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UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA CÓDIGO: PGLE-002 VERSIÓN: 01 EMISIÓN: 22/02/2011 PÁGINA 1 de 21 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Una vez descargado o impreso este documento se considerará una copia no controlada, por favor asegúrese en el sitio http://web.www3.unicordoba.edu.co/es/calidad/documentos que ésta es la versión vigente ÍNDICE 1. OBJETIVO 2 2. ALCANCE 2 3. DEFINICIONES 2 4. CONTENIDO 4 4.1 GENERALIDADES 4 4.2 POLÍTICAS DE OPERACIÓN 4 4.3 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 6 5. FLUJOGRAMA: 15 6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 19 7. REGISTROS 19 8. CONTROL DE CAMBIOS 20 9. ANEXOS 21 Elaborado por María Virginia Lorduy Villarreal Firma: Cargo Líder Proceso de Gestión Legal Revisado por Diana Carina Martelo Barrios Firma: Cargo Líder Proceso Gestión de la Calidad Aprobado por Carlos Alberto Frasser Arrieta Firma: Cargo Vicerrector Administrativo

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

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ÍNDICE

1. OBJETIVO 2

2. ALCANCE 2

3. DEFINICIONES 2

4. CONTENIDO 4

4.1 GENERALIDADES 4

4.2 POLÍTICAS DE OPERACIÓN 4

4.3 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 6

5. FLUJOGRAMA: 15

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 19

7. REGISTROS 19

8. CONTROL DE CAMBIOS 20

9. ANEXOS 21

Elaborado por María Virginia Lorduy Villarreal Firma:

Cargo Líder Proceso de Gestión Legal

Revisado por Diana Carina Martelo Barrios Firma:

Cargo Líder Proceso Gestión de la Calidad

Aprobado por Carlos Alberto Frasser Arrieta Firma:

Cargo Vicerrector Administrativo

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1. OBJETIVO Garantizar el cumplimiento del procedimiento y los términos consagrados en el proceso disciplinario, de conformidad con lo establecido en la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). 2. ALCANCE El procedimiento se realiza a partir de la iniciación de la acción disciplinaria, la cual puede ser a petición de parte (por algún externo) o de oficio (Oficina Control Disciplinario Interno) y finaliza con el trámite de segunda instancia, si es del caso, incluida la ejecución y registro de la sanción impuesta. Se adelanta en la Oficina de Control Disciplinario Interno y el responsable de su ejecución es el Jefe de Oficina Control Disciplinario Interno en primera instancia y el Rector en segunda instancia, si es del caso. 3. DEFINICIONES Alegatos de Conclusión: Oportunidad procesal que se le da al disciplinado o a su defensor, para ejercer el contradictorio probatorio, antes del fallo de primera o de única instancia.

Apelación: Solicitud escrita que se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo y la resuelve el superior a fin que se aclare, modifique o revoque el acto. (Recurso de ley). Archivo Definitivo: Auto que procede en el trámite disciplinario cuando se demuestre que el hecho no existió, que la conducta no es constitutiva de falta disciplinaria, que el investigado no la cometió o que la acción no podía iniciarse o proseguirse, que estaba amparada por una causa de exclusión de responsabilidad o cuando no se reúnen los requisitos para elevar pliego de cargos. Esta decisión hará tránsito a cosa juzgada.

CDU: Código Disciplinario Único. Confesión: Medio de prueba consistente en el reconocimiento de la comisión de la falta por parte del funcionario investigado. El funcionario cuestionado puede confesar la comisión de la falta en cualquier momento del proceso y tiene efectos favorables en cuanto a graduación de la sanción, si lo hace antes de que se formulen cargos.

Control Disciplinario: Poder jurídico de que está dotada la administración pública para investigar hechos que atenten contra la probidad administrativa en orden a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente les corresponde.

Control Disciplinario Interno: Potestad que tiene el Estado de garantizar el buen nombre y la eficiencia de la Administración, internamente a través de las oficinas destinadas para el efecto. Cosa juzgada: Efecto de una providencia cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio.

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Empleado público: Persona de la actividad administrativa, afecto a un servicio público determinado, en cuya realización participa, con carácter permanente y profesional, mediante una retribución (sueldo), con vinculación legal y reglamentaria.

