informe de auditorÍa ministerio de gobernaciÓn del 01 de

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

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Page 1: INFORME DE AUDITORÍA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DEL 01 DE

  

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  INFORME DE AUDITORÍAMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

Base Legal

Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

ÁREA FINANCIERA

Generales

Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

Área Financiera

Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

Información Financiera y Presupuestaria

Caja y Bancos

Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la AdministraciónCentral)Inversiones Financieras

Estado de Liquidación o Estado de Ejecución del Presupuestode Ingresos y Egresos

Ingresos

Egresos

Modificaciones presupuestarias

Información Técnica

Otros Aspectos

Plan Operativo Anual

Plan Anual de Auditoría

Convenios / Contratos

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20

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17

17Donaciones

Préstamos

Sistemas Informáticos utilizados por la entidad

Sistema de Contabilidad Integrada

Sistema de Información de Contrataciones yAdquisicionesSistema Nacional de Inversión Pública

Sistema de Guatenóminas

Sistema de Gestión

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Hallazgos relacionados con el Control Interno

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES YREGULACIONES APLICABLESHallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal El Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley delOrganismo Ejecutivo, artículo 36, el Decreto Número 11-97 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil, el Decreto Número33-2006, Ley del Régimen Penitenciario, el Decreto Número 95-98 del Congresode la República de Guatemala, Ley de Migración, el Acuerdo Gubernativo No.633-2007 “Creación de Dirección General del Diario de Centro América yTipografía Nacional”; el Decreto Número 71-2005 del Congreso de la República deGuatemala y el Decreto Número 90-2005 Ley del Registro Nacional de lasPersonas, que en su artículo 102 se refiere al Registro de Personas Jurídicas acargo del Ministerio de Gobernación. Función Las funciones encomendadas al Ministerio de Gobernación de conformidad con laLey, están orientadas a formular políticas, cumplir y hacer cumplir el régimenjurídico relativo al mantenimiento de la paz, el orden público, la seguridad de laspersonas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de órdenes yresoluciones judiciales, el régimen migratorio, así como de compilar y publicar loscódigos, leyes y reglamentos de la República. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0214-2016 y DAG-0215-2016de fecha 17 de octubre de 2016, DAG-0307-2016 de fecha 15 de noviembre de2016 y DAG-0329-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y la liquidaciónpresupuestaria de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2016. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables transaccionesadministrativas y financieras así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Establecer que los ingresos provenientes de fondos privativos se hayan percibidoy depositado oportunamente y que se hayan realizado lasa conciliacionesmensuales con registros de SICOIN. Evaluar de acuerdo a la muestra selectiva las compras realizadas por la entidad,verificando que cumplan con la normativa aplicable y objetivos institucionales . 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera Con base a la evaluación de control interno, de riesgos y a la ejecuciónpresupuestaria por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2016 de la entidad, se aplicaron los criterios para la selección de la muestra,elaborando los programas de auditoría, para cada rubro de ingresos y egresos,con énfasis principalmente en las cuentas que conforman el área financiera y

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

presupuestaria tales como: Caja y Bancos, Fondos en Avance, InversionesFinancieras, Ingresos, Egresos, Modificaciones Presupuestarias, Plan OperativoAnual, Plan Anual de Auditoría, Convenios, Donaciones, Préstamos e InformaciónTécnica y la revisión de las operaciones, registros contables y presupuestarios,con la respectiva documentación de respaldo presentada por los funcionarios yempleados de la entidad. El Grupo 0 Servicios Personales y Subgrupo 18 Servicios Técnicos yProfesionales, para esta auditoría, no fueron evaluados, debido a que encumplimiento a lo ordenado en el artículo 63 del Decreto 14-2015 Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscaldos mil dieciséis, la Dirección de Auditoría Gubernamental de la ContraloríaGeneral de Cuentas, nombró una comisión específica para realizar examenespecial de auditoría área de nóminas, la cual evaluó, los grupos de gastoreferidos, por el período del 01 de enero al 30 de junio de 2016, segúnnombramientos DAG-0089-2016 de fecha 14 de junio del 2016 y DAG-0119-2016,de fecha 29 de junio del 2016. La ejecución de estos renglones de gasto, para los meses de julio a diciembre de2016, ya no fueron considerados dentro de la muestra evaluada. Para la evaluación del área de egresos e ingresos, se seleccionaron las unidadesejecutoras siguientes: 0201 Dirección de Servicios Administrativos y Financieros;0203 Dirección General de la Policía Nacional Civil; 0209 Departamento deTránsito; 0210 Dirección General del Sistema Penitenciario; 0211 DirecciónGeneral de Migración; 0212 Dirección General del Diario de Centro América yTipografía Nacional y 0240 Unidad Especial Antinarcóticos (UNESA)Para laevaluación del área de egresos e ingresos, se seleccionaron las unidadesejecutoras siguientes: 0201 Dirección de Servicios Administrativos y Financieros;0203 Dirección General de la Policía Nacional Civil; 0209 Departamento deTránsito; 0210 Dirección General del Sistema Penitenciario; 0211 DirecciónGeneral de Migración; 0212 Dirección General del Diario de Centro América yTipografía Nacional y 0240 Unidad Especial Antinarcóticos (UNESA). Adicionalmente, se evaluaron las compras más significativas realizadas por laentidad, para determinar que se cumplió con lo establecido en la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento, así como con los objetivosinstitucionales, verificándose los documentos de soporte, de los Números deOperación GUATECOMPRAS y de los Números de Publicaciones enGUATECOMPRAS, incluyendo los remitidos por la Unidad de Monitoreo y AlertaTemprana -UMAT-, siguientes:

UNIDAD EJECUTORA 201 DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

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Contraloría General de Cuentas 4 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

No. NPG / NOG MODALIDAD MONTO PROVEEDOR1 4895908 Compra Directa

con OfertaElectrónica (Art.

43 LCE)

Q73,694.00 CANELLA SOCIEDAD ANONIMA

2 4574389 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q65,450.00 RENTA AUTOS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA

3 5187079 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q41,180.00 CONFECCIONES AGUARE, SOCIEDAD ANONIMA

4 4752406 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q56,172.00 CONFECCIONES AGUARE, SOCIEDAD ANONIMA

5 4413024 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q89,854.32 CANELLA SOCIEDAD ANONIMA

6 5383935 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q88,000.00 CANELLA SOCIEDAD ANONIMA

7 5584752 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q88,000.00 CANELLA SOCIEDAD ANONIMA

8 E22781951 CASOSEXCEPCIÓN

Q100,000.00 RIVERA, ESCOBAR FRANCISCO

9 E22754296 CASOSEXCEPCIÓN

Q97,741.94 HERNANDEZ, MEDINA, PIMENTEL, ANGELICA, MARIA

10 E22327533 CASOSEXCEPCIÓN

Q94,513.44 TIGO

11 E23726202 CASOSEXCEPCIÓN

Q94,170.09 TIGO

12 E25673750 COMPRADIRECTA

Q88,000.00 CANELLA SOCIEDAD ANONIMA

13 E25752960 COMPRADIRECTA

Q88,000.00 CANELLA SOCIEDAD ANONIMA

14 E25777815 COMPRADIRECTA

Q88,000.00 CANELLA SOCIEDAD ANONIMA

15 E23050624 CASOSEXCEPCIÓN

Q72,580.65 LOPEZ, CONTRERAS, JOSE,ALBERTO

16 E22781897 CASOSEXCEPCIÓN

Q72,000.00 MORALES LOPEZ LUIS FERNANDO

17 E22781854 CASOSEXCEPCIÓN

Q72,000.00 CANCINOS, ARBIZU, ROMAN, ESTUARDO

18 E22753230 CASOSEXCEPCIÓN

Q67,741.94 GIL, MONTERROSO, OSCAR, ARTURO

19 E22755209 CASOSEXCEPCIÓN

Q60,000.00 DE LEON, DE LEON, EDWIN, BLADIMIRO

20 E23050454 CASOSEXCEPCIÓN

Q58,709.68 VELA, LOPEZ, SERGIO, SAMUEL HUMBERTO

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Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

21 E23050500 CASOSEXCEPCIÓN

Q52,838.71 ORELLANA, VALDEZ, URBINA, ROXANDA, EDITH

TOTAL Q1,608,646.77

UNIDAD EJECUTORA 203 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

No. NOG/NPG MODALIDAD MONTO PROVEEDOR1 5691753 Compra Directa Q37,865.45 New Sunrise, Sociedad Anónima

2 4702727 Compra porCotización

Q590,000.00 Bebidas Preparadas, Sociedad Anónima

3 5371201 Compra Directa Q36,450.00 Radford Hernández, Juan Fernando

4 5346002 Compra Directa Q90,000.00 Bebidas Preparadas, Sociedad Anónima

5 5339243 Compra Directa Q54,510.00 Suministros Informáticos, Sociedad Anónima

6 5299942 Convenios yTratados

Internacionales

Q13,720,000.00 Productive Business Solutions (Guatemala), SociedadAnónima

7 5227577 Compra Directa Q90,000.00 New Sunrise, Sociedad Anónima

8 4732340 Compra porLicitación

Q3,573,384.64 Llantas y Reencauches, Sociedad Anónima

9 4920066 Compra Directa Q83,700.00 Marroquín, García Héctor,

10 4889991 Compra Directa Q90,000.00 Bebidas Preparadas, Sociedad Anónima

11 4814657 Convenios yTratados

Internacionales

Q1,216,640.00 Productive Business Solutions (Guatemala), SociedadAnónima

12 4561058 Compra Directa Q89,998.50 New Sunrise, Sociedad Anónima

13 4526619 Compra Directa Q60,000.00 Bebidas Preparadas, Sociedad Anónima

14 E24854867 Compra porExcepción

Q21,876,217.60 Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala

15 E25279211 Compra porExcepción

Q33,569,652.98 Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala

TOTAL Q75,178,419.17

UNIDAD EJECUTORA 209 DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO

No. NPG / NOG MODALIDAD MONTO PROVEEDOR1 4601149 Compra Directa

con OfertaElectrónica (Art.

43 LCE)

Q24,500.00 GARCIA,ELIAS, MONTERROSO, OLGA, LORENA

2 4668103 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q35,951.00 SON, RODRIGUEZ, RUSELL, ALEXANDER

3 4668189 Compra Directacon Oferta

Q24,602.60 INDUSTRIA TECNIFICADA SOCIEDAD ANONIMA

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Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Electrónica (Art.43 LCE)

4 4668766 LicitaciónPública (Art. 17

LCE)

Q1,353,300.00 ABR DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

5 4745809 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q46,724.00 CONFECCIONES AGUARE, SOCIEDAD ANONIMA

6 4763289 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q43,000.00 OHIO PRINT AND PAPER SOCIEDAD ANONIMA

7 4766210 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q25,335.00 CUATRO COLORES, SOCIEDAD ANONIMA

8 4814088 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q20,225.00 DISTRIBUIDORA GIRON SOCIEDAD ANONIMA

9 4849485 ProcedimientosRegulados porel artículo 44

LCE (Casos deExcepción)

Q6,660,000.00 PROMOTORA INTERNACIONAL DE INMUEBLESSOCIEDAD ANONIMA

10 4875281 Cotización (Art.38 LCE)

Q371,304.00 LE MANS SOCIEDAD ANONIMA

11 4881923 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q43,200.00 FABRICA DE CONFECCION TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA

12 4952863 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q89,860.00 PRODUCCIONES METTA INTERNACIONAL SOCIEDADANONIMA

13 5005930 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q41,250.00 ABR DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

14 5011477 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q34,400.00 VASQUEZ, JIMENEZ, JOSE,DANILO

15 5013321 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q22,400.00 PLASTIHOGAR, SOCIEDAD ANONIMA

16 5014115 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q82,800.00 GUZMAN, CAMAS, CESAR, JIOVANY

17 5020859 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q89,550.00 ABR DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

18 5026865 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q29,940.00 PLASTIHOGAR, SOCIEDAD ANONIMA

19 5027012 Compra Directacon Oferta

Q43,117.00 COFIÑO STAHL Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA

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Contraloría General de Cuentas 7 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Electrónica (Art.43 LCE)

20 5042550 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q27,000.00 OHIO PRINT AND PAPER SOCIEDAD ANONIMA

21 5080207 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q81,375.00 AVANZADOS EN PROYECTOS TECNOLOGICOS,SOCIEDAD ANONIMA

22 5133815 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q69,650.00 COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS YSERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA

23 5140587 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q63,418.00 DC PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA

24 5151317 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q18,870.00 BORRAYO, MUÑOZ, LUISA, FERNANDA

25 5151538 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q89,013.60 GQ, SOCIEDAD ANONIMA

26 5158192 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q72,469.80 GQ, SOCIEDAD ANONIMA

27 5158680 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q27,720.00 SEÑALAMIENTO VIAL DE CENTRO AMERICA SOCIEDADANONIMA

28 5172608 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q88,000.00 VICBEL SOCIEDAD ANONIMA

29 5186560 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q84,480.00 INTEGRACION CORPORATIVA DE PROYECTOS YSERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA

30 5186706 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q34,224.22 DAVECO, SOCIEDAD ANONIMA

31 5238056 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q30,940.00 SERVITAR, SOCIEDAD ANONIMA

32 5275415 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q67,067.00 GQ, SOCIEDAD ANONIMA

33 5415837 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q19,950.00 MARCONTRE, SOCIEDAD ANONIMA

34 5512050 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q37,000.00 OHIO PRINT AND PAPER SOCIEDAD ANONIMA

35 5521890 Compra Directa Q42,000.00 GRUPO IMPRESOS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA

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Contraloría General de Cuentas 8 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

con OfertaElectrónica (Art.

43 LCE)36 5535212 Compra Directa

con OfertaElectrónica (Art.

43 LCE)

Q78,720.00 ABR DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

37 5552745 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q89,550.00 COMPAÑIA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS YSERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA

38 5553067 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q33,000.00 ABR DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

39 5553172 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q82,500.00 AREVALO,TORRES, PAULO, ANTONIO

40 5560446 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q88,855.00 LOPEZ, GOMEZ, RUTH, ARACELY

41 5565685 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q22,900.00 SCHUMANN, DE LEON, ERICK, ROBERTO

42 5592259 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q52,343.00 SERVITAR, SOCIEDAD ANONIMA

43 5599121 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q51,230.00 FABRICA DE CONFECCION TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA

44 5606926 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q11,800.00 ABR DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

45 5606934 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q44,500.00 OHIO PRINT AND PAPER SOCIEDAD ANONIMA

46 5625785 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q75,000.00 OHIO PRINT AND PAPER SOCIEDAD ANONIMA

47 5630401 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q60,000.00 ALMACEN JUMBO SOCIEDAD ANONIMA

48 5631831 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q82,800.00 CARNETS, TARJETAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDADANONIMA

49 5670535 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q29,597.50 DISTRIBUIDORA GIRON SOCIEDAD ANONIMA

TOTAL Q10,737,431.720

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Contraloría General de Cuentas 9 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

UNIDAD EJECUTORA 210 DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO

No. NOG MODALIDAD MONTO PROVEEDOR1 5061571 COMPRA

DIRECTAQ39,000.00 INGESCA SOCIEDAD ANONIMA

2 5098262 COMPRADIRECTA

Q29,900.00 INGESCA SOCIEDAD ANONIMA

3 4576268 LICITACIÓN Q833,000.00 UNO GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

4 5221153 COMPRADIRECTA

Q32,500.00 INGESCA SOCIEDAD ANONIMA

5 5108527 COMPRADIRECTA

Q86,351.00 PAPELES ECOLOGICOS SOCIEDAD

TOTAL Q1,020,751.00

UNIDAD EJECUTORA 211 DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

No. NOG / NPG MODALIDAD MONTO PROVEEDOR1 4965280 Compra Directa

con OfertaElectronica

Q83,000.00 FORMULARIOS STANDARD SOCIEDAD ANONIMA

2 2329514 CASOEXCEPCIÓN

Q943,092.30 TECNICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIEDAD

3 3025721 Compra Directacon OfertaElectronica

Q10,000.00 TELEFONOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA

4 3025721 Compra Directacon OfertaElectronica

Q10,000.00 TELEFONOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA

5 2329514 CASOEXCEPCIÓN

Q926,207.74 TECNICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIEDAD

6 2329514 CASOEXCEPCIÓN

Q923,408.64 TECNICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIEDAD

7 2329514 CASOEXCEPCIÓN

Q927,394.16 TECNICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIEDAD

8 5668603 Procedimientosregulados porel artículo 54

LCE

Q10,785,000.00 BUNDESDRUCKEREI GmbH

9 E23858478 Compra Directacon OfertaElectronica

Q9,702.00 OPERADORA GUATEMALTECA DE SERVICIOS, S.A.

10 E23856106 Compra Directacon OfertaElectronica

Q5,346.00 OPERADORA GUATEMALTECA DE SERVICIOS, S.A.

11 E24162337 Compra Directacon OfertaElectronica

Q25,380.00 OPERADORA GUATEMALTECA DE SERVICIOS, S.A.

12 2432129 CASOEXCEPCIÓN

Q3,179,880.71 TECHNIQUES AND SECURITY SYSTEMS TSS USA, INC

13 E19129114 CASOEXCEPCIÓN

Q95,000.00 INMOBILIARIA JOMAPA SOCIEDAD ANONIMA

14 E23805323 Compra Directacon Oferta

Q5,445.00 OPERADORA GUATEMALTECA DE SERVICIOS, SOCIEDADANONIMA

Page 13: INFORME DE AUDITORÍA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DEL 01 DE

Contraloría General de Cuentas 10 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Electronica15 E24843849 Compra Directa Q9,674.00 COFINO STAHL Y COMPANIA SA

16 2432129 CASOEXCEPCIÓN

Q3,893,072.62 TECHNIQUES AND SECURITY SYSTEMS TSS USA, INC

17 E23937661 CASOEXCEPCIÓN

Q972,818.19 INMOBILIARIA JOMAPA SOCIEDAD ANONIMA

18 E24685364 CASOEXCEPCIÓN

Q816,466.86 OPERADORA DE BODEGAS, SOCIEDAD ANONIMA

19 E24715093 CASOEXCEPCIÓN

Q90,718.54 OPERADORA DE BODEGAS, SOCIEDAD ANONIMA

TOTAL Q23,711,606.76

UNIDAD EJECUTORA 212 DIRECCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMERICA Y TIPOGRAFIANACIONAL

No. NOG / NPG MODALIDAD MONTO PROVEEDOR1 4520297 Compra Directa 37,074.40 Papeles Comerciales S.A.2 4521587 art. 38 LCE 711,145.00 Productive business solutions S.A.3 4523733 Compra Directa 23,925.00 Tati, S.A.4 4523814 Compra Directa 44,743.75 Papeles Comerciales S.A.5 4524349 Compra Directa 38,950.00 Corporación Universal de Mercadeo y Servicos S.A.6 4530853 Compra Directa 61,485.30 Productive business solutions S.A.7 4549600 Compra Directa 64,900.00 Papeles Ecológicos S.A.8 4553365 Compra Directa 5,744.61 Productive business solutions S.A.9 4557581 Compra Directa 49,155.00 Papeles Ecológicos S.A.10 4576357 Compra Directa 39,360.00 Industria de papel S.A.11 4576527 Compra Directa 28,800.00 Papeles Comerciales S.A.12 4576543 Compra Directa 47,388.00 Corporación Universal de Mercadeo y Servicos S.A.13 4587324 Compra Directa 34,900.00 Webtec S.A.14 4598148 Compra Directa 26,800.00 Artes Gráficas de Centroamérica15 4703391 Compra Directa 39,024.00 Industria de papel S.A.16 4727819 Compra Directa 57,600.00 Tati, S.A.17 4732030 Compra Directa 61,880.00 Papeles Comerciales S.A.18 4784537 Compra Directa 43,100.50 Librerías y papelerías Scribe S.A.19 4785061 Compra Directa 59,850.00 Papeles Comerciales S.A.20 4788877 Compra Directa 49,700.00 Gruetsi S.A.21 4790251 Compra Directa 394,800.00 Productive business solutions S.A.22 4869303 Compra Directa 41,250.00 Papeles Comerciales S.A.23 4938070 Compra Directa 56,637.00 Industrias Da-Broy S.A.24 4944364 art. 38 LCE 754,283.20 Papeles Comerciales S.A.25

4954165Casos deExcepción 450,000.00 Felipe Antonio Alvarez Mazariegos

26 4956648 art. 38 LCE 783,100.00 Industria de papel S.A.27 4966058 Compra Directa 49,080.00 Webtec S.A.28 4982797 Compra Directa 78,000.00 Navega .com.S.A.29 4993322 Compra Directa 68,124.31 Llantas y reencauches S.A.30 5025346 Compra Directa 47,340.00 Industria de papel S.A.31 5063604 Compra Directa 67,737.60 Industria de papel S.A.32 5075491 Compra Directa 70,875.00 Geo Data, S.A.33 5082323 Compra Directa 51,320.00 Catañeda Garrido, mario Roberto34 5099331 Compra Directa 70,782.00 Papelería Universal S.A.35 5102855 art. 38 LCE 865,070.40 Papeles Comerciales S.A.36 5121779 Compra Directa 65,455.10 Papeles Comerciales S.A.37 5126797 Compra Directa 41,823.60 Papelería Universal S.A.38 5155525 Compra Directa 41,802.90 Librerías y Papelerías Scribe39 5155673 Compra Directa 8,814.25 Librerías y Papelerías Scribe

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Contraloría General de Cuentas 11 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

40 5177308 Compra Directa 349,200.00 Ana Lidia, Montenegro Leiva41 5177448 Compra Directa 32,771.25 Industria de papel S.A.42 5218551 Compra Directa 36,696.15 Sistemas Enterprise S.A.43 5261368 Compra Directa 81,621.90 Importadora y Exportadora Martin S.A.44 5261368 Compra Directa 47,850.00 Importadora y Exportadora Martin S.A.45 5281482 Compra Directa 27,650.70 Papeles Comerciales S.A.46 5285178 Compra Directa 74,375.00 Tati, S.A.47 5285216 Compra Directa 86,140.00 Industria de papel S.A.48 5291178 Compra Directa 44,275.00 Industria de papel S.A.49 5292336 Compra Directa 64,000.00 Tati, S.A.50 5292557 Compra Directa 34,335.00 Tati, S.A.51 5356695 Compra Directa 75,565.00 Tati, S.A.52 5362415 Compra Directa 89,246.46 Agencia EFE, S.A.53 5370108 Compra Directa 88,440.00 Papeles Comerciales S.A.54 5370183 Compra Directa 88,350.00 Papeles Comerciales S.A.55 5370256 Compra Directa 86,020.00 Papeles Comerciales S.A.56 5391121 Compra Directa 89,997.30 Tati, S.A.57 5391199 Compra Directa 88,200.00 Tati, S.A.58 5398835 Compra Directa 38,940.00 Corporacion Universal de Mercadeo y Servicios59 5424372 Compra Directa 29,340.00 Plastihogar S.A.60 5437008 Compra Directa 29,000.00 Productive business solutions S.A.61 5444470 Compra Directa 69,300.00 Papeles Comerciales S.A.62 5444543 Compra Directa 45,532.50 Industria de papel S.A.63 5464072 Compra Directa 52,271.00 Industria de papel S.A.64 5464153 Compra Directa 61,035.00 Papeles Comerciales S.A.65 5475848 Compra Directa 89,640.00 Papeles Comerciales S.A.66 5508452 Compra Directa 67,095.00 Eurogourmet S.A.67 5515564 Compra Directa 48,800.00 Gramsa S.A.68 5596734 Compra Directa 86,940.00 Gramsa S.A.69 5502855 art. 38 LCE 648,528.00 Papeles Comerciales S.A.70 5518563 Compra Directa 89,999.00 Daniel Alejandro, Hernandez Cruz71 5740185 Compra Directa 89,996.00 Tati, S.A.72 5508541 Compra Directa 89,775.90 Navega.com S.A.73 5586941 art. 32 LCE 89,492.00 The Rouber Group S.A.74 5678390 Compra Directa 88,265.36 Navega.com S.A.75 5232457 Compra Directa 86,940.00 Gramsa S.A.76 5770256 Compra Directa 86,020.00 Papeles Comerciales S.A.77 5515661 Compra Directa 72,165.00 Productive Business Solutions. S.A.78 5589045 Compra Directa 63,600.00 Daniel Alejandro, Hernandez Cruz79 22830456 Compra Directa 68,229.00 Empresa Eléctrica de Guatemala S.A.80 21717508 Compra Directa 56,696.74 Empresa Eléctrica de Guatemala S.A.81 24797316 Compra Directa 55,268.00 Representaciones Magersa S.A.

TOTAL 9,219,423.18

UNIDAD EJECUTORA 240 UNIDAD ESPECIAL ANTINARCOTICOS -UNESA-

No. NOG / NPG MODALIDAD MONTO PROVEEDOR1 5533600 Compra Directa

con OfertaElectrónica (Art.

43 LCE)

Q82,620.00 SEGA, SOCIEDAD ANONIMA

2 5305934 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q67,337.20 CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA

3 5280680 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.

Q51,400.00 SERVICOMP DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA

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Contraloría General de Cuentas 12 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

43 LCE)4 5039738 Compra Directa

con OfertaElectrónica (Art.

43 LCE)

Q60,087.00 PETROLERA GUATEMALTECA SOCIEDAD ANONIMA

5 5064023 Compra Directacon Oferta

Electrónica (Art.43 LCE)

Q70,684.00 MAZARIEGOS Y MAZARIEGOS, GARCIA, RUTH, ISMENIADE BELÉN

6 E25846930

ProcedimientosRegulados porel artículo 44

LCE (Casos deExcepción)

Arrendamientos(Art. 44 # 2.1)

Q1,230,000.00 GODDARD CATERING GROUP (GUATEMALA) SOCIEDADANONIMA.

7 E21554218 ProcedimientosRegulados porel artículo 44

LCE (Casos deExcepción)

Arrendamientos(Art. 44 # 2.1)

Q95,000.00 GODDARD CATERING GROUP (GUATEMALA) SOCIEDADANONIMA.

8 E23431164 ProcedimientosRegulados porel artículo 44

LCE (Casos deExcepción)

Arrendamientos(Art. 44 # 2.1)

Q95,000.00 GODDARD CATERING GROUP (GUATEMALA) SOCIEDADANONIMA.

9 E22301380 ProcedimientosRegulados porel artículo 44

LCE (Casos deExcepción)

Arrendamientos(Art. 44 # 2.1)

Q95,000.00 GODDARD CATERING GROUP (GUATEMALA) SOCIEDADANONIMA.

10 E24501115 ProcedimientosRegulados porel artículo 44

LCE (Casos deExcepción)

Arrendamientos(Art. 44 # 2.1)

Q95,000.00 GODDARD CATERING GROUP (GUATEMALA) SOCIEDADANONIMA.

TOTAL Q1,942,128.20

Área Técnica Se trasladó solicitud a la Dirección de Infraestructura Pública, medianteprovidencia DAG-PROV-0291-2017, de fecha 20 de febrero de 2017, para auditarlos proyectos, quienes rendirán informe por separado. Se trasladó solicitud de gestión ante la Subcontraloría de Calidad de GastoPúblico, según providencia DEECCD-PROV-0008-2017, de fecha 22 de febrero de2017, para el nombramiento de un ingeniero mecánico con conocimiento deaviación.

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Contraloría General de Cuentas 13 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad reportó que manejó sus recursos financieros en cuentas bancariasaperturadas en el Sistema Bancario Nacional, y de acuerdo a la muestraseleccionada, se comprobó que están debidamente autorizadas por el Banco deGuatemala. Por medio de las cuentas administró Fondos Rotativos Internos,Fondos Especiales, ingresos propios, Cajas Chicas, de sus 38 unidadesejecutoras, las cuales al 31 de diciembre de 2016, reflejan un saldo deQ23,039,817.30, siendo en su orden las siguientes:

No. No. De laCuenta

Nombre de la cuenta Banco Aperturada Para Saldo Banco al31/12/2016

1 3033678464 Fondo Rotativo Especial de Privativo Ministerio de Gob (UDAF) Banrural Fondo Rotativo 4,499.10

2 3033677974 Fondo Rotativo Direcciòn Superior Ministerio de Gobernaciòn Banrural Fondo Rotativo 4,840.00

3 3033659116 Fondo Rotativo Interno Subdirección General de Estudios Banrural Fondo Rotativo 1,400.07

4 3033503950 Fondo Rotativo Interno Subdirección General de Salud Policial-SISAP- Banrural Fondo Rotativo 83,028.77

5 010990115124 Sistema Penitenciario Fondo Rotativo C H N Fondo Rotativo 45,448.00

6 1270049087 Fondo Rotativo UNESA (Unidad Especial Antinarcóticos) Bantrab Fondo Rotativo 282.86

7 3033037411 Gobernación Departamental de Guatemala Banrural Fondo Rotativo 12,936.24

8 010990115507 Gobernación Departamental de El Progreso C.H.N Fondo Rotativo 1,169.30

9 3001012447 Gobernación Departamental de Sacatepèquez Banrural Fondo Rotativo 800.00

10 3022005494 Gobernación Departamental de Sololà Banrural Fondo Rotativo 1,089.99

11 3021061680 Gobernación Departamental de Totonicapán Banrural Fondo Rotativo 391.00

12 010180007502 Gobernación Departamental de Quetzaltenango C.H.N Fondo Rotativo 2,990.00

13 010990115523 Gobernación Departamental de Suchitepequez C.H.N Fondo Rotativo 863.75

14 010120008987 Gobernación Departamental de San Marcos C.H.N Fondo Rotativo 2,852.75

15 020160002766 Gobernación Departamental de Quiche C.H.N Fondo Rotativo 2.85

16 3010009295 Gobernación Departamental de Baja Verapaz Banrural Fondo Rotativo 11,740.00

17 3012131562 Gobernación Departamental de Alta Verapaz Banrural Fondo Rotativo 16,183.00

18 3430030717 Gobernación Departamental de Petén Banrural Fondo Rotativo 790.00

19 3007092827 Gobernación Departamental de Chiquimula Banrural Fondo Rotativo 142.50

20 020390000994 Gobernación Departamental de Jutiapa C.H.N Fondo Rotativo 161.79

21 3445213535 Viaticos al Exterior PNC Banrural Viàticos 1,357.01

22 3743001069 Caja Chica UPCV Banrural Caja Chica 1,316.00

23 3033660052 Departamento de Tránsito Fondo Rotativo Privativo Banrural Fondo Rotativo 53,502.48

24 3033328109 Direcciòn General de Migración, Fondo Rotativo Banrural Fondo Rotativo 1,211.16

25 3033336153 Fondo Rotativo Direcciòn General del Diario de CA y T.N Banrural Fondo Rotativo 627.87

26 3033540832 Antecedentes Policìacos de la PNC Banrural Ingresos Propios 1,236,505.20

27 06600120360 Direcciòn General de la Policìa Nacional Civil G&TContinental

Ingresos Propios 234,180.00

28 1590009860 Antecedentes Policiales PNC Industrial Ingresos Propios 101,945.20

29 3115053567 Recaudo Cuenta Enlace ( Departamento de Trànsito PNC) Banrural Ingresos Propios 416,547.38

30 3033059954 Pasaportes Nacionales/Recaudo Migraciòn Banrural Ingresos Propios 1,524,006.30

31 3033044076 Tes. Nac./Recaudo Migraciòn(pasaportes) Banrural Ingresos Propios 1,349,343.95

32 3033371849 Ingresos Propios Direcciòn General del Diario de CA y TN Banrural Ingresos Propios 3,587,564.76

33 3445358364 Departamento de Trànsito Multas por Renovaciòn de Licencias Banrural Ingresos Propios 1,965,350.00

34 3445358378 Departamento de Trànsito Licencias de conducir vehículos Banrural Ingresos Propios 12,210,481.37

35 3445372162 Registro de las Personas Jurídicas(cuenta enlace) Banrural Ingresos Propios 3,038.00

36 3033944002 D.G de Servicios de Seguridad Privada Banrural Ingresos Propios 115,720.35

37 010990101662 Remuneraciones Direcciòn General de Migraciòn C.H.N Remuneraciones 30,488.65

38 3033336171 Remuneraciones Direcciòn General del Diario de CA y TN Banrual Remuneraciones 15,019.65

Page 17: INFORME DE AUDITORÍA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DEL 01 DE

Contraloría General de Cuentas 14 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

TOTAL 23,039,817.30

Informando la entidad que corresponden a saldos de cuentas bancariastransitorias, por ingresos privativos de unidades que prestan servicios por emisiónde licencias de conducir, pasaportes, antecedentes policiales. Cuentas que no están registradas en el saldo de integración de Bancos:

No. No. DE LA CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA BANCO APERTURADAPARA

SALDO 31/12/2016

1GT18CHNA01010000000350001219 F.R.I. GOBERNACION DEPTAL. DE

HUEHUETENANGO 1/

0.70

2GT29CHNA01010000000390006246 FONDO ROTATIVO GOB. DEPTAL.

JUTIAPA 1/

20.17

3GT76CHNA01010000000380005573 GOBERNACION DEPARTAMENTAL

DE IZABAL FOND 1/

0.22

4

11298160116 [BID-1905/OC-GU] PROGRAMA DEAPOYO AL SECTOR JUSTICIAPENAL 2/

15,895,988.14

518005490018 [BID-ATN/OC-12953-GU] APOYO A

LA REFORMA POLICIAL 2/

367,903.81

6 GT18INDL01010000002110002659ASOCIACIÓN Y DESARROLLOASYD 3/

1,620,563.14

7

GT78BRRL01010000003414075451 ASOCIACION PARA ELDESARROLLO DE PUNTA DEPALMA 3/ 11,895,274.34

8GT14CTRC01010000011500334057 FUNDACION PARA EL

DESARROLLO Y TECNOLOGIA 3/ 112,500.00

9GT87BDCT01010000000001017446 ASOCIACION PARA EL

PROGRESO COMUNITARIO 3/

50,917.68

TOTAL 29,943,168.20

Comentarios:

Las cuentas bancarias fueron copiadas literalmente del SICOIN.

1/ Cuentas Bancarias que forman parte del Fondo Rotativo Institucional y Fondo Rotativo Especial de Privativos.

2/ Cuentas Secundarias de enlace, que se llevan en la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas.

3/ Cuentas de Organizaciones No Gubernamentales (ONGS) la UDAF da seguimiento y la D.G. de la Policía Nacional Civil

es responsable de la regularización de las cuentas.

Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) A la entidad le fue autorizada la constitución del Fondo Rotativo Institucional,por medio de la Resolución Número FRI-03-2016, de fecha 08 de febrero de 2016,por la suma de Q10,000.000,00, el cual fue liquidado al 31 de diciembre de 2016,devengando en el transcurso del ejercicio fiscal, la cantidad de Q59,969,407.69. Liquidación del Fondo

En Documentos no reembolsados por Tesorería Nacional Q7,750,748.76

En Efectivo, Depositado en el Banco Crédito HipotecarioNacional

Boleta No. 41069 y Cheque de Caja 088400793 a la Cuenta Q2,249,251.24

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Contraloría General de Cuentas 15 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Tesorería Nacional Depósitos Fondo Común

Q10,000,000.00 Por medio de la Resolución Número FRP-02-2016, de fecha 22 de febrero de2016, le fue aprobada la suma de Q25,000,000.00, por concepto de FondoRotativo Especial de Privativos, devengando en el transcurso del ejercicio fiscal, lacantidad de Q15,920,446.02. Liquidación del Fondo

En Documentos no reembolsados por Tesorería Nacional Q15,920,446.02

En Efectivo, Depositado en el Banco de Guatemala

Boleta No. 0150644 y Cheque de Caja 088400792 a la Cuentade Gobierno de la República Fondo Común  Q9,079,553.98Ingresos Privativos Tesorería Nacional

Q25,000,000.00

Inversiones Financieras La entidad reportó que no efectuó Inversiones Financieras. Estado de Liquidación o Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos yEgresos Ingresos La entidad reportó que su presupuesto inicial al 31 de diciembre de2016, ascendió a la cantidad de Q409,086,000.00, no se realizaronmodificaciones, por lo que su presupuesto vigente ascendió a la cantidad deQ409,086,000.00; percibiendo la cantidad de Q341,711,267.31, en seis unidadesejecutoras. Egresos El presupuesto de egresos asignado a la entidad, para el ejercicio fiscal2016, ascendió a la cantidad de Q4,473,547,820.00, el cual sufrió modificacionespresupuestarias positivas por Q284,188,844.00 y negativas por Q77,291,795.00,para un valor liquido de Q206,897,049.00, obteniendo el presupuesto vigente porQ4,680,444,869.00, devengando la cantidad de Q4,160,574,830,76, a través de

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Contraloría General de Cuentas 16 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

diferentes programas en cada unidad ejecutora, representando el 88.89% de laejecución presupuestaria del ministerio. Modificaciones presupuestarias La entidad reportó modificaciones presupuestarias netas por la suma deQ206,897,049.00, las cuales se encuentran autorizadas por la autoridadcompetente y no incidieron en la variación de las metas del programa. Información Técnica La entidad reportó 04 proyectos de reposición por reconstrucción de Comisaríasde la Policía Nacional Civil en los departamentos de Quetzaltenango, Retalhuleu ySan Marcos, devengando en el período 2016 el valor de Q27,077,155.09. Otros Aspectos Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual 2016, el cual contiene metas físicas yfinancieras, elaborando las modificaciones presupuestarias las cuales fueronincorporadas.

La entidad presentó cuatrimestralmente ante la Dirección Técnica del Presupuestodel Ministerio de Finanzas Públicas el informe de su gestión. Plan Anual de Auditoría La entidad formuló su plan anual de auditoría 2016, el cual contiene elprograma de trabajo; utilizando para el efecto, el Sistema SAG UDAI, en el queestá elaborado y presentado dicho plan. Convenios / Contratos Durante el ejercicio fiscal 2016, la entidad suscribió los siguientes convenios:

NUMEROCONVENIO

FECHA ORGANISMO EJECUTOR FINALIDAD VALOR Q

03-2016 13/01/2016 Comisión Nacional para elSeguimiento y Apoyo alFortalecimiento de la Justicia

Cumplimiento de los fines yobjetivos para los cuales fuecreada, así como el funcionamientode la institución y cumplimiento delos objetivos trazados en el PlanOperativo Anual del Ejercicio Fiscal

5,700,000.00

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2016 de la Comisión Nacional parael Seguimiento y Apoyo alFortalecimiento de la Justicia.

09-2016 22/07/2016 Asociación Grupo Guatemalteco deMujeres -GGM-

Coadyuvar en los esfuerzos de laAsociación Civil No Lucrativadenominada Grupo Guatemaltecode Mujeres -GGM- en la adopciónde acciones de prevención deldelito de Femicidio y otras formasde violencia contra la mujer, através delos Centros de ApoyoIntegral para la Mujer Sobrevivientede Violencia -CAIMUS- ubicadosen Guatemala, Rabinal, Escuintla,Suchitepéquez y Quetzaltenango.

9,500,000.00

TOTAL 15,200,000.00

Donaciones La entidad recibió, durante el ejercicio fiscal 2016, las siguientes donaciones enPropiedad, planta y equipo, materiales y suministros y en efectivo, de acuerdo a losiguiente:

No. ENTIDAD DONANTE IDENTIFICACIÓN DE LA DONACIÓN Valoren Quetzales

BIENES EN ESPECIE OTROS EFECTIVO PROPIEDAD PLANTA

Y EQUIPOMATERIALES Y SUMINISTROS

1 Convenio de Cooperación TécnicaNo Reembo lsab leATN-OC-12953-GU BID Apoyo a laReforma Policial

265,000.00 1,904,500.00 330,500.00 2,500,000.00 2,500,000.00

2 BID Desarrollo de un Programa enMateria de Seguridad Vial para elMinisterio de Gobernación

0.00 0.00

3 Subvención de CooperaciónInternacional Expediente No.2012/SPE/0400184 Gobierno deEspaña Implementación del Pactopor la Seguridad, la Justicia y la Paz

0.00 0.00

TOTAL 2,500,000.00 2,500,000.00

Préstamos La entidad suscribió el Contrato de Préstamo No. 1905/OC-GU, de fecha 11de diciembre de 2011, con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, por valorde Q222,000,000.00, a 20 años plazo, a una tasa de interés del 2.67%, el cualse iniciará a amortizar a partir del 14 de junio de 2017. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad

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Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN WEB-, parael registro de la ejecución presupuestaria. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estadode Guatemala -GUATECOMPRAS-, los anuncios o convocatorias relacionadascon la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requirióen el año 2016. Según reporte de GUATECOMPRAS, generado el 05 de mayo de 2017, laentidad publicó los siguientes concursos:

Concursos Publicados

Año dePublicación

Vigentes EnEvaluación

TerminadosAdjudicados

FinalizadosAnulados

FinalizadosDesiertos

Publicaciones(NPG)

Total

2016 0 22 1,320 524 265 19,427 21,558

Se determinó que en los procesos, fueron presentadas 197 inconformidades, delas que al 05 de mayo de 2016, 7 están sin responder, indicando que están bajoanálisis. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad operó, en el ejercicio fiscal 2016, 4 proyectos de infraestructura enel Sistema Nacional de Inversión Pública -SINIP- y operó en el Sistema SICOIN,los pagos de los contratos siguientes: No. Unidad

EjecutoraNOMBRE CONTRATO No. Monto

Pagado año2016

Monto totalpagado delproyecto al31/12/2016

1 203 Dirección General de la Policía NacionalCivil

SC-SGAL-PNC-27-2013 13,854,846.57 30,498,912.73

2 203 Dirección General de la Policía NacionalCivil

SC-SGAL-PNC-26-2013 5,675,598.00 30,632,580.22

3 203 Dirección General de la Policía NacionalCivil

SC-SGAL-PNC-19-2013 7,546,710.52 28,105,631.41

4 203 Dirección General de la Policía NacionalCivil

SC-SGAL-PNC-22-2013 38,712,976.91

TOTAL 27,077,155.09 127,950,101.27

Sistema de Guatenóminas

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La entidad utiliza el Sistema de Nómina y Registro dePersonal -GUATENÓMINAS-, para llevar control del recurso humano. Sistema de Gestión La entidad utiliza el Sistema de Gestión -SIGES-, en las adquisiciones que realiza. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

LicenciadoFrancisco Manuel Rivas LaraMinistroMinisterio de GobernaciónSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Ministerio de Gobernación por elaño que finalizó el 31 de diciembre de 2016, evaluamos la estructura de controlinterno, para determinar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito deemitir una opinión sobre la razonabilidad de ese estado y no para proporcionarseguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Sin embargo,notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, que consideramosdeben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con las NormasInternacionales de Auditoría y Normas de Auditoría Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración de ese estado, son los siguientes:

Área FinancieraDIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS1. Falta de documentos de soporte (Hallazgo No. 1)2. Falta de tarjeta de kardex autorizadas (Hallazgo No. 2)DEPARTAMENTO DE TRANSITO3. Facturas emitidas incorrectamente (Hallazgo No. 1)4. Falta de control en póliza de seguros (Hallazgo No. 2)DIRECCION GENERAL DE MIGRACION5. Falta de segregación de funciones (Hallazgo No. 1)

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Guatemala, 15 de mayo de 2017

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Hallazgos relacionados con el Control Interno Área FinancieraDIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS Hallazgo No. 1 Falta de documentos de soporte CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0201, Dirección de Servicios Administrativos y Financieros,programa 01 Actividades Centrales, renglones 122 Impresión, encuadernación yreproducción y 153 Arrendamiento de máquinas y equipos de oficina, seestableció que en el período de enero a mayo del 2016 se realizaron pagos porQ440,000.00, por la adquisición de servicio de arrendamiento de fotocopiadorasmultifuncionales, fotocopias blanco y negro y a color, para uso en las oficinas de laplanta central del Ministerio de Gobernación, según los Comprobantes Únicos deRegistro -CUR- No. 467 de fecha 29 de febrero de 2016 por Q88,000.00, No. 677de fecha 18 de marzo de 2016 por Q88,000.00, No. 906 de fecha 28 de abril de2016 por Q88,000.00, No. 1073 de fecha 26 de mayo de 2016 por Q88,000.00 yNo. 1234 de fecha 22 de junio de 2016 por Q88,000.00, determinándose que en ladocumentación de soporte de los -CUR- descritos no adjuntan boletas de toma delectura correspondiente a las fotocopias e impresiones mensuales, de acuerdo a loestipulado en el Contrato Administrativo 46-2013 de fecha 16 de agosto de 2013. CriterioEl Acuerdo Interno Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas,Normas Generales de Control Interno, Norma 2.6 Documentos de Respaldo,establece: “Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera seasu naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis.” El Contrato Administrativo No. 46-2013 de fecha 16 de agosto de 2013, celebradoentre el Ministerio de Gobernación y la empresa Canella, Sociedad Anomia, en sucláusula tercera, numeral II FORMA DE PAGO, establece: “Se cancelará elarrendamiento prestado, contra la presentación de los siguientes documentos:…e)

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Boletas mensuales de toma de lectura correspondiente a las fotocopias eimpresiones mensuales…” CausaEl Director Administrativo y Financiero, el Subdirector Financiero, el Coordinadorde Contabilidad y el Coordinador de Compras, no realizaron la supervisiónadecuada a los documentos de soporte que amparan los -CUR-, ya que no seadjunta la boleta mensual de toma de lectura correspondiente a las fotocopias eimpresiones, que se adquirieron por el servicio de arrendamiento defotocopiadoras multifuncionales. EfectoRealizar pagos por servicios adquiridos que no estén correctamente soportadospara su fiscalización, lo que provoca falta de transparencia en la ejecución degastos. RecomendaciónEl Segundo Viceministro, debe girar instrucciones al Director Administrativo yFinanciero, al Subdirector Financiero, al Coordinador de Contabilidad y alCoordinador de Compras, con el objeto de que previo a realizar los pagos, seconforme el expediente con la documentación suficiente, competente y pertinentede soporte. Comentario de los ResponsablesEn nota No. 228-2017/EAFR, de fecha 27 de abril de 2017, el DirectorAdministrativo y Financiero, Ebano Argelio Figueroa Ravanales, manifiesta:“…Justificaciones para su Desvanecimiento: Respetuosamente se hace delconocimiento que previo efectuar los pagos específicamente de las fotocopias eimpresiones reproducidas objeto del contrato 46-2013, de fecha 16 de agosto de2013, se puede demostrar que la boletas de toma de lectura de la reproducción defotocopias e impresiones de los meses de enero a mayo de 2016, efectivamentefueron presentadas y se encuentran en los expedientes que obran en estaDirección, …en las cuales aparece la firma y sellos de las personas que dieron elvisto bueno en las boletas en el momento que fue tomada la lectura, dentro deellas aparecen las boletas de toma de lectura de la fotocopiadora que tiene a suservicio la Delegación de la Contraloría General de Cuentas ubicada en esteMinisterio, boletas que contiene el Sello con la fecha hora y firma de ese entefiscalizados. Boletas que son entregadas a la Coordinación de Compras, y es el Coordinadorde Compras de este Ministerio el que realizo las verificaciones correspondientes yde estar satisfecho con el servicio, emitió las cartas donde consigna que se recibióa entera satisfacción el servicio…”

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En nota No. 230-2017/JLHR, de fecha 27 de abril de 2017, el SubdirectorFinanciero, Jorge Luis Hérnandez Rivas, manifiesta: “…Justificaciones para suDesvanecimiento: Respetuosamente se hace del conocimiento que previo efectuarlos pagos específicamente de las fotocopias e impresiones reproducidas objeto delcontrato 46-2013, de fecha 16 de agosto de 2013, se puede demostrar que laboletas de toma de lectura de la reproducción de fotocopias e impresiones de losmeses de enero a mayo de 2016, efectivamente fueron presentadas, …boletasque se encuentran …a los expedientes identificados en los CURS No. 467 defecha 29 de febrero de 2016 por Q 88,000.00, No. 677 de fecha 18 de marzo de2016 por Q 88,000.00, No. 906 de fecha 28 de abril de 2016 por Q. 88,000.00, No.1073 de fecha 26 de mayo de 2016 por Q 88,000.00 y No. 1234 de fecha 22 dejunio de 2016 por Q 88,000.00, que obran en los Archivos de la Dirección deServicios Administrativos y Financieros. En las boletas aparece la firma y sellos de las personas que dieron el visto buenoen el momento que fue tomada la lectura, dentro de ellas aparecen las boletas detoma de lectura de la fotocopiadora que tiene a su servicio la Delegación de laContraloría General de Cuentas ubicada en este Ministerio, boletas que contieneel Sello con la fecha hora y firma de ese ente fiscalizados. Boletas que fueron entregadas a la Coordinación de Compras, y el Coordinador deCompras de este Ministerio realizó las verificaciones correspondientes y estandosatisfecho con el servicio, emitió las cartas donde se consigna que se recibió aentera satisfacción el servicio,…” En oficio No. 229-2017 DISAF/HG, de fecha 27 de abril de 2017, el Coordinadorde Contabilidad, Héctor Oswaldo Guerrero Franco, manifiesta: “…Justificacionespara su Desvanecimiento: Respetuosamente se hace del conocimiento que previoa efectuar los pagos específicamente de las fotocopias e impresionesreproducidas objeto del contrato 46-2013, de fecha 16 de agosto de 2013, sepuede comprobar que las boletas de toma de lectura de la reproducción defotocopias e impresiones de los meses de enero a mayo de 2016, ciertamentefueron presentadas, …las boletas se encuentran …a los expedientes identificadosen los CURS: No. 467 de fecha 29 de febrero de 2016 por Q 88,000.00, No. 677de fecha 18 de marzo de 2016 por Q 88,000.00, No. 906 de fecha 28 de abril de2016 por Q. 88,000.00, No. 1073 de fecha 26 de mayo de 2016 por Q 88,000.00 yNo. 1234 de fecha 22 de junio de 2016 por Q 88,000.00, estos se localizan en losArchivos de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros. En las boletas se puede apreciar la firma y sellos de las personas que dieron elvisto bueno en el momento que fue tomada la lectura, dentro de ellas aparecen lasboletas de toma de lectura de la fotocopiadora que tiene a su servicio la

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Delegación de la Contraloría General de Cuentas ubicada en este Ministerio,boletas que contiene el Sello con la fecha, hora y firma de ese ente fiscalizador. Las boletas fueron entregadas a la Coordinación de Compras, y es el Coordinadorde Compras de este Ministerio el que realizó las verificaciones correspondientes yestando satisfecho con el servicio, extendió las cartas donde se establece que serecibió a entera satisfacción el servicio,…” En nota s/n, de fecha 26 de abril de 2017, el Coordinador de Compras, LeslyRafael Valenzuela Alvarez, manifiesta: “…Comentario: En relación a las boletas detoma de lectura, correspóndete a las fotocopias e impresiones de pagosmensuales del Contrato Administrativo No. 46-2013, suscrito con la Dirección deServicios Administrativos y Financieros y la entidad Canella, S. A., me permitoinformar que las dichas boletas se encuentran en los expedientes de la Direcciónde Servicios Administrativos y Financieros, las cuales contiene la hora y fecha,firma y sello del ente fiscalizador de la Contraloría General de Cuentas la cual seencuentra ubicada en el Palacio del Ministerio de Gobernación…" Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director Administrativo y Financiero, EbanoArgelio Figueroa Ravanales, para el Subdirector Financiero, Jorge Luis HérnandezRivas, para el Coordinador de Contabilidad, Héctor Oswaldo Guerrero Franco, ypara el Coordinador de Compras, Lesly Rafael Valenzuela Alvarez, en virtud quecuando se evaluaron los Comprobantes Únicos de registros -CUR-, descritos en lacondición del presente hallazgo, no contenían las boletas de toma de lecturacorrespondiente a las fotocopias e impresiones mensuales, lo cual era un requisitofundamental según el contrato No. 46-2013 para efectuar el pago por el servicio dearrendamiento de fotocopiadoras multifuncionales, fotocopias blanco y negro y acolor; además, no se puede dar certeza si la empresa Canella, Sociedad Anónima,al momento de solicitar que le realizaran el pago por los servicios que presto,entregara las boletas de toma de lectura correspondiente a las fotocopias eimpresiones mensuales. Así mismo, en sus argumentos indican que se incluyen dentro de las boletas, latoma de lectura de la fotocopiadora que se encuentra en la delegación de laContraloría General de Cuentas, lo cual no demuestra que cuando realizaron elpago hayan tenido a la vista todas las boletas, lo cual es un requisito a cumplirsegún el contrato, previo a efectuar el pago. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR DE COMPRAS LESLY RAFAEL VALENZUELA ALVAREZ 2,604.00COORDINADOR DE CONTABILIDAD HECTOR OSWALDO GUERRERO FRANCO 6,500.00SUBDIRECTOR FINANCIERO JORGE LUIS HERNANDEZ RIVAS 20,000.00DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO EBANO ARGELIO FIGUEROA RAVANALES 22,000.00Total Q. 51,104.00

Hallazgo No. 2 Falta de tarjeta de kardex autorizadas CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0201, en el programa 01, Actividades Centrales, Direcciónde Servicios Administrativos y Financieros, en los renglones presupuestarios 233Prendas de vestir y 262 Combustibles y lubricantes, durante las verificacionesfísicas realizadas a los materiales y suministros ingresados al Almacén, sedeterminó que se encuentran utilizando tarjetas Kardex, mismas que no han sidoautorizadas por Contraloría General de Cuentas. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.7, Control y Uso de FormulariosNumerados, establece: "Cada ente público debe planificar procedimientos internoso regulados por los entes rectores de los sistemas para el control y uso deformularios numerados, independientemente del medio que se utilice paraproducción, sea por imprenta o por medios informáticos. Todo diseño deformularios debe ser autorizado previamente por los respectivos entes rectores delos sistemas. Los procedimientos de control y uso de los formularios autorizadospara sustentar toda operación financiera o administrativa deben contener, cuandosea aplicable, la referencia al número de copias, al destino de cada una de ellas ylas firmas de autorización necesarias. En los casos de formularios pendientes deuso con sistemas anteriores a los sistemas integrados los mismos deben sercontrolados hasta que hayan sido devueltos e inutilizados, siendo losprocedimientos establecidos por los respectivos entes rectores.” El Decreto Número 2084, Jorge Ubico, Presidente de la República, artículo 1,establece: "La autorización y registros, tanto de los libros de contabilidad de lasoficinas públicas como de los que pertenecen a otras entidades sujetas a lafiscalización del Tribunal de Cuentas, lo mismo que todos aquellos que, por suesencial importancia, deban llenar esos requisitos, se ajustaran en lo sucesivo alos procedimientos establecidos por la presente ley." Artículo 2, establece: "Loslibros de contabilidad (entre los cuales quedaran comprometidas las hojas sueltas,las tarjetas y todas las fórmulas que se utilicen para llevar las cuentas): los libros

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de actas y todos aquellos que tengan importancia para servir de base a lasoperaciones contables, o que pueden utilizarse como comprobantes de la mismas.Así como los libros que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oel Tribunal de Cuentas, deberán someterse, antes de ponerse en uso, a laautorización de las dependencias que se indican mas adelante." CausaIncumplimiento a la legislación relacionada, por parte del Coordinador de Almacéne Inventarios y al Jefe de Almacén, al no realizar los trámites de autorización detarjetas Kardex, ante la Contraloría General de Cuentas. EfectoRiesgo de alteración de los registros utilizados para el ingreso y egreso de losinsumos, que pudiera ocasionar pérdida de productos. RecomendaciónEl Director Administrativo y Financiero, debe girar instrucciones al Coordinador deAlmacén e Inventarios y este a su vez al Jefe de Almacén, para que previo autilizar cualquier documento que sirva para control de ingresos y egresos debienes y valores, deba tramitar la autorización correspondiente  ante la ContraloríaGeneral de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe de Almacén, señor ErikEstuardo Pivaral Aguilar y el Coordinador de Almacén e Inventarios, señor SergioBarillas Mayen, manifiestan: “En fechas 07 de noviembre 2016, 14 de Diciembre2016, mediante envíos fiscales números Forma 4-A2 2277 y Forma 4-A2 2558fueron autorizados por la Contraloría General de Cuentas, los formularios Kardexpara el control auxiliar de los bienes y productos que se encuentran en resguardodel Departamento de Almacén de la Dirección de Servicios Administrativos yFinancieros, cuya compra es recurrente y su entrega o distribución es a medianoplazo. En ese sentido, se hace del conocimiento de la Comisión de Auditoría, que deforma verbal fue solicitada la información relacionada con el registro de losrenglones 233 Prendas de Vestir y 262 Combustibles y Lubricantes, informaciónque se encuentra registrada en el sistema y que fue entregada impresa en unahoja simple, por corresponder a productos que son recibidos y despachados deforma inmediata del Almacén al Despacho o Dirección solicitante. Estos productosson ingresados al Almacén mediante la forma 1H, Constancia de Ingreso alAlmacén y su entrega se realiza mediante un pedido de Almacén.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Coordinador de Almacén e Inventarios, SergioBarillas Mayen y Jefe de Almacén, Erik Estuardo Pivaral Aguilar, derivado queindican que en fechas 07 de noviembre 2016, 14 de Diciembre 2016, medianteenvíos fiscales números Forma 4-A2 2277 y Forma 4-A2 2558 fueron autorizadospor la Contraloría General de Cuentas, los formularios Kardex para el controlauxiliar de los bienes y productos que se encuentran en resguardo delDepartamento de Almacén de la Dirección de Servicios Administrativos yFinancieros, cuya compra es recurrente y su entrega o distribución es a medianoplazo; sin embargo, se puede evidenciar que no contaban con tarjetas kardexautorizadas por Contraloría General de Cuentas durante el ejercicio 2016, para elcontrol auxiliar de los bienes y productos que se encuentran en resguardo delDepartamento de Almacén de la Dirección de Servicios Administrativos yFinancieros. Asimismo, indican que se hace del conocimiento de la Comisión de Auditoría, quede forma verbal fue solicitada la información relacionada con el registro de losrenglones 233 Prendas de Vestir y 262 Combustibles y Lubricantes, informaciónque se encuentra registrada en el sistema y que fue entregada impresa en unahoja simple, por corresponder a productos que son recibidos y despachados deforma inmediata del Almacén al Despacho o Dirección solicitante. Estos productosson ingresados al Almacén mediante la forma 1H, Constancia de Ingreso alAlmacén y su entrega se realiza mediante un pedido de Almacén; Por lo cual,efectivamente al momento de realizar la verificación física de los productos que setienen en almacenes, se solicito que presentaran las tarjetas kardexcorrespondientes de los renglones 233 Prendas de Vestir y 262 Combustibles yLubricantes, para realizar las pruebas de auditoría respectivas, demostrando queúnicamente llevan el control de estos productos en hojas con membrete delMinisterio de Gobernación, evidenciando con ello el incumplimiento a la normacitada en el criterio del presente hallazgo. Este hallazgo fue notificado con el número 3 y corresponde en el presente informeal número 2. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR DE ALMACEN E INVENTARIOS SERGIO (S.O.N.) BARILLAS MAYEN 6,500.00JEFE DE ALMACEN ERIK ESTUARDO PIVARAL AGUILAR 6,750.00Total Q. 13,250.00

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DEPARTAMENTO DE TRANSITO Hallazgo No. 1 Facturas emitidas incorrectamente CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0209 Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil, Programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, en elrenglón 267 Tintes, pinturas y colorantes, mediante Comprobante Único deRegistro -CUR- Número 368 de fecha 18 de noviembre de 2016 se canceló lafactura número 09073, por un monto de Q.89,874.00, consignandoincorrectamente la fecha ya que se colocó 11 de octubre de 2015, por concepto decompra de tóner, comprobándose mediante la documentación de soporte; pedido,ingreso almacén y ofertas, que la adquisición se realizó en el año 2016, lo cualdenota falta de control interno para la conformación de expedientes para pago, yaque la factura fue razonada por la empresa posterior al pago, y el año correcto era2016. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma  1.6  Tipos de Controles, establece: "  Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer eimplementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con lossistemas administrativos y financieros. En el Marco Conceptual de Control InternoGubernamental, se establecen los distintos tipos de control interno que se refierea: Control Interno Administrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, elcontrol previo, concurrente y posterior.” CausaEl Coordinador Financiero, el Encargado de Adquisiciones, el Encargado deContabilidad y la Encargada de Almacén, no revisaron la documentación paraconformación de expedientes previo a efectuar el pago, ya que la fechaconsignada en factura era incorrecta. EfectoFalta de control en los datos consignados en documentación que soporta el pagodel CUR. RecomendaciónEl Jefe del Departamento de Tránsito, debe girar instrucciones al Coordinador

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Financiero, al Encargado de Adquisiciones, al Encargado de Contabilidad y a laEncargada de Almacén, para que procedan a implementar controles internos enlos diferentes procesos que conlleva conformar un expediente para pago, lo cualles permitirá contar con información adecuada y podrán demostrar que se hacumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de laentidad, asimismo, deberá informar oportunamente en forma escrita a la autoridadinmediata superior, acompañando la documentación suficiente, competente ypertinente de soporte que evidencie el cumplimiento de la recomendación. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril, la Encargada de Almacén, Flor de María RizoLemus, manifiesta: “La Unidad de Planificación Administrativa y Financiera(UPAF), verifico que efectivamente se consignó incorrectamente la fecha en lafactura No. 9073, sin embargo cabe mencionar que el expediente de compra, ladocumentación de soporte está debidamente ordenada, conformada y foliada, deconformidad a lo indicado en la Normativa Interna para la conformación deexpedientes para las diferentes modalidades de compra para el ejercicio fiscal2016, emitidas por la Unidad de Administración Financiera –UDAF- del Ministeriode Gobernación, circular No. 10.2016 de fecha 25 de enero de 2016 …según lacual el expediente fue conformado correctamente ya que contiene ladocumentación requerida en normativa No. 2, que se refiere a compra directa.Cabe agregar que al darnos cuenta de que existía el error, se solicitó a la empresaque la razonara, en vista que por efectos fiscales no cabía la sustitución de lafactura, que debió haberse solicitado si nos hubiéramos percatado en el momentode su presentación…” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Encargado de Contabilidad, JhonyAlexander Juárez Benavente, manifiesta: En el renglón 267 tintes, pinturas y“colorantes, mediante Comprobante Único de Registro –CUR- Número 368 defecha 18 de noviembre de 2016, se canceló la factura número 09073, por unmonto de Q.89,874.00, consignando incorrectamente la fecha, ya que se colocó11 de octubre de 2015, por concepto de compra de tóner, comprobándosemediante la documentación de soporte; pedido, ingreso almacén y ofertas, que laadquisición se realizó en el año 2016, lo cual denota falta de control interno para laconformación de expedientes para pago, ya que la factura fue razonada por laempresa posterior al pago, y el año correcto era 2016. La Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera (UPAF), verifico que efectivamente se consignóincorrectamente la fecha en la factura No. 9073, sin embargo cabe mencionar queel expediente de esta compra, la documentación de soporte está debidamenteordenada, conformada y foliada, de conformidad a lo indicado en NormativaInterna para la conformación de expedientes para las diferentes modalidades decompra para el ejercicio fiscal 2016, emitidas por la Unidad de AdministraciónFinanciera -UDAF- del Ministerio de Gobernación, Circular No. 10-2016 de fecha

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25 de enero de 2016 …según la cual el expediente fue conformado correctamenteya que contiene la documentación requerida en Normativa No. 2, que se refiere ala Compra Directa. Cabe agregar que al darnos cuenta de que existía el error, sesolicitó a la empresa que la razonara, en vista de que por efectos fiscales no cabíala sustitución de la factura, que debió haberse solicitado si nos hubiéramospercatado en el momento de su presentación. Con base a lo indicado se consideraque si existe control interno en la conformación del expediente, en vista de que setoma en cuenta la normativa emitida por la UDAF del Ministerio de Gobernación,por lo que se solicita a los señores auditores, sea tomada como válidos losargumentos expuestos y que sea desvanecido este posible hallazgo.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Coordinador Financiero, Víctor JoséRíos Sanchez, manifiesta: “La Unidad de Planificación Administrativa y Financiera(UPAF), verifico que se consignó incorrectamente la fecha en la factura No. 9073,sin embargo cabe mencionar que en el expediente de pago, la documentación desoporte de esta compra, está debidamente ordenada, conformada y foliada, deconformidad a lo indicado en Normativa Interna para la conformación deexpedientes para las diferentes modalidades de compra para el ejercicio fiscal2016, emitidas por la Unidad de Administración Financiera -UDAF- del Ministeriode Gobernación, Circular No. 10-2016 de fecha 25 de enero de 2016 …según lacual el expediente fue conformado correctamente ya que contiene ladocumentación requerida en Normativa No. 2, que se refiere a la Compra Directa.Cabe agregar que al darnos cuenta de que existía el error, se solicitó a la empresaque razonara la factura …en vista de que por efectos fiscales no cabía lasustitución de dicha factura. Con base a lo indicado se considera que si existecontrol interno en la conformación del expediente, en vista de que se toma encuenta la normativa emitida por la UDAF del Ministerio de Gobernación, por lo quese solicita a los señores auditores, sean tomados como válidos los argumentosexpuestos y que sea desvanecido este posible hallazgo.” En nota s/n de fecha 27 de abril 2017, el señor Luis (S.O.N) Cajas (S.O.A) quienfungió como Encargado de Adquisiciones, durante el período del 01 de enero al 15de noviembre de 2016, manifiesta: “La Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera (UPAF), verifico que efectivamente se consignó incorrectamente lafecha en la factura No. 9073, sin embargo cabe mencionar que el expediente deesta compra, la documentación de soporte está debidamente ordenada,conformada y foliada, de conformidad a lo indicado en Normativa Interna para laconformación de expedientes para las diferentes modalidades de compra para elejercicio fiscal 2016, emitidas por la Unidad de Administración Financiera -UDAF-del Ministerio de Gobernación, Circular No. 10-2016 de fecha 25 de enero de2016, según la cual el expediente fue conformado correctamente ya que contienela documentación requerida en Normativa No. 2, que se refiere a la CompraDirecta. Cabe agregar que al darnos cuenta de que existía el error, se solicitó a la

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empresa que la razonara, en vista de que por efectos fiscales no cabía lasustitución de la factura, que debió haberse solicitado si nos hubiéramospercatado en el momento de su presentación ...En el Código de ComercioRepública de Guatemala, Decreto Número 2-70 establece en su artículo 591.-Factura Cambiaria. La factura es el título de crédito que en la compraventa demercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y queincorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de lacompraventa …Código de Comercio República de Guatemala, Decreto Número2-70 establece en su artículo 594.- Otros requisitos. Además de los requisitos queestablece el artículo 386, la factura cambiaria deberá contener: 1°. El número deorden del título librado. 2°. El nombre y domicilio del comprador.3°. Ladenominación y características principales de las mercaderías vendidas.4°. Elprecio unitario y el precio total de las mismas. La omisión de cualquiera de losrequisitos de los incisos anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico quedio origen a la factura cambiaria, pero está perderá su calidad de título de crédito.Es decir que la factura cambiaria libre de protesto Serie E número 09073 tambiénespecífica en la parte de abajo que la factura no se considera cancelada sin elcorrespondiente recibo de caja. Que en el reverso específica que la factura vacertificada por el infrascrito perito contador de la Empresa DATAFLEX,SOCIEDAD ANÓNIMA, factura Serie E No. 9073 corresponde a la fecha11/10/2016 y que por error de la empresa en la misma fue consignada la fecha11/10/2015. Recibo de Caja número 135825 de fecha 11/10/2016 que hace dereferencia a la factura Serie E No. 9073. En el Código Civil Decreto Ley Número106 en su Artículo 1251.- El negocio jurídico requiere para su validez: capacidadlegal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicioy objeto lícito. Con base a lo indicado se considera que si existe control interno enla conformación del expediente, en vista de que se toma en cuenta la normativaemitida por la UDAF del Ministerio de Gobernación, por lo que se solicita a losseñores auditores, se tomada como válidos los argumentos expuestos y que seadesvanecido este posible hallazgo. No está demás informarles que el Encargadode Adquisiciones cumplió con las normas legales que establecen dentro de susfunciones que le compete…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Encargada de Almacén, Flor de María Rizo Lemus,ya que de acuerdo a los comentarios y documentación de descargo presentada,acepta que efectivamente se consignó incorrectamente la fecha en la factura y queno se percató al momento de la presentación de la misma, lo cual denota falta decontrol interno al momento de efectuar el registro de ingreso al almacén.

Se confirma el hallazgo para el Encargado de Contabilidad, Jhony AlexanderJuárez Benavente, ya que de acuerdo a los comentarios y documentación dedescargo presentada, acepta que efectivamente se consignó incorrectamente la

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fecha en la factura y que no se percató al momento de la presentación de lamisma, lo cual denota, falta de control interno al momento de consignar los datosde la factura en la orden de compra.

Se confirma el hallazgo para el Coordinador Financiero, Víctor José Ríos Sanchez,ya que de acuerdo a los comentarios y documentación de descargo presentada,acepta que efectivamente se consignó incorrectamente la fecha en la factura y queno se percató al momento de la presentación de la misma, lo cual denota falta decontrol interno, al momento de conformar los expedientes para solicitud de pago.

Se confirma el hallazgo para el  señor Luis (S.O.N) Cajas (S.O.A), quien fungiócomo Encargado de Adquisiciones, durante el período del 01 de enero al 15 denoviembre de 2016, ya que de acuerdo a los comentarios y documentación dedescargo presentada, acepta que efectivamente se consignó incorrectamente lafecha en la factura y que la misma se encuentra respaldada con recibo de caja, sinembargo este es otro documento diferente al imputado en la condición delhallazgo. Lo cual denota falta de control interno al momento de recepcionar lafactura. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE ALMACEN FLOR DE MARIA RIZO LEMUS 563.75ENCARGADO DE CONTABILIDAD JHONY ALEXANDER JUAREZ BENAVENTE 786.00ENCARGADO DE ADQUISICIONES LUIS (S.O.N.) CAJAS (S.O.A) 1,283.75COORDINADOR FINANCIERO VICTOR JOSE RIOS SANCHEZ 2,062.50Total Q. 4,696.00

Hallazgo No. 2 Falta de control en póliza de seguros CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0209 Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil, Programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, en elrenglón 191, Primas y gastos de seguros y fianzas, se contrató el servicio pormedio de la póliza de seguro número VA-20016, para la flota de vehículos,comprobando que los datos de 11 vehículos y 2 motocicletas fueron consignadosde manera incorrecta en las pólizas de seguros, ya que los mismos fueronverificados a través de tarjetas de circulación proporcionadas por el Departamentode Tránsito y certificaciones emitidas por el Departamento de Inventarios. Losvehículos y motocicletas son las siguientes:

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No. PLACA TIPO DATO INCORRECTO DATO CORRECTO

1 P-755DPJ automovil No. Chasis JTDBT933391286475

2 P-485DMK pick-up No. Motor 2KD7498679

3 P-486DMK pick-up Color Blanco

4 P-496GHJ pick-up Color y placa Negro mica, placa no.496GHJ

5 P-488DMK microbus No. Motor 2KD1746149

6 PNC-DT-04 pick-up No. Chasis MR0FR22G5A0550769

7 PNC-DT-06 pick-up Color y nùmero de motor Negro/cuadros amarillos, No. Motor 2KD7851187

8 PNC-DT-07 pick-up No. Motor 2KD7851506

9 PNC-DT-08 pick-up No. Chasis MR0FR22G6DO680242

10 PNC-DT-14 pick-up No. Chasis MR0FR22G5DO623059

11 M-DT-03 motocicleta No. Motor y chasisMotor No.BGA1-149315, chasis No.

MB8NG4BA8G8102585

12 M-DT-05 motocicleta No. Chasis MB8NG4BA0G8104122

13 P-399MM automovil No. Motor 5E1087317

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, emitido por el Jefe de la Contraloría General deCuentas Normas Generales de Control Interno, 1.6 Tipos de controles, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer eimplementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con lossistemas administrativos y financieros. En el Marco Conceptual de Control InternoGubernamental, se establecen los distintos tipos de control interno que se refierea: Control Interno Administrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, elcontrol previo, concurrente y posterior.” 2. Normas aplicables a los sistemas deadministración general, Norma 2.2. Organización interna de las entidades...Supervisión, establece: “Se establecerán los distintos niveles de supervisión, comouna herramienta gerencial para el seguimiento y control de las operaciones, quepermitan identificar riesgos y tomar decisiones para administrarlos y aumentar laeficiencia y calidad de los procesos.” CausaEl Coordinador Financiero, no ha implementado controles internos, para realizaruna revisión eficiente de la documentación que soporta los pagos de seguros, elEncargado de Adquisiciones y el Jefe de la Sección de Apoyo y Logística norevisaron las pólizas de seguros, ya que estas contienen datos incorrectos y no sesolicitaron las correcciones correspondientes a la aseguradora. EfectoRiesgo de no poder ejecutar las pólizas de seguros, en cualquier siniestro o robode los activos asegurados por haber consignado erróneamente los datos.

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RecomendaciónEl Jefe del Departamento de Tránsito, debe girar instrucciones al CoordinadorFinanciero, al Encargado de Adquisiciones y al Jefe de la Sección de Apoyo yLogística, para que al momento de recibir las pólizas de seguro verifiquen que losdatos consignados sean correctos, caso contrario se solicite por escrito dichascorrecciones a la aseguradora, lo cual les permitirá contar con información adecuada, quienes deberán informar oportunamente en forma escrita a laautoridad inmediata superior, acompañando la documentación suficiente,competente y pertinente de soporte que evidencie el cumplimiento de larecomendación. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril 2017, el Jefe de la Sección de Apoyo y Logística,José Manuel Ovalle Miranda, manifiesta “La Sección de Apoyo y Logística quien: según la orden general 075-2014, dentro de sus funciones está la de “ejercercontrol sobre los vehículos del Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil”, solicita a la oficina de Adquisiciones de la Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera (UPAF), por medio del Pedido y Remesa No. 00117, laRenovación de Póliza de seguros No. VA-20016, para la flotilla de treinta (30)vehículos y cinc (5) motocicletas del Departamento de Tránsito de la PolicíaNacional Civil, por el periodo comprendido del 21/12/2015 al 30/06/2017. Para talefecto el Jefe de la Sección de Apoyo y Logística presenta el pedido de remesa, lainformación fue verificada por la aseguradora a través de las tarjetas de circulacióny de las certificaciones de vehículos que incluyen y que es emitida por la oficina deinventarios …quien es parte integral de la UPAF. La verificación de datos se haceúnicamente por medio de las placas de circulación no que es clave para lareclamación del seguro no asi de chasis y motor …Que se dejen sin efecto todoslos cargos imputados…” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Coordinador Financiero, Víctor JoséRíos Sanchez, manifiesta: “La Sección de Apoyo y Logística, quien según elArtículo 24, literal “c”, de la Orden General No. 75-2014 …tiene dentro de susfunciones la de “Ejercer control sobre los vehículos del Departamento de Tránsito”,en cumplimiento de esa función, solicita a la Oficina de Adquisiciones de la Unidadde Planificación Administrativa y Financiera (UPAF), por medio del Pedido yRemesa No. 00117 …la Renovación de Póliza de Seguros de VehículosAutomotores No. VA-20016, para la flotilla de treinta (30) vehículos y cinco (5)motocicletas del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, por elperiodo comprendido del 21/12/2015 al 30/06/2017. Para tal efecto el Jefe de laSección de Apoyo y Logística presenta al Pedido y Remesa antes mencionado unlistado de los vehículos y motocicletas que se encuentran al servicio delDepartamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, debidamente sellado yfirmado …que deben incluirse para la renovación de la Póliza de Seguros No.

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VA-20016, en la cual se indican los datos siguientes: placa, marca, tipo devehículo, modelo, color, número de chasis, número de motor y pertenencia; loanterior se deriva a que dicha sección es la responsable del control yadministración del parque vehicular del Departamento de Tránsito, así también, esla que custodia las tarjetas de circulación originales de todos los vehículos, en lacual se consignan los datos en mención. La Oficina de Adquisiciones de la UPAF,le solicita la revisión respectiva de los datos consignados en la Renovación de laPóliza de Seguros a la Sección de Apoyo y Logística, la cual por medio del OficioNo. DT/Apoyo y Logística/354-2016/Ref.JMOM/rv, de fecha 15 de junio de 2016,indica haber Recibido a entera Satisfacción los términos y condiciones escritos enla Póliza No. VA-20016, con los cambios efectuados en el endoso de renovaciónde la póliza … procediendo de esta manera la UPAF a continuar con la gestión delpago correspondiente. Finalmente, ya cumplido el control interno respectivo porparte de la UPAF, para corroborar que los datos consignados en la Póliza fuerancorrectos, traslada a la Sección de Apoyo y Logística, por medio del Oficio No.DT/UPAF/COMPRAS-1196-2016 Ref. LC/mm, de fecha 18 de julio de 2016, laRenovación Original de la Póliza de Seguro de Vehículos Automotores No.VA-20016, para su resguardo y efectos pertinentes ...Cabe mencionar que lasCertificaciones de Inventario de 30 vehículos y 5 motocicletas que se incluyen enel expediente revisado por los señores auditores gubernamentales, únicamente seincluyen como requisito en la conformación del expediente para pago tal y comose indica en la Normativa Interna para Conformación de Expedientes por lasUnidades Ejecutoras para las Diferentes Modalidades de Compras Establecidasen la Ley de Contrataciones del Estado, mediante Comprobantes Únicos deRegistro (CUR) y Fondos Rotativos, Ejercicio Fiscal 2016, emitido por la Unidad deAdministración Financiera (UDAF), del Ministerio de Gobernación, comoconstancia de que dichos bienes son propiedad del Departamento de Tránsito dela Policía Nacional Civil, y no sirven como respaldo para la renovación de la pólizade seguros. Por lo antes descrito el Coordinador de la Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera, del Departamento de Tránsito, solicita a los señoresAuditores Gubernamentales de la Contraloría General de Cuentas, eldesvanecimiento de este posible hallazgo, derivado a que no se tieneresponsabilidad en los datos incorrectos consignados en la Renovación de laPóliza de Seguros de Vehículos Automotores No. VA-20016, puesto que los datosenviados a la Aseguradora, la verificación, revisión y aceptación de los mismos,estuvo a cargo de la Sección de Apoyo y Logística. Cabe mencionar que, como loindican los señores auditores gubernamentales en este posible hallazgo, lainformación fue verificada a través de las tarjetas de circulación que están alresguardo de la misma sección y las certificaciones emitidas por la Oficina deInventario sirven únicamente para garantizar que los vehículos asegurados sonpropiedad del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, las que seintegran al expediente como un requisito para realizar el pago respectivo.”

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En nota s/n de fecha 27 de abril 2017, el señor Luis (S.O.N) Cajas (S.O.A), quienfungió como Encargado de Adquisiciones, durante el período del 01 de enero al 15de noviembre de 2016 manifiesta: “La Sección de Apoyo y Logística, quien segúnla orden general 075-2014, dentro de sus funciones está la de “ejercer controlsobre los vehículos del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil”,solicita a la oficina de Adquisiciones de la Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera (UPAF), por medio del Pedido y Remesa No. 00117, la Renovación dePóliza de seguros No. VA-20016, para la flotilla de treinta (30) vehículos y cinco(5) motocicletas del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, por elperiodo comprendido del 21/12/2015 al 30/06/2017. Para tal efecto el Jefe de laSección de Apoyo y Logística presenta listado de los vehículos y motocicletas quese encuentran al servicio del Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil, debidamente sellado y firmado, que deben incluirse en la Póliza de SegurosNo. VA-20016 …La oficina de adquisiciones de la UPAF, traslada a la Sección deApoyo y Logística, póliza de seguro de los vehículos para su verificación y revisiónrespectiva. Posteriormente el Jefe de la Sección de Apoyo y Logística, presentaante la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera (UPAF), oficio No.DT/Apoyo y Logística/354-2016/Ref. JMOM/rv, en donde hace constar que recibea entera satisfacción, los términos y condiciones escritos en la Póliza No.VA-20016, con los cambios efectuados en el endoso de renovación de la póliza,procediendo de esta manera UPAF a continuar con la gestión del pagocorrespondiente. Por tales razones esta Unidad, no tiene responsabilidad en losdatos incorrectos consignados en la póliza referida, puesto que la verificación,revisión y aceptación de los datos consignados en la póliza, está a cargo de laSección de Apoyo y Logística. Cabe mencionar que, como lo indican los señoresauditores gubernamentales en este posible hallazgo, la información fue verificadaa través de las tarjetas de circulación y de las certificaciones emitidas por la oficinade inventarios…quien es parte integral de la UPAF …Por los motivos expuestos,se requiere a los señores auditores que sean tomados como válidos losargumentos planteados y en todo caso se tome en cuenta que la UPAF no es laoficina administrativa responsable de verificar que la información anota en la pólizade seguro, lo cual se demuestra con la carta de satisfacción emitida por la Secciónde Apoyo y Logística …No está demás informarles que el Encargado deAdquisiciones cumplió con las normas legales que establecen dentro de susfunciones que le compete…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Jefe de la Sección de Apoyo y Logística, JoséManuel Ovalle Miranda, ya que de acuerdo a los comentarios y documentación dedescargo presentados demuestra que únicamente se verificaron los datos de lapóliza con base a las placas de circulación, sin embargo hay evidencia que elrecibió a satisfacción la póliza emitida por la aseguradora.

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Se desvanece el hallazgo para Luis (S.O.N) Cajas (S.O.A), quien fungió comoEncargado de Adquisiciones, durante el período del 01 de enero al 15 denoviembre de 2016, por haber demostrado a través de sus comentarios ydocumentación de descargo haber cumplido con sus atribuciones y haberdemostrado que la Sección de Apoyo y logística recibió a entera satisfacción, lostérminos y condiciones escritos en la Póliza No. VA-20016, con los cambiosefectuados en el endoso de renovación de la póliza, siendo este el documento quele permitió concluir con el proceso, que realiza la Unidad de Adquisiciones.

Se desvanece el hallazgo para el Coordinador Financiero, Víctor José RíosSanchez, por haber demostrado a través de sus comentarios y documentación dedescargo haber cumplido con sus atribuciones, y haber demostrado que laSección de Apoyo y logística recibió a entera satisfacción, los términos ycondiciones escritos en la Póliza No. VA-20016, con los cambios efectuados en elendoso de renovación de la póliza, siendo este el documento que le permitióconcluir con el proceso, que realiza la Unidad Financiera. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE LA SECCION DE APOYO Y LOGISTICA JOSE MANUEL OVALLE MIRANDA 2,072.50Total Q. 2,072.50

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Hallazgo No. 1 Falta de segregación de funciones CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0211, Dirección General de Migración, Programa 13Servicios de Migración y Extranjería, al realizar el arqueo del Fondo RotativoEspecial de Privativos Interno en el mes de noviembre de 2016, se determinó queel Subgerente Administrativo, Financiero y de Adquisiciones, es el responsable deadministrar el Fondo Rotativo Interno, Fondo de Caja Chica y el fondo de Cuponesde Combustible. Por lo que no existe una adecuada segregación de funciones. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas

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Generales de Control Interno, norma 1.5 Separación de funciones, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de la entidad pública, delimitarcuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.Una adecuada separación de funciones garantiza independencia entre losprocesos de autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores ybienes, y el control de las operaciones. La separación de funciones tiene comoobjetivo evitar que una unidad administrativa o persona ejerza el control total deuna operación.” Norma 2.5 Separación de funciones incompatibles, establece:“Cada entidad pública debe velar porque se limiten cuidadosamente las funcionesde las unidades y de sus servidores, de modo que exista independencia yseparación entre funciones incompatibles. Los procedimientos de registro,autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización,independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas yoperativas, de tal forma que cada puesto de trabajo debe tener claramentedefinido el campo de competencia." CausaEl Director General, no se percato que el Subgerente Administrativo, Financiero yde Adquisiciones desde el 05 de mayo de 2016, realizo actividades de la mismanaturaleza, sin considerar los procesos de Control Interno necesarios parasegregación de funciones. EfectoRiesgo de operaciones financieras irregulares, al tener concentrada una solapersona el control de los fondos. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General, para que realice unaadecuada segregación de funciones del personal a su cargo y principalmenteaquellas que conllevan operaciones financieras. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, Luis Eduardo Gómez Quilo quien fungiócomo Director General en el período 01 de febrero al 06 de junio de 2016,manifiesta: "...Con el derecho constitucional que me asiste expongo miplanteamiento respecto al hallazgo No. 1 indicado anteriormente, quiero aclarar lorelacionado a la falta de Segregación de funciones por parte del SubgerenteAdministrativo, Financiero y de Adquisiciones que labora en la Dirección Generalde Migración de la forma siguiente: Al haber sido nombrado como Director General de la Dirección General deMigración con acuerdo DRH-0400-2016 de fecha 01 de Febrero de 2016, y en losdías iniciales a mi gestión, se encontró que la entonces Gerente Administrativo y

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Financiero de la Dirección General de Migración, Licda. Vilma Noemí SinayFuentes tenía procesos abiertos en el Ministerio Público al haber inhabilitado lalicitación de adquisición de Enlaces en el año 2015, año en que se desempeñabacomo Director General de la Dirección General de Migración el Licenciado HéctorRaúl Hernández Figueroa, lo que consta en el libro de Actas de la DirecciónGeneral de Migración de la Subgerencia Administrativa de Recursos Humanos yCapacitación con la hoja número No. 0002027 y Acta No. 011-2015 del día 10 deAbril del dos mil quince que reza: “3) continúa manifestando el señor DirectorGeneral que la licenciada Sinay, ha sido negligente y no ha acatado instruccionespara el cumplimiento de los plazos establecidos para la firma de los contratos deservicios con empresas que prestan servicios de conectividad informática a la redde sistemas de la Dirección General de Migración, y que es importante resaltarque ella siempre manifestó estar consciente de las consecuencias, sin embargohizo caso omiso de las instrucciones dadas por la autoridad superior”. A tal razón y falta de cumplimiento de la Licenciada Sinay Fuentes, el siguienteDirector General de la Dirección General de Migración con nombramientoDRH-0987-2015 de fecha 03 de Junio del año 2015, Licenciado Carlos AlbertoPac López realizó la denuncia MP-001-2015-98562-Delitos Administrativos delMinisterio Público bajo el auxilio y dirección de los abogados Licenciada ZoilaAmérica Ramos Féoli, Licenciada Carolina Janneth Miranda Salvado (Actualdirectora General de la Dirección General de Migración), Licenciada JenniferIsabel Chávez Rivera y el Licenciado Eduardo Arévalo Lone. Ante esta denuncia presentada en su momento y dando seguimiento alincumplimiento de la realización de una licitación para la contratación de Enlacesde informática, tome la determinación de separar del cargo a la Licenciada SinayFuentes del cargo que desempeñaba como Gerente Administrativo y Financiero. Dada esta situación, el Licenciado Carlos Alvarado quien tiene el cargo deSubgerente Administrativo, Financiero y de Adquisiciones Actualmente, fuenombrado temporalmente para cubrir las necesidades que requiere el áreaAdministrativa Financiera de la Dirección General de Migración, así como susfunciones de trabajo ya designadas y se inició la búsqueda de otra persona paranombrarlo con el puesto de Gerente Administrativo Financiero. Remarco directamente que no se logró la contratación de otra persona en elpuesto de Gerente Administrativo Financiero por mí salida del cargo de DirectorGeneral de la Dirección General de Migración, el cual ocupé por 4 meses y siendomí fecha de salida el 06 de Junio de 2016..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Luis Eduardo Gómez Quilo quien fungió como

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Director General en el período de 01 de febrero al 06 de junio 2016, en virtud queen sus argumentos y pruebas presentadas por el responsable no desvanece ladeficiencia identificada, derivado a que al puesto que desempeño y como loindican las Normas Generales de Control Interno, es la máxima autoridad de laentidad, delimitar cuidadosamente una adecuada separación de funciones y queexista independencia en las operaciones financieras. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 14, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR GENERAL LUIS EDUARDO GOMEZ QUILO 24,970.40Total Q. 24,970.40

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

LicenciadoFrancisco Manuel Rivas LaraMinistroMinisterio de GobernaciónSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Ministerio de Gobernación al 31 de diciembre de2016, están libres de representación errónea de importancia, hemos hechopruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área FinancieraDIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS1. Pago improcedente de viáticos fijos (Hallazgo No. 1)2. Deficiencia en uso, manejo y control de combustible en vehículos asignados a

despachos superiores (Hallazgo No. 2)3. Falta de liquidación de los recursos adquiridos de papel de escritorio

(Hallazgo No. 3)4. Fraccionamiento en la adquisición de bienes y/o servicios de telefonia

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(Hallazgo No. 4)5. Falta de liquidación de los recursos adquiridos de útiles de oficina (Hallazgo

No. 5)6. Documentos no registrados presupuestaria y contablemente (Hallazgo No. 6)7. Contratación de servicios profesionales sin tener la calidad de colegiado

activo (Hallazgo No. 7)8. Resistencia a la acción fiscalizadora (Hallazgo No. 8)DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL9. Fraccionamiento en la adquisición de bienes y suministros (Hallazgo No. 1)10. Gastos improcedentes en combustibles (Hallazgo No. 2)11. Refacturación de bienes y servicios adquiridos en años anteriores (Hallazgo

No. 3)12. Documentos no registrados presupuestaria y contablemente (Hallazgo No. 4)13. Resoluciones no emitidas por la máxima autoridad (Hallazgo No. 5)14. Falta de publicación de documentos de los eventos en el portal de

Guatecompras (Hallazgo No. 6)15. Pagos improcedentes (Hallazgo No. 7)16. Incumplimiento de las recomendaciones de auditoría anterior (Hallazgo No. 8)DEPARTAMENTO DE TRANSITO17. Equipo adquirido sin utilizarse (Hallazgo No. 1)18. Pago de exceso por uso de telefonía celular (Hallazgo No. 2)19. Falta de calidad del gasto en creación de fondo de deducible (Hallazgo No. 3)20. Bienes no registrados en el inventario (Hallazgo No. 4)21. Ingresos privativos no registrados oportunamente (Hallazgo No. 5)22. Omisión de contrato (Hallazgo No. 6)23. Falta de calidad del gasto en contrataciones de personal temporal (Hallazgo

No. 7)24. Falta de registro de ingresos y egresos presupuestarios (Hallazgo No. 8)25. Falta de aprobación de la máxima autoridad, en reglamentos y convenios

específicos para otorgamiento de becas (Hallazgo No. 9)DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO26. Deficiencias en la aprobación de los contratos (Hallazgo No. 1)27. Deficiencia en uso, manejo y control de combustible en vehículo asignado a la

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Dirección General (Hallazgo No. 2)28. Documentos no registrados presupuestaria y contablemente (Hallazgo No. 3)DIRECCION GENERAL DE MIGRACION29. Asignaciones improcedentes de combustible a los directores (Hallazgo No. 1)30. Asignación de combustible sin aprobación del Despacho Ministerial (Hallazgo

No. 2)31. No se comprueba tiempo extraordinario laborado (Hallazgo No. 3)32. Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo No.

4)33. Pagos improcedentes de alimentos al personal de la Dirección (Hallazgo No.

5)34. Ingresos privativos no registrados oportunamente (Hallazgo No. 6)35. Atraso en la Rendición de Cuentas (Hallazgo No. 7)36. Incumplimiento a la normativa vigente (Hallazgo No. 8)37. Falta de ejecución de cuotas presupuestaria, por mala planificación (Hallazgo

No. 9)38. Falta de publicación de documentos del evento en el portal Guatecompras

(Hallazgo No. 10)DIRECCION GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMERICA Y TIPOGRAFIA39. Incumplimiento a la Ley de Contrataciones en el renglón 029 (Hallazgo No. 1)40. Incorrecta aplicación del renglón presupuestario en la contratación de activos

intangibles (Hallazgo No. 2)41. Deficiencias en la elaboración de contratos de personal 029 (Hallazgo No. 3)UNIDAD ESPECIAL ANTINARCOTICOS42. Falta de póliza de seguros para cobertura de riesgos (Hallazgo No. 1)43. Bienes sin reparación del helicóptero accidentado no reparado (Hallazgo No.

2)44. Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios (Hallazgo No. 3)45. Documentos no registrados presupuestaria y contablemente (Hallazgo No. 4) Guatemala, 15 de mayo de 2017

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área FinancieraDIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS Hallazgo No. 1 Pago improcedente de viáticos fijos CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0201, en el programa 01, Actividades Centrales, Direcciónde Servicios Administrativos y Financieros en el renglón Presupuestario 133Viáticos en el interior, en el período del 01 de enero al 31 de diciembre del año2016, fue pagado el valor Q 7,026,121.91, en concepto de viáticos fijos al personalque labora fuera de su sede de trabajo, los cuales fueron autorizados a través delas Resoluciones Ministeriales Nos. 0000012-2015, 0000015-2015, 0000047-2015,0000048-2015, de fechas 05 de enero del 2015, Resoluciones Ministeriales No.0000005-2016, 0000006-2016 y 0000007-2016, de fecha 04 de enero del 2016;Resoluciones Ministeriales Nos. 0000592-2016, 0000593-2016, 0000594-2016,0000595-2016, de fecha 10 de mayo del 2015, todas firmadas por la máximaautoridad del Ministerio de Gobernación, estableciendo que los pagos aprobados

lcon las resoluciones antes mencionadas, contravienen lo que se estipula en eAcuerdo Gubernativo No. 397-98, de fecha 23 de junio de 1998, Reglamento deGastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas yAutónomas del Estado y el Acuerdo Gubernativo Número 106-2016, de fecha 30de mayo del 2016, Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos, debidoque no llenan los requisitos legales establecidos para considerarse como ViáticoFijo, ya que no se utilizaron los formularios correspondientes. Los pagosrealizados se describen a continuación:

PAGOS EN CONCEPTO DE VIÁTICOS

RENGLÓN 133 "VIÁTICOS EN EL INTERIOR”

(EXPRESADO EN QUETZALES)

RESOLUCIONES MONTO

0000012-2015 109,500.00

0000015-2015 96,000.00

0000047-2015 637,500.00

0000048-2015 657,000.00

0000005-2016 175,501.20

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0000592-2016 150,000.00

0000593-2016 1,731,935.79

0000594-2016 2,867,719.32

0000595-2016 158,320.00

0000006-2016 97,500.00

0000007-2016 345,145.60

TOTAL 7,026,121.91

CriterioEl Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio FiscalDos Mil Dieciséis, artículo 64, Regulación general de viáticos y gastos conexos,establece: “Todas las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, deberánobservar el Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos que emitirá elOrganismo Ejecutivo a mas tardar el 1 de junio del ejercicio fiscal 2016… g) todoslos gastos por concepto de viáticos y gastos conexos, dentro y fuera del país,deberán de ser comprobados y liquidados sin excepción. Quien autoriceliquidaciones violando lo dispuesto en la presente Ley, será solidariamenteresponsable con el comisionado, y quedaran obligados al reintegro total o parcialrecibido en exceso...”   El Acuerdo Gubernativo No. 397-98, del Presidente de la República, Reglamentode Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las EntidadesDescentralizadas y Autónomas del Estado, artículo 16, Duración de lascomisiones, establece: “Las comisiones en el interior, no deberán exceder detreinta (30) días calendario, salvo casos de fuerza mayor debidamentecomprobados y autorizados por la autoridad máxima de la dependenciaadministrativa de que se trate.” Artículo 17, Gastos de viático por más de treinta

En los casos de trabajo fuera de la sede, que requieran más dedías, establece: “treinta (30) días calendario, se pagarán gastos de viático por el equivalente alcuarenta por ciento (40%) de la remuneración mensual, proporcional al tiempo queestén fuera de su sede, llenando los formularios correspondientes. Para que alpersonal a que se refiere este artículo, se le pueda asignar gastos de viático en laforma indicada, su movilidad deberá previamente ser calificada por la máximaautoridad de la dependencia administrativa a que pertenezca, debidamenteaprobada por la Autoridad Nominadora, velando de que las funciones de lospuestos sean congruentes con la naturaleza de las comisiones asignadas, a efectode que no se alteren las condiciones de trabajo de cada servidor público. Dichopersonal recibirá el valor de los gastos de viático mediante nómina mensual

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elaborada por la dependencia respectiva, sin llenar otros requisitos decomprobación. Cada unidad ejecutora es responsable del adecuado manejo deeste tipo de gastos”. El Acuerdo Gubernativo Número 106-2016, del Presidente de la República,Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos, artículo 16, Duración de lascomisiones”, establece: “Las comisiones en el interior, no deberán exceder detreinta (30) días calendario, salvo casos de fuerza mayor debidamentecomprobados y autorizados por la autoridad máxima de la dependenciaadministrativa de que se trate”. También “Artículo 17, Gastos de viático por más detreinta días”, establece: “En los casos de trabajo fuera de la sede, que requieranmás de treinta (30) días calendario, se pagarán gastos de viático por elequivalente al cuarenta por ciento (40%) de la remuneración mensual,proporcional al tiempo que estén fuera de su sede, llenando los formularioscorrespondientes. Para que al personal a que se refiere este artículo, se le puedaasignar gastos de viático en la forma indicada, su movilidad deberá previamenteser calificada por la máxima autoridad de la dependencia administrativa a quepertenezca, debidamente aprobada por la Autoridad Nominadora, velando de quelas funciones de los puestos sean congruentes con la naturaleza de lascomisiones asignadas, a efecto de que no se alteren las condiciones de trabajo decada servidor público. Dicho personal recibirá el valor de los gastos de viáticomediante nómina mensual elaborada por la dependencia respectiva, sin llenarotros requisitos de comprobación. Cada unidad ejecutora es responsable deladecuado manejo de este tipo de gastos.” El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1. Objeto, establece: “La presente Ley tiene porobjeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efectode: …e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control yseguimiento para asegurar la calidad del gasto público y el adecuado uso de losrecursos del Estado; …4) La implementación de los principios de transparencia ydisciplina en la administración pública que aseguren que la ejecución del gastopúblico se lleve a cabo con racionalidad y haciendo un uso apropiado e idóneo delos recursos.” Artículo 7 Bis. Proceso Presupuestario, establece: “Se entenderápor proceso presupuestario, el conjunto de etapas lógicamente concatenadastendientes a establecer principios, normas y procedimientos que regirán las etapasde: planificación, formulación, presentación, aprobación, ejecución, seguimiento,evaluación, liquidación y rendición del presupuesto del sector público, asegurandola calidad del gasto público y la oportuna rendición de cuentas, la transparencia,eficiencia, eficacia y racionalidad económica.” Artículo 29 Bis. Responsables de laEjecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos, establece: “Las autoridadessuperiores de las entidades públicas son responsables de la ejecución

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presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad. Para el efecto registrarán enel Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), las transacciones presupuestariasy contables, que tendrán efectos contables de pago y financieros...” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, articulo 4.Sujetos de responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en elestado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas”. Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Losfuncionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, estánobligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones conestricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. Enconsecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil ypenal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en queincurrieren en el ejercicio de su cargo.” CausaEl Ministro, Ministro de Gobernación, Ministra de Gobernación, SegundoViceministro y Segunda Viceministra, autorizaron pagos por concepto de viáticosfijos, sin atender la normativa legal vigente aplicable. EfectoProvoca menoscabo a los interés del estado. RecomendaciónEl Ministro, se debe apegar y girar instrucciones al Segundo Viceministro para quese atienda lo establecido a la Normativa Legal Vigente, previo a emitir y autorizarresoluciones ministeriales para el pago de gastos de viáticos fijos. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 25 de abril de 2017, el Ministro de Gobernación, licenciadoHéctor Mauricio López Bonilla, quien fungió en el período del 15 de enero del 2012al 21 de mayo del 2015, manifiesta: “… Es de mi interés hacer del conocimiento alos señores Auditores Gubernamentales que ostente el cargo de Ministro deGobernación en las fechas comprendidas del 14 de enero del 2012 al 22 de mayodel 2015, los hechos descritos en la Condición relacionados con el hallazgonúmero Uno que me fue notificado, relata sobre cuatro resoluciones emitidas con

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fecha 05 de enero de 2015 y siete resoluciones emitidas en el año 2016, cuandomi persona ya No fungía en el cargo de Ministro de Gobernación, de la mismamanera se está haciendo referencia a la aplicación de normativas contenidas enAcuerdos Gubernativos relacionados con Reglamentos de Viáticos, en fechasposteriores a los períodos en que ejercí el cargo, pues los mismos entraron envigencia el 30 de mayo del 2016, tal como ustedes mismos lo indican en laCondición. Sin embargo es oportuno manifestarles lo siguiente: De conformidad con loestablecido en el artículo 17 del Acuerdo Gubernativo número 397-98 de fechaveintitrés (23) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), se establece queen los casos que el trabajo se ejecute fuera de la sede habitual, por más de treintadías calendario, se pagarán gastos de viático, debiendo previamente ser calificadasu movilidad por la máxima autoridad de la dependencia administrativa a quepertenezca, debidamente aprobada por la Autoridad Nominadora, el servidorpúblico recibirá el valor de los gastos de viático mediante nómina mensualelaborada por la dependencia respectiva, sin llenar otros requisitos decomprobación, siendo responsable cada Unidad Ejecutora del manejo de este tipode gastos. De conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 445-2000 de fecha 18 deseptiembre de 2000 y sus reformas, corresponde al Ministerio de Gobernaciónproporcionar protección a las personas que hayan desempeñado los cargos deMinistro, Viceministros, directores, etc. Por lo que este personal designado paraprestar servicios de seguridad personal a los ex funcionarios antes indicados, lohacen fuera de su sede habitual de trabajo y se encuentran a entera disposiciónen cualquier momento de trasladarse sin previo aviso o trámite, a cualquier partede la República de Guatemala. La Contraloría General de Cuentas mediante providencia número 000015 Clas:044-5000-I-19-2009, de fecha 23 de enero de dos mil nueve, con base alfundamento legal, doctrinal, análisis de la consulta OPINA: “que los agentes de laPolicía Nacional Civil, nombrados en comisiones fuera de su sede por más detreinta días, es procedente hacerles efectivo el pago de viáticos de conformidadcon lo que indica el artículo 17 del Acuerdo Gubernativo número 397-98”. Es importante señalar que las Resoluciones número 000012, 000015, 000047 y000048 fueron emitidas bajo mi mandato con base a las normativas antesrelacionadas, las cuales se encuentran ajustadas a derecho. Asimismo dichasresoluciones se encuentran sustentadas con la opinión emitida por la Unidad deAuditoría Interna del Ministerio de Gobernación contenida en la ProvidenciaNúmero UDAI-188-2012 de fecha 17 de julio del 2012, donde se señala que esprocedente que a través de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros

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de la Planta Central, se cubran los gastos de viáticos. Hago de su conocimientoque las Resoluciones emitidas en el año 2016 no corresponden a mi gestión comoMinistro de Gobernación, toda vez que entregue dicho cargo el 22 de mayo 2015. En la condición se señala que la Unidad Ejecutora 0201, en el programa 01,Actividades Centrales, Dirección de Servicios Administrativos y Financieros en elRenglón Presupuestario 133 viáticos en el interior, en el período del 01 de enero al31 de diciembre del año 2016, fue pagado el valor de Q7, 026,121.91 en conceptode viáticos fijos al personal que labora fuera de su sede de trabajo. Al respecto leseñalo que dichos pagos se realizaron del 01 de enero al 31 de diciembre del año2016, período en el que yo no fungía como Ministro de Gobernación. Es importante asimismo señalar a los señores Auditores Gubernamentales que lagestión del Ministerio de Gobernación se basa en la desconcentración de laadministración financiera sustentada en el artículo 3 de la Ley Orgánica delPresupuesto que preceptúa: ¨Integran los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental, tesorería y crédito público, el Ministerio deFinanzas Publicas como Órgano rector y todas las unidades que cumplanfunciones de administración financiera en cada uno de los organismos y entes delsector público. Estas Unidades serán responsables de velar por el cumplimientolas políticas de normas y lineamientos que, en materia financiera, establezcan lasautoridades competentes en el marco de esta ley¨. Para tal efecto el Ministerio de Gobernación cuenta con una descentralización delos procesos administrativos y financieros siendo responsable de cada uno deellos las diferentes Unidades Ejecutoras a cargo de su Director General,Subdirector General y su Área Administrativa Financiera, además la asignaciónpresupuestaria aprobada por el Congreso de la República es aprobada, deacuerdo al ejercicio fiscal correspondiente y cada Unidad Ejecutora y su personalson los únicos responsables de su administración, ejecución, gasto y deuda. Por lo anterior las resoluciones que emití bajo mi mandato del año 2015 estánbasadas en ley delegando la responsabilidad a la Dirección de ServiciosAdministrativos y Financieros en dichas resoluciones, tal como se señala en elhallazgo relacionado, el pago de los viáticos fue realizado en el año 2016, añodonde yo ya no ejercía el cargo de Ministro de Gobernación. Por lo anterior notengo responsabilidad de la ejecución presupuestaria correspondiente al año2016. En conclusión señores Auditores Gubernamentales el hallazgo relacionado alcumplimiento a leyes y regulaciones aplicables que pretenden endilgarme, debe

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ser desvanecido porque no existen argumentos concretos, facticos, ni jurídicosque establezcan que yo haya cometido o incurrido en alguna infracción en elcuestionamiento señalado en esta exposición…” En oficio s/n, de fecha 25 de abril de 2017, la Ministra de Gobernación, licenciadaEunice del Milagro Mendizábal Villagrán De Moya, quien fungió en el período del22 de mayo del 2015 al 14 de enero del 2016, manifiesta: “…En uso de miderecho de defensa, es conveniente invocar los principios rectores aplicables a laestructura orgánica contenidos en el marco conceptual de control internogubernamental y las normas generales de control interno gubernamental definidospor la Contraloría General de Cuentas; esto, con la finalidad de delimitar o que sedelimite mi supuesta responsabilidad y separación de funciones en el presenteposible hallazgo referido. En este sentido, fui nombrada para ocupar el cargo de Ministra de Gobernacióndurante el período del 22 de mayo de 2015 al 14 de enero de 2016; según constaen los Acuerdos Gubernativos Números 39 y 3, de fechas 22 de mayo de 2015 y14 de enero de 2016, respectivamente... En razón de lo anterior, me correspondepronunciarme únicamente sobre las Resoluciones Ministeriales Nos.0000005-2016, 0000006-2016 y 0000007-2016, todas de fecha 04 de enero del2016 y con vigencia del 01 de enero al 31 de mayo de 2016. Las Resoluciones Ministeriales a que me refiero, fueron emitidas teniendo comobase: El Acuerdo Gubernativo No. 397-98, de fecha 23 de Junio de 1998,“Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las EntidadesDescentralizadas y Autónomas del Estado”, que fue derogado por el AcuerdoGubernativo Número 106-2016, de fecha 30 de mayo de 2016, “ReglamentoGeneral de Viáticos y Gastos Conexos”; en cumplimiento de lo regulado en elartículo 64, del Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República, “Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2016”. El Reglamento que relaciono (Acuerdo Gubernativo No. 397-98), actualmentederogado, contemplaba en su artículo 17, párrafo tercero; que el personal al quese refería, recibiría el valor de los gastos de viático mediante nómina mensualelaborada por la dependencia respectiva, sin llenar otros requisitos decomprobación. Esta disposición, permitía obviar la comprobación de los gastos deviático contemplados en el artículo 2 y 3 de la misma normativa, según elprocedimiento establecido para el efecto en su artículo 8; por tal razón, lasResoluciones autorizadas por la suscrita el 04 de enero de 2016; no contravinieronninguna ley, regulación o norma relacionada con la materia durante su emisión,incluso hasta en tanto estuvo vigente este Reglamento que fue derogado.

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Es por ello que, la base legal citada por los Auditores Gubernamentales en elCriterio del presente posible hallazgo, Decreto Número 14-2015, del Congreso dela República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado parael Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis, Artículo 64, Regulación general de viáticos ygastos conexos, literal g); no le es aplicable a las Resoluciones MinisterialesNúmeros 0000005-2016, 0000006-2016 y 0000007-2016, todas de fecha 04 deenero del 2016 autorizadas por la suscrita. Esto, en virtud que dicho artículorelaciona todas las disposiciones que debe establecer expresamente elReglamento General de Viáticos y Gastos Conexos que fue emitido mediante elAcuerdo Gubernativo Número 106-2016, con vigencia a partir del 01 de junio de2016 y que como ya se indicó, derogó el Acuerdo Gubernativo No. 397-98; fechaen que ya no estaban vigentes las resoluciones referidas. La opinión favorable del Director de Asuntos Jurídicos de la Contraloría Generalde Cuentas, contenida en el documento Clas.: 044-5000-I-19-2009, de fecha 23 deenero de 2009, notificada por Secretaría General del ente FiscalizadorGubernamental a la Segunda Viceministra del Ministerio de Gobernación, en lamisma fecha; relacionada con el procedimiento de pago de viáticos fijos mediantenómina con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 17, del AcuerdoGubernativo No. 397-98, Reglamento de Gastos de Viático para el OrganismoEjecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado. Por otra parte, en el contenido de dichas Resoluciones Ministeriales además decumplir con lo regulado en párrafo dos y tres del artículo 17 indicado, establecíanque los pagos se realizarían en forma mensual y vencida, es decir al inicio del messiguiente o que el mes de enero 2016, se debía pagar en febrero 2016, el mes defebrero 2016, se debía pagar en marzo 2016 y así subsecuentemente. Refiero esto, para dejar constancia que estas Resoluciones se tuvieron por bienhabidas por las autoridades responsables de la ejecución del presupuesto del año2016, asignado a la Unidad Ejecutora 0201, Dirección de Servicios Administrativosy Financieros del Ministerio de Gobernación, pues tales Resoluciones no fueronderogadas ni modificadas, habiéndose pagado en el marco de las mismas, segúnel presente posible hallazgo; la cantidad que se detalla a continuación: Monto del cual no soy responsable de su ejecución y pago, por razón de que seefectuó fuera de mi período de responsabilidad, al haber entregado el cargo deMinistra de Gobernación el 14 de enero de 2016, fecha en que no se habíaefectuado ningún pago por concepto de viáticos, según reporte del Sistema deContabilidad Integrada SICOIN Web... En consecuencia, se ratifica que se cumplió con las normas y disposicionesvigentes en su oportunidad que regulaban esta materia (viáticos) por lo que, la

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suscrita no comparte el criterio ni el posible hallazgo que le imputan los auditoresgubernamentales…” En oficio s/n, de fecha 27 de abril de 2017, la Segunda Viceministra, licenciadaGladys Zeline Delgado Minera, quien fungió en el período del 22 de junio del 2015al 20 de enero del 2016, manifiesta: “… En uso de mi derecho de defensa, esconveniente invocar los principios rectores aplicables a la estructura orgánicacontenidos en el marco conceptual de control interno gubernamental y las normasgenerales de control interno gubernamental definidos por la Contraloría Generalde Cuentas; esto, con la finalidad de delimitar o que se delimite mi supuestaresponsabilidad y separación de funciones en el presente posible hallazgoreferido. En este sentido, fui nombrada para ocupar el cargo de Viceministra deGobernación durante el período del 22 de junio de 2015 al 20 de enero de 2016;según consta en los Acuerdos Gubernativos Números 36 y 5, de fechas 19 dejunio de 2015 y 19 de enero de 2016, respectivamente. En razón de lo anterior, me corresponde pronunciarme únicamente sobre lasResoluciones Ministeriales Números 0000005-2016, 0000006-2016 y0000007-2016, todas de fecha 04 de enero del 2016, cuya autorización fue por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de mayo de 2016, emitidas por laAutoridad Superior del Ministerio de Gobernación en ejercicio de sus funciones yrefrendadas por la suscrita. Las Resoluciones Ministeriales a que me refiero, fueron emitidas teniendo comobase: El Acuerdo Gubernativo No. 397-98, de fecha 23 de Junio de 1998,“Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las EntidadesDescentralizadas y Autónomas del Estado”, que fue derogado por el AcuerdoGubernativo Número 106-2016, de fecha 30 de mayo de 2016, “ReglamentoGeneral de Viáticos y Gastos Conexos”; en cumplimiento de lo regulado en elartículo 64, del Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República, “Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2016”. El Reglamento que relaciono (Acuerdo Gubernativo No. 397-98), actualmentederogado pero vigente al tiempo de emitirse las resoluciones descritas,contemplaba en su artículo 17, párrafo tercero; que el personal al que se refería,recibiría el valor de los gastos de viático mediante nómina mensual elaborada porla dependencia respectiva, sin llenar otros requisitos de comprobación. Estadisposición, permitía obviar la comprobación de los gastos de viáticocontemplados en el artículo 2 y 3 de la misma normativa, según el procedimientoestablecido para el efecto en su artículo 8; por tal razón, las Resoluciones emitidas

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por la Autoridad Superior del Ministerio de Gobernación el 04 de enero de 2016,no contravinieron ninguna ley, regulación o norma relacionada con la materiadurante su emisión, incluso hasta en tanto estuvo vigente este Reglamento quefue derogado. Es por ello que, la base legal citada por los Auditores Gubernamentales en elCriterio del presente posible hallazgo, Decreto Número 14-2015, del Congreso dela República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado parael Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis, Artículo 64, Regulación general de viáticos ygastos conexos, literal g); no le es aplicable a las Resoluciones MinisterialesNúmeros 0000005-2016, 0000006-2016 y 0000007-2016, todas de fecha 04 deenero del 2016 emitidas por la Autoridad Superior del Ministerio de Gobernación.Esto, en virtud que dicho artículo relaciona todas las disposiciones que debeestablecer expresamente el Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexosque fue emitido mediante el Acuerdo Gubernativo Número 106-2016, con vigenciaa partir del 01 de junio de 2016 y que como ya se indicó, derogó el AcuerdoGubernativo No. 397-98; fecha en que ya no estaban vigentes las resolucionesreferidas. La opinión favorable del Director de Asuntos Jurídicos de la Contraloría Generalde Cuentas, contenida en el documento Clas.: 044-5000-I-19-2009, de fecha 23 deenero de 2009, notificada por Secretaría General del ente FiscalizadorGubernamental a la Segunda Viceministra del Ministerio de Gobernación, en lamisma fecha; relacionada con el procedimiento de pago de viáticos fijos mediantenómina con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 17, del AcuerdoGubernativo No. 397-98, Reglamento de Gastos de Viático para el OrganismoEjecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado. Por otra parte, en el contenido de dichas Resoluciones Ministeriales además decumplir con lo regulado en párrafo dos y tres del artículo 17 indicado, establecíanque los pagos se realizarían en forma mensual y vencida, es decir al inicio del messiguiente o que el mes de enero 2016, se debía pagar en febrero 2016, el mes defebrero 2016, se debía pagar en marzo 2016 y así subsecuentemente. Refiero esto, para dejar constancia que estas Resoluciones se tuvieron por bienhabidas por las autoridades responsables de la ejecución del presupuesto del año2016, asignado a la Unidad Ejecutora 0201, Dirección de Servicios Administrativosy Financieros del Ministerio de Gobernación, pues tales Resoluciones no fueronderogadas ni modificadas, habiéndose pagado a partir del mes de febrero en elmarco de las mismas, según el presente posible hallazgo… Monto del cual no soy responsable de su ejecución y pago, por razón de que seefectuó fuera de mi período de responsabilidad, al haber entregado el cargo de

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Viceministra de Gobernación el 20 de enero de 2016, fecha en que no se habíaefectuado ningún pago por concepto de viáticos, según reporte del Sistema deContabilidad Integrada SICOIN Web... En consecuencia, se ratifica que se cumplió con las normas y disposicionesvigentes en su oportunidad que regulaban esta materia (viáticos) por lo que, lasuscrita no comparte el criterio ni el posible hallazgo que le imputan los auditoresgubernamentales, por carecer de fundamento legal…” En oficio s/n, de fecha 25 de abril de 2017, el Ministro, licenciado FranciscoManuel Rivas Lara, manifiesta: “Que la Resolución Ministerial No. 0000592, defecha diez de mayo de dos mil dieciséis, corresponde a autorización para pago degasto de viático para agentes de Policía Nacional Civil, que presta sus servicios enla Unidad de Asuntos Internos del Ministerio de Gobernación, por el períodocomprendido de junio a diciembre de dos mil dieciséis, no corresponde a unaaprobación de pago, como indica la condición del supuesto hallazgo toda vez queal momento de emisión de autorización aún no se ha efectuado y determinado elpago correspondiente. El diccionario de la Real Academia Española, define la palabra autorización, como“1. Acción y efecto de autorizar, 2. Acto de una autoridad por el cual se permite aalguien una actuación en otro caso prohibida, 3. Documento en que se haceconstar una autorización.” Así mismo define el diccionario de la Real Academia Española, la palabra aprobarcomo “1. Acción y efecto de aprobar.” Siendo aprobar: “1. Calificar o dar por buenoo suficiente algo o a alguien.” Que la Resolución Ministerial No. 0000593, de fecha diez de mayo de dos mildieciséis, corresponde a autorización para el pago de gasto de viático paraAgentes de Policía Nacional Civil, que presta sus servicios fuera de la sedehabitual de trabajo por más de treinta días calendario, como miembros de loscuerpos de seguridad del Ministro y Viceministros del Ministerio de Gobernación,correspondiente al período comprendido de junio a diciembre de dos mil dieciséis,no corresponde a una aprobación de pago, como indica la condición del supuestohallazgo toda vez que al momento de emisión de autorización aún no se haefectuado y determinado el pago correspondiente. El diccionario de la Real Academia Española, define la palabra autorización, como“1. Acción y efecto de autorizar, 2. Acto de una autoridad por el cual se permite aalguien una actuación en otro caso prohibida, 3. Documento en que se haceconstar una autorización.”

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Así mismo define el diccionario de la Real Academia Española, la palabra aprobarcomo “1. Acción y efecto de aprobar.” Siendo aprobar: “1. Calificar o dar por buenoo suficiente algo o a alguien.” Que la Resolución Ministerial No. 0000594, de fecha diez de mayo de dos mildieciséis, corresponde a autorización para pago de gastos de viático para Agentesde Policía Nacional Civil, que prestan sus servicios fuera de la sede habitual detrabajo por más de treinta días calendario, como miembros de los cuerpos deseguridad del Exministros y Exviceministros del Ministerio de Gobernación,correspondiente al período comprendido de junio a diciembre de dos mil dieciséis,no corresponde a una aprobación de pago, como indica la condición del supuestohallazgo toda vez que al momento de emisión de autorización aún no se haefectuado y determinado el pago correspondiente. El diccionario de la Real Academia Española, define la palabra autorización, como“1. Acción y efecto de autorizar, 2. Acto de una autoridad por el cual se permite aalguien una actuación en otro caso prohibida, 3. Documento en que se haceconstar una autorización.” Así mismo define el diccionario de la Real Academia Española, la palabra aprobarcomo “1. Acción y efecto de aprobar.” Siendo aprobar: “1. Calificar o dar por buenoo suficiente algo o a alguien.” Que la Resolución Ministerial No. 0000595, de fecha diez de mayo de dos mildieciséis, corresponde a Autorización para el pago de gastos de viáticos a agentesde Policía Nacional Civil, que prestan sus servicios en la Unidad de Análisis oFuerza de Tarea Antisecuestros del Ministerio de Gobernación, por el períodocomprendido de junio a diciembre de dos mil dieciséis, no corresponde a unaaprobación de pago, como indica la condición del supuesto hallazgo toda vez queal momento de emisión de autorización aún no se ha efectuado y determinado elpago correspondiente. El diccionario de la Real Academia Española, define la palabra autorización, como“1. Acción y efecto de autorizar, 2. Acto de una autoridad por el cual se permite aalguien una actuación en otro caso prohibida, 3. Documento en que se haceconstar una autorización.” Así mismo define el diccionario de la Real Academia Española, la palabra aprobarcomo “1. Acción y efecto de aprobar.” Siendo aprobar: “1. Calificar o dar por buenoo suficiente algo o a alguien.” No está de más manifestar que el Manual de Políticas, Normas, Procesos yProcedimientos, aprobado según Resolución Ministerial No. 2115-2013, de fecha

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28 de octubre de 2013, establece claramente las responsabilidades del personal acargo del pago de viáticos al personal de seguridad y se define el procedimiento. Así mismo manifiesto que se ha dado fiel cumplimiento a las funciones sustantivasdel Ministerio de Gobernación, establecidas en el Decreto Número 114-97 delCongreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, Artículo36. Ministerio De Gobernación, que establece: “Al Ministerio de Gobernación lecorresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídicorelativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de laspersonas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de lasórdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar losnombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en elcargo; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Compilar y publicarordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República. b) Aprobar losestatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que requieran por leytal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas. c)Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, salvo lodispuesto por leyes específicas. d) Administrar descentralizadamente los registrosy sistemas de documentación de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción. e) Darcumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo quele compete. f) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano deCámara y de Gobierno. g) Atender lo relativo a la impresión de publicaciones decarácter oficial. h) Velar por la eficiente administración de los registros públicossometidos a su jurisdicción. i) Representar, en el seno de la administraciónpública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con losgobernadores departamentales. j) Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley,la política que en materia migratoria debe seguirse en el país. k) Administrar elregistro, control y documentación de los movimientos migratorios. l) Controlar,conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y laidentificación de sus propietarios. m) Elaborar y aplicar planes de seguridadpública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a laseguridad de las personas y de sus bienes. n) Conducir los cuerpos de seguridadpública del Gobierno. o) Proponer los anteproyectos, para reglamentación de losservicios privados de seguridad. p) Elaborar y aplicar las políticas de inteligenciacivil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y ladelincuencia común, dentro del marco de la ley. q) Administrar el régimenpenitenciario del país, salvo aquello asignado a otros órganos del Estado." De igual forma se ratifica que este Despacho Ministerial ha dado el estrictocumplimiento a las funciones específicas, establecidas en el manual deOrganización del Sector Público emitido por la Presidencia de la República y laOficina Nacional de Servicio Civil, que indican: “6.2.1 Despacho Ministerial.Administrar y dirigir al Ministerio de Gobernación como Institución que agrupa a las

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Direcciones Generales de la Policía Nacional Civil, Dirección General del SistemaPenitenciario, Tipografía Nacional, Diario de Centro América, Migración yGobernaciones Departamentales; con la finalidad de asegurar los recursoshumanos, técnicos y materiales para garantizar la seguridad, el orden interno, lapreservación de los bienes públicos y privados, el pleno respeto a los DerechosHumanos amparados en la Constitución Política de la República, mancomunadotodo ello, con la seguridad del Estado y sus Instituciones. Dependen de forma directa como Departamentos a su cargo:Unidad de Apoyo a las Gobernaciones Departamentales;Escribanía de Cámara y de Gobierno y Sección de Tierras;Dirección de Comunicación Social;Oficialía Mayor;” Por los argumentos antes expresados y documentación que respalda los mismos,Debe Darse Por Desvanecido El Hallazgo citado, por lo que es procedentedesligarme de responsabilidad alguna, en relación al supuesto hallazgo formuladopor la Comisión de Auditoría en el marco de la auditoría financiera y/opresupuestaria, practicada al Ministerio de Gobernación, y que se identifica en lareferencia del presente memorial de desvanecimiento de hallazgos…” En oficio s/n, de fecha 25 de abril de 2017, el Segundo Viceministro, licenciadoMario René Alvarez Galán, manifiesta: “De manera atenta, me refiero al OficioDAG-AFP-MINGOB-DISAF-124-2016 del 10 de abril de 2017 de la ContraloríaGeneral de Cuentas, misma que me fue notificada mediante Cédula deNotificación en la misma fecha de su emisión, en la que se refiere a los HallazgosRelacionados con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, en la cualindica: Pago improcedente de viáticos fijos, y que en el apartado de la Condiciónrefiere: En la Unidad Ejecutora 0201, en el programa 01, Actividades Centrales,Dirección de Servicios Administrativos y Financieros en el reglón Presupuestario133 Viáticos en el interior, en el período del 01 de enero al 31 de diciembre delaño 2016, fue pagado el valor de Q7,026,121.91, en el concepto de viáticos fijos alpersonal que labora fuera de su cede de trabajo, los cuales fueron autorizados através de las Resoluciones Ministeriales Nos. 0000012-2015, 0000015-2015,0000047-2015, 0000048-2015. De fecha 05 de enero del 2015, ResolucionesMinisteriales 0000592-2016, de fecha 04 de enero del 2016, 00000595-2016, defecha 10 de mayo del 2015, todas firmadas por la máxima autoridad del Ministeriode Gobernación, estableciendo que los pagos mencionados con las Resolucionesantes mencionadas, contravienen lo que estipula en el Acuerdo Gubernativo No.397-98, de fecha 23 de junio de 1998, Reglamento de Gastos de Viáticos para elOrganismo ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado yel Acuerdo Gubernativo Número 106-2016, de fecha 30 de mayo de 2016,Reglamento General de Viáticos y Gastos conexos, debido a que no llenan los

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requisitos legales establecidos para considerarse como Viatico Fijo ya que no seutilizaron los formularios correspondientes. Las cuatro Resoluciones números 000592, 000593, 000594, y 000595 a que haceReferencia el presente hallazgo, fueron firmadas de refrendo no de autorización. Los pagos de viáticos realizados al personal de la Policía Nacional Civil, obedecena la naturaleza de sus atribuciones: Que la mayor parte del tiempo permanecenfuera de su cede, así como para trasladarse constantemente a diferentes lugaresa nivel nacional. El Acuerdo Gubernativo No. 397-98 de fecha 23 de junio de 1998, Artículo 17. establece que en los casos que el trabajo se ejecute fuera de la sede habitual, pormás de treinta días calendario, se pagarán gastos de viáticos por el equivalente al40% de la remuneración mensual, proporcional al tiempo que estén fuera de sucede. Para que al personal a que refiere este artículo, se le pueda asignar gastosde viáticos en la forma indicada… Dicho personal recibirá el valor de los gastos deviáticos mediante nómina mensual elaborada por la dependencia respectiva, sinllenar otros requisitos de comprobación. Las resoluciones del Ministro de Gobernación establecen que el personal dePolicía Nacional Civil recibe el valor de los gastos de viáticos mediante nóminamensual elaborada por la Dependencia respectiva, sin llenar otros requisitos decomprobación. Las Resoluciones 000005, 000006, 000007, con fecha cuatro de enero 2016,están autorizadas por la ministra y refrendadas por la vice ministra del período2015. Por lo que se establece que están citándolas fuera del período de laauditoria. Las Resoluciones 000012, 000015, 000047 000048, al período de enero adiciembre 2015, por lo que no aplica para el período auditado. Con fecha 23 de enero de 2009, mediante providencia 389, la Vice Ministra deGobernación solicita opinión a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ContraloríaGeneral de Cuentas. La dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta: Los pagos porconcepto de viáticos están respaldados por Opinión Clas.: 044-5000- I -19-2009de fecha 23 de enero de 2009, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ContraloríaGeneral de Cuentas. Manifiesto Que: No firme ni autorice resoluciones relacionadas a pago de viáticos.No tengo la Administración del personal de PNC, que cobra viáticos. Las cuatroresoluciones números 000592, 000593, 000594, y 000595, no fueron autorizadas

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por mi persona. Las resoluciones El refrendo únicamente refrendan la firma de la persona quecomo ente nominador autoriza el pago de viáticos. Las Resoluciones 000005, 000006, 000007, con fecha cuatro de enero 2016, nopertenecen a mi período laborado. Las Resoluciones 000012, 000015, 000047 000048, al período de enero adiciembre 2015, fecha en la que no laboraba para el Ministerio de Gobernación. De acuerdo a lo expuesto, no existen fundamentos por la cual se me notifique elreferido hallazgo, pues es importante resaltar que en período en que se realizó laauditoría financiera y/o presupuestaria 2016, no tenía el control y administraciónde los gastos de viáticos del personal que pertenece a la Policía Nacional Civil Por los argumentos antes expresados y documentación que respalda los mismos,Debe Darse Por Desvanecido El Hallazgo citado en el encabezado de estememorial de descargo, por lo que es procedente desligarme de responsabilidadalguna, en relación al hallazgo formulado por la Comisión de Auditoría en el marcode la auditoría financiera y/o presupuestaria, practicada al Ministerio deGobernación, y que se identifica en la referencia del presente memorial dedesvanecimiento de hallazgos. Fundamentos De Derecho El Artículo 12 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, establece; Derecho De Defensa: la defensa de lapersona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado desus derechos, sin haber sido citado, oído, y vencido en proceso legal ante Juez otribunal competente y pre establecido. El Articulo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece:Derecho De Petición: los habitantes de la República de Guatemala tienen derechoa dirigir, individual o colectivamente peticiones a la Autoridad, la que está obligadaa tramitarlas y deberá de resolverlas conforme a la ley.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Ministro de Gobernación, Héctor Mauricio LópezBonilla, debido que señala que las Resoluciones número 000012, 000015, 000047y 000048 fueron emitidas bajo mi mandato con base a las normativas antesrelacionadas, las cuales se encuentran ajustadas a derecho. Asimismo dichasresoluciones se encuentran sustentadas con la opinión emitida por la Unidad deAuditoría Interna del Ministerio de Gobernación contenida en la ProvidenciaNúmero UDAI-188-2012 de fecha 17 de julio del 2012, donde se señala que es

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procedente que a través de la Dirección de Servicios Administrativos y Financierosde la Planta Central, se cubran los gastos de viático fijo; sin embargo, durante superíodo como Ministro de Gobernación, confirma la emisión de las resoluciones0000012-2015, 0000015-2015, 0000047-2015 y 0000048-2015, de fechas 05 deenero del año 2015, en donde se autoriza el pago correspondiente de viáticosfijos, al personal que presta sus servicios fuera de la sede de trabajo por más de30 días calendario, contraviniendo la normativa legal vigente, debido que previo arealizar los pagos en nómina al personal, deberá llenar los formularioscorrespondientes, mismo que se obvian y se sustituyeron con lo normado en la laspresentes resoluciones; además, aún cuando ya no ostente el cargo, laConstitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 155,Responsabilidad por Infracción a la Ley, es clara en cuanto a la responsabilidaddel funcionario o trabajador, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuiciodel Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsablepor los daños y perjuicios que se le acusaren, la responsabilidad de losfuncionarios y empleados públicos podrán deducirse mientras no se hubieraconsumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. Se confirma el hallazgo para el Segundo Viceministro, Manfredo Vinicio PachecoConsuegra, derivado que no se presentó a la discusión del hallazgo ni envióningún documento como prueba de descargo, a pesar que se notificó por mediode oficio DAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-127-2016, de fecha 10 de abril del año2017. Se confirma el hallazgo para la Ministra de Gobernación, licenciada Eunice delMilagro Mendizabal Villagran De Moya y Segunda Viceministra, Gladys ZelineDelgado Minera, quienes exponen que dejan constancia que las Resoluciones setuvieron por bien habidas por las autoridades responsables de la ejecución delpresupuesto del año 2016, asignado a la Unidad Ejecutora 0201, Dirección deServicios Administrativos y Financieros del Ministerio de Gobernación, pues talesResoluciones no fueron derogadas ni modificadas, habiéndose pagado en elmarco de las mismas, según el presente posible hallazgo; la cantidad que sedetalla, Monto del cual no soy responsable de su ejecución y pago, por razón deque se efectuó fuera de mi período de responsabilidad, al haber entregado elcargo de Ministra de Gobernación el 14 de enero de 2016, fecha en que no sehabía efectuado ningún pago por concepto de viáticos, según reporte del Sistemade Contabilidad Integrada SICOIN Web. Sin embargo, a pesar que no fueronutilizadas en el período que su persona estuvo en el cargo, la responsabilidad dehaber emitido las Resoluciones 0000005-2016, 0000006-2016 y 0000007-2016,todas de fecha 04 de enero del 2016, surtieron efecto al realizar pagos de viáticosfijos al personal, durante el período 2016, por lo cual, la Constitución Política de laRepública de Guatemala, en su artículo 155, Responsabilidad por Infracción a laLey, es clara en cuanto a la responsabilidad del funcionario o trabajador, en el

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Contraloría General de Cuentas 62 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio del Estado o la institución estatal aquien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se leacusaren, la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos podrándeducirse mientras no se hubiera consumado la prescripción, cuyo término seráde veinte años. Se confirma el hallazgo para el Ministro, licenciado Francisco Manuel Rivas Lara,quien hace mención que las Resoluciones 0000592-2016, 0000593-2016,0000594-2016, 0000595-2016, todas de fecha 10 de mayo del 2016, correspondea Autorización para el pago de gastos de viáticos a agentes de Policía NacionalCivil, que prestan sus servicios en la Unidad de Análisis o Fuerza de TareaAntisecuestros del Ministerio de Gobernación, por el período comprendido de junioa diciembre de dos mil dieciséis, no corresponde a una aprobación de pago, comoindica la condición del supuesto hallazgo toda vez que al momento de emisión deautorización aún no se ha efectuado y determinado el pago correspondiente; porconsecuencia, el efecto que representa las autorizaciones como bien hace llamar,se refleja en los pagos de viáticos fijos al personal en mención, resaltando quecontraviene los intereses del estado, ya que las autorizaciones emitidas por supersona, no demuestran el debido proceso que se encuentra normado, paragestionar los viáticos que presta sus servicios fuera de su sede trabajo por más de30 días, como se establece en la normativa, debido que se autorizaron montosfijos en los rangos de Q1,500.00 y Q2,000.00 respectivamente, obviando loestablecido en cuanto a llenar los formularios correspondientes y pagar gastos deviático por el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la remuneraciónmensual. Se confirma el hallazgo para el Segundo Viceministro, Mario René Alvarez Galándebido que dentro de sus comentarios manifiesta que los pagos de viáticosrealizados al personal de la Policía Nacional Civil, obedecen a la naturaleza de susatribuciones: Que la mayor parte del tiempo permanecen fuera de su sede, asícomo para trasladarse constantemente a diferentes lugares a nivel nacional;situación que no está en discusión, ya que se debe cumplir con el pago de viáticoa las personas que se encuentran fuera de la sede de trabajo, empero, deberáapegarse a lo establecido en cuanto a llenar los formularios correspondientes ypagar gastos de viático por el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de laremuneración mensual. Asimismo, aclara que “el refrendo únicamente refrendan lafirma de la persona que como ente nominador autoriza el pago de viáticos...”,mismo que debió verificar que se cumpliera con las normas establecidas encuanto a los procedimientos legales a seguir. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-AECCD-211-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Ley

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 618,146.80MINISTRA DE GOBERNACION EUNICE DEL MILAGRO MENDIZABAL VILLAGRAN DE MOYASEGUNDA VICEMINISTRA GLADYS ZELINE DELGADO MINERARESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 1,500,000.00MINISTRO DE GOBERNACION HECTOR MAURICIO LOPEZ BONILLASEGUNDO VICEMINISTRO MANFREDO VINICIO PACHECO CONSUEGRARESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 4,907,975.11MINISTRO FRANCISCO MANUEL RIVAS LARASEGUNDO VICEMINISTRO MARIO RENE ALVAREZ GALANTotal Q. 7,026,121.91

Hallazgo No. 2 Deficiencia en uso, manejo y control de combustible en vehículos asignadosa despachos superiores CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0201, en el programa 01, Actividades Centrales, Direcciónde Servicios Administrativos y Financieros en el renglón Presupuestario 262Combustibles y lubricantes, en el período del 01 de enero al 31 de diciembre delaño 2016, se determinó que de los vehículos que se encuentran asignados a laCoordinación de Transportes, existen 19 vehículos  a disposición y servicio delDespacho Superior y Viceministros; a los cuales, se les proporciona cupones decombustible en denominaciones de Q.50.00 y Q.100.00, haciendo un monto totalasignado en el período mencionado de Q.333,000.00, no atendiendo la limitaciónque se tiene para los funcionarios según el Decreto Número 14-2015, delCongreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis,distribuidos de la siguiente forma:

Ministerio de GobernaciónVehículos Asignados al Despacho Superior

(Expresado en Quetzales)PLACA MARCA LINEA Combustible TOTAL DE

CUPONESTOTAL DE CUPONES EN

QUETZALESTOTAL

ASIGNADO

50 100 50 100

P-509CDP Hyundai Sonata Gasolina 231 73 11,550.00 7,300.00 18,850.00

P-969DSC Toyota Prado Gasolina 339 145 16,950.00 14,500.00 31,450.00

P-308DRY Nissan Almera Gasolina 180 65 9,000.00 6,500.00 15,500.00

P-318DRY Nissan Xtrail Gasolina 319 78 15,950.00 7,800.00 23,750.00

P-767FRB Chevrolet Suburban Gasolina 0 29 - 2,900.00 2,900.00

M-660DDX Suzuki GN125H Gasolina 28 0 1,400.00 - 1,400.00

TOTAL 1097 390 54,850.00 39,000.00 93,850.00

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Ministerio de Gobernación

Vehículos Asignados al Primer Viceministro(Expresado en Quetzales)

PLACA MARCA LINEA Combustible TOTAL DECUPONES

TOTAL DE CUPONES ENQUETZALES

TOTALASIGNADO

50 100 50 100

P-108FQZ Chevrolet Tahoe Gasolina 0 5 - 500.00 500.00

P-670DJF Toyota Yaris Gasolina 129 12 6,450.00 1,200.00 7,650.00

P-479FVP Toyota Yaris Gasolina 10 16 500.00 1,600.00 2,100.00

P-590FVK Toyota Yaris Gasolina 17 8 850.00 800.00 1,650.00

TOTAL 156 41 7,800.00 4,100.00 11,900.00

Ministerio de Gobernación

Vehículos Asignados al Segundo Viceministro(Expresado en Quetzales)

PLACA MARCA LINEA Combustible TOTAL DECUPONES

TOTAL DE CUPONES ENQUETZALES

TOTALASIGNADO

50 100 50 100

P-183DSG Toyota LandCruiser Gasolina 487 186 24,350.00 18,600.00 42,950.00

P-436DNS Toyota Hilux Diesel 152 14 7,600.00 1,400.00 9,000.00

TOTAL 639 200 31,950.00 20,000.00 51,950.00

Ministerio de Gobernación

Vehículos Asignados al Tercer Viceministro(Expresado en Quetzales)

PLACA MARCA LINEA Combustible TOTAL DECUPONES

TOTAL DE CUPONES ENQUETZALES

TOTALASIGNADO

50 100 50 100

P-244CZR Toyota LandCruiser Gasolina 511 156 25,550.00 15,600.00 41,150.00

TOTAL 511 156 25,550.00 15,600.00 41,150.00

Ministerio de GobernaciónVehículos Asignados al Cuarto Viceministro

(Expresado en Quetzales)PLACA MARCA LINEA Combustible TOTAL DE

CUPONESTOTAL DE CUPONES EN

QUETZALESTOTAL

ASIGNADO50 100 50 100

P-304DRY Nissan Almera Gasolina 255 64 12,750.00 6,400.00 19,150.00

P-315DRY Nissan Xtrail Gasolina 355 98 17,750.00 9,800.00 27,550.00

P-856CZQ Toyota 4Runner Gasolina 375 136 18,750.00 13,600.00 32,350.00

TOTAL 985 298 49,250.00 29,800.00 79,050.00

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Ministerio de GobernaciónVehículos Asignados al Quinto Viceministro

(Expresado en Quetzales)PLACA MARCA LINEA Combustible TOTAL DE

CUPONESTOTAL DE CUPONES EN

QUETZALESTOTAL

ASIGNADO50 100 50 100

P-551FPY Toyota Hilux Diesel 238 23 11,900.00 2,300.00 14,200.00

P-540FPY Toyota 4Runner Gasolina 458 154 22,900.00 15,400.00 38,300.00

P-214FVQ Chevrolet Tahoe Gasolina 0 26 - 2,600.00 2,600.00

TOTAL 696 203 34,800.00 20,300.00 55,100.00

CriterioEl Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio FiscalDos Mil Dieciséis, artículo 61, Prohibición de gastos superfluos e innecesarios,establece: “Se prohibe el uso de las asignaciones de gasto público, de losrecursos y bienes del Estado para:… b) Combustible para los vehículos al serviciode ministros, viceministros, secretarios, subsecretarios del organismo ejecutivo…” El Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República de Guatemala, PalacioNacional: Guatemala, 10 de marzo de 1955, artículo 1, establece: “Ningúnfuncionario público podrá tener a su servicio más de un vehículo de propiedad delEstado, salvo que ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comprobarse lanecesidad de usar más de uno; artículo 2 Los funcionarios que tuvieran gastos derepresentación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir, con sus propiosfondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso del vehículo ovehículos oficiales a su servicio personal.” El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1. Objeto, establece: “La presente Ley tiene porobjeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efectode: …e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control yseguimiento para asegurar la calidad del gasto público y el adecuado uso de losrecursos del Estado; …4) La implementación de los principios de transparencia ydisciplina en la administración pública que aseguren que la ejecución del gastopúblico se lleve a cabo con racionalidad y haciendo un uso apropiado e idóneo delos recursos.” Artículo 7 Bis. Proceso Presupuestario, establece: “Se entenderápor proceso presupuestario, el conjunto de etapas lógicamente concatenadastendientes a establecer principios, normas y procedimientos que regirán las etapasde: planificación, formulación, presentación, aprobación, ejecución, seguimiento,evaluación, liquidación y rendición del presupuesto del sector público, asegurandola calidad del gasto público y la oportuna rendición de cuentas, la transparencia,eficiencia, eficacia y racionalidad económica.” Artículo 29 Bis. Responsables de la

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos, establece: “Las autoridadessuperiores de las entidades públicas son responsables de la ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de su entidad…” El Decreto Número 89-2002,  Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, articulo 4. Sujetos de responsabilidad,establece: “Son responsables de conformidad de las normas contenidas en estaLey y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma,conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todasaquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias,remuneradas o gratuitas especialmente: a) Los dignatarios, autoridades,funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento,contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en el estado, susorganismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas yautónomas”. Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Los funcionariospúblicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados adesempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apegoa la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, estánsujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por lasinfracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren enel ejercicio de su cargo.” CausaEl  Ministro, Primer Viceministro, Segundo Viceministro, Tercer Viceministro,Cuarto Viceministro y Quinto Viceministro, no atendieron las regulaciones vigentespara la asignación de combustibles para vehículos dentro de la entidad. EfectoProvoca menoscabo a los intereses del estado. RecomendaciónEl Ministro, debe apegarse a lo establecido en la Normativa Legal Vigente y a suvez, debe girar instrucciones al Primer Viceministro, Segundo Viceministro, TercerViceministro, Cuarto Viceministro y Quinto Viceministro para que atiendan loestipulado respecto al uso de combustibles. Comentario de los ResponsablesEn oficio Ref. DM-641-17/FMRL-fdl, de fecha 25 de abril 2017, el Ministro,licenciado Francisco Manuel Rivas Lara, manifiesta: “De conformidad con elAcuerdo Gubernativo Número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Artículo 75. Transitorio. Establece: “Lasauditorías que se encuentran en proceso al 31 de mayo del ejercicio fiscal 2017deben concluirse de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

192-2014 y a los lineamientos establecidos por los Subcontralorescorrespondientes y los nombramientos a partir de la fecha indicada pasan a serresponsabilidad de la dirección de auditoría sectorial que le corresponda segúnsus funciones y atribuciones.” Por lo anterior y en virtud que juntamente al hallazgo referido se me notificó elInforme de Cargos número: “Informe De Cargos Provisional No.DAS-03-19-ICP-3-2017”, de fecha 27 de marzo de 2017 y los Nombramientos pararealizar la auditoría son DAG-0214-2016 y DAG-0215-2016, de fecha 17 deoctubre de 2016, DAG-0286-2016 de fecha 04 de noviembre de 2016,DAG-0329-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 y DAS-03-0007-2017 de fecha20 de marzo de 2017, sin embargo, de conformidad con el Reglamento de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, hasta el 31 de mayo de 2017, lasauditorias que se encuentren en proceso a esa fecha deben concluirse de acuerdoa lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 192-2014. Por tal razón el posible hallazgo formulado y consecuentemente el Informe deCargos Provisional, notificado, No Proceden, en virtud que se estaría incumpliendolo establecido en el artículo 75 Transitorio, citado en el párrafo primero del numeral1. En el mismo sentido se hace cita en el encabezado del oficioDAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-082-2016 de fecha 27 de marzo de 2017. Las bases legales citadas por la Comisión de Auditoría Decreto Número 14-2015,Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal Dos MilDieciséis, Artículo 61. “Prohibición de gastos superfluos e innecesarios. Seprohíbe el uso de las asignaciones de gasto público, de los recursos y bienes delEstado para… b) Combustible para los vehículos al servicio de ministros,viceministros, secretarios, subsecretarios del Organismo Ejecutivo…” y El AcuerdoGubernativo del Presidente de la República de Guatemala, Palacio Nacional:Guatemala, 10 de marzo de 1955, artículo 1, establece: “Ningún funcionariopúblico podrá tener a su servicio más de un vehículo de propiedad del Estado,salvo que ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comprobarse lanecesidad de usar más de uno; artículo 2 Los funcionarios que tuvieran gastos derepresentación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir, con sus propiosfondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso del vehículo ovehículos oficiales a su servicio personal.” De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabraSuperfluo significa: “No necesario, que está de más” Innecesario, significa: que “noes necesario” El consumo de gasolina para el traslado del Ministro, Viceministros, Directores ydemás funcionarios y empleados del Ministerio de Gobernación, es de uso oficial y

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

no personal, por lo tanto es un consumo necesario y no superfluo como lo indica labase legal citada. Cabe mencionar, que si nos vamos a los registros de inventario del Ministerio deGobernación, de conformidad con las Tarjetas de Responsabilidad Números005706 y 0001, debidamente autorizadas por Contraloría General de Cuentas, enninguna figura el que mi persona tenga asignados los vehículos que se describenen el supuesto hallazgo. Es importante hacer mención que por seguridad propiade ninguna manera se puede hacer del conocimiento de nadie, los datos de losvehículos que transportan a mi persona, viceministros y Directores. Por lo anterior se demuestra que no existe incumplimiento a ninguna de las baseslegales citadas, existe Calidad del Gasto, Transparencia, ya que el consumo decombustible de este Despacho se realiza para el cumplimiento del deber, decomisiones Oficiales y No de Consumo Personal, como lo indican en el supuestohallazgo. Sin embargo, a pesar de lo anterior y considerando que el Informe de CargosProvisional, no procede por lo antes indicado y por el respeto que la Comisión deAuditoría, me merece, debo hacer referencia y hacer las citas legales ycomentarios, siguientes: La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 2, establece:“Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona.” Asimismo, el artículo 3, establece: “Derecho a la vida. El estadogarantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad yla seguridad de la persona.” El Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley delOrganismo Ejecutivo, Artículo 36. Ministerio de Gobernación. “Al Ministerio deGobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir elrégimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, laseguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, laejecución de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio yrefrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien losuceda en el cargo…” De esa cuenta la MISIÓN, del Ministerio de Gobernación es la siguiente: “Rectorde la política interna del país, para la gobernabilidad del mismo, la seguridad delas personas y sus bienes; que vela por el orden público, administra los regímenespenitenciario y migratorio, y facilita la organización y participación social.”

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Así como la VISIÓN, “Ser la institución eficiente y profesional, respetuosa ygarante de la Constitución, las leyes y los Derechos Humanos, que logre, conparticipación de la sociedad, la gobernabilidad y seguridad del país, gozando de laconfianza y credibilidad de la población.” Para poder dar cumplimiento no sólo al mandato Constitucional, sino que a laMisión y Visión del Ministerio de Gobernación, este requiere que tanto susautoridades como funcionarios y empleados, hagan presencia física en diferentessitios o lugares donde sea requerido, por tal razón es necesario e indispensable eluso de combustible. Adicional a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo, El K’ATUN, configura unhorizonte que permite al país delinear la senda para el desarrollo durante lospróximos veinte años. El k’atun propone una visión común de país, un sueñocompartido, con confianza en un futuro diferente y mejor. Considera la diversidadcomo fuente de riqueza para la construcción de relaciones de convivenciaintercultural y el afincamiento de una cultura de paz. Las personas y susparticularidades, devenidas de la condición, posición y situación sociocultural,económica y política a la que pertenecen, son el centro del Plan Nacional deDesarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032. El conjunto de lineamientos que este Plan apunta a la transformación culturalgradual de toda la sociedad. Esta transformación pasa por cambios de actitudhacia los demás, así como por la revitalización de los valores que construyen eltejido social y promueven una convivencia armónica entre todas y todos. Eso,aunado a la generación de capacidades, medios y recursos al alcance de laspersonas, permitirá transformar su realidad y su entorno inmediato. Contar con unplan nacional de desarrollo no es un fin en sí mismo: este tipo de plan constituye elmedio propuesto para sentar las bases de las transformaciones estructurales queel desarrollo del país requiere. No da cuenta de la gestión actual de lasinstituciones y es una puesta en común de las prioridades del desarrollo, paraalcanzar la visión deseada. El papel del Estado y sus instituciones, así como el de todos los sectores queconfiguran la sociedad guatemalteca, es atender y dar viabilidad a los lineamientosdel k’atun, en función de las prioridades nacionales de desarrollo definidas. Eneste marco, el Plan Nacional de Desarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032constituye la política nacional de desarrollo de largo plazo que articula laspolíticas, planes, programas, proyectos e inversiones; es decir, el ciclo de gestióndel desarrollo. En el marco del sistema de justicia, destaca la importancia que tiene el subsistemapenitenciario, considerado como la parte más frágil del sistema. En efecto, este

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subsistema es una de las instancias del Estado que ha sido relegada a unsegundo plano. La principal función del Estado, como ente regulador de la diversidad de interesesen una sociedad particular, es velar por la satisfacción de las necesidades básicasde la ciudadanía. Ambos procesos han promovido discusión, análisis y toma deconciencia acerca del rol del Estado y su modernización, la democracia, lagobernabilidad, la seguridad y la justicia, la participación ciudadana, el respeto delos derechos humanos, la conflictividad social y el papel de sectorestradicionalmente excluidos. En términos generales, la consolidación de los protocolos y las funciones de lainstitucionalidad pública es un requerimiento básico para la aplicación pertinentede la justicia, tomando en consideración que la ausencia de procedimientosrelacionados con el debido proceso ha alterado los mecanismos para juzgar,sentenciar y condenar a quienes infringen la ley. En el plano de la seguridad ciudadana es necesario que, en el corto plazo, elestado de fuerzas o el personal operativo de la Policía Nacional Civil (PNC),cuente con la suficiente cantidad de agentes calificados y capacitados, conidoneidad y conocimiento básico acerca de las garantías ciudadanas contenidasen las concepciones de los derechos ciudadanos. Asimismo, las metas planteadaspara el eje de Seguridad son las siguientes: Meta 1: En 2032, la sociedad guatemalteca se desenvuelve en un contexto óptimode seguridad y justicia. Meta 2: En 2032, la impunidad ha disminuido sustancialmente, de manera que elpaís se sitúa en posiciones intermedias de los estándares mundiales de mediciónde este flagelo. Instrumentos de seguimiento y evaluación: Los principales instrumentos deseguimiento y evaluación son las matrices de prioridades, metas, resultados ylineamientos contenidas en este Plan. Para efectos de la gestión del K’atun, cadainstitución deberá realizar un ejercicio interno, con el acompañamiento técnico deSegeplan, que le permita identificar las prioridades de su competencia. Loslineamientos del Plan Nacional de Desarrollo se concretan por conducto de losbienes y servicios que el Estado brinda mediante su quehacer institucional.Atender los objetivos del Plan requiere consolidar una administración orientada alograr resultados de desarrollo. Por este motivo, el Plan adopta el enfoque degestión por resultados como una estrategia centrada en el desempeño y en lasmejoras sostenibles de los resultados. Esto implica que cada institución tendrá asu cargo el alcance de metas vinculadas con indicadores, en el marco de la

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cadena de resultados del K’atun. Cada institución deberá identificar indicadoresque reflejen como cada producto contribuye al logro de los resultados y metas delPlan Nacional de Desarrollo. Esta cadena, que inicia desde las cuatro prioridadesde país, se hace realidad por medio de los resultados producidos a partir de losbienes y servicios institucionales. Las instituciones deberán identificar y definir, de manera gradual, las metas eindicadores institucionales de su competencia por medio de los cuales se puededar seguimiento y evaluar los avances del Plan. Este proceso deberá quedarplenamente identificado en las políticas institucionales y los planes estratégicos,multianuales y operativos anuales. El seguimiento a los productos estratégicosinstitucionales estará bajo la responsabilidad de los diferentes ministerios, deacuerdo con su rectoría. Para el efecto, deberán crearse en las unidades deplanificación respectivas los equipos técnicos de seguimiento y evaluacióninstitucionales y sectoriales que se requiera para el desarrollo de las accionescontenidas en el esquema de proyecto, programa y política. Al igual que losprocesos de planificación, el sistema de políticas deberá definir, por competenciainstitucional y rectoría de política, los indicadores y mecanismos de seguimiento yevaluación de su marco institucional de políticas. Ello obedece a que el Planreitera la gestión del Estado mediante políticas públicas y, para que esto seaefectivo, se requiere un ajuste y revisión profunda de los alcances, coherencia yresultados esperados de cada política en relación con el planteamiento dedesarrollo nacional que el K’atun plantea. Por lo tanto, el esquema de seguimiento y evaluación de las políticas en el marcodel Plan deberá tener, como mínimo, los siguientes elementos: Pertinencia de los objetivos de la política con el Plan Nacional de Desarrollo, entanto Política Nacional de Desarrollo. Metas de política armonizadas con las metasdel Plan Nacional de Desarrollo. La temporalidad en que las metas debenalcanzarse; esto implica que anualmente, y a partir de 2014, se deberá realizar elanálisis y armonización de metas, responsables, recursos y temporalidad de laspolíticas, con las metas del Plan. Diseño de los mecanismos de evaluación deresultados de cada política; inclusive, las herramientas de programación deintervenciones (así sea proyecto, programa o política) deben ser, en sí mismas,herramientas de seguimiento y evaluación. Finalmente, se puede afirmar que lavisión integral de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo dainicio desde el momento mismo en que se realiza la programación deintervenciones. De esa cuenta, el seguimiento permite ajustar las accionesinstitucionales y sectoriales bajo criterios de oportunidad en el tiempo, mientras elproceso de evaluación cierra una temporalidad de la política. Es inviable unaconcepción lineal del seguimiento y evaluación de la política y sus diferentesfases. Por el contrario, debe asegurarse el carácter reiterado del proceso de

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planificación y evaluación como elementos simultáneos por medio de los cuales sepueden redireccionar estratégicamente las metas y objetivos del Plan Nacional deDesarrollo K’atun: Nuestra Guatemala 2032. Para realizar estos procesositerativos, los equipos técnicos institucionales de seguimiento y evaluacióndeberán coordinarse con Segeplan. Por todo lo anterior y por los enfrentamientos que ha tenido el Ministerio deGobernación con el Crimen Organizado, maras y otros, se requierenecesariamente la movilidad de las autoridades, funcionarios y empleados delMinisterio, para lograr alcanzar las metas, ya que las mismas, no podránalcanzarse tras un escritorio. Por último y por ello no menos importante, la Convención De Viena Sobre ElDerecho De Los Tratados, establece que Los Estados Partes en la presenteConvención, Considerando la función fundamental de los tratados en la historia delas relaciones internacionales, Reconociendo la importancia cada vez mayor delos tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar lacooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenesconstitucionales y sociales, Advirtiendo que los principios del libre consentimientoy de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universalmentereconocidos, afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual quelas demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos yde conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crearcondiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a lasobligaciones emanadas de los tratados, Teniendo presentes los principios dederecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, talescomo los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de lospueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de lano injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de laamenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y alas libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos ylibertades, Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo delderecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a laconsecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta,que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entrelas naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional.” En oficio Ref. 1VM-606-2017/RAGL-rmg, de fecha 24 de abril 2017, el PrimerViceministro, licenciado Ricardo Aníbal Guzmán Loyo, manifiesta: “Deconformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, Reglamento de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 75. Transitorio. Establece:“Las auditorías que se encuentran en proceso al 31 de mayo del ejercicio fiscal

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2017 deben concluirse de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo GubernativoNúmero 192-2014 y a los lineamientos establecidos por los Subcontralorescorrespondientes y los nombramientos a partir de la fecha indicada pasan a serresponsabilidad de la dirección de auditoría sectorial que le corresponda segúnsus funciones y atribuciones.” Por lo anterior y en virtud que juntamente al hallazgo referido se me notificó elInforme de Cargos número: “Informe De Cargos Provisional No.DAS-03-19-ICP-3-2017”, de fecha 27 de marzo de 2017 y los Nombramientos pararealizar la auditoría son DAG-0214-2016 y DAG-0215-2016, de fecha 17 deoctubre de 2016, DAG-0286-2016 de fecha 04 de noviembre de 2016,DAG-0329-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 y DAS-03-0007-2017 de fecha20 de marzo de 2017, sin embargo, de conformidad con el Reglamento de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, hasta el 31 de mayo de 2017, lasauditorias que se encuentren en proceso a esa fecha deben concluirse de acuerdoa lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 192-2014. Por tal razón el posible hallazgo formulado y consecuentemente el Informe deCargos Provisional, notificado, No Proceden, en virtud que se estaría incumpliendolo establecido en el artículo 75 Transitorio, citado en el párrafo primero del numeral1. En el mismo sentido se hace cita en el encabezado del oficioDAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-082-2016 de fecha 27 de marzo de 2017. Lasbases legales citadas por la Comisión de Auditoría Decreto Número 14-2015, Leydel Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal Dos MilDieciséis, Artículo 61. “Prohibición de gastos superfluos e innecesarios. Seprohíbe el uso de las asignaciones de gasto público, de los recursos y bienes delEstado para… b) Combustible para los vehículos al servicio de ministros,viceministros, secretarios, subsecretarios del Organismo Ejecutivo…” y El AcuerdoGubernativo del Presidente de la República de Guatemala, Palacio Nacional:Guatemala, 10 de marzo de 1955, artículo 1, establece: “Ningún funcionariopúblico podrá tener a su servicio más de un vehículo de propiedad del Estado,salvo que ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comprobarse lanecesidad de usar más de uno; artículo 2 Los funcionarios que tuvieran gastos derepresentación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir, con sus propiosfondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso del vehículo ovehículos oficiales a su servicio personal.” De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabraSuperfluo significa: “No necesario, que está de más” Innecesario, significa: que “noes necesario” El consumo de gasolina para el traslado del Ministro, Viceministros,Directores y demás funcionarios y empleados del Ministerio de Gobernación, es deuso oficial y no personal, por lo tanto es un consumo necesario y no superfluocomo lo indica la base legal citada.

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Cabe mencionar, que si nos vamos a los registros de inventario del Ministerio deGobernación, de conformidad con la Tarjeta de Responsabilidad Número 005719,debidamente autorizada por Contraloría General de Cuentas, en ninguna figura elque mi persona tenga asignados los vehículos que se describen en el supuestohallazgo. Es importante hacer mención que por seguridad propia de ningunamanera se puede hacer del conocimiento de nadie, los datos de los vehículos quetransportan a mi persona, viceministros y Directores. Por lo anterior se demuestra que no existe incumplimiento a ninguna de las baseslegales citadas, existe Calidad del Gasto, Transparencia, ya que el consumo decombustible de este Despacho se realiza para el cumplimiento del deber, decomisiones Oficiales y No de Consumo Personal, como lo indican en el supuestohallazgo. Sin embargo, a pesar de lo anterior y considerando que el Informe de CargosProvisional, no procede por lo antes indicado y por el respeto que la Comisión deAuditoría, me merece, debo hacer referencia y hacer las citas legales ycomentarios, siguientes: La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 2, establece:“Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona.” Asimismo, el artículo 3, establece: “Derecho a la vida. El estadogarantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad yla seguridad de la persona.” El Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley delOrganismo Ejecutivo, Artículo 36. Ministerio de Gobernación. “Al Ministerio deGobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir elrégimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, laseguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, laejecución de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio yrefrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien losuceda en el cargo…” De esa cuenta la MISIÓN, del Ministerio de Gobernación es la siguiente: “Rectorde la política interna del país, para la gobernabilidad del mismo, la seguridad delas personas y sus bienes; que vela por el orden público, administra los regímenespenitenciario y migratorio, y facilita la organización y participación social.” Asícomo la VISIÓN, “Ser la institución eficiente y profesional, respetuosa y garante de

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la Constitución, las leyes y los Derechos Humanos, que logre, con participación dela sociedad, la gobernabilidad y seguridad del país, gozando de la confianza ycredibilidad de la población.” Para poder dar cumplimiento no sólo al mandato Constitucional, sino que a laMisión y Visión del Ministerio de Gobernación, este requiere que tanto susautoridades como funcionarios y empleados, hagan presencia física en diferentessitios o lugares donde sea requerido, por tal razón es necesario e indispensable eluso de combustible. Adicional a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo, El K’ATUN, configura unhorizonte que permite al país delinear la senda para el desarrollo durante lospróximos veinte años. El k’atun propone una visión común de país, un sueñocompartido, con confianza en un futuro diferente y mejor. Considera la diversidadcomo fuente de riqueza para la construcción de relaciones de convivenciaintercultural y el afincamiento de una cultura de paz. Las personas y susparticularidades, devenidas de la condición, posición y situación sociocultural,económica y política a la que pertenecen, son el centro del Plan Nacional deDesarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032. El conjunto de lineamientos que este Plan apunta a la transformación culturalgradual de toda la sociedad. Esta transformación pasa por cambios de actitudhacia los demás, así como por la revitalización de los valores que construyen eltejido social y promueven una convivencia armónica entre todas y todos. Eso,aunado a la generación de capacidades, medios y recursos al alcance de laspersonas, permitirá transformar su realidad y su entorno inmediato. Contar con unplan nacional de desarrollo no es un fin en sí mismo: este tipo de plan constituye elmedio propuesto para sentar las bases de las transformaciones estructurales queel desarrollo del país requiere. No da cuenta de la gestión actual de lasinstituciones y es una puesta en común de las prioridades del desarrollo, paraalcanzar la visión deseada. El papel del Estado y sus instituciones, así como el de todos los sectores queconfiguran la sociedad guatemalteca, es atender y dar viabilidad a los lineamientosdel k’atun, en función de las prioridades nacionales de desarrollo definidas. Eneste marco, el Plan Nacional de Desarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032constituye la política nacional de desarrollo de largo plazo que articula laspolíticas, planes, programas, proyectos e inversiones; es decir, el ciclo de gestióndel desarrollo. En el marco del sistema de justicia, destaca la importancia que tiene el subsistemapenitenciario, considerado como la parte más frágil del sistema. En efecto, estesubsistema es una de las instancias del Estado que ha sido relegada a un

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segundo plano. La principal función del Estado, como ente regulador de ladiversidad de intereses en una sociedad particular, es velar por la satisfacción delas necesidades básicas de la ciudadanía. Ambos procesos han promovidodiscusión, análisis y toma de conciencia acerca del rol del Estado y sumodernización, la democracia, la gobernabilidad, la seguridad y la justicia, laparticipación ciudadana, el respeto de los derechos humanos, la conflictividadsocial y el papel de sectores tradicionalmente excluidos. En términos generales, la consolidación de los protocolos y las funciones de lainstitucionalidad pública es un requerimiento básico para la aplicación pertinentede la justicia, tomando en consideración que la ausencia de procedimientosrelacionados con el debido proceso ha alterado los mecanismos para juzgar,sentenciar y condenar a quienes infringen la ley. En el plano de la seguridad ciudadana es necesario que, en el corto plazo, elestado de fuerzas o el personal operativo de la Policía Nacional Civil (PNC),cuente con la suficiente cantidad de agentes calificados y capacitados, conidoneidad y conocimiento básico acerca de las garantías ciudadanas contenidasen las concepciones de los derechos ciudadanos. Asimismo, las metas planteadaspara el eje de Seguridad son las siguientes: Meta 1: En 2032, la sociedad guatemalteca se desenvuelve en un contexto óptimode seguridad y justicia. Meta 2: En 2032, la impunidad ha disminuido sustancialmente, de manera que elpaís se sitúa en posiciones intermedias de los estándares mundiales de mediciónde este flagelo. Instrumentos de seguimiento y evaluación: Los principales instrumentos deseguimiento y evaluación son las matrices de prioridades, metas, resultados ylineamientos contenidas en este Plan. Para efectos de la gestión del K’atun, cadainstitución deberá realizar un ejercicio interno, con el acompañamiento técnico deSegeplan, que le permita identificar las prioridades de su competencia. Loslineamientos del Plan Nacional de Desarrollo se concretan por conducto de losbienes y servicios que el Estado brinda mediante su quehacer institucional.Atender los objetivos del Plan requiere consolidar una administración orientada alograr resultados de desarrollo. Por este motivo, el Plan adopta el enfoque degestión por resultados como una estrategia centrada en el desempeño y en lasmejoras sostenibles de los resultados. Esto implica que cada institución tendrá asu cargo el alcance de metas vinculadas con indicadores, en el marco de lacadena de resultados del K’atun. Cada institución deberá identificar indicadoresque reflejen como cada producto contribuye al logro de los resultados y metas delPlan Nacional de Desarrollo. Esta cadena, que inicia desde las cuatro prioridades

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de país, se hace realidad por medio de los resultados producidos a partir de losbienes y servicios institucionales. Las instituciones deberán identificar y definir, de manera gradual, las metas eindicadores institucionales de su competencia por medio de los cuales se puededar seguimiento y evaluar los avances del Plan. Este proceso deberá quedarplenamente identificado en las políticas institucionales y los planes estratégicos,multianuales y operativos anuales. El seguimiento a los productos estratégicosinstitucionales estará bajo la responsabilidad de los diferentes ministerios, deacuerdo con su rectoría. Para el efecto, deberán crearse en las unidades deplanificación respectivas los equipos técnicos de seguimiento y evaluacióninstitucionales y sectoriales que se requiera para el desarrollo de las accionescontenidas en el esquema de proyecto, programa y política. Al igual que losprocesos de planificación, el sistema de políticas deberá definir, por competenciainstitucional y rectoría de política, los indicadores y mecanismos de seguimiento yevaluación de su marco institucional de políticas. Ello obedece a que el Planreitera la gestión del Estado mediante políticas públicas y, para que esto seaefectivo, se requiere un ajuste y revisión profunda de los alcances, coherencia yresultados esperados de cada política en relación con el planteamiento dedesarrollo nacional que el K’atun plantea. Por lo tanto, el esquema de seguimiento y evaluación de las políticas en el marcodel Plan deberá tener, como mínimo, los siguientes elementos: Pertinencia de los objetivos de la política con el Plan Nacional de Desarrollo, entanto Política Nacional de Desarrollo. Metas de política armonizadas con las metasdel Plan Nacional de Desarrollo. La temporalidad en que las metas debenalcanzarse; esto implica que anualmente, y a partir de 2014, se deberá realizar elanálisis y armonización de metas, responsables, recursos y temporalidad de laspolíticas, con las metas del Plan. Diseño de los mecanismos de evaluación deresultados de cada política; inclusive, las herramientas de programación deintervenciones (así sea proyecto, programa o política) deben ser, en sí mismas,herramientas de seguimiento y evaluación. Finalmente, se puede afirmar que lavisión integral de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo dainicio desde el momento mismo en que se realiza la programación deintervenciones. De esa cuenta, el seguimiento permite ajustar las accionesinstitucionales y sectoriales bajo criterios de oportunidad en el tiempo, mientras elproceso de evaluación cierra una temporalidad de la política. Es inviable una concepción lineal del seguimiento y evaluación de la política y susdiferentes fases. Por el contrario, debe asegurarse el carácter reiterado delproceso de planificación y evaluación como elementos simultáneos por medio delos cuales se pueden redireccionar estratégicamente las metas y objetivos del

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Plan Nacional de Desarrollo K’atun: Nuestra Guatemala 2032. Para realizar estosprocesos iterativos, los equipos técnicos institucionales de seguimiento yevaluación deberán coordinarse con Segeplan. Por todo lo anterior y por los enfrentamientos que ha tenido el Ministerio deGobernación con el Crimen Organizado, maras y otros, se requierenecesariamente la movilidad de las autoridades, funcionarios y empleados delMinisterio, para lograr alcanzar las metas, ya que las mismas, no podránalcanzarse tras un escritorio. Por último y por ello no menos importante, la Convencion De Viena Sobre ElDerecho De Los Tratados, establece que Los Estados Partes en la presenteConvención, Considerando la función fundamental de los tratados en la historia delas relaciones internacionales, Reconociendo la importancia cada vez mayor delos tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar lacooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenesconstitucionales y sociales, Advirtiendo que los principios del libre consentimientoy de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universalmentereconocidos, afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual quelas demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos yde conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crearcondiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a lasobligaciones emanadas de los tratados, Teniendo presentes los principios dederecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, talescomo los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de lospueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de lano injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de laamenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y alas libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos ylibertades, Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo delderecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a laconsecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta,que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entrelas naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional.” En nota s/n, de fecha 25 de abril 2017, el Segundo Viceministro, licenciado MarioRené Alvarez Galán, manifiesta: “Antecedentes: EL Coordinador de Transportesdel Ministerio de Gobernación, de acuerdo a la Descripción de puestos, es lapersona quien administra y suministra los cupones de combustible, así mismo,efectúa la distribución de los cupones para gasolina y/o diesel necesario para el

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funcionamiento de los vehículos que se le proporcionan para desarrollarcomisiones oficiales del Despacho Viceministerial para el cumplimiento de lasdistintas actividades inherentes al cargo. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República deGuatemala, son funciones del Segundo Viceministro las siguientes: Articulo 5. Despacho Viceministerial. El Despacho Viceministerial se integra porlos Viceministros de Gobernación quienes dependen jerárquicamente del Ministroen el despacho y dirección de los asuntos del ramo. En caso de ausencia delMinistro, lo sustituirá el Viceministro que corresponda, conforme lo establecido enla Ley del Organismo Ejecutivo. Articulo 7. Atribuciones del Segundo Viceministerio. Al Segundo Viceministerio deGobernación, corresponden las siguientes funciones: 1. Velar porque sedesarrollen las tareas que sean necesarias para garantizar el control, supervisión,vigilancia y liquidación de las inversiones, contrataciones y ejecuciónpresupuestaria del Ministerio y sus dependencias, para la correcta administraciónde los fondos públicos. 2. Proponer los mecanismos necesarios para garantizar lacompilación ordenada de leyes y reglamentos de la República. 3. Ejercer lavigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, con lasexcepciones contempladas en leyes específicas. 4. Vigilar y supervisar el debidocumplimiento de las funciones administrativas que desarrollan las dependenciasdel Ministerio, así como velar porque los funcionarios y empleados de las mismas,cumplan con el desempeño de sus cargos, tareas y servicios asignados, con loque establecen las leyes, los manuales y normas de procedimientos, leyespresupuestarias, normas de contabilidad del Estado y cualquier otra regulación dela materia. 5. Supervisar el debido cumplimiento de las instrucciones emanadasdel Despacho Ministerial, relativas a la administración en general y, en especial, loconcerniente con las publicaciones oficiales y los registros públicos sometidos a sujurisdicción. 6. Elaborar la memoria anual de labores, con base a los informes quele rindan las dependencias del Ministerio. 7. Suscribir las providencias de trámiteque competen a su Despacho, para su traslado a otras instituciones públicas, queno sean órganos o dependencias del Ministerio, o para notificar a los peticionarios8. Cualquier otra que le asigne el Ministro o por disposición de la ley. Derivado de lo descrito, en cuanto a las funciones asignadas a mi persona comoMinistro y/o Viceministro de Gobernación, las que están asignadas en elConstitución Política de la República Guatemala y el Acuerdo Gubernativo635-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, que contiene el ReglamentoOrgánico Interno del Ministerio de Gobernación, no existe ninguna que tengarelación con el Manejo y Control de Combustible en los Vehiculos Asignados aDespachos Superiores.

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Hago la aclaración que no tuve asignado ningún automotor, propiedad delMinisterio de Gobernación, dicho extremo se puede verificar en la Tarjeta deResponsabilidad de Activos Fijos, registrada bajo el número 008587 de fecha 15de abril de 2016, en la que se puede verificar los bienes que en su oportunidad mefueron asignados. Así mismo, no existe documento alguno que ampare larecepción de cupones de combustible firmados de recibidos o entregados a mipersona. Aunado a lo anterior manifiesto que existen vehículos a disposición de la DirecciónSuperior, sin embargo, para el cumplimiento de las funciones asignadas en laConstitución Política de la República de Guatemala y el Acuerdo Gubernativo635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación. Almomento de desarrollar una actividad de carácter oficial no recaía en mi personala administración del combustible a utilizar por los vehículos oficiales; estos fueronproporcionados por la Coordinación de Transportes y son utilizadosexclusivamente para la realización de actividades y comisiones de carácter oficial. La formulación de cargos que me fue notificada, no describe, ni presenta ningunarelación donde se indique la recepción y uso de mi parte de cupones decombustible. En mi tarjeta de responsabilidad, como ya indiqué, nunca tuvevehículos cargados. Al respecto, Manifiesto Que: No recibí cupones ni administré cupones de combustible. No tuve vehículo asignado en mi tarjeta de responsabilidad. Existe la Coordinaciónde Transportes bajo la dirección de la Dirección de Servicios Administrativos yFinancieros, quien administra todo lo relacionado al manejo y control delcombustible. Son los pilotos custodios quienes solicitan el combustible y laCoordinación de Transportes les entrega el vehículo y los cupones de combustibleque serán utilizados por la seguridad del Viceministro. De acuerdo a lo expuesto, no existen fundamentos por la cual se me notifiquen laformulación de cargos No. DAS-03-19-ICP-3-2017, en el referido hallazgo, pues esimportante resaltar que en periodo en que se realizó la auditoría financiera y/opresupuestaria 2016, no tenía el control y administración de cupones decombustible. Por los argumentos antes expresados y documentación que respalda los mismos,Debe Darse por Desvanecido el Hallazgo citado en el encabezado de estememorial de descargo, por lo que es procedente desligarme de responsabilidadalguna, en relación al hallazgo formulado por la Comisión de Auditoría en el marcode la auditoría financiera y/o presupuestaria, practicada al Ministerio de

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Gobernación, y que se identifica en la referencia del presente memorial dedesvanecimiento de hallazgos. Fundamentos de Derecho: El Articulo 12 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, establece; Derecho de Defensa: la defensa de lapersona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado desus derechos, sin haber sido citado, oído, y vencido en proceso legal ante Juez otribunal competente y preestablecido. El Articulo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece:Derecho de Petición: los habitantes de la República de Guatemala tienen derechoa dirigir, individual o colectivamente peticiones a la Autoridad, la que está obligadaa tramitarlas y deberá de resolverlas conforme a la ley. Petición: Que se tenga por recibido el presente memorial... Y se agregue a losantecedentes del expediente de mérito. Que se tenga por desvanecido el hallazgoy la Formulación de Cargos en mi contra, cuando fungí en calidad de SegundoViceministro de Gobernación, por el período comprendido del 19 de enero al 31 dediciembre de 2016. Que se tenga por evacuada en tiempo la audiencia que mefuera notificada. Que se emita la resolución en el informe respectivo en el sentidoque No Tengo Responsabilidad en relación al hallazgo que se me imputa. Que seme extienda la solvencia correspondiente por falta de sanciones y cargospendientes con el ente fiscalizador.” En oficio No. VPVD-2017 AMARG-hmt-ap, de fecha 24 de abril 2017, el TercerViceministro, el licenciado Axel Manuel Alejandro Romero García, manifiesta: “Delos vehículos propiedad del Ministerio de Gobernación, aclaro que mi persona notiene vehículos asignados, incluyendo el identificado como Toyota Land Cruiser,con placas de circulación P-244CZR del informe arriba mencionado. Dichoextremo que aclaro y acredito con la copia de la Tarjeta de Responsabilidad deActivos Fijos registrada bajo el número cero cero cinco mil setecientos veintiocho(005728) a mi nombre, de la Oficina de Registro y Tramite presupuestal y/oDirección de Servicios Administrativos y Financieros del Ministerio deGobernación, “Unidad de Inventarios”... Asimismo, según lo indicado por los auditores, los vehículos indicados en elInforme se encuentran a disposición de la Dirección Superior y Viceministros, sinembargo, éstos se encuentran bajo el control de la Coordinación de Transportes yson utilizados exclusivamente para la realización de actividades y comisiones decarácter oficial para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a esteViceministerio y no de manera personal a mi servicio o disposición. En esesentido, el combustible no es entregado directamente a mi persona, tal y como sepuede verificar con las hojas de entrega a piloto de la Coordinación de

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Transportes… Como ejemplo, la Hoja de fecha 22/11/2016 a nombre de WalterRicardo Ardon Guevara en la que se hace entrega de 18 cupones de lasdenominaciones de Q 50.00 y Q. 100.00 y la copia de Bitácora de Recorrido yControl de Combustible del Ministerio de Gobernación, Dirección de ServiciosAdministrativos y Financieros, Coordinación de Transportes del vehículo P-244CZR… En este mismo sentido… la Tarjeta de Responsabilidad número cero cero ocho milquinientos cuarenta y cuatro a nombre del señor Víctor Manuel Lima Vega,Coordinador de Transportes, misma que fue extendida por la Unidad deInventarios de la Oficina de Registro y Tramite Presupuestal y/o Dirección deServicios Administrativos y Financieros del Ministerio de Gobernación... En la quese confirma que el vehículo no está bajo la responsabilidad y control de mipersona. De lo expuesto, es importante indicar que la Coordinación de Transportes es quienlleva el control del uso de combustible que se utiliza para la realización de lasactividades y comisiones de carácter oficial…” En nota s/n, de fecha 25 de abril 2017, el Cuarto Viceministro, licenciado WalterFrancisco Girón Figueroa, manifiesta: “De conformidad con el AcuerdoGubernativo Número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Artículo 75. Transitorio. Establece: “Las auditorías que seencuentran en proceso al 31 de mayo del ejercicio fiscal 2017 deben concluirse deacuerdo a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 192-2014 y a loslineamientos establecidos por los Subcontralores correspondientes y losnombramientos a partir de la fecha indicada pasan a ser responsabilidad de ladirección de auditoría sectorial que le corresponda según sus funciones yatribuciones.” Por lo anterior y en virtud que juntamente al hallazgo referido se me notificó elInforme de Cargos número: “Informe De Cargos Provisional No.DAS-03-19-ICP-3-2017”, de fecha 27 de marzo de 2017 y los Nombramientos pararealizar la auditoría son DAG-0214-2016 y DAG-0215-2016, de fecha 17 deoctubre de 2016, DAG-0286-2016 de fecha 04 de noviembre de 2016,DAG-0329-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 y DAS-03-0007-2017 de fecha20 de marzo de 2017, sin embargo, de conformidad con el Reglamento de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, hasta el 31 de mayo de 2017, lasauditorias que se encuentren en proceso a esa fecha deben concluirse de acuerdoa lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 192-2014. Por tal razón el posible hallazgo formulado y consecuentemente el Informe deCargos Provisional, notificado, No Proceden, en virtud que se estaría incumpliendo

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lo establecido en el artículo 75 Transitorio, citado en el párrafo primero del numeral1. En el mismo sentido se hace cita en el encabezado del oficioDAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-082-2016 de fecha 27 de marzo de 2017. Lasbases legales citadas por la Comisión de Auditoría Decreto Número 14-2015, Leydel Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal Dos MilDieciséis, Artículo 61. “Prohibición de gastos superfluos e innecesarios. Seprohíbe el uso de las asignaciones de gasto público, de los recursos y bienes delEstado para… b) Combustible para los vehículos al servicio de ministros,viceministros, secretarios, subsecretarios del Organismo Ejecutivo…” y El AcuerdoGubernativo del Presidente de la República de Guatemala, Palacio Nacional:Guatemala, 10 de marzo de 1955, artículo 1, establece: “Ningún funcionariopúblico podrá tener a su servicio más de un vehículo de propiedad del Estado,salvo que ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comprobarse lanecesidad de usar más de uno; artículo 2 Los funcionarios que tuvieran gastos derepresentación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir, con sus propiosfondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso del vehículo ovehículos oficiales a su servicio personal.” De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabraSuperfluo significa: “No necesario, que está de más” Innecesario, significa: que “noes necesario”. El consumo de gasolina para el traslado del Ministro, Viceministros,Directores y demás funcionarios y empleados del Ministerio de Gobernación, es deuso oficial y no personal, por lo tanto es un consumo necesario y no superfluocomo lo indica la base legal citada. Cabe mencionar, que si nos vamos a los registros de inventario del Ministerio deGobernación, de conformidad con las Tarjetas de Responsabilidad Números008430, debidamente autorizadas por Contraloría General de Cuentas, en ningunafigura el que mi persona tenga asignados los vehículos que se describen en elsupuesto hallazgo. Es importante hacer mención que por seguridad propia deninguna manera se puede hacer del conocimiento de nadie, los datos de losvehículos que transportan al ministro, viceministros y Directores. Por lo anterior se demuestra que no existe incumplimiento a ninguna de las baseslegales citadas, existe Calidad del Gasto, Transparencia, ya que el consumo decombustible de este Viceministerio se realiza para el cumplimiento del deber, decomisiones Oficiales y No de Consumo Personal, como lo indican en el supuestohallazgo. Sin embargo, a pesar de lo anterior y considerando que el Informe de CargosProvisional, no procede por lo antes indicado y por el respeto que la Comisión deAuditoría, me merece, debo hacer referencia y hacer las citas legales ycomentarios, siguientes:

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La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 2, establece:“Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona.” Asimismo, el artículo 3, establece: “Derecho a la vida. El estadogarantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad yla seguridad de la persona.” El Decreto número 114-97 del Congreso de laRepública de Guatemala Ley del Organismo Ejecutivo, Artículo 36. Ministerio deGobernación. “Al Ministerio de Gobernación le corresponde formular las políticas,cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y elorden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de susderechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimenmigratorio y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo elde quien lo suceda en el cargo…” De esa cuenta la MISIÓN, del Ministerio de Gobernación es la siguiente: “Rectorde la política interna del país, para la gobernabilidad del mismo, la seguridad delas personas y sus bienes; que vela por el orden público, administra los regímenespenitenciario y migratorio, y facilita la organización y participación social.” Así como la VISIÓN, “Ser la institución eficiente y profesional, respetuosa ygarante de la Constitución, las leyes y los Derechos Humanos, que logre, conparticipación de la sociedad, la gobernabilidad y seguridad del país, gozando de laconfianza y credibilidad de la población.” Para poder dar cumplimiento no sólo al mandato Constitucional, sino que a laMisión y Visión del Ministerio de Gobernación, este requiere que tanto susautoridades como funcionarios y empleados, hagan presencia física en diferentessitios o lugares donde sea requerido, por tal razón es necesario e indispensable eluso de combustible. Adicional a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo, El K’ATUN, configura unhorizonte que permite al país delinear la senda para el desarrollo durante lospróximos veinte años. El k’atun propone una visión común de país, un sueñocompartido, con confianza en un futuro diferente y mejor. Considera la diversidadcomo fuente de riqueza para la construcción de relaciones de convivenciaintercultural y el afincamiento de una cultura de paz. Las personas y susparticularidades, devenidas de la condición, posición y situación sociocultural,económica y política a la que pertenecen, son el centro del Plan Nacional deDesarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032. El conjunto de lineamientos que este Plan apunta a la transformación culturalgradual de toda la sociedad. Esta transformación pasa por cambios de actitud

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hacia los demás, así como por la revitalización de los valores que construyen eltejido social y promueven una convivencia armónica entre todas y todos. Eso,aunado a la generación de capacidades, medios y recursos al alcance de laspersonas, permitirá transformar su realidad y su entorno inmediato. Contar con unplan nacional de desarrollo no es un fin en sí mismo: este tipo de plan constituye elmedio propuesto para sentar las bases de las transformaciones estructurales queel desarrollo del país requiere. No da cuenta de la gestión actual de lasinstituciones y es una puesta en común de las prioridades del desarrollo, paraalcanzar la visión deseada. El papel del Estado y sus instituciones, así como el de todos los sectores queconfiguran la sociedad guatemalteca, es atender y dar viabilidad a los lineamientosdel k’atun, en función de las prioridades nacionales de desarrollo definidas. Eneste marco, el Plan Nacional de Desarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032constituye la política nacional de desarrollo de largo plazo que articula laspolíticas, planes, programas, proyectos e inversiones; es decir, el ciclo de gestióndel desarrollo. En el marco del sistema de justicia, destaca la importancia que tiene el subsistemapenitenciario, considerado como la parte más frágil del sistema. En efecto, estesubsistema es una de las instancias del Estado que ha sido relegada a unsegundo plano. La principal función del Estado, como ente regulador de la diversidad de interesesen una sociedad particular, es velar por la satisfacción de las necesidades básicasde la ciudadanía. Ambos procesos han promovido discusión, análisis y toma deconciencia acerca del rol del Estado y su modernización, la democracia, lagobernabilidad, la seguridad y la justicia, la participación ciudadana, el respeto delos derechos humanos, la conflictividad social y el papel de sectorestradicionalmente excluidos. En términos generales, la consolidación de los protocolos y las funciones de lainstitucionalidad pública es un requerimiento básico para la aplicación pertinentede la justicia, tomando en consideración que la ausencia de procedimientosrelacionados con el debido proceso ha alterado los mecanismos para juzgar,sentenciar y condenar a quienes infringen la ley. En el plano de la seguridad ciudadana es necesario que, en el corto plazo, elestado de fuerzas o el personal operativo de la Policía Nacional Civil (PNC),cuente con la suficiente cantidad de agentes calificados y capacitados, conidoneidad y conocimiento básico acerca de las garantías ciudadanas contenidasen las concepciones de los derechos ciudadanos. Asimismo, las metas planteadaspara el eje de Seguridad son las siguientes:

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Meta 1: En 2032, la sociedad guatemalteca se desenvuelve en un contexto óptimode seguridad y justicia. Meta 2: En 2032, la impunidad ha disminuido sustancialmente, de manera que elpaís se sitúa en posiciones intermedias de los estándares mundiales de mediciónde este flagelo. Instrumentos de seguimiento y evaluación: Los principalesinstrumentos de seguimiento y evaluación son las matrices de prioridades, metas,resultados y lineamientos contenidas en este Plan. Para efectos de la gestión delK’atun, cada institución deberá realizar un ejercicio interno, con elacompañamiento técnico de Segeplan, que le permita identificar las prioridades desu competencia. Los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo se concretanpor conducto de los bienes y servicios que el Estado brinda mediante su quehacerinstitucional. Atender los objetivos del Plan requiere consolidar una administraciónorientada a lograr resultados de desarrollo. Por este motivo, el Plan adopta elenfoque de gestión por resultados como una estrategia centrada en el desempeñoy en las mejoras sostenibles de los resultados. Esto implica que cada institucióntendrá a su cargo el alcance de metas vinculadas con indicadores, en el marco dela cadena de resultados del K’atun. Cada institución deberá identificar indicadoresque reflejen como cada producto contribuye al logro de los resultados y metas delPlan Nacional de Desarrollo. Esta cadena, que inicia desde las cuatro prioridadesde país, se hace realidad por medio de los resultados producidos a partir de losbienes y servicios institucionales. Las instituciones deberán identificar y definir, de manera gradual, las metas eindicadores institucionales de su competencia por medio de los cuales se puededar seguimiento y evaluar los avances del Plan. Este proceso deberá quedarplenamente identificado en las políticas institucionales y los planes estratégicos,multianuales y operativos anuales. El seguimiento a los productos estratégicosinstitucionales estará bajo la responsabilidad de los diferentes ministerios, deacuerdo con su rectoría. Para el efecto, deberán crearse en las unidades deplanificación respectivas los equipos técnicos de seguimiento y evaluacióninstitucionales y sectoriales que se requiera para el desarrollo de las accionescontenidas en el esquema de proyecto, programa y política. Al igual que losprocesos de planificación, el sistema de políticas deberá definir, por competenciainstitucional y rectoría de política, los indicadores y mecanismos de seguimiento yevaluación de su marco institucional de políticas. Ello obedece a que el Planreitera la gestión del Estado mediante políticas públicas y, para que esto seaefectivo, se requiere un ajuste y revisión profunda de los alcances, coherencia yresultados esperados de cada política en relación con el planteamiento dedesarrollo nacional que el K’atun plantea. Por lo tanto, el esquema de seguimiento y evaluación de las políticas en el marco

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del Plan deberá tener, como mínimo, los siguientes elementos: Pertinencia de losobjetivos de la política con el Plan Nacional de Desarrollo, en tanto PolíticaNacional de Desarrollo. Metas de política armonizadas con las metas del PlanNacional de Desarrollo. La temporalidad en que las metas deben alcanzarse; estoimplica que anualmente, y a partir de 2014, se deberá realizar el análisis yarmonización de metas, responsables, recursos y temporalidad de las políticas,con las metas del Plan. Diseño de los mecanismos de evaluación de resultados decada política; inclusive, las herramientas de programación de intervenciones (asísea proyecto, programa o política) deben ser, en sí mismas, herramientas deseguimiento y evaluación. Finalmente, se puede afirmar que la visión integral deseguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo da inicio desde elmomento mismo en que se realiza la programación de intervenciones. De esacuenta, el seguimiento permite ajustar las acciones institucionales y sectorialesbajo criterios de oportunidad en el tiempo, mientras el proceso de evaluacióncierra una temporalidad de la política. Es inviable una concepción lineal delseguimiento y evaluación de la política y sus diferentes fases. Por el contrario,debe asegurarse el carácter reiterado del proceso de planificación y evaluacióncomo elementos simultáneos por medio de los cuales se pueden redireccionarestratégicamente las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo K’atun:Nuestra Guatemala 2032. Para realizar estos procesos iterativos, los equipostécnicos institucionales de seguimiento y evaluación deberán coordinarse conSegeplan. Por todo lo anterior y por los enfrentamientos que ha tenido el Ministerio deGobernación con el Crimen Organizado, maras y otros, se requierenecesariamente la movilidad de las autoridades, funcionarios y empleados delMinisterio, para lograr alcanzar las metas, ya que las mismas, no podránalcanzarse tras un escritorio. Por último y por ello no menos importante, la Convencion De Viena Sobre ElDerecho De Los Tratados, establece que Los Estados Partes en la presenteConvención, Considerando la función fundamental de los tratados en la historia delas relaciones internacionales, Reconociendo la importancia cada vez mayor delos tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar lacooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenesconstitucionales y sociales, Advirtiendo que los principios del libre consentimientoy de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universalmentereconocidos, afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual quelas demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos yde conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crearcondiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a lasobligaciones emanadas de los tratados, Teniendo presentes los principios de

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derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, talescomo los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de lospueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de lano injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de laamenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y alas libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos ylibertades, Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo delderecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a laconsecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta,que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entrelas naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional.” En oficio Of. Ref. QVM-359-2017/OMDM-mf, de fecha 24 de abril 2017, el QuintoViceministro, el licenciado Oscar Miguel Dávila Mejicanos, manifiesta: “Deconformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, Reglamento de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 75. Transitorio. Establece:“Las auditorías que se encuentran en proceso al 31 de mayo del ejercicio fiscal2017 deben concluirse de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo GubernativoNúmero 192-2014 y a los lineamientos establecidos por los Subcontralorescorrespondientes y los nombramientos a partir de la fecha indicada pasan a serresponsabilidad de la dirección de auditoría sectorial que le corresponda segúnsus funciones y atribuciones.” Por lo anterior y en virtud que juntamente al hallazgo referido se me notificó elInforme de Cargos número: “Informe De Cargos Provisional No.DAS-03-19-ICP-3-2017”, de fecha 27 de marzo de 2017 y los Nombramientos pararealizar la auditoría son DAG-0214-2016 y DAG-0215-2016, de fecha 17 deoctubre de 2016, DAG-0286-2016 de fecha 04 de noviembre de 2016,DAG-0329-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 y DAS-03-0007-2017 de fecha20 de marzo de 2017, sin embargo, de conformidad con el Reglamento de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, hasta el 31 de mayo de 2017, lasauditorias que se encuentren en proceso a esa fecha deben concluirse de acuerdoa lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 192-2014. Por tal razón el posible hallazgo formulado y consecuentemente el Informe deCargos Provisional, notificado, No Proceden, en virtud que se estaría incumpliendolo establecido en el artículo 75 Transitorio, citado en el párrafo primero del numeral1. En el mismo sentido se hace cita en el encabezado del oficioDAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-082-2016 de fecha 27 de marzo de 2017. Las bases legales citadas por la Comisión de Auditoría Decreto Número 14-2015,Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal Dos MilDieciséis, Artículo 61. “Prohibición de gastos superfluos e innecesarios. Se

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prohíbe el uso de las asignaciones de gasto público, de los recursos y bienes delEstado para… b) Combustible para los vehículos al servicio de ministros,viceministros, secretarios, subsecretarios del Organismo Ejecutivo…” y El AcuerdoGubernativo del Presidente de la República de Guatemala, Palacio Nacional:Guatemala, 10 de marzo de 1955, artículo 1, establece: “Ningún funcionariopúblico podrá tener a su servicio más de un vehículo de propiedad del Estado,salvo que ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comprobarse lanecesidad de usar más de uno; artículo 2 Los funcionarios que tuvieran gastos derepresentación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir, con sus propiosfondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso del vehículo ovehículos oficiales a su servicio personal.” De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabraSuperfluo significa: “No necesario, que está de más” Innecesario, significa: que “noes necesario”. El consumo de gasolina para el traslado del Ministro, Viceministros,Directores y demás funcionarios y empleados del Ministerio de Gobernación, es deuso oficial y no personal, por lo tanto es un consumo necesario y no superfluocomo lo indica la base legal citada. Cabe mencionar, que si nos vamos a los registros de inventario del Ministerio deGobernación, de conformidad con la Tarjeta de Responsabilidad Número 008446,debidamente autorizada por Contraloría General de Cuentas, no figura el que mipersona tenga asignados los vehículos que se describen en el supuesto hallazgo.Es importante hacer mención que por seguridad propia de ninguna manera sepuede hacer del conocimiento de nadie, los datos de los vehículos que transportanal Señor Ministro, Viceministros, Directores y demás personas. Asimismo, mediante oficio No. 309-2017/CTMG/VMLV, de fecha 21 de abril de2017 se hace constar por parte del Coordinador de Transportes, que no se hanentregado vales de combustible al suscrito. Por lo anterior se demuestra que no existe incumplimiento a ninguna de las baseslegales citadas, existe Calidad del Gasto, Transparencia, ya que el consumo decombustible de este Despacho Viceministerial se realiza para el cumplimiento deldeber, de comisiones Oficiales y No de Consumo Personal, como lo indican en elsupuesto hallazgo. Sin embargo, a pesar de lo anterior y considerando que el Informe de CargosProvisional, no procede por lo antes indicado y por el respeto que la Comisión deAuditoría, me merece, debo hacer referencia y hacer las citas legales ycomentarios, siguientes: La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 2, establece:

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“Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona.” Asimismo, el artículo 3, establece: “Derecho a la vida. El estadogarantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad yla seguridad de la persona.” El Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley delOrganismo Ejecutivo, Artículo 36. Ministerio de Gobernación. “Al Ministerio deGobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir elrégimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, laseguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, laejecución de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio yrefrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien losuceda en el cargo…” De esa cuenta la MISIÓN, del Ministerio de Gobernación es la siguiente: “Rectorde la política interna del país, para la gobernabilidad del mismo, la seguridad delas personas y sus bienes; que vela por el orden público, administra los regímenespenitenciario y migratorio, y facilita la organización y participación social.” Asícomo la VISIÓN, “Ser la institución eficiente y profesional, respetuosa y garante dela Constitución, las leyes y los Derechos Humanos, que logre, con participación dela sociedad, la gobernabilidad y seguridad del país, gozando de la confianza ycredibilidad de la población.” Para poder dar cumplimiento no sólo al mandato Constitucional, sino que a laMisión y Visión del Ministerio de Gobernación, este requiere que tanto susautoridades como funcionarios y empleados, hagan presencia física en diferentessitios o lugares donde sea requerido, por tal razón es necesario e indispensable eluso de combustible. Adicional a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo, El K’ATUN, configura unhorizonte que permite al país delinear la senda para el desarrollo durante lospróximos veinte años. El k’atun propone una visión común de país, un sueñocompartido, con confianza en un futuro diferente y mejor. Considera la diversidadcomo fuente de riqueza para la construcción de relaciones de convivenciaintercultural y el afincamiento de una cultura de paz. Las personas y susparticularidades, devenidas de la condición, posición y situación sociocultural,económica y política a la que pertenecen, son el centro del Plan Nacional deDesarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032. El conjunto de lineamientos que este Plan apunta a la transformación culturalgradual de toda la sociedad. Esta transformación pasa por cambios de actitudhacia los demás, así como por la revitalización de los valores que construyen el

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tejido social y promueven una convivencia armónica entre todas y todos. Eso,aunado a la generación de capacidades, medios y recursos al alcance de laspersonas, permitirá transformar su realidad y su entorno inmediato. Contar con unplan nacional de desarrollo no es un fin en sí mismo: este tipo de plan constituye elmedio propuesto para sentar las bases de las transformaciones estructurales queel desarrollo del país requiere. No da cuenta de la gestión actual de lasinstituciones y es una puesta en común de las prioridades del desarrollo, paraalcanzar la visión deseada. El papel del Estado y sus instituciones, así como el de todos los sectores queconfiguran la sociedad guatemalteca, es atender y dar viabilidad a los lineamientosdel k’atun, en función de las prioridades nacionales de desarrollo definidas. Eneste marco, el Plan Nacional de Desarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032constituye la política nacional de desarrollo de largo plazo que articula laspolíticas, planes, programas, proyectos e inversiones; es decir, el ciclo de gestióndel desarrollo. En el marco del sistema de justicia, destaca la importancia que tiene el subsistemapenitenciario, considerado como la parte más frágil del sistema. En efecto, estesubsistema es una de las instancias del Estado que ha sido relegada a unsegundo plano. La principal función del Estado, como ente regulador de ladiversidad de intereses en una sociedad particular, es velar por la satisfacción delas necesidades básicas de la ciudadanía. Ambos procesos han promovidodiscusión, análisis y toma de conciencia acerca del rol del Estado y sumodernización, la democracia, la gobernabilidad, la seguridad y la justicia, laparticipación ciudadana, el respeto de los derechos humanos, la conflictividadsocial y el papel de sectores tradicionalmente excluidos. En términos generales, la consolidación de los protocolos y las funciones de lainstitucionalidad pública es un requerimiento básico para la aplicación pertinentede la justicia, tomando en consideración que la ausencia de procedimientosrelacionados con el debido proceso ha alterado los mecanismos para juzgar,sentenciar y condenar a quienes infringen la ley. En el plano de la seguridad ciudadana es necesario que, en el corto plazo, elestado de fuerzas o el personal operativo de la Policía Nacional Civil (PNC),cuente con la suficiente cantidad de agentes calificados y capacitados, conidoneidad y conocimiento básico acerca de las garantías ciudadanas contenidasen las concepciones de los derechos ciudadanos. Asimismo, las metas planteadaspara el eje de Seguridad son las siguientes: Meta 1: En 2032, la sociedad guatemalteca se desenvuelve en un contexto óptimode seguridad y justicia.

