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1 INFORME DE AUDITORÍA Al Señor Interventor de la Administración General de Puertos D. Luis Ángel DIEZ S / D En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156 la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Sociedad del Estado (AGPSE), con el objeto que se detalla en el apartado I. I. OBJETO DE AUDITORÍA La presente auditoría tiene por objeto analizar el Cumplimiento de las Obligaciones que surgen del contrato de concesión de las Terminales Portuarias Nº 1y2, adjudicadas en conjunto a la empresa Terminal Río de la Plata Sociedad Anónima. (TRPsa). Periodo auditado: a partir de la fecha de cierre de las tareas de campo de la auditoría aprobada por Resolución AGN Nº117/98 (septiembre de 1997) hasta septiembre de 2003. II. ALCANCE DE AUDITORÍA El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la AGN, aprobadas por la Resolución Nº145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley 24.156, habiéndose practicado los procedimientos que se detallan en los Papeles de Trabajo. Las tareas de campo se desarrollaron entre el 1 de septiembre de 2003 y el 29 de diciembre de 2003.

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INFORME DE AUDITORÍA

Al Señor

Interventor de la Administración General de Puertos

D. Luis Ángel DIEZ S / D

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156 la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito

de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Sociedad del Estado (AGPSE), con

el objeto que se detalla en el apartado I.

I. OBJETO DE AUDITORÍA

La presente auditoría tiene por objeto analizar el Cumplimiento de las Obligaciones

que surgen del contrato de concesión de las Terminales Portuarias Nº 1y2, adjudicadas en

conjunto a la empresa Terminal Río de la Plata Sociedad Anónima. (TRPsa).

Periodo auditado: a partir de la fecha de cierre de las tareas de campo de la

auditoría aprobada por Resolución AGN Nº117/98 (septiembre de 1997) hasta septiembre

de 2003.

II. ALCANCE DE AUDITORÍA

El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la

AGN, aprobadas por la Resolución Nº145/93, dictadas en virtud de las facultades

conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley 24.156, habiéndose practicado los

procedimientos que se detallan en los Papeles de Trabajo.

Las tareas de campo se desarrollaron entre el 1 de septiembre de 2003 y el 29 de

diciembre de 2003.

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Limitaciones al alcance.

La falta de un sistema contable y de información apropiados en AGPSE, ha

impedido efectuar el relevamiento y seguimiento de los circuitos administrativos y la

implementación de políticas de control interno, redundando en la imposibilidad de

satisfacernos en relación con la:

§ EXISTENCIA de los bienes, derechos y obligaciones, y OCURRENCIA de los

hechos económicos,

§ PERTENENCIA de tales bienes, derechos y obligaciones, y hechos económicos, al

ente auditado,

§ INTEGRIDAD y UNICIDAD de la información brindada por el ente que refleje la

totalidad de eventos económicos que le atañen,

§ VALUACIÓN y EXPOSICIÓN de la información económica y financiera de la

AGPSE.

No fueron proporcionados los “Informes anuales, mensuales y los producidos según

el art 42.3 del Pliego de Condiciones Generales, elevados por el CDT [Terminal 1y2] a la

SAP”1 de julio 2002 a septiembre 2003, de particular relevancia por la incidencia del tipo

de cambio (U$S - $), solicitados por Nota AGN Nº590/03 (01/09/2003).

Tampoco fue posible satisfacernos en relación a los ingresos por Tasas de Puerto a

las Cargas, diferencias al Monto Asegurado de Tasas a las Cargas (MATC), ni Tasa de

Puerto al Concesionario (TPC).

III. ACLARACIONES PREVIAS

Introducción

La Concesión

1 La sigla SAP corresponde a Sociedad Administradora del Puerto y CDT a Concesionario de la Terminal.

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Las Terminales 1y2 fueron adjudicadas en conjunto a la empresa TRPsa, integrada

por Murchison SA Estibajes y Carga I y C – Roman Marítima SA, por 25 años. El 1º de

septiembre de 1994 se firmó el contrato, ratificado por Decreto Nº1693/94 (23/09/94) 2.

El criterio para la adjudicación entre las empresas que calificaron en cada terminal

fue el MATC ofertado (instrumentado por "Sobre 2" – oferta económica).

Las Terminales 1y2 se especializan en el movimiento de contenedores. El cuadro

del Anexo I-a al presente, refleja el movimiento (en toneladas) desde el inicio de la

concesión hasta el 31 de diciembre de 2002.

El proceso de licitación3 fue diseñado para incentivar la competencia entre las

terminales prohibiéndose a los concesionarios, tener o adquirir participaciones societarias

de otras terminales y la cooperación entre terminales para impedir las acciones

monopólicas.

Por Resoluciones MIV Nº215/00 y 309/00 se modificó el Pliego, admitiendo

eventuales adquisiciones de participaciones o vinculaciones societarias entre sociedades o

empresas concesionarias de otras terminales del mismo puerto, previo dictamen del

Tribunal de Defensa de la Competencia que asegure que se mantengan las condiciones de

libre competencia a partir del cual, podría ser autorizado por la AGPSE. Respecto de la

Resolución MIV 215/00 se dictó una medida cautelar que dispuso su suspensión. A su vez,

el Estado Nacional y el Concesionario de las Terminales 1y2 interpusieron un Recurso

Extraordinario contra la citada medida.

Los antecedentes del Recurso Extraordinario no fueron aportados por AGPSE

durante las tareas de campo. 2 Precalificaron como oferentes para las Terminales 1y2 en forma conjunta los concesionarios: P&O Argentina SA – O.L.Fasce SA – Maruba SCA – Port Investment SA; BI SA – H. Bouzas & Cia SA- International Containers Terminal Services Inc.; Platestiba SA – Ultramar Agencias Marítimas – Sudamericana Agencias Marítimas y Aérea SA y Murchison SA Estibajes y Cargas IyC y – Roman Marítima SA (Resol. MEyOySP Nº366/94; 15/03/94). La preadjudicación recayó sobre el pimero de estos consorcios (25/03/94 - Resol Nº404 MEyOySP). Este acto fue dejado sin efecto (Resol. MEyOySP Nº 709; 06/06/94) preadjudicándose al Consorcio Murchison SA Estibajes y Carga IyC – Roman Marítima SA. El 16/06/94, el Consorcio encabezado por P&O impugnó la decisión, y por Resol. MEyOySP Nº1058 (01/09/94) no se hizo lugar a la impugnación. 3 Decreto Nº 1019/93 (B.O.21/05/93). Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias en Puerto Nuevo, Ciudad de Buenos Aires.

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4

Por Dictamen Concentración Nº 364 (17/10/03) la Comisión Nacional de Defensa

de la Competencia autorizó la operación entre las Terminales 1y2 y 3. Posteriormente, con

fechas 11 y 12 de diciembre de 2003 por Resoluciones AGPSE Nº75 y 79,

respectivamente, se autorizó la vinculación societaria entre TRPsa y TPAsa.

En virtud de la Ley 25.561 (06/01/02) de Emergencia Pública y Reforma del

Régimen Cambiario, este contrato de concesión está incluido entre los contratos objeto de

renegociación. Por la Ley 25.790 (B.O.22/10/03) se dispuso la extensión del plazo para

llevar a cabo la renegociación, hasta el 31de diciembre de 2004.

Autoridades Portuarias.

Entre las funciones de la SAP se destacan la administración del puerto, la

conservación y el mejoramiento de los lugares comunes y vías de acceso, el ejercicio de las

atribuciones delegadas como autoridad portuaria y la función de Órgano de Control de las

Concesiones.4

Dado que hasta la fecha no se ha constituido la SAP -prevista en el Decreto

Nº769/93 (19/04/93)-, sus funciones las ha venido cumpliendo la "AGPSE en

liquidación"5. El Decreto N°19/2003 (B.O.03/01/03), dispone la eliminación del

aditamento “en liquidación” a la denominación del organismo (art. 1°) y aclara que hasta

tanto quede constituido el órgano de contralor respectivo, la AGPSE continuará ejerciendo

todos los actos societarios que determinen sus Estatutos Sociales y la normativa vigente

(art. 2º).

La función primordial de la SAP (según Dec. Nº 1019/93) es la de coordinar la

actividad en su jurisdicción y llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a lograr una

mayor eficiencia y competitividad en el puerto.

4 En la auditoría de la Terminal 3 aprobada por Resol.AGN 82/04 (7/07/04) se ha desarrollado el tema en extenso. 5 Esta situación fue contemplada por el artículo 2º del Pliego de Condiciones Generales y el artículo 5° del Decreto Nº 1693/94, que estableció que hasta tanto se constituya la SAP, las tareas de control y fiscalización de la concesión serían ejercidas por la AGPSE (en liquidación).

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Órgano de Control.

Surgen del pliego licitatorio las funciones y obligaciones que le competen a la

AGPSE en su rol de Órgano de Control.

Adicionalmente, para el control del cumplimiento de las obligaciones de los CDT la

AGPSE dictó la Resolución 44/96, "Reglamento de Control de las Obligaciones de los

Concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto Nuevo - Buenos Aires", que asigna

a los gerentes la responsabilidad de realizar, dentro del marco de su competencia, la

evaluación de la información obtenida, elaborando las pertinentes conclusiones y

proponiendo las medidas correctivas y/o sancionatorias.

Sobre la Estructura Funcional de la AGPSE, los Sistemas Contable, de

Información, de Archivos y Circuitos Administrativos, Recursos Humanos y Manuales de

Procedimientos, se reproducen los aspectos destacados en el informe de auditoría aprobado

por Resolución AGN Nº82/04:

• No existe una estructura formal, ni descripción de misiones y funciones específicas

y su correspondiente asignación de responsabilidades.

• Los últimos dictámenes de auditoría a los Estados Contables de la AGPSE, para los

ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 1994, 1995, 1996, 1997 y 19986,

expresan que “[…] debido al efecto significativo que tienen las limitaciones al

alcance descriptas […]” y las situaciones mencionadas en las aclaraciones previas,

“[…] no estamos en condiciones de emitir una opinión sobre los EECC […]”.

Dentro de las limitaciones al alcance, se mencionan:

o Atrasos e inconsistencias en la información suministrada por la empresa, que

denotan un bajo grado de confiabilidad en los sistemas y circuitos

administrativo-contables.

6 Aprobados por Resoluciones AGN Nº 47/01, 179/01, 65/02, 76/03 y 178/03 de fecha 10 de abril de 2001, 17 de septiembre de 2001, 18 de julio de 2002, 10 de junio de 2003 y 10 de noviembre de 2003, respectivamente.

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o Imposibilidad de “[…] satisfacernos de la existencia y valuación de los Bienes

de Uso registrados […]”. La empresa ha remitido listados de Bienes de Uso “que

carecen de precisión, adolecen de errores y de falta de datos […]”.

o Falta de elementos de juicio suficientes y confiables que respalden la

constitución, movimientos y saldos finales de Previsiones.

• Los Recursos Humanos con que cuenta la AGPSE resultan de poca capacitación

especializada y de escasa afinidad con las funciones que deben desempeñar en cada

puesto de trabajo. El perfil etario y la antigüedad del personal en los cargos generan

un alto grado de resistencia al cambio y de adaptación a las transformaciones.

• No se tuvo acceso a ningún Manual de Procedimientos del Organismo ni norma

escrita que establezca pautas de control a las terminales portuarias, ni la descripción

del tipo de actividades que debe realizar la AGPSE para controlar las concesiones.

Hechos posteriores.

Por Resolución AGPSE Nº11/04 (21/01/04) se autorizó la iniciación del trámite de

inscripción de la fusión entre las sociedades concesionarias de las Terminales 1y2 y la

Terminal 3 ante la Inspección General de Justicia.

IV. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

1. Obras Obligatorias de Infraestructura

El art. 43 del Pliego de Condiciones Generales (PCG) establece que el CDT deberá

presentar los proyectos correspondientes a las obras obligatorias de acuerdo a los plazos

fijados en el punto 3 del Pliego Técnico General (PTG), a saber:

• Obras de 1a Etapa: dentro de los primeros 60 días corridos de otorgada la tenencia

de la Terminal.

• Obras de 2a Etapa: dentro de los primeros 90 días corridos de otorgada la tenencia

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de la Terminal.

• Obras de 3a Etapa: con 60 días corridos de antelación a la fecha de inicio prevista

(el mismo plazo es aplicable para las Obras Optativas).

El incumplimiento de esta obligación faculta al concedente a aplicar sanciones

equivalentes a las establecidas en el art. 68 del PCG.

De resultar satisfactoria la presentación, el CDT deberá observar el siguiente

cronograma (punto 2.1 PTG):

• Obras de 1a y 2a Etapa: deberán ser ejecutadas dentro de los 12 y los 24 meses

respectivamente, posteriores a que la SAP haya aprobado los correspondientes

proyectos.

• Obras de 3a Etapa: deberán ser ejecutadas dentro de los primeros cinco años de la

concesión.

Se mencionan a continuación las 19 obras obligatorias, con el detalle de los montos

a reintegrar por la SAP, conforme lo establecido en el Pliego:

Nro. Orden

(*) Descripción de Obras

Importe U$S Reintegro Terminal 1

Importe U$S Reintegro Terminal 2

Primera etapa 1 y 9 Colocación de defensas elásticas en los sitios de atraque. 120.000 180.000

5 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad situados en el extremo Este del 2° Espigón Sur. Longitud mínima: 145m. 130.000

6 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad situados en la Cabecera del 2° Espigón. Longitud mínima: 202 m. 182.000

7 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad situados en el extremo Este de 2° Espigón Norte. Longitud mínima: 15 m. 14.000

8 Restitución de la estanqueidad en juntas de dilatación correspondientes a los tramos de muros de gravedad, arriba enumerados. S/R

2 y 10 Rehabilitación de los servicios de agua potable, descarga cloacal y desagüe

pluvial, y anulación total o parcial de aquellos que no utilice, en prevención de pérdidas no controladas.

S/R S/R

Segunda etapa

3 Reparación del piedraplén de protección contra el oleaje, ubicado en el lado Sur de la Terminal. Este presenta socavaciones a lo largo de los 785 m de

desarrollo, que será necesario reparar íntegramente. 700.000

4 y 11 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad que 540.000 754.000

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Nro. Orden

(*) Descripción de Obras

Importe U$S Reintegro Terminal 1

Importe U$S Reintegro Terminal 2

conforman los sitios operativos.

12 Restitución de la estanqueidad en juntas de dilatación correspondientes a los tramos de muros de gravedad, no indicados anteriormente (punto b). S/R

Tercera etapa 13 Reparación integral de muros de gravedad: tramo desplazado en extremo Este

del 2° Espigón Sur. Longitud mínima: 60 m. 1.400.000

14 Reparación integral de muros de gravedad: tramo desplazado en extremo Sur de Cabecera del 2° Espigón. Longitud mínima: 20 m. 600.000

15 y 16

Reparación integral de muros de gravedad: tramo desplazado en extremo Norte de la Cabecera del 2° Espigón, y en extremo Este del 2° Espigón Norte.

Longitud mínima: 10 m y 15 m respectivamente. 900.000

17 Reparación integral de muros de gravedad: tramos fisurados en Cabecera del 2° Espigón. Longitud mínima: 172 m. 860.000

18 Reparación integral de muros de gravedad: tramo fisurado en 2° Espigón Sur. Longitud mínima: 85 m. 425.000

19 Colocación de defensas elásticas A4 y H2. 120.000

Monto Total de Reintegro según Pliego 1.360.000 5.565.000 (*) Nota: Las obras 1 a 4 corresponden a la Terminal 1, y las restantes a la Terminal 2. Fuente: elaboración propia en base al Pliego Técnico Particular (PTP) Terminal 1 y PTP Terminal 2.

1.a. La AGPSE realizó pagos en concepto de reintegros de obras obligatorias que no

respetan las disposiciones del Pliego.

En el punto 2.1, penúltimo párrafo, del PTG se establece que “[…] el CDT contará

con un aporte a ser otorgado por la SAP, por las obras obligatorias de infraestructura a ser

reparadas o ejecutadas a nuevo […] el monto de dicho aporte será entregado al CDT, una

vez que las obras sean concluidas a entera satisfacción de la SAP […]”. A continuación se

detallan los pagos de las obras que se hicieron parcialmente:

Nro. Orden Descripción Detalle Fecha

4 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad que conforman los sitios operativos. U$S 540.000

Metros lineales según pliego 365 m Metros lineales construidos 40 m

Pago fraccionado y parcial $ 29.589 $ 29.589

24/01/96 15/08/96

$59.178

5 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad ubicado en el extremo Este de 2° Espigón Sur. U$S 130.000

Metros lineales según pliego 145 m

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9

Nro. Orden Descripción Detalle Fecha

Pago fraccionado $ 102.493,75 $ 27.506,25

24/01/96 15/08/96

$130.000,00

11 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad que conforman los sitios operativos. U$S 754.000

Metros lineales según pliego 846 m Metros lineales construidos 601 m

Pago fraccionado y parcial

$ 53.475,00 $ 134.578,75

$ 22.281,25 $ 164.881,25

$ 35.650,00 $ 115.862,50

$ 8.912,50

15/08/96 15/08/96 24/01/96 24/01/96 24/01/96 24/01/96 24/01/96

$535.641,25 19 Colocación de defensas elásticas A4 y H2 U$S 120.000 A4 + H2 384,50 m Construido en H2 202 m Pago parcial $ 63.043,00 01/12/99

Como puede observarse, en tres de los cuatro casos analizados, AGPSE fraccionó

los pagos; y en tres de los cuatro casos el pago se hizo por un monto parcial del fijado por

el PTP sin que las obras se hayan dado por concluidas y recepcionadas a entera

satisfacción de la AGPSE, conforme lo establece el Pliego.

1.b. AGPSE efectuó un pago por una obra de infraestructura que no tenía reintegro previsto

en el Pliego.

Si bien el PTG faculta a la SAP a introducir modificaciones a la ejecución de obras

y a decidir su paralización (punto 3.2), esta facultad no implica el reconocimiento de

reintegros parciales (como los observados en el acápite anterior), ni el otorgamiento de

reintegros para otras obras que no sean las taxativamente enumeradas. A su vez, el CDT

puede, según las definiciones del punto 1 del PTG, realizar a su solo juicio todas las obras

que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la terminal. Para estas obras

optativas no se contemplan reintegros.

A pesar de ello, el CDT solicitó (nota del 28/10/96 - Expediente 3940/96) el

reconocimiento parcial del reintegro por “[…] $142.820,06 más IVA […]” por obras

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optativas de levantamiento y reinstalación de pavimento en el primer espigón, es decir de

obras que no tenían previsto reintegro.

Dicha solicitud fue aceptada por AGPSE (Informe Nº293-GdeI-DOC-96 21/01/97),

al expresar que “[…] los trabajos cuyo reconocimiento reclama el concesionario fueron

efectivamente ejecutados […]” y establece que el monto de $142.820,06 más IVA arroja

un total de $172.812,27. En función de dicho informe, AGPSE realizó el pago

mencionado.

1.c. AGPSE liquidó y pagó indebidamente el IVA del reintegro de la obra de levantamiento y

reinstalación de pavimentos

El detalle valorizado de las tareas de levantamiento y reinstalación de pavimentos

del muelle 1 –que aporta el concesionario, e integra el anexo al Expediente Nº3940/96–

contiene nueve ítems según se detalla a continuación:

Ítems Importe en $ Ítem 1 39.754,00 Ítem 2 8.615,38 Ítem 3 2.912,00 Ítem 4 1.231,08 Ítem 5 3.136,00 Ítem 7 2.048,00 Ítem 8 2.227,20 Ítem 9 43.004,70 Item 10 15.104,99

sub-Total 118.033,34

IVA 21% 24.787,00

Total 142.820,34

De los montos que componen la suma reclamada por la concesionaria, surge que el

valor de $142.820,06 ya contiene el IVA del 21%, que AGPSE vuelve a cargar al

determinar el monto a reconocer ($172.812,27 que incluye IVA por $29.992,21).

Corresponde mencionar que AGPSE, con las salvedades expuestas en el punto

anterior, aceptó el reintegro del costo de la obra con el IVA incluido. Sin embargo, debe

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enfatizarse que el IVA no integra el costo de los materiales y servicios para el CDT, ya que

éste puede imputarlo como Crédito Fiscal. Es decir, el monto reintegrado por AGPSE en

concepto de IVA por un total de $54.779,21 carece de fundamento.

1.d. Se observan incumplimientos en el cronograma de obras comprometidas por parte del

Concesionario.

Según el cronograma, la obra identificada con el Nº19 -de carácter obligatorio-

comprendida en la Tercera Etapa “Provisión e instalación de defensas elásticas” (sitios H2

y A4), debía iniciarse el 1° de noviembre de 1997 y finalizarse el 18 de diciembre de 1998

según lo establecido en el Informe 318-GdeI-DOC-97. A la obra le correspondía un

reintegro de U$S120.000.

Según los antecedentes tenidos a la vista (Memorando Nº120-GdeI-DOC-99,

30/11/99), al momento de hacer la inspección (12/08/98) por fin de obras se comprueba

“[…] in situ que no había previsión alguna en relación con el inicio de los trabajos en

cuestión […]”.

El 12 de agosto de 1999 fue aprobado, por Nota Nº113 GdeI-DOC-99, el proyecto

presentado por el concesionario referido a las defensas elásticas para el sitio H2, con lo

cual la obra que debía iniciarse el 1º de noviembre de 1997 no pudo haber comenzado

antes de la aprobación del proyecto por parte de la AGPSE (12/08/99). Es decir, la obra fue

iniciada con 649 días de retraso. El 16 de noviembre de 1999 se concluye la obra con una

mora, en la finalización de la misma, de 333 días.

1.e. Se observan inconsistencias entre la documentación de los distintos expedientes para

una misma obra.

Las inconsistencias detectadas en los expedientes de obras, durante las tareas de

campo, impiden a la AGPSE contar con elementos indubitables, certeros y únicos para la

toma de decisiones y gestión de la empresa.

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12

A modo de ejemplo, se detallan las inconsistencias relacionadas con la obra

identificada con el número de orden 6: “Rehabilitación de drenes- Cabecera 2do. Espigón-

202 metros (1ªetapa)”.

Fuente de Información Fecha finalización Comentario Según Pliego 26/06/96 Fecha fijada para obras de la 1ª etapa.

Según Memorando Nº93-GIO-DOC-03 Mayo 1996 Informado a AGN en respuesta a nuestro requerimiento.

Expte Nº4801/98 13/10/98 Expte Nº4196/97 9/9/98 Expte 4819/97 3/10/98

Respecto de esta obra se abonó el reintegro previsto en el Pliego de U$S182.000.

No surge de la documentación compulsada que el CDT hubiera solicitado una prórroga o

que se hubiere autorizado el aplazamiento de la obra.

1.f. AGPSE no documenta ni registra adecuadamente los derechos y obligaciones

vinculados con el CDT.

De la documentación compulsada durante las tareas de campo surge que algunos de

los hechos económicos que relacionan a la AGPSE con el CDT no se encuentran

debidamente documentados. Asimismo, los derechos y obligaciones emergentes de estos

hechos económicos no se hayan registrados –en el ámbito de la AGPSE– en forma

completa y ordenada.

Se detallan a continuación, a modo de ejemplo, algunas de las falencias

encontradas:

• Compensación de reintegro por reubicación de DIPA7 con Tasa a las Cargas:

Obras Tasa de Puerto U$S Periodo U$S

Reubicación de DIPA Reintegro cuota MATC

(*) 144.125,00 76.596,95 A las Cargas – Marzo 96 353.229,60

(*) Nota de Crédito 7935 No se tuvo a la vista factura

7División de Investigaciones Penales Administrativas (DIPA).

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Obras Tasa de Puerto U$S Periodo U$S

En cuenta corriente8 sólo se pudo encontrar el pago que efectuara el CDT por la diferencia de $132.507,65

• Compensación de reintegro por reubicación de DIPA y DLC9 con Tasa al

Concesionario y a las Cargas:

Obras Tasa de Puerto U$S Periodo U$S

Reubicación de DIPA 144.125,00 al Concesionario Julio 95 Reubicación DLC 150.625,00 a las Cargas – Julio 95

Total 294.750,00 Montos no detallados en compensación No se tuvo a la vista ni Nota de Crédito ni Factura.

No se pudo detectar la registración en cuenta corriente. Solo se tuvo a la vista el expediente

• Compensación de reintegro por obras obligatorias de infraestructura con Tasa al

Concesionario y a las Cargas:

Obras Tasa de Puerto Nº de orden U$S Periodo U$S

4 29.589,00 5 102.493,75 11 22.281,25

a las Cargas – Noviembre 95 331.126,89

11 164.881,25 11 35.650,00 11 115.862,50

al Concesionario – Diciembre 95 208.333,33

Total 479.670,25 Total 539.460,22 No se tuvo a la vista ni Nota de Crédito ni Factura.

No se pudo detectar la registración en cuenta corriente.

• Reintegro por obras obligatorias de infraestructura:

De los reintegros efectuados al CDT, se constató que sólo algunos fueron

contabilizados, activándose estos montos en la cuenta del Activo “Obras efectuadas por

terminales”. El siguiente cuadro expone las falencias halladas:

8 Corresponde a las anotaciones que AGPSE remitiera bajo la denominación de: “Ficha de cta. cte. 3531/9 terminal Nº 1y2 Term Río de la” – “Período (01/01/1900 – 31/12/2002)” 9 División Logística de Comunicaciones (DLC).

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Nro. Orden Descripción Terminal 1 Terminal 2 Contabilizado

4 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad que conforman los sitios operativos.

$ 29.589 $ 29.589 NO

si

5 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de

gravedad ubicado en el extremo Este de 2° Espigón Sur.

$ 102.493,75 $ 27.506,25

NO si

11 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad que conforman los sitios operativos.

$ 53.475,00 $ 134.578,75

$ 22.281,25 $ 164.881,25

$ 35.650,00 $ 115.862,50

$ 8.912,50

si si

NO NO NO NO NO

19 Colocación de defensas elásticas A4 y H2 $ 63.043,00 NO

1.g. AGPSE realizó pagos al CDT sin cobrar previamente las deudas que éste mantenía con

esa Sociedad del Estado.

Con fecha 13 de enero de 1998, el CDT informó la finalización de la obra

identificada con el Nº17 “Extremo fisurado 2º espigón”, a fin de que se libere el reintegro

establecido en U$S860.000.

En el expediente por el que tramitó dicho reintegro (Nº00155/98) obra un informe

de Tesorería dirigido al subgerente de Administración (fs.9 – 13/5/98) señalando que el

cheque librado a favor de TRPsa no había sido retirado y se encontraba vencido,

solicitando se instruya sobre la procedencia del pago o sobre la existencia de deuda del

CDT con la AGPSE.

Sobre la disponibilidad del reintegro pendiente fue notificado el CDT por carta

documento de fecha 15 de mayo de 1998, intimándolo a su vez, al pago de las diferencias

de Tasas a las Cargas de los años 1996 y 1997 por un monto de $27.468,30.

Con fecha 1 de junio de 1998 Tesorería elevó el expediente para su revisión y

solicitud de instrucciones informando a la Gerencia de Administración que el CDT había

realizado un pago de $4.013,85 (NC 3042 – folio 12) y que no se había presentado a retirar

el cheque. En la misma foja y con igual fecha, la Gerencia ordenó el pase a “Cuentas

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15

Corrientes a sus efectos”. No surge de la documental aportada la intervención de esta

última dependencia.

Finalmente consta la intervención del Subgerente de Administración, de fecha 29

de junio de 1998 (fojas 13), que expresa “[…] En el día de la fecha se procederá al pago

por Orden Superior […]”sin otras causales que fundamenten dicho proceder.

Es decir, AGPSE pagó, en junio de 1998 al CDT, $860.000 en concepto de

reintegros por obras obligatorias de infraestructura (cuya documentación respaldatoria

recibo de cobranza Nº017095 (29/06/98) emitido por TRPsa, y cheque Nº33544894 del

Banco Ciudad por el monto total, se tuvo a la vista), sin que hubiere cobrado previamente

las deudas que la concesionaria mantenía con la AGPSE en concepto de diferencias de

tasas a las cargas de los años 1996 y 1997; tampoco surge del expediente que el CDT

hubiere saldado íntegramente la diferencia hasta el cierre de las tareas de campo, ni que

AGPSE reiterara el reclamo de pago de esta deuda.

1.h. El sistema de reintegros establecido en el Pliego (montos fijos por obra, sin rendición de

cuentas) no traslada a la AGPSE los eventuales menores costos.

En efecto, como se detalló en los puntos anteriores, el Pliego valoriza cada una de

las obras a cargo del Concesionario. Estos montos son reintegrados por la AGPSE, sin

mediar por parte del CDT una rendición de los gastos reales incurridos. Esta metodología

de reintegros fijos no permite que el concedente –último pagador de la inversión- se

beneficie con los eventuales menores costos de inversión en que incurra el CDT.

2. Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Infraestructura.

2.a. No resultan sustentables los fundamentos para la autorización del reintegro para obras

de mantenimiento otorgada por Resolución MIV 562/01. Dicha Resolución constituye

una modificación del Pliego.

El PCG en el art. 44 establece, bajo el título de Trabajos de Mantenimiento que

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“[…] el CDT queda obligado a conservar la infraestructura de la Terminal en buen estado

de operación realizando a su cargo, las reparaciones y sustituciones que sean precisas y

estableciendo un sistema para el mantenimiento preventivo y correctivo […] las tareas de

mantenimiento tendrán un nivel tal que permitan al cabo de la concesión tener la

infraestructura en buenas condiciones de operación […]”.

Adicionalmente, el CDT está facultado para realizar todas las demás obras que

considere necesarias, mas allá de las obligatorias de infraestructura taxativamente

enumeradas en el PCG, cuando define como obras de ejecución optativa “[…] otras obras

que resulten de interés para el CDT […]”. Estas últimas no son objeto de reintegro.

A iniciativa del CDT se tramitó una propuesta presentada en el mes de diciembre de

1998 para reemplazar el sistema de defensas de los muelles de terminales 1 y 2 y para que

“[…] junto con la aprobación técnica de las defensas propuestas […] se efectúe un

reconocimiento de la totalidad de esta nueva inversión […]”.(Expte. 5455-98)

TRPsa manifestó que como conclusión de “[…]una investigación minuciosa y

exhaustiva a fin de determinar las causas […]” de los deterioros sufridos por las defensas

elásticas instaladas en los muelles de las terminales 1 y 2 arroja como resultado que “[…]

la principal causa de los daños que estan sufriendo las defensas instaladas es el mal uso de

las mismas por parte del creciente tráfico de barcazas, buques feeder, y demás

embarcaciones de menor porte que utilizan las instalaciones de esta terminal […]”. (Nota

de fecha 11/08/98).

En la misma nota fundó la solicitud de reintegro en que “[...] al momento de

efectuarse el diseño de las defensas, no era posible prever el inusitado incremento que por

transbordos se habría de producir en el tráfico de barcazas y embarcaciones menores ni

mucho menos las modalidades de uso a que éste se vería sometido. Asimismo,

requerimientos del pliego licitatorio obligaron a presentar Proyectos y realizar las obras en

plazos perentorios que no permitieron recabar experiencia sobre estos aspectos operativos

de las embarcaciones menores [...]”. Concluye que “[...] para cumplimentar los requisitos

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del Pliego Licitatorio, y ante la necesidad de reemplazar las mismas por causas que son

ajenas a nuestro control, solicitamos por la presente que la Secretaría a su cargo subsidie

esta nueva inversión [...]”.

La solicitud fue autorizada por Resolución MIV Nº562/01 (5/12/01) que reconoció

a TRPsa el reintegro de $583.325, desafectando “subsidios no abonados previstos para las

obras obligatorias con reintegro incluidas en el PCG” (art.2º). La resolución tiene

fundamento en los argumentos del CDT.

El monto de la desafectación parcial de los reintegros a que se refiere la resolución

se detalla a continuación:

Obra Detalle Monto en U$S

4 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad que conforman los sitios operativos de la Terminal 1. 308.009,00

11 Rehabilitación de los drenes ubicados tras los muros de gravedad que conforman los sitios operativos de la terminal 2. 218.359,00

19 Colocación de defensas elásticas A4 56.957,00 Total 583.325,00

Al respecto cabe señalar:

• Las obras de defensas elásticas previstas por el PCG, habían sido ejecutadas y

reintegradas conforme surge del siguiente detalle:

Nro. Descripción de Obras U$S Reintegro previsto TP1

U$S Reintegro previsto TP2

Importe Reintegrado ($)

Primera etapa

1 y 9 Colocación de defensas elásticas en los sitios de

atraque. 120.000 180.000 300.000

Expte 3089/96

Tercera etapa

19 Colocación de defensas elásticas A4 y H2 120.000 63.043,00

Expte 8805/99 Total previsto por el Pliego 420.000 Total reintegrado 363.043,00

• La nueva obra, cuyo reintegro10 solicitó el CDT, constituye una obra de

Mantenimiento o Reparación de infraestructura ya realizada y por lo tanto, no 10 En su nota el CDT hace referencia al reintegro solicitado con la denominación; subsidio.

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estaba sujeta a reintegro.

Este criterio está confirmado por los dichos del CDT cuando expresa que “[…] con

relación a los daños sufridos por el sistema de defensas de muelle de Terminales 1y2 […]”

adjunta “[…] propuesta de reemplazo de la misma por un nuevo sistema […]”; y en el

Informe Nº4-GdeI-DOC-99 AGPSE (14/01/99) “[…] el monto de los reintegros

estipulados en el Pliego de la Licitación no estaba programado como resarcitorio de los

gastos totales incurrido por el Concesionario en la ejecución de las obras obligatorias. No

justifica, en consecuencia, la mayor inversión hecha por el Concesionario en relación con

los reintegros efectuados en el rubro defensas elásticas que automáticamente corresponda

el reconocimiento de la inversión que realice para la optimización del sistema instalado

[…]”.

Por su parte la Asesoría Jurídica puntualizó (Providencia Nº1419-AJ-99) “[…] que

tal como lo sostiene el Señor Gerente Coordinador de la Comisión Resolución 44/96, el

pliego técnico particular de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº6/93, refiere

en forma taxativa los montos que por cada rubro que esta sociedad del estado reconoce al

concesionario en concepto de aportes económicos […]”. Más adelante, en enero 2001, por

Dictamen 22-AJ-01 la misma Asesoría Jurídica sostiene que “[…] el pedido de la

concesionaria, origen de estos actuados, se refiere a una sustitución de obras, con

reconocimiento de obras no obligatorias (aunque técnicamente necesarias, según surge de

los informes técnicos habidos en autos) como obras obligatorias. La decisión sobre el

particular sigue implicando una sustancial modificación de lo convenido originalmente

[…]”.

Cabe señalar que los informes de AGPSE no consignan que las obras de defensas

elásticas ya habían sido abonadas.

• La modificación introducida por la Resolución en examen implica una

modificación del Pliego esto es, una ampliación de las obras obligatorias a ejecutar

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por la incorporación de otras, que a la luz del Pliego, son de mantenimiento y de

cuyos costos debe hacerse cargo el Concesionario. El hecho de que los fondos

previstos para obras obligatorias no hubieran sido empleados en su totalidad a esa

fecha – por la no realización de esas obras – no resulta argumento suficiente para

decidir su aplicación a un destino diferente esto es, en obras definidas por el art. 44

del PCG como de mantenimiento.

Cabe agregar que la misma resolución condicionó el reintegro a que el CDT ratifique

en forma expresa y fehaciente que renuncia a reclamar en otro momento el reintegro arriba

mencionado, comprometiéndose a realizar los trabajos de estabilización en los muelles del

Primer y Segundo Espigón donde no se ejecutaron las obras de rehabilitación de drenes de

resultar necesario a lo largo del plazo de concesión (art. 4), lo que confirma que las obras

en cuestión no eran obligatorias y que las que se dan por suspendidas para una

reasignación presupuestaria continúan pendientes.

• A su vez, la imposibilidad de prever el aumento del tráfico de barcazas y

embarcaciones menores argumentada por TRPsa al solicitar el reintegro no resulta

sostenible por cuanto tres años antes había gestionado una eximición de pago de

Tasas a las Cargas para capturar ese mercado según surge del primer considerando

de la Resolución N°75/95-AGPSE (17/8/95), que generalizó la exención a todos los

transbordos. Expresa: “[...] las modificaciones propuestas, han sido materia de

inquietudes puestas de manifiesto por los concesionarios de las Terminales de

Puerto de Buenos Aires, quienes por una actuación paralela, han solicitado se los

exima del pago de las Tasas a las Cargas a las mercaderías que realicen operaciones

de transbordo, con el objeto de ganar un mercado estimado en 16.000 contenedores

de y hacia Asunción del Paraguay que actualmente operan por el puerto de

Montevideo, y del cual nuestro puerto participa aproximadamente en un 35% [...]”.

Es decir, que ni los argumentos sostenidos por el CDT para fundamentar la

solicitud ni los que fundamentan la Resolución ministerial se ajustan a la realidad

de los hechos.

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2.b. La póliza de seguro de caución derivada de la Resolución MIV Nº562/01 no fue

presentada en tiempo y forma por el CDT, ni reclamada por la AGPSE.

Además del requisito de renuncia expresa antes mencionado, el reintegro quedó

condicionado a la constitución por todo el tiempo de la concesión de un Seguro de

Caución. Dicha póliza asegura la realización a total satisfacción de AGPSE de las obras de

estabilización de muelles del Primer y Segundo Espigón donde no se ejecutaron las obras

de rehabilitación de drenes, por un monto de $583.325.

Dicho seguro fue constituido por el CDT, a través de la póliza N°732208 por

$583.325 extendida por LA ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. El

seguro estuvo vigente desde el 18 de diciembre de 2001 al 18 de diciembre de 2002.

Requerida por esta AGN la constancia de renovación de la póliza de seguro de

caución anteriormente mencionada, se informó a través de la Gerencia Administrativa que

“[…] no consta que se haya producido renovación a la póliza de caución […]” en cuestión

(Informe Nº1285-GA-2003).

Sin embargo, el 15 de enero de 2004 AGPSE remitió a esta AGN la copia de las

pólizas faltantes (periodos 19/12/2002 a 18/12/2003, y 19/12/2003 a 18/12/2004) emitidas

por LA ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. No existe constancia en

esta documentación de las fechas de recepción de las pólizas por parte de la AGPSE.

Respecto de la primer póliza (Póliza N°765934) si bien declara que el seguro “[...]

regirá desde las 00:00hs del día 19/12/2002 [...]”, está fechada y certificada el 15 de enero

de 2003, de lo cual se infiere que la misma no fue presentada a AGPSE para su aprobación

en tiempo y forma.

2.c. El CDT no presentó en tiempo y forma los planes de mantenimiento de infraestructura.

El art. 42.1.3 del PCG obliga al CDT a presentar anualmente el “[…] informe de las

actividades de mantenimiento correctivo y preventivo a la infraestructura […]” y que estas

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actividades, reunidas en un Plan de Mantenimiento de la Infraestructura, “[…] serán

previamente aprobadas por la SAP y estarán las obras sujetas a inspección [...]”. Esta

auditoría tuvo acceso a:

• Nota Nº5-GdeI-99 que aprueba el Plan de Mantenimiento de obras civiles para el

año 1999.

• Plan de Mantenimiento Civil para los años 2000 y 2001, comprobando que ambos

son del mismo tenor y sin diferencia alguna.

