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INFORME DE AUDITORIA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Al Señor Administrador Federal de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Dr. ALBERTO REMIGIO ABAD
Hipólito Yrigoyen N° 370 – 1er Piso.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S. / D.
En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y
en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) procedió a efectuar una auditoría
en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) – ADUANAS MAR DEL
PLATA Y PUERTO MADRYN –, con el objeto que se detalla en el punto 1.
1. OBJETO
Procedimientos aplicados en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior – Aduanas Mar del Plata y Puerto Madryn – relacionados con
operaciones de exportación vinculadas a la actividad pesquera.
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2. ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las normas de Auditoría Externa de la
Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución N° 145/93 dictadas en virtud
de las facultades conferidas por el artículo N° 119, inc. d) de la Ley N° 24.156,
aplicándose los siguientes procedimientos:
• Relevamiento de la normativa general y de la emanada del ente relacionada con
el objeto de auditoría.
• Revisión de la estructura orgánica funcional.
• Relevamiento de la planificación institucional y los reportes periódicos.
• Análisis de los procedimientos de control aplicados y de los medios empleados
en dichos procesos.
• Identificación de sistemas informáticos utilizados.
• Entrevistas con funcionarios de las áreas competentes.
• Inspecciones oculares en las Aduanas.
• Revisión informativa y documental de transacciones -a tal efecto se consideró
período 7/12 a 6/13, en vista de comprender el ciclo completo de cada tipo de
transacción desde su inicio hasta su finalización-.
La entidad no ha proporcionado la identificación de los operadores en la información detallada
de las destinaciones de exportación vinculadas al objeto de auditoría del período previamente
referido, relevante para la ejecución de procedimientos planificados, argumentando que “… se
han testado todas las CUIT que contenían dichos archivos, y que permitirían identificar a los
contribuyentes o responsables, tal como se indica en la Disposición 98/2009 (AFIP), a fin de
salvaguardar el secreto fiscal”. La imposibilidad de acceso a dicha identificación, amparándose
en el referido instituto originado en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, importa un
conocimiento incompleto de las transacciones y la imposibilidad de vincularlas con información
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asociada, limitando el desarrollo de la presente auditoría, en el marco de lo establecido por el
artículo 85 de la CONSTITUCION NACIONAL.
La auditoría realizada incluyó el análisis de la información procesada por los sistemas
informáticos existentes en el ámbito de la AFIP relacionada con el objeto de auditoría,
principalmente por el Sistema Informático María (SIM) reemplazado por el Sistema
Informático Malvina (Res. Gral. AFIP N° 3560/13). Las tareas no incluyeron la revisión
del correcto funcionamiento de dichos sistemas, en cuanto a los programas de
computación diseñados, la lógica de los lenguajes empleados, las medidas de seguridad
implementadas y la configuración del equipamiento.
Las tareas de campo han sido desarrolladas en los siguientes períodos febrero y marzo
de 2014, y mayo a diciembre de 2014, siendo con posterioridad motivo de
consideración hasta la fecha del presente, la información aportada por la División
Aduana de Mar del Plata el día 13 de enero de 2015.
El presente Informe considera las aclaraciones y comentarios vertidos por el ente
auditado en su descargo, producido con fecha 2 de agosto de 2016.
3. ACLARACIONES PREVIAS
3.1. Por Decreto N° 1156/96 se constituye la AFIP, asumiendo las competencias,
facultades, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS y de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, y por Decreto Nº 618/97
se establece su organización y competencias, incluyendo las correspondientes a la
recaudación de los Recursos de la Seguridad Social -reasumidas por Decreto Nº 217/03.
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En dicho contexto normativo, el Plan Estratégico (PE) 2011/15 de la entidad, define su
misión como:
“Administrar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los
tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y las actividades
relacionadas con el comercio exterior; promoviendo el cumplimiento
voluntario, el desarrollo económico y la inclusión social”.
Como también expresa el referido PE 2011/15, la AFIP realiza sus acciones operativas
en tres ámbitos especializados: la Dirección General de Aduanas -DGA-, la Dirección
General Impositiva -DGI- y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social -DGRSS-, a través de unidades y lugares operativos que abarcan direcciones
regionales, agencias, aduanas, distritos, receptorías, divisiones de fiscalización,
depósitos fiscales, zonas francas, puertos, aeropuertos, pasos fronterizos y centros de
servicios localizados en todo el país. En cada área, la AFIP ha desarrollado unidades
específicas para administrar las relaciones con los contribuyentes y las operaciones que
requieren atención particular.
Bajo dicha conceptualización, el referido plan define cuatro objetivos estratégicos y en
ellos tres ámbitos de acción:
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OBJETIVO
ESTRATÉGICO ÁMBITO DE ACCIÓN
1. Controlar el
comportamiento fiscal.
a) Fortalecer la gestión primaria de control
b) Potenciar la fiscalización y verificación
presencial
c) Inducir sistémicamente al cumplimiento
2. Facilitar el
cumplimiento.
a) Desarrollar servicios acordes a las necesidades
de los ciudadanos
b) Simplificar normas y procedimientos
c) Facilitar el comercio exterior
3. Administrar con
eficiencia los recursos.
a) Desarrollar procesos de calidad
b) Potenciar las competencias de los recursos
humanos
c) Utilizar los recursos eficientemente
4. Contribuir al desarrollo
nacional.
a) Promover la inclusión social y la cultura
tributaria
b) Establecer alianzas estratégicas
c) Participar proactivamente en definiciones
normativas
A efectos de encarar las acciones tendientes al cumplimiento de la misión referida, la
entidad posee un esquema de planificación que contempla:
• El Plan Estratégico -plurianual-
• El Plan de Gestión Anual (PGA), prescripto por el Decreto Nº 1399/01.
• Los planes por área de interés que actúan como desagregados del PGA, tales
como el Plan de Recaudación o el Programa Especial de Fiscalización (Plan
Anual de Fiscalizaciones hasta el ejercicio 2012).
Dichos instrumentos de planificación exteriorizan las decisiones de la entidad en
materia de su competencia y definen el curso de acción de sus actividades, y como tal
adquiere relevancia su consideración en relación a la materia de la presente auditoría.
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3.2. La pesca marítima en la República Argentina
La plataforma marítima tiene una superficie aproximada de un millón de kilómetros
cuadrados y se extiende a lo largo de 4000 kilómetros. En este litoral marítimo se
distinguen dos regiones:
• Región Bonaerense: En esta región el puerto de ultramar de la ciudad de Mar del
Plata concentra la mayor parte de la flota pesquera del país. La División Aduana
de Mar del Plata tiene su sede en el mismo. Del total de exportaciones para
consumo oficializadas en la presente Aduana, el 61% (2013 – U$S 475,5
millones) corresponde a mercaderías vinculadas con la actividad pesquera, el
cual exhibió la siguiente conformación:
EXPORTACIONES PARA CONSUMO POR POSICIÓNARANCELARIA
Langostinos 10%
Anchoa 4%Harina, polvo, pellets
de pescado 5%
Pescado cong. 22%
Calamares y Moluscos 27%
Filet de pescado 32%
EXPORTACIONES PARA CONSUMO SEGUN DESTINO
Brasil 20%
China 12%España 9%
Japón 4%
Italia 8%
Estados Unidos 14%
Resto paises 24%
Nigeria 4%
Rep. De Corea 5%
• Región Patagónica: En esta región la ciudad de Puerto Madryn cuenta con un
puerto de ultramar con dos muelles. El muelle Luis Piedrabuena, actualmente,
reservado principalmente para la recepción de cruceros, y el Muelle Almirante
Storni que, luego de su ampliación, es utilizado para llevar a cabo, entre otras
operaciones, aquellas relacionadas con exportaciones de la industria pesquera,
siendo también relevante las operaciones de exportación de aluminio que
representan el 61% del total de las exportaciones para consumo (ALUAR
S.A.).La División Aduana de Puerto Madryn tiene sede en dicha ciudad, ubicada
frente al primero de dichos muelles, y con oficinas y personal permanente en el
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último de ellos. Del total de exportaciones para consumo oficializadas en la
presente Aduana, el 27% (2013 – FOB U$S 313,6 millones) corresponde a
mercaderías vinculadas con la actividad pesquera, el cual exhibió la siguiente
conformación:
EXPORTACIONES PARA CONSUMO POR POSICIÓNARANCELARIA
Langostinos 74%
Moluscos 11%
Pescado cong 9%Filetes 6%
EXPORTACIONES PARA CONSUMO SEGUN DESTINO
RestoPaíses 14%
Alemania 1%
Brasil 1%
Rep. PopularChina 7%
EstadosUnidos 4%
Japón 13%
Italia 15%
España 45%
3.3. Se expone a continuación información relevante a los efectos de un
conocimiento inicial sobre las actividades desarrolladas y medios disponibles en las
Aduanas referidas, considerando el período base de revisión informativa y documental
referido en 2.:
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Mar del Plata Puerto Madryn1 11 2
194 30
6140 2261
Rojo 3932 (64%) 1854 (82%)Naranja 84 ( 1%) 111 ( 5%)Verde 2124 (35%) 296 (13%)
USD 519.173.007,38 USD 315.982.104,02
73 47Camión - Scanner 1 0Scan-Van 1 0
5 07 09 20
Información correspondiente al período 01/07/12 al 30/06/13Conceptos
PuertosDepósitos Fiscales habilitadosEmpresas habilitadas para operar bajo el régimen de carga deexportación en planta
Balanzas
Cantidad de destinaciones de Exportación vinculadas con laactividad pesquera.
Monto FOB de destinaciones de Exportación vinculadas conla actividad pesquera.Dotación de personalCantidad de escáneres asignados permanentementeCantidad de canes asignados permanentementeCantidad de guías-can asignados permanentemente
Cantidad de Permisos de Embarque por canal de selectividad.
