informe circunstanciado relativo al funcionamiento de ... · día natural siguiente al que...
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INSTRUCTIVO DE LLENADO DE
INFORME CIRCUNSTANCIADO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE
JUZGADO DE DISTRITO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 36 Y 57 A 63 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 28/2003 DEL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA VISITADURÍA JUDICIAL,
VIGENTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS
SIMILARES QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL PROPIO CONSEJO; Y QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN
PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
El texto en color rojo corresponde a instrucciones propias del llenado del informe circunstanciado; y, el diverso en color negro, al texto del formato del mismo informe, aprobado por la Comisión de Disciplina.
El informe con los datos solicitados en este formato y sus respectivas relaciones, se capturarán y guardarán en archivo informático y se enviarán automáticamente por el sistema creado al respecto. Además, se imprimirá un tanto con sus respectivas relaciones, estas últimas deberán certificarse y conservarse en el órgano jurisdiccional junto con un ejemplar impreso del informe.
Actualmente se firma electrónicamente y se anexan los documentos al Sistema Integral para la Práctica y Procesamiento de Visitas, por lo tanto no deberán mandarse informes por correo, ni es necesario anexar la constancia de acuse de recepción por la vía electrónica, pues esta última información está disponible dentro del sistema para el órgano que dictaminará el informe.
Sólo en caso de contingencia (que no funcione el sistema por el cual se manda el informe electrónicamente), de manera excepcional y previa consulta a este órgano auxiliar, el informe y sus relaciones (en archivos informáticos) se remitirán, vía correo electrónico, a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina ([email protected]) y a la Visitaduría Judicial ([email protected]) en el plazo y forma señalados en el oficio con el que se requirió su rendición.
Para efectos del informe, la existencia anterior corresponde a la reportada en la visita física o informe circunstanciado inmediato anterior, según sea el caso. Los órganos de nueva creación partirán de cero, salvo cuando al inicio de funciones, comiencen con un determinado número de asuntos; la existencia actual es la de los asuntos que se tengan en existencia al día de cierre de datos señalado en el oficio de la Visitaduría Judicial con el que se solicitó el informe circunstanciado.
Para rendir el informe de conclusión de funciones, es aplicable este mismo instructivo.
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A partir de la fecha de cierre de datos del informe, se cuenta con quince días naturales para rendirlo y, si el último día del plazo es inhábil, se podrá enviar o entregar el informe al día hábil siguiente. En informes de conclusión de funciones, en el oficio en el que se soliciten se indicará el plazo de rendición.
Cualquier aclaración a los datos reportados en el informe o en las relaciones anexas a él, podrá realizarse, de ser el caso, en la respectiva columna de “Observación”, de no existir dicha columna en el apartado respectivo, la aclaración se formulará en el apartado final del informe circunstanciado, denominado “Observaciones para el contenido del documento”.
Se sugiere comenzar con la elaboración del informe el día en que inicie el plazo otorgado para su rendición, a efecto de estar en posibilidad de revisarlo minuciosamente y tener menor posibilidad de error. De existir éste con posterioridad a la rendición del informe, podrá mandarse oficio aclaratorio, firmado por el presidente del tribunal, dirigido al Visitador General, a efecto de que las aclaraciones que pudiera tener aquél a los datos proporcionados se pueda capturar y procesar por la Visitaduría Judicial y se cuente con información actualizada y fidedigna. Toda aclaración deberá ir acompañada del respaldo respectivo.
La Visitaduría Judicial cuenta con una base de datos de los criterios que acerca de las visitas han emitido las diversas instancias superiores del Consejo (Comisiones y Pleno). Si desea conocer dicho compilador, éste se encuentra a su disposición, en la dirección electrónica: http://cjfsitios/visitaduria/gestion/Lists/Compilador/AllItems.aspx
En caso de dudas, favor de comunicarse a los números telefónicos 018008499128, 018008499127 y
018008499105.
I. GENERALIDADES
1. ÓRGANO JURISDICCIONAL: Deberá anotarse en este espacio la denominación
oficial del juzgado de distrito, sin omitir su residencia (ciudad y entidad federativa o Distrito Federal).
