacin permita desactivarcualquier mecanismo estatal capaz ejercer presin en el contenido de los medios de comunicacin 38.

    57. Desde una perspectiva procesal, la CIDH ha reconocido que el uso indebido por parte delEstado de facultades ordinarias con el propsito de restringir derechos fundamentales se facilita en la medidaen que exista una excesiva discrecionalidad en manos de los funcionarios pblicos. Si dichas facultades estnadecuadamente regladas, se ejercen en forma transparente y estn sometidas a controles adec uados, lasposibilidades de constituirse en mecanismos de restriccin indirecta se ven seriamente disminuidas39.

    58.

    Por otro lado, desde una perspectiva sustantiva, la distribucin efectiva de un recurso o bienpblico escaso debe encontrarse orientada por los principios de igualdad y no discriminacin y asegurarse deque ni el contenido de la medida ni la implementacin o aplicacin de la misma, puedan afectar estosderechos. En este sentido, la Comisin ya ha reconocido que los Estados deben abstenerse de adoptarmedidas que de cualquier manera vayan dirigidas, o tengan como resultado, directa o indirectamente, crear

    37 En igual sentido, CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo V(Principios sobre Regulacin de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos).OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Prr. 36. Disponible en:http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdf,

    38CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo V (Principios sobreRegulacin de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de

    marzo de 2011. Prr. 33 y ss. Disponible en:http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdf, y CIDH. InformeAnual 2009. Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo VI (Estndares de libertad de expresin para unaradiodifusin libre e incluyente). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. Prr. 58 y ss. 30 de diciembre de 2009. Disponible en:http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf

    39CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo V (Principios sobreRegulacin de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 demarzo de 2011. Prr. 33 y ss. Disponible en:http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdf, y CIDH. InformeAnual 2009. Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo VI (Estndares de libertad de expresin para unaradiodifusin libre e incluyente). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. Prr. 58 y ss. 30 de diciembre de 2009. Disponible en:http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdf

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    http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdfhttp://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdfhttp://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdfhttp://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdfhttp://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdfhttp://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdfhttp://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdfhttp://www.cidh.oas.org/pdf%20files/RELEAnual%202009.pdfhttp://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdfhttp://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdf
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    situaciones de discriminacin de jure o de facto en el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones deigualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales40.

    59.

    El principio de igualdad es uno de los principios rectores de todo el derecho internacional delos derechos humanos. En efecto, el derecho a ser tratado con igual consideracin y respeto, a no recibir untrato discriminatorio y a que el Estado promueva las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva41,

    ocupa un lugar central en todo el corpus iuris internacional dado que se trata de un presupuesto necesariopara el goce efectivo y universal de los restantes derechos humanos 42.

    60.

    Por esta razn, la igualdad tiene, en el derecho internacional, el doble carcter de principiorector y de derecho fundamental.

    61. En particular, la Convencin Americana en su art. 1.1 establece que [l]os Estados Partes enesta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar sulibre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivosde raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social,posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social. A su turno, el artculo 24 del mismoinstrumento consagra claramente el derecho de toda persona a igual proteccin de la ley. De estasdisposiciones se desprenden una serie de obligaciones estatales de la mayor relevancia.

    62.

    La evaluacin de las decisiones estatales que confieren un tratamiento diferenciado respectode la distribucin de un bien o servicio pblico escaso a dos o ms personas o grupos de personas, se rigenpor algunas pautas especficas que ya han sido establecidas por la doctrina y la jurisprudenciainteramericana.

    63. En primer lugar, frente a un cargo por presunta vulneracin del derecho a la igualdad, esnecesario establecer si, en realidad, existe un tratamiento diferenciado respecto de personas o grupos depersonas que se encuentran en la misma condicin. A este respecto no sobra recordar que para la Comisin,los medios de comunicacin son vehculos para el ejercicio de derechos fundamentales de un grupo depersonas, justamente, el grupo de personas que trabajaba en Radio Estrella del Mar de Melinka al momentode los hechos y que se presentan como peticionarios en el presente caso.

