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1 INFORME DE AUDITORÍA Al Señor Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Dr. Jorge Néstor AMAYA En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 de la Ley N°24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a realizar un examen en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. 1.- OBJETO DE AUDITORÍA Control y fiscalización ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a fin de garantizar la calidad e inocuidad en el proceso de faena de animales vacunos en frigoríficos. Período auditado: año 2004 2.- ALCANCE DEL EXAMEN El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución Nº 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 119, inciso d) de la Ley N°24.156, habiéndose practicado los siguientes procedimientos para obtener las evidencias necesarias: Análisis de la normativa aplicable. Relevamiento y análisis de documentación. Entrevistas con los siguientes funcionarios:

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INFORME DE AUDITORÍA

Al Señor

Presidente del Servicio Nacional de

Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dr. Jorge Néstor AMAYA

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 de la Ley N°24.156, la AUDITORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN procedió a realizar un examen en el ámbito de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable.

1.- OBJETO DE AUDITORÍA

Control y fiscalización ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria (SENASA) a fin de garantizar la calidad e inocuidad en el proceso de faena

de animales vacunos en frigoríficos.

Período auditado: año 2004

2.- ALCANCE DEL EXAMEN

El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución Nº 145/93, dictada

en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 119, inciso d) de la Ley N°24.156,

habiéndose practicado los siguientes procedimientos para obtener las evidencias necesarias:

• Análisis de la normativa aplicable.

• Relevamiento y análisis de documentación.

• Entrevistas con los siguientes funcionarios:

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- Presidente del SENASA.

- Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

- Director de Fiscalización de productos de origen animal.

- Director de Asuntos Jurídicos.

- Auditor interno del SENASA.

- Coordinador de Contralor.

- Supervisores de plantas frigoríficas de ganado bovino

Con respecto a la documentación, se aclara que este equipo de Auditoría de Gestión

Ambiental solicitó formalmente al Organismo auditado que proveyera no sólo los elementos

explícitamente requeridos, sino también toda documentación o antecedente que considerara

pertinente para el examen del objeto de la presente auditoría.

Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre los meses de diciembre

de 2004 y agosto de 2005.

3.- ACLARACIONES PREVIAS

3.1. Competencia del SENASA

En el año 1900 se dicta la ley 3959, “Ley Básica de Policía Sanitaria de los Animales”, con el

fin de luchar contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y epizootias1. Declara

que es competencia del Poder Ejecutivo la defensa del ganado en todo el territorio de la

República.

La Ley 17.160 delega en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, todo lo

relacionado con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección en los mercados

de ganado, tabladas, ferias, mataderos, frigoríficos, saladeros, y los establecimientos donde se

1 Epizootia: Enfermedad que acomete a una o varias especies de animales, por una causa general y transitoria. Es como la epidemia en el hombre.

3

elaboren o depositen productos de origen animal, donde se efectúen las ventas o el sacrificio

de animales, correspondientes a la jurisdicción federal y comercio internacional.

Previendo que dicha temática tiene que ser controlada por un organismo técnicamente

competente se dicta el Decreto 4238/1968 el cual establece que el SENASA ejercerá el

control del tráfico federal y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de

origen animal.

El SENASA es un organismo sanitario dependiente de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA). El Decreto 1585/96 aprueba la estructura del

organismo y establece su responsabilidad en la ejecución de políticas nacionales en materia de

sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente y

asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino en todo el país.

El SENASA está a cargo de la habilitación de los frigoríficos que tengan tráfico federal y

exportación de productos y subproductos derivados de la faena y las carnes industrializadas

(según Dec. 4238/68).

Según la ley 22.375, dictada en el año 1981, las autoridades provinciales y competentes de la

Capital Federal y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sud, ejercerán el contralor sobre el cumplimiento de la reglamentación en sus

respectivas jurisdicciones, por intermedio de los organismos que ellas determinen, pueden

dictar las normas complementarias que requiera la mejor aplicación de sus disposiciones. Sin

perjuicio de ello, el SENASA concurrirá para hacer cumplir la reglamentación en todo el

territorio del país, asistiendo a los organismos locales, determinando los sistemas de control

sanitarios, supervisando su ejecución y requiriéndoles la aplicación de las sanciones previstas,

y está facultado para disponer por sí la clausura preventiva de los establecimientos.

El Decreto 815/99, determina la necesidad de asegurar el cumplimiento del Código

Alimentario Argentino, para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia.

4

También tiene como facultad registrar productos y establecimientos, y ejercer la fiscalización

higiénico-sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento en los

establecimientos, depósitos de los productos, subproductos y derivados de origen animal de

tránsito federal o internacional.

En la actualidad el SENASA se encuentra realizando acciones de complementariedad con

algunas provincias a fin de unificar el control en las jurisdicciones provinciales a través de

lograr la aplicación del Decreto 4238/68. En esta situación se encuentran las provincias de:

Santa Fe, Córdoba, La Pampa, Neuquén y Río Negro. (Cf. Anexo I)

3.2. Estructura organizativa

Según la estructura vigente, el SENASA está compuesto por distintos sectores: Consejo de

Administración; Unidad de Auditoría Interna; Dirección Nacional de Sanidad Animal;

Dirección Nacional de Protección Vegetal; Dirección Nacional de Fiscalización

Agroalimentaria; Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa;

Direcciones Regionales; Dirección de Laboratorios y Control Técnico; Dirección de

Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria tiene a su cargo la Dirección de

Fiscalización de Productos de Origen Animal de la cual depende la Coordinación de

Contralor, encargada de controlar el proceso de faena de animales mayores en frigoríficos

(vacunos, equinos, ovinos, porcinos), para lo cual efectúa las inspecciones higiénico-

sanitarias, supervisiones y/o auditorías, y propone la aplicación de sanciones. (Cf. Anexo I).

La Coordinación de Contralor cuenta con cinco Supervisores en Casa Central, y Responsables

de Área con sede en Bahía Blanca, Mendoza, Santa Fe, Rosario, Corrientes, Córdoba, General

Pico, Tucumán, Paraná, Comodoro Rivadavia, Salta, Mercedes y Ayacucho. De la Dirección

Nacional de Fiscalización Agroalimentaria depende el área de Estadística, que recopila datos

de las diversas plantas.

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3.3. Frigoríficos faenadores de bovinos habilitados por el SENASA

El universo de control del SENASA abarca, aproximadamente, del 80 al 85% del volumen

total de faena bovina del país, según datos de la Oficina Nacional de Control Comercial

Agropecuario (ONCCA). Esta Oficina constituye un organismo perteneciente a la Secretaría

de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, responsable de fiscalizar el estricto

cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar

un marco de transparencia y libre concurrencia para esas actividades (Decretos 1343/96 y

1067/05). Tiene alcance nacional, cuenta con registros de los operadores del comercio

agropecuario; desenvuelve su labor con distintos organismos con los cuales comparte y cruza

información: AFIP, SENASA, Ministerios de Asuntos Agrarios y de Economía provinciales.

En 2004 se faenaron 14.267.296 cabezas de ganado vacuno, de las cuales 11.549.644 (81%

del total) correspondieron a establecimientos habilitados por el SENASA, el resto es

controlado por las jurisdicciones provinciales a través de los municipios. Según el

presupuesto 2004, la meta establecida para el organismo era de 10.000.000 de cabezas de

ganado vacuno, por lo tanto se superó la meta establecida. En ese año se exportaron 546.355

toneladas de res con hueso por un valor total de 926,8 millones de dólares FOB (Fuente:

ONCCA).

El número de establecimientos habilitados por el SENASA alcanzaba a 182 en el año 2004;

de éstos 3 no registraron movimiento en el período y 10 estaban suspendidos. (Suspensión:

retiro del Servicio de Inspección Veterinaria por falta de pago de las tasas o incumplimientos

de las normas higiénico-sanitarias, durante todo el 2004). El número de plantas que

exportaban a Estados Unidos de América y a la Unión Europea ascendía a 42, cantidad que

representaba poco menos de una cuarta parte –24,4%- de los 172 establecimientos habilitados

y no suspendidos.

En ese año, la ONCCA tenía registrado un total de 469 plantas faenadoras de bovinos; por lo

tanto, el SENASA controlaba al 39% de estos establecimientos.

6

Los frigoríficos faenadores de ganado vacuno habilitados por SENASA, y activos en el año

2004, se distribuían geográficamente de la siguiente manera: el 40,1% se concentraba en la

Provincia de Buenos Aires; 18,6% en Santa Fe; 10,5%, Córdoba y 8,7% en Entre Ríos, de

manera que estas cuatro jurisdicciones concentraban el 77,9% del total. (Cf. Anexo II).

3.4. Metodología del control

El Organismo debe implementar, en los establecimientos que habilita, un Servicio de

Inspección Veterinaria (SIV) en forma permanente, integrado por un Jefe de Servicio,

Inspector Veterinario, y Ayudantes de Veterinario. Los establecimientos que carecen de

personal de SENASA, designan Veterinarios de Registro, cuyas remuneraciones son abonadas

por los propios establecimientos. (Cf. Anexo III)

Los SIV son controlados por los supervisores. La mayoría de éstos se desempeña en

provincias o regiones; quienes prestan servicios en Casa Central colaboran con el

Coordinador y supervisan establecimientos del Gran Buenos Aires.

Desde el Nivel Central del Organismo no se elabora un cronograma anual, planificado, de

supervisión sistemática del conjunto de establecimientos habilitados.

3.4.1. Recursos humanos

En los frigoríficos de faena de ganado bovino controlados por SENASA, se desempeña

personal de veterinarios y ayudantes, permanentes y contratados por el Organismo; y, por otra

parte, veterinarios de registro.

