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1 INFORME DE AUDITORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Al Señor Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Dr. ALBERTO REMIGIO ABAD Hipólito Yrigoyen N° 370 – 1er Piso. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S. / D. En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) procedió a efectuar una auditoría en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) – ADUANAS MAR DEL PLATA Y PUERTO MADRYN –, con el objeto que se detalla en el punto 1. 1. OBJETO Procedimientos aplicados en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior – Aduanas Mar del Plata y Puerto Madryn – relacionados con operaciones de exportación vinculadas a la actividad pesquera.

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INFORME DE AUDITORIA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS

Al Señor Administrador Federal de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Dr. ALBERTO REMIGIO ABAD

Hipólito Yrigoyen N° 370 – 1er Piso.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S. / D.

En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y

en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) procedió a efectuar una auditoría

en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP) - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) – ADUANAS MAR DEL

PLATA Y PUERTO MADRYN –, con el objeto que se detalla en el punto 1.

1. OBJETO

Procedimientos aplicados en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones

Aduaneras del Interior – Aduanas Mar del Plata y Puerto Madryn – relacionados con

operaciones de exportación vinculadas a la actividad pesquera.

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2. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen fue realizado de conformidad con las normas de Auditoría Externa de la

Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución N° 145/93 dictadas en virtud

de las facultades conferidas por el artículo N° 119, inc. d) de la Ley N° 24.156,

aplicándose los siguientes procedimientos:

• Relevamiento de la normativa general y de la emanada del ente relacionada con

el objeto de auditoría.

• Revisión de la estructura orgánica funcional.

• Relevamiento de la planificación institucional y los reportes periódicos.

• Análisis de los procedimientos de control aplicados y de los medios empleados

en dichos procesos.

• Identificación de sistemas informáticos utilizados.

• Entrevistas con funcionarios de las áreas competentes.

• Inspecciones oculares en las Aduanas.

• Revisión informativa y documental de transacciones -a tal efecto se consideró

período 7/12 a 6/13, en vista de comprender el ciclo completo de cada tipo de

transacción desde su inicio hasta su finalización-.

La entidad no ha proporcionado la identificación de los operadores en la información detallada

de las destinaciones de exportación vinculadas al objeto de auditoría del período previamente

referido, relevante para la ejecución de procedimientos planificados, argumentando que “… se

han testado todas las CUIT que contenían dichos archivos, y que permitirían identificar a los

contribuyentes o responsables, tal como se indica en la Disposición 98/2009 (AFIP), a fin de

salvaguardar el secreto fiscal”. La imposibilidad de acceso a dicha identificación, amparándose

en el referido instituto originado en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, importa un

conocimiento incompleto de las transacciones y la imposibilidad de vincularlas con información

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asociada, limitando el desarrollo de la presente auditoría, en el marco de lo establecido por el

artículo 85 de la CONSTITUCION NACIONAL.

La auditoría realizada incluyó el análisis de la información procesada por los sistemas

informáticos existentes en el ámbito de la AFIP relacionada con el objeto de auditoría,

principalmente por el Sistema Informático María (SIM) reemplazado por el Sistema

Informático Malvina (Res. Gral. AFIP N° 3560/13). Las tareas no incluyeron la revisión

del correcto funcionamiento de dichos sistemas, en cuanto a los programas de

computación diseñados, la lógica de los lenguajes empleados, las medidas de seguridad

implementadas y la configuración del equipamiento.

Las tareas de campo han sido desarrolladas en los siguientes períodos febrero y marzo

de 2014, y mayo a diciembre de 2014, siendo con posterioridad motivo de

consideración hasta la fecha del presente, la información aportada por la División

Aduana de Mar del Plata el día 13 de enero de 2015.

El presente Informe considera las aclaraciones y comentarios vertidos por el ente

auditado en su descargo, producido con fecha 2 de agosto de 2016.

3. ACLARACIONES PREVIAS

3.1. Por Decreto N° 1156/96 se constituye la AFIP, asumiendo las competencias,

facultades, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

ADUANAS y de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, y por Decreto Nº 618/97

se establece su organización y competencias, incluyendo las correspondientes a la

recaudación de los Recursos de la Seguridad Social -reasumidas por Decreto Nº 217/03.

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En dicho contexto normativo, el Plan Estratégico (PE) 2011/15 de la entidad, define su

misión como:

“Administrar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los

tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y las actividades

relacionadas con el comercio exterior; promoviendo el cumplimiento

voluntario, el desarrollo económico y la inclusión social”.

Como también expresa el referido PE 2011/15, la AFIP realiza sus acciones operativas

en tres ámbitos especializados: la Dirección General de Aduanas -DGA-, la Dirección

General Impositiva -DGI- y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad

Social -DGRSS-, a través de unidades y lugares operativos que abarcan direcciones

regionales, agencias, aduanas, distritos, receptorías, divisiones de fiscalización,

depósitos fiscales, zonas francas, puertos, aeropuertos, pasos fronterizos y centros de

servicios localizados en todo el país. En cada área, la AFIP ha desarrollado unidades

específicas para administrar las relaciones con los contribuyentes y las operaciones que

requieren atención particular.

Bajo dicha conceptualización, el referido plan define cuatro objetivos estratégicos y en

ellos tres ámbitos de acción:

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OBJETIVO

ESTRATÉGICO ÁMBITO DE ACCIÓN

1. Controlar el

comportamiento fiscal.

a) Fortalecer la gestión primaria de control

b) Potenciar la fiscalización y verificación

presencial

c) Inducir sistémicamente al cumplimiento

2. Facilitar el

cumplimiento.

a) Desarrollar servicios acordes a las necesidades

de los ciudadanos

b) Simplificar normas y procedimientos

c) Facilitar el comercio exterior

3. Administrar con

eficiencia los recursos.

a) Desarrollar procesos de calidad

b) Potenciar las competencias de los recursos

humanos

c) Utilizar los recursos eficientemente

4. Contribuir al desarrollo

nacional.

a) Promover la inclusión social y la cultura

tributaria

b) Establecer alianzas estratégicas

c) Participar proactivamente en definiciones

normativas

A efectos de encarar las acciones tendientes al cumplimiento de la misión referida, la

entidad posee un esquema de planificación que contempla:

• El Plan Estratégico -plurianual-

• El Plan de Gestión Anual (PGA), prescripto por el Decreto Nº 1399/01.

• Los planes por área de interés que actúan como desagregados del PGA, tales

como el Plan de Recaudación o el Programa Especial de Fiscalización (Plan

Anual de Fiscalizaciones hasta el ejercicio 2012).

Dichos instrumentos de planificación exteriorizan las decisiones de la entidad en

materia de su competencia y definen el curso de acción de sus actividades, y como tal

adquiere relevancia su consideración en relación a la materia de la presente auditoría.

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3.2. La pesca marítima en la República Argentina

La plataforma marítima tiene una superficie aproximada de un millón de kilómetros

cuadrados y se extiende a lo largo de 4000 kilómetros. En este litoral marítimo se

distinguen dos regiones:

• Región Bonaerense: En esta región el puerto de ultramar de la ciudad de Mar del

Plata concentra la mayor parte de la flota pesquera del país. La División Aduana

de Mar del Plata tiene su sede en el mismo. Del total de exportaciones para

consumo oficializadas en la presente Aduana, el 61% (2013 – U$S 475,5

millones) corresponde a mercaderías vinculadas con la actividad pesquera, el

cual exhibió la siguiente conformación:

EXPORTACIONES PARA CONSUMO POR POSICIÓNARANCELARIA

Langostinos 10%

Anchoa 4%Harina, polvo, pellets

de pescado 5%

Pescado cong. 22%

Calamares y Moluscos 27%

Filet de pescado 32%

EXPORTACIONES PARA CONSUMO SEGUN DESTINO

Brasil 20%

China 12%España 9%

Japón 4%

Italia 8%

Estados Unidos 14%

Resto paises 24%

Nigeria 4%

Rep. De Corea 5%

• Región Patagónica: En esta región la ciudad de Puerto Madryn cuenta con un

puerto de ultramar con dos muelles. El muelle Luis Piedrabuena, actualmente,

reservado principalmente para la recepción de cruceros, y el Muelle Almirante

Storni que, luego de su ampliación, es utilizado para llevar a cabo, entre otras

operaciones, aquellas relacionadas con exportaciones de la industria pesquera,

siendo también relevante las operaciones de exportación de aluminio que

representan el 61% del total de las exportaciones para consumo (ALUAR

S.A.).La División Aduana de Puerto Madryn tiene sede en dicha ciudad, ubicada

frente al primero de dichos muelles, y con oficinas y personal permanente en el

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último de ellos. Del total de exportaciones para consumo oficializadas en la

presente Aduana, el 27% (2013 – FOB U$S 313,6 millones) corresponde a

mercaderías vinculadas con la actividad pesquera, el cual exhibió la siguiente

conformación:

EXPORTACIONES PARA CONSUMO POR POSICIÓNARANCELARIA

Langostinos 74%

Moluscos 11%

Pescado cong 9%Filetes 6%

EXPORTACIONES PARA CONSUMO SEGUN DESTINO

RestoPaíses 14%

Alemania 1%

Brasil 1%

Rep. PopularChina 7%

EstadosUnidos 4%

Japón 13%

Italia 15%

España 45%

3.3. Se expone a continuación información relevante a los efectos de un

conocimiento inicial sobre las actividades desarrolladas y medios disponibles en las

Aduanas referidas, considerando el período base de revisión informativa y documental

referido en 2.:

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Mar del Plata Puerto Madryn1 11 2

194 30

6140 2261

Rojo 3932 (64%) 1854 (82%)Naranja 84 ( 1%) 111 ( 5%)Verde 2124 (35%) 296 (13%)

USD 519.173.007,38 USD 315.982.104,02

73 47Camión - Scanner 1 0Scan-Van 1 0

5 07 09 20

Información correspondiente al período 01/07/12 al 30/06/13Conceptos

PuertosDepósitos Fiscales habilitadosEmpresas habilitadas para operar bajo el régimen de carga deexportación en planta

Balanzas

Cantidad de destinaciones de Exportación vinculadas con laactividad pesquera.