Fallo Disciplinario: Providencia a través de la cual se decide de fondo el objeto del proceso, previo el agotamiento del trámite respectivo. Los fallos pueden ser sancionatorios o absolutorios.

Falta Disciplinaria: Conducta -hecho positivo o negativo- que puede configurar falta juzgable disciplinariamente.

Ignorancia Supina: Negligencia en aprender y/o conocer lo que puede y debe saberse sobre la competencia propia del cargo.

Indagación Preliminar: Etapa dentro del proceso disciplinario ordinario que tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad y realizar la individualización o verificación del autor. PGN: Procuraduría General de la Nación.

Pliego de Cargos: providencia mediante la cual el funcionario competente atribuye al servidor público o particular en ejercicio de función pública la posible comisión de una falta disciplinaria, y cuyo contenido debe ajustarse a lo normado en el artículo 163 del CDU, dentro del cual está la descripción de la conducta investigada, con indicación de la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó y las normas presuntamente violadas.

Providencia: Decisión o fallo que adopta un juez, tribunal o autoridad competente durante un proceso judicial o disciplinario. Queja: Información proveniente de una persona que se ha visto afectada por el comportamiento o actuación de otra. La queja da lugar al inicio del ejercicio de la acción disciplinaria. Recurso de Queja: Solicitud escrita que se interpone ante el funcionario que niega la concesión del recurso de apelación a fin que el superior decida sobre la procedencia del mismo. (Recurso de ley) Recursos de Ley: Mecanismos establecidos legalmente a favor del procesado o solicitante cuyo propósito es solicitar a la autoridad que expide un acto o providencia que lo revoque, modifique o aclare. Son recursos de ley el de reposición, apelación y queja. Reposición: Solicitud escrita que se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo a fin que se aclare, modifique o revoque el acto. (Recurso de ley). Servidor Público: Persona natural que ejerce una función pública y que está al servicio del Estado. Son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

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SIRI: Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación. Sujetos Procesales: Sujetos que intervienen en el desarrollo de un proceso judicial o disciplinario. En el proceso disciplinario son sujetos procesales el investigado, su defensor y la Procuraduría General de la Nación.

Temeridad de la Queja: Ocurre cuando se presenta denuncia o queja contra servidor público manifiestamente con fundamentos falsos o referidas a hechos disciplinariamente irrelevantes. El hecho de presentar quejas o denuncias falsas o temerarias una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originaran responsabilidad patrimonial consistente en multa hasta de 180 SMDLV.

4. CONTENIDO 4.1 GENERALIDADES

El procedimiento ordinario en el proceso disciplinario puede iniciar con la apertura de una indagación preliminar o de la investigación disciplinaria. En caso de duda, sobre la procedencia de la Investigación Disciplinaria se ordenará una Indagación Preliminar. El procedimiento verbal se adelantará en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve, así como en los casos de faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 del CDU.

4.2 POLÍTICAS DE OPERACIÓN Pruebas. Toda providencia dentro del proceso disciplinario debe fundarse en pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso de oficio o a petición de los sujetos procesales. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos. Las pruebas pueden practicarse o allegarse durante la totalidad del término de la indagación preliminar (6 meses) y de la investigación disciplinaria (6 meses), pudiendo ésta última prorrogarse por un término de noventa (90) días cuando hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación. El término de la investigación también podrá aumentarse hasta en una tercera parte (2 meses) cuando se investiguen varias faltas o dos o más inculpados. En los casos contemplados en los numerales 5 a 11 del artículo 48 del CDU la investigación disciplinaria no podrá exceder de 12 meses.

