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INFANTICIDIO MURIÓ BEBÉ DE 8 MESES QUE FUE VIOLADO EN EL HOGAR VIRGEN DE FÁTIMA DE LA PAZ

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INFANTICIDIO

MURIÓ BEBÉ DE 8 MESES QUE FUE VIOLADO EN EL HOGAR VIRGEN DE FÁTIMA DE LA PAZ

Page 2: INFANTICIDIO.docx

INTRODUCCIÓN

La Violencia Familiar, como un grave problema social, se presenta bajo diferentes

tipos y diversas modalidades. Una de ellas es el maltrato infantil, y dentro de este

último, el Abuso sexual infantil (A.S.I.) es una de las formas más severas y acarrea

graves consecuencias en las victimas.

El infanticidio no es un problema reciente. En mayor o menor medida los maltratos

a la infancia son una constante histórica que se produce en todas las culturas, en

todas las colectividades y en cualquier estrato social.

Este fenómeno provoca significativos y perpetuos efectos sociales, físicos y

psicológicos, tanto a corto como a largo plazo, y lejos de creer que se tratan de

hechos aislados, debemos comprender que este delito ocurre en mayor proporción

dentro de la familia. Esta institución que debería ser sinónimo de protección,

afecto y cuidado.

“Las situaciones de abuso sexual a la infancia por la densidad que poseen,

despiertan en nosotros algo que tiene que ver con el orden del horror”. Cuesta

creer en su presencia “porque la tendencia histórica fue encubrir, negar, minimizar

su frecuencia y sus efectos, silenciar”

Esta problemática, principalmente el Abuso sexual infantil, es un tema que

irradia negación, genera rechazos y temores. Resulta horroroso pensar que un ser

humano pueda abusar sexualmente de un ser tan indefenso que no puede

defenderse, ni ocasionar daño alguno, ya que “en el imaginario colectivo los

abusadores de niños son enfermos mentales, pobres, incultos sin conciencia ni

sentimientos.

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MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A lo largo de la historia el infanticidio ha sido una práctica tradicional de

diferentes culturas. Fue practicado tanto por los fenicios, los cartagineses

así como los romanos y los chinos.

En la actualidad, en los países con mayores poblaciones del mundo, China

e India, donde esta legalizado el aborto, la coincidencia de tres situaciones,

los avance médicos que permiten determinar el sexo del futuro hijo, la

situación de legalización del aborto y una 'preferencia cultural' por los

hombres – habría que determinar si esto corresponde a un tipo de

machismo-, ha llevado a que el número de mujeres disminuya y sean mas

abortados embriones y fetos femeninos. Particularmente en la India,

investigadores calculan que de 1985 a 2005, 10 millones de posibles

futuras mujeres han sido selectivamente abortadas. El censo de 2001 en la

India reveló que “faltaban” cincuenta millones de mujeres, yendo en

contravía a la tendencia mundial donde el número de mujeres supera

ligeramente al de hombres. Se dice en la India "es más probable que un

bebé no llegue a nacer si es una niña". Por otra parte, la aplicación de la

política de un solo niño en China en 1979, incrementó la población

masculina pues llevó a que aumentara la proporción del sexo masculino,

pues los padres intentaban engañar y evitar la ley mediante el aborto

preferencial o el abandono de las hijas no deseadas.

En consecuencia, en la India está prohibido realizar ecografías para

determinar el sexo del feto, pues, dado que el aborto es legal, muchas

mujeres se ven obligadas a abortar si el feto es una niña porque,

supuestamente, “una hija no podrá cuidar de sus padres cuando

envejezcan, porque será la causa del empobrecimiento de la familia al tener

que pagar una dote en su boda, porque será considerada un huésped en su

propia casa hasta el día en que la abandone para casarse, porque el

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prestigio de la madre y su posición en la familia sólo se verán consolidados

si el que nace es un varón o porque se cree que son los varones quienes

pueden realizar los ritos funerarios por sus padres.” El aborto e infanticidio

selectivo hacia futuras mujeres, podría tener una influencia en la relación

hombres-mujeres que se elevó de 117:100 según datos del 2002.

