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INFORME DE AUDITORÍA DA-16-31 15 de abril de 2016 Departamento de la Familia Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (Unidad 2251 - Auditoría 13983) Período auditado: 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2015

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INFORME DE AUDITORÍA DA-16-31 15 de abril de 2016

Departamento de la Familia Administración para el Cuidado y

Desarrollo Integral de la Niñez (Unidad 2251 - Auditoría 13983)

Período auditado: 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2015

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DA-16-31 1

CONTENIDO

ALCANCE Y METODOLOGÍA ............................................................................................................ 2

CONTENIDO DEL INFORME .............................................................................................................. 2

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA ......................................................................... 3

COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA ............................................................................................ 5

OPINIÓN Y HALLAZGOS .................................................................................................................... 6

1 - Fondos del Programa utilizados para pagar el servicio de agua de la residencia de la Directora de un centro ............................................................................................................... 6

2 - Procedimientos para la administración del Sistema de Vales sin revisar ni aprobar................... 11

3 - Falta de información y de firmas requeridas en los inventarios de propiedad radicados por un centro ............................................................................................................................... 13

COMENTARIO ESPECIAL ................................................................................................................ 15

Deficiencias relacionadas con los informes mensuales de matrícula de un centro de cuidado diurno de niños del Programa Child Care ....................................................................... 15

RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 18

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................................... 19

ANEJO 1 - INFORMES PUBLICADOS ............................................................................................. 20

ANEJO 2 - FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO .......................................................................... 21

Página

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2 DA-16-31

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR

San Juan, Puerto Rico

15 de abril de 2016

Al Gobernador, y a los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Administración para el Cuidado y Desarrollo

Integral de la Niñez (ACUDEN), adscrita al Departamento de la Familia (Departamento) para determinar si

las mismas se efectuaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Hicimos la misma a base de la

facultad que se nos confiere en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico y, en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

ALCANCE Y METODOLOGÍA

La auditoría cubrió del 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2015. En

algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas anteriores y

posteriores. El examen lo efectuamos de acuerdo con las normas de

auditoría del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los aspectos

financieros y del desempeño o ejecución. Realizamos las pruebas que

consideramos necesarias, a base de muestras y de acuerdo con las

circunstancias, tales como: entrevistas; inspecciones físicas; examen y

análisis de informes y documentos generados por la unidad auditada y

suministrado por fuentes externas; y pruebas y análisis de procedimientos

de control interno y otros procesos; y de otra información pertinente.

CONTENIDO DEL INFORME

Este es el tercer informe, y contiene 3 hallazgos y 1 comentario especial

sobre el resultado del examen que realizamos de las operaciones fiscales

relacionadas con los contratos de delegación de fondos del Programa Child

Care1 y del Sistema de Vales, y el examen de una querella relacionada con

la administración de los fondos del Programa por parte de una corporación

1 En el Informe de Auditoría DA-15-44 del 3 de junio de 2015 se presentó el resultado parcial de las operaciones del Programa.

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DA-16-31 3

sin fines de lucro que recibió fondos mediante contratos de delegación de

fondos. En el ANEJO 1 presentamos información sobre los 2 informes

emitidos sobre las operaciones fiscales de la Entidad. Los 3 informes

emitidos están disponibles en nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr.

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

Mediante la Ley 179-2003, la cual enmendó el Plan de Reorganización 1

del 28 de julio de 1995, se creó ACUDEN. Esta es uno de los componentes

programáticos y operacionales del Departamento. En la Ley 179-2003 se

dispone, entre otras cosas, que ACUDEN es la agencia encargada de

administrar el programa federal Head Start/Early Head Start y de operar el

programa creado por la Child Care and Development Fund Grant Act,

Pub. L No. 101-508, los cuales están dirigidos al cuidado y desarrollo

integral de menores de edad, desde etapas formativas tempranas. También

desarrolla sus programas y provee sus servicios de forma integral a los

menores y sus familias y, bajo la dirección del Secretario de la Familia,

coordina sus operaciones y servicios con los demás componentes del

Departamento. Además, armoniza y ajusta los planes de trabajo conforme a

las directrices del Secretario.

El Programa Child Care and Development Block Grant Fund Act o

Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño (Programa) tiene como

objetivo aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de

cuido a infantes, maternales, prescolares y niños en edad escolar en

Puerto Rico. A su vez, pretende mejorar la participación de los padres en la

educación de sus hijos y fortalecer las relaciones de familia.

ACUDEN es dirigida por un administrador nombrado por el Secretario de

la Familia en consulta con el Gobernador de Puerto Rico. El Administrador

le responde al Secretario.

Para llevar a cabo sus funciones administrativas, ACUDEN cuenta con la

siguiente estructura organizacional: las oficinas de Administración, Asuntos

Legales, Recursos Humanos, Planificación, y Evaluación y Desarrollo; y la

Administración Auxiliar de Programas. ACUDEN ofrece sus servicios con

el personal que tiene asignado en las 10 oficinas regionales del

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4 DA-16-31

Departamento localizadas en: Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Caguas,

Carolina, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan.