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En el juzgamiento también es posible practicar pruebas cuando en los descargos lo solicite el inculpado o de oficio las decrete el funcionario a cargo, en este caso el período para dicha práctica es de máximo 90 días. Las pruebas decretadas oportunamente dentro del período respectivo y que no se hubieren practicado o aportado podrán evacuarse cuando hubieren sido solicitadas por el investigado o su apoderado sin que ellos tuvieren culpa en su demora y sea posible su obtención o cuando a juicio del investigador constituyan elemento fundamental para el esclarecimiento de los hechos o la determinación de la responsabilidad del investigado. En el trámite de la segunda instancia, si es del caso, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio dentro del término que la ley establece para decidir (45 días), el cual podrá ser aumentado en otro tanto a consideración del mismo cuando exista la necesidad de decretar pruebas. En el procedimiento verbal el investigado podrá solicitar y/o aportar pruebas en el curso de la audiencia que se efectúa para adelantar dicho procedimiento. Estas pruebas se practicarán en la misma audiencia y dentro del término improrrogable de 3 días, si son conducentes y pertinentes. De ser necesario, se suspenderá la audiencia por el término máximo de 5 días y se fijará la fecha para la práctica de la prueba respectiva. Investigación Disciplinaria. Es una etapa dentro del procedimiento ordinario en el proceso disciplinario, que se inicia cuando con fundamento en la indagación preliminar, la queja o el informe recibido, se identifique al posible autor o autores de la falta y cuya finalidad es verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública y la responsabilidad disciplinaria del investigado. El término de la Investigación es de seis (6) meses. A excepción de lo establecido en el art. 48 num. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del CDU y de lo indicado en el acápite de Pruebas anteriormente. Pliego de cargos. Es la providencia con que inicia la etapa de juzgamiento dentro del procedimiento ordinario. Su contenido debe ajustarse a lo preceptuado en el artículo 163 del CDU. El pliego de cargos puede ser variado en el momento en que se concluyen las prácticas de prueba y hasta antes del fallo de primera o única instancia, por error en la calificación jurídica o por pruebas sobreviniente. La variación se notificará de la misma forma que el pliego de cargos. Se otorga un término prudencial para la práctica de pruebas el cual no puede exceder la mitad del fijado para la actuación original. Procedimiento verbal. De conformidad con el artículo 175 del CDU se aplicará el procedimiento verbal dentro del proceso disciplinario en los siguientes casos: Cuando el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con

elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve.

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Para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18 – 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46 – 48, 52, 54-59 y 62 del CDU.

En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia.

Recurso de apelación. El recurso de apelación se podrá interponer por escrito desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Procede únicamente contra la decisión que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia. Existe la prohibición de reformatio in pejus. Recurso de reposición. El recurso de reposición se podrá interponer por escrito desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Procede únicamente contra la decisión que decide sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o su apoderado y contra el fallo de única instancia. Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las actuaciones serán reservadas hasta que se profiera providencia que ordene archivo definitivo o se eleve pliego de cargos, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento verbal la reserva se extenderá hasta la decisión de citar a audiencia. El investigado está obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición constitucional o legal tengan esa condición. Solicitud de copias. En cualquier etapa del proceso ordinario el investigado (Sujeto Procesal), podrá solicitar copias de la actuación, según lo contemplado en el artículo 90 numeral 4 y el artículo 92 numeral 7 del CDU. En caso de presentarse ante esta solicitud, el funcionario encargado diligenciará el formato FGLE-016 Formato de entrega de copias de expediente a sujetos procesales, donde se especificará las copias otorgadas al disciplinado y se insertará al expediente. 4.3 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Pasos Responsable Descripción

1

Estudiante, Servidor

Público, Anónimos, Cualquier persona

Remite a la Oficina de Control Disciplinario; la queja, informe, anónimo, carta, o por decisión de oficio.

2

Secretaria Oficina Control

Disciplinario Interno

Radica con fecha en formato FGLE-013 Control de Quejas e Informes. Traslada el caso al Jefe de Oficina para su conocimiento y fines pertinentes.

3 Jefe de Oficina Asigna el caso al profesional de la Oficina de Control Disciplinario

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Pasos Responsable Descripción

Control Disciplinario

Interno.

Interno para evaluar. Diligencia formato FGLE-014 Formato asignación de Procesos Disciplinarios Abogados Oficina de Control Disciplinario Interno.

4

Profesional Oficina Control

Disciplinario Interno

Analiza documentación y proyecta lo de ley: Prescripción, Auto de apertura de Indagación Preliminar, Auto de apertura de Investigación Disciplinaria, Auto Inhibitorio, Archivo Definitivo o Citación de Audiencia (proceso verbal).

