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Decreto nº 198/2014 de 5 de septiembre. Currículo Educación Primaria LOMCE

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Page 1: Sesión1 decreto capítulos

Decreto nº 198/2014 de 5 de septiembre. Currículo

Educación PrimariaLOMCE

Page 2: Sesión1 decreto capítulos
Page 3: Sesión1 decreto capítulos

Referentes legales

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica

8/2013, de mejora de la calidad educativa.

2. Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el

curriculo basico de la Educacion Primaria.

3. Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 198/2014 de 5 de

septiembre.

4. Orden por la que se establece la organización y la evaluación en la

Educación Primaria.

5. Instrucciones en materia de Ordenación académica para el final e inicio de

curso.

Page 4: Sesión1 decreto capítulos
Page 5: Sesión1 decreto capítulos

Elementos de currículo

1. Siete competencias clave

2. Objetivos de la etapa

3. Contenidos

4. Criterios de evaluación

5. Estándares de aprendizaje evaluables

6. Metodología

Page 6: Sesión1 decreto capítulos

Artículo 5. Competencias del currículo

a) Comunicación lingüística.b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.c) Competencia digital.d) Aprender a aprender.e) Competencias sociales y cívicas.f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.g) Conciencia y expresiones culturales.

Dado su carácter instrumental, en esta etapa se potenciará el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero

Page 7: Sesión1 decreto capítulos
Page 8: Sesión1 decreto capítulos

Elementos de currículo

1. Siete competencias clave

2. Objetivos de la etapa

3. Contenidos

4. Criterios de evaluación

5. Estándares de aprendizaje evaluables

6. Metodología

MECD establece los de la etapa, y

la CARM curso a

curso

Page 9: Sesión1 decreto capítulos

Nuevo elemento del Currículo:

Estándares

de aprendizaje evaluables

Page 10: Sesión1 decreto capítulos

La UNESCO describe los estándares como:

1. Son informaciones para ser utilizadas como

referencias.

2. Son referentes para la acción.

3. Son sistematizados por personas autorizadas.

4. Nos permiten actuar con mayor seguridad.

5. Informan acerca de lo que se espera sea el

resultado del proceso, producto o servicio.

6. Deben estar disponibles públicamente.

7. Están sujetos a la rendición de cuentas.

8. Son indicadores del nivel de calidad de la

cotidianeidad de nuestras vidas.

Page 11: Sesión1 decreto capítulos

Capítulo II

Organización Curricular

Page 12: Sesión1 decreto capítulos
Page 13: Sesión1 decreto capítulos

Asignaturas troncales

Page 14: Sesión1 decreto capítulos

Autonomía de centro:2 horas en 1º, 2º y 3º

1 hora en cuarto

En los centros podrán distribuirse libremente estas horas entre las áreas troncales en cada uno de los cuatro primeros cursos de la etapa.

Requiere acuerdo del claustro de profesores, atendiendo a criterios pedagógicos y, en su caso, evaluaciones individualizadas.

Periodos entre 45 y 90 minutos.

Page 15: Sesión1 decreto capítulos

Asignaturas específicas

Lenguaje artístico y musical de 1º a 3ºLenguaje musical de 4º a 6º

Educación Artística

Page 16: Sesión1 decreto capítulos

Asignaturas específicas

Se decide al matricularse en el centro. Dicha decisión podrá ser modificada cada

curso escolar mediante escrito dirigido al director del centro antes del inicio de las actividades lectivas .

Page 17: Sesión1 decreto capítulos

Asignaturas de libre configuración Áreas 1º 2º 3º 4º 5º 6º

Asig

natu

ras d

e lib

re

configura

ció

n

Lectura Comprensiva 1,5 1,5 1,5 - - -

Área a determinar por el centro

Conocimiento Aplicado

Profundización en LCL, MAT o PLE

- - - 2 2 2

Lengua de Signos Española

Refuerzo en Competencia Lingüística

Segunda Lengua Extranjera

- - - - 1,5 1,5

El área de Lectura Comprensiva es obligatoria para todos los centros

Page 18: Sesión1 decreto capítulos

Asignaturas de libre configuración

En los cursos cuarto, quinto y sexto de la etapa, los centros docentesdeberán ofertar, al menos, una de estas áreasEn caso de que sea propuesta por el centro, tendrá que contar con la autorización correspondiente (Artículo 7 apartado 10)

Se respetará la continuidad de la misma hasta la finalización de la etapa.