En 2004, el total del personal del SENASA en establecimientos faenadores de bovinos

alcanzaba a 791 personas: 395 permanentes y 396 contratados. Estas cantidades incluían a

veterinarios (212) y ayudantes (579). Según lo informado por el Coordinador de Contralor,

había 46 veterinarios de registro que se desempeñaban como Jefes de Servicio.

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En cuatro provincias (Jujuy, Tierra del Fuego, Neuquén y Catamarca), sólo se contaba con

veterinarios de registro. Esto es, no había personal permanente ni contratado por SENASA en

los frigoríficos que había habilitado.

Cabe aclarar que todos los establecimientos abonan al SENASA, por cada cabeza faenada,

una tasa en concepto de servicio de inspección veterinaria. La cantidad de personal del

SENASA que en 2004 se desempeñaba en plantas faenadoras de bovinos era, a igualdad o

gran similitud del número anual de cabezas faenadas, significativamente superior en las

exportadoras a la Unión Europea y/o Estados Unidos que en los establecimientos destinados

al consumo interno y a la exportación a otros países, tal como surge de los cuadros siguientes.

Cuadro 1: Personal del SENASA en establecimientos dedicados a la exportación a

Estados Unidos y a la Unión Europea. Año 2004

Establecimientos exportadores a la Unión Europea y a Estados Unidos Denominación del Establecimiento (Localización)

Establec. N° Oficial

Volumen faena 2004

Vet. Ayte.

Arre-Beef S.A. (Bs. As., P.Millán) 2082 174.142 3 15 Exportac. Agroindustriales (La Pampa, Capital) 2520 99.688 3 8 Rafaela Alimentos (Santa Fe, Casilda) 1399 72.205 3 14 Sadowa (Bs. As., Mar del Plata) 1921 71.976 4 11 Fuente: Elaborado en base a datos suministrados por el SENASA

Cuadro 2: Personal del SENASA en establecimientos productores para el mercado

interno

Establecimientos productores para el mercado interno

Denominación del Establecimiento (Localización)

Establec. N° Oficial

Volumen faena 2004

Vet. Ayte.

Frigorífico y Matadero Chivilcoy (Bs. As., Chivilcoy) 2076 177.107 1 1 Carnes Huinca (Córdoba, Huinca Renancó) 2533 99.899 1 - FrigoríficoTrenel S.A. (La Pampa, Capital) 2792 66.600 1 2 Mattievich S.A. (Santa Fe., Casilda) 2620 69.780 1 1 Fuente: Elaborado en base a datos suministrados por el SENASA

8

El organismo indica que los establecimientos exportadores de carne bovina son visitados,

como mínimo, una vez al mes; en cambio, la frecuencia de visitas es inferior en los de

consumo interno (Cf. Nota UAI N° 143/05-SENASA). De acuerdo con la información

suministrada, en 2004 había a nivel nacional:

- 42 establecimientos que exportaban a la Unión Europea y a Estados Unidos, y recibieron

755 visitas del SENASA;

- 64 plantas que exportaban a otros países, a las que se efectuaron 618 visitas, y

- 73 establecimientos de consumo interno, que registraron 471 visitas.

Por lo tanto, en 2004, el número promedio de visitas de supervisión a cada establecimiento

exportador a la Unión Europea y a Estados Unidos, 18, triplicó al registrado por las plantas

dedicadas al consumo interno, 6. El número promedio de visitas a cada planta exportadora a

“otros países” se aproximó a 10.

Con respecto a la frecuencia de las supervisiones a nivel regional, la información suministrada

por el SENASA contempla dos categorías de establecimientos. Una, agrupa a las plantas de

consumo interno y de exportación a “otros países”. La otra categoría incluye a las plantas que

exportan a la Unión Europea y a los Estados Unidos.

De acuerdo con esta clasificación, en el año 2004 el número promedio de visitas en lo que

respecta a establecimientos de consumo interno y exportadores a “otros países” fue de 8, en

tanto que en los exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos alcanzó a 18.

De la desagregación de estos datos de acuerdo con las áreas geográficas definidas por el

SENASA, surge una variabilidad significativa en el promedio de visitas según categoría del

establecimiento. En los de consumo interno y exportación a “otros países”, el promedio osciló

entre 1,4 -el menor- en el Área de Buenos Aires Sur y Patagonia Norte, y 18 -el más elevado-

en el Área Santiago del Estero-Tucumán-La Rioja-Catamarca. En cambio, en las plantas

exportadoras a la Unión Europea y Estados Unidos, la variabilidad del promedio de visitas

9

anuales fue notablemente menor. En ningún caso resultó inferior a 10, promedio registrado

por el Área Córdoba, y alcanzó a 23,6 en el Área Metropolitana). (Cf. Anexo VII)

Esta disparidad entre las visitas a plantas exportadoras a la Unión Europea y Estados Unidos,

por un lado, y a las de consumo interno y exportación “a otros países”, por otro, surge con

mayor claridad al relacionarse el promedio de visitas anuales por establecimiento exportador a

aquellos países (numerador) con el promedio correspondiente a plantas de consumo interno y

exportación a “otros países” (denominador). La relación alcanza a 2,3 a nivel nacional, lo cual

evidencia la amplia superioridad en la frecuencia de controles a las plantas exportadoras a la

Unión Europea y a Estados Unidos. Esta relación es mayor en algunas Áreas, tales como

Buenos Aires Sur y Patagonia Norte (14,8); Corrientes-Misiones-Chaco-Formosa; Entre Ríos

(6,6). (Cf. Anexo VII)

3.5. Permiso de vertido de los efluentes de los frigoríficos por la Autoridad competente

El punto 2.1.3.g) del Decreto 4238/68 establece, como exigencia para la habilitación nacional

de un establecimiento, la presentación de un certificado que acredite la aprobación del sistema

de eliminación de aguas servidas expedido por las autoridades nacionales, provinciales y/o

municipales competentes.

Del total de 182 establecimientos frigoríficos controlados por SENASA, se verificaron 55

expedientes a fin de determinar si se cumplía con dicho requisito.

En los expedientes revisados se detectó que:

- 49 expedientes tenían el certificado de efluentes expedido por la autoridad competente, 24

de esos certificados fueron expedidos con posterioridad a la habilitación del SENASA, 3

expedientes tenían un certificado con fecha de vencimiento, uno de ellos vencido.

- 6 expedientes no tenían el certificado de efluentes expedido por la autoridad competente.

(Cf. Anexo IV)

10

3.6. Sanciones

En su Capítulo XXX del Decreto 4238/68, se enumeran las distintas penalidades para los

casos de incumplimientos de los establecimientos. Dentro de las distintas sanciones se

encuentran: apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la inscripción en los

respectivos registros, clausura temporaria o definitiva de los establecimientos; y con carácter

accesorio, la sanción de inhabilitación temporaria o definitiva y el decomiso de los productos

involucrados de la infracción.

Se solicitó al área de Estadística un listado de los establecimientos que habían sido

sancionados durante el 2004. Luego de revisar los expedientes, se detectó que la sanción

aplicada en el período fue la Suspensión del Servicio de Inspección Veterinaria por falta de

pago de las tasas o por incumplimientos en las normas higiénico-sanitarias. Cabe destacar que

las suspensiones que se prolongan por más de 2 años ininterrumpidos, implican la caducidad

automática de la habilitación del establecimiento.

De acuerdo con la información remitida por Estadística, hubo 10 establecimientos

suspendidos durante todo el año 2004 y 6 establecimientos suspendidos sólo durante unos

meses del 2004. (Cf. Anexo V)

3.7. Sistema informático

El SENASA no tiene implementada una base de datos que permita centralizar las acciones de

control entre la sede central y las regiones, y al mismo tiempo disponer de información

relativa al tráfico de bovinos desde los establecimientos productores -registrada por la unidad

local de SENASA a través del Documento de Tránsito de Animales (DTA)-, la tropa

efectivamente ingresada a las plantas frigoríficas, los resultados de los análisis efectuados en

los laboratorios, las sanciones aplicadas a los establecimientos frigoríficos y las conclusiones

elaboradas a través de las visitas de los supervisores.

11

3.8. Verificación in situ

El equipo de auditoría, junto con supervisores del SENASA realizaron visitas a los siguientes

establecimientos frigoríficos: el 28 de julio al Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A.; el 2 de

agosto al Frigorífico Rioplatense S.A., el 4 de agosto al Frigorífico Finexcor S.R.L., y el 5 de

agosto al Frigorífico Penta S.A. (Cf. Anexo VI).

4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1. La normativa de protección en materia de sanidad y calidad animal surge a través del

dictado de la ley 3959 de Policía Sanitaria que tenía como objetivo la aplicación de un control

unificado para todo el territorio nacional. Posteriormente, se dicta el Decreto 4238/68 y la ley

22.375 que faculta al SENASA a ejercer el control del tráfico federal y exportaciones. De este

modo, se evidencia la ausencia de un control unificado para el consumo provincial y

municipal, excepto en los casos de las acciones de complementariedad llevadas a cabo por el

SENASA con algunas jurisdicciones.

4.2. Se observa la ausencia de un texto ordenado de normativa vigente que permita determinar

el alcance del universo de control del SENASA sobre las plantas frigoríficas que faenan carne

bovina en el territorio nacional. (Cf. Anexo I, Marco Legal e Institucional)

4.3. No existe un diseño estratégico de control, ni una supervisión sistemática de visitas para

el conjunto de los establecimientos habilitados por el SENASA.

4.4. Existen claras diferencias entre los controles implementados por el SENASA para los

establecimientos exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos, y los dedicados al

mercado interno o que exportan a otros países.