Fuera de estos dos países, no se han reseñado otros casos significativos

de países donde el aborto tenga tales implicaciones discriminatorias sobre

las mujeres donde preferencialmente fetos o embriones de sexo femenino

sean abortados (Sex-selective abortion) o bebes mujeres recién nacidas

sean abandonadas y discriminadas en razón a su sexo.

2. CONCEPTOS GENERALES.

INFANTICIDIO

INFANTICIDIO: la violación del derecho a la vida

El infanticidio es una práctica que atenta directamente contra elderecho a la

vida de los niños. Si bien fue más común en el pasado, hoy en día todavía

se encuentran casos que afectan especialmente a las niñas (infanticidio

femenino).

¿QUÉ ES EL INFANTICIDIO?

El infanticidio es la práctica de causar la muerte a un niño de muy corta

edad (menor de 1 año) de manera intencionada.

En muchas sociedades del pasado era una práctica permitida muy

extendida, realizada en culturas muy diferentes de todo el mundo. Hoy en

día se considera mayoritariamente un crimen inmoral, sin embargo, se

sigue aún practicando.

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En algunas culturas no se considera a los niños como humanos hasta que

se realizan ciertas ceremonias, tales como darles un nombre o cortarles el

pelo. El infanticidio raramente tiene lugar después de que tales ceremonias

se hayan realizado y, por tanto, para esa cultura dar muerte a un niño antes

de ellas no se considera un homicidio.

El infanticidio es generalmente difícil de denunciar, debido a que en la

mayoría de los casos este tipo de muertes se disfrazan como partos de

bebés nacidos ya muertos o simplemente los niños no son declarados ante

el registro civil al nacer.

TIPOS DE INFANTICIDIO

Infanticidio directo o activo

El infanticidio directo o activo se trata de dar muerte al recién nacido

de manera deliberada, con ciertas prácticas como por ejemplo

muerte por deshidratación o falta de alimento, asfixia o traumatismos

craneales.

Infanticidio indirecto o pasivo

El infanticidio indirecto o pasivo empieza por una alimentación

inadecuada, el abandono o una crianza descuidada, especialmente

cuando el bebé cae enfermo.

A veces, y dependiendo de las circunstancias, no existe una

distinción clara entre infanticidio y aborto. Por ejemplo, entre los

yanomami (Brasil), cuando hay un embarazo no deseado se incita a

la mujer al trabajo durante el sexto o séptimo mes de gestación y se

mata al feto si muestra signos de vida después del parto.

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CAUSAS

Control de población

En muchas sociedades, sobre todo del pasado, se ha utilizado el

infanticidio de manera habitual como práctica de control y regulación

de población. En este sentido, es especialmente destacable el

infanticidio femenino, debido a que tener menos mujeres implica

tener también un menor índice de reproducción (menos niños).

Embarazos no deseados

Es una de las causas más extendidas hoy en día. Puede darse

porque las mujeres o las familias no tienen los medios suficientes

para cuidar a sus hijos y, en muchas regiones del mundo, no se tiene

acceso a las formas modernas de anticoncepción o al aborto médico.

De este modo, las mujeres sufren muchos embarazos no deseados o

sólo desean un tipo de niño, con unas características concretas, que

creen que pueden ser más útiles en sus circunstancias.

La mayoría de estas muertes se debían a formas de infanticidio indirecto o

pasivo. Las madres preferían a los niños rápidos, avispados, activos y

precoces en su desarrollo, y aquellos que mostraban características

opuestas no recibían asistencia médica cuando estaban enfermos o no se

los alimentaba como a sus hermanos, considerando que a ese niño le

faltaba aptitud para la vida.