2. PERÍODO QUE COMPRENDE EL INFORME CIRCUNSTANCIADO: Del al En el programa de visitas ordinarias de inspección, que aparece publicado en las páginas de Internet e Intranet de la Visitaduría Judicial, podrá constatarse el periodo a reportar en el informe circunstanciado, periodo que se obtiene de lo siguiente: En órganos jurisdiccionales que ya tuvieron una visita física inmediata previa o diverso informe circunstanciado inmediato anterior, según corresponda, al informe que ahora se rinde, el período de este último va del día natural siguiente al que comprendió aquella visita o aquel informe, según el caso, y hasta la fecha de cierre de datos que se mencionó en el oficio de solicitud del informe. En órganos de nueva creación, la fecha de inicio es la misma en que el órgano jurisdiccional comenzó a funcionar. En la actualidad, por disposición de la Comisión de Disciplina, y para unificar la información estadística con las diversas áreas del Consejo, los cierres de informes circunstanciados están programados para los días últimos de mes, a efecto de hacerlos coincidir con la estadística judicial que se rinde mensualmente. En este supuesto, no tiene relevancia que el día último de mes sea inhábil, pues de haberse laborado en ese día, por cubrir alguna guardia, se reportará la actividad tenida.
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3. TITULAR DURANTE EL PERÍODO:
Nombre Cargo Periodo(s) Del: al:
Se anotará una sola vez el nombre del (de los) titular (es) del órgano y/o secretario(s) encargado(s) o en funciones, en su caso, que estuvieron a cargo del órgano jurisdiccional durante el período que se reporta en este informe circunstanciado, y se señalará dentro de la misma fila de la tabla, el período o periodos de cada uno, así como el carácter con el que fungieron los secretarios. El período debe reducirse al del informe circunstanciado, sin que sea necesario mencionar una antigüedad mayor, como pudiera ser el tiempo de la adscripción del titular o secretario.
4. FECHA LÍMITE DETERMINADA EN EL OFICIO DE LA VISITADURÍA JUDICIAL PARA RENDIR EL PRESENTE INFORME CIRCUNSTANCIADO:
La fecha límite para entregar vía electrónica el presente informe, se determina contando quince días naturales posteriores a la fecha de cierre del período que comprende el informe. En caso de que el referido plazo concluya en día inhábil, la remisión o entrega del informe vía electrónica, podrá efectuarse el día hábil posterior. Tratándose de informes de conclusión de funciones, el plazo de entrega o remisión de éste, corresponde al del último día en que opere como tal el órgano jurisdiccional informante.
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II. ASPECTOS LABORALES
A. PLANTILLA DE PERSONAL
Juez
Secretario
de Juzgado
Actuario Judicial
Secretaria Particular de Juez
de Distrito
Chofer
Oficial
Adminis- trativo
Analista Jurídico
SISE
Oficial de Servicios y
Manteni- miento.
Co
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A.
Otr
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To
tal
Observaciones
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La anterior tabla se llenará anotando en cada caso el número de personas que integran el órgano jurisdiccional, conforme a la plantilla autorizada. No se reportan los prestadores de servicio social. Respecto de las plazas temporales, se hará el señalamiento correspondiente en el apartado de “Observaciones”
B. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS O LABORALES INICIADOS O TRAMITADOS EN EL PERÍODO QUE COMPRENDE EL INFORME:
Fecha de inicio del
procedimiento administrativo o
laboral y nombre del servidor público en contra de quien se
promovió
Descripción sucinta de los hechos
materia del procedimiento
Estado del procedimiento
Observación
De haberse iniciado, tramitado o concluido procedimientos administrativos o laborales, relacionados con personal adscrito al órgano informante, durante el periodo que comprende el informe circunstanciado, se capturarán los datos que se piden en la tabla anterior. En caso de no existir ningún procedimiento de esa naturaleza, se deberá anotar una raya en cada columna, a efecto de estar ciertos de que la falta de llenado de la fila respectiva no obedece a una omisión.
C. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
Plaza definitiva
con la indicación de puesto
o categoría
Clave que identifica la
plaza
Nombre del
trabajador que ocupa
o ha venido
ocupando la plaza
Período laborado de manera ininterrumpida en el órgano jurisdiccional y número de
nombramientos
¿Existe nota desfavorable en su expediente?
