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Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009 1 Perfil de mercado Industria láctea en Chile PA maquinaria para la industria láctea 73090090 (CISTERNAS) LOS DEMÁS 84135000 LAS DEMÁS BOMBAS VOLUMÉTRICAS ALTERNATIVAS 84136000 LAS DEMÁS BOMBAS VOLUMÉTRICAS ROTATIVAS 84186910 INSTALACIONES FRIGORÍFICAS 84186920 UNIDADES DE REFRIGERACIÓN 84186990 LOS DEMÁS 84191900 LOS DEMÁS 84193900 (SECADORES) LOS DEMÁS 84195000 INTERCAMBIADORES DE CALOR 84198920 EVAPORADORES 84212290 (FILTROS) LOS DEMÁS 84223010 DE LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS 84224000 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCÍAS 84341000 MÁQUINAS DE ORDEÑAR 84342000 MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA 84349000 PARTES 84382000 MÁQUINAS Y APARATOS PARA CONFITERÍA, ELABORACIÓN DE CACAO O LA FABRICACIÓN DE CHOCOLATE Fecha de elaboración: Marzo 2009 Elaborado por: Sección Económica y Comercial- Embajada de Argentina en Chile Jefe Sección Económica Ministro Mario Veron Guerra – Consejero José María Arbilla Autor: Santiago Aguiar

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Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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Perfil de mercado

Industria láctea en Chile PA maquinaria para la industria láctea 73090090 (CISTERNAS) LOS DEMÁS 84135000 LAS DEMÁS BOMBAS VOLUMÉTRICAS ALTERNATIVAS 84136000 LAS DEMÁS BOMBAS VOLUMÉTRICAS ROTATIVAS 84186910 INSTALACIONES FRIGORÍFICAS 84186920 UNIDADES DE REFRIGERACIÓN 84186990 LOS DEMÁS 84191900 LOS DEMÁS 84193900 (SECADORES) LOS DEMÁS 84195000 INTERCAMBIADORES DE CALOR 84198920 EVAPORADORES 84212290 (FILTROS) LOS DEMÁS 84223010 DE LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS 84224000 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCÍAS 84341000 MÁQUINAS DE ORDEÑAR 84342000 MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA 84349000 PARTES 84382000 MÁQUINAS Y APARATOS PARA CONFITERÍA, ELABORACIÓN DE CACAO O LA FABRICACIÓN DE CHOCOLATE Fecha de elaboración: Marzo 2009 Elaborado por: Sección Económica y Comercial- Embajada de Argentina en Chile Jefe Sección Económica Ministro Mario Veron Guerra – Consejero José María Arbilla Autor: Santiago Aguiar

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Contenidos

Derechos aduaneros p. 3 Estructura básica de costos generales de internación p. 3 Nociones básicas para realizar una exportación a Chile p. 4 Impuestos internos p. 8 Exigencias específicas p. 9 Panorama General de la industria láctea en Chile p. 26 Estadísticas de importación p. 35 Agencia de Aduana p. 53 Importadores y comercializadores p. 53

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Derechos aduaneros Arancel General de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur: 100% Arancel final: 0%

Estructura básica de costos generales de internación En Argentina: Impuestos a manufacturas: 5% Flete: según el peso de la carga Certificado de origen: 10 U$S Almacenaje EDCADASSA: : 30 U$S En Chile: Derechos aduaneros Arancel general de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur:100% Arancel final: 0% IVA: 19% Fiscalización del camión en Aduana Los Andes: aprox. 20 U$S (10.000 $ chilenos- Cambio: 1 U$S = 600 $ chilenos) Honorarios Despachante de Aduana: U$S 100

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Nociones básicas para realizar una exportación a Chile

La siguiente información, corresponde a un estudio más amplio, “Chile. Guía de Negocios 2009”, elaborado por la Sección Económica de la Embajada Argentina en Chile, que se podrá consultar completa en el sitio web www.embargentina.cl Capítulo 6- Exportación, comercializacion y practicas comerciales 6.1. Costos aduaneros asociados a la importación El sistema aduanero es simple. Los documentos que debe presentar el importador son: - Factura comercial - Conocimiento de Embarque (lo provee el transportista internacional) - Informe de importación (antes de embarque, para mercancías cuyos embarques excedan u$s 3.000 FOB). El mencionado Informe se considerará aprobado cuando el Servicio Nacional de Aduanas de la numeración y fecha. Desde esta fecha el importador contará con 120 días para proceder al embarque de la operación. - DD.JJ. de antecedentes financieros (para embarques que no requieren informe de importación pero que superan los 1.500 u$s). - Póliza de seguros (en caso de no asegurar la mercadería la Aduana toma un valor de aforo equivalente al 2% del valor FOB de la mercadería para la determinación del derecho aduanero). - DD.JJ. de Almacén Particular o Admisión Temporal (si la mercadería no se interna temporaria o definitivamente en territorio chileno). - Certificado de Origen (para poder beneficiarse de la preferencia arancelaria). - Certificado Fitosanitario (para productos vegetales o animales). Por operaciones mayores a los 500 U$S debe intervenir un agente aduanero (Despachante de aduanas). Este cobra entre 0,5 y 0,7 % del valor de la mercadería (80 u$s para pequeñas operaciones). Normalmente se desaduana en 24 horas. COSTO DE UNA OPERACION DE IMPORTACION (aproximado, según datos agente aduana) Ejemplo: Valor del producto + Valor del flete Valor del seguro (aprox 1%) = Valor CIF Al valor CIF se aplica el arancel aduanero. Luego se suma el valor CIF más los derechos aduaneros y se aplica el 19 % de IVA. Cuando es aéreo se aplica el 2 % a los derechos.

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El costo promedio en concepto de honorarios cobrados por las Agencias de Aduana en Chile es el siguiente: Honorarios us$ 0.25 % Honorarios mínimo us$ 50 Gastos de despacho us$ 20 Honorarios mínimos us$ 40 por Carta de Crédito Otros impuestos y gastos si se necesitan certificados SNS, SAG, otros. (tipo de cambio aprox: 1 u$s = 514 $, pero debido a su volatilidad, se recomienda verificar antes), en el caso de alimentos o productos agropecuarios: 1. El Certificado de Destinación Aduanera de los alimentos (CDA), que permite retirar los alimentos del recinto aduanero, tienen arancelamiento: 1 a 500 kg.: $ 15.600 501 a 1.000 kgs.: $ 17.000 1.001 a 2.000 kgs.: $ 20.500 Por cada 2 ton se cobra un adicional de $ 3.500 con un máximo de $ 71.379. 2. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) cobra por la destinación aduanera una suma fija, independientemente de la cantidad de 1 U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual para agosto de 2004 equivale 30.007 $ chilenos). 6.2. Procedimiento para el ingreso de muestras y materiales de publicidad

1. Procedimiento de ingreso de muestras: El procedimiento varía según que el objetivo sea que las muestras ingresen con ánimo de permanecer en Chile o bien regresen al país de origen. 1.1. Muestras que permanecen en Chile: La norma que se refiere al ingreso de muestras de mercaderías sin valor comercial se encuentra en la Sección 0 - “Tratamientos Arancelarios Especiales” - del Arancel Aduanero de Chile . La posición arancelaria 0019 establece:

“Muestras de Mercancías, sin carácter comercial. 0019.0100 – Destinadas a Ferias Internacionales Oficiales 0019.8900 - Otras Nota Legal: La Subpartida 0019.0100 sólo comprende el material necesario para

demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de las Ferias Internacionales que se efectúen en el país, como publicidad de las mercancías expuestas, hasta un valor equivalente a u$s 200 FOB por expositor. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana autorizarán la importación por la Subpartida 0019.8900 previo cumplimiento de la Regla 2 sobre procedimiento de aforo (inutilización de muestras), salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que les son inherentes.”

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Tasa a pagar: Tasa de Verificación de Aforo del 6 % más IVA (19%) o el derecho correspondiente por Acuerdo MERCOSUR, sobre el valor de la factura. 1.2. Muestras que regresan al país de origen: Deberán ingresar bajo el procedimiento de Admisión Temporal, reglamentado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2/97 del Ministerio de Hacienda (Ordenanza de Aduanas), que establece que la admisión temporal de mercancías estará gravada con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país”. Tales porcentajes son los siguientes: De A % 1 día 15 días 2,5 16 días 30 días 5,0 31 días 60 días 10 61 días 90 días 15 91 días 120 días 20 121 días en adelante 100 La mencionada norma también establece la exención del pago de estas tasas a una serie de casos, entre los cuales están las muestras destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno; el material destinado a espectáculos artísticos, los receptáculos metálicos denominados "dravos" o "containers" y otros similares destinados a servir de envase general, películas cinematográficas, etc. 2. Documentación a presentar - Factura Pro-forma - Certificado de Origen (para acceder a las preferencias por Acuerdo Mercosur) - Seguro (optativo) - Carta de porte (si el ingreso es por tierra)

La factura deberá contener: - Los datos de la empresa fabricante de los productos - La leyenda clara y visible “Muestra Sin Valor Comercial” - Una descripción del producto, con sus precios unitarios y totales. Es muy importante consignar los precios con un monto lo más bajo posible para evitar el cobro de derechos muy elevados.

3. Honorarios del Despachante de Aduana Para las mercaderías cuyo monto es inferior a los u$s 15.000, los honorarios son de u$s 70 (u$s 50 como honorarios del despachante y u$s 20 como gastos de despacho). Si el monto es superior a los u$s 15.000 se aplica una tasa porcentual de 0,3 %. Estos montos se aplican para cada una de las empresas participantes. 4. Casos especiales 1) Alimentos Envasados: requieren de una inspección del SESMA (Servicio de Saludo y Medio Ambiente) 2) Verduras, frutas, carnes, semillas, etc: interviene el SAG (Servicio Agrícola Ganadero) 3) Joyas: para aquellas que contengan oro, platino y piedras preciosas deberá abonarse adicionalmente una sobretasa del 15% del valor de la factura (impuesto interno a las joyas) 4) Cosméticos: se debe realizar una inscripción previa ante el Instituto de Salud Pública.

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5. Citación fáctica Más allá de las mencionadas normas, la experiencia demuestra que los vistas de Aduana se han mostrado volátiles en sus decisiones, admitiendo en algunos casos el uso de la figura “Admisión Temporal” y, en otros, las mercaderías ingresan como equipaje del pasajero, sin realizar declaraciones ni pagar derecho alguno. A fin de facilitar la tramitación del ingreso y tal como esta Sección Económica y Comercial ha procedido en otras oportunidades, se sugiere el envío de una nota dirigida al Director del Servicio Nacional de Aduanas informándoles previamente sobre la realización del evento y la necesidad que las empresas participantes ingresen a Chile con muestras de sus productos. Esta nota puede ser reforzada con certificados de participación para cada una de las empresas, a fin de ser presentados ante la Aduana en el caso de ser necesario. Ambos tipo de notas suelen ser confeccionadas por esta Embajada. 6.3. Cobranzas de una exportación Existen diversas formas de pago. La más usuales y de validez internacional son el crédito documentario y la cobranza extranjera, las otras son: pago contado, orden de pago, cheque internacional y recibo en fideicomiso y facturas de exportación. Cobranza documentaria: Es aquella en la cual los documentos representativos de la mercancía pueden ser acompañados de una letra de cambio, Cheque o Pagaré los que son entregados al comprador previo pago o aceptación de éstos. Este documento es entregado a un Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el país del proveedor para su cobro o cancelación. A la vez es importante destacar que con este tipo de documento el banco solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago. Carta de Crédito: Es un instrumento de pago, mediante el cual un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario) a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el beneficiario o a través de otro banco (banco notificador), contra la presentación de documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de servicios, los cuales deben cumplir estricta y literalmente con los términos y condiciones estipulados en la Carta de Crédito. Toda carta de crédito deberá especificar claramente si el pago se realizará contra la presentación de los documentos requeridos o bien a una fecha posterior. Entre los diferentes tipos de carta de crédito podemos distinguir: • Carta de crédito a la vista: Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas en el acreditivo. • Carta de crédito a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efectuará al término del plazo que este último le haya otorgado al

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importador. Habitualmente este plazo está determinado por la fecha de embarque de la mercadería. • Carta de crédito de pago diferido: El mecanismo de este crédito es lo mismo que un crédito de pago a la vista, excepto que el banco se compromete a pagar en una fecha segura, específica o a la ocurrencia de un evento específico, después de la presentación de documentos. En este caso no existe letra de cambio. • Carta de crédito contra aceptación: Es aquella que ofrece un método más corriente de permitir el pago en condiciones diferidas. El beneficiario presenta una letra de cambio pagadera a él mismo y girada al término acordado sobre el banco que va aceptarla. El banco firma su aceptación sobre la letra de cambio y la devuelve al beneficiario. Este puede entonces volver a presentarla para pago a su vencimiento. Pago Contado: El exportador envía las mercancías al extranjero bajo el compromiso de que el importador pagará en el momento de recibirlas o en un plazo previamente acordado. El proceso de pago se efectúa a través de giros bancarios, transferencias de fondos, abonos en la cuenta corriente del exportador (cuenta abierta) u otras modalidades. Si el exportador no conoce al cliente, esta forma de pago implica un alto riesgo. Se utiliza en el caso de exportaciones de bienes altamente perecibles, como animales e insectos vivos y cuando el importador no acepta una carta de crédito. Los pasos a seguir son: • El exportador se contacta con el importador y elaboran un contrato de compraventa. • El exportador despacha la mercadería. • El exportador envía los documentos al importador. • El importador recibe los documentos de la exportación y envía a Chile el pago de la mercadería. • El exportador recibe el pago. Para conocer datos financieros de la contraparte, se puede consultar a servicios privados (equivalente a Veraz u otras empresas del rubro), entre los cuales DICOM o TWS (www.dicom.cl, o www.tws.cl).