4.4.1. Se detectó escasez de personal del SENASA, permanente o contratado, en

establecimientos habilitados por éste, y notable variabilidad en su número según se tratase, o

no, de plantas exportadoras a Estados Unidos y la Unión Europea.

12

En las primeras –a igualdad de cabezas faenadas- la cantidad de personal de SENASA era

significativamente mayor.

4.4.2. En vinculación con el punto anterior, se desprende la existencia de establecimientos del

ámbito del SENASA en los que la responsabilidad del control profesional se halla

exclusivamente a cargo de veterinarios de registro.

En cuatro provincias, las plantas de faena habilitadas por el Organismo sólo contaban con

veterinarios de registro.

4.4.3. Se evidencia que no hay homogeneidad ni sistematicidad en la frecuencia de las visitas

de supervisión a los establecimientos, registrándose fuertes variaciones en los

establecimientos que destinan su producción a la exportación o al consumo interno.

4.5. Se observa que no se cumple en todos los casos con el requisito que figura en el punto

2.1.3. del Decreto 4238/68 que establece como exigencia para la habilitación nacional de un

establecimiento la aprobación del permiso de vertido otorgado por las autoridades

competentes nacionales, provinciales y/o municipales.

4.6. Se observa que la ausencia de un sistema informático unificado, completo y actualizado

dificulta: el seguimiento, monitoreo y sincronicidad operativa del control realizado por el

SENASA; la comunicación dinámica y permanente entre la sede central y las unidades de

control regional y la confección de estadísticas confiables y consistentes del universo de

control.

5.- ANÁLISIS A LA VISTA

Por Nota N°46/05 AG4 de fecha 16 de diciembre del 2005, se remitió en vista al Organismo

copia del PROYECTO DE INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL,

referido al examen del control y fiscalización ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad y

Calidad Agroalimentaria (SENASA) a fin de garantizar la calidad e inocuidad de faena de

13

animales vacunos en frigoríficos. El Organismo, hizo llegar su respuesta por Nota N°028/06

del 2 de febrero de 2006. (Cf. Anexo VIII)

A partir del análisis de la respuesta del Organismo no se modifican los Comentarios y

Observaciones, y se corrige el punto 3.5. de Aclaraciones Previas.

6.- RECOMENDACIONES

6.1. Intensificar las acciones de complementariedad llevadas a cabo por el SENASA en otras

jurisdicciones provinciales, a los efectos de lograr un control unificado de las plantas

frigoríficas.

6.2. Elaborar un texto ordenado de la normativa vigente que permita determinar el alcance del

universo de control del SENASA, sobre las plantas frigoríficas que faenan carne bovina en el

territorio nacional.

6.3. Confeccionar un diseño estratégico de control que incluya la supervisión sistemática de

las visitas de inspección, para el conjunto de los establecimientos habilitados por el SENASA.

6.4. Unificar los controles implementados por el SENASA para los establecimientos

exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos, y los dedicados al mercado interno o que

exportan a otros países.

6.4.1. Dotar de suficiente personal de SENASA a los establecimientos habilitados que

destinan su producción al consumo interno o exportan a otros países.

6.4.2. Arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar que la responsabilidad del control

veterinario en las plantas de faena habilitadas por el organismo, esté a cargo de profesionales

pertenecientes al SENASA, y evitar que esa función sea desempeñada por veterinarios de

registro.

14

6.4.3. Elaborar un cronograma de visitas sistemático con igual periodicidad para el conjunto

de los establecimientos habilitados por el SENASA.

6.5. Cumplir con la exigencia que establece el punto 2.1.3. del Decreto 4238/68, previa a la

habilitación de los establecimientos controlados por el SENASA.

6.6. Diseñar un sistema informático unificado, completo y actualizado, con el objeto de

garantizar el seguimiento, monitoreo y sincronicidad operativa del control realizado por el

SENASA.

7.- CONCLUSIÓN

Según el examen realizado sobre las acciones de control que ejecuta el SENASA en los

frigoríficos que faenan carne bovina, surge que dicho Organismo cumple en forma desigual

con el control para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos en los establecimientos

que exportan a la Unión Europea y Estados Unidos, y aquéllos que destinan su producción al

consumo interno o exportan a otros países.

Con relación a estos últimos se advierte que el número de personal asignado, resulta

notoriamente inferior a los destacados en los establecimientos de exportación a los mercados

más exigentes, para volúmenes de faena similares de acuerdo con lo ilustrado en los cuadros 1

y 2 de Aclaraciones Previas.

Estas diferencias se originan en las exigencias de la Comunidad Económica Europea

tendientes a lograr un control más eficiente para asegurar el cumplimiento y optimizar las

condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos.

En este sentido, sería deseable el logro de acciones de control equivalentes para el conjunto de

los establecimientos del país que permita preservar la salud de la población.

15

Por otra parte, sería beneficioso la extensión de acciones de complementariedad como las ya

iniciadas en las provincias de Santa Fe, Córdoba, Neuquén, Río Negro y La Pampa, a los

frigoríficos que funcionan en el ámbito provincial y municipal de todo el territorio nacional.

8.- LUGAR Y FECHA

BUENOS AIRES, AGOSTO DE 2005.

9.- FIRMA

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ANEXO I

Marco Legal e Institucional

Norma Síntesis Ley 3959/1900 Ley Básica de Policía Sanitaria de los Animales. Declara competencia del

Poder Ejecutivo la defensa del ganado en el territorio nacional contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias.

Decreto 3959/1906 Declara en vigencia el Reglamento de Policía Sanitaria de los animales, incluyendo las disposiciones de la ley 3959/1900. Enumera las enfermedades exóticas y consideradas casos de amenazas.

Decreto 3959/1931 Incorpora el aborto infeccioso de todas las especies al art. 6 del Decreto 3959/1906

Decreto 3959/1933 Amplia el art. 6 del Decreto 3959/1906 incorporando nuevas enfermedades. Decreto-Ley 6134/1963 Crea el Servicio de Luchas Sanitarias en la Dirección General de Sanidad

Animal Ley 17160/1967 Modifica art. 10 de la Ley 3959/1900. Delega en la Secretaría de Estado de

Agricultura y Ganadería todo lo relacionado con el control de los animales. Decreto 4238/1968 Aprueba el Reglamento que regirá en todos los aspectos higiénico-sanitarios de

elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen.

Ley 18284/1969 Declara en vigencia en todo el territorio de la República con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/75, con sus normas modificatorias y complementarias.

Ley 19.852/1972 Deroga el Decreto-Ley 6134/63. Crea el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Ley 22375/1981 Régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen productos de origen animal.

Decreto 473/1981 Declara de aplicación el Decreto 4238/68 en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las Provincias, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuyos productos, subproductos y derivados de origen animal se destinen a consumo local.

Decreto 489/1981 Establece que la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería concurrirá conjuntamente con los Estados Provinciales en todo lo referente al funcionamiento de los establecimientos faenadores.

Resolución Ex SENASA 309/1981

Crea el Registro Especial para inscripción del personal de Inspectores Veterinarios, designados por las autoridades Provinciales y Municipales dispuesto para los Establecimientos faenadotes de clase B, C y Rural.

Resolución Ex SENASA 310/1981

El SENASA, por intermedio del Servicio de Inspección de Productos Animales (SIPA) dispondrá que personal de supervisión de su dependencia, concurra, conjuntamente con autoridades idóneas de las provincias, a fin de verificar las condiciones reglamentarias, bajo las cuales fueron habilitados los Establecimientos según las categorías establecidas.

Resolución Ex SENASA 311/1981

Establece requisitos y exigencias higiénico-sanitarias que deberán cumplir los establecimientos faenadores tipo B, C y Rural.

17

Resolución Ex SENASA 312/1981

Dispone que el SIPA realice los cursos de adiestramiento técnico y administrativo a que se refiere el Decreto 489/81.

Resolución Ex SENASA 353/1981

Faculta a las autoridades provinciales a determinar la cantidad de profesionales veterinarios y de ayudantes de veterinario para cada establecimiento de las categorías B, C y Rural. El SENASA constatará si las cantidades de dicho personal satisfacen las exigencias del control higiénico-sanitario de los establecimientos habilitados.

Ley 23.899/1990 Crea el SENASA como ente autárquico y establece sus funciones. Decreto 1585/1996 Establece las competencias y la estructura del SENASA Resolución SENASA 105/1998

Detalla la estructura interna del SENASA y las funciones en particular de cada área.

Resolución SENASA 119/1998

Detalla la estructura interna del SENASA y las funciones en particular de cada área.

Resolución SENASA 505/1998 - Manual MP1

Manual de Procedimientos para la Inspección Veterinaria

Decreto 815/1999 Establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos. Resolución 422/2003 Modifica y amplia el Decreto 3909/1906. Establece como función del

SENASA la vigilancia, seguimiento, análisis de riesgo, protección y lucha contra las enfermedades animales.

Ley 3959 del 5/10/1900. Ley Básica de Policía Sanitaria de Animales.

Establece las medidas de higiene y seguridad para el manejo de los animales. Deja como

competencia del Poder Ejecutivo hacer efectiva la defensa del ganado en el Territorio de la

República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de epizootias

ya existentes en el país.

Determina la competencia dentro:

- la Capital de la República, Territorios Nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción

exclusiva del Gobierno Nacional

- en las operaciones de importación y exportación

- en el tráfico interprovincial

- en los casos en que lo soliciten los Gobiernos de Provincia

Responsabiliza a los gobernadores del cumplimiento de los propósitos de la ley, no obstante

deja abierta la posibilidad de intervención del Poder Ejecutivo si lo requieren las

circunstancias.