Otra causa de infanticidio relacionada con los embarazos no deseados

pueden ser los nacimientos ilegítimos, es decir, que no sean fruto de un

matrimonio reconocido por la sociedad. En algunas culturas este tipo de

nacimientos son altamente indeseados, ya que pueden significar una gran

deshonra para la familia.

CREENCIAS DERIVADAS DE CAUSAS BIOLÓGICAS

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En algunos países ciertas sociedades practican el infanticidio debido a

creencias derivadas de causas biológicas. Por ejemplo, en algunas

comunidades de Benin (África) se mata a los niños que nacen con una

discapacidad, ya que se le atribuyen efectos mágicos negativos o hechizos

malignos a su nacimiento. Las mismas creencias son aplicables en

nacimientos de gemelos o niños albinos. En el caso de los gemelos, a

veces se mata al segundo o se entrega a otra familia (por ejemplo entre los

Quijo de Ecuador).

INFANTICIDIO FEMENINO

El infanticidio femenino es el más común, tanto hoy en día como en el

pasado. Esta práctica es debida principalmente, a que un varón es

considerado socialmente más valioso que una mujer en algunas culturas.

Por otra parte, en ocasiones el infanticidio femenino está relacionado con el

control de población.

En India, por ejemplo, el Informe Mundial sobre la violencia contra los niños

y niñas de la ONU realizado entre 1000 mujeres reveló que el infanticidio

causaba el 41% de las muertes en niñas recién nacidas.

En China también está constatada esta práctica, debido sobre todo a la

política del hijo único (aunque ya se realizaba antes), que establece que

una pareja puede únicamente concebir un solo hijo. De este modo, muchos

padres desean abortar antes del nacimiento si saben que se trata de una

niña. Sin embargo, entre las personas que carecen de esta posibilidad,

puede practicarse el infanticidio de la niña al nacer.

Esta práctica atenta directamente contra el Derecho a la Vida y, debido a la

desigualdad, viola sobre todo los Derechos de las niñas.

El infanticidio femenino o los abortos han provocado un gran desequilibrio

entre los dos sexos en algunas regiones. Un informe de la ONU calculó en

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2007 que “faltarían” unos 100 millones de niñas en el mundo, 80 millones

de las cuales en China e India. Esto podría llevar en un futuro a un aumento

de la trata de niñas o a que se obligara a las mujeres a casarse con más de

un hombre.

RAZON SOCIAL

BEBÉ DE 8 MESES QUE FUE VIOLADO EN EL HOGAR VIRGEN DE

FÁTIMA DE LA PAZ

Dos diputados y una ministra demandaron la sanción más dura contra los

responsables, además del procesamiento de las autoridades encargadas

del control de esos centros públicos. El Defensor del Pueblo dijo que la

Gobernación debe asumir su responsabilidad en este caso y la directora del

Sedeges argumentó que se trató e un hecho "fortuito".

La vejación de un bebé de ocho meses en el hogar Virgen de Fátima y su

posterior muerte cuando era atendido en el hospital Juan XXIII conmocionó

a la población y desató pedidos de renuncia y enjuiciamiento de las

autoridades encargadas de los hogares de acogida en La Paz.

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, dijo que “la Gobernación no puede

elidir su responsabilidad en este caso” y el electo diputado Javier Zabaleta

exigió la destitución y posterior procesamiento de la directora del Servicio

Departamental de Gestión Social (Sedeges), Agustina Quispe. En su

defensa, la aludida dijo que se trató de un hecho “fortuito”.

El bebé fue violado en el hogar que depende del gobierno departamental y

horas después del hecho fue trasladado al Hospital del Niño, donde no le

prestaron atención, por lo que finalmente fue llevado al Juan XXIII, donde

finalmente falleció.