Impuestos internos IVA: 19%

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Exigencias específicas

Exigencias específicas I. Certificado de origen II. V°B° Servicio de Salud III. Reglamento Sanitario de los Alimentos- Dto. n° 977/96 IV. Instituto Nacional de Normalización- INN I. CERTIFICADO DE ORIGEN Necesario para poder gozar de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo Chile-Mercosur. II. V°B° SERVICIO DE SALUD El Reglamento Sanitario de los Alimentos establece las condiciones a que debe ceñirse la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, venta e importación de alimentos. (Decreto 977 Min Salud D.O. 13.05.97). Corresponde a los Servicios de Salud ejecutar el Control Sanitario de los alimentos de cualquier tipo, sustancias tóxicas y peligrosas para la salud, productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos, estupefacientes y sustancias sicotrópicas. (Of.Circ. 604 D.N.A-15.10.82) III. REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS DTO. N° 977/96 (Extracto. Reglamento completo en: www.argentinatradenet.gov.ar) TITULO II DE LOS ALIMENTOS Párrafo I Disposiciones generales ARTÍCULO 95.- Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, la responsabilidad derivada de las actividades de producción, importación, envase y

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comercialización de alimentos corresponderá individual o conjuntamente, según determine el Servicio de Salud competente, al productor, importador, envasador, distribuidor, vendedor o tenedor del producto. ARTÍCULO 96.- Se prohibe la fabricación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia de alimentos elaborados o envasados en el país que, aún siendo destinados a la exportación, provengan de establecimientos que no hayan sido autorizados por la autoridad de salud competente. ARTÍCULO 97.- Los alimentos de exportación que no cumplan con las normas establecidas en el presente reglamento deberán llevar impreso en su envase y en forma destacada e indeleble, la clave "Z". Estos alimentos no podrán ser comercializados en el país. ARTÍCULO 98.- Alimento alterado es aquel que por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo. ARTÍCULO 99.- Alimento adulterado es aquel que ha experimentado por intervención del hombre, cambios que le modifican sus características o cualidades propias sin que se declaren expresamente en el rótulo, tales como: a) la extracción parcial o total de cualquiera de los componentes del producto original; b) la sustitución parcial o total de cualquiera de los componentes del producto original por otros inertes o extraños, incluida la adición de agua u otro material de relleno; c) la mezcla, coloración, pulverización o encubrimiento, en tal forma que se oculte su inferioridad o disminuya su pureza. ARTÍCULO 100.- Alimento falsificado es aquel que: a) se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante; y b) cuyo envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que componen el alimento. ARTÍCULO 101.- Alimento contaminado es aquel que contenga: a) microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; b) cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos; c) aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas. ARTÍCULO 102.- Se prohibe la fabricación, importación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.

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ARTÍCULO 103.- No podrá llevarse a efecto enajenación alguna de alimentos, materias primas procedentes de rezagos de aduanas, de empresas de transporte o de salvataje de incendios, catástrofes, y desastres sin la aprobación de la autoridad sanitaria. ARTÍCULO 104.- El interesado o el martillero encargado de la subasta en su caso, deberá solicitar con a lo menos veinte días de anticipación a la enajenación, una visita de inspección para comprobar el estado sanitario de los productos, acompañando para el efecto el inventario de los mismos. ARTÍCULO 105.- Los alimentos que impliquen un riesgo para la salud deberán ser decomisados por la autoridad sanitaria, pudiendo quedar retenidos bajo custodia de su dueño o tenedor con prohibición de efectuar su traslado, consumo, expendio o distribución a cualquier título. Para estos efectos los establecimientos de alimentos deberán definir un espacio físico suficiente y adecuado para el almacenamiento de productos alimenticios no aptos para el consumo humano, productos que deberán constar con una marca clara, inequívoca e indeleble, como por ejemplo, una X de color rojo u otro signo similar en términos de prohibición. Estos productos podrán ser destinados a uso industrial no alimentario o alimentación animal, siempre que su desnaturalización sea autorizada por la autoridad sanitaria competente y, en caso que ello no sea posible, o no sea de interés de su propietario, deberán ser destruidos, actuación que también será autorizada, incluyendo su disposición final en recinto adecuado para ello. La autorización sanitaria para la desnaturalización deberá concederse expresamente previo pago del arancel correspondiente, siendo el costo de la operación de cargo del interesado, o de su propietario o tenedor, según el caso. Párrafo II De la rotulación y publicidad ARTICULO 106.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: 1) Alimento sucedáneo: Aquel alimento destinado a parecerse a un alimento usual, por su textura, aroma, sabor u olor, y que se utiliza como un sustituto completo o parcial del alimento al que se parece; 2) Alimentos desecados: Corresponden a frutas, verduras, hortalizas o leguminosas deshidratadas, aun cuando adopten presentaciones farmacéuticas por vía oral; 3) Adición: Agregado de uno o más nutrientes o factores alimentarios, por ejemplo fibra dietética a un alimento, para fines nutricionales, en una concentración menor a un 10% de la Dosis Diaria de Referencia (DDR), por porción de consumo habitual para un nutriente particular; 4) Alimento, ingrediente y materia alimentaria nuevos: Aquel alimento, ingrediente y materia alimentaria obtenido a través de procesos de síntesis físico químicos o a través de procesos que ocurren en la naturaleza que no corresponden a moléculas o compuestos propios de la alimentación humana conocida; 5) Suplementación: Es la adición de nutrientes a la alimentación, con el fin de producir un efecto nutricional saludable o fisiológico característico; 6) Complementación: La adición de nutrientes a un alimento que carece de ellos o que los contiene sólo en cantidades mínimas con el propósito de producir un efecto nutricional; la

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complementación comprende los conceptos de adición, enriquecimiento o fortificación y suplementación, según el porcentaje del nutriente agregado, basado en las Dosis Diarias de Referencia y por porción de consumo habitual; 7) Declaración de nutrientes: Relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento; 8) Declaración de propiedades nutricionales: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto alimenticio posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo en cuanto a su valor energético, contenido de proteínas, grasas y carbohidratos disponibles, sino también por su contenido de vitaminas, minerales y otros factores alimentarios, como por ejemplo colesterol y fibra dietética; 9) Declaración de propiedades saludables: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento, un nutriente u otra sustancia contenida en un alimento y una condición relacionada con la salud; 10) Descriptor: El término o palabra con que se define o describe determinada característica que se le atribuye a un alimento; 11) Factor alimentario: Sustancias nutrientes y sustancias no nutrientes que cumplen un rol en nuestro organismo, tales como colesterol, fibra dietética y otros; 12) Enriquecimiento o fortificación: La adición de uno o más nutrientes o fibra dietética a un alimento, en una concentración de un 10% o más de la Dosis Diaria de Referencia (DDR) por porción de consumo habitual para un nutriente en particular; 13) Envase: Cualquier recipiente que contenga alimentos como producto único, que los cubre total o parcialmente o les sirve de soporte y que incluye las envolturas. Un envase puede contener una o varias unidades o tipos de alimentos envasados; 14) Evento biotecnológico: Asociación o combinación de genes, provenientes de distintas especies, producto de la ingeniería genética, distinta o en distinto orden, respecto a la que se da en la naturaleza en forma espontánea; 15) Fecha o plazo de duración mínimo: Aquella fecha o aquel plazo en que expira el período en que el fabricante garantiza que el producto, conservado bajo determinadas condiciones de almacenamiento, si las hubiera, mantiene todas las cualidades significativas que se le atribuyen, tácita o explícitamente, sin que esto signifique que el producto no puede ser comercializado más allá de esta fecha o plazo. El uso de fecha o plazo de duración mínimo es optativo; Esta fecha o plazo de duración mínimo podrá indicarse en forma de recomendación pudiendo utilizarse la expresión "consumir preferentemente antes de" u otras equivalentes; 16) Fecha de elaboración: Aquélla en que el alimento se convierte en el producto descrito en el envase; 17) Fecha de envasado: Aquélla en la que el alimento se coloca en el envase en que se venderá finalmente; 18) Fecha de vencimiento o plazo de duración: Aquella fecha o aquel plazo en que el fabricante establece que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento termina el período durante el cual el producto conserva los atributos de calidad esperados. Después de esa fecha o cumplido este plazo el producto no puede ser comercializado. Para los efectos de utilizar el plazo de duración, se entenderá que éste empieza a regir a partir de la fecha de elaboración. La fecha de vencimiento o el plazo de duración deberán ser claramente definidos, no aceptándose en estos casos expresiones tales como "consumir preferentemente antes de", u otras equivalentes, que resten precisión o relativicen la fecha de vencimiento o el plazo de duración;

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19) Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final, aunque sea en forma modificada; 20) Ingrediente caracterizante: Aquel ingrediente que le da al alimento atributos peculiares de modo de distinguirlo claramente de los demás alimentos de su mismo tipo; 21) Lote: Cantidad determinada de un alimento producido en condiciones esencialmente iguales; 22) Normalización o estandarización: La adición o extracción de nutrientes a un alimento con el fin de compensar las variaciones naturales en el contenido de nutrientes; 23) Nutriente: Cualquier sustancia normalmente consumida como un constituyente de un alimento, y que es necesaria para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento normal del organismo o cuya deficiencia hace que se produzcan cambios bioquímicos o fisiológicos característicos; 24) Nutriente esencial: Toda sustancia consumida como constituyente de un alimento necesario para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de las funciones vitales y que no puede ser sintetizado en cantidades suficientes por el organismo humano; 25) Porción de consumo habitual: Cantidad de alimento listo para el consumo generalmente ingerida por una persona en una oportunidad definida en función de la parte comestible del producto; 26) Restitución: La adición a un alimento, de uno o más nutrientes, que se han perdido en el curso del proceso de fabricación, de almacenamiento y manipulación, en cantidades tales que dan lugar a la recuperación de tales pérdidas; 27) Rotulación: Conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo que informan acerca de las características de un producto alimenticio; 28) Rotulación o etiquetado nutricional: Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un producto alimenticio. Comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria; 29) Rótulo: Marbete, etiqueta, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o hueco grabado o adherido al envase de un alimento; 30) Carbohidratos disponibles: El total de carbohidratos con exclusión de la fibra dietética. ARTÍCULO 107.- Todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información siguiente: a) nombre del alimento. El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento en forma específica. Sin perjuicio del nombre podrá indicarse su marca comercial. En los productos sucedáneos deberá indicarse claramente esta condición. Junto al nombre o muy cerca del mismo, deberán aparecer las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento, que incluyen pero que no se limitan al tipo o medio de cobertura, a la forma de presentación o al tipo de tratamiento al que haya sido sometido. No se permite el uso de términos que destaquen la ausencia de un componente no deseado tales como "no contiene...", "ausencia de ...", cuando el producto normalmente no lo contiene; b) contenido neto expresado en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional, mediante el símbolo de la unidad o con palabra completa. No deberá

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acompañar a los valores del contenido neto ningún término de significado ambiguo. Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del sistema métrico decimal o del sistema internacional, el peso drenado del alimento; c) nombre o razón social y domicilio del fabricante, elaborador, procesador, envasador o distribuidor según corresponda. En el caso de los alimentos importados deberá consignarse el nombre y domicilio del importador; d) país de origen, debe indicarse en forma clara, tanto en los productos nacionales como en los importados, conforme a las normas de rotulación establecidas, respecto a esta información, en el decreto Nº 297, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en el que lo reemplace; e) número y fecha de la resolución y el nombre del Servicio de Salud que autoriza el establecimiento que elabora o envasa el producto o que autoriza su internación; f) fecha de elaboración o fecha de envasado del producto. Esta deberá ser legible, se ubicará en un lugar del envase de fácil localización y se indicará en la forma y orden siguiente: - el día, mediante dos dígitos - el mes, mediante dos dígitos o las tres primeras letras del mes, y - el año, mediante los dos últimos dígitos. En aquellos productos cuya duración mínima sea menor o igual a 90 días, podrá omitirse el año. En aquellos productos cuya duración mínima sea igual o mayor a tres meses, podrá omitirse el día. La industria podrá identificar la fecha de elaboración con la clave correspondiente al lote de producción. En este caso los registros de esta última deberán estar disponibles en todo momento a la autoridad sanitaria; g) fecha de vencimiento o plazo de duración del producto. Esta información se ubicará en el envase en un lugar fácil de localizar y con una leyenda destacada. La fecha de vencimiento se indicará en la forma y orden establecido para la fecha de elaboración. El plazo de duración se indicará en términos de días o de meses o de años, según corresponda, utilizando siempre unidades enteras, a menos que se trate de “duración indefinida”, caso en el cual deberá consignarse dicha expresión. Los productos que identifiquen la fecha de elaboración con la clave del lote de producción, deberán rotular la duración en términos de fecha de vencimiento, mientras que los que indiquen expresamente la fecha de elaboración podrán utilizar la fecha de vencimiento o plazo de duración. Los productos que rotulen “duración indefinida” deberán necesariamente indicar la fecha de elaboración. h) ingredientes, en el rótulo deberá figurar la lista de todos los ingredientes y aditivos que componen el producto, con sus nombres específicos, en orden decreciente de proporciones, con la excepción correspondiente a los saborizantes/aromatizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del presente reglamento. 46 47 i) aditivos, se debe indicar en el rótulo la incorporación de aditivos, en orden decreciente de concentraciones, con sus nombres específicos, con las excepciones indicadas en el título correspondiente. Se debe incluir en la lista de ingredientes todo aditivo alimentario que haya sido empleado en las materias primas y otros ingredientes de un alimento, y que se transfiera a éste en cantidad suficiente para desempeñar en él una función tecnológica.

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j) información nutricional de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del presente reglamento; k) instrucciones para el almacenamiento, además de la fecha de duración mínima se debe indicar en la etiqueta las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha de duración mínima. En caso de que, una vez abierto el envase, el producto necesite de refrigeración u otro ambiente especial, deberá también señalarse en la rotulación; l) instrucciones para su uso, el rótulo debe contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar la correcta utilización del alimento; m) en el caso de los productos importados, el número y fecha de la resolución del Letra sustituida, como se indica en el texto, por Dto. N° 475/99, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 13.01.00.- El mismo dto. fija un plazo de seis meses para dar cumplimiento a lo señalado en la letra g). En el caso de las bebidas comercializadas en envases retornables de material plástico o vidrio, cuya rotulación sea impresa directamente en el envase, el plazo será de dos años. Se otorga un plazo de seis meses para comercializar prod. Alimenticios (rótulos impresos con anterioridad al 13.05.97), que no cumplan con las disposiciones sobre rotulación contenidas en el presente Reglamento. Servicio de Salud que autoriza la internación del producto. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de productos alimenticios de importación habitual, y cuya autorización de importación y consumo sea otorgada por el mismo Servicio de Salud, éste podrá autorizar su rotulación en el país de origen. Para estos efectos, a solicitud del importador o su representante, el Servicio de Salud emitirá una resolución en la cual autorizará que en las importaciones posteriores a una anterior que se adopte como referencia, el producto alimenticio venga, desde el país de origen, rotulado con el número y fecha de la resolución de autorización de internación y consumo, adoptada como referencia, debiendo figurar, además, el nombre del Servicio de Salud que dictó dicha resolución. Los productos alimenticios que se importen bajo esta modalidad en materia de rotulación de los envases, deberán traer desde el país de origen una clave indeleble, estampada en el envase, que distinga inequívocamente los distintos lotes o partidas de producción, debiendo cumplir, además, con todas las demás normas de etiquetado vigentes. Su autorización de internación y consumo se efectuará partida por partida, quedando por lo tanto sujetos a todos los controles que la autoridad sanitaria debe realizar conforme a lo dispuesto en el presente reglamento; n) el alimento y/o materia prima para consumo humano, modificados por medio de eventos biotecnológicos, que presenten características nutricionales distintas, a las del alimento y/o materia prima convencional, deberà hacer mención de ellas en el rótulo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 113 y 115 al 120 de este reglamento. ARTÍCULO 108.- Además los productos importados deberán cumplir con todas las disposiciones de rotulación estipuladas en el presente reglamento. Cualquier información especificada en este reglamento y que no haya sido considerada en la rotulación original, que no esté en castellano o no esté indicada de acuerdo a lo establecido en este reglamento, se deberá colocar en una etiqueta adherida permanentemente al envase, de un tamaño y ubicación adecuados y que comprenda al menos la información de la etiqueta original.

