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AÑO C, TOMO I SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 14 DICIEMBRE DE 2017 EDICION EXTRAORDINARIA 150 EJEMPLARES 24 PAGINAS Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2017, “Un Siglo de las Constituciones” INDICE Poder Legislativo del Estado Decreto 761.- Se Expide la Ley de Cultuta Física y Deporte del Estado de San Luis Potoí. Responsable: SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISO FRACC. TANGAMANGA CP 78269 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26 Atrasado $ 36.52 Otros con base a su costo a criterio de la Secretaria de Finanzas

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AÑO C, TOMO ISAN LUIS POTOSI, S.L.P.

JUEVES 14 DICIEMBRE DE 2017EDICION EXTRAORDINARIA

150 EJEMPLARES24 PAGINAS

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.

2017, “Un Siglo de las Constituciones”

INDICE

Poder Legislativo del Estado

Decreto 761.- Se Expide la Ley de Cultuta Física y Deporte del Estado de San LuisPotoí.

Responsable:SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Director:OSCAR IVÁN LEÓN CALVO

PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISOFRACC. TANGAMANGA CP 78269SAN LUIS POTOSI, S.L.P.Actual $ 18.26Atrasado $ 36.52Otros con base a su costo a criterio de laSecretaria de Finanzas

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Poder Legislativodel Estado

DirectorioJuan Manuel Carreras López

Gobernador Constitucional del Estadode San Luis Potosí

Alejandro Leal TovíasSecretario General de Gobierno

Oscar Iván León CalvoDirector

STAFF

Miguel Romero Ruiz EsparzaSubdirector

Miguel Ángel Martínez CamachoJefe de Diseño y Edición

DistribuciónJosé Rivera Estrada

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar of icio desolicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,original del documento, disco compacto (formato Word o Excel parawindows , NO imagen, NI PDF).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría deFinanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago ydocumento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto(formato Word o Excel para windows,NO imagen,NI PDF).

Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son consideradosEdiciones Ordinarias.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentandodocumentación con dos días hábiles de anticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección deLunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debidaanticipación.

* El número de edicto y las fechas que aparecen al piedel mismo, son únicamente para control interno deesta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno delEstado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar comofecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en losencabezados de cada página.

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUSEDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que e l Congreso de l Estado haDecretado lo siguiente:

DECRETO 0761

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las ta reas re levan tes de los ó rganosparlamentarios estaduales en el país es velar porque elsistema jurídico imperante mantenga esa armonía ycoherencia entre los ordenamientos que lo conformanen los distintos órdenes de gobierno, adecuando lasnormas que se impacten con la implementac ión denuevos disposit ivos legales, en aras de la certeza yseguridad normativa previstos en los numerales 14 y 16de la Ley Fundamental que nos rige.

En esa tesitura, en la estructura del orden legal actualse encuentran las denominadas leyes generales que sonexpedidas por el Congreso de la Unión o una de suscámaras, donde su propósito fundamental es regular ycoordinar las facultades concurrentes conferidas por lapropia Carta Magna Federal a los tres órdenes degobierno.

Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el doce de octubre de dos mil once, seadicionó un párrafo décimo al artículo 4º y que reforma lafracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rangoconstitucional el derecho a la cultura física y a la prácticadel deporte; y faculta al Congreso para legislar sobreesta materia.

El artículo 4º de la Constitución Federal consagra elderecho a la cultura física y a la práctica del deporte, alrefer i rse que corresponde al Estado su promoción,fomento y estímulo conforme a las leyes que rigen lamateria.

En el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de2013, se publicó la Nueva Ley General de Cultura Físicay Deporte, misma que fue emitida por el Congreso de la

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Unión con base en la atribución prevista en la fracciónXXIX-J del artículo 73 de la Constitución Federal, querefiere “Para legislar en materia de cultura física y deportecon objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4º de estaConst itución, estableciendo la concurrencia entre laFederac ión , los Estados, e l Dis t r i to Federa l y losMunicipios; así como de la participación de los sectoressocial y privado”

Dicha Ley fue reformada mediante Decreto publicado enel Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de mayo de2014, donde su artículo segundo transitorio estableceque las Legislaturas de los Estados y las autoridadesmunicipales deberán de adecuar sus disposic ioneslegales a lo previsto en esta reforma, en un plazo nomayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto.

El segundo párrafo del artículo 36 de esta Ley Generalde Cultura Física y Deporte, refiere que “Los Congresosde los Es tados , c on apego a s us respec t i v asConstituciones y la Asamblea Legislativa del DistritoFederal, expedirán los ordenamientos legales que seannecesarios para regular las materias de su competenciaprevistas en esta Ley, contemplando lo relacionado aestímulos fiscales y deducciones de impuestos.”

El documento que sirve para planeación nacional, comolo es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, refieresobre esta materia lo siguiente: “Las ofertas cultural ydeportiva son un medio valioso e imprescindible paraconso l ida r una educac ión in tegra l . Una soc iedadculturalmente desarrollada tendrá una mayor capacidadpara entender su entorno y estará mejor capacitada paraidentificar oportunidades de desarrollo. Por su parte,miembros de una soc iedad con c u l tu ra depor t i vadesarrollan capacidades de l iderazgo, competencia yhabilidades sociales que mejoran el bienestar y el nivelde plenitud del individuo.

En este sentido, un México con Educación de Calidad nose puede entender sin la cultura y el deporte. La culturacoadyuva a la formación de una ciudadanía capaz dedesarro l lar plenamente su potenc ial inte lec tua l . E ldeporte, además de ser esencial para contar con unasociedad saludable, es un vehículo de cohesión social.El impulso a la cultura y el deporte constituye un fin en símismo, con implicaciones positivas en todos los aspectosde la sociedad.

Es preciso hacer del conocimiento un activo que seapalanca para lograr el progreso individual y colectivo,que permita conducir al país hacia una nueva etapa dedesarrollo sustentada en una economía y en una sociedadmás incluyente. Para lograrlo se requiere una políticaque articule la educación, la cultura y el deporte con elconocimiento científico, el desarrollo tecnológico y lainnovación.”

El Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2013-2018, señala que a la fecha en que se emite es te

instrumento de planeación, no existe Estado que hayaalineado su Ley Estatal con la Ley General de CulturaFísica y Deporte. Dicho programa también expone que“el deporte mexicano no debe verse como un sectorlongitudinal, lineal, aislado, que nace, vive y muere en símismo. El deporte tiene una perspectiva transversal,puesto que junto con la educación física, la actividadfísica, la cultura física o la recreación, inciden en la vidade las personas de muy d is t in tas maneras: comoinst rumento educat i vo, her ramien ta de sa lud y deprevención de enfermedades, como una nueva fuentede empleo y generador de un cada vez mayor impactoeconómico, también como un elemento de integración ycohesión social en las poblaciones en contexto crítico,como complemento del turismo y como elemento deproyección exterior e identidad nacional.”

En el ámbito internacional, el deporte ha sido reconocidointernacionalmente como un derecho inalienable delindividuo, por lo que, debe gozar del reconocimiento yprotección de las leyes, tal y como se plasma en la CartaInternacional de la Educación Física y el Deporte, almencionar que: “Todo ser humano t iene el derechofundamental de acceder a la educación física y al deporte,que son indispensables para el pleno desarrollo de supersonalidad. El derecho a desarrollar las facultadesfísicas, intelectuales y morales por medio de la educaciónfísica y el deporte deberá garantizarse tanto dentro delmarco del sistema educativo como en el de los demásaspectos de la vida social”.1

En ese mismo contexto, es importante señalar que unasociedad debe inculcar la constante práctica del deporteen los niños, niñas y adolescentes, tal y como lo señalael artículo 31 de la Convención sobre los Derechos delNiño, el cual reconoce la función esencial del deporte yla actividad física en la vida de la infancia, siendo que encongruencia con el artículo mencionado, el Fondo de lasNaciones Unidas para la Infancia (UNICEF), instaura eldepor te , med ian te l a inc orpo rac i ón , ac t i v idadesdeportivas, de ocio y de juegos a sus programas, comoun medio idóneo para conseguir sus objetivos en lascinco esferas temáticas de interés de este organismointernacional, siendo éstas: la supervivencia y desarrolloin fant i les ; educación bás ica e igualdad de género;prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación conel VIH/SIDA; protección infantil contra la violencia, laexplotación y el abuso; y promoción de políticas y alianzasen pro de los derechos de los niños. Posicionando así,al deporte como un medio para alcanzar los principalesobjetivos de este organismo, garantizando el derechode la niñez a jugar y divertirse, al igual que promueve lasalud, la educación y la creación de espacios infantiles,así como advertir y prevenir los efectos perniciosos deltabaco, el alcohol y las drogas.

La impartición de la cultura física y del deporte ayuda aprevenir no sólo problemas que estén ligados a la salud,sino, también, los relacionados directamente con eldesarrollo del ser humano en todo su entorno social,pues permite explorar formas sanas de recreación a

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través de las cuales, tanto los niños, niñas, jóvenes yadolescentes eviten caer en la delincuencia y adiccionesque hoy en día estén de moda en nuestro Estado.

En la Carta Olímpica en su primer punto de sus principiosfundamentales refiere que “el olimpismo es una filosofíade la vida, que exalta y combina en un conjunto armónicolas cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Alasociar el deporte con la cul tura y la formación, elolimpismo se propone crear un estilo de vida basado enla alegría del esfuerzo, el valor educat ivo del buene jemp lo y e l res pe to por los p r inc ip ios é t i cosfundamentales universales.”

En su segundo punto dicha carta menciona que “elobjetivo del olimpismo es poner siempre el deporte alservicio del desarrollo armónico del hombre, con el finde favorecer el establecimiento de una sociedad pacíficay comprometida con la dignidad humana.”

En el cuarto punto del citado documento se indica que“ la práctica del deporte es un derecho humano. Todapersona debe tener la posibilidad de practicar deportes in d is c r im inac ión de n i ngún t ipo , e l cua l ex igecomprensión mutua, solidaridad, espíritu de amistad yde fair play.”

Que mediante Decreto 269 publ icado en la edic iónextraordinaria del Periódico Oficial del Estado de fechados de febrero de dos mil dos, se publicó la Ley delInstituto Potosino de la Juventud, estableciendo en suartículo cuarto transitorio que a partir de la entrada envigor, el nombre del Instituto Potosino de la Juventud y elDeporte, queda modificado por el de Instituto Potosinodel Deporte.

Por medio del Decreto Administrat ivo emitido por elE jecu t i vo de l Es tado , pub l i cado en la ed ic iónextraordinaria del Periódico Oficial del Estado de fechaveintiocho de marzo de dos mil doce, se creó el InstitutoPotos ino de l Depor te , como Organ i smo Púb l i coDescentralizado del Poder Ejecutivo del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí, sectorizado a la Secretariade Educación de Gobierno del Estado, con personalidadjurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será ejecutarlas po l í t icas en mater ia de l deporte en e l Estado,coordinar el Sistema Estatal del Deporte y su Programa.

La organización y funcionamiento del Instituto Potosinodel Deporte se regulaba por su Reglamento Interior,mismo que fue publicado en la Edición Extraordinaria enel Periódico Oficial del Estado, el seis de septiembre dedos mil tres.

En los considerandos de dicho Reglamento Interior, seindicaba “que corresponde al Inst i tuto Potosino delDeporte el crear, fomentar y desarrollar programas quegeneren una cultura deportiva a través de un vínculo deacceso entre la infraestructura deportiva del Estado conlos deportistas y con la población.”

La cultura física y el deporte, debe de replantearse comoparte importante de la política social y económica en elEs tado , busc ando que se den en las me jo rescondiciones y se favorezcan los valores humanos de lalibertad, de la igualdad y de la solidaridad.

En el campo de la prevención de la violencia, el deporteofrece a los adolescentes un modo de canalizar sustensiones f ís icas y les permite aprender formas decompetición positiva y de conducta no agresiva.