ACUDEN recibe fondos federales en calidad de concesionario. El

concesionario tiene la responsabilidad de solicitar los fondos federales,

transferir los fondos a las entidades participantes de los programas y velar

por que los fondos se utilicen en beneficio de los niños. Las entidades que

participan en los programas federales se conocen como agencias delegadas.

Las agencias delegadas son entidades u organismos del gobierno municipal

o estatal, u organizaciones con o sin fines de lucro que reciben estos fondos.

Estas agencias delegadas administran el Programa en los centros de cuidado

diurno (centros) con los fondos federales que reciben de ACUDEN.

Además, esta administra el Sistema de Vales del Programa mediante el cual

se emite un cheque mensual por el servicio de cuidado de niños a favor de

un hogar o centro de cuidado diurno seleccionado por el padre, la madre o

el encargado del menor. Los beneficios están disponibles para infantes,

maternales, prescolares, escolares en horario extendido y niños con

necesidades especiales y son ofrecidos en hogares de cuido registrados,

hogares de cuido licenciados y centros. Estos hogares y centros son

cualificados y registrados por el Departamento de la Familia.

Según información provista por el Director de la División de Presupuesto

de ACUDEN, y la obtenida del Presupuesto Consolidado por Agencias de

la Oficina de Presupuesto y Gerencia, durante los años fiscales

del 2008-09 al 2013-142, la ACUDEN contó con asignaciones de fondos

estatales y federales por $1,162,918,0003 y realizó desembolsos por

$1,140,080,000 para un saldo de $22,838,000.

El ANEJO 2 contiene una relación de los funcionarios principales de

ACUDEN que actuaron durante el período auditado.

2 Para el año fiscal 2014-15, ACUDEN contó con asignaciones de fondos estatales y federales por $163,941,000, de los cuales $15,884,000 provienen de resoluciones conjuntas del Presupuesto General y $148,057,000 de fondos federales. Al 21 de agosto de 2015, la información sobre los desembolsos realizados para dicho año fiscal no estaba disponible. 3 Los ingresos provienen de las siguientes fuentes: $61,060,000 de resoluciones conjuntas del Presupuesto General, $1,015,515,000 de fondos federales, $12,795,000 del Fondo de Estabilización y $73,548,000 de fondos ARRA.

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DA-16-31 5

ACUDEN cuenta con una página en Internet, a la cual se puede acceder

mediante la siguiente dirección: www.acuden.gobierno.pr. Esta página

provee información acerca de los servicios que presta dicha entidad.

COMUNICACIÓN CON LA GERENCIA

Las situaciones comentadas en los hallazgos y en el Comentario Especial

de este Informe fueron remitidas, mediante cartas de nuestros auditores, a

las personas que se indican a continuación:

Nombre Puesto Fechas de las cartas

Fechas de las

contestaciones Dra. Olga I. Bernardy Aponte

entonces Administradora

8 jun. 15 19 jun. 15

” ex-Administradora

7 ago. 15 19 ago. 154

Lcda. Laura I. Santa Sánchez

Administradora 7 ago. 155 17 ago. 15

En las referidas cartas se incluyeron anejos con detalles sobre las situaciones

comentadas.

Los comentarios de estas funcionarias fueron considerados al redactar el

borrador de los hallazgos de este Informe.

El borrador de los hallazgos de este Informe se remitió a la Hon. Idalia

Colón Rondón, Secretaria de la Familia; a la Lcda. Yanitsia Irizarry

Méndez, ex-Secretaria; a la Administradora; y a las exadministradoras,

Dra. Olga I. Bernardy Aponte y Sra. Marta T. Sobrino Bolen, para

comentarios, por cartas del 22 de octubre de 2015. Además, el 4 de

noviembre de 2015 nuestros auditores se reunieron con funcionarios de

ACUDEN para discutir los hallazgos del borrador de Informe.

Mediante cartas del 6 de noviembre de 2015, la Secretaria y la

Administradora solicitaron prórrogas para remitir sus comentarios y las

mismas fueron concedidas hasta el 18 de noviembre.

4 En dicha carta la ex-Administradora indicó que se unía a los comentarios remitidos por la Administradora en su carta del 17 de agosto de 2015. 5 Copia de la carta dirigida a la ex-Administradora fue entregada por nuestros auditores a la Administradora el mismo día. Esta fue nombrada el 1 de agosto de 2015.

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6 DA-16-31

Mediante cartas del 18 de noviembre, la Secretaria y la

doctora Bernardy Aponte remitieron sus contestaciones. En las cartas

indicaron, entre otras cosas, que, luego de haber revisado los hallazgos y la

posición de la agencia, se unían al análisis y los planteamientos expresados

por la Administradora.

Mediante cartas del 18 de noviembre, la Administradora remitió sus

comentarios, los cuales se consideraron en la redacción final de este Informe

y algunos de estos se incluyen en los hallazgos.

Mediante carta del 6 de noviembre, la señora Sobrino Bolen remitió sus

comentarios, los cuales se consideraron en la redacción final de este Informe

y se incluyen en el Hallazgo 1.