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ARTÍCULO 109.- La información en el rótulo deberá estar en idioma castellano, pudiendo repetirse eventualmente en otro idioma. Los datos deberán señalarse con caracteres visibles, indelebles y fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso. No se permitirá sobreimpresión o cualquiera modificación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria, con excepción de los productos importados cuya rotulación esté en otro idioma o no cumpla con las exigencias del presente reglamento en lo que a rotulación se refiere. ARTÍCULO 110.- La rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y/u otras representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto. Asimismo, no deberán sugerirse ni indicarse efectos terapéuticos, curativos ni posologías. En aquellos alimentos o productos alimenticios que contengan saborizantes/aromatizantes (saborizante/aromatizante natural, saborizante/aromatizante idéntico a natural y/o saborizante/aromatizante artificial), se admitirá la representación gráfica del alimento o sustancia cuyo sabor caracteriza al producto, aunque éste no lo contenga, debiendo acompañar el nombre del alimento con las expresiones: “Sabor a...” o “Sabor...” llenando el espacio en blanco con el nombre del sabor o sabores caracterizantes, con letras en idéntico color, realce y visibilidad. ARTÍCULO 111.- La información debe colocarse en el envase de manera que no se separe del mismo. Cuando el envase esté cubierto por una envoltura no transparente, en ésta deberá figurar toda la información necesaria. ARTÍCULO 112.- Cuando en el etiquetado de un alimento se destaque la presencia o el contenido de uno o más ingredientes caracterizantes, o cuando en la descripción del alimento produzca el mismo efecto, deberá declararse el porcentaje de él o los ingredientes masa/masa, en el producto final. ARTÍCULO 113.- En el etiquetado nutricional se podrá facultativamente, incorporar información nutricional complementaria y cuando corresponda, deberán rotular junto al nombre principal del alimento o formando parte del mismo o junto a la información nutricional, en caracteres destacados, el descriptor nutricional correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de este reglamento. ARTÍCULO 114.- Todos los alimentos envasados quedarán afectos a la declaración de nutrientes tal como lo establece el presente Reglamento. Las declaraciones de propiedades saludables deberán ser científicamente reconocidas o consensuadas internacionalmente y deberán estar enmarcadas dentro de las normas técnicas sobre directrices nutricionales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial. Tanto la declaración de propiedades saludables como la declaración de propiedades nutricionales de un alimento o cuando su descripción produzca ese efecto, en su rotulación y/o publicidad, no podrán hacer asociaciones falsas, inducir el consumo innecesario de un alimento ni otorgar sensación de protección respecto de una

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enfermedad o condición de deterioro de la salud. Será responsabilidad del fabricante o importador incorporar estas informaciones en el rótulo y acreditar que no sean falsas. ARTÍCULO 115.- La declaración de nutrientes de cualquier producto alimenticio envasado deberá incorporar en el rótulo la siguiente información: a) Valor energético en kcal; las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles y grasas totales, en gramos. En aquellos productos cuyo contenido total de grasa sea igual o mayor a 3 gramos por porción de consumo habitual deberán declararse además de la grasa total, las cantidades de ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados, ácidos grasos trans y colesterol; b) La cantidad de cualquier otro nutriente, o factor alimentario como fibra dietética y colesterol, acerca del que se haga una declaración de propiedades nutricionales, y/o saludables; c) La cantidad de sodio en miligramos, en el caso de aquellos alimentos que contengan una cantidad igual o menor a 35 mg. de sodio por porción de consumo habitual, se aceptará como alternativa a la cuantificación obligatoria la declaración de que el alimento no contiene más de 35 mg. de sodio por porción. Todos estos valores deben expresarse por 100 g o 100 ml. y por porción de consumo habitual del alimento. Deberá señalarse el número de porciones que contiene el envase y el tamaño de la porción en gramos o mililitros y medidas caseras. Los valores que figuren en la declaración de nutrientes deberán ser valores medios ponderados, derivados de los datos específicamente obtenidos del análisis de productos o de tablas de referencia debidamente reconocidas por organismos nacionales o internacionales, que sean representativos del producto sujeto a la declaración. Se exceptuarán del cumplimiento de este artículo, los alimentos predefinidos, fraccionados y envasados en el lugar de expendio; los que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 468 de este Reglamento. ARTÍCULO 116.- Cuando se haga una declaración de propiedades nutricionales con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidratos deberá incluirse, además de lo prescrito en el artículo 115, la cantidad total de azúcares y cualquier otro hidrato de carbono disponible. Si se hace una declaración de propiedades nutricionales respecto a la fibra dietética además de lo establecido en el artículo 115, deberá indicarse la cantidad de fibra dietética total, de fibra soluble y de fibra insoluble. Asimismo, cuando se declaren propiedades nutricionales o saludables respecto a la cantidad o tipo de ácidos grasos deberá indicarse inmediatamente a continuación de la declaración del contenido total de grasa, las cantidades de ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, monoinsaturados, poliinsaturados, y colesterol. ARTÍCULO 117.- La declaración de propiedades nutricionales, la declaración de propiedades saludables, la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, deberán ceñirse a las normas técnicas que imparta al respecto el 59 Artículo sustituido, como se indica en el texto, por Dto. 57/05, del Ministerio de salud, publicado en el Diario Oficial de 06.05.05 (Este decreto fue modificado por el Dto. 203/05, Minsal, publicado en el Diario Oficial de 21.11.05, incorporando el inciso penúltimo).

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ARTÍCULO 118.- Cuando se haga declaración de nutrientes podrán enumerarse, además, las vitaminas y minerales que se hallen presentes en cantidades significativas, 5% o más de la ingesta recomendada para la población pertinente. Para la población mayor de cuatro años se usará la Dosis Diaria de Referencia (DDR), en energía, proteínas, vitaminas y minerales propuesta por el Codex Alimentarius, en el caso de la vitamina E, biotina, ácido pantoténico, cobre y selenio, que no están especificadas en el Codex Alimentarius, se utilizarán los valores propuestos por la Food and Drug Administration (FDA), Referentes Daily Intakes (RDI). Para lactantes y niños menores de cuatro años, embarazadas y nodrizas se utilizarán como Dosis Diaria de Referencia las respectivas RDI. En el caso del hierro y vitamina A se aceptará, como Dosis Diaria de Referencia durante el embarazo el valor de 30 mg/día para hierro y 800 mcg/día para vitamina A, establecidas en las Directrices Nutricionales del Ministerio de Salud. La información numérica sobre vitaminas y minerales se expresará en unidades métricas, sistema internacional para 100 g o 100 ml, para una porción de consumo habitual expresada como porcentaje de la Dosis Diaria Recomendada de referencia y por envase si éste contiene sólo una porción. Además, esta información deberá especificarse por porción de consumo habitual en la etiqueta si se indica el número de porciones que contiene el envase. ARTÍCULO 119.- La información nutricional complementaria, que facultativamente se podrá añadir a la declaración de nutrientes, tendrá por objeto facilitar la comprensión del consumidor del valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre él o los nutrientes. ARTÍCULO 120.- Para destacar las cualidades de un alimento o producto en cuanto a determinados nutrientes, sólo se permitirá el uso de los descriptores que a continuación se indican: a) libre: si la porción de consumo habitual contiene menos de 5 kcal; menos de 0.5 g de grasa total; menos de 0,5 g de grasa saturada; menos de 0,5 g de ácidos grasos trans; menos de 2 mg de colesterol; menos de 0,5 g de azúcar o azúcares según sea el caso; menos de 5 mg de sodio; según sea el caso; b) bajo aporte: si la porción de consumo habitual contiene un máximo de: 40 kcal; 3 g de grasa total; 1 g de grasa saturada y no contiene más de un 15% de las calorías provenientes de grasa saturada en relación a las calorías totales; 20 mg de colesterol; 140 mg de sodio. Para productos alimenticios en polvo que se consumen habitualmente hidratados cuya porción es menor o igual a 30 g se considerará "bajo aporte" cuando cumplan estos requisitos por cada porción de consumo habitual del alimento reconstituido; c) buena fuente: si la porción de consumo habitual contiene entre un 10% y 19 % de la Dosis Diaria de Referencia para un nutriente particular; d) alto: si la porción de consumo habitual contiene un 20 % o más de la de la Dosis Diaria de Referencia para un nutriente particular; e) reducido: si en el producto modificado se ha reducido en una proporción igual o mayor a 25% el contenido de un nutriente particular o el contenido de calorías en una proporción igual o mayor a 25% de las calorías del alimento normal de referencia. Este descriptor

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también se aplica para el colesterol. Este descriptor no puede usarse si el alimento cumple el requisito para ser descrito como de “bajo aporte”; f) liviano: si en el producto modificado se ha reducido el contenido de calorías en proporción igual o mayor a un 33,3% de las calorías o en una proporción igual o mayor a 50% de las grasas del alimento de referencia. Si en el alimento normal de referencia, el 50% o más de las calorías provienen de la grasa, este descriptor sólo se aplica cuando ésta se reduce en una proporción igual o mayor a un 50%. También se aplica cuando el contenido de grasa saturada, colesterol, sodio o azúcar o azúcares según sea el caso se han reducido a menos de la mitad de la cantidad presente normalmente en el alimento de referencia; g) fortificado o enriquecido: si en el alimento se ha modificado para aportar adicionalmente por porción de consumo habitual un 10 % o más de la Dosis Diaria de Referencia para un nutriente particular o fibra dietética. Los alimentos enriquecidos o fortificados, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la resolución exenta Nª 393, de 2002, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 1º de marzo de 2002, que “Fija Directrices nutricionales sobre uso de vitaminas y minerales en alimentos” o la que la reemplace; h) extra magro: si la porción de consumo habitual y por cada 100 g, contiene como máximo 5 g de grasa total, 2 g de grasa saturada y 95 mg de colesterol. Este descriptor es específico para carnes; i) muy bajo en sodio: si la porción de consumo habitual contiene un máximo de 35 mg de sodio. En el caso que la porción sea menor o igual a 30 gramos, para poder usar este descriptor deberá usarse, como base de cálculo, una cantidad igual a 50 g del alimento, la cual deberá contener menos de 35 mg de sodio. Los descriptores: libre, bajo aporte, reducido y liviano en colesterol no podrán aplicarse a alimentos que contengan por porción de consumo habitual más de 2 g de grasa saturada o más de 4% de ácidos grasos trans. Los alimentos que usen los descriptores especificados en este artículo deberán ceñirse a lo establecido en el artículo 113 de este reglamento. En la declaración de propiedades nutricionales de los alimentos no se podrá usar dos descriptores simultáneamente para describir una misma propiedad. 66 67 ARTÍCULO 121.- En envases cuya superficie mayor sea inferior a 1O cm 2 , podrá omitirse el número de lote, lista de ingredientes, la declaración de nutrientes e instrucciones para el uso, datos que deberán colocarse en el envase mayor que los contenga. Párrafo III De los envases y utensilios ARTÍCULO 122.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: a) aparatos: los elementos mecánicos o equipos utilizables en la elaboración, envasado, conservación y distribución de los alimentos; b) embalajes: los materiales y estructuras que protegen a los alimentos, envasados o no, contra golpes o cualquier otro daño físico durante su almacenamiento y transporte;

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c) envase: Cualquier recipiente que contenga alimentos como producto único, que los cubre total o parcialmente o les sirve de soporte y que incluye las envolturas. Un envase puede contener una o varias unidades o tipos de alimentos envasados;68 d) envolturas: los materiales que protegen a los alimentos en su empaquetado permanente o en el momento de venta al público; e) equipo: al conjunto de maquinarias e instalaciones que se precisen en la producción, elaboración, fraccionamiento, envasado y expendio de alimentos; f) recipientes: a los receptáculos destinados a contener por lapsos variables, materias primas, productos intermedios o alimentos en la industria y establecimientos de alimentos; g) revestimiento: las cubiertas que íntimamente unidas a los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas y aparatos referidos en este artículo, los protegen y conservan durante su vida útil. h) utensilios: a los elementos de uso manual y corriente en la industria alimentaria y establecimientos de alimentos así como los enseres de cocina y la vajilla, cubiertos y cristalería de uso doméstico; ARTÍCULO 123.- Los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envoltorios y aparatos destinados a la elaboración, conservación, fraccionamiento y distribución de los alimentos, deberán estar construidos o revestidos con materiales resistentes al producto y no cederán sustancias tóxicas, contaminantes o modificadoras de los caracteres organolépticos o nutricionales de dichos productos. ARTÍCULO 124.- El equipo y los utensilios empleados para materias no comestibles o desechos deberán identificarse, respecto a su utilización y no deberán emplearse para productos comestibles. ARTÍCULO 125.- Los metales en contacto con los alimentos y sus materias primas no deberán contener más de uno por ciento de impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño considerados en conjunto, ni más de 0,01 por ciento de arsénico, ni otros contaminantes constituidos por metales o metaloides que puedan considerarse nocivos. Asimismo, los utensilios, recipientes, envases y aparatos fabricados con metales, no deberán ceder las sustancias antes señaladas en cantidades superiores a las indicadas. ARTÍCULO 126.- Todos los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas, laminados, películas, barnices, partes de aparatos, cañerías y accesorios de material plástico que se hallen en contacto con alimentos y sus materias primas, no deben contener como monómeros residuales más de 0,25 % de estireno, 1 ppm de cloruro de vinilo y 11 ppm de acrilonitrilo. Asimismo todos los objetos de materias plásticas no deben ceder a los alimentos más de O,O5 ppm de cloruro de vinilo o de acrilonitrilo, y ninguna otra sustancia utilizada en la fabricación de materias plásticas que puedan ser nocivas para la salud. ARTÍCULO 127.- El aire de los envases se podrá reemplazar por un gas inerte tal como nitrógeno, bióxido de carbono u otros permitidos por la autoridad sanitaria.