La act iv idad f ís i ca comenzó s iendo una conductainherente a l hombre re lac ionado con neces idadesfisiológicas, psicológicas e incluso utilitarias. El deportese hizo serio pasando de actividades más o menos libresa s i tuac iones per fec tamente reg lamen tadas ycontroladas por organismos of ic ia les , y el aspectocompetitivo y el resultado, pasaron a ser el elementoprincipal y más importante para los que practican y paralos que van a ver.Cuando el ganar por encima de todo, a veces sin importarcómo, se manif iesta abiertamente en el deporte, serefleja una de las características de las sociedades defin de siglo: la competitividad. Esto convierte el deporteen un reflejo de nuestra sociedad contemporánea, en laque la competitividad, el rendimiento y el resultado sonvalores dominantes.Los com por tamien tos depor t i vos obedecen a losfenómenos culturales, de costumbres y de mentalidadesde la comunidad a la que pertenecen, lo que reafirmaque las pe rsonas rea l i zan depo r te por mot i vos ein te res es muy d i s t in tos . Sus mot i vac iones hanevolucionado y si antes el rendimiento y el superarseuno mismo eran dos de los objetivos, hoy compartenprotagonismo con la necesidad de divertirse, el deseode la aventura, el gusto por la estética, la interacciónhumana, etcétera.Debido a la propia estructura de las sociedades, existeuna fue r te p res enc ia de l depor te en los cen t roseducativos; la educación física después de muchos añosde reivindicaciones le ha conseguido un digno lugar enlos programas de enseñanza. Además se ha fomentadoel deporte fuera del horario lectivo, los campeonatosin te rnos y l a pa r t i c ipac i ón de los cen t ros encompeticiones de diferentes niveles.Durante bastante tiempo se ha identif icado el hacerdeporte con los niños y los jóvenes, con las c lasessociales de nivel cultural alto y con el sexo masculino.Hoy el deporte llega a todo el mundo: niños, ancianos ypersonas de mediana edad. La mujer se ha incorporadode forma espectacular a la práctica de deportes, el niveleconómico y cultural ya no es un obstáculo, existenposibilidades para cualquiera, independientemente desu clase social y las personas con discapacidadesmotoras o psíquicas, tienen sus propias organizacionesque facilitan a todo el que lo desee o necesite la prácticadeportiva.No debemos pasar por al to las contradicciones deldeporte porque se le reconoce su contribución a la mejorade la salud, desarrollo equilibrado del cuerpo, etcétera;sin embargo, el deporte es también generador de otros

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hec hos no t an pos i t i vos . Muc has veces vemosact iv idades y espectáculos deport ivos asoc iados asituaciones de violencia, corrupción, dopaje, escándalosmuy diversos, estafas económicas, trampas, dinero,entre otras.Todo esto quiere decir que el deporte en sí mismo no esbueno ni malo, ni posit ivo ni negativo, sino que susbeneficios o posibles perjuicios dependerán de cómose utilice.El deporte se reconoce como un medio de preparaciónsocial un poco más significativo a la hora de aprender,es decir, de modificar las conductas. En ocasiones laspropues tas de los depor tes , son ind iv idua les yespecíficas para cada uno, normas de compartimiento(reglamentos ) dentro del terreno de juego, accionesposter iores y anter iores, y un código de actuaciónpertinente a cada caso, la ventaja que ofrece el deportepor sobre la educación formal, es que el menor, o elindividuo, se integra l ibremente a éste, y es libre encualquier momento de dejarlo, haciendo que cualquiertipo de aprendizaje se convierta para el menor en algomucho más significativo, es decir, que quedará guardadoen su conciencia por más tiempo y se dará a la repeticiónde éste, no como una respuesta condicionada, sino comoalgo que gusta de hacer, porque está en los cánonesfijados en el cumplimiento de su tarea deportiva.Esto quiere decir que el grado de responsabilidad querecae en los profesores, entrenadores y monitores,cualqu iera que sea el caso, es cada vez de mayorenvergadura, pues estaremos en este caso, formando alas nuevas generaciones de la sociedad, no sólo a lasnuevas generaciones de deport is tas, y jóvenes delEstado, sino formando un Estado, concientizarnos queel resultado de nuestras acciones estará fijado no hoysino en el mañana, en los que veremos a futuro, en loque viviremos después.Se denomina cultura física a las maneras y hábitos delcuidado corporal, mediante la realización de actividadescomo deportes o ejercic ios recreativos, que no sólobuscan la salud del cuerpo, otorgándole actividad que loaleje del sedentarismo y sus consecuencias, sino quetambién persigue la búsqueda de plenitud y bienestarintegral del ser humano, binomio cuerpo-mente.Por tanto, es necesario no solamente reconocer elderecho de las personas a desarrollar sus facultadesfísicas, a través de la activación física, la recreación y eldeporte, sino a acceder a los medios para cuidar de susalud física durante toda su vida, y que obtengan lasoportunidades para poder desarrollar su talento deportivoden t ro de o rgan izac iones dem ocrá t i cas , j us tas yproductivas.

La anterior Ley del Deporte del Estado de San Luis Potosí,vigente desde el veintisiete de agosto de mil novecientosnoventa y seis, tuvo seis reformas; lo que no la hacíaobsoleta o carente de positividad; sin embargo, debidoa la entrada en vigor de la nueva Ley General de CulturaFís ica y Depor te , fue ind ispensable que e l c i tadoOrdenamiento estatal se ajustará a ésta, con el fin dedarle certeza y seguridad jurídica a su contendido.

Por ende, el artículo segundo transitorio abroga la Leydel Deporte del Estado de San Luis Potosí, ya que éstacuenta con sesenta y siete preceptos, y la nueva ley tieneciento treinta y uno, es decir, sesenta y cuatro numeralesadicionales. Pero además, se modificó más del cincuentapor c ien to de su ac tua l es t ruc tu ra ; as í que deconformidad con el numeral 63 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso del Estado, esta piezalegislativa es un nuevo Ordenamiento en el rubro.

En este nuevo Ordenamiento se f i jan las bases decoordinación y colaboración a que deben sujetarse lostres órdenes de gobierno en materia de cultura física ydeporte, con el propósito de que a este derecho tenganacceso todos los habitantes de la Entidad. Asimismo, seestablece la participación que tendrán los sectores socialy privado en este tópico con la intención de fortalecer eldeporte.

Se estipulan los principios a que estará sujeto el derechoa la cultura física y deporte.

Se inc l uye a la cu l tu ra f í s i ca c omo un e lementotranscendente en su conformación, entendiendo a éstacomo el conjunto de b ienes, conoc imientos, ideas,valores y elementos materiales que el hombre o la mujerha producido con relación al movimiento y uso de sucuerpo.

Uno de los cambios fundamentales que prevé esta Ley,es la de vincular la cu l tura f ís ica y deporte con laeducac ión ; la exper ienc i a d i c ta que los g randesdeportistas en el mundo se inician en los juegos que seorganizan a nivel educación básica. Es por lo que estanormativa busca cambiar de paradigma en la prácticadel deporte, y la actividad y cultura física.

Se determina como una obligación el de incluir en laplaneación estatal y municipal, los objetivos, alcances ylímites del desarrollo de la cultura física y deporte.

En los ámbitos estatal y municipal se incluye el deber deconstituir el correspondiente Sistema de Cultura Físicay Deporte, mismos que const i tuyen e l conjunto deacc iones , es t ra teg ias , rec ursos , mé todos yprocedim ien tos des t inados a impulsar, fomentar ydesarrollar la actividad física y el deporte.

Se est ipu lan las at r ibuciones que deben tener lasautor idades estatales y munic ipa les en mater ia decultura física y deporte. Adicionalmente, se determinanlos órganos de gobierno en el rubro, su integración,funcionamiento y prerrogativas que les corresponden.

Este cuerpo normativo establece la obligación para lasinstancias de gobierno estatal y municipal en el rubro dela cultura física y deporte, a fin de que tengan un programaque oriente y dirija los esfuerzos a la consecución desus propósitos.

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La anterior ley ya contemplaba a la Comisión Estatal deApelación y Arbitraje del Deporte; no obstante, en estenuevo instrumento normativo, se fija su naturaleza, suintegración y su funcionamiento.

Se crea el Registro Estatal de Cultura Física y Deportedel Estado de San Luis Potosí, que estará a cargo delInstituto, con la finalidad de escribir y llevar un registroactualizado de organizaciones deportivas, deportistas,jueces, árbitros, técnicos, entrenadores e instalacionespara la práctica del deporte y eventos deportivos.

Uno de los aspectos importantes que determina estanueva ley, es la prevención de la violencia en el deporte,con el fin de evitarla y sancionarla, mediante un órganoco leg iado que es té represen tado por las d iversasinstancias del deporte en la Entidad y organizacionesdeportivas.

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADODE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1º. Esta Ley es de orden público e interéssocial; de observancia en todo el territorio del Estado; ycorresponde su aplicación a las autoridades estatales ymunicipales, así como a los sectores social y privado,en los términos que prevé.

ARTÍCULO 2º . Este Ordenamiento t iene por obje toestablecer las bases para la coordinación y colaboraciónentre las autoridades estatales y municipales, y de éstascon las federales, así como la part ic ipación de lossectores social y privado, en materia de cultura física ydeporte, con las siguientes finalidades:I. Fomentar su óptimo, equitativo y ordenado desarrolloen todas sus manifestaciones y expresiones;II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura físicay el deporte, el nivel de vida social y cultural de loshabitantes del Estado;III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento,p ro tecc ión , d i f us ión , p romoc ión , inves t igac ión yaprovechamiento de los recursos humanos, materialesy financieros destinados a este fin;IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la culturaf ís i ca y e l depor te , como medio impor tante en lapreservación de la salud y prevención de enfermedades;V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la culturaf ís i ca y e l depor te , como medio impor tante en laprevención del delito;VI . Incent ivar la inversión social y pr ivada para sudesarrollo, como complemento de la actuación pública;VII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones ysociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporteen la rehabilitación y de cultura física-deportiva, en elámbito estatal y municipal;VIII. Promover en la práctica de las actividades físicas,recreativas y deportivas el aprovechamiento, proteccióny conservación adecuada del medio ambiente;

IX. Garantizar a todas las personas sin distinción degénero, edad, discapacidad, condición social, religión,opiniones, preferencias o estado civil , la igualdad deoportunidades dentro de los programas de desarrolloque en materia de cu l tura f ís ica y deporte que seimplementen, yX. Los deportistas con algún tipo de discapacidad noserán objeto de discriminación alguna.ARTÍCULO 3º. El ejercicio y desarrollo del derecho a lacu l tu ra f í s ica y e l depor te , t i enen como base lossiguientes principios:I. Es un derecho fundamental para todos;II. Constituyen un elemento esencial de la educación;III. Es un estímulo para el desarrollo afectivo, físico,intelectual y social de todos, además de ser un factor deequilibrio y autorrealización;IV. Los programas en esta materia deben responder alas necesidades individuales y sociales, existiendo unaresponsabi l idad públ ica en su fomento cual i tat ivo ycuantitativo;V. Su enseñanza, capacitación, gestión, administracióny desarrollo deben confiarse a personal calificado;VI . Para su desar ro l l o es ind ispensab le unainfraestructura adecuada y la generación de sistemasde financiamiento y administración eficientes y estables,que permitan desarrol lar pol í t icas y programas quecontribuyan a lograr sus fines;VII. La investigación, información y documentación sonelementos indispensables para su desarrollo;

VIII. Promover las medidas necesarias para prevenir ye r rad ic a r l a v io lenc ia , m ed ian te la ap l i cac ión desanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuiciode las responsabilidades civiles y penales a que hayalugar;

IX. Reducir los riegos en la práctica de actividadesfísicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarsede l dop ing , as í como de o t ros métodos noreglamentarios;X. Las instituciones deportivas públicas y privadas delEstado deben colaborar y cooperar en forma estrecha yresponsable en la promoción, fomento y estímulo de estederecho;XI. La distinción entre las diversas manifestaciones omodal idades de l deporte resu l ta necesaria para e lóptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemasdeportivos del Estado;XII. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarseobservando sus bases éticas, yXIII . En el desarrollo del deporte debe protegerse lad ign idad , in tegr idad , sa l ud y segu r idad de losdeport is tas , as í como asegurarse y defenderse e ldesarrollo sostenible del deporte.

ARTÍCULO 4º . Para efec tos de la presente Ley seentenderá por:I. CEAAD: La Comisión Estatal de Apelación y Arbitrajedel Deporte;II. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física yDeporte;III. Consejo Estatal o Municipal: Al Consejo Estatal oMunicipal del Deporte Estudiantil;

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IV. Comisión Local Especial: La Comisión Local EspecialContra la Violencia en el Deporte;V . Insti tuto : Ins t i tu to Potosino de Cultura Fís ica yDeporte;VI. Ley: A la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado deSan Luis Potosí;VII. Ley General: A la Ley General de Cultura Física yDeporte;VIII . Registro : Registro Estatal de Cultura Fís ica yDeporte;IX. Reglamento de la Ley General: Al Reglamento de laLey General de Cultura Física y Deporte;X. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Cultura Físicay Deporte del Estado de San Luis Potosí;XI. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física yDeporte;XII. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física yDeporte;XIII. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Cultura Físicay Deporte, yXIV. Sistema Municipal: Al Sistema Municipal de CulturaFísica y Deporte de cada Municipio.

