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Una Contraloría Aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Código Postal 111321 Carrera 32 A No.26 A 10 PBX: 3358888 1 INFORME DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 25 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL SED PAD 2017 - Vigencia 2016 DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN Bogotá, D.C., 12 de enero de 2018

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INFORME DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

CÓDIGO 25

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL – SED

PAD 2017 - Vigencia 2016

DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., 12 de enero de 2018

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SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL – SED Contralor de Bogotá JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralora Auxiliar ANDRÉS CASTRO FRANCO Director Sectorial de Fiscalización JUAN CARLOS FRANCO DUQUE Subdirectora de Fiscalización NIDIAN YANETH VIASÚS GAMBOA Asesor OMAR HERNANDO GARZÓN SÁNCHEZ Gerente HÉCTOR HERNÁN RAMIREZ PUENTES Equipo de Auditoría LUZ ADRIANA RONCANCIO RENE ALEJANDRO CARO MARIA DEL PILAR SERRANO MYRIAM CORTÉS CORTÉS YANY QUINTERO TRUJILLO LUIS FRANCISCO ROBAYO TORRES VICTOR FABIO RUBIO RUBIO HÉCTOR ALFONSO RAMÍREZ MARTÍNEZ WILLIAM ARTURO SÁNCHEZ SIERRA JUAN CARLOS LOZANO GODOY JORGE ENRIQUE SUAREZ MEDINA

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TABLA DE CONTENIDO 1 CARTA DE CONCLUSIONES ................................................................... 4

2 ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA ................................................. 7

2.1 ALCANCE ................................................................................................... 7

2.2 MUESTRA .................................................................................................. 7

3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ........................................................ 13

3.1 CONTROL DE GESTIÓN ......................................................................... 13

3.1.1 Gestión Contractual .................................................................................. 13

4 OTROS RESULTADOS ........................................................................... 69

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS .......................................................................... 69

4.1.1 Atención a DPCs ...................................................................................... 69

4.1.2 Otros: Insumos: Seguimientos a alertas de contratación. ......................... 74

4.2 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL ...................................................... 77

5 ANEXO ..................................................................................................... 79

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1 CARTA DE CONCLUSIONES

Doctora MARÍA VICTORIA ANGULO Secretaria de Educación de Bogotá D.C. Secretaría de Educación Distrital Código Postal 111321 Cuidad Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño a la Secretaría de Educación Distrital - SED, en las vigencias 2015 y 2016, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área actividad o proceso examinado. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C.

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CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, "Evaluación Contratos de obras y/o servicios y/o suministros suscritos por la SED" PAD 2017 - Vigencias 2015-2016, conceptúa que la gestión contractual no cumple con los principios evaluados de planeación, economía, eficiencia y eficacia, toda vez que se presentaron hallazgos administrativos, con presunta incidencia fiscal y disciplinaria, al detectar deficiente planeación y seguimiento en los procesos contractuales en su ejecución. La muestra de contratación se seleccionó sobre un universo de contratos indicados en el memorando de asignación radicado con el No. 140200-006 del 11 de octubre de 2017, en el que se destaca un monto de contratos objeto de auditoría por un valor total de $744.058.911.979.87, que tienen como fuente de financiación, recursos del Distrito, para la muestra de contratación se seleccionaron 31 contratos que en total suman $218.516.994.494 equivalentes a un 29.37% de la contratación reportada. De acuerdo al resultado obtenido en la evaluación de la presente auditoría, es necesario realizar seguimiento a los contratos de obra 1831 y 2948 de 2015 en próximos procesos auditores, toda vez que en el primero queda pendiente los resultados de los estudios de patología por parte del nuevo contratista y el segundo porque se encuentra suspendió. Así mismo, se observó que el control fiscal interno realizado por parte de la SED para el asunto auditado, fue deficiente, toda vez que se nota la falta de acompañamiento y asesoramiento legal, técnico y presupuestal para los procesos que desarrollan en los contratos de obra, en la medida que no se detectaron acciones de control frente a la ejecución de los contratos auditados, que permitiera ejercer un seguimiento oportuno sobre las actuaciones de la administración. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993.

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Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de Control. El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este órgano de Control. Atentamente,

Revisó: Nidian Yaneth Viasús Gamboa – Subdirectora de Fiscalización Héctor Hernán Ramírez Puentes – Gerente 039-01 Elaboró: Equipo Auditor

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2 ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA

2.1 ALCANCE La Contraloría de Bogotá D.C., realizó la evaluación desde el punto de vista legal, presupuestal y técnico por parte del equipo auditor asignado, a la gestión fiscal de la Secretaría de Educación Distrital - SED, en los contratos de obras y/o servicios y/o suministros suscritos por este entidad en las vigencias 2015 y 2016, con el fin de establecer el acatamiento de las normas y principios que rigen la contratación pública, los resultados obtenidos, la entrega oportuna, adecuada y real de los bienes y/o servicios contratados, así como el cumplimiento de los fines del estado. Para lo cual se verificó que los procesos, relacionados con el tema en cuestión, se hayan adelantado conforme a las normas generales y principios que regulan la materia, así como que se haya dado cabal cumplimiento a los contratos, en las condiciones pactadas y que los registros de las actuaciones realizadas en cada proceso contractual se encuentren debidamente ajustados a la normatividad interna de la Secretaría de Educación Distrital - SED. 2.2 MUESTRA Teniendo en cuenta que los recursos utilizados por la SED para el cumplimiento de su misión institucional, provienen del Distrito y de la Nación, fue necesario precisar que de conformidad con el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, la competencia prevalente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones, recae sobre la Contraloría General de la República, por lo tanto en la auditoría de desempeño se desarrolló única y exclusivamente sobre aquellos contratos de obra, interventorías, suministros y/o servicios de vigilancia y/o aseo que fueron suscritos en las vigencias 2015 y 2016 con cargo a los recursos del Distrito Capital. En consecuencia, la muestra de contratación se seleccionó sobre un universo contratos indicados en el memorando de asignación radicado con el No. 140200-006 del 11 de octubre de 2017, en el que se destaca un monto de contratos objeto de auditoría por un valor total de $744.058.911.979,87, que tienen como fuente de financiación, recursos del Distrito. En la siguiente tabla se señala la muestra de contratación tomada en la auditoría de 31 contratos que en total suman un valor de $202.262.215.778, cuantía que equivale a un 27.18% de la muestra total y que se relacionan a continuación:

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CUADRO No. 1 MUESTRA DE CONTRATACIÓN

(Cifras en ($) Pesos)

NO. CONTRATO

TIPO DE

CONTRATO

OBJETO VALOR

EN PESOS

JUSTIFICACIÓN DE LA

SELECCIÓN DEL

CONTRATO

ESTADO ETAPA AUDITADA

1831-2015 Obra

“Construcción equipamiento educativo, pedagógico y cultural el ensueño en la ciudad bolívar (sic) (Alcance del Objeto: El proyecto contempla la construcción de un establecimiento educativo y de un teatro, de acuerdo con los siguientes capítulos a ejecutar en cada una de las estructuras. TEATRO EL ENSUEÑO. La construcción del Teatro será ejecutada por fases, la primera cobija la obra civil materia de la presente contratación con su respectivo presupuesto, entendida como cimentación, estructura, mampostería, pañetes, pisos, cubiertas, impermeabilizaciones, instalaciones técnicas, carpinterías, redes, equipos y acabados, la siguiente fase corresponderá al equipamiento especializado, es decir, acústica, audio, video, iluminación artística, tramoya de pisos, tramoya de colgados, silletería y dotaciones varias (mobiliario), incluyendo equipos de aire acondicionado y ventilación mecánica.”

28.940.929.260 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal

Declaración de Caducidad

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

1977-2015 Interventoría

“Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica para la construcción del equipamiento educativo, pedagógico y cultural El Ensueño de la Ciudad de Bogotá”.

1.670.678.400 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Terminado Contractual

2106-2015 Obra

“Actualización y ajuste de los diseños existentes y elaboración de los estudios y diseños nuevos requeridos, para la obtención de las licencias de construcción y/o urbanismo en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarios, así como la ejecución de las obras derivadas de los diseños, para el colegio IED República de Colombia”

14.343.682.325 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Terminado

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

2022-2015 Interventoría

Interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera al contrato de Actualización y ajuste de los diseños existentes y elaboración de los estudios y diseños nuevos requeridos, para la obtención de las licencias de construcción y/o urbanismo en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarios así como la ejecución de las obras derivadas de los diseños para el colegio república de Colombia.

815.465.858 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Terminado Contractual

2127-2016 Prestación de servicios

Prestación integral del servicio de vigilancia fija y móvil para las sedes educativas y áreas administrativas de la SED. grupo no. 4

12.789.438.539 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

2200-2015 Prestación de servicios

Prestación integral del servicio de vigilancia fija y móvil para las Sedes educativas y áreas administrativas de la SED. grupo 7

10.514.428.969 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

2202-2015 Prestación de servicios

Prestación integral del servicio de vigilancia fija y móvil para las sedes educativas y áreas

11.798.581.411 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

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NO. CONTRATO

TIPO DE

CONTRATO

OBJETO VALOR

EN PESOS

JUSTIFICACIÓN DE LA

SELECCIÓN DEL

CONTRATO

ESTADO ETAPA AUDITADA

administrativas de la SED.

2563-2013 Obra

Ejecución de las obra de demolición parcial, construcción, ampliación, modificación, restauración, reforzamiento estructural y cerramiento de la planta física de la IED Antonia Santos sede a, de la localidad 14 los mártires, de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la secretaría de educación del distrito.

15.700.863.427 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado.

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

2348-2013 Interventoría

Interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de ejecución de las obra de demolición parcial, construcción, ampliación, modificación, restauración, reforzamiento estructural y cerramiento de la planta física de LA IED ANTONIA SANTOS Sede A, de la Localidad 14 los Mártires, de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la secretaría de educación del distrito.

1.027.217.538 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado. Precontractual

2963-2015 Obra

Actualización y ajuste de los diseños existentes y elaboración de los estudios y diseños nuevos requeridos, para la obtención de las licencias de construcción y/o urbanismo en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarios, así como la ejecución de las obras derivadas de los diseño para el colegio IED san pedro Claver.

5.442.548.400 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Terminado

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

2922-2015 Interventoría

INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONTRATO DE ACTUALIZACION Y AJUSTE DE LOS DISEÑOS EXISTENTES Y ELABORACION DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS NUEVOS REQUERIDOS, PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION Y/O URBANISMO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, JUNTO CON LOS PERMISOS Y APROBACIONES NECESARIOS, ASÌ COMO LA EJECUCION DE LAS OBRAS DERIVADAS DE LOS DISEÑOS, PARA EL COLEGIO IED SAN PEDRO CLAVER

378.346.700 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Terminado Contractual

2937-2016 Obra

Realización de las obras para el mejoramiento, rehabilitación y adecuación de espacios para la atención de niños, y niñas de primera infancia en los colegios del Distrito Capital.

1.138.126.901 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado.

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

3138-2016 Interventoría

INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS ESPACIOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE PRIMERA INFANCIA EN LOS COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL.

294.408.000 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado. Contractual

3664-2015 Obra

ejecución de obra nueva para el colegio la felicidad, de la localidad 9 Fontibón, identificado con el cpf 925 de acuerdo con los planos y

21.207.214.908 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado.

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

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NO. CONTRATO

TIPO DE

CONTRATO

OBJETO VALOR

EN PESOS

JUSTIFICACIÓN DE LA

SELECCIÓN DEL

CONTRATO

ESTADO ETAPA AUDITADA

especificaciones entregados por la secretaria de educación del distrito

3758-2015 Interventoría

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, JURIDICA Y FINANCIERA AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA NUEVA PARA EL COLEGIO LA FELICIDAD, DE LA LOCALIDAD 9 FONTIBÓN, IDENTIFICADO CON EL CPF 925 DE ACUERDO CON LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES ENTREGADOS POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.

1.087.720.400 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Terminado. Contractual

3653-2015 Obra

“OBRAS DE ADECUACIÒN, MEJORAMIENTO LOCATIVO Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA EN GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DISTRITO CAPITAL”. AMPLIACIONES Y ADECUACIONES

1.332.980.235 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

3678-2015 Interventoría

“INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE ADECUACIÒN, MEJORAMIENTO LOCATIVO Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUTURA EN GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DISTRITO CAPITAL”

153.586.320 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado Contractual

2948-2015 Obra

ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS NUEVOS REQUERIDOS, PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y/O URBANISMO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, JUNTO CON LOS PERMISOS Y APROBACIONES NECESARIOS, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DERIVADAS DE LOS DISEÑOS, PARA UN COLEGIO UBICADO EN EL PREDIO EL REFUGIO PUERTO CENTRAL CPF 928L

10.035.782.032 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal En ejecución

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

3240-2015 Interventoría

INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, Y FINANCIERA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS REQUERIDOS, PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y/O URBANISMO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, JUNTO CON LOS PERMISOS Y APROBACIONES NECESARIOS, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DERIVADAS DE LOS DISEÑOS, PARA COLEGIOS DISTRITALES EN LA CIUDAD DE BOGOTA.

453.538.000 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal En ejecución Contractual

3673-2015 Obra

Ejecución de la demolición parcial y obra nueva para el colegio Manuel Cepeda Vargas sede A, predio Britalia Fiscal, de la Localidad 8 Kennedy, identificado CPF 857, de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la SED.

15.054.529.334 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal En liquidación

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

3682-2015 Interventoría

Interventoría técnica administrativa y financiera al contrato de ejecución de la demolición parcial y obra nueva para el colegio Manuel Cepeda Vargas sede A, predio Britalia Fiscal, de la Localidad 8 de Kennedy, identificado con el CPF 857 de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito.

978.961.621 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal En liquidación Contractual

3720-2015 Obra

Obras de adecuación y/o mejoramiento en colegios con espacios de primera infancia en la ciudad de Bogotá

639.646.553 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Liquidado

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

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NO. CONTRATO

TIPO DE

CONTRATO

OBJETO VALOR

EN PESOS

JUSTIFICACIÓN DE LA

SELECCIÓN DEL

CONTRATO

ESTADO ETAPA AUDITADA

3725-2015 Interventoría

Realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera a las obras de adecuación y/o mejoramiento en los colegios con espacios de primera infancia en la ciudad de Bogotá.

116.464.000 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Sin Liquidar Contractual

3471-2015 Suministros

“Dotar de mobiliario a los colegios del distrito capital, con el fin de dar cumplimiento a las metas establecidas en el plan distrital de desarrollo económico Bogotá Humana 2012-2016, de acuerdo con la descripción y cantidades de los elementos relacionados en las fichas técnicas que se adjuntan a dicho documento.”

5.300.000.000 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal

Liquidado

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

4061-2016 Obra

OBRAS DE TERMINACIÓN, ESTABILIZACIÓN DE TALUDES (FASE II) Y MEJORAMIENTOS QUE PERMITA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO MARIA CANO PREDIO EL ROSAL UBICADO EN LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y CANTIDADES DE OBRA ENTREGADAS POR LA SED.

6.522.701.584 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Terminado

Precontractual, Contractual

4071 - 2016 Interventoría

Interventoría técnica, administrativa, jurídica, financiera y ambiental al contrato de obras de terminación y estabilización de taludes (fase ii) que permita la puesta en funcionamiento del colegio María Cano predio el rosal ubicado en la localidad Rafael Uribe Uribe, de acuerdo a las especificaciones y cantidades de obra entregadas por la SED.

615.278.975 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal En ejecución Contractual

3677-2015 Obra

Ejecución de las obras de demolición parcial, reforzamiento, ampliación y obras nuevas del colegio distrital Quiroga alianza sede A CPF 1841 de la localidad de Rafael Uribe de acuerdo con la licencia de construcción, los estudios técnicos, diseños, presupuesto y especificaciones entregados por la SED.

17.414.345.747 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal En ejecución

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

3675-2015 Interventoría

Interventoría técnica, administrativa, jurídica y financiera al contrato de ejecución de las obras de demolición parcial, reforzamiento, ampliación y obras nuevas del colegio distrital Quiroga alianza sede A CPF 1841 de la localidad de Rafael Uribe de acuerdo con la licencia de construcción, los estudios técnicos, diseños, presupuesto y especificaciones entregados por la SED.

1.343.835.709 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal En ejecución Contractual

2077-2015 Obra

“Actualización y ajuste de los diseños existentes y elaboración de los estudios y diseños nuevos requeridos, para la obtención de las licencias de construcción y/o urbanismo en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarios, así como la ejecución de las obras derivadas de los diseños, para el colegio IDE Gerardo Paredes.”

16.515.774.935 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Terminado

Precontractual, Contractual y

Postcontractual

2074-2015 Interventoría

“interventoría técnica administrativa y financiera al contrato de actualización y ajuste de los diseños existentes y elaboración de los estudios y diseños nuevos requeridos, para la obtención de las licencias de construcción y/o urbanismo en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarios, así como la ejecución de las obras derivadas de los diseños, para el colegio IED- Gerardo paredes.”

915.636.526 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal Terminado Contractual

2684-2013 Obra

Ejecución de las obras de demolición parcial, construcción, reforzamiento estructural, ampliación y cerramiento de la planta física del Colegio Quiroga Alianza sede A, de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito

13.974.281.887 Cuantía, estado actual y alertas del control fiscal

Liquidado Contractual y

Postcontractual

TOTAL CONTRATACION $218.516.994.494 TOTAL CONTRATACION VIGENCIAS 2015 - 2016: $744.058.911.979- La

muestra seleccionada representa el 29.37%

Fuente: Alertas de contratación- Expedientes Contractuales SED - Elaboró Equipo Auditor

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Es importante mencionar que dentro de la evaluación de la muestra anterior, el equipo auditor tomo lo correspondiente a los contratos de Interventoría en cada uno de los contratos de obra seleccionados. Los anteriores contratos fueron auditados en su totalidad por el equipo profesional asignado a esta auditoría, hasta la etapa en la que se encontraba el respectivo acuerdo de voluntades a la fecha de la evaluación, los contratos referidos en el cuadro anterior que no aparecen relacionados en las observaciones del informe no presentaron tales connotaciones.

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3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 3.1 CONTROL DE GESTIÓN 3.1.1 Gestión Contractual

3.1.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no efectuar la aprobación de los anexos de las pólizas constituidas para la ejecución del contrato, por no tener claros los aspectos frente a la delegación de funciones y el cumplimiento de lo definido en el convenio número 3040 – 000227 del 18 de septiembre de 2013, y la adhesión al convenio inter administrativo 3457 del 24 de octubre de 2014, y los pliegos de condiciones de la licitación SED – LP – DCCEE – 109 - 2014 en el contrato 1831 de 2015.

CUADRO No. 2 Contrato 1831 de 2015

(Cifras en ($) Pesos)

Tipo/No. Contrato y Modalidad Contratación

Contrato de obra No. 1831 de 2015 LICITACIÓN PUBLICA No. SED – LP – DCCEE – 109 – 2014

Objeto “Construcción equipamiento educativo, pedagógico y cultural el ensueño en la ciudad bolívar (sic) (Alcance del Objeto: El proyecto contempla la construcción de un establecimiento educativo y de un teatro, de acuerdo con los siguientes capítulos a ejecutar en cada una de las estructuras. TEATRO EL ENSUEÑO. La construcción del Teatro será ejecutada por fases, la primera cobija la obra civil materia de la presente contratación con su respectivo presupuesto, entendida como cimentación, estructura, mampostería, pañetes, pisos, cubiertas, impermeabilizaciones, instalaciones técnicas, carpinterías, redes, equipos y acabados, la siguiente fase corresponderá al equipamiento especializado, es decir, acústica, audio, video, iluminación artística, tramoya de pisos, tramoya de colgados, silletería y dotaciones varias (mobiliario), incluyendo equipos de aire acondicionado y ventilación mecánica.”

Contratista Consorcio Buenavista – Óscar Daniel Garzón forero – Universal de construcciones s.a.

Plazo Inicial Quince (15) Meses

Plazo Total Quince (15) Meses.

Valor Inicial $ 28.940.929.260

Valor Total $ 28.940.929.260

Forma de Pago Se pone lo esencial, es un resumen

Fecha Suscripción 26 de marzo de 2015

Fecha Inicio/documento

20 de mayo de 2015

Fecha Terminación 21 de octubre de 2016 (Resoluciones 000310 y 000329)

Fecha Liquidación N/A

Estado Declaración de Caducidad Fuente: Expediente contractual

Teniendo en cuenta que de acuerdo con la dinámica de la ejecución del contrato el contratista expidió varios anexos de la Garantía de Seguro de Cumplimiento Estatal (GARANTIA UNICA) No. NB – 100042597 y la de Responsabilidad Civil Extracontractual NB 100004233, entre ellos los números 3, 4 y 7, los cuales no fueron aprobados por la Secretaria de Educación, y teniendo claro que la póliza como requisito para la ejecución del contrato debe ser objeto de aprobación, igual

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suerte debe correr necesariamente dichas modificaciones (artículo 23 Ley 1150 de 2007). De otro lado, efectuando una revisión de las gestiones precontractuales se tiene la expedición de la Resolución No. 2235 del 17 de diciembre de 2015 “Por medio de la

cual se otorga delegación especial para la apertura, trámite, adjudicación y suscripción de los contratos resultantes de los Procesos de Licitación Pública entre ellos el identificado

con el número “(…) SED – LP – DDCCE – 109- 2014”, acto administrativo que se precisa en el numeral 15 de la parte resolutiva lo siguiente: “(…) Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el presupuesto asignado a los siguientes procesos superan la cuantía fijada para determinar la competencia de los Subsecretarios, se delega la ordenación del gasto de los procesos de Licitación Publica enunciados en los siguiente tabla en la Subsecretaria de Acceso y Permanencia, así como la firma de los contratos resultantes de los siguientes procesos: (SIC)

NUMERO DE PROCESO PRESUPUESTO OFICIAL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL

(…) SED - LP – DCCEE – 109 -2014

$ 29.773.574328 655 DEL 01 DE AGOSTO DE 2014. 658 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2014. 4038 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2014

Fuente: Folios 2 al 7 del expediente contractual.

(…)”

Sin embargo, revisando los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que soportaron la gestión en su etapa precontractual se evidenció que:

CUADRO No. 3 CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

(Cifras en ($) Pesos)

Entidad –Observación No certificado y fecha Valor Rubro

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte. – Se expide a solicitud de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SARMIENTO DIRECTOR DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO, DIRECCION DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO, mediante oficio No. 0043 de enero 01 del 2015.