Page 19: Sesión1 decreto capítulos

Áreas de libre configuración

Carácter general

Áreas 1º 2º 3º 4º 5º 6º A

sig

natu

ras d

e lib

re c

onfig

ura

ció

n Lectura Comprensiva 1,5 1,5 1,5 - - -

Área a determinar por el centro

Conocimiento Aplicado

Profundización en LCL, MAT o PLE

- - - 2 2 2

Lengua de Signos Española

Refuerzo en Competencia Lingüística

Español Lengua Extranjera

Segunda Lengua Extranjera

- - - - 1,5 1,5

Page 20: Sesión1 decreto capítulos

Áreas de libreconfiguración

Áreas 1º 2º 3º 4º 5º 6º

Asig

natu

ras d

e lib

re c

onfig

ura

ció

n Lectura Comprensiva 1,5 1,5 1,5 - - -

Área a determinar por el centro

Conocimiento Aplicado

Profundización en LCL, MAT o PLE

- - - 2 2 2

Lengua de Signos Española

Refuerzo en Competencia Lingüística

Español Lengua Extranjera

Segunda Lengua Extranjera

- - - - 1,5 1,5

Centros autorizados a desarrollar un programa específico para alumnado

sordo o hipoacúsico.

Centros autorizados a desarrollar un programa específico para alumnado extranjero con desconocimiento de

castellano.

Page 21: Sesión1 decreto capítulos

Asignaturas de libre configuración Áreas 1º 2º 3º 4º 5º 6º

Asig

natu

ras d

e lib

re c

onfig

ura

ció

n Lectura Comprensiva 1,5 1,5 1,5 - - -

Área a determinar por el centro

Conocimiento Aplicado

Profundización en LCL, MAT o PLE

- - - 2 2 2

Lengua de Signos Española

Refuerzo en Competencia Lingüística

Español Lengua Extranjera

Segunda Lengua Extranjera

- - - - 1,5 1,5

En caso de que el alumno presente dificultades en la adquisición de la competencialingüística en castellano que le impidan seguir con aprovechamiento susaprendizajes, podrá cursar, en lugar de Segunda Lengua Extranjera, el área deRefuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística

Page 22: Sesión1 decreto capítulos

Asignaturas de libre configuración Áreas 1º 2º 3º 4º 5º 6º

Asig

natu

ras d

e lib

re c

onfig

ura

ció

n Lectura Comprensiva 1,5 1,5 1,5 - - -

Área a determinar por el centro

Conocimiento Aplicado

Profundización en LCL, MAT o PLE

- - - 2 2 2

Lengua de Signos Española

Refuerzo en Competencia Lingüística

Español Lengua Extranjera

Segunda Lengua Extranjera

- - - - 1,5 1,5

Los alumnos que no hayan cursado Segunda Lengua Extranjera en

quinto curso podrán hacerlo en sexto, previa autorización del director, a

la vista del informe del equipo docente.

Se elaborará un Plan de Recuperación para que el alumno pueda

cursar la asignatura sin problemas el siguiente curso.

Page 23: Sesión1 decreto capítulos

Capítulo III. Metodología

Principios pedagógicos

(Artículo 12)

Page 24: Sesión1 decreto capítulos

Las competencias del currículo para el aprendizaje permanente deberán estar

integradas en los elementos curriculares.

La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas

experiencias y aprendizajes de los alumnos, y se adaptará a sus ritmos de

trabajo.

El equipo docente deberá interrelacionar los contenidos de las áreas con un

enfoque globalizador y abordar los problemas, las situaciones y los

acontecimientos dentro de un contexto y en su totalidad garantizando, en todo

caso, su conexión con las necesidades y características de los alumnos.

La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad de los

alumnos, poniendo énfasis en la atención personalizada, la prevención de las

dificultades de aprendizaje…, diagnósticos precoces., medidas de apoyo y

refuerzo para prevenir y/o intervenir tan pronto como se detecten estas

dificultades.

Page 25: Sesión1 decreto capítulos

Orientaciones

metodológicas (Artículo 13)

Page 26: Sesión1 decreto capítulos

1. RECOMENDACIONES DE METODOLOGÍA

a) Se diseñarán actividades de aprendizaje integradas que permitan a

los alumnos avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de

una competencia al mismo tiempo.

b) La acción docente promoverá que los alumnos sean capaces de

aplicar los aprendizajes en una diversidad de contextos.

c) Se fomentará la reflexión e investigación, así como la realización de

tareas que supongan un reto y desafío intelectual para los alumnos.

d) Se podrán diseñar tareas y proyectos que supongan el uso

significativo de la lectura, escritura, tecnologías de la información y la

comunicación (TIC) y la expresión oral mediante debates o

presentaciones orales.

e) La actividad de clase favorecerá el trabajo individual, el trabajo en

equipo y el trabajo cooperativo.