Monto FOB de destinaciones de Exportación vinculadas conla actividad pesquera.Dotación de personalCantidad de escáneres asignados permanentementeCantidad de canes asignados permanentementeCantidad de guías-can asignados permanentemente

Cantidad de Permisos de Embarque por canal de selectividad.

3.4. A la AFIP, como entidad del Sector Público Nacional enmarcada en el artículo 8º de la

Ley 24.156, le son de aplicación los preceptos que, en materia de control interno, estableciera la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN -SiGeN- a partir de su Resolución N° 107/98.

3.5. La AGN ha realizado una auditoría en la Aduana de Puerto Madryn cuyo

informe fue aprobada por Resolución AGN N° 121/99. En dicha oportunidad se

observaron ciertas cuestiones vinculadas a aspectos administrativo/contables, alguna de

las cuales han sido nuevamente advertidas en la presente auditoría.

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4. CONSIDERACIONES Y OBSERVACIONES

Antes de proceder a detallar las consideraciones y observaciones surgidas por aplicación

de los procedimientos mencionados en el punto 2.corresponde señalar que el presente

informe incluye cuestiones similares a las expuestas en otras auditorías llevadas a cabo

en distintas aduanas, sin obtenerse evidencia de la adopción de medidas relevantes de

aplicación general, para las distintas unidades estructurales, tendientes a evitar su

reiteración.

4.1. Planeamiento institucional y reportes de gestión

El Plan Estratégico 2011/2015 (PE) identifica los lineamientos de mediano y largo plazo

establecidos para lograr su misión, alcanzando la visión planteada, mientras que el Plan

de Gestión Anual (PGA) describe las acciones corrientes que ejecutará el Organismo

durante el año calendario, a partir de establecer metas globales de desempeño –v.g.:

recaudación programada y desaduanamiento inmediato de destinaciones-, metas de

producción / actividades previstas y resultados esperados de indicadores de gestión

interna, además de iniciativas de mejora.

Dicho PGA posee como antecedente relevante al Programa Especial de Fiscalización –

PEF- (Plan Anual de Fiscalización –PAF- hasta el 2012), en el que se establecen los

tipos de acciones de fiscalización y las metas de actividades, fijándose cuantitativas

(cantidad de actividades) y porcentuales (alcance de la actividad –v.g.: selectividad)

desagregadas por Dirección Regional –sin desagregación por aduanas- y metas

monetarias a nivel de Subdirección General de Operaciones Aduaneras, y alguna

información adicional.

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Las metas incluidas en el PGA y en el PEF (PAF) son asignadas, en un desagregado a

partir de reportes de seguimiento, a nivel de Direcciones Regionales, sin una apertura a

nivel Aduana, con lo cual las aduanas auditadas se encuentran enmarcadas en la

Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la Dirección Regional Aduanera

Bahía Blanca, junto con las demás aduanas. La información a nivel aduana sólo es

considerada en reportes operacionales originados en los sistemas informáticos

vinculados a las destinaciones y el control (v.g.: SIM y SEFIA), y otra información

disponible en las aduanas y en las Direcciones Regionales, sin embargo no conforman

los reportes directos de monitoreo del cumplimiento de los planes institucionales.

Es así que a nivel de planificación y seguimiento institucional, se puede acceder a

información de desempeño esperado de las Direcciones Regionales Aduaneras en

cuanto a denominadas “metas de desempeño” (recaudación proyectada, ajuste de

fiscalización y casos de desaduanamientos en el día o al día siguiente) y de actividades a

desarrollar (análisis y selección, investigaciones, controles, comprobaciones de destino,

revisiones de valor, fiscalizaciones de valor) que para la instancia de ejecución dichas

Direcciones Regionales deben asignar, y a metas porcentuales de indicadores de

aplicación general por todas las aduanas (porcentaje de selectividad por permisos de

embarque observados, exportaciones cumplidas, reintegros autorizados).

No se advierte, en el esquema de planificación institucional y su monitoreo, referencia a

actividades específicas –como la incorporada en el objeto de auditoría- u otra

consideración propia de las operatorias de la jurisdicción de las Aduanas que permiten

definir su perfil específico, el enfoque de las tareas encomendadas -especialmente de

control- e, incluso, la identificación de necesidades.

Ello como forma de incorporar en la planificación institucional y monitoreo de la

ejecución aspectos específicos que hacen a la problemática de cada aduana o región con

intervención de distintas dependencias (v.g.: participación de la actividad económica o

tipos de mercaderías en el flujo de trabajo, comportamiento de operadores por actividad

o tipo de mercaderías, tendencias esperadas y reales según criterio definido, etc.), que

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permita, por un lado, desde el esquema de planificación establecer lineamientos para el

abordaje de tales cuestiones y, por otro, exhiba la retroalimentación respecto de su

eficacia y la confirmación o cambio en el conocimiento de circunstancias de

desenvolvimiento de cada jurisdicción y su contexto de influencia, como un

acercamiento a la evaluación de resultados e impacto para lo cual se hallan limitadas las

metas genéricas de desempeño y producción que se dispone en la actualidad.

En esta instancia, es dable concluir que ninguno de los documentos básicos de

planificación institucional (por los ejercicios 2012 y 2013) ha contemplado la definición

de cursos de acción específicos a la luz de las particularidades de la operatoria en las

Aduanas auditadas y, en particular, la exportación de mercaderías vinculadas a la

actividad pesquera, que tengan en vista explícitamente los riesgos inherentes, y,

consecuentemente, los reportes de seguimiento.

4.2. Gestión del riesgo en División Aduana

4.2.1. Actividades de control en División Aduana y la gestión de riesgo

Las operaciones indicadas en 1. poseen directa vinculación con el cumplimiento de

cupos de captura y, por ende, con la capacidad operacional de las empresas para la

captura llevada a cabo por las mismas, su procesamiento posterior -en caso de

corresponder-, y la venta del producido al mercado local o bien su exportación,

actividad esta última controlada por la Aduana.

Es importante señalar, que en el marco de las actividades de control ejecutadas por las

aduanas esos aspectos no eran considerados. Si bien el control de la captura dentro del

marco del cupo asignado corresponde a otra entidad gubernamental, es importante

considerar que las actividades de control aduanero contemplen salvaguardas que eviten

que estas operaciones de comercio exterior puedan transgredir una regulación que

procura preservar un recurso (ver Informe producido por la Gerencia de Planificación y

Proyectos Especiales referido a “Gestión Ambiental de la Subsecretaría de Pesca y

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Acuicultura respecto de la explotación de especies costeras”, aprobado por Resolución

N° 32/15 AGN).

Las Aduanas relevadas realizaban diversas actividades de control-conforme a la

normativa vigente- sobre las operaciones de exportación llevadas a cabo por las

empresas que operaban en sus jurisdicciones, revistiendo característica rutinarias, sin

que desde estas instancias estructurales sea motivo de consideración explícita el riesgo

inherente relacionado con el objeto de esta auditoría o ciertas aspectos específicos de las

operaciones cursadas (v.g.: exportaciones de langostinos en blocks congelados), a partir

de un esquema estandarizado que le permita su evaluación y administración frente a la

inmediatez de sus acciones de fiscalización, más allá de las alertas que emiten áreas

centrales de evaluación de riesgo.

Además de lo mencionado, el alcance de las actividades de control realizadas por las

Aduanas no incluía el acceso y análisis de información relevante que les hubiera

permitido conocer en forma oportuna, aspectos de las actividades realizadas por las

empresas que operan en sus jurisdicciones, en el marco de un control de carácter

transversal que incluya a las demás Direcciones Generales de la AFIP.

4.2.2. Alertas para el control en División Aduana

En el marco de lo referido en el apartado precedente, debe señalarse que las Aduanas

relevadas recibían de la Subdirección General de Control Aduanero, en la materia,

Alertas Generales y Alertas de Destinaciones Oficializadas (ADO), tendientes a

intensificar los controles sobre cuestiones generales, considerando por ejemplo tipo de

mercaderías, operadores o medios de transporte, o puntualmente mediante la revisión de

una operación en particular, respectivamente.

Sin embargo, no se ha tomado conocimiento de la utilización de un registro de las

alertas de control recibidas y de las acciones vinculadas (v.g.: SEFIA, SIM u aplicativo

ad-hoc), de forma de visualizar su integridad, consideración y efectividad, salvo la

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referencia que se realiza en el SIM conforme lo señalado en el apartado b) siguiente. Es

así que para individualizar las alertas generadas en un período debe recurrirse a

información de correos recibidos por el área operativa o remitidos por el área central,

mecanismo endeble considerando las implicancias de estas actividades en materia de

control aduanero.

Por su parte, no se obtuvo evidencia sobre la recepción, en las Divisiones Aduanas, de

pautas de trabajo específicas que pudieran direccionar las acciones en función del riesgo

evaluado que diera lugar a dichas alertas. Existían pautas básicas de trabajo de tipo

general a tener en cuenta por el personal que presta servicios en las áreas operativas,

otras con alguna especificidad temática, tal es el caso de las vinculadas a gestión de

riesgo orientadas, por ejemplo, a narcotráfico (Departamento Narcotráfico -año 2013-),

y las recomendaciones de control publicadas por el referido Departamento en Intranet

(incluidos los manuales de Indicadores de Riesgo de la OMA, sin ser de carácter

obligatorio).

