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  • 7/30/2019 Informe Daniel Daz

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    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    DEPARTAMENTO ACADMICO DE METODOLOGA DEINVESTIGACIN (DEMI)

    TITULO:

    Los Tributos y Sus Declaraciones al Gobierno Central y

    Local de la Empresa "Consorcio Maderero San Juan

    S.A.C.

    Piura Periodo Econmico 2012Proyecto de Investigacin para optar el titulo de

    Contador Pblico.

    AUTOR:

    DANIEL MARTIN DIAZ ESPINOZA

    ASESORA:

    Dr. CPC. Isidora Zapata Periche

    PIURA - PERU2013

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    JURADO CALIFICADOR

    ____________________________________MIEMBRO DEL JURADO

    ____________________________________MIEMBRO DEL JURADO

    ____________________________________MIEMBRO DEL JURADO

    ____________________________________C.P.C. ISIDORA ZAPATA PERICHE

    ASESORA

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    DEDICATORIA

    A mi Madre Bery Edadil Espinoza Prez,

    Quien fue la persona que me impulso

    a continuar y terminar la carrera de

    Contabilidad.

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    AGRADECIMIENTO

    A mi esposa e hijos.

    A la ULADECH y todos los profesores

    por los conocimientos que nos facilitaron.

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    RESUMEN

    El presente Informe de Investigacin dirigido a la empresa Consorcio Maderero

    San Juan S.A.C., cuya actividad econmica es la compra venta de madera y

    otras actividades comerciales y de servicios, dentro del objetivo principal es

    determinar si la empresa cumple con los tributos tanto al gobierno central como el

    gobierno local, se debe de tener en cuenta que la empresa en el aspecto laboral

    todo su personal se encuentra debidamente registrado en planilla y la empresa

    cumple con cancelarles sus beneficios sociales.

    Dentro del aspecto tributario es considerada como principal contribuyente y

    siempre est al da con los tributos ya que estas empresas la SUNAT las tiene en

    constante observacin con la cancelacin de sus tributos y siempre son verificadas

    al trmino de cada ejercicio econmico para determinar si han cumplido con sus

    obligaciones tributarias.

    Adems se debe de tener en cuenta que la empresa se encuentra afecta a los

    diferentes tributos como detracciones, retencin del IGV, retencin de

    liquidacin de compra, ITAN, Impuesto a la renta, Impuesto a la renta no

    domiciliado en lo que se refiere a contribuciones al gobierno central y dentro delgobierno local al impuesto predial, arbitrios municipales, impuesto vehicular. En

    lo que se refiere a las obligaciones laborales se cancelan los tributos tales como

    Essalud, SCTR.

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    ABSTRACT

    This Research Report sent to the Logger Consortium San Juan SAC, whose

    economic activity is the purchase - sale of timber and other commercial and

    service activities within the main objective is to determine if the company

    complies with both the central government taxes as the local government should

    take account of the company in the workplace all staff is properly registered on

    the payroll and the company meets cancelarles social benefits.

    Within the tax aspect is considered as a major contributor and is always up with

    the taxes as these companies SUNAT have them under constant observation by

    the cancellation of their taxes and are always checked at the end of each fiscal

    year to determine if they have met their tax obligations.

    It also must be noted that the company is affecting the different taxes and

    detractions, tax withholding, withholding of payment of purchase, such tax,

    income tax, income tax is not domiciled in regard to contributions the central

    government and local government in property tax, municipal taxes, vehicle taxes.

    In regard to labor liabilities are canceled taxes such as Essalud, SCTR.

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    Contenido

    I. INTRODUCCION .............................................................................................. 1II. REVISION LITERARIAAL ....................................................................................... 62.1 Antecedentes ............................................................................................................... 62.2 Bases Tericas ............................................................................................................ 72.2.1 Los Tributos ............................................................................................................. 72.2.2 Caractersticas de los Tributos ................................................................................. 82.2.2.1Carcter Coactivo ................................................................................................. 82.2.2.2Carcter Pecuniario .............................................................................................. 82.2.2.3Carcter Contributivo ........................................................................................... 92.2.3 Principios de la Tributacin en el Per ................................................................... 92.2.4 Clasificacin de los Tributos ................................................................................ 102.2.4.1 Impuestos ............................................................................................................ 10

    a) Impuesto General a las Ventas (IGV) ........................................................................ 112.2.4.2 Las Contribuciones ............................................................................................. 142.2.4.3 Las Tasas ............................................................................................................ 162.2.5 Componentes del Tributo ...................................................................................... 212.2.6 Definicin de Empresa Exportadora...................................................................... 212.2.7 Teoras de la tributacin ........................................................................................ 212.2.7.1 La Teora de la RentaProducto, conocida como la Teora de la Fuente ......... 212.2.7.2 La Teora del Flujo de la Riqueza ...................................................................... 222.2.7.3 La Teora del Consumo ms Incremento Patrimonial ........................................ 232.3 Marco Conceptual..................................................................................................... 24III. METODOLOGA ............................................................................................... 24

    3.1 Diseo de la investigacin ....................................................................................... 243.2.1 Revisin Literaria y documentaria ...................................................................... 253.2.2 Fichas Bibliogrficas de las fuentes de origen de informacin .......................... 25IV. RESULTADOS .................................................................................................. 274.1. Resultados ........................................................................................................... 274.2. Anlisis de Resultados ........................................................................................ 49V. CONCLUSIONES .............................................................................................. 52REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS...53

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    I. INTRODUCCION

    El propsito de este trabajo es conocer los tributos al Gobierno

    Central y Local que la empresa Consorcio Maderero San Juan SAC

    aporta como contribuyente.

    Todo Estado delimita el marco normativo que le facilite el

    cumplimiento de sus fines y propsitos emanados de su Carta Magna

    Fundamental, en nuestro caso la Constitucin Poltica Vigente de

    1993.

    Cualquier sujeto que detecte cualquier cargo ante la Administracin

    no puede ni debe extralimitar su conducta por encima de los preceptosy normas emanadas de la propia Constitucin, lo cual involucra un

    grado de responsabilidad superlativo al aplicar cargas y gravmenes

    sobre las personas y otros entes que realicen sus actividades tendientes

    a satisfacer sus necesidades. Queda claro que las necesidades son

    diferentes entre cada individuo, as como respecto al propio Estado y

    cualquier organizacin que tenga un objetivo especfico.

    Para nadie es novedad que las entidades lucrativas tienen por objetoincrementar el valor de las acciones que la conforman as como

    maximizar los beneficios empresariales sobre los cuales desarrollen

    una amplia gama de actividades. Inclusive esto es abordado desde la

    instruccin escolar. Sin embargo el panorama vigente establece que

    las entidades muchas veces se crean con otros propsitos dependiendo

    de su ciclo econmico de desarrollo y cadena de valor.

    En igual sentido una entidad que no realice exclusivamenteactividades empresariales tiene interaccin con otros entes, lo cual

    genera a su vez diversos tipos de obligaciones de observancia

    relevante.

    Inclusive cada individuo no solamente habita en la tierra para

    relacionarse con otros individuos, sino realiza acciones, asume

    obligaciones, celebra contratos (nominados e innominados), modifica

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    condiciones y acuerdos entre diversas partes involucradas, as como

    genera derechos a su favor tales como el derecho a la propiedad.

    El marco no es simple, y corresponde al Estado velar por respetar los

    derechos fundamentales de la persona en toda circunstancia. Y es

    claro que el Estado debe ser responsable en cumplir con resguardar no

    solamente sus pretensiones sino tambin velar por el erario pblico,

    que no es caja chica suya o saldo disponible sino patrimonio de toda la

    poblacin. En ese contexto sera ilgico que bajo excusa de

    combatir la informalidad un ente contrate a 700,000 personas para que

    realicen labores de fiscalizacin da y noche ya que la carga de la

    retribucin exceder en gran medida los resultados de tales labores decontrol, e inclusive podran derivar en acciones coercitivas

    desmesuradas contra los contribuyentes.

    Se debe tener en cuenta que no todos los contribuyentes son iguales,

    lo cual es un aspecto relevante al momento de identificar partes

    vinculadas o relacionadas, en virtud de lo cual un ente administrativo

    no puede dejar de lado el tipo de mercado en el cual se desarrolla una

    determinada entidad, el tipo de clientes, contratos involucrados, superiodo de crecimiento o posicionamiento, as como diversas

    externalidades y coyunturas que alteran el precio de los bienes y

    servicios intercambiados.

    Inclusive las inversiones responden a intereses de diversos grupos

    econmicos cuyo propsito es obtener beneficios aprovechando las

    ventajas que les otorga una nacin respecto a determinado sector, y

    que a su vez relacionan entre otras lneas de negocios residentes enotros pases. Por ejemplo, un grupo de inversionistas de nacionalidad

    estadounidenses desean invertir en el giro de negocios en envasado en

    el Per siendo la parte productiva principal en la Repblica Argentina

    y el asesoramiento financiero en Chile, el cual canaliza sus

    operaciones a travs de entidades financieras residentes en el Per

    pero de capitales y accionariado chileno en su mayora. Al existir en

    este caso operaciones entre partes vinculadas se debe contemplar estos

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    alcances para evitar imponer reparos tributarios fuera de lugar, que

    inclusive podra afectar la buena imagen y reputacin de los

    principales directivos involucrados.

