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INFANTICIDIO
MURIÓ BEBÉ DE 8 MESES QUE FUE VIOLADO EN EL HOGAR VIRGEN DE FÁTIMA DE LA PAZ
INTRODUCCIÓN
La Violencia Familiar, como un grave problema social, se presenta bajo diferentes
tipos y diversas modalidades. Una de ellas es el maltrato infantil, y dentro de este
último, el Abuso sexual infantil (A.S.I.) es una de las formas más severas y acarrea
graves consecuencias en las victimas.
El infanticidio no es un problema reciente. En mayor o menor medida los maltratos
a la infancia son una constante histórica que se produce en todas las culturas, en
todas las colectividades y en cualquier estrato social.
Este fenómeno provoca significativos y perpetuos efectos sociales, físicos y
psicológicos, tanto a corto como a largo plazo, y lejos de creer que se tratan de
hechos aislados, debemos comprender que este delito ocurre en mayor proporción
dentro de la familia. Esta institución que debería ser sinónimo de protección,
afecto y cuidado.
“Las situaciones de abuso sexual a la infancia por la densidad que poseen,
despiertan en nosotros algo que tiene que ver con el orden del horror”. Cuesta
creer en su presencia “porque la tendencia histórica fue encubrir, negar, minimizar
su frecuencia y sus efectos, silenciar”
Esta problemática, principalmente el Abuso sexual infantil, es un tema que
irradia negación, genera rechazos y temores. Resulta horroroso pensar que un ser
humano pueda abusar sexualmente de un ser tan indefenso que no puede
defenderse, ni ocasionar daño alguno, ya que “en el imaginario colectivo los
abusadores de niños son enfermos mentales, pobres, incultos sin conciencia ni
sentimientos.
MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
A lo largo de la historia el infanticidio ha sido una práctica tradicional de
diferentes culturas. Fue practicado tanto por los fenicios, los cartagineses
así como los romanos y los chinos.
En la actualidad, en los países con mayores poblaciones del mundo, China
e India, donde esta legalizado el aborto, la coincidencia de tres situaciones,
los avance médicos que permiten determinar el sexo del futuro hijo, la
situación de legalización del aborto y una 'preferencia cultural' por los
hombres – habría que determinar si esto corresponde a un tipo de
machismo-, ha llevado a que el número de mujeres disminuya y sean mas
abortados embriones y fetos femeninos. Particularmente en la India,
investigadores calculan que de 1985 a 2005, 10 millones de posibles
futuras mujeres han sido selectivamente abortadas. El censo de 2001 en la
India reveló que “faltaban” cincuenta millones de mujeres, yendo en
contravía a la tendencia mundial donde el número de mujeres supera
ligeramente al de hombres. Se dice en la India "es más probable que un
bebé no llegue a nacer si es una niña". Por otra parte, la aplicación de la
política de un solo niño en China en 1979, incrementó la población
masculina pues llevó a que aumentara la proporción del sexo masculino,
pues los padres intentaban engañar y evitar la ley mediante el aborto
preferencial o el abandono de las hijas no deseadas.
En consecuencia, en la India está prohibido realizar ecografías para
determinar el sexo del feto, pues, dado que el aborto es legal, muchas
mujeres se ven obligadas a abortar si el feto es una niña porque,
supuestamente, “una hija no podrá cuidar de sus padres cuando
envejezcan, porque será la causa del empobrecimiento de la familia al tener
que pagar una dote en su boda, porque será considerada un huésped en su
propia casa hasta el día en que la abandone para casarse, porque el
prestigio de la madre y su posición en la familia sólo se verán consolidados
si el que nace es un varón o porque se cree que son los varones quienes
pueden realizar los ritos funerarios por sus padres.” El aborto e infanticidio
selectivo hacia futuras mujeres, podría tener una influencia en la relación
hombres-mujeres que se elevó de 117:100 según datos del 2002.
Fuera de estos dos países, no se han reseñado otros casos significativos
de países donde el aborto tenga tales implicaciones discriminatorias sobre
las mujeres donde preferencialmente fetos o embriones de sexo femenino
sean abortados (Sex-selective abortion) o bebes mujeres recién nacidas
sean abandonadas y discriminadas en razón a su sexo.
2. CONCEPTOS GENERALES.
INFANTICIDIO
INFANTICIDIO: la violación del derecho a la vida
El infanticidio es una práctica que atenta directamente contra elderecho a la
vida de los niños. Si bien fue más común en el pasado, hoy en día todavía
se encuentran casos que afectan especialmente a las niñas (infanticidio
femenino).