La ex-Secretaria no solicitó prórroga para remitir sus comentarios.

No obstante, el 9 de noviembre le concedimos prórroga hasta el

18 de noviembre. El 30 de noviembre le concedimos una segunda prórroga

hasta el 11 de diciembre de 2015. La ex-Secretaria no contestó el borrador

de los hallazgos de este Informe que le fue remitido para comentarios.

OPINIÓN Y HALLAZGOS Opinión favorable con excepciones

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder revelaron que las

operaciones fiscales de ACUDEN, objeto de este Informe, se realizaron

sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables;

excepto por los hallazgos del 1 al 3 que se comentan a continuación.

Hallazgo 1 - Fondos del Programa utilizados para pagar el servicio de agua de la residencia de la Directora de un centro

Situación a. ACUDEN administra los fondos federales del Programa en calidad de

concesionario. El Programa provee servicios de cuidado y actividades

de desarrollo para niños y niñas en centros de cuidado diurno

licenciados y registrados. Estos servicios pueden ser ofrecidos por

entidades privadas sin fines de lucro y por agencias públicas a través

de contratos de delegación de fondos y mediante el Sistema de Vales.

Las entidades que reciben fondos del Programa, mediante contratos de

delegación de fondos, deben remitir una propuesta de servicio que

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DA-16-31 7

incluya un Resumen Presupuestario6 con los costos del servicio directo

ofrecido a los niños y otros costos autorizados por el Programa, tales

como: materiales educativos, equipos, fianzas, adiestramientos y pagos

de servicios. El Administrador Auxiliar de Programas es responsable

de evaluar y monitorear la administración programática y de referir los

resultados de las monitorías a la División de Monitoría Fiscal. La

Directora de la División de Monitoría Fiscal es responsable de realizar

monitorías fiscales y de asegurarse de que los fondos delegados se

administren de acuerdo con la reglamentación federal, las normas y los

procedimientos fiscales con el fin de identificar deficiencias, fallas o

irregularidades para que estas sean corregidas. El Administrador

Auxiliar de Programas y la Directora de Monitoría Fiscal son

supervisados por la Administradora Auxiliar de Administración que, a

su vez, es supervisada por la Administradora.

Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2014, ACUDEN

otorgó 1,740 contratos de delegación de fondos del Programa por

$184,575,149.

Nuestro examen sobre la administración y el uso de los fondos

otorgados a tres centros por $1,561,118, mediante contratos de

delegación de fondos, reveló que, del 18 de marzo de 2009 al 6 de mayo

de 2014, la Directora de un centro (Directora) efectuó 44 pagos con

fondos del Programa por $10,020 a favor de la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) por el servicio de

agua del centro que, a su vez, incluía el servicio de agua de su

residencia.

En visita de nuestros auditores el 29 y 31 de enero de 2014 se observó

que el centro estaba ubicado en el mismo terreno donde ubicaba la

residencia de la Directora. Esta le informó a nuestros auditores que era

6 Además, se requieren los informes de Información General Sobre el Centro, Servicios Ofrecidos y Experiencia Previa, Necesidad de Servicio, Currículo y Actividades Diarias, Servicios de Alimentos, Capacidad Operacional, Materiales y Equipo y Renta de Edificio.

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8 DA-16-31

su residencia. No obstante, sólo había un contador de agua para ambas

estructuras. La cuenta del servicio de agua del centro se encontraba a

nombre del esposo de la Directora.

El 4 de junio de 2014 nuestra Oficina solicitó a la AAA una

certificación de la propiedad o propiedades que recibían el servicio de

agua mediante la cuenta incluida en los informes de gastos del centro,

que eran pagados con fondos del Programa. El 23 de junio de 2014 la

AAA contestó nuestra solicitud e indicó, entre otras cosas, que

conforme a la investigación y a la información provista por la

Directora, se determinó que la residencia recibía el servicio de agua del

mismo contador que provee el servicio al centro, lo cual está

expresamente prohibido en los reglamentos de la AAA7.

Criterios La situación comentada es contraria a lo establecido en:

• La Sección 98.11 (b) del 45 CFR, Parts 98 and 99, Child Care and

Development Fund; Final Rule, emitido por la Administración de

Familias y Niños del Departamento de Salud y Servicios Humanos

Federal, en la que se establece que, para mantener toda la

responsabilidad de la administración del Programa, el concesionario de

los fondos debe:

Asegurarse de que el Programa cumpla con todos los requisitos federales. [Inciso (3)]

Asegurarse de que todas las agencias estatales, locales o no gubernamentales, mediante las cuales se administren los fondos del Programa, operen de acuerdo con las reglas establecidas para el Programa. [Inciso (8)]

• Las secciones 98.67 (b) y (c) (2) del 45 CFR, Parts 98 and 99, Child

Care and Development Fund; Final Rule, en los que se establece que

los contratos que envuelven el desembolso de fondos del Programa

deben cumplir con las leyes y los procedimientos generalmente

aplicados al desembolso de los fondos de la agencia contratante y que

los controles fiscales y los procedimientos contables deben ser

7 Mediante carta del 6 de mayo de 2015, la AAA le notificó al esposo de la Directora que se determinó imponerle una multa administrativa por $2,000 como primera infracción, de acuerdo con la Sección 4.02(2) del Reglamento 5129.