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Cuatro funcionarios del albergue , dos hombres y dos mujeres, fueron

detenidos hoy como presuntos responsables del crimen y se encuentran en

celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

“No es posible que dentro de una instancia del Estado haya ocurrido

tremenda atrocidad. Falló el Sedeges, los sistemas de seguridad, la

sensibilidad de las autoridades, la capacidad de los propios funcionarios y

tiene que haber responsables. La directora del Sedeges debe renunciar de

forma inmediata y el gobernador (Cesar) Cocarico le debe iniciar un

proceso penal”, demandó Zabaleta, electo por el Movimiento al Socialismo

(MAS).

Al pedido se sumó Norma Piérola, diputada electa por el Partido Demócrata

Cristiano (PDC). “Esas personas que han cometido semejante vejamen

deberían ser sentenciadas de inmediato y, por supuesto, las personas

inoperantes que no han sabido cuidar un bebé pues tendrían que ser

sometidas, no sé si como cómplices, pero aquí hay un incumplimiento de

deberes, una negligencia que debería de ser sancionada como

corresponde. En el día deberían de ser destituíos”, exigió.

La directora del Sedeges dijo que el hecho fue inesperado. “Esto es un

hecho muy fortuito del que no podemos dar explicación. No se ha dado este

caso jamás”, manifestó y luego aseguró que el personal que trabaja en los

albergues “responsable” y capacitada.

“Las mamás están constantemente capacitadas, están comprometidas con

los niños, se ve que tienen hasta un estudio biopsicosocial, hasta la

paciencia en niños de cero, de tres o de cinco años”, argumentó.

El presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, dijo que las normas

son claras y por este tipo de delitos la pena es de 30 años de prisión sin

derecho a indulto. “El tema es que los operadores de justicia puedan aplicar

la ley con todo su rigor, lamentablemente hay casos flagrantes de

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violaciones incluso, donde los jueces dejan en libertad a los criminales. Yo

creo que tiene que aplicar todo el rigor de la ley a este tipo de hechos que

nos han indignado”, dijo.

En esa misma línea, la ministra de Transparencia y Lucha Contra la

Corrupción, Nardi Suxo, pidió unir fuerzas a las distintas instancias de

justicia “para que se sancione con la máxima pena al autor” del crimen y

que no se lo ponga en libertad. Pidió además a la Defensoría del Pueblo

darle seguimiento al caso.

Respecto a que se le negó la atención en el hospital del Niño al bebé de

ocho meses, l a viceministra de Igualdad de Oportunidades, Karina

Marconi, anunció que se esa repartición del Estado se encargará de ser

parte querellante ante una presunta negligencia del centro médico.

ANTECEDENTES SOCIALES DEL INFANTICIDIO

1. PREHISTORIA: En el Paleolítico y Neolítico se han hallado esqueletos

decapitados de homínidos con evidencias de canibalismo. Algunos

antropólogos comparativos han calculado que un alto número de neonatos

de sexo femenino fueron asesinados por sus padres en el paleolítico.

2. A LO LARGO DE LA HISTORIA VIEJO MUNDO: El infanticidio era

cometido como sacrificio ritual ofrecidos a la diosa Babilonia Ishtar. Los

pelagianos ofrecían sacrificios de cada décimo niño en tiempos difíciles.

Los sirios sacrificaron niños a Júpiter y a Juno. Muchos restos de niños

fueron encontrados en las excavaciones de Gezer con señales de sacrificio.

En el Egipto de los años 950-720 a.c, también fueron hallados esqueletos

de niños con marcas de sacrificio. Cartaginenses, fenicios y cananitas,

moabitas y los sefarvaim ofrecieron también a su primogénito como

sacrificio a sus dioses.

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3. AMÉRICA PREHISPÁNICA: Los arqueólogos han hallado evidencias

físicas de sacrificio de niños en varios lugares. Algunos de los casos mejor

atestiguados son los diversos ritos que eran parte de las prácticas religiosas

en Mesoamérica y el Imperio inca.

