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Concejo Deliberante de Viedma Concejo Deliberante de Viedma Concejo Deliberante de Viedma Concejo Deliberante de Viedma Capital de la Provincia de Río Negro Capital de la Provincia de Río Negro Capital de la Provincia de Río Negro Capital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia Argentina Capital Histórica de la Patagonia Argentina Capital Histórica de la Patagonia Argentina Capital Histórica de la Patagonia Argentina ............................................................ ............................................................ ............................................................ ............................................................ Viviana Cabral Viviana Cabral Viviana Cabral Viviana Cabral Secretaria Parlamentaria Concejo Deliberante 8 - Indice.- - Apertura de la Sesión.- ................................................................................................ 11 - Izamiento del Pabellón Nacional.- ............................................................................. 11 - Homenajes.- ................................................................................................................. 11 - Informe de las Comisiones.- ....................................................................................... 17 - Asuntos Entrados.- ...................................................................................................... 20 - Orden del Día.- ............................................................................................................ 20 Expediente número 30.097-R-10. Concejal Laura Ramos. Sobre declarar de interés municipal el festival de Rock “Despierta Rock 2010”. .................. 22 Expediente número 2356-S-10. Secretaría de Gobierno. Sobre actualización valor ficha de taxi. ................................................................................... 25 Expediente número 30.088-S/A-10. Concejales Sánchez y Arizcuren. Sobre declarar de interés municipal al Bicentenario de la Prefectura Patagones. ....... 35 Expediente número 30.061-C-10. Catellani, Edgardo. Sobre solicita declarar de interés la “Canción de la Comarca”, obra musical de autoría de los Señores Salvador Baggieri y Edgardo Catellani. .......................................................... 39 Expediente número 30.069-K-10. Concejal Agustina Kehler. Sobre declarar de interés municipal la Revista “Nuevo espacio público” del IPAP. ............. 41 Expediente número 2375-D-10. Dirección Tierras Municipales. Sobre listado de preadjudicatarios. .......................................................................................... 43 Expediente número 30.082-K-10. Concejal Agustina Kehler. Sobre adherir a la Ley Nacional Nº 25689 sobre cupo laboral de personas con discapacidad. ........................................................................................................................................ 44 Expediente número 30.098-G-10. Concejal Ariel Gallinger. Sobre comunicar al Presidente y al Directorio del Banco de la Nación Argentina sobre remodelación del edificio y habilitación del servicio de cajeros automáticos............... 46 Expediente número 30.083-K/G-10. Concejales Kehler y Gallinger. Sobre prohibición de estacionamiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses, con exhibición y/o participación de animales, cualquiera sea su especie. ........................................................................................................................... 48

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- Indice.-

- Apertura de la Sesión.- ................................................................................................ 11

- Izamiento del Pabellón Nacional.- ............................................................................. 11

- Homenajes.- ................................................................................................................. 11

- Informe de las Comisiones.- ....................................................................................... 17

- Asuntos Entrados.- ...................................................................................................... 20

- Orden del Día.- ............................................................................................................ 20

Expediente número 30.097-R-10. Concejal Laura Ramos. Sobre declarar de interés municipal el festival de Rock “Despierta Rock 2010”. .................. 22

Expediente número 2356-S-10. Secretaría de Gobierno. Sobre actualización valor ficha de taxi. ................................................................................... 25

Expediente número 30.088-S/A-10. Concejales Sánchez y Arizcuren. Sobre declarar de interés municipal al Bicentenario de la Prefectura Patagones. ....... 35

Expediente número 30.061-C-10. Catellani, Edgardo. Sobre solicita declarar de interés la “Canción de la Comarca”, obra musical de autoría de los Señores Salvador Baggieri y Edgardo Catellani. .......................................................... 39

Expediente número 30.069-K-10. Concejal Agustina Kehler. Sobre declarar de interés municipal la Revista “Nuevo espacio público” del IPAP. ............. 41

Expediente número 2375-D-10. Dirección Tierras Municipales. Sobre listado de preadjudicatarios. .......................................................................................... 43

Expediente número 30.082-K-10. Concejal Agustina Kehler. Sobre adherir a la Ley Nacional Nº 25689 sobre cupo laboral de personas con discapacidad. ........................................................................................................................................ 44

Expediente número 30.098-G-10. Concejal Ariel Gallinger. Sobre comunicar al Presidente y al Directorio del Banco de la Nación Argentina sobre remodelación del edificio y habilitación del servicio de cajeros automáticos............... 46

Expediente número 30.083-K/G-10. Concejales Kehler y Gallinger. Sobre prohibición de estacionamiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses, con exhibición y/o participación de animales, cualquiera sea su especie. ........................................................................................................................... 48

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Expediente número 3071-E-09. Entraigas, Rolando. Sobre reunión danzante sin autorización. .............................................................................................. 50

Expediente número 2961-P-08. Pazos, Esteban. Sobre falta de habilitación comercial. ................................................................................................... 57

Expediente número 0137-V-10. Villanueva, Mario. Sobre ingreso y permanencia de menores dentro del local. ..................................................................... 62

Expediente número 0187-L-10. Leiva, Juan. Sobre darse a la fuga, picada en la vía pública, secuestro. ............................................................................... 64

Expediente número 447-L-09. Linares Chirinos, Ariel. Sobre ruidos molestos. ......................................................................................................................... 74

Expediente número 2157-T-10.Tesorería Municipal. Sobre informa que se registró ingreso $ 22.577 correspondiente al convenio de cooperación Nº 114/09. . 76

Expediente número 1783-D-10. Dirección de Administración y Presupuesto. Sobre incremento de Presupuesto año 2010 $ 140.000 Aporte Tesoro Nacional Decreto Prov. Nº 307/10. ................................................................................ 78

Expediente número 2041-T-10. Tesorería Municipal. Sobre se registró aporte no reintegrable $ 30.000 Resolución Nº 534/10 MGRN. .................................... 79

Expediente número 4891-F-03. Ferreyra, Andrés y Nahuelfil, Laura. Sobre solicitud de lote fiscal. .......................................................................................... 80

Expediente número 4279-T-09. Tastaca, Fredy y Quispe Cabezas, Maura. Sobre adjudicación en venta del lote 12, mza. 992, secc. A. ............................. 82

Expediente número 2890-T-03. Tabares, Claudia y Calderón, Sandro. Sobre solicitud de lote fiscal. .......................................................................................... 83

Expediente número 4518-P-09. Pérez, Yésica y Moyano, Pablo. Sobre adjudicación en venta del lote 36, mza. 991, secc. A. .................................................... 84

Expediente número 5195-M-06. Medina, Stella Maris. Sobre regularización ocupación de lote. .................................................................................. 85

Expediente número 3815-M-97. Mirán, Mirta. Sobre pedido de lote fiscal. .............................................................................................................................. 87

Expediente número 1155-G-03. Gauna, Marcos. Sobre solicitud de lote fiscal……………………………………………………………………………………………….88

Expediente número 4129-M-03. Morales, José y Mallanao, Pamela. Sobre solicitud de lote fiscal. .......................................................................................... 89

Expediente número 1755-N-97. Núñez, Daniela. Sobre pedido de lote. ........................................................................................................................................ 90

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Expediente número 1941-M-02. Mesa, Nicasio. Sobre solicitud de lote fiscal. .............................................................................................................................. 91

Expediente número 2759-L-03. León, Lucas. Sobre solicitud de lote fiscal. .............................................................................................................................. 92

Expediente número 1062-D-06. Pazos, Emma y Rost, Renilio. Sobre cancelación pago lote y tramitación título de propiedad. .............................................. 94

Expediente número 4668-C-09. Carrillo Montecinos, Ema. Sobre adjudicación en venta del lote 10, mza. 954, secc. A. .................................................... 95

Expediente número 4327-O-05. Ortega, Olga y Ramírez, Oscar. Sobre solicitud de lote fiscal. .................................................................................................... 96

Expediente número 3742-A-93. Aguilar, Francisca. Sobre lote industrial. ........................................................................................................................ 97

Expediente número 2172-A-03. Álvarez, Eugenia. Sobre solicitud de lote fiscal. ....................................................................................................................... 98

Expediente número 3743-M-09. Morales, Diego. Sobre regulación del lote 13, mza. 946, sección A. .......................................................................................... 99

Expediente número 782-F-07. Farías, Marcela y Garrido Solís, Manuel. Sobre pago de lote y tramitación de título de propiedad. .............................. 101

Expediente número 4020-M-02. Millaguan, Hugo. Sobre solicitud de lote fiscal. ..................................................................................................................... 101

Expediente número 2243-A-98. Avillio Mamani, Domingo. Sobre pedido de lote fiscal. ..................................................................................................... 103

Expediente número 3960-M-01. Morales, Dardo y Tabares, María. Sobre pedido de lote fiscal. .......................................................................................... 104

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- Apertura de la Sesión.-

- En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los quince días del mes de Julio del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas, dice la

SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Se inicia la sesión. Por Secretaría se procederá a pasar lista.

- Así se hace.

- Izamiento del Pabellón Nacional.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Invito a la Señora Concejal Andaloro a izar el Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie.

- Así se hace. (Aplausos).

- Homenajes.-

SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Corresponde el espacio dedicado a Homenajes. Tiene la palabra el Señor Concejal Sánchez. SR. CONCEJAL (Sánchez) – Es para hacer un homenaje porque en el día de ayer, 14 de Julio, se cumplió un aniversario más de la muerte de Edgardo Castello, primer Gobernador de la Provincia de Río Negro, después que Río Negro se convirtió en Provincia tras dejar atrás los territorios nacionales. Castello nació en Viedma el 31 de diciembre de 1904 y asume la primer Gobernación del Estado Provincial de Río Negro después de las elecciones del 24 de marzo, y tuvo que poner en funcionamiento la estructura institucional desde cero, con un gran impulso especialmente a lo que hace el desarrollo entre las muchas cosas que se hicieron en ese Gobierno; un Gobierno que lamentablemente cuatro años a partir del derrocamiento del Presidente de ese entonces, Arturo Frondizzi, donde se destaca el Complejo Este que llevó adelante la gestión de Castello con el impulso al Puerto de San Antonio y las bases de lo que es hoy la Planta de Soda Solvay y la minera de Sierra Grande. Además, dio otros impulsos que tuvieron que ver con centrales termoeléctricas e hidroeléctricas; las explotaciones de yacimientos de caliza en Aguada Cecilio; la de

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manganeso en Valcheta; el lavadero de lana que se instaló en Viedma en esa época y la producción de cerámica en Jacobbacci; además de la extracción de yeso y la puesta en marcha de una planta de cemento en la ciudad de General Roca. Además, hay que decir que como fue nuestro Gobierno fundacional de la Provincia, tuvieron que llevar adelante una amplia tarea legislativa y en concordancia con el Poder Judicial, en ese momento se establecieron las circunscripciones judiciales tanto de Viedma, Roca como de Bariloche; y se crearon los estamentos que hoy conocemos y nos resultan a todos tan familiares como la Fiscalía de Estado, la Policía de la Provincia de Río Negro; la Caja de Previsión Social y durante la gestión del Gobernador Castello se funda el Banco de la Provincia de Río Negro, que en su inauguración vino a visitarnos el entonces Presidente, Arturo Frondizzi. También es importante destacar que en el año ’61 también surge la Ley 200 de creación del IDEVI, que era un proyecto de una gestión que mirada adelante, que levantaba la cabeza; un proyecto de regadío de 65.000 hectáreas, de las cuales hoy tenemos sistematizadas la mitad y esperemos que en algún momento se concluya, pero a la vista de una gestión progresista y con un gran compromiso de desarrollo. En agosto de 1961, el mismo Gobernador Castello envió a la Legislatura y no fue aprobado, un proyecto de creación de la Universidad Provincial de Río Negro, que buscaba estar en concordancia con lo que era en ese momento la Universidad Provincial de Neuquén que, de alguna manera, se convirtió en la Universidad Nacional del Comahue. Este proyecto de Castello, de la Universidad Provincial de Río Negro, y teniendo en cuenta que estamos hablando de un Gobernador viedmense, nacido en Viedma, proponía como sede el Alto Valle, demostrando que había un Gobernador que levantaba la cabeza y miraba la Provincia integralmente. El Gobernador Castello fallece el 14 de julio de 1964, dos años después de haber tenido que dejar la Gobernación por ese derrocamiento que hubo del Presidente Frondizzi, y en ese momento, al inicio de su gestión, cuando da su primer discurso en la Legislatura, 1º de marzo del ’58, dijo: “No podemos hablar de nuestro pasado, pero sí afirmar cómo gravita en el ánimo, conmovido por la idea del futuro, ya que como Provincia somos una página en blanco que aspiramos a llenar decorosamente”. Destaco estas palabras del Gobernador Castello: “somos una página en blanco”, esperamos estar todos nosotros a la altura de las circunstancias. Nada más. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Gracias, Concejal. Tiene la palabra la Señora Concejal Andaloro. SRA. CONCEJAL (Andaloro) – Gracias, Señora Presidente. Hoy, desde la Comisión de Patrimonio Histórico queremos hacer un homenaje, más que un homenaje una recordación, a un hecho trágico que ocurrió en Viedma y que cambiaría la vida de la ciudad y obligaría a volver a empezar. Es, nada más ni nada menos que la gran inundación de 1899. Las crónicas de la época dicen que durante el mes de julio de 1899 una gran crecida y lluvias que históricamente no se volverían a repetir provocaron que la ciudad