Tampoco se obtuvieron evidencias en relación a la existencia de un razonable circuito

de retroalimentación a las áreas centrales de gestión de riesgo e investigaciones

especializadas del Organismo por parte de las Aduanas, que permita comunicar

observaciones surgidas por aplicación de controles llevados a cabo con motivo de las

alertas recibidas, y, a la vez, monitorear la efectiva aplicación/utilización de las mismas

por las unidades receptoras, limitando la posible efectividad deseada en la ejecución de

actividades de control sobre la base de las hipótesis sobre las cuales se emitieran las

alertas.

Es dable señalar que la entidad informó, sin aportar antecedentes vinculados al período

de revisión, que por medio del SIM se realizan mensajes al presentador/mensajes al

verificador, cargados por la Subdirección General de Control.

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a) Alertas generales

Estas alertas, recibidas en las Aduanas vía correo electrónico oficial, eran consideradas

como un antecedente para el control que ejercían los agentes aduaneros, dependiendo la

oportuna notificación de la revisión periódica de su correo electrónico, para luego

determinar cuáles eran de aplicación a la jurisdicción o destinación específica, a los

efectos de tomar recaudos especiales de control. Vale decir que la decisión quedaba a

criterio del funcionario interviniente sin registros, reportes u otra actividad de monitoreo

que evidenciara la consideración de la hipótesis de control que se recibía.

Adicionalmente, no se obtuvo evidencia acerca de la incorporación de las alertas al SIM

para anoticiar sobre su existencia a los agentes aduaneros, considerando que esta

aplicación es de uso necesario en la operaciones de exportación para consumo.

b) Alertas de Destinaciones Oficializadas (ADO)

Si bien estas alertas se vinculaban específicamente a una destinación, no producían un

bloqueo automático de la operación en el SIM para ser sometidas a un control

específico, siendo también recibidas vía correo electrónico por cada una de ellas. A lo

que se suma que el SIM tampoco contaba con un campo específico habilitado para el

registro del ADO relacionado con la operación, siendo práctica habitual que el agente

aduanero registrara el resultado del control efectuado en un campo de observaciones de

características generales.

Es dable mencionar al respecto que la entidad, oportunamente, informara sobre la

existencia de un proyecto de vinculación del CIA (Sistema de Control Informático

Aduanero) con el SIM, sin embargo en el marco de las tareas realizadas no se obtuvo

evidencia de su implementación.

Los resultados obtenidos eran informados vía e-mail a las direcciones individualizadas

en cada una de las alertas recibidas.

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La Aduanas informaron sobre la recepción de 73 ADO´s en Puerto Madryn y 44 ADO’s

en Mar del Plata, en el marco de las 2.261 y 6.140 destinaciones respectivamente,

referidas en 3.3.

De las 73 ADO´s recibidas por la Aduana de Puerto Madryn, según lo informado que

alertaban sobre aspectos de valor, sólo se proporcionaron de 44 los e-mail de alerta

recibidos y su respuesta tras practicar los controles respectivos, sin poder identificarse si

a partir de los restantes se practicaron acciones específica de control.

En los e-mail de respuestas a los sectores emisores de la alerta, se advirtió la ausencia

de información solicitada por esas áreas centrales para el completo conocimiento de la

acción impulsada, además de falta de un criterio estandarizado de comunicación de

resultados. Así, en cuanto a la ausencia de información puede mencionarse:

• La fecha en la que se realizó la verificación.

• El monto calculado del ajuste de valor correspondiente.

• Los valores considerados para el análisis en los casos en los que sólo se informó que

el valor no fue observado.

• El número de la liquidación manual (LMAN) por el ajuste efectuado en función del

valor.

• La garantía afectada con relación a la liquidación manual (LMAN).

• La indicación del envío de la carpeta y de la documentación complementaria al

Centro de Valoración correspondiente.

En cuanto a la Aduana de Mar del Plata sólo se suministró un listado con los números

de ADO´s, sin aportarse otros antecedentes.

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4.2.3. Asignación de canal de selectividad en operaciones de exportación de

pescado congelado

La Nota Externa N° 9/06 DGA (B.O. 3/4/06), emitida con motivo de “…las maniobras

detectadas de ocultamiento de estupefacientes en forma reiterada en exportaciones de

pescados congelados …”, estableció para las exportaciones de las Partidas 0303, 0306,

0307 que:

• Al momento del envasado y la consolidación de las mercaderías, además de los

controles exhaustivos propios de la función del verificador asignado, se utilizarán

mecanismos adicionales de control con que cuente la jurisdicción (scanner,

densímetros, canes adiestrados, etc.).

• Previo a la puesta a bordo de la totalidad de las cargas ya consolidadas de este tipo

de mercadería, las Aduanas de Salida que cuenten con scanner procederán a su

revisión por este método.

• Todas las operaciones de las mercaderías indicadas cursarán por “canal rojo” de

selectividad.

La Nota Externa DGA Nº 19/06 (B.O. 16/5/06) determinó la posibilidad de eximir a

operadores del control del envasado en planta, estableciendo un conjunto de requisitos

(entre ellos la habilitación de su planta con la infraestructura que asegure el ejercicio del

control aduanero) y, en función de la acreditación de ellos y otros antecedentes, el

Departamento de Narcotráfico establecerá los operadores que tramitarán por

selectividad general, eximiéndose del control del envasado “in situ”. Por su parte,

dispuso que los operadores que no puedan consolidar sus operaciones de exportación en

las plantas habilitadas, previa acreditación de los extremos invocados y evaluación de

los Administradores Locales y Direcciones Regionales, podrán consolidar sus cargas ya

envasadas en áreas fiscales (Zonas Primarias Aduaneras y Depósitos Fiscales) a

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condición de disponer de los medios necesarios para proceder a la apertura de los

envases que el servicio aduanero considerare necesario y sobre estas operaciones se

mantiene la vigencia de practicar los controles con los medios adicionales de control:

canes, scanners y otros.

Posteriormente, la Nota Externa DGA Nº 31/06 (B.O. 4/8/06), en orden a advertirse

inconvenientes operativos para que el Servicio Aduanero presencie el momento del

envasado de la totalidad de las cargas de pescado congelado, en razón de que en dicha

etapa no existe identidad de la mercadería con una destinación de exportación en

particular, instruyó que respecto de las mercaderías referidas el Servicio Aduanero

aplique únicamente al momento de la consolidación de dichas mercaderías, los

mecanismos adicionales de control establecidos en la Nota Externa Nº 9/2006 (DGA),

en función a los medios -scanner, densímetros, canes adiestrados, etc.- disponibles en su

jurisdicción, sin perjuicio de otras medidas de control, que en cada caso particular

puedan disponer las autoridades jurisdiccionales, en etapas previas a la consolidación.

Como se observa, las Notas en trato no forman un cuerpo único normativo de referencia

obligatoria -compatibilizado con el resto de las normas vigentes-, para las actividades de

control ejercidas por distintos responsables-que no dé lugar a hesitación-, sobre el

proceso, actividades y tareas a ejecutar, dado el tenor de la materia en trato.

Por otra parte, persisten vigentes normas del año 2006 que disocian la verificación de

canal “rojo” -que contempla “controles exhaustivos propios de la función del

verificador asignado”-, del uso de herramientas de control no intrusivas, especialmente

de origen tecnológico (v.g.: escáner, búster, etc.), que consideran “mecanismos

adicionales de control”.

Cabe referir, adicionalmente, que ambas Aduanas contaban con memorandos y

comunicados emitidos por sus Administradores dirigidos a los agentes a su cargo, cuyo

fin propendía a que profundicen los controles con la utilización de medios no intrusivos

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disponibles. No se aportaron otros antecedentes normativos que los mencionados, con el

fin de llevar a cabo controles respecto a otras exportaciones también vinculadas a la

actividad pesquera (v.g.: partidas 03.04, 03.05).

Como se indicó, en dichas normas se prevé la aplicación de mecanismos adicionales de

control, en la medida en que la jurisdicción cuente con las herramientas. Respecto de

esta últimas es dable remitirse a lo observado en los apartados 4.5.2. y 4.5.4. del

presente informe, considerando la relevancia de estas Aduanasen materia de operaciones

de exportación vinculadas a la actividad pesquera.

A partir de lo señalado, no se obtuvo evidencia que permita visualizar la utilización de

los denominados mecanismos adicionales de control.

Cabe señalar que del análisis llevado a cabo sobre la información provista por el

Organismo correspondiente a operaciones de exportación que documentaron capítulos

de la posición arancelaria consignada en la Nota Externa N° 9/06 DGA (partidas 0303,

0306 y 0307) (5.264 total de ambas Aduanas), se observó un estado de situación distinto

entre ambas jurisdicciones en cuanto al canal de tramitación, como se puede observar a

continuación:

• Aduana de Mar del Plata: sobre un total de 3312 operaciones el 87,89% obtuvo

selectividad canal rojo asignada por el SIM, la Aduana procedió a cambiar de canal

asignado a rojo el 11,38% de las operaciones, y el 0,73% tramitó con otro canal.

• Aduana de Puerto Madryn: sobre un total de 1952 operaciones el 88,93% obtuvo

selectividad canal rojo asignado por el SIM y el 11,07% restante cursaron por canal

verde o naranja.

Es dable señalar que no pudo avanzarse en el análisis de lo expuesto en el párrafo

precedente por no aportar, la Entidad, la identificación de los operadores en la

información de transacciones de exportación puesta a disposición argumentando la

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aplicabilidad de la figura del “secreto fiscal” -art. 101 de la Ley 11.683-, según lo

indicado como limitación al alcance en apartado 2.

4.3. Verificación en División Aduana

4.3.1. Estándar normativo

No se obtuvo evidencia de la existencia de un estándar normativo interno que regule las

actividades específicas de control que deben ser aplicadas para verificar las distintas

especies sujetas a exportación, sólo se ha provisto un manual de clasificación, que

describe el procesamiento a dicho efecto.