    Conforme a lo indicado en los prrafos anteriores queda claro que al

    establecer el mbito de aplicacin de un tributo se debe considerar que

    stos deben gravar igual a quienes tienen la misma capacidad

    contributiva. Una persona natural que realiza actividades de oficio

    tendr mayor tendencia a dedicar menor tiempo a sus labores de

    declaracin tributaria esperando muchas veces hasta el ltimo

    momento para poder declarar, a diferencia de una Principal

    Contribuyente que tendr obligaciones mayores por el propiodinamismo que reviste su ciclo empresarial. Frente a este panorama

    la fiscalizacin tributaria debe centrarse solamente en los grandes

    contribuyentes y dejar de lado a las personas que aparentemente

    generan pocas rentas? Existe el criterio de la equidad vertical

    referido a que se debe gravar ms a quienes tienen una capacidad

    contributiva mayor, criterio que se aprecia en el Impuesto a la Renta

    que establece alcuotas del impuesto escalonadas y diferenciadas.Sin embargo los impuestos indirectos, por excelencia el IGV, gravan

    por igual a los de altos y bajos ingresos. Un empresario que presta

    servicios tursticos en las maravillosas zonas que posee el Per debe

    soportar la misma carga tributaria que una entidad perteneciente a un

    grupo empresarial periodstico que tiene un mercado cautivo desde

    hace dcadas, o que una entidad que presta servicios de telefona fija.

    Entre las diferentes entidades citadas el importe de lascontraprestaciones pactadas, as como de los descuentos, rebajas,

    bonificaciones y entregas promocionales si van a diferir en forma

    sustancial.

    Crear un sistema tributario unitario es un trabajo infructuoso, ya que

    los sectores econmicos son diversos, las realidades varan de periodo

    en periodo, y corresponde al Estado permitir que estos sectores

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    puedan encontrar los mecanismos y herramientas que faciliten su

    crecimiento y la satisfaccin de sus necesidades.

    La existencia de miles de normas principales, normas

    complementarias, normas sustitutorias, acuerdos de observancia

    obligatoria, reglamentaciones involucran que en cada caso se deben

    articular en forma responsable y objetiva dichas disposiciones

    facilitando la aplicacin de la norma, aplicacin que si o si se

    encontrar supeditada a respetar la esfera constitucional esencial que

    tiene a su favor toda persona.

    Bajo ese contexto el Estado debe establecer polticas conjuntas que

    faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Una muysimple es facilitar que las declaraciones tributarias puedan ser

    presentadas a travs de memorias USB (como por ejemplo lo

    dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 169-2009/SUNAT

    respecto a la declaracin anual informativa sobre Precios de

    Transferencia) dejando de lado la utilizacin de discos flexibles de

    capacidad de 1.44 MB, que inclusive cualquier nio de colegio

    considera como arcaico y obsoleto.De otra parte, es indispensable que la labor del Estado no es

    simplemente esperar que la Administracin cumpla con recaudar sino

    facilitar principalmente las operaciones empresariales de los

    contribuyentes.

    As podemos ver que en la ciudad de Piura, los contribuyentes

    declaran y/o pagan menos tributos por errores materiales y/o

    desconocimiento, transgrediendo la ley, sin tener en cuenta losverdaderos beneficios que tendran al cumplir con las obligaciones

    tributarias como:

    - Los impuestos locales son necesarios para permitir al gobierno local

    modificar la cantidad y calidad de sus servicios con respecto a las

    preferencias locales.

    - Si un gobierno local depende de las subvenciones, existe el peligro

    de que los polticos locales puedan gastar el dinero de manera

    ineficiente.

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    - Suele haber mayor rendicin de cuentas cuando el dinero se

    recauda localmente que cuando se reciben transferencias fiscales del

    gobierno central.

    - Las subvenciones del gobierno central suelen ir acompaadas de

    precondiciones que limitan la forma en que se pueden gastar los recursos.

    Actualmente los tributos en Sullana contribuyen tanto al crecimiento

    como al desarrollo de la ciudadana, sin embargo, un problema latente

    en nuestra localidad es la evasin de impuestos; Lo que contribuye a

    la evasin es la desigualdad ante el tributo. El Principio Tributario de

    IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo

    hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidadeconmica.

    Por lo anteriormente expresado el enunciado del problema es el

    siguiente: Cules son los Tributos y las Declaraciones al Gobierno

    Central y Local de la Empresa Industrial-Exportadora Consorcio

    Maderero San Juan S.A.C. Periodo Econmico 2012?

    Para dar respuesta al problemas nos hemos planteado el siguienteobjetivo general es dar a Conocer los Tributos y sus Declaraciones al

    Gobierno Central y Local de la Empresa Consorcio Maderero San

    Juan S.A.C.-Piura - Periodo Econmico 2012.

    Para poder conseguir el objetivo general, nos hemos planteado los

    siguientes objetivos especficos:

    - Detallar la tasa de impuestos del Gobierno central y Local de la

    empresa Consorcio Maderero San Juan S.A.C. Periodo 2012.

    - Identificar las contribuciones como obligacin Tributaria de la

    Empresa Consorcio Maderero San Juan S.A.C. Periodo 2012.

    - Analizar los impuestos Tributarios del Gobierno Central y local de la

    Empresa Exportadora.

    En todo el mundo los tributos representan la forma de ingreso por

    parte del estado, as como tambin la manera que tienen los

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    ciudadanos para contribuir con el gasto pblico; sin embargo no todas

    la empresas cumplen con las obligaciones Tributarias.

    Por ello en el presente trabajo de investigacin nos vamos a centrar en

    la Declaracin Tributaria al Gobierno central y local de la empresa

    exportadora Consorcio Maderero San Juan S.A.C. periodo 2012.Se

    estudiar para saber si cumpli con sus obligaciones tributarias en el

    periodo. El cumplimiento de la obligacin tributaria y sus declaraciones al

    Gobierno Central y Local, son importantes para evitar infracciones de la

    Empresa " Consorcio Maderero San Juan S.A.C. Periodo 2012.

    Se puede determinar que los Tributos son importantes para el estado,ya que todo lo que se recaude servir en forma adecuada para los

    diferentes gastos corrientes y de capital, y ello significara un

    mejoramiento en nuestro pas a travs de las diferentes obras.

    El lugar donde realizo la investigacin es en la provincia,

    departamento de Piura, que se encuentra ubicado en la Zona Industrial

    Mz 222 Lt. 08.

    II. REVISION LITERARIAAL2.1 Antecedentes

    Prez (2009). Expresa, las siguientes premisas:

    Que la aplicacin de las detracciones del Impuesto General a las

    Ventas se identifica mediante el pago que realiza el adquiriente de lacomercializacin ante el banco de la nacin (constancia de depsito), afavor del proveedor del servicio, para constatar que la detraccin fuerealizada.

    La empresa se encuentra afectada por el pago a cuenta de lasdetracciones del impuesto general a las ventas y se determin en que

    porcentaje promedio (40.25%), se encuentra afectado aplicando losratios financieros de liquidez.

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    A MAYOR DETRACCIN SER MENOR LA LIQUIDEZ para laempresa estudiada.

    2.2 Bases Tericas

    2.2.1 Los Tributos

    Al respecto debemos mencionar que todo Estado, para poder cumpliry satisfacer las necesidades y/o demandas de la poblacin, necesitacontar con recursos econmicos. Por ellos se establecen los tributos,con la finalidad de proporcionar ingresos para que el Estado puedaatender las necesidades de la colectividad (educacin, vivienda, entreotros).

    La palabra tributo proviene de la voz latina tributum, que en Romaequivala a la de gabela, que significaba toda imposicin pblica.

    Al respecto, Dino Jarach seala que el tributo es una prestacinpecuniaria coactiva de un sujeto (contribuyente) al Estado u otra

    entidad pblica que tenga derecho a ingresarlo. Ms adelanteJARACH (Jarach, El Hecho Imponible, 1997) amplia este conceptosealando que el tributo es una prestacin pecuniaria, objeto de una

    relacin cuya fuente es la ley, entre dos sujetos: de un lado el quetiene derecho a exigir la prestacin, el acreedor del tributo, es decir, elEstado u otra entidad pblica que efectivamente, en virtud de una ley

    positiva, posee ese derecho, y de otro lado el deudor, o los deudores,quienes estn obligados a cumplir la prestacin pecuniaria

    Segn Hector Villegas (1980). Define, a los tributos como Lasprestaciones comnmente en dinero que el Estado exige, en elejercicio de su poder de imperio, a los particulares, segn sucapacidad contributiva, en virtud de una ley, y para cubrir los gastosque le demande el cumplimiento de sus fines.

    Segn Gerardo Ataliba (1987) considera al Tributo como: elinstrumento jurdico de abastecimiento de las arcas pblicas, el mismoque se obtiene por medio de comportamientos humanos.