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de Viedma quedase completamente bajo el agua, con excepción del Colegio Salesiano y en Carmen de Patagones directamente la desaparición de una calle, la calle Estados Unidos. Este hecho trágico que golpeó a la Comarca, se inicia en mayo de 1899 con lluvias torrenciales e inundaciones del Valle del Río Negro que generó que numerosas familias de poblaciones ribereñas quedaran sin hogar y sin medios de vida. Los archivos históricos de esos acontecimientos registraron esto como una tragedia de grandes pérdidas, pero también como un hecho que unió las dos ciudades de la Comarca, quienes trabajaron juntas para superarlo y volver a empezar. En ese momento Carmen de Patagones contaba con unos 3.000 habitantes y Viedma sólo con la mitad, y ambas ciudades se encontraban en un momento de importante expansión económica ya que constituían uno de los puntos de comunicación mercantil entre la Capital y el resto de la Patagonia. Mientras que en Viedma se asentaba la parte gubernamental y protocolar, Carmen de Patagones se constituía como uno de los puertos más importantes de la región. A pesar de los intentos del Gobernador del Territorio Rionegrino, José Tello, por construir defensas para proteger a la población, para el mes de julio ya la ciudad estaba totalmente rodeada de agua. Los registros históricos de la época dan cuenta que el 18 de julio el agua amenazaba con romper los terraplenes de defensa y aunque los vecinos se resistían a dejar sus viviendas, muchos comenzaron a emigrar a Carmen de Patagones para conseguir un lugar más seguro para sus familias. La Municipalidad de Patagones, que en ese momento se encontraba gobernada por Ángel Gayone, realizó una asamblea extraordinaria ofreciendo todos los recursos disponibles al gobierno rionegrino. El 21 de julio a las ocho de la mañana y a pesar de todos los esfuerzos por proteger a Viedma del agua, los terraplenes se rompieron y en menos de tres horas las 2/3 partes de Viedma estaban bajo las aguas. Inmediatamente el vapor Limay junto a chatas y chalanas comenzaron a recorrer las calles del pueblo y a recoger las familias en una verdadera odisea peligrosa, ya que la corriente arrastraba techos de las casas, tirante, animales muertos y alambrados completos. El panorama que se observaba desde Carmen de Patagones era desolador. Sólo veían una inmensa masa de agua que se extendía hasta el muelle de cargas. La solidaridad entre ambas ciudades se extendió durante toda la inundación ya que la Intendencia de Patagones no sólo alojó a los vecinos, sino que el Centro Social maragato fue reservado para el funcionamiento de la gobernación rionegrina. Según los registros históricos, los Padres Salesiano cuentan que “el día 25 de julio amanecimos aislados y rodeados por más de tres metros de agua”. Para ese momento los refugiados ya superaban las 2.000 personas.

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Fue durante la noche del 25 de julio, en la sala del Honorable Concejo Deliberante de Patagones cuando las autoridades se reunieron junto a vecinos constituyéndose en la Comisión Popular de Auxilios. Y esa misma noche empiezan, por las intensas lluvias, a caer las casas en Patagones, siendo la primera la vivienda en que nació el Comandante Luis Piedrabuena. Cuentan los Padres Salesianos que en la noche del 27 de julio las aguas llegaron a su altura máxima tras un furioso temporal que duró tres días, hasta que comenzó a descender. Viedma quedaba destruida. Quisimos hacer este homenaje para mostrar la importancia de cuidar el patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Viedma, porque Viedma perdió mucho en esa inundación, sin embargo, se volvió a reconstruir. Quedaron en pié muy pocas cosas, por eso, creemos desde la Comisión que es fundamental el cuidado, la puesta en valor. Invitamos a todos los ciudadanos de Viedma a tomar conciencia de esto y cuidar los distintos lugares que son patrimonio histórico y cultural de la ciudad. Gracias. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Tiene la palabra la Señora Concejal Malpeli. SRA. CONCEJAL (Malpeli) – Gracias. En principio, adherir a los dos homenajes que se hicieron anteriormente. Si bien este es el Espacio de Homenajes, más que un homenaje el que voy a hacer es adherir al reclamo que hace un par de semanas venimos escuchando por los medios que están haciendo los representantes de la comunidad originaria hacia las autoridades y hacia los directivos del Museo Tello, con respecto al justificado pedido en la devolución de los restos de los integrantes de la comunidad indígena, que se encuentran como parte del patrimonio del Museo. Este derecho está reconocido constitucionalmente desde 1994; se establece en el artículo 75º, inciso 17), de nuestra Constitución, y reconoce la persistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad entre muchas otras garantías. En las últimas décadas, en nuestro país y en el resto de América, se han dado diversos movimientos aborígenes que demandan la devolución de los restos de los antepasados que son exhibidos en vitrinas de museos o sociedades científicas. Por ello, nuestra Ley Nacional, la Ley Nº 25.517, estableció que los restos mortales de aborígenes, cualquiera sea su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclaman. Como así también todo emprendimiento científico que tenga por objeto a la comunidad aborigen, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas. También voy a mencionar que en el marco del Congreso Mundial de Arqueología, en el año 1990, se alcanzó el denominado Acuerdo de Bermillón, donde Arqueólogos y pueblos indígenas establecieron lineamientos éticos con relación al tratamiento de restos humanos indígenas. Y, posteriormente, en un Código de Ética

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Profesional establecieron que el Museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o piezas con carácter sagrado, respondiendo del a misma manera a las peticiones de devolución de dichos objetos. Si por ahí recordamos, en nuestro país un famoso reclamo que se viene haciendo desde el año 1999, de los niños de Llullaillacó, en la Provincia de Salta, que son los famosos niños momificados. Quería acompañar el pedido del C.A.I. que apunta a una rápida actuación sobre los restos mortales indígenas, y no sólo porque la Ley así lo garantiza, sino porque se considera que están corriendo riesgos de destrucción por encontrarse actualmente en condiciones no adecuadas. De esta manera coincido, y nuestro Bloque coincide, en las declaraciones que hace nuestro Intendente, Jorge Ferreira, en su fuerte apoyo al reclamo justo, establecido en defensa y respeto por su patrimonio. Por eso, es que considero que la restitución de los restos es una forma de reconocimiento a los pueblos originarios pero, sin lugar a dudas, es el derecho de los indígenas. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Tiene la palabra el Señor Concejal Sánchez. SR. CONCEJAL (Sánchez) – Brevemente, Señora Presidente, el 15 de julio de 1971, hace 49 años y, seguramente, el año que viene nos enteraremos de las festividades que van a haber porque son trascendentes a nivel regional; se sancionaba y promulgaba la Ley 17.117 de creación de la Universidad Nacional del Comahue. Universidad que es la primera Universidad Nacional Regional, y que a partir del ’71 y un año después ya crea los primeros Centros Regionales en la Provincia y aparece el primer Centro Regional para nosotros aquí en Viedma, que en ese momento se llamaba CURV, que era Centro Universitario Regional de Viedma, y que seis o siete años después pasó a llamarse CURZA, Centro Universitario Regional Zona Atlántica. La Universidad Nacional del Comahue ha formado muchos profesionales arraigados en la zona, con problemáticas de la zona, y como todo objetivo la Universidad no solamente busca generar los mejores profesionales para que puedan desempañarse y ayudar a la comunidad, sino también –como todas las Universidades- son generadoras de conocimiento y las principales críticas del mismo conocimiento que generan las altas casas de estudio. Hoy, el CURZA tiene cinco Licenciaturas funcionando en la ciudad de Viedma; dos profesorados y una tecnicatura; una de las cuales es la Licenciatura en Enfermería, en estos momentos hay muchísimos alumnos, es una de las carreras más nuevas, y además recalcar la interacción y la complementariedad que está llevando la Universidad Nacional del Comahue con la recientemente generada Universidad Nacional de Río Negro y el Instituto Superior de Educación Física que tiene la Provincia, además de interactuar con la Universidad Nacional del Sur que tiene su sede en Patagones; con la Universidad Nacional del Sudoeste que está en Patagones y, además, el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 25 que genera docentes en Carmen de Patagones.

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No quería dejar pasar esto, hoy son 49 años, seguramente el año que viene van a haber festejos con respecto a esta fecha, que van a ser muy trascendentes. También, Señora Presidente, ayer lo habíamos hablado si el Espacio de Homenajes era el mejor momento, o no, repudiar desde el Concejo Deliberante de Viedma los hechos lamentables que se sucedieron en la ciudad de Cipolletti; solidarizarnos con la familia y la Municipalidad de Cipolletti por la pérdida del trabajador municipal en virtud de ese acto de terrorismo que ha sucedido en la ciudad de Cipolletti, con esta metodología que nos remite a los peores años de la Argentina; que nos remite rápidamente al año ’74 con hechos similares que ocurrían, y especialmente en Viedma, que aquellas personas que tienen algunos años más de quien les habla, lo recuerdan y lo tienen muy presente. Así que, repudiar el acto y solidarizarnos con la Municipalidad de Cipolletti, con la familia del empleado fallecido, con toda la comunidad de Cipolletti y esperando que esto se esclarezca lo más rápido posible. Nada más. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – De todas maneras, más allá de que esto no es un homenaje pero que acordamos que el espacio daba para hacer esta manifestación, lo que podemos hacer después es una manifestación, aunque no sea una normativa, una declaración y transmitirle a la Municipalidad de Cipolletti el sentir de este Concejo Deliberante. Así que, lo dejamos como tarea para la semana próxima. Tiene la palabra la Señora Concejal Kehler. SRA. CONCEJAL (Kehler) – Gracias, Señora Presidente. En este Espacio de Homenajes, dada mi convicción y mi pensamiento, no puedo dejar pasar lo que sucedió hoy a la madrugada, que es de público conocimiento, que es la Ley que se trató en el Senado. Dedicar un pequeño homenaje a todos los Senadores que hicieron posible que esta Ley salga. Como saben, yo estoy a favor de esta Ley de matrimonio. Saludar y felicitar a los 33 Senadores que hicieron posible que hoy Argentina sea el primer país Latinoamericano que tenga matrimonio igualitario; y celebro también las diferentes opiniones y posturas que tuvieron todos nuestros representantes, algunos a favor, otros en contra, pero todos respetables. Creo que acá no ganó ni el Radicalismo, ni el Peronismo, ni el Frente ni los Partidos minoritarios, porque lo que yo observé y escuché fue que todos estaban a favor, y algunos en contra, y votaron más que nada por convicción. Vi, por ejemplo, que el Senador Pichetto votó a favor; también la Senadora Liliana Fellner, que es del Frente; también el Senador Luz. Celebro eso, que no se diferenció lo político, sino, que en este caso ganó la igualdad de derechos y obligaciones para todos los argentinos, en iguales condiciones. Simplemente saludarlos y decir que esto es un paso hacia delante y no hacia atrás.

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Creo que va a haber cambios en la Argentina, uno grande es este, pero no le tengamos miedo. Hay una frase que quiero citar que es de Gandhi, que dice: “Aquellas personas que no están dispuestas a pequeñas reformas no estarán nunca en la fila de los hombres que apuestan a cambios trascendentales”. Esto se lo dedico a mi hermana. Gracias. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Gracias, Concejal. Adhiero a sus palabras. Tiene la palabra el Señor Concejal Nievas. SR. CONCEJAL (Nievas) – Con la Concejal Andaloro queríamos adherir a la declaración de la Concejal Malpeli con respecto a los pueblos originarios. Nada más.