¿QUÉ ES EL INFANTICIDIO?
El infanticidio es la práctica de causar la muerte a un niño de muy corta
edad (menor de 1 año) de manera intencionada.
En muchas sociedades del pasado era una práctica permitida muy
extendida, realizada en culturas muy diferentes de todo el mundo. Hoy en
día se considera mayoritariamente un crimen inmoral, sin embargo, se
sigue aún practicando.
En algunas culturas no se considera a los niños como humanos hasta que
se realizan ciertas ceremonias, tales como darles un nombre o cortarles el
pelo. El infanticidio raramente tiene lugar después de que tales ceremonias
se hayan realizado y, por tanto, para esa cultura dar muerte a un niño antes
de ellas no se considera un homicidio.
El infanticidio es generalmente difícil de denunciar, debido a que en la
mayoría de los casos este tipo de muertes se disfrazan como partos de
bebés nacidos ya muertos o simplemente los niños no son declarados ante
el registro civil al nacer.
TIPOS DE INFANTICIDIO
Infanticidio directo o activo
El infanticidio directo o activo se trata de dar muerte al recién nacido
de manera deliberada, con ciertas prácticas como por ejemplo
muerte por deshidratación o falta de alimento, asfixia o traumatismos
craneales.
Infanticidio indirecto o pasivo
El infanticidio indirecto o pasivo empieza por una alimentación
inadecuada, el abandono o una crianza descuidada, especialmente
cuando el bebé cae enfermo.
A veces, y dependiendo de las circunstancias, no existe una
distinción clara entre infanticidio y aborto. Por ejemplo, entre los
yanomami (Brasil), cuando hay un embarazo no deseado se incita a
la mujer al trabajo durante el sexto o séptimo mes de gestación y se
mata al feto si muestra signos de vida después del parto.
CAUSAS
Control de población
En muchas sociedades, sobre todo del pasado, se ha utilizado el
infanticidio de manera habitual como práctica de control y regulación
de población. En este sentido, es especialmente destacable el
infanticidio femenino, debido a que tener menos mujeres implica
tener también un menor índice de reproducción (menos niños).
Embarazos no deseados
Es una de las causas más extendidas hoy en día. Puede darse
porque las mujeres o las familias no tienen los medios suficientes
para cuidar a sus hijos y, en muchas regiones del mundo, no se tiene
acceso a las formas modernas de anticoncepción o al aborto médico.
De este modo, las mujeres sufren muchos embarazos no deseados o
sólo desean un tipo de niño, con unas características concretas, que
creen que pueden ser más útiles en sus circunstancias.
La mayoría de estas muertes se debían a formas de infanticidio indirecto o
pasivo. Las madres preferían a los niños rápidos, avispados, activos y
precoces en su desarrollo, y aquellos que mostraban características
opuestas no recibían asistencia médica cuando estaban enfermos o no se
los alimentaba como a sus hermanos, considerando que a ese niño le
faltaba aptitud para la vida.
Otra causa de infanticidio relacionada con los embarazos no deseados
pueden ser los nacimientos ilegítimos, es decir, que no sean fruto de un
matrimonio reconocido por la sociedad. En algunas culturas este tipo de
nacimientos son altamente indeseados, ya que pueden significar una gran
deshonra para la familia.
CREENCIAS DERIVADAS DE CAUSAS BIOLÓGICAS
En algunos países ciertas sociedades practican el infanticidio debido a
creencias derivadas de causas biológicas. Por ejemplo, en algunas
comunidades de Benin (África) se mata a los niños que nacen con una
discapacidad, ya que se le atribuyen efectos mágicos negativos o hechizos
malignos a su nacimiento. Las mismas creencias son aplicables en
nacimientos de gemelos o niños albinos. En el caso de los gemelos, a
veces se mata al segundo o se entrega a otra familia (por ejemplo entre los
Quijo de Ecuador).
INFANTICIDIO FEMENINO
El infanticidio femenino es el más común, tanto hoy en día como en el
pasado. Esta práctica es debida principalmente, a que un varón es
considerado socialmente más valioso que una mujer en algunas culturas.
Por otra parte, en ocasiones el infanticidio femenino está relacionado con el
control de población.