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ARTÍCULO 128.- Se permite el empleo de envases de retorno siempre que sea posible efectuar una correcta higienización de los mismos antes de usarlos nuevamente. La limpieza de dichos envases debe ser completa, debiendo éstos desecharse cuando, debido a su uso o por cualquier otra causa, se hallen alterados. ARTÍCULO 129.- Se prohibe utilizar para contener sustancias alimenticias y sus

correspondientes materias primas, recipientes que en su origen o en alguna oportunidad

hayan estado en contacto con productos no alimenticios o incompatibles con los mismos.

Asimismo, se prohibe envasar productos industriales en recipientes de productos

alimenticios.

TITULO VIII De la leche y productos lácteos Párrafo I Disposiciones generales Artículo 197.- Se regirán por las disposiciones del presente reglamento la higienización, el transporte, la industrialización, la distribución y el expendio de la leche y de los productos lácteos. Artículo 198.- Leche sin otra denominación, es el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. La leche de otros animales se denominará según la especie de que proceda, como también los productos que de ella se deriven. Artículo 199.- Pasteurización es el procedimiento por el que se somete uniformemente la totalidad de la leche u otros productos lácteos a una temperatura conveniente durante el tiempo necesario, para destruir la mayor parte de la flora banal y la totalidad de los gérmenes patógenos, seguido de un enfriamiento rápido de la leche o los productos lácteos así tratados. Artículo 200.- La pasteurización de la leche será obligatoria en aquellas localidades en que el Presidente de la República lo haya así decretado, de acuerdo a la Ley Nº4.869 del 4 de Agosto de 1930, como asimismo la de los productos derivados de ella y mencionados en este Título destinados al consumo humano. Artículo 201.- Tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) es el procedimiento al que se somete uniformemente Art. Unico, Nº 58 la totalidad de la leche u otros productos lácteos

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a una temperatura entre 130 y 145ºC durante 2 a 4 segundos u otra combinación tiempo-temperatura de tratamiento equivalente. Artículo 202.- Esterilización es el procedimiento por el que se somete uniformemente la totalidad de la leche u otros productos lácteos a un proceso térmico en autoclave o equipo similar, por el tiempo necesario para asegurar la ausencia de gérmenes viables y esporas que germinen en condiciones normales de almacenamiento. Párrafo II De los requisitos de la leche Artículo 203.- Las características de la leche serán las siguientes: a) caracteres organolépticos normales; b) exenta de materias extrañas; c) peso específico : 1.028 a 1.034 a 20ºC; d) índice crioscópico : - 0,53 a - 0,57 "Horvet" ó - 0,512 a - 0,550 ºC; e) pH: 6,6, a 6,8; f) acidez : 12 a 21 ml de hidróxido de sodio 0,1 N/100 ml de leche; g) sólidos no grasos : 82,5 gramos por litro, como mínimo; h) exenta de sangre y pus; i) exenta de antisépticos, antibióticos y neutralizantes. Los residuos de plaguicidas y otras sustancias nocivas para la salud no deberán exceder los límites establecidos por el Ministerio de Salud; j) sus requisitos microbiológicos y su contenido de materia grasa, serán los que determina este reglamento en cada caso. Artículo 204.- La leche se clasificará en: a) leche natural es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización; b) leche reconstituida es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 203 y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205. Deberá ser pasteurizada , sometida a tratamiento UHT o esterilizada; c) leche recombinada es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos del artículo 203 y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señaladosen el artículo 205. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada. Artículo 205.- De acuerdo a su contenido de materia grasa láctea las leches se clasificarán en: Leche entera es aquella con un contenido superior a 30 g de materia grasa por litro.

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Leche parcialmente descremada es aquella con un contenido máximo de 30 g de materia grasa y un mínimo superior a 5 g por litro. Leche descremada es aquella con un contenido máximo de hasta 5 gramos por litro de materia grasa. Párrafo III De la pasteurización de la leche Artículo 206.- La leche cruda enviada a la planta por el productor será sometida a lo menos a las siguientes pruebas de control: Pruebas de aceptación o rechazo: a) deberán corresponder a las características estipuladas en el artículo 203; b) alcohol 68% v/v; En el caso de que la leche sea aceptada por la planta y deba ser sometida a clasificación, podrán efectuarse las siguientes pruebas: a) reductasa (azul de metileno) o recuento de microorganismos totales en leches no refrigeradas; b) recuento de microorganismos aerobios mesófilos y psicrófilos en leches refrigeradas; c) detección de inhibidores; d) células somáticas. Artículo 207.- La leche cruda deberá ser pasteurizada inmediatamente después de su recepción o conservarse a una temperatura no superior a 4ºC. Artículo 208.- Para el almacenamiento de la leche, las plantas dispondrán de estanques cerrados fijos que aseguren la conservación de la temperatura, premunidos de termómetros o sensores de temperatura para el control correspondiente. Todo estanque, utensilio u otro elemento, deberá ser de material inoxidable y no contaminante y de fácil aseo y desinfección. Artículo 209.- Los equipos de pasteurización tendrán dispositivos que verifiquen el correcto tratamiento de la leche, entre otros, un termómetro que indique directamente la temperatura de pasteurización y un termógrafo para registrar la temperatura y el tiempo de tratamiento. Los gráficos de cada tratamiento deberán guardarse durante seis meses, para su control por la autoridad sanitaria. Artículo 210.- Se prohíbe la repasteurización de la leche devuelta o sobrante alterada. Estas leches no podrán ser destinadas a la elaboración de alimentos de consumo humano. Párrafo IV

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Del envase, conservación y expendio de la leche pasteurizada Artículo 211.- Inmediatamente después de pasteurizada la leche, deberá ser enfriada a una temperatura no superior a 4ºC, envasada y conservada a esta misma temperatura hasta el momento de su distribución, excepto las tratadas por el proceso UHT. La leche pasteurizada deberá dar la prueba de fosfatasa negativa. Artículo 212.- Las plantas deberán vender la leche pasteurizada en envases herméticamente cerrados y sellados para evitar su contaminación. Estos envases deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. IV. INN Para adquirir las Normas, y mayor información sobre éstas, consultar el siguiente sitio web del instituto Nacional de Normalización: www.inn.cl NCh2648.Of2002 Título (español) Eficiencia energética de bombas centrífugas eléctricas Precio $14500 Esta norma establece los métodos de ensayo para la evaluación de la carga y eficiencia energética de bombas centrífugas eléctricas. Esta norma se aplica a las bombas centrífugas eléctricas para bombeo de líquidos. Esta norma no se aplica a sistemas de bombeo de pozo profundo nota1) ni a bombas sumergibles Nota2). Nota 1) Ver NCh2699. Nota 2) Ver NCh2700. NCh3118.Of2008 Título (español) Maquinaria para el procesamiento de alimentos - Tanques enfriadores prediales de leche a granel - Requisitos para construcción, funcionamiento, aptitud al uso, seguridad e higiene Precio $40000 Descriptores equipos agricolas equipos de fabricacion de alimentos equipos de refrigeracion equipos de lecheria refrigeracion enfriadores de leche estanques (envases) Esta norma especifica los requisitos para el diseño, construcción, funcionamiento, aptitud al uso, seguridad e higiene de los enfriadores prediales de leche de vaca a granel y los métodos de ensayo relacionados.

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Esta norma se aplica a tanques enfriadores prediales de leche a granel, con aire enfriado, unidades de condensación y control automático, previstos para instalación en predios o en puntos de recolección de leche. Se aplica a tanques para dos ordeñas (24 h), cuatro ordeñas (48 h) y seis ordeñas (72 h), en los cuales el enfriamiento se realiza total o parcialmente dentro del tanque. Los requisitos de funcionamiento de los puntos 5.4.1.2.1 y 5.4.1.2.2 no se aplican a tanques en los cuales el enfriamiento no tiene lugar totalmente dentro del tanque, ni donde el tanque está asociado con un sistema continuo de ordeña (por ejemplo, ordeña robotizada).

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Panorama General de la industria láctea en Chile Consideraciones generales. Para dimensionar la importancia del sector, hay que considerar que Chile viene impulsando una política público-privada denominada Chile Potencia Alimentaria, sustentada en que es la segunda industria generadora de divisas para el país:

De un universo de más de 200 países, Chile aparece en el lugar 17 en valor exportado de alimentos: se exportaron en 2007, 11.000 millones (fueron 8.000 millones en 2005, 7.200 millones en 2004, 5.976 millones en 2003). Dentro de los productos alimenticios, la leche y los productos lácteos, recién comienzan a despegar, y su participación aún es reducida: 181,3 millones de dólares en 2007). Las tendencias estructurales a nivel mundial de la industria lechera está viviendo un momento muy especial, con un fuerte aumento de precios, debido a una serie de situaciones coincidentes: la caída en la producción de Europa y la desaparición de sus stocks; los problemas meteorológicos en la Argentina y Uruguay y, notablemente, el caso de la sequía en Australia y, más recientemente, en Nueva Zelanda, y el aumento del precio de los cereales. A esto hay que agregar: la fuerte competencia del uso de muchos de los granos como biocombustibles; el aumento del precio de las tierras ante la competencia de otras producciones agrícolas, incluso de materias primas para producir biocombustibles; el fuerte aumento de los ingresos en los países en vías de desarrollo; la fortísima demanda de China, India y otros países asiáticos. Aunque la actual crisis

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económica mundial en curso, seguramente reformulará muchas de estas tendencias que venían en desarrollo a lo largo de toda la década de los 2.000. En este marco, y por su parte, la industria lechera chilena, se caracteriza por una puja cíclica entre productores y la industria procesadora en cuanto al establecimiento de los precios. Si bien se encontró una solución de compromiso mediante la publicación obligatoria de los precios por parte de la industria procesadora con control pública vía ODEPA, tiende a reaparecer regularmente. Al respecto, en la actual coyuntura, se ha producido una fuerte pugna entre los productores de leche, y la industria procesadora, por la fijación de bajos precios de recepción. Morfología de la industria láctea, aspectos generales. El grueso de la producción primaria, se encuentra en las IX y X Región, al Sur de Chile. En cuanto a la fase de industrialización, los productos de larga vida se producen en el Sur de Chile, mientras que los productos frescos se producen en los alrededores de Santiago, Región Metropolitana (RM). Se registra una gran heterogeneidad en todos los sentidos: extensión de la propiedad; magnitud de la producción; técnicas de manejo (de carácter intensivo tipo californiano en la RM; de pastoreo directo en el Sur). Esto tiene consecuencias directas: según expertos, el uso de maquinaria en el Sur resulta subóptimo o no rentable por su alto costo relativo. Producción local de leche. Alcanza a 2.450 millones de litros para el año 2007, lo que significó un crecimiento de 2,1% en relación con el año anterior. Se estima que uno de los factores de crecimiento de la producción lechera en 2007 sería el aumento de la masa de vacas productivas. Éste habría ocurrido como resultado inmediato del alza de precios pagado por la leche, su buen nivel de rentabilidad y el gran interés por participar en la actividad lechera. Importancia relativa de la producción industrial de lácteos en Chile: 2008 2004 Leche en polvo: 41,4% 30,5% Quesos: 25,4% 31,8% Leche fluída: 14,3% 15,7% Yogur: 7,9% 8,6% Leche condensada y evaporada: 5% 5,6% Manjar: 2,3% 3,2% Quesillos: 1,8% 2,2% Otros: 1,9% 2,4% Importaciones. Las importaciones de productos lácteos bajaron 19,7% en 2007, llegando a un total de US$ 62,7 millones de dólares, y en litros de leche equivalentes, mostraron una caída de más de 49% en 2007: de casi 250 millones de litros importados en 2006 bajaron a poco más de 125 millones de litros en 2007. Argentina continuó siendo el origen más importante de las importaciones de lácteos chilenas (38,6%), a pesar de que su valor se redujo en 56% en relación con las del año 2006, alcanzando a US$ 24,2 millones. En segundo lugar, y más que duplicando su colocaciones, se ubicó Estados Unidos, con envíos por US$ 12,6 millones de dólares. Más

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atrás y también aumentando su participación aparecen como proveedores Uruguay y Brasil, seguidos por Holanda, país que incrementó sus colocaciones en 691%. Otros proveedores importantes fueron Perú y Nueva Zelanda, con participaciones de 2,5% cada uno. En materia de importación por producto lácteo, a excepción del yogur, cuyas importaciones subieron sobre un 62%, y del suero en polvo con un incremento de 15%, todos los lácteos muestran caídas de cierta significación: quesos, cuyo valor representó el 41% del total de importaciones, disminuyeron su volumen en 22,5%, llegando a 7.100 toneladas. leches en polvo, que en total sumaron sólo 2.898 toneladas, lo que es un 76,2% menos que lo importado en 2006, cuando superaron las 12.200 toneladas leches UHT, las mantequillas y el manjar, con bajas de 86%, 73% y 2%, respectivamente. Canales y estrategias de comercialización. Los principales canales de comercialización son los supermercados, que han desarrollado una estrategia de comercialización basada en las marcas propias y en la importación de productos extranjeros. Por su parte, las grandes empresas de la industria láctea, han optado por: un incremento en la cantidad de productos disponibles; la diversidad de sus presentaciones; la fidelización vía calidad; la comercialización de diferentes productos con diferentes marcas: Soprole, también comercializa productos con marcas Pirque, Dos Álamos, Next; Nestlé tiene muchas marcas, como Nido, Milo, Trencito, Ideal, Svelty; Colún con Los Alerces; Watt's, con su marcha Loncoleche y Calo; con su segunda marca Campobueno, y además produce yogures y bebidas lácteas con la marca francesa Yoplait Consumo y precios de los principales productos lácteos. Comparando los precios a consumidor de 2008, 2007 y 2006, la totalidad de los productos lácteos presentó alzas:

Principales actores. Los tres grandes controladores de la industria láctea son Soprole, Colún y Nestlé, que fluctúan en torno al 60% del control del mercado. Considerados según nivel de participación en la recepción de leche: Soprole: 26,3% Colún: 20,7% Nestlé: 18,3% Loncoleche: 11,2% Surlat: 6,5%