ARTÍCULO 5º. Para efectos de la aplicación de esta Leyse consideran como definiciones básicas las siguientes:I. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpohumano que se realiza para mejora de la aptitud y lasalud física y mental de las personas;I I . Asociaciones Deport ivas : Organizac iones concarácter estatal o municipal que puedan agrupar a ligasy clubes en cada disciplina;III. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos,ideas, valores y elementos materiales que el hombre ola mujer ha producido con relación al movimiento y usode su cuerpo;IV. Clubes Deportivos: Son organismos constituidos conel fin de promover el deporte debiendo integrarse a laasociación que corresponda, afiliándose en forma directao a través de una liga deportiva;V . Evento Depor t ivo : Cua lqu ie r encuen t ro en t redeportistas afiliados a las asociaciones o sociedadesdeport ivas, que se rea l ice conforme a las normasestablecidas por éstas y por los organismos rectoresdel deporte;VI. Educación Física: El medio fundamental para adquirir,transmitir y acrecentar la cultura física;VII. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada,que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud físicay mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con ellogro de resultados en competiciones;VIII . Deporte Asociado : Es el que está formado porasociaciones de ligas que se integran con el objetivo derealizar competencias entre sí o bien, para seleccionarind iv idua l idades que in tegren una se lecc ión ygeneralmente se r igen por estatutos y reg lamentospropios;IX. Deporte de Alto Rendimiento : El deporte que sepractica con altas exigencias técnicas y científicas depreparación y entrenamiento, que permite al deportistala par t i c ipac ión en p res e lec c iones y se lecc iones

nacionales que representan al país en competiciones ypruebas oficiales de carácter internacional;X. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve,fomenta y estimula el que todas las personas puedanmejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados,pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o ensu caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboralpor la práctica del deporte;XI . Deporte Estudiantil : Agrupa deport is tas que separticularizan por pertenecer a una entidad educativa;XII . Deporte Inst i tucional : Es aquél que apoyadoeconómicamente y organizado bajo las normas decarácter general que dictan los órganos e institucionesde gob ie rno es ta ta l y mun ic ipa l , p rac t i can susfuncionarios y trabajadores;XIII. Deporte para Personas con Discapacidad : Es eldepor te sos ten ido y fomentado po r ins t i t uc ionesparticulares, cuyo objetivo es mantener el espíritu en altode aquellas personas que por alguna circunstancia estándisminuidas en sus facultades físicas;XIV. Deporte para Personas Sénectas: Es aquel que sepractica por personas que tienen sesenta años o másde edad y que propiamente no es de competencia sinoque tienen como objetivo conservar la salud;XV . Deporte Popular : Es el conjunto de actividadesfísicas que practican los grandes núcleos de poblacióny que se rigen por las reglas generales;XVI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta yestimula el que todas las personas sin distinción degénero, edad, discapacidad, condición social, religión,opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdadde par t i c ipac ión en ac t i v idades depor t i vas conf ina l idades rec rea t i vas , educa t i vas y de sa lud orehabili tación;XVII. Deporte Adaptado: es aquel que está convenidocomo un sistema institucionalizado, regulado por losorganismos in ternacionales correspondientes y susreglamentos deportivos para su práctica, considerandolas necesidades de participación de los deportistas quepresentan condiciones l imitantes como discapacidad(física, intelectual , mental , auditiva, visual, motriz osensor i a l ) , o t ros p rob lemas de s a lud o personasmayores, poniendo especial énfasis en los intereses ycapacidades de dichas personas.XVIII. Ligas Deportivas: Organizaciones que, en cadaespecialidad, afilian clubes o equipos con la finalidadde rea l i za r competenc ias en fo rma p rogramada ypermanente;XIX. Rehabilitación Física: Actividades para restablecera una persona sus capacidades físicas, reeducando pormedio de ellas a su cuerpo, yXX. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicosque permiten la utilización positiva del tiempo libre.

ARTÍCULO 6º. Serán de aplicación supletoria a esta Ley,la Ley Genera l de Cu l tu ra F ís i ca y Depor te y suReglamento, los pr incipios generales de derechos ydemás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7º. Son sujetos de esta Ley los deportistas,educadores físicos, entrenadores deportivos, técnicos,

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los organismos deport ivos de los sectores públ icos,privado y social, equipos, clubes, asociaciones, ligasdeportivas, jueces, árbitros y demás personas que porsu na tu ra leza , cond ic iones o func iones s eansusceptibles a los sistemas estatales o municipales decultura física y deporte.

ARTÍCULO 8º. Las autoridades estatales y municipalespromoverán y fomentarán la activación física, la culturafísica y el deporte en el ámbito de su competencia, deconformidad con las bases de coordinación previstaspor la Ley General, esta Ley y demás ordenamientosaplicables.

ARTÍCULO 9º. Se reconoce el derecho de toda personaal conocimiento, di fusión y práct ica del deporte sindistinción, exclusión o restricción basada en cualquierorigen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición socialo económica, condiciones de salud, lengua, opiniones,preferencias sexuales, estado civil, militancia o creenciareligiosa.

ARTÍCULO 10 . Las dependencias y ent idades de laAdministración Pública Estatal y Municipal, en el ámbitode sus respectivas competencias, deberán apoyar a lains tanc ia de su o rden de gob ie rno encargada defomentar la activación, la cultura física y el deporte en elejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 11. En la planeación estatal y municipal, sedeberá incorporar el desarrollo de la cultura física y eldeporte, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientosestablecerán en sus respectivos Planes de Desarrollolos objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector;así como el deber de las dependencias y entidades dedichas administraciones en relación con la cultura físicay el deporte.

ARTÍCULO 12. Es obligatorio estimular en el SistemaEducat ivo Estatal , la impart ición de las act ividadesdeportivas en los niveles de educación básica, mediasuperior y superior, así como en las instituciones deeducación especial.

ARTÍCULO 13. La función educativa del deporte debe deimpl icar además de la enseñanza de técn icas y e ldesarrollo de las cualidades físicas de los alumnos, latrasmisión de hábitos, valores y actitudes.

CAPÍTULO II

De los Sistemas Estatal y Municipalesde Cultura Física y Deporte

ARTÍCULO 14. El Ejecutivo del Estado y los presidentesmunic ipa les, a t ravés de su instanc ia de gobiernorespectiva, constituirán el correspondiente Sistema deCultura Física y Deporte, consistente en el conjunto deacc iones , es t ra teg ias , rec ursos , mé todos yprocedim ien tos des t inados a impulsar, fomentar y

desarrollar la actividad física, la cultura física y el deporteen su correspondiente ámbito de gobierno.

ARTÍCULO 15 . Para la eficaz y eficiente promoción,fomento y estímulo de la activación física, cultura física yde la práctica del deporte en todas sus manifestacionesexistirán los Sistemas Estatal y Municipal de CulturaFísica y Deporte que tendrán como objeto generar lasacciones, financiamientos y programas necesarios parasu coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión ydesarrollo, así como el óptimo aprovechamiento de losrecursos humanos, financieros y materiales en el ámbitode su competencia.

Los sistemas serán órganos colegiados que estaránin tegrados por l as dependenc ias , o rgan ismos eIns t i tuc iones púb l i cas y p r i vadas , soc i edades ,asoc iac iones y cons e jos de l depo r te es tud ian t i lreconocidos por esta Ley.

ARTÍCULO 16 . Entre los organismos e institucionespúblicas y privadas que se consideran integrantes delos s i s temas , s e enc uen t ran en t re o t rosrespectivamente:I. Los organismos estatales y municipales de culturafísica y deporte;II. Las asociaciones deportivas estatales y municipales,y

III. Las sociedades que estén reconocidos en términosde esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 17. Los s is temas estata l y munic ipa lesdeberán sesionar en Pleno cuando menos dos veces alaño y su respectivo Consejo Directivo en las fechas queéstos determinen, a efecto de fijar la política operativa yde instrumentación en materia de act ivación f ís ica,cultura física y deporte y dar cumplimiento a su respectivoPrograma en la materia. El Instituto Potosino de CulturaFísica y Deporte en el ámbito estatal y la InstanciaAdm in is t ra t i va Mun i c ipa l Equ iva l en te tendrán laresponsabilidad de integrar al correspondiente Programalos acuerdos del Sistema respectivoLos sistemas estarán dirigidos por el respectivo Pleno,Consejo Directivo y Presidente.

ARTÍCULO 18. Mediante los sistemas se llevarán a cabolas siguientes acciones:I. Determinar las bases de cooperación interinstitucionala través de convenios y acuerdos con los sectores socialy privado, que permitan formular, establecer y coordinarlas políticas que fomenten el desarrollo de la activaciónfísica, la cultura física y deporte estatal o municipal;I I . P rop i c ia r l a par t i c ipac ión de los o rgan is mosdeportivos, de deportistas destacados, de especialistasen la materia y de la soc iedad en genera l para laformulación y determinación de las políticas en materiade activación física, cultura física y deporte;III. Sugerir políticas para fomentar, promover y estimularel desarrollo y ejercicio del derecho a la activación física,cultura física y el deporte en su respectivo ámbito;

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IV . Establecer los mecanismos para la planeación,supervisión, ejecución y evaluación de los programas,organismos, procesos, actividades y recursos de losintegrantes del sistema correspondiente;V. Diseñar y evaluar el Programa y de acciones quecontribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollode la activación física, la cultura física y el deporte,considerando el pleno reconocimiento a la equidad eigualdad hacia las personas con discapacidad;VI. Promover mecanismos de integración institucional ysec to r i a l pa ra fomen ta r, p romover y es t im u la r e ldesarrollo de la activación física, la cultura física y eldeporte, yVII. Las demás que le otorgue esta Ley, la Ley General yotros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 19. Los sistemas estatales y municipalescoordinarán sus actividades para aplicar los planes,programas y políticas que en materia de activación física,cultura física y deporte adopten.El Instituto y las instancias administrativas municipalesequivalentes, publ icarán su presupuesto, programasdeterminados y sistemas de evaluación, en el PeriódicoOficial del Estado.

ARTÍCULO 20 . Los mun ic ip ios de l Es tado podránasociarse entre sí o con municipios de otras EntidadesFederativas en materia de activación física, cultura físicay deporte, previo acuerdo de sus cabildos y la autorizaciónde l Congres o de l Es tado , en los c asos en quecorresponda conforme a la ley.

ARTÍCULO 21 . El func ionamien to y requis i tos deintegración de los sistemas estarán regulados en lostérminos de lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley ydemás disposiciones aplicables.CAPÍTULO IIIDe las Autoridades Estatal o Municipal enmateria de Cultura Física y Deporte

ARTÍCULO 22 . En el ámbito estatal se constituye elInstituto Potosino de Cultura Física y Deporte, como lainstancia encargada de la cultura física y deporte, mismoque será un o rgan ismo púb l i co desc en t ra l i zado ,sectorizado a la Secretaría de Educación de Gobiernodel Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio,autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento delos objetivos y atribuciones previstos en esta Ley y demásdisposiciones aplicables. En el caso de los munic ipios, éstos tendrán unaInstancia Administrativa Equivalente que se encargue deesta función.

ARTÍCULO 23. El titular del Instituto será propuesto porel Ejecutivo del Estado a la Junta de Gobierno, el cualdeberá cumplir con los siguientes requisitos:I . Ser mexicano en pleno ejercic io de sus derechospolíticos y civiles:II. Ser mayor de veinticinco años al día de su designación;I I I . Tener reconoc imiento y experienc ia en materiadeportiva, y

IV. Gozar de buena reputación. El t i tular de la Instancia Administrativa Munic ipalEquivalente, lo nombrará y removerá e l PresidenteMun ic ipa l , mismo que cumpl i rá con los requis i tosestablecidos por este precepto para el titular del Instituto.

ARTÍCULO 24. Al Instituto le corresponden las siguientesatribuciones:I. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la políticaestatal de cultura física, así como del deporte en todassus manifestaciones. Para efectos de esta fracción seentenderán como manifestaciones del deporte, el deportesocial y el deporte de rendimiento;II. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases conlas autoridades de otros niveles de gobierno a fin depromover, con la par t ic ipación, en su caso, de lossectores social y pr ivado, las pol í t icas, acc iones yprogramas tendientes a la promoción, fomento, estimulo,incentivo y desarrollo de la cultura física y deporte entodas sus manifestaciones;I I I . Convocar al Sistema Estata l , con la respect ivaparticipación del sector público, privado y social;IV. Diseñar y establecer estrategias y prioridades enmateria de cultura física y deporte;V . Coord inar las acciones con las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal, así comocon los sectores social y privado en lo relat ivo a lainvestigación en ciencias y técnicas en materia de culturafísica y deporte;VI. Promover el desarrollo de los programas de formación,capacitación, actualización y los métodos de certificaciónen materia de cultura física y deporte, fomentando yapoyando, la inducción de la cultura física y el deporteen los planes y programas educativos; VII. Promover la capacitación y certificación de directivos,deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;VIII. Fomentar y promover la construcción, conservación,adecuac ión, uso y me joramien to de ins ta lac ionesdestinadas a la cultura física y deporte;IX. Conformar y actualizar el Registro Estatal de CulturaFísica y Deporte en coordinación con el RENADE;X. Otorgar el registro correspondiente a las asociacionesy sociedad es a que hace referencia esta Ley, así comosanc ionar sus es ta tu tos y p rom over la p rác t i cainstitucional del deporte;XI . A tender y o r i en ta r pe rmanentemente a lasasociaciones deport ivas estatales, en la creación yactual ización de su estructura, así como brindar laasesor ía necesar ia para que sus es ta tu tos nocontravengan lo dispuesto con la normativa en estamateria;XI I . Supe rv is a r que l as asoc iac iones depo r t i vasestatales , real icen sus act ividades conforme a susres pec t i vos es ta tu tos , reg lamentos y demásordenamientos aplicables;XIII. Emitir opinión en la formulación de los programasdeportivos de las asociaciones deportivas estatales;XIV. Fijar criterios para que dentro de los programas enlos que se establezca la práctica de actividades de culturafísica, recreación, rehabili tación o deporte dentro delEs tado , se o f rezcan las med idas de segur i dad