3.4. A la AFIP, como entidad del Sector Público Nacional enmarcada en el artículo 8º de la
Ley 24.156, le son de aplicación los preceptos que, en materia de control interno, estableciera la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN -SiGeN- a partir de su Resolución N° 107/98.
3.5. La AGN ha realizado una auditoría en la Aduana de Puerto Madryn cuyo
informe fue aprobada por Resolución AGN N° 121/99. En dicha oportunidad se
observaron ciertas cuestiones vinculadas a aspectos administrativo/contables, alguna de
las cuales han sido nuevamente advertidas en la presente auditoría.
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4. CONSIDERACIONES Y OBSERVACIONES
Antes de proceder a detallar las consideraciones y observaciones surgidas por aplicación
de los procedimientos mencionados en el punto 2.corresponde señalar que el presente
informe incluye cuestiones similares a las expuestas en otras auditorías llevadas a cabo
en distintas aduanas, sin obtenerse evidencia de la adopción de medidas relevantes de
aplicación general, para las distintas unidades estructurales, tendientes a evitar su
reiteración.
4.1. Planeamiento institucional y reportes de gestión
El Plan Estratégico 2011/2015 (PE) identifica los lineamientos de mediano y largo plazo
establecidos para lograr su misión, alcanzando la visión planteada, mientras que el Plan
de Gestión Anual (PGA) describe las acciones corrientes que ejecutará el Organismo
durante el año calendario, a partir de establecer metas globales de desempeño –v.g.:
recaudación programada y desaduanamiento inmediato de destinaciones-, metas de
producción / actividades previstas y resultados esperados de indicadores de gestión
interna, además de iniciativas de mejora.
Dicho PGA posee como antecedente relevante al Programa Especial de Fiscalización –
PEF- (Plan Anual de Fiscalización –PAF- hasta el 2012), en el que se establecen los
tipos de acciones de fiscalización y las metas de actividades, fijándose cuantitativas
(cantidad de actividades) y porcentuales (alcance de la actividad –v.g.: selectividad)
desagregadas por Dirección Regional –sin desagregación por aduanas- y metas
monetarias a nivel de Subdirección General de Operaciones Aduaneras, y alguna
información adicional.
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Las metas incluidas en el PGA y en el PEF (PAF) son asignadas, en un desagregado a
partir de reportes de seguimiento, a nivel de Direcciones Regionales, sin una apertura a
nivel Aduana, con lo cual las aduanas auditadas se encuentran enmarcadas en la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la Dirección Regional Aduanera
Bahía Blanca, junto con las demás aduanas. La información a nivel aduana sólo es
considerada en reportes operacionales originados en los sistemas informáticos
vinculados a las destinaciones y el control (v.g.: SIM y SEFIA), y otra información
disponible en las aduanas y en las Direcciones Regionales, sin embargo no conforman
los reportes directos de monitoreo del cumplimiento de los planes institucionales.
Es así que a nivel de planificación y seguimiento institucional, se puede acceder a
información de desempeño esperado de las Direcciones Regionales Aduaneras en
cuanto a denominadas “metas de desempeño” (recaudación proyectada, ajuste de
fiscalización y casos de desaduanamientos en el día o al día siguiente) y de actividades a
desarrollar (análisis y selección, investigaciones, controles, comprobaciones de destino,
revisiones de valor, fiscalizaciones de valor) que para la instancia de ejecución dichas
Direcciones Regionales deben asignar, y a metas porcentuales de indicadores de
aplicación general por todas las aduanas (porcentaje de selectividad por permisos de
embarque observados, exportaciones cumplidas, reintegros autorizados).
No se advierte, en el esquema de planificación institucional y su monitoreo, referencia a
actividades específicas –como la incorporada en el objeto de auditoría- u otra
consideración propia de las operatorias de la jurisdicción de las Aduanas que permiten
definir su perfil específico, el enfoque de las tareas encomendadas -especialmente de
control- e, incluso, la identificación de necesidades.
Ello como forma de incorporar en la planificación institucional y monitoreo de la
ejecución aspectos específicos que hacen a la problemática de cada aduana o región con
intervención de distintas dependencias (v.g.: participación de la actividad económica o
tipos de mercaderías en el flujo de trabajo, comportamiento de operadores por actividad
o tipo de mercaderías, tendencias esperadas y reales según criterio definido, etc.), que
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permita, por un lado, desde el esquema de planificación establecer lineamientos para el
abordaje de tales cuestiones y, por otro, exhiba la retroalimentación respecto de su
eficacia y la confirmación o cambio en el conocimiento de circunstancias de
desenvolvimiento de cada jurisdicción y su contexto de influencia, como un
acercamiento a la evaluación de resultados e impacto para lo cual se hallan limitadas las
metas genéricas de desempeño y producción que se dispone en la actualidad.
En esta instancia, es dable concluir que ninguno de los documentos básicos de
planificación institucional (por los ejercicios 2012 y 2013) ha contemplado la definición
de cursos de acción específicos a la luz de las particularidades de la operatoria en las
Aduanas auditadas y, en particular, la exportación de mercaderías vinculadas a la
actividad pesquera, que tengan en vista explícitamente los riesgos inherentes, y,
consecuentemente, los reportes de seguimiento.
4.2. Gestión del riesgo en División Aduana
4.2.1. Actividades de control en División Aduana y la gestión de riesgo
Las operaciones indicadas en 1. poseen directa vinculación con el cumplimiento de
cupos de captura y, por ende, con la capacidad operacional de las empresas para la
captura llevada a cabo por las mismas, su procesamiento posterior -en caso de
corresponder-, y la venta del producido al mercado local o bien su exportación,
actividad esta última controlada por la Aduana.
Es importante señalar, que en el marco de las actividades de control ejecutadas por las
aduanas esos aspectos no eran considerados. Si bien el control de la captura dentro del
marco del cupo asignado corresponde a otra entidad gubernamental, es importante
considerar que las actividades de control aduanero contemplen salvaguardas que eviten
que estas operaciones de comercio exterior puedan transgredir una regulación que
procura preservar un recurso (ver Informe producido por la Gerencia de Planificación y
Proyectos Especiales referido a “Gestión Ambiental de la Subsecretaría de Pesca y
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Acuicultura respecto de la explotación de especies costeras”, aprobado por Resolución
N° 32/15 AGN).
Las Aduanas relevadas realizaban diversas actividades de control-conforme a la
normativa vigente- sobre las operaciones de exportación llevadas a cabo por las
empresas que operaban en sus jurisdicciones, revistiendo característica rutinarias, sin
que desde estas instancias estructurales sea motivo de consideración explícita el riesgo
inherente relacionado con el objeto de esta auditoría o ciertas aspectos específicos de las
operaciones cursadas (v.g.: exportaciones de langostinos en blocks congelados), a partir
de un esquema estandarizado que le permita su evaluación y administración frente a la
inmediatez de sus acciones de fiscalización, más allá de las alertas que emiten áreas
centrales de evaluación de riesgo.
Además de lo mencionado, el alcance de las actividades de control realizadas por las
Aduanas no incluía el acceso y análisis de información relevante que les hubiera
permitido conocer en forma oportuna, aspectos de las actividades realizadas por las
empresas que operan en sus jurisdicciones, en el marco de un control de carácter
transversal que incluya a las demás Direcciones Generales de la AFIP.
4.2.2. Alertas para el control en División Aduana
En el marco de lo referido en el apartado precedente, debe señalarse que las Aduanas
relevadas recibían de la Subdirección General de Control Aduanero, en la materia,
Alertas Generales y Alertas de Destinaciones Oficializadas (ADO), tendientes a
intensificar los controles sobre cuestiones generales, considerando por ejemplo tipo de
mercaderías, operadores o medios de transporte, o puntualmente mediante la revisión de
una operación en particular, respectivamente.
Sin embargo, no se ha tomado conocimiento de la utilización de un registro de las
alertas de control recibidas y de las acciones vinculadas (v.g.: SEFIA, SIM u aplicativo
ad-hoc), de forma de visualizar su integridad, consideración y efectividad, salvo la
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referencia que se realiza en el SIM conforme lo señalado en el apartado b) siguiente. Es
así que para individualizar las alertas generadas en un período debe recurrirse a
información de correos recibidos por el área operativa o remitidos por el área central,
mecanismo endeble considerando las implicancias de estas actividades en materia de
control aduanero.
Por su parte, no se obtuvo evidencia sobre la recepción, en las Divisiones Aduanas, de
pautas de trabajo específicas que pudieran direccionar las acciones en función del riesgo
evaluado que diera lugar a dichas alertas. Existían pautas básicas de trabajo de tipo
general a tener en cuenta por el personal que presta servicios en las áreas operativas,
otras con alguna especificidad temática, tal es el caso de las vinculadas a gestión de
riesgo orientadas, por ejemplo, a narcotráfico (Departamento Narcotráfico -año 2013-),
y las recomendaciones de control publicadas por el referido Departamento en Intranet
(incluidos los manuales de Indicadores de Riesgo de la OMA, sin ser de carácter
obligatorio).
Tampoco se obtuvieron evidencias en relación a la existencia de un razonable circuito
de retroalimentación a las áreas centrales de gestión de riesgo e investigaciones
especializadas del Organismo por parte de las Aduanas, que permita comunicar
observaciones surgidas por aplicación de controles llevados a cabo con motivo de las
alertas recibidas, y, a la vez, monitorear la efectiva aplicación/utilización de las mismas
por las unidades receptoras, limitando la posible efectividad deseada en la ejecución de
actividades de control sobre la base de las hipótesis sobre las cuales se emitieran las
alertas.
Es dable señalar que la entidad informó, sin aportar antecedentes vinculados al período
de revisión, que por medio del SIM se realizan mensajes al presentador/mensajes al
verificador, cargados por la Subdirección General de Control.