Por su parte, no se ha accedido a evidencia respecto a la normalización específica de

procedimientos a seguir ante la presencia de mercaderías prohibidas, que en algunos

casos pudieran superar el ámbito de la punibilidad establecida en el código aduanero y

conlleven distintos riesgos operativos. La Aduana de Puerto Madryn elaboró un

instructivo interno abordando esta temática, sin que se aportara evidencia de su

elevación a instancias superiores para su consideración.

4.3.2. Detección de necesidades de elementos de control no intrusivos

No se tuvo conocimiento de la existencia de estudios de detección de necesidades para

la asignación específica de elementos de control no intrusivo a ser utilizados durante los

procesos de verificación llevados a cabo por las Aduanas.

La utilización de estos elementos de control (v.g.: camión escáner, scan van, etc.) se

asocia, inicialmente, al riesgo inherente de las operaciones cursadas por las aduanas, lo

que define su perfil en función de la potencial problemática. Ello importa la decisión

sobre la incorporación de manera permanente de tales herramientas en los lugares donde

cursan las operaciones de mercaderías que importan alto riesgo, para lo cual resulta

necesario, en forma previa, la realización delos referidos estudios. En tal sentido, se

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advierte que el empleo de este tipo de medio se ve ligado al control del tipo de

mercadería exportada, y no sujeta su utilización a la condición de “control adicional”,

como fuera referida en las instrucciones operativas mencionadas en el apartado 4.2.3.

del presente informe.

4.3.3. Asignación de agentes verificadores

Se verificó, como en otras auditorías llevadas a cabo en distintas Aduanas, que el SIM

asignaba las operaciones a los verificadores de forma automática, pero sin tener en

cuenta su expertís -más allá de que las Aduanas en trato no cuenten con división de sus

verificadores por ramos-. Por tal motivo el Jefe de la Sección Verificación debía contra-

girar al verificador para realizar sus tareas teniendo en cuenta la especialidad de los

mismos, limitando así la habilidad del sistema informático como elemento que aportara

una instancia de transparencia en la fiscalización.

4.3.4. Control del valor de mercaderías exportadas

Entre las tareas asignadas a los verificadores en los controles primarios, se incluye la de

llevar a cabo un control del valor documentado en las operaciones de exportación con

canal de selectividad naranja o rojo, a cuyo efecto considera distintas fuentes de

información. Sobre el particular cabe realizar un conjunto de consideraciones, a saber:

• En el período de revisión se encontraban establecidos valores de referencia para

calamares (Ilexargentinus) por la Resolución General N° 3110 AFIP de fecha 17 de

mayo de 2011, en tanto que la Resolución General N° 3336 AFIP de fecha 24 de

mayo de 2012 hizo lo propio para el caso de exportaciones de langostinos

(Pleoticusmuelleri).

• El esquema de fijación de estos valores se lleva a cabo a través de la emisión de

resoluciones generales, los que sólo pueden ser modificados mediante el dictado de

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otra normativa de igual rango, tras los estudios respectivos, sin contemplar un

esquema que le aporte la posibilidad de actualización.

• No se obtuvo conocimiento de la existencia de otros valores referenciales a

considerar en caso de exportaciones de otras especies no contempladas en las

resoluciones generales, debiendo emplearse otras fuentes de información.

• No se obtuvo evidencia sobre la existencia de normativa interna para el

direccionamiento de la tarea del verificador hacia la obtención de precios de

referencia.

Sólo se accedió a las citadas resoluciones generales y la posibilidad del agente de

efectuar consultas a través del empleo del Sistemas Discoverer sobre valores

documentados de otras destinaciones, lo que no constituye, en forma directa, un

valor de mercado de referencia, sino un valor de documentación por similares

operaciones.

• La Resolución N° 620/99 AFIP, vigente, establece los “procedimientos a seguir para

la valoración de los Permisos de Embarque”, siendo que, a partir de lo relevado en

las Divisiones Aduaneras, se advierte su desactualización, considerando las

prácticas actuales, incluidos los cambios de estructura y la informatización de

procesos.

• Existen sumarios en trámite por diferencia de valor, no pudiendo determinarse el

universo de los mismos, ni practicarse una tipificación por motivos, actividad u otro

criterio que permita evaluar un comportamiento en la materia de los operadores,

como insumo para control, debido a las limitaciones de los sistemas registrales

(SUCOA) descriptas en el apartado 4.3.1 a) del presente informe.

A partir de la información de oficializaciones correspondientes al Capítulo 03 (pescados

y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos) del Nomenclador Común

Mercosur y los valores exportados -valor FOB-, es importante determinar el alcance que

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han poseído los valores referenciales estandarizado por los actos resolutivos

previamente mencionados, y, por su parte, el correspondiente a tramitaciones en las

cuales los verificadores han debido recurrir a otras fuentes de consulta que ellos

consideren apropiadas, como se observa en los siguientes gráficos:

Aduana de Puerto Madryn – Exportaciones a consumo

Año 2012

Resto, 27% Con valores refernciales s/ RG

3110/11 y 3336/12, 73%

Año 2013

Con valores refernciales s/ RG

3110/11 y 3336/12, 76%

Resto, 24%

Aduana Mar del Plata – Exportaciones a consumo

Año 2012

Resto, 77%

Con valores refernciales s/ RG

3110/11 y 3336/12, 23%

Año 2013

Resto, 72%

Con valores refernciales s/ RG

3110/11 y 3336/12, 28%

En ambos casos se advierte la existencia de un significativo universo de tramitaciones

(considerando su valor FOB) en los que la entidad no ha establecido mecanismo de

valor de referencia, quedando ello en el arbitrio del funcionario actuante. Es dable

mencionar que dicha situación es superior en el caso de la Aduana de Mar del Plata en

orden al perfil zonal de explotación y exportación–ver 3.2-, y las mercaderías

consideradas en las resoluciones.

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4.3.5. Régimen de extracción y análisis de muestras

Con carácter previo, corresponde señalar que la extracción de muestras constituye un

procedimiento de control tendiente a corroborar lo declarado en la oficialización, ya sea

a partir de criterios estadísticos o frente a decisiones originadas en el proceso de

verificación.

Cabe hacer notar que durante el período base de revisión de transacciones (apartado 2)

no se llevaron a cabo extracciones de muestra respecto de exportaciones para consumo

vinculadas a la actividad pesquera, argumentando la entidad que este tipo de

mercaderías puede clasificarse arancelariamente y verificar correctamente mediante la

observación macroscópica de la misma.

4.3.6. Registración y documentación de la verificación

Como se señalara en informes anteriores, los procedimientos de control, según práctica

del organismo, deben ser registrados en el SEFIA, como así también en el SIM,

duplicándose así las tareas de registro y pudiendo generar inconsistencias entre la

información de ambas fuentes. Ha de recordarse que ambas aplicaciones no se

encuentran integradas y poseen distintas áreas responsables de su desarrollo en el

ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Por su parte, se verificó la existencia de diferentes criterios de registración entre ambas

Aduanas. Así, la Aduana de Mar del Plata procedía a registrar las revisiones practicadas

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con Scan van y Canes en el SEFIA y en el SIM, mientras que la Aduana de Puerto

Madryn sólo registraba tales acciones en el SIM.

Por su parte, de la revisión documental de una muestra de 296órdenes de intervención

(OI), puestas a disposición, se advirtió que:

• Las OI fueron generadas con posterioridad a la realización de la tarea de

fiscalización correspondiente (125 casos).

• No constaba en el F 9001 (cierre de la orden de intervención), en el campo

reservado a tal efecto, el número de acta/informe respectivo, el que constaba en la

documentación aportada (118 casos).

• Fueron cerradas sin novedad en el Sistema SEFIA no obstante haberse indicado

novedad en la nota, acta o informe correspondiente (22 casos).

• Existían notas, actas o informes sin sus respectivos números o fechas de confección

(7 casos).

• Se adjuntaban nota, acta o informe en la documentación de una orden de

intervención a la que no correspondía (3 casos).

Finalmente, cabe hacer nota que no existen plazos estipulados por normativa para

desarrollar las tareas de fiscalización, una vez aperturadas las órdenes de intervención,

situación que resta certidumbre temporal al proceso en su conjunto y, simultáneamente,

afecta la medición de la actividad desarrollada con impacto en metas establecidas.

4.3.7. Declaración de post-embarque

Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del registro

informático del "Cumplido" en el SIM, el exportador o despachante debe realizar la

validación de dicho registro, con la presentación de la declaración de “post-embarque”.

El incumplimiento del plazo de presentación de la declaración post-embarque se

considera encuadrado en el artículo 994, inciso c) del Código Aduanero.

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El análisis de la información provista por la Dirección Informática Aduanera

relacionada con las operaciones de exportación, permitió observar la existencia de

destinaciones con presentación de post-embarque en forma extemporánea y sin

encontrarse en estado “denunciado”, a saber:

Aduanas Cantidad de exportaciones

Porc. s/ total de exportaciones del período

analizado Mar del Plata

2.101

34,2%

Puerto Madryn

621

27,4%

TOTAL

2.722

32,4%

Es dable mencionar, que la mora en presentación en dichos casos ha alcanzado el

máximo de 831 días en el caso de la Aduana de Mar del Plata y a 131 días en el caso de

la Aduana de Puerto Madryn.

4.3.8. Garantías

El régimen de garantías previsto en el Título III de la Sección V del Código Aduanero

(Ley N° 22.415) se aplica al momento de procederse al libramiento de mercaderías

ligadas a una operación que queda sujeta al cumplimiento de una determinada

condición, como respaldo, por ejemplo, de la eventual exigencia de diferencias por

tributos a ingresar a la DGA por el operador. Conforme a lo expresado resulta necesaria

la aplicación oportuna de actividades de control -salvaguardando la renta fiscal-, que

aseguren el cumplimiento de la totalidad de las condiciones de acuerdo con la normativa

vigente y que, en estos casos, se hallaban sujetas a garantías.