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Mulpulmo: 6,1% DULCE DE LECHE Definición del producto en Chile. Según el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el manjar o dulce de leche es el producto obtenido a partir de leche adicionada de azúcar que por efecto del calor adquiere su color característico. El contenido de sólidos totales de leche debe ser de 25,5% como mínimo y no puede contener más de 35% de agua. Se puede adicionar sustancias amiláceas sólo si el producto es destinado a repostería. Por otro lado, en la Norma Chilena Oficial N° 2.082-1999 del Instituto Nacional de Normalización se define al manjar como el producto obtenido por concentración de leche por acción del calor a presión normal o reducida, con adición de sacarosa (parcialmente sustituida o no por monosacáridos o disacáridos), con o sin adición de sólidos de origen lácteo, crema u otras sustancias alimenticias indicadas en esta norma. Estrategias de comercialización. En Chile se comercializan de distintos tipos: el tradicional, con almendras, con merengues, con nueces, con lúcuma, con chocolate amargo, etc. También se presentan en diversos envases y tamaños, que han evolucionado atractivamente en los últimos años. Estacionalidad. La producción suele ser mayor en los meses de invierno, debido al mayor consumo de los niños en los colegios. En el año 2008 la producción mensual alcanzó su máximo en agosto (2,5 millones de kg) y un mínimo en enero (algo más de 1,5 millones de litros). Producción local. En los últimos quince años la producción de manjar en plantas industriales creció consistentemente hasta el año 2005: desde 1992 hasta 2005 la producción se incrementó en cerca de 90%, alcanzando un máximo de 26.800 toneladas. A partir de 2005 hubo una caída en la elaboración de manjar, que alcanzó una producción de casi 24.000 toneladas durante 2007, cifra que aproximadamente se mantuvo en 2008. Importaciones. Han tenido un ritmo ascendente constante: (en tn.) 2002: 326 2003: 408 2004: 1.655 2005: 2.611 2006: 3.375 2007: 3.309 2008: 3.192 En cuanto al origen de las importaciones, en el año 2008 un 99,4% del manjar importado provino de la Argentina, existiendo en la estadística pequeños volúmenes o muestras procedentes de EE.UU., Uruguay, Francia y otros países. Los principales actores: Sólo seis plantas industriales (de las firmas con relación directa con la producción primaria de leche) elaboraron manjar durante 2008:

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Nestlé lideró la producción, con 7.900 toneladas y una participación de 33,1% Colún, con 31,7%, Soprole, con 21,8% Loncoleche, con 12,9% Surlat y Lácteos Frutillar, con alrededor de 50 toneladas y 0,2% del total producido Además, la empresa Langer, sin relación con la producción primaria de leche, produjo también en 2008, 5.000 tn. Consumo y referencia de precios. El consumo per cápita de manjar en los últimos años ha oscilado entre 1,8 y 1,95 kg anuales,, significando un incremento, comparando con 1992 cuandoe l consumo se aproximaba a 1 kgr. En relación al precio del manjar a consumidor, se observa una baja constante a partir de 1989: 1989: $ 2.100 por kilo (en moneda de enero de 2009) 1998: $ 1.700 2008: $ 1.300 HELADOS Datos generales de la industria local: produce en torno a 80 millones de litros al año y factura cerca de US$150 millones. En los últimos años, la industria ha estado creciendo a tasas que bordean 6%, aunque el año 2004 tuvo una variación menor en torno a 2%. Chile es el país donde este producto tiene los precios más bajos, casi cuatro veces menor al promedio mundial (una cassata bordea US$1, mientras que en la mayoría de los otros países supera los US$4 por litro). Consumo general: Chile ha alcanzado un consumo per capita de alrededor de 6,5 litros, que es el mayor de Latinoamérica. A pesar de ser el más alto de Sudamérica, es bastante más bajo que en el resto del mundo. Mientras que en Estados Unidos y Nueva Zelanda, el promedio es 22 a 26 litros por año, e incluso en países con climas mucho más fríos, como Suiza y Dinamarca, es de 9 a 14 litros, en Chile el consumo per cápita por año asciende sólo a 6.5 litros por habitante. Este dato se convierte entonces en un nuevo aliciente para el mercado del helado en Chile. Un 60% de la compra de helados es en el hogar, mientras que el 40% restante en impulsiva, la cual aumenta en el periodo de primavera y verano. El consumo baja dramáticamente en el periodo de otoño e invierno, volviendo a retomar sus niveles en primavera y verano. Explosión del mercado: El gran crecimiento del mercado se dio en la década de los 90, con la aparición de los helados a cien pesos. Canales de distribución: hipermercados, farmacias, tiendas de video, estaciones de servicio, librerías y otros minoristas tan tradicionales como los almacenes de barrio, se integran como eslabones de esta fría cadena.

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Características/ composición de la industria local: de carácter industrial: Representa la más significativa diferencia (además del nivel de consumo) con el mercado argentino, y su tradición de heladería (gelaterías) que impone otra forma de consumo, con una barrera de precio bastante alta, y donde hay otra cultura en este mercado: que el verdadero helado es el artesanal y los demás son sustitutos. En Chile, pro el contrario, si bien el helado artesanal está tomando nuevos bríos con numerosos exponentes, el peso del mercado se lo llevan las industrias del sector, principalmente Savory (Nestlé), Bresler (Unilever) y Trendy. Las heladerías y su mercado: Las gelaterías, van poniéndose de moda, con una creciente presencia en malls y en avenidas de alto flujo peatonal. Principales empresas de la industria local: Nestle: una participación del 50% en valor y de 54 a 55% en volumen. Considerando las dos marcas, Savory y Chamonix. Unilever: Es líder mundial en la industria de los helados (su negocio de helados se avalúa en US$ 5.000 millones), y no se resigna tan fácil a ser dominado por Nestlé en el mercado chileno (tiene una participación de mercado de 17%). Con la marca Bresler, está dando la pelea en el área de la innovación. La lucha entre los dos grandes, respaldados a su vez por multinacionales, se está centrando en el terreno del desarrollo de productos cada vez más novedosos y de mayor valor agregado. A las dos grandes Savory de Nestlé y Bresler de Unilever, le siguen Chamonix y Trendy, quien además posee la tradicional marca Panda. En el segmento premium, San Francisco de Loncomilla -propiedad de la familia Mac Clure- ha ganado terreno, y hoy posee cerca de 30% de participación en ese mercado. Por categorías de helados: sin duda la de mayor participación es la cassata y los postres helados. Acá, Savory posee una participación de mercado de 30,2%, Bresler 24,9%, Chamonix 14,7% y Panda con Trendy, 12%. Características generales de los consumidores: Los consumidores no son fieles, sino que se rigen por los precios y promociones. Responde a los precios y estímulos promocionales, por lo tanto, hay que estar constantemente lanzando nuevas campañas y productos para estimular la demanda. Experiencias de heladerías: En las décadas de los «60 y «70 las heladerías jugaron un rol fundamental en la venta de estos productos. Locales como La Escarcha, Tavelli y Coppelia fueron centros de reunión indiscutibles de los jóvenes de la época. Sin embargo, en la actualidad los supermercados son el principal canal de distribución, pues acaparan más de la mitad de las ventas. La Escarcha, con más de 50 años en el mercado chileno, ha visto la evolución de este rubro. Hoy en día las heladerías que están dentro de los mall tienen mayores ventajas. Con el tiempo los márgenes del negocio están cada vez más pequeños, por lo que se ha tenido que crear nuevas ocasiones de consumo como la hora del té e incluir pastelería a la línea de productos. También haciendo helados para cadenas de supermercados bajo marcas propias. Aunque hay que considerar que las exigencias son muy altas. Ante los

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bajos precios que presenta el mercado y los cada vez menores márgenes de este, las compañías heladeras han derivado hacia el segmento premium del mercado, a través de la oferta de postres helados que presentan una elaboración más compleja y sofisticada. Además, ante la creciente conciencia por mantener un buen estado de salud, los consumidores han derivado a productos más sanos. Obedeciendo a esto, las heladerías están apuntando a ofrecer productos con características nutritivas -como calcio y vitaminas- o reducidos en grasas y azúcar de manera de entregar valor agregado a sus productos y que estos sean vistos como un alimento más que una golosina. Sinergias de la industria local de helados: En julio 2004, la empresa brasileña con filial en Chile, Duas Rodas, organizó el Tercer Encuentro de Heladeros Chilenos, donde se habló sobre cómo afecta la estacionalidad en la industria heladera, de las tendencias actuales en el mundo y del desafío de aprovechar la tecnología disponible en el mercado para posicionar este alimento como un alimento saludable y de calidad. Los asistentes, pudieron probar más de 30 variedades en sabor y textura, conociendo el futuro de la industria heladera en el mundo y en Chile. Se discutiò sobre los mitos que rodean a este alimento, destacando el de que da frío, que es una golosina o que provoca resfrío. Como conclusión, se destacó la urgencia de generar la imagen del helado como un alimento más que una golosina, ya que aporta algunos de los nutrientes que necesita el organismo, como por ejemplo calcio. YOGUR Definición del producto en Chile. Según el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el yogur es el producto lácteo coagulado por fermentación láctica mediante la acción de Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus, a partir de leche pasteurizada entera, parcialmente descremada o descremada o una mezcla de estos productos. En su elaboración se pueden adicionar ingredientes y aromatizantes naturales (entre ellos, frutas, cereales, miel, chocolate, cacao, café, especias y otros aromatizantes autorizados; azúcar u otros edulcorantes autorizados en el mismo reglamento; aditivos alimentarios autorizados y cultivos de bacterias productoras de ácido láctico). En el producto final deben estar presentes microorganismos lácticos viables en cantidad superior a un millón de unidades formadoras de colonias por gramo. De acuerdo con su contenido graso, el producto se clasifica y designa en tres clases: yogur, yogur descremado y yogur semidescremado. No existe una clasificación con respecto a calidad. Estrategias de comercialización. Se comercializan distintos tipos de yogur, entre ellos: batidos (los más vendidos), batido líquido, aflanado. Todos ellos pueden ser: naturales (que no contienen edulcorantes, esencias ni colorantes); saborizados, (que contienen azúcares, esencias o colorantes); con frutas (a los que se agrega mermelada, pulpa o trozos de fruta, y azúcar o algún edulcorante); o con agregados especiales (miel, cacao, nueces y similares). El envase más común es de 125 gr. Hay también, en menor proporción, tamaños de entre 140 y 150 gramos (en que el producto batido va acompañado por cereales). Adicionalmente hay dos envases más grandes (1 litro y medio litro), tanto en botella plástica como en bolsa de polietileno.

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Producción local. En los últimos veinticinco años, la producción de yogur a nivel de plantas industriales creció consistentemente: desde 1980 hasta 2005 la producción se ha incrementado en más de diez veces. La producción industrial de yogur en 2004, totalizó 160 millones de litros, (un récord histórico para la industria local).

Los principales actores: Fueron diez las plantas industriales (de las firmas con relación directa con la producción primaria de leche) que elaboraron yogur durante 2004, concentrando el 90% de la producción sólo 4 de ellas: Soprole, con 51,9% Nestlé, con 19,9% Colún, con 9,8%, Vialat: 9% Consumo y referencia de precios. En el año 2004 el consumo aparente per cápita fue levemente superior a 10,3 litros, en 2005 fue de 12,3 litros. Un notorio aumento considerando que en 1995 llegaba a 4,7 litros. Hay un amplio rango de precios, que va desde los 110 $ chilenos (Calan, de Danone), hasta los 450 $ chilenos (Soprole con frutas). QUESO Estrategias de comercialización. En la plaza local se comercializan distintos tipos de quesos: predominan los tipos gaudas o de la familia del Gauda o Gouda (70%, lo que correspondió a poco más de 41.000 tn. para el 2005). Los siguen los llamados quesos chanco (el producto que se ha consumido tradicionalmente en Chile y que presenta grandes variaciones de color, composición y humedad, con una cáscara que los protege

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del exterior; 20% de la producción, 12.000 tn.). El mantecoso (una de las variaciones del chanco, de masa semiblanda, cocida a menor temperatura y con mayor humedad). Lejos de estas principales variedades se encuentran: las de pasta dura (el reggianito y el parmesano, con una producción estimada en torno a 1.000 tn.); tipo Mozzarella (con un volumen estimado en 2.000 tn.); tipo Cheddar, Edam o queso de bola, quesos fundidos, quesos en pasta para untar y otros; quesos delicatessen (Camembert, Gruyère y Brie). Importaciones. Con anterioridad a 1993 las importaciones eran relativamente bajas: en el período 1986-1992 su volumen promedio no sobrepasó las 400 toneladas anuales. Tales importaciones se orientaban a la compra de pequeños volúmenes de productos de tipo europeo o delicatessen que el país no producía. A partir de 1993 se observó una tendencia al aumento en los volúmenes importados, que se incrementaron fuertemente en los años 1996 y 1997, con alrededor de 6.000 a 7.000 toneladas anuales, las cifras históricas más altas. Volvieron a subir en el año 2000, cuando se importaron sobre 6.600 toneladas, para bajar significativamente en 2001 y 2002 a poco más de 3.000 toneladas. Entre 2003 y 2004 las importaciones presentan nuevos crecimientos, así como también durante los primeros diez meses de 2005. En general, la mayor parte de las importaciones masivas corresponden a quesos de consumo popular del tipo Gouda. Consumo. El consumo aparente per cápita es levemente superior a 4,0 kilos. Los principales actores: Fueron seis las plantas industriales (de las firmas con relación directa con la producción primaria de leche) que elaboraron queso durante 2005, concentrando el 85,5% de la producción sólo 5 de ellas: Soprole, con 67,1%% Quillayes, con 14,9% Colún, con 14,4%, Vitalac: 1,9% Lácteos Puerto Varas: 1,4% Además de las plantas industriales que pertenecen a las empresas tradicionales, existen alrededor de 100 pequeñas y medianas industrias que fabrican quesos de campo. Para los quesos delicatessen, destacan: Quillayes, COLÚN, Tinguiririca, CALS, Puerto Octay y Agrolácteos Cuinco.