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a) Alertas generales
Estas alertas, recibidas en las Aduanas vía correo electrónico oficial, eran consideradas
como un antecedente para el control que ejercían los agentes aduaneros, dependiendo la
oportuna notificación de la revisión periódica de su correo electrónico, para luego
determinar cuáles eran de aplicación a la jurisdicción o destinación específica, a los
efectos de tomar recaudos especiales de control. Vale decir que la decisión quedaba a
criterio del funcionario interviniente sin registros, reportes u otra actividad de monitoreo
que evidenciara la consideración de la hipótesis de control que se recibía.
Adicionalmente, no se obtuvo evidencia acerca de la incorporación de las alertas al SIM
para anoticiar sobre su existencia a los agentes aduaneros, considerando que esta
aplicación es de uso necesario en la operaciones de exportación para consumo.
b) Alertas de Destinaciones Oficializadas (ADO)
Si bien estas alertas se vinculaban específicamente a una destinación, no producían un
bloqueo automático de la operación en el SIM para ser sometidas a un control
específico, siendo también recibidas vía correo electrónico por cada una de ellas. A lo
que se suma que el SIM tampoco contaba con un campo específico habilitado para el
registro del ADO relacionado con la operación, siendo práctica habitual que el agente
aduanero registrara el resultado del control efectuado en un campo de observaciones de
características generales.
Es dable mencionar al respecto que la entidad, oportunamente, informara sobre la
existencia de un proyecto de vinculación del CIA (Sistema de Control Informático
Aduanero) con el SIM, sin embargo en el marco de las tareas realizadas no se obtuvo
evidencia de su implementación.
Los resultados obtenidos eran informados vía e-mail a las direcciones individualizadas
en cada una de las alertas recibidas.
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La Aduanas informaron sobre la recepción de 73 ADO´s en Puerto Madryn y 44 ADO’s
en Mar del Plata, en el marco de las 2.261 y 6.140 destinaciones respectivamente,
referidas en 3.3.
De las 73 ADO´s recibidas por la Aduana de Puerto Madryn, según lo informado que
alertaban sobre aspectos de valor, sólo se proporcionaron de 44 los e-mail de alerta
recibidos y su respuesta tras practicar los controles respectivos, sin poder identificarse si
a partir de los restantes se practicaron acciones específica de control.
En los e-mail de respuestas a los sectores emisores de la alerta, se advirtió la ausencia
de información solicitada por esas áreas centrales para el completo conocimiento de la
acción impulsada, además de falta de un criterio estandarizado de comunicación de
resultados. Así, en cuanto a la ausencia de información puede mencionarse:
• La fecha en la que se realizó la verificación.
• El monto calculado del ajuste de valor correspondiente.
• Los valores considerados para el análisis en los casos en los que sólo se informó que
el valor no fue observado.
• El número de la liquidación manual (LMAN) por el ajuste efectuado en función del
valor.
• La garantía afectada con relación a la liquidación manual (LMAN).
• La indicación del envío de la carpeta y de la documentación complementaria al
Centro de Valoración correspondiente.
En cuanto a la Aduana de Mar del Plata sólo se suministró un listado con los números
de ADO´s, sin aportarse otros antecedentes.
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4.2.3. Asignación de canal de selectividad en operaciones de exportación de
pescado congelado
La Nota Externa N° 9/06 DGA (B.O. 3/4/06), emitida con motivo de “…las maniobras
detectadas de ocultamiento de estupefacientes en forma reiterada en exportaciones de
pescados congelados …”, estableció para las exportaciones de las Partidas 0303, 0306,
0307 que:
• Al momento del envasado y la consolidación de las mercaderías, además de los
controles exhaustivos propios de la función del verificador asignado, se utilizarán
mecanismos adicionales de control con que cuente la jurisdicción (scanner,
densímetros, canes adiestrados, etc.).
• Previo a la puesta a bordo de la totalidad de las cargas ya consolidadas de este tipo
de mercadería, las Aduanas de Salida que cuenten con scanner procederán a su
revisión por este método.
• Todas las operaciones de las mercaderías indicadas cursarán por “canal rojo” de
selectividad.
La Nota Externa DGA Nº 19/06 (B.O. 16/5/06) determinó la posibilidad de eximir a
operadores del control del envasado en planta, estableciendo un conjunto de requisitos
(entre ellos la habilitación de su planta con la infraestructura que asegure el ejercicio del
control aduanero) y, en función de la acreditación de ellos y otros antecedentes, el
Departamento de Narcotráfico establecerá los operadores que tramitarán por
selectividad general, eximiéndose del control del envasado “in situ”. Por su parte,
dispuso que los operadores que no puedan consolidar sus operaciones de exportación en
las plantas habilitadas, previa acreditación de los extremos invocados y evaluación de
los Administradores Locales y Direcciones Regionales, podrán consolidar sus cargas ya
envasadas en áreas fiscales (Zonas Primarias Aduaneras y Depósitos Fiscales) a
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condición de disponer de los medios necesarios para proceder a la apertura de los
envases que el servicio aduanero considerare necesario y sobre estas operaciones se
mantiene la vigencia de practicar los controles con los medios adicionales de control:
canes, scanners y otros.
Posteriormente, la Nota Externa DGA Nº 31/06 (B.O. 4/8/06), en orden a advertirse
inconvenientes operativos para que el Servicio Aduanero presencie el momento del
envasado de la totalidad de las cargas de pescado congelado, en razón de que en dicha
etapa no existe identidad de la mercadería con una destinación de exportación en
particular, instruyó que respecto de las mercaderías referidas el Servicio Aduanero
aplique únicamente al momento de la consolidación de dichas mercaderías, los
mecanismos adicionales de control establecidos en la Nota Externa Nº 9/2006 (DGA),
en función a los medios -scanner, densímetros, canes adiestrados, etc.- disponibles en su
jurisdicción, sin perjuicio de otras medidas de control, que en cada caso particular
puedan disponer las autoridades jurisdiccionales, en etapas previas a la consolidación.
Como se observa, las Notas en trato no forman un cuerpo único normativo de referencia
obligatoria -compatibilizado con el resto de las normas vigentes-, para las actividades de
control ejercidas por distintos responsables-que no dé lugar a hesitación-, sobre el
proceso, actividades y tareas a ejecutar, dado el tenor de la materia en trato.
Por otra parte, persisten vigentes normas del año 2006 que disocian la verificación de
canal “rojo” -que contempla “controles exhaustivos propios de la función del
verificador asignado”-, del uso de herramientas de control no intrusivas, especialmente
de origen tecnológico (v.g.: escáner, búster, etc.), que consideran “mecanismos
adicionales de control”.
Cabe referir, adicionalmente, que ambas Aduanas contaban con memorandos y
comunicados emitidos por sus Administradores dirigidos a los agentes a su cargo, cuyo
fin propendía a que profundicen los controles con la utilización de medios no intrusivos
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disponibles. No se aportaron otros antecedentes normativos que los mencionados, con el
fin de llevar a cabo controles respecto a otras exportaciones también vinculadas a la
actividad pesquera (v.g.: partidas 03.04, 03.05).
Como se indicó, en dichas normas se prevé la aplicación de mecanismos adicionales de
control, en la medida en que la jurisdicción cuente con las herramientas. Respecto de
esta últimas es dable remitirse a lo observado en los apartados 4.5.2. y 4.5.4. del
presente informe, considerando la relevancia de estas Aduanasen materia de operaciones
de exportación vinculadas a la actividad pesquera.
A partir de lo señalado, no se obtuvo evidencia que permita visualizar la utilización de
los denominados mecanismos adicionales de control.
Cabe señalar que del análisis llevado a cabo sobre la información provista por el
Organismo correspondiente a operaciones de exportación que documentaron capítulos
de la posición arancelaria consignada en la Nota Externa N° 9/06 DGA (partidas 0303,
0306 y 0307) (5.264 total de ambas Aduanas), se observó un estado de situación distinto
entre ambas jurisdicciones en cuanto al canal de tramitación, como se puede observar a
continuación:
• Aduana de Mar del Plata: sobre un total de 3312 operaciones el 87,89% obtuvo
selectividad canal rojo asignada por el SIM, la Aduana procedió a cambiar de canal
asignado a rojo el 11,38% de las operaciones, y el 0,73% tramitó con otro canal.
• Aduana de Puerto Madryn: sobre un total de 1952 operaciones el 88,93% obtuvo
selectividad canal rojo asignado por el SIM y el 11,07% restante cursaron por canal
verde o naranja.
Es dable señalar que no pudo avanzarse en el análisis de lo expuesto en el párrafo
precedente por no aportar, la Entidad, la identificación de los operadores en la
información de transacciones de exportación puesta a disposición argumentando la
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aplicabilidad de la figura del “secreto fiscal” -art. 101 de la Ley 11.683-, según lo
indicado como limitación al alcance en apartado 2.
4.3. Verificación en División Aduana
4.3.1. Estándar normativo
No se obtuvo evidencia de la existencia de un estándar normativo interno que regule las
actividades específicas de control que deben ser aplicadas para verificar las distintas
especies sujetas a exportación, sólo se ha provisto un manual de clasificación, que
describe el procesamiento a dicho efecto.
Por su parte, no se ha accedido a evidencia respecto a la normalización específica de
procedimientos a seguir ante la presencia de mercaderías prohibidas, que en algunos
casos pudieran superar el ámbito de la punibilidad establecida en el código aduanero y
conlleven distintos riesgos operativos. La Aduana de Puerto Madryn elaboró un
instructivo interno abordando esta temática, sin que se aportara evidencia de su
elevación a instancias superiores para su consideración.
4.3.2. Detección de necesidades de elementos de control no intrusivos
No se tuvo conocimiento de la existencia de estudios de detección de necesidades para
la asignación específica de elementos de control no intrusivo a ser utilizados durante los
procesos de verificación llevados a cabo por las Aduanas.