En su artículo 10 determina que el Poder Ejecutivo establecerá la inspección de los saladeros

y establecimientos donde se elaboren productos de aquel género, destinados al consumo

interprovincial, internacional y de los territorios de jurisdicción federal.

18

Decreto 3959 del 8/11/1906

Declara en vigencia el Reglamento General de Policía de los Animales incluyendo las

disposiciones de la Ley 3959.

Enumera las medidas especiales para cada tipo de enfermedad.

Decreto 3959 del 29/04/1931

Incorpora al grupo de enfermedades del art. 6° del Decreto 3959/06, el aborto infeccioso en

todas las especies.

Decreto 3959 del 29/03/1933

Incluye en el art. 6° del Decreto 3959/06, la “acariosis ixódica” o “ixodidosis”.

Decreto-Ley 6134 del 25/07/1963

Crea el Servicio de Luchas Sanitarias en la Dirección General de Sanidad Animal. Le asigna

la función de programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las

enfermedades de los animales, como así también el control de productos veterinarios.

Ley 17.160 del 2/02/1967

Sustituye el art. 10 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal (modificada por Decreto Ley

N°2872/58), delegando en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería la

reglamentación de todo lo relacionado con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e

inspección de los mercados de ganado, tablas, ferias, mataderos, frigoríficos y en general de

todos los establecimientos donde se elaboren o depositen productos de origen animal, cuando

dichos establecimientos correspondan a jurisdicción federal, o estén situados en una provincia

y los productos procedan de otra nación, provincia o territorio, o se destinen a comercio

internacional, interprovincial o al de una provincia con territorios de jurisdicción federal o

viceversa.

Establece que los Gobiernos de Provincia deberán colaborar para adecuar sus normas a las

exigencias de la ley.

19

Decreto 4238 del 19/07/1968. Reglamento de inspección de productos, subproductos y

derivados de origen animal.

Aprueba el Reglamento que regirá en todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e

industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen

animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos

donde se sacrifiquen e industrialicen.

Delega en la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura

y Ganadería el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento dentro de todo el territorio

de la República Argentina (según el artículo 10 de la Ley 3959).

Establece que corresponde al SENASA la habilitación de los frigoríficos Categoría A, siendo

aquellos los que incluyen el tráfico federal y exportación de productos y subproductos

derivados de la faena y las carnes industrializadas.

Determina que el control ejercido por el SENASA será mediante el Inspector Veterinario y/o

el Veterinario de Registro contratado por la empresa (según modificación incorporada por

Resolución N° 206/95 SENASA). En aquellos establecimientos que se requiera una

inspección permanente y donde sea necesaria la actuación de más de un inspector veterinario,

el SENASA designará un jefe de servicio.

Ley 18284 del 18/07/1969. Código Alimentario Argentino

Declara en vigencia en todo el territorio de la República con la denominación de Código

Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de

identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/75, con sus

normas modificatorias y complementarias.

Establece como obligación de las autoridades nacionales, provinciales o de la Municipalidad

de la Ciudad de Buenos Aires hacer cumplir las disposiciones del Código, sin perjuicio de que

la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier

parte del país.

Determina las condiciones que deben cumplir los alimentos que se importen o exporten y

establece que la autoridad sanitaria nacional prestará la asistencia técnica necesaria y

supervisará la habilitación, organización y funcionamiento de los establecimientos, institutos

20

o servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de tener a su cargo el

cumplimiento de las normas sanitarias.

Ley 19.852 del 26/09/1972

Deroga el Decreto-Ley 6134/63. Establece el Servicio Nacional de Sanidad Animal

(SENASA) como organismo centralizado, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y

Ganadería. Establece como funciones y facultades estar a cargo de las medidas establecidas

por la Ley 3959 y complementarias referidas a la higiene y seguridad para el manejo de los

animales.

Ley 22375 del 19/01/1981. Régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos

donde se faenen animales, se elaboren y depositen productos de origen animal.

Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en todo el territorio del país el régimen de

habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y

depositen productos de origen animal.

Dispone que las autoridades provinciales y las competentes de la Capital Federal y del

Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, ejercerán el

contralor sobre el cumplimiento de la reglamentación en sus respectivas jurisdicciones, por

intermedio de los organismos que ellas determinen, pudiendo dictar las normas

complementarias que requiera la mejor aplicación de sus disposiciones. Sin perjuicio de ello,

el SENASA concurrirá para hacer cumplir la reglamentación en todo el territorio del país,

asistiendo a los organismos locales, determinando los sistemas de control sanitario,

supervisando su ejecución y requiriéndoles la aplicación de las sanciones previstas en el art.

4° de la ley, pudiendo disponer por sí la clausura preventiva de los establecimientos, a cuyo

efecto se lo faculta para solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Decreto 473 del 16/03/1981

Declara de aplicación en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las provincias,

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuyos productos, subproductos y derivados de origen

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animal se destinen a consumo local, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos

y Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto 4238/68.

Decreto 489 del 17/03/1981

Modifica el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen

Animal aprobado por Decreto 4238/68.

Establece que la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería concurrirá con los Estados

Provinciales en todo lo referente al funcionamiento de los establecimientos faenadores,

especialmente en la aprobación y habilitación de los establecimientos.

El SENASA, por su parte, tendrá un registro especial para inscribir el personal inspector

veterinario designado por autoridades provinciales y municipales, y prestará adiestramiento

técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las funciones.

La Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería estará a cargo de una estricta fiscalización

del transporte y acceso de carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal en

las áreas de consumo.

Resolución Ex SENASA 309/1981

Crea en el SENASA el Registro Especial para Inscripción del personal de Inspectores

Veterinarios designadas por las autoridades Provinciales y Municipales dispuesto por el art.

2° inciso b) del Decreto 489/81 para los establecimientos faenadores de clase B, C y Rural.

Resolución Ex SENASA 310/1981

El SENASA, por intermedio del Servicio de Inspección de Productos Animales (SIPA)

dispondrá que personal de supervisión de su dependencia, concurra, conjuntamente con

autoridades idóneas de las provincias, a fin de verificar las condiciones reglamentarias, bajo

las cuales fueron habilitados los establecimientos según las categorías establecidas.

Asimismo, procederá a confirmar o modificar los topes máximos de faena establecidos por las

autoridades municipales o provinciales y podrá rever la habilitación conferida por la autoridad

provincial.

22

Resolución Ex SENASA 311/1981

Establece que las autoridades provinciales que consideren que algunas zonas reúnen

características especiales como para establecer variantes en las exigencias de ingeniería e

higiénico-sanitarias, deberán peticionar al SENASA tales modificaciones, justificando las

variaciones requeridas.

Resolución Ex SENASA 312/1981

Dispone que el Servicio de Inspección de Productos Animales SIPA realice los cursos de

adiestramiento técnico y administrativo a que se refiere el Decreto 489/81.

El SENASA extenderá un certificado que acredite la asistencia e idoneidad de cada

profesional.

Resolución Ex SENASA 353/1981

Faculta a las autoridades provinciales a determinar la cantidad de profesionales veterinarios y

de ayudantes de veterinario para cada establecimiento de las categorías B, C y Rural. El

SENASA constatará si las cantidades de dicho personal satisfacen las exigencias del control

higiénico-sanitario de los establecimientos habilitados.

Ley 23.899 del 29/9/1990. Creación del SENASA

Crea el Servicio Nacional de Sanidad Animal como ente autárquico. Determina que será el

encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de salud animal y tendrá

como misiones primordiales programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar

y erradicar las enfermedades propias de los animales y las transmisibles al hombre, ejercer el

contralor higiénico-sanitario integral de todos los productos de origen animal.

Decreto 1585/96.

Establece como competencia del SENASA:

- la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal

y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia

23

- entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del

Código Alimentario Argentino en los productos del área de su competencia

- el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos

y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y

agroquímicos, fertilizantes y enmiendas

- facultades y obligaciones en materia alimentaria y de contralor higiénico-sanitario de los

alimentos, de acuerdo con lo establecido por el Sistema Nacional de Control de Alimentos

Determina la estructura del SENASA y detalla como objetivos:

- prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales

- entender en la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los animales y

productos, subproductos y derivados de origen animal

- emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente

a exportaciones e importaciones

- registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento,

almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia

- fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de

seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y

derivados de origen animal

Establece como obligación de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria la

fiscalización, en el ámbito federal:

- el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias de establecimientos elaboradores,

industrializadores y/o embarcaciones de captura pesquera, o de aquellos que almacenen

productos, subproductos y derivados de origen animal comestibles y no comestibles

- el uso de técnicas, equipos y procedimientos tendientes a lograr la mayor eficacia en materia

de construcción e ingeniería sanitaria de establecimientos faenadores, elaboradores,

acondicionadores e industrializadores de productos subproductos y derivados de origen

animal y vegetal

- mantener actualizado el registro de establecimientos donde se faenen, industrialicen y/o

depositen productos, subproductos y derivados de origen animal.

24

- estudiar y proponer modificaciones al Reglamento de Inspecciones de productos,

subproductos y derivados de origen animal

- controlar el cumplimiento de las normas y convenios sobre requerimientos sanitarios,

fitosanitarios, higiénicos, técnicos y operativos relacionados con mercados y comercio

internacional

Resolución SENASA 105/1998

Detalla las funciones de los distintos Coordinadores dentro de cada Dirección del SENASA.