    En tal sentido, se puede afirmar que el tributo es de carcter pblico,es decir, pertenece al Derecho Pblico por el hecho mismo de ser unaobligacin unilateral, impuesta por el Estado en virtud de su poder de

    imperio. Por otra parte es necesario mencionar que nuestro Cdigo

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    Tributario no existe una definicin del trmino tributo. Por talmotivo recurrimos al modelo del Cdigo Tributario para AmricaLatina OEA/BID, el cul define al tributo como las prestaciones en

    dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio exige con elobjeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

    Asimismo debemos tener en cuenta que la doctrina establece las

    siguientes caractersticas del tributo:

    2.2.2 Caractersticas de los Tributos

    2.2.2.1Carcter Coactivo

    El carcter coactivo de los tributos est presente en su naturalezadesde los orgenes de esta figura. Supone que el tributo se imponeunilateralmente por los entes pblicos, de acuerdo con los principiosconstitucionales y reglas jurdicas aplicables, sin que concurra lavoluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al

    pago.

    Debido a este carcter coactivo, y para garantizar la auto imposicin,principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcasmedievales y que est en el origen de los Estados constitucionales, enDerecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo,se reserva a la ley la determinacin de los componentes de laobligacin tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

    2.2.2.2Carcter Pecuniario

    Si bien en sistemas pre modernos existan tributos consistentes en

    pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarioscapitalistas la obligacin tributaria tiene carcter dinerario. Pueden, noobstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias paracolaborar a la realizacin de las funciones del Estado, de las que lams destacada es el servicio militar obligatorio.En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la prdidadel carcter pecuniario de la obligacin, que se habra fijado endinero, sino que se produce una dacin en pago para su cumplimiento;las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que

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    la Administracin, en caso de impago, proceda al embargo de bienesdel deudor.

    2.2.2.3Carcter Contributivo

    El carcter contributivo del tributo significa que es un ingresodestinado a la financiacin del gasto pblico y por tanto a la coberturade las necesidades sociales. A travs de la figura del tributo se haceefectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas delEstado, dado que ste precisa de recursos financieros para larealizacin de sus fines.

    El Federalista justificaba la atribucin de la potestad impositiva a los

    poderes pblicos afirmando que:

    El dinero ha sido considerado, con razn, como el principio vital del

    cuerpo poltico, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le

    permite ejecutar sus funciones ms vitales.

    2.2.3 Principios de la Tributacin en el Per

    Segn Egacal, la tributacin en el Per se rige por los principios

    fundamentales de: reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los

    derechos fundamentales de la persona y la no Confiscatoriedad.

    - La Reserva de Ley: consiste en sealar, que slo por ley se pueden

    crear, regular, modificar y extinguir tributos; as como designar los

    sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.

    - De Igualdad: consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a

    los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.

    - El Respeto a los Derechos Fundamentales: es un lmite al ejercicio

    de la potestad tributaria para que esta sea legtima.

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    - La No Confiscatoriedad: consiste en no exceder la capacidad

    contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de

    propiedad, ya que no se puede utilizar la tributacin para apropiarse

    indirectamente de los bienes del contribuyente.

    2.2.4 Clasificacin de los Tributos

    2.2.4.1 Impuestos

    El impuesto es el tributo que obliga al pago para atender los gastos

    propios del Estado y que no implican un beneficio directo a quien lo

    paga.

    En tal sentido, podemos sostener que el impuesto es aquel tributo

    exigido por el Estado a los sujetos pasivos de la relacin jurdica

    tributaria y cuyo producto es destinado por el Estado a la atencin de

    los gastos pblicos. En nuestro pas tenemos impuestos tales como el

    Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto

    Predial por citar algunos.

    Segn Valds Costa (1966) el impuesto es el tributo por

    excelencia.

    Aseveracin que comportamos plenamente, porque en su contenido

    conceptual se sintetizan todos los requisitos comunes que se exigen al

    tributo, como: Prestacin pecuniaria; exigibilidad por el poder del

    imperio estatal; por la capacidad contributiva del deudor; legalidad; yporque procura ingresos al Estado para que financie sus programas

    necesarios para el cumplimiento de sus fines.

    Segn Gianinni (1957), por su parte, define al impuesto como la

    prestacin pecuniaria que una entidad pblica tiene el derecho a exigir

    en virtud de su poder de imperio originado o derivado, segn los casos

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    en la medida y formas establecidas por ley, con el propsito de

    obtener un ingreso.

    Como se puede observar, el impuesto no conlleva a un beneficio

    directo para el contribuyente o a una contraprestacin. Al respecto, el

    Modelo del Cdigo Tributario para Amrica Latina OEA/BID define

    al impuesto como el tributo cuya obligacin tiene como hecho

    generador una situacin independiente de toda actividad estatal

    relativa al contribuyente.

    Segn Geraldo Ataliba (1987) Ha propuesto una nueva clasificacin

    denominada Tributos Vinculados y no Vinculados a una actuacin

    estatal, la misma que, en esencia, concuerda con las definiciones del

    Impuestos, Tasas y Contribuciones. En tal sentido, el autor sostiene

    que los tributos se clasifican dependiendo de las caractersticas del

    hecho generador de la obligacin tributaria, sealando que son tributos

    no vinculados (el impuesto) aqullos cuya obligacin surge con

    independencia de toda actividad estatal relativa al contribuyente, ytributos vinculados (Tasas y Contribuciones) aqullos que dependen

    de cierta actuacin estatal referida al obligado.

    a) Impuesto General a las Ventas (IGV)

    Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un

    servicio. Est incluido en el precio de venta y es responsabilidad del

    vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente.

    Grava:

    La venta en el pas de bienes muebles.

    - La prestacin o utilizacin de servicios en el pas.

    - Los contratos de construccin.

    - La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de

    los mismos.

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    b) IGV- Otras Retenciones

    Segn Glvez (2005), dirigido a los contribuyentes que efectan

    retenciones por rentas de segunda categora, rentas de no domiciliados(excepto rentas de cuarta y quinta categora pagadas a no

    domiciliados, las que se declaran y pagan en el PDT 621 y 600

    respectivamente), retenciones del IGV, dividendos y cualquier otra

    forma de distribucin de distribucin de utilidades.

    c) IGV- Renta Mensual

    Segn Glvez (2005), dirigido a los contribuyentes afectos al IGV,Impuesto a la Renta de Tercera Categora y aquellos que paguen

    Rentas a trabajadores independientes (domiciliados o no)aun cuando

    no tengan obligacin de efectuar retencin alguna.

    d) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

    Es un tributo al consumo especfico que grava la venta en el pas:

    A nivel de productor y la importacin de los bienes especificados en

    los Apndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de

    la Ley del IGV e ISC.

    Por el importador de los bienes especificados en el literal A del

    Apndice IV de la Ley del IGV e ISC, como son vehculos, cigarros,

    agua, vinos y aguardientes.

    Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas,

    sorteos y eventos hpicos.

    Glvez, (2005), afirma que los contribuyentes productores o

    importadores que vendan los bienes gravados con este impuesto, as

    como los titulares de juegos de azar y apuestas, tales como loteras,

    bingos ,rifas, sorteos y eventos hpicos.

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    13

    e) Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS)

    Es un rgimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el

    Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipalpor el pago de una cuota mensual.

    Su objetivo es propiciar la ampliacin de la base tributaria,

    incorporando a los pequeos negocios y establecimientos.

    f) Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

    Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.

    g) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

    Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o

    extranjera que se realizan en el sistema financiero nacional.

    La Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la

    Economa, mediante la cual se cre el ITF, estableci las operaciones

    que estn afectas y las que estn exoneradas.

    h) Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico

    Nacional

    Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas

    naturales que empleen medios de transporte areo de trfico

    internacional.

    Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el

    Fondo para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional.

    i) Derechos Arancelarios

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    14

    Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos

    el Ad-valorem, la Sobretasa Adicional 5% Ad-Valorem CIF y el

    Derecho Especfico a la Importacin de Productos Alimenticios.

    j) Impuesto de Promocin Municipal

    El Impuesto de Promocin Municipal grava con una tasa del 2% las

    operaciones afectas al rgimen del Impuesto General a las Ventas y se

    rige por sus mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y

    es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo

    de Compensacin Municipal.

    2.2.4.2 Las Contribuciones

    Con respecto a este trmino existen diversas definiciones dentro de la

    doctrina tributaria.

    Segn Giuliani Fonrouge seala que la tasa es la prestacin

    obligatoria en razn de beneficios individuales o de grupos sociales,

    derivados de la realizacin de obras pblicas o de especiales

    actividades del Estado.

    Segn Geraldo Ataliba precisa que la contribucin es el tributo

    vinculado, cuya hiptesis de incidencia consiste en una actuacin

    estatal indirecta y medianamente (mediante una circunstancia

    intermediaria) referida al obligado.

    El Cdigo Tributario del CIAT define a la contribucin especial como

    tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios

    especiales derivados de la realizacin de obras pblicas y dems

    actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a

    la financiacin de las obras o las actividades que constituyen el

    presupuesto de la obligacin.