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Meta 2: En 2032, la impunidad ha disminuido sustancialmente, de manera que elpaís se sitúa en posiciones intermedias de los estándares mundiales de mediciónde este flagelo. Instrumentos de seguimiento y evaluación: Los principales instrumentos deseguimiento y evaluación son las matrices de prioridades, metas, resultados ylineamientos contenidas en este Plan. Para efectos de la gestión del K’atun, cadainstitución deberá realizar un ejercicio interno, con el acompañamiento técnico deSEGEPLAN, que le permita identificar las prioridades de su competencia. Loslineamientos del Plan Nacional de Desarrollo se concretan por conducto de losbienes y servicios que el Estado brinda mediante su quehacer institucional.Atender los objetivos del Plan requiere consolidar una administración orientada alograr resultados de desarrollo. Por este motivo, el Plan adopta el enfoque degestión por resultados como una estrategia centrada en el desempeño y en lasmejoras sostenibles de los resultados. Esto implica que cada institución tendrá asu cargo el alcance de metas vinculadas con indicadores, en el marco de lacadena de resultados del K’atun. Cada institución deberá identificar indicadoresque reflejen como cada producto contribuye al logro de los resultados y metas delPlan Nacional de Desarrollo. Esta cadena, que inicia desde las cuatro prioridadesde país, se hace realidad por medio de los resultados producidos a partir de losbienes y servicios institucionales. Las instituciones deberán identificar y definir, de manera gradual, las metas eindicadores institucionales de su competencia por medio de los cuales se puededar seguimiento y evaluar los avances del Plan. Este proceso deberá quedarplenamente identificado en las políticas institucionales y los planes estratégicos,multianuales y operativos anuales. El seguimiento a los productos estratégicosinstitucionales estará bajo la responsabilidad de los diferentes ministerios, deacuerdo con su rectoría. Para el efecto, deberán crearse en las unidades deplanificación respectivas los equipos técnicos de seguimiento y evaluacióninstitucionales y sectoriales que se requiera para el desarrollo de las accionescontenidas en el esquema de proyecto, programa y política. Al igual que losprocesos de planificación, el sistema de políticas deberá definir, por competenciainstitucional y rectoría de política, los indicadores y mecanismos de seguimiento yevaluación de su marco institucional de políticas. Ello obedece a que el Planreitera la gestión del Estado mediante políticas públicas y, para que esto seaefectivo, se requiere un ajuste y revisión profunda de los alcances, coherencia yresultados esperados de cada política en relación con el planteamiento dedesarrollo nacional que el K’atun plantea. Por lo tanto, el esquema de seguimiento y evaluación de las políticas en el marcodel Plan deberá tener, como mínimo, los siguientes elementos: Pertinencia de los

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objetivos de la política con el Plan Nacional de Desarrollo, en tanto PolíticaNacional de Desarrollo. Metas de política armonizadas con las metas del PlanNacional de Desarrollo. La temporalidad en que las metas deben alcanzarse; estoimplica que anualmente, y a partir de 2014, se deberá realizar el análisis yarmonización de metas, responsables, recursos y temporalidad de las políticas,con las metas del Plan. Diseño de los mecanismos de evaluación de resultados decada política; inclusive, las herramientas de programación de intervenciones (asísea proyecto, programa o política) deben ser, en sí mismas, herramientas deseguimiento y evaluación. Finalmente, se puede afirmar que la visión integral deseguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo da inicio desde elmomento mismo en que se realiza la programación de intervenciones. De esacuenta, el seguimiento permite ajustar las acciones institucionales y sectorialesbajo criterios de oportunidad en el tiempo, mientras el proceso de evaluacióncierra una temporalidad de la política. Es inviable una concepción lineal delseguimiento y evaluación de la política y sus diferentes fases. Por el contrario,debe asegurarse el carácter reiterado del proceso de planificación y evaluacióncomo elementos simultáneos por medio de los cuales se pueden redireccionarestratégicamente las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo K’atun:Nuestra Guatemala 2032. Para realizar estos procesos iterativos, los equipostécnicos institucionales de seguimiento y evaluación deberán coordinarse conSEGEPLAN. Por todo lo anterior y por los enfrentamientos que ha tenido el Ministerio deGobernación con el Crimen Organizado, maras, narcotráfico y otros, se requierenecesariamente la movilidad de las autoridades, funcionarios y empleados delMinisterio, para lograr alcanzar las metas, ya que las mismas, no podránalcanzarse tras un escritorio. Por último y por ello no menos importante, la Convención De Viena Sobre ElDerecho De Los Tratados, establece que Los Estados Partes en la presenteConvención, considerando la función fundamental de los tratados en la historia delas relaciones internacionales, Reconociendo la importancia cada vez mayor delos tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar lacooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenesconstitucionales y sociales, Advirtiendo que los principios del libre consentimientoy de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universalmentereconocidos, afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual quelas demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos yde conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crearcondiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a lasobligaciones emanadas de los tratados, Teniendo presentes los principios dederecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales

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como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de lospueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de lano injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de laamenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y alas libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos ylibertades, Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo delderecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a laconsecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta,que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entrelas naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Ministro, licenciado Francisco Manuel Rivas Lara,Primer Viceministro, licenciado Ricardo Aníbal Guzmán Loyo, Tercer Viceministro,licenciado Axel Manuel Alejandro Romero García; el Cuarto Viceministro,licenciado Walter Francisco Girón Figueroa y el Quinto Viceministro, licenciadoOscar Miguel Dávila Mejicanos, dentro de sus comentarios manifestaron que deconformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, Reglamento de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 75. Transitorio, establece:“Las auditorías que se encuentran en proceso al 31 de mayo del ejercicio fiscal2017 deben concluirse de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo GubernativoNúmero 192-2014 y a los lineamientos establecidos por los Subcontralorescorrespondientes y los nombramientos a partir de la fecha indicada pasan a serresponsabilidad de la dirección de auditoría sectorial que le corresponda segúnsus funciones y atribuciones, situación que se está cumpliendo en la presenteauditoría debido a que el ejercicio fiscal auditado corresponde al 2016, el cual serendirá al Congreso de la República en el mes de mayo, por el señor ContralorGeneral de Cuentas. Asimismo, indican que el consumo de gasolina para el traslado del Ministro,Viceministros, Directores y demás funcionarios y empleados del Ministerio deGobernación, es de uso oficial y no personal, por lo tanto es un consumonecesario y no superfluo como lo indica la base legal citada, situación que no seobjeta en el presente hallazgo, si no que de acuerdo a la norma legal citada, queestipuló el gasto de combustible como superfluo por lo que de acuerdo a la mismano tenía derecho de la asignación utilizada por el responsable. Así también, manifiestan que si nos vamos a los registros de inventario delMinisterio de Gobernación, de conformidad con las Tarjetas de Responsabilidadasignadas, debidamente autorizadas por Contraloría General de Cuentas, enninguna figura que tenga asignados los vehículos que se describen en el supuestohallazgo. Es importante hacer mención que por seguridad de ninguna manera sepuede hacer del conocimiento de nadie, los datos de los vehículos que transportan

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a ministros, viceministros y Directores, sin embargo a través del oficio Ref.DISAF-053-2017/EAFR/crdc, se nos informó que los vehículos objetados en lacondición del presente hallazgo corresponden a sus personas, por lo que el uso decombustible si fue utilizado para movilizarse en los mismos. Se confirma también debido a que aun cuando se da a conocer diferentesactividades asignadas en los planes y programas de gobierno, la Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio FiscalDos Mil Dieciséis, es clara al indicar que no se tiene derecho a combustible porparte del puesto que usted desempeña dentro del Ministerio de Gobernación, porlo que no se objetan las actividades si no el uso del combustible en los vehículosasignados al responsable. El Segundo Viceministro, licenciado Mario René Alvarez Galán, realiza laaclaración que no tuvo asignado ningún automotor, propiedad del Ministerio deGobernación y que dicho extremo se puede verificar en su Tarjeta deResponsabilidad de Activos Fijos, registrada bajo el número 008587 de fecha 15de abril de 2016, en la que se puede ver los bienes que en su oportunidad se lefueron asignados. Así mismo, no existe documento alguno que ampare larecepción de cupones de combustible firmados de recibidos o entregados a supersona. Sin embargo, por medio de oficio Ref. DISAF-053-2017/EAFR/crdc, seinformó a esta comisión de auditoría que los vehículos objetados en la condicióndel presente hallazgo corresponden a sus personas, por lo que el uso decombustible si fue utilizado para movilizarse en los mismos. Por último, se hace del conocimiento que la limitación de dotar los vehículos conlos respectivos cupones de combustible, para todos aquellos funcionarios yempleados públicos, se encuentra normada como prohibición, por lo que no espermitido. Además en el caso de los funcionarios se les otorga el beneficio delpago de gastos de representación. Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesPRIMER VICEMINISTRO RICARDO ANIBAL GUZMAN LOYO 11,900.00TERCER VICEMINISTRO AXEL MANUEL ALEJANDRO ROMERO GARCIA 41,150.00SEGUNDO VICEMINISTRO MARIO RENE ALVAREZ GALAN 51,950.00QUINTO VICEMINISTRO OSCAR MIGUEL DAVILA MEJICANOS 55,100.00CUARTO VICEMINISTRO WALTER FRANCISCO GIRON FIGUEROA 79,050.00MINISTRO FRANCISCO MANUEL RIVAS LARA 93,850.00Total Q. 333,000.00

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Hallazgo No. 3 Falta de liquidación de los recursos adquiridos de papel de escritorio CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0201 Dirección de Servicios Administrativos y Financieros,Programa 01 Actividades Centrales, renglón presupuestario 241 Papel deescritorio, se realizó la compra de 2,500 resmas de papel bond tamaño carta concintillo y 1,600 resmas de papel bond tamaño oficio con cintillo para uso de laplanta central del Ministerio de Gobernación, por valor de Q198,900.00(IVA incluido), según comprobante único de registro -CUR- No. 310 de fecha 11 defebrero de 2016, NOG No. 2711397, dicha compra se realizó por medio delContrato Abierto No. 69-06-2013-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, el cual ensu cláusula DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO indica: el presenteContrato Abierto será liquidado por cada Unidad Ejecutora que efectúe la compra,de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento… LaMinistra de Gobernación por medio de la Resolución No. 001438 de fecha 16 deseptiembre de 2015, procedió a nombrar a la Comisión Receptora y Liquidadorapara recibir las resmas de papel, indicándoles que deberán recibir el productoadquirido y efectuar la liquidación de la compra respectiva. Se estableció que lacomisión receptora y liquidadora, no realizó el procedimiento respectivo deliquidación del contrato. CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 56. Liquidación, establece: “Inmediatamentedespués que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en unplazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y aestablecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista…” CausaLa Secretaria de Almacén e Inventarios, el Jefe de Almacén y el Procurador,miembros de la comisión receptora y liquidadora, nombrados por medio de laResolución No. 001438 no cumplieron con realizar la liquidación correspondiente. EfectoRiesgo que se efectúen pagos adicionales por no realizar la liquidación delcontrato respectivo y que no se pueda deducir responsabilidades al proveedor. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones a todas las comisiones receptoras y

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liquidadoras nombradas a efecto que cumplan con las actividades encomendadas,de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y sureglamento. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, la Secretaria de Almacén e Inventarios,Silvia Michelle Rodríguez Alvarez, manifiesta: “Fundamento Legal ConstituciónPolítica de la República de Guatemala Artículo 12: “Derecho de defensa. Ladefensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá sercondenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido enproceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido,” Decreto 57-92 Del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado. Artículo 1: “Objeto. La compra, venta y contratación debienes, suministros, obras y servicios que requieren los organismos del Estado,sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, lasmunicipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a lapresente ley y su reglamento…” Fundamento y Base Legal: De conformidad con el Decreto No. 57-92 Ley deContrataciones del Estado, los Artículos Vigentes en el año 2015. Artículo 57.“Aprobación de la Liquidación. La Comisión deberá practicar la liquidación, dentrode los noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de laobra. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el actacorrespondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de laentidad interesada un proyecto de liquidación. Esta autoridad deberá aprobar oimprobar la liquidación o el proyecto presentado por el contratista dentro del messiguiente de recibida la respectiva documentación. Si vencido este plazo no seproduce ninguna resolución, con la petición de aprobación presentada por elcontratista se tendrá por resuelta favorablemente.” Resolución Ministerial No. 001438, de fecha 16 de septiembre de 2015.Nombramiento a la Comisión Receptora y Liquidadora para recibir las 2,500resmas de papel bond tamaño carta con cintillo y 1,600 resmas de papel bondtamaño oficio con cintillo, por medio del contrato abierto número 69-06-2013-2014,donde establece el fundamento Legal, “Artículos 27 literales a), f) y m) de la Leydel Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la Repúblicade Guatemala; 9 numeral 3 sub-numeral 3.1, 46, 55, 56 y 57 de la Ley deContrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la Repúblicade Guatemala…” Comentario: Como miembro de la Comisión Receptora y Liquidadora nombrado enResolución Ministerial No. 001438, me permito informar que se cumplió con los

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procesos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado,dejando constancia en acta número 40-2015 de fecha 28 de septiembre de 2015,donde se hace constar la recepción definitiva de las 2,500 resmas de papel bondtamaño carta con cintillo y 1,600 resma de papel bond tamaño oficio con cintillo aentera satisfacción; al mismo tiempo se realizó la entrega del papel alDepartamento de Almacén del Ministerio de Gobernación. En relación a la Resolución Ministerial No. 001438 la cual contiene elnombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora para recibir 2,500 resmasde papel bond tamaño carta con cintillo y 1,600 resma de papel bond tamañooficio con cintillo, emitido por la Licenciada Eunice del Milagro Mendizábal Minera,cita el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado, donde establece en elúltimo párrafo; si vencido este plazo no se produce ninguna resolución, con lapetición de aprobación presentada por el contratista se tendrá por resueltafavorablemente. Derivado de lo anterior me permito exponer que se cumplió con el procedimiento ylos procesos para la recepción 2,500 resmas de papel bond tamaño carta concintillo y 1,600 resma de papel bond tamaño oficio con cintillo; con el tema de laLiquidación del Contrato se dio como resuelto favorable el tema de la liquidacióndel contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley deContrataciones del Estado… En mi derecho de defensa solicito sea tomadas en cuenta los documentos…” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe de Almacén, Erik EstuardoPivaral Aguilar, manifiesta: “Fundamento Legal Constitución Política de laRepública de Guatemala Artículo 12: “Derecho de defensa. La defensa de lapersona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado desus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez otribunal competente y preestablecido,” Decreto 57-92 Del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado. Artículo 1: “Objeto. La compra, venta y contratación debienes, suministros, obras y servicios que requieren los organismos del Estado,sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, lasmunicipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a lapresente ley y su reglamento…” Fundamento y Base Legal: De conformidad con el Decreto No. 57-92 Ley deContrataciones del Estado, los Artículos Vigentes en el año 2015. Artículo 56.-Liquidación. Inmediatamente después de que las obras bienes o servicios hayansido recibidos, la comisión en un plazo de (90) días procederá a efectuar la

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liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que debanhacerse al contratista. Igual procedimiento se observara en caso de rescisión oresolución del contrato. Cabe mencionar que la recepción de las resmas de papelbond fue el 28 de septiembre y el plazo de los 90 días fue el 28 del mes dediciembre del año 2015. Artículo 57. “Aprobación de la Liquidación. La Comisión deberá practicar laliquidación, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del acta derecepción definitiva de la obra. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no hasuscrito el acta correspondiente, el contratista puede presentar a la autoridadadministrativa de la entidad interesada un proyecto de liquidación. Esta autoridaddeberá aprobar o improbar la liquidación o el proyecto presentado por elcontratista dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. Sivencido este plazo no se produce ninguna resolución, con la petición deaprobación presentada por el contratista se tendrá por resuelta favorablemente.” Resolución Ministerial No. 001438, de fecha 16 de septiembre de 2015.Nombramiento a la Comisión Receptora y Liquidadora para recibir las 2,500resmas de papel bond tamaño carta con cintillo y 1,600 resmas de papel bondtamaño oficio con cintillo, por medio del contrato abierto número 69-06-2013-2014,donde establece el fundamento Legal, “Artículos 27 literales a), f) y m) de la Leydel Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la Repúblicade Guatemala; 9 numeral 3 sub-numeral 3.1, 46, 55, 56 y 57 de la Ley deContrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la Repúblicade Guatemala…” Comentario: Como miembro de la Comisión Receptora y Liquidadora nombrado enResolución Ministerial No. 001438, me permito informar que se cumplió con losprocesos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado,dejando constancia en acta número 40-2015 de fecha 28 de septiembre de 2015,donde se hace constar la recepción definitiva de las 2,500 resmas de papel bondtamaño carta con cintillo y 1,600 resma de papel bond tamaño oficio con cintillo aentera satisfacción; al mismo tiempo se realizó la entrega del papel alDepartamento de Almacén del Ministerio de Gobernación. En relación a la Resolución Ministerial No. 001438 la cual contiene elnombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora para recibir 2,500 resmasde papel bond tamaño carta con cintillo y 1,600 resma de papel bond tamañooficio con cintillo, emitido por la Licenciada Eunice del Milagro Mendizábal Minera,cita el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado, donde establece en elúltimo párrafo; si vencido este plazo no se produce ninguna resolución, con lapetición de aprobación presentada por el contratista se tendrá por resueltafavorablemente.

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Derivado de lo anterior me permito exponer que se cumplió con el procedimiento ylos procesos para la recepción 2,500 resmas de papel bond tamaño carta concintillo y 1,600 resma de papel bond tamaño oficio con cintillo; con el tema de laLiquidación del Contrato se dio como resuelto favorable el tema de la liquidacióndel contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley deContrataciones del Estado… En mi derecho de defensa solicito sea tomadas en cuenta los documentos…” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Procurador, Gerber Manolo VásquezLópez, manifiesta: “Fundamento Legal Constitución Política de la República deGuatemala Artículo 12: “Derecho de defensa. La defensa de la persona y susderechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunalcompetente y preestablecido,” Decreto 57-92 Del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado. Artículo 1: “Objeto. La compra, venta y contratación debienes, suministros, obras y servicios que requieren los organismos del Estado,sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, lasmunicipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a lapresente ley y su reglamento…” Fundamento y Base Legal: De conformidad con el Decreto No. 57-92 Ley deContrataciones del Estado, los Artículos Vigentes en el año 2015. Artículo 57.“Aprobación de la Liquidación. La Comisión deberá practicar la liquidación, dentrode los noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepción definitiva de laobra. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el actacorrespondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de laentidad interesada un proyecto de liquidación. Esta autoridad deberá aprobar oimprobar la liquidación o el proyecto presentado por el contratista dentro del messiguiente de recibida la respectiva documentación. Si vencido este plazo no seproduce ninguna resolución, con la petición de aprobación presentada por elcontratista se tendrá por resuelta favorablemente.” Resolución Ministerial No. 001438, de fecha 16 de septiembre de 2015.Nombramiento a la Comisión Receptora y Liquidadora para recibir las 2,500resmas de papel bond tamaño carta con cintillo y 1,600 resmas de papel bondtamaño oficio con cintillo, por medio del contrato abierto número 69-06-2013-2014,donde establece el fundamento Legal, “Artículos 27 literales a), f) y m) de la Leydel Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la Repúblicade Guatemala; 9 numeral 3 sub-numeral 3.1, 46, 55, 56 y 57 de la Ley de

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Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la Repúblicade Guatemala…” Resolución Ministerial No. 001438, de fecha 16 de septiembre de 2015.Nombramiento a la Comisión Receptora y Liquidadora para recibir las 2,500resmas de papel bond tamaño carta con cintillo y 1,600 resmas de papel bondtamaño oficio con cintillo, por medio del contrato abierto número 69-06-2013-2014,donde establece el fundamento Legal, “Artículos 27 literales a), f) y m) de la Leydel Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la Repúblicade Guatemala; 9 numeral 3 sub-numeral 3.1, 46, 55, 56 y 57 de la Ley deContrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la Repúblicade Guatemala…” Comentario: Como miembro de la Comisión Receptora y Liquidadora nombrado enResolución Ministerial No. 001438, me permito informar que se cumplió con losprocesos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado,dejando constancia en acta número 40-2015 de fecha 28 de septiembre de 2015,donde se hace constar la recepción definitiva de las 2,500 resmas de papel bondtamaño carta con cintillo y 1,600 resma de papel bond tamaño oficio con cintillo aentera satisfacción; al mismo tiempo se realizó la entrega del papel alDepartamento de Almacén del Ministerio de Gobernación. En relación a la Resolución Ministerial No. 001438 la cual contiene elnombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora para recibir 2,500 resmasde papel bond tamaño carta con cintillo y 1,600 resma de papel bond tamañooficio con cintillo, emitido por la Licenciada Eunice del Milagro Mendizábal Minera,cita el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado, donde establece en elúltimo párrafo; si vencido este plazo no se produce ninguna resolución, con lapetición de aprobación presentada por el contratista se tendrá por resueltafavorablemente. Derivado de lo anterior me permito exponer que se cumplió con el procedimiento ylos procesos para la recepción 2,500 resmas de papel bond tamaño carta concintillo y 1,600 resma de papel bond tamaño oficio con cintillo; con el tema de laLiquidación del Contrato se dio como resuelto favorable el tema de la liquidacióndel contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley deContrataciones del Estado… En mi derecho de defensa solicito sea tomadas en cuenta los documentos…" Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Secretaria de Almacén e Inventarios, SilviaMichelle Rodríguez Alvarez, para el Jefe de Almacén, Erik Estuardo Pivaral Aguilar

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y para el Procurador, Gerber Manolo Vasquez López, todos miembros de lacomisión receptora y liquidadora, en virtud que en los comentarios presentados,evidencian que únicamente realizaron la inspección y recepción final de lasresmas de papel bond tamaña carta y oficio con cintillo y no realizaron laliquidación del contrato respectivo, no establecieron el importe de los pagos ocobros que deban hacerse al contratista, según lo establece el artículo 56 del ElDecreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE ALMACEN ERIK ESTUARDO PIVARAL AGUILAR 1,775.89PROCURADOR GERBER MANOLO VASQUEZ LOPEZ 1,775.89SECRETARIA DE ALMACEN E INVENTARIOS SILVIA MICHELLE RODRIGUEZ ALVAREZ 1,775.89Total Q. 5,327.67

Hallazgo No. 4 Fraccionamiento en la adquisición de bienes y/o servicios de telefonia CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0201 Dirección de Servicios Administrativos y Financieros,Programa 01 Actividades Centrales, renglón presupuestario 113 Telefonía,durante los meses de enero a diciembre de 2016, se realizaron pagos porQ1,269,542.89 por adquisición de servicios de telefonía móvil y servicio de líneasmódems para uso en la planta central del Ministerio de Gobernación, con laempresa Comunicaciones Celulares, S.A. - TIGO- utilizando el método de compradirecta para obtener el servicio, determinándose que obviaron el proceso deCotización o Licitación establecido en la Ley de Contrataciones del Estado,comprobando que dichas compras fueron realizadas de forma fraccionada, segúnse describe en el cuadro siguiente: PROVEEDOR No.

CURFECHA DESCRIPCIÓN MONTO CON

IVATELEFONIAMÓVIL Q.

MONTOCON IVALÍNEAS

MÓDEMS Q.ComunicacionesCelulares, S.A.

435 26/02/2016 Servicio telefoníamóvil

91,690.25

ComunicacionesCelulares, S.A.

436 26/02/2016 Servicio líneasmódems

41,444.66

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ComunicacionesCelulares, S.A.

596 17/03/2016 Servicio líneasmódems

41,160.17

ComunicacionesCelulares, S.A.

597 17/03/2016 Servicio telefoníamóvil

92,870.10

ComunicacionesCelulares, S.A.

872 22/04/2016 Servicio telefoníamóvil y líneasmódems

92,884.46 43,538.76

ComunicacionesCelulares, S.A.

1023 19/05/2016 Servicio telefoníamóvil y líneasmódems

92,555.91 43,516.36

ComunicacionesCelulares, S.A.

1251 24/06/2016 Servicio telefoníamóvil y líneasmódems

92,531.35 43,515.96

ComunicacionesCelulares, S.A.

1406 21/07/2016 Servicio telefoníamóvil y líneasmódems

92,546.05 34,841.58

ComunicacionesCelulares, S.A.

1607 24/08/2016 Servicio telefoníamóvil y líneasmódems

92,550.71 34,891.18

ComunicacionesCelulares, S.A.

1795 27/09/2016 Servicio telefoníamóvil y líneasmódems

59,626.26 34,887.18

ComunicacionesCelulares, S.A.

1958 21/10/2016 Servicio telefoníamóvil y líneasmódems

59,328.91 34,841.18

ComunicacionesCelulares, S.A.

2083 16/11/2016 Servicio telefoníamóvil

60,251.38

ComunicacionesCelulares, S.A.

2256 15/12/2016 Servicio líneasmódems

90,070.48

Sub Total Telefonía Móvil 826,835.38

Sub Total Líneas Módems 442,707.51 Total 1,269,542.89

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 81. Fraccionamiento, establece: “Se entenderáque existe fraccionamiento, cuando una misma unidad ejecutora realice variasadquisiciones con el propósito de evadir la cotización y licitación pública. Se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora realicecompras directas de baja cuantía o compras directas del mismo bien o servicio,durante un mismo cuatrimestre del ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto apartir del cual la licitación pública es obligatoria. También se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutorarealice varias cotizaciones de un mismo bien o servicio, dentro de un mismo

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ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la licitación pública esobligatoria…” artículo 17. Monto, establece: “Cuando el monto total de los bienes,suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas en el artículo 38, lacompra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública…” Y artículo 38.Monto, establece: “Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros oremuneración de los servicios exceda de noventa mil Quetzales (Q90,000.00) y nosobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por elsistema de cotización así: … b) Para el Estado y otras entidades, que no excedade novecientos mil Quetzales (Q900,000.00)…” CausaEl Director Administrativo y Financiero y la Directora Administrativa y Financieraincumplieron con la legislación vigente, al no realizar el proceso de cotización y/olicitación en la adquisición de servicios de telefonía móvil y servicio de líneasmódems, establecido en la Ley de Contrataciones del estado. EfectoRealizar pagos por servicios adquiridos que no estén correctamente soportadospara su fiscalización, lo que provoca falta de transparencia en la ejecución degastos. RecomendaciónEl Segundo Viceministro, debe girar instrucciones al Director Administrativo yFinanciero a efecto que se cumplan con los procesos establecidos en la Ley deContrataciones del Estado, respecto a realizar cotizaciones y/o licitaciones deacuerdo al monto que se adquieran en las compras que se realicen por serviciosde telefonía móvil y líneas módems. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el señor Raúl Arturo Valdez Castillo,quien fungió como Director Administrativo y Financiero, por el período del 16 dejulio de 2013 al 14 de enero de 2015, manifiesta: “…Comentarios: De acuerdo alpresente posible hallazgo, me permito manifestarle lo siguiente: De conformidadcon los nombramientos de auditoría números DAG-0214-2016, DAG-02015-2016,DAG-0286-2016, DAG-0329-2016 y DAS-03-0007-2017, los mismos fueronemitidos para practicar auditoría y/o presupuestaria por el período del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2016. Al respecto me permito manifestarles que no puedoser incluido dentro de la auditoría de mérito, y por ende no puedo ser responsablede los resultados de la misma, en virtud que mediante Acuerdo Ministerial númeroDRH-0043.2015, de fecha 14 de enero de 2015, se rescinde por decisiónunilateral, el Contrato número PC 022-009-2013, de fecha 18 de noviembre de2013, celebrado entre el Ministerio de Gobernación y Raúl Arturo Valdez Castillo,Director Ejecutivo IV, de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros,

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de la Dirección Superior del Ministerio de Gobernación, asimismo, a través de Actanúmero 09-2015 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio deGobernación, de fecha 14 de enero de 2015, se hace constar la rescición antesmencionada y se declara vacante la partida presupuestaria correspondiente. En virtud de lo anteriormente mencionado, no puedo ser responsable de losresultados de la auditoría de mérito, ya que en dicho período auditado, el suscritoya no formaba parte de esa institución, por lo que mi responsabilidad finalizó conla entrega del puesto desempeñado y no se me puede atribuir responsabilidadalguna en el pago por adquisición de servicios de telefonía móvil y servicio delíneas módems para uso en la planta central del Ministerio de Gobernación, con laempresa Comunicaciones Celulares, S. A. -TIGO-, por el período auditado del 01de enero al 31 de diciembre de 2016. …Acuerdo Ministerial número DRH-0043-2015, de fecha 14 de enero de 2015, serescinde por decisión unilateral, el Contrato número PC 022-009-2013, de fecha18 de noviembre de 2013, celebrado entre el Ministerio de Gobernación y RaúlArturo Valdez Castillo, Director Ejecutivo IV, de la Dirección de ServiciosAdministrativos y Financieros, de la Dirección Superior del Ministerio deGobernación. Acta número 09-2015 de la Dirección de Recursos Humanos delMinisterio de Gobernación, de fecha 14 de enero de 2015, en la cual se haceconstar la rescisión del contrato de mérito. Con base en lo manifestado …la causaseñalada en el presente posible hallazgo, se desvanece …en virtud que no se mepuede atribuir responsabilidad alguna en el pago por adquisición de servicios detelefonía móvil y servicio de líneas módems para uso en la planta central delMinisterio de Gobernación, con la empresa Comunicaciones Celulares, S. A.-TIGO-, ya que desde el 14 de enero de 2015, no formo parte de la Dirección deServicios Administrativos y Financieros, de la Dirección Superior del Ministerio deGobernación, …” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, la señora Sulma Dinora RodasGonzalez, quien fungió como Directora Administrativa y Financiera, por el períododel 02 de febrero de 2015 al 21 de enero de 2016, manifiesta: “…Respuesta: Deconformidad con el Acuerdo Ministerial No. DRH-0069-2016 de fecha 13 de enero2016,… se notificó el 21 de enero de 2016 a la suscrita la rescisión del contratonúmero PC 022-001-2015, entregándose el cargo de Directora de ServiciosAdministrativos y Financieros a partir de la fecha de notificación. Los pagos que se indican en el hallazgo según los comprobantes únicos deregistro CUR citados fueron realizados en fecha posterior a mi gestión comoDirectora de Servicios Administrativos y Financieros que finalizó el 20 de enero de2016, por lo tanto, no es responsabilidad de la suscrita lo señalado en el hallazgo.

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Es importante resaltar que la omisión señalada en el hallazgo, Causó sus efectoshasta que se realizó el pago del servicio, pues el hecho generador de la supuestainfracción quedó firme con el registro del devengado y pagado en la ejecuciónpresupuestaria del ejercicio fiscal objeto de la auditoria, registros que fueronrealizados después que la suscrita entrego el cargo. Tomándose en cuenta lo manifestado en los numerales anteriores, quedacomprobado que la suscrita no tiene responsabilidad en el hallazgo presentado,toda vez, dejé de laborar en el ministerio de Gobernación a partir del 21 de enerode 2016, …” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el señor Raúl Arturo Valdez Castillo, quien fungiócomo Director Administrativo y Financiero, por el período del 16 de julio de 2013 al14 de enero de 2015, derivado de que firmó contrato y anexos de solicitud deservicios con la empresa Comunicaciones Celulares, S.A. -TIGO-, por el serviciode líneas módems, en el mes de octubre de 2014 y giró varios oficios entre los quese pueden mencionar Ref: TM No. 00-2014 de fecha 07 de enero de 2014, Ref:TM No. 139-2014 de fecha 29 de octubre de 2014, Ref: TM No. 140-2014 de fecha29 de octubre de 2014, ref: TM No. 106- 2014 de fecha 06 de agosto de 2014, ref:TM No. 0080-2014 de fecha 18 de junio de 2014, en donde solicita la contratacióndel servicio de líneas módems con duración de 36 meses, con lo cual sedemuestra que los pagos efectuados en el ejercicio 2016 tenían como base elcontrato y los oficios firmados por él. La Constitución Política de la República deGuatemala, artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley, establece: “… Laresponsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirsemientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinteaños ...” Se confirma el hallazgo para la señora Sulma Dinora Rodas Gonzalez, quienfungió como Directora Administrativa y Financiera, por el período del 02 de febrerode 2015 al 21 de enero 2016, derivado de que firmó contrato y anexos de solicitudde servicios con la empresa Comunicaciones Celulares, S.A. -TIGO-, por elservicio de telefonía móvil, en el mes de noviembre de 2015, con duración de 12meses y giró varios oficios entre los que se pueden mencionar Ref: TM No.202-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, en donde solicita la contratación delservicio de telefonía celular, con duración de 12 meses, con lo cual se demuestraque los pagos efectuados en el ejercicio 2016 tenían como base el contrato y losoficios firmados por élla. La Constitución Política de la República de Guatemala,artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley, establece: “… Laresponsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirsemientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinteaños ...”

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, y sus reformas Decreto9-2015, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO RAUL ARTURO VALDEZ CASTILLO 19,763.73DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SULMA DINORA RODAS GONZALEZ 36,912.29Total Q. 56,676.02

Hallazgo No. 5 Falta de liquidación de los recursos adquiridos de útiles de oficina CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0201 Dirección de Servicios Administrativos y Financieros,en el Programa 01 Actividades Centrales, se llevó a cabo el evento de cotizaciónNo. PC-CC-EC-05-2015, para la adquisición de papelería y artículos de oficinautilizados en la planta central del Ministerio de Gobernación por Q239,695.30(IVA incluido), NOG No. 3896226, realizando el pago mediante el comprobanteúnico de registro -CUR- No. 372 de fecha 12 de febrero de 2016, suscribiendocontrato administrativo No. 28-2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, el cual ensu cláusula SÉPTIMA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN: indica que la comisión alconcluir el plazo del presente contrato, deberá liquidar el mismo, en un plazo nomayor de noventa (90) días hábiles a partir del día siguiente de su finalización; LaMinistra de Gobernación por medio de la Resolución No. 001784 de fecha 16 dediciembre de 2015, procedió a nombrar a la Comisión receptora y liquidadora pararecibir la adquisición de útiles de oficina, indicándoles que deberán recibir locontratado y efectuar la liquidación del contrato respectivo. Se estableció que lacomisión receptora y liquidadora, no realizó el procedimiento respectivo deliquidación del contrato. CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 56. Liquidación, establece: “Inmediatamentedespués que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en unplazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y aestablecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista…” CausaEl Auxiliar de Almacén e Inventarios, la Secretaria de Almacén e Inventarios y elAuxiliar de Receptoría, ,miembros de la comisión receptora y liquidadoranombrados por medio de la Resolución No. 001784 no cumplieron con realizar la

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liquidación correspondiente del contrato. EfectoRiesgo que se efectúen pagos adicionales por no realizar la liquidación delcontrato respectivo y que no se pueda deducir responsabilidades al proveedor. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones a todas las comisiones receptoras yliquidadoras nombradas a efecto que cumplan con las actividades encomendadas,de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y sureglamento. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Auxiliar de Almacén e Inventarios,Sandor Vinicio Ruano Vásquez, manifiesta: “Por medio del presente me dirijo austed con el fin de dar respuesta al Oficio DAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-106-2016, de fecha 10 de abril de 2017, donde se me notifica el hallazgo No. 5el cual consiste en la Falta de liquidación de los recursos adquiridos de útiles deoficina. Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, enel Artículo 12, Derecho de Defensa, hago manifiesto lo siguiente: Que el díamiércoles 30 de Diciembre de 2015, se realiza la notificación a mi persona delcontenido de la Resolución No. 001784, de fecha 16 de diciembre de 2015, dondela Señora Ministra de Gobernación Eunice del Milagro Mendizábal Villagrán, en suparte resolutiva dice en el numeral romano I nombrar a la Comisión Receptora yLiquidadora del evento de cotización número: PC-CC-EC-05-2015, para laadquisición de útiles de oficina para la Planta Central del Ministerio deGobernación; por lo que procedimos junto a los otros integrantes de dichacomisión a solicitar copia del contrato Administrativo número 28-2015, de fecha 23de noviembre de 2015, posteriormente se nos indica verbalmente que la recepciónde los Útiles de oficina está dispuesto para el día 22 de enero del año 2016, por loque los miembros de la comisión nos constituimos en el área de bodega destinadapor la Coordinación de Almacén e Inventarios para contabilizar y resguardar losproductos adquiridos, así mismo hacer efectiva la Recepción Total de los Útiles deOficina para la Planta Central del Ministerio de Gobernación, los cuales seentregaron satisfactoriamente a la Coordinación antes descrita, dejandoconstancia en el Acta número 06-2016, suscrita por los integrantes de la comisiónnombrada. Basándonos en las cláusulas del contrato Administrativo 28-2015, y en especial enla cláusula SEPTIMA: la cual literalmente dice: Recepción y Liquidación: 1) De larecepción: La recepción de los útiles de oficina estará a cargo de la Comisión

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Receptora y Liquidadora, nombrada por la Autoridad Superior del Ministerio deGobernación, quien levantará el acta de la recepción correspondiente. 2) De laliquidación: Dicha comisión al concluir el plazo del presente contrato, deberáliquidar el mismo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir deldía siguiente de su finalización. Si transcurrido dicho plazo la Comisión Receptoray Liquidadora no se pronunciare, “EL CONTRATISTA” puede presentar a laAutoridad Superior del Ministerio un proyecto de Liquidación. Dentro del messiguiente de recibida la documentación, esta aprobara o improbara la liquidaciónde la comisión Receptora y Liquidadora o el proyecto de liquidación de “ELCONTRATISTA”, y si esto no fuera así, se tendrá por resuelto favorablemente poreste. De todas sus actuaciones la Comisión Receptora y Liquidadora dejaraconstancia en Acta. Dicha cláusula se basa en la Ley de Contrataciones delEstado CAPITULO II, ARTICULO 56. Liquidación. Inmediatamente después quelas obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo denoventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer elimporte de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Igualprocedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del contrato. Articulo57. Aprobación de la Liquidación. La Comisión deberá practicar la liquidación,dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepcióndefinitiva de la obra. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el actacorrespondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de laentidad interesada un proyecto de Liquidación o el proyecto presentado por elcontratista dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. Sivencido este plazo no se produce ninguna resolución, con la petición deaprobación presentada por el contratista se tendrá por resuelta favorablemente. Por tal motivo la comisión Receptora y Liquidadora dimos por finalizada laliquidación del Contrato Administrativo número 28-2015, basándonos en el artículo57 de la ley de contrataciones del estado…” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, la Secretaria de Almacén e Inventarios,Silvia Michelle Rodríguez Alvarez, manifiesta: “Por medio del presente me dirijo austed con el fin de dar respuesta al Oficio DAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-106-2016, de fecha 10 de abril de 2017, donde se me notifica elhallazgo No. 5 el cual consiste en la Falta de liquidación de los recursos adquiridosde útiles de oficina. Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, enel Artículo 12, Derecho de Defensa, hago manifiesto lo siguiente: Que el díamiércoles 30 de Diciembre de 2015, se realiza la notificación a mi persona delcontenido de la Resolución No. 001784, de fecha 16 de diciembre de 2015, dondela Señora Ministra de Gobernación Eunice del Milagro Mendizábal Villagrán, en suparte resolutiva dice en el numeral romano I nombrar a la Comisión Receptora y

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Liquidadora del evento de cotización número: PC-CC-EC-05-2015, para laadquisición de útiles de oficina para la Planta Central del Ministerio deGobernación; por lo que procedimos junto a los otros integrantes de dichacomisión a solicitar copia del contrato Administrativo número 28-2015, de fecha 23de noviembre de 2015, posteriormente se nos indica verbalmente que la recepciónde los Útiles de oficina está dispuesto para el día 22 de enero del año 2016, por loque los miembros de la comisión nos constituimos en el área de bodega destinadapor la Coordinación de Almacén e Inventarios para contabilizar y resguardar losproductos adquiridos, así mismo hacer efectiva la Recepción Total de los Útiles deOficina para la Planta Central del Ministerio de Gobernación, los cuales seentregaron satisfactoriamente a la Coordinación antes descrita, dejandoconstancia en el Acta número 06-2016, suscrita por los integrantes de la comisiónnombrada. Basándonos en las cláusulas del contrato Administrativo 28-2015, y en especial enla cláusula SEPTIMA: la cual literalmente dice: Recepción y Liquidación: 1) De larecepción: La recepción de los útiles de oficina estará a cargo de la ComisiónReceptora y Liquidadora, nombrada por la Autoridad Superior del Ministerio deGobernación, quien levantará el acta de la recepción correspondiente. 2) De laliquidación: Dicha comisión al concluir el plazo del presente contrato, deberáliquidar el mismo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir deldía siguiente de su finalización. Si transcurrido dicho plazo la Comisión Receptoray Liquidadora no se pronunciare, “EL CONTRATISTA” puede presentar a laAutoridad Superior del Ministerio un proyecto de Liquidación. Dentro del messiguiente de recibida la documentación, esta aprobara o improbara la liquidaciónde la comisión Receptora y Liquidadora o el proyecto de liquidación de “ELCONTRATISTA”, y si esto no fuera así, se tendrá por resuelto favorablemente poreste. De todas sus actuaciones la Comisión Receptora y Liquidadora dejaraconstancia en Acta. Dicha cláusula se basa en la Ley de Contrataciones delEstado CAPITULO II, ARTICULO 56. Liquidación. Inmediatamente después quelas obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo denoventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer elimporte de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Igualprocedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del contrato. Articulo57. Aprobación de la Liquidación. La Comisión deberá practicar la liquidación,dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepcióndefinitiva de la obra. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el actacorrespondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de laentidad interesada un proyecto de Liquidación o el proyecto presentado por elcontratista dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. Sivencido este plazo no se produce ninguna resolución, con la petición deaprobación presentada por el contratista se tendrá por resuelta favorablemente.

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Por tal motivo la comisión Receptora y Liquidadora dimos por finalizada laliquidación del Contrato Administrativo número 28-2015, basándonos en el artículo57 de la ley de contrataciones del estado…” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Auxiliar de Receptoría, WalterAmílcar Hernández Alvarado, manifiesta: “Por medio del presente me dirijo a ustedcon el fin de dar respuesta al Oficio DAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-107-2016, defecha 10 de abril de 2017, donde se me notifica el hallazgo No. 5 el cual consisteen la Falta de liquidación de los recursos adquiridos de útiles de oficina. Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, enel Artículo 12, Derecho de Defensa, hago manifiesto lo siguiente: Que el díamiércoles 30 de Diciembre de 2015, se realiza la notificación a mi persona delcontenido de la Resolución No. 001784, de fecha 16 de diciembre de 2015, dondela Señora Ministra de Gobernación Eunice del Milagro Mendizábal Villagrán, en suparte resolutiva dice en el numeral romano I nombrar a la Comisión Receptora yLiquidadora del evento de cotización número: PC-CC-EC-05-2015, para laadquisición de útiles de oficina para la Planta Central del Ministerio deGobernación; por lo que procedimos junto a los otros integrantes de dichacomisión a solicitar copia del contrato Administrativo número 28-2015, de fecha 23de noviembre de 2015, posteriormente se nos indica verbalmente que la recepciónde los Útiles de oficina está dispuesto para el día 22 de enero del año 2016, por loque los miembros de la comisión nos constituimos en el área de bodega destinadapor la Coordinación de Almacén e Inventarios para contabilizar y resguardar losproductos adquiridos, así mismo hacer efectiva la Recepción Total de los Útiles deOficina para la Planta Central del Ministerio de Gobernación, los cuales seentregaron satisfactoriamente a la Coordinación antes descrita, dejandoconstancia en el Acta número 06-2016, suscrita por los integrantes de la comisiónnombrada. Basándonos en las cláusulas del contrato Administrativo 28-2015, y en especial enla cláusula SEPTIMA: la cual literalmente dice: Recepción y Liquidación: 1) De larecepción: La recepción de los útiles de oficina estará a cargo de la ComisiónReceptora y Liquidadora, nombrada por la Autoridad Superior del Ministerio deGobernación, quien levantará el acta de la recepción correspondiente. 2) De laliquidación: Dicha comisión al concluir el plazo del presente contrato, deberáliquidar el mismo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir deldía siguiente de su finalización. Si transcurrido dicho plazo la Comisión Receptoray Liquidadora no se pronunciare, “EL CONTRATISTA” puede presentar a laAutoridad Superior del Ministerio un proyecto de Liquidación. Dentro del messiguiente de recibida la documentación, esta aprobara o improbara la liquidaciónde la comisión Receptora y Liquidadora o el proyecto de liquidación de “ELCONTRATISTA”, y si esto no fuera así, se tendrá por resuelto favorablemente por

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este. De todas sus actuaciones la Comisión Receptora y Liquidadora dejaraconstancia en Acta. Dicha cláusula se basa en la Ley de Contrataciones delEstado CAPITULO II, ARTICULO 56. Liquidación. Inmediatamente después quelas obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo denoventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer elimporte de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Igualprocedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del contrato. Articulo57. Aprobación de la Liquidación. La Comisión deberá practicar la liquidación,dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepcióndefinitiva de la obra. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el actacorrespondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de laentidad interesada un proyecto de Liquidación o el proyecto presentado por elcontratista dentro del mes siguiente de recibida la respectiva documentación. Sivencido este plazo no se produce ninguna resolución, con la petición deaprobación presentada por el contratista se tendrá por resuelta favorablemente. Por tal motivo la comisión Receptora y Liquidadora dimos por finalizada laliquidación del Contrato Administrativo número 28-2015, basándonos en el artículo57 de la ley de contrataciones del estado…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Auxiliar de Almacén e Inventarios, Sandor VinicioRuano Vásquez, para la Secretaria de Almacén e Inventarios, Silvia MichelleRodríguez Alvarez y para el Auxiliar de Receptoría, Walter Amilcar HernándezAlvarado, todos miembros de la comisión receptora y liquidadora en virtud que enlos comentarios presentados, evidencian que únicamente realizaron la inspeccióny recepción final de la papelería y artículos de oficina, adquiridos por medio delcontrato administrativo No. 28-2015 y no realizaron la liquidación de dichocontrato, no establecieron el importe de los pagos o cobros que deban hacerse alcontratista, según lo establece el artículo 56 del El Decreto Número 57-92, delCongreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUXILIAR DE ALMACEN E INVENTARIOS SANDOR VINICIO RUANO VASQUEZ 2,140.14SECRETARIA DE ALMACEN E INVENTARIOS SILVIA MICHELLE RODRIGUEZ ALVAREZ 2,140.14AUXILIAR DE RECEPTORIA WALTER AMILCAR HERNANDEZ ALVARADO 2,140.14Total Q. 6,420.42

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 6 Documentos no registrados presupuestaria y contablemente CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0201 Dirección de Servicios Administrativos y Financieros,Programa 01 Actividades centrales, en los renglones presupuestarios 188Servicios de ingeniería, arquitectura y supervisión de obras, 233 Prendas de vestir,241 Papel de escritorio, 243 Productos de papel o cartón, 253 Llantas yneumáticos, 267 Tintes, pinturas y colorantes, 268 Productos plásticos, nylon, vinily P.V.C., 291 Útiles de oficina, 299 Otros materiales y suministros, 328 Equipo decómputo, 329 Otras maquinarias y equipos; 115 Extracción de basura ydestrucción de desechos sólidos, 122 Impresión, encuadernación y reproducción,133 Viáticos en el interior, 199 Otros servicios no personales, 151 Arrendamientode edificios y locales, 153 Arrendamiento de máquinas y equipos de oficina, 113Telefonía, 155 Arrendamiento de medios de transporte y 189 Otros estudios y/oservicios; se determinó que durante el período del 01 de enero al 31 de diciembrede 2016 la unidad ejecutora pagó la suma de Q.5,532,823.46 que correspondensegún integración a documentos pendientes de pago de los ejercicios 2014 y2015. Se afectaron las asignaciones presupuestarias aun cuando estosdocumentos no contaban con registro contable ni presupuestario en etapas decomprometido y devengado no pagados en el Sistema de Contabilidad Integrada-SICOIN- de los ejercicios 2014 y 2015, pagos que fueron amparados con elDictamen número 002-2016 de fecha 14 de enero de 2016, Dictamen número29-2016 de fecha 14 de enero de 2016 y reconocidos con Resolución deReconocimiento de Deuda número 00001 del 15 de enero de 2016 y número00002 del 18 de enero de 2016, emitida por el Director de ServiciosAdministrativos y Financieros, sin embargo dichos reconocimientos de deudacarecen de validez debido a que se afectó las asignaciones presupuestarias de unejercicio vigente al margen de lo regulado en las normas presupuestarias queregulan la materia. El detalle de los gastos pagados se describe a continuación:

No.CUR

Fecha Proveedor NIT Documento derespaldo

Fecha Renglónde

gasto

Valor pagadosin registrar

2014 (Q)

Valorpagado sin

registrar2015 (Q)

1220 21/06/2016 Servicomp deGuatemala, S.A.

3739191-7 Factura CambiariaLibre de ProtestoSeire "F" No.087794

09/06/2014 328 2,168,527.37

1220 21/06/2016 Servicomp deGuatemala, S.A.

3739191-8 Factura CambiariaLibre de ProtestoSeire "F" No.087794

09/06/2014 329 126,985.72

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1270 27/06/2016 ElectrónicaComunicaciones yServcios, S.A.

515145-7 Factura CambiariaLibre de ProtestoSeire D3 No.011817

14/05/2014 328 652,205.43

1270 27/06/2016 ElectrónicaComunicaciones yServcios, S.A.

515145-7 Factura CambiariaLibre de ProtestoSeire D3 No.011817

14/05/2014 329 67,586.22

1450 S/F Kevin EduardoFlores Ramos"Servicio deLimpieza"

9141547-0 A-17 Enero,Nov. y

Dic./2015

115 150.00

200 29/01/2016 Dirección Generaldel Diario de CentroAmérica y TipografíaNacional

5731300-8 Recibo A-50850 29/12/2015 122 3,015.42

571 15/03/2016 Dirección Generaldel Diario de CentroAmérica y TipografíaNacional.

5731300-8 Recibo A-48182 29/12/2015 122 3,600.00

197 02/01/2016 Canella, S. A. 32561-9 AR 115, 116 28/01/2016 122 38,850.00

458 29/02/2016 Rendición FondoRotativo, MINGOB,pago de viáticos.

249233-4 Nómina de la No.239 a la No. 260

133 502,000.00

459 29/02/2016 Rendición FondoRotativo, MINGOB,pago de viáticos.

249233-4 Nómina de la No.215 a la No. 236

133 499,000.00

717 30/03/2016 Rendición FondoRotativo, MINGOB,pago de viáticos.

249233-4 Nómina de la No.265 a la No. 285

133 494,500.00

854 20/04/2016 Rendición FondoRotativo, MINGOB,pago de viáticos.

Nómina No. 286 133 4,500.00

205 29/01/2016 Dirección Generaldel Diario de CentroAmérica y TipografíaNacional

5731300-8 Recibo A 48183 01/12/2015 199 108.00

368 12/02/2016 Creaciones Altense,Pedro VicenteJuarez Tzun

465905-8 D 20 17/09/2015 233 74,188.80

410 17/02/2016 Creaciones Altense,Pedro VicenteJuarez Tzun

465905-8 D59 12/11/2015 233 5,644.80

422 23/02/2016 Silvia María Pisquiyde López

4062740-3 B254 16/02/2016 233 7,345.00

450 26/02/2016 Silvia María Pisquiyde López

4062740-3 FAC B-255 16/02/2016 233 6,195.00

313 11/02/2016 Creaciones Altense,Pedro VicenteJuarez Tzun

465905-8 D 60 12/11/2015 233 7,257.60

354 12/02/2016 Indus t r i aTecnificada, S.A.

2386348-k F 991 11/12/2015 243 1,986.00

314 11/02/2016 L l a n t a s yreencauches, S.A.

504070-1 FACE-66-ABC-00115000002684

14/08/2015 253 6,600.00

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355 12/02/2016 Julio César MonzónMoya

2196031-3 A 22155 04/12/2015 267 4,976.00

311 11/02/2016 Libertador Equipode Oficina, S.A.

4412746-4 Fact. Cambiaria A069638

10/11/2015 267 10,630.00

369 12/02/2016 P a p e l e sEcológicos,S.A.

1251800-K D 40651 02/12/2015 268 400.00

334 12/02/2016 Papelería Arriola,S.A.

3823142-5 H 68379 05/10/2015 268 1,410.00

369 12/02/2016 P a p e l e sEcológicos,S.A.

1251800-K D 40651 02/12/2015 291 2,833.00

354 12/02/2016 Indus t r i aTecnificadora, S.A.

2386348-K F-991 11/12/2015 291 3,053.00

377 12/02/2016 Industria de Papel,S. A.

2521208-7 B 76805 05/11/2015 299 3,580.00

310 11/02/2016 PapelesComerciales, S.A.

1277280-1 C -169239 28/09/2015 241 198,900.00

194 29/01/2016 Edy Cecilio AguirrePuac

1265127-3 Fact. 000132 29/01/2015 188 315,459.10

157 27/01/2016 Alfonso VicenteToño

852879-9 B 204 06/01/2016 151 17,265.00

107 26/01/2016 Sonia MercedesSique Saenz deEspinoza

2955223-0 A 26 04/01/2016 151 19,500.00

168 28/01/2016 Operadora deBodegas, S. A.

850344-3 FACE-63-K-00160000001017

12/01/2016 151 5,149.00

158 27/01/2016 Rodolfo Iten Moino 477785-9 B 4028 04/01/2016 151 40,000.00

106 26/01/2016 V a l o r e sGuatemaltecos, S.A.

32939-8 C 572 04/01/2016 151 12,500.00

197 29/01/2016 Canella, S. A. 32561-9 AR 117 28/01/2016 153 49,150.00

165 27/01/2016 E M P R E S AGUATEMALTECAD ECOMUNICACIONESGUATEL

235256-7 AA 3944 04/01/2016 113 125,658.00

154 27/01/2016 COMNET, S.A. 853933-2 EE 1347 05/01/2016 113 12,900.00

1041 20/05/2016 FOURTOURSRENT A CAR, S.A.

7629600-8 FAC A118 17/05/2016 155 39,215.00

TOTAL PAGADO PRESUPUESTO 2016 SIN REGISTRO PRESUPUESTARIO EN 2014 y2015.

3,015,304.74 2,517,518.72

TOTAL 5,532,823.46

Fuente: Resolución Ministerial Número 00001 de fecha 15 de enero de 2016 y número 00002 de fecha 18 de enero de 2016 ReportesA) . B)

SICOINWEB R00804109.rpt y R00804747.RPT Resoluciones Ministeriales de Reconocimiento de Deuda Número 00001 y 00002.C)

Derivado de pagar documentos que no contaban con registro presupuestario, sedeterminó que se desconoce el uso y destino de los bienes y suministrosadquiridos, no obstante que existe registro de ingreso al almacén, no se tiene lacerteza que se adquirieran los bienes cancelados. Se afectó el presupuesto del ejercicio fiscal auditado utilizando los recursos para

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fines distintos a los planificados en el Plan Operativo Anual y en el Plan Anual deCompras, por lo que se cambio destino a los recursos asignados para finesdistintos a los programados. El presente hallazgo asciende a la cantidad de Q.5,532,823.46 CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 16. Registros, establece: “Los órganos y lasentidades regidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: b) En materia de egresos, las etapas del compromiso, deldevengado y del pago.” Artículo 26. Límite de los egresos y su destino, establece:“Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos delEstado, aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximode las asignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos nidevengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditospresupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a laprevista...” Artículo 29 Bis. Responsables de la Ejecución PresupuestariaAutorizadores de Egresos, establece: “Las autoridades superiores de lasentidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema de ContabilidadIntegrada (SICOIN), las transacciones presupuestarias y contables, que tendránefectos contables de pago y financieros. El archivo y custodia de loscomprobantes de las transacciones presupuestarias y la documentación desoporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de sucustodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos quese deriven de la emisión de los mismos. Las autoridades superiores de lasentidades son responsables de los fondos rotativos, anticipos, fondos deconvenios y de fideicomisos públicos que soliciten al Ministerio de FinanzasPúblicas, por lo que éste realizará los registros contables y trámitesadministrativos para la entrega de los recursos financieros.” Artículo 36. Cierrepresupuestario, establece: “Las cuentas del presupuesto general de ingresos yegresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año.Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte delnuevo ejercicio independientemente de la fecha en que se hubiese originado laobligación de pago o liquidación los mismos. Con posterioridad al treinta y uno dediciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo alejercicio que se cierra en esa fecha.” El artículo 37. Egresos devengados y nopagados, establece: “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y unode diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejerciciosiguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Losgastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se

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cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondosexistentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.” Artículo 63. Deuda pública demediano y largo plazo, establece: “Se denomina deuda pública, de mediano ylargo plazo, a los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estadode Guatemala y por sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes dereembolso, de acuerdo con las condiciones previamente establecidas. Estáconstituida por: …Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago totalo parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financieroposterior al vigente, siempre y cuando lo que se financie haya sido devengado conanterioridad…”. El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 17. Características delMomento de Registro, establece: “Las principales características y momentos deregistro de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos son las siguientes:…2. Para la ejecución del presupuesto de egresos: a) Se considera comprometidoun crédito presupuestario cuando en virtud de autoridad competente se dispone suutilización, debiendo en dicho acto quedar determinado el monto, la persona dequien se adquirirá el bien o servicio en caso de contraprestación, o el beneficiariosi el acto es sin contraprestación, para lo cual deberá afectarse preventivamente elcrédito presupuestario en el monto que corresponda; b) Se considera devengadoun gasto cuando queda afectado definitivamente el crédito presupuestario alcumplirse la condición que haga exigible una deuda, con la recepción conforme delos bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes o subsidios; y, c) El pagoextingue la obligación exigible mediante la entrega de una suma de dinero alacreedor o beneficiario. El registro del pago se efectuará en la fecha en que seemita el cheque, se formalice la transferencia de fondos a la cuenta del acreedor obeneficiario o se materialice por la entrega de efectivo o de otros valores.” Elartículo 40. Tratamiento de Compromisos No Devengados, establece: “Lasunidades de administración financiera, previa evaluación y procedencia delcompromiso adquirido, serán responsables de imputar los créditos del nuevopresupuesto los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicioanterior, en un plazo que no exceda de 6 meses. La Unidad de Planificación decada entidad será la responsable de efectuar la reprogramación de metascorrespondientes en los términos y condiciones establecidas en ley.” Artículo 41.Tratamiento de Gastos Devengados No Pagados, establece: “El Ministerio deFinanzas Publicas procederá a cancelar los gastos devengados y no pagados altreinta y uno (31) de diciembre de cada año, con cargo a las disponibilidades defondos del siguiente ejercicio fiscal.” El Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, emitido por el Presidente de laRepública, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación, artículo15, Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, establece: “… 3, Velar

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por el adecuado registro en el Sistema de Gestión -SIGES- de los compromisos depago, de devengado y registro contables de la dependencia, conforme a lasdisposiciones del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Unidad deAdministración Financiera.” La Resolución Conjunta TN-DCE No. 01-2014 de fecha 7 de enero de 2014, de laTesorería Nacional y Dirección de Contabilidad del estado del Ministerio deFinanzas Públicas, "aprueba el procedimiento para cancelar los gastosdevengados no pagados que quedan registrados en el SICOIN al final de cadaejercicio fiscal…” CausaIncumplimiento a las normativas legales, por parte de la Directora Administrativa yFinanciera, al emitir las Resoluciones números 00001 del 15 de enero de 2016 y00002 del 18 de enero del 2016, del Coordinador de Presupuesto -DISAF- ySubdirector Financiero, al emitir Dictamen 002-2016 de fecha 14 de enero 2016 yel Director de Asuntos Jurídicos, la Subdirectora de Asuntos Jurídicos y la AsesoraJurídica por emitir Dictamen 29-2016 de fecha 14 de enero 2016, para que seefectuara el pago de los documentos no registrados en el SICOIN en el ejercicio2014 y 2015, con recursos del ejercicio fiscal 2016. EfectoMenoscabo a los recursos del Estado, en virtud que se utilizaron recursos delpresupuesto 2016 para fines distintos a los estipulados y aprobados, debido a quese efectuaron pagos de documentos no registrados en el Sistema de Contabilidadde los ejercicios 2014 y 2015. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Administrativo y Financiero, paraque evite emitir Resoluciones de Reconocimiento de Deuda en los cualesadquieran compromisos sin que se realice oportunamente el registro en el Sistema

-SICOIN de Contabilidad Integrada - de las etapas del compromiso, devengado y al Coordinador de Presupuesto -DISAF-, al Subdirectorpagado de los egresos,

Financiero, para que eviten emitir dictámenes para Reconocimiento de Deuda enlos cuales adquieran compromisos sin que se realice oportunamente el registro en

-SICOIN el Sistema de Contabilidad Integrada - de las etapas del compromiso, al Director de Asuntos Jurídicos, a ladevengado y pagado de los egresos,

Subdirectora de Asuntos Jurídicos y a la Asesora Jurídica a efecto que prescindande emitir Dictámenes Jurídicos para efectuar pagos que correspondan a ejerciciosanteriores que no hayan cumplido con las etapas del registro en el presupuesto. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Coordinador de Presupuesto -DISAF-,

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señor Jonatán Mateo Castañeda Juan, manifiesta: “El Señor Jorge LuisHernández Rivas, Subdirector Financiero de la Dirección de ServiciosAdministrativos y Financieros del Ministerio de Gobernación mediante oficionúmero 0224-2017/DISAF, de fecha 24 de abril de 2017, solicitó opinión a laUnidad de Administración Financiera -UDAF- de este Ministerio, por ser el enterector de las Unidades Ejecutoras, referente al hallazgo que me fue formulado. LaUnidad de Administración Financiera -UDAF- en atención a lo solicitado medianteoficio número 637-2017 de fecha 26 de abril de 2017 manifiesta que: La UnidadEjecutora puede contar con disponibilidad presupuestaria al cierre de cadaejercicio fiscal, pero si no cuentan con cuota de compromiso y por ende dedevengado las cuales son aprobadas por el Ministerio de Finanzas Publicas, nopueden realizar registros en el sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), en lasetapas de comprometido y por lo consiguiente en la etapa del devengado y laetapa de pagado. La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros segúnregistros al cierre del ejercicio fiscal 2015, si contaba con disponibilidadpresupuestaria al cierre del ejercicio fiscal 2015, en los renglones que cita el entefiscalizador, extremo que puede comprobarse con el reporte R00804768.rpt, perono la suficiente cuota de compromiso y devengado para ejecutar los compromisosal 100%, por ese motivo y tal como lo manifiesta la Unidad de AdministraciónFinanciera -UDAF- como ente rectora de las Unidades Ejecutoras que: La UnidadEjecutora puede contar con disponibilidad presupuestaria al cierre de cadaejercicio fiscal, pero si no cuentan con cuota de compromiso y por ende dedevengado las cuales son aprobadas por el Ministerio de Finanzas Publicas, nopueden realizar registros en el sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), en lasetapas de comprometido y por lo consiguiente en la etapa del devengado y laetapa de pagado, por ese motivo no fue posible realizar los pagos en el año 2015y fue necesario emitir la Resolución de Reconocimiento de deuda, misma que enla casilla de motivo de la deuda se consignó por falta de cuota financiera, y por loconsiguiente se registró presupuestariamente y se pagó en el año 2016. Comopuedo comprobar que mediante acta número 103-2015, de fecha 06 de agosto delaño 2015, la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros para el tercercuatrimestre del año 2015 (septiembre a diciembre 2015) solicitó para todos losgrupos de gasto un total de ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y dosmil cuatrocientos siete quetzales (Q.89,242,407.00) de cuota de compromiso ydevengado y según el reporte R00811764.rpt, generado del Sistema deContabilidad Integrada –SICOIN- únicamente fue aprobada un monto de cincuentay tres millones trescientos diecisiete mil trescientos veinticinco quetzales con oncecentavos (Q.53,317,325.11) para todos los grupos de gasto, esto comprueba queno fue aprobada la cuota de compromiso y devengado solicitada. Cabe mencionarque tanto en las normas de cierre de presupuesto emitidas por el Ministerio deFinanzas Publicas, como las normas de cierre de presupuesto emitidas por estaUnidad de Administración Financiara como ente rector de las Unidades ejecutorasque conforman este Ministerio, no ordenan, no indican y no instruyen que se

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realicen los registros que el ente fiscalizador indica en el Hallazgo. El artículo 36de la Ley Orgánica del presupuesto Decreto 101-97, establece que conposterioridad al treinta y uno de diciembre no se podrá asumirse compromisos nidevengar gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha y el Articulo 40del reglamento de la Ley citada establece que los compromisos adquiridos previaevaluación y procedencia serán imputados a los créditos del nuevo presupuesto.En lo que respecta a los gastos devengados y no pagados que refiere el artículo37 de la Ley Orgánica del presupuesto Decreto 101-97, el proceso es elsiguiente:La Unidad Ejecutora contando con cuota de compromiso y devengado, antes del cierre del ejercicio fiscal, realiza los registros tanto en el Sistema deGestión SIGES como en el Sistema de Contabilidad integrada -SICOIN- en lasetapas de compromiso y devengado y traslada el expediente con CUR en estadode solicitado a la Unidad de Administración Financiera UDAF, expediente y CURque es revisado por la Coordinación de Contabilidad de UDAF y lo aprueba enSICOIN, luego el expediente y CUR pasa la Coordinación de Tesorería quien le dael estado de solicitud de pago también en SICOIN, y el estado de pagado ya locorresponde a la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas, si cuentacon cuota de pago realiza el pago si no se convierte en Gastos Devengados NoPagados, y el articulo 41 del reglamento de la Ley Orgánica del presupuestoestablece que es el Ministerio de Finanzas públicas el que procederá a cancelarlos gastos devengados no pagados al 31 de diciembre de cada año, con cargo alas disponibilidades de fondos del siguiente ejercicio fiscal. Por lo anteriormenteexpuesto queda demostrado que el suscrito en ningún momento contravinoninguna disposición en el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables como loindica el hallazgo, ...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Subdirector Financiero, señor JorgeLuis Hernández Rivas, manifiesta: "El artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número635-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, que contiene el reglamento Orgánicointerno del Ministerio de Gobernación y los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 delacuerdo Ministerial número 2244-2007, de fecha 31 de diciembre de 2007,establecen que la Unidad de Administración Financiera -UDAF-, es la dependenciaencargada de administrar los recursos financieros asignados a las Unidadesejecutoras de las Dependencias del Ministerio de Gobernación, procurando lacorrecta aplicación de las normas que se dicten en esta Materia, siendo el objetivogeneral Administrar la gestión financiera del presupuesto, contabilidad integrada,tesorería y demás sistemas financieros provenientes del Ministerio de FinanzasPúblicas, así como cumplir y hacer cumplir las normas, leyes que rigen laadministración Financiera Gubernamental, dentro de sus funciones esta: Servir deenlace entre las Unidades Ejecutoras del Ministerio y el Ministerio de FinanzasPúblicas para la ejecución y el registro del presupuesto de ingresos y egresos delMinisterio, dar lineamientos de administración financiera y apoyar medianteasesoría personalizada a las Unidades Ejecutoras en relación a la Utilización del

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Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB y sistema de Gestión SIGES.Entre otras. En ese sentido el suscrito mediante oficio número 0224-2017/DISAF,de fecha 24 de abril de 2017, solicitó opinión a la Unidad de AdministraciónFinanciera -UDAF- de este Ministerio, por ser el ente rector de las UnidadesEjecutoras, referente al hallazgo que me fue formulado. La Unidad deAdministración Financiera -UDAF- en atención a lo solicitado oficio número0224-2017/DISAF, de fecha 24 de abril de 2017, mediante oficio número 637-2017de fecha 26 de abril de 2017 manifiesta que: La Unidad Ejecutora puede contarcon disponibilidad presupuestaria al cierre de cada ejercicio fiscal, pero si nocuentan con cuota de compromiso y por ende de devengado las cuales sonaprobadas por el Ministerio de Finanzas Publicas, no pueden realizar registros enel sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), en las etapas de comprometido ypor lo consiguiente en la etapa del devengado y la etapa de pagado. Tal como semanifiesta en el párrafo anterior la Dirección de Servicios Administrativos yFinancieros según registros al cierre del ejercicio fiscal 2015, si contaba con ladisponibilidad presupuestaria en los renglones que cita el ente fiscalizador,extremo que puede comprobarse con el reporte R00804768.rpt, generado delSistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-, que consigna un total de veinticuatromillones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho quetzales consesenta y tres centavos (Q24,646,288.63), como disponibilidad presupuestaria almes de diciembre de 2015 y en el mismo reporte puede verificarse que en losrenglones que cita el ente fiscalizador en los casos aplicables se realizaronregistros en la etapa de Precompromiso. Como puedo comprobar que medianteacta número 103-2015, de fecha 06 de agosto del año 2015, la Dirección deServicios Administrativos y Financieros para el tercer cuatrimestre del año 2015(septiembre a diciembre 2015) solicitó para todos los grupos de gasto un total deochenta y nueve millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sietequetzales (Q.89,242,407.00) de cuota de compromiso y devengado y según elreporte R00811764.rpt, generado del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-únicamente fue aprobada un monto de cincuenta y tres millones trescientosdiecisiete mil trescientos veinticinco quetzales con once centavos(Q.53,317,325.11) para todos los grupos de gasto, esto comprueba que no fueaprobada la cuota de compromiso y devengado solicitada. Los dos párrafosanteriores evidenciar y comprueban que la Dirección de Servicios Administrativosy Financieros Si contaba con disponibilidad presupuestaria al cierre del ejerciciofiscal 2015, pero no la suficiente cuota de compromiso y devengado para ejecutarlos compromisos al 100%, por ese motivo y tal como lo manifiesta la Unidad deAdministración Financiera -UDAF- como ente rectora de las Unidades Ejecutorasque: La Unidad Ejecutora puede contar con disponibilidad presupuestaria al cierrede cada ejercicio fiscal, pero si no cuentan con cuota de compromiso y por endede devengado las cuales son aprobadas por el Ministerio de Finanzas Publicas, nopueden realizar registros en el sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), en lasetapas de comprometido y por lo consiguiente en la etapa del devengado y la

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etapa de pagado, por ese motivo no fue posible realizar los pagos en el año 2015y fue necesario emitir la Resolución de Reconocimiento de deuda, misma que enla casilla de motivo de la deuda se consignó por falta de cuota financiera, y por loconsiguiente se registró presupuestariamente y se pagó en el año 2016. Cabemencionar que tanto en las normas de cierre de presupuesto emitidas por elMinisterio de Finanzas Publicas, como las normas de cierre de presupuestoemitidas por esta Unidad de Administración Financiara como ente rector de lasUnidades ejecutoras que conforman este Ministerio, no ordenan, no indican y noinstruyen que se realicen los registros que el ente fiscalizador indica en elHallazgo. El artículo 36 de la Ley Orgánica del presupuesto Decreto 101-97,establece que con posterioridad al treinta y uno de diciembre no se podráasumirse compromisos ni devengar gastos con cargo al ejercicio que se cierra enesa fecha y el Articulo 40 del reglamento de la Ley citada establece que loscompromisos adquiridos previa evaluación y procedencia serán imputados a loscréditos del nuevo presupuesto. En lo que respecta a los gastos devengados y nopagados que refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del presupuesto Decreto101-97, el proceso es el siguiente: La Unidad Ejecutora contando con cuota decompromiso y devengado, antes del cierre del ejercicio fiscal, realiza los registrostanto en el Sistema de Gestión SIGES como en el Sistema de Contabilidadintegrada -SICOIN- en las etapas de compromiso y devengado y traslada elexpediente con CUR en estado de solicitado a la Unidad de AdministraciónFinanciera UDAF, expediente y CUR que es revisado por la Coordinación deContabilidad de UDAF y lo aprueba en SICOIN, luego el expediente y CUR pasa laCoordinación de Tesorería quien le da el estado de solicitud de pago también enSICOIN, y el estado de pagado ya lo corresponde a la Tesorería Nacional delMinisterio de Finanzas Públicas, si cuenta con cuota de pago realiza el pago si nose convierte en Gastos Devengados no Pagados, y el articulo 41 del reglamentode la Ley Orgánica del presupuesto establece que es el Ministerio de Finanzaspúblicas el que procederá a cancelar los gastos devengados no pagados al 31 dediciembre de cada año, con cargo a las disponibilidades de fondos del siguienteejercicio fiscal. Por lo anteriormente expuesto queda demostrado que el suscritoen ningún momento contravino ninguna disposición en el cumplimiento de leyes yregulaciones aplicables como lo indica el hallazgo, por lo que con lasjustificaciones de mérito y la opinión de la Unidad de Administración Financiera-UDAF-, como ente rectora de las Unidades Ejecutoras, quede por desvanecido elpresente Hallazgo.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, la Asesora Jurídica, señora NancyVirginia López Cifuentes De Nech, manifiesta: “1.- De conformidad con el AcuerdoGubernativo número 635-2007, de fecha 28 de diciembre del 2007, ReglamentoOrgánico Interno del Ministerio de Gobernación Reglamento, y AcuerdoGubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto,las unidades de administración financiera, previa evaluación y procedencia del

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compromiso adquirido, serán responsables de imputar los créditos del nuevopresupuesto los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicioanterior, en un plazo que no exceda de 6 meses. 2.- Es responsabilidad de laSubdirección Financiera de la Dirección de Servicios Administrativos y Financierosdel Ministerio de Gobernación, velar y garantizar el cumplimiento de todos losrequisitos legales, administrativos y financieros, en el tratamiento de loscompromisos no devengados, así como de la información contenida en loscuadros relacionados a la deuda. 3.- El Dictamen Jurídico, emitido por la Direcciónde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, únicamente contiene análisisjurídico sobre artículos de la Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, nosobre procedimientos o cumplimiento de aspectos financieros por no ser sucompetencia; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 3, delDecreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo ContenciosoAdministrativo, “Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que hayaemitido un órgano de asesoría técnica o legal.” Con base a lo anterior la o lasresoluciones que se pudieron haber emitido en referencia a reconocimiento dedeuda, no pueden ampararse en un dictamen jurídico de conformidad con lanorma antes indicada. Por lo que el acto administrativo que se resuelve, esúnicamente responsabilidad de la autoridad que la emite, y de las Unidades deAdministración Financiera responsables de los procesos financieros. Con base alo anteriormente indicado, y fundamento legal citado respetuosamente solicito setenga por desvanecido y aclarado el posible hallazgo.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, la señora Norma Aracely BonillaGonzález de Jimenez, quien fungió como Subdirectora de Asuntos Jurídicos por elperíodo del 1 de julio de 2014 al 1 marzo de 2016, manifiesta: "Para probar loantes expuesto y con el fin de desvanecer el posible hallazgo del cual se pretenderesponsabilizarme, detallo en oficio número 020-2016/DISAF de fecha 14 de enerode 2016; Dictamen 002-2016 de fecha 14 de enero de 2016; Dictamen 29-2016 defecha 14 de enero de 2016; Leyes antes mencionadas en el presente memorial;Con base en lo antes expuesto a la Contraloría General de Cuentas, formulo losiguiente: Que se tenga por presentado en tiempo las pruebas correspondientes;Que se proceda a evaluar las pruebas con la fundamentación legal que soporta midefensa; Que una vez evaluadas las pruebas se proceda a desvanecer el posiblehallazgo de cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables identificado así:Hallazgos Relacionados con el cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables.Área Financiera Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, HallazgoNo.7 Documentos no Registrados presupuestaria y contablemente; Que se sirvannotificarme el desvanecimiento del referido hallazgo.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, la señora Sulma Dinora RodasGonzales, quien fungió como Directora Administrativa y Financiera, por el períododel 2 de febrero de 2015 al 21 de enero de 2016, manifiesta: “1.- En la Resolución

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de Reconocimiento de Deuda número 00001 del 15 de enero de 2016, se indica elmotivo por el cual cada uno de los casos pendientes de pagar aplica con loindicado en el primer párrafo del artículo 37 del Decreto 101-97 Ley Orgánica delPresupuesto que indica “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta yuno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejerciciosiguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. 2.- Alanalizarse los motivos de la falta de pago de los compromisos adquiridos en losejercicios fiscales respectivos, se estableció fundamentalmente que fue debido ala falta de asignación de cuota financiera que durante los ejercicios fiscales 2014 y2015 el Ministerio de Finanzas Públicas no asignó pese a ser solicitadasoportunamente. 3.- Es de conocimiento del órgano fiscalizador, que el Ministeriode Finanzas Públicas mensualmente, con base a la recaudación tributaria y através del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria -COPEP-,asigna a las entidades de la administración central, recursos para el pago de suscompromisos. (Véase artículo 59 del Acuerdo Gubernativo 540-2013 Reglamentode la Ley Orgánica del Presupuesto). 4.- No obstante que las entidades tienencréditos presupuestarios disponibles para el pago de sus compromisos, si copepno asigna cuota financiera, el registro en el sicoin del compromiso no puedeefectuarse, razón por la cual al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente, quedanalgunos compromisos pendientes de pago sin registrarse preventivamente elcrédito presupuestario, por lo que en el siguiente ejercicio fiscal deben operarsetodos los momentos del registro conforme lo indica la ley. 5.- La afirmación de que“Se afectaron las asignaciones presupuestarias aun cuando estos documentos nocontaban con registro contable ni presupuestario..”, indicada en la condición delhallazgo no aplica por cuanto que según el Manual de Procedimientos para elRegistro del Gasto, no afecta a la contabilidad puesto que no modifica lacomposición del patrimonio, ni afecta definitivamente el crédito presupuestario,razón por la cual no se contravino ninguna disposición como lo indica el hallazgo ytampoco existe menoscabo en los intereses del Estado. 6.- Contrario a lomanifestado en el punto anterior, las acciones realizadas evitaron que el Estadode Guatemala fuese objeto de demandas legales por incumplimiento con lospagos por los bienes y servicios recibidos de conformidad. Fundamento Legal:Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto Articulo 17 del AcuerdoGubernativo 540-2013 “características del momento de registro…. Las principalescaracterísticas y momentos de registro de la ejecución del presupuesto deingresos y egresos son las siguientes:… 2.- Para la ejecución del presupuesto deegresos: a) Se considera comprometido un crédito presupuestario cuando envirtud de autoridad competente se dispone su utilización, debiendo en dicho actoquedar determinado el monto, la persona de quien se adquirirá el bien o servicioen caso de contraprestación, o el beneficiario si el acto es sin contraprestación,para lo cual deberá afectarse preventivamente el crédito presupuestario en elmonto que corresponda; Manual de Procedimientos para el Registro de laEjecución Presupuestaria de la Administración Central, 1.3 Procedimientos para el

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Registro del Gasto, 1.3.1 Procedimiento para el Registro del Compromiso. ElCompromiso es un registro presupuestario que necesita autorización de cuotafinanciera, y que se origina desde el Sistema Informático de Gestión -Siges-, sinembargo no afecta a la contabilidad porque no modifica la composición delpatrimonio, es un acto de administración interna, útil para dejar reservada ladisponibilidad de créditos presupuestarios y el uso de los mismos. Cuando seregistra el compromiso, el sistema verifica que exista saldo disponible de créditopresupuestario y cuota de compromiso, reserva el crédito y disminuye la cuota decompromiso. (El resaltado y subrayado es agregado). Los argumentospresentados comprueban que no se ha incumplido ninguna disposición en materiapresupuestaria, y que la suscrita ex Directora de Servicios Administrativos yFinancieros no tiene ninguna responsabilidad en los hechos descritos en elhallazgo, por cuanto a mi gestión fue hasta el 20 de enero de 2016, por lo quesolicito el desvanecimiento correspondiente.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el señor Ramón Tirso Morales Maza,quien fungió como Director de Asuntos Jurídicos por el período del 1 de julio de2014 al 12 de febrero de 2016, manifiesta: ”1.- De conformidad con el AcuerdoGubernativo número 635-2007, de fecha 28 de diciembre del 2007, ReglamentoOrgánico Interno del Ministerio de Gobernación Reglamento, y AcuerdoGubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto,las unidades de administración financiera, previa evaluación y procedencia delcompromiso adquirido, serán responsables de imputar los créditos del nuevopresupuesto los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicioanterior, en un plazo que no exceda de 6 meses. 2.- Es responsabilidad de laSubdirección Financiera de la Dirección de Servicios Administrativos y Financierosdel Ministerio de Gobernación, velar y garantizar el cumplimiento de todos losrequisitos legales, administrativos y financieros, en el tratamiento de loscompromisos no devengados, así como de la información contenida en loscuadros relacionados a la deuda. 2.-El Dictamen Jurídico, emitido por la Direcciónde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, únicamente contiene análisisjurídico sobre artículos de la Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, nosobre procedimientos o cumplimiento de aspectos financieros por no ser sucompetencia; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 3, delDecreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo ContenciosoAdministrativo, “Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que hayaemitido un órgano de asesoría técnica o legal.” Con base a lo anterior la o lasresoluciones que se pudieron haber emitido en referencia a reconocimiento dedeuda, no pueden ampararse en un dictamen jurídico de conformidad con lanorma antes indicada. Por lo que el acto administrativo que se resuelve, es únicamente responsabilidadde la autoridad que la emite, y de las Unidades de Administración Financiera

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responsables de los procesos financieros...” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Coordinador de Presupuesto -DISAF-, señorJonatán Mateo Castañeda Juan y para el Subdirector Financiero, señor Jorge LuisHernández Rivas porque en sus comentarios indican que la Dirección de ServiciosAdministrativos y Financieros según registros al cierre del ejercicio fiscal 2015, sicontaba con disponibilidad presupuestaria, pero no la suficiente cuota decompromiso y devengado para ejecutar los compromisos al 100%. Sin embargo, elartículo 37 de la Ley Orgánica del presupuesto Decreto 101-97, en el segundopárrafo menciona que los gastos devengados y no pagados, al 31 de diciembre decada año se cancelarán, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidadesde fondos existentes. Sin embargo no existió registro presupuestario en lacontabilidad gubernamental. Se confirma el hallazgo para la Asesora Jurídica, Nancy Virginia LópezCifuentes De Nech, para Norma Aracely Bonilla González de Jimenez, quienfungió como Subdirectora de Asuntos Jurídicos y para Ramón Tirso MoralesMaza, quien fungió como Director de Asuntos Jurídicos, porque comentan que eldictamen jurídico emitido contiene análisis jurídico de artículos de la Ley Orgánicadel Presupuesto y su Reglamento, sin embargo al emitir el Dictamen 29-2016 seamparó el pago de documentos que no contaron con el registro contable nipresupuestario. Por lo tanto al emitir y suscribir dicho dictamen avalaron el pagode la deuda, por lo que si se afectaron las asignaciones presupuestarias delperíodo auditado. Se confirma el hallazgo para la señora Sulma Dinora Rodas Gonzales, quienfungió como Directora Administrativa y Financiera, porque suscribió lasResoluciones de Reconocimiento de Deuda que ampararon el pago dedocumentos no registrados contable ni presupuestariamente. El artículo 37 de laLey Orgánica del presupuesto Decreto 101-97, menciona que los gastoscomprometidos y no devengados al 31 de diciembre, previo análisis de susituación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditosdisponibles. Sin embargo al suscribir dichas Resoluciones se afectó lasasignaciones presupuestarias del ejercicio auditado. Este hallazgo fue notificado con el número 7 y en el presente informe lecorresponde el número 6. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-DAS-03-291-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 5,532,823.46COORDINADOR DE PRESUPUESTO -DISAF- JONATAN MATEO CASTAÑEDA JUANSUBDIRECTOR FINANCIERO JORGE LUIS HERNANDEZ RIVASASESORA JURIDICA NANCY VIRGINIA LOPEZ CIFUENTES DE NECHSUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS NORMA ARACELY BONILLA GONZALEZ DE JIMENEZDIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS RAMON TIRSO MORALES MAZADIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SULMA DINORA RODAS GONZALEZTotal Q. 5,532,823.46

Hallazgo No. 7 Contratación de servicios profesionales sin tener la calidad de colegiadoactivo CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0201, en el Programa 01, Actividades Centrales, Direcciónde Servicios Administrativos y Financieros, en el renglón presupuestario 029 Otrasremuneraciones del personal, se estableció la celebración del ContratoAdministrativo para la Prestación de Servicios Profesionales Número PC029-297-2016, de fecha uno (1) de febrero de 2016, con el licenciado IsraelAntonio Santizo Santizo, por un monto de doscientos setenta y cinco mil quetzalesQ275,000.00 (IVA incluido), en concepto de honorarios; determinándose que nocontaba con la calidad de prestar servicios profesionales al Ministerio deGobernación, ya que en el momento de celebrarse dicho contrato, el profesionalno estaba colegiado, por tal razón no presento su constancia de colegiado activo,siendo un requisito indispensable de comprobación que acredita la calidad delprofesional en el ramo correspondiente. CriterioEl Decreto Número 72-2001, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deColegiación Profesional Obligatoria, artículo 5. Requisitos de calidad, establece:“Para el ejercicio de las profesiones universitarias es imprescindible tener lacalidad de colegiado activo. Toda persona individual o jurídica, pública o privadaque requiera y contrate los servicios de profesionales que de conformidad con estaley, deben ser colegiados activos, quedan obligadas a exigirles que acrediten talextremo, para dar validez al contrato, sin perjuicio de las responsabilidadespenales y civiles en que puedan incurrir por tal incumplimiento. Las autoridadescompetentes de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas,autónomas o semiautónomas, y las municipalidades, están obligadas a establecercon precisión, qué cargos requiere para su ejercicio la calidad de profesionaluniversitario, en el grado de licenciatura. Se entiende por colegiado activo, lapersona que, siendo profesional universitario, cumpla los requisitos siguientes: a)Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en los Estatutos

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y Reglamentos del colegio respectivo..." artículo 7. Constancia de calidad,establece: “Toda persona que de conformidad con esta ley esté obligada acolegiarse, deberá colocar visiblemente en el lugar en que normalmente ejerza suactividad, la constancia que lo acredite como colegiado, permanente o temporal,extendida por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Colegiorespectivo. En el caso de colegiado temporal, dicha constancia deberá indicar suvigencia. Cada Colegio emitirá un reglamento que normará lo relativo a lodispuesto en este artículo...” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4.Sujetos de responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en elestado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas”. Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Losfuncionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, estánobligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones conestricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. Enconsecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil ypenal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en queincurrieren en el ejercicio de su cargo.” CausaLa Directora de Recursos Humanos, la Coordinadora de Reclutamiento ySelección de Personal, Analista Coordinación de Reclutamiento y Selección dePersonal, no cumplieron con la normativa legal vigente respecto a solicitar alpersonal contratado con cargo al renglón presupuestario 029 “OtrasRemuneraciones de Personal Temporal”, la constancia de colegiado activo. EfectoRiesgo de contratar servicios profesionales, que no cumplan con los requisitosestablecidos en Ley. RecomendaciónEl Segundo Viceministro, debe girar instrucciones a la Directora de RecursosHumanos y ella a su vez a la Coordinadora de Reclutamiento y Selección de

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Personal y Analista Coordinación de Reclutamiento y Selección de Personal, paraque previo a realizar contrataciones se exija la constancia de colegiado activo, deacuerdo al tipo de contratación efectuada. Comentario de los ResponsablesEn oficio Of. DRRHH-233-2017 Ref. ESGJ, de fecha 26 de abril de 2017, laDirectora de Recursos Humanos, licenciada Etel Sabrina Granados Jiménez, laAnalista Coordinación de Reclutamiento y Selección del Personal, Iliana MarisolRoca Canet y la Coordinadora de Reclutamiento y Selección del Personal,licenciada Sandra Elizabeth Avendaño Mejía, manifiestan: “La colegiaciónprofesional está regulada en el artículo 90 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, la misma constituye una excepción al artículo 34 delmismo cuerpo legal, el cual regula el derecho de libre asociación y establece quenadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos, exceptuando lacolegiación profesional. Para el efecto de regular la colegiación profesional se creó la ley propia de lamateria la cual está contenida en el Decreto 72-2001. Esta Ley establece en elartículo 5 los requisitos para tener la calidad de colegiado activo, indicando quepara ejercer las profesiones universitarias es imprescindible tener la calidad decolegiado activo, entendiéndose como tal a la persona que siendo profesionaluniversitario cumpla con los requisitos de: Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en los Estatutosy Reglamentos del colegio respectivo. No estar inhabilitado para ejercer la profesión o haber sido sancionado porautoridad judicial. Estar solvente en el pago del impuesto del ejercicio profesional, gremiales,colegiación, etc. Cumplir con los créditos que el colegio reglamente. A este respecto se debe establecer que la Coordinación de Reclutamiento ySelección de Personal, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 72-2001 dela Ley de Colegiación Profesional, trasladó el expediente del Licenciado IsraelAntonio Santizo Santizo a la Coordinación de Asuntos Administrativos de Personalen fecha 08 de abril del año 2016, fecha en la cual el profesional acreditó laConstancia de Colegiado Activo, cumpliendo así con los requerimientosestablecidos para poder efectuar la contratación por Servicios Profesionales segúnse consignaba en la Ley de Contrataciones del Estado, previo a sus reformas.

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Se hace referencia que al momento de hacer efectiva la contratación seencontraba aún vigente lo establecido en el Artículo 75 de la Ley deContrataciones del Estado, en el que se establecían 30 días hábiles para elregistro de los contratos a partir de la fecha de su aprobación, norma reformadamediante el Acuerdo No.A-038-2016 emitido por la Contraloría General delCuentas, en el cual establece 30 días calendario para su debido registro. Por su parte los contratos bajo el renglón 029 son los que el Manual deClasificación Presupuestaria regula como: Otras remuneraciones de personaltemporal. En este renglón se incluyen honorarios por servicios técnicos yprofesionales prestados por personal sin relación de dependencia, asignados alservicio de una unidad ejecutora del Estado, y que podrán ser dotados de losenseres y/o equipos para la realización de sus actividades, en períodos que noexcedan un ejercicio fiscal. La ley que en el Ministerio de Gobernación se utilizapara la contratación de este tipo de personal es la de Contrataciones del Estado,la cual está contenida en el Decreto 57-92 y que en su artículo 44 inciso e) y queregula “los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, podrán realizarde manera directa, la contratación de servicios técnicos y profesionalesindividuales en general. Se debe tener plena claridad en que al momento en que se realizó la contratacióndel señor Israel Antonio Santizo Santizo (01 de febrero de 2016) se habían hechocambios a la Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo en ese entoncesTodavía Estaba Vigente El Acuerdo Gubernativo 1056-92, este reglamento daalgunas definiciones en su artículo 78, indicando que los servicios profesionalesindividuales en general se refieren a: servicios individuales en general de carácterprofesional o técnico profesional. Se puede concluir entonces que al momento de realizar la contratación del señorIsrael Antonio Santizo Santizo se encontraba vigente el Acuerdo Gubernativo1056-92 (el cual contenía el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)y dicho acuerdo definía los servicios profesionales como servicios individuales engeneral pudiendo ser estos de carácter profesional o técnico profesional. Es porello que la denominación que se dio en el contrato no debe tener incidenciarespecto a si sus servicios eran técnicos o profesionales. Esta norma no es de aplicación antojadiza, al hacer una lectura del contrato029-297-2016 en la cláusula primera establece la base legal y naturaleza delcontrato, estableciendo que el mismo se celebró de conformidad con el contenidode los artículo 26 y 78 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 que en ese entoncescontenía el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Es por ello que ladenominación de servicios profesionales es únicamente una simple y llanadenominación y nada tiene que ver con las actividades que se desarrollen ya que

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para el reglamento de la ley servicios profesiones se refieren tanto a serviciosprofesionales o técnico profesional, sin que para este último sea requisito contarcon una colegiación profesional. Aunado a lo anterior se debe establecer que la Coordinación de Reclutamiento ySelección de Personal, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 72-2001 dela Ley de Colegiación Profesional, trasladó el expediente del Licenciado IsraelAntonio Santizo Santizo a la Coordinación de Asuntos Administrativos de Personalen fecha 08 de abril del año 2016, fecha en la cual el profesional acreditó laConstancia de Colegiado Activo, cumpliendo así con los requerimientosestablecidos para poder efectuar la contratación por Servicios Profesionales segúnse consignaba en la Ley de Contrataciones del Estado, previo a sus reformas. Se hace referencia que al momento de hacer efectiva la contratación seencontraba aún vigente lo establecido en el Artículo 75 de la Ley deContrataciones del Estado, en el que se establecían 30 días hábiles para elregistro de los contratos a partir de la fecha de su aprobación, norma reformadamediante el Acuerdo Gubernativo No.A-038-2016 emitido por la ContraloríaGeneral del Cuentas, en el cual establece 30 días calendario para su debidoregistro.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora de Recursos Humanos, Etel SabrinaGranados Jiménez, la Analista Coordinación de Reclutamiento y Selección dePersonal, Iliana Marisol Roca Canet, y la Coordinadora de Reclutamiento ySelección de Personal, Sandra Elizabeth Avendaño Mejía, derivado que hacen deconocimiento a esta comisión de auditoría, que la colegiación profesional estáregulada en el artículo 90 de la Constitución Política de la República deGuatemala, la misma constituye una excepción al artículo 34 del mismo cuerpolegal, el cual regula el derecho de libre asociación y establece que nadie estáobligado a asociarse ni a formar parte de grupos, exceptuando la colegiaciónprofesional. Para el efecto de regular la colegiación profesional se creó la leypropia de la materia la cual está contenida en el Decreto 72-2001. Esta Leyestablece en el artículo 5 los requisitos para tener la calidad de colegiado activo,indicando que para ejercer las profesiones universitarias es imprescindible tener lacalidad de colegiado activo, entendiéndose como tal a la persona que siendoprofesional universitario cumpla con los requisitos de: Haber satisfecho las normasde inscripción y registro establecidas en los Estatutos y Reglamentos del colegiorespectivo. Reconociendo con ello en sus comentarios que es obligatorita lacolegiación profesional, tal y como se encuentra establecido en el criterio delpresente hallazgo y al no presentar documentación suficiente y competente quedemuestre lo contrario para poder desvanecer el mismo.

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Este hallazgo fue notificado con el número 8 y corresponde en el presente informeal número 7. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesANALISTA COORDINACION DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DEPERSONAL

ILIANA MARISOL ROCA CANET 610.25

COORDINADORA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL SANDRA ELIZABETH AVENDAÑOMEJIA

1,689.75

DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS ETEL SABRINA GRANADOS JIMENEZ 5,500.00Total Q. 7,800.00

Hallazgo No. 8 Resistencia a la acción fiscalizadora CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0201, Dirección de Servicios Administrativos yFinancieros, Programa 01, Actividades Centrales, en el renglón presupuestario133 Viáticos en el interior, se procedió a solicitar información al Ministro deGobernación mediante oficio DAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-051-2016, de fecha21 de febrero del 2017, misma que no presentaron; por consiguiente, se procedióa suscribir Acta No. 04-2017, de fecha 16 de marzo del 2017, para dejarconstancia de lo actuado por la no presentación de la información de formaoportuna. CriterioLa Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 232. ContraloríaGeneral de Cuentas, establece: “La Contraloría General de Cuentas es unainstitución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos,egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, losmunicipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquierpersona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. Tambiénestán sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otrapersona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos...” El Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 2. Ámbito decompetencia, establece: “Corresponde a la Contraloría General de Cuentas lafunción fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y

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pasivos, derechos, ingresos y egresos y en general, todo interés hacendario de losOrganismos del Estado..." Artículo 7. Acceso y disposición de información,establece: “Para el fiel cumplimento de su función, la Contraloría General deCuentas, a través de sus auditores, tendrá acceso directo a cualquier fuente deinformación de las entidades, organismos, instituciones, municipalidades ypersonas sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.Los Auditores de la Contraloría General de Cuentas, debidamente designados porsu autoridad superior, estarán investidos de autoridad. Todos los funcionariospúblicos, empleados públicos, toda persona natural o jurídica y los representanteslegales de las empresas o entidades privadas o no gubernamentales a que serefiere el Artículo 2 de la presente Ley, quedan sujetas a colaborar con laContraloría General de Cuentas, están obligados a proporcionar a requerimientode ésta, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de estaLey, en un plazo de siete (7) días. El incumplimiento de tal requisito dará lugar a laaplicación de las sanciones previstas en el artículo 39 de la presente Ley…” El Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 68.Acceso y Disposición de Información, establece: “Para el cumplimiento de lodispuesto en el artículo 7 de la Ley, exceptuando las auditorías concurrentes, losauditores gubernamentales fijarán los plazos para la presentación de lainformación, el cual no podrá exceder los siete días hábiles ni menor de dos días,considerando la naturaleza de la misma y el tiempo asignado en el nombramientopara realizar la auditoría.  Vencido el plazo concedido sin que se obtenga lainformación requerida, se suscribirá el acta respectiva para la aplicación de lasanción de conformidad con el artículo 39 de la Ley; de igual forma se procederáen el caso de lo preceptuado en el artículo 38 bis de la Ley.” CausaEl Ministro y el Director Administrativo y Financiero, no atendieron el requerimientorealizado por la Contraloría General de Cuentas. EfectoProvoca limitaciones al alcance y falta de transparencia en los procesosrealizados. RecomendaciónEl Ministro, debe atender y girar instrucciones al Director Administrativo yFinanciero, para que toda información que solicite la Contraloría General deCuentas, se proceda a entregar en el plazo establecido en la normativa legalvigente.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n, de fecha 25 de abril de 2017, Ministro, licenciado Francisco ManuelRivas Lara, manifiesta: “…En la condición del supuesto hallazgo, indican losauditores gubernamentales identificados en la referencia del presente, que lainformación solicitada en oficio DAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-051-2016, de fecha21 de febrero del 2017, no fue proporcionada, por lo que titulan el supuestohallazgo como resistencia a la acción fiscalizadora, sin embargo en ningúnmomento se realizaron acciones y omisiones con pretensión de obstaculizar oresistirse a la acción fiscalizadora que por ley debe ejercer la Contraloría Generalde Cuentas, apegada a normas vigentes, por medio de los auditoresgubernamentales, nombrados para el efecto. De tal cuenta se evidencia, señala y documenta, las gestiones realizadas para darrespuesta al oficio DAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-051-2016, de fecha 21 defebrero del 2017: Providencia No. DM-601-17/FMRL-fdl, de fecha 21 de febrero de 2017, delDespacho Ministerial, dirigida al Segundo Viceministro de Gobernación, a efectode instruir la recopilación de la información solicitada y remitirla directamente alente fiscalizador dentro del plazo que para el efecto se establece. Providencia No. 0281-2017/MRAG/mp, de fecha 22 de febrero de 2017, delDespacho del Segundo Viceministerio dirigida a la Dirección de ServiciosAdministrativos y Financieros, a efecto de preparar la información solicita yremitirla directamente al ente fiscalizador dentro del plazo que para el efecto seestablece. Según providencia No. 029-2017 DISAF/EAFR/lhr, de fecha 2 de marzo de 2017,de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dirigida al despacho delSegundo Viceministro de Gobernación, indica que dicha Dirección elaboró y firmóel oficio No. 123-2017/DISAF, Ref. TESORERIA/EAFR/jh, de fecha 2 de marzo de2017, como respuesta a lo solicitado por la comisión de auditoría, en el cual seindica lo siguiente: “Al respecto nos permitimos hacer del conocimiento que lainformación que se solicita, de conformidad con Resolución Ministerial número000382… Se encuentra clasificada como reservada, ya que constituye la partemedular para la seguridad de los funcionarios y exfuncionarios a quien la PolicíaNacional presta estas medidas”. También se consignó en dicha providencia: “…los señores contralores noquisieron recibir el citado oficio, manifestando que se debe de presentar lainformación requerida, que corresponde a los roles de turno, integración de cadauna de las comisiones y movilidad del personal de Seguridad a los cuales se lespaga viatico fijo, pero por la naturaleza propia de esas funciones esta Dirección no

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cuenta con la información a ese nivel motivo por el cual se hace del conocimientopara lo que considere procedente.”. Por cual no se evidencia que se realizaron las gestiones necesarias por parte deeste Despacho Ministerial, y que dicha información no fue traslada en los términossolicitados por la comisión de auditoría en virtud de la resolución número 000382,de fecha 24 de mayo de dos mil diez, que indica: “…Por Tanto: Con base en loconsiderado y leyes citadas, este Despacho, Resuelve: I) Clasificar comoInformación Reservada la siguiente: 1) Los nombres y apellidos de laspersonalidades, personas y ciudadanos en general en el país, que tienenasignados agentes de la Policía Nacional Civil, agentes especiales o de cualquierotra denominación. 2) El número de agentes de la Policía Nacional Civil, agentesespeciales o de cualquier otra denominación que se encuentran asignados a laprotección de funcionarios públicos, personalidades, personas y ciudadanos engeneral en el país. La información citada comprende del 14 de enero del 2008 a lapresente fecha. II) Fuente. Información interna y externa, sobre la asignación deagentes de la Policía Nacional Civil a funcionarios públicos, personalidades,personas y ciudadanos en general, derivado de la función de ejercer, encumplimiento de medidas de seguridad ordenadas por los órganos jurisdiccionaleso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Procuraduríade Derechos Humanos. III) Fundamento legal. La información que se reserva sefundamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 numeral 4 del DecretoNúmero 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Acceso a laInformación Pública, artículos: 2 y 17 del Decreto 70-96 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley para la Protección de Sujetos Procesales yPersonas vinculada a la Administración de Justicia Penal y cumple con lo reguladoen el artículo 26 del citado Decreto, ya que a través de la información relacionada,la Policía Nacional Civil, atiende el mandato institucional que por ley le compete,como es el de proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas,por lo que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la mismagira en torno a: a) Si se dan a conocer los nombres y apellidos de laspersonalidades, personas y ciudadanos en general y el número de agentes de laPolicía Nacional Civil, agentes especiales o de cualquier otra denominación quetienen asignados para su seguridad, se vulnera su vida e integridad física, debidoa que la asignación de agentes se deriva de procesos y/o apoyo que se brinda alMinisterio Público para la persecución penal u Organismo Judicial para laimpartición de justicia; y, b) Si se da el número de agentes asignados a cadafuncionario público, personalidades, personas y ciudadanos en general, se vulnerasu seguridad personal, pudiendo ser objeto de cualquier acción delictiva y de esacuenta, es mayor el daño que puede ocasionarse al liberar la información, que elinterés público de conocerla. IV) Partes del documento que se reservan. Lainformación identificada en el numeral romano I) de la presente resolución sereserva en su totalidad. V) Plazo. El palo de reserva de la información relacionada,

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será de siente años, contados a partir de la fecha de la presente resolución. VI)Autoridad responsable. La autoridad responsable de su conservación será laSubdirección General de Operaciones de la Dirección General de la PolicíaNacional Civil…" Como puede comprobarse, este Despacho Ministerial en ningún momento, haincurrido en hechos o actos que imposibiliten a los auditores gubernamentalesrealizar la acción fiscalizadora para la cual fueron nombrados. No habiéndoserealizado ninguna de las siguientes acciones u omisiones, que establece elAcuerdo Gubernativo 9-2017, como “Criterios para Calificar la Resistencia a laAcción Fiscalizadora de la Contraloría”: Actuaciones, decisiones, órdenes oactividades contrarias a las normas administrativas vigentes, que eviten elcumplimiento de la acción fiscalizadora; limitación material injustificada que retardeu obstruya el debido cumplimiento a la solicitud o requerimiento de información ala que legalmente tiene acceso el auditor gubernamental; acciones destinadas aimpedir, suspender o dilatar de manera maliciosa la ejecución de la acciónfiscalizadora de la Contraloría; acción y efecto de resistirse u oponerse por partede una persona o grupo de personas que hayan sido o no instruidas para ello,sujetas al ámbito material de fiscalización y control gubernamental de laContraloría; actuar maliciosamente para impedir la acción fiscalizadora de laContraloría, como: i) no permitir el acceso a instalaciones físicas, ii) limitar oimposibilitar el acceso a toda clase de fuentes de información relacionadas con laauditoría gubernamental, sean éstas materiales, documentales, electrónicas, asícomo las almacenadas en cualquier clase de registros de naturaleza pública y, iii)limitar o impedir la inspección o verificación física que tenga entre otros objetivosevitar la alteración o destrucción de los bienes objeto de auditoría; limitaciónargumentativa que sin fundamento retarde u obstruya el debido cumplimiento a lasolicitud o requerimiento de información a la que legalmente tiene acceso elauditor gubernamental investido de autoridad mediante nombramiento; falta decumplimiento sin motivo fundamentado a los requerimientos referentes a la acciónfiscalizadora realizados a las personas obligadas; y, abstención u omisión delcumplimiento del deber legal requerido oportunamente, por autoridad competentepara el ejercicio de la acción fiscalizadora. De igual forma se ratifica que este Despacho Ministerial ha dado el estrictocumplimiento a las funciones específicas, establecidas en el manual deOrganización del Sector Público emitido por la Presidencia de la República y laOficina Nacional de Servicio Civil, que indican: “6.2.1 Despacho Ministerial.Administrar y dirigir al Ministerio de Gobernación como Institución que agrupa a lasDirecciones Generales de la Policía Nacional Civil, Dirección General del SistemaPenitenciario, Tipografía Nacional, Diario de Centro América, Migración yGobernaciones Departamentales; con la finalidad de asegurar los recursoshumanos, técnicos y materiales para garantizar la seguridad, el orden interno, la

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preservación de los bienes públicos y privados, el pleno respeto a los DerechosHumanos amparados en la Constitución Política de la República, mancomunadotodo ello, con la seguridad del Estado y sus Instituciones. Dependen de forma directa como Departamentos a su cargo:Unidad de Apoyo a las Gobernaciones Departamentales;Escribanía de Cámara y de Gobierno y Sección de Tierras;Dirección de Comunicación Social;Oficialía Mayor;” Por los argumentos antes expresados y documentación que respalda los mismos,Debe Darse por Desvanecido el Hallazgo citado, por lo que es procedentedesligarme de responsabilidad alguna, en relación al supuesto hallazgo formuladopor la Comisión de Auditoría en el marco de la auditoría financiera y/opresupuestaria, practicada al Ministerio de Gobernación, y que se identifica en lareferencia del presente memorial de desvanecimiento de hallazgos…” En oficio No. 228-2017/JLHR REF. SUBDIRECCIÓN /DISAF, de fecha 27 de abrilde 2017, Director Administrativo y Financiero, licenciado Ébano Argelio FigueroaRavanales, manifiesta: “…Al ente fiscalizar que en ningún momento existióResistencia a la Acción Fiscalizadora, ya que en todo momento la Dirección deServicios Administrativos y Financieros, en el ámbito de la competenciaproporcionó la información y documentación relacionada al pago de viáticos fijos.Cabe mencionar que en las Resoluciones Ministeriales, emitidas por lasAutoridades Superiores, en su parte resolutiva únicamente se Autoriza a laDirección de Servicios Administrativos y Financieros a efectuar los pagos deviáticos y no a llevar el control de la asignación del número de personal que debetener cada funcionario o exfuncionario ni a la conformación y control de los rolesde turnos, ni a la integración de las comisiones y movilidad de dicho personal, yaque esto corresponde a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, por serpersonal de esa Institución el que se encarga de la prestación de este servicio. Asimismo me permito recalcar que en ningún momento existió ni ha existidoResistencia a la Acción Fiscalizadora en el caso citado, extremo que se puedeevidenciarse que todos los requerimientos de información fueron atendidosoportunamente por esta Dirección, los cuales me permito detallar de la siguientemanera: Mediante Oficio número 062-2017, Ref. CONTAB/JLHR/HG, de fecha 08 defebrero de 2017, se hizo del conocimiento al ente fiscalizador que “… que no escompetencia de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros determinarel número de personas que deberá tener asignado cada funcionario y/oexfuncionario para brindar seguridad, ni de conformar los turnos…”.

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Mediante Oficio número 076-2017, Referencia TESORERIA/JLHR/JH, de fecha 15de febrero de 2017, se hizo del conocimiento al ente fiscalizador que “… laasignación de personal de seguridad para los funcionarios públicos y/oexfuncionarios públicos, se realiza a través de la Dirección General de la PolicíaNacional Civil…” Mediante oficio número 53-2017/DISAF, Ref. TESOR/JLHR/JML, de fecha 03 defebrero de 2017, fue entregado al ente fiscalizador los comprobantes únicos deregistro CUR´S números 458, 459, 717, 894, 895, 1107, 1280, 1474, 1627, 1800,2115, con su respectiva documentación original de respaldo todos referente alrenglón 133 “Viaticos a el Interior”. Mediante Oficio DISAF/072-2017/JLHR/JM/cr, se atendió requerimiento verbal,donde fue entregado al ente fiscalizador los comprobantes únicos de registroCUR´S números 732, 1035, 1299, 2235, con su respectiva documentación originalde respaldo. Mediante oficio No. DISAF/124-2017 ERFR/JLHR/JML, de fecha 03 de marzo de2017, se remitió al ente fiscalizador las Resoluciones Ministeriales 000047 y000012, de fecha 05 de enero de 2015, Resoluciones Ministeriales números000005 y 000006, de fecha 04 de enero de 2016 y las Resoluciones Ministerialesnúmeros 000549 y 000595 de fecha 10 de mayo del 2016, donde se Autorizó a laDirección de Servicios Administrativos y Financieros realizar el pago de viáticosfijos, asimismo se envió una integración de los pagos realizados en concepto deviáticos fijos, información que fue ampliada a requerimiento del ente fiscalizador,enviándose nuevamente el 7 de marzo de 2017. Mediante oficio número 123-2017/DISAF Ref. TESORERIA/EAFR/jh, de fecha 02de marzo de 2017, se hace del conocimiento al ente fiscalizador que lainformación relacionada a los roles de turno, la integración de cada una de lascomisiones y movilidad del personal de seguridad a los cuales se les paga viáticosfijos, de conformidad a Resolución Ministerial número 000382, de fecha 24 demayo de 2010, se encuentra clasificada como información reservada, ya queconstituye la parte medular para la seguridad de los funcionarios y exfuncionariosa quienes la Policía Nacional Civil presta estas medidas, información que fuereservada con fuente interna y externa con fundamento a lo que establece elartículo 23 numeral 4 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República deGuatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, Artículo 2 y 17 del Decreto70-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección deSujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal,oficio en referencia que no fue recibido por el ente Fiscalizador, extremo que sehizo del conocimiento al Licenciado Mario René Alvarez Galán, Segundo

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Viceministro de Gobernación, mediante la providencia número029-2017/DISAF/EAFR/jlhr. De fecha 02 de marzo de 2017, para lo que seconsiderara procedente. Mediante oficio número 128-2017/DISAF Ref. TESORERIA/EAFR/jh, de fecha 07de marzo de 2017, se solicitó al Comisario General de la Policía Nacional CivilM.A. Nery Abilio Ramos y Ramos, Director General de la Policía Nacional Civil,información requerida por la Contraloría General de Cuentas, consistente en: a)Listado de personas que integran cada una de las comisiones; b) Roles de turnosfirmado y sellado por los responsables y c) Formularios correspondientes, con sumovilidad previamente calificada por la máxima autoridad y aprobada por laAutoridad nominadora, de los turnos cubiertos por las personas que a través delos cuales se paga viático fijo, esto derivado a que esta Dirección por no ser de sucompetencia no cuenta con la referida información, extremo que se hizo delconocimiento al ente fiscalizador mediante oficio número 134-2017/DISAF Ref.TESORERIA/EAFR/jh, de fecha 10 de marzo de 2017…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Ministro, licenciado Francisco Manuel Rivas Lara yel Director Administrativo y Financiero, licenciado Ébano Argelio FigueroaRavanales, derivado que expresan que los señores contralores no quisieron recibirel oficio; sin embargo, no existe evidencia de lo sucedido. A su vez hacen mencióndel oficio número 128-2017/DISAF Ref. TESORERIA/EAFR/jh, de fecha 07 demarzo de 2017, en donde se encuentran solicitando al Comisario General de laPolicía Nacional Civil M.A. Nery Abilio Ramos y Ramos, Director General de laPolicía Nacional Civil, la información que requiere la Controlaría General deCuentas, evidenciando con ello, que dicha información se gestionaba fuera delplazo establecido por la normativa legal vigente. Asimismo, de conformidad con la Resolución Ministerial número 000382, de fecha24 de mayo de 2010, de la cual hacen mención dentro de sus comentarios dedefensa, cabe mencionar que la Constitución Política de la República deGuatemala, en su artículo 232, faculta a la Contraloría General de Cuentas, comouna institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de losingresos, egresos y en general de todo interés hacendarío de los organismos delEstado, y la Ley Orgánica de la Controlaría General de Cuentas, en su artículo 7Acceso y Disposición de información, establece que para el fiel cumplimento de sufunción, a través de sus auditores, tendrá acceso directo a cualquier fuente deinformación de las entidades, organismos; por tal razón, se considera que dichanormativa presentada como argumento de defensa, no es prueba suficiente paradar por desvanecido el hallazgo en mención, ya que se limito el alcance de laauditoría practicada.

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Este hallazgo fue notificado con el número 9 y corresponde en el presente informeal número 8. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley orgánica de Contraloría General deCuentas, Decreto 31-2002, Artículo 38 Bis, adicionado por el Artículo 66 delDecreto 13-2013, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO EBANO ARGELIO FIGUEROA RAVANALES 40,000.00MINISTRO FRANCISCO MANUEL RIVAS LARA 40,000.00Total Q. 80,000.00

DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL Hallazgo No. 1 Fraccionamiento en la adquisición de bienes y suministros CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0203 Dirección General de la Policía Nacional Civil –PNC-,Programas 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio y 18Reducción del indice de Homicidios, renglón 211 Alimentos para personas, pormedio de los CUR del gasto número 4934 y 10441 de fechas 27 de septiembre y22 de diciembre de 2016, por valor de Q90,000.00 y Q24,825.00, fue adquirido elproducto botellas de agua pura y con los CUR número 504, 10487 y 10588 defechas 28 de septiembre y 23 y 26 de diciembre de 2016, fueron adquiridosabarrotes, utilizando como proceso de compra la compra directa y compra por bajacuantía, determinando por los valores adquiridos y por las fechas de adquisiciónque las compras así realizadas, fueron fraccionadas evadiendo el procedimientode Cotización como lo establece la ley de contrataciones del Estado, de la manerasiguiente:

Fecha NOG Proveedor Modalidad deCompra

Monto

27/09/2016 5346002 BEBIDAS PREPARADASSOCIEDAD ANONIMA

CompraDirecta

Q90,000.00

22/12/2016 N/A BEBIDAS PREPARADASSOCIEDAD ANONIMA

Baja Cuantía Q24,825.00

TOTAL Q114,825.00

Fecha NOG Proveedor Modalidad deCompra

Monto

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28/09/2016 5227577 NEW SUNRISE, SOCIEDADANONIMA

CompraDirecta

Q 90,000.00

23/12/2016 N/A NEW SUNRISE, SOCIEDADANONIMA

Baja Cuantía Q 20,633.50

26/12/2016 5691753 NEW SUNRISE, SOCIEDADANONIMA

CompraDirecta

Q 37,865.45

TOTAL Q148,498.95 CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 81. Fraccionamiento, establece: “Se entenderáque existe fraccionamiento, cuando una misma unidad ejecutora realice variasadquisiciones con el propósito de evadir la cotización y licitación públicas. Seincurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora realice comprasdirectas de baja cuantía o compras directas del mismo bien o servicio, durante unmismo cuatrimestre del ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partir delcual la cotización pública es obligatoria. También se incurrirá en fraccionamientocuando una misma unidad ejecutora realice varias cotizaciones de un mismo bieno servicio, dentro de un mismo ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto a partirdel cual la licitación pública es obligatoria. El funcionario o empleado público quehaya autorizado adquisiciones que incurrieron en fraccionamiento; serásancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de lanegociación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles ypenales derivadas del acto.” El Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 61. Fraccionamiento,establece: “Para efectos de la aplicación del artículo 81 de la Ley, se entenderáque no existe propósito de evadir las modalidades de licitación y cotización y, porlo tanto no deberán considerarse fraccionamiento los siguientes casos: a) Cuandola entidad contratante demuestre que realizó todos los actos necesarios eindispensables para adquirir y contratar mediante licitación o cotización, en loscuales la junta no haya podido realizar la adjudicación por razones no imputablesa la junta o a la entidad contratante, debiendo además demostrar que ha iniciadoinmediatamente después de los anteriores procesos, un nuevo procesocompetitivo de compra. b) Cuando las compras se hagan por producto. Para esteefecto, se debe tomar en cuenta que conforme al Manual de ClasificaciónPresupuestaria, el renglón de gasto que corresponda aplicar puede englobar unadiversidad de productos. c) Cuando las instituciones adquieran, alimentos nopreparados y otros productos perecederos, que presentan dificultad paraalmacenamiento, pues su descomposición es acelerada...” CausaEl Subdirector General de Apoyo y Logística, la Jefe Unidad de Planificación

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Administrativa y Financiera y la Jefe Sección de Compras Incumplieron con lalegislación vigente por falta de control, planificación y supervisión, en virtud que nose realizó una programación para efectuar los correspondientes procesos decotización y así evitar el fraccionamiento correspondiente. EfectoFalta de transparencia en las adquisiciones, al no permitir ofertar a otrosproveedores, con la finalidad de obtener mejores precios. RecomendaciónEl Director General, debe girar instrucciones al Subdirector General de Apoyo yLogística y este su vez al Jefe Unidad de Planificación Administrativa y Financieray al Jefe Sección de Compras, a efecto se planifiquen las compras y efectúen losrespectivos procesos de cotización de conformidad a la legislación vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Subdirector General de Apoyo yLogística Ramses Fabricio Rosales González, manifiesta: “De acuerdo al artículo61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se indica en la literal a)“que cuando la entidad contratante demuestre que realizó todos los actosnecesarios e indispensables para adquirir y contratar mediante licitación ocotización, en los cuales la Junta no haya podido realizar la adjudicación porrazones no imputables a la junta o a la Entidad contratante, debiendo ademásdemostrar que ha iniciado inmediatamente después de los anteriores procesos, un

, siendo para este caso como referencia alnuevo proceso competitivo de compra”presente hallazgo debido a que existía un proceso de cotización pendiente deadjudicar identificado con el NOG 4702727 denominado EC-SC-PNC-01-2016 Adquisición de 40 mil cajas de agua pura embotellada para consumo del personalpolicial de las diferentes unidades de la Policía Nacional Civil. Con relación a las compras de la empresa New Sunrise Sociedad Anónima seindica lo siguiente: De acuerdo al artículo 61 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado se indica en la literal b) “Cuando la compra se haga porproducto. Para ese efecto, se debe tomar en cuenta que conforme al manual declasificación presupuestaria, el renglón de gasto que corresponda aplicar puedeenglobar una diversidad de productos”. Así también en el segundo párrafo delartículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado en el segundo párrafo indica“se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma Unidad Ejecutora realizacompras directas de baja cuantía o compras directas del mismo bien o serviciodurante un mismo cuatrimestre del ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto apartir del cual la cotización pública es obligatoria. Como puede observarse en la documentación de respaldo… dos de las compras

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se publicaron en el portal GUATECOMPRAS, siendo estas de forma competitiva,así también que los productos solicitados son diferentes debido a que son distintosbienes de abarrotes, incluso son de distintos renglones presupuestarios, por lo queno puede considerarse que se está evadiendo un proceso de cotización o licitaciónporque no obedecen a un mismo producto.”

, el Jefe Unidad de PlanificaciónEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017 Administrativa y Financiera, Leslie Lucrecia Sánchez Fuentes, manifiesta: “Deacuerdo al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado seindica en la literal a) “que cuando la entidad contratante demuestre que realizótodos los actos necesarios e indispensables para adquirir y contratar mediantelicitación o cotización, en los cuales la Junta no haya podido realizar laadjudicación por razones no imputables a la junta o a la Entidad contratante,debiendo además demostrar que ha iniciado inmediatamente después de los

, siendo para esteanteriores procesos, un nuevo proceso competitivo de compra”caso como referencia al presente hallazgo debido a que existía un proceso decotización pendiente de adjudicar identificado con el NOG 4702727 denominado EC-SC-PNC-01-2016 Adquisición de 40 mil cajas de agua pura embotellada paraconsumo del personal policial de las diferentes unidades de la Policía NacionalCivil. Con relación a las compras de la empresa New Sunrise Sociedad Anónima seindica lo siguiente: De acuerdo al artículo 61 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado se indica en la literal b) “Cuando la compra se haga porproducto. Para ese efecto, se debe tomar en cuenta que conforme al manual declasificación presupuestaria, el renglón de gasto que corresponda aplicar puedeenglobar una diversidad de productos”. Así también en el segundo párrafo delartículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado en el segundo párrafo indica“se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma Unidad Ejecutora realizacompras directas de baja cuantía o compras directas del mismo bien o serviciodurante un mismo cuatrimestre del ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto apartir del cual la cotización pública es obligatoria. Como puede observarse en la documentación de respaldo… dos de las comprasse publicaron en el portal GUATECOMPRAS, siendo estas de forma competitiva,así también que los productos solicitados son diferentes debido a que son distintosbienes de abarrotes, incluso son de distintos renglones presupuestarios, por lo queno puede considerarse que se está evadiendo un proceso de cotización o licitaciónporque no obedecen a un mismo producto.”

, el Jefe Sección de Compras, MaríaEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017Dolores Chacón Vásquez, manifiesta: “De acuerdo al artículo 61 del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado se indica en la literal a) “que cuando la

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

entidad contratante demuestre que realizó todos los actos necesarios eindispensables para adquirir y contratar mediante licitación o cotización, en loscuales la Junta no haya podido realizar la adjudicación por razones no imputablesa la junta o a la Entidad contratante, debiendo además demostrar que ha iniciadoinmediatamente después de los anteriores procesos, un nuevo proceso

, siendo para este caso como referencia al presentecompetitivo de compra”hallazgo debido a que existía un proceso de cotización pendiente de adjudicaridentificado con el NOG 4702727 denominado EC-SC-PNC-01-2016 Adquisiciónde 40 mil cajas de agua pura embotellada para consumo del personal policial delas diferentes unidades de la Policía Nacional Civil. Con relación a las compras de la empresa New Sunrise Sociedad Anónima seindica lo siguiente: De acuerdo al artículo 61 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado se indica en la literal b) “Cuando la compra se haga porproducto. Para ese efecto, se debe tomar en cuenta que conforme al manual declasificación presupuestaria, el renglón de gasto que corresponda aplicar puedeenglobar una diversidad de productos”. Así también en el segundo párrafo delartículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado en el segundo párrafo indica“se incurrirá en fraccionamiento cuando una misma Unidad Ejecutora realizacompras directas de baja cuantía o compras directas del mismo bien o serviciodurante un mismo cuatrimestre del ejercicio fiscal, cuya suma exceda el monto apartir del cual la cotización pública es obligatoria. Como puede observarse en la documentación de respaldo… dos de las comprasse publicaron en el portal GUATECOMPRAS, siendo estas de forma competitiva,así también que los productos solicitados son diferentes debido a que son distintosbienes de abarrotes, incluso son de distintos renglones presupuestarios, por lo queno puede considerarse que se está evadiendo un proceso de cotización o licitaciónporque no obedecen a un mismo producto.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Subdirector General de Apoyo y Logística,Ramses Fabricio Rosales González, el Jefe Unidad de Planificación Administrativay Financiera, Leslie Lucrecia Sánchez Fuentes, el Jefe Sección de Compras,María Dolores Chacón Vásquez, porque los comentarios y pruebas de descargo,no son suficientes, competentes y pertinentes, para desvanecer el hallazgo,debido a: Los responsables adujeron que: Con relación a las compras de la empresa NewSunrise Sociedad Anónima se indica lo siguiente: De acuerdo al artículo 61 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se indica en la literal b)Cuando la compra se haga por producto. Para ese efecto, se debe tomar encuenta que conforme al manual de clasificación presupuestaria, el renglón de

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

gasto que corresponda aplicar puede englobar una diversidad de productos. Asítambién en el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Contrataciones delEstado en el segundo párrafo indica se incurrirá en fraccionamiento cuando unamisma Unidad Ejecutora realiza compras directas de baja cuantía o comprasdirectas del mismo bien o servicio durante un mismo cuatrimestre del ejerciciofiscal, cuya suma exceda el monto a partir del cual la cotización pública esobligatoria. Sin embargo si procede el fraccionamiento debido que las comprascorresponden al mismo renglón, 211 alimentos para personas, las cuales, serealizaron al mismo proveedor y están dentro del último cuatrimestre; en este casopudo haberse hecho una sola negociación, ya que no son productos perecederos. Se desvanece el hallazgo, en lo que respecta a la compra de agua pura en botella,del proveedor Bebidas Preparadas, S.A., para el Subdirector General de Apoyo yLogística, Ramses Fabricio Rosales González, el Jefe Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera, Leslie Lucrecia Sánchez Fuentes y el Jefe Sección deCompras, María Dolores Chacón Vásquez, debido a que los documentospresentados por los responsables, corresponde al proceso del NOG 4702727. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, y sus reformas Decreto9-2015, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE UNIDAD DE PLANIFICACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA LESLIE LUCRECIA SANCHEZ FUENTES 6,629.42JEFE SECCION DE COMPRAS MARIA DOLORES CHACON VASQUEZ 6,629.42SUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO Y LOGISTICA RAMSES FABRICIO ROSALES GONZALEZ 6,629.42Total Q. 19,888.26

Hallazgo No. 2 Gastos improcedentes en combustibles CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0203, Dirección General de la Policía Nacional Civil,Programas 11 Servicios de seguridad a las personas y su patrimonio, 17Prevención de hechos delictivos contra el patrimonio y 18 Reducción del índice dehomicidios, renglón 262 Combustibles y lubricantes, se estableció que sesuministró combustible por Q873,000.00 para vehículos oficiales asignados alservicio de los siguientes funcionarios: Director General, Director General Adjunto,Subdirector General de Operaciones, Subdirector General de Personal,Subdirector General de Prevención del Delito, Subdirector General de Análisis deInformación Antinarcótica, Subdirector General de Apoyo y Logística, SubdirectorGeneral de Investigación Criminal y Subdirector General de Tecnología de la

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Información y la Comunicación; no obstante, que cada uno de los funcionarios enmención recibieron pagos mensuales entre Q6,000.00 a Q8,000.00 en conceptode Gastos de Representación. El combustible suministrado del 01 de enero al 31de diciembre de 2016, se detalla a continuación:

NOMBRE CARGO Valor asignadoen

combustibleNery Abilio Ramos y Ramos Director General 132,000.00Carlos Estuardo Lemus Ramírez Director General Adjunto 111,000.00Elder Santos Barrios Aguilar Subdirector General de Operaciones 32,000.00

Ervin Geovany Mayen Véliz Subdirector General de Operaciones 76,000.00Suhairam Stu Velasco Crispin Subdirector General de Investigación Criminal 100,000.00Yodzaida Claydett García Estacuy Subdirector General de Análisis de Información Antinarcótica 100,000.00

Victor Manuel Chocoj Tiul Subdirector General de Personal 76,000.00Arlene Rossana de Jesús Rodríguez Mejía Subdirector General de Prevención del Delito 24,000.00José Antonio Tzuban Gómez Subdirector General de Prevención del Delito 84,000.00Ramses Fabricio Rosales González Subdirector General de Apoyo y Logística 108,000.00Edgar Leonel Álvarez Quisquinay Subdirector General de Tecnología de la Información y la

Comunicación30,000.00

TOTAL 873,000.00

NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS, DIRECTOR GENERAL

MES Cantidad No.Inicial

No.Final

ValorUnitario

Valor Totalpor mes

Nombre dequien recibe

Identificación No.DPI

No.folioLibro

No. desolicitud

Enero 100 1885956 1885955 Q100.00 Q10,000.00 ILEGIBLE SELLO S/N 286 18-2016

Febrero 100 1890960 1891059 Q100.00 Q10,000.00 ILEGIBLE SELLO S/N 310 86-2016

Marzo 100 2345363 2345462 Q100.00 Q10,000.00 ILEGIBLE SELLO S/N 331 149-2016

Abril 100 2398072 2398171 Q100.00 Q10,000.00 ILEGIBLE SELLO S/N 353 213-2016

Mayo 100 2402144 2402243 Q100.00 Q10,000.00Nery GeovaniRuano Cano SELLO S/N 367 253-2016

Junio 100 2809463 2809562 Q100.00 Q10,000.00Edgar A.Marroquin SELLO S/N 400 343-2016

Julio 120 2813447 2813566 Q100.00 Q12,000.00 ILEGIBLE SELLO S/N 418 395-2016

Agosto 120 3107299 3107418 Q100.00 Q12,000.00 ILEGIBLE SELLO S/N 437 446-2016

Septiembre 120 3315568 3315687 Q100.00 Q12,000.00 ILEGIBLE SELLO S/N 465 519-2016

Octubre 120 3316955 3317074 Q100.00 Q12,000.00

Marta OdeletM é n d e zCabrera SELLO S/N 483/484 568-2016

Noviembre 120 3319018 3319137 Q100.00 Q12,000.00 ILEGIBLE SELLO S/N 515 644-2016

Diciembre 120 3320314 3320433 Q100.00 Q12,000.00Nery GeovaniRuano Cano SELLO S/N 538 707-2016

TOTALES 1320 Q132,000.00

CARLOS ESTUARDO LEMUS RAMIREZ, DIRECTOR GENERAL ADJUNTOMES Cantidad No.

InicialNo.

FinalValor

UnitarioValor Total

por mesNombre de quien

recibeIdentificación No.

DPINo.

FolioNo. de

solicitud

Enero 90 1888956 1886045 Q100.00 Q9,000.00 Berbel navas Sello S/N 286 19-2016

Febrero 90 1891060 1891149 Q100.00 Q9,000.00 Karina Bolaños Sello S/N 310 87-2016

Marzo 90 2345543 2345632 Q100.00 Q9,000.00 Karina Bolaños Sello S/N 332 151-2016

Mayo 90 2575599 2575688 Q100.00 Q9,000.00Carlos EstuardoLemus Ramírez Sello S/N 376 277-2016

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Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Junio 90 2809563 2809652 Q100.00 Q9,000.00 Karina Bolaños Sello S/N 401 344-2016

Julio 110 2813937 2814046 Q100.00 Q11,000.00 Karina Bolaños Sello S/N 422 406-2016

Agosto 110 3107419 3107528 Q100.00 Q11,000.00 Karina Bolaños Sello S/N 438 447-2016

Septiembre 110 3315688 3315797 Q100.00 Q11,000.00Ana CarolinaRoldán Sello S/N 465 520-2016

Octubre 110 3317075 3317184 Q100.00 Q11,000.00 Karina Bolaños Sello S/N 484 569-2016

Noviembre 110 3318908 3319017 Q100.00 Q11,000.00 Karina Bolaños Sello S/N 515 643-2016

Diciembre 18 3320434 3320451 Q100.00 Q1,800.00Mario RamírezCardona Sello S/N 538 708-2016

Diciembre 92 3360691 3360782 Q100.00 Q9,200.00Mario RamírezCardona Sello S/N 538 708-2016

TOTALES 1110 Q111,000.00

ELDER SANTOS BARRIOS AGUILAR, SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES

MES Cantidad No.Inicial

No.Final

ValorUnitario

Valor Totalpor mes

Nombre dequien recibe

Identificación No. DPI No.Folio

No. desolicitud

Enero 80 1886125 1886204 Q100.00 Q8,000.00Ag. HernándezChe Sello

1902482971507 287 20-2016

Febrero 80 1891230 1891309 Q100.00 Q8,000.00Ag. HernándezChe Sello

1902482971507 311 89-2016

Marzo 80 2345633 2345712 Q100.00 Q8,000.00Elder SantosBarrios Aguilar Sello S/N 332 152-2016

Abril 80 2398346 2398425 Q100.00 Q8,000.00Elder SantosBarrios Aguilar Sello S/N 363 239-2016

TOTALES 320 Q32,000.00

ERVIN GEOVANY MAYEN VÉLIZ, SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES

MES Cantidad No.Inicial

No.Final

ValorUnitario

Valor Totalpor mes

Nombre dequien recibe

Identificación No. DPI No.Folio

No. desolicitud

Mayo 80 2575888 2575967 Q100.00 Q8,000.00 Ilegible Sello S/N 379 285-2016

Junio 80 2809653 2809732 Q100.00 Q8,000.00YeseniaVelásquez Sello S/N 401 345-2016

Julio 100 2973661 2973760 Q100.00 Q10,000.00

J o r g eHernándezChen Sello

1902482971507 427 420-2016

Agosto 100 3108083 3108182 Q100.00 Q10,000.00

J o r g eHernándezChen Sello

1902482971507 448 472-2016

Septiembre 100 3315898 3315997 Q100.00 Q10,000.00

J o r g eHernándezChen Sello

1902482971507 466 522-2016

Octubre 100 3317185 3317284 Q100.00 Q10,000.00

J o r g eHernándezChen Sello

1902482971507 485 570-2016

Noviembre 100 3318708 3318807 Q100.00 Q10,000.00

J o r g eHernándezChen Sello

1902482971507 514 641-2016

Diciembre 100 3360963 3361062 Q100.00 Q10,000.00I s s yVelásquez Sello S/N 539 711-2016

TOTALES 760 Q76,000.00

SUHAIRAM STU VELAZCO, SUBDIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

MES Cantidad No.Inicial

No.Final

ValorUnitario

Valor Totalpor mes

Nombre de quienrecibe

Identificación No.DPI

No.Folio

No. desolicitud

Enero 80 1886365 1886444 Q100.00 Q8,000.00Manolo EsquivelCruz Sello S/N 288 24-2016

Febrero 80 1891150 1891229 Q100.00 Q8,000.00Amanda BorraloFlores Sello S/N 310 88-2016

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Contraloría General de Cuentas 148 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Marzo 80 2345793 2345872 Q100.00 Q8,000.00 Ilegible Sello S/N 333 154-2016

Mayo 80 2575769 2575848 Q100.00 Q8,000.00Manolo EsquivelCruz Sello S/N 377 279-2016

Junio 80 2809813 2809892 Q100.00 Q8,000.00 Ilegible Sello S/N 402 347-2016

Julio 100 2814147 2814246 Q100.00 Q10,000.00 Lidia Valdez Sello S/N 423 408-2016

Agosto 100 3108220 3108319 Q100.00 Q10,000.00 Lidia Valdez Sello S/N 449 475-2016

Septiembre 100 3316198 3316297 Q100.00 Q10,000.00 Lidia Valdez Sello S/N 469 529-2016

Octubre 100 3317385 3317484 Q100.00 Q10,000.00 Lidia Valdez Peña Sello S/N 486 572-2016

Noviembre 100 3318808 3318907 Q100.00 Q10,000.00 Lidia Valdez Peña Sello S/N 515 642-2016

Diciembre 100 3361363 3361462 Q100.00 Q10,000.00 Lidia Valdez Peña Sello S/N 541 715-2016

TOTALES 1000 Q100,000.00

YODZAIDA CLAYDETT GARCÍA ESTACUY, SUBDIRECTOR GENERAL DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN ANTINARCÓTICA

MES Cantidad No.Inicial

No.Final

ValorUnitario

Valor Totalpor mes

Nombre de quienrecibe

Identificación No.DPI

No.Folio

No. desolicitud

Enero 80 1886205 1886284 Q100.00 Q8,000.00Mónica BeatrizDuarte Sello S/N 287 22-2016

Febrero 80 1891390 1891469 Q100.00 Q8,000.00Yari EmeraldaNajarro Sello S/N 311 91-2016

Marzo 80 2345873 2345952 Q100.00 Q8,000.00 Marvin Leonardo Sello S/N 333 155-2016

Mayo 80 2576830 2576909 Q100.00 Q8,000.00Yodzaida ClaydettGarcía Estacuy Sello S/N 385 302-2016

Junio 80 2809893 2809972 Q100.00 Q8,000.00 Lisbeth Díaz Sello S/N 402 348-2016

Julio 6 2814247 2814252 Q100.00 Q600.00Yari EmeraldaNajarro Sello S/N 423 409-2016

Julio 94 2973471 2973564 Q100.00 Q9,400.00Yari EmeraldaNajarro Sello S/N 423 409-2016

Agosto 100 3108320 3108419 Q100.00 Q10,000.00 Mónica Duarte Sello S/N 449 476-2016

Septiembre 100 3316298 3316397 Q100.00 Q10,000.00Gilmar NoéGonzález Pérez Sello S/N 469 530-2016

Octubre 100 3317485 3317584 Q100.00 Q10,000.00Jeanette BeatrizSánchez López Sello S/N 487 573-2016

Noviembre 100 3319939 3320038 Q100.00 Q10,000.00Yari EmeraldaNajarro Sello S/N 530 684-2016

Diciembre 100 3361163 3361262 Q100.00 Q10,000.00Yari EmeraldaNajarro Sello S/N 540 713-2016

TOTALES 1000 Q100,000.00

VÍCTOR MANUEL CHOCOJ TIUL, SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL

MES Cantidad No.Inicial

No.Final

ValorUnitario

Valor Totalpor mes

Nombre dequienrecibe

Identificación No. DPI No.Folio

No. desolicitud

Mayo 80 2575689 2575768 Q100.00 Q8,000.00 Ilegible Sello

2633606281612 377 278-2016

Junio 80 2809733 2809812 Q100.00 Q8,000.00 Ilegible Sello S/N 401 346-2016

Julio 100 2814047 2814146 Q100.00 Q10,000.00

V ic to rManuelChocoj Tiul Sello S/N 422 407-2016

Agosto 100 3107983 3108082 Q100.00 Q10,000.00

V ic to rManuelChocoj Tiul Sello S/N 447 471-2016

Septiembre 100 3316098 3316197 Q100.00 Q10,000.00 Ilegible Sello S/N 469 528-2016

Octubre 100 3317285 3317384 Q100.00 Q10,000.00

V ic to rManuelChocoj Tiul Sello S/N 485-486 571-2016

Noviembre 100 3318608 3318707 Q100.00 Q10,000.00

V ic to rManuelChocoj Tiul Sello S/N 514 640-2016

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Contraloría General de Cuentas 149 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Diciembre 100 3361263 3361362 Q100.00 Q10,000.00

V ic to rManuelChocoj Tiul Sello S/N 540 714-2016

TOTALES 760 Q76,000.00

ARLENE ROSSANA DE JESUS RODRIGUEZ MEJÍA, SUBDIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO

MES Cantidad No.Inicial

No.Final

ValorUnitario

Valor Totalpor mes

Nombre de quienrecibe

Identificación No.DPI

No.Folio

No. desolicitud

Enero 80 1886125 1886204 Q100.00 Q8,000.00 Ilegible Sello S/N 287 21-2016

Febrero 80 1891310 1891389 Q100.00 Q8,000.00 Ilegible Sello S/N 311 90-2016

Marzo 80 2345713 2345792 Q100.00 Q8,000.00 Ilegible Sello S/N 332 153-2016

TOTALES 240 Q24,000.00

JOSÉ ANTONIO TZUBAN GÓMEZ, SUBDIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO

MES Cantidad No.Inicial

No.Final

ValorUnitario

Valor Totalpor mes

Nombre de quienrecibe

Identificación No.DPI

No.Folio

No. desolicitud

Abril 61 2399201 2399261 Q100.00 Q6,100.00José AntonioTzuban Gómez Sello S/N 364 244-2016

Abril 19 2401762 2401780 Q100.00 Q1,900.00José AntonioTzuban Gómez Sello S/N 364 244-2016

Mayo 80 2402064 2402143 Q100.00 Q8,000.00José AntonioTzuban Gómez Sello S/N 367 252-2016

Junio 80 2809253 2809332 Q100.00 Q8,000.00José AntonioTzuban Gómez Sello S/N 398 336-2016

Julio 100 2813797 2813896 Q100.00 Q10,000.00José AntonioTzuban Gómez Sello S/N 421 402-2016

Agosto 100 3107879 3107978 Q100.00 Q10,000.00José AntonioTzuban Gómez Sello S/N 444 464-2016

Septiembre 100 3315998 3316097 Q100.00 Q10,000.00José AntonioTzuban Gómez Sello S/N 468 527-2016

Octubre 100 3317685 3317784 Q100.00 Q10,000.00José AntonioTzuban Gómez Sello S/N 488 575-2016

Noviembre 100 3319138 3319237 Q100.00 Q10,000.00José AntonioTzuban Gómez Sello S/N 516 645-2016

Diciembre 100 3361063 3361162 Q100.00 Q10,000.00José AntonioTzuban Gómez Sello S/N 540 712-2016

TOTALES 840 Q84,000.00

FABRICIO RAMSÉS ROSALES GÓMEZ, SUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO Y LOGÍSTICA

MES Cantidad No.Inicial

No.Final

ValorUnitario

Valor Totalpor mes

Nombre dequien recibe

Identificación No. DPI No.Folio

No. desolicitud

Enero 80 1886285 1886364 Q100.00 Q8,000.00

José WilfredoDe LeónEspinoza Sello S/N 288 23-2016

Febrero 80 1891470 1891549 Q100.00 Q8,000.00 Ilegible Sello S/N 312 92-2016

Marzo 80 2345463 2345542 Q100.00 Q8,000.00 Ilegible Sello S/N 331 150-2016

Abril 80 2398227 2398306 Q100.00 Q8,000.00Yoni RubénCruz Sello S/N 359 228-2016

Mayo 80 2402244 2402323 Q100.00 Q8,000.00Yoni RubénCruz Sello

1637744780205 368 254-2016

Junio 80 2809333 2809412 Q100.00 Q8,000.00Yoni RubénCruz Sello S/N 398 338-2016

Julio 100 2813567 2813666 Q100.00 Q10,000.00Yoni RubénCruz Sello S/N 419 396-2016

Agosto 66 3107529 3107594 Q100.00 Q6,600.00Yoni RubénCruz Sello S/N 444 462-2016

Agosto 34 3107765 3107798 Q100.00 Q3,400.00Yoni RubénCruz Sello S/N 444 462-2016

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Contraloría General de Cuentas 150 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Septiembre 100 3315798 3315897 Q100.00 Q10,000.00 Yoni RubénCruz

Sello S/N 466 521-2016

Octubre 100 3317585 3317684 Q100.00 Q10,000.00Yoni RubénCruz Sello S/N 488 574-2016

Noviembre 100 3319238 3319337 Q100.00 Q10,000.00Yoni RubénCruz Sello S/N 516 646-2016

Diciembre 100 3360863 3360962 Q100.00 Q10,000.00Yoni RubénCruz Sello S/N 539 710-2016

TOTALES 1080 Q108,000.00

EDGAR LEONEL ÁLVAREZ QUISQUINAY, SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA

COMUNICACIÓNMES Cantidad No.

InicialNo.

FinalValor

UnitarioValor Total

por mesNombre de

quien recibeIdentificación No.

DPINo.

FolioNo. de

solicitud

Octubre 100 3317965 3318064 Q100.00 Q10,000.00

Edgar LeonelÁ l v a r e zQuisquinay Sello S/N 493/494 585-2016

Noviembre 100 3318508 3318607 Q100.00 Q10,000.00

Edgar LeonelÁ l v a r e zQuisquinay Sello S/N 514 639-2016

Diciembre 100 3361553 3361652 Q100.00 Q10,000.00

Edgar LeonelÁ l v a r e zQuisquinay Sello S/N 542 718-2016

TOTALES 300 Q30,000.00

CriterioEl Acuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículo2, establece: “Los Funcionarios que tuvieren asignados gastos de representaciónen el presupuesto respectivo, deberan cubrir, con sus propios fondos, el valor dela gasolina y lubricantes que requiera el uso del vehículo o vehículos oficiales a suservicio personal.” CausaIncumplimiento a la normativa legal por parte del Director General, DirectorGeneral Adjunto, Subdirector General de Operaciones, Subdirector General dePersonal, Subdirector General de Prevención del Delito, Subdirector General deAnálisis de Información Antinarcótica, Subdirector General de Apoyo y Logística,Subdirector General de Investigación Criminal y Subdirector General deTecnología de la Información y la Comunicación, al cobrar combustible teniendoasignados gastos de representación. EfectoMenoscabo a los intereses del Estado RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General y éste a su vez velar a finde que los funcionarios y/o empleados que ocupan los cargos de: Director GeneralAdjunto, Subdirector General de Operaciones, Subdirector General de Personal,Subdirector General de Prevención del Delito, Subdirector General de Análisis eInformación Antinarcótica, Subdirector General de Apoyo y Logística, Subdirector

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Contraloría General de Cuentas 151 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

General de Investigación Criminal y Subdirector General de Tecnología de laInformación y la Comunicación, que tengan asignados gastos de representación,no consuman combustible pagado por la Dirección General de la Policía NacionalCivil. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, el Director General, Nery Abilio RamosY Ramos, manifiesta: “Analizado el hallazgo que consiste en que se establecióque se suministró combustible para uso de vehículos oficiales asignados alservicio de funcionarios, ante tal situación me permito explicarles señoresAuditores: Los vehículos puestos a disposición de la Policía Nacional Civil, sean estos radiopatrullas o vehículos con placas particulares, son asignados para el cumplimientodel servicio, de ninguna manera con carácter personal, es decir, que no son parael servicio personal del funcionario policial, tomando en consideración que a lainstitución policial, de conformidad con la ley, le corresponde cumplir con sufunción de seguridad pública durante las veinticuatro horas en todo el territorio dela República; ésta circunstancia justifica el uso de cupones para el abastecimientode combustible destinados para el cumplimiento de la función policial. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, así también cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la Constitución Política de la República deGuatemala, Ley de la Policía Nacional Civil y su reglamento, La Política deSeguridad Nacional y cualquier acción que conlleve el cumplimiento de los finesdel Estado; no para el servicio personal, tal y como el ente fiscalizador loargumenta, fundamentándose en el Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, el cual establece: “Los funcionarios que tuvierenasignados gastos de representación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir,con sus propios fondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso devehículo o vehículos oficiales a su servicio personal” normativa que para la PolicíaNacional Civil no es aplicable, toda vez que los vehículos son asignados para elcumplimiento de la función seguridad pública, como un servicio esencial que esexclusivo del Estado de Guatemala y que para el efecto se lleva a cabo a travésde los funcionarios designados, su cumplimiento se referencia en las funcionesinherentes al cargo policial que desempeña dentro de la institución. En el Criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida el artículo 2 delAcuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículoque contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicos tuvieran asignadovehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso se establecía además quesi el funcionario tenía gastos de representación, debía cubrir con sus propios

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Contraloría General de Cuentas 152 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Esta disposición legal, es decir elArtículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal posterior,contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del Decreto Número89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, que prohíbe taxativamente que losfuncionarios públicos puedan tener asignado vehículo para uso o beneficiopersonal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año 1955. Laredacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienes propiedad delEstado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material deoficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal ode terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en lo establecido por elDecreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del OrganismoJudicial, que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece:“por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión, debe indicarse que el Artículo 2 del Acuerdo delPresidente de la República del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que nopuede ser utilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sinmateria. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que elfuncionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículoestatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como Director General de la Policía Nacional Civil utilizo el vehículo de lainstitución policial única y exclusivamente para el fin que me fue asignado, paradar fiel y estricto cumplimiento a las funciones de la dependencia a mi cargo,nunca para actividades concernientes al fuero de mi vida privada (uso personal) talcomo contemplaba el derogado Acuerdo Presidencial del año 1955, por lo quesolicito a los Señores Auditores se sirvan tomar en consideración las funcionesinherentes a mí cargo realizadas las veinticuatro horas del día: Impartir las directrices para el fiel cumplimiento de la misión de la Policía NacionalCivil; aprobar, dirigir y supervisar estrategias operativas y administrativas paracombatir el delito en todo el territorio nacional; emitir las disposiciones necesariaspara el mejoramiento de la administración institucional; dirigir todos los asuntosrelacionados con la Institución a nivel nacional e internacional; coordinar lasagregadurías policiales; velar por el desarrollo institucional con visión estratégica;realizar evaluaciones periódicas y disponer las correcciones necesarias para labuena conducción institucional; velar por el desarrollo y bienestar del recursohumano integrante de la Policía Nacional Civil; establecer el número necesario de

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Contraloría General de Cuentas 153 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Distritos y su demarcación territorial, para dar cobertura en todo el territorionacional; fortalecer los órganos de la Policía Nacional Civil; dictar las órdenesgenerales, manuales de funciones y los procedimientos que desarrollen laorganización interna de las diferentes dependencias que componen la estructuraorgánica de la Policía Nacional Civil; convocar al Director General Adjunto,Subdirectores Generales o al personal policial necesario, para tratar en formaconjunta asuntos ordinarios o extraordinarios; y otras que le sean asignadaslegalmente. En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo haciendo referencia que la Policía Nacional Civil es una Instituciónaltamente operativa, velando por la seguridad y combatiendo el crimen; hechosque se pueden demostrar en el cumplimiento de Planes operativos cuyosresultados se reflejan en estadísticas. Plan estratégico institucional 2014-2020. En cumplimiento al orden constitucional,la Policía Nacional Civil, rige su actuación en un plan estratégico, en el cual seplasma la programación de los objetivos estratégicos, programas, proyectos yacciones para alcanzar la misión que es garantizar la seguridad de la poblaciónguatemalteca; en la cual se describe a profundidad su contenido. EstadísticasComo resultado del seguimiento y cumplimiento de los planes mencionados en elque el suscrito y todos los subdirectores generales tuvieron participación, lograndola efectividad requerida que conllevó a la reducción de la incidencia delictiva entodo el territorio de la República de Guatemala, lo que se demuestra conestadísticas comparativas en los períodos del 01 de enero al 31 de diciembre delos años 2015 y 2016. Incidencia Criminal año 2016; 30,679 delitos, disminuyendo en 1,851 hechos, loque equivale a una reducción del 5.69% en comparación con el año 2015 queregistró 32,530 delitos. Asimismo, en materia antinarcótica el total de avalúo deincautaciones en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, constituyó la cifra de Q3,297,167,822.03. Señores Auditores Gubernamentales, ante tal sindicación, no basta con señalar enel presente caso, que vehículos oficiales hayan sido asignados con carácterpersonal, tendrían que demostrarse documentalmente esos extremos, en elpresente caso aún solo existen cargos provisionales en mi contra, solo existenindicios insuficientes para demostrar alguna circunstancia reñida con las leyes dela República de Guatemala, razón por la cual se solicita respetuosamente que se

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Contraloría General de Cuentas 154 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

tengan por desvanecidos los cargos en mi contra, al tenor del principio depresunción de inocencia, instituido y regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior solicito a la comisión de Auditoría Gubernamental que analicen losindicios, comentarios y justificaciones ante el hallazgo en referencia, y se tomenlas consideraciones del caso para el desvanecimiento total del presente hallazgo,así mismo; me permito reiterar que la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, en todo el territorio dela República y que para el efecto deben ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones. Cabe mencionar que Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, contemplaba la posibilidad de que los funcionariospúblicos tuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyocaso se establecía además que si el funcionario tenía gastos de representación,debía cubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estádisposición legal, quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legalposterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del DecretoNúmero 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal y de conformidad con lo establecido por el Decreto No.2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Judicial,que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece: “porincompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de laRepública del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que no puede serutilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sin materia. Asimismo se estarán fortaleciendo los mecanismos de control interno para unamejor eficiencia en el uso de los recursos del Estado, por parte de la PolicíaNacional Civil. Fundamento Legal Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona.