1 $ 4.873.574.328

3311401080782143 – Territorios culturales y revitalizados/ Equipamientos y Corredores Culturales

Secretaria de Educación. CONSTRUCCION DEL EQUIPAMIENTO EDUACATIVO, PEDAGOGICO Y CULTURAL EL ENSUEÑO EN LA CIUDAD DE BOGOTA (ESTE CDP REEMPLAZA AL 4038 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2014, FIENTE FINANCIACION 12 OTROS DISTRITOS) Se expide a solicitud de OLGA BEATRIZ GUTIERREZ TOBAR, SECRETARIA DE EDUCACIÓN (E ), DESPACHO, mediante oficio número CIR 3 de enero 01 del 2015

27 $ 19.400.000.000 3311401030262114 Hábitat escolar

FONDO DE DESARROLLO LOCAL CIUDAD BOLIVAR – ADHERIR al convenio interadministrativo No. 227 (3040 numeración SDE) del 18 de septiembre de 2013, celebrado entre la Secretaria Distrital de Educación y la

226 $ 5.500.000.000

336140108091100 Libertades Culturales para la construcción de ciudadanía.

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Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deportes; al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para el equipamiento cultural Teatro, Reemplaza CDP No. 655 del 2014 por constituirse como obligación por pagar. Se expide a solicitud de JUAN CARLOS AMAYA PICO, ALCALDE LOCAL mediante oficio SIN

Fuente: Folios 8 al 10 expediente contractual

En este orden de ideas, el acto administrativo de delegación no es claro porque el Secretario de Educación, asume competencia sobre los recursos provenientes de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte y del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, ya que si bien es cierto existe la posibilidad de coordinar actividades entre entidades del distrito, la gestión que es objeto de análisis no hace referencia al soporte jurídico que genera la disposición de los recursos de las entidades en mención. Por otro lado, frente a la justificación del numeral 15, el mismo perdió su operancia para la licitación pública SED – LP – DCCEE – 109 DE 2014, ya que en la siguiente vigencia se realizó el cambio de los CDP, situación que necesariamente implicaba las gestiones del caso frente a esta novedad, labores que no se evidenciaron en los soportes contentivos en el expediente contractual. Igualmente, en la adenda 4 del proceso licitatorio se indicó: “(…) Modifíquese la nota

del numeral 2.8 denominado “FORMA DE PAGO” (…) en virtud de lo anterior y en cumplimiento de las obligaciones Surgidas del convenio Interadministrativo SCRD – 00227/13, SED 3040/13 celebrado el 18 de septiembre de 2013 entre la Secretaria de Educación del Distrito y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y su adhesión del 24 de octubre de 2014 con número 3457, celebrado entre Secretaria de Educación del Distrito, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, cada representante legal o sus delegados para la ordenación del gasto de cada entidad, suscribirá el contrato resultante del presente proceso de selección y efectuará las apropiaciones correspondientes de conformidad con su competencias (…)” (folios 88 al 92 expediente contractual)

Teniendo en cuenta lo anterior, el proceso contractual se desarrolló en cumplimiento de los convenios números 3040 – 000227 del 18 de septiembre de 2013, celebrado entre las Secretarias de Educación y de Cultura, Recreación y Deporte y la adhesión al convenio inter administrativo 3457 del 24 de octubre de 2014, quedando incluidas dentro de la gestión las Secretarias de Educación, Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. (Folios 681 al 698 expediente contractual). En los actos contractuales en mención el objeto del convenio consistió en: “ Aunar

esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO y la SECRETARIA DISTRIAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y

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DEPORTE, para adelantar las gestiones pertinentes que permitan construir un equipamiento educativo y cultural, en el área de cesión de la manzana 10 lote 1 del plan

parcial “El Ensueño”, de la localidad de ciudad Bolívar” a su vez el convenio de adhesión No. 3457 precisó: “Adherir al Fondo de Desarrollo de Ciudad Bolívar al

Convenio Interadministrativo No. 3040 (00227 numeración Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte) del 18 de septiembre de 2013, suscrito entre la Secretaria Distrital de Educación y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (…)”

Dentro de las obligaciones comunes de las partes en el convenio No. 003040 (00227) se precisaron entre otras las siguientes: “(…) 7 Adelantar los procesos de

contratación de los estudios, diseños y construcción del equipamiento Cultural en el Nodo de Equipamientos (…)”. Por su parte en el convenio de adhesión se definieron las siguientes obligaciones adicionales a las indicadas en el convenio anteriormente mencionado: “(…)

OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN A LAS ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO 3040 DE 2013 (…) 2 Realizar en colaboración con la SCRD y el FONDO el proceso de selección de los contratistas que ejecutaran la obra e interventoría”.

Sin embargo, en el acta de audiencia de adjudicación de licitación pública No. SED – LP- DCCE – 109 – 2014 del 13 de marzo de 2015, únicamente intervienen funcionarios de la SED, sin que exista participación de funcionarios de la SCRD y del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. (Folios 720 al 731). Igual situación se presenta en la audiencia de adjudicación, donde solo actuó como ordenadora del gasto la Subsecretaria de Acceso y Permanencia, aspecto que se materializó en la Resolución 000054 del 13 de marzo de 2015 “Por medio de la cual

se ordena la adjudicación de la licitación pública No. SED – LP – DCCEE – 109 – 2014” (folios 733 al 738). Todas estas situaciones, se tornan confusas frente a la participación de las entidades dentro de la gestión contractual, ya que así lo había definido el convenio al igual, que los demás soportes contractuales, tan es así que con memorando dirigido a la Oficina de Presupuesto por parte de la Oficina de Contratos de la SED, se preciso lo siguiente con relación al registro presupuestal: “Sobre el

particular, es importante tener en cuenta que el contrato de Obra N. 1831 de 2015, involucra recursos de 3 entidades a saber: La Secretaria de Educación de Bogotá D.C. La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar; y, que cuando en el texto de la citada cláusula se menciona “LA SECRETARIA” se refiere es a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la que aporta CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES UN MIL TRES PESOS ($4.586.001.003) m/Cte, soportados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1 del 1º de enero de 2015 expedido por la misma entidad distrital.

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Dado lo anterior, cada una de las entidades involucradas deben expedir el Certificado de Registro Presupuestal para amparar el compromiso contractual, que para el caso concreto de la Secretaria de Educación de Bogotá D.C. corresponde a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCIENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCIENTA Y SIETE PESOS ($18.854.928.257) M/Cte, de conformidad con (sic) en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 27 del 1º de enero de 2015”.

Lo anterior, dentro de la estructuración del contrato no está definida en forma clara cuál es el papel de cada una, ya que en su clausulado en muchos apartes se hace referencia a la SED, mientras que en otros, se menciona solamente a la SCRD, situación que se puede evidenciar en la Clausula Decima "Anticipo: LA SED

desembolsara a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, en cuantía equivalente al

VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, sujeto a programación del PAC una vez estén los documentos correspondientes, los requisitos previos a la legalización del contrato y los requisitos presupuestales a que haya lugar. I. AMORTIZACIÓN: El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo, pero en todo caso su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo entregado. EL CONTRATISTA podrá amortizar en las actas parciales mensuales de obra un porcentaje mayor al acordado. II. REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DEL ANTICIPO: Para el desembolso del anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de pago y adicionalmente los siguientes: 1. Suscripción del acta de inicio de obra. 2. Aprobación de la SED de la garantía entregada por el contratista. 3. La acreditación por parte del contratista al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. 4. Aprobación por parte de la interventoría del plan de manejo e inversión del anticipo, en el cual se contemple los tiempos e inversiones de conformidad con las cuales se ejecutará en anticipo. 5. Constitución por parte del Contratista, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia de la fiducia o del patrimonio autónomo

irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, previa

aprobación expresa por parte de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la SED, en el cual deberá establecerse de manera expresa que el beneficiario del mismo será la SED III REGLAS PARA EL MANEJO E INVERSION DEL ANTICIPO: Para el manejo e inversión del anticipo, se aplicaran las siguientes reglas: 1. El contratista deberá invertir en forma directa y de manera inequívoca el anticipo en el objeto contractual, con sujeción al plan de manejo e inversión del mismo aprobado por la SED, el cual deberá ajustar a los porcentajes indicados en la oferta. 2. La SED no aceptara como gasto amortizable de anticipo los relacionados con la legalización del contrato (pólizas, publicaciones etc.). 3. El anticipo se manejará a través de la fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, el cual deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques se giren con cargo a éste, necesitan la forma

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o autorización del contratista y la del interventor. 4 El costo de comisión fiduciaria será cubierto totalmente por el contratista. El anticipo debe manejarse de acuerdo con el plan de manejo e inversión del mismo aprobado por la SED le cual deberá ajustar a los porcentajes indicados en la oferta. 5. El contratista debe permitirle a la inventoría, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente de flujo de fondos. 6. El contratista deberá rendir a la interventoría un informe mensual de gastos contra la cuenta, incluyendo los soportes de los mismos y anexando copia del extracto de dicha cuenta. 7. En todo caso, la ejecución del anticipo deberá justificarse con gastos necesarios para la ejecución de las obras. 8. EL CONTRATISTA deberá consignar mensualmente en la TESORERIA DISTRITAL los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado para la ejecución del proyecto (…)”

Dicha cláusula fue cambiada con la modificación No. 1 del 22 de junio de 2015, en relación con el aporte de cada entidad, determinando que el 20% del anticipo se fijará de acuerdo con el aporte definido en la cuantía que cada una de ellas realizó (folios 916 y 916 carpeta 5). En este orden de ideas, se evidenció la confusión del papel de las entidades que participaron dentro de la gestión contractual, desconociendo los postulados constitucionales planteados en el artículo 209 CP, en relación con la delegación de funciones, al igual que los aspectos contractuales planteados en el convenio suscrito y los elementos planteados en el proceso contractual No. SED – LP – DCCEE – 109 - 2014, desconociendo lo establecido en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normatividad), igualmente desconociendo el principio de actividad reglada de la administración. Al ejecutor del contrato 1831 de 2015 le fue declarada en octubre de 2016 la caducidad contractual, además el contrato fue siniestrado. De acuerdo a las diligencias adelantadas en la visita de obra realizada con el interventor y supervisor, las labores preliminares de reconocimiento de patologías constructivas, que se hacen a las obras ejecutadas antes de la declaratoria de caducidad, se realizan a través del contrato de obra pública 2344 de 2017. El propósito de este contrato es terminar la construcción del equipamiento educativo, pedagógico y cultural el Ensueño.

De lo observado en el sitio procede decir que, no obstante, la forma de pago establecida en el contrato 1831 de 2015 (reconocer al contratista sólo la obra ejecutada y recibida a satisfacción), existen elementos constructivos que por haber quedado a la intemperie presentan deterioro y, eventualmente, el nuevo contratista tendría que intervenirlos o remplazarlos para garantizar la estabilidad general de las obras. Esto se hubiera podido evitar sí, una vez

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interrumpidas las labores constructivas, los elementos hoy expuestos se hubieran protegido.

El resultado del examen realizado por el actual contratista que, por información de la supervisión, se sabe estará listo a mediados de enero de 2018, determinará cuáles obras, elementos o materiales constructivos se encuentran en buen estado, cuáles deben intervenirse, reconstruirse o remplazarse. Entonces la patología adelantada determinará si habrá afectaciones presupuestales negativas al proyecto a causa de la falta de protección de los elementos dejados a la intemperie.

Por todo lo expuesto, es necesario que la Secretaria de Educación mantenga informada a la Contraloría de Bogotá D.C. de las actuaciones administrativas y judiciales y del proceso de liquidación, de acuerdo con la información recibida mediante radicado No I – 2017 – 66731 del 7 de diciembre de 2017 y oficio de la Interventoría del 13 del mismo mes y año, a efectos de determinar si los recursos públicos invertidos se verán afectados por situaciones técnicas o circunstancias relacionadas con la reclamación por los siniestros declarados mediante la Resolución No. 000310 del 19 de octubre, confirmada con la Resolución No. 000329 del 21 de octubre, ambas de 2016, ante la Compañía Aseguradora. No obstante lo anterior, hasta este punto, se observa incumplimiento a lo indicado en el Artículo 209 constitucional y el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Artículo 23, Ley 734 de 2002, el Manual de Funciones de la Secretaria y el Manual de Contratación (Resolución 1333 de 2014). Valoración de la respuesta Teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por la SED frente a la observación de la no aprobación de los anexos modificatorios de las pólizas constituidas por el contratista, es claro para el ente de control, que no deberá suspenderse el contrato mientras se estudia y aprueban los ajustes de la póliza por la dinámica en la ejecución contractual, lo que es objeto de observación es la omisión de la aprobación de algunos de ellos expedidos por la Compañía de Seguros y aportados por el contratista como parte dentro del referido contrato, para que revisado por el asegurado beneficiario en este caso la SED le imparta su aprobación o proceda a devolverla para que se efectúen los ajustes correspondientes, situación que se omitió con ocasión de las modificaciones efectuadas mediante los anexos 3, 4 y 7 y no con los otros anexos de la póliza como se pudo analizar del expediente contractual.

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Se aporta con la respuesta, copia del certificado de aprobación de garantía de fecha 20 de octubre de 2016, aprobando el anexo 7, mas no de los anexos 3 y 4, precisando en este aspecto el Manual de Contratación de la Secretaria de Educación en el numeral 3.2. “Actividades Etapa Contractual” definiendo actividades y competencias precisó: “Sucesos contractuales perfeccionamiento y ejecución de la

respectiva modificación (garantías, aportes parafiscales y sistema integral de seguridad social en salud) Competente Jefe Oficina de Contratos a través del profesional designado para el efecto”.

Aspecto que va de la mano con lo indicado en el artículo 7.8 de Restablecimiento o ampliación de la garantía del mismo manual. En resumen, es claro que bajo el principio de la administración reglada no es discrecional efectuar dicha gestión. En cuanto a la respuesta a las observaciones relacionadas con la Resolución No. 2235 del 17 de diciembre de 2014 “Por medio de la cual se otorga delegación especial

para la apertura, trámite, adjudicación y suscripción de los contratos resultantes de los Procesos de Licitación Pública entre ellos el identificado con el número “(…) SED – LP –

DDCCE – 109- 2014”, la implementación y desarrollo de los convenios 3040 – 000227 del 18 de septiembre de 2014, la adhesión al convenio interadministrativo No. 3457 del 24 de octubre de 2014 y los pliegos de condiciones de la licitación pública SED – LP – DCCEE – 109 de 2014, se tiene que la misma no objeta el contenido de las trascripciones de los documentos que sirvieron como soporte a las mismas, sino que dan una interpretación a las gestiones adelantadas que están lejos de coincidir con todos y cada uno de los documentos que fueron objeto de estudio, los cuales no coinciden con las figuras jurídicas que fueron implementadas. En este sentido, el acto administrativo indicado inicialmente, efectivamente dentro de los elementos de la delegación contiene los aspectos allí planteados y cuya competencia para efectos de elementos como la disponibilidad presupuestal eran competencia funcional de cada una de las entidades; igual situación se presenta con el proceso de selección del contratista al cual debían estar llamadas las tres entidades y no como se sostiene en el escrito de respuesta a las observaciones, porque así quedó planteado en los convenios suscritos y el pliego de condiciones, aspectos que se trajeron textualmente dentro de las observaciones efectuadas en el presente proceso auditor bastando traer nuevamente a colación una de las obligaciones en las que debían participar las tres entidades a saber:

“(…) OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN A LAS ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO 3040 DE 2013 (…) 2 Realizar en colaboración con la SCRD y el FONDO el proceso de selección de los contratistas que ejecutaran la obra e interventoría”.

La cual también se trascribe en el escrito de respuesta, quedando claro el papel que las entidades Secretaria de Educación, Secretaria de Cultura, Recreación y

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Deporte y el Fondo de Desarrollo Local debían cumplir dentro del proceso contractual para la ejecución de la obra pública y no como se pretende justificar con la respuesta dada en este aspecto. De otro lado en relación con el contenido de la Resolución No. 1333 del 30 de julio de 2014 (Manual de Contratación), esta corresponde dentro de la dinámica de la SED mas no de las otras entidades de la administración distrital (Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte y Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar), ya que otro seria el acto administrativo y otro el servidor público que debería dar esa línea gerencial.

Finalmente, se pretende disminuir la evidencia de la confusión en relación con las competencias de la gestión y participación tripartita, dejándola como un simple error formal, cuando lo cierto es que frente a la situación presentada se hizo necesario ajustar la cláusula del anticipo del contrato inicial, ya que era clara la participación presupuestal de todas las entidades, en este sentido la SED dentro del proceso contractual, no tuvo clara dicha situación, habiendo sido necesario acudir a la figura de la modificación de la cláusula contractual. En lo que concierne a la observación técnica, la Secretaría en su respuesta manifiesto, únicamente, que se realizaron labores de mitigación de impactos por “efectos del abandono de la obra” en el “talud en la zona del teatro”. Cabe recordar que en el informe preliminar, en donde se registró lo observado en obra y lo explicado por contratistas ahora encargados de evaluar, retomar y terminar el proyecto, hizo referencia, no sólo a lo hallado en esta zona, sino a todos los elementos parcialmente construidos; un ejemplo son las unidades estructurales en los que el acero de refuerzo quedo expuesto a la intemperie, lo que puede acarrear lesiones o alteraciones de sus propiedades mecánicas. Entonces, como solamente la patología determinará las afectaciones técnicas y presupuestales a causa “del

abandono de la obra”, la Contraloría de Bogotá D.C. considera necesario dejar la anotación para realizar el seguimiento respectivo. En consecuencia una vez analizada la respuesta, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no atender las advertencia efectuadas por la Interventoría frente a las dificultades e inconvenientes que se estaban presentando en la ejecución del contrato de obra 1831 de 2015.

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CUADRO No. 4 Contrato 1977 de 2015

(Cifras en ($) Pesos)

Tipo/No. Contrato y Modalidad Contratación

Contrato de Interventoría No. 1977 de 2015 Concurso de Méritos – SED - CM –DCCEE – 006 - 2015

Objeto “Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica para la construcción del equipamiento educativo, pedagógico y cultural El Ensueño de la Ciudad de Bogotá”.

Contratista CONSORCIO CR – 2015 - CLEMENTE ALFREDO BUITRAGO AMARILLO – RIGOBERTO RUGELES BERNAL

Plazo Inicial Dieciseis (16) Meses y Quince (15) días

Plazo Total Dieciseis (16) Meses y Quince (15) días.

Valor Inicial $ 1.670.678.400

Valor Total $ 1.670.678.400

Fecha Suscripción 14 de abril de 2015

Fecha Inicio/documento 05 de mayo de 2015

Fecha Liquidación N/A

Estado Terminado Fuente: Expediente contractual

En los pliegos de condiciones en el numeral 7.6.2. Obligaciones de carácter general de la interventoría se precisó: “Informar oportunamente a la SED sobre la

ocurrencia de hechos o realización de actos imputables al contratista que puedan causar perjuicios, en razón de la ejecución del contrato de obra respectivo y recomendar los

correctivos pertinentes a adoptar”, al igual que en el contrato 1977 de 2015 se precisó lo siguiente frente a esta obligación: “Obligaciones de carácter general de la

interventoría (…) 20. Informar oportuna y continuamente al Supervisor de la SED y la SCRD, sobre los aspectos relevantes del desempeño del contrato de obra, su problemática y alternativas de solución. 21 Comunicar de manera oportuna al Supervisor de la SED y la SCRD, el incumplimiento parcial o total del contrato de obra (…) ADVERTENCIA ANTICIPADA 1. El interventor deberá advertir al supervisor de la SED y la SCRD, lo antes posible sobre hechos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el precio del Contrato o demorar la ejecución de las obras. 2. El interventor deberá presentar una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el precio del Contrato y la fecha de terminación. El interventor deberá proporcionar dicha estimación en un plazo no mayor a diez días calendario, posteriores a la Advertencia Anticipada. 3 El interventor preparara las posibles alternativas de solución a través de las cuales se puedan evitar o reducir los efectos de dicho evento. (...)”

En cumplimiento de estas obligaciones, la interventoría con oficio radicado No. E – 2015 – 102734 del 2 de julio de 2017 comunicó a la SED todas las situaciones que se estaban presentando en la ejecución del contrato de obra, entre las que se tenían: la inobservancia de las instrucciones y la desatención a las solicitudes de información por parte del contratista ejecutor, precisando en consecuencia lo siguiente: “(…) Por lo anterior esta interventoría atendiendo las obligaciones citadas al inicio de éste escrito cuestiona y advierte a la entidad sobre la idoneidad del Consorcio Buena vista

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para desarrollar el objeto del contrato en cumplimiento de la normatividad aplicable dentro del plazo estipulado, por lo cual respetuosamente solicitamos que se inicie el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 para adelantar las medidas conminatorias pactadas en el contrato para requerir coercitivamente al cumplimiento al contratista y así evitar el escalamiento y acumulación de los incumplimientos que ya registran un total 97 días (sic) y con esto posibles sanciones mucho más severas y que podrían ser devastadoras para el proyecto (…)” (folios 2445 al 2447 carpeta 13) En respuesta a este requerimiento, la SED, por intermedio de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, con oficio No. S – 2015 – 94069 del 7 de julio de 2015, preciso: “(….) Su oficio establece que han

trascurrido 43 días y que el contratista ha hecho caso omiso a las instrucciones impartidas, estableciéndose un hecho sobreviniente antes que una advertencia anticipada. En comité de obra del día 18 de junio de 2015, debido a los rezagos en el inicio de obra, la Entidad solicita a la interventoría adelantar el debido proceso para notificar al contratista por posibles incumplimientos parciales, sin que hasta la fecha se adelante el procedimiento. Es claro que la Interventoría debe notificar al contratista de obra por la ocurrencia del siniestro, solicitando la ejecución de la póliza de cumplimiento, determinando los hechos y fundamentando el derecho su argumentación, a la vez debe determinar un tempo

prudencial no mayor a cinco días para presentar y recibir los descargos pertinentes”.

Como se puede observar, la interventoría es quien deber actuar, oficiar al contratista, examinar sus respuestas y determinar las acciones a seguir tanto en obra como jurídicamente (…)” En este orden de ideas, verificando todas las gestiones que se adelantaron por parte de la interventoría, donde se evidencia que desde el inicio de la ejecución del contrato de obra se presentaron inconvenientes, que conllevaron prácticamente al vencimiento del plazo contractual fijado para la declaratoria de caducidad y a la ocurrencia de los siniestros amparados, no es consecuente el actuar de la SED con respecto a la advertencia que efectuó la Interventoría. Por lo cual se vulnera lo indicado en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normatividad, artículo 53 de la Ley 734 de 2002 , Ley 1474 de 2011, el Manual de Funciones de la Secretaria, Resolución 1333 de 2014 (Manual de Contratación), el Manual de Supervisión e Interventoría y la inobservancia de los lineamientos fijados en el proceso contractual tanto de la contratación de la Interventoría como de la obra.