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DA-16-31 9

suficientes, de manera que permitan mantener un seguimiento

adecuado de los desembolsos para poder establecer que los fondos no

se utilicen en violación a la reglamentación establecida.

• En la Parte 1.7.1., Improper Payments, del State Plan FY 2009-2011

for Child Care and Development Funds, aprobado por la

Administración de Niños y Familias Federal, se establecen las

estrategias que se implementarán en el esfuerzo de prevenir, medir,

identificar, reducir y recolectar pagos indebidos, entre las cuales se

mencionan revisar todos los procedimientos y las actividades del

Programa e identificar aquellos proyectos susceptibles a pagos

erróneos significativos.

• En el Artículo 2-f. de la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, Ley de

Contabilidad de Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, se

establece, como política relacionada con el control y la contabilidad de

los fondos y propiedad pública, que los jefes de dependencias y

entidades corporativas sean en primera instancia responsables de la

legalidad, corrección, exactitud; necesidad y propiedad de las

operaciones fiscales que sean necesarias para llevar a cabo sus

respectivos programas.

Además, es contrario a lo establecido en los contratos de delegación de

fondos, que disponen en la SEGUNDA cláusula que:

[…] La PRIMERA PARTE retiene y conserva entre otras, las siguientes responsabilidades generales como agencia estatal delegante y organismo especializado en la prestación de servicios de cuidado y desarrollo del niño:

[…] Evaluar y monitorear las operaciones del Programa/Proyecto, las tareas a realizar, la administración programática (por el Programa de Cuidado y Desarrollo del Niño) y fiscal (por el Área de Administración de la PRIMERA PARTE), la prestación de servicios y los resultados obtenidos, velando y procurando que los proveedores de Servicio cumplan con los requisitos, procedimientos, criterios, indicadores y rigores correspondientes exigibles por la Agencia. […]

[…] Fiscalizar la finalidad pública, la maximización y el uso responsable y adecuado del dinero o los fondos aquí delegados. […]

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10 DA-16-31

Además, en la DECIMOCUARTA cláusula disponen que:

Este contrato está sujeto a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la reglamentación estatal fiscalizadora de las delegaciones de fondos públicos, y a toda política pública, condición especial, directriz, norma, reglamento, guía, orden o requisito que válidamente adopte la Primera Parte en protección de los intereses públicos que el Programa de Cuidado y Desarrollo del Niño está llamado a servir. […]

Efecto La situación comentada ocasionó que la Directora del centro pagara, con

fondos del Programa, el consumo de agua de su residencia y privó a los

participantes del Programa de fondos que pudieron ser utilizados para su

beneficio.

Causa Atribuimos la situación comentada a que el Administrador Auxiliar de

Programas y la Directora de Monitoría Fiscal no establecieron los controles

y las estrategias necesarias para cumplir con su responsabilidad de

fiscalizar, evaluar y monitorear adecuadamente el uso de los fondos

delegados del Programa y las operaciones realizadas con los mismos,

incluidos los pagos por el servicio de agua que realizan los centros de

cuidado diurno.

Comentarios de la Gerencia En la carta de la Administradora, esta indicó, entre otras cosas, que:

[…] La ACUDEN realizó visitas al centro, revisó los documentos fiscales, recomendó la preparación de facturas al cobro por desembolsos no autorizados y se adiestró al proveedor de servicios para que cumpliese con la reglamentación. En ningún momento se nos refirió el mal uso de fondos por el servicio de agua ni hubo motivo fundado para que el personal sospechara que hubiese un uso inadecuado por esta razón. Nuestra Agencia actuó conforme a los principios de contabilidad pública, estatales y federales. Se evaluó si existía compatibilidad entre el presupuesto aprobado y los desembolsos informados y se determinó que eran razonables. El nivel de profundidad requerido por este hallazgo es contrario al requerido por la legislación y disloca la operación ordinaria de la agencia. [sic]

En la carta de la señora Sobrino Bolen, esta indicó, entre otras cosas, que:

[…] Me parece importante mencionar que el Administrador Auxiliar de Programa tiene como responsabilidad velar por el

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DA-16-31 11

cumplimiento programático de las agencias delegadas. […] Es de mi conocimiento que la División de Monitoría, durante mi incumbencia como Administradora de la ACUDEN, ejecutó un sin número de investigaciones y monitorias que llevaron a esta servidora a tomar decisiones efectivas para la sana administración de la agencia. […] [sic]

Véanse las recomendaciones 1, 2.a. y 4.

Hallazgo 2 - Procedimientos para la administración del Sistema de Vales sin revisar ni aprobar

Situación a. Los beneficios del Programa mediante el Sistema de Vales se deben

ofrecer de acuerdo con la reglamentación y los procedimientos

establecidos por ACUDEN para la administración de estos. Un

comité8, designado el 17 de junio de 2013 por la Administradora, se

encarga de mantener el control de la actividad de redacción, revisión y

actualización de toda la reglamentación de aplicación interna y externa

de la agencia, que debe ser remitida a la Administradora para su

aprobación final. El Administrador Auxiliar de Programas es

responsable de remitir al Comité y a la Administradora los

procedimientos del Sistema de Vales para revisión y aprobación.