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necesar ias , de acuerdo con las Normas Of ic ia lesMexicanas y demás disposiciones que para tal efectoexpida la Dependencia con competencia en la materia;XV. Establecer los lineamientos para la participación delos deportis tas en cualquier clase de competic ionesestatales y municipales, sin contravenir lo dispuesto porlas reglas nacionales e internacionales;XVI . Fomenta r la cu l t u ra f í s i ca , l a rec reac ión , larehabilitación y el deporte entre la población en general,como medio para la prevención del delito;XVII. Diseñar y aplicar el Programa Estatal de CulturaFísica y Deporte;XVIII. Participar en el Sistema Nacional de Cultura Físicay Deporte;XIX. Promover la participación de los sectores social yprivado para el desarrollo de la activación fís ica, lacultura física y el deporte;XX. Conformar las bases para otorgar estímulos y apoyosque fomenten la actividad deportiva, yXXI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento ydemás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 25. A la Instancia Administrativa MunicipalEquivalente, le corresponde las siguientes atribuciones:I. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la políticamunicipal de cultura física, así como del deporte en todassus manifestaciones. Para efectos de esta fracción seentenderán como manifestaciones del deporte, el deportesocial y el deporte de rendimiento;II. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases conlas autoridades de otros niveles de gobierno a fin depromover, con la par t ic ipación, en su caso, de lossectores social y pr ivado, las pol í t icas, acc iones yprogramas tendientes a la promoción, fomento, estimulo,incentivo y desarrollo de la cultura física y deporte entodas sus manifestaciones;III. Convocar al Sistema Municipal, con la respectivaparticipación del sector público, privado y social;IV. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en

materia de cultura física y deporte;V . Coord inar las acc iones de las d i recc ionesmunic ipales, así como con los sectores soc ia les yprivados en lo relativo a la investigación en ciencias ytécnicas en materia de cultura física y deporte;VI. Promover el desarrollo de los programas de formación,capacitación, actualización y los métodos de certificaciónen materia de cultura física y deporte, fomentando yapoyando, la inducción de la cultura física y el deporteen los planes y programas educativos;VII. Promover la capacitación y certificación de directivos,deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos; V I I I . Fomen ta r y p romover l a cons t rucc i ón ,conservac ión , adecuac ión, uso y mejoramiento deinstalaciones destinadas a la cultura física y deporte;IX . A tender y o r i en ta r pe rmanentemente a lasasociaciones deportivas municipales, en la creación yactual ización de su estructura, así como brindar laasesor ía necesar ia para que sus es ta tu tos nocontravengan lo dispuesto con la normativa en estamateria;

X .Superv isa r que las asoc iac i ones depor t i vasmunicipales, realicen sus actividades conforme a susres pec t i vos es ta tu tos , reg lamentos y demásordenamientos aplicables;XI. Emitir opinión en la formulación de los programasdeportivos de las asociaciones deportivas municipales;XI I . Fomenta r la cu l t u ra f í s i ca , l a rec reac ión , larehabilitación y el deporte entre la población en general,como medio para la prevención del delito;XIII. Diseñar y aplicar el Programa Municipal de CulturaFísica y Deporte;XIV. Promover la participación de los sectores social yprivado para el desarrollo de la activación fís ica, lacultura física y el deporte;XV. Conformar las bases para otorgar estímulos y apoyosque fomenten la actividad deportiva en el Municipio, yXVI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento ydemás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 26. El patrimonio del Instituto o de la InstanciaAdministrativa Municipal Equivalente en este rubro estaráintegrado por:I. Los bienes muebles e inmuebles destinados para lasactividades físicas y deportivas, así como los que se leasignen para el logro de los objetivos;II. Las donaciones, herencias, legados y aportacionesque otorguen los particulares o cualquier instituciónpública o privada, nacional o internacional;III. Los derechos y obligaciones que entrañen utilidadeconómica o sean suscep t ib les de es t imac iónpecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal, yIV. Los ingresos del Instituto o Instancia AdministrativaMunicipal Equivalente, los cuales se integran por:a) Los subs idios que el gobierno federal , estata l ymunicipal le otorguen o destinen.b) Los fondos que se obtengan para el financiamientode programas específicos.c) Las cuotas, tasas y tarifas que correspondan por eluso de las instalaciones deportivas que se encuentranbajo su administración.d) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos quele fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otrosfondos o aportaciones.

ARTÍCULO 27. El Instituto o la Instancia AdministrativaMunicipal Equivalente, se integrarán por una Junta deGobierno y una Dirección General.

ARTÍCULO 28 . La Junta de Gobierno es la máximaautoridad del Instituto o de la Instancia AdministrativaMunicipal Equivalente, en el caso del nivel de gobiernoestatal, ésta estará conformada de la siguiente manera:I. Un Presidente, que será el Secretario de Educación deGobierno del Estado;II. Un Secretario Técnico, que recaerá en el DirectorGeneral del Instituto, el cual tendrá derecho a voz perono a voto, yIII. Con los vocales siguientes:a) El Secretario General de Gobierno.b) El Secretario de Cultura.c) El Secretario de Finanzas.

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d) El Secretario de Salud.e) El Secretario de Turismo.f) El Secretario de Desarrollo Social y Regional.g) El Director del Instituto Potosino de la Juventud.h) Un Comisario, que será designado por el ContralorGeneral del Estado, quien tendrá derecho a voz pero noa voto.Por cada miembro propietario, habrá un suplente, quientendrá las mismas facultades del titular en su ausencia.El cargo de miembro de la Junta de Gobierno seráhonorifico por lo que no percibirán retribución alguna.

ARTÍCULO 29. La Junta de Gobierno en esta materia enlos municipios se integrará de la siguiente forma:I. Un Presidente, que será el Director de Educación delMunic ip io o la persona que des igne e l Pres identeMunicipal;II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la InstanciaAdministrat iva Munic ipal Equivalente en materia decultura física y deporte, yIII. Con los vocales siguientes:a) El Secretario del Ayuntamiento.b) El Regidor Presidente de la Comisión de Cultura Físicay Deporte o del órgano edilicio equivalente.c) El Director de Cultura o su equivalente.d) El Tesorero.e) El Director de Obras Públicas o su equivalente.f) El Coordinador de los programas del ramo 33.g) El Contralor Interno o la persona que éste designe,quien tendrá derecho a voz pero no a voto.Por cada miembro propietario, habrá un suplente, quientendrá las mismas facultades del titular en su ausencia.El cargo de miembro de la Junta de Gobierno seráhonorifico por lo que no percibirán retribución alguna.

ARTÍCULO 30. La Junta de Gobierno celebrará sesionescuando menos cuatro veces al año. Asimismo podrácelebrar sesiones extraordinarias, cada vez que estimenecesario, previa convocatoria del Secretario Técnico asolicitud de la Junta de Gobierno, de por lo menos dosintegrantes del órgano o cuando lo estime necesario elDirector General o su equivalente en los municipios.Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitadmás uno de sus miembros y sus resoluciones serántomadas por mayoría simple, en caso de empate elPresidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 31. La Junta de Gobierno tendrá las siguientesatribuciones:I. Dictar las normas y establecer los criterios que orientenlas funciones del Instituto o de la Instancia AdministrativaMunicipal Equivalente;II. Aprobar los proyectos, planes y programas del Institutoo de la Instancia Administrativa Municipal Equivalente,que sean presentados por el Director General o el similaren los municipios;III. En el caso de la Junta de Gobierno del Instituto aprobarlos l ineamientos para la administración del RegistroEstatal de Cultura Física y Deporte;

IV. Conocer y en su caso aprobar los informes generalesy especiales que le sean presentados por el DirectorGeneral o equivalente en los municipios;V . Nombrar a l D i rec to r Genera l de l Ins t i tu to o e lequivalente en los municipios, quien será propuesto pore l t i tu la r de l Poder Ejecut ivo o en su caso por e lPresidente Municipal, los cuales durarán en su encargohasta por el término del Periodo Constitucional en el quefueron designados;VI. Aprobar el calendario de sesiones de la Junta deGobierno y los manuales de organización;VII. Proponer las tasas, tarifas y cuotas que correspondenpor el uso de las instalaciones deportivas a la Secretariade Finanzas o a su equivalente en los municipios, pormed io de l D i rec to r Genera l o s u s im i la r en losmunicipios, a fin de que se integren en la Iniciativa deLey de Ingresos correspondiente;VI I I . Nombrar y rem over a l os responsab lesadm in is t ra t i vos de las i ns ta lac i ones depor t i vasasignadas al Instituto o a la Instancia AdministrativaMunicipal Equivalente;IX . Aceptar herencias, legados y donaciones que sehagan a favor del Instituto o de la Instancia AdministrativaMunicipal Equivalente;X . Aprobar e l Programa Opera t i vo Anua l y e lcorrespondiente anteproyecto Presupuesto de ingresosy egres os que p resen te e l t i t u la r de l Ins t i tu t o oequivalente en los municipios;XI . Aprobar la celebración de contratos, convenios,acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos yfuncionamiento del Instituto o Instancia AdministrativaMun ic ipa l Equ iva len te , que s ean pues to a suconsideración por el Director General o su similar en losmunicipios para que suscriban los mismos;XII. Analizar y en su caso aprobar el informe anual deactividades y estados de cuenta del Instituto o InstanciaAdministrativa Municipal Equivalente, los cuales seránpresentados por el Director General o equivalente en losmunicipios, yXIII. Las demás que conforme a las disposiciones legalesle correspondan y sean necesarias para alcanzar susobjetivos.

ARTÍCULO 32. El Presidente de la Junta de Gobiernotendrá las siguientes atribuciones:I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;II. Representar a la Junta de Gobierno;III. Autorizar el orden del día a que sujetarán las sesiones;IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdosde la Junta de Gobierno;V. Invitar a participar en las sesiones de la Junta deGobierno y por acuerdo expreso de la misma, a personasy grupos especialistas en materia de deporte, culturafísica y recreación, o que estén en condiciones y quedeseen coadyuvar con los objetivos del Instituto, yVI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 33 . El Secretario Técnico de la Junta deGobierno tendrá las siguientes atribuciones:I. Convocar a los miembros de la Junta de Gobierno alas sesiones ordinarias y extraordinarias respectivas;

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II. Elaborar las actas correspondientes a las sesionesordinarias y extraordinarias que celebre la Junta deGobierno;III. Elaborar de acuerdo con el Presidente de la Junta deGobierno, el orden del día de los asuntos que debantratarse en las sesiones de la misma y mantener bajosu custodia el archivo, yIV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 34 . El Director General del Instituto o elequivalente en los municipios tendrán las siguientesatribuciones:I . Representar legalmente al Insti tuto o la instanciaadministrativa municipal equivalente, fingiendo comomandatario general para pleitos y cobranzas, actos deadministración, cambiario y de dominio, con todas lasfacultades generales y especiales que requieran cláusulaespecial conforme a la Ley, en los términos del artículo2554 del Código Civil Federal y su correlativo artículo2384 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.Com o consec uenc ia podrá enunc ia t i va y nolimitativamente:a) Presentar demandas y desistirse de las mismas enlos juicios de amparo.b) Otorgar las facultades para actos de administración ydominio, pleitos y cobranzas, previo acuerdo de la Juntade Gobierno.c) Nombrar apoderados para que comparezcan adefender, ante toda c lase de autoridades judic iales,administrativas y del trabajo, los intereses legales delInstituto o Instancia Administrativa Municipal Equivalente;II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;III. Suscribir, en su caso, los contratos que regulan lasre laciones labora les del Ins t i tuto o de la Ins tanc iaAdm in is t ra t i va Mun ic ipa l Equ iva len te con sustrabajadores;IV. Ejecutar las políticas sobre el funcionamiento delInstituto o Instancia Administrativa Municipal Equivalente;V. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos deiniciativa de ley en materia de cultura física y deporte,reg lamentos , dec re tos , conven ios , manua les deorganización y de procedimientos del Instituto o InstanciaAdministrativa Municipal Equivalente, de acuerdo a lasdisposiciones legales aplicables;VI . Presentar los proyectos, planes y programas decultura física y deporte ante la Junta de Gobierno para suaprobación;VII. Presentar ante la Junta de Gobierno el Informe Anualpara su aprobación, así como los informes generales yespeciales que le sean solicitados;VIII. Elaborar y someter a la aprobación a la Junta deGob ie rno e l Prog rama Opera t i vo Anua l y e lco r respond ien te an tep royec to de p resupues to deingresos y egresos del Instituto o equivalente en losmunicipios;IX. Celebrar toda clase de contratos y convenios, en lascondiciones que autorice la Junta de Gobierno, con lossec to res púb l i co , soc ia l , p r i vado e ins t i t uc ioneseducativas, inherentes con los objetivos y funcionamientodel Instituto o similar en los municipios;

X . Convocar de manera per iód ica a organismos einstituciones públicas y privadas a efecto de conocer susopiniones en el ámbito de cultura física y deporte, asícomo aceptar sus sugerencias para mejorar la prestaciónde estos servicios, mismos que servirán para elaborarel programa;XI . P rev i o es tud io , p resen ta r a l as au to r idadescompetentes, programas para la creación, conservacióny mejoramiento de instalaciones, y servicios de culturafísica y deportivos;XI I . P rop ic ia r l a par t i c i pac i ón c iudadana en laelaboración, aplicación y seguimiento de los programasen materia de cultura física y deporte;XIII. Presidir el comité de adquisiciones del Instituto ode la Instancia Administrativa Municipal Equivalente, yXIV. Las demás que otras disposic iones legales leasignen o en su caso la Junta de Gobierno determine.ARTÍCULO 35. Las autoridades estatales y municipales

promoverán y fomentarán el desarrollo de la activaciónfísica, la cultura física y el deporte entre los habitantesde su territorio, conforme al ámbito de su competencia yjurisdicción.