Page 27: Sesión1 decreto capítulos

f) Asimismo, podrán realizarse agrupamientos flexibles en función de

la tarea y de las características individuales de los alumnos con

objeto de realizar tareas puntuales de enriquecimiento o refuerzo.

g) Se procurará organizar los contenidos en torno a núcleos temáticos

cercanos y significativos.

h) El espacio deberá organizarse en condiciones básicas de

accesibilidad y no discriminación necesarias para garantizar la

participación de todos los alumnos en las actividades del aula y del

centro.

h) Se procurará seleccionar materiales y recursos didácticos diversos,

variados, interactivos y accesibles tanto en lo que se refiere al

contenido, como al soporte.

Page 28: Sesión1 decreto capítulos

Los centros docentes podrán diseñar e implantar métodos

pedagógicos propios, previo acuerdo del Claustro de

profesores, teniendo en cuenta las características de los

alumnos.

Autonomía de centros

Page 29: Sesión1 decreto capítulos

Capítulo IV

Tutoría

Page 30: Sesión1 decreto capítulos

Capítulo IV. Tutoría

Principios

1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo

de los alumnos.

2. En la Educación Primaria cada grupo de alumnos tendrá un profesor

tutor, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. Se

entiende por equipo docente el conjunto de maestros que imparten

docencia al mismo grupo de alumnos.

3.El tutor mantendrá una relación permanente con los padres,

madres o tutores legales facilitando orientaciones y pautas de actuación

que contribuyan a la maduración personal del alumno, así como a la

mejora del éxito académico de este.

4.El tutor incidirá especialmente en la orientación del proceso de

aprendizaje de sus alumnos, en la detección precoz de las dificultades

de aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, ofreciendo

respuestas educativas acordes a sus necesidades, para lo cual podrá

recabar el asesoramiento y colaboración del orientador

correspondiente al centro.

Page 31: Sesión1 decreto capítulos

•Organización

1. El tutor de los tres primeros cursos de la etapa será el

mismo profesor, procurando asignar la tutoría del primer

curso, siempre que sea posible, a un maestro que pueda

dar esta continuidad. Se designará un tutor distinto a

partir de cuarto curso, procurando su permanencia con

el mismo grupo de alumnos durante los tres últimos

cursos de la etapa.

2. …los centros estableceran un periodo de adaptacion

para el alumnado que se incorpore a primer curso de

Educación Primaria.

Capítulo IV. Tutoría

Page 32: Sesión1 decreto capítulos

Capítulo V

Equidad en la Educación

Page 33: Sesión1 decreto capítulos

Atención individualizada

Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo

Plan de trabajo individualizado de los alumnos con

necesidades específicas de apoyo educativo

Necesidades educativas especiales

Altas capacidades intelectuales

Dificultades específicas de aprendizaje

Integración tardía

Compensación educativa

Equidad en la Educación

Page 34: Sesión1 decreto capítulos

Capítulo VI

Autonomía de los

centros

Capítulo VII

Evaluación

Page 35: Sesión1 decreto capítulos

•Autonomía pedagógica y organizativa

1. En el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa los centros educativos podrán:

•Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre

configuración autonómica.

•Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios, conforme a lo establecido

en el artículo 13.2.

•Establecer los mecanismos de coordinación más adecuados del profesorado, ya sea

entre los maestros de los tres primeros o de los tres últimos cursos de Educación Primaria, entre

los maestros que impartan la misma área o entre los maestros del mismo curso de la etapa.

•Configurar la oferta formativa de la etapa. La oferta formativa del centro incluirá las áreas

que se impartirán en cada curso de la etapa, la carga horaria correspondiente a las mismas, así

como la fundamentación pedagógica de dicha oferta, previa aprobación del Claustro de

profesores y conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente decreto.

•Ofertar áreas de libre configuración autonómica de diseño propio.

•Los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán ampliar el número de horas

lectivas

Capítulo VIAutonomía de los centros

Page 36: Sesión1 decreto capítulos