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Contraloría General de Cuentas 155 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de laPolicía Nacional Civil. Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policíanacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por lamás estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante lasveinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de suoperatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijadospor su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial yde la carrera administrativa. En el reclutamiento selección, capacitación, ydespliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico ypluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la instituciónencargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas ysus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. Artículo33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) ser dotados delos recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente enlo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de laPolicía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: Servir a la patria, lasociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina yética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechoshumanos, la constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean lascircunstancias en que hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir lasórdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cualesdeben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. Laobediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en lacomisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con suscompañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto ycortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensasadicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si setrata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades delservicio, establecidos reglamentariamente. Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 y sus Reformas, Reglamento Sobre laOrganización de la Policía Nacional Civil. Artículo 4. Dirección General de la Policía Nacional Civil. La Dirección General dela Policía Nacional Civil, estará a cargo de un Director General, quien será laautoridad administrativa superior y el responsable de la dirección y administraciónde la Institución. Artículo 5. Funciones de la Dirección General de la Policía

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Contraloría General de Cuentas 156 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Nacional Civil. La Dirección General de la Policía Nacional Civil, tendrá lasfunciones siguientes: Impartir las directrices para el fiel cumplimiento de la misiónde la Policía Nacional Civil; aprobar, dirigir y supervisar estrategias operativas yadministrativas para combatir el delito en todo el territorio nacional; emitir lasdisposiciones necesarias para el mejoramiento de la administración institucional;dirigir todos los asuntos relacionados con la Institución a nivel nacional einternacional; coordinar las agregadurías policiales; velar por el desarrolloinstitucional con visión estratégica; realizar evaluaciones periódicas y disponer lascorrecciones necesarias para la buena conducción institucional; velar por eldesarrollo y bienestar del recurso humano integrante de la Policía Nacional Civil;establecer el número necesario de Distritos y su demarcación territorial, para darcobertura en todo el territorio nacional; fortalecer los órganos de la PolicíaNacional Civil; dictar las órdenes generales, manuales de funciones y losprocedimientos que desarrollen la organización interna de las diferentesdependencias que componen la estructura orgánica de la Policía Nacional Civil;convocar al Director General Adjunto, Subdirectores Generales o al personalpolicial necesario, para tratar en forma conjunta asuntos ordinarios oextraordinarios; y otras que le sean asignadas legalmente. Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto Artículo 77.- Gastos de representación. Puede asignarse gastos de representaciónúnicamente a los funcionarios siguientes: 13. Directores y Subdirectores dedependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del Sectorpúblico de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional; Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.Decreto No. 89-2002 Artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la Republica yleyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido:d) Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, talescomo vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del usooficial, para beneficio personal o de terceros. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República deGuatemala Artículo 8, Derogatoria de las leyes, literal b), establece: “por incompatibilidad dedisposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes…”

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En nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, el Director General Adjunto, CarlosEstuardo Lemus Ramírez, manifiesta: “Analizado el hallazgo que consiste en quese estableció que se suministró combustible para uso de vehículos oficialesasignados al servicio de funcionarios, ante tal situación me permito explicarlesseñores Auditores: Los vehículos puestos a disposición de la Policía Nacional Civil, sean estos radiopatrullas o vehículos con placas particulares, son asignados para el cumplimientodel servicio, de ninguna manera con carácter personal, es decir, que no son parael servicio personal del funcionario policial, tomando en consideración que a lainstitución policial, de conformidad con la ley, le corresponde cumplir con sufunción de seguridad pública durante las veinticuatro horas en todo el territorio dela República; ésta circunstancia justifica el uso de cupones para el abastecimientode combustible destinados para el cumplimiento de la función policial. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, así también cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la Constitución Política de la República deGuatemala, Ley de la Policía Nacional Civil y su reglamento, La Política deSeguridad Nacional y cualquier acción que conlleve el cumplimiento de los finesdel Estado; no para el servicio personal, tal y como el ente fiscalizador loargumenta, fundamentándose en el Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, el cual establece: “Los funcionarios que tuvierenasignados gastos de representación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir,con sus propios fondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso devehículo o vehículos oficiales a su servicio personal”, normativa que para la PolicíaNacional Civil no es aplicable, toda vez que los vehículos son asignados para elcumplimiento de la función seguridad pública, como un servicio esencial que esexclusivo del Estado de Guatemala y que para el efecto se lleva a cabo a travésde los funcionarios designados, su cumplimiento se referencia en las funcionesinherentes al cargo policial que desempeña dentro de la institución. En el Criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida el artículo 2 delAcuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículoque contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicos tuvieran asignadovehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso se establecía además quesi el funcionario tenía gastos de representación, debía cubrir con sus propiosfondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Esta disposición legal, es decir elArtículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal posterior,contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del Decreto Número89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, que prohíbe taxativamente que los

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funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo para uso o beneficiopersonal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año 1955. Laredacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienes propiedad delEstado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material deoficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal ode terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en lo establecido por elDecreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del OrganismoJudicial, que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece:“por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión, debe indicarse que el Artículo 2 del Acuerdo delPresidente de la República del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que nopuede ser utilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sinmateria. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que elfuncionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículoestatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como Director General Adjunto de la Policía Nacional Civil, utilizo el vehículo de lainstitución policial única y exclusivamente para el fin que me fue asignado, paradar fiel y estricto cumplimiento a las funciones de la dependencia a mi cargo,nunca para actividades concernientes al fuero de mi vida privada (uso personal) talcomo contemplaba el derogado Acuerdo Presidencial del año 1955, por lo quesolicito a los Señores Auditores se sirvan tomar en consideración las funcionesinherentes a mí cargo realizadas las veinticuatro horas del día: Ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de las directrices, políticas,estrategias, planes y órdenes institucionales emanadas del Director General;coordinar, impulsar y supervisar el funcionamiento de las SubdireccionesGenerales; convocar a sesiones a los Subdirectores Generales; representar alDirector General en las distintas comisiones del servicio que le sean asignadas; yotras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil deconformidad con la ley. En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo haciendo referencia que la Policía Nacional Civil es una Instituciónaltamente operativa, velando por la seguridad y combatiendo el crimen; hechosque se pueden demostrar en el cumplimiento de Planes operativos cuyosresultados se reflejan en estadísticas. Plan estratégico institucional 2014-2020. En cumplimiento al orden constitucional,

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la Policía Nacional Civil, rige su actuación en un plan estratégico, en el cual seplasma la programación de los objetivos estratégicos, programas, proyectos yacciones para alcanzar la misión que es garantizar la seguridad de la poblaciónguatemalteca; en la cual se describe a profundidad su contenido. EstadísticasComo resultado del seguimiento y cumplimiento de los planes mencionados en elque el suscrito y todos los subdirectores generales tuvieron participación, lograndola efectividad requerida que conllevó a la reducción de la incidencia delictiva entodo el territorio de la República de Guatemala, lo que se demuestra conestadísticas comparativas en los períodos del 01 de enero al 31 de diciembre delos años 2015 y 2016. Incidencia Criminal año 2016, 30,679 delitos, disminuyendo en 1,851 hechos, loque equivale a una reducción del 5.69% en comparación con el año 2015 queregistró 32,530 delitos. Asimismo, en materia antinarcótica el total de avaluó deincautaciones en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, constituyó la cifra de Q3,297,167,822.03. Señores Auditores Gubernamentales, ante tal sindicación, no basta con señalar enel presente caso, que vehículos oficiales hayan sido asignados con carácterpersonal, tendrían que demostrarse documentalmente esos extremos, en elpresente caso aún solo existen cargos provisionales en mi contra, solo existenindicios insuficientes para demostrar alguna circunstancia reñida con las leyes dela República de Guatemala, razón por la cual se solicita respetuosamente que setengan por desvanecidos los cargos en mi contra, al tenor del principio depresunción de inocencia, instituido y regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior solicito a la comisión de Auditoría Gubernamental que analicen losindicios, comentarios y justificaciones ante el hallazgo en referencia, y se tomenlas consideraciones del caso para el desvanecimiento total del presente hallazgo,así mismo; me permito reiterar que la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, en todo el territorio dela República y que para el efecto deben ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones. Cabe mencionar que Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, contemplaba la posibilidad de que los funcionariospúblicos tuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyocaso se establecía además que si el funcionario tenía gastos de representación,debía cubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estádisposición legal, quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal

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posterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del DecretoNúmero 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal y de conformidad con lo establecido por el Decreto No.2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Judicial,que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece: “porincompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de laRepública del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que no puede serutilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sin materia.Asimismo se estarán fortaleciendo los mecanismos de control interno para unamejor eficiencia en el uso de los recursos del Estado, por parte de la PolicíaNacional Civil. Fundamento Legal Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1. Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona. Decreto Número 11-97 Del Congreso de la República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil. Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policíanacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por lamás estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante lasveinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de suoperatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijadospor su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial yde la carrera administrativa. En el reclutamiento selección, capacitación, ydespliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico ypluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la instituciónencargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas ysus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. Artículo33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) ser dotados de

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los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente enlo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de laPolicía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: Servir a la patria, lasociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina yética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechoshumanos, la constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean lascircunstancias en que hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir lasórdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cualesdeben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. Laobediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en lacomisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con suscompañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto ycortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensasadicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si setrata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades delservicio, establecidos reglamentariamente. Acuerdo Gubernativo 97-2009, Reglamento Sobre la Organización de la PolicíaNacional Civil. Artículo 12. Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil. La DirecciónGeneral Adjunta de la Policía Nacional Civil, es el segundo escalón jerárquicodentro de la Policía Nacional Civil. Estará a cargo del Director General Adjunto, aquién le corresponde ejecutar las directrices, políticas, estrategias institucionales yórdenes del Director General de la Policía Nacional Civil. En caso de ausenciatemporal del Director General, lo sustituirá interinamente el Director GeneralAdjunto. Si la ausencia fuera permanente, el Ministro de Gobernación nombrará alDirector General. Artículo 13. Funciones de la Dirección General Adjunta de laPolicía Nacional Civil. La Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil,deberá cumplir las funciones siguientes: Ejecutar y supervisar el estrictocumplimiento de las directrices, políticas, estrategias, planes y órdenesinstitucionales emanadas del Director General; coordinar, impulsar y supervisar elfuncionamiento de las Subdirecciones Generales; convocar a sesiones a losSubdirectores Generales; representar al Director General en las distintascomisiones del servicio que le sean asignadas; y otras que le sean asignadas porel Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. Artículo15. Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil. El Departamento deTránsito de la Policía Nacional Civil, estará a cargo de un Subcomisario de laPolicía Nacional Civil. Tendrá las funciones otorgadas por la Ley de Tránsito y suReglamento y todas las que le asigne el Ministerio de Gobernación en estamateria. Decreto Número 101-97, Del Congreso de la República de Guatemala. Ley

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Orgánica del Presupuesto Artículo 77.- Gastos de representación. Puede asignarse gastos de representaciónúnicamente a los funcionarios siguientes: “… 13. Directores y Subdirectores dedependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del Sectorpúblico de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional; Decreto Número 132-81, Del Congreso de la República de Guatemala. Ley deTransito Artículo 5: Facultades. Corresponderá al Departamento de Tránsito de la DirecciónGeneral de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación aplicar la presenteley y para el efecto está facultado para lo siguiente: Planificar, dirigir, administrar ycontrolar el tránsito en todo el territorio nacional; elaborar el reglamento para laaplicación de la presente ley; organizar y dirigir la Policía Nacional de Tránsito ycontrolar el funcionamiento de otras entidades, públicas o privadas, autorizadaspara cumplir actividades de tránsito; emitir, renovar, suspender, cancelar y reponerlicencias de conducir; organizar, llevar y actualizar el registro de conductores;organizar, llevar y actualizar el registro de vehículos; diseñar, colocar, habilitar ymantener las señales de tránsito y los semáforos. Recaudar los ingresosprovenientes de la aplicación de esta ley, disponer de ellos conforme a la misma;Aplicar las sanciones previstas en esta ley; diseñar, dirigir y coordinar el plan ysistema nacional de educación vial; y todas las funciones otorgadas p:)r la ley y lasque le asigne el Ministerio de integra por las carreteras, caminos, callesGobernación en materia de tránsito. Decreto Número 89-2002 Del Congreso de la República de Guatemala. Ley deProbidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la Republica yleyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido:“…d) Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, talescomo vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del usooficial, para beneficio personal o de terceros. Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del OrganismoJudicial. Artículo 8. Derogatoria de las leyes…. Literal b), establece: “por incompatibilidadde disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes Orden General Número 08-2014. Organización Designación de Funciones de la

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Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil Artículo 2. Objetivo General. Brindar el apoyo administrativo y operativo al DirectorGeneral del ramo, siendo el enlace y coordinador entre las SubdireccionesGenerales, verificando que cuente con medios necesarios, para alcanzar la misióninstitucional. Artículo 3. Objetivos Específicos. Son objetivos específicos de laDirección General Adjunta, lo siguiente; verificar el cumplimiento de lo ordenadopor el Director General en materia operativa, administrativa y financiera; coordinar,supervisar y evaluar el funcionamiento de las Subdirecciones Generales de laPolicía Nacional Civil; supervisar la elaboración, organización, coordinación,ejecución, dirección y evaluación de los planes institucionales; ser enlace directo yfacilitar la comunicación entre el Director General del Ramo y los SubdirectoresGenerales, para la eficacia y eficiencia de las actividades policiales; ejercermando, supervisión y control del desempeño de las autoridades y funcionamientodel Departamento de Transito y coordinar y auditar las operaciones aéreas enapoyo a las dependencias de la Policía Nacional Civil. Artículo 5. Funciones de laDirección General Adjunta. La Dirección General Adjunta cumplirá con lassiguientes funciones: Ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de lasdirectrices, políticas, estrategias, planes y órdenes institucionales emanadas delDirector General; coordinar, impulsar y supervisar el funcionamiento de lasSubdirecciones Generales; convocar a sesiones a los Subdirectores Generales;representar al Director General en las distintas comisiones del servicio que le seanasignadas y otras que le sean asignadas por el Director General de la PolicíaNacional Civil de conformidad con la ley. En nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, el Subdirector General de Apoyo yLogística, Ramsés Fabricio Rosales Gonzáles, manifiesta: “Analizado el hallazgoque consiste en que se estableció que se suministró combustible para uso devehículos oficiales asignados al servicio de funcionarios, ante tal situación mepermito explicarle señores Auditores: Los vehículos puestos a disposición de la Policía Nacional Civil, sean estos radiopatrullas o vehículos con placas particulares, son asignados para el cumplimientodel servicio, de ninguna manera con carácter personal, es decir que no son para elservicio personal del funcionario policial, tomando en consideración que lainstitución policial, de conformidad con la ley le corresponde cumplir con sufunción de seguridad pública durante las veinticuatro horas en todo el territorio dela República, ésta circunstancia justifica el uso de cupones para el abastecimientode combustible destinados para el cumplimiento de la función policial. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, como cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la Constitución Política de la República, Ley de la Policía Nacional

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Civil y su reglamento, La Política de Seguridad Nacional y cualquier acción queconlleve el cumplimiento de los fines del Estado, no para el servicio personal, tal ycomo el ente fiscalizador lo argumenta, fundamentándose en el Acuerdo delPresidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, el cual establece: “Losfuncionarios que tuvieren asignados gastos de representación en el presupuestorespectivo, deberán cubrir, con sus propios fondos, el valor de la gasolina ylubricantes que requiera el uso de vehículo o vehículos oficiales a su serviciopersonal”, normativa que para la Policía Nacional Civil no es aplicable, toda vezque los vehículos son asignados para el cumplimiento de la función de laseguridad pública, como un servicio esencial que es exclusivo del Estado deGuatemala y que para el efecto se lleva a cabo a través de los funcionariosdesignados para las funciones inherentes al cargo policial que desempeña dentrode la institución. En el Criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida el artículo 2 delAcuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículoque contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicos tuvieran asignadovehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso se establecía además quesi el funcionario tenía gastos de representación, debía cubrir con sus propiosfondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Esta disposición legal, es decir elArtículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal posterior,contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del Decreto Número89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, que prohíbe taxativamente que losfuncionarios públicos puedan tener asignado vehículo para uso o beneficiopersonal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año 1955. Laredacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienes propiedad delEstado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material deoficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal ode terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en lo establecido por elDecreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del OrganismoJudicial, que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece:“por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión, debe indicarse que el Artículo 2 del Acuerdo delPresidente de la República del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que nopuede ser utilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sinmateria. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que el

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funcionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículoestatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como Subdirector General de Apoyo y Logística, utilizo el vehículo de la instituciónpolicial única y exclusivamente para el fin que me fue asignado, para dar fiel yestricto cumplimiento a las funciones de la dependencia a mi cargo, nunca paraactividades concernientes al fuero de mi vida privada (uso personal) tal comocontemplaba el derogado Acuerdo Presidencial del año 1955, por lo que solicito alos Señores Auditores se sirvan tomar en consideración las funciones inherentes amí cargo realizadas las veinticuatro horas del día: Coordinar con la Unidad de Administración Financiera (UDAF) del Ministerio deGobernación, la administración y optimización presupuestaria asignada a lainstitución y sus unidades ejecutoras; …b. Gestionar, planificar, coordinar y dirigirla construcción, mantenimiento y registros respectivos de los bienes inmuebles einfraestructura propia rentada, donados y en calidad de usufructo de la instituciónen toda la República; c. Recibir, contabilizar, almacenar y distribuir el uniforme,raciones, alimentos, mobiliario y equipo de oficina a nivel institucional, así comocualquier otro material, insumo o equipo no descrito anteriormente; d. Planificar,registrar, administrar, controlar y mantener en buen estado los materiales yequipos de defensa, asignados a todas las unidades territoriales y su personal. e.Coordinar y administrar a nivel institucional, la flota vehicular, así como el serviciode mantenimiento, el servicio técnico y el suministro de carburantes; f. Planificar,registrar, administrar y controlar el sistema de mantenimiento y reparación de losmateriales y equipos de comunicación a nivel nacional; g. Elaborar el proyectoanual de presupuesto de la institución y h. Otras funciones que por competencia lesean asignadas En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo haciendo referencia que la Policía Nacional Civil es una Instituciónaltamente operativa, velando por la seguridad y combatiendo el crimen; hechosque se pueden demostrar en el cumplimiento de Planes operativos cuyosresultados se reflejan en estadísticas. Plan estratégico institucional 2014-2020. En cumplimiento al orden constitucional,la Policía Nacional Civil, rige su actuación en un plan estratégico, en el cual seplasma la programación de los objetivos estratégicos, programas, proyectos yacciones para alcanzar la misión que es garantizar la seguridad de la poblaciónguatemalteca; en la cual se describe a profundidad su contenido. EstadísticasComo resultado del seguimiento y cumplimiento de los planes mencionados en elque el suscrito y todos los subdirectores generales tuvieron participación, lograndola efectividad requerida que conllevó a la reducción de la incidencia delictiva en

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todo el territorio de la República de Guatemala, lo que se demuestra conestadísticas comparativas en los períodos del 01 de enero al 31 de diciembre delos años 2015 y 2016. Incidencia Criminal año 2016, 30,679 delitos, disminuyendo en 1,851 hechos, loque equivale a una reducción del 5.69% en comparación con el año 2015 queregistró 32,530 delitos. Asimismo, en materia antinarcótica el total de avaluó deincautaciones en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, constituyó la cifra de Q3,297,167,822.03. Señores Auditores Gubernamentales, ante tal sindicación, no basta con señalar enel presente caso, que vehículos oficiales hayan sido asignados con carácterpersonal, tendrían que demostrarse documentalmente esos extremos, en elpresente caso aún solo existen cargos provisionales en mi contra, solo existenindicios insuficientes para demostrar alguna circunstancia reñida con las leyes dela República de Guatemala, razón por la cual se solicita respetuosamente que setengan por desvanecidos los cargos en mi contra, al tenor del principio depresunción de inocencia, instituido y regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior solicito a la comisión de Auditoría Gubernamental que analicen losindicios, comentarios y justificaciones ante el hallazgo en referencia, y se tomenlas consideraciones del caso para el desvanecimiento total del presente hallazgo,así mismo; me permito reiterar que la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, en todo el territorio dela República y que para el efecto deben ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones. Cabe mencionar que Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, contemplaba la posibilidad de que los funcionariospúblicos tuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyocaso se establecía además que si el funcionario tenía gastos de representación,debía cubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estádisposición legal, quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legalposterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del DecretoNúmero 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal y de conformidad con lo establecido por el Decreto No.2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Judicial,que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece: “porincompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la

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República del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que no puede serutilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sin materia.Asimismo se estarán fortaleciendo los mecanismos de control interno para unamejor eficiencia en el uso de los recursos del Estado, por parte de la PolicíaNacional Civil. El procedimiento interno de la Policía Nacional Civil, para la asignación decupones al personal de las escala de Dirección, es de forma mensual y a través deconocimiento de recepción de los mismos, derivado del análisis de consumo quela unidad correspondiente ha realizado por cada uno de los funcionarios en formamensual, prescindiendo de la obligación de liquidar por razones de seguridadpersonal y riesgos de atentados, esto para la ejecución de tareas policiales, entrelas que se mencionan: planes de impacto, supervisiones de servicios y sedespoliciales, reuniones, desalojos entre otras. Atendiendo a lo anterior, solicito muy respetuosamente que se tomen en cuentaque en el presente caso los vehículos no han sido asignados con carácterpersonal, los cupones para el abastecimiento de combustible han sido utilizadosatendiendo al principio del buen uso, en consecuencia solicito sean desvanecidoslos cargos que se me han formulado en forma provisional. Fundamento Legal. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona. Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policíanacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por lamás estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante lasveinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de suoperatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijadospor su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial yde la carrera administrativa. En el reclutamiento selección, capacitación, y

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despliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico ypluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la instituciónencargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas ysus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. Artículo33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) ser dotados delos recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente enlo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de laPolicía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: Servir a la patria, lasociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina yética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechoshumanos, la constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean lascircunstancias en que hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir lasórdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cualesdeben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. Laobediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en lacomisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con suscompañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto ycortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensasadicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si setrata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades delservicio, establecidos reglamentariamente. Acuerdo Gubernativo Número 97-2009, Reglamento sobre la Organización de laPolicía Nacional Civil Artículo 4. Dirección General de la Policía Nacional Civil. La Dirección General dela Policía Nacional Civil, estará a cargo de un Director General, quien será laautoridad administrativa superior y el responsable de la dirección y administraciónde la Institución. Artículo 5. Funciones de la Dirección General de la PolicíaNacional Civil. La Dirección General de la Policía Nacional Civil, tendrá lasfunciones siguientes: Impartir las directrices para el fiel cumplimiento de la misiónde la Policía Nacional Civil; aprobar, dirigir y supervisar estrategias operativas yadministrativas para combatir el delito en todo el territorio nacional; emitir lasdisposiciones necesarias para el mejoramiento de la administración institucional;dirigir todos los asuntos relacionados con la Institución a nivel nacional einternacional; coordinar las agregadurías policiales; velar por el desarrolloinstitucional con visión estratégica; realizar evaluaciones periódicas y disponer lascorrecciones necesarias para la buena conducción institucional; velar por eldesarrollo y bienestar del recurso humano integrante de la Policía Nacional Civil;establecer el número necesario de Distritos y su demarcación territorial, para darcobertura en todo el territorio nacional; fortalecer los órganos de la PolicíaNacional Civil; dictar las órdenes generales, manuales de funciones y los

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procedimientos que desarrollen la organización interna de las diferentesdependencias que componen la estructura orgánica de la Policía Nacional Civil;convocar al Director General Adjunto, Subdirectores Generales o al personalpolicial necesario, para tratar en forma conjunta asuntos ordinarios oextraordinarios y otras que le sean asignadas legalmente. Decreto Número 101-97 Del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto Artículo 77.- Gastos de representación. Puede asignarse gastos de representaciónúnicamente a los funcionarios siguientes: 13. Directores y Subdirectores dedependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del Sectorpúblico de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional; Ley de probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.Decreto No. 89-2002 Artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la Republica yleyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido: d)Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, talescomo vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del usooficial, para beneficio personal o de terceros. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República deGuatemala Artículo 8, Derogatoria de las leyes, literal b), establece: “por incompatibilidad dedisposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes En nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, Arlene Rossana de Jesús RodríguezMejía, quien fungió como Subdirector General de Prevención del Delito durante elperíodo comprendido del 01 de enero al 13 de abril de 2016, manifiesta:“Analizado el hallazgo que consiste en que se estableció que se suministrócombustible para uso de vehículos oficiales asignados al servicio de funcionarios,ante tal situación me permito explicarle señores Auditores: Los vehículos puestos a disposición de la Policía Nacional Civil, sean estos radiopatrullas o vehículos con placas particulares, son asignados para el cumplimientodel servicio, de ninguna manera con carácter personal, es decir que no son para elservicio personal del funcionario policial, tomando en consideración que lainstitución policial, de conformidad con la ley le corresponde cumplir con sufunción de seguridad pública durante las veinticuatro horas en todo el territorio de

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la República, ésta circunstancia justifica el uso de cupones para el abastecimientode combustible destinados para el cumplimiento de la función policial. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, como cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la Constitución Política de la República, Ley de la Policía NacionalCivil y su reglamento, La Política de Seguridad Nacional y cualquier acción queconlleve el cumplimiento de los fines del Estado, no para el servicio personal, tal ycomo el ente fiscalizador lo argumenta, fundamentándose en el Acuerdo delPresidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, el cual establece: “Losfuncionarios que tuvieren asignados gastos de representación en el presupuestorespectivo, deberán cubrir, con sus propios fondos, el valor de la gasolina ylubricantes que requiera el uso de vehículo o vehículos oficiales a su serviciopersonal”, normativa que para la Policía Nacional Civil no es aplicable, toda vezque los vehículos son asignados para el cumplimiento de la función de laseguridad pública, como un servicio esencial que es exclusivo del Estado deGuatemala y que para el efecto se lleva a cabo a través de los funcionariosdesignados, su cumplimiento se referencia en las funciones inherentes al cargopolicial que desempeña dentro de la institución. En el Criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida el artículo 2 delAcuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículoque contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicos tuvieran asignadovehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso se establecía además quesi el funcionario tenía gastos de representación, debía cubrir con sus propiosfondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Esta disposición legal, es decir elArtículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal posterior,contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del Decreto Número89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, que prohíbe taxativamente que losfuncionarios públicos puedan tener asignado vehículo para uso o beneficiopersonal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año 1955. Laredacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienes propiedad delEstado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material deoficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal ode terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en lo establecido por elDecreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del OrganismoJudicial, que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece:“por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión, debe indicarse que el Artículo 2 del Acuerdo del

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Presidente de la República del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que nopuede ser utilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sinmateria. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que elfuncionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículoestatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como Sub Director General de la Policía Nacional Civil utilizo el vehículo de lainstitución policial única y exclusivamente para el fin que me fue asignado, paradar fiel y estricto cumplimiento a las funciones de la Sub Dirección General deOperaciones, nunca para actividades concernientes al fuero de mi vida privada(uso personal) tal como contemplaba el derogado Acuerdo Presidencial del año1955, por lo que solicito a los Señores Auditores se sirvan tomar en consideraciónlas funciones inherentes a mí cargo realizadas las veinticuatro horas del día: Jefatura: Subdirección General de Prevención del Delito estará al mando de unSubdirector General de la Policía Nacional Civil, de la carrera policial en situaciónde servicio activo, tendrá dependencia directa del Director General Adjunto,cumplirá el perfil establecido en el artículo 4 del presente Orden General. Dirigir,apoyar y coordinar todas las actividades de la Policía Nacional Civil, en materia dePrevención del Delito; coordinar, autorizar y supervisar los planes de laSubdirección General de Prevención del Delito alineados a la planificaciónestratégica institucional; supervisar la ejecución de los planes encaminados albuen funcionamiento de la Subdirección General de Prevención del Delito ydependencias a su mando; verificar que se cumplan los objetivos de laSubdirección General de Prevención del Delito; asistir a las reunionesprogramadas o nombrar a un representante cuando sea necesario; resolverexpedientes disciplinarios de su competencia, basándose a las leyes yreglamentos vigentes; ser el enlace institucional en los temas de su competenciaen el ámbito nacional como internacional y otras designadas por el mando superioren materia de su competencia. La Subdirección General de Prevención del Delito tiene las siguientes funciones:Desarrollar los mecanismos de trabajo articulado y eficiente en materia deprevención con las Comisarias, estaciones y Subestaciones de la Policía NacionalCivil en todo el territorio. Establecer a nivel Nacional y por medio de lasComisarias, Estaciones y Subestaciones, las líneas generales en materia deprevención del delito que deberán ser implementadas por la Policía Nacional Civil;coordinar que las disposiciones en materia de prevención del delito seanpromulgadas e implementadas en toda la Policía Nacional Civil; coordinar e

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implementar con las instituciones del estado y entidades afines que trabajen eltema de prevención del delito, el diseño de las estrategias que generan elacercamiento con la comunidad; desarrollar, coordinar y ejecutar el modelo depolicía comunitaria de la Policía Nacional Civil; desarrollar, coordinar y ejecutarprogramas de educación preventiva con la niñez y adolescencia; manteneractualizada a la Policía Nacional Civil a través de sus órganos administrativos yoperativos, sobre el tema de prevención del delito a nivel nacional, las relacionescomunitarias y prevención del delito a nivel internacional; sensibilizar y capacitarcon enfoque multiétnico, multilingüe y pluricultural a las comunidades paraprevenir la comisión de hechos delictivos. Implementar políticas de Prevención deldelito; organizar el observatorio policial de Prevención de la Violencia y otras quele sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformecon la ley. En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo haciendo referencia que la Policía Nacional Civil es una Instituciónaltamente operativa, velando por la seguridad y combatiendo el crimen; hechosque se pueden demostrar en el cumplimiento de Planes operativos cuyosresultados se reflejan en estadísticas. Plan estratégico institucional 2014-2020. En cumplimiento al orden constitucionalla Policía Nacional Civil, rige su actuación en un plan estratégico, en el cual seplasma la programación de los objetivos estratégicos, programas, proyectos yacciones para alcanzar la misión que es garantizar la seguridad de la poblaciónguatemalteca; dicho plan anexa, en la cual se describe a profundidad sucontenido. EstadísticasComo resultado del seguimiento y cumplimiento de los planes mencionados en elque el suscrito y todos los mandos de diversas especialidades, distritos ycomisarias tuvieron participación, logrando la efectividad requerida que conllevó ala reducción de la incidencia delictiva en todo el territorio de la República deGuatemala, lo que se demuestra con estadísticas comparativas en los períodosdel 01 de enero al 31 de diciembre de los años 2015 y 2016. Incidencia Criminal año 2016, 30,679 delitos, disminuyendo en 1,851 hechos, loque equivale a una reducción del 5.69% en comparación con el año 2015 queregistró 32,530 delitos. Señores Auditores Gubernamentales, ante tal sindicación, no basta con señalar enel presente caso, que vehículos oficiales hayan sido asignados con carácterpersonal, tendrían que demostrarse documentalmente esos extremos, en elpresente caso aún solo existen cargos provisionales en mi contra, solo existen

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indicios insuficientes para demostrar alguna circunstancia reñida con las leyes dela República de Guatemala, razón por la cual se solicita respetuosamente que setengan por desvanecidos los cargos en mi contra, al tenor del principio depresunción de inocencia, instituido y regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior solicito a la comisión de Auditoría Gubernamental que analicen losindicios, comentarios y justificaciones ante el hallazgo en referencia, y se tomenlas consideraciones del caso para el desvanecimiento total del presente hallazgo,así mismo; me permito reiterar que la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, en todo el territorio dela República y que para el efecto deben ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones. Cabe mencionar que Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, contemplaba la posibilidad de que los funcionariospúblicos tuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyocaso se establecía además que si el funcionario tenía gastos de representación,debía cubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estádisposición legal, quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legalposterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del DecretoNúmero 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal y de conformidad con lo establecido por el Decreto No.2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Judicial,que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece: “porincompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de laRepública del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que no puede serutilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sin materia Fundamento Legal. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona. Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la

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Policía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policíanacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por lamás estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante lasveinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de suoperatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijadospor su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial yde la carrera administrativa. En el reclutamiento selección, capacitación, ydespliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico ypluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la instituciónencargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas ysus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. Artículo33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) ser dotados delos recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente enlo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de laPolicía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: Servir a la patria, lasociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina yética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechoshumanos, la constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean lascircunstancias en que hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir lasórdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cualesdeben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. Laobediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en lacomisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con suscompañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto ycortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensasadicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si setrata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades delservicio, establecidos reglamentariamente. Acuerdo Gubernativo Número 97-2009; Acuerdo Gubernativo 153-2012 Acuerda: emitir las siguientes reformas al Acuerdo Gubernativo Número 97-2009de fecha 1 de abril de 2009, reglamento sobre la organización de la policíanacional civil. Artículo 5. Se adiciona el Capítulo VIII AL Título IV, cuyadenominación y contenido queda así: La Subdirección General de Prevención delDelito tiene las siguientes funciones: Desarrollar los mecanismos de trabajoarticulado y eficiente en materia de prevención con las Comisarias, estaciones ySubestaciones de la Policía Nacional Civil en todo el territorio. Establecer a nivel

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Nacional y por medio de las Comisarias, Estaciones y Subestaciones, las líneasgenerales en materia de prevención del delito que deberán ser implementadas porla Policía Nacional Civil; coordinar que las disposiciones en materia de prevencióndel delito sean promulgadas e implementadas en toda la Policía Nacional Civil;coordinar e implementar con las instituciones del estado y entidades afines quetrabajen el tema de prevención del delito, el diseño de las estrategias que generanel acercamiento con la comunidad; desarrollar, coordinar y ejecutar el modelo depolicía comunitaria de la Policía Nacional Civil; desarrollar, coordinar y ejecutarprogramas de educación preventiva con la niñez y adolescencia; manteneractualizada a la Policía Nacional Civil a través de sus órganos administrativos yoperativos, sobre el tema de prevención del delito a nivel nacional, las relacionescomunitarias y prevención del delito a nivel internacional; sensibilizar y capacitarcon enfoque multiétnico, multilingüe y pluricultural a las comunidades paraprevenir la comisión de hechos delictivos. Implementar políticas de Prevención deldelito; organizar el observatorio policial de Prevención de la Violencia y otras quele sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformecon la ley. Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto Artículo 77.- Gastos de representación. Puede asignarse gastos de representaciónúnicamente a los funcionarios siguientes: 13. Directores y Subdirectores dedependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del Sectorpúblico de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional; Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.Decreto No. 89-2002 Artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la Republica yleyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido: d)Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, talescomo vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del usooficial, para beneficio personal o de terceros. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República deGuatemala. Artículo 8, Derogatoria de las leyes. Literal b), establece: “por incompatibilidad dedisposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes En nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, el Subdirector General de Tecnología

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de la Información y la Comunicación, Edgar Leonel Álvarez Quisquinay,manifiesta: “En el Criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida elartículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de1955, artículo que contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicostuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso seestablecía además que si el funcionario tenía gastos de representación, debíacubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estadisposición legal, es decir el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la Repúblicadel 10 de marzo de 1955 quedó derogado por incompatibilidad con unadisposición legal posterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones,del Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año1955. La redacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienespropiedad del Estado o de la institución en la que labora, tales como vehículos,material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficiopersonal o de terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en loestablecido por el Decreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas,Ley del Organismo Judicial, que en su artículo 8, Derogatoria de las leyes, en elliteral b), establece: b) por incompatibilidad de disposiciones contenidas en lasleyes nuevas con las precedentes. En conclusión debe indicarse que el Artículo 2del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955 estaderogado por lo que no puede ser utilizado como fundamento para formular elhallazgo, dejándolo sin materia. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que elfuncionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículoestatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como Subdirector General de Tecnologías de la Información y la Comunicación dela PNC, utilizo el vehículo de la institución policial única y exclusivamente para elfin que me fue asignado, para dar fiel y estricto cumplimiento a las funciones de ladependencia a mi cargo, nunca para actividades concernientes al fuero de mi vidaprivada (uso personal) tal como contemplaba el derogado Acuerdo Presidencialdel año 1955, por lo que solicito a los Señores Auditores se sirvan tomar enconsideración lo siguiente: Las funciones asignadas a la dependencia a mi cargo, dentro de los planes,estrategias y políticas públicas de Seguridad Nacional, requieren atenciónpermanente, 24 horas al día, los 365 días del año, sin posibilidad de descuido,

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desatención o suspensión de los servicios. Las funciones que tiene asignadas laSubdirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación sondesempeñadas con amplia cobertura a nivel nacional y en diversas áreas delámbito tecnológico. A nivel mundial se ha producido el fenómeno denominado como “Globalización”, elcual también es aplicado por el crimen común y organizado, ante lo cual lainstitución policial debe dar respuesta permanente, pronta y cumplida en losámbitos de prevención y reacción para garantizar la seguridad de los ciudadanos.Las funciones de la PNC en el ámbito de la Seguridad Nacional abarcan tambiénla atención a fenómenos sociales como las migraciones, desastres naturales ycontrol de fronteras entre otros, en los que las herramientas tecnológicasdesempeñan un papel fundamental para el desarrollo de operaciones policialesexitosas. De acuerdo con lo anterior debe hacerse mención que el Decreto No. 11-97 delCongreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil, en sus artículos 1 y 2establece que la Seguridad Pública es un servicio esencial de competenciaexclusiva del Estado y que para ese fin fue creada la Policía Nacional Civil, quecumple sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela República. El tema de la Seguridad Nacional reviste tal importancia, que lapropia Constitución Política de la República, en su artículo 30 le da un tratoespecial al establecer como excepción a la publicidad de los actos de laadministración los asuntos concernientes a la Seguridad Nacional. En mi caso,como Subdirector General de Tecnologías de la Información y la Comunicación,estoy al mando de la dependencia técnica especializada que administra el recursotecnológico de la institución policial. El vehículo que tengo asignado lo utilizo únicay exclusivamente para el cumplimiento de las funciones de la Dependencia a micargo, establecidas en el Acuerdo Gubernativo No. 97-2009 y sus reformas,Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil y la Orden GeneralNo. 02-2015 del 10 de Octubre de 2015, relativa a la Organización y Designaciónde Funciones de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y laComunicación de la Policía Nacional Civil, destacando lo siguiente: Artículo 52 Sexvicies del Reglamento sobre la Organización de la Policía NacionalCivil. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y laComunicación estará al mando de un Subdirector General de la Policía NacionalCivil. Tendrá las funciones siguientes: a. Administrar los recursos y sistemastecnológicos de la Policía Nacional Civil; b. Desarrollar planes, programas yproyectos, que evolucionen las capacidades tecnológicas de la institución: pormedio de adquisición, actualización y renovación de equipos, recursos, insumos yservicios tecnológicos; c. Establecer las políticas, medidas y regulaciones deseguridad física y lógica para el adecuado funcionamiento de los recursos

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tecnológicos que posee la Policía Nacional Civil; d. Establecer y elevar losestándares metodológicos y tecnológicos de informática y comunicaciones de lainstitución y alcanzar las certificaciones internacionales con que se mide estadisciplina profesional; e. Establecer las políticas de acceso y uso de los productosde software así como equipos de radio y comunicaciones y dispositivostecnológicos de la institución; f. Velar por la correcta administración de las diversasherramientas de tecnología aplicada; g. Gestionar el desarrollo de las capacidadesprofesionales de informática y comunicaciones del personal de carrera policial yadministrativa; h. Definir, monitorear y actualizar las políticas de resguardo yrestauración de información; i. Supervisar, evaluar, apoyar y facilitar lacoordinación interna y externa para la integración de los sistemas de información,bases de datos, facilidades de interconexión, por medio de la ejecución de losplanes, programas y proyectos para implementar una plataforma única detecnologías de la información y la comunicación; j. Implementar tecnología quefacilite canales de comunicación y colaboración con otras entidades; k. Asistir yasesorar al Director General, en asuntos de interés institucional, informándole enforma periódica sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectostecnológicos; l. Gestionar la autorización a personal de carrera policial yadministrativa para participar en conferencias, seminarios, foros nacionales einternacionales en temática de las tecnologías de la información y lacomunicación; m. Coordinar y supervisar la aplicación de planes de contingenciarecuperación de información en desastres y continuidad de operaciones; n.Verificar que se promueva y participe activamente en espacios de cooperacióninterinstitucional en materia de tecnologías de la información y la comunicación; o.Verificar que se cumplan los aspectos técnicos o tecnológicos contratados; p.Conformar e implementar el cuerpo de asesores profesionales en distintas áreasdel ámbito técnico, jurídico, administrativo e informático; q. Velar por mantener,implementar y supervisar controles de calidad de servicio al cliente; y r. Otras quele sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil en materiade su competencia. Artículo 7 de la Orden General No. 02-2015 del 10 de octubre de 2015. Jefatura:La Jefatura de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y laComunicación, estará al mando de un Subdirector General de la carrera policial ensituación de servicio activo, tendrá dependencia directa del Director GeneralAdjunto y cumplirá el perfil establecido en el Artículo 4 de la Presente OrdenGeneral. Funciones: a. Administrar, promover, monitorear, dar soporte, supervisar,coordinar y evolucionar el funcionamiento de los departamentos que conforman laSubdirección General; b. Proponer a las autoridades superiores, los planes,proyectos, adquisiciones, actualizaciones y renovaciones de equipos, recursos,insumos y servicios tecnológicos para la administración de la información y lascomunicaciones de la Institución Policial; c. Administrar las aplicacionestecnológicas de información y de comunicaciones de la Institución para su óptimo

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funcionamiento; d. Desarrollar, aprobar, implementar y garantizar el cumplimientode Políticas, protocolos, procedimientos, medidas y regulaciones de seguridadfísica y lógica necesarias, para el adecuado funcionamiento de los recursostecnológico tangibles e intangibles que posee la Policía Nacional Civil; e. Definir yactualizar las políticas, protocolos, procedimientos de resguardo, almacenamientoy restauración de la información por medios magnéticos y periféricos; f. Definir,actualizar y priorizar el desarrollo de aplicaciones informáticas internas, siguiendolos estándares nacionales o internaciones a utilizar en su desarrollo; g. Control dellicenciamiento, manuales, perfiles, niveles de acceso, privilegios y restricciones deacceso a los productos de software que se utilizan en la Institución tanto a nivel deusuario final como de servidores, equipos de radio y telecomunicaciones ydispositivos varios de tecnología de la Institución; h. Velar por la correctainstalación, configuración y administración de las diversas herramientas detecnología que adquiera la Institución; i. Desarrollar capacidades profesionales pormedio de procesos de entrenamiento y capacitaciones relacionadas al tema detecnología de la información y de las comunicaciones dentro del personal queconforma la Subdirección y de la Institución; j. Diseñar, desarrollar, implementar yadministrar el sitio Web institucional y de sus dependencias; k. Dotar y administrarlos sistemas de mensajería y, correo electrónico Institución; y l. Otras designadaspor el mando inmediato superior en materia de su competencia. Es importante indicar que las asignaciones de combustible que he recibido para elcumplimiento de mis funciones institucionales descritas en el numeral anterior, seencuentran autorizadas en la “Normativa Interna para la administración decupones canjeables por combustible Sección de Carburantes Departamento deMaterial Móvil Subdirección General de Apoyo y Logística Policía Nacional Civil”emitida el 13 de agosto de 2013 por el Director General de la Policía NacionalCivil, Comisario General, Telémaco Pérez García, que establece la asignación decombustible para cumplimiento de funciones institucionales en la escala deDirección: Director General, Director General Adjunto y Subdirectores Generales,quedando a cargo del cumplimiento del procedimiento correspondiente laSubdirección General de Apoyo y Logística. A continuación cito los artículosconducentes: Artículo 1. Naturaleza de la Normativa. Esta normativa Interna tiene comopropósito establecer los procedimientos administrativos y controles internosnecesarios para dar cumplimiento a las disposiciones internas y optimizar el usode cupones canjeables por combustible, destinados a la Policía Nacional Civil ysus dependencias. En congruencia con las disposiciones presupuestarias y con elobjeto de llevar un mejor control y administración que estos documentosrepresentan. Será de observancia y aplicación obligatoria para la asignación, usoracional, custodia, manejo, registro y control de los cupones canjeables porcombustibles, propiedad de la institución policial, y administrados por la

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Subdirección General de Apoyo y Logística, a través de la Sección de Carburantesdel Departamento de Material Móvil, para garantizar se utilicen en el desempeñode sus actividades, por todo el personal policial o administrativo, autorizado por lapresente normativa para acogerse a esa modalidad de asignación de combustible.Artículo 6. Asignación. Los usuarios que se encuentran facultados para solicitar,recibir y utilizar cupones canjeables por combustible son el personal policial yadministrativo. Los cuales se encuentran clasificados de la siguiente manera: I.Personal Operativo (Carrera Policial) a. Escala de Dirección: 1. Director General;2. Director General Adjunto y 3. Subdirectores Generales. Artículo 7. Políticas deAsignación. Los montos asignados en cupones canjeables por combustible deconformidad al artículo 6 de esta normativa, se realizarán en relación a lasfunciones que desempeña dentro de la carrera policial y administrativa, seránautorizados bajo la responsabilidad Subdirector General de la SubdirecciónGeneral de Apoyo y Logística. Artículo 12. Obligaciones. Los funcionarios públicosy empleados públicos a quienes se les asignen cupones canjeables porcombustible, serán responsables del buen uso de dichos recursos, debiendocumplir con las necesidades, tareas y actividades correspondientesexclusivamente a la institución policial. En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo, o bien para que se me excluya como responsable directo, sin otroparticular quedo de ustedes. En nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, Elder Santos Barrios Aguilar, quienfungió como Subdirector General de Operaciones durante el período comprendidodel 01 de enero al 13 de abril de 2016, manifiesta: “Analizado el hallazgo queconsiste en que se estableció que se suministró combustible para uso devehículos oficiales asignados al servicio personal de funcionarios, ante talsituación me permito explicarles señores Auditores: Los vehículos puestos a disposición de la Policía Nacional Civil, sean estos radiopatrullas o vehículos con placas particulares, son asignados para el cumplimientodel servicio, de ninguna manera con carácter personal, es decir, que no son parael servicio personal del funcionario policial, tomando en consideración que a lainstitución policial, de conformidad con la ley, le corresponde cumplir con sufunción de seguridad pública durante las veinticuatro horas en todo el territorio dela República; ésta circunstancia justifica el uso de cupones para el abastecimientode combustible destinados para el cumplimiento de la función policial. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, así también cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la Constitución Política de la República deGuatemala, Ley de la Policía Nacional Civil y su reglamento, La Política de

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Seguridad Nacional y cualquier acción que conlleve el cumplimiento de los finesdel Estado; no para el servicio personal, tal y como el ente fiscalizador loargumenta, fundamentándose en el Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, el cual establece: “Los funcionarios que tuvierenasignados gastos de representación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir,con sus propios fondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso devehículo o vehículos oficiales a su servicio personal”, normativa que para la PolicíaNacional Civil no es aplicable, toda vez que los vehículos son asignados para elcumplimiento de la función de seguridad pública, como un servicio esencial que esexclusivo del Estado de Guatemala y que para el efecto se lleva a cabo a travésde los funcionarios designados, su cumplimiento se referencia en las funcionesinherentes al cargo policial que desempeña dentro de la institución. En el criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida el artículo 2 delAcuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículoque contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicos tuvieran asignadovehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso se establecía ademásque, si el funcionario tenía gastos de representación, debía cubrir con sus propiosfondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Esta disposición legal, es decir elArtículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal posterior,contenida en la literal d) del artículo 18. Prohibiciones, del Decreto Número89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, que prohíbe taxativamente que losfuncionarios públicos puedan tener asignado vehículo para uso o beneficiopersonal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año 1955. Laredacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienes propiedad delEstado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material deoficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal ode terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en lo establecido por elDecreto número 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley delOrganismo Judicial, que en su Artículo 8, establece lo relacionado a la derogatoriade las leyes, específicamente en el literal b) “por incompatibilidad de disposicionescontenidas en las leyes nuevas con las precedentes”. En conclusión, debeindicarse que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 demarzo de 1955 esta derogado por lo que no puede ser utilizado como fundamentopara formular el hallazgo, dejándolo sin materia. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que elfuncionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículo

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estatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como Subdirector General de la Policía Nacional Civil utilizo el vehículo de lainstitución policial única y exclusivamente para el fin que me fue asignado, paradar fiel y estricto cumplimiento a las funciones de la Subdirección General deOperaciones, nunca para actividades concernientes al fuero de mi vida privada(uso personal) tal como contemplaba el derogado Acuerdo Presidencial del año1955, por lo que solicito a los Señores Auditores se sirvan tomar en consideraciónlas funciones inherentes a mí cargo realizadas las veinticuatro horas del día: La Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, tiene lasfunciones siguientes: Dirigir todas las divisiones y jefaturas que la integran, conparticular atención a la División de Operaciones Conjuntas; coordinar, analizar laestadística y producir la inteligencia policial operativa que se requiera para laelaboración y la evaluación de planes en materia de seguridad, conforme a laspolíticas y estrategias emanadas de la Dirección General de la Policía NacionalCivil; asistir a las víctimas de delitos a través de sus unidades territoriales; unificaracciones policiales entre la Policía Nacional Civil de Guatemala y las policías deotros países; dirigir, supervisar y reorientar el servicio del despliegue operativoterritorial a nivel nacional, a través de la Divisiones; Jefaturas de Distrito, yComisarias acorde a los lineamientos de la Dirección General de la PolicíaNacional Civil y otras que le sean asignadas por el Director General de la PolicíaNacional Civil de conformidad con la ley. Jefatura: La Subdirección General de Operaciones estará al mando de unSubdirector General de la Policía Nacional Civil de la carrera policial en situaciónde servicio activo, tendrá dependencia directa del Director General de Adjunto,cumplirá el perfil establecido en el artículo 4 de la presente Orden General. Funciones: Coordinar el funcionamiento de las dependencias policiales adscritas ala Subdirección General de Operaciones; planificar, organizar, dirigir, coordinar ysupervisar la seguridad pública; administrar el sistema de patrullaje policial y supersonal, a nivel nacional; mantener informado al señor Director General y DirectorGeneral Adjunto de la Policía Nacional Civil de las novedades ocurridas a nivelnacional; coordinar, dirigir y supervisar las actividades administrativas propias dela Subdirección General de Operaciones; desarrollar estudios sobre los planes deseguridad que requieran ser implementados para ser más eficiente y racional en lagestión de la Sub Dirección General de Operaciones; establecer y mantener elcontacto con los diferentes organismos de seguridad del Estado para coordinaraspectos que ameriten especial seguridad; mantener relación de trabajo con laSubdirección General de Investigación Criminal, para realizar acciones policialesorientadas a prevenir y erradicar los riesgos derivados de actos antisociales queatenten en contra de la seguridad de las personas y el orden; ejercer potestadsancionadora de acuerdo a su competencia; realizar y coordinar actividades

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motivacionales y de incentivos para cada una de las dependencias bajo su mandosegún estructura organizativa; coordinar y supervisar que el personal policial de laSubdirección General de Operaciones tenga el equipo y armamento adecuadopara su función y otras que le sean asignadas por el mando superior, en materiade su competencia. En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo haciendo referencia que la Policía Nacional Civil es una Instituciónaltamente operativa, velando por la seguridad y combatiendo el crimen; hechosque se pueden demostrar en el cumplimiento de Planes operativos cuyosresultados se reflejan en estadísticas. Plan Estratégico Institucional 2014-2020: En cumplimiento al orden constitucional,la Policía Nacional Civil, rige su actuación en un plan estratégico, en el cual seplasma la programación de los objetivos estratégicos, programas, proyectos yacciones para alcanzar la misión que es garantizar la seguridad de la poblaciónguatemalteca; en la cual se describe a profundidad su contenido. Estadísticas: Como resultado del seguimiento y cumplimiento de los planesmencionados en el que él suscrito y todos los mandos de diversas especialidades,distritos y comisarias tuvieron participación, logrando la efectividad requerida queconllevó a la reducción de la incidencia delictiva en todo el territorio de laRepública de Guatemala, lo que se demuestra con estadísticas comparativas enlos períodos del 01 de enero al 31 de diciembre de los años 2015 y 2016.Incidencia criminal año 2016 30,679 delitos, disminuyendo en 1,851 hechos, loque equivale a una reducción del 5.69% en comparación con el año 2015 queregistró 32,530 delitos. Señores Auditores Gubernamentales, ante tal sindicación, no basta con señalar enel presente caso, que vehículos oficiales hayan sido asignados con carácterpersonal, tendrían que demostrarse documentalmente esos extremos, en elpresente caso aún solo existen cargos provisionales en mi contra, solo existenindicios insuficientes para demostrar alguna circunstancia reñida con las leyes dela República de Guatemala, razón por la cual se solicita respetuosamente que setengan por desvanecidos los cargos en mi contra, al tenor del principio depresunción de inocencia, instituido y regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior, solicito a la comisión de Auditoría Gubernamental que analicen losindicios, comentarios y justificaciones ante el hallazgo en referencia, y se tomenlas consideraciones del caso para el desvanecimiento total del presente hallazgo,así mismo; me permito reiterar que la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, en todo el territorio de

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la República y que para el efecto deben ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones. Cabe mencionar que Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, contemplaba la posibilidad de que los funcionariospúblicos tuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyocaso se establecía además que, si el funcionario tenía gastos de representación,debía cubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estádisposición legal, quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legalposterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del DecretoNúmero 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal y de conformidad con lo establecido por el Decreto No.2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Judicial,que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece: “porincompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes”. En conclusión el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de laRepública del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que no puede serutilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sin materia. Fundamento legal Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona. Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil. Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La PolicíaNacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividadpolítica. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rigepor la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República. Paraefectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcaciónserán fijados por su Dirección General. Está integrada por los miembros de lacarrera policial y de la carrera administrativa. En el reclutamiento selección,

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capacitación, y despliegue de su personal debe tenerse presente el caráctermultiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es lainstitución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de laspersonas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así comoprevenir, investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridadpública. Artículo 33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e)Ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones,especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34.Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: Servira la patria, la sociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad,abnegación, disciplina y ética profesional. Proteger y respetar la dignidad de laspersonas, los derechos humanos, la constitución y las leyes de la República,cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir con su misión.Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superioresjerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a lasleyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime deresponsabilidad en la comisión de hechos punibles. Mantener en sus relacionescon el público, con sus compañeros y con sus superiores y subordinados laconsideración, respeto y cortesía debidos. No recibir remuneración económica,dádivas o recompensas adicionales que no sean las inherentes al ejercicio de susfunciones, salvo si se trata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional,por necesidades del servicio, establecidos reglamentariamente. Acuerdo Gubernativo Número 97-2009, Reglamento Sobre la Organización de laPolicía Nacional Civil. Artículo 16. La Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil.La Subdirección General de Operaciones Estará al mando de un SubdirectorGeneral de la policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: Dirigir todaslas divisiones y jefaturas que la integran, con particular atención a la División deOperaciones Conjuntas; coordinar, analizar la estadística y producir la inteligenciapolicial operativa que se requiera para la elaboración y la evaluación de planes enmateria de seguridad, conforme a las políticas y estrategias emanadas de laDirección General de la Policía Nacional Civil; asistir a las víctimas de delitos através de sus unidades territoriales; unificar acciones policiales entre la PolicíaNacional Civil de Guatemala y las policías de otros países; dirigir, supervisar yreorientar el servicio del despliegue operativo territorial a nivel nacional, a travésde la Divisiones; Jefaturas de Distrito, y Comisarias acorde a los lineamientos dela Dirección General de la Policía Nacional Civil y otras que le sean asignadas porel Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. Orden General 09-2014 Organización y Designación de Funciones de laSubdirección General de Operaciones.

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Artículo 7. Jefatura. La Subdirección General de Operaciones estará al mando deun Subdirector General de la Policía Nacional Civil de la carrera policial ensituación de servicio activo, tendrá dependencia directa del Director GeneralAdjunto, cumplirá el perfil establecido en el Artículo 4 de la presente OrdenGeneral. Funciones: Coordinar el funcionamiento de las dependencias policiales adscritas ala Subdirección General de Operaciones; planificar, organizar, dirigir, coordinar ysupervisar la seguridad pública; administrar el sistema de patrullaje policial y supersonal, a nivel nacional; mantener informado al Director General y DirectorGeneral Adjunto de la Policía Nacional Civil de las novedades ocurridas a nivelnacional; coordinar, dirigir y supervisar las actividades administrativas propias dela Subdirección General de Operaciones; desarrollar estudios sobre planes deseguridad que requieran ser implementados para ser más eficiente y racional en lagestión de la Subdirección General de Operaciones; establecer y mantener elcontacto con los diferentes organismos de seguridad del Estado para coordinaraspectos que ameriten especial seguridad; mantener relación de trabajo con laSubdirección General de Investigación Criminal, para realizar acciones policialesorientadas a prevenir y erradicar los riesgos derivados de actos antisociales queatenten contra la seguridad de las personas y el orden; ejercer potestadsancionadora de acuerdo a su competencia; realizar y coordinar actividadesmotivacionales y de incentivos para cada una de las dependencias bajo su mandosegún su estructura organizativa; coordinar y supervisar que el personal policial dela Subdirección General de Operaciones tenga el equipo y armamento adecuadopara su función y otras designadas por el mando superior inmediato dentro de susobligaciones policiales. Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto. Artículo 77.- Gastos de representación. Puede asignarse gastos de representaciónúnicamente a los funcionarios siguientes: 13). Directores y Subdirectores dedependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del sectorpúblico de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional… Decreto No. 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la Republica yleyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido: d)Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, tales

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como vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del usooficial, para beneficio personal o de terceros. Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del OrganismoJudicial. Artículo 8, Derogatoria de las leyes, literal b), establece: “por incompatibilidad dedisposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes…” En nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, el Subdirector General de Operaciones,Ervin Geovany Mayen Veliz, manifiesta: “Analizado el hallazgo que consiste enque se estableció que se suministró combustible para uso de vehículos oficialesasignados al servicio de funcionarios, ante tal situación me permito explicarlesseñores Auditores: Los vehículos puestos a disposición de la Policía Nacional Civil, sean estos radiopatrullas o vehículos con placas particulares, son asignados para el cumplimientodel servicio, de ninguna manera con carácter personal, es decir, que no son parael servicio personal del funcionario policial, tomando en consideración que a lainstitución policial, de conformidad con la ley, le corresponde cumplir con sufunción de seguridad pública durante las veinticuatro horas los 365 días del año,en todo el territorio de la República; ésta circunstancia justifica el uso de cuponespara el abastecimiento de combustible destinados para el cumplimiento de lafunción policial. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, así también cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la Constitución Política de la República deGuatemala, Ley de la Policía Nacional Civil y su reglamento, La Política deSeguridad Nacional y cualquier acción que conlleve el cumplimiento de los finesdel Estado; no para el servicio personal, tal y como el ente fiscalizador loargumenta, fundamentándose en el Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, el cual establece: “Los funcionarios que tuvierenasignados gastos de representación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir,con sus propios fondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso devehículo o vehículos oficiales a su servicio personal”, normativa que para la PolicíaNacional Civil no es aplicable, toda vez que los vehículos son asignados para elcumplimiento de la función seguridad pública, como un servicio esencial que esexclusivo del Estado de Guatemala y que para el efecto se lleva a cabo a travésde los funcionarios designados, su cumplimiento se referencia en las funcionesinherentes al cargo policial que desempeña dentro de la institución. En el Criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida el artículo 2 del

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Acuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículoque contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicos tuvieran asignadovehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso se establecía además quesi el funcionario tenía gastos de representación, debía cubrir con sus propiosfondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Esta disposición legal, es decir elArtículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal posterior,contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del Decreto Número89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, que prohíbe taxativamente que losfuncionarios públicos puedan tener asignado vehículo para uso o beneficiopersonal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año 1955. Laredacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienes propiedad delEstado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material deoficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal ode terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en lo establecido por elDecreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del OrganismoJudicial, que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece:“por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión, debe indicarse que el Artículo 2 del Acuerdo delPresidente de la República del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que nopuede ser utilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sinmateria. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que elfuncionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículoestatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como Subdirector General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, utilizo elvehículo de la institución policial única y exclusivamente para el fin que me fueasignado, para dar fiel y estricto cumplimiento a las funciones de la dependencia ami cargo, nunca para actividades concernientes al fuero de mi vida privada (usopersonal) tal como contemplaba el derogado Acuerdo Presidencial del año 1955,por lo que solicito a los Señores Auditores se sirvan tomar en consideración lasfunciones inherentes a mí cargo realizadas las veinticuatro horas del día: La Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, tiene lasfunciones siguientes: Dirigir todas las Divisiones y Jefaturas que la integran, conparticular atención a la División de Operaciones Conjuntas; coordinar, analizar laestadística y producir la inteligencia policial operativa que se requiera para laelaboración y la evaluación de planes en materia de seguridad, conforme a las

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políticas y estrategias emanadas de la Dirección General de la Policía NacionalCivil; asistir a las Víctimas de delito a través de sus unidades territoriales; unificaracciones policiales entre la Policía Nacional Civil de Guatemala y las policías deotros países; dirigir Supervisar y reorientar el servicio del despliegue operativoterritorial a nivel nacional, a través de las Divisiones Jefaturas de Distritos yComisarías, acorde a los lineamientos de la Dirección General de la PolicíaNacional Civil y otras que le sean asignadas por el Director General de la PolicíaNacional Civil, de conformidad con la ley. El Subdirector General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, tiene lasfunciones siguientes: Coordinar el funcionamiento de las dependencias policialesadscritas a la Subdirección General de Operaciones; planificar, organizar, dirigir,coordinar y supervisar la seguridad pública; administrar el sistema de patrullajepolicial y su personal a nivel nacional; mantener Informado al Director General yDirector General Adjunto de la Policía Nacional Civil de las novedades ocurridas anivel nacional; coordinar, dirigir y supervisar las actividades administrativas propiasde la Subdirección General de Operaciones; desarrollar estudios sobre planes deseguridad que requieran ser implementados para ser más eficientes y racional enla gestión de la Subdirección General de Operaciones; establecer y mantener elcontacto con los diferentes organismos de seguridad del estado para coordinaraspectos que ameriten especial seguridad; mantener relación de trabajo con laSubdirección General de Investigación Criminal, para realizar acciones policialesorientadas a prevenir y erradicar los riesgos derivados de actos antisociales queatenten contra la seguridad de las personas y el orden; ejercer potestadsancionadora de acuerdo a su competencia; realizar y coordinar actividadesmotivacionales y de incentivo para cada una de las dependencias bajo su mandosegún su estructura organizativa; coordinar y supervisar que el personal policial dela Subdirección General de Operaciones, tengan el equipo y armamento adecuadopara su función y otras que le sean asignadas por el mando superior, en materiade su competencia. En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo haciendo referencia que la Policía Nacional Civil es una Instituciónaltamente operativa, velando por la seguridad y combatiendo el crimen; hechosque se pueden demostrar en el cumplimiento de Planes operativos cuyosresultados se reflejan en estadísticas. Plan estratégico institucional 2014-2020: En cumplimiento al orden constitucional,la Policía Nacional Civil, rige su actuación en un plan estratégico, en el cual seplasma la programación de los objetivos estratégicos, programas, proyectos yacciones para alcanzar la misión que es garantizar la seguridad de la poblaciónguatemalteca; en la cual se describe a profundidad su contenido.

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Estadísticas: Como resultado del seguimiento y cumplimiento de los planesmencionados en el que el suscrito y todos los subdirectores generales tuvieronparticipación, logrando la efectividad requerida que conllevó a la reducción de laincidencia delictiva en todo el territorio de la República de Guatemala, lo que sedemuestra con estadísticas comparativas en los períodos del 01 de enero al 31 dediciembre de los años 2015 y 2016. Incidencia Criminal año 2016. 30,679 delitos, disminuyendo en 1,851 hechos, loque equivale a una reducción del 5.69% en comparación con el año 2015 queregistró 32,530 delitos. Asimismo, en materia antinarcótica el total de avaluó deincautaciones en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, constituyó la cifra de Q3,297,167,822.03. Señores Auditores Gubernamentales, ante tal sindicación, no basta con señalar enel presente caso, que vehículos oficiales hayan sido asignados con carácterpersonal, tendrían que demostrarse documentalmente esos extremos, en elpresente caso aún solo existen cargos provisionales en mi contra, solo existenindicios insuficientes para demostrar alguna circunstancia reñida con las leyes dela República de Guatemala, razón por la cual se solicita respetuosamente que setengan por desvanecidos los cargos en mi contra, al tenor del principio depresunción de inocencia, instituido y regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior solicito a la comisión de Auditoría Gubernamental que analicen losindicios, comentarios y justificaciones ante el hallazgo en referencia, y se tomenlas consideraciones del caso para el desvanecimiento total del presente hallazgo,así mismo; me permito reiterar que la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, en todo el territorio dela República de Guatemala y que para el efecto deben ser dotados de los recursosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones. Cabe mencionar que Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, contemplaba la posibilidad de que los funcionariospúblicos tuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyocaso se establecía además que si el funcionario tenía gastos de representación,debía cubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estádisposición legal, quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legalposterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del DecretoNúmero 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal y de conformidad con lo establecido por el Decreto No.2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Judicial,

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que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece: “porincompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de laRepública del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que no puede serutilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sin materia.Asimismo se estarán fortaleciendo los mecanismos de control interno para unamejor eficiencia en el uso de los recursos del Estado, por parte de la PolicíaNacional Civil. Fundamento Legal. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona. Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policíanacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por lamás estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante lasveinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de suoperatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijadospor su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial yde la carrera administrativa. En el reclutamiento selección, capacitación, ydespliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico ypluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la instituciónencargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas ysus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. Artículo33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) ser dotados delos recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente enlo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de laPolicía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: Servir a la patria, lasociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina yética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechoshumanos, la constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las

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circunstancias en que hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir lasórdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cualesdeben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. Laobediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en lacomisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con suscompañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto ycortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensasadicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si setrata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades delservicio, establecidos reglamentariamente. Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 y sus Reformas, Reglamento sobre laOrganización de la Policía Nacional Civil: Dirigir todas las Divisiones y Jefaturasque la integran, con particular atención a la División de Operaciones Conjuntas;Coordinar, analizar la estadística y producir la inteligencia policial operativa que serequiera para la elaboración y la evaluación de planes en materia de seguridad,conforme a las políticas y estrategias emanadas de la Dirección General de laPolicía Nacional Civil; Asistir a las Víctimas de delito a través de sus unidadesterritoriales; Unificar acciones policiales entre la Policía Nacional Civil deGuatemala y las policías de otros países; Dirigir Supervisar y reorientar el serviciodel despliegue operativo territorial a nivel nacional, a través de las DivisionesJefaturas de Distritos y Comisarías, acorde a los lineamientos de la DirecciónGeneral de la Policía Nacional Civil; y. Otras que le sean asignadas por el DirectorGeneral de la Policía Nacional Civil, de conformidad con la ley. Orden GeneralNúmero 09-2017 “Organización y Designación de Funciones de la SubdirecciónGeneral de Operaciones. Artículo 7. Jefatura. La Subdirección General deOperaciones estará al mando de un Subdirector General de la Policía NacionalCivil de la carrera policial en situación de servicio activo, tendrá dependenciadirecta del Director General Adjunto, cumplirá el perfil establecido en el Artículo 4de la presente Orden General. Funciones:Coordinar el funcionamiento de las dependencias policiales adscritas a laSubdirección General de Operaciones; Planificar, organizar, dirigir, coordinar ysupervisar la seguridad pública; Administrar el sistema de patrullaje policial y supersonal, a nivel nacional; Mantener informado al Director General y DirectorGeneral Adjunto de la Policía Nacional Civil de las novedades ocurridas a nivelnacional; Coordinar, dirigir y supervisar las actividades administrativas propias dela Subdirección General de Operaciones; Desarrollar estudios sobre planes deseguridad que requieran ser implementados para ser más eficiente y racional en lagestión de la Subdirección General de Operaciones; Establecer y mantener elcontacto con los diferentes organismos de seguridad del Estado para coordinaraspectos que ameriten especial seguridad; Mantener relación de trabajo con la

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Subdirección General de Investigación Criminal, para realizar acciones policialesorientadas a prevenir y erradicar los riesgos derivados de actos antisociales queatenten contra la seguridad de las personas y el orden; Ejercer potestadsancionadora de acuerdo a su competencia; Realizar y coordinar actividadesmotivacionales y de incentivos para cada una de las dependencias bajo su mandosegún su estructura organizativa; Coordinar y supervisar que el personal policialde la Subdirección General de Operaciones tenga el equipo y armamentoadecuado para su función; y Otras designadas por el mando superior inmediatodentro de sus obligaciones policiales. Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto Artículo 77.- Gastos de representación. Puede asignarse gastos de representaciónúnicamente a los funcionarios siguientes: 13. Directores y Subdirectores dedependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del sectorpúblico de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional; Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Decreto No. 89-2002Artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la Republica yleyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido: d)Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, talescomo vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del usooficial, para beneficio personal o de terceros. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República deGuatemala Artículo 8, Derogatoria de las leyes… Literal b), establece: “por incompatibilidad dedisposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes. En nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, el Subdirector General de Personal,Víctor Manuel Chocoj Tiul, manifiesta: “Analizado el hallazgo que consiste en quese estableció que se suministró combustible para uso de vehículos oficialesasignados al servicio de funcionarios, ante tal situación me permito explicarlesseñores Auditores: Los vehículos puestos a disposición de la Policía Nacional Civil, sean estos radiopatrullas o vehículos con placas particulares, son asignados para el cumplimientodel servicio, de ninguna manera con carácter personal, es decir, que no son parael servicio personal del funcionario policial, tomando en consideración que a lainstitución policial, de conformidad con la ley, le corresponde cumplir con sufunción de seguridad pública durante las veinticuatro horas en todo el territorio de

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la República; ésta circunstancia justifica el uso de cupones para el abastecimientode combustible destinados para el cumplimiento de la función policial. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, así también cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la Constitución Política de la República deGuatemala, Ley de la Policía Nacional Civil y su reglamento, La Política deSeguridad Nacional y cualquier acción que conlleve el cumplimiento de los finesdel Estado; no para el servicio personal, tal y como el ente fiscalizador loargumenta, fundamentándose en el Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, el cual establece: “Los funcionarios que tuvierenasignados gastos de representación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir,con sus propios fondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso devehículo o vehículos oficiales a su servicio personal”, normativa que para la PolicíaNacional Civil no es aplicable, toda vez que los vehículos son asignados para elcumplimiento de la función seguridad pública, como un servicio esencial que esexclusivo del Estado de Guatemala y que para el efecto se lleva a cabo a travésde los funcionarios designados, su cumplimiento se referencia en las funcionesinherentes al cargo policial que desempeña dentro de la institución. En el Criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida el artículo 2 delAcuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículoque contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicos tuvieran asignadovehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso se establecía además quesi el funcionario tenía gastos de representación, debía cubrir con sus propiosfondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Esta disposición legal, es decir elArtículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal posterior,contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del Decreto Número89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, que prohíbe taxativamente que losfuncionarios públicos puedan tener asignado vehículo para uso o beneficiopersonal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año 1955. Laredacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienes propiedad delEstado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material deoficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal ode terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en lo establecido por elDecreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del OrganismoJudicial, que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece:“por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión, debe indicarse que el Artículo 2 del Acuerdo del

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Presidente de la República del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que nopuede ser utilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sinmateria. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que elfuncionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículoestatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como Subdirector General de Personal, utilizo el vehículo de la institución policialúnica y exclusivamente para el fin que me fue asignado, para dar fiel y estrictocumplimiento a las funciones de la dependencia a mi cargo, nunca paraactividades concernientes al fuero de mi vida privada (uso personal) tal comocontemplaba el derogado Acuerdo Presidencial del año 1955, por lo que solicito alos Señores Auditores se sirvan tomar en consideración las funciones inherentes amí cargo realizadas las veinticuatro horas del día: Coordinar y administrar elsistema de promoción y desarrollo de personal, a través de los sistemas decarreras establecidos; Formular los respectivos planes anuales en los ámbitos desu competencia y verificar su absoluta coherencia con los planes estratégicosinstitucionales; Registrar, monitorear, controlar y supervisar los asuntosadministrativos relacionados con permisos, traslados, suspensiones, vacaciones,destinos y otros del personal; Promover el sistema de compensaciones, incentivosy remuneraciones, al personal que labora para la Policía Nacional Civil, deconformidad con la ley; Coordinar y desarrollar de conformidad con las políticasinstitucionales, la estructura organizacional académica y el marco doctrinario de laeducación policial y sistema integral de enseñanza de la Policía Nacional Civil;Coordinar y supervisar el funcionamiento eficiente del sistema educativo de laPolicía Nacional Civil; Coordinar y materializar las estrategias de cooperación,tanto nacional como internacional, en materia de educación y enseñanza policial,de conformidad con las políticas institucionales; y Otras que por su competencia lesean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidadcon la ley. En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo haciendo referencia que la Policía Nacional Civil es una Instituciónaltamente operativa, velando por la seguridad y combatiendo el crimen; hechosque se pueden demostrar en el cumplimiento de Planes operativos cuyosresultados se reflejan en estadísticas. Plan estratégico institucional 2014-2020. En cumplimiento al orden constitucional, la Policía Nacional Civil, rige su actuación

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en un plan estratégico, en el cual se plasma la programación de los objetivosestratégicos, programas, proyectos y acciones para alcanzar la misión que esgarantizar la seguridad de la población guatemalteca; en la cual se describe aprofundidad su contenido. EstadísticasComo resultado del seguimiento y cumplimiento de los planes mencionados en elque el suscrito y todos los subdirectores generales tuvieron participación, lograndola efectividad requerida que conllevó a la reducción de la incidencia delictiva entodo el territorio de la República de Guatemala, lo que se demuestra conestadísticas comparativas en los períodos del 01 de enero al 31 de diciembre delos años 2015 y 2016. Incidencia Criminal año 2016 30,679 delitos, disminuyendo en 1,851 hechos, loque equivale a una reducción del 5.69% en comparación con el año 2015 queregistró 32,530 delitos. Asimismo, en materia antinarcótica el total de avaluó deincautaciones en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, constituyó la cifra de Q3,297,167,822.03. Señores Auditores Gubernamentales, ante tal sindicación, no basta con señalar enel presente caso, que vehículos oficiales hayan sido asignados con carácterpersonal, tendrían que demostrarse documentalmente esos extremos, en elpresente caso aún solo existen cargos provisionales en mi contra, solo existenindicios insuficientes para demostrar alguna circunstancia reñida con las leyes dela República de Guatemala, razón por la cual se solicita respetuosamente que setengan por desvanecidos los cargos en mi contra, al tenor del principio depresunción de inocencia, instituido y regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior solicito a la comisión de Auditoría Gubernamental que analicen losindicios, comentarios y justificaciones ante el hallazgo en referencia, y se tomenlas consideraciones del caso para el desvanecimiento total del presente hallazgo,así mismo; me permito reiterar que la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, en todo el territorio dela República y que para el efecto deben ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones. Cabe mencionar que Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, contemplaba la posibilidad de que los funcionariospúblicos tuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyocaso se establecía además que si el funcionario tenía gastos de representación,debía cubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estádisposición legal, quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal

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posterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del DecretoNúmero 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal y de conformidad con lo establecido por el Decreto No.2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Judicial,que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece: “porincompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de laRepública del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que no puede serutilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sin materia. Asimismo se estarán fortaleciendo los mecanismos de control interno para unamejor eficiencia en el uso de los recursos del Estado, por parte de la PolicíaNacional Civil. Fundamento Legal. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona. Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de GuatemalaLey de la Policía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policíanacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por lamás estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante lasveinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de suoperatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijadospor su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial yde la carrera administrativa. En el reclutamiento selección, capacitación, ydespliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico ypluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la instituciónencargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas ysus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. Artículo

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33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) ser dotados delos recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente enlo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de laPolicía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: Servir a la patria, lasociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina yética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechoshumanos, la constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean lascircunstancias en que hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir lasórdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cualesdeben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. Laobediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en lacomisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con suscompañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto ycortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensasadicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si setrata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades delservicio, establecidos reglamentariamente. Acuerdo Gubernativo Número 97-2009, Reglamento sobre la Organización de laPolicía Nacional Civil Artículo 34. Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil. LaSubdirección General de Personal, estará a cargo de un Subdirector General de laPolicía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: Elaborar y proponer losplanes de desarrollo, educación y bienestar del personal policial, conforme a laspolíticas y estrategias emanadas por la Dirección General; Coordinar y administrarel sistema de promoción y desarrollo de personal, a través de los sistemas decarreras establecidos; Formular los respectivos planes anuales en los ámbitos desu competencia y verificar su absoluta coherencia con los planes estratégicosinstitucionales; Registrar, monitorear, controlar y supervisar los asuntosadministrativos relacionados con permisos, traslados, suspensiones, vacaciones,destinos y otros del personal; Promover el sistema de compensaciones, incentivosy remuneraciones, al personal que labora para la Policía Nacional Civil, deconformidad con la ley; Coordinar y desarrollar de conformidad con las políticasinstitucionales, la estructura organizacional académica y el marco doctrinario de laeducación policial y sistema integral de enseñanza de la Policía Nacional Civil;Coordinar y supervisar el funcionamiento eficiente del sistema educativo de laPolicía Nacional Civil; Coordinar y materializar las estrategias de cooperación,tanto nacional como internacional, en materia de educación y enseñanza policial,de conformidad con las políticas institucionales; y Otras que por su competencia lesean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidadcon la ley.

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Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto. Artículo 77.- Gastos de representación. Puede asignarse gastos de representaciónúnicamente a los funcionarios siguientes: 13. Directores y Subdirectores dedependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del Sectorpúblico de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional; Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Decreto No. 89-2002Artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la Republica yleyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido:…d) Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, talescomo vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del usooficial, para beneficio personal o de terceros. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República deGuatemala Artículo 8, Derogatoria de las leyes literales b), establece: “por incompatibilidad dedisposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes En nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, el Subdirector General de Prevencióndel Delito, José Antonio Tzuban Gómez, manifiesta: “Analizado el hallazgo queconsiste en que se estableció que se suministró combustible para uso devehículos oficiales asignados al servicio de funcionarios, ante tal situación mepermito explicarles señores Auditores: Los vehículos puestos a disposición de la Policía Nacional Civil, sean estos radiopatrullas o vehículos con placas particulares, son asignados para el cumplimientodel servicio, de ninguna manera con carácter personal, es decir, que no son parael servicio personal del funcionario policial, tomando en consideración que a lainstitución policial, de conformidad con la ley, le corresponde cumplir con sufunción de seguridad pública durante las veinticuatro horas en todo el territorio dela República; ésta circunstancia justifica el uso de cupones para el abastecimientode combustible destinados para el cumplimiento de la función policial. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, así también cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la Constitución Política de la República deGuatemala, Ley de la Policía Nacional Civil y su reglamento, La Política deSeguridad Nacional y cualquier acción que conlleve el cumplimiento de los finesdel Estado; no para el servicio personal, tal y como el ente fiscalizador loargumenta, fundamentándose en el Acuerdo del Presidente de la República de

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fecha 10 de marzo de 1955, el cual establece: “Los funcionarios que tuvierenasignados gastos de representación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir,con sus propios fondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso devehículo o vehículos oficiales a su servicio personal”, normativa que para la PolicíaNacional Civil no es aplicable, toda vez que los vehículos son asignados para elcumplimiento de la función seguridad pública, como un servicio esencial que esexclusivo del Estado de Guatemala y que para el efecto se lleva a cabo a travésde los funcionarios designados, su cumplimiento se referencia en las funcionesinherentes al cargo policial que desempeña dentro de la institución. En el Criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida el artículo 2 delAcuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículoque contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicos tuvieran asignadovehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso se establecía además quesi el funcionario tenía gastos de representación, debía cubrir con sus propiosfondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Esta disposición legal, es decir elArtículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal posterior,contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del Decreto Número89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, que prohíbe taxativamente que losfuncionarios públicos puedan tener asignado vehículo para uso o beneficiopersonal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año 1955. Laredacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienes propiedad delEstado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material deoficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal ode terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en lo establecido por elDecreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del OrganismoJudicial, que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece:“por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión, debe indicarse que el Artículo 2 del Acuerdo delPresidente de la República del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que nopuede ser utilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sinmateria. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que elfuncionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículoestatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como Subdirector General de Prevención del Delito de la Policía Nacional Civil,utilizo el vehículo de la institución policial única y exclusivamente para el fin que

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me fue asignado, para dar fiel y estricto cumplimiento a las funciones de ladependencia a mi cargo, nunca para actividades concernientes al fuero de mi vidaprivada (uso personal) tal como contemplaba el derogado Acuerdo Presidencialdel año 1955, por lo que solicito a los Señores Auditores se sirvan tomar enconsideración las funciones inherentes a mí cargo realizadas las veinticuatro horasdel día: Dirigir, apoyar y coordinar todas las actividades de la Policía NacionalCivil, en materia de prevención del delito; Coordinar, autorizar y supervisar losplanes de la subdirección General de Prevención del Delito alineados a laplanificación estratégica institucional; Supervisar la ejecución de los planesencaminados al buen funcionamiento de la Subdirección General de Prevencióndel Delito y dependencias a su mando; Verificar que se cumplan los objetivos de laSubdirección General de Prevención del Delito; Asistir a las reunionesprogramadas o nombrar a un representante cuando sea necesario; Resolverexpedientes disciplinarios de su competencia, basándose a las leyes yreglamentos vigentes; Ser el enlace institucional en los temas de competencia enel ámbito nacional como internacional; y Otras designadas por el mando superioren materia de su competencia. En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo haciendo referencia que la Policía Nacional Civil es una Instituciónaltamente operativa, velando por la seguridad y combatiendo el crimen; hechosque se pueden demostrar en el cumplimiento de Planes operativos cuyosresultados se reflejan en estadísticas. Plan estratégico institucional 2014-2020 En cumplimiento al orden constitucional, la Policía Nacional Civil, rige su actuaciónen un plan estratégico, en el cual se plasma la programación de los objetivosestratégicos, programas, proyectos y acciones para alcanzar la misión que esgarantizar la seguridad de la población guatemalteca; en la cual se describe aprofundidad su contenido. EstadísticasComo resultado del seguimiento y cumplimiento de los planes mencionados en elque el suscrito y todos los subdirectores generales tuvieron participación, lograndola efectividad requerida que conllevó a la reducción de la incidencia delictiva entodo el territorio de la República de Guatemala, lo que se demuestra conestadísticas comparativas en los períodos del 01 de enero al 31 de diciembre delos años 2015 y 2016. Incidencia Criminal año 2016, 30,679 delitos, disminuyendo en 1,851 hechos, loque equivale a una reducción del 5.69% en comparación con el año 2015 queregistró 32,530 delitos. Asimismo, en materia antinarcótica el total de avaluó de

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incautaciones en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, constituyó la cifra de Q3,297,167,822.03. Señores Auditores Gubernamentales, ante tal sindicación, no basta con señalar enel presente caso, que vehículos oficiales hayan sido asignados con carácterpersonal, tendrían que demostrarse documentalmente esos extremos, en elpresente caso aún solo existen cargos provisionales en mi contra, solo existenindicios insuficientes para demostrar alguna circunstancia reñida con las leyes dela República de Guatemala, razón por la cual se solicita respetuosamente que setengan por desvanecidos los cargos en mi contra, al tenor del principio depresunción de inocencia, instituido y regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior solicito a la comisión de Auditoría Gubernamental que analicen losindicios, comentarios y justificaciones ante el hallazgo en referencia, y se tomenlas consideraciones del caso para el desvanecimiento total del presente hallazgo,así mismo; me permito reiterar que la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, en todo el territorio dela República y que para el efecto deben ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones. Cabe mencionar que Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, contemplaba la posibilidad de que los funcionariospúblicos tuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyocaso se establecía además que si el funcionario tenía gastos de representación,debía cubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estádisposición legal, quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legalposterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del DecretoNúmero 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal y de conformidad con lo establecido por el Decreto No.2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Judicial,que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece: “porincompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de laRepública del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que no puede serutilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sin materia. Asimismo se estarán fortaleciendo los mecanismos de control interno para unamejor eficiencia en el uso de los recursos del Estado, por parte de la PolicíaNacional Civil.

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Fundamento Legal. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona. Decreto Número 11-97 Del Congreso de la República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policíanacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por lamás estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante lasveinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de suoperatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijadospor su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial yde la carrera administrativa. En el reclutamiento selección, capacitación, ydespliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico ypluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la instituciónencargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas ysus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. Artículo33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) ser dotados delos recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente enlo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de laPolicía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: Servir a la patria, lasociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina yética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechoshumanos, la constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean lascircunstancias en que hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir lasórdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cualesdeben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. Laobediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en lacomisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con suscompañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto ycortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas

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adicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si setrata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades delservicio, establecidos reglamentariamente. Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 y su Reforma Acuerdo Gubernativo153-2012. Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil Artículo 5. Se adiciona el Capítulo VIII dl Titulo IV, cuya denominación y contenidoqueda así: Titulo VIII Subdirección General de Prevención del Delito de la PolicíaNacional Civil. Artículo 52 Octodecies. Subdirección General de Prevención delDelito de la Policía Nacional Civil. La Subdirección General de Prevención delDelito, estará al mando de un Subdirector General de la Policía Nacional Civil,tendrá las funciones siguientes: Desarrollar los mecanismos de trabajo articulado yeficiente en materia de prevención con las comisarias, Estaciones ySubestaciones de la Policía Nacional Civil en todo el territorio Nacional; Establecera nivel nacional y por medio de las Comisarías, Estaciones y Subestaciones, laslíneas generales en materia de prevención del delito que deberán serimplementadas por la Policía Nacional Civil; Coordinar que las disposiciones enmateria de prevención del delito sean promulgadas e implementadas en toda laPolicía Nacional Civil; Coordinar e implementar con las Instituciones del Estado yentidades afines que trabajen el tema de prevención del delito, el diseño de lasestrategias que generan el acercamiento con la comunidad; Desarrollar, coordinary ejecutar el modelo de policía comunitaria de la Policía Nacional Civil; Desarrollar,coordinar y ejecutar programas de educación preventiva con la niñez yadolescencia; Mantener actualizada a la Policía Nacional Civil a través de susórganos administrativos y operativos, sobre el tema de prevención del delito anivel nacional, las relaciones comunitarias y prevención del delito a nivelinternacional; Sensibilizar y capacitar con enfoque multiétnico, multilingüe ypluricultural a las comunidades, para prevenir la participación de hechos delictivos;Implementar políticas de prevención del delito; Organizar el observatorio policialde prevención de la violencia; y Otras que le sean asignadas por el DirectorGeneral de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto Artículo 77.- Gastos de representación. Puede asignarse gastos de representaciónúnicamente a los funcionarios siguientes: 13. Directores y Subdirectores dedependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del Sectorpúblico de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional; Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Decreto No. 89-2002Artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la Republica y

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leyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido:…d) Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, talescomo vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del usooficial, para beneficio personal o de terceros. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República deGuatemala Artículo 8, Derogatoria de las leyes… Literal b), establece: “por incompatibilidad dedisposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes En nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, el Subdirector General de InvestigaciónCriminal, Suhairam Stu Velasco Crispín, manifiesta: “Analizado el hallazgo queconsiste en que se estableció que se suministró combustible para uso devehículos oficiales asignados al servicio de funcionarios, ante tal situación mepermito explicarles señores Auditores: Los vehículos puestos a disposición de la Policía Nacional Civil, sean estos radiopatrullas o vehículos con placas particulares, son asignados para el cumplimientodel servicio, de ninguna manera con carácter personal, es decir, que no son parael servicio personal del funcionario policial, tomando en consideración que a lainstitución policial, de conformidad con la ley, le corresponde cumplir con sufunción de seguridad pública durante las veinticuatro horas en todo el territorio dela República; ésta circunstancia justifica el uso de cupones para el abastecimientode combustible destinados para el cumplimiento de la función policial. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, así también cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la Constitución Política de la República deGuatemala, Ley de la Policía Nacional Civil y su reglamento, La Política deSeguridad Nacional y cualquier acción que conlleve el cumplimiento de los finesdel Estado; no para el servicio personal, tal y como el ente fiscalizador loargumenta, fundamentándose en el Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, el cual establece: “Los funcionarios que tuvierenasignados gastos de representación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir,con sus propios fondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso devehículo o vehículos oficiales a su servicio personal”, normativa que para la PolicíaNacional Civil no es aplicable, toda vez que los vehículos son asignados para elcumplimiento de la función seguridad pública, como un servicio esencial que esexclusivo del Estado de Guatemala y que para el efecto se lleva a cabo a travésde los funcionarios designados, su cumplimiento se referencia en las funcionesinherentes al cargo policial que desempeña dentro de la institución.

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En el Criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida el artículo 2 delAcuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículoque contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicos tuvieran asignadovehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso se establecía además quesi el funcionario tenía gastos de representación, debía cubrir con sus propiosfondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Esta disposición legal, es decir elArtículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal posterior,contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del Decreto Número89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, que prohíbe taxativamente que losfuncionarios públicos puedan tener asignado vehículo para uso o beneficiopersonal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año 1955. Laredacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienes propiedad delEstado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material deoficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal ode terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en lo establecido por elDecreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del OrganismoJudicial, que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece:“por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión, debe indicarse que el Artículo 2 del Acuerdo delPresidente de la República del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que nopuede ser utilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sinmateria. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que elfuncionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículoestatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como Subdirector General de Investigación Criminal utilizo el vehículo de lainstitución policial única y exclusivamente para el fin que me fue asignado, paradar fiel y estricto cumplimiento a las funciones de la dependencia a mi cargo,nunca para actividades concernientes al fuero de mi vida privada (uso personal) talcomo contemplaba el derogado Acuerdo Presidencial del año 1955, por lo quesolicito a los Señores Auditores se sirvan tomar en consideración las funcionesinherentes a mí cargo realizadas las veinticuatro horas del día: Asesorar y mantener informado al Director General y Director General Adjunto dela actividad criminal del país, tales como: delincuencia común, crimen organizado,proliferación de grupos juveniles en conflicto con la ley penal, accionesencaminadas de terrorismo, modalidades delictivas contemporáneas, entre otras,

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y sus proyecciones a nivel nacional; Presentar públicamente las accionespoliciales de investigación criminal, cuando su requerido, siempre y cuando notransgreda la ley de Acceso a la Información decreto 57-2008 del congreso de laRepública de Guatemala, Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar lasactividades de la Secretaria Técnica y las Divisiones de la Subdirección General;Instar al personal de la Subdirección para que cumpla en todo procedimiento, conel respeto a los derechos humanos y al ordenamiento jurídico vigente; Gestionarcon sus homólogos y demás jefes policiales, operativos de combate y reacción,dirigidos a combatir actividades delincuenciales y/o criminales; y Coordinar con lasdivisiones de la Subdirección General de Investigación Criminal el apoyo cuandoexistan situaciones de crisis y riesgo; y Otras que por su competencia le seanasignadas por el señor Director General de la Policía Nacional Civil. En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo haciendo referencia que la Policía Nacional Civil es una Instituciónaltamente operativa, velando por la seguridad y combatiendo el crimen; hechosque se pueden demostrar en el cumplimiento de Planes operativos cuyosresultados se reflejan en estadísticas. Plan estratégico institucional 2014-2020 En cumplimiento al orden constitucional, la Policía Nacional Civil, rige su actuaciónen un plan estratégico, en el cual se plasma la programación de los objetivosestratégicos, programas, proyectos y acciones para alcanzar la misión que esgarantizar la seguridad de la población guatemalteca; en la cual se describe aprofundidad su contenido. EstadísticasComo resultado del seguimiento y cumplimiento de los planes mencionados en elque el suscrito y todos los subdirectores generales tuvieron participación, lograndola efectividad requerida que conllevó a la reducción de la incidencia delictiva entodo el territorio de la República de Guatemala, lo que se demuestra conestadísticas comparativas en los períodos del 01 de enero al 31 de diciembre delos años 2015 y 2016. Incidencia Criminal año 2016, 30,679 delitos, disminuyendo en 1,851 hechos, loque equivale a una reducción del 5.69% en comparación con el año 2015 queregistró 32,530 delitos. Asimismo, en materia antinarcótica el total de avaluó deincautaciones en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, constituyó la cifra de Q3,297,167,822.03. Señores Auditores Gubernamentales, ante tal sindicación, no basta con señalar enel presente caso, que vehículos oficiales hayan sido asignados con carácter

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personal, tendrían que demostrarse documentalmente esos extremos, en elpresente caso aún solo existen cargos provisionales en mi contra, solo existenindicios insuficientes para demostrar alguna circunstancia reñida con las leyes dela República de Guatemala, razón por la cual se solicita respetuosamente que setengan por desvanecidos los cargos en mi contra, al tenor del principio depresunción de inocencia, instituido y regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior solicito a la comisión de Auditoría Gubernamental que analicen losindicios, comentarios y justificaciones ante el hallazgo en referencia, y se tomenlas consideraciones del caso para el desvanecimiento total del presente hallazgo,así mismo; me permito reiterar que la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, en todo el territorio dela República y que para el efecto deben ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones. Cabe mencionar que Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, contemplaba la posibilidad de que los funcionariospúblicos tuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyocaso se establecía además que si el funcionario tenía gastos de representación,debía cubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estádisposición legal, quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legalposterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del DecretoNúmero 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal y de conformidad con lo establecido por el Decreto No.2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Judicial,que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece: “porincompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de laRepública del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que no puede serutilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sin materia. Asimismo se estarán fortaleciendo los mecanismos de control interno para unamejor eficiencia en el uso de los recursos del Estado, por parte de la PolicíaNacional Civil. Fundamento Legal Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para

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proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún.Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantesde la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona. Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de GuatemalaLey de la Policía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policíanacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por lamás estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante lasveinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de suoperatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijadospor su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial yde la carrera administrativa. En el reclutamiento selección, capacitación, ydespliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico ypluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la instituciónencargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas ysus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. Artículo33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) ser dotados delos recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente enlo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de laPolicía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: Servir a la patria, lasociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina yética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechoshumanos, la constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean lascircunstancias en que hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir lasórdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cualesdeben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. Laobediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en lacomisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con suscompañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto ycortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensasadicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si setrata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades delservicio, establecidos reglamentariamente. Orden general 65-2014, Organización yFunciones de la Subdirección General de Investigación Criminal de la PolicíaNacional Civil. Artículo 4. Mando. Estará a cargo de un Subdirector General deInvestigación Criminal, Artículo 5. Funciones de la Subdirección General de

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Investigación Criminal. La Subdirección General de Investigación Criminal, tendrálas funciones siguientes Coordinar y dirigir los planes de investigación criminal ysupervisar su desarrollo conforme a las políticas y estrategias emanadas de laDirección General. Coordinar las actividades propias de la investigación criminal ytécnico científico de la mencionada Subdirección. Coordinar los aspectosnecesarios de sus actividades de investigación científico de las mencionadaSubdirección. Investigar delitos, aportando medios de investigación pertinentes,necesarios, oportunos y suficientes para el esclarecimiento del hecho que seinvestiga y de los presuntos autores o participes del mismo; Coordinar concuerpos policiales de otros países, para intercambiar información en la materia;Desarrollar y aplicar métodos y técnicas de investigación avanzada, y Otras quepor su competencia le sean asignadas por el Director General de la PolicíaNacional Civil de conformidad con la ley. Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de GuatemalaLey Orgánica del Presupuesto Artículo 77.- Gastos de representación. Puede asignarse gastos de representaciónúnicamente a los funcionarios siguientes: 13. Directores y Subdirectores dedependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del Sectorpúblico de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional. Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.Decreto No. 89-2002 Artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la Republica yleyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido:…d) Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, talescomo vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del usooficial, para beneficio personal o de terceros. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República deGuatemala Artículo 8, Derogatoria de las leyes… Literal b), establece: “por incompatibilidad dedisposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes En nota s/n, de fecha 3 de mayo de 2017, el Subdirector General de Análisis deInformación Antinarcótica, Yodzaida Claydett García Estacuy, manifiesta:“Analizado el hallazgo que consiste en que se estableció que se suministró

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combustible para uso de vehículos oficiales asignados al servicio de funcionarios,para uso personal, ante tal situación me permito explicarles a los señoresAuditores: Los vehículos puestos a disposición de la Policía Nacional Civil, sean estos radiopatrullas o vehículos con placas particulares, son asignados para el cumplimientodel servicio, de ninguna manera con carácter personal, es decir que no son para elservicio personal del funcionario policial, tomando en consideración que lainstitución policial, de conformidad con la ley le corresponde cumplir con sufunción de seguridad pública durante las veinticuatro horas en todo el territorio dela República, ésta circunstancia justifica el uso de cupones para el abastecimientode combustible destinados para el cumplimiento de la función policial. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, como cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la Constitución Política de la República, Ley de la Policía NacionalCivil y su reglamento, La Política de Seguridad Nacional y cualquier acción queconlleve el cumplimiento de los fines del Estado, no para el servicio personal, tal ycomo el ente fiscalizador lo argumenta, fundamentándose en el Acuerdo delPresidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, el cual establece: “Losfuncionarios que tuvieren asignados gastos de representación en el presupuestorespectivo, deberán cubrir, con sus propios fondos, el valor de la gasolina ylubricantes que requiera el uso de vehículo o vehículos oficiales a su serviciopersonal” normativa que para la Policía Nacional Civil no es aplicable, toda vezque los vehículos son asignados para el cumplimiento de la función de laseguridad pública, como un servicio esencial que es exclusivo del Estado deGuatemala y que para el efecto se lleva a cabo a través de los funcionariosdesignados para las funciones inherentes al cargo policial que desempeña dentrode la institución. En el Criterio del hallazgo se cita como disposición legal infringida el artículo 2 delAcuerdo del Presidente de la República de fecha 10 de marzo de 1955, artículoque contemplaba la posibilidad que los funcionarios públicos tuvieran asignadovehículo estatal para su servicio personal, en cuyo caso se establecía además quesi el funcionario tenía gastos de representación, debía cubrir con sus propiosfondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Esta disposición legal, es decir elArtículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legal posterior,contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del Decreto Número89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, que prohíbe taxativamente que losfuncionarios públicos puedan tener asignado vehículo para uso o beneficiopersonal, como se permitía en el Decreto del Presidente del año 1955. La

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redacción textual de la prohibición establece: “d) Utilizar bienes propiedad delEstado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material deoficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal ode terceros”. La derogatoria argumentada se fundamenta en lo establecido por elDecreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del OrganismoJudicial, que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece:“por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión, debe indicarse que el Artículo 2 del Acuerdo delPresidente de la República del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que nopuede ser utilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sinmateria. Aunado a lo ya expuesto en cuanto a que el Artículo 2 del Acuerdo del Presidentedel 10 de marzo de 1955 ya no se encuentra vigente, considero oportunomencionar que el supuesto normativo contenido en el mismo en ningún casohubiera resultado aplicable a mi persona, pues claramente establecía que elfuncionario público debía pagar con sus propios fondos el combustible del vehículoestatal cuando este estuviera destinado a su uso personal. En mi caso particular,como subdirectora utilizo el vehículo de la institución policial única yexclusivamente para el fin que me fue asignado, para dar fiel y estrictocumplimiento a las funciones de la dependencia a mi cargo, nunca paraactividades concernientes al fuero de mi vida privada (uso personal) tal comocontemplaba el derogado Acuerdo Presidencial del año 1955, por lo que solicito alos Señores Auditores se sirvan tomar en consideración las funciones inherentes amí cargo realizadas las veinticuatro horas del día: Velar por el cumplimiento de laspolíticas institucionales relacionadas con la prevención y combate del narcotráficoy delitos conexos; Promover capacitaciones de especialización en materia deinvestigación contra la narcoactividad y equipos caninos, para el personalasignado a la Subdirección; Supervisar las dependencias de la Subdirección conla finalidad de implementar estrategias de trabajo para alcanzar resultadospositivos y mantener el control del personal activo; Evaluar los registros deinformación, relacionado a organizaciones ilegales que realizan actividades denarcoactividad, y delitos conexos, para la toma de decisiones; Realizaradquisiciones de bienes, suministros y servicios que se requieran de formainmediata dentro de la Subdirección General de Análisis de InformaciónAntinarcótica; Aprobar los pedidos y remesas de acuerdo a las normas internaspara adquisiciones del Estado; Informar al mando superior toda actividad operativay administrativa derivadas de las funciones de la Subdirección; y, Otras que lesean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidadcon la ley. En virtud de lo expuesto solicito… a los Señores Auditores… desvanecer dichohallazgo haciendo referencia que la Policía Nacional Civil es una Institución

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altamente operativa, velando por la seguridad y combatiendo el crimen; hechosque se pueden demostrar en el cumplimiento de Planes operativos cuyosresultados se reflejan en estadísticas. Plan estratégico institucional 2014-2020 En cumplimiento al orden constitucional la Policía Nacional Civil, rige su actuaciónen un plan estratégico, en el cual se plasma la programación de los objetivosestratégicos, programas, proyectos y acciones para alcanzar la misión que esgarantizar la seguridad de la población guatemalteca; dicho plan anexa, en la cualse describe a profundidad su contenido. EstadísticasComo resultado del seguimiento y cumplimiento de los planes mencionados en elque el suscrito y todos los subdirectores generales tuvieron participación, lograndola efectividad requerida que conllevó a la reducción de la incidencia delictiva entodo el territorio de la República de Guatemala, lo que se demuestra conestadísticas comparativas en los períodos del 01 de enero al 31 de diciembre delos años 2015 y 2016. Incidencia Criminal año 2016, 30,679 delitos, disminuyendo en 1,851 hechos, loque equivale a una reducción del 5.69% en comparación con el año 2015 queregistró 32,530 delitos. Asimismo, en materia antinarcótica el total de avaluó deincautaciones en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, constituyó la cifra de Q3,297,167,822.03. Señores Auditores Gubernamentales, ante tal sindicación, no basta con señalar enel presente caso, que vehículos oficiales hayan sido asignados con carácterpersonal, tendrían que demostrarse documentalmente esos extremos, en elpresente caso aún solo existen cargos provisionales en mi contra, solo existenindicios insuficientes para demostrar alguna circunstancia reñida con las leyes dela República de Guatemala, razón por la cual se solicita respetuosamente que setengan por desvanecidos los cargos en mi contra, al tenor del principio depresunción de inocencia, instituido y regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala y demás leyes y reglamentos aplicables. Por lo anterior solicito a la comisión de Auditoría Gubernamental que analicen losindicios, comentarios y justificaciones ante el hallazgo en referencia, y se tomenlas consideraciones del caso para el desvanecimiento total del presente hallazgo,así mismo; me permito reiterar que la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, en todo el territorio dela República y que para el efecto deben ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones.

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Cabe mencionar que Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República defecha 10 de marzo de 1955, contemplaba la posibilidad de que los funcionariospúblicos tuvieran asignado vehículo estatal para su servicio personal, en cuyocaso se establecía además que si el funcionario tenía gastos de representación,debía cubrir con sus propios fondos la gasolina y lubricantes para el vehículo. Estádisposición legal, quedó derogada por incompatibilidad con una disposición legalposterior, contenida en la literal d) del artículo 18, Prohibiciones, del DecretoNúmero 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que prohíbetaxativamente que los funcionarios públicos puedan tener asignado vehículo parauso o beneficio personal y de conformidad con lo establecido por el Decreto No.2-89 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Judicial,que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en el literal b), establece: “porincompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con lasprecedentes” En conclusión el Artículo 2 del Acuerdo del Presidente de laRepública del 10 de marzo de 1955 esta derogado por lo que no puede serutilizado como fundamento para formular el hallazgo, dejándolo sin materia.Asimismo se estarán fortaleciendo los mecanismos de control interno para unamejor eficiencia en el uso de los recursos del Estado, por parte de la PolicíaNacional Civil. Fundamento Legal. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona. Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policíanacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por lamás estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante lasveinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de suoperatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijadospor su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial y

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de la carrera administrativa. En el reclutamiento selección, capacitación, ydespliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico ypluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la instituciónencargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas ysus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. Artículo33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) ser dotados delos recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente enlo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de laPolicía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: Servir a la patria, lasociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina yética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechoshumanos, la constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean lascircunstancias en que hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir lasórdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cualesdeben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. Laobediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en lacomisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con suscompañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto ycortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensasadicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si setrata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades delservicio, establecidos reglamentariamente. Acuerdo Gubernativo Número 240-2011, Reformas al Reglamento sobre laOrganización de la Policía Nacional Civil Acuerdo gubernativo 97-2009. Artículo 52 Bis. Funciones asignadas a laSubdirección General de Análisis de Información Antinarcótica… f) Recopilar,procesar y analizar la información sobre narcoactividad y las redes denarcotraficantes que operan en Guatemala y países donde su operatividad afectaa nuestro país; g) Investigar para establecer la veracidad de los hechos eindividualizar a los sujetos del delito, cuando sea consecuencia del narcotráfico; h)Planificar y diseñar estrategias encaminadas a combatir y erradicar el cultivo,producción, tráfico, almacenamiento, comercio, distribución y consumo ilícito dedrogas, precursores químicos, lavado de dinero y otros activos derivados delnarcotráfico; Diseñar y ejecutar estrategias encaminadas a prevenir, investigar ycombatir la comisión de delitos o infracciones en las instalaciones portuarias,aeroportuarias, dependencias de aduana y puestos fronterizos; j) Analizar,controlar y fiscalizar en coordinación con la Subdirección General de InvestigaciónCriminal y autoridades competentes, la información sobre el comercio y uso desustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursores químicos; k) Establecer ymantener intercambio de información y cooperación con organismos homólogos

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nacionales e internacionales; l) Diseñar y ejecutar estrategias para combatir elnarcoterrorismo y los grupos que puedan organizarse en la República; y, m) Otrasque le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil deconformidad con la ley. Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto Artículo 77.- Gastos de representación. Puede asignarse gastos de representaciónúnicamente a los funcionarios siguientes: 12. Directores y Subdirectores dedependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del Sectorpúblico de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional; Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.Decreto No. 89-2002 Artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la Republica yleyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido:…d) Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, talescomo vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del usooficial, para beneficio personal o de terceros. Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República deGuatemala. Artículo 8, Derogatoria de las leyes… Literal b), establece: “por incompatibilidad dedisposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director General Nery Abilio Ramos y Ramos, elDirector General Adjunto, Carlos Estuardo Lemus Ramírez, el Subdirector Generalde Apoyo y Logística, Ramsés Fabricio Rosales González, la señora ArleneRossana de Jesús Rodríguez Mejía, quien fungió como Subdirector General dePrevención del Delito durante el período comprendido del 01 de enero al 13 deabril de 2016, el Subdirector General de Tecnología de la Información y laComunicación, Edgar Leonel Álvarez Quisquinay, el señor Elder Santos BarriosAguilar, quien fungió como Subdirector General de Operaciones durante el períodocomprendido del 01 de enero al 13 de abril de 2016, el Subdirector General deOperaciones, Ervin Geovany Mayen Véliz, el Subdirector General de Personal,Víctor Manuel Chocoj Tiul, el Subdirector General de Prevención del Delito, JoséAntonio Tzuban Gómez, el Subdirector General de Investigación Criminal,Suhairam Stu Velasco Crispín, el Subdirector General de Análisis de Información

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Antinarcótica, Yodzaida Claydett García Estacuy, en virtud que en sus argumentosmanifiestan lo siguiente “los vehículos puestos a disposición de la Policía NacionalCivil, sean estos radio patrullas o vehículos con placas particulares, son asignadospara el cumplimiento del servicio, de ninguna manera con carácter personal, esdecir, que no son para el servicio personal del funcionario policial, tomando enconsideración que a la institución policial, de conformidad con la ley, lecorresponde cumplir con su función de seguridad pública durante las veinticuatrohoras en todo el territorio de la República; ésta circunstancia justifica el uso decupones para el abastecimiento de combustible destinados para el cumplimientode la función policial.” Asimismo, cada uno de los responsables, hace referencia alas funciones que debe ejecutar según la normativa aplicable; sin embargo, nopresentan documentación de respaldo que evidencie el consumo de los cuponescanjeables por combustibles de forma exclusiva para sus actividades asignadassegún las normas citadas. Adicionalmente, los responsables argumentan, que el Artículo 2 del Acuerdo delPresidente de la República del 10 de marzo de 1955 quedó derogado porincompatibilidad con una disposición legal posterior, contenida en la literal d) delartículo 18, Prohibiciones, del Decreto Número 89-2002 del Congreso de laRepública, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y EmpleadosPúblicos, que prohibe taxativamente que los funcionarios públicos puedan tenerasignado vehículo para uso o beneficio personal, como se permitía en el Decretodel Presidente del año 1955. La derogatoria argumentada, la fundamentan en loestablecido por el Decreto No. 2-89 del Congreso de la República y sus reformas,Ley del Organismo Judicial, que en su Artículo 8, Derogatoria de las leyes, en elliteral b), establece: por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyesnuevas con las precedentes; sin embargo, no existe ley tácita que contraríe lanorma legal utilizada de base para la formulación del presente hallazgo; asimismo,en el Decreto Número 89-2002 del Congreso, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, no existe cita textualsobre la derogación parcial o total de disposiciones anteriores; por lo que elartículo 2 del Acuerdo del Presidente de la República del 10 de marzo de 1955,aun se encuentra vigente. Por lo expuesto anteriormente no es procedente eldesvanecimiento del hallazgo mencionado. Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBDIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DEL DELITO ARLENE ROSSANA DE JESUS 24,000.00

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RODRIGUEZ MEJIASUBDIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y LACOMUNICACION

EDGAR LEONEL ALVAREZ QUISQUINAY 30,000.00

SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ELDER SANTOS BARRIOS AGUILAR 32,000.00SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ERVIN GEOVANY MAYEN VELIZ 76,000.00SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL VICTOR MANUEL CHOCOJ TIUL 76,000.00SUBDIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DEL DELITO JOSE ANTONIO TZUBAN GOMEZ 84,000.00SUBDIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CRIMINAL SUHAIRAM STU VELASCO CRISPIN 100,000.00SUBDIRECTOR GENERAL DE ANALISIS DE INFORMACIONANTINARCOTICA

YODZAIDA CLAYDETT GARCIA ESTACUY 100,000.00

SUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO Y LOGISTICA RAMSES FABRICIO ROSALESGONZALEZ

108,000.00

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO CARLOS ESTUARDO LEMUS RAMIREZ 111,000.00DIRECTOR GENERAL NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS 132,000.00Total Q. 873,000.00

Hallazgo No. 3 Refacturación de bienes y servicios adquiridos en años anteriores CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0203, Dirección General de la Policía Nacional Civil,programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, renglón 211Alimentos para personas, según NOG 3248054, fue suscrito el Contrato No.SC-SGAL-PNC-39-2014 con proveedor Bebidas Preparadas, Sociedad Anónima.Por medio del CUR Número 9719 de fecha 21 de diciembre de 2016, se pagó elvalor de Q346,500.00, por la adquisición de 23,100 cajas de agua pura segúnfactura cambiaria Serie 7R872 No. 00527, de fecha 11 de noviembre de 2016 yForma 1H Serie C No. 915556, de fecha 29 de noviembre de 2016, sin embargose comprobó que los documentos descritos que se adjuntaron al CUR, fueronsustituidos, debido a que el gasto corresponde a la compra realizada en el año2015, según fotocopia de factura cambiaria Serie 7R873 Número 00446, de fecha16 de febrero de 2015 que figura como anulada y la constancia de ingreso aalmacén Forma 1H Serie C No. 640298, de fecha 16 de febrero de 2015, que deigual manera fue anulada, por medio de acta administrativa, por lo que losdocumentos adjuntos al CUR que soportan el gasto realizado, no dan certeza dela compra realizada, con relación al uso y destino de los bienes adquiridos. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y sus reformas vigentes, artículo 1. Objeto, establece:“La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la constitución de lossistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería yde crédito publico, a efecto de: a) Realizar la planificación, programación,organización, coordinación, ejecución, control de la captación y uso de losrecursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia,calidad, transparencia, equidad y publicidad en el cumplimiento de los planes,programas y proyectos de conformidad con las políticas establecidas;… f)

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Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidad del sectorpúblico, por la implementación y mantenimiento de:… 2) Un eficiente y eficazsistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre suspropias operaciones, organizado en base a las normas generales emitidas por la Contraloría General de Cuentas… 4) La implementación de los principios detransparencia y disciplina en la administración pública que aseguren que laejecución del gasto público se lleve a cabo con racionalidad y haciendo un usoapropiado e idóneo de los recursos." Artículo 6. Ejercicio Fiscal, establece: “Elejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y unode diciembre de cada año.” El artículo 13. Naturaleza y destino de los egresos,establece: “Los grupos de gastos contenidos en los presupuestos de egresos delEstado, expresan la especie o naturaleza de los bienes y servicios que seadquieren, así como la finalidad de las transferencias y otras aplicacionesfinancieras, se podrán establecer grupos de egresos no imputables directamente aprogramas. No habrá grupo de gasto que no esté representado por una cifranumérica. Los montos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresosdel Estado no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos debenefectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metasprogramadas. La reglamentación establecerá las técnicas de programaciónpresupuestaria a aplicar y los clasificadores de ingresos y egresos que seránutilizados.” El artículo 26. Límite de los egresos y su destino, establece: “Loscréditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado,aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximo de lasasignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos ni devengargastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios,ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista. Lacontravención a esta disposición es punible penalmente, constitutivo de los delitosde abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y de los demás delitos queresulte responsable…" El artículo 36. Cierre presupuestario, establece: “...Conposterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirse compromisos nidevengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 17. Características delmomento de registro, establece: “Las principales características y momentos deregistro de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos son lassiguientes:… 2.-Para la ejecución del presupuesto de egresos: a) Se consideracomprometido un crédito presupuestario cuando en virtud de autoridadcompetente se dispone su utilización, debiendo en dicho acto quedar determinadoel monto, la persona de quien se adquirirá el bien o servicio en caso decontraprestación, o el beneficiario si el acto es sin contraprestación, para lo cualdeberá afectarse preventivamente el crédito presupuestario en el monto quecorresponda. b) Se considera devengado un gasto cuando queda afectado

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definitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que hagaexigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o aldisponerse el pago de aportes o subsidios; y, c) El pago extingue la obligaciónexigible mediante la entrega de una suma de dinero al acreedor o beneficiario. Elregistro del pago se efectuará en la fecha en que se emita el cheque, se formalice la transferencia de fondos a la cuenta del acreedor o beneficiario o se materialicepor la entrega de efectivo o de otros valores…” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 6. Principios de probidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes: a) Elcumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales; b) El ejercicio dela función administrativa con transparencia…" d) La prudencia en la administraciónde los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadasy autónomas del mismo…" h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejerciciodel cargo o empleo o prestación de un servicio...” CausaEl Subdirector General de Apoyo y Logística, la Jefe Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera, el Jefe Sección de Presupuesto, el Jefe Accidental delDepartamento de Logística y la Jefe Sección de Compras aprobaron un pago deproductos adquiridos en años anteriores, con presupuesto correspondiente al año2016, asimismo, aceptando que el proveedor refacture los bienes adquiridos,aparentando que estos fueron percibidos por la entidad lo cual desvirtúa el ingresoal almacén, además permitieron, la anulación de la forma 1H, Serie C No. 640298,de fecha 16 de febrero de 2015. EfectoAfectación del presupuesto 2016, con gastos incurridos en ejercicios anteriores;asimismo, inconsistencia en la documentación que respalda el pago e ingreso alalmacén de los productos adquiridos. RecomendaciónEl Director General, debe girar instrucciones al Subdirector General de Apoyo yLogística y este a su vez a la Jefe Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera, el Jefe Sección de Presupuesto, el Jefe Accidental del Departamentode Logística y la Jefe Sección de Compras, que los gastos pendientes deejercicios anteriores, cumplan con los procedimientos legales, que permitanafectar presupuestariamente el ejercicio actual. Asimismo se prohíba a laEncargada de la Sección de raciones frías y abarrotes y en general a todas lasoficinas involucradas en el proceso de compras requerir a los diferentes

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proveedores que se refacture y el cambio de documentos de ingreso a almacénque tiendan a simular que los bienes y materiales son adquiridos en el ejerciciofiscal vigente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Subdirector General de Apoyo yLogística Ramses “Según consta enFabricio Rosales González, manifiesta:informe emitido por el Departamento de Logística y firmado por el encargado dealmacén del mismo, relacionado a la entrega de 23,100 cajas de agua pura, a lasdiferentes dependencias de la Policía Nacional Civil a nivel República, lo que haceconstar que dicho producto ingresó satisfactoriamente al almacén delDepartamento de Logística y a su vez fue entregado por medio de requisiciones,las cuales obran en original en dicho archivo, las que respaldan el uso y destino dedichos bienes. Es importante indicar que a requerimiento de la Sección deCompras de ésta Subdirección, en base al Acta Administrativa número 32-2016 defecha 29 de noviembre de 2016 se procedió a la anulación del ingreso de almacén1H número Serie C número 640298 en virtud que la Jefe de la Unidad dePlanificación Administrativa y Financiera -UPAF- en su momento fue destituida delcargo y el documento en referencia no había sido firmado por dicha persona. La falta de ingreso al Almacén de un bien adquirido puede causar un problema decontrol interno y de mal uso del mismo, por lo que en atención a los principios deprobidad, es indispensable dar cumplimiento a la Ley ingresando a Almacén los

, no importando la mala actuación de las autoridades anterioresbienes adquiridosque ya fueron denunciadas, lo importante es dar pleno cumplimiento al controlinterno para el bien de la institución, por lo que en sustitución de dicho ingreso aalmacén se procedió a la emisión de un nuevo 1H numero serie C 915556 y comoen dicho formulario se consigna el número de factura, por lo que fue necesariosustituir ambos documentos, no obstante fue interpuesta una Denuncia Penal anteel Ministerio Público de fecha 29 de noviembre 2016, para procedimientoadministrativo de ésta Subdirección, con el acta antes mencionada y lasrequisiciones que respaldan la distribución de dicho recurso, por lo que en ningúnmomento se faltó a la transparencia o simulación del ingreso.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera, Leslie Lucrecia Sánchez Fuentes, manifiesta: “Segúnconsta en informe emitido por el Departamento de Logística y firmado por elencargado de almacén del mismo, relacionado a la entrega de 23,100 cajas deagua pura, a las diferentes dependencias de la Policía Nacional Civil a nivelRepública, lo que hace constar que dicho producto ingresó satisfactoriamente alalmacén del Departamento de Logística y a su vez fue entregado por medio derequisiciones, las cuales obran en original en dicho archivo, las que respaldan eluso y destino de dichos bienes. Es importante indicar que a requerimiento de la

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Sección de Compras de ésta Subdirección, en base al Acta Administrativa número32-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016 se procedió a la anulación del ingresode almacén 1H número Serie C número 640298 en virtud que la Jefe de la Unidadde Planificación Administrativa y Financiera -UPAF- en su momento fue destituidadel cargo y el documento en referencia no había sido firmado por dicha persona. La falta de ingreso al Almacén de un bien adquirido puede causar un problema decontrol interno y de mal uso del mismo, por lo que en atención a los principios deprobidad, es indispensable dar cumplimiento a la Ley ingresando a Almacén los

, no importando la mala actuación de las autoridades anterioresbienes adquiridosque ya fueron denunciadas, lo importante es dar pleno cumplimiento al controlinterno para el bien de la institución, por lo que en sustitución de dicho ingreso aalmacén se procedió a la emisión de un nuevo 1H numero serie C 915556 y comoen dicho formulario se consigna el número de factura, por lo que fue necesariosustituir ambos documentos, no obstante fue interpuesta una Denuncia Penal anteel Ministerio Público de fecha 29 de noviembre 2016, para procedimientoadministrativo de ésta Subdirección, con el acta antes mencionada y lasrequisiciones que respaldan la distribución de dicho recurso, por lo que en ningúnmomento se faltó a la transparencia o simulación del ingreso.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe Sección de Compras, MaríaDolores Chacón Vásquez, manifiesta: “Según consta en informe emitido por elDepartamento de Logística y firmado por el encargado de almacén del mismo,relacionado a la entrega de 23,100 cajas de agua pura, a las diferentesdependencias de la Policía Nacional Civil a nivel República, lo que hace constarque dicho producto ingresó satisfactoriamente al almacén del Departamento deLogística y a su vez fue entregado por medio de requisiciones, las cuales obran enoriginal en dicho archivo, las que respaldan el uso y destino de dichos bienes. Esimportante indicar que a requerimiento de la Sección de Compras de éstaSubdirección, en base al Acta Administrativa número 32-2016 de fecha 29 denoviembre de 2016 se procedió a la anulación del ingreso de almacén 1H númeroSerie C número 640298 en virtud que la Jefe de la Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera -UPAF- en su momento fue destituida del cargo y eldocumento en referencia no había sido firmado por dicha persona. La falta de ingreso al Almacén de un bien adquirido puede causar un problema decontrol interno y de mal uso del mismo, por lo que en atención a los principios deprobidad, es indispensable dar cumplimiento a la Ley ingresando a Almacén los

, no importando la mala actuación de las autoridades anterioresbienes adquiridosque ya fueron denunciadas, lo importante es dar pleno cumplimiento al controlinterno para el bien de la institución, por lo que en sustitución de dicho ingreso aalmacén se procedió a la emisión de un nuevo 1H numero serie C 915556 y comoen dicho formulario se consigna el número de factura, por lo que fue necesario

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sustituir ambos documentos, no obstante fue interpuesta una Denuncia Penal anteel Ministerio Público de fecha 29 de noviembre 2016, para procedimientoadministrativo de ésta Subdirección, con el acta antes mencionada y lasrequisiciones que respaldan la distribución de dicho recurso, por lo que en ningúnmomento se faltó a la transparencia o simulación del ingreso.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe Sección de Presupuesto, EliasIsrael Pineda y Pineda, manifiesta: “Me permito informar que a la Sección dePresupuesto fue remitido el expediente según NOG 3248054, contrato No.SC-SGAL-PNC-39-2014 compromiso adquirido entre la Dirección General de laPolicía Nacional Civil con el proveedor Bebidas Preparadas Sociedad Anónima,por un monto de Q 346,500.00 solicitando la ejecución del CUR de devengado enestado solicitado. Es el caso al momento que fue recibido el expediente a laSección de Presupuesto de la Unidad de Planificación Administrativa y Financierade la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil parala respectiva ejecución, sin embargo previo a tomar la decisión de la ejecución delCUR 9719-2016, se constató lo siguiente: que el Jefe de la Unidad dePlanificación Administrativa y Financiera de la Subdirección General de Apoyo yLogística de la Policía Nacional Civil denunció ante el Ministerio Público porIncumplimiento de deberes al exjefe quien desempeñaba las funciones en dichaunidad financiera oportunamente en el periodo el cual se efectuó la compra de losinsumos... redactando el acta administrativa No. 32-2016 de fecha 29 denoviembre 2016...en el que se hizo la salvedad que se anuló la factura serie7R873 número 00446 de fecha 16 de febrero año 2015, y la constancia de ingresoa almacén 1-H Serie C No. 640298 de fecha 16 de febrero año 2015, siendosustituidos por la factura serie 7R872 No. 00527 de fecha 11 de noviembre año2016, y el ingreso a almacén 1-H serie C No. 915556 de fecha 29 de noviembreaño 2016; por lo que el expediente del CUR 9719-2016 de fecha 21 de diciembreaño 2016 (Devengado) completo incluyendo los dictámenes jurídico, financiero yResolución suscrita por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora 203, fueaceptado y aprobado por las autoridades de la Unidad de AdministraciónFinanciera UDAF del Ministerio de Gobernación. Cabe mencionar que el jefe de la Sección de Presupuesto-SGAL-PNC, no toma ladecisión de establecer que expedientes debe continuar con el proceso deejecución del devengado.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe Accidental del Departamento deLogística, Mateo (S.O.N.) Lux Rodríguez manifiesta: “Según consta en informeemitido por el Departamento de Logística y firmado por el encargado de almacéndel mismo, relacionado a la entrega de 23,100 cajas de agua pura, a las diferentesdependencias de la Policía Nacional Civil a nivel República, lo que hace constarque dicho producto ingresó satisfactoriamente al almacén del Departamento de

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Logística y a su vez fue entregado por medio de requisiciones, las cuales obran enoriginal en dicho archivo, las que respaldan el uso y destino de dichos bienes. Esimportante indicar que a requerimiento de la Sección de Compras de éstaSubdirección, en base al Acta Administrativa número 32-2016 de fecha 29 denoviembre de 2016 se procedió a la anulación del ingreso de almacén 1H númeroSerie C número 640298 en virtud que la Jefe de la Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera -UPAF- en su momento fue destituida del cargo y eldocumento en referencia no había sido firmado por dicha persona. La falta de ingreso al Almacén de un bien adquirido puede causar un problema decontrol interno y de mal uso del mismo, por lo que en atención a los principios deprobidad, es indispensable dar cumplimiento a la Ley ingresando a Almacén los

, no importando la mala actuación de las autoridades anterioresbienes adquiridosque ya fueron denunciadas, lo importante es dar pleno cumplimiento al controlinterno para el bien de la institución, por lo que en sustitución de dicho ingreso aalmacén se procedió a la emisión de un nuevo 1H numero serie C 915556 y comoen dicho formulario se consigna el número de factura, por lo que fue necesariosustituir ambos documentos, no obstante fue interpuesta una Denuncia Penal anteel Ministerio Público de fecha 29 de noviembre 2016, para procedimientoadministrativo de ésta Subdirección, con el acta antes mencionada y lasrequisiciones que respaldan la distribución de dicho recurso, por lo que en ningúnmomento se faltó a la transparencia o simulación del ingreso. No esta demás indicara que las requisiciones en original se ponen a disposición en elarchivo del Departamento de Logística.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Subdirector General de Apoyo y Logística,Ramses Fabricio Rosales González, el Jefe Unidad de Planificación Administrativay Financiera, Leslie Lucrecia Sánchez Fuentes y el Jefe Sección de Compras,María Dolores Chacón Vásquez, porque los comentarios y pruebas de descargo,no son suficientes, competentes y pertinentes, para desvanecer el hallazgoderivado que, todos confirmaron que se realizó el pago al proveedor BebidasPreparadas, Sociedad Anónima. Por medio del CUR Número 9719 de fecha 21 dediciembre de 2016, por un valor de Q346,500.00, por la adquisición de 23,100cajas de agua pura con la factura cambiaria Serie 7R872 No. 00527, de fecha 11de noviembre de 2016, gasto que corresponde a una compra realizada en el año2015, según consta en fotocopia de factura cambiaria Serie 7R873 Número 00446,de fecha 16 de febrero de 2015 que figura como anulada y la constancia deingreso a almacén Forma 1HSerie C No. 640298, de fecha 16 de febrero de 2015,igualmente anulada. Se confirma el hallazgo, para el Jefe Sección de Presupuesto, Elias Israel Pineda

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, porque los comentarios y pruebas de descargo, no son suficientes,y Pinedacompetentes y pertinentes, para desvanecer el hallazgo derivado que, tambiénconfirmó que se realizó el pago y además emitió la constancia de disponibilidadpresupuestaria para dicho pago. Se confirma el hallazgo, para el Jefe Accidental del Departamento de Logística,

porque los comentarios y pruebas de descargo, noMateo (S.O.N.) Lux Rodríguezson suficientes, competentes y pertinentes, para desvanecer el hallazgo derivadoque, también confirmó que se realizó el pago y además firmo la nueva forma 1Hque se emitió el 29 de noviembre de 2016. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-DAS-03-484-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 346,500.00JEFE SECCION DE PRESUPUESTO ELIAS ISRAEL PINEDA Y PINEDAJEFE UNIDAD DE PLANIFICACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA LESLIE LUCRECIA SANCHEZ FUENTESJEFE SECCION DE COMPRAS MARIA DOLORES CHACON VASQUEZJEFE ACCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO DE LOGISTICA MATEO (S.O.N.) LUX RODRIGUEZSUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO Y LOGISTICA RAMSES FABRICIO ROSALES GONZALEZTotal Q. 346,500.00

Hallazgo No. 4 Documentos no registrados presupuestaria y contablemente CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0203 Dirección General de la Policía Nacional Civil delMinisterio de Gobernación, en los programas 11 Servicios de seguridad a laspersonas y su patrimonio, 17 Prevención de hechos delictivos contra el patrimonio,18 Reducción del índice de homicidios y 99 Partidas no asignables a programas,en los diferentes renglones de la ejecución presupuestaria 2016, se efectuó pagode diferentes gastos que corresponden a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, queascienden a la cantidad de Q.81,068,525.90, basados en las siguientesresoluciones, según muestra seleccionada:

No. RESOLUCIÓNNo.

FECHA EMITIDAPOR

DESCRIPCIÓN TOTALRESOLUCIÓN

EN Q.

MONTOPAGADO

EN Q.1 PNC-SGAL-01-2016 27/01/2016 SUBDIRECTOR

GENERAL DEAPOYO YLOGÍSTICA

TRASLADO DEGASTOS NOPRESCRITOS,DE LA UNIDAD

20,558,364.58 3,554,323.88

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EJECUTORA203 DIRECCIÓNGENERAL DELA POLICÍANACIONALCIVIL, ALEJERCICIOFISCAL 2016.

2 PNC-SGAL-02-2016 28/01/2016 SUBDIRECTORGENERAL DEAPOYO YLOGÍSTICA

TRASLADO DEGASTOS DESERVICIOSBÁSICOS“TELEFONÍA” YOTROS, DE LAU N I D A DEJECUTORA203 DIRECCIÓNGENERAL DELA POLICÍANACIONALCIVIL, ALEJERCICIOFISCAL 2016

1,207,130.17 1,184,997.39

3 PNC-SGAL-09-2016 15/02/2016 SUBDIRECTORGENERAL DEAPOYO YLOGÍSTICA

TRASLADO DEGASTOS NOPRESCRITOS,DE LA UNIDADEJECUTORA203 DIRECCIÓNGENERAL DELA POLICÍANACIONALCIVIL, ALEJERCICIOFISCAL 2016

348,315,956.01 70,484,451.53

4 PNC-SGAL-12-2016 24/02/2016 SUBDIRECTORGENERAL DEAPOYO YLOGÍSTICA

TRASLADO DEGASTOS NOPRESCRITOS,DE LA UNIDADEJECUTORA203 DIRECCIÓNGENERAL DELA POLICÍANACIONALCIVIL, ALEJERCICIOFISCAL 2016

980,500.56 0.00

5 PNC-SGAL-14-2016 18/04/2016 SUBDIRECTORGENERAL DEAPOYO YLOGÍSTICA

TRASLADO DEGASTOS NOPRESCRITOS,DE LA UNIDADEJECUTORA203 DIRECCIÓNGENERAL DELA POLICÍANACIONALCIVIL, ALEJERCICIOFISCAL 2016

6,563,451.51 865,910.34

6 PNC-SGAL-21-2016 28/06/2016 SUBDIRECTORGENERAL DEAPOYO YLOGÍSTICA

TRASLADO DEGASTOS NOPRESCRITOS,DE LA UNIDADEJECUTORA

5,557,703.48 0.00

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203 DIRECCIÓNGENERAL DELA POLICÍANACIONALCIVIL, ALEJERCICIOFISCAL 2016

7 PNC-SGAL-23-2016 30/06/2016 SUBDIRECTORGENERAL DEAPOYO YLOGÍSTICA

TRASLADO DEGASTOS NOPRESCRITOS,DE LA UNIDADEJECUTORA203 DIRECCIÓNGENERAL DELA POLICÍANACIONALCIVIL, ALEJERCICIOFISCAL 2016

85,904,513.69 4,978,842.76

TOTAL 81,068,525.90

FUENTE: Resoluciones administrativas proporcionadas por la Administración.

Derivado de dichas resoluciones, se determinó que al 31 de diciembre de 2016, laentidad pagó documentos que no contaban con registro contable ni presupuestarioen el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-, derivado de gastos que nofueron comprometidos, y devengados no pagados durante los años 2012, 2013,2014 y 2015, de acuerdo a las etapas de ejecución del presupuesto, afectando elpresupuesto para el ejercicio fiscal 2016. Derivado de pagar documentos que no contaban con registro presupuestario, sedeterminó que se desconoce el uso y destino de los bienes y suministrosadquiridos, no obstante que existe registro de ingreso al almacén no se tiene lacerteza que se adquirieran los bienes cancelados, así como si procedían o no lospagos efectuados. Determinándose que se afectó el presupuesto del ejercicio fiscal auditadoutilizando los recursos y que no fueron incluidos en el Plan Operativo Anual y en elPlan Anual de Compras. El Total de gastos de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 que se pagaron con elpresupuesto 2016, asciende a la cantidad de Q.81,068,525.90. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 16. Registros, establece: “Los órganos y lasentidades regidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: b) En materia de egresos, las etapas del compromiso, deldevengado y del pago.” Artículo 26. Límite de los egresos y su destino, establece:

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“Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos delEstado, aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximode las asignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos nidevengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditospresupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a laprevista...” Artículo 29 Bis. Responsables de la Ejecución PresupuestariaAutorizadores de Egresos, establece: “Las autoridades superiores de lasentidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema de ContabilidadIntegrada (SICOIN), las transacciones presupuestarias y contables, que tendránefectos contables de pago y financieros. El archivo y custodia de loscomprobantes de las transacciones presupuestarias y la documentación desoporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de sucustodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos quese deriven de la emisión de los mismos. Las autoridades superiores de lasentidades son responsables de los fondos rotativos, anticipos, fondos deconvenios y de fideicomisos públicos que soliciten al Ministerio de FinanzasPúblicas, por lo que éste realizará los registros contables y trámitesadministrativos para la entrega de los recursos financieros.” Artículo 36. Cierrepresupuestario, establece: “Las cuentas del presupuesto general de ingresos yegresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte delnuevo ejercicio independientemente de la fecha en que se hubiese originado laobligación de pago o liquidación los mismos. Con posterioridad al treinta y uno dediciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo alejercicio que se cierra en esa fecha.” Artículo 37. Egresos devengados y nopagados, establece: “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y unode diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejerciciosiguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Losgastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año secancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondosexistentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.” Artículo 60. El sistema decrédito público, establece: “El Sistema de crédito público lo constituyen el conjuntode principios, órganos, normas y procedimientos que regulan la celebración,ejecución y administración de las operaciones de endeudamiento que realice elEstado, con el objeto de captar medios de financiamiento.” Artículo 61, ÁmbitoLegal del Crédito Público, establece: “El crédito público se rige por lasdisposiciones contenidas en la Constitución Política de la República deGuatemala, las de esta Ley, las normas reglamentarias y las demás disposicioneslegales que autoricen operaciones específicas. …Los recursos provenientes delcrédito público se destinarán a financiar: a. Inversiones productivas, de beneficiosocial y de infraestructura; b. Casos de evidente necesidad nacional, aprobadospor el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

el Congreso de la República; c. Reorganización del Estado, cuando losrequerimientos del proceso de reforma y modernización de la administraciónpública así lo requieran; y, d. Pasivos, incluyendo los intereses respectivos. No sepodrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes uoperativos.” Artículo 62. Atribuciones del Órgano Rector, establece: “El Ministeriode Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que señale elreglamento, será el órgano rector del sistema de crédito público, con la función deasegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios definanciamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y estarárevestida de las siguientes competencias: …k. Mantener un registro actualizadosobre el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidadgubernamental; para lo cual, todas las instituciones y entidades del Sector públicono Financiero deberán atender los requerimientos de información relacionados conel mencionado registro en los plazos determinados por el órgano rector delsistema de crédito público...” Artículo 63. Deuda pública de mediano y largo plazo,establece: “Se denomina deuda pública, de mediano y largo plazo, a loscompromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estado de Guatemala ypor sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso, deacuerdo con las condiciones previamente establecidas. Está constituida por:…Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial seestipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior alvigente, siempre y cuando lo que se financie haya sido devengado conanterioridad…” Artículo 64. Autorización, establece: “Ninguna entidad del sectorpúblico podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin laautorización previa del Ministerio de Finanzas Públicas.” Artículo 65. Presupuestode la Deuda Pública, establece: “Se incluirán en el Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, la estimación de losingresos a obtener y egresos a realizar dentro del ejercicio fiscal correspondientede: …b) En el caso de los egresos, los montos correspondientes al pago delprincipal, intereses, comisiones y otros cargos derivados de las operaciones decrédito público. De igual forma lo deberán hacer las entidades descentralizadas,autónomas y municipalidades, en sus respectivos presupuestos.” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 17. Características delMomento de Registro, establece: “Las principales características y momentos deregistro de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos son las siguientes:…2. Para la ejecución del presupuesto de egresos: a) Se considera comprometidoun crédito presupuestario cuando en virtud de autoridad competente se dispone suutilización, debiendo en dicho acto quedar determinado el monto, la persona dequien se adquirirá el bien o servicio en caso de contraprestación, o el beneficiariosi el acto es sin contraprestación, para lo cual deberá afectarse preventivamente elcrédito presupuestario en el monto que corresponda; b) Se considera devengado

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

un gasto cuando queda afectado definitivamente el crédito presupuestario alcumplirse la condición que haga exigible una deuda, con la recepción conforme delos bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes o subsidios; y, c) El pagoextingue la obligación exigible mediante la entrega de una suma de dinero alacreedor o beneficiario. El registro del pago se efectuará en la fecha en que seemita el cheque, se formalice la transferencia de fondos a la cuenta del acreedor obeneficiario o se materialice por la entrega de efectivo o de otros valores.” Artículo40. Tratamiento de Compromisos No Devengados, establece: “Las unidades deadministración financiera, previa evaluación y procedencia del compromisoadquirido, serán responsables de imputar los créditos del nuevo presupuesto losgastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior, en un plazoque no exceda de 6 meses. La Unidad de Planificación de cada entidad será laresponsable de efectuar la reprogramación de metas correspondientes en lostérminos y condiciones establecidas en ley.” Artículo 41. Tratamiento de GastosDevengados No Pagados, establece: “El Ministerio de Finanzas Publicasprocederá a cancelar los gastos devengados y no pagados al treinta y uno (31) dediciembre de cada año, con cargo a las disponibilidades de fondos del siguienteejercicio fiscal.” La Resolución Conjunta TN-DCE No. 01-2014 de fecha 07 de enero de 2014emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas, establece: “PRIMERO: Aprobar elprocedimiento para cancelar los gastos devengados no pagados que quedanregistrados en el SICOIN al final de cada ejercicio fiscal a partir del año 2013, de lamanera siguiente: 1. Las instituciones deben contar con cuota financiera contable,para lo cual deben realizar su programación de anticipos para devengados nopagados de años anteriores, a través del comprobante de anticipos contablesCO5. 2. Las Unidades de Administración Financiera -UDAF- de las entidadesdeberán presentar su solicitud de programación de anticipos a la DirecciónTécnica del Presupuesto. 3. La Dirección Técnica del presupuesto analiza ytraslada al Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria -COPEP-,quien autoriza las cuotas de conformidad con la disponibilidad de caja. 4. LaTesorería Nacional aprueba en el SICOIN, el comprobante de solicitud de cuota depago CO5. 5. Aprobada la cuota financiera para devengados que no fueronpagados en años anteriores, las UDAF realizan la solicitud de pago a través delSistema de Contabilidad Integrada -SICOIN- en la Ejecución de Gastos, Registrode la Ejecución y “Solicitud de pago Años Anteriores”…7. Tesorería Nacionalefectúa el pago, generándose automáticamente los registros correspondientes enTesorería y en Contabilidad, a través de la clase de registro -PAA- PagoDevengado de Años Anteriores…” CausaIncumplimiento a las normativas legales, por parte del Director General, al nosupervisar el pago de los documentos no registrados en el SICOIN en los

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ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, con recursos del ejercicio fiscal 2016; delSubdirector General de Apoyo y Logística, por emitir resoluciones que autorizan elpago de los gastos en mención; del Jefe Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera por aprobar dichos pagos basados en las resoluciones mencionadas,del Jefe Sección de Tesorería, del Jefe Sección de Presupuesto y del JefeSección de Contabilidad, por haber registrado y avalado los comprobantes únicosde registro del pago de documentos no registrados durante los ejercicios 2012,2013, 2014 y 2015, con recursos y afectación al presupuesto correspondiente alejercicio fiscal 2016. Asimismo al Jefe Sección de Compras al aprobar las órdenesde compra de los documentos no registrados en el 2012, 2013, 2014 y 2015 queafectaron el presupuesto 2016. EfectoMenoscabo a los recursos del Estado, en virtud que se utilizaron recursos delpresupuesto 2016 para fines distintos a los estipulados y aprobados, debido a quese efectuaron pagos de documentos no registrados en el Sistema de Contabilidadde los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General para velar por el usocorrecto de los recursos asignados y este a su vez al Subdirector General deApoyo y Logística, al Jefe Unidad de Planificación Administrativa y Financiera, alJefe Sección de Tesorería, al Jefe Sección de Presupuesto, al Jefe Sección deContabilidad y al Jefe Sección de Compras, a efecto que no adquierancompromisos sin que se realice oportunamente el registro al Sistema deContabilidad Integrada -SICOIN-, de las etapas del compromiso, devengado, ypagado de los egresos, ni efectúen pagos que correspondan a ejerciciosanteriores que no hayan cumplido con la etapas del presupuesto, para no castigarpresupuestos vigentes con compromisos adquiridos en años anteriores. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Director General, Nery Abilio Ramos yRamos, manifiesta: “Argumentos y pruebas de descargo por la administración: El posible hallazgo se orienta a que de acuerdo a Resoluciones para traslado degastos no prescritos, se realizaron pagos de documentos que no contaban conregistro contable ni presupuestario en SICOIN de los ejercicios fiscales 2012,2013, 2014 y 2015, afectando el presupuesto para el ejercicio fiscal 2016. El posible hallazgo es titulado “Documentos no registrados presupuestaria ycontablemente”. De acuerdo al título del presente hallazgo, en el párrafo tercero seindica textualmente. “Derivado de pagar documentos que no contaban con registropresupuestario, se determinó que se desconoce el uso y destino de los bienes y

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suministros adquiridos, no obstante que existe registro de ingresos al almacén nose tiene la certeza que se adquirieran los bienes cancelados, así como siprocedían o no los pagos efectuados.” El posible hallazgo se orienta a dos enfoques diferentes, el primero en el cual seindica que se “desconoce” el uso y destino de los bienes y suministros, para locual se hace referencia a lo siguiente: Los actuales encargados y responsables de las áreas administrativas y financierasde la Policía Nacional Civil, con el propósito de solventar las acciones yresponsabilidades institucionales en materia de pago, se ha optado por pagarsolamente los documentos y expedientes que cumplen con criterios técnicos,jurídicos, administrativos, presupuestarios y contables, a través de resolucionespara el traslado de gastos no prescritos, mismos que podrán ser revisados por lasentidades de fiscalización, sin perjuicio de las acciones administrativas y legalesque correspondan; Cada expediente cuenta con los respectivos formularios ydocumentos de ingreso y egreso de almacén; de las respectivas cartas desatisfacción por los servicios adquiridos o de los ingresos a inventarios y de lastarjetas de responsabilidad de cada equipo o bien adquirido. En el cuarto párrafo del hallazgo en referencia textualmente indica“Determinándose que se afectó el presupuesto del ejercicio fiscal auditadoutilizando los recursos y que no fueron incluidos en el Plan Operativo Anual y en elPlan Anual de Compras.” Para ello se indica lo siguiente: la Ley de Contratacionesdel Estado en su artículo 4 Programación de Negociaciones, establece: “Para laeficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes del inicio delejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros y contrataciones quetengan que hacerse durante el mismo.” Enunciado que hace referencia a programar en el Plan de Compras, las compras,suministros y contrataciones en cada ejercicio fiscal, por lo tanto no puederegistrarse el pago de años anteriores, además que el sistema deGUATECOMPRAS no tiene habilitado un módulo para dicho registro. El PlanOperativo Anual, se registra en condiciones similares, de metas a realizar paracumplir con los resultados programados, en función de insumos a adquirirsedurante cada ejercicio fiscal. En el segundo enfoque, se relaciona a que con presupuesto para el EjercicioFiscal 2016, se realizaron gastos no comprometidos y devengados en losejercicios fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015, para lo cual se indica lo siguiente: El nombre del posible hallazgo indica “Documentos no registrados presupuestariay contablemente”, al cual, por tratarse de ejercicios fiscales anteriores al 2016,

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estos registros debieron realizarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria yde cuotas financieras que existan en cada ejercicio fiscal, por lo que no puedeseñalarse a una gestión en particular, las acciones que correspondían a personalde dichos ejercicios fiscales, ya que mi persona tomo posesión del cargo deDirector General de la PNC el 14 de septiembre del año 2015 según acuerdoministerial No. 1773-2015 y no se me puede responsabilizar por las acciones quetuvieron que realizar las autoridades anteriores a mi persona, haciendo de suconocimiento que esta Administración en beneficio institucional y con la finalidadde solventar las obligaciones existentes desde el año 2012 y por ser bienes yservicios indispensables nos vimos obligados a su cancelación ya que formaronparte del apoyo logístico para realizar las funciones propias de la PNC, tomandoen cuenta que la mayor parte de la deuda eran servicios básicos y en casoparticular de los arrendamientos era indispensable solventarlos ya que en variassedes policiales arrendadas, los proveedores nos estaba desalojando por falta depago. Sumado a lo anterior, se hace referencia que en el informe de auditoría de laContraloría General de Cuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de eneroal 31 de diciembre de 2015, en la página 207 se imputó un hallazgo a personal dela Policía Nacional Civil, identificado como No.14 denominado “gastos noregistrados en el SICOIN”, tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánicade Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, y el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto,Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, mismos queson referidos para el presente hallazgo, por lo que el este se orienta hacia unamisma “falta administrativa”, pero con diferente nombre o título, sobre lasgestiones de gastos no comprometidos presupuestaria y contablemente. Sin embargo, al observar las recomendaciones y comentario de auditoría delhallazgo No. 14 del informe de auditoría de la Contraloría General de Cuentas delejercicio fiscal correspondiente al 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, indican:“Recomendación. El Ministro debe girar sus instrucciones al Director General de laPolicía Nacional Civil y esté a su vez a la Jefe de la Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera y al Jefe de la Sección de Presupuesto, a efecto seelabore el dictamen respectivo (financiero y jurídico), las justificaciones pertinentesy emitir la Resolución de reconocimiento de los gastos firmada por la MáximaAutoridad de la Unidad Ejecutora” y “Comentario de Auditoría. Se confirma… sinembargo no presento pruebas de solicitudes de ampliación del presupuesto alMinisterio de Finanzas para cumplir con los compromisos adquiridos…”. En el ejercicio fiscal 2016 se solicitó a la Unidad de Administración FinancieraUDAF del Ministerio de Gobernación para que solicite al Ministerio de FinanzasPúblicas ampliaciones presupuestarias a favor de la Policía Nacional Civil, a través

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de oficios, Asimismo se cumplió con las recomendaciones giradas por el enterector en fiscalización gubernamental, al realizar los documentos tales como:dictamen presupuestario, dictamen jurídico y la respectiva Resolución. Fundamento Legal. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantesde la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona. Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley de la Policía Nacional Civil. Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policía nacional civil es una institución profesional armada, ajena atoda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y sufuncionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civilejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y sunúmero y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada porlos miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En elreclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenersepresente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) serdotados de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones,especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen las siguientesobligaciones:… Por lo anterior solicito a la comisión de auditoría gubernamental que analizan elhallazgo en referencia, tomen las consideraciones necesarias del caso para eldesvanecimiento total del presente hallazgo.”

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En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Subdirector General de Apoyo yLogística, Ramsés Fabricio Rosales González, manifiesta: “Respuesta de laAdministración: En relación a que la entidad pagó documentos que no contaban con registrocontable ni presupuestario en el sistema SICOIN, derivado de gastos que nofueron comprometidos y devengados no pagados durante los años 2012 al 2015,de acuerdo a las etapas de ejecución del presupuesto, afectando el presupuestopara el ejercicio fiscal 2016, debemos entender que no puede responsabilizarse alas autoridades actuales por actuaciones que se realizaron por funcionarios oempleados públicos que se encontraban fungiendo en otros ejercicios fiscales. Las normas de cierre del ejercicio fiscal del Ministerio de Finanzas Públicas nopermiten que existan compromisos pendientes de pago al cierre del ejercicio yaque éstos deberán ser reversados para el saneamiento del proceso contable.Siendo procedente operar el compromiso en cada ejercicio fiscal, siempre ycuando existan los fondos en los techos presupuestarios correspondientes ycuotas asignadas para poderse operar los respectivos compromisos. En esesentido, las autoridades deben solicitar las ampliaciones presupuestarias paralograr el pago de gastos no prescritos sin afectar las compras y metasprogramadas para ese ejercicio fiscal; esto coincide con el cumplimiento a larecomendación de la Contraloría General de Cuentas en el hallazgo número 14del informe del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, en la página 207. La mayoría de pagos que derivan de gastos no prescritos, se relacionan con elarrendamiento de bienes inmuebles, material y equipo insumos necesarios para elfuncionamiento; estos gastos son para dar cumplimiento al deber fundamental delEstado de Guatemala de garantizar la seguridad así como la vida e integridadfísica de la persona, como está en el artículo 1 y 2 de la Constitución Política. Lafalta de pago de los mismos ocasionaría el desalojo de sedes y Agentes sinequipo en perjuicio de la población y del mismo agente que arriesga su vida. Sumado a lo anterior, se hace referencia que en el informe de auditoría de laContraloría General de Cuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de eneroal 31 de diciembre de 2015, en la página 207 se imputó un hallazgo a personal dela Policía Nacional Civil, identificado como No.14 denominado “gastos noregistrados en el SICOIN”, tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, y el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto,Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, mismos que

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son referidos para el presente hallazgo, por lo que este se orienta hacia unamisma “falta administrativa”, pero con diferente nombre o título, sobre lasgestiones de gastos no comprometidos presupuestaria y contablemente. Sin embargo, al observar las recomendaciones y comentario de auditoría delhallazgo No. 14 referido indican: “Recomendación. El Ministro debe girar susinstrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez a laJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de laSección de Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero yjurídico), las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento delos gastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora” y “Comentariode Auditoría. …sin embargo no presentó pruebas de solicitudes de ampliación delpresupuesto al Ministerio de Finanzas para cumplir con los compromisosadquiridos…”. En el presente caso, en el ejercicio fiscal 2016 se solicitó a la Unidad deAdministración Financiera UDAF del Ministerio de Gobernación para que solicite alMinisterio de Finanzas Públicas ampliaciones presupuestarias a favor de la PolicíaNacional Civil, a través de oficios números Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/OficioNo. 143-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, 427-2016 de fecha 6 de abril de2016, 1032-2016 de fecha 13 de julio de 2016, 1042-2016 de fecha 14 de julio de2016, 1052-2016 de fecha 8 de julio de 2016,1054-2016 de fecha 18 de julio de2016, Ref. SP/EIPYP.Marco número 1366-2016 de fecha 31 de agosto de 2016,1620-2016 de fecha 6 de octubre de 2016, SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio1922-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, 1965-2016 de fecha 23 denoviembre de 2016, 1972-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, 1971-2016 defecha 23 de noviembre de 2016, 2047-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 y2046-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 para un total de Q1,455,160,533.00(Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil QuinientosTreinta y Tres Quetzales). Asimismo, se cumplió con las recomendaciones giradaspor el ente rector en fiscalización gubernamental, al realizar los documentos talescomo: dictamen presupuestario, dictamen jurídico y la respectiva Resolución. De acuerdo a las ampliaciones mínimas aprobadas por el Ministerio de FinanzasPúblicas, se logró hacer efectivo el pago de algunos expedientes de ejerciciosanteriores, cumpliendo con el registro presupuestario y contable como puedeobservarse en los Comprobantes Únicos de Registro… Adicionalmente el posible hallazgo se orienta a que “Derivado de pagardocumentos que no contaban con registro presupuestario, se determinó que sedesconoce el uso y destino de los bienes y suministros adquiridos, no obstante

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que existe registro de ingresos al almacén no se tiene la certeza que seadquirieran los bienes cancelados, así como si procedían o no los pagosefectuados.” En relación al posible hallazgo se orienta al enfoque en donde se indica que se“desconoce” el uso y destino de los bienes y suministros, se hace referencia a losiguiente: No puede decirse que se “desconoce el uso” puesto que existe un controladministrativo interno para el ingreso a almacén y para egreso de los insumos delmismo almacén. En el ingreso a almacén se utiliza la forma 1H autorizado por laContraloría General de Cuentas, y para el egreso se utiliza la forma de requisición.De estar ingresado un bien y no constar la salida del mismo de Almacén y no estarel bien en bodega, debe procederse a la denuncia de faltante de inventario, lo queen este caso no se está dando. Además del control interno para el ingreso y egreso a Almacén, también se cuentacon el control interno para la conformación de pago de los expedientes de gastono prescrito que conlleva el estudio jurídico y administrativo de la conformación delexpediente previo a su pago, de acuerdo a las “Normas y Disposiciones GeneralesAdministrativas y Financieras Para el Ejercicio Fiscal 2016”, circular 04-2016 defecha 14 de enero del 2016, de conformación de expediente de la UDAF delMinisterio de Gobernación. Los encargados y responsables de las áreas administrativas y financieras de laPolicía Nacional Civil, con el propósito de solventar las acciones yresponsabilidades institucionales en materia de pago, se ha optado por pagarsolamente los documentos y expedientes que cumplen con criterios técnicos,jurídicos, administrativos, presupuestarios y contables, a través de resolucionespara el traslado de gastos no prescritos, mismos que podrán ser revisados por lasentidades de fiscalización, sin perjuicio de las acciones administrativas y legalesque correspondan. Cada expediente cuenta con los respectivos formularios ydocumentos de ingreso y egreso de almacén; de las respectivas cartas desatisfacción por los servicios adquiridos o de los ingresos a inventarios y de lastarjetas de responsabilidad de cada equipo o bien adquirido. En el cuarto párrafo textualmente indica “Determinándose que se afectó elpresupuesto del ejercicio fiscal auditado utilizando los recursos y que no fueronincluidos en el Plan Operativo Anual y en el Plan Anual de Compras.” Para ello seindica lo siguiente: la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 4Programación de Negociaciones, que establece: “Para la eficaz aplicación de la

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presente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberánprogramar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacersedurante el mismo.” Enunciado que hace referencia a programar en el Plan de Compras, las compras,suministros y contrataciones en cada ejercicio fiscal, por lo tanto no puederegistrarse el pago de años anteriores, además que el sistema deGUATECOMPRAS no tiene habilitado un módulo para dicho registro. El PlanOperativo Anual, se registra en condiciones similares, de metas a realizar paracumplir con los resultados programados, en función de insumos a adquirirsedurante cada ejercicio fiscal.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Jairo Esaú Hernández López, quienfungió como Jefe Unidad de Planificación Administrativa y Financiera, por losperíodos del 06 de enero al 08 de febrero de 2016 y del 01 de abril al 28 de abrilde 2016, manifiesta: “Respuesta de descargo ante el supuesto hallazgo: Relacionado a dichas resoluciones, se determinó que al 31 de diciembre de 2016,la entidad pagó documentos que no contaban con registro contable nipresupuestario en el sistema SICOIN, derivado de gastos que no fueroncomprometidos y devengados no pagados durante los años 2012 al 2015, deacuerdo a las etapas de ejecución del presupuesto, afectando el presupuesto parael ejercicio fiscal 2016. Debemos entender que no puede responsabilizarse enforma general a las autoridades que ejercieron la administración en su momento,por actuaciones que realizaron con anterioridad o después funcionarios oempleados públicos que fungieron en otros ejercicios fiscales. En este aspectoquiero dejar claro que el suscrito durante el ejercicio fiscal 2016 fungió como jefede la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera de la SubdirecciónGeneral de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil en dos momentos, laprimera en el periodo del 06 de enero, al 09 de febrero del año 2016, según constaen acta de toma de posesión No.11-2016 y entrega en acta No. 12-2016. Elsegundo periodo consistió del 05 de abril al 03 de mayo del año 2016, segúnconsta en acta de toma de posesión No. 18-2016 y entrega en acta No. 25-2016. Así mismo en el contexto del hallazgo de documentos no registradospresupuestaria y contablemente, es preciso mencionar que las normas de cierredel ejercicio fiscal del Ministerio de Finanzas Públicas no permiten que existancompromisos pendientes de pago al cierre del ejercicio ya que éstos deberán serreversados para el saneamiento del proceso contable. Siendo procedente operarel compromiso en cada ejercicio fiscal, siempre y cuando existan los fondos en lostechos presupuestarios correspondientes y cuotas asignadas para poderse operarlos respectivos compromisos. En ese sentido, las autoridades deben solicitar lasampliaciones presupuestarias para lograr el pago de gastos no prescritos sin

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afectar las compras y metas programadas para ese ejercicio fiscal; esto coincidecon el cumplimiento a la recomendación de la Contraloría General de Cuentas enel hallazgo número 14 del informe del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, en lapágina 207. La mayoría de pagos que derivan de gastos no prescritos, se relacionan con elarrendamiento de bienes inmuebles, material y equipo insumos necesarios para elfuncionamiento; estos gastos son para dar cumplimiento al deber fundamental delEstado de Guatemala de garantizar la seguridad así como la vida e integridadfísica de la persona, como está en el artículo 1 y 2 de la Constitución Política. Lafalta de pago de los mismos ocasionaría el desalojo de sedes y Agentes sinequipo en perjuicio de la población y del mismo agente que arriesga su vida. Sumado a lo anterior, se hace referencia que en el informe de auditoría de laContraloría General de Cuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de eneroal 31 de diciembre de 2015, en la página 207 se imputó un hallazgo a personal dela Policía Nacional Civil, identificado como No.14 denominado “gastos noregistrados en el SICOIN”, tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, y el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto,Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, mismos queson referidos para el presente hallazgo, por lo que este se orienta hacia unamisma “falta administrativa”, pero con diferente nombre o título, sobre lasgestiones de gastos no comprometidos presupuestaria y contablemente. Sin embargo, al observar las recomendaciones y comentario de auditoría delhallazgo No. 14 referido indican: “Recomendación. El Ministro debe girar susinstrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez a laJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de laSección de Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero yjurídico), las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento delos gastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora” y “Comentariode Auditoría. …sin embargo no presentó pruebas de solicitudes de ampliación delpresupuesto al Ministerio de Finanzas para cumplir con los compromisosadquiridos…”. En el presente caso, en el ejercicio fiscal 2016 se solicitó al Unidad deAdministración Financiera UDAF del Ministerio de Gobernación para que solicite alMinisterio de Finanzas Públicas ampliaciones presupuestarias a favor de la PolicíaNacional Civil, a través de oficios números Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/OficioNo. 143-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, 427-2016 de fecha 6 de abril de2016, 1032-2016 de fecha 13 de julio de 2016, 1042-2016 de fecha 14 de julio de2016, 1052-2016 de fecha 8 de julio de 2016,1054-2016 de fecha 18 de julio de

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2016, Ref. SP/EIPYP.Marco número 1366-2016 de fecha 31 de agosto de 2016,1620-2016 de fecha 6 de octubre de 2016, SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio1922-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, 1965-2016 de fecha 23 denoviembre de 2016, 1972-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, 1971-2016 defecha 23 de noviembre de 2016, 2047-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 y2046-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 para un total de Q1,455,160,533.00(Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil QuinientosTreinta y Tres Quetzales). Asimismo, se cumplió con las recomendaciones giradaspor el ente rector en fiscalización gubernamental, al realizar los documentos talescomo: dictamen presupuestario, dictamen jurídico y la respectiva Resolución. De acuerdo a las ampliaciones mínimas aprobadas por el Ministerio de FinanzasPúblicas, se logró hacer efectivo el pago de algunos expedientes de ejerciciosanteriores, cumpliendo con el registro presupuestario y contable como puedeobservarse en los Comprobantes Únicos de Registro… El segundo párrafo al posible hallazgo orienta a que “Derivado de pagardocumentos que no contaban con registro presupuestario, se determinó que sedesconoce el uso y destino de los bienes y suministros adquiridos, no obstanteque existe registro de ingresos al almacén no se tiene la certeza que seadquirieran los bienes cancelados, así como si procedían o no los pagosefectuados.” Me permito hacer mención que no puede decirse que se “desconoce el uso”puesto que existe un control administrativo interno para el ingreso a almacén ypara egreso de los insumos del mismo almacén. En el ingreso a almacén se utilizala forma 1H autorizado por la Contraloría General de Cuentas y para el egreso seutiliza la forma de requisición. De estar ingresado un bien y no constar la salida delmismo de Almacén y no estar el bien en bodega, debe procederse a la denunciade faltante de inventario, lo que en este caso no se está dando. Además del control interno para el ingreso y egreso a Almacén, también se cuentacon el control interno para la conformación de pago de los expedientes de gastono prescrito que conlleva el estudio jurídico y administrativo de la conformación delexpediente previo a su pago, de acuerdo a las “Normas y Disposiciones GeneralesAdministrativas y Financieras Para el Ejercicio Fiscal 2016”, circular 04-2016 defecha 14 de enero del 2016, de conformación de expediente de la UDAF delMinisterio de Gobernación. Los encargados y responsables de las áreas administrativas y financieras de laPolicía Nacional Civil, con el propósito de solventar las acciones yresponsabilidades institucionales en materia de pago, se ha optado por pagarsolamente los documentos y expedientes que cumplen con criterios técnicos,

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jurídicos, administrativos, presupuestarios y contables, a través de resolucionespara el traslado de gastos no prescritos, mismos que podrán ser revisados por lasentidades de fiscalización, sin perjuicio de las acciones administrativas y legalesque correspondan. Cada expediente cuenta con los respectivos formularios ydocumentos de ingreso y egreso de almacén; de las respectivas cartas desatisfacción por los servicios adquiridos o de los ingresos a inventarios y de lastarjetas de responsabilidad de cada equipo o bien adquirido. En el párrafo que textualmente indica “Determinándose que se afectó elpresupuesto del ejercicio fiscal auditado utilizando los recursos y que no fueronincluidos en el Plan Operativo Anual y en el Plan Anual de Compras.” A esto mepermito indica: la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 4 Programaciónde Negociaciones, que establece: “Para la eficaz aplicación de la presente ley, lasentidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar lascompras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.” Enunciado que hace referencia a programar en el Plan de Compras, las compras,suministros y contrataciones en cada ejercicio fiscal, por lo tanto no puederegistrarse el pago de años anteriores, además que el sistema deGUATECOMPRAS no tiene habilitado un módulo para dicho registro. El PlanOperativo Anual, se registra en condiciones similares, de metas a realizar paracumplir con los resultados programados, en función de insumos a adquirirsedurante cada ejercicio fiscal… En virtud de lo anterior. Solicito: Que se admita el presente documento para su análisis evaluación y respectivotramite. Se tome nota de la dirección que señalo para recibir notificaciones. Que con los medios de prueba, se individualice las responsabilidades. Que con base al análisis de la documentación aportada, consideraciones legales yhechos vertidos en mi defensa, se desvanezca el hallazgo, identificado con elnumero cuatro (4). Que se resuelva lo procedente y se notifique conforme a la ley.” En oficio No. S/N-2016/SGAL/OF. I VLP, de fecha 27 de abril de 2017, Valentín(S.O.N.) López Pérez, quien fungió como Jefe Unidad de Planificación

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Administrativa y Financiera, por el período del 09 de febrero al 29 de febrero de2016, manifiesta: “Comentario: Por medio del presente, me dirijo ante ustedes distinguidos Auditores, paraexponerle lo siguiente: Que en relación al hallazgo contenido en el oficio numero DAG-AFP-MINGOB-DGPNC-OF-114-2017, de fecha 10 de abril de 2017, que en las fechasen las cuales se emitieron las resoluciones las cuales se aluden, no meencontraba en funciones como jefe de la unidad de Planificación Administrativa yFinanciera de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil. la razón por la cual no me encontraba en funciones, es porque con fecha 7 deenero de dos mil dieciséis, me fueron autorizadas vacaciones, correspondientes alaño dos mil quince, por un plazo de treinta (30) días calendario, iniciando a partirde las 08:00 horas del 07/01/2016 para las 08:00 horas del 06/02/2016, siendonotificado a mi persona por Elbit Marta Maribel Marroquín Tuquier, Secretaria de laSección de Personal, Subdirección General de apoyo y Logística. Por lo cual a partir del 06 de enero de 2016, según acta número 9-2016, fuenombrado en sustitución de mi persona, el Oficial Primero de Policía, Jairo EsaúHernández López, como Jefe Accidental de la Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera, (UPAF), Subdirección General de Apoyo y Logística,según nombramiento número 01-2016, de fecha 04 de enero de 2016, firmado porel señor Subdirector General de Apoyo y Logística, Policía Nacional Civil, Mgtr.Ramsés Fabricio Rosales González, habiendo recibido el cargo satisfactoriamentey acta 11-2016 del 06 de enero de 2016. Habiendo retornado a labores, después de gozar el periodo vacacional, el día 08de febrero de 2016, por lo que en acta número 12-2016, reinicie labores. Siendo el caso que con fecha 29 de febrero de 2016, fui suspendido de laborespor el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, (IGSS) por enfermedad común,a partir del 29 de febrero al 18 de marzo de 2016. Por lo cual nuevamente me incorpore a labores el día 21 de marzo de 2016,habiéndome informado el jefe de la sección de personal de la SubdirecciónGeneral de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil, que por instruccionesdel señor Subdirector, de la Subdirección General de Apoyo y logística debía estarpendiente a que terminaran la ejecución presupuestaria del mes de marzo de2016.

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Encontrándose como jefe interino de la Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera (UPAF) de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la PolicíaNacional Civil, la Agente de Policía, Leslie Lucrecia Sánchez Fuentes, segúnacuerdo de nombramiento número 76-2016, fechado 02 de marzo de 2016. Por lo que con fecha 01 de abril de 2016, en acta número 16-2016, quedo sinefecto según el oficio número 392-2016, el nombramiento número 76-2016, de laAgente de policía, Leslie Lucrecia Sánchez Fuentes, quien hace entrega del cargo,recibiéndole, según consta en el punto tercero de dicha acta lo siguiente: el oficialprimero de policía Valentín López Pérez, expone que el se hizo presente a lasección de personal de la subdirección general de apoyo y logística de la PolicíaNacional Civil, el día lunes 21 de marzo de 2016, indicándole que estuviera aorden, así mismo por orden verbal del señor subdirector general de apoyo ylogística la agente de policía Leslie Lucrecia Sánchez Fuentes seguía fungiendocomo jefe interino de la Unidad de Planificación Administrativa y financiera hastaterminar la ejecución del mes de marzo de 2016. Con fecha 01 de Abril de 2016, se recibe el oficio numero 393 A-2016. REF.SP-SGAL/RFR/dr. donde se informa que queda sin efecto los acuerdos denombramientos número 141-2015 y 51-2016 en los cuales se me nombraba comoJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera (UPAF) de lasubdirección General de Apoyo y Logística, indicando que se le entregara el cargoal Oficial primero de Policía, Jairo Esaú Hernández López. En acta número 18-2016, (según consta en los folios 0153 y 0154, del libro deactas de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera (UPAF) de lasubdirección General de Apoyo y Logística, autorizado según resolución por laContraloría General de Cuentas) procedí hacerle entrega del cargo Jefe de laUnidad de Planificación Administrativa y Financiera (UPAF) de la subdirecciónGeneral de Apoyo y Logística, al Oficial primero de Policía, Jairo Esaú HernándezLópez, quien recibió satisfactoriamente. Por lo que con fecha 04 de abril de 2016, la sección de Personal de laSubdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil, me notificael Acuerdo de Nombramiento número 84-2016, firmado por Mgtr. Ramsés FabricioRosales González, nombrándome como Secretario Técnico de la SubdirecciónGeneral de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil. Por lo consiguiente, considero que debe desvanecerse el posible hallazgo número04, ya que no soy responsable, porque en dichas fechas en que fueron requeridasy emitidas dichas resoluciones de pago, no me encontraba en funciones, comojefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera, por estar gozandoperiodo vacacional, y haber sido suspendido por el Instituto Guatemalteco de

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seguridad Social, (IGSS), por enfermad común. y haberse dado otronombramiento. En cuanto al criterio: Quiero también dar a conocer que la entidad pagódocumentos que no contaban con registro contable ni presupuestario en elsistema SICOIN, derivado de gastos que no fueron comprometidos y devengadosno pagados durante los años 2012 al 2015, de acuerdo a las etapas de ejecucióndel presupuesto, afectando el presupuesto para el ejercicio fiscal 2016, debemosentender que no puede responsabilizarse a las autoridades actuales poractuaciones que se realizaron por funcionarios o empleados públicos que seencontraban fungiendo en otros ejercicios fiscales. Las normas de cierre del ejercicio fiscal del Ministerio de Finanzas Públicas nopermiten que existan compromisos pendientes de pago al cierre del ejercicio yaque éstos deberán ser reversados para el saneamiento del proceso contable. Siendo procedente operar el compromiso en cada ejercicio fiscal, siempre ycuando existan los fondos en los techos presupuestarios correspondientes ycuotas asignadas para poderse operar los respectivos compromisos. En esesentido, las autoridades deben solicitar las ampliaciones presupuestarias paralograr el pago de gastos no prescritos sin afectar las compras y metasprogramadas para ese ejercicio fiscal; esto coincide con el cumplimiento a larecomendación de la Contraloría General de Cuentas en el hallazgo número 14del informe del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, en la página 207. La mayoría de pagos que derivan de gastos no prescritos, se relacionan con elarrendamiento de bienes inmuebles, material y equipo insumos necesarios para elfuncionamiento; estos gastos son para dar cumplimiento al deber fundamental delEstado de Guatemala de garantizar la seguridad así como la vida e integridadfísica de la persona, como está en el artículo 1 y 2 de la Constitución Política. Lafalta de pago de los mismos ocasionaría el desalojo de sedes y Agentes sinequipo en perjuicio de la población y del mismo agente que arriesga su vida. Sumado a lo anterior, se hace referencia que en el informe de auditoría de laContraloría General de Cuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de eneroal 31 de diciembre de 2015, en la página 207 se imputó un hallazgo a personal dela Policía Nacional Civil, identificado como No.14 denominado “gastos noregistrados en el SICOIN”, tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, y el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto,Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, mismos que

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son referidos para el presente hallazgo, por lo que este se orienta hacia unamisma “falta administrativa”, pero con diferente nombre o título, sobre lasgestiones de gastos no comprometidos presupuestaria y contablemente. Sin embargo, al observar las recomendaciones y comentario de auditoría delhallazgo No. 14 referido indican: “Recomendación. El Ministro debe girar susinstrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez a laJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de laSección de Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero yjurídico), las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento delos gastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora” y “Comentariode Auditoría. …sin embargo no presentó pruebas de solicitudes de ampliación delpresupuesto al Ministerio de Finanzas para cumplir con los compromisosadquiridos…” En el presente caso, en el ejercicio fiscal 2016 se solicitó a la Unidad deAdministración Financiera, (UDAF) del Ministerio de Gobernación para quesolicitara al Ministerio de Finanzas Públicas, ampliaciones presupuestarias a favorde la Policía Nacional Civil, como por ejemplo el oficio número Ref.SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No. 143-2016 de fecha 16 de febrero de 2016,por un monto de Q599,483,635.00 (Quinientos noventa y nueve millonescuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y cinco quetzales exactos). Conlo cual, se cumplió con las recomendaciones giradas por el ente rector enfiscalización gubernamental, al conformarse los documentos... De acuerdo a la ampliación aprobadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, selogró hacer efectivo el pago de algunos expedientes de ejercicios anteriores,cumpliendo con el registro presupuestario y contable como puede observarse enlos Comprobantes Únicos de Registro, en poder de la UDAF, Ministerio deGobernación. Adicionalmente el posible hallazgo se orienta a que “Derivado de pagardocumentos que no contaban con registro presupuestario, se determinó que sedesconoce el uso y destino de los bienes y suministros adquiridos, no obstanteque existe registro de ingresos al almacén no se tiene la certeza que seadquirieran los bienes cancelados, así como si procedían o no los pagosefectuados.” En relación al posible hallazgo se orienta al enfoque en donde se indica que se“desconoce” el uso y destino de los bienes y suministros, se hace referencia a losiguiente: No puede decirse que se “desconoce el uso” puesto que existe un control

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administrativo interno para el ingreso a almacén y para egreso de los insumos delmismo almacén. En el ingreso a almacén se utiliza la forma 1H según resoluciónautorizada por la Contraloría General de Cuentas, y para el egreso se utiliza laforma de requisición. De estar ingresado un bien y no constar la salida del mismode Almacén y no estar el bien en bodega, debe procederse a la denuncia defaltante de inventario, lo que en este caso no se está dando. Además del control interno para el ingreso y egreso a Almacén, también se cuentacon el control interno para la conformación de pago de los expedientes de gastono prescrito que conlleva el estudio jurídico y administrativo de la conformación delexpediente previo a su pago, de acuerdo a las “Normas y Disposiciones GeneralesAdministrativas y Financieras Para el Ejercicio Fiscal 2016”, circular 04-2016 defecha 14 de enero del 2016, de conformación de expediente de la UDAF delMinisterio de Gobernación. Los encargados y responsables de las áreas administrativas y financieras de laPolicía Nacional Civil, con el propósito de solventar las acciones yresponsabilidades institucionales en materia de pago, se ha optado por pagarsolamente los documentos y expedientes que cumplen con criterios técnicos,jurídicos, administrativos, presupuestarios y contables, a través de resolucionespara el traslado de gastos no prescritos, mismos que podrán ser revisados por lasentidades de fiscalización, sin perjuicio de las acciones administrativas y legalesque correspondan. Cada expediente cuenta con los respectivos formularios ydocumentos de ingreso y egreso de almacén; de las respectivas cartas desatisfacción por los servicios adquiridos o de los ingresos a inventarios y de lastarjetas de responsabilidad de cada equipo o bien adquirido. En el cuarto párrafo textualmente indica “Determinándose que se afectó elpresupuesto del ejercicio fiscal auditado utilizando los recursos y que no fueronincluidos en el Plan Operativo Anual y en el Plan Anual de Compras.” Para ello seindica lo siguiente: la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 4Programación de Negociaciones, que establece: “Para la eficaz aplicación de lapresente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberánprogramar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacersedurante el mismo.” Enunciado que hace referencia a programar en el Plan de Compras, las compras,suministros y contrataciones en cada ejercicio fiscal, por lo tanto no puederegistrarse el pago de años anteriores, además que el sistema deGUATECOMPRAS no tiene habilitado un módulo para dicho registro. El PlanOperativo Anual, se registra en condiciones similares, de metas a realizar paracumplir con los resultados programados, en función de insumos a adquirirsedurante cada ejercicio fiscal…

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Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. Envirtud de lo anterior, tal como establece las leyes indicadas,… Que se agregue a sus antecedentes el presente documento y se admita para sutrámite; Se tome nota de la dirección que señalo para recibir notificaciones; Que se tenga como medios de prueba los individualizados y ofrecidos en elapartado respectivo; Que con base al análisis de la documentación aportada, consideraciones legales yde hecho vertidas en mi defensa, se desvanezca el hallazgo, identificado con elnúmero cuatro (4) Documentos No Registrados Presupuestaria y Contablemente.Derivado de la Auditoria Financiera y/o Presupuestaria por el periodo comprendidodel 01 de enero al 31 de Diciembre de 2016. Relacionado con el cumplimiento aleyes y Regulaciones Aplicables, Área Financiera, Dirección General de la PolicíaNacional Civil”, notificados según Oficio DAG-AFP-MINGOB-DGPNC-OF-114-2017, según nombramientos DAG-0214-2016 Y DAG-0215-2016 de fecha17 de Octubre de 2016 y DAG-0286-2016 de fecha 04 de noviembre de 2016,DAG-0303-2016 y DAG-0307-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016,DAG-0329-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 y DAS-03-0007-2017 de fecha20 de marzo de 2017. Que se resuelva lo procedente y se notifique conforme a la Ley.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Leslie Lucrecia Sánchez Fuentes, quienfungió como Jefe Unidad de Planificación Administrativa y Financiera, por losperíodos del 02 de marzo al 31 de marzo de 2016 y del 29 de abril al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: “Respuesta de la Administración: En relación a que la entidad pagó documentos que no contaban con registrocontable ni presupuestario en el sistema SICOIN, derivado de gastos que nofueron comprometidos y devengados no pagados durante los años 2012 al 2015,de acuerdo a las etapas de ejecución del presupuesto, afectando el presupuestopara el ejercicio fiscal 2016, debemos entender que no puede responsabilizarse alas autoridades actuales por actuaciones que se realizaron por funcionarios oempleados públicos que se encontraban fungiendo en otros ejercicios fiscales. Las normas de cierre del ejercicio fiscal del Ministerio de Finanzas Públicas nopermiten que existan compromisos pendientes de pago al cierre del ejercicio yaque éstos deberán ser reversados para el saneamiento del proceso contable.

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Siendo procedente operar el compromiso en cada ejercicio fiscal, siempre ycuando existan los fondos en los techos presupuestarios correspondientes ycuotas asignadas para poderse operar los respectivos compromisos. En esesentido, las autoridades deben solicitar las ampliaciones presupuestarias paralograr el pago de gastos no prescritos sin afectar las compras y metasprogramadas para ese ejercicio fiscal; esto coincide con el cumplimiento a larecomendación de la Contraloría General de Cuentas en el hallazgo número 14del informe del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, en la página 198. La mayoría de pagos que derivan de gastos no prescritos, se relacionan con elarrendamiento de bienes inmuebles, material y equipo insumos necesarios para elfuncionamiento; estos gastos son para dar cumplimiento al deber fundamental delEstado de Guatemala de garantizar la seguridad, así como la vida e integridadfísica de la persona, como está en el artículo 1 y 2 de la Constitución Política. Lafalta de pago de los mismos ocasionaría el desalojo de sedes y Agentes sinequipo en perjuicio de la población y del mismo agente que arriesga su vida. Sumado a lo anterior, se hace referencia que en el informe de auditoría de laContraloría General de Cuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de eneroal 31 de diciembre de 2015, en la página 198, se imputó un hallazgo a personal dela Policía Nacional Civil, identificado como No.14 denominado “gastos noregistrados en el SICOIN”, tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, y el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto,Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, mismos queson referidos para el presente hallazgo, por lo que este se orienta hacia unamisma “falta administrativa”, pero con diferente nombre o título, sobre lasgestiones de gastos no comprometidos presupuestaria y contablemente. Sin embargo, al observar las recomendaciones y comentario de auditoría delhallazgo No. 14 referido indican: “Recomendación. El Ministro debe girar susinstrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez a laJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de laSección de Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero yjurídico), las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento delos gastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora y “Comentariode Auditoría. …sin embargo no presentó pruebas de solicitudes de ampliación delpresupuesto al Ministerio de Finanzas para cumplir con los compromisosadquiridos…”. En el ejercicio fiscal 2016 se solicitó a la Unidad de Administración FinancieraUDAF del Ministerio de Gobernación para que solicite al Ministerio de FinanzasPúblicas ampliaciones presupuestarias a favor de la Policía Nacional Civil, a través

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de oficios números: Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No. 143-2016 de fecha 16 de febrero de2016. Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No. 427-2016 de fecha 6 de abril de 2016, Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No. 1032-2016 de fecha 13 de julio de 2016, Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No. 1042-2016 de fecha 14 de julio de 2016, Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No.1052-2016 de fecha 18 de julio de 2016, Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No.1054-2016 de fecha 18 de julio de 2016, Ref. SP/EIPYP.Marco número 1366-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, Ref. SP/EIPYP.Marco número 1620-2016 de fecha 6 de octubre de 2016, Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No.1922-2016 de fecha 16 de noviembre de2016, Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No.1965-2016 de fecha 23 de noviembre de2016, Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No.1972-2016 de fecha 23 de noviembre de2016, Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No.1971-2016 de fecha 23 de noviembre de2016, Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No.2047-2016 de fecha 2 de diciembre de2016 y Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No.2046-2016 de fecha 2 de diciembre de2016. Eso hace un total de Q1,455,160,533.00 (Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y CincoMillones Ciento Sesenta Mil Quinientos Treinta y Tres Quetzales). Asimismo, secumplió con las recomendaciones giradas por el ente rector en fiscalizacióngubernamental, al realizar los documentos tales como: dictamen presupuestario,dictamen jurídico y la respectiva Resolución.

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De acuerdo a las ampliaciones mínimas aprobadas por el Ministerio de FinanzasPúblicas, se logró hacer efectivo el pago de algunos expedientes de ejerciciosanteriores, cumpliendo con el registro presupuestario y contable como puedeobservarse en los Comprobantes Únicos de Registro… Adicionalmente el posible hallazgo se orienta a que “Derivado de pagardocumentos que no contaban con registro presupuestario, se determinó que sedesconoce el uso y destino de los bienes y suministros adquiridos, no obstanteque existe registro de ingresos al almacén no se tiene la certeza que seadquirieran los bienes cancelados, así como si procedían o no los pagosefectuados.” En relación al posible hallazgo se orienta al enfoque en donde se indica que se“desconoce” el uso y destino de los bienes y suministros, se hace referencia a losiguiente: No puede decirse que se “desconoce el uso” puesto que existe un controladministrativo interno para el ingreso a almacén y para egreso de los insumos delmismo almacén. En el ingreso a almacén se utiliza la forma 1-H autorizado por laContraloría General de Cuentas, y para el egreso se utiliza la forma de requisición.De estar ingresado un bien y no constar la salida del mismo de Almacén y no estarel bien en bodega, debe procederse a la denuncia de faltante de inventario, lo queen este caso no se está dando. Además del control interno para el ingreso y egreso a Almacén, también se cuentacon el control interno para la conformación de pago de los expedientes de gastono prescrito que conlleva el estudio jurídico y administrativo de la conformación delexpediente previo a su pago, de acuerdo a las “Normas y Disposiciones GeneralesAdministrativas y Financieras Para el Ejercicio Fiscal 2016”, circular 04-2016 defecha 14 de enero del 2016, de conformación de expediente de la UDAF delMinisterio de Gobernación. Los encargados y responsables de las áreas administrativas y financieras de laPolicía Nacional Civil, con el propósito de solventar las acciones yresponsabilidades institucionales en materia de pago, se ha optado por pagarsolamente los documentos y expedientes que cumplen con criterios técnicos,jurídicos, administrativos, presupuestarios y contables, a través de resolucionespara el traslado de gastos no prescritos, mismos que podrán ser revisados por lasentidades de fiscalización, sin perjuicio de las acciones administrativas y legalesque correspondan. Cada expediente cuenta con los respectivos formularios ydocumentos de ingreso y egreso de almacén; de las respectivas cartas desatisfacción por los servicios adquiridos o de los ingresos a inventarios y de lastarjetas de responsabilidad de cada equipo o bien adquirido.

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En el cuarto párrafo textualmente indica “Determinándose que se afectó elpresupuesto del ejercicio fiscal auditado utilizando los recursos y que no fueronincluidos en el Plan Operativo Anual y en el Plan Anual de Compras.” Para ello seindica lo siguiente: la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 4Programación de Negociaciones, que establece: “Para la eficaz aplicación de lapresente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberánprogramar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacersedurante el mismo.” Enunciado que hace referencia a programar en el Plan de Compras, las comprasde suministros y contrataciones en cada ejercicio fiscal, por lo tanto no puederegistrarse el pago de años anteriores, además que el sistema deGUATECOMPRAS no tiene habilitado un módulo para dicho registro. El PlanOperativo Anual, se registra en condiciones similares, de metas a realizar paracumplir con los resultados programados, en función de insumos a adquirirsedurante cada ejercicio fiscal.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Jackeline Vanessa Niz López, quienfungió como Jefe Sección de Compras, por el período del 01 de enero al 08 deagosto de 2016, manifiesta: “Respuesta de la Administración: En relación a que la entidad pagó documentos que no contaban con registrocontable ni presupuestario en el sistema SICOIN, derivado de gastos que nofueron comprometidos y devengados no pagados durante los años 2012 al 2015,de acuerdo a las etapas de ejecución del presupuesto, afectando el presupuestopara el ejercicio fiscal 2016, debemos entender que no puede responsabilizarse alas autoridades actuales por actuaciones que se realizaron por funcionarios oempleados públicos que se encontraban fungiendo en otros ejercicios fiscales. Las normas de cierre del ejercicio fiscal del Ministerio de Finanzas Públicas nopermiten que existan compromisos pendientes de pago al cierre del ejercicio yaque éstos deberán ser reversados para el saneamiento del proceso contable.Siendo procedente operar el compromiso en cada ejercicio fiscal, siempre ycuando existan los fondos en los techos presupuestarios correspondientes ycuotas asignadas para poderse operar los respectivos compromisos. En esesentido, las autoridades deben solicitar las ampliaciones presupuestarias paralograr el pago de gastos no prescritos sin afectar las compras y metasprogramadas para ese ejercicio fiscal; esto coincide con el cumplimiento a larecomendación de la Contraloría General de Cuentas en el hallazgo número 14del informe del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, en la página 207. La mayoría de pagos que derivan de gastos no prescritos, se relacionan con el

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arrendamiento de bienes inmuebles, material y equipo insumos necesarios para elfuncionamiento; estos gastos son para dar cumplimiento al deber fundamental delEstado de Guatemala de garantizar la seguridad así como la vida e integridadfísica de la persona, como está en el artículo 1 y 2 de la Constitución Política. Lafalta de pago de los mismos ocasionaría el desalojo de sedes y Agentes sinequipo en perjuicio de la población y del mismo agente que arriesga su vida. Sumado a lo anterior, se hace referencia que en el informe de auditoría de laContraloría General de Cuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de eneroal 31 de diciembre de 2015, en la página 207 se imputó un hallazgo a personal dela Policía Nacional Civil, identificado como No.14 denominado “gastos noregistrados en el SICOIN”, tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, y el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto,Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, mismos queson referidos para el presente hallazgo, por lo que este se orienta hacia unamisma “falta administrativa”, pero con diferente nombre o título, sobre lasgestiones de gastos no comprometidos presupuestaria y contablemente. Sin embargo, al observar las recomendaciones y comentario de auditoría delhallazgo No. 14 referido indican: “Recomendación. El Ministro debe girar susinstrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez a laJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de laSección de Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero yjurídico), las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento delos gastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora” y “Comentariode Auditoría. …sin embargo no presentó pruebas de solicitudes de ampliación delpresupuesto al Ministerio de Finanzas para cumplir con los compromisosadquiridos…”. En el presente caso, en el ejercicio fiscal 2016 se solicitó a la Unidad deAdministración Financiera UDAF del Ministerio de Gobernación para que solicite alMinisterio de Finanzas Públicas ampliaciones presupuestarias a favor de la PolicíaNacional Civil, a través de oficios números Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/OficioNo. 143-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, 427-2016 de fecha 6 de abril de2016, 1032-2016 de fecha 13 de julio de 2016, 1042-2016 de fecha 14 de julio de2016, 1052-2016 de fecha 8 de julio de 2016,1054-2016 de fecha 18 de julio de2016, Ref. SP/EIPYP.Marco número 1366-2016 de fecha 31 de agosto de 2016,1620-2016 de fecha 6 de octubre de 2016, SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio1922-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, 1965-2016 de fecha 23 denoviembre de 2016, 1972-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, 1971-2016 defecha 23 de noviembre de 2016, 2047-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 y2046-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 para un total de Q1,455,160,533.00

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(Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil QuinientosTreinta y Tres Quetzales). Asimismo, se cumplió con las recomendaciones giradaspor el ente rector en fiscalización gubernamental, al realizar los documentos talescomo: dictamen presupuestario, dictamen jurídico y la respectiva Resolución. De acuerdo a las ampliaciones mínimas aprobadas por el Ministerio de FinanzasPúblicas, se logró hacer efectivo el pago de algunos expedientes de ejerciciosanteriores, cumpliendo con el registro presupuestario y contable como puedeobservarse en los Comprobantes Únicos de Registro… Adicionalmente el posible hallazgo se orienta a que “Derivado de pagardocumentos que no contaban con registro presupuestario, se determinó que sedesconoce el uso y destino de los bienes y suministros adquiridos, no obstanteque existe registro de ingresos al almacén no se tiene la certeza que seadquirieran los bienes cancelados, así como si procedían o no los pagosefectuados.” En relación al posible hallazgo se orienta al enfoque en donde se indica que se“desconoce” el uso y destino de los bienes y suministros, se hace referencia a losiguiente: No puede decirse que se “desconoce el uso” puesto que existe un controladministrativo interno para el ingreso a almacén y para egreso de los insumos delmismo almacén. En el ingreso a almacén se utiliza la forma 1H autorizado por laContraloría General de Cuentas, y para el egreso se utiliza la forma de requisición.De estar ingresado un bien y no constar la salida del mismo de Almacén y no estarel bien en bodega, debe procederse a la denuncia de faltante de inventario, lo queen este caso no se está dando. Además del control interno para el ingreso y egreso a Almacén, también se cuentacon el control interno para la conformación de pago de los expedientes de gastono prescrito que conlleva el estudio jurídico y administrativo de la conformación delexpediente previo a su pago, de acuerdo a las “Normas y Disposiciones GeneralesAdministrativas y Financieras Para el Ejercicio Fiscal 2016”, circular 04-2016 defecha 14 de enero del 2016, de conformación de expediente de la UDAF delMinisterio de Gobernación. Los encargados y responsables de las áreas administrativas y financieras de laPolicía Nacional Civil, con el propósito de solventar las acciones yresponsabilidades institucionales en materia de pago, se ha optado por pagarsolamente los documentos y expedientes que cumplen con criterios técnicos,jurídicos, administrativos, presupuestarios y contables, a través de resolucionespara el traslado de gastos no prescritos, mismos que podrán ser revisados por las

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entidades de fiscalización, sin perjuicio de las acciones administrativas y legalesque correspondan. Cada expediente cuenta con los respectivos formularios ydocumentos de ingreso y egreso de almacén; de las respectivas cartas desatisfacción por los servicios adquiridos o de los ingresos a inventarios y de lastarjetas de responsabilidad de cada equipo o bien adquirido. En el cuarto párrafo textualmente indica “Determinándose que se afectó elpresupuesto del ejercicio fiscal auditado utilizando los recursos y que no fueronincluidos en el Plan Operativo Anual y en el Plan Anual de Compras.” Para ello seindica lo siguiente: la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 4Programación de Negociaciones, que establece: “Para la eficaz aplicación de lapresente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberánprogramar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacersedurante el mismo.” Enunciado que hace referencia a programar en el Plan de Compras, las compras,suministros y contrataciones en cada ejercicio fiscal, por lo tanto no puederegistrarse el pago de años anteriores, además que el sistema deGUATECOMPRAS no tiene habilitado un módulo para dicho registro. El PlanOperativo Anual, se registra en condiciones similares, de metas a realizar paracumplir con los resultados programados, en función de insumos a adquirirsedurante cada ejercicio fiscal.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, María Dolores Chacón Vásquez, quienfungió como Jefe Sección de Compras, por el período del 09 de agosto al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: “Respuesta de la Administración: En relación a que la entidad pagó documentos que no contaban con registrocontable ni presupuestario en el sistema SICOIN, derivado de gastos que nofueron comprometidos y devengados no pagados durante los años 2012 al 2015,de acuerdo a las etapas de ejecución del presupuesto, afectando el presupuestopara el ejercicio fiscal 2016, debemos entender que no puede responsabilizarse alas autoridades actuales por actuaciones que se realizaron por funcionarios oempleados públicos que se encontraban fungiendo en otros ejercicios fiscales. Las normas de cierre del ejercicio fiscal del Ministerio de Finanzas Públicas nopermiten que existan compromisos pendientes de pago al cierre del ejercicio yaque éstos deberán ser reversados para el saneamiento del proceso contable.Siendo procedente operar el compromiso en cada ejercicio fiscal, siempre ycuando existan los fondos en los techos presupuestarios correspondientes ycuotas asignadas para poderse operar los respectivos compromisos. En esesentido, las autoridades deben solicitar las ampliaciones presupuestarias paralograr el pago de gastos no prescritos sin afectar las compras y metas

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programadas para ese ejercicio fiscal; esto coincide con el cumplimiento a larecomendación de la Contraloría General de Cuentas en el hallazgo número 14del informe del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, en la página 207. La mayoría de pagos que derivan de gastos no prescritos, se relacionan con elarrendamiento de bienes inmuebles, material y equipo insumos necesarios para elfuncionamiento; estos gastos son para dar cumplimiento al deber fundamental delEstado de Guatemala de garantizar la seguridad así como la vida e integridadfísica de la persona, como está en el artículo 1 y 2 de la Constitución Política. Lafalta de pago de los mismos ocasionaría el desalojo de sedes y Agentes sinequipo en perjuicio de la población y del mismo agente que arriesga su vida. Sumado a lo anterior, se hace referencia que en el informe de auditoría de laContraloría General de Cuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de eneroal 31 de diciembre de 2015, en la página 207 se imputó un hallazgo a personal dela Policía Nacional Civil, identificado como No.14 denominado “gastos noregistrados en el SICOIN”, tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, y el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto,Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, mismos queson referidos para el presente hallazgo, por lo que este se orienta hacia unamisma “falta administrativa”, pero con diferente nombre o título, sobre lasgestiones de gastos no comprometidos presupuestaria y contablemente. Sin embargo, al observar las recomendaciones y comentario de auditoría delhallazgo No. 14 referido indican: “Recomendación. El Ministro debe girar susinstrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez a laJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de laSección de Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero yjurídico), las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento delos gastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora” y “Comentariode Auditoría. …sin embargo no presentó pruebas de solicitudes de ampliación delpresupuesto al Ministerio de Finanzas para cumplir con los compromisosadquiridos…” En el presente caso, en el ejercicio fiscal 2016 se solicitó a la Unidad deAdministración Financiera UDAF del Ministerio de Gobernación para que solicite alMinisterio de Finanzas Públicas ampliaciones presupuestarias a favor de la PolicíaNacional Civil, a través de oficios números Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/OficioNo. 143-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, 427-2016 de fecha 6 de abril de2016, 1032-2016 de fecha 13 de julio de 2016, 1042-2016 de fecha 14 de julio de2016, 1052-2016 de fecha 8 de julio de 2016,1054-2016 de fecha 18 de julio de2016, Ref. SP/EIPYP.Marco número 1366-2016 de fecha 31 de agosto de 2016,

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1620-2016 de fecha 6 de octubre de 2016, SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio1922-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, 1965-2016 de fecha 23 denoviembre de 2016, 1972-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, 1971-2016 defecha 23 de noviembre de 2016, 2047-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 y2046-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 para un total de Q1,455,160,533.00(Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil QuinientosTreinta y Tres Quetzales). Asimismo, se cumplió con las recomendaciones giradaspor el ente rector en fiscalización gubernamental, al realizar los documentos talescomo: dictamen presupuestario, dictamen jurídico y la respectiva Resolución. De acuerdo a las ampliaciones mínimas aprobadas por el Ministerio de FinanzasPúblicas, se logró hacer efectivo el pago de algunos expedientes de ejerciciosanteriores, cumpliendo con el registro presupuestario y contable como puedeobservarse en los Comprobantes Únicos de Registro… Adicionalmente el posible hallazgo se orienta a que “Derivado de pagardocumentos que no contaban con registro presupuestario, se determinó que sedesconoce el uso y destino de los bienes y suministros adquiridos, no obstanteque existe registro de ingresos al almacén no se tiene la certeza que seadquirieran los bienes cancelados, así como si procedían o no los pagosefectuados.” En relación al posible hallazgo se orienta al enfoque en donde se indica que se“desconoce” el uso y destino de los bienes y suministros, se hace referencia a losiguiente: No puede decirse que se “desconoce el uso” puesto que existe un controladministrativo interno para el ingreso a almacén y para egreso de los insumos delmismo almacén. En el ingreso a almacén se utiliza la forma 1H autorizado por laContraloría General de Cuentas, y para el egreso se utiliza la forma de requisición.De estar ingresado un bien y no constar la salida del mismo de Almacén y no estarel bien en bodega, debe procederse a la denuncia de faltante de inventario, lo queen este caso no se está dando. Además del control interno para el ingreso y egreso a Almacén, también se cuentacon el control interno para la conformación de pago de los expedientes de gastono prescrito que conlleva el estudio jurídico y administrativo de la conformación delexpediente previo a su pago, de acuerdo a las “Normas y Disposiciones GeneralesAdministrativas y Financieras Para el Ejercicio Fiscal 2016”, circular 04-2016 defecha 14 de enero del 2016, de conformación de expediente de la UDAF delMinisterio de Gobernación. Los encargados y responsables de las áreas administrativas y financieras de la

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Policía Nacional Civil, con el propósito de solventar las acciones yresponsabilidades institucionales en materia de pago, se ha optado por pagarsolamente los documentos y expedientes que cumplen con criterios técnicos,jurídicos, administrativos, presupuestarios y contables, a través de resolucionespara el traslado de gastos no prescritos, mismos que podrán ser revisados por lasentidades de fiscalización, sin perjuicio de las acciones administrativas y legalesque correspondan. Cada expediente cuenta con los respectivos formularios ydocumentos de ingreso y egreso de almacén; de las respectivas cartas desatisfacción por los servicios adquiridos o de los ingresos a inventarios y de lastarjetas de responsabilidad de cada equipo o bien adquirido. En el cuarto párrafo textualmente indica “Determinándose que se afectó elpresupuesto del ejercicio fiscal auditado utilizando los recursos y que no fueronincluidos en el Plan Operativo Anual y en el Plan Anual de Compras.” Para ello seindica lo siguiente: la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 4Programación de Negociaciones, que establece: “Para la eficaz aplicación de lapresente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberánprogramar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacersedurante el mismo.” Enunciado que hace referencia a programar en el Plan de Compras, las compras,suministros y contrataciones en cada ejercicio fiscal, por lo tanto no puederegistrarse el pago de años anteriores, además que el sistema deGUATECOMPRAS no tiene habilitado un módulo para dicho registro. El PlanOperativo Anual, se registra en condiciones similares, de metas a realizar paracumplir con los resultados programados, en función de insumos a adquirirsedurante cada ejercicio fiscal.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Nery Miguel Dionicio Carrera, quienfungió como Jefe Sección de Presupuesto, por el período del 29 de abril al 07 dejunio de 2016, manifiesta: “Respuesta en defensa: En relación a que la entidad pagó documentos que no contaban con registrocontable ni presupuestario en el sistema SICOIN, derivado de gastos que nofueron comprometidos y devengados no pagados durante los años 2012 al 2015,de acuerdo a las etapas de ejecución del presupuesto, afectando el presupuestopara el ejercicio fiscal 2016, debemos entender que no puede responsabilizarse alas autoridades actuales por actuaciones que se realizaron por funcionarios oempleados públicos que se encontraban fungiendo en otros ejercicios fiscales. Las normas de cierre del ejercicio fiscal del Ministerio de Finanzas Públicas nopermiten que existan compromisos pendientes de pago al cierre del ejercicio yaque éstos deberán ser reversados para el saneamiento del proceso contable.

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Siendo procedente operar el compromiso en cada ejercicio fiscal, siempre ycuando existan los fondos en los techos presupuestarios correspondientes ycuotas asignadas para poderse operar los respectivos compromisos. En esesentido, las autoridades deben solicitar las ampliaciones presupuestarias paralograr el pago de gastos no prescritos sin afectar las compras y metasprogramadas para ese ejercicio fiscal; esto coincide con el cumplimiento a larecomendación de la Contraloría General de Cuentas en el hallazgo número 14del informe del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, en la página 198. La mayoría de pagos que derivan de gastos no prescritos, se relacionan con elarrendamiento de bienes inmuebles, material y equipo insumos necesarios para elfuncionamiento; estos gastos son para dar cumplimiento al deber fundamental delEstado de Guatemala de garantizar la seguridad así como la vida e integridadfísica de la persona, como está en el artículo 1 y 2 de la Constitución Política. Lafalta de pago de los mismos ocasionaría el desalojo de sedes y Agentes sinequipo en perjuicio de la población y del mismo agente que arriesga su vida. Sumado a lo anterior, se hace referencia que en el informe de auditoría de laContraloría General de Cuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de eneroal 31 de diciembre de 2015, en la página 198, se imputó un hallazgo a personal dela Policía Nacional Civil, identificado como No.14 denominado “gastos noregistrados en el SICOIN”, tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, y el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto,Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, mismos queson referidos para el presente hallazgo, por lo que este se orienta hacia unamisma “falta administrativa”, pero con diferente nombre o título, sobre lasgestiones de gastos no comprometidos presupuestaria y contablemente. Sin embargo, al observar las recomendaciones y comentario de auditoría delhallazgo No. 14 referido indican: “Recomendación. El Ministro debe girar susinstrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez a laJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de laSección de Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero yjurídico), las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento delos gastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora” y “Comentariode Auditoría. …sin embargo no presentó pruebas de solicitudes de ampliación delpresupuesto al Ministerio de Finanzas para cumplir con los compromisosadquiridos…” En el presente caso, en el ejercicio fiscal 2016 se solicitó a la Unidad deAdministración Financiera UDAF del Ministerio de Gobernación para que solicite alMinisterio de Finanzas Públicas ampliaciones presupuestarias a favor de la Policía

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Nacional Civil, a través de oficios números: Ref. SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio No. 143-2016 de fecha 16 de febrero de2016, 427-2016 de fecha 6 de abril de 2016, 1032-2016 de fecha 13 de julio de2016, 1042-2016 de fecha 14 de julio de 2016, 1052-2016 de fecha 18 de julio de2016, 1054-2016 de fecha 18 de julio de 2016, Ref. SP/EIPYP.Marco número1366-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, 1620-2016 de fecha 6 de octubre de2016, SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio 1922-2016 de fecha 16 de noviembre de2016, 1965-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, 1972-2016 de fecha 23 denoviembre de 2016, 1971-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, 2047-2016 defecha 2 de diciembre de 2016 y 2046-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 paraun total de Q1,455,160,533.00 (Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco MillonesCiento Sesenta Mil Quinientos Treinta y Tres Quetzales). Asimismo, se cumpliócon las recomendaciones giradas por el ente rector en fiscalizacióngubernamental, al realizar los documentos tales como: dictamen presupuestario,dictamen jurídico y la respectiva Resolución. De acuerdo a las ampliaciones mínimas aprobadas por el Ministerio de FinanzasPúblicas, se logró hacer efectivo el pago de algunos expedientes de ejerciciosanteriores, cumpliendo con el registro presupuestario y contable como puedeobservarse en los Comprobantes Únicos de Registro… Adicionalmente el posible hallazgo se orienta a que “Derivado de pagardocumentos que no contaban con registro presupuestario, se determinó que sedesconoce el uso y destino de los bienes y suministros adquiridos, no obstanteque existe registro de ingresos al almacén no se tiene la certeza que seadquirieran los bienes cancelados, así como si procedían o no los pagosefectuados.” En relación al posible hallazgo se orienta al enfoque en donde se indica que se“desconoce” el uso y destino de los bienes y suministros, se hace referencia a losiguiente: No puede decirse que se “desconoce el uso” puesto que existe un controladministrativo interno para el ingreso a almacén y para egreso de los insumos delmismo almacén. En el ingreso a almacén se utiliza la forma 1H autorizado por laContraloría General de Cuentas, y para el egreso se utiliza la forma de requisición.De estar ingresado un bien y no constar la salida del mismo de Almacén y no estarel bien en bodega, debe procederse a la denuncia de faltante de inventario, lo queen este caso no se está dando. Además del control interno para el ingreso y egreso a Almacén, también se cuentacon el control interno para la conformación de pago de los expedientes de gasto

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no prescrito que conlleva el estudio jurídico y administrativo de la conformación delexpediente previo a su pago, de acuerdo a las “Normas y Disposiciones GeneralesAdministrativas y Financieras Para el Ejercicio Fiscal 2016”, circular 04-2016 defecha 14 de enero del 2016, de conformación de expediente de la UDAF delMinisterio de Gobernación. Los encargados y responsables de las áreas administrativas y financieras de laPolicía Nacional Civil, con el propósito de solventar las acciones yresponsabilidades institucionales en materia de pago, se ha optado por pagarsolamente los documentos y expedientes que cumplen con criterios técnicos,jurídicos, administrativos, presupuestarios y contables, a través de resolucionespara el traslado de gastos no prescritos, mismos que podrán ser revisados por lasentidades de fiscalización, sin perjuicio de las acciones administrativas y legalesque correspondan. Cada expediente cuenta con los respectivos formularios ydocumentos de ingreso y egreso de almacén; de las respectivas cartas desatisfacción por los servicios adquiridos o de los ingresos a inventarios y de lastarjetas de responsabilidad de cada equipo o bien adquirido. En el cuarto párrafo textualmente indica “Determinándose que se afectó elpresupuesto del ejercicio fiscal auditado utilizando los recursos y que no fueronincluidos en el Plan Operativo Anual y en el Plan Anual de Compras.” Para ello seindica lo siguiente: la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 4Programación de Negociaciones, que establece: “Para la eficaz aplicación de lapresente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberánprogramar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacersedurante el mismo.” Enunciado que hace referencia a programar en el Plan de Compras, las compras,suministros y contrataciones en cada ejercicio fiscal, por lo tanto no puederegistrarse el pago de años anteriores, además que el sistema deGUATECOMPRAS no tiene habilitado un módulo para dicho registro. El PlanOperativo Anual, se registra en condiciones similares, de metas a realizar paracumplir con los resultados programados, en función de insumos a adquirirsedurante cada ejercicio fiscal. Asimismo, me permito informar que la Sección de Presupuesto de la Unidad dePlanificación Administrativa y Financiera de la Subdirección General de Apoyo yLogística, no es la encargada de realizar el proceso de compra, adjudicación,supervisión y distribución de los insumos. El proceso de ejecución presupuestariay financiera se lleva a cabo tomando en cuenta las ordenes legales giradas por losmandos superiores, la cuota y presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 203Dirección General de la Policía Nacional Civil y las Normas y DisposicionesGenerales Administrativas y Financieras para el ejercicio fiscal 2016, emitidas en

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oficio circular No. 04-2016 –UDAF-Dirección JPAG/ygm de fecha 14 de enero año2016. En el que los expedientes para pago que corresponde a años anterioresdeben de contar con los dictámenes respectivos (financiero y jurídico) y laResolución de reconocimiento de deuda firmada por la Máxima Autoridad de laUnidad Ejecutora. Pruebas de Descargo De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, elEstado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su finsupremo es la realización del bien común. Es deber del Estado es garantizarle a los habitantes de la República la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. La ley de la Policía Nacional Civil expresa que la seguridad pública es un servicioesencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la PolicíaNacional Civil. La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a todaactividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamientose rige por la más estricta disciplina, la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Paraefectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcaciónserán fijados por su Dirección General. Al Jefe de la Sección de Presupuesto de la Unidad de Planificación Administrativay Financiera de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la PolicíaNacional Civil se le han asignado las funciones siguientes según Artículo 10 de laOrden General No. 40-2012 de fecha 05 de noviembre año 2012, “Organización yDesignación de Funciones de la Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil”. a. Coordinar los registros y controles de la ejecución presupuestaria; b. Supervisarlas actividades de la Sección de Presupuesto; c. Controlar el pago a proveedorespor medio de Comprobante Único de Registro (CUR); d. Realizar transferenciasinternas y externas para la regularización de saldos presupuestarios; e. Elaborartransferencias a asociaciones no gubernamentales y f. Otras enmarcadas por laley o asignadas por el Jefe de la Unidad en cumplimiento de sus obligacionespoliciales. La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la

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integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de losderechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito,preservando el orden y la seguridad pública. Para el efecto, todos los miembros de la Policía Nacional Civil deben ser dotadosde los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmenteen lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Fundamento Legal. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1º.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantesde la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona. Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley de la Policía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policía nacional civil es una institución profesional armada, ajena atoda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y sufuncionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civilejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y sunúmero y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada porlos miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En elreclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenersepresente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida,la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio delos derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito,preservando el orden y la seguridad pública. Artículo 33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) ser

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dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones,especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen las siguientesobligaciones: a) Servir a la patria, la sociedad y a la institución con honradez,justicia, lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional. b) Proteger y respetar ladignidad de las personas, los derechos humanos, la constitución y las leyes de laRepública, cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir con sumisión. c) Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sussuperiores jerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitucióny a las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica niexime de responsabilidad en la comisión de hechos punibles. d) Mantener en susrelaciones con el público, con sus compañeros y con sus superiores ysubordinados la consideración, respeto y cortesía debidos. e) No recibirremuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que no sean lasinherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos en cualquierlugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidosreglamentariamente. Por lo anterior solicito a la comisión de auditoría gubernamental que analizan loshallazgos en referencia, tomen las consideraciones del caso para eldesvanecimiento total de los mismos.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Elías Israel Pineda y Pineda, quienfungió como Jefe Sección de Presupuesto, por los períodos del 01 de enero al 28de abril de 2016, del 08 de junio al 19 de julio de 2016 y del 25 de julio al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: “Respuesta: En relación a que la entidad pagó documentos que no contaban con registrocontable ni presupuestario en el sistema SICOIN, derivado de gastos que nofueron comprometidos y devengados no pagados durante los años 2012 al 2015,de acuerdo a las etapas de ejecución del presupuesto, afectando el presupuestopara el ejercicio fiscal 2016, debemos entender que no puede responsabilizarse alas autoridades actuales por actuaciones que se realizaron por funcionarios oempleados públicos que se encontraban fungiendo en otros ejercicios fiscales. Las normas de cierre del ejercicio fiscal del Ministerio de Finanzas Públicas nopermiten que existan compromisos pendientes de pago al cierre del ejercicio yaque éstos deberán ser reversados para el saneamiento del proceso contable.Siendo procedente operar el compromiso en cada ejercicio fiscal, siempre ycuando existan los fondos en los techos presupuestarios correspondientes ycuotas asignadas para poderse operar los respectivos compromisos. En esesentido, las autoridades deben solicitar las ampliaciones presupuestarias para

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lograr el pago de gastos no prescritos sin afectar las compras y metasprogramadas para ese ejercicio fiscal; esto coincide con el cumplimiento a larecomendación de la Contraloría General de Cuentas en el hallazgo número 14del informe del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, en la página 198. La mayoría de pagos que derivan de gastos no prescritos, se relacionan con elarrendamiento de bienes inmuebles, material y equipo insumos necesarios para elfuncionamiento; estos gastos son para dar cumplimiento al deber fundamental delEstado de Guatemala de garantizar la seguridad así como la vida e integridadfísica de la persona, como está en el artículo 1 y 2 de la Constitución Política. Lafalta de pago de los mismos ocasionaría el desalojo de sedes y Agentes sinequipo en perjuicio de la población y del mismo agente que arriesga su vida. Sumado a lo anterior, se hace referencia que en el informe de auditoría de laContraloría General de Cuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de eneroal 31 de diciembre de 2015, en la página 198, se imputó un hallazgo a personal dela Policía Nacional Civil, identificado como No.14 denominado “gastos noregistrados en el SICOIN”, tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, y el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto,Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, mismos queson referidos para el presente hallazgo, por lo que este se orienta hacia unamisma “falta administrativa”, pero con diferente nombre o título, sobre lasgestiones de gastos no comprometidos presupuestaria y contablemente. Sin embargo, al observar las recomendaciones y comentario de auditoría delhallazgo No. 14 referido indican: “Recomendación. El Ministro debe girar susinstrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez a laJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de laSección de Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero yjurídico), las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento delos gastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora” y “Comentariode Auditoría. …sin embargo no presentó pruebas de solicitudes de ampliación delpresupuesto al Ministerio de Finanzas para cumplir con los compromisosadquiridos…”. En el presente caso, en el ejercicio fiscal 2016 se solicitó a la Unidad deAdministración Financiera UDAF del Ministerio de Gobernación para que solicite alMinisterio de Finanzas Públicas ampliaciones presupuestarias a favor de la PolicíaNacional Civil, a través de oficios números Ref. S GAL-UPAF/PRES/Marco/OficioNo. 143-2016 de fecha 16 de febrero de 2016, 427-2016 de fecha 6 de abril de2016, 1032-2016 de fecha 13 de julio de 2016, 1042-2016 de fecha 14 de julio de2016, 1052-2016 de fecha 18 de julio de 2016,1054-2016 de fecha 18 de julio de

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2016, Ref. SP/EIPYP.Marco número 1366-2016 de fecha 31 de agosto de 2016,1620-2016 de fecha 6 de octubre de 2016, SGAL-UPAF/PRES/Marco/Oficio1922-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016, 1965-2016 de fecha 23 denoviembre de 2016, 1972-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, 1971-2016 defecha 23 de noviembre de 2016, 2047-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 y2046-2016 de fecha 2 de diciembre de 2016 para un total de Q1,455,160,533.00(Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil QuinientosTreinta y Tres Quetzales). Asimismo, se cumplió con las recomendaciones giradaspor el ente rector en fiscalización gubernamental, al realizar los documentos talescomo: dictamen presupuestario, dictamen jurídico y la respectiva Resolución. De acuerdo a las ampliaciones mínimas aprobadas por el Ministerio de FinanzasPúblicas, se logró hacer efectivo el pago de algunos expedientes de ejerciciosanteriores, cumpliendo con el registro presupuestario y contable como puedeobservarse en los Comprobantes Únicos de Registro… Adicionalmente el posible hallazgo se orienta a que “Derivado de pagardocumentos que no contaban con registro presupuestario, se determinó que sedesconoce el uso y destino de los bienes y suministros adquiridos, no obstanteque existe registro de ingresos al almacén no se tiene la certeza que seadquirieran los bienes cancelados, así como si procedían o no los pagosefectuados.” En relación al posible hallazgo se orienta al enfoque en donde se indica que se“desconoce” el uso y destino de los bienes y suministros, se hace referencia a losiguiente: No puede señalar que se “desconoce el uso” puesto que existe un controladministrativo interno para el ingreso a almacén y para egreso de los insumos delmismo almacén. En el ingreso a almacén se utiliza la forma 1H autorizado por laContraloría General de Cuentas, y para el egreso se utiliza la forma de requisición.De estar ingresado un bien y no constar la salida del mismo de Almacén y no estarel bien en bodega, debe procederse a la denuncia de faltante de inventario, lo queen este caso no se está dando. Además del control interno para el ingreso y egreso a Almacén, también se cuentacon el control interno para la conformación de pago de los expedientes de gastono prescrito que conlleva el estudio jurídico y administrativo de la conformación delexpediente previo a su pago, de acuerdo a las “Normas y Disposiciones GeneralesAdministrativas y Financieras Para el Ejercicio Fiscal 2016”, circular 04-2016 defecha 14 de enero del 2016, de conformación de expediente de la UDAF delMinisterio de Gobernación.