El examen realizado de los procedimientos que se utilizan para las

operaciones del Sistema de Vales reveló que, al 10 de abril de 2015,

los siguientes procedimientos no habían sido revisados por el Comité

ni aprobados por la Administradora:

• Procedimiento de revisión de casos

• Procedimiento para hacer enmiendas

• Procedimiento para atender casos en los que el solicitante para el

cuido y desarrollo del niño sea un menor de edad

• Procedimiento para cumplimentar la solicitud de servicio a padres

y/o madres menores de 21 años de edad

• Procedimientos para el traslado de expedientes

• Procedimiento para la lista de espera

8 El Comité está compuesto por el Administrador de Programas, la Directora de la División Legal, la Administradora Auxiliar de Administración y la Administradora Auxiliar de Recursos Humanos.

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12 DA-16-31

• Procedimiento para el registro de proveedores de servicio

• Procedimiento para la prestación de servicios de Vales de Cuido

• Procedimiento para enmiendas al contrato de servicio

• Procedimiento para la firma de contratos

• Procedimiento para el traslado de expedientes de empleados y/o

familiares

• Procedimientos para casos referidos del Programa de Ayuda

Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en

inglés)

• Procedimientos para la cancelación de servicios

• Procedimiento para cambio de proveedor verano / Vales

• Procedimientos para pagos / División de Finanzas.

Criterios La situación comentada es contraria a lo establecido el Artículo 2-e. de la

Ley Núm. 230 en el que se dispone, entre otras cosas, que exista un control

previo de todas las operaciones del Gobierno; que dicho control previo se

desarrolle dentro de cada dependencia para que sirva al jefe de la

dependencia en el desarrollo de los programas cuya dirección se le ha

encomendado. De conformidad con dicha política pública, y como norma

de sana administración, los jefes de las dependencias del Gobierno deben

revisar y aprobar las normas y los procedimientos escritos necesarios para

el desarrollo y control de sus actividades, y que estos contengan

disposiciones específicas sobre las diferentes áreas operacionales.

Efectos La situación comentada evitó que los funcionarios y empleados del

Programa contaran con procedimientos revisados y aprobados que le

sirvieran de guía para llevar a cabo las operaciones relacionadas con el

Sistema de Vales. Además, podría ocasionar que dichas operaciones no se

realicen de manera uniforme, lo que puede dar lugar a la comisión de errores

e irregularidades sin que se puedan detectar a tiempo para fijar

responsabilidades.

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DA-16-31 13

Causa La situación comentada se atribuye a que el Administrador Auxiliar de

Programas no remitió al Comité y a la Administradora los procedimientos

relacionados con las operaciones del Sistema de Vales para la revisión y

aprobación correspondiente.

Comentarios de la Gerencia En la carta de la Administradora, esta indicó, entre otras cosas, que:

[…] Se crearon manuales y procedimientos a través de la base de datos CIMA que contienen los controles para garantizar la administración adecuada de los fondos. A pesar de que no estaban firmados por el Administrador de turno, son procedimientos oficiales de la Agencia. Actualmente nos encontramos en el proceso de aprobación del “Reglamento del Programa Child Care”, que incluye las disposiciones que regirán los servicios ofrecidos mediante el Sistema de Vales. Este reglamento se propone para atemperar los requisitos estatales con los nuevos estándares de ejecución establecidos por la ley de reautorización del Programa Child Care, recién aprobada. El Programa de Cuidado y Desarrollo del Niños de la ACUDEN se encuentra en proceso de revisión de procedimientos y manuales internos para atemperarlos a los requisitos de la nueva ley, aprobada el 19 de noviembre de 2014. [sic]

Véanse las recomendaciones 1 y 5.

Hallazgo 3 - Falta de información y de firmas requeridas en los inventarios de propiedad radicados por un centro

Situaciones a. Para mantener un control adecuado de la propiedad adquirida con

fondos delegados, ACUDEN le requiere a los centros que designen un

encargado de la propiedad y que remitan inventarios actualizados en

un formulario establecido por esta. Como parte de la información

requerida en el formulario, el centro debe incluir el número de

inventario, el número y la fecha de la factura, el nombre del proveedor,

la descripción de la propiedad, la cantidad de unidades, el costo por

unidad, el costo total, la depreciación acumulada, el valor actual por

unidad y el valor actual de toda la propiedad. Además, se requiere que

el formulario esté firmado por el Encargado de la Propiedad y por el

Director del centro. Los inventarios son remitidos al Área de

Propiedad, donde son evaluados por la Encargada de la Propiedad de

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14 DA-16-31

ACUDEN. La Encargada de la Propiedad es supervisada por la

Directora de la División de Servicios Generales, quien le responde a la

Administradora Auxiliar de Administración. La Administradora

Auxiliar de Administración le responde a la Subadministradora y a la

Administradora.