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    En tal sentido podemos afirmar que las contribuciones son los tributos

    que paga el contribuyente al Fisco en contraprestacin a un beneficio

    grupal p sectorial derivado de algn servicio que presta al Estado.

    a) Contribuciones a ESSALUD

    Es la contribucin al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un

    organismo pblico descentralizado del Sector Trabajo y Promocin

    Social, con personera jurdica de derecho pblico interno, con

    autonoma tcnica, administrativa, econmica, financiera,

    presupuestal y contable. Tiene por finalidad dar cobertura a losasegurados y sus derechohabientes, a travs del otorgamiento de

    prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin,

    prestaciones econmicas y prestaciones sociales que corresponden al

    rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, as como otros

    seguros en riesgos humanos.

    b) Aporte a la ONP

    Se refiere a la contribucin al Sistema Nacional de Pensiones, cuya

    administracin corresponde a la Oficina de Normalizacin Previsional

    (ONP). La ONP es una institucin pblica descentralizada del Sector

    Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico

    interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonoma

    funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera dentro de la

    Ley.

    c) Contribucin al SENCICO

    Son sujetos al pago de la Contribucin al SENCICO, en calidad de

    contribuyentes, las personas naturales y jurdicas que perciban

    ingresos por el desarrollo o ejecucin de actividades relacionadas con

    la construccin, sealadas en la clasificacin CIIU 45 - construccin.

    El monto de la Contribucin al SENCICO se determina aplicando la

    tasa de 0,2 % al total de los ingresos percibidos o facturados al cliente

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    por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y

    cualquier otro elemento.

    Es aplicable a los contratos de construccin celebrados en el territorio

    nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro pas e

    independiente al lugar donde se perciban los ingresos, as como a los

    servicios; es decir, los trabajos de instalacin, reparacin y

    mantenimiento enmarcados en la actividad de la construccin.

    2.2.4.3 Las Tasas

    Con respecto a la definicin de la tasa no existe unanimidad de

    criterios dentro de la doctrina.

    As por ejemplo, para Hctor Villegas (1980) la tasa es un tributo

    cuyo hecho generador es una actividad del Estado divisible e inherente

    a su soberana, hallndose esa actividad relacionada directamente con

    el contribuyente- En este sentido, considera como caractersticas

    esenciales de la tasa, entre otras.

    Segn Jos Mara Martin (1985) define a la tasa como una especie

    de tributo exigido por el Estado u otro ente pblico facultado a tal

    efecto, como contraprestacin por la utilizacin efectiva o potencial de

    un servicio pblico divisible o de costo prorrateable.

    Segn Geraldo Ataliba (1987) conceptualiza a la tasa como un

    tributo vinculado cuya hiptesis de incidencia consiste en una

    actuacin estatal directa e inmediatamente referida al obligado. En tal

    sentido, la tasa es un instrumento de compensacin del Estado por

    gastos causados por solicitud o conveniencia de personas

    determinadas, en relacin a las causales en el Estado desenvolvi

    cierta actividad.

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    17

    En tal efecto la tasa es un tributo exigido por el Estado u otro ente

    pblico como contraprestacin de la utilizacin de un servicio pblico.

    Ms an, el criterio diferencial de la tasa frente al impuesto y a la

    contribucin es la utilidad particular que experimenta el obligado y

    que est en relacin directa con el monto de la prestacin pecuniaria

    que est obligado a pagar. As, el contribuyente pide un servicio

    especial, el que se otorga exigindole a cambio la prestacin

    equivalente a la prestacin efectuada.

    a) Impuesto Predial

    Grava el valor de los predios urbanos y rsticos. La recaudacin,administracin y fiscalizacin corresponde a la municipalidad distrital

    donde se ubica el predio.

    Segn Vera (2007) considera predios a los terrenos incluyendo los

    terrenos ganados a l mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como

    las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan

    partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas si

    alterar, deteriorar o destruir la edificacin.- Predios Urbanos.

    Segn Vera (2007), considera predios a los terrenos, as como a las

    edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte

    integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar,

    deteriorar y destruir la edificacin.

    - Predios Rsticos

    Para Vera (2007), considera predios rsticos a los terrenos ubicados

    en zona rural dedicados a su uso agrcola, pecuario, forestal y de

    proteccin y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que

    no hayan sido habilitados como urbanos ni estn comprendidos dentro

    de los lmites de expansin urbana.

    b)Impuesto de Alcabala

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    Grava las transferencias de urbanos y rsticos a ttulo oneroso o

    gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con

    reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realizan las

    empresas constructoras no est afecta al impuesto, salvo en la parte

    correspondiente al valor del terreno.

    La base imponible del impuesto es el valor de autoevalo del predio

    correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia,

    ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima

    Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadstica e

    Informtica.

    Segn Vera (2007), afirma que es de realizacin inmediata y grava a

    las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticos

    a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad

    inclusive la venta con reserva de dominio. De acuerdo a lo que

    establezca el reglamento.

    c) Impuesto a los Juegos

    Segn Vera (2007), Grava la realizacin de actividades relacionadascon los juegos, tales como: loteras, bingos, rifas, as como tambin la

    obtencin de premios a juegos del azar.

    - Loteras

    Vera (2007), afirma que es un juego publico administrado por un

    ramo de loteras perteneciente a una sociedad de beneficencia pblica

    o empresas privadas auspiciadas por determinada sociedad de

    beneficencia pblica o que cumplan los requisitos establecidos en la

    legislacin sobre la materia.

    - Bingo

    Vera (2007), variedad de lotera jugada con cartones o tarjetas hasta

    noventa (90) nmeros y un aparato de extraccin de bolos o bolas al

    azar, en forma mecnica o automtica.

    -

    Rifas

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    Vera (2007), juego pblico en el que se premia el billete, boleto o

    tickets jugados al azar, cuyos nmeros coinciden con los bolos, taln o

    billetes extrados en el evento, con los nmeros premiados de una

    lotera o cualquier otro medio que permita determinar el nmero

    ganador.

    d) Impuesto a las Apuestas

    Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las

    entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en los que se

    realice apuestas.

    La administracin y recaudacin del impuesto corresponde a la

    municipalidad provincial en donde est ubicada la sede de la entidad

    organizadora, pero el monto recaudado se distribuir conforme a los

    siguientes criterios:

    - 60% para la municipalidad provincial.

    - 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el

    evento.

    - 25% para el Fondo de Compensacin Municipal.

    Segn Vera (2007), afirma que el impuesto a las apuestas grava los

    ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares,

    en las que se realizan apuestas.

    e) Impuesto al Patrimonio Vehicular

    Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los

    vehculos, automviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y

    mnibus, con una antigedad no mayor de tres (3) aos. Dicho plazo

    se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de

    Propiedad Vehicular.

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    Vera (2007), afirma que es de periodicidad anual, grava la propiedad

    de los vehculos automviles, camionetas, station wagon, camionetas,

    buses y mnibus con una antigedad no mayor de tres aos.

    f) Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos

    Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por

    concepto de ingreso a espectculos pblicos no deportivos en locales y

    parques cerrados, con excepcin de los espectculos culturales

    debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura.

    La obligacin tributaria se origina al momento en que las personaspagan el derecho para presenciar el espectculo. Estas son sujetos

    pasivos del impuesto, mientras que las personas que organizan el

    espectculo son responsables tributarios, en calidad de agentes

    perceptores del impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se

    realiza el espectculo afecto es responsable solidario.

    Segn Vera (2007), grava el monto que se abona por concepto de

    ingresos a espectculos pblicos no deportivos en locales y parques

    cerrados, con excepcin de los espectculos en vivo de teatro,

    zarzuela, conceptos de msica clsica, opera, opereta, ballet, circo y

    folclore nacional, clasificados como espectculos pblicos culturales

    por el instituto nacional de cultura.

    g) Tasas Municipales

    Vera (2007),son los tributos creados por los concejos municipales

    cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por

    la municipalidad de un servicio pblico o administrativo, reservado a

    las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgnica de

    Municipalidades.

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    21

    2.2.5 Componentes del Tributo

    Los componentes del tributo son el hecho generador, el contribuyente,

    la base de clculo y la tasa.

    a) Hecho Generador: Es la accin o situacin determinada en forma

    expresada por la Ley para tipificar un tributo y cuya realizacin da

    lugar al nacimiento de la obligacin tributaria. Tambin se conoce

    como hecho imponible.

    b) Contribuyente: Persona natural, jurdica, empresa o sucesin

    indivisa que realiza una actividad econmica, que de acuerdo con la

    Ley, constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y

    al cumplimiento de obligaciones formales.

    c) Base de Clculo: Se refiere a la cantidad numrica expresada en

    trminos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el

    impuesto. Tambin se conoce como base imponible.

    d) Tasa: Tambin llamada alcuota. Es el valor porcentual establecidode acuerdo con la Ley para aplicarse a la base imponible, a fin de

    determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al

    Fisco. No se debe confundir con la tasa que es un tipo de tributo.

    2.2.6 Definicin de Empresa Exportadora

    Aqulla que concentra su actividad productiva en el pas de origen y

    que comercializa sus bienes o servicios en al menos un mercado

    exterior.

    2.2.7 Teoras de la tributacin

    Segn Mario Alva Matteucci, son tres las teoras que se aplican en la

    determinacin de los criterios de afectacin para el Impuesto a la

    Renta, las cuales se desarrollarn a continuacin:

    2.2.7.1 La Teora de la Renta Producto, conocida como la Teora de laFuente

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    22

    Esta es la ms sencilla de las teoras que pretenden explicar los

    supuestos de afectacin al pago del Impuesto a la Renta.

    Bajo esta teora se determina que la renta es un producto, el cual debe

    ser peridico y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser

    susceptible de generar ingresos peridicos.