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Valoración de la respuesta Si bien es cierto, que efectivamente se adelantaron las gestiones que concluyeron con la declaratoria de caducidad y la ocurrencia de los siniestros amparados con las pólizas de seguros, situación que se presentó prácticamente al vencimiento del plazo contractual, es claro que la interventoría advirtió desde el inicio de la ejecución del contrato de obra las circunstancias que en el caso de haberse atendido y tomado las medidas de manera inmediata con la advertencia temprana de la misma, hubieren conllevado una actuación mucho más adecuada y en unos tiempos más cortos, razón por la cual se mantiene la observación. En consecuencia una vez analizada la respuesta, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal en cuantía de $277.156.636 y presunta incidencia disciplinaria, por realizar los pagos parciales correspondientes al 40% de los estudios y diseños objeto del contrato 2106 de 2015, los cuales fueron la base para la radicación de trámite de licencia de construcción, pero que no fueron ajustados por el contratista situación que dio como resultado la expedición de la resolución de desistimiento por parte de la Curaduría Urbana.

CUADRO No. 5

Contrato 2106 de 2015 (Cifras en ($) Pesos)

Clase de compromiso, número y modalidad de contratación.

Orden de obra No.2106 de 2015

SED-LP-DCCEE-068-2014

Contratista UT Republica de Colombia 2015 NIT 900.837.492-8

Objeto

“Actualización y ajuste de los diseños existentes y elaboración de los estudios y diseños nuevos requeridos, para la obtención de las licencias de construcción y/o urbanismo en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarios, así como la ejecución de las obras derivadas de los diseños, para el colegio IED República de Colombia”

Valor inicial $14.343.682.325

Valor final $14.343.682.325

Plazo inicial Veinte (20) meses

Plazo total final 25 meses

Fecha suscripción 13 de mayo de 2015

Acta de inicio 24 de julio de 2015

Suspensiones 10 de febrero de 2016 por 60 días calendario

Prórroga 1 Suspensión 1 11 de abril de 2016 por 30 días calendario

Prórroga 2 Suspensión 1 10 de mayo de 2016 por 60 días calendario

Acta Reiniciación No. 1: 9 de julio de 2016

Fecha terminación 22 de agosto de 2017

Fecha liquidación N/A

Estado Terminado el plazo de ejecución

Fuente: Expediente contractual

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Durante la vigencia 2014 la Secretaria de Educación del Distrito realizó la apertura del proceso de contratación SED-LP-DCCEE-068-2014, el cual tenía por objeto “Actualización y ajuste de los diseños existentes y elaboración de los estudios y diseños nuevos requeridos, para la obtención de las licencias de construcción y/o urbanismo en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarios, así como la ejecución de las obras derivadas de los diseños, para el colegio IED República de

Colombia”. Como resultado de este proceso se suscribió el 12 de mayo de 2015 el Contrato de Obra 2106 de 2015 con la Unión Temporal Republica de Colombia 2015, por un valor de $14.343.682.325 discriminado en $692.891.594 para estudios y diseños y $13.650.790.731 para la ejecución de la obra. En el contrato se definió un plazo de 20 meses contados a partir del acta de inicio, la cual fue suscrita el 24 de julio de 2015, para la realización de los estudios y diseños se contó con 7 meses los cuales vencieron el 23 de enero de 2016 de manera inicial, pero la misma fue modificada por la suspensión suscrita el 10 de febrero de 2016 y sus dos prórrogas hasta el 22 de julio de 2016. Para la etapa de obra se asignó un plazo de 13 meses contados a partir de la terminación de la etapa de estudios y diseños, por lo que esta inició el 23 de julio de 2016 y finalizó el 22 de agosto de 2017. Es de anotar, que en desarrollo del PAD de vigencia 2016 y dentro de la auditoría regular con código 14 fue revisado este contrato en su etapa precontractual y contractual pero esta última solamente hasta el 31 de mayo de 2016, teniendo en cuenta los plazos establecidos para la mencionada auditoría. Como resultado de dicho análisis se formuló el hallazgo 2.2.1.24 Hallazgo administrativo con presunta

incidencia disciplinaria, por cuanto en la estructuración del contrato no se tuvo en cuenta el concepto emitido por el grupo de gestión del suelo en lo referente a la viabilidad predial, lo cual implicó demoras en la etapa de estudios y diseños por la ejecución de trámites adicionales que no estaban contemplados. Una vez suscrita el acta de inicio el 24 de julio de 2015, se adelantan por parte del contratista las labores necesarias para el desarrollo de la etapa de estudios y diseños la cual de manera inicial se estimaba terminar el 23 de enero de 2016, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del contrato: Plazo. En desarrollo de estas labores, el contratista radica ante la SED, previa aprobación por parte de la interventoría, la cuenta para el pago del 20% inicial del valor de los estudios y diseños, correspondiente a la realización, entrega y recibo a satisfacción de las siguientes actividades: “1.1 Levantamiento topográfico de detalle del lote donde se tiene

proyectado la ejecución de los trabajos. 1.2 Realización y aprobación del Esquema Básico

del Diseño Arquitectónico,” Dicha cuenta fue pagada mediante orden de pago No. 25949 del 1 de diciembre de 2015 por valor de $138.578.318, de acuerdo con lo pactado en la cláusula octava del contrato: Forma de Pago.

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De igual manera, se radica por parte del contratista ante la SED, previa aprobación de la interventoría, la cuenta para el pago del siguiente 20% del valor de estudios y diseños, correspondiente a la realización, entrega y recibo a satisfacción de las siguientes actividades: 2.1 Estudio de suelos (informe con recomendaciones del tipo de cimentación y anexos con los resultados de laboratorio). 2.2 Anteproyecto Arquitectónico aprobado. Dicha cuenta fue pagada mediante orden de pago No. 26144 del 9 de diciembre de 2015 por valor de $138.578.318, de acuerdo con lo pactado en la cláusula octava del contrato: Forma de Pago. Posteriormente, el 10 de febrero de 2016 se realiza la suspensión del contrato por un plazo de 60 días calendario, fundamentando la misma en que se hace necesario realizar el trámite de modificación de escritura y la actualización e incorporación del levantamiento topográfico en las bases de datos y cartografía del Distrito Capital, con la correspondiente expedición del certificado de cabida y linderos ante el DADEP, la UAECD y la Superintendencia de Notariado y Registro. Una vez vencido el plazo de la suspensión se realiza una prórroga a la misma por 30 días calendario el 11 de abril de 2016, teniendo en cuenta que no se ha culminado el trámite por parte del DADEP ante la Superintendencia de Notariado y Registro. Igualmente, al vencerse el plazo de la prórroga 1 a la suspensión 1 y teniendo en cuenta que se deben contar en debida forma con los documentos técnicos de las obligaciones contractuales que permitan la obtención de la licencia de construcción, se decide realizar una segunda prórroga a la suspensión 1 por 60 días calendario, hasta el 9 de julio de 2016. Así las cosas, mediante comunicación escrita I-2016-39737 del 8 de julio de 2016, el coordinador del grupo de Gestión del Suelo remite a la DCCEE la escritura pública No. 582 del 18 de mayo de 2016, correspondiente a la corrección del título respecto del área y los linderos del predio Calle 68 No. 69 – 10, pero la incorporación cartográfica se realiza hasta el mes de octubre de 2016, de acuerdo con la comunicación S-2016-157621. Una vez agotado el plazo de la suspensión con sus respectivas prórrogas el contrato se reinicia de manera automática para agotar el plazo designado para la realización de los estudios, diseños y expedición de la licencia de construcción, a pesar de que la supervisión mediante comunicación S-2016-107821 del 15 de julio de 2016, le solicita a la interventoría conceptuar si es necesario realizar una nueva suspensión al contrato. Por lo anterior y teniendo en cuenta que no se suspendió el plazo del contrato y se agotó el plazo para los estudios y diseños, la DCCEE mediante comunicación S-2016-116323 del 3 de agosto de 2016, solicita a la interventoría radicar el proyecto ante la curaduría urbana para la obtención de la respectiva licencia de construcción, trámite que es de imposible cumplimiento

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teniendo en cuenta y como se dijo anteriormente, que no se contaba con la incorporación cartográfica ante la UAECD, de lo cual tenía conocimiento la Secretaría de Educación Distrital. En conclusión, se observa que se agotó el plazo destinado para la realización de los estudios y diseños sin que se lograra culminar el trámite ante la curaduría urbana para la respectiva expedición de la licencia de construcción, sin que la Entidad tomara las acciones pertinentes por el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contractuales a pesar de que por dichos trabajos se pagaran $277.156.636 sin que se obtuviera el producto final. Aun así, el contrato siguió en ejecución agotando el tiempo asignado para la ejecución de la obra, en primer lugar en los trámites ante la UAECD el cual solamente hasta el mes de octubre realiza la incorporación cartográfica como se había dicho y hasta el mes de diciembre ante el DADEP para que se firmara el formulario de radicación ante la curaduría urbana, trámite que se legalizó mediante comunicación E-2016-222670 del 27 de diciembre de 2016 y cuya radiación ante la curaduría urbana No. 4 solamente se efectuó el 30 de diciembre de 2016, de acuerdo con la comunicación E-2017-26907 emitida por la interventoría. Para este momento y a pesar de haber pasado 5 meses del plazo de obra y ser utilizados en estudios y diseños, la Entidad no tomó las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pero el contratista si instauró una acción ante la agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado el 27 de octubre de 2016, con el fin que se realizara una audiencia de conciliación prejudical ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca teniendo en cuenta que manifiesta el imposible cumplimiento del objeto del contrato ante la imposibilidad de obtener la licencia de construcción. Por lo anterior, de acuerdo con el acta 315 del 12 de enero de 2017 la Secretaría de Educación del Distrito en sesión ordinaria del Comité Técnico de Conciliación decidió por unanimidad no conciliar las pretensiones del contratista y tomar las acciones necesarias para el cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta que el mismo está en ejecución y el plazo vencía el 22 de agosto de 2017. Así las cosas, teniendo en cuenta el trámite realizado ante la curaduría urbana No.4, el 22 de febrero de 2017 se expide el Acta de Observaciones y Correcciones, la cual es remitida a la interventoría mediante comunicación S-2017-30463 del 27 de febrero de 2017 para lo pertinente, la cual solamente queda en firme el 7 de marzo de 2017. Evidenciándose que dichos ajustes nunca fueron efectuados por el contratista, lo cual dio como resultado la declaratoria de desistimiento del trámite radicado.

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A pesar de los esfuerzos tanto de la interventoría como de la supervisión, no se logró cumplir con el objeto contractual al finalizar el plazo del contrato lo cual sucedió el 22 de agosto de 2017 y los recursos pagados por valor de $277.156.636 por concepto de estudios y diseños no llevaron a la consecución de la licencia de construcción. Por lo anteriormente expuesto, se observa que el valor parcial pagado por los estudios y diseños que corresponde a $277.156.636 son difíciles de recuperar y posiblemente se perdieron, teniendo en cuenta que no se obtuvo la licencia de construcción, encontrándose una irregularidad en dicha situación. En consecuencia, con los anteriores hechos se vulnera el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en lo correspondiente al principio de responsabilidad, así como el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998. Igualmente, con la omisión posiblemente se contraviene lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, de la misma forma lo señalado en los literales a), c) y f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Valoración de la respuesta Analizada la respuesta frente al pago del 40% del total del valor de estudios y diseños objeto del Contrato de Obra 2106 de 2015, la misma manifiesta “…que

dichos productos fueron recibidos a satisfacción por la Interventoría ejercida por el Consorcio PE, quien tramitó a su vez ante la SED dentro del plazo establecido en el contrato (Etapa de Diseño), el acta parcial No. 1 radicado E-2015-184790 del 12 de noviembre de 2015 y el acta parcial No. 2 radicado E-2015-189779 del 19 de noviembre de 2015, las cuales en consecuencia fueron pagadas por la SED mediante órdenes de pago No. 25949 del 1 de diciembre de 2015 por valor de $138.578.318 y No. 26144 del 9

de diciembre de 2015 por valor de $138.578.318, respectivamente…”, lo anterior confirmando lo establecido por este órgano de control, que determinó que se realizaron pagos por valor de $277.156.636 en cumplimiento de la cláusula octava de contrato en mención.

Así mismo menciona “…que los productos recibidos fueron el insumo para la

radicación de la solicitud de licencia de construcción y urbanismo en legal y debida

forma ante la Curaduría Urbana No. 4…”, situación que también fue establecida por el equipo auditor, el cual observó que este hito se efectuó el 30 de diciembre de 2016 de acuerdo con la comunicación E-2017-26907 emitida por la Interventoría. Situación que fue consecuencia de los trámites adicionales para la legalización y protocolización tanto de la corrección de la escritura pública, como del plano de incorporación topográfico, ante las entidades competentes.

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Como consecuencia de la radicación ante la Curaduría Urbana No. 4, se emite un acta de observaciones, como también lo pudo establecer el equipo auditor y que al respecto la entidad manifiesta “…un acta de observaciones contentiva de una

serie de requerimientos técnicos, todos subsanables, cuya atención en todo caso resultaba indispensable para la obtención de la Licencia de Construcción y Urbanismo por parte del consultor. Dichas observaciones que correspondían a aspectos estructurales y urbanísticos de la

consultoría fueron atendidas en su gran mayoría por el equipo consultor…”. Lo anterior de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 de 2015 1.

Así las cosas y teniendo en cuenta el plazo establecido en el mismo artículo, el cual otorga un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para dar respuesta a los requerimientos y que los mismos no fueron atendidos en su totalidad por el contratista, la Curaduría Urbana dio aplicación al artículo 37 del decreto 1469 de 20102, compilado por el Decreto 1077 de 2015 expidiendo la Resolución 17-4-1123 del 26 de julio de 2016.

Al respecto es importante hacer hincapié en la manifestación de la Entidad “…quedando pendiente por subsanar únicamente lo concerniente a la representación

gráfica…”, afirmación que no es cierta ya que al analizar la parte considerativa de la mencionada resolución (mediante la cual se declara que operó el desistimiento de la Licencia de Construcción), se establecen observaciones de carácter arquitectónico y de ingeniería que no fueron resueltas o subsanadas.

1 “…Articulo 32. Acta de observaciones y correcciones. Efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias levantará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia…”

2 “…Artículo 37. Desistimiento de solicitudes de licencia. El solicitante de una licencia urbanística podrá desistir de la misma mientras no se haya expedido el acto administrativo mediante el cual se concede la licencia o se niegue la solicitud presentada. Cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a los requerimientos exigidos en el acta de observaciones y correcciones a que hace referencia el artículo 32 del presente decreto dentro de los términos allí indicados, la solicitud se entenderá desistida y en consecuencia se procederá a archivar el expediente mediante acto administrativo, contra el cual procederá el recurso de reposición. Una vez archivado el expediente, el interesado deberá presentar nuevamente la solicitud. Parágrafo. El interesado contará con treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por el cual se entiende desistida la solicitud, para retirar los documentos que reposan en el expediente o para solicitar su traslado a otro en el evento que se radique una nueva solicitud ante la misma autoridad. En estos casos se expedirá el acto de devolución o desglose y traslado. Contra este acto no procede recurso…”

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La entidad argumenta que “…No puede trasladarse la causación de un daño fiscal a la

administración pública, cuando el mismo, se genera por el incumplimiento de obligaciones contractuales del contratista (la responsabilidad objetiva está proscrita legal

y constitucionalmente)...”, sin embargo el incumplimiento del contratista es debido a la desatención de los principios de la contratación estatal de economía, planeación y responsabilidad, por lo cual se formuló el hallazgo administrativo 2.2.1.24 dentro del informe de Auditoría de Regularidad efectuado dentro del PAD 2016 con código 14, al no tener en cuenta el concepto emitido por el Grupo de Gestión del Suelo de la SED en lo referente a la viabilidad predial, ya que se genera una situación exógena al contratista que afecta el cumplimiento del objeto contractual. De igual manera la entidad manifiesta “…resulta desproporcionado que se endilgue

presuntamente responsabilidad fiscal, por pagos que se debían realizar para que la entidad en ese momento no quedara en curso, en una situación de incumplimiento

contractual…”, al respecto es de aclarar que no se están cuestionando los pagos y su forma de hacerlos, ya que los mismos se encuentran inmersos dentro de las obligaciones contractuales adquiridas por parte de la SED, sino que al no cumplirse con el objeto contractual estos dineros pagados por la Entidad configuran un daño al patrimonio. Respecto del pronunciamiento que hace la entidad “…1. “Para la etapa de obra se

asignó un plazo de 13 meses contados a partir de la terminación de la etapa de estudios y diseños, por lo que esta inició el 23 de julio de 2016 y finalizó el 22 de agosto de 2017.” (…) Se debe indicar que la anterior afirmación no es cierta toda vez que nunca se suscribió acta de inicio de etapa de obra, precisamente porque el contratista finalmente no entregó en su totalidad los productos de la consultoría requeridos para el trámite de la licencia, propiciando con su incumplimiento el desistimiento de la licencia de construcción. Se debe aclarar en todo caso, que el plazo de ejecución del contrato es

uno solo…”, se establece que si bien es cierto que el plazo es único para el contrato y se define en veinte (20) meses de acuerdo con la cláusula quinta del contrato, también lo es que dentro de la misma, así como en el numeral 2.4 de los estudios previos, se establece una programación en la cual se define la duración de cada una de las etapas, por lo que al no seguirla se genera un incumplimiento, el cual para este caso se ve materializado en que se agotó el plazo del contrato, sin que se cumpliera con el objeto contratado.

Caso en particular para el cual no sería dado la modificación del plazo inicial mediante la suscripción de una o varias prórrogas, ya que de esta manera el contrato se prolongaría en el tiempo y como se trata de un contrato de obra

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pública los costos proyectados se incrementarían generando un mayor valor a pagar. Esta afirmación se refuerza en lo manifestado por la Entidad cuando menciona “…el contratista presentó ante la Entidad una solicitud de modificación del

contrato, ampliando el plazo y adicionando en valor del mismo...”. De otra parte la entidad manifiesta “…Por todo lo anterior y con base en el Informe de

la Interventoría sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones por parte de la UT República de Colombia, la Dirección de Construcción presentó ante la Oficina de Contratos de la SED una solicitud de inicio de un proceso administrativo sancionatorio en contra del contratista Unión Temporal República de Colombia por el presunto incumplimiento del Contrato de Obra No. 2106 de 2015 mediante formato interno con

radicado No. I-2017-45519 del 04 de septiembre de 2017…”, hecho que se da solamente cuando el plazo del contrato había terminado (22 de agosto de 2017) aunado a que el contratista ya había interpuesto una acción de controversia contractual generando la pérdida de competencia para continuar con el proceso sancionatorio, tal y como lo manifiesta la Entidad. Por lo anterior la Entidad informa “…Así las cosas, mediante radicado I-2017-58331

del 1º de noviembre de 2017 la Oficina de Contratos procedió a devolver la solicitud de inicio del proceso administrativo sancionatorio a la Dirección de Construcciones quien, de manera diligente, mediante oficio I-2017-59056 del 03 de noviembre de 2017 remitió la misma a la Oficina Asesora Jurídica para su estudio a efectos de que ésta presente una demanda de reconvención en el marco del proceso No.

25000233600020170079400, de ser posible procesalmente…”, lo cual hasta el momento no es algo cierto y por lo tanto con los recursos pagados al contratista se configura el daño al patrimonio.

Es de anotar que dentro de la formulación de la observación, no se contabilizó el valor del cargo fijo que trata el artículo 120 del decreto 1469 de 20103, compilado por el Decreto 1077 de 2015, debido a que esta información no se encontraba dentro del expediente contractual. Así las cosas, se observa que durante la ejecución del PAD de la vigencia 2016 dentro del informe de la Auditoria de Regularidad Código 14 se formuló el hallazgo 2.2.1.24 “…Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

cuanto en la estructuración del contrato no se tuvo en cuenta el concepto emitido por el

grupo de gestión del suelo en lo referente a la viabilidad predial…” y como

3 “…Artículo 120. Radicación de las solicitudes de licencias. Además de los requisitos contemplados en la Sección 1 del Capítulo II del Título 1 del presente decreto, será condición para la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización y construcción o sus modalidades, el pago al curador del cargo fijo "Cf" establecido en el numeral 1 del artículo 118 del presente decreto. Dicho cargo no se reintegrará al interesado en caso de que la solicitud de licencia sea negada o desistida por el solicitante según lo previsto en el artículo 37 del presente decreto…”

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consecuencia de esta situación y de la revisión del contrato 2106 de 2015 en la presente auditoria, se determinó que no se dio cumplimiento al objeto contractual, a pesar de pagarse recursos por valor de $277.156.636.

En consecuencia una vez analizada la respuesta, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal en cuantía de $277.156.636 y presunta incidencia disciplinaria.

3.1.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal en cuantía de $1.784.168.896,47 y presunta incidencia disciplinaria, por obras inconclusas, por vulneración de los principios de economía y celeridad de la función administrativa, en la ejecución del contrato de obra No. 2684 de 2013, al que la SED le impusiera multa y le aplicara la cláusula penal, así como también le decretara la caducidad por incumplimiento de las obligaciones.

CUADRO No. 6 Contrato 2684 de 2015

(Cifras en ($) Pesos)

Clase de compromiso, número y modalidad de contratación.

Orden de compra No.2684 de 2013 LICITACION PUBLICA No.SED-LP-DCCEE-092-2012

Contratista FAGAR SERVICIOS 97 SL SUCURSAL COLOMBIA

Objeto

Ejecución de las obras de demolición parcial, construcción, reforzamiento estructural, ampliación y cerramiento de la planta física del Colegio Quiroga Alianza sede A, de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la secretaría de educación del distrito.

Valor inicial $13.974.281.887 (incluido AIU.)

Adiciones No hay

Valor total final $13.974.281.887

Plazo inicial 16 meses

Forma de pago

Un anticipo en cuantía equivalente al 20% del valor total inicial del contrato, sujeto a los requisitos previos a la legalización del contrato y los requisitos presupuestales a que haya lugar. Los rendimientos financieros de los recursos entregados a título de anticipo son de la SED. Amortización: El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo, su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo entregado. El contratista podrá amortizar en las actas parciales mensuales de obra un porcentaje mayor al acordado. La Secretaría de Educación D.C. pagará al contratista el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, por el sistema de precios unitarios sin formula de reajuste, así: Mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas mensuales de obra ejecutada, previa presentación y entrega por parte del contratista a la interventoría de las mismas y de los informes correspondientes debidamente aprobados por la interventoría, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo. El saldo correspondiente al diez por ciento del valor total de las actas parciales ejecutadas, serán cancelados en el último pago.