• Nota enviada por TRPsa a AGPSE (03/04/02) ratificando para el Año 2002 el plan

presentado para el año 2001.

• El mismo procedimiento de ratificación de plan se registró para el año 2003, a

través de nota de TRPsa de fecha 10 de abril de 2003.

Solicitados los actos aprobatorios de estos Planes AGPSE responde (Informe 635-

GdeI-DOC-03, Expte. 5891-03-AGPSE) que “[…] Con referencia a los actos de

aprobación de los planes de mantenimiento de la infraestructura, se acompañan los

antecedentes de aprobación correspondientes a los años 1999, 2002 y 2003. En estos dos

últimos años, atento que se requería la ratificación o actualización del plan vigente el

periodo precedente como puede observarse en la información adjunta, la simple

ratificación por parte del concesionario se contempló como aprobación del mismo […] No

se han podido localizar los antecedentes formales de aprobación de los planes de los años

2000 y 2001 [...]” (el resaltado es nuestro).

De lo expuesto por la GdeI surge que se consideró una nota presentada por el CDT

como acto administrativo de aprobación por parte de la AGPSE. Esto implica que un acto

de comunicación del concesionario reemplazó una aprobación del concedente.

El PCG exige la presentación anual del Plan de Mantenimiento, y dado que la

infraestructura puede sufrir desgastes no contemplados en un plan anterior, se concluye

que no son admisibles las simples ratificaciones de planes anteriores.

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Adicionalmente, los Planes de Mantenimiento Civiles presentados por el CDT no

contienen los elementos propios de un “Plan”. Un plan debe incluir un detalle de los

trabajos a realizar y los procedimientos a emplear, determinando su extensión y la

oportunidad de ejecución, conteniendo necesariamente un cronograma de actividades a

desarrollar. El contenido de los “Planes” presentados por el CDT se asemeja más a un

Manual de Mantenimiento que a un plan propiamente dicho.

3. Accesibilidad del Puerto

3.a. La AGPSE no cumple con el mantenimiento del ancho y profundidad necesarios para la

navegación y maniobra segura en el canal de acceso al puerto, dársenas y espejos de

agua.

El PCG (art. 62) establece que “[…] en un plazo de DOCE (12) meses contados a

partir del inicio de la Concesión, la SAP deberá garantizar una profundidad náutica de

VEINTIOCHO (28) pies en un ancho mínimo de CIEN (100) metros en el canal de acceso.

Mayores profundidades obtenidas en el canal troncal obligarán a la SAP a profundizar el

canal de acceso y el vaso portuario en igualdad de condiciones náuticas dentro de un plazo

de DOCE (12) meses de concretada la profundización del canal troncal”.

El contrato de concesión de dragado del canal troncal a cargo de HIDROVÍA SA ya

superó la segunda etapa establecida en el pliego de realización de “[…] los trabajos

necesarios para lograr las profundidades que permitan la navegación de buques con 9,75m

32 pies de calado desde el kilómetro 460 al océano […]” por cuanto los trabajos para esta

etapa se finalizaron hacia fin de enero de 1997. Dentro de los trabajos correspondientes a la

tercera etapa se enumera el estudio de “[…] las tasas de sedimentación en la Vía

concesionada para calados de […] 36 pies […]”.

Es decir que las condiciones náuticas mínimas que se deben asegurar en los vasos

portuarios, para la navegación y maniobra segura en el canal de acceso al puerto, deben ser

compatibles con las de la vía navegable troncal del Río de la Plata.

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En informes de auditorías anteriores (Resoluciones AGN Nºs 47/97; 95/98; 117/98;

63/99 y 97/00; y 82/04), se observó que AGPSE no cumple con esta obligación.

Consultada la GdeI sobre el detalle del estado (profundidad y ancho) de los canales

de acceso al puerto, vaso portuario y demás áreas cuya obligación de mantenimiento de

condiciones de navegabilidad surgen del PCG, la misma responde mediante Informe 677-

GdeI-DOC-03 (11/11/2003), adjuntando “[…] copia de los Boletines Fluviales editados

por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables desde el 2/1/2003 al 8/10/2003 […]

donde constan las profundidades determinantes en los canales […] y en el vaso portuario

[…]”. Además aclara que “[…] los canales a mantener para el ingreso a las Terminales son

el Norte (0,900 a 7,300) y Acceso hasta el km. 12,000 […]”.

De la información remitida por AGPSE ("Boletín Fluvial") se desprende que no se

cumple con los requisitos mencionados, como se observa en el cuadro siguiente:

Tramos Detalle Hasta el 06-08-2003

Desde el 06/08/2003 en adelante

Canal Acceso: Ancho (Determinante en metros): 60,000 60,000

km 12,000 - 7,300 Profundidad (Determinante en m): 9,300 9,500 PCG 62 - ancho 100m Incumplido – 40 m Incumplido – 40 m Obligaciones de AGPse

PTG - prof. 32p (9,7536m) Incumplido – 45,36 cm Incumplido – 25,36 cm

Canal Norte: Ancho (Determinante en metros): 60,000 60,000 km 7,300 - 1,700 Profundidad (Determinante en m): 9,050 9,300

PCG 62 - ancho 100m Incumplido – 40 m Incumplido – 40 m Obligaciones de AGPse PTG - prof. 32p (9,7536m) Incumplido – 70,36 cm Incumplido – 45,36 cm

Canal Norte: Ancho (Determinante en metros): 60,000 60,000 km 1,700 - 0,900 Profundidad (Determinante en m): 9,200 9,250

PCG 62 - ancho 100m Incumplido – 40 m Incumplido – 40 m Obligaciones de AGPse PTG - prof. 32p (9,7536m) Incumplido – 55,36 cm Incumplido – 50,36 cm

Nota: factor de convesión 1 pie = 0,3048 m; 28 pies = 8,5344 m; 32 pies = 9,7536 m Referencia: PCG 62: artículo 62 del Pliego de Condiciones Generales; PTG: Pliego Técnico General Fuente: Extracto "Boletín Fluvial" de la SsPVN - DNVN, Año 2003, nros. 1 a 18 – 20 a 29 - 31 a 37 - 39 a 41, información adjuntada por AGPse al Informe 677-GI-03 y Providencia 348-CR-03

Cabe señalar que en Memorando Nº7-GIO-DOC-04 se reconoce que, con relación

al tema de marras, “[…] la aplicación de los diferentes Convenios no ha permitido alcanzar

las profundidades y anchos navegables que tiene la red troncal […]”.

4. Reglamento Operativo y Cuerpo Tarifario

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El art.48 del PCG establece que “[…] dentro de los 180 días de la Toma de

Tenencia, el CDT elaborará y publicará un reglamento operativo, en relación a la

prestación de sus servicios. Este reglamento deberá ser de conocimiento público y exhibido

en la Terminal […]”. El incumplimiento por parte del CDT de su obligación faculta a la

AGPSE a imponer las sanciones del art.68 del PCG. La Resolución 44/96 “Reglamento

para el Control de las Obligaciones Contractuales – Licitación Pública N°6/93” en el

cuadro “Competencias” establece que las inspecciones de la AGPSE sobre el particular se

efectuarán “[…] con una periodicidad no mayor de un mes […]”, responsabilizando a la

Gerencia Comercial por su realización.

4.a. El CDT presentó extemporáneamente el Reglamento Operativo.

Para el funcionamiento operativo de la Terminal 1y2 rige el denominado

“Terminales Río de la Plata – Reglamento Operativo”. Según lo establecido en la norma el

CDT tenía como plazo máximo para su presentación el 30 de abril del 1995.

Sin embargo, TRPsa remite a la AGPSE el Reglamento el 18 de octubre de 1996, es

decir, 537 días después de vencido el plazo.

4.b. El contenido del Reglamento Operativo de TRPsa es insuficiente.

El Reglamento Operativo presentado por el CDT contiene escasa información, de

carácter general, sólo referida a importación y exportación, resultando inadecuado para

cumplir su rol de reglamentación de las operaciones de la Terminal.

El mismo no incluye detalle de circuitos de exportación, importación, movimiento

de contenedores vacíos, tratamiento de mercadería en tránsito, administración de los

lugares de almacenamiento temporario de contenedores, operatoria de transbordos,

provisión de servicios a los buques (agua, remoción de residuos, electricidad, etc.), servicio

de frío para contenedores, modalidades de la prestación de servicios conexos (estiba,

limpieza, reparación, consolidación, desconsolidación, etc.), entrega, recepción y

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manipulación de las cargas según sus características (bultos, granel sólido, granel líquido),

etc. Tampoco se detallan los registros necesarios para las distintas actividades, ni los datos

requeridos en cada una de las etapas. No se hace mención de la documentación utilizada,

asignación del personal responsable de las tareas principales, determinación de pautas de

control interno sobre bienes y sobre documentación, etc.

De la documentación remitida por el Concedente y de las actas de inspección de

AGPSE a la Terminal no surge que AGPSE haya instado al Concesionario a que elabore

un Reglamento Operativo adecuado.

4.c. Los controles efectuados por la AGPSE sobre las actividades operativas del CDT

resultan insuficientes.

Dado el escaso contenido del Reglamento Operativo de la Terminal, y las pautas de

verificación del Libro de Inspecciones de la misma, surge que el control realizado por la

AGPSE es meramente formal, de existencia, exhibición o puesta a disposición de los

usuarios, lo que resulta insuficiente a la luz de los múltiples servicios que presta la

Terminal.

Idénticas observaciones corresponden al control que AGPSE practica sobre el

cuerpo tarifario que el CDT debe respetar y mantener en la Terminal.

4.d. La AGPSE no realiza los controles con la periodicidad exigida en la norma.

Del análisis de las inspecciones realizadas por AGPSE en sede de la terminal

(resumidas en el siguiente cuadro) surge que desde septiembre de 1996 hasta diciembre de

2003, 89 meses, se asentaron en el libro 134 actas de inspección, de las cuales 37

corresponden al relevamiento del Reglamento Operativo y Cuerpo Tarifario. Es decir que

las inspecciones que según su propia normativa debían tener una frecuencia no mayor a un

mes, se realizaron cada dos meses y medio en promedio.

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Tipo de inspección Cantidad de inspecciones

Aduana – facturación 1 Contabilidad – impositivo 2 Extinguidores, señalización, limpieza 1 Facturación 3 Información general 1 Instalaciones 1 Laboral 5 Libros 9 No consta objeto 2 Obras 71 Reglamento operativo y tarifas 37 Terminal de pasajeros 1 Total general 134

5. Registraciones Contables de la AGPSE.

5.a. Las registraciones de la AGPSE no reúnen los requisitos mínimos que fija la normativa

vigente.

Las registraciones de la AGPSE no reúnen los requisitos de utilidad, identificación,

oportunidad, representatividad, verosimilitud, confiabilidad, objetividad, verificabilidad,

homogeneidad y racionalidad que fija la Resolución Nº25/9511 de la Secretaría de Hacienda.

Este cuerpo normativo reglamenta las disposiciones del art.87 inc. e) de la Ley

24.156 (de Administración Financiera), en lo atinente al sistema de contabilidad

gubernamental basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general

aplicables al Sector Público Nacional, a fin de permitir la permanente actualización de

todos y cada uno de los instrumentos básicos que exige el programa de Reforma de la

Administración Financiera Gubernamental.

Los sistemas de registro del ente deben atender a un ordenamiento adecuado que

contemple las necesidades del mismo y su interrelación con la actividad económica del

conjunto de la Administración Pública. Esto implica, en definitiva, la integración de sus

11 Resolución Nº25/95: Anexo I – “Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, acápite 3.1 "Cualidades de la Información Contable”.

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sistemas de registro con el sistema de Cuentas Nacionales. En la vital cohesión entre el

Sistema de Cuentas Nacionales y la contabilidad del Sector Público resulta fundamental,

previamente, unificar criterios contables en materia de principios, cualidades de la

información y normas técnicas a los fines de facilitar el proceso de retroalimentación de

datos con que se nutre la Contabilidad Nacional.

La reglamentación aclara, dentro de las características generales, que las unidades

de registro primarias (en este caso, la auditada) deben mostrar en forma permanente la

evolución y situación de la ejecución presupuestaria, el inventario de los bienes físicos, los

movimientos de fondos y los responsables de su administración. La implementación de

este único registro de las transacciones tiene por objeto evitar que la documentación circule

por varios sectores para su registración, con el riesgo de omisión en alguna de sus etapas

(con el consecuente desbalance de las cuentas en la contabilidad), o la pérdida de la

documentación respaldatoria.

A fin de verificar la integridad de las operaciones realizadas entre la AGPSE y el

CDT se solicitó la cuenta corriente de la Terminal 1y2 proveniente de su sistema contable.

Esta cuenta debe contener todas las operaciones económicamente cuantificables entre el

concedente y el concesionario.

AGPSE suministró un listado denominado “Ficha de Cta. Cte. 3531/9 Terminal

Nº1y2 TERM RÍO DE LA” que posee las siguientes características que confirman las

falencias detectadas por la auditoría de estados financieros que se menciona en

Aclaraciones Previas:

§ no posee saldo concomitante, y el saldo final impreso no resulta comprobable;

§ no se pudo reconstruir todos los movimientos del periodo bajo análisis;

§ la descripción del detalle resulta insuficiente;

§ los códigos alfanuméricos utilizados resultan insuficientes y variables;

§ los movimientos no se hallan ordenados cronológicamente;

§ no existe constancia de la completa imputación de las tasas de puerto al

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concesionario y a las cargas, así como del MATC;

§ los reintegros en concepto de obras de infraestructura no se pudieron reconstruir en

su totalidad.

Consultada sobre el particular, la Gerencia Unidad de Auditoría Interna (GUAI)

hace referencia a que “[…] inicialmente, el procedimiento para el seguimiento del Estado

de Cuenta Corriente de los Concesionarios de las Terminales era por medio de una Planilla

provista por la Gerencia Administrativa a la cual se le podía cruzar los montos adeudados

con el aporte del sistema informático con que se contaba […] el cual era leído en nuestra

PC […]”. Para el periodo auditado, la GUAI sólo acompaña fotocopias de “[…] planillas

con discriminación de la deuda de las diferentes Terminales portuarias al 10 de junio de

2003 […]” que le remitiera el Gerente Administrativo al Gerente Coordinador Resolución

44/96 (Memorando Nº278-GA-03 acompañado por listados y cuadros para cada una de las

terminales concesionadas). Estas fotocopias no agregan información relevante al tema de

auditoría, y repiten las falencias ya mencionadas (falta de fecha, números de facturas y/o

recibos, saldos, imputaciones, etc.), inutilizando la denominada “Ficha de Cuenta

Corriente” para la realización de tareas de seguimiento y análisis.

En su respuesta, el Auditor Interno hace referencia al expediente

Nº4385/2002/AGP, que iniciara esa gerencia el 24 de septiembre de 2002, con el objeto de

recabar información sobre “[…] el estado de deuda […] por cada una de las terminales

portuarias, como así también toda actuación administrativa […] para la regularización de

los citados ítems”. Este expediente tampoco aporta información sobre el tema bajo análisis.

Respecto al documento que AGPSE remite – como respaldo del saldo adeudado por

la Terminal a un momento determinado – se destaca que éste sólo consiste en un listado de

cuatro hojas: en las dos primeras se detallan todos los cargos a la cuenta corriente en la

columna denominada “facturación”, y en la tercera y cuarta hoja se detallan en la columna

de “Depositado” y con la leyenda “C.A. CTA FACTURAC.”, montos que según se nos

indicó corresponden a cobros anticipados de facturas. Todos estos conceptos no reúnen los

requisitos de ordenamiento cronológico, claridad en la exposición e indubitabilidad de su

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imputación, que permitan efectuar un seguimiento de las operaciones.

Así, el uso del término “pago anticipado” (de la Nota de Crédito 3042) es

incorrecto ya que por el curso del expediente (Nº155/98) corresponde a un pago parcial de

diferencias de Tasas a las Cargas de años vencidos. Por el cobro de una tasa vencida no

corresponde emitir una Nota de Crédito por pago anticipado, sino un Recibo bajo el

concepto de pago parcial. En consecuencia, se confunden y entremezclan los conceptos y

la documentación que los respaldan.

Ante la falta de documentación respaldatoria del circuito de facturación y

cobranzas se solicitó la misma Cuenta Corriente con cortes anuales para los años 2001 y

2002.

De la documental remitida para el 2001, en las columnas “Multa” e “Intereses”, se

observó que a pesar de no existir movimientos durante el periodo los saldos inicial y final

no son coincidentes, como a continuación se resume:

Concepto Importe Multa Intereses Saldo E Saldo inicial 20.978.024,79 760.907,35 10.819.840,15 12.683.981,37

Varios conceptos Detalle de más de 160 movimientos

A pesar de no existir cifras el saldo final es distinto en 2 de 3 columnas

Saldo final 23.278.766,21 1.521.814,70 21.639.680,30 12.683.981,37

Desvío ( 760.907,35 ) ( 10.819.840,15 )

Asimismo, al cotejar los saldos “final 2001” e “inicial 2002”, se observó que no

existe concordancia entre ellos:

Concepto Importe Multa Intereses Saldo E

Saldo final 2001 23.278.766,21 1.521.814,70 21.639.680,30 12.683.981,37

Saldo inicial 2002 23.278.766,21 760.907,35 23.256.695,70 25.120.836,92

Desvío 760.907,35 ( 1.617.015,40 ) ( 12.436.855,55 )

Respecto a las registraciones de la AGPSE relativas a las obras de infraestructura

obligatorias (realizadas por el CDT y reintegradas por AGPSE), se nos proporcionó

listados de los movimientos de las sub-cuentas de Bienes de Uso incorporados por la

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Terminal 1y2 para los periodos 1996, 1997 y 1999, en los que se observan las mismas

falencias anteriormente descriptas para la Cuenta Corriente (ver observaciones de los

puntos 1 y 3).

Consultada al respecto, la GUAI aporta idénticos materiales a los obrantes en los

papeles de trabajo de esta auditoría. Esta documentación no permite un seguimiento

adecuado de la incorporación patrimonial de obras y reintegros a través de la contabilidad

de la AGPSE.

6 Sistema de Archivo de la AGPSE:

El archivo constituye el ámbito en que se resguarda toda la documentación para

otorgar valor jurídico y probatorio al accionar de un ente. Debe garantizar la legibilidad,

fruibilidad, estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de

guarda físico de la mencionada documentación.

Asimismo, el archivo debe efectuarse utilizando procedimientos y tecnologías que

aseguren la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de

la registración, reduciendo al mínimo la necesidad de manipulación de los documentos

contenidos en él.

Los documentos originales deben conservarse en archivos de seguridad

adecuadamente preservados (de agentes atmosféricos y biológicos), por el plazo legal

establecido, siendo responsabilidad de los funcionarios a cargo de su guarda, el procurar

los medios y las técnicas más apropiadas para el cumplimiento de tal fin.

6.a. La AGPSE no controla ni resguarda la documentación conforme lo requiere la Ley de

Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario (Ley 19.549 y Decreto –

RLNPA– 1759/72 t.o. 1991).

AGPSE no posee un sistema de archivo de los expedientes originales. Además, el

sistema de registro de movimientos de expedientes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo

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(MESA) no permite conocer su localización exacta, existiendo discordancia entre los datos

que arroja el sistema y la ubicación real de los expedientes.

En prueba de ello, con fecha 10 y 11 de noviembre de 2003, durante las tareas de

campo, se solicitó a la Mesa de Entradas que localice algunos expedientes de pago de

reintegro por obras obligatorias de infraestructura. Como resultado de la consulta sólo se

localizaron fotocopias de los expedientes solicitados verficándose, en repetidos casos, que

las copias carecen de la firma de los intervinientes en los diferentes documentos. Se

detallan a continuación algunos ejemplos:

• Expediente Nº708-1996. Resultado de la consulta: en GdeI desde el 4 de marzo de

1996 hasta 10 de noviembre de 2003 (fecha de la consulta) (permanencia de 2.807

días). En esa Gerencia sólo se tuvo acceso a fotocopias del expediente. El único

informe técnico que integra el legajo de fotocopias no posee foliatura ni firmas

hológrafas (sólo tiene inicialamientos en el margen inferior izquierdo). El informe

se identifica con el Nº72-GdeI-DOC-1996.

• Expediente Nº2497-1996. Según la información suministrada por MESA el

expediente contiene 14 fojas de las que sólo obtuvimos fotocopias de 10. La hoja de

ruta indica que ha pasado por las gerencias que a continuación se detallan:

Gerencia Fecha desde Fecha Hasta Cantidad de Días

Ingeniería 11/7/96 13/8/96 33 Gcia General 13/8/96 15/8/96 2 Ingeniería 15/8/96 15/8/96 0 Comercial 15/8/96 16/12/96 123 Administrativa 16/12/96 27/12/96 11 Ingeniería 27/12/96 11/11/2003 2510

• Expediente Nº1523-1997. Sólo se tuvo acceso a fotocopias, la hoja de ruta señala

los siguientes giros:

Gerencia Fecha desde Fecha Hasta Cantidad de Días

Ingeniería 24/4/97 2/7/97 69 Gcia. General 2/7/97 8/7/97 6 Ingeniería 8/7/97 10/11/2003 2316

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Un expediente constituye la prueba escrita de la actividad administrativa que

desarrolla el organismo. Para que pueda tener la validez y gozar de la presunción de

autenticidad se requiere que contenga la documentación original, o en su caso, si se ha

procedido a su reconstrucción, que ésta se haya efectuado de conformidad a lo previsto en

el art. 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.

La mera existencia de fotocopias de un expediente, no exime de la responsabilidad

que le pudiera corresponder a los agentes públicos actuantes, por la pérdida o sustracción

de un documento público (como lo es un expediente). Tampoco exime de la obligación de

adoptar las medidas pertinentes para su reconstrucción.

Asimismo, se observa una falta de control por parte del área responsable, Secretaría

General, respecto “[…] del seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción

[…]” (RLNPA). Una adecuada política de control interno debe incluir la realización de un

control periódico de verificación de la correspondencia entre la información existente en el

sistema de registro que lleva MESA, y la realidad material dentro de la organización.

6.b. El sistema de archivo que mantiene la AGPSE adolece de falencias y debilidades.

Entre ellas se mencionan:

• Copias repetidas de los mismos documentos en un mismo expediente.

• Falta de documentación en original dirigida a la AGP (se destaca la devolución de

notas de solicitud de información, que regresaron a la AGN en original, junto con la

contestación).

• Con respecto a los balances de las terminales que la AGPSE debe solicitar y

analizar anualmente, no se pudo localizar ningún archivo completo, cronológico y

original de esta documentación.

7. Garantías de Cumplimiento de Contrato.

7.a Las garantías contractuales han sido constituidas y presentadas extemporáneamente.

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El art.28 del PCG establece que el CDT debe constituir dos tipos de garantías:

a- por el fiel cumplimiento del contrato en lo relativo al pago de anticipos y tasas

(monto estipulado en el apartado 7.3 PTP Terminal 1: U$S700.000; Terminal 2

U$S1.300.000; lo que arroja un total de U$S2.000.000).

b- por el fiel cumplimiento del contrato en lo relativo a infraestructura de la terminal

(monto estipulado en el apartado 7.2 PTP Terminal 1: U$S1.300.000; Terminal 2:

U$S1.950.000; lo que arroja un total de U$S3.250.000).

De la documental aportada no surge con claridad y para todos los casos la fecha de

recepción de las pólizas en la AGPSE, ni la aprobación previa requerida. Del cotejo de

notas, reclamos y cartas documentos enviadas a los CDT surge que AGPSE acepta pólizas

cuya vigencia tuvo inicio varios meses antes de su presentación. Por ejemplo,

• La Fianza Bancaria Nº75.552 (vigencia 13/06/02 – 9/12/02), fue reclamada por

Notas 33-CR-2002 y 159-AGPSE-2002 de mayo y julio del 2002 respectivamente y

por cartas documentos del 11 de junio y 25 de octubre del mismo año. Es decir que

cuando se aceptó la garantía ya habían transcurrido más de cuatro meses de su

entrada en vigencia y faltaban menos de dos meses para que venciera.

• Desde el 9 al 20 de diciembre de 2002 (11 días) el concesionario no renovó la

garantía de “fiel cumplimiento del Contrato en lo relativo a la actividad prestacional

del Concesionario”, exigida por el PCG (art.28.1.1). Además, las que presentó en

esa oportunidad adolecen de aspectos formales exigidos por el Pliego, tal lo

reconocido por Nota AGPSE Nº 098/2003 (2/04/03) del Interventor al

Subsecretario de Puertos y Vías Navegables) al expresar que “[...] TRP presentó

una Garantía bancaria […] emitida por HSBC BANK S.A. por la suma de

$7.000.000, restando por parte de la Concesionaria en la actualidad completar

aspectos formales de la documentación [...]”.

Cabe señalar que la GUAI realizó observaciones respecto a la falta de vigencia y

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falta de actualización de las garantías contractuales de cumplimiento de prestación de

servicio y cumplimiento de obras de las terminales portuarias. (Informe N°01-GUAI-2002

reiterado en los informes N° 4, 6, 10, 14, 26, 27, 35, 40 y 42 de los arqueos al 21 de

febrero, 27 de marzo, 2 de mayo, 4 de junio, 9 de agosto, 20 de agosto, 19 de septiembre,

11 de diciembre y 1 de noviembre de 2002, respectivamente.)

7.b. Los montos de la garantía de cumplimiento de contrato en lo relativo a la

infraestructura de la terminal no están constituidos conforme a lo establecido en el PTP.

El PTP estableció un único monto de garantía en lo relativo a la infraestructura de

la terminal, no previendo las distintas etapas de la concesión (ejecución de obras y

mantenimiento de infraestructura). Sin embargo, la Resolución 215-MIV-2000

(B.O.4/9/00) que aprueba el “[...] texto modelo de CLÁSULA ADICIONAL A LOS

CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS TERMINALES PORTUARIAS […]”, en el

ANEXO I agrega al art.28 del PCG el apartado 28.1.4.3 incorporando como otra forma de

garantía la constitución de seguro de caución. In fine, el mismo inciso establece que una

vez que las obras obligatorias hayan sido aprobadas y recibidas por la SAP “[…] el monto

de la garantía constituida por este rubro se reducirá en un 70% [...]”. La Resolución MIV

nada dice de hacer proporcional los montos de garantías a las obras terminadas, no

terminadas y/o suspendidas.

Durante el periodo febrero 2001 – diciembre 2002, TRPsa afianzó sus obligaciones

del art.28.1.2 del PCG mediante seguro de caución y por montos menores al establecido

originalmente en el pliego, según se detalla a continuación:

§ Última fianza bancaria según Pliego (anterior a la Resol.215/00)

Banco Río de la Plata SA 1/4/99 al 1/4/02 U$S3.250.000.-

§ Seguros de Caución (posterior a la Resol. 215/00)

Aseguradora de Crédito y Garantía SA 21/11/00 al 21/11/01 U$S1.166.634.-

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Endoso Nº 2 12 21/11/01 al 21/11/02

Endoso N° 7 22/11/02 al 22/11/03 $ 4.106.551,68

En la documentación tenida a la vista, Informe N°26-CR-2000, la AGPSE

fundamenta la reducción en la proporción de obras terminadas y suspendidas que existían a

la fecha, no surgiendo evidencia de que el CDT haya solicitado tal reducción.

7.c. Las garantías constituidas mediante fianza bancaria no cuentan con la autorización

previa exigida por el PCG, ni la certificación del BCRA.

El PCG estableció, respecto a las garantías constituidas mediante fianza bancaria,

que “[…] deberá ser aprobada previamente por el Ministerio al igual que la Entidad

Financiera que la emita, a cuyo efecto deberá solicitarse la aprobación con una antelación

mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de presentación […] en dichas garantías, la

firma de los funcionarios bancarios actuantes deberán estar certificadas por el BCRA […]”

(art.28.1.4.1. PCG).

Consultada la AGPSE respecto de las autorizaciones pertinentes señaló que “[…]

con arreglo a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Nº1058-MEyOySP-94 (01-

09-94) se establece la decisión de dicho Ministerio de «ceder a partir de la firma del

decreto de adjudicación … a la Administración General de Puertos los derechos y

obligaciones que le corresponden al concedente…» […]”. Agregando, “[…] en orden con

ello, la consulta al Ministerio –estímase– deviene innecesaria […]”.

Asimismo, manifestó: “[…] las garantías contractuales previstas en el Artículo 28

del Pliego Contractual, constituyeron un requisito indispensable para la suscripción del

Contrato de Concesión correspondiente, con lo que va de suyo que el Ministerio ha dado

por aprobado el texto de las primeras garantías presentadas […]”. En forma coincidente, ya

en la respuesta de descargo efectuada por AGPSE respecto del Informe de Auditoría

12 El endoso expresa “[…] el presente suplemento […] extiende su vigencia por el término de 365 dias contados a paartir del dia 21 de noviembre del 2001, rigiendo el presente seguro, hasta las 0 hs del dia 21 de noviembre del año 2002 […] las restantes condiciones de la póliza permanecen sin alteración alguna […]”

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aprobado por Resolución AGN 117/98 (Nota 130-AGPSE-98 del 25/6/98) se reconoció

que las garantías previstas en el art. 28 del PCG “[…] contituyen un requisito «sine qua

nom» para la suscripción del Contrato de Concesión pertinente […]” agregando: “[…] el

Artículo 3° del Contrato suscripto entre las partes prevé expresamente que «…forman parte

integrante del presente contrato … las garantías de cumplimiento de contrato (Artículo

28.1 de EL PLIEGO), como Anexo II…». El instrumento contractual fue suscripto por los

representantes legales de la concesionaria y las fiadoras, como asimismo el titular del área

ministerial, en el particular Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos […]”.

En ambas respuestas, AGPSE afirma que no se requiere autorización previa del

Ministerio. Así lo expresa también, en la Providencia N°353-CR-2003 (4/11/03) al invocar

la cesión de derechos y obligaciones que le fuera efectuada por Resolución Nº1058-

MEyOSP-94 (01-09-94); y en la Nota 130-AGPSE-98 (25/6/98) al afirmar que “[...] no

surge de la letra del cuerpo normativo concursal constancia alguna que exija el dictado de

una acto administrativo aprobatorio de las fianzas contractuales propuestas […]”.

En primer lugar corresponde señalar, que la cesión de los derechos y obligaciones

mencionada por AGPSE implicó una subdelegación de facultades efectuada por el

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en ocasión de la preadjudicación de

las Terminales 1y2 (Resol.MEyOySP N°1058 - 1/9/94), posteriormente ratificada por el

Decreto Nº1693/94 (23/9/94). Sin embargo, dicho decreto, que aprueba el Contrato de

Concesión de las Terminales 1y2 y lo actuado por el Ministerio sólo dispone, respecto de

la AGPSE, que “[…] hasta tanto se encuentre en el pleno funcionamiento la sociedad

ADMINISTRACIÓN PUERTO NUEVO S.A.[…] las tareas de control y fiscalización de

la concesión portuaria serán ejercidas por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE

PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación) […]”.

Es decir, de la letra del Decreto Nº1693/94 no surge en forma expresa la delegación

efectuada por el Ministerio a favor de la AGPSE. En consecuencia, no corresponde que

dicha delegación sea invocada.

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En segundo lugar, también es errónea la afirmación efectuada por AGPSE en la

Nota 130-AGPSE-98, por cuanto de la simple lectura del Pliego de Condiciones (art.

28.1.4.1), surge en forma expresa la necesidad de aprobación previa por parte del

Ministerio, no sólo de la fianza sino también de la entidad emisora.

En tercer lugar, el reconocimiento expreso por parte de AGPSE en cuanto a que las

primeras garantías constituídas fueron aprobadas por el Ministerio -mas allá de que su

constitución fuera un requisito necesario para la suscripción del pertinente Contrato de

Concesión- no hace más que confirmar la necesidad de su aprobación por parte de la

mencionada autoridad.

A mayor abundamiento, corresponde tener presente que el PCG exige que las

garantías deben abarcar todo el período que dure la concesión, y que las aprobadas

originariamente fueron constituidas mediante fianza bancaria por un plazo de tres años con

renovación automática por otros tres años. En consecuencia, vencido ese plazo, el CDT

debía volver a constituir una garantía, dentro de las modalidades previstas y AGPSE debía

controlar que éstas fueran constituídas con los requisitos establecidos en el PCG. En el

caso particular, si la garantía se constituye mediante fianza bancaria debe ser aprobada

previamente por el Ministerio pertinente, así como la entidad emisora.

De la documental aportada por AGPSE no surge constancia expresa que las

sucesivas garantías contituídas mediante fianza bancaria hubieran contado con la

aprobación previa del Ministerio conforme lo establecido en el PCG.

Asimismo, en dos de las siete fianzas bancarias analizadas no consta la certificación

que el BCRA debe realizar de las firmas de los funcionarios bancarios (Pólizas Nº75.552 y

75.641 con vigencias entre 13/06/02 al 09/12/02 y 20/12/02 al 04/06/03 respectivamente,

ambas emitidas por el HSBC Bank Argentina SA).

8 Seguros

8.a. La AGPSE incumple con la obligación de determinar anualmente el monto de seguro

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por responsabilidad civil.

El art. 51 del PCG establece que el CDT debe tener durante todo el periodo de la

concesión un seguro de responsabilidad civil de amplia cobertura. Según el inciso 51.1

primer párrafo in fine “[…] el monto mínimo a asegurar en el rubro Responsabilidad Civil

será fijado oportunamente por el Concedente o la SAP, en forma anual […]”. Sin embargo,

no se ha tenido a la vista constancia alguna de que dicho monto fuera establecido por la

AGPSE con la periodicidad requerida.

Esta observación es reiteración de la efectuada por la auditoría anterior (Resolución

AGN Nº117/98), respondida por Nota Nº130-AGPSE-98 (28/06/98): “[…] reconócese que

el proceso no responde a una metodología orgánica, por lo que se analizará la observación

que efectúa el Organismo Auditor con el objeto de mejorar el actual procedimiento[...]”.

Transcurridos cinco años no se tuvo a la vista documentación alguna que permita evaluar si

AGPSE ha analizado una metodología orgánica para mejorar el procedimiento e iniciar su

proceso de implementación.

8.b. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil no responden a las exigencias del PCG.

El PCG establece en el art. 51.2: "[…] Las pólizas que se emitan determinarán de

manera taxativa la obligación del asegurador de notificar al concedente cualquier omisión

de pago en que incurra el concesionario […] Correlativamente la póliza determinará

asimismo, de una manera taxativa, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia

de la misma, en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación

precedentemente descripta […]”.

Respecto a estas exigencias, de que taxativamente las pólizas de seguro contengan

cláusulas a favor de la AGPSE, sobre cinco pólizas tenidas a la vista faltan estas cláusulas

en cuatro de ellas y en la quinta, la cláusula no está firmada.

Por otra parte, el art. 51.4 del PCG obliga que “[…] junto con la póliza de seguro

exigido, deberá presentarse un certificado de reaseguro emitido por reaseguradoras a

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39

satisfacción del concedente.”

De las cinco pólizas analizadas en este período, en dos de ellas (con vigencia

30/09/98 al 30/09/99 y 30/09/99 al 30/09/00) no se tuvo a la vista documentación

respaldatoria que sustente su cumplimiento ni el requerimiento, en su caso, que debió

efectuar la AGPSE. En las tres restantes existe una sola constancia de reaseguro que si bien

cubre los tres años, fue presentada a la AGPSE el 4 de julio 2003 (expediente 3849), con

vigencia 1º de octubre 2000 – 30 de septiembre 2003, es decir, tres meses antes de su

vencimiento.

8.c. La AGPSE no hizo uso de las facultades de contratar los seguros por cuenta del CDT

ante la omisión del concesionario en el cumplimiento de estas obligaciones.

El art.51.2 del Pliego establece: “[…] cualquier omisión del concesionario en el

cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de seguros facultará al

Concedente a contratar y mantener en vigor dichos seguros por cuenta del CDT, así como a

pagar las primas respectivas, las que deberán ser reintegradas por el Concesionario en un

plazo no mayor de cinco días, en caso contrario el concedente podrá afectar la garantía

contractual especificada en 28.1 […]”.

A pesar de verificarse, en los siguientes casos, los extremos previstos por el pliego

no existe constancia de que la AGPSE tomara los recaudos necesarios para cumplir con la

obligación que le compete. En efecto,

• el CDT no presentó al vencimiento de la póliza Nº47.135 (30/11/01), la

correspondiente renovación.

• la póliza Nº49.288 (vigencia 30/09/02 - al 30/09/03), fue emitida por el HSBC La

Buenos Aires, el 6 de enero de 2003, no se tuvo a la vista documentación que

permita determinar la fecha de presentación.

• Por el período comprendido entre el 30 de noviembre del 2001 y el 6 de enero de

2003 (fecha de emisión de la nueva póliza) el CDT no mantuvo las pólizas

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requeridas.

• La póliza Nº94.950 (expediente Nº8838) fue presentada casi dos meses después de

su entrada en vigencia.

En todos los casos AGPSE no cumplió con su obligación subsidiaria.

9 Paquete accionario

Al momento de cierre de la auditoría aprobada por Resolución AGN Nº117/98 la

composición accionaria y las transferencias eran:

Inicio hasta 2/11/94 hasta 26/11/96 hasta 17/12/97 Accionistas

Capital Cantidad Acciones

% Participacion Accionara

Capital Cantidad Acciones

% Participacion Accionara

Capital Cantidad Acciones

% participacion accionara

Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com.

8.400.000 8.400 (1)

56% 8.400.000 8.400 (1)

28% 8.400.000 8.400 (1)

14%

Roman Marítima S.A. 6.600.000 6.600

(1) 44% 6.600.000 6.600 (1) 22% 6.600.000 6.600

(1) 11%

P&O Sudamericana S.A.

5.622.000 5.622 (1)

18,8% 5.622.000 5.622 (1)

9,37%

Inv. Puerto Bs. As. S.A. 5.621.000 5.621

(1) 18,7% 5.621.000 5.621 (1) 9,36%

Inv Term. Contenedores S.A.

3.747.000 3.747 (1) 12,5% 3.747.000 3.747

(1) 6,25%

P&O Australia Ports Pty Ltd. 30.000.000 30.000

(2) 50%

TOTAL 15.000.000 15.000 100% 29.990.000 29.990 100% 59.990.000 59.990 100%

(1) Acciones nominativas no

endosables , $1.000 c/u – 5 votos por acciones

Ídem anterior (2) Acciones preferidas, nominativas,

no endosables - $1.000 c/u – sin derecho a voto

Fuente: elaboración propia en base a datos del Informe de Auditoría anterior y el Libro de Registro de Acciones de TRPsa.

Estos aumentos de capital son coincidentes con el libro de asistencia a asambleas,

detallado en el ANEXO II-a. Durante el período bajo análisis la sociedad produjo una serie

de transferencias que se exponen en el ANEXO II-b.

9.a. El CDT realizó transferencias accionarias sin autorización previa.

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TRPsa por resolución de la Asamblea General Extraordinaria del 17 de diciembre

de 1997 decidió convertir las 30.000 acciones de P&O Australia Ports Pty Ltd. en acciones

ordinarias nominativas, no endosables con 5 votos cada una. La resolución de AGPSE que

aprueba esta modificación de estatutos es la Nº 89 de fecha 12 de agosto de 1998.