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Pudo observarse en la Aduana de Mar del Plata la existencia de garantías por $

2.258.600.- (motivo “Líneas de Producción Usadas – LIPC”), relacionadas con el

régimen de importación de bienes integrantes de proyectos de inversión para empresas

de la actividad pesquera, vencidas en los años 2005 y 2007. La liberación de dichas

garantías se encuentra a la espera de autorización por parte, en algunos casos, de la

Secretaría de Industria de la Nación y en otros a resolución por parte del Tribunal Fiscal

de la Nación -cargos apelados por contribuyentes-.

4.3.8.1 Aduana de Mar del Plata:

Conforme a la información aportada, la División Aduana de Mar del Plata poseía, a la

fecha de relevamiento, un saldo total de garantías en estado “afectado” con plazo

vencido-entre en las que se incluían operaciones de exportación relacionadas con el

objeto de auditoría-, por U$S 4.923.388,71,según la siguiente anticuación de

constitución:

Consultada a la Entidad respecto de los motivos por los que dichas garantías se

encontraban en el estado referido, sólo se informó respecto del 44% de las mismas, a

saber.

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• Supeditada a la resolución de otra área de AFIP

(garantías constituidas por cuestiones de valor) 29,7%

• A la espera de informe de la Secretaría de Industria

como autoridad de aplicación (Res. ME 511/00 –

Régimen de importación de líneas de producción

usadas)

12,7%

• Liberadas / entregadas con posterioridad a la revisión 1,5%

• Falta de aporte de documentación complementaria

por parte del operador 0,1%

4.3.8.2 Aduana Puerto Madryn:

Conforme a la información aportada, la División Aduana de Puerto Madryn poseía, a la

fecha de relevamiento, un saldo de garantías en estado “afectado” con plazo vencido -

entre en las que se incluían operaciones de exportación relacionadas con el objeto de

auditoría-, por U$S 141.539.321,08,según la siguiente anticuación de constitución:

Consultada a la entidad respecto de los motivos por los que dichas garantías se

encontraban en el estado referido, se informó:

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• Supeditada a la resolución de otra área de AFIP

(desafectación de importación temporal y cuestión de

valor)

56,4%

• A la espera de informe de la Secretaría de Industria

como autoridad de aplicación (Regímenes de

proyectos de inversión e importación de líneas de

producción)

43,5%

• Otros motivos(CUIT dada de baja, pendiente de

resolución, liberada con posterioridad a la revisión) 0,1%

4.4 Trámites administrativos ante el desvío en las conductas esperadas de los

operadores aduaneros

Tal como se señalara en otros informes de esta AGN, se ha advertido en las Aduanas

relevadas disfunciones del proceso de gestión de los presentes trámites, que debilitan la

efectividad de las acciones de control aduanero, teniendo en cuenta la necesidad de un

tratamiento oportuno de los desvíos de conducta de los operadores y el efecto sobre la

percepción de riesgo que se busca a partir de ello. Entre los principales aspectos

observados cabe mencionarse los siguientes:

4.4.1 Sistemas de registro y gestión de actuaciones

a) Sistema de Sumarios Contenciosos Aduaneros (SUCOA)

El SUCOA entró en vigencia a partir de 1/2/11-Inst. Gral. N° 01/2011 DGA-, para el

registro, seguimiento y evaluación de la información referente a las denuncias y

sumarios contenciosos. El referido sistema evidenció las siguientes limitaciones:

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• No permitía determinar el universo de sumarios contenciosos que se encontraban

tramitando en las Aduanas, debido a que sólo contemplaba actuaciones iniciadas

desde 2011, sin la migración de las causas registradas en aplicativos antecesores

(Sistema de Trazabilidad y ANASUM). No obstante, se advirtió la existencia de

registros tardíos de denuncias relacionadas con operaciones de años previos a la

puesta en producción del SUCOA.

• No poseía la facilidad de listar e imprimir en forma directa los sumarios registrados

en el mismo, como así tampoco generar soportes magnéticos.

• Es de conocimiento de la entidad la persistencia de un conjunto de deficiencias

generales en el desarrollo de la aplicación que fueron manifestadas en el mismo año

de su implementación, a la Dirección Regional y de la Subdirección General de

Control Aduanero, sin que hasta la fecha se haya resuelto la problemática del

mismo, entre otras:

- Sólo permitía vincular una destinación por denuncia, cabe destacar que en

algunas operaciones las denuncias contienen más de una destinación.

- No permitía relacionar un sumario actual a una denuncia que sea anterior al 1 de

febrero de 2011, por lo que no admitía registrar el trámite del sumario.

- No emitía determinados reportes ni consultas necesarias para un seguimiento y

aprovechamiento de la información del sistema -v.g.: entre un rango de fechas

determinados, por motivo del sumario, sumarios fallados dentro de un período

determinado, monto recaudado en multas, cantidad de sumarios pertenecientes

por la misma firma-.

Asimismo, cabe señalar que se empleaban, ante limitaciones del SUCOA, planillas de

cálculo y registros simultáneos en soporte de papel para sumarios y denuncias, y con

fines estadísticos sobre temas como notificaciones pendientes, montos recaudados, etc.,

con las debilidades que ellos poseen a tal fin.

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Finalmente se evidenció que en la Aduana de Puerto Madryn, para el registro de

denuncias y sumarios contenciosos, se continuaba empleando, adicionalmente, los

sistemas de Trazabilidad y ANASUM.

b) Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) -

Aduana de Mar del Plata

El SICNEA es un sistema de comunicación y notificaciones electrónicas entre AFIP y

los operadores de comercio exterior, de los actos inherentes a su gestión y control, con

plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente.

Se informó que los letrados que llevaban a cabo la substanciación de los sumarios

contenciosos tenían dificultades para ingresar al sistema, con el fin de conocer el estado

de las comunicaciones y notificaciones electrónicas impulsadas en dicho proceso, dado

que el único personal autorizado era el oficial notificador.

Asimismo cabe hacer notar que el sistema referido no permitía a los agentes de la

Aduana de Mar del Plata, realizar registraciones de notificaciones o comunicaciones

provenientes de otras Aduanas (sólo podía ingresar el agente que generó la notificación

en la dependencia de origen).

4.4.2 Deficiencias en la sustanciación de los sumarios contenciosos

Con las limitaciones previas referidas al conocimiento del universo de causas a partir

del SUCOA, se ha practicado la revisión documental sobre expedientes de sumarios

contenciosos seleccionados de los listados aportados, de la que se advirtieron las

siguientes deficiencias que hacen a distintos aspectos de la sustanciación del proceso:

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• Inactividad procesal relevante: Ausencia de actos procesales en tiempo razonable

para dar impulso a las actuaciones, teniendo en cuenta la importancia que reviste

evitar dilaciones, para no incurrir así en posibles prescripciones y cualquier otro

perjuicio tanto en el accionar del servicio aduanero, que implicaría afectar el bien

jurídico tutelado, como respecto del administrado (86% de la muestra de la Aduana

de Puerto Madryn exhibe inactividad con un promedio de 24 meses y 14% de la

muestra de la Aduana de Mar del Plata exhibe inactividad con un promedio de 10

meses).

• Ausencia e inconsistencia de fechas en la documental: Resoluciones y Notas sin

fecha, como elemento fundamental para exhibir la oportunidad en la que el acto de

que se trate se produjo y requisito esencial de todo acto administrativo(18% de la

muestra en la Aduana de Puerto Madryn y 57% de la muestra en la Aduana de

Mar del Plata).

• Inconsistencias en correlatividad de fechas: El orden de la foliatura del expediente

no se compadece con la cronología de lo documentado (9% de la muestra en la

Aduana de Puerto Madryn y 14% de la muestra en la Aduana de Mar del Plata).

• Acto administrativo sin numeración: Ausencia de numeración en actos

administrativos, como requisito esencial conforme lo previsto la Ley de

Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias (50% de la muestra

en la Aduana de Puerto Madryn y 14% de la muestra en la Aduana de Mar del

Plata).

• Inconsistencias en foliatura: Foliatura incompleta, enmendada o reiterada (18% de

la muestra en la Aduana de Puerto Madryn).

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• Dictámenes producidos por letrados de la Sección Sumarios: Los dictámenes de

asesoramientos jurídicos requeridos para sustentar las decisiones del juez

administrativo, eran elaborados por letrados de la misma dependencia responsable

de la sustanciación de los expedientes. Esto pone en cabeza de un mismo agente dos

funciones, a saber: la “instrucción del sumario” y el “dictamen jurídico sobre dichos

actuados”. Limitando, incluso, la existencia de dos visiones sobre el mismo tema, y

la posibilidad de que un control por oposición de intereses permita acceder a

certezas sobre conclusiones que contemplen los derechos de las distintas partes

involucradas, más allá del control jerárquico que impone el juez administrativo.

4.4.3. Denuncias sin apertura de sumarios contenciosos

Se advirtió, en la Aduana de Puerto Madryn, la falta de apertura de sumarios

contenciosos según el siguiente detalle:

• Año 2011: 11 denuncias sin apertura de sumario (10% de los casos) sobre un total

de 110 formuladas.

• Año 2012: 2 denuncias sin apertura de sumario (1% de los casos) sobre un total de

164 formuladas.

• Primer semestre año 2013: 16 denuncias sin apertura de sumario (20% de los casos)

sobre un total de 80 formuladas.

4.4.4. Apertura de sumarios contenciosos por presunto incumplimiento de los

plazos estipulados por normativa para el ingreso de divisas

La Aduana de Mar del Plata puso a disposición sumarios contenciosos en trámite

iniciados a firmas exportadoras vinculadas con la actividad pesquera, por la presunta

falta de ingreso de divisas dentro de los plazos previstos por la normativa emitida por la

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AFIP, encuadrada en el art. 1090 inc. c) de la Ley 22.415, por infracción al art 954, inc.

c) de dicho texto legal -declaración inexacta-, que prevé la aplicación de multas de 1 a 5

veces el importe de la diferencia detectada, sin tomarse conocimiento de otras acciones

iniciadas en igual sentido.