- Informe de las Comisiones.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Seguidamente pasamos al espacio de Informe de las Comisiones. Tiene la palabra el Señor Concejal Gallinger. SR. CONCEJAL (Gallinger) – Brevemente, aprovechar las palabras del Concejal Sánchez en relación a lo que sucedió en la ciudad de Cipolletti; a lo que viene sucediendo en otras ciudades. Para hacer un informe de lo que se viene trabajando en el Consejo de Seguridad, en el cual hay Concejales que vienen participando; la Concejal Andaloro también me puede dar una mano. En realidad, han transcurrido seis meses de este último tiempo, lo que se viene haciendo es tomando contacto con diferentes sectores, principalmente con todas las Juntas Vecinales; trabajando a partir de la problemática que se presenta en cada uno de esos barrios. Los reclamos en general son recurrentes sobre las mismas temáticas. En base a esos reclamos, gestionando ante los organismos provinciales que tienen que encargarse de buscar algún tipo de solución. Las mayores dificultades se presentan con delitos que tienen que ver contra la propiedad, y delitos que tienen que ver con violencia física en esos delitos contra la propiedad, ya sean golpes o existencia de algún tipo de arma blanca, armas de fuego. Un dato para tener en cuenta, en nuestra ciudad contamos con el 25% de las Fuerzas Policiales que existen en la Provincia. Hay 1.600 Policías asignados a la ciudad de Viedma, muchos asignados a custodias de edificios públicos o domicilios particulares, pero hay 1.600 Policías sobre 5.300 que hay en toda la Provincia. Supera el 25%. Esto de alguna manera también nos marca una realidad que es que no podríamos pensar en avanzar en reclamarle a la Provincia que asigne más Policías a la Capital de la Provincia. Obviamente, el resultado sería desproteger a otros lugares.

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En general, tenemos una problemática que es creciente en la ciudad, que es el problema de las adicciones, ya sea a partir del alcohol o a partir de sustancias. La Guardia del Hospital nos informa, cada vez que nos juntamos con algún agente sanitario, que es creciente la cantidad de casos que atienden por intoxicación, y siempre teniendo en cuenta que los casos que atienden son casos que asisten voluntariamente, o sea, porque se asustaron o porque van acompañados de algún familiar, no son casos que reciban a partir de su intervención en salir a buscarlos. Otra de la cuestión que nos plantean es que tienen alrededor de 25 agentes sanitarios trabajando en el área de Salud Mental, que es el área que se encarga de esta problemática, y están ampliamente superados por la problemática. Esto lo digo como para, de alguna manera, encender una voz de alerta sobre lo que viene pasando y cuál es el derrotero que venimos teniendo en cuanto al problema de la seguridad en la ciudad porque creo que en algún momento, si no se presta debida atención, vamos a tener situaciones más preocupantes; sin ánimo de ser alarmista. Otra de las cuestiones que le hemos trasladado a la gente de la Policía es que en todas las Juntas Vecinales, las autoridades de las Juntas, los miembros de las Juntas, tienen identificados -a partir de los dichos de los propios vecinos- sectores riesgosos, sectores en los cuales ellos identifican como problemáticos. Nosotros lo hemos trasladado también al Ministerio de Familia en cuanto a que es necesario un trabajo específico en esos sectores. Puntualmente, en el barrio Lavalle se definió a partir de hechos de violencia que habían sucedido en la escuela, un trabajo con la Red Social, con la Red de Adolescencia, al cual estamos concurriendo con la Concejal Fabiana Malpeli. En ese lugar está participando también la gente de Desarrollo Social del Municipio; está participando la gente de la Delegación Local de Promoción Familiar del Ministerio de Familia; gente de Salud Pública a través de la salita; la gente de Educación a través del delegado regional, que ha mandado una persona, y a través de la gente de la escuela secundaria; están haciendo un trabajo de inclusión social en cuanto a lograr que chicos que no estaban escolarizados se incorporen a la escolarización, todo esto en el barrio Lavalle y barrio Mi Bandera. No hemos tenido colaboración de todas las instituciones del barrio, creo que corresponde mencionarlo. A la Junta Vecinal del barrio Mi Bandera le hemos pedido que colabore prestándole a la Delegación de Promoción Familiar, en algún horario un salón que tienen en el sector Nehuen, que podría ser utilizado para un centro de Promoción Familiar, hemos encontrado algunos obstáculos para que nos cedieran eso, inclusive, lo solicitó el Secretario de Juntas Vecinales del Municipio y no logró respuesta muy favorable, pese a que el Municipio le aportó $ 10.000 para el arreglado del salón. Tampoco hemos logrado demasiada colaboración de algunos clubes que mantienen rivalidad, entre Santo y Lavalle, no hemos logrado colaboración en cuanto a que se sumaran al trabajo en conjunto, no sabemos si por falta de tiempo o cuál será el argumento pero no hemos logrado que se sumen al trabajo. Creemos que es un elemento importante porque gran parte de los detonantes de violencia en la escuela se

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identificaba esta situación de enfrentamiento entre los dos clubes como determinante, o por lo menos era lo que surgía. Finalmente, mencionar que hace casi un mes hemos remitido una nota al Ejecutivo, proponiendo algunas medidas, y también al Señor Gobernador. Entendemos que es necesario alguna modificación legislativa por lo que viene sucediendo, por ejemplo, lo que sucedió en Bariloche. El caso que detonó toda la situación, era el caso de un joven de 15 años que había tenido algunos ingresos en la Comisaría y que, luego, termina muerto en esta situación que se dio con la Policía. Este joven había tenido ingresos anteriores a la Policía y todos los mecanismos del Estado que debieran haberse activado habían fallado porque, en realidad, no tuvo la contención que debiera haber tenido para que no terminara en un nuevo robo y en esta persecución de la Policía y en este hecho lamentable que terminó protagonizando el Policía. Lo que nosotros le hemos planteado al Gobernador, también se lo hemos planteado a los Legisladores y demás, que es necesario reforzar en esa área –lo mismo que viene sucediendo en Viedma-, la queja es constante de los vecinos en cuanto a que los vecinos lo traducen en la siguiente frase: “ingresan por una puerta y salen por la otra”, esto significa -en términos judiciales- que son excarcelados y después no hay un seguimiento en cuanto a qué sucede con esa gente, con la gente que es excarcelada por algún delito y, nuevamente, se vuelve a tener contacto institucional cuando vuelven a ingresar al sistema porque cometen un nuevo hecho. Nosotros entendemos que ahí la contención del Estado viene fallando sustancialmente y que es necesario reforzar este aspecto y que es necesario algún cambio legislativo en ese sentido. También queremos hacernos eco de un reclamo de vieja data de muchos sectores vinculados al Poder Judicial y a la misma Policía en cuanto a la profesionalización de la Policía y la creación de la Policía Judicial, que tendría que ser la encargada de investigar. Para que ustedes se den una idea, en un caso de violación, en un caso de sangre, en un caso de muerte, para poder realizar un estudio de ADN para poder identificar a la persona se manda a la Facultad de Farmacia de La Plata, y esos estudios en los casos que lo hacen con máxima celeridad porque tienen que identificar a alguien rápidamente, demora mínimo un mes. Por ejemplo, en el caso de una violación, en el caso de un embarazo, un mes aproximadamente. Y, generalmente, a la vuelta de ese mes el resultado es: “las piezas vinieron contaminadas” o “las muestras no fueron bien tomadas”. Esto tiene que ver con profesionalización, capacitación y demás. Esto es básicamente en lo que se viene trabajando. Estamos esperando hace algún tiempo porque el Ministro de Gobierno había anunciado la implementación del “911”, creemos que sería un avance importante y sería útil que rápidamente se implemente. Iba a estar para abril; esperemos que lo antes posible esté en funcionamiento.

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- Asuntos Entrados.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Creo que dada la altura del año en la que estamos, el año pasado hicimos a fin de año un informe general de Comisiones, que fue muy rico para todos; y así como acaba de hacerlo el Concejal Gallinger en la representación que tiene en el Consejo de Seguridad, tendríamos que preveer para la próxima sesión, todos aquellos que tienen representación en distintas Comisiones u organismos interdisciplinarios, un informe similar como para que todos nosotros y la comunidad estén en tema de cómo se viene trabajando en cada uno de esos ámbitos. Los Señores Concejales tienen sobre sus bancas los Boletines de Asuntos Entrados. Tiene la palabra la Señora Concejal Malpeli. SRA. CONCEJAL (Malpeli) – Es para pedir sobre tablas el expediente número 30.049-A-10. Es un proyecto de reconocimiento moral e histórico de los ex conscriptos viedmenses. Y es un proyecto que está firmado por todos los Concejales. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Está en consideración el pedido de tratamiento sobre tablas del expediente número 30.049. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

- Orden del Día.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Pasamos al tratamiento del Orden del Día. Quiero pedirle a los Concejales la alteración del Orden para que los puntos dos, tres y seis, en función de que tenemos público por estos temas. Si están de acuerdo, trataríamos el punto dos en primer término, luego el tres y después el seis. Se va a votar la alteración del Orden del Día. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del expediente número 30.056-A/N-10. Concejales Andaloro y Nievas. Sobre declarar de interés municipal la realización de la cuarta edición del festival “Cooltora Diseño”. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados en la gran convocatoria producida en los meses de setiembre y diciembre de 2009 y enero de 2010, llevada a cabo por Cooltura Diseño en la Comarca Viedma- Patagones, creado por las diseñadoras locales Mariana Ginter y Josefina Lara Nievas.

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FUNDAMENTOS:

- Que en las tres ediciones del festival: la primera en setiembre de 2009 en Puerto Taíno, la segunda en diciembre de 2009 en Puerto Taíno de Viedma y la tercera en enero de 2010 en el balneario El Cóndor concurrieron más de 1500 personas y participaron más de 50 diseñadores , artistas y varias bandas invitadas, locales y del resto del país.

- La realización de este tipo de festivales genera un gran movimiento en lo cultural y de entretenimiento dentro de nuestra comarca, como también la ayuda laboral para los artistas independientes.

- Se reúnen ilustradores y artistas callejeros generando en el público un gran atractivo.

- Son espacios creativos que dan lugar a la expresión popular, al esparcimiento y la recreación.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Municipal la realización de la Cuarta Edición del Festival Cooltura Diseño que se llevará a cabo en la Ciudad de Viedma en el mes de julio de 2010 en el Centro Municipal de Cultura. ARTICULO 2º: De forma. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Bienestar Social. Es el dictamen Nº 10/10. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Está en consideración. Tiene la palabra el Señor Concejal Nievas. SR. CONCEJAL (Nievas) – En principio, este es un proyecto que vienen trabajando diseñadoras locales, entre las que están Mariana Ginter y Josefina Lara Nievas, que es mi hija, que diseña con Mariana desde hace bastante tiempo. Están en este proyecto interesante; se han movido para movilizar, a su vez, a toda la gente que tiene que ver con el arte, con el diseño y otras ramas del arte. Ellas seguramente van a explicar de qué se trata todo esto. Gracias. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Tiene la palabra Josefina Nievas. JOSEFINA NIEVAS – Les cuento, el festival está hecho para generar un espacio para todos los diseñadores y artistas, músicos de Viedma y Patagones y del resto del país

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también, siempre invitamos gente. La idea es generar un espacio que no había antes, para que los chicos tengan ganas de hacer cosas, o sea, estando ese espacio hay muchos diseñadores y mucha gente que hace cosas para el festival, es como que se ponen más a producir y no se estancan, porque siendo diseñador y no estando ese lugar es difícil, no hay mucho para hacer. La idea es generar ese espacio y un lugar de esparcimiento para la gente en general. Siempre tratamos de llevar cosas divertidas, por ejemplo, ahora para la cuarta edición traemos la revista “Nah”, viene el Director creativo y chicos de la revista; está más que nada basado para los chicos que estudian comunicación, o diseño gráfico, diseño en general. Hay de todo, muestras de fotografías, de cuadros, visuales, cortos, hay para todo el mundo. Nada más. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Gracias, Josefina. Felicitaciones y suerte. Nosotros, los Concejales, tenemos el folleto y las revistas, pero aprovechamos para invitar a todo el público presente y a aquellos que nos estén escuchando a través de Internet que esto se va a desarrollar el domingo 18 entre las 15:00 y las 23:00 horas en el Centro Cultural. Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 30.097-R-10. Concejal Laura Ramos. Sobre declarar de interés municipal el festival de Rock “Despierta Rock 2010”. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) – ANTECEDENTES: Festivales “Despierta Rock! Vol.1”, y “Despierta Rock! 2009” FUNDAMENTOS:

El festival “Despierta Rock!” fue concebido con la intención de generar un espacio de expresión para las bandas de la comarca y ofrecer a la comunidad un ámbito de acercamiento a la producción de los artistas locales.