Surge del ANEXO II que a partir de la asamblea siguiente de fecha 23 de diciembre

de 1997 el accionista concurrió con las acciones con votos, cuando aún no se había

iniciado ante la AGPSE el trámite de aprobación previa que exige el art.33 del PCG.

El 31 de agosto de 1998 tras reunión de Directorio de TRPsa. se dispuso la

transferencia de P&O Australia a Laif VI de 5998 acciones y de Laif VI a P&O Australia

de 5998 acciones. De esta transferencia no se tuvo a la vista la resolución aprobatoria, no

constando en el libro de registro de acciones que tal requisito previo se hubiere cumplido.

Del resto de las transferencias que se detallan a continuación se pudo constatar el

cumplimiento de las exigencias del PCG:

• La Resolución Nº17/98-AGPSE (24/02/98) aprueba las transferencias resueltas por

asambleas del 16 de marzo y 8 de abril de 1998.

• En reunión de Directorio de TRPsa. del 18 de junio de 1998 se dispuso una nueva

transferencia, aprobada por Resolución Nº62/98-AGPSE (29/5/98).

• Posteriormente, AGP por Resolución Nº78 (14/07/98), autorizó la trasferencia

resuelta por asamblea del 20 de julio de 1998.

• La reducción del capital de $59.990.000 a $34.254.290, que se resolviera en

asamblea del 9 de septiembre de 1998 fue aprobada por Resolución 89/98-AGPSE

(12/08/98).

• Por Resolución Nº47/99-AGPSE (23/03/99), se aprueba lo decidido por reunión de

Directorio de fecha 26 de marzo de 1999 de TRPsa. (transferencia de Asian a

Mitsui & co LTD y a Mitsui & co LTD Australia).

• La última transferencia de acciones que se efectuó en TRPsa. fue aprobada por

Resolución Nº79/01-AGPSE (8/06/01), según lo resuelto por asamblea del 22 de

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junio del mismo año en cuanto a la transferencia de la firma Asian a favor de P&O

Australia y LAIF.

9.b. El Ministerio de Economía no implementó el Programa de Propiedad Participada.

El marco regulatorio sobre el particular no ha variado del expuesto en el informe de

auditoría anterior vinculado con las Terminales 1 y2 (aprobado por Resolución AGN

Nº117/98). Como se expresara, en ese informe, el CDT estableció en su estatuto original, y

en las ampliaciones de capital que “[…] los accionistas transferirán proporcionalmente de

acuerdo a sus tenencias el 4% de las acciones al personal de la sociedad, adecuando esta

transferencia a la metodología que establezca oportunamente el concedente de acuerdo a lo

previsto en el inciso 3 del art.33 del PCG […]”.

Se reitera la observación de que a la fecha del presente informe, el Ministerio de

Economía no ha instrumentado el Programa de Propiedad Participada.

10 Tasa de Puerto al Concesionario

El art.2 del PCG la define como “una suma anual fija neta de impuesto al valor

agregado, si fuera de aplicación, expresada en dólares estadounidenses, y establecida en el

PTP de cada Terminal”.

El art.58.3 del PCG establece que se podrá deducir de esta tasa un monto

proporcional a permisos u ocupaciones preexistentes en función de la superficie ocupada.

10.a. La AGPSE se excedió en sus facultades al autorizar una reducción de la Tasa de

Puertos al Concesionario con fundamento en la existencia de una zona arbolada

improductiva en el predio de las Terminales 1 y 2.

La Asamblea Extraordinaria (Acta N°46 del 30/12/97), autorizó reducir la Tasa de

Puertos al Concesionario fijándola en U$S152.064,81 anuales, -a solicitud de TRPsa.- y

con el argumento de la existencia de una zona arbolada improductiva dentro del predio.

(Expte. 2208/97).

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La decisión, implica una modificación sustancial a las condiciones originalmente

pactadas, para las que la AGPSE no tiene competencia y quebranta el principio de igualdad

y competencia o concurrencia en las licitaciones públicas.

Téngase presente que durante el proceso licitatorio los oferentes tuvieron la

oportunidad de conocer el estado en que se encontraban las instalaciones y efectuar las

observaciones y/o consultas respecto de las zonas ocupadas, que les podrían haber dado

derecho a la pretendida reducción de tasa en cuestión. Asimismo, se estableció que “[...] se

presumirá sin admitirse declaración ni prueba en contrario que la sola presentación de la

oferta implica que el oferente ha inspeccionado con detenimiento la infraestructura

existente […] y que por lo tanto de resultar adjudicatario, la acepta en las condiciones que

se encuentra y las fijadas en los presentes pliegos […]” (PCG art.15.2).

Según el acta de tenencia de las Terminales 1y2 (01/11/94), art.4°: “[…] el CDT

acepta de conformidad las terminales […] en el estado en que se encuentran […]”. Esto

implicó, la no objeción a la enumeración de las “[…] ocupaciones, cuyos derechos y

obligaciones no le hubieran sido transferidos […]”, entre las que no se encontraba la zona

arbolada en cuestión, que podría haber dado lugar a las deducciones en la Tasa al

Concesionario previstas contractualmente (PCG art.58.1 y 58.3).

Las modificaciones al PCG se encuentran reservadas a la autoridad concedente y

siempre que se invoquen razones de interés público, a fin de evitar que se quiebre el

principio de igualdad y competencia o concurrencia en la licitación pública.

Como se expusiera en el punto 7.c. el Poder Ejecutivo Nacional sólo delegó en la

AGPSE las tareas de control y fiscalización de la concesión portuaria y por lo tanto, “[…]

para la modificación sustancial de lo convenido originalmente, se requiere para su

viabilidad la decisión de las más altas autoridades del sector […]”, como lo ha señalado la

propia AGPSE en el Dictamen N° 22-AJ-01 citado en el punto2.a..

En cuanto al interés público, que podría haber justificado la modificación del

pliego, se destaca que con anterioridad a la petición efectuada por el CDT, la Fundación

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Ecológica de Buenos Aires en el año 1994 había interpuesto un amparo solicitando una

medida cautelar de no innovar tendiente a evitar la tala de esa zona arbolada. El CDT por

acuerdo, en audiencia judicial de fecha 22 de noviembre de 1994, se había comprometido a

abstenerse de la tala, independientemente del resultado del pleito. Posteriormente la acción

promovida fue rechazada, entre otras, por la inexistencia del interés público alegado por la

actora. (“Fatala y otros c/Murchison Román s/Amparo” 24/11/94 JF N° 5 S 10 – Exp.

33.934/94).

Por su parte, el mismo PTG punto 2.2 había previsto la posibilidad de efectuar la

tala de los árboles del predio, condicionado a su reemplazo a cargo del CDT por el doble

de cantidad y fuera de los límites de la terminal, en lugar a determinar por la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En cuanto al análisis jurídico de la cuestión que realizó la AGPSE, el Dictamen

N°97-AJ-97, luego de describir la naturaleza jurídica del contrato en cuestión sólo se limita

a afirmar que la mutabilidad del mismo se justifica en razones de interés público. Sin

embargo no especifica como se materializa, en el caso concreto. Tampoco la AGPSE tuvo

en cuenta el pronunciamiento judicial, sobre la misma cuestión, en el cual se rechazó la

pretensión de la actora por no encontrarse involucrado el interés público alegado.

10.b. No existe registro fehaciente del cobro de la Tasa de Puerto al Concesionario.

Según el art.35 PCG, esta tasa se paga por mes adelantado del 1 al 5 de cada mes,

en cuotas mensuales iguales a la doceava parte del valor anual establecido por el PTP. En

el caso de las Terminales 1y2, la Tasa de Puerto al Concesionario fue fijada en

U$S2.500.000 anuales, monto que surge de la adición simple del monto correspondiente a

la Terminal 1 (U$S900.000) y a la Terminal 2 (U$S1.600.000) (segundo párrafo, punto 5

de los respectivos Pliegos Técnicos Particulares). Según este mismo artículo, la tasa debe

ser revisada cada cinco años en función de bases justas y razonables para ambas partes.

La proporción mensual correspondiente a Tasa de Puerto al Concesionario a aplicar

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es de U$S208.333,33 desde el comienzo de la concesión. Ante la ausencia de información

contable íntegra y confiable de documentación de respaldo y de circuitos administrativos

claros, se solicitó a AGPSE que informase los cobros que ésta realizó al CDT en concepto

de Tasa de Puerto al Concesionario. AGPSE aportó la siguiente documentación:

• Expediente 6093/2003-AGPSE (18/11/2003); detalla los valores cobrados en

concepto de esta tasa para Terminales 1y2 y 3 desde noviembre de 1994 a enero de

1996. Según el Informe 212-GC-TyR-2003 la información brindada sólo constituye

“[…] planillas demostrativas de los valores fijados (totales y mensuales) en

concepto de Tasas al Concesionario […]”. La Gerencia Administrativa ratifica los

valores de Terminal 1y2, destacando que “[…] Se deja constancia que los valores

descriptos a fs 3 y 4 [en referencia a los listados de Terminal 1y2 en fs 3, y

Terminal 3 en fs 4] fueron recibidos en su momento en lo que era la Contaduría de

la Administración Central, recién a partir de enero/96 se procedió a emitir facturas

por dichas tasas [..]”. Es decir, no existen comprobantes de la facturación y cobro

de las tasas al concesionario de los primeros 15 meses de la concesión. Tampoco se

pudo constatar extra-contablemente tal registración a través de la “Ficha de Cuenta

Corriente 3531/9 TERMINALES N°1 Y 2 TERMINALES RÍO DE LA” para el

periodo “01/01/1900 al 31/12/2002”, ya que en esta sólo se pudo encontrar, a pesar

de su denominación (año 1900), registraciones desde abril de 1996.

• Expediente 6064-2003-AGPSE (23/10/2003); detalle de las liquidaciones de la

Tasa al Concesionario para Terminal 1y2, a través de una fotocopia de la ficha que

esa AGPSE lleva en su Departamento Liquidaciones, aclarándose que “[…] se

comenzó la liquidación y facturación a las Terminales 1y2 y 3, a partir de enero de

1996 por parte de este Departamento [...]”. La ficha remitida contiene información

manuscrita, de difícil o nula legibilidad, con enmiendas, tachaduras y borrones que

la inutilizan como registración válida y confiable. La información cubre el periodo

enero 1996 – octubre 2003.

Con la anterior información y el entrecruzamiento de datos con la Ficha de Cuenta

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Corriente correspondiente al CDT se confeccionó el Anexo III del cual surge que:

• Para los primeros 14 meses no es posible realizar aseveraciones acerca del cobro en

tiempo y forma de la tasa que nos ocupa, ni la percepción íntegra de tales montos,

así como acerca de las correctas penalizaciones que eventualmente hubieran

correspondido por pago fuera de término de la imposición mensual.

• Para el periodo enero 1996 – febrero 2001, existe concordancia entre los montos

estipulados por el Pliego y la facturación, no pudiéndose realizar aseveraciones

sobre los cobros en tiempo y forma.

• Desde marzo 2001 se aplica una reducción (de U$S208.333,33 a U$S196.883,73),

que no se corresponde con lo taxativamente estipulado en el Pliego, como se

explica en el apartado 10.a.

• Para el periodo febrero 2002 – mayo 2002 se pesificó el monto proporcional

mensual de Tasa de Puerto al Concesionario a razón de $1,40 por dólar americano.

• Desde junio de 2002 en adelante, se aplicó tipo de cambio libre para la conversión

de dólares a moneda nacional correspondiente al monto proporcional mensual de la

Tasa en cuestión (menos la reducción por el “área arbolada”). AGPSE no informó

la fuente y modalidad de aplicación del tipo de cambio.

• Los datos consignados en la Ficha del Departamento Liquidaciones no son

íntegramente coincidentes con los registrados en la Ficha de Cuenta Corriente.

• La Ficha del Departamento Liquidaciones no incluye fecha de facturación y/o pago,

por lo que no es posible determinar las penalizaciones que corresponderían por las

eventuales moras (Véase observación del punto 5).

• De la Ficha de Cuenta Corriente se obtuvieron fechas de facturación postdatada,

que si bien no implican cobros, evidencian que AGPSE emitió el comprobante que

iniciaría el circuito, LA FACTURA, con fecha posterior al vencimiento del pago.

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• En concordancia con lo anterior, resulta evidente la ocurrencia de moras por parte

del CDT. A pesar de ello, no existe evidencia de la liquidación, facturación ni cobro

de las penalidades correspondientes.

11 Tasa de Puerto a las Cargas - Monto Asegurado de Tasa a las Cargas (MATC)

Tasa de Puerto a las Cargas:

La Tasa de Puerto a las Cargas es uno de los tres tipos de Tasas de Puerto que la

AGPSE percibe para cubrir sus costos (art. 34 PCG, primer párrafo). “[…] serán pagadas

según corresponda, por los cargadores o consignatarios de la carga y el armador o agente

marítimo del buque, a la SAP o al CDT si aquella lo designare como Agente de Percepción

[…]. Se aplica “[…] a las cargas que transitan por las Terminales de Puerto Nuevo que son

objeto de esta licitación. […] Si la SAP no decidiera en contrario, estas tasas serán

recaudadas por el Concesionario, en nombre y por cuenta de aquélla […]”.

La Tasa de Puerto a las Cargas alcanza a tres tipos de cargas: importación,

exportación y removido. Según el mismo artículo, “las mercaderías en tránsito pagan una

sola vez la Tasa a las cargas que correspondiere a la exportación”. Por lo tanto, las

toneladas de mercaderías en tránsito se asimilan a las de exportación. Para aclarar los

términos del Pliego, AGPSE dictó la Resolución 115/94-AGPSE (21/11/1994) y su

modificatoria Resolución 75/95-AGPSE (17/08/1995), en las que se definen Cargas de

Importación13, de Exportación 14, Cargas de Removido (movimientos de mercaderías que

se realicen entre puertos argentinos)15 y Mercaderías en Tránsito entre Terceros Países. En

este último caso se considerarán Carga de Exportación, cuando procedan de países

13 Cargas provenientes del exterior, desembarcadas en el ámbito de la Terminal con destino a: plaza, depósito fiscal extraportuario o en tránsito por vía terrestre o acuática para hacer aduana interior. Serán abonadas en el momento del retiro de la mercadería de los límites acuáticos o terrestres de la Terminal para su traslado a algunos de los destinos enunciados precedentemente. 14 Cargas que ingresen a la Terminal por vía acuática o terrestre para ser embarcadas con destino al exterior. Las tasas serán abonadas en el momento de su embarque. 15 Comprende a) Mercadería proveniente de un puerto argentino, desembarcada en muelle (Terminales Puerto Nuevo), para ser destinada a plaza, b) Mercadería proveniente de plaza para ser embarcada por muelle (Terminales Puerto Nuevo), con destino a otro puerto argentino, c) Mercadería proveniente de un puerto argentino, desembarcada en muelle (Terminales Puerto Nuevo) para posteriormente, ser embarcada con destino a otro puerto argentino. Serán abonadas, en el caso del punto a) cuando la mercadería es retirada de la Terminal y en los casos b) y c) cuando la mercadería es embarcada.

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sudamericanos hacia un tercero, y Cargas de Importación en el caso inverso. Cuando se

trate de mercaderías en tránsito entre dos países sudamericanos, se considerará siempre

Cargas Exportación.

Las excepciones al pago corresponden a las operaciones de Transbordo de

cualquier naturaleza u origen.

La Resolución 115/94-AGPSE señala que “[…] Las Tasas a las Cargas se

liquidarán en base a la totalidad del peso bruto cargado o descargado, consignado en la

respectiva documentación, conforme a los valores determinados en el cuadro tarifario

correspondiente. […] Mensualmente el Concesionario de cada Terminal deberá rendir y

abonar como mínimo el total de la carga efectivamente pasada por la Terminal, a cuyos

efectos tomarán las garantías frente a los cargadores, consignatarios, etc., que estimen

necesarias”.

En el art.34 PCG también se fijan los montos de Tasas a las Cargas, luego

modificados por Resolución. 91/94-AGPSE (30/09/1994) y 26/95-AGPSE (06/04/1995).

La facultad de modificar la Tasa está expresamente contemplada en este artículo, al señalar

que la SAP “[…] podrá modificar las tasas en lo sucesivo, para obtener los ingresos

necesarios para cubrir el presupuesto del Puerto, dándolas a conocer con igual anticipación

y régimen de publicidad que el dispuesto en este pliego para la modificación de las tarifas

por parte del concesionario […]”. De la redacción se desprende que la modificación que se

efectúe podrá significar tanto su reducción como su incremento.

Así, la Resolución 25/95-AGPSE dispuso una reducción del 25% de las tasas a las

cargas establecidas en el art. 34 del PCG. Dicha reducción se fundamenta en que AGPSE

“[…] está en condiciones de dar cumplimiento […] a la reducción paulatina de las Tasas a

las Cargas que abonan importadores y exportadores. Que la reducción de los importes

fijados en concepto de Tasas a las Cargas producirá efectos tendientes a aumentar la

competitividad del Puerto de Buenos Aires y sus concesionarios […]” y que la

modificación establecida para el art.34 en la norma “[…] no colisiona con lo establecido en

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el art. 35 del referido pliego respecto a la fórmula de ajuste del Monto Asegurado de Tasas

a las Cargas, sino que es de funcionamiento independiente o complementario, pero no

opuesto […]”.

A continuación se detallan los montos fijados en concepto de Tasas a las Cargas:

Norma Tipo de Carga Importación U$S/ton

Exportación U$S/ton

Removido U$S/ton Carga General 4,00 2,00 0,75

Granel Sólido (excepto Granos y Subproductos) 1,50 0,75 0,25

Granos y Subproductos 0,64 0,32 0,25 PCG Lic. Púb. 6/93

Granel Líquido 0,50 0,25 0,20 Carga General 4,00 2,00 0,75 Granel Sólido (excepto Granos y Subproductos) 1,50 0,75 0,25

Granos y Subproductos 0,64 0,32 0,25

Resol. 91/94-AGPSE (30/Sep/1994)

Granel Líquido 0,26 0,26 0,26 Carga General 3,00 1,50 0,562 Granel Sólido (excepto Granos y Subproductos) 1,125 0,562 0,187

Granos y Subproductos 0,64 0,32 0,25

Resol. 26/95-AGPSE (06/Abr/1995)

Granel Líquido 0,195 0,195 0,195

Desde el comienzo de la Concesión los CDT han actuado como Agentes de

Percepción de esta tasa16 bajo la modalidad fijada por el art. 35 para este supuesto que

dispone que el CDT “[…] abonará mensualmente del 5 al 10 de cada mes el Monto de

Tasas a las Cargas que haya percibido en nombre de la SAP el mes inmediato anterior

[…]”, agregando seguidamente que “[…] Para el caso que el monto percibido más la

corrección que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el art.34 (beneficio del

CINCUENTA POR CIENTO (50%) en las tasas a las cargas por exportación) sea inferior

al valor mensual del Monto Asegurado de Tasas ofertadas, corresponderá al CDT abonar el

monto asegurado descontada la citada corrección. […] Para el caso que el MATC fuera

alternativamente menor y mayor dentro del año, la liquidación se efectuará en forma

acumulada. De tal manera, mes a mes podrá compensar eventuales sumas a pagar por

defecto de tasas a las cargas pasadas, con eventuales excedentes en meses anteriores, de

modo de ir compensando su situación al respecto en cada periodo anual. Los eventuales

excedentes no son transferibles al año calendario siguiente […]”.

16 La recaudación de las demás Tasas (a los Buques y al Concesionario) está a cargo de la AGPSE.

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Monto Asegurado de Tasas a las Cargas (MATC)

Por definición del Pliego, el MATC es el “Monto Anual de Tasas a las Cargas que

los Oferentes deben ofrecer, expresado en dólares estadounidenses”. El MATC constituye

la “Oferta Económica (Sobre 2°)” de la licitación y por lo tanto resulta en un elemento de

competencia para adjudicar la concesión. En el caso bajo análisis, la Oferta realizada por

TRPsa resultó ganadora comprometiéndose a pagar U$S9.661.000,00.

El art.35 PCG establece que “[…] Durante el primero, segundo y tercer año de

Concesión, el Monto Asegurado de Tasas será del CUARENTA POR CIENTO (40%),

SESENTA POR CIENTO (60%) y OCHENTA POR CIENTO (80%) respectivamente del

valor ofertado […] El Monto Asegurado de Tasa a las Cargas se ajustará anualmente, a

partir del CUARTO (4°) año de la Concesión […]”.

Ajuste anual del MATC - Algoritmo y Oportunidad de su determinación

Para realizar el ajuste anual, se aplica el algoritmo previsto en el art.35 del PCG:

SMDTC (i – 1) MATC (i) = MATC (0) x

SMDTC (1992)

Donde: MATC (i): Monto Asegurado de Tasas a las Cargas en un año genérico i (i >= 4).

MATC (0): Monto Asegurado de Tasas a las Cargas de la Oferta.

SMDTC (i – 1): Suma de montos devengados de Tasas a las Cargas de todas las Terminales

correspondiente al año anterior al del ajuste.

SMDTC (1992): Suma de Montos de Tasas a las Cargas que se hubieran devengado en el área de

Puerto Nuevo a concesionar, al computar el volumen y el tipo de cargas durante el año 1992 por las

Tasas fijadas en el Pliego, sin descuento.

Se establece que “[…] A los efectos del Ajuste Anual del Monto Asegurado de

Tasas a las Cargas no se computará el descuento a las mercaderías de exportación”.

En primer término, dado que la redacción del pliego no resulta clara, y se

entremezclan las expresiones “años de concesión”, “años” y “año calendario”, AGPSE fijó

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explícitamente en sus resoluciones el periodo de vigencia de los MATC ajustados

atribuibles a cada “año de concesión”, haciéndolo coincidir con el “año aniversario de la

concesión”.

En segundo lugar, los montos devengados de la Tasa a las Cargas surgen de las

toneladas que transitan por cada una de las terminales, clasificadas en Importación,

Exportación, Tránsito y Removido, discriminadas por tipo de carga, multiplicadas por las

Tasas establecidas en el art.34 del PCG y sus modificaciones.

En tercer lugar, AGPSE debe establecer el MATC anual ajustado antes del quinto

día del segundo mes del nuevo “año de concesión”. Es decir, AGPSE dispone de un mes y

cuatro días corridos –contados desde la finalización de cada “año de concesión”– para

emitir la correspondiente resolución con el MATC ajustado, antes de que nazca la

obligación del CDT de ingresar los montos percibidos por Tasas a las Cargas más la

diferencia que pudiere surgir respecto del MATC ajustado proporcionado al mes.

11.a. AGPSE determina el ajuste anual del MATC extemporáneamente

Se observa que la AGPSE emite las resoluciones que fijan el MATC ajustado, con

posterioridad al inicio de cada uno de los periodos de vigencia. Incluso en tres

oportunidades (hasta el 30/09/2003), las resoluciones fueron dictadas concluido el plazo de

vigencia (cuarto, quinto y octavo años, 383, 18 y 46 días después de la finalización de cada

uno de los periodos, respectivamente). A continuación se exponen las moras en que

incurrió AGPSE en la fijación del MATC ajustado:

Resoluciones de determinación de ajuste al MATC – Terminal 1y2: Cumplimiento de Plazos

Periodo de aplicación del MATC Ajustado

Resol. AGPSE Nº

Fecha de la Resol. MATC Ajustado

Mora al Inicio del periodo

Mora al Final del periodo

en días corridos

4to. Año 01/11/1997 31/10/1998 202 18/11/1999 7.236.595,80 747 383 5to. Año 01/11/1998 31/10/1999 202 18/11/1999 8.504.328,52 382 18 6to. Año 01/11/1999 31/10/2000 202 18/11/1999 7.816.608,04 17 (348) 7mo. Año 01/11/2000 31/10/2001 16 15/01/2001 7.550.963,60 75 (289)

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Resoluciones de determinación de ajuste al MATC – Terminal 1y2: Cumplimiento de Plazos

Periodo de aplicación del MATC Ajustado

Resol. AGPSE Nº

Fecha de la Resol. MATC Ajustado

Mora al Inicio del periodo

Mora al Final del periodo

8vo. Año 01/11/2001 31/10/2002 64 16/12/2002 7.397.277,87 410 46 9no. Año 01/11/2002 31/10/2003 Pendiente de Resolución (**) 333 (*) (31) (*)

(*) Mora al 30 de septiembre de 2003.- (**) AGPSE no ha informado, al cierre de esta auditoria, la Resolución definitiva de determinación del MATC del 9º año, estando vencido el período afectado por tal determinación.

Este retraso produce efectos financieros negativos para el Concedente

acrecentando innecesariamente el riesgo de litigios.

11.b. AGPSE no determina el ajuste anual del MATC utilizando las estadísticas elaboradas

conforme a la normativa vigente, generando diferencias del monto en menos.

A fin de verificar el cálculo del ajuste anual al MATC realizado por AGPSE, esta

auditoría desarrolló procedimientos para constatar las determinaciones a partir de la

información proporcionada por la AGPSE consistente en “[…] archivos en soportes

magnéticos que contienen las bases de datos en que se sustentan las estadísticas […]”

portuarias realizadas por la misma17. Cabe señalar que dicha información de actividad del

puerto fue elaborada por AGPSE con distintos sistemas informáticos a lo largo del periodo

considerado.

AGPSE proporcionó, asimismo, una copia del Informe de la Universidad Nacional

de Córdoba18 sobre la calidad de la estadística de movimiento portuario. A partir de la

comparación de tres fuentes de información (Sistema María, AGPSE y Terminal) se

confirma allí la sincronía, con desvíos mínimos, entre los tres registros.

A fin de corroborar el correcto agrupamiento del contenido de las bases de datos

anteriormente referidas, se reprocesó la información y se la cotejó con las estadísticas que

AGPSE había remitido como información complementaria a los EECC de AGPSE, no

17 Nota Gerencia Comercial 12/06/2003 18 Universidad Nacional de Córdoba – Facultad de Ciencias Económicas – Instituto de Estadística y Demografía “Administración General de Puertos S.E. – Plan Continuo de Control de la Calidad de Datos” (ocho informes de avance - Año 2002/2003) – Director del Programa: Dr Fernando Ferrero, Coordinador Técnico del Programa: Cr. Sergio D. Magnano.

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hallándose desvíos significativos entre las determinaciones de esta auditoría y los informes

de actividad portuaria de la AGPSE. El Anexo I-a exhibe el reprocesamiento efectuado en

toneladas.

Corroborada entonces, la calidad de la fuente de datos, se agruparon los tonelajes

para el cálculo del ajuste al MATC del 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° año de concesión. Los

resultados de este procedimiento -expuesto en el Anexo I-c-, arrojan diferencias

significativas entre las determinaciones de auditoría y las realizadas por AGPSE.

Las diferencias obedecen a que AGPSE realiza un ulterior ajuste y depuración de

estos datos, sustrayéndoles a los distintos tipos de tráficos, montos que adjudica al

concepto “Transbordos”. Dado que los “Transbordos” no constituyen Importación,

Exportación, Mercaderías en Tránsito ni Removido (y por ello no se encuentran incluidos

dentro de los totales de estos tráficos), es que esta última depuración conduce a la AGPSE

a una “sub-determinación” de los tonelajes que luego emplea en la determinación del

MATC ajustado, sin que resulte razonable la sustracción ni exista certeza sobre la calidad

de los datos deducidos.

Téngase presente que las Resoluciones 115/94-AGPSE (21/11/1994) y 75/95-

AGPSE (17/08/1995) definen inequívocamente los conceptos “cargas de importación”,

“cargas de exportación”, “cargas de removido”, “mercaderías en tránsito” y “transbordos”,

de lo que se infiere que la estadística elaborada por la AGPSE de acuerdo a la norma19 no

tiene incorporado en cada concepto los “transbordos”, que constituyen un rubro separado.

Requeridos a la Gerencia Unidad Auditoría Interna (GUAI) los controles

efectuados sobre la determinación anual del MATC (que toma en cuenta estas

agrupaciones de movimientos portuarios en toneladas), sólo nos remitió fotocopias de las

resoluciones por las cuales la AGPSE los determina, sin acompañar procedimientos de

redeterminación, ni observaciones o comentarios alusivos.

Teniendo en cuenta que el MATC se calcula en función de los movimientos de

19 La estadística informada a esta auditoría sólo contiene movimientos de importación, exportación y mercaderías en tránsito.

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carga de todas las terminales, aplicando el algoritmo explicitado en el Pliego, se observa

que AGPSE incurre además en los siguientes errores que disminuyen el monto de MATC

que determina:

• No se incluyen en el cálculo las cargas comprendidas en el rubro “Removido”:

AGPSE desestima los tonelajes de Removido, y por ende, los montos que

corresponden a estas cargas movidas por la Terminal.

• No se incluye en el cálculo las cargas comprendidas en el rubro “Mercaderías en

Tránsito”, asimilables en su trato y cuantía a las cargas de exportación.

• No se discriminan adecuadamente los tipos de carga para ajustarlos al nomenclador

valorado del art.34 PCG y modificatorias, alterando la base de valorización de los

montos incluidos en el cálculo del MATC.

11.c. No se pudo verificar el correcto ingreso a la AGPSE de las Tasas a las Cargas.

En razón de lo señalado en Limitaciones al Alcance, no fue posible verificar si el

Concesionario de la Terminal 1y2 realizó en tiempo y forma los pagos de las Tasas a las

Cargas y las potenciales diferencias con el MATC ajustado.

A pesar de ello, esta auditoría realizó una estimación de los ingresos que en

concepto de Tasa a las Cargas y Diferencia al MATC debió haber percibido AGPSE. Para

esta estimación, resumida en el cuadro siguiente y expuesto en detalle en el Anexo I–d, se

tomó como MATC de referencia el que AGPSE determinó para cada año de concesión, y

como “Tasas a las Cargas real” la que surge de la estadística de movimientos portuarios

remitidos por AGPSE y empleada en los cálculos del apartado 11.b, multiplicada por la

Tasa a las Cargas vigente.

Año de Concesión Ingresos por Tasas Devengados

1er. Año 4.046.587,60 2do. Año 4.989.036,16 3er. Año 5.701.259,99 4to. Año 7.024.512,75

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Año de Concesión Ingresos por Tasas Devengados

5to. Año 6.414.067,25 6to. Año 6.621.897,00 7mo. Año 5.729.225,10 8vo. Año 4.769.696,40

Total 45.296.282,26 Fuente: Anexo I - d.

En los EECC de TRPsa al 31/12/1999, ésta puntualiza en la “Nota 11 – Recálculo

del MATC” que “[…] la AGP emitió en el presente ejercicio dos facturas con fecha 31 de

diciembre de 1999 por un monto total de $1.114.910, en concepto de ajuste de Tasas no

ingresadas en el período noviembre’98 - octubre’99 por ajuste del MATC […] la compañía

[…] no pagó ni registró pasivo alguno por las facturas mencionadas y presentó con fecha

17 de enero de 2000 un recurso de reconsideración de este ajuste retroactivo. A la fecha de

emisión de los EECC, la AGP no se ha expedido al respecto”.

AGPSE no informó a esta auditoría ninguna cuestión relacionada con el particular,

ni fue posible constatar la resolución de este conflicto, ni el crédito que le correspondía a

AGPSE por estas facturas emitidas.

Tampoco fue posible verificar la aplicación de las penalidades que hubieren

correspondido, en razón de que la información contable y extracontable de AGPSE no lo

permite, según se expuso en Limitaciones al Alcance y en el punto 6 del presente informe.

11.d. AGPSE aplicó la fórmula para la actualización del MATC, alterando el MATC ofertado.

Ello implica una modificación del Pliego.

Según el algoritmo empleado para la actualización del MATC –expuesto en la

introducción a este punto-, el término MATC(0) es el de la oferta y por ende, opera como

una constante.

Sin embargo, en las actualizaciones del MATC realizadas a partir del 4º año esto es,

de los años 4°, 5° y 6° (Resol.202/99 AGPSE del 18/11/99); del 7° año (Resol.16/01

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AGPSE del 15/01/01) y del 8° año (Resol.64/02 AGPSE del 16/12/02), AGPSE modificó

el término MATC(0) de la fórmula, que por definición corresponde al MATC de la oferta,

lo que implica una modificación del art. 35 del Pliego, para lo cual no tiene competencia.

Sus facultades se reservan en cambio, a modificar las Tasas a las Cargas del art.34

del PCG que tienen impacto únicamente en los términos SMDTC(i-1) y SMDTC(1992)20

del algoritmo. Se observa que en las resoluciones mencionadas AGPSE extendió la

reducción del 25% de las Tasas a las Cargas dispuesta por Resolución 26/95 al MATC(0),

con las implicancias señaladas.

11.e. La determinación del MATC realizada por AGPSE arroja diferencias con las realizadas

por esta auditoría.

En el siguiente cuadro se muestran las diferencias que surgen al comparar la

determinación del MATC ajustado para cada periodo auditado efectuada por AGPSE con

la efectuada por esta auditoría:

MATC Ajustado - Terminal 1y2: Comparación de determinaciones de AGPSE y AGN (en USD)

Periodo Determinación AGPSE

Determinación AGN Diferencia Dif. %

4to. Año (Nov '97 - Oct '98) 7.236.595,8 10.897.404,0 3.660.808,2 50,587% 5to. Año (Nov '98 - Oct '99) 8.504.328,5 12.425.077,3 3.920.748,7 46,103% 6to. Año (Nov '99 - Oct '00) 7.816.608,0 11.748.294,6 3.931.686,6 50,299% 7mo. Año (Nov '00 - Oct '01) 7.550.963,6 11.785.000,9 4.234.037,3 56,073% 8vo. Año (Nov '01 - Oct '02) 7.397.277,9 11.559.967,8 4.162.689,9 56,273% 9no. Año (Nov '02 - Oct '03) 5.521.372,6 (*) 9.330.323,7 3.808.951,1 68,986%

Totales 44.027.146,5 67.746.068,4 23.718.921,9 (*) AGPSE informó el dato provisorio por Memorando 63-CR-2003 (10/09/03). Al cierre de las tareas de campo, AGPSE no había informado la determinación definitiva del ajuste al MATC para el 9no. año de concesión.

Las diferencias resultantes se explican por tres motivos: la aplicación incorrecta de

la reducción del 25% al MATC(0) (Observación 11.d), la utilización de estadísticas de

movimiento portuario inadecuadas (Observación 11.b) y la exclusión de conceptos de

20 El SMDTC(1992) asciende a U$S 20.957.457,0 con las tarifas originales del Pliego, y aplicando la reducción del 25% (Resolución 26/95-AGPSE) queda determinado en U$S 15.718.092,75.

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cargas (Observación 11.c).

Se concluye que la determinación realizada por AGPSE generó una diferencia en

menos respecto del cálculo realizado por la auditoría de U$S23.718.921,90 desde el 4º al

9º año de concesión por estos conceptos.

12 Operaciones de Concentración Económica entre las Terminales Portuarias 1y2

y 3.

Con relación a la prohibición de realizar operaciones de concentración cabe señalar:

• El art.56 del PCG “Distorsión de la Competencia” establece que cada Terminal

deberá desarrollar sus actividades operacionales y comerciales en forma

independiente prohibiendo a los concesionarios (art.57) tener o adquirir

vinculaciones societarias de otras terminales. Asimismo, la Resololución 669/9321

prohíbe la cooperación entre terminales para impedir las acciones monopólicas.

• Por Resolución 215/00-MIV (25/7/2000) y su complementaria Resolución 309/00-

MIV (03/10/2000) (modificatorias del Pliego) se admite que “[…] eventuales

adquisiciones de participaciones o vinculaciones societarias entre sociedades o

empresas concesionarias de otras terminales del mismo puerto, sólo podrán ser

autorizadas por la SAP y/o AGPSE, previo estudio de que se mantengan las

condiciones de libre competencia […]”. Como requisito deberá darse intervención

previa al Tribunal de Defensa de la Competencia.

• Con fecha 22 de agosto de 2000, TRPsa y TPAsa iniciaron ante AGPSE el trámite

de autorización para la fusión por incorporación. (Expte. 3261/00-AGPSE).

Simultáneamente hicieron lo propio ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.

• Estando en trámite las autorizaciones requeridas, con fecha 28 de febrero de 2001

21 Fija los lineamientos bajo los cuales se autoriza a la Secretaría de Transporte al llamado a Licitación.

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se dictó una medida cautelar ordenando la suspensión de los efectos de las

resoluciones anteriores, en los autos “TERMINAL ZÁRATE S.A.- INCIDENTE

MED.-Y OTROS C/ESTADO NACIONAL–MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA–Resol.215 y 309/00-S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”.

• Contra esta medida cautelar el Estado Nacional y las interesadas interpusieron

Recurso Extraordinario, el cual fue desestimado el 18 de octubre de 2001.

Corresponde señalar que la interposición de Recurso Extraordinario, de acuerdo al

criterio de larga data22 sentado por la CSJN, suspende el efecto del acto recurrido.

Esto implicaría la vigencia de las resoluciones mencionadas ut supra desde la

interposición del recurso hasta su desestimación.

• Mediante Dictamen Concentración N°248 (06/04/2001) de la Comisión Nacional

de Defensa de la Competencia, “[…] se aconseja al Señor Secretario declarar la

imposibilidad legal de proseguir con el trámite de la presente notificación,

ordenando la conclusión del mismo en el estado en que se encuentra y el archivo de

las actuaciones” en referencia “[…] al trámite de notificación de la operación de

concentración económica que se encauza en Expte. 064-011777/00 del Registro del

Ministerio de Economía, caratulado «Franco Domingo Iachetti, Ana María

Margarita Giacompol de Iachetti, Lanco International Inc., Terminales Portuarias

Argentinas y Terminales Río de la Plata s/ Notificación art. 8 Ley 25.156» […]”.

• Por Nota 728/01 (18/12/2001), el Coordinador de Juicios de la Dirección de

Gestión y Control Judicial del MIV informó a la Gerencia de Asesoria Jurídica de

AGPSE que “[…] contra ésta última resolución […]”, refiriéndose a la

desestimación del Recurso Extraordinario, “[…] se interpuso Recurso de Queja 22 Central de Trabajadores Argentinos y otros c/ Estado Nacional. 860. XXXVII. 23/10/2001 T. 324 , P. 3599; Cullen, Iván José María y Roberto Brebbia s/ su solicitud en C. 1078. XXXVI. 09/11/2000 T. 323 , P. 3667; López, Eduardo José s/ solicita se intime suspensión del curso L. 216. XXXIV. 22/12/1998; Saiegh, Rafael Héctor y Conjunción S.A. c/ Banco Central de la República Argentina - Ministerio de Economía de la Nación. 27/12/96 S 27 XXXI T. 319 , P. 3470; Bousquet, Jorge Luis s/su solicitud de avocación en autos: "Incidente de oficialización de candidatos de la UCeDe" B. 314. XXXII. 24/06/96 T. 319 , P. 1039; Osswald, María Gabriela s/ su solicitud en autos: "Wilner, Eduardo Mario c/ Osswald, María Gabriela s/ exhorto". 17/04/95 O 38 XXXI T. 318 , P. 541; Bonnet, Hugo Carlos c/ Estado Nacional (PEN) s/ ordinario. 15/12/88 B. 238. XXII. T. 311 , P. 2679.

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ante la CSJN, que a la fecha no ha sido resuelto”.

• Finalmente, el 5 de diciembre de 2002, la medida cautelar contra las mencionadas

resoluciones fue levantada en virtud del desistimiento de la actora Terminal Zárate

S.A.