    Conforme lo seala Fernndez Cartagena La renta se caracteriza

    por ser una nueva riqueza producida por una fuente productora,

    distinta de ella. Dicha fuente es un capital que puede ser corporal o

    incorporal. Este capital no se agota en la produccin de la renta, sino

    que la sobrevive.

    As, se considera cumplida la periodicidad si potencialmente existe la

    posibilidad de que tenga lugar la repeticin de la ganancia. Dicha

    posibilidad de reproduccin del ingreso significa que la fuente

    productora del rdito o la profesin o actividad de la persona cuando,

    en este ltimo caso, es la actividad humana la que genera la renta;

    pueden generar los mismos rendimientos, si se vuelven a habilitar

    racionalmente para ser destinados a fines generadores de renta

    (Fernandez Cartagena)

    En la doctrina extranjera resulta relevante la opinin de Garca

    Belsunce (1967) el cual seala con respecto al rdito lo siguiente

    Constituye rdito aquel beneficio que corresponde al fin a que se

    destina el bien que lo origin, o que deriva de la actividad habitual del

    contribuyente, sin que tenga significacin alguna la frecuencia de ese

    ingreso.

    2.2.7.2 La Teora del Flujo de la Riqueza

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    23

    Segn esta teora se considera renta todo aumento de la riqueza que

    proviene de operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se

    encontraran las rentas obtenidas por Ganancias por realizacin de

    bienes de capital Ingreso por actividades accidentales, Ingresos

    eventuales, Ingresos a ttulo gratuito.

    Por este motivo coincidimos con lo sealado por Ruiz de Castilla

    Ponce de Len cuando menciona que En el campo de la Poltica

    Fiscal esta teora considera renta gravable a todo beneficio econmico

    que fluya hacia un sujeto. Pasando al terreno legal peruano, el tema es

    ms complicado. No existe un artculo de la LIR que consagre de

    modo general todos los alcances de la teora flujo de riqueza. Nuestro

    legislador recoge algunos casos que se encuentran comprendidos

    dentro de la teora flujo de riqueza. En este sentido la ley peruana

    tiene que proceder con la descripcin de cada uno de estos casos por

    separado.

    2.2.7.3 La Teora del Consumo ms Incremento Patrimonial

    Segn Mario Alva Matteucci Para la aplicacin de esta teora se

    requieren analizar bsicamente dos rubros en donde se analiza si una

    persona cuenta o no con capacidad de pago o ingresos. Aqu se debe

    analizar las variaciones patrimoniales y los consumos realizados.

    A efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado, se

    verificar, previamente, la documentacin presentada por el

    contribuyente, a fin de establecer si los fondos provenientes de rentas

    e ingresos percibidos en el ejercicio y en ejercicios anteriores fueron

    utilizados para la adquisicin de bienes y/o la realizacin de consumos

    en el ejercicio fiscalizado.

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    De lo contrario, tal importe podr considerarse como incremento

    patrimonial en caso que no se acredite de otro modo que no implica

    una variacin patrimonial.

    2.3 Marco Conceptual

    Deudor Tributario.-Es la persona obligada al cumplimiento de la

    prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

    Domicilio Fiscal.- Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para

    todo efecto tributario.

    Domicilio Procesal.-Es aquel que puede sealar el deudor tributario al

    iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios .Debe estar ubicado

    dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria.

    Unidad impositiva tributaria.- (UIT) Es un valor de referencia

    utilizado en las normas tributarias para determinar las bases

    imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de

    tributos.

    La tasa de inters moratorio.-TIM, Es el monto compensatorio que

    aplica la SUNAT a los tributos no pagados dentro de los plazos

    indicados para obligacin tributaria. Tambin se aplica sobre las

    multas y en los fraccionamientos de deuda tributaria.

    III. METODOLOGA

    3.1 Diseo de la investigacin

    En el presente estudio, dada la naturaleza de las variables materia de

    investigacin no tendr carcter Descriptiva no experimental debido a

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    25

    que los datos a buscar mediante caractersticas se dejaran conforme se

    encuentran sin entrar a la manipulacin de los mismos.

    3.2 Tcnicas e instrumentos

    La metodologa a aplicarse en las Tesis comprende a la revisin de

    literatura como fuente de informacin para la sustentacin del

    problema planteado aplicndose el Mtodo de Investigacin

    Bibliogrfica o Documental.

    3.2.1 Revisin Literaria y documentaria

    Como fuente de informacin se utilizar:

    - Internet

    1.Critican posible incremento del impuesto a la renta.

    2.La SUNAT aprob formularios para declarar impuesto a la renta

    2012.

    3.Aplicacin de spot a la primera venta de inmuebles.

    4.SUNAT rebaja en 95% multas a operadores aduaneros.

    5.Exoneran de impuestos a trabajadores.6.Principales cambios en el impuesto a la renta (IR) en 2013.

    7.SUNAT sale con todo a fiscalizar por fin de ao.

    8.Nuevas modificaciones al reglamento del procedimiento de

    fiscalizacin de SUNAT.

    9.SUNAT simplifica uso de libros contables para las pyme.

    10.Tipos de comprobante de pago.

    3.2.2Fichas Bibliogrficas de las fuentes de origen de informacin

    Autor: Per 21

    Ttulo: Critican posible incremento del impuesto a la renta

    Fecha: 10.05.2012

    Autor: Diario El comercio

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    26

    Ttulo: La SUNAT aprob formularios para declarar impuesto a la

    renta 2012.

    Fecha: 06.01.2012

    Autor: SUNAT

    Ttulo: Aplicacin de spot a la primera venta de inmuebles.

    Fecha: 01.02.2013

    Autor: Prado Garca, Alfredo

    Ttulo: SUNAT rebaja en 95% multas a operadores aduaneros.

    Editorial: Diario Gestin

    Fecha: 18.10.2012

    Autor: El Peruano

    Ttulo: Exoneran de impuestos a trabajadores..

    Fecha: 03.01.2013

    Autor: De Per

    Ttulo: Principales cambios en el impuesto a la renta (ir) en 2013.

    Fecha: 19.07.2012

    Autor: Gestin

    Ttulo: SUNAT sale con todo a fiscalizar por fin de ao.

    Autor: Seminario Gmez, Lorena

    Ttulo: Nuevas modificaciones al reglamento del procedimiento de

    fiscalizacin de SUNAT.

    Editorial: Diario El Tiempo

    Fecha: 01.11.2012.

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    27

    Autor: Asesora Empresarial

    Ttulo: SUNAT simplifica uso de libros contables para las pyme.

    Editorial: Diario El Comercio

    Fecha: 01.11.2012

    Nmero de pginas. Pgina A6

    Autor: De Per

    Ttulo: Tipos de comprobantes de pago.

    Fecha: 01.11.2012

    IV. RESULTADOS

    4.1. Resultados

    a) Critican posible incremento del Impuesto a la Renta

    La Cmara de Comercio de Lima lament que se considere ms

    ventajoso aumentar la carga tributaria en vez de buscar mecanismos

    para ampliar la base de los contribuyentes

    La Cmara de Comercio de Lima (CCL), lament que se considere

    ms ventajoso aumentar la carga tributaria en vez de buscar

    mecanismos para ampliar la base de contribuyentes, disear y ejecutar

    estrategias de fiscalizacin que permitan identificar a quienes no

    tributan, a fin de combatir la informalidad.

    De prosperar dicha propuesta, se pagar Impuesto a la Renta a partirde un ingreso mensual de S/. 1,050 y no como ahora que es a partir de

    S/. 1,825. Asimismo, los dividendos distribucin de utilidades

    que pagan las empresas a sus socios, estarn afectos al 5% y no al

    4.1% como ocurre actualmente.

    La CCL consider que de este modo no se ampla la base tributaria,

    pues se apela a una frmula fcil, es decir se busca contribuyentes

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    cautivos, que figuran en planilla y aquellos que cumplen con emitir

    recibos por honorarios.

    b) La SUNAT aprob formularios para declarar Impuesto a la Renta2012

    Quienes tengan un ingreso anual mayor a S/.30 mil, estarn obligados

    a presentar su declaracin. El plazo es hasta el 2 de abril

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin

    Tributaria (SUNAT) inform que estableci las disposiciones y

    formularios para que las personas naturales generadoras de renta y las

    empresas que se encuentran en el rgimen general puedan presentar la

    Declaracin Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las

    Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2012.

    Una resolucin de la SUNAT, publicada recientemente, establece el

    cronograma de vencimientos de acuerdo al ltimo dgito de Registro

    nico del Contribuyente (RUC) de los contribuyentes, el cual serdesde el 22 de marzo hasta el 2 de abril del 2013.

    La norma seala que estn obligados a presentar la Declaracin Anual

    todas las personas naturales cuyos ingresos por sus servicios

    profesionales prestados de manera independiente (renta de Cuarta

    Categora) hayan superado el monto de S/.31.938 durante el 2012.

    Esta disposicin tambin alcanza a las personas naturales cuya suma

    de su Renta Neta de Trabajo ms la Renta Neta de Fuente Extranjera

    haya superado los S/.31.938.

    La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las

    rentas de Cuarta Categora (trabajo independiente) y de Quinta

    Categora (trabajo dependiente, planilla).