El monto total de las multas pretendidas originalmente para estos casos, alcanzó la suma

de $ 38.647.621,40, equivalente a la sumatoria del valor de las destinaciones

documentadas por los exportadores.

Es dable señalar que los exportadores tienen la obligación de ingresar las divisas

producto de las operaciones realizadas, dentro de los plazos máximos determinados por

normativa. Cada exportador debe designar a una entidad financiera reconocida por el

BCRA, como única responsable para certificar ante este Ente rector el ingreso total o

parcial de las divisas, a partir de ello el BCRA se encuentra en condiciones de informar

a la AFIP tal circunstancia.

Es importante mencionar que las 158 destinaciones que dieron origen a los sumarios

contenciosos -aperturados uno en el año 2012 y el resto en el año 2013- conforme a las

pautas operativas ordenadas a través de la Instrucción General N° 2/12 DGA, fueron

documentadas durante los siguientes años:

• Año 2008: 14 destinaciones.

• Año 2009: 18 destinaciones.

• Año 2010: 43 destinaciones.

• Año 2011: 83 destinaciones.

Es del caso destacar que, conforme al art.929 inc. c) del CA, se establece a la

prescripción como una causal de extinción de la acción para imponer penas por

infracciones, mientras que los artículos 934 y 935 de dicho plexo legal regulan el plazo

de dicho instituto (cinco años), que comienza a correr desde el 1° de enero del año

siguiente al de la fecha en que se hubiese cometido la infracción, o en caso de no poder

precisársela, en la de su constatación. Obsérvese que las actuaciones iniciadas se

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producen por impulso de una Instrucción General del año 2012, incluyéndose así

operaciones de antigua data que podrían encontrarse en el límite de la prescripción.

A partir de los antecedentes documentales puestos a disposición, se advirtió el siguiente

estado de situación de dichas causas:

Absolución por ingreso en

término$ 22,59

millones

58%

Recaratulación por ingreso

tardío$ 3,69 millones

10%

En trámite con carátula original$ 12,36

millones

32%

Estado de los sumarios iniciados por presunta falta de ingreso de divisas

Multa inicialmentepretendida:38,64 millones

Como se observa, sólo el 32% del monto total inicialmente pretendido continúa

tramitando en orden a la tipificación inicial, siendo, además, que el 58% ha debido

absolverse al comprobarse lo inexacto del conocimiento inicial sobre posibles hechos

punibles –caracterizado en las intimaciones cursadas como “inconsistencias” en el

marco de fiscalizaciones de la DGA y el cruzamiento de datos con el BCRA-. A ello se

agrega la recaratulación producida en los términos del art. 994inc. c) del C.A. por el

cumplimiento tardío, generando una multa mínima de acuerdo a lo establecido en el art.

930 del C.A (multa de $500 para infracciones formales).

Respecto de esos últimos casos, no se observaron, en los antecedentes proporcionados,

los actos resolutivos a través de los cuales la Aduana procedió a la recaratulación de los

expedientes, sólo obrando dictámenes jurídicos y proveídos del Administrador.

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Cabe resaltar la importancia del adecuado funcionamiento del circuito de información

sobre el cumplimiento de los operadores, puesto que esa información puede dar lugar a

la adopción de medidas sustentadas en un conocimiento, con la razonable certeza, de

posibles hechos punibles. Una decisión a partir de información errónea, más allá del

dispendio administrativo, puede poseer como correlato efectos sobre derechos de

terceros, tal el caso de que un exportador, respecto del que se presuma una infracción

material, no se encuentre en condiciones de percibir beneficios aduaneros hasta tanto se

regularice su situación, hallándose su CUIT bloqueada conforme lo establecido

Instrucción General N° 7/2012 - DGA.

Por último, se ha advertido un defecto de $1.234.701,12 en la continuidad de los

trámites por infracciones enmarcadas en art 954, inc. c), toda vez que las acciones

actuales obrantes en los expedientes Nº 41/13 (defecto: $1.018.534,12) y Nº 52/13

(defecto: $216.167) exhiben diferencias respecto de las determinaciones iniciales,

siendo que de esta forma la multa en trámite se encontraría por debajo del valor mínimo

del rango referido en el primer párrafo del presente apartado.

4.5 Infraestructura disponible en las Aduanas para el control

4.5.1 Soporte registral de las operaciones

Los sistemas informáticos medulares para la gestión del ente (v.g.: SIM, SEFIA), como

se mencionara previamente, no se encontraban totalmente integrados, considerando la

condición del ciclo completo de las operaciones -oficialización, control y rectificación

de desvíos-.

Adicionalmente, coexistían en producción otras aplicaciones no integradas a dichos

sistemas e, incluso, algunos no homologados, y registros auxiliares –algunos en soporte

de papel- limitando una visión de las aplicaciones informáticas interactuando en el

marco de un sistema integral, y, consecuentemente, produciendo duplicación de carga

de datos, subutilización de información para controles (v.g.: controles automáticos),

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alertas de control en forma externa a los sistemas, ausencia de monitoreo de distintas

instancias de los procesos, etc.

En tal sentido pueden mencionarse a manera de ejemplo:

• Los sistemas empleados en las Aduanas para proceder a la liquidación de

servicios extraordinarios a los agentes aduaneros, no estaban homologados por

la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y se encontraban

disociados del SIM sobre las operaciones que le daban origen. Al momento del

relevamiento las Aduanas utilizaban distintas herramientas informáticas a tal fin,

en el caso de la Aduana de Puerto Madryn usaba una aplicación desarrollada en

la Aduana de Bahía Blanca.

En ambas Aduanas el proceso de liquidación requería de procedimientos

manuales para la transferencia de datos entre los aplicativos referenciados y el

Sistema María Web 2.En cuanto a los controles referidos a la asignación de

servicios a los agentes aduaneros, pudo observarse, en la Sección Resguardo de

la Aduana de Puerto Madryn, el empleo de registros auxiliares confeccionados

manualmente.

• El Sistema de Sumarios Contenciosos Aduaneros (SUCOA) empleado en ambas

Aduanas para llevar a cabo el registro, seguimiento y evaluación de la

información referente a las denuncias y sumarios contenciosos, evidenciaba un

número significativo de limitaciones que han sido desarrolladas en 4.4.1 a).

4.5.2 Camión Escáner y Scan van

a) Almacenamiento de imágenes

No se ha tomado conocimiento sobre la existencia de normativa interna que establezca

la política de back up de las imágenes obtenidas a través de los camiones escáneres

empleados por las Aduanas.

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En este sentido cabe mencionar que el camión escáner utilizado en el puerto de Mar del

Plata, empleaba la memoria interna del equipo instalado en dicha unidad para almacenar

las imágenes, mientras que en la Aduana de Puerto Madryn se llevaba a cabo back-up

de las imágenes obtenidas de los controles practicados en el Muelle Almirante Storni, sin

que se nos aportaran antecedentes referidos a la periodicidad de este procedimiento.

Por su parte, mediante la Instrucción General Nº 2/14 -AFIP fueron aprobados los

requisitos de las nuevas tecnologías que deberán ser exigidos a los permisionarios de los

depósitos fiscales y terminales portuarias conforme los términos establecidos en la

Resolución General 3581/14 (AFIP), y la Instrucción General Nº 3/14 -AFIP definió las

características técnicas del sistema de control no intrusivo de cargas (escáner) –incluido

el esquema operativo de back up-. Sin embargo, dicha normativa no se evidencia de

aplicación respecto de lo revelado en las aduanas.

b) Planes de contingencia

No hemos tomado conocimiento sobre la existencia de planes de contingencia en caso

de no contarse con la disponibilidad de camiones escáneres, como podría ser la

aplicación obligatoria del régimen de muestras.

c) Aduana de Mar del Plata

• Camión Escáner: No contó con un camión escáner asignado en forma permanente

durante los períodos: 8/11/12 al 27/11/12 según información producida por la

Sección Resguardo y 7/3/13 al 1/7/13 según lo informado por el Administrador de la

División Aduana.

• Scan-van: No contó con una Scan-van asignada de manera permanente durante el

período comprendido entre el 1/7/12 y el1/3/13. A partir de esta última fecha le fue

asignada una, empleada principalmente en verificaciones llevadas a cabo en los

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lugares habilitados para operar bajo el Régimen de Carga de Exportación en Planta

(194 empresas).

d) Aduana de Puerto Madryn

• Camión Escáner: No contó con camión escáner asignado de manera permanente

durante el período base de revisión indicado en 2. El 27/6/13 recibió, en forma

temporal, un camión.

• Scan-van: No contó con una Scan-van asignada de manera permanente para realizar

controles en las plantas habilitadas para operar bajo el Régimen de Carga de

Exportación en Planta (30 empresas).

4.5.3 Balanzas

La certificación del correcto funcionamiento de las balanzas utilizadas por los

operadores, está a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Conforme a la normativa vigente la fecha que debe tomarse como punto de referencia

para calcular el vencimiento de la habilitación de la balanza (un año), es la fecha de

verificación de la misma.

Del análisis de los antecedentes aportados por las Aduanas surgió que:

• Aduana de Puerto Madryn: De un total de 20 balanzas utilizadas en la

jurisdicción, se encontraban vencidos los certificados de habilitación emitidos por el

INTI de 4 balanzas, con un plazo promedio de 81 días desde su vencimiento. No se

aportaron antecedentes que pudieran dar cuenta de los motivos generadores de la

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situación señalada (v.g. pedidos de prórroga solicitados por las empresas,

comprobantes de baja de las balanzas, etc.)

En los expedientes analizados no se observó la inclusión de la nota de las empresas

interesadas aportando la documentación para el trámite de habilitación, el informe

emitido por la Sección Resguardo, ni la notificación por parte de la Aduana del acto

resolutivo a través del cual se otorgó la habilitación o la baja de la balanza.