4. CARTAGO: Los fenicios y los cartaginenses sacrificaban infantes a sus

dioses. Se calcula que el sacrificio de niños se realizó por siglos en esa

región. Plutarco (aprox. 46-120 EC) fu uno de los que menciona la práctica,

como lo hace también Biblia hebrea, mencionando el sacrificio de niños

practicado en un sitio llamado Tofet por los cananitas, ancestros de los

cartaginenses, y por algunos israelitas. Distintos autores describen formas

de muerte como la del infante rodando dentro del flamante altar sacrificial e

infantes asados hasta morir en el fuego dentro del dios Baal Hamon, una

estatua de bronce.

5. GRECIA Y ROMA: Hasta el siglo IV, ni la ley ni la opinión pública veían

nada malo en el infanticidio en Grecia o en Roma. Los grandes filósofos

tampoco. Aristóteles escribió: «En cuanto al abandono o la crianza de los

hijos, debe haber una ley que prohíba criar a los niños deformes, pero por

razón del número de hijos, si las costumbres impiden abandonar a

cualquiera de los nacidos, debe haber un límite a la procreación». Se

practicaba a todo niño que no fuera perfecto en forma o tamaño, o que

llorase demasiado o demasiado poco.

En Roma el infanticidio no fue declarado punible con la pena capital hasta

el año 374, con lo cual, por supuesto, no se puso fin a esta práctica cuando

el cristianismo pasó a ser la religión del Estado. Posteriormente fue común

la práctica de infanticidio «accidental», donde los niños eran asfixiados bajo

el peso de los adultos.

6. EDAD MEDIA: Desde los comienzos de la Edad Media las leyes y los libros

penitenciales dan impiden que se abandone a los niños y que se les asfixie

echándose sobre ellos en la cama, sea intencionadamente o no. En el siglo

IX se dicta la primera prohibición concreta de la costumbre de acostar a los

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niños en la cama de los padres para evitar el riesgo de asfixia bajo el peso

de los adultos. Sin embargo, en esta época, el infanticidio fue practicado a

una escala gigantesca y con absoluta impunidad, donde las mujeres

romanas tiraban a sus recién nacidos al Río Tíber incluso a la luz del día.

7. RUSIA: En Rusia, los campesinos sacrificaban a sus hijos al dios pagano

Perun. Algunos habitantes de las zonas rurales tiraban a sus hijos a los

puercos e incluso a los perros salvajes. Aunque las leyes eclesiásticas

prohibían el infanticidio, solía practicarse.

8. GEORGIA: Los svans, un grupo etnográfico de Georgia, mataban a las

neonatas hembras por medio de llenarles la boca con ceniza caliente.

Practicaban el feminicidio.

9. ARABIA Y EL ISLAM: Era muy común la práctica del feminicidio,

especialmente por medio de enterrar viva a la recién nacida. El infanticidio

está explícitamente proscrito por el Corán. "Y no mates a tus niños por

temor a la pobreza; Les damos sustento y ustedes también; seguramente

matarlos es un gran pecado”.

10. INDIA Y PAKISTÁN: El infanticidio de bebés hembras fue común en ambas

regiones. Tan pronto como una bebé nacía se le mantenía "en una mano,

con un cuchillo en la otra, para que cualquier persona que quisiera esposa

pudiera tomarla en ese momento; de otra manera se le mataba

inmediatamente”. También practicaban sacrificios rituales, pues como

ofrenda no era infrecuente que los padres arrojaran a un niño a los

tiburones en el Río Ganges.

11.JAPÓN: En Japón la palabra del habla común que se empleaba por

infanticidio solía ser "mabiki” que persistió en el siglo XIX y a inicios del

siglo XX. Un método típico en Japón era asfixiar con papel mojado al bebé

cubriendo su boca y nariz.

12.CHINA: La sociedad china promovía el feminicidio. El filósofo Han Fei, un

miembro de la aristocracia gobernante del siglo III a.c , escribió: "Respecto

a los niños, un padre y madre, cuando producen un niño se felicitan uno

con el otro, pero si producen una niña le dan muerte". Un método de matar

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al neonato era ponerla en una cubeta de agua fría, a la cual llamaban "agua

de bebés".