Nuestro examen de seis inventarios de propiedad remitidos por una

corporación del 2008-09 al 2013-14, reveló lo siguiente:

1) Los inventarios no indicaban el número y la fecha de la factura, el

nombre del proveedor, el costo por unidad, el costo total, la

depreciación acumulada, el valor actual por unidad y el valor

actual de toda la propiedad.

2) Dos inventarios (33%) de propiedad, para el 2011-12 y 2013-14,

no fueron firmados por el Encargado de la Propiedad de la

Corporación. Además, tres inventarios (50%) de propiedad para

el 2010-11, 2012-13 y 2013-14 no fueron firmados por la

Directora del centro de cuidado diurno.

Criterios Las situaciones comentadas son contrarias a la TERCERA cláusula de los

contratos de delegación de fondos, en la que se establece que:

[…] Como prerrequisito para la autorización de continuación del Proyecto objeto de contratación, la SEGUNDA PARTE tiene que haber cumplido con lo siguiente: […] 3) Inventario actualizado de equipo y de materiales educativos documentado en el formato requerido por el área de Administración de la PRIMERA PARTE. El mismo debe someterse anualmente con el Registro de Entidades y cuando le sea solicitado por la PRIMERA PARTE, durante el año programa. […]

En la DECIMOTERCERA cláusula de los contratos y en la Sección XI,

Procedimiento de Registro y Control de Inventario de Propiedad Adquirido

por la Agencia Child Care, Head Start y Early Head Start, del Manual de

Procedimientos Fiscales de ACUDEN, se incluyen disposiciones similares.

Efectos Las situaciones comentadas impidieron que los funcionarios de ACUDEN

mantuvieran un control adecuado de las operaciones del centro en cuanto a

la propiedad y el equipo adquirido con fondos delegados. Además, propician

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DA-16-31 15

el riesgo de pérdida y de uso indebido de la misma y dificultan fijar

responsabilidades en caso de que ocurra una situación irregular.

Causas Atribuimos las situaciones comentadas a que la Encargada de la Propiedad

no se aseguró de que los inventarios de la propiedad incluyeran toda la

información y las firmas requeridas. Además, la Directora de la División de

Servicios Generales y la Administradora Auxiliar de Administración no

supervisaron adecuadamente las funciones de la Encargada de la Propiedad.

Comentarios de la Gerencia En la carta de la Administradora, esta indicó, entre otras cosas, que:

[…] informamos que el Manual de Procedimientos Fiscales aplicable a estos hechos fue revisado y aprobado el 5 de junio de 2015. Este Manual atempera y simplifica los procedimientos que se llevan a cabo en la Administración Auxiliar de Administración y Finanzas para mejorar el funcionamiento y la sana administración de los fondos que maneja nuestra Agencia. […] [sic]

Véanse las recomendaciones 1 y 6.

COMENTARIO ESPECIAL

En esta sección se comentan situaciones que no necesariamente implican

violaciones de leyes y de reglamentos, pero que son significativas para las

operaciones de la entidad auditada. También se incluyen situaciones que no

están directamente relacionadas con las operaciones de la entidad, las cuales

pueden constituir violaciones de leyes o de reglamentos, que afectan al

erario.

Deficiencias relacionadas con los informes mensuales de matrícula de un centro de cuidado diurno de niños del Programa Child Care

Situación a. Como parte de los requisitos establecidos en los contratos, los centros

son responsables de utilizar los fondos delegados para proveer

servicios de cuidado a la cantidad de niños establecida en los contratos

y de remitir el Informe Mensual de Matrícula que incluya la cantidad

de niños atendidos. Cada trimestre la División de Programas debe

remitir una certificación a la División de Presupuesto y Finanzas de la

ACUDEN sobre la matrícula de niños atendida por cada centro para el

proceso de desembolso de los fondos y para que se realice cualquier

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16 DA-16-31

ajuste necesario. Dicha información forma parte de los documentos de

apoyo para el trámite de cada petición de fondos remitida por los

centros. Para que los centros puedan obtener una subvención de nómina

completa, se requiere que provean los servicios de cuido a la matrícula

completa de niños. El Administrador Auxiliar de Programas es

responsable de verificar la corrección de la información incluida en los

informes mensuales de matrícula remitidos por los centros. La

Directora de Monitoría Fiscal es responsable de asegurarse de que los

fondos delegados se administren de acuerdo con la reglamentación

federal, las normas y los procedimientos fiscales.

Una corporación administraba dos centros de cuidado de niños: uno

operaba con fondos del Programa Child Care (Centro A) y el segundo

operaba con fondos asignados por el Departamento de Educación

mediante la Ley 213-2012, Ley Habilitadora para el Desarrollo de la

Educación Alternativa (Centro B), el cual ofrecía servicios de cuidado

de niños a madres y padres adolecentes que culminaban sus estudios

de escuela superior mediante un programa de educación alternativa.