5

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Revisa, corrige y aprueba, mediante firma, la decisión que se haya tomado. Si la decisión aprobada y proyectada fue inhibitorio, remitirse al paso 6. Si fue apertura de indagación preliminar, remitirse al paso 7. Si fue apertura de investigación, se remite al paso 8. Si fue citación a audiencia se remite al paso 11. Si fue archivo se remite al paso 13. Diligencia formato FGLE-013 Control de Quejas e Informes, con el tratamiento administrado a la Queja o Informe.

6

Secretaria Oficina Control

Disciplinario Interno

Inhibitorio. Elabora comunicación dirigida al quejoso sobre auto inhibitorio, envía y elabora constancia de ejecutoria.

7

Secretaria Oficina Control

Disciplinario Interno

Indagación Preliminar. Elabora y envía comunicación al indagado, si es del caso, para que se presente en el transcurso de 8 días hábiles al despacho a fin de notificarle personalmente la decisión adoptada. Nota: Si vencido el término el indagado no se presenta al despacho, notificar la decisión por edicto fijando en cartelera por 3 días hábiles dejando constancia de fecha y hora de fijación y desfijación.

Profesional Oficina Control

Disciplinario Interno

Adelanta la indagación preliminar en el término de 6 meses, período en el cual practica las pruebas previamente decretadas, tendientes a identificar el presunto autor si no se conoce, a verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, a determinar si constituye falta disciplinaria o si el presunto autor actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con los datos correspondientes a la indagación. Evalúa las diligencias y proyecta la decisión que en derecho corresponda que de acuerdo a las pruebas recaudadas puede ser: Apertura de Investigación (ver paso 8) o Archivo definitivo (ver paso13). Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso.

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Pasos Responsable Descripción

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Revisa proyecto de decisión de Profesional universitario y opta por avalar el proyecto u objetarlo. Nota: En el caso de objeción, se reúnen el o la Jefe de Oficina y el Profesional Asignado para unificar conceptos y corregir. Firma el auto que contiene la decisión adoptada. Nota: Contra el auto de archivo procede el recurso de apelación ante el Rector. (Ver recurso de apelación – Paso 10).

8

Secretaria Oficina Control

Disciplinario Interno

Investigación Disciplinaria (Ordinario). Elabora y envía comunicación al investigado para que se presente en el transcurso de 8 días hábiles al despacho a fin de notificarle personalmente la decisión de apertura investigación disciplinaria. Nota: Si vencido el término el indagado no se presenta al despacho notifica la decisión por edicto que se fija en cartelera por 3 días hábiles, dejando constancia de fecha y hora de fijación y desfijación.

Profesional Oficina Control

Disciplinario Interno

Adelanta la investigación en el término indicado por la ley, teniendo en cuenta las siguientes situaciones: Cuando existe un solo investigado, sin concurso de faltas: 6

meses, prorrogado hasta la mitad para pruebas que falten: hasta 9 meses. (6 + 3).

Cuando existe pluralidad de investigados o existe concurso de faltas: se aumenta hasta en 1/3 parte a 8 meses (6+2), y se prorroga hasta la mitad para pruebas que falten, hasta 12 meses (6+2+4).

Por infracción al art. 48 num. 5-11 del CDU y existe un solo investigado sin concurso de faltas: Hasta 12 meses, prorrogable hasta la mitad para práctica de pruebas que hagan falta, hasta 18 meses (12+6).

Por infracción al art. 48 num. 5-11 del CDU y existe pluralidad de investigados o concurso de faltas, se aumenta hasta 1/3, es decir 16 meses y se podrá prorroga a la mitad para pruebas que falten, es decir hasta 24 meses (12+4+8).

Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso. Evalúa las diligencias y de acuerdo a la prueba recaudada proyecta la decisión que puede ser: Archivo Definitivo (ver paso 13) o pliego de Cargos. Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso.

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Pasos Responsable Descripción

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Revisa decisión de Profesional y puede avalar el proyecto de la decisión u objetar la decisión. Nota: En el caso de objetar la decisión, se reúnen el o la Jefe y el Profesional Asignado para unificar conceptos y corregir. Profiere auto.