Esta movida cultural se constituye, además, en un hecho solidario, ya que cada ves que tuvo lugar, la entrada al Festival consistió en el aporte de algún elemento que permitiera colaborar con las instituciones del medio comprometidas con la problemática social.

El primero de ellos fue “Despierta Rock! Vol.1”. Se llevó a cabo en la Sala Mayor del Centro Municipal de Cultura en julio del 2004; en dicha oportunidad todo lo recaudado fue donado a los vecinos del Barrio Nehuen. Ante el éxito obtenido se organizó “Despierta Rock! 2009”, al evento asistieron aproximadamente 380 personas de todas las edades. En esta oportunidad, todo lo recaudado fue destinado a CADEM (Centro de Atención para la Adolescente Embarazada y Madre), ONG sin fines de

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lucro, apoyada por Caritas, que tiene como finalidad principal asistir a la madre adolescente.

En esta oportunidad la entrada consistirá en el aporte de un útil escolar, un libro o manual escolar, etc. y se destinará a la Fundación Creando Futuro. Esta Institución fue creada con la finalidad de generar espacios de expresión, participación e inclusión social de niñas, niños y adolescentes, provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad, a través de actividades que contribuyan a la inserción social de los beneficiarios en el ámbito familiar, escolar y comunitario

Esta es entonces, la tercera oportunidad en que “Despierta Rock!” convoca a la comunidad de Viedma y Patagones, a escuchar buena música, a compartir el trabajo de los artistas locales y a colaborar con aquellos sectores más necesitados de nuestra ciudad.

Hoy el “Despierta Rock!” lo hacen: La Santa Clara ( que desde la “República” nos acerca la magia del reggae), NO.I.S.E. (el rock, el punk, el hardcore y el reggae en su punto justo), Zona de Ensamble (toda la música en la estética del jazz) y Frontera Zero (el compromiso social desde el punk para construir un mensaje esperanzado).

Alguna vez Maldita Euforia, Nova Punk, Chancho de Metal, Santuario Demental, Insomnia y la Otra Costa también hicieron el “Despierta Rock!”. Cabe mencionar en este punto la autogestión de los organizadores en la difusión grafica, radial y publicitaria del evento, que permite solventar los gastos que demanda la realización del festival. En este aspecto debemos resaltar el acompañamiento de la Municipalidad de Viedma.

El “Despierta Rock!” constituye amor al arte en su estado más puro. Y por si esto fuera poco, es además solidaridad expresa y concreta. Constituye para nosotros un orgullo proponer al cuerpo el debido reconocimiento a quienes con este nivel de compromiso ejercen su rol ciudadano. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárese de interés municipal el festival de rock “Despierta Rock! 2010” a llevarse a cabo en el mes de julio del corriente año en la sala mayor del Centro Municipal de Cultura de la ciudad de Viedma, con la presentación de las bandas locales, LA SANTA CLARA REGGAE, FRONTERA ZERO, NO.I.S.E y ZONA DE ENSAMBLE.

ARTÍCULO 2º: De forma. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Bienestar Social. Es el dictamen Nº 21/10.

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SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Está en consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Ramos. SRA. CONCEJAL (Ramos) – Brevemente, quería agregar que están aquí los organizadores, así que, ellos van a reemplazarme en esta presentación. De todas maneras, reforzar los fundamentos expresados en el proyecto y, sobre todo, poner el acento en el desafío que les compete de acá en adelante porque ya no se trata de organizar una edición más del “Despierta Rock”, sino, en poner el acento en el potencial que este espacio tiene para adelante, de constituirse en una bola de nieve, de volverse cada vez más grande, de permanecer en el tiempo, que me parece que ahí es donde tienen que apuntar –no solamente ellos- también las chicas del “Cooltura Diseño” porque lo más complicado de esto no es generar una edición más, sino, sostenerla en el tiempo, involucrar a más actores, ser cada vez más, porque en algún momento los organizadores no están pero si el espacio continúa, vendrán otros. Y me parece que es ahí donde tenemos que poner el acento. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Están invitados a hacer uso de la palabra. Tiene la palabra un representante del grupo de rock. SR. REPRESENTANTE GRUPO “DESPIERTA ROCK” – La verdad es que está buenísimo el tema de la declaración, por el hecho de que siempre, desde el 2004, mi hermano genera el festival y de pronto se duerme porque el Centro Cultural no está disponible, y esto está buenísimo porque la cuestión no es organizar sino soportarlo. Espero que tengamos el Centro Cultural; que tengamos la ayuda del Gobierno, de quien sea, porque es solidario. Está buenísimo poder generar algo donde se genera un espacio de música, de arte y para gente que no tiene nada o tiene muy poco. Está Adrián, que es un músico de Viedma, y nos gustaría que opine. SR. ADRIÁN FALFAL – Soy actualmente docente del Centro Municipal de Cultura de la Escuela Nº 2; aparte soy músico, estoy en una banda que ya participó de este evento y soy bajista de Federico Tello, un folklorista que en estos momentos está incursionando en el Festival de Peñas de Cosquín. Simplemente, hacer hincapié de lo importante que es el apoyo en este tipo de niveles, porque nosotros tenemos la necesidad de encontrar espacios y generarlos para expresarnos, y también colaborar para brindar una ayuda a nuestros ciudadanos. Así que, este tipo de movidas como la de hoy va a permitir agilizar estas cuestiones de organización porque, de hecho, los espacios si no están los vamos a generar; y es de capital importancia tener esos espacios a mano, porque si no, no hay otra manera de demostrar lo que estamos haciendo, lo que queremos decir es la posibilidad de expresar y la posibilidad de ayudar. Este pequeño pasito no es un detalle menor, sino, es de gran ayuda. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Gracias y felicitaciones, porque esto no solo hace que conozcamos o que ustedes permitan que se conozcan a todos los artistas locales, sino, que además generan actividades para Viedma y, encima, con una actividad solidaria como la que están llevando adelante. Así que, felicitaciones.

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Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

- Aplausos. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 2356-S-10. Secretaría de Gobierno. Sobre actualización valor ficha de taxi. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están Dados en el Expediente N º 2356-S- de fecha 06 de julio de 2010, del Poder Ejecutivo Municipal.- FUNDAMENTOS: El 05 de julio de 2010 se reunieron en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Patagones, funcionarios y Concejales de ambas ciudades con representantes de la Asociación de Propietarios de taxi de Viedma y Carmen de Patagones. Con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso que se había asumido, de revisar la situación económica en general y la del sector de taxi en particular. Durante la reunión se arribo a un acuerdo, que implica un equilibrio entre las necesidades de los taxistas y la realidad del usuario en lo que se convino proponer un incremento escalonado en el valor de la ficha. Este incremento en el valor de la ficha no solo responde a las necesidades de los taxistas sino también a las actualizaciones de los valores derivados del momento económico actual. Para lo cual corresponde modificar el artículo 36 de la Ordenanza 5588, que fuera modificado por las Ordenanzas 5816, 6107, 6253, 6442 y 6704 en oportunidad de la sanción de la tarifa. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA

DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Modificar El Artículo 36º de la Ordenanza Nº 5588, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 36º.- Valor de la Ficha: El valor de la Ficha se establece en pesos veintiséis centavos (0,26), y a partir de del 15 de diciembre del año en curso, se determina en pesos veintiocho (0,28).”

ARTICULO 2 º: Derogar la Ordenanza N º 6704.-

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ARTICULO 3º: La presente tomará vigencia a partir de su promulgación ARTICULO 4 º: Registrar, Comunicar, Cumplido Archivar DICTAMEN Nº 169/10 DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y PERSONAL: La Comisión de Gobierno y Personal en reunión del día 12 de julio de 2010, dictamen en minoría: No aprobar el aumento de la tarifa de taxis porque no se presenta el análisis de costos ni tampoco el análisis de costos laborares ni plan de mejoramiento del parque automotor que justifiquen el aumento. Pase al Dpto. Parlamentario para incorporar las actuaciones al próximo temario a tratar por el Cuerpo.

Liliana Andaloro Vocal

DICTAMEN Nº 165/10 DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y PERSONAL: La Comisión de Gobierno y Personal en reunión del día 12 de julio de 2010,

dictamina: favorablemente respecto de las presentes actuaciones y aconseja al Plenario la aprobación del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 14 y 15.

Pase al Dpto. Parlamentario para incorporar las actuaciones al próximo temario a tratar por el Cuerpo.

Laura Ramos Agustina Kehler Alejandro Arizcuren Vocal Vocal Presidente SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Tiene la palabra el Señor Concejal Sánchez. SR. CONCEJAL (Sánchez) – En realidad, no estamos hablando como si hubiéramos comenzado hoy el tratamiento de este expediente después de casi un año y medio de aumento de tarifa, sino, que esto tiene que ver con el aumento de tarifa que se dio en el mes de marzo, donde a raíz de pedidos que teníamos de la Asociación de Taxis del año pasado y que fueron reiteradas en el mes de febrero de este año, teniendo en cuenta que durante todo el año 2009 no había habido movimiento en la tarifa del servicio de taxi. Estas charlas no se dieron como se daban en años anteriores; en el mes de diciembre se pasó para el mes de febrero el análisis, y en el mes de marzo; y teniendo en cuenta que la tarifa en ese momento solicitada por la Asociación de Taxis era entre 0,25 y 0,26 Centavos, se acordó un aumento de 3 Centavos a través de la Ordenanza 6704, por lo que la ficha pasó de 0,20 Centavos a 0,23 Centavos. Cumplimos en sentarnos nuevamente, como había quedado en el acta acuerdo que se había firmado y que formó parte del expediente, y a finales del mes de julio hubo nuevas charlas de los Ejecutivos Municipales, tanto de Carmen de Patagones como de Viedma, en la que participaron Concejales también. Que, en realidad, era un acta

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complementaria de marzo, no es un nuevo aumento, sino, es el acta complementaria de marzo donde se decide llevar la ficha a 0,26 centavos hasta el 31-12-10. Esto seguramente no le cayó –porque además nos consta- muy simpático a la Asociación de Taxis porque ellos esperaban este aumento desde diciembre del año pasado, y lo que hicimos fue desdoblarlo de marzo a junio, y se va a poner efectivo en el mes de julio. Creímos que era lo mejor para lograr un equilibrio entre las necesidades que tienen los ciudadanos que usan el servicio de taxi, y las necesidades también reales de los dueños y permisionarios de taxis en virtud de la elevación de los distintos costos; costos que no ignoramos ninguno de nosotros porque reconozco en esta sala que la mayoría de nosotros tenemos automóviles, así que, sabemos de lo que estamos hablando; pero buscamos una tarifa que sea razonable porque tampoco nadamos en la abundancia. Y en esto quiero recalcar, además, que en la otra costa del río, en la ciudad de Carmen de Patagones y en el Partido de Patagones le ha tocado vivir épocas mucho más complejas que aquí en Viedma, en virtud de la sequía que azotó a toda nuestra región, pero Patagones es un Partido que vive prácticamente del sector agropecuario; sequía que estuvo tres años, que prácticamente se llevó tres cosechas, así que, prácticamente la situación comercial y económica del Partido es una situación muy grave que quiere recomponerse a partir de este año; y teniendo en cuenta que hubo acuerdo tanto del Poder Ejecutivo como del Concejo Deliberante de Patagones, estamos hablando de la mejor tarifa posible para lograr un equilibrio entre las pretensiones de la Asociación de Taxis, tanto de Viedma como de Patagones, y las posibilidades de los usuarios. Esta tarifa está desdoblada, como bien lo pusimos en el artículo de la norma que vino elevada del Poder Ejecutivo para consideración del Concejo Deliberante; porque si el Ejecutivo pudiera fijar las tarifas no elevaría, porque esta es una obligación que tiene el Concejo Deliberante, como cualquier Proyecto de Ordenanza que puede elevar o no el Poder Ejecutivo, para que a partir del 1º de enero pase de 0,26 a 0,28 Centavos. Quiero repetir esto, que en el año 2009 no hubo un solo aumento de tarifas en el servicio de taxis; y que las conversaciones que deberían haberse dado en diciembre pasaron para marzo, y que estamos hablando del mismo aumento y de cumplir el acta firmada en el mes de marzo; acta y aumento en el mes de marzo que dieron acuerdo todos los Concejales que hoy están presentes porque fue votado por unanimidad, con la excepción de la Concejal Laura Ramos que no se encontraba presente. Por lo que este aumento, de 0,23 a 0,26 Centavos es complementar la palabra dada y no es un nuevo aumento. Así que, esperamos –por lo menos desde el Bloque del oficialismo- que tenga la misma sanción por unanimidad que tuvo el aumento en el mes de marzo. Nada más. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Tiene la palabra la Señora Concejal Andaloro. SRA. CONCEJAL (Andaloro) – Gracias, Presidente. A los Concejales del Frente para la Victoria nos llamó poderosamente la atención cómo se manejó esta vez este tema de aumento de tarifa, debido a que siempre cuando hay un aumento de tarifa, ya sea de taxis, de colectivos, o el último que