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Los encargados y responsables de las áreas administrativas y financieras de laPolicía Nacional Civil, con el propósito de solventar las acciones yresponsabilidades institucionales en materia de pago, se ha optado por pagarsolamente los documentos y expedientes que cumplen con criterios técnicos,jurídicos, administrativos, presupuestarios y contables, a través de resolucionespara el traslado de gastos no prescritos, mismos que podrán ser revisados por lasentidades de fiscalización, sin perjuicio de las acciones administrativas y legalesque correspondan. Cada expediente cuenta con los respectivos formulariosingreso a almacén forma y documentos de ingreso y egreso de almacén; de lasrespectivas cartas de satisfacción por los servicios adquiridos o de los ingresos ainventarios y de las tarjetas de responsabilidad de cada equipo o insumoadquirido. En el cuarto párrafo textualmente indica “Determinándose que se afectó elpresupuesto del ejercicio fiscal auditado utilizando los recursos y que no fueronincluidos en el Plan Operativo Anual y en el Plan Anual de Compras.” Para ello seindica lo siguiente: la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 4Programación de Negociaciones, que establece: “Para la eficaz aplicación de lapresente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberánprogramar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacersedurante el mismo.” Enunciado que hace referencia a programar en el Plan de Compras, las compras,suministros y contrataciones en cada ejercicio fiscal, por lo tanto no puederegistrarse el pago de años anteriores, además que el sistema deGUATECOMPRAS no tiene habilitado un módulo para dicho registro. El PlanOperativo Anual, se registra en condiciones similares, de metas a realizar paracumplir con los resultados programados, en función de insumos a adquirirsedurante cada ejercicio fiscal. Asimismo, me permito informar que la Sección de Presupuesto de la Unidad dePlanificación Administrativa y Financiera de la Subdirección General de Apoyo yLogística, no es la encargada de realizar el proceso de compra, adjudicación,supervisión y distribución de los insumos. el proceso de ejecución presupuestariay financiera se lleva a cabo tomando en cuenta las ordenes legales giradas por losmandos superiores, la cuota y presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 203Dirección General de la Policía Nacional Civil y las Normas y DisposicionesGenerales Administrativas y Financieras para el ejercicio fiscal 2016, emitidas enoficio circular No. 04-2016 –UDAF-Dirección JPAG/ygm de fecha 14 de enero año2016… en el que los expedientes para pago que corresponde a años anterioresdeben de contar con los dictámenes respectivos (financiero y jurídico) y laResolución de reconocimiento de deuda firmada por la Máxima Autoridad de laUnidad Ejecutora.”

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En nota s/n de fecha 26 de abril de 2017, Carmen María Hernández García, quienfungió como Jefe Sección de Tesorería, por el período del 11 de enero al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: “Respuesta: En vista que la Resolución No. PNC-SGAL-02-2016, reconocía la deuda yautorizaba el pago de los servicios básicos no cancelados en su oportunidad, laSección de Tesorería de la Unidad de Planificación y Administrativa Financiera–UPAF- de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil, utilizando el mecanismo de Fondo Rotativo Interno, procedió a efectuar elpago correspondiente según el Artículo 23. Gastos con Cargo al Fondo RotativoInterno y Privativo. Del Acuerdo Ministerial 14-2015 del Ministerio de Gobernaciónde fecha 5 de enero del 2015, el cual literalmente dice: Los cheques girados delfondo rotativo interno y de privativos, deben elaborarse al nombre del proveedorque presten los servicios y suministros, materiales y bienes a la dependencia,queda prohibido realizarlos a nombre de personas particulares o personal de lainstitución. Los gastos realizados con fondo rotativo son principalmente para elpago de servicios básicos, viáticos y materiales y bienes de menor cuantía que porla necesidad y/o emergencia de su adquisición no pueden esperar el trámite depago mediante Comprobante Único de Registro -CUR-. Por constituir un servicio básico, la modalidad de pago que se utiliza es el deFondo Rotativo Interno que después se registra en el Sistema de ContabilidadIntegrada –SICOIN- como un Comprobante Único de Registro –CUR- deRegularización, o sea, que simultáneamente se realizan los registros deCompromiso, Devengado y Pago. La Sección de Contabilidad de la Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera-UPAF- de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la PolicíaNacional Civil, quien es la responsable de llevar los registros de deuda de la PNC,solicitó el pago por emergencia a esta Sección de Tesorería en virtud de quedichos servicios ya se encontraban suspendidos en las diferentes Comisarias aquienes se les realizó el pago… En la Sección de Contabilidad de la Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera-UPAF, de la Subdirección General de apoyo y Logística, se cuenta conuna base de datos sobre las facturas de los Servicios Básicos que no se hancancelado en años anteriores, por lo que puede asegurar que si cuenta con unregistro contable interno. Pero si lo indicado con relación a los registro contablesobedece a los registros que lleva la Dirección de Contabilidad del Estado,Contabilidad, estos se refieren a acciones que previamente ya tuvieron unaafectación presupuestariamente y para evitar el doble registro presupuestario serealiza un registro contable. Por lo que no es competencia de la Sección de

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Tesorería llevar un control de la deuda siendo este de la Sección deContabilidad-UPAF-. Adicionalmente cabe indicar que los registros contables también se generan en elmomento que se proporcionan anticipos para inicio de obras, como lo establece laLey de Contrataciones del Estado y anticipos para la ejecución a través deFideicomisos. Como se manifestó anteriormente, el pago de los servicios básicos es por elFondo Rotativo Interno y no por la vía de acreditamiento en cuenta, a través de laTesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas, mecanismo que sicontempla los procesos de compromiso, devengado y pagado, por esa razón esque no se encuentran que dichos servicios se hubieran registrado a nivel decomprometido en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Asimismo, de haberserealizado el proceso de devengado y pagado como pasos posteriores alcomprometido; como ya se indicó no se registró, no hubiera sido necesariopagarlos en el año 2016. La Sección de Tesorería realizó dichos pagos tomando en cuenta lo indicado en elpunto Primero de la parte resolutiva de la Resolución Conjunta entes RectoresNo.001-2014 emitida por la Dirección Técnica del Presupuesto, Dirección Técnicadel Crédito Público, Dirección De Contabilidad del Estado y Tesorería Nacionaltodos del Ministerio de Finanzas Públicas por medio del cual estipula que losgrupos y renglones específicamente Grupo 1, Servicios No personales Renglón111 Energía Eléctrica, 112 Agua, que no están comprendidos en la obligatoriedadque establece el Artículo 26 bis del Decreto número 101-97, Ley Orgánica delPresupuesto por no ser originados en un contrato o convenio. Se manifiesta que corresponde a la Sección de Compras la elaboración del PlanAnual de Compras y el Plan Operativo Anual le corresponde a la Unidad dePlanificación Administrativa y Financiera de acuerdo al inciso b) de la OrdenGeneral Número 40-2012 emitida por la Dirección General de la Policía NacionalCivil de fecha de 05 de noviembre del año 2012, con la cual aprueba laOrganización y Designación de Funciones de la Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera de la Subdirección General de Apoyo y Logística…para la verificación de funciones de cada una de las Secciones a cargo deUPAF-SGAL, de la Policía Nacional Civil. Además en el Artículo 32. Programación Financiera. del Acuerdo MinisterialNo.14-2015 de fecha 05 de enero del 2015 aprobado por el Ministro deGobernación. Que literalmente dice: Los jefes Administrativos Financieros de cadaUnidad Ejecutora, deberán velar porque la ejecución de la cuota financiera, serealice de conformidad a la solicitud realizada y a la planificación establecida a

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través de su Plan Operativo Anual, Plan Anual de Compras y ProgramaciónFinanciera, a efecto que las cuotas financieras requeridas mensualmente, seejecuten en un 100%. Cuando no se ejecute en su totalidad la cuota financiera, elJefe Financiero de cada dependencia, debe presentar ante la UDAF, en el primerdía hábil de cada mes y sin necesidad de requerimiento, un informe de los saldosde cuota (programación financiera), justificando la no ejecución de la misma,indicando fuente de financiamiento y grupo de gasto. Por lo que queda claro que elPlan Operativo Anual, Plan Anual de Compras y Programación Financiera no esfunción ni responsabilidad de la Sección de Tesorería… Por lo antes expuesto por este medio solicito sea desligada mi persona delHallazgo No.4 por no corresponder a la Sección de Tesorería a mi cargo. Quedo a su entera disposición para la notificación que corresponda.” En oficio s/n de fecha 03 de mayo de 2017, la Jefe Sección de Tesorería, MarisolBeatriz de León Sánchez, manifiesta: “Marco Jurídico de la Sección deContabilidad -UPAF-: De acuerdo a la Orden General No. 40-2012, relacionada a la Organización yDesignación de Funciones de la Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil, la Sección de Contabilidad dependen directamente de la Unidad dePlanificación Administrativa y Financiera de la Subdirección General de Apoyo yLogística de la Policía Nacional Civil. En el artículo 6 de la Orden General No. 40-2012, estipula: EstructuraOrganizativa. La Unidad de Planificación Administrativa y Financiera tendrá laestructura siguiente: SecretaríaSección de PresupuestoSección de ComprasSección de ContabilidadSección de TesoreríaSección de InventariosSección de Antecedentes PoliciacosDelegación de Antecedentes Policiacos Artículo 12. Funciones: Entre las funciones que se realizan en la Sección deContabilidad: Analizar y regularizar los procesos administrativos relacionados con la adquisición

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de bienes y servicios necesarios; Estandarizar procedimientos adecuados que permitan la eficiencia y eficacia en laejecución presupuestaria; Velar que las actividades se desarrollen con transparencia y oportunamente; Mantener al día los pagos de servicios básicos (agua, luz, teléfonos, enlaces yarrendamientos) que son de uso general de la Policía Nacional Civil a nivelrepública. Elaboración y presentación oportuna de la caja fiscal de la Policía Nacional Civil; y Otras enmarcadas por la ley o asignadas por el Jefe de la Unidad en cumplimientode sus obligaciones policiales. Periodo en el que fui nombrada como Jefe Accidental de la Sección deContabilidad –UPAF-. En base a las actas números 13-2016 y 14-2016, transcritas en hojas móvilesautorizadas por la Contraloría General de Cuentas; en la Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera ambas de fecha 09 de febrero de 2016, constata quefui nombrada como Jefa Accidental de la Sección de Contabilidad en cumplimientoal acuerdo de nombramiento número cincuenta y dos guion dos mil dieciséis defecha 09 de febrero de 2016, mismo en el que el Oficial de Policía Nacional Civil,Jairo Esaú Hernández López entrega los bienes registrables y el cargo; ymanifiesta que a esa fecha se tiene deuda acumulada de las áreas dearrendamientos, prestaciones laborales y servicios básicos (agua potable, energía,telefonía y enlaces de internet). Por medio de acta número 06-2017, transcrito en libro autorizado por laContraloría General de Cuentas; en la Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera de fecha 23 de enero del 2017, hago entrega del cargo como JefeInterina de la Sección de Contabilidad al Agente de Policía Nacional Civil DaniloAlonzo Orozco Ardiano. Como hemos visto en el marco jurídico de la Sección de Contabilidad en base alartículo 12 de la Orden General 40-2012, dentro de sus funciones esenciales seencuentra mantener al día los pagos de servicios básicos (agua, luz, teléfonos,enlaces y arrendamientos) que son de uso general de la Policía Nacional Civil; sinembargo cabe mencionar que en su momento oportuno algunos pagos nocontaban con registro contable ni presupuestario en el sistema SICOIN, toda vezque no fueron comprometidos en el periodo comprendido del 2012 al 2015, no

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obstante son servicios indispensables para el funcionamiento de la InstituciónPolicial, por lo tanto es una irresponsabilidad directa de administracionesanteriores al periodo en el cual fui nombrada. Es necesario saber que las normas de cierre del ejercicio fiscal del Ministerio deFinanzas Públicas no permiten que existan compromisos pendientes de pago alcierre del ejercicio ya que éstos deberán ser reversados para el saneamiento delproceso contable. Siendo procedente operar el compromiso en cada ejerciciofiscal, siempre y cuando existan los fondos en los techos presupuestarioscorrespondientes y cuotas asignadas para poderse operar los respectivoscompromisos. En ese sentido, las autoridades deben solicitar las ampliacionespresupuestarias para lograr el pago de gastos no prescritos sin afectar lascompras y metas programadas para ese ejercicio fiscal; esto coincide con elcumplimiento a la recomendación de la Contraloría General de Cuentas en elhallazgo número 14 del informe del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, en lapágina 198. Además todos los pagos gestionados en la Sección de Contabilidad de la cual fuinombrada en el periodo anteriormente expuesto que derivan de gastos noprescritos, se relacionan con arrendamientos, telefonía, enlaces de internet, aguapotable y energía eléctrica, insumos necesarios para garantizar la seguridad, lavida e integridad física del ciudadano guatemalteco a nivel república, así como lavida digna del Policía Nacional Civil, lo cual se asocia a la existencia que puedellevar una persona cuando logra satisfacer sus necesidades básicas,fundamentándome en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de laRepublica; y el artículo 33, literal e) de la Ley de la Policía Nacional Civil, la faltade pago de los mismos ocasionarían la violación de los derechos humanosinherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugarde residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquierotra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminaciónalguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Sumado a lo anterior, se hace referencia que en el informe de auditoría de laContraloría General de Cuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de eneroal 31 de diciembre de 2015, en la página 198, se imputó un hallazgo a personal dela Policía Nacional Civil, identificado como No.14 denominado “gastos noregistrados en el SICOIN”, tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánicadel Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, y el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto,Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 del Presidente de la República, mismos queson referidos para el presente hallazgo, por lo que este se orienta hacia unamisma “falta administrativa”.

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Sin embargo, al observar las recomendaciones y comentario de auditoría delhallazgo No. 14 referido indican: “Recomendación. El Ministro debe girar susinstrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez al Jefede la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de la Secciónde Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero y jurídico),las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento de losgastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora”, cumpliendo conello para la gestión de dichos pagos tales como: La resolución de traslado dedeuda firmada por el Subdirector General de Apoyo y Logística, dictamenpresupuestario y dictamen jurídico respectivamente, aunado a ello todo estoaprobado por el Jefe de la Sección de Presupuesto, Jefe de la Unidad dePlanificación Administrativa y Financiera de la Policía Nacional Civil y UnidadFinanciera del Ministerio de Gobernación. Pruebas de Descargo De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala: ARTICULO 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del biencomún. ARTÍCULO 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona. ARTICULO 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechosson inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin habersido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente ypreestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni porprocedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Decreto Número 11-97 Del Congreso De La República De Guatemala. Ley De La Policía Nacional Civil. Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusivadel Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La policía nacional civil es una institución profesional armada, ajena atoda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su

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funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civilejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela república… Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida,la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio delos derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito,preservando el orden y la seguridad pública. Artículo 33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: e) serdotados de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones,especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen las siguientesobligaciones: Servir a la patria, la sociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad,abnegación, disciplina y ética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, laconstitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias enque hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superioresjerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a lasleyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime deresponsabilidad en la comisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sussuperiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que nosean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos encualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidosreglamentariamente. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el EjercicioFiscal Dos Mil Dieciséis. Establece: Considerando: Que la literal j) del artículo 183 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala establece como función del Presidente de la República,

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someter anualmente al Congreso de la República de Guatemala no menos deciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiara el ejercicio fiscal, elproyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de losingresos y egresos del estado. Considerando: Que el Organismo Ejecutivo ha sometido al Organismo Legislativopara su aprobación el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos delestado para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, el cual en su calidad de expresiónfinanciera de la política general de gobierno, tiene como principal propósitopromover el bienestar de la población guatemalteca, en un contexto de disciplinafiscal. Artículo 10. Pago de servicios, así como cuotas de seguridad social. Los serviciosde energía eléctrica, agua potable, telefonía, transporte, almacenaje, vigilancia, asícomo las cuotas de seguridad social y los arrendamientos de bienes inmuebles,deberán ser pagados oportunamente por las Entidades de la AdministraciónCentral, Descentralizadas y Empresas Públicas, con cargo a su propiopresupuesto de egresos. La autoridad superior de cada entidad será responsabledel cumplimiento de tales obligaciones. Nota: Es necesario hacer mención lo siguiente: cada Departamento o Sección de laSubdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil tiene lasfunciones asignadas, basadas en las diferentes Ordenes Generales, por tal razónla Sección de Contabilidad de la Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil, no es la encargada de realiza el proceso de compra, adjudicación,supervisión, distribución de los insumos, proceso de ejecución presupuestaria y/ofinanciera, mucho menos determinar la cuota y presupuesto asignado a la UnidadEjecutora 203 “Dirección General de la Policía Nacional Civil”, todo ello provienede las autoridades superiores en base a las Normas y Disposiciones GeneralesAdministrativas y Financieras para el ejercicio fiscal 2016, emitidas en oficiocircular No. 04-2016 –UDAF-Dirección JPAG/ygm de fecha 14 de enero año 2016. Es importante hacer mención que las funciones que se me fueron asignadas,fueron gestionadas con transparencia, prudencia, honestidad y lealtad, de acuerdoa lo establecido en el Decreto No. 89-2002 del Congreso de la República deGuatemala Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y EmpleadosPúblicos. Por lo anterior solicito a la comisión de auditoría gubernamental que analizan loshallazgos en referencia, tomen las consideraciones del caso para el

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desvanecimiento total de los mismos, ya que se gestionaron los pagos deservicios básicos y arrendamiento inmuebles, atendiendo a los distintosrequerimientos tanto arrendatarios como proveedores que brindan los serviciosbásicos en general, ya que ellos presionaban de distinta manera hasta el punto decortar todos los servicios brindados derivado de la deuda del periodo comprendidodel 2012 al 2015, por lo cual en su momento oportuno se hicieron las solicitudespresupuestarias al órgano competente (Sección de Presupuesto –UPAF-),detallando en dichas solicitudes la deuda comprendida en el periodo del 2012 al2015, así mismo lo concerniente al ejercicio fiscal 2016…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para: el Director General, Nery Abilio Ramos y Ramos, elSubdirector General de Apoyo y Logística, Ramsés Fabricio Rosales González,Jairo Esaú Hernández López, quien fungió como Jefe Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera, por los períodos del 06 de enero al 08 de febrero de2016 y del 01 de abril al 28 de abril de 2016, Valentín (S.O.N.) López Pérez, quienfungió como Jefe Unidad de Planificación Administrativa y Financiera, por elperíodo del 09 de febrero al 29 de febrero de 2016, Leslie Lucrecia SánchezFuentes, quien fungió como Jefe Unidad de Planificación Administrativa yFinanciera, por los períodos del 02 de marzo al 31 de marzo de 2016 y del 29 deabril al 31 de diciembre de 2016, Jackeline Vanessa Niz López, quien fungió comoJefe Sección de Compras, por el período del 01 de enero al 08 de agosto de 2016,María Dolores Chacón Vásquez, quien fungió como Jefe Sección de Compras, porel período del 09 de agosto al 31 de diciembre de 2016, Nery Miguel DionicioCarrera, quien fungió como Jefe Sección de Presupuesto, por el período del 29 deabril al 07 de junio de 2016, Elías Israel Pineda y Pineda, quien fungió como JefeSección de Presupuesto, por los períodos del 01 de enero al 28 de abril de 2016,del 08 de junio al 19 de julio de 2016 y del 25 de julio al 31 de diciembre de 2016,porque los comentarios y pruebas de descargo, no son suficientes, competentes ypertinentes para desvanecer el hallazgo, por las siguientes razones: Los responsables argumentan que los actuales encargados y responsables de lasáreas administrativas y financieras de la Policía Nacional Civil, pagan solamentelos documentos y expedientes que cumplen con criterios técnicos, jurídicos,administrativos, presupuestarios y contables, a través de resoluciones para eltraslado de gastos no prescritos, mismos que podrán ser revisados por lasentidades de fiscalización; Cada expediente cuenta con los respectivos formulariosy documentos de ingreso y egreso de almacén; de las respectivas cartas desatisfacción por los servicios adquiridos o de los ingresos a inventarios y de lastarjetas de responsabilidad de cada equipo o bien adquirido; esta situación no esobjetada en el presente hallazgo, ya que no se evalúan documentos no

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registrados de ejercicios anteriores, porque no se puede determinar con exactitudsu uso y destino por la falta de registro en el Sistema de Contabilidad Integrada-SICOIN-. Con respecto a que el Plan de Compras, refleja las compras, suministros ycontrataciones de cada ejercicio fiscal, por lo cual no puede registrarse el pago deaños anteriores, además que el sistema de GUATECOMPRAS no tiene habilitadoun módulo para dicho registro. El Plan Operativo Anual, se registra en condicionessimilares, de metas a realizar para cumplir con los resultados programados, enfunción de insumos a adquirirse durante cada ejercicio fiscal; tal y como lo indicanlos responsables, no existe un módulo para ese registro, debido a que el PlanOperativo Anual -POA- y el Plan Anual de Compras -PAC-, como su nombre loindica corresponde a programaciones del ejercicio fiscal 2016 y no da cabida apagos de ejercicios anteriores que no tuvieron afectación presupuestaria en elejercicio fiscal correspondiente. Con relación a que los registros de ejercicios fiscales anteriores debieronrealizarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y de cuotas financierasque existían en cada ejercicio fiscal, por lo que no puede señalarse a una gestiónen particular, las acciones que correspondían a personal de dichos ejerciciosfiscales; sin embargo los pagos se efectuaron en el período 2016, sin tomar encuenta la falta de registros presupuestarios y contables oportunos. Indican que ésta administración en beneficio institucional y con la finalidad desolventar las obligaciones existentes desde el año 2012 y por ser bienes yservicios indispensables nos vimos obligados a su cancelación ya que formaronparte del apoyo logístico para realizar las funciones propias de la PNC, tomandoen cuenta que la mayor parte de la deuda eran servicios básicos y en casoparticular de los arrendamientos era indispensable solventarlos ya que en variassedes policiales arrendadas, los proveedores nos estaba desalojando por falta depago; en ningún momento se está rebatiendo que se cancelen los bienes yservicios, sino que previamente debe existir el registro presupuestariocorrespondiente, para proceder a realizar el pago cuando corresponda legalmente. Se hace referencia que en el informe de auditoría de la Contraloría General deCuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de enero al 31 de diciembre de2015, en la página 207 se imputó un hallazgo a personal de la Policía NacionalCivil, identificado como No.14 denominado “gastos no registrados en el SICOIN”,tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, DecretoNúmero 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, y el artículo 40 delReglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto, Acuerdo Gubernativo No.540-2013 del Presidente de la República… al observar las recomendaciones ycomentario de auditoría… indican: “Recomendación. El Ministro debe girar sus

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instrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez a laJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de laSección de Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero yjurídico), las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento delos gastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora; tal y como loindican los responsables, es un informe de auditoría del período del 01 de enero al31 de diciembre de 2015 y en el presente caso la comisión de auditoría estáefectuando la Auditoría Financiera y Presupuestaria por el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Por lo que se determinó que no secumplió con el criterio citado en el presente hallazgo, debido a que no efectuaronel registro presupuestario y contable oportunamente y procedieron al pago dedocumentos no registrados en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-. Se confirma el hallazgo, para Carmen María Hernández García, quien fungió comoJefe Sección de Tesorería, por el período del 11 de enero al 31 de diciembre de2016, porque los comentarios y pruebas de descargo, no son suficientes,competentes y pertinentes para desvanecer el hallazgo, por las siguientesrazones: La responsable argumenta que la Sección de Contabilidad de la Unidad dePlanificación Administrativa y Financiera-UPAF- de la Subdirección General deApoyo y Logística de la Policía Nacional Civil, quien es la responsable de llevar losregistros de deuda de la PNC, solicitó el pago por emergencia a esta Sección deTesorería en virtud de que dichos servicios ya se encontraban suspendidos en lasdiferentes Comisarias a quienes se les realizó el pago…; en ningún momento seestá rebatiendo que se cancelen los bienes y servicios, sino que previamente debeexistir el registro presupuestario correspondiente, para proceder a realizar el pagocuando corresponda legalmente y también porque no se puede determinar conexactitud su uso y destino por la falta de registro en el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN-. Por lo que se determinó que no se cumplió con el criteriocitado en el presente hallazgo, debido a que no efectuaron el registropresupuestario y contable oportunamente y procedieron al pago de documentosno registrados en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-. Se confirma el hallazgo, para la Jefe Sección de Tesorería, Marisol Beatriz deLeón Sánchez, porque los comentarios y pruebas de descargo, no son suficientes,competentes y pertinentes para desvanecer el hallazgo, por las siguientesrazones: La responsable argumente que en el marco jurídico de la Sección de Contabilidaden base al artículo 12 de la Orden General 40-2012, dentro de sus funcionesesenciales se encuentra mantener al día los pagos de servicios básicos (agua, luz,teléfonos, enlaces y arrendamientos) que son de uso general de la Policía

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Nacional Civil; sin embargo cabe mencionar que en su momento oportuno algunospagos no contaban con registro contable ni presupuestario en el sistema SICOIN,toda vez que no fueron comprometidos en el periodo comprendido del 2012 al2015, no obstante son servicios indispensables para el funcionamiento de laInstitución Policial, por lo tanto es una irresponsabilidad directa deadministraciones anteriores al periodo en el cual fui nombrada; sin embargo lospagos se efectuaron en el período 2016, sin tomar en cuenta la falta de losregistros presupuestarios y contables oportunos. Además todos los pagos gestionados en la Sección de Contabilidad de la cual fuinombrada en el periodo anteriormente expuesto que derivan de gastos noprescritos, se relacionan con arrendamientos, telefonía, enlaces de internet, aguapotable y energía eléctrica, insumos necesarios para garantizar la seguridad, lavida e integridad física del ciudadano guatemalteco a nivel república, así como lavida digna del Policía Nacional Civil…; en ningún momento se está rebatiendo quese cancelen los bienes y servicios, sino que previamente debe existir el registropresupuestario correspondiente, para proceder a realizar el pago cuandocorresponda legalmente. Se hace referencia que en el informe de auditoría de la Contraloría General deCuentas del ejercicio fiscal correspondiente al 1 de enero al 31 de diciembre de2015, en la página 207 se imputó un hallazgo a personal de la Policía NacionalCivil, identificado como No.14 denominado “gastos no registrados en el SICOIN”,tomando como base el artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, DecretoNúmero 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, y el artículo 40 delReglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto, Acuerdo Gubernativo No.540-2013 del Presidente de la República… al observar las recomendaciones ycomentario de auditoría… indican: “Recomendación. El Ministro debe girar susinstrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil y esté a su vez a laJefe de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera y al Jefe de laSección de Presupuesto, a efecto se elabore el dictamen respectivo (financiero yjurídico), las justificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento delos gastos firmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora; tal y como loindican la responsable, es un informe de auditoría del período del 01 de enero al31 de diciembre de 2015 y en el presente caso la comisión de auditoría estáefectuando la Auditoría Financiera y Presupuestaria por el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Por lo que se determinó que no secumplió con el criterio citado en el presente hallazgo, debido a que no efectuaronel registro presupuestario y contable oportunamente y procedieron al pago dedocumentos no registrados en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-DAS-03-295-2017, presentada al Ministerio Público, de

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conformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 81,068,525.90JEFE SECCION DE TESORERIA CARMEN MARIA HERNANDEZ GARCIAJEFE SECCION DE PRESUPUESTO ELIAS ISRAEL PINEDA Y PINEDAJEFE SECCION DE COMPRAS JACKELINE VANESSA NIZ LOPEZJEFE UNIDAD DE PLANIFICACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA JAIRO ESAU HERNANDEZ LOPEZJEFE UNIDAD DE PLANIFICACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA LESLIE LUCRECIA SANCHEZ FUENTESJEFE SECCION DE COMPRAS MARIA DOLORES CHACON VASQUEZJEFE SECCION DE CONTABILIDAD MARISOL BEATRIZ DE LEON SANCHEZDIRECTOR GENERAL NERY ABILIO RAMOS Y RAMOSJEFE SECCION DE PRESUPUESTO NERY MIGUEL DIONICIO CARRERASUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO Y LOGISTICA RAMSES FABRICIO ROSALES GONZALEZJEFE UNIDAD DE PLANIFICACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALENTIN (S.O.N.) LOPEZ PEREZTotal Q. 81,068,525.90

Hallazgo No. 5 Resoluciones no emitidas por la máxima autoridad CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0203 Dirección General de la Policía Nacional Civil -PNC-,programa 11 Servicios de seguridad a las personas y su patrimonio, 17Prevención de Hechos Delictivos Contra el Patrimonio y 18 Reducción del Índicede Homicidios, renglón 262 Combustibles y lubricantes, durante el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se distribuyeroncupones canjeables por combustible por montos que oscilan entre Q4,000.00hasta Q12,000.00 mensuales, al personal que ocupó los cargos de: Jefe de laSección de Asistencia Jurídica de la Subdirección General de Apoyo y Logística;Jefe de la Sección de Carburantes, Departamento de Material Móvil, SubdirecciónGeneral de Apoyo y Logística; Jefe del Departamento de Material y Equipo deDefensa de la Subdirección General de Apoyo y Logística; Jefe de la UnidadPlanificación Administrativa y Financiera de la Subdirección General de Apoyo yLogística; Jefe del Departamento de Infraestructura de la Subdirección General deApoyo y Logística; Jefe del Departamento de Material Móvil de la SubdirecciónGeneral de Apoyo y Logística; Jefe del Departamento de Logística de laSubdirección General de Apoyo y Logística; Secretario Técnico de la SubdirecciónGeneral de Apoyo y Logística; Jefe de la Jefatura de Planificación Estratégica yDesarrollo Institucional (JEPEDI); Presidente del Tribunal Disciplinario DistritoCentral de la Policía Nacional Civil; Inspector General; Subdirector General deTecnologías de la Información y Comunicación; Subdirector General dePrevención del Delito; Subdirector General de Análisis de InformaciónAntinarcótica; Subdirector General de Apoyo y Logística; Subdirector General deInvestigación Criminal; Subdirector General de Personal; Subdirector General deOperaciones; Director General Adjunto y Director General; las cuales ascienden al

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valor total de Q1,230.000.00 y fueron autorizadas a través de las ResolucionesInternas números SGAL-RAVC-002-2015, de fecha 30 de abril de 2015;PNC-SGAL-22-2016, de fecha 28 de junio de 2016 y PNC-SGAL-RFRG-024-2016,de fecha 28 de septiembre de 2016; emitidas por el Subdirector General de Apoyoy Logística; en su parte considerativa, las resoluciones mencionadas, establecenque en el artículo 7, de la Normativa Interna para la Administración de CuponesCanjeables por Combustibles, emitido por el Director General, se faculta alSubdirector General de Apoyo y Logística, para emitir dichas resoluciones; sinembargo, la normativa mencionada no fue dictada ni aprobada por el Ministro deGobernación, quien es el único facultado legalmente para la emisión de este tipode instrumentos legales. Asimismo, se determinó que el personal que recibió loscupones canjeables por combustibles, no presentó documentación de respaldo delos cuadros de liquidaciones del combustible asignado. CriterioEl Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delOrganismo Ejecutivo, artículo 27, atribuciones generales de los Ministros,establece: “…a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en losdiversos asuntos de su competencia...” "m) Dictar los acuerdos, resoluciones,circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de suramo, conforme la ley…” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4,Sujetos de responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios enel Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas. Asimismo, en esta disposición quedancomprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exteriordel país en cualquier ramo.” artículo 6, Principios de probidad, establece: “Sonprincipios de probidad los siguientes:" "… b) El ejercicio de la funciónadministrativa con transparencia," "…d) La prudencia en la administración de losrecursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas yautónomas del mismo...” artículo 7, Funcionarios públicos, establece: “Losfuncionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, estánobligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones conestricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. Enconsecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y

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penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en queincurrieren en el ejercicio de su cargo.” El Acuerdo Gubernativo Número 106-2016 del Presidente de la República,Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos, artículo 18, Asignaciones porkilómetro recorrido, establece: “Los vehículos del Estado para comisionesoficiales, para transporte de pasajeros o de carga y para trabajos del campo, conla autorización correspondiente del jefe de la dependencia, deben ser dotados decombustible. Para el efecto, en la tarjeta de control respectiva deben anotarsepreviamente la distancia a recorrer y el combustible a consumir de conformidadcon la escala siguiente: Para unidades de transporte accionadas con gasolina:A.1) Transporte pesado: Camiones-Tanque y otros vehículos similares 6 Kms. porgalón. Camiones y Autobuses 10 Kms. por galón. A.2) Automóviles, pickups,jeeps, páneles, camionetillas y otros similares, según su cilindrada así: De 4cilindros 35 Km. por galón. De 6 cilindros 25 Kms. por galón. De 8 cilindros 15Kms. por galón. De 8 cilindros de lujo 10 Kms. por galón. Para unidades detransporte accionadas con Diesel: B.1) Transporte Pesado: Camiones-tanque yotros vehículos similares 14 Kms. por galón. Camiones y autobuses 16 Kms. porgalón. B.2) Automóviles, pickups, jeeps, páneles, camionetillas y otros similares,según su cilindrada así: De 4 cilindros 32 Km. por galón. De 6 cilindros 28 Kms.por galón. De 8 cilindros 16 Kms. por galón. De 8 cilindros de lujo 12 Kms. porgalón. Motocicletas: De más de 30 HP 60 Kms. por galón. De 10 a 30 HP 75 Kms.por galón. Menores de 10 HP 100 Kms. por galón. El recorrido de los vehículos secomprobará con el medidor de distancia de los mismos o en su defecto, por unatabla autorizada por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda...” CausaEl Director General autorizó que el Subdirector General de Apoyo y Logística,emitiera resoluciones internas para la distribución de cupones canjeables porcombustible, quien a su vez emitió las mismas, sin tener competencia legal y sinsolicitar la aprobación del Ministro. EfectoMenoscabo a los intereses del Estado al realizar la asignación de cuponescanjeables por combustibles, al amparo de una resolución que carece de validezlegal. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General para que deje sin efectolas resoluciones internas emitidas por el Subdirector General de Apoyo yLogística, a través de las cuales se aprobó cuotas fijas mensuales de combustiblepara el personal y en su lugar se realice un manual que regule la asignación yliquidación de cupones de combustible, el cual debe de tomar en cuenta lo

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regulado en el Reglamento General de Viáticos en lo referente a la asignación decombustible para comisiones oficiales, considerando principalmente, el tipo devehículo y combustible, cantidad de cilindros y cilindrada para establecer controlesefectivos y oportunos, obligando a presentar liquidación que evidencie probidad enel uso de los recursos asignados, el cual debe ser aprobado por el DespachoMinisterial. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Director General, Nery Abilio RamosY Ramos, manifiesta: “En base a lo que estipula el artículo 07 de la Ley de la PNCDecreto número 11-97, se le confiere la facultad al Director General de la PNCelaborar y aprobar los instrumentos técnicos necesarios para la administración desus recursos, y como es facultad del Director se emitió la Normativa Interna parala administración de Cupones Canjeables por Combustible con fecha 13 de agostodel 2013, firmada por el Ex Director General de la PNC, Telémaco Pérez García,la cual en su artículo 07 establece que es facultad del Subdirector General deApoyo y Logística de la PNC autorizar la cuota mensual de cupones a losfuncionarios y empleados establecido en el Artículo 6 de la normativa relacionada,en virtud de eso el actuar del subdirector de emitir dichas normativas no estáactuando de forma arbitraria, sino por el contrario le está dando cumplimiento alartículo 7, y 33 literal e) de la Ley de la PNC. Así mismo es prudente manifestarles que los vehículos asignadosinstitucionalmente a cada elemento de la Policía Nacional Civil son para elcumplimiento del servicio de seguridad ciudadana, planes operativos, planes deseguridad, como cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ConstituciónPolítica de la República, Ley de la Policía Nacional Civil y su Reglamento. La Normativa Interna para la administración y asignación de cupones canjeablespor combustible al personal que labora en la escala de Dirección, es de formamensual y la asignación se efectúa a través de conocimiento de recepción de losmismos, derivado del análisis de consumo de los vehículos asignados por cadauno de los funcionarios, prescindiendo de la obligación de liquidar por razones deseguridad personal y riesgos de atentados, esto por la ejecución de tareaspoliciales, entre las que se mencionan: planes de impacto, investigaciones decrimen organizado, supervisiones de servicios y sedes policiales, reuniones,desalojos, entre otras...” “Por lo anterior solicito a la comisión de auditoría gubernamental que analiza elhallazgo en referencia, tomen las consideraciones necesarias del caso para eldesvanecimiento total del presente hallazgo.” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Subdirector General de Apoyo y

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Logística, Ramsés Fabricio Rosales González, manifiesta: “En el presente caso elhallazgo atenta en contra del principio de legalidad del funcionario públicoreconocido tanto en la Constitución Política, como en las demás Leyes. El principiode legalidad implica que toda actuación del funcionario público debe estar basadaen Ley y que de lo contrario sería un acto arbitral. La potestad de la administración de los recursos y de emitir la Normativacorrespondiente está regulada en el artículo 7 la Ley de la Policía Nacional CivilDecreto 11-97 del Congreso de la República el cual dice: Artículo 7 La DirecciónGeneral de la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo la administración exclusivade sus recursos humanos y materiales, para el efecto elaborará y aprobará losinstrumentos técnicos necesarios. Como parte de esa función de administrar y de “aprobar los instrumentos técnicosnecesarios el Director General de la Policía Nacional Civil emitió la NormativaInterna para la Administración de Cupones Canjeables por Combustible de fecha13 de agosto de 2013 en la cual en su artículo 7 se establece que es facultad de laSubdirección General de Apoyo y Logística establecer las cuotas mensuales quese requieran para los funcionarios y empleados públicos. En virtud de esto en atención al principio de legalidad el Subdirector de Apoyo yLogística no vulneró regulación legal alguna por el contrario actuó dentro de susfunciones en atención a lo establecido en la misma Ley de la Policía NacionalCivil. Adicionalmente a ello es obligación legal ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo concerniente enequipo y demás apoyo logístico según lo estipula el Artículo 33 literal e) de la Leyde la Policía Nacional Civil. Los vehículos asignados institucionalmente son para el cumplimiento del servicio,planes operativos, planes de seguridad, como cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la Constitución Política de la República, Ley de la Policía NacionalCivil y su reglamento, La Política de Seguridad Nacional y cualquier acción queconlleve el cumplimiento de los fines de la Institución. La Normativa Interna para la administración y asignación de cupones canjeablespor combustible al personal operativo y personal administrativo, se realiza deforma mensual y se registra un control administrativo para transparentar el uso delos mismos. La normativa no implica la obligatoriedad de liquidar los cupones, envirtud que no deviene de la aplicación del Acuerdo Gubernativo 106-2016 toda vezque dicha asignación de cupones no deriva de una comisión que implique viáticosy gastos conexos, si no que deriva que por la razón y naturaleza del cargo

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requiere movilizarse y/o conducirse de un lugar a otro. No es conveniente lageneración de bitácoras públicas de las operaciones del personal de la PolicíaNacional Civil por razones de seguridad personal y riesgos de atentados, estopara la ejecución de tareas policiales, entre las que se mencionan: planes deimpacto, investigaciones de crimen organizado, secuestros, operaciones denarcotráfico, supervisiones de servicios y sedes policiales, reuniones, desalojos,extorsiones, casos administrativos de investigación, entre otras.” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el señor Raúl Arturo Valdez Castillo,quien fungió como Subdirector General de Apoyo y Logística en la DirecciónGeneral de la Policía Nacional Civil, por el período del 15 de enero de 2015 al 18de junio de 2015, manifiesta: “De conformidad con los nombramientos de auditoríanúmeros DAG-0214-2016, DAG-02015-2016, DAG-0286-2016, DAG-0329-2016 yDAS-03-0007-2017, los mismos fueron emitidos para practicar auditoría y/opresupuestaria por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Alrespecto me permito manifestarles que no puedo ser incluido dentro de la auditoríade mérito y por ende no puedo ser responsable de los resultados de la misma, envirtud que mediante Acuerdo Ministerial número DRH-1076-2015, de fecha 16 dejunio de 2015, se dispone "Remover a Raúl Arturo Valdez Castillo, del puesto deSubdirector General de Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación...". No obstante no tener responsabilidad alguna en la auditoría realizada del 01 deenero al 31 de diciembre de 2016, respetuosamente les manifiesto que el Decretonúmero 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 25 de febrerode 1997, Ley de la Policía Nacional Civil, establece:“Artículo 7. La DirecciónGeneral de la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo la administración exclusivade sus recursos humanos y materiales, para el efecto elaborará y aprobará losinstrumentos técnicos necesarios.” Con esta facultad otorgada por la Ley Ordinaria, la Dirección General de la PolicíaNacional Civil, en fecha 13 de agosto de 2013, emite la Normativa Interna para laAdministración de Cupones Canjeables por Combustible, Sección de Carburantes,Departamento de Material Móvil, Subdirección General de Apoyo y Logística,Policía Nacional Civil; normativa que establece lo siguiente: “Artículo 6. Asignación. Los usuarios que se encuentran facultados para solicitar,recibir y utilizar cupones canjeables por combustible son el personal policial yadministrativo. Los causales se encuentran clasificados en la siguiente manera: I.Personal Operativo (carrera policial) a. Escala de Dirección: 1. Director General; 2.Director General Adjunto; y Subdirectores Generales. b) Escala de OficialesSuperiores: 1. Comisario General de Policía; 2. Comisario de Policía; ySubcomisario de Policía…”

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“Artículo 7. Políticas de Asignación. Los montos asignados en cupones canjeablespor combustible de conformidad con el artículo 6 de esta normativa, se realizaráen relación a las funciones que desempeña dentro de la carrera policial yadministrativa, serán autorizados bajo la responsabilidad del Subdirector Generalde la Subdirección General de Apoyo y Logística. La asignación se establecerá auna cuota mensual cuando así se requiera por el funcionario público y empleadopúblico.” En virtud de lo expuesto anteriormente, se puede establecer que la ley ordinaria, leotorga la facultad a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, para elaborary aprobar los instrumentos técnicos necesarios para su administración, derivadode lo cual, esa Dirección emite normativa aprobando la asignación de cuponescanjeables por combustible y facultando a la Subdirección General de Apoyo yLogística su autorización. El principio de legalidad implica que toda actuación del funcionario público debeestar basada en Ley y que de lo contrario sería un acto arbitral por lo que en elpresente caso, el hallazgo atenta en contra del principio de legalidad delfuncionario público reconocido tanto en la Constitución Política, como en lasdemás leyes. Por otra parte, el Acuerdo Gubernativo número 97-2009, de fecha 1 de abril de2009, Reglamento Sobre la Organización de la Polcía Nacional Civil, establece ensu Artículo 5, las Funciones de la Dirección General de la Policía Nacional Civil,dentro de las cuales establece la siguiente: “…c) Emitir las disposicionesnecesarias para el mejoramiento de la administración institucional”. Y en el artículo44, de ese mismo cuerpo legal establece las funciones de la Subdirección Generalde Apoyo y Logística, dentro de la que establece la siguiente: “…Otras que le seanasignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad conla ley.” Derivado de lo anterior, la Subdirección General de Apoyo y Logística medianteoficio No. 551-2015, de fecha 28 de abril de 2015, recibió instrucción girada por laDirección General de la Policía Nacional Civil, relacionada con la distribución decupones, en la cual ordenaba asignar y entregar los mismos, a las autoridades dedicha Dirección, siendo únicamente la plana mayor de la Policía Nacional Civil,razón por la cual se dio estricto cumplimiento a lo ordenado, emitiendo para elefecto la Resolución SGAL-RAVC-002-2015, de fecha 30 de abril de 2015, que ensu parte resolutiva establece: “Autorizar los montos propuestos por elDepartamento de Material Móvil, para la asignación de cupones canjeables porcombustible a la Plana Mayor y Dependencias de la Dirección General de laPolicía Nacional Civil conforme se describen a continuación…”

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En relación a que derivado de la auditoría se determinó que el personal querecibió los cupones canjeables por combustibles, no presentó documentación derespaldo de los cuadros de liquidaciones del combustible asignado, me permitomanifestarle lo siguiente: El punto III de la Resolución SGAL-RAVC-002-2015, de fecha 30 de abril de 2015,establece: "Los funcionarios indicados en el numeral I, de la parte resolutiva deesta resolución deberán liquidar de forma mensual los cupones canjeables porcombustibles que le sean asignados de conformidad a lo recomendado por lacomisión de auditoría del Ministerio de Gobernación -MINGOB-, debiendo para elefecto la sección de carburantes indicar el formato correspondiente. En virtud de locual, el suscrito al emitir la resolución de mérito estipuló la liquidacióncorrespondiente, por lo cual no se me puede atribuir responsabilidad algunarelacionada a la liquidación de los cupones por el período auditado del 01 deenero al 31 de diciembre de 2016, período en el cual ya no formaba parte de esainstitución.” La Normativa Interna para la administración y asignación de cupones canjeablespor combustible al personal operativo y personal administrativo, es de formamensual y cuenta con el control administrativo de forma mensual del conocimientode recepción de los mismos. Sin embargo, la normativa no implica laobligatoriedad de liquidar los cupones, en virtud que no deviene de la aplicacióndel Acuerdo Gubernativo 106-2016, Reglamento General de Viáticos y GastosConexos, toda vez que dicha asignación de cupones no deriva de una comisiónque implique viáticos y gastos conexos, si no que deriva que por la razón ynaturaleza del cargo requiere movilizarse y/o conducirse de un lugar a otro...” “El presente posible hallazgo se desvanece con los argumentos presentados… envirtud que por una parte no puedo ser incluido dentro de la auditoría de mérito, ypor ende no puedo ser responsable de los resultados de la misma, ya que endicho período auditado, el suscrito ya no formaba parte de esa institución, por loque mi responsabilidad finalizó con la entrega del puesto desempeñado y no seme puede atribuir responsabilidad alguna en la distribución de combustible objetodel presente hallazgo y por la otra parte… se puede establecer queevidentemente, las disposiciones emitidas mediante la ResoluciónSGAL-RAVC-002-2015, de fecha 30 de abril de 2015, fueron realizadas en elcumplimiento de mis funciones como Subdirector General de Apoyo y Logística dela Policía Nacional Civil y facultado con estricto apego a lo que establece la ley.” En nota S/N-2017., Ref. TPG, de fecha 27 de abril de 2017, el señor TelémacoPérez García, quien fungió como Director General en la Dirección General de laPolicía Nacional Civil, por el período del 03 de julio de 2013 al 10 de marzo de2015, manifiesta: “La Contraloría es del criterio que la normativa mencionada no

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fue dictada ni aprobada por el Ministro de Gobernación, quien es el único facultadolegalmente para la emisión de este tipo de instrumentos legales. Con respecto aeste argumento de los Auditores de la Contraloría General de Cuentas, sobre elhallazgo que manifiestan haber detectado con relación a la Normativa Interna parala Administración de Cupones Canjeables de Combustibles, emitida por elsuscrito, me permito manifestar: Primero: Que el Criterio emitido por la ContraloríaGeneral de Cuentas es erróneo e inválido porque el Decreto 11-97; del Congresode la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil, en el segundopárrafo del artículo 3, establece: el funcionamiento de la Policía Nacional Civilestará a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad delMinistro de Gobernación, especialmente en su artículo 7, establece: “...LaDirección General de la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo la administraciónexclusiva de sus recursos humanos y materiales, para el efecto elaborará yaprobará los instrumentos técnicos necesarios. Con lo anteriormente descrito seprueba que el Director General de la Policía Nacional Civil, está facultadolegalmente para emitir este tipo de instrumento técnico.” Segundo: No es necesario que el Ministerio de Gobernación emita otro acuerdoporque para ello existe el Acuerdo Gubernativo 97-.2009, del Presidente de laRepública, Reglamento Sobre la Organización de la Policía Nacional Civil: el queestablece: “Artículo 1. La Policía Nacional Civil es la Institución encargada deproteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, ellibre ejercicio de sus derechos y libertades, así como prevenir, investigar ycombatir el delito preservando el orden y la seguridad pública. Artículo 4. DirecciónGeneral de la Policía Nacional Civil. “…La Dirección General de la Policía NacionalCivil, estará a cargo de un Director General, quien será la autoridad administrativasuperior y el responsable de la dirección y administración de la Institución…”.“…Articulo 5. Funciones de la Dirección General de la Policía Nacional Civil: “…Inciso K) Dictar las órdenes Generales, manuales de funciones y losprocedimientos que desarrollen la organización interna de las diferentesdependencias que componen la estructura orgánica de la Policía Nacional Civil…”,“….Articulo 44 Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil. La Subdirección General de Apoyo Y Logística estará a cargo de unSubdirector General de la Policía Nacional Civil tendrá las funciones siguientes:“…Inciso e) Administrar y supervisar la compra, almacenaje y distribución de losrecursos logísticos, financieros, materiales y de equipamiento necesarios para eldesempeño eficiente de todas las unidades orgánicas y territoriales de la PolicíaNacional Civil; y “… inciso F) Otras que le sean asignadas por el Director Generalde la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley…”. Por lo tanto con las normas legales citadas se demuestra que el Director Generalde la Policía Nacional Civil está facultado para emitir disposiciones internas para laadministración de los recursos asignados a la institución policial, razón por la cual

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se puede establecer que la Normativa para la Administración de CuponesCanjeables por Combustible es conforme a la Ley y no puede constituir ningún tipode hallazgo. Los auditores argumentan que el Ministro de Gobernación es el único facultadolegalmente para la emisión de este tipo de instrumentos, basándose en el DecretoNúmero 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del OrganismoEjecutivo, articulo 27, atribuciones generales de los Ministros, establece: “…a)Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntosde su competencia…”, “m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otrasdisposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conformela ley.” Ante esto manifiesto lo siguiente: El Decreto 2-89, del Congreso de la República,Ley del Organismo Judicial, “…Articulo 13 Primacía de las disposicionesespeciales. Las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre lasdisposiciones generales…”. El Decreto 11-97, del Congreso de la República, Leyde la Policía Nacional Civil en su artículo 7, establece: “...La Dirección General dela Policía Nacional Civil tendrá a su cargo la administración exclusiva de susrecursos humanos y materiales, para el efecto elaborará y aprobará losinstrumentos técnicos necesarios. En el Acuerdo Gubernativo 97-.2009; delPresidente de la República, Reglamento Sobre la Organización de la PolicíaNacional Civil, Artículo 4. Dirección General de la Policía Nacional Civil. “…LaDirección General de la Policía Nacional Civil, estará a cargo de un DirectorGeneral, quien será la autoridad administrativa superior y el responsable de ladirección y administración de la Institución…”. “…Articulo 5. Funciones de laDirección General de la Policía Nacional Civil: … Inciso K) Dictar las órdenesGenerales, manuales de funciones y los procedimientos que desarrollen laorganización interna de las diferentes dependencias que componen la estructuraorgánica de la Policía Nacional Civil”. Al analizar lo manifestado por los auditoresde la Contraloría General de Cuentas, se determina que el artículo 27 de la Leydel Organismo Ejecutivo, se refiere a atribuciones generales de un ministro por lotanto el presente argumento de los auditores de la controlaría General de Cuentases erróneo e inválido; porque la Policía Nacional Civil, tiene su propia Ley yreglamentos para administrar sus recursos, los que facultan al Director Generalemitir instrumentos técnicos para la administración interna de la institución. Los Auditores indican que se determinó que el personal que recibió los cuponescanjeables por combustible, no presentó documentación de respaldo de loscuadros de liquidaciones del combustible asignado. Los auditores se fundamentanen el Acuerdo Gubernativo Número 106-2016 del Presidente de la República,Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos: Me permito manifestarles queel suscrito emitió la Normativa Interna en mención con fecha 13 de agosto de

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2013; y el Acuerdo Gubernativo fue emitido el 30 de mayo de 2016; por elpresidente de la República. El suscrito causó baja de la Policía Nacional Civilsegún Acuerdo Ministerial, numero DRH-0478-2015, de fecha 9 de marzo de2015. Por lo que con fundamento en el Decreto 2-89 del Congreso de laRepública. Ley del Organismo Judicial; “…articulo 7. Irretroactividad. La ley notiene efecto retroactivo, ni modifica derechos adquiridos. Se exceptúa la ley penalen lo que favorece al reo. Las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo loque la propia ley determine..." "…Articulo 12. Integridad de las disposicionesespeciales. La ley que tenga por objeto aclarar o interpretar otra ley, no produceefectos respecto a actos ejecutados, ni respecto a la cosa juzgada”. Lasresoluciones a que hacen mención los auditores fueron autorizadas con losnúmeros y fechas, SGAL-RAVC-002-2015; de fecha 30 de abril de 2015;PNC-SGAL-22-2016, de fecha 28 de junio de 2016 y PNC-SGAL-RFRG-024-2016,de fecha 28 de septiembre de 2016; el suscrito no tiene ninguna responsabilidaden el cumplimiento, control y supervisión del contenido del Acuerdo Gubernativo yde las resoluciones ya que fueron emitidas con fechas posteriores al 9 de marzode 2015. La Constitución Política de la República de Guatemala. Establece: Artículo 5.-Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe;no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidasconforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones opor actos que no impliquen infracción a la misma. “…articulo 153.- Imperio de laLey. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en elterritorio de la República… Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Losfuncionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por suconducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.” “…articulo 156.- Noobligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil omilitar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquenla comisión de un delito.” Conclusión: Con la descripción de los artículos descritos en el presentememorial… se determina que en ningún momento se cometió ilegalidad al emitir laNormativa Interna para la Administración de Cupones Canjeables porCombustibles, porque eso ya está establecido en el Acuerdo Gubernativo 97-2009de la Presidencia de la República, Reglamento Sobre la Organización de la PolicíaNacional Civil y allí según el artículo 44, la Subdirección General de Apoyo yLogística es la responsable de administrar y supervisar la compra, almacenaje ydistribución de los recursos logísticos, financieros, materiales y de equipamientonecesarios para el desempeño eficiente de todos las unidades orgánicas yterritoriales de la policía nacional civil; y de otras funciones que le sean asignadaspor el director general de la policía nacional civil de conformidad con la ley, en lanormativa emitida por el suscrito no se hizo más que normar internamente que

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únicamente tienen derecho a solicitar de acuerdo al servicio a realizar losintegrantes de las escalas jerárquicas de la Policía Nacional Civil, cuyoprocedimiento lo realizaría el Subdirector General de Apoyo Y logística de laPolicía Nacional Civil y esas tal como lo indica la Ley y el Acuerdo referido eranfunciones del Director General de la PNC. El Acuerdo Gubernativo Número106-2016 del Presidente de la República, Reglamento General de Viáticos yGastos Conexos es aplicable, pero no con efecto retroactivo. Por lo que solicito eldesvanecimiento total del hallazgo notificado y se proceda el archivo delexpediente de mérito.” Comentario de AuditoríaSe confirma hallazgo para el Director General, Nery Abilio Ramos y Ramos; envirtud que aun cuando las resoluciones PNC-SGAL-22-2016, de fecha 28 de juniode 2016 y PNC-SGAL-RFRG-024-2016, de fecha 28 de septiembre de 2016,fueron emitidas por el Subdirector General de Apoyo y Logística, con base en elartículo 7 de la Normativa Interna para la Administración de Cupones Canjeablespor Combustible, con la aprobación del Director General, las mismas no fuerondictadas ni aprobadas por el Ministro de Gobernación. En sus argumentos,también hace referencia a la facultad que le confiere el artículo 7 de la Ley de laPNC, Decreto número 11-97 del Congreso de la República, al Director General,para la elaboración y aprobación de instrumentos técnicos; sin embargo, dentro delo indicado, no se considera que el segundo párrafo del artículo 3 del mismocuerpo legal, establece que el funcionamiento de la Policía Nacional Civil estará acargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministrode Gobernación; por lo que desde este punto de vista, la normativa en mencióndebió contar con la aprobación ministerial correspondiente. Adicionalmente,argumenta que se prescinde de la obligación de liquidar por razones de seguridadpersonal y riesgos de atentados, esto por la ejecución de tareas policiales; sinembargo, para efectos de liquidación de combustibles a través de un controlefectivo, no es necesario describir las actividades policiales realizadas, sino antesbien debe llevarse un control del recorrido; por lo que se concluye como no válidoel argumento presentado por el responsable, toda vez que no se requiere undetalle de actividades, sino la cantidad de kilómetros al inicio y al final de cada día,para demostrar al final de cada mes, el consumo de la cuota mensual otorgada. Se confirma hallazgo para el Subdirector General de Apoyo y Logística, RamsésFabricio Rosales González; en virtud de lo siguiente: En los argumentospresentados, manifiesta que el hallazgo atenta en contra del principio de legalidaddel funcionario público reconocido tanto en la Constitución Política, como en lasdemás Leyes. El principio de legalidad implica que toda actuación del funcionariopúblico debe estar basada en Ley y que de lo contrario sería un acto arbitral. Lapotestad de la administración de los recursos y de emitir la Normativacorrespondiente está regulada en el artículo 7 de la Ley de la Policía Nacional Civil

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Decreto 11-97 del Congreso de la República, el cual dice: Artículo 7 La DirecciónGeneral de la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo la administración exclusivade sus recursos humanos y materiales, para el efecto elaborará y aprobará losinstrumentos técnicos necesarios. Como parte de la función de administrar yaprobar los instrumentos técnicos necesarios, el Director General de la PolicíaNacional Civil emitió la Normativa Interna para la Administración de CuponesCanjeables por Combustible de fecha 13 de agosto de 2013, en la cual en suartículo 7 se establece que es facultad de la Subdirección General de Apoyo yLogística establecer las cuotas mensuales que se requieran para los funcionariosy empleados públicos; sin embargo, dentro de lo indicado en el presente caso, nose consideró el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto número 11-97 delCongreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil, que establece que elfuncionamiento de la Policía Nacional Civil estará a cargo de su Director General,bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministro de Gobernación; por lo quedesde este punto de vista, la normativa en mención debió contar con la aprobaciónministerial correspondiente, según la literal m) del artículo 27 del Decreto número114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. La Contraloría General de Cuentas, no objeta la obligación legal de la dotación derecursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones o de los fines de lainstitución, a los que hace referencia en sus argumentos el Subdirector General deApoyo y Logística; sin embargo; determinó que en el control administrativo paratransparentar el uso de cupones canjeables por combustibles, no se presentandocumentos de respaldo de las liquidaciones respectivas; por lo que no existe lacerteza razonable de que los recursos se hallan utilizado para el cumplimiento desus funciones y los fines de la institución. Con relación a que no es conveniente la generación de bitácoras públicas de lasoperaciones del personal de la Policía Nacional Civil por razones de seguridadpersonal y riesgos de atentados, se aclara que las liquidaciones en mención sonde carácter interno y no públicas, asimismo, para efectos de liquidación decombustibles a través de un control efectivo, no es necesario describir lasactividades policiales realizadas, sino antes bien debe llevarse un control delrecorrido; por lo que se concluye como no válido el argumento presentado por elresponsable, toda vez que no se requiere un detalle de actividades, sino lacantidad de kilómetros al inicio y al final de cada día, para demostrar al final decada mes, el consumo de la cuota mensual otorgada y transparentar la ejecucióndel presupuesto asignado. En virtud de lo expuesto anteriormente, se confirmaque las resoluciones PNC-SGAL-22-2016, de fecha 28 de junio de 2016 yPNC-SGAL-RFRG-024-2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, fueron emitidaspor el Subdirector General de Apoyo y Logística, con la aprobación del DirectorGeneral y no fueron dictadas ni aprobadas por el Ministro de Gobernación.

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Se confirma hallazgo para Raúl Arturo Valdez Castillo, quien fungió comoSubdirector General de Apoyo y Logística, por el período del 15 de enero de 2015al 18 de junio de 2015, en virtud de lo siguiente: En sus argumentos manifiestaque no puede ser incluido dentro de la auditoría de mérito y por ende no puede serresponsable de los resultados de la misma, en virtud que mediante AcuerdoMinisterial número DRH-1076-2015, de fecha 16 de junio de 2015, fue removidodel puesto de Subdirector General de Policía Nacional Civil del Ministerio deGobernación y los nombramientos de auditoría números DAG-0214-2016,DAG-0215-2016, DAG-0286-2016, DAG-0329-2016 y DAS-03-0007-2017, fueronemitidos para practicar auditoría y/o presupuestaria por el período del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2016; sin embargo, no se le considera responsable en elpresente hallazgo por haber desempeñado el cargo durante el ejercicio fiscalauditado, sino por haber emitido la Resolución SGAL-RAVC-002-2015, de fecha30 de abril de 2015, que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2016, mediante lacual autorizó los montos propuestos por el Departamento de Material Móvil, parala asignación de cupones canjeables por combustible a la Plana Mayor yDependencias de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, sin contar conla respectiva autorización del Ministro. Con relación a que el Director General de la Policía Nacional Civil emitió laNormativa Interna para la Administración de Cupones Canjeables por Combustiblede fecha 13 de agosto de 2013, en la cual en su artículo 7, faculta a laSubdirección General de Apoyo y Logística para establecer las cuotas mensualesque se requieran para los funcionarios y empleados públicos; dentro de loindicado, no se consideró el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto número11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil, queestablece que el funcionamiento de la Policía Nacional Civil estará a cargo de suDirector General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministro deGobernación; por lo que desde este punto de vista, la normativa en mención debiócontar con la aprobación ministerial correspondiente, según la literal m) del artículo27 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del OrganismoEjecutivo. Derivado de lo expuesto no se atenta contra el principio de legalidadinvocado, toda vez que la emisión de la resolución mencionada, no fue dictada niaprobada por el Ministro de Gobernación. En cuanto al cumplimiento de instrucción girada por la Dirección General de laPolicía Nacional Civil, mediante oficio No. 551-2015, de fecha 28 de abril de 2015,relacionada con la asignación, distribución y entrega de cupones a la plana mayorde la Policía Nacional Civil, la Constitución Política de la República, establece ensu artículo 156, No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario oempleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamenteilegales o que impliquen la comisión de un delito.

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Con relación a que no se puede atribuir responsabilidad relacionada a laliquidación de cupones canjeables por combustibles del período comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2016, en virtud de haber regulado en el punto IIIde la Resolución SGAL-RAVC-002-2015, la liquidación de forma mensual de loscupones canjeables por combustibles, debiendo para el efecto la sección decarburantes indicar el formato correspondiente; esta comisión considera que sibien es cierto que se reguló dicho aspecto, la responsabilidad sigue recayendosobre el responsable por la emisión de la Resolución referida, sin contar con laaprobación del Ministro de Gobernación. El argumento realizado por Raúl Arturo Valdez Castillo, con relación a que laNormativa Interna para la administración y asignación de cupones canjeables porcombustible, cuenta con el control administrativo de forma mensual y que nodeviene de la aplicación del Acuerdo Gubernativo 106-2016, Reglamento Generalde Viáticos y Gastos Conexos, toda vez que dicha asignación de cupones noderiva de una comisión que implique viáticos y gastos conexos, si no que derivaque por la razón y naturaleza del cargo requiere movilizarse y/o conducirse de unlugar a otro, no desvanece ni elimina la obligación de realizar y presentar lasliquidaciones de cupones canjeable por combustibles, toda vez que se trata de unprocedimiento para evidenciar el ejercicio de la función administrativa contransparencia en la ejecución del presupuesto asignado. Se confirma hallazgo para Telémaco Pérez García, quien fungió como DirectorGeneral, por el período del 03 de julio de 2013 al 10 de marzo de 2015, en virtudde lo siguiente: En sus argumentos hace referencia a los artículos 3 y 7 de la Leyde la Policía Nacional Civil, en los cuales queda de manifiesto que si bien es ciertoel artículo 7 le confiere la facultad para elaborar y aprobar instrumentos técnicosnecesarios para la administración de sus recursos humanos y materiales, tambiénen el artículo 3 se establece que el funcionamiento de la Policía Nacional Civilestará a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad delMinistro de Gobernación; por lo que desde este punto de vista, la normativa enmención debió contar con la aprobación ministerial correspondiente según la literalm) del artículo 27 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley delOrganismo Ejecutivo. Así mismo, el responsable cita el Acuerdo Gubernativo 97-2009, del Presidente dela República, Reglamento Sobre la Organización de la Policía Nacional Civil:haciendo referencia a las funciones asignadas a la Dirección General; sinembargo, en ninguno de los casos se observa la cita textual en la que se otorguela facultad y/o potestad para la emisión de resoluciones que aprueban la ejecucióndel presupuesto por parte de la Dirección General o de la Subdirección General deApoyo y Logística de la Policía Nacional Civil. Por otra parte, en la literal m) delartículo 27 del Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de

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Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se regula como una de las atribucionesgenerales de los Ministros, el dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otrasdisposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conformela ley. En relación al argumento que el Responsable en mención, causó baja de la PolicíaNacional Civil, según Acuerdo Ministerial, numero DRH-0478-2015, de fecha 9 demarzo de 2015 y la respectiva invocación del principio de Irretroactividad de laLey, respecto de la fecha de emisión de las Resoluciones objeto de discusión, estacomisión aclara que no se le considera responsable en el presente hallazgo poraplicar de forma retroactiva el Acuerdo Gubernativo número 106-2016 delPresidente de la República, Reglamento General De Viáticos Y Gastos Conexos,sino por haber emitido la Normativa para la Administración de CuponesCanjeables por Combustible, derivado de la cual autorizó al Subdirector Generalde Apoyo y Logística para la emisión de la Resolución SGAL-RAVC-002-2015, defecha 30 de abril de 2015, que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2016,mediante la cual se autorizaron los montos propuestos por el Departamento deMaterial Móvil, para la asignación de cupones canjeables por combustible a laPlana Mayor y Dependencias de la Dirección General de la Policía Nacional Civil,sin contar con la respectiva autorización del Ministro. Con relación a la conclusión presentada y en respuesta a la solicitud planteada deldesvanecimiento total del hallazgo notificado y archivo del expediente de mérito,se informa que no procede dicho desvanecimiento, toda vez que la emisión yaprobación de la Normativa para la Administración de Cupones Canjeables porCombustibles realizada por el responsable, no cuenta con la Resolución ministerialcorrespondiente. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-ASECCD-220-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 1,230,000.00DIRECTOR GENERAL NERY ABILIO RAMOS Y RAMOSSUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO Y LOGISTICA RAMSES FABRICIO ROSALES GONZALEZSUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO Y LOGISTICA RAUL ARTURO VALDEZ CASTILLODIRECTOR GENERAL TELEMACO (S.O.N.) PEREZ GARCIATotal Q. 1,230,000.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Contraloría General de Cuentas 295 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgo No. 6 Falta de publicación de documentos de los eventos en el portal deGuatecompras CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0203 Dirección General de la Policía Nacional Civil,Programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, en elSistema GUATECOMPRAS, no fue publicada la información relacionada con lossiguientes eventos de compra: NOG 4732340, por valor de Q3,573,384.00, laprovidencia número 001950 de fecha 25 de noviembre de 2016, en la cual seresolvió dar trámite al recurso de reposición interpuesto por el RepresentanteLegal de la entidad Le Mans, Sociedad Anónima; asimismo, no se anexómanualmente la siguiente documentación de respaldo:  Órdenes de Compra yFacturas, de los eventos NPG que a continuación se enumeran:

NPG Fecha Proveedor ValorE20081146 29-07-2016 Distribuidora de Electricidad de

Occidente, S.A.Q153,909.41

E20081863 29-07-2016 Distribuidora de Electricidad deOriente, S.A.

Q185,557.15

E20901682 29-08-2016 Distribuidora de Electricidad deOriente, S.A.

Q76,405.34

E21867380 29-09-2016 Distribuidora de Electricidad deOccidente, S.A.

Q146,687.33

E21897026 29-09-2016 Distribuidora de Electricidad deOriente, S.A.

Q166,044.07

E22883932 26-10-2016 Distribuidora de Electricidad deOccidente, S.A.

Q130,090.54

E22831983 25-10-2016 Distribuidora de Electricidad deOriente, S.A.

Q167,382.58

E24026786 29-11-2016 Distribuidora de Electricidad deOccidente, S.A.

Q175,265.30

E24056715 29-11-2016 Distribuidora de Electricidad deOriente, S.A.

Q163,709.48

E25092022 21-12-2016 Distribuidora de Electricidad deOriente, S.A.

Q141,348.36

E25263773 27-12-2016 Distribuidora de Electricidad deOccidente, S.A.

Q139,271.68

E24854867 16-12-2016 Crédito Hipotecario Nacional deGuatemala

Q21,876,217.60

E25279211 27-12-2016 Crédito Hipotecario Nacional de Q33,569,652.98

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Contraloría General de Cuentas 296 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Guatemala TOTAL Q57,091,541.82

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 4 bis. Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: "El Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, esun sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Suconsulta será pública, irrestricta y gratuita, y proveerá información en formatoselectrónicos y de datos abiertos sobre los mecanismos y las disposicionesnormadas en esta Ley y su reglamento. El Sistema será desarrollado,administrado y normado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual es elórgano rector del sistema, y será utilizado por todos los sujetos obligados por estaLey, para las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otramodalidad de adquisición pública. En él se debe publicar la información relativa atodas las fases del proceso de adquisición pública, así como las codificaciones ocatálogos que se establezcan para las adquisiciones públicas. El sistemaGUATECOMPRAS proveerá las herramientas necesarias para que la informaciónsea publicada y suministrada en forma completa y oportuna, según lo establezcael órgano rector, incorporando de manera continua y dinámica las herramientas yformularios electrónicos necesarios para cada fase de los procesos de adquisiciónpública, incluyendo la contratación, ejecución y liquidación. La informaciónelectrónica y digital que deberá publicarse en el sistema incluirá, pero no selimitará a: los llamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas,aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, ofertas,adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones,seguros de caución y todo aquel documento que respalde el expediente de laadquisición hasta la finalización del proceso de adquisición. Ningún funcionariopúblico limitará, alterará o restringirá la información pública que debe contener elsistema GUATECOMPRAS. Los sujetos obligados de conformidad con la presenteLey, publicarán en el sistema GUATECOMPRAS la información que la normativavigente establezca como requisitos obligatorios, en los plazos establecidos en lasnormas, disposiciones reglamentarias y las resoluciones respectivas. Esobligatorio el uso de formularios electrónicos en todos los procesos de adquisiciónpública. Las programaciones de las adquisiciones públicas y sus modificacionesdeberán publicarse en GUATECOMPRAS, pudiendo ser ajustados cuando seanecesario por la autoridad superior, mediante resolución debidamentejustificada. El sistema GUATECOMPRAS permitirá acceder a otros registros ysistemas relacionados con las adquisiciones públicas. El incumplimiento por partede los usuarios de GUATECOMPRAS de lo establecido en este artículo sesancionará según lo previsto en el artículo 83 de la presente Ley.” El artículo 101,aplicación de los recursos, establece: "Únicamente para los casos de contratación

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pública que provengan de la aplicación de la presente ley, se interpondrán losrecursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de lanotificación de la resolución respectiva. Para efectos de requisitos de la solicitud,trámite y diligenciamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley de lo ContenciosoAdministrativo que se aplicará supletoriamente en esta materia. Las resolucionesde los Recursos de Revocatoria y Reposición deberán ser por escrito, razonadas yfundamentadas en derecho, causando estado y con ellos se agotará la víaadministrativa." La Resolución No. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010 del Ministerio deFinanzas Públicas. Normas para el uso del sistema de información decontrataciones y adquisiciones del estado -GUATECOMPRAS-, artículo 9. Tiposde contratación y adquisición incluidas en el sistema GUATECOMPRAS,establece: "Para los efectos de los tipos de contratación y adquisición incluidos enel sistema GUATECOMPRAS, en la presente Resolución se tendrán en cuenta lassiguientes definiciones: "…iv. Procedimientos o publicaciones sin concurso: Serefiere a todo procedimiento administrativo regulado en la Ley de Contratacionesdel Estado o su reglamento que no requiere concurso. En estos casos, a mástardar, una vez recibido el bien, servicio o suministro, se deberá publicar ladocumentación de respaldo que conforma el expediente administrativo queampara la negociación realizada, por constituir información pública de oficio.Cuando la información que respalda este tipo de procedimientos sea publicadaautomáticamente por medio de los sistemas presupuestarios y de gestión, lasentidades requirentes o contratantes deben anexar manualmente ladocumentación de respaldo …d) Cualquier otro tipo de procedimiento que norequiera concurso, regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o suReglamento." El Artículo 11. Procedimiento, Tipo de información y momento enque debe publicarse, establece: “Los usuarios deben publicar en el sistema deGUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones de cadaconcurso, en la forma y oportunidad que se describe: …m) Resolución deImpugnaciones (Revocatoria o Reposición): Es el acto administrativo que contienela respuesta que se emite por motivo de una impugnación legal. La autoridadcompradora debe asegurar que la resolución al día siguiente de notificada seapublicada en el Sistema GUATECOMPRAS." CausaEl Jefe Sección de Compras y el Coordinador de Eventos, no cumplieron conpublicar en el Sistema Guatecompras, los documentos de respaldo. EfectoRiesgo que los documentos no publicados de los eventos de adquisiciones debienes y servicios, no puedan ser fiscalizados desde el portal de Guatecompras,por parte de la Contraloría General de Cuentas y la Sociedad Civil.

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RecomendaciónEl Director General, debe girar instrucciones al Jefe Sección de Compras y alCoordinador de Eventos, a efecto de cumplir y hacer que se cumpla la legislaciónvigente para que se publiquen oportunamente los documentos que respaldan loseventos realizados. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Jackeline Vanessa Niz López, quienfungió como Jefe Sección de Compras, por el período del 01 de enero al 08 deagosto de 2016, manifiesta: “En relación al hallazgo número 6 del evento con elNOG 4732340, por un valor de Q. 3,573,384.00, comunicado por medio del oficioDAG-AFP-MINGOB-DGPNC-OF-122-2017, de fecha 10 de abril del presente año,debe tomarse en consideración dos situaciones: la primera consiste en que elartículo 11 literal m), de la Resolución No. 11-2010 del Director de la DirecciónNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece laobligatoriedad de publicar “la resolución” no haciendo referencia a la providencia; ysegundo que en relación a los demás documentos, el mismo artículo en su párrafofinal hace referencia a la publicación que estén “en poder de la entidadcontratante”. En el presente caso, la Sección de Compras de la Subdirección General de Apoyoy Logística, aún no ha sido notificada de las providencias y resoluciones quederivan de la mencionada impugnación de la empresa Le Mans, S.A., el cual setramita ante la instancias del Ministerio de Gobernación, y no ante la DirecciónGeneral de la Policía Nacional Civil, por ser un recurso de reposición que sepresenta ante el Ministro, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley deContrataciones del Estado y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, al momento de culminarse el expediente que se sigue enel Ministerio de Gobernación, al certificarse el mismo y notificarse a esta Secciónde Compras de la Subdirección General de Apoyo y Logística, constarán losdocumentos que permitan el momento procedimental oportuno para la publicaciónen el sistema Guatecompras por parte de la entidad contratante que es laDirección General de la Policía Nacional Civil. En virtud de lo anterior, y que no obran en dichas providencias y resoluciones enesta Sección de Compras de la entidad contratante, no existiendo responsabilidadalguna, por el estado del procedimiento, debe tenerse por desvanecido el presentehallazgo. Pruebas de Descargo:Oficio número 0176-2017 de fecha 25/01/2017, solicitando el estado actual del

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Contraloría General de Cuentas 299 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Recurso de Reposición en contra de la resolución número 001264 de fecha26/10/2016. Providencia número 015-2017 DISAF/lca de fecha 06/02/2017, donde se indica seque traslado el referido expediente a Dirección General de la Policía NacionalCivil, por lo que no fue posible atender a lo solicitado. Providencia número 000520 de fecha 20/03/2017, donde se cursa el presenteexpediente a la Procuraduría General de la Nación, para que sirva evacuar laaudiencia que se confirió en Providencia número 1950 de fecha 25/11/2016. Fundamento Legal:Ministerio de Finanzas Públicas Resolución No. 11-2010 El Director de laDirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Resuelveemitir las siguientes Normas para el uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS-, Artículo 11 literalm); Resolución de Impugnaciones (Revocatoria o Reposición): Es el actoadministrativo que contiene la respuesta que se emite por motivo de unaimpugnación legal. La autoridad compradora debe asegurar que la resolución al día siguiente denotificada sea publicada en el Sistema GUATECOMPRAS. Penúltimo párrafo del artículo en referencia; “Asimismo, dentro del expediente electrónico identificado con el NOG respectivodeberá publicarse, cronológicamente, toda la información pública en poder de laentidad compradora contratante contenida en los expedientes físicos de compra ocontratación, tales como reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios,actas, correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices,circulares, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquierotro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de lasentidades compradoras, no sujetos a plazos legales como los listadosanteriormente, sino que constituyen información pública de oficio.”. Respuesta De La Administración:Proveedores: Distribuidora de Electricidad de Occidente, S.A. y Distribuidora deElectricidad de Oriente, S.A. En relación a este proveedor se indica que con fecha 25 de abril de 2017, se subióal portal de Guatecompras la órden de compra y las facturas correspondientes, en

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

relación a cada evento de conformidad con los siguientes NPG E20081146,E20081863, E20901692, E21867380, E21897026, E22883932, E22831983,24026786, E24056715, E25092022 y E25263773… Es oportuno aclarar que dentro de las funciones de la Sección de Compras no seestablece los pagos de servicios básicos, toda vez que compete a la Sección deContabilidad, según lo establecido en la Orden General 40-2012, emitida por laDirección General de la Policía Nacional Civil. Proveedor: Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. En relación a este proveedor se indica que con fecha 20 de abril de 2017, se subióal portal de Guatecompras la órden de compra y la factura correspondiente, enrelación a cada evento de conformidad con los siguientes NPG E24854867 yE25279211… Pruebas de Descargo:…mensaje de confirmación en el portal de GUATECOMPRAS, de cada NPG antesmencionado. Funciones de la Sección de Compras y de la Sección de Contabilidad, segúnOrden General 40-2012, emitida por la Dirección General de la Policía NacionalCivil. Por lo anterior solicito a la comisión de auditoría gubernamental que analizan elhallazgo en referencia y tomen las consideraciones del caso para eldesvanecimiento total del mismo.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, María Dolores Chacón Vásquez, quienfungió como Jefe Sección de Compras, por el período del 09 de agosto al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: “En relación al hallazgo número 6 del evento con elNOG 4732340, por un valor de Q. 3,573,384.00, comunicado por medio del oficioDAG-AFP-MINGOB-DGPNC-OF-122-2017, de fecha 10 de abril del presente año,debe tomarse en consideración dos situaciones: la primera consiste en que elartículo 11 literal m), de la Resolución No. 11-2010 del Director de la DirecciónNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece laobligatoriedad de publicar “la resolución” no haciendo referencia a la providencia; ysegundo que en relación a los demás documentos, el mismo artículo en su párrafofinal hace referencia a la publicación que estén “en poder de la entidadcontratante”. En el presente caso, la Sección de Compras de la Subdirección General de Apoyoy Logística, aún no ha sido notificada de las providencias y resoluciones que

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

derivan de la mencionada impugnación de la empresa Le Mans, S.A., el cual setramita ante la instancias del Ministerio de Gobernación, y no ante la DirecciónGeneral de la Policía Nacional Civil, por ser un recurso de reposición que sepresenta ante el Ministro, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley deContrataciones del Estado y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, al momento de culminarse el expediente que se sigue enel Ministerio de Gobernación, al certificarse el mismo y notificarse a esta Secciónde Compras de la Subdirección General de Apoyo y Logística, constarán losdocumentos que permitan el momento procedimental oportuno para la publicaciónen el sistema Guatecompras por parte de la entidad contratante que es laDirección General de la Policía Nacional Civil. En virtud de lo anterior, y que no obran en dichas providencias y resoluciones enesta Sección de Compras de la entidad contratante, no existiendo responsabilidadalguna, por el estado del procedimiento, debe tenerse por desvanecido el presentehallazgo. Pruebas De Descargo:Oficio número 0176-2017 de fecha 25/01/2017, solicitando el estado actual delRecurso de Reposición en contra de la resolución número 001264 de fecha26/10/2016. Providencia número 015-2017 DISAF/lca de fecha 06/02/2017, donde se indica seque traslado el referido expediente a Dirección General de la Policía NacionalCivil, por lo que no fue posible atender a lo solicitado. Providencia número 000520 de fecha 20/03/2017, donde se cursa el presenteexpediente a la Procuraduría General de la Nación, para que sirva evacuar laaudiencia que se confirió en Providencia número 1950 de fecha 25/11/2016. Fundamento Legal:Ministerio de Finanzas Públicas Resolución No. 11-2010 El Director de laDirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Resuelveemitir las siguientes Normas para el uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS-, Artículo 11 literalm); Resolución de Impugnaciones (Revocatoria o Reposición): Es el actoadministrativo que contiene la respuesta que se emite por motivo de unaimpugnación legal. La autoridad compradora debe asegurar que la resolución al día siguiente de

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Contraloría General de Cuentas 302 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

notificada sea publicada en el Sistema GUATECOMPRAS. Penúltimo párrafo del artículo en referencia; “Asimismo, dentro del expediente electrónico identificado con el NOG respectivodeberá publicarse, cronológicamente, toda la información pública en poder de laentidad compradora contratante contenida en los expedientes físicos de compra ocontratación, tales como reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios,actas, correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices,circulares, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquierotro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de lasentidades compradoras, no sujetos a plazos legales como los listadosanteriormente, sino que constituyen información pública de oficio.”. Respuesta De La Administración:Proveedores: Distribuidora de Electricidad de Occidente, S.A. y Distribuidora deElectricidad de Oriente, S.A. En relación a este proveedor se indica que con fecha 25 de abril de 2017, se subióal portal de Guatecompras la órden de compra y las facturas correspondientes, enrelación a cada evento de conformidad con los siguientes NPG E20081146,E20081863, E20901692, E21867380, E21897026, E22883932, E22831983,24026786, E24056715, E25092022 y E25263773… Es oportuno aclarar que dentro de las funciones de la Sección de Compras no seestablece los pagos de servicios básicos, toda vez que compete a la Sección deContabilidad, según lo establecido en la Orden General 40-2012, emitida por laDirección General de la Policía Nacional Civil. Proveedor: Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. En relación a este proveedor se indica que con fecha 20 de abril de 2017, se subióal portal de Guatecompras la órden de compra y la factura correspondiente, enrelación a cada evento de conformidad con los siguientes NPG E24854867 yE25279211… Pruebas de Descargo:…mensaje de confirmación en el portal de GUATECOMPRAS, de cada NPG antesmencionado. Funciones de la Sección de Compras y de la Sección de Contabilidad, segúnOrden General 40-2012, emitida por la Dirección General de la Policía NacionalCivil.

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Por lo anterior solicito a la comisión de auditoría gubernamental que analizan elhallazgo en referencia y tomen las consideraciones del caso para eldesvanecimiento total del mismo.” En oficio No. 1285-2017 con referencia SGAL/UPAF/COM/defd de fecha 26 deabril de 2017, el Coordinador de Eventos, David Estuardo Fernández Dávila,manifiesta: “En relación al hallazgo número 6 del evento con el NOG 4732340, porun valor de Q. 3,573,384.00, comunicado por medio del oficio DAG-AFP-MINGOB-DGPNC-OF-122-2017, de fecha 10 de abril del presente año, debe tomarse enconsideración dos situaciones: la primera consiste en que el artículo 11 literal m),de la Resolución No. 11-2010 del Director de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece la obligatoriedad de publicar“la resolución” no haciendo referencia a la providencia; y segundo que en relacióna los demás documentos, el mismo artículo en su párrafo final hace referencia a lapublicación que estén “en poder de la entidad contratante”. En el presente caso, la Sección de Compras de la Subdirección General de Apoyoy Logística, aún no ha sido notificada de las providencias y resoluciones quederivan de la mencionada impugnación de la empresa Le Mans, S.A., el cual setramita ante la instancias del Ministerio de Gobernación, y no ante la DirecciónGeneral de la Policía Nacional Civil, por ser un recurso de reposición que sepresenta ante el Ministro, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley deContrataciones del Estado y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, al momento de culminarse el expediente que se sigue enel Ministerio de Gobernación, al certificarse el mismo y notificarse a esta Secciónde Compras de la Subdirección General de Apoyo y Logística, constarán losdocumentos que permitan el momento procedimental oportuno para la publicaciónen el sistema Guatecompras por parte de la entidad contratante que es laDirección General de la Policía Nacional Civil. En virtud de lo anterior, y que no obran en dichas providencias y resoluciones enesta Sección de Compras de la entidad contratante, no existiendo responsabilidadalguna, por el estado del procedimiento, debe tenerse por desvanecido el presentehallazgo. Pruebas de Descargo:Oficio número 0176-2017 de fecha 25/01/2017, solicitando el estado actual delRecurso de Reposición en contra de la resolución número 001264 de fecha26/10/2016. Providencia número 015-2017 DISAF/lca de fecha 06/02/2017, donde se indica se

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

que traslado el referido expediente a Dirección General de la Policía NacionalCivil, por lo que no fue posible atender a lo solicitado. Providencia número 000520 de fecha 20/03/2017, donde se cursa el presenteexpediente a la Procuraduría General de la Nación, para que sirva evacuar laaudiencia que se confirió en Providencia número 1950 de fecha 25/11/2016. Fundamento Legal:Ministerio de Finanzas Públicas Resolución No. 11-2010 El Director de laDirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Resuelveemitir las siguientes Normas para el uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS-, Artículo 11 literalm); Resolución de Impugnaciones (Revocatoria o Reposición): Es el actoadministrativo que contiene la respuesta que se emite por motivo de unaimpugnación legal. La autoridad compradora debe asegurar que la resolución al día siguiente denotificada sea publicada en el Sistema GUATECOMPRAS. Penúltimo párrafo del artículo en referencia; “Asimismo, dentro del expediente electrónico identificado con el NOG respectivodeberá publicarse, cronológicamente, toda la información pública en poder de laentidad compradora contratante contenida en los expedientes físicos de compra ocontratación, tales como reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios,actas, correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices,circulares, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquierotro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de lasentidades compradoras, no sujetos a plazos legales como los listadosanteriormente, sino que constituyen información pública de oficio.” Respuesta de la Administración:Proveedores: Distribuidora de Electricidad de Occidente, S.A. y Distribuidora deElectricidad de Oriente, S.A. En relación a este proveedor se indica que con fecha 25 de abril de 2017, se subióal portal de Guatecompras la órden de compra y las facturas correspondientes, enrelación a cada evento de conformidad con los siguientes NPG E20081146,E20081863, E20901692, E21867380, E21897026, E22883932, E22831983,24026786, E24056715, E25092022 y E25263773…

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Es oportuno aclarar que dentro de las funciones de la Sección de Compras no seestablece los pagos de servicios básicos, toda vez que compete a la Sección deContabilidad, según lo establecido en la Orden General 40-2012, emitida por laDirección General de la Policía Nacional Civil, como podrá observarse en elusuario de dichas publicaciones. Proveedor: Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. En relación a este proveedor se indica que con fecha 20 de abril de 2017, se subióal portal de Guatecompras la órden de compra y la factura correspondiente, enrelación a cada evento de conformidad con los siguientes NPG E24854867 yE25279211… Pruebas de Descargo:…mensaje de confirmación en el portal de GUATECOMPRAS, de cada NPG antesmencionado. Funciones de la Sección de Compras y de la Sección de Contabilidad, segúnOrden General 40-2012, emitida por la Dirección General de la Policía NacionalCivil. Por lo anterior solicito a la comisión de auditoría gubernamental que analizan elhallazgo en referencia y tomen las consideraciones del caso para eldesvanecimiento total del mismo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para: Jackeline Vanessa Niz López, quien fungió comoJefe Sección de Compras, por el período del 01 de enero al 08 de agosto de 2016,María Dolores Chacón Vásquez, quien fungió como Jefe Sección de Compras, porel período del 09 de agosto al 31 de diciembre de 2016 y el Coordinador deEventos, David Estuardo Fernández Dávila, porque los comentarios y pruebas dedescargo, no son suficientes, competentes y pertinentes para desvanecer elhallazgo, por las siguientes razones: Los responsables argumentan que con respecto a la falta de publicación de laProvidencia No. 001950 de fecha 25 de noviembre de 2016, en la cual se resolviódar trámite al recurso de reposición interpuesto por el representante legal de laentidad Le Mans, Sociedad Anónima, relacionada con el NOG 4732340, por unvalor de Q. 3,573,384.00, no habían sido notificados de las providencias yresoluciones que derivan de la mencionada impugnación de la empresa Le Mans,S.A., el cual se tramita ante las instancias del Ministerio de Gobernación y no antela Dirección General de la Policía Nacional Civil, por ser un recurso de reposiciónque se presenta ante el Ministro, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de

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Contraloría General de Cuentas 306 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Contrataciones del Estado y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; sinembargo, a pesar de no haber sido notificados, tuvieron conocimiento desde elmomento de la solicitud del expediente, del recurso interpuesto, el cual debía seradmitido a través de providencia, la cual suspende el plazo establecido para lasuscripción del contrato correspondiente; por lo que se evidencia la falta deseguimiento a este proceso de Licitación, ya que a la fecha este evento seencuentra sin concluir, en virtud que la última publicación que aparece registradaen el portal de GUATECOMPRAS, es la Notificación Electrónica de laAdjudicación. No está demás indicar que dicha providencia tiene carácter deresolución según el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.Adicionalmente es importante mencionar que el último párrafo del artículo 11 de laResolución No. 11-2010 emitida por el Director de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, a que hacen referencia en susargumentos los responsables, regula o norma lo relativo a los documentos que noestán sujetos a plazos legales; por lo tanto no es aplicable a la publicación de laprovidencia citada, que tiene carácter de resolución. Con respecto a los NPG citados, demuestran en sus argumentos y documentaciónpresentada que no fueron anexados manualmente los documentos de respaldocorrespondientes oportunamente en el portal de GUATECOMPRAS, con lo cualevidencian la deficiencia determinada en el desarrollo de la auditoría, no obstanteque las publicaron hasta el 20 y 25 de abril de 2017, o sea con fecha posterior a lanotificación del presente hallazgo y adicionalmente se determinó que en la OrdenGeneral 40-2012 en ningún artículo establece que la responsabilidad de anexarmanualmente los documentos de respaldo a las publicaciones de NPG de losservicios básicos en el portal de GUATECOMPRAS, sea de la Sección deContabilidad, por lo que es importante mencionar que en el período del 01 deenero al 31 de diciembre de 2016, los únicos que contaban con usuario paraoperar o registrar en el portal de GUATECOMPRAS, fue el personal que conformóla Sección de Compras. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE SECCION DE COMPRAS JACKELINE VANESSA NIZ LOPEZ 15,154.76JEFE SECCION DE COMPRAS MARIA DOLORES CHACON VASQUEZ 30,652.22COORDINADOR DE EVENTOS DAVID ESTUARDO FERNANDEZ DAVILA 45,806.98Total Q. 91,613.96

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para:

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Contraloría General de Cuentas 307 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR DE EVENTOS DAVID ESTUARDO FERNANDEZ DAVILA 10,649.79JEFE SECCION DE COMPRAS MARIA DOLORES CHACON VASQUEZ 10,649.79Total Q. 21,299.58

Hallazgo No. 7 Pagos improcedentes CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0203 Dirección General de la Policía Nacional Civil -PNC-,Programas 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio y 18Reducción del Índice de Homicidios, en el renglón 211 Alimentos para personas,de acuerdo con la muestra evaluada, se adquirieron alimentos por valor deQ10,692,000.00, bajo la modalidad de contrato abierto número 55-5-2014 anombre de Banquetes de Guatemala, Evento DNCAE No. 05-2014 de AlimentosServidos para Personas, con fecha 29 de marzo y 14 de abril de 2016, seadquirieron 180,000 menús, de acuerdo a la descripción del pedido y remesa No.0001-2016 de fecha 29 de febrero de 2016, que se consumirían por el personalpolicial de la carrera operativa, de la Policía Nacional Civil, “Plan de Seguridad No.14-2016, Semana Santa en Guatemala”, durante los días 25 y 26 de marzo de2016. Asimismo, a través del pedido de remesa No. 2633-2016 de fecha 06 dediciembre de 2016, se adquirieron 198,000 menús los cuales serían consumidospor el personal Policial que participaría en los diferentes operativos de las fiestasde fin de año. Derivado de la emisión de las órdenes de compra 1.604, 2.985 y14.958, de fechas 30 de marzo, 19 de abril y 27 de diciembre de 2016,respectivamente, se procedió a la compra de acuerdo al detalle siguiente:

No. CUR Fecha Descripción Fecha Cantidadde

raciones

Valor en Q

1 1231 30/03/2016 Factura Serie JNo. 18998

29/03/2016 36,372 1,054,788.00

2 1597 20/04/2016 Factura Serie JNo. 19277

14/04/2016 143,628 4,165,212.00

3 10931 28/12/2016 Factura Serie JNo. 22495

23/12/2016 198,000 5,742,000.00

Total 378,000 Q10,962,000.00 En la compra descrita, se determinaron las siguientes irregularidades: No existe base legal que permita a la Dirección General de la Policía NacionalCivil, la compra y distribución de 3 tiempos de comida, para los elementospoliciales que participan en actividades, propias de la función de seguridad.

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Los listados del personal, adjuntos al proceso, que soportan la distribución alpersonal que participo en los diferentes operativos a nivel nacional, carecen de lafirma de cada una de las personas que recibieron los alimentos, únicamente sonrefrendados por: en el caso de Semana Santa, solo por el Jefe de División deOperaciones Conjuntas, Subdirección de Operaciones y en el caso de las fiestasde fin de año, por 23 Agentes de PNC, 7 Oficial Primero, 4 Oficial Segundo, 2Oficial Tercero, 9 Inspectores, 2 Subinspectores, 8 Subcomisarios y 3 Comisarios,

ambos eventos del año 2016. Las necesidades de las compras realizadas fueron manifestadas a través desolicitudes de remesa y pedido que fueron autorizados únicamente por laSubdirección de Apoyo y Logística, Jefatura Sección de Presupuesto y JefaturaDivisión de Operaciones, no así por cada una de las comisarias, oficinasadministrativas y unidades en general que pertenecen a la PNC a nivel nacional,por lo que la afectación presupuestaria del gasto no se realizó de acuerdo a lanecesidades de alimentos para personas, dentro su ubicación geográfica, dondefueron entregados. Dentro del Plan de Compras de la entidad no estaba estipulada la compraefectuada en el mes de febrero, marzo y diciembre de 2016. Y en el mes deoctubre de 2016 se subió una estimación de compra de 100,000 raciones decomida servida fría 2 tiempos para el cuerpo policial, no así las comprasefectuadas. Fue adquirido por contrato abierto, sin embargo el valor adquirido de alimentos nofue publicado en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del

-GUATECOMPRAS-.Estado El menú que aparece dentro de los documentos de soporte de los CUR números1231, 1597 y 10931 solicitados, por la Subdirección General de Apoyo y Logísticaa través de contrato abierto fue el número 75 211 21 1740 Ración Refaccionespara Adulto (Menú Especial): Categoría C, Día 5, Código SIGES 37927 del anexoI, Alimento: 1 Quish de pollo con espinaca, 1 taza de ensalada de piña, apio,semillas de pepitoria, limón y sal, 1 porción de pastel de queso en salsa de moraso frambuesa, 1 vaso de 10 onzas de fresco natural de rosa Jamaica, 1 taza de 8onzas de café o té (azúcar al gusto). Aplicado a la región ciudad de Guatemala. Para corroborar lo pactado, se solicitó al proveedor la descripción del productodespachado y los números de envió con los oficios númeroDAG-AFP-MINGOB-DGPNC-OF-090-2017 y DAG-AFP-MINGOB-DGPNC-OF-099-2017, de fechas 23 y 28 de marzo de 2017, quien respondió que entregó losiguiente:

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

REFACCION 1. 66,000 UNIDADES

Cantidadproducto

Presentación producto Productos Contenido

1 ABRE FACIL FRIJOL VOL NEGRO (5 ONZ) 5.5 ONZ

2 PAQUETE GALLETA SANISSIMO 18 GRAMOS

1 CAJITA TETRA INCAPARINA 200 ML

1 CAJITA TETRA JUGO CIFRUT DE NARANJA 360 ML

1 PAQUETE GALLETA DE AVENA 25 GRAMOS

3 UNIDAD DULCE DE MENTA 15 GRAMOS

2 UNIDAD SERVILLETAS

1 UNIDAD CUCHARA

1 UNIDAD BOLSA DE 10 LIBRAS

REFACCION 2. 66,000 UNIDADES

Cantidadproducto

Presentación producto Productos Contenido

1 LATA SARDINA 5.5 ONZ

2 SOBRE GALLETA SANISSIMO 18 GRAMOS

1 BOTELLA REVIVE 450 ML

1 LATA FRUTA ENLATADA 5.5 ONZ

1 BOTELLA AGUA PURA 600 ML

1 PAQUETE GALLETA DULCE 13 GRAMOS

3 UNIDAD DULCE DE MENTA 15 GRAMOS

2 UNIDAD SERVILLETAS

2 UNIDAD CUCHARA

1 UNIDAD BOLSA DE 10 LIBRAS

REFACCION 2. 66,000 UNIDADES

Cantidadproducto

Presentación producto Productos Contenido

1 ABRE FACIL FRIJOL VOL NEGRO (5 ONZ) 5.5 ONZ

2 PAQUETE GALLETA SANISSIMO 18 GRAMOS

1 LATA ABRE FACIL FRUTA EN LATA 5.5 ONZ

1 BOTELLA AGUA PURA 600 ML

1 CAJA TETRA JUGO SABORES VARIADOS 330 ML

3 UNIDAD DULCE DE MENTA 15 GRAMOS

1 PAQUETE CHAMPURRADA HELIOS 25GRAMOS

2 UNIDAD CUCHARA

2 UNIDAD SERVILLETA

1 UNIDAD BOLSA DE 10 LIBRAS

Asimismo para verificar que el menú contratado, se entregó al personal, se realizóentrevistas de una muestra, según boletas de fechas 23 y 28 de marzo de 2017,que figura en los listados de beneficiarios que participaron en las actividadespolicíacas, los cuales informaron que el menú que les fue entregado no

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corresponde al solicitado por la Policía Nacional Civil, a ellos les entregaron, unalata de frijoles, sardina, galletas, jugos y dulces, por lo que se desconoce uso ydestino de los alimentos adquiridos, aun cuando este documentado el ingreso aalmacén, y se hayan realizado actas de recepción de alimentos. CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 4. Programación de negociaciones, establece:“Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes delinicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros ycontrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.” Artículo 4 bis. Sistemade Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,  establece: “ElSistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodenominado GUATECOMPRAS, es un sistema para la transparencia y laeficiencia de las adquisiciones públicas. Su consulta será pública, irrestricta ygratuita, y proveerá información en formatos electrónicos y de datos abiertos sobrelos mecanismos y las disposiciones normadas en esta Ley y su reglamento. ElSistema será desarrollado, administrado y normado por el Ministerio de FinanzasPúblicas, el cual es el órgano rector del sistema, y será utilizado por todos lossujetos obligados por esta Ley, para las compras, ventas, contrataciones,arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública. En él se debepublicar la información relativa a todas las fases del proceso de adquisiciónpública, así como las codificaciones o catálogos que se establezcan para lasadquisiciones públicas. El sistema GUATECOMPRAS proveerá las herramientasnecesarias para que la información sea publicada y suministrada en formacompleta y oportuna, según lo establezca el órgano rector, incorporando demanera continua y dinámica las herramientas y formularios electrónicosnecesarios para cada fase de los procesos de adquisición pública, incluyendo lacontratación, ejecución y liquidación. La información electrónica y digital quedeberá publicarse en el sistema incluirá, pero no se limitará a: los llamados apresentar ofertas, la recepción de las ofertas, aclaraciones, inconformidades,respuestas, modificaciones, ofertas, adjudicaciones, contratos y susmodificaciones, variaciones o ampliaciones, seguros de caución y todo aqueldocumento que respalde el expediente de la adquisición hasta la finalización delproceso de adquisición. Ningún funcionario público limitará, alterará o restringirá lainformación pública que debe contener el sistema GUATECOMPRAS. Los sujetosobligados de conformidad con la presente Ley, publicarán en el sistemaGUATECOMPRAS la información que la normativa vigente establezca comorequisitos obligatorios, en los plazos establecidos en las normas, disposicionesreglamentarias y las resoluciones respectivas. Es obligatorio el uso de formularioselectrónicos en todos los procesos de adquisición pública. Las programaciones delas adquisiciones públicas y sus modificaciones deberán publicarse enGUATECOMPRAS, pudiendo ser ajustados cuando sea necesario por la autoridad

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superior, mediante resolución debidamente justificada. El sistemaGUATECOMPRAS permitirá acceder a otros registros y sistemas relacionados conlas adquisiciones públicas..." El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 6.Principios de probidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes: a) Elcumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales; b) El ejercicio dela función administrativa con transparencia…" d) La prudencia en la administraciónde los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadasy autónomas del mismo…" h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio

” Artículo 7. Funcionarios públicos,del cargo o empleo o prestación de un servicio.establece: "Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de estaley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades yfunciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes.En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo,civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resolucionesen que incurrieren en el ejercicio de su cargo." Artículo 8. Responsabilidadadministrativa, establece: "La responsabilidad es administrativa cuando la acción uomisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas queregulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere ennegligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos,contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual estánobligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debidadiligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así comocuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos quetuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien seincurra en falta o delito." El Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 29. Autorizadores de egresos, establece: “LosMinistros y los Secretarios de Estado, los Presidentes de los OrganismosLegislativo y Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe el niveljerárquico superior de las entidades descentralizadas y autónomas y de otrasinstituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivospresupuestos. Dichas facultades, de autorización de egresos, podrán delegarse aotro servidor público de la misma institución o al responsable de la ejecución delgasto.” El Acuerdo Gubernativo No.122-2016, del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 14. Requisición, establece:“Previo a dar inicio al proceso de contratación, la adquisición deberá estar incluidaen el Programa Anual de Adquisiciones Públicas, para el ejercicio fiscal respectivo,

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además deberá contarse con la requisición suscrita por el responsable quecorresponda, que justifique la necesidad de la compra o contratación de losbienes, suministros, obras o servicios, debiendo contarse con la descripción yespecificaciones de lo que se requiere, bases de contratación cuando proceda yen el caso de obras, también con estudios, diseños, planos y referencias sobre elcosto probable de las mismas, todo aprobado por la autoridad competente. Larequisición no deberá fijar especificaciones técnicas especiales que requieran ohagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, diseños, tipos,orígenes específicos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manerasuficientemente precisa y comprensible para describir los requisitos de laadquisición y siempre que en tales casos se incluya en las especificaciones,requisitos o documentos de cotización, expresiones como: "o equivalente, osemejante, o similar análogo.” La Resolución No.11-2010 de fecha 22 de abril de 2010 del Ministerio de FinanzasPúblicas. Normas para el uso del sistema de información de contrataciones yadquisiciones del estado -GUATECOMPRAS-, artículo 7, establece: “Entidadesque deben utilizar el sistema GUATECOMPRAS. Deben utilizar el sistemaGUATECOMPRAS todas las entidades públicas, privadas o mixtas que publiqueny gestionen las licitaciones, cotizaciones, contrato abierto y otros tipos deconcursos, cuyos procedimientos se encuentren regulados en la Ley deContrataciones del Estado o en la legislación que en cada caso, les sea aplicablecon el objeto de proveer bienes, servicios, obras o suministros al Estado ycumplan con una o más de las siguientes condiciones: (a) Que reciba, administreo ejecute fondos públicos. (b) Que reciba, administre o ejecute fondos externos.(c) Que se encuentre sujeta al control de la Contraloría General de Cuentas.” CausaEl Subdirector General de Apoyo y Logística, la Jefe Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera, el Jefe Sección de Presupuesto, el Jefe Accidental delDepartamento de Logística y la Jefe Sección de Compras solicitaron y aprobaronrespectivamente, cada uno de acuerdo a su cargo, las 378,000 refacciones paralos operativos de Semana Santa y las fiestas de fin de año, sin existir necesidadde la compra y sin que estuviera planificado. El Director General, aprobó la recepción de las refacciones, tanto en SemanaSanta, como en fiestas de fin de año, sin que se haya recibido el productoadquirido, estipulado en el contrato abierto, y sin corresponder el gasto, debido aque no existe norma legal que lo estipule. EfectoPagos en alimentos con irregularidades, que provocaron menoscabo a losintereses de la entidad, debido a que no existe certeza real de la entrega de los

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

alimentos a las personas que participaron en los operativos policiales a nivelnacional, porque no se comprueba con exactitud, cual fue lo entregado o sirealmente se devengo. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General y este a su vez alSubdirector General de Apoyo y Logística, al jefe Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera, al Jefe Sección de Presupuesto, al Jefe Accidental delDepartamento de Logística, y al Jefe Sección de Compras, a efecto de que realiceun adecuado uso de los recursos, transparentando su ejecución y que conllevenel cumplimiento de los objetivos y metas de la Dirección General de la PolicíaNacional Civil y a las comisiones nombradas para que se especifique conexactitud qué fue lo recibido y que de corresponder legalmente, se firme por cadaagente la recepción de lo entregado. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Director General, Nery Abilio Ramos yRamos manifiesta: "En relación a que no existe base legal que permita a laDirección General de la PNC, la compra y distribución de 3 tiempos de comidapara los elementos policiales en la función propia de la función de seguridad, esimportante manifestarles que el Artículo 33 literal “e” de la Ley de la PolicíaNacional Civil, decreto número 11-97, literalmente estipula, Son derechos de losmiembros de la Policía Nacional Civil, Ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones, específicamente en lo concerniente aequipo y demás apoyo logístico. Contrario a lo aducido de que no existe base legal que permita a la DirecciónGeneral de la PNC la compra y distribución de tiempos de comida para elementosque participan en las actividades propias de función de seguridad, si existe unfundamento legal, articulo 33 y los tratados y convenios internacionales en materiade trabajo en donde se contempla el principio que si un trabajador cumple sufunción fuera del centro de trabajo destinado, debe de dotársele de los bienes einsumos necesarios, esto incluye el gasto de traslado y sus alimentos. Asimismo en base al Plan de Seguridad No. 14-2016 Semana Santa enGuatemala año 2016 en el numeral 8 Misiones Específicas, Misión número 4 de laSubdirección General de Apoyo y Logística párrafo tercero indica: “a partir de la08:00 horas del día domingo 20 de marzo del año 2016 proporcionará agua pura yraciones frías y otros insumos que se consideren oportunos para el personalpolicial que se nombren en los campamentos y los que se desplegaran en apoyo alas comisarias. Por otra parte el Plan de Seguridad 41-2016 “Seguridad Actividades Navideñas de

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Fin de Año 2016” especifica en la Misión General de la PNC “La Policía NacionalCivil de Guatemala, a través de todas las dependencias operativas,administrativas y unidades especialistas que conforman su estructuraorganizacional, a partir de las 12:00 horas del día jueves 1 de diciembre del 2016,para las 12:00 horas del jueves 5 de enero de 2017, orientará acciones policialesen aras de prevenir y contrarrestar cualquier acto que atente contra la vida eintegridad física, seguridad y bienes de las personas; a través de la distribucióntáctica del recurso humano y logístico, incrementando acciones policiales deinteligencia, prevención del delito y ayuda humanitaria, con el objeto de contribuira la paz nacional, disminuyendo los índices de criminalidad, proporcionando unservicio eficiente y eficaz a la ciudadanía, acercamiento a la población encumplimiento a sus mandatos y preceptos jurídicos que engloban la funciónpolicial.” No existe fundamento legal que indique la forma y contenido de listados dealimentos, sin embargo si existen controles internos para control administrativo ycumplimiento de las normas de UDAF para liquidación de compra de alimentos.De tal forma, que las personas que certifican la recepción de alimentos suscribenbajo la fe pública administrativa que los alimentos fueron recibidos, siendoresponsable de la veracidad o falsedad vertido en los mismos. De acuerdo con el articulo 15 y 78 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado vigente a esta fecha, estable la personaresponsables de autorizar las compras a través de los Pedidos y Remesas, por loque no corresponde a cada una de las comisarias, oficinas administrativas yunidades autorizar las compras, excepto las solicitudes de acuerdo a lasnecesidades y proyecciones de compra. Debe considerarse que en un Plan de Compra se incluyen estimacionesproyectadas, de acuerdo a las necesidades institucionales. El cual todo principiode un plan estipula ciertas flexibilidades a los cuales se adapta a lasdisponibilidades y recursos finales o transferencias que aumentan o disminuyen elpresupuesto asignado a un ejercicio fiscal. No es necesario publicar en GUATECOMPRAS la factura de la adquisición envirtud que no se está gestionando un nuevo evento, al contrario se ha cumplidocon los términos de referencia en el mismo puesto que tanto el contrato y susbases y demás documentos fueron publicados en su oportunidad bajo el NOGnúmero 3404196, esto puede ser comprobado con las constancias deDisponibilidad Presupuestaria CDP, creados para los respectivos pagos ya queestos automáticamente a los sistemas contables (SIGES, SICOIN yGUATECOMPRAS) lo asocia al NOG original que en este caso fue publicado porel Ministerio de Finanzas Públicas.

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En el presente caso en virtud que la distribución de la comida servida era en formamasiva para cumplir con el plan operativo, se acordó con la empresa contratadamediante contrato abierto cambios en el menú de forma que se logre unapresentación que permita su logística y respetando y asegurando el valornutricional (valor kilocalorico). Para ello se documentó el dictamen por unanutricionista colegiada de la empresa proveedora y de la institución, por lo que sesuscribieron los documentos necesarios por parte de la autoridad máxima de laUnidad ejecutora. Esta situación se encuentra permitida en el numeral 9.4.6. delas bases del evento DNCAE número 05-2014 publicado en el sistemaGuatecompras con el NOG número 3404196 y para los efectos la copia de lasbases en su parte conducente, los dictámenes referidos y el cruce de cartascorrespondiente. En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Subdirector General de Apoyo yLogística Ramses Fabricio Rosales González, manifiesta: “Artículo 33 literal “e” dela Ley de la Policía Nacional Civil, decreto número 11-97, literalmente estipula,Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil, Ser dotados de losrecursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, específicamente en loconcerniente a equipo y demás apoyo logístico. Contrario a lo aducido de que no existe base legal que permita a la DirecciónGeneral de la PNC la compra y distribución de tiempos de comida para elementosque participan en las actividades propias de función de seguridad, si existe unfundamento legal, articulo 33 y los tratados y convenios internacionales en materiade trabajo en donde se contempla el principio que si un trabajador cumple sufunción fuera del centro de trabajo destinado, debe de dotársele de los bienes einsumos necesarios, esto incluye el gasto de traslado y sus alimentos. Asimismo en base al Plan de Seguridad No. 14-2016 Semana Santa enGuatemala año 2016 en el numeral 8 Misiones Específicas, Misión número 4 de laSubdirección General de Apoyo y Logística párrafo tercero indica: “a partir de la08:00 horas del día domingo 20 de marzo del año 2016 proporcionará agua pura yraciones frías y otros insumos que se consideren oportunos para el personalpolicial que se nombren en los campamentos y los que se desplegaran en apoyo alas comisarias. Por otra parte el Plan de Seguridad 41-2016 “Seguridad Actividades Navideñas deFin de Año 2016” especifica en la Misión General de la PNC “La Policía NacionalCivil de Guatemala, a través de todas las dependencias operativas,administrativas y unidades especialistas que conforman su estructuraorganizacional, a partir de las 12:00 horas del día jueves 1 de diciembre del 2016,para las 12:00 horas del jueves 5 de enero de 2017, orientará acciones policiales

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en aras de prevenir y contrarrestar cualquier acto que atente contra la vida eintegridad física, seguridad y bienes de las personas; a través de la distribucióntáctica del recurso humano y logístico, incrementando acciones policiales deinteligencia, prevención del delito y ayuda humanitaria, con el objeto de contribuira la paz nacional, disminuyendo los índices de criminalidad, proporcionando unservicio eficiente y eficaz a la ciudadanía, acercamiento a la población encumplimiento a sus mandatos y preceptos jurídicos que engloban la funciónpolicial.” No existe fundamento legal que indique la forma y contenido de listados dealimentos, sin embargo si existen controles internos para control administrativo ycumplimiento de las normas de UDAF para liquidación de compra de alimentos.De tal forma, que las personas que certifican la recepción de alimentos suscribenbajo la fe pública administrativa que los alimentos fueron recibidos, siendoresponsable de la veracidad o falsedad vertido en los mismos. De acuerdo con el articulo 15 y 78 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado vigente a esta fecha, estable la personaresponsables de autorizar las compras a través de los Pedidos y Remesas, por loque no corresponde a cada una de las comisarias, oficinas administrativas yunidades autorizar las compras, excepto las solicitudes de acuerdo a lasnecesidades y proyecciones de compra. Debe considerarse que en un Plan de Compra se incluyen estimacionesproyectadas, de acuerdo a las necesidades institucionales. El cual todo principiode un plan estipula ciertas flexibilidades a los cuales se adapta a lasdisponibilidades y recursos finales o transferencias que aumentan o disminuyen elpresupuesto asignado a un ejercicio fiscal. No es necesario publicar en GUATECOMPRAS la factura de la adquisición envirtud que no se está gestionando un nuevo evento, al contrario se ha cumplidocon los términos de referencia en el mismo puesto que tanto el contrato y susbases y demás documentos fueron publicados en su oportunidad bajo el NOGnúmero 3404196, esto puede ser comprobado con las constancias deDisponibilidad Presupuestaria CDP, creados para los respectivos pagos ya queestos automáticamente a los sistemas contables (SIGES, SICOIN yGUATECOMPRAS) lo asocia al NOG original que en este caso fue publicado porel Ministerio de Finanzas Públicas. En el presente caso en virtud que la distribución de la comida servida era en formamasiva para cumplir con el plan operativo, se acordó con la empresa contratadamediante contrato abierto cambios en el menú de forma que se logre unapresentación que permita su logística y respetando y asegurando el valor

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nutricional (valor kilocalorico). Para ello se documentó el dictamen por unanutricionista colegiada de la empresa proveedora y de la institución, por lo que sesuscribieron los documentos necesarios por parte de la autoridad máxima de laUnidad ejecutora. Esta situación se encuentra permitida en el numeral 9.4.6. delas bases del evento DNCAE número 05-2014 publicado en el sistemaGuatecompras con el NOG número 3404196 y para los efectos la copia de lasbases en su parte conducente, los dictámenes referidos y el cruce de cartascorrespondiente. Pruebas de descargo: De conformidad con la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y ala familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado es garantizarle a los habitantes de la República la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. La ley de la Policía Nacional Civil expresa que la seguridad pública es un servicioesencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la PolicíaNacional Civil. La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a todaactividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamientose rige por la más estricta disciplina la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Paraefectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcaciónserán fijados por su Dirección General. El Subdirector General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil, lecorresponde administrar los recursos financieros, materiales y equipamientonecesarios para el desempeño funcional de las unidades orgánicas y territorialesde la PNC. La Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil, tiene las funciones siguientes: Coordinar con la Unidad de AdministraciónFinanciera (UDAF) del Ministerio de Gobernación, la administración y optimizaciónpresupuestaria asignada a la institución y sus unidades ejecutoras; Gestionar, planificar, coordinar y dirigir la construcción, mantenimiento y registrosrespectivos de los bienes inmuebles e infraestructura propia rentada, donados yen calidad de usufructo de la institución en toda la República; Recibir, contabilizar, almacenar y distribuir el uniforme, raciones, alimentos,mobiliario y equipo de oficina a nivel institucional, así como cualquier otro material,insumo o equipo no descrito anteriormente;

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Planificar, registrar, administrar, controlar y mantener en buen estado losmateriales y equipos de defensa, asignados a todas las unidades territoriales y supersonal. Coordinar y administrar a nivel institucional, la flota vehicular, así como el serviciode mantenimiento, el servicio técnico y el suministro de carburantes; Planificar, registrar, administrar y controlar el sistema de mantenimiento yreparación de los materiales y equipos de comunicación a nivel nacional; Elaborar el proyecto anual de presupuesto de la institución; y Otras funciones que por competencia le sean asignadas. La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, laintegridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de losderechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito,preservando el orden y la seguridad pública. Para el efecto, todos los miembros de la Policía Nacional Civil deben ser dotadosde los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmenteen lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1.Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a lapersona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2.Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona. Decreto Número 11-97 Del Congreso de La República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial decompetencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.Artículo 2. La policía nacional civil es una institución profesional armada, ajena atoda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y sufuncionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civilejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y sunúmero y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada porlos miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En elreclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenersepresente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 9. La PolicíaNacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la

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seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos ylibertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el ordeny la seguridad pública. Artículo 33. Son derechos de los miembros de la PolicíaNacional Civil: e) ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento desus funciones, especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyologístico. Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen lassiguientes obligaciones: Servir a la patria, la sociedad y a la institución conhonradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, laconstitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias enque hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superioresjerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a lasleyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime deresponsabilidad en la comisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sussuperiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que nosean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos encualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidosreglamentariamente. En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera, Leslie Lucrecia Sánchez Fuentes, manifiesta: “Artículo33 literal “e” de la Ley de la Policía Nacional Civil, decreto número 11-97,literalmente estipula, Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil,Ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones,específicamente en lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Contrario a lo aducido de que no existe base legal que permita a la DirecciónGeneral de la PNC la compra y distribución de tiempos de comida para elementosque participan en las actividades propias de función de seguridad, si existe unfundamento legal, articulo 33 y los tratados y convenios internacionales en materiade trabajo en donde se contempla el principio que si un trabajador cumple sufunción fuera del centro de trabajo destinado, debe de dotársele de los bienes einsumos necesarios, esto incluye el gasto de traslado y sus alimentos. Asimismo en base al Plan de Seguridad No. 14-2016 Semana Santa enGuatemala año 2016 en el numeral 8 Misiones Específicas, Misión número 4 de la

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Subdirección General de Apoyo y Logística párrafo tercero indica: “a partir de la08:00 horas del día domingo 20 de marzo del año 2016 proporcionará agua pura yraciones frías y otros insumos que se consideren oportunos para el personalpolicial que se nombren en los campamentos y los que se desplegaran en apoyo alas comisarias. Por otra parte el Plan de Seguridad 41-2016 “Seguridad Actividades Navideñas deFin de Año 2016” especifica en la Misión General de la PNC “La Policía NacionalCivil de Guatemala, a través de todas las dependencias operativas,administrativas y unidades especialistas que conforman su estructuraorganizacional, a partir de las 12:00 horas del día jueves 1 de diciembre del 2016,para las 12:00 horas del jueves 5 de enero de 2017, orientará acciones policialesen aras de prevenir y contrarrestar cualquier acto que atente contra la vida eintegridad física, seguridad y bienes de las personas; a través de la distribucióntáctica del recurso humano y logístico, incrementando acciones policiales deinteligencia, prevención del delito y ayuda humanitaria, con el objeto de contribuira la paz nacional, disminuyendo los índices de criminalidad, proporcionando unservicio eficiente y eficaz a la ciudadanía, acercamiento a la población encumplimiento a sus mandatos y preceptos jurídicos que engloban la funciónpolicial.” No existe fundamento legal que indique la forma y contenido de listados dealimentos, sin embargo si existen controles internos para control administrativo ycumplimiento de las normas de UDAF para liquidación de compra de alimentos.De tal forma, que las personas que certifican la recepción de alimentos suscribenbajo la fe pública administrativa que los alimentos fueron recibidos, siendoresponsable de la veracidad o falsedad vertido en los mismos. De acuerdo con el articulo 15 y 78 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado vigente a esta fecha, estable la personaresponsables de autorizar las compras a través de los Pedidos y Remesas, por loque no corresponde a cada una de las comisarias, oficinas administrativas yunidades autorizar las compras, excepto las solicitudes de acuerdo a lasnecesidades y proyecciones de compra. Debe considerarse que en un Plan de Compra se incluyen estimacionesproyectadas, de acuerdo a las necesidades institucionales. El cual todo principiode un plan estipula ciertas flexibilidades a los cuales se adapta a lasdisponibilidades y recursos finales o transferencias que aumentan o disminuyen elpresupuesto asignado a un ejercicio fiscal. No es necesario publicar en GUATECOMPRAS la factura de la adquisición envirtud que no se está gestionando un nuevo evento, al contrario se ha cumplido

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con los términos de referencia en el mismo puesto que tanto el contrato y susbases y demás documentos fueron publicados en su oportunidad bajo el NOGnúmero 3404196, esto puede ser comprobado con las constancias deDisponibilidad Presupuestaria CDP, creados para los respectivos pagos ya queestos automáticamente a los sistemas contables (SIGES, SICOIN yGUATECOMPRAS) lo asocia al NOG original que en este caso fue publicado porel Ministerio de Finanzas Públicas. En el presente caso en virtud que la distribución de la comida servida era en formamasiva para cumplir con el plan operativo, se acordó con la empresa contratadamediante contrato abierto cambios en el menú de forma que se logre unapresentación que permita su logística y respetando y asegurando el valornutricional (valor kilocalorico). Para ello se documentó el dictamen por unanutricionista colegiada de la empresa proveedora y de la institución, por lo que sesuscribieron los documentos necesarios por parte de la autoridad máxima de laUnidad ejecutora. Esta situación se encuentra permitida en el numeral 9.4.6. delas bases del evento DNCAE número 05-2014 publicado en el sistemaGuatecompras con el NOG número 3404196 y para los efectos la copia de lasbases en su parte conducente, los dictámenes referidos y el cruce de cartascorrespondiente. Pruebas de descargo: De conformidad con la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y ala familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado es garantizarle a los habitantes de la República la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. La ley de la Policía Nacional Civil expresa que la seguridad pública es un servicioesencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la PolicíaNacional Civil. La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a todaactividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamientose rige por la más estricta disciplina la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Paraefectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcaciónserán fijados por su Dirección General. El Subdirector General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil, lecorresponde administrar los recursos financieros, materiales y equipamientonecesarios para el desempeño funcional de las unidades orgánicas y territorialesde la PNC. La Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional

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Civil, tiene las funciones siguientes: Coordinar con la Unidad de AdministraciónFinanciera (UDAF) del Ministerio de Gobernación, la administración y optimizaciónpresupuestaria asignada a la institución y sus unidades ejecutoras; Gestionar, planificar, coordinar y dirigir la construcción, mantenimiento y registrosrespectivos de los bienes inmuebles e infraestructura propia rentada, donados yen calidad de usufructo de la institución en toda la República; Recibir, contabilizar, almacenar y distribuir el uniforme, raciones, alimentos,mobiliario y equipo de oficina a nivel institucional, así como cualquier otro material,insumo o equipo no descrito anteriormente; Planificar, registrar, administrar, controlar y mantener en buen estado losmateriales y equipos de defensa, asignados a todas las unidades territoriales y supersonal. Coordinar y administrar a nivel institucional, la flota vehicular, así como el serviciode mantenimiento, el servicio técnico y el suministro de carburantes; Planificar, registrar, administrar y controlar el sistema de mantenimiento yreparación de los materiales y equipos de comunicación a nivel nacional; Elaborar el proyecto anual de presupuesto de la institución; y Otras funciones que por competencia le sean asignadas. La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, laintegridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de losderechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito,preservando el orden y la seguridad pública. Para el efecto, todos los miembros de la Policía Nacional Civil deben ser dotadosde los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmenteen lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1.Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a lapersona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2.Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona.

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Decreto Número 11-97 Del Congreso de La República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial decompetencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.Artículo 2. La policía nacional civil es una institución profesional armada, ajena atoda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y sufuncionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civilejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y sunúmero y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada porlos miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En elreclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenersepresente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 9. La PolicíaNacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, laseguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos ylibertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el ordeny la seguridad pública. Artículo 33. Son derechos de los miembros de la PolicíaNacional Civil: e) ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento desus funciones, especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyologístico. Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen lassiguientes obligaciones: Servir a la patria, la sociedad y a la institución conhonradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, laconstitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias enque hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superioresjerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a lasleyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime deresponsabilidad en la comisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sussuperiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que nosean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos encualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidosreglamentariamente.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe Sección de Compras, MaríaDolores Chacón Vásquez, manifiesta: “Artículo 33 literal “e” de la Ley de la PolicíaNacional Civil, decreto número 11-97, literalmente estipula, Son derechos de losmiembros de la Policía Nacional Civil, Ser dotados de los recursos necesarios

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para el cumplimiento de sus funciones, específicamente en lo concerniente aequipo y demás apoyo logístico. Contrario a lo aducido de que no existe base legal que permita a la DirecciónGeneral de la PNC la compra y distribución de tiempos de comida para elementosque participan en las actividades propias de función de seguridad, si existe unfundamento legal, articulo 33 y los tratados y convenios internacionales en materiade trabajo en donde se contempla el principio que si un trabajador cumple sufunción fuera del centro de trabajo destinado, debe de dotársele de los bienes einsumos necesarios, esto incluye el gasto de traslado y sus alimentos. Asimismo en base al Plan de Seguridad No. 14-2016 Semana Santa enGuatemala año 2016 en el numeral 8 Misiones Específicas, Misión número 4 de laSubdirección General de Apoyo y Logística párrafo tercero indica: “a partir de la08:00 horas del día domingo 20 de marzo del año 2016 proporcionará agua pura yraciones frías y otros insumos que se consideren oportunos para el personalpolicial que se nombren en los campamentos y los que se desplegaran en apoyo alas comisarias. Por otra parte el Plan de Seguridad 41-2016 “Seguridad Actividades Navideñas deFin de Año 2016” especifica en la Misión General de la PNC “La Policía NacionalCivil de Guatemala, a través de todas las dependencias operativas,administrativas y unidades especialistas que conforman su estructuraorganizacional, a partir de las 12:00 horas del día jueves 1 de diciembre del 2016,para las 12:00 horas del jueves 5 de enero de 2017, orientará acciones policialesen aras de prevenir y contrarrestar cualquier acto que atente contra la vida eintegridad física, seguridad y bienes de las personas; a través de la distribucióntáctica del recurso humano y logístico, incrementando acciones policiales deinteligencia, prevención del delito y ayuda humanitaria, con el objeto de contribuira la paz nacional, disminuyendo los índices de criminalidad, proporcionando unservicio eficiente y eficaz a la ciudadanía, acercamiento a la población encumplimiento a sus mandatos y preceptos jurídicos que engloban la funciónpolicial.” No existe fundamento legal que indique la forma y contenido de listados dealimentos, sin embargo si existen controles internos para control administrativo ycumplimiento de las normas de UDAF para liquidación de compra de alimentos.De tal forma, que las personas que certifican la recepción de alimentos suscribenbajo la fe pública administrativa que los alimentos fueron recibidos, siendoresponsable de la veracidad o falsedad vertido en los mismos. De acuerdo con el articulo 15 y 78 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado vigente a esta fecha, estable la persona

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responsables de autorizar las compras a través de los Pedidos y Remesas, por loque no corresponde a cada una de las comisarias, oficinas administrativas yunidades autorizar las compras, excepto las solicitudes de acuerdo a lasnecesidades y proyecciones de compra. Debe considerarse que en un Plan de Compra se incluyen estimacionesproyectadas, de acuerdo a las necesidades institucionales. El cual todo principiode un plan estipula ciertas flexibilidades a los cuales se adapta a lasdisponibilidades y recursos finales o transferencias que aumentan o disminuyen elpresupuesto asignado a un ejercicio fiscal. No es necesario publicar en GUATECOMPRAS la factura de la adquisición envirtud que no se está gestionando un nuevo evento, al contrario se ha cumplidocon los términos de referencia en el mismo puesto que tanto el contrato y susbases y demás documentos fueron publicados en su oportunidad bajo el NOGnúmero 3404196, esto puede ser comprobado con las constancias deDisponibilidad Presupuestaria CDP, creados para los respectivos pagos ya queestos automáticamente a los sistemas contables (SIGES, SICOIN yGUATECOMPRAS) lo asocia al NOG original que en este caso fue publicado porel Ministerio de Finanzas Públicas. En el presente caso en virtud que la distribución de la comida servida era en formamasiva para cumplir con el plan operativo, se acordó con la empresa contratadamediante contrato abierto cambios en el menú de forma que se logre unapresentación que permita su logística y respetando y asegurando el valornutricional (valor kilocalorico). Para ello se documentó el dictamen por unanutricionista colegiada de la empresa proveedora y de la institución, por lo que sesuscribieron los documentos necesarios por parte de la autoridad máxima de laUnidad ejecutora. Esta situación se encuentra permitida en el numeral 9.4.6. delas bases del evento DNCAE número 05-2014 publicado en el sistemaGuatecompras con el NOG número 3404196 y para los efectos la copia de lasbases en su parte conducente, los dictámenes referidos y el cruce de cartascorrespondiente. Pruebas de descargo: De conformidad con la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y ala familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado es garantizarle a los habitantes de la República la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. La ley de la Policía Nacional Civil expresa que la seguridad pública es un servicioesencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía

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Nacional Civil. La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a todaactividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamientose rige por la más estricta disciplina la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Paraefectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcaciónserán fijados por su Dirección General. El Subdirector General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil, lecorresponde administrar los recursos financieros, materiales y equipamientonecesarios para el desempeño funcional de las unidades orgánicas y territorialesde la PNC. La Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil, tiene las funciones siguientes: Coordinar con la Unidad de AdministraciónFinanciera (UDAF) del Ministerio de Gobernación, la administración y optimizaciónpresupuestaria asignada a la institución y sus unidades ejecutoras; Gestionar, planificar, coordinar y dirigir la construcción, mantenimiento y registrosrespectivos de los bienes inmuebles e infraestructura propia rentada, donados yen calidad de usufructo de la institución en toda la República; Recibir, contabilizar, almacenar y distribuir el uniforme, raciones, alimentos,mobiliario y equipo de oficina a nivel institucional, así como cualquier otro material,insumo o equipo no descrito anteriormente; Planificar, registrar, administrar, controlar y mantener en buen estado losmateriales y equipos de defensa, asignados a todas las unidades territoriales y supersonal. Coordinar y administrar a nivel institucional, la flota vehicular, así como el serviciode mantenimiento, el servicio técnico y el suministro de carburantes; Planificar, registrar, administrar y controlar el sistema de mantenimiento yreparación de los materiales y equipos de comunicación a nivel nacional; Elaborar el proyecto anual de presupuesto de la institución; y Otras funciones que por competencia le sean asignadas. La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, laintegridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de losderechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito,

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preservando el orden y la seguridad pública. Para el efecto, todos los miembros de la Policía Nacional Civil deben ser dotadosde los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmenteen lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1.Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a lapersona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2.Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona. Decreto Número 11-97 Del Congreso de La República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial decompetencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.Artículo 2. La policía nacional civil es una institución profesional armada, ajena atoda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y sufuncionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civilejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y sunúmero y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada porlos miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En elreclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenersepresente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 9. La PolicíaNacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, laseguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos ylibertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el ordeny la seguridad pública. Artículo 33. Son derechos de los miembros de la PolicíaNacional Civil: e) ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento desus funciones, especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyologístico. Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen lassiguientes obligaciones: Servir a la patria, la sociedad y a la institución conhonradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, laconstitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias enque hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superioresjerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a lasleyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime deresponsabilidad en la comisión de hechos punibles.

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Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sussuperiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que nosean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos encualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidosreglamentariamente.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe Sección de Presupuesto, Elías Israel Pineda y Pineda, manifiesta: “Artículo 33 literal “e” de la Ley de la PolicíaNacional Civil, decreto número 11-97, literalmente estipula, Son derechos de losmiembros de la Policía Nacional Civil, Ser dotados de los recursos necesariospara el cumplimiento de sus funciones, específicamente en lo concerniente aequipo y demás apoyo logístico. Contrario a lo aducido de que no existe base legal que permita a la DirecciónGeneral de la PNC la compra y distribución de tiempos de comida para elementosque participan en las actividades propias de función de seguridad, si existe unfundamento legal, articulo 33 y los tratados y convenios internacionales en materiade trabajo en donde se contempla el principio que si un trabajador cumple sufunción fuera del centro de trabajo destinado, debe de dotársele de los bienes einsumos necesarios, esto incluye el gasto de traslado y sus alimentos. Asimismo en base al Plan de Seguridad No. 14-2016 Semana Santa enGuatemala año 2016 en el numeral 8 Misiones Específicas, Misión número 4 de laSubdirección General de Apoyo y Logística párrafo tercero indica: “a partir de la08:00 horas del día domingo 20 de marzo del año 2016 proporcionará agua pura yraciones frías y otros insumos que se consideren oportunos para el personalpolicial que se nombren en los campamentos y los que se desplegaran en apoyo alas comisarias. Por otra parte el Plan de Seguridad 41-2016 “Seguridad Actividades Navideñas deFin de Año 2016” especifica en la Misión General de la PNC “La Policía NacionalCivil de Guatemala, a través de todas las dependencias operativas,administrativas y unidades especialistas que conforman su estructuraorganizacional, a partir de las 12:00 horas del día jueves 1 de diciembre del 2016,para las 12:00 horas del jueves 5 de enero de 2017, orientará acciones policialesen aras de prevenir y contrarrestar cualquier acto que atente contra la vida eintegridad física, seguridad y bienes de las personas; a través de la distribucióntáctica del recurso humano y logístico, incrementando acciones policiales deinteligencia, prevención del delito y ayuda humanitaria, con el objeto de contribuira la paz nacional, disminuyendo los índices de criminalidad, proporcionando un

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servicio eficiente y eficaz a la ciudadanía, acercamiento a la población encumplimiento a sus mandatos y preceptos jurídicos que engloban la funciónpolicial.” No existe fundamento legal que indique la forma y contenido de listados dealimentos, sin embargo si existen controles internos para control administrativo ycumplimiento de las normas de UDAF para liquidación de compra de alimentos.De tal forma, que las personas que certifican la recepción de alimentos suscribenbajo la fe pública administrativa que los alimentos fueron recibidos, siendoresponsable de la veracidad o falsedad vertido en los mismos. De acuerdo con el articulo 15 y 78 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado vigente a esta fecha, estable la personaresponsables de autorizar las compras a través de los Pedidos y Remesas, por loque no corresponde a cada una de las comisarias, oficinas administrativas yunidades autorizar las compras, excepto las solicitudes de acuerdo a lasnecesidades y proyecciones de compra. En el presente caso en virtud que la distribución de la comida servida era en formamasiva para cumplir con el plan operativo, se acordó con la empresa contratadamediante contrato abierto cambios en el menú de forma que se logre unapresentación que permita su logística y respetando y asegurando el valornutricional (valor kilocalorico). Para ello se documentó el dictamen por unanutricionista colegiada de la empresa proveedora y de la institución, por lo que sesuscribieron los documentos necesarios por parte de la autoridad máxima de laUnidad ejecutora. Esta situación se encuentra permitida en el numeral 9.4.6. delas bases del evento DNCAE número 05-2014 publicado en el sistemaGuatecompras con el NOG número 3404196 y para los efectos la copia de lasbases en su parte conducente, los dictámenes referidos y el cruce de cartascorrespondiente. Pruebas de descargo: De conformidad con la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y ala familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado es garantizarle a los habitantes de la República la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. La ley de la Policía Nacional Civil expresa que la seguridad pública es un servicioesencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la PolicíaNacional Civil. La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda

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actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamientose rige por la más estricta disciplina la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Paraefectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcaciónserán fijados por su Dirección General. El Subdirector General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil, lecorresponde administrar los recursos financieros, materiales y equipamientonecesarios para el desempeño funcional de las unidades orgánicas y territorialesde la PNC. La Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil, tiene las funciones siguientes: Coordinar con la Unidad de AdministraciónFinanciera (UDAF) del Ministerio de Gobernación, la administración y optimizaciónpresupuestaria asignada a la institución y sus unidades ejecutoras; Gestionar, planificar, coordinar y dirigir la construcción, mantenimiento y registrosrespectivos de los bienes inmuebles e infraestructura propia rentada, donados yen calidad de usufructo de la institución en toda la República; Recibir, contabilizar, almacenar y distribuir el uniforme, raciones, alimentos,mobiliario y equipo de oficina a nivel institucional, así como cualquier otro material,insumo o equipo no descrito anteriormente; Planificar, registrar, administrar, controlar y mantener en buen estado losmateriales y equipos de defensa, asignados a todas las unidades territoriales y supersonal. Coordinar y administrar a nivel institucional, la flota vehicular, así como el serviciode mantenimiento, el servicio técnico y el suministro de carburantes; Planificar, registrar, administrar y controlar el sistema de mantenimiento yreparación de los materiales y equipos de comunicación a nivel nacional; Elaborar el proyecto anual de presupuesto de la institución; y Otras funciones que por competencia le sean asignadas. La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, laintegridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de losderechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito,preservando el orden y la seguridad pública. Para el efecto, todos los miembros de la Policía Nacional Civil deben ser dotados

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de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmenteen lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1.Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a lapersona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2.Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona. Decreto Número 11-97 Del Congreso de La República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial decompetencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.Artículo 2. La policía nacional civil es una institución profesional armada, ajena atoda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y sufuncionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civilejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y sunúmero y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada porlos miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En elreclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenersepresente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 9. La PolicíaNacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, laseguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos ylibertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el ordeny la seguridad pública. Artículo 33. Son derechos de los miembros de la PolicíaNacional Civil: e) ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento desus funciones, especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyologístico. Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen lassiguientes obligaciones: Servir a la patria, la sociedad y a la institución conhonradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, laconstitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias enque hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superioresjerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a lasleyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime deresponsabilidad en la comisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sussuperiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos.

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No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que nosean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos encualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidosreglamentariamente.” Es necesario hacer mención lo siguiente: cada dependencia de la SubdirecciónGeneral de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil tiene las funcionesasignadas, por tal razón la Sección de Presupuesto de la Unidad de PlanificaciónAdministrativa y Financiera de la Subdirección General de Apoyo y Logística de laPolicía Nacional Civil, no es la encargada de realiza el proceso de compra,adjudicación, supervisión y distribución de los insumos; el proceso de ejecuciónpresupuestaria y financiera se lleva a cabo tomando en cuenta las ordenes legalesgiradas por los mandos superiores (Artículo 2 del Decreto Número 11-97 delCongreso de la República de Guatemala Ley de la Policía Nacional Civil”: Lapolicía nacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividadpolítica. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rigepor la más estricta disciplina), la cuota y presupuesto asignado a la UnidadEjecutora 203 “Dirección General de la Policía Nacional Civil” las Normas yDisposiciones Generales Administrativas y Financieras para el ejercicio fiscal2016, emitidas en oficio circular No. 04-2016 –UDAF-Dirección JPAG/ygm defecha 14 de enero año 2016. Es de vital importancia hacer mención que las funciones que se me fueronasignadas, han sido desempeñadas con transparencia, prudencia, honestidad ylealtad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 89-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley De Probidad Y Responsabilidades De FuncionariosY Empleados Públicos." En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe Accidental del Departamento deLogística, Mateo (S.O.N.) Lux Rodríguez manifiesta: “Artículo 33 literal “e” de laLey de la Policía Nacional Civil, decreto número 11-97, literalmente estipula, Sonderechos de los miembros de la Policía Nacional Civil, Ser dotados de los recursosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones, específicamente en loconcerniente a equipo y demás apoyo logístico. Contrario a lo aducido de que no existe base legal que permita a la DirecciónGeneral de la PNC la compra y distribución de tiempos de comida para elementosque participan en las actividades propias de función de seguridad, si existe unfundamento legal, articulo 33 y los tratados y convenios internacionales en materiade trabajo en donde se contempla el principio que si un trabajador cumple sufunción fuera del centro de trabajo destinado, debe de dotársele de los bienes einsumos necesarios, esto incluye el gasto de traslado y sus alimentos.

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Asimismo en base al Plan de Seguridad No. 14-2016 Semana Santa enGuatemala año 2016 en el numeral 8 Misiones Específicas, Misión número 4 de laSubdirección General de Apoyo y Logística párrafo tercero indica: “a partir de la08:00 horas del día domingo 20 de marzo del año 2016 proporcionará agua pura yraciones frías y otros insumos que se consideren oportunos para el personalpolicial que se nombren en los campamentos y los que se desplegaran en apoyo alas comisarias. Por otra parte el Plan de Seguridad 41-2016 “Seguridad Actividades Navideñas deFin de Año 2016” especifica en la Misión General de la PNC “La Policía NacionalCivil de Guatemala, a través de todas las dependencias operativas,administrativas y unidades especialistas que conforman su estructuraorganizacional, a partir de las 12:00 horas del día jueves 1 de diciembre del 2016,para las 12:00 horas del jueves 5 de enero de 2017, orientará acciones policialesen aras de prevenir y contrarrestar cualquier acto que atente contra la vida eintegridad física, seguridad y bienes de las personas; a través de la distribucióntáctica del recurso humano y logístico, incrementando acciones policiales deinteligencia, prevención del delito y ayuda humanitaria, con el objeto de contribuira la paz nacional, disminuyendo los índices de criminalidad, proporcionando unservicio eficiente y eficaz a la ciudadanía, acercamiento a la población encumplimiento a sus mandatos y preceptos jurídicos que engloban la funciónpolicial.” No existe fundamento legal que indique la forma y contenido de listados dealimentos, sin embargo si existen controles internos para control administrativo ycumplimiento de las normas de UDAF para liquidación de compra de alimentos.De tal forma, que las personas que certifican la recepción de alimentos suscribenbajo la fe pública administrativa que los alimentos fueron recibidos, siendoresponsable de la veracidad o falsedad vertido en los mismos. De acuerdo con el articulo 15 y 78 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado vigente a esta fecha, establece que laspersona responsables de solicitar las compras a través de los Pedidos y Remesas,por lo que no corresponde a cada una de las comisarias, oficinas administrativas yunidades solicitar las compras, excepto las solicitudes de acuerdo a lasnecesidades y proyecciones de compra. De lo anterior se basa en la OrdenGeneral número 30-2012, Organización y Designación de Funciones delDepartamento de Logística de la Subdirección General de Apoyo y Logística de laPolicía Nacional Civil; artículo 6. Funciones del Departamento de Logística, literal“a” y los planes de trabajo antes mencionados. En relación al párrafo o apartado de plan de compras mensual y la publicación de

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las compras en el Portal de Guate compras no es competencia del Departamentode logística. En el presente caso en virtud que la distribución de la comida servida era en formamasiva para cumplir con el plan operativo, se acordó con la empresa contratadamediante contrato abierto cambios en el menú de forma que se logre unapresentación que permita su logística y respetando y asegurando el valornutricional (valor kilocalorico). Para ello se documentó el dictamen por unanutricionista colegiada de la empresa proveedora y de la institución, por lo que sesuscribieron los documentos necesarios por parte de la autoridad máxima de laUnidad ejecutora. Esta situación se encuentra permitida en el numeral 9.4.6. delas bases del evento DNCAE número 05-2014 publicado en el sistemaGuatecompras con el NOG número 3404196 y para los efectos la copia de lasbases en su parte conducente, los dictámenes referidos y el cruce de cartascorrespondiente. De acuerdo con el articulo 15 y 78 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado vigente a esta fecha, establece que laspersona responsables de solicitar las compras a través de los Pedidos y Remesas,por lo que no corresponde a cada una de las comisarias, oficinas administrativas yunidades solicitar las compras, excepto las solicitudes de acuerdo a lasnecesidades y proyecciones de compra. De lo anterior se basa en la OrdenGeneral número 30-2012, Organización y Designación de Funciones delDepartamento de Logística de la Subdirección General de Apoyo y Logística de laPolicía Nacional Civil; artículo 6. Funciones del Departamento de Logística, literal“a” y los planes de trabajo antes mencionados. En relación al párrafo o apartado de plan de compras mensual y la publicación delas compras en el Portal de Guate compras no es competencia del Departamentode logística. En el presente caso en virtud que la distribución de la comida servida era en formamasiva para cumplir con el plan operativo, se acordó con la empresa contratadamediante contrato abierto cambios en el menú de forma que se logre unapresentación que permita su logística en cuanto a la distribución, respetando yasegurando el valor nutricional (valor kilocalorico). Para ello se documentó eldictamen por una nutricionista colegiada de la empresa proveedora y de lainstitución, por lo que se suscribieron los documentos necesarios por parte de laautoridad máxima de la Unidad ejecutora. Esta situación se encuentra permitidaen el numeral 9.4.6. de las bases del evento DNCAE número 05-2014 publicadoen el sistema guatecompras con el NOG número 3404196. En atención al uso de los recursos, se comprueba que fueron distribuidos

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satisfactoriamente a las diferentes dependencias y comisaria de la PolicíaNacional Civil a nivel república, según informe con álbum de fotografías de lacomisión receptora y liquidadora nombrada para el efecto. Pruebas de descargo: De conformidad con la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y ala familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado es garantizarle a los habitantes de la República la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. La ley de la Policía Nacional Civil expresa que la seguridad pública es un servicioesencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la PolicíaNacional Civil. La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a todaactividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamientose rige por la más estricta disciplina la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Paraefectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcaciónserán fijados por su Dirección General. El Subdirector General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil, lecorresponde administrar los recursos financieros, materiales y equipamientonecesarios para el desempeño funcional de las unidades orgánicas y territorialesde la PNC. La Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil, tiene las funciones siguientes: Coordinar con la Unidad de AdministraciónFinanciera (UDAF) del Ministerio de Gobernación, la administración y optimizaciónpresupuestaria asignada a la institución y sus unidades ejecutoras; Gestionar, planificar, coordinar y dirigir la construcción, mantenimiento y registrosrespectivos de los bienes inmuebles e infraestructura propia rentada, donados yen calidad de usufructo de la institución en toda la República; Recibir, contabilizar, almacenar y distribuir el uniforme, raciones, alimentos,mobiliario y equipo de oficina a nivel institucional, así como cualquier otro material,insumo o equipo no descrito anteriormente; Planificar, registrar, administrar, controlar y mantener en buen estado losmateriales y equipos de defensa, asignados a todas las unidades territoriales y supersonal. Coordinar y administrar a nivel institucional, la flota vehicular, así como el servicio

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de mantenimiento, el servicio técnico y el suministro de carburantes; Planificar, registrar, administrar y controlar el sistema de mantenimiento yreparación de los materiales y equipos de comunicación a nivel nacional; Elaborar el proyecto anual de presupuesto de la institución; y Otras funciones que por competencia le sean asignadas. La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, laintegridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de losderechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito,preservando el orden y la seguridad pública. Para el efecto, todos los miembros de la Policía Nacional Civil deben ser dotadosde los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmenteen lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1.Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a lapersona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2.Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona. Decreto Número 11-97 Del Congreso de La República de Guatemala, Ley de laPolicía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial decompetencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.Artículo 2. La policía nacional civil es una institución profesional armada, ajena atoda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y sufuncionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civilejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y sunúmero y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada porlos miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En elreclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenersepresente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 9. La PolicíaNacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, laseguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos ylibertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el ordeny la seguridad pública. Artículo 33. Son derechos de los miembros de la PolicíaNacional Civil: e) ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento desus funciones, especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyo

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logístico. Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen lassiguientes obligaciones: Servir a la patria, la sociedad y a la institución conhonradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, laconstitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias enque hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superioresjerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a lasleyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime deresponsabilidad en la comisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sussuperiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos.No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que nosean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos encualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidosreglamentariamente.” Orden General 30-2012, Organización y Designación de Funciones delDepartamento de Logística de la Subdirección General de Apoyo y Logística de laPolicía Nacional Civil; artículo 6. Funciones del Departamento de Logística, literal“a” y articulo 7 literal “b”. En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Jackeline Vanesa Niz López quien fungió como Jefe Sección de Compras, manifiesta: “Artículo 33 literal “e” de la Leyde la Policía Nacional Civil, decreto número 11-97, literalmente estipula, Sonderechos de los miembros de la Policía Nacional Civil, Ser dotados de los recursosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones, específicamente en loconcerniente a equipo y demás apoyo logístico. Contrario a lo aducido de que no existe base legal que permita a la DirecciónGeneral de la PNC la compra y distribución de tiempos de comida para elementosque participan en las actividades propias de función de seguridad, si existe unfundamento legal, articulo 33 y los tratados y convenios internacionales en materiade trabajo en donde se contempla el principio que si un trabajador cumple sufunción fuera del centro de trabajo destinado, debe de dotársele de los bienes einsumos necesarios, esto incluye el gasto de traslado y sus alimentos. Asimismo en base al Plan de Seguridad No. 14-2016 Semana Santa enGuatemala año 2016 en el numeral 8 Misiones Específicas, Misión número 4 de laSubdirección General de Apoyo y Logística párrafo tercero indica: “a partir de la

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08:00 horas del día domingo 20 de marzo del año 2016 proporcionará agua pura yraciones frías y otros insumos que se consideren oportunos para el personalpolicial que se nombren en los campamentos y los que se desplegaran en apoyo alas comisarias. Por otra parte el Plan de Seguridad 41-2016 “Seguridad Actividades Navideñas deFin de Año 2016” especifica en la Misión General de la PNC “La Policía NacionalCivil de Guatemala, a través de todas las dependencias operativas,administrativas y unidades especialistas que conforman su estructuraorganizacional, a partir de las 12:00 horas del día jueves 1 de diciembre del 2016,para las 12:00 horas del jueves 5 de enero de 2017, orientará acciones policialesen aras de prevenir y contrarrestar cualquier acto que atente contra la vida eintegridad física, seguridad y bienes de las personas; a través de la distribucióntáctica del recurso humano y logístico, incrementando acciones policiales deinteligencia, prevención del delito y ayuda humanitaria, con el objeto de contribuira la paz nacional, disminuyendo los índices de criminalidad, proporcionando unservicio eficiente y eficaz a la ciudadanía, acercamiento a la población encumplimiento a sus mandatos y preceptos jurídicos que engloban la funciónpolicial.” No existe fundamento legal que indique la forma y contenido de listados dealimentos, sin embargo si existen controles internos para control administrativo ycumplimiento de las normas de UDAF para liquidación de compra de alimentos.De tal forma, que las personas que certifican la recepción de alimentos suscribenbajo la fe pública administrativa que los alimentos fueron recibidos, siendoresponsable de la veracidad o falsedad vertido en los mismos. De acuerdo con el articulo 15 y 78 del Acuerdo Gubernativo 1056-92 Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado vigente a esta fecha, estable la personaresponsables de autorizar las compras a través de los Pedidos y Remesas, por loque no corresponde a cada una de las comisarias, oficinas administrativas yunidades autorizar las compras, excepto las solicitudes de acuerdo a lasnecesidades y proyecciones de compra. Debe considerarse que en un Plan de Compra se incluyen estimacionesproyectadas, de acuerdo a las necesidades institucionales. El cual todo principiode un plan estipula ciertas flexibilidades a los cuales se adapta a lasdisponibilidades y recursos finales o transferencias que aumentan o disminuyen elpresupuesto asignado a un ejercicio fiscal. No es necesario publicar en GUATECOMPRAS la factura de la adquisición envirtud que no se está gestionando un nuevo evento, al contrario se ha cumplidocon los términos de referencia en el mismo puesto que tanto el contrato y sus

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bases y demás documentos fueron publicados en su oportunidad bajo el NOGnúmero 3404196, esto puede ser comprobado con las constancias deDisponibilidad Presupuestaria CDP, creados para los respectivos pagos ya queestos automáticamente a los sistemas contables (SIGES, SICOIN yGUATECOMPRAS) lo asocia al NOG original que en este caso fue publicado porel Ministerio de Finanzas Públicas. En el presente caso en virtud que la distribución de la comida servida era en formamasiva para cumplir con el plan operativo, se acordó con la empresa contratadamediante contrato abierto cambios en el menú de forma que se logre unapresentación que permita su logística y respetando y asegurando el valornutricional (valor kilocalorico). Para ello se documentó el dictamen por unanutricionista colegiada de la empresa proveedora y de la institución, por lo que sesuscribieron los documentos necesarios por parte de la autoridad máxima de laUnidad ejecutora. Esta situación se encuentra permitida en el numeral 9.4.6. delas bases del evento DNCAE número 05-2014 publicado en el sistemaGuatecompras con el NOG número 3404196 y para los efectos la copia de lasbases en su parte conducente, los dictámenes referidos y el cruce de cartascorrespondiente. Pruebas de descargo: De conformidad con la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y ala familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado es garantizarle a los habitantes de la República la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. La ley de la Policía Nacional Civil expresa que la seguridad pública es un servicioesencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la PolicíaNacional Civil. La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a todaactividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamientose rige por la más estricta disciplina la Policía Nacional Civil ejerce sus funcionesdurante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Paraefectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcaciónserán fijados por su Dirección General. El Subdirector General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil, lecorresponde administrar los recursos financieros, materiales y equipamientonecesarios para el desempeño funcional de las unidades orgánicas y territorialesde la PNC. La Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía NacionalCivil, tiene las funciones siguientes: Coordinar con la Unidad de Administración

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Financiera (UDAF) del Ministerio de Gobernación, la administración y optimizaciónpresupuestaria asignada a la institución y sus unidades ejecutoras; Gestionar, planificar, coordinar y dirigir la construcción, mantenimiento y registrosrespectivos de los bienes inmuebles e infraestructura propia rentada, donados yen calidad de usufructo de la institución en toda la República; Recibir, contabilizar, almacenar y distribuir el uniforme, raciones, alimentos,mobiliario y equipo de oficina a nivel institucional, así como cualquier otro material,insumo o equipo no descrito anteriormente; Planificar, registrar, administrar, controlar y mantener en buen estado losmateriales y equipos de defensa, asignados a todas las unidades territoriales y supersonal. Coordinar y administrar a nivel institucional, la flota vehicular, así como el serviciode mantenimiento, el servicio técnico y el suministro de carburantes; Planificar, registrar, administrar y controlar el sistema de mantenimiento yreparación de los materiales y equipos de comunicación a nivel nacional; Elaborar el proyecto anual de presupuesto de la institución; y Otras funciones que por competencia le sean asignadas. La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, laintegridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de losderechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito,preservando el orden y la seguridad pública. Para el efecto, todos los miembros de la Policía Nacional Civil deben ser dotadosde los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmenteen lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1.Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a lapersona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2.Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona. Decreto Número 11-97 Del Congreso de La República de Guatemala, Ley de la

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Policía Nacional Civil Artículo 1. La seguridad pública es un servicio esencial decompetencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.Artículo 2. La policía nacional civil es una institución profesional armada, ajena atoda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y sufuncionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civilejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y sunúmero y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada porlos miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En elreclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenersepresente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 9. La PolicíaNacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, laseguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos ylibertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el ordeny la seguridad pública. Artículo 33. Son derechos de los miembros de la PolicíaNacional Civil: e) ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento desus funciones, especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyologístico. Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen lassiguientes obligaciones: Servir a la patria, la sociedad y a la institución conhonradez, justicia, lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, laconstitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias enque hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superioresjerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a lasleyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime deresponsabilidad en la comisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sussuperiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que nosean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos encualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidosreglamentariamente.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director General, Nery Abilio Ramos y Ramos elSubdirector de Apoyo y Logística, Ramses Fabricio Rosales González, el JefeUnidad de Planificación Administrativa y Financiera, Leslie Lucrecia SánchezFuentes, el jefe Sección de Compras, María Dolores Chacón Vásquez, y Jackeline

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Vanesa Niz López quien fungió como Jefe Sección de Compras porque loscomentarios y pruebas de descargo, no son suficientes, competentes ypertinentes, para desvanecer el hallazgo derivado que: Los responsables adujeron que: Contrario a lo aducido de que no existe base legalque permita a la Dirección General de la PNC la compra y distribución de tiemposde comida para elementos que participan en las actividades propias de función deseguridad, si existe un fundamento legal, articulo 33 y los tratados y conveniosinternacionales en materia de trabajo en donde se contempla el principio que si untrabajador cumple su función fuera del centro de trabajo destinado, debe dedotársele de los bienes e insumos necesarios. Sin embargo. No se objeta lacompra de insumos, sino la de alimentos, para lo cual no hay una normativaespecífica y la citada por los responsables no incluye alimentos. Los responsables adujeron que No existe fundamento legal que indique la forma ycontenido de listados de alimentos, sin embargo si existen controles internos paracontrol administrativo y cumplimiento de las normas de UDAF para liquidación decompra de alimentos. De tal forma, que las personas que certifican la recepción dealimentos suscriben bajo la fe pública administrativa que los alimentos fueronrecibidos, siendo responsable de la veracidad o falsedad vertido en los mismos.Sin embargo al revisar los listados de las personas, que debieron recibir losalimentos, se encontraron sin firmas, lo cual no es evidencia suficiente de larecepción de los alimentos. Los responsables adujeron que: De acuerdo con el articulo 15 y 78 del AcuerdoGubernativo 1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigentea esta fecha, establece la persona responsables de autorizar las compras a travésde los Pedidos y Remesas, por lo que no corresponde a cada una de lascomisarias, oficinas administrativas y unidades autorizar las compras, excepto lassolicitudes de acuerdo a las necesidades y proyecciones de compra. Lo objetadoen el hallazgo se refiere a que la requisición y/o pedido debió haber sido solicitadopor cada una de las comisarias, no se refiere a la autorización de la compra, locual corresponde a la máxima autoridad. Los responsables adujeron que: No es necesario publicar en GUATECOMPRAS lafactura de la adquisición en virtud que no se está gestionando un nuevo evento, alcontrario se ha cumplido con los términos de referencia en el mismo puesto quetanto el contrato y sus bases y demás documentos fueron publicados en suoportunidad bajo el NOG número 3404196, esto puede ser comprobado con lasconstancias de Disponibilidad Presupuestaria CDP, creados para los respectivospagos ya que estos automáticamente a los sistemas contables (SIGES, SICOIN yGUATECOMPRAS) lo asocia al NOG original que en este caso fue publicado porel Ministerio de Finanzas Públicas. Sin embargo de acuerdo a la legislación

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vigente, aunque haya un evento de contrato abierto, las facturas por la adquisiciónde alimentos debió haberse subido al portal de Guatecompras, para dejarconstancia del proceso de compra. Los responsables adujeron que: En el presente caso en virtud que la distribuciónde la comida servida era en forma masiva para cumplir con el plan operativo, seacordó con la empresa contratada mediante contrato abierto cambios en el menúde forma que se logre una presentación que permita su logística y respetando yasegurando el valor nutricional. Esta situación se encuentra permitida en elnumeral 9.4.6. de las bases del evento DNCAE número 05-2014 publicado en elsistema Guatecompras con el NOG número 3404196 y para los efectos la copiade las bases en su parte conducente, los dictámenes referidos y el cruce de cartascorrespondiente. Sin embargo en los documentos encontrados en los expedientede los CUR 1231, 1597 y 10931, solo se encontró fotocopia certificada del menúseleccionado, número 75-211-21-1740, según la oferta nacional de preciosDNCAE No. 05-204, no así el cruce de cartas, entre la Unidad Ejecutora y elproveedor, por el cambio de menú. Se confirma el hallazgo, para el Jefe Sección de Presupuesto, Elias Israel Pineday Pineda, porque los comentarios y pruebas de descargo, no son suficientes,competentes y pertinentes, para desvanecer el hallazgo derivado que: El Responsable adujo lo siguiente: Es necesario hacer mención lo siguiente: cadadependencia de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la PolicíaNacional Civil tiene las funciones asignadas, por tal razón la Sección dePresupuesto de la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera de laSubdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil, no es laencargada de realiza el proceso de compra, adjudicación, supervisión ydistribución de los insumos; el proceso de ejecución presupuestaria y financiera selleva a cabo tomando en cuenta las ordenes legales giradas por los mandos. Sinembargo la firma del responsable aparece en la Remesa de Pedido de amboseventos, así como en las copias de disponibilidad presupuestaria y en las órdenesde compra, por la adquisición de los alimentos. Se desvanece el hallazgo para el Jefe Accidental del Departamento de Logística,Mateo (S.O.N.) Lux Rodríguez, debido a que de acuerdo al oficio No. 3983-2016N/Referencia SC/MDCV/ee de fecha 28 de diciembre de 2016, emitido por elSubdirector de Apoyo y Logística, Ramses Fabricio Rosales González, este jefeno participó en la recepción de las raciones frías, ya que no se realizó la Forma 1Hpor el ingreso a bodega de los alimentos, por lo que el responsable no participó enel proceso de adquisición de los alimentos en ambos eventos.

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Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-DAS-03-493-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 10,962,000.00JEFE SECCION DE PRESUPUESTO ELIAS ISRAEL PINEDA Y PINEDAJEFE SECCION DE COMPRAS JACKELINE VANESSA NIZ LOPEZJEFE UNIDAD DE PLANIFICACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA LESLIE LUCRECIA SANCHEZ FUENTESJEFE SECCION DE COMPRAS MARIA DOLORES CHACON VASQUEZDIRECTOR GENERAL NERY ABILIO RAMOS Y RAMOSSUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO Y LOGISTICA RAMSES FABRICIO ROSALES GONZALEZTotal Q. 10,962,000.00

Hallazgo No. 8 Incumplimiento de las recomendaciones de auditoría anterior CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0203, Dirección General de la Policía Nacional Civil, seconfirmó la falta de cumplimiento y seguimiento a las recomendaciones contenidasen los informes de auditoría, oficializados en el año 2016 de la manera siguiente:Examen Especial a esta Dirección, por el periodo del 01 de enero al 30 deseptiembre de 2014, de conformidad con el nombramiento DAG-0002-2015, elInforme Incluye el hallazgo No. 1 Perdida en Formas Oficiales, con su respectivarecomendación. Examen Especial a esta Dirección, por el periodo del 01 de enero2012 al 30 de noviembre de 2014, de conformidad con los nombramientosDAG-0040-2015, DAG-0216-2015 y DAG-0482-2014, el Informe Incluye elhallazgo No. 1 Irregularidades en la contratación, adjudicación, documentación ypago a empresas inexistentes, con su respectiva recomendación. AuditoríaFinanciera y Presupuestaria a esta Dirección, por el periodo del 01 de enero 2015al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con el nombramientoDAG-0349-2015, el Informe Incluye los hallazgos siguientes: No.4 Activos Fijos noregistrados en Libro de Inventarios, No. 5 Omisión de Contrato, No. 6 Utilizaciónde formas no autorizadas, No. 7 Fraccionamiento en la adquisición de bienes,servicios y suministros, No. 8 Falta de calidad de gasto en el arrendamiento devehículos, No. 9 Bienes no registrados en el inventario, No. 10 Incumplimiento a laLey de Contrataciones del Estado, No. 11 Falta de ejecución de cuotapresupuestaria, por mala planificación, No. 12 Bienes adquiridos sin utilizar, No. 13Gastos de ejercicios fiscales anteriores afectando el ejercicio vigente, No. 14Negociaciones sin realizar el proceso de licitación, No. 15 Documentación nopresentada oportunamente, No. 16 Deficiente calidad del gasto público y No. 17Gastos no registrados en el SICOIN, todos con su respectiva recomendación.

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CriterioEl Acuerdo No. A-006-2012 de la Contraloría General de Cuentas, artículo 2.Seguimiento a Informes Emitidos por las demás Direcciones de Auditoría,establece: “Cada una de las Direcciones y Subdirecciones de Contraloría Generalde Cuentas que emita nombramientos para realizar auditorías, deberá darleseguimiento a la recomendaciones que consten en cada uno de los informesresultantes de los procesos de fiscalización llevados a cabo directamente por losauditores gubernamentales a su cargo, a fin de aplicar las sancionescorrespondientes en caso la entidad sujeta a fiscalización no las hubieranobservado y cumplido. En caso de reincidencia previo a imponer nuevamente lasanción el auditor gubernamental deberá documentar en sus papeles de trabajoque la Secretaría General de la Contraloría General de Cuentas realizó lasnotificaciones correspondientes a las sanciones anteriores impuestas.” CausaIncumplimiento por parte del Ministro, al no tomar en cuenta las recomendacionesdejadas por las comisiones de auditoría, no girar las instrucciones y no trasladarlos Informes de Auditoría o copia de estos a la unidad ejecutora, para que seenteraran de las de las deficiencias determinadas y darles cumplimiento a lasrecomendaciones; del Jefe Interino de Auditoría Interna por no dar el debidoseguimiento a las recomendaciones referidas. EfectoRiesgo de reincidir en el incumplimiento de recomendaciones no atendidas,contenidas en los informes de las diferentes comisiones de auditorías anteriores. RecomendaciónEl Ministro, debe velar y a su vez girar instrucciones al Jefe Interino de AuditoríaInterna, a efecto le dé seguimiento al cumplimiento de las recomendacionesdejadas por las comisiones de auditoria de la Contraloría General de Cuentas através de los informes correspondientes. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n, de fecha 25 de abril de 2017, el Ministro Licenciado FranciscoManuel Rivas Lara, manifiesta: “Los nombramientos emitidos por ContraloríaGeneral de Cuentas, por medio del cual se les designó para practicar Auditoríafinanciera y/o presupuestaria por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, son los siguientes: DAG-0214-2016, de fecha 17 de octubrede 2016, DAG-0215-2016 de fecha 17 de octubre de 2016, DAG-0286-2016 defecha 04 de noviembre de 2016, DAG-0303-2016 y DAG-0307-2016 de fecha 15de noviembre de 2016, DAG-0239-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 yDAS-03-2017 de fecha 20 de marzo de 2017.

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El Acuerdo A-006-2012, base legal consignada en el criterio del supuestohallazgo, fue derogada por la misma Contraloría General de Cuentas, segúnAcuerdo Número A-068-2016, del Contralor General de Cuentas, de fecha 12 deagosto de 2016, en tanto que los nombramientos emitidos por Contraloría Generalde Cuentas, por medio del cual se les designó para practicar Auditoría financieray/o presupuestaria, son posteriores a la derogatoria del Acuerdo A-006-2012. GUÍA CR 1. Redacción de Hallazgos, publicada en la página de la ContraloríaGeneral de Cuentas, indica lo siguiente: 4.1.1 Título Se refiere en forma resumida y general al nombre del hallazgo, el cualdebe hacer referencia al problema principal que se quiere informar. 4.1.2 Condición Se refiere a la descripción del funcionamiento actual del sistema,el procedimiento, etc. en los que se ha identificado una deficiencia, irregularidadetc., cuyo grado de desviación debe ser demostrada. (causa-efecto) 4.1.3 Criterio Se refiere a la forma como debió funcionar o realizarse lo que seestá evaluando; generalmente el criterio se encuentra establecido en leyes,reglamentos, manuales etc. Si el criterio no se encuentra descrito explícitamenteen los documentos anteriores, el auditor define el mismo con base en suexperiencia, tomando en cuenta los requisitos mínimos de control interno quedeben estar incorporados a los sistemas, procesos y operaciones. 4.1.4 Causa Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivopor el que no se cumplió el criterio. Su identificación requiere de la habilidad deanálisis, investigación y juicio profesional del auditor gubernamental, lo cual serviráde base para el desarrollo de una recomendación constructiva. 4.1.5 Efecto Se establece como resultado de la comparación de los atributosanteriores (condición-criterio) para determinar una situación real o potencial,cuantitativa o cualitativa, o lesión patrimonial, que tiene un impacto importante enlas operaciones, los resultados y en la imagen institucional de la entidad. Se hace referencia a la Guía para la redacción de Hallazgos, en virtud que seobserva en la redacción del supuesto hallazgo, que en la condición redactada porla Comisión de Auditoría, no específica cuales fueron las recomendaciones deauditoría a las cuales no se les dio seguimiento ni se cumplieron, únicamenteindican el título del hallazgo. De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 3, de fecha 14 de enero del 2016,fui nombrado por el señor Presidente de la República al cargo de Ministro de

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Gobernación, con efectos a partir del día 15 de enero de 2016, según acta número01-2016, de fecha 14 de enero de 2016. Derivado de lo anterior puedo dar fe delo que a mi período de gestión corresponde. Sin embargo, es necesario indicar que de conformidad con el oficio númeroDM-1936-2015/EMV/NV/hv, de fecha 05 de octubre de 2015, dirigido al DirectorGeneral de la Policía Nacional Civil, firmado por la señora Ministra de GobernaciónEunice del Milagro Mendizábal Villagrán, por medio del cual le instruye de atenderde manera urgente las recomendaciones, emitidas por la Contraloría General deCuentas, según nombramientos DAG-0482-2014 y DAG-0040-2015 de fechas 26de noviembre de 2014 y 17 de febrero de 2015 respectivamente. De los hallazgos indicados en la condición del supuesto hallazgo, establecidos enla Auditoría Financiera y Presupuestaria, por el período del 01 de enero 2015 al 31de diciembre de 2015, de conformidad con el nombramiento DAG-0349-2015, larecomendación de tres de los mismos, se dirigió a mi persona los cuales son: No.5 Falta de calidad de gasto en el arrendamiento de vehículos, No. 11Negociaciones sin realizar el proceso de licitación y No. 13 Deficiente calidad delgasto público. Los Auditores Gubernamentales, indican en la condición del supuesto hallazgoque no se han cumplido las recomendaciones de Auditoría, sin embargo, existenoficios que se han girado a las diferentes dependencias, en este caso a la PolicíaNacional Civil y Auditoría Interna para dar el seguimiento correspondiente de loscuales... Así mismo por parte de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio deGobernación se realizó auditoria para dar seguimiento a los hallazgos contenidosen el Informe de Auditoría de la Contraloría General de Cuentas del ejercicio fiscalcomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, según nombramiento deauditoria No. 58981-1-2016. Los tres (3) hallazgos que se mencionan en el párrafo anterior fueron dirigidos a laDirección General de la Policía Nacional Civil y para el efecto de cumplimiento derecomendaciones se giró el oficio número Ref. DM-026-17/FMRL-UDAI/fdl defecha 06 de enero de 2017, dirigido al Comisario General y M.A. Nery AbilioRamos y Ramos, Director General de la Policía Nacional Civil.” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe Interino de Auditoria InternaLicenciado Elvin Argenis Iboy Villalobos, manifiesta: “Quiero manifestarles que elpresente hallazgo se está fundamentando en que se incumplió el artículo 2, delAcuerdo Numero A-006-2012, emitido por la Contraloría General de Cuentas,Seguimiento a Informes Emitidos por las demás Direcciones de Auditoria.

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El articulo 2 en referencia en su primer párrafo literalmente dice: Cada una de lasDirecciones y Subdirecciones de la Contraloría General de Cuentas que emitannombramientos para realizar auditorías, deberá darle seguimiento a lasrecomendaciones que consten en cada uno de los informes resultantes de losprocesos de fiscalización llevados a cabo directamente por los auditoresgubernamentales a su cargo, a fin de aplicar las sanciones correspondientes encaso la entidad sujeta a fiscalización no las hubiere observado y cumplido. Es evidente que no se incumplió con lo que regula el Acuerdo NumeroA-006-2012, y su artículo 2, ya que esta normativa no regula que las Unidades deAuditoria Interna de las Entidades del Sector Público son las obligada a darle elseguimiento respectivo a las recomendaciones emitidas en informes de auditoríapor los auditores de la contraloría General de Cuentas, porque es una normativaque va dirigida directamente a las Direcciones y Subdirecciones de la contraloríaGeneral de Cuentas, así como a sus auditores Gubernamentales. Tomando en consideración que el Articulo 47 del Acuerdo Gubernativo 09-2017Reglamento de la Ley Orgánica de la contraloría General de Cuentas regula quees Auditoria Interna y el artículo 54 regula que es un Auditor Gubernamental. Por lo ya expuesto esta Unidad de Auditoria Interna de la Dirección General de laPolicía Nacional Civil, no incumplió con lo que estipula la normativa citada en elhallazgo que se me formula ya que como Unidad de Auditoria Interna nopertenecemos a las Direcciones y Subdirecciones de auditoria de la ContraloríaGeneral de Cuentas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Ministro Licenciado Francisco Manuel Rivas Lara,en virtud que, dentro de sus argumentos y pruebas de descargo presentadas,indica que el Acuerdo No. A-006-2012 de la Contraloría General de Cuentas, noestaba vigente a la fecha de emisión de los nombramientos de auditoría financieray presupuestaria del período 2016, sin embargo en la fecha en que fueronrecepcionados los informes de auditoría oficializados en el mes de abril de 2016, la normativa indicada si estaba vigente: Asimismo no aporta evidencia de habergirado instrucciones a las oficinas para las cuales iban dirigidas lasrecomendaciones, contenidas en los informes de auditoria siguientes: ExamenEspecial de Auditoria, período de auditoría 01/01/2014 al 30/09/2014,nombramiento DAG-002-2015, fecha de Recepción Informe en Ministerio deGobernación: 26/04/2016 y Examen Especial de Auditoria, período de auditoría01/11/2012 al 31/03/2015, nombramiento DAG-0068-2015, fecha de RecepciónInforme en Ministerio de Gobernación: 01/04/2016.

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Se confirma el hallazgo para el Jefe Interino de Auditoria Interna Licenciado ElvinArgenis Iboy Villalobos, en virtud que, dentro de sus argumentos y pruebas dedescargo presentadas, indica que la Contraloría General de Cuentas es quiendebe darle el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, sin embargodicho aspecto si fue cumplido lo cual se evidencia en la condición de estehallazgo, no obstante que para el caso de la UDAI de las Entidades del Estado, elseguimiento de recomendaciones le corresponde a las mismas, de conformidadcon las Normas de Auditoria del Sector Gubernamental, para lo cual no sepresentaron pruebas que demuestren que se cumplió con el seguimiento de lasrecomendaciones de los informes siguientes: Examen Especial de Auditoria,período de auditoría 01/01/2014 al 30/09/2014, nombramiento DAG-002-2015,fecha de Recepción Informe en Ministerio de Gobernación: 26/04/2016, ExamenEspecial de Auditoria, período de auditoría 01/01/2012 al 30/11/2014,nombramientos DAG-040-2015, DAG-00216-2015 y DAG-0482-2014, fecha deRecepción Informe en Ministerio de Gobernación: 25/04/2016, Examen Especialde Auditoria, período de auditoría 01/11/2012 al 31/03/2015, nombramientoDAG-0068-2015, fecha de Recepción Informe en Ministerio de Gobernación:01/04/2016 y Auditoría Financiera y Presupuestaria 2015, período de auditoría01/01/2015 al 31/12/2015, nombramiento DAG-0349-2015, fecha de RecepciónInforme en Ministerio de Gobernación: junio 2016. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE INTERINO DE AUDITORIA INTERNA ELVIN ARGENIS IBOY VILLALOBOS 1,682.15MINISTRO FRANCISCO MANUEL RIVAS LARA 4,375.00Total Q. 6,057.15

DEPARTAMENTO DE TRANSITO Hallazgo No. 1 Equipo adquirido sin utilizarse CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0209, Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil Programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, renglón329 Otras maquinarias y equipos, fueron realizadas compras de Minisplit pormedio de los CUR número 256 de fecha 14 de septiembre de 2016, por valor deQ30,940.00, de los cuales ocho equipos no se encuentran instalados y con CUR

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número 463 de fecha 22 de noviembre de 2016, se adquirieron 16 Minisplit paredalta, por un monto de Q.52,343.00, de los cuales también 8 no han sido instaladosy fueron ubicados en la Sección de Educación Vial, Asuntos Jurídicos, Sección deSupervisión y Control, Régimen Disciplinario, Señalización Vial y ONSET;Determinándose que 16 de los equipos adquiridos en ambas compras, no han sidoinstalados y se encuentran resguardados en las oficinas que solicitaron. CriterioEl Decreto Número 101-97, Guatemala, del Congreso de la República de LeyOrgánicaDdel Presupuesto, artículo 13. Naturaleza y Destino de los Egresos,establece: “…los montos asignados en el presupuesto general de ingresos yegresos del Estado no obligan a la realización de los gastos correspondientes,éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y lasmetas programadas. La reglamentación establecerá las técnicas de programaciónpresupuestaria a aplicar y los clasificadores de ingresos y egresos que seránutilizados.” CausaEl Jefe del Departamento de Tránsito, como responsable de la ejecución de losegresos no observaron que el gasto se llevara a cabo con racionalidad y haciendoun uso apropiado e idóneo de los recursos, el Encargado de Adquisiciones nosolicito conjuntamente con el requerimiento para la adquisición, un dictamen y/oopinión para establecer la necesidad, factibilidad y funcionamiento de los equipos,previo a realizar la compra. EfectoEjecución de gastos innecesaria que perjudican el cumplimiento y metas delDepartamento de Tránsito. RecomendaciónEl Director General de la Policía Nacional Civil, debe girar instrucciones al Jefe delDepartamento de Tránsito y este a su vez, al Encargado de Adquisiciones, paraque previo a realizar compra de equipos evalúen la necesidad, accesibilidad yfactibilidad de dichas adquisiciones, quien deberá informar oportunamente enforma escrita a la autoridad inmediata superior, acompañando la documentaciónsuficiente, competente y pertinente de soporte que evidencie el cumplimiento de larecomendación. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril 2017,  el  señor Luis (S.O.N) Cajas (S.O.A),quien  fungió  como Encargado de Adquisiciones, durante el período del 01 de

“La Unidad de Planificaciónenero al  15 de noviembre de 2016, manifiesta: 

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Administrativa y Financiera (UPAF),  por medio de la oficina de la Sección deAdquisiciones realizó la compra de Minisplit por medio del CUR número 256 defecha 14 de septiembre de 2016, por valor de Q30,940.00 de los cuales no fueroninstalados. Con base a lo establecido a la Orden General 75-2014 me permitoinformarle que la Oficina de Adquisiciones solo le compete realizar la compra conlas solicitudes requeridas por las secciones que así lo requieran, más no    lainstalación de los equipos Minisplit, que es competencia de otra sección la que seencarga  la instalación y el buen funcionamiento de los equipos ya instalados, porlo que se solicita a los señores auditores, sea tomada como válidos losargumentos expuestos y que sea desvanecido este posible hallazgo.  No estádemás informarles que el Encargado de Adquisiciones cumplió con las normaslegales que establecen dentro de sus funciones que le  compete…” En oficio No. DT/JT/ 2284a-2017 Ref.OOSB/kv, de fecha 21 de abril de 2017, elJefe del Departamento de Tránsito,  Otoniel  Obed  Sandoval  Bonilla, manifiesta:“…Por medio de los CUR número 256 de fecha 14 de septiembre de 2016, porvalor de Q30,940.00, y CUR número 463 de fecha 22 de noviembre de 2016 porun monto de  52,343.00 se adquirieron equipos de aire acondicionado Minisplit, loscuales no se encuentran instalados en las distintas secciones del Departamentode Tránsito de la Policía Nacional Civil. Los equipos de aire acondicionadoadquiridos no han sido instalados, puesto que se deben realizar algunasmodificaciones a las instalaciones del edificio que utiliza el Departamento deTránsito de la Policía Nacional Civil, dentro de las cuales se encuentra lainstalación de nuevo cable para la electricidad y la adquisición de una nuevacometida de luz eléctrica, ya que de instalarlos de la forma en que se encuentra eledificio actualmente causaría daño a las instalaciones eléctricas actuales. Cabemencionar que se  adquirieron  los equipos y al mismo tiempo se iniciaron lasgestiones para la instalación eléctrica nueva, sin embargo, los trámites depapelería y presupuesto hicieron que se tardara la misma. Actualmente ya seencuentran los encargados de la oficina de mantenimiento instalando la cometidapor lo que los aires acondicionados próximamente estarán instalados y en correctofuncionamiento.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Luis (S.O.N) Cajas (S.O.A), quien  fungió  comoEncargado de Adquisiciones, durante el período del 01 de enero al 15 denoviembre de 2016,   porque en las pruebas de descargo, indica que no es suresponsabilidad la instalación del equipo, sin embargo previo a realizar la compradebió haber realizado las gestiones para obtener un dictamen técnico, paragarantizar el uso de los equipos. Se confirma el hallazgo para el Jefe del Departamento de Tránsito,  Otoniel Obed Sandoval Bonilla, ya que de acuerdo a los comentarios y documentación de

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descargo presentada evidencia que los equipos de aire acondicionado adquiridosno han sido instalados, puesto que se deben realizar algunas modificaciones a lasinstalaciones del edificio que utiliza el Departamento de Tránsito de la PolicíaNacional Civil, dentro de las cuales se encuentra la instalación de nuevo cablepara la electricidad y la adquisición de una nueva cometida de luz eléctrica, lo quedenota falta de calidad en el gasto, ya que no se previó esta situación antes derealizar la adquisición de los equipos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE ADQUISICIONES LUIS (S.O.N.) CAJAS (S.O.A) 5,135.00JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO OTONIEL OBED SANDOVAL BONILLA 9,850.00Total Q. 14,985.00

Hallazgo No. 2 Pago de exceso por uso de telefonía celular CondiciónEn la Unidad  Ejecutora  209, Departamento  de  Tránsito de la Policía NacionalCivil programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, renglón113 Telefonía, según Comprobante Único de Registro 592,   en el detalle de lafactura  FACE-63-TPP-001-160023074211  de fecha 07 de diciembre de 2016, seestableció el pago innecesario de Telefonía Roaming SMS por un valor de Q29,173.38, lo cual supera el valor legalmente autorizado por servicio de celularpara el ejercicio 2016. CriterioEl  Decreto 14-2015, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio FiscalDos Mil Dieciséis, artículo 61. Prohibición de gastos Superfluos e innecesarios,establece: "Se prohíbe el uso de las asignaciones de gasto público, de losrecursos y bienes del Estado para …Telefonía Móvil, en exceso a seiscientosquetzales mensuales (Q.600.00)…” CausaIncumplimiento a la normativa legal por parte del Jefe del Departamento deTránsito, al uso inadecuado de los servicios telefónicos contratados por el Estado.