9

Secretaria Oficina Control

Disciplinario Interno – Jefe de oficina de Control

Disciplinario interno

Etapa de Juzgamiento. Envía comunicación al disciplinado para que se presente en el transcurso de 5 días hábiles al despacho con el fin de notificarle personalmente la formulación de pliegos de cargos. Si no comparece al despacho dentro del término señalado anteriormente la Jefe de oficina procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal. Nota: Una vez notificado (al disciplinario o al defensor), el expediente queda a disposición de los sujetos procesales quienes podrán aportar o solicitar pruebas.

Profesional Oficina Control

Disciplinario Interno

El procesado o su defensor, podrán presentar descargos dentro del término de 10 días siguientes a la notificación del auto de cargos. Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso. Evalúa la pertinencia y la conducencia de las pruebas solicitadas y proyecta la decisión ordenando la práctica de pruebas dentro del término de hasta 90 días y las que de oficio considere necesarias. Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso. Nota: Si se niega la práctica de pruebas solicitadas librar comunicación al investigado y al defensor (si lo hay), si estos no se presentan en los 3 días hábiles siguientes, se notifica dicha decisión por Estado. El auto que niega pruebas es susceptible de los recursos de reposición y de apelación. Nota: Una vez notificado, el (investigado o defensor) tienen 3 días para interponer Recurso de reposición y apelación. Si el notificado no interpone recursos dentro de los 3 días siguientes a la notificación la secretaria elabora constancia de ejecutoria. Si lo interpone remitirse a la actividad siguiente. Recibe recurso de apelación, proyecta auto que concede el recurso y remite al competente o niega el recurso y remite al Jefe de Oficina para aprobación. Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso.

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Pasos Responsable Descripción

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Revisa proyecto de decisión sobre concesión o rechazo del recurso de Profesional universitario y opta por avalar el proyecto u objetarlo. Nota: En el caso de objeción, se reúnen el o la Jefe de Oficina y el Profesional Asignado para unificar conceptos y corregir.

Secretaria Oficina Control

Disciplinario Interno

Elabora y envía comunicación al impugnante sobre concesión de recurso y comunicación para remitir al superior, o si es del caso, elabora comunicación al impugnante a fin que comparezca al despacho dentro de los 8 días siguientes a notificarse personalmente del rechazo del recurso. Si no comparece dentro de este término se notifica por estado. Es susceptible del recurso de queja.

Profesional Universitario – Jefe de Oficina

Control Disciplinario

Interno

Una vez vencido el término probatorio, o si no hubiere pruebas que practicar en etapa de descargos, proyecta auto que corre traslado para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, el cual es firmado por el Jefe de Oficina. Se deja el expediente a disposición de los sujetos procesales en secretaría para los fines antes dichos. Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso.

Profesional Universitario

Oficina Control Disciplinario

Interno

Evalúa las diligencias y proyecta la decisión que en derecho corresponda que de acuerdo a la prueba recaudada puede ser: Fallo Absolutorio, Fallo Sancionatorio o Archivo Definitivo. Remite a Jefe de Oficina para revisión y aprobación. Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso.

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Revisa decisión proyectada por Profesional y puede avalar el proyecto de la decisión u objetarlo. Nota: En el caso de objetar la decisión, se reúnen el Jefe de Oficina y el Profesional asignado para unificar conceptos y corregir. Profiere fallo.

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Pasos Responsable Descripción

Secretaria – Profesional – Jefe

Oficina Control Disciplinario

Interno

Elabora y Envía comunicación al procesado y a su defensor (si lo hay) para que se presenten en el transcurso de 8 días hábiles al despacho a fin de notificar personalmente la decisión adoptada y elabora y envía comunicación al quejoso, a este último sólo en caso de ser absolutorio el fallo. Nota: Si vencido el término el investigado no se presenta al despacho, notifica la decisión por edicto, fija en cartelera por 3 días hábiles deja constancia de fecha y hora de fijación y desfijación. El profesional Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso. Nota: Desfijado el edicto, el procesado o su defensor dentro del término de ejecutoria (3 días siguientes) pueden presentar recurso de apelación. Si no lo interponen, elabora constancia de ejecutoria de la decisión y elabora comunicación para registro de sanción si es del caso, por parte de la PGN. Remite a Jefe de Oficina para su firma. Envía comunicación con anexos a la PGN. Si interpone recurso de apelación remitirse al paso 10. Si no interpone recurso remitirse al paso 12.