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Estadísticas de importación PA maquinaria para la industria láctea 73090090 (CISTERNAS) LOS DEMÁS 84135000 LAS DEMÁS BOMBAS VOLUMÉTRICAS ALTERNATIVAS 84136000 LAS DEMÁS BOMBAS VOLUMÉTRICAS ROTATIVAS 84186910 INSTALACIONES FRIGORÍFICAS 84186920 UNIDADES DE REFRIGERACIÓN 84186990 LOS DEMÁS 84191900 LOS DEMÁS 84193900 (SECADORES) LOS DEMÁS 84195000 INTERCAMBIADORES DE CALOR 84198920 EVAPORADORES 84212290 (FILTROS) LOS DEMÁS 84223010 DE LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS 84224000 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCÍAS 84341000 MÁQUINAS DE ORDEÑAR 84342000 MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA 84349000 PARTES 84382000 MÁQUINAS Y APARATOS PARA CONFITERÍA, ELABORACIÓN DE CACAO O LA FABRICACIÓN DE CHOCOLATE

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PA 73090090 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif ITALIA Kgr.Netos 158496,3 16,017282 1118229,68 18,463149 USA. - ESTADOS UNIDOS Kgr.Netos 236526,326 23,902823 1108955,75 18,310026 CHINA Kgr.Netos 66848,946 6,755605 988348,53 16,318674 BRASIL Kgr.Netos 161870,22 16,358243 967785,55 15,979158 ARGENTINA Kgr.Netos 171225,659 17,303683 832276,45 13,74176 ESPAÑA Kgr.Netos 148465,854 15,003628 749890,8 12,381486 COREA DEL SUR Kgr.Netos 10383,021 1,049284 63645,83 1,050859 SUIZA Kgr.Netos 3724 0,376339 57801,08 0,954356 HOLANDA Kgr.Netos 4769,769 0,482022 42102,87 0,695162 POLONIA Kgr.Netos 2230 0,225358 40089,53 0,66192 DINAMARCA Kgr.Netos 6090 0,615441 37809,89 0,624281 FRANCIA Kgr.Netos 9000 0,909519 36515,51 0,602909 ALEMANIA Kgr.Netos 594,059 0,060034 8421,08 0,13904 ZF.IQUIQUE Kgr.Netos 9200 0,929731 4578,75 0,075599 NORUEGA Kgr.Netos 109 0,011015 98 0,001618 Total US$: 6056549,3 Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Kgr.Netos 5804,524 0,074741 129143,72 0,326033 '2008 Kgr.Netos 989533,153 12,741591 6056549,3 15,290242 '2007 Kgr.Netos 1491280,98 19,20228 7723971,58 19,499782 '2006 Kgr.Netos 974842,477 12,552429 12020648,1 30,347085 '2005 Kgr.Netos 1454690,12 18,731123 5646191,18 14,25426 '2004 Kgr.Netos 1729222,37 22,266101 4189566,12 10,576894 '2003 Kgr.Netos 503622,499 6,484827 2173115,77 5,486204 '2002 Kgr.Netos 617170,093 7,946908 1671366,54 4,219498 Total US$: 39610552,4 PA 84135000

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Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 14124,723 8,860458 8407387,18 49,479655 ALEMANIA Unidades 3783 2,373081 2842013,41 16,725986 ITALIA Unidades 6530 4,096278 1921110,01 11,306231 SUECIA Unidades 1547 0,970435 910576,41 5,358978 CHINA Unidades 15213 9,543136 385023,26 2,265961 JAPON Unidades 75808 47,554465 288839,82 1,699897 BRASIL Unidades 7093 4,449448 257313,19 1,514354 REINO UNIDO Unidades 891 0,558925 249091,48 1,465968 ORIG.O DEST. NO Unidades 2589 1,624083 238581,08 1,404111 ARGENTINA Unidades 3028 1,899468 210966,24 1,241591 CANADA Unidades 368 0,230846 175315,11 1,031774 ESPAÑA Unidades 1154 0,723905 156827,01 0,922967 COREA DEL SUR Unidades 9370 5,877814 132735,02 0,78118 AUSTRIA Unidades 26 0,016309 129950 0,764789 TAIWAN (FORMOSA Unidades 14996 9,407011 123580,71 0,727304 FRANCIA Unidades 871 0,546379 105943,37 0,623504 DINAMARCA Unidades 100 0,06273 89528,58 0,526898 PERU Unidades 4 0,002509 64401,19 0,379017 TURQUIA Unidades 321 0,201363 57630,01 0,339167 AUSTRALIA Unidades 270 0,169371 47707,01 0,280768 MEXICO Unidades 453 0,284167 44755,02 0,263394 REP.ESLOVACA Unidades 67 0,042029 37249,71 0,219224 FINLANDIA Unidades 30,23 0,018963 34541,08 0,203283 NUEVA ZELANDIA Unidades 8 0,005018 18299,66 0,107698 BELGICA Unidades 66 0,041401 17635,39 0,103788 HOLANDA Unidades 12 0,007527 15128,55 0,089035 NORUEGA Unidades 2 0,001254 5459,23 0,032128 SINGAPUR Unidades 2 0,001254 4731,37 0,027845 SUDAFRICA Unidades 1 0,000627 3360,29 0,019776 REPUBLICA CHECA Unidades 589 0,36948 2643,98 0,01556 POLONIA Unidades 5 0,003136 1992,22 0,011724 ISRAEL Unidades 10 0,006273 1987,69 0,011698 SUIZA Unidades 5 0,003136 1877,4 0,011048 IRLANDA Unidades 10 0,006273 1855,46 0,010919 ESLOVENIA Unidades 10 0,006273 1770,65 0,01042 HONG KONG Unidades 2 0,001254 1296,51 0,00763 RUMANIA Unidades 37 0,02321 957,24 0,005633 THAILANDIA Unidades 2 0,001254 673,08 0,003961 INDIA Unidades 15 0,009409 549,94 0,003236 HUNGRIA Unidades 1 0,000627 319,58 0,00188 Total US$: 16991604,1

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Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Unidades 8453,177 0,37184 917963,79 0,828793 '2008 Unidades 159413,953 7,012341 16991604,1 15,341044 '2007 Unidades 102446,552 4,506445 19140487,2 17,281186 '2006 Unidades 102632,729 4,514634 11120296,4 10,040074 '2005 Unidades 315344,728 13,871464 11418977,9 10,309741 '2004 Unidades 93128,845 4,096575 6054896,28 5,466725 '2003 Unidades 110882,936 4,877547 5226405,97 4,718714 '2002 Unidades 116920,705 5,143138 5032395,84 4,54355 '2001 Unidades 375446 16,515215 6238415,4 5,632417 '2000 Unidades 147388,1 6,483345 6931538,32 6,25821 '1999 Unidades 347877 15,302502 7259013,99 6,553875 '1998 Unidades 209814 9,229352 8361283 7,54907 '1997 Ton.Met.Brutas 1 0,000043 2916,13 0,002632 '1997 Unidades 183585 8,075584 6062912,24 5,473962 Total US$: 110759107 PA 84136000 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 22493,42 22,039192 14470026,4 45,887474 ALEMANIA Unidades 3751,2 3,675448 3653088,29 11,584705 ITALIA Unidades 12215 11,968332 3434654,29 10,892005 JAPON Unidades 3261 3,195147 1690023,44 5,359417 BRASIL Unidades 7580 7,42693 1212019,42 3,843566 CHINA Unidades 20016,72 19,612506 910172,52 2,886347 REINO UNIDO Unidades 11114 10,889566 899281,05 2,851807 SUECIA Unidades 834 0,817158 632288,28 2,005118 ESPAÑA Unidades 3624 3,550817 481072,75 1,525582 ISRAEL Unidades 1 0,000979 421569,09 1,336883 ORIG.O DEST. NO Unidades 1788 1,751893 415742,7 1,318406 ARGENTINA Unidades 3143 3,07953 398303,02 1,263102 MEXICO Unidades 5258 5,15182 367601,04 1,165739 FRANCIA Unidades 454 0,444832 353299,05 1,120385 AUSTRALIA Unidades 59 0,057808 329584,26 1,04518 CANADA Unidades 178 0,174405 315861 1,001661

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

39

DINAMARCA Unidades 745 0,729955 253697,59 0,804528 COREA DEL SUR Unidades 510 0,499701 249406,79 0,790921 HOLANDA Unidades 120 0,117576 167548,17 0,53133 GRECIA Unidades 72 0,070546 145490,22 0,461379 NORUEGA Unidades 11 0,010777 139695,74 0,443004 FINLANDIA Unidades 31 0,030373 134608,68 0,426872 AUSTRIA Unidades 33 0,032333 84042,7 0,266516 TAIWAN (FORMOSA Unidades 355 0,347831 68892,91 0,218473 REP.ESLOVACA Unidades 336 0,329214 56728,68 0,179898 TURQUIA Unidades 687 0,673126 48828,63 0,154845 SUDAFRICA Unidades 769 0,75347 43645,14 0,138407 INDIA Unidades 447 0,437973 38095,6 0,120809 REPUBLICA CHECA Unidades 1438 1,408961 20637,74 0,065446 URUGUAY Unidades 60 0,058788 18777 0,059545 BELGICA Unidades 30 0,029394 17972,35 0,056994 PERU Unidades 7 0,006858 17048,2 0,054063 SUIZA Unidades 14 0,013717 12696,41 0,040262 EMIR.ARAB.UNID. Unidades 2 0,001959 8881,31 0,028164 REP.DOMINICANA Unidades 253 0,24789 5019,03 0,015916 HUNGRIA Unidades 33 0,032333 4783,44 0,015169 THAILANDIA Unidades 283 0,277285 2434,08 0,007718 POLONIA Unidades 24 0,023515 2299,35 0,007291 IRLANDA Unidades 2 0,001959 2147,1 0,006808 RUMANIA Unidades 6 0,005878 2006,04 0,006361 BOLIVIA Unidades 7 0,006858 1476,3 0,004681 ESLOVENIA Unidades 10 0,009798 921,88 0,002923 CHILE Unidades 3 0,002939 619,15 0,001963 CHECOESLOVAQUIA Unidades 2 0,001959 429,58 0,001362 COLOMBIA Unidades 1 0,000979 300,79 0,000953 Total US$: 31533717,2 Ranking anual Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Unidades 11689 1,610157 2117183,69 1,347353 '2008 Unidades 102061,34 14,058926 31533717,2 20,067726 '2007 Unidades 87586,037 12,064956 23171960,8 14,746392 '2006 Unidades 111118,013 15,306481 20514758,9 13,055377 '2005 Unidades 66725,148 9,191374 16940488,6 10,780749 '2004 Unidades 68639,327 9,455051 12921188,9 8,222908 '2003 Unidades 42614 5,870068 7504804,98 4,775979 '2002 Unidades 36024,548 4,962373 7083678,17 4,507978 '2001 Unidades 34284 4,722613 6540797,34 4,162494 '2000 Unidades 37738 5,198401 5963626,34 3,795189 '1999 Unidades 44078 6,071734 6719914,8 4,276483 '1998 Unidades 33582 4,625912 7954628,56 5,062242

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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'1997 Unidades 49815,5 6,862073 8169722,09 5,199125 Total US$: 157136470 PA 84186910/ 84186920/ 84186990 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif USA. - ESTADOS UNIDOS Kgr.Netos 421924,541 25,579571 6459202,48 22,537592 CHINA Kgr.Netos 524014,859 31,768892 6326848,09 22,075779 ITALIA Kgr.Netos 101730,025 6,167478 3096475,58 10,804291 COREA DEL SUR Kgr.Netos 129502,032 7,851182 2445121,05 8,53157 SUECIA Kgr.Netos 44647,428 2,706792 1596832,7 5,571704 ARGENTINA Kgr.Netos 53715,22 3,256535 1420641,79 4,956934 BRASIL Kgr.Netos 70736,69 4,288478 1086315,44 3,790395 DINAMARCA Kgr.Netos 26980,501 1,635718 1060999,16 3,702061 REINO UNIDO Kgr.Netos 47620,908 2,887062 802171,76 2,798955 ESPAÑA Kgr.Netos 28539,292 1,730221 758053,33 2,645016 CANADA Kgr.Netos 49196,301 2,982571 739121,14 2,578957 ALEMANIA Kgr.Netos 30760,45 1,864881 711489,16 2,482543 FRANCIA Kgr.Netos 26362,857 1,598272 624860,31 2,180276 SINGAPUR Kgr.Netos 10050 0,60929 376070 1,312191 MEXICO Kgr.Netos 26787,69 1,624028 313237,57 1,092955 NUEVA ZELANDIA Kgr.Netos 11480,77 0,696032 250587,81 0,874356 THAILANDIA Kgr.Netos 8960 0,543208 139836,92 0,487922 TAIWAN (FORMOSA Kgr.Netos 14983,162 0,908368 109445,34 0,381879 BELGICA Kgr.Netos 2920 0,177027 92054,43 0,321198 HOLANDA Kgr.Netos 4500 0,272816 68283,64 0,238256 NORUEGA Kgr.Netos 3592,308 0,217787 54264,67 0,189341 JAPON Kgr.Netos 997,261 0,060459 44001,72 0,153531 URUGUAY Kgr.Netos 6235,76 0,378048 36438,99 0,127143 IRLANDA Kgr.Netos 550 0,033344 23706,19 0,082716 PERU Kgr.Netos 2228,24 0,135089 11790,83 0,04114 FINLANDIA Kgr.Netos 74,715 0,004529 5657 0,019738 AUSTRIA Kgr.Netos 45,549 0,002761 4314,33 0,015053 ORIG.O DEST. NO Kgr.Netos 38,4 0,002328 1001,29 0,003493 ZF.IQUIQUE Kgr.Netos 285 0,017278 860 0,003 Total US$: 28659682,7

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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Ranking anual Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Kgr.Netos 97159,926 1,119448 3506440,37 1,468953 '2008 Kgr.Netos 1649459,95 19,00459 28659682,7 12,006404 '2007 Kgr.Netos 1341329,34 15,4544 26879777,8 11,260749 '2006 Kgr.Netos 1282718,98 14,779109 19631587,3 8,224263 '2006 Unidades 1 0,000011 1091,35 0,000457 '2005 Kgr.Netos 1290282,55 14,866254 19939461,2 8,353241 '2004 Kgr.Netos 970568,815 11,182607 13652218,2 5,719325 '2003 Kgr.Netos 845926,149 9,746511 10308267,5 4,318443 '2002 Kgr.Netos 1166402,33 13,438943 14210219,1 5,953089 '2001 Unidades 4981 0,057389 15726542,2 6,588322 '2000 Unidades 4974 0,057308 15787373,5 6,613806 '1999 Unidades 6816 0,078531 14926405,7 6,253121 '1998 Unidades 6747 0,077736 26625282 11,154133 '1997 Unidades 11904 0,137154 28848934,2 12,085688 Total US$: 238703283 PA 84191900 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif CHINA Unidades 2684 40,427775 939165,97 32,034236 PORTUGAL Unidades 1806 27,202892 705356,28 24,059165 BELGICA Unidades 278 4,187377 389126,05 13,272793 BRASIL Unidades 1229 18,511824 297879,84 10,160454 ITALIA Unidades 135 2,033438 186518,6 6,362007 ALEMANIA Unidades 104 1,5665 137480,78 4,689364 USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 129 1,943063 106964,58 3,64848 ISRAEL Unidades 205 3,087814 86754,76 2,959138 FINLANDIA Unidades 1 0,015062 25699,16 0,876578 GRECIA Unidades 17 0,256062 18455,91 0,629517 ESPAÑA Unidades 4 0,06025 14578,97 0,497277 ARGENTINA Unidades 36 0,54225 10548,96 0,359816 FRANCIA Unidades 4 0,06025 7423,56 0,253211 REINO UNIDO Unidades 3 0,045187 4412,25 0,150498 JAPON Unidades 2 0,030125 1349,16 0,046018 COREA DEL SUR Unidades 2 0,030125 42,54 0,001451 Total US$: 2931757,37