Prorrogas No hay

Plazo total final 16 meses

Fecha suscripción 05/07/2013

Acta de inicio 29/11/2013

Suspensiones N/A

Fecha terminación No hay

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Fecha liquidación 25/09/2017

Estado Liquidado Fuente: Expediente contractual

Como resultado de la evaluación al anterior expediente contractual se detectaron los siguientes hechos objeto de cuestionamiento: Imposición de multa: Una vez analizado los informes derivados del contrato de interventoría (No.2547 de 2013 Consorcio SED Colegios 095) al contrato de obra No.2684 de 2013 se observa que fue evidente y reiterativo el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista (FAGAR Servicios 97 SL Sucursal Colombia), tanto así que en el informe No. 6 de la interventoría, la misma solicita a la SED iniciar el procedimiento de imposición de multas, situación que fue informada a la Entidad mediante oficio radicado No.E-2014-15807 del 23 de septiembre de 2014. Posteriormente la SED, de conformidad con el procedimiento contenido (para la imposición de multas) en la Resolución No.3053 de 2011, la Oficina de Contratos de la entidad, convocó mediante oficios radicados No.S-2014-178790, S-2014-178795 y S-2014-17879 del 26 de noviembre de 2014 al representante legal del Consorcio FAGAR Servicios 97 SL Sucursal Colombia, a la Compañía de Seguros Royal & SUN Alliance Seguros S.A. (hoy Seguros Generales Suramericana S.A.), a la interventoría del contrato de obra No.2684 de 2013 (Consorcio SED-Colegios 095), para audiencia del 4 de diciembre de 2014, la cual no se pudo llevar a cabo en esa fecha, reprogramándose para el 11 de diciembre de 2014. El 11 de diciembre de 2014, inició el proceso sancionatorio, con la intervención de las partes interesadas en la cual se llevó a cabo la audiencia, dejando constancia de las circunstancias de hecho que motivaron la actuación administrativa, las normas y clausulas transgredidas y las consecuencias que se derivan para el contratista. Proceso dentro del cual se expidió la Resolución interna No.006 del 22 de enero de 2015, imponiendo una multa de $1.397.428.187 (10% del valor del contrato) por el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de obra No.2684 de 2013. De igual manera, en el artículo 3 de la citada Resolución quedó establecido que el pago de la multa impuesta se hará mediante compensación de los saldos que se adeuden al contratista o haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento No.20893 expedida por la Compañía de seguros Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A.

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Con relación a lo anterior, la imposición de la multa quedó ratificada con la expedición de la Resolución No.024 del 3 de febrero de 2015 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.006 del 22 de enero de 2015, sin embargo se modificó la cuantía de la multa reduciéndose a un valor de $642.856.375 en atención al principio de proporcionalidad, ratificando también que el pago de la multa impuesta se hará mediante compensación de los saldos que se adeuden al contratista o haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento No.20893 expedida por la Compañía de seguros Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. Así mismo, se ordenó reportar a la Cámara de Comercio de Bogotá tal decisión, sin embargo la Contralaría de Bogotá D.C no encontró evidencia de ello. De acuerdo con la Liquidación del contrato No.2684 de 2013, llevada a cabo el 25 de septiembre de 2017, hasta esa fecha la citada multa impuesta en cuantía de $642.856.376 no había sido pagada, ni por el contratista, ni por la compañía aseguradora, así mismo, aunque en las Resoluciones No.006 del 22 de enero de 2015 y No.024 del 3 de febrero de 2015 se ordenó por parte de la SED que “el

pago de la multa impuesta se hará mediante compensación de los saldos que se adeuden

al contratista”, tampoco se llegó a descontar del valor de las obras adeudadas en las actas parciales de obra N° 7 a la N° 11, situación que pone en evidencia el no cobro de la multa impuesta por parte de la Secretaria de Educación. Imposición de Clausula Penal Pecuniaria De manera paralela al proceso de imposición de multa, la SED llevó a cabo el proceso verbal para declarar la caducidad administrativa del contrato No.2684 de 2013, dando lugar a la expedición de la Resolución No.0047 del 9 de marzo de 2015, mediante la cual se declaró entre otras cosas la caducidad administrativa del contrato, la inhabilidad del contratista para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con entidades estatales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, consecuentemente comunicar tal decisión a la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrito el contratista y hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria en contra del contratista y su garante en cuantía de $2.794.856.377.40, así como también descontar esta suma de los valores que adeude la SED al contratista. La imposición de la Cláusula Penal confirmada integralmente con la expedición de la Resolución No. 000058 del 25 de marzo de 2015. Es importante precisar que mediante comunicación radicada con el No.2-2015-03611 del 27 de febrero de 2015, se formuló y comunicó la advertencia fiscal (vigente para esa época) al Alcalde Mayor de la época, por posible pérdida de recursos públicos en los contratos suscritos con la firma FAGAR Servicios 97 SL

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Sucursal Colombia, entre los que se encuentra el contrato No.2684 de 2013, por lo que la gestión adelantada por la Secretaría de Educación concluyó con la imposición de multas en cuantía de $642.856.375 y con la imposición de la cláusula penal pecuniaria al contratista, en cuantía de $2.794.856.377.40, son consideradas como un beneficio del control fiscal en cuantía total de $3.437.712.752,4 Siniestro del amparo del buen manejo y correcta inversión del anticipo: Posteriormente, la interventoría informó a la SED el abandono de la obra por parte del contratista, por lo que se inició otro proceso sancionatorio que culminó con la expedición de la Resolución No.000396 del 9 de diciembre de 2016 y la declaratoria de siniestro cubierto por la garantía de cumplimiento No.20893 expedida por la Compañía de Seguros Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. (hoy Seguros Generales Suramericana S.A.), en su amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo, de igual manera se ordenó hacer efectiva la citada garantía en cuantía de $941.136.362.54, a su vez, requerir para lo pertinente a la compañía de seguros. Decisión que fue ratificada en la Resolución No.000444 del 23 de diciembre de 2016, mediante la cual se resolvió recurso de reposición confirmando en su integridad la Resolución No.000396 del 9 de diciembre de 2016. Al respecto se observó que la SED no fue presta en adelantar dos procesos distintos, uno para decretar la caducidad por incumplimiento y otro para declarar el siniestro por buen manejo y correcta inversión del anticipo, no se obro de manera diligente hasta el punto que hoy día la recuperación de dineros del erario público, depende un proceso de liquidación y de los haberes que posea el contratista (Consorcio FAGAR Servicios 97 SL Sucursal Colombia). Teniendo en cuenta que mediante la orden de pago No.12087 del 11 de diciembre de 2013, la SED giró $2.794.856.377.00 por concepto de anticipo a la Fiduciaria Bogotá S.A. según contrato de Fiducia Mercantil de Administración No.3-1-3138943, de los cuales se amortizaron en las actas parciales de obra de la No.1 a la No.6 un total de $267.187.871.98, lo que significa que al momento de la liquidación aún quedaba un saldo real por amortizar o de reintegrar a la SED de $2.527.668.505,02 por concepto de anticipo. De otra parte, la Fiduciaria Bogotá presentó un informe final de rendición de cuenta del contrato de Fiducia Mercantil de Administración correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2013 al 28 de noviembre de 2014, en el que se observa que con cargo al fideicomiso se efectuaron 10 pagos por un valor total de $2.640.198.383.50 (valor neto), con lo cual se observa que el contratista con el

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visto bueno de la Interventoría hizo uso de la totalidad de los recursos girados por la SED por concepto de anticipo. Así mismo, con oficio radicado E-2015-176332 del 29 de octubre de 2015, la firma interventora (Consorcio SED – Colegios 95), informa a la Secretaría de Educación, entre otras cosas que “Los informes del anticipo fueron entregados en cada informe

mensual y correspondiente a cada periodo se entregaban los soportes de los mismos, los cuales corresponden al soporte de cada proveedor CORRESPONDIENTE A CADA PERIODO DE EJECUCIÓN. Nuevamente la interventoría manifiesta que la información se entregó de manera oportuna a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO en DIECISIETE (17) informes mensuales radicados a la entidad Y NO ENTIENDE PORQUE INSISTEN EN SOLICITAR

INFORMACION QUE REPOSA EN LA ENTIDAD”, sin embargo no indica el numero con el cual se radicaron tales informes para efectos de lograr ubicarlos. De igual manera, informa que las órdenes de operación aprobadas y giradas para la inversión del anticipo fueron once (11) por un valor total de $2.616.698.200. Señala también que “La interventoría realizaba Revisión, verificación y/o Validación,

control y seguimiento a manejo del anticipo mensualmente y se reportaba a la

SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO, (…)” afirmación que no es consecuente con los hechos, toda vez que de ser cierto que de los $2.616.698.200 desembolsados por concepto de anticipo, solo se hallan soportados en obras $1.675.561.837.46, conforme a las órdenes de pago mediante las cuales se pagaron las actas mensuales de obra y en el acta de liquidación se determina que el valor correspondiente a la amortización del anticipo es de $267.187.871.98 y no de $1.675.561.837.46, cuando todos los informes, certificaciones de cumplimiento y autorizaciones para el pago, debían tener el visto bueno y aprobación de la Interventoría (Consorcio SED – Colegios 095). De acuerdo a lo anterior, se observa que para declarar el siniestro del anticipo se tuvo en cuenta el valor total de $941.136.362.54 que corresponden al valor por soportar en cada orden desembolsada según la interventoría, cuando en ninguna de las partes de las actas parciales de obra de la No. 1 a la No. 6 se evidencia que la totalidad del anticipo estuviera debidamente soportada en cantidades de obra y materiales y por ende amortizada, pretermitiendo la perdida de dineros públicos, por lo que se reitera que hasta el acta parcial de obra No. 6 el total del saldo del anticipo pendiente de amortizar es de $2.527.668.505,02, adicionalmente las obras adelantadas con los $267.187.871.98 (del anticipo y amortizados en las actas parciales de obra de la No. 1 a la No. 6) no sirvieron, en la medida que el nuevo contratista debió intervenir nuevamente las obras realizadas, por lo que se

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concluye que hay una pérdida de recursos públicos en cuantía de $2.794.856.377.00 que corresponden a la totalidad del anticipo. De acuerdo con la información allegada con oficio radicado No.S-2017-207555 del 19 de diciembre de 2017, adjuntan como evidencia del pago efectuado por la Compañía de seguros, un oficio suscrito por el Jefe de la Oficina de Tesorería de la SED, dirigido al Director de Construcciones (también de la SED), en el que se indica que la compañía de seguros Suramericana S.A deposito el 27 de enero de 2017 en la cuenta No. 25683514-1 del Banco de Occidente, a favor de la Tesorería Distrital la suma de $941.136.363 por concepto de siniestro del anticipo. Por lo anterior, este ente de control determina que como quiera que el anticipo fue de $2.794.856.377.00 y la Compañía de Seguros Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. (hoy Seguros Generales Suramericana S.A.) pagó $941.136.362.54, aún queda un saldo del anticipo por recuperar de $1.853.720.014,46, estableciendo un presunto detrimento al erario distrital en la misma cuantía, teniendo en cuenta que el contrato No.2684 de 2013 se liquidó el 25 de septiembre de 2017, sin que se hayan recuperado la totalidad de los recursos entregados al contratista, teniendo presente que se le decreto la caducidad administrativa por incumpliendo de las obligaciones. Actas parciales de obra y Obras inconclusas Según acta de liquidación del contrato No.2684 de 2013, la Secretaria de Educación del Distrito, aprobó y efectuó el pago de las actas No. 1 a la No. 6, por un valor total de $1.068.751.485.00. De igual manera, en la citada acta registran que se reconocen las actividades contenidas en las actas parciales de obra No. 7 a la No. 11, por un valor total de $1.190.469.582.74, las cuales se encuentran pendientes de pago, así como también se reconocen otras actividades en cuantía de $466.084.191.73 que no fueron incluidas en las citadas actas parciales de obra, para un total adeudado al contratista de $1.656.553.774.47. Para el pago de los $1.656.533.774.47 adeudados al contratista, en la misma acta de liquidación se acordó que la SED realizaría dos pagos, el primero por $806.218.904 a la liquidación y el segundo por $850.334.870.47 dentro del primer trimestre de la vigencia 2018. En consecuencia el primer pago se efectuó mediante la Orden de pago No.17935 del 14 de noviembre de 2017. Respecto a las actividades (en cuantía de $466.084.191.73) que no fueron incluidas en las citadas actas parciales de obra de la 7 a la 11, este ente de control formulo el cuestionamiento a la SED, basado en el hecho que no se entiende porque razón en el acta de liquidación se registra el reconocimiento de actividades

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no incluidas en las actas parciales de obra, cuando en el mismo contrato se pactó que las cuentas deben efectuarse a través de actas parciales de obra, siendo evidente el incumplimiento tanto por parte del contratista para presentar sus cuentas como por parte del Interventor y de la SED para autorizar su pago. Al anterior cuestionamiento la SED respondió mediante oficio radicado No.S-2017-207555 del 19 de diciembre de 2017 “Tras el abandono de la obra (…), la interventoría

determinó dentro del informe técnico al ACTA PARCIAL No.7. (…) cantidades de obra NO RECIBIDAS A SATISFACCION, Por lo tanto no hacen parte de las Actas Parciales del contratista, pero que, de ser utilizadas para la terminación del contrato, la entidad debía reconocer y pagar, de acuerdo con los análisis de precios unitarios que revisa la interventoría con base en los precios unitarios del contratista y las labores faltantes por ejecutar de cada ítem, así: ITEM DESCRIPCION UN CANTIDAD VR UNITARIO VR PARCIAL

4.7.7 Suministro, fabricación y montaje de estructura metálica soporte para Placas de Entrepiso (maciza, aligerada, colorante). Incluye soldadura, anticorrosivo y pintura de acabado mezcla especial fabricada y aplicada en taller. Perfileria según diseño. Para placas colaborantes del aula múltiple y aula polivalente.

kg 24.552,32 8.681,0 213.138.690

4.7.8. Suministro, fabricación y montaje de estructura metálica. Incluye soldadura, anticorrosivo y pintura de acabado mezcla especial fabricada y aplicada en taller. Perfileria según diseño. Para pasarelas.

Kg 46.673,50 8681,0 405.172.654

SUBTOTAL 618.311.343

Nota: Hay que tener en cuenta que los valores unitarios informados por la interventoría deben incrementarse en el AIU.

Posterior a la contratación de las obras y la interventoría para la terminación del Colegio Quiroga Alianza, estos contratistas determinaron que 17.535,67 Kg del mismo material de estructura metálica de la Pasarela, no cumplían con la norma y por lo tanto no se podían utilizar. De acuerdo con esto, los dineros a reconocer al contratista por la estructura metálica son: SUBTOTAL 618.311.343

Material de pasarelas que no cumple con norma

Kg 17.535,67 8.681,0 152.227.151

TOTAL A RECONOCER AL CONTRATISTA 466.084.192

… ”

Como se observa, aun sabiendo del incumplimiento del contratista, la interventoría reconoció con el aval de la supervisión de la época y por iniciativa propia el pago de $466.084.192 por concepto de materiales, aduciendo que estos podían ser utilizados por el contratista siguiente (quien terminaría la obra), contrario a lo manifestado en los informes del interventor, en el informe mensual correspondiente al periodo 21 de diciembre de 2015 al 20 de enero de 2016 del

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nuevo contrato de obra pública No.3677 de 2015, que tiene por objeto la “Ejecución

de las obras de demolición parcial, reforzamiento, ampliación y obras nuevas del colegio distrital Quiroga Alianza sede A CPF 1841 de la localidad de Rafael Uribe de acuerdo con la licencia de construcción, los estudios técnicos, diseños, presupuesto y especificaciones

entregados por la SED”, se adjuntan los informes de diagnóstico elaborado por las siguientes firmas de asesores que expresan la necesidad de demoler e intervenir las obras adelantadas en el marco del contrato 2684 de 2013, toda vez que no sirvieron por cuanto no se terminaron y quedaron expuestas a la intemperie y abandonadas por mucho tiempo como se describe a continuación: Firma Asesora: INGESTRUCTURAS LTDA, Ingeniería y Patología, evidencia, entre otros hechos los siguientes:

a. El proyecto Los diseños y planos para construcción del Colegio Quiroga Alianza, que sirvieron como punto de partida para suscripción y ejecución del contrato 2684 de 2013 datan del año 2010.

b. Las normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistentes NRS-10, fueron expedidas mediante el Decreto 0340 del 13 de febrero de 2012, promulgando una nueva reclasificación de uso y valor del coeficiente de importancia, por lo que las guarderías, escuelas, colegios, universidades y otros centros de enseñanza que en la antigua norma pertenecían al grupo II pasaron al grupo III, significando ello un incremento de la fuerza sísmica del 15%. Lo que significa que aun cuando se suscribió el contrato de obra pública No.2684 de 2013, los diseños y planos ya estaban desactualizados.

c. El estudio de suelos recomienda reemplazar el suelo existente por un material competente para mejorar las condiciones del suelo.

d. Los taludes no se encuentran protegido.

e. No se evidencia la existencia de filtros

f. No hay cunetas perimetrales en el fondo de las excavaciones

g. No hay cunetas interceptoras en la parte superior de los taludes

h. No se evidencia la estabilización del suelo por medio de rajón, en el Bloque 5 se ven zapatas sin soporte de suelo

i. No existe mejoramiento del suelo en ciclópeo para cimientos corridos (Pasarelas)

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j. Existe deformación de algunos elementos, deformados por la simple flexión que genera la carga muerta

k. Los recubrimientos establecidos en la norma, no se satisfacen adecuadamente en el diseño de algunos elementos construidos como el caso de los pilotes o zapatas.

l. Respecto al tratamiento de la placa de contrapiso, no se evidencia juntas con formaleta, ni hay dilataciones. Las placas se encuentran fisuradas al igual que el muro de contención que presenta zonas donde está completamente fisurado (fisuras verticales Bloque 5, pasarela 3).

m. En los edificios que conforman el colegio se observó que muestran un conjunto de deterioro así:

No existe torta inferior bajo la placa de contrapiso

La placa de contrapiso se construyó de forma parcial, dejando zonas a medio hacer, sin garantía que lo construido pueda complementarse.

El recebo en algunos lugares es solamente un montículo del mismo, sin haberse colocado debidamente

Las losas o placas de contrapiso se encuentran fisuradas

No hay trazado de juntas

No se garantizó el recubrimiento en elementos como vigas, en su cara inferior hay exposición.

La torta inferior evidencia exposición de refuerzo y hay presencia de elementos extraños (Icopor)dentro de las vigas aéreas

Todos los refuerzos que se encuentran en la intemperie muestran oxidación

La placa de contrapiso muestra fisuras de gran dimensión

Se presentan hormigueros en distintos elementos estructurales

Se presentan fisuras de gran dimensión en la superficie del concreto

Se aprecian humedales y fisuras en placa de entrepiso (intemperismo)

Las vigas de amarre de la cimentación presentan fisuras

El recebo existente tiene maleza lo que no permite su utilización

Se presentan fisuras en vigas de cimentación y en la pantalla del muro de contención

Zapatas que no poseen terreno por debajo de ellas

Tuberías de servicios dentro de la placa

En los elementos metálicos es evidente la oxidación en los lugares de los cortes e incluso de las soldaduras.

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Corrosión generalizada en los pernos de sujeción en las bases

Firma Asesora: INHIERRO Industrias del Hierro S.A., manifiesta que se evidencia entre otros hechos los siguientes:

a. No se tienen certificaciones del material utilizado b. La calidad general de la construcción es muy mala con soldaduras que

evidentemente no fueron realizadas en taller y que a simple vista no pasarían un END.

c. No se conocen los niveles de apriete de los tornillos y anclajes d. No se evidencia tratamiento con superficie con Sand Blasting (Chorro de

arena) e. Las conexiones de riostras y viga – columna no cumplen NSR-98

A su vez, en el informe mensual correspondiente al periodo enero 21 al 20 de febrero de 2016, en el nuevo contratista informa que se llevó a cabo la demolición de “las placas de contrapiso existentes en el Bloque 1, de acuerdo a la recomendación

del estudio de patología y con la aprobación de la interventoría, en razón a que no cumplen con el espesor especificado en el estudio de suelos, la malla electrosoldada se encuentra en la parte inferior de la placa y el diámetro del frágil de la malla es menor al especificado en los plano. (…) De acuerdo al informe de la patología del estructural del concreto es necesario

realizar reparaciones en las estructuras existentes.”, por todo lo anterior, se concluye la interventoría indujo al error a la SED, al reconocer el pago de obras y materiales que no sirvieron, debiendo ser intervenidas nuevamente por el contrato de obra No.3677 de 2015, situación que refleja la falta de responsabilidad y compromiso por parte del contratista al no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato de obra No.2684 de 2013, así como también a la deficiente y negligente actuación tanto de la interventoría como de la supervisión para ejercer un seguimiento técnico frente al cumplimiento del contrato, con el fin de proteger la moralidad administrativa y prevenir la ocurrencia de actos de corrupción con miras de proteger los recursos públicos encomendados, dando lugar a la ocurrencia de hechos que posibilitaron el menoscabo del patrimonio público, por lo que se establece que los valores pagados en cuantías de $1.068.751.485.00 por concepto de actividades reportadas en las actas No. 1 a la No. 6 y $806.218.904.00 como primer pago por concepto de actas parciales de obra No. 7 a la No. 11 y otras actividades no incluidas en las citadas actas, esto es en cuantía total de $1.874.970.389, se constituyen en un detrimento al patrimonio del Distrito (sin incluir $850.334.870,47 reconocidos en la liquidación y que serán pagados en el primer trimestre de 2018) en la medida que las obras adelantadas en el marco del contrato No.2684 de 2013 no cumplieron con la finalidad de la contratación estatal, además no se tuvo presente que todas las actuaciones contractuales

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deben estar orientadas a ser desarrolladas en el marco de la transparencia, la economía y la responsabilidad, como reglas de comportamiento que hacen parte de un marco normativo para el ejercicio de la función pública, a fin de satisfacer los propósitos y cometidos del Estado. Además desconocieron que de conformidad con los postulados en los artículos 209 Superior y 23, 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, la contratación pública está al servicio de los intereses generales, por lo tanto, corresponde ser desarrollada con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, transparencia, responsabilidad y selección objetiva, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones; evidenciándose una presunta gestión antieconómica ocasionada en la falta de vigilancia y seguimiento a la correcta inversión de los recursos públicos entregados al contratista, por lo que se establece una observación administrativa con presunta incidencia fiscal en cuantía total de $3.728.690.403,46, y presunta incidencia disciplinaria, resultado del presunto detrimento al patrimonio del Distrito en que se incurrió, conformado por los giros o pagos efectuados en las siguientes cuantías totales:

CUADRO No. 7

GIROS O PAGOS EFECTUADOS (Cifras en ($) Pesos)

Concepto Valor

Saldo del anticipo pendiente de reintegrar $1.853.720.014,46

actas parciales de obra No.1 a la 6 $1.874.970.389,00 Primer pago de las actas parciales de obra No. 7 a la 11 y otras actividades

no incluidas en las citadas actas

Total $3.728.690.403,46 Fuente: Equipo auditor – Construcción propia

Se advierte que tal cuantía se puede incrementar en la medida que la SED efectué el segundo pago de $850.334.870,47 a la firma FAGAR Servicios 97 SL Sucursal Colombia – en liquidación, los cuales se comprometió desembolsar conforme el Acta de liquidación en el primer trimestre de 2018. Transgrediendo con lo anterior, lo dispuesto en los literales b), d), e) f) y g) del artículo 2 y el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, articulo 209 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, así como también los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, la Ley 734 de 2002. Por lo anterior se presenta una observación administrativa con presunta incidencia fiscal en cuantía de $3.728.690.403,46, y presunta incidencia disciplinaria.