La utilización de estos elementos de control (v.g.: camión escáner, scan van, etc.) se
asocia, inicialmente, al riesgo inherente de las operaciones cursadas por las aduanas, lo
que define su perfil en función de la potencial problemática. Ello importa la decisión
sobre la incorporación de manera permanente de tales herramientas en los lugares donde
cursan las operaciones de mercaderías que importan alto riesgo, para lo cual resulta
necesario, en forma previa, la realización delos referidos estudios. En tal sentido, se
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advierte que el empleo de este tipo de medio se ve ligado al control del tipo de
mercadería exportada, y no sujeta su utilización a la condición de “control adicional”,
como fuera referida en las instrucciones operativas mencionadas en el apartado 4.2.3.
del presente informe.
4.3.3. Asignación de agentes verificadores
Se verificó, como en otras auditorías llevadas a cabo en distintas Aduanas, que el SIM
asignaba las operaciones a los verificadores de forma automática, pero sin tener en
cuenta su expertís -más allá de que las Aduanas en trato no cuenten con división de sus
verificadores por ramos-. Por tal motivo el Jefe de la Sección Verificación debía contra-
girar al verificador para realizar sus tareas teniendo en cuenta la especialidad de los
mismos, limitando así la habilidad del sistema informático como elemento que aportara
una instancia de transparencia en la fiscalización.
4.3.4. Control del valor de mercaderías exportadas
Entre las tareas asignadas a los verificadores en los controles primarios, se incluye la de
llevar a cabo un control del valor documentado en las operaciones de exportación con
canal de selectividad naranja o rojo, a cuyo efecto considera distintas fuentes de
información. Sobre el particular cabe realizar un conjunto de consideraciones, a saber:
• En el período de revisión se encontraban establecidos valores de referencia para
calamares (Ilexargentinus) por la Resolución General N° 3110 AFIP de fecha 17 de
mayo de 2011, en tanto que la Resolución General N° 3336 AFIP de fecha 24 de
mayo de 2012 hizo lo propio para el caso de exportaciones de langostinos
(Pleoticusmuelleri).
• El esquema de fijación de estos valores se lleva a cabo a través de la emisión de
resoluciones generales, los que sólo pueden ser modificados mediante el dictado de
21
otra normativa de igual rango, tras los estudios respectivos, sin contemplar un
esquema que le aporte la posibilidad de actualización.
• No se obtuvo conocimiento de la existencia de otros valores referenciales a
considerar en caso de exportaciones de otras especies no contempladas en las
resoluciones generales, debiendo emplearse otras fuentes de información.
• No se obtuvo evidencia sobre la existencia de normativa interna para el
direccionamiento de la tarea del verificador hacia la obtención de precios de
referencia.
Sólo se accedió a las citadas resoluciones generales y la posibilidad del agente de
efectuar consultas a través del empleo del Sistemas Discoverer sobre valores
documentados de otras destinaciones, lo que no constituye, en forma directa, un
valor de mercado de referencia, sino un valor de documentación por similares
operaciones.
• La Resolución N° 620/99 AFIP, vigente, establece los “procedimientos a seguir para
la valoración de los Permisos de Embarque”, siendo que, a partir de lo relevado en
las Divisiones Aduaneras, se advierte su desactualización, considerando las
prácticas actuales, incluidos los cambios de estructura y la informatización de
procesos.
• Existen sumarios en trámite por diferencia de valor, no pudiendo determinarse el
universo de los mismos, ni practicarse una tipificación por motivos, actividad u otro
criterio que permita evaluar un comportamiento en la materia de los operadores,
como insumo para control, debido a las limitaciones de los sistemas registrales
(SUCOA) descriptas en el apartado 4.3.1 a) del presente informe.
A partir de la información de oficializaciones correspondientes al Capítulo 03 (pescados
y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos) del Nomenclador Común
Mercosur y los valores exportados -valor FOB-, es importante determinar el alcance que
22
han poseído los valores referenciales estandarizado por los actos resolutivos
previamente mencionados, y, por su parte, el correspondiente a tramitaciones en las
cuales los verificadores han debido recurrir a otras fuentes de consulta que ellos
consideren apropiadas, como se observa en los siguientes gráficos:
Aduana de Puerto Madryn – Exportaciones a consumo
Año 2012
Resto, 27% Con valores refernciales s/ RG
3110/11 y 3336/12, 73%
Año 2013
Con valores refernciales s/ RG
3110/11 y 3336/12, 76%
Resto, 24%
Aduana Mar del Plata – Exportaciones a consumo
Año 2012
Resto, 77%
Con valores refernciales s/ RG
3110/11 y 3336/12, 23%
Año 2013
Resto, 72%
Con valores refernciales s/ RG
3110/11 y 3336/12, 28%
En ambos casos se advierte la existencia de un significativo universo de tramitaciones
(considerando su valor FOB) en los que la entidad no ha establecido mecanismo de
valor de referencia, quedando ello en el arbitrio del funcionario actuante. Es dable
mencionar que dicha situación es superior en el caso de la Aduana de Mar del Plata en
orden al perfil zonal de explotación y exportación–ver 3.2-, y las mercaderías
consideradas en las resoluciones.
23
4.3.5. Régimen de extracción y análisis de muestras
Con carácter previo, corresponde señalar que la extracción de muestras constituye un
procedimiento de control tendiente a corroborar lo declarado en la oficialización, ya sea
a partir de criterios estadísticos o frente a decisiones originadas en el proceso de
verificación.
Cabe hacer notar que durante el período base de revisión de transacciones (apartado 2)
no se llevaron a cabo extracciones de muestra respecto de exportaciones para consumo
vinculadas a la actividad pesquera, argumentando la entidad que este tipo de
mercaderías puede clasificarse arancelariamente y verificar correctamente mediante la
observación macroscópica de la misma.
4.3.6. Registración y documentación de la verificación
Como se señalara en informes anteriores, los procedimientos de control, según práctica
del organismo, deben ser registrados en el SEFIA, como así también en el SIM,
duplicándose así las tareas de registro y pudiendo generar inconsistencias entre la
información de ambas fuentes. Ha de recordarse que ambas aplicaciones no se
encuentran integradas y poseen distintas áreas responsables de su desarrollo en el
ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
Por su parte, se verificó la existencia de diferentes criterios de registración entre ambas
Aduanas. Así, la Aduana de Mar del Plata procedía a registrar las revisiones practicadas
24
con Scan van y Canes en el SEFIA y en el SIM, mientras que la Aduana de Puerto
Madryn sólo registraba tales acciones en el SIM.
Por su parte, de la revisión documental de una muestra de 296órdenes de intervención
(OI), puestas a disposición, se advirtió que:
• Las OI fueron generadas con posterioridad a la realización de la tarea de
fiscalización correspondiente (125 casos).
• No constaba en el F 9001 (cierre de la orden de intervención), en el campo
reservado a tal efecto, el número de acta/informe respectivo, el que constaba en la
documentación aportada (118 casos).
• Fueron cerradas sin novedad en el Sistema SEFIA no obstante haberse indicado
novedad en la nota, acta o informe correspondiente (22 casos).
• Existían notas, actas o informes sin sus respectivos números o fechas de confección
(7 casos).
• Se adjuntaban nota, acta o informe en la documentación de una orden de
intervención a la que no correspondía (3 casos).
Finalmente, cabe hacer nota que no existen plazos estipulados por normativa para
desarrollar las tareas de fiscalización, una vez aperturadas las órdenes de intervención,
situación que resta certidumbre temporal al proceso en su conjunto y, simultáneamente,
afecta la medición de la actividad desarrollada con impacto en metas establecidas.
4.3.7. Declaración de post-embarque
Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del registro
informático del "Cumplido" en el SIM, el exportador o despachante debe realizar la
validación de dicho registro, con la presentación de la declaración de “post-embarque”.
El incumplimiento del plazo de presentación de la declaración post-embarque se
considera encuadrado en el artículo 994, inciso c) del Código Aduanero.
25
El análisis de la información provista por la Dirección Informática Aduanera
relacionada con las operaciones de exportación, permitió observar la existencia de
destinaciones con presentación de post-embarque en forma extemporánea y sin
encontrarse en estado “denunciado”, a saber:
Aduanas Cantidad de exportaciones
Porc. s/ total de exportaciones del período
analizado Mar del Plata
2.101
34,2%
Puerto Madryn
621
27,4%
TOTAL
2.722
32,4%
Es dable mencionar, que la mora en presentación en dichos casos ha alcanzado el
máximo de 831 días en el caso de la Aduana de Mar del Plata y a 131 días en el caso de
la Aduana de Puerto Madryn.
4.3.8. Garantías
El régimen de garantías previsto en el Título III de la Sección V del Código Aduanero
(Ley N° 22.415) se aplica al momento de procederse al libramiento de mercaderías
ligadas a una operación que queda sujeta al cumplimiento de una determinada
condición, como respaldo, por ejemplo, de la eventual exigencia de diferencias por
tributos a ingresar a la DGA por el operador. Conforme a lo expresado resulta necesaria
la aplicación oportuna de actividades de control -salvaguardando la renta fiscal-, que
aseguren el cumplimiento de la totalidad de las condiciones de acuerdo con la normativa
vigente y que, en estos casos, se hallaban sujetas a garantías.
26
Pudo observarse en la Aduana de Mar del Plata la existencia de garantías por $
2.258.600.- (motivo “Líneas de Producción Usadas – LIPC”), relacionadas con el
régimen de importación de bienes integrantes de proyectos de inversión para empresas
de la actividad pesquera, vencidas en los años 2005 y 2007. La liberación de dichas
garantías se encuentra a la espera de autorización por parte, en algunos casos, de la
Secretaría de Industria de la Nación y en otros a resolución por parte del Tribunal Fiscal
de la Nación -cargos apelados por contribuyentes-.