Periodo Nombramientos
Observaciones
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En esta tabla se reportan exclusivamente a todos los servidores públicos que no sean los titulares de las plazas definitivas y que las hayan ocupado en el período del informe, y en la columna de observaciones pueden hacerse las precisiones que se consideren pertinentes, sobre todo aquellas que expliquen las causas y los motivos por los cuales una persona que ya reúne los requisitos para obtener la titularidad, aún no la obtiene, verbigracia: cuando no ha existido la oportunidad de otorgarle la base, al no haber alguna referente a su puesto, incluso distinta a la de su clave de cobro, que esté desocupada; existir otros empleados con mejor derecho, etc. Esa precisión permitirá al órgano dictaminador tener en cada caso la información clara y precisa. Si el empleado que se reporta tiene nota desfavorable en su expediente, debe precisarse en la columna de observaciones, la fecha de aquélla y brevemente, su causa.
III. CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES
¿Hubo recomendaciones?
INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL DICTAMEN RECAÍDO AL INFORME CIRCUNSTANCIADO Y A LA VISITA ORDINARIA ANTERIORES NÚMEROS:
Recomendación ¿Se cumplió?
Observaciones
En el título del anterior rubro deberán anotarse los números que hayan correspondido a las dos inspecciones precedentes, sean físicas (visitas) o virtuales (informes circunstanciados). Ese dato se obtiene del mismo dictamen. De haberse formulado recomendación, aparecerá capturada automáticamente, dentro del sistema de rendición de informe, en el ícono simbolizado como block de notas, sólo habrá de indicarse el cumplimiento en la columna que contiene la pregunta ¿Se cumplió?, con la opción que corresponda (sí o no) y en la fila de Observaciones se podrá hacer cualquier precisión o aclaración a la respuesta elegida. Cuando no existan recomendaciones propiamente dichas, sino sólo observaciones (que incluyan solicitudes, sugerencias, requerimientos, etc.) se relacionarán en el Capítulo VI. “Observaciones para el contenido del documento” y se informará en él sobre su cumplimiento.
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IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
A. GUARDA DE VALORES
Valores Existencia anterior
Ingresos
Egresos Existencia
actual
Observaciones
Certificados de depósito
Pólizas de fianza y
garantías diversas
(hipotecas, prendas, recibos
oficiales, fideicomisos,
etc.)
Documentos importantes (cheques,
pagarés, letras de cambio,
bonos, acciones y
otros títulos valor análogos)
En la anterior tabla se anotarán exclusivamente cantidades, por unidad, con el respaldo de las relaciones correspondientes, sin perjuicio de que en la relación atinente a “documentos importantes” se precisen, en su caso, también por registro; además, en éstos se considerarán exclusivamente los que sean “valores”, es decir con valor nominativo, como los que constituyen títulos de crédito. Es importante tener presente que el egreso se actualiza hasta el momento en que se ejecuta materialmente el acuerdo que decidió el destino final del valor. Lo anterior obedece a que, en muchos casos, durante la práctica de las visitas se han encontrado valores reportados como egresados, que continúan bajo resguardo del órgano jurisdiccional.