13.ÁFRICA: En África a algunos neonatos se les mataba por temor de que

fueran un mal augurio, o debido a que eran considerados de mala suerte. A

los gemelos generalmente se les daba muerte. Si una madre moría en el

parto entre el pueblo Ibo de Nigeria, el neonato era enterrado vivo. El bebé

sufría una suerte similar si el padre moría. Fue escrito en un libro que una

hija de un jefe tribal era usada para ser sacrificada como petición de lluvias.

14.OCEANÍA: El infanticidio entre los nativos de las islas de Oceanía es muy

común, pues en algunas áreas de las islas Fiji, a una gran mayoría de los

recién nacidos se les mataba. En San Cristóbal, una de las islas Salomón,

el primogénito era considerado "ahubweu" y era enterrado vivo. Como

excusa de su conducta, se quejaban con: "Las niñas [...] no se vuelven

guerreros, y no se quedan para cuidarnos en nuestra vejez".

15.AUSTRALIA: El infanticidio es practicado entre todos los nativos

australianos, practicando el canibalismo y asesinando siempre a los

gemelos. Las unidades familiares generalmente consistían de tres hijos. En

la región de Nueva Gales del Sur, cuando la madre moría a los lactantes se

les enterraba vivos con ella. En la región del Río Darling el infanticidio era

practicado por un golpe en la nuca, por estrangulamiento con una cuerda, o

por asfixia con arena, al igual que la tribu Aranda En Queensland una mujer

tribal podía tener hijos después de los treinta años, sino ocurría así se

mataría a los bebés. A las mujeres de Tasmania se les conoce por

abandonar a sus infantes a fin de alimentar a cachorros de perros, los

cuales se usarían posteriormente para la caza.

16.HAWAI: En Hawái el infanticidio era una práctica socialmente aceptada

antes de las misiones cristianas. Métodos infanticidas incluían estrangular a

los niños o, más frecuentemente, enterrarlos vivos.

17.TAHITÍ: El infanticidio estaba bastante diseminado en Tahití. Los métodos

incluían la sofocación, romper el cuello y el estrangulamiento.

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18.LOS ESQUIMALES: Los esquimales polares mataban al niño tirándolo al

mar o abandonándolos sobre el hielo, siendo más frecuente el feminicidio.

Las tribus de Yukón y Mahlemuit de Alaska abandonaban a las hembras

recién nacidas y les retacaban la boca con pasto antes de dejarlas morir. El

infanticidio de mujeres esquimales desapareció en la década de los treinta y

cuarenta del siglo XX después del contacto con las culturas occidentales

del sur.

19.BRASIL: Los indígenas de Tapirapé en Brasil no permitían más que tres

niños por mujer, y no más de dos podían ser del mismo sexo. Si la regla se

rompía, se practicaba el infanticidio. Los pueblos de Bororo mataban a

todos los neonatos que no aparecieran lo suficientemente sanos.

ACTUALIDAD

1. ÁFRICA: A pesar de que es ilegal, en Benín, África occidental, los padres

secretamente continúan con sus costumbres infanticidas.

2. INDIA: La práctica ha continuado en algunas áreas rurales de la India,

aunque el aborto ya se encuentre legalizado en esta sociedad.

Investigadores calculan que entre 1985 y 2005, 10 millones de posibles

futuras mujeres han sido selectivamente abortadas, causando que el censo

de 2001 en la India revelara que faltaban cincuenta millones de mujeres.

Se dice en la India: "es más probable que un bebé no llegue a nacer si es

una niña".