4.3.8.1 Aduana de Mar del Plata:
Conforme a la información aportada, la División Aduana de Mar del Plata poseía, a la
fecha de relevamiento, un saldo total de garantías en estado “afectado” con plazo
vencido-entre en las que se incluían operaciones de exportación relacionadas con el
objeto de auditoría-, por U$S 4.923.388,71,según la siguiente anticuación de
constitución:
Consultada a la Entidad respecto de los motivos por los que dichas garantías se
encontraban en el estado referido, sólo se informó respecto del 44% de las mismas, a
saber.
27
• Supeditada a la resolución de otra área de AFIP
(garantías constituidas por cuestiones de valor) 29,7%
• A la espera de informe de la Secretaría de Industria
como autoridad de aplicación (Res. ME 511/00 –
Régimen de importación de líneas de producción
usadas)
12,7%
• Liberadas / entregadas con posterioridad a la revisión 1,5%
• Falta de aporte de documentación complementaria
por parte del operador 0,1%
4.3.8.2 Aduana Puerto Madryn:
Conforme a la información aportada, la División Aduana de Puerto Madryn poseía, a la
fecha de relevamiento, un saldo de garantías en estado “afectado” con plazo vencido -
entre en las que se incluían operaciones de exportación relacionadas con el objeto de
auditoría-, por U$S 141.539.321,08,según la siguiente anticuación de constitución:
Consultada a la entidad respecto de los motivos por los que dichas garantías se
encontraban en el estado referido, se informó:
28
• Supeditada a la resolución de otra área de AFIP
(desafectación de importación temporal y cuestión de
valor)
56,4%
• A la espera de informe de la Secretaría de Industria
como autoridad de aplicación (Regímenes de
proyectos de inversión e importación de líneas de
producción)
43,5%
• Otros motivos(CUIT dada de baja, pendiente de
resolución, liberada con posterioridad a la revisión) 0,1%
4.4 Trámites administrativos ante el desvío en las conductas esperadas de los
operadores aduaneros
Tal como se señalara en otros informes de esta AGN, se ha advertido en las Aduanas
relevadas disfunciones del proceso de gestión de los presentes trámites, que debilitan la
efectividad de las acciones de control aduanero, teniendo en cuenta la necesidad de un
tratamiento oportuno de los desvíos de conducta de los operadores y el efecto sobre la
percepción de riesgo que se busca a partir de ello. Entre los principales aspectos
observados cabe mencionarse los siguientes:
4.4.1 Sistemas de registro y gestión de actuaciones
a) Sistema de Sumarios Contenciosos Aduaneros (SUCOA)
El SUCOA entró en vigencia a partir de 1/2/11-Inst. Gral. N° 01/2011 DGA-, para el
registro, seguimiento y evaluación de la información referente a las denuncias y
sumarios contenciosos. El referido sistema evidenció las siguientes limitaciones:
29
• No permitía determinar el universo de sumarios contenciosos que se encontraban
tramitando en las Aduanas, debido a que sólo contemplaba actuaciones iniciadas
desde 2011, sin la migración de las causas registradas en aplicativos antecesores
(Sistema de Trazabilidad y ANASUM). No obstante, se advirtió la existencia de
registros tardíos de denuncias relacionadas con operaciones de años previos a la
puesta en producción del SUCOA.
• No poseía la facilidad de listar e imprimir en forma directa los sumarios registrados
en el mismo, como así tampoco generar soportes magnéticos.
• Es de conocimiento de la entidad la persistencia de un conjunto de deficiencias
generales en el desarrollo de la aplicación que fueron manifestadas en el mismo año
de su implementación, a la Dirección Regional y de la Subdirección General de
Control Aduanero, sin que hasta la fecha se haya resuelto la problemática del
mismo, entre otras:
- Sólo permitía vincular una destinación por denuncia, cabe destacar que en
algunas operaciones las denuncias contienen más de una destinación.
- No permitía relacionar un sumario actual a una denuncia que sea anterior al 1 de
febrero de 2011, por lo que no admitía registrar el trámite del sumario.
- No emitía determinados reportes ni consultas necesarias para un seguimiento y
aprovechamiento de la información del sistema -v.g.: entre un rango de fechas
determinados, por motivo del sumario, sumarios fallados dentro de un período
determinado, monto recaudado en multas, cantidad de sumarios pertenecientes
por la misma firma-.
Asimismo, cabe señalar que se empleaban, ante limitaciones del SUCOA, planillas de
cálculo y registros simultáneos en soporte de papel para sumarios y denuncias, y con
fines estadísticos sobre temas como notificaciones pendientes, montos recaudados, etc.,
con las debilidades que ellos poseen a tal fin.
30
Finalmente se evidenció que en la Aduana de Puerto Madryn, para el registro de
denuncias y sumarios contenciosos, se continuaba empleando, adicionalmente, los
sistemas de Trazabilidad y ANASUM.
b) Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) -
Aduana de Mar del Plata
El SICNEA es un sistema de comunicación y notificaciones electrónicas entre AFIP y
los operadores de comercio exterior, de los actos inherentes a su gestión y control, con
plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente.
Se informó que los letrados que llevaban a cabo la substanciación de los sumarios
contenciosos tenían dificultades para ingresar al sistema, con el fin de conocer el estado
de las comunicaciones y notificaciones electrónicas impulsadas en dicho proceso, dado
que el único personal autorizado era el oficial notificador.
Asimismo cabe hacer notar que el sistema referido no permitía a los agentes de la
Aduana de Mar del Plata, realizar registraciones de notificaciones o comunicaciones
provenientes de otras Aduanas (sólo podía ingresar el agente que generó la notificación
en la dependencia de origen).
4.4.2 Deficiencias en la sustanciación de los sumarios contenciosos
Con las limitaciones previas referidas al conocimiento del universo de causas a partir
del SUCOA, se ha practicado la revisión documental sobre expedientes de sumarios
contenciosos seleccionados de los listados aportados, de la que se advirtieron las
siguientes deficiencias que hacen a distintos aspectos de la sustanciación del proceso:
31
• Inactividad procesal relevante: Ausencia de actos procesales en tiempo razonable
para dar impulso a las actuaciones, teniendo en cuenta la importancia que reviste
evitar dilaciones, para no incurrir así en posibles prescripciones y cualquier otro
perjuicio tanto en el accionar del servicio aduanero, que implicaría afectar el bien
jurídico tutelado, como respecto del administrado (86% de la muestra de la Aduana
de Puerto Madryn exhibe inactividad con un promedio de 24 meses y 14% de la
muestra de la Aduana de Mar del Plata exhibe inactividad con un promedio de 10
meses).
• Ausencia e inconsistencia de fechas en la documental: Resoluciones y Notas sin
fecha, como elemento fundamental para exhibir la oportunidad en la que el acto de
que se trate se produjo y requisito esencial de todo acto administrativo(18% de la
muestra en la Aduana de Puerto Madryn y 57% de la muestra en la Aduana de
Mar del Plata).
• Inconsistencias en correlatividad de fechas: El orden de la foliatura del expediente
no se compadece con la cronología de lo documentado (9% de la muestra en la
Aduana de Puerto Madryn y 14% de la muestra en la Aduana de Mar del Plata).
• Acto administrativo sin numeración: Ausencia de numeración en actos
administrativos, como requisito esencial conforme lo previsto la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias (50% de la muestra
en la Aduana de Puerto Madryn y 14% de la muestra en la Aduana de Mar del
Plata).
• Inconsistencias en foliatura: Foliatura incompleta, enmendada o reiterada (18% de
la muestra en la Aduana de Puerto Madryn).
32
• Dictámenes producidos por letrados de la Sección Sumarios: Los dictámenes de
asesoramientos jurídicos requeridos para sustentar las decisiones del juez
administrativo, eran elaborados por letrados de la misma dependencia responsable
de la sustanciación de los expedientes. Esto pone en cabeza de un mismo agente dos
funciones, a saber: la “instrucción del sumario” y el “dictamen jurídico sobre dichos
actuados”. Limitando, incluso, la existencia de dos visiones sobre el mismo tema, y
la posibilidad de que un control por oposición de intereses permita acceder a
certezas sobre conclusiones que contemplen los derechos de las distintas partes
involucradas, más allá del control jerárquico que impone el juez administrativo.
4.4.3. Denuncias sin apertura de sumarios contenciosos
Se advirtió, en la Aduana de Puerto Madryn, la falta de apertura de sumarios
contenciosos según el siguiente detalle:
• Año 2011: 11 denuncias sin apertura de sumario (10% de los casos) sobre un total
de 110 formuladas.
• Año 2012: 2 denuncias sin apertura de sumario (1% de los casos) sobre un total de
164 formuladas.
• Primer semestre año 2013: 16 denuncias sin apertura de sumario (20% de los casos)
sobre un total de 80 formuladas.
4.4.4. Apertura de sumarios contenciosos por presunto incumplimiento de los
plazos estipulados por normativa para el ingreso de divisas
La Aduana de Mar del Plata puso a disposición sumarios contenciosos en trámite
iniciados a firmas exportadoras vinculadas con la actividad pesquera, por la presunta
falta de ingreso de divisas dentro de los plazos previstos por la normativa emitida por la
33
AFIP, encuadrada en el art. 1090 inc. c) de la Ley 22.415, por infracción al art 954, inc.
c) de dicho texto legal -declaración inexacta-, que prevé la aplicación de multas de 1 a 5
veces el importe de la diferencia detectada, sin tomarse conocimiento de otras acciones
iniciadas en igual sentido.
El monto total de las multas pretendidas originalmente para estos casos, alcanzó la suma
de $ 38.647.621,40, equivalente a la sumatoria del valor de las destinaciones
documentadas por los exportadores.