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EfectoRiesgo que se continúe pagando servicios innecesarios, provocando menoscaboen los intereses del Estado. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Jefe del Departamento de Tránsito, paraque se cumpla con la normativa legal al uso de los servicios telefónicoscontratados, evitando realizar gastos innecesarios que perjudiquen los intereses del Estado; quien deberá informar oportunamente en forma escrita a la autoridadinmediata superior, acompañando la documentación suficiente, competente ypertinente de soporte que evidencie el cumplimiento de la recomendación. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DT/JT/2326-2017 Ref.OOSB/kv de fecha 24 de abril de 2017, el Jefedel Departamento de Tránsito Otoniel Obed Sandoval Bonilla, manifiesta: “…En elDepartamento de Tránsito se cuenta con la “Normativa para el Control y Uso deTelefonía Móvil e Internet Móvil”, emitida mediante Resolución No.SG/DT/JEFATURA/0821-2016, de fecha 14 de febrero de 2016, la cual tiene comoobjeto principal establecer las normas para la asignación y uso de la telefoníamóvil e internet móvil, para que estos recursos sean utilizados racionalmente. En el artículo 4 de esta normativa literalmente dice “El servicio de telefoníamóvil…, será principalmente para atender asuntos de carácter oficial, conforme lasatribuciones de cada funcionario…” así mismo, en el artículo 3, dice “El servicio detelefonía e internet móvil, será asignado de la forma siguiente: Grupo 1: Jefe ySubjefe del Departamento de Tránsito de la Dirección General Adjunta de laPolicía Nacional Civil, sin restricciones a destino nacional o internacional”. De lo anterior se puede aseverar que el Jefe del Departamento no tiene restricciónde llamadas internacionales debido a las obligaciones y compromisos queadquiere por el cargo que ostenta, tanto nacional, como internacionalmente, todavez, estar llamadas sean de carácter oficial. Por tal motivo se considera necesario que el pago por uso de roaming noconstituye un pago innecesario debido a que el Jefe del Departamento debecumplir compromisos inherentes al puesto que ocupa, aun estado fuera del País,situación que se logra demostrar con el oficio enviado por la autoridad superiorinmediata, el Director General Adjunto, en el cual autoriza la utilización del uso delservicio de roaming a partir del 05 de noviembre al 06 de diciembre del año 2016,en virtud de cumplimiento al nombramiento número 4072/2, 2016JEN/VMCT/Arevalo de fecha 24 de octubre de 2016, para participar en el curso“Administración de Policía de Tránsito” el cual fue llevado a cabo en Japón, del 07de noviembre al 03 de diciembre del 2016".

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Jefe del Departamento de Transito, Otoniel ObedSandoval Bonilla porque los argumentos presentados los basa en lo regulado en laNormativa para el control y uso de Telefonía Móvil e Internet Móvil y laautorización otorgada por el Jefe del Departamento Adjunto, lo cual esimprocedente, en virtud de que el limite de gasto permitido de telefonía para elejercicio fiscal 2016, es prohibición expresa en un Decreto Ley, el cual es superiora las normativas internas utilizadas por el Departamento. Este hallazgo fue notificado con el número 3 y corresponde en el presente informeel número 2 Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO OTONIEL OBED SANDOVAL BONILLA 29,173.38Total Q. 29,173.38

Hallazgo No. 3 Falta de calidad del gasto en creación de fondo de deducible CondiciónEn la Unidad Ejecutora 209, Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil,Programa 11, en el renglón 191 Primas de Gastos de Seguros y Fianzas,

Cur mediante número 158 de fecha 11 de septiembre de 2016, se canceló laO121409 factura No. por un monto total de Q322,038.50, la cual incluye un pago

de Q56,000.00 en concepto de Fondo de Deducible a la póliza de VehículosAutomotores, según póliza número VA-20016, la cual tiene una vigencia del 21 dediciembre 2015, al 30 de junio 2017. Comprobando que no existe la requisiciónpara adquirir dicho fondo, ni el fin que se persigue con la adquisición del mismo,ya que en el expediente de pago únicamente obra un endoso por aumento deprimas. CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 6.Principios de Probidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes: a) El

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cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales, b) El ejercicio dela función administrativa con transparencia, c) La preeminencia del interés públicosobre el privado; d) La prudencia en la administración de los recursos de lasentidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas delmismo…h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo oempleo o prestación de un servicio... ” Artículo 8. Responsabilidad Administrativa,establece: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisióncontraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia,imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos ydemás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados aprestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito."Artículo  17. Casos que generan responsabilidad administrativa,establece: “Sin perjuicio de los casos regulados en leyes específicas, también soncasos que generan responsabilidad administrativa:… f) La negligencia o descuidoen la custodia, uso o destino de bienes integrantes del patrimonio público..." El Decreto Número 101-97,  del Congreso de la República de  Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, articulo 13. Naturaleza y destino de los egresos,establece: “…los montos asignados en el presupuesto general de ingresos yegresos del estado no obligan a la realización de los gastos correspondientes,éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y lasmetas programadas la reglamentación establecerá las técnicas de programaciónpresupuestaria a aplicar y los clasificadores de ingresos y egresos que seránutilizados.” CausaEl Jefe del Departamento de Tránsito no velo por el buen uso de los Recursos delEstado; el Coordinador Financiero autorizo el pago para crear el fondo dededucible, sin contar con la documentación legal correspondiente donde seestablecieran las especificaciones de dicha negociación, siendo responsabilidadde las personas a quien le ocurra el siniestro pagar los deducibles, asimismo elEncargado de Adquisiciones efectuó la compra sin contar la requisicióncorrespondiente. EfectoEjecución de Gastos Innecesarios, que limitan las metas y objetivosinstitucionales.

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RecomendaciónEl Director de la Policía Nacional Civil, debe girar instrucciones al Jefe delDepartamento de Tránsito y este a su vez, al Coordinador Financiero y alEncargado de Adquisiciones, para que por ningún motivo se realicen compras deservicios para pago de deducible, en virtud de que ya existe compra de pólizas deseguros que cubren los siniestros que ocurran con los vehículos de la entidad y esresponsabilidad de la persona a quien le ocurra un siniestro, pagar el deducible,quienes deberán informar oportunamente en forma escrita a la autoridad inmediatasuperior, acompañando la documentación suficiente, competente y pertinente desoporte que evidencie el cumplimiento de la recomendación. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 24 de abril de 2017, el señor Luis (S.O.N) Cajas (S.O.A),quien fungió como Encargado de Adquisiciones, durante el período del 01 deenero al 15 de noviembre de 2016, manifiesta: “Desde el momento en que se dioinicio al proceso de renovación de prima de seguro VA-2016, para la flotilla detreinta vehículos y cinco motocicletas del Departamento de Tránsito de la PolicíaNacional Civil, por el período del 21/12/2015 al 30/06/2017 según consta enPedido y Remesa No. 00117 de fecha 15 de febrero de 2016, presentado por laSección de Apoyo y Logística de este Departamento, se hizo una sola solicitud yno por separado como se indica en la condición de este posible hallazgo …por loque el Fondo de Deducible que se menciona forma parte del total de la póliza yamencionada. La renovación incluye el Endoso 7 que está constituido para 23vehículos asegurados por un monto de Q.230,410.96; el Endoso 8 por el segurode 7 vehículos y 5 motocicletas por un monto de Q.35,627.54; y el Endoso 9 quecorresponde al Fondo de Deducible, todos los endosos suman la cantidad deQ.322,038.50 …así también, la factura serie O No.121409 de fecha 12 de mayode 2016, extendida por el Banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en elconcepto de la facturación indica que es por Renovación y la Justificación almargen de la factura indica que corresponde a la póliza número VA-20016 …Porlo tanto, como se podrá deducir, en ningún momento se realizó una gestión porseparado sino que todo constituye un mismo expediente para una mismarenovación de póliza de seguro, por lo cual no hubo en ningún momento mal usode los fondos públicos.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2017, el Coordinador Financiero Víctor JoséRíos Sanchez, manifiesta: “ Desde el momento en que se dio inicio al proceso derenovación de prima de seguro VA-20016, para la flotilla de treinta vehículos ycinco motocicletas del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, por elperíodo del 21/12/2015 al 30/06/2017 según consta en Pedido y Remesa No.00117 de fecha 15 de febrero de 2016, presentado por la Sección de Apoyo yLogística de este Departamento, se hizo una sola solicitud y no por separadocomo se indica en la condición de este posible hallazgo …por lo que el Fondo de

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Deducible que se menciona forma parte del total de la póliza ya mencionada. Larenovación incluye el Endoso 7 que está constituido para 23 vehículos aseguradospor un monto de Q.230,410.96; el Endoso 8 por el seguro de 7 vehículos y 5motocicletas por un monto de Q.35,627.54; y el Endoso 9 que corresponde alFondo de Deducible, todos los endosos suman la cantidad de Q.322,038.50 …asítambién, la factura serie O No.121409 de fecha 12 de mayo de 2016, extendidapor el Banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en el concepto de lafacturación indica que es por Renovación y la Justificación al margen de la facturaindica que corresponde a la póliza número VA-20016 …Por lo tanto, como sepodrá deducir, en ningún momento se realizó una gestión por separado sino quetodo constituye un mismo expediente para una misma renovación de póliza deseguro, por lo cual no hubo en ningún momento mal uso de los fondos públicos.” En oficio No. DT/JT/ 2327-2017 Ref.OOSB/kv de fecha 24 de abril de 2017,el Jefedel Departamento de Tránsito de la PNC, Otoniel Obed Sandoval Bonilla,manifiesta: “Hallazgo Prima de Gastos y Seguros y Fianzas, la cual incluye unpago de Q. 56,000.00 en concepto de Fondo de Deducible a la Póliza deVehículos Automotores No. VA-20016. En la Póliza No. VA-20016 a nombre delDepartamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil efectivamente se encuentraincluido un monto de Q.56,000.00 en concepto de Fondo de Deducible, pero caberesaltar que este fondo es parte de dicha póliza, ya que como se puede observaren el Pedido y Remesa No. 00117, de fecha 15 de febrero de 2016, en ladescripción se solicita la “Renovación de Póliza de Seguros NO.VA-20016, para laflotilla de Treinta (30) vehículos y cinco (5) motocicletas del Departamento deTránsito de la Policía Nacional Civil, por el período comprendido del 21/12/2015 al30/06/2017”, en ningún momento se solicitó por separado la adquisición del fondoderivado, ya que el mismo es parte de la póliza. Lo anterior se confirma con lovertido en la Factura Serie O No. 121409, del Crédito Hipotecario Nacional deGuatemala, de fecha 15 de junio de 2016, en la cual el concepto de la misma dice“RENOVACION” y tiene un monto total de Q322,038.50. Al decir “RENOVACION”el CHN se está refiriendo a la Renovación de la Póliza No. VA-20016. Por losmotivos antes expuestos, se considera que este fondo es parte de la póliza enmención por lo que no fue necesario el requerir este Fondo de Deducible porseparado ya que se constituye un todo, tal y como lo refleja el concepto de lafactura No. 121409. Por otro lado, se realizaron las consultas pertinentes en elBanco CHN y por medio de correo electrónico se nos confirma que se realizaronlas consultas respectivas relacionado al saldo al 07/04/2017 del fondo dededucible de la Póliza de Vehículos Automotores VA-20016 y el mismo asciende aun monto de Q49,700.00, habiéndose utilizado únicamente Q300.00, y deconformidad a lo conversado quedan a la espera del oficio mediante el cual laautoridad del Departamento de Tránsito de la PNC, solicite se desvanezca dichofondo de deducible y así proceda el Banco CHN al reintegro de la primacorrespondiente por el monto actual de Q49,700.00. Lo anterior se hace saber

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para dejar constancia que en ningún momento se les dio mal uso a los fondospúblicos y los mismos pueden ser reembolsados en cualquier momento…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Luis (S.O.N) Cajas (S.O.A), quien fungiócomo Encargado de Adquisiciones durante el período del 01 de enero al 15 denoviembre de 2016, ya que con base en los comentarios y documentos dedescargo presentados confirma, que el fondo de deducible efectivamente seencuentra incluido en la póliza de seguros ya que se constituye un todo,comprobándose que de ser así, la póliza de seguros tiene vencimiento y por endedicho fondo también, además no existe ninguna autorización legal que permitacrear fondos para deducibles, ya que esta es una responsabilidad que debencancelar los responsables al momento de ocurrir algún siniestro y no la entidad,por lo que se considera que si hubo falta de calidad en el gasto, el monto imputadoes por Q56,000.00 lo cual corresponde al costo total de la negociación, con el Impuesto al Valor Agregado -IVA - incluido. Se confirma el hallazgo para el Coordinador Financiero Víctor José Ríos Sanchez,ya que  con base en los comentarios y documentos de descargo presentadosconfirma, que  el fondo de deducible forma parte del total de la póliza,comprobándose que de ser así, la póliza de seguros tiene vencimiento y por endedicho fondo también y no existe ninguna autorización legal que permita crearfondos para deducibles ya que esta es una responsabilidad que deben cancelarlos responsables al momento de ocurrir algún siniestro y no la entidad, por lo quese considera que si hubo falta de calidad en el gasto,  el monto imputado espor Q56,000.00 lo cual corresponde al costo total de la negociación, con el Impuesto al Valor Agregado -IVA - incluido. Se confirma el hallazgo para el Jefe del Departamento de Tránsito de la PNC,Otoniel Obed Sandoval Bonilla, ya que con base en los comentarios y documentosde descargo presentados confirma, que el fondo de deducible forma parte del totalde la póliza por ser una renovación y que al 07 de abril 2017 únicamente se hautilizado Q300.00 de dicho fondo, por lo que se comprueba que hubo falta decalidad en el gasto por ser innecesaria la adquisición del fondo de deducible, yaque al momento de ocurrir algún siniestro es responsabilidad de los responsablescancelar dicho deducible y no la entidad. Asimismo, no existe ninguna autorizaciónlegal que permita crear fondos para deducibles en las entidades públicas, el montoimputado es por Q56,000.00 lo cual corresponde al costo total de la negociación,con el Impuesto al Valor Agregado -IVA - incluido. Este hallazgo fue notificado con el número 4 y corresponde en el presente informeel número 3.

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Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 56,000.00ENCARGADO DE ADQUISICIONES LUIS (S.O.N.) CAJAS (S.O.A)JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO OTONIEL OBED SANDOVAL BONILLACOORDINADOR FINANCIERO VICTOR JOSE RIOS SANCHEZTotal Q. 56,000.00

Hallazgo No. 4 Bienes no registrados en el inventario CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0209 Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil, Programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, seestableció que la aseguradora repuso 2 vehículos a la institución, en el año 2015,mismos que no se encuentran registrados en el libro de inventarios, ni en tarjetasde responsabilidad, siendo los siguientes: vehículo tipo automóvil, marca Toyota,modelo 2009, color gris claro policromado, línea Yaris, chasisJTDBT903394057376, motor 1NZ5303125 y el vehículo tipo Pick-up, marcaToyota, modelo 2011, color plateado metálico, línea Hi-Lux, chasisMROFR22G7B0579207 motor 2KD5169000. CriterioLa Circular 3-57 de la Dirección de Contabilidad del Estado Departamento deContabilidad, Adiciones a el inventario, establece: “Toda adquisición de bienes nofungibles que ocurra en el transcurso del año y que constituya aumento al activo,deberá agregarse a continuación del inventario anterior, previa reapertura delmismo en el libro autorizado, teniendo cuidado de hacerlo en las fechas precisasen que se lleve a cabo la adquisición. De cualquier adición que se haga alinventario, deberá darse aviso inmediatamente al Departamento de Contabilidadde la Dirección de Contabilidad del Estado, indicando si la adquisición fue pordonación de alguna entidad, si se compró con cargo a las asignacionespresupuestarias respectivas, citando en su caso el número de la Orden de Compray Pago correspondiente, o si fue por medio del Fondo Rotativo, indicarloclaramente. Si los bienes se adquirieron por traslado de otras dependencias,también deberán agregarse al inventario, explicando con claridad de donde seobtuvieron y rindiendo el aviso de adquisición...” Tarjetas de responsabilidad,establece: “Con el objeto de poder determinar en cualquier momento los útiles a

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cargo de cada empleado, se abrirán tarjetas individuales de responsabilidad, enlas cuales deben registrarse detalladamente y con los mismos datos que figuranen el inventario, los bienes por los cuales responde cada funcionario o empleadopúblico, agregándose al final y por separado el detalle de los artículos que por sunaturaleza fungible no hayan sido incluidos en el inventario. Para mayor facilidaden su identificación, todos los objetos se numerarán correlativamente,consignados tales números en inventarios y tarjetas...” CausaEl Coordinador financiero no ha efectuado seguimiento para registrar losvehículos recibidos en calidad de reposición por parte de la aseguradora en elinventario de la institución, asimismo, el Encargado de Inventario no efectuóoportunamente el registro en inventarios y en las tarjetas de responsabilidad. EfectoLos registros de inventarios no son confiables y oportunos, toda vez que existenmás bienes físicos, que los registrados en el inventario. RecomendaciónEl Jefe del Departamento de Tránsito, debe girar instrucciones al CoordinadorFinanciero y el a su vez, al encargado de Inventario para que procedan de manerainmediata a realizar las gestiones necesarias en el Ministerio de Finanzas Públicasen el Departamento de Bienes del Estado, para dar de alta en el inventario a losvehículos mencionados en la condición y posteriormente procedan a dar ingresoen el libro de inventarios y tarjetas de responsabilidad; lo cual les permita contarcon información oportuna y confiable. Quienes deberán informar oportunamenteen forma escrita a la autoridad inmediata superior, acompañando ladocumentación suficiente, competente y pertinente de soporte que evidencie elcumplimiento de la recomendación. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Coordinador Financiero, Víctor JoséRíos Sanchez, manifiesta: “ En relación a este hallazgo, tomando en consideraciónlo descrito en la Circular 3-57, de la Dirección de Contabilidad del Estado, quedescribe las instrucciones que rigen la preparación, verificación y rendición de losinventarios, en lo que se refiere en el párrafo primero de las adiciones alinventario, dice que toda adquisición de bienes no fungibles, debe registrarse en eltranscurso del año en que ocurran, teniendo cuidado de hacerlo en las fechasprecisas en que se lleve a cabo la adquisición, que se refiere claramente alingreso de activos fijos por compra y por donación. Esta normativa no hacereferencia a la reposición de bienes por parte de aseguradoras, que es el caso delos dos vehículos del Departamento de Tránsito mencionados en este posiblehallazgo, para que pudiera procederse a registrarlos de forma inmediata en el libro

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de inventarios de la Institución, por lo que se consideró conveniente ingresarlos almomento que se diera de baja a los vehículos que se repusieron. En el SectorPúblico de Guatemala, no se tiene normativa para la administración de activosfijos, que describa el procedimiento a seguir, en cuanto a la reposición de activosfijos, por parte de las aseguradoras, para saber con certeza en qué momento sedebe registrar en el libro de inventario correspondiente y en el Sistema deContabilidad Integrada –SICOIN-. Por lo que no se puede tomar criteriosemanados verbalmente en consultas realizadas vía telefónica, con el personal dela Dirección de Contabilidad del Estado. El tema de inventarios no es nada nuevo,sigue siendo motivo de estudio para actualizar los controles internos,especialmente en cuanto al conflicto que su aplicación tiene con las disposicionesque deben de cumplirse según la Circular 3-57. En consecuencia, al no existir unanormativa legal que establezca los procedimientos de la reposición de los activosfijos por parte de las compañías aseguradoras, se considera que las acciones quehan efectuado hasta el momento en el libro de inventarios y en el Sistema deContabilidad Integrada, no incumplen los lineamientos para la administración delos registros de activos fijos, preceptuados en la Circular 3-57. Al existir estalaguna legal, la oficina de Inventarios de la Unidad de Planificación Administrativay Financiera del Departamento de Tránsito de la PNC, levantó el Acta No.017-2015, de fecha 06 de julio de 2015, para formalizar la aceptación del vehículoplacas P-336FRJ, en calidad de reposición por parte de Seguros y Fianzas ElRoble; y el Acta No. 018-2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, paraformalizar la aceptación del vehículo placas P026DZR, en calidad de reposiciónpor parte del Crédito Hipotecario Nacional. En estas actas se deja constancia delos vehículos recibidos en reposición por parte las aseguradoras, lo cual haservido de base para demostrar la propiedad de los vehículos cuando se harequerido dar mantenimiento y dotar de combustible ...Se hace del conocimientode los señores auditores que a la presente fecha, la oficina de inventarios, yarealizó el registro de ingreso de los dos vehículos, en el libro de Inventarios y en elmódulo de inventarios del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN- y, a loscuales asigno el número de bien respectivo, como pueden observar en losreportes de registro de incorporación de bienes R00820806.rpt…además de losfolios 291 y 292 del libro de inventarios del Departamento de Tránsito de la PolicíaNacional Civil …donde consta el registro de los dos vehículos automotoresindicados en el posible hallazgo, así como también las tarjetas de responsabilidadnúmeros 1983 y 2164 de las personas que tienen bajo su responsabilidad losmencionados bienes …Por los motivos expuestos y tomando en cuenta que no seincumplió ninguna normativa legal vigente a la presente fecha que indique elprocedimiento y el momento para darle ingreso al inventario, a los vehículos quese reciben en calidad de reposición de parte de las aseguradoras, así mismo, lasacciones tomadas por el Departamento de Tránsito para demostrar la propiedad

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de los vehículos, se solicita a los señores auditores que sean tomados comoválidos los argumentos indicados y se proceda a dejar sin efecto este posiblehallazgo.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2017, el Encargado de Inventario, Edwin

Orlando Solares Aguilar, manifiesta: “ En relación a este hallazgo, tomando enconsideración lo descrito en la Circular 3-57, de la Dirección de Contabilidad delEstado, que describe las instrucciones que rigen la preparación, verificación yrendición de los inventarios, en lo que se refiere en el párrafo primero de lasadiciones al inventario, dice que toda adquisición de bienes no fungibles, deberegistrarse en el transcurso del año en que ocurran, teniendo cuidado de hacerloen las fechas precisas en que se lleve a cabo la adquisición, que se refiereclaramente al ingreso de activos fijos por compra y por donación. Esta normativano hace referencia a la reposición de bienes por parte de aseguradoras, que es elcaso de los dos vehículos del Departamento de Tránsito, para que pudieraprocederse a registrarlos de forma inmediata en el libro de inventarios de laInstitución, por lo que se consideró conveniente ingresarlos al momento que sediera de baja a los vehículos que se repusieron. En el Sector Público deGuatemala, no se tiene normativa para la administración de activos fijos, quedescriba el procedimiento a seguir, en cuanto a la reposición de activos fijos, porparte de las aseguradoras, para saber con certeza en qué momento se deberegistrar en el libro de inventario correspondiente y en el Sistema de ContabilidadIntegrada –SICOIN-. Por lo que no se puede tomar con certeza los criteriosemanados en forma verbal en consultas realizadas vía telefónica, con el personalde la Dirección de Contabilidad del Estado. El tema de inventarios no es nadanuevo, sigue siendo motivo de estudio para actualizar los controles, especialmenteen cuanto al conflicto que su aplicación tiene con las disposiciones que deben decumplirse según la Circular 3-57. En consecuencia, al no existir una normativalegal que establezca los procedimientos de la reposición de los activos fijos porparte de las compañías aseguradoras, se considera que las acciones que hanefectuado hasta el momento en el libro de inventarios y en el Sistema deContabilidad Integrada, no incumplen los lineamientos para la administración delos registros de activos fijos, preceptuados en la Circular 3-57. Al existir estalaguna legal, la oficina de Inventarios de la Unidad de Planificación Administrativay Financiera del Departamento de Tránsito de la PNC, levanto acta administrativaen la que se deja constancia de los vehículos recibidos en reposición por parte delDepartamento de Seguros y Fianzas del Banco Crédito Hipotecario Nacional, locual ha servido de base para demostrar la propiedad de los vehículo cuando se harequerido dar mantenimiento y dotar de combustible ...Se hace del conocimientode los señores auditores que a la presente fecha, la oficina de inventarios, yarealizó el registro de ingreso de los dos vehículos, en el libro de Inventarios y en elmódulo de inventarios del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN- y, a loscuales asigno el número de bien respectivo, como pueden observar en los

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reportes de registro de incorporación de bienes R00820806.rpt ...donde consta elregistro de los dos vehículos automotores indicados en el posible hallazgo, asícomo también las tarjetas de responsabilidad números 1983 y 2164 de laspersonas que tienen bajo su compromiso los mencionados bienes ...por losmotivos expuestos y tomando en cuenta la falta de legislación para dar ingreso alinventario a los vehículos que se reciben en calidad de reposición de parte de lasaseguradoras y las acciones tomadas por el Departamento de Tránsito parademostrar la propiedad de los vehículos, se solicita a los señores auditores quesean tomados como válidos los argumentos indicados y se procesa a dejar sinefecto este posible hallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Coordinador Financiero, Víctor José Ríos Sanchez,porque de acuerdo a los comentarios y documentación de descargo presentada,demostró que no se efectuó el registro en inventarios y en tarjetas deresponsabilidad de los vehículos, de manera oportuna, aduciendo que al no existiruna normativa legal que establezca los procedimientos de la reposición de losactivos fijos por las aseguradoras, sin embargo la normativa mencionada en elcriterio del hallazgo indica que de cualquier adición que se haga al inventario,deberá darse aviso inmediatamente al Departamento de Contabilidad de laDirección de Contabilidad del Estado, así como todos los bienes deberán estarregistrados en tarjetas de responsabilidad, situación que no se realizó de maneraoportuna. Se confirma el hallazgo para el Encargado de Inventario, Orlando SolaresEdwinAguilar, porque de acuerdo a los comentarios y documentación de descargopresentada, se demostró que no se efectuó el registro en inventarios y en tarjetasde responsabilidad de los vehículos, de manera oportuna, aduciendo que no existiruna normativa legal que establezca los procedimientos de la reposición de losactivos fijos por las aseguradoras, sin embargo la normativa mencionada en elcriterio del hallazgo indica que de cualquier adición que se haga al inventario,deberá darse aviso inmediatamente al Departamento de Contabilidad de laDirección de Contabilidad del Estado, así como todos los bienes deberán estarregistrados en tarjetas de responsabilidad, situación que no se realizó de maneraoportuna. Este hallazgo fue notificado con el número 6 y corresponde en el presente informeel número 4. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE INVENTARIO EDWIN ORLANDO SOLARES AGUILAR 5,597.00COORDINADOR FINANCIERO VICTOR JOSE RIOS SANCHEZ 8,250.00Total Q. 13,847.00

Hallazgo No. 5 Ingresos privativos no registrados oportunamente CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0209 Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil, Programa 11 Servicios de Seguridad a las personas y su Patrimonio, losingresos del Rubro 11610-01 Multas por Renovación de Licencias del período del01 al 31 de diciembre 2016, por un monto de Q1,942,522.50, fueron trasladados ala cuenta No. 01001117985 a nombre de Gobierno de la República Fondo ComúnIngresos Privativos, Tesorería Nacional el 23 de enero de 2017; y operados en elSistema Contabilidad Integrada -SICOIN- el 30 de enero de 2017, medianteComprobante Único de Registro -CUR- de devengado y percibido No. 24.Incumpliendo con las normas de cierre, ya que los ingresos no fueron operados enregistro de devengado en el mes de diciembre 2016, tal como lo establecia, dichasnormas. Asimismo, se estableció que al 10 de enero de 2017 no se han registrado los CURde percibido de los ingresos del Rubro 11210 Sobre el Transporte Terrestre, porlos ingresos provenientes de la emisión de licencias de conducir, por un monto de Q4,370,693.61, correspondiente al período del 05 al 23 de diciembre 2016; segúnCUR de devengado números, 437, 438 y 439 de fecha 30 de diciembre de 2016,ya que los fondos, fueron depositados a la cuenta No. 01001117985 a nombre deGobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos, Tesorería Nacional el10 de enero de 2017. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1. Objeto, establece: “La presente Ley tiene porobjeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efectode: …f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidad delsector público, por la implementación y mantenimiento de:.. 2) Un eficiente y eficazsistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre suspropias operaciones, organizado en base a las normas generales emitidas porla Contraloría General de Cuentas.” Artículo 7 Bis. Proceso Presupuestario,establece: “Se entenderá por proceso presupuestario, el conjunto de etapaslógicamente concatenadas tendientes a establecer principios, normas y

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procedimientos que regirán las etapas de: planificación, formulación, presentación,aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, liquidación y rendición delpresupuesto del sector público, asegurando la calidad del gasto público y laoportuna rendición de cuentas, la transparencia, eficiencia, eficacia y racionalidadeconómica.” Artículo 16. Registros, establece: “Los organismos y las entidadesregidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: a. En materia de ingresos, la liquidación o momento en queéstos se devenguen, según el caso y su recaudación efectiva…” artículo 29 Bis.Responsables de la Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos,establece: “Las autoridades superiores de las entidades públicas sonresponsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad.Para el efecto registrarán en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), lastransacciones presupuestarias y contables, que tendrán efectos contables de pagoy financieros…” Artículo 31, Ingresos propios, establece: “La utilización de losingresos que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, seejecutará de acuerdo a la percepción real de los mismos. Las instituciones queperciban ingresos propios realizarán los registros correspondientes en el Sistemade Contabilidad Integrada (SICOIN).” Artículo 36 Cierre presupuestario, establece:“Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado secerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, losingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicioindependientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pagoo liquidación de los mismos…” El Acuerdo Ministerial Número 338-2016, del Ministerio de Finanzas Públicas,artículo 1. Objetivo, establece: “Aprobar las normas de cierre que contiene losprocedimientos, registros y calendarización para la liquidación del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado y Cierre contable, para el ejercicio fiscal2016, emitidas en forma conjunta por la Dirección Técnica del Presupuesto,Dirección de Contabilidad del Estado, Tesorería Nacional y Dirección de CréditoPúblico.” Artículo 2. Ámbito de Aplicación, establece: “Las disposiciones a que serefiere el artículo precedente, serán de cumplimiento obligatorio para laPresidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarias y OtrasDependencias del Ejecutivo…” y Normas para la Liquidación del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2016, de laDirección de Contabilidad del Estado, Numeral 1, establece: “Responsabilidadesde las Unidades de Administración Financiera (UDAF): b) del Artículo 2 delAcuerdo Gubernativo Número 540-2016, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto, estipula que las Unidades de Administración Financiera (UDAF),deberán proceder conforme los lineamientos y metodologías que establezcan losórganos rectores de cada sistema. En este sentido, la Dirección de Contabilidaddel Estado, para llevar a cabo el proceso de cierre anual, requiere que

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las UDAF´s realicen las actividades siguientes:” “c)…la totalidad de los ingresospropios recibidos hasta el 27 de diciembre, así como elaborar y aprobarlos cur´s de ingresos presupuestarios a más tardar el 31 de diciembre de 2016, deno registrarlos en el SICOIN, se trasladarán de oficio a la cuentanúmero GT24BAGU01010000000001100015 “Gobierno de la República FondoComún Ingresos Privativos Tesorería Nacional: Coordinar con las UnidadesEjecutoras de su Institución ( Presidencia de la República, Ministerios de Estado,Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo y la Procuraduría General de laNación) que los ingresos propios del 28 al 31 de diciembre 2016 que no fueposible depositarlos en la cuenta GT28BAGU101000000000111798-5” Gobiernode la República Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional, se debenregistrar a nivel de devengado a más tardar el 31 de diciembre de 2016y depositarlos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero de 2017a la cuenta GT28BAGU101000000000111798-5 “Gobierno de la Republica FondoComún Ingresos Privativos Tesorería Nacional. Remitir por medio de oficio a laDirección de contabilidad del Estado dentro de los primeros diez días hábiles deenero 2017, la boleta por el depósito realizado en la cuentabancaria GT28BAGU101000000000111798-5” Gobierno de la República FondoComún Ingresos Privativos Tesorería Nacional” para el registro correspondiente,adjuntando el CUR de Ingresos a nivel de devengado.” CausaLa Coordinadora de Tesorería de UDAF, del Ministerio de Gobernación, elCoordinador Financiero, el Encargado de Contabilidad y el Encargado deTesorería, no efectuaron los depósitos por los ingresos percibidos por concepto deMultas por Renovación de Licencias oportunamente, ni efectuaron los registros depercibido en el SICOIN, por concepto de ingresos provenientes por la emisión delicencias de conducir. EfectoIncumplimiento de la normativa legal vigente, ya que no se observaron las normasde cierre del ejercicio fiscal 2016. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones a la Coordinadora de Tesorería de UDAF, alCoordinador Financiero, al Encargado de Contabilidad y al Encargado deTesorería, del Departamento de Tránsito, para que registren los ingresosoportunamente y que cumplan con las normas emitidas por el ente regulador;quien deberá informar oportunamente en forma escrita a la autoridad inmediatasuperior, acompañando la documentación suficiente, competente y pertinente desoporte que evidencie el cumplimiento de la recomendación.

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Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2017, el Encargado de Tesorería delDepartamento de Transito Jonathan Oswaldo Mazariegos Estrada, manifiesta: “…Las normas de cierre que contienen los procedimientos registros y calendarizaciónpara la liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos del estado, ycierre contable para el ejercicio fiscal 2016, emitidas según Acuerdo Ministerial No.338-2016, de fecha 24 de noviembre del 2016, del Ministerio de FinanzasPúblicas, describe que la Dirección de Contabilidad del Estado, responsabiliza a laUnidades de Administración financiera (UDAF´s), con base a lo indicado en laliteral b) del Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento dela Ley Orgánica del Presupuesto, que deberán proceder conforme los lineamientosy metodología que establezcan los órganos rectores de cada sistema. En ese sentido, la Dirección de Contabilidad del Estado, para llevar a cabo elproceso de cierre anual, requiere que las UDAF´s realicen de acuerdo a estasnormas de cierre las actividades siguientes: Numeral 1. Responsabilidades de las Unidades de Administración Financiera(UDAF´s), inciso c) que copiada literalmente dice: Párrafo tercero:Coordinar con las Unidades Ejecutoras de su institución(Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarias y OtrasDependencias del Ejecutivo y la Procuraduría General de la Nación) que losingresos propios del 28 al 31 de diciembre de 2016 que no fue posible depositarlosen la cuenta GT28BAGUO101000000000111798-5 “Gobierno de la RepúblicaFondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional se deben registrar a nivel”, de devengado a más tardar el 31 de diciembre de 2016 y depositarlos dentro delos primeros cinco días hábiles del mes de enero de 2017 a la cuentaGT28BAGUO101000000000111798-5 “Gobierno de la República Fondo ComúnIngresos Privativos Tesorería Nacional. Párrafo cuarto: Remitir por medio de oficio a la Dirección de Contabilidad delEstado dentro de los primeros diez días hábiles de enero 2017, la boleta por eldeposito realizado en la cuenta bancaria GT28BAGUO101000000000111798-5 “Gobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional”,para el registro correspondiente. Así mismo, el Licenciado José Hugo Valle Alegría, Director de Unidad deAdministración Financiera –UDAF- del Ministerio de Gobernación, ratifica estasnormas en el memorando UDAF-02-2016, de fecha 5 de diciembre 2016, enromanos III Coordinación de Tesorería, en su apartado Ingresos Propios párrafo

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segundo, en donde continúa ordenando que el jueves 5 de enero de 2017 seremita listado de estos Cur´s para que ellos puedan trasladar a la Contabilidad delEstado y que los ingresos sean aprobados durante el mes de enero del año 2017. Ambos extremos fueron cumplidos por la UPAF al registrar únicamente en la etapade devengado los ingresos por un monto de Q4,370,693.61 y se presentaron parasu aprobación a la UDAF del Ministerio de Gobernación. Según oficio No. DT/JEFATURA/UPAF 017-2017 Ref. VJRS/rrar del 4 de enero de2017 se remitió la Caja Fiscal y Conciliaciones Bancarias el listado de los Cur´s deingresos elaborados de acuerdo a las normas de cierre indicadas, quedando a laespera de que estos ingresos fueran puestos a disposición del Departamento deTránsito de la Policía Nacional Civil en el rubro de ingresos 11210-02 Licencias deConducir en el mes de enero de 2017. El procedimiento que lleva a cabo la Unidad Ejecutora 209, Departamento deTránsito de la Policía Nacional Civil, por delegación de la Dirección deAdministración Financiera (UDAF) del Ministerio de Gobernación, para registrar losingresos por la emisión de licencias de conducir, está referido únicamente a laelaboración del comprobante único de registro (CUR) de ingresos propios en elestado de solicitado, cuando se recibe del UDAF del Ministerio de Gobernación, lacopia de la nota de crédito o deposito monetario emitida por el Banco deGuatemala por los fondos transferidos a la cuenta bancariaGT28BAGUO101000000000111798-5 “Gobierno de la República Fondo ComúnIngresos Privativos Tesorería Nacional” y para el efecto se realizan las siguientesacciones: Se conforma el expediente: compuesto por constancia de depósito, forma IT-13firmada y sellada, nota de débito del descuento por la comisión del banco, nota dedébito del traslado de Banrural al Banco de Guatemala y la nota de crédito deltraslado realizado al Banco de Guatemala. Se analiza el expediente, se registran los ingresos y se genera comprobante únicode registro (CUR) de ingresos en estado registrado. Se verifica que Cur de registrado sea de conformidad y se registra a nivel desolicitado el cur de ingresos propios en el Sistema de Contabilidad Integrada–SICOIN-. Finalmente, el Departamento de Tránsito remite el expediente con el comprobanteúnico de registro (CUR) de ingresos a nivel de solicitado a la Unidad deAdministración Financiera (UDAF) del Ministerio de Gobernación, para suaprobación.

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En conclusión, la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera –UPAF- delDepartamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, procedió a cumplir con lonormado y tomando en consideración los correos electrónicos enviados por laLicenciada Natividad González, Analista de Ingresos de la UDAF elaboró loscomprobantes únicos de registro, en la etapa de devengado a nivel de solicitado , quedando la responsabilidad de su aprobación en el Sistema de ContabilidadIntegrada –SICOIN- a instancia de la Unidad de Administración Financiera–UDAF-, del Ministerio de Gobernación. Con los argumentos planteados se considera que no es atribuible este posiblehallazgo al Encargado de Tesorería de la Unidad Ejecutora 209, Departamento deTránsito, ya que se cumplió con responsabilidad las acciones de su competencia,con base en las instrucciones emanadas por el Ministerio de Finanzas y por laUnidad de Administración Financiera -UDAF- del Ministerio de Gobernación, por loque el suscrito solicita el desvanecimiento de este posible hallazgo, ya queúnicamente se cumplió con las ordenes emitidas por los órganos rectores." En nota s/n de fecha 26 de abril de 2017, la Coordinadora de Tesorería de UDAFdel Ministerio de Gobernación Hilda Judith Girón Urizar de Cario, manifiesta: “…Que con relación a los comprobantes únicos de registro de ingresos propios 437,438 y 439 que corresponden al Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil, se hizo el registro dando cumplimiento al Acuerdo Ministerial número338-2016 Normas de Cierre para el Ejercicio Fiscal 2016 del Ministerio deFinanzas Públicas que dice en el numeral 1, inciso c) “ Registrar en el Sicoin latotalidad de los ingresos propios del ejercicio fiscal 2016, depositados en la cuentaGT28BAGU0101000000000111798-5 “Gobierno de la República Fondo ComúnIngresos Privativos Tesorería Nacional”, de no hacerlo se trasladará de oficio a lacuenta número GT24BAGU01010000000001100015 “Gobierno de la República,Fondo Común-Cuenta Única Nacional." Trasladar a la cuenta GT28BAGU0101000000000111798-5 “Gobierno de laRepública Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional”, la totalidad delos ingresos propios recibidos hasta el 27 de diciembre, así como elaborar yaprobar los CUR´s de Ingresos presupuestarios a más tardar el 31 de diciembrede 2016, de no registrarlos en el Sicoin, se trasladará de oficio a la cuenta númeroGT24BAGU01010000000001100015 “Gobierno de la República Fondo ComúnCuenta Única Nacional." Coordinar con las Unidades Ejecutoras de su Institución (Presidencia de laRepública, Ministerios de Estado , Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivoy la Procuraduría General de la Nación) que los ingresos propios del 28 al 31 dediciembre de 2016 que no fue posible depositarlos en la cuenta

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GT28BAGU0101000000000111798-5 “Gobierno de la República Fondo ComúnIngresos Privativos Tesorería Nacional”, se deben registrar a nivel de devengado amás tardar el 31 de diciembre de 2016 y depositarlos dentro de los primeros cincodías hábiles del mes de enero de 2017 a la cuentaGT28BAGU0101000000000111798-5 “Gobierno de la República Fondo ComúnIngresos Privativos Tesorería Nacional." Remitir por medio de oficio a la Dirección de Contabilidad del Estado dentro de losprimeros diez días hábiles de enero 2017, la boleta por el depósito realizado en lacuenta bancaria GT28BAGU01010000000000111798-5 “Gobierno de la Repúblicafondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional” para el registrocorrespondiente...” Es importante indicar: Que el registro en el Sicoin se realizó el día 29 de diciembre de 2016. Los comprobantes únicos de registro (CUR) de ingresos no se consignó el númerode nota de crédito, debido a que el Banco del Sistema realiza el traslado a lacuenta “Gobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos TesoreríaNacional” del Banco de Guatemala, toda vez que el Departamento de Tránsitoremita oficio al Banco del Sistema para que traslade lo que le corresponde alDepartamento de Tránsito y sea depositado a la cuenta númeroGT28BAGU01010000000000111798-5 “Gobierno de la República fondo ComúnIngresos Privativos Tesorería Nacional”. Según Convenio DT-PNC-001-2012 quedice: en la Cláusula Tercera numeral: IV) El Banco trasladará al Departamento deTránsito una integración de los cobros hechos de forma semanal. Asimismodeberá trasladar a las cuentas de la entidad Mayoreo de Computación; SociedadAnónima que posea dicha entidad registradas en “El banco”, el montocorrespondiente por la prestación de sus servicios, misma que se debitará de loscobros antes indicados, en forma semanal previa autorización que mediante oficioinstruya el Departamento de Tránsito a El Banco. En el mismo numeral dice: “…elsaldo semanal existente en la cuenta de los cobros que el Banco reciba de losusuarios por concepto de multas por renovación de licencias, los trasladará en unplazo que no exceda de treinta (30) días calendario al Banco de Guatemala, a lacuenta número un millón ciento diecisiete mil novecientos ochenta y cinco(1117985) a nombre de Gobierno de la República Fondo Común IngresosPrivativos….”. Procedimiento establecido en el Convenio DT-PNC-001-2012 el cual fueautorizado por el Director General de la Policía Nacional Civil y el Banco deDesarrollo Rural BANRURAL.

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La Unidad de Administración Financiera UDAF, inicia la gestión para el registro delos Ingresos Propios cuando el Banco de Guatemala genera la nota de crédito lacual es remitida por la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio deFinanzas Públicas y posteriormente se trasladada a la Unidad de AdministraciónFinanciera (UDAF). Seguidamente se les notifica a las Unidades Ejecutoras de la existencia de lasnotas de crédito y se entrega físicamente para que realicen el registro y soliciten elcomprobante único de registro (CUR) en el Sistema de Contabilidad Integrada-Sicoin-, el cual es trasladado por medio de oficio a esta Unidad de AdministraciónFinanciera (UDAF) los CUR en estado de solicitado. Está Unidad de Administración Financiera procede hacer el análisis de losexpedientes con la documentación de soporte y de no existir inconsistencias enlos expedientes se procede para la aprobación de los CUR, a efecto de quequeden aprobados como ingresos propios a las Unidades Ejecutoras. En cuanto a los registros realizados en el mes de diciembre de los CUR 437, 438,439 por un monto de Q.4,370,693.61, se realizaron con base a control interno quelleva el Departamento de Tránsito y oficios enviados al BANRURAL que detalla losmontos del ingreso en el Departamento de Transito de la PNC, derivado que nohabían sido emitidas las notas de crédito y por los plazos determinados en elConvenio número DT-PNC-001-2012 y el cierre del ejercicio fiscal 2016, no eraposible la emisión de las notas de crédito en tiempo real, por lo que quedaronaprobados en etapa de Devengado, por tal razón en enero de 2017 no se podíanrealizar los registros en el SICOIN debido que se estaría duplicando la operación,ya que la Dirección de Contabilidad del Estado ya había realizado los registros delos CUR contables como se refleja en el libro mayor del Sicoin reporte número deR00801007.rpt, que refleja el registro contable, por lo que la Unidad Ejecutorapuede disponer de dichos ingresos, de acuerdo a lo indicado en el oficio númeroDCE-DRC-227-2017 de la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio deFinanzas Públicas. Con respecto al comprobante número 24 por un monto de Q.1,942,522.50, elDepartamento de Tránsito de la PNC no informó de dichos ingresos, debido a quela Unidad Ejecutora es la representante legal ante el banco, y está UDAF no tieneacceso a verificar de dichos ingresos. Razón por la cual el Banco de Guatemalaemitió la nota de crédito, con la instrucción del oficio que notifica el Departamentode Tránsito dela PNC, y por esa razón se hizo el registro y aprobación en enerodel año 2017. Es importante mencionar, que al hacer los registros en clase de Devengado yenviar los CUR de ingresos a la Dirección de Contabilidad del Estado en los

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primeros diez del mes de enero de 2017 para la aprobación del CUR contable. LaUDAF cumplió con lo requerido en el Decreto 50-2016 Ley del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos MilDiecisiete artículo 3. Es oportuno hacer mención que en el Decreto 101-97 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto Artículo 14, estableceque: “Base Contable del Presupuesto de Ingresos y Egresos deberán formularse yejecutarse utilizando el momento del devengado de las transacciones como basecontable. PETICION Que se admita para su trámite el presente memorial, y se agregue asus antecedentes, y se le dé trámite que derecho corresponda. Que por lasrazones argumentadas en la parte expositiva de este escrito, solicitorespetuosamente que se me conceda el desvanecimiento del posible hallazgo,rogando que se acceda a lo solicitado. En virtud que carece de fundamentotécnico derivado a las evidencias mostradas con anterioridad.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Encargado de Contabilidad delDepartamento de Transito de la Policía Nacional Civil, Jhony Alexander JuárezBenavente manifiesta: “…hago de su conocimiento que según la Orden General75-2014 “Organizacion y designacion de funciones del Departamento de Tránsitode la Dirección General Adjunta a la Policía Nacional Civil ”, de fecha 03 deoctubre de 2014, firmada por el Comisario General de Policía, Telémaco PérezGarcía, Director General de la Policía Nacional Civil, en el artículo 19 establece lasfunciones de la OFICINA DE CONTABILIDAD las cuales corresponden a mipersona, como Encargado de la Oficina de Contabilidad de la Unidad dePlanificación Administrativa y Financiera –UPAF- del Departamento de Tránsito dela Policía Nacional Civil; por lo tanto el posible hallazgo no corresponde a mipersona, sino que al Encargado de la oficina de Tesorería, ya que según elartículo 18 de la Orden General en mención, establece que es función de laOficina de Tesorería, Registrar depósitos al Fondo Común, relacionados coningresos a este departamento, por lo tanto le corresponde responder el hallazgode Ingresos Privativos no Registrados Oportunamente. Es todo lo que tengo a bien informar, solicitando se tome en consideración lomencionado en el presente oficio, y poder desvanecer el posible hallazgorelacionado con el cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, según laevaluación y análisis que realizaran al respecto." En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Coordinador Financiero delDepartamento de Transito, Víctor José Ríos Sánchez manifiesta: “…las normas decierre que contienen los procedimientos registros y calendarización para la

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liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos del estado, y cierrecontable para el ejercicio fiscal 2016, emitidas según Acuerdo Ministerial No.338-2016, de fecha 24 de noviembre del 2016, del Ministerio de FinanzasPúblicas, describe que la Dirección de Contabilidad del Estado, responsabiliza a laUnidades de Administración Financiera (UDAF´s), con base a lo indicado en laliteral b) del Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento dela Ley Orgánica del Presupuesto, que deberán proceder conforme los lineamientosy metodología que establezcan los órganos rectores de cada sistema. En ese sentido, la Dirección de Contabilidad del Estado, para llevar a cabo elproceso de cierre anual, requiere que las UDAF’s realicen de acuerdo a estasnormas de cierre las actividades siguientes: Numeral 1. Responsabilidades de las Unidades de Administración Financiera(UDAF´s), inciso c) que copiada literalmente dice: Párrafo tercero: “Coordinar con las Unidades Ejecutoras de su institución(Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarias y OtrasDependencias del Ejecutivo y la Procuraduría General de la Nación) que losingresos propios del 28 al 31 de diciembre de 2016 que no fue posible depositarlosen la cuenta GT28BAGUO101000000000111798-5 “Gobierno de la RepúblicaFondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional”, se deben registrar a nivelde devengado a más tardar el 31 de diciembre de 2016 y depositarlos dentro delos primeros cinco días hábiles del mes de enero de 2017 a la cuentaGT28BAGUO101000000000111798-5 “Gobierno de la República Fondo ComúnIngresos Privativos Tesorería Nacional” Parrafo Cuarto: Remitir por medio de oficio a la Dirección de Contabilidad delEstado dentro de los primeros diez días hábiles de enero 2017, la boleta por eldeposito realizado en la cuenta bancaria GT28BAGUO101000000000111798-5“Gobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional”,para el registro correspondiente..." Así mismo, el Licenciado José Hugo Valle Alegría, Director de Unidad deAdministración Financiera –UDAF- del Ministerio de Gobernación, ratifica estasnormas en el memorando UDAF-02-2016, de fecha 5 de diciembre 2016, enromanos III Coordinación de Tesorería, en su apartado Ingresos Propios párrafosegundo, en donde continúa ordenando que el jueves 5 de enero de 2017 seremita listado de estos CUR para que ellos puedan trasladar a la Contabilidad delEstado y que los ingresos sean aprobados durante el mes de enero del año 2017. Ambos extremos fueron cumplidos por la UPAF al registrar únicamente en la etapade devengado los ingresos por un monto de Q4,370,693.61 y se presentaron para

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su aprobación a la UDAF del Ministerio de Gobernación. Según oficio No. DT/JEFATURA/UPAF 017-2017 Ref. VJRS/rrar del 4 de enero de2017 se remitió la Caja Fiscal y Conciliaciones Bancarias el listado de los CUR deingresos elaborados de acuerdo a las normas de cierre indicadas, quedando a laespera de que estos ingresos fueran puestos a disposición del Departamento deTránsito de la Policía Nacional Civil en el rubro de ingresos 11210-02 Licencias deConducir en el mes de enero de 2017. El procedimiento que lleva a cabo la Unidad Ejecutora 209, Departamento deTránsito de la Policía Nacional Civil, por delegación de la Dirección deAdministración Financiera (UDAF) del Ministerio de Gobernación, para registrar losingresos por la emisión de licencias de conducir, está referido únicamente a laelaboración del comprobante único de registro (CUR) de ingresos propios en elestado de solicitado, cuando se recibe de la UDAF del Ministerio de Gobernación,la copia de la nota de crédito o deposito monetario emitida por el Banco deGuatemala por los fondos transferidos a la cuenta bancariaGT28BAGUO101000000000111798-5 “Gobierno de la República Fondo ComúnIngresos Privativos Tesorería Nacional” y para el efecto se realizan las siguientesacciones: Se conforma el expediente: compuesto por constancia de depósito, forma IT-13firmada y sellada, nota de débito del descuento por la comisión del banco, nota dedébito del traslado de Banrural al Banco de Guatemala y la nota de crédito deltraslado realizado al Banco de Guatemala. Se analiza el expediente, se registran los ingresos y se genera comprobante únicode registro (CUR) de ingresos en estado registrado. Se verifica que el CUR de registrado sea de conformidad y se registra a nivel desolicitado el CUR de ingresos propios en el Sistema de Contabilidad Integrada–SICOIN-. Finalmente, el Departamento de Tránsito remite el expediente con el CUR deingresos a nivel de solicitado a la Unidad de Administración Financiera (UDAF) delMinisterio de Gobernación, para su aprobación. En conclusión, la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera –UPAF- delDepartamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, procedió a cumplir con lonormado y tomando en consideración los correos electrónicos enviados por laLicenciada Natividad González, Analista de Ingresos de la UDAF elaboró los CUR,

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en la etapa de devengado a nivel de solicitado quedando la responsabilidad de, su aprobación en el Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN- a instancia de laUnidad de Administración Financiera –UDAF-, del Ministerio de Gobernación. Con los argumentos planteados se considera que no es atribuible este posiblehallazgo al Coordinador Financiero de la Unidad Ejecutora 209, Departamento deTránsito, ya que se cumplió con responsabilidad las acciones de su competencia,con base en las instrucciones emanadas por el Ministerio de Finanzas Públicas ypor la Unidad de Administración Financiera-UDAF- del Ministerio de Gobernación,por lo que el suscrito solicita el desvanecimiento de este posible hallazgo,debido aque únicamente se cumplió con las ordenes emitidas por escrito, por los órganosrectores en la materia." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Jonathan Oswaldo Mazariegos Estrada Encargadode Tesorería del Departamento de Transito en virtud que, dentro de susargumentos y pruebas de descargo presentadas, no evidencia la razón delincumplimiento a la normativa legal dentro de sus funciones administrativasestablecidas, las cuales se describen en el criterio del presente hallazgo. Se confirma el hallazgo para Víctor José Ríos Sánchez Coordinador Financierodel Departamento de Transito en virtud que, dentro de sus argumentos y pruebasde descargo presentadas, no evidencia la razón del incumplimiento a la normativalegal dentro de sus funciones administrativas establecidas las cuales se describenen el criterio del presente hallazgo. Se desvanece el hallazgo para Hilda Judith Girón Urizar de Cario Coordinadora deTesorería de UDAF del Ministerio de Gobernación en virtud que, dentro de susargumentos y pruebas de descargo presentadas, evidencia el cumplimiento a susobligaciones y funciones y el cumplimiento a la normativa legal que describe en elcriterio del presente hallazgo. Se desvanece el hallazgo para Jhony Alexander Juárez Benavente Encargado deContabilidad del Departamento de Transito de la Policía Nacional Civil, en virtudque dentro de sus argumentos y pruebas de descargo presentadas, evidencia quedentro de sus funciones no está el registrar depósito al Fondo Común,relacionados con ingresos a este departamento, según la Orden General 75-2014“Organización y Designación de Funciones del departamento de Tránsito de laDirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil”. Este hallazgo fue notificado con el número 7 y corresponde en el presente informeel número 5.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 13, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE TESORERIA JONATHAN OSWALDO MAZARIEGOS ESTRADA 2,300.00COORDINADOR FINANCIERO VICTOR JOSE RIOS SANCHEZ 8,250.00Total Q. 10,550.00

Hallazgo No. 6 Omisión de contrato CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0209 Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil, programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, renglón

el151 Arrendamiento de edificios y locales, se devengo presupuestariamentevalor de Q402,600.00 en concepto de dos arrendamientos ubicados en la sederegional de nororiente y la sede “A” región central, estableciéndose que seincumplió con la suscripción de contrato para garantizar el cumplimiento deobligaciones del arrendador, únicamente se hicieron constar los pormenores de lanegociación en actas administrativas, las cuales se detallan a continuación:

No. Curs Fecha Proveedor Monto Modalidad Total

13 24/02/2016 MORALES PEREA GUSTAVOADOLFO

Q16.800,00 Acta No. 03-2015

30 10/03/2016 MORALES PEREA GUSTAVOADOLFO

Q16.800,00 Acta No. 03-2015

48 08/04/2016 MORALES PEREA GUSTAVOADOLFO

Q16.800,00 Acta No. 03-2015

91 17/05/2016 MORALES PEREA GUSTAVOADOLFO

Q16.800,00 Acta No. 03-2015

130 13/06/2016 MORALES PEREA GUSTAVOADOLFO

Q16.800,00 Acta No. 03-2015

370 18/10/2016 MORALES PEREA GUSTAVOADOLFO

Q50.400,00 Acta No. 04-2016

371 18/10/2016 MORALES PEREA GUSTAVOADOLFO

Q16.800,00 Acta No. 04-2016

403 08/11/2016 MORALES PEREA GUSTAVOADOLFO

Q16.800,00 Acta No. 07-2016

519 07/12/2016 MORALES PEREA GUSTAVOADOLFO

Q16.800,00 Acta No. 07-2016

522 07/12/2016 MORALES PEREA GUSTAVOADOLFO

Q16.800,00 Acta No. 07-2016 Q201,600,00

12 24/02/2016 PINEDA MENDEZ GONZALO Q16.750,00 Acta No. 04-2015 26 10/03/2016 PINEDA MENDEZ GONZALO Q16.750,00 Acta No. 04-2015 47 08/04/2016 PINEDA MENDEZ GONZALO Q16.750,00 Acta No. 04-2015 93 17/05/2016 PINEDA MENDEZ GONZALO Q16.750,00 Acta No. 04-2015

127 13/06/2016 PINEDA MENDEZ GONZALO Q16.750,00 Acta No. 04-2015

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372 18/10/2016 PINEDA MENDEZ GONZALO Q16.750,00 Acta No. 6-2016 373 18/10/2016 PINEDA MENDEZ GONZALO Q50.250,00 Acta No. 5-2016 404 08/11/2016 PINEDA MENDEZ GONZALO Q16.750,00 Acta No. 6-2016 517 07/12/2016 PINEDA MENDEZ GONZALO Q16.750,00 Acta No. 6-2016 526 07/12/2016 PINEDA MENDEZ GONZALO Q16.750,00 Acta No. 6-2016 Q201,000,00

TOTAL Q402,600,00

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley De

artículo  50. Omisión del contrato escrito, establece:Contrataciones del Estado,"Cuando se trate de mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos enel mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contratoescrito, siempre que el monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales(Q.100,000.00), debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de lanegociación, agregando las constancias del caso al expediente respectivo. CausaEl Director General de la Policía Nacional Civil, obvió la suscripción del contratoescrito,incumpliendo lo que indica la legislación vigente. EfectoFalta de garantías legales que permitan hacer efectivas las reclamaciones en casode incumplimientos del arrendador. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General de la Policía NacionalCivil, para que se suscriban los contratos escritos con el fin de evitar los efectosnegativos para la entidad derivado de incumplimientos en los servicios; quiendeberá informar oportunamente en forma escrita a la autoridad inmediata superior,acompañando la documentación suficiente, competente y pertinente de soporteque evidencie el cumplimiento de la recomendación. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril 2017, el Director General de la Policía NacionalCivil, Nery Abilio Ramos y Ramos, manifiesta “…De conformidad a los expedientesde CUR`s contable de pago, se determina que la responsabilidad de lacontratación del servicio y pago del mismo se encuentra delimitado en virtud queen el proceso de autorización interviene el Jefe de Transito y su jefe financiero,autorizando los siguientes documentos: Pedido y remesa, Orden de compra, Actade negociación y Factura contable. La delimitación de responsabilidad deautorizador de egresos en la Unidad Ejecutora 0209 se encuentra delegada al Jefede Transito de la Policía Nacional Civil, a través del Acuerdo Ministerial No.DRH-2115-2015, de fecha 17 de noviembre de 2015. En virtud de los argumentos

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

vertidos anteriormente y de conformidad con la documentación de soporteconsistente en los papeles de trabajo relacionados con el posible hallazgoformulado concluyo que: Que no es procedente la formulación del presentehallazgo, esto derivado que la disposición absoluta de contratar y aprobar elevento se encuentra delegado al Jefe de Transito de la Policía Nacional Civil, pordisposición Ministerial. Y la máxima autoridad administrativa superior de laDirección General de la PNC, no intervino en el proceso de contratación delservicio de arrendamiento. Que siendo hoy el día, hora y lugar señaladosmediante el oficio identificado DAG-AFP-MINGOB-DGPNC-OF-111-2017,…documentación de descargo con el objeto de discutir el posible hallazgoformulado, se dé por evacuada la audiencia conferida, por vertidos misargumentos, los cuales se encuentra debidamente documentados y pordesvanecido el posible hallazgo formulado…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director General de la Policía Nacional Civil, NeryAbilio Ramos y Ramos, debido a que no presenta documentación que demuestrelo indicado en sus comentarios, y que si bien es cierto existe delimitación deresponsabilidad de autorizador de egresos, la autoridad responsable de lasuscripción de los contratos es la persona que ocupa ese cargo, debido a que deacuerdo a sus funciones es la máxima autoridad del Departamento de Tránsito dela Policía Nacional Civil, por lo que los debió suscribir, asimismo, manifiesta en suscomentarios que la disposición absoluta de contratar y aprobar el evento seencuentra delegado al Jefe de Transito de la Policía Nacional Civil, por disposiciónMinisterial, sin embargo de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estadoquien aprueba las contrataciones es el Ministro y quien suscribe es el DirectorGeneral Adjunto de la Policía Nacional Civil, el gasto corresponde al servicio dearrendamientos a partir del mes de enero 2016. Este hallazgo fue notificado con el número 8 y corresponde en el presente informeel número 6. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS 3,594.65Total Q. 3,594.65

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 7 Falta de calidad del gasto en contrataciones de personal temporal CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0209, Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil, Programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, renglón029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, fueron contratadas seispersonas para realizar las siguientes actividades: brindar apoyo en la realizaciónde ferias viales infantiles, brindar apoyo en la realización de una metodologíaadecuada, para las diferentes capacitaciones que se realizan en materia deeducación vial, brindar apoyo en la elaboración de material didáctico en materia deeducación vial, brindar apoyo en las capacitaciones que se imparten en lascertificaciones de instructores de la Policías Municipales de Tránsito.Determinándose que no hubo calidad del gasto, en la contratación porque norealizaron las actividades establecidas en el objeto de los contratos, de acuerdo alos informes presentados por los asesores técnicos  y según lo indicado en lostérminos de referencia  inciso h) Requisitos de la persona a contratarlos, no teníanexperiencia para la prestación de los servicios requeridos y debían recibircapacitaciones, siendo las siguientes personas:

CONTRATO FECHA DE CONTRATO TOTAL DE CONTRATO ACUERDO DE APROBACIÓN

PNC-T-029-145-2016 16/06/2016 Q 29.250,00 DRH-1528-2016

PNC-T-029-130-2016 16/06/2016 Q 26.000,00 DRH-1528-2016

PNC-T-029-132-2016 16/06/2016 Q 29.250,00 DRH-1528-2016

PNC-T-029-129-2016 16/06/2016 Q 29.500,00 DRH-1528-2016

PNC-T-029-141-2016 16/06/2016 Q 32.500,00 DRH-1528-2016

PNC-T-029-134-2016 16/06/2016 Q 26.000,00 DRH-1528-2016

CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 8.Responsabilidad administrativa, establece: “La responsabilidad es administrativacuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo ylas normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando seincurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes,reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal antela cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan,con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes alcargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los interesespúblicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuiciospatrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.” Artículo 17. Casos que generan

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responsabilidad administrativa, establece: “Sin perjuicio de los casos regulados enleyes específicas, también son casos que generan responsabilidadadministrativa:.. f) La negligencia o descuido en la custodia, uso o destino debienes integrantes del patrimonio público;..." Las Normas para la contratación de servicios técnicos y profesionales con cargo alrenglón presupuestario 029, contenidas en la Circular Conjunta suscrita entre elMinisterio de Finanzas Públicas, Contraloría General de Cuentas y la OficinaNacional de Servicio Civil, Numeral V, establece: “ Los técnicos no universitariosdeberán acreditar, previamente al acto contractual, la preparación técnica recibida,mediante constancia certificada extendida por las instituciones tecnológicasautorizadas por el Gobierno o bien acreditar satisfactoriamente suficienteexperiencia en la rama técnica de que se trate…” Los Contratos de Servicios Técnicos Profesionales Números,PNC-T-029-145-2016, PNC-T-029-130-2016, PNC-T-029-132-2016,PNC-T-029-129-2016, PNC-T-029-141-2016, PNC-T-029-134-2016, CláusulaSegunda, Objeto del Contrato, establecen: “…a) Brindar apoyo en la realización deferias viales infantiles a realizarse en los diferentes municipios y departamentos deesta ciudad con el fin de fortalecer la educación vial; b) Brindar apoyo en larealización de una metodología adecuada, para las diferentes capacitaciones quese realizan en materia de educación vial, c) brindar apoyo en la elaboración dematerial didáctico en materia de educación vial, para que los mismos puedan serutilizados en las charlas impartidas por las Instituciones que las requieran, d)brindar apoyo en las capacitaciones que se imparten en las certificaciones deinstructores de la Policías Municipales de Tránsito -PMT¨S- en este Departamento,en materia de educación y seguridad vial;…” Los Términos de Referencia números, DTPNC-SDN-3882-2016/SEVM,DTPNC-SDN-3885-2016/SEVM, DTPNC - SDN-3886-2016/SEVM, DTPNC - SDN-3887-2016/SEVM, DTPNC-SDN-3873-2016/SEVM, establecen: ..."h) Requisitosde la persona a Contratar, Experiencia: No posee, deberá recibir capacitacionespara la prestación de los servicios requeridos. CausaEl Jefe del Departamento de Tránsito, no verifico el cumplimiento del objeto de loscontratos, y la Jefe de la Sección de Personal solicito la contratación del personalsin experiencia, para realizar los servicios requeridos. EfectoFalta de calidad del gasto en contrataciones de personal temporal.

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RecomendaciónEl Director General de la Policía Nacional Civil, debe girar instrucciones al Jefe delDepartamento de Tránsito, y el a la vez a la Jefe de la Sección de Personal, paraque verifique que los contratistas cumplan con las actividades para las cualesfueron contratados. Asimismo que previo a efectuar contrataciones en el renglónpresupuestario 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal se evalué quese cumpla con la capacidad técnica y profesional para desempeñar las actividadesque deban realizar, quienes deberán informar oportunamente en forma escrita a laautoridad inmediata superior, acompañando la documentación suficiente,competente y pertinente de soporte que evidencie el cumplimiento de larecomendación. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DT/JT/ 2284a-2017 Ref.OOSB/kv de fecha 21 de abril de 2017, elJefe del Departamento de Tránsito, Otoniel Obed Sandoval Bonilla, manifiesta: “…El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, en el Programa 11Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, renglón 029 OtrasRemuneraciones de Personal Temporal, fueron contratadas seis personas pararealizar distintas actividades. Por medio del Oficio Circular DT/ sección depersonal-1103-2016 REF.SEVM/mfaz de fecha 03 de junio del 2016, consta quese le solicita a cada jefe de sección del Departamento de Tránsito de la PolicíaNacional Civil, una presentación de PowerPoint en la cual debían incluir lasfunciones, proyectos, objetivos y estructura organizativa y operativa, ya quedebían realizar una capacitación al personal de nuevo ingreso, esto con el fin deque el personal a contratar se involucrar con el actuar del Departamento deTránsito de la Policía Nacional Civil y pudiera aprender sobre la materia tanespecifica que es, la seguridad vial. De la mencionada capacitación queimpartieron los jefes de sección del Departamento de Tránsito de la PolicíaNacional Civil, se les otorgó un Diploma en el cual consta la cantidad de horas querecibieron el curso básico de seguridad vial, por lo que las personas contaban conla capacitación necesaria para poder ingresar a laborar al Departamento deTránsito. De igual forma nunca se actuó de mala fe o en perjuicio de los bienes delestado, ya que a las personas se les asignaron honorarios de acuerdo a suexperiencia laboral y académica, no superando los Q 5,000.00 quetzales, siendola única persona que los superó, Evelyn Roxana Marroquin Zetino, ya que acreditoen su momento la certificación de cursos aprobados en la carrera de PEMPedagogía y Promotor de Derechos Humanos y Cultura de Paz de la Universidadde San Carlos de Guatemala.”

. SEVM de fecha 26 de abril 2017, Sonia Edelmira VelásquezEn nota RefMartínez, quien fungió como Jefe de la Sección de Personal, durante el períododel 17 de febrero al 10 de noviembre de 2016, manifiesta: “… En virtud de lo yadescrito me permito pronunciarme con lo que a continuación describo: En oficio

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S/N REF. SEVM/mfaz de fecha 17 de abril de 2017, la suscrita, solicito a laSección de Personal del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil,fotocopia simple de kardex completo y fotocopia simple de los informes y facturas,correspondiente al año 2016, de cada uno de los contratados, según los contratosya descritos …En oficio No.  DT/Sec. De Personal 447-2017 Ref. JMLC/em defecha 18 de abril de 2017, se me fue remitido por parte de la Sección de Personaldel Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, la documentación einformación solicitada, en el oficio descrito anteriormente …En oficio S/NREF.SEVM/mfaz de fecha 21 de abril de 2017, la suscrita, solicito a la Sección dePersonal del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, fotocopiacertificada de los “Diplomas” de cada una de las personas según los contratos yadescritos; en los cuales consta que las mismas recibieron capacitación e inducciónde la Estructura Organizacional del Departamento de Tránsito de la PolicíaNacional Civil, así como aspectos generales de Seguridad Vial y del Tránsito,durante un lapso de cuarenta horas …En oficio No.  DT/SG/Sec. De Personal483-2017 Ref. JMLC/az de fecha 24 de abril de 2017, la Sección de Personal delDepartamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, me remite fotocopiascertificadas de los diplomas solicitados …oficio circular DT/sección depersonal-1103-2016 REF.SEVM/mfaz de fecha 03 de junio de 2016, en cualconsta que se les solicito a cada Jefe de Sección del Departamento de Tránsito dela Policía Nacional Civil, debía realizar una presentación en Power Point de suSección, en la cual debían de incluir: Funciones, Proyectos, Objetivos y EstructuraOrganizativa y Operativa, ya que debían realizar una capacitación al personal denuevo ingreso; esto con el fin de que todos nos involucremos en el trabajo que sedebe de realizar en equipo y la responsabilidad que se tiene al momento de queingrese nuevo personal al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil,ya que los mismos deben conocer que lo que realiza cada Sección y laimportancia que tienen para conformar lo que es el Departamento y velar por laseguridad y educación vial del país …las personas contratadas, según losnúmeros de los contratos, de los cuales se encuentra discutiendo el presentehallazgo; en los cuales consta que dichas personas recibieron una capacitación einducción por parte del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil ...sepuede visualizar y demostrar que dichas personas fueron capacitadas previo aprestar sus servicios “Técnicos”, y así mismo los honorarios establecidos sonacordes al grado académico que poseen, ya que ninguno excede de losQ.5,000.00; y la única persona que se le establecieron honorarios de Q.5,000.00misma que lleva por nombre Evelyn  Roxana Marroquín  Zetino según contratoPNC-T 029-141-2016, acredita certificación de cursos aprobados en la carrera denPEM Pedagogía y Promotor de Derechos Humanos y Cultura de Paz de laUniversidad San Carlos de Guatemala; por lo que no se incurrió en negligencia,imprudencia o incumplimiento de las leyes. Así mismo si las personas no hubieransido lo suficientemente eficientes y eficaces en la prestación de sus servicios“Técnicos”, no se les hubiera renovado contrato para el presente ejercicio fiscal,

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por lo que demuestran la responsabilidad y compromiso que tienen con su trabajo.Es todo lo que tengo a bien informar, solicitando se tome en consideración lomencionado en el presente oficio, y poder desvanecer el posible hallazgo, segúnla evaluación y análisis que realizaran al respecto…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Jefe del Departamento de Tránsito, Otoniel Obed Sandoval Bonilla, toda vez, que en los comentarios presentados no hace alusión alporqué se contrató personal para realizar ciertas actividades, y posteriormentefueron asignados a realizar otras, sin modificar el objeto del contrato. Se confirma el hallazgo para Sonia Edelmira Velásquez Martínez, quien fungiócomo Jefe de la Sección de Personal, durante el período del 17 de febrero al 10de noviembre de 2016, toda vez que en la documentación de descargo presentadase evidencia que las personas contratadas bajo el renglón 029 Otrasremuneraciones de personal temporal, realizaron actividades diferentes para lascuales fueron contratadas, según los contratos administrativos celebrados y losinformes mensuales presentados. Este hallazgo fue notificado con el número 9 y corresponde en el presente informeel número 7. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE LA SECCION DE PERSONAL SONIA EDELMIRA VELASQUEZ MARTINEZ 1,411.25JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO OTONIEL OBED SANDOVAL BONILLA 2,462.50Total Q. 3,873.75

Hallazgo No. 8 Falta de registro de ingresos y egresos presupuestarios CondiciónEn la Unidad  Ejecutora  0209, Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil -PNC- programa 11 Servicios de Seguridad a las personas y su Patrimonio,se estableció  que obtuvo ingresos por valor de Q160,082,127.72, sin embargoregistraron como ingresos en el rubro 11210 sobre transporte terrestre en elSistema del SICOIN únicamente el valor de Q64,962,746.91 que corresponden alDepartamento de Transito, dejando de registrar el valor de Q95,119,380.81 quecorresponden a los pagos efectuados por concepto de la emisión de licencias de

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conducir, a la Empresa MAYCOM S. A, mismos que simultáneamente con losingresos no fueron registrados en el presupuesto correspondiente, al ejerciciofiscal 2016 de acuerdo al cuadro siguiente:

REPORTE DE INGRESOS Y PAGOS A MAYCOM 2016

CUR FACTURA FECHA INGRESOS NOREGISTRADOS,DEBITADOS A

MAYCOM POR ELDEPARTAMENTO DE

TRANSITO

ISRRETENCIONES

NOREGISTRADOS

INFRESOSREGISTRADOSRUBRO 11210FDO.COMÚN

DEPTO.TRANSITO

TOTAL DEINGRESOS

RECAUDADOS

31 150000000147 07 al 12 diciembre 1,978,542.46 123,058.90 1,356,587.54 3,458,188.90

32 150000000149 14 al 20 diciembre 2,580,784.92 160,699.06 1,769,530.08 4,511,014.06

34 30000000120 28 al 31 diciembre 1,415,436.21 87,864.76 970,473.79 2,473,774.76

144 150000000150 21 al 24 diciembre 1,168,084.86 77,232.32 1,168,084.86 2,413,402.04

41 160000000151 04 al 09 Enero 1,814,608.88 120,333.93 1,326,612.19 3,261,555.00

145 160000000152 11 al 16 Enero 1,561,934.60 103,488.97 827,664.39 2,493,087.96

58 160000000153 18 al 23 Enero 1,816,873.76 120,484.92 1,328,341.32 3,265,700.00

65 122 25 al 30 Enero 1,818,988.66 120,625.91 1,329,880.43 3,269,495.00

TOTAL 14,155,254.35 913,788.77 10,077,174.60 25,146,217.72

72 160000000154 01 al 06 Febrero 1,763,430.73 116,922.05 1,289,272.22 3,169,625.00

79 160000000155 08 al 14 Febrero 1,645,243.34 109,042.89 1,202,828.77 2,957,115.00

81 160000000156 15 al 21 Febrero 1,570,876.72 104,085.11 1,148,433.17 2,823,395.00

82 160000000158 22 al 28 Febrero 1,593,191.59 105,572.77 1,164,760.64 2,863,525.00

99 125 29 Febrero 299,238.68 19,309.25 218,412.07 536,960.00

TOTAL 6,871,981.06 454,932.07 5,023,706.87 12,350,620.00

100 160000000159 01 al 05 Marzo 1,502,603.59 99,533.57 1,098,542.84 2,700,680.00

117 160000000160 07 al 12 Marzo 1,746,031.73 115,762.12 1,276,576.15 3,138,370.00

127 160000000161 14 al 19 Marzo 1,847,027.70 122,495.18 1,350,417.12 3,319,940.00

128 160000000162 21 al 22 Marzo 852,052.74 56,163.52 622,733.74 1,530,950.00

136 127 28 al 31 Marzo 1,199,152.72 79,303.52 876,518.76 2,154,975.00

TOTAL 7,146,868.48 473,257.91 5,224,788.61 12,844,915.00

137 160000000164 01 al 02 Abril 530,727.94 34,741.86 387,725.20 953,195.00

138 160000000165 04 al 09 Abril 1,763,774.77 116,944.99 1,289,525.24 3,170,245.00

156 160000000166 11 al 16 Abril 1,610,353.02 106,716.87 1,177,305.11 2,894,375.00

157 160000000167 18 al 23 Abril 1,516,255.99 100,443.73 1,108,495.28 2,725,195.00

169 130 25 al 30 Abril 1,221,685.39 80,805.69 893,023.92 2,195,515.00

TOTAL 6,642,797.11 439,653.14 4,856,074.75 11,938,525.00

177 160000000169 02 al 08 Mayo 1,646,026.36 109,095.09 1,203,448.55 2,958,570.00

186 160000000170 09 al 15 Mayo 1,343,547.02 88,929.80 982,168.18 2,414,645.00

198 160000000171 16 al 22 Mayo 1,533,270.97 101,578.07 1,120,950.96 2,755,800.00

206 133 23 al 29 Mayo 1,410,679.46 93,405.30 1,031,275.24 2,535,360.00

207 135 30 al 31 Mayo 515,931.37 33,755.43 376,893.20 926,580.00

TOTAL 6,449,455.18 426,763.69 4,714,736.13 11,590,955.00

219 160000000174 01 al 05 Junio 965,945.68 63,756.38 706,022.94 1,735,725.00

222 160000000175 06 al 12 Junio 1,446,479.48 95,791.97 1,057,418.55 2,599,690.00

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

227 160000000176 13 al 19 Junio 1,533,290.24 101,579.35 1,120,960.41 2,755,830.00

245 160000000177 20 al 26 Junio 1,440,051.29 95,363.42 1,052,770.29 2,588,185.00

235 138 27 al 30 Junio 1,037,303.89 68,513.59 758,202.52 1,864,020.00

TOTAL 6,423,070.58 425,004.71 4,695,374.71 11,543,450.00

246 160000000180 04 al 10 Julio 1,840,237.27 122,042.48 1,345,440.25 3,307,720.00

251 160000000181 11 al 17 Julio 2,047,228.71 135,841.91 1,496,859.38 3,679,930.00

262 160000000183 18 al 24 Julio 2,051,307.61 136,113.84 1,499,838.55 3,687,260.00

268 157 25 al 31 Julio 1,854,095.08 122,966.34 1,355,578.58 3,332,640.00

TOTAL 7,792,868.67 516,964.57 5,697,716.76 14,007,550.00

286 160000000185 01 al 07 Agosto 1,717,105.57 113,833.71 1,255,365.72 3,086,305.00

293 160000000186 08 al 13 Agosto 1,622,882.87 107,552.19 1,186,489.94 2,916,925.00

305 160000000188 15 al 20 Agosto 1,611,143.84 106,769.59 1,177,891.57 2,895,805.00

306 160000000189 22 al 27 Agosto 1,421,504.02 94,126.94 1,039,179.04 2,554,810.00

318 160 29 al 31 Agosto 723,604.63 47,600.31 528,765.06 1,299,970.00

TOTAL 7,096,240.93 469,882.74 5,187,691.33 12,753,815.00

319 160000000190 01 al 03 Septiembre 692,751.67 45,543.45 506,209.88 1,244,505.00

328 160000000191 05 al 10 Septiembre 1,502,247.28 99,509.82 1,098,217.90 2,699,975.00

329 160000000192 12 al 14 Septiembre 640,053.30 42,030.22 467,646.48 1,149,730.00

330 160000000193 19 al 24 Septiembre 1,822,837.87 120,882.52 1,332,639.61 3,276,360.00

349 163 26 al 30 Septiembre 1,482,145.15 98,169.68 1,083,525.17 2,663,840.00

TOTAL 6,140,035.27 406,135.69 4,488,239.04 11,034,410.00

350 160000000194 1 Octubre 205,483.56 13,058.91 149,842.53 368,385.00

351 160000000195 03 al 08 Octubre 1,526,545.54 101,129.70 1,115,969.76 2,743,645.00

367 160000000196 10 al 15 Octubre 1,721,147.29 114,103.15 1,258,294.56 3,093,545.00

374 160000000198 17 al 22 Octubre 1,447,588.08 95,865.87 1,058,246.05 2,601,700.00

388 168 24 al 29 Octubre 1,520,142.97 100,702.87 1,111,269.16 2,732,115.00

389 169 31 Octubre 294,741.00 19,009.44 215,104.56 528,855.00

TOTAL 6,715,648.44 443,869.94 4,908,726.62 12,068,245.00

390 160000000200 02 al 06 Noviembre 942,120.15 62,168.01 688,531.84 1,692,820.00

397 160000000201 07 al 13 Noviembre 1,556,482.24 103,125.48 1,137,812.28 2,797,420.00

408 160000000202 14 al 20 Noviembre 1,780,000.72 118,026.72 1,301,322.56 3,199,350.00

415 203 21 al 27 Noviembre 1,688,583.33 111,932.22 1,234,444.45 3,034,960.00

416 171 28 al 30 Noviembre 926,396.07 61,119.74 677,019.19 1,664,535.00

TOTAL 6,893,582.51 456,372.17 5,039,130.32 12,389,085.00

417 160000000206 01 al 03 Diciembre 928,632.60 61,268.84 678,693.56 1,668,595.00437

DEV. 160000000207 05 al 11 Diciembre 1,701,296.45 112,779.76 1,243,728.79 3,057,805.00438

DEV. 160000000208 12 al 17 Diciembre 2,365,363.43 157,050.89 1,729,360.68 4,251,775.00439

DEV. 160000000209 19 al 23 Diciembre 1,911,750.81 126,810.05 1,397,604.14 3,436,165.00

TOTAL 6,907,043.29 457,909.54 5,049,387.17 12,414,340.00

TOTALES 2016 89,234,845.87 5,884,534.94 64,962,746.91 160,082,127.7

Fuente: Reporte del sicoin R00804926.rpt Los pagos efectuados a la Empresa Maycom por la emisión de licencias deconducir   correspondiente a lo establecido al convenio Número

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DG-DT-PNC-001-2014 se efectúan mediante transferencias que el Banco deDesarrollo Rural realiza a dicha empresa por medio de oficio emitido por elDepartamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil -PNC-, emitiendo dichaempresa la factura correspondiente sin cumplir el proceso contable, nipresupuestaria. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 10, Contenido, establece: “El presupuesto decada uno de los organismos y entes señalados en esta ley será anual y contendrá,para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos yla estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando elresultado económico  y la producción de bienes y servicios que generarán lasacciones previstas.” Artículo 11. Presupuesto de Ingresos, establece: “Lospresupuestos de ingresos contendrán la identificación  especifica de las distintasclases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montosestimados para cada una de ellas.” Articulo 14. Base Contable del Presupuesto,establece: "Los presupuestos de ingresos y de egresos deberán formularse yejecutarse utilizando el momento del devengado de las transacciones como basecontable." Artículo 16. Registros, establece: “Los organismos y las entidadesregidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: a) En materia de ingresos, la liquidación o momento en queéstos se devenguen, según el caso y su recaudación efectiva; y b) En materia deegresos, las etapas del compromiso, del devengado y del pago." El Acuerdo Gubernativo Número 59-2012, del Presidente de la República de Guatemala , articulo 1. Establece: "Se fijan los montos que en concepto dederechos para la obtención de primeras licencias de conducir, así como por larenovación dentro del plazo de vigencia de las mismas, por su reposición e inanctivación , deberán pagar las personas interesadas, de conformidad con elperíodo de vigencia de tales licencias, en la forma siguiente:... El pago efectuadopara los trámites a que se refiere los párrafos anteriores tendrá una vigencia detreinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se halla realizado,por lo que pasado dicho plazo sin haberse finalizado el tramite o sin que sehubiere solicitado la devolución del pago, los fondos recaudados formarán partede los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Dirección General dela Policía Nacional Civil." CausaEl Ministro y el Director General de la Policía Nacional Civil han incumplido con lalegislación en materia de registro presupuestario y contable, al no regularlo en elcontrato respectivo y por ende no registrar la totalidad de ingresos percibidos por

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concepto de emisión de licencias de conducir y de los egresos por pagos a laempresa que presta los servicios. EfectoFalta de transparencia en el uso de los recursos públicos,  debido a que no sepuede medir presupuestariamente los resultados físicos, financiero y los efectosproducidos. Lo que provoca que el presupuesto de ingresos y egresos delDepartamento de Tránsito no reflejan de manera transparente la ejecuciónpresupuestaria y financiera, así como el presupuesto general del Ministerio deGobernación, al no reportar los ingresos percibidos en su totalidad y los egresosejecutados.  RecomendaciónEl Ministro y   Director General de la Policía  Nacional Civil,  deben proceder amodificar la negociación efectuada con la empresa  Mayoreo   de Computación,S.A. MAYCOM, con la finalidad de que el contrato celebrado, cumpla con lo

así estipulado en las leyes presupuestarias y contables vigentes en el país,  comolo regulado a través del Acuerdo Gubernativo Número 59-2012, para que previo aefectuar el pago por los servicios prestados por la empresa, se registre el total delos ingresos percibidos utilizando el momento del devengado de las transaccionescomo base contable, por lo que en materia de ingresos deberán de registrase deacuerdo a su recaudación efectiva en la cuenta de fondos privativos del fondo común y en materia de egresos, en lo que corresponda a los pagos efectuados porlos servicios prestados deberán registrarse las etapas de compromiso, devengadoy pago de acuerdo al renglón presupuestario que corresponda el servicio prestadopor esa entidad,  por concepto de emisión de licencias de conducir. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Director General de la PolicíaNacional Civil, Nery Abilio Ramos y Ramos, manifiesta: “…De conformidad alcontrato administrativo matriz No. 298-98, de fecha 12/10/1998, suscrito por laUnidad Ejecutora 0209 “Departamento de Transito” y la empresa Mayoreo de“Computación, S.A. (MAYCOM), por los servicios de emisión de licencias deconducir. Derivado de esta negociación se efectuaron las siguientes ampliaciones: Contrato administrativo No. 612-2001, de fecha 23/07/2001.Contrato administrativo No. 469-2001, de fecha 05/09/2013Contrato administrativo No. DT-PNC-MINGOB-001-2008, de fecha 17/09/2008Contrato administrativo No. 02-2009, de fecha 09/01/2009Contrato administrativo No. 035-2009Contrato administrativo No. 36-2010, de fecha 26/06/2009

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Contrato administrativo No. 20-2011, de fecha 11/10/2011Contrato administrativo No. 03-2012, de fecha 06/07/2012Contrato administrativo No. DT-DGPNC-003-2013, de fecha 10/05/2013 (Vigentedel 8/7/2013 al 07/07/2018). Es importante indicar que el suscrito tomo el cargo de Director General de laPolicía Nacional Civil, el 15/09/2015, de conformidad a acta administrativa de tomade posesión No. 18/2015 y Acuerdo Ministerial No. DRH-1773-2015, de fecha14/09/2015. Por lo anterior se comprueba que las negociaciones iniciadas con la entidadMAYCOM se celebraron y aprobaron en administraciones anteriores del cargo deDirector General de la Policía Nacional Civil. Consecuentemente los procesos de gestión de pago y ejecución presupuestariase encuentra asignada por disposición Ministerial al Jefe del departamento deTransito, según Acuerdo Ministerial No. DRH-2115-2015, de fecha 17 denoviembre de 2015, donde se le nombra autorizador de egresos presupuestarios. En virtud de los argumentos vertidos anteriormente y de conformidad... concluyoque: Que no es procedente la formulación del presente hallazgo, esto derivado que lasnegociaciones efectuadas con el proveedor Mayoreo de Computación, S.A.(MAYCOM) y el Departamento de Transito de la PNC, Unidad ejecutora 0209,fueron iniciadas por administraciones anteriores a la del suscrito y la eficiencia delos procesos y confiabilidad del control interno en la ejecución presupuestaria yprocesos de pago se encuentra designada por disposición ministerial. Que siendo hoy el día, hora y lugar señalados mediante el oficio identificado DAG-AFP-MINGOB-DGPNC-OF-111-2017, ... con el objeto de discutir el posiblehallazgo formulado, se dé por evacuada la audiencia conferida, por vertidos misargumentos, los cuales se encuentra...” En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2017, el Ministro, Francisco Manuel RivasLara manifiesta: “…Este Despacho Ministerial ha dado el estricto cumplimiento alas funciones específicas, establecidas en el manual de Organización del SectorPúblico emitido por la Presidencia de la República y la Oficina Nacional deServicio Civil, que indican: “6.2.1 Despacho Ministerial. Administrar y dirigir alMinisterio de Gobernación como Institución que agrupa a las DireccionesGenerales de la Policía Nacional Civil, Dirección General del SistemaPenitenciario, Tipografía Nacional, Diario de Centro América, Migración yGobernaciones Departamentales; con la finalidad de asegurar los recursos

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humanos, técnicos y materiales para garantizar la seguridad, el orden interno, lapreservación de los bienes públicos y privados, el pleno respeto a los DerechosHumanos amparados en la Constitución Política de la República, mancomunadotodo ello, con la seguridad del Estado y sus Instituciones. Dependen de forma directa como Departamentos a su cargo: Unidad de Apoyo a las Gobernaciones Departamentales; Escribanía de Cámara y de Gobierno y Sección de Tierras; Dirección de Comunicación Social; Oficialía Mayor;” De conformidad con el Manual de Organización del Sector Público, emitido por laPresidencia de la República y Oficina Nacional de Servicio Civil, la estructuraorgánica del Primer Viceministerio se integra de la siguiente forma: Dirección General de Migración.Dirección General de la Policía Nacional CivilDirección General del Sistema Penitenciario.Dirección General de Inteligencia Civil. POLICIA NACIONAL CIVIL La Dirección General de la Policía Nacional Civil, es la encargada de cumplir conlas funciones que le confiere la ley de la materia, las demás que le asigne elMinisterio de Gobernación y las siguientes; Vigilar por el uso correcto de los recursos que se proporcionan a la institución parael mejor cumplimiento de sus funciones, la Dirección General está integrada porlas unidades necesarias al mando de oficiales superiores de la escala jerárquica oprofesionales especializados, y se integra de la siguiente forma: Dependerán directamente de la Dirección General Adjunta: Secretaría General Técnica, SGT; yDepartamento de Tránsito, DT 6.2.3 SEGUNDO VICEMINISTERIO, ADMINISTRATIVO. Administrar y dirigir el Ministerio de Gobernación en cuanto a las funciones deadministración presupuestaria y de recursos tanto humanos como materiales; así

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como la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los planes e instruccionesemanadas del Despacho Ministerial y las leyes que bajo la jurisdicción delMinisterio de Gobernación se encuentren. FUNCIONES: Dirigir e implementar los procedimientos necesarios para garantizar el control,centralización, supervisión y vigilancia, así como la liquidación de las inversiones,contrataciones y ejecución presupuestaria del Ministerio y sus Dependencias. Administrar el recurso humano del Ministerio y sus Dependencias y velar porquelos funcionarios y empleados públicos cumplan con sus funciones, según loestablezcan las leyes respectivas, los manuales y normas de procedimientos, asícomo las leyes presupuestarias y normas de la contabilidad del Estado y cualquierotra regulación de la materia...” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Nery Abilio Ramos y Ramos Director de la PolicíaNacional Civil, en virtud que, dentro de sus argumentos y pruebas de descargopresentadas, no evidencia la razón del incumplimiento a la normativa legal,indicando que el contrato entre el Departamento de Tránsito y la Empresa Mayconfue firmado en años anteriores a la fecha que el asumiera el cargo, sin embargono evidencia ninguna gestión para modificar dicho contrato y con ello darcumplimiento a lo establecido en el criterio de este hallazgo. Se confirma el hallazgo para el Ministro Francisco Manuel Rivas Lara, en virtudque, dentro de sus argumentos y pruebas de descargo presentadas indica lasfunciones que le corresponden de Administrar y dirigir las diferentes dependenciasdel Ministerio de Gobernación no así evidencia la razón del incumplimiento a lanormativa legal durante su gestión objeto de Auditoria las cuales se describen enel criterio de este hallazgo. Este Hallazgo fue notificado con el número 11 y corresponde en el presenteinforme al número 8. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 13, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL NERY ABILIO RAMOS Y RAMOS 20,574.81MINISTRO FRANCISCO MANUEL RIVAS LARA 42,125.00Total Q. 62,699.81

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Hallazgo No. 9 Falta de aprobación de la máxima autoridad, en reglamentos y conveniosespecíficos para otorgamiento de becas CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0209, Departamento de Tránsito de la Policía NacionalCivil, Programa 11, Servicios de Seguridad a las Personas y su Patrimonio, en elrenglón 416 Becas de Estudio en el Interior, mediante comprobante único deregistro -CUR- números 143, 255, 311, 312, 577, 578 y 581, emitidos en el año2016, se pagaron becas por un valor de Q452,600.00 las cuales consistieron en48 becas para Técnicos Universitarios en Informática y Logística para la SeguridadVial, 19 becas de Licenciatura en Administración Pública y 19 becas de Maestríaen Administración Pública. Las becas de licenciaturas corresponden a 4 años de estudio, maestría 2 años ytécnicos 1 año de estudio, todas las becas otorgadas iniciaron en el año 2016. Las becas se otorgaron al amparo de lo establecido en las cartas deentendimiento suscritas entre el Departamento de Tránsito y la UniversidadGalileo, suscribiendo la primera carta el 18 de noviembre de 2014, mediante lacual se aprobaron las becas para Diplomado en aplicación de Técnicas para laSeguridad Vial y el Técnico en Administración y Logística para la Seguridad Vial.En la segunda carta de entendimiento de fecha 01 de marzo de 2016, se pactaimpartir diplomados, técnicos, licenciaturas, maestrías y doctorados sin específicarlas especialidades que se impartirían. Las cartas de entendimiento fueron suscritas como consecuencia del ConvenioMarco Educativo suscrito entre el Ministerio de Gobernación y la UniversidadGalileo de Guatemala identificado con el número 23-2014 de fecha 24 de junio delaño 2014. Sin embargo al verificar el Convenio Marco, se estableció que el mismo,no faculta al  Jefe del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, paraque pueda realizar cartas de entendimiento o adquiera compromisos financieros,en nombre del Ministerio de Gobernación, estos programas de educación superiordeben realizarse en coordinación con el Ministerio y con la aprobación de lamáxima autoridad. Los recursos así utilizados no coadyuvan al cumplimiento de los objetivos delDepartamento de Tránsito, debido a que son erogaciones no autorizadas, por lamáxima autoridad del Ministerio.

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CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 29 Bis. Responsables de la EjecuciónPresupuestaria Autorizadores de Egresos, establece: “Las autoridades superioresde las entidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria deingresos y egresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema deContabilidad Integrada (SICOIN), las transacciones presupuestarias y contables,que tendrán efectos contables de pago y financieros.” El Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delOrganismo Ejecutivo, artículo 27, Atribuciones Generales de los Ministros,establece: “...m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposicionesrelacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.” El Acuerdo Ministerial Número 291-2012, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,Grupo 4. Transferencias Corrientes...416 Becas de estudio en el interior,establece: "Egresos por becas de estudio en el interior del país, de acuerdo areglamentos o convenios específicos." El Convenio Marco Educativo entre el Ministerio de Gobernación y la UniversidadGalileo Número 23-2014, de fecha 24 de junio del año 2014, cláusula tercera:Objeto, establece: “El presente convenio tiene por objeto: 1. Impulsar la creaciónde programas de educación superior, impartidos por la Universidad Galileo encoordinación con el Ministerio de Gobernación, que consiste en cursos,diplomados, carreras técnicas, licenciaturas, posgrados, maestrías y doctorados,2. Incorporar a miembros de la institución policial en los programas regulares de laUniversidad, a fin de lograr que los miembros de la Policía Nacional Civil mejoreny eleven su nivel de profesionalización y formación en beneficio de la seguridad dela población guatemalteca.” CausaEl Jefe del Departamento de Tránsito, omitió solicitar la suscripción al DirectorGeneral de la Policía Nacional Civil y la aprobación al Ministro, para otorgar lasbecas y efectuar las erogaciones correspondientes, para suscribir la cartaconvenio con la Universidad Galileo. EfectoErogaciones por pago de becas, que no cuentan con autorización de la MáximaAutoridad. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General de la Policía Nacional

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Civil, y este a su vez, al Jefe del Departamento de Tránsito, para que no adquieracompromisos financieros, sin realizar un análisis de la correspondencia de losmismos y sin que cuenten con la autorización de la Máxima Autoridad delMinisterio. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DT/JT/ 2284a-2017 Ref.OOSB/kv de fecha 21 de abril de 2017, elJefe del Departamento de Tránsito, Otoniel Obed Sandoval Bonilla, manifiesta: “ElConvenio Marco realizado entre el Ministerio de Gobernación y la Universidad deGalileo tiene por objeto impulsar la creación de programas de educación superiora manera de incorporar a miembros de la institución policial en los programasregulares de la universidad para que mejoren y eleven su nivel deprofesionalización y formación en beneficio de la seguridad de la poblaciónguatemalteca. Por ser un convenio marco, abre la oportunidad para que lasinstituciones y dependencias que posean personal policial, pertenecientes alMinisterio de Gobernación, realicen de forma individual cartas de entendimientoque puedan establecer los términos y referencias que convengan, sin perjudicar ocontravenir el Convenio Marco inicial. La carta de entendimiento realizada entre elDepartamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil y la Universidad Galileo, enningún momento contraviene o perjudica el Convenio Marco, únicamente le estádando cumplimiento a lo establecido de la profesionalización de los elementospoliciales, asimismo los fondos del Estado están siendo ejecutados sin perjudicarlos intereses del estado ya que han sido tomada en cuenta las normas de calidady del gasto público. La profesionalización de los elementos policiales coadyuva alcumplimiento de los objetivos del Departamento de Tránsito, puesto que dentro delos ejes transversales del Departamento se encuentra la educación vial.” En nota sin número de fecha 02 de mayo de 2017, Edgar Rolando MéndezMorales, quien fungió como Jefe del Departamento de Tránsito, durante el períododel 03 de junio del 2013 al 17 de noviembre de 2015, manifiesta: “…El supuestohallazgo a que hacen referencia los señores auditores gubernamentales, se basanen que en la Unidad Ejecutora 0209, Departamento de Tránsito de la PolicíaNacional Civil, Programa 11, Servicios de Seguridad a las Personas y suPatrimonio, en el renglón 416, Becas de Estudio en el Interior, mediantecomprobante único de registro –CUR- números 143, 255, 311,312, 577, 578 y 581,emitidos en el año 2016, se pagaron becas por un valor de Q452,600.00, lascuales consistieron en 48 becas para Técnicos Universitarios en Informática y Logística para la Seguridad Vial, 19 becas en Licenciatura en AdministraciónPública y 19 becas de Maestrías en Administración Pública, cuyas becas segúnlos señores auditores, se otorgaron al amparo a lo establecido en las cartas deentendimiento suscritas entre el Departamento de Tránsito y la Universidad Galileode Guatemala y que las mismas fueron suscritas como consecuencia delConvenio Marco Educativo Suscrito entre el Ministerio de Gobernación y la

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Universidad Galileo de Guatemala identificado con el número 23-2014 de fecha 24de junio del año 2014, así mismo, indican los señores Auditores, que en el mismoconvenio se estableció que éste, no faculta al Jefe del Departamento de Tránsitode la Policía Nacional Civil, para que pueda realizar Cartas de Entendimiento oadquiera compromisos financieros en nombre del Ministerio de Gobernación y queéstos Programas de Educación Superior deben realizarse en coordinación con elMinisterio y con la aprobación de la Máxima autoridad, ya que los recursos asíutilizados, no coadyuvan al cumplimiento de los objetivos del Departamento deTránsito, debido a que son erogaciones no autorizadas por la Máxima autoridaddel Ministerio. Para desvanecer el supuesto hallazgo, hago las siguientesaclaraciones: A) Las becas no se otorgaron en al amparo de las cartas deentendimiento suscritas entre el Departamento de Tránsito de la Dirección Generalde la Policía Nacional Civil y la Universidad Galileo, puesto que las cartas deentendimiento, son documentos informales que no tienen efectos jurídicos y sefaccionan únicamente con la finalidad de dejar constancia de la voluntad de laspartes en llevar a cabo en un futuro lo pactado en un convenio, trazando las rutasy los pasos necesarios para su cumplimiento, dichas cartas se suscribieron enbase al Convenio Pactado y a la facultad que le otorga la ley al Departamento deTránsito como ente coordinador de la Política de Educación Vial en Guatemala yporque en el Convenio Marco, específicamente en la Cláusula séptima, secontempla que el convenio tendrá un plazo de cinco años contados a partir de sufirma Pudiendo prorrogarse con el simple cruce de cartas con treinta días antes desu terminación, las cuales deberán ir firmadas por las partes (autoridad superiordel Ministerio de Gobernación y la Universidad), así mismo, en el Convenio Marcoen ninguna de sus cláusulas hace mención de cartas de entendimiento para elcumplimiento de lo pactado, por lo que su elaboración o no son irrelevantes,quedando esto a criterio del ente Coordinador de la Educación Vial en Guatemala,como en el presente caso, que con la finalidad de Viabilizar el Proyecto y detransparentar el Proceso, fue que el Jefe del Departamento de Transito al amparode la facultad que le otorga la Ley, fue que juntamente con la Universidad Galileode Guatemala suscribieron las cartas de entendimiento; B) Las becas se otorgaronal amparo de lo establecido en el Convenio Marco Educativo Suscrito entre elMinisterio de Gobernación y la Universidad Galileo de Guatemala identificado conel número 23-2014 de fecha 24 de junio del año 2014, cuyo asidero legal nace delo establecido en el artículo 46 de la Ley de Tránsito, puesto que la cláusulaTercera numeral 2 del referido convenio establece “incorporar a miembros de lainstitución policial en los programas regulares de la Universidad, a fin de lograrque los miembros de la Policía Nacional Civil mejoren y eleven su nivel deprofesionalización y formación en beneficio de la seguridad de la poblaciónguatemalteca”. Este punto es importante de conformidad con el Artículo 46 de laLey de Tránsito citado; porque faculta de conformidad con esta parte sustantivadel Convenio al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la PolicíaNacional Civil a impulsar todas aquellas acciones que en materia de políticas,

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programas y proyectos promuevan dicha profesionalización. C) Las cartas deentendimiento suscritas entre el Departamento de Tránsito de la Dirección Generalde la Policía Nacional Civil y la Universidad Galileo de Guatemala, fueron firmadaspor mí, en mi calidad de Jefe del Departamento de Tránsito de la DirecciónGeneral de la Policía Nacional Civil, con la finalidad de darle viabilidad a lopactado en el Convenio Marco citado, ya que de conformidad con la ley, esfacultad del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la PolicíaNacional Civil, diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional de educaciónvial; en el presente caso, las cartas de entendimiento a que hacen referencia losseñores auditores las firmé en mi Calidad de Jefe del Departamento de Transitode la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en virtud de que dichoDepartamento por mandato legal, es el coordinador de la Política de Educaciónvial en Guatemala, tal como lo establecen los Artículo 5 y 46 del Decreto 132-96 ysus reformas, Ley de Tránsito; los que copiados literalmente dicen: Articulo 5.Facultades. Corresponderá al Departamento de Tránsito de la Dirección Generalde la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación aplicar la presente ley ypara el efecto está facultado para lo siguiente ...j) Diseñar, dirigir y coordinar elplan y sistema nacional de educación vial; y k) Todas las funciones otorgadas porla ley y las que le asigne el Ministerio de Gobernación en materia de tránsito;Articulo 46. Educación Vial. El Ministerio de Gobernación por intermedio delDepartamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civilimplementará y coordinará junto con otras entidades públicas o privadas, laspolíticas, programas y proyectos nacionales, regionales, departamentales omunicipales, generales o especiales, de educación vial, cuyos elementos seincorporarán a los planes educativos formales o informales; así como a los decapacitación superior. 3. Con los argumentos legales antes citados, queda másque claro que como Jefe del Departamento de Tránsito de Dirección General de laPolicía Nacional Civil en esa época, si me encontraba debidamente facultado pormandato legal para firmar las Cartas de entendimiento objeto del supuestohallazgo, puesto que dichas cartas se suscribieron con la finalidad de darleviabilidad al cumplimiento de lo pactado en el convenio No. 23-2014, trazando lasrutas y pasos necesarios para su cumplimento, por ser El Departamento deTránsito el ente coordinador de la Educación Vial en Guatemala…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Jefe del Departamento de Tránsito, Otoniel ObedSandoval Bonilla, toda vez, que según los comentarios emitidos manifiesta que elconvenio marco abre la oportunidad para que las instituciones y dependencias queposean personal policial, pertenecientes al Ministerio de Gobernación, realicen deforma individual cartas de entendimiento que puedan establecer los términos yreferencias que convengan, sin perjudicar o contravenir el Convenio Marco inicial,sin embargo en ninguna de las cláusulas de dicho convenio se establece que sedeben realizar cartas de entendimiento de manera individual o por unidad

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ejecutora, mediante las cuales se adquieran compromisos y obligacionesfinancieras, sin autorización de la máxima autoridad del Ministerio. Se confirma el hallazgo para Edgar Rolando Méndez Morales, quien fungió comoJefe del Departamento de Tránsito, durante el período del 03 de junio del 2013 al17 de noviembre de 2015, con base en los comentarios emitidos manifiesta quelas becas no se otorgaron al amparo de las cartas de entendimiento suscritasentre el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía NacionalCivil y la Universidad Galileo, puesto que las cartas de entendimiento, sondocumentos informales que no tienen efectos jurídicos y se faccionan únicamentecon la finalidad de dejar constancia de la voluntad de las partes en llevar a caboen un futuro lo pactado en un convenio, así mismo acepta que el Convenio Marcoen ninguna de sus cláusulas hace mención de cartas de entendimiento para elcumplimiento de lo pactado, por lo que su elaboración o no son irrelevantes,quedando esto a criterio del ente Coordinador de la Educación Vial en Guatemala,como en el presente caso, sin embargo sí son relevantes y tienen efectosjurídicos, ya que a través de ellas se adquirieron compromisos y obligacionesfinancieras, sin contar con la autorización de la máxima autoridad del Ministerio. Este hallazgo fue notificado con el número 12 y corresponde en el presenteinforme el número 9. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-DAS-03-485-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 452,600.00JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO EDGAR ROLANDO MENDEZ MORALESJEFE DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO OTONIEL OBED SANDOVAL BONILLATotal Q. 452,600.00

DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Hallazgo No. 1 Deficiencias en la aprobación de los contratos CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0210 Dirección General del Sistema Penitenciario -DGSP-,Programa 12 Servicios de Custodia y Rehabilitación de Privados de Libertad, delMinisterio de Gobernación, durante los ejercicios fiscales del 2013 y 2014 se

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realizaron eventos de Licitación Pública por valor de Q191,510,665.70, cuyaspublicaciones en el Portal Guatecompras fueron identificadas con los NOGsiguientes: 3207374 (para licitación pública DGSP L01-2014), 2460351 (paralicitación pública DGSP L01-2013), 2468905 (para licitación pública DGSPL03-2013), 2471515 (para licitación pública DGSP L04-2013), y, 539341 (paralicitación pública DGSP 04-2008), para contratar el servicio de suministro dealimentación servida a las personas privadas de libertad, personal de seguridad yadministrativo, de los Centros Preventivos y de Condena, Granjas y Cárceles detodo el país, que se agrupan en las regiones siguientes: 1) Región Occidente; 2)Región Central; 3) Región Norte; 4) Región Oriente; y, quedando separado de laRegión de Oriente como un solo lugar 5) Los Jocotes, Zacapa. Los Contratos Administrativos celebrados tenían vigencia de 24 meses para cadauno de ellos, a excepción de los Jocotes, Zacapa, que fue de 6 meses, los cualesvencieron en los meses de enero, febrero, junio y septiembre del año 2016, de lamanera siguiente: Región Occidente DGSP L01-2014 .

NOMBRE DELCENTRO

EMPRESAADJUDICADA

NIT NUMERO YFECHA

DECONTRATO

MONTO OVALOR DELCONTRATO

ADJUDICADO(CON IVA)

PERIODOCONVOCADOO VIGENCIA

DELCONTRATO

PARA LALICITACION

GUATECOMPRAS

(NOG)

Granja Modelo deRehabilitación Cantel

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP32-2014 01/09/2014

Q 23.142.637,20

01/10/2014 AL30/09/2016

3207374

Cárcel Departamental deQuetzaltenango

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP32-2014

01/09/2014

Q 3.614.316,60

01/10/2014 AL30/09/2016

"Centro de DetenciónPreventiva deChimaltenango

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP32-2014

01/09/2014

Q 6.419.157,00

01/10/2014 AL30/09/2016

"

Cárcel Departamental deHuehuetenango Comedor las Estrellas

6828965 DGSP30-2014

01/09/2014

Q 5.340.255,00

01/10/2014 AL30/09/2016

"Centro de DetenciónPreventiva paraH o m b r e s , Santa Cruz del Quiché Comedor las Estrellas

6828965DGSP

30-2014 01/09/2014

Q 4.205.404,50

01/10/2014 AL30/09/2016

"

Cárcel Departamental deTotonicapán

Proveedora deAlimentos el Rosario

12073105 DGSP31-2014

01/09/2014

Q 1.172.030,40

01/10/2014 AL30/09/2016

"

T O T A L Q

43.893.800,70

Región Central DGSP L01-2013.

NOMBRE DELCENTRO

EMPRESAADJUDICADA

NIT NUMERO YFECHA

DECONTRATO

MONTO OVALOR DELCONTRATO

ADJUDICADO(CON IVA)

PERIODOCONVOCADOO VIGENCIA

DELCONTRATO

GUATECOMPRAS

(NOG)

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Contraloría General de Cuentas 398 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

PARA LALICITACION

Granja Modelo deRehabilitación Pavón

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP48-2013

31/10/2013

Q 18.353.295,00

01/02/2014 al31/01/2016

2460351

Centro de DetenciónPreventiva paraHombres Z. 18

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP48-2013

31/10/2013

Q 39.643.605,00

01/02/2014 al31/01/2016

"

Centro de DetenciónPreventiva deReinstauraciónConstitucional

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443DGSP

48-2013 31/10/2013

Q 10.976.175,00

01/02/2014 al31/01/2016

"

Centro de OrientaciónFemenino (COF)

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP48-2013

31/10/2013

Q 4.467.270,00

01/02/2014 al31/01/2016

"

Centro de DetenciónPreventiva para MujeresSanta Teresa

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP48-2013

31/10/2013

Q 8.308.350,00

01/02/2014 al31/01/2016

"

Oficinas CentralesDirección General

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP48-2013

31/10/2013

Q 5.475.480,00

01/02/2014 al31/01/2016

"

Centro de DelitosMenores para hombres,zona 18

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP48-2013

31/10/2013

Q 4.587.705,00

01/02/2014 al31/01/2016

"

Centro de Detenciónpara Hombres FraijanesI

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP48-2013

31/10/2013

Q 8.313.315,00

01/02/2014 al31/01/2016

"

Centro de Detenciónpara Hombres FraijanesII

Sistemas Nutricionales,S.A.

1403443 DGSP48-2013

31/10/2013

01/02/2014 al31/01/2016

"

Escuela de EstudiosPenitenciarios Las Fumarolas

38919370 DGSP49-2013

31/10/2013

Q 2.351.250,00

10/02/2014 al09/02/2016

"

T O T A L Q

102.476.445,00

Región Norte DGSP L03-2013.

NOMBRE DELCENTRO

EMPRESAADJUDICADA

NIT NUMERO YFECHA

DECONTRATO

MONTO OVALOR DELCONTRATO

ADJUDICADO(CON IVA)

PERIODOCONVOCADOO VIGENCIA

DELCONTRATO

PARA LALICITACION

GUATECOMPRAS

(NOG)

Centro de DetenciónPreventiva de Cobán

Restuarente El ViejoAchuapa

9258094 DGSP53-2013

21/11/2013

Q 7.589.860,00

02/01/2014 al01/01/2016

2468905

Centro de Rehabilitaciónde Puerto Barrios

Restuarente El ViejoAchuapa

9258094 DGSP53-2013

21/11/2013

Q 13.293.200,00

02/01/2014 al01/01/2016

"

Cárcel DepartamentalSalamá , Baja Verapaz

Restuarente El ViejoAchuapa

9258094 DGSP53-2013

21/11/2013

Q 917.390,00

02/01/2014 al01/01/2016

"

Centro de DetenciónPreventiva de SantaElena

Restuarente El ViejoAchuapa

9258094 DGSP53-2013

21/11/2013

Q 5.647.620,00

02/01/2014 al01/01/2016

"

T O T A L Q

27.448.070,00

Región Oriente DGSP L04-2013.

NOMBRE DELCENTRO

EMPRESAADJUDICADA

NIT NUMERO YFECHA

MONTO OVALOR DEL

PERIODOCONVOCADO

GUATECOMPRAS

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Contraloría General de Cuentas 399 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

DECONTRATO

CONTRATOADJUDICADO

(CON IVA)

O VIGENCIADEL

CONTRATO PARA LA

LICITACION

(NOG)

Centro de MáximaSeguridad El Boquerón,Cuilapa

Restaurante El PortalSteak-House la 15.

4495098 DGSP50-2013

31/10/2013

Q 6.992.860,00

07/01/2014 al06/01/2016

2471515

Cárcel Departamental deJutiapa

Restaurante El PortalSteak-House la 15.

4495098 DGSP50-2013

31/10/2013

Q 4.529.240,00

07/01/2014 al06/01/2016

"

Cárcel Departamental de Jalapa

Restaurante El PortalSteak-House la 15.

4495098 DGSP50-2013

31/10/2013

Q 2.636.750,00

07/01/2014 al06/01/2016

"

T O T A L Q

14.158.850,00

Los Jocotes, Zacapa DGSP 04-2008.

NOMBREDEL

CENTRO

EMPRESAADJUDICADA

NIT NUMERO YFECHA

DECONTRATO

MONTO O VALOR DELCONTRATO

ADJUDICADO (CONIVA)

PERIODOCONVOCADO OVIGENCIA DELCONTRATO

PARA LALICITACION

GUATECOMPRAS

(NOG)

Centro deDetenciónPreventivap a r aHombres yMujeres L o sJocotesZacapa.

De l i c iasOrientales

1256424 08-2015 31/03/2015

Q 3.533.500,00

01/01/2015 al30/06/2015

539341

T O T A L Q

3.533.500,00

R E S U M E N

Región Occidente DGSP L01-2014 Q 43.893.800,00

Región Central DGSP L01-2013 Q 102.476.445,00

Región Norte DGSP L03-2013 Q 27.448.070,00

Región Oriente DGSP L04-2013 Q 14.158.850,00

Los Jocotes, Zacapa DGSP 04-2008 Q 3.533.500,00

TOTAL Q 191.510.665,00

No obstante haber finalizado el período de vigencia de cada contratoadministrativo, el servicio de alimentación siguió suministrándose con contratosadministrativos ya vencidos, debido a que no se realizaron oportunamente losnuevos procesos de licitación pública, es decir, antes de que terminara la vigenciade los contratos administrativos que se habían suscrito derivados de laslicitaciones públicas anteriores, cuyo monto al 31 de diciembre 2016 asciende a lacantidad de Q72,766,785.33, de la siguiente manera:

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Contraloría General de Cuentas 400 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

REGIÓN EMPRESA NIT MONTO

Región Occidente DGSP L01-2014 Sistemas Nutricionales, S.A. 1403443 2.997.261,93

Empresa Comedor Las Estrellas 6828965 605.315,00

Proveedora de Alimentos El Rosario 12073105 102.902,90

Región Central DGSP L01-2013 Sistemas Nutricionales, S.A. 1403443 42.090.879,25

Las Fumarolas 38919370 0,00

Región Norte DGSP L03-2013 Restaurante El Viejo Achuapa 9258094 12.510.552,90

Región Oriente DGSP L04-2013 Restaurante El Portal Steack-House la 15 4495098 7.632.883,80

Los Jocotes, Zacapa DGSP 04-2008 Delicias Orientales 1256424 6.826.989,55

T O T A L 72.766.785,33

El valor objetado en el presente hallazgo asciende a la cantidad de SETENTA YDOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOSOCHENTA Y CINCO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q72,766,785.33). CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 16. Registros, establece: “Los órganos y lasentidades regidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: b) En materia de egresos, las etapas del compromiso, deldevengado y del pago.” Artículo 26. Límite de los egresos y su destino, establece:“Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos delEstado, aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximode las asignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos nidevengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditospresupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a laprevista...” Artículo 29 Bis. Responsables de la Ejecución PresupuestariaAutorizadores de Egresos, establece: “Las autoridades superiores de lasentidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema de ContabilidadIntegrada (SICOIN), las transacciones presupuestarias y contables, que tendránefectos contables de pago y financieros. El archivo y custodia de loscomprobantes de las transacciones presupuestarias y la documentación desoporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de sucustodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos quese deriven de la emisión de los mismos. Las autoridades superiores de lasentidades son responsables de los fondos rotativos, anticipos, fondos deconvenios y de fideicomisos públicos que soliciten al Ministerio de FinanzasPúblicas, por lo que éste realizará los registros contables y trámites

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Contraloría General de Cuentas 401 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

administrativos para la entrega de los recursos financieros.” Artículo 36. Cierrepresupuestario, establece: “Las cuentas del presupuesto general de ingresos yegresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año.Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte delnuevo ejercicio independientemente de la fecha en que se hubiese originado laobligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al treinta y unode diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo alejercicio que se cierra en esa fecha.” El Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos,establece: Artículo 4. Sujetos de responsabilidad. Son responsables deconformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por elincumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones delordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas defunciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas,especialmente: a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicosque por elección popular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo prestensus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, yentidades descentralizadas y autónomas. Asimismo, en esta disposición quedancomprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exteriordel país en cualquier ramo. Artículo 6. Principios de probidad. Son principios deprobidad los siguientes: a) El cumplimiento estricto de los preceptosconstitucionales y legales; b) El ejercicio de la función administrativa contransparencia; c) La preeminencia del interés público sobre el privado; d) Laprudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, ydemás entidades descentralizadas y autónomas del mismo; ... g) El apoyo a lalabor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación delos mecanismos que conlleven a su denuncia; h) La actuación con honestidad ylealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio; ... j) Elfortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de losservidores públicos; y, k) El establecimiento de procedimientos administrativos quefaciliten las denuncias por actos de corrupción. Artículo 7. Funcionarios públicos.Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, estánobligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones conestricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. Enconsecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil ypenal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en queincurrieren en el ejercicio de su cargo." El Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 9. Autoridades componentes, establece: “Paraefectos de aplicación de la presente Ley, se entenderá como autoridad superior

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Contraloría General de Cuentas 402 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

para efectos de la presente Ley, las siguientes: ... 3. Para las dependencias oentidades del Organismo Ejecutivo, sin personalidad jurídica: 3.1 A las que formanparte de un ministerio, al Ministro del Ramo. por autoridades superiores lasiguientes: …4) Para el Organismo Ejecutivo: …4.2 Para los Ministerios ySecretarias de la Presidencia de la República: …b) Cuando el monto exceda denovecientos mil Quetzales (Q.900,000.00), el Ministro del ramo. ... 3.3 A lasunidades ejecutoras: 3.4 Al Director Ejecutivo, Gerente o funcionario equivalente,cuando el monto no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00). 3.5 AlMinistro del ramo, cuando el monto exceda de novecientos mil Quetzales(Q.900,000.00)." CausaIncumplimiento a las normativas legales por parte de funcionarios y empleados dela Dirección General del Sistema Penitenciario, de la siguiente manera: delDirector General del Sistema Penitenciario al permitir incluir dentro de loscontratos administrativos suscritos, la cláusula de pacto especial, asimismo emitirresoluciones para cancelar los meses de los contratos ya vencidos y trasladar lasbases de nueva licitación en forma extemporánea, para su aprobación, delSubdirector Técnico Administrativo, al comunicar sobre la necesidad, procedenciay conveniencia de prorrogar el plazo y número de raciones de contratoadministrativo a vencerse por terminación del plazo contractual, por el períodocomprendido del primero de octubre dos mil dieciséis (01/10/2016) al treinta y unde diciembre de dos mil diecisiete (31/12/2017), del Subdirector Financiero, pordarle un destino distinto a los recursos programados para el ejercicio fiscal 2016,del Contratista (por Servicios Técnicos) y Sub Director de asuntos jurídicos a, poremitir dictamen indicando que es procedente la ampliación y modificación decontrato administrativo a vencerse en el mes de septiembre dos mil dieciséis,sugiriendo la prórroga contractual por quince (15) meses, comprendido del primerode octubre dos mil dieciséis (01/10/2016) al treinta y un de diciembre de dos mildiecisiete (31/12/2017); por parte de funcionarios y empleados del Ministerio deGobernación de la siguiente manera: de los Ministros de Gobernación, por emitirresoluciones aprobando contratos administrativos que incluyen cláusula de pactoespecial y emitir resoluciones aprobando documentos de licitación pública, deprocesos realizados en forma extemporánea por la unidad ejecutora, del SegundoViceministro y Sub Directora Administrativa, por respaldar la emisión deresoluciones aprobando contratos administrativos que incluyen la cláusula depacto especial y respaldar resoluciones aprobando documentos de licitaciónpública, de procesos realizados en forma extemporánea por la unidad ejecutora. EfectoPagos adicionales a los establecidos en los plazos contractuales, por no realizaren su debida oportunidad los eventos de compra legalmente instituidos en la Leyde Contrataciones del Estado.

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Contraloría General de Cuentas 403 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

RecomendaciónEl Ministro de Gobernación, debe velar por el uso correcto de los recursosasignados al Ministerio de Gobernación y a su vez girar instrucciones a losSegundo Viceministro y Sub-Directora Administrativa, que previo a respaldar consu firma las resoluciones emitidas por el Despacho Ministerial, determinen si losdocumentos por los cuales se emite una resolución, satisfacen todos los requisitosestablecidos dentro de la legislación vigente del país, satisfaciendo losprocedimientos establecidos en los procesos de licitación pública y cumpliendocon los plazos en que se deben realizar en forma oportuna, al Director General delSistema Penitenciario, no permitir que se incluya dentro de los contratosadministrativos que se suscriban, la cláusula de pacto especial, teniendo especialcuidado de que los procesos de licitación pública se realicen en su debidaoportunidad, para evitar caer en el procedimiento viciado de estar emitiendoresoluciones ilegalmente, debiendo girar instrucciones a su vez, al SubdirectorTécnico Administrativo, para que recomiende lo legalmente procedente como lo esde realizar el proceso de licitación pública y no la ampliación de contratos quellegan a su vencimiento por finalización del plazo contractual, al SubdirectorFinanciero, velar porque los recursos asignados para un ejercicio fiscal, seanutilizados única y exclusivamente para ejecutar los programas contempladosdentro del presupuesto de egresos de la unidad ejecutora, con la finalidad dealcanzar las metas establecidas en el Plan Operativo Anual, al Contratista (porServicios Técnicos) y Sub Director de asuntos jurídicos, para que cumplan con losaspectos legales vigentes en la legislación guatemalteca, debido a que no eslegalmente aceptable realizar la prórroga de contratos que vencen de un eventode licitación pública. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el señor Héctor Mauricio López Bonilla,quien fungió como Ministro de Gobernación, por el período del 15 de enero 2012al 21 de mayo 2015, manifiesta: “…Argumentaciones fácticas y jurídicas paradesvanecer el presunto hallazgo. El presunto hallazgo anteriormente descrito “estádenominado “Deficiencias en la aprobación de los Contratos” sin embargo alrealizar un análisis de la “Condición” descrita por los señores Auditores en todo elrelato relacionado al cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables, en ningúnmomento se indica clara, precisa y circunstanciadamente los aspectos o detallesde los supuestos contratos cuestionados, puesto que de la lectura de la mismaCondición se arriba a la conclusión que los contratos celebrados durante migestión fueron llevados a cabo cumpliendo con las normas establecidas en la Leyde Contrataciones del Estado y fundamentados en sus opiniones técnicas,jurídicas y financieras, mismos que durante las auditorias que realizó, la mismaContraloría General de Cuentas, a los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 no semanifestó ningún tipo de irregularidad ni anomalía en la ejecución de los mismos.

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Contraloría General de Cuentas 404 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Asimismo, los referidos contratos como ustedes mismos lo indican en suCondición tuvieron una vigencia de 24 meses a partir del 01 de octubre del 2014 al30 de noviembre del 2016 a excepción de un solo contrato que tuvo una vigenciade 6 meses del 01 de enero al 30 de junio del 2015. En tal sentido durante migestión como Ministro de Gobernación cumplí con la aprobación de los contratosreferidos tomando en consideración que los mismos reunieron todos los requisitoslegales establecidos en la ley, dejándolos vigentes al momento de dejar el cargode Ministro de Gobernación el 22 de mayo del 2015, tal como lo acredito con losAcuerdos Gubernativos ...de toma y entrega de cargo como Ministro deGobernación; por lo tanto es material y jurídicamente imposible que mi personatuviera las facultades para instruir u ordenar que las Unidades Ejecutorascorrespondientes realizaran los nuevos procesos de licitación pública, para que secontinuara prestando el servicio de alimentación a los privados de libertad, puestoque mi persona ya no ocupaba el cargo de Ministro de Gobernación; considerandoque dicha responsabilidad y facultades le correspondía a las autoridadessuperiores y de las Unidades Ejecutoras que ocuparon los cargos en el Ministeriode Gobernación en las fechas posteriores a mi gestión. Sin embargo, con fecha 14de abril del 2015, mediante NOG 3733300 se gestionó la oferta de alimentaciónservida a las personas privadas de libertad, personal de seguridad yadministrativo, del Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres LosJocotes del departamento de Zacapa a cargo de la Dirección General del SistemaPenitenciario, mediante la modalidad de Licitación Pública, evento que se quedóen trámite cuando mi persona dejo el cargo de Ministro de Gobernación el 22 demayo del 2015. Por otra parte se cuestiona en la Condición que el servicio dealimentación siguió suministrándose con contratos administrativos ya vencidos, alrespecto me permito manifestar que dicha responsabilidad no me correspondepues los contratos vencieron el 30 de junio del 2015, 01 de enero del 2016, 06 deenero 2016, 31 de enero 2016, 09 de febrero 2016, 30 de septiembre 2016 fechasen las cuales yo ya no ocupaba el cargo de Ministro de Gobernación, toda vez queentregue el cargo el 22 de mayo del 2015, por lo tanto cualquier irregularidad oanomalía que se haya cometido después de mi gestión, corresponderá a losfuncionarios y autoridades que ocuparon los cargos después de mi persona yresultaren responsables de los hallazgos señalados por los AuditoresGubernamentales. Es importante señalar a los señores AuditoresGubernamentales que la gestión del Ministerio de Gobernación se basa en ladesconcentración de la administración financiera sustentada en el artículo 3 de laLey Orgánica del Presupuesto que preceptúa: Integran los sistemaspresupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, tesorería y créditopúblico, el Ministerio de Finanzas Publicas como Órgano rector y todas lasunidades que cumplan funciones de administración financiera en cada uno de losorganismos y entes del sector público. Estas Unidades serán responsables develar por el cumplimiento y las políticas de normas y lineamientos que, en materiafinanciera, establezcan las autoridades competentes en el marco de esta ley. Para

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tal efecto el Ministerio de Gobernación cuenta con una descentralización de losprocesos administrativos y financieros siendo responsable de cada uno de elloslas diferentes Unidades Ejecutoras a cargo de su Director General, SubdirectorGeneral y su Área Administrativa Financiera, además la asignación presupuestariaaprobada por el Congreso de la República es aprobada, de acuerdo al ejerciciofiscal correspondiente y cada Unidad Ejecutora y su personal son los únicosresponsables de su administración, ejecución, gasto y deuda. En tal sentido nocorresponde a mi persona responsabilidad alguna ya que en el períodocuestionado, no solo ya no ejercía el cargo de Ministro de Gobernación, si notambién es más que sabido que la responsabilidad de la ejecución delpresupuesto corresponde a la Unidad Ejecutora. En conclusión señores AuditoresGubernamentales el hallazgo relacionado al cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables que pretenden endilgarme, debe ser desvanecido porque no existenargumentos concretos, facticos, ni jurídicos que establezcan que yo haya cometidoo incurrido en alguna infracción en el cuestionamiento señalado en estaexposición...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, la señora Eunice del Milagro MendizabalVillagran de Moya, quien fungió como Ministra de Gobernación, por el período del22 de mayo 2015 al 31 de agosto 2015, manifiesta: “...Dirección del SistemaPenitenciario. Hallazgo No.1. Deficiencias en la aprobación de los contratos…Comentario de la Administración. En relación al presente posible hallazgonotificado a la suscrita, es conveniente y oportuno hacer referencia y someter aconsideración lo siguiente: a) Que la suscrita ocupó el cargo de Ministra deGobernación del 22 de mayo de 2015 al 14 de enero de 2016, como ya se indicó.b) Que en lo relativo al presente posible hallazgo: “Deficiencias en la aprobaciónde los contratos”, relacionados con el suministro de alimentación servida, éstosfueron aprobados en los años 2014 y 2015; antes de que la suscrita tomaraposesión del cargo, tal y como se demuestra en los cuadros contenidos en eldetalle del supuesto hallazgo imputado a la suscrita. c) Que después de tomarposesión del cargo, se inició con una verificación de todos los contratosadministrativos vigentes en el Ministerio de Gobernación, girándose lasinstrucciones correspondientes para que los Directores como responsables de susdependencias y/o unidades ejecutoras, tomarán las medidas pertinentes en cuantoa sus contratos y ejecución presupuestaria …d) Asimismo, en relación alsuministro de alimentación servida, específicamente, mediante elOFICIO-DM-1,707-2015/EMV/va., de fecha 14 de agosto de 2015; se instruyó a laDirectora del Sistema Penitenciario para que de inmediato procediera a efectuar lacontratación del Servicio de Alimentación Servida, conforme a los procedimientosde Cotización o Licitación Pública, para atender las necesidades de la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario. Las circulares y oficio antes descritos, segiraron para que se atendiera y se diera cumplimiento, según correspondiera, a loque establecen los artículos 17 y 38 del Decreto Número 52-92, Ley de

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Contrataciones del Estado y los artículos 26 y 29, del Decreto Número 101-97, LeyOrgánica del Presupuesto. e) Los oficios de la Contraloría General de Cuentasmediante los cuales me fue notificado el presente posible hallazgo, indican quesegún nombramientos de los auditores gubernamentales, el período auditadocorresponde del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Es este sentido, esimportante evidenciar que durante el período auditado del 01 al 14 de enero de2016, (éste último día, corresponde a la fecha en que la suscrita entregó el cargo),no se había pagado o efectuado pago de los contratos vencidos así comotampoco de los contratos vigentes a esta fecha y que posteriormente vencieron enlos meses de enero, febrero, junio y septiembre del año 2016; según se detalla enel posible hallazgo; lo cual se evidencia en el reporte que …emitido del Sistema deContabilidad Integrada SICOIN web, al mes de enero de 2016 …En consecuencia,según los principios de responsabilidad delimitada y separación de funcionesantes invocados, no es posible responsabilizar a la suscrita por los pagosefectuados a estos contratos vencidos, durante el período auditado, por la sumade Setenta y Dos Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Ochenta yCinco Quetzales con 33/100 (Q72,766,785.33); pues los mismos, si se realizaron,este monto fue pagado en fecha posterior a mi período de responsabilidad …Porlo antes manifestado, la suscrita no comparte el criterio de que se le imputeresponsabilidad alguna por supuestas deficiencias en la aprobación de estoscontratos, así como tampoco por lo pagado durante un período en el cual no tuvoninguna responsabilidad, según lo señalado en el posible hallazgo que le fueranotificado...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el señor Francisco Manuel Rivas Lara,quien fungió como Ministro de Gobernación, por el período del 15 de enero al 31de diciembre 2016, manifiesta: “…Dirección General del Sistema Penitenciario.Hallazgo No. 1. Deficiencia en la aprobación de los contratos. Respuesta alsupuesto hallazgo. 1. Guía cr 1. Redacción de hallazgos, publicada en la páginade la Contraloría General de Cuentas, indica lo siguiente: 4.1.1 Título Se refiere enforma resumida y general al nombre del hallazgo, el cual debe hacer referencia alproblema principal que se quiere informar. 4.1.2 Condición Se refiere a ladescripción del funcionamiento actual del sistema, el procedimiento, etc. en losque se ha identificado una deficiencia, irregularidad etc., cuyo grado de desviacióndebe ser demostrada. (causa - efecto) 4.1.3 Criterio Se refiere a la forma comodebió funcionar o realizarse lo que se está evaluando; generalmente el criterio seencuentra establecido en leyes, reglamentos, manuales etc. Si el criterio no seencuentra descrito explícitamente en los documentos anteriores, el auditor defineel mismo con base en su experiencia, tomando en cuenta los requisitos mínimosde control interno que deben estar incorporados a los sistemas, procesos yoperaciones. 4.1.4 Causa Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición,o el motivo por el que no se cumplió el criterio. Su identificación requiere de lahabilidad de análisis, investigación y juicio profesional del auditor gubernamental,

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lo cual servirá de base para el desarrollo de una recomendación constructiva.4.1.5 Efecto Se establece como resultado de la comparación de los atributosanteriores (condición-criterio) para determinar una situación real o potencial,cuantitativa o cualitativa, o lesión patrimonial, que tiene un impacto importante enlas operaciones, los resultados y en la imagen institucional de la entidad. Se hacereferencia a la Guía para la redacción de Hallazgos, en virtud que se observa en laredacción del supuesto hallazgo, que no existe relación entre el título del mismo yla condición redactada por la Comisión de Auditoría. 2. La Comisión de Auditoría,en la condición del hallazgo hace referencia a dos cantidades diferentes la primeraque se refiere a la sumatoria total de los contratos suscritos y vencidos en losejercicios fiscales 2015 y 2016; la segunda cantidad es por Q72,766,785.33, nohaciendo ninguna integración de a que corresponde esta segunda cantidad, por lotanto no existe contrato ni valor a objetar. 3. Los contratos suscritos entre elDirector General del Sistema Penitenciario Edgar Josué Gustavo Camargo Liere ylas empresas contratistas, siguientes: Proveedora de Alimentos Las Estrellas,Proveedora de Alimentos El Rosario, Sistemas Nutricionales, Sociedad Anónima,y la entidad Las Fumarolas, Sociedad Anónima, contemplan una Cláusula,denominada Pacto Especial, (en algunos casos Cláusula Octava, Cláusula DécimaSegunda y/o Cláusula Décima Tercera), la cual indica lo siguiente: “Debido a laimportancia en la continuidad de suministro de la alimentación para las personasprivadas de libertad, personal de seguridad y administrativo “La Contratista” seobliga a seguir prestando dicho suministro después de vencido el plazo delpresente contrato, sin que se haya realizado el evento de licitación para el períodosiguiente, en el entendido que no podrá dejar de prestar el servicio baja ningunacircunstancia, aún cuando existiere inconformidad, controversia, se declare así porel órgano jurisdiccional respectivo o se envíe la respectiva notificación por parte de“La Dirección General”. El pago de las raciones adicionales suministradas por “LaContratista”, será autorizado por “La Dirección General” por medio de resoluciónadministrativa, para lo cual se formará el expediente respectivo, incorporando almismo acta administrativa de alimentación emitida por la Junta de Control deCalidad de alimentos del Centro Relacionado, así como vale debidamente firmadopor el Alcalde o persona encargada para su efecto…” 4. Estos contratos fueronaprobados mediante resoluciones números 1892, 1893, 1894, 2894, 2760, 2550 y2670, todos firmados por Licenciado Manfredo Vinicio Pacheco ConsuegraSegundo Viceministro y Héctor Mauricio López Bonilla, Ministro de Gobernación.5. Con fecha 25 de octubre de dos mil dieciséis, el Licenciado Nicolás GarcíaFuentes, Director General del Sistema Penitenciario, presenta denuncia penal anteel Ministerio Público, Número MP001-2016-103507, asignada a la Fiscalía deDelitos Administrativos, en contra de: Anthony Giovanni Pivaral de León, SilviaArgentina Guinea Chavarría, Alexander Toro Maldonado, Luis Carlos de León Zea.En virtud que “…en el departamento de Contabilidad de esta SubdirecciónFinanciera, de la Dirección General del Sistema Penitenciario, se procedió arealizar, tanto el Sistema de Gestión -SIGES- como el Sistema de Contabilidad

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Integrada -SICOIN- el control de Reconocimiento de Deuda, además de lossistemas de control interno, que se llevan en este departamento y efectivamentese pudo verificar que la deuda de arrastre del ejercicio fiscal 2016 y añosanteriores, en relación al servicio de alimentación servida, en los distintos centros,Granjas y Cárceles asciende a un monto total de Q111,372,602.66 …Asimismo, lacitada Subdirección Financiera, …los cuadros que demuestran la existencia delmonto adeudado a cada contratista, al mes de agosto de dos mil dieciséis.” 6. Confecha nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, el Juzgado Segundo dePrimera Instancia del Ramo Civil Constituido en Tribunal de Amparo, resuelve conrespecto al Amparo 01047-2016-802, promovido por la Dirección General delSistema Penitenciario en contra del señor Luis Ernesto Caballeros Ponce en sucalidad de propietario de la Empresa Delicias Orientales. En el cual ActoReclamado: el oficio sin número de fecha veinticuatro de junio del año dos mildieciséis, de la Empresa Delicias Orientales, en el cual indica que se suspenderáel suministro de alimentación de la Cárcel departamental de hombre y mujeres deZacapa, Los Jocotes …Por Tanto Este Juzgado con base en lo considerado yleyes citadas resuelve: I. Con lugar la acción de amparo promovida por laDirección General del Sistema Penitenciario, en contra del señor Luis ErnestoCaballeros Ponce en su calidad de propietario de la Empresa Delicias Orientales,en consecuencia a) Otorga la Protección Constitucional Solicitada, en formadefinitiva en el sentido que la empresa mercantil Delicias Orientales deberácontinuar suministrando la alimentación a las personas privadas de libertad,personal de seguridad y administrativo del Centro de Detención de Preventivapara Hombres y Mujeres “Los Jocotes” del departamento de Zacapa sin perjuiciode la obligación por parte de dicha Dirección General de restituir los costosderivados por la prestación de servicios relacionados, debiendo agilizar elprocedimiento administrativo para dar prioridad a los pagos adeudados…” 7. Deconformidad con el Acuerdo Gubernativo número 3 de fecha 14 de enero de 2016,asumí mi gestión como Ministro de Gobernación, se inició la elaboración del nuevoproceso de Licitación Pública, para brindar el servicio de alimentación a laspersonas privadas de libertad, tal y como se enumera a continuación: a) Con fecha22 de diciembre de 2016 se publicó el proyecto de bases de licitación númeroDGSP L19-2016, relacionado con el suministro de alimentación servida para laspersonas privadas de libertad de los diferentes centros penales que conforman laRegión Occidente. Con fecha 22 de diciembre de 2016 se publicó el proyecto debases de licitación número DGSP L19-2016, relacionado con el suministro dealimentación servida para las personas privadas de libertad de los diferentescentros penales que conforman la Región Occidente. b) En oficio No.170-2016/DGSP/decyl/msch/ws, de fecha 13 de julio de 2016, se remitió a laAsesoría de Procesos de Contratación el proyecto de bases de la Región Centralpara su revisión. Con fecha 28 de diciembre de 2016, fue publicado en el sistemaGuatecompras el proyecto de bases de la Región Central. c) En oficio No.182-2016/DGSP/decyl/msch/ws, de fecha 26 de julio de 2016, se remitió a la

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Asesoría de Procesos de Contratación el proyecto de bases de la Región Nortepara su revisión. Con fecha 3 de enero de 2017, fue publicado en el sistemaGuatecompras el proyecto de bases de la Región Norte. d) En oficio No.183-2016/DGSP/decyl/msch/ws, de fecha 26 de julio de 2016, se remitió a laAsesoría de Procesos de Contratación el proyecto de bases de la Región Orientepara su revisión. Con fecha 3 de enero de 2017, fue publicado en el sistemaGuatecompras el proyecto de bases de la Región Oriente. Sin embargo, losprocesos se encuentran detenidos ya que la Dirección General del SistemaPenitenciario, no cuenta con el personal calificado para conformar las Juntas deLicitación correspondientes, razón por la cual se solicitó el apoyo a diferentesentidades como: Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de laRepública -SOSEP-, Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud-SIAS- del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Dirección GeneralAdministrativa del Ministerio de la Defensa Nacional, Confederación DeportivaAutónoma de Guatemala -CDAG-, e Instituto de Nutrición de Centro América yPanamá -INCAP- Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- Universidadde San Carlos de Guatemala –USAC-. Todas estas entidades manifestaron por escrito que no cuentan con el personalcapacitado y suficiente para cumplir con la solicitud. A excepción del IGSS yUSAC, que a la fecha no se ha obtenido respuesta alguna, 8. El proveer losservicios de alimentación a los reclusos de ninguna manera puede sersuspendido, atendiendo a lo que establecen las Leyes nacionales y tratadosInternacionales a los que Guatemala está suscrita siendo las siguientes: a) LaConstitución política de la República de Guatemala, establece: Artículo 19 Sistemapenitenciario. “El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a lareeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con lassiguientes normas mínimas: a. Deben ser tratados como seres humanos; nodeben ser discriminados por motivo alguno…” Artículo 55. Obligación deproporcionar alimentos. “Es punible la negativa a proporcionar alimentos en laforma que la ley prescribe.” Artículo 99. Alimentación y nutrición. “El estado velaráporque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos desalud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus accionesentre si o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr unsistema alimentario nacional efectivo”. b) Decreto Número 33-2006. Del Congresode la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, Articulo 16.Régimen alimenticio. “Las personas reclusas tienen derecho a un régimenalimenticio suficiente y en condiciones higiénicas. Queda prohibido adicionar encualquier forma o suministrar en los alimentos, sustancias que alteren odisminuyan sus capacidades Psíquicas y físicas.” c) La Resolución aprobada porAsamblea General, el 17 de diciembre de 2015, Reglas mínimas de las NacionesUnidas para el Tratamiento de los Reclusos. Regla 22, 1. “Todo recluso recibirá dela administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas,

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una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivosea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.” d) El Informede Sobre Los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en lasAméricas, presentado por la Comisión de Inter Americana de Derechos Humanos.3. Alimentación y agua potable. 475. “Con respecto a la alimentación los Principiosy Buenas Prácticas disponen: Principio X1.1: las personas privadas de libertadtendrán derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad ycondiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y tome enconsideración las cuestiones culturales y religiosas de dichas personas, así comolas necesidades o dietas especiales determinadas por criterios médicos. Dichaalimentación será brindada en horarios regulares, y su suspensión o limitación.Como medida disciplinaria deberá ser prohibida por la ley.” e) La DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario en cumplimiento de las garantíasConstitucionales, así como de Normas Ordinarias específicas a garantizado a laspersonas privadas de libertad el derecho de alimentación servida. Por lo anteriorindicado, manifiesto lo siguiente: Antecedentes La Dirección General del SistemaPenitenciario, es la Unidad Ejecutora responsable de llevar a cabo del procesoadministrativo para el suministro de bienes y servicios atendiendo lo que estableceel plan operativo anual. El supuesto hallazgo formulado carece de legalidad, en virtud que cada uno de loscontratos suscritos contiene la Cláusula de Pacto Especial, (en algunos casosCláusula Octava, Cláusula Décima Segunda y/o Cláusula Décima Tercera), la cualindica lo siguiente: “Debido a la importancia en la continuidad de suministro de laalimentación para las personas privadas de libertad, personal de seguridad yadministrativo “La Contratista” se obliga a seguir prestando dicho suministrodespués de vencido el plazo del presente contrato, sin que se haya realizado elevento de licitación para el período siguiente, en el entendido que no podrá dejarde prestar el servicio baja ninguna circunstancia, aún cuando existiereinconformidad, controversia, se declare así por el órgano jurisdiccional respectivoo se envíe la respectiva notificación por parte de “La Dirección General”. El pagode las raciones adicionales suministradas por “La Contratista”, será autorizado por“La Dirección General” por medio de resolución administrativa, para lo cual seformará el expediente respectivo, incorporando al mismo acta administrativa dealimentación emitida por la Junta de Control de Calidad de alimentos del CentroRelacionado, así como vale debidamente firmado por el Alcalde o personaencargada para su efecto…” Los proveedores de Alimentación Servida, continuaron brindando el servicioamparados en la cláusula de Pacto Especial, indicada en el párrafo anterior. Almomento de realizada la auditoría Financiera y/o Presupuestaria, en efecto, los

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contratos ya estaban vencidos por lo que la cantidad a que se hace referencia enla condición del hallazgo, sin embargo, la misma es improcedente en virtud que laComisión de Auditoría no respalda dicha cantidad. El hallazgo formulado carece de veracidad en virtud que en la redacción delsupuesto hallazgo, no existe relación entre el título del mismo y la condiciónredactada por la Comisión de Auditoría. Manifiesto que: No hay contratos queevidencien la cantidad relacionada con el hallazgo. Todos los contratos que sesuscribieron en esa oportunidad, incluyen una cláusula que permite continuarprestando el servicio de alimentación servida. La Comisión Interamericana deDerechos Humanos donde los estados incluyendo Guatemala es vinculante y enespecial el Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas delibertad en las Américas, establece: El respeto a los derechos humanos de laspersonas privadas de libertad, incluyendo proporcionar alimentos de buenacalidad. En el Sistema Interamericano de los Derechos de las Personas Privadas deLibertad, están tutelados fundamentalmente en la Convención Americana sobreDerechos Humanos, que entro en vigor en junio de 1978 y que actualmente esvinculante para veinticuatro Estados Miembros de la OEA …donde el estado debegarantizarle el derecho a la vida y el estado se coloca de garante de su vida eintegridad física e incluye su protección frente a posibles circunstancias quepuedan poner en peligro su vida, salud e integridad personal entre otros derechos. El respeto a los derechos humanos cuyo fundamento es el reconocimiento de ladignidad al ser humano constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale paratodo órgano o funcionario que se encuentra en una situación de poder frente alindividuo. La obligación de garantizar implica que el Estado debe tomar todas las“medidas necesarias” Para procurar que las personas sujetas a su jurisdicciónpuedan disfrutar efectivamente de sus derechos. En atención a esta obligación losEstados deben prevenir, investigar, sancionar y reparar toda violación a losderechos humanos de los detenidos. La Falta de recursos económicos no justifica la violación por parte del Estado dederechos inderogables de las personas privadas de libertad. En ese sentido, laCorte Interamericana ha manifestado consistentemente que “Los estados nopueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detenciónque no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y norespeten la dignidad del ser humano. La protección de los derechos humanos parte de la afirmación de la existencia deciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legalmentemenoscabados por el ejercicio del poder público.

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Que el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección Director General delSistema Penitenciario, presentó denuncia penal ante el Ministerio Público, encontra de: Anthony Giovanni Pivaral de León, Silvia Argentina Guinea Chavarría,Alexander Toro Maldonado, Luis Carlos de León Zea. En virtud de haber dejadouna deuda de arrastre del ejercicio fiscal 2016 y años anteriores, en relación alservicio de alimentación servida, en los distintos centros, Granjas y Cárcelesasciende a un monto total de Q111,372,602.66. Por los argumentos antes expresados, y documentación sobre derechos humanosde las personas privadas de libertad, que respalda los mismos, debe darse pordesvanecido el hallazgo citado en el encabezado de este memorial, por lo que esprocedente desligarme de responsabilidad alguna, en relación al supuestohallazgo formulado por la Comisión de Auditoría en el marco de la auditoríafinanciera y/o presupuestaria, practicada al Ministerio de Gobernación, y que seidentifica en la referencia del presente memorial de desvanecimiento dehallazgos...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el señor Manfredo Vinicio PachecoConsuegra, quien fungió como Segundo Viceministro, por el período del 27 dejunio 2013 al 31 de mayo 2015, manifiesta: “…Respuesta: En cuanto a lo expuestopor los señores auditores en la condición establecida en el presente hallazgo,puedo manifestar que es confuso la redacción del mismo, en virtud que el titulo delmismo establece de Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables, y ensubtitulo Area Financiera, pero se desconoce qué ley o precepto fue infringido enel presente caso y de conformidad con el principio de legalidad que funcionario fueel que infringió cada norma legal. Asimismo citan varios preceptos legales que sise realiza análisis de los mismos, dichos artículos no tienen relación con laFunción pública que mi persona desempeñaba como Viceministro Administrativodel Ministerio de Gobernación. El ente fiscalizador cita el artículo 29 bis de la LeyOrgánica del Presupuesto en la que establece que los responsables de laejecución presupuestaria son las Autoridades Superiores de las entidadespúblicas, debiendo comprender el señor auditor, de acuerdo a su capacidadtécnica para fiscalizar de conformidad con el Manual de Auditoria Gubernamental,que las Autoridad Superior, únicamente es la máxima autoridad de la entidadsegún lo establece el artículo 78 de la Ley de Contrataciones del Estado. Por talrazón se desconoce si según los señores auditores, el incumplimiento recae en elmotivo por el cual se siguieron pagando raciones fuera de la vigencia de cadacontrato administrativo o por alguna otra infracción administrativa. Por lo antesexpuesto cabe la pena mencionar que los procesos de contratación dealimentación servida para los privados de libertad, tienen su origen en la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario, como ente superior de la unidad ejecutoraencargada directamente de velar todo lo relacionado a los privados de libertad.

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Por dicha razón, fue iniciado cada proceso con una solicitud de pedido firmado porel Director General de la unidad ejecutora correspondiente y finalizo el proceso decada Licitación Pública con la aprobación del contrato administrativo por parte delMinistro, como Autoridad Superior del Ministerio de Gobernación, de conformidadcon el articulo 78 y 9 de la Ley de Contrataciones del Estado que establececlaramente quien es únicamente la Autoridad Superior de cada entidad pública.Por tal razón como Viceministro administrativo no tenía alguna función públicapara aprobar contratos administrativos, ya que esa función corresponde alMinistro, ni planificar las contrataciones o adquisiciones de la Dirección Generaldel Sistema Penitenciario, en virtud que dicha función corresponde al Director delSistema Penitenciario. Las funciones que me correspondían como Viceministroadministrativo se encuentran reguladas en el Acuerdo Gubernativo No. 635-2007de fecha 28 de diciembre de 2007; artículo siete que establece “Artículo 7.Atribuciones del Segundo Viceministerio. Al Segundo Viceministerio deGobernación, corresponden las siguientes funciones: 1. Velar porque sedesarrollen las tareas que sean necesarias para garantizar el control, supervisión,vigilancia y liquidación de las inversiones, contrataciones y ejecuciónpresupuestaria del Ministerio y sus dependencias, para la correcta administraciónde los fondos públicos. 2. Proponer los mecanismos necesarios para garantizar lacompilación ordenada de leyes y reglamentos de la República. 3. Ejercer lavigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, con lasexcepciones contempladas en leyes específicas. 4. Vigilar y supervisar el debidocumplimiento de las funciones administrativas que desarrollan las dependenciasdel Ministerio, así como velar porque los funcionarios y empleados de las mismas,cumplan con el desempeño de sus cargos, tareas y servicios asignados, con loque establecen las leyes, los manuales y normas de procedimientos, leyespresupuestarias, normas de contabilidad del Estado y cualquier otra regulación dela materia. 5. Supervisar el debido cumplimiento de las instrucciones emanadasdel Despacho Ministerial….” Como se puede observar en el artículo anteriormentecitado, no correspondía al Viceministro administrativo ni aprobar procesos delicitación pública, ni planificar las adquisiciones que cada unidad ejecutora deberealizar, ni tenia funciones financieras en cada proceso de Adquisición. Asimismoel Decreto 513-2011 nos establece las funciones propias del Director General delSistema Penitenciario, el cual nos establece en el artículo 39 que el DirectorGeneral del Sistema Penitenciario es el responsable de la aprobación,planificación, implementación, monitoreo y evaluación de las medidaspenitenciarias orientadas a lograr la custodia, protección, rehabilitación, yreinserción social de las personas reclusas. Del Decreto anteriormente citado sedesprende todas las funciones operativas de los funcionarios públicos del SistemaPenitenciario, quienes deben de velar por que el régimen penitenciario cuente conlo necesario para su desarrollo, en el cual se encuentra contar con la alimentaciónpara los reclusos en cada Centro de Privación de Libertad. Por todo lo expuesto elViceministerio Administrativo, no participa en los procesos planificación de

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adquisiciones, ni compra bajo cualquier modalidad y mucho menos de pago de lasdiferentes dependencias; La función se orienta más en analizar documentos quehacen constar el cumplimiento de procesos; es más, las funciones específicas sonde Vigilancia, no así de control ya que para esto existe tanto la Unidad deAuditoria Interna, así como la Unidad de Asuntos Internos dependenciasrelacionadas en forma directa al Despacho Superior. Por tal razón y deconformidad con la Gaceta 93 del Expediente 815-2009 de la Sentencia de fecha4 de septiembre del 2009, nos indica de acuerdo al “Principio de Legalidad” que enmateria administrativa, debe ser observado por quienes desempeñan una funciónpública. En ese sentido, a un funcionario público solamente le está permitidorealizar lo que una disposición normativa expresa le autoriza a hacer, y le estáprohibido todo lo no expresamente autorizado”. Por tal razón, por ningún preceptolegal, me encontré con la atribución de aprobar fases de cada licitación pública opara iniciar procesos de licitación para la compra de alimentación servida en loscentros privados de libertad establecidos en varias regiones del país. Ahora bien siel incumplimiento se deriva del motivo por el cual se continuo comprando ypagando el servicio de alimentación servida, después de vencido el contrato, lamayoría de contratos vencieron en el 2016, fecha que ya no fungía como SegundoViceministro; Asimismo hay algunos que vencieron en junio del 2015 y en dichafecha tampoco seguía como Segundo Viceministro del Ministerio de Gobernaciónlo cual lo puedo acreditar con mi carta de renuncia mediante oficio númeroDVM-333-2015-VMPC-wdc-es de fecha 26 de mayo del 2015, el cual ...Y AcuerdoGubernativo número 32 de fecha 29 de mayo del 2015 en el cual se acepta mirenuncia por el Señor Presidente en dicha fecha. Por tal razón se puede demostrarque a la fecha de vencimiento de todos los contratos, mi persona ya no erafuncionario del Ministerio de Gobernación. Asimismo tal como se regula en la LeyOrgánica del Presupuesto, el manejo financiero de la institución queda establecidoen la interacción de la Unidad Ejecutora por medio de la UDAF y con la aprobaciónde la Autoridad Superior, por lo que no existe alguna normativa que deconformidad con el Principio de Legalidad Administrativa que deba intervenir elViceministro Administrativo de Gobernación en alguna fase del Proceso deAdquisición o de pago...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, la señora Mary Carmen de LeónMonterroso, quien fungió como Sub Directora Administrativa, por el período del 02de febrero 2009 al 05 de agosto 2015, manifiesta: “…Me permito manifestar quelos contratos a los que se hace referencia en el presente hallazgo tal y como lodeterminan los señores auditores pertenece a la Unidad ejecutora 0210 DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario, unidad ejecutora la cual nunca pertenecí comoempleada, ni con relación jerárquica alguna. Cabe destacar que mi participacióndentro de los expedientes originales de los eventos de licitación enumerados en elhallazgo se circunscribe al Refrendo de la firma del Ministro de Gobernación enalgunas resoluciones, función inherente a mi cargo de subdirectora Administrativa

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del Ministerio de Gobernación, según lo establecido en el artículo 37 del AcuerdoMinisterial número 2244-2007, reformado por Acuerdo Ministerial número 49-2010,el cual establece en su numeral 3: “Refrendar la firma del Ministro y de losViceministros cuando funjan como encargados del Despacho”; siendo dichorefrendo una certeza jurídica administrativa por medio de la cual el funcionario dafe pública de que la firma de la autoridad superior es signada en el documentooriginal y que corresponde a dicha autoridad, por lo tanto el refrendo no prejuzgasobre la decisión tomada por autoridad superior, sino únicamente sobre su firma.…Así mismo según lo establecido en el Manual de Políticas, Normas, Procesos yProcedimientos de la Dirección Superior del Ministerio de Gobernación, aprobadopor Resolución número 002115 de fecha 28 de octubre del año dos mil trece, afolios 1363 al 1366 obra el procedimiento denominado Refrendo de Firmas deAutoridad Superior, el cual establece que su objetivo es: Dar fe legal de firmas delas Autoridades Superiores del Ministerio de Gobernación; y asigna comoresponsable de elaboración del refrendo al Subdirector Administrativo. …En elpresente caso se …de dos hallazgos formulados por la Contraloría General deCuantas en la auditoría realizada en el ejercicio fiscal 2014 y en los cuales sehabían planteado dos posibles hallazgos a Mary Carmen de León Monterroso, porfirmar las resoluciones de aprobación de contratos varios, determinándose eldesvanecimiento de los mismos al quedar establecido que la participaciónúnicamente es en el refrendo de la firma del Señor Ministro de Gobernación y noen la aprobación de los mismos, hallazgos que obran en el informe de Auditoría ala Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del 1 de enero al 31 dediciembre del 2014, tomo X páginas 161 a la 166 y 441 a la 447. …No obstante,cabe mencionar, que dentro del Organigrama Funcional del Ministerio deGobernación, Manuales de Funciones, Reglamento Orgánico Interno del Ministeriode Gobernación Acuerdo Gubernativo número 635-2007; y, Reglamento Internoque establece la Estructura Orgánica de las Direcciones del Ministerio deGobernación, Acuerdo Ministerial 2244-2007 del Ministerio de Gobernación, noexiste ninguna relación de jerarquía, diligenciamiento o impartición de instrucciónalguna a la Dirección General del Sistema Penitenciario, por ser una unidadejecutora distinta a la cual pertenecí, así como que la misma se rige por su propiaLey, teniendo únicamente injerencia dentro de la misma el Ministro y Viceministrosdentro de las áreas de su competencia, no una persona que ocupaba un cargoadministrativo dentro de otra unidad ejecutora. Y tal y como se establece en elcriterio del hallazgo, son Responsables de la ejecución Presupuestariaautorizadores de Egresos, las autoridades superiores de las entidades públicasson responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de suentidad. Aunado a lo anterior a partir del 4 de agosto del año dos mil quince (2015)deje de prestar mis servicios en el Ministerio de Gobernación, ignorando por dicharazón si existe alguna acción o evento de licitación que se lleve por parte delMinisterio de Gobernación, Dirección General del Sistema Penitenciario, a lapresente fecha o de las actuaciones de dicha institución y sus autoridades...”