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B. ASEGURAMIENTO DE OBJETOS
Objeto Existencia
anterior
Ingresos
Egresos Existencia
actual
Observaciones
Droga
Armas de fuego y explosivos
Vehículos
Otros objetos
En la anterior tabla se anotarán exclusivamente cantidades, por unidad (por objeto considerado éste individualmente), con respaldo en las relaciones anexas autorizadas por la Comisión de Disciplina. En dichas relaciones se podrá anotar en un solo registro las unidades que correspondan a él, es decir, no hay necesidad de que por cada objeto de un mismo expediente, se haga un registro, sino que se aprovechen los datos del mismo expediente para reportarse éste una sola vez, pero con la indicación y descripción unitaria de los objetos afectos a él. Tratándose de droga, cada muestra será una unidad, independientemente de su peso, el cual quedará descrito en la relación respectiva que se anexa al informe. Respecto de la droga resguardada fuera del juzgado, también se contabiliza por unidad, en términos de su aseguramiento y registro. Referente a armas, cartuchos, cargadores, etc., éstos se considerarán individualmente, conforme a su aseguramiento y registro, dentro del grupo de armas de fuego y explosivos. El reporte de la anterior tabla no podrá hacerse, por ningún motivo, por registro, ya que siempre existe la posibilidad de que en un registro se presenten egresos parciales de objetos relacionados a él, lo que no permitiría su debido control, como tampoco ejercer las facultades de verificación de la Visitaduría Judicial que aparecen en el artículo 101, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
C. MANEJO DE GARANTÍAS EN EFECTIVO
Número de expediente y
tipo de asunto
Fecha de exhibición de la
garantía en efectivo
Fecha de expedición del billete
de depósito
¿El depósito en efectivo fue
canjeado en el plazo legal?
Observaciones
En la primera columna de la anterior tabla se anotará, junto al número de expediente, si se trata de una causa penal, de un juicio de amparo, etc.
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El sistema podrá desplegar tantas filas como expedientes deban reportarse. Cualquier retraso en el canje del efectivo por certificado de depósito podrá, de ser el caso, justificarse en la columna de “Observaciones”. Al respecto es importante conocer aquellos casos en los que el retraso obedezca a causas imputables a la institución bancaria con quien se tiene contratado el servicio (BANSEFI), derivado de los compromisos asumidos por dicha institución ante el Consejo de la Judicatura Federal, tanto en los requisitos que deben contener los actuales billetes de depósito, como a la disponibilidad de la papelería respectiva y a la atención brindada.
D. ESTADÍSTICA
El Titular informa el movimiento estadístico del Juzgado durante el periodo, en el que se incluyen los asuntos remitidos a órgano jurisdiccional auxiliar, de ser el caso, conforme a los reportes que mensualmente se envían a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con el siguiente resultado:
Tipo de asunto
Existencia anterior
Ingresos
Egresos
Existencia actual
Observaciones
Juicios de amparo indirecto
Causas penales
Asuntos civiles y administrativos
Medidas precautorias (cateos, arraigos, autorizaciones para intervención de comunicaciones privadas y prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización)
Procedimientos de extradición
Comunicaciones oficiales recibidas
Totales
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Se anotarán exclusivamente cantidades, las relaciones de respaldo deberán elaborarse sobre la base de los formatos autorizados (anexos al informe) y enviarse en archivo electrónico junto con el informe a la Visitaduría Judicial. Habrán de incluirse los movimientos estadísticos referentes a asuntos remitidos a órgano jurisdiccional auxiliar para su resolución. Los datos anotados en la columna de Existencia Anterior deberán ser coincidentes con los de la columna Existencia Actual de la visita inmediata anterior (visita física o informe circunstanciado, según el caso); cualquier variación o aclaración deberá precisarse en la columna de “Observaciones”. Los órganos de nueva creación partirán de cero, salvo cuando al inicio de funciones, comiencen con un determinado número de asuntos. El dato reportado como existencia actual deberá ser el resultado de la suma de la existencia anterior más los ingresos, menos los egresos. Las comunicaciones oficiales y/o solicitudes hechas por las diversas instancias del Consejo, que actualmente se registran en un libro auxiliar, no se reportarán en el cuadro anterior, pero podrá referirse como carga de trabajo en el Capítulo VI. “Observaciones para el contenido del documento”. Cualquier otra carga significativa que no se refleje en el mismo cuadro, podrá mencionarse en el citado capítulo. El egreso de los expedientes tramitados conforme a la anterior Ley de Amparo, que se acumularon a otro expediente del mismo órgano, no ocurre, sino hasta el momento en que el expediente acumulado se resuelve y no cuando se acumula, salvo que la acumulación se haya dado para remitirse el expediente acumulado a otro órgano.