Nuestro examen reveló que en los informes mensuales de matrícula del

Centro A, que era subsidiado con fondos del Programa Child Care, se

incluyeron los nombres de niños que pertenecían al Centro B, que

operaba con fondos del Departamento de Educación, para completar

dichos informes y así poder reclamar la totalidad de los fondos de la

propuesta federal del Programa Child Care, según se indica:

1) En 2 contratos formalizados el 1 de octubre de 2012 por $227,511

y el 1 de octubre de 2013 por $194,685 correspondiente

al 2012-13 y 2013-14, se estableció que el Centro A

ofrecería servicios de cuidado a 32 niños. De julio de 2013 a

septiembre de 2014, la Corporación remitió 13 informes

mensuales de matrícula9 del Centro A que incluían los nombres

de 19 niños que participaban del programa ofrecido en el

Centro B. Esto, a razón de 3 a 13 niños mensuales para completar

la matrícula de 32 niños mensuales. De acuerdo con las tarifas de

9 En junio y julio 2014, el Centro A no ofreció servicios del Programa Child Care.

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DA-16-31 17

los servicios establecida por ACUDEN, la Corporación recibió

fondos del Programa Child Care por $41,748 por estos 19 niños.

Las peticiones de fondos delegados para dicho período fueron

pagadas por ACUDEN, del 27 de agosto de 2013 al 22 de

septiembre de 201410.

2) En julio y octubre de 2013, la Corporación trasladó a 3 empleadas

del Centro A, que ocupaban el puesto de educuidadoras, al

Centro B, para que ofrecieran servicios de cuido a los participantes

de dicho Centro. Dos de las empleadas ofrecieron servicios en el

Centro B, de julio de 2013 a septiembre de 2014, y 1, de octubre

de 2013 a septiembre de 2014. Estas empleadas dejaron de prestar

servicios a los niños en el Centro A, para lo cual fueron

contratadas. Durante dicho período la Corporación efectuó pagos

de nómina por $44,513 a las 3 empleadas por los servicios

ofrecidos. Los pagos de nómina de dichas empleadas fueron

realizados con fondos delegados del Programa Child Care en

lugar de los fondos del Departamento de Educación.

Efectos La situación comentada en el apartado a.1) propició que ACUDEN

desembolsara $41,748 por servicios prestados a 19 niños que pudieron estar

subsidiados con fondos del Departamento de Educación.

La situación comentada en el apartado a.2) propició el pago indebido

de $44,513 de los fondos del Programa Child Care.

Causas Las situaciones comentadas se atribuyen a que el Administrador Auxiliar de

Programas no cumplió con su responsabilidad de asegurarse de evaluar y

corroborar la veracidad de la información incluida en los informes

mensuales de matrícula remitidos por la Corporación. Además, la Directora

de Monitoría Fiscal no realizó monitorías efectivas sobre la administración

y el uso de los fondos delegados por parte de la Corporación.

Véanse las recomendaciones 1, 2.b., 3 y 4.

10 El 22 de julio de 2014 la Directora Ejecutiva de la Corporación presentó una solicitud de petición de cierre del centro a la Administradora de ACUDEN para el año 2014-15.

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18 DA-16-31

RECOMENDACIONES A la Secretaria del Departamento de la Familia

1. Tomar las medidas correspondientes para asegurarse de que la

Administradora de ACUDEN tome acción con respecto a las

recomendaciones de la 4 y 6. [Hallazgos del 1 al 3, y Comentario

Especial]

2. Instruir a la División Legal del Departamento para que:

a. Evalúe las situaciones que se comentan en el Hallazgo 1 y

recomiende las acciones legales pertinentes.

b. Evalúe y proceda con el recobro de $44,513 del pago de nómina

de las educuidadoras. [Comentario Especial a.2)]

3. Impartir instrucciones a la Oficina de Auditoría Interna del

Departamento, para que verifique con el Departamento de Educación

si la Corporación recibió pagos por los mismos servicios que se

prestaron a los niños del Centro B que fueron reclamados en los

informes mensuales de matrícula del Programa Child Care del Centro

A. Además, realizar las gestiones de recobro por $41,748, de así

proceder. [Comentario Especial a.1)].

A la Administradora de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez 4. Impartir las instrucciones pertinentes y asegurarse de que el

Administrador Auxiliar de Programas y la Directora de Monitoría

Fiscal establezcan los controles y las estrategias necesarias para

fiscalizar, evaluar y monitorear adecuadamente las operaciones y el uso

de los fondos delegados del Programa por parte de los centros, con el

propósito de identificar, prevenir y dar seguimiento a los proyectos

susceptibles a que ocurran irregularidades. Además, asegurarse de que

se realicen monitorías operacionales y fiscales efectivas que incluyan

valuaciones detalladas sobre la corrección de los gastos incurridos para

evitar que situaciones similares se repitan. [Hallazgo 1 y Comentario

Especial]

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20 DA-16-31

ANEJO 1

ADMINISTRACIÓN PARA EL CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

INFORMES PUBLICADOS

INFORME FECHA CONTENIDO DEL INFORME

DA-14-48 17 jun. 14 Resultado de la evaluación de los controles internos y administrativos de la propiedad, de las cuentas por cobrar, de las conciliaciones de cuentas y de los vehículos de motor.