Cabe destacar que las instancias del trámite judicial arriba descriptas, que

involucraron a las resoluciones en cuestión, fueron conocidas por esta auditoría a través del

Expediente. 3261/00-AGPSE proporcionado en fotocopia por AGPSE, sin que aportara

documental ni información adicional al respecto.

• Por Resolución 75/03 y 79/03 AGPSE de fechas 11 y 12 de diciembre de 2003,

respectivamente, se autorizó la fusión previo dictamen favorable de la Comisión

Nacional de Defensa de la Competencia (Dictamen Concentración 364 –17/10/03)

• Rige asimismo, la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia que define en el art.6º

los actos que configuran la concentración económica obligando a su notificación

ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, en forma previa o en el plazo de

una semana a partir de la conclusión del acuerdo, de la publicación de la oferta de

compra o de canje, o de la adquisición de una participación de control (art8º). Cabe

señalar que la concentración económica entre las Terminales 1y2 y 3 encuadra en la

Ley por cuanto “el volumen de negocios de las empresas involucradas supera el

umbral establecido en el artículo 8º de la Ley Nº25.156, y la operación no se

encuentra alcanzada por las excepciones previstas en dicha norma”, conforme lo

señala el Dictamen Concentración 364/03.

12.a. Se han realizado operaciones de concentración económica entre las Terminales

Portuarias 1y2 y 3, contraviniendo la normativa vigente.

Como se señala en los antecedentes de este punto, y fundado en la información

expuesta en el Anexo IV, la sociedad concesionaria de la Terminal 1y2 absorbió a la

sociedad concesionaria de la Terminal 3 a través de la adquisición del 100% del paquete

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accionario de Quatro Invest S.A. y de Lanco International Inc., sociedades propietarias de

TPAsa. La Nota 2 a los EECC al 31/12/2000 (repetida en los dos EECC siguientes),

acápite 2.2, “Criterios de Exposición”, expresa: “Durante el ejercicio, la Sociedad [TRPsa]

adquirió en forma directa el 47,049% de las acciones de TPAsa y en forma indirecta, a

través de la compra del 100% de Quatro Invest S.A., el 52,951% restante, que es el

porcentaje que Quatro Invest posee del paquete accionario de TPAsa.”

La “Nota 12–Aporte de Capital a Terminales Portuarias Argentinas S.A.” deja

claramente expresado el conjunto de condiciones que se deben cumplir para que se

perfeccione tal transferencia accionaria, a saber: “[…] Dichos aportes quedarán sin efecto

y deberán ser reintegrados a TRP en caso que (i) la AGP u otras autoridades

gubernamentales no aprueben la transferencia de las acciones de TPA realizadas por Lanco

International Inc. a favor de TRP, (ii) la Comisión no apruebe la transferencia de las

acciones de Quatro Invest S.A. realizada por los Sres. Iachetti a favor de TRP, y (iii) fuera

necesario que la AGP aprobara también dicha transferencia de acciones y la AGP no lo

hiciera […]”.

Según lo anteriormente expresado, la falta de aprobación por parte de AGPSE

implica que no se perfeccionó la transferencia accionaria que otorgaría a TRPsa el control

de TPAsa, por lo que:

• Con anterioridad al dictado de las Resoluciones 215/00-MIV y 309/00-MIV, TRPsa

y TPAsa realizaron actividades que contravienen los términos del Pliego, desde el

momento en que TRPsa tiene vinculación financiera del 51,39% del Activo Total

(adelantos por $28.071.630 versus activo total $54.628.995) de TPAsa.

• La falta de autorización por parte de AGPSE, más allá de la controversia fundada

en las Resoluciones 215/00 y 309/00 – MIV, impedía de hecho, la posibilidad de

transferir estas acciones. A pesar de ello, no se procedió a la devolución del aporte

irrevocable (en contrario sensus del acuerdo interempresarial expresado en las

notas a los EECC), actuando ambas concesionarias en los años siguientes como un

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grupo económico legalmente constituido.

• De la documental aportada por AGPSE, no surge que ésta haya realizado

intimaciones y/o comunicaciones a TRPsa y/o TPAsa en el sentido de ajustar la

situación de ambas a derecho.

• De la documentación aportada por AGPSE, con posterioridad al cierre de las tareas

de campo, surge que la autorización de la fusión se produjo en diciembre de 2003.

Avala lo sostenido, el Dictamen Concentración Nº364 (17/10/03): “[…] La

operación notificada constituye una concentración económica en los términos del artículo

6º inicico c) de la Ley 25.156, en tanto se trata de una adquisición de acciones que importa

la toma de control sobre la empresa adquirida […] en el caso bajo estudio la evaluación de

los efectos de la operación sobre la competencia y el interés económico general resultan

ciertamente atípicas dentro del régimen de control previo de concentraciones económicas

pues […] prácticamente se trata de un análisis ex – post de la adquisición de TPA por parte

de TRP. Efectivamente, según se señalara precedentemente TRP adquirió el paquete

accionario de TPA en el año 2000, de lo cual se desprende que a partir de ese momento

tomó el efectivo control de la empresa adquirida”.

Cabe señalar que el mencionado Dictamen consigna, al analizar el mercado

relevante, que “[…] el grado de concentración del mercado ya resulta alto antes de la

operación (IHH de 2.572 puntos). Luego de la operación ascendería a 3.062, lo cual

representa un incremento de 490 puntos”. Idéntica conclusión arriba al analizar la

concentración del mercado medido en términos de capacidad operativa (el IHH pasa de

2.128 puntos a 2.440) 23. De acuerdo con estos valores y teniendo en cuenta los standares

23 IHH: Indice Herfindahl Hirschman, de utilización frecuente para medir las concentraciones. Según los criterios fijados por el Departamento de Justicia y la Comisión Federal de Comercio de los EEUU para analizar las fusiones (Guías de l984 revisadas en 1992 y 1997) el mercado relevante de un país o región se califica en poco concentrado si luego de la fusion el IHH está por debajo de los 1000 puntos, moderadamente concentrado (entre los 1000 y 1800) y altamente concentrado por arriba de los 1800. Cuando llega a este valor el mercado es investigado. Asimismo, las transacciones que aumentan el IHH en más de 100 puntos en mercados concentrados presunto levantan preocupaciones anticompetitivas debajo de las pautas horizontales de la fusión publicadas por los E.E.U.U. EL IHH es utilizado en la legislación argentina, -Resol.164/01 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor-, como una de las herramientas para el análisis de las fusiones, sin establecer parámetros específicos como en la legislación norteamericana.

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internacionales puede concluirse que el mercado puede calificarse como altamente

concentrado. No obstante ello el Tribunal concluye “[…] que no resulta presumible que la

operación notificada pueda restringir o distorsionar la competencia y causar perjuicio al

interés económico general.” basado en que “[…] de todas formas subsiste una oferta de

servicios suficientemente amplia […], existe capacidad ociosa […]” y que los

exportadores/importadores “[…] se encuentran satisfechos con la calidad de servicios

prestados y que no perciben una disminución de la competencia a raíz de la operación bajo

estudio”.

Por Resolución AGPSE Nº 11/04 (21/01/04) se autorizó la iniciación del trámite de

inscripción de la fusión entre las sociedades concesionarias de las Terminales 1y2 y la

Terminal 3 ante la Inspección General de Justicia.

13 Requisitos patrimoniales.

13.a. TRPsa incumplió con los requisitos patrimoniales estipulados en el Pliego. No surge de

la información brindada por AGPSE, que ésta haya realizado el control patrimonial

pertinente sobre el CDT, ni que lo haya intimado para que éste procediese a su

recomposición, ni que le haya aplicado las sanciones que pudieran haber correspondido

por tales incumplimientos de las exigencias del Pliego Licitatorio.

El art.33 PCG establece en su apartado 5) que “[…] el patrimonio neto de la

Sociedad Anónima Concesionaria deberá cumplir con los siguientes requisitos: no podrá

ser inferior a […] U$S15.000.000 para las Terminales 1y2 en conjunto. Deberá representar

como mínimo el cuarenta por ciento (40%) del total del Pasivo societario. Estos requisitos

deberán mantenerse durante toda la vigencia de la concesión y deberán acreditarse

anualmente […]”. En el mismo artículo, in fine, se establece que “[…] el cumplimiento de

los recaudos deberá ser acreditado sin necesidad de intimación alguna. Su inobservancia

dará lugar a que el concedente le curse el correspondiente emplazamiento para que en el

plazo de diez (10) días corridos se de cumplimiento. La falta de cumplimiento facultará al

concedente a declarar la caducidad de la Concesión con los efectos de «por culpa del

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concesionario» […]”.

En primer término, de los EECC de TRPsa tenidos a la vista surge la evolución

siguiente:

Se observa, entonces, que las relaciones entre Pasivo y Patrimonio Neto (PN) no

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han sido cumplimentadas en todos los periodos como lo requiere el Pliego. En el

transcurso del periodo bajo análisis, TRPsa incumplió su obligación patrimonial en el

ejercicio concluido el 31 de diciembre de 2002.

De la documental aportada por AGPSE no surge que ésta haya realizado el

emplazamiento establecido en el art.33 PCG in fine. Tampoco surge que el CDT haya

procedido a realizar su recomposición patrimonial, ni que la AGPSE haya aplicado las

sanciones que hubieren correspondido si el CDT no hubiese actuado en consecuencia.

En segundo término, y relacionado con lo expuesto in extenso en el punto 12,

TRPsa realizó un conjunto de adelantos de fondos a TPAsa hasta octubre de 2000 (que

incluían capital e intereses devengados) por $28.071.630 a los que agrega en esa época

(según la Nota 21 de los EECC al 31/12/00 de TPAsa) un aporte adicional de $1.928.370,

convirtiéndose el monto total, en un aporte irrevocable de $30.000.000 cuya incorporación

al PN de TPAsa24 estaba sujeto entre otros requisitos a la autorización previa de AGPSE a

realizar la concentración económica como se expresa en el punto 12.a.

Estos hechos no fueron informados por los EECC de TRPsa (notas y anexos) ni por

las Memorias hasta el EECC al 31 de diciembre de 2000. En la Memoria de ese ejercicio y

en la “Nota 2 apartado 2.2) Criterios de Exposición” citado en el punto 12.a, se informa la

compra del 100% del paquete accionario de TPAsa.

El aporte irrevocable realizado por TRPsa a TPAsa fue incorporado como una

inversión en una sociedad controlada (valuándose a su Valor Patrimonial Proporcional).

Dado que la concentración económica no estaba autorizada no correspondía que TRPsa

expusiera en sus EECC como propios los resultados provenientes de la actividad

económica de TPAsa. En su lugar, el aporte debió exponerse, por ejemplo, como “Otros

Créditos”, en el Activo No Corriente atendiendo al carácter de “irrevocables” que tenía.

TRPsa, sin contar con la autorización pertinente de AGPSE para la transferencia

24 A través de la conversión del aporte irrevocable en acciones por la transferencia accionaria de Lanco International Inc. y Quatro Invest S.A. a TRPsa.

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accionaria (sin perjuicio de la disputa judicial alrededor de las Resoluciones, expuesta en el

punto 12), infringiendo los extremos legales, realiza las siguientes actividades:

• Emite EECC Consolidados que incorporan a TPAsa (ejercicio finalizado el

31/12/2000), sin que se hubiere perfeccionado la transferencia accionaria que haría

emerger tal situación de incorporación de TPAsa por parte de TRPsa.

• El resultado generado por TPAsa fue incorporado en la línea “Resultado

Inversiones Permanentes” del Estado de Resultados de TRPsa, por $944.206 para el

año 2000, $5.958.215 para el año 2001 y $19.541.748 para el año 2002.

• TRPsa incorpora como activo el Valor Llave, y por ende su amortización, atribuible

a la absorción de TPAsa. Esto alcanza a los siguientes conceptos incorporados en

los EECC al 31/12/2000, 31/12/2001 y 31/12/2002, a saber:

Activos Intangibles Fecha Balance

Coeficiente Ajuste

$ - U$S Activado Amortiz. Acum. Rdo de la Inversión

Patrim. Neto según EECC

al 31/12/2000 1.0000 52,171,947.00 691,266.00 944,206.00 56,861,909.00 al 31/12/2001 1.0000 60,206,840.00 3,580,638.00 5,958,215.00 60,255,626.00

2.1794 131,650,969.00 14,703,893.00 19,541,748.00 68,344,490.00 al 31/12/2002 1.0000 60,406,839.66 6,746,746.44 8,966,551.84 31,359,242.40

Fecha Balance

Coeficiente Ajuste

$ - U$S

Patrim. Neto según AGN Diferencia Patrim. Neto

Exigido PCG Diferencia

al 31/12/2000 1.0000 4,437,022.00 (52,424,887.00) 15,000,000.00 (10,562,978.00) al 31/12/2001 1.0000 (2,328,791.00) (62,584,417.00) 15,000,000.00 (17,328,791.00)

2.1794 (68,144,334.00) (136,488,824.00) 32,691,075.15 (100,835,409.15) al 31/12/2002 1.0000 (31,267,402.66) (62,626,645.06) 15,000,000.00 (46,267,402.66)

Fecha Balance

Coeficiente Ajuste

$ - U$S % Observaciones

al 31/12/2000 1.0000 (70.420%) Incumplido. El PN se encuentra un 70% debajo del exigido por el PCG.

al 31/12/2001 1.0000 (115.525%) Incumplido. El PN se encuentra un 115% debajo del exigido por el PCG.

2.1794 (308.449%) al 31/12/2002 1.0000 (308.449%)

Incumplido. El PN se encuentra un 308% debajo del exigido por el PCG.

Fuente: fotocopias de EECC de TRPsa brindados por AGPSE, corroborados y completados con la información de Libros de TRPsa.

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• La incorporación del Valor Llave de la “adquisición” de TPAsa a los Activos

Intangibles provocó un incremento del Activo, distorsionando la exposición y

niveles del Patrimonio Neto de TRPsa.

• La incorporación del resultado generado por TPAsa al de TRPsa en la línea

“Resultado Inversiones Permanentes” del Estado de Resultados, también provocó

una distorsión del volumen de Patrimonio Neto expuesto por TRPsa que agrava el

incumplimiento de los requisitos patrimoniales del Pliego Licitatorio.

De esta información y del cuadro anterior surge que al excluir tal Valor Llave

(deducidas las amortizaciones acumuladas25), TRPsa incumple con los requisitos

patrimoniales estipulados en el PCG, tanto en lo que se refiere a solvencia patrimonial

(relación porcentual entre Pasivo y Patrimonio Neto) como valor mínimo de Patrimonio

Neto para los años 2000, 2001 y 2002. En los gráficos siguientes se muestra tal situación

de incumplimiento, complementándose con la información del cuadro anterior y del Anexo

IV.

25 Las amortizaciones acumuladas han sido calculadas en la misma forma que lo realiza TRPsa, es decir, por el método de la línea recta en el plazo remanente de la concesión que tiene TPA para operar la Terminal 3 y que vence en 2019

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Fuente: Los gráficos fueron elaborados por AGN en base a los ajustes realizados a los EECC tenidos a la vista.

Consiguientemente, TRPsa y TPAsa contravinieron la normativa vigente (Pliego

Licitatorio, normativa referida a concentración económica, normas de valuación y

exposición contable y requisito de autorización de AGPSE), distorsionando los niveles

patrimoniales de ambas empresas.

De la documental aportada por AGPSE no surge evidencia que acredite su

actuación en concordancia con las facultades y obligaciones emergentes del art.33 del

PCG.

14 Análisis de la información económico-financiera del CDT.

La Ley 23.696 establece la necesidad de que el concesionario suministre la

información técnica y económica financiera a la autoridad de control del servicio para

analizar la marcha de la empresa (art.15, inc.7, art.57 y sus correspondientes del Decreto

Nº 1105/089, reglamentario de esta ley).

El art.41 del PCG faculta a la AGPSE a realizar auditorías externas sobre el CDT,

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cuando lo considere necesario, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación vigente

en materia contable y otros aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones

del concesionario.

Asimismo, la Resolución 44/96-AGPSE, en relación a los controles de las

obligaciones impuestas por el art.41 del PCG, establece que son las Gerencias

Administrativa y Unidad Auditoría Interna, las que con una periodicidad mensual deben

realizar la evaluación de la información obtenida del CDT, elaborando las pertinentes

conclusiones y proponiendo las medidas correctivas y/o sancionatorias que

correspondieren.

En orden a realizar los análisis económico-financieros pertinentes, se ha recopilado

(Anexo IV) información significativa de los balances de TRPsa desde el inicio de la vida

de la sociedad hasta el año 2002 y su respectivo análisis cuantitativo. Se ha tomado toda la

vida de la sociedad a fin de no perder la riqueza estadística de la actuación en el largo

plazo. Se hace constar que la sociedad inicia su vida bajo la denominación River Plate

Container Terminal Sociedad Anónima.

14.a. El archivo de EECC del CDT llevado por AGPSE no cumple con las características de

ordenamiento, cronología, completitud y originalidad de la documentación.

El CDT tiene la obligación de remitir anualmente “[…] Balance anual certificado y

memoria […]” de acuerdo al art.42 apt.1.5 PCG. Solicitada a AGPSE tal documentación se

observó que:

• Los balances se encuentran en fotocopias simples, sin certificación contable.

• Algunos, están incompletos, notándose la ausencia de parte de la información

complementaria integrante de los mismos y de las memorias.

• No se hallan adecuadamente ordenados.

Por las razones expuestas, esta auditoria debió corroborar y completar la

información entregada por AGPSE con los registros en Libros obrante en sede del CDT.

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14.b. No existe constancia que AGPSE hubiera realizado las verificaciones de cumplimiento

de la legislación vigente en materia contable según surge de las siguientes

comprobaciones:

• La composición y exposición de algunas partidas de los EECC de TRPsa y de la

información Complementaria, no cumplen con la normativa vigente en materia

contable.

Como se detalló en los puntos 12 y 13, TRPsa realizó un conjunto de actividades en

contravención de la normativa vigente en cuestión de concentración económica que fueron

expuestos como legítimos en sus EECC. Esto causó distorsiones en la valuación y

exposición contables.

De la documental aportada por AGPSE no surge que realizara el análisis de la

información contable a fin de cerciorarse sobre el cumplimiento de este extremo por parte

del CDT.

Tampoco surge que AGPSE hubiere solicitado realizar controles adicionales y/o

auditorías externas al CDT para verificar el cumplimiento de las obligaciones del

Concesionario.

• Los EECC comparativos presentados por el CDT no contienen toda la información

necesaria para el control que AGPSE debe efectuar.

En los EECC comparativos correspondientes a los ejercicios finalizados el

31/12/1996 (comparativo al 31/12/1995), 31/12/1997 (comparativo al 31/12/1996),

31/12/2000 (comparativo al 31/12/1999), 31/12/2001 (comparativo al 31/12/2000) y

31/12/2002 (comparativo al 31/12/2001), no presentan toda la información necesaria para

mantener su comparabilidad, de ejercicio a ejercicio, acorde a la práctica contable.

En el Anexo IV se muestran en columna separada, para cada ejercicio, los EECC

comparativos y las diferencias surgidas de la confrontación de los mismos con los EECC

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presentados en ejercicios precedentes.

En la información recibida no se halló constancia alguna de que AGPSE haya

observado y/o comunicado la ausencia de tal información, tanto en los cuerpos de los

estados básicos como en la información complementaria que los acompaña. Tampoco

surge que AGPSE solicitara al CDT la entrega de información adicional necesaria para

efectuar el control.

• Los indices patrimoniales y de solvencia muestran deterioro del desempeño

empresario en el ejercicio 2000 y posteriores.

De la documental aportada por AGPSE no surge evidencia que respalde la

realización de controles tendientes a evaluar la gestión empresarial del Concesionario,

conforme lo establece el art.41 del Pliego y la Resolución 44/96.

En este orden, con la información contable del CDT proporcionada por AGPSE,

completada y corroborada con los Libros del Concesionario, se confeccionaron los cuadros

del Anexo IV, que en su apartado 4 incluye los índices y ratios que muestran

cuantitativamente algunos aspectos de la economía y las finanzas de la empresa que se

resumen a continuación26.

26 A fin de realizar una adecuada evaluación y ubicar los valores observados en su exacta perspectiva historíca se ha tomado el periodo que va desde el 1er. al 10mo. ejercicio contable, es decir, desde el 10 de agosto de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2002.

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Como puede observarse en los datos referenciados y en el gráfico anterior, la

solvencia descendió en 1995, recuperándose por un aporte de U$S30.000.000 con la

entrada en la sociedad de P&O Australia Ports Pty. Ltd. Con posterioridad al ejercicio

1999 la solvencia comenzó a declinar, con el consiguiente agravamiento del

endeudamiento.

Los pases de capital a TPAsa (Terminal 3) permitieron alcanzar la capacidad

patrimonial exigida en el Pliego. Por lo expuesto anteriormente, al deducir los aportes de

TRPsa a TPAse surge que la empresa se encuentra virtualmente sin capital, con un altísimo

nivel de endeudamiento. En 1995 el Pasivo llegó a más de cuatro veces el PN y en el 2000

a dos veces, a pesar del referenciado pase de activos que impacta en un incremento del PN.

La solvencia es crítica y declinante desde 1999 y la solvencia total no presenta

mejor perfil. Téngase en cuenta que prácticamente el 90% de los activos se hayan

inmovilizados (Activos No Corrientes). Además, los activos inmovilizados están

financiados casi en un 80% por endeudamiento. En el aspecto patrimonial se presenta un

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caso típico de desbalance financiero de una empresa en situación de quiebra. Demostración

de ello es que el PN no llega a solventar la cuarta parte de los pasivos del CDT (esto queda

reflejado en el Indice de Recursos Propios).

Los indicadores de liquidez corriente27 se recuperaron a partir del ejercicio 1997

llegando a un pico en el año 1999.

Las dificultades de la empresa para atender los pasivos corrientes con el reservorio

de los derechos de corto plazo de más rápida realización se agudizaron en los dos ejercios

siguientes; en el ejercicio2002, no obstante se observó una mejora

27 Prueba ácida modificada incluyendo Caja y Bancos + Inversiones.

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La ganancia neta sobre ventas se ha mostrado negativa en algunos ejercicios (en

particular, 1995, 1996, 2002). La Rentabilidad de la Inversión Promedio presenta valores

negativos muy elevados en los primeros años de la concesión y, en especial en el ejercicio

2002, en que la pérdida representó casi el 100% del PN. El periodo 1997 2001, por su parte

exhibe una rentabiliad con relación al PN relativamente alta, como resultado de una

recuperación importante en los ingresos por venta y una reducción no menos importante en

los costos por servicios.

Por otro lado, la incidencia de los gastos de comercialización sobre ventas es más o

menos estable con una banda de variación alrededor del 5%, lo cual implica que éstos se

mueven al ritmo del volumen de ventas de servicios, mostrando indirectamente que la

estructura operativa sufre permanentes cambios en atención a la demanda. Los gastos de

administración exhiben también un comportamiento similar, pero ubicándose alrededor del

10%. Este tipo de comportamiento de los gastos operativos no le permite a la empresa

aprovechar las economías de escala ni el know-how que debería estar incorporado a los

resultados, provocando una alta variabilidad en la rentabilidad en atención a las variaciones

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de la demanda.

15 Régimen sancionatorio o de penalidades.

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El art.43 del PCG establece que en caso de incumplimiento por parte del CDT en

las Obras de Infraestructura el concedente queda facultado para aplicar sanciones

equivalentes a las previstas en el art.68.

El capítulo VII del pliego (art.66 a 71) fija las sanciones ante incumplimiento de las

partes.

15.a. No existe constancia de que AGPSE haya practicado la determinación de multas ni que

haya exigido el pago de las penalidades, establecidas en el Pliego según se ha verificado

en los siguientes casos.

• Ante el incumplimiento del cronograma de obras

El art.67 ap.1 y 2 del PCG (modificado por Resolución Nº198/96 del MEyOySP)

faculta a la SAP a imponer multas por cada día de atraso en el plazo de iniciación y

finalización en la ejecución de cada una de las obras.

• En la obra de carácter obligatorio- comprendida en la Tercera Etapa “Provisión e

instalación de defensas elásticas” (sitios H2 y A4) identificada bajo la orden

Nº1928, AGPSE no calculó ni aplicó la multa correspondiente a la mora en el inicio

de la obra según surge de la documental. En cuanto a la mora por finalización,

aplicó una multa inferior a la que correspondía.

Mora en la iniciación de la obra:

Inicio de obra Fechas Días de mora Multa estimada AGN

Multa aplicada AGPSE

Fecha aprobada informe 318-GdeI-97 01/11/97 Fecha aprobación del proyecto de obra 12/08/99(*)

649 $17.047,88 No aplicó

(*) La obra no podría haberse iniciado hasta no estar aprobada por la AGPSE.

Mora en la finalización de la obra:

28 Analizada en el punto 1.d. del presente informe.

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Fin de obra Fechas Días de mora Multa

estimada AGN

Multa aplicada AGPSE

Fecha aprobada informe 318-GdeI-97 18/12/98 Finalización de la obra 16/11/99

333 $ 8.747,22 $ 394,02

En consecuencia, se estima en $25.401,08 la multa que AGPSE no aplicó por los

incumplimientos en esta obra.

• En la obra “Rehabilitación de drenes- Cabecera 2do. Espigón-200 metros

(1ªetapa)”, identificada bajo la orden Nº6 29 (Expte.4801/98 AGPSE) correspondía

aplicar una multa por 839 días de mora en la ejecución que, según estimación de

auditoría, representaría:

Fecha de Vto.

Fecha de Finalización Días de mora

Multa Diaria (Tasa 1.25%

mensual)

Multa por mora en la finalización

de obra 26/06/1996 13/10/98 839 75,83 63.624,17

Sin embargo, el recibo Nº18707 de TRPsa (14/12/98) acredita únicamente el cobro

de $182.000 que corresponde al importe del reintegro estipulado en el Pliego para esta

obra.

• Ante la falta de renovación de las garantías contractuales.(reglamentado por el

art.68 del PCG)

Por ejemplo: Fianza Bancaria Nº75.552, presentada extemporáneamente; a cuatro

meses de su entrada en vigencia y a dos meses de su vencimiento. Asimismo, su

renovación fue presentada con once días de mora (entre el 9 y el 20 de diciembre de 2002)

Garantía de infraestructura: en el periodo febrero 2001-diciembre 2002 los montos

de las garantías no eran acordes a lo establecido en el Pliego.

• Ante la falta de contratación en tiempo y forma de los seguros de responsabilidad

29 Detallada en el punto 1.e del presente informe

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civil (art.68 del PCG).

El art.68 prevé multas “[…] de hasta un máximo de DIEZ MIL DOLARES

ESTADOUNIDENSES (u$s10.000) por incidente comprobado de carácter puntual y hasta

TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S3.000) por día para el caso de faltas

que perduren en el tiempo […] La reincidencia, el cúmulo de infracciones comprobadas o

la gravedad de éstas, podrán dar lugar a la rescisión del Contrato con los efectos de «por

culpa del Concesionario» [...]”.

• Por el pago fuera de término de las tasas de puerto al concesionario y a las

cargas.(reglamentado por art 66.1 del PCG)

Cabe señalar que la no aplicación de multas altera el principio de igualdad y

concurrencia en la Licitación Pública ya que se está otorgando una ventaja al concesionario

por una situación de incumplimiento atribuible a este último, en detrimento de los

competidores en la adjudicación de la Terminal.

Es por ello que no se comparte lo vertido por AGPSE en respuesta a las

observaciones del informe aprobado por Resolución AGN Nº117/98, al señalar que es

facultativo la aplicación de multas, en referencia al incumplimiento del cronograma de

obras.

Ello altera asimismo, el principio de que toda decisión administrativa debe apoyarse

en parámetros de razonabilidad en su fundamentación, evitando así que sea cuestionada la

arbitrariedad de la medida adoptada.

Téngase presente que según sostiene la Procuración del Tesoro de la Nación “[…]

Uno de los fines primordiales del Estado es perseguir el cobro de sus ingresos legítimos –

entre los que sin duda se encuentran los provenientes del sistema sancionatorio- con el

objeto de solventar la prestación de los servicios esenciales que se encuentran a su cargo

[…]” (Dictamen 240:180).

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V. COMUNICACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME Y ANÁLISIS DEL

DESCARGO FORMULADO POR EL ORGANISMO

El Proyecto de Informe fue puesto en conocimiento de la Administración General

de Puertos Sociedad del Estado por Nota N°136/04 AGN (02/09/04) a fin de que presente

las consideraciones pertinentes. Por Nota 497 AGPSE-2004 (23/09/04) la entidad solicitó

una prórroga de 30 días, que le fuera otorgada por Nota 152/04 AGN (28/09/04).

Vencido éste segundo plazo el 16 de octubre, se recibió respuesta de la auditada el

2 de noviembre, por Nota Nº572-AGPSE-2004 (01/11/04), cuyo análisis consta agregado

como Anexo VI al presente.

A raíz del descargo, fue aceptada la interpretación alternativa sustentada por la

entidad auditada en lo referido a la “reubicación de edificios de la Prefectura Naval

Argentina” (acápite 2), modificandose en consecuencia el presente informe.

VI. RECOMENDACIONES.

A la Administración General de Puertos Sociedad del Estado

1. Obras Obligatorias de Infraestructura.

1.a. Respetar las condiciones y limitaciones del pliego y de la normativa concordante,

sin alterar el principio de concurrencia e igualdad en las licitaciones públicas, y

sólo en casos fundados de interés público promover modificaciones.

(Observaciones 1.a, 1.b y, 1.d).

1.b. Efectuar controles íntegros de las liquidaciones del CDT (cálculos y procedencia de

los ítems que la componen).(Observación 1.c)

Realizar la revisión y el correspondiente reclamo por el monto pagado en exceso en

la obra de levantamiento y reinstalación de pavimentos (Observación 1.c)

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1.c. Mantener registros únicos y ordenados de la información y la documentación

respaldatoria de las actividades que se vinculan con cada una de las terminales

portuarias. (Observaciones 1.e, 1.f, 1.g, 11, 13, 14 y 15)

1.d. Instrumentar procedimientos expresos para el archivo y resguardo de

documentación que prevean controles periódicos y seguimientos del trámite

administrativo de los expedientes por parte de la Secretaría General y del

Coordinador Resolución 44/96, a fin de verificar la correlación entre la información

suministrada por los registros de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y la realidad

material, así como el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa

(Observación 1.e)

1.e. Documentar fehaciente y correctamente – de acuerdo a las normas contables y a la

práctica comercial – todas las operaciones realizadas con la terminal. (Observación

1.f)

1.f Registrar todas y cada una de las operaciones con la terminal en forma cronológica,

respetando la normativa vigente. (Observaciones 1.f y 1.g)

1.g. Verificar y exigir el pago de las deudas que el concesionario mantiene con la

AGPSE previo al pago de reintegros. (Observación 1.g).

2. Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Infraestructura.

2.a. Exigir al CDT la presentación en tiempo y forma del plan anual de mantenimiento

de la infraestructura y las pólizas de seguro (Observación 2.c y 2.b)

2.b Efectuar un estudio pormenorizado de dicho plan previo a su aprobación

(Observación 2.c)

3. Accesibilidad del Puerto.

3.a. Cumplir con el mantenimiento del ancho y profundidad del canal de acceso y vaso

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portuario compatible con el canal troncal (Observación 3.a)

3.b. Revisar las cláusulas del convenio de dragado y balizamiento con la DNVN

(Observación 3.a).

4. Inspecciones sobre Reglamento Operativo y Cuerpo Tarifario

4.a. Estructurar y aplicar un sistema de control del cumplimiento de las obligaciones

emergentes del pliego y sus modificatorias, implementando controles adicionales

necesarios para que la operación de las terminales y la estructura tarifaria aplicada

respondan a principios generales de integralidad, coherencia, seguridad y calidad.

(Observación punto 4)

4.b. Exigir a TRPsa la actualización del Manual de Operaciones y su ampliación a la

modalidad de la prestación de servicios que realice la terminal (Observación 4.b)

4.c. Establecer controles de cumplimientos, razonabilidad de circuitos, consistencia y

completitud de registros de datos, fijándose como objetivo el control del buen

funcionamiento de la terminal y efectuar las propuestas y/o sugerencias para

subsanar los desvíos y mejorar las prestaciones (Observaciones 4.b y 4. c).

4.d. Dejar constancia fehaciente de los controles ejecutados, estableciendo archivos

ordenados metódicamente para cada una de las inspecciones efectuadas

(Observación 4.c)

4.e Realizar las inspecciones con la periodicidad establecida en la normativa

(Observación 4.d).

5. Registraciones contables de la AGPSE.

5.a. Realizar las registraciones de acuerdo a la normativa vigente: Resolución 25/95 de

la Secretaria de Hacienda – (B.O. 09/08/95), generando registros únicos, útiles

(información eficaz, eficiente y económica), identificables, oportunos (en tiempo y

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forma), representativos (todos los aspectos relevantes cuantitativa y

cualitativamente), verosímiles (fidedignos, precisos, sin ambigüedades, inteligibles,

de fácil comprensión), confiables (ciertos, creíbles y válidos), objetivos,

verificables (que puedan ser controlados por terceros ajenos a su procesamiento),

homogéneos y racionales. (Observaciones 5.a y 10.b)

6. Sistema de Archivo de la AGPSE:

6.a. Generar un sistema de archivo y su control, acorde con los movimientos y

operatoria de la Sociedad del Estado, que cumpla con las previsiones de la ley de

Procedimientos Administrativos Nº19549 y su Decreto Reglamentario 1759/72 -

t.o.1991- y el Decreto 333/85. (Observaciones 6.a y 6.b.)

7. Garantías de Cumplimiento de Contrato.

7.a. Implementar un sistema de monitoreo, alarma y/o calendarios de vencimientos de

las garantías que permitan reclamar a las terminales la documentación próxima a

vencer, con la suficiente antelación para que las obligaciones queden

cumplimentadas antes de sus vencimientos. (Observación 7.a. y 2.b)

7.b Verificar que las garantías estén constituidas de acuerdo a la normativa aplicable.

(Observación 7.b).

7.c. Aprobar las garantías conforme a las exigencias del Pliego, en forma explícita,

mediante acto administrativo. (Observación 7.c.)

8. Seguros

8.a. Fijar anualmente el monto mínimo asegurado en el rubro de responsabilidad civil,

en forma expresa, conforme lo establece el PCG. (Observación 8.a.)

8.b. Exigir que las pólizas de seguros de responsabilidad civil se emitan conforme lo

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establecido taxativamente por el Pliego.(Observación 8.b.).

8.c. Cumplir con las responsabilidadades que le confiere el Pliego ante la omisión por

parte del CDT de constituir los seguros (Observación .8c)

9. Paquete accionario

9.a. Exigir al CDT la solicitud de autorización previa que exige el Pliego para las

trasferencias accionarias (Observación 9.a)

10. Tasa de Puerto al Concesionario

10.a. Revisar la autorización de reducción de Tasa de Puerto al Concesionario

fundamentado en la existencia de una zona arbolada (Observación 10.a)

11. Tasa de Puerto a las Cargas - Monto Asegurado de Tasa a las Cargas

(MATC)

11.a. Realizar la determinación anual del MATC en tiempo y forma, respetando todas las

pautas para su cálculo (art.34, 35 del PCG, Resoluciones AGP 26/95 y 115/94)

(Observaciones 11.a.)

11.b Elaborar una estadística única de movimiento portuario, de acuerdo a la normativa

vigente, de forma tal que refleje la actividad portuaria y sirva para el cálculo del

Ajuste Anual del MATC. (Observación 11.b)

11.c Arbitrar los medios necesarios para que la GUAI practique los recálculos

pertinentes para ejercer el control que le compete. (Observación 11.b.)

11.d Aplicar el algoritmo para el cálculo del MATC sin la reducción del 25% sobre el

MATC(0). (Observación 11.d y 11.e)

12. Operaciones de concentración económica entre las Terminales Portuaria

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1y2 y 3.

12.a. Monitorear en forma permanente la operatoria de las Terminales de modo que no se

restrinja la competencia (Observación 12.a).

13. Requisitos patrimoniales.

13.a. Exigir al CDT el cumplimiento de los requisitos patrimoniales establecidos en el

Pliego y efectuar los controles correspondientes. Intimar, ante el incumplimiento y

aplicar las sanciones cuando corresponda (Observación 13.a)

14. Análisis de la información económica financiera del CDT

14.a. Llevar archivos ordenados, cronológicos, completos y originales de la información

económica financiera del CDT (Observación 14.a)

14.b. Efectuar el análisis y seguimiento de la información contable y extracontable

relacionada con el CDT conforme lo exige la normativa (Observación 14.b)

15. Régimen sancionatorio

15.a Aplicar las multas y sanciones que correspondan, conforme lo estipulado en el

Pliego, ante los incumplimientos del CDT (Observación 15)

Al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

a. Establecer sistemas de reintegros que tengan en cuenta los menores costos de

inversión (Observación 1.h)

b. Revisar la Resolución MIV Nº562/01 (Observación 2.a)

c. Acelerar el proceso de puesta en funcionamiento del Programa de Propiedad

Participada.(Observación 9.b)

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Deslinde de Responsabilidades.

En razón de las observaciones del presente informe se recomienda realizar el

correspondiente deslinde de responsabilidades en aquellos aspectos que esta

auditoría ha detectado eventual perjuicio para el Estado.

VII. CONCLUSIONES

Se ha analizado el cumplimiento de las principales obligaciones del Contrato de

Concesión entre AGPSE y la empresa TRPsa adjudicataria de las Terminales Portuarias 1

y 2. El examen abarca desde la fecha de cierre de la auditoría anterior en julio de 1998

(Resolución AGN Nº117/98) a septiembre de 2003.

Previamente se realizó una auditoría relativa a la Terminal 3 aprobada por

Resolución AGN Nº82/04, cuyas observaciones sobre el ambiente de control se extienden

al presente informe esto es, entre otros, los factores que dificultan la adaptación funcional y

organizativa de la AGPSE a la función de control de la concesión y la falta de sistemas

contables y de información confiables, todo lo cual dificulta las tareas de control externo.

En este orden se detectaron inconsistencias entre la información suministrada y la

documentación respaldatoria (vgr. en el caso de las obras obligatorias); falta de criterio

homogéneo para documentar y registrar los pagos al Concesionario (reintegros por obras

obligatorias) y los ingresos por tasas; falencias en el sistema informático de la Mesa de

Entradas y la falta de un sistema apropiado de archivo de los expedientes originales que

permita su ubicación rápida. Las registraciones no reúnen las cualidades indispensables de

utilidad, oportunidad, verosimilitud, confiabilidad, etc. lo que imposibilita hacer

verificaciones en forma fehaciente.

Según el Pliego, AGPSE debe reintegrar el monto de las obras obligatorias, allí

valorizado. El pago debe efectuarse una vez concluidas las obras y luego de recibidas a

entera satisfacción de la administradora del puerto. Respecto a ello, se observa que AGPSE

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fue realizando reintegros parciales –con lo que desaparece el incentivo para su terminación

en tiempo-; en forma incompleta o, por obras no previstas en el Pliego. En este sentido se

observó la autorización del MIV para que remanentes de reintegros fueran aplicados a

obras optativas, desvirtuando el Pliego. Además AGPSE autorizó al CDT a realizar

compensaciones entre las tasas a cobrar y los reintegros. Cabe señalar que el sistema de

reintegros establecido en el Pliego –un monto fijo por obra- no permite trasladar los

menores costos al concedente.