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establecimos del Estacionamiento Medido y Pago, tuvimos reuniones enriquecedoras en el Concejo Deliberante donde hubo, justamente, debate y deliberación, que es lo que tiene que hacer el Concejo, ya que somos los Concejales los encargados de incrementar la tarifa. Esta vez no ocurrió así, no hubo reuniones, no hobo debate; nunca fuimos invitados los Concejales de la oposición a ninguna reunión, nos hubiera gustado asistir si nos hubieran invitado hubiéramos ido y, además, siempre que hablamos de un tema de aumento de tarifa nosotros exigimos que se nos presente un análisis de costos para ver de qué manera los aumentos en las tarifas son trasladados a mejorar un servicio, porque también tenemos reclamos de usuarios de déficit en el servicio, de valores en el servicio, y también nos debemos a los usuarios a darles una respuesta. Sabemos que el servicio de taxis es un servicio utilizado por sectores que tienen bajos recursos, y en esos sectores les impactan los aumentos. Por otro lado, quiero destacar las reuniones que tuvimos cuando hablamos del Estacionamiento Medido y Pago, que considero que fueron muy enriquecedoras, hubo mucho debate; estuvo presente la gente de la Mutual Vivir y allí también se les puso condiciones al aumento porque teníamos reclamos de deficientes condiciones laborales; teníamos reclamos de gente en situación de precariedad laboral. Y entre los condicionamientos que se le puso fue que fueran reglamentando esto. Por eso, lamentamos que no nos hayan convocado a esta reunión. No vamos a acompañar el pedido de aumento de tarifas porque seguimos reclamando permanentemente toda esta información que creemos que es necesaria para que los Concejales puedan tomar una determinación. Gracias. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Tiene la palabra el Señor Concejal Gallinger. SR. CONCEJAL (Gallinger) – Nosotros vamos a acompañar la postura del Frente para la Victoria. Brevemente, para justificar nuestro voto, nosotros entendemos que es una atribución -está así establecido Carta Orgánica mediante- del Concejo Deliberante de fijar la tarifa del servicio de taxi. Debiera invitarse a participar, es más, la discusión debiera realizarse en este ámbito. No sería necesaria la participación del Ejecutivo o sería necesaria simplemente a los fines de colaboración. Por ejemplo, en Patagones se reunieron los Concejales; acá el Ejecutivo, con una representación del oficialismo y nosotros no tuvimos posibilidad de participar. ¿Cuál hubiese sido la intencionalidad de participar? Haber planteado lo que en cada una de las sesiones en las que se trató aumento del servicio de taxi, hemos venido planteando. La necesidad de contar con una estructura de costos. Esto que decía el Concejal Pedro Sánchez, en cuanto a que uno puede conocer o imaginar la estructura de costos, no es lo mismo. Este es un servicio público; nosotros vamos a definir cuánto van a pagar los usuarios por ese servicio, independientemente de las condiciones de calidad a las cuales hacía mención la Concejal. Y tiene que quedar documentado en el expediente por qué se llega a esa conclusión. Este “tire y afloje” que hacía mención el Concejal Pedro Sánchez que produce malestar de la Asociación de

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Taxis, de propietarios de taxis y demás, yo la verdad es que quiero que el servicio les sea rentable, y la verdad es que quiero que les vaya bien. No tengo el ánimo de que les vaya mal o de retrazar el aumento, pero necesitamos asumir esta facultad o esta atribución que tenemos, con responsabilidad. Tiene que haber elemento objetivos, es más, debiera haber un mecanismo que casi en forma objetiva y automática permitiera saber cuál debiera ser la tarifa. Yo digo ¿por qué darle ahora los 0,26 Centavos que pedían hace un año? Si nos vamos a atener a la justicia del pedido, entonces, se lo deberíamos haber dado hace un año ¿cuál fue el parámetro para no dárselo hace un año? Y ¿cuál es el parámetro para dárselo ahora? Y con respecto a este aumento ¿cuál es el parámetro que se contempla para fijar la tarifa en 0,28 a partir del 1º de enero? Una mera hipótesis de cuál será la incidencia de esos costos. Me parece que debiéramos tener algún elemento objetivo que nos permita establecer estas tarifas con mayor rigurosidad en cuanto a los elementos en los cuales se fundamenta. Obviamente, si uno mantiene esta situación en el tiempo y nunca sanciona ni las modificaciones ni las correcciones que permita tener un mecanismo que de claridad al sistema, y cada tanto tiene que producir las correcciones –aún con arbitrariedad- porque sino uno es conciente que el sistema se cae. Pero me parece que terminamos perjudicando al propietario de taxi porque ellos desde hace tiempo, cuando nosotros planteamos el blanqueo de los trabajadores, vienen planteando que la ecuación económica no da. Ni siquiera tenemos argumentos para decir que no tengan razón en esto, porque como no se tiene la ecuación de costos la verdad es que tampoco se sabe. Hace un par de días se sancionó una Ley que reduce todo lo que es el sistema de blanqueo y todo lo que es el sistema de seguro, ingreso e impuestos que deben pagar los taxis al 50%. Esto también debiera integrar esa ecuación de costos. Y esto de aprobar un aumento para dentro de prácticamente seis meses ¿con qué fundamento? Dentro de seis meses quizás tengamos que reunirnos porque ese aumento que aprobamos no va a tener sustentabilidad. Con esto, de alguna manera, anticipar mi voto contrario. Nada más. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Tiene la palabra el Señor Concejal Arizcuren. SR. CONCEJAL (Arizcuren) – Perdón, hay algo que no entiendo. Cuando se sancionó en el mes de marzo la Ordenanza 6704, que por unanimidad se aprobó el aumento de tarifa y, además, en los fundamentos de la Ordenanza se establece que en el mes de junio nos íbamos a volver a reunir, yo no recuerdo que la oposición haya participado de las reuniones previas a esta tarifa. Hoy, pareciera ser que se hace hincapié que por no haber participado de las reuniones que se hicieron con los Concejales de Patagones y con ambos Poderes Ejecutivos, esto da motivo a que no estén en condiciones de votar porque no saben cuáles son las tarifas. Por eso, no entiendo que si en otro momento no lo observaron, por qué lo hacen ahora.

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Por otro lado, en Patagones hay cuatro Bloques legislativos, se sancionó por unanimidad la norma, de manera tal, que el criterio del Justicialismo y de la oposición en Patagones debe ser totalmente distinto. Quiero comentarles, para que tengan conocimiento, de las tarifas que se están manejando en otras localidades, que pagan los mismos costos de repuestos e insumos: Roca, por ejemplo, 0,31 Centavos –a la ciudadanía de Soria le debe de ir muy bien por eso pagan eso-; Cipolletti: 0,30 Centavos; Allen: 0,30 Centavos; San Antonio: 0,33 Centavos la ficha. Y nosotros estamos hablando de una tarifa desdoblada de 0,28 Centavos que se va a llegar en el mes de diciembre, a partir del 15 de diciembre; lo corrijo al Concejal que no debe de haber visto la ordenanza, porque no es a partir del 1º de enero de 2011. Es como una forma de tratar de acercarnos a un viejo reclamo del sector, que lo entendemos justo porque si no, no estaríamos en concordancia con otras localidades que también han hecho análisis y han votado estas tarifas. Vamos a estar llegando a diciembre de este año con 0,28 Centavos, con un compromiso del sector de propietarios de taxis de no hablar del tema hasta después de marzo del año que viene. De manera tal, que lo que estamos haciendo es recomponiendo una tarifa que se debió haber actualizado el año pasado. Simplemente esto, y comentarles cómo está la situación en otras localidades. Nada más. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Tiene la palabra el Señor Concejal Sánchez. SR. CONCEJAL (Sánchez) – Señora Presidente, ya han anticipado los votos las demás Bancadas. Quiero recordar que este Bloque del oficialismo, y en el marco de un convenio que finalmente se firmó y que fue aprobado en este Concejo Deliberante con la Universidad Nacional de Río Negro, ya tiene charlas previstas para buscar un mecanismo que nos permita manejar un índice de la actualización de tarifas, tanto de taxis como de colectivos; que a partir de este convenio la idea es buscar un convenio específico a los fines de lograr esa herramienta científica que nos permita tener índices que, de todas maneras, nunca van a ser definitivos porque independientemente de que de determinados sectores se pida un aumento y que nosotros el día de mañana tengamos una herramienta para fijar un índice razonable de aumento de tarifas, después la decisión siempre va a ser del Concejo Deliberante, inclusive, si nuestro índice fuera superior o inferior a lo solicitado, así que, siempre depende del Concejo Deliberante. Quiero invitar a todos los Concejales, el próximo día jueves a las 10:00 horas donde, por lo menos el oficialismo, y ya hay un compromiso de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Viedma, y lo hacemos extensivo a la Asociación de Taxis que hoy se encuentra presente, a debatir y a revisar -y nos tomaremos el tiempo que haga falta- la Ordenanza 5588, que es la Ordenanza de taxis. Así que, los esperamos a todos, especialmente a la Bancada de la oposición, Jueves a las 10:00 horas para introducirnos en este tema y, seguramente, vamos a estar invitando a algunos representantes del Concejo Deliberante de Patagones porque nos interesan que las normativas que se fijen sean de común acuerdo.

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Nada más.

- Cuarto Intermedio.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- 6 Votos. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Los Señores Concejales que estén por la negativa, sírvanse indicarlo.

- 3 Votos. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por mayoría. Propongo un breve cuarto intermedio. Se va a votar. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos a cuarto intermedio.

- Eran las 11:20 horas.

- Continúa la Sesión.-

- Siendo las 11:35 horas, dice la

SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Continúa la sesión. Quiero pedir la alteración del Orden del Día, en relación a la solicitud del pedido de tratamiento sobre tablas del expediente número 30.049, que de acuerdo al Reglamento Interno se tratan al final, pero teniendo en cuenta que se encuentran presentes interesados en el proyecto, tratarlo inmediatamente. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa de la alteración del Orden del Día, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del expediente número 30.049. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES:

• Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias- Primera. • Carta Orgánica Municipal. • Reglamento Interno del Concejo Deliberante, Art. 60º.

FUNDAMENTOS: La contienda de Malvinas acontecida entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, es un hecho que permanece latente en la memoria y la conciencia de

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la sociedad argentina en su conjunto, dado que dicho enfrentamiento afectó de una u otra manera a la totalidad de las personas. Actualmente existen Leyes Nacionales y Provinciales, y diversas Ordenanzas en diferentes puntos del país, que otorgan reconocimiento y beneficios a los ex combatientes de Malvinas, tal como la Ley Nacional 23.109, la Ley 2584 de la Provincia de Rio Negro o la Ordenanza Municipal de Viedma Nº 3632, la cual establece la adhesión a la Ley 2584 y todas sus modificaciones. La mencionada legislación abarca diversos aspectos fundamentales a efectos de brindar protección y garantizar las condiciones mínimas de salud, vivienda, trabajo, educación, entre otras; pero no alcanza a las personas que sin haber formado parte del combate efectivo, han sido convocados para la guerra. De acuerdo al Decreto Nº 999 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 25/05/1982, todos los miembros de las fuerzas armadas en conflicto son considerados combatientes; en este sentido, se incluye a quienes participan directamente de las hostilidades cuando así lo dispusieran las autoridades superiores, como a quienes se encuentran predispuestos para tal fin. Así, todas las personas convocadas para defender la Patria durante la gesta de Malvinas merecen un adecuado reconocimiento; ya sea que hayan participado de las acciones bélicas efectivas o que hayan sido convocados y movilizados, encontrándose a disposición para la defensa de los intereses de la Nación durante el mencionado enfrentamiento. Es pertinente otorgar este reconocimiento a la gran responsabilidad de quienes fueron convocados y movilizados, sin formar parte del sector de soldados que tuvieron un grado de participación directa en el conflicto armado, dado que su labor consistió en afrontar diversas tareas de logística en relación a traslado de material bélico, provisiones; custodia de puentes ferroviarios y carreteros, del litoral marítimo patagónico, de la frontera con Chile, de diferentes centrales hidroeléctricas y gasoductos; construcción de puentes flotantes para el traslado por sitios no convencionales; carga y descarga de aviones y barcos que se trasladaban a las Islas Malvinas; custodia de cuarteles; entre otras fundamentales tareas. Los mencionados ex conscriptos, cumplieron funciones de autodefensa en todo el territorio de la Nación Argentina, encontrándose sujetos igualmente a las disposiciones del Régimen Militar. Es así que se transforma en un acto plenamente legítimo otorgar el reconocimiento que merecen en calidad de participantes del conflicto, dado que su responsabilidad consistía en preservar la seguridad de la ciudadanía en su conjunto. Por ello, habiendo trascurrido veintisiete años de aquel terrible suceso, es el Estado quien debe amparar a todas aquellas personas que han sido fieles servidoras a los intereses de la Nación durante aquella contienda de Guerra, otorgando jerarquía legislativa a iniciativas de diversa índole, a través de todo aquel mecanismo que posibilite esa labor.