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Valoración de la respuesta En la respuesta a la anterior observación, la SED, argumenta entre otras cosas que el contratista FAGAR fue objeto de un proceso de intervención judicial adelantado por parte de la Superintendencia de Sociedades quien adoptó como medida de intervención la liquidación judicial de la sociedad, lo cual fue ordenado mediante auto 405-014531 de 28 de octubre de 2015, afirmación que no ha sido objeto de cuestionamiento por parte de este ente de control.

Así mismo, que no fue posible adelantar un ejercicio de compensación entre lo reconocido y adeudado al contratista por concepto de la multa referida, toda vez, que al sobrevenir un proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades como juez del proceso, al cual deben concurrir todos los acreedores y deudores (proceso concursal regido por la Ley 1116 de 2006) se constituye una universalidad de todos los activos de la persona jurídica en liquidación, cuyos créditos deben presentarse al liquidador, para que los mismos sean graduados y calificados conforme a un orden legal de prelación, generando como consecuencia, que ningún acreedor puede compensar directamente sus obligaciones, so pena, de que como sanción, sus créditos sean postergados (Art. 69, numeral 3 de la Ley 1116 de 2006) todo lo cual fue advertido por el Agente Liquidador. Por lo anterior, tanto la Superintendencia de Sociedades (como Juez de la Liquidación) como la Secretaría Distrital de Hacienda ordenaron a la SED que el valor total de dichas actas debía consignarse a órdenes de la Superintendencia para formar parte de la universalidad de bienes, derechos y pasivos de FAGAR, hecho que tampoco fue cuestionado por esta Contraloría, puesto que sin desconocer el procedimiento para las entidades en liquidación, se hizo referencia al tema para corroborar y/o demostrar la falta de solidez del contratista como empresa para cumplir con todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato de obra pública No.2684 de 2013.

De igual manera, la SED precisa que con posterioridad a la imposición de la multa y hasta antes, de que se ordenará la liquidación judicial de FAGAR, no se realizó ningún pago de actas parciales, en el cual pudiera llevarse a cabo un ejercicio de compensación, debido a que las mismas no cumplían con el lleno de los requisitos para su expedición y aprobación. Como se señaló de manera precedente, cuando las actas fueron aprobadas, ya estaba en curso un proceso de liquidación judicial, ordenado por la Superintendencia de Sociedades como juez del mismo, periodo en el cual, no siendo posible realizar compensación alguna, sin embargo para el ente de control, éste argumento corrobora la falta de diligencia y oportunidad tanto por parte de la Interventoría, como de la supervisión frente al seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico en cuanto al cumplimiento del objeto

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del contrato de obra. Toda vez que quienes fungían como interventores y/o supervisores no hicieron uso oportuno de la facultad que les asistía para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y así como tampoco se mantuvo informada oportunamente a la SED de los hechos o circunstancias que motivaron la imposición de multas y la declaratoria de caducidad del contrato 2684 de 2013 por incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

De otra parte, reconsiderando el tiempo transcurrido entre la fecha en que quedó en firme la declaratoria de caducidad por incumplimiento, esto es el 25 de marzo de 2015 y la fecha en que entró en proceso de liquidación judicial la firma FAGAR Servicios 97SL Sucursal Colombia, el 28 de octubre de 2015, se observa que no se obró con la debida diligencia a fin de cruzar cuentas, toda vez que sin aprobar y en poder del interventor aun reposaban las actas parciales de obra No.7,8,9,10 y 11 de las cuales se vino a reconocer el pago hasta el acta de liquidación llevada a cabo el 25 de septiembre de 2017, cuando ya el proceso de liquidación judicial estaba en curso y por ende no es permitido efectuar tal cruce.

También indica la SED, que la Interventoría le informó: “el abandono” de la obra por parte del contratista y que, en consecuencia, se inició un proceso “sancionatorio”

mediante el cual se declaró el siniestro de la póliza de cumplimiento en su amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Además, agregan que el abandono de la obra no fue el objeto de este proceso, si no la materialización del riesgo de la no inversión del anticipo, argumento que tampoco es válido, en razón a que fue precisamente el abandono de la obra, lo que demostró que el anticipo no fue invertido adecuadamente, siendo este el motivo por el cual la entidad procedió a declarar el siniestro de la póliza de cumplimiento en su amparo. Pese a que el proceso de adjudicación de la Licitación Pública No.SED-LP-DCCEE-092-2012 se llevó a cabo conforme a la Ley 80 de 1993, no hay claridad frente a los índices financieros y económicos que se tuvieron en cuenta para adjudicarla a la firma FAGAR Servicios 97SL Sucursal Colombia, la cual entro en proceso de liquidación judicial, mediante auto No.405-014531 de 28 de octubre de 2015, expedido por la Superintendencia de Sociedades.

Así mismo, señala la entidad que ha obrado de manera diligente, puesto que siniestró la garantía única de cumplimiento tanto en el amparo de cumplimiento como de buen manejo y correcta inversión del anticipo en la totalidad de su cobertura y del siniestro respectivamente, montos que a la fecha ya fueron pagados por las compañías aseguradoras, sin embargo no se allego soporte de la totalidad de estos pagos, toda vez que solo aportaron soportes del pago de $941.136.362,54 en afectación a la garantía en lo que corresponde a buen manejo

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e inversión del anticipo, cuando el valor del anticipo pagado fue de $2.794.856.377 y a su vez, del pago de $2.794.856.377 en afectación de la garantía correspondiente al incumplimiento. De otra parte, indican que las cifras desembolsadas, invertidas y amortizadas a título de anticipo son: -Desembolsado por concepto de anticipo fue de $2.794.856.377,00 -Anticipo amortizado en Actas Parciales de la No.1 a la No.6 $267.187.871,98 -Afectación a la garantía de buen manejo y correcta Inversión del anticipo (por anticipo no invertido). -Pagado por la aseguradora $ 941.136.362,54 -Valor pendiente del anticipo por amortizar $1.586.532.142,48

Adicionalmente, manifiestan que la SED siniestró la póliza en cuestión por un valor de $941.136.362,54 por concepto de dineros del anticipo no invertidos, dado que, conforme a la Resolución que declaró el siniestro, “corresponden a desembolsos que

fueron efectivamente girados desde el patrimonio autónomo constituido para la administración de los recursos del anticipo que no se vieron reflejados en materiales o elementos que pudieran ser verificados en la ejecución de las obras parciales a cargo del contratista por la Interventoría (…) Sobre estos recursos está plenamente demostrado en la actuación administrativa que fueron girados conforme a lo pactado por las partes y a las normas que rigen dichos desembolsos, sin embargo, no fueron invertidos”.4

No se acepta el anterior análisis, por cuanto la entidad no sustenta, ni aclara cuáles son las razones que tuvo para determinar la afectación de garantía por buen manejo y correcta inversión del anticipo solo se efectuara en $941.136.362,54, cuando de una parte el valor total asegurado es del 100% del valor del anticipo, esto es en cuantía de $2.794.856.377,00 y de otra parte el valor pendiente de amortizar (descontando el valor amortizado en las actas parciales de obra de la 1 a la 6) es de $2.527.668.505,02.

A su vez indican que desde el ámbito Fiscal, no hay daño, porque si bien existen recursos no amortizados por valor de $1.586.532.142,48 (cifra determinada por la SED en su respuesta), ello no implica la existencia de un detrimento patrimonial en el presente caso, dado que la Interventoría del contrato 2684 de 2013 mediante oficio AU-INTERV-SED-2012-0F-415 con radicado en la entidad No. E-2015-176332 de 25 de octubre de 2015, expresamente certificó que se encuentran invertidos y dispuestos en la obra recursos correspondientes al anticipo entregado por valor de $1.675.571.837,46, sin embargo para este ente de control no está plenamente demostrado tal argumento en razón a que las obras adelantadas por

4 Resolución No. 000396 de 09 de diciembre de 2016 “Por la cual se decide la actuación administrativa por posible ocurrencia del siniestro

del amparo de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo pactado en el Contrato de Obra No. 2684 del 5 de julio de 2013 celebrado entre la Secretaría de Educación del Distrito y Fagar Servicios 97 SL Sucursal Colombia”

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la firma FAGAR Servicios 97SL Sucursal Colombia y así como los materiales dejados en el lugar de la obra, no sirvieron conforme a los resultados de la patología de las estructuras y material existentes, el cual hace parte del diagnóstico efectuado por la firma VARELA FIHOLL & CIA S.A.S. en el marco del contrato que ejecutó las obras de demolición parcial, reforzamiento, ampliación y obras nuevas del colegio distrital Quiroga alianza sede A CPF 1841 de la localidad de Rafael Uribe. Adicionalmente, manifiestan que no es cierto que las obras adelantadas no hayan servido, toda vez que el anterior inventor certificó que los dineros amortizados forman parte de un porcentaje del 28.60% de ejecución del contrato, a partir del cual la entidad estructuró el nuevo proceso contractual para la terminación del proyecto, siendo por ende usadas por el actual contratista (VARELA FIHOLL & CIA S.A.S.) dado que la obra no fue contratada desde cero, sino desde el porcentaje de ejecución llevado a cabo por FAGAR Servicios 97SL Sucursal Colombia (antiguo contratista) y reportado por el contratista interventor. Contrario al anterior argumento, esta Contraloría estableció que efectivamente las obras adelantadas por el antiguo contratista no sirvieron para el nuevo contrato, debido a que las estructuras (metálicas y el concreto) fueron desmontadas por cuanto se hallaban contaminadas, así como tampoco se pudo utilizar el material existente debido que se encontraba con maleza por el abandono de la misma, a su vez, este ente de control no desconoce que la obra quedo abandonada con un avance del 28.60% determinado por la Interventoría, avance que no tiene ningún sustento frente a la forma en que se determinó, puesto que en el expediente contractual no reposa un inventario de la obra adelantada y un comparativo con la obra contratada.

De igual manera, indican que no se desconoce que la Interventoría del actual proyecto (Consorcio INCA) señalo en un informe radicado en la SED, unas posibles falencias constructivas que determinarían un porcentaje de ejecución de obras menor al reportado por el anterior interventor, cuestión que aún no se encuentra totalmente acreditada o resuelta, dado que se encuentra en trámite un proceso administrativo que pretende determinar la configuración del siniestro de mala calidad del servicio por parte de la anterior Interventoría del proyecto, adelantada por el Consorcio Colegios SED 095, proceso que en este momento se encuentra en su etapa probatoria y que solo una vez se agote, el debido proceso, y se respete el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, la entidad, tendrá una posición formal y definitiva, que puede, corresponder a la declaratoria de un siniestro o al archivo del proceso. Sin embargo, con el anterior argumento, contrario a desvirtuar, corrobora lo observado por la Contraloría de Bogotá, en el sentido que no hay claridad de una

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parte del porcentaje de avance de ejecución reportado por el CONSORCIO COLEGIOS 095 (interventor del contrato de obra No.2684 de 2013). Igualmente, manifiesta que ciertamente dentro de los anteriores valores reconocidos a la liquidación, en efecto están incluidas actividades de obra por $466.084.191,73 que corresponden particularmente a una estructura metálica respecto de la cual la Interventoría CONSORCIO COLEGIOS 095 mediante oficio E-2016-54786 la recibió y recomendó su posterior utilización por la entidad en el nuevo proceso de contratación bajo una serie de recomendaciones, como son:

“B. Detalles de pruebas de laboratorio de laboratorio ESTRUCTURA METÁLICA: La Interventoría durante el proceso de suministro de la estructura metálica, solicitó al contratista de obra los protocolos de calidad del material empleado para el suministro y la fabricación de la ESTRUCTURA METÁLICA, los protocolos de calidad cumplían con las especificaciones técnicas solicitadas en los ítems 4.7.7 y 4.7.8. (…) • Se recomienda a la entidad contratante que de continuar con la ejecución de la obra en el capítulo de ESTRUCTURA METÁLICA se debe contemplar la realización de pruebas de soldadura, mediante tintas penetrantes o partículas magnéticas. • Se debe contemplar un capítulo de limpieza manual de la ESTRUCTURA METÁLICA. • Si se tiene en cuenta las recomendaciones anteriores la ESTRUCTURA METÁLICA se puede utilizar en un tiempo no mayor a 6 meses de lo contrario por encontrarse en las condiciones anteriormente enunciadas los elementos no estarán en las condiciones técnicas para cumplir la función para lo cual han sido diseñados”. (Subrayado fuera del texto).”

En este punto, es preciso aclarar que la Interventoría generó la anterior recomendación en relación a 71.225,82 kg por valor de $618.311.343,42. no obstante, la actual Interventoría realizó pruebas de laboratorio que objetivamente determinaron que 17.535,67kg no cumplían con las especificaciones técnico-normativos del material, dando como resultado que solo se podían reconocer $466.084.191,73 que es lo que precisamente se incluyó en la liquidación. Así las cosas, y toda vez que la Interventoría CONSORCIO COLEGIOS 095 en el marco de su rol y competencias contractuales, expresamente recibió la estructura metálica manifestando que la misma cumplía con los protocolos de calidad y que se podía usar posteriormente, la entidad tenía que tenerla en cuenta al momento de estructurar técnicamente las actividades a contratar en el nuevo proceso de contratación, pues había sido recibida por la anterior Interventoría y descontarla,

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en el balance final del contrato, esto es que en el proceso de liquidación, debía estar incluida. Frente a los anteriores argumentos, es importante precisar que la construcción del Colegio Distrital Quiroga Alianza sede A, se llevó a cabo a través del contrato No.3677 de 2015, obra que culminó el 17 de diciembre de 2017, contrato que fue adicionado el 7 de diciembre de 2016 en $4.050.910.720 y el 19 de julio de 2017 en $711.356.870, debido a que hubo necesidad de incorporar actividades no previstas en el presupuesto inicial de la obra, por lo que se establece que pese a que los argumentos de la entidad se fundamentan en señalar que las obras ejecutadas en el marco del contrato No. 2684 de 2013 (contrato con caducidad por incumplimiento de las obligaciones) sirvieron de base para llevar a cabo la construcción del citado colegio, debiendo partir de cero la construcción del mismo, primero porque los diseños no se ajustaban a la norma NSR-10 (Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes), expedido mediante el Decreto 340 del 13 de febrero de 2012 y lo segundo porque las obras existentes debieron ser desmontadas por el nuevo contratista. De acuerdo con los argumentos expuestos por la entidad se revisaron nuevamente los pagos efectuados al contratista, estableciéndose que se han desembolsado $4.669.826.766,00, conforme a lo siguiente:

CUADRO No. 7a RELACION DE PAGOS

(Cifras en ($) pesos) O. P. No. FECHA V/R O.P CONCEPTO

12087 11/12/2013 $2.794.856.377,00 Anticipo

17167 26/03/2014 $363.594.330,00 Acta parcial de obra

18985 15/07/2014 $181.522.165,00 Acta parcial de obra

18991 15/07/2014 $141.073.461,00 Acta parcial de obra

18992 15/07/2014 $53.655.997,00 Acta parcial de obra

19189 19/08/2014 $234.315.993,00 Acta parcial de obra

19643 12/11/2014 $94.589.539,00 Acta parcial de obra

17935 14/11/2017 $806.218.904,00 Acta de liquidación

Compromiso reconocido $850.334.870,47 Acta de liquidación

TOTAL $5.520.161.636.47 Fuente: Ordenes de pago contrato 2684 de 2013

Frente a lo anterior, también se determinó que con ocasión de la declaratoria de caducidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones, la Compañía de Seguros Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. (hoy Seguros Generales Suramericana S.A.), el 17 de enero de 2017 efectuó el pago de $941.136.363,00 afectando la garantía en lo que a buen manejo y correcta inversión del anticipo y el 24 de marzo de 2017 realizó el pago de $2.794.856.377,40 por afectación de la garantía de cumplimiento, consignando los anteriores valores en la cuenta No.256-83514-1 del Banco de Occidente a nombre de la Dirección de Tesorería Distrital, por lo que se modifica la cuantía del detrimento al patrimonio del Distrito,

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constituyéndose solo por los $1.784.168.896,47 pendiente de reintegro por parte del contratista (hoy en liquidación). No obstante las explicaciones dadas por la Secretaria de Educación del Distrito en su respuesta, este ente de control encuentra que de una parte, éstos no desvirtúan lo observado, toda vez que está plenamente demostrado que el contratista no cumplió con lo pactado en el contrato de obra pública No. 2684 de 2013 y debido a ello la entidad contratante le impuso una multa y le declaro la caducidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones, así como también está plenamente demostrado en el resultado de las patologías contenidas diagnostico (en el contrato de obra pública No.3677 de 2015 – culminó las obras inconclusas) que las obras adelantadas por la firma FAGAR Servicios 97SL Sucursal Colombia no sirvieron, por lo que no se aceptan los argumentos expuestos y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal en cuantía de $1.784.168.896,47 y presunta incidencia disciplinaria. 3.1.1.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la ejecución de lo pactado en las modificaciones presupuestales números 1 y 3 del contrato de obra No. 3673 de 2015, sin que las mismas se encontraran perfeccionadas, al no contar con la aprobación del ajuste de las pólizas, como lo establece la cláusula 20 Perfeccionamiento y ejecución del mismo.

CUADRO No. 8

Contrato 3673 de 2015 (Cifras en ($) Pesos)

Clase de Compromiso, número y modalidad de contratación.

Contrato de obra No. 3673 de 2015, LICITACIÓN PÚBLICA Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015.

Contratista UNIÓN TEMPORAL CUC KENNEDY integrada por Construcciones e Interventoría Legal SAS, Cimentar Inversiones SAS y UCOP Construcciones S.A. Sucursal Colombia NIT 900.909.265-2

Objeto Ejecución de la demolición parcial y obra nueva para el colegio Manuel Cepeda Vargas sede A, predio Britalia Fiscal, de la Localidad 8 Kennedy, identificado CPF 857, de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la SED.

Fecha de suscripción 23 DE NOVIEMBRE DE 2015

Valor Inicial $13.001.680.410

Adiciones Adición No. 1 por $926.798.344, el 14/12/2015 Y ADICIÓN No. 2 por $1.126.020.580, EL 16/05/2017

Valor Total Final $15.054.529.334

Plazo Inicial (en meses) 12 meses

Prorrogas (en meses) (fecha de prórroga, plazo y fecha de terminación)

Prórroga No. 1 del 14/12/2015 por 5 meses; Prórroga No. 2 del 16/05/2017 por 3 meses Y Prórroga No. 3 del 16/08/2017 por 23 días calendario (total prórrogas 8 meses y 23 días)

Plazo Total Final (en meses) 20 MESES 23 DÍAS (1 año, 8 meses y 23 días calendario)

Fecha Inicio /documento. Acta de Inicio 17 de diciembre de 2015

Suspensiones (fechas de suscripción, de inicio y terminación)

No hubo

Fecha Terminación 8/09/2017

Fecha Liquidación En proceso

Estado EN LIQUIDACIÓN

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Fuente: Expediente contractual

La aprobación de la póliza correspondiente a la modificación No. 1 del 14 de diciembre de 2016, se hace el 16 de mayo de 2017, 5 meses después, el día en que se terminaba el contrato según esta prórroga; y la aprobación de la póliza correspondiente a la modificación No. 3 del 16 de agosto de 2017, tiene fecha del 6 de octubre de 2017, 1 mes y 20 días después, cuando ya incluso se había terminado el contrato lo cual sucedió el 8 de septiembre de 2017; incumpliendo lo normado en el contrato principal en la cláusula 20. “PERFECCIONAMIENTO Y

EJECUCIÓN:

El contrato se entiende perfeccionado de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. EL contrato requiere para su ejecución de la aprobación de las garantías por parte de la SED y de la existencia de los registros presupuestales

correspondientes.” Subrayado fuera de texto. En consecuencia se evidencio que el contrato se ejecuto sin las garantías establecidas en las disposiciones legales requeridas, generando un riesgo de oposición u objeción ante la declaratoria de un siniestro por parte de la compañía aseguradora. Lo anterior vulnera el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, artículos 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta Los argumentos presentados no desvirtúan la irregularidad señalada, siendo claro para este organismo de control que las normas y procedimientos establecidos en cuanto a la constitución y aprobación de las pólizas son de riguroso cumplimiento, con el fin de garantizarle a la entidad éxito en caso de reclamación y en consecuencia la adecuada protección de los recursos. Precisando en este aspecto que el Manual de Contratación de la Secretaria de Educación en el numeral 3.2. “Actividades Etapa Contractual” definiendo actividades y competencias precisa lo siguiente: “Sucesos contractuales perfeccionamiento y ejecución de la respectiva modificación (garantías, aportes parafiscales y sistema integral de seguridad social en salud) Competente Jefe Oficina de Contratos a través del profesional designado para el efecto”

Aspecto que va de la mano con lo indicado en el artículo 7.8 de Restablecimiento o ampliación de la garantía del mismo manual. En consecuencia una vez

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analizada la respuesta, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.1.6 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento de lo pactado en el contrato en relación con el uso de los recursos del anticipo; el período en que debía realizarse la inversión; y la consignación de los rendimientos financieros en forma mensual en el contrato de obra No. 3673 de 2015. Dentro del contrato de obra 3673 de 2015, la Contraloría de Bogotá D.C, evidencio que se pactó en la Cláusula 4. Anticipo y Forma de Pago “…que el plazo máximo

para la inversión del anticipo será e un (1) mes calendario contados a partir de la fecha de

su desembolso, para lo cual la interventoría realizará el control respectivo.”, igualmente se estableció “…Realizando una ponderación de cada una de las variables

mencionadas, la SED determinó pactar un anticipo del 30% del valor total del presente contrato, con el fin de que el contratista seleccionado cuente con los recursos suficientes para realizar la inversión inicial en los componentes de materiales y equipos y herramientas, necesarios para la ejecución de las obras y de esta forma agilizar el desarrollo de las obras y facilitar al contratista el cumplimiento de los plazos

establecidos…” subrayado fuera de texto. No obstante, la inversión del mismo no se realizó durante el primer mes, se observa en los documentos soportes que se hizo durante toda la vigencia 2016 y que los recursos no fueron destinados a materiales, equipos y herramientas, como se menciona en la cláusula 4, sino que según el plan de inversión aprobado se hizo en ítems como: preliminares, cimentación, redes subterráneas, estructura, mampostería, instalaciones eléctricas, telefónicas y telecomunicaciones entre otras. Para la administración del anticipo se suscribió un contrato mercantil con fiduciaria Bogotá S.A. 3-1-60730 para el período 1º de enero y 31 de octubre de 2016; cuyo valor una vez realizados los descuentos de ley fue de $3.666.473.876, entregado el 12 de enero de 2016; sin embargo, sólo hasta el 10 de octubre de 2016 se giraron a la Tesorería Distrital, los rendimientos por parte de la fiduciaria, como consta en oficio No. CE-063-2016 de noviembre 9 de 2016, en el que la firma constructora informa al supervisor: “…por lo anterior adjuntamos pantallazo del pago

realizado de estos rendimientos el pasado 10 de Octubre a la Secretaria de Hacienda según solicitud y documentación enviada vía e-mail el pasado 20 de septiembre por el funcionario de la Secretaria de Educación señor WILLIAM GUEVARA LAMADRID quien después de varias solicitudes por parte de la Unión Temporal fue quien finalmente nos confirmó el beneficiario de estos rendimientos y nos colaboró con el envío de la documentación solicitada por la Fiduciaria para dicha cancelación.