Por su parte, el Concesionario no ha cumplido con el cronograma de obras

presentado y aprobado por AGPSE; tampoco lo ha hecho con la presentación en tiempo y

forma de las garantías y seguros (vgr. Se observan montos de garantía de cumplimiento de

contrato en lo relativo a la infraestructura de la terminal y pólizas de seguro de

responsabilidad civil, que no responden a las exigencias del Pliego), tampoco lo hizo

respecto del plan de mantenimiento. Frente a ello, AGPSE no aplica las penalidades que

fija el Pliego. La aplicación de multas no es facultad discrecional del administrador sino

una obligación, conforme lo dictaminara la PTN.

Con relación a las tasas se ha observado, en el caso de la Tasa de Puerto al

Concesionario, la autorización otorgada por AGPSE para reducirla -con fundamento en la

existencia de una zona arbolada en el predio de la Terminal-, por cuanto implica, más allá

de la falta de razonabilidad de la medida, una modificación sustancial de las condiciones

del pliego, reservadas a la autoridad concedente.

AGPSE no efectuó la revisión quinquenal de la Tasa de Puerto al Concesionario

manteniendo los valores iniciales y determinando en forma extemporánea el Monto

Asegurado de Tasas a las Cargas (MATC). Con relación a este último, aplicó una

reducción del 25% no prevista en la normativa.

No existe registro claro del devengamiento y cobro de la Tasa de Puerto al

Concesionario, a las Cargas y Monto Asegurado de Tasa a las Cargas (MATC).

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En el control del Plan de Mantenimiento y Conservación que el CDT debe llevar a

cabo en esta etapa de la concesión se observa que éste demora la presentación, que no

existen procedimientos expresos para dicho acto de presentación y que no se guardan las

formalidad de recepción y aprobación, elementos fácticos que dan sustento probatorio a la

aplicación de penalidades ante eventuales incumplimientos.

A la luz de las actas de inspección relevadas en la presente auditoría, los controles

sobre el funcionamiento operativo del concesionario que lleva a cabo AGPSE, resultan

puramente formales.

AGPSE no cumple con lo establecido en el art.51 de determinar anualmente el

monto del seguro de responsabilidad civil. Además algunas pólizas no responden a las

exigencias del pliego.

Asimismo, el Concesionario realizó transferencias accionarias sin autorización

previa y no cumple con los requisitos de proporcionalidad de pasivo que exige el PCG. En

este orden se observa la falta de seguimiento por parte de AGPSE de la información

económica financiera del CDT

AGPSE aceptó las prácticas de concentración económica mantenidas las Terminal

3 y la Terminal 1 y 2 previo a que la fusión fuera efectivamente autorizada, inclumpliendo

de esta forma con la normativa vigente (Ley de Defensa de la Competencia y lo

establecido en el PCG y modificatorias).

Se reiteró lo observado en la auditoría aprobada por Resolución AGN Nº82/04,

sobre el incumplimiento de la AGPSE de su obligación de mantener el ancho y

profundidad del canal de acceso al Puerto compatibles con el canal troncal, lo que resulta

en un limitante para la entrada de buques. A su vez, el contrato que mantiene con la

Dirección Nacional de Vías Navegables (a cargo del dragado) que traslada ciertos rubros

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de gastos en forma automática –y sin control por parte de la AGPSE- no incentiva la

eficiencia económica.

VIII. LUGAR Y FECHA: Buenos Aires,

IX. FIRMA:

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ANEXO I – a

TERMINAL 1 y 2 – Puerto Nuevo - Buenos Aires

Estadística de Movimiento de Cargas Anual en Toneladas (*)

Año 1994 Carga Importaciones Exportaciones Tránsito Total

Bultos 328,029.0 98,368.0 6,228.0 432,625.0 Contenedores 464,122.0 261,244.0 16,754.0 742,120.0 Graneles Líquidos 24,317.0 2,548.0 0.0 26,865.0 Graneles Sólidos 150,427.0 7,369.0 0.0 157,796.0 Total general 966,895.0 369,529.0 22,982.0 1,359,406.0

Producto Importaciones Exportaciones Tránsito Total Cargas Generales 816,468.0 362,160.0 22,982.0 1,201,610.0 Granel Sólido 150,378.0 0.0 0.0 150,378.0 Granos y Subprod. 49.0 7,369.0 0.0 7,418.0 Total general 966,895.0 369,529.0 22,982.0 1,359,406.0

Año 1995

Carga Importaciones Exportaciones Tránsito Total Bultos 6,100.1 5,067.0 95.5 11,262.6 Contenedores 851,622.9 808,783.0 22,689.4 1,683,095.3 Graneles Líquidos 50.0 2,658.0 0.0 2,708.0 Graneles Sólidos 0.0 679.0 0.0 679.0 Total general 857,773.0 817,187.0 22,784.9 1,697,744.9

Producto Importaciones Exportaciones Tránsito Total Cargas Generales 857,773.0 816,508.0 22,784.9 1,697,065.9 Granel Sólido 0.0 222.0 0.0 222.0 Granos y Subproduc. 0.0 457.0 0.0 457.0 Total general 857,773.0 817,187.0 22,784.9 1,697,744.9

Año 1996

Carga Importaciones Exportaciones Tránsito Total Bultos 5,975.5 3,517.0 15.5 9,508.0 Contenedores 1,204,042.5 1,157,380.5 39,912.5 2,401,335.5 Graneles Líquidos 13.0 0.0 0.0 13.0 Graneles Sólidos 19.5 48.0 0.0 67.5 Total general 1,210,050.5 1,160,945.5 39,928.0 2,410,924.0

Producto Importaciones Exportaciones Tránsito Total Cargas Generales 1,210,031.0 1,160,897.5 39,928.0 2,410,856.5 Granel Sólido 19.5 48.0 0.0 67.5 Granos y Subproduc. 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 1,210,050.5 1,160,945.5 39,928.0 2,410,924.0

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Año 1997

Carga Importaciones Exportaciones Tránsito Total Bultos 2,750.0 4,007.0 12.0 6,769.0 Contenedores 1,273,324.0 1,202,434.5 100,619.0 2,576,377.5 Graneles Líquidos 0.0 0.0 0.0 0.0 Graneles Sólidos 0.0 201.5 0.0 201.5 Total general 1,276,074.0 1,206,643.0 100,631.0 2,583,348.0

Producto Importaciones Exportaciones Tránsito Total Cargas Generales 1,276,074.0 1,206,441.5 100,631.0 2,583,146.5 Granel Sólido 0.0 201.5 0.0 201.5 Granos y Subproduc. 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 1,276,074.0 1,206,643.0 100,631.0 2,583,348.0

Año 1998 Carga Importaciones Exportaciones Tránsito Total

Bultos 8,098.0 2,898.5 0.0 10,996.5 Contenedores 1,581,070.0 1,328,182.5 185,038.5 3,094,291.0 Graneles Líquidos 0.0 0.0 0.0 0.0 Graneles Sólidos 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 1,589,168.0 1,331,081.0 185,038.5 3,105,287.5

Producto Importaciones Exportaciones Tránsito Total

Cargas Generales 1,589,168.0 1,331,081.0 185,038.5 3,105,287.5 Granel Sólido 0.0 0.0 0.0 0.0 Granos y Subproduc. 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 1,589,168.0 1,331,081.0 185,038.5 3,105,287.5

Año 1999 Carga Importaciones Exportaciones Tránsito Total

Bultos 873.0 1,817.5 14.0 2,704.5 Contenedores 1,377,493.5 1,267,325.5 136,060.5 2,780,879.5 Graneles Líquidos 0.0 0.0 0.0 0.0 Graneles Sólidos 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 1,378,366.5 1,269,143.0 136,074.5 2,783,584.0

Producto Importaciones Exportaciones Tránsito Total Cargas Generales 1,378,366.5 1,269,143.0 136,074.5 2,783,584.0 Granel Sólido 0.0 0.0 0.0 0.0 Granos y Subproduc. 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 1,378,366.5 1,269,143.0 136,074.5 2,783,584.0

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Año 2000

Carga Importaciones Exportaciones Tránsito Total Bultos 907.0 1,376.0 24.5 2,307.5 Contenedores 1,387,940.5 1,407,684.5 148,092.0 2,943,717.0 Graneles Líquidos 0.0 0.0 0.0 0.0 Graneles Sólidos 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 1,388,847.5 1,409,060.5 148,116.5 2,946,024.5

Producto Importaciones Exportaciones Tránsito Total Cargas Generales 1,388,847.5 1,409,060.5 148,116.5 2,946,024.5 Granel Sólido 0.0 0.0 0.0 0.0 Granos y Subprod. 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 1,388,847.5 1,409,060.5 148,116.5 2,946,024.5

Año 2001 Carga Importaciones Exportaciones Tránsito Total

Bultos 2,848.5 4,235.5 10.0 7,094.0 Contenedores 1,101,174.7 1,434,458.0 126,285.0 2,661,917.7 Graneles Líquidos 13.5 67.5 0.0 81.0 Graneles Sólidos 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 1,104,036.7 1,438,761.0 126,295.0 2,669,092.7

Producto Importaciones Exportaciones Tránsito Total Cargas Generales 1,104,036.7 1,438,761.0 126,295.0 2,669,092.7 Granel Sólido 0.0 0.0 0.0 0.0 Granos y Subprod. 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 1,104,036.7 1,438,761.0 126,295.0 2,669,092.7

Año 2002

Carga Importaciones Exportaciones Tránsito Total Bultos 25,381.0 44,146.0 0.0 69,527.0 Contenedores 605,912.5 1,562,956.0 150,666.0 2,319,534.5 Graneles Líquidos 0.0 0.0 0.0 0.0 Graneles Sólidos 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 631,293.5 1,607,102.0 150,666.0 2,389,061.5

Producto Importaciones Exportaciones Tránsito Total Cargas Generales 631,293.5 1,607,102.0 150,666.0 2,389,061.5 Granel Sólido 0.0 0.0 0.0 0.0 Granos y Subprod 0.0 0.0 0.0 0.0 Total general 631,293.5 1,607,102.0 150,666.0 2,389,061.5 (*) Fuente: estadísticas elaboradas en base a información remitida por AGPSE.

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ANEXO I – b

TERMINAL 1 y 2 – Puerto Nuevo - Buenos Aires Gráfico de Movimiento de Cargas Anual en Toneladas (*)

(*) Fuente: gráfico elaborado en base a los datos del Anexo I-a.

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ANEXO I - c

Terminal 1 y 2 - Puerto Nuevo - Buenos Aires CDT: Terminales Río de la Plata S.A.

Movimiento de Cargas en toneladas para la determinación del Ajuste Anual del MATC

Determinación AGN (*)

SMDTC (i-1) a.1 a.2 a.3 b.1 b.2 c.1 c.2 Total nov '96 - oct '97 3er. Año 3.250.327,50 2.417.656,50 165.345,5 73.120,00 3.154,00 - 224.817,50 6.134.421,00 nov '97 - oct '98 4to. Año 3.909.299,00 2.509.902,50 243.920,5 52.007,00 21.006,00 - 224.469,50 6.960.604,50 nov '98 - oct '99 5to. Año 3.441.770,50 2.675.461,50 190.789,5 6.708,00 - - 285.052,50 6.599.782,00 nov '99 - oct '00 6to. Año 3.354.766,00 2.771.940,50 217.207,0 24.667,50 - - 178.551,50 6.547.132,50 nov '00 - oct '01 7mo. Año 3.248.669,50 2.853.778,00 152.657,0 35.995,00 - - 2.868,50 6.293.968,00 nov '01 - oct '02 8vo. Año 1.620.141,00 3.244.817,50 191.323,0 10.000,00 - - - 5.066.281,50

Utilizadas AGPSE (**)

SMDTC (i-1) a.1 a.2 a.3 b.1 b.2 c.1 c.2 Total nov '96 - oct '97 3er. Año 3.072.142,91 2.083.965,90 - 80.934,00 - - 216.964,84 5.454.007,65 nov '97 - oct '98 4to. Año 3.912.675,71 2.159.368,10 - 63.873,00 - - 250.498,42 6.386.415,23 nov '98 - oct '99 5to. Año 3.287.483,52 2.302.572,62 - 2.680,00 - - 286.348,11 5.879.084,25 nov '99 - oct '00 6to. Año 3.146.398,69 2.267.209,63 - 24.526,45 21,00 - 174.604,74 5.612.760,51 nov '00 - oct '01 7mo. Año 2.961.865,83 2.376.120,58 - 26.246,49 - - 5.177,00 5.369.409,90 nov '01 - oct '02 8vo. Año (***) (***) (***) (***) (***) (***) (***) (***)

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Terminal 1 y 2 - Puerto Nuevo - Buenos Aires CDT: Terminales Río de la Plata S.A.

Movimiento de Cargas en toneladas para la determinación del Ajuste Anual del MATC

Diferencias en Toneladas (AGPSE - AGN)

SMDTC (i-1) a.1 a.2 a.3 b.1 b.2 c.1 c.2 Total nov '96 - oct '97 3er. Año (178.184,59) (333.690,60) (165.345,5) 7.814,00 (3.154,00) - (7.852,66) (680.413,35) nov '97 - oct '98 4to. Año 3.376,71 (350.534,40) (243.920,5) 11.866,00 (21.006,00) - 26.028,92 (574.189,27) nov '98 - oct '99 5to. Año (154.286,98) (372.888,88) (190.789,5) (4.028,00) - - 1.295,61 (720.697,75) nov '99 - oct '00 6to. Año (208.367,31) (504.730,87) (217.207,0) (141,05) 21,00 - (3.946,76) (934.371,99) nov '00 - oct '01 7mo. Año (286.803,67) (477.657,42) (152.657,0) (9.748,51) - - 2.308,50 (924.558,10) nov '01 - oct '02 8vo. Año

Referencias: Notas: a.1) Cargas Generales – Importación (*) Fuente: elaboración propia en base a datos suministrados por AGPSE. a.2) Cargas Generales – Exportación (**) Fuente: Resol 202-99-AGPSE (18/11/99, MATC 4to, 5to y 6to año) a.3) Cargas Generales – Tránsito Resol 16-01-AGPSE (15/01/01, MATC 7mo año) b.1) Granel Sólido – Importación Resol 64-02-AGPSE (16/12/02, MATC 8vo año) b.2) Granel Sólido – Exportación (***) Al momento de cierre de las tareas de campo, AGPSE no había emitido la Resolución con la determinación c.1) Granos y Subproductos – Importación del Ajuste Anual al MATC para el 9no. Año. En consecuencia, no se computó la diferencia de este año c.2) Granos y Subproductos – Exportación en el tercer cuadro del presente Anexo.

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ANEXO I - d

Terminal 1 y 2 - Puerto Nuevo - Buenos Aires CDT: Terminales Río de la Plata S.A.

Tasa de Puerto a las Cargas y Diferencia al MATC: estimación de los ingresos de AGPSE por estos conceptos (*)

Tasa a las Cargas Real

Periodo Año de Concesión

Determinación MATC AGPSE

(USD) Importación

(USD) Exportación

(USD) Tránsito (USD)

Total CDT (USD)

Bonificación Exportación y

Tránsito (USD)

Diferencia al MATC (USD)

Ingreso por Cargas

Devengado (USD)

(1) (2) (3) (4) (5)=(2)+(3)+(4) (6)=(3)+(4) (7)={(1)-(5)-(6) | >0} (8)=(5)+(7) Nov '94 – Oct '95 1er. Año 2.898.300,00 2.786.679,00 1.213.003,00 46.905,60 4.046.587,60 1.259.908,60 0,00 4.046.587,60 Nov '95 – Oct '96 2do. Año 4.347.450,00 3.303.353,44 1.643.507,23 42.175,50 4.989.036,16 1.685.682,73 0,00 4.989.036,16 Nov '96 – Oct '97 3er. Año 5.796.600,00 3.793.720,50 1.762.808,24 144.731,25 5.701.259,99 1.907.539,49 0,00 5.701.259,99 Nov '97 – Oct '98 4to. Año 7.236.595,80 4.728.786,00 2.038.394,25 257.332,50 7.024.512,75 2.295.726,75 0,00 7.024.512,75 Nov '98 – Oct '99 5to. Año 8.504.328,50 4.131.706,50 1.880.744,25 209.517,00 6.221.967,75 2.090.261,25 192.099,50 6.414.067,25 Nov '99 – Oct '00 6to. Año 7.816.608,00 4.268.773,50 2.108.688,75 244.434,75 6.621.897,00 2.353.123,50 0,00 6.621.897,00 Nov '00 – Oct '01 7mo. Año 7.550.963,60 3.459.462,60 2.106.494,25 163.268,25 5.729.225,10 2.269.762,50 0,00 5.729.225,10 Nov '01 – Oct '02 8vo. Año 7.397.277,90 2.097.267,00 2.399.953,50 227.628,00 4.724.848,50 2.627.581,50 44.847,90 4.769.696,40 Nov '02 – Oct '03 9no. Año 5.521.372,6 (*) - - - - - - -

Totales 51.548.123,80 28.569.748,54 15.153.593,47 1.335.992,85 45.059.334,86 16.489.586,32 236.947,40 45.296.282,26 (*) No se incluye en la sumatoria el 9no. Año, ya que su determinación (por parte de AGPSE) es provisoria.- Fuente: elaboración propia en base a datos aportados por AGPSE.

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ANEXO II a

Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales TRPsa

F° Fecha Asamblea Accionista Representante Cant.

Acciones

Tipo Acc Capital Cant. Votos

% Particip.

Acc. Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 56,000% Roman Marítima S.A. Ricardo Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 44,000% 1 r -

2 a 21/10/1994 Ordinaria N° 1

Totales 15.000 15.000.000 75.000 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 56,000% Roman Marítima S.A. Ricardo Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 44,000% 2 r -

3 a 02/11/1994 Extraordi-naria N° 2

Totales 15.000 15.000.000 75.000 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 28,009% Roman Marítima S.A. Ricardo Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 22,007% P&O Sudamericana S.A. Horacio Soares - Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 18,746% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Horacio Soares - Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 18,743% Inversora Terminal Contenedores S.A. Horacio Soares - Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 12,494%

3 r - 4 a 02/11/1994 Ordinaria N°

3

Totales 29.990 29.990.000 149.950 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 28,009% Roman Marítima S.A. Ricardo Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 22,007% P&O Sudamericana S.A. Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 18,746% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 18,743% Inversora Terminal Contenedores S.A. Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 12,494%

4 r – 5 a 02/11/1994 Extraordi-

naria N° 4

Totales 29.990 29.990.000 149.950 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 28,009% Roman Marítima S.A. Ricardo Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 22,007% P&O Sudamericana S.A. Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 18,746% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 18,743% Inversora Terminal Contenedores S.A. Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 12,494%

5 r - 6 a 19/12/1994

Ordinaria - Extraordi-

naria

Totales 29.990 29.990.000 149.950 100,000% 6 r - 30/11/1995 Ordinaria Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 28,009%

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96

F° Fecha Asamblea Accionista Representante Cant.

Acciones

Tipo Acc Capital Cant. Votos

% Particip.

Acc. Roman Marítima S.A. Ricardo Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 22,007% P&O Sudamericana S.A. Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 18,746% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 18,743% Inversora Terminal Contenedores S.A. Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 12,494%

7 a

Totales 29.990 29.990.000 149.950 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 28,009% Roman Marítima S.A. Ricardo Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 22,007% P&O Sudamericana S.A. Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 18,746% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 18,743% Inversora Terminal Contenedores S.A. Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 12,494%

7 r - 8 a 23/02/1996 Ordinaria

Totales 29.990 29.990.000 149.950 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 28,009% Roman Marítima S.A. Ricardo Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 22,007% P&O Sudamericana S.A. Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 18,746% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 18,743% Inversora Terminal Contenedores S.A. Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 12,494%

8 r - 9 a 02/07/1996 Ordinaria

Totales 29.990 29.990.000 149.950 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 28,009% Roman Marítima S.A. Oscar Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 22,007% P&O Sudamericana S.A. Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 18,746% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 18,743% Inversora Terminal Contenedores S.A. Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 12,494%

9 r - 10 a 26/11/1996 Extraordi-

naria

Totales 29.990 29.990.000 149.950 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 14,002% Roman Marítima S.A. Oscar Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 11,002% P&O Sudamericana S.A. Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 9,372% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 9,370% Inversora Terminal Contenedores S.A. Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 6,246% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Pedro Agote 30.000 Tipo 3 30.000.000 50,008%

11 r - 12

a 29/04/1997 Ordinaria

Totales 59.990 59.990.000 149.950 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 14,002% 12 r

- 13 17/12/1997 Extraordi-

naria Roman Marítima S.A. Walter Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 11,002%

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97

F° Fecha Asamblea Accionista Representante Cant.

Acciones

Tipo Acc Capital Cant. Votos

% Particip.

Acc. P&O Sudamericana S.A. Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 9,372% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 9,370% Inversora Terminal Contenedores S.A. Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 6,246% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Pedro Agote 30.000 Tipo 3 30.000.000 50,008%

a

Totales 59.990 59.990.000 149.950 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Nestor Guido 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 14,002% Ingeniería, Construcciones y Servicios Sudamericana S.A. Walter Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 11,002%

P&O Sudamericana S.A. Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 9,372% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 9,370% Inversora Terminal Contenedores S.A. Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 6,246% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Pedro Agote 30.000 Tipo 4 30.000.000 150.000 50,008%

13 r - 14

a 22/12/1997 Extraordi-

naria

Totales 59.990 59.990.000 299.950 100,000% Murchison S.A. Estibajes y Cargas Ind. Y Com. Eduardo Zabalza 8.400 Tipo 1 8.400.000 42.000 14,002% Ingeniería, Construcciones y Servicios Sudamericana S.A. Oscar Roman 6.600 Tipo 1 6.600.000 33.000 11,002%

P&O Sudamericana S.A. Pedro Agote 5.622 Tipo 2 5.622.000 28.110 9,372% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Pedro Agote 5.621 Tipo 2 5.621.000 28.105 9,370% Inversora Terminal Contenedores S.A. Pedro Agote 3.747 Tipo 2 3.747.000 18.735 6,246% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Pedro Agote 30.000 Tipo 4 30.000.000 150.000 50,008%

14 r - 15

a 23/12/1997 Ordinaria

Totales 59.990 59.990.000 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 32.995 Tipo 5 32.995.000 164.975 55,001% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 22.496 Tipo 6 22.496.000 112.480 37,500% Assian Terminals Incorporated Matías Brea 2.999 Tipo 7 2.999.000 14.995 4,999% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 1.500.000 7.500 2,500%

15 r - 16

a 02/07/1998

Ordinaria – Extraordi-

naria Totales 59.990 59.990.000 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 29.995 Tipo 5 17.127.145 149.975 50,000% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 22.496 Tipo 6 12.845.216 112.480 37,500% Assian Terminals Incorporated Matías Brea 5.999 Tipo 7 3.425.429 29.995 10,000% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,500%

16 r - 17

a 15/09/1998 Ordinaria

Totales 59.990 34.254.290 299.950 100,000% 17 r 22/12/1998 Ordinaria P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 29.995 Tipo 5 17.127.145 149.975 50,000%

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98

F° Fecha Asamblea Accionista Representante Cant.

Acciones

Tipo Acc Capital Cant. Votos

% Particip.

Acc. LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 22.496 Tipo 6 12.845.216 112.480 37,500% Assian Terminals Incorporated Matías Brea 5.999 Tipo 7 3.425.429 29.995 10,000% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,500%

- 18 a

Totales 59.990 34.254.290 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 29.995 Tipo 5 17.127.145 149.975 50,000% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 22.496 Tipo 6 12.845.216 112.480 37,500% Assian Terminals Incorporated Matías Brea 2.999 Tipo 7 1.712.429 14.995 4,999% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,500% MITSUI & Co. LTD Toru Yoshino 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,501% MITSUI & Co. (Australia) LTD Toru Yoshino 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,500%

18 r - 19

a 13/04/1999 Ordinaria

Totales 59.990 34.254.290 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 29.995 Tipo 5 17.127.145 149.975 50,000% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 22.496 Tipo 6 12.845.216 112.480 37,500% Assian Terminals Incorporated Matías Brea 2.999 Tipo 7 1.712.429 14.995 4,999% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,500% MITSUI & Co. LTD Toru Yoshino 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,501% MITSUI & Co. (Australia) LTD Toru Yoshino 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,500%

19 r - 20

a 14/12/1999

Ordinaria - Extraordi-

naria

Totales 59.990 34.254.290 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 29.995 Tipo 5 17.127.145 149.975 50,000% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 22.496 Tipo 6 12.845.216 112.480 37,500% Assian Terminals Incorporated Matías Brea 2.999 Tipo 7 1.712.429 14.995 4,999% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,500% MITSUI & Co. LTD Toru Yoshino 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,501% MITSUI & Co. (Australia) LTD Toru Yoshino 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,500%

20 r - 21

a 11/04/2000 Ordinaria

Totales 59.990 34.254.290 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 29.995 Tipo 5 17.127.145 149.975 50,000% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 22.496 Tipo 6 12.845.216 112.480 37,500% Assian Terminals Incorporated Matías Brea 2.999 Tipo 7 1.712.429 14.995 4,999% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,500% MITSUI & Co. LTD Toru Yoshino 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,501% MITSUI & Co. (Australia) LTD Toru Yoshino 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,500%

21 r - 22

a 15/06/2000 Extraordi-

naria

Totales 59.990 34.254.290 299.950 100,000%

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99

F° Fecha Asamblea Accionista Representante Cant.

Acciones

Tipo Acc Capital Cant. Votos

% Particip.

Acc. P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 29.995 Tipo 5 17.127.145 149.975 50,000% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 22.496 Tipo 6 12.845.216 112.480 37,500% Assian Terminals Incorporated Matías Brea 2.999 Tipo 7 1.712.429 14.995 4,999% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,500% MITSUI & Co. LTD Toru Yoshino 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,501% MITSUI & Co. (Australia) LTD Toru Yoshino 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,500%

22 r - 23

a 27/04/2001 Ordinaria

Totales 59.990 34.254.290 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 31.869 Tipo 9 17.127.145 159.345 52,631% LAIF VI Ltd. Matías Brea 23.621 Tipo 10 12.845.216 118.105 39,473% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,632% MITSUI & Co. LTD Shiceo Saito 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,738% MITSUI & Co. (Australia) LTD Shiceo Saito 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,526%

23 r - 24

a 10/08/2001 Extraordi-

naria

Totales 59.990 32.541.861 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 31.869 Tipo 9 17.127.145 159.345 52,631% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 23.621 Tipo 10 12.845.216 118.105 39,473% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,632% MITSUI & Co. LTD Shiceo Saito 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,738% MITSUI & Co. (Australia) LTD Shiceo Saito 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,526%

24 r - 25

a 08/04/2002 Ordinaria

Totales 59.990 32.541.861 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 31.869 Tipo 9 17.127.145 159.345 52,631% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 23.621 Tipo 10 12.845.216 118.105 39,473% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,632% MITSUI & Co. LTD Shiceo Saito 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,738% MITSUI & Co. (Australia) LTD Shiceo Saito 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,526%

25 r - 26

a 12/08/2002 Extraordi-

naria

Totales 59.990 32.541.861 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 31.869 Tipo 9 17.127.145 159.345 52,631% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 23.621 Tipo 10 12.845.216 118.105 39,473% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,632% MITSUI & Co. LTD Shiceo Saito 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,738% MITSUI & Co. (Australia) LTD Shiceo Saito 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,526%

26 r - 27

a 14/03/2003 Extraordi-

naria

Totales 59.990 32.541.861 299.950 100,000%

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100

F° Fecha Asamblea Accionista Representante Cant.

Acciones

Tipo Acc Capital Cant. Votos

% Particip.

Acc. P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 31.869 Tipo 9 17.127.145 159.345 52,631% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 23.621 Tipo 10 12.845.216 118.105 39,473% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,632% MITSUI & Co. LTD Shiceo Saito 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,738% MITSUI & Co. (Australia) LTD Shiceo Saito 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,526%

27 r - 28

a 30/04/2003 Ordinaria

Totales 59.990 32.541.861 299.950 100,000% P&O Australia Ports Pty. Ltd. Matías Brea 31.869 Tipo 9 17.127.145 159.345 52,631% LAIF VI Ltd. Pablo Firvida 23.621 Tipo 10 12.845.216 118.105 39,473% FMO Matías Brea 1.500 Tipo 8 856.500 7.500 2,632% MITSUI & Co. LTD Shiceo Saito 2.700 Tipo 7 1.541.700 13.500 4,738% MITSUI & Co. (Australia) LTD Shiceo Saito 300 Tipo 7 171.300 1.500 0,526%

28 r - 29

a 08/08/2003 Extraordi-

naria

Totales 59.990 32.541.861 299.950 100,000%

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101

ANEXO II b

Resumen de transferencias accionarias

Anterior Transferencia del 2/3/98 Accionistas Capital Cantidad

Acciones % Participac Accionaria Venta Compra Capital Cantidad

Acciones %

Participac Accionaria

3.376 Murchison SA Estibajes Cargas Ind y Com 8.400.000 8.400 14% 1.665 3.359.000 3.359 5,6% 3.376 Roman Marítima S.A. 6.600.000 6.600 11% 585 2.639.000 2.639 4,4%

P&O Sudamericana S.A. 5.622.000 5.622 9% 3.376 8.998.000 8.998 15,0% Inversora Puerto Buenos Aires S.A. 5.621.000 5.621 9% 3.376 8.997.000 8.997 15,0%

1.665 Inversora Terminal Contenedores SA 3.747.000 3.747 6% 585 5.997.000 5.997 10,0% P&O Australia Ports Pty. Ltd. 30.000.000 30.000 50% 30.000.000 30.000 50,0%

TOTAL 59.990.000 59.990 100% 9.002 9.002 59.990.000 59.990 100%

Anterior Transferencia del 16/3/98 Accionistas Capital Cantidad

Acciones % Participac Accionaria Venta Compra Capital Cantidad

Acciones %

Participac Accionaria

Murchison SA Estibajes Cargas Ind y Com 3.359.000 3.359 5,6% 3.359 Roman Marítima S.A. 2.639.000 2.639 4,4% 2.639 P&O Sudamericana S.A. 8.998.000 8.998 15,0% 8.998 Inversora Puerto Buenos Aires S.A. 8.997.000 8.997 15,0% 4.498 4.499.000 4.499 7,5% Inversora Terminal Contenedores SA 5.997.000 5.997 10,0% 5.997 P&O Australia Ports Pty. Ltd. 30.000.000 30.000 50,0% 25.491 55.491.000 55.491 92,5%

TOTAL 59.990.000 59.990 100% 25.491 25.491 59.990.000 59.990 100%

anterior Transferencia del 8/4/98 Accionistas Capital Cantidad

Acciones % Participac Accionaria Venta Compra Capital Cantidad

Acciones %

Participac Accionaria

Murchison SA Estibajes Cargas Ind y Com Roman Marítima S.A. P&O Sudamericana S.A. Inversora Puerto Buenos Aires S.A. 4.499.000 4.499 7,5% 4.499 Inversora Terminal Contenedores SA P&O Australia Ports Pty. Ltd. 55.491.000 55.491 92,5% 55.491.000 55.491 92,5% Assian Terminals Incorporated 2.999 2.999.000 2.999 5,0% FMO 1.500 1.500.000 1.500 2,5%

TOTAL 59.990.000 59.990 100% 4.499 4.499 59.990.000 59.990 100%

anterior Transferencia del 18/6/98 Accionistas Capital Cantidad

Acciones % Participac Accionaria Venta Compra Capital Cantidad

Acciones %

Participac Accionaria

Murchison SA Estibajes Cargas Ind y Com Roman Marítima S.A. P&O Sudamericana S.A. Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Inversora Terminal Contenedores SA P&O Australia Ports Pty. Ltd. 55.491.000 55.491 92,5% 22.496 32.995.000 32.995 55,0% Assian Terminals Incorporated 2.999.000 2.999 5,0% 2.999.000 2.999 5,0% FMO 1.500.000 1.500 2,5% 1.500.000 1.500 2,5% LAIF VI Ltd. 22.496 22.496.000 22.496 37,5%

TOTAL 59.990.000 59.990 100% 22.496 22.496 59.990.000 59.990 100%

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102

anterior Transferencia del 20/7/98 Accionistas Capital Cantidad

Acciones % Participac Accionaria Venta Compra Capital Cantidad

Acciones %

Participac Accionaria

Murchison SA Estibajes Cargas Ind y Com Roman Marítima S.A. P&O Sudamericana S.A. Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Inversora Terminal Contenedores SA P&O Australia Ports Pty. Ltd. 32.995.000 32.995 55,0% 3.000 29.995.000 29.995 50,0% Assian Terminals Incorporated 2.999.000 2.999 5,0% 3.000 5.999.000 5.999 10,0% FMO 1.500.000 1.500 2,5% 1.500.000 1.500 2,5% LAIF VI Ltd. 22.496.000 22.496 37,5% 22.496.000 22.496 37,5%

TOTAL 59.990.000 59.990 100% 3.000 3.000 59.990.000 59.990 100%

Anterior Transferencia del 31/8/98 Accionistas Capital Cantidad

Acciones % Participac Accionaria Venta Compra Capital Cantidad

Acciones %

Participac Accionaria

Murchison SA Estibajes Cargas Ind y Com Roman Marítima S.A. P&O Sudamericana S.A. Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Inversora Terminal Contenedores SA P&O Australia Ports Pty. Ltd. 29.995.000 29.995 50,0% 5.998 5.998 29.995.000 29.995 50,0% Assian Terminals Incorporated 5.999.000 5.999 10,0% 5.999.000 5.999 10,0% FMO 1.500.000 1.500 2,5% 1.500.000 1.500 2,5% LAIF VI Ltd. 22.496.000 22.496 37,5% 5.998 5.998 22.496.000 22.496 37,5%

TOTAL 59.990.000 59.990 100% 11.996 11.996 59.990.000 59.990 100%

anterior Reducción del capital Accionistas Capital Cantidad

Acciones % Participac Accionaria

valor anterior de c/accion

valor actual de c/accion Capital Cantidad

Acciones %

Participac Accionaria

Murchison SA Estibajes Cargas Ind y Com Roman Marítima S.A. P&O Sudamericana S.A. Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Inversora Terminal Contenedores SA P&O Australia Ports Pty. Ltd. 29.995.000 29.995 50,0% 1.000 571 17.127.145 29.995 50,0% Assian Terminals Incorporated 5.999.000 5.999 10,0% 1.000 571 3.425.429 5.999 10,0% FMO 1.500.000 1.500 2,5% 1.000 571 856.500 1.500 2,5% LAIF VI Ltd. 22.496.000 22.496 37,5% 1.000 571 12.845.216 22.496 37,5%

TOTAL 59.990.000 59.990 100% 34.254.290 59.990 100%

anterior Transferencia del 26/3/99 Accionistas Capital Cantidad

Acciones % Participac Accionaria Venta Compr

a Capital Cantidad Acciones

% Participac Accionaria

Murchison SA Estibajes Cargas Ind y Com Roman Marítima S.A. P&O Sudamericana S.A. Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Inversora Terminal Contenedores SA P&O Australia Ports Pty. Ltd. 17.127.145 29.995 50,0% 17.127.145 29.995 50,0% Assian Terminals Incorporated 3.425.429 5.999 10,0% 3.000 1.712.429 2.999 5,0% FMO 856.500 1.500 2,5% 856.500 1.500 2,5% LAIF VI Ltd. 12.845.216 22.496 37,5% 12.845.216 22.496 37,5% MITSUI & Co. LTD 2.700 1.541.700 2.700 4,5% MITSUI & Co. (Australia) LTD 300 171.300 300 0,5%

TOTAL 34.254.290 59.990 100% 3.000 3.000 34.254.290 59.990 100%

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103

anterior Transferencia del 22/6/01 Accionistas Capital Cantidad

Acciones % Participac Accionaria Venta Compra Capital Cantidad

Acciones %

Participac Accionaria

Murchison SA Estibajes Cargas Ind y Com Roman Marítima S.A. P&O Sudamericana S.A. Inversora Puerto Buenos Aires S.A. Inversora Terminal Contenedores SA P&O Australia Ports Pty. Ltd. 17.127.145 29.995 50,0% 1.874 18.197.199 31.869 53,12% Assian Terminals Incorporated 1.712.429 2.999 5,0% 2.999 FMO 856.500 1.500 2,5% 856.500 1.500 2,50% LAIF VI Ltd. 12.845.216 22.496 37,5% 1.125 13.487.591 23.621 39,38% MITSUI & Co. LTD 1.541.700 2.700 4,5% 1.541.700 2.700 4,50% MITSUI & Co. (Australia) LTD 171.300 300 0,5% 171.300 300 0,50%

TOTAL 34.254.290 59.990 100% 2.999 2.999 34.254.290 59.990 100%

(*) Fuente: elaboración propia en base al Libro de Depósito de Acciones.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Nov-94 Nov-96 Nov-97 Dic-97 Mar-98 Mar-98 Abr-98 Jun-98 Jul-98 Ago-98 sin fechaconocida

Mar-99 Jun-01

TRPsa: Evolución de la participación accionaria

Mitsui Aust

Mitsui

Laif

F.M.O.

Asian

P&O Australia S.A.

Inv Term.Contenedores S.A.

Inv. Puerto Bs. As.S.A.

P&O SudamericanaS.A.

Roman S.A.

Murchison S.A.