DA-15-44 3 jun. 15 Resultado de la evaluación de las operaciones fiscales relacionadas con la evaluación de propuestas, la contratación, la delegación y la administración de los fondos por parte de las agencias delegadas que reciben fondos de los programas Head Start y Child Care.

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DA-16-31 21

ANEJO 2

ADMINISRACIÓN PARA EL CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ FUNCIONARIOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD

DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA

Hon. Idalia Colón Rondón Secretaria de la Familia 2 ene. 13 30 jun. 15

Lcda. Yanitsia Irizarry Méndez ” 2 abr. 09 31 dic. 12

Sr. Orlando López Belmonte Secretario Interino 26 ene. 09 31 mar. 09

Lcdo. Wilfredo Maldonado García ” 2 ene. 09 25 ene. 09

Dra. Olga I. Bernardy Aponte Administradora 2 ene. 13 30 jun. 15

Lcda. Ileana I. Inserni Cintrón ” 1 jul. 11 26 dic. 12

Vacante ” 29 nov. 10 30 jun. 11

Sra. Marta T. Sobrino Bolen ” 24 mar. 10 28 nov. 10

” Administradora Interina 31 ago. 09 23 mar. 10

Sra. Mayra N. López Carrero ” 18 jul. 09 30 ago. 09

Vacante ” 1 ene. 09 17 jul. 09

Vacante Subadministradora 1 may. 15 30 jun. 15

Sra. Sidnia J. Vélez González ” 24 ene. 13 30 abr. 15

Sr. Wilfredo Alemañy Noriega Subadministrador 9 abr. 10 31 dic. 12

” Subadministrador Interino 31 ago. 09 8 abr. 10

Sra. Marta T. Sobrino Bolen Subadministradora 8 ene. 09 30 ago. 09

Sra. Doris T. Jiménez Ramos Administradora Auxiliar de Administración

23 ene. 13 30 jun. 15

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22 DA-16-31

Continuación ANEJO 2

NOMBRE CARGO O PUESTO PERÍODO DESDE HASTA

Sr. Edwin Montero Pozzi Administrador Auxiliar de Administración

2 ene. 09 22 ene. 13

Sr. Aníbal Arroyo Bolerin Director de la División de Finanzas 1 oct. 13 30 jun. 15

Vacante ” 29 jun. 13 30 sep. 13

Sr. José O. Rolón Durán ” 11 may. 11 28 jun. 13

Vacante ” 1 ene. 09 10 may. 11

Sra. Sandra Velázquez Trinidad Directora de la División de Monitoría Fiscal

1 ene. 09 30 jun. 15

Sr. Francisco Torres Conde Director de la División de Presupuesto 16 feb. 12 30 jun. 15

Vacante ” 2 feb. 09 15 feb. 12

Sr. Edwin Montero Pozzi ” 1 ene. 09 1 feb. 09

Sr. Héctor R. Cruz Torres Administrador Auxiliar de Programas 27 ene. 13 30 jun. 15

Vacante ” 7 nov. 11 26 ene. 13

Dra. Nayda Negrón Montalvo Administradora Auxiliar de Programas 26 feb. 10 6 nov. 11

Vacante ” 1 ene. 09 25 feb. 10

Sra. Teresa Ramírez García Directora de la División de Servicios Generales

1 ene. 09 30 jun. 15

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MISIÓN Fiscalizar las transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, con

independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley, y atender otros asuntos encomendados. Promover el uso efectivo, económico, eficiente y ético de los recursos del Gobierno en beneficio de nuestro Pueblo.

PRINCIPIOS PARA LOGRAR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EXCELENCIA

La Oficina del Contralor, a través de los años, ha identificado principios que ayudan a mejorar la administración pública. Dichos principios se incluyen en la Carta Circular OC-08-32 del 27 de junio de 2008, disponible en nuestra página en Internet.

QUERELLAS Las querellas sobre el mal uso de la propiedad y de los fondos públicos

pueden presentarse, de manera confidencial, personalmente o por teléfono al (787) 754-3030, extensión 2805, o al 1-877-771-3133 (sin cargo). También se pueden presentar mediante el correo electrónico [email protected] o mediante la página en Internet de la Oficina.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DE AUDITORÍA

En los informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las auditorías. En nuestra página en Internet se incluye información sobre el contenido de dichos hallazgos y el tipo de opinión del informe. La manera más rápida y sencilla de obtener copias libres de costo de los informes es mediante la página en Internet de la Oficina. También se pueden emitir copias de los mismos, previo el pago de sellos de rentas internas, requeridos por ley. Las personas interesadas pueden comunicarse con el Administrador de Documentos al (787) 754-3030, extensión 3400.

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Dirección física: 105 Avenida Ponce de León Hato Rey, Puerto Rico Teléfono: (787) 754-3030 Fax: (787) 751-6768

Dirección postal: PO Box 366069 San Juan, Puerto Rico 00936-6069

Internet: www.ocpr.gov.pr

Correo electrónico: [email protected]