En la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, el Coordinador de Contralor

tiene como funciones:

- fiscalizar en el ámbito federal, las normas y reglamentaciones en los establecimientos

dedicados al faenamiento de especies mayores, incluyendo su documentación técnica a fin de

proponer su habilitación y registración

- verificar el cumplimiento de acuerdos y protocolos que en materia alimentaria haya

suscripto el SENASA

- efectuar las inspecciones higiénico-sanitarias, las supervisiones y/o auditorías, disponiendo

del personal necesario y proponiendo la aplicación de sanciones cuando así corresponda

- proponer modificaciones al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y

Derivados de Origen Animal (Decreto 4238/68)

- efectuar los controles higiénico-sanitarios y documentales de los productos ingresados al

país conforme a las reglamentaciones vigentes en la materia

- organizar y mantener actualizados los registros informáticos de las distintas acciones

correspondientes a su área

Resolución SENASA 119/1998

Enumera las acciones de las distintas Direcciones del SENASA. Entre ellas, la Dirección de

Fiscalización de Productos de Origen Animal tiene a su cargo las siguientes acciones:

- realizar las inspecciones sobre el uso de técnicas, equipos y procedimientos en los

establecimientos faenadores, elaboradores, acondicionadores e industrializadores de

productos, subproductos y derivados de origen animal

25

- efectuar las tareas tendientes a verificar el cumplimiento de los términos de protocolos y

acuerdos suscriptos por el Servicio sobre exigencias higiénico-sanitarias, zoosanitarias,

técnicas y operativas relacionadas con los intercambios internacionales de productos,

subproductos y derivados de origen animal

- ejecutar las tareas para asegurar el adecuado proceso y almacenamiento de productos,

subproductos y derivados de origen animal, aplicando las sanciones que correspondan.

- implementar y mantener actualizado el registro de establecimientos donde se faenen,

industrialicen y/o depositen productos, subproductos y derivados de origen animal, como así

también el de embarcaciones de captura y actividades afines, procediendo a su habilitación

- participar en las modificaciones al Reglamento de Inspección de productos, subproductos y

derivados de origen animal

- participar en el ordenamiento, actualización o reajuste de las tasas y aranceles que deben

abonar los beneficiarios de los servicios de inspección

- efectuar las tareas tendientes para habilitar y registrar los establecimientos elaboradores,

productores, industrializadores y comercializadores de leche

- ejecutar los procedimientos necesarios para determinar la calidad comercial, tipificación y

clasificación de productos, subproductos y derivados de la leche, miel, lanas y alimentos para

animales, entendiendo en la habilitación y registro de los establecimientos que los elaboren,

fraccionen, depositen o comercialicen

- participar en las tareas de auditoria, supervisión, control y tipificación de ganados y carnes y

el control de calidad de carnes, productos y subproductos cárnicos destinados al mercado

interno y/o a la exportación

- proponer un sistema de control zoosanitario de fronteras que permita desarrollar las

operaciones técnicas de vigilancia adecuada, para impedir el ingreso de enfermedades

exóticas o de alto riesgo para el país

- proponer a la Dirección Nacional pautas para la celebración de convenios con organismos

públicos nacionales o provinciales así como con organismos internacionales o entidades

privadas, nacionales o extranjeras, priorizando la descentralización operativa

Resolución SENASA 505/1998 - Manual MP1.

26

El Manual de Procedimientos para la Inspección Veterinaria desarrolla todas las operaciones

que deben cumplir los Servicios de Inspección Veterinaria, en su tarea de control en los

establecimientos donde se faenen animales o elaboren productos de carnes rojas, anexando

formularios específicos.

Decreto 815/1999 – Sistema Nacional de Control de Alimentos.

Establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos con el objetivo de asegurar el

cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA).

Determina que el SENASA formará parte de este Sistema y que será el encargado de ejecutar

la política que el gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal, y de asegurar el

cumplimiento del CAA, para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia.

Le otorga, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones en materia alimentaria:

- concurrir en el ámbito de su competencia para hacer cumplir el CAA, la Ley 18.284 y sus

disposiciones reglamentarias, en cualquier parte del país

- velar en el ámbito de su competencia por la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos

alimenticios, sus subproductos y derivados, materiales en contacto directo, las materias

primas, envases, aditivos, ingredientes y rotulados

- registrar productos y establecimientos, y ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria en la

elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento en los establecimientos y

depósitos de los productos y subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal o

internacional

- elaborar y ejecutar los planes y programas referentes a la prevención, control y erradicación

de las plagas y enfermedades en los vegetales y animales, estableciendo en el territorio

nacional las barreras fito–zoosanitarias que considere adecuadas para el cumplimiento de sus

funciones

- formular y recibir denuncias sobre infracciones a las normas establecidas en el CAA dentro

del área de su competencia y aplicar sanciones de conformidad con las normas vigentes

- coordinar con las autoridades provinciales, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos

Aires y las municipalidades, cuando corresponda, la fiscalización de los establecimientos que

elaboren alimentos de origen animal y/o vegetal para el consumo humano

27

Resolución SENASA 422/2003

Establece que el SENASA se encargará de la adecuación de la normativa vigente a la

normativa internacional en materia de notificación de enfermedades animales, de vigilancia

epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias

sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y

lucha contra las enfermedades.

Además, desarrollará una vigilancia activa, con toma de muestras de acuerdo a una

metodología de relevamiento sistemática y diseñada estadísticamente para buscar y detectar

casos de animales infectados.

28

ANEXO II: ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS POR EL SENASA. AÑO 2004

Provincia Establecimientos Activos

Establecimientos Suspendidos

Total de Establecimientos

Buenos Aires 69 3 72 Santa Fe 32 0 32 Córdoba 18 1 19 Entre Ríos 15 0 15 La Pampa 8 0 8 Río Negro 6 0 6 Chubut 4 0 4 Corrientes 3 0 3 Mendoza 3 2 5 Chaco 2 1 3 Neuquén 2 0 2 Salta 2 0 2 Tierra del Fuego 2 0 2 Tucumán 2 0 2 Catamarca 1 0 1 Jujuy 1 0 1 Misiones 1 2 3 San Luis 1 0 1 Santa Cruz 0 1 1 Total 172 10 182

Fuente: SENASA, Estadística.

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ANEXO III:

Sistema de Inspección Veterinaria

De acuerdo con el Decreto 4238/68 la inspección veterinaria de los establecimientos se lleva a

cabo por intermedio del SENASA. La fiscalización higiénico-sanitaria será ejercida por el

Sistema de Inspección Veterinaria compuesto por: Jefes de Servicio, Inspectores veterinarios,

Ayudantes del veterinario, Veterinarios de Registro.

Jefe de Servicio: será designado por el SENASA en los establecimientos donde sea necesaria

la actuación de más de un inspector veterinario.

Tiene como obligaciones principales:

- cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamento de la Policía Sanitaria de los Animales y las

disposiciones del Decreto 4238/68

- distribuir el personal a sus órdenes y dar cuenta a la superioridad de las fallas u omisiones en

que incurrieran los empleados, indicando al mismo tiempo las medidas disciplinarias que a su

juicio deben aplicarse

- mantener el contralor sanitario en todas las dependencias del establecimiento

- resolver sobre el destino de las carnes que observe el personal de inspección

- tener a su cargo y al día los libros y planillas. Responsable de la custodia y confección de los

certificados

- recibir y entregar la inspección bajo inventario firmado, manteniéndolo actualizado, siendo

responsable de la conservación de los últimos bajo su custodia

- vigilar el acondicionamiento de los productos destinados al comercio y velar por el

cumplimiento de las normas de identificación de mercaderías

- vigilar la entrada de materia prima al establecimiento, disponiendo la ejecución de los

análisis necesarios para asegurar la sanidad del producto a elaborar

- hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre rotulados, envases y pesos declarados

- vigilar o disponer la vigilancia en los transportes de la carga de los productos bajo su

contralor

- mantener en forma directa las relaciones con la superioridad y con las autoridades del

establecimiento que fiscaliza

30

Inspector veterinario: en los casos que la inspección sanitaria del establecimiento fuera

atendida sólo por un inspector veterinario dicho funcionario asumirá las responsabilidades

consignadas para los jefes de servicio.

Tiene como obligaciones principales:

- efectuar la inspección ante-morten previa revisación de guías y documentación sanitaria, a

efectos de comprobar las correspondientes cantidades, coincidencias de marcas, procedencias

de las tropas y toda otra verificación que haga al respecto

- encargarse de las necropsias y recolección de material de estudio, tomando todas las

medidas pertinentes de aislamiento y desinfección en los casos de enfermedades infecto-

contagiosas, dando cuenta de inmediato al Jefe de Servicio y/o Supervisor a fin de la

intervención correspondiente

- es responsable de la matanza de toda tropa que no esté en condiciones de ser faenada

- proceder al examen post-mortem de los animales sacrificados en el establecimiento,

debiendo investigar en el sitio que se constituya la inspección, el estado sanitario de las reses

e intervenir su destino

- está encargado de inspeccionar las elaboraciones y los distintos sistemas de conservación de

carnes en un establecimiento, como también vigilar las cargas en los transportes y que se

cumplan las disposiciones sobre exigencias sanitarias en los diversos departamentos

- verificar el rotulado de los productos e inscripciones reglamentarias antes de otorgar la

documentación sanitaria

- concurrir diariamente al establecimiento

- tener bajo su guarda los sellos y certificados del servicio sanitario animal

- supervisar y controla al Veterinario de Registro y/o Ayudantes oficiales cuando los hubiere

Ayudante del veterinario: tiene igual responsabilidad que el inspector si tiene a cargo la

inspección sanitaria de un establecimiento.