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104

ANEXO III Estimación de Tasa de Puerto al Concesionario para la Terminal 1y2 (pto. 5° - T1y2 - PTP)

Toma de Tenencia de Terminal: 1 de Noviembre de 1994 Tasa al Concesionario según PTP: U$S 2.500.000,00

Monto Mensual Monto Mensual Periodo Nro Fact Fecha

Devengado Facturado Periodo Nro Fact Fecha

Devengado Facturado 1er año 2do año

Nov-94 s/c s/f 208,333.33 s/información Nov-95 s/c S/f 208,333.33 s/información Dec-94 s/c s/f 208,333.33 s/información Dec-95 s/c S/f 208,333.33 s/información Jan-95 s/c s/f 208,333.33 s/información Jan-96 20443038 06/May/96 208,333.33 208,333.33 Feb-95 s/c s/f 208,333.33 s/información Feb-96 20443039 06/May/96 208,333.33 208,333.33 Mar-95 s/c s/f 208,333.33 s/información Mar-96 20443040 06/May/96 208,333.33 208,333.33 Apr-95 s/c s/f 208,333.33 s/información Apr-96 20443043 06/May/96 208,333.33 208,333.33 May-95 s/c s/f 208,333.33 s/información May-96 20443046 06/May/96 208,333.33 208,333.33 Jun-95 s/c s/f 208,333.33 s/información Jun-96 20444066 05/Jun/96 208,333.33 208,333.33 Jul-95 s/c s/f 208,333.33 s/información Jul-96 20445924 05/Jul/96 208,333.33 208,333.33

Ago-95 s/c s/f 208,333.33 s/información Ago-96 000195 05/Ago/96 208,333.33 208,333.33 Sep-95 s/c s/f 208,333.33 s/información Sep-96 001816 05/Sep/96 208,333.33 208,333.33 Oct-95 s/c s/f 208,333.33 s/información Oct-96 003607 07/Oct/96 208,333.33 208,333.33

Devengado 2,499,999.96 Devengado 2,499,999.96 Facturado s/información Facturado 2,083,333.33 Diferencia $ / U$S s/información Diferencia $ / U$S s/información

Monto Mensual Monto Mensual Periodo Nro Fact Fecha

Devengado Facturado Periodo Nro Fact Fecha

Devengado Facturado 3er año 4to año

Nov-96 005359 05/Nov/96 208,333.33 208,333.33 Nov-97 028259 05/Nov/97 208,333.33 208,333.33 Dec-96 007045 05/Dec/96 208,333.33 208,333.33 Dec-97 030248 05/Dec/97 208,333.33 208,333.33 Jan-97 009348 08/Jan/97 208,333.33 208,333.33 Jan-98 032292 09/Jan/98 208,333.33 208,333.33 Feb-97 010883 05/Feb/97 208,333.33 208,333.33 Feb-98 033704 05/Feb/98 208,333.33 208,333.33 Mar-97 012832 05/Mar/97 208,333.33 208,333.33 Mar-98 035324 05/Mar/98 208,333.33 208,333.33 Apr-97 014530 07/Apr/97 208,333.33 208,333.33 Apr-98 037069 06/Apr/98 208,333.33 208,333.33 May-97 016678 05/May/97 208,333.33 208,333.33 May-98 038973 05/May/98 208,333.33 208,333.33 Jun-97 018504 05/Jun/97 208,333.33 208,333.33 Jun-98 040888 05/Jun/98 208,333.33 208,333.33 Jul-97 020458 07/Jul/97 208,333.33 208,333.33 Jul-98 042802 06/Jul/98 208,333.33 208,333.33

Ago-97 022318 05/Ago/97 208,333.33 208,333.33 Ago-98 044660 05/Ago/98 208,333.33 208,333.33 Sep-97 024120 05/Sep/97 208,333.33 208,333.33 Sep-98 046549 07/Sep/98 208,333.33 208,333.33 Oct-97 026180 06/Oct/97 208,333.33 208,333.33 Oct-98 001683 05/Oct/98 208,333.33 208,333.33

Devengado 2,499,999.96 Devengado 2,499,999.96 Facturado 2,499,999.96 Facturado 2,499,999.96 Diferencia $ / U$S Diferencia $ / U$S

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Monto Mensual Monto Mensual Periodo Nro Fact Fecha

Devengado Facturado Periodo Nro Fact Fecha

Devengado Facturado 5to año 6to año

Nov-98 003592 24/Oct/98 208,333.33 208,333.33 Nov-99 015354 05/Nov/99 208,333.33 208,333.33 Dec-98 005440 24/Nov/98 208,333.33 208,333.33 Dec-99 017178 06/Dec/99 208,333.33 208,333.33 Jan-99 007651 11/Jan/99 208,333.33 208,333.33 Jan-00 019334 12/Jan/00 208,333.33 208,333.33 Feb-99 001040 05/Feb/99 208,333.33 208,333.33 Feb-00 020527 07/Feb/00 208,333.33 208,333.33 Mar-99 002554 05/Mar/99 208,333.33 208,333.33 Mar-00 022183 06/Mar/00 208,333.33 208,333.33 Apr-99 004109 05/Apr/99 208,333.33 208,333.33 Apr-00 023401 05/Apr/00 208,333.33 208,333.33 May-99 005574 05/May/99 208,333.33 208,333.33 May-00 024974 05/May/00 208,333.33 208,333.33 Jun-99 007018 07/Jun/99 208,333.33 208,333.33 Jun-00 026508 05/Jun/00 208,333.33 208,333.33 Jul-99 008564 05/Jul/99 208,333.33 208,333.33 Jul-00 028077 05/Jul/00 208,333.33 208,333.33

Ago-99 010124 05/Ago/99 208,333.33 208,333.33 Ago-00 029443 07/Ago/00 208,333.33 208,333.33 Sep-99 011955 06/Sep/99 208,333.33 208,333.33 Sep-00 030943 05/Sep/00 208,333.33 208,333.33 Oct-99 013548 05/Oct/99 208,333.33 208,333.33 Oct-00 032543 05/Oct/00 208,333.33 208,333.33

Devengado 2,499,999.96 Devengado 2,499,999.96 Facturado 2,499,999.96 Facturado 2,499,999.96 Diferencia $ / U$S Diferencia $ / U$S

Monto Mensual Monto Mensual Periodo Nro Fact Fecha

Devengado Facturado Periodo Nro Fact Fecha

Devengado Facturado 7mo año 8vo año

Nov-00 033807 06/Nov/00 208,333.33 208,333.33 Nov-01 048717 05/Nov/01 208,333.33 196,883.73 Dec-00 035375 05/Dec/00 208,333.33 208,333.33 Dec-01 050151 05/Dec/01 208,333.33 196,883.73 Jan-01 037336 12/Jan/01 208,333.33 208,333.33 Jan-02 051299 10/Jan/02 208,333.33 196,883.73 Feb-01 038307 05/Feb/01 208,333.33 208,333.33 Feb-02 052031 05/Feb/02 291,666.66 275,637.22 Mar-01 039384 05/Mar/01 208,333.33 196,883.73 Mar-02 052748 05/Mar/02 291,666.66 275,637.22 Apr-01 040620 05/Apr/01 208,333.33 196,883.73 Apr-02 053529 05/Apr/02 291,666.66 275,637.22 May-01 041795 07/May/01 208,333.33 196,883.73 May-02 054306 06/May/02 291,666.66 275,637.22 Jun-01 043096 05/Jun/01 208,333.33 196,883.73 055030 05/Jun/02 275,637.22 Jul-01 044091 05/Jul/01 208,333.33 196,883.73 Jun-02 056735 31/Jul/02 554,166.66 248,073.50

Aug-01 045483 06/Aug/01 208,333.33 196,883.73 Jul-02 055886 05/Jul/02 791,666.65 748,158.17 Sep-01 046831 05/Sep/01 208,333.33 196,883.73 Aug-02 056808 05/Aug/02 756,249.99 714,687.94 Oct-01 047751 05/Oct/01 208,333.33 196,883.73 Sep-02 057684 05/Sep/02 760,416.65 718,625.61

Oct-02 058579 07/Oct/02 781,249.99 738,313.99 Devengado 2,499,999.96 Devengado 5,435,416.58 Facturado 2,408,403.16 Facturado 5,136,696.50 Diferencia $ 91,596.80 Diferencia $ 298,720.08 Diferencia U$S 91,596.80 Diferencia U$S 137,395.20

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Monto Mensual

Periodo Nro Fact Fecha Devengado Facturado 9no año

Nov-02 059608 05/Nov/02 743,749.99 702,874.92 Dec-02 060641 05/Dec/02 735,416.65 694,999.57 Jan-03 061496 s/f 695,833.32 657,591.66 Feb-03 062633 s/f 660,416.66 624,121.42 Mar-03 063456 s/f 662,499.99 626,090.26 Referencias: Apr-03 064713 s/f 604,166.66 570,962.82 May-03 065519 s/f 581,249.99 549,305.40

s/c: sin referencia a comprobante, informado por AGPSE en Expte. 6093-2003-AGPSE)

Jun-03 066591 s/f 587,916.66 555,605.89 s/f: sin fecha de factura Jul-03 000169 s/f 582,291.66 550,290.03

Aug-03 000945 s/f 615,624.99 581,791.42 Sep-03 001996 s/f 615,833.32 581,988.31 Oct-03 003733 s/f 601,041.66 568,009.56

Devengado 7,686,041.54 Facturado 7,263,631.26 Diferencia $ 422,410.28 Diferencia U$S 137,395.20

(*) Fuente: elaboración propia en base a datos remitidos por AGPSE. Nota: la columna de “Pagado” no se incorpora por no contarse con documentación suficiente.

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ANEXO IV Cuadro Comparativo – Estados Contables del CDT de Terminales 1 y 2:

River Plate Container Terminal S.A. (RPCTsa) - Terminales Río de la Plata S.A. (TRPsa)

Código Concepto 1994 - 1 1994 - 2 1995 1995 comp 1996

Diferencias Comparativo

1995 con Original 1995

1996 1996 comp 1997

Diferencias Comparativo

1996 con Original 1996

1997

EMPRESA RPCTsa TRPsa TRPsa TRPsa [ = 3c - 3 ] TRPsa TRPsa [ = 4c -4 ] TRPsa Ejercicio N° 1 2 3 3c 4 4c 5

0 Datos Generales 0.1 Fecha de inicio 10/Ago/1994 01/Oct/1994 01/Ene/1995 01/Ene/1996 01/Ene/1996 01/Ene/1996 01/Ene/1997 0.2 Fecha finalización 30/Sep/1994 31/Dic/1994 31/Dic/1995 31/Dic/1996 31/Dic/1996 31/Dic/1996 31/Dic/1997 0.3 Duración del ejercicio (en días) 52 92 365 366 366 366 365 0.4 Fecha Informe Auditor Externo 20/Mar/1995 25/Mar/1995 24/Ene/1996 n/c 24/Ene/1997 n/c 21/Ene/1998 0.5 Fecha Informe Comisión Fiscaliz. 20/Mar/1995 25/Mar/1995 24/Ene/1996 n/c 24/Ene/1997 n/c 21/Ene/1998 0.6 Fecha Memoria 20/Mar/1995 25/Mar/1995 24/Ene/1996 n/c 24/Ene/1997 n/c 21/Ene/1998 0.7 Observaciones No corresp.

EECC comparativo por ser primer ejercicio.

No corresp. EECC comparativo por ser el ejercicio anterior irregular.

No corresp. EECC comparativo por ser el ejercicio anterior irregular.

(*) Fuente: EECC de TRPsa y Notas Complementarias, Cuadros y Anexos respectivos. Indices: elaboración propia en base a datos contables.

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Código Concepto 1994 - 1 1994 - 2 1995 1995 comp 1996

Diferencias Comparativo

1995 con Original 1995

1996 1996 comp 1997

Diferencias Comparativo

1996 con Original 1996

1997

EMPRESA RPCTsa TRPsa TRPsa TRPsa [ = 3c - 3 ] TRPsa TRPsa [ = 4c -4 ] TRPsa Ejercicio N° 1 2 3 3c 4 4c 5

1 Estado de Situación Patrimonial 1.1 Activo 15,517,087.97 39,729,968.73 89,792,148.34 89,892,148.34 100,000.00 100,012,612.67 100,034,020.75 21,408.08 90,903,337.52 1.1.1 Activo Corriente 15,000,000.00 16,213,451.21 20,419,490.54 20,519,490.54 100,000.00 18,977,450.30 18,998,858.38 21,408.08 12,811,080.13 1.1.1.1 Caja y Bancos 3,750,000.00 226,052.20 350,342.76 350,342.76 339,194.46 339,194.46 1,696,995.43 1.1.1.2 Créditos 0.00 15,591,180.59 19,052,226.56 19,152,226.56 100,000.00 17,998,921.64 18,020,329.72 21,408.08 10,383,555.13 1.1.1.3 Inversiones 0.00 0.00 12,375.00 12,375.00 30,232.00 30,232.00 21,538.00 1.1.1.4 Otros Créditos 11,250,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.1.1.5 Otros Activos 0.00 396,218.42 1,004,546.22 1,004,546.22 609,102.20 609,102.20 708,991.57 1.1.2 Activo No Corriente 517,087.97 23,516,517.52 69,372,657.80 69,372,657.80 81,035,162.37 81,035,162.37 78,092,257.39 1.1.2.1 Créditos 0.00 6,482,815.21 2,420,831.88 2,420,831.88 3,328,521.21 3,328,521.21 4,636,209.03 1.1.2.2 Bienes de Uso 517,087.97 17,033,702.31 47,932,603.32 47,932,603.32 62,406,489.27 62,406,489.27 61,289,955.55 1.1.2.3 Activos Intangibles 0.00 0.00 19,019,222.60 19,019,222.60 15,300,151.89 15,300,151.89 12,166,092.81 1.1.2.4 Inversiones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.1.2.5 Otros Activos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.1.2.6 Otros Créditos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2 Pasivo + Patrimonio Neto 15,517,087.97 39,729,968.73 89,792,148.34 89,892,148.34 100,000.00 100,012,612.67 100,034,020.75 21,408.08 90,903,337.52 1.2.1 Pasivo 517,087.97 8,990,315.39 74,287,682.09 74,387,682.09 100,000.00 65,766,034.12 65,787,442.20 21,408.08 54,259,184.15 1.2.1.1 Pasivo Corriente 517,087.97 8,990,315.39 74,287,682.09 61,728,490.09 (12,559,192.00) 55,057,890.12 55,079,298.20 21,408.08 22,574,584.54 1.2.1.1.1 Deudas Comerciales 517,087.97 3,911,284.40 3,953,735.44 3,953,735.44 3,328,430.39 3,328,430.39 2,334,794.22 1.2.1.1.2 Deudas Bancarias 0.00 4,013,708.48 58,825,256.35 46,166,064.35 (12,659,192.00) 43,892,546.97 43,892,546.97 13,913,253.22 1.2.1.1.3 Deudas Sociales 0.00 60,436.97 1,153,595.01 1,153,595.01 1,508,459.36 1,408,459.36 (100,000.00) 1,293,316.62 1.2.1.1.4 Deudas Fiscales 0.00 1,004,885.54 1,124,670.48 1,124,670.48 575,958.85 597,366.93 21,408.08 683,696.08 1.2.1.1.5 Otras Deudas 0.00 0.00 9,230,424.81 9,330,424.81 100,000.00 5,752,494.55 5,852,494.55 100,000.00 4,349,524.40 1.2.1.1.6 Previsiones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.1.7 Otras Cuentas por Pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.2 Pasivo No Corriente 0.00 0.00 0.00 12,659,192.00 12,659,192.00 10,708,144.00 10,708,144.00 31,684,599.61 1.2.1.2.1 Deudas Bancarias 0.00 0.00 0.00 12,659,192.00 12,659,192.00 10,708,144.00 10,708,144.00 31,015,265.05 1.2.1.2.2 Deudas financieras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.2.3 Sociedades Art 33 Ley 19550 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.2.4 Deudas sociales y fiscales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.2.5 Deudas diversas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 669,334.56 1.2.1.2.6 Previsiones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.2.7 Depósitos en garantía 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.2 Patrimonio Neto 15,000,000.00 30,739,653.34 15,504,466.25 15,504,466.25 34,246,578.55 34,246,578.55 36,644,153.37

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Código Concepto 1994 - 1 1994 - 2 1995 1995 comp 1996 Dif Comparativo

1995 con Original 1995

1996 1996 comp 1997 Dif Comparativo

1996 con Original 1996

1997

EMPRESA RPCTsa TRPsa TRPsa TRPsa [ = 3c - 3 ] TRPsa TRPsa [ = 4c -4 ] TRPsa Ejercicio N° 1 2 3 3c 4 4c 5

2 Estado de Resultados 2.1 Resultado del Ejercicio 0.00 749,653.34 (15,235,187.09) (15,235,187.09) (11,257,887.70) (11,257,887.70) 2,397,574.82 2.1.1 Rdo. antes de Impuesto a las Gcias. 0.00 1,163,992.34 (15,235,187.09) (15,235,187.09) (11,257,887.70) (11,257,887.70) 2,397,574.82 2.1.1.1 Resultado Ordinario 0.00 1,163,992.34 (15,235,187.09) (15,235,187.09) (11,257,887.70) (11,257,887.70) 2,397,574.82 2.1.1.1.1 Utilidad Bruta 0.00 2,508,869.15 (4,337,391.19) (4,337,391.19) 4,245,303.45 4,245,303.45 15,999,456.52 2.1.1.1.1.1 Ingresos por venta de servicios 0.00 12,065,604.11 38,903,801.62 38,903,801.62 41,994,918.94 40,717,140.81 (1,277,778.13) 47,623,364.42 2.1.1.1.1.2 Costos de provisión de servicios 0.00 (9,556,734.96) (43,241,192.81) (43,241,192.81) (37,749,615.49) (36,471,837.36) 1,277,778.13 (31,623,907.90) 2.1.1.1.2 Gastos Operativos 0.00 (1,352,008.61) (6,168,036.35) (6,168,036.35) (5,591,289.45) (5,604,991.50) (13,702.05) (5,701,984.54) 2.1.1.1.2.1 Gastos de Administración 0.00 (1,338,409.68) (5,398,019.97) (5,398,019.97) (5,151,049.27) (5,164,751.32) (13,702.05) (5,321,235.36) 2.1.1.1.2.2 Gastos de Comercialización 0.00 (13,598.93) (770,016.38) (770,016.38) (440,240.18) (440,240.18) (380,749.18) 2.1.1.1.3 Otros resultados ordinarios 0.00 7,131.80 (4,729,759.55) (4,729,759.55) (9,911,901.70) (9,898,199.65) 13,702.05 (7,899,897.16) 2.1.1.1.3.1 Resultado Inversiones Permanentes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.1.1.1.3.2 Otros Ingresos 0.00 1,481.30 155,984.10 155,984.10 185,405.52 185,405.52 30,323.80 2.1.1.1.3.3 Otros Egresos 0.00 (30,669.40) (1,138,050.73) (1,138,050.73) (2,746,683.51) (2,746,683.51) (3,134,059.08) 2.1.1.1.3.4 Rtados. Financieros y Por Tenencia 0.00 36,319.90 (3,747,692.92) (3,747,692.92) (7,350,623.71) (7,336,921.66) 13,702.05 (4,796,161.88) 2.1.1.2 Resultado Extraordinario 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.1.2 Impuesto a las Ganancias 0.00 (414,339.00) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3 Estado de Evolución Del Patrimonio Neto

Patrimonio Neto al cierre 15,000,000.00 30,739,653.34 15,504,466.25 15,504,466.25 34,246,578.55 34,246,578.55 36,644,153.37 3.1 Aporte de los Propietarios 15,000,000.00 29,990,000.00 29,990,000.00 29,990,000.00 59,990,000.00 59,990,000.00 34,254,290.00 3.1.1 Capital Suscripto 15,000,000.00 29,990,000.00 29,990,000.00 29,990,000.00 59,990,000.00 59,990,000.00 34,254,290.00 3.1.1.1 Saldo Ejercicio Anterior 0.00 0.00 29,990,000.00 29,990,000.00 29,990,000.00 29,990,000.00 59,990,000.00 3.1.1.2 Movimientos del Ejercicio 15,000,000.00 29,990,000.00 0.00 0.00 30,000,000.00 30,000,000.00 (25,735,710.00) 3.1.2 Aportes Irrevocables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.2.1 Saldo Ejercicio Anterior 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.2.2 Movimientos del Ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.2.3 Aportes no capitalizados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.3 Ajuste de Capital 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.3.1 Saldo Ejercicio Anterior 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.3.2 Movimientos del Ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.2 Reservas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.2.1 Reserva Legal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.2.1.1 Saldo Ejercicio Anterior 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.2.1.2 Movimientos del Ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

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110

Código Concepto 1994 - 1 1994 - 2 1995 1995 comp 1996

Dif Comparativo 1995 con

Original 1995 1996 1996 comp

1997 Dif Comparativo

1996 con Original 1996

1997

EMPRESA RPCTsa TRPsa TRPsa TRPsa [ = 3c - 3 ] TRPsa TRPsa [ = 4c -4 ] TRPsa Ejercicio N° 1 2 3 3c 4 4c 5

3.3 Resultados No Asignados 0.00 749,653.34 (14,485,533.75) (14,485,533.75) (25,743,421.45) (25,743,421.45) 2,389,863.37 3.3.1 Saldo Ejercicio Anterior 0.00 0.00 749,653.34 749,653.34 (14,485,533.75) (14,485,533.75) (25,743,421.45) 3.3.2 Ajuste al Rdo. de Ejercicios Anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.3.3 Resultado del Ejercicio 0.00 749,653.34 (15,235,187.09) (15,235,187.09) (11,257,887.70) (11,257,887.70) 2,397,574.82 3.3.4 Otros movimientos del Ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 25,735,710.00 3.3.5 Dividendos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.3.6 Honorarios del Directorio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

4 Índices (ratios) 4.1 Índices Patrimoniales 4.1.1. Solvencia n/c 3.42 0.21 0.52 0.68 4.1.2. Endeudamiento n/c 0.29 4.79 1.92 1.48 4.1.3. Recursos propios n/c 0.77 0.17 0.34 0.40 4.1.4 Inmovilización n/c 0.59 0.77 0.81 0.86 4.1.5 Financ. de la Inversión Inmovilizada n/c 1.31 0.22 0.42 0.47 4.1.6 Solvencia Total n/c 4.42 1.21 1.52 1.68 4.2 Índices Financieros 4.2.1 Liquidez n/c 1.80 0.27 0.34 0.57 4.2.2.1 Prueba Ácida (excepto Bs. Cbio. y Cred. x

Vtas.) n/c 0.07 0.02 0.02 0.11

4.2.2.2 Prueba Ácida (Caja y Bcos. e Inversiones) n/c 0.03 0.00 0.01 0.08 4.2.3 Rotación del Pasivo Corriente (en veces por

año) n/c 2.13 1.04 0.58 0.81

4.2.4 Plazo de Cancelación del Pasivo Cte. (en días)

n/c 43.27 351.48 627.03 448.01

4.2.5 Días de venta en la calle (en días) n/c 59.44 162.51 161.46 108.77 4.3 Índices de Rentabilidad 4.3.1 Rentabilidad de la Inversión Promedio n/c 4.88% (65.89%) (45.26%) 6.76% 4.3.2 Rentabilidad del Activo Promedio n/c 3.59% (17.54%) (4.12%) 7.54% 4.3.3 Rentabilidad Bruta sobre Ventas n/c 20.79% (11.15%) 10.11% 33.60% 4.3.4 Gastos de Comercializ. sobre Ventas n/c 0.11% 1.98% 1.05% 0.80% 4.3.5 Gastos de Administración sobre Ventas n/c 11.09% 13.88% 12.27% 11.17% 4.3.6 Ganancia Neta sobre Ventas n/c 9.65% (39.16%) (26.81%) 5.03%

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111

Código Concepto 1994 - 1 1994 - 2 1995 1995 comp 1996

Dif Comparativo 1995 con

Original 1995 1996 1996 comp

1997 Dif Comparativo

1996 con Original 1996

1997

EMPRESA RPCTsa TRPsa TRPsa TRPsa [ = 3c - 3 ] TRPsa TRPsa [ = 4c -4 ] TRPsa Ejercicio N° 1 2 3 3c 4 4c 5

4.3.7 Leverage (Efecto "Palanca") n/c 1.36 3.71 10.99 0.90 4.3.8 Du Pont n/c 0.08 (0.66) (0.45) 0.07 4.3.8.1 Du Pont parcial 1 (Rdo Ord a.i. / vtas) n/c 0.10 (0.39) (0.27) 0.05 4.3.8.2 Du Pont parcial 2 (Vtas. / PN prom) n/c 0.79 1.68 1.69 1.34 4.3.9 Utilidad Operacional n/c 86.09% (247.00%) (201.35%) 42.05% 4.3.10 Rentabilidad Patrimonial n/c 7.57% (65.89%) (45.26%) 6.76% 4.4 Índices de Eficiencia Operativa 4.4.1 Intensidad del Capital n/c 70.83% 58.11% 54.04% 64.83% 4.4.2 Rotación del Activo Corriente (en veces por

año) n/c 0.74 1.91 2.21 3.72

4.4.3 Rotación del Activo Total (en veces por año)

n/c 0.30 0.43 0.42 0.52

4.4.4 Rotación del Capital (en veces por año) n/c 0.79 1.68 1.69 1.34 4.4.5 Rotación de Créditos Ctes. (en veces por

año) n/c 0.77 2.04 2.33 4.59

4.5 Índices de Endeudamiento 4.5.1 Endeudamiento Total n/c 0.29 4.79 1.92 1.48 4.5.2 Capitalización a Largo Plazo n/c 0.00 0.00 0.24 0.46 4.5.3 Endeudamiento de Corto Plazo n/c 0.29 4.79 1.61 0.62 4.6 Otros Índices de Rentabilidad 4.6.1 Rentabilidad S /Ventas n/c 6.21% (39.16%) (26.81%) 5.03% 4.6.2 Incidencia de los Costos n/c 79.21% 111.15% 89.89% 66.40% 4.6.3 Incidencia de los Gastos Operativos n/c 11.21% 15.85% 13.31% 11.97%

5 Requerimientos Patrimoniales - PCG 5.1 Patrimonio mínimo exigido por PCG 5.1.1 PN mínimo U$S 15,000,000.00 15,000,000.00 15,000,000.00 15,000,000.00 15,000,000.00 5.1.2 Patrimonio Neto según EECC 15,000,000.00 30,739,653.34 15,504,466.25 34,246,578.55 36,644,153.37 5.1.3 Diferencia 0.00 15,739,653.34 504,466.25 19,246,578.55 21,644,153.37 5.1.4 Estado

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112

Código Concepto 1994 - 1 1994 - 2 1995 1995 comp 1996

Dif Comparativo 1995 con

Original 1995 1996 1996 comp

1997 Dif Comparativo

1996 con Original 1996

1997

EMPRESA RPCTsa TRPsa TRPsa TRPsa [ = 3c - 3 ] TRPsa TRPsa [ = 4c -4 ] TRPsa Ejercicio N° 1 2 3 3c 4 4c 5

5.2 Relación % Pasivo- Patrimonio Neto 5.2.1 Pasivo según EECC 517,087.97 8,990,315.39 74,287,682.09 65,766,034.12 54,259,184.15 5.2.2 Relación % Exigida 40.00% 40.00% 40.00% 40.00% 40.00% 5.2.3 Relación % Real 2900.86% 341.92% 20.87% 52.07% 67.54% 5.2.4 Diferencia 2860.86% 301.92% (19.13%) 12.07% 27.54% 5.2.5 Estado Incumplido 5.3 PN mín. exigido PCG (excluida Inv. Perm.) 5.3.1 PN mínimo U$S 15,000,000.00 15,000,000.00 15,000,000.00 15,000,000.00 15,000,000.00 5.3.2 Patrimonio Neto según EECC 15,000,000.00 30,739,653.34 15,504,466.25 34,246,578.55 36,644,153.37 5.3.3 Ajustes por exclusión Inv. Permanente 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5.3.2 Patrimonio Neto según AGN 15,000,000.00 30,739,653.34 15,504,466.25 34,246,578.55 36,644,153.37 5.3.3 Diferencia 0.00 15,739,653.34 504,466.25 19,246,578.55 21,644,153.37 5.3.4 Estado 5.4 Rel. % Pasivo- PN (excluida Inv. Perm.) 5.4.1 Pasivo según EECC 517,087.97 8,990,315.39 74,287,682.09 65,766,034.12 54,259,184.15 5.4.2 Relación % Exigida 40.00% 40.00% 40.00% 40.00% 40.00% 5.4.3 Relación % Real 2900.86% 341.92% 20.87% 52.07% 67.54% 5.4.4 Diferencia 2860.86% 301.92% (19.13%) 12.07% 27.54% 5.4.5 Estado Incumplido

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Cuadro Comparativo – Estados Contables del CDT de Terminales 1 y 2:

River Plate Container Terminal S.A. (RPCTsa) - Terminales Río de la Plata S.A. (TRPsa)

Código Concepto 1997 comp 1998

Dif Comparativo 1997 con Original

1997 1998 1998 comp

1999 Dif Comparativo

1998 con Original 1998

1999 1999 comp 2000

Dif Comparativo 1999 con

Original 1999 2000

EMPRESA TRPsa [ = 5c - 5 ] TRPsa TRPsa [ = 6c - 6 ] TRPsa TRPsa [ = 7c - 7 ] TRPsa Ejercicio N° 5c 6 6c 7 7c 8

0 Datos Generales 0.1 Fecha de inicio 01/Ene/1997 01/Ene/1998 01/Ene/1998 01/Ene/1999 01/Ene/1999 01/Ene/2000 0.2 Fecha finalización 31/Dic/1997 31/Dic/1998 31/Dic/1998 31/Dic/1999 31/Dic/1999 31/Dic/2000 0.3 Duración del ejercicio (en días) 365 365 365 365 365 366 0.4 Fecha Informe Auditor Externo n/c 21/Ene/1999 n/c 20/Ene/2000 n/c 10/Abr/2001 0.5 Fecha Informe Comisión Fiscaliz. n/c 21/Ene/1999 n/c 20/Ene/2000 n/c 10/Abr/2001 0.6 Fecha Memoria n/c No posee n/c 24/Dic/2000 n/c 10/Abr/2001 0.7 Observaciones

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Código Concepto 1997 comp 1998

Dif Comparativo 1997 con Original

1997 1998 1998 comp

1999 Dif Comparativo

1998 con Original 1998

1999 1999 comp 2000

Dif Comparativo 1999 con

Original 1999 2000

EMPRESA TRPsa [ = 5c - 5 ] TRPsa TRPsa [ = 6c - 6 ] TRPsa TRPsa [ = 7c - 7 ] TRPsa Ejercicio N° 5c 6 6c 7 7c 8

1 Estado de Situación Patrimonial 1.1 Activo 90,903,337.52 95,474,020.00 95,474,020.00 93,655,043.00 93,655,043.00 156,520,163.00 1.1.1 Activo Corriente 12,811,080.13 17,814,112.00 17,814,112.00 20,345,024.00 20,345,024.00 8,073,081.00 1.1.1.1 Caja y Bancos 1,696,995.43 4,697,289.00 4,697,289.00 3,940,526.00 3,940,526.00 2,581,048.00 1.1.1.2 Créditos 10,383,555.13 12,289,308.00 12,289,308.00 7,226,870.00 7,226,870.00 4,585,387.00 1.1.1.3 Inversiones 21,538.00 0.00 0.00 8,270,946.00 8,270,946.00 0.00 1.1.1.4 Otros Créditos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.1.1.5 Otros Activos 708,991.57 827,515.00 827,515.00 906,682.00 906,682.00 906,646.00 1.1.2 Activo No Corriente 78,092,257.39 77,659,908.00 77,659,908.00 73,310,019.00 73,310,019.00 148,447,082.00 1.1.2.1 Créditos 4,636,209.03 2,800,000.00 2,800,000.00 99,026.00 96,027.00 (2,999.00) 0.00 1.1.2.2 Bienes de Uso 61,289,955.55 65,828,132.00 65,828,132.00 66,175,380.00 66,175,379.00 (1.00) 63,642,487.00 1.1.2.3 Activos Intangibles 12,166,092.81 9,031,776.00 9,031,776.00 7,035,613.00 7,035,613.00 57,811,874.00 1.1.2.4 Inversiones 0.00 0.00 0.00 0.00 3,000.00 3,000.00 26,896,694.00 1.1.2.5 Otros Activos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.1.2.6 Otros Créditos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 96,027.00 1.2 Pasivo + Patrimonio Neto 90,903,337.52 95,474,020.00 95,474,020.00 93,655,043.00 93,655,043.00 156,520,163.00 1.2.1 Pasivo 54,259,184.15 44,299,920.00 44,299,920.00 39,448,031.00 39,448,031.00 99,658,254.00 1.2.1.1 Pasivo Corriente 22,574,584.54 17,534,082.00 17,534,082.00 17,084,527.00 17,084,527.00 43,083,093.00 1.2.1.1.1 Deudas Comerciales 2,334,794.22 2,050,625.00 2,050,625.00 1,696,085.00 1,696,085.00 2,209,688.00 1.2.1.1.2 Deudas Bancarias 13,913,253.22 11,200,489.00 11,200,489.00 10,624,706.00 10,624,706.00 28,955,227.00 1.2.1.1.3 Deudas Sociales 1,293,316.62 1,411,665.00 1,411,665.00 1,288,880.00 1,288,880.00 1,197,807.00 1.2.1.1.4 Deudas Fiscales 683,696.08 742,426.00 742,426.00 1,760,987.00 1,760,987.00 6,267,929.00 1.2.1.1.5 Otras Deudas 4,349,524.40 2,128,877.00 2,128,877.00 1,713,869.00 1,713,869.00 4,452,442.00 1.2.1.1.6 Previsiones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.1.7 Otras Cuentas por Pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.2 Pasivo No Corriente 31,684,599.61 26,765,838.00 26,765,838.00 22,363,504.00 22,363,504.00 56,575,161.00 1.2.1.2.1 Deudas Bancarias 31,015,265.05 25,219,790.00 25,219,790.00 21,513,627.00 21,513,627.00 55,864,240.00 1.2.1.2.2 Deudas financieras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.2.3 Sociedades Art 33 Ley 19550 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.2.4 Deudas sociales y fiscales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.2.5 Deudas diversas 669,334.56 1,546,048.00 1,546,048.00 849,877.00 849,877.00 710,921.00 1.2.1.2.6 Previsiones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.1.2.7 Depósitos en garantía 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.2.2 Patrimonio Neto 36,644,153.37 51,174,100.00 51,174,100.00 54,207,012.00 54,207,012.00 56,861,909.00

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Código Concepto 1997 comp 1998

Diferencias Comparativo

1997 con Original 1997

1998 1998 comp 1999

Dif Comparativo 1998 con

Original 1998 1999 1999 comp

2000 Dif Comparativo

1999 con Original 1999

2000

EMPRESA TRPsa [ = 5c - 5 ] TRPsa TRPsa [ = 6c - 6 ] TRPsa TRPsa [ = 7c - 7 ] TRPsa Ejercicio N° 5c 6 6c 7 7c 8

2 Estado de Resultados 2.1 Resultado del Ejercicio 2,397,574.82 15,672,307.00 15,672,307.00 11,727,272.00 11,727,272.00 11,419,984.00 2.1.1 Rdo. antes de Impuesto a las Gcias. 2,397,574.82 12,778,307.00 12,778,307.00 16,942,822.00 16,942,822.00 17,590,553.00 2.1.1.1 Resultado Ordinario 2,397,574.82 12,778,307.00 12,778,307.00 16,942,822.00 16,942,822.00 17,590,553.00 2.1.1.1.1 Utilidad Bruta 15,999,456.52 25,615,838.00 25,615,838.00 28,272,516.00 28,272,516.00 27,553,301.00 2.1.1.1.1.1 Ingresos por venta de servicios 47,623,364.42 59,931,177.00 59,931,177.00 60,494,340.00 60,494,340.00 59,485,776.00 2.1.1.1.1.2 Costos de provisión de servicios -31,623,907.90 -34,315,339.00 -34,315,339.00 -32,221,824.00 -32,221,824.00 -31,932,475.00 2.1.1.1.2 Gastos Operativos -5,701,984.54 -5,430,568.00 -5,430,568.00 -6,130,390.00 -6,130,390.00 -5,451,100.00 2.1.1.1.2.1 Gastos de Administración -5,321,235.36 -5,063,071.00 -5,063,071.00 -5,424,300.00 -5,424,300.00 -5,079,042.00 2.1.1.1.2.2 Gastos de Comercialización -380,749.18 -367,497.00 -367,497.00 -706,090.00 -706,090.00 -372,058.00 2.1.1.1.3 Otros resultados ordinarios -7,899,897.16 -7,406,963.00 -7,406,963.00 -5,199,304.00 -5,199,304.00 -4,511,648.00 2.1.1.1.3.1 Resultado Inversiones Permanentes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 944,206.00 2.1.1.1.3.2 Otros Ingresos 30,323.80 134,101.00 134,101.00 -1,886,833.00 -1,886,833.00 -652,416.00 2.1.1.1.3.3 Otros Egresos -3,134,059.08 -3,134,317.00 -3,134,317.00 0.00 0.00 0.00 2.1.1.1.3.4 Rtados. Financieros y Por Tenencia -4,796,161.88 -4,406,747.00 -4,406,747.00 -3,312,471.00 -3,312,471.00 -4,803,438.00 2.1.1.2 Resultado Extraordinario 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.1.2 Impuesto a las Ganancias 0.00 2,894,000.00 2,894,000.00 -5,215,550.00 -5,215,550.00 -6,170,569.00

3 Estado de Evolución Del Patrimonio Neto

Patrimonio Neto al cierre 36,644,153.37 51,174,100.00 51,174,100.00 54,207,012.00 54,207,012.00 56,861,909.00 3.1 Aporte de los Propietarios 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 3.1.1 Capital Suscripto 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 3.1.1.1 Saldo Ejercicio Anterior 59,990,000.00 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 34,254,290.00 3.1.1.2 Movimientos del Ejercicio -25,735,710.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.2 Aportes Irrevocables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.2.1 Saldo Ejercicio Anterior 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.2.2 Movimientos del Ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.2.3 Aportes no capitalizados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.3 Ajuste de Capital 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.3.1 Saldo Ejercicio Anterior 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.1.3.2 Movimientos del Ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.2 Reservas 0.00 119,879.00 119,879.00 903,494.00 903,494.00 1,489,857.00 3.2.1 Reserva Legal 0.00 119,879.00 119,879.00 903,494.00 903,494.00 1,489,857.00 3.2.1.1 Saldo Ejercicio Anterior 0.00 0.00 0.00 119,879.00 119,879.00 903,494.00 3.2.1.2 Movimientos del Ejercicio 0.00 119,879.00 119,879.00 783,615.00 783,615.00 586,363.00

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Código Concepto 1997 comp 1998

Diferencias Comparativo

1997 con Original 1997

1998 1998 comp 1999

DifComparativo 1998 con

Original 1998 1999 1999 comp

2000 Dif Comparativo

1999 con Original 1999

2000

EMPRESA TRPsa [ = 5c - 5 ] TRPsa TRPsa [ = 6c - 6 ] TRPsa TRPsa [ = 7c - 7 ] TRPsa Ejercicio N° 5c 6 6c 7 7c 8

3.3 Resultados No Asignados 2,389,863.37 16,799,931.00 16,799,931.00 19,049,228.00 19,049,228.00 21,117,762.00 3.3.1 Saldo Ejercicio Anterior -25,743,421.45 2,389,863.00 2,389,863.00 16,799,931.00 16,799,931.00 19,049,228.00 3.3.2 Ajuste al Rdo. De Ejercicios Anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.3.3 Resultado del Ejercicio 2,397,574.82 15,672,307.00 15,672,307.00 11,727,272.00 11,727,272.00 11,419,984.00 3.3.4 Otros movimientos del Ejercicio 25,735,710.00 -119,879.00 -119,879.00 -783,615.00 -783,615.00 -586,363.00 3.3.5 Dividendos 0.00 -1,142,360.00 -1,142,360.00 -8,694,360.00 -8,694,360.00 -8,765,087.00 3.3.6 Honorarios del Directorio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

4 Índices (ratios) 4.1 Indices Patrimoniales 4.1.1. Solvencia 1.16 1.37 0.57 4.1.2. Endeudamiento 0.87 0.73 1.75 4.1.3. Recursos propios 0.54 0.58 0.36 4.1.4 Inmovilización 0.81 0.78 0.95 4.1.5 Financ. de la Inversion Inmovilizada 0.66 0.74 0.38 4.1.6 Solvencia Total 2.16 2.37 1.57 4.2 Indices Financieros 4.2.1 Liquidez 1.02 1.19 0.19 4.2.2.1 Prueba Ácida (excepto Bs. Cbio. y Cred. x

Vtas.) 0.32 0.77 0.08

4.2.2.2 Prueba Acida (Caja y Bcos. e Inversiones) 0.27 0.71 0.06 4.2.3 Rotacion del Pasivo Corriente (en veces por

año) 1.71 1.86 1.06

4.2.4 Plazo de Cancel. Pasivo Cte. (en días) 213.31 196.08 344.81 4.2.5 Dias de venta en la calle (en días) 69.04 58.88 36.34 4.3 Indices de Rentabilidad 4.3.1 Rentabilidad de la Inversión Promedio 35.69% 22.26% 20.56% 4.3.2 Rentabilidad del Activo Promedio 21.55% 15.90% 12.97% 4.3.3 Rentabilidad Bruta sobre Ventas 42.74% 46.74% 46.32% 4.3.4 Gastos de Comercializ. sobre Ventas 0.61% 1.17% 0.63% 4.3.5 Gastos de Administración sobre Ventas 8.45% 8.97% 8.54% 4.3.6 Ganancia Neta sobre Ventas 21.32% 28.01% 29.57%

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Código Concepto 1997 comp 1998

Diferencias Comparativo

1997 con Original 1997

1998 1998 comp 1999

Diferencias Comparativo

1998 con Original 1998

1999 1999 comp 2000

Diferencias Comparativo

1999 con Original 1999

2000

EMPRESA TRPsa [ = 5c - 5 ] TRPsa TRPsa [ = 6c - 6 ] TRPsa TRPsa [ = 7c - 7 ] TRPsa Ejercicio N° 5c 6 6c 7 7c 8

4.3.7 Leverage (Efecto "Palanca") 1.66 1.40 1.59 4.3.8 Du Pont 0.29 0.32 0.32 4.3.8.1 Du Pont parcial 1 (Rdo Ord a.i. / vtas) 0.21 0.28 0.30 4.3.8.2 Du Pont parcial 2 (Vtas. / PN prom) 1.36 1.15 1.07 4.3.9 Utilidad Operacional 235.30% 276.37% 322.70% 4.3.10 Rentabilidad Patrimonial 29.10% 32.16% 31.68% 4.4 Indices de Eficiencia Operativa 4.4.1 Intensidad del Capital 80.06% 82.63% 40.10% 4.4.2 Rotación del Activo Corriente (en veces por

año) 3.36 2.97 7.37

4.4.3 Rotación del Activo Total (en veces por año)

0.63 0.65 0.38

4.4.4 Rotación del Capital (en veces por año) 1.36 1.15 1.07 4.4.5 Rotación de Créditos Ctes. (en veces por

año) 4.88 8.37 12.97

4.5 Indices de Endeudamiento 4.5.1 Endeudamiento Total 0.87 0.73 1.75 4.5.2 Capitalización a Largo Plazo 0.34 0.29 0.50 4.5.3 Endeudamiento de Corto Plazo 0.34 0.32 0.76 4.6 Otros Índices de Rentabilidad 4.612 Rentabilidad S /Ventas 26.15% 19.39% 19.20% 4.6.2 Incidencia de los Costos 57.26% 53.26% 53.68% 4.6.3 Incidencia de los Gastos Operativos 9.06% 10.13% 9.16%

5 Requerimientos Patrimonial - PCG 5.1 Patrimonio mínimo PCG 5.1.1 PN mínimo U$S 15,000,000.00 15,000,000.00 15,000,000.00 5.1.2 Patrimonio Neto según EECC 51,174,100.00 54,207,012.00 56,861,909.00 5.1.3 Diferencia 36,174,100.00 39,207,012.00 41,861,909.00 5.1.4 Estado

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Código Concepto 1997 comp 1998

Diferencias Comparativo

1997 con Original 1997

1998 1998 comp 1999

Diferencias Comparativo

1998 con Original 1998

1999 1999 comp 2000

Diferencias Comparativo

1999 con Original 1999

2000

EMPRESA TRPsa [ = 5c - 5 ] TRPsa TRPsa [ = 6c - 6 ] TRPsa TRPsa [ = 7c - 7 ] TRPsa Ejercicio N° 5c 6 6c 7 7c 8

5.2 Relación % Pasivo- Patrimonio Neto 5.2.1 Pasivo según EECC 44,299,920.00 39,448,031.00 99,658,254.00 5.2.2 Relación % Exigida 40.00% 40.00% 40.00% 5.2.3 Relación % Real 115.52% 137.41% 57.06% 5.2.4 Diferencia 75.52% 97.41% 17.06% 5.2.5 Estado 5.3 PN mín. exigido PCG (excluida Inv. Perm.) 5.3.1 PN mínimo U$S 15,000,000.00 15,000,000.00 15,000,000.00 5.3.2 Patrimonio Neto según EECC 51,174,100.00 54,207,012.00 56,861,909.00 5.3.3 Ajustes por exclusión Inv. Permanente 0.00 0.00 (52,424,887.00) 5.3.2 Patrimonio Neto según AGN 51,174,100.00 54,207,012.00 4,437,022.00 5.3.3 Diferencia 36,174,100.00 39,207,012.00 (10,562,978.00) 5.3.4 Estado Incumplido 5.4 Rel. % Pasivo- PN (excluida Inv. Perm.) 5.4.1 Pasivo según EECC 44,299,920.00 39,448,031.00 99,658,254.00 5.4.2 Relación % Exigida 40.00% 40.00% 40.00% 5.4.3 Relación % Real 115.52% 137.41% 4.45% 5.4.4 Diferencia 75.52% 97.41% (35.55%) 5.4.5 Estado Incumplido

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119

Cuadro Comparativo – Estados Contables del CDT de Terminales 1 y 2:

River Plate Container Terminal S.A. (RPCTsa) - Terminales Río de la Plata S.A. (TRPsa)

Código Concepto 2000 comp 2001

Diferencias Comparativo

2000 con Original 2000

2001 2001 comp 2002

Coef. Reexpr. Info. Cble.