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Unidades 3759,231 9,052934 289263,84 2,605977 '2008 Unidades 6639 15,987959 2931757,37 26,412192 '2007 Unidades 8825,41 21,253245 1901108,63 17,127081 '2006 Unidades 2704,315 6,512498 906728,2 8,168711 '2005 Unidades 1606 3,867549 1199403,89 10,805425 '2004 Unidades 1861 4,481637 340496,44 3,067531 '2003 Unidades 598 1,440096 320489,36 2,887287 '2002 Unidades 348 0,838049 314125,2 2,829952 '2001 Unidades 1705 4,10596 302291,28 2,723341 '2000 Unidades 1537 3,701384 623007,35 5,612671 '1999 Unidades 2150 5,177603 478145,72 4,307613 '1998 Unidades 8420 20,276941 225364,16 2,030305 '1997 Unidades 1373 3,306441 1267833,71 11,421909 Total US$: 11100015,2 PA 84193900 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif REINO UNIDO Unidades 14 0,193878 3776861,11 35,737079 ALEMANIA Unidades 127 1,758759 1861214,95 17,611022 ARGENTINA Unidades 40 0,553939 1270666,3 12,023185 USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 418 5,788671 676177,06 6,398062 ITALIA Unidades 438 6,065641 562263,37 5,320198 BELGICA Unidades 172,507 2,388962 545212,21 5,158858 HOLANDA Unidades 4 0,055393 516021,39 4,882651 BRASIL Unidades 557 7,713613 303809,22 2,874676 AUSTRALIA Unidades 2 0,027696 302584,97 2,863092 CHINA Unidades 5201 72,026035 261496,23 2,474306 NUEVA ZELANDIA Unidades 1 0,013848 135375 1,280933 COREA DEL SUR Unidades 21 0,290818 73002,02 0,690753 JAPON Unidades 118 1,634122 69585,65 0,658427 VENEZUELA Unidades 1 0,013848 44999,5 0,42579 SUECIA Unidades 15 0,207727 29858,18 0,282521 AUSTRIA Unidades 9 0,124636 23929,16 0,22642 ESPAÑA Unidades 5 0,069242 23107,33 0,218644

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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FRANCIA Unidades 2 0,027696 22274,53 0,210764 SUIZA Unidades 1 0,013848 18665,25 0,176612 ORIG.O DEST. NO Unidades 50 0,692424 17456,25 0,165172 CANADA Unidades 12 0,166181 14573,16 0,137892 REPUBLICA CHECA Unidades 1 0,013848 5893,79 0,055767 NORUEGA Unidades 1 0,013848 5520,69 0,052237 TAIWAN (FORMOSA Unidades 5 0,069242 4519,42 0,042763 PERU Unidades 3 0,041545 1746,76 0,016528 MEXICO Unidades 2 0,027696 1466,8 0,013879 FINLANDIA Unidades 1 0,013848 185,78 0,001757 Total US$: 10568466,1 Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Unidades 222,537 0,619397 558096,62 0,486782 '2008 Unidades 7221,507 20,099941 10568466,1 9,218014 '2007 Unidades 16764,885 46,662449 10199192 8,895926 '2006 Sin uni.med 0 0 554,81 0,000483 '2006 Unidades 1703 4,740035 7630666,21 6,65561 '2005 Unidades 2474,24 6,886662 12111496,2 10,563873 '2004 Unidades 831 2,312959 4203988,92 3,666797 '2003 Unidades 498 1,386105 5732287,67 4,999808 '2002 Unidades 488 1,358272 8127420,21 7,088888 '2001 Unidades 1389 3,866065 6740251,4 5,878973 '2000 Unidades 1557 4,333667 20056620,9 17,49376 '1999 Unidades 800 2,226675 3562340,52 3,10714 '1998 Unidades 1167 3,248162 13690409,7 11,941031 '1997 Unidades 812 2,260075 11468348,3 10,002908 Total US$: 114650139 PA 84195000 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif JAPON Unidades 339 2,562745 8266727,26 16,488235 ALEMANIA Unidades 1409 10,651648 7389581,53 14,738742 USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 3420,992 25,861747 7347619,74 14,655048

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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SUECIA Unidades 984 7,438766 5128072,35 10,228094 ITALIA Unidades 2961 22,384336 4794118,21 9,562012 ESPAÑA Unidades 420 3,175083 4789142,35 9,552088 IRLANDA Unidades 148 1,118838 4212241,7 8,401442 BELGICA Unidades 8 0,060477 3106530,85 6,196068 ARGENTINA Unidades 151 1,141517 1768135,36 3,526599 CANADA Unidades 18 0,136074 1173946,16 2,34147 BRASIL Unidades 532 4,021771 635129,85 1,266785 FINLANDIA Unidades 6 0,045358 368887,04 0,735756 DINAMARCA Unidades 23 0,173873 252033,63 0,502688 MEXICO Unidades 168 1,270033 174974,35 0,348991 CHINA Unidades 396 2,993649 148098,48 0,295386 SUIZA Unidades 585 4,422437 119068,68 0,237486 PORTUGAL Unidades 89 0,672815 103952,86 0,207337 REINO UNIDO Unidades 86,61 0,654747 91964,56 0,183426 FRANCIA Unidades 428 3,23556 60266,66 0,120203 ORIG.O DEST. NO Unidades 111 0,839129 48364,84 0,096465 ISRAEL Unidades 80 0,604777 41419,43 0,082612 HOLANDA Unidades 35 0,26459 27801,35 0,05545 NORUEGA Unidades 1 0,007559 27521,5 0,054892 TAIWAN (FORMOSA Unidades 84 0,635016 27108,59 0,054068 COREA DEL SUR Unidades 711 5,374962 12525,83 0,024983 POLONIA Unidades 2 0,015119 8051,33 0,016058 AUSTRIA Unidades 7 0,052918 7820,19 0,015597 PERU Unidades 3 0,022679 4704,89 0,009384 INDIA Unidades 10 0,075597 828,91 0,001653 REP.DOMINICANA Unidades 12 0,090716 486,61 0,00097 Total US$: 50137125,1 Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Unidades 462 0,460411 515128,84 0,223286 '2008 Unidades 13228,602 13,18312 50137125,1 21,732273 '2007 Unidades 28273,25 28,176042 28375555,2 12,299574 '2006 Unidades 18110,144 18,047878 23449351,6 10,164278 '2005 Unidades 7896,013 7,868865 23560879,6 10,212621 '2004 Unidades 9416,017 9,383643 12225961,2 5,299424 '2003 Unidades 5388,6 5,370073 26345550,6 11,419655 '2002 Unidades 3439,88 3,428053 12522705,6 5,42805 '2001 Unidades 1604 1,598485 10258925,9 4,4468 '2000 Unidades 1506 1,500822 3233625,76 1,401636 '1999 Unidades 2058 2,050924 5383864,48 2,333672 '1998 Unidades 2927 2,916936 17977785,2 7,792591 '1997 Unidades 6036 6,015247 16717086,4 7,246133

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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Total US$: 230703546 PA 84198920 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 1282,14 3,824771 1270957,7 23,664572 CHINA Unidades 25355 75,636895 731815,48 13,626024 ITALIA Unidades 10 0,029831 614828,85 11,447794 ESPAÑA Unidades 1 0,002983 531128,03 9,889328 MEXICO Unidades 161 0,480281 499102,55 9,29303 FINLANDIA Unidades 4 0,011932 367939,9 6,850849 ARGENTINA Unidades 180 0,53696 361858,99 6,737626 ALEMANIA Unidades 158 0,471332 329052,58 6,126788 BRASIL Unidades 781 2,329813 232824,62 4,335073 THAILANDIA Unidades 371 1,106735 136109,18 2,534282 JAPON Unidades 218 0,650319 120261,44 2,239205 SUIZA Unidades 28 0,083527 77001,81 1,433733 URUGUAY Unidades 303 0,903884 34832,01 0,648553 MALASIA Unidades 15 0,044746 29633,35 0,551757 COREA DEL SUR Unidades 4545 13,55826 18286,66 0,340488 SUECIA Unidades 77 0,229699 6174,44 0,114964 BELGICA Unidades 1 0,002983 4508,56 0,083947 ORIG.O DEST. NO Unidades 14 0,041763 1559,57 0,029038 CHILE Unidades 13 0,03878 1432,25 0,026667 REINO UNIDO Unidades 1 0,002983 784,74 0,014611 SINGAPUR Unidades 3 0,008949 323,11 0,006016 COLOMBIA Unidades 1 0,002983 303,86 0,005657 Total US$: 5370719,68 Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Unidades 1267 0,428904 284852,17 0,375556 '2008 Unidades 33522,14 11,347896 5370719,68 7,08089 '2007 Unidades 36707,249 12,426117 11607938 15,304194 '2006 Unidades 14927,246 5,053163 6575022,28 8,668673 '2005 Unidades 19983,74 6,764884 5221728,39 6,884456 '2004 Unidades 42518,177 14,393229 2743728,49 3,6174

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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'2003 Unidades 72866,14 24,666605 2553539,04 3,366649 '2002 Unidades 7536 2,551082 6712927,08 8,85049 '2001 Unidades 32369 10,957536 3165411,46 4,173357 '2000 Unidades 4192 1,419073 4144350,75 5,464015 '1999 Unidades 6925 2,344247 8339861,17 10,99548 '1998 Unidades 12994 4,398721 5854346,15 7,718515 '1997 Unidades 9596,692 3,248666 13273655,9 17,500318 Total US$: 75848080,5 PA 84212290 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif ITALIA Unidades 3441,947 10,151738 905867,5 27,244086 ALEMANIA Unidades 1554 4,583394 789079,5 23,731671 DINAMARCA Unidades 15 0,044241 569270,98 17,1209 USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 6783 20,005898 530686,52 15,960468 REINO UNIDO Unidades 2194 6,471021 173813,1 5,227452 ARGENTINA Unidades 166 0,489603 111673,93 3,358608 COREA DEL SUR Unidades 13745 40,539743 75886,98 2,282311 BELGICA Unidades 7 0,020645 64592,36 1,942623 ESPAÑA Unidades 43 0,126824 21855,52 0,657307 SUIZA Unidades 4502 13,278277 17386,79 0,52291 JAPON Unidades 40 0,117976 11927,3 0,358715 BRASIL Unidades 15 0,044241 10537,12 0,316905 ORIG.O DEST. NO Unidades 99 0,291992 10157,85 0,305498 SUECIA Unidades 75 0,221206 7625,13 0,229326 CHINA Unidades 632 1,864031 7272,28 0,218714 FRANCIA Unidades 62 0,182863 6794,74 0,204352 NUEVA ZELANDIA Unidades 410 1,209261 4604,2 0,138471 ISRAEL Unidades 44 0,129774 2646,7 0,079599 IRLANDA Unidades 4 0,011797 787,01 0,023669 SRI LANKA Unidades 28 0,082583 737,63 0,022184 HOLANDA Unidades 2 0,005898 725,69 0,021825 FINLANDIA Unidades 14 0,041291 480,71 0,014457 CANADA Unidades 2 0,005898 416,86 0,012537 TAIWAN (FORMOSA Unidades 28 0,082583 180,51 0,005428 Total US$: 3325006,91

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Unidades 5492 1,130096 64712,92 0,228747 '2008 Unidades 33905,947 6,976876 3325006,91 11,753228 '2007 Unidades 110626,668 22,763813 6869050,02 24,280705 '2006 Unidades 37686,156 7,754736 2177205,37 7,695981 '2005 Unidades 23685,192 4,873736 1294432,31 4,575557 '2004 Unidades 21639,232 4,452736 2082744,35 7,362081 '2003 Unidades 16989,62 3,495979 1104790,66 3,905212 '2002 Unidades 58873 12,114384 586567,38 2,073397 '2001 Unidades 16650 3,426095 1275693,25 4,509318 '2000 Unidades 21842,719 4,494608 1145278,7 4,048329 '1999 Unidades 31211 6,422333 2515300,62 8,89108 '1998 Unidades 78824 16,219731 2180459,84 7,707485 '1997 Unidades 28551 5,874981 3668916,61 12,968879 Total US$: 28290158,9 PA 84223010 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif ITALIA Unidades 70 4 5779612,24 31,851525 ALEMANIA Unidades 27 1,542857 3911536,37 21,556532 ARGENTINA Unidades 75 4,285714 2625768,28 14,470646 ESPAÑA Unidades 26 1,485714 1830423,03 10,087487 FRANCIA Unidades 4 0,228571 1361911,75 7,505515 USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 501 28,628571 948723,28 5,228427 TAIWAN (FORMOSA Unidades 17 0,971428 672528,54 3,706314 CHINA Unidades 173 9,885714 271113,03 1,494107 SUECIA Unidades 3 0,171428 211060,53 1,163157 SUIZA Unidades 1 0,057142 201731,99 1,111747 BRASIL Unidades 5 0,285714 99949,83 0,550824 NUEVA ZELANDIA Unidades 5 0,285714 78290 0,431457 MALASIA Unidades 4 0,228571 56530,1 0,311538 AUSTRALIA Unidades 625,385 35,736285 44358,61 0,24446 JAPON Unidades 4 0,228571 20291,19 0,111825 CANADA Unidades 3 0,171428 19758,47 0,108889 PORTUGAL Unidades 6 0,342857 5806,49 0,031999 DINAMARCA Unidades 1 0,057142 4501,04 0,024805 ORIG.O DEST. NO Unidades 200 11,428571 1585,43 0,008737