E. ASUNTOS REMITIDOS A ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR (Generar tabla para cada uno de los órganos que prestaron auxilio)
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR: Anotar la denominación oficial y residencia del órgano jurisdiccional auxiliar
Tipo de asunto
Existencia anterior en el órgano
jurisdicción al auxiliar
Enviados
Egresos Existencia actual en el
órgano jurisdiccional
auxiliar
Observaciones
Por sentencia
Por otra causa
Juicios de amparo
Juicios civiles y administrativos
Otros
Total
10
En la anterior tabla sólo se anotarán números, y deberá hacerse una tabla por cada órgano jurisdiccional auxiliar que haya apoyado al informante.
Se llenará una tabla por cada órgano jurisdiccional que preste o haya prestado apoyo, y éste incida en el período reportado.
Para el reporte de asuntos resueltos, deberán consultarse las ligas creadas dentro del SISE que permiten visualizar el estado que guardan los asuntos enviados, sin necesidad de aguardar a la recepción del testimonio de resolución, con lo que se evitan ajustes posteriores a la estadística.
F. TIPO DE EGRESOS
(Sin incluir asuntos resueltos por órganos jurisdiccionales auxiliares) Cuando
algún asunto egresado por sentencia contenga más de un sentido, independientemente del número de quejosos, procesados o demandados, deberá privilegiarse el sentido que merezca ejecución o implique estudio de fondo. Ejemplo: concede y niega se elegirá la opción “concede”; niega y sobresee, se seleccionará “niega”; condenatoria y absolutoria, se optará por “condenatoria”.
En el caso de “acumulación” en amparo, sólo deberá considerarse como egreso cuando el expediente haya sido remitido a diverso órgano jurisdiccional, para su resolución por este último.
La clasificación de la concesión de amparo liso y llano o de amparo para efectos es ajena a la que se pide en la tabla F.1., pues los asuntos que se reportan como “ampara”, son aquellos asuntos en que se concedió el amparo primordialmente por vicios de fondo; y, en el rubro de “ampara por vicios formales”, se reportan los asuntos en los que el amparo fue concedido primordialmente por vicios de forma o por una violación a las leyes del procedimiento.
Los juicios mercantiles, incluidos los orales, se reportarán en la tabla referente a los asuntos civiles.
Con los datos estadísticos asentados y con los libros de control deberá precisarse la cantidad de asuntos egresados por el órgano jurisdiccional informante, según su sentido. La información arrojó el resultado siguiente:
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F.1. JUICIOS DE AMPARO
EGRESOS EN AUDIENCIA
Sentido Cantidad Observaciones
Ampara (En este rubro se incluyen solamente aquellos asuntos en los que la concesión de la protección constitucional provenga de un estudio en el que se hayan considerado predominantemente violaciones de fondo).
Ampara por vicios formales (por ejemplo: falta de exhaustividad, falta de congruencia, falta de fundamentación y motivación) y por violaciones a las leyes del procedimiento
Niega
Sobresee
Otros egresos por sentencia (Incompetencia, Impedimento, etc.)
Total
EGRESOS FUERA DE AUDIENCIA
Sentido Cantidad Observaciones
Desechamiento
Por no interpuesta o por no presentada
Sobreseimiento fuera de audiencia
Otros (Incompetencia, Impedimento, acumulación para enviarse a otro
órgano, etc.)
Total
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F.2. CAUSAS PENALES
EGRESOS CON AUDIENCIA DE VISTA
Sentido Cantidad Observaciones
Condenatoria
Absolutoria
Sobreseimiento
Otros egresos por sentencia
Total
EGRESOS SIN AUDIENCIA DE VISTA
Sentido Cantidad Observaciones
Orden de aprehensión o comparecencia negada
Orden de aprehensión o comparecencia librada
Orden de reaprehensión
Auto de libertad
Auto de no sujeción a proceso
Otros (Sobreseimiento, Incompetencia, Impedimento, etc.)
Total
F.3. JUICIOS O ASUNTOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS
EGRESOS CON AUDIENCIA O CITACIÓN PARA SENTENCIA
Sentido Cantidad Observaciones
Condenatoria
Absolutoria
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Declaratoria
Caducidad
Otros egresos por sentencia (Sin materia, etc.)
Total
EGRESOS SIN AUDIENCIA O CITACIÓN PARA SENTENCIA
Sentido Cantidad Observaciones
Desechamiento
Por no presentada
Desistimiento
Caducidad
Otros (Incompetencia, Impedimento, etc.)