En India, por ejemplo, el Informe Mundial sobre la violencia contra los niños
y niñas de la ONU realizado entre 1000 mujeres reveló que el infanticidio
causaba el 41% de las muertes en niñas recién nacidas.
En China también está constatada esta práctica, debido sobre todo a la
política del hijo único (aunque ya se realizaba antes), que establece que
una pareja puede únicamente concebir un solo hijo. De este modo, muchos
padres desean abortar antes del nacimiento si saben que se trata de una
niña. Sin embargo, entre las personas que carecen de esta posibilidad,
puede practicarse el infanticidio de la niña al nacer.
Esta práctica atenta directamente contra el Derecho a la Vida y, debido a la
desigualdad, viola sobre todo los Derechos de las niñas.
El infanticidio femenino o los abortos han provocado un gran desequilibrio
entre los dos sexos en algunas regiones. Un informe de la ONU calculó en
2007 que “faltarían” unos 100 millones de niñas en el mundo, 80 millones
de las cuales en China e India. Esto podría llevar en un futuro a un aumento
de la trata de niñas o a que se obligara a las mujeres a casarse con más de
un hombre.
RAZON SOCIAL
BEBÉ DE 8 MESES QUE FUE VIOLADO EN EL HOGAR VIRGEN DE
FÁTIMA DE LA PAZ
Dos diputados y una ministra demandaron la sanción más dura contra los
responsables, además del procesamiento de las autoridades encargadas
del control de esos centros públicos. El Defensor del Pueblo dijo que la
Gobernación debe asumir su responsabilidad en este caso y la directora del
Sedeges argumentó que se trató e un hecho "fortuito".
La vejación de un bebé de ocho meses en el hogar Virgen de Fátima y su
posterior muerte cuando era atendido en el hospital Juan XXIII conmocionó
a la población y desató pedidos de renuncia y enjuiciamiento de las
autoridades encargadas de los hogares de acogida en La Paz.
El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, dijo que “la Gobernación no puede
elidir su responsabilidad en este caso” y el electo diputado Javier Zabaleta
exigió la destitución y posterior procesamiento de la directora del Servicio
Departamental de Gestión Social (Sedeges), Agustina Quispe. En su
defensa, la aludida dijo que se trató de un hecho “fortuito”.
El bebé fue violado en el hogar que depende del gobierno departamental y
horas después del hecho fue trasladado al Hospital del Niño, donde no le
prestaron atención, por lo que finalmente fue llevado al Juan XXIII, donde
finalmente falleció.
Cuatro funcionarios del albergue , dos hombres y dos mujeres, fueron
detenidos hoy como presuntos responsables del crimen y se encuentran en
celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
“No es posible que dentro de una instancia del Estado haya ocurrido
tremenda atrocidad. Falló el Sedeges, los sistemas de seguridad, la
sensibilidad de las autoridades, la capacidad de los propios funcionarios y
tiene que haber responsables. La directora del Sedeges debe renunciar de
forma inmediata y el gobernador (Cesar) Cocarico le debe iniciar un
proceso penal”, demandó Zabaleta, electo por el Movimiento al Socialismo
(MAS).
Al pedido se sumó Norma Piérola, diputada electa por el Partido Demócrata
Cristiano (PDC). “Esas personas que han cometido semejante vejamen
deberían ser sentenciadas de inmediato y, por supuesto, las personas
inoperantes que no han sabido cuidar un bebé pues tendrían que ser
sometidas, no sé si como cómplices, pero aquí hay un incumplimiento de
deberes, una negligencia que debería de ser sancionada como
corresponde. En el día deberían de ser destituíos”, exigió.
La directora del Sedeges dijo que el hecho fue inesperado. “Esto es un
hecho muy fortuito del que no podemos dar explicación. No se ha dado este
caso jamás”, manifestó y luego aseguró que el personal que trabaja en los
albergues “responsable” y capacitada.
“Las mamás están constantemente capacitadas, están comprometidas con
los niños, se ve que tienen hasta un estudio biopsicosocial, hasta la
paciencia en niños de cero, de tres o de cinco años”, argumentó.
El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, dijo que las normas
son claras y por este tipo de delitos la pena es de 30 años de prisión sin
derecho a indulto. “El tema es que los operadores de justicia puedan aplicar
la ley con todo su rigor, lamentablemente hay casos flagrantes de
violaciones incluso, donde los jueces dejan en libertad a los criminales. Yo
creo que tiene que aplicar todo el rigor de la ley a este tipo de hechos que
nos han indignado”, dijo.