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    Medida incluye a quienes reciben rentas

    Adems se incluye a aquellos que han obtenido en el ejercicio 2012

    ingresos por el arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles(rentas de Primera Categora) un monto superior a los 31,938 soles.

    De igual manera, estn obligados los que obtienen rentas de Segunda

    Categora (nicamente por ganancia en la transferencia de acciones y

    otros valores mobiliarios).

    Tambin debern cumplir con esta disposicin todos los

    contribuyentes que generen rentas de Tercera Categora (empresas),comprendidos en el rgimen general, con excepcin de los

    comprendidos en el rgimen especial del Impuesto a la Renta y el

    Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS).

    La norma tambin aprueba el Programa de Declaracin Telemtica

    (PDT) N 681 (Renta Anual 2012para personas naturales) y el PDT

    N 682 (Renta Anual 2012- empresas e ITF), que estarn disponibles

    en el portal de la SUNAT a partir de maana (lunes) para presentar la

    declaracin y efectuar el pago correspondiente.

    Adems, establece que las personas naturales que obtengan rentas de

    Primera Categora y rentas de trabajo podrn utilizar el Formulario

    Virtual N 681Simplificado Renta Anual 2012, ms conocido como

    Declaracin Simplificada, el cual estar a disposicin de los

    contribuyentes a partir del 15 de febrero.

    Precis que en los casos que el importe a pagar sea cero, los

    contribuyentes debern realizar la presentacin de su declaracin a

    travs del portal de la SUNAT.

    ARCHIVO PERSONALIZADO DISPONIBLE

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    De otro lado, a partir del 15 de febrero estar disponible el Archivo

    Personalizado, que es una valiosa herramienta de informacin, de uso

    opcional, que ayudar al contribuyente a elaborar en un menor tiempo

    su declaracin.

    El archivo personalizado contiene informacin referencial de todas las

    rentas que haya obtenido, de los pagos directos que haya efectuado,

    as como las retenciones ejecutadas durante el 2012.

    c)Aplicacin de spot a la primera venta de inmuebles

    Desde el 01 de febrero del 2013, mediante la publicacin de

    laResolucin de Superintendencia N 022-2013/SUNAT, se

    modifica la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT a

    fin de aplicar el SPOT a la primera venta de inmuebles que realicen

    los constructores de los mismos, sujetndose la misma al porcentaje

    del 4% sobre el valor de venta del inmueble.

    Paralelamente a lo indicado lneas arriba, desde el 01.10.2006,

    mediante laResolucin de Superintendencia N 073-

    2006/SUNATynormas modificatorias, se aplica el SPOT, de manera

    especfica, al transporte de bienes realizado por va

    terrestregravado con el IGV.

    d) SUNAT rebaja en 95% multas a operadores aduaneros

    Ente recaudador aprob el Reglamento del Rgimen de Gradualidad

    para la aplicacin de sanciones de multas a operadores de comercio

    exterior. Regir desde noviembre.

    ALFREDO PRADO GARCA

    [email protected]

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/022-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/022-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/022-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/073.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/073.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/073.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/073.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/073.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/073.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/022-2013.pdf
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    La SUNAT public el Reglamento del Rgimen de Gradualidad para

    la aplicacin de sanciones de multas a operadores de comercio

    exterior, despachadores de aduanas, importadores y exportadores.

    En ese sentido, rebaja hasta en 95% la multa si el contribuyente se

    acoge al presente Rgimen con anterioridad a la fecha de cualquier

    notificacin o requerimiento relativo a la deuda tributaria o multa.

    Asimismo, rebaja hasta en 90% la multa si se acoge al Rgimen desde

    la fecha de cualquier notificacin o requerimiento relativo a la deuda o

    multa y hasta antes de la fecha del primer requerimiento emitido en un

    procedimiento de fiscalizacin. En el otro extremo est la rebaja de un50% si paga la multa antes de interponer el recurso de apelacin.

    Vigencia

    La norma entrar en vigencia el prximo mes, y regir por un periodo

    de un ao. Este es un rgimen temporal que, en buena cuenta, lo que

    busca es incentivar que los contribuyentes (operadores de comercio

    exterior) regularicen las infracciones en que pudieron haber

    incurrido, coment Walker Villanueva, tributarista del Estudio

    Ferrero.

    Agrega que este rgimen incorpora rebajas muy favorables

    comparadas con el rgimen general de incentivos vigente.

    Adems, segn el experto, el presente reglamento lo que hace es

    equipar los tramos de rebajas existentes en el rgimen de gradualidad

    que se aplica para los tributos internos (Impuesto a la Renta e IGV)que va del 45% al 90%.

    Rebaja de 60%. Es para los operadores que pagan las multas antes de

    la cobranza coactiva.

    Infracciones. Entre las infracciones beneficiadas estn el no llevar

    libros o documentos aduaneros, o los llevan desactualizados.

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    Fecha. El nuevo Rgimen entra a regir en 15 das.

    e) Exoneran de impuestos a trabajadores

    Siempre que ingresos de independientes sean menores a S/. 2,698 almes.Los trabajadores independientes que durante 2013 perciban ingresos

    menores a 2,698 soles mensuales no estarn obligados a efectuar

    pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta

    Categora, de conformidad con la RA N 305-2012.

    No obstante, de acuerdo con la norma, aprobada por la

    Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministracinTributaria (SUNAT), dichos contribuyentes s podrn ser sujetos de la

    retencin de 10% que realiza la empresa que contrata sus servicios

    cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a 1,500

    soles, salvo que realicen el trmite para la citada suspensin y

    obtengan su respectiva constancia de autorizacin.

    Aquellos contribuyentes que proyecten que sus ingresos anuales

    durante 2013 no superarn los 32,375 soles podrn solicitar la

    suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta. Estos montos han sido

    actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

    para este ao ha sido fijada en 3,700 soles.

    Para obtener la solicitud de suspensin de retenciones, el

    contribuyente deber ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)

    y acceder al Formulario Virtual N 1609. Luego de llenarlo con la

    informacin solicitada, se podr imprimir la Constancia de

    Autorizacin de suspensin.

    La SUNAT remarca que si en un determinado mes los contribuyentes

    perciben rentas que superan los montos antes sealados, debern

    declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

    Ms informacin a la Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde un

    telfono fijo) y 315-0730 (desde un celular) o en los propios Centros

    de Servicios al Contribuyente.

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    Tener presente

    Para el tributarista Francisco Pantigoso, tampoco estn obligados a

    efectuar los pagos a cuenta del IR los directores de empresas, sndicos,

    mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban

    por dichas funciones, junto a otras rentas de cuarta y/o quinta

    categoras, hasta 2,158 soles.

    Igualmente, los directores de empresas, sndicos, mandatarios,

    gestores de negocios, albaceas o similares, cuando proyecten percibir

    en el ejercicio gravable, por rentas de cuarta o por rentas de cuarta y

    quinta categoras, hasta 25,900 soles.

    f) Principales cambios en el Impuesto a la Renta (IR) en 2013

    Con vigencia desde el 01 de enero 2013, salvo casos puntuales que

    indicamos, y que regirn desde el 01 de agosto 2012

    El mircoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer

    paquete tributario aprobado por el Poder Ejecutivo, que comprende

    (05) decretos legislativos expedidos en el marco de las facultadesdelegadas por Ley 29884.

    Los decretos legislativos publicados son:

    - Decreto Legislativo 1118.- Deroga la Ley 29707 que permita

    subsanar operaciones no bancarizadas.

    - Decreto Legislativo 1119.- Modifica el IGV sobre operaciones de

    exportacin.- Decreto Legislativo 1120.- Modifica la Ley del Impuesto a la

    Renta.

    - Decreto Legislativo 1121.- Modifica nuevamente el Cdigo

    Tributario.

    - Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y

    la Ley de los Delitos Aduaneros.

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    Los principales cambios del impuesto a la renta son:

    - Ganancias de capital.- Tambin se consideran ganancias de capital

    a los certificados de participacin en fondos mutuos de inversin en

    valores (Art. 2a)

    - Asociaciones sin fines de lucro.- Continan exoneradas del IR.

    (hasta el 31-12-2012), bajo ciertas condiciones: que las rentas no se

    distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a stos y que los gastos

    y costos tengan relacin con las actividades de la asociacin (Art. 19b)

    - Costo computable en transferencia gratuita de inmueble.- El

    costo computable ser cero, o el que corresponda al transferente antes

    de la transferencia, siempre que ste se acredite fehacientemente. (Art.

    21)

    - Gastos de capacitacin.- Se deroga el lmite de gastos por

    capacitacin (5% de los gastos del ejercicio). Tambin se deroga la

    obligacin de presentar al MTPE al plan anual de capacitacin.

    Igualmente se excluye el requisito de generalidad para deducir

    gastos por capacitacin de los trabajadores (Art. 37ll).

    - Gastos en vehculos.- Se mantiene las limitaciones para deducir

    gastos de vehculos destinados a la administracin, gerencia y

    representacin. Se incorpora dentro de la limitacin de gastos al uso

    de vehculos de categoras B1.3 y B1.4 (camionetas de traccin simple

    4 x 2 o traccin en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kgr de peso

    bruto vehicular, excepto las de tipo pick up). El reglamento fijar las

    condiciones para deducir tales gastos, como por ejemplo: dimensin

    de la empresa, naturaleza de actividades y conformacin de activos(Art. 37w).