    64.

    Para definir lo anterior, es necesario identificar cual es el factor relevante de comparacin.En efecto, dos personas o grupos de personas pueden tener, simultneamente, caractersticas similares ycaractersticas dismiles. En este sentido, es fundamental establecer cul es el criterio relevante paraestablecer la comparacin (tercium comparationis). En otras palabras, en este primer paso, correspondedefinir cul es el punto de vista relevante que permite establecer si, en una determinada situacin, dos o mspersonas que reciben un tratamiento diferenciado por parte del Estado, se encuentran en realidad en lamisma situacin. En este punto corresponder a la Comisin definir si efectivamente los medios decomunicacin que transmiten en Melinka se encontraban en la misma situacin para efectos de definir elrgimen de suministro del servicio elctrico.

    40Cfr.Corte I.D.H., Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinin Consultiva OC-18/03 de 17 deseptiembre de 2003, Serie A No. 18, prr. 103; Corte I.D.H., Caso de las Nias Yean y Bosico Vs. Repblica Dominicana. Sentencia de 8 deseptiembre de 2005. Serie C No. 130, prr. 141; Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fertilizacin in vitro) Vs. Costa Rica.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, prr. 286.

    41En este sentido, es importante mencionar que el principio de igualdad y no discriminacin en muchos casos exige que elEstado establezca preferencias (acciones afirmativas), a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para que el derecho a la igualdadresulte, en la prctica, satisfecho. En todo caso, estas medidas preferenciales o de accin afirmativa, necesarias para el logro de laigualdad material, deben contar con suficiente y adecuada fundamentacin. Al respecto, cfr. Corte I.D.H., Condicin Jurdica y Derechos delos Migrantes Indocumentados. Opinin Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, Serie A No. 18, prr. 104; Corte IDH. Caso delas Nias Yean y Bosico Vs. Repblica Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, prr. 141, y Corte I.D.H., CasoAtala Riffo y Nias Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, prr. 80.

    42Cfr. Corte I.D.H., Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados . Opinin Consultiva OC-18/03 de 17 deseptiembre de 2003, Serie A No. 18, prrs. 97-101.

    15

    http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239
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    65.

    Una vez se ha determinado que el Estado confiere un trato diferenciado a dos personas ogrupos de personas que se encuentran en condiciones similares, la pregunta que debe resolverse es si existenrazones suficientes para justificar o mantener dicho trato. En los trminos del caso concreto, lo que deberesolverse es si existen razones objetivas y suficientes para proveer a la radio pblica de un servicio gratuitoy extendido de luz elctrica y suspender el mismo beneficio a la nica radio privada no comercial que operaen la zona.

    66.

    En estas condiciones, debe la Comisin establecer si el tratamiento diferenciado es, enrealidad, razonable y proporcionado, esto es, si se encuentra fundado en criterios objetivos y si no implicauna afectacin innecesaria o desproporcionada de un derecho fundamental.

    67. Para identificar si existen razones objetivas para justificar el trato diferenciado y evitar laafectacin desproporcionada de otros bienes o derechos convencionales, el juicio de igualdad obliga adeterminar, en primer lugar, si el trato diferenciado persigue una finalidad legtima y si es til, necesario yestrictamente proporcionado para lograr dicha finalidad 43.

    68.

    A este respecto es importante mencionar que, como ya lo ha indicado esta Comisin 44, eljuicio de igualdad debe someterse a un escrutinio diferenciado en atencin a los bienes en juego o a loscriterios empleados para establecerlo.

    69.