En esa misma línea, la ministra de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, Nardi Suxo, pidió unir fuerzas a las distintas instancias de
justicia “para que se sancione con la máxima pena al autor” del crimen y
que no se lo ponga en libertad. Pidió además a la Defensoría del Pueblo
darle seguimiento al caso.
Respecto a que se le negó la atención en el hospital del Niño al bebé de
ocho meses, l a viceministra de Igualdad de Oportunidades, Karina
Marconi, anunció que se esa repartición del Estado se encargará de ser
parte querellante ante una presunta negligencia del centro médico.
ANTECEDENTES SOCIALES DEL INFANTICIDIO
1. PREHISTORIA: En el Paleolítico y Neolítico se han hallado esqueletos
decapitados de homínidos con evidencias de canibalismo. Algunos
antropólogos comparativos han calculado que un alto número de neonatos
de sexo femenino fueron asesinados por sus padres en el paleolítico.
2. A LO LARGO DE LA HISTORIA VIEJO MUNDO: El infanticidio era
cometido como sacrificio ritual ofrecidos a la diosa Babilonia Ishtar. Los
pelagianos ofrecían sacrificios de cada décimo niño en tiempos difíciles.
Los sirios sacrificaron niños a Júpiter y a Juno. Muchos restos de niños
fueron encontrados en las excavaciones de Gezer con señales de sacrificio.
En el Egipto de los años 950-720 a.c, también fueron hallados esqueletos
de niños con marcas de sacrificio. Cartaginenses, fenicios y cananitas,
moabitas y los sefarvaim ofrecieron también a su primogénito como
sacrificio a sus dioses.
3. AMÉRICA PREHISPÁNICA: Los arqueólogos han hallado evidencias
físicas de sacrificio de niños en varios lugares. Algunos de los casos mejor
atestiguados son los diversos ritos que eran parte de las prácticas religiosas
en Mesoamérica y el Imperio inca.
4. CARTAGO: Los fenicios y los cartaginenses sacrificaban infantes a sus
dioses. Se calcula que el sacrificio de niños se realizó por siglos en esa
región. Plutarco (aprox. 46-120 EC) fu uno de los que menciona la práctica,
como lo hace también Biblia hebrea, mencionando el sacrificio de niños
practicado en un sitio llamado Tofet por los cananitas, ancestros de los
cartaginenses, y por algunos israelitas. Distintos autores describen formas
de muerte como la del infante rodando dentro del flamante altar sacrificial e
infantes asados hasta morir en el fuego dentro del dios Baal Hamon, una
estatua de bronce.
5. GRECIA Y ROMA: Hasta el siglo IV, ni la ley ni la opinión pública veían
nada malo en el infanticidio en Grecia o en Roma. Los grandes filósofos
tampoco. Aristóteles escribió: «En cuanto al abandono o la crianza de los
hijos, debe haber una ley que prohíba criar a los niños deformes, pero por
razón del número de hijos, si las costumbres impiden abandonar a
cualquiera de los nacidos, debe haber un límite a la procreación». Se
practicaba a todo niño que no fuera perfecto en forma o tamaño, o que
llorase demasiado o demasiado poco.
En Roma el infanticidio no fue declarado punible con la pena capital hasta
el año 374, con lo cual, por supuesto, no se puso fin a esta práctica cuando
el cristianismo pasó a ser la religión del Estado. Posteriormente fue común
la práctica de infanticidio «accidental», donde los niños eran asfixiados bajo
el peso de los adultos.
6. EDAD MEDIA: Desde los comienzos de la Edad Media las leyes y los libros
penitenciales dan impiden que se abandone a los niños y que se les asfixie
echándose sobre ellos en la cama, sea intencionadamente o no. En el siglo
IX se dicta la primera prohibición concreta de la costumbre de acostar a los
niños en la cama de los padres para evitar el riesgo de asfixia bajo el peso
de los adultos. Sin embargo, en esta época, el infanticidio fue practicado a
una escala gigantesca y con absoluta impunidad, donde las mujeres
romanas tiraban a sus recién nacidos al Río Tíber incluso a la luz del día.
7. RUSIA: En Rusia, los campesinos sacrificaban a sus hijos al dios pagano
Perun. Algunos habitantes de las zonas rurales tiraban a sus hijos a los
puercos e incluso a los perros salvajes. Aunque las leyes eclesiásticas
prohibían el infanticidio, solía practicarse.