10

Profesional Universitario –

Jefe - Secretaria Oficina Control Disciplinario

Interno

Segunda Instancia

Cuando el investigado interpone recurso de apelación. Recibe por escrito el Recurso de Apelación y si se encuentra pertinente o ajustado a la norma proyecta auto que concede el recurso y lo remite al Jefe de Oficina para su aprobación y firma. La Secretaria elabora y envía comunicación al impugnante sobre concesión de recurso y al Rector comunicación que remite el expediente para el trámite de la segunda instancia. El profesional Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso. Nota: Si el recurso interpuesto se declara desierto, libra comunicación a sujetos procesales para que comparezcan al despacho dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la misma a fin de notificarlos personalmente de la decisión. Si éstos no se presentan al despacho dentro del término señalado, se procederá a notificar dicha decisión por estado que elabora y fija la Secretaria. El auto que rechaza el recurso de apelación es susceptible de recurso de queja.

Rector Recibe expediente y remite a Oficina Asesora Jurídica para la proyección de fallo de segunda instancia. Si se considera necesario se decreta pruebas de oficio.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Designa abogado que sustancie la decisión y entrega expediente.

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PGLE-002

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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Una vez descargado o impreso este documento se considerará una copia no controlada, por favor asegúrese en el sitio http://web.www3.unicordoba.edu.co/es/calidad/documentos que ésta es la versión vigente

Pasos Responsable Descripción

Abogado designado Oficina Asesora Jurídica

Proyecta decisión y remite a Jefe de Oficina Asesora Jurídica para revisión.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisa proyecto de decisión de Abogado asignado, puede avalar el proyecto u objetarlo. Nota: En el caso de objetar el proyecto, se reúnen el Jefe de Oficina Asesora Jurídica y el abogado signado para unificar conceptos y corregir. Envía para la revisión, aprobación y firma del Rector.

Rector Profiere fallo

Secretario General Elabora y envía comunicación a los sujetos procesales para que comparezcan dentro de los ocho (8) días hábiles al despacho a fin de notificarle personalmente la decisión y elabora y envía comunicación al quejoso. Nota: Si vencido el término el investigado no se presenta al despacho, notifica la decisión por edicto, fija en cartelera por 3 días hábiles deja constancia de fecha y hora de fijación y des fijación. Elabora constancia de ejecutoria de la decisión y remite a oficina de origen.

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Diligencia formulario de registro de sanciones disciplinarias de la PGN, cuando sea del caso, y envía junto con copia de la decisión y constancia de ejecutoria al SIRI de la PGN.

11

Secretaria - Profesional Oficina

Control Disciplinario

Interno

Citación Audiencia (Verbal) Elabora y envía comunicación al investigado para que se presente en el transcurso de dos (2) días hábiles al despacho a fin de notificarle personalmente el auto de citación a audiencia, para que dentro del término de dos (2) días improrrogables rinda versión verbal o escrita sobre las circunstancias de su comisión. Nota: Si vencido el término, el investigado no se presenta al despacho, notifica la decisión por edicto. Nota: Si no comparece el investigado, realizar oficio solicitando abogado defensor de oficio para que represente al investigado.

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Realizar la audiencia de la siguiente manera: a. Lectura del acto de citación de audiencia. b. Versión libre del investigado. c. Oportunidad para solicitar o aportar pruebas. d. Decidir sobre petición de pruebas (decreta o niega) u ordena las de oficio que considere necesarias. e. Practicar las pruebas en la misma diligencia (Termino máximo de 3 días. Si no fuere posible hacerlo en este término, suspende la audiencia hasta por 5 días y señala fecha para la práctica de las pruebas pendientes. f. Dicta fallo de primera instancia, verbal y motivado. Si es

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Pasos Responsable Descripción

necesario se puede suspender la diligencia para proferir la decisión dentro de los 2 días siguientes.