    En efecto, con la finalidad de que el juicio de igualdad que impone realizar el artculo 24 de laConvencin resulte respetuoso de las facultades de configuracin de cada Estado, la doctrina y lajurisprudencia han indicado que en ciertos mbitos propios de la deliberacin democrtica, los poderespblicos tienen un mbito mayor de configuracin. Sin embargo, existen ciertos mbitos en los cuales lasdecisiones pblicas no solo confieren un tratamiento diferenciado sino que, al hacerlo, pueden afectar demanera severa bienes, valores o derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos.En estos casos, el juicio de igualdad adquiere un nivel mayor de intensidad. As por ejemplo, a la hora dedefinir la escala de salarios pblicos el Estado nacional tiene una amplsima libertad de configuracin que, enprincipio, debe ser respetada por los rganos internacionales de proteccin de derechos humanos. Sinembargo, si se establece criterio para diferenciar salarialmente a las personas por su gnero u orientacinsexual y con ello se afecta negativamente a grupos de la poblacin tradicionalmente discr iminados omarginados, el nivel de intensidad del juicio de convencionalidad aumentara de manera sustancial 45.

    70.

    Lo anterior significa que la libertad de configuracin tiene un alcance distinto en atencin alos criterios de diferenciacin que incorpore la medida en cuestin, los mbitos de regulacin y la posibleafectacin de derechos humanos que, en trminos de la Convencin, deben garantizarse y respetarse encondiciones de igualdad para todas las personas.

    71. En consecuencia, el juicio de igualdad no tiene siempre la misma intensidad. En aquellosmbitos en los cuales existe el ms amplio grado de configuracin, bastara con indagar si la medida analizada

    43Corte IDH, Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinin Consultiva OC-18/03 de 17 deseptiembre de 2003, Serie A No. 18, prrs. 82-96 y Corte IDH. Propuesta de Modificacin a la Constitucin Poltica de Costa RicaRelacionada con la Naturalizacin. Opinin Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, prr. 57. En igual sentido, CorteEuropea de Derechos Humanos, Caso Relating to Certain Aspects of the Laws on the Use of Languages in Education in Belgium (Fondo), 23de julio de 1968, Volumen 6, Serie A, prr. 10.

    44Cfr. CIDH, Demanda ante la Corte IDH en el caso Karen Atala e Hijas contra el Estado de Chile, 17 de septiembre de 2010,prr. 88, disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.502SP.pdf; CIDH, Informe sobre Acceso a la Justicia de las MujeresVctimas de Violencia, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 68, 20 de enero de 2007, prr. 80; CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos,OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr, 22 de octubre de 2002, prr. 338. CIDH, Informe Anual 1999. Captulo VI, (Consideraciones sobre lacompatibilidad de las medidas de accin afirmativa concebidas para promover la participacin poltica de la mujer con los principios deigualdad y no discriminacin) OEA/Ser.L/V/II.106, dic. 3 rev., 13 de abril de 2000, punto b.

    45Cfr. CIDH, Demanda ante la Corte I.D.H. en el caso Karen Atala e Hijas contra el Estado de Chile, 17 de septiembre de 2010,prr. 87 y 88, disponible en:http://www.cidh.oas.org/demandas/12.502SP.pdf. En igual sentido, cfr.Corte IDH.Corte IDH. Caso AtalaRiffo y Nias Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, prr. 127, y CIDH. Informe n4/01 caso 11.625. Mara Eugenia Morales de Sierra. Guatemala 19 de enero de 2001, prr. 31 y 36.

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    http://www.cidh.oas.org/demandas/12.502SP.pdfhttp://www.cidh.oas.org/demandas/12.502SP.pdfhttp://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1598-corte-idh-caso-atala-riffo-y-ninas-vs-chile-fondo-reparaciones-y-costas-sentencia-del-24-de-febrero-de-2012-serie-c-no-239http://www.cidh.oas.org/demandas/12.502SP.pdfhttp://www.cidh.oas.org/demandas/12.502SP.pdf
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    resulta razonable, no persigue una finalidad contraria a la Convencin y no produce una afectacindesproporcionada de un derecho. Sin embargo, cuando la aplicacin de la medida pueda comprometer demanera sensible el ejercicio de un derecho fundamental, el nivel del juicio de igualdad aumentara de formaconsiderable dado el mandato expreso de garantizar dichos derechos para todas las personas en condicionesde igualdad. En estos casos, el Estado debe demostrar que la diferenciacin era necesaria para alcanzar unafinalidad establecida en la convencin y queel beneficio obtenido a raz de la medida adoptada, es realmente

    superior al sacrificio que produce adoptarla46

    . Incluso, frente al uso de categoras sospechosas prohibidas porel artculo 1.1 de la Convencin, los rganos encargados de velar por la aplicacin de este instrumentointernacional deben asegurar que la medida es indispensable para el logro de finalidades imperativas y quesu implementacin es sustancialmente ms ventajosa que el costo que deben soportar las personas que noresultan beneficiadas47.