8. GEORGIA: Los svans, un grupo etnográfico de Georgia, mataban a las
neonatas hembras por medio de llenarles la boca con ceniza caliente.
Practicaban el feminicidio.
9. ARABIA Y EL ISLAM: Era muy común la práctica del feminicidio,
especialmente por medio de enterrar viva a la recién nacida. El infanticidio
está explícitamente proscrito por el Corán. "Y no mates a tus niños por
temor a la pobreza; Les damos sustento y ustedes también; seguramente
matarlos es un gran pecado”.
10. INDIA Y PAKISTÁN: El infanticidio de bebés hembras fue común en ambas
regiones. Tan pronto como una bebé nacía se le mantenía "en una mano,
con un cuchillo en la otra, para que cualquier persona que quisiera esposa
pudiera tomarla en ese momento; de otra manera se le mataba
inmediatamente”. También practicaban sacrificios rituales, pues como
ofrenda no era infrecuente que los padres arrojaran a un niño a los
tiburones en el Río Ganges.
11.JAPÓN: En Japón la palabra del habla común que se empleaba por
infanticidio solía ser "mabiki” que persistió en el siglo XIX y a inicios del
siglo XX. Un método típico en Japón era asfixiar con papel mojado al bebé
cubriendo su boca y nariz.
12.CHINA: La sociedad china promovía el feminicidio. El filósofo Han Fei, un
miembro de la aristocracia gobernante del siglo III a.c , escribió: "Respecto
a los niños, un padre y madre, cuando producen un niño se felicitan uno
con el otro, pero si producen una niña le dan muerte". Un método de matar
al neonato era ponerla en una cubeta de agua fría, a la cual llamaban "agua
de bebés".
13.ÁFRICA: En África a algunos neonatos se les mataba por temor de que
fueran un mal augurio, o debido a que eran considerados de mala suerte. A
los gemelos generalmente se les daba muerte. Si una madre moría en el
parto entre el pueblo Ibo de Nigeria, el neonato era enterrado vivo. El bebé
sufría una suerte similar si el padre moría. Fue escrito en un libro que una
hija de un jefe tribal era usada para ser sacrificada como petición de lluvias.
14.OCEANÍA: El infanticidio entre los nativos de las islas de Oceanía es muy
común, pues en algunas áreas de las islas Fiji, a una gran mayoría de los
recién nacidos se les mataba. En San Cristóbal, una de las islas Salomón,
el primogénito era considerado "ahubweu" y era enterrado vivo. Como
excusa de su conducta, se quejaban con: "Las niñas [...] no se vuelven
guerreros, y no se quedan para cuidarnos en nuestra vejez".
15.AUSTRALIA: El infanticidio es practicado entre todos los nativos
australianos, practicando el canibalismo y asesinando siempre a los
gemelos. Las unidades familiares generalmente consistían de tres hijos. En
la región de Nueva Gales del Sur, cuando la madre moría a los lactantes se
les enterraba vivos con ella. En la región del Río Darling el infanticidio era
practicado por un golpe en la nuca, por estrangulamiento con una cuerda, o
por asfixia con arena, al igual que la tribu Aranda En Queensland una mujer
tribal podía tener hijos después de los treinta años, sino ocurría así se
mataría a los bebés. A las mujeres de Tasmania se les conoce por
abandonar a sus infantes a fin de alimentar a cachorros de perros, los
cuales se usarían posteriormente para la caza.
16.HAWAI: En Hawái el infanticidio era una práctica socialmente aceptada
antes de las misiones cristianas. Métodos infanticidas incluían estrangular a
los niños o, más frecuentemente, enterrarlos vivos.
17.TAHITÍ: El infanticidio estaba bastante diseminado en Tahití. Los métodos
incluían la sofocación, romper el cuello y el estrangulamiento.
18.LOS ESQUIMALES: Los esquimales polares mataban al niño tirándolo al
mar o abandonándolos sobre el hielo, siendo más frecuente el feminicidio.
Las tribus de Yukón y Mahlemuit de Alaska abandonaban a las hembras
recién nacidas y les retacaban la boca con pasto antes de dejarlas morir. El
infanticidio de mujeres esquimales desapareció en la década de los treinta y
cuarenta del siglo XX después del contacto con las culturas occidentales
del sur.