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En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, la señora Silvia Cristina GarcíaGonzález, quien fungió como Asesor Profesional, por el período del 04 de enero2016 al 30 de noviembre 2016, manifiesta: “…II Del desvanecimiento del hallazgo:A pesar de que ignoro la calidad o motivo por el cual fui notificada parapresentarme a la discusión de 1 hallazgo relativo al Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, a continuación enumero los motivos para que el mismosea desvanecido por ilegal e improcedente. 1. de la notoria ilegalidad y violación amis derechos humanos con la notificación realizada por la contraloría general decuentas. A pesar de la notoria ilegalidad y violación a mis derechos humanos, almomento de que la Contraloría General de Cuentas violenta la normativa legalvigente en el país, me voy a referir a la cédula de notificación que fue dirigidaúnicamente a nombre de Silvia Cristina García González, sin especificar códigoúnico de identificación del documento personal de identificación -DPI-, ni demásdatos generales, ignorando si la misma es realmente para mi persona o estamosen presencia de un homónimo. El día 20 de abril de 2017, fue entregada en lagarita del condominio en el que resido, una cédula de notificación a nombre deSilvia Cristina García González, la cual contiene el oficioCGC-DAG-AFP-MINGOB-DGSP-108-2017 de fecha 17 de abril de 2017 de laContraloría General de Cuentas, quien solicita la presencia de Silvia CristinaGarcía González para discutir el Hallazgo No. 1 Deficiencias en la aprobación delos contratos, relacionado con el Cumplimento a Leyes y Regulaciones aplicables,derivado de la auditoría financiera y/o presupuestaria, por el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. …Situación con la que no tengo nadaque ver, pues nunca he laborado en la Dirección General del SistemaPenitenciario, ni he ocupado los cargos de Ministra o Viceministra deGobernación. 2. De la imposibilidad de sancionar por la “deficiencia en laaprobación de contratos” de fechas 2013 y 2014. Como ya indiqué en el apartadode antecedentes es a partir del 15 de julio de 2015 que inicio a prestar serviciosprofesionales individuales en general, con cargo en el renglón presupuestario 029“otras remuneraciones de personal temporal”, en el Segundo DespachoViceministerial del Ministerio de Gobernación, por lo que es temporalmenteimposible que se me vincule en el hallazgo denominado “Deficiencias en laaprobación de los contratos”, …en virtud que en las fechas en la que los contratosidentificados en el hallazgo fueron aprobados por el Ministro de Gobernación, yono laboraba ni tenía ninguna relación laboral de ningún tipo ni con el Ministerio deGobernación ni con la Dirección General del Sistema Penitenciario. Como ya loindique señores de la Contraloría General de Cuentas, durante los años 2013,2014, 2015, 2016 y 2017, no fui, ni he sido electa popularmente, ni he sidonombrada, ni he firmado ningún tipo de contrato bajo los renglones 011, 021 o022, ni tampoco por cualquier otro vinculo fui nombrada para prestar servicioscomo dignataria, autoridad, funcionaria ni empleada pública En El Ministerio deGobernación, Ni en la Dirección General del Sistema Penitenciario, ni en ninguna

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otra dependencia de dicho Ministerio. En ese sentido, se puede concluir que notengo nada que ver, ni tengo ningún tipo de responsabilidad administrativa ofinanciera en las deficiencias en la aprobacion de los contratos, en la UnidadEjecutora 0210 Dirección General del Sistema Penitenciario -DGSP-, Programa12, Servicios de Custodia y Rehabilitación de Privados de Libertad, del Ministeriode Gobernación durante los ejercicios fiscales del 2013 y 2014, ni tampoco en elhecho que no obstante haber finalizado el período de vigencia de cada contratoadministrativo, el servicio de alimentación siguió suministrándose con contratosadministrativos ya vencidos, ya que insisto, nunca he laborado en la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario, en Unidades Financieras del Ministerio deGobernación, ni mucho menos he ocupado los cargos de Ministra o Viceministrade Gobernación. 3. De la sujeción de los funcionarios a la ley. La ConstituciónPolítica de la República de Guatemala contempla en el artículo 154, que losfuncionarios son depositarios de la autoridad, responsables por su conductaoficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; en ese orden de ideas, en elámbito público los servidores públicos están sujetos a lo que en derecho seconoce como Principio de Legalidad, el cual contempla que todas las conductas yactuaciones de la administración pública, deben estar sujetas a lo regulado,exigido y contenido a la ley, Nadie es Superior a La Ley y mucho menos losempleados de la administración pública. En otras palabras, los funcionarios yempleados públicos solo pueden hacer lo que la ley les permite. En ese orden deideas, según el hallazgo que se me notificó, la Contraloría General de Cuentas,indica como Criterio, lo que regula la Ley Orgánica del Presupuesto, la Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y la Ley deContrataciones del Estado; sin embargo, Ninguna de estas normas pueden servirde fundamento para que el ente fiscalizador realice hallazgos a una persona quepresta servicios profesionales individuales en general en el renglón presupuestario029 “otras remuneraciones de personal temporal”, suponiendo que el mismo seaen mi contra, ya que el oficio no indica nada al respecto. En el presente caso,reitero que la relación contractual que tiene la suscrita con el Ministerio deGobernación, es de carácter civil, por lo tanto no encuadra en ninguno de lossupuestos que contempla el artículo 2 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, por lo que a todas luces la sola notificación realizada a mípersona, para que comparezca al desvanecimiento del hallazgo es notoriamenteimprocedente e ilegal, no digamos el hallazgo como tal, ya que, 1) No recibofondos del Estado ni hago colectas públicas; 2) No soy contratista de obraspúblicas; 3) No recibo, invierto o administro fondos públicos por delegación delEstado; 4) Mi relación contractual con el Ministerio de Gobernación inició despuésde la aprobación de los contratos aludidos; y 5) Al asumir una relación de caráctercivil con el Estado, de ninguna manera me es aplicable la Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Por lo anterior, elhallazgo notificado debe ser declarado improcedente y desvanecerse. 4. de laimposibilidad del hallazgo notificado a un 029, por no ser considerado servidor

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público. El Reglamento de la Ley del Servicio Civil, proporciona la definición deServidores Públicos, indicando en el “Artículo 1. Servidores Públicos. Para losefectos de la Ley de Servicio Civil y el presente reglamento, se consideran comoservidores públicos o trabajadores del Estado los siguientes: a) Funcionariopúblico: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud deelección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por elcual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácteroficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente, y b) EmpleadoPúblico: Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado en lasentidades o dependencias regidas por la Ley de Servicio Civil en virtud denombramiento o contrato expedidos de conformidad con los disposiciones legales,por el cual queda obligado a prestar sus servicios o a ejecutar una obrapersonalmente a cambio de un salario, bajo la dirección continuada delrepresentante de la dependencia, entidad o institución donde presta sus serviciosy bajo la subordinación inmediata del funcionario o representante. No seconsideraran funcionarios o empleados públicos, aquellos que sean retribuidoscon honorarios por prestar servicios técnicos o profesionales conforme la Ley deContrataciones del Estado”, por lo tanto el fundamento legal utilizada por lacontraloría General de Cuentas, no encuadra para una persona que prestaservicios técnicos o profesionales individuales en general en el renglónpresupuestario 029 “otras remuneraciones de personal temporal”. Asimismo, comoprecisé en el inciso anterior, el ente fiscalizador señala como Criterio lo reguladoen el Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios yEmpleados Públicos, sin embargo, al interpretar la Ley como lo manda el artículo10 de la Ley del Organismo Judicial, se precisa que en ningún caso el Decreto89-2002, se aplicará a una persona contratada en el renglón presupuestario 029“otras remuneraciones de personal temporal”. No obstante que la interpretación dela Ley es bastante clara, también es importante recordar a los señores auditores,lo instruido en el Acuerdo No. A-118-2007 del Contralor General De Cuentas,firmado por el actual Contralor General de Cuentas, específicamente en su artículo2, el cual contempla: “El personal contratado bajo el Renglón Presupuestario 029“Otras Remuneraciones de Personal Temporal” por carecer de la calidad deservidor público, no le son aplicables las normas del Decreto 89-2002, Ley deprobidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y suReglamento (…) tampoco están facultados para el manejo de fondos públicos,ejerzan funciones de dirección y decisión …Asimismo, es importante señalar loestipulado en las dos (2) circulares conjuntas de la Oficina Nacional del ServicioCivil -ONSEC-, la Contraloría General de Cuentas y el Ministerio de FinanzasPúblicas, que contienen las “Normas para la contratación de Servicios Técnicos yProfesionales con cargo al renglón presupuestario 029 “otras remuneraciones depersonal temporal”, que claramente indican, que: “Las personas contratadas concargo al renglón presupuestario mencionado, no tienen la calidad de “servidorespúblicos” de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley de Servicio

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Civil y 1 de su Reglamento...” En ese orden de ideas, a la lectura del hallazgoreferido y notificado, y siendo que durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y2017, no he ostentado ni ostento ningún cargo como funcionaria, servidora oempleada público en el ministerio de gobernación ni en la dirección general delsistema penitenciario, y mi relación contractual con el Ministerio de Gobernacióncomenzó a partir del 15 de julio de 2015, en el renglón presupuestario 029 “otrasremuneraciones de personal temporal”, no comprendo cómo se atreven a afirmar ya notificar 1 hallazgo, cuando no existe ni un solo documento que contradiga lomanifestado anteriormente. En consecuencia, con toda certeza puedo afirmar queno puedo ni tengo ningún tipo de vinculación, relación o similar en las Deficienciasen la aprobación de contratos que han firmado las autoridades del Ministerio deGobernación o de la Dirección General del Sistema Penitenciario, ya que no hetenido ni tengo ningún tipo de facultad legal para firmar o aprobar contratos, nipara realizar pagos de ninguna índole en ninguna dependencia del Ministerio deGobernación. I. Conclusión: Que es imposible que se me vincule en el hallazgodenominado “Deficiencias en la aprobación de los contratos”, en la UnidadEjecutora 0210 Dirección General del Sistema Penitenciario –DGSP-, Programa12, Servicios de Custodia y Rehabilitación de Privados de Libertad, del Ministeriode Gobernación durante los ejercicios fiscales del 2013 y 2014, en virtud de losiguiente: 1. Que no tengo ningún tipo de responsabilidad administrativa ofinanciera en las “deficiencias en la aprobación de los contratos” en la UnidadEjecutora 0210 Dirección General del Sistema Penitenciario –DGSP-, Programa12, Servicios de Custodia y Rehabilitación de Privados de Libertad, del Ministeriode Gobernación durante los ejercicios fiscales del 2013 y 2014, ni tampoco en elhecho que no obstante haber finalizado el período de vigencia de cada contratoadministrativo, el servicio de alimentación siguió suministrándose con contratosadministrativos ya vencidos, ya que insisto, nunca he laborado en la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario, en Unidades Financieras del Ministerio deGobernación, ni mucho menos he ocupado los cargos de Ministra o Viceministrade Gobernación. 2. Que la relación contractual que tiene la suscrita con elMinisterio de Gobernación es de carácter civil, por lo tanto no encuadra enninguno de los supuestos que contemplan los artículos 2 de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, 4 de la Ley del Servicio Civil y 1 del Reglamentode la Ley del Servicio Civil, por lo que a todas luces la sola notificación realizada amí persona para que comparezca al desvanecimiento del hallazgo esnotoriamente improcedente e ilegal. 3. Que se puede comprobar que en los años2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, no he ostentando ningún cargo público comofuncionaria o empleada pública en la Dirección General del Sistema Penitenciarioni en el Ministerio de Gobernación, por lo tanto no tengo ningún tipo de facultadlegal para firmar o aprobar contratos, ni para realizar pagos de ninguna índole enninguna dependencia del Ministerio de Gobernación. 4. Que desconozco la razónpor la cual se me quiere involucrar en el hallazgo y se me notificó el oficioCGC-DAG-AFP-MINGOB-DGSP-108-2017 de fecha 17 de abril de 2017, si a partir

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del 15 de julio de 2015 únicamente he sido contratada en el renglónpresupuestario 029 “otras remuneraciones de personal temporal” en el SegundoViceministerio del Ministerio de Gobernación, según la Ley de Contrataciones delEstado. Además, es oportuno recordar lo estipulado en la Ley de lo ContenciosoAdministrativo, que claramente indica, que, es prohibido tomar como resolución losdictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. 5. Que con elsignificativo aporte probatorio, con las formulaciones realizadas y el fundamentode derecho que me respalda, se acredita en el caso sub judice, que no soy ni fuidesde el año dos mil trece a la fecha, funcionaria, empleada o servidora pública enel Ministerio de Gobernación ni en la Dirección General del Sistema Penitenciario,por lo que evidentemente no se me puede aplicar lo establecido en la Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, y enconsecuencia, ser sujeto de hallazgos por parte del ente fiscalizador. En ese ordende ideas, la Contraloría General de Cuentas tomando en cuenta lo establecido enla Constitución Política de la Republica y demás normativa legal vigente, así comola documentación e información descrita, deberá cumplir con su función de órganode control de forma legal y objetiva. 6. Que con base al amplio marco jurídico, losargumentos antes expresados, así como a la documentación que respalda dichosargumentos, es procedente que el ente fiscalizador de por desvanecido el hallazgocitado en el encabezado de este memorial, por notoriamente improcedente eilegal. Motivos que hacen procedente desligarme de responsabilidad alguna, enrelación al supuesto hallazgo indicado por el Licenciado …Coordinador ComisiónAuditoria y Licenciada …Supervisora Gubernamental, en el marco de la auditoríafinanciera y/o presupuestaria, por el período comprendida del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, practicada en el Ministerio de Gobernación con la cuenta No.01-5, y que se identifica en la referencia del presente memorial dedesvanecimiento de hallazgos...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el señor César Manuel Moreira Cabrera,quien fungió como Sub Director de Asuntos Jurídicos, por el período del 13 de julio2016 al 20 de septiembre 2016, manifiesta “…Expongo: 1. La Contraloría Generalde Cuentas señala en el segmento de condición, que no obstante haber finalizadoel período de vigencia de cada contrato administrativo, el servicio de alimentaciónsiguió suministrándose con contratos administrativos ya vencidos, debido a que nose realizaron oportunamente los nuevos procesos de licitación pública, es decirantes de que terminara la vigencia de los contratos administrativos que se habíansuscrito derivado de las licitaciones públicas anteriores, cuyo monto al 31 dediciembre 2016 asciende a la cantidad de Q72,766,785.33. En respuesta a lomanifestado por la Contraloría General de Cuentas, expreso que las actividadesseñaladas en el párrafo precedente, corresponden a la SubdirecciónTécnico-Administrativa de la Dirección General del Sistema Penitenciario, ya queel artículo 48 del Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario preceptúa conclaridad: “La Subdirección Técnico-Administrativa, está subordinada

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jerárquicamente a la Dirección General, es la responsable de diseñar, normar eimplementar el apoyo administrativo y logístico de la Dirección General. Enconsecuencia deberá cumplir con las siguientes funciones …i) Adquirir los bienes,suministros, obras y servicios para el desempeño funcional y cumplimiento de losobjetivos del sistema penitenciario…” 2. Asimismo la Contraloría General deCuentas indica en el apartado de condición, que el Decreto número 101-97 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo16. Registros, establece: “Los órganos y las entidades regidas por esta ley estánobligadas a llevar los registros de la ejecución presupuestaria en la forma que seestablezca en el reglamento, y como mínimo deberán registrar: b) En materia deegresos, las etapas del compromiso, del devengado y del pago. Artículo 26. Límitede los egresos y su destino, establece: “Los créditos contenidos en el presupuestogeneral de ingresos y egresos del Estado, aprobados por el Congreso de laRepública, constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias. Nose podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existansaldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos parauna finalidad distinta a la prevista…” Artículo 29 Bis. Responsables de la EjecuciónPresupuestaria “Autorizadores de Egresos, establece: Las autoridades superioresde las entidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria deingresos y egresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema deContabilidad Integrada (SICOIN), las transacciones presupuestarias y contables,que tendrán efectos contables de pago y financieros. El archivo y custodia de loscomprobantes de las transacciones presupuestarias y la documentación desoporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de sucustodia…” En respuesta a lo manifestado por la Contraloría General de Cuentas,se expresa que las actividades señaladas en el párrafo que precede,corresponden a la Subdirección Financiera de la Dirección General del SistemaPenitenciario, ya que el artículo 49 del Reglamento de la Ley del RégimenPenitenciario establece: “La Subdirección Financiera está subordinadajerárquicamente a la Dirección General, es la responsable de diseñar, normar y deimplementar el apoyo financiero a la Dirección General, para el efecto deberácumplir con las siguientes funciones: a) Proponer a la Dirección General, losplanes, programas y procedimientos financieros que se utilizarán con apego a lasleyes y reglamentos financieros; b) Planificar y coordinar la implementación denormas y procedimientos presupuestarios, contables y de tesorería en la DirecciónGeneral, en el marco del sistema integrado de administración financiera y demásnormativas aplicables; c) Planificar, normar y coordinar el presupuesto anual deinversión y de funcionamiento de las dependencias de la Dirección General; d) Serel enlace coordinador y gestor del presupuesto ante el Ministerio de Gobernación yel Ministerio de Finanzas Públicas; e) Formular y coordinar la implementación denormas y procedimientos financieros en la Dirección General; f) Diseñar eimplementar las normas y procedimientos para la buena práctica financiera en laDirección General; g) Monitorear y evaluar la gestión financiera de las

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dependencias de la Dirección General; h) Rendir informes periódicos a laDirección General sobre los resultados del monitoreo y evaluación de la gestiónfinanciera, proponiendo las medidas correctivas pertinentes; i) Otras funciones oactividades inherentes a su competencia”. 3. Lo manifestado en los numeralesanteriores, conduce a concluir que los hallazgos de la Contraloría General deCuentas deben ser dirigidos hacia los órganos correspondientes, a saber:Subdirección Técnico-Administrativa y Subdirección Financiera, por referirse afunciones inherentes a sus competencias, ya que conforme lo regulado en elartículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, las resolucionesadministrativas serán emitidas por autoridad competente. Es prohibido tomar comoresolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal.Es innecesario probar lo manifestado con anterioridad, ya que conviene recordarque es regla general que el derecho no está sujeto a prueba, excepto algunasexcepciones como la regulada en el artículo 35 de la Ley del Organismo Judicialque se refiere al derecho extranjero. 4. La Contraloría General de Cuentas señalaen el apartado de condición, que no obstante haber finalizado el período devigencia de cada contrato administrativo, el servicio de alimentación siguiósuministrándose con contratos administrativos ya vencidos, debido a que no serealizaron oportunamente los nuevos procesos de licitación pública, es decir antesde que terminara la vigencia de los contratos administrativos que se habíansuscrito derivado de las licitaciones públicas anteriores, cuyo monto al 31 dediciembre 2016 asciende a la cantidad de Q72,766,785.33. Al respecto convieneindicar que los contratistas han seguido prestando el servicio en forma continua,sobre la base de una cláusula denominada Pacto Especial que contienen loscorrespondientes contratos. La cláusula que contiene el Pacto Especial segúnindica la Subdirección Técnico-Administrativa de la Dirección General del SistemaPenitenciario, expresa: “Debido a la importancia en la continuidad del suministrode la alimentación para las personas privadas de libertad, personal de seguridad yadministrativo, La Contratista no podrá dejar de prestar el servicio bajo ningunacircunstancia aun cuando existiere inconformidad, controversia, o se hubieravencido el plazo del presente contrato sin que se haya realizado el evento delicitación para el período siguiente, sino hasta que se convenga lo contrario,declare así por el órgano jurisdiccional respectivo o se envíe la respectivanotificación por parte de la Dirección General, bajo la pena de hacer efectiva lafianza de cumplimiento de contrato. En algunos contratos, la redacción de dichacláusula varía de la siguiente manera: “Debido a la importancia en la continuidaddel suministro de la alimentación para las personas privadas de libertad, ElContratista se obliga a seguir prestando dicho suministro después de vencido elplazo del presente contrato, siempre y cuando se haya realizado un nuevoproceso de contratación y que el mismo no se haya adjudicado o esté pendientede resolverse recurso o acción interpuestos a dicho proceso. El pago de lasraciones adicionales suministradas por El Contratista, será autorizado por laDirección General por medio de Resolución Administrativa, para lo cual se formará

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el expediente respectivo, incorporando al mismo, Acta Administrativa dealimentación emitida por la Junta de Control de Calidad de Alimentos del Centrorelacionado, así como vale debidamente firmado por el Alcaide o personaencargada para el efecto.” La cláusula denominada Pacto Especial que contienenlos correspondientes contratos, tiene como objetivo no solamente garantizar elderecho a la alimentación servida de las personas privadas de libertad, deconformidad con lo regulado en el artículo 16 de la Ley del Régimen Penitenciario;sino, además que prevalezca entre la Dirección General del Sistema Penitenciarioy cada uno de los contratistas que prestan el servicio de alimentación servida, elprincipio general universalmente aceptado denominado pacta sunt servanda,entendido como aquel que impone la obligación entre partes determinadas (eneste caso, la Dirección General del Sistema Penitenciario y el contratistarespectivo), de cumplir con lo convenido por aquéllas, que en concreto es lo quese estipuló en los contratos administrativos concernientes al suministro dealimentación servida adeudada. Que la viabilidad de realizar el pago de losdiferentes contratos de alimentación servida, suscritos entre la Dirección Generaldel Sistema Penitenciario y los diferentes contratistas, tienen su fundamento en laaplicación de la cláusula denominada Pacto Especial que contienen loscorrespondientes contratos. Dicho Pacto Especial al ser implementado por laspartes en la prestación del servicio objeto del contrato, el cual consiste en que elcontratista, al seguir prestando el servicio a pesar de estar vencido el plazo delmismo y la Dirección al recibir dicho servicio, siempre que se acredite elcumplimiento de la prestación, genera una deuda por parte de la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario a favor del contratista, la cual al ser contraídade forma legítima, en el presente caso por voluntad de las partes, genera laobligación de cumplirse con el respectivo pago. Al respecto, el Glosario Financierodel Ministerio de Finanzas Públicas de Guatemala, indica que: “…Deuda Flotantees la deuda contraída por el Tesoro dentro de cada ejercicio fiscal, quecorresponde a obligaciones devengadas y no pagadas.” De lo recién manifestado,se puede establecer que la deuda flotante es aquella surgida por obras o serviciosdebidamente presupuestados y que no alcanzan a pagarse en el ejercicio fiscaldel que se trate, quedando su pago, en consecuencia, diferido, (Deuda dearrastre, la del ejercicio inmediato anterior y, así, de arrastre en arrastre, hastaflotante –deuda que, en principio– tiene los caracteres de legítima). Se trata ladeuda flotante de una deuda legítimamente contraída y cuyo pago resulta legítimo,debiéndose constatar simplemente – con una auditoria de campo- que las obras aque se refiere hayan sido debidamente realizadas, debidamente prestados losservicios. La deuda flotante no debe confundirse con aquella deudasupuestamente contraída para la contratación de obras y servicios sin contarsecon la necesaria partida presupuestaria para hacerlo o tomando de la partidaexistente pero para fin distinto, obras y servicios ilegítimamente contratados y que–en consecuencia- no pueden dar lugar a pago alguno; ya que esta última deudaasí precisada, no debe pagarse y es más, incurrirían en responsabilidad los

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funcionarios que lo hicieren. Es importante hacer énfasis que el hecho que lapersona que fungía en su momento como Subdirector Técnico-Administrativo, norealizó oportunamente los nuevos procesos de licitación pública antes de queterminara la vigencia de los contratos administrativos que se habían suscritoderivado de las licitaciones públicas anteriores, no debe ser obstáculo para que laDirección General del Sistema Penitenciario cumpla con los preceptosconstitucionales, ordinarios y reglamentarios relativos a: 1) El SistemaPenitenciario debe cumplir en el tratamiento de los mismos con normas mínimastales como que deben ser tratados como seres humanos –artículo 19 de laConstitución Política de la República de Guatemala-. Los derechos y garantíasque otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figurenexpresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés socialprevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y lasdisposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan otergiversen los derechos que la Constitución garantiza –artículo 44 de laConstitución Política de la República de Guatemala-; 2) Las personas reclusastienen derecho a un régimen alimenticio suficiente y en condiciones higiénicas–artículo 16 de la Ley del Régimen Penitenciario-. Todas las personas sujetas aprisión preventiva deben ser tratadas en forma digna y humana …El Estadodeberá garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las siguientescondiciones …d) Tienen derecho a recibir alimentación gratuita, de buena calidad,bien preparada y servida –parte conducente del artículo 94, literal d) de la Ley delRégimen Penitenciario...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el señor Otto René Aguilar Barrera,quien prestó Servicios Técnicos, por el período del 11 de enero al 31 de diciembre2016, manifiesta: “…Expongo: 1. La Contraloría General de Cuentas señala en elsegmento de condición, que no obstante haber finalizado el período de vigencia decada contrato administrativo, el servicio de alimentación siguió suministrándosecon contratos administrativos ya vencidos, debido a que no se realizaronoportunamente los nuevos procesos de licitación pública, es decir antes de queterminara la vigencia de los contratos administrativos que se habían suscritoderivado de las licitaciones públicas anteriores, cuyo monto al 31 de diciembre2016 asciende a la cantidad de Q72,766,785.33. En respuesta a lo manifestadopor la Contraloría General de Cuentas, expreso que las actividades señaladas enel párrafo precedente, corresponden a la Subdirección Técnico-Administrativa dela Dirección General del Sistema Penitenciario, ya que el artículo 48 delReglamento de la Ley del Régimen Penitenciario preceptúa con claridad: “LaSubdirección Técnico-Administrativa, está subordinada jerárquicamente a laDirección General, es la responsable de diseñar, normar e implementar el apoyoadministrativo y logístico de la Dirección General. En consecuencia deberá cumplircon las siguientes funciones …i) Adquirir los bienes, suministros, obras y serviciospara el desempeño funcional y cumplimiento de los objetivos del sistema

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penitenciario…” 2. Asimismo la Contraloría General de Cuentas indica en elapartado de condición, que el Decreto número 101-97 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 16. Registros,establece: “Los órganos y las entidades regidas por esta ley están obligadas allevar los registros de la ejecución presupuestaria en la forma que se establezcaen el reglamento, y como mínimo deberán registrar: b) En materia de egresos, lasetapas del compromiso, del devengado y del pago. Artículo 26. Límite de losegresos y su destino, establece: “Los créditos contenidos en el presupuestogeneral de ingresos y egresos del Estado, aprobados por el Congreso de laRepública, constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias. Nose podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existansaldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos parauna finalidad distinta a la prevista…” Artículo 29 Bis. Responsables de la EjecuciónPresupuestaria “Autorizadores de Egresos, establece: Las autoridades superioresde las entidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria deingresos y egresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema deContabilidad Integrada (SICOIN), las transacciones presupuestarias y contables,que tendrán efectos contables de pago y financieros. El archivo y custodia de loscomprobantes de las transacciones presupuestarias y la documentación desoporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de sucustodia…” En respuesta a lo manifestado por la Contraloría General de Cuentas,se expresa que las actividades señaladas en el párrafo que precede,corresponden a la Subdirección Financiera de la Dirección General del SistemaPenitenciario, ya que el artículo 49 del Reglamento de la Ley del RégimenPenitenciario establece: “La Subdirección Financiera está subordinadajerárquicamente a la Dirección General, es la responsable de diseñar, normar y deimplementar el apoyo financiero a la Dirección General, para el efecto deberácumplir con las siguientes funciones: a) Proponer a la Dirección General, losplanes, programas y procedimientos financieros que se utilizarán con apego a lasleyes y reglamentos financieros; b) Planificar y coordinar la implementación denormas y procedimientos presupuestarios, contables y de tesorería en la DirecciónGeneral, en el marco del sistema integrado de administración financiera y demásnormativas aplicables; c) Planificar, normar y coordinar el presupuesto anual deinversión y de funcionamiento de las dependencias de la Dirección General; d) Serel enlace coordinador y gestor del presupuesto ante el Ministerio de Gobernación yel Ministerio de Finanzas Públicas; e) Formular y coordinar la implementación denormas y procedimientos financieros en la Dirección General; f) Diseñar eimplementar las normas y procedimientos para la buena práctica financiera en laDirección General; g) Monitorear y evaluar la gestión financiera de lasdependencias de la Dirección General; h) Rendir informes periódicos a laDirección General sobre los resultados del monitoreo y evaluación de la gestiónfinanciera, proponiendo las medidas correctivas pertinentes; i) Otras funciones oactividades inherentes a su competencia”. 3. Lo manifestado en los numerales

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anteriores, conduce a concluir que los hallazgos de la Contraloría General deCuentas deben ser dirigidos hacia los órganos correspondientes, a saber:Subdirección Técnico-Administrativa y Subdirección Financiera, por referirse afunciones inherentes a sus competencias, ya que conforme lo regulado en elartículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, las resolucionesadministrativas serán emitidas por autoridad competente. Es prohibido tomar comoresolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal.Es innecesario probar lo manifestado con anterioridad, ya que conviene recordarque es regla general que el derecho no está sujeto a prueba, excepto algunasexcepciones como la regulada en el artículo 35 de la Ley del Organismo Judicialque se refiere al derecho extranjero. 4. La Contraloría General de Cuentas señalaen el apartado de condición, que no obstante haber finalizado el período devigencia de cada contrato administrativo, el servicio de alimentación siguiósuministrándose con contratos administrativos ya vencidos, debido a que no serealizaron oportunamente los nuevos procesos de licitación pública, es decir antesde que terminara la vigencia de los contratos administrativos que se habíansuscrito derivado de las licitaciones públicas anteriores, cuyo monto al 31 dediciembre 2016 asciende a la cantidad de Q72,766,785.33. Al respecto convieneindicar que los contratistas han seguido prestando el servicio en forma continua,sobre la base de una cláusula denominada Pacto Especial que contienen loscorrespondientes contratos. La cláusula que contiene el Pacto Especial segúnindica la Subdirección Técnico-Administrativa de la Dirección General del SistemaPenitenciario, expresa: “Debido a la importancia en la continuidad del suministrode la alimentación para las personas privadas de libertad, personal de seguridad yadministrativo, La Contratista no podrá dejar de prestar el servicio bajo ningunacircunstancia aun cuando existiere inconformidad, controversia, o se hubieravencido el plazo del presente contrato sin que se haya realizado el evento delicitación para el período siguiente, sino hasta que se convenga lo contrario,declare así por el órgano jurisdiccional respectivo o se envíe la respectivanotificación por parte de la Dirección General, bajo la pena de hacer efectiva lafianza de cumplimiento de contrato. En algunos contratos, la redacción de dichacláusula varía de la siguiente manera: “Debido a la importancia en la continuidaddel suministro de la alimentación para las personas privadas de libertad, ElContratista se obliga a seguir prestando dicho suministro después de vencido elplazo del presente contrato, siempre y cuando se haya realizado un nuevoproceso de contratación y que el mismo no se haya adjudicado o esté pendientede resolverse recurso o acción interpuestos a dicho proceso. El pago de lasraciones adicionales suministradas por El Contratista, será autorizado por laDirección General por medio de Resolución Administrativa, para lo cual se formaráel expediente respectivo, incorporando al mismo, Acta Administrativa dealimentación emitida por la Junta de Control de Calidad de Alimentos del Centrorelacionado, así como vale debidamente firmado por el Alcaide o personaencargada para el efecto.” La cláusula denominada Pacto Especial que contienen

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los correspondientes contratos, tiene como objetivo no solamente garantizar elderecho a la alimentación servida de las personas privadas de libertad, deconformidad con lo regulado en el artículo 16 de la Ley del Régimen Penitenciario;sino, además que prevalezca entre la Dirección General del Sistema Penitenciarioy cada uno de los contratistas que prestan el servicio de alimentación servida, elprincipio general universalmente aceptado denominado pacta sunt servanda,entendido como aquel que impone la obligación entre partes determinadas (eneste caso, la Dirección General del Sistema Penitenciario y el contratistarespectivo), de cumplir con lo convenido por aquéllas, que en concreto es lo quese estipuló en los contratos administrativos concernientes al suministro dealimentación servida adeudada. Que la viabilidad de realizar el pago de losdiferentes contratos de alimentación servida, suscritos entre la Dirección Generaldel Sistema Penitenciario y los diferentes contratistas, tienen su fundamento en laaplicación de la cláusula denominada Pacto Especial que contienen loscorrespondientes contratos. Dicho Pacto Especial al ser implementado por laspartes en la prestación del servicio objeto del contrato, el cual consiste en que elcontratista, al seguir prestando el servicio a pesar de estar vencido el plazo delmismo y la Dirección al recibir dicho servicio, siempre que se acredite elcumplimiento de la prestación, genera una deuda por parte de la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario a favor del contratista, la cual al ser contraídade forma legítima, en el presente caso por voluntad de las partes, genera laobligación de cumplirse con el respectivo pago. Al respecto, el Glosario Financierodel Ministerio de Finanzas Públicas de Guatemala, indica que: “…Deuda Flotantees la deuda contraída por el Tesoro dentro de cada ejercicio fiscal, quecorresponde a obligaciones devengadas y no pagadas.” De lo recién manifestado,se puede establecer que la deuda flotante es aquella surgida por obras o serviciosdebidamente presupuestados y que no alcanzan a pagarse en el ejercicio fiscaldel que se trate, quedando su pago, en consecuencia, diferido, (Deuda dearrastre, la del ejercicio inmediato anterior y, así, de arrastre en arrastre, hastaflotante -deuda que, en principio- tiene los caracteres de legítima). Se trata ladeuda flotante de una deuda legítimamente contraída y cuyo pago resulta legítimo,debiéndose constatar simplemente - con una auditoria de campo- que las obras aque se refiere hayan sido debidamente realizadas, debidamente prestados losservicios. La deuda flotante no debe confundirse con aquella deudasupuestamente contraída para la contratación de obras y servicios sin contarsecon la necesaria partida presupuestaria para hacerlo o tomando de la partidaexistente pero para fin distinto, obras y servicios ilegítimamente contratados y que–en consecuencia- no pueden dar lugar a pago alguno; ya que esta última deudaasí precisada, no debe pagarse y es más, incurrirían en responsabilidad losfuncionarios que lo hicieren. Es importante hacer énfasis que el hecho que lapersona que fungía en su momento como Subdirector Técnico-Administrativo, norealizó oportunamente los nuevos procesos de licitación pública antes de queterminara la vigencia de los contratos administrativos que se habían suscrito

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derivado de las licitaciones públicas anteriores, no debe ser obstáculo para que laDirección General del Sistema Penitenciario cumpla con los preceptosconstitucionales, ordinarios y reglamentarios relativos a: 1) El SistemaPenitenciario debe cumplir en el tratamiento de los mismos con normas mínimastales como que deben ser tratados como seres humanos –artículo 19 de laConstitución Política de la República de Guatemala-. Los derechos y garantíasque otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figurenexpresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés socialprevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y lasdisposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan otergiversen los derechos que la Constitución garantiza -artículo 44 de laConstitución Política de la República de Guatemala-; 2) Las personas reclusastienen derecho a un régimen alimenticio suficiente y en condiciones higiénicas–artículo 16 de la Ley del Régimen Penitenciario-. Todas las personas sujetas aprisión preventiva deben ser tratadas en forma digna y humana …El Estadodeberá garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las siguientescondiciones …d) Tienen derecho a recibir alimentación gratuita, de buena calidad,bien preparada y servida -parte conducente del artículo 94, literal d) de la Ley delRégimen Penitenciario...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017 y en memorial s/n de fecha 02 de mayode 2017, el señor Anthony Giovanni Pivaral de León, quien fungió como DirectorGeneral del Sistema Penitenciario, por el período del 01 de diciembre 2014 al 01de junio 2015, manifiesta: “…Expongo: I) Siendo las quince horas con quinceminutos del día viernes veintiuno de abril del presente año, en la casa dehabitación de mi señora Madre, ubicada en Calle A veinticuatro guión trece zonauno de la ciudad de Quetzaltenango, se recibió el oficio número CGC-DAG-AFP-MINGOB-DGSP-112-2017 de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y seisfotocopias simples impresas únicamente en su anverso. Dichos documentos,fueron entregados mediante cédula de notificación que trae como dirección deconstitución del notificador la séptima avenida tres guión cincuenta y uno, zonauno, Quetzaltenango (7ma. Avenida 3-51 zona 1, Quetzaltenango), que como sedenota es diferente a la dirección donde se entregó la notificación, adicional alhecho de que tanto el oficio en mención como la referida cédula están dirigidas aAnthoni Giovanni Pivaral de León, y no a Anthony Giovanni Pivaral de León, comoes correctamente mi nombre. No obstante que la referida notificación adolece denulidad, de acuerdo a lo regulado en los artículos 66, 67, 71, 72 y 77 del CódigoProcesal Civil y Mercantil, me doy por notificado, en virtud de que, es mi interéscontribuir con la averiguación de la verdad y desvanecer el hallazgo en el que,supuestamente podría existir algún grado de responsabilidad de mi parte. II)Tomando en consideración que, únicamente transcurrieron tres días hábiles,desde el momento de la notificación y la audiencia para la discusión del hallazgo, yque, me desempeño como Juez de Paz en el Municipio de Tecún Umán y se

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requiere llenar requisitos de ley para obtener la licencia para ausentarme de lajudicatura a mi cargo; se viola mi legítimo derecho de defensa, consagrado en elartículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que,no se me otorgó los quince días hábiles que regula el artículo 66 del AcuerdoGubernativo 09-2017 para que, proceda a desvanecer los cargos o reparosformulados mediante la presentación de la documentación que contenga laspruebas de descargo que respalden su desvanecimiento. El tiempo señalado losolicito en virtud de que, con fecha veinticinco del presente mes y año, presentéante la Dirección General del Sistema Penitenciario solicitud para que, por mediode la Oficina de Acceso a la Información Pública se me provea de ladocumentación que considero será de vital importancia para desvanecer elhallazgo de mérito. Y, la ley de la materia otorga diez días hábiles a la entidadrequerida para hacer entrega de lo solicitado.” “…Expongo: De conformidad con los nombramientos de Auditoria númerosDAG-0214-2016 y DAG-0215-2016 de fecha 17 de octubre de 2016;DAG-0286-2016 de fecha cuatro de noviembre de 2016; DAG 03032016 Y DAG-0307-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016; DAG- 0239-2016 de fecha 23 denoviembre de 2016 y; DAS 03-0007-2017 de fecha 20 de marzo de 2017,practicaron auditoría financiera y/o presupuestaria (SIC) para el periodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del dos mil dieciséis, en la cuentanúmero 01-5 del Ministerio de Gobernación, habiendo señalado algunos reparos,dentro de los cuales, uno corresponde al periodo de mi administración, referente alCentro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres, los Jocotes Zacapa, alque le corresponde el número de contrato 08- 2015 de fecha 31 de marzo de2015, teniendo vigencia del 01 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 y con elobjeto de desvanecer dichos hallazgos. En cumplimiento de sus obligaciones, laContraloría General de Cuentas, a través de los licenciados: Luis ErnestoVelásquez de la Cruz Auditor Independiente, Lic. Melvin Nestor Ramírez LópezAuditor Independiente, Lic. Gustavo Adolfo Pineda Cruz Coordinador de lacomisión y Licda. María Dolores Masaya García Supervisora Gubernamental enActa número cero catorce guion dos mil diecisiete (014-2017). Libro L dosveintinueve mil ochocientos treinta y cinco. En la ciudad de Guatemala, el díajueves veintisiete de abril del dos mil diecisiete se dejó constancia que en el oficioy notificación del hallazgo, se consignó su nombre erróneamente debido a que locorrecto es Anthony Giovanni Pivaral de León asimismo, solicite que ladocumentación de soporte para desvanecer el hallazgo, se acepte y pueda serpresentada dentro de un plazo de quince días a lo que la comisión de auditoría meinforma que de acuerdo al tiempo establecido para la auditoría deberá presentarseel día miércoles tres de mayo del dos mil diecisiete a las nueve horas. Haciendouso de mi Derecho de Defensa consagrado en el artículo doce de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala procedo a entregar los medios de pruebapara desvanecer los reparos o cargos formulados mediante la… que respaldan mi

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defensa. En respuesta a lo manifestado por La Contraloría General de CuentasLos Contratos Administrativos celebrados tenía vigencia de veinticuatro mesespara cada uno de ellos, a excepción de los jocotes, Zacapa que fue de seismeses, no obstante haber finalizado el período de vigencia del contratoadministrativo, el servicio de alimentación tenia inconvenientes para realizarevento de licitación o cotización para la aprobación de un nuevo contrato debido aello, el servicio de alimentación siguió suministrándose con el contrato ya vencido,debido A: en dos juzgados de Primera Instancia Civil del Departamento deGuatemala constituidos en tribunales especiales de Amparo, los cuales fueronelevados a la Corte de Constitucionalidad el cual se identifica como expedientesacumulados 3237-2016 y 3361 -2016 en sus antecedentes se lee El SubdirectorTécnico Administrativo de la Dirección General Del Sistema Penitenciario, suscribeuna nota en la cual le manifiesta que: está consciente que hay una deudapendiente y que ha tenido dificultades para ser cancelada, principalmente porqueno ha encontrado un respaldo que permita viabilizar dicho pago sin incurrir enilegalidades que después provoquen hallazgos y problemas jurídicos anteentidades como la contraloría general de cuentas, y que las razones de estaproblemática se debe a causas ajenas a las autoridades actuales, porque es unasituación que viene arrastrando de varios años atrás… En ese mismo orden deideas se deduce legalmente no se podía realizar un nuevo evento de licitacióntoda vez que se había otorgado amparo provisional a favor del interponente, locual legalmente impedía la realización de un nuevo evento, sin embargo, encumplimiento de lo que para el efecto establece el artículo tres de nuestra cartamagna, en el sentido de que el Estado garantiza y protege la vida humana desdesu concepción así como la integridad y la seguridad de la persona; bajo esapremisa no se podía dejar a la población de privados de libertad sin sualimentación respectiva, en virtud de que esto atentaría contra su integridad y suvida. La Subdirección Financiera de la Dirección General del Sistema Penitenciariode conformidad con la ley tiene dentro de sus funciones las siguientes: Planificar,normar y coordinar el presupuesto anual de inversión y de funcionamiento de lasdependencias de la Dirección General; … d) Ser el enlace coordinador y gestor delpresupuesto ante el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de FinanzasPúblicas; e) Formular y coordinar la implementación de normas y procedimientosfinancieros en la Dirección General; f) Diseñar e implementar las normas yprocedimientos para la buena práctica financiera en la Dirección General; f)Diseñar e implementar las normas y procedimientos para la buena prácticafinanciera en la Dirección General; g) Monitorear y evaluar la gestión financiera delas dependencias de la Dirección General; h) Rendir informes periódicos a laDirección General sobre los resultados de monitoreo y evaluación de la gestiónfinanciera, proponiendo las medidas correctivas pertinentes; i) Otras funciones oactividades inherentes a su competencia. Así mismo hago de conocimiento a laContraloría General de Cuentas que el uno de diciembre del dos mil quince,cuando yo Asumí el cargo como Director General del Sistema Penitenciario ya

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estaba asignado y aprobado el presupuesto para el año dos mil dieciséis en elcual, no existía, la deuda de presupuesto para pago de la deuda de arrastre. Enese mismo orden de ideas el Decreto número 101-97 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 26. Límite de losegresos y su destino, establece: “Los créditos contenidos en el presupuestogeneral de ingresos y egresos del Estado, aprobados por el Congreso de laRepública, constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias. Nose podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para lo cual no existan saldosdisponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para unafinalidad distinta a la prevista….” Según manifiesto en los numerales anteriores,concluyo que el hallazgo encontrado por la Contraloría General de Cuentas de laDirección de Auditoría Gubernamental debe ser dirigido hacía los órganoscorrespondientes a saber: Subdirección Financiera por referirse a funcionesinherentes a sus competencias no obstante que jurídicamente era inviable realizarnuevo evento, por existir Amparo provisional a favor del interponente.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el señor Nicolás García Fuentes, quienfungió como Director General del Sistema Penitenciario, por el período del 22 dejulio al 31 de diciembre 2016, manifiesta: “…Respuesta al supuesto hallazgo. 1.Guía CR 1. Redacción de Hallazgos, publicada en la página de la ContraloríaGeneral de Cuentas, indica lo siguiente: 4.1.1 Título: Se refiere en forma resumiday general al nombre del hallazgo, el cual debe hacer referencia al problemaprincipal que se quiere informar. 4.1.2 Condición: Se refiere a la descripción delfuncionamiento actual del sistema, el procedimiento, etc. en los que se haidentificado una deficiencia, irregularidad etc., cuyo grado de desviación debe serdemostrada (causa - efecto). 4.1.3 Criterio: Se refiere a la forma como debiófuncionar o realizarse lo que se está evaluando; generalmente el criterio seencuentra establecido en leyes, reglamentos, manuales etc. Si el criterio no seencuentra descrito explícitamente en los documentos anteriores, el auditor defineel mismo con base en su experiencia, tomando en cuenta los requisitos mínimosde control interno que deben estar incorporados a los sistemas, procesos yoperaciones. 4.1.4 Causa: Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición,o el motivo por el que no se cumplió el criterio. Su identificación requiere de lahabilidad de análisis, investigación y juicio profesional del auditor gubernamental,lo cual servirá de base para el desarrollo de una recomendación constructiva.4.1.5 Efecto: Se establece como resultado de la comparación de los atributosanteriores (condición-criterio) para determinar una situación real o potencial,cuantitativa o cualitativa, o lesión patrimonial, que tiene un impacto importante enlas operaciones, los resultados y en la imagen institucional de la entidad. Se hacereferencia a la Guía para la redacción de Hallazgos, en virtud que se observa en laredacción del supuesto hallazgo, que no existe relación entre el título del mismo yla condición redactada por la Comisión de Auditoría. 2. La Comisión de Auditoría,en la condición del hallazgo hace referencia a dos cantidades diferentes: la

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primera se refiere a la sumatoria total de los contratos suscritos y vencidos en losejercicios fiscales 2015 y 2016; la segunda cantidad es por Q72,766,785.33, nohaciendo ninguna integración de a que corresponde esta segunda cantidad, por lotanto no existe contrato ni valor a objetar. 3. Los contratos suscritos entre elDirector General del Sistema Penitenciario Edgar Josué Gustavo Camargo Liere ylas empresas contratistas siguientes: Proveedora de Alimentos Las Estrellas,Proveedora de Alimentos El Rosario, Sistemas Nutricionales, Sociedad Anónima,y la entidad Las Fumarolas, Sociedad Anónima, contemplan una cláusula,denominada Pacto Especial, (en algunos casos Cláusula Octava, Cláusula DécimaSegunda y/o Cláusula Décima Tercera), la cual indica lo siguiente: “Debido a laimportancia en la continuidad de suministro de la alimentación para las personasprivadas de libertad, personal de seguridad y administrativo “La Contratista” seobliga a seguir prestando dicho suministro después de vencido el plazo delpresente contrato, sin que se haya realizado el evento de licitación para el períodosiguiente, en el entendido que no podrá dejar de prestar el servicio baja ningunacircunstancia, aún cuando existiere inconformidad, controversia, se declare así porel órgano jurisdiccional respectivo o se envíe la respectiva notificación por parte de“La Dirección General”. El pago de las raciones adicionales suministradas por “LaContratista”, será autorizado por “La Dirección General” por medio de resoluciónadministrativa, para lo cual se formará el expediente respectivo, incorporando almismo acta administrativa de alimentación emitida por la Junta de Control deCalidad de alimentos del Centro Relacionado, así como vale debidamente firmadopor el Alcalde o persona encargada para su efecto…” 4. Estos contratos fueronaprobados mediante resoluciones números 1892, 1893, 1894, 2894, 2760, 2550 y2670, todos firmados por el Licenciado Manfredo Vinicio Pacheco Consuegra,Segundo Viceministro y Héctor Mauricio López Bonilla, Ministro de Gobernación.5. Con fecha 25 de octubre de dos mil dieciséis, el Licenciado Nicolás GarcíaFuentes, Director General del Sistema Penitenciario, presenta denuncia penal anteel Ministerio Público, a la cual le correspondió el Número MP001-2016-103507,asignada a la Fiscalía de Delitos Administrativos, en contra de: Anthony GiovanniPivaral de León, Silvia Argentina Guinea Chavarría, Alexander Toro Maldonado,Luis Carlos de León Zea, en virtud que: “…en el departamento de Contabilidad deesta Subdirección Financiera, de la Dirección General del Sistema Penitenciario,se procedió a realizar, tanto el Sistema de Gestión -SIGES- como el Sistema deContabilidad Integrada -SICOIN- el control de Reconocimiento de Deuda, ademásde los sistemas de control interno, que se llevan en este departamento yefectivamente se pudo verificar que la deuda de arrastre del ejercicio fiscal 2016 yaños anteriores, en relación al servicio de alimentación servida, en los distintoscentros, Granjas y Cárceles asciende a un monto total de Q111,372,602.66…Asimismo, la citada Subdirección Financiera, …los cuadros que demuestran laexistencia del monto adeudado a cada contratista, al mes de agosto de dos mildieciséis.” 6. Con fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, el JuzgadoSegundo de Primera Instancia del Ramo Civil Constituido en Tribunal de Amparo,

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resuelve con respecto al Amparo 01047-2016-802, promovido por la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario en contra del señor Luis Ernesto CaballerosPonce en su calidad de propietario de la Empresa Delicias Orientales,constituyendo el Acto Reclamado el oficio sin número de fecha veinticuatro dejunio del año dos mil dieciséis de la Empresa Delicias Orientales, en el cual indicaque se suspenderá el suministro de alimentación de la Cárcel departamental deHombres y Mujeres de Zacapa, Los Jocotes …indicando la parte resolutiva: “PorTanto Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. conlugar la acción de amparo promovida por la Dirección General del SistemaPenitenciario, en contra del señor Luis Ernesto Caballeros Ponce en su calidad depropietario de la Empresa Delicias Orientales, en consecuencia a) Otorga laprotección constitucional solicitada, en forma definitiva en el sentido que laempresa mercantil Delicias Orientales deberá continuar suministrando laalimentación a las personas privadas de libertad, personal de seguridad yadministrativo del Centro de Detención de Preventiva para Hombres y Mujeres“Los Jocotes” del departamento de Zacapa sin perjuicio de la obligación por partede dicha Dirección General de restituir los costos derivados por la prestación deservicios relacionados, debiendo agilizar el procedimiento administrativo para darprioridad a los pagos adeudados…” 7. De conformidad con copia simple de lacertificación del Acuerdo Ministerial número DRH guión mil seiscientos sesentaguión dos mil dieciséis (DRH-1660-2016), de fecha veintiuno (21) de julio de dosmil dieciséis (2016), extendida en la ciudad de Guatemala, el veintidós (22) de juliode dos mil dieciséis (2016), por el Sub-Coordinador de Asuntos Administrativos dePersonal de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación; y,copia simple de la certificación del acta de toma de posesión del cargo para el cualfui nombrado número cero cero cuatro guion dos mil dieciséis (004-2016), defecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), asentada en el folio cerocero cero cuatrocientos setenta y seis (000476) del libro de actas número L dosespacio trece mil ochocientos cincuenta y cinco (L2 13855), extendida el veintidós(22) de julio del año dos mil dieciséis (2016) por la Analista de ContratacionesPersonal Permanente de la Subdirección de Recursos Humanos de la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario, asumí mi gestión como Director General delSistema Penitenciario. Se inició la elaboración del nuevo proceso de LicitaciónPública, para brindar el servicio de alimentación a las personas privadas delibertad, tal y como se enumera a continuación: e) Con fecha 22 de diciembre de2016 se publicó el proyecto de bases de licitación número DGSP L19-2016,relacionado con el suministro de alimentación servida para las personas privadasde libertad de los diferentes centros penales que conforman la Región Occidente.Con fecha 22 de diciembre de 2016 se publicó el proyecto de bases de licitaciónnúmero DGSP L19-2016, relacionado con el suministro de alimentación servidapara las personas privadas de libertad de los diferentes centros penales queconforman la Región Occidente. f) En oficio No. 170-2016/DGSP/decyl/msch/ws,de fecha 13 de julio de 2016, se remitió a la Asesoría de Procesos de Contratación

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el proyecto de bases de la Región Central para su revisión. Con fecha 28 dediciembre de 2016, fue publicado en el sistema Guatecompras el proyecto debases de la Región Central. g) En oficio No. 182-2016/DGSP/decyl/msch/ws, defecha 26 de julio de 2016, se remitió a la Asesoría de Procesos de Contratación elproyecto de bases de la Región Norte para su revisión. Con fecha 3 de enero de2017, fue publicado en el sistema Guatecompras el proyecto de bases de laRegión Norte. h) En oficio No. 183-2016/DGSP/decyl/msch/ws, de fecha 26 dejulio de 2016, se remitió a la Asesoría de Procesos de Contratación el proyecto debases de la Región Oriente para su revisión. Con fecha 3 de enero de 2017, fuepublicado en el sistema Guatecompras el proyecto de bases de la Región Oriente.Sin embargo, los procesos se encuentran detenidos ya que la Dirección Generaldel Sistema Penitenciario, no cuenta con el personal calificado para conformar lasJuntas de Licitación correspondientes, razón por la cual se solicitó el apoyo adiferentes entidades como: Secretaria de Obras Sociales de la Esposa delPresidente de la República -SOSEP-, Dirección General del Sistema Integral deAtención en Salud -SIAS- del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,Dirección General Administrativa del Ministerio de la Defensa Nacional,Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala -CDAG-, e Instituto de Nutriciónde Centro América y Panamá -INCAP- Instituto Guatemalteco de Seguridad Social–IGSS-, Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-.Todas estas entidadesmanifestaron por escrito que no cuentan con el personal capacitado y suficientepara cumplir con la solicitud. A excepción del IGSS y USAC, que a la fecha no seha obtenido respuesta alguna (…de los oficios de solicitud y respuestascorrespondientes). 8. El proveer los servicios de alimentación a los reclusos deninguna manera puede ser suspendido, atendiendo a lo que establecen las leyesnacionales y tratados internacionales a los que Guatemala está suscrita siendo lassiguientes: f) La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:“Artículo 19 Sistema penitenciario. “El sistema penitenciario debe tender a lareadaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamientode los mismos, con las siguientes normas mínimas: a. Deben ser tratados comoseres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno,…” Artículo 99:“Alimentación y nutrición. “El estado velará porque la alimentación y nutrición de lapoblación reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadasdel Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismosinternacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacionalefectivo”. g) El Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República deGuatemala, Ley del Régimen Penitenciario regula: Artículo 16. Régimenalimenticio. “Las personas reclusas tienen derecho a un régimen alimenticiosuficiente y en condiciones higiénicas. Queda prohibido adicionar en cualquierforma o suministrar en los alimentos, sustancias que alteren o disminuyan suscapacidades Psíquicas y físicas.” El artículo 94 de la Ley citada dispone: “…ElEstado deberá garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de lassiguientes condiciones …d) Tienen derecho a recibir alimentación gratuita, de

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buena calidad, bien preparada y servida. La alimentación debe llenar los requisitosnecesarios para una adecuada nutrición…” h) La Resolución aprobada por laAsamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 2015, ReglasMínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establece:“Regla 22.1. “Todo recluso recibirá de la administración del establecimientopenitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bienpreparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento desu salud y de sus fuerzas.” i) El Informe sobre los Derechos Humanos de lasPersonas Privadas de Libertad en las Américas, presentado por la Comisión InterAmericana de Derechos Humanos con respecto a la alimentación, los Principios yBuenas Prácticas disponen: Principio X1.1: las personas privadas de libertadtendrán derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad ycondiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y tome enconsideración las cuestiones culturales y religiosas de dichas personas, así comolas necesidades o dietas especiales determinadas por criterios médicos. Dichaalimentación será brindada en horarios regulares, y su suspensión o limitación.Como medida disciplinaria deberá ser prohibida por la ley.” La Dirección Generaldel Sistema Penitenciario en cumplimiento de las normas constitucionales,convenios, tratados y pactos internacionales de derechos humanos ratificados porel Estado de Guatemala, leyes ordinarias y reglamentarias debe garantizar a laspersonas privadas de libertad el derecho de alimentación servida. Por lo anteriorindicado, hago referencia a los siguientes Antecedentes: La Dirección General delSistema Penitenciario, es la Unidad Ejecutora responsable de llevar a cabo elproceso administrativo para el suministro de bienes y servicios, en atención a loque establece el plan operativo anual. El supuesto hallazgo formulado carece delegalidad, en virtud que cada uno de los contratos suscritos contiene la Cláusulade Pacto Especial, (en algunos casos Cláusula Octava, Cláusula Décima Segunday/o Cláusula Décima Tercera), la cual indica lo siguiente: “Debido a la importanciaen la continuidad de suministro de la alimentación para las personas privadas delibertad, personal de seguridad y administrativo “La Contratista” se obliga a seguirprestando dicho suministro después de vencido el plazo del presente contrato, sinque se haya realizado el evento de licitación para el período siguiente, en elentendido que no podrá dejar de prestar el servicio bajo ninguna circunstancia,aun cuando existiere inconformidad, controversia, se declare así por el órganojurisdiccional respectivo o se envíe la respectiva notificación por parte de “LaDirección General”. El pago de las raciones adicionales suministradas por “LaContratista”, será autorizado por “La Dirección General” por medio de resoluciónadministrativa, para lo cual se formará el expediente respectivo, incorporando almismo acta administrativa de alimentación emitida por la Junta de Control deCalidad de alimentos del Centro Relacionado, así como vale debidamente firmadopor el Alcalde o persona encargada para su efecto…” Los proveedores deAlimentación Servida, continuaron brindando el servicio amparados en la cláusulade Pacto Especial, indicada en el párrafo anterior. Al momento de realizada la

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auditoría Financiera y/o Presupuestaria, en efecto, los contratos ya estabanvencidos, por lo que la cantidad a que se hace referencia en la condición delhallazgo, sin embargo, la misma es improcedente en virtud que la Comisión deAuditoría no respalda dicha cantidad. El hallazgo formulado carece de veracidaden virtud que en la redacción del supuesto hallazgo, no existe relación entre eltítulo del mismo y la condición redactada por la Comisión de Auditoría. Manifiesto:La inexistencia de contratos que demuestren la cantidad relacionada con elhallazgo. Todos los contratos que se suscribieron en esa oportunidad, incluyenuna cláusula que permite continuar prestando el servicio de alimentación servida.La cláusula denominada Pacto Especial que contienen los correspondientescontratos, tiene como objetivo no solamente garantizar el derecho a laalimentación servida de las personas privadas de libertad, de conformidad con loregulado en el artículo 16 de la Ley del Régimen Penitenciario; sino, además queprevalezca entre la Dirección General del Sistema Penitenciario y cada uno de loscontratistas que prestan el servicio de alimentación servida, el principio generaluniversalmente aceptado denominado pacta sunt servanda, entendido como aquelque impone la obligación entre partes determinadas (en este caso, la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario y el contratista respectivo), de cumplir con loconvenido por aquéllas, que en concreto es lo que se estipuló en los contratosadministrativos concernientes al suministro de alimentación servida adeudada. Porlo que la viabilidad de realizar el pago de los diferentes contratos de alimentaciónservida, suscritos entre la Dirección General del Sistema Penitenciario y losdiferentes contratistas, tiene su fundamento en la aplicación de la cláusuladenominada Pacto Especial que contienen los correspondientes contratos,asimismo, en los preceptos legales citados en el presente documento. Dicho PactoEspecial al ser implementado por las partes en la prestación del servicio objeto delcontrato, el cual consiste en que el contratista, al seguir prestando el servicio apesar de estar vencido el plazo del mismo y la Dirección al recibir dicho servicio,siempre que se acredite el cumplimiento de la prestación, genera una deuda porparte de la Dirección General del Sistema Penitenciario a favor del contratista, lacual al ser contraída de forma legítima, en el presente caso por voluntad de laspartes, genera la obligación de cumplirse con el respectivo pago. La ComisiónInteramericana de Derechos Humanos donde los Estados, incluyendo Guatemalaes vinculante y en especial el Informe sobre los Derechos Humanos de lasPersonas Privadas de Libertad en las Américas, establece: El respeto a losDerechos Humanos de las personas privadas de libertad, incluyendo proporcionaralimentos de buena calidad. El Sistema Interamericano de los Derechos de lasPersonas Privadas de Libertad, están tutelados fundamentalmente en laConvención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en junio de1978 y que actualmente es vinculante para veinticuatro Estados Miembros de laOrganización de Estados Americanos (OEA), donde el Estado debe garantizarle elderecho a la vida, colocándose como garante de su vida e integridad física eincluye su protección frente a posibles circunstancias que puedan poner en peligro

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su vida, salud e integridad personal entre otros derechos. El respeto a losDerechos Humanos cuyo fundamento es el reconocimiento de la dignidad al serhumano constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano ofuncionario que se encuentre en una situación de poder frente al individuo. Laobligación de garantizar implica que el Estado debe tomar todas las “medidasnecesarias” para procurar que las personas que se encuentran dentro de suámbito espacial puedan disfrutar efectivamente de sus derechos. En atención aesta obligación, los Estados deben prevenir, investigar, sancionar y reparar todaviolación a los derechos humanos de los detenidos. La falta de recursoseconómicos no justifica la violación por parte del Estado de derechos inderogablesde las personas privadas de libertad. En ese sentido, la Corte Interamericana hamanifestado consistentemente que: “Los Estados no pueden invocar privacioneseconómicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con losestándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la dignidad del serhumano”. La protección de los derechos humanos parte de la afirmación de laexistencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no puedenser legalmente menoscabados por el ejercicio del poder público. Que el Ministeriode Gobernación a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario,presentó denuncia penal ante el Ministerio Público, en contra de: AnthonyGiovanni Pivaral de León, Silvia Argentina Guinea Chavarría, Alexander ToroMaldonado, Luis Carlos de León Zea. En virtud de haber dejado una deuda dearrastre del ejercicio fiscal 2016 y años anteriores, en relación al servicio dealimentación servida, en los distintos Centros, Granjas y Cárceles, la cualasciende a un monto total de Q111,372,602.66. Por los argumentos antes expresados y documentación sobre Derechos Humanosde las personas privadas de libertad, que respalda los mismos, debe darse pordesvanecido el hallazgo citado en el encabezado de este memorial, por lo que esprocedente desligarme de toda responsabilidad, en relación al supuesto hallazgoformulado por la Comisión de Auditoría en el marco de la auditoría financiera y/opresupuestaria, practicada a la Dirección General del Sistema Penitenciarioidentificada en la referencia del presente memorial de desvanecimiento dehallazgos...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el señor Moisés Sajbochol Chojoj, quienfungió como Subdirector Técnico Administrativo, por el período del 01 de enero al31 de diciembre 2016, manifiesta: “…El presente documento responde a lasolicitud hecha, de acuerdo al oficio CGC-DAG-AFP-MINGOB-DGSP-114-2017 defecha 17 de abril del 2017, en donde requieren que mi persona se presente a ladiscusión de dos hallazgos, derivados de mi función como Subdirector TécnicoAdministrativo en la Dirección General del Sistema Penitenciario, entre las fechasdel 1 de septiembre del 2015 (inicio de funciones) al 31 de diciembre del 2016(finalización de funciones); los hallazgo se refieren a los contratos de alimentación

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servida para las personas privadas de libertad y personal administrativo, así comoun hallazgo en relación al aspecto presupuestario y contable. Criterios Principales:La unidad Ejecutora 0210 Dirección General del Sistema Penitenciario -DGSP- esuna dependencia del Ministerio de Gobernación y por lo tanto, en muchosaspectos administrativos, financieros y contables, depende de aprobaciones (vistobueno) de unidades de la planta central del Ministerio de Gobernación, tales como:Recursos Humanos, Unidad de Administración Financiera (UDAF), Dirección deAsuntos Jurídicos (DAF), Coordinación Supervisora de Procesos de Contratación(para el caso de la aprobación de contratos: seguros, alimentación,arrendamientos y cualquier evento de Licitación); todas estas unidades a cargo delSegundo Vice Ministerio. Sin la aprobación o visto bueno de las unidadesmencionadas, el Sistema Penitenciario no puede darle seguimiento a muchos delos procesos que realiza, puesto que jerárquicamente depende de los despachosVice Ministeriales y el despacho Ministerial; en otras palabras, al final, la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario depende de lo que la planta central decida. Deacuerdo al Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario (Acuerdo Gubernativo513-2011), en el Título III y Capítulo I, establece la estructura y funciones de lasdependencias de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Entre los cuatroÓrganos establecidos, se establece el Administrativo, en el cual se encuentran: laSubdirección Técnico Administrativa, responsable de diseñar, normar eimplementar el apoyo logístico y administrativo hacia la Dirección General y bajo lasubordinación jerárquica del Director General; la Subdirección Financiera,responsable de diseñar, normar e implementar el apoyo financiero y contablehacia la Dirección General y con dependencia jerárquica del Director General.Hallazgo No. 1: Deficiencia en la Aprobación de los Contratos. La SubdirecciónTécnico Administrativa, a través del departamento de Eventos de Cotización yLicitación, es la responsable de darle seguimiento a los diferentes contratos dealimentación servida para las personas privadas de libertad y en su momento,para el personal administrativo y de seguridad de todos los centros carcelarios delpaís, que estén a cargo de la DGSP. En diferentes meses a finales del 2015 y enel transcurso del 2016, los contratos en mención finalizaron y a pesar de ello, laalimentación se siguió sirviendo a raíz del Pacto Especial que se incluye en todoslos contratos; el cual obliga al proveedor a seguir prestando el servicio aún con elcontrato vencido, con la idea de evitar protestas y motines por parte de laspersonas privadas de libertad, y asegurar no vulnerar los derechos fundamentalesde dichos privados. Las razones de que los contratos de alimentación vencieransin que se concluyeran nuevos eventos de licitación o que se gestionara laampliación o modificación de los mismos, se detalla paso a paso a continuación.Hay que resaltar que muchas gestiones y procesos se hicieron con tiempo porparte de la Subdirección Técnico Administrativa, los cuales debían pasar por elaval y seguimiento de parte del Director General de turno y a la vez, todas esasgestiones debían ser aprobadas por la planta central del Ministerio deGobernación. Mi persona, inició funciones como Subdirector Técnico

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Administrativo el 01 de septiembre del 2015. Situación de las regiones: Oriente,Norte y Central: De acuerdo a información que obra en el departamento deEventos de Cotización y Licitación de la DGSP, en el mes de mayo del 2015, seinició el proyecto de bases para las regiones: oriente, norte y central; con el fin deasegurar la sustitución de contratos y coincidir con la finalización del plazocontractual establecido en los diferentes contratos administrativos vigentes paraesas fechas. Sin embargo dicho evento ya no se continuó, debido a que el DirectorGeneral del Sistema Penitenciario Anthony Giovanni Pivaral de León y laSubdirectora General Silvia Argentina Guinea Chavarría, de forma verbal giraroninstrucciones directamente al departamento de Eventos de Cotización y Licitación,para que el proyecto de bases quedara en suspenso, hasta nueva orden. Algunosdías después, el 5 de junio del 2015, el Presidente Constitucional de la Repúblicade Guatemala Otto Pérez Molina, emitió el Oficio Circular Número 2-2015,relacionado con las Normativas de Control y Contención del Gasto Público para elEjercicio Fiscal 2015, donde indica que “los contratos por servicios que secelebren no podrán exceder de un ejercicio fiscal y que las autorizaciones o casosde excepción, solo podrán autorizarse por este Despacho Presidencial”. Loanterior significaba que si los eventos iniciaban y se publicaban, se habría ido encontra de la disposición presidencial, puesto que se tenía previsto para los nuevoscontratos, un plazo en el servicio para 24 meses, es decir, habría excedido unejercicio fiscal. Para atender la disposición presidencia, se tendría que haberiniciado los procesos para que entraran en vigencia a partir de enero 2016.Derivado de lo anterior y ya en funciones mi persona, Licenciado MoisésSajbochol Chojoj, Subdirector Técnico Administrativo; con fecha 13 de octubre del2015 y por medio de oficios 262, 263 y 264/decyl, , solicité visto bueno al DirectorGeneral del Sistema Penitenciario Alexander Toro Maldonado para la elaboracióndel contrato ampliatorio y modificatorio correspondiente a las regiones oriente,norte y central. Todo esto, con el fin de asegurar la continuidad del servicio dealimentación, respaldado por un contrato ampliatorio y modificatorio. Paraasegurar la vigencia de los contratos y luego de conformar los expedientes, el 4 denoviembre y el 17 de noviembre del 2015, a través de los oficios: DGSP2147-2015/dcyl/ad, DGSP 2186-2015/dcyl/ad y DGSP 2228-2015/dcyl/ad, sesolicitó a la Señora Ministra de Gobernación Eunice del Milagro MendizábalVillagrán, la delegación de firma en el Director General del Sistema Penitenciario,para la suscripción de los contratos ampliatorios y modificatorios (en el número deraciones de alimentación) de las Regiones Central, Norte y Oriente cuyoscontratos principales vencerían entre los meses de diciembre 2015 y febrero de2016. Al respecto del párrafo anterior, la solicitud de ampliación de contratos fuedenegada por medio de las providencias números 1396-2015/GZDM/mejc del 18de noviembre del 2015, 1439-2015/GZDM/ls de fecha 25 de noviembre del 2015 y1412-2015/GZDM/ls de fecha 4 de diciembre de 2015; todas emitidas por laSegunda Viceministra de Gobernación, Licenciada Gladys Zeline Delgado Minera,a través de las cuales manifestó lo siguientes: “que no es posible acceder a la

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solicitud planteada en su oficio, pues para el presente caso las raciones cuyaampliación se solicita, si bien es el caso son para las personas privadas de libertadque menciona. Sin embargo en la Dirección a su cargo, ha solicitado ampliaciónpresupuestaria para cumplir con los compromisos contractuales vigentes, lo cualdeja ver que dicha unidad ejecutora no cuenta con disponibilidad presupuestariasuficiente para cumplir con estos compromisos y no los que adquiriría con estaampliación del servicio de alimentación en mención. No está de más recordarle sesirva atender el Oficio Circular número 2, de fecha cinco de junio del corriente año,Normas de Control y Contención del Gasto Público para el ejercicio 2015, el cualno exime a este Ministerio” Todo lo anterior, derivó en que los contratos de lasregiones mencionadas, quedaran sin la posibilidad de ser ampliados ymodificados. Situación de la región de Occidente Con fecha 25 de julio del 2016, elLicenciado Moisés Sajbochol Chojoj Subdirector Técnico Administrativo, solicitó alDirector General Licenciado Nicolás García Fuentes, visto bueno para prorrogar elplazo y número de raciones del suministro de alimentación servida referente a loscontratos de la región de Occidente: DGSP 32-2014, DGSP 30-2014, DGSP31-2014, cuya vigencia finalizarían el 30 de septiembre del 2016. A partir del 8 deagosto del 2016 se hace la solicitud a la Subdirección de Asuntos Jurídicos de laDGSP, para que emita dictamen sobre los aspectos jurídicos de la solicitud decontrato ampliatorio y modificatorio. A partir del 12 de septiembre se procede asolicitar al Ministro de Gobernación la delegación de firma en el Director GeneralNicolás García Fuentes, para suscribir el contrato administrativo relacionado. El 20de septiembre de 2016, la Coordinación Supervisora de Procesos de Contratacióndel Ministerio de Gobernación, hizo la devolución a la DGSP de los expedientesque contenían la solicitud de delegación de firma y documentación respectiva parasuscribir el contrato ampliatorio y modificatorio para el suministro de alimentaciónservida a las personas privadas de libertad de la región de Occidente. Indicaronque previo a continuar con el trámite del mismo, ahora debía adjuntarseexpediente de dictamen jurídico, pero emitido por la Dirección de AsuntosJurídicos -DAJ- del Ministerio de Gobernación. El mismo 20 de septiembre del2016 se solicitó por medio del oficio 1150-2016/DGSP, la emisión del dictamenjurídico al Licenciado René Armando Lam España, Director de Asuntos Jurídicosdel Ministerio de Gobernación. Por último, con fecha 30 de septiembre del 2016, laDirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, a través de laProvidencia 1410-2016 y la recomendación No. 967-2016 de fecha 6 de octubrede 2016, consideró que no es procedente la delegación de firma para suscribir elcontrato administrativo ampliatorio y modificatorio de la región de Occidente.Situación del contrato de Los Jocotes, Zacapa: Se llevó a cabo el Evento deLicitación DGSP L cero uno guión dos mil quince (L01-2015), que contempló lacontratación del suministro de alimentación servida para personas privadas delibertad, personal de seguridad y administrativo del Centro de DetenciónPreventiva para Hombres y Mujeres “Los Jocotes” del departamento de Zacapa,cuyo número de operación en Guatecompras era el 3733300 y que al 30 de julio

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del 2015 se encontraba en etapa de calificación y adjudicación de las ofertaspresentadas, pero que por existir un recurso de reposición planteado en contra dela resolución 00517 emitida con fecha 10 de marzo del 2015 que aprueba losdocumentos de licitación del evento en mención; la ex Ministra de GobernaciónEunice del Milagro Mendizábal Villagrán, resuelve prescindir el evento a través dela Resolución número cero cero mil doscientos nueve (001209) de fecha treinta(30) de julio del año dos mil quince (2015). Por lo anterior, el evento ya no pudocontinuar su trámite. Situación del seguimiento a los procesos, en general: En elmes de octubre de 2015, se conformó una mesa técnica para la discusión delproyecto de bases relacionada con el suministro de alimentación servida paratodas las regiones; la mesa se conformó con personal de la Dirección General delSistema Penitenciario (incluido la Subdirección Técnico Administrativa y laSubdirección Financiera) y Asesores del Ministerio de Gobernación. El trabajo enconjunto dio como resultado la conformación del proyecto de bases finalizado. El16 de diciembre de 2015 se remitió a la Señora Ministra de Gobernación elPortafolio correspondiente al primer trimestre del año 2016, donde se incluyeronlas licitaciones relacionadas al suministro de alimentación servida. El 11 de enerode 2016 se remitieron a la Coordinación Supervisora de Procesos de Contratacióndel Ministerio de Gobernación los proyectos de bases para su respectiva revisión yaprobación. Una vez aprobados los proyectos de base por parte de laCoordinación Supervisora de Procesos de Contratación, el 26 de enero de 2016se publicaron en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-Guatecompras- los proyectos de bases correspondientes, mismos que a la fecha,aún pueden consultarse en el portal, con NOGs: 4481100, 4479971, 4478584;pero con el estado de anulado. La razón de la anulación se debe a lo descrito enel párrafo siguiente. El 15 de febrero de 2016, el Presidente Constitucional de laRepública de Guatemala Jimmy Morales, emitió el Oficio Circular Número 1-2016,relacionado con las Normativas de Control y Contención del Gasto Público para elEjercicio Fiscal 2016, donde indica que los contratos por servicios que se celebrenno podrán exceder de un ejercicio fiscal y que las autorizaciones o casos deexcepción, “solo podrán autorizarse por este Despacho Presidencial”; estosignificó que los eventos que habían iniciado con las publicaciones de losproyectos de base mencionados en el párrafo anterior, debían quedar ensuspenso, puesto que se tenía previsto un plazo de 24 meses de vigencia para losnuevos contratos, lo cual contravendría la instrucción presidencial plasmada en elOficio Circular Número 1-2016. Con nuevas autoridades a cargo de la DGSP ypara asegurar el seguimiento y respaldo de los procesos de alimentación servida;con oficio sin número, de fecha 10 de febrero de 2016, el Lic. Moisés SajbocholChojoj (Subdirector Técnico Administrativo) y el Lic. Julio Barrios Amaya(Subdirector Financiero a.i.), informamos al Director General Doctor Luis Carlos deLeón Zea, sobre una reunión en la que platicamos con el Segundo Viceministro deGobernación Licenciado Mario Álvarez Galán y en la cual aprovechamos parainformarle verbalmente y solicitarle el apoyo para la situación de la alimentación

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servida. Adicionalmente, con oficio 084-2016 de fecha 19 de febrero del 2016, elLicenciado Moisés Sajbochol Chojoj informa a la Subdirectora General del SistemaPenitenciario, Licenciada Ninfa Crisol Gómez Urizar, la situación de laalimentación servida. Con fecha 25 de abril de 2016, y esta vez por escritomediante el oficio número 155-2016 Ref. STA/MSCH/er, se informó sobre elestatus de los contratos administrativos relacionado con el suministro dealimentación servida para las personas privadas de libertad, personas deseguridad y administrativo de los diferentes centros penales de la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario, al Señor Segundo Viceministro de GobernaciónLicenciado Mario Álvarez Galán. Después de las gestiones respectivas, por mediodel documento 2016-1813, de fecha 18 de mayo de 2016, se le otorgó al SistemaPenitenciario, la excepción para la celebración de contratos de alimentaciónservida para las personas privadas de libertad, personal de seguridad yadministrativo por el período de 24 meses, aspecto que había sido regulado con elOficio Circular 1-206 de la Presidencia (los contratos no podían excederse de unejercicio fiscal); con la excepción, se pudo continuar con los procesos que sehabían quedado en suspenso, desde la publicación de los proyectos de bases el26 de enero del 2016. De nuevo, el 31 de mayo 2016, el Presidente Constitucionalde la República de Guatemala Jimmy Morales, emitió el Oficio Circular Número2-2016, relacionado con las Medidas de Eficacia y Calidad del Gasto Público parael Ejercicio Fiscal 2016, donde establece nuevamente que los contratos porservicios que se celebren o prorroguen no podrán exceder de un ejercicio fiscal.En fecha 29 de abril del 2016, el Director General Doctor Luis Carlos de León Zea,toma la decisión (sin consultar a la Subdirección Técnico Administrativa) deprescindir el contrato renglón 022 de la Jefa de la Unidad de Control de Alimentos-UCA-, nutricionista Diana Gabriela Lucero Barrios, quien hasta el momento habíarespaldado y firmado los proyectos de base de alimentación servida. Esta decisióntendría consecuencias posteriormente en la continuidad de los procesos, puestoque hasta la presente fecha, a casi un año, aún no se contrata a una nutricionistapara refrendar los procesos. En oficio No. 304-2016/NCGU/grrg Ref./SubdirecciónGeneral de fecha 9 de junio de 2016, se giró la instrucción al Departamento deEventos de Cotización y Licitación que los eventos de licitación de alimentaciónservida se realizaran por el plazo de 12 meses, instrucción dada por laSubdirectora General del Sistema Penitenciario de ese entonces, Licenciada NinfaCrisol Gómez Urizar. Mediante Oficio No. 225-2016 Ref.STA/MSCH/ers de fecha12 de junio de 2016, se vuelve a informar a la Señora Subdirectora GeneralLicenciada Ninfa Crisol Gómez Urizar, de la urgencia de solventar lo relacionado ala alimentación servida, pago y respaldo de deuda, así como la renovación decontratos y su respectiva asignación presupuestaria. Con fecha 13 de julio de2016 y mediante oficio 170-2016/DGSP/decyl/msch/ws se remitieron a la Asesoríade Procesos de Contratación del Ministerio de Gobernación los proyectos debases para su respectiva revisión. Por medio del documento 2016-2573, de fecha18 de julio de 2016, se le otorgó de nuevo a la DGSP, la excepción para la

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celebración de contratos de alimentación servida para las personas privadas delibertad, personal de seguridad y administrativo por el período de 24 meses,aspecto que había sido regulado mediante el Oficio Circular 2-2016 de laPresidencia. Se pudo continuar de nuevo con el proceso relacionado a loscontratos de alimentación servida. En oficio No. 909-2016/DGSP/ngf de fecha 03de agosto de 2016, se giró la instrucción al Departamento de Eventos deCotización y Licitación que los eventos de licitación de alimentación servida serealizaran por el plazo de 24 meses, misma que fue girada por el Director GeneralNicolás García Fuentes. Esto debido a que el 9 de junio del 2016 la SubdirectoraGeneral de entonces, Licenciada Ninfa Crisol Gómez Urizar había dado lainstrucción de trabajar los eventos en 12 meses. De forma verbal se solicitó el día4 de agosto de 2016 a la Unidad de Control de Alimentos la modificación de lasrequisiciones de compra para el plazo comprendido de 24 meses, mismas que serealizaron, tomando en consideración las estadísticas de entrega de raciones delos años 2014, 2015 y parte del 2016; lo anterior, con el objetivo de proyectar elconsumo y gasto para los siguientes dos años, previstos para el nuevo evento. Enoficio No. 1300-2016/DGSP/decyl/msch de fecha 14 de octubre del 2016, sesolicitó a la Subdirección de Salud Policial, apoyo para que designaran a unapersona profesional en el área de nutrición con el fin de realizar el análisis finalcorrespondiente a las especificaciones técnicas de las nuevas bases, ya que laDGSP no cuenta con nutricionista profesional desde finales del abril del 2016. Unavez autorizados los proyectos de bases por parte de la Asesoría de Procesos deContratación del Ministerio de Gobernación, a partir del 22 de diciembre del 2016,se empezaron a publicar los proyectos de bases de los contratos de alimentación,en el Sistema Guatecompras, mismos que a la fecha, se pueden consultar endicho portal. Se analizó que para evitar inconvenientes, las publicaciones de labases, se debían publicar en el mes de diciembre del 2016, con el fin de asegurarque al finalizar el proceso, se tenga la disponibilidad presupuestaria necesaria yaen las primeras semanas del 2017...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, el señor Julio Roberto Barrios Amaya,quien fungió como Subdirector Financiero, quien fungió como SubdirectorFinanciero, del período del 01 de enero al 18 de octubre de 2016, manifiesta:“…Tengo el honor de dirigirme a ustedes con el objeto de …información para quesea sometida a evaluación y análisis por parte de esa Comisión de Auditoría,relacionado al Hallazgo No. 1 con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables, Área Financiera “Deficiencias en la aprobación de los contratos” y alHallazgo No. 3 “Documentos no registrados presupuestaria y contablemente”, loscuales fueron notificados mediante oficio CGC-DAG-AFP-MINGOB-DGSP-115-2017, de fecha 17 de abril de 2017 y para los cuales informo lo siguiente:Hallazgo No. 1. “Deficiencias en la aprobación de los contratos” Respuesta: Fuinombrado como Subdirector Financiero a. i., a partir del 01 de septiembre de2015, conociendo el grado de responsabilidad que implicaba el puesto en mención

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y por ende, sabiendo que el servicio de alimentación que era recibida por parte delos distintos proveedores y suministrado a todos los privados de libertad de losdistintos Centros de Detención, Granjas y Cárceles, estaban por vencerse loscontratos que amparaban tal suministro, por lo que tome las siguientes acciones: Se giraron oficios a la Subdirección Técnico Administrativa, haciéndoles saber dela necesidad de ampliar los contratos, por dos razones: La mayoría de loscontratos de alimentación estaban por vencerse. Algunos contratos ya no teníanraciones suficientes para la realización de pagos, por lo que se solicitaba que losmismos se ampliaran en cantidad de raciones. Se informaba a los Directores de turno de la problemática que existía por loscontratos de alimentación, los cuales ya estaban por vencerse y de los que nocontaban con raciones disponibles para la realización de pagos correspondientes,para que ellos como Autoridades Inmediatas Superiores, tomaran las accionescorrespondientes, con la Subdirección Técnico Administrativa y ante el Ministeriode Gobernación. Lastimosamente no me fue proporcionada la documentaciónsolicitada para demostrar las acciones que como Subdirector Financiero realicé,únicamente me fue proporcionado copia del oficio DGSP-SF-conta.OF.707-2016/JRBA/enum, de fecha 30 de septiembre de 2,016, dirigido al LicenciadoNicolás García Fuentes, Director General del Sistema Penitenciario, con sello derecibido en el Despacho, con fecha 30 de septiembre de 2016. Donde le doy aconocer la problemática que existía con la realización de los pagos de expedientesde alimentación servida, los cuales no se podían realizar derivado que a esa fechaya todos los contratos de alimentación servida ya estaban vencidos, a excepcióndel contrato de la región de Occidente, el cual vencía el día en que fue emitido eloficio en mención. …este oficio, hago mención que la Subdirección Financieraprocedió a realizar en repetidas ocasiones a la Subdirección TécnicoAdministrativa, la ampliación de los Contratos y/o Actas Administrativas y describolos oficios No. DGSP-SF-conta.OF.846-2015, de fecha 06 de octubre de 2015 yOficio DGSP-SF-conta.OF.347-2016, de fecha 12 de abril de 2016. Estos oficiosdescribían la proyección de las raciones, para la realización de contratosadministrativos, para el ejercicio fiscal 2016. El Oficio 846 del 06 de octubre no seencuentra completo, pero los tres oficios descritos, muestran el sello de recibidode la Subdirección Técnico Administrativa y Subdirección General. Se dirigían losoficios a la Subdirección Técnico Administrativa, debido a que es el Departamentode Eventos, la encargada de trabajar los eventos de licitación correspondientes alServicio de Alimentación para personal privado de libertad y personal operativo.Como indique inicialmente, por el poco tiempo entre la notificación del presentehallazgo y la presentación de la documentación, para la discusión del mismo; nome fue posible obtener todos los oficios que respaldan las solicitudes que serealizaron para la ampliación de los contratos existentes, así como para loseventos nuevos, más sin embargo, los tres oficios descritos en la respuesta del

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mismo, pueden tomarse como una muestra de las acciones que fueron tomadaspor parte de la Subdirección Financiera...” En nota s/n de fecha de fecha 27 de abril de 2017, el señor Mario Rene ÁlvarezGalán, Segundo Viceministro, manifiesta: “De manera atenta, me refiero al OficioDAG-AFP-MINGOB-DISAF-OF-124-2016 del 10 de abril de 2017 de la ContraloríaGeneral de Cuentas y que me fue notificada mediante Cédula de Notificación del19 de abril de 2017, en la que se refiere a los Hallazgos Relacionados con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, en la cual indica: Deficiencia enla aprobación de los contratos y que en el apartado de la Condición refiere: “En laUnidad Ejecutora 0210 Dirección General del Sistema Penitenciario -DGSP-,Programa 12 Servicios de Custodia y Rehabilitación de Privados de Libertad, delMinisterio de Gobernación, durante los ejercicios fiscales del 2013 y 2014 serealizaron eventos de Licitación Pública por valor de Q191,510,665.70, cuyaspublicaciones en el Portal Guatecompras fueron identificadas con los NOGsiguientes: 3207374 (para licitación pública DGSP L01-2014), 2460351 (paralicitación pública DGSP LO1-2013, 2468905 (para licitación pública DGSPLO3-2013), 2471515 (para licitación pública DGSP L04-2013), y, 539341 (paralicitación pública DGSP 04-2008), para contratar el servicio de suministro dealimentación servida a las personas privadas de libertad, personal de seguridad yadministrativo, de los Centros Preventivos y de Condena, Granjas y Cárceles detodo el país, que se agrupan en las regiones siguientes: 1) Región Occidente; 2)Región Central; 3) Región Norte; 4) Región Oriente; y, quedando separado de laRegión de Oriente como un solo lugar 5) Los Jocotes, Zacapa. Los Contratos Administrativos celebrados tenían vigencia de 24 meses para cadauno de ellos, a excepción de los Jocotes, Zacapa, que fue de 6 meses, los cualesvencieron en los meses de enero, febrero, junio, y septiembre del año 2016…Noobstante haber finalizado el período de vigencia de cada contrato administrativo, elservicio de alimentos siguió suministrándose con contratos administrativos yavencidos, debido a que no se realizaron oportunamente los nuevos procesos delicitación pública, es decir, antes de que terminara la vigencia de los contratosadministrativos que se habían suscrito derivado de las licitaciones públicasanteriores, cuyo monto al 31 de diciembre 2016 asciende a la cantidad deQ72,766,785.33, …El valor objetado en el presente hallazgo asciende a lacantidad de setenta y dos millones setecientos sesenta y seis mil setecientosochenta y cinco quetzales con treinta y tres centavos (Q72,766,785.33). Lacantidad de Q72,766,785.33, a que hace referencia la condición del hallazgo, talcomo la comisión de auditoria indica, los contratos estaban vencidos, por lo tantono existe contrato ni valor a objetar. Las autoridades del Ministerio de Gobernación y las empresas mercantilescontinuaron con el servicio, cumpliendo con lo establecido en la cláusula octava de

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los contratos suscritos en su momento; la que cita: Octava: Pacto Especial“Debido a la importancia en la continuidad del suministro de la alimentación paralas personas privadas de libertad, personal de seguridad y administrativo “LaContratista” se obliga a seguir prestando dicho suministro después de vencido elplazo del presente contrato, sin que se haya realizado el evento de licitación parael periodo siguiente en el entendido que no podrá dejar de prestar el servicio bajoninguna circunstancia, aun cuando existiere inconformidad, controversia, sedeclare así por el órgano jurisdiccional respectivo o se envíe la respectivanotificación por parte de la “Dirección General”. El pago de las racionesadicionales suministradas por “La Contratista”, será autorizado por la “DirecciónGeneral” por medio de resolución administrativa para lo cual se formará elexpediente respectivo, incorporando al mismo acta administrativa de alimentaciónemitida por la Junta de Control de Calidad de Alimentos del Centro relacionado,así como vale debidamente firmado por el Alcaide o persona encargada para suefecto”. Dando legalidad a lo actuado por las autoridades de la Dirección Generaldel Sistema Penitenciario. La Dirección General de Sistema Penitenciario tiene la responsabilidad de brindarel servicio de alimentación servida a los privados de libertad y al personaladministrativo en los centros de detención, sin embargo, existió recursosfinancieros insuficientes, debido a la deuda de arrastre 2015, que permitieracumplir con esta obligación en el período 2016. El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil constituido en Tribunalde Amparo de Guatemala con fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciséis,establece “que se tiene a la vista el Amparo No. 01047-2016-802, para dictarSentencia de la acción constitucional de amparo promovida por la DirecciónGeneral del Sistema Penitenciario, en contra del señor Luis Ernesto CaballerosPonce…, Por tanto Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadasresuelve: I con lugar la acción de amparo promovida por la Dirección General delSistema Penitenciario, en contra del señor Luis Ernesto Caballeros Ponce, en sucalidad de propietario de la Empresa Delicias Orientales, en consecuencia: a)otorga la protección constitucional solicitada, en forma definitiva en el sentido quela empresa mercantil Delicias Orientales deberá continuar suministrando laalimentación a las personas privadas de libertad, personal de seguridad yadministrativo del Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres….” Elproveer los servicios de alimentación a los privados de libertad no puede sersuspendido atendiendo a lo que establecen las Leyes nacionales y tratadosinternacionales a los que Guatemala está suscrita, siendo las siguientes: La Constitución política de la República de Guatemala, establece Artículo 55.Obligación de proporcionar alimentos. “Es punible la negativa a proporcionaralimentos en la forma que la ley prescribe. Artículo 99. Alimentación y nutrición. El

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estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna losrequisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del estado deberácoordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a lasalud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo”. Decreto Número 33-2006. Del Congreso de la República, Ley del RégimenPenitenciario, Articulo 16. Régimen alimenticio. “Las personas reclusas tienenderecho a un régimen alimenticio suficiente y en condiciones higiénicas. Quedaprohibido adicionar en cualquier forma o suministrar en los alimentos, sustanciasque alteren o disminuyan sus capacidades Psíquicas y físicas. La Resolución delas Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos aprobada por AsambleaGeneral, el 17 de diciembre de 2015, indica en la Regla 22, Alimentación. 1. Todorecluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horasacostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida,cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de susfuerzas. El Informe de Sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas deLibertad en Las Américas, presentado por la Comisión de Inter Americana deDerechos Humanos. Artículo 474. Con respecto a la alimentación los principios y buenas practicasdisponen: Principio X1.1: las personas privadas de libertad tendrán derecho arecibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones dehigiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y tome en consideración lascuestiones culturales y religiosas de dichas personas, así como las necesidades odietas especiales determinadas por criterios médicos. Dicha alimentación serábrindada en horarios regulares, y su suspensión o limitación. Como medidadisciplinaria deberá ser prohibida por la ley. Al indicar lo anterior manifiesto losiguiente: Antecedentes La Dirección General del Sistema Penitenciario es laUnidad Ejecutora, responsable de llevar a cabo del proceso administrativo para elsuministro de bienes y servicios atendiendo lo que establece el Plan OperativoAnual. La Dirección General del Sistema Penitenciario coordinó con el proveedorde alimentación servida continuar brindando el servicio con el respaldo de lacláusula octava de los contratos, que literalmente indica: Octava: Pacto Especial“Debido a la importancia en la continuidad del suministro de la alimentación paralas personas privadas de libertad, personal de seguridad y administrativo “LaContratista” se obliga a seguir prestando dicho suministro después de vencido elplazo del presente contrato, sin que se haya realizado el evento de licitación parael período siguiente en el entendido que no podrá dejar de prestar el servicio bajoninguna circunstancia, aun cuando existiere inconformidad, controversia, sedeclare así por el órgano jurisdiccional respectivo o se envíe la respectivanotificación por parte de la “Dirección General”. El pago de las racionesadicionales suministradas por “La Contratista”, será autorizado por la “DirecciónGeneral” por medio de resolución administrativa para lo cual se formará el

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expediente respectivo, incorporando al mismo acta administrativa de alimentaciónemitida por la Junta de Control de Calidad de Alimentos del Centro relacionado,así como vale debidamente firmado por el Alcaide o persona encargada para suefecto”. Dando legalidad a lo actuado por las autoridades de la Dirección Generaldel Sistema Penitenciario. Al momento de realizada la auditoría financiera y/opresupuestaria, en efecto, los contratos estaban vencidos, sin embargo, lacláusula octava de los contratos, viabiliza la continuidad del suministro dealimentación a los privados de libertad y por ende se genera la obligación de pago.De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República deGuatemala, son funciones del Viceministro de Gobernación las siguientes: Artículo7. Atribuciones del Segundo Viceministerio. Al Segundo Viceministerio deGobernación, corresponden las siguientes funciones: 1. Velar porque sedesarrollen las tareas que sean necesarias para garantizar el control, supervisión,vigilancia y liquidación de las inversiones, contrataciones y ejecuciónpresupuestaria del Ministerio y sus dependencias, para la correcta administraciónde los fondos públicos. 2. Proponer los mecanismos necesarios para garantizar lacompilación ordenada de leyes y reglamentos de la República. 3. Ejercer lavigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, con lasexcepciones contempladas en leyes específicas. 4. Vigilar y supervisar el debidocumplimiento de las funciones administrativas que desarrollan las dependenciasdel Ministerio, así como velar porque los funcionarios y empleados de las mismas,cumplan con el desempeño de sus cargos, tareas y servicios asignados, con loque establecen las leyes, los manuales y normas de procedimientos, leyespresupuestarias, normas de contabilidad del Estado y cualquier otra regulación dela materia. 5. Supervisar el debido cumplimiento de las instrucciones emanadasdel Despacho Ministerial, relativas a la administración en general y, en especial, loconcerniente con las publicaciones oficiales y los registros públicos sometidos a sujurisdicción. 6. Elaborar la memoria anual de labores, con base a los informes quele rindan las dependencias del Ministerio. 7. Suscribir las providencias de trámiteque competen a su Despacho, para su traslado a otras instituciones públicas, queno sean órganos o dependencias del Ministerio, o para notificar a los peticionarios8. Cualquier otra que le asigne el Ministro o por disposición de la ley. Derivado delo descrito, en cuanto a las funciones asignadas a mi persona como Viceministrode Gobernación, las que están asignadas en el Constitución Política de laRepública Guatemala y el Acuerdo Gubernativo 635-2007 de fecha 28 dediciembre de 2007, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio deGobernación, no existe ninguna que tenga relación con la suscripción de contratospara la Unidad Ejecutora Dirección General del Sistema Penitenciario. El hallazgoque me fue notificado, indica: Deficiencias en la aprobación de los contratos”, sinembargo, para el caso en particular no fueron aprobados por mi persona.Manifiesto Que: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde losEstados incluyendo Guatemala, es vinculante y en especial el Informe sobre losDerechos Humanos de las personas privadas de libertad en las Américas,

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establece: El respeto a los derechos humanos de las personas privadas delibertad, incluyendo proporcionar alimentos de buena calidad. En el SistemaInteramericano de los derechos de las personas privadas de libertad estántutelados fundamentalmente en la Convención Americana sobre DerechosHumanos, que entro en vigor en junio de 1978 y que actualmente en vinculantepara veinticuatro Estados Miembros de la OEA ...donde el estado debegarantizarle el derecho a la vida y el estado se coloca de garante de su vida eintegridad física e incluye su protección frente a posibles circunstancias quepuedan poner en peligro su vida, salud e integridad personal entre otros derechos.El respeto a los derechos humanos cuyo fundamento es el reconocimiento de ladignidad al ser humano constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale paratodo órgano o funcionario que se encuentra en una situación de poder frente alindividuo. La obligación de garantizar implica que el Estado debe tomas todas las“medidas necesarias” Para procurar que las personas sujetas a su jurisdicciónpuedan disfrutar efectivamente de sus derechos. En atención a esta obligación losEstados deben prevenir, investigar, sancionar y reparar toda violación a losderechos humanos de los detenidos. La protección de los derechos humanosparte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la personahumana que no pueden ser legalmente menoscabados por el ejercicio del poderpúblico. La Falta de recursos económicos no justifica la violación por parte delEstado de derechos inderogables de las personas privadas de libertad. En esesentido, la Corte Interamericana ha manifestado consistentemente que “Losestados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones dedetención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en estaárea y no respeten la dignidad del ser humano. Todos los contratos que sesuscribieron en esa oportunidad, incluyen una cláusula que permite la continuidadde la prestación del servicio de alimentación servida. Por los argumentos antesexpresados, y documentación sobre derechos humanos de las personas privadasde libertad, que respalda los mismos, debe darse por desvanecido el hallazgocitado en el encabezado de este memorial, por lo que es procedente desligarmede responsabilidad alguna, en relación al hallazgo formulado por la Comisión deAuditoría en el marco de la auditoría financiera y/o presupuestaria 2016,practicada al Ministerio de Gobernación, y que se identifica en la referencia delpresente memorial de desvanecimiento de hallazgos. Fundamentos de Derecho ElArticulo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece;Derecho de Defensa: la defensa de la persona y sus derechos son inviolables.Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado,oído, y vencido en proceso legal ante Juez o tribunal competente y preestablecido.El Articulo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece:Derecho de Petición: los habitantes de la República de Guatemala tienen derechoa dirigir, individual o colectivamente peticiones a la Autoridad, la que está obligadaa tramitarlas y deberá de resolverlas conforme a la ley…”

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En nota s/n de fecha 27 de abril 2017, el señor Edgar Josué Gustavo CamargoLiere, quien fungió como Director General del Sistema Penitenciario, en el períododel 21 de febrero 2013 al 04 de septiembre 2014, manifiesta: Por medio de lapresente y haciendo referencia a su oficio CGC-DAG-AFP-MINGOB-dgsp-111-2017, tengo a bien manifestarles que debido a que en la actualidad me encuentrosujeto a un proceso judicial, teniendo una medida sustitutiva, lo cual me da ciertasrestricciones, dentro de estas están: a) Prohibido tener comunicación confuncionarios ó ex funcionarios del MINGOB ó del Sistema Penitenciario, b) Llegara instalaciones del MINGOB ó del Sistema Penitenciario. Por lo que me excusopara no estar en la reunión convocada, ya que las restricciones antesmencionadas me lo prohíben y por las mismas razones no me da la oportunidadde tener acceso a la documentación necesaria. Dejando énfasis de que cuando yasalga del presente proceso judicial, con todo gusto podré tener esta u otrasreuniones. Atte. Edgar Camargo Liere.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Héctor Mauricio López Bonilla, quien fungiócomo Ministro de Gobernación, por el período del 15 de enero 2012 al 21 de mayo2015, derivado a que en sus comentarios confirma la condición del presentehallazgo en donde indica que durante su gestión cumplió con la aprobación de loscontratos, asimismo, que dichos contratos cumplieron con las normas establecidasen la Ley de Contrataciones del Estado, situación que no se está objetando en elpresente hallazgo, sin embargo, en los contratos se incluyó una cláusula PactoEspecial que permitió que se siguieran pagando los servicios de entrega dealimentos a las empresas sin que se realizaran oportunamente los procesoslegales. Se confirma el hallazgo para el señor Francisco Manuel Rivas Lara, quien fungiócomo Ministro de Gobernación, quien indica que de conformidad con el AcuerdoGubernativo número 3 de fecha 14 de enero de 2016, asumí mi gestión comoMinistro de Gobernación, se inició la elaboración del nuevo proceso de LicitaciónPública, para brindar el servicio de alimentación a las personas privadas delibertad, tal y como se enumera a continuación: a) Con fecha 22 de diciembre de2016 se publicó el proyecto de bases de licitación número DGSP L19-2016,relacionado con el suministro de alimentación servida para las personas privadasde libertad de los diferentes centros penales que conforman la Región Occidente.Con fecha 22 de diciembre de 2016 se publicó el proyecto de bases de licitaciónnúmero DGSP L19-2016, relacionado con el suministro de alimentación servidapara las personas privadas de libertad de los diferentes centros penales queconforman la Región Occidente. b) En oficio No. 170-2016/DGSP/decyl/msch/ws,de fecha 13 de julio de 2016, se remitió a la Asesoría de Procesos de Contrataciónel proyecto de bases de la Región Central para su revisión. Con fecha 28 dediciembre de 2016, fue publicado en el sistema Guatecompras el proyecto de

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bases de la Región Central. c) En oficio No. 182-2016/DGSP/decyl/msch/ws, defecha 26 de julio de 2016, se remitió a la Asesoría de Procesos de Contratación elproyecto de bases de la Región Norte para su revisión. Con fecha 3 de enero de2017, fue publicado en el sistema Guatecompras el proyecto de bases de laRegión Norte. d) En oficio No. 183-2016/DGSP/decyl/msch/ws, de fecha 26 dejulio de 2016, se remitió a la Asesoría de Procesos de Contratación el proyecto debases de la Región Oriente para su revisión. Con fecha 3 de enero de 2017, fuepublicado en el sistema Guatecompras el proyecto de bases de la Región Oriente,demostrando en su documentación presentada que asumió el cargo desde el 15de enero de 2015 y que los eventos se iniciaron tardíamente y que hasta elejercicio 2017 no se han concluido aún los procesos necesarios para llevar a cabolas nuevas contrataciones de alimentos, aludiendo también que derivado a lacláusula especial de los contratos se continuó pagando el servicio, por lo que seevidencia lo objetado en la condición del presente hallazgo. Se confirma para el señor Manfredo Vinicio Pacheco Consuegra, quien fungiócomo Segundo Viceministro, por el período del 27 de junio 2013 al 31 de mayo2015, debido a que indica en sus comentarios que como Viceministroadministrativo no tenía alguna función pública para aprobar contratosadministrativos, ya que esa función corresponde al Ministro, ni planificar lascontrataciones o adquisiciones de la Dirección General del Sistema Penitenciario,en virtud que dicha función corresponde al Director del Sistema Penitenciario, porningún precepto legal, me encontré con la atribución de aprobar fases de cadalicitación pública o para iniciar procesos de licitación para la compra dealimentación servida en los centros privados de libertad establecidos en variasregiones del país, si el incumplimiento se deriva del motivo por el cual se continuocomprando y pagando el servicio de alimentación servida, después de vencido elcontrato, la mayoría de contratos vencieron en el 2016, fecha que ya no fungíacomo Segundo Viceministro, sin embargo juntamente con el Ministro deGobernación refrendó las resoluciones de aprobación de los servicios dealimentación, según consta en los documentos, verificando que en los contratos seincluyó una cláusula Pacto Especial que permitió que se siguieran pagando losservicios de entrega de alimentos a las empresas sin que se realizaranoportunamente los procesos legales. Se confirma para la señora Mary Carmen de León Monterroso, quien fungió comoSub Directora Administrativa en el Ministerio de Gobernación, por el período del 02de febrero 2009 al 05 de agosto 2015, la responsable indica que cabe destacarque mi participación dentro de los expedientes originales de los eventos delicitación enumerados en el hallazgo se circunscribe al Refrendo de la firma delMinistro de Gobernación en algunas resoluciones, función inherente a mi cargo desubdirectora Administrativa del Ministerio de Gobernación, según lo establecido enel artículo 37 del Acuerdo Ministerial número 2244-2007, sin embargo refrendó las

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resoluciones de aprobación de los servicios de alimentación, según consta en losdocumentos, verificando que en los contratos se incluyó una cláusula PactoEspecial que permitió que se siguieran pagando los servicios de entrega dealimentos a las empresas sin que se realizaran oportunamente los procesoslegales Se confirma para el señor César Manuel Moreira Cabrera, quien fungió comoSubdirector de Asuntos Jurídicos, por el período del 13 de julio 2016 al 20 deseptiembre 2016 y para el señor Otto René Aguilar Barrera, quien prestó ServiciosTécnicos, por el período del 11 de enero al 31 de diciembre 2016, debido a que ensus comentarios el responsable indica que realizó dictamen, el cual en sucontenido dice que es legal un contrato ampliatorio por 15 meses, es opinión de lacomisión que emitió recomendaciones importantes para la toma de decisionespara la administración, manifestando que no es vinculante, sin embargo estacomisión considera que si lo es, debido a que el dictamen que emitió vulnera lasleyes en materia de contratación ya que no se realizan los procesos quecorresponden al realizar un contrato ampliatorio y no un proceso de licitación. Se confirma para el señor Anthony Giovanni Pivaral de León, quien fungió comoDirector General del Sistema Penitenciario, por el período del 01 de diciembre2014 al 01 de junio 2015, indica el responsable que no corresponde al período demi administración referente al Centro de Detención Preventiva para Hombres yMujeres, los Jocotes Zacapa, al que le corresponde el número de contrato08-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, teniendo vigencia del 01 de enero de2015 al 30 de junio de 2015, el servicio de alimentación tenia inconvenientes pararealizar evento de licitación o cotización para la aprobación de un nuevo contratodebido a ello, el servicio de alimentación siguió suministrándose con el contrato yavencido, debido A: en dos juzgados de Primera Instancia Civil del Departamentode Guatemala constituidos en tribunales especiales de Amparo, los cuales fueronelevados a la Corte de Constitucionalidad el cual se identifica como expedientesacumulados 3237-2016 y 3361 -2016 en sus antecedentes se lee El SubdirectorTécnico Administrativo de la Dirección General Del Sistema Penitenciario, suscribeuna nota en la cual le manifiesta que: está consciente que hay una deudapendiente y que ha tenido dificultades para ser cancelada, principalmente porqueno ha encontrado un respaldo que permita viabilizar dicho pago sin incurrir enilegalidades que después provoquen hallazgos y problemas jurídicos, lassituaciones manifestadas no tienen relación con la condición del presentehallazgo, se esta objetando que en los contratos se incluyó una cláusula PactoEspecial que permitió que se siguieran pagando los servicios de entrega dealimentos a las empresas sin que se realizaran oportunamente los procesos decontratación que legalmente corresponden de acuerdo a leyes en materia decontratación.

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Se confirma para el señor Nicolás (S.O.N.) García Fuentes, quien fungió comoDirector General del Sistema Penitenciario, por el período del 22 de julio al 31 dediciembre 2016, el responsable dentro de sus comentarios indica que la segundacantidad es por Q72,766,785.33, no hay integración por lo que no corresponde alos contratos objetados, sin embargo este valor corresponde a los pagosefectuados desde la fecha de vencimiento de los contratos y el 31 de diciembre de2016, citados en la condición del presente hallazgo. Asimismo indica que loscontratos suscritos contemplan una Cláusula, denominada Pacto Especial y queestos contratos fueron aprobados mediante resoluciones números 1892, 1893,1894, 2894, 2760, 2550 y 2670, sin embargo aunque no fueron suscritos yaprobados durante su período si se utilizó como base legal para el pago dealimentos la misma, la cual carece de validez legal, al encontrarse vencidos loscontratos, asimismo los procesos de contratación se iniciaron tardíamente tal ycomo lo demuestra en los comentarios. Se confirma para el señor Moisés (S.O.N.) Sajbochol Chojoj, quien fungió comoSubdirector Técnico Administrativo, porque dentro de sus comentarios indica lasrazones de que los contratos de alimentación vencieran sin que se concluyerannuevos eventos de licitación o que se gestionara la ampliación o modificación delos mismos. La Subdirección Técnico Administrativa, a través del departamento deEventos de Cotización y Licitación, es la responsable de darle seguimiento a losdiferentes contratos de alimentación servida para las personas privadas de libertady en su momento, para el personal administrativo y de seguridad de todos loscentros carcelarios del país, que estén a cargo de la DGSP muchas gestiones yprocesos se hicieron con tiempo por parte de la Subdirección TécnicoAdministrativa, los cuales debían pasar por el aval y seguimiento de parte delDirector General de turno y a la vez, todas esas gestiones debían ser aprobadaspor la planta central del Ministerio de Gobernación, dicho evento ya no secontinuó, debido a que el Director General del Sistema Penitenciario AnthonyGiovanni Pivaral de León y la Subdirectora General Silvia Argentina GuineaChavarría, de forma verbal giraron instrucciones directamente al departamento deEventos de Cotización y Licitación, para que el proyecto de bases quedara ensuspenso, hasta nueva orden. por medio de oficios 262, 263 y 264/decyl, , solicitévisto bueno al Director General del Sistema Penitenciario Alexander ToroMaldonado para la elaboración del contrato ampliatorio y modificatoriocorrespondiente a las regiones oriente, norte y central. Todo esto, con el fin deasegurar la continuidad del servicio de alimentación, respaldado por un contratoampliatorio y modificatorio, por lo que sin llevar a cabo los porcesos de licitacióncorrespondientes el responsable en oficio No. 184-2016/decyl/MSCH de fecha 25de julio de 2016 solicitó al Director General Licenciado Nicolás García Fuentes,visto bueno para prorrogar el plazo y número de raciones del suministro de

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alimentación servida referente a los contratos de la región de Occidente: DGSP32-2014, DGSP 30-2014, DGSP 31-2014, cuya vigencia finalizarían el 30 deseptiembre del 2016. Se confirma para el señor Julio Roberto Barrios Amaya, quien fungió comoSubdirector Financiero, porque dentro de sus comentarios admite que se giraronoficios a la Subdirección Técnico Administrativa, haciéndoles saber de lanecesidad de ampliar los contratos. por dos razones la mayoría de los contratosde alimentación estaban por vencerse. Algunos contratos ya no tenían racionessuficientes para la realización de pagos, por lo que se solicitaba que los mismosse ampliaran en cantidad de raciones, sin embargo en los mismos se denota queno se llenaban los procedimientos legales para llevar a cabo los procesos debidosde acuerdo con las normas legales. Así como se determinó en la evaluación que elfirmo los comprobantes únicos de registro a través de los cuales se realizaron lospagos amparados en una cláusula de pacto especial y sin que se llevaran a cabolos nuevos procesos de licitación. Se confirma al señor Mario Rene Álvarez Galán, Segundo Viceministro, debido aque el responsable dentro de sus comentarios indica que la segunda cantidad espor Q72,766,785.33, no hay integración por lo que no corresponde a los contratosobjetados, sin embargo este valor corresponde a los pagos efectuados desde lafecha de vencimiento de los contratos y el 31 de diciembre 2016, citados en lacondición del presente hallazgo. Asimismo indica que los contratos suscritoscontemplan una Cláusula, denominada Pacto Especial, sin embargo aunque nofueron suscritos y aprobados durante su período si se utilizó como base legal parael pago de alimentos la misma, la cual carece de validez legal, al encontrarsevencidos los contratos, asimismo los procesos de contratación se iniciarontardíamente y hasta el ejercicio 2017 no se han concluido aún los procesosnecesarios para llevar a cabo las nuevas contrataciones de alimentos, aludiendotambién que derivado a la cláusula especial de los contratos se continuó pagandoel servicio, por lo que se evidencia lo objetado en la condición del presentehallazgo. Se confirma para el señor Edgar Josué Gustavo Camargo Liere, quien fungiócomo Director General del Sistema Penitenciario, en el período del 21 de febrero2013 al 04 de septiembre 2014, debido a que no presentó pruebas de descargo. Se desvanece para la señora Silvia Cristina García González, quien fungió comoAsesor Profesional, por el período del 04 de enero 2016 al 30 de noviembre 2016,derivado a que en los documentos presentados demostró que únicamente informóque debían de respaldarse en el contrato que ya había vencido, debido a que noera legal la prórroga del contrato.

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Se desvanece el hallazgo para la señora Eunice del Milagro Mendizábal Villagránde Moya, quien fungió como Ministra de Gobernación, por el período del 22 demayo 2015 al 31 de agosto 2015, derivado que en sus comentarios la responsablepresentó documentos que desvanecen la condición del presente hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-DAS-03-250-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 72,766,785.33DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO ANTHONY GIOVANNI PIVARAL DE LEONSUB DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS CESAR MANUEL MOREIRA CARRERADIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO EDGAR JOSUE GUSTAVO CAMARGO LIEREMINISTRO DE GOBERNACION FRANCISCO MANUEL RIVAS LARAMINISTRO DE GOBERNACION HECTOR MAURICIO LOPEZ BONILLASUBDIRECTOR FINANCIERO JULIO ROBERTO BARRIOS AMAYASEGUNDO VICEMINISTRO MANFREDO VINICIO PACHECO CONSUEGRASUB DIRECTORA ADMINISTRATIVA MARY CARMEN DE LEON MONTERROSOSUBDIRECTOR TECNICO ADMINISTRATIVO MOISES (S.O.N.) SAJBOCHOL CHOJOJDIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO NICOLAS (S.O.N.) GARCIA FUENTESSERVICIOS TECNICOS OTTO RENE AGUILAR BARRERASEGUNDO VICEMINISTRO MARIO RENE ALVAREZ GALANTotal Q. 72,766,785.33

Hallazgo No. 2 Deficiencia en uso, manejo y control de combustible en vehículo asignado ala Dirección General CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0210, Dirección General del Sistema Penitenciario,Programa 12 Servicios de Custodia y Rehabilitación de Privados de Libertad, en elrenglón Presupuestario 262 “Combustibles y lubricantes”, por el períodocomprendido del 14 de julio al 31 de diciembre de 2016, se determinó que alvehículo con placa No. P-858CZQ, que se encuentra asignado al Director General,se le proporcionó combustible por medio de vales, por un valor de Q.14,855.00, noatendiendo la limitación que se tiene para los funcionarios según la legislaciónvigente. Distribuidos de la siguiente forma:

Vehículo Asignado a la Dirección General del Sistema PenitenciarioAsignación de Combustible

Año 2016Mes Placa No. TotalJulio P-858CZQ Q 1,067.00

Agosto P-858CZQ Q 985.00Septiembre P-858CZQ Q 2,640.00

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Octubre P-858CZQ Q 2,822.00Noviembre P-858CZQ Q 3,243.00Diciembre P-858CZQ Q 4,098.00

Total Q 14,855.00

CriterioEl Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República de Guatemala, del 10 demarzo de 1955, artículo 2, establece: "Los funcionarios que tuvieren asignadosgastos de representación en el presupuesto respectivo, deberán cubrir, con suspropios fondos, el valor de la gasolina y lubricantes que requiera el uso delvehículo o vehículos oficiales a su servicio personal .” Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1. Objeto, establece: “La presente Ley tiene porobjeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efectode: …e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control yseguimiento para asegurar la calidad del gasto público y el adecuado uso de losrecursos del Estado; …4) La implementación de los principios de transparencia ydisciplina en la administración pública que aseguren que la ejecución del gastopúblico se lleve a cabo con racionalidad y haciendo un uso apropiado e idóneo delos recursos.” Artículo 7 Bis. Proceso Presupuestario, establece: “Se entenderápor proceso presupuestario, el conjunto de etapas lógicamente concatenadastendientes a establecer principios, normas y procedimientos que regirán las etapasde: planificación, formulación, presentación, aprobación, ejecución, seguimiento,evaluación, liquidación y rendición del presupuesto del sector público, asegurandola calidad del gasto público y la oportuna rendición de cuentas, la transparencia,eficiencia, eficacia y racionalidad económica.” Artículo 29 Bis. Responsables de laEjecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos, establece: “Las autoridadessuperiores de las entidades públicas son responsables de la ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de su entidad…” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4.Sujetos de responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular, nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios enel estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades

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descentralizadas y autónomas”. Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Losfuncionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, estánobligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones conestricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. Enconsecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil ypenal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en queincurrieren en el ejercicio de su cargo. CausaAl Director General del Sistema Penitenciario, se le proporcionaron vales decombustible, sin atender lo establecido en la Normativa Legal Vigente. EfectoProvoca menoscabo a los intereses del estado. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General del Sistema Penitenciario,para que se apegue a lo establecido en la Normativa Legal Vigente y a su vez,atender lo estipulado respecto al uso de combustibles. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. Ref.ICP-01-2017, de fecha 24 de abril de 2017, el Director Generaldel Sistema Penitenciario, Licenciado Nicolás (S.O.N.) García Fuentes, manifiesta:"... I.- El vehículo que mencionan en el hallazgo por ser blindado, efectivamenteestá cargado en tarjeta de responsabilidad como debe ser a mi nombre, pero elmismo es utilizado para el traslado de reclusos de casos de alto impacto, así comoa exfuncionarios públicos que guardan prisión y por ser el único blindado y nocontar en el parque vehicular con otro acorde a los requerimientos de losprotocolos de seguridad establecidos para cumplir el mandato legal del debidoresguardo, especialmente en el traslado de estos reclusos a tribunales o bien ahospitales por orden de Juez competente. Por lo que el vehículo tiene un usoInterinstitucional y en ningún momento es de uso personal del Director General,por ello el Departamento de Transportes da el consumo de combustible, el cual nose da directamente al director General del Sistema Penitenciario. II.- Que en micalidad de Director General del sistema Penitenciario del Ministerio deGobernación, tengo asignados gastos de representación de conformidad con elartículo 77 numeral 13 del Decreto número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto,pero en ningún rubro de las especificaciones de dicha norma se regula que losgastos de representación serán destinados, también para cubrir los costos decombustibles para el o los vehículos que utilice de manera interinstitucional deacuerdo a mis funciones y trabajo a desarrollar, en cuanto disponer el traslado endichos vehículos de reclusos involucrados en casos de alto impacto (La Línea), aquienes se debe garantizar el debido resguardo... Por lo expuesto: manifiesto: a)

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Se puede comprobar que en la fecha que en la cual se realizó la auditoría, nohabía firmado ni manejado personalmente cupones para el suministro decombustible en el vehículo asignado a la Dirección General del SistemaPenitenciario.  b) Es importante resaltar que en el sistema Penitenciario delMinisterio de Gobernación, existe una persona que desempeña el puesto de Jefede Transportes, de  la Subdirección Administrativa, siendo quien administra todo lorelacionado al manejo y control de combustible...”   En nota s/n, de fecha 25 de abril de 2017, el Doctor Luis Carlos De León Zea,quien fungió como Director General del Sistema Penitenciario, por el período del28 de enero al 21 de julio de 2016, manifiesta: “En relación al período de uso delmencionado vehículo, solo hice uso del mismo del 14 de julio al 21 de julio 2016cuando fue entregado al Lic. Nicolás García Fuentes. Por lo tanto no mecorresponde el período completo del mes de julio como se menciona en laauditoría." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director del Sistema Penitenciario, LicenciadoNicolás (N.O.S.) García Fuentes, porque los comentarios y pruebas de descargo,no demuestran de ninguna manera los motivos por los cuales le fueron entregadosvales de combustible, aun cuando cuenta con asignación de gastos derepresentación, asimismo, no presentó documentos que demuestren que elcombustible otorgado a través de vales fue utilizado para comisiones oficiales. Se confirma el hallazgo para el Doctor Luis Carlos De León Zea, quien fungiócomo Director General del Sistema Penitenciario durante el período del 28 deenero al 21 de julio de 2016, porque en los comentarios y pruebas de descargo,indica que el solo hizo uso del mismo del 14 al 21 del mes de julio de 2016,comprobando de conformidad con la información enviada a la comisión deauditoría por el jefe de transportes del Sistema Penitenciario, que efectivamenterecibió combustible del 14 al 19 de julio de 2016. Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO LUIS CARLOS DE LEON ZEA 1,067.00DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO NICOLAS (S.O.N.) GARCIA FUENTES 13,788.00Total Q. 14,855.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 3 Documentos no registrados presupuestaria y contablemente CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0210 Dirección General del Sistema Penitenciario -DGSP-,Programa 12 Servicios de Custodia y Rehabilitación de Privados de Libertad, se determinó que al 31 de diciembre 2016, se realizaron erogaciones por gastos queno contaban con registro contable ni presupuestario en el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN- y que corresponden a los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015por valor de Q41,394,370.03, gastos que no fueron comprometidos y devengados,no pagados durante los años 2013, 2014 y 2015, de acuerdo a las etapas deejecución del presupuesto, afectando el presupuesto para el ejercicio fiscal 2016,pagos amparados con la Resolución Número 001-2016 del 04 de enero de 2016,de acuerdo al detalle siguiente:

DOCUMENTOS NO REGISTRADOSCORRESPONDIENTES A: MONTO PAGADO

2013 103.559,52

2014 35.357.590,04

2015 5.933.220,47

TOTAL 41.394.370,03

Derivado de pagar documentos que no contaban con registro presupuestario, sedesconoce el uso y destino de los bienes y suministros adquiridos, debido a lafalta de registro contable y presupuestario oportuno en el SICOIN, únicamente laResolución Número 001-2016 del 04 de enero de 2016, no avalada, por ningunade las entidades correspondientes. Se determinó que se afectó el presupuesto del ejercicio fiscal auditado utilizandolos recursos para fines distintos a los planificados en el Plan Operativo Anual y enel Plan Anual de Compras, debido a que se cambio el destino a los recursosasignados para fines distintos a los programados. El valor objetado del presente hallazgo asciende a la cantidad de cuarenta y unmillones trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta quetzales con trescentavos (Q41,394,370.03). CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 16. Registros, establece: “Los organismos y las

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entidades regidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: b) En materia de egresos, las etapas del compromiso, deldevengado y del pago.” Artículo 26. Límite de los egresos y su destino, establece:“Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos delEstado, aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximode las asignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos nidevengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditospresupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a laprevista...” Artículo 29 Bis. Responsables de la Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos, establece: “Las autoridades superiores de lasentidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema de ContabilidadIntegrada (SICOIN), las transacciones presupuestarias y contables, que tendránefectos contables de pago y financieros. El archivo y custodia de loscomprobantes de las transacciones presupuestarias y la documentación desoporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de sucustodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos quese deriven de la emisión de los mismos. Las autoridades superiores de lasentidades son responsables de los fondos rotativos, anticipos, fondos deconvenios y de fideicomisos públicos que soliciten al Ministerio de FinanzasPúblicas, por lo que éste realizará los registros contables y trámitesadministrativos para la entrega de los recursos financieros.” Artículo 36. Cierrepresupuestario, establece: “Las cuentas del presupuesto general de ingresos yegresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año.Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte delnuevo ejercicio independientemente de la fecha en que se hubiese originado laobligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al treinta y unode diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo alejercicio que se cierra en esa fecha.” Artículo 37. Egresos devengados y nopagados, establece: “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y unode diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejerciciosiguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Losgastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año secancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondosexistentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 17. Características delMomento de Registro, establece: “Las principales características y momentos deregistro de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos son las siguientes:… 2. Para la ejecución del presupuesto de egresos: a) Se consideracomprometido un crédito presupuestario cuando en virtud de autoridad

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competente se dispone su utilización, debiendo en dicho acto quedar determinadoel monto, la persona de quien se adquirirá el bien o servicio en caso decontraprestación, o el beneficiario si el acto es sin contraprestación, para lo cualdeberá afectarse preventivamente el crédito presupuestario en el monto quecorresponda; b) Se considera devengado un gasto cuando queda afectadodefinitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que hagaexigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o aldisponerse el pago de aportes o subsidios; y, c) El pago extingue la obligaciónexigible mediante la entrega de una suma de dinero al acreedor o beneficiario. Elregistro del pago se efectuará en la fecha en que se emita el cheque, se formalicela transferencia de fondos a la cuenta del acreedor o beneficiario o se materialicepor la entrega de efectivo o de otros valores.” Artículo 40. Tratamiento deCompromisos No Devengados, establece: “Las unidades de administraciónfinanciera, previa evaluación y procedencia del compromiso adquirido, seránresponsables de imputar los créditos del nuevo presupuesto los gastoscomprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior, en un plazo queno exceda de 6 meses. La Unidad de Planificación de cada entidad será laresponsable de efectuar la reprogramación de metas correspondientes en lostérminos y condiciones establecidas en ley.” Artículo 41. Tratamiento de GastosDevengados No Pagados, establece: “El Ministerio de Finanzas Publicasprocederá a cancelar los gastos devengados y no pagados al treinta y uno (31) dediciembre de cada año, con cargo a las disponibilidades de fondos del siguienteejercicio fiscal.” El Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007,emitido por el Presidente de la República, Reglamento Orgánico del Ministerio deGobernación, artículo 15 Dirección de Servicios Administrativos y Financieros,establece: “La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros es laresponsable de administrar el área financiera de la Dirección Superior y de losórganos contemplados en el Artículo 3 de este reglamento, excepto las indicadasen el numeral 1 Literal B de dicho artículo; ... Dentro de sus funciones están: ... 3.Velar por el adecuado registro en el Sistema de Gestión -SIGES- de loscompromisos de pagos, de devengado y registro contables de la dependencia,conforme a las disposiciones del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Unidadde Administración Financiera ...” La Resolución Conjunta TN-DCE No. 01-2014 emitida con fecha 07 de enero de2014, entre la Tesorería Nacional y la Dirección de Contabilidad del Estado,RESUELVEN: “PRIMERO. Aprobar el procedimiento para cancelar los gastosdevengados no pagados que quedan registrados en el SICOIN al final de cadaejercicio fiscal a partir del año 2013, de la manera siguiente: 1. Las institucionesdeben contar con cuota financiera contable, para lo cual deben realizar suprogramación de anticipos para devengados no pagados de años anteriores, a

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través del comprobante de anticipos contables CO5; 2. Las Unidades deAdministración Financiera -UDAF- de las entidades, deberán presentar su solicitudde programación de anticipos a la Dirección Técnica del Presupuesto; 3. LaDirección Técnica del Presupuesto analiza y traslada al Comité de ProgramaciónPresupuestaria -COPEP-, quien autoriza las cuotas de conformidad con ladisponibilidad de caja; 4. La Tesorería Nacional, aprueba en el SICOIN, elcomprobante de solicitud de cuota de pagos CO5; 5. Aprobada la cuota financierapara devengados que no fueron pagados en años anteriores, las UDAF realizan lasolicitud de pago a través del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN- en laEjecución de Gastos, Registro de la Ejecución y “Solicitud de Pago AñosAnteriores”; 6. El sistema envía a SAT los datos de la factura para que, si procede,se genere la constancia de retención del Impuesto al Valor Agregado, la cual sevisualizará en la orden de compra, contrato o nómina que le da origen; 7.Tesorería Nacional efectúa el pago, generándose automáticamente los registroscorrespondientes en Tesorería y en Contabilidad, a través de la clase de registro-PAA- Pago Devengado de Años Anteriores; 8. En el caso que Tesorería Nacionaldesolicite el pago de un devengado no pagado de años anteriores, el CUR degasto regresa a la opción de solicitud de pago de devengados de años anteriores.Posteriormente se podrá solicitar nuevamente el pago; 9. Para la impresión de laconstancia de retención del IVA, se ingresa en el SIGES en el año en que sedevengó la Orden de Compra, Contrato o en Guatenóminas, la nómina quecorresponda.” CausaIncumplimiento a las normativas legales por parte del Director General del SistemaPenitenciario, al emitir la Resolución No. 01-2016 del 04 de enero de 2016, paraque se efectuara el pago de los documentos no registrados en el SICOIN en losejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, con recursos del ejercicio fiscal 2016; delSub Director de Asuntos Jurídicos, del Subdirector Técnico Administrativo ySubdirector Financiero, al haber aprobado y avalado los comprobantes únicos deregistro del pago de documentos no registrados durante los ejercicios 2013, 2014y 2015, que afectaron el presupuesto 2016. EfectoMenoscabo a los recursos del Estado, en virtud que se utilizaron recursos delpresupuesto 2016 para fines distintos a los estipulados y aprobados, debido a quese efectuaron pagos de documentos no registrados en el Sistema de Contabilidaddel ejercicio 2015. RecomendaciónEl señor Ministro de Gobernación, debe girar sus instrucciones al Director Generaldel Sistema Penitenciario, para que vele por el uso correcto de los recursosasignados y a su vez gire instrucciones a las personas que desempeñen los

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cargos de Sub Director de Asuntos Jurídicos, Subdirector Técnico Administrativo ySubdirector Financiero, a efecto que no adquieran compromisos sin que se realiceoportunamente el registro al Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-, de lasetapas del compromiso, devengado, y pagado de los egresos, ni efectúen pagosque correspondan a ejercicios anteriores que no hayan cumplido con las etapasdel presupuesto, para no castigar presupuestos vigentes con compromisosadquiridos en años anteriores. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Alexander Toro Maldonado (S.O.N.),quien fungió como Director General del Sistema Penitenciario del 01 al 27 deenero de 2016, manifiesta: “…Comentarios sobre el supuesto Hallazgo No. 3. a)Que conforme el Acuerdo Ministerial número DRH guión mil seiscientos sieteguion dos mil quince (DRH-1607-2015) de fecha diecisiete (17) de agosto del añodos mil quince (2015), extendida en la ciudad de Guatemala, por elSub-Coordinador de Asuntos Administrativos de Personal de la Dirección deRecursos Humanos del Ministerio de Gobernación, el diecisiete (17) de agosto dedos mil quince (2015) fui nombrado por la entonces Ministra de GobernaciónLicenciada Eunice del Milagro Mendizabal Villagrán como Director General delSistema Penitenciario. b) Que conforme certificación extendida el treinta y uno (31)de agosto de dos mil quince (2015) del acta de toma de posesión del cargo deDirector General del Sistema Penitenciario para el cual fui nombrado, identificadacon el número cero diez guion dos mil quince (010-2015), de fecha diez y siete(17) de agosto de dos mil quince (2015) asentada en el libro de acta número L dostrece mil ochocientos cincuenta y cinco (L2 13855), de la Subdirección deRecursos Humanos de la Dirección General del Sistema Penitenciario ..., es decir,que en la relacionada fecha tomé posesión del cargo que me vincula con elsupuesto hallazgo. c) Que con fecha 26 de enero de 2016 presenté mi renunciaante el actual ministro de gobernación Licenciado Francisco Rivas Lara… d) Antesde iniciar la defensa del supuesto hallazgo quiero hacer del conocimiento de loshonorables auditores que el día 25 de abril de dos mil diecisiete fui realmentenotificado y no como lo hace constar la cédula de notificación identificada en elapartado de hechos del presente escrito, con lo que quiero manifestar mi marcadapreocupación pues dicha notificación carece del cumplimiento de requisitoslegales tanto de forma como de fondo, el primero es que dicha notificación debióhacerse en forma personal como requisito indispensable para garantizar miderecho de defensa constitucional y la segunda es que se consigna día distinto delcual fue efectivamente notificado, derivando ello en que materialmente esimposible solicitar documentos a la institución que dirigí conforme al supuestohallazgo, lo que no impide que plantee los argumentos como siguen. e) El criteriode los honorables auditores gubernamentales al expresar que se desconoce eldestino de los fondos erogados por la cuantiosa cantidad de Q.41,394,370.03 enprincipio no es cierta, pues lo cierto es que se utilizó para cancelar deuda de

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arrastre que se tenía desde el año de 2013 y que afecta gravemente la prestaciónde servicios esenciales dentro de la Dirección General del Sistema Penitenciario yespecíficamente en los centro de detención preventiva como de cumplimiento decondena a nivel nacional. f) A causa de que existía prohibición específica paraacrecentar la deuda de arrastre de cada ejercicio fiscal, es decir, que cadaejercicio fiscal se acrecenté la deuda de la institución, se estableceespecíficamente en la ley del presupuesto de ingresos y egresos del Estado parael Ejercicio Fiscal 2015, razón por la cual se procedió a realizar los pagos de dichadeuda y no con destino desconocido como lo enfatizan los honorables auditoresgubernamentales. g) En ese orden de ideas, quiero hacer énfasis en que estuveen el cargo de Director General del Sistema Penitenciario únicamente hasta el 26de enero de 2016, día en que presenté mi renuncia …como referencia, para hacerconstar que no se había realizado el cierre de sicoin perteneciente al mes deenero de 2016, por lo cual no se me puede imputar la responsabilidad de carecerde registro en SICOIN, pues es responsabilidad de la Unidad Financiera de cadauna de las unidades ejecutoras ingresar dichos registros al SICOIN y quefuncionalmente me fue imposible percatarme al cierre del mes de enero de 2016 siefectivamente fue ingresada al sistema puesto que carecía de las calidades deDirector General. Extremo éste que se relaciona perfectamente en los mismosfundamentos legales invocados por los honorables auditores. h) Por ello, esaplicable la teoría de los roles administrativos que se basan en los principios delegalidad y jerarquía de la administración pública y que se fundamentanespecíficamente en el principio de delegación funcional para el cumplimiento delos fines administrativos. Lo anterior significa que cada persona dentro del Rol(que no es más que la función que le enmarca la ley y dentro de la cual debesuscribirse, pues a un funcionario o empleado público si y solo si, puede exigírselelas conductas reguladas como funciones propias de su cargo en la ley) de DirectorGeneral y de Subdirector del Área Financiera de la Dirección General del SistemaPenitenciario corresponden distintos roles representados dentro de laadministración pública de dicha institución, es pues entonces, impensable que alimputarme que carecí de lex artis al momento de carecer de registro en el SICOINlo cual tajantemente afirmo que no debe ser mi rol específicamente el del ingresofísico al dicho sistema pues para ello bajo el principio de jerarquía y delegacióndicha función se prolonga a una persona en puesto de subdirección financierapara que por delegación e instrucción específicamente mía, se ingrese al sistemapor mandato legal para evitar incurrir en alguna falta de transparencia en el gastopúblico como muy bien lo enfatizan los honorables auditores gubernamentales. i)Quiero recordar a los honorables auditores que la clave de acceso al sistemaSICOIN corresponde a dos personas únicamente en la institución, lo que hace aúnmás sólido el hecho de que no es parte de mis funciones el ingreso físico de lainformación al SICOIN. j) Asimismo, mi Rol únicamente incluye el hecho decoordinar y tomar decisiones como Director General del Sistema Penitenciariopues las funciones específicas de dicho puesto están detalladas en el artículo 40

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del Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario en la cual no especificataxativamente que deba yo, en mi calidad de director general del sistemapenitenciario, realizar el ingreso físico de la resolución objeto del supuestohallazgo al sistema de SICOIN, sino más bien es función del subdirectorFinanciero cuyas funciones están detalladas en el artículo 49 del mismo cuerpolegal citado y …como referencia a lo argumentado. Esto hace ver que en dicha leyya se establecen las funciones por lo que toda disposición de carácterreglamentaria que contravenga dicha normativa legal, al observar el principio deprimacía de ley, prevalece la ley superior sobre la inferior jerárquica establecida. k)La lex artis entonces entendida como la regla de conducta definida que puede serexigible a partir del conocimiento de la misma, es decir, la forma que debeobservarse para llevar a cabo un procedimiento estandarizado en ley, no suponeque al poseer el conocimiento sobre dicho procedimiento, en este caso, para elingreso y gestión de los devengados no pagados puede serme imputable si y solosi la Ley del Régimen Penitenciario estableciera taxativamente que soy elresponsable de su ingreso físico al sistema SICOIN por lo que la carencia de dichorequisito no me puede ser imputable pues no es una conducta exigible a mi lexartis como Director General del Sistema Penitenciario a causa de lascaracterísticas inherentes a mi rol. l) Quiero hace hincapié en que no me puedeser imputable entonces el hecho de que se me imputen los montos de los años de2013, 2014 y la totalidad de 2015 pues tomé posesión del cargo en el mes deagosto de 2015 y renuncié a dicho cargo el día veintiséis de enero de 2016,tiempo en el cual resulta poco probable que se me endilguen personalmente lascarencias objetadas por el honorables auditores gubernamentales. m) Por último,es importante hacer ver que tal y como ustedes mismo los hicieron ver, los fondospagados fueron destinados específicamente a eso, a pagos y no a un destinoindeterminado y carente de fundamento legal como dejando entrever que existióuna malversación de fondos público de mi parte, lo que desde ya les enfatizo queno es cierto, pues el pago realizado mitigada deuda pública y no satisfacía misintereses personales ni de terceros ajenos a la administración pública, cumple, porel contrario, con obligaciones contraídas con anterioridad por el Estado. n) Launidad encargada de llevar a cabo los proceso conforme a la ley es la UDAF decada unidad ejecutora y que en ese entendido, la UDAF solicitó la cuota adecuadaa finanzas oportunamente, quien no la brindó y por lo tanto no podría realizarse elproceso de registro de SICOIN con antelación a la firma de la resolución quecontiene el compromiso de pago. o) Por la razón anterior se procedió a solicitardictámenes jurídicos administrativos a las subdirecciones de la Dirección Generaldel Sistema Penitenciario, dictámenes que apoyan el pago de los compromisosdevengados y en el cual se especifica el destino específico de los fondos es decir,a que proveedor se le pagará cual cantidad de adeudo. p) En el mismo sentido, losCUR son generados por el financiero se genera habiendo ya cuota disponible, es

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decir, habiendo sido asignado presupuesto y asignada cuota, posteriormente setraslada a la unidad financiera para su revisión y aprobación correspondiente, condicha aprobación, finanzas hacía la acreditación al proveedor...” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Moisés Sajbochol Chojoj, quien fungiócomo Subdirector Técnico Administrativo, por el período del 01 de enero al 31 dediciembre 2016, manifiesta: “…Criterios Principales: La unidad Ejecutora 0210Dirección General del Sistema Penitenciario -DGSP- es una dependencia delMinisterio de Gobernación y por lo tanto, en muchos aspectos administrativos,financieros y contables, depende de aprobaciones (visto bueno) de unidades de laplanta central del Ministerio de Gobernación, tales como: Recursos Humanos,Unidad de Administración Financiera (UDAF), Dirección de Asuntos Jurídicos(DAF), Coordinación Supervisora de Procesos de Contratación (para el caso de laaprobación de contratos: seguros, alimentación, arrendamientos y cualquierevento de Licitación); todas estas unidades a cargo del Segundo Vice Ministerio.Sin la aprobación o visto bueno de las unidades mencionadas, el SistemaPenitenciario no puede darle seguimiento a muchos de los procesos que realiza,puesto que jerárquicamente depende de los despachos Vice Ministeriales y eldespacho Ministerial; en otras palabras, al final, la Dirección General del SistemaPenitenciario depende de lo que la planta central decida. De acuerdo alReglamento de la Ley del Régimen Penitenciario (Acuerdo Gubernativo513-2011), en el Título III y Capítulo I, establece la estructura y funciones de lasdependencias de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Entre los cuatroÓrganos establecidos, se establece el Administrativo, en el cual se encuentran: laSubdirección Técnico Administrativa, responsable de diseñar, normar eimplementar el apoyo logístico y administrativo hacia la Dirección General y bajo lasubordinación jerárquica del Director General; la Subdirección Financiera,responsable de diseñar, normar e implementar el apoyo financiero y contablehacia la Dirección General y con dependencia jerárquica del Director General.Hallazgo no. 3: Documentos no registrados presupuestariamente y contablemente.En relación a este hallazgo del área financiera, la Subdirección TécnicoAdministrativa que tuve a mi cargo entre el 1 de septiembre del 2015 y el 31 dediciembre del 2016, no tiene injerencia en el hallazgo indicado. De acuerdo alReglamento de la Ley del Régimen Penitenciario (Acuerdo Gubernativo513-2011), en el Título III y Capítulo I, establece la estructura y funciones de lasdependencias de la Dirección General del Sistema Penitenciario: La SubdirecciónTécnico Administrativa, es responsable de diseñar, normar e implementar el apoyologístico y administrativo hacia la Dirección General y bajo la subordinaciónjerárquica del Director General; en este caso es la Subdirección Financiera, laresponsable de diseñar, normar e implementar el apoyo financiero y contablehacia la Dirección General. Por lo anterior, el hallazgo 3 indicado no corresponde ala función que desarrollé como Subdirector Técnico Administrativo…”

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En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Julio Roberto Barrios Amaya, quiénfungió como Subdirector Financiero a.i., por el período del 01 de enero al 18 deoctubre 2016, manifiesta: “…Tengo el honor de dirigirme a ustedes con el objetode presentar información para que sea sometida a evaluación y análisis por partede esa Comisión de Auditoría, relacionado al Hallazgo No. 1 con el Cumplimientoa Leyes y Regulaciones Aplicables, Área Financiera “Deficiencias en la aprobaciónde los contratos” y al Hallazgo No. 3 “Documentos no registrados presupuestaria ycontablemente”, los cuales fueron notificados mediante oficioCGC-DAG-AFP-MINGOB-DGSP-115-2017, de fecha 17 de abril de 2017 y paralos cuales informo lo siguiente: Hallazgo No. 3. “Documentos no registradospresupuestaria y contablemente”. Respuesta. La Dirección General del SistemaPenitenciario, es una Unidad Ejecutora (210) que depende del Ministerio deGobernación, por lo tanto está supeditada a los lineamientos que recibe de lamisma. Para el caso de la Subdirección Financiera del Sistema Penitenciario, elEnte rector es la Unidad de Administración Financiera -UDAF- del Ministerio deGobernación, por lo que la misma emite los lineamientos y directrices de ejecuciónpresupuestaria, apegadas a las Leyes y Normativas vigentes para cada ejerciciofiscal. En el caso de las Deudas de arrastre de los ejercicios fiscales anteriores, laUnidad de Administración Financiera emite las Normas de Cierre para laLiquidación de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de Gobernación,entre las recomendaciones que da es la de revisar que los -CUR- tengan elestatus de aprobado tanto de compromiso, compromiso y devengado, devengado,devolución, reversión, regularización del devengado, para que quede reflejado enla Ejecución Presupuestaria, lo que se devengo en el año. En el caso de lasórdenes de compra (SIGES) que no serán autorizadas deberán marcarse conestado de Anulado. En tal sentido, en el Sistema de Contabilidad Integrado-SICOIN-, no queda ningún registro pendiente, por tanto los curs que son emitidos,son anulados por las instrucciones recibidas. Esto se debe a que el Ministerio deFinanzas Públicas no asigna la cuota de compromiso presupuestariocorrespondiente, por lo que los mismos no pueden ser aprobados, quedandoexpedientes pendientes de proceso de pago. Además, para el tratamiento de ladeuda de arrastre de los años anteriores, la Unidad de Administración Financieraemite circulares, en el cual solicitan que con carácter de Urgente, para que a mástardar en la primera quincena del mes de enero de cada año, las UnidadesEjecutoras trasladen de forma Digital e Impresa, los compromisos no devengadosque tienen documentos de legítimo abono (factura) y deuda no facturada de añosanteriores. Dentro de los lineamientos que emite la Unidad de AdministraciónFinanciera, año con año, es que cada Unidad Ejecutora, con el propósito deintegrar los compromisos no devengados del ejercicio fiscal anterior, deberánelaborar los cuadros que contengan la información pertinente de la deuda, la cualdebe de contar con los dictámenes respectivos (financiero y jurídico), lasjustificaciones pertinentes y emitir la Resolución de reconocimiento de deudafirmada por la Máxima Autoridad de la Unidad Ejecutora, para su pago deben ser

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incluidos dentro de la programación financiera cuatrimestral por cada UnidadEjecutora. Dicha información deberá ser presentada a la Unidad de AdministraciónFinanciera -UDAF en las fechas que esta establezca. La Unidad de AdministraciónFinanciera con base a la información remitida por las Unidades Ejecutoras de esteMinisterio, deberá elaborar un informe consolidado de los compromisos nodevengados en el ejercicio fiscal dos mil catorce y presentarlo al DespachoAdministrativo”. En el artículo 16 Registros de la Ley Orgánica del Presupuesto,Decreto 101-97, se establece: “Los organismos y las entidades regidas por estaley están obligadas a llevar los registros de la ejecución presupuestaria en laforma que se establezca en el reglamento, y como mínimo deberán registrar: a. Enmateria de ingresos, la liquidación o momento en que éstos se devenguen, segúnel caso y su recaudación efectiva; y b. En materia de egresos, las etapas delcompromiso, del devengado y del pago.” La Dirección General del SistemaPenitenciario ha cumplido durante los ejercicios fiscales 2014 y 2015, con losregistros mínimos establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica delPresupuestos, al registrar la ejecución presupuestaria en sus tres etapascompromiso, devengado y pagado, de forma oportuna. En el artículo 37 EgresosDevengados y No Pagados de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97se establece: “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno dediciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguienteimputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastosdevengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año secancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondosexistentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.” Se puede comprobar que eneste artículo se establece de forma imperativa y no opcional que los gastosdevengados no pagados al treinta y uno de diciembre de un ejercicio fiscal secancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades existentes aesa fecha de cada unidad ejecutora. La Dirección General del SistemaPenitenciario no ha incumplido la disposición contenida en el artículo 12 delDecreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, reformado por el Decreto Número13-2013 del Congreso de la República, ya que como se indicó se contaba con losrespectivos saldos presupuestarios. Los gastos devengados no pagados incluidosen la Resolución de Reconocimiento de Deuda No. 001-2016, de fecha 04 deenero de 2016, se originan por la razón que no obstante contar con asignación enlos respectivos renglones presupuestarios, el Ministerio de Finanzas Públicas noasignó cuotas financieras en los montos suficientes para poder pagar en elrespectivo ejercicio fiscal todos los compromisos. De esta forma y de acuerdo almandato de la Ley Orgánica del Presupuesto y el procedimiento establecido por elMinisterio de Gobernación, se elabora cada año una resolución por medio de lacual la Autoridad Administrativa Superior de cada Unidad Ejecutora reconoce losgastos devengados y no pagados y autoriza su pago con cargo al ejercicio fiscaldel año siguiente. Previo a la firma de la Resolución de reconocimiento de deuda,se emiten Dictámenes por parte de la Subdirección Financiera y por parte de la

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Subdirección Jurídica, la primera para indicar que se cuenta con el presupuestonecesario para atender los gastos de deuda y el segundo el cual respaldan que ladocumentación cumple con los requisitos necesarios para poder ser cancelados.Conclusiones: 1) La Dirección General del Sistema Penitenciario durante losejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 no adquirió compromisos sin contar con elrespectivo respaldo presupuestario. 2) Al ser una Unidad Ejecutora del Ministeriode Gobernación, se rige por las disposiciones internas de este Ministerio, por loque en cumplimiento a dichas disposiciones y al igual que el resto de UnidadesEjecutoras del mismo, se elabora cada ejercicio fiscal en la forma instruida laresolución de reconocimiento de deuda, la cual sirve de documento de respaldopara cancelar los gastos devengados no pagados del ejercicio anterior trasladadosal ejercicio fiscal vigente y como instrumento de control para Dicho Ministerio. 3)Los gastos devengados no pagados durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y2015, fueron cancelados con cargo al ejercicio fiscal 2016, para cumplir con ladisposición contenida en el artículo 37 del Decreto Número 101-97 Ley Orgánicadel Presupuesto y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio deGobernación. 4) Los gastos devengados no pagados en los ejercicios fiscales2013, 2014 y 2015 fueron originados por la falta de asignación de cuotas de pagopor parte del Ministerio de Finanzas Públicas. 5) Los gastos devengados nopagados al 31 de diciembre de 2015, no figuran en el sistema de contabilidadintegrado -SICOIN-, ya que de acuerdo al procedimiento de registro instruido porel Ministerio de Gobernación para todas sus Unidades Ejecutoras, todos los CURno pagados al 31 de diciembre de cada año deben ser reversados o anulados...” Comentario de AuditoríaSe confirma para el señor Alexander Toro Maldonado (S.O.N.), quien fungió comoDirector General del Sistema Penitenciario del 01 al 27 de enero de 2016, debidoa que en sus comentarios indica que al expresar que se desconoce el destino delos fondos erogados por la cuantiosa cantidad de Q.41,394,370.03 en principio noes cierta, pues lo cierto es que se utilizó para cancelar deuda de arrastre que setenía desde el año de 2013 y que afecta gravemente la prestación de serviciosesenciales dentro de la Dirección General del Sistema Penitenciario yespecíficamente en los centro de detención preventiva como de cumplimiento decondena a nivel nacional, aceptando dentro del mismo lo objetado en la condicióndel presente hallazgo debido a que se pagaron con recursos del ejercicio 2016documentos sin registro de ejercicio anteriores, así como emitió la resolución No.001-2016 de fecha 04 de enero de 2016 en donde estableció que reconocía ladeuda del 2015 y años anteriores, documentos que carecían de registro contable ypresupuestario por lo que le cambio destino a los recursos asignados para el 2016para actividades distintas a las asignadas e incumplió con el criterio objetado en elpresente hallazgo. Se confirma para el señor Moisés Sajbochol Chojoj, quien fungió como Subdirector

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Contraloría General de Cuentas 470 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Técnico Administrativo, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre 2016,debido a que en sus comentarios manifiesta que la Subdirección TécnicoAdministrativa que tuvo a su cargo entre el 1 de septiembre del 2015 y el 31 dediciembre del 2016, no tiene injerencia en el hallazgo indicado. De acuerdo alReglamento de la Ley del Régimen Penitenciario (Acuerdo Gubernativo513-2011), en el Título III y Capítulo I, establece la estructura y funciones de lasdependencias de la Dirección General del Sistema Penitenciario: La SubdirecciónTécnico Administrativa, es responsable de diseñar, normar e implementar el apoyologístico y administrativo hacia la Dirección General y bajo la subordinaciónjerárquica del Director General; en este caso es la Subdirección Financiera, laresponsable de diseñar, normar e implementar el apoyo financiero y contablehacia la Dirección General, sin embargo, y como lo establece es el encargado denormar e implementar el apoyo financiero y contable, así como verificar el pago delas transacciones financieras efectuadas por esa Dirección, debido a que losdocumentos pagados de ejercicios anteriores en lo que corresponde alcomprobante único de registro, firmó la autorización para el pago. Se confirma para el señor Julio Roberto Barrios Amaya, quien fungió comoSubdirector Financiero a.i., por el período del 01 de enero al 18 de octubre 2016,debido a que la Unidad de Administración Financiera emite circulares, en lascuales solicitan que con carácter de urgente, para que a más tardar en la primeraquincena del mes de enero de cada año, las Unidades Ejecutoras trasladen deforma Digital e Impresa, los compromisos no devengados que tienen documentosde legítimo abono (factura) y deuda no facturada de años anteriores, dentro de loslineamientos que emite la Unidad de Administración Financiera, año con año, esque cada Unidad Ejecutora, con el propósito de integrar los compromisos nodevengados del ejercicio fiscal anterior, deberán elaborar los cuadros quecontengan la información pertinente de la deuda, la cual debe de contar con losdictámenes respectivos (financiero y jurídico), las justificaciones pertinentes yemitir la Resolución de reconocimiento de deuda firmada por la Máxima Autoridadde la Unidad Ejecutora, para su pago deben ser incluidos dentro de laprogramación financiera cuatrimestral por cada Unidad Ejecutora. Dichainformación deberá ser presentada a la Unidad de Administración FinancieraUDAF en las fechas que esta establezca, situación que no se objeta en elpresente hallazgo, si no que se pagaron documentos de ejercicios anteriores conpresupuesto del ejercicio fiscal 2016, y que el emitió el Dictamen Financiero001-2016 de fecha 04 de enero de 2016, en donde establece que se emite para laasignación presupuestaria favorable para el pago de deuda adquirida de dichainstitución con fondos del presupuesto asignado del ejercicio 2016, lo cual no estápermitido por ninguna de las normas legales relacionadas con ejecuciónpresupuestaria debido a que los documentos pagados carecen de registro en el

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ejercicio fiscal 2015 o el que corresponda para proceder a realizar el pago por lasinstancias correspondientes, incumpliendo con ello las bases legales citadas en elcriterio del presente hallazgo. La señorita Audry Lucrecia Monterroso, no se presentó a la discusiónChinchilla de hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-DAS-03-470-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 41,394,370.03DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO ALEXANDER (S.O.N.) TORO MALDONADOSUB DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS AUDRY LUCRECIA CHINCHILLA MONTERROSO DE GAMEZSUBDIRECTOR FINANCIERO JULIO ROBERTO BARRIOS AMAYASUBDIRECTOR TECNICO ADMINISTRATIVO MOISES (S.O.N.) SAJBOCHOL CHOJOJTotal Q. 41,394,370.03

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Hallazgo No. 1 Asignaciones improcedentes de combustible a los directores CondiciónEn la unidad ejecutora 211 Dirección General de Migración, en el programa 13Servicios Migratorios y Extranjería, en la evaluación realizada al renglón 262,durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, fueron entregadoscupones de combustible a los Directores Generales y Director General Adjunto,como cuotas fijas, por un monto total de Q109,400.00, comprobándose que cadaDirector General y Director General Adjunto, también recibieron gastos derepresentación por el mismo período. Asimismo en oficio No. CGC-DAG-AFP-DGM-OF-42-2017 de fecha 09 de marzode 2017, se solicitaron las actividades oficiales y liquidaciones de combustible delos vehículos con placas: O-566BBT, O-746BBD, O-868BBF, P-439DPZ,M-164BZD, O-565BBT, P-239CNL, P-887FTR, P894-BKC, correspondiente a losperíodos del 01 de enero al 31 de mayo 2016, de la muestra seleccionada, a loque respondieron en Oficio DGM-SLSI-124-2017 de fecha 09 de marzo de 2017,que por ser vehículos asignados a Directores Generales y Director General

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Adjunto, por tener funciones de seguridad, no se utiliza detalle de actividades porescrito derivado a que las comitivas para ambas Direcciones, cuentan conconfidencialidad y son las responsables de sus movimientos. Se detalla a continuación los cobros por combustible de los directores:

Director General de MigraciónVehículo Placa

No.Kilometraje Meses Monto Cobrado Monto por Vehículo

Asignado

P-439DPZ 172733 04/01/2016 Q 1,400.00

P-439DPZ 173496 11/01/2016 Q 1,400.00P-439DPZ 174400 18/01/2016 Q 1,400.00P-439DPZ 175095 25/01/2016 Q 1,400.00 Q 5,600.00P-887FTR 28023 04/01/2016 Q 1,400.00

P-887FTR 28536 11/01/2016 Q 1,400.00P-887FTR 29397 18/01/2016 Q 1,400.00P-887FTR 30042 25/01/2016 Q 1,400.00 Q 5,600.00

Total Recibido Q 11,200.00

Director General de MigraciónVehículoPlaca No.

Kilometraje Meses Monto Cobrado Monto porVehículoAsignado

M-164BZD 21201 03/02/2016 Q 1,000.00 Q 1,000.00O-565BBT 11374 30/05/2016 Q 1,400.00 Q 1,400.00P-239CNL 373918 03/02/2016 Q 1,000.00 Q 1,000.00P-887FTR 30837 08/02/2016 Q 1,400.00

P-887FTR 193495 15/02/2016 Q 1,400.00P-887FTR 31587 22/02/2016 Q 1,400.00P-887FTR 32191 29/02/2016 Q 1,400.00P-887FTR 32802 07/03/2016 Q 1,400.00P-887FTR 33777 14/03/2016 Q 1,400.00P-887FTR 34503 21/03/2016 Q 1,400.00P-887FTR 35070 28/03/2016 Q 1,400.00P-887FTR 35764 04/04/2016 Q 1,400.00P-887FTR 36300 11/04/2016 Q 1,400.00P-887FTR 36924 18/04/2016 Q 1,000.00P-887FTR 37498 25/04/2016 Q 1,400.00P-887FTR 38471 03/05/2016 Q 1,200.00P-887FTR 39062 09/05/2016 Q 1,400.00P-887FTR 39710 16/05/2016 Q 1,400.00P-887FTR 40525 23/05/2016 Q 1,400.00

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P-887FTR 41142 30/05/2016 Q 1,400.00 Q 23,200.00P-894BKC 189902 08/02/2016 Q 1,400.00

P-894BKC 190670 15/02/2016 Q 1,400.00P-894BKC 191182 22/02/2016 Q 1,400.00P-894BKC 191843 29/02/2016 Q 1,400.00P-894BKC 192496 07/03/2016 Q 1,400.00P-894BKC 193506 14/03/2016 Q 1,400.00P-894BKC 194266 21/03/2016 Q 1,400.00P-894BKC 194921 28/03/2016 Q 1,400.00P-894BKC 195492 04/04/2016 Q 1,400.00P-894BKC 196019 11/04/2016 Q 1,400.00P-894BKC 196591 18/04/2016 Q 1,000.00P-894BKC 196980 25/04/2016 Q 1,400.00P-894BKC 198071 03/05/2016 Q 1,200.00P-894BKC 198690 09/05/2016 Q 1,400.00P-894BKC 199479 16/05/2016 Q 1,400.00P-894BKC 200949 23/05/2016 Q 1,400.00 Q 21,800.00

Total Recibido Q 48,400.00

Director General de MigraciónVehículo Placa

No.Kilometraje Meses Monto Cobrado Monto por

Vehículo Asignado

O-566BBT 15179 08/02/2016 Q 1,400.00

O-566BBT 15559 15/02/2016 Q 1,400.00O-566BBT 16058 22/02/2016 Q 1,400.00O-566BBT 16681 29/02/2016 Q 1,400.00O-566BBT 17583 23/03/2016 Q 1,000.00O-566BBT 17880 28/03/2016 Q 1,400.00O-566BBT 18206 04/04/2016 Q 1,400.00O-566BBT 18427 13/04/2016 Q 1,000.00O-566BBT 19152 18/04/2016 Q 1,400.00O-566BBT 19811 25/04/2016 Q 1,400.00O-566BBT 20173 03/05/2016 Q 1,200.00 Q 14,400.00O-868BBF 224919 03/02/2016 Q 1,000.00 Q 1,000.00O-746BBD 291844 03/02/2016 Q 1,000.00 Q 1,000.00P-439DPZ 176984 08/02/2016 Q 1,400.00P-439DPZ 177831 15/02/2016 Q 1,400.00P-439DPZ 178598 22/02/2016 Q 1,400.00P-439DPZ 179198 29/02/2016 Q 1,400.00P-439DPZ 181042 23/03/2016 Q 1,000.00P-439DPZ 182787 28/03/2016 Q 1,400.00P-439DPZ 183493 04/04/2016 Q 1,400.00P-439DPZ 183805 13/04/2016 Q 1,000.00P-439DPZ 184563 18/04/2016 Q 1,400.00

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

P-439DPZ 185178 25/04/2016 Q 1,400.00P-439DPZ 186005 03/05/2016 Q 1,200.00 Q 14,400.00

Total Recibido Q 30,800.00

Directora General de MigraciónVehículo Placa

No.Kilometraje Meses Monto

CobradoMonto por Vehículo

Asignado

O-565BBT 12394 22/08/2016 Q 1,400.00

Q 5,200.00

O-565BBT 13542 21/09/2016 Q 1,000.00O-565BBT 15334 07/11/2016 Q 1,400.00O-565BBT 16270 19/12/2016 Q 1,400.00P-849BKC 202390 26/07/2016 Q 1,200.00

Q 2,600.00P-849BKC 204513 10/10/2016 Q 1,400.00P-887FTR 43627 27/07/2016 Q 1,200.00

Q 8,000.00

P-887FTR 44642 23/08/2016 Q 1,200.00P-887FTR 45359 08/09/2016 Q 800.00P-887FTR 46015 21/09/2016 Q 1,000.00P-887FTR 46833 10/10/2016 Q 1,400.00P-887FTR 47664 07/11/2016 Q 1,400.00P-887FTR 48682 07/12/2016 Q 1,000.00P-894BKC 203951 08/09/2016 Q 800.00

Q 3,200.00P-894BKC 205395 07/12/2016 Q 1,000.00P-894BKC 205972 19/12/2016 Q 1,400.00

Total Recibido Q 19,000.00 CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4.Sujetos de Responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en elestado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas. Asimismo, en esta disposición quedancomprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exteriordel país en cualquier ramo.” Artículo 6. Principios de probidad, establece: “Sonprincipios de probidad los siguientes. … b) El ejercicio de la función administrativacon transparencia;… d) La prudencia en la administración de los recursos de lasentidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

mismo.” Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Los funcionarios públicosconforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñarsus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a laConstitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetosa responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones,omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejerciciode su cargo.” Artículo 8. Responsabilidad administrativa, establece: “Laresponsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene elordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta delfuncionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia oimpericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demásdisposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestarsus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” Artículo 17. Casos que generan responsabilidad administrativa,establece: “Sin perjuicio de los casos regulados en leyes específicas, también soncasos que generan responsabilidad administrativa: a) La inobservancia eincumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que las disposiciones legaleso reglamentarias impongan; b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo oempleo, siempre que la resolución, decisión, hecho u omisión que lo genere, noconstituya responsabilidad civil o penal…” El Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio FiscalDos mil Dieciséis, artículo 61. Prohibición de gastos superfluos e innecesarios,establece: “Se prohíbe el uso de las asignaciones de gasto público, de losrecursos y bienes del Estado para: b) Combustible para los vehículos al serviciode ministros, viceministros, secretarios, subsecretarios del Organismo Ejecutivo.” El Acuerdo del Presidente de la República, de fecha 10 de marzo de 1955, artículo1, establece: “Ningún funcionario público podrá tener a su servicio más de unvehículo de propiedad del Estado…” Artículo 2, establece: “Los funcionarios quetuvieren asignados gastos de representación en el presupuesto respectivo,deberán cubrir, con sus propios fondos, el valor de la gasolina y lubricantes querequiera el uso del vehículo o vehículos oficiales a su servicio personal.” CausaEl Director General, y el Director General Adjunto, recibieron cupones decombustible obviando la prohibición legal aplicable.

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EfectoEgresos de Q109,400.00 de manera irregular, en detrimento de los intereses delEstado. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones a la Directora General para que el uso decombustible sea distribuido de acuerdo a lo estipulado en las normativas vigentes. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha veinticinco de abril de 2017, Carlos Alberto Pac López quienfungió como Director General, por el período del 01 de enero al 31 de enero de2016 manifiesta: “…con referencia al Oficio No. CGC-DAG-OF-42-2017 de fecha09 de marzo de 2017 de la Contraloría General de Cuentas, se solicitaron lasactividades oficiales y liquidaciones de combustible de los vehículos con placasO-566BBT, O-746BBD, O-868BBF, P-439DPZ, M-164BZD, O-565NNT,P-239CNL, P-88FTR, P894BKC, correspondiente a los periodos del 01 de enero al31 de mayo 2016, de la muestra seleccionada… Asimismo, el informe de Cargos Provisional No. DAS-03-030-2017 en la parte deCondición se indica. “ En la unidad ejecutora 211 Dirección General de Migración,en el programa 13 Servicios Migratorios y Extranjería, en la evaluación realizada alrenglón 262, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016,fueron entregados cupones de combustible a los Directores Generales y DirectorGeneral Adjunto, como cuotas fijas, por un monto total de Q. 109,400.00,comprobándose que cada Director General y Director Adjunto, también recibierongastos de representación por el mismo período. La Subgerencia de Logística y Seguridad Interna de la Dirección General deMigración, de conformidad con el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos,es la encargada de la recepción y entrega de vehículos asignados a funcionariospara el cumplimiento de las distintas actividades inherentes al cargo; así mismo esla encargada de verificar y solicitar el combustible necesario para los vehículosasignados al Despacho del Director. Si es bien cierto que se recibió combustible para los dos vehículos asignados, esoportuno aclarar que dichos vehículos fueron asignados al momento de asumircomo Director General de Migración, los que fueron descargados de la tarjeta deresponsabilidad del funcionario saliente y cargados a mi persona. Cabe resaltar que uno de los vehículos es utilizado como custodio para laseguridad del Director General por agentes de la Policía Nacional Civil de laDivisión de Protección de Personalidades, ya que los agentes por no ser parte delequipo de trabajo de la Dirección General de Migración no era posible realizar la

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asignación del vehículo, sino se encontraba asignado a mi persona en mi calidadde Director General de Migración. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República deGuatemala, son funciones del Ministerio de Gobernación: Decreto 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, del Congreso de la República deGuatemala, Sección Segunda, Funciones Sustantivas de los Ministerios, en suartículo 36 se identifica las Funciones del Ministerio de Gobernación, siendo unade ellas la literal j) Formular y Ejecutar, dentro del marco de la ley, la política queen materia migratoria debe seguirse en el país. El Decreto numero 95-98, Ley de Migración establece “Artículo 3.- El Ministerio deGobernación es la máxima autoridad en materia migratoria y ejercerá lasfunciones que al respecto le correspondan a través de la Dirección General deMigración, la cual depende de dicho Ministerio.” Por otra parte de conformidad con el Decreto Numero 18-2008 Ley Marco delSistema Nacional de Seguridad, contenida en el artículo. 9 el Ministerio deGobernación forma parte del Consejo Nacional de Seguridad. En tal sentido la Dirección por ser parte del Ministerio de Gobernación tiene lacalidad de institución de seguridad y por tal motivo las actividades desarrolladasdurante el mes de enero del 2016 tenían como objetivo cumplir con las funcionesenmarcas en la Ley de Migración y que los vehículos fueron utilizadosexclusivamente para la realización de Actividades y Comisiones de CarácterOficial para el cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley de Migración yno para uso o servicio personal, debido a su calidad de ser una institución deseguridad los desplazamientos se manejaban con reservas, pudiendo mencionarentre algunas las visitas sorpresivas realizadas a diferentes delegacionesmigratorias dentro del territorio nacional; así como las reuniones que se realizaronen ese mes en la República de El Salvador para tratar tema de logística y trasladode personas de nacionalidad cubana, el cual fue un tema que se diligenció conmucha reserva, con el objetivo de cuidar la integridad de las personas ante lasredes de tráfico y trata de personas, ya que su traslado se realizaría por víaterrestre, por mencionar algunos temas. Aunado a lo anterior, se tiene en cuestionamiento lo referente a los Gastos deRepresentación para lo cual expongo lo siguiente: En el año 2001 es intervenida la Dirección General de Migración medianteAcuerdo Gubernativo Numero 469-2001 publicado el 05 de diciembre 2001, día enque empieza a regir el Acuerdo, para ello se nombra a un interventor, además de

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las funciones y atribuciones inherentes al cargo de Director General de Migración,tendrá las que correspondan a un Interventor, incluyendo las de DIRECCIÓN yCONTROL de todas las operaciones concernientes a dicha Dirección, SUSDependencias Y Delegaciones En Toda La Republica. Responderá directamenteante el Presidente de la República y el Ministerio de Gobernación. En el año 2014 se deja sin efecto la intervención contenida en el AcuerdoGubernativo Número 469-2001 de fecha 4 de diciembre de 2001, mediante el cualse intervino la Dirección General de Migración y como consecuencia se deroga elmismo. Mediante Acuerdo Gubernativo Numero 375-2014 publicado el 28 deoctubre 2014 y entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario deCentro América. En este período de tiempo el Interventor no contaba con Gastos deRepresentación, sin embargo el sueldo nominal era de Q. 25,000.00, al momentode dejar sin efecto la Intervención vuelve al puesto funcional de Director Generalde Migración y con ello se le asigna Gastos de Representación, como uncomplemento derivado que dicha plaza no tenia asignado ningún tipo debonificación adicional y el sueldo nominal era de Q. 10,949.00, logrando con estoigualar el salario de la plaza de interventor con la de Director General ya que lasfunciones seguirían siendo las mismas. Tal como lo establece el Oficio DRH/CAP/NECP/ydsc-234-2015 de fecha 14 deagosto de 2015 “La presente solicitud se justifica en que es necesario equipararlos gastos de representación de dichos puestos de igual naturaleza de lasdependencias del Ministerio de Gobernación”. Es importante indicar que 13 añosaproximadamente el puesto de Director Técnico III no tuvo ninguna modificaciónalguna ni complementos ni bonificación alguna. Analizando el hallazgo, de conformidad con el Manual de ClasificaciónPresupuestaria para el Sector Público de Guatemala en su 5ta. Edición estableceque: “Gastos de representación en el Interior”: Se incluyen en este renglón los egresospor pagos de gastos de representación a funcionarios civiles y militares conservicio en el interior del país, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica delPresupuesto.Debo indicar que dicho Manual de Clasificación Presupuestaria no detalla odescribe lo que integra los gastos de representación, así mismo la Ley Orgánicadel Presupuesto únicamente establece a quienes puede asignarse dichos gastos. Dentro del Dictamen numero 472 de fecha 9/10/2015 de la Dirección Técnica delPresupuesto del Ministerio de Finanzas Publicas; Resolución numero 257 de fecha

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14/10/2015 del Ministerio de Finanzas Publicas y Acuerdo Ministerio dePresupuesto numero 227-2015 de fecha 14 de octubre de 2015 del Ministerio deFinanzas Publicas, en ningún parte del expediente establecen o detallan undesglosé o como se integran los Gastos de Representación para su uso, sinembargo durante el tiempo que estuve nombrado como Director General deMigración no realicé solicitudes o anticipos de viáticos para cubrir Actividades yComisiones de Carácter Oficial ya que estos eran cubiertos por los Gastos deRepresentación, en todo caso dichos gastos tenia como objetivo principal seradecuados y justos por el nivel de responsabilidad que se asumía y su correctautilización en las actuaciones como funcionario para representar a la DirecciónGeneral de Migración ante Organismos e instituciones nacionales einternacionales que se encuentran en el interior del país…” En nota s/n, de fecha veinticinco de abril de 2017, Luis Eduardo Gómez Quiloquien fungió como Director General, por el período del 02 de febrero al 07 julio de2016 manifiesta: “… de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco,Licenciado en Informática y Administración de Empresas, con domicilio en eldepartamento de Guatemala, me identifico con el Documento Personal deIdentificación con número de CUI mil dos mil cuatrocientos noventa y siete espaciocuarenta y un mil novecientos setenta espacio cero ciento uno (2497 41970 0101),extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-; señalo lugar pararecibir notificaciones la 9na. Avenida 1-19 Zona 11 San Miguel Petapa, ColoniaValles I. De manera respetuosa comparezco a ejercer mi derecho de defensadentro del proceso de auditoría notificado a mi persona segúnCGC-APF-DGM-061-2017, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,emitido por el Auditor Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas deGuatemala, y para el efecto expongo los siguientes: Fui notificado del oficio CGC-APF-DGM-061-2017, de fecha 27 de marzo de 2017,que contiene informe de un hallazgo encontrado durante el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, en la Dirección General de Migracióndel Ministerio de Gobernación. Es el caso que fui nombrado como Director General de Migración a partir del 02 defebrero de 2016, según consta en Acuerdo Ministerial No. DRH-0400-2016, defecha 01 de febrero del presente año y acta de toma de posesión No.011-2016 asentada en el Libro de Actas de la Subgerencia Administrativa de RecursosHumanos y Capacitación de la Dirección General de Migración. El día 07 de julio de 2016, fue recibida en el Despacho Ministerial del Ministerio deGobernación carta donde presento mi renuncia al cargo mencionado en la literalanterior.

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En ejercicio de mi Derecho de defensa que constitucionalmente me asiste, aclaromi postura respecto al hallazgo encontrado por la comisión. Hallazgos relacionados con el cumplimiento de las Leyes y regulaciones legalesaplicables: Hallazgo No.5. Asignación improcedente de combustible a losdirectores. CONDICIÓN: En la unidad ejecutora 211 Dirección General deMigración, en el programa 13 Servicios Migratorios y Extranjería, en la evaluaciónrealizada al renglón 262 durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, fueron entregados cupones de combustible a los Directores Generales yDirector General Adjunto, como cuotas fijas, por un monto total de Q109,400.00,comprobándose que cada Director General y Director General Adjunto, tambiénrecibieron gastos de representación por el mismo período. Lo señalado en el presente hallazgo fue realizado luego de agotar los procesos yprocedimientos autorizados en el acuerdo con resolución del Ministerio DeGobernación número DGM-159-2014 de fecha 22 de Diciembre de 2014, que ensus considerandos indica: Que según resolución DGM-047-2011 de fecha 10 de agosto de 2011, fueAPROBADO el reglamento para la asignación de COMBUSTIBLE de la DirecciónGeneral de Migración, el cual a partir de la emisión de la presente resoluciónqueda sin efecto. Que es necesario emitir internamente procedimientos específicos que rijan elfuncionamiento de los sistemas operativos y de administración, en el marco de lasleyes generales y específicas de los sistemas integrados y las normas básicas quedicten los órganos rectores de la administración financiera y de control. Que de conformidad con el acuerdo gubernativo 529-99, reglamento de la ley demigración, corresponde a la Gerencia Administrativa y Financiera, formular,implementar y actualizar periódicamente los manuales de procedimientos, guíasde trabajo y otros instrumentos que se requieran para los procesos administrativossean ágiles, transparentes y documentados. Que el artículo 12 del reglamento de la ley de Migración, establece que dentro delas funciones y atribuciones de la Autoridad Superior de la Institución, seencuentra resolver los asuntos de su competencia, por lo que es necesarioaprobar el Reglamento para la asignación de Cupones de Combustible de laDirección General de Migración (versión 2014). Con base al Acuerdo Ministerial número DRH-2072-2014 de fecha treinta (30) deOctubre de dos mil Catorce (2014), Acta de toma de posesión del cargo númerocero cincuenta y dos guión dos mil catorce (052-2014) de fecha treinta de octubre

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de dos mil catorce (30/10/2014) y las funciones que le confiere el artículo ocho (8)del decreto número noventa y cinco guión noventa y ocho (95-98) ley de migracióny doce (12) del acuerdo gubernativo número quinientos veintinueve guión noventay nueve (529-99) del reglamento de la ley de migración. Aprobar el reglamento para la asignación de cupones de combustible de laDirección General de Migración (versión 2014). Autorizar al Departamento de Auditoría Interna, para que proceda a fiscalizar elcumplimiento de presente reglamento. Instruír a la Gerencia Administrativa y Financiera, para que administre, controle, ysupervise el manejo y distribución de combustible, necesario para elfuncionamiento de la flotilla de vehículos propiedad de la Dirección General deMigración. Por cuanto dicta como objetivo general: Establecer los procedimientos adecuadospara la adquisición, manejo y control de Cupones de Combustible y objetivoespecífico: facilitar Cupones de Combustible a los funcionarios y empleadosdesignados para el cumplimiento de sus funciones, en beneficio de la DirecciónGeneral de Migración. Decreto 95-98: Ley de Migración. Tiene por objeto garantizar un eficazordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjerosdel territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo Decreto 31-2002: Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Artículo 38. Es toda acción y omisión que implique violación de Normas Jurídicas oProcedimientos establecidos de índole sustancial o forma, por parte de servidorespúblicos u otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por partede la Contraloría General de Cuentas, sancionable por la misa, en la medida yalcances establecidos en la presente ley u otras normas jurídicas, conindependencia de las sanciones y responsabilidades penales, civiles o decualquier otro orden que puedan imponerse o en que hubiere incurrido la personaresponsable. En su artículo 4: Cuota Fija La cuota de combustible fija mensual será autorizadaúnicamente por el Director General de la Dirección General de Migración, a lospuestos de funcionarios y empleados que justifiquen plenamente su asignación yse movilicen permanentemente para atender asuntos oficiales de trabajo. Lascuotas fijas quedan establecidas de la forma siguiente:...” En nota s/n, de fecha veinticinco de abril de 2017, Ricardo Antonio Polanco García

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quien fungió como Director General Adjunto, por el período del 03 de febrero al 05de mayo de 2016 manifiesta: “… Los vehículos que se me asignaron pertenecen aLa Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación (VehículosOficiales), los cuales utilice única y exclusivamente para actividades oficialesrelacionadas con el puesto que desempeñe del 02 de febrero al 05 de mayo delaño 2016, y en mi calidad de Director General Adjunto de la Dirección General deMigración, del Ministerio De Gobernación, cumplí las responsabilidades, funcionesy atribuciones que este marco legal contiene, tal como: presentar mi declaraciónde Probidad de la relación de laboral, con esta Institución; situación que puedencomprobar en la Unidad responsable de llevar este control, de la ContraloríaGeneral de Cuentas. Y toda mi gestión fue cimentada en la transparencia concalidad de gasto público; extremo que esta Comisión de AuditoresGubernamentales, pudieron comprobar. En tal sentido, reitero que durante mi gestión como Sub Director Técnico III, de laDirección General De Migración, no cometí ninguna acción u omisión quequebrantaré el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta del funcionario público. Porque cuando inicie a laborar en la DirecciónGeneral de Migración del Ministerio de Gobernación, ya existía una NormativaInterna de Combustible, autorizada mediante Resolución número DGM-159-2014,de fecha 22 de diciembre de 2014, emitida por el Licenciado Hector RaulHernandez Figueroa, Ex Director General de esta Institución. A través de la cualse aprobaron las cuotas para la asignación de Cupones de Combustibles para losdiferentes vehículos de la Dirección General de Migración (versión 2014). A través de esta, se instruyó, a la Gerencia Administrativa y Financiera, para queAdministre, controle y supervise, el manejo y distribución de combustible,necesario para el funcionamiento de la flotilla de vehículos propiedad de laDirección General de Migración. Y en sus artículos 2 y 4, manifiestan se indica:Artículo 2. Control. La Gerencia Administrativa y Financiera, a través de lasubgerencia administrativa, Financiera y de adquisiciones, será responsable de laadministración, control y supervisión del manejo y distribución del combustible,necesario para el buen funcionamiento de la Flotilla de vehículos propiedad de laInstitución y de la asignación por medio de cuota fija semanal y mensual queautorice el interventor de la Dirección General Migración, a los funcionarios yempleados, que por su rol de sus actividades lo requiere. Artículo 4. Cuota Fija. La cuota de combustible fija mensual será autorizadaúnicamente por el Director General de Migración, a los puestos de funcionarios“…Director General Adjunto (Por Vehículo Principal Asignado Q.1,400.00Semanal, Director General Adjunto (Por Vehículo Asignado) Q.1,400.00Semanal…”

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Por lo descrito anteriormente hago de su conocimiento que la normativa ya estabaasignada y que en ningún momento fue mi persona quien autorizó la entrega delcombustible a mi persona asignado, como también en el mismo reglamento sedetermina quién es la persona o mejor dicho el puesto o cargo quien deberá velarpor el control de la administración, (control), y supervisión del manejo ydistribución de combustible, asignando esta responsabilidad al SubgerenteAdministrativo, Financiero y de Adquisiciones de la Dirección General deMigración. En tal sentido y por el historial que se tiene en esta Dirección, la Unidad deInventarios de la Gerencia Administrativa y Financiera, de la Dirección General deMigración, emitió la Tarjeta de Responsabilidad Individual de Activos Fijos,Número 01097, en la cual me fueron asignados entre otras cosas son lossiguientes. Vehículo tipo camioneta, marca Toyota Fortuner, Modelo 2009, Placasde Circulación P-439DPZ, y el vehículo tipo Pick Up, marca Toyota Hi Lux, colorgris mica, modelo 2014, placas de circulación 0-566BBT, los cuales segúnnormativa de combustibles tienen asignados la cuota de Q 1,400.00 semanales. Y en cuanto a los gastos de representación que tiene estipulado el puesto de SubDirector Técnico III, de la Dirección General de Migración, el cual es consideradocomo un complemento a las designaciones salariales que le corresponden alpuesto y servidor público, según constancia de pago (voucher de pago), hasta eldía 28/04/2016, recibí por ese concepto la cantidad de Q. 6,000.00. Lo indicado en párrafos anteriores, demuestra que en ningún momento incumplífunción, atribución y/o deberes, o abuso de autoridad referenciados en el ArtículoNo. 17, de la Ley de Probidad; conocidos como: Casos que generanresponsabilidad administrativa, literales: a y b. En el criterio del hallazgo, se cita el Decreto No. 14-2015, del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para el Ejercicio Fiscal 2016. Artículo 61. Prohibición de gastos superfluose innecesarios, el cual indica: “Se prohíbe el uso de las asignaciones de gastopúblico, de los recursos y bienes del Estado para…. b) Combustible para losvehículos al servicio de ministros, viceministros, secretarios, subsecretarios delOrganismo Ejecutivo…” Al respecto, aclaró, que según Acuerdo Ministerial No. DRH-0401-2016, de fecha01 de Febrero de 2016 emitido por el Ministro de Gobernación, que en su parteconducente se indica: “….Artículo 1. Nombrar por primer ingreso a RicardoAntonio Polanco García, en el puesto de Sub Director Técnico III, código (8030),especialidad Administración código (0007) de la Subdirección General deMigración de la Dirección General de Migración de este Ministerio, el cual se

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encuentra cargado a la partida presupuestaria número2016-11130005-211-00-0101-0001-02-13-00-000-001-000-011-31000-00001, conun salario mensual de ocho mil novecientos noventa y seis quetzales, (Q8,996.00).Artículo 2. El salario inicial se complementará con los bonos y demás asignacionessalariales que le correspondan al puesto y servidor público.” Y mediante ActaAdministrativa No. 012-2016 de fecha 02 de Febrero de 2016, la Licda. GladysMaite Rojas Álvarez, en su calidad de Subgerente Administrativa de RecursosHumanos y Capacitación de la Dirección General de Migración, procedió a darmeformal posesión en el cargo de Director General Adjunto de esta Institución. Conestos documentos demuestro que nunca he tenido calidad de Ministro,Viceministro, Secretario y/o Subsecretario del Organismo Ejecutivo. Y la prohibición de gastos superfluos e innecesarios es única y exclusivamentepara ministros, viceministros, secretarios y subsecretarios del OrganismoEjecutivo, situación que no afecta al Dirección General de Migración del Ministeriode Gobernación, por las siguientes razones: Según Decreto 95-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deMigración, Artículo 97. Indica “La Dirección General de Migración contará con losrecursos financieros que tenga asignados en el Presupuesto General de Ingresosy Egresos y los que provengan de las siguientes fuentes: 1) Multas por infracción ala presente ley y a su reglamento; 2) El cobro del valor de los documentosmigratorios en Guatemala; 3) El cobro del valor por la obtención, prórroga ocambio de las diferentes categorías migratorias; 4) Aportaciones de entidadespúblicas y privadas; 5) El cobro de certificaciones que extienda; y, 6) Cualquierotro ingreso que obtenga por cualquier título lícito. Los recursos financierosprovenientes de las fuentes enumeradas anteriormente tienen carácter deprivativos a favor de la Dirección General de Migración, por lo tanto, los mismosdeberán ser destinadas exclusivamente para: 1) Capacitación de su personal; 2)Infraestructura y equipo; y, 3) Mantenimiento y gastos de operación… Decreto Gubernativo 629-99, Ministerio de Gobernación, Reglamento de la Ley deMigración. Artículo 13. Funciones y Atribuciones del Director General Adjunto. El DirectorGeneral Adjunto sustituirá al Director General en todos los casos de falta temporal.El Director General se reputará en falta temporal cuando se encuentre fuera delterritorio de la República, por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio desus funciones, así como cuando goce de vacaciones. El Director General Adjuntoasumirá las funciones del Director General en forma temporal, en caso derenuncia o separación del cargo de éste último o fallecimiento, mientras el Ministrode Gobernación nombra a un nuevo Director General. El Director General Adjuntosólo tendrá como funciones específicas las de: a) Dirigir y coordinar la elaboración,

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diseño, implementación y evaluación de proyectos de modernización yfortalecimiento institucional que persigan la eficiencia y eficacia de la DirecciónGeneral de Migración. En todos los casos estos proyectos deberán contar con laprevia aprobación del Director General, y b) En caso de ausencia del DirectorGeneral o del Subdirector de Operaciones de Extranjería, autorizar las consultassobre la procedencia de emisión de visas para nacionales de países que requierenobligatoriamente de visa consultada, de acuerdo con este reglamento y la políticamigratoria. Artículo 91. Fondos Privativos de la Dirección General de Migración. Los fondosprovenientes de las fuentes definidas en el artículo 97 de la Ley, son de carácterprivativo de la Dirección General de Migración, y podrán aplicarse a los grupospresupuestarios: 1) Servicios Personales 2) Servicios no Personales 3) Materialesy Suministros 4) Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles 5) TransferenciasComentes… Esta base legal es clara, al indicar el destino exclusivo de los fondos privativos deLa Dirección General de Migración, en virtud, que las erogaciones realizadas concargo al renglón de gasto 262 “Combustibles y Lubricantes”, es un gasto defuncionamiento necesario para la movilización de los empleados y funcionariospúblicos en el desempeño de sus actividades diarias. La Comisión de Auditoría, utilizó de base legal el Acuerdo del Presidente, sinnúmero emitido el 10 de marzo del año 1955, para señalar que el funcionariopúblico no podrá tener a su servicio más de un vehículo de propiedad del Estado,y en Artículo 2. Indican que quien tuviere gastos de representación en elpresupuesto respectivo, deberá cubrir con sus propios fondos, el valor de lagasolina y lubricantes que requiera el uso del vehículo oficial a su servicio. Este señalamiento indicado por los señores contralores es totalmente inaceptablepor las siguientes situaciones: No obstante, la normativa está vigente, la misma no se adecua a las necesidadesy realidad del contexto social, situación que afecta a todos los funcionariospúblicos que actualmente ejerce sus funciones. Recibí gastos de representación únicamente por Q 6,000.00 hasta el30/04/16. Para el periodo fiscal 2016, el Licenciado Jimmy Morales, en su calidad dePresidente Constitucional de la República de Guatemala, autoridad con igualjerarquía jurídica que el emisor del acuerdo antes indicado, emitió las siguientesNormativas de Control y Contención del Gasto Público, única y exclusivamente

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con el propósito de hacer uso racional y priorizando los recursos originados en larecaudación tributaria, siendo los siguientes:..” En nota s/n, de fecha veinticinco de abril de 2017, la Directora General CarolinaJanneth Miranda Salvador, manifiesta: “…En relación al Informe de CargosProvisional No. DAS-03-030-2017, de fecha 29 de marzo de 2017 y OficioCGC-DAG-AFP-DGM-56-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, Extranjería, en laevaluación realizada al renglón 262 del período 01 de enero al 31 de diciembre de2016, que contiene hallazgo en la Unidad Ejecutora 211 de la Dirección Generalde Migración, en el programa 13 Servicios Migratorios, al respecto presento lossiguientes argumentos para desvanecer cargos imputados: De conformidad al hallazgo contenido en el Informe de Cargos Provisional No.DAS-03-030-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, se establece que “En la unidadejecutora 211 Dirección General de Migración, en el programa 13 ServiciosMigratorios y Extranjería, en la evaluación realizada al renglón 262, durante elperíodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, fueron entregados cuponesde combustible a los Directores Generales y Director General Adjunto, comocuotas fijas, por un monto total de Q.109,400.00, comprobándose que cadaDirector General y Director General Adjunto, también recibieron gastos derepresentación por el mismo período.” Que a partir del 21 de julio de 2016, mediante acta número cuarenta y tres guióndos mil dieciséis, del libro de actas número L dos guión treinta y un mil trescientoscincuenta y tres, autorizado por la Contraloría General de Cuentas y AcuerdoMinisterial numero DRH mil seiscientos cincuenta y seis, dos mil dieciséis, delveintiuno de julio de dos mil dieciséis, ocupé el cargo de Directora General deMigración, y que en ejercicio al cargo que ostento, he desempeñado las funcionesadministrativa sen el marco del Estado de Derecho, al respecto del uso decombustible, tal acción se ha realizado en el marco del Principio constitucional dela Función Pública; Sujeción a la Ley en el cual se debe actuar conforme amandato legal, razón por la cual, al habérseme asignado vehículo para uso deldesempeño de mis funciones, relacionadas a la naturaleza general de Seguridad del Ministerio del cual la Dirección General de Migración depende, ynecesariamente se ha tenido que hacer uso de combustible para elfuncionamiento de vehículo cargado a mi nombre, de lo contrario no tiene ningúnobjeto tener asignado, vehículo alguno, para facilitar el desempeño de misfunciones, como servicio público institucional, y no para servicio personal comoindica el Acuerdo Presidencial en el cual se fundamenta la Contraloría General deCuentas. Asimismo de acuerdo al Principio de jerarquía de la norma que establece quesobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados y convenciones sobre derechos

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humanos, que prevalecen sobre el derecho interno se debe observar siempre lajerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República,esto conforme a lo regulado en el artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial, yaque en el mismo artículo se reconoce que las leyes o tratados prevalecen sobrelos reglamentos y carecen de validez las disposiciones que contradigan una normade jerarquía superior, por lo cual siendo el señalamiento de la Contraloría Generalde Cuentas en el caso puntual, se identifican contradicciones dentro de su mismohallazgo ya que el fundamento citado menciona normas de carácter reglamentariocomo es el Acuerdo del Presidente de fecha 10 de marzo de 1955 en dondeestablece que: “Los funcionarios tuvieren asignados gastos de representación enel presupuesto respectivo, deberán cubrir, con sus propios fondos, el valor de lagasolina y lubricantes que requiera el uso de vehículo o vehículos oficiales a suservicio personal.”, ... por lo que es de hacer notar a la Contraloría General deCuentas que esta norma jerárquicamente no es superior a la norma de carácterordinario como lo es la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado del año dos mil dieciséis, puesto que dicha ley regula en el Artículo 61Prohibición de Gastos señalando directamente a Ministros, Viceministros,Secretarios y Subsecretarios del Organismo Ejecutivo, en el cual se excluye aDirectores, entendiéndose que por tal extremo, no me es aplicable la prohibicióncontenida en el Artículo indicado. Sin embargo, es de manifestarles que el uso decupones de combustible tampoco obedece a gastos superfluos o innecesarios yaque como lo he indicado, su consumo es vital para la movilización y elcumplimiento de mis funciones en el ejercicio del cargo, y nunca podríaconsiderarse para uso personal. Asimismo conforme en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para elsector público de Guatemala no define que los gastos de representación seanutilizados para cubrir ciertos gastos, toda vez que el renglón presupuestario 063define: “Gastos de representación en el interior: se incluyen en este renglón losegresos por pagos de gastos de representación a funcionarios civiles y militarescon servicio en el interior del país, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánicadel Presupuesto; Con los argumentos expuestos y las normas citadas, se evidencia que en toda lanormativa citada por la Contraloría General de Cuentas y en el ordenamientojurídico guatemalteco no existe una definición propia de gasto de representacióncomo tal, por lo tanto, en relación a la distribución de combustible para la correctaaplicación del gasto que tengo asignado por el cargo de Directora General deMigración, se trata de un derecho adquirido, necesario para el desempeño efectivode mis funciones por mandato legal. Esto basada en lo que regula el artículo 154de la Constitución Política de la República sobre la obligación de la funciónpública, sujeción a la Ley."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Carlos Alberto Pac López quien fungió como DirectorGeneral, por el período del 01 de enero al 31 de enero de 2016, debido a que loscupones recibidos por combustible corresponde a dos vehículos asignados, unopara su persona como Director General y otro que es utilizado como custodio parala seguridad del Director General por agentes de la Policía Nacional Civil de laDivisión de Protección de Personalidades, ya que los agentes por no ser parte delequipo de trabajo de la Dirección General de Migración no era posible realizar laasignación del vehículo. Asimismo las Leyes citadas por el responsable la Constitución Política de laRepública de Guatemala, Decreto 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, y elDecreto numero 95-98, Ley de Migración únicamente mencionan las actividadesde los ministros y directores, no objeta nada sobre los cupones de combustiblerecibidos. Así también el responsable argumenta que los vehículos fueron utilizadosexclusivamente para la realización de Actividades y Comisiones de CarácterOficial para el cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley de Migración yno para uso o servicio personal, sin embargo no se tuvieron a la vista lasactividades oficiales de dichos vehículos, pues al momento de solicitarlas,respondieron que por tener funciones de seguridad, no se utiliza detalle deactividades por escrito derivado a que las comitivas para ambas Direcciones,cuentan con confidencialidad y son las responsables de sus movimientos, ademásno se está objetando si las actividades son oficiales o personales, sino el cobro decupones de combustible, y cobro de gastos de representación. Se confirma el hallazgo para Luis Eduardo Gómez Quilo quien fungió comoDirector General, por el período del 02 de febrero al 07 julio de 2016, en virtud queel responsable señala lo establecido en la resolución DGM-159-2014 de fecha 22de Diciembre de 2014, siendo este una resolución no aprobada por el Ministro,además indica qué es necesario emitir internamente procedimientos específicosque rijan el funcionamiento de los sistemas operativos y de administración, en elmarco de las leyes generales y específicas de los sistemas integrados y lasnormas básicas que dicten los órganos rectores de la administración financiera yde control, así como lo correspondiente a la Gerencia Administrativa y Financierasegún el Reglamento de la Ley de Migración, mismos que no se están rebatiendoen el presente hallazgo. Se confirma el hallazgo para Ricardo Antonio Polanco García quien fungió comoDirector General Adjunto, por el período del 03 de febrero al 05 de mayo de 2016,quien indica en sus comentarios que los vehículos que utilizó fueronexclusivamente para actividades oficiales y que los cupones de combustible

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recibidos ya estaban establecidos en el reglamento de combustible, situación queno se le está objetando. Lo que se está indicando es el cobro de cupones decombustible y también el cobro de gastos de representación aún cuando elAcuerdo del Presidente, sin número emitido el 10 de marzo del año 1955, indiqueque en el Artículo 2 que quien tuviere gastos de representación en el presupuestorespectivo, deberá cubrir con sus propios fondos, el valor de la gasolina ylubricantes que requiera el uso del vehículo oficial a su servicio. Se confirma el hallazgo para la Directora General Carolina Janneth MirandaSalvador, porque en sus comentarios menciona al respecto del uso decombustible, que tal acción se ha realizado en el marco del PrincipioConstitucional de la Función Pública, para facilitar el desempeño de sus funciones,como servicio público institucional, sin embargo la Constitución Política de laRepública no regula lo referente a lo imputado en la condición del hallazgo, toda,vez que dicho beneficio ya está incluido en los gastos de representación querecibe, tal como lo estable la normativa indicada en el criterio, por lo que no esparte de la función pública la asignación de combustible. Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR GENERAL ADJUNTO RICARDO ANTONIO POLANCO GARCIA 30,800.00DIRECTOR GENERAL LUIS EDUARDO GOMEZ QUILO 48,400.00DIRECTORA GENERAL CAROLINA JANNETH MIRANDA SALVADOR 19,000.00DIRECTOR GENERAL CARLOS ALBERTO PAC LOPEZ 11,200.00Total Q. 109,400.00

Hallazgo No. 2 Asignación de combustible sin aprobación del Despacho Ministerial CondiciónEn la unidad ejecutora 0211 Dirección General de Migración, en el programa 13Servicios Migratorios y Extranjería, renglón 262 Combustibles y lubricantes, sedeterminó la existencia de la Resolución No. DGM-159-2014, de fecha 22 dediciembre de 2014, emitida por el Director General de Migración, instrumento queen la actualidad está siendo utilizado para la distribución de gastos decombustible, y que carece de certeza jurídica, debido a que fue emitido por un

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funcionario sin estar facultado legalmente, ya que de conformidad con la Ley delOrganismo Ejecutivo las resoluciones deben ser emitidas por el Ministro deGobernación. CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4.Sujetos de Responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios enel Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas.” Artículo 6. Principios de probidad, establece: “Sonprincipios de probidad los siguientes:… b) El ejercicio de la función administrativacon transparencia…d) La prudencia en la administración de los recursos de lasentidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas delmismo…” Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Los funcionarios públicosconforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñarsus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a laConstitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetosa responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones,omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejerciciode su cargo.” Artículo 8. Responsabilidad administrativa, establece: “Laresponsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene elordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta delfuncionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia oimpericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demásdisposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestarsus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” El Decreto Número 114-97, Del Congreso De La República de Guatemala, Ley delOrganismo Ejecutivo, artículo 27. Atribuciones Generales de los Ministros,establece: “...m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposicionesrelacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.” El Decreto Número 95-98, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de

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Migración, artículo 3, establece: “El Ministerio de Gobernación es la máximaautoridad en materia migratoria y ejercerá las funciones que al respecto lecorrespondan a través de la Dirección General de Migración, la cual depende dedicho Ministerio.” El Acuerdo Gubernativo Número 106-2016, del Presidente de la República,Reglamento general de viáticos y gastos conexos, artículo 18, Asignaciones porkilómetro recorrido, establece: “Los vehículos del Estado para comisionesoficiales, para transporte de pasajeros o de carga y para trabajos del campo, conla autorización correspondiente del jefe de la dependencia, deben ser dotados decombustible. Para el efecto, en la tarjeta de control respectiva deben anotarsepreviamente, la distancia a recorrer y el combustible a consumir de conformidadcon la escala siguiente: Para unidades de transporte accionadas con gasolina:A.1) Transporte pesado: Camiones-Tanque y otros vehículos similares 6 Kms. porgalón. Camiones y Autobuses 10 Kms. por galón. A.2) Automóviles, pickups,jeeps, páneles, camionetillas y otros similares, según su cilindrada así: De 4cilindros 35 Km. por galón. De 6 cilindros 25 Kms. por galón. De 8 cilindros 15Kms. por galón. De 8 cilindros de lujo 10 Kms. por galón. Para unidades detransporte accionadas con diesel: B.1) Transporte pesado: Camiones-Tanque yotros vehículos similares 14 Kms. por galón. Camiones y Autobuses 16 Kms. porgalón. A.2) Automóviles, pickups, jeeps, páneles, camionetillas y otros similares,según su cilindrada así: De 4 cilindros 32 Km. por galón. De 6 cilindros 28 Kms.por galón. De 8 cilindros 16 Kms. por galón. De 8 cilindros de lujo 12 Kms. porgalón. Motocicletas: De más de 30 HP 60 Kms. por galón. De 10 a 30 HP 75 Kms.por galón. Menores de 10 HP 100 Kms. por galón. El recorrido de los vehículos secomprobará con el medidor de distancia de los mismos o en su defecto, por unatabla autorizada por el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda…” CausaEl Director General no atendió, previo a la emisión de la resolución lo observadoen la Ley del Organismo Ejecutivo. EfectoAsignación de cuotas de combustible ilegales al haberse realizado al amparo deuna resolución que carece de validez, al no haber sido autorizada por la máximaautoridad del Ministerio de Gobernación. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones a la Directora General para que deje sinefecto la resolución interna emitida por él, a través de las cuales se aprobó cuotasfijas mensuales de combustible para el personal y en su lugar se realice unmanual que regule la asignación y liquidación de cupones de combustible, el cualdebe de tomar en cuenta lo regulado en el Reglamento General de Viáticos en lo

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referente a la asignación de combustible para comisiones oficiales, considerandoprincipalmente, el tipo de vehículo y combustible, cantidad de cilindros y cilindradapara establecer controles efectivos y oportunos, obligando a presentar liquidaciónque evidencie probidad en el uso de los recursos asignados, el cual debe seraprobado por el Despacho Ministerial. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, Héctor Raúl Hernández Figueroa, quienfungió como Director General, por el período del del 03 de Noviembre de 2014 al

, manifiesta: “1 El hallazgo pertenece a la Auditoría Financiera03 de Junio de 2015y/o Presupuestaria por el período comprendido del 01 de Enero al 31 deDiciembre de 2016. Fungí como Director General de Migración, del 03 deNoviembre de 2014 al 03 de Junio de 2015. 2 En el Criterio se hace relación con elAcuerdo Gubernativo 106-2016, el cual para el presente caso no aplica. 3. La Leydel Organismo Ejecutivo, en el Artículo 24. Estructura Administrativa de losMinisterios de Estado. Establece que “Las funciones sustantivas estarán a cargode: a) El Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros. b) LasDirecciones Generales c) Los Departamentos”. La misma Ley, indica en el Artículo 27. Atribuciones Generales De Los Ministrosinciso d) Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos quecorresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de laRepública asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichosservicios, cuando así corresponda; en su caso, Delegar las Funciones de Gestiónadministrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley”. El Reglamento para la Asignación de Cupones de Combustible de la DirecciónGeneral de Migración no Constituye una Adquisición de Combustible, es unprocedimiento operativo de orden interno, para distribución y se emitió por laMáxima Autoridad de la Dirección en vista que no es una disposición de ordengeneral para todo el Ministerio de Gobernación; es de observancia interna parahacer viable la atención de los ciudadanos de forma inmediata en todo el territorionacional y que limita a otro tipo de vehículos que no pertenecen a la Institución. Siempre la ley del Ejecutivo lo acentúa como una forma de hacer viable laoperación, en el inciso “f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias yentidades bajo su competencia…….” La Ley de Migración establece en su Artículo 4. Corresponden a la DirecciónGeneral de Migración, las funciones siguientes: 1. “Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de sureglamento…….” 9. “Adoptar todas las medidas que considere convenientes para

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la mejor aplicación de la presente ley y de su reglamento”. Se inicia con una Administración Pública eficiente y con un servicio inmediato alusuario, de forma que el Despacho Superior coordina esfuerzos para que lasDirecciones cumplan a cabalidad con la función sustantiva. 4.Sustentado en el Artículo 108 del Reglamento de la Ley de Migración, Casos noprevistos. Que literalmente dice: “Los casos no previstos en este Reglamento,serán resueltos por la Dirección General de Migración, según el caso, deconformidad con lo dispuesto en la Ley de Migración, en la Ley del organismoJudicial y leyes de orden común”. La Resolución elaborada en el 2011 y que es la base de la que se estima comoposible hallazgo, fue firmada por la Autoridad Máxima de la Dirección General deMigración de ese momento (Mucho tiempo antes que mi persona ocupara elcargo). Se debe tomar en cuenta que la Resolución en mención, DGM-159-2014, nocambia más que la palabra Interventor por Director. Todo el contenido es elmismo. Lo anterior es comprensible dado que el 3 de Noviembre de 2014, se levantó laIntervención, después de 14 años. Se hacía necesario prestar el servicio alusuario en forma urgente y como no se trata de adquisiciones, más bien de unprocedimiento operativo; se cambió la palabra interventor por director y poderatender a las delegaciones departamentales. Por eso la Dirección General puedeatender Normas Internas. No se hubiese podido prestar el servicio por la fecha “Pico” de fin de año y mayordemanda de usuarios en todo el Territorio Nacional a través de las DelegacionesDepartamentales. Si hubiese sido una normativa de orden general si era necesariotomarse toda la espera por parte del Despacho Ministerial. El Ministro no puedeestar, ni firmar todo. Coordina y más aún, si no es de tipo financiero como elpresente caso, pues se trata de un procedimiento operativo interno. Es por ello que el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Migración nos da elespacio específico de actuación y el sustento jurídico adicional sienta las bases dela operación de la Dirección General de Migración.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Héctor Raúl Hernández Figueroa, fungió quien comoDirector General, por el período del del 03 de Noviembre de 2014 al 03 de Junio

porque si bien es cierto como lo indica en sus comentarios elde 2015,

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responsable, el hallazgo corresponde a la Auditoría Financiera y/o Presupuestariapor el período comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016, y quefungió como Director General de Migración, del 03 de Noviembre de 2014 al 03 deJunio de 2015, sin embargo fue durante su período que emitió la Resolución No.DGM-159-2014, de fecha 22 de diciembre de 2014, instrumento que durante elejercicio 2016 fue utilizado para la distribución de gastos de combustible, sin laautorización legal correspondiente. Asimismo, indica que en el criterio se hace relación al Acuerdo Gubernativo106-2016, el cual para el presente caso no aplica, sin embargo si es aplicable,debido a que en el Acuerdo citado es la única normativa legal para uso decombustible el cual debe de utilizarse para comisiones oficiales y rendir su usoluego de terminada la misma. También indica que el Reglamento para la Asignación de Cupones deCombustible de la Dirección General de Migración no constituye una adquisiciónde combustible, es un procedimiento operativo de orden interno, para distribucióny se emitió por la Máxima Autoridad de la Dirección en vista que no es unadisposición de orden general para todo el Ministerio de Gobernación, sin embargo,de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, la única autoridaddebidamente autorizada para emitir y aprobar manuales es la máxima autoridadde este Ministerio, que corresponde al Ministro, asimismo, ya existe una normativalegal para el Uso del Combustible como se indica en el párrafo anterior, así comolo que objeta es que este manual carece de validez legal debido a que la únicainstancia legal para aprobación es el Ministro. Indica también que sustentado en el artículo 108 del Reglamento de la Ley deMigración, Casos no previstos. Que literalmente dice: “Los casos no previstos eneste Reglamento, serán resueltos por la Dirección General de Migración, según elcaso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Migración, en la Ley delorganismo Judicial y leyes de orden común, sin embargo el caso que nos competeen la condición del presente hallazgo si tiene normativa legal que define lasatribuciones de cada una de las autoridades como lo es el Decreto 114-97 Ley delOrganismo Ejecutivo. También indica que no se hubiese podido prestar el servicio por la fecha “Pico” defin de año y mayor demanda de usuarios en todo el Territorio Nacional a través delas Delegaciones Departamentales, si hubiese sido una normativa de ordengeneral si era necesario tomarse toda la espera por parte del DespachoMinisterial. El Ministro no puede estar, ni firmar todo. Coordina y más aún, si no esde tipo financiero como el presente caso, pues se trata de un procedimientooperativo interno, sin embargo lo que se objeta es la falta de aprobación por partede la máxima autoridad, quien realiza esta actividad derivado del marco legal de

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su competencia, por lo que se estableció en la evaluación por parte de estacomisión de auditoría que los manuales emitidos para cada una de las unidadesejecutoras de este Ministerio, a solicitud de las autoridades a cargo de ellas,derivado de las funciones ministeriales que en ley le competen al Ministro solicitanla aprobación, quien lo realiza. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-DSECCD-221-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR GENERAL HECTOR RAUL HERNANDEZ FIGUEROA .00Total Q. .00

Hallazgo No. 3 No se comprueba tiempo extraordinario laborado CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0211, Dirección General de Migración, programa 13Servicios Migratorios y Extranjería, a través del renglón 041, Serviciosextraordinarios de personal permanente durante el período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2016, se pagó el valor de Q.14,153,349.95 enconcepto de horas extras al personal que presta sus servicios en: 1. Delegacionesnacionales y departamentales 2. Gerencia Administrativa y Financiera y 3.Subgerencia de Logística y Seguridad Interna, comprobando que los pagos bajoeste concepto fueron realizados al personal sin que marcaran el ingreso y salidade sus labores, únicamente por notas elaboradas y firmadas mensualmente porlos jefes de grupo de las diferentes delegaciones nacionales y departamentales yel visto bueno de la Coordinadora de la Subdirección de control migratorio y losjefes de cada departamento de esta unidad, las cuales no demuestran que laspersonas laboraron su jornada ordinaria de trabajo ni jornada extraordinaria, por loque los pagos así realizados, no cumplen legal y fehacientemente que el personalrealizó labores en tiempo extraordinario, dicha información con relación al controlde entradas y salidas fue confirmada a través del oficio NumeroSARHYC-S-856-2016 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por elSubgerente Administrativo de Recursos Humanos y Capacitación, donde solicita ala Directora General en el numeral 1, que se activen los relojes de marcajebiométrico, así mismo se comprueba que la ejecución del pago de horas extras fueaplicado a ubicación geográfica 0101 Guatemala, aun cuando el personal a

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quienes se les pago no se encuentra ubicado solamente en Guatemala sino enotros departamentos de la república. El cuadro de los pagos realizados sepresenta a continuación:

CUR FECHA UBG MONTO

6 28/01/2016 0101 1,171,174.99

7 28/01/2016 0101 518.75

31 12/02/2016 0101 1,130,674.71

56 02/03/2016 0101 44,320.50

65 09/03/2016 0101 1,189,044.72

118 12/04/2016 0101 1,156,429.02

131 25/04/2016 0101 26,662.00

172 09/05/2016 0101 1,174,218.62

226 16/06/2016 0101 1,344.43

228 16/06/2016 0101 1,201,721.30

267 14/07/2016 0101 1,196,305.43

313 09/08/2016 0101 1,174,921.33

389 08/09/2016 0101 1,184,891.95

462 07/10/2016 0101 1,118,379.46

463 07/10/2016 0101 4,582.69

537 07/11/2016 0101 53,625.83

551 08/11/2016 0101 1,164,782.52

664 08/12/2016 0101 13,854.97

675 12/12/2016 0101 2,427.98

691 13/12/2016 0101 1,143,468.75 TOTAL 14,153,349.95

CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 1898, del Congreso de la República deGuatemala, Reglamento de la Ley de Servicio Civil, artículo 76. Organización yDistribución de Horarios de Trabajo, establece: “Es obligación de las AutoridadesNominadoras proceder a la organización y distribución de los horarios de trabajode los Ministerios o Dependencias del Organismo Ejecutivo, dependencias de suramo, dictado para el efecto las disposiciones que determinen: 1. Las reglas decontrol de puntualidad y asistencia. 2. El lugar y la hora en que deben iniciar yterminar las jornadas de trabajo.” Artículo 77. Puntualidad y Asistencia a lasLabores, establece: “Los servidores públicos quedarán sujetos a las normas quesobre puntualidad y asistencia establece este Reglamento, las que establece laLey de Servicio Civil y otras disposiciones internas de personal de lasdependencias, así como a las que por la naturaleza del cargo que desempeñanestén sujetas a una reglamentación especial. Para los efectos de esta disposiciónse establece lo siguiente, 1. Todo servidor público deberá registrar personalmente,por los medios que para el efecto se establezcan en cada dependencia el inicio yconclusión de sus labores, así como salida e ingreso del período de almuerzo odescanso, a fin de hacer constar de modo fehaciente que ha cumplido con lajornada de trabajo; 2. Los servidores públicos que registren su ingreso con retrasoincurren en llegada tardía aunque hayan asistido puntualmente a su trabajo. El

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que no la registre incurre en falta de asistencia. En ambos casos deben aplicarselas sanciones correspondientes, salvo que el servidor público informe del hecho asu supervisor o jefe inmediato, el propio día que haya incurrido en la falta y queéste, juzgue procedente las justificaciones que el servidor público aduzca. LaUnidad de Recursos Humanos o de Personal de la Dependencia debe tomar notade las llegadas tardías y faltas de asistencia que ocurran, y anotarlas en el registropersonal del servidor para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinariasy de su evaluación del desempeño; y 3. De conformidad con las normas de la Leyde Servicio Civil, se deberá sancionar al servidor público cuando se retire de suslabores sin autorización antes de la hora de salida establecida.” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 1.Objeto de la ley, establece: “La presente Ley tiene por objeto crear normas yprocedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública yasegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en elejercicio de las funciones públicas estatales, evitar el desvió de los recursos,bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado;establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleadospúblicos durante el ejercicio de sus cargos, y prevenir el aprovechamientopersonal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio delEstado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren,custodien, recauden e inviertan fondos a valores públicos, determinando laresponsabilidad en que incurran.” Artículo. 4. Sujetos de responsabilidad,establece: "Son responsables de conformidad de las normas contenidas en estaLey y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma,conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todasaquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias,remuneradas o gratuitas especialmente: a) Los dignatarios, autoridades,funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento,contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el estado, susorganismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas yautónomas. Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes prestensus servicios al Estado de Guatemala en el exterior del país en cualquier ramo.”Artículo 6. Principios de probidad, establece: “Son principios de probidad lossiguientes: a) El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales,b) El ejercicio de la función administrativa con transparencia, c) La preeminenciadel interés público sobre el privado; d) La prudencia en la administración de losrecursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas yautónomas del mismo. e) La promoción e implementación de programas decapacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestiónadministrativa; f) Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador queconlleva a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía, g) El apoyo

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a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementaciónde los mecanismos que conlleven a su denuncia; h) La actuación con honestidad ylealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio; i) Laincorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en laadministración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas másidóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo públicoa través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y dereconocimientos; j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar laresponsabilidad de los servidores públicos; y k) El establecimiento deprocedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos decorrupción.” El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado por el sindicato detécnicos, oficinistas y operativos “S.T.M” y la Dirección General de Migración,artículo 33. Jornada de Trabajo, establece: “…Jornada Extraordinaria …Para elefecto de comprobar el tiempo de trabajo efectivo, que se entiende como todo eltiempo que el trabajador permanezca a disposición del empleador, lostrabajadores deberán registrar el ingreso y egreso de sus labores, bajo el sistemaque crea conveniente la Dirección General de Migración…” CausaEl Director General, el Director General Adjunto, la Directora General yel  Subgerente administrativo de recursos humanos y capacitación del períodoevaluado, no dieron cumplimiento a las regulaciones vigentes para el control ysupervisión de asistencia al personal asignado en las diferentes delegacionesnacionales y departamentales, unidades de Gerencia Administrativas yFinancieras y Subgerencia de Logística y Seguridad Interna. EfectoErogaciones a personal por tiempo extraordinario ilegales, debido a que no soncomprobables por algún sistema confiable. RecomendaciónEl Ministro, debe girar sus instrucciones a la Directora General, a efecto queimplemente un medio de control seguro de asistencia, presencia y permanenciadel personal asignado principalmente en las delegaciones nacionales ydepartamentales, donde es necesario el tiempo de jornadas extraordinarias el cualdebe ser monitoreado y supervisado continuamente por el Subgerenteadministrativo de recursos humanos y capacitación para verificar el cumplimientodel control de asistencia. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de Abril de 2017, Luis Eduardo Gómez Quilo quien fungió

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como Director General en el período del 01 de febrero al 06 de junio del año 2016,manifiesta: “…Con el derecho constitucional que me asiste expongo miplanteamiento respecto al hallazgo No. 3 indicado anteriormente, quiero aclarar lorelacionado al pago de tiempo extra al personal permanente 011 que labora en laDirección General de Migración de la forma siguiente: Fui nombrado como Director General de la Dirección General de Migración a partirdel uno de febrero de dos mil dieciséis, según acuerdo DRH-0400-2016 de fecha01 de Febrero de 2016, acuerdo de nombramiento de Luis Eduardo Gómez Quiloen el puesto de Director Técnico III. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente a la fecha, negociado ysuscrito entre el Sindicato de Técnicos, Oficinistas y Operativos de la DirecciónGeneral de Migración de la República de Guatemala y la Dirección General deMigración, en su artículo 33 regula lo relacionado a la Jornada de Trabajo,estableciendo lo siguiente: Jornada Extraordinaria: “…para tal efecto decomprobar el tiempo efectivo de trabajo, que se entiende como todo el tiempo queel trabajador permanezca a disposición del empleador, los trabajadores deberánregistrar el ingreso y egreso de sus labores, bajo el sistema que crea convenientela Dirección General de Migración. Con esto ya acordado con el Sindicato deTrabajadores, el registro diario de asistencia firmado será tomado por cada jefe dedelegados en cada grupo de todas las delegaciones de la Dirección General deMigración, lo que corresponde al sistema que se ha adoptado como convenientedentro de la institución. Por lo expuesto y ante la opinión realizada por la Inspección General de Trabajodel Ministerio de trabajo y previsión Social, fechado el diez (10) de junio del añodos mil dos (2002), en la que Considera: “El código de trabajo establece que eltrabajo efectivo que se ejecuta fuera de los límites de tiempo que determinan losartículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior quecontractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria, y debe serremunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salariosmínimos o de los salarios superiores a estos, siendo esto superado por el PactoColectivo de Condiciones de Trabajo y ante esta jerarquía, considero: 1) Que lostrabajadores de la Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio deGobernación, que prestan sus servicios en las diferentes delegaciones, enAeropuertos, Fronteras y Áreas Administrativas, les asiste el derecho a que lasAutoridades Superiores de la dependencia, les paguen las horas extras laboradasdespués de su jornada laboral, apegándose a lo acordado en el Pacto Colectivo;2) Por los respectivos efectos del cálculo debe adicionarse al salario inicial tantobonos como bonificaciones salariales de la naturaleza que sea y cualquier otraque se le dé; 3) En lo señalado, se debe pagar horas extras a los trabajadoreslaborantes en horarios extraordinarios por ley o por costumbre en la Dirección

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General de Migración, así pues el pago de horas extras que se pagan a lostrabajadores, como se ha pagado, constituyen una costumbre y Derecho Adquiridode conformidad con las leyes citadas, así como en lo estipulado en el artículo 108de la Constitución Política de la República de Guatemala. Mediante oficio No. 1,385 de fecha 18 de diciembre de 2001, la ContraloríaGeneral de Cuentas se pronunció en cuanto al pago de horas extras al personalde la Dirección General de Migración, indicando que: “Toda vez que dichosextremos sean comprobados y llenados tanto los requisitos legales y contablesexigidos por la administración interna de esa Dirección, es Procedente reconocerel pago correspondiente al trabajo extraordinario realizado por los trabajadores dela Dirección General de Migración en condiciones análogas o similares, que setramiten en tal sentido. Por tanto, manifiesto a quienes realizaron esta auditoría que las planillas que serealizan actualmente tiene el control respectivo para el pago correspondiente decada trabajador de la institución, en donde se registran ausencias a laboresjustificadas o no de los trabajadores en las diferentes delegaciones de la DirecciónGeneral de Migración, por lo que se les cancela las horas extras laboradas, sincontravenir disposiciones legales de algún caso concreto. Es importante tambiénhacerles saber que los trabajadores de los puestos fronterizos, aeropuertos yalbergue, trabajan en turnos de ocho días por ocho días y si es un puesto distante,quince días por quince días, trabajando por turnos y en grupos de trabajo quecorresponda a la necesidad de cada delegación ya que los puestos fronterizos delpaís por naturaleza deben mantener turnos de 24 horas continuas para noincumplir con el Artículo 26 de la Constitución Política de la República deGuatemala que enmarca el Derecho de Locomoción, por lo que el turno de 24horas debe mantenerse continuo por parte de los trabajadores de la DirecciónGeneral de Migración. El trabajar con turnos en las diferentes delegaciones causa menos desgaste alestado de Guatemala, evitando pago de viáticos constantes, salarios extras altener que contar con tres turnos y sin contar con las respectivas plazas 011, queson las únicas autorizadas a gestionar movimientos migratorios de toda clase. Expresando lo anterior evidencia que los procedimientos que la Dirección Generalde Migración realiza en el pago de horas extras al personal no contraviene alprocedimiento legal que se indica en esta auditoría, esto por el trabajo consignadoa cada trabajador responsable de control migratorio en las diferentesdelegaciones, por lo que solicito quede desvanecido el hallazgo que se remarcaen este punto…” En nota s/n, de fecha 27 de Abril de 2017, Gladys Maite Rojas Álvarez quien

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fungió como Subgerente Administrativo de Recursos Humanos y Capacitación porel período del 01 de enero al 01 de abril del año 2016, manifiesta: “…De acuerdo alo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre laDirección General de Migración del Ministerio de Gobernación y el Sindicato deTécnicos, Oficinistas y Operativos de la Dirección General de Migración de laRepública de Guatemala, en su artículo 33 establece lo siguiente: “JornadaExtraordinaria: El trabajo ejecutado por los trabajadores de la Dirección Generalde Migración en las áreas de la administración, así como en las delegacionesfronterizas, puertos, aeropuertos y albergue, fuera de los límites establecidos paralas jornadas ordinarias de trabajo efectivo, será remunerado con el equivalente delcien por ciento (100%) del salario nominal, cuando reporten hasta ciento sesentahoras extraordinarias trabajadas, en su caso en forma proporcional al tiempolaborado extraordinariamente. El pago del tiempo extraordinario deberá hacersedentro de los quince días siguientes al mes al que corresponda el tiempoextraordinario laborado. Para el efecto de comprobar el tiempo de trabajo efectivo,que se entiende como todo el tiempo que el trabajador permanezca a disposicióndel empleador, los trabajadores deberán registrar el ingreso y egreso de suslabores, bajo el sistema que crea conveniente la Dirección General de Migración.” A través de la Auditoria Financiera realizada por el Ministerio de Gobernación en elaño 2015, la Subgerencia Administrativa de Recursos Humanos y Capacitaciónluego de varios intentos solicitando la autorización de la máxima autoridad pararealizar el marcaje de tiempo extraordinario del personal 011 a través del sistemabiométrico, nuevamente con fecha 06 de mayo de 2015, mediante OficioNo.SARHYC-465-2015 se informa al Director, Licenciado Raúl HernándezFigueroa, quien con fecha 02 de diciembre suspende provisionalmente el marcajea través de sistema biométrico, que por parte de la auditoria estabanrecomendando el cambio de marcaje biométrico, por lo que se solicitaninstrucciones para proceder, sin embargo no se obtuvo respuesta del citadoDirector. En el mes de junio se realiza cambio de autoridades, y es nombrado el LicenciadoCarlos Alberto Pac López, como Director General, con Oficio No.SARHYC-S-592-2015 de fecha 22 de junio de 2015 se informa sobre la falta decontrol de asistencia de ingresos y salidas del personal que labora en laInstitución, el señor Director de manera verbal me informa que se procederá arealizar las gestiones administrativas correspondientes ya que se debe realizarreunión con los Sindicatos para llegar a un acuerdo. El 20 de noviembre se vuelvea reiterar la situación del marcaje, solicitando la debida autorización para procedercon dicho control, a través del oficio SARHYC-S-1012-2015. La Subgerencia de Recursos Humanos por instrucciones del Despacho Superiorrealiza conjuntamente con el Despacho Superior el Reglamento que se utilizará

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para la realización del marcaje, el cual de acuerdo a lo conversado en reunionescon el Despacho, se analizaría en Junta Mixta para su autorización. Con fecha 20 de enero, oficio DGM-073-2016/js, el Director, Licenciado CarlosAlberto Pac Lopez instruye a la Subgerencia se prepare para la implementacióndel marcaje por medio del sistema biométrico a partir del 01 de febrero del 2016,dejando sin efecto las Circulares firmadas por el Licenciado Manuel Vicente Rocay Licenciado Raúl Hernández Figueroa en donde se giraba la instrucción desuspender el marcaje a través de sistema biométrico. En ese momento se realizan nuevamente cambio de autoridades y se me instruyede manera verbal por el Despacho Superior la suspensión del proceso de marcajea través de biométrico, razón por la cual, se remite una nota a la Junta Mixta, yaque de acuerdo al Pacto Colectivo de condiciones de trabajo en su artículo 69expresa que “La Junta Mixta es un Órgano creado por la Dirección y el Sindicatocon el objeto de mantener la armonía y comprensión entre las partes, prevenir yresolver los conflictos que pudieran suscitarse entre las partes, entre lostrabajadores y la Dirección, derivados de la relación de trabajo y de la aplicaciónde las leyes de trabajo y previsión social.” A efecto de solicitar el apoyo paracontinuar con el proceso de control de asistencia por medio de dicho sistema, conOficio SARHYC-S-091-2016, al que responden con oficio STM No. 30-2016informando que se llevará a cabo una reunión de Junta Mixta y que se tocará eltema. Sin embargo no se recibió respuesta alguna. El 9 de febrero con oficio SARHYC-S-117-2016 se remite una Nota al DirectorGeneral Adjunto donde se hace mención a la situación pendiente del sistema demarcaje, y como no se recibe respuesta de orden de implementación, con fecha21 de marzo, nuevamente se le solicita a la Gerente Administrativa Financiera, yaque la Subgerencia dependía directamente de esa Gerencia que le dé a conoceral Director y se solicite la autorización del sistema biométrico debido a loshallazgos de las auditorías realizadas, esto es remitido con oficioSARHYC-S-224-2016 y con oficio SARHYC-S-223-2016 el cual iba dirigido AlSeñor Director Luis Eduardo Gómez Quilo…” En nota s/n, de fecha 27 de Abril de 2017, el Subgerente Administrativo deRecursos Humanos y Capacitación Luis Gerardo Mendizábal Puac, manifiesta:“…Es el caso que fui nombrado como Subgerente Administrativo de RecursosHumanos y Capacitación de la Dirección General de Migración a partir del díadieciséis de junio del año dos mil dieciséis, según consta en Acuerdo MinisterialNo. DRH-1397-2016, de fecha trece de junio del año dos mil dieciséis y acta detoma de posesión No.040-2016 asentada en el Libro de Actas de la SubgerenciaAdministrativa de Recursos Humanos y Capacitación de la Dirección General deMigración.