Asimismo, exhibieron la falta de foliatura de la documentación en ellos obrante.

• En expedientes de habilitación de balanzas de ambas Aduanas se advirtió que no se

habían incorporado información relevante relacionada con la actuación del INTI

(acta de verificación y certificado de verificación periódica), y, adicionalmente, se

observó la existencia de actos resolutivos que carecen de fecha.

4.5.4 Canes

No obstante las limitaciones que este tipo de control intrusivo puede poseer, en orden al

carácter alimenticio de la mercadería en trato, cabe realizar las siguientes

consideraciones:

a) Aduana de Mar del Plata

• Asignación de canes: Se informó que la Aduana contaba con cinco canes no

obstante la registración, de fecha 1 de abril de 2014, proporcionado por la

dependencia y surgida del SIGMA (Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de

Administración), revelaba la existencia de dos canes asignados. No se ha aportado

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documentación referida a la asignación de canes para conciliar la diferencia

señalada.

b) Aduana de Puerto Madryn

• Asignación de canes: En oportunidad de la visita realizada la Aduana no contaba

con canes. Con respecto al período base de revisión según detallado en 2. la

dependencia contaba con dos canes asignados, no obstante se informó que los

binomios guía-can no se encontraban activos en dicho período.

• Empleo de canes de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia: Se

empleaban en operativos de control canes de la Dirección Regional Aduanera

Comodoro Rivadavia. Sobre el particular se informó que, eventualmente, se

labraban actas de los procedimientos llevados a cabo, siendo sólo una de las

aportadas correspondiente al período base de revisión de transacciones referido en 2.

4.5.5 Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV)

a) Aduana de Mar del Plata

• Puerto de la Ciudad de Mar del Plata: No se hallaba implementada una política

de back-up de imágenes obtenidas a través de los circuitos cerrados de televisión

instalados por el permisionario en la zona primaria aduanera (ZPA) del Puerto de

Mar del Plata, informado expresamente la dependencia que no contaba con dichas

imágenes. La oficina aduanera instalada en el puerto de Mar del Plata, no contaba

con monitores para observar de manera directa las imágenes del CCTV de la ZPA

referida, ellas sólo podían ser observadas desde la oficina del permisionario.

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Se informó que se encontraba en proceso de implementación un sistema de

vigilancia para el Centro de Monitoreo y Dependencias de la AFIP, por el cual se

instalarán 19 cámaras en el Puerto de la Ciudad de Mar del Plata.

• Otros puntos operativos: No se obtuvieron evidencias sobre la existencia de

controles periódicos realizados por la entidad, con el fin de determinar el correcto

funcionamiento de los CCTV instalados en las distintas plantas habilitadas bajo el

Régimen de Cargas de Exportación en Planta.

b) Aduana de Puerto Madryn

• Muelle Almirante Storni: No existía instalado en la ZPA del Muelle Almirante

Storni, un circuito cerrado de televisión a través del cual pudieran llevarse a cabo los

pertinentes controles mediante monitores instalados en la oficina aduanera. Se

informó que con fecha 20/10/14 -luego de practicada la visita por la comisión

auditora de esta AGN- se había finalizado la instalación de cámaras en distintos

puntos de la misma.

• Otros puntos operativos: No se obtuvieron evidencias sobre la existencia de

controles periódicos realizados por la entidad, con el fin de determinar el correcto

funcionamiento de los CCTV instalados en las distintas plantas habilitadas bajo el

Régimen de Cargas de Exportación en Planta.

4.5.6 Otros medios de control no intrusivo

La Aduana de Puerto Madryn informó que el búster asignado únicamente era utilizado

para evacuar dudas que pudieran presentarse al momento de la verificación. Asimismo,

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en cuanto al registro de su utilización, sólo se aportó un registro manual -habilitado a

partir del 23/1/14- contando únicamente con tres referencias de su empleo.

En tanto que la Aduana de Mar del Plata informó que no contaba con búster durante el

período auditado.

4.5.7 Infraestructura de los puntos operativos

No se obtuvo evidencia de elaboración de actas de comprobación por inspecciones de

los puntos operativos en las empresas que operan en la jurisdicción, con el fin de

controlar las condiciones de los mismos, conforme lo que establece la Inst. Gral. N°

1/11 (SDG OAI). La entidad expresó que sólo en caso de detectarse irregularidades se

dejaba constancia en actas y posteriormente se notificaba al interesado a fin de

regularizar los incumplimientos detectados.

Es dable señalar que ante la ausencia de actas confeccionadas por inspección realizada y

de registro con las debidas formalidades, en los términos de lo expuesto por la entidad,

sólo existiría evidencia del control realizado en caso de ser necesaria la regularización

referida.

a) Puerto de la ciudad de Mar del Plata

• El puerto carecía de un lugar techado para operar el escáner, debiendo hacer notar

que la utilización del mismo se puede ver afectada por condiciones climáticas

adversas.

• El alambre perimetral de una parte de la zona primaria aduanera, lindante a un

Astillero, se encontraba en mal estado.

• Existían dentro de la zona primaria aduanera edificaciones de empresas pesqueras,

donde se acopiaban enseres para los barcos pesqueros nacionales y en algunos casos

se almacenaba lo producido de la pesca.

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• No cuenta con plazoleta fiscal.

b) Muelle Storni - Puerto Madryn

• El puerto carecía de un lugar techado para operar el escáner, debiendo hacer notar

que la utilización del mismo se puede ver afectada por condiciones climáticas

adversas.

• El alambre perimetral de una parte de la zona primaria aduanera se encontraba en

mal estado.

• No se obtuvo evidencia del registro de los controles realizados por la Aduana sobre

el stock y movimiento de contenedores estibados en la plazoleta fiscal del Muelle

Storni.

• No se precintaban los accesos a la Plazoleta Fiscal, no obstante cerrarse con doble

candado, uno en poder del permisionario y otro en poder de la Aduana.

4.6 Depósitos fiscales – Trámite administrativo de habilitación

Las firmas que soliciten la habilitación de depósitos fiscales deben cumplir con lo

requerido por la Resolución N° 3343/94 AFIP y sus modificatorias, otorgándoseles una

habilitación a través de un acto administrativo de autoridad competente, que, en el

marco de su relevancia para el control aduanero, explicite la voluntad motivada de la

administración conforme las prescripciones de la Ley N° 19.549 y mod.

Las habilitaciones de los depósitos son registradas en el SIM (Tabla LOT), sin que se

obtuviera evidencia sobre la emisión, por parte del sistema, de alertas automáticas al

vencimiento de las respectivas habilitaciones.

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4.6.1 Aduana de Mar del Plata

En jurisdicción de la Aduana de Mar del Plata existe un solo depósito fiscal (TCA

Terminal de Cargas Aeropuerto Astor Piazzolla) ubicado en el aeropuerto de dicha

ciudad, actualmente operado por la firma Aeropuertos Argentina 2000 SA. Del análisis

del expediente de habilitación, surgió que fue habilitado provisoriamente el 3/7/09 por

un plazo de 60 días (Providencia N° 1/09 DGA), sin embargo no obran antecedentes

sobre su habilitación definitiva, que contenga el respectivo acto administrativo de

autoridad competente. La entidad informó que el 6/12/13, mediante Nota N° 1103/13

(SDG OAI) el mismo fue habilitado, no obstante no fue puesta a disposición copia de la

misma.

4.6.2 Aduana de Puerto Madryn

En la jurisdicción de la División Aduana de Puerto Madryn existían dos depósitos

fiscales habilitados. Del análisis de los respectivos expedientes de habilitación surgió

que:

• Marea Patagónica SA: No se hallaba incluido en el expediente el acto administrativo

a través de cual se otorgó la habilitación.

• Administración Portuaria de Puerto Madryn: Si bien se verificó la existencia de la

Resolución N° 798/98 SDG OAI para la habilitación del depósito, no obraba acto

administrativo correspondiente en las tramitaciones de ampliación.

Los expedientes exhibieron falta de fechas en la documentación incorporada en las

actuaciones, como así también notas carentes de numeración.

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4.7 Bienes de Uso

A partir de la constatación física, por muestreo, del inventario surgido del SIGMA

(Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de Administración), pudieron verificarse

diversas inconsistencias, a saber:

• Bienes que se encontraron sin obleas para su identificación, o las mismas eran

ilegibles, lo que imposibilitó o dificultó su cruce con la información surgida del

SIGMA.

• Bienes que no pudieron ser localizados físicamente, tal es el caso de la Aduana de

Mar del Plata en cuyo inventario figuraban asignadas cuatro armas de fuego y sólo

nos fueron exhibidas dos. Al respecto se nos aportó copia de un correo electrónico

de fecha 14 de octubre de 2009, a través del cual dicha División Aduana informó a

la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca que tenía en su jurisdicción dos

armas bajo su custodia.

• Bienes no registrados en el SIGMA que, según se informara, fueron adquiridos por

el propio personal.

• Bienes en desuso sin la ejecución del proceso baja para su desafectación del

inventario en los términos de la Disposición 252/13 AFIP.

• Bienes en existencia con número identificatorio, según su oblea adherida, no

incluidos en el inventario de la dependencia emitido por el SIGMA.

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5. RECOMENDACIONES

5.1. Planeamiento institucional y reportes de gestión

Contemplar en forma explícita en la planificación institucional a las aduanas y sus

particularidades en relación a la operatoria de exportación de mercaderías vinculadas a

la actividad pesquera. En función de ello, adaptar el esquema de reportes permitiendo el

monitoreo específico.

(Cde. 4.1.)

5.2. Gestión del riesgo en División Aduana

5.2.1. Actividades de control en División Aduana y la gestión de riesgo

Considerar en forma explícita el riesgo inherente relacionado con la materia o los

aspectos de la operatoria en orden a lo expuesto en el apartado 4.2.1., a partir de un

esquema estandarizado que permita la evaluación y administración de riesgos frente a la

inmediatez de las acciones de fiscalización y la operación de comercio exterior.