Es dable señalar que los exportadores tienen la obligación de ingresar las divisas
producto de las operaciones realizadas, dentro de los plazos máximos determinados por
normativa. Cada exportador debe designar a una entidad financiera reconocida por el
BCRA, como única responsable para certificar ante este Ente rector el ingreso total o
parcial de las divisas, a partir de ello el BCRA se encuentra en condiciones de informar
a la AFIP tal circunstancia.
Es importante mencionar que las 158 destinaciones que dieron origen a los sumarios
contenciosos -aperturados uno en el año 2012 y el resto en el año 2013- conforme a las
pautas operativas ordenadas a través de la Instrucción General N° 2/12 DGA, fueron
documentadas durante los siguientes años:
• Año 2008: 14 destinaciones.
• Año 2009: 18 destinaciones.
• Año 2010: 43 destinaciones.
• Año 2011: 83 destinaciones.
Es del caso destacar que, conforme al art.929 inc. c) del CA, se establece a la
prescripción como una causal de extinción de la acción para imponer penas por
infracciones, mientras que los artículos 934 y 935 de dicho plexo legal regulan el plazo
de dicho instituto (cinco años), que comienza a correr desde el 1° de enero del año
siguiente al de la fecha en que se hubiese cometido la infracción, o en caso de no poder
precisársela, en la de su constatación. Obsérvese que las actuaciones iniciadas se
34
producen por impulso de una Instrucción General del año 2012, incluyéndose así
operaciones de antigua data que podrían encontrarse en el límite de la prescripción.
A partir de los antecedentes documentales puestos a disposición, se advirtió el siguiente
estado de situación de dichas causas:
Absolución por ingreso en
término$ 22,59
millones
58%
Recaratulación por ingreso
tardío$ 3,69 millones
10%
En trámite con carátula original$ 12,36
millones
32%
Estado de los sumarios iniciados por presunta falta de ingreso de divisas
Multa inicialmentepretendida:38,64 millones
Como se observa, sólo el 32% del monto total inicialmente pretendido continúa
tramitando en orden a la tipificación inicial, siendo, además, que el 58% ha debido
absolverse al comprobarse lo inexacto del conocimiento inicial sobre posibles hechos
punibles –caracterizado en las intimaciones cursadas como “inconsistencias” en el
marco de fiscalizaciones de la DGA y el cruzamiento de datos con el BCRA-. A ello se
agrega la recaratulación producida en los términos del art. 994inc. c) del C.A. por el
cumplimiento tardío, generando una multa mínima de acuerdo a lo establecido en el art.
930 del C.A (multa de $500 para infracciones formales).
Respecto de esos últimos casos, no se observaron, en los antecedentes proporcionados,
los actos resolutivos a través de los cuales la Aduana procedió a la recaratulación de los
expedientes, sólo obrando dictámenes jurídicos y proveídos del Administrador.
35
Cabe resaltar la importancia del adecuado funcionamiento del circuito de información
sobre el cumplimiento de los operadores, puesto que esa información puede dar lugar a
la adopción de medidas sustentadas en un conocimiento, con la razonable certeza, de
posibles hechos punibles. Una decisión a partir de información errónea, más allá del
dispendio administrativo, puede poseer como correlato efectos sobre derechos de
terceros, tal el caso de que un exportador, respecto del que se presuma una infracción
material, no se encuentre en condiciones de percibir beneficios aduaneros hasta tanto se
regularice su situación, hallándose su CUIT bloqueada conforme lo establecido
Instrucción General N° 7/2012 - DGA.
Por último, se ha advertido un defecto de $1.234.701,12 en la continuidad de los
trámites por infracciones enmarcadas en art 954, inc. c), toda vez que las acciones
actuales obrantes en los expedientes Nº 41/13 (defecto: $1.018.534,12) y Nº 52/13
(defecto: $216.167) exhiben diferencias respecto de las determinaciones iniciales,
siendo que de esta forma la multa en trámite se encontraría por debajo del valor mínimo
del rango referido en el primer párrafo del presente apartado.
4.5 Infraestructura disponible en las Aduanas para el control
4.5.1 Soporte registral de las operaciones
Los sistemas informáticos medulares para la gestión del ente (v.g.: SIM, SEFIA), como
se mencionara previamente, no se encontraban totalmente integrados, considerando la
condición del ciclo completo de las operaciones -oficialización, control y rectificación
de desvíos-.
Adicionalmente, coexistían en producción otras aplicaciones no integradas a dichos
sistemas e, incluso, algunos no homologados, y registros auxiliares –algunos en soporte
de papel- limitando una visión de las aplicaciones informáticas interactuando en el
marco de un sistema integral, y, consecuentemente, produciendo duplicación de carga
de datos, subutilización de información para controles (v.g.: controles automáticos),
36
alertas de control en forma externa a los sistemas, ausencia de monitoreo de distintas
instancias de los procesos, etc.
En tal sentido pueden mencionarse a manera de ejemplo:
• Los sistemas empleados en las Aduanas para proceder a la liquidación de
servicios extraordinarios a los agentes aduaneros, no estaban homologados por
la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y se encontraban
disociados del SIM sobre las operaciones que le daban origen. Al momento del
relevamiento las Aduanas utilizaban distintas herramientas informáticas a tal fin,
en el caso de la Aduana de Puerto Madryn usaba una aplicación desarrollada en
la Aduana de Bahía Blanca.
En ambas Aduanas el proceso de liquidación requería de procedimientos
manuales para la transferencia de datos entre los aplicativos referenciados y el
Sistema María Web 2.En cuanto a los controles referidos a la asignación de
servicios a los agentes aduaneros, pudo observarse, en la Sección Resguardo de
la Aduana de Puerto Madryn, el empleo de registros auxiliares confeccionados
manualmente.
• El Sistema de Sumarios Contenciosos Aduaneros (SUCOA) empleado en ambas
Aduanas para llevar a cabo el registro, seguimiento y evaluación de la
información referente a las denuncias y sumarios contenciosos, evidenciaba un
número significativo de limitaciones que han sido desarrolladas en 4.4.1 a).
4.5.2 Camión Escáner y Scan van
a) Almacenamiento de imágenes
No se ha tomado conocimiento sobre la existencia de normativa interna que establezca
la política de back up de las imágenes obtenidas a través de los camiones escáneres
empleados por las Aduanas.
37
En este sentido cabe mencionar que el camión escáner utilizado en el puerto de Mar del
Plata, empleaba la memoria interna del equipo instalado en dicha unidad para almacenar
las imágenes, mientras que en la Aduana de Puerto Madryn se llevaba a cabo back-up
de las imágenes obtenidas de los controles practicados en el Muelle Almirante Storni, sin
que se nos aportaran antecedentes referidos a la periodicidad de este procedimiento.
Por su parte, mediante la Instrucción General Nº 2/14 -AFIP fueron aprobados los
requisitos de las nuevas tecnologías que deberán ser exigidos a los permisionarios de los
depósitos fiscales y terminales portuarias conforme los términos establecidos en la
Resolución General 3581/14 (AFIP), y la Instrucción General Nº 3/14 -AFIP definió las
características técnicas del sistema de control no intrusivo de cargas (escáner) –incluido
el esquema operativo de back up-. Sin embargo, dicha normativa no se evidencia de
aplicación respecto de lo revelado en las aduanas.
b) Planes de contingencia
No hemos tomado conocimiento sobre la existencia de planes de contingencia en caso
de no contarse con la disponibilidad de camiones escáneres, como podría ser la
aplicación obligatoria del régimen de muestras.
c) Aduana de Mar del Plata
• Camión Escáner: No contó con un camión escáner asignado en forma permanente
durante los períodos: 8/11/12 al 27/11/12 según información producida por la
Sección Resguardo y 7/3/13 al 1/7/13 según lo informado por el Administrador de la
División Aduana.
• Scan-van: No contó con una Scan-van asignada de manera permanente durante el
período comprendido entre el 1/7/12 y el1/3/13. A partir de esta última fecha le fue
asignada una, empleada principalmente en verificaciones llevadas a cabo en los
38
lugares habilitados para operar bajo el Régimen de Carga de Exportación en Planta
(194 empresas).
d) Aduana de Puerto Madryn
• Camión Escáner: No contó con camión escáner asignado de manera permanente
durante el período base de revisión indicado en 2. El 27/6/13 recibió, en forma
temporal, un camión.
• Scan-van: No contó con una Scan-van asignada de manera permanente para realizar
controles en las plantas habilitadas para operar bajo el Régimen de Carga de
Exportación en Planta (30 empresas).
4.5.3 Balanzas
La certificación del correcto funcionamiento de las balanzas utilizadas por los
operadores, está a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Conforme a la normativa vigente la fecha que debe tomarse como punto de referencia
para calcular el vencimiento de la habilitación de la balanza (un año), es la fecha de
verificación de la misma.
Del análisis de los antecedentes aportados por las Aduanas surgió que:
• Aduana de Puerto Madryn: De un total de 20 balanzas utilizadas en la
jurisdicción, se encontraban vencidos los certificados de habilitación emitidos por el
INTI de 4 balanzas, con un plazo promedio de 81 días desde su vencimiento. No se
aportaron antecedentes que pudieran dar cuenta de los motivos generadores de la
39
situación señalada (v.g. pedidos de prórroga solicitados por las empresas,
comprobantes de baja de las balanzas, etc.)
En los expedientes analizados no se observó la inclusión de la nota de las empresas
interesadas aportando la documentación para el trámite de habilitación, el informe
emitido por la Sección Resguardo, ni la notificación por parte de la Aduana del acto
resolutivo a través del cual se otorgó la habilitación o la baja de la balanza.
Asimismo, exhibieron la falta de foliatura de la documentación en ellos obrante.