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El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, negociado y suscrito entreel Sindicato de Técnicos, Oficinistas y Operativos de la Dirección General deMigración de la República de Guatemala y la Dirección General de Migración, ensu artículo 33 regula lo relacionado a la Jornada de Trabajo, estableciendo losiguiente: “(…) Jornada Extraordinaria (…) Para tal efecto de comprobar el tiempoefectivo de trabajo, que se entiende como todo el tiempo que el trabajadorpermanezca a disposición del empleador, los trabajadores deberán registrar elingreso y egreso de sus labores, bajo el sistema que crea conveniente la DirecciónGeneral de Migración. Por lo anterior, el registro diario de asistencia firmado porcada jefe de delegados en cada grupo de todas las delegaciones de la DirecciónGeneral de Migración corresponde a un sistema que se ha adoptado comoconveniente dentro de la institución. De acuerdo a la opinión emitida por la Inspección General de Trabajo, delMinisterio de Trabajo y Previsión Social, de fecha diez de junio del año dos mildos; en la que Considera: “El Código de Trabajo establece que el trabajo efectivoque se ejecuta fuera de los límites de tiempo que determinan los artículosanteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior quecontractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria, y debe serremunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salariosmínimos o de los salarios superiores a éstos (superado en el Pacto Colectivo deCondiciones de Trabajo (…). En ese orden de ideas Opino: I). Que los trabajadorde la Dirección General de Migración dependencia del Ministerio de Gobernación,que prestan sus servicios en el Aeropuerto Internacional “La Aurora” y en lasdelegaciones fronterizas, les asiste el derecho a que las Autoridades Superioresde la citada dependencia, les paguen las horas extraordinarias laboradas despuésde la jornada ordinaria laborada (…); II) Para los efectos del cálculodebe adicionarse al salario inicial los bonos o bonificaciones salariales decualquier naturaleza que sea y de cualquier denominación que se le dé; III) Comoen el presente caso, se debe pagar horas extraordinarias a los trabajadores quelaboren después de la jornada ordinaria que por ley o por costumbre se laboren enla Dirección General de Migración (…); IV) Que el pago de las horasextraordinarias que se pagan a los trabajadores mencionadas, como se ha venidohaciendo, constituye una costumbre y derechos adquiridos de conformidad con lasleyes anteriormente citadas, en concordancia con lo estipulado en el artículo 108último párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala. Aunado a lo anterior, mediante oficio No. 1385 de fecha 18 de diciembre de 2001,la Contraloría General de Cuentas se pronunció en cuanto al pago de horas extrasal personal de la Dirección General de Migración, indicando que: “Toda vez quedichos extremos sean comprobados y llenados tanto los requisitos legales ycontables exigidos por la administración interna de esa Dirección, es procedente

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reconocer el pago correspondiente al trabajo extraordinario realizado por lostrabajadores de la Dirección General de Migración en condiciones análogas osimilares, que se tramiten en tal sentido. Consecuentemente, es necesario manifestarles a los señores auditores a los queme dirijo que, las planillas de horas extras que actualmente se utilizan para elcontrol respectivo del pago correspondiente, registran las ausencias a sus laboresjustificadas o no de los trabajadores de cada una de las delegaciones de estaDirección General de Migración, en tal sentido, a estas personas se les cancelaúnicamente las horas registradas como tiempo extraordinario laborado, nocontraviniendo entonces disposición legal alguna aplicable al caso concreto.Asimismo, es pertinente ilustrar la forma de trabajo del personal de esta DirecciónGeneral de Migración que desarrolla sus funciones en las DelegacionesFronterizas, Aeropuertos, etc. Y para el efecto mencionaremos que: a) En lasdelegaciones migratorias fronterizas, aeropuertos y albergue, se labora por turnosde ocho días y ocho días de descanso, y en las delegaciones específicamente dePetén e Izabal en turnos de quince días de trabajo por quince días de descanso;en el Aeropuerto Internacional “La Aurora” y Unidad de Radio se laboran en turnosde veinticuatro horas y se descansa por un período de cuarenta y ocho horas; b)Durante los días de trabajo que conforman cada turno, se trabaja en equipo, cadaequipo o grupo de trabajo está conformado con la cantidad de personal necesariade acuerdo a las necesidades de la prestación del servicio en cada una de lasDelegaciones, obviamente el grupo debe permanecer en su totalidad a disposicióndel Empleador (Estado de Guatemala, a través de la Entidad NominadoraMinisterio de Gobernación, Dirección General de Migración), en virtud que elmovimiento en los puestos fronterizos es continuo y no pueden existir jornadasordinarias de trabajo establecidas por la naturaleza del servicio, pues las personasque entran o salen del país lo pueden hacer en cualquier momento y es obligaciónde la Dirección General de Migración la atención, de lo contrario se vedaría elDerecho Constitucional a la Libre Locomoción regulado en el artículo 26 denuestra Constitución Política de la República de Guatemala. Como consecuencia,los trabajadores no pueden retirarse de sus puestos de trabajo y debenpermanecer como ya se indicó en líneas anteriores a disposición del empleador,sobre todo si consideramos que en caso de los delegados de fronteras, estosviven en departamentos alejados de sus centros de trabajo, en todo caso el tiempoque el personal permanece a disposición del empleador aunque no haya actividad,se convierte en tiempo efectivo de trabajo que debe ser remuneradoextraordinariamente, debiendo atender lo que para el efecto establece las normasjurídicas constitucionales y ordinarias siguientes: Artículo 102, literal f) de laConstitución Política de la República de Guatemala: “(…) Se entiende por trabajoefectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposicióndel empleador.” Artículo 108 del cuerpo legal citado: “Régimen de los trabajadoresdel Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o

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autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, conexcepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichasentidades.” Artículo 5 de la Ley de Servicio Civil: “Fuentes supletorias. Los casosno previstos en esta ley, deben ser resueltos de acuerdo con los principiosfundamentales de la misma, las doctrinas de la administración de personal en elservicio público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales delDerecho.” Artículo 116 del Código de Trabajo, el que en su parte conducenteestablece: “(…) Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajadorpermanece a las órdenes del patrono.” Y artículo 124 del Código de Trabajo: “(…)No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo (…) c) Los que ocupenpuestos de vigilancia o que requieran su sola presencia; (…) e) Los demástrabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no estánsometidas a jornadas de trabajo.” El trabajo mediante turnos es una condición que los trabajadores y la DirecciónGeneral de Migración han considerado como beneficiosa pues causa menosperjuicio al patrimonio del Estado de Guatemala evitándose el pago de viáticos,salarios en caso de tener que establecerse tres turnos diarios de labores, y enrelación a los trabajadores gastos de transporte, riesgos de viaje, agotamiento porel viaje y otros factores subjetivos. Por tal razón su aplicación permite buscar laeficiencia en el servicio público de carácter continuo que presta la DirecciónGeneral de Migración durante las veinticuatro horas del día, los trescientossesenta y cinco días del año. Durante mi gestión como Subdirector Técnico I - Gerente Administrativo deRecursos Humanos y Capacitación, he realizado acciones de monitoreo atrabajadores que se desempeñan como delegados de Migración, cumpliendo conmis obligaciones he manifestado la necesidad de reforzar los controles quepermitan establecer el ingreso, egreso y permanencia de los trabajadores en suspuestos de trabajo, nuevamente he solicitado a la Dirección General que seimplemente el reloj biométrico de marcaje y así contar con controles más estrictosque permitan establecer el tiempo exacto que el personal permanece en suspuestos de trabajo. Finalmente expongo, que las planillas de tiempo extraordinario son firmadas porlos Jefes de Grupo de cada Delegación y cuentan con visto bueno del SuperiorInmediato, siendo ellos los responsables de registrar y autorizar las horas extrasefectivas por cada trabajador…” En nota s/n de fecha 27 de Abril de 2017, Carlos Alberto Pac López quien fungiócomo Director General por el período del 01 de enero al 31 de enero del año 2016,manifiesta: “…Con referencia al informe de Cargos Provisional No.CGC-DAG-APF-DGM-85-2017 en la parte de Condición se indica: que por

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concepto de horas extras al persona que presta sus servicios 1. Delegacionesnacionales y departamentales 2. Gerencia Administrativa y Financiera y3.Subgerencia de Logística y Seguridad Interna, comprobando que los pagos bajoeste concepto fueron realizados al personal sin que marcaran el ingreso y salidade sus labores, únicamente por notas elaboradas y firmadas mensualmente porlos jefes de grupo de las diferentes delegaciones nacionales y departamentales yel visto bueno de la Coordinadora de la Subdirección de control migratorio y losjefes de cada departamento de esta unidad. Que con fecha 22/01/2015 se suscribe Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajoque se celebrará entre la Dirección General de Migración del Ministerio deGobernación y el Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Migraciónde la República de Guatemala S.T.M. ahora Sindicato de Técnicos, Oficinistas yOperativos de la Dirección General de Migración de la República de Guatemalaque se desempeñan como Delegados de Migración, según la reforma a losestatutos. Dicho pacto fue homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social,mediante resolución número 48-2015 de fecha 11/02/2015. En su artículo 33 contiene lo siguiente: “Jornada Extraordinaria: El trabajoejecutado por los trabajadores de la Dirección General de Migración en las áreasde la administración, así como en las delegaciones fronterizas, puertos,aeropuertos y albergue, fue de los límites establecidos para las jornadas ordinariasde trabajo efectivo, será remunerado con el equivalente al cien por ciento (100%)del salario nominal, cuando reporten hasta ciento sesenta horas extraordinariastrabajadas, en su caso en forma proporcional al tiempo laboradoextraordinariamente. El pago del tiempo extraordinario deberá hacerse dentro delos quince días siguientes al mes al que corresponda el tiempo extraordinariolaborado. Para el efecto de comprobar el tiempo de trabajo efectivo, que seentiende como todo el tiempo que el trabajador permanezca a disposición delempleador, los trabajadores deberán registrar el ingreso y egreso de sus labores,bajo el sistema que crea conveniente la Dirección General de Migración.” Mediante la Providencia No. DGM-762-2015 (002168) de fecha 19/06/2015 en elque se solicita a la Subgerencia Administrativa se sirva dar cumplimiento alnumeral 2, “Falta de control de asistencia de ingresos y salidas del personal quelabora en la Delegación Migratoria”. El día 22/06/2015 mediante Oficio No.SARHYC-592-2015 se informa que para el registro de asistencia de personal seinstalaron en las diferentes delegaciones de la Dirección General de Migración 26equipos biométricos con software administrativo para un mejor control, el22/09/2014 con la circular DGM-SARHYC-39-2014 firmada por el LicenciadoManuel Vicente Roca Menéndez, Interventor en ese tiempo, informa que el

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sistema de marcaje fue implementado para el personal 011, sin embargo con elMemorándum DGM-008-2014/albg, se suspende de manera provisional el registrode asistencia de conformidad con el punto primero del Acta número 6-2014 deJunta Mixta. Con el cambio de autoridad nuevamente se gestionó el uso de los biométricos,con la Circular DGM-SARHYC-50-2014 de fecha 01/12/2014 la cual está firmadapor el Licenciado Raúl Hernández Figueroa, Director General de ese momento,ordena el registro de ingreso y egreso del personal 011, sin embargo con lacircular DGM-SARHYC-52-2014 de fecha 02/12/2014 mediante la que dejanuevamente suspendido provisionalmente el registro de ingreso y egreso delpersonal 011. Con oficio NO. SARYC-S-465-2015 de fecha 06/05/2015 se hace saber al Directorque es importante retomar el proceso de implementación de marcaje en losbiométricos por recomendaciones de la Unidad de Auditoria Financiera UDAI delMinisterio de Gobernación. Con fecha 02/12/2015 se emite DGM-716-2015/ig, dirigida al Secretario Generaldel Sindicato STM en el que se le convoca a Junta Mixta para proceder a habilitarel sistema de control biométrico, tanto en Planta Central como en sus diferentesDelegaciones, mismo que había sido suspendido hasta nueva orden, de acuerdoal Acta de Junta Mixta realizada con el Ex Interventor de la Dirección General deMigración, Lic. Manuel Vicente Roca Menéndez. Reunión que se realizó el díaviernes 04 de diciembre, a las 10 horas, en dicha reunión se trató el tema derespaldar el tiempo extraordinario, para lo cual se concluyó en realizar unapropuesta de Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personalde la Dirección General de Migración. Es así como a través de laSubgerencia Administrativa de Recursos Humanos y Capacitación se inicia arealizar dicho reglamento, después de una serie de reuniones en Junta Mixta, sehacen las modificaciones necesarias para poner en marcha el Reglamento, enfecha del 21/12/2015 se tiene el documento final. Se solicita a la Gerente de Informática Ing. Héctor Rolando López Morales, paraque prepare una presentación y realice pruebas de cómo funcionaría el sistemabiométrico desde planta central y las delegaciones fronterizas, realizándose conéxito las pruebas. El 20 de enero de 2016 mediante nota DGM-073-2016/js, se solicita a laSugerencia Administrativa de Recursos Humanos y Capacitación informe a todopersonal 011, que a partir del 01/02/2016 se inicie con el marcaje a través delsistema biométrico para dejar registrado la asistencia y permanencia del personalen los diferentes puestos fronterizos terrestres, marítimos, aéreos, Centro de

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Emisión de Pasaportes, Albergue y Planta Central el cual estaría reglamentadoquedando sin efecto la circular DGM-SARHYC-52-2014 de fecha 02 de diciembrede 2014. A partir del cambio de autoridades el 01/02/2016, ya no me fue posible verificar laimplementación y puesta en marcha el Reglamento de Asistencia, Puntualidad yPermanencia del personal de la Dirección General de Migración, con ello seestaría dando evidencia de la permanencia del personal 011 en los diferentespuestos fronterizos terrestres, marítimos, aéreo, Centro de Emisión de Pasaportes,Albergue y Planta Central, así mismo se respaldaría otro aspecto como el tiempoextraordinario. Es importante resaltar que durante mucho tiempo las organizaciones sindicales seoponían a realizar este tipo de control…” En nota s/n, de fecha 25 de Abril de 2017, la Directora General Carolina JannethMiranda Salvador, manifiesta: “…En el ejercicio del derecho constitucional dedefensa que me asiste, comparezco a desvanecer respecto al hallazgoanteriormente aludido, y para el efecto aclaro los extremos relacionados al pagode tiempo extraordinario al personal permanente que labora en la DirecciónGeneral de Migración, de conformidad a lo siguiente: Que a partir del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, mediante acta numerocuarenta y tres guion dos mil dieciséis, del libro de acta numero L dos guion treintay un mil trescientos cincuenta y tres, autorizado por la Contraloría General deCuentas y Acuerdo Ministerial número DRH mil seiscientos cincuenta seis, dos mildieciséis, del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, ocupe el cargo de DirectoraGeneral de Migración. Que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, negociado y suscritoentre el Sindicato de Técnicos, Oficinistas y Operativos de la Dirección General deMigración de la República de Guatemala y la Dirección General de Migración, ensu artículo 33 regula lo relacionado a la Jornada de Trabajo, estableciendo losiguiente: “(…) Jornada Extraordinaria (…) Para tal efecto de comprobar el tiempoefectivo de trabajo, que se entiende como todo el tiempo que el trabajadorpermanezca a disposición del empleador, los trabajadores deberán registrar elingreso y egreso de sus labores, bajo el sistema que crea conveniente la DirecciónGeneral de Migración. Por lo anterior, el registro diario de asistencia firmado porcada jefe de delegados en cada grupo de todas las delegaciones de la DirecciónGeneral de Migración corresponde a un sistema que se ha adoptado comoconveniente dentro de la Institución. Por lo tanto la Dirección General de Migracióndelega la función de supervisión y control de personal en los Jefes de Delegaciónde cada uno de los grupos, quienes presentan a la Subgerencia Administrativa de

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Recursos Humanos y Capacitación, el control de asistencia, siendo estos losresponsables de supervisar que efectivamente el personal cumple con las horasextraordinarias justificadas. De acuerdo a la opinión emitida por la Inspección General de Trabajo, delMinisterio de Trabajo y Previsión Social, de fecha diez de junio del año dos mildos; en la que Considera: “El Código de Trabajo establece que el trabajo efectivoque se ejecuta fuera de los límites de tiempo que determinan los artículosanteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior quecontractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria, y debe serremunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salariosmínimos o de los salarios superiores a éstos (superado en el Pacto Colectivo deCondiciones de Trabajo (…). En ese orden de ideas Opinó: I). Que los trabajadorde la Dirección General de Migración dependencia del Ministerio de Gobernación,que prestan sus servicios en el Aeropuerto Internacional “La Aurora” y en lasdelegaciones fronterizas, les asiste el derecho a que las Autoridades Superioresde la citada dependencia, les paguen las horas extraordinarias laboradas despuésde la jornada ordinaria laborada (…); II) Para los efectos del cálculodebe adicionarse al salario inicial los bonos o bonificaciones salariales decualquier naturaleza que sea y de cualquier denominación que se le dé; III) Comoen el presente caso, se debe pagar horas extraordinarias a los trabajadores quelaboren después de la jornada ordinaria que por ley o por costumbre se laboren enla Dirección General de Migración (…); IV) Que el pago de las horasextraordinarias que se pagan a los trabajadores mencionadas, como se ha venidohaciendo, constituye una costumbre y derechos adquiridos de conformidad con lasleyes anteriormente citadas, en concordancia con lo estipulado en el artículo 108último párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala. Aunado a lo anterior, mediante oficio No. 1385 de fecha 18 de diciembre de 2001,la Contraloría General de Cuentas se pronunció en cuanto al pago de horas extrasal personal de la Dirección General de Migración, indicando que: “Toda vez quedichos extremos sean comprobados y llenados tanto los requisitos legales ycontables exigidos por la administración interna de esa Dirección, es Procedentereconocer el pago correspondiente al trabajo extraordinario realizado por lostrabajadores de la Dirección General de Migración en condiciones análogas osimilares, que se tramiten en tal sentido. Consecuentemente, es necesario manifestarles a los señores auditores a los queme dirijo que, las planillas de horas extras que actualmente se utilizan para elcontrol respectivo del pago correspondiente, registran las ausencias a sus laboresjustificadas o no de los trabajadores de cada una de las delegaciones de laDirección General de Migración, en tal sentido, a estas personas se les cancelaúnicamente las horas registradas como tiempo extraordinario laborado, no

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contraviniendo entonces disposición legal alguna aplicable al caso concreto.Asimismo, es pertinente ilustrar la forma de trabajo del personal de la DirecciónGeneral de Migración que desarrolla sus funciones en las DelegacionesFronterizas, Aeropuertos, etc. Y para el efecto mencionaremos que: En las delegaciones migratorias fronterizas, aeropuertos y albergue, se labora porturnos de ocho días y ocho días de descanso, y en las delegacionesespecíficamente de Petén e Izabal en turnos de quince días de trabajo por quincedías de descanso; en el Aeropuerto Internacional “La Aurora” y Unidad de Radiose laboran en turnos de veinticuatro horas y se descansa por un período decuarenta y ocho horas; Durante los días de trabajo que conforman cada turno, se trabaja en equipo, cadaequipo o grupo de trabajo está conformado con la cantidad de personal necesariade acuerdo a las necesidades de la prestación del servicio en cada una de lasDelegaciones, debiendo permanecer en su totalidad a disposición del Empleador(Estado de Guatemala, a través de la Entidad Nominadora Ministerio deGobernación, Dirección General de Migración), en virtud que el movimiento en lospuestos fronterizos es continuo y ante la naturaleza del servicio migratorio esnecesario que los delegados lleven a cabo jornadas especiales como las yaindicadas, pues las personas que entran o salen del país lo pueden hacer encualquier momento y es obligación de la Dirección General de Migración prestar elservicio migratorio, de lo contrario se vedaría el Derecho Constitucional a la LibreLocomoción regulado en el artículo 26 de la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala. Como consecuencia, los trabajadores no pueden retirarse de suspuestos de trabajo y deben permanecer como ya se indicó en líneas anteriores adisposición del empleador, sobre todo si consideramos que en caso de losdelegados de fronteras, estos viven en departamentos alejados de sus centros detrabajo, en todo caso el tiempo que el personal permanece a disposición delempleador aunque no haya actividad, se convierte en tiempo efectivo de trabajoque debe ser remunerado extraordinariamente, debiendo atender lo que para elefecto establece las normas jurídicas constitucionales y ordinarias siguientes:Artículo 102, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala:“(…) Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezcaa las órdenes o a disposición del empleador.” Artículo 108 del cuerpo legal citado:“Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y susentidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Leyde Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposicionespropias de dichas entidades.” Artículo 5 de la Ley de Servicio Civil: “Fuentessupletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos de acuerdocon los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administraciónde personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los principiosgenerales del Derecho.” Artículo 116 del Código de Trabajo, el que en su parte

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conducente establece: “(…) Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que eltrabajador permanece a las órdenes del patrono.” Y artículo 124 del Código deTrabajo: “(…) No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo (…) c)Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia; (…) e)Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudablenaturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.” El trabajo mediante turnos es una situación que los trabajadores y la DirecciónGeneral de Migración han considerado como beneficiosa ya que no causadetrimento económico al Estado de Guatemala, al salvaguardar los fondosprivativos de la Dirección. Por tal razón su aplicación permite buscar la eficiencia ytransparencia en el servicio público el cual debe ser prestado sin interrupciones,es decir, no se puede detener, debe ser prestado en forma continua, siendo elcaso del servicio que presta la Dirección debe tener una continuidad absoluta lacual no se pueda suspender en ningún momento por ningún motivo. Lo expuesto anteriormente permite evidenciar claramente que los procedimientosadoptados por la Dirección General de Migración con respecto al pago de tiempoextraordinario al personal permanente, debido a la naturaleza del servicio continuoque se presta, no contraviene procedimiento legal alguno, ni restringe losderechos laborales de los trabajadores, y como consecuencia pudiendo quedardesvanecido el hallazgo que nos ocupa…” En nota s/n de fecha 27 de Abril de 2017, Karin Cecilia García Vargas de Gómezquien fungió como Directora General por el período del 08 de junio al 27 de juliodel año 2016, manifiesta: “…Que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajovigente, negociado y suscrito entre el Sindicato de Técnicos, Oficinistas yOperativos de la Dirección General de Migración de la República de Guatemala yla Dirección General de Migración, en su artículo 33 regula lo relacionado a laJornada de Trabajo, estableciendo lo siguiente: “(…) Jornada Extraordinaria (…)Para tal efecto de comprobar el tiempo efectivo de trabajo, que se entiende comotodo el tiempo que el trabajador permanezca a disposición del empleador, lostrabajadores deberán registrar el ingreso y egreso de sus labores, bajo el sistemaque crea conveniente la Dirección General de Migración. Por lo anterior, el registrodiario de asistencia firmado por cada jefe de delegados en cada grupo de todaslas delegaciones de la Dirección General de Migración corresponde a un sistemaque se ha adoptado como conveniente dentro de la institución. Por lo tanto, laDirección General de Migración delega la función de supervisión y control depersonal en los Jefes de Delegación de cada uno de los grupos de lasdelegaciones, siendo estos los responsables de supervisar que efectivamente elpersonal cumple con las horas extraordinarias justificadas. En cada cambio de turno en las diferentes delegaciones migratorias se faccionan

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actas administrativas internas, en las cuales los jefes de delegados y todo elpersonal de dicha delegación hacen constar la hora y día de ingreso a sudelegación así como hora y día en que dejan de laborar en la delegación. Los reportes mensuales de horas extras de los trabajadores, de las delegacionesde la Dirección General de Migración, son firmados por los jefes de lasdelegaciones de la Dirección General de Migración como responsables de lainformación proporcionada y son ellos directamente los que hacen constarfehacientemente que todos los trabajadores estuvieron en sus turnos de trabajo ylaboraron tiempo extraordinario, dichos reporte cuentan con el Visto Bueno delSubdirector de Control Migratorio como Jefe Superior Inmediato de todos losdelegados y los reportes son revisados y avalados por la Subgerencia deRecursos Humanos. De acuerdo a la opinión emitida por la Inspección General deTrabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha diez de junio delaño dos mil dos; en la que considera: “El Código de Trabajo establece que eltrabajo efectivo que se ejecuta fuera de los límites de tiempo que determinan losartículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior quecontractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria, y debe serremunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salariosmínimos o de los salarios superiores a éstos (superado en el Pacto Colectivo deCondiciones de Trabajo (…). Por lo tanto expongo: I). Que los trabajadores de laDirección General de Migración dependencia del Ministerio de Gobernación, queprestan sus servicios en el Aeropuerto Internacional “La Aurora” y en lasdelegaciones fronterizas, les asiste el derecho del pago de las horasextraordinarias laboradas después de su la jornada ordinaria de labores (…); II)Para los efectos del cálculo debe adicionarse al salario inicial los bonos obonificaciones salariales de cualquier naturaleza que sea y de cualquierdenominación que se le dé; III) En el presente caso, se debe pagar horasextraordinarias a los trabajadores que laboren después de la jornada ordinaria quepor ley o por costumbre se laboren en la Dirección General de Migración (…); IV)Que el pago de las horas extraordinarias que se pagan a los trabajadoresmencionadas, como se ha venido haciendo, constituye una costumbre y derechosadquiridos de conformidad con las leyes anteriormente citadas, en concordanciacon lo estipulado en el artículo 108 último párrafo de la Constitución Política de laRepública de Guatemala. Que la Contraloría General de Cuentas se pronunció en cuanto al pago de horasextras al personal de la Dirección General de Migración en oficio No. 1385 defecha 18 de diciembre de 2001, indicando lo siguiente: “Toda vez que dichosextremos sean comprobados y llenados tanto los requisitos legales y contablesexigidos por la administración interna de esa Dirección, es Procedente reconocer

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el pago correspondiente al trabajo extraordinario realizado por los trabajadores dela Dirección General de Migración en condiciones análogas o similares, que setramiten en tal sentido. Así también, las planillas de horas extras que se utilizan para el control respectivodel pago de tiempo extraordinario, registran las ausencias a sus laboresjustificadas o no de los trabajadores de cada una de las delegaciones de laDirección General de Migración, a quienes se les cancela únicamente las horasregistradas como tiempo extraordinario laborado, no contraviniendo entoncesdisposición legal alguna aplicable al caso concreto. Que la forma de trabajo del personal de la Dirección General de Migración quedesarrolla sus funciones en las Delegaciones Fronterizas, Aeropuertos, etcéteraes la siguiente: a) En las delegaciones migratorias fronterizas, aeropuertos yalbergue, se labora por turnos de ocho días y ocho días de descanso, y en lasdelegaciones específicamente de Petén e Izabal en turnos de quince días detrabajo por quince días de descanso; en el Aeropuerto Internacional “La Aurora” yUnidad de Radio se laboran en turnos de veinticuatro horas y se descansa por unperíodo de cuarenta y ocho horas; b) Durante los días de trabajo que conformancada turno, se trabaja en equipo, cada equipo o grupo de trabajo está conformadocon la cantidad de personal necesaria de acuerdo a las necesidades de laprestación del servicio en cada una de las Delegaciones, obviamente el grupodebe permanecer en su totalidad a disposición del Empleador (Estado deGuatemala, a través de la Entidad Nominadora Ministerio de Gobernación,Dirección General de Migración), en virtud que el movimiento en los puestosfronterizos es continuo y no pueden existir jornadas ordinarias de trabajoestablecidas por la naturaleza del servicio, pues las personas que entran o salendel país lo pueden hacer en cualquier momento y es obligación de la DirecciónGeneral de Migración la atención, de lo contrario se vedaría el DerechoConstitucional a la Libre Locomoción regulado en el artículo 26 de nuestraConstitución Política de la República de Guatemala. Como consecuencia, lostrabajadores no pueden retirarse de sus puestos de trabajo y deben permanecercomo ya se indicó en líneas anteriores a disposición del empleador, sobre todo siconsideramos que en caso de los delegados de fronteras, estos viven endepartamentos alejados de sus centros de trabajo, en todo caso el tiempo que elpersonal permanece a disposición del empleador aunque no haya actividad, seconvierte en tiempo efectivo de trabajo que debe ser remuneradoextraordinariamente, debiendo atender lo que para el efecto establece las normasjurídicas constitucionales y ordinarias siguientes: Artículo 102, literal f) de laConstitución Política de la República de Guatemala: “(…) Se entiende por trabajoefectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposicióndel empleador.” Artículo 108 del cuerpo legal citado: “Régimen de los trabajadoresdel Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o

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autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, conexcepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichasentidades.” Artículo 5 de la Ley de Servicio Civil: “Fuentes supletorias. Los casosno previstos en esta ley, deben ser resueltos de acuerdo con los principiosfundamentales de la misma, las doctrinas de la administración de personal en elservicio público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales delDerecho.” Artículo 116 del Código de Trabajo, el que en su parte conducenteestablece: “(…) Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajadorpermanece a las órdenes del patrono.” Y artículo 124 del Código de Trabajo: “(…)No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo (…) c) Los que ocupenpuestos de vigilancia o que requieran su sola presencia; (…) e) Los demástrabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no estánsometidas a jornadas de trabajo.” El trabajo mediante turnos es una condición que los trabajadores y la DirecciónGeneral de Migración han considerado como beneficiosa pues causa menosperjuicio al patrimonio del Estado de Guatemala evitándose el pago de viáticos,salarios en caso de tener que establecerse tres turnos diarios de labores, y enrelación a los trabajadores gastos de transporte, riesgos de viaje, agotamiento porel viaje y otros factores subjetivos. Por tal razón, su aplicación permite buscar laeficiencia en el servicio público de carácter continuo que presta la DirecciónGeneral de Migración durante las veinticuatro horas del día, los trescientossesenta y cinco días del año. Respecto a la aplicación de la ubicación geográfica 0101 Guatemala, se informaque el gasto se aplicó a dicha ubicación geográfica en virtud que en dicha partidapresupuestaria fue aprobado el gasto, no se programan recursos financieros porubicación geográfica de la delegación en virtud que como medida de transparenciase realizan rotaciones constantes de personal de un punto migratorio a otro y estoprovoca complicaciones para determinar un monto financiero por delegación yaque de acuerdo a las rotaciones varía el número de personal asignado en losdiferentes puntos migratorios…” En nota s/n de fecha 27 de Abril de 2017, Ricardo Antonio Polanco García quienfungió como Director General Adjunto por el período del 02 de febrero al 05 demayo del año 2016, manifiesta: “…Debo hacer de su conocimiento que ejercí mifunción como Director General Adjunto de la Dirección General de Migracióndurante el periodo comprendido del 02 de febrero del año 2016, hasta el 05 demayo de 2016, y Durante dicho periodo no autoricé ninguna orden de compra niautoricé ningún pago de tiempo extraordinario durante mi Gestión como DirectorGeneral Adjunto, puesto que no fue necesario suplir al Director General porninguno de los supuestos que establece la Ley General de Migración y suReglamento, vigentes en dicho periodo, durante el tiempo en que se debió

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autorizar tal extremo, como también es de analizar lo establecido en el pactocolectivo de condiciones de trabajo vigente en el periodo de mi gestión el cualdebe entenderse como una ley profesional, la cual se debe acatar. Y toda mi gestión fue cimentada en la transparencia, extremo que esta Comisiónde Auditores Gubernamentales, pudieron comprobar., toda vez que la honorablecomisión de la Contraloría General de Cuentas, tiene conocimiento en base a losdocumentos que auditaron en su momento. En tal sentido, reitero que durante mi gestión como Sub Director Técnico Iii, de laDirección General de Migración, no cometí ninguna acción u omisión quequebrantaré el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta del funcionario público, guiándome siempre dentro del marco de la ley yen base en mis funciones y atribuciones que la ley vigente en mi periodoestablecía. Al respecto, sigo manifestando lo relacionado al periodo de mi gestión fuemediante Acuerdo Ministerial No.DRH-0401-2016, de fecha 01 de Febrero de2016 emitido por el Ministro de Gobernación, que en su parte conducente seindica: “…Artículo 1. Nombrar por primer ingreso a Ricardo Antonio PolancoGarcía, en el puesto De Sub Director Técnico I ii, código (8030), especialidadAdministración código (0007) de la Subdirección General de Migración de laDirección General de Migración de este Ministerio, el cual se encuentra cargado ala partida presupuestaria número 2016-11130005-211-00-0101-0001-02-13-00-000-001-000-011-31000-00001. Con un salario mensual de Ochomil ochocientos noventa y seis quetzales, (Q8,996.00). Y mediante ActaAdministrativa No. 012-2016 de fecha 02 de Febrero de 2016, la Licda. GladysMaite Rojas Álvarez, en su calidad de Subgerente Administrativa de RecursosHumanos y Capacitación de la Dirección General de Migración, procedió a darmeformal posesión en el cargo de Director General Adjunto de esta Institución. Decreto Gubernativo 629-99, Ministerio de Gobernación, Reglamento de la Ley deMigración. Artículo 13. Funciones y Atribuciones del Director General Adjunto. ElDirector General Adjunto sustituirá al Director General en todos los casos de faltatemporal. El Director General se reputará en falta temporal cuando se encuentrefuera del territorio de la República, por enfermedad u otra incapacidad para elejercicio de sus funciones, así como cuando goce de vacaciones. El DirectorGeneral Adjunto asumirá las funciones del Director General en forma temporal, encaso de renuncia o separación del cargo de éste último o fallecimiento, mientras elMinistro de Gobernación nombra a un nuevo Director General. El Director GeneralAdjunto sólo tendrá como funciones específicas las de: a) Dirigir y coordinar laelaboración, diseño, implementación y evaluación de proyectos de modernizacióny fortalecimiento institucional que persigan la eficiencia y eficacia de la Dirección

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General de Migración. En todos los casos estos proyectos deberán contar con laprevia aprobación del Director General, y b) En caso de ausencia del DirectorGeneral o del Subdirector de Operaciones de Extranjería, autorizar las consultassobre la procedencia de emisión de visas para nacionales de países que requierenobligatoriamente de visa consultada, de acuerdo con este reglamento y la políticamigratoria…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Luis Eduardo Gómez Quilo quien fungió comoDirector General debido a que dentro de sus comentarios y pruebas presentadas,no aporta evidencia, pertinente, suficiente y competente las cuales justifique, lasrazones por las cuales se pagó el tiempo extraordinario ya que el presentehallazgo en la condición se objetó que no se puede determinar con exactitud eluso y destino de los pagos efectuados al no comprobarse con ningún documentolegal la presencia de las personas en horarios extraordinarios por ningún sistemade control, por lo que los pagos de horas extraordinarias se realizan sin cumplir loestablecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado por elsindicato de técnicos, oficinistas y operativos “S.T.M” y la Dirección General deMigración, artículo 33. Jornada de Trabajo, establece: “…Jornada Extraordinaria…Para el efecto de comprobar el tiempo de trabajo efectivo, que se entiende comotodo el tiempo que el trabajador permanezca a disposición del empleador, lostrabajadores deberán registrar el ingreso y egreso de sus labores, bajo el sistemaque crea conveniente la Dirección General de Migración..." Se confirma el hallazgo para Carlos Alberto Pac López quien fungió como DirectorGeneral debido a que dentro de sus comentarios y pruebas presentadas, noaporta evidencia, pertinente, suficiente y competente las cuales justifique, lasrazones por las cuales se pagó el tiempo extraordinario ya que el presentehallazgo en la condición se objetó que no se puede determinar con exactitud eluso y destino de los pagos efectuados al no comprobarse con ningún documentolegal la presencia de las personas en horarios extraordinarios por ningún sistemade control, por lo que los pagos de horas extraordinarias se realizan sin cumplir loestablecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado por elsindicato de técnicos, oficinistas y operativos “S.T.M” y la Dirección General deMigración, artículo 33. Jornada de Trabajo, establece: “…Jornada Extraordinaria…Para el efecto de comprobar el tiempo de trabajo efectivo, que se entiende comotodo el tiempo que el trabajador permanezca a disposición del empleador, lostrabajadores deberán registrar el ingreso y egreso de sus labores, bajo el sistemaque crea conveniente la Dirección General de Migración..." Se confirma el hallazgo para la Directora General Carolina Janneth MirandaSalvador debido a que dentro de sus comentarios y pruebas presentadas, noaporta evidencia, pertinente, suficiente y competente las cuales justifique, las

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razones por las cuales se pagó el tiempo extraordinario ya que en el presentehallazgo en la condición se objetó que no se puede determinar con exactitud eluso y destino de los pagos efectuados al no comprobarse con ningún documentolegal la presencia de las personas en horarios extraordinarios por ningún sistemade control, por lo que los pagos de horas extraordinarias se realizan sin cumplir loestablecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, celebrado por elsindicato de técnicos, oficinistas y operativos “S.T.M” y la Dirección General deMigración, artículo 33. Jornada de Trabajo, establece: “…Jornada Extraordinaria…Para el efecto de comprobar el tiempo de trabajo efectivo, que se entiende comotodo el tiempo que el trabajador permanezca a disposición del empleador, lostrabajadores deberán registrar el ingreso y egreso de sus labores, bajo el sistemaque crea conveniente la Dirección General de Migración..." Se confirma el hallazgo para Karin Cecilia García Vargas de Gómez quien fungiócomo Directora General debido a que dentro de sus comentarios y pruebaspresentadas, no aporta evidencia, pertinente, suficiente y competente las cualesjustifique, las razones por las cuales se pagó el tiempo extraordinario ya que en elpresente hallazgo en la condición se objetó que no se puede determinar conexactitud el uso y destino de los pagos efectuados al no comprobarse con ningúndocumento legal la presencia de las personas en horarios extraordinarios porningún sistema de control, por lo que los pagos de horas extraordinarias serealizan sin cumplir lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones deTrabajo, celebrado por el sindicato de técnicos, oficinistas y operativos “S.T.M” y laDirección General de Migración, artículo 33. Jornada de Trabajo, establece:“…Jornada Extraordinaria …Para el efecto de comprobar el tiempo de trabajoefectivo, que se entiende como todo el tiempo que el trabajador permanezca adisposición del empleador, los trabajadores deberán registrar el ingreso y egresode sus labores, bajo el sistema que crea conveniente la Dirección General deMigración..." Se confirma el hallazgo para Ricardo Antonio Polanco García quien fungió comoDirector General Adjunto debido a que dentro de sus comentarios y pruebaspresentadas, no aporta evidencia, pertinente, suficiente y competente las cualesjustifique, las razones por las cuales se pagó el tiempo extraordinario ya que en elpresente hallazgo en la condición se objetó que no se puede determinar conexactitud el uso y destino de los pagos efectuados al no comprobarse con ningúndocumento legal la presencia de las personas en horarios extraordinarios porningún sistema de control, por lo que los pagos de horas extraordinarias serealizan sin cumplir lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones deTrabajo, celebrado por el sindicato de técnicos, oficinistas y operativos “S.T.M” y laDirección General de Migración, artículo 33. Jornada de Trabajo, establece:“…Jornada Extraordinaria …Para el efecto de comprobar el tiempo de trabajoefectivo, que se entiende como todo el tiempo que el trabajador permanezca a

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disposición del empleador, los trabajadores deberán registrar el ingreso y egresode sus labores, bajo el sistema que crea conveniente la Dirección General deMigración..." Se confirma el hallazgo para Gladys Maite Rojas Álvarez quien fungió comoSubgerente Administrativo de Recursos Humanos y Capacitación, debido a quedentro de sus comentarios únicamente informa acerca de los tramites que harealizado para que se registre la asistencia a través de un sistema biométrico,situación no objetada en el presente hallazgo, lo que en la condición se objetó queno se puede determinar con exactitud el uso y destino de los pagos efectuados alno comprobarse con ningún documento legal la presencia de las personas enhorarios extraordinarios por ningún sistema de control, siendo esa instancia laresponsable de informar a la Gerencia Financiera el pago correspondiente de esetiempo el cual no tiene respaldo legal. Se confirma el hallazgo para el Subgerente Administrativo de Recursos Humanosy Capacitación Luis Gerardo Mendizábal Puac, debido a que dentro de suscomentarios únicamente informa acerca de los tramites que ha realizado para quese registre la asistencia a través de un sistema biométrico, situación no objetadaen el presente hallazgo, lo que en la condición se objetó que no se puededeterminar con exactitud el uso y destino de los pagos efectuados al nocomprobarse con ningún documento legal la presencia de las personas enhorarios extraordinarios por ningún sistema de control, siendo esa instancia laresponsable de informar a la Gerencia Financiera el pago correspondiente de esetiempo el cual no tiene respaldo legal. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-DAS-03-243-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 14,153,349.95SUBGERENTE ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS YCAPACITACION

GLADYS MAITE ROJAS ALVAREZ

DIRECTOR GENERAL LUIS EDUARDO GOMEZ QUILOSUBGERENTE ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS YCAPACITACION

LUIS GERARDO MENDIZABAL PUAC

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO RICARDO ANTONIO POLANCO GARCIADIRECTORA GENERAL CAROLINA JANNETH MIRANDA

SALVADORDIRECTORA GENERAL KARIN CECILIA GARCIA VARGAS DE

GOMEZDIRECTOR GENERAL CARLOS ALBERTO PAC LOPEZTotal Q. 14,153,349.95

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 4 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0211, Dirección General de Migración, programa 13Servicios Migratorios y Extranjería, renglón 151 Arrendamiento de edificios ylocales, fueron suscritos los contratos administrativos Números DGMGAF-001-2016 y DGM GAF-002-2016, ambos de fecha 08 de noviembre de 2016,entre la unidad ejecutora y las empresas Inmobiliaria Jomapa Sociedad Anónima yOperadora de bodegas, Sociedad Anónima, por valor de Q2,186,903.95, loscuales fueron publicados en Guatecompras, bajo los NPG, números E23937661 yE24685364, para la contratación de inmuebles de las oficinas centrales y el centrode emisión de pasaportes, estableciendo que ambos inmuebles fueron ocupadosdesde el 01 de febrero de 2016 aun cuando los contratos se suscribieron yaprobaron hasta el mes de noviembre de 2016, de la manera siguiente:

PROVEEDOR CONTRATONÚMERO

MONTO DELCONTRATO

FECHA DESUSCRIPCIÓN

FECHA DE FIANZADE CUMPLIMIENTO

FECHA DEAPROBACIÓN

DEL CONTRATOInmobiliaria

Jomapa, S.A.DGM

GAF-001-2016Q.1,189,000.01 08/11/2016 10/11/2016 21/11/2016

Operadora deBodegas, S.A.

DGMGAF-002-2016

Q. 997,903.94 08/11/2016 10/11/2016 21/11/2016

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 47 Suscripción del contrato, establece: “Loscontratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentrodel plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva enrepresentación del Estado cuando las negociaciones sean para las dependenciassin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo..." Artículo 48.Aprobación del contrato, establece: “El contrato a que se refiere el artículoanterior, será aprobado por la misma autoridad que determina el artículo 9 de estaley, según el caso.” El Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 26. Suscripción y aprobación del contrato, establece: “Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritos

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preferentemente en las dependencias interesadas. Previo a la aprobación delcontrato deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. Elcontrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los (10) díascalendario contados a partir de la presentación por parte del contratista de lagarantía de cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley.” CausaEl Director General, el Director General Adjunto y la Directora General, nogestionaron oportunamente la suscripción y aprobación de los Contratos. EfectoDerechos y obligaciones entre arrendador y arrendatario que no estángarantizadas contractualmente. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones a la Directora General, a efecto que loscontratos se suscriban en el plazo establecido en la Ley de Contrataciones delEstado, y que por ningún motivo se adquiera servicios sin contar con lasuscripción y aprobación de los mismos. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, Luis Eduardo Gómez Quiloquien fungió como Director General en el período del 01 de febrero al 06 de juniodel año 2016, manifiesta: “...Que los expedientes de Arrendamiento de Edificios yLocales ya se encontraban firmados por el Ex Director General de la DirecciónGeneral de Migración, Licenciado Carlos Alberto Pac López y que se encontrabanengavetados por parte de la Ex Gerencia Administrativa Financiera LicenciadaVilma Noemí Sinay Fuentes, informando de los mismos a finales del mes deFebrero del año 2016. Al tener conocimiento de lo mal obrado por parte de la Ex Gerente AdministrativaFinanciera Licenciada Vilma Noemí Sinay Fuentes, se giró la instrucción detrasladarlo inmediatamente al Departamento de Procesos Administrativos delMinisterio de Gobernación para la revisión correspondiente, presentándolo alLicenciado Donaldo Ochoa, responsable de la revisión, quien indicó que se debíainiciar nuevamente el expediente, toda vez que no obstante a que las actuacionestenían fecha de enero 2016, no se tomaron en cuenta las Reformas a la Ley deContrataciones del Estado Que cobraron vigencia a finales del año 2015. El expediente se devolvió al a Gerencia Administrativa Financiera para que iniciaranuevo expediente, bajo el entendido que el Ministro de Gobernación lo aprobaríamediante una resolución del mes de Febrero, para lo cual previamente se solicitó

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el visto bueno del Ministro quien indicó que si era la solución que menos leafectara se realizara de esa forma. La Gerencia Administrativa Financiera inició la formación del expediente,atrasándolo pues los arrendantes debían presentar una nueva propuesta dearrendamiento y no se entregó de manera inmediata, pues la intención eraincrementar los montos, llegando al no incremento a mediados del mes de Abrildel año 2016, fecha que indicó el Departamento de Procesos no era posiblerealizarlo por haber transcurrido mucho tiempo pues ya no era posible que elMinistro lo firmara y autorizara, solicitando el Licenciado Donaldo Ochoa que secambiara nuevamente y que iniciara el arrendamiento en el mes de Abril del año2016, prorrateando la renta de los meses anteriores entre los meses restantes, porlo que se trasladó nuevamente el expediente a la Gerencia AdministrativaFinanciera para que formara todo el expediente nuevo, firmando y dejandoautorizado el documento. Ya con el expediente formado y supervisado, solicito el ministro mi renuncia alcargo de Director General de Migración, no sabiendo el seguimiento que se debíarealizar en este documento de Arrendamiento de Edificio y Locales para laDirección General de Migración. Expresando lo anterior evidencia que los procedimientos que la Dirección Generalde migración realiza en la gestión de contratos de Arrendamiento de Edificios yLocales no contraviene al procedimiento legal que se indica en esta auditoría,solicito quede desvanecido el hallazgo que se remarca en este punto..." En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, Carlos Alberto Pac López quien fungiócomo Director General por el período del 01 de enero al 31 de enero del año 2016,manifiesta: “…Con referencia a este tema, durante mi gestión no tuve ningúninforme referente a dificultades para la contratación de inmuebles tanto para lasoficinas centrales y del centro de emisión de pasaportes, es importante indicar quela encargada y responsable de llevar acabo dichos procesos es la GerenciaAdministrativa y Financiera de la Dirección General de Migración, tal como loestablece el Articulo 23. Gerencia Administrativa y Financiera. La GerenciaAdministrativa y Financiera tiene como objetivo facilitar el desempeño eficiente yeficaz de la Dirección General de Migración a través de la administración óptima ytransparente de sus recursos humanos, físicos y financieros en el marco de lalegislación vigente. Se indica en el hallazgo 4, que ambos inmuebles de la oficinas centrales y elcentro de emisión de pasaportes, fueron ocupados desde el 1 de febrero del 2016,con el cambio de autoridades fui removido del cargo a partir del 1 de febrero delmismo año…"

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En nota s/n, de fecha 27 de Abril de 2017, Karin Cecilia García Vargas de Gómezquien fungió como Directora General por el período del 08 de junio al 21 de juliodel año 2016, manifiesta: “…Para lo cual me permito informar lo siguiente: Dichohallazgo no puede ser imputado a mi persona en virtud que fungí como DirectoraGeneral de Migración del 8 de Junio al 20 de Julio de 2016 y los contratos fueronsuscritos en noviembre de 2016 cuando no me encontraba en el cargo; sinembargo, para proceder a la suscripción de un contrato es necesario que secuente con la documentación de respaldo requerida para el efecto, de lo contrariopuede ocasionar atrasos y sobre los plazos a los cuales se hace referencia en elcriterio aplicado sobre la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento secumplieron al suscribirlos en noviembre de 2016..." En nota s/n, de fecha 27 de Abril de 2017, Ricardo Antonio Polanco García quienfungió como Director General Adjunto por el período del 02 de febrero al 05 demayo del año 2016, manifiesta: “…Tomando en consideración lo establecido en elcriterio de hallazgos y haciendo un análisis del proceso del Régimen de Licitacióny cotización Pública desde las bases de Licitación, hasta llegar a la Adjudicacióndefinitiva, de la cual trata el hallazgo en cuanto a la fecha de la suscripción de loscontratos a los que hace alusión y a los días establecidos en la Ley para podersuscribir los mismos, desconozco las razones por las cuales se realizaron en lasfechas aducidas toda vez que ya no me encontraba laborando para la DirecciónGeneral de Migración, en virtud de que el periodo en el cual fungí como DirectorGeneral de Migración Adjunto está comprendido del 02 de febrero del año 2016,hasta el 05 de mayo de 2016, periodo relativamente corto en el ejercicio de misfunciones, y tomando en consideración los montos de los contratos objeto delpresente hallazgo, sobrepasan las cantidades sobre las que el Director General debiera aprobar dichos contratos, si en todo caso por mandato legal debiera supliral Director General de manera temporal, situación que no se dio por lo menos porel tiempo en que por disposición de la ley por lo menos para tener el tiemposuficiente para realizar un evento de esta naturaleza hasta llegar a la Adjudicacióndefinitiva de la cual trata el presente hallazgo provisional. Así mismo es necesarioAnalizar las Funciones y atribuciones a mi cargo que establecen las leyes yreglamentos específicos, como ya es de su conocimiento el presupuesto asignadoal año en vigencia es aprobado durante el año anterior, por lo tanto es de hacerver que los inmuebles ya estaban ocupados en el momento en que asumí misfunciones, y es de analizar además las consecuencias si llegara a trascendercomo caso de urgencia nacional el no emitir pasaportes, por no contar con losinmuebles destinados para el efecto. Al respecto, sigo manifestando lo relacionado al periodo de mi gestión fuemediante Acuerdo Ministerial No. DRH-0401-2016, de fecha 01 de Febrero de2016 emitido por el Ministro de Gobernación, que en su parte conducente se

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indica: “….Artículo 1. Nombrar por primer ingreso a Ricardo Antonio PolancoGarcía, en el puesto de Sub Director Técnico III, código (8030), especialidadAdministración código (0007) de la Subdirección General de Migración de laDirección General de Migración de este Ministerio, el cual se encuentra cargado ala partida presupuestaria número 2016-11130005-211-00-0101-0001-02-13-00-000-001-000-011-31000-00001, con un salario mensual de Ocho milnovecientos noventa y seis exactos, (Q8,996.00). Y mediante Acta AdministrativaNo. 012-2016 de fecha 02 de Febrero de 2016, la Licda. Gladys Maite RojasÁlvarez, en su calidad de Subgerente Administrativa de Recursos Humanos yCapacitación de la Dirección General de Migración, procedió a darme formalposesión en el cargo de Director General Adjunto de esta Institución. Periodo durante el cual como lo pudieron constatar los honorables contraloresactué con la mayor transparencia en el desempeño de mis funciones y en ejerciciode las atribuciones que me atribuía el siguiente Acuerdo Gubernativo. Artículo 13. Funciones y Atribuciones del Director General Adjunto. El DirectorGeneral Adjunto sustituirá al Director General en todos los casos de falta temporal.El Director General se reputará en falta temporal cuando se encuentre fuera delterritorio de la República, por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio desus funciones, así como cuando goce de vacaciones. El Director General Adjuntoasumirá las funciones del Director General en forma temporal, en caso derenuncia o separación del cargo de éste último o fallecimiento, mientras el Ministrode Gobernación nombra a un nuevo Director General. El Director General Adjuntosólo tendrá como funciones específicas las de: a) Dirigir y coordinar la elaboración,diseño, implementación y evaluación de proyectos de modernización yfortalecimiento institucional que persigan la eficiencia y eficacia de la DirecciónGeneral de Migración. En todos los casos estos proyectos deberán contar con laprevia aprobación del Director General, y b) En caso de ausencia del DirectorGeneral o del Subdirector de Operaciones de Extranjería, autorizar las consultassobre la procedencia de emisión de visas para nacionales de países que requierenobligatoriamente de visa consultada, de acuerdo con este reglamento y la políticamigratoria..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Luis Eduardo Gómez Quilo quien fungió comoDirector General en el período del 01 de febrero al 06 de Junio 2016, CarlosAlberto Pac López quien fungió como Director General en el período del 01 deenero al 31 de enero 2016, Karin Cecilia García Vargas de Gómez quien fungiócomo Directora General en el período del 08 de junio al 21 de julio 2016, RicardoAntonio Polanco García quien fungió como Director General Adjunto del 02 defebrero al 05 de mayo 2016, en virtud que dentro de sus comentarios y pruebaspresentadas, no aportan evidencias que justifiquen la suscripción y aprobación de

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los contratos, ya que estos no se realizaron en el plazo legal establecido,asimismo que no se efectuó el procedimiento administrativo adecuado para iniciarel proceso de adquisición del servicio de arrendamientos para la entidad,ocasionando incumplimientos en la contratación del mismo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR GENERAL LUIS EDUARDO GOMEZ QUILO 39,051.85DIRECTOR GENERAL ADJUNTO RICARDO ANTONIO POLANCO GARCIA 39,051.85DIRECTORA GENERAL KARIN CECILIA GARCIA VARGAS DE GOMEZ 39,051.85DIRECTOR GENERAL CARLOS ALBERTO PAC LOPEZ 39,051.85Total Q. 156,207.40

Hallazgo No. 5 Pagos improcedentes de alimentos al personal de la Dirección CondiciónEn la unidad ejecutora 211 Dirección General de Migración, programa 13 ServiciosMigratorios y Extranjería, renglón 211 alimentos para personas, durante el períododel 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, fueron distribuidas 20,130 raciones decomida al personal por un valor de Q394,248.75, integrados por 6,681 desayunosa un precio unitario de Q18.75 c/u, 6,572 almuerzos y 6,877 desayunos a Q20.00c/u respectivamente, comprobando que la dotación de 3 tiempos de comida a losempleados, es un gasto innecesario e irregular, debido a que no cuenta conautorización de la máxima autoridad, no se justifican los motivos de la erogaciónen exceso, en virtud que el personal cuenta con un salario por los servicios y aúnse les retribuye tiempo extraordinario por los turnos que realizan. CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4.Sujetos de Responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios enel Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas.” Artículo 6. Principios de probidad, establece: “Son

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principios de probidad los siguientes:… b) El ejercicio de la función administrativacon transparencia…d) La prudencia en la administración de los recursos de lasentidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas delmismo…” Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Los funcionarios públicosconforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñarsus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a laConstitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetosa responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones,omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejerciciode su cargo.” Artículo 8. Responsabilidad administrativa, establece: “Laresponsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene elordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta delfuncionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia oimpericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demásdisposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestarsus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” Artículo 17. Casos que generan responsabilidad administrativa,establece: “Sin perjuicio de los casos regulados en leyes específicas, también soncasos que generan responsabilidad administrativa: a) La inobservancia eincumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que las disposiciones legaleso reglamentarias impongan; b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo oempleo, siempre que la resolución, decisión, hecho u omisión que lo genere, noconstituya responsabilidad civil o penal…” El Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio FiscalDos mil Dieciséis, artículo 61, Prohibición de gastos superfluos e innecesarios,establece: “Se prohíbe el uso de las asignaciones de gasto público, de losrecursos y bienes del Estado para: a) Alimentos y bebidas para los despachos delos ministros, viceministros, secretarios y subsecretarios del OrganismoEjecutivo…” El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1. Objeto, establece: “La presente Ley tiene porfinalidad normar, los sistemas presupuestario, de contabilidad integradagubernamental, de tesorería, y de crédito público, a efecto de: ... e. Fortalecer lacapacidad administrativa y los sistemas de control y seguimiento para asegurar eladecuado uso de los recursos del Estado; y, f. Responsabilizar a la autoridadsuperior de cada organismo o entidad del sector público, por la implantación ymantenimiento de: … III. Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente

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desarrollo de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados delos programas, proyectos y operaciones.” CausaEl Subgerente Administración Financiero y de Adquisiciones y el Subgerente deLogística y Seguridad Interna solicitaron y aprobaron las solicitudes de suministrosde alimentos para el personal de la Dirección General de Migración por el períodofiscal 2016; asimismo el Subgerente de Logística y Seguridad Interna recibió aentera satisfacción los suministros servidos, y el Director General y dos DirectorasGenerales autorizaron el pago por el servicio. EfectoDistribución de alimentos al personal sin ninguna autorización legal, quemenoscabaron los intereses del Estado en Q394,248.75. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones a la Directora General, y ella a su vez alSubgerente de Logística y Seguridad Interna, y al Gerente Administrativo yFinanciero para que él gire instrucciones al Subgerente Administrativo Financiero yde Adquisiciones, para que se evalúe la procedencia de poder otorgar alimentos alpersonal, si es realizada que sea de manera racional, en este sentido se debetomar en cuenta que el personal devenga un salario por la prestación de susservicios a la entidad. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2017, la Directora General, Carolina JannethMiranda Salvador, manifiesta: “Todos los expedientes de compras por losdiferentes bienes y/o servicios que se prestan a la Dirección General de Migraciónpara su trámite de pago van firmados por parte de la Gerencia AdministrativaFinanciera y por parte del Despacho Superior de esta Dirección, por tal motivo a lahora que se firman los documentos para pago se evidencia que el gasto si cuentacon la autorización de la Máxima Autoridad Administrativa de la Dirección Generalde Migración, caso contrario no hubieran sido cancelados. El gasto de alimentación se divide en dos integraciones; uno corresponde aalimentación proporcionada en oficinas centrales y el otro alimentaciónproporcionada en el albergue. En lo que respecta a gastos de alimentación en oficinas centrales se leproporciona alimentación desayuno, almuerzo y cena al personal de turno de laUnidad de Radio de la Gerencia de Informática, quien labora en turnos de 24horas por 48 horas, a dicho personal se le proporciona la alimentación en virtudque no puede dejar libre su puesto de trabajo en su turno de labores ya que si

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ingresa una orden de arraigo o desarraigo, Alerta Alba-keneth y no está en supuesto de trabajo, se corre el riesgo que personas con prohibición de salir delterritorio nacional abandonen el país y que menores de edad también puedan sersacados del territorio nacional, por tal motivo se justifica la alimentaciónproporcionada a dicho personal. Dentro de los tiempos de comida proporcionados en oficinas centrales también sele proporciona alimentación al piloto de turno, quien se queda para traslado depersonal que labora después del horario normal de labores y también cuandoparticipa como piloto para los diferentes operativos multisectoriales que se realizande manera conjunta entre Ministerio Público, Policía Nacional Civil entre otrasinstituciones y Dirección General de Migración, por tal motivo se justifica laalimentación proporcionada a dicho personal. Los demás tiempos de comida son proporcionados a personal de la PolicíaNacional Civil que apoyan en el resguardo de las instalaciones tanto del edificiocentral como del centro de emisión de pasaportes, dichos agentes laboran enturnos de 8 días por 8 días y dichos agentes no pueden abandonar sus funcionesdurante todo su turno, por tal motivo se les proporciona alimentación para quesiempre estén al servicio de la institución. En lo que respecta a gastos de alimentación en el albergue se proporcionaalimentación al personal de turno que se encuentra al servicio de la institución envirtud que no pueden salir o abandonar sus actividades durante su turno detrabajo, ya que existe riesgo que pueda suceder algún acontecimiento dentro delas instalaciones ya que en dicho inmueble se encuentran personas que sonpuestas a disposición de la Dirección General de Migración, para su albergue, porlos diferentes operativos multisectoriales, mientras se solventa su situaciónmigratoria; así como a personal de Policía Nacional Civil que apoya en elresguardo de las instalaciones. El monto establecido por los Auditores Gubernamentales durante el periodo del 01de enero al 31 de diciembre de 2016, indican que fueron distribuidas 20,130raciones de comida al personal por un valor de Q.394,428.75, integrados por6,681 desayunos a un precio unitario de Q.18.75 c/u 6,572 almuerzos y 6,877cenas a Q.20.00 c/u respetivamente, sé que es una muestra selectiva sin embargoquiero presentar cantidades de los tiempos de comida que se proporcionaron enoficinas centrales durante el mismo periodo auditado para demostrar cuántostiempos de comida se proporcionaron a personal 011… Como se podrá observar de Q.338,783.75 que fue el gasto de alimentación enoficinas centrales únicamente Q.12,805.00 corresponden a tiempos de comidaproporcionados a personal 011 lo que representa un 3.78%, situación que no es

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excesiva y se encuentra bien justificada y documentada, la demás alimentación seproporcionó a personal de Policía Nacional Civil que custodian las oficinascentrales y Centro de Emisión de pasaporte y personal que se queda apoyando enlabores posterior a su horario de labores y que no se le paga tiempoextraordinario… De la misma forma en que los auditores gubernamentales realizaron una muestraselectiva; se tomó la documentación soporte correspondiente al mes de junio de2016 para ver la asignación de alimentación a personal 011 que labora en elAlbergue dando como resultado lo siguiente: Como se podrá observar en el mes de junio 2016 de Q.24,713.75 que fue el gastode alimentación en el albergue únicamente Q.2,937.50 corresponden a tiempos decomida proporcionados a personal 011 situación que no es excesiva y seencuentra bien justificada y documentada, la demás alimentación fueproporcionada a agentes de la Policía Nacional Civil que resguardan lasinstalaciones, y para personas que se encuentran en el albergue solventando susituación migratoria dentro del país, extremo que es inherente a las necesidadesbásicas de cualquier persona, y mismo que es obligación de la Direccion Generalde Migración atender, como parte del servicio de albergue que realiza pormandato legal y que asimismo se encuentra sujeto a vigilancia y acompañamientode parte de la Institución del Procurador de la Procuraduría de DerechosHumanos, para lo cual… Del total de alimentación proporcionada en el albergue, más del 90% es para laspersonas indocumentadas que se encuentran albergadas. No fue posible realizar la integración total de los tiempos de comida que seproporcionaron en el albergue a personal 011 en virtud que los AuditoresGubernamentales todavía tienen en su poder la documentación de soporte,situación que me limito a realizarla en un 100%, por dicho motivo únicamente serealizó la integración del mes de Junio 2016.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2017, Karin Cecilia García Vargas de Gómez,quien fungió como Directora General, por el período del 08 de junio al 20 de juliode 2016, manifiesta: “a. Se deje constancia en el acta que se faccione para elefecto, que el periodo en el que ejercí el cargo de Directora General de Migraciónfue del 8 de junio al 20 de julio de 2016, según Acuerdos Ministeriales NoDRH-1352-2016 del 7 de junio y DRH-1652-2016 del 20 de julio, ambos de 2016. b. Que con base en la Ley de Compras del Estado, los expedientes de compras debienes y/o servicios que se prestan a la Dirección General de Migración para sutrámite de pago son presentados con su respectiva documentación de soporte, y

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son firmados por el Gerente Administrativo y Financiero y el Director General deMigración, por tal motivo sí cuenta con la autorización de la Máxima AutoridadAdministrativa de la Dirección General de Migración. c. Que el gasto por alimentación se encuentra dividido en: 1. Oficinas centrales y2. Albergue. Se le proporciona alimentación en desayuno, almuerzo y cena al personal que seencuentra de turno de la siguiente forma: Oficinas centrales: Unidad de Radio quien labora en turnos de 24 horas por 48 horas, a dichopersonal se le proporciona la alimentación, por seguridad en la atención dearraigos o desarraigo, alerta Alba Keneth y lo delicado del trabajo que realizan nopueden dejar libre su puesto de trabajo durante el turno de labores. Piloto de turno, quien traslada al personal que labora después del horario normalde labores y participa en los diferentes operativos multisectoriales que se realizande manera conjunta entre MP, PNC y Migración. Personal de turno de PNC que apoyan en el resguardo de las instalaciones tantodel edificio central como del centro de emisión de pasaportes, quienes laboran enturnos de 8 días por 8 días y no pueden abandonar sus funciones durante todo suturno, por tal motivo se les proporciona alimentación. Albergue: Personal de turno que se encuentra al servicio de la Dirección General deMigración, en virtud que no pueden salir o abandonar sus actividades durante elmismo, por el riesgo que pueda suceder algún acontecimiento dentro de lasinstalaciones ya que en dicho inmueble se encuentran personas que sonconsignadas en los diferentes operativos multisectoriales que se realizan demanera conjunta entre MP, PNC y Migración, mientras se solventa su situaciónmigratoria. Personal de PNC de turno que apoya en el resguardo de las instalaciones. Con fundamentado en la Ley de Migración y con el objeto de garantizar un eficazordenamiento migratorio, regulando la entrada, permanencia y salida del territorioguatemalteco, de nacionales y extranjeros, apegado a lo preceptuado en dicha leyy su reglamento y por la naturaleza de las funciones del personal de turno, se

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adoptaron las medidas convenientes para la mejor aplicación de la referida ley yse justificó el proporcionar alimentación al referido personal de turno que prestasus servicios en la Dirección General de Migración. Así también, que los extranjeros que permanecen en el país sin haber cumplidocon los requisitos legales, mientras se realiza la investigación son albergados enzona 5 y para el efecto se deben reunir condiciones mínimas que permitan unapermanencia con apego y respeto a la dignidad humana, como lo es laalimentación, se justificó el proporcionarla al personal de turno y a las personasque fueron recibidas en el albergue de la Dirección General de Migración. e. Por lo antes expuesto, …que contienen los listados de las personas querecibieron alimentación durante el mes de junio del mismo año y copia del listadodel personal que realizó tiempo extraordinario en el albergue de la DirecciónGeneral de Migración durante junio de 2016, copia de la Factura Serie J No.20126 del 18 de julio de 2016 y del Recibo de Caja No. 101836 del 21 de julio de2016, ambos de Banquetes de Guatemala, S.A.; presentó oficios del mes junioúnicamente, derivado a que el Licenciado Carlos Rafael Alvarado Torres,Subgerente Administrativo y de Adquisiciones de la DGM, me indicó que losAuditores Gubernamentales de la Contraloría General de Cuentas tienen en supoder la documentación de soporte del mes de julio del año en mención. f. Que con información proporcionada por el Licenciado Carlos Alvarado,Subgerente Administrativo y de Adquisiciones de la DGM, el valor de alimentaciónal personal 011 que se le retribuyó con tiempo extraordinario en junio de 2016asciende en oficinas centrales a Q.827.50 y en el Albergue a Q.2,937.50…” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2017, Luis Eduardo Gómez Quilo, quien fungiócomo Director General, por el período del 01 de febrero al 06 de junio de 2016,manifiesta: “a. Fui notificado del oficio CGC-DAG-AFP-DGM-064-2017, de fecha27 de marzo de 2017, que contiene informe de un hallazgo encontrado durante elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, en la DirecciónGeneral de Migración del Ministerio de Gobernación. b.Es el caso que fui nombrado como Director General de Migración a partir del 02de febrero de 2016, según consta en Acuerdo Ministerial No. DRH-0400-2016, defecha 01 de febrero del presente año y acta de toma de posesión No.011-2016 asentada en el Libro de Actas de la Subgerencia Administrativa de RecursosHumanos y Capacitación de la Dirección General de Migración. c.El día 07 de julio de 2016, fue recibida en el Despacho Ministerial del Ministeriode Gobernación carta donde presento mi renuncia al cargo mencionado en laliteral anterior.

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d.En ejercicio de mi Derecho de defensa que constitucionalmente me asiste,aclaro mi postura respecto al hallazgo encontrado por la comisión. e.Hallazgos relacionados con el cumplimiento de las Leyes y regulaciones legalesaplicables: Hallazgo No.5. Pago improcedentes de alimentos al personal de laDirección. Condición: En la unidad ejecutora 211 Dirección General de Migración,programa 13 servicios migratorios y extranjería, renglón 211 alimentos parapersonal, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, fuerondistribuidas 20,130 raciones de comida al personal por un valor de Q394,248.75integrados por 6,681 desayunos a un precio unitario de Q18.75 c/u, 6,572almuerzos y 6,877 desayunos a Q20.00 c/u respectivamente, comprobando que ladotación de 3 tiempos de comida a los empleados, es un gasto innecesario eirregular, debido a que no cuenta con autorización de la máxima autoridad, no sejustifican los motivos de la erogación en exceso, en virtud que el personal cuentacon un salario por los servicios y aún se les retribuye tiempo extraordinario por losturnos que realizan. Todas las compras realizadas en la Dirección General de Migración, se realizancon firma de parte de la Gerencia Administrativa Financiera y el correspondienteDespacho Superior de la Dirección, por lo que al momento de firmar documentosde cualquier tipo de pago, podemos ver que los gastos Cuentan con Autorizaciónde la máxima Autoridad Administrativa de la Dirección General de Migración, puessi no contara con lo indicado, no podría ser cancelado por ningún motivo. Es de suma importancia hacer saber que dentro de la integración señalada en laauditoría, se tienen dos rubros a los que les corresponden dichos alimentos,Oficinas Centrales de la Dirección General de Migración y otro el Albergue enzona 5 de la Ciudad de Guatemala. Dentro de la alimentación que se entrega a personal en renglón 011, está laalimentación de tres tiempos, desayuno, almuerzo y cena al personal asignado ala Unidad de Radio, que labora 24 horas de turno por 48 horas de descanso,siendo imperativo que NO abandonen su puesto por cualquier notificación deArraigo, Desarraigo, Alerta Alba-Kenneth y al no estar en su puesto se corre AltoRiesgo de que personal con prohibición de salida del país, abandonen el mismo oque menores de edad puedan ser Sacados del país, por lo que es de sumaimportancia proveer alimentación al personal asignado en este puesto de tantaimportancia para la Dirección General de Migración. Otro de los puestos a los que se les asigna alimentación dentro del renglón 011 dela Dirección General de Migración, está el puesto de Piloto de Turno, quien está adisposición 24 horas para traslado de personal que labora después de sus horas

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de trabajo normal, así también cuando se trabaja con otros pilotos en losDiferentes Operativos Multisectoriales que se realizan con autoridades delMinisterio Público, Policía Nacional Civil, Ejército y por supuesto la DirecciónGeneral de Migración, por lo que esta alimentación debe ser proporcionada a lospilotos que cumplen con estos cargos. Los otros alimentos marcados dentro de la Auditoría, son entregados a Personalde la Policía Nacional Civil que presta los servicios de Seguridad en el edificioCentral, edificio de Pasaportes y Seguridad Ejecutiva que custodia la vida eintegridad de quien ocupa el puesto de Director General y Director GeneralAdjunto de la Dirección General de Migración, por esto, se les proporcionaalimentación para que siempre estén al servicio de la institución, pues su turno deservicio es de 8 días por 8 días dentro de las instalaciones. Se entrega alimentación también al personal en renglón 011 asignados alAlbergue al estar de turno ya que no pueden salir o abandonar sus actividadesdentro de su turno de trabajo por el Alto Riesgo que se corre al tener personasextranjeras dentro de las instalaciones que está consignadas después de losoperativos que se realizan de manera conjunta con el Ministerio Público, PolicíaNacional Civil y Migración, esto mientras solventan su situación migratoria, y deigual manera se les entrega alimentación a los Agentes de la Policía Nacional Civilque prestan resguardo en dichas instalaciones… Se remarca que dentro de lo indicado en la Auditoría, solo se tienen Q12,805.00que corresponden a la alimentación entregada a personal del renglón 011,considerando que no es un monto sobre pasado y que justifica el trabajo realizadoy que el resto de la alimentación es entregada a personal de Policía Nacional Civilque custodian las instalaciones del Edificio Central, Edificio de Pasaportes yEdificio del Albergue." En Oficio No.-AGS-DGM-01-2017 de fecha 25 de abril de 2017, el Subgerente deLogística y Seguridad Interna, Arturo García Sandoval, manifiesta: “1. Se informaque el monto por concepto de dotación de tiempos de comida a personalcontratado en renglón 011 a quienes se les retribuyó tiempo extraordinario duranteel año 2016, asciende únicamente a la cantidad de Q 12,805.00 correspondienteal Edificio Administrativo de la Dirección General de Migración, así también seaclara que los tiempos de comida fueron proporcionados al personaladministrativo por laborar en horarios y dias inhábiles a requerimiento de losresponsables de cada unidad por necesidades particulares urgentes del servicioincluyendo la unidad de radio y piloto de turno. 2. Se informa que todos los pagos realizados por concepto de tiempos de comidacorrespondientes al año 2016 fueron autorizados por la Gerencia Administrativa y

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Financiera y por el Despacho Superior de la Institución como corresponde a todoslos pagos que se realizaron por cualquier bien y/o servicio, en caso contrario no sehubiera podido realizar ningún pago por concepto de alimentación. 3. Se informa que en el caso de los agentes de la Policía Nacional Civil queprestan sus servicios en la Dirección General de Migración para seguridad de lasinstalaciones y seguridad ejecutiva, se justifica proporcionar alimentación pormotivo que los grupos de agentes prestan sus servicios durante las 24 horas deldia con relevos de turno cada 8 dias y deben mantenerse en servicio activo y endisponibilidad en el edificio central y el centro de emisión de pasaportes todo eltiempo, para no descuidar sus obligaciones y garantizar la seguridad y control delas autoridades superiores, empleados de las diferentes unidades, publicovisitante, instalaciones físicas y activos propiedad de la Institución, así también esimportante mencionar que los agentes se mantienen uniformados y equipadospara atender cualquier incidente o ataque que se puede presentar en cualquierhorario. 4. Se informa que en el caso del piloto de turno quien desarrolla sus turnos enhorarios y días inhábiles de trabajo siendo en horarios nocturnos de lunes aviernes, sábados y domingos todo el día y días feriados todo el día, se justifica laalimentación por motivo que dicho piloto debe permanecer en disponibilidad en eledificio central todo el tiempo para poder atender todos los requerimientos detransporte para cubrir comisiones oficiales locales o al interior de la republicaatendiendo actividades como operativos multisectoriales, traslados locales depersonas extranjeras albergadas por permanencia ilegal en el país, traslados depersonas extranjeras a fronteras que son expulsadas del país, traslado deempleados que son requeridos para atender asuntos oficiales en cualquier lugar, y atender cualquier otra necesidad de transporte que se presente ya que lasdelegaciones fronterizas terrestres marítimas y aéreas funcionan las 24 horastodos los días. 5. Se informa que en el caso del personal de la Unidad de Radio, se justifica la alimentación en oficinas centrales por motivo que dicho personal labora en turnosde 24 horas por 48 horas, proporcionándole la alimentación en virtud que nopuede dejar libre su puesto de trabajo en su turno de labores, ya que si ingresauna orden de arraigo o desarraigo, alerta Alba Keneth y si no está en su puesto detrabajo se corre el riesgo que personas con prohibición de salir del territorionacional abandonen el país y que menores de edad también puedan ser sacadosdel territorio nacional, así también el personal de radio monitorea las 24 horas deldía los servicios informáticos de control migratorio en todas las fronteraslevantando alarmas en caso de fallas del sistema, ya que el control migratorio delas personas se realiza las 24 horas todos los días.

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6. Verificando la facturación por concepto de alimentos en el periodo de Enero aDiciembre del año 2016 en los registros financieros de la institución se establecióque el monto de lo facturado asciende a la cantidad de Q338, 783.75 por lo queexiste una diferencia con el monto de lo reportado en el hallazgo, correspondiendoúnicamente la cantidad de Q12,805.00 a personal 011, el resto de alineación seproporcionó al personal de la Policía Nacional Civil que brinda la seguridad en eledificio central y centro de emisión de pasaportes y otro personal administrativoque se quedó laborando en horarios inhábiles y que no se le pago tiempoextraordinario…. 7. Se informa que la Subgerencia de Logística y Seguridad Interna realizaúnicamente los pedidos de alimentación para el Edificio Administrativo de laDirección General de Migración a requerimiento por escrito de las diferentesunidades con la autorización de la Gerencia Administrativa y Financiera, no asípara el Albergue lo cual es responsabilidad y coordinación de la Subdirección deControl Migratorio...” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2017, el Subgerente Administrativo Financieroy de Adquisiciones, Carlos Rafael Alvarado Torres, manifiesta: “Todos losexpedientes de compras por los diferentes bienes y/o servicios que se prestan a laDirección General de Migración para su trámite de pago van firmados por parte dela Gerencia Administrativa Financiera y por parte del Despacho Superior de estaDirección, por tal motivo a la hora que se firman los documentos para pago seevidencia que el gasto si cuenta con la autorización de la Máxima AutoridadAdministrativa de la Dirección General de Migración, caso contrario no hubieransido cancelados. El gasto de alimentación se divide en dos integraciones; una corresponde aalimentación proporcionada en oficinas centrales y la otra alimentaciónproporcionada en el albergue. En lo que respecta a gastos de alimentación en oficinas centrales se leproporciona alimentación desayuno, almuerzo y cena al personal de turno de laUnidad de Radio quien labora en turnos de 24 horas por 48 horas, a dichopersonal se le proporciona la alimentación en virtud que no puede dejar libre supuesto de trabajo en su turno de labores ya que si ingresa una orden de arraigo odesarraigo, alerta alba keneth y no está en su puesto de trabajo se corre el riesgoque personas con prohibición de salir del territorio nacional abandonen el país yque menores de edad también puedan ser sacados del territorio nacional, por talmotivo se justifica la alimentación proporcionada a dicho personal, las solicitudesde compra, las facturas y oficios de satisfacción son firmadas por la Subgerenciade Logística y Seguridad Interna quien tiene a su cargo el control de alimentaciónde las oficinas centrales, y proporciona la documentación soporte respectiva.

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Dentro de los tiempos de comida proporcionados en oficinas centrales también sele proporciona alimentación al piloto de turno, quien se queda para traslado depersonal que labora después del horario normal de labores y también cuandoparticipa como piloto para los diferentes operativos multisectoriales que se realizande manera conjunta entre MP, PNC y Migración, por tal motivo se justifica laalimentación proporcionada a dicho personal. Los demás tiempos de comida son proporcionados a personal de PNC queapoyan en el resguardo de las instalaciones tanto del edificio central como delcentro de emisión de pasaportes, dichos agentes laboran en turnos de 8 días por 8días y dichos agentes no pueden abandonar sus funciones durante todo su turnopor tal motivo se les proporciona alimentación para que siempre estén al serviciode la institución. En lo que respecta a gastos de alimentación en el albergue se proporcionaalimentación al personal de turno que se encuentra al servicio de la institución envirtud que no pueden salir o abandonar sus actividades durante su turno detrabajo, ya que existe riesgo que pueda suceder algún acontecimiento dentro delas instalaciones ya que en dicho inmueble se encuentran personas que sonconsignadas en los diferentes operativos multisectoriales que se realizan demanera conjuntan entre MP, PNC y Migración, mientras se solventa su situaciónmigratoria; así como a personal de PNC que apoya en el resguardo de lasinstalaciones. En el albergue las solicitudes de compra, las facturas y oficios de satisfacción sonfirmadas por la Subdirección de Control Migratorio a través de la División deOperativos quien tiene a su cargo el control de alimentación que se proporciona enel albergue así como proporcionar la documentación soporte respectiva. El monto establecido por los Auditores Gubernamentales durante el periodo del 01de enero al 31 de diciembre de 2016, indican que fueron distribuidas 20,130raciones de comida al personal por un valor de Q.394,428.75, integrados por6,681 desayunos a un precio unitario de Q.18.75 c/u 6,572 almuerzos y 6,877cenas a Q.20.00 c/u respetivamente, sé que es una muestra selectiva sin embargoquiero presentar cantidades de los tiempos de comida que se proporcionaron enoficinas centrales durante el mismo periodo auditado para demostrar del total detiempos de comida proporcionados en oficinas centrales cuántos tiempos decomida se proporcionaron a personal 011. Como se podrá observar de Q.338,783.75 que fue el gasto de alimentación enoficinas centrales únicamente Q.12,805.00 corresponden a tiempos de comidaproporcionados a personal 011 lo que representa un 3.78%, situación que no es

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excesiva y se encuentra bien justificada y documentada, la demás alimentación seproporcionó a personal PNC que custodian las oficinas centrales y centro depasaporte y personal que se queda apoyando en labores posterior a su horario delabores y que no se le paga tiempo extraordinario… De la misma forma en que los auditores gubernamentales realizaron una muestraselectiva; se tomo la documentación soporte correspondiente al mes de junio de2016 para ver la asignación de alimentación a personal 011 que labora en elAlbergue y que se le cancelo tiempo extraordinario dando como resultado losiguiente:… Como se podrá observar en el mes de junio 2016 de Q.24,713.75 que fue el gastode alimentación en el albergue únicamente Q.2,937.50 corresponden a tiempos decomida proporcionados a personal 011 situación que no es excesiva y seencuentra bien justificada y documentada, la demás alimentación fueproporcionada a agentes PNC que resguardan las instalaciones, y para personasque se encuentran en el albergue solventando su situación migratoria dentro delpaís, en virtud que si no se proporciona alimentación corremos el riesgo de sersancionados por la Procuraduría de Derechos Humanos… Del total de alimentación proporcionada en el albergue más del 90% es para laspersonas que se encuentran en el albergue solventando su situación migratoria.No fue posible realizar la integración total de los tiempos de comida que seproporcionaron durante el año 2016 en el albergue a personal 011 en virtud quelos Auditores Gubernamentales todavía tienen en su poder la documentaciónsoporte, situación que me limito a realizarla en un 100%, por dicho motivoúnicamente se realizo la integración del mes de Junio 2016. Con los argumentos antes expuestos se puede concluir que: 1. Los gastos si son autorizados por la máxima autoridad administrativa de laDirección General de Migración. 2. El gasto se encuentra documentado y debidamente justificado. 3. El monto de alimentación proporcionada a personal que se le retribuye tiempoextraordinario por los turnos que realizan no es el que los respetables AuditoresGubernamentales indican. 4. El monto total de alimentación proporcionada a personal 011 que se le retribuyotiempo extraordinario en el edificio administrativo asciende a Q.12,805.00; no elmonto indicado por los respetables Auditores Gubernamentales.

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5. En cuanto al monto total de alimentación proporcionada a personal 011 que sele retribuyo tiempo extraordinario en el albergue no fue posible sacar la integracióntotal en virtud que los Auditores Gubernamentales tienen bajo su custodia ladocumentación soporte respectiva, sin embargo el monto no excederá de Q.38,000.00. 6. Lo establecido en el Decreto 14-2015, del Congreso de la República deGuatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado parael Ejercicio Fiscal Dos mil dieseis, Articulo 61, Prohibición de gastos superfluos einnecesarios, establece: “Se prohíbe el uso de las asignaciones del gasto público,de los recursos y bienes del Estado para: a) Alimentos y bebidas para losdespachos de los ministros, viceministros, secretarios y subsecretarios delOrganismo Ejecutivo”. En el presente caso no es aplicable dicha disposición envirtud que el gasto de alimentación no se realizó para ningún despacho deministro, viceministro, secretario y subsecretario del Organismo Ejecutivo, como loestablece la normativa mencionada los respetables Auditores Gubernamentales." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora General, Carolina Janneth MirandaSalvador por Q142,111.25; Karin Cecilia García Vargas de Gómez, quien fungiócomo Directora General por Q29,848.75; Luis Eduardo Gómez Quilo, quien fungiócomo Director General por Q58,062.50; el Subgerente de Logística y SeguridadInterna, Arturo García Sandoval por Q52,545.00; y el Subgerente AdministrativoFinanciero y de Adquisiciones, Carlos Rafael Alvarado Torres por Q30,528.75porque indican dentro de sus comentarios, que existe la necesidad de que laspersonas permanezcan en sus puestos de trabajo, asimismo la necesidad delpersonal de seguridad, situación que no se está objetando, lo objetadocorresponde a la distribución de alimentos por 3 tiempos de comida para elpersonal, para los que ya están establecidas las actividades y jornadas de trabajo,las cuales son cotidianas, por lo que no justifica que la entidad cubra laalimentación sobre actividades normales de dicho personal. A continuación se da a conocer la distribución de la confirmación del hallazgo y delinforme de cargos, el cual se confirma de la siguiente manera:

ALIMENTACIÓN A PERSONAL DE DGM EDIFICIO ADMINISTRATIVO EN EL AÑO 2016

CUR CHEQUENo.

PERSONAL DGM EDIFICIO CENTRAL TOTAL RESPONSABLE DE:SATISFACCIÓN DEL

SERVICIO, ORDEN DECOMPRA Y ORDEN DE

PAGO

DESAYUNOS ALUERZOS CENAS

40 -- Q 8,250.00 Q 8,440.00 Q 8,980.00 Q 25,670.00 Ing. Arturo García180 -- Q 8,475.00 Q 8,720.00 Q 9,680.00 Q 26,875.00 Ing. Arturo García140 -- Q 8,868.75 Q 9,140.00 Q 9,920.00 Q 27,928.75 Lic. Luis Gómez328 8388 Q 9,768.75 Q 10,060.00 Q 10,700.00 Q 30,528.75 Lic. Carlos Alvarado

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261 8298 Q 9,393.75 Q 9,620.00 Q 11,120.00 Q 30,133.75 Lic. Luis Gómez 285 -- Q 9,768.75 Q 10,100.00 Q 9,980.00 Q 29,848.75 Licda. Karin García343 -- Q 10,012.50 Q 10,320.00 Q 10,500.00 Q 30,832.50 Licda. Carolina Miranda347 -- Q 9,468.75 Q 9,420.00 Q 9,920.00 Q 28,808.75 Licda. Carolina Miranda559 -- Q 8,568.75 Q 8,680.00 Q 9,620.00 Q 26,868.75 Licda. Carolina Miranda600 -- Q 8,531.25 Q 9,160.00 Q 10,280.00 Q 27,971.25 Licda. Carolina Miranda767 8989 Q 8,850.00 Q 9,160.00 Q 9,620.00 Q 27,630.00 Licda. Carolina Miranda

TOTALES Q 99,956.25 Q 102,820.00 Q 110,320.00 Q 313,096.25

Asimismo se desvanece el hallazgo parcialmente en Q81,152.50, debido a que alanalizar la documentación presentada por los Responsables, el monto indicadopor alimentación servida en el albergue, a personal de la PNC y personal deControl Migratorio que realiza turnos en el mismo y cobra tiempo extraordinario, noles corresponde a ellos. Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSUBGERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO Y DEADQUISICIONES

CARLOS RAFAEL ALVARADO TORRES 30,528.75

DIRECTOR GENERAL LUIS EDUARDO GOMEZ QUILO 58,062.50DIRECTORA GENERAL CAROLINA JANNETH MIRANDA SALVADOR 142,111.25DIRECTORA GENERAL KARIN CECILIA GARCIA VARGAS DE

GOMEZ29,848.75

SUBGERENTE DE LOGISTICA Y SEGURIDAD INTERNA ARTURO (S.O.N.) GARCIA SANDOVAL 52,545.00Total Q. 313,096.25

Hallazgo No. 6 Ingresos privativos no registrados oportunamente CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0211, Dirección General de Migración, en los IngresosPropios, se observó que en el Rubro 11110 Derechos Consulares y Migratorios delperíodo del 09 al 31 de diciembre 2016, los cuales ascienden a Q2,873,350.25,fueron operados en el Sistema Contabilidad Integrada -SICOIN- el 25 y 30 deenero de 2017, mediante los Comprobantes Únicos de Registros -CUR- Número01 y 06. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1. Objeto, establece: “La presente Ley tiene por

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objeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efectode: …f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidad delsector público, por la implementación y mantenimiento de:.. 2) Un eficiente y eficazsistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre suspropias operaciones, organizado en base a las normas generales emitidas por laContraloría General de Cuentas.” Artículo 7 Bis.Proceso Presupuestario,establece: “Se entenderá por proceso presupuestario, el conjunto de etapaslógicamente concatenadas tendientes a establecer principios, normas yprocedimientos que regirán las etapas de: planificación, formulación, presentación,aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, liquidación y rendición delpresupuesto del sector público, asegurando la calidad del gasto público y laoportuna rendición de cuentas, la transparencia, eficiencia, eficacia y racionalidadeconómica.” Artículo 16. Registros, establece: “Los organismos y las entidadesregidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: a. En materia de ingresos, la liquidación o momento en queéstos se devenguen, según el caso y su recaudación efectiva;…” Artículo 29 Bis.Responsables de la Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos,establece: “Las autoridades superiores de las entidades públicas sonresponsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad.Para el efecto registrarán en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), lastransacciones presupuestarias y contables, que tendrán efectos contables de pagoy financieros…” Artículo 31.Ingresos propios, establece: “La utilización de losingresos que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, seejecutará de acuerdo a la percepción real de los mismos. Las instituciones queperciban ingresos propios realizarán los registros correspondientes en el Sistemade Contabilidad Integrada (SICOIN).” Artículo 36. Cierre presupuestario,establece:“Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estadose cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, losingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicioindependientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pagoo liquidación de los mismos. Con posterioridad al treinta y uno de diciembre nopodrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que secierra en esa fecha.” El Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 2. Competencia yFunciones de las Unidades de Administración Financiera (UDAF), establece: “Sonatribuciones de las Unidades de Administración Financiera de cada organismo yente del Sector Público, las siguientes: …b) Administrar la Gestión financiera delpresupuesto, de la contabilidad integrada, de tesorería y de los demás sistemafinanciero cuya operación se desconcentre. Para el efecto, se procederá conforme

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a los lineamientos y metodologías que establezcan los órganos rectores de cadasistema; …” El Acuerdo Ministerial Número 338-2016 del Ministerio de finanzas Públicas, defecha 24 de noviembre de 2016, artículo 1. Objetivo,establece: “Aprobar lasnormas de cierre que contiene los procedimientos, registros y calendarización parala liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y Cierrecontable, para el ejercicio fiscal 2016, emitidas en forma conjunta por la DirecciónTécnica del Presupuesto, Dirección de Contabilidad del Estado, TesoreríaNacional y Dirección de Crédito Público.” Artículo 2. Ámbito de Aplicación,establece: “Las disposiciones a que se refiere el artículo precedente, serán decumplimiento obligatorio para la Presidencia de la Republica, Ministerios deEstado, Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría Generalde la Nación, y a lo que aplique a las entidades descentralizadas, autónomas,empresas públicas, y otras Instituciones del Estado.” Las normas para laliquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para elejercicio fiscal 2016, establece: De la Dirección de Contabilidad del Estadonumeral 1 “Responsabilidades de las Unidades de Administración Financiera(UDAF´s): “c)…la totalidad de los ingresos propios recibidos hasta el 27 dediciembre, así como elaborar y aprobar los cur´s de ingresos presupuestarios amás tardar el 31 de diciembre de 2016, de no registrarlos en el SICOIN, setrasladarán de oficio a la cuenta número GT24BAGU01010000000001100015“Gobierno de la Republica Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional.Coordinar con las Unidades Ejecutoras de su Institución (Presidencia de laRepublica, Ministerios de Estado, Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivoy la Procuraduría General de la Nación) que los ingresos propios del 28 al 31 dediciembre 2016 que no fue posible depositarlos en la cuentaGT28BAGU101000000000111798-5 “Gobierno de la Republica Fondo ComúnIngresos Privativos Tesorería Nacional”, se deben registrar a nivel de devengado amás tardar el 31 de diciembre de 2016 y depositarlos dentro de los primeros cincodías hábiles de enero de 2017, a la cuenta GT28BAGU101000000000111798-5“Gobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional”.Remitir por medio de oficio a la Dirección de contabilidad del Estado dentro de losprimeros diez días hábiles de enero 2017, la boleta por el depósito realizado en lacuenta bancaria GT28BAGU101000000000111798-5 “Gobierno de la RepúblicaFondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional” para el registrocorrespondiente, adjuntando el CUR de Ingresos a nivel de devengado. CausaEl Gerente Administrativo y Financiero y el Subgerente Administrativo y Financieroy de Adquisiciones, no realizaron de forma oportuna, las verificaciones a efectoque se efectuaran los registros en el SICOIN, por concepto de ingresos porDerechos Consulares y Migratorios.

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EfectoIncumplimiento de la normativa legal vigente, ya que no se observaron las normasde cierre del ejercicio fiscal 2016. RecomendaciónLa Directora General debe girar instrucciones al Gerente Administrativo yFinanciero y Subgerente Administrativo y Financiero y de Adquisiciones, para quede forma oportuna se realicen los registros de ingresos de acuerdo a las Normaspara la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado,para el ejercicio fiscal, emitidas por el ente regulador. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Subgerente Administrativo Financieroy de Adquisiciones Carlos Rafael Alvarado Torres, manifiesta: "...Los ingresos seregistraron de forma oportuna en virtud que los recursos financiero fuerontrasladados por Banrural al Banco de Guatemala el 3 de enero de 2017, el Bancode Guatemala traslada nota de crédito a Contabilidad de Estado, luegoContabilidad del Estado proporciona nota de crédito a UDAF del Ministerio deGobernación, y Tesorería de UDAF envía copia de nota de crédito a la DirecciónGeneral de Migración el día 13 de enero de 2017, para proceder con laelaboración de la forma IT13 e integración del monto, para la elaboración del CURen el sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN- el mismo se traslada a UDAF anivel de Solicitud, para su revisión y aprobación en el sistema. De acuerdo al procedimiento antes mencionado se puede comprobar que una vezla Dirección General de Migración cuenta con la Nota de Crédito procede de formaoportuna a realizar todas las gestiones administrativas que corresponden, asímismo se debe de considerar que no se puede realizar ningún registro en SICOINsi no contamos con la nota de crédito para verificar monto y su número ya que esun requisito fundamental dentro del sistema y sin dicho número el sistema nopermite registrar la operación..." En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Gerente Administrativo y FinancieroMario René Galicia Torres, manifiesta: "...Que los ingresos se registraron en formaoportuna en virtud de que los recursos financieros fueron trasladados por Banrural,S. A. al Banco de Guatemala el día 03 de enero del 2017, así mismo el Banco deGuatemala, traslada Notas de Crédito a Contabilidad del Estado, quienes entreganNotas de Crédito a la Unidad de Administración Financiera –UDAF-, del Ministeriode Gobernación y finalmente Tesorería de –UDAF- del Ministerio de Gobernación,envía Notas de Crédito, a la Dirección General de Migración, el día 13 de enerodel 2017. Las Notas de Crédito antes mencionadas. Posteriormente la Unidad deContabilidad de la Dirección General de Migración procede a la elaboración de la

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Contraloría General de Cuentas 542 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

forma IT13 e integración del monto, para proceder a la elaboración del –CUR- enel Sistema de Contabilidad integrada –SICOIN-, el mismo se traslada a la –UDAF-del Ministerio de Gobernación a nivel de Solicitud, para su revisión y aprobaciónen el sistema. De acuerdo al procedimiento antes descrito, se puede comprobar que una vez laDirección General de Migración tiene en su poder las Notas de Crédito, procedede forma oportuna a realizar todas las gestiones administrativas quecorresponden, así mismo se debe de considerar que no se puede realizar ningúnregistro en -SICOIN- si no tenemos las Notas de Crédito para poder verificar losmontos y los números de cada una, ya que es un requisito indispensable yfundamental dentro del sistema, y que sin dichos números es imposible realizar oregistrar cualquier operación pues el sistema no lo permite..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Subgerente Administrativo Financiero y deAdquisiciones Carlos Rafael Alvarado Torres y para el Gerente Administrativo yFinanciero Mario René Galacia Torres porque dentro de los documentos yargumentos presentados únicamente indican el procedimiento que realizan para elregistro de los ingresos pero no justifican de ninguna manera los motivos por loscuales fueron registrados los ingresos del período identificado fuera del período,establecido en las normas de cierre que contiene los procedimientos, registros ycalendarización para la liquidación del Presupuesto General de Ingresos yEgresos del Estado y Cierre contable, para el ejercicio fiscal 2016. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUBGERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO Y DE ADQUISICIONES CARLOS RAFAEL ALVARADO TORRES 24,970.40GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO MARIO RENE GALICIA TORRES 24,970.40Total Q. 49,940.80

Hallazgo No. 7 Atraso en la Rendición de Cuentas CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0211, Dirección General de Migración, en el Programa 13Servicios de Migración y Extranjería, Se determinó incumplimiento en la rendiciónde cuentas, la cual debe ser presentada en los cinco días siguientes de cada mes,a la Contraloría General de Cuentas, el cual se detalla a continuación:

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Contraloría General de Cuentas 543 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

MES Fecha de Rendición Fecha Rendida Dias vencidos

Abril 2016 06-may-16 09-may-16 1Mayo 2016 07-jun-16 09-jun-16 2Junio 2016 07-jul-16 11-jul-16 2Julio 2016 05-ago-16 09-ago-16 2Septiembre 2016 07-oct-16 10-oct-16 1Octubre 2016 07-nov-16 08-nov-16 1Noviembre 2016 07-dic-16 08-dic-16 1Diciembre 2016 09-ene-17 11-ene-17 2

CriterioEl Acuerdo Interno No. A-18-2007, del Contralor General de Cuentas de laContraloría General de Cuentas, artículo 9. Falta de Rendición de Realización deFormularios, establece: “La Contraloría General de Cuentas, no autorizará laimpresión, ni venderá los mismos a la entidad sujeta a fiscalización que no seencuentren al día en la rendición de realización de formularios. La rendición deformularios realizados y existentes, se hará ante el Departamento de Formas yTalonarios y Delegaciones Departamentales, en un plazo de cinco días de vencidoal mes que corresponde.” El Acuerdo Número 09-03, del jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 2.12. Proceso de Rendición de Cuentas,establece: “La máxima autoridad de cada ente público, debe normar y velarporque la rendición de cuentas constituya un proceso ascendente, que abarquetodos los niveles y ámbitos de responsabilidad y contribuya a rendir cuentaspúblicamente. Los responsables en cada nivel y ámbito de la entidad, debeninformar de los resultados cualitativos y cuantitativos de su gestión, ante su jefeinmediato superior. Con base a la información presentada por los responsables, lamáxima autoridad de cada entidad debe rendir cuentas públicamente.” CausaEl Subgerente Administrativo y Financiero y de adquisiciones no realizaron entiempo oportuno, la rendición de realización de formularios, incumpliendo losplazos establecidos para la entrega ante el Ente Fiscalizador. EfectoIncumplimiento a la normativa relacionada a la rendición de formas oficiales. RecomendaciónLa Directora General, de girar instrucciones al Subgerente Administrativo,

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Contraloría General de Cuentas 544 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Financiero y de Adquisiciones, para que realicen de forma oportuna, lapresentación de la rendición de realización de formularios, ante la ContraloríaGeneral de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Subgerente Administrativo Financieroy de Adquisiciones Carlos Rafael Alvarado Torres, manifiesta: "...La máximaAutoridad Administrativa destituyo a la Gerente Administrativa Financiera a iniciosdel mes de mayo de 2016, y como no nombraron de forma inmediata al GerenteAdministrativo Financiero, no existía otro funcionario en la Gerencia AdministrativaFinanciera para la firma de la Caja Fiscal, por dicho motivo la caja fiscal erafirmada por mi persona y el Director General de Migración, sin embargo por lasmúltiples funciones que tiene el Director las cajas fiscales no las firmaban deforma inmediata ocasionando esto la presentación de la caja fiscal posterior a lonormado, como se podrá evidenciar es una situación que escapa de misposibilidades por lo que solicito sea analizado detenidamente el presente hallazgo,prueba de lo antes manifestado se puede observar que cuando había gerentefinanciero siempre se entregaron las cajas fiscales en tiempo y fue como les indicoa partir de la destitución de la gerente financiero es que existió el atraso..." En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, Vilma Noemí Sinay Fuentes quienfungió como Gerente Administrativo y Financiero en el período del 01 de enero al05 de mayo de 2016, manifiesta: "...Deficiencia, respaldada en el AcuerdoMinisterial No. 230-2016 de fecha 10 de mayo de 2016, del Ministerio deGobernación, artículo 32; establece: “…la ejecución de la cuota financiera serealice de conformidad a la solicitud realizada y a la planificación establecida en suPlan Anual de Compras y Programación Financiera….” Respecto, al hallazgo No. 7, hago de su conocimiento que el incumplimiento en lapresentación de la caja fiscal a partir del mes de abril de 2016, no es de micompetencia y mucho menos mi responsabilidad, por los motivos siguientes: Según Aviso de Suspensión de Trabajo SPS-60 de fecha 01 de abril de 2016, fuisuspendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, a partir deldía 01 al 26 de abril de 2016, derivado de un accidente que sufrí el 31 de marzode ese mismo año, en las instalaciones de la Dirección General de Migración y enhorario laboral. Situación que se demuestra también en el formulario deMovimiento de Personal No. Registro ONSEC 011193, a través del cual a partirdel primer día de suspensión se me suspendió la asignación salarial. En Aviso de Suspensión de Trabajo SPS-60 de fecha 26 de abril de 2016, se meamplio el periodo de suspensión por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-IGSS-, del 26 de abril al 04 de mayo de 2016.

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

A través del Informe de Alta al Patrono SPS-59 de fecha 04 de mayo de 2016, seme levanto la suspensión, para volver al trabajo el día 05 de mayo de 2016; siendolas 10 horas con 40 minutos de ese mismo día, me fue notificado el AcuerdoMinisterial No. DRH-1047-2016 de fecha 27 de abril de 2016, en el cual fuiremovida (destituida) del puesto de Gerente Administrativo y Financiero de laDirección General de Migración, del Ministerio de Gobernación..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Subgerente Administrativo Financiero y deAdquisiciones Carlos Rafael Alvarado Torres en virtud que los argumentos ydocumentación presentada por el responsable no desvanece la deficienciaidentificada en la condición, en virtud a que la misma no es suficiente, competentey pertinente, debido a que de acuerdo al cargo que desempeña es responsable develar por el cumplimiento oportuno de la rendición de cuentas ante el entefiscalizador. Se desvanece el hallazgo para Vilma Noemí Sinay Fuentes quien fungió comoGerente Administrativo y Financiero en el período de 01 de enero al 05 de mayo2016, en virtud que según lo expuesto en sus argumentos y documentaciónpresentada manifestó que desde el 01 de abril de 2016 fue suspendida por elIGSS, derivado a un accidente que sufrió el 31 de marzo 2016, por lo que noparticipo en ninguna fase de rendición de cuentas de los meses que se hacenmención en la condición del hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUBGERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO Y DE ADQUISICIONES CARLOS RAFAEL ALVARADO TORRES 24,970.40Total Q. 24,970.40

Hallazgo No. 8 Incumplimiento a la normativa vigente CondiciónEn la unidad ejecutora 211 Dirección General de Migración, programa 13 ServiciosMigratorios y Extranjería, 113 Telefonía, fueron suscritos 32 contratos por el

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

servicio de Enlace de Datos, por diferentes períodos con la empresa Teléfonos delNorte S.A. los cuales del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, generaronpagos por Q3,049,693.68, los que se detallan de la manera siguiente: Los primeros 30 contratos, se emitieron de forma individual para adquirir elservicio por tres meses correspondientes al período del 20 de noviembre 2015 al19 febrero de 2016, a pesar de ser el mismo servicio para todas las oficinas de laDirección, evadiendo el proceso de cotización. Además se determinó que lospagos correspondientes de estos meses ascienden a la cantidad de Q768,751.68,y fueron realizados en el mes de enero del año 2016, sin quedar comprometidosen el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental en el año 2015, como sedetalla en el siguiente cuadro:

CONTRATOS PERÍODO NOVIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 CON TELÉFONOS DELNORTE

CIFRAS EXPRESADAS EN QUETZALESNo. Contrato para prestación

de servicios con Pagado en

CUR 8 Pagado enCUR 9

Pagado enCUR 54

TOTALES

1 Pasaportes Petén 7,819.54 7,819.54 14,180.83 29,819.912 Pasaportes Chiquimula 6,429.85 6,429.85 5,929.15 18,788.853 Pasaportes Quetzaltenango 6,429.85 6,429.85 15,387.80 28,247.50

4 Fuera Aérea Guatemalteca 7,100.67 7,100.67 7,100.67 21,302.01

5 Puerto Quetzal 7,819.54 7,819.54 6,433.83 22,072.916 Tecún Umán II Salidas 7,819.54 7,819.54 7,819.54 23,458.627 Tecún Umán II Entradas 7,819.54 7,819.54 13,319.95 28,959.038 Tecún Umán I 7,819.54 7,819.54 7,819.54 23,458.629 El Carmen 7,819.54 7,819.54 9,209.20 24,848.28

10 La Mesilla 9,209.20 9,209.20 7,819.54 26,237.9411 Gracias a Dios 9,209.20 9,209.20 7,819.54 26,237.9412 Bethel 9,209.20 9,209.20 9,209.20 27,627.6013 El Ceibo 9,209.20 9,209.20 7,819.54 26,237.9414 Aeropuerto Mundo Maya 7,819.54 7,819.54 7,819.54 23,458.6215 Melchor de Mencos 9,209.20 9,209.20 7,819.54 26,237.9416 Livingston 7,819.54 7,819.54 9,209.20 24,848.2817 Puerto Barrios 7,819.54 7,819.54 7,819.54 23,458.62

18 Puerto Santo Tomas deCastilla

7,819.54 7,819.54 9,209.20 24,848.28

19 El Chinchado 9,209.20 9,209.20 9,209.20 27,627.6020 El Florido 7,819.54 7,819.54 9,209.20 24,848.2821 Agua Caliente 7,819.54 7,819.54 9,209.20 24,848.2822 Nueva Anguiatu 9,209.20 9,209.20 7,819.54 26,237.9423 San Cristóbal 7,819.54 7,819.54 7,819.54 23,458.6224 Valle Nuevo 13,319.95 13,319.95 7,819.54 34,459.44

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Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

25 Pedro de Alvarado 7,819.54 7,819.54 7,819.54 23,458.6226 Ministerio de Gobernación 6,433.83 6,433.83 7,819.54 20,687.20

27 Aeropuerto La Aurora Puerta8

7,100.67 7,100.67 7,100.67 21,302.01

28 Aeropuerto La Aurora 15,387.80 15,387.80 6,429.85 37,205.4529 Albergue Dirección General

de Migración5,929.15 5,929.15 6,429.85 18,288.15

30 Oficinas Centrales DirecciónGeneral de Migración

14,180.83 14,180.83 7,819.54 36,181.20

TOTALES 256,250.56 256,250.56 256,250.56 768,751.68 A partir del 20 de febrero de 2016, nuevamente realizaron 30 contratos con lamisma empresa y por el mismo servicio de forma individual por cada oficina, porel período de 10 meses y 12 días, habiendo pagado en el año un monto total queasciende a la cantidad de Q 2,190,942.00, evadiendo el proceso de LicitaciónPública, como se detalla:

CONTRATOS 2016 CON TELÉFONOS DEL NORTE

CIFRAS EXPRESADAS EN QUETZALES

No. Contratos para

prestar servicios

con

Pagado en

CUR 142

Pagado en

CUR 186

Pagado en

CUR 244

Pagado en

CUR 272

Pagado en

CUR 322

Pagado en

CUR 376

Pagado en

CUR 449

Pagado en

CUR 539

Pagado en

CUR 616

Totales

1 Oficinas Centrales

DGM

13,471.79 13,471.79 13,471.79 13,471.79 13,471.79 13,471.79 13,471.79 13,471.79 13,471.79 121,246.11

2 Albergue de la

DGM

5,632.69 5,632.69 5,632.69 5,632.69 5,632.69 5,632.69 5,632.69 5,632.69 5,632.69 50,694.21

3 Aeropuerto La

Aurora de la DGM

14,618.41 14,618.41 14,618.41 14,618.41 14,618.41 14,618.41 14,618.41 14,618.41 14,618.41 131,565.69

4 Aeropuerto La

Aurora Puerta

Ocho de la DGM

6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 60,710.76

5 Ministerio de

Gobernación

6,112.14 6,112.14 6,112.14 6,112.14 6,112.14 6,112.14 6,112.14 6,112.14 6,112.14 55,009.26

6 Pedro de Alvarado,

Jutiapa

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

7 Valle Nuevo,

Jalpatagua,

Jutiapa

12,653.95 12,653.95 12,653.95 12,653.95 12,653.95 12,653.95 12,653.95 12,653.95 12,653.95 113,885.55

8 San Cristóbal,

Atescatempa

Jutiapa

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

9 Nueva Anguiatú,

Concepción Las

Minas, Chiquimula

8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 78,738.66

10 Agua Caliente,

Esquipulas

Chiquimula

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

11 El Florido,

C a m o t á n

Chiquimula

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

12 El Chinchado,

Puerto Barrios,

Izabal

8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 78,738.66

13 Puerto Santo

Tomás de Castilla,

Izabal

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

14 Puerto Barrios,

Izabal

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

15 Livingston, Izabal 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

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Contraloría General de Cuentas 548 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

CONTRATOS 2016 CON TELÉFONOS DEL NORTECIFRAS EXPRESADAS EN QUETZALES

No. Contratos para prestarservicios con

Pagado en CUR450, 451, 452,453, 538, y 615

Pagado en CUR660, 665 y 666

Totales

1 Centro de Recepción deRepatriados Tecun Uman, SanMarcos

60,000.00 0.00 60,000.00

2 Aeródromo de Retalhuleu 0.00 30,000.00 30,000.00

Totales 90,000.00

16 Melchor de

Mencos, Petén

8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 78,738.66

17 Aeropuerto Mundo

Maya, Santa

Elena, Petén

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

18 El Ceibo, Aldea El

Ceibo, Petén

8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 78,738.66

19 Bethel, Petén 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 78,738.66

20 Gracias a Dios,

Huehuetenango

8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 78,738.66

21 La Mesilla, La

Democracia,

Huehuetenango

8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 8,748.74 78,738.66

22 Tecún Umán, San

Marcos

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

23 El Carmen,

Malacatán, San

Marcos

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

24 Tecún Umán II

Entradas, San

Marcos

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

25 Tecún Umán II

Salidas, San

Marcos

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

26 Puerto Quetzal,

Puerto de San

José, Escuintla

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

27 Fuerza Aérea

Guatemalteca

Repatriados

6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 6,745.64 60,710.76

28 Pasaportes,

Quetzaltenango

6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 54,975.24

29 Pasaportes,

Chiquimula

6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 6,108.36 54,975.24

30 Pasaportes Petén,

Plaza Jade, Santa

Elena_Petén

7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 7,428.56 66,857.04

Total pagado en CUR 243,438.00 243,438.00 243,438.00 243,438.00 243,438.00 243,438.00 243,438.00 243,438.00 243,438.00 2,190,942.00

De la misma manera realizaron contratos con dos delegaciones más, por elperíodo del 01 de junio al 31 de diciembre, para 7 meses respectivamente,habiendo pagado en el año un monto total de Q90,000.00, como se indica en elsiguiente cuadro:

Asimismo los contratos, presentan las siguientes deficiencias: No estánestructurados en papel membretado de la Dirección, no tienen número correlativode documento, no cuentan con la cláusula de Cohecho y tampoco especifican en

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el contrato el monto total a pagar, sino únicamente el pago que se realizarámensual por el tiempo del contrato. Determinándose también que dichoscompromisos contractuales fueron adquiridos sin contar con la delegación defirma, ni la autorización del Ministro de Gobernación. Al momento de realizar la evaluación en el Aeropuerto Internacional La Aurora, alpersonal de la Dirección General de Migración, se quejaron por el servicio deenlace que con frecuencia se debilita y les impide ver si los viajeros tienen arraigoo no. CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4.Sujetos de Responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios enel Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas.” Artículo 6. Principios de probidad, establece: “Sonprincipios de probidad los siguientes:… b) El ejercicio de la función administrativacon transparencia…d) La prudencia en la administración de los recursos de lasentidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas delmismo…” Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Los funcionarios públicosconforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñarsus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a laConstitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetosa responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones,omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejerciciode su cargo.” Artículo 8. Responsabilidad administrativa, establece: “Laresponsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene elordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta delfuncionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia oimpericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demásdisposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestarsus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.”

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El Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 9. Autoridades competentes, establece: “Seentenderá como autoridad superior para efectos de la presente Ley, lassiguientes:…3. Para las dependencias o entidades del Organismo Ejecutivo, sinpersonalidad jurídica: …3.5 Al Ministro del ramo, cuando el monto exceda denovecientos mil Quetzales (Q.900,000.00).” Artículo 17. Monto, establece:“Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de lascantidades establecidas en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacersepor Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley, enel Capítulo III del Título III. Si no excede de dicha suma, se sujetará a losrequisitos de cotización o a los de compra directa, conforme se establece en estaley y en su reglamento. Artículo 38. Monto, establece: “Cuando el precio de losbienes, o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda detreinta mil quetzales (Q.30,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, lacompra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, así: a) Para lasmunicipalidades que no exceda de novecientos mil quetzales (Q. 900,000.00); b)Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales(Q. 900,000.00)…” Artículo 49. De la Forma del Contrato, establece: “Loscontratos deberán fraccionarse en papel membretado de la dependenciainteresada o en papel simple con el sello de la misma. Cuando tengan queinscribirse o anotarse en los registros, deberán constar en Escritura Pública,autorizada por el Escribano de Gobierno. Sin embargo, el contrato podráautorizarlo otro notario, siempre que los honorarios profesionales que se causenno sean pagados por el Estado.” El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, artículo 37. Egresos devengados y no pagados, establece: “Losgastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previoanálisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose alos créditos disponibles de cada unidad ejecutora." El Decreto Número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delOrganismo Ejecutivo, artículo 27. Atribuciones Generales de los Ministros.Establece: “…r) Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratosadministrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo.” CausaEl Director General realizó contratos por el servicio de Enlace de Datos, por lanecesidad manifestada, aún cuando no contaban con la autorización expresa delMinistro. EfectoContrataciones de servicios que no cuentan con la autorización de la Máxima

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autoridad de la entidad. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones a la Directora General, para que no realicecontrataciones de servicios sin que los mismos estén autorizados por la máximaautoridad de la entidad, en cumplimiento de las leyes vigentes. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, Luis Eduardo Gómez Quilo, quienfungió como Director General, por el período del 01 de febrero de 2016 al 06 dejunio de 2016, manifiesta: “…Con el derecho constitucional que me asiste expongomi planteamiento respecto al hallazgo No. 8 indicado anteriormente, quiero aclararlo relacionado a la contratación de Enlaces de Datos en la Dirección General deMigración de la forma siguiente: a. Al haber sido nombrado como Director General de la Dirección General deMigración con acuerdo DRH-0400-2016 de fecha 01 de Febrero de 2016, y en losdías iniciales a mi gestión, se encontró que en fecha 19 de Febrero de 2016,terminaba la contratación de Enlace de Datos para todas las delegaciones,Aeropuertos y áreas Administrativas de la Dirección General de Migración yapegándome a la Doctrina Gubernamental que reza: En la continuidad “El serviciopúblico debe ser prestado sin interrupciones, es decir que el servicio público no sepuede detener, debe ser prestado en una forma continua. Dentro del serviciopúblico, existen algunos que deben tener una continuidad absoluta de los cualesno se pueden suspender en ningún momento, por ningún motivo, por ejemplo elservicio de agua potable, libertad de locomoción, que está amparado en laConstitución Política de la República de Guatemala. Otros servicios públicostienen una continuidad relativa, cuando se tiene que cumplir con horariosestablecidos, esto implica que por la misma fijación de los horarios no tengaimplícita la continuidad absoluta, sino relativa” y En la Obligatoriedad “Laobligatoriedad es otra de las características esenciales del servicio político y estosignifica que el Estado tiene la Obligación de prestar o garantizar el servicio, quienpresta el servicio público tiene la obligación de prestarlo a todosy no existe laposibilidad de negar la prestación del mismo.” b. Basado en la Imposibilidad de poder realizar una licitación por el tiempo queesta requiere para realizarse y cumplir con todos las obligaciones que competenla realización de un evento de esta naturaleza, y la denuncia que se habíainterpuesto a la Gerente Administrativa Financiera Licenciada Vilma Noemí SinayFuentes con número MP-001-2015-98562 de la Fiscalía de Delitos Administrativosdel Ministerio Público, denuncia que fue auxiliada por la Licenciada CarolinaJanneth Miranda Salvador (actual Directora General de la Dirección General deMigración), se procedió a dar continuidad a los contratos que se habían firmado

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anteriormente por parte del Director General Anterior de la Dirección General deMigración, quien se veía imposibilitado a realizarla por que se encontrababloqueada en Guatecompras al tener un procedimiento realizado por la LicenciadaSinay Fuentes que no permitió la realización de una licitación para dicho evento. c. La no realización de Licitación de Enlace se remarca en la denunciaMP-001-2015-98562 de la Fiscalía de Delitos Administrativos del MinisterioPúblico, denuncia que fue auxiliada por la Licenciada Carolina janneth MirandaSalvador (actual Directora General de la Dirección General de Migracion) quereza: “c) Mediante abuso de autoridad y usurpación de funciones ejerciendo actospropios de una autoridad, en perjuicio de la administración pública dio porprescindido el evento identificado con el NOG 3909638, mediante una notainformativa de fecha 21 de mayo de 2015, suscrita por su persona, publicada en elportal de Guatecompras, no teniendo facultades legales para ello, toda vez queno se puede arrogar funciones que corresponden a las autoridades superioresconforme a la ley de Contrataciones del Estado, siendo el Ministro de Gobernacióno el Director General de la Dirección General de Migración en su caso,dependiendo del monto de la negociación, las autoridades facultadas paraprescindir de una negociación." Expresando lo anterior evidencia que los procedimientos que la Dirección Generalde Migración realizando la contratación de enlaces para control migratorio en lasdiferentes delegaciones se realizó a tan solo 18 días de haber asumido el cargo,con la necesidad de tener el requerimiento de controles migratorios en servicio de24 horas continuas los 365 días del año para poder tener Consultas Con Interpol,Alertas Albakeneth, Arraigos, Desarraigos, Multas y otros Tipos de Consultas, yhaciendo la consulta al Departamento Legal de la Dirección General de Migraciónpor la denuncia que bloqueó la realización de licitación para dicho evento,Respaldada y Ratificado con denuncia ante el Ministerio Público por mi persona enla Fiscalía de Delitos Administrativos de fecha 10 de Marzo del año 2016 y connúmero M0012/2015/98562 Agencia 5 de Litigios solicito quede desvanecido elhallazgo que se remarca en este punto." En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, Carlos Alberto Pac López, quien fungiócomo Director General, por el período del 01 de enero al 31 de enero de 2016,manifiesta: “1. Mediante oficio No. GAF-202-2015 de fecha 20/04/2015 la GerenteAdministrativa y Financiera Licda. Vilma Noemí Sinay Fuentes traslada al DirectorGeneral de Migración Héctor Raúl Hernández Figueroa el expediente paraestablecer la calificación de proveedor Único para la contratación del Servicio deEnlaces Dedicados de Datos debidamente instalados, identificado como Términosde Referencia y Contratación por Caso de Excepción No. DGM-001-2015, el cualfue publicado en el Portal de Guatecompras registrado con el número de Registrode Guatecompras 3909638, la finalidad es solicitar al señor Ministro de

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Gobernación la Resolución de Aprobación de los Términos de Referencia yContratación por caso de Excepción. 2. Con fecha 12/05/2015, la Gerente Administrativo y Financiero publica bajo elNOG 3909638 en el que informa cambios. 3. Acata donde el proveedor levanta acta donde hace constar que se hicieronpresente a la entrega de su propuesta y esta no la recibieron. 4. Providencia No. DGM-609-2015 de fecha 20/05/2015 del Director General deMigración Lic. Héctor Raúl Hernández Figueroa, en el que se le reitera que esabsoluta responsabilidad de esa Gerencia Financiera el incumplimiento 5. Mediante oficio No. GAF-255-2015 de fecha 14/05/2015 la GerenteAdministrativa y Financiera Licda. Vilma Noemí Sinay Fuentes informa al DirectorGeneral de Migración Héctor Raúl Hernández Figueroa, en el que indica quedesafortunadamente fue publicado en el Portal de Guatecompras con fechaincorrecta para recepcionar ofertas, por tal razón esta Gerencia gestiono unaAdenda para corregir dicho error. 6. Nota DGM-273-2015/ig, de fecha 19/05/2015 del Director General de MigraciónLic. Héctor Raúl Hernández Figueroa, en el que le indica a la Licda. Vilma NoemíSinay Fuentes en el que se le indica solventar la situación ocasionado porque nose recepciono ofertas. 7. Of.SAFA-053-2015 del 19/05/2015 el Subgerente Administrativo, Financiero yde Adquisiciones hace del conocimiento a la Gerente Administrativo y Financierosobre las deficiencias encontradas y que en Guatecompras aun se encuentra enestatus de Evaluación indicando que debe realizar la publicación de las ofertaspresentadas. 8. El día 25/05/2015, Gerente Administrativa y Financiera Licda. Vilma NoemíSinay Fuentes firma y publica nota para prescindir del evento bajo el NOG3909638. 9. El 08/06/2015 bajo providencia 090/2015/va, y conocimiento No. 7-2015Despacho Ministerial del 09/05/2015, donde se informa que se prescinde delevento, por motivo que no se pudieron cumplir con los plazos establecidos por laLey de Contrataciones del Estado, con respecto a la recepción de Ofertas; asícomo la entrega de resolución anulada. 10. Nota DGM-338-2015/zecc, de fecha 11/06/2015 con el objeto de solicitar seinforme la situación actual de las contratación del servicio de Enlace Dedicados de

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Datos Debidamente Instalados. Al mismo tiempo se le instruye agilizar el proceso;así mismo se le solicita informar semanalmente del avance que se obtenga para lacontratación del servicio.. 11. El 12/06/2015 nota DGM-340-2015-zecc, en el que se conoce losantecedentes del proceso y las dificultades por malos procesos, por lo que se leinstruye que dicha contratación que se encuentra asignada a su persona, sea a labrevedad posible reactivada, con el objeto de recibir la oferta económica por partede Guatel. 12. El 13/07/2015 en el que se instruye para que de inmediato se proceda aefectuar la contratación de Enlaces de Datos Dedicados punto a punto para laDirección General de Migración 13. Mediante providencia No. DGM-886-2015 de fecha 14/07/2015, se traslada ala Gerencia Administrativa y Financiera para que en base a sus funciones yconforme a la Ley se sirva remitir de inmediato las bases del servicio deconectividad de referencia. 14. Mediante Of.No.UC-64-2015 de fecha 14/07/2015 se solicita a procesos decontrataciones de l Ministerio de Gobernación sea revisado el proyecto de basesde Licitación No. DGM-002-2015 15. El 15/07/2015 DGM-399-2015/ig, se informa a la señora Ministra Eunice delMilagro Mendizábal Villagrán que se dieron las instrucciones precisas a laGerencia Administrativa y Financiera de esta Dirección General. Por lo antes expuesto y las dificultades que se dieron en el 2015, al no se logroculminar con el evento de licitación del Servicio de enlaces dedicados,considerado como pate de la seguridad nacional, debido que a través de este serealizan consultas de por parte de los deferentes puntos fronterizos, terrestres,marítimos y aeropuertos y que tiene objeto principal de realizar consultas en laAlerta Alba Keneth, arraigos, multas entro otros. Haciendo un análisis del evento, se pudo establecer que se contaba con doseventos, el primero de ellos bajo la modalidad de contratación por caso deexcepción. Luego se realiza un segundo evento bajo la modalidad de Negociación entreentidades del Sector Publico (Telgua) del cual no se recibió oferta. En ambos eventos, debido a malos procedimientos por parte de la GerenteAdministrativa Financiera, no se puedo realizar la adjudicación del evento

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incumpliendo con sus funciones asignadas al puesto, por lo que se hizo delconocimiento de la Máxima Autoridad del Ministerio de Gobernación, informandoal respeto y solicitando se prescinda el evento en Guatecompras. A raíz de una auditoria por parte del Ministerio de Gobernación se recomiendohacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Publico, con el objeto quese investigue, o en caso proceda, se deduzcan responsabilidades a quiencorresponda, por lo que se procedió el 12 de octubre de 2015, a presentardenuncia ante el Ministerio Publico MP-001-2015-98562, en contra de la GerenteAdministrativa Financiera de esta Dirección General de Migración, por los delitosde desobediencia, incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, usurpación defunciones y otros ilícitos que pudieran ser tipificados en la investigación. Esto seve reflejado en el agravio que causa a la Dirección General de Migración, latranquilidad pública y la quietud de los ciudadanos (Nacionales y Extranjeros) Debido a la dificultad de no contar con un servicio contratado bajo un proceso delicitación y la importancia que es este servicio para cumplir sus funcionesestablecidas en la Ley de Migración, se procedió a realizar contratación de serviciopunto a punto con la finalidad de contar conectividad en los puntos fronterizos.Paralelo a ello se inicia nuevamente acercamiento con la Empresa Telgua, paraque sean ellos quienes nos presten el servicio de Enlaces Dedicados de Datosdebidamente instalados, tomando como modalidad la Negociaciones entreentidades del sector publico a que se refiere el articulo 2 de la ley deContrataciones del podrá hacer con o sin pago, por permuta o por compensación,así: a) Cuando se trate de bienes muebles, equipos y suministros, serviciospersonales y no personales, previo autorización de la autoridad superior. …Por los argumentos antes expresados y documentación que respalda dichosargumentos, es procedente dar por desvanecido el hallazgo citado en elencabezado de este memorial de descargo, en relación al hallazgo formulado porla Comisión de Auditoría específicamente en la auditoría financiera y/opresupuestaria, practicado a la Dirección General de Migración, y el cual se hacede referencia en este memorial de desvanecimiento de hallazgos, ya que serealizó la gestión necesaria y se giraron instrucciones a efecto de iniciar en el mesde febrero del 2016, el proceso de utilización de sistema biométrico para que elpersonal 011 realizara el marcaje correspondiente.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Luis Eduardo Gómez Quilo, quien fungió comoDirector General , por el período del 01 de febrero de 2016 al 06 de junio de 2016,en virtud que el responsable realizó los contratos de Enlace de Datos, a pesar de

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que este servicio ya venía con deficiencias registradas, manifestando que lo hacíaapegándose a la Doctrina Gubernamental que reza: En la continuidad “El serviciopúblico debe ser prestado sin interrupciones. El responsable indica también que le era imposible realizar una licitación por eltiempo que esta requiere para realizarse y cumplir con todas las obligaciones quecompeten la realización de un evento de esta naturaleza, y aún así se procedió adar continuidad a los contratos que se habían firmado anteriormente, siendo estosdocumentos con falta de legalidad, ya que solamente están estructurados en papelbond tamaño carta, no cuentan con número correlativo de contrato, ni especifica elmonto total del mismo, entre otros. Se confirma el hallazgo para Carlos Alberto Pac López, quien fungió como DirectorGeneral, por el período del 01 de enero al 31 de enero de 2016, que loargumentado por el responsable muestra claramente que ya habían deficienciasdentro del proceso y aún así realizó los contratos por el servicio de Enlace deDatos. Asimismo el responsable solicita le sea desvanecido el hallazgo debido a que serealizó la gestión necesaria y se giraron instrucciones a efecto de iniciar en el mesde febrero del 2016, el proceso de utilización de sistema biométrico para que elpersonal 011 realizara el marcaje correspondiente, mismo que en el presentehallazgo no se le está objetando. Ambos responsables realizaron estos compromisos contractuales sin contar con ladelegación de firma, ni la autorización del Ministro de Gobernación, tal como seindica en la condición del presente hallazgo, obviando los procesos decontratación autorizados en la ley. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-DAS-03-475-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 3,049,693.68DIRECTOR GENERAL LUIS EDUARDO GOMEZ QUILODIRECTOR GENERAL CARLOS ALBERTO PAC LOPEZTotal Q. 3,049,693.68

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 9 Falta de ejecución de cuotas presupuestaria, por mala planificación CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0211, Dirección General de Migración, Programa 13Servicios de Migración y Extranjería, durante el período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2016, se dejo de ejecutar la cuota financieraasignada, en los grupos de gasto 000 Servicios Personales, 100 Servicios noPersonales, 200 Materiales y Suministros y 300 Propiedad Planta y Equipo, deacuerdo al detalle siguiente:

MES CUOTA ASIGNADA CUOTA EJECUTADA DIFERENCIA

ENERO7,676,006.00 6,255,986.05 1,420,019.95

FEBRERO12,241,370.25 10,203,839.72 2,037,530.53

MARZO 7,695,634.00 6,609,061.07 1,086,572.93 ABRIL 11,699,534.00 6,549,124.59 5,150,409.41 MAYO 11,633,804.03 7,434,567.26 4,199,236.77 JUNIO 10,785,000.00 7,128,459.35 3,656,540.65 JULIO 12,000,301.06 7,778,640.07 4,221,660.99 SEPTIEMBRE 13,534,083.00 12,484,940.22 1,049,142.78 OCTUBRE 20,180,891.60 19,471,428.10 709,463.50 NOVIEMBRE 12,712,758.38 11,196,169.68 1,516,588.70 DICIEMBRE 34,853,042.62 15,295,849.92 19,557,192.70 TOTAL 155,012,424.94 110,408,066.03 44,604,358.91

Fuente: SICOINWEB R00811764.rpt

CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 230-2016 de fecha 10 de mayo de 2016, del Ministeriode Gobernación, artículo 32, Programación Financiera, establece: “… Los jefesAdministrativos Financieros de cada Unidad Ejecutora, deberán velar por que laejecución de la cuota financiera se realice de conformidad a la solicitud realizada ya la planificación establecida a través de su Plan Operativo Anual, Plan Anual deCompras y Programación Financiera, a efecto que las cuotas financierasrequeridas mensualmente, se ejecuten en un 100%. Cuando no se ejecuten en sutotalidad la cuota financiera, el Jefe Financiero de cada dependencia con vistobueno de su Jefe Inmediato, debe presentar ante la UDAF, en el primer día hábilde cada mes y sin necesidad de requerimiento, un informe de los saldos de cuota(programación financiera), justificando la no ejecución de la misma, e indicando lafuente de financiamiento y grupo de gasto.” CausaEl Subgerente Administrativo y Financiero y de adquisiciones, no realizaron una

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

adecuada planificación a efecto que la ejecución de la cuota financiera, se ejecutede acuerdo a lo solicitado. EfectoPerdida de Cuotas financieras que repercuten en la falta de adquisición de bienesy servicios necesarios para la entidad. RecomendaciónLa Directora General, debe girar instrucciones al Gerente Administrativo yFinanciero y este a su vez al Subgerente Administrativo, Financiero y deAdquisiciones, a efecto de ejecutar la cuota financiera de acuerdo a lasnecesidades estipuladas en el Plan Anual de Compras, que permita cumplir conlos objetivos institucionales de la entidad. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Subgerente Administrativo Financieroy de Adquisiciones Carlos Rafael Alvarado Torres, manifiesta: "...Durante elEjercicio Fiscal 2016 en la Dirección General de Migración estuvieron 4 DirectoresGenerales el primero estuvo hasta mediados de enero de 2016, el segundo demediados de enero a inicios de junio 2016, el tercero de inicios de junio al 20 dejulio de 2016 y el cuarto de finales de julio a la presente fecha dichos movimientosadministrativos repercutieron en la ejecución presupuestaria de la institución envirtud que se deben de realizar una serie de trámites administrativos para registrarlas firmas de los funcionarios ante la Unidad de Administración Financiera –UDAF-del Ministerio de Gobernación y esto ocasionó que no se lograra ejecutar lascuotas financiera de acuerdo a lo planificado, así mismo cada Director le llevabatiempo en conocer las interioridades de la Institución y decidir empezar a ejecutarel presupuesto por lo que solicito sea analizada detenidamente dicha situación queescapa a mis posibilidades administrativas..." En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, Vilma Noemí Sinay Fuentes quienfungió como Gerente Administrativo y Financiero en el período del 01 de enero al05 de mayo de 2016 manifiesta: “… no haber participado en la programación delas cuotas financieras del 1er. Cuatrimestre del periodo fiscal 2016, tiempo en elcual tuve relación laboral con la Dirección General de Cuentas, del Ministerio deGobernación, lo cual demuestro de la siguiente forma debidamente documentada: Según UDAF del Ministerio de Gobernación, la cuota financiera para el primercuatrimestre del periodo 2016, se realizó a través de correo electrónico, el cualdemuestra que esta actividad la realizó el señor Max Rafael Girón Cabrera,Encargado del Área de Presupuesto, con Autorización del señor Carlos RafaelAlvarado Torres, Subgerente Administrativo, Financiero y de Adquisiciones.

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

En relación al incumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 230-2016, del Ministeriode Gobernación, como lo indica el criterio del hallazgo, fue suscrito el 10 de mayode 2016, y por ende no lo incumplí, porque entregué el puesto el día 05 de mayode 2016; fecha en la cual aún no se había emitido este Acuerdo…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Subgerente Administrativo Financiero y deAdquisiciones Carlos Rafael Alvarado Torres derivado que en sus argumentospresentados manifiesta, que durante el período fiscal 2016 hubo inestabilidad en elpuesto de Director General, por lo que esto repercute en la ejecuciónpresupuestaria de la institución, es oportuno mencionar que a pesar de loscambios administrativos, no le exime de la responsabilidad de velar por elcumplimiento de la ejecución de la cuota financiera, la cual se debe realizar deconformidad a la solicitud realizada y a la planificación establecida a través de suPlan Operativo Anual, y así alcanzar el logro oportuno y eficiente de las metas delos programas y proyectos de la entidad. Se desvanece el hallazgo para Vilma Noemí Sinay Fuentes quien fungió comoGerente Administrativo y Financiero, por el período de 01 de enero al 05 de mayode 2016, según lo expuesto en sus argumentos y documentación presentadamanifestó que desde el 01 de abril de 2016 fue suspendida por el IGSS, derivadoa un accidente que sufrió el 31 de marzo 2016, por lo que no participo en ningunaen la programación de las cuotas presupuestarias y de los informes de los saldosde cuota (programación financiera) justificando la no ejecución de la misma, comolo indica El Acuerdo Ministerial No. 230-2016 de fecha 10 de mayo de 2016, delMinisterio de Gobernación, considerando que ella fue sustituida del cargo en 05 demayo 2016. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 13, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUBGERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO Y DE ADQUISICIONES CARLOS RAFAEL ALVARADO TORRES 24,970.40Total Q. 24,970.40

Hallazgo No. 10 Falta de publicación de documentos del evento en el portal Guatecompras CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0211 Dirección General de Migración, programa 13

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Servicios Migratorios y Extranjería, renglón 156 Arrendamiento de otras máquinasy equipo, bajo el NOG 2329514, fue publicado en el Sistema de Adquisiciones yContrataciones del Estado de Guatemala –GUATECOMPRAS-, el evento para elarrendamiento de Sistema Tecnológico debidamente instalado y enfuncionamiento para los diferentes centros de emisión de pasaportes a cargo de laDirección General de Migración, comprobando que del período del 01 de enero al31 de diciembre 2016 y con base en la muestra seleccionada no se anexómanualmente en el sistema de Guatecompras la siguiente documentación derespaldo: órdenes de compra, facturas y recibos de los pagos efectuados, comose detalla a continuación:

CUR: FECHA NIT PROVEEDOR VALOR

12 28/01/2016 5155010 TÉCNICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Q.943,092.30

28 11/02/2016 5155010 TÉCNICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Q.942,293.97

69 14/03/2016 5155010 TÉCNICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Q.946,598.58

424 26/09/2016 5155010 TÉCNICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Q.926,207.74

480 17/10/2016 5155010 TÉCNICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Q.923,408.64

707 14/12/2016 5155010 TÉCNICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Q.927,394.16

Q.5,608,995.39

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado. Artículo 4 Bis.* Sistema de información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: "El Sistema de informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, esun sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas. Suconsulta será pública, irrestricta y gratuita, y proveerá información en formatoselectrónicos y de datos abiertos sobre los mecanismos y las disposicionesnormadas en esta Ley y su reglamento. El sistema será desarrollado, administradoy normado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual es el órgano rector delsistema, y será utilizado por todos los sujetos obligados por esta Ley, para lascompras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad deadquisición pública. En él se debe publicar la información relativa a todas las fasesdel proceso de adquisición pública, así como las codificaciones o catálogos que seestablezcan para las adquisiciones públicas. El sistema GUATECOMPRASproveerá las herramientas necesarias para que la información sea publicada ysuministrada en forma completa y oportuna, según lo establezca el órgano rector,

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incorporando de manera continua y dinámica las herramientas y formularioselectrónicos necesarios para cada fase de los procesos de adquisición pública,incluyendo la contratación, ejecución y liquidación. La información electrónica ydigital que deberá publicarse en el sistema incluirá, pero no se limitará a: losllamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas, aclaraciones,inconformidades, respuestas, modificaciones, ofertas, adjudicaciones, contratos ysus modificaciones, variaciones o ampliaciones, seguros de caución y todo aqueldocumento que respalde el expediente de la adquisición hasta la finalización delproceso de adquisición. Ningún funcionario público limitará, alterará o restringirá lainformación pública que debe contener el sistema GUATECOMPRAS. Los sujetosobligados de conformidad con la presente Ley, publicarán en el sistemaGUATECOMPRAS la información que la normativa vigente establezca comorequisitos obligatorios, en los plazos establecidos en las normas, disposicionesreglamentarias y las resoluciones respectivas. Es obligatorio el uso de formularioselectrónicos en todos los procesos de adquisición pública. Las programaciones delas adquisiciones públicas y sus modificaciones deberán publicarse enGUATECOMPRAS, pudiendo ser ajustados cuando sea necesario por la autoridadsuperior, mediante resolución debidamente justificada. El sistemaGUATECOMPRAS permitirá acceder a otros registros y sistemas relacionados conlas adquisiciones públicas..." Artículo 45. Normas aplicables a las modalidadesespecíficas de adquisiciones del Estado y excepciones, establece: "Lasadquisiciones en que se aplique cualquiera de las modalidades especificas deadquisiciones del Estado, o en los casos de excepción, quedan sujetas a lasdemás disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento. En cada proceso sedeberá publicar la documentación e información que el sistema GUATECOMPRASrequiera." La Resolución No. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010 del Ministerio deFinanzas Públicas. Normas para el uso del sistema de información decontrataciones y adquisiciones del estado –GUATECOMPRAS-, artículo 9. Tiposde contratación y adquisición incluidas en el sistema GUATECOMPRAS,establece: "para los efectos de los tipos de contratación y adquisición incluidos enel sistema GUATECOMPRAS, en la presente Resolución se tendrán en cuerda lasdefiniciones siguientes: …iv procedimientos o publicaciones sin concurso: Serefiere a todo procedimiento administrativo regulado en la Ley de Contratacionesdel Estado o su reglamento que no requiere concurso. En estos casos, a mástardar, una vez recibido el bien, servicio o suministro, se deberá publicar ladocumentación de respaldo que conforma el expediente administrativo queampara la negociación realizada, por constituir información pública de oficio.Cuando la información que respalda este tipo de procedimientos sea publicadaautomáticamente por medio de los sistemas presupuestarios y de gestión, lasentidades requirentes o contratantes deben anexar manualmente ladocumentación de respaldo …d) Cualquier otro tipo de procedimiento que no

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

requiera concurso, regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o suReglamento." CausaEl Subgerente Administrativo Financiero y de Adquisiciones, no cumplió conpublicar en el Sistema Guatecompras, los documentos de respaldo. EfectoProvoca que no exista transparencia en el evento, al no publicar información en elSistema Guatecompras, y que su fiscalización no sea oportuna. RecomendaciónLa Directora General, debe girar instrucciones al Subgerente AdministrativoFinanciero y de Adquisiciones, a efecto de cumplir y hacer que se cumpla lalegislación correspondiente y se realicen las publicaciones oportunamente. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 27 de abril de 2017, el Subgerente Administrativo financieroy de Adquisiciones Carlos Rafael Alvarado Torres, manifiesta: "...Hallazgo No. 10Falta de publicación de documentos del evento en el portal Guatecompras: En launidad ejecutora 0211 Dirección General de Migración, renglón 156Arrendamiento de otras máquinas y equipos bajo NOG 2329514, fue publicado enel Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de Guatemala–Guatecompras- el evento para el arrendamiento de Sistema Tecnológicodebidamente instalado y en funcionamiento para los diferentes centros de emisiónde pasaportes a cago de la Dirección General de Migración, comprobando que delperiodo del 01 de enero al 31 de diciembre 2016 y con base en la muestraseleccionada no se anexo manualmente en el sistema de Guatecompras ladocumentación de respaldo, Órdenes de compra, facturas y recibos de pagosefectuados. La Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para eluso del sistema de información de contrataciones y adquisiciones del estado-Guatecompras- articulo 9 tipos de contratación y adquisición … iv Procedimientoso publicaciones sin concurso: Se refiere a todo procedimiento administrativoregulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamento que no requiereconcurso. En estos casos, a más tardar, una vez recibido el bien, servicio osuministro, se deberá publicar “La documentación de respaldo que conforma elexpediente administrativo que ampara la negociación realizada” por constituirinformación pública de oficio. Según lo antes mencionado se refiere a la documentación respaldo que conformael expediente administrativo que ampara la negociación realizada por lo que se

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refiere a la solicitud de compra, términos de referencia, dictamen técnico, dictamenjurídico, contrato, fianza aprobación de fianza, documentación que si se encuentradentro del NOG correspondiente, en ningún artículo indica que se tenga quepublicar órdenes de compra, facturas y recibos de pago, al momento de realizarlas órdenes de compra dentro del Sistema de Gestión –SIGES- en la orden decompra se ingresa el Numero de NOG correspondiente. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Subgerente Administrativo Financiero y deAdquisiciones Carlos Rafael Alvarado Torres, en virtud que los argumentos ypruebas presentadas demuestran que no se anexaron manualmente losdocumentos de respaldo, órdenes de compra, facturas y recibos de pagos. ElDecreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado. Artículo 4 Bis.* Sistema de información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: "El Sistema de informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, esun sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas…”Por lo que es necesario dejar evidenciado cada una de las fases del proceso. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUBGERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO Y DE ADQUISICIONES CARLOS RAFAEL ALVARADO TORRES 100,160.63Total Q. 100,160.63

DIRECCION GENERAL DEL DIARIO DE CENTRO AMERICA Y TIPOGRAFIA Hallazgo No. 1 Incumplimiento a la Ley de Contrataciones en el renglón 029 CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0212, Dirección General del Diario de Centro América yTipografía Nacional, Programa 14, Servicios de Divulgación Oficial, se determinóque durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, sesuscribieron contratos del renglón 029, Otras remuneraciones de personaltemporal, por valor de Q1,266,787.08, compra con IVA incluido, por concepto deservicios técnicos, sin embargo, dichas contrataciones las realizaronfundamentándose en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento novigente, ya que se utilizó como base legal el artículo 44, numeral (1) subnumeral

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

(1.9) servicios profesionales individuales en general, sin percatarse que dicha Leyhabía sido modificada por el Decreto Número 9-2015, en los casos quecontinuación se detalla:

NPG PROVEEDOR NUMERO CONTRATOFECHA DELCONTRATO

MONTO DECONTRATO EN

QUETZALES(CON IVA)

MONTO DECONTRATO EN

QUETZALES(SIN IVA)

E16354990CARMEN SOFÍAREYES ALFARO DGDCAyTN-029-007-2016 04/01/2016 71,419.35 63,767.28

E16356357ROCAEL CATALANRIVERA DGDCAyTN-029-011-2016 04/01/2016 60,706.45 54,202.19

E17540232

VICTOR MANUELCHINCHILLASANTIZO DGDCAyTN-029-016-2016 04/01/2016 161,883.87 144,539.17

E16357310OSCAR ROLANDOCHICAS GIRON DGDCAyTN-029-019-2016 04/01/2016 108,319.35 96,713.71

E16370295JUAN JULIÁNTORRES BACAJOL DGDCAyTN-029-023-2016 04/01/2016 42,851.61 38,260.37

E17549515

JOSÉ LEÓNMARROQUINALEGRIA DGDCAyTN-029-034-2016 04/01/2016 95,225.81 85,023.04

E16375785KEVIN FRANCISCONAVARRO GÓMEZ DGDCAyTN-029-043-2016 04/01/2016 41,548.39 37,096.78

E16378059JOSE PELICOPÉREZ DGDCAyTN-029-045-2016 04/01/2016 124,983.87 111,592.74

E16380088JESSICA MARLENYVILLAGRÁN MÉDEZ DGDCAyTN-029-049-2016 04/01/2016 83,322.58 74,395.16

E16396839

E D U A R D OALBERTO PINEDACASTRO DGDCAyTN-029-057-2016 04/01/2016 96,416.13 86,085.83

E16448650

GUILLERMOARÍSTIDES REYNAPINEDA DGDCAyTN-029-085-2016 04/01/2016 83,322.58 74,395.16

E16462394REYNA GRISELDABUCÚ QUEL DGDCAyTN-029-114-2016 04/01/2016 54,754.84 48,888.25

E16467353MARIO ARNOLDORAMÍREZ OLIVA DGDCAyTN-029-125-2016 04/01/2016 83,322.58 74,395.16

E16542355

EDGAR ALBERTOQUIÑONEZTARACENA DGDCAyTN-029-147-2016 04/01/2016 130,935.48 116,906.68

E19031203ANDREA SARAÍRUÍZ DGDCAyTN-029-187-2016 28/04/2016 27,774.19 24,798.38

TOTAL 1,266,787.08 1,131,059.90

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 44, Casos de excepción, establece: “...e) Lossujetos obligados de conformidad con la presente Ley, podrán realizar de maneradirecta, la contratación de servicios técnicos y profesionales individuales engeneral...”

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

CausaEl Director General, suscribió sin verificar que los contratos no cumplían con lonormado en la Ley de Contrataciones y su Reglamento vigente; la Directora deRecursos Humanos y el Subdirector de Recursos Humanos, no cumplieron con elproceso de contratación de servicios técnicos, al no verificar la legislación vigente. EfectoQue el personal contratado no llene los requisitos y perfiles necesarios para eldesarrollo de sus actividades. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General, y éste a su vez a laDirectora de Recursos Humanos y Subdirector de Recursos Humanos, a efecto enlas contrataciones de servicios técnicos se cumpla con establecido de leyes yregulaciones aplicables. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DGDCAyTN-89-2017/HS-im de fecha 26 de abril de 2017, el DirectorGeneral, señor Héctor Arnoldo Salvatierra ( manifiesta: “Los contratos conS.O.A.), cargo al renglón presupuestario 029 de la Dirección General del Diario de CentroAmérica y Tipografía Nacional se realizan por medio del programa denominadoMERGE, de conformidad con los lineamientos que instruye la Dirección deRecursos Humanos del Ministerio de Gobernación. De esa cuenta, la personaencargada de realizar los contratos ingresa en el sistema y lo alimenta con losdatos generales de cada persona por contratar, las actividades por realizar y loshonorarios por la prestación de los servicios; una vez ingresados estos datos, elprograma genera el contrato final con las cláusulas establecidas por el Ministeriode Gobernación. En el caso de los contratos suscritos en enero del 2016 se utilizó el MERGEproporcionado por la Coordinación de Asuntos Administrativos de Personal de laDirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación, segúnmemorándum DRH 054-2015 REF. JPVH/YP-ff, en el que la cláusula primeraestablece el numeral 1, sub numeral 1.9 del artículo 44 de la Ley deContrataciones del Estado. El 28 de marzo de 2016 se recibió el memorándum DRH-CAAP-014-2016 REF.ESGJ/YPM/ff, por medio del cual entregan el MERGE para la elaboración decontratos con modificaciones, en las que se incluye en la cláusula primera elartículo 44 literal e), por lo que a partir de esa fecha se realizan los contratos deesa manera, como se puede comprobar con el contrato DGDCAyTN 029-187-2016de fecha 28 de abril de 2016, descrito en el cuadro anterior.”

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Subdirector de Recursos Humanos,señor Carlos Emilio Cristales Cerezo, manifiesta: “…Los contratos con cargo alrenglón presupuestario 029 de la Dirección General del Diario de Centro América yTipografía Nacional se realizan por medio del programa denominado MERGE, deconformidad con los lineamientos que instruye la Dirección de Recursos Humanosdel Ministerio de Gobernación, de esa cuenta, la persona encargada de realizarlos contratos ingresa al sistema y lo alimenta con los datos generales de cadapersona a contratar, las actividades a realizar y los honorarios por la prestación delos servicios técnicos y profesionales, una vez ingresados estos datos, elprograma genera el contrato final con las cláusulas establecidas por el Ministeriode Gobernación. En el caso de los contratos suscritos en enero del 2016 se utilizó el MERGEproporcionado por la Coordinación de Asuntos Administrativos de Personal de laDirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación, segúnmemorándum DRH 054-2015 REF. JPVH/YP-ff, en el que la cláusula primeraestablece el numeral 1, sub numeral 1.9 del artículo 44 de la Ley deContrataciones del Estado. El 28 de marzo de 2016 se recibió el memorándum DRH-CAAP-014-2016 REF.ESGJ/YPM/ff, por medio del cual entregan el MERGE para la elaboración decontratos con modificaciones, en las que se incluye en la cláusula primera elartículo 44 literal e), por lo que a partir de esa fecha se realizan los contratos deesa manera. Como se puede comprobar con el contrato DGDCAyTN029-187-2016 de fecha 28 de abril de 2016, descrito en el cuadro anterior.” En oficio No. DGDCAyTN-DRRHH-507-2017 de fecha 19 de abril de 2017, laDirectora de Recursos Humanos, señora Karla Guisela Herrera Santos de Arenas,manifiesta: “Los contratos con cargo al renglón presupuestario 029 de la DirecciónGeneral del Diario de Centro América y Tipografía Nacional se realizan por mediodel programa denominado MERGE, de conformidad con los lineamientos queinstruye la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación, de esacuenta, la persona encargada de realizar los contratos ingresa al sistema y loalimenta con los datos generales de cada persona a contratar, las actividades arealizar y los honorarios por la prestación de los servicios, una vez ingresadosestos datos, el programa genera el contrato final con las cláusulas establecidaspor el Ministerio de Gobernación. En el caso de los contratos suscritos en enero del 2016 se utilizó el MERGEproporcionado por la Coordinación de Asuntos Administrativos de Personal de laDirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación, según

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

memorándum DRH 054-2015 REF. JPVH/YP-ff, en el que la cláusula primeraestablece el numeral 1, sub numeral 1.9 del artículo 44 de la Ley deContrataciones del Estado. El 28 de marzo de 2016 se recibió el memorándum DRH-CAAP-014-2016 REF.ESGJ/YPM/ff, por medio del cual entregan el MERGE para la elaboración decontratos con modificaciones, en las que se incluye en la cláusula primera elartículo 44 literal e), por lo que a partir de esa fecha se realizan los contratos deesa manera, como se puede comprobar con el contrato DGDCAyTN 029-187-2016de fecha 28 de abril de 2016, descrito en el cuadro anterior. Se hace la aclaración que mi relación laboral con la Dirección General del Diariode Centro América y Tipografía Nacional se inició el 1 de septiembre 2016, en elcargo de Directora de Recursos Humanos, por lo que a la fecha de la suscripciónde los contratos no me encontraba en el ejercicio del cargo…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director General, señor Héctor Arnoldo Salvatierra(S.O.A.), en virtud que los documentos no indican lo contrario a lo manifestado enla condición, ya que dentro de las pruebas presentadas indica que es por mediode un programa proporcionado por la Dirección de Recursos Humanos delMinisterio de Gobernación como se contrata al personal del renglón 029, y que esel mismo programa que genera los contratos, sin embargo, los contratos suscritosindican claramente como base legal, haber cumplido con el numeral 1.9 delartículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado sin percatarse que dicha Leyhabía sido modificada. Se confirma el hallazgo, para el Subdirector de Recursos Humanos, señor CarlosEmilio Cristales Cerezo, en virtud que los documentos no indican lo contrario a lomanifestado en la condición, y dentro de las pruebas presentadas indica que espor medio de un programa proporcionado por la Coordinación de AsuntosAdministrativos de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Ministeriode Gobernación como se contrata al personal del renglón 029, y que es el mismoprograma que genera los contratos, lo que evidencia que no se revisó la baselegal vigente al suscribir los mismos en los casos indicados. Se desvanece el hallazgo, para la Directora de Recursos Humanos, señora KarlaGuisela Herrera Santos de Arenas, en virtud que en sus pruebas de descargoindica que su relación laboral no corresponde a la fecha de suscripción de loscontratos, y que con fecha 01 de septiembre de 2016, ella asumió dicho cargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Decreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS CARLOS EMILIO CRISTALES CEREZO 11,310.59DIRECTOR GENERAL HECTOR ARNOLDO SALVATIERRA (S.O.A) 11,310.59Total Q. 22,621.18

Hallazgo No. 2 Incorrecta aplicación del renglón presupuestario en la contratación deactivos intangibles CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0212, Dirección General del Diario de Centro América yTipografía Nacional, Programa 14, Servicios de Divulgación Oficial, renglón 113,Telefonía, se suscribió el Acta número 52-2016, con fecha 29 de agosto de 2016,con la AGENCIA EFE, SOCIEDAD ANÓNIMA, por valor de Q89,246.46(iva incluido), por la modalidad de Compra Directa por Ausencia de Oferentes delServicio Internacional de Noticias, según Número de Orden deGuatecompras -NOG- 5362415, con el objeto de comprar los derechos para poderpublicar en nuestro medio las Noticias Internacionales, como lo establece el actaen el inciso B) Objeto de la negociación, sub incisos i) noticias internacionales, ii)Fotografías Internacionales, iii) Reportajes, iv) Otros, del documento suscrito.Comprobando que el servicio contratado no corresponde al renglón utilizado paradevengar el gasto, ya que los documentos adjuntos al CUR, tales como: órdenesde compra, facturas del proveedor, indican claramente, "Servicio Internacional deNoticias", por lo que correspondía utilizar para la ejecución del gasto el renglón158, Derecho de bienes intangibles, según detalle que a continuación se presenta:

CUR PROVEEDORRENGLON REGISTRO

DE GASTO FECHA DE CUR

VALOR CUR ENQUETZALES (CON

IVA)

695 AGENCIA EFE, S.A. 113 19/10/2016 14,874.41

851 AGENCIA EFE, S.A. 113 25/11/2016 14,874.41

982 AGENCIA EFE, S.A. 113 09/12/2016 14,874.41

TOTAL 44,623.23

CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 291-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, delMinistro de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para elSector Público de Guatemala, Quinta Edición, Renglón 158, Derecho de bienesintangibles, establece: “Comprende el pago de derechos por el uso de bienesintangibles. Por ejemplo: las patentes, propiedades literarias, las concesiones, las

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marcas de fábrica y las fórmulas. Incluye el pago de derechos y gastos asociadosa la publicación de páginas y/o portales en la Internet y derechos para el uso desoftware…” CausaEl Director Administrativo, la Jefa de Compras y el Jefe de Presupuesto, noverificaron la naturaleza del renglón presupuestario y los bienes y servicios aadquirir al realizar y aprobar los pagos. EfectoUso inadecuado de los fondos asignados, e incorrecta aplicación de los renglonespresupuestarios que desvirtúan los resultados presupuestarios del ejercicio. RecomendaciónEl Director General, deber girar instrucciones al Director Administrativo y este a suvez a la Jefa de Compras y Jefe de Presupuesto, a efecto se cumpla con lacorrecta aplicación de los renglones presupuestarios previo a la aprobación de losgastos. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe de Presupuesto, señorOtto Germain Rivas Robles, manifiesta: “…Respetuosamente expongo que, elActa Administrativa No. 052-2016 suscrita entre Agencia Efe, S.A. y la DirecciónGeneral del Diario de Centro América y Tipografía Nacional en su punto segundo,literal B) Objeto de la negociación, hace referencia que el servicio debe sertransmitido por medios electrónicos, asimismo dicho servicio consiste enreproducir material noticioso vía internet para publicar información internacional en las páginas del Diario, tanto en la versión impresa como digital. El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público deGuatemala, dentro del renglón 113 Telefonía indica: “… y otros servicios detelecomunicaciones…”; el renglón 158 Derechos de bienes intangibles“Comprende el pago de derechos por el uso de bienes intangibles…” De acuerdo a lo que establece el Diccionario de la Real Academia Española encuanto a definiciones se puede hacer mención a lo siguiente: Tangible: Que se puede percibir de manera precisa. Resultados tangibles. Telecomunicación: Sistema de transmisión y recepción a distancia de señales dediversa naturaleza por medios electromagnéticos. Como podrá observarse, las definiciones antes mencionada pueden enmarcarse

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dentro del servicio internacional de noticias, toda vez que el material utilizado seconsidera tangible, ya que puede ser percibido por el personal que lo utiliza,asimismo, es transmitido a distancia por vía internet de forma electrónica. Por loanteriormente expuesto y considerando los fundamentos legales, solicito: 1. Que se tenga por recibido el presente documento y se agregue a susantecedentes, así como... 2. Que se tenga por desvanecido el presente hallazgo planteado hacia mi persona,en virtud de que el renglón 113 “Telefonía” es aplicable al servicio contratado todavez que es un servicio de telecomunicación, que puede ser percibido de formadirecta por el personal del área de Redacción y cuyas descargas de informacióny/o fotografía son plasmadas en el Diario de Centro América…” En nota s/n, de fecha 26 de abril de 2017, la Jefa de Compras, señora NadiaOdette Mazariegos Alvizures, manifiesta: “…Respetuosamente expongo que, elActa Administrativa No. 052-2016 suscrita entre Agencia Efe, S.A. y la DirecciónGeneral del Diario de Centro América y Tipografía Nacional en su punto segundo,literal B) Objeto de la negociación, hace referencia que el servicio debe sertransmitido por medios electrónicos, asimismo dicho servicio consiste enreproducir material noticioso vía internet para publicar información internacional en las páginas del Diario, tanto en la versión impresa como digital. El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público deGuatemala, dentro del renglón 113 Telefonía indica: “… y otros servicios detelecomunicaciones…”; el renglón 158 Derechos de bienes intangibles“Comprende el pago de derechos por el uso de bienes intangibles…” De acuerdo a lo que establece el Diccionario de la Real Academia Española encuanto a definiciones se puede hacer mención a lo siguiente: Tangible: Que se puede percibir de manera precisa. Resultados tangibles. Telecomunicación: Sistema de transmisión y recepción a distancia de señales dediversa naturaleza por medios electromagnéticos. Como podrá observarse, las definiciones antes mencionada pueden enmarcarsedentro del servicio internacional de noticias, toda vez que el material utilizado seconsidera tangible, ya que puede ser percibido por el personal que lo utiliza,asimismo, es transmitido a distancia por vía internet de forma electrónica. Por otra parte, de acuerdo a lo que establece el Manual de Políticas, Normas,Procesos y Procedimientos de la Dirección General del Diario de Centro América y

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Tipografía Nacional del Ministerio de Gobernación (cuarta edición), la asignaciónde renglón presupuestario es realizado el Departamento de Presupuesto. Por loanteriormente expuesto y considerando los fundamentos legales, solicito: 1. Que se tenga por recibido el presente documento y se agregue a susantecedentes, así como... 2. Que se tenga por desvanecido el presente hallazgo planteado hacia mi persona,en virtud de que el renglón 113 “Telefonía” es aplicable al servicio contratado todavez que es un servicio de telecomunicación, que puede ser percibido de formadirecta por el personal del área de Redacción y cuyas descargas de informacióny/o fotografía son plasmadas en el Diario de Centro América. Asimismo, elDepartamento de Compras no es el encargado de asignar el renglónpresupuestario en los insumos, productos o servicios…” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el Director Administrativo, señor WernerRenato Beltethón García, manifiesta: “…Con base a los reglamentos, manuales,normas y procedimientos internos la Dirección General del Diario de CentroAmérica y Tipografía Nacional DGDCAyTN-, la Dirección Administrativa yDirección Financiera, están completamente separadas, con atribuciones yfunciones distintas, de ésta razón el Departamento de Compras pertenece a laDirección Administrativa y el Departamento Financiero a la Dirección Financiera. Por lo que con base al Acuerdo Gubernativo 591-2009, Reglamento Orgánico dela DGDCAyTN, la Dirección Financiera y el Departamento de Presupuestos, lecompeten las siguientes atribuciones y funciones: Artículo 45. DirecciónFinanciera, La Dirección Financiera, es la responsable de la administraciónfinanciera de los recursos de la Dirección General, de planificar, dirigir, coordinar ysupervisar la ejecución presupuestaria, de dar cumplimiento a las obligaciones decarácter constitucional e institucional programados, así como del correctofuncionamiento del Sistema Integrado de Administración financiera (SIAF), deconformidad con las leyes y normas establecidas para el efecto, y las regulacionesdictadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, así como de dirigir, supervisar yevaluar las funciones de los departamentos a su cargo. Artículo 47. Departamento de Presupuesto. El Departamento de Presupuesto, esla unidad administrativa responsable de realizar las acciones relacionadas con elcontrol, ejecución y evaluación de la formulación y administración del Presupuestode Ingresos y Egresos asignada a la Dirección General. Son atribuciones delDepartamento de Presupuesto, las siguientes: a) Planificar, organizar y coordinar acciones relacionadas con el control, ejecución,evaluación de la formulación y administración del Presupuesto de Ingresos y

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Egresos asignados a la Dirección General. b) Planificar, organizar y coordinar las acciones relacionadas con la preparación yelaboración del ante proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos asignados ala Dirección General. c) Organizar y coordinar las acciones relacionadas con una efectiva ejecución delpresupuesto anual de ingresos y Egresos asignados a la Dirección General. d) Ejecutar las acciones relacionadas con el mantenimiento de disponibilidadpresupuestaria de la Dirección General. e) Organizar y coordinar el proceso de Identificación, ejecución y control de losIndicadores de gestión en la producción terminal de la Dirección General. f) Coordinar las acciones relacionadas con la programación de recursosfinancieros de la Dirección General. g) Coordinar y dirigir la programación física y financiera para la ejecuciónpresupuestaria y verificar periódicamente el grado de ejecución y recomendar lasmedidas correctivas necesarias h) Integrar la programación financiera para la ejecución presupuestaria de laDirección General. i) Emitir las disposiciones generales pertinentes en cuanto a calidad y cantidad delgasto y operativización de traslados de fondos, con el propósito de flexibilizar laejecución del presupuesto, siempre de acuerdo con las normas de presupuesto. j) Preparar Informes sobre la evaluación de la ejecución física y financiera porunidad ejecutora, proponiendo ajustes si fueran necesarios, k) Realizar otras acciones presupuestarias, requeridas por la Dirección Financiera. Manual de Políticas Normas, Procesos y Procedimientos de la DGDCAyTN, cuartaedición, julio 2014, aprobado mediante resolución número 000561, del Ministeriode Gobernación de fecha 17 de abril de 2015: Elaboración del anteproyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos: DocumentosRequeridos -Manual de Clasificaciones Presupuestarias-, establecer el plan decompras institucional, asignar renglón presupuestario a cada insumo y productodel plan de compras, asignar fuentes de financiamiento por producto en el SIGES(folios 758 al 763).

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Elaboración del CUR de devengado: realizar el CUR de devengado, solicitar CURde devengado en SIGES, trasladar CUR a UDAF (folios 748 al 752) En ese orden de competencias como lo pudo constatar la honorable Comisión deAuditoría Gubernamental, la validación y asignaciones presupuestarias de fuentede financiamiento, actividad, grupo, renglón en el Plan de Compras, el Pedido yRemesa, las Bases de Compra Directa, en las Facturas, en la Órdenes de Compray los CUR de devengado fueron realizados con base a sus competencias por elDepartamento de Presupuesto y la Dirección Financiera, y no el Departamento deCompras y/o la Dirección Administrativa…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Jefe de Presupuesto Otto Germain Rivas Robles yla Jefa de Compras, señora Nadia Odette Mazariegos Alvizures, en virtud que losdocumentos como medio de prueba no indican lo contrario a lo manifestado en lacondición, y como pruebas de descargo solo detallan algunas definiciones de lacuenta Tangible, sin embargo, el servicio contratado y pagado corresponde a unactivo Intangible. Se confirma el hallazgo, para el Director Administrativo, señor Werner RenatoBeltethón García, en virtud que los comentarios y los documentos presentadoscomo prueba de descargo no desvanece lo manifestado en la condición, asimismoel Acuerdo Ministerial 591-2009 Reglamento Orgánico de la DGDCAyTN, que élcita, evidencia que el Departamento de Compras pertenece al DepartamentoAdministrativo que está bajo su gestión. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 9, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE PRESUPUESTO OTTO GERMAIN RIVAS ROBLES 4,162.50JEFA DE COMPRAS NADIA ODETTE MAZARIEGOS ALVIZURES 4,631.25DIRECTOR ADMINISTRATIVO WERNER RENATO BELTETHON GARCIA 5,881.25Total Q. 14,675.00

Hallazgo No. 3 Deficiencias en la elaboración de contratos de personal 029 CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0212, Dirección General del Diario de Centro América y

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Tipografía Nacional, Programa 14, Servicios de Divulgación Oficial, renglón 913Sentencias judiciales, por medio de los Comprobantes Únicos de registro, duranteel ejercicio fiscal 2016, se pagaron honorarios por reinstalación, por valor deQ310,366.26, monto con IVA incluido, comprobando que las resoluciones del Juezen todos los casos identificaron relación de dependencia entre el contratista y laentidad, debido a que dentro del objeto del contrato incluyeron las frases: "apoyaren la elaboración...", "apoyar en los requerimientos...", "apoyar en elseguimiento...", etc., por lo que se identificó que las decisiones del juez se basaronen las deficiencias con las cuales fueron suscritos los contratos por la autoridadesde la entidad, en cuanto a las atribuciones asignadas, siendo los siguientes:

OR. CUR FECHA EMPLEADO CANTIDADPAGADO ENQUETZALES

(CON IVA)

FECHA DECONTRATO

No. DE CONTRATOS

01 635 26/09/2016 FLORIDALMA AYALAARCHILA

14,167.77 25/04/2016 DGDCAyTN029-184-2016

02 956 08/12/2016 JUAN CARLOSGARCIA ORTIZ

61,145.16 02/01/2013 DGDCAyTN029-122-2013

03 1065 21/12/2016 BYRON DARDONSANCHEZ

235,053.33 02/01/2013 DGDCAyTN029-222-2013

TOTAL 310,366.26

CriterioEl Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dosmil dieciséis, artículo 14, Otras remuneraciones de personal temporal, establece:"…En los contratos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo alrenglón de gasto 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, quedaráclaramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional otécnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratarcon cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto notienen derecho a ninguna prestación laboral y la entidad contratante tiene lapotestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que elloimplique responsabilidad de su parte. Finalmente, los servicios a contratar nodeben exceder del ejercicio fiscal vigente. Cada autoridad contratante quedaobligada a publicar cada mes en el portal de la entidad la información quetransparente los servicios adquiridos…” El Decreto Número 30-2012, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscaldos mil trece, artículo 26, Otras Remuneraciones de Personal Temporal,establece: “Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas yEmpresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sinrelación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029, OtrasRemuneraciones de Personal Temporal, siempre que los servicios se enmarquen

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en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias parael Sector Público de Guatemala y bajo el procedimiento que establece el DecretoNúmero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones,Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo que no podrán contratarservicios de naturaleza administrativa u operativa…En los contratos que sesuscriban para la presentación de servicios con cargo al renglón de gasto 029,Otras Remuneraciones de Personal Temporal, quedará claramente estipulada lanaturaleza, modalidad y sistema de evaluación de la actividad encomendada alprofesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personasa contratar con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, porlo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Entidad contratantetiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que elloimplique responsabilidad de su parte. Finalmente, los servicios a contratar nodeben exceder del ejercicio fiscal dos mil trece. Cada autoridad contratante quedaobligada a publicar cada mes en los medios establecidos la información quetransparente los servicios, así como los informes y resultados obtenidos con losnombres y las remuneraciones.” El Acuerdo Ministerial Número 291-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, delMinistro de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para elSector Público de Guatemala, Quinta Edición, Renglón 029, Otras remuneracionesde personal temporal, establece: "En este renglón se incluyen honorarios porservicios técnicos y profesionales prestados por personal sin relación dedependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado, y quepodrán ser dotados de los enseres y/o equipos para la realización de susactividades, en periodos que no excedan un ejercicio fiscal.” CausaEl Director General, suscribió contratos que en el objeto del mismo no delimitabanla dependencia del contratista y la Directora de Recursos Humanos y el AsesorJurídico no revisaron el contenido del documento suscrito. EfectoGastos originados por instrumentos contractuales mal elaborados. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General y éste a su vez a laDirectora de Recursos Humanos y al Asesor Jurídico, a efecto se cumpla con elproceso y la correcta elaboración y revisión de los contratos administrativossuscritos por el renglón 029, que permita demostrar que los servicios sontemporales sin relación de dependencia.

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Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2017, el señor Gustavo René SoberanisMontes, quien fungió como Director General, por el período comprendido del 01 deenero de 2012 al 23 de abril de 2013, manifiesta: “…Durante mi estadía en elcargo de Director General del Diario de Centroamérica y Tipografía Nacionalfuncione de acuerdo al organigrama que funcionaba en el año 2012 el cualespecifica las funciones del Director General donde las contrataciones de personalse determinaban en el Departamento de Recursos Humanos con la autorizaciónexclusiva del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernacióndonde se redactaban los contratos de todo el personal y de todos los renglonescon el Visto Bueno del Ministro de Gobernación en ese caso Mauricio LópezBonilla o en su ausencia alguno de sus viceministros. No se podía contratar a ninguna persona que no fuera autorizado por elDepartamento de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación de dondeemanaban los contratos para su firma, luego de todos los filtros que colocabanpara poder hacerse efectivos eran llevados al director para su firma. Los señores Floridalma Ayala Archila, Juan Carlos García Ortiz y Byron DardonSánchez fueron contratados para un solo periodo fiscal el cual tenía fecha devencimiento y la autoridad contratante (lease Héctor Salvatierra el que ocupó micargo de Director) tenía la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquiermomento, sin que ello implicara responsabilidad de su parte. Según los contratos en su cláusula séptima inciso b) dice: los servicios queprestara “El Contratista” son de carácter estrictamente técnico profesional y dichapersona no tiene la calidad de servidor o funcionario público por lo que tampocotiene derecho a ninguna prestación de carácter laboral, administrativa funcional, talcomo lo establece el artículo 26 párrafo 3ro. del Decreto 30-2012 del Congreso dela República que contiene la ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresosdel Estado para el ejercicio fiscal 2013 año en el que labore sola hasta abril. Que los hayan despedido injustamente o tontamente ese es problema del DirectorHéctor Salvatierra que podía haber dejado sin efecto los nombramientos encualquier momento sin ninguna responsabilidad, pero los continúo contratandodurante años. Yo solo estuve hasta abril del 2013. Según esta cláusula no se le podía pagar ninguna prestación laboral, si lasactuales autoridades pagaron ya es responsabilidad de ellos, no de mi parte queejercí hace más de cuatro años. El contrato que me enviaron las autoridades del Ministerio de Gobernación dice ensu cláusula décima. Terminación del contrato antes del vencimiento del plazo: “La

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Dirección (léase la persona que está a cargo de la Dirección) sin responsabilidadalguna de su parte podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato si“el contratista” incumple con todas o cualesquiera de las cláusulas y condicionesde este contrato, asimismo “La Dirección (léase Héctor Salvatierra) se reserva elderecho de dar por terminado el presente contrato en forma unilateral en cualquiermomento sin incurrir en responsabilidad de su parte ni por el pago de daños operjuicios que pudieren causarse, siendo imputables al técnico profesionalcontratado. Lo que quiere decir que el Director cualquiera que estuviera en el cargo podíadestituir a cualquier persona en el renglón 029 sin que tuviera ningunaconsecuencia, el día siguiente a mi destitución si quisiera, lo que no ocurrió debidoa que durante los 5 años siguientes los continúo contratando y firmando algunosinformes lo que se convierte en algo paradójico por lo menos en alguno de loscasos. Los otros dos casos los contrato por lo menos un año más. Por lo que no tengo ninguna responsabilidad de lo que haya ocurrido 4 o 5 añosdespués debido a que mi función termino en abril de 2013 y la responsabilidad dedespedir mal o bien recae sobre las autoridades que lo determinaron…” En oficio No. DGDCAyTN-89-2017/HS-im de fecha 26 de abril de 2017, el DirectorGeneral, señor Héctor Arnoldo Salvatierra (S.O.A.), manifiesta: “Respecto de lacondición descrita por el auditor gubernamental donde manifiesta: “durante elejercicio fiscal 2016, se pagaron honorarios por reinstalación, por valor deQ310,366.26, monto con IVA incluido, comprobando que las resoluciones del Juezen todos los casos identificaron relación de dependencia entre el contratista y laentidad, debido a que dentro del objeto del contrato incluyeron las frases: “apoyaren la elaboración…”, “apoyar en los requerimientos…”, “apoyar en elseguimiento…”, etc., por lo que se identificó que las decisiones del juez sebasaron en las deficiencias con las cuales fueron suscritos los contratos por lasautoridades de la entidad, en cuanto a las atribuciones asignadas…”, es pertinenteaclarar lo siguiente: 1. La conclusión a la que llega el señor auditor es subjetiva toda vez que en lassentencias aludidas, no consta que el Juez haya basado su resolución en lassupuestas deficiencias de los contratos, y tampoco por haber incluido las frases“apoyar…”; las resoluciones son claras en establecer que se ordena lareinstalación por no haberse solicitado la autorización judicial encontrándose lainstitución emplazada. 2. En mayo del 2013 al asumir el cargo de Director General, se realizó una primeraevaluación de las personas contratadas bajo el renglón presupuestario 029, y sedeterminó que no sería necesaria la continuidad para el ejercicio fiscal 2014, de

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unos 100 contratos de servicios técnicos y profesionales, por no favorecer losintereses del Estado, o bien se consideró que las personas debían ser sustituidaspor otras debido a la deficiencia en la prestación de servicios. De las 100terminaciones de contrato, únicamente dos solicitaron su reinstalación ante lostribunales de trabajo; de esa cuenta, el impacto económico para la institución y porende para el Estado fue menor que haber continuado con estas contratacionesinnecesarias. Respecto del criterio en el que se expone lo que estipulan las siguientes normas: 1. Artículo 14 del Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República deGuatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado parael ejercicio fiscal dos mil dieciséis. 2. Artículo 26, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, del Decreto Número30-2012, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece. 3. Acuerdo Ministerial Número 291-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, delministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias parael Sector Público de Guatemala, Quinta Edición. Es importante mencionar que los contratos que se suscribieron en esta DirecciónGeneral, de servicios técnicos o profesionales bajo el renglón presupuestario 029cumplen a cabalidad con lo que establecen las normas que anteriormente seindican, por lo que a continuación se detalla el cumplimiento en los contratos, decada una de las normas citadas: 1. Criterio: Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargoa este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienenderecho a ninguna prestación laboral. Comentario: Cláusula séptima establece: Otras condiciones, literal b) Los serviciosque prestará “El Contratista” son de carácter estrictamente Técnico Profesional ydicha persona no tiene la calidad de servidor o funcionario público por lo quetampoco tiene derecho a ninguna prestación de carácter laboral, administrativafuncional... 2. Criterio: La entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dichocontrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Comentario: Cláusula décima establece: Terminación del contrato antes delvencimiento del plazo: “La Dirección, sin responsabilidad alguna de su parte podrá

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dar por terminado unilateralmente el presente contrato…asimismo, “La Direcciónse reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato en formaunilateral en cualquier momento sin incurrir en responsabilidad de su parte ni porel pago de daños o perjuicios que pudieren causarse, siendo imputables al técnicoprofesional contratado. 3. Criterio: Los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente. Comentario: Cláusula tercera, literal B) establece: Del plazo: El plazo de estecontrato es de once (11) meses y treinta días que inician el dos (2) de enero yfinaliza el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil trece (2013). 4. Criterio: Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en elportal de la entidad la información que transparente los servicios adquiridos…” Comentario: La Dirección General del Diario de Centro América y TipografíaNacional durante el periodo auditado si cumplió con crear el Número dePublicación en Guatecompras (NPG), en el cual se detalla el servicio prestado(Técnicos y Profesionales Individuales). 5. Criterio: Siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida enel Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemalay bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso dela República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento, por lo que no podrán contratar servicios de naturalezaadministrativa u operativa Comentario: Cláusula primera. Base Legal: El presente contrato se celebra confundamento en lo que para el efecto establecen los Artículos cuarenta y cuatro(44), numeral uno (1), subnumeral uno punto nueve (1.9) y cuarenta y siete (47) dela Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guiónnoventa y dos (57-92) del Congreso de la República, Artículo setenta y ocho (78)del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativonúmero un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92); Artículo veintiséis(26) párrafo tercero (3ero.) del Decreto número treinta guión dos mil doce(30-2012) del Congreso de la República de Guatemala que contiene la Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscaldos mil trece (2013). 6. Criterio: En los contratos que se suscriban para la presentación de servicios concargo al renglón 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, quedaráclaramente estipulada la naturaleza, modalidad y sistema de evaluación de laactividad encomendada al profesional o técnico contratado.