ARTÍCULO 36. Las autoridades estatales y municipios,se coordinarán entre sí o con instituciones del sectorsocial y privado para:I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencialos sistemas estatales y municipales de cultura física ydeporte;II . Promover la iniciación y garantizar el acceso a lapráctica de las actividades de cultura física-deportiva,recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación ydepor te a l a pob lac ión en genera l , en todas susmanifestaciones y expresiones;III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa de CulturaFísica y Deporte respectivo;IV. Promover la construcción, adecuación, conservacióny aprovechamiento óptimo de la infraestructura para lacultura f ís ica y el deporte, en coordinación con lasrespectivas asociaciones deportivas y de acuerdo a lasnormas oficiales y demás disposiciones que para talefecto expida la dependencia correspondiente;V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomentenac t i v idades f í s i cas y depor t i vas des t inadas a laspersonas con discapacidad;VI . Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planesaprobados por el sistema respectivo;VII . Establecer los procedimientos de promoción enmateria de cultura física y deporte, yVIII. Promover los mecanismos y acciones encaminadosa prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizarel desarrollo pacífico en los recintos donde se celebreneventos deportivos masivos y con fines de espectáculo yen sus inmed iac i ones , as í com o la segu r idad ypatrimonio de las personas, en coordinación con lasau to r idades de Segur i dad Púb l i ca , Pr i vada y deProtección Civil correspondientes.

ARTÍCULO 37. La coordinación y colaboración entre lasautoridades estatales, municipales y federales, respectoa la seguridad y prevención en los eventos deportivos

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masivos o con fines de espectáculo, sin perjuicio de lodispuesto por la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública, será subsidiaria y se sujetará a losiguiente:I. Los usuarios de las instalaciones deportivas, ya seaorganizadores, participantes, asistentes, aficionados oespectadores en general, atenderán las disposicionesen mate r ia de segur idad y pro tecc ión c iv i l , segúncorresponda y las indicaciones en la materia que emitanlas autor idades competentes, para que los eventosdeportivos se realicen de manera ordenada y se preservela integridad de las personas y los bienes;II. Para la seguridad en el interior de los recintos y susanexos, los organizadores de los eventos deberánobservar las disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas correspondientes del Municipio en quese celebren los eventos.La seguridad en la cancha o área de competencia, enlos vestidores y baños para jugadores y en los corredoresque los comuniquen, será responsabilidad exclusiva delas asociaciones o sociedades deportivas que avalen elevento y de los organizadores, y sólo a petición expresade sus d i r i gen tes , i n te r vend rán las au to r idadesmunicipales, estatales o federales, según sea el caso,sa lvo que la in te rvenc ión sea ind ispensab le parasalvaguardar la vida o la integridad de los jugadores, delas personas o de los bienes que se encuentren endichos espacios;II I . La seguridad en los alrededores de los recintosdeportivos corresponde a las autoridades municipalesen términos de lo que dispongan las leyes aplicables;IV . A so l i c i t ud de las au to r i dades mun ic i pa les ya tend iendo a los ac uerdos de co l aborac ión ocoordinación que al efecto se celebren, las autoridadesestatales intervendrán para garantizar la seguridad enlas áreas que se espec i f iquen de acuerdo con lanaturaleza del evento de que se trate;V. A solicitud de las autoridades estatales y atendiendoa los acuerdos de colaboración o coordinación que ale fec to se ce lebren , las au to r idades federa lesintervendrán para garantizar la seguridad en las áreasque se especifiquen de acuerdo con la naturaleza delevento de que se trate;VI. En todo caso, para participar en la planeación previay en el seguimiento durante el desarrollo del evento, losorgan izadores de los even tos y las au to r idadesdeportivas podrán acreditar un representante y deberánatender las indicaciones y recomendaciones de lasautoridades de seguridad o de la Comisión Especial.Los representantes a que se refiere esta fracción podránrealizar sugerencias y recomendaciones o solicitudes alas autoridades de seguridad pública, pero por ningúnmotivo tendrán carácter de autoridad pública ni asumiránposiciones de mando.Para los efectos de este artículo se considera que elevento deport ivo, concluye hasta que e l rec into seencuentre desalojado y los asistentes se hayan retiradode las inmediaciones;VII. Los responsables de la seguridad en el interior delos recin tos deport ivos y sus instalaciones anexasdes ignados por los organ izadores de los eventos,

deberán participar en las labores de planeación previa,atendiendo las recomendaciones e indicaciones de lasautoridades de seguridad pública;VIII. En la seguridad del interior de los recintos y susinstalaciones anexas, a solicitud de los organizadores,podrán participar autoridades de los tres órdenes degobierno, atendiendo a lo dispuesto en este artículo y enlas disposiciones legales y reglamentarias aplicables,en cuyo caso el mando de los elementos tanto oficiales,como los que aporten los responsables del evento, estarásiempre a cargo de quien jerárquicamente correspondadentro de la corporación, quien será el responsable decoordinar las acciones;IX. Todas las autoridades contribuirán, en el ámbito desus competencias , a la efec t iva coord inac ión paragarant izar la seguridad en las inmediaciones de lasinstalaciones deportivas y en el traslado de aficionadosal lugar donde se realicen los eventos deportivos, asícomo en el auxilio eficaz y oportuno al interior de losrecintos en caso de requerirse;X. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno,capac i t a rán a los cuerpos po l i c iacos y demásautoridades encargadas de la seguridad, en el usoapropiado de sus atribuciones así como en técnicas ytácticas especiales para resolver conflictos y extinguirac tos de v io lenc ia que puedan susc i tarse en estesentido, yXI . La Ley de Segur idad Públ ica Estata l , deberánestablecer lo conducente para la más eficaz prestacióndel servicio de seguridad pública entre y sus municipios,para garantizar el desarrollo pacífico de los eventosdeportivos, que se realicen en la jurisdicción estatal omunicipal, atendiendo a lo previsto en este artículo.ARTÍCULO 38. La coordinación a que se refiere el artículoan te r io r, s e rea l i za rá c on fo rme a las fac u l tadesconcurrentes en los tres ámbitos de gobierno, a travésde conven ios de coord inac ión , co l aborac ión yconcertación que celebren las autoridades competentesde la Federación, del Estado y los municipios entre sí ocon instituciones del sector social y privado.

CAPÍTULO IVDe la Concurrencia, Coordinación, Colaboración yConcertación

ARTÍCULO 39. Las autoridades estatales y municipalesejercerán las competencias que les confieren esta Ley,la Ley General y demás disposic iones aplicables encoordinación con las federales y, en su caso, concertaranacciones con los sectores social y privado que puedanafectar directa y manifiestamente los intereses generalesde la cultura física y el deporte en su respectivo ámbito.

RTÍCULO 40. Las autoridades estatales y municipalesse coordinaran entre sí con instituciones de los sectoressocial y privado para:I . Promover la iniciación y garantizar el acceso a lapráctica de las actividades de cultura física-deportiva,recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación ydepor te a l a pob lac ión en genera l , en todas susmanifestaciones y expresiones;

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II. Ejecutar y dar seguimiento al respectivo Programa deCultura Física y Deporte;III. Promover la construcción, adecuación, conservacióny aprovechamiento óptimo de la infraestructura para lacu l tu ra f í s i ca y depor te , en coord inac ión c on lasrespectivas asociaciones deportivas, y de acuerdo conlas normas oficiales y demás disposiciones aplicables;IV. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomentenac t i v idades f í s i cas y depor t i vas des t inadas a laspersonas con discapacidad;V. Dar seguimiento y ejecutar las polí t icas y planesaprobados por el sistema respectivo;VI. Establecer procedimientos de promoción en materiade cultura física y deporte, yVII. Promover los mecanismos y acciones encaminadasa prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizarel desarrollo pacífico en los recintos donde se celebreneventos deportivos masivos y con fines de espectáculo yen sus inmed iac i ones , as í com o la segu r idad ypatrimonio de las personas, en coordinación con lasautoridades de seguridad pública, privada y de proteccióncivil correspondiente.

ARTÍCULO 41. La coordinación y colaboración entre lasautoridades de los di ferentes órdenes de gobierno,respecto a la seguridad y prevención en los eventosdeport ivos masivos o con f ines de espectáculo, s inperjuicio de lo dispuesto por la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública, será subsidiaria y sesujetará a lo previsto por los artículos 41 Bis y 42 de laLey General.

CAPÍTULO V

Del Programa de Cultura Física yDeporte Estatal o Municipal

ARTÍCULO 42. Con el fin de coadyuvar en forma ordenaday debidamente planificada en las tareas de activaciónfísica, cultura física y deporte, el Ejecutivo del Estado através del Instituto Potosino del Deporte, y los municipiospor conducto de su Instancia Administrativa MunicipalEquivalente aplicarán respectivos programas de culturafísica y deporte, donde se establecerán los objetivos,metas, estrategias, medidas de seguridad, indicadoresy acciones.

ARTÍCULO 43. El Programa Estatal o Municipal será elins t rumento rec tor y o r ien tador de las po l í t icas yac t i v idades de los s i s temas es ta ta l o mun ic i pa lrespectivo.

ARTÍCULO 44. Dentro del Programa Estatal o Municipaldeberán considerarse el deporte:

I. Popular;II. Estudiantil;III. Asociado;IV. Institucional;V. Para personas con discapacidad;VI. De alto rendimiento, yVII. Para las personas de la tercera edad.

ARTÍCULO 45. Además de los deportes referidos en elprecepto anter ior, deberá inclui rse en el Programarespect ivo la infraest ructura deport iva, la medic inadeportiva y la ciencia aplicada.

ARTÍCULO 46. En el Programa respectivo se definiránlos criterios de coordinación entre los integrantes delcorrespondiente sistema, a efecto de que la actividad yparticipación deportiva se realice en forma ordenada yplanificada.

ARTÍCULO 47. Los centros educativos públicos y privadose inst ituciones de asistencia social y de promocióndepor t i va , impu lsa rán l i b remente sus ac t i v idadesdeportivas, observando lo dispuesto en esta ley, la LeyGeneral y los programas.

ARTÍCULO 48. En el Programa Estatal o Municipal deCul tura Fís ica y Deporte deberán considerarse lassiguientes acciones:I . P lanear, p rog ramar y e jecu ta r a t r avés de lasinstituciones estatales o municipales respectivamente,las prácticas deportivas y recreativas;I I . P romover la c apac i tac ión y ac tua l i zac ión deentrenadores, instructores y técnicos en todos los nivelespara mejorar la práctica y desarrollo del deporte;III. Conjugar los esfuerzos de participación entre lossectores público, social y privado;IV. Gestionar apoyos económicos y de equipo para lasselecciones competitivas y deportivas en sus etapas decarácter munic ipal , estatal , regional , prenacional ynacional;V. Coadyuvar con las asociaciones deportivas para queintegren debidamente su estructura;VI. Otorgar especial atención al desarrollo del deporteen el sector popular y en las aéreas marginadas;VII . Coadyuvar en el desarrollo de la infraestructuradeportiva para personas con discapacidad impulsandolos organismos existentes para tal actividad;VIII. La convocatoria permanente a los equipos, clubes yasociaciones deportivas que cumplan con los requisitosde ley para su integración al sistema correspondiente, yX. Relación de torneos o juegos estatales o municipalesrespectivamente a verificarse, ramas de competencia ycalendario.

CAPÍTULO VI

De la Comisión Estatal deApelación y Arbitraje del Deporte

ARTÍCULO 49 . La CEAAD es un órgano colegiadohonorar io , con p lena Competencia para d ic tar susacuerdos y laudos, cuyo objeto es mediar o fungir comoárbitro en las controversias que pudieran suscitarse entredeportistas, entrenadores y directivos, en los términosestablecidos en esta Ley. La CEAAD deberá ser integrada por un presidente,quien será Abogado o Licenciado en Derecho, y cuatromiembros t i tu la res p ro fes ion is tas con amp l io

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conoc im ien to en e l ámb i t o depor t i vo , rec onoc idoprestigio y calidad moral. Los cinco integrantes seránnombrados por el Titular del Ejecutivo del Estado. Los acuerdos de la CEAAD, se tomarán por mayoría devotos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto decalidad.