• En expedientes de habilitación de balanzas de ambas Aduanas se advirtió que no se
habían incorporado información relevante relacionada con la actuación del INTI
(acta de verificación y certificado de verificación periódica), y, adicionalmente, se
observó la existencia de actos resolutivos que carecen de fecha.
4.5.4 Canes
No obstante las limitaciones que este tipo de control intrusivo puede poseer, en orden al
carácter alimenticio de la mercadería en trato, cabe realizar las siguientes
consideraciones:
a) Aduana de Mar del Plata
• Asignación de canes: Se informó que la Aduana contaba con cinco canes no
obstante la registración, de fecha 1 de abril de 2014, proporcionado por la
dependencia y surgida del SIGMA (Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de
Administración), revelaba la existencia de dos canes asignados. No se ha aportado
40
documentación referida a la asignación de canes para conciliar la diferencia
señalada.
b) Aduana de Puerto Madryn
• Asignación de canes: En oportunidad de la visita realizada la Aduana no contaba
con canes. Con respecto al período base de revisión según detallado en 2. la
dependencia contaba con dos canes asignados, no obstante se informó que los
binomios guía-can no se encontraban activos en dicho período.
• Empleo de canes de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia: Se
empleaban en operativos de control canes de la Dirección Regional Aduanera
Comodoro Rivadavia. Sobre el particular se informó que, eventualmente, se
labraban actas de los procedimientos llevados a cabo, siendo sólo una de las
aportadas correspondiente al período base de revisión de transacciones referido en 2.
4.5.5 Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV)
a) Aduana de Mar del Plata
• Puerto de la Ciudad de Mar del Plata: No se hallaba implementada una política
de back-up de imágenes obtenidas a través de los circuitos cerrados de televisión
instalados por el permisionario en la zona primaria aduanera (ZPA) del Puerto de
Mar del Plata, informado expresamente la dependencia que no contaba con dichas
imágenes. La oficina aduanera instalada en el puerto de Mar del Plata, no contaba
con monitores para observar de manera directa las imágenes del CCTV de la ZPA
referida, ellas sólo podían ser observadas desde la oficina del permisionario.
41
Se informó que se encontraba en proceso de implementación un sistema de
vigilancia para el Centro de Monitoreo y Dependencias de la AFIP, por el cual se
instalarán 19 cámaras en el Puerto de la Ciudad de Mar del Plata.
• Otros puntos operativos: No se obtuvieron evidencias sobre la existencia de
controles periódicos realizados por la entidad, con el fin de determinar el correcto
funcionamiento de los CCTV instalados en las distintas plantas habilitadas bajo el
Régimen de Cargas de Exportación en Planta.
b) Aduana de Puerto Madryn
• Muelle Almirante Storni: No existía instalado en la ZPA del Muelle Almirante
Storni, un circuito cerrado de televisión a través del cual pudieran llevarse a cabo los
pertinentes controles mediante monitores instalados en la oficina aduanera. Se
informó que con fecha 20/10/14 -luego de practicada la visita por la comisión
auditora de esta AGN- se había finalizado la instalación de cámaras en distintos
puntos de la misma.
• Otros puntos operativos: No se obtuvieron evidencias sobre la existencia de
controles periódicos realizados por la entidad, con el fin de determinar el correcto
funcionamiento de los CCTV instalados en las distintas plantas habilitadas bajo el
Régimen de Cargas de Exportación en Planta.
4.5.6 Otros medios de control no intrusivo
La Aduana de Puerto Madryn informó que el búster asignado únicamente era utilizado
para evacuar dudas que pudieran presentarse al momento de la verificación. Asimismo,
42
en cuanto al registro de su utilización, sólo se aportó un registro manual -habilitado a
partir del 23/1/14- contando únicamente con tres referencias de su empleo.
En tanto que la Aduana de Mar del Plata informó que no contaba con búster durante el
período auditado.
4.5.7 Infraestructura de los puntos operativos
No se obtuvo evidencia de elaboración de actas de comprobación por inspecciones de
los puntos operativos en las empresas que operan en la jurisdicción, con el fin de
controlar las condiciones de los mismos, conforme lo que establece la Inst. Gral. N°
1/11 (SDG OAI). La entidad expresó que sólo en caso de detectarse irregularidades se
dejaba constancia en actas y posteriormente se notificaba al interesado a fin de
regularizar los incumplimientos detectados.
Es dable señalar que ante la ausencia de actas confeccionadas por inspección realizada y
de registro con las debidas formalidades, en los términos de lo expuesto por la entidad,
sólo existiría evidencia del control realizado en caso de ser necesaria la regularización
referida.
a) Puerto de la ciudad de Mar del Plata
• El puerto carecía de un lugar techado para operar el escáner, debiendo hacer notar
que la utilización del mismo se puede ver afectada por condiciones climáticas
adversas.
• El alambre perimetral de una parte de la zona primaria aduanera, lindante a un
Astillero, se encontraba en mal estado.
• Existían dentro de la zona primaria aduanera edificaciones de empresas pesqueras,
donde se acopiaban enseres para los barcos pesqueros nacionales y en algunos casos
se almacenaba lo producido de la pesca.
43
• No cuenta con plazoleta fiscal.
b) Muelle Storni - Puerto Madryn
• El puerto carecía de un lugar techado para operar el escáner, debiendo hacer notar
que la utilización del mismo se puede ver afectada por condiciones climáticas
adversas.
• El alambre perimetral de una parte de la zona primaria aduanera se encontraba en
mal estado.
• No se obtuvo evidencia del registro de los controles realizados por la Aduana sobre
el stock y movimiento de contenedores estibados en la plazoleta fiscal del Muelle
Storni.
• No se precintaban los accesos a la Plazoleta Fiscal, no obstante cerrarse con doble
candado, uno en poder del permisionario y otro en poder de la Aduana.
4.6 Depósitos fiscales – Trámite administrativo de habilitación
Las firmas que soliciten la habilitación de depósitos fiscales deben cumplir con lo
requerido por la Resolución N° 3343/94 AFIP y sus modificatorias, otorgándoseles una
habilitación a través de un acto administrativo de autoridad competente, que, en el
marco de su relevancia para el control aduanero, explicite la voluntad motivada de la
administración conforme las prescripciones de la Ley N° 19.549 y mod.
Las habilitaciones de los depósitos son registradas en el SIM (Tabla LOT), sin que se
obtuviera evidencia sobre la emisión, por parte del sistema, de alertas automáticas al
vencimiento de las respectivas habilitaciones.
44
4.6.1 Aduana de Mar del Plata
En jurisdicción de la Aduana de Mar del Plata existe un solo depósito fiscal (TCA
Terminal de Cargas Aeropuerto Astor Piazzolla) ubicado en el aeropuerto de dicha
ciudad, actualmente operado por la firma Aeropuertos Argentina 2000 SA. Del análisis
del expediente de habilitación, surgió que fue habilitado provisoriamente el 3/7/09 por
un plazo de 60 días (Providencia N° 1/09 DGA), sin embargo no obran antecedentes
sobre su habilitación definitiva, que contenga el respectivo acto administrativo de
autoridad competente. La entidad informó que el 6/12/13, mediante Nota N° 1103/13
(SDG OAI) el mismo fue habilitado, no obstante no fue puesta a disposición copia de la
misma.
4.6.2 Aduana de Puerto Madryn
En la jurisdicción de la División Aduana de Puerto Madryn existían dos depósitos
fiscales habilitados. Del análisis de los respectivos expedientes de habilitación surgió
que:
• Marea Patagónica SA: No se hallaba incluido en el expediente el acto administrativo
a través de cual se otorgó la habilitación.
• Administración Portuaria de Puerto Madryn: Si bien se verificó la existencia de la
Resolución N° 798/98 SDG OAI para la habilitación del depósito, no obraba acto
administrativo correspondiente en las tramitaciones de ampliación.
Los expedientes exhibieron falta de fechas en la documentación incorporada en las
actuaciones, como así también notas carentes de numeración.
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4.7 Bienes de Uso
A partir de la constatación física, por muestreo, del inventario surgido del SIGMA
(Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de Administración), pudieron verificarse
diversas inconsistencias, a saber:
• Bienes que se encontraron sin obleas para su identificación, o las mismas eran
ilegibles, lo que imposibilitó o dificultó su cruce con la información surgida del
SIGMA.
• Bienes que no pudieron ser localizados físicamente, tal es el caso de la Aduana de
Mar del Plata en cuyo inventario figuraban asignadas cuatro armas de fuego y sólo
nos fueron exhibidas dos. Al respecto se nos aportó copia de un correo electrónico
de fecha 14 de octubre de 2009, a través del cual dicha División Aduana informó a
la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca que tenía en su jurisdicción dos
armas bajo su custodia.
• Bienes no registrados en el SIGMA que, según se informara, fueron adquiridos por
el propio personal.
• Bienes en desuso sin la ejecución del proceso baja para su desafectación del
inventario en los términos de la Disposición 252/13 AFIP.
• Bienes en existencia con número identificatorio, según su oblea adherida, no
incluidos en el inventario de la dependencia emitido por el SIGMA.
46
5. RECOMENDACIONES
5.1. Planeamiento institucional y reportes de gestión
Contemplar en forma explícita en la planificación institucional a las aduanas y sus
particularidades en relación a la operatoria de exportación de mercaderías vinculadas a
la actividad pesquera. En función de ello, adaptar el esquema de reportes permitiendo el
monitoreo específico.
(Cde. 4.1.)
5.2. Gestión del riesgo en División Aduana
5.2.1. Actividades de control en División Aduana y la gestión de riesgo
Considerar en forma explícita el riesgo inherente relacionado con la materia o los
aspectos de la operatoria en orden a lo expuesto en el apartado 4.2.1., a partir de un
esquema estandarizado que permita la evaluación y administración de riesgos frente a la
inmediatez de las acciones de fiscalización y la operación de comercio exterior.