Jefe – Secretaria Oficina Control Disciplinario

Interno

Notifica en estrado la decisión. Nota: Todas las decisiones que se adopten en la audiencia se entienden notificadas en el acto. La decisión final quedara ejecutoriada a la terminación de la diligencia, si no fuere recurrida. Contra el fallo proferido en audiencia sólo procede el recurso de apelación que se interpondrá en la misma diligencia y sustentará verbalmente o por escrito dentro de los dos (2) días siguientes. Decide admisión de Recurso de Apelación. En la misma audiencia o dos días después. Nota: Si vencido el término, el implicado o el defensor no interpusieron Recurso de Apelación, o este fue declarado desierto, se elabora constancias de ejecutoria de la decisión, y envía las comunicaciones de ello a la PGN. Nota: Si el procesado o defensor interpusieron, sustentaron y fue admitido el Recurso de Apelación, se remite expediente a Segunda Instancia (Ver Paso 10).

12

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Ejecución de Sanciones. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio de primera instancia, remite comunicación a Rector a fin de que se haga efectiva la sanción impuesta.

Rector Solicita a Secretario General elaborar proyecto de acto administrativo para hacer efectiva la sanción.

Secretario General Proyecta acto administrativo para hacer efectiva sanción impuesta y envía a Rector para su revisión, aprobación y firma.

Rector Expide acto administrativo.

Secretario General

Elabora y envía comunicación al sancionado para que comparezca dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la misma a fin de notificarlo del acto administrativo de ejecución de la sanción y comunica a las Oficina de Talento Humano y Jefe inmediato del sancionado para su información y fines pertinentes.

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Diligencia Formato de Control de Procesos Disciplinario (FGLE-015), con la actualización del proceso.

13

Secretaria - Profesional Oficina

Control Disciplinario

Interno

Archivo del Proceso. Elabora y envía comunicación al implicado y defensor, a fin que se presenten al despacho dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la misma para efectuar la notificación personal del archivo definitivo del proceso. Diligencia Formato de Control de

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Pasos Responsable Descripción

Procesos Disciplinarios (FGLE-015), con la actualización del proceso. Nota: Si vencido este término, el indagado o investigado y el defensor (si lo hay) no se han presentado al despacho, notifica la decisión por estado. Si el indagado o defensor, no se han presentado al despacho después de 3 días de la última decisión, elabora la constancia de ejecutoria de la decisión.

Secretaria Oficina Control Disciplinario

Interno

Elabora y envía comunicación al quejoso sobre decisión de archivo definitivo, quien puede presentar Recurso de Apelación dentro del término de ejecutoria. Nota: Si se presenta recurso de apelación remitirse al Paso 10.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

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5. FLUJOGRAMA

Estudiante, Servidor Público, anónimos, cualquier persona

Secretaria Oficina

Jefe de Oficina Control

Disciplinario Interno

Profesional Control

Disciplinario Interno

Segunda Instancia (RECTOR)

INICIO

Remite la queja, informe, anónimo, carta, o por decisión

de oficio.

Envía comunicado al

indagado

¿Apertura Indagación Preliminar?

Si

No

Adelanta y evalúa la

Indagación Preliminar. Actualiza en FGLE-015.

Revisa, corrige y aprueba, la

decisión.

Envía comunicado

al investigado.

b

a

Analiza y proyecta lo de

ley.

Radica con fecha, en Formato

FGLE-013.

Asigna al Profesional de

Oficina en Formato FGLE-

014.

Revisa, corrige y aprueba, la

decisión. Actualiza en FGLE-013.

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Secretaria Oficina

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Profesional Control

Disciplinario Interno

Segunda Instancia (RECTOR)

Recibe y remite Recurso de Apelación.

Revisa, corrige y aprueba, la

decisión.

¿Apertura Investigación Disciplinaria?

Si

b

No

c

Adelanta y evalúa la

Investigación Disciplinaria. Actualiza en FGLE-015.

Revisa, corrige y aprueba, la

decisión.

Envía comunicado al investigado.

¿Se niegan pruebas de descargos?

Si

No

Adelanta las diligencias y proyectar la

decisión. Actualiza en FGLE-015.