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El valor consignado correspondiente a los rendimientos Financieros de este contrato fue por valor de $49.762.125…”

Dentro de las causas de lo observado, se estableció la falta de coincidencia de los términos pactados en el contrato con la realidad en la ejecución del mismo; así como el no dar la información necesaria al contratista y a la fiduciaria en forma oportuna, para realizar la consignación de los rendimientos financieros a la Tesorería Distrital. En consecuencia, se incumplieron los términos pactados en el contrato en relación con el uso de los recursos del anticipo, el período en que debía realizarse la inversión y la consignación de los rendimientos financieros en forma mensual. Vulnerando el numeral 2.2.1.1.2.4.1. “Patrimonio autónomo para el manejo de

anticipos” del Decreto 1082 de 2015, artículos 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta Los documentos y argumentos aportados por la SED en la respuesta, ya habían sido puestos a disposición y analizados por la auditoría en la etapa de ejecución de la misma, y no desvirtúa lo observado. Aun cuando la auditoría no determinó afectación al patrimonio distrital, los términos pactados en cuanto al manejo de los recursos entregados en calidad de anticipo y sus rendimientos financieros, no fueron acordes a la realidad del contrato, para así asegurar el cumplimiento y seguimiento en su totalidad. En consecuencia una vez analizada la respuesta, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.1.7 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no publicación o publicación extemporánea en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP de los actos administrativos (acta de terminación, acta de inicio, modificaciones, informe de interventoría, entre otros) de los contratos de obra Nos. 2563 de 2013, contratos de obra 3673, 1831 y 3653 de 2015, contrato de obra 4061 de 2016 y los contratos de interventoría 3682 y 1977 de 2015, contrato de interventoría 2348 de 2013, contrato de interventoría 4071 de 2016.

CUADRO No. 9

DOCUMENTOS NO PUBLICADOS EN EL SECOP

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Contrato Inconsistencia encontrada

Contrato de obra No. 3673 de 2015

No obstante que la fecha de terminación del contrato de obra 3673 de 2015 era el 20 de septiembre de 2017, a 15 de noviembre de 2017, la Contraloría de Bogotá D.C., no evidencio ni en los soportes físicos ni en el SECOP, acta de terminación del contrato de obra 3673 de 2015. La cual fue solicitada y entregada a la auditoría, mediante oficio con radicado No. S-2017-188277 del 16 de noviembre de 2017.

Contrato de obra No. 3653 de 2015

En desarrollo de la auditoría la Contraloría de Bogotá D.C. evidenció que el acta de liquidación del mencionado contrato describe en el último inciso que la fecha de la misma corresponde a la suscrita por parte del ordenador del gasto, sin embargo en la firma del ordenador, no se registra fecha; en el evento en que se llegare a tomar la última fecha de quien suscribió, la cual sería el 23 de diciembre de 2016 y fue publicada en el Secop el 30 de diciembre del mismo año. Situación similar se presenta con el acta de terminación, la cual fue expedida el 2 de julio de 2016 y publicada en el Secop el 14 de diciembre de la misma anualidad, es decir, más de ciento cincuenta (159) días después de expedir el acto administrativo.

Contrato de obra No. 2563 de 2013

En desarrollo del ejercicio de la presente auditoría de desempeño se observó que el acta de terminación del contrato 2563 de 2013, se suscribió el 24 de octubre de 2015 y se publicó en el SECOP el 23 de noviembre de 2016, esto es trece meses después de expedida.

Contrato de obra No. 4061 de 2016 Contrato de Interventoría 4071/ 2016

Del análisis practicado, se evidencio que a folio 453 del expediente se encuentra oficio fechado el 1 de marzo de 2017, donde el supervisor del contrato remite a la oficina de contratos el original del acta de inicio, luego a folio 457 la Oficina de Contratos mediante oficio de fecha 24 de marzo de 2017 solicita a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos el original del acta de inicio del contrato 4061 de 2016. En este sentido, y conforme a los argumentos expuestos en la comunicación antes referida, la Oficina de Contratos a la fecha de la mencionada comunicación no había publicado el acta de inicio en el “Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP”. Así mismo se evidencio lo correspondiente al contrato de interventoría No. 4071 de 2016. En concordancia con lo anterior, a folio 986 se observa requerimiento de la Oficina de contratos a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, solicitando los informes y actas parciales del contrato de obra 4061 de 2016, desde el mes de diciembre de 2016 al 7 de noviembre de 2017, fecha del requerimiento. En consecuencia señala el requerimiento, que existe mora por parte de la supervisión en él envió de dichos documentos para su publicación en el SECOP.

Contrato de obra No. 1831 de 2015

Revisado el SECOP se tiene que el contrato 1831 fue suscrito el 26 de marzo de 2015, habiéndose publicado el 6 de abril de 2015, igualmente la modificación No. 1 del 22 de junio de 2015 se publicó hasta el 9 de septiembre, el acta de inicio del 20 de mayo se publicó hasta el 1 de octubre todas estas gestiones en el año 2015, al igual el informe de interventoría de fecha 20 de noviembre de 2015 se publicó el 18 de abril de 2016.

Contrato de interventoría No. 3682 de 2015

La Contraloría de Bogotá evidencio que la fecha de terminación del contrato de interventoría 3682-2015 fue el 8/09/2017; no obstante, a 17 de noviembre de 2017, no se evidencio ni en los soportes físicos, ni en el SECOP, el acta de terminación. La cual fue solicitada y entregada a la auditoría mediante oficio con radicado No. E-2017-199463 del 21 de noviembre de 2017.

Contrato de interventoría No. 2348 de 2013

En desarrollo del ejercicio de la presente auditoría de desempeño se observó que el acta de terminación del contrato 2348 de 2013, se suscribió el 24 de diciembre de 2015 y se publicó en el SECOP el 30 de noviembre de 2016, esto es once meses después de expedida.

contrato de interventoría No. 1977 de 2015

Revisado el SECOP se tiene que el contrato 1977 fue suscrito el 14 de abril de 2015, habiéndose publicado el 22 de abril del mismo año.

Fuente: Equipo auditor.

Lo anterior, se genera por falta de control en los procedimientos de quienes tienen asignada esta labor dentro de la SED, toda vez que esta irregularidad ya ha sido objeto de observación en auditorias anteriores por parte de este organismo de

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control, así mismo se evidencia que las acciones del plan de mejoramiento no han sido eficientes ni efectivas, reiterándose dicha situación. De otra parte, puede conllevar a que la ciudadanía en general no se entere oportunamente y en debida forma de las actuaciones surtidas por la Secretaria de Educación del Distrito. Incumpliendo lo normado en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013 compilado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015, el cual establece la obligación de publicar los documentos del procesos de contratación en el SECOP, dentro de los 3 días siguientes a su expedición; igualmente se incumplió lo establecido en la Resolución 1333 de 30 de julio de 2014 "Por la cual se adopta el

Manual de Contratación de la Secretaria de Educación del Distrito", aclarada mediante la Resolución 2274 del 23 de diciembre de 2014, la Ley 87 de 1993, así mismo posiblemente se vulneró un deber funcional contenido en los artículos 27 y 34 numerales 1 y 2 de la Ley 734 de 2002, y el Manual de Contratación de la Secretaria de Educación. Situación que dificulta el control ciudadano y las labores de control fiscal. Valoración de la respuesta Es claro, que frente a la gestión de la publicación en el SECOP el objetivo de la norma bajo los principios de publicidad y transparencia, es que la gestión contractual sea publicada en forma adecuada y oportuna, situación que no se presentó como lo reconoce la misma SED en su respuesta, razón por la cual y ante el incumplimiento de la norma, es obligación dar traslado al órgano disciplinario correspondiente para lo de su competencia. Analizada la respuesta emitida por la SED, se observa en principio, que la misma acepta que hubo documentos inoportunamente publicados y que corresponden a un ínfimo porcentaje de la gestión contractual; lo anterior soportado en el alto volumen de documentos a publicar en el SECOP. De otra parte precisan que la Oficina de Contratos permanentemente implementa acciones para avanzar en el cumplimiento de las publicaciones de carácter legal. Es importante mencionar que la SED deberá incluir en el Plan de mejoramiento las acciones que permitan solucionar las deficiencias señaladas. En este sentido y considerando que la SED acepta lo observado, se ratifica la observación y se configura en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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3.1.1.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por falta de seguimiento a las acciones formuladas por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos-DCCEE, ante observaciones realizadas por la Oficina de Control Interno de la SED, a la ejecución del contrato de obra No. 3673 de 2015.

La Oficina de Control Interno de la SED realizó auditoría a partir del 7 de octubre de 2016, EN la cual se incluyó el contrato de obra 3673 de 2015, consecuencia de lo anterior formuló observaciones relacionadas con aspectos técnicos, estando el contrato en ejecución. Dicho informe fue comunicado a la DCCEE de la SED, área que estableció las acciones correctivas con fecha de finalización en febrero de 2018; no obstante, la fecha de terminación del contrato fue el 8 de agosto de 2017. Durante este plazo no se evidenció que la Oficina de Control Interno ni la DCCEE, informaran sobre el seguimiento al cumplimiento de las acciones plasmadas en el plan de mejoramiento. En consecuencia no se evidenció el cumplimiento de los objetivos y características del control interno, definidos en las normas de la Ley 87 de 1993 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta Los argumentos descritos no desvirtúan lo observado, por cuanto se contemplaron dentro del plan de mejoramiento algunas acciones cuya fecha de cumplimiento y verificación del mismo por parte de la OCI y de la DCCEE, no fue oportuno, es decir, dentro de la etapa de ejecución el contrato. En consecuencia, una vez analizada la respuesta, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.1.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la vulneración del principio de planeación por parte de la SED en el contrato de obra No. 2077 de 2015.

CUADRO No. 10 Contrato de obra 2077 de 2015

(Cifras en ($) Pesos)

Tipo Contrato. Contrato de obra No. 2077 de 2015.

Objeto “actualización y ajuste de los diseños existentes y elaboración de los estudios y diseños nuevos requeridos, para la obtención de las licencias de construcción y/o urbanismo en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarios, así como la ejecución de las obras derivadas de los diseños, para el colegio IED Gerardo Paredes.”

Modalidad de Contratación

Licitación pública Nª SED-LP-DC- Nª -061-2014. Adjudicada: mediante resolución Nº 0059 del 25 de marzo de 2015

Fecha de suscripción 07-05-2015

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Valor $14.380.156.635

Plazo inicial 20 meses

Acta de inicio 24/07/2015

Fecha Terminación 23-03-2017

Prorrogas 8 meses 28 días

1. Prorrogas- Modificaciones adición

Fecha 09-12-2016 $1.942.292.915 valor contrato en la presente adición $16.322.449.551

2.Prorrogas- Modificaciones adición

Fecha 10-11-2017 $193.325.384 valor contrato en la presente adición $16.515.774.935

Plazo inicial 20 meses

Plazo final 29 meses

Valor inicial $14.380.156.635

Valor final $16.515.774.935

Interventoría Contrato 2074 /2015

Liquidación Aún no ha sido liquidado Fuente: Expediente contractual

Una vez evaluado el contrato de obra No 2077 de 2015, se pudo establecer que la Secretaría de Educación Distrital (SED), desde el diseño de los estudios previos fijó un plazo inicial de 20 meses, lo cual quedó plasmado en el contrato con fecha de acta de inicio del 24 de julio 2015 y con fecha de terminación del 23 de marzo de 2017, obra que con sus prorrogas se terminó el 20 de diciembre de 2017. Aclarando que la entrega real de la obra será sólo hasta el 15 de enero de 2018. La Contraloría de Bogotá D.C. observó que se ejecutó la obra con 8 meses y 28 días de más de lo programado inicialmente en el contrato, que si bien se realizaron las respectivas prorrogas, este contrato excedió el tiempo planeado inicialmente. El valor inicialmente programado fue de $14.380.156.635 y finalmente se canceló un valor total de $16.515.774.935. Es decir que dicho contrato tuvo adiciones presupuestales derivadas de mayores cantidades de obra y obras no previstas por $2.135.618.299. Se observa entonces cómo, a pesar de que el proceso constructivo se adelantó basado en los resultados de estudios y diseños contratados por la Secretaría con profesionales especialistas del mismo constructor, las adiciones presupuestales para cubrir el incremento del precio inicial de la obra (generado, como se dijo, por mayores cantidades de obra y obras no previstas) se acercó al 15%, cifra considerada muy alta para contingencias presupuestales de un proyecto nuevo, diseñado por el mismo ejecutor de obra y no afectado por inflaciones desmedidas. Cabe indicar que, hasta este punto, los resultados de la revisión general de plazos y ejecuciones presupuestales indican que los estudios y diseños recibidos por la Secretaría de Educación y provistos para la construcción de proyectos nuevos presentan deficiencias significativas de programación y costeo. La Contraloría de Bogotá D.C. considera que esta inconsistencia no debería presentarse pues, por oficio y experiencia, la Entidad debe tener incorporados y aplicar mecanismos de control y mejora continua. No sobra mencionar que esta clase de desbalances

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tienen afectación directa sobre el presupuesto anualizado y las metas fijadas. Estas deficiencias se observaron en la revisión de los contratos de obra 2077 de 2015, 3673 de 2015, 4061 de 2016 y 3664 de 2015. Lo anterior en el entendido que una adecuada Etapa de planeación inicia con la elaboración estudios, análisis, diseños y demás gestiones que permitan definir con certeza las condiciones del contrato a celebrar y del proceso de selección pertinente, con el fin de que la necesidad que motiva la contratación sea satisfecha en el menor plazo, con la mayor calidad y al mejor precio posible. La planeación en la contratación pública está relacionada de manera directa con el principio de celeridad, economía, eficacia y eficiencia, en el entendido que las obras proyectadas deben ser ejecutar en el plazo previsto y con los recursos apropiados. En este caso se observa que, no obstante, la contratación de consultores especializados para costear y programar los proyectos, se evidencia que los productos entregados por estos y recibidos a satisfacción por la Entidad, en el momento de materializar la obra, presentan desbalances sustanciales en plazo y presupuesto. Cabe señalar que, para los otros 4 contratos de obra pública arriba señalados, para sedes educativas nuevas, las fechas proyectadas inicialmente de entrega se ampliaron en promedio 56% y cada contrato tuvo 3 actuaciones modificatorias de su plazo. Algo similar sucedió con los presupuestos que sufrieron incrementos promedio de 15.75%. Lo anterior, evidencia que la contratación ejecutada no permitió un adecuado cumplimiento de los fines del estado Social de Derecho y vulnera los artículos 3 de la Ley 152 de 1994, el Artículo 209 - Principio de Planeación de la función administrativa de la Constitución Política y el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta Expone la SED en su respuesta, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1469 de 2010, los tiempos del trámite de la licencia de construcción una vez radicada la solicitud, son de 45 a 90 días hábiles (dependiendo de la complejidad de la misma) para que la Curaduría Urbana expida la licencia en caso de ser procedente, término que se suspende una vez se emita el acta de observaciones, por un lapso de 30 días hábiles para su atención, prorrogables hasta por 15 días hábiles más. Adicionalmente, luego de contestar el acta de observaciones, si son presentadas por la Curaduría, ésta cuenta con 5 días hábiles adicionales para expedir la licencia, de encontrar subsanadas las

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observaciones. Así las cosas, la expedición de una Licencia de Construcción, puede tardar aproximadamente, entre 110 a 155 días hábiles, sin incluir los términos de notificación al interesado, a la vecindad, a la Personería de Bogotá (que por lo general presenta observaciones) y al DADEP, lo cual puede tomar en promedio alrededor de otros 30 días, dado que esta última entidad al momento de la notificación no renuncia a términos, teniendo la curaduría que realizar publicación del acto administrativo. Para el contrato en mención, en relación con la licencia de construcción LC16-5-0287 emitida por la Curaduría Urbana No. 5 se tiene que su solicitud se radicó el 25 de noviembre de 2015 y su fecha de ejecutoria se dio 19 de julio de 2016, por lo que su trámite demandó un término de siete meses y veinticuatro días, lo que se generó porque la Curaduría Urbana excedió los plazos para su pronunciamiento, razón por la cual, el cronograma del proyecto, inexorablemente se vio modificado. No obstante, se aclara que durante este periodo el contrato estuvo suspendido. Frente a lo expuesto por la SED en relación con los plazos demandados por el Curador Urbano No. 5 de Bogotá para expedir la licencia de construcción (7 meses y 24 días), que fue una de las causas que motivaron el incumplimiento en los plazos de ejecución del contrato, este Órgano de Control NO comparte dicho argumento, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Decreto 1469 de 2010, el licenciamiento para el proyecto del Colegio IED Gerardo Paredes por estar clasificado en Categoría IV: Alta Complejidad; El término para la expedición de la licencia era de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma, prorrogable por 45 días más. Luego si el proyecto fue radicado en legal o debida forma, no había razón para que se formulara acta de observaciones por parte del Curador Urbano No. 5 de Bogotá, sin embargo y como quiera que el proyecto radicado fue objeto de observaciones por inconsistencias en el mismo, la obligación del contratista era subsanarlas en el menor tiempo posible para que el funcionario competente expidiera la licencia de construcción. Es de señalar que, de acuerdo con la respuesta de la Entidad, este proyecto sólo fue objeto de ajuste al diseño suministrado por la Secretaría. Ahora bien, si cumplida el acta de observaciones, el Curador Urbano no expidió la licencia de construcción en el término previsto de cinco (5) días, que indica el precitado artículo, bien podía el solicitante de la licencia protocolizar ante el Notario Público la solicitud y requerir al Curador el reconocimiento de los efectos

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jurídicos del silencio Administrativo Positivo, actuación administrativa de la que no hizo uso la SED. Entonces mal puede aducir la SED que fue la mora del Curador Urbano en la aprobación de licencia de construcción lo que motivó la prolongación del plazo del contrato, cuando la misma ley define los mecanismos para hacer cumplir los términos en los que se debe resolver este trámite. Otro argumento de orden técnico que expone la SED, y que soporta la prolongación en el plazo del contrato, es que uno de los propósitos del contrato de obra No. 2077 de 2015 es el “…ajuste al diseño arquitectónico suministrado por la

Secretaría de Educación Distrital (SED)…” Como se observa en el cuerpo de la respuesta, la Secretaría de Educación debió utilizar más tiempo e incurrir en nuevos costos, derivados de modificaciones normativas, ya que tardo 6 años en adelantar el proceso licitatorio para materializar los estudios y diseños de un proyecto que era prioritario. Otra parte del sustento de la necesidad de prorrogar la suspensión del contrato fue que el presupuesto de contratación de la obra se basó en “…la consultoría

entregada por la Universidad Distrital en el año 2009…” y que por esta razón se debieron hacer ajustes presupuestales generados por modificaciones, obras adicionales o no previstas y, que por ende, se requirieron mayores tiempos de ejecución. De lo anterior se observa que: En lo que concierne a las labores adicionales en cocina y cuartos fríos con el fin de prestar el servicio de comedor escolar para lograr la implementación de la jornada única a nivel nacional promovida por el Ministerio, revisando los antecedentes de esta política ministerial, se observa que conciernen al Plan de Desarrollo Nacional 2014-2018, expedido con Ley 1753 de junio 9 de 2015, lo que significa que estas modificaciones debieron tenerse en cuenta dentro de la etapa de ajustes a los estudios y diseños, pues el lineamiento del ministerio ya existía. No sobra mencionar que la SED, para atender este requerimiento, hizo la solicitud de adición hasta el 7 de noviembre de 2017. Los argumentos esgrimidos por la SED también dejan ver el riesgo de ocurrencia de una inversión antieconómica, ya que, además de que delegó en los mismos ejecutores el nuevo cálculo de las actividades a desarrollar, las cantidades inicialmente estimadas tuvieron numerosas variaciones por cuenta de mayores cantidades de obra y actividades no previstas. En este caso, el riesgo económico

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aparece cuando la carga de valorar las obras no previstas recae mayormente en los ejecutores de los contratos.