    - Asistencia Tcnica.- La asistencia tcnica brindada por no

    domiciliados contina gravada con el 15% y el informe que sustente

    tales servicios, ya no ser de una sociedad de auditora de prestigio

    internacional, bastar informe de sociedad de auditora registrada en

    Per o en el exterior (Art. 56f).

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    - Pagos a cuenta.- Las empresas determinarn sus pagos a cuenta

    mensuales, aplicando el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, el

    que resulte mayor, con posibilidad de rebaja, segn balance (Art. 85).

    - Reorganizacin de sociedades.- Se establecen supuestos de

    distribucin de utilidades por revaluacin voluntaria de activos y otros

    (Art.105).

    - Libros contables CAS.- Se exceptan de llevar libro de Ingresos y

    Gastos a los que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad CAS

    (Art.65).

    - Rgimen de Transparencia Fiscal Internacional.- Se incorpora un

    nuevo Captulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Rgimen

    de Transparencia Fiscal Internacional, que ser de aplicacin a los

    contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no

    domiciliadas, respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se

    consideran rentas de fuente peruana (Arts. 11 y siguientes).

    Pagos a cuenta 2012.- Excepcionalmente, los contribuyentes que

    hubiesen presentado su balance al 30 de junio (hasta antes del 01 de

    agosto 2012), para la modificacin de sus pagos a cuenta del presente

    ejercicio, continuarn realizando tales pagos modificados hasta el 31

    de diciembre 2012 (Cuarta disposicin complementaria).

    - Costo computable de inmuebles que se adquieran a ttulo gratuito

    desde el 01 de agosto 2012 (Art. 21).

    - El Informe de auditora para sustentar servicios de asistencia

    tcnica (Art. 56f).

    - Excepcin de llevar libros para sujetos del CAS (Art. 65).

    - El cambio en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta regir

    desde el periodo agosto que se paga en setiembre 2012 (Primera

    disposicin complementaria).

    Ganancia de capital exonerada Derogatoria.- Desde el 01 de

    enero de 2013 quedar derogada la exoneracin del IR sobre la

    ganancia de capital hasta 05 UIT, sobre rentas de 2da. categora de

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    personas naturales venta de acciones y otros valores (Disposicin

    complementaria derogatoria).

    Vigencia.- El Decreto Legislativo 1120 entrar en vigencia desde el

    01 de enero de 2013, excepto las disposiciones siguientes, que

    entrarn en vigencia desde el 01 de agosto de 2012:

    g) SUNAT sale con todo a fiscalizar por fin de ao

    Se intensificar el control en Gamarra y Mesa Redonda, donde no se

    da comprobante de pago en el 40% de las transacciones.

    ALFREDO PRADO

    Los emporios comerciales que operan en Lima estn batiendo sus

    rcords de ventas. En Gamarra se espera acumular ventas por US$

    1,400 millones al finalizar el 2010, y en Mesa Redonda por US$ 2,800

    millones.

    Casi todos estos lugares tienen planes y proyectos de inversin para

    crecer ms, vender ms y con justicia, seguramente, hacerse ms ricos.

    Pero estn cumpliendo sus obligaciones tributarias? Estn

    cumpliendo las obligaciones laborales? A la luz de las cifras oficiales,

    parecera que no.

    Segn una estimacin de laSuperintendencia Nacional de

    Administracin Tributaria, en el 40% de las transacciones que se

    realizan enGamarrayMesa Redondano se entrega el comprobante de

    pago (boleta). Este porcentaje tambin sera vlido para los otros

    emporios comerciales.

    En todo el pas la evasin tributaria asciende al 35% del Impuesto

    General a las Ventas (IGV), es decir que si el ao pasado la

    recaudacin por IGV fue de S/. 12,198 millones, la evasin habra

    sido de S/. 4,269 millones.

    La falta de entrega de comprobante de pago en Gamarra y Mesa

    Redonda no permitira a la SUNAT saber con certeza si los

    comerciantes de estos emporios estn adecuadamente clasificados en

    http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://gestion.pe/noticia/680347/ventas-navidad-gamarra-crecerian-20http://gestion.pe/noticia/680347/ventas-navidad-gamarra-crecerian-20http://gestion.pe/noticia/680347/ventas-navidad-gamarra-crecerian-20http://gestion.pe/noticia/638517/evaluan-construir-puentes-entre-galerias-mesa-redondahttp://gestion.pe/noticia/638517/evaluan-construir-puentes-entre-galerias-mesa-redondahttp://gestion.pe/noticia/638517/evaluan-construir-puentes-entre-galerias-mesa-redondahttp://gestion.pe/noticia/638517/evaluan-construir-puentes-entre-galerias-mesa-redondahttp://gestion.pe/noticia/680347/ventas-navidad-gamarra-crecerian-20http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/
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    los distintos regmenes tributarios, porque actualmente un 30% de

    ellos estn en el Rgimen nico Simplificado (RUS), por lo que no

    pagan el IGV ni el Impuesto a la Renta; solo pagan la cuota del

    nuevo RUS, que a veces es insignificante.

    Frente a esta situacin, y tomando en cuenta que la actividad

    comercial se intensificar por las festividades de Navidad y Ao

    Nuevo, la administracin tributaria ha decidido desde hoy hasta el 30

    del presente mes intensificar sus acciones de fiscalizacin,

    puntualmente en Gamarra y Mesa Redonda.

    Controles mviles

    Vamos a hacer los controles mviles de los camiones que ingresan y

    salen con mercaderas de Gamarra y de Mesa Redonda. Adems,

    haremos unas 5,000 verificaciones de entregas de comprobante de

    pago en los puestos de venta; y tambin habr pesquisas de

    mercadera de clientes, aadi la fuente.

    Finalmente, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones

    laborales, la situacin sera an ms dramtica: solo el 10% de los

    trabajadores, sobre todo, vendedores de los centros comerciales,

    estara en planilla, el resto tendra un contrato informal.

    Buenos y malos comerciantes

    El vicepresidente del Conglomerado Mesa Redonda, Mario Atoche,

    reconoci que entre sus asociados hay buenos comerciantes que

    cumplen con sus obligaciones tributarias y laborales y malos

    comerciantes que incumplen.

    Estamos impulsando que se den los comprobantes de pago para que

    paguen sus tributos,, apunt.

    Por eso, Mario Atoche salud la presencia de la administracin

    tributaria en su jurisdiccin.

    Desde hace algunos meses, la SUNAT est presente, pegando

    afiches. Siempre han estado en las campaas fuertes, inclusive,

    pidiendo comprobantes de pago, record.

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    Si bien no estim qu porcentaje de sus asociados no estara

    entregando el comprobante de pago, dijo que el nivel de formalizacin

    se ha incrementado.

    Record que el dantesco incendio del 2000 en Mesa Redonda ha

    servido de leccin para que los comerciantes empiecen a formalizarse.

    Actualmente un 70% de los comercios cuentan con certificados del

    Indeci y licencias corporativas y el resto est en el proceso de

    formalizacin, acot el dirigente del conglomerado comercial.

    El 10% de los contribuyentes registrados por la SUNAT no

    tiene RUC actualmente, porque no lo ha actualizado, y entre los

    contribuyentes de los emporios comerciales, la situacin sera an ms

    grave, afirm una fuente de la SUNAT.

    Esto se da, por ejemplo, por el alto nivel de rotacin de alquiler de

    tiendas. Muchas veces un contribuyente alquila una tienda y empieza

    a vender sin haberse inscrito o sin que haya actualizado su RUC, o

    utiliza el RUC de otro negocio, aclar. Cincuenta funcionarios de la

    SUNAT ya trabajan en las acciones de fiscalizacin en Gamarra y en

    Mesa Redonda. Ese nmero se incrementar a unos 120 hombres.

    Cifras & Datos

    - SUNAT tiene identificadas 200 galeras en Gamarra y un total de

    25,000 tiendas. En Mesa Redonda hay 138 galeras con 80,000

    tiendas.

    - Gamarra recibe cada da 150 mil visitantes y Mesa Redonda 200 mil.

    En Navidad y Ao Nuevo las ventas de Gamarra crecern 20% y de

    Mesa Redonda algo similar.

    h) Nuevas modificaciones al reglamento del procedimiento de

    fiscalizacin de SUNAT.