Tiene como obligaciones principales:

- cumplir su labor específica en el sitio y horario que le asigne la superioridad

- cuando el trabajo de la oficina lo requiera, desempeñar funciones administrativas

31

- están obligados en todos los casos, de comprobar alguna anormalidad, a comunicarla a sus

superiores

Veterinario de Registro:

Tiene como obligaciones principales:

- cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamento de Policía Sanitaria Animal y las

disposiciones del presente Reglamento

- mantener el contralor sanitario en todas las dependencias del establecimiento a su cargo

siendo responsables de las deficiencias para las cuales no arbitren los medios a su alcance que

las subsane, ya sea por ellos mismos si entra en sus facultades o poniéndolo en conocimiento

de quién corresponda

- resolver sobre el destino de las carnes que observe el personal de inspección en casos

dudosos

- tener a su cargo y al día los libros y plantillas que sea obligación llevar en cada

establecimiento

- recibir y mantener bajo su custodia la documentación valorizada del SENASA

- disponer la extracción y envío para análisis de las muestras de los productos elaborados,

como así también de los ingredientes, los aditivos, envases o envoltura, insumos y aguas, con

la frecuencia que el Servicio establezca

- hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre rotulados, envases y pesos declarados.

- vigilar o disponer la vigilancia en los transportes, de la carga de los productos bajo su

control

- mantener en forma directa las relaciones con el SENASA

- efectuar la inspección ante-mortem previa revisación de guías y documentación sanitaria, a

efectos de comprobar las correspondientes cantidades, coincidencia de marcas, procedencia

de las tropas y toda verificación que haga al respecto

- encargarse de las necropsias y recolección de material de estudio, tomando las medidas

pertinentes de aislamiento y desinfección en los casos de enfermedad infecto-contagiosa

dando cuenta de inmediato al funcionario del SENASA, respectivo a fin de la pertinente

intervención.

32

- es responsable de la matanza de toda tropa que no esté en condiciones de ser faenada

- proceder al examen post-mortem de los animales sacrificados en el establecimiento,

debiendo investigar en el sitio que se constituya la inspección el estado sanitario de las reses a

intervenir en su destino

- inspeccionar las elaboraciones y los distintos sistemas de conservación de carnes en el

establecimiento, como también vigilar las cargas en los transportes y que se cumplan las

disposiciones sobre exigencias sanitarias en los diversos departamentos.

- controlar el pago de las tasas asignadas al establecimiento en el día posterior a su

vencimiento y tomar las medidas reglamentarias en caso de falta de pago.

33

ANEXO IV:

Certificados de eliminación de aguas servidas: Expedientes revisados

Provincia Cantidad de

establecimientos activos

Expedientes revisados

Con certificado

Sin certificado

Buenos Aires 69 14 13 1 Catamarca 1 1 1 0 Chaco 2 1 1 0 Chubut 4 3 3 0 Córdoba 18 6 5 1 Corrientes 3 2 1 1 Entre Ríos 15 6 6 0 Jujuy 1 1 1 0 La Pampa 8 3 2 1 Mendoza 3 2 1 1 Misiones 1 1 1 0 Neuquén 2 1 1 0 Río Negro 6 2 2 0 Salta 2 1 1 0 San Luis 1 1 0 1 Santa Fe 32 8 8 0 Tierra Del Fuego 2 1 1 0 Tucumán 2 1 1 0 Total 172 55 49 6

Establecimiento Certificado de Efluentes

BALANCEADOS AYACUCHO S.R.L. Si CARPASA S.A. Si FCO. PANAMERICANA S.A. Si FRIGOLAR S.A. Si CONSIGNACIONES RURALES S.A. No MEYPACAR S.A. Si GANADERA MARACO S.A. Si LA GANADERA ARENALES S.A. Si MATAD.Y FCO.EL MERCEDINO S.A. Si AGROFLEX S.A. Si FCO.CEPA S.A. Si LA MANEA S.A. Si FRIGORIFICO TOBA S.A. Si FCO.HERMOSO Si

34

FCO.ESQUEL S.A. Si FCO.TRELEW S.R.L. Si FCO.SUDESTE S.A. Si MATAD.FCO.MORTEROS S.A. Si LOGROS S.A. Si FCO.RIO CUARTO S.A. No ALIMENTOS MAGROS S.A. Si FCO. CORONEL MOLDES S.A. Si FCO.TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. No FCO. DON RAFAEL S.R.L.(ex Alto Uruguay) Si MATAD. FCO. LA PUNA S.R.L. Si NATILLA S.A. Si BAIRES MEAT S.A.(EMPRENDIMIENTOS MACIA)

Si, con plazo de renovación vencido

FCO.LA ESPERANZA S.A. Si FCO.ALBERDI S.A. Si MERCO MEAT S.A. Si FCO.SAN JOSE DE FELICIANO S.A.I.C. Si FCO.CARNES DE VICTORIA S.A. Si FCO.URIBURU S.A. Si FCO.TRENEL S.A. No FCO.GRAL.ACHA S.A. Si FCO LINCOLN S.R.L. Si MATAD.FCO.SAN JAVIER S.A. No MATAD.FCO.SAN RAFAEL S.A. Si FCO.EL ZAIMAN S.A.(ex Alem) Si COOP.AGROPECUARIA CENTENARIO LTDA. Si JESUS ARROYO S.A.(ex Arroyo Nirihuau) Si ECOCARNES PATAGONICA Si MATAD.MUNICIPAL LUIS BELTRAN Si FCO.BERMEJO S.A. (ex Juramento) Si QUICKFOOD S.A. No FINLAR S.A. Si SANTA INES MEAT S.R.L. Si FCO.MAFRISAN S.R.L. Si COOP.GANAD.LTDA.MANUEL GREGORET Si LA PELLEGRINENSE S.R.L. Si MATAD.FCO.DON RAUL S.A. Si VICENTIN FAENAS S.R.L. Si MATAD.FCO.LA UNION S.A. Si

35

LOS JAZMINES Si, con fecha de vencimiento

FCO.INDUSTRIAL DEL NORTE S.A.-FIDENSA- Si

36

ANEXO V:

Sanciones: Expedientes revisados

De la revisión en Coordinación de Contralor de expedientes suspendidos en 2004 –ya fuera

todo el año o parte del mismo-, surgió lo siguiente.

Diez establecimientos suspendidos en todo el 2004:

- 1 fue suspendido por falta de pago de las tasas correspondientes

- 1 por falta de condiciones higiénico-sanitarias

- 2 suspendidos por falta de pago de las tasas correspondientes y falta de condiciones

higiénico-sanitarias

- 2 establecimientos suspendidos aparecían como faenadores de bovinos pero estaban

encargados de otros rubros

- 3 establecimientos aparecían como suspendidos durante el 2004, pero habían sido

suspendidos con anterioridad a dos años y sus expedientes habían sido destruidos

- 1 establecimiento fue suspendido a pedido del interesado

Seis establecimientos suspendidos sólo durante un período del 2004, que se encontraban en la

siguiente situación:

- 2 suspendidos por falta de pago de las tasas correspondientes

- 3 por falta de condiciones higiénico-sanitarias

- 1 por falta de pago de las tasas correspondientes y falta de condiciones higiénico-sanitarias

Firma Suspendido por falta de

pago

Suspendido por razones higiénico-sanitarias

Año de suspensión Comentarios

NETMAN S.A. SI SI 29/01/03 CAMPOS FUEGUINOS S.R.L. SI 30/06/04 Se encuentra habilitado en

la actualidad

FCO.REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A. SI 16/09/04

Se encuentra en Jurídicos para cobrar judicialmente la deuda

COOPERATIVA DE TRABAJO FCO.YAGUANE LTDA.

SI 13/08/04 Se encuentra habilitado en la actualidad

37

HENDERSUR S.A. SI SI 27/05/03

Se levanta la suspensión por condiciones higiénico-sanitarias el 15/07/03 pero se suspende por falta de pago el 17/11/03

ARLU S.A. SI 30/04/04

Suspendido por incumplimiento en el plan de obras dispuesto para reunir las condiciones higiénico-sanitarias.

CARNES CARCARAÑA S.R.L. SI SI 23/01/04

AMBORIA S.A. SI 16/11/04 FCO.MAXIMO PAZ S.A. SI 17/09/03 FCO.REGIONAL VILDOZA SI 25/03/03

UNION DEL SUDOESTE S.A. Suspendido desde hace más de dos años. Expediente destruido

FCO.LA CUMBRE S.A. Suspendido desde hace más de dos años. Expediente destruido

FCO.MAPURI S.A. Suspendido desde hace más de dos años. Expediente destruido

COOP.DE TRABAJO Y CONSUMO PUERTO VILELAS

Suspendido a pedido del interesado el día 16/06/03

FCO.FAIMILI S.A. Se dedica a faena de ovinos y caprinos desde hace más de 2 años.

HREÑUK S.A. Se dedica a pesca desde hace más de 2 años.

38

ANEXO VI

Visita a los establecimientos frigoríficos controlados por SENASA.

Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A.

El 28 de julio del corriente año se realizó una verificación in situ en el Establecimiento

Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A. (Número Oficial 2076). Ubicado en la Ruta 5,

kilómetro 163, localidad Chivilcoy; participaron por el SENASA el Supervisor, el Jefe de

Servicio y el Ayudante de Veterinario; y el equipo actuante de AGN.

Se trata de un establecimiento destinado a consumo interno, con una faena diaria aproximada

de 650 cabezas con un personal ocupado de 90. Personal de SENASA: un jefe de servicio y

un ayudante veterinario.

En dicha visita:

1- Se constató el control del Documento para el Tránsito de Animales - DTA - previo al

ingreso de los animales al establecimiento.