(Cde. 4.2.1.)
5.2.2. Alertas para el control en División Aduana
Utilizar los recursos informáticos -especialmente las aplicaciones en producción- para
automatizar la notificación y registro de alertas (vincularlas con transacciones
específicas o conjunto de ellas), y las consecuentes actividades de verificación.
Adicionalmente, implementar un esquema confiable de monitoreo de las hipótesis
generadoras de las alertas.
(Cde. 4.2.2.)
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5.2.3. Asignación de canal de selectividad en operaciones de exportación de
pescado congelado
Reevaluar el esquema de control establecido por las normas referidas en 4.2.3.,
emitiendo un cuerpo único normativo de rango superior y de referencia obligatoria
compatibilizado con el resto de las normas vigentes-, y estableciendo actividades de
verificación con la debida especificidad a la luz de los riesgos considerados –incluyendo
la totalidad de especies susceptibles de irregularidad-.
A la luz de ello, incorporar de manera permanente medios de control no intrusivo sobre
la base de un estudio de necesidades que contemplen los presentes riesgos.
(Cde. 4.2.3.)
5.3. Verificación en División Aduana
5.3.1. Estándar normativo
Desarrollar manuales que estandaricen los procedimientos a ejecutar por el personal,
incluyendo la totalidad de las operaciones con intervención de la entidad y bajo un
esquema metodológico único.
(Cde. 4.3.1.)
5.3.2. Detección de necesidades de elementos de control no intrusivos
Evaluar, en forma periódica y documentada, los riesgos vinculados a la actividad de los
distintos puntos operativos de las Aduanas relevadas, a efectos de detectar necesidades
de incorporación de elementos de control no intrusivo, y, de corresponder, procurar su
incorporación en forma permanente.
(Cde. 4.3.2.)
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5.3.3. Asignación de agentes verificadores
Procurar que el SIM gire las operaciones a los verificadores teniendo en cuenta su
especialización, limitando los contragiros a casos de excepción justificada.
(Cde. 4.3.3.)
5.3.4. Control del valor de mercaderías exportadas
Establecer valores referenciales de aquellas especies exportadas no contempladas en las
resoluciones específicas –con un esquema metodológico que permita la oportuna
actualización-. Direccionar la forma de búsqueda y las fuentes de consulta de precios
de referencia.
Actualizar la estructura orgánica considerando las prácticas actuales, y la
informatización de los procesos.
(Cde. 4.3.4.)
5.3.5. Régimen de extracción y análisis de muestras
Incorporar a las prácticas habituales el régimen de extracción y análisis de muestras
soportada en la evaluación de riesgos.
(Cde. 4.3.5.)
5.3.6. Registración y documentación de la verificación
Integrar la información de los sistemas informáticos (v.g.: SEFIA, SIM), evitando
duplicidad de tareas, disparidad de criterios de registro y la existencia de
inconsistencias. Adicionalmente, implementar actividades de control respecto de las
tramitaciones y su documentación que evite la ocurrencia de cuestiones como la
49
individualizadas en 4.3.6.
Normatizar la existencia de plazos para el desarrollo de fiscalizaciones, y las situaciones
y procesos de excepción.
(Cde. 4.3.6.)
5.3.7. Declaración de post-embarque
Implementar actividades de control que garanticen el cumplimiento de lo establecido en
la Resolución N° 1921/05 AFIP DGA en caso de operadores que no hubieran
presentado en tiempo y forma la declaración de post embarque.
(Cde. 4.3.7.)
5.3.8. Garantías
Aplicar actividades de seguimiento de las operaciones garantizadas y de las garantías
asociadas, manteniendo su registro actualizado y, en su caso, practicando la ejecución o
la liberación oportuna.
(Cde. 4.3.8.)
5.4. Trámites administrativos ante el desvío en las conductas esperadas de los
operadores aduaneros
5.4.1. Sistemas de registro y gestión de actuaciones
Practicar las rectificaciones del Sistema de Sumarios Contenciosos Aduaneros
(SUCOA) en orden a las observaciones indicadas en 4.4.1.a), a fin de poseer un
inventario íntegro y actualizado, y, asimismo, vinculado con los sistemas medulares de
la entidad (v.g.: SIM, SEFIA), desafectando toda otra aplicación o registro simultáneo.
Analizar los niveles de acceso al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA) asignados a los agentes aduaneros, con el fin de facilitar las tareas
que desarrollan, sin soslayar el debido resguardo de la información.
(Cde. 5.4.1.)
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5.4.2. Deficiencias en la sustanciación de los sumarios contenciosos
Implementar actividades de control adicionales y acciones de monitoreo, a efectos de
evitar las cuestiones señaladas en el punto 4.4.2.
(Cde. 5.4.2.)
5.4.3. Denuncias sin apertura de sumarios contenciosos
Establecer una metodología interna de tratamiento de denuncias, que contemple plazos
para la desestimación o apertura de sumarios, dándole previsibilidad a los procesos y
procurando la protección de los derechos de las partes.
(Cde. 5.4.3.)
5.4.4. Apertura de sumarios contenciosos por presunto incumplimiento de los
plazos estipulados por normativa para el ingreso de divisas
Establecer un circuito de información que permita el conocimiento certero del efectivo
ingreso o no de divisas por parte de los exportadores, conforme a los plazos establecidos
por la normativa, como base, en su caso, del inicio de tramitaciones de reclamo.
Implementar actividades de control a los efectos de no incurrir en prescripciones y
asegurar la exactitud de los valores en la continuidad de los trámites.
Incorporar los actos resolutorios en los respectivos expedientes.
(Cde. 4.4.4.)
5.5. Infraestructura disponible en las Aduanas para el control
5.5.1. Soporte registral de las operaciones
Reevaluar las aplicaciones informáticas y los registros auxiliares disponibles con una
visión integral de sistemas.
(Cde. 4.5.1.)
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5.5.2. Camión Escáner y Scan van
Implementar una política de back up de aplicación general de las imágenes obtenidas a
través de los camiones escáneres empleados por las Aduanas.
Elaborar planes de contingencia para casos de no contarse con la disponibilidad de
camiones escáneres.
Procurar el empleo de estos medios de control no intrusivo en base a la evaluación,
periódica y documentada, de los riesgos vinculados a la actividad de los distintos
puntos operativos, para determinar direccionamiento y necesidades.
(Cde. 4.5.2.)
5.5.3. Balanzas
Monitorear en forma oportuna el vencimiento de habilitación de las respectivas balanzas
-según certificación del INTI-, procediendo a llevar a cabo acciones administrativas con
el fin de no incurrir en situaciones como las relevadas, resguardando lo actuado en
expedientes que cumplan con las normas para su diligenciamiento.
(Cde. 4.5.3.)
5.5.4. Canes
Procurar el empleo de estos medios de control no intrusivo en base a la evaluación,
periódica y documentada, de los riesgos vinculados a la actividad de los distintos puntos
operativos, para determinar direccionamiento y necesidades.
(Cde. 4.5.4.)
5.5.5. Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV)
Implementar una política de back up de aplicación general, conjuntamente con la
realización de procedimientos de revisión de distintas características (v.g.: rutinarios,
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específicos, o de excepción) respecto de las imágenes disponibles. Aplicar la normativa
en la materia en todos los puntos operativos, y evaluar periódicamente la operatividad
de los CCTV instalados, dejando expresa constancia formalizada de los resultados
obtenidos y su seguimiento posterior.
(Cde. 4.5.5.)
5.5.6. Otros medios de control no intrusivo
Procurar el empleo de la totalidad de los medios de control no intrusivo disponibles con
el propósito de fortalecer la calidad de las verificaciones y registrar su utilización.
(Cde. 4.5.6.)
5.5.7. Infraestructura de los puntos operativos
Evaluar, en forma periódica, las condiciones de operatividad de los depósitos
(contemplando lo observado en 4.5.7.), y, en su caso, realizar los reclamos pertinentes a
los operadores a efectos de subsanar deficiencias. Dejar constancia de los
procedimientos de control realizados mediante su registro formal.
Regularizar la situación referida a las empresas que contaban con instalaciones dentro
de la zona primaria aduanera -Puerto de la Ciudad de Mar del Plata-, en función de las
condiciones establecidas por normativa para dicha zona.
(Cde. 4.5.7.)
5.6. Depósitos fiscales – Trámite administrativo de habilitación
Establecer un esquema de emisión de alarmas de vencimiento de habilitaciones.
Incluir en los expedientes el acto administrativo de habilitación de los depósitos
fiscales, asimismo procurar la no concurrencia de defectos formales tales como los
indicados en 4.6.
(Cde. 4.6.)
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5.7. Bienes de Uso
Implementar acciones de regularización de los aspectos indicados en el apartado 4.7.,
incluyendo la realización de inventarios físicos periódicos.
(Cde. 4.7.)
6. CONCLUSIÓN
Los documentos de planificación institucional y, consecuentemente, sus reportes de
seguimiento, no exhibían cursos de acción específicos considerando los riesgos
inherentes de las operaciones de exportación vinculadas con la actividad pesquera
sujetas a la jurisdicción de las Aduanas de Mar del Plata y Puerto Madryn.
Por otra parte, las demás situaciones descriptas en el acápite 4 del informe que
contemplan limitaciones relevantes en la gestión del riesgo asociados a la operatoria, en
aspectos de selectividad, en la estandarización y ejecución de acciones de verificación,
en la registración y tramitación administrativa del desvío de conducta de los operadores,
en la disponibilidad y administración de la infraestructura para el control, y en la
habilitación de depósitos, evidenciaban debilidades que afectaban la efectividad del
esquema de control de las operaciones de exportación originadas en la actividad
pesquera, implementado en el ámbito de las referidas Aduanas.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.