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Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA

DECLARA:

ARTÍCULO 1º: Expresar el reconocimiento moral e histórico a los ex- conscriptos viedmenses, convocados y movilizados por la gesta de Malvinas, que sin haber participado directamente en acciones bélicas, hayan intervenido en defensa del Territorio Nacional durante dicha contienda. ARTÍCULO 2º: De Forma. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Está en consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Malpeli. SRA. CONCEJAL (Malpeli) – La verdad, que cuando nos nombran “la contienda de Malvinas” de aquel año 1982, creo que es una sensación especial para todos. Y, la verdad, es que no sé si soy la persona justa en hacer la argumentación, más allá de los fundamentos que recién se han leído, tenemos presente a ellos. Y en alguna reunión del año pasado que mantuvimos con el Concejal Sánchez, eran como cincuenta los ex combatientes. Nos convocaron y nos comentaron de este reconocimiento yo me quedé sorprendida porque pensé que ya lo tenían al reconocimiento y no podía creer que todavía no estuviera hecho. Después, el Concejal Sánchez armó el proyecto; convocamos a una reunión con todos los Concejales, usted Señora Presidente estaba reemplazando al Intendente, y nos comprometimos en hacer esta ordenanza, presentarla y hacerles el reconocimiento moral e histórico que es lo más justo que podemos hacer nosotros a ellos. Si el Cuerpo y la Presidencia lo permite, quiero que ellos hablen y den su fundamentación. SOLDADO CLASE 62 – Estuve en el área transportada cuatro, paracaidismo; Jefe tarea “B”. Estuvimos en Córdoba, de Córdoba nos trasladaron a Río Gallegos y de Río Gallegos a Comodoro Rivadavia. Ahí estuvimos cumpliendo varias tareas. Quiero agradecer a ustedes que se han preocupado, y en especial al Concejal Pedro Sánchez, quien fue el que más se interesó en nosotros; y esperando que salga esta Ley. Quiero decirles que anoche en la Comisión de Defensa de la Cámara de Senadores se estaba tratando la Ley 24.668, que Argentina se adhirió el 12 de agosto del año 1949, “que todo aquel soldado que fue vestido y armado para defender su Patria, se considera un ex combatiente”. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Muchas gracias. Tiene la palabra el Señor Concejal Sánchez.

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SR. CONCEJAL (Sánchez) – Muy brevemente, yo quiero recalcar que hay otros antecedentes que se están dando en la Provincia, como es una Ley que ha sido llevada adelante por el Legislador Provincial Cortés, del mismo tenor pero a nivel provincial que, inclusive, ex soldados movilizados que se encuentran aquí han participado de este evento donde se los ha distinguido, en el marco de ese Proyecto de Declaración; y que también hay otros Municipios de la Provincia de Río Negro y algún ejemplo muy cercano como es la Municipalidad de San Antonio que ha sancionado una ordenanza, también por unanimidad, y que Carmen de Patagones también la tiene sancionada hace bastante tiempo; decir que no somos para nada originales pero queremos ser justos y que no importan los 28 años que hayan pasado del conflicto, siempre se está a tiempo para hacer reconocimientos de este tipo. En el caso de Viedma se está formando una Asociación Civil que agrupa a más de cien ex soldados movilizados que seguramente los vamos a volver a ver en el marco de algún festejo y algún reconocimiento de manera individual, que es lo que habíamos charlado en la reunión con los demás Concejales. Congraciamos nosotros que lo que estamos haciendo es justo y que siempre es el momento, y el momento nuestro es ahora. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Tiene la palabra el Señor Concejal Nievas. SR. CONCEJAL (Nievas) – Por supuesto, no puedo más que estar muy conforme con todo esto, el reconocimiento a nuestros soldados y compañeros. Yo me voy a permitir robarles dos o tres minutitos para leer algo que tiene que ver con un libro que se editó en Francia y que no está traducido al castellano, y yo sabía de la existencia del libro y lo conseguí, y lo tengo en francés en mi casa. De cualquier manera, yo hice la traducción de un tema que tiene específicamente que ver con los riesgos a los cuales nuestros soldados estuvieron expuestos en aquel momento. Este libro es un diálogo que tiene François Miterrand, Presidente de Francia en ese momento, con su Psicólogo, y después se edita el libro, con autorización de Miterrand aún en vida. Miterrand, hablándole a su Psicólogo, dice: “Discúlpeme, tenía un diferente a arreglar con la Dama de Hierro, qué mujer imposible. La Thatcher con sus cuatro submarinos nucleares en misión, en el Atlántico Sur, amenaza con soltar el arma atómica contra la Argentina, a menos que le provea los códigos secretos que vuelven sordos y ciegos los misiles que hemos vendido a los argentinos. Margaret me dio indicaciones muy precisas por teléfono. Hace tres días, a las 10:40 horas, un éxocet alcanzó su Sheffield, una fragata que su majestad había mandado en misión radar a 160 km al Sur del Puerto Stanley, la Capital de Malvinas. Resultados: un casco arruinado, un barco en fuego, ingleses en duelo; 30 muertos, circunstancia agravante. El éxocet ha sido tirado por un Súper Eteram, que también era francés. Todo material es francés. A la guerra, cuando hay un muerto, ya es mucho”. Sigue explicando y dice: “Está furiosa, me reprocha personalmente ese nuevo trafalgar. Estuve obligado a cederle. Ahora los tiene –los códigos-. Si nuestros clientes se enteran que los franceses sabotean las armas que venden, no van a mejorar nuestras exportaciones. Le pido de

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quedarse eso para usted. Me han dicho que los Psicoanalistas no se pueden callar la boca en la ciudad, y es verdad. Qué quiere, no se lucha victoriosamente. Provocar una guerra nuclear por unos islotes habitados; menos mal que le cedí, sino, le puedo asegurar que el índice metálico de la bomba de la dama, apretaba el botón”. Nada más. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Como dijo la Concejal Malpeli, creo que no hay argentino al que resulte fácil hablar de Malvinas, pero particularmente me resulta terriblemente difícil, con lo cual, lo único que voy a hacer es manifestar el agradecimiento que todo argentino tiene, tanto para los combatientes que estuvieron en combate como para los continentales, que fueron ustedes, y máxime teniendo en cuenta que no eran los hombres que hoy están sentados acá, que eran chicos de 18 años. Como dijo el Concejal Sánchez, “nunca es tarde”, pero tampoco nunca es suficiente. Esperemos que esta simple Declaración que estamos sancionando en este momento sea el puntapié inicial para terminar esta gesta que vienen llevando delante de reconocimiento. Voy a poner a votación el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

- Aplausos.

- Cuarto Intermedio.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Propongo un breve cuarto intermedio. Se va a votar. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos a cuarto intermedio.

- Eran las 11:50 horas.

- Continúa la Sesión.-

- Cambio en la Presidencia.

- Siendo las 12:15 horas, dice la

SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Continúa la sesión. Les comunico al resto de los Concejales que el Concejal Gallinger se tuvo que

retirar. Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 30.088-S/A-10. Concejales Sánchez y Arizcuren. Sobre

declarar de interés municipal al Bicentenario de la Prefectura Patagones.

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Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES:

� Ley Nacional 18.398- Ley general de la Prefectura Naval Argentina. � Ley Nacional 12.647- Declarando Monumento Histórico, e incorporando al

Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, el inmueble que actualmente ocupa la Prefectura Patagones.

FUNDAMENTOS:

La Prefectura Naval Argentina es una fuerza de seguridad que depende directamente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Sus orígenes datan de las antiguas capitanías de puerto de la época colonial, erigiéndose así, en la más antigua fuerza de seguridad de la Nación. Completamente moderna actualmente, esta institución es garantía de seguridad de las personas, el medio ambiente y las cosas en el medio marítimo que forma parte de su jurisdicción.

La salvaguarda de la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación, la eficiencia operativa del transporte marítimo, la protección de los recursos de las zonas económicas exclusivas y, en general la tutela de los intereses del Estado en dicho espacio, son algunos de los factores de un gran campo de atribuciones que demanda de quienes ejercen la función un enorme esfuerzo y dedicación.

Cabe destacar la trascendencia que poseen los diferentes ámbitos de actuación y de despliegue geográfico adoptado en consecuencia por la Prefectura Naval Argentina, y que son factores que imponen modalidades particulares propias de cada entorno.

En consonancia con la Ley General 18.398, la Prefectura actúa en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables destinadas al tránsito y comercio interjurisdiccional y los puertos sometidos a jurisdicción nacional; en la Antártida Argentina; las islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur, en las costas y playas marítimas y fluviales; en las Zonas de Seguridad de Frontera Marítima y en las márgenes de los ríos navegables.

En cuanto a los buques, le corresponde actuar sobre aquellos que se encuentren en aguas jurisdiccionales y respecto de los de bandera argentina que se hallaren en mar libre o en puerto extranjeros, en todo lo referente a la policía de seguridad de la navegación, el ejercicio de la jurisdicción administrativa de la navegación y en general, en todos los casos que de acuerdo con el derecho internacional público, no sean de competencia del Estado jurisdiccional local.

Dados estos ámbitos y las funciones que le impone la ley, la Prefectura estableció un consiguiente despliegue administrativo y operativo para materializar sus cometidos, fraccionando su jurisdicción territorial en diez Prefecturas de Zona.

Así, entre las más antiguas dependencias de la Prefectura Naval Argentina, podemos mencionar a la Prefectura Patagones. Esta Institución, remonta

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Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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sus orígenes en un período cercano a la Revolución de Mayo de 1810. Luego de los cambios producidos por aquel fenómeno político y social, la Primera Junta de Gobierno Patrio habilito el Puerto sobre el Rio Negro, por Decreto del 21 de julio de 1810. Esta fecha se transforma así en el aniversario del nacimiento de la Prefectura Patagones.

Estas acciones fueron impulsadas como una de las medidas para promover el asentamiento poblacional y brindar seguridad y control de la actividad navegatoria, asignándole la responsabilidad de las funciones propias de la autoridad marítima al Capitán Francisco Javier de Sancho, cuyo cargo principal era el de Comandante Militar y Subdelegado de Hacienda de Patagones.

El primer asentamiento de la Prefectura Patagones se reconoce en el Fuerte (monumento histórico maragato, y testimonio de la participación de los hombres de Carmen de Patagones y Viedma en hechos relevantes como fue el rechazo de las fuerzas brasileñas en el histórico “Combate del 7 de marzo de 1827”). Posteriormente, en una fecha de la cual no existen registros, ocupa un edificio en calle mitre 153 de Carmen de Patagones.

A partir de julio de 1856, la autoridad que ejercía la función en la capitanía de puerto se denomina “Comandante Militar y Subdelegado Marítimo de Patagones”; asimismo, se determina que la Subdelegación Marítima de Patagones sea ejercida por Comandantes Militares, luego dichas funciones fueron cumplidas por los Jueces de Paz.

En el año 1870 se crea la Capitanía de Puerto en Patagones que dependía de la Comandancia Militar de la Fortaleza, siendo designado Capitán del Puerto de Patagones el Comandante Federico Spurr (1870 - 1874). A fines del siglo XIX, se independiza la titularidad de la subdelegación, la que a partir del 31/01/1882 pasa a denominarse Subprefectura hasta su actual denominación como Prefectura.

Hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX, la Prefectura Patagones se ubica en el inmueble actualmente situado en calle roca 29. En el año 1820 el Coronel Gabriel de la Oyuela fue designado para ejercer el cargo de la Comandancia. Entre las medidas que adoptadas, se destaca la construcción de un edificio en la desembocadura del río negro, donde comenzó a funcionar en aquellos años el Estacionario de Prácticos (responsables de dar entrada y salida a los buques - desde el mar hasta el Puerto Patagones).