    (*) Lorena Seminario Gmez.-

    En julio de este ao, se publicaron ciertas modificaciones al Cdigo

    Tributario, dentro de las cuales se sealaba que las fiscalizaciones que

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    pudiera realizar SUNAT a los contribuyentes, podan ser definitivas o

    parciales; indicando, que las fiscalizaciones definitivas permitan a

    SUNAT fiscalizar un periodo y tributo determinado, mientras que las

    fiscalizaciones parciales se realizaran acerca de un aspecto

    determinado de un tributo y periodo especfico. As, el Decreto

    Supremo N 207-2012-EF, publicado en el Diario El Peruano, el

    23.10.12, modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin

    de la SUNAT, D.S. N 085-2007-EF (en adelante Reglamento de

    Fiscalizacin) con la finalidad de que su texto se adece a lo

    sealado por el Cdigo Tributario (en adelante CT), en lo que se

    refiere a las fiscalizaciones realizadas por SUNAT (definitivas oparciales). En consecuencia, el Decreto Supremo N 207-2012-EF,

    dispone incluir dos definiciones adicionales a las sealadas en el

    artculo I del Ttulo Preliminar del Reglamento del Procedimiento de

    Fiscalizacin de la SUNAT, indicando que se entender por:

    Aspectos a Fiscalizar: a los aspectos del tributo y periodo o de la

    Declaracin Aduanera de Mercancas que sern materia de revisin en

    un procedimiento de fiscalizacin parcial, sea que ellos conformen unsolo elemento, ms de un elemento o parte de un elemento de la

    obligacin tributaria. Procedimiento de Fiscalizacin Parcial:

    Procedimiento de fiscalizacin en el que la SUNAT, revisa parte, uno

    o algunos de los elementos de la obligacin tributaria. Asimismo, se

    ha modificado el artculo 2 del Reglamento de Fiscalizacin, sealado

    que durante el Procedimiento de fiscalizacin SUNAT podr emitir,

    cartas, requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas, loscuales debern contener ciertos datos mnimos, entre los que se

    encuentra, el sealar el carcter definitivo o parcial del procedimiento

    de fiscalizacin. Por otro lado, tambin se ha modificado el

    Reglamento de Fiscalizacin, sealando que las Cartas que remita la

    SUNAT al sujeto fiscalizado, en el caso de que hagan referencia a la

    ampliacin del Procedimiento de Fiscalizacin Parcial, debern

    sealar los nuevos periodos a fiscalizar y, si se trata de una ampliacin

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    del Procedimiento de Fiscalizacin Parcial a un Procedimiento de

    Fiscalizacin Definitiva, se indicar la informacin y/o

    documentacin nueva que debe presentar el contribuyente contenido

    en el primer Requerimiento referido a la fiscalizacin definitiva. Con

    respecto a los requerimientos, el nuevo decreto supremo seala que

    tratndose de un Procedimiento de Fiscalizacin Parcial, estos deben

    indicar los aspectos a fiscalizar y tratndose de un requerimiento de

    ampliacin de la fiscalizacin parcial, el Requerimiento deber

    contener la informacin y/o documentacin que el sujeto fiscalizado

    deber exhibir y/o presentar a SUNAT. Del mismo modo, este

    Decreto Supremo precisa que los plazos para el Cierre delRequerimiento, los plazos de fiscalizacin y de suspensin del

    Procedimiento de Fiscalizacin se sujetarn a lo dispuesto por los

    artculo 61 y 62 A del CT que hacen referencia a las fiscalizaciones

    definitivas y parciales. Es imprescindible tomar en cuenta estas nuevas

    modificaciones al Reglamento de Fiscalizacin, con la finalidad de

    conocer nuestros derechos como contribuyentes al momento en que

    SUNAT nos realice una fiscalizacin, sobretodo, si esta es parcial. (*)Abogada de Arambur, Camino, Boero-Lima.

    i) SUNAT simplifica uso de libros contables para las pyme

    Las empresas con ingresos menores a las 100 UIT al ao sern las

    beneficiadas

    Este ao la declaracin de impuestos de las pequeas empresas ser

    distinta, ms gil y menos costosa. Al parecer ese es el espritu de lasnormas publicadas ayer por la Superintendencia Nacional de

    Administracin Tributaria (SUNAT).

    Como parte de las modificaciones para la formalizacin masiva de las

    pequeas empresas, adems de las normas anteriormente publicadas,

    que reducen los requisitos para el acogimiento del Rgimen nico

    Simplificado (RUS) y el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta

    (RER), ahora los cambios implementados por la SUNAT referidos a

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    los libros y registros vinculados a los asuntos tributarios de las

    empresas estn orientados a facilitar el cumplimiento de las

    obligaciones con el fisco.

    La principal modificacin establecida es que los contribuyentes con

    ingresos anuales menores a 100 UIT (S/.345 mil) podrn optar por

    llevar una contabilidad simplificada que permitir reemplazar el uso

    de los libros contables obligatorios por un documento simplificado

    para efectos tributarios.

    As el libro diario simplificado reemplazara al libro diario (registro de

    operaciones contables diarias, como la compra y venta), al libro mayor

    (utilizado para el desarrollo del balance) y al libro de caja y bancos

    (este debe contener la informacin mensual proveniente del

    movimiento de dinero).

    A la luz de la resolucin emitida por el ente recaudador el fin de

    semana ltimo, tambin se establecen nuevas disposiciones para

    estandarizar la informacin que los libros y registros deben contener.

    En forma similar se ha establecido medidas referidas al procedimiento

    para la autorizacin de uso de libros y registros contables, la forma en

    que deben ser llevados, los plazos mximos de atraso y las acciones

    que se deben tomar en caso de prdida o destruccin de los mismos.

    En este ltimo punto, se establece un plazo de 15 das hbiles para

    comunicar el hecho ante la SUNAT, y se cuenta con 60 das

    calendario para rehacer los libros y registros perdidos o destruidos.

    Cabe sealar que estos cambios son el resultado de la labor que realiza

    la SUNAT con los gremios empresariales a travs del grupo de trabajode tributos internos, que mensualmente evala aspectos vinculados a

    la simplificacin de procedimientos administrativos, devolucin de

    impuestos y libros contables.

    Fuente Diario El Comercio Pg. A6

    j) Tipos de Comprobante de Pago

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    - Facturas - Boleta de Venta - Tickets - Gua de Remisin - Recibo por

    Honorarios - Liquidacin de Compra

    FACTURA

    En qu casos debe emitirse facturas?

    En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o

    jurdicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan

    derecho a utilizar el crdito fiscal.

    Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para

    sustentar gasto o costo para efecto tributario.

    Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Rgimen nico

    Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestacin de

    servicios.

    En las operaciones de exportacin.

    En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no

    domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes

    provenientes del exterior siempre que el comisionista acte como

    intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no

    domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior.

    En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades

    del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo

    N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los

    bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado

    Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se

    efecten a sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado o que, de

    acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan

    sustentarse con otro documento autorizado.

    Las Facturas slo se emitirn y entregarn al adquiriente o usuario que

    posea nmero de RUC, salvo en los casos de operaciones de

    exportacin y servicios de comisin mercantil sealados

    anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.

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    En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se

    consignar en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio

    Prestado Gratuitamente " precisndose el valor de venta o el importe

    del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operacin.

    BOLETA DE VENTA

    Quines deben entregar Boleta de Venta?

    Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores

    finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras,

    ferreteras, etc.

    Aquellos comprendidos en el Nuevo Rgimen nico Simplificado.

    Debe identificarse al comprador o usuario ?

    Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2

    U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operacin ser necesario

    identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus

    apellidos y nombres completos, direccin y nmero de su documento

    de identidad.

    Existe un monto mnimo para la emisin de Boletas de Venta?

    En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/.

    5.00) no hay obligacin de entregar Boleta de Venta, salvo que el

    comprador lo solicite.

    En estos casos, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo

    una Boleta de Venta al final del da por el importe total de estas

    operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la

    Boleta.

    Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crdito fiscal?

    No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crdito

    fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los

    casos sealados expresamente por la ley.

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    TIKETS

    En qu caso se emiten los Tickets?

    En operaciones con consumidores finales.

    En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico

    Simplificado.

    Adems slo pueden ser emitidos en moneda nacional.

    Permiten ejercer derecho al crdito fiscal, sustentar gasto o costo

    para efecto tributario o crdito deducible?

    Slo permiten ejercer estos derechos siempre que:

    Se identifique al adquiriente o usuario con su nmero de RUC y

    apellidos y nombres o razn social.

    Se emita como mnimo en original y una copia adems de la cinta

    testigo.

    Se discrimine el monto del impuesto.

    El original, la copia y la cinta testigo deben contener el nmero de

    RUC del adquiriente o usuario y la descripcin del bien vendido,

    cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe

    constar por lo menos los apellidos y nombres o razn social del

    adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la

    mquina registradora. El original y la copia deben ser identificables

    como tales.

    Se exigen requisitos para las mquinas registradoras que expidan los

    Tickets?

    S, las mquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es

    decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los

    programas de fbrica, tales como modificacin de datos en la fecha y

    hora de la emisin, nmero de mquina registradora, nmero

    correlativo autogenerado, nmero correlativo de totales Z (total ventas

    del da) y gran total (total de ventas desde que se inici el uso de la

    mquina registradora).

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    Las mquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la

    informacin relativa a todas las operaciones realizadas.

    La cinta testigo no deber ser detenida por ningn medio y/o concepto

    durante el funcionamiento de la mquina registradora; caso contrario

    los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.

    GUIA DE REMISIN

    Cules son las normas para el traslado de bienes?

    Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

    El traslado de los bienes se sustenta con la Gua de Remisin.

    El traslado de bienes se realiza a travs de las siguientes modalidades:

    Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el

    propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para

    ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera

    Transporte privado, cuando el mismo es realizado por: El prestador de

    servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacin de bienes,

    servicios de maquila, etc.; slo si las condiciones contractuales del

    servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes

    o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

    La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los

    bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley

    General de Aduanas y su reglamento.

    El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes

    considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca

    extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn

    Aduanero.

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    El Al