2- Se recorrieron las instalaciones en una supervisión de rutina observando los procesos de:

a) clorinación, b) estado de los corrales, c) proceso de faena, d) cámara frigorífica, e)

estado de los vestuarios, baños y filtro sanitario. Se detectó que: 1) no funciona el foco de

alarma lumínica del clorinador, 2) falta terminar el revestimiento del pasillo de cámara, 3)

la ausencia del recubrimiento de los protectores de vainillas de la cámara frigorífica,

4)falta buena iluminación en una de las cámaras, 5) es necesario desoxidar los marcos de

las puertas de todas las cámaras y pasar convertidor de óxido, 6) hay que modificar el

estado de conservación de las tarimas correspondientes a los palcos donde operan los

trabajadores.

3- Se evidenció que el Supervisor registra las observaciones sobre las condiciones

constructivas e higiénico-sanitarias de la planta en el libro del establecimiento. Se

evidenció que no existe como práctica establecida completar el parte de supervisión

(Manual de Procedimientos MP1) en cada visita. La cumplimentación de este parte de

39

supervisión se realiza en algunas ocasiones, evidenciándose la ausencia de un

procedimiento que establezca los plazos de supervisión.

Frigorífico Rioplatense S.A.

El 2 de agosto del corriente año se realizó una verificación in situ en el Establecimiento

denominado Frigorífico Rioplatense S.A. ubicado en Av. de los Constituyentes 2801 de la

localidad de General Pacheco, Partido de Tigre (Número Oficial 1920). Participaron por el

SENASA el Supervisor y el Jefe de Servicio y el equipo actuante de AGN.

Se trata de un establecimiento autorizado para el consumo interno y la exportación a la UE,

USA, Chile, Israel, Brasil, Rusia, Sudáfrica, Ucrania, Bosnia, Vietnam, Singapur, Egipto,

Argelia, Malasia, Guinea Ecuatorial, Rep. del Congo, Colombia, Venezuela, Tailandia,

Bulgaria, Senegal, Ile Mayotte, Perú, Hong Kong, Gabón, St. Marteen, Angola y Suiza; con

una faena diaria aproximada de 1500 a 2000 cabezas, y un personal ocupado de 718.

Desagregados de la siguiente forma: 86 en faena; 181 en desposte; 37 en almacenamiento; y

16 en carne cocida. Personal de SENASA: un jefe de servicio, dos inspectores ayudantes y 18

ayudantes de veterinario.

En dicha visita:

1- Se constató el control del Documento para el Tránsito de Animales - DTA - previo al

ingreso de los animales al establecimiento.

2- Se recorrieron las instalaciones en una supervisión de rutina observando los procesos

de: a) desposte, b) cámaras frigoríficas, c) faena, d) planta de tratamiento de vertidos

y/o efluentes. Se detectó que en el sector desposte: 1) los rales que ingresaban tenían

restos de sellos, en consecuencia se detuvo la operatividad, 2) una gotera en el techo

del sector de desposte suspendiéndose la actividad hasta realizar su reparación, 3)

canastos que estaban sucios, 4) se encontraron restos de pelos en los cortes envasados.

En el sector de Cámaras frigoríficas: la ausencia de luminaria en una de las cámaras.

En el sector de faena: faltaba instalar un lavadelantal.

40

Este establecimiento dispone de una planta de tratamiento primario de los efluentes

autorizado por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los recursos

hídricos de la Autoridad de Agua. Esta planta separa los vertidos correspondientes a

los corrales, tripería y mondonguería (cañería de color verde); y las canaletas que

surgen del lavado de los animales durante el proceso de faena (cañería de color rojo).

Los vertidos tienen tres lagunas de tratamiento, en una se realiza el proceso anaeróbico

y en las dos restantes, el proceso aeróbico, luego se realiza el proceso de clorinación

final. Los residuos resultantes de este proceso son enviados a los rellenos sanitarios del

CEAMSE. La sangre que surge del noqueo se deriva a un depósito independiente que

no se vierte en los efluentes.

3- Se evidenció que el Supervisor registra las observaciones sobre las condiciones

constructivas e higiénico-sanitarias de la planta en el parte de supervisión de acuerdo

al Manual de Procedimiento MP1. Por exigencia de la UE y EEUU se aplica el

análisis de riesgo y puntos críticos de control - H.A.C.C.P.P - y la frecuencia de las

visitas se realiza como mínimo una vez al mes.

Finexcor S.R.L

El 4 de agosto del corriente año se realizó una verificación in situ en el Establecimiento

Finexcor S.R.L. (Número Oficial 2062) ubicado en la calle Comandante Franco 4950, Bernal

Oeste; participaron por el SENASA el Supervisor y el Jefe de Servicio y el equipo actuante de

AGN.

Se trata de un establecimiento autorizado para el consumo interno y la exportación a la UE,

EEUU, Albania, Angola, Argelia, Aruba, Brasil, Bulgaria, Chile, Curacao, Egipto, Gabón,

Hong Kong, Islas Canarias, Israel, Japón, Kosovo, Líbano, Malasia, Palestina, Perú,

República del Congo, Rusia, St. Marteen, Sudáfrica, Suiza; con una faena diaria aproximada

de 800 cabezas, con un personal ocupado de 1116. Personal de SENASA: un jefe de servicio,

tres inspectores veterinarios y 15 ayudantes de veterinario.

41

En dicha visita:

1- Se constató el control del Documento para el Tránsito de Animales - DTA - previo al

ingreso de los animales al establecimiento.

2- Se recorrieron las instalaciones en una supervisión de rutina observando los procesos de:

a) Estado de los exteriores y corrales, b) desposte, c) hamburguesas, d) Área de alimentos

cocidos, e) cámaras frigoríficas, c) faena, d) planta de tratamiento de vertidos y/o

efluentes. Se detectó que: en el sector de exteriores y corrales: 1) existe acumulación de

chatarra, zona de pastos sin cortar y sectores de agua estancada. En el sector de desposte:

1) es necesario cambiar la cinta transportadora y se debe agregar al manual del

establecimiento la incorporación de una bolsa con una identificación para grasas. En el

sector de hamburguesas se observó irregularidades en relación a las buenas prácticas: un

operario no llevaba la ropa reglamentaria para la realización de las tareas de limpieza, se

detectó una hamburguesa en el piso, el personal de mantenimiento no tenía la

indumentaria limpia.

Este establecimiento dispone de una planta de tratamiento primario de los efluentes

autorizado por la Dirección de Control de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente

y Desarrollo Sustentable. Esta planta separa los vertidos correspondientes a los corrales,

tripería y mondonguería (cañería de color verde); y las canaletas que surgen del lavado de

los animales durante el proceso de faena (cañería de color rojo). Los vertidos se depositan

en lagunas de tratamiento, donde se realiza el proceso anaeróbico y el proceso aeróbico,

luego se realiza el proceso de clorinación final. Los residuos resultantes de este proceso

son enviados a los rellenos sanitarios del CEAMSE. La sangre que surge del noqueo se

deriva a un depósito independiente que no se vierte en los efluentes.

3- Se evidenció que el Supervisor registra las observaciones sobre las condiciones

constructivas e higiénico-sanitarias de la planta en el parte de supervisión de acuerdo al

Manual de Procedimiento MP1. Por exigencia de la UE y EEUU se aplica el Análisis de

riesgo y puntos críticos de control - H.A.C.C.P.P - y la frecuencia de las visitas se realiza

como mínimo una vez al mes.

42

Penta S.A.

El 5 de agosto del corriente año se realizó una verificación in situ en el Establecimiento Penta

S.A. (Número Oficial 1358). Ubicado en la calle Camino General Belgrano, (Rotonda de

Pasco), Bernal Oeste, Partido de Quilmes; participaron por el SENASA el Supervisor y el Jefe

de Servicio y el equipo actuante de AGN.

Se trata de un establecimiento autorizado para el consumo interno y la exportación a Perú,

Angola, Gabón, Brasil, Argelia, Costa de Marfil, Venezuela, Libia, Rusia, Cuba, Líbano y

Ucrania; con una faena diaria aproximada de 900 cabezas, y un personal ocupado de 314.

Personal de SENASA: un jefe de servicio y 2 ayudantes de veterinario.

En dicha visita:

1- Se constató el control del Documento para el Tránsito de Animales - DTA - previo al

ingreso de los animales al establecimiento.

2- Se recorrieron las instalaciones en una supervisión de rutina observando los procesos de:

a) Estado de los exteriores y corrales, b) desposte, c) faena, d) cámaras frigoríficos, e)

planta de tratamiento de vertidos y/o efluentes. Se detectó que en el sector faena: se debe

reponer algunas tarjetas de identificación de lesiones, se debe proceder el cambio de la

noria (traslado de las reses) que se encontraba oxidado, se debe modificar el recipiente de

los broches de esófago y mejorar el estado del cieloraso en el sector intermedio; en el

sector de cámaras frigoríficas se encontró en la cámara número 19 condensación en la

puerta que constituye la salida a la playa de faena, se advierte una pequeña mancha de

verdín en la pared interna de la cámara. En el sector desposte: se advierte que se debe

mejorar el mantenimiento del soporte de la cámara número 5; formación de hielo en las

puertas de cámaras 1 y 2. En la sala de enfriado de cajas se advierte rieles con presencia

de óxido.

Este establecimiento dispone de una planta de tratamiento primario de los efluentes

autorizado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos

Aires. Esta planta separa los vertidos correspondientes a los corrales, tripería y

mondonguería (cañería de color verde); y las canaletas que surgen del lavado de los

43

animales durante el proceso de faena (cañería de color rojo). Los vertidos se depositan en

piletas de tratamiento, donde se realiza el proceso anaeróbico y el proceso aeróbico, luego

se realiza el proceso de clorinación final. Los residuos resultantes de este proceso son

enviados a los rellenos sanitarios del CEAMSE. La sangre que surge del noqueo se deriva

a un depósito independiente que no se vierte en los efluentes.