Sin embargo, en la India está prohibido realizar ecografías para determinar

el sexo del feto, ocasionando que muchas mujeres se vean obligadas a

abortar si el feto es una niña porque, supuestamente, “una hija no podrá

cuidar de sus padres cuando envejezcan, porque será la causa del

empobrecimiento de la familia al tener que pagar una dote en su boda,

porque será considerada un huésped en su propia casa hasta el día en que

la abandone para casarse, porque el prestigio de la madre y su posición en

la familia sólo se verán consolidados si el que nace es un varón o porque se

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cree que son los varones quienes pueden realizar los ritos funerarios por

sus padres”.

3. CHINA: Han sido ocurrentes en China acusaciones de infanticidio femenino

debido a la política de un solo hijo que llevó a que aumentara la proporción

del sexo masculino, pues los padres intentaban engañar y evitar la ley

mediante el aborto preferencial o el abandono de las hijas no deseadas. Al

igual que en la India, también se ha legalizado el aborto, pero a diferencia

de ésta se usa ilegalmente el ultrasonido, con sonógrafos itinerantes en

camionetas ofreciendo sonografías baratas para determinar el sexo del feto.

INFANTICIDIO ACTUAL EN CHINA: Como hemos observado

anteriormente, el infanticidio ha sido una práctica muy utilizada a lo

largo de la historia, de manera tradicional en muchas culturas.

Debido a ello, el número de mujeres se ha visto bastante reducido y

descompensado con respecto al de los hombres, pues ellas siempre

han sido poco valoradas en sociedad. Sin embargo, el infanticidio

femenino siempre ha sido deplorado moralmente y considerado

como un crimen a lo largo de la historia china.

Actualmente, a pesar de que en 1950 se ha establecido la Ley del

Matrimonio que prohíbe el infanticidio y el maltrato a los menores en

China, aún muchos habitantes, tanto en China como en la India,

siguen favoreciendo ésta práctica a espaldas de la Ley, siendo la

principal explicación la económica debido al pago de impuesto de los

hijos e hijas a partir de los 3 años. Por tanto, las familias, más bien

las pobres, se ven obligadas a matar o abandonar a sus hijas

hembras, bien sea a través del aborto causado u otros métodos o el

abandono en Orfanatos.

Page 16: INFANTICIDIO.docx

MARCO TEORICO JUDICIAL

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 15. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física

psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles,

inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

SECCIÓN V

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las

niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que

realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social

estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos,

y tendrán una función formativa.

Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán

objeto de regulación especial.

2. CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 258.- (INFANTICIDIO). La madre que, para encubrir su

fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo durante el parto o hasta tres (3)

días después, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a tres (3) años.

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ARTÍCULO 308 bis.- (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE).

Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de

catorce (14) años. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines

libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a

veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o

intimidación y se alegue consentimiento.

ARTÍCULO 310.- (AGRAVACIÓN). La pena será agravada en los casos de

los delitos anteriores, con cinco (5) años:

1. Si como producto de la violación se produjera alguna de las

circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código;

2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima;

3. Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

4. Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la

víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o

autoridad;

5. Si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más

personas;

6. Si el autor utilizó armas u otros medios peligrosos susceptibles de

producir la muerte de la víctima; o,

7. Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o

degradantes.

Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se

aplicará la pena correspondiente al asesinato.

(Modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 2033, de 29 de octubre de 1999,

de Protección a las Víctimas de Delitos

Contra la Libertad Sexual)

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3. CÓDIGO NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE

LIBRO PRIMERO

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

TITULO I

DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD

CAPITULO UNICO

ARTICULO 13º (GARANTIA Y PROTECCION DEL ESTADO).- Todo niño,

niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la

obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas

sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y

desarrollo integral.