ARTÍCULO 50 . La CEAAD, tendrá las atr ibucionessiguientes:I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación,sobre las impugnaciones planteadas, en contra de actos,omis iones , dec is iones , ac uerdos o reso luc ionesemitidos por las autoridades, entidades y organismosdeportivos, que afecten las atribuciones establecidas afavo r de l r ecur ren te en la p res en te Ley o en losreglamentos que de ella emanen;II. Intervenir como árbitro para dirimir las controversiasque se susc i ten o puedan susc i ta rs e en t re losdepor t i s tas , como consecuenc ia de la p romoción ,organización y desarrollo de actividades deportivas;III. Conceder la suspensión provisional y en su casodefinit iva, del acto impugnado, siempre y cuando noexista riesgo grave al orden público o disciplina deportivade que se trate.Cuando el impugnante no sea autoridad, ent idad uorgan ismo depor t i vo , la CEAAD podrá efec tuar lasuplencia de la queja;IV. Imponer sanciones en los términos de esta ley, atodas aque l l as personas f í s i c as , o rgan ismos yentidades deportivas por conducto de sus titulares quese nieguen a acatar o que no acaten los acuerdos ylaudos emitidos por la Comisión, en los términos de sureglamento y demás disposiciones aplicables;V. Elaborar y proponer el Reglamento interno, yVI. Las demás que establezca la presente Ley y otrasdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 51. La CEAAD, funcionará en Pleno para elcabal desempeño de sus funciones.

El Pleno se integra con el Presidente y sus miembros.

El Pleno de la CEAAD, requerirá para la celebración desus sesiones la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 52. Las resoluciones definitivas emitidas porla CEAAD no admitirán recurso alguno en el ámbitodeportivo.

ARTÍCULO 53. En ausencia del Presidente, en cualquierade las sesiones asumirá sus funciones, alguno de losmiembros.

ARTÍCULO 54. El Pleno de la CEAAD elaborará el proyectode Reglamento Interno para su funcionamiento y lopropondrá al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte,para su aprobación.

CAPÍTULO VII

De los Sectores Social y Privado

Sección Primera

De las Asociaciones y SociedadesDeportivas Estatales y Municipales

ARTÍCULO 55. Serán registradas por el Instituto o suInstancia Administrativa Municipal Equivalente, comoasoc iac iones depor t i vas , l as personas m ora les ,cualqu iera que sea su est ruc tura, denominac ión ynaturaleza jurídica, que conforme a su objeto socialpromuevan , d i fundan, prac t iquen o con tr ibuyan a ldesarrollo del deporte sin f ines preponderantementeeconómicos.

ARTÍCULO 56. El Estado y los municipios reconocerán yestimularán las acciones de organización y promocióndes ar ro l ladas por l as as oc iac iones y soc iedadesdeportivas, a fin de asegurar el acceso de la población ala práctica de la activación física, la cultura física y eldeporte.En el ejercicio de sus respectivas funciones en materiade cultura física y deporte, el sector público, social yprivado se sujetará en todo momento, a los principiosde co laborac ión res ponsab le en t re todos losinteresados.

ARTÍCULO 57. Para los efectos de la presente Ley, lasasociaciones deport ivas estatales y munic ipales seclasifican en:I. Equipos o clubes deportivos;II. Ligas deportivas;III . Asociaciones deportivas estatales, municipales yregionales, yIV. Organismos afines.

Los consejos estatales o municipales, son asociacionesc iv i l es , const i tu idas por un ive rs idades púb l i cas oprivadas, tecnológicas y normales, y cualquier institucióneducativa pública o privada de educación básica, mediao superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdocon las au to r idades educa t i vas com peten tes losprogram as emanados de l I ns t i tu to o l a Ins tanc iaAdministrativa Municipal Equivalente entre la comunidadestudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales seles reconoce el carácter de asociaciones deportivas.Serán c ons iderados o rgan ismos a f i nes lasasociaciones civiles que realicen actividades cuyo fin noimplique la competencia deportiva, pero que tengan porobjeto realizar actividades vinculadas con el deporte engeneral y a favor de las asociaciones deportivas estatalesy municipales en particular, con carácter de investigación,d i f us ión , p romoc ión , apoyo , fomento , es t ímu lo yreconocimiento.A los organismos afines les será aplicable lo dispuestopara las asociaciones deportivas estatales y municipalesLa presente Ley y para los efectos de este artículo, sereconoce a l depor te en todas sus m oda l idades ycategorías, incluyendo al desarrol lado por el sectorestudiantil, al deporte para personas con discapacidady al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

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ARTÍCULO 58 . Para efecto de que el Inst i tuto o laInstancia Administrativa Municipal Equivalente otorguene l reg i s t ro co r respond ien te como asoc iac iones osociedades deportivas, éstas deberán cumplir con losrequisi tos establecidos y aplicables en esta Ley, suReglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 59. La presente Ley reconoce el carácter deentes de promoción deport iva a aquel las personasfísicas o morales, que sin tener una actividad habitual ypreponderante de cultura física o deporte, conforme a lodispuesto por este ordenamiento y los emanados de él,realicen o celebren eventos o espectáculos en estasmaterias de forma aislada, que no sean competicionesde las previstas en el artículo 56 de la Ley General.Las personas físicas o morales que se encuentren en elsupuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplircon las disposiciones de esta Ley que le sean aplicablesy de todos aquellos ordenamientos que en materia decultura física y deporte dicten las autoridades estatal ymunicipales.

ARTÍCULO 60. Las ligas y clubes deportivos a través desus asociaciones respectivas, deben registrar ante elInstituto o Instancia Administrativa Municipal Equivalenteel programa de sus actividades, para su inclusión yseguimiento en los programas correspondientes.

ARTÍCULO 61 . La par t ic ipac ión de c lubes, l igas yasociaciones deportivas tendrán carácter obligatorio enlos to rneos , cuando se c onvoque a fo rmar lasselecciones municipales, como etapa previa para lostorneos selectivos a la representación estatal.

ARTÍCULO 62 . Los c lubes , l i gas y asoc iac ionesdeportivas que no cumplan con los preceptos de estaley, serán sancionados conforme a la misma.

ARTÍCULO 63. La actividad deportiva de orden profesionalno queda comprendida dentro de los sistemas estatal omunicipal.

Sección Segunda

De Otras Asociaciones y Sociedades

ARTICULO 64. Las personas morales, cualquiera quesea su naturaleza jurídica, estructura y denominación queconforme a su objeto social promuevan, practiquen ocontribuyan al desarrollo de la activación física y larecreación deportiva, serán registradas por el Instituto oInstancia Administrativa Municipal Equivalente comoasociaciones recreativo-deportivas, cuando no persiganf ines p reponderan temente económicos o c omosociedades recreativo-deportivas cuando su actividad serealice con fines preponderantemente económicos o delucro.

ARTÍCULO 65. Las personas morales, cualquiera quesea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que

conforme a su objeto social desarrollen, promuevan ocontribuyan a la rehabilitación en el campo de la CulturaFísica-Deportiva y el Deporte, serán registradas por elIns t i tu to o la I ns tanc ia Admin is t ra t i va Mun ic i pa lEqu iva len te como Asoc iac iones de Deporte en laRehab i l i tac ión , cuando no pers igan f i nespreponderantemente económicos o como Sociedades deDeporte en la Rehabili tación cuando su actividad serealice con fines preponderantemente económicos o delucro.

CAPÍTULO VIII

De los Derechos y Obligaciones del Deportista

ARTÍCULO 66. Son derechos del deportista:I. Practicar los deportes de su elección;II. Asociarse para la práctica del deporte y, en su caso,para la defensa de sus derechos;III. Utilizar las instalaciones deportivas de acuerdo consu área de factibilidad de uso y de conformidad con sunivel y disciplina;IV . Recibir asistencia y entrenamiento deportivo, asícomo los servicios médicos adecuados en competenciasoficiales;V . Par t i c ipa r en compe tenc ias , j uegos o even tosdeportivos reglamentarios u oficiales, emanados delSistema Estatal o Municipal de Cultura Física y Deporte;VI. Desempeñar cargos de directivos siempre y cuandohayan sido electos en asamblea de clubes, ligas, comitésmunicipales, asociaciones o federaciones deportivas;VII . Tener igualdad de oportunidades dentro de losprogramas de desarrollo que en materia de cultura físicay deporte se implementen en el Estado y municipios deSan Luis Potosí, sin distinción de, origen étnico, género,edad, discapac idad, condic ión soc ia l , económica ycultural, rel igión, opiniones, preferencias sexuales oestado civil, yVIII. Los demás que le señale esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 67. Son obligaciones del deportista:I. Ser un buen ejemplo para la niñez, el adolescente, lajuventud y la sociedad;I I . Cumpl i r c aba lmente con los es ta tu tos de s usorganismos y reglamentos de su deporte o especialidad;III. Asistir a competencias de distintos niveles cuandosea requerido;IV . Los deport is tas inscri tos en el registro, deberáncomunicar por escrito al Instituto, cuando formen partede organizaciones o clubes deportivos profesionales;V. Representar dignamente a su municipio, Estado y paísen el evento a que se le haya convocado; VI. Asistir a reuniones, premiaciones y estímulos cuandose le convoque;VII. Cuidar y vigilar que las instalaciones en que practiquesu deporte se conserven dignamente;VIII. Fomentar la cultura física y el deporte entre suscompañeros, yIX. Las demás que sean señaladas por la presente Ley ysu reglamento.

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CAPÍTULO IX

Del Registro Estatal de Cultura Física y Deporte

ARTÍCULO 68. Se crea el Registro Estatal de CulturaFísica y Deporte del Estado de San Luis Potosí, queestará a cargo del Instituto, con la finalidad de escribir yl l e var un reg is t ro ac tua l i zado de o rgan izac ionesdeport ivas, deport is tas , j ueces, árb i t ros , técn icos,entrenadores e instalaciones para la práctica del deportey eventos deportivos.Dicho Registro estará en coordinación con el RENADE.

ARTÍCULO 69. Los requisitos a cubrir para la inscripciónen e l Regis t ro , as í como los l ineamientos para suintegración y funcionamiento, serán determinados por elInstituto, de conformidad con la normatividad nacional.

ARTÍCULO 70. El registro podrá ser individual o colectiva,y es condición indispensable para gozar de los estímulosy apoyos que otorga el Instituto.Quedan excep tuados de rec ib i r l os menc ionadosbeneficios, las personas físicas o morales que con finesde lucro se dediquen a la explotación de actividadesdepor t i vas en cua lqu ie ra de s us expres iones omodalidades.

ARTÍCULO 71. La inscripción a que se hace referencia,quedará deb idamente ac red i tada a t ravés de laexpedición de la credencial que para tal efecto otorgueel Instituto.

CAPÍTULO X

Del Deporte Profesional

ARTÍCULO 72. Se entiende por deporte profesional, aquelen el que el deport is ta se sujeta a una relación detrabajo, obteniendo una remuneración económica por supráctica.

ARTÍCULO 73. Los deportistas que participen dentro deldeporte profesional, se regirán por lo establecido en laLey Federal del Trabajo y demás ordenamientos que lessean aplicables.

ARTÍCULO 74. El Instituto promoverá la constitución decomisiones Estatales de Deporte Profesional, quienesse in tegra rán de ac uerdo a l o es tab lec ido en e lReglamento de esta Ley.

CAPÍTULO XI

De la Cultura Física y el Deporte

ARTÍCULO 75. La cultura física deberá ser promovida,fomentada y estimulada en todos los niveles y grados deeducac ión y enseñanza de l Es tado como fac to rfundamental del desarrollo armónico e integral del serhumano.

Las autoridades federales, estatales y municipales secoo rd inarán , en e l ámb i t o de sus respec t i vascompetenc ias, involucrando la par t ic ipación de lossectores social y privado, para realizar las accionesgenerales siguientes:I. Difundir programas y actividades que den a conocerlos contenidos y valores de la cultura física y deportiva;II. Promover, fomentar y estimular las actividades decu l tu ra f í s i ca c on mo t i vo de l a ce lebrac ión decompeticiones o eventos deportivos;III. Promover, fomentar y estimular las investigacionessobre la cultura física y los resultados correspondientes;IV. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de unacultura deportiva que haga del deporte un bien social yun hábito de vida;V. Difundir el patrimonio cultural deportivo;VI. Promover certámenes, concursos o competicionesde naturaleza cultural deportiva, yVI I . Las demás que d i spongan o t ras l eyes uordenamientos aplicables.Los juegos tradicionales y autóctonos, y la charreríaserán considerados como parte del patrimonio culturaldeportivo del Estado y de los municipios en el ámbito desus respectivas competencias, deberán preservarlos,apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y est imular los,celebrando convenios de coordinación y colaboraciónentre ellos y con las asociaciones deportivas nacionalesy asoc iac iones deport ivas estata les y munic ipa lescorrespondientes.

ARTÍCULO 76. Las autoridades estatales y municipalesp lan i f icarán y promocionarán e l uso ópt imo de lasins ta lac iones deport ivas de carácter públ ico, parapromover y fomentar entre la población en general lapráctica de actividades físicas y deportivas.Los ti tulares de las dependencias y entidades de laadministración pública estatal y municipal, tendrán laobl igac ión de p romover y fomentar la prác t i ca deactividades físicas o deportivas entre sus trabajadores,con objeto de contribuir al control del sobrepeso y laobesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental,y facilitar su plena integración en el desarrollo social ycultural.Para cumplir con esta responsabilidad podrán celebraracuerdos de colaboración con el Instituto.Asimismo, impulsarán la adopción de disposiciones yacuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleocompatibles con la activación física su entrenamiento yparticipación en competiciones oficiales.