Finalmente, esta institución cumple servicios en el edificio en el que actualmente se sitúa y el cual esta ubicado entre las calles J J. Biedma y Dr. Baraja, llamadas antiguamente “Calle de la ribera” y “Pasaje del muelle". Desde 1911 y hasta la actualidad, desarrolla sus funciones en ese edificio construido entre 1886-1905 por iniciativa del Teniente Coronel Dn. Martín Rivadavia (Jefe de la Escuadrilla del Río Negro). Este inmueble, a través de la Ley 12.647, y en los términos de la ley 10419, con fecha 24 de febrero de 2001 es Declarado Monumento Histórico, e incorporado al patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

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Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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Por ello, brindar reconocimiento a la fecha de su bicentenario, el cual se conmemora cada año el 21 de julio, en el marco del aniversario de la Nación Argentina, se erige como una tamaña responsabilidad valorar esta institución, la cual presenta una enorme trascendencia para los habitantes de la Comarca Viedma- Carmen de Patagones y localidades aledañas, ya que sus acciones y objetivos desde su creación hasta hoy, plasman valores y garantías para toda la sociedad. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Municipal al aniversario de la Prefectura Patagones, el cual se conmemora el día 21 de Julio de cada año, en el marco del cumplimiento de su bicentenario como institución formal. ARTÍCULO 2º: De Forma.

Tiene dictamen favorable de la Comisión de Bienestar Social. Es el dictamen Nº 20/10. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Está en consideración. Tiene la palabra el Señor Concejal Sánchez. SR. CONCEJAL (Sánchez) – Muy breve, Señora Presidente, en virtud de que hace no menos de treinta días, en este mismo Recinto hicimos una Declaración de similar tono a nivel nacional al cumplirse el Bicentenario de la creación de la Prefectura Naval Argentina, en el año 1810. Ahora, es el turno de la Subdelegación Patagones, que es en conjunto con la Delegación que tiene la Prefectura en Entre Ríos, la Delegación más antigua del país y que, además, es una Prefectura que colabora permanentemente y que tiene un involucramiento con la sociedad, no solamente desde el punto de vista de cuidar a los navegantes y todas las tareas que tiene la Prefectura, que nosotros en la sesión anterior hablamos sobre el cuidado de todas las millas marinas y todo el territorio que le toca, tanto en el mar como en el río, sino, un involucramiento con las distintas Fuerzas sociales y ambos Municipios. Nosotros los vemos permanentemente en todos los eventos que se dan en la Comarca. Así que, simplemente, felicitarlos, creemos que los fundamentos esgrimidos y que forman parte de documentación que buscamos pero la mayoría ha sido aportada por la misma Prefectura; nos brindan un pantallazo de la importancia que tienen y del involucramiento que tienen con la ciudadanía de la Comarca. Han pasado muchos Prefectos por aquí, tenemos el orgullo también de haber tenido un Prefecto Nacional oriundo de la Comarca, como fue el Prefecto Nacional Fernández; y antes y después de 1810 una larga tradición marítima de transporte fluvial.

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Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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Seguramente estaremos acompañando y como bien lo dice el artículo 2º, estaremos poniendo una placa en los importantísimos eventos de festejos que se van a dar en la Prefectura de Patagones en los próximos días, y que comprometen al Prefecto Nacional a visitarnos y a las máximas autoridades de la Prefectura y, seguramente, de la Marina de Bahía Blanca que se van a hacer presentes. Así que, seguramente vamos a estar encontrándolos y felicitándolos también a ellos. También quiero aclarar que la Prefectura de Patagones fue invitada a participar de esta sesión en virtud de la Declaración, pero por efectos de estos festejos y de la organización el Prefecto de Patagones tuvo que viajar a Bahía Blanca, por eso no se halla presente, pero nos envía sus saludos. Así que, comprometer a todo el Cuerpo y a todos los empleados del Concejo Deliberante a que nos acompañen el día de los festejos, que es el 21 de julio. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Gracias. Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 30.061-C-10. Catellani, Edgardo. Sobre solicita declarar de interés la “Canción de la Comarca”, obra musical de autoría de los Señores Salvador Baggieri y Edgardo Catellani. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) – FUNDAMENTOS: En el mes de octubre de 2002 se presenta por primera vez la Marcha de la Comarca Viedma-Patagones. La letra pertenece a Edgardo Luis Catellani y la música a cargo del profesor Salvador Baggieri.

El 23 de abril de 2003, en sesión conjunta de los Concejos Deliberantes de Viedma y de Carmen de Patagones, realizada por el 224º aniversario de la Fundación del Fuerte y Población de Nuestra Señora del Carmen, se le confiere al autor de la letra la distinción por la iniciativa de que la Comarca Viedma-Patagones tenga una canción que la identifique oficialmente.

Surge a partir de ese momento la necesidad de producir en el medio, un material que podría resultar de interés para la difusión y afirmación de los valores culturales patrios que hacen a nuestra identidad.

Esta iniciativa se pudo plasmar en una realidad gracias a la valiosa predisposición y el alto grado de colaboración puestos de manifiesto por los integrantes de la Banda de Música de la Policía de la provincia –conducida por el Sub-inspector Gastón Galán, fueron gravados en la Sala Mayor del Centro Municipal de Cultura de la ciudad de Viedma en el año 2008, los temas 1 al 5 inclusive, bajo la dirección del sonidista Néstor Oroño.

El Tema 6 grabado en el año 2009 en los Estudios de Sonidos del Sur, al igual que las voces de la Agrupación Coral “Son del Viento” que dirige la profesora Virginia Brun, entre fines de 2009 y comienzos de 2010, agrupación vocal femenina que se

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Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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conforma en el año 2001 y funciona en el Centro Municipal de Cultura de Viedma. Participa desde entonces en conciertos didácticos en colegios secundarios de la Comarca, sus integrantes oscilan entre 13 y 19 años. En el año 2009 formó parte de la delegación de niños y jóvenes artistas de Viedma, que expusieron sus actividades en el Shopping de La Bahía de Bahía Blanca.

Desde su inicio, la conducción de la UNTER (Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro) evidenció interés por este emprendimiento, auspiciándole para que pueda llegar gratuitamente a todos los establecimientos educacionales de nuestro medio.

La recopilación del material que compone el compact-disc. es el significado de muchas horas de empeño y dedicación por parte de los músicos, cantantes y sonidista que contribuyeron a su realización.

La finalidad del trabajo es fundamentalmente su difusión a niños, jóvenes y docentes, pilares fundamentales no solo para la reafirmación de nuestra identidad cultural, sino la continuidad histórica que marca el pasado y los elementos fundadores de la Nación, como el himno, la bandera, el escudo y otras canciones patrias. El detalle del contenido de la obra que se adjunta a la presente, comprende: PRIMERA PARTE: Tema 1: HIMNO NACIONAL ARGENTINO (Vicente López y Planes y Blas Parera); Tema 2: MARCHA DE LA COMARCA VIEDMA – PATAGONES (Salvador Biaggieri y Edgardo Luis Catellani); Tema 3: CANCIÓN AURORA (L. Illica y R.C. Quesada); Tema 4: MARCHA MI BANDERA (Juan José Chasseing – Juan J.Imbroisi); Tema 5: MARCHA DE SAN LORENZO (Cayetano Silva); Tema 6: MARCHA MALVINAS ARGENTINAS (Carlos Obligado – J.Tieri). SEGUNDA PARTE (Versión Instrumental). El ámbito escolar es uno de los lugares privilegiados para investigar, comprender y reflexionar sobre el tema, teniendo en cuenta que a lo largo de todo el año 2010 se realiza la conmemoración del Bicentenario. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

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ARTÍCULO 1º: De interés Municipal la recopilación musical denominada “Raíces de Argentinidad”, realizada por Edgardo Luis Catellani en adhesión al Bicentenario de la Patria. ARTÍCULO 2º: De forma Tiene dictamen favorable de la Comisión de Bienestar Social. Es el dictamen Nº 15/10. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – En consideración. Si me permiten, voy a hacer una pequeña reseña. En realidad, lo que estamos aprobando es el CD que se llama “Raíces de Argentinidad”, que está producido por el Escritor viedmense Edgardo Catellani en colaboración con la UNTER, por la Banda de la Policía de Río Negro y por la Agrupación “Coral del Viento”, y fue declarado de interés municipal y cultural por el Concejo Deliberante de Patagones; por la Legislatura este año, por la Comisión del Bicentenario. Este material resulta de interés para la difusión y afirmación de los valores culturales patrióticos que hacen a nuestra identidad y, especialmente, a la identidad de la Comarca, ya que incluye un Himno de la Comarca, que data de varios años. La producción discográfica realizada por Catellani, contiene entre otras interpretaciones el Himno Nacional Argentino, la Marcha de la Comarca y la Canción de Aurora. Este producto nació a fines del año 2002 cuando se ejecutó por primera vez aquella marcha. El CD se realizó para ser distribuido en forma gratuita en todos los establecimientos educativos de la ciudad de Viedma, en primera instancia, y por todo ello tengo el beneplácito de pedir hoy que se declare de interés. Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 30.069-K-10. Concejal Agustina Kehler. Sobre declarar de interés municipal la Revista “Nuevo espacio público” del IPAP. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES:

• Decreto Nº 01/07.Convenio marco creación del IPAP. • Nota Nº 30/10 –SSPP- de la Lic. Eliana Medvedev a la concejal Agustina

Kehler.

FUNDAMENTOS:

“…Lo público en los tiempos de crisis adquiere una relevancia ineludible. Definido y redefinido como el espacio por excelencia donde se suceden las resoluciones de aquello que nos vincula como comunidad, permite la aparición de una dimensión

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particular en nuestra contemporaneidad. Esta esfera, que se ubica entre la sociedad civil y el Estado caracterizada por la accesibilidad de los ciudadanos a la información, permite la unión de distintos actores en un proceso común de cara a la identificación de intereses e identidades (Habermas 1986)…”

En diciembre de 2008 el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP) publicó la revista “Nuevo Espacio Público”, que propone en el marco de ese proceso de definición, la incorporación de lo innovador, la visualización de lo actual distinguiéndolo de lo simplemente reciente y representa desde su nacimiento una visión de la democracia puesta en acción, con vocabulario específico, significativo, valores comunes y el necesario reconocimiento mutuo de los actores que lo integran.

Esta revista viene a ocupar un espacio privilegiado para la difusión, discusión, e intercambio de información sobre los debates, los planes, proyectos y programas y las orientaciones de las políticas públicas contemporáneas en nuestra provincia.

El IPAP es un organismo destinado a la formación y a la capacitación de agentes públicos provinciales Desarrolla además líneas de investigación para el mejoramiento de las políticas públicas y mecanismos de control de gestión. Fue creado por Decreto Nº 01/07 como “Convenio Marco de la Creación del IPAP”, en el ámbito de la jurisdicción de la Secretaria General de la Gobernación de la Provincia de Río Negro, como organismo dependiente del Consejo Provincial de la Función Pública y reconversión del Estado, nace por un virtuoso modelo de asociación entre el Estado provincial y UPCN.

El objetivo principal de esta institución es el accionar de los trabajadores, sus representantes y el Estado para lograr un empleo publico profesionalizado y una gestión pública que responda de manera favorable a la necesidad de los ciudadanos de Río Negro en un marco de consenso entre el sector público las asociaciones de la sociedad civil las universidades y los ciudadanos.

Hoy el IPAP y su publicación en la Revista “Nuevo Espacio Publico” son una evidencia indiscutible que las políticas públicas basadas en el dialogo y el consenso permiten avanzar en mejoras sustanciales de las condiciones de trabajo y de la jerarquización del empleo para todos los rionegrinos. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Municipal, a la Revista sobre Gobierno y Políticas Públicas “NUEVO ESPACIO PÚBLICO” del Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP). ARTÍCULO 2º: De forma.-

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Tiene dictamen favorable de la Comisión de Bienestar Social. Es el dictamen Nº 13/10. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – En consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Kehler. SRA. CONCEJAL (Kehler) – El IPAP nació en el 2008, es el Instituto Provincial de Administración Pública, y desde hace un tiempo está sacando estas revistas, más bien tipo libros, donde se informa a la sociedad la incorporación de nuevas temáticas, a lo que tiene que ver con las políticas gubernamentales. Están hechas para la difusión, la discusión e intercambio de información sobre los debates, planes y proyectos, programas de orientación que tienen las políticas públicas de hoy en día en la Provincia de Río Negro. Es una revista abierta, por la cual siempre está abierta para que podamos expresarnos. Está llevada a cabo por la Licenciada Eliana Medvedev y tiene la colaboración de varias personas que han escrito como Marcela Ballabio, Juan Pablo Bolavsky; María Esperanza Cabsuno; tiene la colaboración de la Profesora Mónica Larrañaga; de la Licenciada Magda de los Ríos Reyes; de María Fernanda Díaz. Lo que solicito es el acompañamiento para declararla de interés. Gracias. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 2375-D-10. Dirección Tierras Municipales. Sobre listado de preadjudicatarios. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por la Ordenanza Nº 5519 y el Expediente Nº 2375-D-2010 del Registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

De acuerdo con lo que estipula el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 5519, el Poder Ejecutivo Municipal eleva al Concejo Deliberante el listado de preadjudicatarios de lotes fiscales.