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Comentario: Cláusula quinta. Disposiciones Generales: b) “El Contratista” prestarásus servicios técnico profesional para la Dirección de Mercadeo de la DirecciónGeneral del Diario de Centro América y Tipografía Nacional de este Ministerio deacuerdo a la naturaleza de este tipo de contrato; c) “El Contratista”, para losefectos del sistema de evaluación establecido en el Artículo veintiséis (26) párrafotercero (3ero.) del Decreto número treinta guión dos mil doce (30-2012) delCongreso de la República de Guatemala que contiene la Ley del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece(2013), deberá presentar en forma mensual la factura correspondiente y uninforme que describa los servicios técnico profesional prestados, según loestipulado en la cláusula segunda del presente contrato, informe que deberá seraprobado por quien coordina dichas actividades, y a través del cual, deconformidad con la naturaleza del servicio prestado, se evaluará el producto y lacalidad del mismo. En virtud de lo cual se deberá permitir que en cualquiermomento la autoridad superior que designe “La Dirección evalúe la prestación delos servicios Técnico Profesional que “El Contratista” realice. 7. Criterio: Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargoa este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienenderecho a ninguna prestación laboral. Comentario: Cláusula séptima establece: Otras condiciones, literal b) Los serviciosque prestará “El Contratista” son de carácter estrictamente Técnico Profesional ydicha persona no tiene la calidad de servidor o funcionario público por lo quetampoco tiene derecho a ninguna prestación de carácter laboral, administrativafuncional... 8. Criterio: Entidad contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato encualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Comentario: Cláusula décima, establece: Terminación del contrato antes delvencimiento del plazo: “La Dirección, sin responsabilidad alguna de su parte podrádar por terminado unilateralmente el presente contrato…asimismo, “La Direcciónse reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato en formaunilateral en cualquier momento sin incurrir en responsabilidad de su parte ni porel pago de daños o perjuicios que pudieren causarse, siendo imputables al técnicoprofesional contratado. 9. Criterio: Los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal dos miltrece. Comentario: Cláusula tercera, literal B) establece: Del plazo: El plazo de este

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contrato es de once (11) meses y treinta (30) días que inician el dos (2) de eneroy finaliza el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil trece (2013). 10. Criterio: Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes enlos medios establecidos la información que transparente los servicios, así comolos informes y resultados obtenidos con los nombres y las remuneraciones. Comentario: La Dirección General del Diario de Centro América y TipografíaNacional durante el periodo auditado si cumplió con crear el Número dePublicación en Guatecompras (NPG), en el cual se detalla el servicio prestado(Técnicos y Profesionales Individuales en General)”. En oficio No. DGDCAyTN-16-AJ-2017 de fecha 26 de abril de 2017, el AsesorJurídico, señor Melvin Omar Orozco Aguilar, manifiesta: “En atención a lacondición descrita por el auditor gubernamental donde manifiesta: “comprobandoque las reinstalaciones del Juez en todos los casos identificaron relación dedependencia entre el contratista y la entidad, debido a que dentro del objeto delcontrato incluyeron las frases: “apoyar en la elaboración…”, “apoyar en losrequerimientos…”, “apoyar en el seguimiento…”, etc., por lo que se identificó quelas decisiones del juez se basaron en las deficiencias con las cuales fueronsuscritos los contratos por las autoridades de la entidad” (lo subrayado y negrillaes nuestro). Es oportuno aclarar que cuando se presenta una demanda de unreclamo que por ley le corresponde, el demandante está obligado a probar losiguiente: a) la relación de trabajo; b) el tiempo de servicio; c) el salariodevengado. Asimismo debe entenderse que la naturaleza de un proceso laboral tiene comoobjeto conocer y resolver los derechos que reclama una persona (demandante)para reclamar indemnización, daños y perjuicios, costas judiciales y demásprestaciones de carácter irrenunciable. De conformidad con el Código de Trabajoen el inciso a) del cuarto considerando, establece: “El Derecho del Trabajo estutelar de los Trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdadeconómica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente.” quiere decirque los jueces al momento realizar el análisis si asiste o no el derecho de reclamo,aplican las reglas de la analogía laboral tomando como base la posible existenciade un trabajo, el tiempo de servicio, el salario devengado y la forma decontratación, esto último atendiendo a lo establecido en el artículo 18 del Códigode Trabajo lo enmarca. En relación a la referencia de deficiencia en la elaboración de los contratos 029, esoportuno aclarar que la Dirección General depende de las directrices y

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autorizaciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio deGobernación, para la elaboración y aprobación de expedientes relacionados con laelaboración de contratos 029. 1. Los contratos administrativos de servicios técnicos profesionales de: JuanCarlos García Ortiz - DGDCAyTN 029-122-2013 y Byron SánchezDardón DGDCAyTN 029-222-2013 fueron realizados de acuerdo a lo establecidoen el Decreto Número 30-2012, del Congreso de la República de Guatemala, Leydel Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscaldos mil trece, artículo 26, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, en la cualquedo claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada.Asimismo, se estableció que no tienen calidad de servidores públicos, por lo tantono tienen derecho a ninguna prestación laboral y la entidad contratante tiene lapotestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que elloimplique responsabilidad de su parte…” La parte demandante presento su reclamo ante el órgano jurisdiccionalcompetente, y este le dio trámite de conformidad con la ley. Al momento deresolver para el caso de los señores Juan Carlos García Ortiz y Byron DardónSánchez en la sentencia en primera instancia como en segunda instancia, enninguna parte se argumenta que se detalla que se resolvió en base al objeto delcontrato y mucho menos por haberse incluido las frases: “apoyar en laelaboración…”, “apoyar en los requerimientos…”, “apoyar en el seguimiento…”. Laresolución emitida en segunda instancia para el proceso del señor García Ortizclaramente se lee: “… que los contratos aunque se denominen de serviciostécnicos profesionales, contienen elementos de contrato de trabajo, por lo que seconcluye en que la relación existente entre incidentante y entidad incidentada esde trabajo y por tiempo indefinido” (lo subrayado es nuestro), esto se puedeverificar en la resolución emitida por los magistrados de sala. En el caso del señorDardón Sánchez en la resolución de segunda instancia se lee: “… que a la luz delos principios informadores del derecho de trabajo, principalmente el de objetividady realidad del vínculo jurídico establecido entre el incidentante y el Estado deGuatemala, se enmarca dentro de una relación laboral…, a través de contratosque desarrollan una actividad en la ejecución de un trabajo, teniendo una posiciónjurídica subordinada” (lo subrayado es nuestro). Por lo tanto es imperativo legal elcumplimiento para no caer en desobediencia y que esto no sea certificado a la víapenal por incumplimiento. 2. Para el contrato de la señora Floridalma Ayala Archila DGDCAyTN029-184-2016, se contempló lo establecido en El Decreto Número 14-2015, delCongreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, artículo 14,Otras remuneraciones de personal temporal, establece: “…En los contratos que se

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suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, OtrasRemuneraciones de Personal Temporal, quedará claramente estipulada lanaturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado.Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a esterenglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho aninguna prestación laboral y la entidad contratante tiene la potestad de dejar sinefecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidadde su parte. Finalmente, los servicios a contratar no deben exceder del ejerciciofiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes enel portal de la entidad la información que transparente los servicios adquiridos…” La señora Ayala Archila presento demanda ante los órganos jurisdiccionalescorrespondientes, y únicamente le basto con probar a) la relación de trabajo; b) eltiempo de servicio; c) el salario devengado. El tribunal determina que en vista queel punto central de la Litis es establecer si en el presente caso procede o no lareinstalación solicitada, es necesario que previamente el tribunal de alzadaesclarezca si en el caso sujeto a juicio existe contrato de trabajo o contratoadministrativo, los cuales la parte demandante aporta como prueba, y el tribunalles da valor probatorio por haber sido introducidas a las presentes diligencias dereinstalación cumpliendo con las formalidades legales, y no haber sidoredargüidos de nulidad o falsedad. Del contenido de estos contratos determina eljuzgador que existen elementos que integran un contrato de trabajo como: a) laprestación de servicios personales por parte de la señora Floridalma Ayala Archila;b) la retribución económica mensual convenida a cambio de tales servicios; c) laexistencia de un puesto de trabajo; d) el lugar de ejecución del trabajo; y e) lasubordinación bajo la cual la demandante presta sus servicios.(el subrayado esnuestro). Que a pesar de haberse celebrado los contratos a plazo fijo, lacircunstancia de haberse prorrogado de manera consecutiva durante un tiemporelacionado lo caracteriza como contrato de trabajo por tiempo indefinido oindeterminado. En conclusión, los contratos administrativos para la contratación de serviciostécnicos profesionales pasan una exhaustiva aprobación y revisión de la Direcciónde Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación, por lo que esta DirecciónGeneral no tiene la facultad en hacer cambios en los contratos se deja plasmado yse toman en cuenta las condiciones de la contratación, como lo son: que la partecontratada no tiene ni adquiere la calidad de servidor o funcionario público,administrativa funcional, que no existirá relación de trabajo entre las partes, sedeja claro que no adquiere ni tendrá derecho a pretender o alegar calidad detrabajador, ni a reclamar derechos, remuneraciones, prestaciones y/o condicionesde tipo laboral y recibirá por los servicios que preste el pago de Honorarios;además no tiene la calidad ni las calidades de servidor público de acuerdo a lo queestablece el Artículo cuatro (4) de la Ley de Servicio Civil, razón por la cual no

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adquiere los derechos, prestaciones de carácter laboral que las leyes les otorgan alos servidores públicos. La Dirección General debe acatar las órdenes judiciales emitidas para el efectopara no caer en ilegalidades y por ende ser sancionado por incumplimiento deresoluciones judiciales, que le podrían llevar cometer el delito de desobedienciaestablecido en el Código Penal, artículo 420. Desobediencia. El funcionario oempleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias,resoluciones u órdenes de autoridad superiores dictadas dentro de los límites desu respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, serásancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a dos milquetzales.” En oficio No. DGDCAyTN-DRRHH-507-2017 de fecha 19 de abril de 2017, laDirectora de Recursos Humanos, señora Karla Guisela Herrera Santos de Arenas,manifiesta: “Respecto de la condición descrita por el auditor gubernamental dondemanifiesta: “durante el ejercicio fiscal 2016, se pagaron honorarios porreinstalación, por valor de Q310,366.26, monto con IVA incluido, comprobandoque las resoluciones del Juez en todos los casos identificaron relación dedependencia entre el contratista y la entidad, debido a que dentro del objeto delcontrato incluyeron las frases: “apoyar en la elaboración…”, “apoyar en losrequerimientos…”, “apoyar en el seguimiento…”, etc., por lo que se identificó quelas decisiones del juez se basaron en las deficiencias con las cuales fueronsuscritos los contratos por las autoridades de la entidad, en cuanto a lasatribuciones asignadas…”, es pertinente aclarar lo siguiente: 1. La conclusión a la que llega el señor auditor es subjetiva toda vez que en lassentencias aludidas, no consta que el Juez haya basado su resolución en lasdeficiencias de los contratos, las resoluciones son claras en establecer que seordena la reinstalación por no haberse solicitado la autorización judicialencontrándose la institución emplazada. 2. En mayo del 2013 al asumir el cargo el actual Director General, se realizó unaprimera evaluación de las personas contratadas bajo el renglón presupuestario029, y se determinó que no sería necesaria la continuidad para el ejercicio fiscal2014, de alrededor de 100 contratos de servicios técnicos y profesionales, por nofavorecer los intereses del Estado, o bien se consideró que las personas debíanser sustituidas por otras debido a la deficiencia en la prestación de servicios. Delas más de 100 terminaciones de contrato, únicamente dos solicitaron sureinstalación ante los tribunales de trabajo; de esa cuenta, el impacto económicopara la institución y por ende para el Estado fue menor que haber continuado conestas contrataciones innecesarias. Respecto del criterio en el que se expone loque estipulan las siguientes normas:

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1. Artículo 14 del Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República deGuatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado parael ejercicio fiscal dos mil dieciséis. 2. Artículo 26, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, del Decreto Número30-2012, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece.3. Acuerdo Ministerial Número 291-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, delministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias parael Sector Público de Guatemala, Quinta Edición. Es importante mencionar que los contratos que se suscribieron en esta DirecciónGeneral, de servicios técnicos o profesionales bajo el renglón presupuestario 029cumplen a cabalidad con lo que establecen las normas que anteriormente seindican, por lo que a continuación se detalla el cumplimiento de cada una de lasnormas citadas: 1. Criterio: Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargoa este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienenderecho a ninguna prestación laboral. Comentario: Cláusula séptima establece: Otras Condiciones, literal b) Losservicios que prestará “El Contratista” son de carácter estrictamente TécnicoProfesional y dicha persona no tiene la calidad de servidor o funcionario públicopor lo que tampoco tiene derecho a ninguna prestación de carácter laboral,administrativa funcional. 2. Criterio: La entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dichocontrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Comentario: Cláusula décima establece: Terminación del contrato antes delvencimiento del plazo, "La Dirección, sin responsabilidad alguna de su parte podrádar por terminado unilateralmente el presente contrato…asimismo, “La Direcciónse reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato en formaunilateral en cualquier momento sin incurrir en responsabilidad de su parte ni porel pago de daños o perjuicios que pudieren causarse, siendo imputables al técnicoprofesional contratado. 3. Criterio: Los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente. Comentario: Cláusula tercera literal B) establece: Del plazo: El plazo de este contrato es de once (11) meses y treinta días que inician el dos (2) de enero y

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finaliza el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil trece (2013). 4. Criterio: Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en elportal de la entidad la información que transparente los servicios adquiridos…” Comentario: La Dirección General del Diario de Centro América y TipografíaNacional durante el periodo auditado si cumplió con crear el Número dePublicación en Guatecompras (NPG), en el cual se detalla el servicio prestado(Técnicos y Profesionales Individuales). 5. Criterio: Siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida enel Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemalay bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso dela República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento, por lo que no podrán contratar servicios de naturalezaadministrativa u operativa Comentario: Cláusula Primera. Base Legal: El presente contrato se celebra confundamento en lo que para el efecto establecen los Artículos cuarenta y cuatro(44), numeral uno (1), subnumeral uno punto nueve (1.9) y cuarenta y siete (47)de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guiónnoventa y dos (57-92) del Congreso de la República, Artículo setenta y ocho (78)del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativonúmero un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92); Artículo veintiséis(26) párrafo tercero (3ero.) del Decreto número treinta guión dos mil doce(30-2012) del Congreso de la República de Guatemala que contiene la Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscaldos mil trece (2013). 6. Criterio: En los contratos que se suscriban para la presentación de servicios concargo al renglón 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, quedaráclaramente estipulada la naturaleza, modalidad y sistema de evaluación de laactividad encomendada al profesional o técnico contratado. Comentario: Cláusula Quinta. Disposiciones Generales: b) “El Contratista” prestarásus servicios técnico profesional para la Dirección de Mercadeo de la DirecciónGeneral del Diario de Centro América y Tipografía Nacional de este Ministerio deacuerdo a la naturaleza de este tipo de contrato; c) “El Contratista”, para losefectos del sistema de evaluación establecido en el Artículo veintiséis (26) párrafotercero (3ero.) del Decreto número treinta guión dos mil doce (30-2012) delCongreso de la República de Guatemala que contiene la Ley del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece(2013), deberá presentar en forma mensual la factura correspondiente y un

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informe que describa los servicios técnico profesional prestados, según loestipulado en la cláusula segunda del presente contrato, informe que deberá seraprobado por quien coordina dichas actividades, y a través del cual, deconformidad con la naturaleza del servicio prestado, se evaluará el producto y lacalidad del mismo. En virtud de lo cual se deberá permitir que en cualquiermomento la autoridad superior que designe “La Dirección evalúe la prestación delos servicios Técnico Profesional que “El Contratista” realice. 7. Criterio: Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargoa este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienenderecho a ninguna prestación laboral. Comentario: Cláusula Séptima, establece: Otras Condiciones, literal b) Losservicios que prestará “El Contratista” son de carácter estrictamente TécnicoProfesional y dicha persona no tiene la calidad de servidor o funcionario públicopor lo que tampoco tiene derecho a ninguna prestación de carácter laboral,administrativa funcional... 8. Criterio: Entidad contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato encualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Comentario: Cláusula décima, establece: Terminación del contrato antes delvencimiento del plazo: “La Dirección, sin responsabilidad alguna de su parte podrádar por terminado unilateralmente el presente contrato…asimismo, “LADIRECCIÓN” se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato enforma unilateral en cualquier momento sin incurrir en responsabilidad de su parteni por el pago de daños o perjuicios que pudieren causarse, siendo imputables altécnico profesional contratado. 9. Criterio: Los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal dos miltrece. Comentario: Cláusula Tercera, literal B) establece: Del plazo: El plazo de estecontrato es de once (11) meses y treinta (30) días que inician el dos (2) de eneroy finaliza el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil trece (2013). 10. Criterio: Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes enlos medios establecidos la información que transparente los servicios, así comolos informes y resultados obtenidos con los nombres y las remuneraciones. Comentario: La Dirección General del Diario de Centro América y TipografíaNacional durante el periodo auditado si cumplió con crear el Número dePublicación en Guatecompras (NPG), en el cual se detalla el servicio prestado

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(Técnicos y Profesionales Individuales en General). Se hace la aclaración que mi relación laboral con la Dirección General del Diariode Centro América y Tipografía Nacional se inició el 1 de septiembre 2016, en elcargo de Directora de Recursos Humanos, por lo que a la fecha de la suscripción yterminación de los contratos no me encontraba en el ejercicio del cargo. Lo cualacredito con certificación del acta de toma de posesión y acuerdo ministerial denombramiento..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el señor Gustavo René Soberanis Montes, quienfungió como Director General, por el período comprendido del 25 de enero de2012 al 23 de abril de 2013, en virtud que en la documentación presentada comoprueba de descargo no demuestra lo contrario a lo manifestado en la condición,porque confirma la suscripción de los contratos que dieron origen a la relaciónlaboral, una vez que los mismos fueran autorizados por del Departamento deRecursos Humanos del Ministerio de Gobernación de donde emanaban losdocumentos. Se confirma el hallazgo, para el Director General, señor Héctor Arnoldo Salvatierra(S.O.A.), en virtud que los documentos presentados como pruebas de descargo nodesvanece lo manifestado en la condición, toda vez que èl manifiesta que el Juezemitió resoluciones de reinstalación por no haber solicitado autorización Judicialpara la terminación del contrato ya que la entidad se encontraba emplazada. Sinembargo, no indica porque los contratos suscritos, en su objeto, no delimita lasfunciones del empleado para no crear dependencia. Se confirma el hallazgo, para el Asesor Jurídico, señor Melvin Omar OrozcoAguilar, en virtud que los documentos presentados como pruebas de descargo nodesvanece lo manifestado en la condición, ya que èl mismo confirma que cuandose presenta una demanda de un reclamo que por ley le corresponde, eldemandante está obligado a probar la relación de trabajo, el tiempo de servicio yel salario devengado, pero no indica porque los contratos en su objeto, no delimitalas funciones del empleado para no crear dependencia. Se desvanece el hallazgo, para la Directora de Recursos Humanos, señora KarlaGuisela Herrera Santos de Arenas, en virtud que en sus pruebas de descargoindica que su relación laboral no corresponde a la fecha de suscripción de loscontratos, y que con fecha 01 de septiembre de 2016, ella asumió dicho cargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesASESOR JURIDICO MELVIN OMAR OROZCO AGUILAR 3,125.00DIRECTOR GENERAL GUSTAVO RENE SOBERANIS MONTES 5,000.00DIRECTOR GENERAL HECTOR ARNOLDO SALVATIERRA (S.O.A) 7,256.25Total Q. 15,381.25

UNIDAD ESPECIAL ANTINARCOTICOS Hallazgo No. 1 Falta de póliza de seguros para cobertura de riesgos CondiciónLa Unidad Ejecutora 0240 Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, del Ministeriode Gobernación, Programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y suPatrimonio, renglón 165 “Mantenimiento y reparación de medios de transporte” yrenglón 199 “Otros servicios no personales”, suscribió el contrato número005-2014, NOG 3539334, con la Empresa ARM Aviación Sociedad Anónima,relacionado con la “Contratación de Servicios Técnicos para la Administración,Asistencia Técnica, Operación y Mantenimiento de las Aeronaves de la UnidadEspecial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación”, de fecha 18 denoviembre de 2014, vigente hasta el 22 de noviembre de 2016, y durante elejercicio fiscal 2016, se efectuaron pagos por un monto de Q84,610,651.11,contratación efectuada para atender 6 helicópteros marca BELL UH-1H-II HUEY-II,los cuales, según Forma 1H Constancia de Ingreso a Almacén y a Inventariofueron registrados con un costo total de Q92,542,882.63. Sin embargo, al revisarla documentación de soporte que acompaña los Comprobantes Únicos deRegistro de dichos pagos, se comprobó que los bienes no fueron custodiadosadecuadamente, debido a que para esta flota de aeronaves no fue contratado unSeguro contra riesgos de cualquier naturaleza, imprevistos o siniestros quepudieran darse durante su operación. CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4.Sujetos de responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección

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popular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios enel estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas... Asimismo, en esta disposición quedancomprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exteriordel país en cualquier ramo.” Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Losfuncionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, estánobligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones conestricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. Enconsecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil ypenal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en queincurrieren en el ejercicio de su cargo.” Artículo 10. Responsabilidad penal,establece: “Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisiónrealizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, deconformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.” El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1. Objeto, establece: “La presente Ley tiene porobjeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efectode: …e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control yseguimiento para asegurar la calidad del gasto público y el adecuado uso de losrecursos del Estado; f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismoo entidad del sector público, por la implementación y mantenimiento de: …3)Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividadesinstitucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos yoperaciones...” Artículo 29. Autorizadores de egresos, establece: “Los Ministros ylos Secretarios de Estado, los Presidentes de los Organismos Legislativo yJudicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico superiorde las entidades descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, seránautorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dichasfacultades, de autorización de egresos, podrán delegarse a otro servidor públicode la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto.” Artículo 29 Bis.Responsables de la Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos,establece: “Las autoridades superiores de las entidades públicas sonresponsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad.Para el efecto registrarán en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), lastransacciones presupuestarias y contables, que tendrán efectos contables de pagoy financieros. El archivo y custodia de los comprobantes de las transaccionespresupuestarias y la documentación de soporte, quedarán a cargo de cadaentidad, quien será responsable de su custodia, así como del cumplimiento de losprocesos legales y administrativos que se deriven de la emisión de los mismos.Las autoridades superiores de las entidades son responsables de los fondosrotativos, anticipos, fondos de convenios y de fideicomisos públicos que soliciten al

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Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que éste realizará los registros contables ytrámites administrativos para la entrega de los recursos financieros.” El Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno dela República de Guatemala para la Transferencia del Derecho de Propiedad deEquipo Incluyendo Seis Helicópteros UH-1H-II HUEY-II y Otro EquipoRelacionado, de fecha 23 de septiembre de 2013, aprobado por el AcuerdoGubernativo No. 478-2013 del Presidente de la República, de fecha 03 dediciembre de 2013; reconociendo los lazos de cooperación existentes entre ambosgobiernos, por medio del presente acuerdan lo siguiente:… Sección C. Establece:“Con respecto al equipo descrito en la Sección B, el Gobierno de la República deGuatemala acuerda:… 3) No permitirá que dicho equipo sea usado por cualquierpersona que no sea un funcionario, empleado, contratista o agente del Gobiernode la República de Guatemala específicamente autorizado para ello;… 5)Mantendrá la seguridad de dicho equipo aéreo y proporcionará sustancialmente elmismo nivel de seguridad y mantenimiento del cual gozaba el mismo antes de sertransferido;… 7) El Gobierno de la República de Guatemala será responsable decualquier daño o perjuicio que resulte del uso del equipo aéreo…” El Acuerdo Ministerial Número 845-2014, del Ministro de Gobernación, de fecha25 de noviembre de 2014, que aprueba la Estructura Organizacional y Funcionesde la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- creada mediante AcuerdoMinisterial Número 154-2012 de fecha 24 de abril de 2012, artículo 2. DirecciónEjecutiva, establece:… a) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias a sucargo, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicosbajo su responsabilidad, velando por la eficiencia, eficacia y la transparencia en elempleo de los mismos. b) Proponer al Ministro de Gobernación, a través delQuinto Viceministro, programas, proyectos y planes estratégicos, así como losinstrumentos legales que sean necesarios para el cumplimento de susfunciones...” CausaEl Ministro de Gobernación, Ministro, Quinto Viceministro y Director Ejecutivo, norealizaron una custodia adecuada de los Helicópteros, permitiendo que los mismosfueran vulnerables a cualquier accidente, debido a la falta de contratación deseguros que resguarden las aeronaves. EfectoHelicóptero Marca BELL, modelo UH-1H-II 1974, motor LE-11425Z, serie7422535, matrícula N202SD (PNC453), accidente ocurrido en el mes de agosto de2016, que al no contar con seguro, se encuentra descompuesto a la presente

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fecha sin que se pueda realizar ninguna reparación, por carecer de los recursosfinancieros por parte de la entidad para las reparaciones, que garanticen elfuncionamiento y cumplimiento de los objetivos de la entidad. RecomendaciónEl Ministro de Gobernación y Ministro en el ejercicio de su gestión, debe de velarpor los bienes del Estado, por lo que le corresponde girar instrucciones al QuintoViceministro, y él a su vez al Director Ejecutivo, para que en función de susatribuciones, se custodie y proteja el patrimonio público a su cargo, contratando unSeguro contra todo riesgo, para que en caso de cualquier siniestralidad, puedanrepararse los daños. Comentario de los ResponsablesEn Memorial de fecha 27 de abril de 2017, el Señor Héctor Mauricio López Bonilla,quien fungió como Ministro de Gobernación, durante el período del 15 de enero de2012 al 21 de mayo de 2015, manifiesta: “El presunto hallazgo anteriormentedescrito esta denominado Falta de Póliza de Seguros para Cobertura de Riesgos,sin embargo al realizar un análisis de la Condición descrita por los SeñoresAuditores en todo el relato relacionado al cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables, en ningún momento se indica que mediante Resolución Número002378 de fecha 10 de noviembre del año 2014 con base a la Ley deContrataciones del Estado delegué como Ministro de Gobernación a la QuintaViceministra de Gobernación bajo su total y estricta responsabilidad la celebracióny suscripción del contrato relacionado con la Contratación de Servicios Técnicospara la Administración Asistencia Técnica, Operación y Mantenimiento de lasAeronaves de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio deGobernación, con la entidad ARM Aviación Sociedad Anónima. En relación a la Desconcentración de la Administración Financiera, Artículo 3 LeyOrgánica del Presupuesto Integran los sistemas presupuestarios, de contabilidadintegrada gubernamental, tesorería y crédito público, el Ministerio de FinanzasPublicas como órgano rector, y todas las unidades que cumplan funciones deadministración financiera en cada uno de los organismos y entes del sectorpúblico. Estas unidades serán responsables de velar por el cumplimiento de laspolíticas normas y lineamientos que, en materia financiera, establezcan lasautoridades competentes en el marco de esta ley. Es importante señalar a los Señores Auditores Gubernamentales que el Ministeriode Gobernación cuenta con una descentralización de los procesos administrativosy financieros siendo responsables de cada uno de ellos las diferentes UnidadesEjecutoras a cargo de su Director General, Subdirector General y su Area

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Administrativa Financiera además la asignación presupuestaria aprobada por elCongreso de la República es aprobada por Unidad Ejecutora y son ellos los únicosresponsables de su administración, ejecución, gasto y deuda. En tal sentido al haber delegado la total y estricta responsabilidad de lacelebración y suscripción del contrato número 005-2014, no tengo responsabilidadsobre la falta de póliza de seguros para cobertura de riesgos en calidad deMinistro de Gobernación ni en la emisión de los comprobantes únicos de registrode los pagos a que hace referencia el hallazgo número 1, toda vez que esto lecorresponde de conformidad con la ley a la Unidad Ejecutora 0240 UnidadEspecial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación en base a ladescentralización de los procesos administrativos y financieros. En estas circunstancias señor Coordinador Gubernamental …y SeñoraSupervisora Gubernamental …no puede haber responsabilidad de mi parte de nocontratar el Seguro para 6 helicópteros marca BELL UH-1H-II HUEY-II, los cuales,según Forma 1H Constancia de Ingreso a Almacén y a Inventario fueronregistrados con un costo total de Q92,542,882.63, según indica la condición delhallazgo. Por lo anteriormente expuesto solicito ser excluido de Hallazgo No. 1Falta de póliza de seguros para cobertura de riesgos. Petición:1)Que se admita para su trámite …y se incorpore a sus antecedentes. 2)Que se tenga por evacuada la audiencia de discusión de hallazgos que me fuenotificada, basado en los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en elpresente... 3)Que los señores Auditores Gubernamentales realicen un análisis del casoconcreto procedan al emitir en su informe correspondiente a desvanecer elhallazgo que pretenden endilgarme.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, la Señora Eunice del Milagro MendizábalVillagrán de Moya, quien fungió como Ministro, durante el período del 22 de mayode 2015 al 14 de enero de 2016, manifiesta: “En relación al presente posiblehallazgo, me permito reiterar que durante el período auditado comprendido del 01de enero al 31 de diciembre de 2016, ejercí el cargo de Ministra de Gobernacióndel 01 al 14 de enero de 2016, por lo que es conveniente y necesario, tal y comolo regulan las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, se establezcala separación de funciones y delimitación de responsabilidades correspondientes. En este sentido, con relación a la falta de póliza de seguros para cobertura deriesgos, la suscrita giró instrucciones por escrito mediante el Oficio

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DM-1971-2015/EMV/NV/hv, de fecha 12 de octubre de 2015, para que serealizaran las gestiones pertinentes a efecto que a la brevedad posible los seis (6)helicópteros BELL UH-1H HUEY II, fueran protegidos de cualquier siniestromediante la contratación de una póliza de seguro. Lo anterior, derivado de las recomendaciones contenidas en el Informe deAuditoría Interna según Nombramiento Número 48723-1-2014, de fecha 18 dediciembre de 2014, relacionado en el oficio …Dicha instrucción se realizó el 12 deoctubre de 2015, es decir previo al inicio del ejercicio fiscal 2016. Es importante dejar constancia que durante el periodo de 14 días de mi gestión delperiodo auditado no ocurrió ningún siniestro. Por lo expuesto, solicito que elpresente posible hallazgo sea desvanecido a la suscrita. Con base en los comentarios y las pruebas de descargo, se solicita a los auditoresgubernamentales considerar dejar sin efecto a la suscrita los posibles hallazgosque me fueron notificados.” En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2017, el Ministro, Señor Francisco ManuelRivas Lara, manifiesta: “Condición …Al revisar la documentación de soporte queacompaña los Comprobantes Únicos de Registro de dichos pagos, se comprobóque los bienes no fueros custodiados adecuadamente, debido a que para estaflota de aeronaves no fue contratado un Seguro contra riesgos de cualquiernaturaleza, imprevisto o siniestros que pudieran darse durante su operación…Respuesta al Supuesto Hallazgo. La Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-,realizó las gestiones necesarias para adquirir las asignaciones presupuestariascorrespondientes, a fin de poder garantizar los pagos para la adquisición de uncontrato de seguro contra todo riesgo para la flota de helicópteros. La Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- dejó programado en los PlanesOperativos Anuales de los años 2014 y 2015, así como en los Planes Anuales deCompras para los años 2014 y 2015, el pago de los seguros de las aeronaves enel renglón presupuestario 191 “Primas y Gastos de Seguros y Fianzas”, la Unidadde Administración Financiera -UDAF- del Ministerio de Gobernación, no asignó elpresupuesto acorde a lo programado, la Unidad de Administración Financiera,-UDAF- es la dependencia encargada de administrar los recursos financierosasignados a las unidades ejecutoras, del Ministerio de Gobernación, deconformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Interno de laestructura orgánica de las Direcciones del Ministerio de Gobernación, AcuerdoMinisterial 2244-2007. Para el ejercicio fiscal 2016, UNESA elaboró en abril de 2015 el Plan OperativoAnual y el Plan Anual de Compras estimando entre otros el renglón presupuestario

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191 “Primas y Gastos de Seguros y Fianzas”, de lo cual -UDAF- del Ministerio deGobernación asignó lo solicitado; sin embargo, al 31 de diciembre de 2015, previoa iniciar la ejecución del presupuesto 2016, a UNESA no le fue suficiente elpresupuesto asignado para cumplir con los compromisos y solventar los pagos yaprogramados con anterioridad. Para lo cual se ...los documentos que amparan lo expuesto:En oficio Ref. UNESA-DAYF-207-2015-JLRR/JFPP- de fecha 08 de julio del 2015,el Director Administrativo y Financiero y el Director Ejecutivo ambos de la UnidadEspecial Antinarcótica -UNESA-, informan al Director de la Unidad deAdministración Financiera -UDAF- del Ministerio de Gobernación que ya seencuentra registrado en el Sistema de Gestión -SIGES-, en estado solicitado elanteproyecto de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016 y Multianual 2016-2018,de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-. En oficio Ref. UNESA-DAYF-238-2015-JLRR-wa de fecha 29 de julio del 2015…cuadro de justificaciones de los renglones presupuestarios requerido por elDirector de la Unidad de Administración Financiera en base a las observaciones yrequerimientos realizados por el Ministerio de Finanzas Públicas. En ambos documentos se detalla la justificación de renglones presupuestariosentre los que obra el renglón 191 Prima Seguros y Fianzas, describiéndose queserá destinado al pago de los seguros de las aeronaves y vehículos terrestres quepertenecen a UNESA. En oficio Ref.UNESA-966-2015-JFPP-vsp de fecha 16 de diciembre de 2015, encalidad de Director Ejecutivo de UNESA, remite la programación anual de compras(PAC) correspondiente al año 2016, como parte de las recomendaciones deapertura 2016. En él se incluye el renglón 191 para el servicio de seguros dehelicópteros; por lo que se puede afirmar que no se asignaron los fondosnecesarios para cumplir con los compromisos ya programados, según se puedeverificar en: Planes Operativos Anuales, 2014, 2015 y 2016. Planes Anuales deCompras 2014, 2015 y 2016. Reporte de SICOIN 2016, AmpliacionesPresupuestarias Según lo regulado en el artículo 3 de a Ley de Contrataciones del Estado losorganismos del Estado, para la adjudicación definitiva y firma del contrato,requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garantizarán losrecursos necesarios para realizar los pagos y cumplir con los compromisos yacontemplados en los Planes Operativo Anual y Plan Anual de Compras. Por lo anteriormente expuesto solicito me sea desvanecido el hallazgo número 1antes indicado, con base a los argumentos antes expuestos...”

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En oficio No. QVM-367-2017/OMDM-mf de fecha 26 de abril de 2017, el QuintoViceministro, Señor Oscar Miguel Dávila Mejicanos, manifiesta: “…Al respecto, mepermito remitir como pruebas de descargo, …Oficio Ref.UNESA-320-2017-JFPP-lfch, de fecha 25 de abril de 2017, emanado de laDirección Ejecutiva de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministeriode Gobernación, …documentación de respaldo a las respuestas de los posibleshallazgos atribuidos a dicha Unidad, contenida en un leitz de 451 folios. Por loanterior, se agradece tomar como evacuada la audiencia con la presentación delpresente …al revisar la documentación de soporte que acompaña losComprobantes Únicos de Registro de dichos pagos, se comprobó que los bienesno fueros custodiados adecuadamente, debido a que para esta flota de aeronavesno fue contratado un Seguro contra riesgos de cualquier naturaleza, imprevisto osiniestros que pudieran darse durante su operación… La Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, realizó las gestiones necesarias paraadquirir las asignaciones presupuestarias correspondientes, a fin de podergarantizar los pagos para la adquisición de un contrato de seguro contra todoriesgo para la flota de helicópteros; sin embargo, no fue posible la asignaciónpresupuestaria, de acuerdo a lo detallado a continuación: En el año 2014 se realizaron acercamientos con aseguradoras para tener unaestimación del costo de los seguros de las aeronaves, de los cuales únicamentese recibió oferta del Crédito Hipotecario Nacional, la cual fue cursada el 24 de juliode 2014 al Segundo Vice Despacho del Ministerio de Gobernación, quien informóa UNESA que existía la intención que todos los activos del Ministerio deGobernación serían asegurados y, en principio, se habrían hecho los contactoscon las máximas autoridades del CHN para conocer las condiciones en que sepodría hacer una contratación con dicha entidad, y que estarían en la mejordisposición de aprobar el incremento presupuestario para que se materializaradicha contratación. Razón por la cual, UNESA dejó contemplado en los PlanesOperativos Anuales de los años 2014 y 2015, así como en los Planes Anuales deCompras para los años 2014 y 2015 el pago de los seguros de las aeronaves en elrenglón presupuestario 191 “Primas y Gastos de Seguros y Fianzas” sin embargo,la Unidad de Administración Financiera UDAF del Ministerio de Gobernación noasignó el presupuesto propuesto por UNESA, quedando en los anteproyectos delpresupuesto saldos insuficientes para contratar un servicio de seguro para lasaeronaves. En el entendido que, UDAF es la dependencia encargada deadministrar los recursos financieros asignados a las unidades ejecutoras de lasdependencias del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 delReglamento Interno de la estructura orgánica de las Direcciones del Ministerio deGobernación, Acuerdo Ministerial 2244-2007.

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Para el ejercicio fiscal 2016, UNESA elaboró en abril de 2015 el Plan OperativoAnual y el Plan Anual de Compras contemplando entre otros el renglónpresupuestario 191 “Primas y Gastos de Seguros y Fianzas”, de lo cual UDAF delMinisterio de Gobernación asignó lo solicitado; sin embargo, al 31 de diciembre de2015, previo a iniciar la ejecución del presupuesto 2016, por falta de disponibilidadfinanciera UNESA no fue capaz de solventar el pago de todos los compromisos yaadquiridos durante el 2015 (tres cuotas del contrato 005-2014, entre otros), por loque se dio la necesidad de afectar el presupuesto asignado al ejercicio fiscal 2016y como consecuencia se realizó una reestructuración del presupuesto 2016 parapriorizar el funcionamiento de UNESA, el pago de los compromisos adquiridos enel 2015 y los del 2016, siendo aun así insuficiente el saldo presupuestario, por loque tuvieron que gestionarse nuevas ampliaciones presupuestarias. Loanteriormente manifestado se demuestra con los siguientes documentos: En oficio Ref. UNESA-DAYF-207-2015-JLRR/JFPP-wa de fecha 08 de julio del2015, el Director Administrativo y Financiero y el Director Ejecutivo ambos de laUnidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, informan al Director de la Unidad deAdministración Financiera -UDAF- del Ministerio de Gobernación que ya seencuentra registrado en el Sistema de Gestión -SIGES-, en estado solicitado elanteproyecto de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016 y Multianual 2016-2018,de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-. En oficio Ref. UNESA-DAYF-238-2015-JLRR-wa de fecha 29 de julio del 2015 seadjuntó cuadro de justificaciones de los renglones presupuestarios requerido por elDirector de la Unidad de Administración Financiera en base a las observaciones yrequerimientos realizados por el Ministerio de Finanzas Públicas. En ambos documentos se detalla la justificación de renglones presupuestariosentre los que obra el renglón 191 Prima Seguros y Fianzas, describiéndose queserá destinado al pago de los seguros de las aeronaves y vehículos terrestres quepertenecen a UNESA; sin embargo, no se recibió respuesta alguna. En oficio Ref.UNESA-966-2015-JFPP-vsp de fecha 16 de diciembre de 2015, encalidad de Director Ejecutivo de UNESA, remite la programación anual de compras(PAC) correspondiente al año 2016, como parte de las recomendaciones deapertura 2016. En él se incluye el renglón 191 para el servicio de seguros dehelicópteros; sin embargo, en la asignación presupuestaria no se contó con losfondos necesarios para dicho proceso, por lo que no fue posible realizar elproceso de contratación. Según lo regulado en el artículo 3 de a Ley de Contrataciones del Estado losorganismos del Estado, para la adjudicación definitiva y firma del contrato,requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen los

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recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecución a serrealizados en el ejercicio fiscal correspondiente. La contravención a lo dispuestohace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de loestablecido en el artículo 83 de la misma Ley, sin perjuicio de las demásresponsabilidades a que haya lugar. Asimismo, el artículo 26 de la Ley Orgánicadel Presupuesto establece que no se podrán adquirir compromisos ni devengargastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios,por lo que la contravención a esta disposición es punible penalmente, constitutivode los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y de los demásdelitos que resulte responsable. Así mismo, se consideró lo estipulado en elArtículo 21 de la ley Orgánica del Presupuesto, Presentación de Anteproyectos.Para los fines que establece esta ley, y con el objeto de integrar el presupuestoconsolidado del sector público, los Organismos del Estado y sus entidadesdescentralizadas y autónomas, deberán presentar al Ministerio de FinanzasPúblicas, en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectosde presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos. No obstante, la contratación de un seguro contra riesgos de cualquier naturalezagarantiza que se puedan cubrir los riesgos a que están sujetos los bienes delEstado; sin embargo, como fue explicado anteriormente, no fue posible adquirirdicho compromiso por no contar con saldos disponibles de créditospresupuestarios. Por lo anteriormente manifestado solicito sea desvanecido elhallazgo número 1 antes indicado, con base a los argumentos antes expuestos...” En oficio No. UNESA-320-2017-JFPP-lfch de fecha 25 de abril de 2017, el DirectorEjecutivo, Señor José Fernando Paiz Prem, manifiesta: “La Unidad EspecialAntinarcóticos -UNESA-, realizó las gestiones necesarias para adquirir lasasignaciones presupuestarias correspondientes, a fin de poder garantizar lospagos para la adquisición de un contrato de seguro contra todo riesgo para la flotade helicópteros; sin embargo, no fue posible la asignación presupuestaria, deacuerdo a lo detallado a continuación: En el año 2014 se realizaron acercamientos con aseguradoras para tener unaestimación del costo de los seguros de las aeronaves, de los cuales únicamentese recibió oferta del Crédito Hipotecario Nacional, la cual fue cursada el 24 de juliode 2014 al Segundo Vice Despacho del Ministerio de Gobernación, quien informóa UNESA que existía la intención que todos los activos del Ministerio deGobernación serían asegurados y, en principio, se habrían hecho los contactoscon las máximas autoridades del CHN para conocer las condiciones en que sepodría hacer una contratación con dicha entidad, y que estarían en la mejordisposición de aprobar el incremento presupuestario para que se materializaradicha contratación.

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Razón por la cual, UNESA dejó contemplado en los Planes Operativos Anuales delos años 2014 y 2015, así como en los Planes Anuales de Compras para los años2014 y 2015 el pago de los seguros de las aeronaves en el renglón presupuestario191 “Primas y Gastos de Seguros y Fianzas” sin embargo, la Unidad deAdministración Financiera UDAF del Ministerio de Gobernación no asignó elpresupuesto propuesto por UNESA, quedando en los anteproyectos delpresupuesto saldos insuficientes para contratar un servicio de seguro para lasaeronaves. En el entendido que, UDAF es la dependencia encargada deadministrar los recursos financieros asignados a las unidades ejecutoras de lasdependencias del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 delReglamento Interno de la estructura orgánica de las Direcciones del Ministerio deGobernación, Acuerdo Ministerial 2244-2007. Para el ejercicio fiscal 2016, UNESA elaboró en abril de 2015 el Plan OperativoAnual y el Plan Anual de Compras contemplando entre otros el renglónpresupuestario 191 “Primas y Gastos de Seguros y Fianzas”, de lo cual UDAF delMinisterio de Gobernación asignó lo solicitado; sin embargo, al 31 de diciembre de2015, previo a iniciar la ejecución del presupuesto 2016, por falta de disponibilidadfinanciera UNESA no fue capaz de solventar el pago de todos los compromisos yaadquiridos durante el 2015 (tres cuotas del contrato 005-2014, entre otros), por loque se dio la necesidad de afectar el presupuesto asignado al ejercicio fiscal 2016y como consecuencia se realizó una reestructuración del presupuesto 2016 parapriorizar el funcionamiento de UNESA, el pago de los compromisos adquiridos enel 2015 y los del 2016, siendo aun así insuficiente el saldo presupuestario, por loque tuvieron que gestionarse nuevas ampliaciones presupuestarias. Loanteriormente manifestado se demuestra con los siguientes documentos: En oficio Ref. UNESA-DAYF-207-2015-JLRR/JFPP-wa de fecha 08 de julio del2015, el Director Administrativo y Financiero y el Director Ejecutivo ambos de laUnidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, informan al Director de la Unidad deAdministración Financiera -UDAF- del Ministerio de Gobernación que ya seencuentra registrado en el Sistema de Gestión -SIGES-, en estado solicitado elanteproyecto de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016 y Multianual 2016-2018,de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-. En oficio Ref. UNESA-DAYF-238-2015-JLRR-wa de fecha 29 de julio del 2015 seadjuntó cuadro de justificaciones de los renglones presupuestarios requerido por elDirector de la Unidad de Administración Financiera en base a las observaciones yrequerimientos realizados por el Ministerio de Finanzas Públicas. En ambos documentos se detalla la justificación de renglones presupuestariosentre los que obra el renglón 191 Prima Seguros y Fianzas, describiéndose queserá destinado al pago de los seguros de las aeronaves y vehículos terrestres que

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pertenecen a UNESA; sin embargo, no se recibió respuesta alguna. En oficio Ref.UNESA-966-2015-JFPP-vsp de fecha 16 de diciembre de 2015, encalidad de Director Ejecutivo de UNESA, remite la programación anual de compras(PAC) correspondiente al año 2016, como parte de las recomendaciones deapertura 2016. En él se incluye el renglón 191 para el servicio de seguros dehelicópteros; sin embargo, en la asignación presupuestaria no se contó con losfondos necesarios para dicho proceso, por lo que no fue posible realizar elproceso de contratación. Según lo regulado en el artículo 3 de a Ley de Contrataciones del Estado losorganismos del Estado, para la adjudicación definitiva y firma del contrato,requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen losrecursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecución a serrealizados en el ejercicio fiscal correspondiente. La contravención a lo dispuestohace responsables a los funcionarios o empleados correspondientes de loestablecido en el artículo 83 de la misma Ley, sin perjuicio de las demásresponsabilidades a que haya lugar. Asimismo, el artículo 26 de la Ley Orgánicadel Presupuesto establece que no se podrán adquirir compromisos ni devengargastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios,por lo que la contravención a esta disposición es punible penalmente, constitutivode los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y de los demásdelitos que resulte responsable. Así mismo, se consideró lo estipulado en elArtículo 21 de la ley Orgánica del Presupuesto, Presentación de Anteproyectos.Para los fines que establece esta ley, y con el objeto de integrar el presupuestoconsolidado del sector público, los Organismos del Estado y sus entidadesdescentralizadas y autónomas, deberán presentar al Ministerio de FinanzasPúblicas, en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectosde presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos. No obstante, la contratación de un seguro contra riesgos de cualquier naturalezagarantiza que se puedan cubrir los riesgos a que están sujetos los bienes delEstado; sin embargo, como fue explicado anteriormente, no fue posible adquirirdicho compromiso por no contar con saldos disponibles de créditospresupuestarios. Por lo anteriormente manifestado solicito sea desvanecido elhallazgo número 1 antes indicado, con base a los argumentos antes expuestos...” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Señor Héctor Mauricio López Bonilla, quien fungiócomo Ministro de Gobernación, durante el período del 15 de enero de 2012 al 21de mayo de 2015, en virtud que de acuerdo al análisis de la información y ladocumentación presentada, evidencia que pese a que haya delegado a la QuintaViceministra, la suscripción del Contrato 005-2014 con la Empresa ARM Aviación,

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S.A., acto administrativo en el que es corresponsable, el Ministro de Gobernaciónen función de su gestión administrativa, debe velar por el resguardo del patrimoniodel Estado, por lo que debió instruir a donde corresponde, no descuidar la custodiay protección de dichos bienes, contratando un Seguro contra todo riesgo, para queen caso de cualquier siniestralidad, puedan restituirse y repararse eventualesdaños, ésto con el ánimo principalmente de atender lo que estipula el Convenioentre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la Repúblicade Guatemala para la Transferencia del Derecho de Propiedad de EquipoIncluyendo los Seis Helicópteros UH-1H-II HUEY-II, de fecha 23 de septiembre de2013, signado por el mismo Ministro de Gobernación, convenio en el que elGobierno de la República de Guatemala acuerda: “…Sección C ...Inciso 5)Mantendrá la seguridad de dicho equipo aéreo y proporcionará sustancialmente elmismo nivel de seguridad y mantenimiento del cual gozaba el mismo antes de sertransferido …Inciso 7) El Gobierno de la República de Guatemala seráresponsable de cualquier daño o perjuicio que resulte del uso del equipo aéreo…” Se confirma el hallazgo para la Señora Eunice del Milagro Mendizábal Villagrán,quien fungió como Ministro, durante el período del 22 de mayo de 2015 al 14 deenero de 2016, en virtud que de acuerdo al análisis de la información y ladocumentación presentada, se comprueba que efectivamente medianteResolución Ministerial Número 002378 de fecha 10 de noviembre de 2014, siendoella Quinta Viceministra (noviembre de 2014), el Ministro de Gobernación LópezBonilla delega bajo su total y estricta responsabilidad la celebración y suscripcióndel Contrato 005-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014 con la Empresa ARMAviación, S.A. En Informe de Auditoría de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio deGobernación, según Nombramiento Número 48723-1-2014, de fecha 18 dediciembre de 2014, la UDAI recomienda adquirir Seguro para los seisHelicópteros; es por esta razón que a once meses de estar operando los términosdel Contrato 005-2014, efectivamente la Ministra Mendizábal Villagrán envía OficioDM-1971-2015/EMV/NV/hv, de fecha 12 de octubre de 2015 a la QuintaViceministra, instruyendo atender recomendaciones de la UDAI. Por lo que se comprueba que desde la suscripción del Contrato, la MinistraMendizábal Villagrán actuando como Quinta Viceministra en ese período, que enel ejercicio de su función, es responsable de velar por los bienes del Estado, debióinstruir la contratación de un Seguro contra todo riesgo para la flota de aeronaves,y que en caso de cualquier siniestralidad, pueda ejecutarse la póliza y restituirsey/o repararse eventuales daños. Dentro de la documentación presentada, tampocoevidencia resultados de las instrucciones giradas para atender lasrecomendaciones de la UDAI.

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Se confirma el hallazgo para el Ministro Francisco Manuel Rivas Lara y el QuintoViceministro Óscar Miguel Dávila Mejicanos, en virtud que de acuerdo al análisisde la información y la documentación presentada, corresponde a gestionesefectuadas por -UNESA- relacionadas a elaborar y/o aprobar el Plan OperativoAnual y Plan Anual de Compras correspondiente a los ejercicios fiscales 2014 al2016 ante la Unidad Administrativa Financiera del Ministerio de Gobernación, queincluye recursos financieros para ejecutar en el renglón presupuestario 191“Primas y Gastos de Seguros y Fianzas”, pero con montos poco significativos. Sinembargo, el Ministro Rivas Lara y el Quinto Viceministro Dávila Mejicanosparticularmente, no presentan ninguna documentación que en el desempeño desus funciones, pongan de manifiesto la responsabilidad de velar por el resguardodel patrimonio del Estado, recomendando y/o gestionando la contratacióninmediata de un Seguro contra todo riesgo para salvaguardar las aeronaves encaso de un eventual siniestro. Se confirma el hallazgo para el Director Ejecutivo José Fernando Paiz Prem, envirtud que de acuerdo al análisis de la información y la documentación presentada,revela poca efectividad en las gestiones efectuadas ante la Unidad AdministrativaFinanciera del Ministerio de Gobernación, para aprobar el Plan Operativo Anual yPlan Anual de Compras para los ejercicios fiscales 2014 al 2016, los cualesincluyen recursos para ejecutar en el renglón 191 “Primas y Gastos de Seguros yFianzas”, pero con montos poco significativos según se ha comprobado. ElDirector Ejecutivo Paiz Prem, no ha enfatizado sobre la importancia de contratarun Seguro contra todo riesgo para las aeronaves propiedad de -UNESA-, ni hapresentado una Cotización formal de Seguro con costos reales. En función decumplir con la responsabilidad de velar por el patrimonio y bienes del Estado, elapoyo irrestricto del Ministro y Quinto Viceministro fortalecería la petición. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-DAS-03-467-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 92,542,882.63MINISTRO EUNICE DEL MILAGRO MENDIZABAL VILLAGRAN DE MOYAMINISTRO FRANCISCO MANUEL RIVAS LARAMINISTRO DE GOBERNACION HECTOR MAURICIO LOPEZ BONILLADIRECTOR EJECUTIVO JOSE FERNANDO PAIZ PREMQUINTO VICEMINISTRO OSCAR MIGUEL DAVILA MEJICANOSTotal Q. 92,542,882.63

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 2 Bienes sin reparación del helicóptero accidentado no reparado CondiciónLa Unidad Ejecutora 0240 Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, del Ministeriode Gobernación, Programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y suPatrimonio, a través del renglón 165 “Mantenimiento y reparación de medios detransporte” y renglón 199 “Otros servicios no personales”, mantienen el control de 6 Helicópteros UH-1H-II HUEY II y otro equipo relacionado, provenientes de unconvenio de donación suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica y el Gobierno de la República de Guatemala en el año 2013, con el objetode desarrollar el programa denominado Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea,Antinarcótica y Antiterrorista -FIAAT-. Derivado de lo anterior el 18 de noviembrede 2014, las autoridades suscribieron el contrato número 005-2014, NOG3539334, con la empresa ARM Aviación, Sociedad Anónima, por medio del cual elcontratista se comprometió a prestar a la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-del Ministerio de Gobernación, los servicios técnicos para la Administración,Asistencia Técnica, Operación y Mantenimiento de las Aeronaves. Estableciendo en la cláusula cuarta el cumplimiento de obligaciones por parte delcontratista, entre otros aspectos, que el contratista contaba con la experiencia yespecialización en operación, asegurando la realización de operaciones de vuelodiurnas, nocturnas. Sin embargo el 24 de agosto de 2016, sufrió un accidente unode los helicópteros marca BELL, modelo UH-1H-II 1974, motor LE-11425Z, serie7422535, matrícula N202SD, color tono gris, franjas rojo corinto, PNC453,comprobando que a la fecha 13 de marzo de 2017, la empresa contratada no seha hecho responsable por el pago de los daños de reparación causados a laaeronave, ni existen reclamos por parte de –UNESA-, asimismo, se determinó quela información sobre las causas del accidente, se ha tenido bajo reserva,aduciendo que se están realizando las investigaciones para deducirresponsabilidades, sin embargo de acuerdo a las respuestas dadas sobre lassolicitudes de información que se han girado, se comprueba que no existenpruebas documentales de gestiones realizadas para la deducción deresponsabilidades que tiendan a reparar los daños ocasionados y poner enfuncionamiento la aeronave que según Forma 1-H, serie C No. 405560,Constancia de Ingreso a Almacén y a Inventario, de fecha 20 de diciembre de2013, tiene un valor registrado de Q29,847,466.71. En adición a lo descrito, se comprobó que desde la fecha de vencimiento delcontrato 005-2014, 22 de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016,los helicópteros de la flota del Ministerio de Gobernación, operados por la Fuerzade Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y Antiterrorista -FIAAT-, no

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efectuaron ninguna comisión de vuelo en combate a la narcoactividad yactividades conexas, dejando de cumplir con el objeto y las funciones para que fuecreada la Unidad. Como evento subsecuente, se comprobó que al 14 de marzo de2017 se ha mantenido esta situación de inoperatividad y tampoco se ha realizadoningún proceso de contratación de los servicios para atender y proporcionarmantenimiento a la flota de aeronaves. CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4.Sujetos de responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios enel estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas... Asimismo, en esta disposición quedancomprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exteriordel país en cualquier ramo.” Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Losfuncionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, estánobligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones conestricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. Enconsecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil ypenal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en queincurrieren en el ejercicio de su cargo.” Artículo 10. Responsabilidad penal,establece: “Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisiónrealizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, deconformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.” El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1. Objeto, establece: “La presente Ley tiene porobjeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efectode: …e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control yseguimiento para asegurar la calidad del gasto público y el adecuado uso de losrecursos del Estado; f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismoo entidad del sector público, por la implementación y mantenimiento de: …3)Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividadesinstitucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos yoperaciones...” Artículo 29. Autorizadores de egresos, establece: “Los Ministros ylos Secretarios de Estado, los Presidentes de los Organismos Legislativo y

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Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico superiorde las entidades descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, seránautorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dichasfacultades, de autorización de egresos, podrán delegarse a otro servidor públicode la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto.” Artículo 29 Bis.Responsables de la Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos,establece: “Las autoridades superiores de las entidades públicas sonresponsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad.Para el efecto registrarán en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), lastransacciones presupuestarias y contables, que tendrán efectos contables de pagoy financieros. El archivo y custodia de los comprobantes de las transaccionespresupuestarias y la documentación de soporte, quedarán a cargo de cadaentidad, quien será responsable de su custodia, así como del cumplimiento de losprocesos legales y administrativos que se deriven de la emisión de los mismos.Las autoridades superiores de las entidades son responsables de los fondosrotativos, anticipos, fondos de convenios y de fideicomisos públicos que soliciten alMinisterio de Finanzas Públicas, por lo que éste realizará los registros contables ytrámites administrativos para la entrega de los recursos financieros.” El Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno dela República de Guatemala para la Transferencia del Derecho de Propiedad deEquipo Incluyendo Seis Helicópteros UH-1H-II HUEY-II y Otro EquipoRelacionado, de fecha 23 de septiembre de 2013, aprobado por el AcuerdoGubernativo No. 478-2013 del Presidente de la República, de fecha 03 dediciembre de 2013; reconociendo los lazos de cooperación existentes entre ambosgobiernos, por medio del presente acuerdan lo siguiente:… Sección C. Establece:“Con respecto al equipo descrito en la Sección B, el Gobierno de la República deGuatemala acuerda:… 3) No permitirá que dicho equipo sea usado por cualquierpersona que no sea un funcionario, empleado, contratista o agente del Gobiernode la República de Guatemala específicamente autorizado para ello;… 5)Mantendrá la seguridad de dicho equipo aéreo y proporcionará sustancialmente elmismo nivel de seguridad y mantenimiento del cual gozaba el mismo antes de sertransferido;… 7) El Gobierno de la República de Guatemala será responsable decualquier daño o perjuicio que resulte del uso del equipo aéreo…” El Acuerdo Ministerial No. 154-2012, del Ministro de Gobernación, de fecha 24 deabril de 2012, artículo 1. Creación, establece: “Se crea la “UNIDAD ESPECIAL DEANTINARCÓTICOS” -UNESA- como Unidad Especial de Ejecución dentro delMinisterio de Gobernación, adscrita al Despacho Ministerial.” Artículo 3.Funciones, establece: “La “UNIDAD ESPECIAL ANTINARCÓTICOS” -UNESA-tendrá las siguientes funciones: Planificar, diseñar y coordinar las actividades querealizan las instituciones involucradas en la lucha contra el narcotráfico en todassus formas y actividades conexas.”

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El Acuerdo Ministerial Número 845-2014, del Ministro de Gobernación, de fecha25 de noviembre de 2014, que aprueba la Estructura Organizacional y Funcionesde la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- creada mediante AcuerdoMinisterial Número 154-2012 de fecha 24 de abril de 2012, artículo 2. DirecciónEjecutiva, establece:… a) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias a sucargo, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicosbajo su responsabilidad, velando por la eficiencia, eficacia y la transparencia en elempleo de los mismos. b) Proponer al Ministro de Gobernación, a través delQuinto Viceministro, programas, proyectos y planes estratégicos, así como losinstrumentos legales que sean necesarios para el cumplimento de susfunciones...” c) Coordinar con las diferentes instituciones, entidades, dependenciasdel Estado y unidades administrativas a su cargo: la ejecución de programas,proyectos y planes estratégicos para el combate al narcotráfico en los espaciosaéreos, terrestres y marítimos... e) Coordinar con la Subdirección General deAnálisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil, Fuerzas deTarea, Instituciones, entidades y dependencias del Estado, involucradas en lalucha contra el narcotráfico, las operaciones y actividades conjuntas para elcombate al narcotráfico en todas sus formas y actividades conexas, en losespacios aéreos, terrestres y marítimos… h) Proponer al Ministro de Gobernación,a través del Quinto Viceministro, la Estrategia Nacional de Erradicación deCultivos Ilícitos y presentarla para su aprobación…” El Contrato Administrativo Número 005-2014 relacionado con la contratación deservicios técnicos para la Administración, Asistencia Técnica, Operación yMantenimiento de las Aeronaves de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-del Ministerio de Gobernación, Cláusula Cuarta. Cumplimiento de condiciones porparte del contratista, establece: “EL CONTRATISTA debe cumplir con lassiguientes condiciones inherentes al objeto del contrato, siendo éstas: 1.Administración: a) Proporcionar todos los servicios de una manera segura yeficiente; b) Proporcionar una administración del programa efectiva mediante unliderazgo sólido, comunicaciones efectivas, sistemas de integración y un manejoefectivo de los riesgos; c) Asignar personal calificado y certificado dentro delprograma de aviación, de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicasdescritas en los Términos de Referencia y Contratación por Caso de Excepción ysus anexos. El personal técnico al que se ha hecho referencia en la cláusulasegunda del presente contrato, debe cumplir fielmente con los estándares delDepartamento de Estado de los Estados Unidos de América y el “MINISTERIO”tiene la facultad de velar por el cumplimiento de los mismos, especialmente en lascalidades y confiabilidad del personal que participa en las operaciones y/o queprestará sus servicios en las instalaciones de la Fuerza de Interdicción Aérea,Antinarcótica y Antiterrorista, por la naturaleza de las mismas... 4. Experiencia yespecialización: “EL CONTRATISTA” asegura que cuenta con la experiencia y

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especialización en la operación y el mantenimiento del Helicópteros Bell UH-1HHUEY II para proporcionar la operación y el mantenimiento de seis (6) helicópterosde esa marca, en ambientes permisivos y no permisivos en apoyo directo a lasactividades de combate y erradicación del narcotráfico, asegurando la realizaciónde operaciones de vuelo diurnas, nocturnas, VFR/IFR y con equipos de visiónNVG’s/NVD’s... 7. Mantenimiento: “EL CONTRATISTA” deberá realizar trabajos demantenimiento programado y no programado para permitir que las aeronavesestén en capacidad de efectuar cualquier misión establecida, con un mínimo desesenta y seis por ciento (66%) de disponibilidad, lo que equivale a mantenercuatro (04) unidades operativas en funcionamiento, salvo causas de fuerza mayordebidamente comprobadas... 14. Garantías: “EL CONTRATISTA” administrará lasgarantías del fabricante de los repuestos suministrados; además brindará copiasde dichas garantías de los repuestos suministrados, la cual será verificada por elSupervisor del contrato...” CausaEl Ministro, Quinto Viceministro, Director Ejecutivo  y el Supervisor Contrato No.005-2014, no han gestionado en ninguna instancia la investigación para ladeducción de responsabilidades que tiendan a reponer o a reparar la aeronave, yel Representante Legal de la Empresa ARM Aviación, Sociedad Anónima, no haprocedido a la reparación de la aeronave, considerando que su personal lapiloteaba de acuerdo con el contrato 005-2014. EfectoPérdida y daño del patrimonio del Ministerio de Gobernación, así como pérdida deefectividad de UNESA al no desarrollar las actividades asignadas, debido a nocontar con uno de los medios de control aéreo del narcotráfico. RecomendaciónEl Ministro, en el ejercicio de su gestión, debe asegurar la integridad de los bienesdel Estado, por lo que le corresponde girar instrucciones al Quinto Viceministro, yél a su vez al Director Ejecutivo, para que junto al Supervisor Contrato No.005-2014, se exija ante el Representante Legal de la empresa ARM Aviación,Sociedad Anónima, la pronta reparación de la aeronave. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 25 de abril de 2017, el Ministro, Señor Francisco ManuelRivas Lara, manifiesta: “…Al respecto manifiesto que al darse el evento en laaeronave, helicópteros marca BELL, modelo UH-1H-II 1974, motor LE-11425Z,serie 7422535, matrícula NE02SD, color tono gris, franjas rojo corinto, PNC453,comprobando que la fecha 13 de marzo de 2017, de inmediato se realizaron lasgestiones necesarias para deducir la responsabilidad a la entidad ARM Aviación,Sociedad Anónima en relación a los daños ocasionados a la aeronave sin

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embargo, previo a que UNESA reclame a la contratista el pago de los daños dereparación causados a la aeronave es necesario contar con un Expertaje técnicodel helicóptero, a través del cual se pueda determinar las posibles causas queprovocaron el accidente. Gestiones llevadas a cabo por la Unidad EspecialAntinarcóticos -UNESA -: El 25 de agosto de 2016, el Señor Quinto Viceministro de Gobernación solicitó a laDirectora de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de laLey en Guatemala (INL-G), nombrar un equipo de investigadores del Ala deAviación, para realizar la investigación del suceso ocurrido, habiéndose delegadola investigación por parte de del equipo del Ala de Aviación de la OficinaInternacional de Asuntos Antinarcóticos. Aplicación de la Ley (INL-A) del Gobiernode los Estados Unidos de América, a los señores Tom Shea, Sean Scotty y TimBasso. Así mismo el Señor Quinto Viceministro de Gobernación solicitó el apoyo a losinvestigadores ACE de INL/A del Mayor Carlos Aníbal Capiel ArguetaAdministrador General de FIAAT; Capitán Oscar René Debroy Menéndez, GerenteAdministrativo de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima; Oscar FranciscoMendizábal Archila, Encargado de Departamento de Seguridad (Safety) de laentidad ARM Aviación, Sociedad Anónima, General Roberto Efraín RodríguezGirón, Asesor de INL-A, y el Licenciado Melvin Alid Rosales Vásquez, Subdirectorde Investigaciones y Análisis de Sustancias Ilícitas de la Dirección deInvestigación y Asuntos Jurídicos de la Unidad Especial Antinarcóticos, quienes seconstituyeron en las instalaciones de FIAAT día veintiséis de agosto del 2016. Losinvestigadores ACE de INL/A, durante el proceso de investigación se efectuaronentrevistas a los tripulantes del helicóptero con el objeto de obtener informaciónprevia a la inspección y documentación del lugar del siniestro; así como establecerla trayectoria y maniobras previas al aterrizaje de la aeronave. El día 27 de agosto del 2016 se trasladaron al Municipio de la Tinta delDepartamento de Alta Verapaz, con el fin de llevar a cabo la inspección ysustentar con toma de fotografías del lugar del siniestro y documentación, que fueentregada a los investigadores de ACE de INL/A, los records de mantenimiento delhelicóptero relacionado, los records de entrenamiento del personal de latripulación, así mismo copia de los registros históricos de la aeronave. El procesode investigación, se hizo constar mediante la suscripción de tres actas bajo laresponsabilidad del Licenciado Melvin Alid Rosales Vásquez, Subdirector deInvestigaciones y Análisis de Sustancias Ilícitas de la Dirección de Investigación yAsuntos Jurídicos de la Unidad Especial Antinarcóticos. Derivado del Expertaje realizado a la aeronave y la investigación de lo sucedido,se obtuvo un informe efectuado por el equipo de investigación del Ala de Aviación

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de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley INL-Aintegrado por los señores Tom Shea, Sean Scotty y Tim Basso, el cual fueremitido a través de Oficio de fecha 19 de octubre de 2016, exponiendo la señoraVirginia Staab, Directora de INL-G, las siguientes consideraciones yrecomendaciones: “El único propósito del reporte es prevenir accidentes y nopodrá ser utilizado para otros fines; Que el helicóptero, sea puesto a resguardobajo techo y las garantías de que ningún componente será removido sinautorización de las más alta autoridad gubernamental; Que no se use ningúncomponente o repuesto, sin que sea revisado y certificado por el fabricante; Que laaeronave parcialmente destruida tiene un costo aproximado de reparación deUS.$.3.0M. Por lo anteriormente indicado el informe relacionado no pudo serutilizado para determinar la responsabilidad del Contratista ARM Aviación, S.A.” En oficio número OF-OSFIAAT-PANC-013-2016 de fecha 26 de agosto 2016, elLicenciado Pedro Noriega Cuellar, Supervisor del Contrato número 005-2014 de laUnidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, solicitó a Oscar Rene DebroyMenéndez, Gerente Administrativo de la entidad ARM Aviación, SociedadAnónima informe detallado del accidente del helicóptero PNC453 sucedido el 24de agosto de 2016, para lo cual el Gerente Administrativo René Debroy, a travésde oficio ARM-89-2016 de fecha 29 de agosto de 2016, remite el informerespectivo, en el cual consta informe preliminar del accidente, informes personalesde la tripulación, entrevistas realizadas por personal de la Oficina de Seguridad ala tripulación y documentación legal de respaldo para el vuelo del PNC453. Mediante oficios Ref.QVM-916- 2016/OMDM-mijc-spmg y Ref.QVM-917-2016/OMDM-mijc-spmg ambos de fecha 28 de octubre de 2016, el QuintoViceministro de Gobernación solicitó al Licenciado Pedro Antonio Noriega Cuellar,Supervisor del Contrato y al Mayor de Aviación P.A. Carlos Aníbal Capriel Argueta,Administrador General de FIAAT, respectivamente; rendir informe técnico deacuerdo a la calidad con la que actúan en relación al accidente aéreo delhelicóptero PNC453, ocurrido el 24 de agosto de 2016. En virtud que la investigación que se realiza de conformidad con las normas queregulan la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación establecidas en laLey de Aviación Civil, Decreto número 93-2000 y en la Regulación de AviaciónCivil RAC 13, es independiente de todo procedimiento judicial o administrativo,para determinar la culpa o responsabilidad, fue necesario que en mi calidad deMinistro de Gobernación solicitara al Ministro de la Defensa Nacional y al DirectorGeneral de Aeronáutica Civil a través de oficios Ref. DM-1,453/FMRL -OMDM-fdl yRef. DM-1,454/FMRL -OMDM-fdl, ambos de fecha 8 de noviembre de 2016 elnombramiento de una Comisión de Expertos con base a lo establecido en elnumeral 13.5.4.1 Proceso Judicial o Administrativo de la RAC 13, para que demanera conjunta y con el apoyo de los organismos y entidades que estime

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conveniente, inicie el expediente administrativo de investigación del accidente delhelicóptero relacionado, con el objeto de determinar si existió alguna culpa oresponsabilidad por parte de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima, con elpropósito de salvaguardar los intereses del Estado. El 17 de noviembre de 2016 se recibió en el Despacho del Ministerio deGobernación el oficio número DS.1339.2016 /CVM/HCH/li de fecha 11 denoviembre de 2016, firmado por el Capitán P.A. Carlos Velásquez Monge, DirectorGeneral de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del cual delega alos funcionarios Sr. Inosente Tomas Aldecoa Casasola e Ismael Enrique AlbanezOsorio para que conformen la Comisión de Expertos. El 29 de noviembre de 2016 en oficio Ref. DM-984- 2016/OMDM-mf el QuintoViceministro de Gobernación, Licenciado Oscar Miguel Dávila Mejicanos solicita ala Señora Virginia Louise Staab, Directora de la Sección de Asuntos Antinarcóticosy Aplicación de la Ley de la Embajada de los Estados Unidos de América enGuatemala el apoyo para contar con la asesoría de expertos colombianosnecesarios para conformar la comisión e iniciar el expediente administrativo deinvestigación del accidente del helicóptero relacionado, con el objeto que lacomisión que estará conformada por varios organismos y entidades, puedaestablecer si existió culpa o responsabilidad de persona individual o jurídicadeterminada, a fin de salvaguardar los intereses del Estado de la República deGuatemala, a través del Ministerio de Gobernación; sin embargo, no se recibiórespuesta al respecto. En oficio OB-42016017201 DSCD/efc de fecha 01 de diciembre de 2016 elGeneral de División Ministro de la Defensa, Williams Agberto Mansilla Fernández,manifestó que para el Ministerio de la Defensa Nacional, legalmente no es posibleconformar y dirigir una comisión que efectúe la investigación civil solicitada, pero apetición del Ministerio de Gobernación se puede colaborar con personal queconforme la comisión de investigación y en el caso de ser requerido por dichacomisión nombrar expertos en la materia para que emitan dictamen únicamentesobre aspectos técnicos. Recomendando que de considerarlo conveniente sesolicite a los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia quepersonal de expertos participen en la comisión de investigación, debido a que ellostienen dentro de su flota de aeronaves al helicóptero Bell UH-1H, por lo queposeen experiencia en la operación de los mismos. El 6 de enero de 2017 en oficio Ref. DM-024-17/FMRL- OMDM/fdl, este DespachoMinisterial, solicitó al Director General de Aeronáutica Civil, ampliación al oficionúmero DS. 1339.2016/CVM /HCH/li de fecha 11 de noviembre de 2016, con elobjeto de nombrar tres funcionarios para integrar la Comisión de Expertos.

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En atención a lo solicitado al Director General de Aeronáutica Civil, a través deoficio número DS.085.2017.cvm/li de fecha 16 de enero de 2017 delegó a losfuncionarios Sr. Inosente Tomas Aldecoa Casasola, Ismael Enrique AlbanezOsorio y Julio César Santamarina Montavan. El 17 de enero de 2017 se recibió en el Despacho del Ministerio de Gobernación eloficio número DS. 085.2017/CVM/li de fecha 16 de enero de 2017 firmado por elCapitán P.A. Carlos Velásquez Monge, Director General de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, a través del cual delega a los funcionarios Sr. InosenteTomas Aldecoa Casasola, Ismael Enrique Albanez Osorio y Julio CésarSantamarina Montavan, para que conformen la Comisión de Expertos. El 14 de febrero de 2017 en oficio Ref. DM-233-2017/FMRL /OMDM/fdl, elDespacho Ministerial, giró a los integrantes de la Comisión de Expertos delegadapor el Director General de Aeronáutica Civil, los lineamientos para llevar a cabo lainvestigación del accidente aéreo del Helicóptero relacionado con el objeto deemitir un informe de manera conjunta en un plazo no mayor de 60 días a partir deldía en que estén todos notificados a fin de establecer las causas que provocaronlos daños ocasionados al helicóptero relacionado. A través de acta número 004-2017 de fecha 8 de marzo de 2017 se hace constarel inicio de la investigación por la Comisión de Expertos, teniendo como plazomáximo el 6 de junio del presente año, por lo que a través de oficio Ref.UNESA-177-2017-JFPP-spm de fecha 09 de marzo de 2017 el Director Ejecutivode UNESA, solicitó a la contratista entre otros la disposición para consultas oentrevistas a realizar la Comisión de Expertos. Por lo antes expuesto y por haber realizado oportunamente las gestionespertinentes a efecto de establecer las razones por la que sucedieron los daños alhelicóptero marca Bell, modelo UH-1H-II, motor LE-11425Z, serie 7422535, y aunestá pendiente el informe técnico de la Comisión de Expertos. Si al momento de contar con el informe de la Comisión de Expertos a través delcual se determine las causas que provocaron el accidente y con base a lasobligaciones impuestas a la contratista en el contrato administrativo 005-2014, sepodrá determinar legalmente, si la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima esresponsable del siniestro; de ser así, la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-procederá inmediatamente a reclamar a la contratista el pago de los daños dereparación causados a la aeronave. …toda la documentación de las gestiones realizadas para obtener el Expertajetécnico del helicóptero (informe) a fin de deducir responsabilidades y comoconsecuencia el pago de los daños ocasionados

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La condición del supuesto hallazgo indica: “…se comprobó que desde la fecha devencimiento del contrato 005-2014, 22 de noviembre de 2016, hasta el 31 dediciembre de 2016, los helicópteros de la flota del Ministerio de Gobernación,operados por la Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica yAntiterrorista -FIAAT-, no efectuaron ninguna comisión de vuelo en combate a lanarcoactividad y actividades conexas, dejando de cumplir con el objeto y lasfunciones para que fue creada la Unidad. Como evento subsecuente, se comprobóque al 14 de marzo de 2017, se ha mantenido esta situación de inoperatividad ytampoco se ha realizado ningún proceso de contratación de los servicios paraatender y proporcionar mantenimiento a la flota de aeronaves.” De lo anterior manifiesto que la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-,programó un proceso de licitación para contratar los servicios de Administración yAsistencia Técnica para la Operación y el Mantenimiento de los Helicópteros BELLUH-1H HUEY II de UNESA; así como, el Entrenamiento de Personal de Aviaciónpor un plazo de 36 meses; sin embargo, el 15 de febrero de 2016 el PresidenteConstitucional de la República emitió el oficio circular número 1-2016 que contienelas Normas de Control y Contención del Gasto Público, establecido en el numeral9, que los contratos por servicios que se celebren no podían exceder de unejercicio fiscal; razón por la cual el Segundo Viceministro de Gobernación, MarioRené Álvarez Galán, solicitó al Presidente de la República la excepción a losnumerales 6, 7 y 9 la cual fue otorgada el 18 de mayo de 2016. El 31 de mayo del 2016 el Presidente Constitucional de la República emitió eloficio circular número 2-2016 dejando sin efecto las Normas de Control yContención del Gasto Público emitidas en oficio circular número 1-2016 yemitiendo nuevas disposiciones, quedando establecido en el numeral 5Implementación de medidas de probidad inciso b. que los contratos por serviciosque se celebren o prorroguen no podrán exceder de un ejercicio fiscal, razón porla cual el Segundo Viceministro de Gobernación, Mario René Álvarez Galán,solicitó nuevamente al Presidente de la República la excepción a los numerales, 4)inciso b) y 5 inciso b), la cual fue otorgada el 18 de julio de 2016. Con fecha 1 de junio de 2016 el Presidente Constitucional de la República emitióel oficio circular número 03-2016 a través del cual quedan sin efecto las Normaspara el Control y Contención del Gasto del Ejercicio Fiscal 2016 contenidas en elOficio Circular Número 002, emitiéndose nuevas disposiciones, para lo cual no selimitó la contratación de servicios multianuales. A razón de lo anteriormentemanifestado, a UNESA hasta el 01 de junio de 2016, por las disposicionesanteriores no le fue posible de iniciar las gestiones correspondientes para adquirirservicio relacionado.

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El 6 de septiembre de 2016 se inició el proceso de contratación de los serviciospara atender y proporcionar Administración y Asistencia Técnica para la Operacióny el Mantenimiento de los Helicópteros BELL UH-1H HUEY II de UNESA; asícomo, el Entrenamiento de Personal de Aviación, por lo que se emitió elrequerimiento número 675 a través del cual se justificó la necesidad dicho servicio. El 18 de octubre de 2016, se elaboró el proyecto de Licitación númeroUNESA-EL-001-2016, publicándose en el Sistema de Adquisiciones yContrataciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-; sin embargo, comoconsecuencia de los comentarios y sugerencias realizadas por los interesados alproyecto de bases, según lo establecido en el artículo 10 literales a) y b) de laresolución número 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, la Unidad Ejecutora, sevio en la necesidad de analizar nuevamente las bases desde el punto de vistatécnico y legal, con el objeto de determinar posibles cambios a las bases, paraluego solicitar los dictámenes técnico, financiero y jurídico, emitiendo el Ministro deGobernación la resolución número 18 de fecha 04 de enero de 2017, a través dela cual resuelve aprobar los Documentos de Licitación númeroUNESA-EL-001-2016 publicada en el Sistema de Guatecompras el 12 de enero de2017. De conformidad a lo establecido en el artículo 19 Bis de la Ley de Contratacionesdel Estado, Decreto 57-92 y 11 literal g) de la resolución número 11-2010 de fecha22 de abril de 2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, la Autoridad Superiorpuede modificar las bases ya sea por iniciativa propia o en atención a una solicitudde aclaración de inconformidad, por lo que el Ministro de Gobernación emitió laresolución número 109 de fecha 17 de febrero de 2017 a través resolvió aprobar laadenda número 01-2017 a las bases de los Documentos de Licitación númeroUNESA-EL-001-2016 publicada en el Sistema de Guatecompras el 21 de febrerode 2017. En virtud, que con fecha 3 de abril de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica a través de la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Leyde la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala (INL-G) manifiesta su interésde apoyar en el fortalecimiento de las capacidades administrativas y operacionesde la Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y Antiterrorista -FIAAT-.Es de beneficio para el Gobierno de Guatemala en cuanto a la economía en laerogación de recursos al momento de suscribir el Convenio, el Ministro deGobernación emitió la resolución número 240 de fecha 07 de abril de 2017 através de la cual resuelve prescindir el proceso número UNESA-EL-001-2016. Por las actuaciones llevadas a cabo por la Unidad Especial Antinarcóticos-UNESA- se evidencia que el Ministerio de Gobernación no desatendió susresponsabilidades por lo tanto no tuvo la intención de mantener en situación de

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inoperatividad las aeronaves y que el proceso para adquirir el servicio deadministración y asistencia técnica para la operación y el mantenimiento de losHelicópteros; así como, el entrenamiento de personal de aviación. De conformidad con lo expuesto y para lo cual sustento con documentos derespaldo de especialistas en la materia de aviación, solicito sea desvanecido elhallazgo ya que no estoy de acuerdo y no acepto el supuesto hallazgo notificado ami persona, siendo procedente desligarme de responsabilidad alguna, en relaciónal supuesto hallazgo formulado por la Comisión de Auditoría en el marco de laauditoría financiera y/o presupuestaria, practicada al Ministerio de Gobernación, yque se identifica en la referencia del presente memorial de desvanecimiento dehallazgos.” En oficio No. QVM-367-2017/OMDM-mf de fecha 26 de abril de 2017, el QuintoViceministro, Señor Oscar Miguel Dávila Mejicanos, manifiesta: “…Al respecto, mepermito remitir como pruebas de descargo, …Oficio Ref.UNESA-320-2017-JFPP-lfch, de fecha 25 de abril de 2017, emanado de laDirección Ejecutiva de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministeriode Gobernación, …la documentación de respaldo a las respuestas de los posibleshallazgos atribuidos a dicha Unidad ...Por lo anterior, se agradece tomar comoevacuada la audiencia con la presentación …Condición …a la fecha 13 de marzode 2017, la empresa contratada no se ha hecho responsable por el pago de losdaños de reparación causados a la aeronave, ni existen reclamos por parte deUNESA, asimismo, se determinó que la información sobre las causas delaccidente, se ha tenido bajo reserva aduciendo que se están realizando lasinvestigaciones para deducir responsabilidad, sin embargo de acuerdo a lasrepuestas dadas sobre las solicitudes de información que han girado, secomprueba que no existen pruebas documentales de gestiones realizadas para ladeducción de responsabilidad que tienda a reparar los daños ocasionados y poneren funcionamiento la aeronave …Al respecto, a ustedes manifiesto queoportunamente se han realizado las gestiones necesarias para deducir laresponsabilidad de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima en relación a losdaños ocasionados a la aeronave PNC453, sin embargo, previo a que UNESAreclame a la contratista el pago de los daños de reparación causados a laaeronave es necesario contar con un expertaje técnico del helicóptero, a través delcual se pueda determinar las posibles causas que provocaron el accidente,habiéndose llevado a cabo las siguientes gestiones: El 25 de agosto de 2016 el Señor Quinto Viceministro de Gobernación solicitó a laDirectora de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de laLey en Guatemala (INL-G), nombrar un equipo de investigadores del Ala deAviación, para realizar la investigación del suceso ocurrido, habiéndose delegadola investigación por parte de del equipo del Ala de Aviación de la Oficina

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Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL-A) delGobierno de los Estados Unidos de América, a los señores Tom Shea, SeanScotty y Tim Basso. Además el Señor Quinto Viceministro de Gobernación solicitóel apoyo a los investigadores ACE de INL/A del Mayor Carlos Aníbal CapielArgueta Administrador General de FIAAT; Capitán Oscar René Debroy Menéndez,Gerente Administrativo de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima; OscarFrancisco Mendizábal Archila, Encargado de Departamento de Seguridad (Safety)de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima, General Roberto EfraínRodríguez Girón, Asesor de INL-A, y el Licenciado Melvin Alid Rosales Vásquez,Subdirector de Investigaciones y Análisis de Sustancias Ilícitas de la Dirección deInvestigación y Asuntos Jurídicos de la Unidad Especial Antinarcóticos, quienes seconstituyeron en las instalaciones de FIAAT el día veintiséis de agosto del 2016.Los investigadores ACE de INL/A, procedieron a realizar entrevistas a lostripulantes del helicóptero con el objeto de obtener información previa a lainspección y documentación del lugar del siniestro; así mismo establecer latrayectoria y maniobras previas al aterrizaje de la aeronave. El día 27 de agostodel 2016 se trasladaron al Municipio de la Tinta del Departamento de Alta Verapazel con el fin de llevar a cabo la inspección, documentación y toma de fotografíasdel lugar del siniestro, haciéndose entrega a los investigadores de ACE de INL/Alos records de mantenimiento del helicóptero relacionado, los records deentrenamiento del personal de la tripulación, así mismo copia de los registroshistóricos de la aeronave. Lo anteriormente indicado se hizo constar en tres actasfaccionadas por el Licenciado Melvin Alid Rosales Vásquez, Subdirector deInvestigaciones y Análisis de Sustancias Ilícitas de la Dirección de Investigación yAsuntos Jurídicos de la Unidad Especial Antinarcóticos. Como consecuencia del expertaje realizado a la aeronave y la investigación de lossucesos, se obtuvo un informe efectuado por el equipo de investigación del Ala deAviación de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de laLey INL-A integrado por los señores Tom Shea, Sean Scotty y Tim Basso, el cualfue remitido a través de Oficio de fecha 19 de octubre de 2016, exponiendo laseñora Virginia Staab, Directora de INL-G, las siguientes consideraciones yrecomendaciones: “El único propósito del reporte es prevenir accidentes y nopodrá ser utilizado para otros fines; Que el helicóptero, sea puesto a resguardobajo techo y las garantías de que ningún componente será removido sinautorización de las más alta autoridad gubernamental; Que no se use ningúncomponente o repuesto, sin que sea revisado y certificado por el fabricante; Que laaeronave parcialmente destruida tiene un costo aproximado de reparación deUS.$.3.0M. Por lo anteriormente indicado el informe relacionado no pudo serutilizado para determinar la responsabilidad del Contratista ARM Aviación, S.A.” En oficio número OF-OSFIAAT- PANC-013-2016 de fecha 26 de agosto 2016, elLicenciado Pedro Noriega Cuellar, Supervisor del Contrato número 005-2014 de la

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Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, solicitó a Oscar Rene DebroyMenéndez, Gerente Administrativo de la entidad ARM Aviación, SociedadAnónima informe detallado del accidente del helicóptero PNC453 sucedido el 24de agosto de 2016, para lo cual el Gerente Administrativo René Debroy, a travésde oficio ARM-89-2016 de fecha 29 de agosto de 2016 remite el informerespectivo, en el cual consta informe preliminar del accidente, informes personalesde la tripulación, entrevistas realizadas por personal de la Oficina de Seguridad ala tripulación y documentación legal para el vuelo del PNC453. A través de los oficios Ref.QVM-916- 2016/OMDM-mijc-spmg y Ref.QVM-917-2016/OMDM-mijc-spmg ambos de fecha 28 de octubre de 2016, el QuintoViceministro de Gobernación solicitó al Licenciado Pedro Antonio Noriega Cuellar,Supervisor del Contrato y al Mayor de Aviación P.A. Carlos Aníbal Capriel Argueta,Administrador General de FIAAT, respectivamente; rendir informe técnico deacuerdo a la calidad con la que actúan en relación al accidente aéreo delhelicóptero PNC453, ocurrido el 24 de agosto de 2016. En virtud que la investigación que se realiza de conformidad con las normas queregulan la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación establecidas en laLey de Aviación Civil, Decreto número 93-2000 y en la Regulación de AviaciónCivil RAC 13, es independiente de todo procedimiento judicial o administrativo,para determinar la culpa o responsabilidad, fue necesario que el Ministro deGobernación solicitara al Ministro de la Defensa Nacional y al Director General deAeronáutica Civil a través de oficios Ref. DM-1453/FMRL- OMDM-fdl y Ref.DM-1454/FMRL- OMDM-fdl, ambos de fecha 8 de noviembre de 2016 elnombramiento de una Comisión de Expertos con base a lo establecido en elnumeral 13.5.4.1 Proceso Judicial o Administrativo de la RAC 13, para que demanera conjunta y con el apoyo de los organismos y entidades que estimeconveniente, inicie el expediente administrativo de investigación del accidente delhelicóptero relacionado, con el objeto de determinar si existió alguna culpa oresponsabilidad por parte de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima, con elpropósito de salvaguardar los intereses del Estado. El 17 de noviembre de 2016 se recibió en el Despacho del Ministerio deGobernación el oficio número DS.1339.2016 /CVM/HCH/li de fecha 11 denoviembre de 2016 firmado por el Capitán P.A. Carlos Velásquez Monge, DirectorGeneral de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del cual delega alos funcionarios Sr. Inosente Tomas Aldecoa Casasola e Ismael Enrique AlbanezOsorio para que conformen la Comisión de Expertos. El 29 de noviembre de 2016 en oficio Ref. DM-984-2016 /OMDM-mf el QuintoViceministro de Gobernación, Licenciado Oscar Miguel Dávila Mejicanos solicita ala Señora Virginia Louise Staab, Directora de la Sección de Asuntos Antinarcóticos

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y Aplicación de la Ley de la Embajada de los Estados Unidos de América enGuatemala el apoyo para contar con la asesoría de expertos colombianosnecesarios para conformar la comisión e iniciar el expediente administrativo deinvestigación del accidente del helicóptero relacionado, con el objeto que lacomisión que estará conformada por varios organismos y entidades, puedaestablecer si existió culpa o responsabilidad de persona individual o jurídicadeterminada, a fin de salvaguardar los intereses del Estado de la República deGuatemala, a través del Ministerio de Gobernación; sin embargo, no se recibiórespuesta al respecto. En oficio OB-42016017201 DSCD/efc de fecha 01 de diciembre de 2016 elGeneral de División Ministro de la Defensa, Williams Agberto Mansilla Fernández,manifestó que para el Ministerio de la Defensa Nacional, legalmente no es posibleconformar y dirigir una comisión que efectúe la investigación civil solicitada, pero apetición del Ministerio de Gobernación se puede colaborar con personal queconforme la comisión de investigación y en el caso de ser requerido por dichacomisión nombrar expertos en la materia para que emitan dictamen únicamentesobre aspectos técnicos. Recomendando que de considerarlo conveniente sesolicite a los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia quepersonal de expertos participen en la comisión de investigación, debido a que ellostienen dentro de su flota de aeronaves al helicóptero Bell UH-1H, por lo queposeen experiencia en la operación de los mismos. El 6 de enero de 2017 en oficio Ref. DM-024-17/FMRL- OMDM/fdl, el Ministro deGobernación solicitó al Director General de Aeronáutica Civil ampliación al oficionúmero DS.1339.2016 /CVM/HCH/li de fecha 11 de noviembre de 2016, con elobjeto de nombrar tres funcionarios para integrar la Comisión de Expertos. En atención a lo solicitado al Director General de Aeronáutica Civil, a través deoficio número DS.085.2017.cvm/li de fecha 16 de enero de 2017 delegó a losfuncionarios Sr. Inosente Tomas Aldecoa Casasola, Ismael Enrique AlbanezOsorio y Julio César Santamarina Montavan. El 17 de enero de 2017 se recibió en el Despacho del Ministerio de Gobernación eloficio número DS.085.2017 /CVM/li de fecha 16 de enero de 2017 firmado por elCapitán P.A. Carlos Velásquez Monge, Director General de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, a través del cual delega a los funcionarios Sr. InosenteTomas Aldecoa Casasola, Ismael Enrique Albanez Osorio y Julio CésarSantamarina Montavan, para que conformen la Comisión de Expertos. El 14 de febrero de 2017 en oficio Ref. DM-233-2017/FMRL /OMDM/fdl, el Ministrode Gobernación, Licenciado Francisco Manuel Rivas Lara, giró a los integrantesde la Comisión de Expertos delegada por el Director General de Aeronáutica Civil,

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los lineamientos para llevar a cabo la investigación del accidente aéreo delHelicóptero relacionado con el objeto de emitir un informe de manera conjunta enun plazo no mayor de 60 días a partir del día en que estén todos notificados a finde establecer las causas que provocaron los daños ocasionados al helicópterorelacionado. A través de acta número 004-2017 de fecha 8 de marzo de 2017 se hace constarel inicio de la investigación por la Comisión de Expertos, teniendo como plazomáximo el 6 de junio del presente año, por lo que a través de oficio Ref.UNESA-177-2017-JFPP-spm de fecha 09 de marzo de 2017 el Director Ejecutivode UNESA, solicitó a la contratista entre otros la disposición para consultas oentrevistas a realizar la Comisión de Expertos. Por lo antes expuesto, hasta el momento no se conocen las razones por la quesucedieron los daños al helicóptero marca Bell, modelo UH-1H-II, motorLE-11425Z, serie 7422535, por estar pendiente el informe técnico de la Comisiónde Expertos. Si al momento de contar con el informe de la Comisión de Expertos a través delcual se determine las causas que provocaron el accidente y con base a lasobligaciones impuestas a la contratista en el contrato administrativo 005-2014, sepodrá determinar legalmente, si la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima esresponsable del siniestro; de ser así, la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-procederá inmediatamente a reclamar a la contratista el pago de los daños dereparación causados a la aeronave. …toda la documentación de las gestiones realizadas por esta Unidad para obtenerel expertaje técnico del helicóptero (informe) a fin de deducir responsabilidades ycomo consecuencia el pago de los daños causados. …Condición …se comprobó que desde la fecha de vencimiento del contrato005-2014, 22 de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016, loshelicópteros de la flota del Ministerio de Gobernación, operados por la Fuerza deTarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y Antiterrorista -FIAAT-, no efectuaronninguna comisión de vuelo en combate a la narcoactividad y actividades conexas,dejando de cumplir con el objeto y las funciones para que fue creada la Unidad.Como evento subsecuente, se comprobó que al 14 de marzo de 2017 se hamantenido esta situación de inoperatividad y tampoco se ha realizado ningúnproceso de contratación de los servicios para atender y proporcionarmantenimiento a la flota de aeronaves. Al respecto a ustedes informo que esta Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-,programó un proceso de licitación para contratar los servicios de Administración y

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Asistencia Técnica para la Operación y el Mantenimiento de los Helicópteros BELLUH-1H HUEY II de UNESA; así como, el Entrenamiento de Personal de Aviaciónpor un plazo de 36 meses; sin embargo, el 15 de febrero de 2016 el PresidenteConstitucional de la República emitió el oficio circular número 1-2016 que contienelas Normas de Control y Contención del Gasto Público, establecido en el numeral9, que los contratos por servicios que se celebren no podían exceder de unejercicio fiscal; razón por la cual el Segundo Viceministro de Gobernación, MarioRené Alvarez Galán, solicitó al Presidente de la República la excepción a losnumerales 6, 7 y 9 la cual fue otorgada el 18 de mayo de 2016. Sin embargo, el 31 de mayo del 2016 el Presidente Constitucional de la Repúblicaemitió el oficio circular número 2-2016 dejando sin efecto las Normas de Control yContención del Gasto Público emitidas en oficio circular número 1-2016 yemitiendo nuevas disposiciones, quedando establecido en el numeral 5Implementación de medidas de probidad inciso b. que los contratos por serviciosque se celebren o prorroguen no podrán exceder de un ejercicio fiscal, razón porla cual el Segundo Viceministro de Gobernación, Mario René Alvarez Galán,solicitó nuevamente al Presidente de la República la excepción a los numerales, 4)inciso b) y 5 inciso b), la cual fue otorgada el 18 de julio de 2016. En virtud que con fecha 1 de junio de 2016 el Presidente Constitucional de laRepública emitió el oficio circular número 03-2016 a través del cual quedan sinefecto las Normas para el Control y Contención del Gasto del Ejercicio Fiscal 2016contenidas en el Oficio Circular Número 002, emitiéndose nuevas disposiciones,para lo cual no se limitó la contratación de servicios multianuales. A razón de loanteriormente manifestado, esta Unidad hasta el 01 de junio de 2016 estuvoimposibilitada de iniciar las gestiones correspondientes para adquirir serviciorelacionado. El 6 de septiembre de 2016 se inició el proceso de contratación de los serviciospara atender y proporcionar Administración y Asistencia Técnica para la Operacióny el Mantenimiento de los Helicópteros BELL UH-1H HUEY II de UNESA; asícomo, el Entrenamiento de Personal de Aviación, por lo que se emitió elrequerimiento número 675 a través del cual se justificó la necesidad dicho servicio. Se elaboró el proyecto de Documentos de Licitación númeroUNESA-EL-001-2016, publicándose el Proyecto de Bases en el Sistema deAdquisiciones y Contrataciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS- el18 de octubre del 2016; sin embargo, como consecuencia de los comentarios ysugerencias realizadas por los interesados al proyecto de bases, según loestablecido en el artículo 10 literales a) y b) de la resolución número 11-2010 defecha 22 de abril de 2010, esta Unidad Ejecutora, tuvo la necesidad de analizarnuevamente las bases desde el punto de vista técnico y legal, con el objeto de

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

determinar posibles cambios a las bases, para luego solicitar los dictámenestécnico, financiero y jurídico, emitiendo el Ministro de Gobernación la resoluciónnúmero 18 de fecha 04 de enero de 2017, a través de la cual resuelve aprobar losDocumentos de Licitación número UNESA-EL-001-2016 publicada en el Sistemade Guatecompras el 12 de enero de 2017. Considerando que de conformidad a lo establecido en el artículo 19 Bis de la Leyde Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 y 11 literal g) de la resoluciónnúmero 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010 del Ministerio de Finanzas Públicas,la Autoridad Superior puede modificar las bases ya sea por iniciativa propia o enatención a una solicitud de aclaración de inconformidad, por lo que el Ministro deGobernación emitió la resolución número 109 de fecha 17 de febrero de 2017 através del cual resolvió aprobar la adenda número 01-2017 a las bases de losDocumentos de Licitación número UNESA-EL-001-2016 publicada en el Sistemade Guatecompras el 21 de febrero de 2017. En virtud, que con fecha 3 de abril de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica a través de la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Leyde la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala (INL-G) manifiesta su interésde apoyar en el fortalecimiento de las capacidades administrativas y operacionesde la Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y Antiterrorista -FIAAT-,y la conveniencia para el Gobierno de Guatemala en cuanto a la economía en laerogación de recursos al momento de suscribir el Convenio, el Ministro deGobernación emitió la resolución número 240 de fecha 07 de abril de 2017 através de la cual resuelve prescindir el proceso número UNESA-EL-001-2016. Lo anterior demuestra que la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- no actuócon la intención de mantener en situación de inoperatividad las aeronaves; y queel proceso para adquirir el servicio de administración y asistencia técnica para laoperación y el mantenimiento de los Helicópteros; así como, el entrenamiento depersonal de aviación; previamente, debió cumplir con las disposiciones legales ylos procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado ysu Reglamento, contemplando los aspectos jurídicos, financieros y técnicos quepermitirían realizar una licitación pública transparente y funcional al programa deaviación. Por lo anteriormente manifestado solicito sea desvanecido el hallazgonúmero 2 antes indicado, con base a los argumentos antes expuestos...” En oficio No. UNESA-320-2017-JFPP-lfch de fecha 25 de abril de 2017, el DirectorEjecutivo, Señor José Fernando Paiz Prem, manifiesta: “…Condición …a la fecha13 de marzo de 2017, la empresa contratada no se ha hecho responsable por elpago de los daños de reparación causados a la aeronave, ni existen reclamos porparte de UNESA, asimismo, se determinó que la información sobre las causas delaccidente, se ha tenido bajo reserva aduciendo que se están realizando las

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investigaciones para deducir responsabilidad, sin embargo de acuerdo a lasrepuestas dadas sobre las solicitudes de información que han girado, secomprueba que no existen pruebas documentales de gestiones realizadas para ladeducción de responsabilidad que tienda a reparar los daños ocasionados y poneren funcionamiento la aeronave …Al respecto, a ustedes manifiesto queoportunamente se han realizado las gestiones necesarias para deducir laresponsabilidad de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima en relación a losdaños ocasionados a la aeronave PNC453, sin embargo, previo a que UNESAreclame a la contratista el pago de los daños de reparación causados a laaeronave es necesario contar con un expertaje técnico del helicóptero, a través delcual se pueda determinar las posibles causas que provocaron el accidente,habiéndose llevado a cabo las siguientes gestiones: El 25 de agosto de 2016 el Señor Quinto Viceministro de Gobernación solicitó a laDirectora de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de laLey en Guatemala (INL-G), nombrar un equipo de investigadores del Ala deAviación, para realizar la investigación del suceso ocurrido, habiéndose delegadola investigación por parte de del equipo del Ala de Aviación de la OficinaInternacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL-A) delGobierno de los Estados Unidos de América, a los señores Tom Shea, SeanScotty y Tim Basso. Además el Señor Quinto Viceministro de Gobernación solicitóel apoyo a los investigadores ACE de INL/A del Mayor Carlos Aníbal CapielArgueta Administrador General de FIAAT; Capitán Oscar René Debroy Menéndez,Gerente Administrativo de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima; OscarFrancisco Mendizábal Archila, Encargado de Departamento de Seguridad (Safety)de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima, General Roberto EfraínRodríguez Girón, Asesor de INL-A, y el Licenciado Melvin Alid Rosales Vásquez,Subdirector de Investigaciones y Análisis de Sustancias Ilícitas de la Dirección deInvestigación y Asuntos Jurídicos de la Unidad Especial Antinarcóticos, quienes seconstituyeron en las instalaciones de FIAAT el día veintiséis de agosto del 2016.Los investigadores ACE de INL/A, procedieron a realizar entrevistas a lostripulantes del helicóptero con el objeto de obtener información previa a lainspección y documentación del lugar del siniestro; así mismo establecer latrayectoria y maniobras previas al aterrizaje de la aeronave. El día 27 de agostodel 2016 se trasladaron al Municipio de la Tinta del Departamento de Alta Verapazcon el fin de llevar a cabo la inspección, documentación y toma de fotografías dellugar del siniestro, haciéndose entrega a los investigadores de ACE de INL/A losrecords de mantenimiento del helicóptero relacionado, los records deentrenamiento del personal de la tripulación, así mismo copia de los registroshistóricos de la aeronave. Lo anteriormente indicado se hizo constar en tres actasfaccionadas por el Licenciado Melvin Alid Rosales Vásquez, Subdirector deInvestigaciones y Análisis de Sustancias Ilícitas de la Dirección de Investigación yAsuntos Jurídicos de la Unidad Especial Antinarcóticos.

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Como consecuencia del expertaje realizado a la aeronave y la investigación de lossucesos, se obtuvo un informe efectuado por el equipo de investigación del Ala deAviación de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de laLey INL-A integrado por los señores Tom Shea, Sean Scotty y Tim Basso, el cualfue remitido a través de Oficio de fecha 19 de octubre de 2016, exponiendo laseñora Virginia Staab, Directora de INL-G, las siguientes consideraciones yrecomendaciones: “El único propósito del reporte es prevenir accidentes y nopodrá ser utilizado para otros fines; Que el helicóptero, sea puesto a resguardobajo techo y las garantías de que ningún componente será removido sinautorización de las más alta autoridad gubernamental; Que no se use ningúncomponente o repuesto, sin que sea revisado y certificado por el fabricante; Que laaeronave parcialmente destruida tiene un costo aproximado de reparación deUS.$.3.0M. Por lo anteriormente indicado el informe relacionado no pudo serutilizado para determinar la responsabilidad del Contratista ARM Aviación, S.A.” En oficio número OF-OSFIAAT-PANC-013-2016 de fecha 26 de agosto 2016, elLicenciado Pedro Noriega Cuellar, Supervisor del Contrato número 005-2014 de laUnidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, solicitó a Oscar Rene DebroyMenéndez, Gerente Administrativo de la entidad ARM Aviación, SociedadAnónima informe detallado del accidente del helicóptero PNC453 sucedido el 24de agosto de 2016, para lo cual el Gerente Administrativo René Debroy, a travésde oficio ARM-89-2016 de fecha 29 de agosto de 2016 remite el informerespectivo, en el cual consta informe preliminar del accidente, informes personalesde la tripulación, entrevistas realizadas por personal de la Oficina de Seguridad ala tripulación y documentación legal para el vuelo del PNC453. A través de los oficios Ref.QVM-916- 2016/OMDM-mijc-spmg y Ref.QVM-917-2016/OMDM-mijc-spmg ambos de fecha 28 de octubre de 2016, el QuintoViceministro de Gobernación solicitó al Licenciado Pedro Antonio Noriega Cuellar,Supervisor del Contrato y al Mayor de Aviación P.A. Carlos Aníbal Capriel Argueta,Administrador General de FIAAT, respectivamente; rendir informe técnico deacuerdo a la calidad con la que actúan en relación al accidente aéreo delhelicóptero PNC453, ocurrido el 24 de agosto de 2016. En virtud que la investigación que se realiza de conformidad con las normas queregulan la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación establecidas en laLey de Aviación Civil, Decreto número 93-2000 y en la Regulación de AviaciónCivil RAC 13, es independiente de todo procedimiento judicial o administrativo,para determinar la culpa o responsabilidad, fue necesario que el Ministro deGobernación solicitara al Ministro de la Defensa Nacional y al Director General deAeronáutica Civil a través de oficios Ref. DM-1453/FMRL- OMDM-fdl y Ref.DM-1454/FMRL- OMDM-fdl, ambos de fecha 8 de noviembre de 2016 el

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nombramiento de una Comisión de Expertos con base a lo establecido en elnumeral 13.5.4.1 Proceso Judicial o Administrativo de la RAC 13, para que demanera conjunta y con el apoyo de los organismos y entidades que estimeconveniente, inicie el expediente administrativo de investigación del accidente delhelicóptero relacionado, con el objeto de determinar si existió alguna culpa oresponsabilidad por parte de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima, con elpropósito de salvaguardar los intereses del Estado. El 17 de noviembre de 2016 se recibió en el Despacho del Ministerio deGobernación el oficio número DS.1339.2016/ CVM/HCH/li de fecha 11 denoviembre de 2016 firmado por el Capitán P.A. Carlos Velásquez Monge, DirectorGeneral de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del cual delega alos funcionarios Sr. Inosente Tomas Aldecoa Casasola e Ismael Enrique AlbanezOsorio para que conformen la Comisión de Expertos. El 29 de noviembre de 2016 en oficio Ref. DM-984-2016/ OMDM-mf el QuintoViceministro de Gobernación, Licenciado Oscar Miguel Dávila Mejicanos solicita ala Señora Virginia Louise Staab, Directora de la Sección de Asuntos Antinarcóticosy Aplicación de la Ley de la Embajada de los Estados Unidos de América enGuatemala el apoyo para contar con la asesoría de expertos colombianosnecesarios para conformar la comisión e iniciar el expediente administrativo deinvestigación del accidente del helicóptero relacionado, con el objeto que lacomisión que estará conformada por varios organismos y entidades, puedaestablecer si existió culpa o responsabilidad de persona individual o jurídicadeterminada, a fin de salvaguardar los intereses del Estado de la República deGuatemala, a través del Ministerio de Gobernación; sin embargo, no se recibiórespuesta al respecto. En oficio OB-42016017201 DSCD/efc de fecha 01 de diciembre de 2016 elGeneral de División Ministro de la Defensa, Williams Agberto Mansilla Fernández,manifestó que para el Ministerio de la Defensa Nacional, legalmente no es posibleconformar y dirigir una comisión que efectúe la investigación civil solicitada, pero apetición del Ministerio de Gobernación se puede colaborar con personal queconforme la comisión de investigación y en el caso de ser requerido por dichacomisión nombrar expertos en la materia para que emitan dictamen únicamentesobre aspectos técnicos. Recomendando que de considerarlo conveniente sesolicite a los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia quepersonal de expertos participen en la comisión de investigación, debido a que ellostienen dentro de su flota de aeronaves al helicóptero Bell UH-1H, por lo queposeen experiencia en la operación de los mismos. El 6 de enero de 2017 en oficio Ref. DM-024-17/FMRL- OMDM/fdl, el Ministro deGobernación solicitó al Director General de Aeronáutica Civil ampliación al oficio

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número DS.1339.2016/ CVM/HCH/li de fecha 11 de noviembre de 2016, con elobjeto de nombrar tres funcionarios para integrar la Comisión de Expertos. En atención a lo solicitado al Director General de Aeronáutica Civil, a través deoficio número DS.085.2017.cvm/li de fecha 16 de enero de 2017 delegó a losfuncionarios Sr. Inosente Tomas Aldecoa Casasola, Ismael Enrique AlbanezOsorio y Julio César Santamarina Montavan. El 17 de enero de 2017 se recibió en el Despacho del Ministerio de Gobernación eloficio número DS.085.2017/ CVM/li de fecha 16 de enero de 2017 firmado por elCapitán P.A. Carlos Velásquez Monge, Director General de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, a través del cual delega a los funcionarios Sr. InosenteTomas Aldecoa Casasola, Ismael Enrique Albanez Osorio y Julio CésarSantamarina Montavan, para que conformen la Comisión de Expertos. El 14 de febrero de 2017 en oficio Ref. DM-233-2017/FMRL/ OMDM/fdl, el Ministrode Gobernación, Licenciado Francisco Manuel Rivas Lara, giró a los integrantesde la Comisión de Expertos delegada por el Director General de Aeronáutica Civil,los lineamientos para llevar a cabo la investigación del accidente aéreo delHelicóptero relacionado con el objeto de emitir un informe de manera conjunta enun plazo no mayor de 60 días a partir del día en que estén todos notificados a finde establecer las causas que provocaron los daños ocasionados al helicópterorelacionado. A través de acta número 004-2017 de fecha 8 de marzo de 2017 se hace constarel inicio de la investigación por la Comisión de Expertos, teniendo como plazomáximo el 6 de junio del presente año, por lo que a través de oficio Ref.UNESA-177-2017- JFPP-spm de fecha 09 de marzo de 2017 el Director Ejecutivode UNESA, solicitó a la contratista entre otros la disposición para consultas oentrevistas a realizar la Comisión de Expertos. Por lo antes expuesto, hasta el momento no se conocen las razones por la quesucedieron los daños al helicóptero marca Bell, modelo UH-1H-II, motorLE-11425Z, serie 7422535, por estar pendiente el informe técnico de la Comisiónde Expertos. Si al momento de contar con el informe de la Comisión de Expertos a través delcual se determine las causas que provocaron el accidente y con base a lasobligaciones impuestas a la contratista en el contrato administrativo 005-2014, sepodrá determinar legalmente, si la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima esresponsable del siniestro; de ser así, la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-procederá inmediatamente a reclamar a la contratista el pago de los daños dereparación causados a la aeronave.

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…documentación de las gestiones realizadas por esta Unidad para obtener elexpertaje técnico del helicóptero (informe) a fin de deducir responsabilidades ycomo consecuencia el pago de los daños causados. …Condición …se comprobó que desde la fecha de vencimiento del contrato005-2014, 22 de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016, loshelicópteros de la flota del Ministerio de Gobernación, operados por la Fuerza deTarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y Antiterrorista -FIAAT-, no efectuaronninguna comisión de vuelo en combate a la narcoactividad y actividades conexas,dejando de cumplir con el objeto y las funciones para que fue creada la Unidad.Como evento subsecuente, se comprobó que al 14 de marzo de 2017 se hamantenido esta situación de inoperatividad y tampoco se ha realizado ningúnproceso de contratación de los servicios para atender y proporcionarmantenimiento a la flota de aeronaves… Al respecto a ustedes informo que esta Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-,programó un proceso de licitación para contratar los servicios de Administración yAsistencia Técnica para la Operación y el Mantenimiento de los Helicópteros BELLUH-1H HUEY II de UNESA; así como, el Entrenamiento de Personal de Aviaciónpor un plazo de 36 meses; sin embargo, el 15 de febrero de 2016 el PresidenteConstitucional de la República emitió el oficio circular número 1-2016 que contienelas Normas de Control y Contención del Gasto Público, establecido en el numeral9, que los contratos por servicios que se celebren no podían exceder de unejercicio fiscal; razón por la cual el Segundo Viceministro de Gobernación, MarioRené Alvarez Galán, solicitó al Presidente de la República la excepción a losnumerales 6, 7 y 9 la cual fue otorgada el 18 de mayo de 2016. Sin embargo, el 31 de mayo del 2016 el Presidente Constitucional de la Repúblicaemitió el oficio circular número 2-2016 dejando sin efecto las Normas de Control yContención del Gasto Público emitidas en oficio circular número 1-2016 yemitiendo nuevas disposiciones, quedando establecido en el numeral 5Implementación de medidas de probidad inciso b. que los contratos por serviciosque se celebren o prorroguen no podrán exceder de un ejercicio fiscal, razón porla cual el Segundo Viceministro de Gobernación, Mario René Alvarez Galán,solicitó nuevamente al Presidente de la República la excepción a los numerales, 4)inciso b) y 5 inciso b), la cual fue otorgada el 18 de julio de 2016. En virtud que con fecha 1 de junio de 2016 el Presidente Constitucional de laRepública emitió el oficio circular número 03-2016 a través del cual quedan sinefecto las Normas para el Control y Contención del Gasto del Ejercicio Fiscal 2016contenidas en el Oficio Circular Número 002, emitiéndose nuevas disposiciones,para lo cual no se limitó la contratación de servicios multianuales. A razón de lo

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anteriormente manifestado, esta Unidad hasta el 01 de junio de 2016 estuvoimposibilitada de iniciar las gestiones correspondientes para adquirir serviciorelacionado. El 6 de septiembre de 2016 se inició el proceso de contratación de los serviciospara atender y proporcionar Administración y Asistencia Técnica para la Operacióny el Mantenimiento de los Helicópteros BELL UH-1H HUEY II de UNESA; asícomo, el Entrenamiento de Personal de Aviación, por lo que se emitió elrequerimiento número 675 a través del cual se justificó la necesidad dicho servicio. Se elaboró el proyecto de Documentos de Licitación númeroUNESA-EL-001-2016, publicándose el Proyecto de Bases en el Sistema deAdquisiciones y Contrataciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS- el18 de octubre del 2016; sin embargo, como consecuencia de los comentarios ysugerencias realizadas por los interesados al proyecto de bases, según loestablecido en el artículo 10 literales a) y b) de la resolución número 11-2010 defecha 22 de abril de 2010, esta Unidad Ejecutora, tuvo la necesidad de analizarnuevamente las bases desde el punto de vista técnico y legal, con el objeto dedeterminar posibles cambios a las bases, para luego solicitar los dictámenestécnico, financiero y jurídico, emitiendo el Ministro de Gobernación la resoluciónnúmero 18 de fecha 04 de enero de 2017, a través de la cual resuelve aprobar losDocumentos de Licitación número UNESA-EL-001-2016 publicada en el Sistemade Guatecompras el 12 de enero de 2017. Considerando que de conformidad a lo establecido en el artículo 19 Bis de la Leyde Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 y 11 literal g) de la resoluciónnúmero 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010 del Ministerio de Finanzas Públicas,la Autoridad Superior puede modificar las bases ya sea por iniciativa propia o enatención a una solicitud de aclaración de inconformidad, por lo que el Ministro deGobernación emitió la resolución número 109 de fecha 17 de febrero de 2017 através resolvió aprobar la adenda número 01-2017 a las bases de los Documentosde Licitación número UNESA-EL-001-2016 publicada en el Sistema deGuatecompras el 21 de febrero de 2017. En virtud, que con fecha 3 de abril de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica a través de la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Leyde la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala (INL-G) manifiesta su interésde apoyar en el fortalecimiento de las capacidades administrativas y operacionesde la Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y Antiterrorista -FIAAT-,y la conveniencia para el Gobierno de Guatemala en cuanto a la economía en laerogación de recursos al momento de suscribir el Convenio, el Ministro deGobernación emitió la resolución número 240 de fecha 07 de abril de 2017 através de la cual resuelve prescindir el proceso número UNESA-EL-001-2016.

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Lo anterior demuestra que la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- no actuócon la intención de mantener en situación de inoperatividad las aeronaves; y queel proceso para adquirir el servicio de administración y asistencia técnica para laoperación y el mantenimiento de los Helicópteros; así como, el entrenamiento depersonal de aviación; previamente, debió cumplir con las disposiciones legales ylos procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado ysu Reglamento, contemplando los aspectos jurídicos, financieros y técnicos quepermitirían realizar una licitación pública transparente y funcional al programa deaviación. Por lo anteriormente manifestado solicito sea desvanecido el hallazgonúmero 2 antes indicado, con base a los argumentos antes expuestos...” En oficio No. OF-OSFIAAT- PANC-028-2017 de fecha 27 de abril de 2017, elSupervisor Contrato No. 005-2014, Señor Pedro Antonio Noriega Cuéllar,manifiesta: “…Condición …a la fecha 13 de marzo de 2017, la empresa contratadano se ha hecho responsable por el pago de los daños de reparación causados a laaeronave, ni existen reclamos por parte de -UNESA-, asimismo, se determinó quela información sobre las causas del accidente, se ha tenido bajo reservaaduciendo que se están realizando las investigaciones para deducirresponsabilidades, sin embargo de acuerdo a las repuestas dadas sobre lassolicitudes de información que han girado, se comprueba que no existen pruebasdocumentales de gestiones realizadas para la deducción de responsabilidadesque tiendan a reparar los daños ocasionados y poner en funcionamiento laaeronave …Con respecto al hallazgo descrito, el suscrito se permite comunicarque de acuerdo a la información que se ha tenido en la Supervisión del ContratoAdministrativo, la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, del Ministerio deGobernación, desde la ocurrencia del accidente en mención, ha efectuado lasgestiones administrativas necesarias para determinar las razones que dieronorigen al siniestro, así como a las responsabilidades que en determinado momentopudiera tener la empresa Contratista ARM Aviación, S. A. En ese sentido de ideas y como se documentará más adelante, el QuintoViceministerio de Gobernación en cumplimiento a los compromisos adquiridos através de la Carta de Cooperación entre los Gobiernos de Guatemala y de losEstados Unidos de América, que dieron paso a la nacionalización de losHelicópteros, así como para resguardar el patrimonio del Estado; al día siguientedel accidente solicitó a la Directora de la Oficina Internacional de AsuntosAntinarcóticos y de Aplicación de la Ley en Guatemala (INL-G), apoyar en lastareas de investigación y después de recibirse los resultados de ésta, se hicieronlas gestiones para que otra junta investigadora perteneciente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil iniciara otra investigación similar, que al momentoaún se lleva a cabo.

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Las gestiones se han desarrollado de forma constante, sin embargo, debeconsiderarse que previo a que UNESA reclame a la contratista el pago de losdaños de reparación causados a la aeronave es necesario contar con un expertajetécnico del helicóptero, a través del cual se pueda determinar las posibles causasque provocaron el accidente y las responsabilidades que correspondan. Deacuerdo a las consultas realizadas a UNESA y lo que obra en los archivos deSupervisión del Contrato Administrativo 005-2014, se llevaron a cabo lassiguientes gestiones: El 25 de agosto de 2016 el Señor Quinto Viceministro de Gobernación, solicitó a laDirectora de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de laLey en Guatemala (INL-G), nombrar un equipo de investigadores del Ala deAviación, para realizar la investigación del suceso ocurrido, habiéndose delegadola investigación por parte del equipo del Ala de Aviación de la Oficina Internacionalde Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL-A) del Gobierno de losEstados Unidos de América, a los señores Tom Shea, Sean Scotty y Tim Basso. Además, el Señor Quinto Viceministro de Gobernación nombró como apoyo a losinvestigadores ACE de INL/A al Mayor Carlos Aníbal Capriel ArguetaAdministrador General de FIAAT; Capitán Oscar René Debroy Menéndez, GerenteAdministrativo de la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima; Oscar FranciscoMendizábal Archila, Encargado de Departamento de Seguridad (Safety) de laentidad ARM Aviación, Sociedad Anónima, Señor Roberto Efraín Rodríguez Girón,Asesor de aviación de INL-A, y al Licenciado Melvin Alid Rosales Vásquez,Subdirector de Investigaciones y Análisis de Sustancias Ilícitas de la Dirección deInvestigación y Asuntos Jurídicos de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-,quienes se constituyeron en las instalaciones de FIAAT día veintiséis de agostodel 2016 Los investigadores ACE de INL/A, procedieron a realizar entrevistas a lostripulantes del helicóptero con el objeto de obtener información previa a lainspección y documentación del lugar del siniestro; asimismo, establecer latrayectoria y maniobras previas al aterrizaje de la aeronave. El día 27 de agostodel 2016 se trasladaron al Municipio de la Tinta del Departamento de Alta Verapazcon el fin de llevar a cabo la inspección, documentación y toma de fotografías dellugar del siniestro, haciéndose entrega a los investigadores de ACE de INL/A losrecords de mantenimiento del helicóptero relacionado, los records deentrenamiento del personal de la tripulación, también copia de los registroshistóricos de la aeronave. Lo anteriormente indicado se hizo constar para UNESAen tres actas faccionadas por el Licenciado Melvin Alid Rosales Vásquez,Subdirector de Investigaciones y Análisis de Sustancias Ilícitas de la Dirección deInvestigación y Asuntos Jurídicos de la Unidad Especial Antinarcóticos. Como consecuencia del expertaje realizado a la aeronave y la investigación de los

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sucesos, UNESA obtuvo un informe efectuado por el equipo de investigación delAla de Aviación de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Aplicaciónde la Ley “INL-A”, el cual fue remitido a través de Oficio de fecha 19 de octubre de2016, exponiendo la señora Virginia Staab, Directora de INL-G, las siguientesconsideraciones y recomendaciones: “El único propósito del reporte es preveniraccidentes y no podrá ser utilizado para otros fines; Que el helicóptero, sea puestoa resguardo bajo techo y las garantías de que ningún componente será removidosin autorización de las más alta autoridad gubernamental; Que no se use ningúncomponente o repuesto, sin que sea revisado y certificado por el fabricante; Que laaeronave parcialmente destruida tiene un costo aproximado de reparación deUS.$.3.0M. Por lo anteriormente indicado el informe relacionado no pudo serutilizado para determinar la responsabilidad del Contratista ARM Aviación, S.A.” En oficio número OF-OSFIAAT- PANC-013-2016 de fecha 26 de agosto 2016,emanado de ésta Supervisión del Contrato número 005-2014 de la UnidadEspecial Antinarcóticos -UNESA-, se solicitó al Señor Oscar Rene DebroyMenéndez, Gerente Administrativo de la entidad ARM Aviación, S. A., informedetallado del accidente del helicóptero PNC453 sucedido el 24 de agosto de 2016,para lo cual el Gerente Administrativo René Debroy, a través de oficioARM-89-2016 de fecha 29 de agosto de 2016 remite el informe respectivo, en elcual consta informe preliminar del accidente, informes personales de la tripulación,entrevistas realizadas por personal de la Oficina de Seguridad a la tripulación ydocumentación legal para el vuelo del PNC453. A través de los oficios Ref.QVM-916-2016 /OMDM-mijc-spmg yRef.QVM-917-2016/ OMDM-mijc-spmg ambos de fecha 28 de octubre de 2016, elQuinto Viceministro de Gobernación solicitó al suscrito como Supervisor delContrato y al Mayor de Aviación P.A. Carlos Aníbal Capriel Argueta, AdministradorGeneral de FIAAT, respectivamente; rendir informe técnico de acuerdo a la calidadcon la que actuábamos en relación al accidente aéreo del helicóptero PNC453,ocurrido el 24 de agosto de 2016. Debido a que las investigaciones que realizó “INL/A” son desarrolladas deconformidad con las normas que regulan la Investigación de Accidentes eIncidentes de Aviación establecidas por la Organización de Aviación CivilInternacional -OACI-, en la Ley de Aviación Civil, Decreto número 93-2000 y en laRegulación de Aviación Civil RAC 13 de Guatemala, son independientes de todoprocedimiento judicial o administrativo, para determinar la culpa o responsabilidad;según la información de UNESA, fue necesario que el Ministro de Gobernaciónsolicitara al Ministro de la Defensa Nacional y al Director General de AeronáuticaCivil a través de oficios Ref. DM-1453/FMRL- OMDM-fdl y Ref. DM-1454/FMRL-OMDM-fdl, ambos de fecha 8 de noviembre de 2016, el nombramiento de unaComisión de Expertos con base a lo establecido en el numeral 13.5.4.1 Proceso

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Judicial o Administrativo de la RAC 13, para que de manera conjunta y con elapoyo de los organismos y entidades que estime conveniente, inicie el expedienteadministrativo de investigación del accidente del helicóptero relacionado, con elobjeto de determinar si existió alguna culpa o responsabilidad por parte de laentidad ARM Aviación, Sociedad Anónima, con el propósito de salvaguardar losintereses del Estado. El 17 de noviembre de 2016 se recibió en el Despacho del Ministerio deGobernación el oficio número DS. 1339.2016/CVM/HCH/li de fecha 11 denoviembre de 2016, firmado por el Capitán P.A. Carlos Velásquez Monge, DirectorGeneral de la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, a través del cualdelega a los funcionarios Sr. Inocente Tomas Aldecoa Casasola e Ismael EnriqueAlbanez Osorio para que conformen la Comisión de Expertos. El 29 de noviembre de 2016 en oficio Ref. DM-984-2016/ OMDM-mf el QuintoViceministro de Gobernación, Licenciado Oscar Miguel Dávila Mejicanos solicita ala Señora Virginia Louise Staab, Directora de la Sección de Asuntos Antinarcóticosy Aplicación de la Ley de la Embajada de los Estados Unidos de América enGuatemala, el apoyo para contar con la asesoría de expertos colombianosnecesarios para conformar la comisión e iniciar el expediente administrativo deinvestigación del accidente del helicóptero relacionado, con el objeto que lacomisión que estará conformada por varios organismos y entidades, puedaestablecer si existió culpa o responsabilidad de persona individual o jurídicadeterminada, a fin de salvaguardar los intereses del Estado de la República deGuatemala, a través del Ministerio de Gobernación; sin embargo, no se recibiórespuesta al respecto. En oficio OB-42016017201 DSCD/efc de fecha 01 de diciembre de 2016 elGeneral de División Ministro de la Defensa, Williams Agberto Mansilla Fernández,manifestó que para el Ministerio de la Defensa Nacional, legalmente no es posibleconformar y dirigir una comisión que efectúe la investigación civil solicitada, pero apetición del Ministerio de Gobernación se puede colaborar con personal queconforme la comisión de investigación y en el caso de ser requerido por dichacomisión nombrar expertos en la materia para que emitan dictamen únicamentesobre aspectos técnicos. Recomendando que de considerarlo conveniente sesolicite a los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia, quepersonal de expertos participen en la comisión de investigación, debido a que ellostienen dentro de su flota de aeronaves al helicóptero Bell UH-1H, por lo queposeen experiencia en la operación de los mismos. El 6 de enero de 2017 en oficio Ref. DM-024-17/ FMRL-OMDM/fdl, el Ministro deGobernación solicitó al Director General de Aeronáutica Civil ampliación al oficionúmero DS.1339.2016/ CVM/HCH/li de fecha 11 de noviembre de 2016 con el,

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objeto de nombrar tres funcionarios para integrar la Comisión de Expertos. El 17 de enero de 2017 se recibió en el Despacho del Ministerio de Gobernación eloficio número DS.085.2017/ CVM/li de fecha 16 de enero de 2017 firmado por elCapitán P.A. Carlos Velásquez Monge, Director General de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, a través del cual delega a los funcionarios Sr. InosenteTomas Aldecoa Casasola, Ismael Enrique Albanez Osorio y Julio CésarSantamarina Montavan, para que conformen la Comisión de Expertos. El 14 de febrero de 2017 en oficio Ref. DM-233-2017/FMRL/ OMDM/fdl, el Ministrode Gobernación, Licenciado Francisco Manuel Rivas Lara, giró a los integrantesde la Comisión de Expertos delegada por el Director General de Aeronáutica Civil,los lineamientos para llevar a cabo la investigación del accidente aéreo delHelicóptero relacionado con el objeto de emitir un informe de manera conjunta enun plazo no mayor de 60 días a partir del día en que estén todos notificados a finde establecer las causas que provocaron los daños ocasionados al helicópterorelacionado . A través de acta número 004-2017 de fecha 8 de marzo de 2017, UNESA haceconstar el inicio de las actividades de investigación por parte de la Comisión deExpertos de la “DGAC”, teniendo como plazo máximo el 6 de junio del presenteaño 2017, por lo que a través de oficio Ref. UNESA-177-2017-JFPP-spm de fecha09 de marzo de 2017 el Director Ejecutivo de UNESA, solicitó a la contratista, entre otros, la disposición para consultas o entrevistas a realizar la Comisión deExpertos. Por lo antes expuesto, y debido a que no se han concluido las actividades de laComisión de Expertos, hasta el momento UNESA desconoce las razones por laque sucedieron los daños al helicóptero marca Bell, modelo UH-1H-II, motorLE-11425Z, serie 7422535, por estar pendiente el informe técnico de dichaComisión. Si al momento de contar con el informe de la Comisión de Expertos a través delcual se determine las causas que provocaron el accidente y con base a lasobligaciones impuestas a la contratista en el contrato administrativo 005-2014, sepodrá determinar legalmente, si la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima, esresponsable del siniestro; de ser así, la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-procederá inmediatamente a reclamar a la contratista el pago de los daños dereparación causados a la aeronave. …Condición …En adición a lo descrito, se comprobó que desde la fecha devencimiento del contrato 005-2014, 22 de noviembre de 2016, hasta el 31 dediciembre de 2016, los helicópteros de la flota del Ministerio de Gobernación,

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operados por la Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica yAntiterrorista -FIAAT-, no efectuaron ninguna comisión de vuelo en combate a lanarcoactividad y actividades conexas, dejando de cumplir con el objeto y lasfunciones para que fue creada la Unidad. Como evento subsecuente, se comprobóque al 14 de marzo de 2017 se ha mantenido esta situación de inoperatividad ytampoco se ha realizado ningún proceso de contratación de los servicios paraatender y proporcionar mantenimiento a la flota de aeronaves …En respuesta yconsideración a lo señalado, es necesario informar que esta oficina de Supervisiónha tenido conocimiento y apoyó a UNESA en las gestiones pertinentes quepermitieran alcanzar la contratación de una empresa de Aviación que brindara losservicios de Administración y Asistencia Técnica para la operación y elmantenimiento de la flota de helicópteros del Ministerio de Gobernacióninmediatamente finalizado el Contrato Administrativo 005-2014 en noviembre de2016; sin embargo por la necesidad de desarrollar gestiones administrativas quepermitieran sortear restricciones presupuestarias gubernamentales, el procesopara dicha contratación tuvo retrasos que impidieron culminar con dichacontratación en el tiempo programado. De acuerdo a la información recibida porUNESA, las gestiones realizadas se mencionan a continuación. La Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, programó un proceso de licitaciónpara contratar a una empresa de Aviación por tres (3) años de los servicios deAdministración y Asistencia Técnica para la Operación y el Mantenimiento de losHelicópteros BELL UH-1H HUEY II de UNESA; así como, el Entrenamiento dePersonal de Aviación por un plazo de 36 meses; sin embargo, el 15 de febrero de2016 el Presidente Constitucional de la República emitió el oficio circular número1-2016 que contiene las Normas de Control y Contención del Gasto Público,establecido en el numeral 9, que los contratos por servicios que se celebren nopodían exceder de un ejercicio fiscal; razón por la cual el Segundo Viceministro deGobernación, Mario René Álvarez Galán, solicitó al Presidente de la República laexcepción a los numerales 6, 7 y 9, la cual fue otorgada el 18 de mayo de 2016. Además de la problemática descrita, el 31 de mayo del 2016 el PresidenteConstitucional de la República emitió el oficio circular número 2-2016 dejando sinefecto las Normas de Control y Contención del Gasto Público emitidas en oficiocircular número 1-2016 y emitiendo nuevas disposiciones, quedando establecidoen el numeral 5 Implementación de medidas de probidad inciso b., que loscontratos por servicios que se celebren o prorroguen no podrán exceder de unejercicio fiscal, razón por la cual el Segundo Viceministro de Gobernación, MarioRené Álvarez Galán, solicitó nuevamente al Presidente de la República laexcepción a los numerales, 4) inciso b) y 5 inciso b), la cual fue otorgada el 18 dejulio de 2016. Luego de obtenerse la segunda excepción, el 1 de junio de 2016 el Presidente

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Constitucional de la República emitió el oficio circular número 03-2016 a través delcual dejó sin efecto las Normas para el Control y Contención del Gasto delEjercicio Fiscal 2016 contenidas en el Oficio Circular Número 002, y a la vez dictónuevas disposiciones, dentro de las cuales se liberó la restricción para lacontratación de servicios multianuales. Debido a que UNESA no podía iniciar elproceso sin resolver las restricciones antes descritas, esta Unidad estuvoimposibilitada de iniciar las gestiones correspondientes para adquirir serviciorelacionado hasta el 01 de junio de 2016. Según la información proporcionada por UNESA, el 6 de septiembre de 2016 seinició el proceso de contratación de los servicios de Administración y AsistenciaTécnica para la Operación y el Mantenimiento de los Helicópteros BELL UH-1HHUEY II de UNESA; así como, para el Entrenamiento de Personal de Aviación; porlo que se emitió el requerimiento número 675 a través del cual se justificó lanecesidad dicho servicio. Se elaboró el proyecto de Documentos de Licitación númeroUNESA-EL-001-2016, publicándose el Proyecto de Bases en el Sistema deAdquisiciones y Contrataciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS- el18 de octubre del 2016; sin embargo, como consecuencia de los comentarios ysugerencias realizadas por las empresas interesadas al proyecto de bases, segúnlo establecido en el artículo 10 literales a) y b) de la resolución número 11-2010 defecha 22 de abril de 2010, UNESA se vio en la necesidad de analizar las bases delicitación desde los puntos de vista técnico y legal, con el objeto de determinarposibles cambios a las bases, para luego solicitar los dictámenes técnico,financiero y jurídico del ente superior, emitiendo el Ministro de Gobernación laresolución número 18 de fecha 04 de enero de 2017, a través de la cual resuelveaprobar los Documentos de Licitación número UNESA-EL-001-2016 publicada enel Sistema de Guatecompras el 12 de enero de 2017. Según información de UNESA , el Ministro de Gobernación emitió la resoluciónnúmero 109 de fecha 17 de febrero de 2017 a través de lo cual resolvió aprobar la adenda número 01-2017 a las bases de los Documentos de Licitación número UNESA-EL-001-2016 Guatecompras publicada en el Sistema de el 21 de febrerode 2017; lo cual se efectuó de conformidad a lo establecido en el artículo 19 Bis dela Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 y 11 literal g) de la resoluciónnúmero 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010 del Ministerio de Finanzas Públicas,que dice que la Autoridad Superior puede modificar las bases ya sea por iniciativa

inconformidad propia o en atención a una solicitud de aclaración de . Además de la información descrita y a través de información de UNESA, seconoció que el Ministro de Gobernación emitió la resolución número 240 de fecha07 de abril de 2017 a través de la cual se resolvió prescindir el proceso de

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contratación número UNESA-EL-001-2016; debido a que con fecha 3 de abril de2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Sección deAsuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley de la Embajada de los EstadosUnidos en Guatemala (INL-G) manifestó su interés de apoyar al Ministerio deGobernación en el fortalecimiento de las capacidades administrativas yoperacionales de la Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica yAntiterrorista -FIAAT-; así como a la conveniencia para el Gobierno de Guatemalaen cuanto a buscar la economía en la erogación de los recursos necesarios almomento de suscribirse un nuevo Contrato. Como podrá observarse según la información descrita, se puede inferir queUNESA ha estado interesada siempre en el desarrollo de los procesostransparentes necesarios que permitan que la flota de helicópteros del Ministeriode Gobernación se mantenga en operación y que se puedan cumplir loscompromisos adquiridos a través de la Carta de Cooperación mediante la cual sedonaron dichas aeronaves de ala rotativa, y que las razones por las cuales no seha podido realizar la contratación de una nueva empresa de aviación fueronimpuestas por el tiempo utilizado para sortear las restricciones gubernamentalesimpuestas en su momento y en última instancia, por la toma de decisiones de altonivel que favorecerán la utilización de los recursos disponibles y que en generalfavorecerán los intereses del Estado guatemalteco. Por todo lo anteriormentedescrito, el suscrito respetuosamente solicita el desvanecimiento del hallazgonúmero 2 antes indicado, con base a la información y a los argumentosexpuestos.” En oficio No. ARM-016-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el Representante Legalde la Empresa ARM Aviación S.A., Señor Richard Steven Callaway Ayau,manifiesta: “Que como bien se refiere, mi representada, la entidad ARM Aviación,Sociedad con fecha dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, suscribió conel Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala el contratoadministrativo número cero cero cinco guión dos mil catorce (005-2014), que teníapor objeto la Prestación de Servicios Técnicos para la Administración, AsistenciaTécnica, Operación y Mantenimiento de las aeronaves de la Unidad EspecialAntinarcóticos -UNESA-, y el que estaba sujeto entre otras condiciones, al plazode vigencia de veinticuatro (24) meses, computados a partir del día veintitrés denoviembre del año dos mil catorce al día veintidós de noviembre del año dos mildieciséis. Que durante la vigencia del plazo relacionado, mi representada, la entidad ARMAviación, Sociedad Anónima cumplió a cabalidad con todas las obligaciones quele imponía el contrato administrativo relacionado, especialmente lo dispuesto en lacláusula CUARTA del mismo, habiendo aportando en todo momento suexperiencia y especialización en la administración de la operación y asegurando la

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realización de vuelos diurnos y nocturnos en ambientes hostiles no permisivos yde alto riesgo. Resulta oportuno señalar que en materia de aviación y particularmente por lascaracterísticas propias de las operaciones a cargo de la Unidad EspecialAntinarcóticos -UNESA-, existe el riesgo de un incidente o de un accidente;independientemente del grado de experiencia, del alto nivel de entrenamiento y lacalificación del personal y del operador, además del cumplimiento de todas lasnormas, requerimientos y procedimientos de seguridad. Todo el personal asignado por la entidad ARM Aviación, para la ejecución delcontrato administrativo relacionado, se encontraba altamente calificado ycertificado dentro del programa de aviación, excediendo los estándares requeridosen las especificaciones técnicas descritas en los Términos de Referencia yContratación por caso de Excepción y sus anexos e incluso con los estándares delDepartamento de Estado de los Estados Unidos de América. Es de nuestra consideración que mi representada, la entidad ARM AviaciónSociedad Anónima no puede ser compelida al pago de los daños de la aeronavePNC-453, como consecuencia del accidente en el que se viera involucrado, ya quea la presente fecha no se han determinado las causas del incidente y si laresponsabilidad puede ser imputada a mi representada. En ese particular ha de señalarse, que desde el momento mismo en que se tuvoconocimiento del accidente, en coordinación con el Supervisor del Contrato seadoptaron las acciones necesarias para garantizar la integridad del personal y elresguardo de la aeronave. …la respuesta vertida por mi representada al requerimiento de informaciónOF-OSFIAAT-PANC-013-2017 formulado por el Supervisor del Contrato, en dondepor oficio ARM-89-2016, se envía un informe preliminar del accidente y el detallede las acciones adoptadas en su oportunidad. En ese particular, es de hacer constar que mi representada en todo momentoprestó la colaboración necesaria y oportunamente entregó todos los informesrequeridos por la Comisión Investigadora de INL/A, ignorando cuales fueron losresultados de la investigación realizada por parte de la Comisión Investigadora delDepartamento de Estado de los Estados Unidos de América. En seguimiento aloficio ARM-89-2016 ARM-94-2016 se …oficio por el que fue remitido El InformePreliminar Completo del accidente. …oficio Ref. UNESA-177-2017-JFPP-spm recibido de parte del Director deUNESA, por el que informa acerca del inicio de una investigación por parte de una

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Comisión de Expertos nombrada por la Dirección de Aeronáutica Civil, y en eseparticular requiere la disponibilidad del personal para consultas o entrevistas y laremisión del folder individual de entrenamiento del Piloto Capitán GiovannyBombiela. Atendiendo a lo solicitado una vez más se prestó toda la colaboraciónrequerida por la relacionada Comisión de Expertos y poniendo a su disposición alSr. German Silva Gerente de Mantenimiento y al piloto de la aeronave, CapitánGiovanny Bombiela. …del presente oficio la información del Capitán Giovanny Bombiela tal y como oportunamente fuera requerida por la Comisión deInvestigación. En virtud de lo manifestado, y de los documentos de descargo …ante las distintasComisiones de Investigación y ahora …del presente oficio, es que mirepresentada, la entidad ARM Aviación, Sociedad Anónima no puede sercompelida a la reparación de los daños sufridos por la aeronave, toda vez queninguna autoridad competente en materia de aviación ha determinado suresponsabilidad directa en los hechos.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Ministro Francisco Manuel Rivas Lara, el QuintoViceministro Oscar Miguel Dávila Mejicanos, el Director Ejecutivo José FernandoPaiz Prem, y el Supervisor Contrato 005-2014 Pedro Antonio Noriega Cuéllar, envirtud que de acuerdo al análisis de la información y la documentación presentada,todos exponen una cronología de las acciones realizadas, aferradosprincipalmente en que antes debe efectuarse una investigación de expertos parallegar a determinar las razones del accidente y posteriormente determinar quiénefectivamente es el culpable. Sin embargo, a la fecha han transcurrido ochomeses sin que exista un pronunciamiento legal por parte de los funcionarios, conla finalidad de que el Contratista, a quien se le encomendó la administración,mantenimiento, asistencia técnica y operación de las aeronaves, repare elhelicóptero accidentado; ya que en el contexto del Contrato 005-2014, la EmpresaARM Aviación, S.A. es quién da mantenimiento, asistencia técnica y pilotosespecializados para operar los helicópteros. Por tanto el contratista es quien enprimera instancia, debe responder técnica y financieramente la restitución y/oreparación de los daños, y los funcionarios exigir una promesa formal y legal departe del contratista, mientras se obtienen los resultados de la investigación de lasposibles causas y el responsable. Además, los funcionarios en referencia, atendiendo la responsabilidadadministrativa intrínseca en el ejercicio de sus funciones, deben velar por losintereses y resguardo del patrimonio del Estado, honrando los preceptos delConvenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de laRepública de Guatemala para la Transferencia del Derecho de Propiedad deEquipo Incluyendo los Seis Helicópteros UH-1H-II HUEY-II, de fecha 23 de

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septiembre de 2013, convenio en el que el Gobierno de la República deGuatemala acuerda: “…Sección C ...Inciso 5) Mantendrá la seguridad de dichoequipo aéreo y proporcionará sustancialmente el mismo nivel de seguridad ymantenimiento del cual gozaba el mismo antes de ser transferido …Inciso 7) ElGobierno de la República de Guatemala será responsable de cualquier daño operjuicio que resulte del uso del equipo aéreo…” Por lo que imperativamentedebieron efectuar acciones legales y técnico administrativas a efecto de reclamarla reparación del helicóptero, y paralelamente, efectuar todo el protocolo referidoen la cronología de hechos antes mencionado. Así mismo se confirma el hallazgo para el Representante Legal de la EmpresaARM Aviación, S.A. Richard Steven Callaway Ayau, en virtud que de acuerdo alanálisis de la información y la documentación presentada, manifiesta las accionesencaminadas a responder requerimientos de la Comisión investigadora, quienefectúa todo el expertaje para determinar las causas y responsables del hecho enmención. En la calidad de Representante Legal, atendiendo cláusulascontractuales, debió pronunciarse y comprometerse legalmente que si al final de lainvestigación efectivamente es quien directamente tiene la responsabilidad,proceder a reparar la nave accidentada que era tripulada con piloto y personal asu cargo. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-ASECCD-236-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 29,847,466.71MINISTRO FRANCISCO MANUEL RIVAS LARADIRECTOR EJECUTIVO JOSE FERNANDO PAIZ PREMQUINTO VICEMINISTRO OSCAR MIGUEL DAVILA MEJICANOSSUPERVISOR CONTRATO NO. 005-2014 PEDRO ANTONIO NORIEGA CUELLARREPRESENTANTE LEGAL RICHARD STEVEN CALLAWAY AYAUTotal Q. 29,847,466.71

Hallazgo No. 3 Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0240 Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, delMinisterio de Gobernación, Programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas ysu Patrimonio, se suscribió el contrato número 005-2014, NOG , con la3539334Empresa ARM Aviación Sociedad Anónima, relacionado con la “Contratación deServicios Técnicos para la Administración, Asistencia Técnica, Operación y

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Mantenimiento de las Aeronaves de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-del Ministerio de Gobernación”, de fecha 18 de noviembre de 2014, vigente hastael 22 de noviembre de 2016, y durante el ejercicio fiscal 2016, se efectuaron pagospor un monto de Q84,610,651.11 en renglón 165 "Mantenimiento y reparación demedios de transporte" y renglón 199 "Otros servicios no personales", contrataciónefectuada para atender 6 helicópteros marca BELL UH-1H-II HUEY-II. Sinembargo, el Contrato 005-2014 estipula que los pagos deberán registrarse enpartida presupuestaria con renglón presupuestario 189 “Otros estudios y/oservicios”. CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 4.Sujetos de responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Losdignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios enel estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidadesdescentralizadas y autónomas... Asimismo, en esta disposición quedancomprendidos quienes presten sus servicios al Estado de Guatemala en el exteriordel país en cualquier ramo.” Artículo 7. Funcionarios públicos, establece: “Losfuncionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, estánobligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones conestricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. Enconsecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil ypenal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en queincurrieren en el ejercicio de su cargo.” Artículo 10. Responsabilidad penal,establece: “Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisiónrealizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y que, deconformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.” El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 1. Objeto, establece: “La presente Ley tiene porobjeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, decontabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efectode: …e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control yseguimiento para asegurar la calidad del gasto público y el adecuado uso de losrecursos del Estado; f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismoo entidad del sector público, por la implementación y mantenimiento de: …3)Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades

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institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos yoperaciones...” Artículo 26. Límite de los egresos y su destino, establece: "...No sepodrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldosdisponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para unafinalidad distinta a la prevista. La contravención a esta disposición es puniblepenalmente, constitutivo de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento dedeberes y de los demás delitos que resulte responsable...” Artículo 29.Autorizadores de egresos, establece: “Los Ministros y los Secretarios de Estado,los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad nocolegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de las entidades descentralizadasy autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto asus respectivos presupuestos. Dichas facultades, de autorización de egresos,podrán delegarse a otro servidor público de la misma institución o al responsablede la ejecución del gasto.” Artículo 29 Bis. Responsables de la EjecuciónPresupuestaria-Autorizadores de Egresos, establece: “Las autoridades superioresde las entidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria deingresos y egresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema deContabilidad Integrada (SICOIN), las transacciones presupuestarias y contables,que tendrán efectos contables de pago y financieros. El archivo y custodia de loscomprobantes de las transacciones presupuestarias y la documentación desoporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de sucustodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos quese deriven de la emisión de los mismos. Las autoridades superiores de lasentidades son responsables de los fondos rotativos, anticipos, fondos deconvenios y de fideicomisos públicos que soliciten al Ministerio de FinanzasPúblicas, por lo que éste realizará los registros contables y trámitesadministrativos para la entrega de los recursos financieros.” El Acuerdo Ministerial Número 845-2014, del Ministro de Gobernación, de fecha25 de noviembre de 2014, que aprueba la Estructura Organizacional y Funcionesde la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- creada mediante AcuerdoMinisterial Número 154-2012 de fecha 24 de abril de 2012, artículo 2. DirecciónEjecutiva, establece:… a) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias a sucargo, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicosbajo su responsabilidad, velando por la eficiencia, eficacia y la transparencia en elempleo de los mismos. b) Proponer al Ministro de Gobernación, a través delQuinto Viceministro, programas, proyectos y planes estratégicos, así como losinstrumentos legales que sean necesarios para el cumplimento de susfunciones...” El Contrato Administrativo Número 005-2014, “Contratación de Servicios Técnicospara la Administración, Asistencia Técnica, Operación y Mantenimiento de lasAeronaves de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de

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Gobernación”. Cláusula Tercera, establece: “…Los pagos por los cargos fijos y loscargos variables se harán con cargo a la partida presupuestaria número2014-11130005-240-11-00-00-010-000-189-0101-21-00-00 del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal vigente o la(s) que enel futuro corresponda(n) en UNESA, de conformidad con el detalle de las facturasrespectivas...” CausaEl Ministro, Quinto Viceministro y Director Ejecutivo,  siendo responsables de laEjecución Presupuestaria y Autorizadores de Egresos de la institución, realizaronpagos con cargo a renglón presupuestario que por su naturaleza no corresponden,utilizando los recursos para una finalidad distinta a la prevista. EfectoLa ejecución presupuestaria no refleja la realidad de los gastos registrados en losdistintos renglones, así mismo, impacta en las asignaciones presupuestariasplanificadas en el POA, desvirtuando la naturaleza de los mismos. Por lo que sepierde certeza, transparencia y calidad de la información. RecomendaciónEl Ministro en el ejercicio de su gestión, debe de velar porque los gastos seregistren en renglones presupuestarios respetando su naturaleza, así mismo debegirar instrucciones al Quinto Viceministro, y él a su vez al DirectorEjecutivo,  recomendando observar el registro contable y presupuestario de losgastos a donde corresponde. De ser necesario gestionar para efectuarModificación y/o Ampliación a los Contratos para poder cambiar oportunamente lonecesario. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 25 de abril de 2017, el Ministro, Señor Francisco ManuelRivas Lara, manifiesta: “…Según lo establecido en el Contrato AdministrativoNúmero 005-2014 Relacionado con la Contratación de servicios Técnicos para laAdministración, Asistencia Técnica, Operación y Mantenimiento de las aeronavesde la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación, enclausula tercera: Condiciones de la Contratación: ...Los pagos por los cargos fijosy los cargos variables se harán con cargo a la partida presupuestaria número(2014-11130005-240-11-00-00- 010-000-189-0101-21-00-00) del presupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal vigente o la(s) que enel futuro le corresponda(n) en UNESA, de conformidad con el detalle de lasfacturas respectivas…” Derivado de las capacidades financieras y la normativa aplicable, se permite unamejor administración del presupuesto y el cumplimiento de las obligaciones

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contractuales. Con relación al cambio realizado de la partida presupuestaria del contratoadministrativo 005-2014 establecida originalmente con cargo al renglón de gasto189 “ Otros estudios y/o Servicios”, se originó de acuerdo a lo que establece elDecreto Número 14-2015, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para el ejercicio Fiscal 2016, artículo 76. Se estableció para el Ministerio de Gobernación como monto máximo un techopresupuestario de Q50,000,000.00 en el renglón 189 “Otros estudios y/oServicios”; lo cual afectó al momento de llevarse a cabo la carga presupuestariaen el ejercicio fiscal 2016 por parte del Ministerio de Finanzas Públicas. Es importante indicar que a la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- le fueasignado el monto programado para el renglón de gasto 189 “Otros estudios y/oServicios” al reglón 165 “Mantenimiento de Equipo de Transporte”. Con el propósito de continuar recibiendo los servicios establecidos en el contratoadministrativo 005-2014, se solicitó por medio del Of. Ref.UNESA-021-2016/JLRR, de fecha 08 de enero de 2016, los recursos financieros,a la Unidad de Administración Financiera -UDAF- del Ministerio de Gobernación,quien de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interno, se establece laestructura orgánica de las Direcciones del Ministerio de Gobernación, AcuerdoMinisterial 2244-2007, la Unidad de Administración Financiera, es la dependenciaencargada de administrar los recursos financieros asignados a las unidadesejecutoras de las dependencias del Ministerio, procurando la correcta aplicaciónde las normas que se dicten en ésta materia. Derivado de lo anterior, la Unidad de Administración Financiera -UDAF-, delMinisterio de Gobernación, mediante oficio No. 041/2016 de fecha 12 de enero de2016, solicita al Director Técnico del Presupuesto, del Ministerio de FinanzasPúblicas, emita la opinión respectiva, con relación a lo solicitado por esta UnidadEjecutora. En Nota número 77, de fecha 08 de febrero de 2016, el Director de la DirecciónTécnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, en respuesta a losolicitado, opina que: “en el contrato número 5-2014, suscrito entre el Ministerio deGobernación y ARM Aviación, S.A., por el gasto relacionado con la contratación deServicios Técnicos para la Administración, Asistencia Técnica, Operación yMantenimiento de las Aeronaves de la Unidad Especial Antinarcóticos, se estipulóque dicho Ministerio efectuará el gasto con cargo al renglón 189 “Otros Estudiosy/o servicios”, lo que contraviene lo indicado en el Manual de ClasificaciónPresupuestaria para el Sector Público, referente a servicios técnicos,

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profesionales, consultorías y asesorías, relacionados con estudios,investigaciones, análisis, auditorías, entre otros y que son de carácter temporal ysin relación de dependencia, por lo que no es congruente con la naturaleza de losservicios contratados. De conformidad con el servicio contratado y de susmúltiples características, se sugiere utilizar el o los renglones con la finalidad deexpresar de una mejor manera el destino de los recursos”. Por lo anteriormente expuesto, se procedió a solicitar a la empresa ARM Aviación,S.A. por medio de oficio Of. Ref. DAYF-UNESA- 047-2016-JFPP-lv, de fecha 17de febrero del 2016, emitiera un informe técnico de conformidad con la naturalezadel gasto, para poder establecer el valor de los principales servicios objeto delcontrato, para ubicarlos de acuerdo a la clasificación presupuestaria para el sectorpúblico de Guatemala. Derivado al informe antes mencionado recibido el 19 de febrero de 2016, seestableció que conforme la naturaleza de los servicios del Contrato AdministrativoNúmero 005-2014 Relacionado con la Contratación de servicios Técnicos para laAdministración, Asistencia Técnica, Operación y Mantenimiento de las aeronavesde la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, se llevarán a cabo los pagos porun monto de Q84,610,651.11 en el renglón 165 “Mantenimiento y reparación demedios de transporte” y reglón 199 “Otros Servicios no personales” y así poder darcumplimiento a lo establecido en contrato mencionado. Lo anteriormente descrito, así como los documentos contenidos ...permitedemostrar que el cambio en las partidas se realizó para ajustarse a lo establecidoen la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para elejercicio fiscal 2016 y así efectuar de una mejor manera la aplicación de losrenglones presupuestarios; así como el destino de los recursos; tomando enconsideración lo sugerido por los entes rectores del Ministerio de Gobernación yMinisterio de Finanzas Públicas. Por lo que se solicita dejar sin efecto el presentehallazgo. No está demás indicar que este Despacho Ministerial ha dado el estrictocumplimiento a las funciones específicas, establecidas en el manual deOrganización del Sector Público emitido por la Presidencia de la República y laOficina Nacional de Servicio Civil, que indican: “6.2.1 Despacho Ministerial.Administrar y dirigir al Ministerio de Gobernación como Institución que agrupa a lasDirecciones Generales de la Policía Nacional Civil, Dirección General del SistemaPenitenciario, Tipografía Nacional, Diario de Centro América, Migración yGobernaciones Departamentales; con la finalidad de asegurar los recursoshumanos, técnicos y materiales para garantizar la seguridad, el orden interno, la

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Contraloría General de Cuentas 643 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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preservación de los bienes públicos y privados, el pleno respeto a los DerechosHumanos amparados en la Constitución Política de la República, mancomunadotodo ello, con la seguridad del Estado y sus Instituciones. Dependen de forma directa como Departamentos a su cargo:Unidad de Apoyo a las Gobernaciones Departamentales;Escribanía de Cámara y de Gobierno y Sección de Tierras;Dirección de Comunicación Social;Oficialía Mayor.” En oficio No. QVM-367-2017/OMDM-mf de fecha 26 de abril de 2017, el QuintoViceministro, Señor Oscar Miguel Dávila Mejicanos, manifiesta: “…Al respecto, mepermito remitir como pruebas de descargo, …Oficio Ref. UNESA-320-2017-JFPP-lfch, de fecha 25 de abril de 2017, emanado de la Dirección Ejecutiva de laUnidad Especial Antinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación, …ladocumentación de respaldo a las respuestas de los posibles hallazgos atribuidos adicha Unidad ...Por lo anterior, se agradece tomar como evacuada la audiencia… Según lo establecido en el Contrato Administrativo Número 005-2014 Relacionadocon la Contratación de servicios Técnicos para la Administración, AsistenciaTécnica, Operación y Mantenimiento de las aeronaves de la Unidad EspecialAntinarcóticos -UNESA- del Ministerio de Gobernación, en clausula tercera:Condiciones de la Contratación: ”...Los pagos por los cargos fijos y los cargosvariables se harán con cargo a la partida presupuestaria número(2014-11130005-240-11-00-00- 010-000-189-0101-21-00-00) del presupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado del Estado del ejercicio fiscal vigente ola(s) que en el futuro le corresponda(n) en UNESA, de conformidad con el detallede las facturas respectivas …” En relación a que la partida presupuestaria a aplicar para realizar los pagos porcargos fijos o variables, es la establecida en el contrato o bien las que en el futurocorrespondan, es con la finalidad de que al momento de realizar los pagoscorrespondientes, se pueda ajustar a la partida presupuestaria que correspondade acuerdo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente, derivado de lascapacidades financieras y la normativa aplicable, permitiendo de esa manera unamejor administración del presupuesto y el cumplimiento de las obligacionescontractuales. Con relación al cambio realizado de la partida presupuestaria del contratoadministrativo 005-2014 establecida originalmente con cargo al renglón de gasto189 “ Otros estudios y/o Servicios”, se originó a razón de que en Decreto 14-2015,Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicioFiscal 2016, artículo 76, se estableció para el Ministerio de Gobernación como

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monto máximo un techo presupuestario de Q50,000,000.00 en el renglón 189“Otros estudios y/o Servicios”; lo cual afectó al momento de llevarse a cabo lacarga presupuestaria en enero del ejercicio fiscal 2016 por parte del Ministerio deFinanzas Públicas, asignando a UNESA el monto programado para el renglón degasto 189 “ Otros estudios y/o Servicios” al reglón 165 “Mantenimiento de Equipode Transporte”. Con el propósito de poder continuar recibiendo los servicios establecidos en elcontrato administrativo 005-2014, se solicitó por medio del Of. Ref. UNESA-021-2016/JLRR de fecha 08 de enero de 2016, a la Unidad de AdministraciónFinanciera -UDAF- del Ministerio de Gobernación, quien de conformidad con elartículo 6 del Reglamento Interno que establece la estructura orgánica de lasDirecciones del Ministerio de Gobernación, Acuerdo Ministerial 2244-2007, laUnidad de Administración Financiera, es la dependencia encargada de administrarlos recursos financieros asignados a las unidades ejecutoras de las dependenciasdel Ministerio, procurando la correcta aplicación de las normas que se dicten enésta materia, emitiera pronunciamiento u opinión financiera correspondiente sobrela aplicación del gasto e informará a esta Unidad el reglón o renglones a afectar enel presupuesto, tomando en consideración la naturaleza del servicio y así poderrealizar los ajustes respectivos. Derivado de lo anterior, la Unidad de Administración Financiera -UDAF-, delMinisterio de Gobernación, mediante oficio No. 041/2016 de fecha 12 de enero de2016, solicita al Director Técnico del Presupuesto, del Ministerio de FinanzasPúblicas, emita la opinión respectiva, con relación a lo solicitado por esta UnidadEjecutora. En Nota número 77, de fecha 08 de febrero de 2016, el Director de la DirecciónTécnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, en respuesta a losolicitado, opina que: “en el contrato número 5-2014, suscrito entre el Ministerio deGobernación y ARM Aviación, S.A., por el gasto relacionado con la contratación deServicios Técnicos para la Administración, Asistencia Técnica, Operación yMantenimiento de las Aeronaves de la Unidad Especial Antinarcóticos, se estipuloque dicho Ministerio efectuará el gasto con cargo al renglón 189 “Otros Estudiosy/o servicios”, lo que contraviene lo indicado en el Manual de ClasificaciónPresupuestaria para el Sector Público, referente a servicios técnicos,profesionales, consultorías y asesorías, relacionados con estudios,investigaciones, análisis, auditorias, entre otros y que son de carácter temporal ysin relación de dependencia, por lo que no es congruente con la naturaleza de losservicios contratados. De conformidad con el servicio contratado y de susmúltiples características, se sugiere utilizar el o los renglones con la finalidad deexpresar de una mejor manera el destino de los recursos”.

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Con base a lo antes mencionado, se procedió a solicitarle a la empresa ARMAviación, S.A. por medio de oficio Of. Ref. DAYF-UNESA- 047-2016-JFPP-lv, defecha 17 de febrero del 2016, emitiera un informe técnico de conformidad con lanaturaleza del gasto, para poder establecer el valor de los principales serviciosobjeto del contrato, para ubicarlos de acuerdo a la clasificación presupuestariapara el sector público de Guatemala. Derivado al informe antes mencionado recibido el 19 de febrero de 2016, seestableció que conforme la naturaleza de los servicios del Contrato AdministrativoNúmero 005-2014 Relacionado con la Contratación de servicios Técnicos para laAdministración, Asistencia Técnica, Operación y Mantenimiento de las aeronavesde la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, se llevarán a cabo los pagos porun monto de Q84,610,651.11 en el renglón 165 “Mantenimiento y reparación demedios de transporte” y reglón 199 “Otros Servicios no personales” y así poder darcumplimiento a lo establecido en contrato mencionado. Lo anteriormente descrito, permite demostrar que el cambio en las partidas serealizó para ajustarse a lo establecido en la Ley del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2016 y efectuar de una mejormanera la aplicación de los renglones presupuestarios; así como el destino de losrecursos; tomando en consideración lo sugerido por los entes rectores delMinisterio de Gobernación y Ministerio de Finanzas Públicas. Por lo que se solicitadejar sin efecto el presente hallazgo.” En oficio No. UNESA-320-2017-JFPP-lfch de fecha 25 de abril de 2017, el DirectorEjecutivo, Señor José Fernando Paiz Prem, manifiesta: “Según lo establecido enel Contrato Administrativo Número 005-2014 Relacionado con la Contratación deservicios Técnicos para la Administración, Asistencia Técnica, Operación yMantenimiento de las aeronaves de la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-del Ministerio de Gobernación, en cláusula tercera: Condiciones de laContratación: ”...Los pagos por los cargos fijos y los cargos variables se harán concargo a la partida presupuestaria número (2014-11130005-240-11-00-00-010-000-189-0101-21-00-00) del presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado del Estado del ejercicio fiscal vigente o la(s) que en el futuro lecorresponda(n) en UNESA, de conformidad con el detalle de las facturasrespectivas…” En relación a que la partida presupuestaria a aplicar para realizar los pagos porcargos fijos o variables, es la establecida en el contrato o bien las que en el futurocorrespondan, es con la finalidad de que al momento de realizar los pagoscorrespondientes, se pueda ajustar a la partida presupuestaria que correspondade acuerdo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente, derivado de las

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Contraloría General de Cuentas 646 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

capacidades financieras y la normativa aplicable, permitiendo de esa manera unamejor administración del presupuesto y el cumplimiento de las obligacionescontractuales. Con relación al cambio realizado de la partida presupuestaria del contratoadministrativo 005-2014 establecida originalmente con cargo al renglón de gasto189 “ Otros estudios y/o Servicios”, se originó a razón de que en Decreto 14-2015,Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicioFiscal 2016, artículo 76, se estableció para el Ministerio de Gobernación comomonto máximo un techo presupuestario de Q50,000,000.00 en el renglón 189“Otros estudios y/o Servicios”; lo cual afectó al momento de llevarse a cabo lacarga presupuestaria en enero del ejercicio fiscal 2016 por parte del Ministerio deFinanzas Públicas, asignando a UNESA el monto programado para el renglón degasto 189 “ Otros estudios y/o Servicios” al reglón 165 “Mantenimiento de Equipode Transporte”. Con el propósito de poder continuar recibiendo los servicios establecidos en elcontrato administrativo 005-2014, se solicitó por medio del Of. Ref.UNESA-021-2016/JLRR de fecha 08 de enero de 2016, a la Unidad deAdministración Financiera -UDAF- del Ministerio de Gobernación, quien deconformidad con el artículo 6 del Reglamento Interno que establece la estructuraorgánica de las Direcciones del Ministerio de Gobernación, Acuerdo Ministerial2244-2007, la Unidad de Administración Financiera, es la dependencia encargadade administrar los recursos financieros asignados a las unidades ejecutoras de lasdependencias del Ministerio, procurando la correcta aplicación de las normas quese dicten en ésta materia, emitiera pronunciamiento u opinión financieracorrespondiente sobre la aplicación del gasto e informará a esta Unidad el reglón orenglones a afectar en el presupuesto, tomando en consideración la naturaleza delservicio y así poder realizar los ajustes respectivos. Derivado de lo anterior, la Unidad de Administración Financiera -UDAF-, delMinisterio de Gobernación, mediante oficio No. 041/2016 de fecha 12 de enero de2016, solicita al Director Técnico del Presupuesto, del Ministerio de FinanzasPúblicas, emita la opinión respectiva, con relación a lo solicitado por esta UnidadEjecutora. En Nota número 77, de fecha 08 de febrero de 2016, el Director de la DirecciónTécnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, en respuesta a losolicitado, opina que: “en el contrato número 5-2014, suscrito entre el Ministerio deGobernación y ARM Aviación, S.A., por el gasto relacionado con la contratación deServicios Técnicos para la Administración, Asistencia Técnica, Operación yMantenimiento de las Aeronaves de la Unidad Especial Antinarcóticos, se estipulóque dicho Ministerio efectuará el gasto con cargo al renglón 189 “Otros Estudios

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

y/o servicios”, lo que contraviene lo indicado en el Manual de ClasificaciónPresupuestaria para el Sector Público, referente a servicios técnicos,profesionales, consultorías y asesorías, relacionados con estudios,investigaciones, análisis, auditorias, entre otros y que son de carácter temporal ysin relación de dependencia, por lo que no es congruente con la naturaleza de losservicios contratados. De conformidad con el servicio contratado y de susmúltiples características, se sugiere utilizar el o los renglones con la finalidad deexpresar de una mejor manera el destino de los recursos”. Con base a lo antes mencionado, se procedió a solicitarle a la empresa ARMAviación, S.A. por medio de oficio Of. Ref. DAYF-UNESA-047 -2016-JFPP-lv, defecha 17 de febrero del 2016, emitiera un informe técnico de conformidad con lanaturaleza del gasto, para poder establecer el valor de los principales serviciosobjeto del contrato, para ubicarlos de acuerdo a la clasificación presupuestariapara el sector público de Guatemala. Derivado al informe antes mencionado recibido el 19 de febrero de 2016, seestableció que conforme la naturaleza de los servicios del Contrato AdministrativoNúmero 005-2014 Relacionado con la Contratación de servicios Técnicos para laAdministración, Asistencia Técnica, Operación y Mantenimiento de las aeronavesde la Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA-, se llevarán a cabo los pagos porun monto de Q84,610,651.11 en el renglón 165 “Mantenimiento y reparación demedios de transporte” y reglón 199 “Otros Servicios no personales” y así poder darcumplimiento a lo establecido en contrato mencionado. Lo anteriormente descrito, así como los documentos contenidos …permitedemostrar que el cambio en las partidas se realizó para ajustarse a lo establecidoen la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para elejercicio fiscal 2016 y efectuar de una mejor manera la aplicación de los renglonespresupuestarios; así como el destino de los recursos; tomando en consideración losugerido por los entes rectores del Ministerio de Gobernación y Ministerio deFinanzas Públicas. Por lo que se solicita dejar sin efecto el presente hallazgo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Ministro Francisco Manuel Rivas Lara, el QuintoViceministro Oscar Miguel Dávila Mejicanos y el Director Ejecutivo José FernandoPaiz Prem, en virtud que de acuerdo al análisis de la información y ladocumentación presentada, se comprobó que los funcionarios, siendoresponsables de la Ejecución Presupuestaria y Autorizadores de Egresos de laInstitución, realizaron pagos con cargo a renglón presupuestario distinto al renglónestipulado en el Contrato 005-2014. Tal como lo establece el contrato, estos pagos se harán con cargo a la partida

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presupuestaria número 2014-11130005-240-11-00-00-010-000-189-0101-21-00-00del presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscalvigente o la(s) que en el futuro le corresponda(n). Lo que significa que a futurosolamente se modificará el ejercicio fiscal. Pero los pagos seguirán haciéndosecon cargo al renglón 189. Y no tiene absolutamente ninguna relación el hecho de que en el Decreto 14-2015,Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicioFiscal 2016, artículo 76, se estableciera para el Ministerio de Gobernación untecho máximo de Q50,000,000.00 para renglón 189 y que ésta haya sido la causapara modificar los renglones donde se registran los gastos. Sin embargo, de haberse elaborado una modificación o addendum al Contrato005-2014 oportunamente, hubiera sido suficiente para que los gastos con cargo alos renglones 165 y 199 antes referidos, procedieran de acuerdo a la Ley. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-DAS-03-245-2017, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 84,610,651.11MINISTRO FRANCISCO MANUEL RIVAS LARADIRECTOR EJECUTIVO JOSE FERNANDO PAIZ PREMQUINTO VICEMINISTRO OSCAR MIGUEL DAVILA MEJICANOSTotal Q. 84,610,651.11

Hallazgo No. 4 Documentos no registrados presupuestaria y contablemente CondiciónEn la Unidad Ejecutora 0240 Unidad Especial Antinarcóticos -UNESA- Ministeriode Gobernación, programa 11 Servicios de Seguridad a las Personas y suPatrimonio, en los renglones presupuestarios, 112 Agua, 165 Mantenimiento yreparación de medios de transporte, 199 Otros servicios no personales, 322Equipo de oficina, 328 Equipo de cómputo, se pagaron documentos que nocontaban con registro contable ni presupuestario en el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN- durante el ejercicio 2015, afectando el presupuesto 2016,amparados con la Resolución No. UNESA-001-2016, del 04 de enero 2016, porvalor de Q24,245,357.66, emitida por el Director Administrativo Financiero. Sepresenta a continuación los pagos efectuados del ejercicio 2015, sin registropresupuestario:

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Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

DOCUMENTOS DE BIENES Y SERVICIOS PAGADOS CON PRESUPUESTO

2016 NO REGISTRADOS DURANTE EL EJERCICIO 2015No.CUR

FECHA RENGLÓN DESCRIPCIÓN NIT PROVEEDOR VALORPAGADO SIN

REGISTRO2015 CON

PTTO. 2016EN

QUETZALES79 29/01/2016 165 COBRO POR REEMPLAZO DE AC

VOLTMETER P/N AN 3202-1P/HELICOPTERO PNC 450, SEGÚNCONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓN DESERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9047 DE 14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

6,692.5880 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE BRACKETS DEL TUBO

CRUZADO POSTERIOR P/NBAPI-205-050-11 P/HELICOPTERO PNC 452,S/CONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓNDE SERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9028 DE 14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

5,000.00

81 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE LA MANGUERA DESANGRADO P/N 70-038F400-180P/HELICOPTERO PNC 451, SEGÚNCONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓN DESERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9034 DE 14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

12,379.1982 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE LINEA Y CODO DE

RETORNO DE ACTUADOR HIDRAULICOP/HELICOPTERO PNC 451, S/CONTRATO005-2014 'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9044 DE14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

5,000.0383 29/01/2016 165 COBRO POR REEMPLAZO DEL SOPORTE

DEL SWASH PLATE P/N 204-011-404-127P/H UN ELICOPTERO PNC 452,S/CONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓNDE SERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9032 DE 14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

62,105.25

84 29/01/2016 165 REEMPLAZO DEL SOPORTE DEL SWASHPLATE P/N 204-011-404-127P/HELICOPTERO PNC 450, S/CONTRATO005-2014 'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9033 DE14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

62,105.25

Page 653: INFORME DE AUDITORÍA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DEL 01 DE

Contraloría General de Cuentas 650 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

85 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE SWITCH DE CONTROL DEDISPARO DE CONTROL CYCLICO DELCOPILOTO P/HELICOPTERO PNC 450,S/CONTRATO 005-2014 CONTRATACIÓNDE SERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS, CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9030 DE 14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

1.085.62

86 29/01/2016 165 REEMPLAZO DEL INDICADOR DE VOLTAJEDE CORRIENTE ALTERNA AN3202-1P/HELICOPTERO PNC 452, SEGÚNCONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓN DESERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9046 DE 14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

5,412.0287 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE BISAGRA DE PUERTA

DEL LADO DEL PILOTO P/N204-031-658-002 P/HELICOPTERO PNC 454,S/CONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓNDE SERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9040 DE 14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

8,372.5188 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE ZAPATA PROTECTORA

DE LOS SKIDS P/N 205-214-1023-RHP/HELICOPTERO PNC 451, S/CONTRATO005-2014 'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9035 DE14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

53,315.3389 29/01/2016 165 IMPLEMENTACIÓN DE BOLETIN TECNICO,

INSPECCIÓN EJE TRASERO DECOMPRESOR INSTALADOS EN PNC 453,455, 450 Y 451 S/CONTRATO 005-2014CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9039 DE 14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

461,685.77

90 29/01/2016 165 INSPECCIÓN DE MEDIA VIDA EIMPLEMENTACIÓN DE BOLETINES ENMOTOR INSTALADO EN HELICOPTEROPNC 454, S/CONTRATO 005-2014CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS,CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9042 DE14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

507,782.87

91 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE ZAPATA PROTECTORADE LOS SKIDS P/N 205-214-1023-LHP/HELICOPTERO PNC 451, SEGÚNCONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓN DESERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9036 DE 14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

53,315.3392 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE CONJUNTO DE BOTA DE 16898354 ARM AVIACIÓN,

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Contraloría General de Cuentas 651 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

PROTECCIÓN DE AMORTIGUADOR DEFRICCION DEL ROTOR P/HELICOPTEROPNC 453, S/CONTRATO 005-2014CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9012 DE 14/01/2016

SOCIEDADANONIMA

29,849.5093

29/01/2016 165 COBRO POR REPARACIÓN DELINDICADOR MAGNETICO P/N066-3038-00-NVG P/HELICOPTERO PNC453, SEGÚN CONTRATO 005-2014'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9013 DE14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

7,265.6394 29/01/2016 165 REPARACION DEL CONTROL DE

COMBUSTIBLE P/N 1-70-780-001, S/N672AS471 P/HELICOPTERO PNC 452,S/CONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓNDE SERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9016 DE 14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

87,407.3295 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE SOPORTE DEL PLATO

ROTATIVO P/N 204-011-404-127P/HELICOPTERO PNC 454, S/CONTRATO005-2014 'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9017 DE14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

54,249.9796 29/01/2016

165 REEMPLAZO DE SELLO DE HULE DE LAPUERTA DEL PILOTO P/N 110-010-2P/HELICOPTERO PNC 455, S/CONTRATO005-2014 'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9025 DE14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

1,799.0397 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE SELLO DE PUERTA

TRASERA R/H Y SELLO DE PUERTA DELCOPILOTO P/HELICOPTERO PNC 454,S/CONTRATO 005-2014 CONTRATACIÓNDE SERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS, CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9024 DE 14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

4,334.5898 29/01/2016 165 REEMPLAZO DEL SELLO DE PARED DE

FUEGO TRASERA IZQUIERDA Y DERECHAP/HELICOPTERO PNC 451, S/CONTRATO005-2014 'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

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Contraloría General de Cuentas 652 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9023 DE14/01/2016 4,477.51

99 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE TACOMETRO DE RPM P/NSDJS1CAA2 P/HELICOPTERO PNC 452,SEGÚN CONTRATO 005-2014'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9022 DE14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

13.496.22100 29/01/2016

165 REEMPLAZO DE LA FLUX VALVE P/N

071-01052-0000 P/HELICOPTERO PNC 452,SEGÚN CONTRATO 005-2014'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9021 DE14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

14,098.56101 29/01/2016 165 REEMPLAZO DEL ESTARTER GENERADO

P/N 23064-001 CAMBIO POR TBO EN ELHELICOPTERO PNC 453, S/CONTRATO005-2014 'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9041 DE14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

96,372.20102 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE PUNTA DE PROTECCION

DE HELICE PRINCIPAL P/N 204-012-017-001 P/HELICOPTERO PNC 451,S/CONTRATO 005-2014 CONTRATACIÓNDE SERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS, CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9020 DE 14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

5,003.26103 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE REGULADORES DE

VOLTAJE P/N MS 18071-12P/HELICOPTERO PNC 455, SEGÚNCONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓN DESERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9014 DE 14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

57,444.90104 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE ACOPLE EXTERIOR DE

CAJA DEL ROTOR DE COLA P/N204-040-604-005 P/HELICOPTERO PNC 453,S/CONTRATO 005-2014 CONTRATACIÓNDE SERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS, CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9015 DE 14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

10,513.75105 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE CUBIERTA DE

PROTECCION ANTI REFLEJO DE PANELDE INSTRUMENTOS P/HELICOPTERO PNC

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

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Contraloría General de Cuentas 653 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

454, S/CONTRATO 005-2014CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS,CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9019 DE14/01/2016 56,087.54

106 29/01/2016 165 SEPARACIÓN DE EQUIPO DENAVEGACIÓN/COMUNICACIÓNFRECUENCIA VHF KX 165A NAV/COMMP/HELICOPTERO PNC 453, S/CONTRATO005-2014 CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS PARA LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9018 DE 14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

28,697.70107 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE CUBIERTA DEL TUBO DE

PITOT P/N 204-070-470-001P/HELICOPTERO PNC 452, SEGÚNCONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓN DESERVICIOS TÉCNICOS PARA LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDA,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9029 DE 14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

760.84108 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE CONECTORES SKY

TRACK P/N 31-4452 P/HELICOPTERO PNC453, SEGÚN CONTRATO 005-2014'CONTRATACIÓN DE SERVICIOSTÉCNICOS PARA LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE 6 HELICOPTEROS',CLAUSULA SEGUNDA, RESOLUCIÓNUNESA-001-2016 Y FACT A-9027 DE14/01/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

842.76109 29/01/2016 165 REEMPLAZO DE ZAPATA PROTECTORA

DE LOS SKIDS P/N 205-214-1023-LHP/HELICOPTERO PNC 454, SEGÚNCONTRATO 005-2014 'CONTRATACIÓN DESERVICIOS TÉCNICOS P/LAADMINISTRACION, ASISTENCIA TÉCNICA,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 6HELICOPTEROS', CLAUSULA SEGUNDARESOLUCION UNESA-001-2016 Y FACTA-9031 DE 14/01/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

53,315.33146 22/2/2016 112,322,328,165 FONDO INSTITUCIONAL, NO. DE FPMDP 1

RENDICIÓN No. 2.2492334 MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN38,725.31

156 23/02/2016 165 SERVICIOS TÉCNICOS PRESTADOS DEL23 DE SEPTIEMBRE AL 22 DE OCTUBRE/2015, S/CONTRATO 005-2014'CONTRATACION DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE HELICOPTEROS' DEUNESA, PAGO PARCIAL 11/24,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 YFACTURA A-9191 DE FECHA 23/02/2016.

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

3,876,547.00214 15/03/2016 165 SERVICIOS TÉCNICOS PRESTADOS DEL

23 DE OCTUBRE AL 22 DE NOVIEMBRE DE2015, SEGÚN CONTRATO 005-2014'CONTRATACION DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN Y

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

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Contraloría General de Cuentas 654 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

MANTENIMIENTO DE HELICOPTEROS' DEUNESA, PAGO PARCIAL 12/24,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACT.A-9138 DE FECHA 14/03/2016 3,876,547.00

215 15/03/2016 199 SERVICIOS TÉCNICOS PRESTADOS DEL23/09 AL 22/10 DE 2015, S/CONTRATO005-2014 'CONTRATACION DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE HELICOPTEROS' DEUNESA, PAGO COMPLEMENTO 11/24,RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 Y FACTA-9137 DE FECHA 14/003/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

3,602,241.00267 19/04/2016 199 SERV. TÉCNICOS PRESTADOS DEL 23/10

AL 22/11 DE 2015, SEGÚN CONTRATO005-2014 'CONTRATACION DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE HELICOPTEROS' DEUNESA, PAGO COMPLEMENTO 12/24 Y RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 YFACTURA A-9199 DE FECHA 18/04/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

3,602,241.00268 19/04/2016 165 SERV. TÉCNICOS PRESTADOS DEL 23/11

AL 22/12 DE 2015, SEGÚN CONTRATO005-2014 'CONTRATACION DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE HELICOPTEROS' DEUNESA, PAGO PARCIAL 13/24 YRESOLUCIÓN UNESA-001-2016 YFACTURA A-9200 DE FECHA 18/04/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

3,876,547.00350 13/05/2016 199 SERVICIOS TÉCNICOS PRESTADOS DEL

23/11 AL 22/12 DE 2015, S/CONTRATO005-2014 'CONTRATACION DE SERVICIOSTÉCNICOS P/LA ADMINISTRACION,ASISTENCIA TÉCNICA, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DE HELICOPTEROS',PAGO COMPLEMENTO 13/24 Y RESOLUCIÓN UNESA-001-2016 YFACTURA A-9245 DE FECHA 12/05/2016

16898354 ARM AVIACIÓN,SOCIEDADANONIMA

3,602,241.00 TOTAL PAGADO PRESUPUESTO 2016 SIN

REGISTRO PRESUPUESTARIO EN 2015

24,245,357.66

FUENTE: Reporte SICOIN WEB R00804109.rpt

Determinándose que se afectó el presupuesto del ejercicio fiscal auditadoutilizando los recursos para fines distintos a los planificados en el Plan OperativoAnual y en el Plan Anual de Compras, por lo que se cambió destino a los recursosasignados para fines distintos a los programados. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 16. Registros, establece: “Los organismos y lasentidades regidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: ...b. En materia de egresos, las etapas del compromiso, deldevengado y del pago.” Artículo 26. Límite de los egresos y su destino, establece:“Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del

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Contraloría General de Cuentas 655 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Estado, aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximode las asignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos nidevengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditospresupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a laprevista...” Artículo 29 Bis. Responsables de la Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos, establece: “Las autoridades superiores de lasentidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema de ContabilidadIntegrada (SICOIN), las transacciones presupuestarias y contables, que tendránefectos contables de pago y financieros. El archivo y custodia de loscomprobantes de las transacciones presupuestarias y la documentación desoporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de sucustodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos quese deriven de la emisión de los mismos. Las autoridades superiores de lasentidades son responsables de los fondos rotativos, anticipos, fondos deconvenios y de fideicomisos públicos que soliciten al Ministerio de FinanzasPúblicas, por lo que éste realizará los registros contables y trámitesadministrativos para la entrega de los recursos financieros.” Artículo 36. Cierrepresupuestario, establece: “Las cuentas del presupuesto general de ingresos yegresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año.Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte delnuevo ejercicio independientemente de la fecha en que se hubiese originado laobligación de pago o liquidación los mismos. Con posterioridad al treinta y uno dediciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo alejercicio que se cierra en esa fecha.” Artículo 37. Egresos devengados y nopagados, establece: “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y unode diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejerciciosiguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Losgastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año secancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondosexistentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.” Artículo 63. Deuda pública demediano y largo plazo, establece: “Se denomina deuda pública, de mediano ylargo plazo, a los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estadode Guatemala y por sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes dereembolso, de acuerdo con las condiciones previamente establecidas, estáconstituida por:… c. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pagototal o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejerciciofinanciero posterior al vigente, siempre y cuando lo que se financie haya sidodevengado con anterioridad;…” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 17. Características delmomento del registro, establece: “Las principales características y momentos de

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Contraloría General de Cuentas 656 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Ministerio de GobernaciónInforme de la Auditoría a la Ejecución del Presupuesto General de

Ingresos y EgresosEjercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

registro de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos son lassiguientes:… “2.- Para la ejecución del presupuesto de egresos: a) Se consideracomprometido un crédito presupuestario cuando en virtud de autoridadcompetente se dispone su utilización, debiendo en dicho acto quedar determinadoel monto, la persona de quien se adquirirá el bien o servicio en caso decontraprestación, o el beneficiario si el acto es sin contraprestación, para lo cualdeberá afectarse preventivamente el crédito presupuestario en el monto quecorresponda; b) Se considera devengado un gasto cuando queda afectadodefinitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que hagaexigible una deuda, con la recepción con forme los bienes y servicios o aldisponerse el pago de aportes o subsidios; y, c) El pago extingue la obligaciónexigible mediante la entrega de una suma de dinero al acreedor o beneficiario. Elregistro del pago se efectuará en la fecha en que se emita el cheque, se formalicela transferencia de fondos a la cuenta del acreedor o beneficiario o se materialicepor la entrega de efectivo o de otros valores. 3.- Otras etapas de registro: En losorganismos o entes; que por sus características lo ameriten se registrará la etapadel consumido o uso. El registro del consumido o uso procederá en el momentoque efectivamente se utilizan los materiales y suministros en las diversascategorías programáticas para el cumplimiento de las metas previstas, o para elregistro de la depreciación para el caso de los activos fijos.” Artículo 41.Tratamiento de Gastos Devengados No Pagados, establece: “El Ministerio deFinanzas Publicas procederá a cancelar los gastos devengados y no pagados altreinta y uno (31) de diciembre de cada año, con cargo a las disponibilidades defondos del siguiente ejercicio fiscal.” CausaEl Director Administrativo Financiero, no comprometió ni devengó en el 2015, losgastos pendientes de pago, por los cuales no quedaron registrados en el SICOINdel ejercicio 2015, afectando el presupuesto del año 2016. El Director Ejecutivosolicitó el pago sin que quedaran registrados en el SICOIN del ejercicio 2015. Asímismo, el Quinto Viceministro no veló por la legalidad de los pagos a efectuarse, yque corresponden al ejercicio fiscal 2015. EfectoMenoscabo a los recursos del Estado, en virtud que se utilizaron recursos delpresupuesto 2016 para fines distintos a los estipulados y aprobados, debido a quese efectuaron pagos de documentos no registrados en el SICOIN en el ejercicio2015. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Quinto Viceministro y él a su vez al DirectorEjecutivo y al Director Administrativo Financiero,  con la finalidad de que velen porque se realice oportunamente el registro al Sistema de Contabilidad

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