CAPÍTULO XII

De la Infraestructura

ARTÍCULO 77 . Es de interés público la construcción,remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento,conservac ión , recupe rac ión y operac ión de lasinstalaciones que permitan atender adecuadamente lasdemandas que requiera el desarrollo de la activaciónfísica, la cultura física y el deporte, promoviendo para

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este fin, la participación de los sectores social y privadoen el territorio estatal.El Ejecutivo del Estado, en la medida de las posibilidadespresupuestales, destinará del presupuesto anual totalasignado a la cultura física y deporte, al menos el veintepor c ien to , pa ra inve rs ión o rehab i l i ta c ión eninfraestructura de cultura física y deporte.

ARTÍCULO 78. Con el propósito de obtener el máximoaprovechamiento de las instalaciones deportivas de usopúblico, ubicadas en el Estado y municipios estarán bajoel control y autoridad del Inst ituto o de la InstanciaAdministrativa Municipal Equivalente, según sea el caso.

ARTÍCULO 79. El Instituto o la Instancia AdministrativaMunicipal Equivalente, determinarán las prioridades parael espacio y uso de las instalaciones públicas que sedestinen para la práctica del deporte y recreación.

ARTÍCULO 80 . La p lan i f icac ión y const rucc ión deinstalaciones de cultura física y deporte financiadas conrecursos provenientes de l era r io públ i co, deberánreal izarse tomando en cuenta las especi f icac ionestécnicas de los deportes y actividades que se proyectadesarrollar, considerando la opinión de la AsociaciónDepor t i va Es ta ta l que co r responda , as í como losrequer im ien tos de cons t ruc c ión y segur i daddeterminados en la Norma Oficial Mexicana respectiva,que para tal efecto expida la dependencia en la materia,para el uso normal de las mismas por parte de personascon alguna discapacidad física, garantizando en todomomento que se favorezca su utilización multifuncional,teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas,la máxima disponibilidad de horario y los distintos nivelesde práctica de las personas.

ARTÍCULO 81. Las autoridades estatales y municipalespromoverán las acciones para el uso ópt imo de lasinstalaciones públicas.Las actividades f ís icas y la práctica del deporte enespacios naturales, deben regirse por los principios derespeto por la naturaleza y de preservación de susrecursos, debiéndose observar las disposiciones de losinstrumentos de gestión territorial vigentes.

Asimismo, se respetarán las áreas clasif icadas paraasegurar la conservación de la diversidad biológica, laprotección de ecosistemas y la gestión de recursos, elt ra tamiento de los res iduos y la p reservac ión de lpatrimonio natural y cultural.

ARTÍCULO 82. Para el caso de deportistas destacadosque ostenten la obtención de algún campeonato mundialo nacional, tendrán acceso en forma gratu i ta a lasinstalaciones deportivas de uso público dependientesdel Estado.

ARTÍCULO 83. Las autoridades estatales y municipalesse coordinarán con el Instituto, con la Secretaria deEducación de Gobierno del Estado, y con los sectoressocial y pr ivado, para el adecuado mantenimiento,

conservación y uso óptimo de las instalaciones de culturafísica y deporte.

ARTÍCULO 84 . Las ins ta lac iones des t inadas a laactivación física, la cultura física y deporte en el Estado ymunicipios, deberán de inscribirse en el Registro Estatalde Cultura Física y Deporte. También, las personas físicasy m ora les e ins t i tuc iones depor t i vas que tenganinstalaciones o espacios propios que utilicen para losfines referidos, deberán registrarlas en el citado Registro.En los términos de los convenios de coordinación ycolaboración respectivos, el Gobierno del Estado y losmunicipios inscribirán sus instalaciones destinadas ala activación física, la cultura física y deporte al RENADE,previa solicitud de los responsables o administradoresde cualquier instalación de cultura física o deporte, conla finalidad de contar con la información actualizada quepermita la planeación nacional y estatal.

ARTÍCULO 85 . Las ins ta lac iones des t inadas a laactivación física, la cultura física, el deporte y en las quese celebren eventos o espectáculos deportivos deberánproyectarse, construirse, operarse y administrarse en elmarco de la normatividad aplicable, a fin de procurar laintegridad y seguridad de los asistentes y participantes,privilegiando la sana y pacífica convivencia, de maneraque imp idan o l im i ten a l máx imo l as pos ib lesmanifestaciones de violencia y discriminación y cualquierotra conducta antisocial.

ARTÍCULO 86. Las autoridades estatales y municipalesmediante la utilización concertada con el Instituto podránusar los laboratorios, centros de salud, parques, plazasy demás espacios o instalaciones públicas en apoyo ala cultura física y deporte.

ARTÍCULO 87. Para la celebración de eventos deportivosmasivos o con fines de espectáculo, las instalacionesen que pretendan realizarse, independientemente delorigen de los fondos con que hayan sido construidas,deberán contar con el equipamiento de seguridad yprotección c ivi l que establezcan las leyes y demásordenamientos aplicables.Las autoridades municipales, serán competentes paraverificar el cumplimiento de la presente disposición.En el uso de las instalaciones con fines de espectáculo,deberán tomarse las providenc ias necesar ias quedetermine esta Ley.As im ism o, deberán respe ta rse los p rog ramas yca lenda r ios p rev iamen te es tab lec idos , as í c omoacred i ta r po r par te de los o rgan izadores , an te laComisión Especial, que se cuenta con póliza de segurovigente que cubra la reparación de los daños a personasy bienes que pudieran ocas ionarse, cuando así seacredite su responsabil idad y que sea sujeto de serasegurado.

CAPÍTULO XIII

De la Enseñanza, Investigación y Difusión

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ARTÍCULO 88. Las autoridades estatales y municipales,así como organismos públicos, sociales y privados enel Estado, participaran en coordinación con la CONADEen la elaboración de programas de capaci tación enactividades de activación física, cultura física y deporte; yen el establecimiento de escuelas y centros de educacióny capacitación para la formación de profesionales ytécnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En loscitados programas, se deberá contemplar la capacitaciónrespecto a la atención de las personas con algún tipo dediscapacidad.

ARTÍCULO 89. Los órganos estatales y municipales enla En t i dad par t i c ipa ran en e l desa r ro l l o de lainvestigación y conocimientos científicos.

CAPÍTULO XIV

De las Ciencias Aplicadas al Deporte

ARTÍCULO 90. El Instituto promoverá en coordinación conla Secretar ia de Educac ión Públ ica de l Estado, e ldesarrollo e invest igación en las áreas de MedicinaDeportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicologíadel Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas aldeporte y las que se requieran para la práctica óptimade la cultura física y el deporte.

ARTÍCULO 91 . Los deport is tas in tegran tes de lossistemas Estatal y municipales tendrán derecho a recibira tenc ión médica . Para ta l e fec to , las au to r idadesestatales y municipales promoverán los mecanismos deconcertación con las instituciones públicas o privadasque integran el sector salud.

ARTÍCULO 92. Las instituciones y organizaciones de lossectores social y privado están obligadas a prestar elservicio médico que se requiera durante las prácticas ycompeticiones oficiales que promuevan y organicen.

ARTÍCULO 93 . Las inst i tuciones del sector salud yeducat ivo promoverán en su respect i vo ámbi to decompetencia programas de atención médica, psicológicay de nutrición para deportistas.

ARTÍCULO 94. La Secretaría de Salud y el Instituto,procurarán la existencia y apl icación de programaspreventivos relacionados con enfermedades y lesionesderivadas de la práctica deportiva, así como proporcionarservicios especializados y de alta calidad en medicina ydemás ciencias aplicadas al deporte.

CAPÍTULO XV

Del Estímulo a la Cultura Física y Deporte

ARTÍCULO 95. Los estímulos y apoyos a que se refiereeste capítulo, estarán a cargo de los Sistemas Estatal yMunic ipa l , a t ravés de l Ins t i tu to o de la Ins tanc iaAdm in is t ra t i va Mun i c ipa l Equ iva l en te , segúncorresponda.

ARTÍCULO 96. Se crea el Fondo Estatal de Cultura Físicay Deporte, con aportaciones del Ejecutivo del Estado, losayuntamientos y los donativos de los sectores social yprivado, con el propósito de fomentar y estimular lapráctica deportiva.ARTÍCULO 97 . El Ejecutivo del Estado, a través delInstituto Potosino de Cultura Física y Deporte, podrágestionar ante las autoridades competentes, que losdonativos y esfuerzos materiales que los particularesdestinen para el fomento del deporte sean deduciblesde impuestos.

ARTÍCULO 98. Podrán recibir reconocimientos, estímulosen dinero o especie, las persona físicas y morales o lasinstituciones que se destaquen por impulsar y realizaractividades para el desarrollo del deporte estatal, sinque se considere para tal efecto que tenga fines de lucro.

ARTÍCULO 99. Los apoyos al deporte podrán ser:I . En d inero o en espec ie , a t ravés de las becasdeportivas;II. Becas académicas o económicas;III. Capacitación, actualización y especialización;IV. Asesoría;V. Asistencia;VI. Gestoría, yVII. Distinciones meritorias y su difusión pública.

ARTÍCULO 100. Los apoyos y estímulos se otorgaránconforme a las bases que establezca el Instituto Potosinode Cultura Física y Deporte.

ARTÍCULO 101. El Instituto Potosino de Cultura Física yDeporte promoverá las acciones necesarias para laformación, capacitación, actualización y especialización,en el país o en el extranjero, de los instructores que serequieran para la enseñanza y práctica del deporte.

ARTÍCULO 102. El Ejecutivo del Estado a través delInstituto Potosino de Cultura Física y Deporte, instituirálos Premios Estatales del Deporte en sus diferentesmodalidades.

ARTÍCULO. 103. El Ejecutivo del Estado creará el Salónde Honor del Deporte Potosino, como un estímulo yreconocimiento a quienes se hayan distinguido en lapráctica, en la promoción o en la enseñanza del deporte. Asimismo, e l Inst i tuto premiará a las potosinas ypotosinos que lleguen a representar por más de dosocasiones al país en juegos olímpicos o mundiales enalguna d iscipl ina deport iva, con f in de fomentar laparticipación en estos eventos.

ARTÍCULO . 104 . Los po tos inos que por susmerecimientos ingresen al Salón de Honor del Deporte,serán seleccionados a través de propuestas de lasorganizaciones deportivas de cada una de las diferentesdiscipl inas.

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ARTÍCULO. 105. El Instituto Potosino de Cultura Física yDeporte establecerá los requisitos, que deberán reunirlas propuestas para que los deportistas distinguidosingresen al Salón de Honor del Deporte Potosino

ARTÍCULO 106. Para efectos del presente Ordenamientose considera beca deportiva, a la prestación económicamensual que otorga el Estado, municipio o institucióneducativa de carácter público o privado al deportista dela Entidad, por un ciclo anual, derivado del análisis decontinuidad con que ha destacado en su especialidad.

ARTÍCULO 107 . Las becas deport ivas se otorgaránúnicamente a deportistas oriundos del Estado, o quetengan su residencia, o real icen sus estudios en elmismo, y que no participen en el deporte profesional;como reconocimiento a su dedicación, desempeño ylogros deport ivos, con la f ina l idad de promover lacont inuidad de la práct ica del deporte, así como elcrecimiento de talentos deportivos y de alto rendimiento.

ARTÍCULO 108. Para establecer el monto de las becasdeportivas se tomará en consideración los lineamientosestablecidos por el Instituto Potosino del Deporte.A los deportistas con alguna discapacidad se buscarádarles un trato sin distingo, y siempre equipararlos al delos bene f i c ios rec ib idos por los depo r t i s tasconvencionales.

ARTÍCULO 109. Las Becas deportivas que concede elGobierno del Estado, ya sea en especie o en recursoeconómico, a través del Instituto Potosino de CulturaF ís ica y Deporte , son complementar ias a las queotorguen los ayuntamientos, las asociaciones deportivasestatales, las federaciones deportivas nacionales, asícomo los patrocinadores de la iniciativa privada a losdeportistas de la Entidad.

ARTÍCULO 110 . La beca deportiva será suspendidacuando el beneficiario:I. No cumpla o no reúna los requisitos establecidos porel Instituto Potosino de Cultura Física y Deporte;II. Entregue documentación falsa;I I I . S in c ausa jus t i f i cada abandone e l cen t ro dedesarrollo, o institución educativa con la que inició elciclo becario;IV. No firme la nómina de beca correspondiente, yV. Deje de asistir a sus entrenamientos, sin aviso, niautorización previa del entrenador, o sin justif icanteméd ico que de ta l le e l d i agnos t i co que o r i g ine lainasistencia.

CAPÍTULO XVI

Del Control de Sustancias Prohibidas yMétodos no Reglamentarios en el Deporte

ARTÍCULO 111 . Se dec la ra de in terés púb l i co , lap roh ib i c ión de l consumo, uso y d is t r ibuc ión desustancias farmacológicas potencialmente peligrosaspara la salud y métodos no reglamentarios destinados a

aumentar artificialmente las capacidades físicas de losdepor t i s tas o a mod i f i ca r e l resu l tado de lascompeticiones.