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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Total US$: 18145480,2 Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Unidades 20 0,071245 635875,23 0,622596 '2008 Unidades 1750,385 6,235341 18145480,2 17,766558 '2007 Unidades 1794 6,390709 11669013,1 11,425335 '2006 Unidades 10683 38,055713 17828763,9 17,456455 '2005 Unidades 4158 14,811912 26631910,7 26,075771 '2004 Unidades 1520,922 5,417932 10594586,9 10,373345 '2003 Unidades 6801 24,226987 8541434,14 8,363068 '2002 Unidades 1345 4,791251 8085719,52 7,916869 Total US$: 102132784 PA 84224000 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif ITALIA Unidades 290 2,036802 9936869,46 23,56682 ALEMANIA Unidades 189 1,327433 5210995,64 12,35868 USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 452 3,174603 5069397,24 12,022858 BRASIL Unidades 196 1,376597 4728977,22 11,215499 VENEZUELA Unidades 1 0,007023 3939990,25 9,344295 ESPAÑA Unidades 206 1,446832 2759239,24 6,543961 SUECIA Unidades 35 0,245821 1742693,6 4,133066 ARGENTINA Unidades 263 1,847169 1552095,68 3,681034 CHINA Unidades 8197 57,571288 1356442,19 3,217012 HOLANDA Unidades 43 0,302008 959592,5 2,275821 AUSTRALIA Unidades 11 0,077258 947648,1 2,247493 DINAMARCA Unidades 1 0,007023 647134,58 1,534779 SUIZA Unidades 1814 12,740553 619880,55 1,470142 FRANCIA Unidades 26 0,182609 540649,89 1,282234 REINO UNIDO Unidades 3 0,02107 496230,5 1,176887 JAPON Unidades 108 0,758533 416471,87 0,987727 CANADA Unidades 15 0,105351 368239,39 0,873336 TAIWAN (FORMOSA Unidades 2292 16,097766 245284,61 0,58173 BELGICA Unidades 1 0,007023 243613,4 0,577766 AUSTRIA Unidades 1 0,007023 211700,58 0,50208

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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SAN MARINO Unidades 8 0,056187 51383,11 0,121862 THAILANDIA Unidades 1 0,007023 50777,97 0,120427 COREA DEL SUR Unidades 81 0,5689 48609,42 0,115284 INDIA Unidades 2 0,014046 13175 0,031246 PERU Unidades 1 0,007023 4500 0,010672 URUGUAY Unidades 1 0,007023 3067,09 0,007274 Total US$: 42164659,1 Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Unidades 3155 3,127695 4009865,78 1,167424 '2008 Unidades 14238 14,114777 42164659,1 12,275733 '2007 Unidades 15611 15,475895 53276854,1 15,510915 '2006 Unidades 9341 9,260158 42523031 12,380068 '2005 Unidades 5010 4,966641 35106743,8 10,220906 '2004 Unidades 20540,238 20,362473 22802344,9 6,638628 '2003 Unidades 7519 7,453927 17954819,3 5,227329 '2002 Unidades 6489 6,432841 9563558,19 2,784314 '2001 Unidades 5531 5,483132 19351080 5,633834 '2000 Unidades 3178 3,150496 23390939,5 6,80999 '1999 Unidades 3256 3,227821 17351275,7 5,051615 '1998 Unidades 2583 2,560645 22270075 6,483664 '1997 Unidades 4422 4,38373 33714516,6 9,815575 Total US$: 343479763 PA 84341000/ 84342000/ 84349000 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif DINAMARCA Unidades 13 0,006382 4303946,24 33,164789 ALEMANIA Kgr.Netos 43339,452 21,278102 1546517,92 11,916956 ESPAÑA Unidades 10 0,004909 1177086,48 9,070239 ESPAÑA Kgr.Netos 8762,153 4,3019 1014805,88 7,819759 ARGENTINA Unidades 41 0,020129 774396,91 5,967246 SUECIA Kgr.Netos 7465,637 3,665357 574699,54 4,428444 ALEMANIA Unidades 11 0,0054 552581,3 4,258009 USA. - ESTADOS UNIDOS Kgr.Netos 65856,951 32,333379 469167,09 3,615246

Embajada Argentina en Chile Marzo de 2009

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DINAMARCA Kgr.Netos 17010,635 8,351606 374725,29 2,887509 ARGENTINA Kgr.Netos 12149,97 5,965195 245447,3 1,891335 NUEVA ZELANDIA Unidades 1716 0,842493 234386,47 1,806104 ISRAEL Kgr.Netos 1306,307 0,641349 210970,88 1,625671 BRASIL Unidades 15 0,007364 208816,21 1,609068 AUSTRALIA Kgr.Netos 26200 12,863251 165307,18 1,273802 REINO UNIDO Kgr.Netos 3706,419 1,819717 158308,17 1,21987 SUIZA Unidades 1 0,00049 123214,74 0,949452 NUEVA ZELANDIA Kgr.Netos 6062,377 2,976407 115183,14 0,887563 ITALIA Kgr.Netos 1103,101 0,541582 102224,74 0,78771 POLONIA Kgr.Netos 1238,26 0,60794 95092,45 0,732751 HOLANDA Kgr.Netos 1144,845 0,562077 82140,31 0,632946 BELGICA Kgr.Netos 1512,858 0,742758 78483,55 0,604768 FRANCIA Unidades 8 0,003927 75152,15 0,579097 ITALIA Unidades 4 0,001963 47590,71 0,366718 REINO UNIDO Unidades 1 0,00049 37151,67 0,286278 FRANCIA Kgr.Netos 2000,808 0,982324 36624,33 0,282214 CHINA Kgr.Netos 1288,831 0,632769 34403,81 0,265104 MEXICO Kgr.Netos 155,385 0,076288 29790 0,229551 TURQUIA Unidades 40 0,019638 21592,33 0,166383 NORUEGA Kgr.Netos 556,2 0,273074 18919,11 0,145784 USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 1 0,00049 16605,81 0,127958 INDONESIA Kgr.Netos 191,6 0,094068 12302,36 0,094797 SUDAFRICA Unidades 48 0,023566 9590,76 0,073903 TURQUIA Kgr.Netos 410,415 0,201498 8083,86 0,062291 FINLANDIA Kgr.Netos 74,52 0,036586 4707,71 0,036276 BELGICA Unidades 4 0,001963 4573,57 0,035242 COLOMBIA Unidades 1 0,00049 3654,73 0,028162 BRASIL Kgr.Netos 157,214 0,077186 3233,98 0,024919 TAIWAN (FORMOSA Kgr.Netos 13,641 0,006697 2069,11 0,015943 SUECIA Unidades 2 0,000981 1514,93 0,011673 GHANA Kgr.Netos 48,8 0,023959 712,17 0,005487 NORUEGA Unidades 2 0,000981 685,98 0,005285 CANADA Kgr.Netos 4,231 0,002077 536,45 0,004133 JAPON Kgr.Netos 2,87 0,001409 460,16 0,003545 Total US$: 12977457,5 Ranking anual

Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Kgr.Netos 195629,475 7,703424 483079,58 0,889172 '2009 Unidades 6 0,000236 200223,24 0,368537 '2008 Kgr.Netos 201763,471 7,944967 5384916,49 9,911659 '2008 Unidades 1918 0,075526 7592540,99 13,975087

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'2007 Kgr.Netos 127869,951 5,035215 3939692,1 7,25153 '2007 Unidades 19420 0,764713 4260315,6 7,84168 '2006 Kgr.Netos 127208,463 5,009167 2862777,94 5,269325 '2006 Unidades 1365 0,05375 1318805,53 2,427437 '2005 Kgr.Netos 169659,353 6,680783 2325760,55 4,280873 '2005 Unidades 226 0,008899 3155451,27 5,80803 '2004 Kgr.Netos 97191,817 3,827183 2250602,27 4,142534 '2004 Unidades 1678 0,066075 1275774,11 2,348232 '2003 Kgr.Netos 172887,727 6,807908 1149224,35 2,115301 '2003 Unidades 211 0,008308 1825660,12 3,360371 '2002 Kgr.Netos 82661,863 3,255028 1160764,84 2,136542 '2002 Unidades 57 0,002244 2897791,52 5,333772 '2001 Unidades 229534 9,038504 2574459,73 4,738637 '2000 Unidades 155301 6,115385 1365521,83 2,513425 '1999 Unidades 197769,808 7,787706 2277872,96 4,192729 '1998 Unidades 195718 7,70691 3193133,29 5,877388 '1997 Unidades 561438 22,108097 2834744,88 5,217727 Total US$: 54329113,2 PA 84382000 Ranking por país de origen Período: año 2008

Nombre Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif ALEMANIA Unidades 9 0,299301 2994541,93 72,2152 AUSTRALIA Unidades 1 0,033255 517422,25 12,477952 ITALIA Unidades 34 1,130695 206201,76 4,97268 CHINA Unidades 247 8,214166 184785,29 4,456209 BRASIL Unidades 1 0,033255 97549,51 2,352465 ARGENTINA Unidades 5 0,166278 65359,85 1,576192 REINO UNIDO Unidades 3 0,099767 41537,04 1,00169 FRANCIA Unidades 2368 78,749584 19483,56 0,469857 PERU Unidades 333 11,07416 11519,69 0,277804 USA. - ESTADOS UNIDOS Unidades 3 0,099767 4908,55 0,118372 INDIA Unidades 1 0,033255 2379 0,057371 COREA DEL SUR Unidades 2 0,066511 1004,13 0,024215 Total US$: 4146692,56 Ranking anual

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Año Unidad Volumen %Vol. Cif %Cif '2009 Unidades 18 0,35426 86623,96 0,344474 '2008 Unidades 3007 59,181263 4146692,56 16,489989 '2007 Unidades 87 1,712261 4978950,48 19,799597 '2006 Unidades 67 1,318638 2867825,41 11,404368 '2005 Unidades 818 16,099193 2590759,61 10,302572 '2004 Unidades 97 1,909073 948853,97 3,77327 '2003 Unidades 63 1,239913 693169,07 2,756498 '2002 Unidades 195 3,837827 945577,67 3,760241 '2001 Unidades 66 1,298956 1590035,81 6,323033 '2000 Unidades 47 0,925014 1604984,45 6,382478 '1999 Unidades 284 5,58945 2390312,91 9,505463 '1998 Unidades 174 3,424522 790737,72 3,144495 '1997 Unidades 158 3,109624 1512202,45 6,013516 Total US$: 25146726,1

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Agencia de Aduana Georama Fono: 4361-5164 P. Web: www.e-georama.com.ar E-mail: [email protected] Contacto: Sr. Roberto J. Lippi

Importadores y comercializadores Empresas lácteas Empresa: Compañía Agricola Y Lechera Quillayes De Peteroa Ltda. Telefono: (56-2) 495-0333 Gte. Gral. Sr. Eugenio Tagle Barriga/ [email protected] Pweb: www.quillayes.com Empresa: Nestle Chile S.A. Telefono: (56-2) Central: 338-4000 Fax: (56-2)231-6953 E/Mail: [email protected] Contacto: Gerente División Lácteos Sr. Juan Pablo Garafulic Staria. Guadalupe Ibáñez [email protected] / 338-4748 Pweb: www.nestle.cl Empresa: Sociedad Productores De Leche S.A.- Soprole Telefono: (56-2) 436-5000 Fax: (56-2) 420-3425 E-mail: Contacto: Jefe Com. Ext. Sr. Jaime Iturra / Asistente Com. Ext. Ariel Ibañez [email protected] / [email protected] Pweb: www.soprole.cl Empresa: Colun / Cooperativa Agricola y Lechera de la Union Ltda. Telefono: (56-64) Central: 473-300 / Directo: 473-309 Contacto: Gte. Producción Sr. Jaime Recordón Email: [email protected] Pweb: www.colun.cl

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Empresa: Calan S.A./ Danone Telefono: (56-2) 873-5700/ 873-5707 Fax: (56-02) 873-5952 Contacto: Sr. Luis Patrón Costas Sra. Marcela Paz Garrigó: [email protected] Staria Gte. Gral. Marcela Ferreyra www.calan.cl / www.danone.com Empresa: Watt´s Alimentos S.A. –Loncoleche- Telefono: (56-02) 441-4000 Fax: (56-02) 441-4001 Contacto: Rodolfo Veliz Möller (Gte. Gral.) Mario Ovalle Subgerente de Abastecimiento [email protected] Pweb: www.watts.cl Proveedores Empresa: Covarrubias y Ltda. Dirección: Agustinas 814- Piso 9, Of. 908 Teléfono: (056-2) 639-8095 Fax: (056-2) 633-9044 E-mail: [email protected] Gte. Gral. Sr. José Miguel Correa Jouanne Empresa: Alfa Chilena S.A Dirección: Las Américas 700, Cerrillos Teléfono: (056-2) 557-0808 Fax: (056-2) 557-0656 E-mail: [email protected] P. Web: www.alfachilena.cl Contacto: Gte. Gral. Sr. Benjamín Berkovits Graf Empresas ganaderas Tattersall Comercial Dirección: Buzeta 3764, Estación central Teléfono: (056-2) 362-3050 Fax: (056-2) 362-3054 E-mail: [email protected] P. Web: www.tattersall-comercial.cl Contacto: Gte. Gral. Sr. Angel Esnaola Arce Asociaciones empresariales Aproleche

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Cesar Ercilla S/N ~ Recinto Sago s/n - OSORNO Fono: (056-64) 200350 Fax: (056-64) 264160 [email protected] www.aproleche.cl Gte. Gral. Sr. Michel Junod [email protected] Federación Nacional de Productores de Leche Tenderini 187, Santiago, Chile Fono (056- 2) 632-9473 Fax: (056- 2) 664-3242 Email: [email protected] www.fedeleche.cl Asociación de Empresas de Alimentos de Chile Av. Andrés Bello Nº 2777, 1er Piso, Las Condes Fono: (056-2) 899-9600 Fax: (056-2) 899-9619 http://www.chilealimentos.com Asociación Chilena de la Carne A.G. Dirección : Avda. Presidente Bulnes 216, Of. 302 Santiago - Chile Fono : (56-2) 698 1529 Fax : (56-2) 695 4923 E-Mail : [email protected] Web : www.achic.cl Asociación de Exportadores de Productos Lácteos AG Dirección: Av. El Bosque Sur 73 - Depto. B Las Condes Santiago - Chile Fono: (56 2) 251 5775 E-Mail: [email protected] Web: www.exporlacchile.cl Asociación Gremial de Industrias Lácteas A.G. (ASILAC) Dirección : Pérez Valenzuela 1520, Of. 302 Providencia Santiago - Chile Fono : (56-2) 363 0230 Fax : (56-2) 236 0040 E-Mail : [email protected] Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) Dirección : Tenderini 187

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Santiago - Chile Fono : (56-2) 585 3300 Fax : (56-2) 585 3371 E-Mail : [email protected] Web : www.sna.cl