19.BRASIL: Los indígenas de Tapirapé en Brasil no permitían más que tres
niños por mujer, y no más de dos podían ser del mismo sexo. Si la regla se
rompía, se practicaba el infanticidio. Los pueblos de Bororo mataban a
todos los neonatos que no aparecieran lo suficientemente sanos.
ACTUALIDAD
1. ÁFRICA: A pesar de que es ilegal, en Benín, África occidental, los padres
secretamente continúan con sus costumbres infanticidas.
2. INDIA: La práctica ha continuado en algunas áreas rurales de la India,
aunque el aborto ya se encuentre legalizado en esta sociedad.
Investigadores calculan que entre 1985 y 2005, 10 millones de posibles
futuras mujeres han sido selectivamente abortadas, causando que el censo
de 2001 en la India revelara que faltaban cincuenta millones de mujeres.
Se dice en la India: "es más probable que un bebé no llegue a nacer si es
una niña".
Sin embargo, en la India está prohibido realizar ecografías para determinar
el sexo del feto, ocasionando que muchas mujeres se vean obligadas a
abortar si el feto es una niña porque, supuestamente, “una hija no podrá
cuidar de sus padres cuando envejezcan, porque será la causa del
empobrecimiento de la familia al tener que pagar una dote en su boda,
porque será considerada un huésped en su propia casa hasta el día en que
la abandone para casarse, porque el prestigio de la madre y su posición en
la familia sólo se verán consolidados si el que nace es un varón o porque se
cree que son los varones quienes pueden realizar los ritos funerarios por
sus padres”.
3. CHINA: Han sido ocurrentes en China acusaciones de infanticidio femenino
debido a la política de un solo hijo que llevó a que aumentara la proporción
del sexo masculino, pues los padres intentaban engañar y evitar la ley
mediante el aborto preferencial o el abandono de las hijas no deseadas. Al
igual que en la India, también se ha legalizado el aborto, pero a diferencia
de ésta se usa ilegalmente el ultrasonido, con sonógrafos itinerantes en
camionetas ofreciendo sonografías baratas para determinar el sexo del feto.
INFANTICIDIO ACTUAL EN CHINA: Como hemos observado
anteriormente, el infanticidio ha sido una práctica muy utilizada a lo
largo de la historia, de manera tradicional en muchas culturas.
Debido a ello, el número de mujeres se ha visto bastante reducido y
descompensado con respecto al de los hombres, pues ellas siempre
han sido poco valoradas en sociedad. Sin embargo, el infanticidio
femenino siempre ha sido deplorado moralmente y considerado
como un crimen a lo largo de la historia china.
Actualmente, a pesar de que en 1950 se ha establecido la Ley del
Matrimonio que prohíbe el infanticidio y el maltrato a los menores en
China, aún muchos habitantes, tanto en China como en la India,
siguen favoreciendo ésta práctica a espaldas de la Ley, siendo la
principal explicación la económica debido al pago de impuesto de los
hijos e hijas a partir de los 3 años. Por tanto, las familias, más bien
las pobres, se ven obligadas a matar o abandonar a sus hijas
hembras, bien sea a través del aborto causado u otros métodos o el
abandono en Orfanatos.
MARCO TEORICO JUDICIAL
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física
psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles,
inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
SECCIÓN V
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las
niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que
realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social
estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos,
y tendrán una función formativa.
Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán
objeto de regulación especial.
2. CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 258.- (INFANTICIDIO). La madre que, para encubrir su
fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres (3)
días después, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a tres (3) años.
ARTÍCULO 308 bis.- (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE).
Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de
catorce (14) años. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines
libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a
veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o
intimidación y se alegue consentimiento.
ARTÍCULO 310.- (AGRAVACIÓN). La pena será agravada en los casos de
los delitos anteriores, con cinco (5) años:
1. Si como producto de la violación se produjera alguna de las
circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código;
2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima;
3. Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
4. Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la
víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o
autoridad;
5. Si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más
personas;
6. Si el autor utilizó armas u otros medios peligrosos susceptibles de
producir la muerte de la víctima; o,
7. Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o
degradantes.
Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se
aplicará la pena correspondiente al asesinato.
(Modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 2033, de 29 de octubre de 1999,
de Protección a las Víctimas de Delitos
Contra la Libertad Sexual)
3. CÓDIGO NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE
LIBRO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
TITULO I
DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD
CAPITULO UNICO
ARTICULO 13º (GARANTIA Y PROTECCION DEL ESTADO).- Todo niño,
niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la
obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas
sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y
desarrollo integral.