En lo que respecta a la suspensión del contrato y sus prorrogas, debidas a los trámites de licenciamiento, la Contraloría también considera necesario precisar que el acta de suspensión No. 1, suscrita el 15 de febrero de 2016 (8 días antes de que se cumpliera el plazo para cubrir la etapa de estudios y diseños), señala: “Teniendo en cuenta que el proyecto a realizar mediante el presente contrato de obra, debe ejecutarse sobre dos lotes de terreno de propiedad de Bogotá D.C., que se encuentran separados por vía peatonal, proyecto que deberá ser reglamentado mediante resolución en la cual se establezcan las áreas compartidas en equipamientos educativos dispersos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 449 de 2006 y el artículo 4 del decreto 174 de 2013 “La Secretaría Distrital de Educación determinará dentro del mes siguiente a la expedición del presente Decreto las bases y el procedimiento que deberán seguir las instituciones de educación dispersas que deseen acceder a los ambientes compartidos”, con el fin de sustentar la respuesta al acta de observaciones y correcciones de la Curaduría Urbana No. 5 del proyecto 15-5-2314 del 25 de noviembre de 2015 y las comunicaciones allegadas por la interventoría, se procede a suspender el presente contrato con el fin de que la SED elabore y adopte la mencionada reglamentación de

equipamientos educativos dispersos.” Esta suspensión fue objeto de 3 prorrogas.

Analizado lo anterior, se concluye que los argumentos expuestos por la SED no son suficientes para desvirtuar la observación realizada, ya que son notorias las afectaciones producidas por las deficiencias en la planeación del proyecto, desde la fase de estudios y diseños, pasando por la identificación y aplicación del marco normativo, hasta la etapa de materialización de las obras. Por lo tanto, una vez analizada la respuesta, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.1.10 Hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por la no publicación de la etapa de ejecución del contrato de Obra No 3664 de 2015 y el contrato de Interventoría No 3758 de 2015 en el SECOP, así como de la falta de documentación existente en el expediente contractual que son soportes fundamentales de su ejecución. Revisados los contratos se estableció que la información suministrada en cada una de las carpetas contentivas de la ejecución del contrato no está en su totalidad, generando una obstrucción al proceso que adelanta este Órgano de Control. Cabe señalar que, al inicio de la auditoría, se requirieron las respectivas carpetas con todos sus soportes, para que la entidad suministrara todos y cada

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uno de los documentos de los contratos a revisar. La carencia de los soportes, no permite verificar los principios rectores de la función administrativa, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y las diferentes actuaciones administrativas de la entidad, el seguimiento pormenorizado de la ejecución contractual, a efecto de determinar con certeza la eficiencia y eficacia del manejo de los recursos públicos. Adicionalmente, de acuerdo al pliego de condiciones NUMERAL 2.14. Publicidad del Procedimiento en el SECOP, la SED establece que: “De conformidad con el

Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o derogue, la SED garantiza la publicidad, a partir de la fecha señalada en el cronograma del proyecto de pliego de condiciones, el aviso de convocatoria y los estudios previos además de todos los procedimientos, documentos y actos asociados al presente proceso de contratación, los cuales serán puestos a disposición a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) www.colombiacompra.gov.co

y en la página”. Según memorando con radicado No. 2-2017-59525 de 07 de noviembre de 2017, de la Dirección de Contratación, solicitó a la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos, la remisión de los documentos originales de varios de los contratos, entre ellos el contrato de Obra No 3664 de 2015, en el cual faltan los informes mensuales de obra desde el 26 de enero de 2016 al 05 de julio de 2017, así como el acta de terminación y liquidación del contrato, corroborando de esta manera la no publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, en los términos exigidos en el Decreto Nacional 1082 de 2015, donde se obliga realizar la publicidad de los documentos y actos asociados al proceso de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. En consecuencia no existe un adecuado control, ni la debida colaboración y responsabilidad por parte del personal de las diferentes oficinas que interactúan con la Oficina de contratación. Adicionalmente, la supervisión de los contratos objeto de evaluación, no se está ejerciendo en debida forma, ni con la responsabilidad ni fines y propósitos, que recae en la importancia de esta labor, al momento de ser designado como supervisor; de igual manera, cabe indicar que en el clausulado correspondiente a las obligaciones de la supervisión está contemplado en uno de sus numerales: “remitir oportunamente a la Oficina de Contratos las actuaciones resultantes de la

ejecución contractual”, situación que no se ve reflejada en los contratos evaluados. Transgrediendo lo normado en la Ley 594 de 2000, artículos 4 y 12; Ley 87 de 1993 artículo 2° literal e); artículo 267 de la Constitución Nacional, artículo 19 del Decreto No 1510 del 2013, artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, así como la Resolución 1333 de 30 de julio 2014 de la SED aclarada mediante

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Resolución No 2274 de 23 de diciembre de 2014, según la cual “3. La falta de

publicación en el SECOP de la información relacionada en el numeral primero de este capítulo, constituye incumplimiento de los deberes funcionales de los responsables, lo cual se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en las

normas disciplinarias”; y los artículos 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta Con respecto a lo mencionado por la SED en cuanto a que para el Acta de Terminación del Contrato se requiere del cierre financiero del proyecto en general, no es cierto, el acta de terminación es el momento donde se marca el Hito, o momento donde se manifiesta que las partes han culminado la ejecución de la obra. El cierre financiero se debe realizar en el Acta de Liquidación del contrato de Obra; sobre dicho tema se ha definido, doctrinaria y jurisprudencialmente, como un corte de cuentas, es decir, la etapa final del negocio jurídico donde las partes hacen un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado, y en virtud de ello el contratante y el contratista definen el estado en que queda el contrato después de su ejecución, o terminación por cualquier otra causa, o mejor, determinan la situación en que las partes están dispuestas a recibir y asumir el resultado de su ejecución. Una vez analizada la respuesta, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad. Por otra parte, los argumentos que expone la SED con respecto a la publicación en el SECOP de las actuaciones administrativas del contrato (Decreto Nacional 1082 de 2015, donde se obliga realizar la publicidad de los documentos y actos asociados al proceso de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición), no son válidos, por cuanto no controvierten la observación planteada y además aceptan la observación al mencionar “…(que la Oficina de Contratos

permanentemente implementa acciones para avanzar en el cumplimiento de las publicaciones de carácter legal. Para el efecto, se han llevado a cabo jornadas de CONTINGENCIA al interior de la Dirección de Contratación, en donde se han designado más funcionarios y/o contratistas para remediar el retraso de vigencias anteriores y mantener al día el cargue respectivo)".

En este sentido al considerar que la SED dentro de su exposición no controvierte con argumentos y soportes, lo expuesto. Este órgano de control mantiene lo observado y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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3.1.1.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por deficiencias en la etapa de planeación por parte de la SED, que conllevaron a inconsistencias en el desarrollo del objeto contractual. De la revisión realizada a las etapas precontractual y contractual se evidencio que producto del proceso de licitación pública No SED-LP-DCCEE-105-2014, suscrito el 24 de junio de 2015, para la Etapa de Estudios y diseños por un valor de $399.621241 y para el valor de la Obra $6.149.548.497, se suscribió el contrato de Obra No 2948 de 2015, cuyo objeto es: “Elaboración de los estudios previos y diseños

requeridos, para obtención de la Licencia de construcción y/o urbanismo en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de las obras derivadas de los diseños, para un Colegio ubicado en el predio el Refugio Puerto Central CPF 928L”.

Para la entrega límite de la etapa de diseño del contrato (25 de marzo de 2016), el 18 de marzo de 2016 se tramita una suspensión del contrato por un término de 4 meses, hasta el 17 de julio de 2016, prorrogándose por 2 meses más hasta el 17 de septiembre de 2016. Nuevamente se prorroga por tercera vez a la suspensión No. 1, por 2 meses más hasta el 17 de noviembre de 2016, con suspensión de 7 días calendario hasta el 24 de noviembre de 2016. Posteriormente, se realiza y aprueba la suspensión No. 2, por un término de 270 días hasta el 22 de agosto de 2017 por trámites ante la Curaduría. Luego se aprueba la prorroga No. 1 a la Suspensión No. 2 por un término de 120 días, debiéndose reiniciar labores el 20 de diciembre de 2017, con fecha de terminación de Etapa de estudios y Diseños el 24 de diciembre de 2017, iniciando obra el 25 de diciembre de 2017 con un plazo de 8 meses hasta el 24 de agosto de 2018, tal y como lo establece el ACTA de PRORROGA 1 a la Suspensión No 2. Lo anterior obedece al trámite de la Licencia de Construcción ante la Curaduría. La Secretaría de Educación Distrital como parte integrante del Distrito Capital no participa activamente con un plan de contingencia para que los trámites ante las diferentes entidades del orden distrital sean más expeditos, con el fin de que el trámite ante las Curadurías sea eficiente y efectivo en la expedición de las Licencias de Construcción. Lo anterior, genera atrasos considerables en la construcción de Colegios, incumpliendo con las metas establecidas en el proyecto de inversión, generando un impacto negativo en la ampliación de la cobertura en las diferentes Localidades de la ciudad. Para la Etapa de estudios y Diseños han trascurrido 20 meses en el trámite de expedición de la Licencia de Construcción. Lo descrito tiene origen en deficiencias presentadas en los procesos de planeación, organización, ejecución, seguimiento y control, implementados para la ejecución y desarrollo de la construcción de colegios donde se contrata estudios, diseño y construcción. Lo anterior, ha

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generado un incumpliendo con las metas contempladas en los planes de desarrollo de la SED y como consecuencia, sus efectos inciden desfavorablemente en el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en el proyecto de inversión, afectando los resultados en la gestión institucional, impactando negativamente los intereses de la población objetivo, focalizada hacia beneficios sociales, para la mejora de calidad de vida. Por lo expuesto se incumple con lo establecido el literal k) Eficiencia en el Artículo 3° la Ley 152 de 1994.

Con esta actuación la SED contraviene lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, así como, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993; igualmente contradice lo estipulado en el numeral 1 del artículo 26 de la misma Ley. Lo anterior presuntamente inobserva lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y los artículos 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011. Valoración de la respuesta No obstante, la experiencia en construcción de establecimientos educativos en el Distrito Capital, la SED, en los estudios previos a la contratación realizados con anterioridad al proceso licitatorio, no previó el trámite que debía adelantarse ante las diferentes entidades del orden Distrital (SDP, SDA), sobre la utilización del suelo a afectar para la construcción del colegio, tal y como lo manifestó la Curaduría Urbana No. 4 en el acta de observaciones como respuesta al oficio del 3 de diciembre de 2015 con número 15-4-1581, donde indicó: “Teniendo en cuenta que el predio se encuentra en Zona de Influencia Aeroportuaria, los usos permitidos son los indicados en el artículo 3 del Decreto 765 de 1999 que corresponde únicamente a industria y comercio. Así las cosas, el uso Dotacional no estaría permitido. Se deberá elevar la consulta a la Secretaria Distrital en Planeación para que, por medio del correspondiente Acto Administrativo, se avale el uso Dotacional propuesto”. Esto ratifica que la SED, no desarrolló los estudios previos a la contratación en forma completa teniendo en cuenta todos los aspectos para el respectivo trámite de la Licencia de Construcción del colegio, al escoger la ubicación para éste. Nótese que en la respuesta este trámite ante la Secretaría de Planeación Distrital, llevó un tiempo de 10 meses para obtener concepto favorable (Oficios de solicitud de la SED No. S-2016-7155 del 18 de enero de 2016; oficio No. S-2016-86270 del 2 de junio de 2016 - Aceptación SPD, Oficio No E-2016-204620 de noviembre de 2016).

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Posteriormente, la Curaduría Urbana No. 4 devuelve nuevamente dicha solicitud por requerir previamente la VIABILIDAD AMBIENTAL, donde se indique por parte de esta entidad las medidas de mitigación necesarias en el proyecto dada su cercanía al Aeropuerto Internacional El Dorado. Esto ratifica más la deficiente planeación por parte de la SED en la elaboración de los estudios previos donde se deben tener en cuenta todos los requisitos necesarios para hacer entrega formal del predio al respectivo contratista que desarrollará los diseños y la obra en cumplimiento de las metas establecidas en el correspondiente proyecto de inversión y así entregar a la comunidad un colegio fundamental para el desarrollo formal de los niños de la Localidad respectiva en los tiempos y términos previstos. A través del Oficio No S-2016-200009 del 29 de diciembre de 2016, se solicita tal concepto o viabilidad a la SDA, la cual emite concepto favorable hasta el mes de junio de 2017 con Oficio No E-2017-108194 del 20 de junio. Con base a lo anterior, se observa que en dichos trámites no previstos con anterioridad a la apertura de la licitación, se tomó un tiempo de 21 meses adicionales a los programados para la obtención de la licencia de construcción. En este sentido al considerar que la SED, dentro de su respuesta no controvierte con argumentos y soportes, lo expuesto. Este órgano de control mantiene lo observado y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.1.12 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento del contratista en la constitución de las garantías contractuales. En el Pliego de Condiciones, numeral 7.6.1. OBLIGACIONES GENERALES, se manifiesta que: “El CONTRATISTA debe constituir en favor de BOGOTÁ DISTRITO

CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con NIT. 899.999.061-9, las garantías solicitadas para avalar la adecuada ejecución del contrato y las obligaciones contraídas, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el Artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y en el Título III de las Disposiciones Especiales del Decreto Nacional 1082 de 2015. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato…”. A folio 434 del expediente contractual se encuentra el oficio con fecha de noviembre 28 de 2016, en el cual la representante legal del consorcio ARCIM Bogotá, allega a la SED las garantías (póliza de seguro de cumplimiento estatal y póliza de responsabilidad civil Extracontractual), las cuales fueron constituidas hasta el 11 de noviembre de 2016 (8 días después), con el agravante que no fueron aprobadas en razón de presentar inconsistencias tanto en el nombre del asegurado como en el beneficiario, además de ajustar las vigencias de los

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amparos. En este sentido y teniendo en cuenta que la fecha de suscripción del contrato fue el 3 de noviembre de 2016, se encuentra que el contratista incumplió los términos señalados en el numeral 7.6.1., del pliego de condiciones, por cuanto las garantías fueron aprobadas efectivamente hasta el día 2 de diciembre de 2016; es decir 21 días hábiles después. Por los hechos antes señalados, se considera posible incumplimiento de las obligaciones del contratista y que pudieron generar sanciones contempladas en la Ley 80 de 1993, así mismo posiblemente se vulneró una obligación y un deber funcional contenidos respectivamente en los artículos 27 y 34 numerales 1 y 2 de la Ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta Analizada la respuesta de la SED, la misma no desvirtúa lo observado por cuanto no hacen referencia a la extemporaneidad en la constitución de las garantías, como fue observado por este ente de control. Es importante mencionar que la SED deberá incluir en el Plan de mejoramiento las acciones que permitan solucionar las deficiencias señaladas. En consecuencia una vez analizada la respuesta, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.1.13 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por ejecución de obras adicionales y no previstas sin la observancia de lo señalado en el pliego de condiciones. Analizadas las actas parciales de obra (1 a la 8), correspondientes al periodo del 17 de noviembre de 2016 al 16 de agosto de 2017, se observan obras adicionales por mayores cantidades de obra y obras no previstas ejecutadas, como se muestra en los siguientes cuadros:

CUADRO No. 11

OBRAS ADICIONALES (MAYORES CANTIDADES DE OBRA) (Cifras en ($) pesos aproximadas)

ACTA No. PERIODO

FOLIOS VALOR $ DEL AL

1 17-11-16 16-01-17 475-482 17.200.000

2 17-01-17 16-02-17 517-524 0

3 17-02-17 16-03-17 560 - 567 20.400.000

4 17-03-17 16-04-17 624 - 631 68.600.000

5 17-04/17 16-05/17 990-997 775.700

6 17-05/17 16-06/17 1040-1048 87.700.000

7 17-06/17 16-07/17 1117-1118 118.200.000

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8 17-07-17 16-08-17 1248-1257 173.000.000

9

TOTAL OBRAS ADICIONALES (MAYORES CANTIDADES DE OBRA) $486.200.000 *16-08-17 se surtió la modificación en plazo y adición. Fuente: Expediente contractual 4061 de 2016

CUADRO No. 12 OBRAS NO PREVISTAS EJECUTADAS

(Cifras en ($) pesos aproximadas) ACTA No. PERIODO DEL… FOLIOS VALOR $

1 17-11-16 16-01-17 475-482 0

2 17-01-17 16-02-17 517-524 0

3 17-02-17 16-03-17 560 - 567 0

4 17-03-17 16-04-17 624 - 631 74.500.000

5 17-04/17 16-05/17 990-997 25.500.000

6 17-05/17 16-06/17 1040-1048 19.300.000

7 17-06/17 16-07/17 1117-1118 243.700.000

8 17-07-17 16-08-17 1257-1259 232.100.000

9* 17-08-17 16-09-17

TOTAL OBRAS NO PREVISTAS EJECUCTADAS $595.100.000 *16-08-17 se surtió la modificación en plazo y adición. Fuente: Expediente contractual 4061 de 2016

En este sentido y analizado el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. SED-LP-DCCEE-064-2016, se observa en el numeral 2.10.5 "Ítems o actividades no

previstas", lo siguiente: "Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de

ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, el CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por la SED, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente la SED haya realizado la respectiva aprobación. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que la SED no reconocerá valores por tal concepto". En razón a que en el expediente no reposa documento de aprobación por parte de la SED ni celebración de contrato adicional, con anterioridad a la adición y prorroga del 16 de agosto de 2017, las mayores cantidades de obra por $486.200.000 y las no previstas por $595.100.000, fueron ejecutadas y pagadas, sin el cumplimiento de lo señalado en el pliego de condiciones; en este sentido, observa este órgano de control que ante dicha omisión posiblemente se vulneró un deber funcional de lo establecido en la Ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta Analizada la respuesta dada por la SED, la misma NO aporta documentos que desvirtúen lo observado en cuanto a la carencia de las autorizaciones y/o aprobaciones que se debieron expedir con relación a las mayores cantidades de obra y obras adicionales, que se citan en los cuadros números 11 y 12, que corresponden a las actas parciales de obra del 1 a la 8 respectivamente.

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La SED deberá incluir en el Plan de mejoramiento las acciones que permitan solucionar las deficiencias señaladas. Es de preciar que en esta observación no se configuro un hallazgo fiscal, en razón que el contrato no se encontraba terminado ni liquidado al culminar el proceso auditor. En razón que no se aportó en la respuesta documentos que desvirtuaran lo observado cómo fueron las autorizaciones y/o aprobaciones de las mayores cantidades de obra y obras adicionales, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.1.14 Hallazgo administrativo, por no encontrarse organizado el expediente contractual de forma adecuada en el contrato de obra No. 1831 de 2015 y el contrato de Interventoría 1977 de 2015. Revisado el expediente se encuentra duplicidad y desorden en el archivo de los soportes documentales, situación que dificulta su análisis, toda vez que no está organizado en orden cronológico, como tampoco de manera secuencial frente al desarrollo de la gestión contractual (pre, contractual y pos contractual) desconociendo la Ley de archivo (Ley 594 de 2000) y la Resolución 2043 de 2014, por la cual se adopta la Política Institucional de Gestión Documental de la Secretaria de Educación del Distrito. Valoración de la respuesta Revisada la respuesta, es claro que del análisis de los expedientes contractuales en mención se encontró duplicidad y desorden en el archivo de los soportes documentales, no encontrándose organizados en orden cronológico, como tampoco de manera secuencial frente al desarrollo de la gestión contractual, razón por la cual se generó la observación no siendo desvirtuada con los argumentos expuestos en la respuesta. Razón por la cual se mantiene la observación. En consecuencia una vez analizada la respuesta, no se aceptan los argumentos expuestos por la entidad y se configura un hallazgo administrativo.

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4 OTROS RESULTADOS

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS 4.1.1 Atención a DPCs

Dentro de la ejecución de la presente auditoría, fueron incluidos con el fin de dar respuesta definitiva los siguientes DPCs:

CUADRO No. 13 RESPUESTAS A DERECHOS DE PETICIÓN

DPC - AZ ASUNTO RADICADO

RESPUESTA DEFINITIVA

RESULTADO

AZ 251-17 Rad. 2017-11544

haber ordenado la ejecución de obras de infraestructura para la adecuación de aulas educativas, sin haber tramitado la correspondiente licencia de construcción, sin la debida autorización de la SED y por haber destinado para tal fin el presupuesto del Fono de Servicios Educativos

Rad. 2- 2018-01392

Del 30 -01/2017

Luego de la investigación realizada se pudo evidenciar la irregularidad que se presenta en el hallazgo 4.1.1.1 del presente informe, adicional a ello se le dará traslado a la Contraloria General para que realice la respectiva investigación sobre los recursos que son competencia de la misma.

DPC ANÓNIMO Rad.1-2017-13014

Corresponde a una petición realizada por el señor Jorge Alberto Romero Cárdenas Gestor Social Integral del Comité de Control Social y Veeduría Ciudadana “COOSOVEEDCIUDADANA”, y anexa oficios de respuesta de la SED al mencionado señor, de fechas mayo de 2016 y junio de 2017, sobre el estado de las obras del colegio María Cano El Rosal.

Rad. 2- 2018-01391

Del 30 -01/2017

De acuerdo con los resultados de la evaluación realizada en la presente auditoria a los contratos Nos. 4061 y 4071 de 2016, respectivamente, se informó al peticionario sobre lo correspondiente a su queja.

DPC 2244-17

Relacionado con irregularidades en el contrato de obra No. 176/2006 y consultoría No. 3607 de 2013 de la IED San José de Castilla, en el cual se manifiesta “Para esta Contraloría, por ser un contrato que está en ejecución y teniendo en cuenta que la licencia respectiva aún está vigente, se realizara seguimiento en un proceso auditor de la vigencia PAD 2017.”

Rad. 2- 2018-01317

Del 29 -01/2017

Respecto del contrato de obra 176 de 2006, la DCCEE informó que a la fecha el contrato se encuentra terminado y con acta final. Con relación al contrato de consultoría 3607 de 2013, este contrato tiene por objeto “Actualización de los estudios y diseños existentes de diferentes instituciones educativas de la ciudad de Bogotá D.C., con el objeto de dar cumplimiento a las normas vigentes aplicables, obtención de las respectivas licencias de construcción, permisos y aprobación que se requieran para la ejecución de los respectivos proyectos”, dentro del cual fue incluido el colegio IED San José de Castilla Sede C (Visión Colombia). Los estudios para el colegió iniciaron el 14 de mayo de 2014 y fueron terminados el 14 de marzo de 2016, proceso dentro del cual el 11 de noviembre de 2015 se radicó el trámite ante la curaduría urbana No. 5 para la consecución de la respectiva licencia de construcción, la cual fue expedida bajo el número LC16-5-0139 y fue ejecutoriada el 14 de marzo de 2016. Con base en lo anterior, es claro que la Entidad cuenta con los estudios y diseños y la respectiva licencia de construcción, para acometer las obras necesarias para la intervención del plantel educativo, pero debido a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la SED, estas obras no fueron priorizadas dentro del Plan de Desarrollo vigente (2016-2020). Por lo anteriormente expuesto, se observa que los recursos asignados al colegio han sido ejecutados ajustados a las

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normas y a los objetivos inicialmente planteados, de igual manera este Órgano de Control continuará realizando el respectivo seguimiento que hasta el momento se ha efectuado a este centro educativo, hasta que entre en funcionamiento la infraestructura proyectada y se beneficie a la comunidad educativa del sector.