Envía comunicado al investigado.

a

Recibe y remite Descargos.

d

e

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Secretaria Oficina

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Disciplinario Interno

Profesional Control

Disciplinario Interno

Segunda Instancia (RECTOR)

¿Citación de

Audiencia?

Envía comunicado al investigado.

d

c

Realiza Audiencia y Proyecta Fallo

de Primera Instancia.

Actualiza en FGLE-015

Si

No g

Revisa, corrige y aprueba el

Fallo.

h

Envía comunicado al investigado. Actualiza en FGLE-015

f

i

Recibe y remite Alegatos de Conclusión.

¿Se admite

Recurso de Apelación?

Si

No

e

Proyecta auto que corre

traslado para alegar de

conclusión. Actualiza en FGLE-015. Revisa, corrige

y aprueba, la decisión. Evalúa diligencia y

proyecta decisión. Actualiza en FGLE-

015.

Revisa, corrige y profiere fallo.

Envía comunicado al investigado.

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Segunda Instancia (RECTOR)

¿Decreta pruebas?

Envía comunicado al investigado.

Si

No

¿Se admite

Recurso de Apelación?

Si

No

f

Proyecta Fallo o decisión.

Adelanta pruebas de

oficio. Actualiza en FGLE-015

Envía comunicado al indagado y al

quejoso si es absolutorio.

Archiva Proceso Disciplinario.

FIN

g

i

h

Envía comunicado a quejoso y Funcionario respectivo,

cuando sea del caso y archiva en

carpeta.

Elabora constancia de

ejecutoría de la sanción.

j

j

Ejecuta la Sanción.

Comunica al investigado.

Elabora Auto

Inhibitorio

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6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Ley 734 de 2002. Ley 599 de 2002. Ley 190 de 1995. Decreto 1400 de 1970 – Código de Procedimiento Civil. Decreto 01 de 1984 – Código Contencioso Administrativo. Constitución Política de Colombia. Tratados y Convenios Internacionales.

7. REGISTROS

No Código Nombre Responsable Lugar de Archivo

Medio de Archivo

Tiempo de Archivo

Disposición

1 FGLE-013

Control de Quejas e Informes

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Archivo de Gestión

Físico 1 año Eliminación

2 FGLE-014

Formato asignación de

Procesos Disciplinarios

Abogados Oficina de Control

Disciplinario Interno.

Jefe Oficina Control

Disciplinario Interno

Archivo de Gestión

Físico 1 año Eliminación

3 FGLE-015

Control de Procesos

Disciplinarios

Profesional Oficina Control

Disciplinario Interno

Archivo de Gestión

Electrónico Permanente Conservación

4 FGLE-016

Formato de entrega de copias de

expediente a sujetos

procesales

Profesional Oficina Control

Disciplinario Interno

Archivo de Gestión

(expediente) Físico 2 años Conservación

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8. CONTROL DE CAMBIOS No Aplica

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9. ANEXOS

MACROPROCESO

DISCIPLINARIO LEY 734 DE 2002

RADICACIÓN

Y REPARTO

INSTRUCCIÓN Y

JUZGAMINETO

FALLO SEGUNDA

INSTANCIA

SANCIÓN

DISCIPLINARIA

INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA

DESCARGOS Y/O

PRUEBAS DE

PARTE

INDAGACIÓN

PRELIMINAR

ACUMULACIÓN EVALUACIÓN DE

QUEJA

SUSPENCIÓN

PROVISIONAL

MEDIDAS

PREVENTIVAS

IMPUGNACIÓN

AUTO DE ARCHIVO

APELACIÓN AUTO

NIEGA PRUEBAS

APELACIÓN FALLO

1a INST.

RECURSO DE

QUEJA

CONSULTA

SUSPENCIÓN

PROV.

QUEJOSO

TEMERARIO

CONFLICTO DE

COMPETENCIAS

NULIDADES COMISIONES TESTIGO

RENUENTE

NOTIFICACIONE

S Y RECURSOS

IMPEDIMENTOS

Y RECUSACINES

CERTIFICACIÓN

CUMPLIMIENTO

REGISTRO

REVOCATORIA

DIRECTA

CANCELACIÓN