informativo sobre el comprobante de pago con tarjetas equivalente a la boleta

5
INFORMATIVO SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO CON TARJETAS EQUIVALENTE A LA BOLETA Talca, 28 de enero de 2015 Documento realizado por la Cámara de Comercio de Talca, con información verificada en www.sii.cl Resolución se adjunta o puede descargarse desde http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2015/reso05.pdf A partir del 1° de febrero de 2015, el comprobante de pago de una transacción con tarjeta de crédito o débito reemplaza y tiene la validez de la boleta de ventas y servicios que se entrega al comprador, en todos los establecimientos que emiten boletas en papel.

Upload: camara-comercio-talca

Post on 07-Apr-2016

221 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

A partir del 1° de febrero de 2015, el comprobante de pago de una transacción con tarjeta de crédito o débito reemplaza y tiene la validez de la boleta de ventas y servicios que se entrega al comprador, en todos los establecimientos que emiten boletas en papel. En el caso que el comercio opere con sistemas de pago electrónicos, es decir, reciba pagos con tarjetas de crédito o débito (máquina de pago o POS), no deberá emitir boletas de ventas y servicios en papel a los consumidores que paguen utilizando dichos sistemas de pago, ya que el comprobante de la transacción electrónica reemplazará a la boleta.

TRANSCRIPT

Page 1: Informativo sobre el comprobante de pago con tarjetas equivalente a la boleta

INFORMATIVO SOBRE EL

COMPROBANTE DE PAGO CON

TARJETAS EQUIVALENTE A LA

BOLETA

Talca, 28 de enero de 2015

Documento realizado por la Cámara de Comercio de Talca, con información verificada en www.sii.cl

Resolución se adjunta o puede descargarse desde http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2015/reso05.pdf

A partir del 1° de febrero de 2015, el comprobante de pago de una transacción con tarjeta de crédito o débito reemplaza y tiene la validez de la boleta de ventas y servicios que se entrega al comprador, en todos los establecimientos que emiten boletas en papel.

Page 2: Informativo sobre el comprobante de pago con tarjetas equivalente a la boleta

2

Información General

En el caso que el comercio opere con sistemas de pago electrónicos, es decir, reciba pagos con tarjetas de crédito o débito (máquina de pago o POS), no deberá emitir boletas de ventas y servicios

en papel a los consumidores que paguen utilizando dichos sistemas de pago, ya que el comprobante de la transacción electrónica reemplazará a la boleta.

El comercio deberá seguir emitiendo las boletas en los siguientes casos:

Si las boletas de ventas y servicios que emite son electrónicas .

Si opera con Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas, Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, de

acuerdo a normas particulares.

Si el cliente final o comprador realiza el pago en efectivo u otro medio distinto a tarjetas de crédito o débito.

Si el bien o servicio adquirido está exento de IVA.

Beneficios

Se facilita el cumplimiento tributario de los contribuyentes, evitando la emisión de

documentación redundante. Los medios tecnológicos disponibles en la actualidad permiten el intercambio de información entre contribuyentes y la Administración Tributaria, posibilitando la liberación de algunas obligaciones y asegurando el debido resguardo del interés fiscal.

Permite el ahorro de costos asociados a la impresión y almacenaje de los talonarios de boletas y su timbraje en el Servicio de Impuestos Internos.

Afiche de APoyo

Ell SII ha generado un afiche de apoyo para que el comercio pueda imprimir y colocar a la vista de los consumidores. (Adjunto)

Descarga: http://www.sii.cl/portales/ticketporboleta/afiche.pdf

INFORMACIÓN

PARA EL

COMERCIO

Page 3: Informativo sobre el comprobante de pago con tarjetas equivalente a la boleta

3

Registros Contables y Tributarios del Comercio acogido al reemplazo de la boleta

a) Registros en el Libro de Compra y Venta:

El comercio deberá registrar en el Libro de Compras y Ventas, en cada jornada, las transacciones en que emitió un comprobante con la máquina de pago o POS.

El registro deberá efectuarse de acuerdo a las siguientes reglas:

Por cada Terminal Transaccional de ventas, se deberá registrar un resumen diario de ventas respaldados por comprobantes electrónicos en forma separada de las Boletas de ventas y servicios.

Al final del periodo mensual, se deberá totalizar los resúmenes diarios de ventas respaldados por comprobantes electrónicos, en forma separada de las Boletas de ventas y servicios.

El respaldo de detalle de las transacciones para el contribuyente, corresponderá al reporte impreso de resumen diario que deberá emitir en cada cierre de jornada.

b) Registro en el F29

Para el registro en el Formulario 29 de las transacciones pagadas con tarjetas de crédito o débito, se deberán considerar las siguientes instrucciones:

Los comprobantes de pago emitidos por estas transacciones, deberán considerarse como

boletas, por lo cual la cantidad de comprobantes emitidos deberá ser sumada a la cantidad de boletas de compras y ventas emitidas, y registrarse dicha sumatoria en el código N° 110.

Asimismo, el débito generado en los comprobantes de pago emitidos por estas transacciones,

deberá sumarse al débito de boletas de compras y ventas emitidas, y registrarse la sumatoria en el código N° 111.

Envío de Declaraciones Juradas

Los contribuyentes-comercio, emisores de documentos tributarios electrónicos, en la información electrónica de ventas deberán informar las transacciones pagadas con tarjetas de crédito o débito, bajo un nuevo código de documento, dispuesto específicamente para esta modalidad de operación.

