informe artÍculo 90 de la ley 1474 de 2011

2
Derecho Administrativo II José Robinson Traslaviña Ortíz 6617109 INFORME ARTÍCULO 90 DE LA LEY 1474 DE 2011 Como hemos visto, el Estatuto General de la Contratación Pública Ley 80/93 contiene un listado de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, evento que para este caso se ve ampliado por el artículo 90 del Estatuto Anticorrupción. En este artículo tal inhabilidad se debe al reiterado incumplimiento del contratista en ciertos eventos. Los literales de los que habla este artículo rondan alrededor de un concepto denominado la vigencia fiscal, concepto que es necesario aclarar para precisar la inhabilidad. De acuerdo a la ley 111 de 1996 sobre el Estatuto Orgánico de Presupuesto, se entiende el año fiscal como ese período de tiempo en el que se tiene presupuestado por parte de la Nación la inversión de sus recursos previamente aprobados, así el artículo 14 entiende por año fiscal el tiempo que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Además, en sentencia del 5 de septiembre de 2002 expediente 12664 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se precisó que la vigencia fiscal también es el período de tiempo en el que se tributa; en suma entonces la vigencia fiscal ese ese lapso de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre en el cual se puede realizar las inversiones comprendidas y se administran los recursos nacionales. De esta forma se entiende que las vigencias fiscales son anuales. Entonces entendido el concepto, comprenderemos que para el primer literal del artículo, estarán inhabilitados los contratista que fueron multados en 5 o más ocasiones en un mismo año durante la ejecución de uno o varios contratos

Upload: lucas-villegas

Post on 05-Dec-2014

39 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORME ARTÍCULO 90 DE LA LEY 1474 DE 2011

Derecho Administrativo IIJosé Robinson Traslaviña Ortíz

6617109

INFORME ARTÍCULO 90 DE LA LEY 1474 DE 2011

Como hemos visto, el Estatuto General de la Contratación Pública Ley 80/93 contiene un listado de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, evento que para este caso se ve ampliado por el artículo 90 del Estatuto Anticorrupción. En este artículo tal inhabilidad se debe al reiterado incumplimiento del contratista en ciertos eventos. Los literales de los que habla este artículo rondan alrededor de un concepto denominado la vigencia fiscal, concepto que es necesario aclarar para precisar la inhabilidad. De acuerdo a la ley 111 de 1996 sobre el Estatuto Orgánico de Presupuesto, se entiende el año fiscal como ese período de tiempo en el que se tiene presupuestado por parte de la Nación la inversión de sus recursos previamente aprobados, así el artículo 14 entiende por año fiscal el tiempo que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Además, en sentencia del 5 de septiembre de 2002 expediente 12664 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se precisó que la vigencia fiscal también es el período de tiempo en el que se tributa; en suma entonces la vigencia fiscal ese ese lapso de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre en el cual se puede realizar las inversiones comprendidas y se administran los recursos nacionales. De esta forma se entiende que las vigencias fiscales son anuales.

Entonces entendido el concepto, comprenderemos que para el primer literal del artículo, estarán inhabilitados los contratista que fueron multados en 5 o más ocasiones en un mismo año durante la ejecución de uno o varios contratos estatales. El literal b) ya hace referencia a dos o más declaratorias de incumplimiento de contrato dentro del mismo año (fiscal) y el literal c) cubre la situación en el que se ha incurrido tanto en multas como en la declaratoria por incumplimiento del contrato. Todos estos eventos, para que un contratista quede inhábil para con el estado, se deben presentar dentro de un mismo año, luego según esta norma, no es posible declarar la inhabilidad por acumulación en varias vigencias fiscales. Además, este tipo de inhabilidad se extenderá también a las sociedades de las que hagan parte o formen con posterioridad los socios a quienes se les declaró inhábiles bajo esta norma. Esta inhabilidad tendrá una extensión de 3 años a partir del registro de la última multa o declaratoria de incumplimiento en el Registro Único de Proponentes.