3- Se evidenció que el Supervisor registra las observaciones sobre las condiciones

constructivas e higiénico-sanitarias de la planta en el libro del establecimiento. Se

evidenció que no existe como práctica establecida completar el parte de supervisión

(Manual de Procedimientos MP1) en cada visita. La cumplimentación de este parte de

supervisión se realiza en algunas ocasiones, evidenciándose la ausencia de un

procedimiento que establezca los plazos de supervisión.

44

ANEXO VII

PROMEDIOS DE VISITAS DE SUPERVISIÓN DE LOS RESPONSABLES DE

AREAS A ESTABLECIMIENTOS DE FAENA BOVINA.

Área Metropolitana:

Total de plantas exportadoras a la Unión Europea (en adelante, UE) y a Estados Unidos (en

adelante EE.UU.): 14

Total visitas: 330

Promedio de visitas a cada planta: 23,6

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 29

Total visitas: 347

Promedio de visitas a cada planta: 12,0

Área Buenos Aires Sur y Patagonia Norte

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.:3

Total visitas: 62

Promedio de visitas a cada planta: 20,7

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 11

Total visitas: 15

Promedio de visitas a cada planta: 1,4

Área Resto Bs.As:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 3

Total visitas: 44

Promedio de visitas a cada planta: 14,7

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 16

45

Total visitas: 171

Promedio de visitas a cada planta: 10,7

Área Cuyo:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 1

Total visitas: 12

Promedio de visitas a cada planta: 12,0

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 3

Total visitas: 36

Promedio de visitas a cada planta: 12,0

Área Santa Fe Sur:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 8

Total visitas: 100

Promedio de visitas a cada planta: 12,5

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 18

Total visitas: 123

Promedio de visitas a cada planta. 6,8

Área Santa Fe Norte:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 3

Total visitas: 47

Promedio de visitas a cada planta: 15,7

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 12

Total visitas: 46

Promedio de visitas a cada planta. 3,8

46

Área Corrientes-Misiones-Chaco-Formosa:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 3

Total visitas: 69

Promedio de visitas a cada planta: 23,0

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 4

Total visitas: 14

Promedio de visitas a cada planta. 3,5

Área Córdoba:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 4

Total visitas: 40

Promedio de visitas a cada planta: 10,0

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 14

Total visitas: 120

Promedio de visitas a cada planta. 8,6

Área La Pampa:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 1

Total visitas: 17

Promedio de visitas a cada planta: 17

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 6

Total visitas: 68

Promedio de visitas a cada planta: 11,3

Área Santiago del Estero – Tucumán –La Rioja – Catamarca:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: -

Total visitas: -

47

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 2

Total visitas: 36

Promedio de visitas a cada planta: 18,0

Área Entre Ríos:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 2

Total visitas: 34

Promedio de visitas a cada planta: 17,0

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 13

Total visitas: 42

Promedio de visitas a cada planta: 3,2

Área Patagonia Sur:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: -

Total visitas: -

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 6

Total visitas: 18

Promedio de visitas a cada planta: 3,0

Área Salta y Jujuy:

Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: -

Total visitas: -

Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 3

Total visitas: 53

Promedio de visitas a cada planta: 17,7

48

CONJUNTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPORTAN A UE Y A EE.UU.

(BOVINOS)

Total plantas: 42

Total visitas: 755

Promedio de visitas a cada planta: 18,0

CONJUNTO DE ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO INTERNO Y

EXPORTADORES A OTROS PAISES (BOVINOS)

Total plantas: 137

Total visitas: 1089

Promedio de visitas a cada planta: 7,9

Fuente: Elaborado en base a información del SENASA.

49

ANEXO VIII

ANÁLISIS DE LA VISTA ENVIADA AL ORGANISMO.

A continuación se procede a efectuar el análisis de la respuesta, siguiendo el orden de las

observaciones efectuadas por el Organismo.

Observaciones al punto 4 “Comentarios y Observaciones”

En relación a la Observación 4.1 y 4.2. : “La normativa de protección en materia de sanidad y

calidad animal surge a través del dictado de la ley 3959 de Policía Sanitaria que tenía como

objetivo la aplicación de un control unificado para todo el territorio nacional.

Posteriormente, se dicta el Decreto 4238/68 y la ley 22.375 que faculta al SENASA a ejercer

el control del tráfico federal y exportaciones. De este modo, se evidencia la ausencia de un

control unificado para el consumo provincial y municipal, excepto en los casos de las

acciones de complementariedad llevadas a cabo por el SENASA con algunas jurisdicciones.”

“Se observa la ausencia de un texto ordenado de normativa vigente que permita determinar el

alcance del universo de control del SENASA sobre las plantas frigoríficas que faenan carne

bovina en el territorio nacional. (Cf. Anexo I, Marco Legal e Institucional)”.

El Organismo responde que “…en el SENASA existe un Código de normas denominado CNS

que consta de CUATRO (4) tomos y se encuentra en los Servicios de Inspección Veterinaria

(SIV) de cada establecimiento desde su creación mediante Resolución 642 del 18 de junio de

1999...” “En él se encuentran todas las normas vigentes a aplicar; esas determinan el alcance

del SENASA en referencia a todas las actividades del Organismo, incluidas la de las plantas

frigoríficas que faenan distintas especies de animales. En la actualidad la Dirección de

Fiscalización se encuentra abocada a la tarea de actualización de las “Circulares” vigentes…”.

50

Al respecto, se destaca que esta observación está referida a la existencia en el CNS, de normas

vigentes que dan lugar a diferentes interpretaciones en cuanto a la determinación del universo

de control del SENASA

A título de ejemplo, cabe mencionar, por un lado, la ley 22.375 dictada en el año 1981 y

actualmente vigente, que faculta al SENASA a concurrir en todo el territorio nacional para

atender al cumplimiento de la reglamentación, asistir a los organismos locales, determinar los

sistemas de control sanitario, supervisar su ejecución y requerir la aplicación de sanciones

previstas, a la vez que está facultado para disponer por sí la clausura preventiva de los

establecimientos. Por otro, el Decreto 4238/68, el cual establece que el SENASA está a cargo

solamente de la habilitación de los frigoríficos que tengan tráfico federal y exportación de

productos y subproductos derivados de la faena y las carnes industrializadas.

En consecuencia se mantiene la observación.

Respecto de las observaciones:

“4.3. No existe un diseño estratégico de control, ni una supervisión sistemática de visitas

para el conjunto de los establecimientos habilitados por el SENASA.”

“4.4. Existen claras diferencias entre los controles implementados por el SENASA para los

establecimientos exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos, y los dedicados al

mercado interno o que exportan a otros países.”

“4.4.3. Se evidencia que no hay homogeneidad ni sistematicidad en la frecuencia de las

visitas de supervisión a los establecimientos, registrándose fuertes variaciones en los

establecimientos que destinan su producción a la exportación o al consumo interno.”

El Organismo contesta: “Existe un diseño estratégico de control denominado Parte de

Supervisión. Éste se encuentra normado dentro de la Resolución N°505 del 30 de abril de

1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

que crea los Manuales de Procedimientos para la Inspección Veterinaria, y determina una

supervisión sistemática de visita, específicamente en los establecimientos exportadores a la

51

Unión Europea y a los Estados Unidos de América, con una frecuencia no inferior a una vez

por mes. Se aclara que estos destinos poseen exigencias mayores, no contempladas en el

Decreto N°4238 del 19 de julio de 1968.

En cambio en los establecimientos dedicados al consumo, la falta de recursos humanos y

económicos hace que la frecuencia de visita quede supeditada al criterio del Supervisor o

Responsable de Área, que determina cuál de los establecimientos a su cargo (según el riesgo)

deberá recibir con mayor o menor frecuencia una visita. Por Memorando N°190 del 10 de

noviembre de 2005 se recuerda que el Parte de Supervisión debe ser extensivo a las plantas de

Consumo Interno. Éste es reiterativo de su similar N°204/02.”

Al respecto, se destaca que las observaciones se refieren a la aplicación de una planificación

estratégica, con un cronograma anual de controles periódicos, elaborado por el nivel central

para el conjunto de los establecimientos –ya sean exportadores a la Unión Europea y Estados

Unidos o dedicados al consumo interno y a la exportación a otros países y cualquiera fuera la

ubicación regional de los establecimientos de esta última clase-.

Por lo tanto se mantiene la observación.

En relación a la observación 4.5.: “Se observa que no se cumple en todos los casos con el

requisito que figura en el punto 2.1.3. del Decreto 4238/68 que establece como exigencia

para la habilitación nacional de un establecimiento la aprobación del permiso de vertido

otorgado por las autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales.”

El Organismo responde: “…el Frigorífico La Manea S.A., que cambió de razón social,

actualmente FRIGOCAÑUELAS S.A., hasta diciembre de 2005, poseía una autorización

provisoria.

El Frigorífico TRENEL S.A. aprobó la documentación y obtuvo la habilitación definitiva.

Se intimó al resto de los establecimientos para la presentación de la documentación

correspondiente para su cumplimiento definitivo.”

52

Al respecto, se incorpora en el punto 3.5. de Aclaraciones Previas la corrección

correspondiente al Frigorífico La Manea S.A. Con respecto al Frigorífico TRENEL S.A. no se

modifica la información contenida en aclaraciones previas dado que el mismo obtuvo la

habilitación definitiva con posterioridad al período auditado.

Por lo expuesto, se mantiene la observación.