Los contribuyentes-comercios, NO emisores de documentos tributarios electrónicos y que estén obligados a presentar las declaraciones juradas N°3327 y N°3328, deberán informar en forma separada estas transacciones de aquellas respaldadas con de boletas de ventas y servicios afectas, de acuerdo al formato que se encuentra publicado para estas declaraciones juradas.

Otras consideraciones

Si por omisión o error, el comercio emite el comprobante de pago y también la boleta de

ventas y servicios timbrados en papel, deberá proceder a anular este último documento, recuperando el ejemplar emitido, adhiriéndolo y fijándolo al original, consignando la expresión: “NULA” en forma cruzada y destacada.

Los contribuyentes-comercio que deban acogerse al reemplazo de la boleta, y que se encuentren en el proceso final de implementación de alguna solución tecnológica de emisión

de documentos tributarios o estén utilizando boletas timbradas en formularios continuos y requieran un mayor plazo para adecuarse a esta normativa, podrán solicitar autorización para continuar emitiendo boletas de ventas y servicios. Esta solicitud deberá presentarse en las oficinas del Servicio correspondientes a la jurisdicción del domicilio o casa matriz del peticionario

Formato Comprobante de Pago

Page 4: Informativo sobre el comprobante de pago con tarjetas equivalente a la boleta

4

Los comprobantes de pago realizados con tarjetas de crédito y débito (que entrega la máquina de

pago o POS), mantendrán sus formatos y contenidos actuales hasta febrero de 2018. Después de dicha fecha, estos comprobantes deberán diferenciarse de otros comprobantes emitidos por otras transacciones y contar al menos con los campos que se indican en la Resolución ex. SII N°5 del 22 de enero de 2015.

Información General

Si el cliente final adquiere un bien o servicio afecto a IVA y realiza el pago a través de tarjetas de crédito o débito, el comprobante de pago de la transacción (que entrega la máquina de pago o POS), reemplazará y tomará el valor de la boleta, en el caso que el establecimiento emita sus boletas en papel.

El comprador o cliente final deberá seguir solicitando la boleta en los siguientes casos:

Si el establecimiento emite boletas electrónicas de ventas y servicios.

Si el establecimiento opera con Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas,

Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, de acuerdo a normas particulares.

Si se realiza el pago en efectivo u otro medio distinto a tarjetas de crédito o débito.

Si la compra o el servicio adquirido está exento de IVA.

Obligaciones

Las obligaciones para el cliente final son las mismas a las que estaba obligado hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma, es decir, debe exigir la entrega de un comprobante de ventas, y retirarse del local portándolo. Por lo tanto, si pagó con tarjeta de crédito y/o débito, y el establecimiento emite boletas en papel, su comprobante corresponderá al que emite la máquina POS en la que se efectúa el pago.

Formato del Comprobante de Pago

Los comprobantes de pago realizados con tarjetas de crédito y débito (que entrega la máquina de pago o POS), mantendrán su formato y contenido actual hasta febrero de 2018.

Después de dicha fecha, deberán diferenciarse de los comprobantes emitidos por otras transacciones y contar al menos con los campos que se indican en laResolución ex. SII N°5 del 22 de enero de 2015.

INFORMACIÓN

PARA EL

CLIENTE FINAL

Page 5: Informativo sobre el comprobante de pago con tarjetas equivalente a la boleta

5

Otras Consideraciones

Para confirmar si el comercio en el que está comprando puede eximirse de la obligación de

otorgar boletas timbradas de compraventa, el consumidor final puede solicitar el extracto de la resolución que norma el modelo, la que debe estar exhibida a vista del público en general.

Desde 2018, el formato y contenido del comprobante de pago permitirá al consumidor final

diferenciar claramente cuando éste haya sido emitido en reemplazo de la boleta de compras y ventas.

Los comprobantes de pago que reemplacen la boleta, acreditan la compra y por lo tanto pueden ser utilizadas por el consumidor para ejercer su derecho a la garantía legal.

Información General

El Administrador u operador de medios de pago electrónicos corresponde a la empresa que administra su propia red de servicios comunicacionales e informáticos; que cuenta con terminales transaccionales y opera con medios de pago electrónicos, principalmente con tarjetas de crédito y débito,

Obligaciones para los Administradores de pagos electrónicos:

1. Ajustar los formatos y contenidos de los comprobantes de pago (voucher) emitidos por sus

terminales transaccionales de pago (máquinas de pago o POS), de tal forma que contengan la información necesaria para identificar al emisor de los mismos, según se indican en la Resolución ex. SII N°5 del 22 de enero de 2015. Sin embargo, esta obligación debe ser cumplida a partir del 01 de Febrero de 2018.

2. Enviar un resumen diario de la información de transacciones realizadas por los contribuyentes comercios, según el formato adjunto, garantizando el anonimato de toda información sobre los consumidores finales:

Consideraciones del envío:

Debe enviar la información al SII en forma diaria, con un desfase máximo de 3 días.

Si un Administrador de Medio de Pago no alcanza a ajustarse a la norma de envío, puede

enviar la información por medios alternativos que se dispondrán de acuerdo a cada caso particular. Para estos efectos el administrador de medios de pago electrónicos deberá presentar en las oficinas del Servicio que correspondan, la solicitud administrativa pertinente.

El retardo u omisión en la presentación de la información, se encuentra sancionado en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario. Asimismo, la entrega de información errónea o incompleta se encuentra sancionada en el artículo 109 del Código Tributario

INFORMACIÓN PARA EL

ADMINISTRADOR U

OPERADOR DE MEDIOS DE

PAGOS ELECTRÓNICOS