Total
G. ASUNTOS EN EXISTENCIA ACTUAL
Desglose Cantidad
En trámite en el órgano visitado
Pendientes de resolución en el juzgado visitado
Pendientes de resolución en órganos jurisdiccionales auxiliares
Total
Observaciones
Los asuntos en trámite son aquellos que habiendo ingresado al órgano jurisdiccional, aún no se ponen en estado de resolución. Ningún asunto en trámite podrá reportarse como pendiente de resolución.
En la fila “en trámite en el órgano jurisdiccional visitado”, se deberá incluir, también las comunicaciones oficiales recibidas pendientes de diligenciar.
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Asuntos pendientes de resolución en el órgano visitado Cantidad
Aplazados por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Causas penales con detenido pendientes de resolver por más de un mes de celebrada la audiencia de vista
Asuntos pendientes de resolver por más de tres meses de celebrada la audiencia constitucional, de vista o del auto de citación para sentencia (sin incluir los asuntos a que se refiere el renglón anterior) Los tres meses son naturales, de modo que no deberán excluirse días inhábiles ni períodos vacacionales del titular en el cómputo respectivo. Estos tres meses no constituyen ningún plazo (al que debe atenderse en la resolución es al plazo legal), sino que, considerando las cargas de trabajo que enfrentan los órganos jurisdiccionales, permiten al órgano dictaminador considerar la formulación de observaciones o recomendaciones tendentes a mejorar el servicio de impartición de justicia.
Otros (los demás asuntos pendientes de resolución) Sólo los que no encuadren en las hipótesis anteriores.
Total
Observaciones
H. SENTENCIAS IMPUGNADAS
(Sin incluir en las tres tablas siguientes asuntos resueltos por órganos jurisdiccionales auxiliares)
Sólo se reportan sentencias dictadas por el juzgado informante, y no otro tipo de resoluciones o acuerdos, aunque pongan fin al juicio.
H.1. SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO RECURRIDAS EN REVISIÓN
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Sentencias dictadas en el período
Cantidad Sentencias recurridas antes del
período en las que se reportó pendiente de
resolver el recurso en la
anterior inspección
Cantidad Sentencias recurridas
en el período
Recursos de revisión resueltos
Cantidad Sentencias pendientes de resolver el recurso
Cantidad Sentencias
confirmadas o que se haya
desechado el recurso de
revisión durante el
periodo
Cantidad Sentencias
modificadas en el
periodo
Cantidad Sentencias revocadas
en el periodo
Observaciones
H.2. SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS PENALES, CIVILES O ADMINISTRATIVOS RECURRIDAS EN
APELACIÓN.
Materia
Cantidad de
sentencias dictadas
en el periodo
Cantidad de
sentencias recurridas antes del
período en las que se
reportó pendiente
de resolver el recurso en la anterior inspección
Cantidad de
sentencias recurridas
en el período
Recursos de apelación resueltos
Pendientes de resolver el recurso
Confirma En esta columna deberán incluirse también aquellos
asuntos en los que el tribunal de
alzada declaró mal admitido, desierto,
caduco, sin
Revoca Modifica
materia, desechó el recurso o el recurrente
desistió de él
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Penal
Civil o administrativa
Total
Observaciones
H.3. SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS MERCANTILES DE CUANTÍA MENOR, IMPUGNADAS EN AMPARO DIRECTO.
Cantidad de
sentencias dictadas
en el periodo
Cantidad de sentencias
impugnadas antes del período en las
que se reportó pendiente de
resolver el juicio de amparo directo
en la anterior inspección
Cantidad de sentencias
impugnadas en amparo
directo en el período
Juicios de amparo directo resueltos
Pendientes de resolver el juicio de
amparo directo
Concede Niega
Sobresee, desecha o tiene por
no presentada
la demanda
I. PROCESADOS QUE INCUMPLIERON CON SUS PRESENTACIONES EN LOS PLAZOS FIJADOS.
(Sin incluir citaciones)
Cantidad de procesados que incumplieron con la
obligación de presentación sin permiso o causa justificada, en el
período reportado
Cantidad de procesados a quienes se les revocó el beneficio de la libertad
provisional bajo caución en el período reportado, por
incumplir con sus presentaciones sin permiso
o causa justificada.