Diferencias Comparativo

2001 con Original 2001

2002

EMPRES TRPsa [ = 8c - 8 ] TRPsa TRPsa TRPsa Ejercicio N° 8c 9 9c [ CR = 9c / 9 ] [ = 9c - ( 9 *

CR ) ] 10 0 Datos Generales 0.1 Fecha de inicio 01/Ene/2000 01/Ene/2001 01/Ene/2001 01/Ene/2002 0.2 Fecha finalización 31/Dic/2000 31/Dic/2001 31/Dic/2001 31/Dic/2002 0.3 Duración del ejercicio (en días) 366 365 365 365 0.4 Fecha Informe Auditor Externo n/c 14/Mar/2002 n/c 28/Mar/2003 0.5 Fecha Informe Comisión Fiscaliz. n/c 14/Mar/2002 n/c 28/Mar/2003 0.6 Fecha Memoria n/c 14/Mar/2002 n/c 28/Mar/2003 0.7 Observaciones

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120

Código Concepto 2000 comp 2001

Diferencias Comparativo

2000 con Original 2000

2001 2001 comp 2002

Coef. Reexpr. Info. Cble.

Diferencias Comparativo

2001 con Original 2001

2002

EMPRES TRPsa [ = 8c - 8 ] TRPsa TRPsa TRPsa Ejercicio N° 8c 9 9c

[ CR = 9c / 9 ] [ = 9c - ( 9 * CR ) ] 10

1 Estado de Situación Patrimonial 1.1 Activo 156.669.863,00 149.700,00 156.396.838,00 340.852.052,00 2,18 353.770.341,00 1.1.1 Activo Corriente 8.222.781,00 149.700,00 9.112.569,00 19.859.979,00 2,18 32.701.137,00 1.1.1.1 Caja y Bancos 2.581.048,00 2.019.471,00 4.401.245,00 2,18 14.610.435,00 1.1.1.2 Créditos 4.735.087,00 149.700,00 6.171.955,00 4.958.589,00 2,18 -8.492.601,00 4.602.646,00 1.1.1.3 Inversiones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.1.1.4 Otros Créditos 0,00 0,00 8.492.601,00 2,18 8.492.601,00 10.786.378,00 1.1.1.5 Otros Activos 906.646,00 921.143,00 2.007.544,00 2,18 2.701.678,00 1.1.2 Activo No Corriente 148.447.082,00 147.284.269,00 320.992.073,00 2,18 321.069.204,00 1.1.2.1 Créditos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.1.2.2 Bienes de Uso 63.642.487,00 59.518.390,00 129.714.677,00 2,18 117.953.459,00 1.1.2.3 Activos Intangibles 65.846.767,00 8.034.893,00 62.840.836,00 136.955.632,00 2,18 129.365.488,00 1.1.2.4 Inversiones 18.861.801,00 -8.034.893,00 24.829.016,00 54.112.482,00 2,18 73.654.230,00 1.1.2.5 Otros Activos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.1.2.6 Otros Créditos 96.027,00 96.027,00 209.282,00 2,18 96.027,00 1.2 Pasivo + Patrimonio Neto 156.669.863,00 149.700,00 156.396.838,00 340.852.052,00 2,18 353.770.341,00 1.2.1 Pasivo 99.807.954,00 149.700,00 96.141.212,00 209.530.639,00 2,18 285.425.851,00 1.2.1.1 Pasivo Corriente 41.747.904,00 -1.335.189,00 31.688.129,00 69.061.269,00 2,18 56.047.574,00 1.2.1.1.1 Deudas Comerciales 2.209.688,00 2.508.994,00 5.468.114,00 2,18 2.706.177,00 1.2.1.1.2 Deudas Bancarias 28.955.227,00 26.115.774,00 56.916.848,00 2,18 46.653.301,00 1.2.1.1.3 Deudas Sociales 1.197.807,00 882.159,00 1.922.582,00 2,18 969.878,00 1.2.1.1.4 Deudas Fiscales 5.412.620,00 -855.309,00 454.553,00 990.655,00 2,18 982.603,00 1.2.1.1.5 Otras Deudas 3.972.562,00 -479.880,00 1.726.649,00 3.763.070,00 2,18 4.735.615,00 1.2.1.1.6 Previsiones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.2.1.1.7 Otras Cuentas por Pagar 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.2.1.2 Pasivo No Corriente 58.060.050,00 1.484.889,00 64.453.083,00 140.469.370,00 2,18 229.378.277,00 1.2.1.2.1 Deudas Bancarias 55.864.240,00 62.861.236,00 137.000.091,00 2,18 228.174.764,00 1.2.1.2.2 Deudas financieras 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.2.1.2.3 Sociedades Art 33 Ley 19550 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.2.1.2.4 Deudas sociales y fiscales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.2.1.2.5 Deudas diversas 2.195.810,00 1.484.889,00 1.591.847,00 3.469.279,00 2,18 1.203.513,00 1.2.1.2.6 Previsiones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.2.1.2.7 Depósitos en garantía 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.2.2 Patrimonio Neto 56.861.909,00 60.255.626,00 131.321.413,00 2,18 68.344.490,00

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121

Código Concepto 2000 comp 2001 Diferencias

Comparativo 2000 con

Original 2000

2001 2001 comp 2002

Coef. Reexpr. Info. Cble.

Diferencias Comparativo

2001 con Original 2001

2002

EMPRES TRPsa [ = 8c - 8 ] TRPsa TRPsa TRPsa Ejercicio N° 8c 9 9c [ CR = 9c / 9 ] [ = 9c - ( 9 *

CR ) ] 10

2 Estado de Resultados 2.1 Resultado del Ejercicio 11.419.984,00 3.393.717,00 7.396.284,00 2,18 -62.976.923,00 2.1.1 Rdo. antes de Impuesto a las Gcias. 17.590.553,00 3.393.717,00 7.396.284,00 2,18 -62.976.923,00 2.1.1.1 Resultado Ordinario 17.590.553,00 3.393.717,00 7.396.284,00 2,18 -62.976.923,00 2.1.1.1.1 Utilidad Bruta 27.553.301,00 14.931.288,00 32.541.324,00 2,18 38.094.760,00 2.1.1.1.1.1 Ingresos por venta de servicios 59.485.776,00 44.981.426,00 98.032.745,00 2,18 94.703.783,00 2.1.1.1.1.2 Costos de provisión de servicios -31.932.475,00 -30.050.138,00 -65.491.421,00 2,18 -56.609.023,00 2.1.1.1.2 Gastos Operativos -5.451.100,00 -5.126.404,00 -11.172.511,00 2,18 -7.439.951,00 2.1.1.1.2.1 Gastos de Administración -5.079.042,00 -4.854.402,00 -10.579.708,00 2,18 -6.318.650,00 2.1.1.1.2.2 Gastos de Comercialización -372.058,00 -272.002,00 -592.803,00 2,18 -1.121.301,00 2.1.1.1.3 Otros resultados ordinarios -4.511.648,00 -6.411.167,00 -13.972.529,00 2,18 -93.631.732,00 2.1.1.1.3.1 Resultado Inversiones Permanentes 944.206,00 5.958.215,00 12.985.364,00 2,18 19.541.748,00 2.1.1.1.3.2 Otros Ingresos -652.416,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.1.1.1.3.3 Otros Egresos 0,00 -2.152.394,00 -4.690.938,00 2,18 -6.359.699,00 2.1.1.1.3.4 Rtados. Financieros y Por Tenencia -4.803.438,00 -10.216.988,00 -22.266.955,00 2,18 -106.813.781,00 2.1.1.2 Resultado Extraordinario 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.1.2 Impuesto a las Ganancias -6.170.569,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3 Estado de Evolución Del Patrimonio Neto Patrimonio Neto al cierre 56.861.909,00 60.255.626,00 131.321.413,00 2,18 68.344.490,00

3.1 Aporte de los Propietarios 34.254.290,00 34.254.290,00 74.653.971,00 2,18 74.653.971,00 3.1.1 Capital Suscripto 34.254.290,00 34.254.290,00 34.254.290,00 1,00 34.254.290,00 3.1.1.1 Saldo Ejercicio Anterior 34.254.290,00 34.254.290,00 34.254.290,00 1,00 34.254.290,00 3.1.1.2 Movimientos del Ejercicio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.1.2 Aportes Irrevocables 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.1.2.1 Saldo Ejercicio Anterior 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.1.2.2 Movimientos del Ejercicio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.1.2.3 Aportes no capitalizados 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.1.3 Ajuste de Capital 0,00 0,00 40.399.681,00 1,18 40.399.681,00 3.1.3.1 Saldo Ejercicio Anterior 0,00 0,00 0,00 0,00 40.399.681,00 3.1.3.2 Movimientos del Ejercicio 0,00 0,00 40.399.681,00 1,18 0,00 3.2 Reservas 1.489.857,00 2.060.857,00 4.491.442,00 2,18 4.721.132,00 3.2.1 Reserva Legal 1.489.857,00 2.060.857,00 4.491.442,00 2,18 4.721.132,00 3.2.1.1 Saldo Ejercicio Anterior 903.494,00 1.489.857,00 3.247.001,76 2,18 4.491.442,00 3.2.1.2 Movimientos del Ejercicio 586.363,00 571.000,00 1.244.440,24 2,18 229.690,00

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122

Código Concepto 2000 comp 2001

Diferencias Comparativo

2000 con Original 2000

2001 2001 comp 2002

Coef. Reexpr. Info. Cble.

Diferencias Comparativo

2001 con Original 2001

2002

EMPRES TRPsa [ = 8c - 8 ] TRPsa TRPsa TRPsa Ejercicio N° 8c 9 9c [ CR = 9c / 9 ] [ = 9c - ( 9 *

CR ) ] 10 3.3 Resultados No Asignados 21.117.762,00 23.940.479,00 52.176.000,00 2,18 -11.030.613,00 3.3.1 Saldo Ejercicio Anterior 19.049.228,00 21.117.762,00 46.024.156,00 2,18 52.176.000,00 3.3.2 Ajuste al Rdo. de Ejercicios Anteriores 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.3.3 Resultado del Ejercicio 11.419.984,00 3.393.717,00 7.396.284,00 2,18 -62.976.923,00 3.3.4 Otros movimientos del Ejercicio -586.363,00 -571.000,00 -1.244.440,00 2,18 -229.690,00 3.3.5 Dividendos -8.765.087,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.3.6 Honorarios del Directorio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

4 Índices (ratios) 4.1 Índices Patrimoniales 4.1.1. Solvencia 0,63 0,24 4.1.2. Endeudamiento 1,60 4,18 4.1.3. Recursos propios 0,39 0,19 4.1.4 Inmovilización 0,94 0,91 4.1.5 Financ. de la Inversión Inmovilizada 0,41 0,21 4.1.6 Solvencia Total 1,63 1,24 4.2 Índices Financieros 4.2.1 Liquidez 0,29 0,58 4.2.2.1 Prueba Ácida (excepto Bs. Cbio. y Cred. x

Vtas.) 0,09 0,50 4.2.2.2 Prueba Ácida (Caja y Bcos. e Inversiones) 0,06 0,26 4.2.3 Rotación del Pasivo Corriente (en veces por

año) 0,80 1,29 4.2.4 Plazo de Cancel. Pasivo Cte. (en días) 454,10 282,85 4.2.5 Dias de venta en la calle (en días) 43,65 20,76 4.3 Índices de Rentabilidad 4.3.1 Rentabilidad de la Inversión Promedio 5,80% (97,94%) 4.3.2 Rentabilidad del Activo Promedio 8.70% 17.19% 4.3.3 Rentabilidad Bruta sobre Ventas 33,19% 40,23% 4.3.4 Gastos de Comercializ. sobre Ventas 0,60% 1,18% 4.3.5 Gastos de Administración sobre Ventas 10,79% 6,67% 4.3.6 Ganancia Neta sobre Ventas 7,54% (66,50%)

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123

Código Concepto 2000 comp 2001

Diferencias Comparativo

2000 con Original 2000

2001 2001 comp 2002

Coef. Reexpr. Info. Cble.

Diferencias Comparativo

2001 con Original 2001

2002

EMPRES TRPsa [ = 8c - 8 ] TRPsa TRPsa TRPsa Ejercicio N° 8c 9 9c

[ CR = 9c / 9 ] [ = 9c - ( 9 * CR ) ] 10

4.3.7 Leverage (Efecto "Palanca") 0.67 (5.70) 4.3.8 Du Pont 0,06 (0,98) 4.3.8.1 Du Pont parcial 1 (Rdo Ord a.i. / vtas) 0,08 (0,66) 4.3.8.2 Du Pont parcial 2 (Vtas. / PN prom) 0,77 1,47 4.3.9 Utilidad Operacional 66,20% (846,47%) 4.3.10 Rentabilidad Patrimonial 5,80% (97,94%) 4.4 Indices de Eficiencia Operativa 4.4.1 Intensidad del Capital 30,56% 29,51% 4.4.2 Rotación Activo Cte (en veces x año) 4,94 2,90 4.4.3 Rotación Activo Total (en veces x año) 0,29 0,27 4.4.4 Rotación del Capital (en veces por año) 0,77 1,47 4.4.5 Rotac Créditos Ctes. (en veces xr año) 7,29 20,58 4.5 Índices de Endeudamiento 4.5.1 Endeudamiento Total 1,60 4,18 4.5.2 Capitalización a Largo Plazo 0,52 0,77 4.5.3 Endeudamiento de Corto Plazo 0,53 0,82 4.6 Otros Índices de Rentabilidad 4.6.1 Rentabilidad S /Ventas 7,54% (66,50%) 4.6.2 Incidencia de los Costos 66,81% 59,77% 4.6.3 Incidencia de los Gastos Operativos 11,40% 7,86%

5 Requerimientos Patrimoniales - PCG 5.1 Patrim. mínimo PCG 5.1.1 PN mínimo U$S 15.000.000,00 2,18 32.691.076,50 5.1.2 Patrimonio Neto según EECC 60.255.626,00 68.344.490,00 5.1.3 Diferencia 45.255.626,00 35.653.413,50 5.1.4 Estado

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Código Concepto 2000 comp 2001

Diferencias Comparativo

2000 con Original 2000

2001 2001 comp 2002

Coef. Reexpr. Info. Cble.

Diferencias Comparativo

2001 con Original 2001

2002

EMPRES TRPsa [ = 8c - 8 ] TRPsa TRPsa TRPsa Ejercicio N° 8c 9 9c

[ CR = 9c / 9 ] [ = 9c - ( 9 * CR ) ] 10

5.2 Relación % Pasivo- Patrimonio Neto 5.2.1 Pasivo según EECC 96.141.212,00 285.425.851,00 5.2.2 Relación % Exigida 9 40,00% 40,00% 5.2.3 Relación % Real 62,67% 23,94% 5.2.4 Diferencia 22,67% (16,06%) 5.2.5 Estado Incumplido 5.3 PN mín. exigido PCG (excluida Inv. Perm.) 5.3.1 PN mínimo U$S 15.000.000,00 2,18 32.691.076,50 5.3.2 Patrimonio Neto según EECC 60.255.626,00 68.344.490,00 5.3.3 Ajustes por exclusión Inv. Permanente -62.584.417,00 -136.488.824,00 5.3.2 Patrimonio Neto según AGN -2.328.791,00 -68.144.334,00 5.3.3 Diferencia -17.328.791,00 -100.835.410,50 5.3.4 Estado Incumplido Incumplido 5.4 Rel. % Pasivo- PN (excluida Inv. Perm.) 5.4.1 Pasivo según EECC 96.141.212,00 285.425.851,00 5.4.2 Relación % Exigida 40,00% 40,00% 5.4.3 Relación % Real (2,42%) (23,87%) 5.4.4 Diferencia (42,42%) (63,87%) 5.4.5 Estado Incumplido Incumplido

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ANEXO V

Terminal 1 y 2: Tasa de Puerto a las Cargas (*)

Tasa a las Cargas Real Periodo Año de Concesión

Determinación MATC AGPSE

(USD) Importación (USD) Exportación (USD)

Total CDT (USD)

Bonificación Exportación

(USD)

Diferencia al MATC (USD)

Tasas a las Cargas – MATC

Devengados (USD)

Nov '94 – Oct '95 1er. Año 2.898.300,0 2.786.679,0 1.213.003,0 3.999.682,0 1.213.003,0 0,0 3.999.682,0 Nov '95 – Oct '96 2do. Año 4.347.450,0 3.303.353,4 1.643.507,2 4.946.860,7 1.643.507,2 0,0 4.946.860,7 Nov '96 – Oct '97 3er. Año 5.796.600,0 3.793.720,5 1.762.808,2 5.556.528,7 1.762.808,2 0,0 5.556.528,7 Nov '97 – Oct '98 4to. Año 7.236.595,8 4.728.786,0 2.038.394,3 6.767.180,3 2.038.394,3 0,0 6.767.180,3 Nov '98 – Oct '99 5to. Año 8.504.328,5 4.131.706,5 1.880.744,3 6.012.450,8 1.880.744,3 611.133,5 6.623.584,3 Nov '99 – Oct '00 6to. Año 7.816.608,0 4.268.773,5 2.108.688,8 6.377.462,3 2.108.688,8 0,0 6.377.462,3 Nov '00 – Oct '01 7mo. Año 7.550.963,6 3.459.462,6 2.106.494,3 5.565.956,9 2.106.494,3 0,0 5.565.956,9 Nov '01 – Oct '02 8vo. Año 7.397.277,9 2.097.267.0 2.399.953,5 4.497.220,5 2.399.953,5 500.103,9 4.997.324,4 Nov '02 – Oct '03 9no. Año 5.521.372,6 (*)

Totales 51.548.123,8 28.569.748,5 15.153.593,5 43.723.342,0 15.153.593,5 1.111.237,4 44.834.579,4 (*) No se incluye en la sumatoria el 9no. Año.- (**) Fuente: elaboración propia en base a datos aportados por AGPSE.

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ANEXO VI

ANÁLISIS DEL DESCARGO FORMULADO POR EL ORGANISMO

Análisis de las consideraciones efectuadas por la Administración General de Puertos

Sociedad del Estado (AGPSE) al Proyecto de Informe de Auditoría “Análisis del

cumplimiento de obligaciones que surgen del contrato de concesión de las Terminales

Portuarias Nº 1y2, adjudicadas en conjunto a la empresa Terminal Río de la Plata SA”

En respuesta al Proyecto de Informe, se recibió el 2 de noviembre del 2004, la nota

Nº 572 AGPSE-2004 , en la que el Señor Interventor expresa: “[…] que esta gestión se

encuentra abocada en la definición de nuevos métodos y estructuras acordes a los efectos

de conseguir una sustancial mejora en las tareas de control de las concesiones precitadas

por lo que se considera que de esta manera se corregirían la mayoría de las observaciones

expuestas, más allá de tomar medidas de acción concreta en el corto plazo que reviertan

las anomalías detectadas por ese organismo […]”.

Se acompaña como anexo I de la nota del Interventor el Informe Nº 41-CR-2004 en

el que el Coordinador Resolución Nro. 44-AGPSE-96, compila los comentarios efectuados

por las Gerencias y áreas correspondientes respecto de cada una de las observaciones

contenidas en el informe de auditoría.

IV. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

1 Obras Obligatorias de Infraestructura

1. a. La AGPSE realizó pagos en concepto de reintegros de obras

obligatorias que no respetan las disposiciones del Pliego

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] De la lectura de los Expedientes por los que se propiciaba el pago correspondiente se

desprenden las razones de lo que los auditores denominan “pagos fraccionados” y “pagos parciales”,

concepto que en rigor no es tal, ya que esta Autoridad de Aplicación abonó por obra terminada, y no

en concepto de avance de obra.

El organismo de contralor expresó que las facultades que otorga a esta Administración el Pliego

Técnico General la habilitan a introducir modificaciones a la ejecución de las obras y a decidir su

paralización, pero ello no implica el reconocimiento de reintegros parciales. A este punto de vista se

opone un criterio legal, sobre el cual la Gerencia pertinente no quiere extenderse por tratarse de un

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aspecto interpretativo que excede su competencia (“quien puede lo más, puede lo menos”) y sobre

todo una cuestión de sentido común y de buena fe en la interpretación de los contratos: si en una

obra obligatoria se observa que resulta necesario ejecutar solo el 50% de lo previsto en el Pliego,

como consecuencia de los estudios de campo y de gabinetes efectuados, si se aplicara el criterio

sustentado por los Auditores, no habría que reconocer monto alguno en concepto de reintegro por la

cantidad de obra hecha por el Concesionario, con lo cual se entiende se estarían transgrediendo

elementales razones de equidad contractual, o bien hay que ejecutar el 100% de la obra aunque no

haga falta desde el punto de vista técnico para que el Concesionario perciba la totalidad del aporte.

Se entiende que esto último está en contradicción con un racional manejo de los fondos disponibles

[…]”

Respuesta AGN:

Del cuadro incluido en el punto 1.a. (fojas 8 y 9) surge con claridad que los pagos

no son únicos ni en una sola fecha, sino que se efectuaron en dos fechas distintas, con ocho

meses de diferencia. En consecuencia cada uno de esos pagos constituye un pago parcial y

fraccionado respecto de la obra finalmente aprobada por la AGPSE, sea esta el 100% de la

estipulada por el pliego o la porción técnicamente necesaria.

Además se aclara que la observación no pretende cuestionar el criterio técnico

utilizado por AGPSE para definir la proporción a pagar.

Se confirma la observación y su recomendación.

1. b. AGPSE efectuó un pago por una obra de infraestructura que no tenía

reintegro previsto en el Pliego.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Esta sociedad no comparte esa observación: el pago se hizo sobre una obra que tenía reintegro

previsto y que no pudo completarse por las causas que se exponen en este descargo y que constan

explícitamente en el Expediente mencionado.

[…] La decisión fue fundamentada técnica y jurídicamente, y contó con la aprobación superior

pertinente, que consideró justo el reclamo interpuesto por el Concesionario. El pago se hizo

afectando parcialmente la suma prevista como reintegro por la obra de rehabilitación de drenes (ya

que las obras que se iniciaron tenían esa finalidad), dejando constancia que si en algún momento

resultaba necesario llevar a cabo tareas de estabilización de la estructura, que podían tener

envergadura mayor que la simple rehabilitación de drenes, debían ser ejecutadas por el

Concesionario recibiendo como única compensación el monto remanente a esa fecha de Pesos

Trescientos Ocho Mil Nueve con Sesenta y Siete Centavos ($. 308.009,67).[…]”

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Respuesta AGN:

No se comparte el criterio sustentado por la AGPSE por cuanto el levantamiento y

repavimentación no estaba incluido en el Pliego.

Corresponde mantener la observación y su recomendación.

1. c. AGPSE liquidó y pagó indebidamente el IVA del reintegro de la obra de

levantamiento y reinstalación de pavimentos.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] El IVA que se discrimina en el cuadro de la foja 10 del Proyecto de Informe de la Auditoría

que reproduce el reclamo en la Carpeta incorporada al Expediente Nro. 3940-AGPSE-96 […],

correspondiente a la incidencia del Impuesto al Valor Agregado sobre los precios básicos de las

empresas contratistas encargadas de los trabajos en trato. El monto de Pesos Veintinueve Mil

Novecientos Noventa y dos con veintiún centavos ($. 29.992,31) de IVA sobre el reclamo de Pesos

Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Veinte con Treinta y Cuatro Centavos ($. 142.820,34) es la

incidencia de este gravamen en el costo de la Terminal. Se interpreta que el hecho que el monto de

este Impuesto pueda ser imputado como Crédito Fiscal no es motivo para que no sea reconocido. En

aquella época la AGPSE tenía carácter de Consumidor Final ante la entonces Dirección General

Impositiva […].”

Respuesta AGN:

Las obras se pagan por reintegro y estos se hacen por montos fijos sin hacer

referencia al impuesto al valor agregado.

Por otra parte, los $ 29.992,21 corresponden al recálculo erróneo del 21% de IVA

sobre el monto de $142.820,34.

Por lo expuesto se confirma la observación y su recomendación.

1. d. Se observan incumplimientos en el cronograma de obras comprometidas

por parte del Concesionario.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Los auditores señalan que se computan Seiscientos Cuarenta y Nueve (649) días de retraso

entre la fecha de inicio de la obra del muelle (01-11-1997) y la fecha en que esta Autoridad de

Aplicación aprobó el proyecto de las defensas (12-08-99). Este criterio omite aspectos técnicos

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insoslayables: las defensas no pueden instalarse hasta que el muelle se encuentre concluido, pues

son los elementos finales que se colocan en este tipo de obras. En consecuencia el supuesto retraso

debe analizarse en el marco de la metodología constructiva aplicada y de las especificidades de la

técnica de las construcciones portuarias, ya que de lo contrario se corre el riesgo de hacer planteos

que parten de una base errónea. Por otra parte, en el proyecto del muelle había una previsión de

colocación de defensas elásticas que se modificó “a posteriori”. En dicho contexto, resulta

consistente considerar que la mora en la instalación del sistema de defensas tiene que computarse a

partir del momento en que están dadas las condiciones para colocarlas y se compruebe que dichos

trabajos no se concretan. Esa fecha límite, por todo lo expuesto, es la finalización de la construcción

del muelle, y el área técnica ha obrado en consecuencia, como surge de las actuaciones relacionadas

con el tema.

[…] En el Memorandum Nro. 120-GdeI-DOC-99, que da inicio al Expediente de la referencia, la

Gerencia de Ingeniería y Operaciones propició la aplicación de sanciones conforme lo establecido

en el Artículo 67 Inciso 67.2 del Pliego Licitatorio, planteando que si la obra se computa como de

tercera etapa, y se fija como límite para ésta el plazo que determina el PCG, la mora incurrida es de

Quince (15) días, pero que si ésta se computa desde el momento en que se concluyeron las obras del

muelle, emprendimiento en el que estaba comprometida la instalación de estos elementos, la mora se

extiende a Trescientos Treinta y Dos (332) días. Frente a esta alternativa, la Coordinación de

Control de Terminales Portuarias interpretó que correspondería la sanción sobre la menor mora

incurrida. Elevado el tema a dictamen de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se expide en los mismos

términos que el Coordinación en el Dictamen Nro. 37-AJ-99, lo que es refrendado por la Gerencia

General, aplicándose en consecuencia la sanción pertinente en los términos precedentemente

señalados […].”

Respuesta AGN:

La respuesta de la Gerencia de Ingeniería confirma lo observado por la AGN en

cuanto al incumplimiento de los cronogramas al reconocer la procedencia de sanciones por

estos conceptos. Corresponde mantener la observación y su recomendación.

1. e. Se observan inconsistencias entre la documentación de los distintos

expedientes para una misma obra.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] los programas de obra sufren modificaciones debido, por ejemplo, a cuestiones

meteorológicas, o vinculadas con la productividad de los equipos o disponibilidad de materiales, y

que es normal y habitual en la industria de la construcción que los mismos se ajusten con

determinada periodicidad, que fue precisamente lo que hizo el Concesionario […]”

Respuesta AGN:

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El descargo del auditado confirma que en ninguno de estos expedientes el

concesionario solicitó y la AGPSE otorgó la prórroga para la finalización. No se

cuestionan las demoras de índole técnica que pudieron devenir en cada una de las obras

sino que los expedientes no reflejan acabadamente estas situaciones, no quedando estas

circunstancias debidamente documentados en ellos. Se mantiene lo observado y su

recomendación.

1. f. AGPSE no documenta ni registra adecuadamente los derechos y

obligaciones vinculados con el CDT

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Con respecto a este punto, debe destacarse que la observación de la AGN se orienta a un

aspecto meramente formal, restando verificar fehacientemente que solo algunos de los reintegros

efectuados a TRP fueron efectivamente contabilizados, activándose estos montos en la cuenta del

Activo “Obras efectuadas por Terminales […]”.

Respuesta AGN:

El art 86 de la Ley 24156 dispone: “[…] será objeto del sistema de contabilidad

gubernamental: a) registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y

afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades […]”. Agrega el

Decreto Reglamentario Nº 1361/94 “[…] los asientos de la contabilidad de la

Administración Central, Entidades y Empresas y Sociedades del Estado, se registraran […]

en el marco de la teoría contable y según los principios de contabilidad generalmente

aceptados […]”. Esto demuestra que la contabilidad no es algo meramente formal sino una

obligación regulada por normas de carácter obligatorio.

Se mantiene la observación y su recomendación.

1. g. AGPSE realizó pagos al CDT sin cobrar previamente las deudas que éste

mantenía con esa Sociedad del Estado.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Se está constatando las aseveraciones vertidas por ese Organismo Auditor referente a la obra

identificada con el Nro. 17 Extremo fisurado 2º espigón […].”

Respuesta AGN:

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Se mantiene lo observado y su recomendación.

1. h. El sistema de reintegros establecido en el Pliego (montos fijos por obra,

sin rendición de cuentas), no traslada a la AGPSE los eventuales menores

costos.

Síntesis descargo AGPSE:

“[...] El sistema de reintegros está taxativamente establecido en los Pliegos de Licitación, y éstos

fueron oportunamente aprobados por autoridad superior, limitándose en este caso la Gerencia de

Ingeniería y Operaciones a dar cumplimiento a lo indicado por ellos.

La observación de la AGN resulta en este caso específico extemporánea, ya que debería haber sido

realizada por los organismos de control competentes previo al llamado a licitación. La Gerencia de

Ingeniería y Operaciones manifiesta que no puede aportar sobre estos aspectos ya que no fue parte

de las decisiones oportunamente adoptadas por instancias superiores.

Asimismo, la Gerencia de Ingeniería y Operaciones manifiesta que al no haber intervenido en la

determinación de los montos de reintegro acordados en el Pliego Licitatorio, no puede emitirse

opinión en relación con el criterio técnico- económico con el que fueron fijados. […]”

Respuesta AGN:

Tal como afirma AGPSE el comentario recae sobre el pliego licitatorio y no se trata

de un cuestionamiento a su gestión. Se considera sin embargo que nada obsta para que esa

Sociedad realice consideraciones sobre el particular.

Se mantiene lo observado y se recomienda a la autoridad de aplicación.

2. Reubicación de edificios de la Prefectura Naval Argentina (PNA)

2. a. La AGPSE realizó pagos al CDT por reubicación de los edificios de la

PNA sin haber efectuado los controles de doble tope que establece la

normativa vigente.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] La interpretación de esta Administración respecto de la observación de la AGN, extensiva a

todas las obras de relocalización de los edificios de Prefectura, ha sido que debía reintegrar a cada

concesionario el Cincuenta por Ciento (50%) del monto asumido para la relocalización de estas

construcciones, siendo dicho monto el fijado en los artículos 2º a 5º de la Resolución Nro. 1086-

MEYOYSP-93. Dicho criterio se fundamentaba en que el monto asumido era el monto aceptado

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entre las partes (Administración General de Puertos-Prefectura Naval Argentina) según Acta

Acuerdo glosada a fojas 26-28 del Expediente Nro.3682-SSPYVN.

En los referidos artículos de la Resolución mencionada se señala en todos los casos que “.... el

presupuesto acordado para dicha reubicación asciende a.......” por lo que el reintegro que se aplicó

fue el Cincuenta por Ciento (50%) del importe allí fijado, en las condiciones establecidas en la

Resolución. Esta postura es consistente con el sistema de reintegros fijado en el Pliego en concepto

de obras obligatorias, categoría en la cual quedaban comprendidas estas relocalizaciones. En dichas

obras el monto a reintegrar era una suma fija independiente del costo que tenía la solución técnica

adoptada y aprobada.

La citada Resolución no hace mención a que deba reintegrarse el Cincuenta Por Ciento (50%) del

gasto efectivamente incurrido, posición que sustenta la AGN […]”

Respuesta AGN:

Los art. 2 y 3 de la Resolución MEOySP Nº1086/093 establecieron los

presupuestos acordados (entre PNA y AGPSE) para las obras y gastos de reubicación de

los inmuebles. En el art. 6º se dispuso que cada concesionario acordaría con la PNA “los

detalles y plazos … dentro de los límites presupuestarios fijados en los artículos

precedentes” El art. 8º hace referencia al monto y modalidad en que se efectuaría el

reintegro: “La SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO DE BUENOS AIRES

reintegrará al concesionario el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto asumido

para la relocalización hasta los importes fijados precedentemente para cada Terminal”(el

subrayado es nuestro).

En consecuencia se interpretó que el 50% operaría como un límite mínimo de

reintegro y el importe fijado en los artículos 2º a 5º como límite máximo. Es decir, el

reintegro no podría ser inferior al 50% del monto asumido en las Actas Acuerdo (que se

firmarían entre los CDT y PNA) ni ese 50% superar el presupuesto acordado para cada

terminal.

Sin perjuicio de lo expuesto resulta atendible el argumento esgrimido por la entidad

auditada en su descargo. Atento que la redacción de la norma puede generar dudas

interpretativas, es dable asumir que la modalidad de reintegro establecida en el Pliego, que

en el caso de las obras fue claro y taxativo, resulta extensible a estas erogaciones.

Por lo antes dicho, se acepta la interpretación dada por la auditada y se levanta la

observación y su recomendación.

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Se deja constancia que como consecuencia de la eliminación del acápite número 2

del informe remitido en vista a la AGPSE, se efectuó el corrimiento de la numeración de

los acápites siguientes en el cuerpo del informe.

3. Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Infraestructura

3. a. No resultan sustentables los fundamentos para la autorización del

reintegro para obras de mantenimiento otorgada por Resolución Nro562-

MIV-2001

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Se entiende correcto el criterio expuesto por los Auditores, previsto en la normativa

contractual, en el sentido que las obras de infraestructura deben ser mantenidas por la Terminal en

buenas condiciones de operación […]

No obstante, las circunstancias vinculadas con la rotura de las defensas elásticas tipo Pi

originalmente instaladas en el Primer y Segundo Espigón no se relacionan con deficiencias de

mantenimiento por parte del Concesionario sino con situaciones operativas que modificaron las

pautas para las cuales estos elementos habían sido diseñados. […]

[…]Quiere al respecto señalarse que efectivamente TRP previó atender este tráfico en el muelle

ubicado en la Cabecera de la Dársena B, en el cual contaba con dos grúas pórtico convencionales

marca Ceretti-Tanfani, pero que por razones operativas se vio obligado a disponer de los muelles de

ultramar ante la saturación de este sitio […]

[…] No se trata en consecuencia que los fundamentos del reintegro no se ajustan a la realidad de los

hechos, sino que los hechos superaron las previsiones originales […]”

Respuesta AGN:

Lo señalado por AGPSE confirma nuestra observación, en cuanto a que los hechos

superaron las previsiones originales e implicaron la necesidad de realizar obras para las

cuales el CDT estaba facultado pero, conociendo desde un principio, que no eran objeto de

reintegros según los términos del Pliego. Precisamente por ello tuvo lugar la tramitación

que se observa. En este orden, se entiende que el sistema de reintegros debe interpretarse

con carácter restrictivo y que la circunstancia de que hubiera fondos para obras obligatorias

no utilizados, no resulta argumento suficiente para habilitar su afectación a un reintegro

por una obra de carácter optativo.

Cabe señalar que en otro punto de la respuesta AGPSE señala “[…]el propio marco

licitatorio brinda una amplia flexibilidad para que el concesionario proyecte su terminal,

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efectúe las inversiones que estime necesarias, cumpla con el Objeto de la Concesión de la

manera que estime conveniente […]”. Así lo ha interpretado esta AGN al dar sustento a la

observación.

Por lo expuesto se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta

observación como 2.a.

3. b. La póliza de seguro de caución derivada de la Resolución MIV Nº 562/01

no fue presentada en tiempo y forma por el CDT, ni reclamada por esta

Sociedad.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Efectivamente, como bien se expresa se remitió a la Auditoría la copia de las póliza de caución

comprendida por los períodos 19-12-2002 a 18-12-2003 y 19-12-2003 a 18-12-2004 emitidas por la

firma ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A.

Debe tenerse en cuenta que si bien la Póliza Nº.76593 está fechada el día 15-01-2003 la efectiva

vigencia de la póliza era a partir del 19-12-2002 […]”

Respuesta AGN:

Las afirmaciones ratifican lo señalado en el informe por lo que se mantiene la

observación y su recomendación. Se renumera esta observación como 2.b.

3. c. El CDT no presentó en tiempo y forma los planes de mantenimiento de la

infraestructura

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] la ratificación del Plan por el TRP contiene implícita la aprobación del mismo, atento al tenor

de la pregunta. Sin querer cuestionar el criterio de la AGN de propiciar una aprobación formal y

específica, no puede compartirse que “ ... un acto de comunicación del Concesionario reemplazó una

aprobación del concedente”, ya que ello parece desconocer el contexto en que se presentó el Plan,

[…].

[…] Los planes presentados por TRP no sólo describen con minuciosidad las tareas a encarar en los

diferentes rubros que están vinculados con la superestructura e infraestructura sino incluyen la

periodicidad de ejecución y la oportunidad en que se realizan los trabajos, lo que anualmente se

corrobora con los Cronogramas correspondientes […]”

Respuesta AGN:

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135

Lo manifestado por AGPSE confirma que no existió un acto de aprobación formal

de su parte. La informalidad que rige en el Derecho Administrativo lo es sólo a favor del

administrado, en consecuencia aún cuando el Plan de Mantenimiento por el CDT sea una

reiteración del anterior AGPSE debe analizarlo y aprobarlo formalmente.

En cuanto a la completitud de los Planes de Mantenimiento, es nuestro criterio que

los cronogramas son parte importante dentro de cada plan, no algo que se aprueba por

separado, y lo que hace de cada plan anual un elemento único e irrepetible.

Por lo expuesto se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta

observación como 3.b.

4. Accesibilidad del Puerto

4. a. La AGPSE no cumple con el mantenimiento del ancho y profundidad

necesarias para la navegación y maniobra segura en el canal de acceso al

puerto, dársenas y espejos de agua.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Esta sociedad realiza el dragado de los canales de acceso bajo su jurisdicción y del interior del

recinto portuario a través de Convenios suscriptos con la Dirección Nacional de Vías Navegables

dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables […]

[…] los mencionados acuerdos comenzaron en el año 1994, y con diferentes matices y alcances se

han mantenido hasta la fecha. Actualmente se encuentra en vigencia un Convenio de Colaboración

suscripto el 1-11-2003 […]

[…] la aplicación de los diferentes Convenios no ha permitido alcanzar las profundidades y anchos

navegables que tiene la red troncal, no obstante el estricto cumplimiento que ha realizado esta

Sociedad del Estado en lo que respecta a sus obligaciones para con la contraparte correspondiente

[…]

[…] No obstante lo expuesto, se reconoce que en lo formal no se ha obtenido el objetivo propuesto

de los 100 metros de solera para la profundidad del diseño.

En el Convenio de Colaboración actualmente vigente se han previsto las medidas conducentes a

alcanzar dentro de un plazo prefijado dichas metas y actualmente las partes firmantes están

extremando esfuerzos para obtener en los canales de acceso las profundidades que existen en la red

troncal […]

Estos comentarios no son obstáculo para que esta Autoridad de Aplicación tome debida nota de las

observaciones (Capítulo IV) y Recomendaciones (Capítulo VI) realizadas por la AGN en su

Proyecto de Informe, dejándose constancia de todos modos que esta área no interviene en las

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decisiones de las autoridades superiores en relación con las modalidades y políticas aplicadas para la

realización de las obras de dragado que competen a esta Sociedad, sino que simplemente las ejecuta

con los medios disponibles y en las condiciones que se fijan. […]”

Respuesta AGN:

Lo manifestado por AGPSE confirma lo observado. Sin perjuicio de ello, la

circunstancia de haber cumplido con el pago de los convenios no lo exime de su obligación

de mantener el ancho y profundidad de los canales de acceso al puerto.

Por otra parte se corrige un error material en la recomendación 3.b. debe

referenciarse entre paréntesis a la observación 3.a.

Por todo lo demás se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera

esta observación como 3.a.

5. Reglamento Operativo y Cuerpo Tarifario

5. a. El CDT presentó extemporáneamente el Reglamento Operativo.

Respuesta AGN:

Las consideraciones efectuadas a esta observación no guardan relación con su

contenido.

Se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta observación

como 4.a.

5. b El contenido del Reglamento Operativo de TRP SA es insuficiente

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] el Reglamento Operativo de la Terminal no pretende regir la actividad de la terminal, dado que

ello está establecido en otra serie de manuales de procedimientos que la concesionaria posee y que

no son de uso público. En tal sentido la Terminal cuenta con manuales de procedimientos cuyos

procesos y calidad de los servicios han sido certificados conforme a Normas ISO. Esto le ha

permitido atender a la operatoria y la demanda a ella dirigida con eficiencia, no habiéndose

registrado inconvenientes al respecto, poniendo al Puerto de Buenos Aires dentro de standars

exigidos a niveles internacionales […]

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137

[…] queda debidamente aclarado que el citado Reglamento Operativo no hace las veces de un marco

regulatorio semejante al de los servicios públicos de agua, teléfonos, etc.; sino que este Reglamento

es una guía que indica de que manera se relaciona la Terminal con sus Clientes y/o Usuarios que

solicitan servicios incorporados a la cadena de Importación y Exportación. Tan es así que el propio

Pliego en el Art. 48 citado sólo establece la obligación de la elaboración del mismo, exhibición y

publicación, no exigiendo ni siquiera, su actualización ni tampoco la aprobación del Organismo de

Control.

[…] debe tenerse en cuenta que el ámbito en el que se desarrollan las tareas de operación de las

terminales está reservado casi en exclusividad al manejo por parte de personal profesional en

representación de los usuarios, lo que invita a reflexionar si resulta necesario incluir en este

Reglamento, lo que ya está incluido en otros documentos y disposiciones de público conocimiento

que reglamentan el desempeño de tales profesiones […]”

Respuesta AGN:

Precisamente el Reglamento Operativo es el que regula la relación entre la terminal

y sus clientes, independientemente que estos lo hagan a través de profesionales en su

representación. El solo hecho de que el pliego establezca la obligación de su elaboración

requiere el correspondiente control. Control que debe incluir los aspectos de completitud,

fruibilidad y actualización permanente, que aunque no esté expresamente detallado en el

pliego hace a las medidas de buena gestión administrativa.

Se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta observación

como 4.b.

5. c. Los controles efectuados por la AGPSE sobre las actividades operativas

del CDT resultan insuficientes.

Síntesis descargo AGPSE:

AGPSE adjunta como respuesta a este punto un extenso texto que correspondería a una auditoria

integral de la Gerencia, titulado «VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN

EL PLIEGO DE LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 6/93

CONCESIÓN TERMINALES PORTUARIAS Y SUS CONCLUSIONES».

La coordinación de la Resolución 44/96 concluye, en su auditoría integral, que “[…] De la lectura

del informe transcripto, se puede observar que […] surgen con total franqueza las debilidades y

falencias del procedimiento implementado los controles que se realizan distan de ser meramente

formales . Además en dicho informe se incluyen las sugerencias que a criterio de la Gerencia se

deben seguir en cada punto de control para subsanar dichas falencias, culminando el mismo con el

siguiente corolario:”

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“Si bien existe un procedimiento para constatar el cumplimiento de las obligaciones de la

concesionaria en los aspectos que conciernen a esta Gerencia, se interpreta que el mismo no es

integral y no cubre adecuadamente todos los aspectos que permitan tener bajo control todas las

situaciones que se pudieran presentar en el desarrollo de las actividades de las concesionarias […]”.

De lo expuesto se reconoció “per se” que los controles que se realizan son insuficientes, que los

mismos deben ser mejorados y profundizados, y que debe contarse con un área específica que se

aboque a la tarea de control de las concesiones, lo que las actuales autoridades han considerado

apropiado encontrándose en un grado de avance significativo la creación de una nueva Unidad

Orgánica de Control que cubra adecuadamente estas tareas.

Respuesta AGN:

Por lo expuesto se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta

observación como 4.c.

5. d. La AGPSE no realiza los controles con la periodicidad exigida en la

norma.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Dado la magnitud de las tareas asignadas a esta Gerencia, en relación con los recursos de que

disponía, reducidos a su mínima expresión, se comenzaron a fijar y priorizar objetivos y tareas en

orden a los que se consideraron más importantes. Dentro de ellos, se observó que el aspecto de

mayor gravitación era el de los importes que las Terminales portuarias recaudaban en concepto de

Tasas a las Cargas y que luego deben ingresar a AGP […]

[…] sin perjuicio de la restantes funciones a cargo de la Gerencia, la implementación del proceso de

control de percepción de Tasas, insumió en una primera etapa prácticamente todos los recursos y

tiempo de que disponía esta dependencia, lo que imposibilitó prestar la debida atención a otras

tareas de control asignadas, tales como la periodicidad en la realización de inspecciones.

En etapas posteriores, mediante procesos similares al descripto para el control de Tasas, en cuanto a

incorporación de nuevos recursos humanos, capacitación, adaptación, entrenamiento, etc., se puso

un mayor énfasis en la realización de inspecciones que permitió ir adaptando gradualmente la

situación a las exigencias de la Resolución Nº 44/96-AGPSE.

Es la situación descripta precedentemente, la que explica la periodicidad de inspecciones reflejadas

por la AGN, las que muestran un bajo promedio en los primeros años, para que luego, a partir del

año 2000 se vaya normalizando, a tal punto que si se analizan los años 2001, 2002 y 2003 la

periodicidad alcanza prácticamente lo requerido por la normativa, es decir una inspección por mes.

[…]”

Respuesta AGN:

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AGPSE expone las razones por las que no cumple con la norma dictada por ella

misma, sin perjuicio de reconocer la existencia de un incremento en la frecuencia., Habida

cuenta de la experiencia recogida en 10 años de concesión, se entiende que la norma podría

haber sido revisada o actualizada.

Por lo expuesto se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta

observación como 4.d.

6. Registraciones Contables de la AGPSE

6. a Las registraciones de la AGPSE no reúnen los requisitos mínimos que fija

la normativa vigente.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] el área contable pertinente a esta Sociedad expresó que ha tomado debida nota de lo

observado, dejándose aclarado que los informes elevados eran los únicos con que se contaba y

fueron proveídos por el sistema informático.

[…] En lo referente a las diferencias halladas en los diferentes listados se toma Nota con el fin de no

repetir los mismos errores en el nuevo sistema informático (GIGA) […]”

Respuesta AGN:

Por lo expuesto se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta

observación como 5.a.

7 Sistema de Archivo de la AGPSE

7. a. La AGPSE no controla ni resguarda la documentación conforme lo

requiere la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto

Reglamentario (Ley 19.549 y Decreto RLNPA-1759/72 t.o. 1991)

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] es dable señalar que próximamente en virtud de la reorganización del área de control de

obligaciones contractuales de las Terminales, se procederá a optimizar el archivo de toda la

documentación existente, dejándose constancia que en lo que atañe a este punto, no se coincide con

los términos de la observación puntualizada, por cuanto dentro de la disponibilidad de espacio

físico, mobiliario y de personal, esta Sociedad cumple con los términos administrativos de referencia

[…]”

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Respuesta AGN:

La realidad fáctica durante las tareas de campo demostró que existen divergencias

entre los registros de MESA y la existencia real de los expedientes en las áreas en los que

debían encontrarse según los registros. Tal como se expuso en el cuerpo del informe se

verificaron casos en los que únicamente existían fotocopias de los expedientes. El sistema

de giros y circulación de información utilizado por la auditada no permite la registración en

tiempo real posibilitando las discordancias comprobadas.

Por lo expuesto se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta

observación como 6.a.

7. b. El sistema de archivo que mantiene la AGPSE adolece de falencias y

debilidades.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] En la providencia precitada de Mesa General de Entradas y Salidas se señala que los auditores

no tuvieron acceso a ningún expediente radicado en el Archivo General de la Empresa (Mesa de

Entradas).

Esta Mesa de Entradas controla que los Expedientes originales no salgan del ámbito de la Empresa,

con la excepción de aquellos que su trámite así lo requiere.

El archivo de la Mesa General de Entradas (Archivo General de la Empresa) en general, cumple con

lo prescripto en la Ley de Procedimientos Administrativos. […]”

Respuesta AGN:

La respuesta del auditado no se compadece con la observación, por cuanto ésta no

se refiere al archivo de mesa de entrada sino a las falencias y debilidades del Sistema de

Archivo de la AGPSE en su más amplio sentido (Vgr. se ha indicado en el caso de los

Estados Contables de los CDT que esta auditoría debió requerirlos directamente a los

concesionarios).

Se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta observación

como 6.b.

8. Garantías de Cumplimiento de Contrato

8. a Las garantías han sido constituidas y presentadas extemporáneamente.

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Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Con respecto a la observación formulada de que las garantías fueron presentadas

extemporáneamente, se informa que TRP pese a la situación económica imperante cumplimentó la

presentación de las fianzas bancarias, aunque es cierto que puede haberse producido algún pequeño

atraso en la formalización de las mismas, pero debe tenerse en cuenta la grave situación que atravesó

la economía argentina de la cual todavía se halla en plena recomposición. […]”

Respuesta AGN:

AGPSE acepta lo observado por lo que se mantiene la observación y su

recomendación. Se renumera esta observación como 7.a.

8. b. Los montos de la Garantía de cumplimiento de Contrato en lo relativo a

la infraestructura de la Terminal no están constituidos conforme a lo

establecido en el PTP.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Esta Administración procedió a intimar la constitución de la garantía bajo análisis, conforme

las previsiones contenidas en el Pliego Técnico Particular. […]

[…] La Terminal por propia iniciativa resolvió constituir las pólizas con modificaciones

introducidas a través de la Resolución Nro. 215-MIV-2000. […]”

Respuesta AGN:

La observación tiende a que la AGPSE desarrolle su función de control y haga

cumplir a los CDT lo pautado en el Pliego. No basta que el Concesionario decida la

modalidad y monto de las pólizas, sino que AGPSE desarrolle rutinas de control de las

garantías verificando la regularidad de su constitución con la aprobación expresa.

Se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta observación

como 7.b.

8. c Las garantías constituidas mediante fianza bancaria no cuentan con la

autorización previa exigida por el PCG, ni la certificación del BCRA.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] El artículo 28.1.4 del Pliego Licitatorio requiere la aprobación previa del Ministerio. Esta

facultad fue cedida a su vez a esta Administración mediante Resolución Nro.1058-MEYOYSP-94

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(Artículo 6º) por el cual el Ministerio, cedió y transfirió a partir de la firma del Decreto de

Adjudicación a la AGPSE los derechos y obligaciones del concedente.

Lo que debe definirse de aquí es lo siguiente: Si cada vez que habrá de presentarse una garantía debe

ser aprobada por acto expreso. El pliego no lo aclara debidamente ni mucho menos define tal

requerimiento en forma taxativa. No obstante si la cuestión pasa por dictar tal acto, debe dejarse

constancia con respecto a las garantías, que deberían dictarse además una serie de normas

tendientes, más allá de la formalidad de la aprobación, a determinar con que anticipación al

vencimiento de la anterior deberá presentarse la nueva, que la misma sea emitida directamente a

nombre de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado eliminando al Ministerio de

turno como principal beneficiario, y, fundamentalmente, convalidarse el procedimiento adoptado

respecto a su recepción en pesos equivalente a la cantidad de dólares establecidos según Pliego.

[…]”

Respuesta AGN:

Tal como se afirmó en el cuerpo del Informe de Auditoría la delegación efectuada

por el Ministerio de Economía (Res Nº 1058/94) a favor de AGPSE, no puede ser invocada

por la Sociedad del Estado para justificar el apartamiento del procedimiento de aprobación

previa establecido por el Pliego. En caso de estimarse necesario modificar el

procedimiento previsto, AGPSE debería instar el dictado, por parte de la autoridad

pertinente, de las normas correspondientes.

Por lo expuesto se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta

observación como 7.c.

9. Seguros

9. a. La AGPSE incumple con la obligación de determinar anualmente el

monto del seguro por responsabilidad civil

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] En primer lugar es dable señalar que, efectivamente no se determina el monto del seguro por

responsabilidad civil en forma anual.

[…] pese a haberse presentado ante anteriores autoridades de esta Sociedad sucesivos proyectos, no

se ha podido avanzar en modificaciones sobre el 40% del MATC de la oferta originalmente

determinado, porque efectivamente no se han constatado la ocurrencia de siniestros que implique

que el monto fijado deba modificarse. Si bien ello no exime de lo anterior, quiere significarse, que

de todas maneras, la terminal constituyó seguros por montos superiores a los originalmente

pautados. […]”

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Respuesta AGN:

En función de la respuesta de AGPSE, se mantiene lo observado y su

recomendación. Se renumera esta observación como 8.a.

9. b. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil no responden a las

exigencias del PCG.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] En ese sentido, se ha procedido a confeccionar un instructivo remitido a todas las

Concesionarias Portuarias en donde se especifica con claridad los requisitos que deben

cumplimentar todas las Garantías Contractuales, Pólizas de Caución y Pólizas de Responsabilidad

Civil. […]”

Respuesta AGN:

Lo vertido por AGPSE será objeto de control en próximas auditorias.

Se mantiene lo observado y su recomendación. Se renumera esta observación como

8.b.

9. c. La AGPSE no hizo uso de las facultades de contratar los seguros por

cuenta del CDT ante la omisión en el cumplimiento de estas obligaciones.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Con respecto a las presentaciones de las pólizas fuera de término, es menester manifestar que

esta Administración en ningún momento y ante la proximidad del vencimiento de las mismas ha

dejado de intimar a TRP a cumplimentar la obligación contractual asumida. […]”

Respuesta AGN:

Se reitera la observación de que AGPSE no hizo uso de las facultades que el pliego

le otorgaba, ante los incumplimientos de CDT.

Se mantiene lo observado y las recomendaciones en función de la respuesta de

AGPSE. Se renumera esta observación como 8.c.

10 Paquete accionario

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10. a. El CDT realizó transferencias accionarias sin autorización previa.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Solamente consigna dos casos en los cuales TRP realizó transferencias accionarias sin

autorización previa por parte de esta Autoridad de Aplicación. […]”

Respuesta AGN:

Se mantiene lo observado en función de la respuesta de AGPSE. Se renumera esta

observación como 9.a.

10. b. El Ministerio de Economía no implementó el Programa de Propiedad

Participada.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] En relación a esta observación, esta Autoridad de Aplicación ha procedido a llevar acciones

tendientes a efectivizar la Implementación del Programa de Propiedad Participada (PPP), al respecto

cabe significar que los aspectos pendientes de resolución se tramitan mediante Expediente Nº 080-

003230/96 del Registro del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. […]”

Respuesta AGN:

Se mantiene lo observado en función de la respuesta de AGPSE. Se renumera esta

observación como 9.b.

11- Tasa de Puerto al Concesionario

11. a. La AGPSE se excedió en sus funciones al autorizar una reducción de la

Tasa de Puertos al Concesionario con fundamento en la existencia de una zona

arbolada improductiva en el predio de las Terminales 1 y 2.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Por actuaciones que tramitaron por Expediente Nº 2208-AGPSE-97, y de acuerdo a lo

aprobado por Acta Nº 46 de Asamblea Extraordinaria “Unánime“ de la Administración General de

Puertos S.A., se formalizó entre esta Sociedad del Estado y Terminales Río de la Plata S.A.

Concesionaria de la Terminal 1 y 2 por Acta de fecha 14 de Febrero de 2001, produciéndose en ese

acto la restitución formal del Concesionario de una fracción de terreno con una superficie de

15.453,14 m2 produciéndose al mismo tiempo un descuento de Dólares Estadounidenses Ciento

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Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco con Veintisiete ( U$S 137.395,27) anuales a partir

del mes de abril del año 1999, en concepto de Tasa al Concesionario. […]”

Respuesta AGN:

La respuesta de AGPSE no desvirtúa lo observado. Se reitera que la decisión

adoptada excedió desde el punto de vista de esta Auditoría la competencia de AGPSE, lo

que quebranta el principio de igualdad y concurrencia en las licitaciones públicas.

Se mantiene lo observado en función de la respuesta de AGPSE. Se renumera esta

observación como 10.a.

11. b. No existe registro fehaciente del cobro de la Tasa de Puerto al

Concesionario

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Se coincide con la apreciación de la AGN en el sentido que hasta el año 1996 en que se

produjo la fusión de la Casa Central con Puerto Buenos Aires de esta Administración no se llevaba

un registro fehaciente del Cobro de la Tasa de Puerto al Concesionario, momento a partir del cual es

que se procedió a facturar los servicios que prestaban las Terminales Portuarias. […]

[...] En cuanto a la facturación posdatada se solicita se informe en que caso ocurrió y de suceder se

cree que no necesariamente tendría que haber ocurrencias por mora [...].”

Respuesta AGN:

Todas las fechas de facturación que surgen de la Ficha de Cuenta Corriente se

encuentran detalladas en el Anexo III al informe.

Se mantiene lo observado en función de la respuesta de AGPSE. Se renumera esta

observación como 10.b.

12- Tasa de Puerto a las Cargas-Monto Asegurado de Tasa a las Cargas

(MATC)

12. a. AGPSE determina el ajuste anual del MATC extemporáneamente.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] AGPSE. no determinó el Monto Asegurado de los años de concesión referenciados.

Finalmente luego de largas tramitaciones, el proyecto de Resolución no fue suscripto por el Ministro

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del área, dado la proximidad del recambio institucional operado a fines de 1999, decidiéndose

consecuentemente la inmediata determinación del MATC y la facturación de las diferencias

resultantes. Posteriormente la Resolución 215-MIV-2000, no receptó la eliminación del ajuste del

MATC. […]”

Respuesta AGN:

La expectativa de la modificación normativa indicada por AGPSE no es argumento

suficiente para justificar el incumplimiento de una norma efectivamente vigente a esa

fecha.

Por otra parte se enfatiza que la extemporaneidad en el cálculo el MATC ajustado,

además de ser per se un incumplimiento de las obligaciones del órgano de contralor, puede

producir efectos financieros negativos, lo que no se pudo determinar en el transcurso de

esta auditoria al no poderse verificar el correcto ingreso a la AGP de las Tasas.

Se mantiene lo observado y recomendado, en función de la respuesta de AGPSE.

Se renumera esta observación como 11.a.

12. b. AGPSE no determina el ajuste anual del MATC utilizando las

estadísticas elaboradas conforme a la normativa vigente generando diferencias

del monto en menos.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Las Estadísticas portuarias reflejan la totalidad del movimiento portuario. De ninguna manera

reflejan las “Cargas Devengadas”, a que se refiere el factor que integra el numerador de la fórmula

de AJUSTE ANUAL DEL MONTO ASEGURADO DE TASAS A LAS CARGAS expresada en el

Art. 35° del Pliego Licitatorio, denominado SMDTC (i-1).

Para adquirir el carácter de “Cargas Devengadas”, se debe reunir la condición de “Carga Transitada

por la Terminal”. Esta condición esta perfectamente definida en la Resolución Nro. 115-AGPSE-94

para cada uno de los Tráficos que la AGN tuvo a la vista y no ha considerado. A medida que se

avance en la lectura de las definiciones de “Carga Transitada” se podrá advertir claramente que la

estadística no la refleja exactamente y en consecuencia tampoco la “Carga Devengada”, que

necesariamente requiere la fórmula del Pliego Licitatorio para efectuar el cálculo del ajuste del

MATC para cada año de concesión.

[…] La AGPSE emplea como fuente de información para determinar el ajuste de MATC, otra base

de datos que es la que corresponde a Cargas Operadas y Devengadas en el ámbito de las

Concesiones

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El procedimiento para obtener el ajuste del MATC, se inicia entonces empleando la mencionada

fuente de información y no la Estadística, no efectuando de la base de datos que utiliza para realizar

el cálculo de determinación, deducción, ni substracción de ninguna naturaleza y por ende no existe

ninguna depuración que conduzca a una sub-determinación de los tonelajes empleados en la

determinación del MATC ajustado, que se expresa en el informe de AGN. […]”

Respuesta AGN:

El cálculo del MATC de cada una de las terminales portuarias requiere conocer el

total de toneladas movidas durante el año anterior correspondientes a todas las terminales

en su conjunto. Por ello se solicitó esa información, por Nota Nº 31/03-AGN (27-03-03),

en oportunidad de iniciarse las tareas de auditoría de la Terminal 3, considerándose

innecesario volver a solicitar la misma información para esta auditoría.

En julio de 2004, finalizada ya las tareas de campo, y habiendo sido analizado el

descargo de la Actuación Nº 111/03, efectuado por la auditada, se estimó adecuado

solicitar nuevamente los datos necesarios para re-procesar la determinación efectuada por

esta Auditoría con el objeto de conciliar ambos valores para demostrar su consistencia. Al

mes de diciembre de 2004 no se ha recibido respuesta.

Se mantiene lo observado y su correspondiente recomendación ante la inexistencia

de información complementaria que permita el re-procesamiento de los datos involucrados.

Se renumera esta observación como 11.b.

12. c. No se pudo verificar el correcto ingreso a la AGPSE de las Tasas a las

Cargas.

Respuesta AGN:

Los comentarios vertidos por AGPSE resultan improcedentes dado que lo que se

cuestiona en este punto es el ingreso de las tasas según sus propios cálculos, no la

metodología utilizada para las estimaciones indicadas en el texto de la observación objeto

del descargo.

Se mantiene la observación y su recomendación. Se renumera esta observación

como 11.c.

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12. d. AGPSE. aplicó la formula para la actualización del MATC, alterando el

MATC ofertado. Ello implica una modificación del Pliego.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] la Autoridad en funciones al momento del dictado de la Resolución Nº 26-AGPSE-95 de fecha

17 de Abril de 1995, adoptó la decisión de trasladar el efecto de la reducción de las tarifas dispuesta

por la Resolución de marras a los Montos Asegurados de Tasas a las Cargas.

Este criterio fue puesto en conocimiento del Señor Gerente General de Control Comunal Entes

Reguladores y Privatizaciones de la Auditoria General de la Nación, Doctor Carlos Montero,

mediante Nota Nº 22/96-AGP, cuya copia se acompaña.Con igual criterio se prosiguió en el

tratamiento del Expediente Nº 8625-AGPSE-99 por el que tramitaron los ajustes iniciales al MATC

de las Concesionarias, lo que fue explícitamente mencionado en los Considerandos de las

Resoluciones aprobatorias de los mismos que fueron suscriptas por el Interventor en AGP, a la vez

Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, ratificando el criterio de su antecesor; continuándose

con este proceder en todos los Actos administrativos posteriores que aprueban ajustes de MATC.

[…] la observación planteada por la Auditoría referente a la falta de competencia de esta AGPSE,

respecto a la decisión adoptada oportunamente y sostenida a través del tiempo debe ser objeto de

análisis legal correspondiente por parte de las instancias competentes a la luz de lo establecido en el

Art. 6º de la Resolución Nro. 1058-MEYOYSP-94, Decreto Nro. 1693/1994, “El Contrato de

Concesión y sus Anexos”, el Pliego de Licitación, en especial Art. 2º y 28.2 y toda otra norma

vinculada al respecto. […]”

Respuesta AGN:

En efecto, la observación hace referencia a la falta de competencia de la autoridad

de control para adoptar tal decisión atento que ella ha implicado una modificación al

Pliego. Se reitera lo expresado en la observación 8c (ahora 7c) respecto de la delegación

efectuada por el Ministerio de Economía, mediante Resolución Nº 1058/94, en cuanto que

el Decreto que la ratifica no incluye la competencia de modificación del Pliego en cabeza

del organismo de control de las concesiones portuarias.

Por otra parte se reitera lo indicado en el Informe de Auditoria aprobado por

resolución Nº 82-04, punto 10.d en el que se expresa que “haciendo una interpretación

estricta de lo establecido en el PCG, se resalta que el MATC(0) opera como una constante

en el algoritmo de ajuste al MATC durante todo el periodo de la concesión. Por ello, la

aplicación de la reducción del 25% al MATC(0) en sendas Resoluciones de la

AGPSEimplica una modificación del art. 35 del Pliego aprobado por Decreto Nacional

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1019/93 (B.O. 21/05/93), para lo cual la AGPSE no tiene competencia”.

Por lo expuesto, se mantiene la observación y la recomendación efectuada. Se

renumera esta observación como 11.d.

12. e. La determinación del MATC realizada por AGPSE. arroja diferencias

con las realizadas por esta auditoria.

Respuesta AGN:

La observación bajo análisis es la resultante de las observaciones efectuadas en los

puntos 12 b, c y d (ahora 11.b, c y d). En consecuencia se reiteran las consideraciones

efectuadas en oportunidad de analizar los descargos particulares correspondientes a cada

una de ellas y se mantiene la observación.

Por lo expuesto, se mantiene la observación y la recomendación efectuada. Se

renumera esta observación como 11.e.

13 Operaciones de Concentración Económica entre las Terminales Portuarias

Nros. 1- 2 y 3

13. a. Se han realizado operaciones de concentración económica entre las

Terminales Portuarias 1y2 y 3, contraviniendo la normativa vigente.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] la conducta en que incurrieran ambas terminales como pasible de ser sancionadas en los

términos de los artículos 68 y 74 de dicho pliego, dada su gravedad, y en tal sentido se procedió a

intimarlas mediante Cartas Documentos cuyas copias se adjuntan a la presente.

Esta situación fue puesta en conocimiento de las máximas autoridades jurisdiccionales, como prueba

de ello, se señala la Nota Nro. 368-AGPSE-2001 remitida a la SECRETARIA DE TRANSPORTE,

a la cual se le hizo saber que las constataciones verificadas implicaban un apartamiento contractual

de tal gravedad, que era susceptible de ser sancionada con la rescisión en los términos del Artículo

74.1.4 del PCG, lo cual ocasionaría el colapso comercial y operativo del Puerto de Buenos Aires.

A la fecha, no se tiene conocimiento de la respuesta dada por la autoridad jurisdiccional al informe

elevado.

[…] Con lo expuesto, quiere señalarse que los hechos constatados por la AGPSE, eran gravísimos,

todos ellos causal de rescisión.

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Por ello, no se comparte la apreciación de que esta Autoridad de Aplicación no realizó intimaciones

y/o comunicaciones a TRP y TPA en el sentido de ajustar la situación a derechos. […]”

Respuesta AGN:

De la documental tenida a la vista durante las tareas de campo y la aportada por la

auditada en oportunidad de su descargo no surge que se hubieran realizado intimaciones a

los CDT respecto de las operaciones de concentración económica operadas.

Lo manifestado por la auditada confirma la observación en cuanto la existencia de

hechos realizados por las Terminales 1y2 que implicaron operaciones de concentración

económica sin contar con la autorización previa exigida por las normas pertinentes.

En consecuencia se mantiene la observación. Se renumera esta observación como

12.a.

14. Requisitos Patrimoniales

14. a. TRP S.A. incumplió con los requisitos patrimoniales estipulados en el

Pliego. No surge de la información brindada por la AGPSE, que esta haya

realizado el control patrimonial pertinente sobre el CDT, ni que lo haya

intimado para que éste procediese a su recomposición, ni que le haya aplicado

las sanciones que pudieran haber correspondido por tales incumplimientos de

las exigencias del Pliego Licitatorio.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] El área contable de esta Sociedad, coincide con las argumentaciones vertidas por el Organismo

Auditor actuante referente a que TRP incumplió con los requisitos previstos en el Artículo 33 del

Pliego Licitatorio, pese a haberse intimado en reiteradas oportunidades la corrección de las

anomalías explicitadas en el Punto 14 del informe de referencia. Ello no elude la responsabilidad de

esta Sociedad en la aplicación de sanciones, las cuales no fueron formalizadas pese a que las

diferentes áreas gerenciales de esta Administración propiciaban las mismas. […]”

Respuesta AGN:

Se mantiene lo observado en función de la respuesta de AGPSE. Se renumera esta

observación como 13.a.

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15 Análisis de la información económico financiera del CDT.

15. a. El archivo de EECC del CDT llevado por la AGPSE no cumple con las

características de ordenamiento, cronología y originalidad de la

documentación.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] se acondicionó especialmente en el ámbito de la Gerencia Comercial un lugar específico en

donde personal del organismo auditor tomó nota de la presentación de los balances de TRP donde el

inicio de la concesión, con su pertinente certificación contable, los mismos contenían el total de la

información complementaria y se encontraban perfectamente clasificados por año. […]”

Respuesta AGN:

Se mantiene lo observado en función de que la respuesta de AGPSE no se

fundamenta en la realidad ya que los legajos de los balances el equipo de auditoria los

completó en sede del CDT. Se renumera esta observación como 14.a.

15. b. No existe constancia que AGPSE hubiera realizado las verificaciones de

cumplimiento de la legislación vigente en materia contable según surge de las

siguientes comprobaciones:

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] La Gerencia Administrativa de esta Sociedad ha producido informes acordes con la estructura

de personal con que cuenta, a la presentación de cada estado contable certificado enviado por cada

Concesionario en cumplimiento del Artículo 41 del Pliego Licitatorio ha preparado el informe

respectivo.

En verdad se coincide con la opinión de que los índices patrimoniales y de solvencia muestran un

deterioro del desempeño empresariales a partir del año 2000, situación esta que como ya hemos

visto fue comunicada por esta Sociedad a las autoridades jurisdiccionales en reiteradas ocasiones.

[…]”

Respuesta AGN:

Se mantiene lo observado en función de que la respuesta de AGPSE aporte las

constancias que lo que se observa como tareas faltantes hayan sido cumplimentados por la

sociedad del estado. Se renumera esta observación como 14.b.

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16- Régimen sancionatorio o de penalidades

16. a. No existe constancia de que AGPSE haya practicado la determinación de

multas ni que haya exigido el pago de penalidades, establecidas en el Pliego

según se ha verificado en los siguientes casos.

Síntesis descargo AGPSE:

“[…] Sobre la multa por mora en la instalación de las defensas elásticas en el Sitio H2 (Segundo

Espigón Cabecera) de acuerdo a lo que se ha expresado en la respuesta al Punto 1.d del Proyecto de

Informe de Auditoría, el criterio aplicado por esta Sociedad difiere del propuesto por los Auditores.

Se aplicaron sanciones por la demora en concluir los trabajos pero con un enfoque que no coincide

con el de los Auditores.

[…] En lo que atañe a la falta de renovación de las garantías contractuales, durante el período

mencionado, el sistema financiero que operaba en el país tuvo los inconvenientes por todos

conocidos, sin perjuicio de ello, los incumplimientos en que incurrió TRP fueron elevados a

consideración de las entonces máximas autoridades, desconociéndose los motivos por el cual no se

aplicó los términos previstos en el Artículo 68 del Pliego Licitatorio. […]”

Respuesta AGN:

En su respuesta la AGPSE no aporta constancia de que se hayan efectuado los

cálculos que se cuestionan. Los criterios técnicos debieron considerarse al momento de

elaborarse y aprobarse los cronogramas.

Corresponde mantener la observación y su recomendación. Se renumera esta

observación como 15.a.

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INDICE

I. OBJETO DE AUDITORÍA ................................................................................................................... 1 II. ALCANCE DE AUDITORÍA .............................................................................................................. 1

Limitaciones al alcance............................................................................................................................ 2 III. ACLARACIONES PREVIAS............................................................................................................. 2

Introducción ............................................................................................................................................ 2 La Concesión....................................................................................................................................... 2 Autoridades Portuarias. ....................................................................................................................... 4 Órgano de Control............................................................................................................................... 5

Hechos posteriores................................................................................................................................... 6 IV. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES........................................................................................... 6

1. Obras Obligatorias de Infraestructura ............................................................................................. 6 2. Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Infraestructura. ....................................................... 15 3. Accesibilidad del Puerto............................................................................................................... 22 4. Reglamento Operativo y Cuerpo Tarifario .................................................................................... 23 5. Registraciones Contables de la AGPSE. ....................................................................................... 26 6 Sistema de Archivo de la AGPSE:................................................................................................ 30 7. Garantías de Cumplimiento de Contrato. ...................................................................................... 32 8 Seguros........................................................................................................................................ 37 9 Paquete accionario ....................................................................................................................... 40 10 Tasa de Puerto al Concesionario................................................................................................... 42 11 Tasa de Puerto a las Cargas - Monto Asegurado de Tasa a las Cargas (MATC) ............................. 47 12 Operaciones de Concentración Económica entre las Terminales Portuarias 1y2 y 3. ...................... 57 13 Requisitos patrimoniales. ............................................................................................................. 62 14 Análisis de la información económico-financiera del CDT............................................................ 67 15 Régimen sancionatorio o de penalidades....................................................................................... 74

V. COMUNICACIÓN DEL PROYECTO DE INFORME Y ANÁLISIS DEL DESCARGO FORMULADO POR EL ORGANISMO...................................................................................... 78

VI. RECOMENDACIONES. .................................................................................................................. 78 A la Administración General de Puertos Sociedad del Estado............................................................. 78 Al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ................................................ 83 Deslinde de Responsabilidades. ......................................................................................................... 84

VII. CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 84 ANEXO I – a ........................................................................................................................................... 88 ANEXO I – b ........................................................................................................................................... 91 ANEXO I - c ............................................................................................................................................ 92 ANEXO I - d............................................................................................................................................ 94 ANEXO II a............................................................................................................................................. 95 ANEXO II b........................................................................................................................................... 101 ANEXO III ............................................................................................................................................ 104 ANEXO IV ............................................................................................................................................ 107 ANEXO V.............................................................................................................................................. 125 ANEXO VI ............................................................................................................................................ 126