“Artículo 258. (INFANTICIDIO). Se sancionará con pena de presidio de
treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quién mate a una niña o un niño
desde su nacimiento hasta sus doce (12) años, cuando:
1. El hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o
niño por el sólo hecho de serlo;
2. La niña o niño que haya sido víctima de violencia física, psicológica o
sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor;
3. La niña o niño haya sido víctima de un delito contra la libertad individual o
la libertad sexual, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor;
4. La muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
5. La muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales
por parte del mismo agresor;
6. La niña o niño haya sido víctima de violencia familiar o doméstica, con
anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor;
7. Existan antecedentes de abandono a la niña o niño, por parte del mismo
agresor;
8. La niña o niño haya sido víctima de amenazas al interior de la familia,
con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor; y
9. La niña o niño haya sido víctima de hostigamiento u odio dentro de la
familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor”.
MARCO JURIDICO COMPARATIVO
ARGENTINA: La figura del infanticidio contemplada en la ley argentina hacía
referencia exclusivamente a la madre que asesina a su hijo durante el post parto,
no a la matanza de niños en general. Esta figura jurídica hacía referencia a la
mujer que para preservar su "honor" asesinaba a su bebé para ocultar su
"deshonra", es decir, la mujer soltera.
La figura del infanticidio contemplada en la ley 11.179 (Código Penal de la Nación
Argentina) fue derogada por la ley 17.567. Regresó con la ley 20.509 y fue
nuevamente derogada con la ley 21.338. En 1984 reapareció a partir de las
reformas del texto ordenado del Código Penal (decreto 3992/84). Finalmente, la
ley 24.410 del 30 de noviembre de 1994 derogó el tipo penal de infanticidio, que
disponía en el inciso 2º del art. 81: Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión
de seis meses a dos años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su
hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado
puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra
de su hija, hermana, esposa o madre, cometieren el mismo delito en las
circunstancias indicadas en la letra a del inciso 1º de este artículo.
En el caso de cualquier asesinato de un niño este crimen es juzgado como un
homicidio simple excepto en el caso del padre o la madre en el cual el vínculo
genera un agravamiento de la condena.
ECUADOR: Al igual que en Argentina y el resto de los países el infanticidio es
considerado en la legislación ecuatoriana como un problema relacionado con el
"honor mancillado" de la madre soltera y no se refiere al asesinato común de la
población infantil en general. El delito del infanticidio se encuentra enunciado en el
artículo 453 del Código Penal ecuatoriano, según el cual se configura cuando la
madre que por ocultar la deshonra matare al hijo recién nacido siendo reprimido
este delito con la pena de reclusión menor de tres a seis años. En el segundo
inciso del mismo artículo se menciona que igual pena se impondrá a los abuelos
maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, cometieren este delito.
BRASIL: Asimismo, Brasil considera esencial la regulación de la muerte violenta
del recién nacido en el Título I, Capítulo I, Art. 123: Matar, sob a influência do
estado puerperal, o próprio filho, durante o parto ou logo após. Pena - detenção,
de 2 (dois) a 6 (seis) anos.
Aun cuando se cuenta con una figura propia para este delito, el sujeto activo es
indeterminado, pudiéndolo cometer no solo la madre sino cualquier persona.
Admite además, la posibilidad de realización del delito posterior al parto, mas no
establece límite temporal (tiempo después) dejando al libre arbitrio del juez la
consideración o no de la figura delictiva posterior al nacimiento. Se estima que la
pena está en el rango que de manera general adoptan las legislaciones de otros
países del área.
CHILE: El Código Penal de Chile regula al igual que el de sus homólogos
bolivianos y brasileños la figura penal del infanticidio, en el Libro Segundo, Título
VIII, artículo 394 (cometen infanticidio el padre, la madre o los demás
ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas
después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio
mayor en sus grados mínimo a medio. 5 a 12 años y 6 meses). Acá se amplía la
categoría del sujeto activo y se reduce el periodo en el que se encuadra la figura
delictiva (48 horas). Por demás, en esta legislación no se reconoce como
elemento cualificativo del delito el móvil de la honra. Es importante apuntar que se
regula con mayor rigor el delito en cuestión llegando incluso su límite máximo
hasta 12 años y 6 meses.