Observaciones
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Deberá considerarse exclusivamente a todos los procesados que en el período del informe incumplieron con la obligación de presentación al juzgado, sin incluir citaciones.
J. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE CAUSAS SUSPENSAS
Número de orden
Número de causa o averiguación
Fecha probable de prescripción
Observaciones
Se deben reportar todas las causas suspensas en las que pueda prescribir, exclusivamente, la acción penal. Ejemplo: orden de aprehensión, orden de reaprehensión dentro del proceso, auto de libertad.
K. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO (Incluir sentencias de los órganos jurisdiccionales auxiliares).
Existencia anterior. Sentencias
ejecutorias que se reportaron
pendientes de declaración de
cumplimiento en la visita física
Ingreso. Sentencias en que se concedió el amparo y
que causaron ejecutoria en el período
(incluidas las ejecutorias protectoras dictadas en juicios de amparo en revisión)
Egreso. Sentencias
ejecutorias que se declararon
cumplidas por el juzgado en el
período
Existencia actual. Ejecutorias
protectoras que al día de cierre de este
informe, se encuentran
pendientes de declaración de cumplimiento
Los datos anotados en la columna de Existencia Anterior, deberán ser coincidentes con los datos anotados en la columna Existencia Actual de la visita inmediata anterior (visita ordinaria física o informe circunstanciado, según corresponda, cualquier variación o aclaración deberá precisarse en el Capítulo VI. “Observaciones para el contenido del documento”. Los órganos de nueva creación partirán de cero, salvo cuando al inicio de funciones, comiencen con un determinado número de asuntos.
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V. ARCHIVO
El Titular informa el cumplimiento del Acuerdo General Conjunto número 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el resultado siguiente:
¿Cuántos expedientes concluidos
existen anteriores a este informe que no
hayan sido archivados ni valorados ni
digitalizados?
¿Durante el periodo del
informe cuántos expedientes se
archivaron y contienen el
acuerdo de archivo y la valoración documental?
¿Durante el periodo del informe en
cuántos expedientes concluidos está
pendiente de dictarse el acuerdo
de archivo?
¿En la carátula de los
expedientes terminados
constan la fecha de archivo y la
valoración documental?
¿Los expedientes archivados durante el
periodo del informe fueron digitalizados?
Se deben anotar todos los
expedientes concluidos que
estén pendientes de archivo hasta un día antes al
inicio del periodo del informe
circunstanciado
(Ejemplo: si el periodo del
informe es del 1 de enero al 30 de junio de 2017, se
deben anotar todos los asuntos concluidos que no
hayan sido archivados al 31 de diciembre de
2016).
En esta columna se anotarán todos los expedientes que
contengan el acuerdo del archivo
y la valoración documental
respectiva durante el periodo del informe.
(Ejemplo: si el
periodo del informe es del 1 de enero al 30 de junio de 2017,
se deben anotar todos los asuntos concluidos que
hayan sido archivados en este periodo, esto es, de
enero a junio de 2017).
En esta columna se anotarán los
expedientes que no contengan el acuerdo
de archivo en el periodo respectivo.
En esta columna deberá anotarse sí
en los expedientes
terminados consta la fecha y la valoración
documental durante el periodo
del informe. Si la respuesta es negativa deberá
indicar la cantidad de asuntos
correspondientes.
En esta columna se deberá indicar
si durante el periodo del informe fueron digitalizados
los expedientes archivados.
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Observaciones
En esta fila de observaciones podrá anotarse si un expediente contiene parcialmente la información (auto de archivo, digitalización o valoración).
Nota: por expediente concluido debe entenderse lo que al respecto define el artículo 2 fracción VI del acuerdo general conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de distrito. Por el término “archivados” deberá entenderse el envío material del expediente al archivo sin que se haya dictado auto de archivo, ni haya sido valorado ni digitalizado. El órgano jurisdiccional deberá hacer la relación de los expedientes.