ARTÍCULO 112. Se entenderá por dopaje en el deporte laadministración a los deportistas o a los animales quees tos u t i l i cen en su d is c ip l ina , as í como su usodeliberado o inadvertido de una sustancia prohibida ode un método no reglamentario; enunciado en la listavigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma quepubl icara la CONADE anualmente para efec tos delconocimiento público.Las autoridades estatales y municipales, en el ámbitode sus respectivas competencias, con la participaciónde los sectores social y privado velarán por la aplicaciónde la Convención Internacional contra el Dopaje en elDepor te y los demás o rdenamien tos que resu l tenaplicables.Las autoridades estatales, municipales, del sector saludy los integrantes de los sistemas estatales y municipalesde cu l tura f ís ica en coord inac ión con la CONADE,promoverán e impulsaran las medidas de prevención ycontrol del uso de sustancias y de la práctica de losmétodos referidos en el artículo 118 de la Ley General.

ARTÍCULO 113. Las autoridades estatales y municipales,en sus respectivos ámbitos de competencia, orientarána los deportistas que hayan resultado positivos en loscontroles antidopaje para el restablecimiento de su saludfísica y mental e integración social.

CAPÍTULO XVII

De la Prevención de la Violencia en el Deporte

ARTÍCULO 114 . Las d ispos ic iones previs tas en e lCapítulo VI de la Ley General y las señaladas en estecapítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos,sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos,que en la materia dicten la Federación, el Estado y losMunicipios.

ARTÍCULO 115. Para efectos de esta Ley, por actos oconductas violentas o que inciten a la violencia en eldeporte, se entienden los previstos por el artículo 138de la Ley General.

ARTÍCULO 116. En ámbito estatal se crea la ComisiónLocal Especial, que será encabezada por el titular delInstituto Potosino de Cultura Física y Deporte en elEstado, y tendrá como propósito ejecutar los acuerdos,políticas y acciones que determine su equivalente a nivelfederal, teniendo las atribuciones siguientes:I . Elaborar un Plan Anual para la prevenc ión de laviolencia en el deporte;II. Promover y desarrollar acciones tendientes a prevenirla violencia y discriminación en el deporte;III. Fomentar los derechos humanos, la inclusión y laigualdad en el deporte;IV. Realizar campañas de sensibilización en contra de laviolencia en el deporte, y

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V. Elaborar los lineamientos mínimos para la prevenciónde la violencia en el deporte en colaboración con lasautoridades estatales y municipales.

ARTÍCULO 117. La Comisión Local Especial se integrarápor:I. El titular del Instituto;II. Los equipos o clubes deportivos;III. Las ligas deportivas, yIV. Las asociaciones deportivas estatales y municipales.

ARTÍCULO 118 . La Comisión Local Especial contarácomo mínimo, con las instancias de dirección siguientes:I . Un Pleno, que operará como la máxima instanciacolegiada;II. Un Consejo Directivo, el cual se constituirá como lainstancia de representación y de gobierno, con funcionesde dirección, control, consulta, evaluación, seguimientoy cumplimiento de las acciones establecidas por el Pleno;III. El Presidente del Pleno y del Consejo Directivo, queserá el titular del Instituto;IV . E l Sec re ta r io E jecu t i vo , que auxi l i a rá en lacoordinación y operación de los trabajos del Pleno y delConsejo Directivo, yV. El Consejero Jurídico, que dará apoyo técnico jurídicoal Pleno y al Consejo Directivo. El Secretario Ejecutivo y el Consejero Jurídico, seránservidores públ icos del Inst i tuto des ignados por elPresidente del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 119. El Consejo Directivo se integrara por:I. Un Presidente, quien convocará a las sesiones, convoz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones;II. Un Secretario Ejecutivo y el Consejero Jurídico, convoz y sin voto en las sesiones del mismo, yIII. Ocho vocales, con voz y voto en las sesiones, a saber:a) Un representante de los deportes profesionales quese practican en el Estado.b) Tres representantes seleccionados en el Pleno delSistema Estatal de las instancias de gobierno de losmunicipios en materia de cultura física y deporte, deconformidad con la regionalización que establezca dichainstancia colegiada.c) Tres representantes de las asociaciones deportivasestatales.d) Un representante de las dependencias y entidadesdel sector público estatal.El procedimiento para la elección y nombramiento delos voc a les , as í como los l i neamien tos para e lfuncionamiento, tanto del Consejo Directivo como delPleno, se establecerán en las normas emitidas por lapropia Comisión Especial.Los titulares e integrantes de los Órganos de la ComisiónEspecial serán honorí f icos y por su desempeño nocobrarán sueldo o emolumento alguno.

ARTÍCULO 120. Las sesiones del Pleno y del ConsejoDirectivo de la Comisión Especial serán ordinarias yext raord i nar ias , deb iendo ser convocadas por suPresidente de conformidad con el Reglamento Interiorque emi ta la Comis ión Espec ia l . Se cons idera ran

legalmente instaladas cuando se encuentren reunidosla mayoría de los integrantes del Pleno o del ConsejoDirectivo de la Comisión Especial, sus decisiones setomaran por mayoría de votos, teniendo su Presidentevoto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 121. En la Comisión Local Especial podránparticipar dependencias o entidades de la AdministraciónPública Estatal y los municipios, a fin de colaborar, apoyary desarrollar planes y estudios que aporten eficacia alas acc iones encaminadas en la p revenc ión de laviolencia en el deporte. Asimismo, podrán participarpersonas destacadas en el ámbito del deporte.La coord inac ión y operac ión de los t rabajos de laComisión Local Especial, estarán a cargo del Instituto.

ARTÍCULO 122. La Comisión Especial podrá contar conComités de Apoyo Técnico, que desarrollaran planes yestudios que aporten ef icac ia a las acciones de laComisión Especial.

ARTÍCULO 123. La organización y funcionamiento de laComisión Especial y las funciones de sus órganos yComi tés de Apoyo Técn ico , es ta rán regu lados entérminos de lo dispuesto por el Reglamento Interno.

CAPÍTULO XVIII

De las Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 124 . La ap l i cac ión de l as sanc ionesadm in is t ra t i vas por in f racc i ones a es ta Ley, suReglamento y demás disposiciones que de ella emanen,corresponde al Instituto o cuando fuera el caso a laInstancia Administrativa Municipal Equivalente.

ARTÍCULO 125. Las sanciones administrativas a que serefiere el precepto anterior, se aplicarán de acuerdo a loestablecido en la Ley de Responsabi l idades de losServidores Públicos del Estado y Municipios de San LuisPotosí.

ARTÍCULO 126. Contra la resolución de la autoridad queimponga sanciones administrativas, procederá el recursode revis ión p revis to en la Ley de Proced imien tosAdministrativos del Estado y Municipios de San LuisPotosí, independientemente de las vías judiciales quecorrespondan.

ARTÍCULO 127. En el ámbito de la justicia deportiva, laapl icac ión de las sanciones por in fracciones a susestatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos deconducta corresponde a las:I. A las asociaciones y sociedades deportivas de carácterestatal o municipal, yII . A los directivos, jueces y árbitros de competenciadeportiva.

ARTÍCULO 128 . Con t ra las res o luc iones de losorgan is mos depor t i vos que im pongan sanc ionesproceden los recursos siguientes:

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I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnarlas reso luc iones y se promoverá ante la ins tanc iainmediata en orden ascendente dentro de la estructuradeportiva estatal, yII. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante laComisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte. Para efectos de este artículo, se entiende por estructuradeportiva estatal, la distribución y orden que guardanentre sí las autoridades deportivas y los integrantes delasociacionismo deportivo en el Estado.

ARTÍCULO 129. Para la aplicación de sanciones por faltasa estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta,las asoc iac iones y s oc iedades depor t i vas quepertenecen al sistema estatal y municipal respectivo,habrán de prever lo siguiente:I. Un apartado dentro de sus estatutos que considerelas in f racc iones y sanc iones correspondientes, deacuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento paraimponer dichas sanciones y el derecho de audiencia afavor del presunto infractor;II. Los criterios para considerar las infracciones con elcarácter de leves, graves y muy graves, y

III. Los procedimientos para interponer los recursosestablecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 130. Se considerarán como infracciones muygraves a la presente Ley, las siguientes:I. En materia de dopaje:a) La presencia de una sustancia prohibida, de susmetabolitos o marcadores en la muestra de un deportista.b) La utilización o tentativa, de las sustancias y gruposfarmacológicos prohibidos, así como de métodos noreglamentarios, destinados a aumentar artificialmentelas capacidades físicas de los deportistas o a modificarlos resultados de las competiciones.c) La p romoc ión , ins t igac ión , admin i s t rac ión yencubrimiento a la utilización de sustancias prohibidaso m étodos no reg lamenta r i os den t ro y f ue ra decompeticiones.d) La negativa o resistencia, sin justificación válida, asometerse a los controles de dopaje dentro y fuera decompeticiones cuando sean exigidos por los órganos opersonas competentes, poster ior a una not i f icaciónhecha conforme a las normas antidopaje aplicables.e) Cualquier acción u omisión tendiente a impedir operturbar la correcta realización de los procedimientosde represión del dopaje.f) La falsif icación o tentativa, de cualquier parte delprocedimiento de control del dopaje.g) Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida ode algún método no reglamentario.h) La admin is trac ión o ut i l izac ión de sustanc ias oprác t i cas proh ib idas en an ima les des t inados a lapráctica deportiva;I I . Las d is t inc i ones , exc lus iones , res t r i cc iones ,preferencias u hostigamiento que se hagan en contra decualquier deport is ta, motivadas por or igen étnico onacional, de género, la edad, las discapacidades, lacondición social, la religión, las opiniones, preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra

su d ign idad o anule o menoscabe sus derechos ylibertades;III. El uso indebido de recursos públicos por parte de lossujetos destinatarios de los mismos;IV. El incumplimiento o violación a los estatutos de lasasoc iac iones y soc iedades depor t ivas estata les omunic ipa les, por cuanto hace a la elecc ión de suscuerpos directivos, yV. El incumplimiento de las obligaciones establecidasen los artículos 40 y 78 de la presente Ley.

ARTÍCULO 131. A las infracciones a esta Ley o demásdisposiciones que de ella emanen, se les aplicarán lassanciones administrativas siguientes:I. A las asociaciones y sociedades deportivas estatales ymunicipales:a) Amonestación privada o pública.b) L imi tac ión, reducc ión o cancelac ión de apoyoseconómicos.c) Suspens ión tempora l o de f in i t i va de l uso deinstalaciones oficiales de cultura física y deporte.d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción alSistema Estatal o Municipal respectivo;II. A directivos del deporte:a) Amonestación privada o pública.b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción alSistema Estatal o Municipal respectivo.c) Desconocimiento de su representatividad;III. A deportista:a) Amonestación privada o pública.b) L imi tac ión, reducc ión o cancelac ión de apoyoseconómicos.c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción alSistema Estatal o Municipal respectivo;IV. A técnicos, árbitros y jueces:a) Amonestación privada o pública.b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción alSistema Estatal o Municipal, yV . A los af ic ionados, asis tentes o espectadores engeneral, sin perjuicio de las sanciones penales, civileso de cualquier naturaleza que pudieran generarse yconsiderando la gravedad de la conducta y en su caso,la reincidencia:a) Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas.b) Amonestación privada o pública.c) Multa de 10 a 90 unidades de medida de actualizaciónvigente que corresponda al momento de cometer lainfracción.d) Suspensión de uno a cinco años del acceso a eventosdeportivos masivos o con fines de espectáculo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta Ley entrará en vigencia el día siguientede su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plande San Luis”.

SEGUNDO. A la entrada en vigor de este Decreto, seabroga la Ley de Deporte del Estado de San Luis Potosí,publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintiséisde agosto de mil novecientos noventa seis.

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Se derogan todas las disposiciones que contravengan a esta Ley.

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias que se deriven de esta Ley, con excepción de la prevista en el párrafosegundo del artículo sexto transitorio de esta Ley, deberá expedirse dentro los tres meses siguientes a la entradaen vigencia de este Ordenamiento.En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hastaahora, en lo que no la contravengan.

CUARTO. El Instituto Potosino de Cultura Física y Deporte funcionará con la estructura administrativa que tenía elInstituto Potosino del Deporte; para tal efecto se le transfieren los recursos humanos, financieros y materiales quetenía este último.

QUINTO. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, que sehubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley del Deporte del Estado de San Luis Potosí, se tramitarán y resolveránconforme a las disposiciones de la Ley que se abroga.

SEXTO. La Comisión Local Especial Contra la Violencia en el Deporte y sus órganos, será constituida por el titulardel Instituto, dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.El Ejecutivo del Estado dentro de los cuarenta días naturales siguientes de la entrada en vigencia de esta Ley,deberá expedir el Reglamento Interno de la Comisión Local Especial Contra la Violencia en el Deporte.

SÉPTIMO. El Ejecutivo del Estado, a través del titular del Instituto, y los presidentes municipales por conducto de lainstancia administrativa municipal equivalente, deberán de conformar los respectivos sistemas de Cultura Físicay Deporte, dentro los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el siete de diciembrede dos mil diecisiete.

Por la Directiva. Primer Vicepresidente, Legislador José Ricardo García Melo; Primera Secretaria, LegisladoraDulcelina Sánchez De Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis Miranda Torres (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar yal efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el díasiete de diciembre del año dos mil diecisiete.

El Gobernador Constitucional del EstadoJuan Manuel Carreras López

(Rúbrica)

El Secretario General de GobiernoAlejandro Leal Tovías

(Rúbrica)

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