Fuente: Papeles de Trabajo- Equipo Auditor PAD-2017- Vigencia 2016.

Del análisis de los diferentes DPC y AZ, se presenta la siguiente observación:

4.1.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal en cuantía de $5.000.000, por la ejecución de obras en el Colegio El Libertador, sin contar con la respectiva licencia de construcción, sin autorización de la SED y sin haber sido incluido en el plan anual de adquisiciones. En desarrollo del presente ejercicio auditor, se allegó como insumo a la Auditoría de obras de la SED copia de la petición formulada por la ciudadanía, en la cual se pone en conocimiento de este órgano de control las presuntas irregularidades en la que habría incurrido el Rector de la institución educativa El Libertador IED – sede A, por haber ordenado la ejecución de obras de infraestructura para la adecuación de aulas educativas, sin haber tramitado la correspondiente licencia de construcción, sin la debida autorización de la SED y por haber destinado para tal fin recursos del Fondo de Servicios Educativos, lo cual no está permitido, al igual que haber ejecutado las obras en predios cuya propiedad no ostenta el colegio o la SED. Efectuadas las indagaciones correspondientes por parte del órgano de control, se verificó que la petición fue atendida vía correo electrónico el 18 de julio de 2017, en el cual el señor Rector argumenta que las intervenciones a que alude la peticionaria “fueron, no solamente acompañadas por la comunidad y la Secretaría de

Educación, en cabeza del Arquitecto Gregorio Salamanca, sino además apoyada por entes externos como las visitas que realizó personería y el INDEGER (sic)”

Igualmente, se verificó que para la realización de las obras objeto de cuestionamiento, el rector del establecimiento educativo El Libertador suscribió tres contratos a saber:

Contrato No. 2 de 24 de enero de 2017 – contratista: José Esaú Sierra Pineda, cuyo objeto es la ejecución de adecuaciones de salones de clase en las sede A y B del mencionado colegio, por valor de $ 9.100.000, cuyas actividades a realizar son: Sede A: retiro de escombros, tierra y nivelación de 54 M2 de piso e instalación de piso en concreto; adecuación de pared con instalación de puerta para dividir enfermería; pintura en cuarto de servicios generales y oficina de orientación; instalación de red eléctrica con cinco lámparas y tres tomacorriente; tubería y red eléctrica en salones de

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clase; instalación de tres tableros en salones de clase; instalación de red de agua con punto para la lavamanos y sanitarios (28 UN); instalación de los mismos, pintura y red eléctrica en baños. Sede B: traslado e instalación de tres tejas de eternit, arreglo baño en oficina de orientación, arreglo de chapa en la puerta e instalación de pasador; reparación de dos puertas corredizas; desmonte de chapa e instalación de pasador en secretaría, valor que incluye solo mano de obra.

Contrato No.7: Objeto: Adecuaciones en salones de la torre A incluyendo mano de obra y materiales relacionados a continuación. 91 M2 de pañete muro liso; 19 metros lineales de pañete liso para columnas y filos; 14.4 M2 de muro en bloque No. 5; una persiana para salón de 1.50x49; 36 M2 de pintura en muros; desmonte y corte de tres ventanas; 30 metros lineales de pintura en cercha metálica; 35 metros lineales de pintura en tejas; 6 putos eléctricos, tomas y lámparas; vano para persiana de 1.50 x 50; 2 puertas metálicas de 1.96x90 calibre 18; dos marcos metálicos de 196 x90 calibre 18; arreglo punto de luz y arreglo piso salón. Valor $ 5.000.000.

Contrato No. 17 de 6 de abril de 2017, cuyo objeto es realizar adecuaciones en salones de clase y cocineta, incluye mano de obra y materiales. Por un valor de $7.696.500 cuyo origen de los recursos es el Sistema General de Participación, razón por la cual este organo de control no le asiste la competencia para fiscalizar este tipo de contratos y en consecuencia se correrá traslado a la Contraloría General de la Republica para lo de su competencia.

Efectuada la verificación de las intervenciones realizadas en la Sede A del Colegio El Libertador de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, sumado a las actas de visita administrativa y de más recaudo probatorio acopiado, la Contraloría de Bogotá D.C., encuentra un presunto detrimento del patrimonio público por valor de $5.000.000 derivado de la ejecución de las obras de construcción y adecuación, ejecutadas con el contrato No. 7 del 8 de marzo de 2017 en razón a que las mismas se adelantaron sin haber tramitado la licencia de construcción en la modalidad correspondiente. Lo anterior, conlleva a que las intervenciones realizadas no contaron con un análisis de diseño arquitectónico y estructural que certificara que las mismas cumplen con los estándares de diseño y calidad de materiales, que los hacían aptas para soportar el uso dotacional educativo al cual fueron destinadas. Además de lo anterior, se observa que las intervenciones constructivas, no pueden ser objeto de legalización con posterioridad debido a que tal como consta

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en la certificación de la SED sobre el estado de legalización del predio donde se ejecutaron, el mismo no cuenta con legalización urbanística ni de la construcción, lo que hace imposible legalizar las obras ejecutadas. En este mismo sentido, se tiene que de conformidad con las conclusiones indicadas en el informe rendido por el Asesor Estructural de la DCCEE, el 17 de junio de 2017, sobre las intervenciones ejecutadas en el Colegio El Libertador SEDE A, se señala que: “Los muros construidos tanto en el segundo piso sobre el

laboratorio de física del bloque oriental de aulas de dos pisos, así como en un depósito y dos aulas en el bloque occidental de un nivel no cumplen con los requisitos de diseño y construcción establecidos en el NSR-10, principalmente el capítulo A.9 y los títulos C y D. Son latentes la ausencia de elementos de confinamiento y dilataciones laterales contra columnas y muros y a sus vez no se evidencia la existencia de anclajes en las vigas principales (…) En el bloque occidental fueron construidos directamente sobre la placa de contrapiso y por ende carecen de un elemento adecuado de fundación. (sic) Se recomienda la demolición de los muros mencionados anteriormente y su reposición por divisiones livianas en paneles de yeso o de fibrocemento en el segundo piso del bloque oriental y en mampostería confinada en el bloque occidental”

Acorde con lo señalado en el informe técnico, es evidente que las obras adelantadas en el primer piso del bloque occidental (edificio Alianza) no cuentan con las condiciones de sismo resistencia adecuadas para el uso dotacional educativo, lo que constituye un riesgo para la comunidad educativa y por eso es necesaria su demolición, para conjurar el riesgo y una eventual sanción por responsabilidad civil extracontractual en el caso que ocurra una contingencia en la construcción ejecutada (sin licencia de construcción). En consecuencia, la reposición de los muros a que alude el informe técnico implica la demolición de las obras, que fueron acometidas sin licencia de construcción, lo que de suyo constituye el detrimento al patrimonio por valor de $5.000.000 de pesos, en la medida que al demoler los muros, los demás elementos no estructurales que integran la unidad de cada aula se pierdan por cuanto sus dimensiones fueron acordes con la edificación donde fueron instalados. Por último, se debe aclarar que las obras ejecutadas no se enmarcan dentro del concepto de reparaciones locativas, pues de conformidad con lo indicado en el artículo 10 del Decreto 1469 de 2010, se define como tal aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas.

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Por tanto, no requieren licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8° de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas. Así las cosas es claro que las obras ejecutadas por el señor Rector del Colegio El libertador, Sede A requerían licencia de construcción, ya que fueron ejecutadas sin cumplir los requisitos estructures y arquitectónicos previstos en la norma urbanística, lo que hace necesario su demolición. En consecuencia se presenta un menoscabo a los recursos públicos de la SED y el desconocimiento del artículo 7º y siguientes del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, de la Ley 400 1997 y su decreto reglamentario NSR-10, articulo 8 de la Ley 810 de 2003, como también los artículos 6 y 209 de la Constitución Política y los artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000, y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta Frente a lo expuesto por la SED, esta Contraloría encuentra que los argumentos citados no fueron desvirtuados. En efecto, frente a la titularidad del derecho de propiedad de los predios donde se localiza el Colegio El Libertador, se indica que estos están en administración de la SED desde hace más de 50 años, si a ello se suma la información contenida en la certificación expedida el 18 de enero de 2018 por la DCCEE - Grupo Gestión de Suelo, en sus observaciones generales se aduce que frente al predio No. 1 se tiene que solicitar la actualización del acta de entrega al DADEP y que el predio No. 2 es de propiedad de la Caja de Vivienda Popular, por lo que se debe adelantar su saneamiento. Lo anterior, demuestra que si bien la SED cuenta con la administración de los dos predios donde se localiza la institución educativa atrás señalada, por más de 50 años, este hecho no la hace propietario de los mismos y lo que se observa con ello es una negligencia de su parte, por no haber adelantado los trámites pertinentes tendientes a clarificar los derechos de propiedad. En tal sentido no se desmiente que se hayan ejecutado inversiones en predios cuya titularidad no ostenta la SED. Frente a la realización de las obras ejecutadas, las cuales a decir de la SED no requerían licenciamiento, dado que las mismas estaban destinadas al

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mantenimiento preventivo, predictivo y recurrente, para conservar y preservar la construcción en condiciones de uso y ornato, este órgano de control no comparte dichos argumentos, en la medida que el concepto de reparación locativa previsto en el artículo 10 del Decreto Reglamentario No. 1469 de 2010 no involucra dentro de dicho concepto, la construcción de muros y la modificación de la edificación, pues para realizar este tipo de intervenciones arquitectónicas es claro que si se requiere licencia de construcción. Además, es aventurado afirmar que los muros construidos no afectaban la estructura portante de la edificación, sin que se hayan realizado estudios técnicos que convaliden dicha afirmación, pues es por ello que el Asesor Estructural de la SED dentro del concepto técnico emitido el 17 de julio de 2017, recomendó su demolición por falta de confinamiento y porque constituyen un riesgo para la comunidad educativa. Así las cosas, es claro que la construcción de las obras ejecutadas por el señor Rector del Colegio El libertador, Sede A sin estudios técnicos, ni licencia de construcción, constituye un presunto menoscabo de los recursos públicos de la SED y el desconocimiento de las normas anteriormente citadas, aclarando que por esta causa la Oficina de Control disciplinario Interno de la SED ya le abrió un proceso al señor Rector. En consecuencia se ratifica lo observado por este ente de control y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal en cuantía de $5.000.000, aclarando que por esta causa la Oficina de Control disciplinario Interno de la SED ya abrió un proceso disciplinario al señor Rector. 4.1.2 Otros: Insumos: Seguimientos a alertas de contratación.

Mediante solicitud de seguimiento a las alertas de contratación emitidas por la Contraloría de Bogotá D.C., se incluyó y realizó seguimiento a los contratos de obra No. 4061 de 2016 para obras en el colegio María Cano El Rosal, el contrato de Obra No. 1931 de 2015, contrato de Obra No. 2106 de 2015 y el contrato de Obra No. 2563 de 2013. Con el fin de poder realizarle seguimiento a los contratos a las denuncias ciudadanas expuestas en las audiencias públicas realizadas en el año 2017 por la Contraloría de Bogotá D.C. en las diferentes localidades de Bogotá.

En cuanto a la denuncia realizada en la Localidad 14 Los Mártires, sobre el Contrato de Obra 2563 de 2013, producto del Proceso Licitatorio SED-LP-DCCEE-076-2012, fue evaluado hasta la etapa de terminación y entrega de la obra en la auditoría de Regularidad a la Gestión de la SED, tal y como consta en los papeles

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de trabajo de ese ejercicio fiscal, al igual que en el informe final Código 14 Periodo auditado vigencia 2015 PAD 2016 de junio 23 de esa misma anualidad. En donde constan los siguientes hallazgos: “2.2.1.35 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por omisión al principio de planeación dentro de los estudios previos en los cuales se omitió incluir actividades constructivas propias para la intervención y restauración del bien inmueble de interés cultural del orden distrital y por las deficiencias en los diseños del bloque patrimonial, bloques 1-2 lo cual incremento el plazo de ejecución de la obra y de los recursos económicos durante la etapa contractual del contrato No. 2563/2013”.

El Contrato de obra 2563 de 2013 se incluyó en la muestra de la presente auditoría de desempeño, toda vez que respecto del citado contrato hay una alerta generada por afirmaciones realizadas en la Localidad 14 de los Mártires en Audiencia Pública del 2017, relacionadas con: “presuntas irregularidades en las obras

entregas por el contratista, en el sentido que se evidenció por la comunidad, fallas estructurales, paredes con fisuras o agrietamientos, comedor con fallas en el diseño, y mobiliario en mal estado. Por tal motivo, se solicita un pronunciamiento de la Contraloría

de Bogotá frente a la ejecución y la pertinencia en la liquidación del contrato.”. Sobre el particular manifestó, entre otras cosas el supervisor del contrato de interventoría número 2348 de 2013 a la obra, tal y como consta en acta de la diligencia del 23 de noviembre de 2017 lo siguiente: “La Dirección de construcciones

de la SED a partir de su competencia técnica y la naturaleza del proyecto de intervención en el Colegio Antonia Santos, en el marco de la normativa sismo-resistente vigente, puede afirmar con total certeza que el Colegio en mención, no presenta fallas estructurales, más aun cuando el objeto del proyecto apuntaba directamente al reforzamiento estructural de los edificios existentes y la construcción de nuevas edificaciones. Respecto a las fisuras o agrietamientos presentes en la edificación vale la pena anotar que corresponden a fallas en el pañete del bloque patrimonial que por sus características y debido a la premisa de conservación arquitectónica de la edificación, no pueden ser tratados de la misma manera que un pañete en un edificio nuevo y que al contar con la acción de agentes externos en términos vandálicos y de no atención a las recomendaciones de uso del mismo por parte de las directivas del colegio, tiende a fisurarse o a desprenderse , en repetidas oportunidades se ha informado a la rectoría del Colegio el modo en que se deben llevar a cabo los apliques sobre dichos muros para evitar deterioros como los evidenciados. Es preciso que el día de mañana en la visita se pueda valorar la ubicación o clase de fisuras o agrietamientos, para con ello determinar sus implicaciones técnicas. En lo que tiene que ver con las fallas en el diseño del comedor, manifiestos por la comunidad, se debe tener en cuenta que todas las intervenciones adelantadas por la DCCEE se encuentran en el marco del Plan Maestro de Equipamientos Educativos del Distrito Decreto 449 de 2006, en el cual se determinan áreas, distribuciones, índices de ocupación y demás detalles del diseño de los colegios en el D.C., El tema mobiliario no corresponde a la DCCEE. Referente al tema de la Pertinencia en la liquidación del contrato, tal y como se informó anteriormente el

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contratista de obra y el interventor, teniendo en cuenta el alcance de sus contratos y el cumplimiento de sus obligaciones no son óbice para la liquidación de los mismos contando con el lleno de los requisitos para dicho trámite (…)”. EL 24 de noviembre de 2017, la actual auditoría de desempeño y en compañía de un representante de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la SED, realizó visita a las instalaciones del Colegio Antonia Santos Sede A, con el fin de corroborar la veracidad de los hechos puestos en conocimiento por la comunidad. Se observó en la visita como consta en registro fotográfico y en acta de visita que no existen fallas estructurales. Que la placa del corredor del segundo piso que conduce al punto fijo del ascensor presenta una fisura longitudinal; el mal estado de las juntas entre la construcción antigua y nueva ubicada en las zonas de transición y circulación; desprendimiento de la tableta de una área considerable en el piso del teatro, puertas y marcos de las puertas de algunas aulas. Al indagar este organismo fiscalizador por las gestiones adelantadas por la SED –DCCEE, tendientes a solucionar las fallas observadas en la citada visita señalo en escrito radicado el 28 de diciembre de 2017 que: “(…)En lo referente a las acciones adelantadas respecto a la fisura longitudinal, se informa que dicha figuración corresponde a la dilatación por unión de dos materiales diferentes en Bordillo longitudinal, lo cual no revierte riesgo alguno y que teniendo en cuanta que dicha observación se dio el día 24 de noviembre en la visita realizada, se adelantaran las acciones pertinentes teniendo como base el protocolo de posventas socializado con el contratista y la interventoría, en el cual se espera contar con un cronograma de intervención antes del retorno a clase por parte de la comunidad educativa. En el momento de contar con respuesta por parte del contratista ante el requerimiento de posventas faltantes, se incorporara al requerimiento el presente acápite. Respecto a las juntas de construcción entre el bloque patrimonial y el módulo 2 de la edificación nueva, en las cuales se hace evidente la necesidad de instalación de un durmiente adicional de borde, que sirva para sostener en la horizontal. El acabado de piso de madera, se informa que la Dirección de Construcción y Conservación de establecimientos Educativos de la SED, tras el incumplimiento presentado a la fecha frente a la atención de dicha posventa y los compromisos adquiridos, como consta en acta remitida a su despacho con antelación, procedió a requerir por correo electrónico al contratista y la interventoría el día 6 de diciembre de 2017 (se anexa copia), posterior a ello se procedió a requerir por oficio al interventor y al contratista de la obra, con copia a la compañía aseguradora, garante de la póliza de estabilidad y calidad, por medio del oficio S-2017-209822 del 21 de Diciembre de 2017 (Se anexa copia), a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de los convocados, y teniendo en cuenta los plazos planteados para tal fin, el día viernes 29 de diciembre de 2017, se procederá a remitir un segundo requerimiento reiterando lo expresado, de acuerdo al procedimiento

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determinado en este tipo de acciones, cursado tres requerimientos la entidad procederá a declarar el siniestro de la póliza correspondiente. En cuanto al acabado del piso del auditorio del colegio de la referencia, se informa que a la fecha el contratista de obra no ha adelantado dichas acciones y con ello como una de las causales de requerimiento, se remitió el oficoS-2017-209822 del 21 de diciembre de 2017, descrito anteriormente. En lo referente a las acciones adelantadas desde la DCCEE frente a la situación de los Marcos de las puertas observado en visita del pasado 24 de noviembre de 2017 y particularmente a las acciones que corresponden a anclaje y bisagras descartando todas las acciones vandálicas evidenciadas, , se adelantaran las acciones pertinentes teniendo como base el protocolo de posventas socializado con el contratista y la Interventoría, en el cual se espera contar con un cronograma de intervención antes del retorno a clase por parte de la comunidad educativa. En el momento de contar con respuesta por parte del contratista ante el requerimiento de posventas faltantes, se incorporará al requerimiento el presente acápite (…)”

Además se tomó el contrato de Interventoría 2348 de 2013, el cual también fue evaluado hasta su etapa de terminación, en la misma auditoría de Regularidad, en donde se generaron los siguientes hallazgos: “2.2.1.6 Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, penal y fiscal en cuantía de $12.997.929 por la suma representada en el mayor valor pagado por concepto del sueldo básico mensual del personal profesional ofertado en la modificación 1 del contrato de consultoría No.2348/2013, para ejecutar la interventoría de la primera fase y por 4 meses del contrato de obra No. 3610 de 2013, del I.E.D. La Merced “.

“2.2.1.36. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por la omisión del interventor en el cumplimiento de sus funciones para exigir la calidad de los bienes y servicios adquiridos en el contrato de obra No.2563/2013 y por certificar mediante el acta de terminación la ejecución y entera satisfacción al 100% del objeto del contrato, cuando a la fecha se encuentran espacios escolares sin funcionamiento” 4.2 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

Los beneficios del control fiscal se dan en razón a que mediante comunicación radicada con el No.2-2015-03611 del 27 de febrero de 2015, se formuló y comunicó la advertencia fiscal (vigente para esa época) al Alcalde Mayor de la época, por posible pérdida de recursos públicos en los contratos suscritos con la firma FAGAR Servicios 97 SL Sucursal Colombia, entre los que se encuentra el contrato No. 2684 de 2013, por lo que la gestión adelantada por la Secretaría de Educación concluyó con la imposición de multas en cuantía de $642.856.375 y con la imposición de la cláusula penal pecuniaria al contratista, en cuantía de $2.794.856.377,40 y así mismo afectaron la garantía en lo que corresponde al

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cumplimiento en cuantía de $2.794.856.377,40. En cuanto a la multa y a la imposición de la Cláusula Penal Pecuniaria, se precisa que aunque hasta la fecha no han sido pagadas, los actos administrativos que así lo determinaron se constituyen en el titulo ejecutivo para tramitar su cobro, es decir se configura un posible beneficio del control fiscal cuando se materialice el pago total de $3.437.712.752,40; en razón a que las anteriores cuantías fueron determinadas a través de sus respectivos actos administrativos debidamente ejecutoriados y que se constituyen en un título ejecutivo expedito para su correspondiente cobro, situación que será objeto de seguimiento en los siguientes procesos auditores. Adicionalmente, se precisa que con ocasión de la declaratoria de caducidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones, la Compañía de Seguros Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. (hoy Seguros Generales Suramericana S.A.), el 17 de enero de 2017 efectuó el pago de $941.136.363,00 afectando la garantía en el correcto manejo y buena inversión del anticipo y el 24 de marzo de 2017 realizó el pago de $2.794.856.377,40 por afectación de la garantía de cumplimiento, consignando los anteriores valores en la cuenta N0.256-83514-1 del Banco de Occidente a nombre de la Dirección de Tesorería Distrital, configurándose un beneficio del control fiscal pagado en cuantía total de $3.735.992.740.00.

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5 ANEXO

CUADRO TIPIFICACION DE HALLAZGOS

(Cifras en Pesos)

Tipo de Hallazgo Cantidad Valor (En pesos)

Referenciación

1. Administrativo 15 N.A

3.1.1.1 3.1.1.2 3.1.1.3

3.1.1.4 3.1.1.5 3.1.1.6

3.1.1.7 3.1.1.8 3.1.1.9

3.1.1.10 3.1.1.11 3.1.1.12

3.1.1.13 3.1.1.14 4.1.1.1

2. Disciplinario 13 N.A

3.1.1.1 3.1.1.2 3.1.1.3

3.1.1.4 3.1.1.5 3.1.1.6

3.1.1.7 3.1.1.8 3.1.1.9

3.1.1.10 3.1.1.11 3.1.1.12

3.1.1.13

3. Penal N.A N.A

4. Fiscal 3

$277.156.636 3.1.1.3

$1.784.168.896,47 3.1.1.3

$5.000.000 4.1.1.1

Total:$2.066.325.532,47 NA: No aplica.