    72. Finalmente, otra de las obligaciones sustanciales de los Estados a la hora de asignar bienespblicos escasos necesarios para el funcionamiento de los medios de comunicacin, es la que se refiere a lainterdiccin de la arbitrariedad. En consecuencia, como ya lo ha indicado la Comisin, de conformidad con losartculos 13.3 y 30 de la Convencin, en el examen de una medida de esta naturaleza, es necesario descartarcualquier forma de desviacin de poder del Estado eventualmente destinada a restringir la libertad deexpresin, a travs de medios aparentemente legtimos 48.

    73.

    De esta manera, cuando se alega que el origen de un trato diferenciado a medios decomunicacin que, en principio, se encuentran en igualdad de condiciones, se basa en el contenido deldiscurso expresado a travs del medio, la carga probatoria del Estado aumenta. Al respecto, la CorteInteramericana ha sostenido que la enunciacin de medios restrictivos que hace el artculo 13.3 no estaxativa ni impide considerar 'cualesquiera otros medios' o vas indirectas derivados de nuevas tecnologas(). Para que se configure una violacin al artculo 13.3 de la Convencin es necesario que la va o el mediorestrinjan efectivamente, aunque sea en forma indirecta, la comunicacin y la circulacin de ideas yopiniones49.

    74. La jurisprudencia interamericana ha condenado en distintas ocasiones la adopcin demedidas estatales que constituyen medios indirectos de restriccin de la libertad de expresin50. As, porejemplo, ha condenado la exigencia de la colegiatura obligatoria de periodistas 51, el uso arbitrario de lasfacultades de regulacin del Estado cuando ste ha sido utilizado para iniciar acciones intimidatorias contra

    las directivas de un medio de comunicacin, o para revocar la nacionalidaddel director de un medio comoconsecuencia de la lnea editorial de los programas que transmite 52. Tambin ha cuestionado las

    46Cfr.CIDH, Demanda ante la Corte I.D.H. en el caso Karen Atala e Hijas contra el Estado de Chile, 17 de septiembre de 2010,prr. 87 y 88 y CIDH, Informe sobre Acceso a la Justicia de las Mujeres Vctimas de Violencia, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 68, 20 de enero de 2007,prr. 80; En igual sentido, cfr. Corte Europea de Derechos Humanos, Adulaziz, Cabales y Balkandakli v. Reino Unido, 28 de mayo de 1985,prr. 78, y Corte Europea de Derechos Humanos, Inze v. Austria, 28 de noviembre de 1987, prr. 41; Corte Europea de DerechosHumanos, Hoffman v. Austria, 23 de junio de 1993, prr. 36.

    47CIDH, Demanda ante la Corte I.D.H. en el caso Karen Atala e Hijas contra el Estado de Chile, 17 de septiembre de 2010, prr.88.

    48CIDH, Informe No. 112/12 (Fondo), Marcel Granier y Otros, Venezuela, 9 de noviembre de 2012, prr. 146 y ss.

    49Cfr. Corte I.D.H. La Colegiacin Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, prr. 48. Cfr. asimismo Corte IDH in re Caso Ros y otros vs.Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, prr. 340.

    50CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo V (Principios sobreRegulacin de la Publicidad Oficial en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 demarzo de 2011. Prr. 1-9. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdf, y CIDH. InformeAnual 2009. Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo V (Marco Jurdico Interamericano en materia deLibertad de Expresin). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 3