(Cde. 4.2.1.)

5.2.2. Alertas para el control en División Aduana

Utilizar los recursos informáticos -especialmente las aplicaciones en producción- para

automatizar la notificación y registro de alertas (vincularlas con transacciones

específicas o conjunto de ellas), y las consecuentes actividades de verificación.

Adicionalmente, implementar un esquema confiable de monitoreo de las hipótesis

generadoras de las alertas.

(Cde. 4.2.2.)

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5.2.3. Asignación de canal de selectividad en operaciones de exportación de

pescado congelado

Reevaluar el esquema de control establecido por las normas referidas en 4.2.3.,

emitiendo un cuerpo único normativo de rango superior y de referencia obligatoria

compatibilizado con el resto de las normas vigentes-, y estableciendo actividades de

verificación con la debida especificidad a la luz de los riesgos considerados –incluyendo

la totalidad de especies susceptibles de irregularidad-.

A la luz de ello, incorporar de manera permanente medios de control no intrusivo sobre

la base de un estudio de necesidades que contemplen los presentes riesgos.

(Cde. 4.2.3.)

5.3. Verificación en División Aduana

5.3.1. Estándar normativo

Desarrollar manuales que estandaricen los procedimientos a ejecutar por el personal,

incluyendo la totalidad de las operaciones con intervención de la entidad y bajo un

esquema metodológico único.

(Cde. 4.3.1.)

5.3.2. Detección de necesidades de elementos de control no intrusivos

Evaluar, en forma periódica y documentada, los riesgos vinculados a la actividad de los

distintos puntos operativos de las Aduanas relevadas, a efectos de detectar necesidades

de incorporación de elementos de control no intrusivo, y, de corresponder, procurar su

incorporación en forma permanente.

(Cde. 4.3.2.)

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5.3.3. Asignación de agentes verificadores

Procurar que el SIM gire las operaciones a los verificadores teniendo en cuenta su

especialización, limitando los contragiros a casos de excepción justificada.

(Cde. 4.3.3.)

5.3.4. Control del valor de mercaderías exportadas

Establecer valores referenciales de aquellas especies exportadas no contempladas en las

resoluciones específicas –con un esquema metodológico que permita la oportuna

actualización-. Direccionar la forma de búsqueda y las fuentes de consulta de precios

de referencia.

Actualizar la estructura orgánica considerando las prácticas actuales, y la

informatización de los procesos.

(Cde. 4.3.4.)

5.3.5. Régimen de extracción y análisis de muestras

Incorporar a las prácticas habituales el régimen de extracción y análisis de muestras

soportada en la evaluación de riesgos.

(Cde. 4.3.5.)

5.3.6. Registración y documentación de la verificación

Integrar la información de los sistemas informáticos (v.g.: SEFIA, SIM), evitando

duplicidad de tareas, disparidad de criterios de registro y la existencia de

inconsistencias. Adicionalmente, implementar actividades de control respecto de las

tramitaciones y su documentación que evite la ocurrencia de cuestiones como la

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individualizadas en 4.3.6.

Normatizar la existencia de plazos para el desarrollo de fiscalizaciones, y las situaciones

y procesos de excepción.

(Cde. 4.3.6.)

5.3.7. Declaración de post-embarque

Implementar actividades de control que garanticen el cumplimiento de lo establecido en

la Resolución N° 1921/05 AFIP DGA en caso de operadores que no hubieran

presentado en tiempo y forma la declaración de post embarque.

(Cde. 4.3.7.)

5.3.8. Garantías

Aplicar actividades de seguimiento de las operaciones garantizadas y de las garantías

asociadas, manteniendo su registro actualizado y, en su caso, practicando la ejecución o

la liberación oportuna.

(Cde. 4.3.8.)

5.4. Trámites administrativos ante el desvío en las conductas esperadas de los

operadores aduaneros

5.4.1. Sistemas de registro y gestión de actuaciones

Practicar las rectificaciones del Sistema de Sumarios Contenciosos Aduaneros

(SUCOA) en orden a las observaciones indicadas en 4.4.1.a), a fin de poseer un

inventario íntegro y actualizado, y, asimismo, vinculado con los sistemas medulares de

la entidad (v.g.: SIM, SEFIA), desafectando toda otra aplicación o registro simultáneo.

Analizar los niveles de acceso al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica

Aduanera (SICNEA) asignados a los agentes aduaneros, con el fin de facilitar las tareas

que desarrollan, sin soslayar el debido resguardo de la información.

(Cde. 5.4.1.)

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5.4.2. Deficiencias en la sustanciación de los sumarios contenciosos

Implementar actividades de control adicionales y acciones de monitoreo, a efectos de

evitar las cuestiones señaladas en el punto 4.4.2.

(Cde. 5.4.2.)

5.4.3. Denuncias sin apertura de sumarios contenciosos

Establecer una metodología interna de tratamiento de denuncias, que contemple plazos

para la desestimación o apertura de sumarios, dándole previsibilidad a los procesos y

procurando la protección de los derechos de las partes.

(Cde. 5.4.3.)

5.4.4. Apertura de sumarios contenciosos por presunto incumplimiento de los

plazos estipulados por normativa para el ingreso de divisas

Establecer un circuito de información que permita el conocimiento certero del efectivo

ingreso o no de divisas por parte de los exportadores, conforme a los plazos establecidos

por la normativa, como base, en su caso, del inicio de tramitaciones de reclamo.

Implementar actividades de control a los efectos de no incurrir en prescripciones y

asegurar la exactitud de los valores en la continuidad de los trámites.

Incorporar los actos resolutorios en los respectivos expedientes.

(Cde. 4.4.4.)

5.5. Infraestructura disponible en las Aduanas para el control

5.5.1. Soporte registral de las operaciones

Reevaluar las aplicaciones informáticas y los registros auxiliares disponibles con una

visión integral de sistemas.

(Cde. 4.5.1.)

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5.5.2. Camión Escáner y Scan van

Implementar una política de back up de aplicación general de las imágenes obtenidas a

través de los camiones escáneres empleados por las Aduanas.

Elaborar planes de contingencia para casos de no contarse con la disponibilidad de

camiones escáneres.

Procurar el empleo de estos medios de control no intrusivo en base a la evaluación,

periódica y documentada, de los riesgos vinculados a la actividad de los distintos

puntos operativos, para determinar direccionamiento y necesidades.

(Cde. 4.5.2.)

5.5.3. Balanzas

Monitorear en forma oportuna el vencimiento de habilitación de las respectivas balanzas

-según certificación del INTI-, procediendo a llevar a cabo acciones administrativas con

el fin de no incurrir en situaciones como las relevadas, resguardando lo actuado en

expedientes que cumplan con las normas para su diligenciamiento.

(Cde. 4.5.3.)

5.5.4. Canes

Procurar el empleo de estos medios de control no intrusivo en base a la evaluación,

periódica y documentada, de los riesgos vinculados a la actividad de los distintos puntos

operativos, para determinar direccionamiento y necesidades.

(Cde. 4.5.4.)

5.5.5. Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV)

Implementar una política de back up de aplicación general, conjuntamente con la

realización de procedimientos de revisión de distintas características (v.g.: rutinarios,

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específicos, o de excepción) respecto de las imágenes disponibles. Aplicar la normativa

en la materia en todos los puntos operativos, y evaluar periódicamente la operatividad

de los CCTV instalados, dejando expresa constancia formalizada de los resultados

obtenidos y su seguimiento posterior.

(Cde. 4.5.5.)

5.5.6. Otros medios de control no intrusivo

Procurar el empleo de la totalidad de los medios de control no intrusivo disponibles con

el propósito de fortalecer la calidad de las verificaciones y registrar su utilización.

(Cde. 4.5.6.)

5.5.7. Infraestructura de los puntos operativos

Evaluar, en forma periódica, las condiciones de operatividad de los depósitos

(contemplando lo observado en 4.5.7.), y, en su caso, realizar los reclamos pertinentes a

los operadores a efectos de subsanar deficiencias. Dejar constancia de los

procedimientos de control realizados mediante su registro formal.

Regularizar la situación referida a las empresas que contaban con instalaciones dentro

de la zona primaria aduanera -Puerto de la Ciudad de Mar del Plata-, en función de las

condiciones establecidas por normativa para dicha zona.

(Cde. 4.5.7.)

5.6. Depósitos fiscales – Trámite administrativo de habilitación

Establecer un esquema de emisión de alarmas de vencimiento de habilitaciones.

Incluir en los expedientes el acto administrativo de habilitación de los depósitos

fiscales, asimismo procurar la no concurrencia de defectos formales tales como los

indicados en 4.6.

(Cde. 4.6.)

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5.7. Bienes de Uso

Implementar acciones de regularización de los aspectos indicados en el apartado 4.7.,

incluyendo la realización de inventarios físicos periódicos.

(Cde. 4.7.)

6. CONCLUSIÓN

Los documentos de planificación institucional y, consecuentemente, sus reportes de

seguimiento, no exhibían cursos de acción específicos considerando los riesgos

inherentes de las operaciones de exportación vinculadas con la actividad pesquera

sujetas a la jurisdicción de las Aduanas de Mar del Plata y Puerto Madryn.

Por otra parte, las demás situaciones descriptas en el acápite 4 del informe que

contemplan limitaciones relevantes en la gestión del riesgo asociados a la operatoria, en

aspectos de selectividad, en la estandarización y ejecución de acciones de verificación,

en la registración y tramitación administrativa del desvío de conducta de los operadores,

en la disponibilidad y administración de la infraestructura para el control, y en la

habilitación de depósitos, evidenciaban debilidades que afectaban la efectividad del

esquema de control de las operaciones de exportación originadas en la actividad

pesquera, implementado en el ámbito de las referidas Aduanas.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.