“Artículo 258. (INFANTICIDIO). Se sancionará con pena de presidio de

treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quién mate a una niña o un niño

desde su nacimiento hasta sus doce (12) años, cuando:

1. El hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o

niño por el sólo hecho de serlo;

2. La niña o niño que haya sido víctima de violencia física, psicológica o

sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor;

3. La niña o niño haya sido víctima de un delito contra la libertad individual o

la libertad sexual, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor;

4. La muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;

Page 19: INFANTICIDIO.docx

5. La muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales

por parte del mismo agresor;

6. La niña o niño haya sido víctima de violencia familiar o doméstica, con

anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor;

7. Existan antecedentes de abandono a la niña o niño, por parte del mismo

agresor;

8. La niña o niño haya sido víctima de amenazas al interior de la familia,

con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor; y

9. La niña o niño haya sido víctima de hostigamiento u odio dentro de la

familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor”.

MARCO JURIDICO COMPARATIVO

ARGENTINA: La figura del infanticidio contemplada en la ley argentina hacía

referencia exclusivamente a la madre que asesina a su hijo durante el post parto,

no a la matanza de niños en general. Esta figura jurídica hacía referencia a la

mujer que para preservar su "honor" asesinaba a su bebé para ocultar su

"deshonra", es decir, la mujer soltera.

La figura del infanticidio contemplada en la ley 11.179 (Código Penal de la Nación

Argentina) fue derogada por la ley 17.567. Regresó con la ley 20.509 y fue

nuevamente derogada con la ley 21.338. En 1984 reapareció a partir de las

reformas del texto ordenado del Código Penal (decreto 3992/84). Finalmente, la

ley 24.410 del 30 de noviembre de 1994 derogó el tipo penal de infanticidio, que

disponía en el inciso 2º del art. 81: Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión

de seis meses a dos años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su

hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado

puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra

de su hija, hermana, esposa o madre, cometieren el mismo delito en las

circunstancias indicadas en la letra a del inciso 1º de este artículo.

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En el caso de cualquier asesinato de un niño este crimen es juzgado como un

homicidio simple excepto en el caso del padre o la madre en el cual el vínculo

genera un agravamiento de la condena.

ECUADOR: Al igual que en Argentina y el resto de los países el infanticidio es

considerado en la legislación ecuatoriana como un problema relacionado con el

"honor mancillado" de la madre soltera y no se refiere al asesinato común de la

población infantil en general. El delito del infanticidio se encuentra enunciado en el

artículo 453 del Código Penal ecuatoriano, según el cual se configura cuando la

madre que por ocultar la deshonra matare al hijo recién nacido siendo reprimido

este delito con la pena de reclusión menor de tres a seis años. En el segundo

inciso del mismo artículo se menciona que igual pena se impondrá a los abuelos

maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, cometieren este delito.

BRASIL: Asimismo, Brasil considera esencial la regulación de la muerte violenta

del recién nacido en el Título I, Capítulo I, Art. 123: Matar, sob a influência do

estado puerperal, o próprio filho, durante o parto ou logo após. Pena - detenção,

de 2 (dois) a 6 (seis) anos.

Aun cuando se cuenta con una figura propia para este delito, el sujeto activo es

indeterminado, pudiéndolo cometer no solo la madre sino cualquier persona.

Admite además, la posibilidad de realización del delito posterior al parto, mas no

establece límite temporal (tiempo después) dejando al libre arbitrio del juez la

consideración o no de la figura delictiva posterior al nacimiento. Se estima que la

pena está en el rango que de manera general adoptan las legislaciones de otros

países del área.

CHILE: El Código Penal de Chile regula al igual que el de sus homólogos

bolivianos y brasileños la figura penal del infanticidio, en el Libro Segundo, Título

VIII, artículo 394 (cometen infanticidio el padre, la madre o los demás

ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas

después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio

mayor en sus grados mínimo a medio. 5 a 12 años y 6 meses). Acá se amplía la

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categoría del sujeto activo y se reduce el periodo en el que se encuadra la figura

delictiva (48 horas). Por demás, en esta legislación no se reconoce como

elemento cualificativo del delito el móvil de la honra. Es importante apuntar que se

regula con mayor rigor el delito en cuestión llegando incluso su límite máximo

hasta 12 años y 6 meses.