¿Cuántos expedientes anteriores al
informe existen pendientes de depuración y destrucción?
¿En el periodo del
informe cuántos
expedientes fueron
depurados y destruidos
de conformidad
con el acuerdo general
conjunto 1/2009?
¿Se elaboró el acta
correspondiente?
¿Se elaboró relación de
expedientes?
¿Existe copia digital de
constancias?
¿Se realizaron las anotaciones respectivas en los libros de gobierno?
Se deben
anotar todos los expedientes
concluidos que estén
pendientes de depuración y destrucción hasta un día
antes al inicio del periodo del
informe circunstanciado
En esta columna se
anotarán todos los
expedientes que hayan
sido depurados y destruidos durante el periodo del
informe. La suma de
las columnas
En esta columna deberá anotarse sí
o no.
En esta columna deberá
anotarse sí o no
En esta columna deberá anotarse sí o no
En esta columna deberá anotarse
sí o no
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La suma de las columnas 3 y 4 del anexo 21.4
es la que se anotará en esta
columna.
(Ejemplo: si el periodo del
informe es del 1 de enero al 30
de junio de 2017, se deben anotar todos los
asuntos concluidos que no hayan sido depurados ni
destruidos al 31 de diciembre de
2016)
3 y 4 del anexo 21.5 es
la que se anotará en
esta columna.
(Ejemplo: si el periodo del
informe es del 1 de enero al 30 de junio de
2017, se deben anotar
todos los asuntos
concluidos que hayan
sido depurados y destruidos en este periodo, esto es, de
enero a junio de 2017)
Observaciones
En esta fila podrá hacerse cualquier aclaración con relación a las respuestas asentadas en las columnas anteriores, como justificar la no elaboración del acta o relaciones aludidas, así como el por qué no existe copia digital de constancias o la omisión de anotaciones en el libro de gobierno.
¿En el periodo del informe
correspondió al órgano transferir archivo judicial
reciente?
En caso de ser positiva la respuesta anterior se generó ¿Se realizaron
las anotaciones respectivas en los libros de gobierno?
¿Se dio el aviso correspondiente
a la DGEJ?
¿Acta? ¿Relación de expedientes?
¿Copia digital de constancias?
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Sí o No
Sí o No
En caso afirmativo se deberá anexar al informe circuns-tanciado
Sí o No
Sí o No SÍ o No SÍ o No
Observaciones
En esta fila podrá precisar cualquier circunstancia para justificar la respuesta que se dé a las columnas anteriores
VI. PROCEDIMIENTOS COMO ÓRGANO AUXILIAR INSTRUCTOR
Informe sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa en el que actúa como órgano auxiliar instructor en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
Denominación del órgano jurisdiccional Número de procedimiento de
responsabilidad administrativa
Total
En la primera columna se anotará la denominación del órgano jurisdiccional, que es parte del procedimiento de responsabilidad administrativa, no la autoridad administrativa que remitió el procedimiento.
VII. INDIQUE Y MOTIVE LAS NECESIDADES MÁS APREMIANTES DEL JUZGADO Y DEL PERSONAL QUE EN ÉL LABORA, QUE INCIDAN EN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL:
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Descripción breve de las necesidades del órgano jurisdiccional. Éstas no deberán expresarse en ningún otro apartado que no sea precisamente éste, ni remitir a otro documento, lo que permitirá su atención expedita.
VIII. OBSERVACIONES PARA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO: Cualquier aclaración a los datos reportados en el informe o en las relaciones anexas a él, podrá realizarse, de ser el caso, en este capítulo. Igualmente, si se tiene que cumplimentar alguna indicación emitida en el dictamen de la visita y/o informe circunstanciado anterior, distinta a una recomendación, se podrá ocupar este espacio para realizar las manifestaciones conducentes.
Los suscriptores de este documento manifiestan bajo protesta de decir verdad, que la información en él contenida y en las relaciones remitidas electrónicamente, concuerda fielmente con los registros oficiales asentados en los libros de control y con los datos obtenidos de los expedientes.
LUGAR Y FECHA.
NOMBRE Y FIRMA DEL JUEZ.
NOMBRE Y FIRMA DEL SECRETARIO.