Conforme los términos de la Ordenanza Nº 5519, el Poder Ejecutivo procedió a la asignación de los puntajes respectivos. Resultado de ello, es el quinto listado obrante de fojas 31 a 57 del expediente en cuestión.

Por ello y habiéndose cumplimentado con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 5519, respecto a la documentación requerida para la conformación de legajos, la solicitud e informes a los organismos de competencia y la carga de los datos recabados en las encuestas sociales, lo que permite la emisión del listado de preadjudicatarios.

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Por ello: El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º: Aprobar el Listado de Preadjudicatarios de Tierras Fiscales, obrantes a fojas 31 a 57, que como Anexo 1 forma parte de la presente.- ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, cumplido archivar. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. Es el dictamen Nº 168/10. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 30.082-K-10. Concejal Agustina Kehler. Sobre adherir a la Ley Nacional Nº 25689 sobre cupo laboral de personas con discapacidad. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES:

• LEY 25.689 SOBRE CUPO LABORAL • LEY 22431 SOBRE CUPO LABORAL • EXPERIENCIA DEL MUNICIPIO DE RIO CUARTO-CORDOBA

(Río Cuarto: el primer municipio en cumplir el cupo para personas con discapacidad.

• DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)

FUNDAMENTOS: Para la mayoría de las personas trabajar es una necesidad para poder subsistir,

una necesidad que para algunos puede ser vocacional y para otros odiosa, para unos será más necesidad que para otros, pero en general sólo se trata de eso… de una necesidad.

En cambio, para las personas con discapacidad ya no sólo se trata de una necesidad, que incluso puede ser una necesidad mucho mayor que para una persona sin discapacidad, pues necesitará más recursos para su vida diaria (ayudas técnicas, adaptaciones, asistentes personales, etc.), sino que además se convierte en un derecho, es decir, las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, derecho a ser valoradas como cualquier otra persona en búsqueda de empleo, derecho a tener sus propios ingresos y no ser económicamente dependientes de sus familias, derecho a disfrutar haciendo su trabajo, derechos para todos ellos que en muchas ocasiones se los niegan.

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Para una gran parte de las personas con discapacidad tener un empleo va más allá de recibir un salario, pues significa motivación, autonomía, libertad, un lugar donde conocer personas fuera del ámbito familiar, un lugar donde pueden ser valorado, en definitiva, un lugar donde se realicen como persona.

En el artículo Nº 23 de la Declaración de los derechos humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 enuncia que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: ARTÍCULO 1º: adhiérase a la ley nacional Nº 25.689 SOBRE EL CUPO LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 2º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Bienestar Social. Es el dictamen Nº 18/10. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Está en consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Kehler. SRA. CONCEJAL (Kehler) – Gracias, Señora Presidente. Simplemente, pedirles la adhesión a esta Ley, la 25.689. Comunicarles que estuvimos buscando porque la Concejal Andaloro quería saber si en Provincia había algo, nosotros estuvimos buscando y no encontramos absolutamente nada que adhiera a esta Ley, o que haya una Ley Provincial para poder adherir. De sancionarse esta ordenanza nosotros tendríamos que estar incluyendo en los próximos puestos que quedaran libres, un porcentaje del 4% con personas con discapacidad. Ahora, quizás, no se va a poder ver mucho por el tema de que la Planta está completa, pero es importante ya que el año que viene, cuando haya un nuevo censo, se

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van a poder incluir más personas porque, como ustedes saben, la Planta del Municipio va de acuerdo al censo que nosotros tenemos, y hace unos diez años que no estamos censados. Hoy en día es un 4%, pero ayer me comentaba un integrante del Consejo de Discapacidad que este porcentaje está por subir, así que, es muy factible que vaya a haber más personas con discapacidad que puedan trabajar en el Municipio. Nosotros lo que queremos pedir desde la Comisión de Sociales es que también se adhieran las otras organizaciones públicas y las empresas privadas a esta Ley, así como también pedirles a los Municipios de toda la Provincia de Río Negro que nos acompañen con esta iniciativa. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 30.098-G-10. Concejal Ariel Gallinger. Sobre comunicar al Presidente y al Directorio del Banco de la Nación Argentina sobre remodelación del edificio y habilitación del servicio de cajeros automáticos. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el artículo 124 de la Ley Nacional Nº 20.744, las Resoluciones Nº 644/97, 790/99, 360/2001, subsiguientes y concordantes del Ministerio de Trabajo de la Nación y por la normativa vigente de la Administración Nacional de la Seguridad Social. FUNDAMENTOS:

El Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante la Resolución Nº 644/97, determinó que los empleadores de mas de cien trabajadores deben abonar las remuneraciones en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, y que dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a dos kilómetros del lugar de trabajo.

Posteriormente, en el año 2001, este régimen de percepción salarial se amplió a todos los trabajadores y a los beneficiarios del sistema previsional.

En concordancia con esta normativa, el Estado Provincial adoptó esa modalidad de pago para los haberes de los agentes públicos, al igual que el Estado Municipal.

En este esquema bancarizado, el trabajador, así como el beneficiario del sistema previsional, elige la entidad bancaria con la que desea operar su cuenta “sueldo”.

La plaza bancaria de Viedma cuenta con seis entidades y nueve puntos de atención mediante cajeros automáticos.

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En esta elección, la gran mayoría de los trabajadores tanto del sector público como del privado y los jubilados y pensionados, optaron por el agente financiero provincial (Banco Patagonia S.A.) o por el Banco de la Nación Argentina.

La sede del Banco de la Nación Argentina Sucursal Viedma se encuentra en etapa de remodelación desde hace aproximadamente ocho meses. A raíz de los trabajos que se realizan, el cajero automático preexistente (sobre calle 25 de Mayo) está fuera de funcionamiento, al igual que las dos unidades nuevas (sobre calle San Martín). Estas últimas no pueden habilitarse porque no ha sido instalado el sistema de cámaras de seguridad, por lo que los usuarios se encuentran imposibilitados de operar desde hace más de 2 meses en los cajeros automáticos del banco por el que optaron.

Cabe recordar que la sucursal más cercana de esa entidad se encuentra en la ciudad de Carmen de Patagones, y que los demás bancos de la misma red le cobran al usuario por cada operación que realicen a través sus cajeros automáticos, generando una pérdida pecuniaria para el cliente del Banco de la Nación Argentina, ya sea por tener que trasladarse a otra sucursal o por afrontar gastos administrativos por operar con otro banco.

Los vecinos de Viedma, clientes del Banco de la Nación Argentina, se ven perjudicados doblemente, por un lado porque no pueden operar a través de este mecanismo facilitador de las transacciones bancarias en la Sucursal elegida por ellos, y por otro al tener que afrontar los gastos que demanda hacerlo desde otra entidad.

Cabe aclarar que existen otras pérdidas no cuantificables, como lo son el tiempo que demanda realizar las operaciones por línea de caja, si así lo prefiere el cliente, y la consecuente sobrecarga de trabajo para el personal en estos casos. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA COMUNICA:

ARTÍCULO 1º: Al Presidente y al Directorio del Banco de la Nación Argentina, la necesidad de concluir las tareas de remodelación del edificio y habilitar en forma urgente el servicio de cajeros automáticos del Banco de la Nación Argentina Sucursal Viedma. ARTÍCULO 2º: A la Presidenta y al Directorio del Banco Central de la República Argentina, en su carácter de supervisor del sistema bancario, la necesidad de garantizar la operatividad del servicio de cajeros automáticos del Banco de la Nación Argentina Sucursal Viedma. ARTÍCULO 3º: De forma. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. Es el dictamen Nº 167/10. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Está en consideración.

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El autor del proyecto no se encuentra presente, pero es un proyecto que está acompañado por todos los Concejales, y es una necesidad que se viene planteando por parte de la sociedad. Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Ha sido aprobado por unanimidad.

- La Señora Concejal Ramos no se encuentra presente en el Recinto.

SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 30.083-K/G-10. Concejales Kehler y Gallinger. Sobre prohibición de estacionamiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses, con exhibición y/o participación de animales, cualquiera sea su especie. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES:

• Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente • Conceptos sobre el bienestar de los animales .WSPA (Sociedad Mundial para la

Protección de los Animales) –Universidad de Bristol • Propuesta de una Declaración Universal para el Bienestar de los Animales. • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL • Ley Nº 2786_Protección de los animales provincia de Buenos Aires. • Proyecto de Ley para prohibición de circos en el Territorio de la Nación.

Expdte 2321-D-2006 • LEY N° 1.446 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, • Ordenanza 3924/94 de Guaymallén –Mendoza

FUNDAMENTOS: Los circos contravienen con dos artículos de la Declaración Universal de los

Derechos del Animal: En el artículo 4º, que expresa: “Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en

su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse”. “Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es

contraria a este derecho”. También contravienen el artículo 10: “Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. Las

exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.” A pesar de este gran fallo a nivel internacional, todos los países, en menor o mayor medida establecen algunas directrices legales para regular la actividad circense y las especies protegidas que

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actúan en ella, y con esto se regulan las condiciones en que se encuentran y tratan los animales. “Los circos y otros espectáculos similares son ámbitos donde la esclavitud de los animales es más evidente Todo lo que podemos analizar en cuanto a la vida en los circos, a los entrenamientos y a los traslados, viene a posteriori de ese gran pecado que es el despojar a un ser silvestre de su entorno natural y su posibilidad de vivir con los de su especie ejercitando sus patrones de conducta”. Años atrás los circos eran los únicos espectáculos que llegaban a pequeñas poblaciones de provincia y a pocos se les hubiera ocurrido cuestionar la esclavitud de los animales que traían consigo. Desde hace décadas no sólo se cuestiona esa actividad sino que existen espectáculos circenses sin animales que hacen las delicias de chicos y grandes, como el Circo Du Soleil de Europa que recorre el mundo con fantásticos espectáculos.” (Fuente ADDD. ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL). Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el ejido de la ciudad de Viedma, el establecimiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o similares ,que ofrezcan con fines comerciales ,benéficos o didácticos ,ya sea como atractivo principal o secundario ,la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie. ARTÍCULO 2º: El Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 60 días y dispondrá las sanciones a la falta del artículo 1º. ARTICULO 3º: De forma. DICTAMEN Nº 130 DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y PERSONAL: La Comisión de Gobierno y Personal, en reunión del día 06-07-10 dictamina: aconsejar al Plenario la aprobación del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 2 y 3, sugiriendo la siguiente modificación: “Artículo 1º: Prohíbase en todo el ejido de la ciudad de Viedma el establecimiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o similares, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición o participación de animales, cualquiera sea su especie”. “Artículo 2º: Incorporar como inciso 16) al artículo 40º “Multas por infracciones varias” de la Ordenanza 6245, el siguiente texto:

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Inciso 16): Por exhibición y/o participación de animales con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o similar: $ 3.000 a $ 5.000.” “Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente norma en un plazo de 60 días”. Pase al Dpto. Parlamentario para incorporar las actuaciones al próximo temario a tratar por el Cuerpo. Agustina Kehler Laura Ramos Liliana Andaloro Alejandro Arizcuren Vocal Vocal Vocal Presidente SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Está en consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Kehler. SRA. CONCEJAL (Kehler) – Gracias, Señora Presidente. Simplemente, comentarles que el último espectáculo circense que vino aquí a la ciudad fue en el verano. Ahora se encuentra ausente el Concejal Gallinger, pero a él y a mí nos llamaron para denunciar y hacernos comentarios de que los animales se encontraban en mal estado y demás. Nosotros llamamos al Ejecutivo, corroboraron y demás, y algunas personas nos comentaron la posibilidad de poder sacar esta ordenanza. Por otro lado, quiero hacer referencia sobre una aclaración que me había hecho la Concejal Malpeli, sobre el tema que está específicamente puntualizado sobre aquellos espectáculos circenses y aquellos espectáculos donde se haga trabajar a los animales y que sea evidente el tema de lo que es monetario. Como, por ejemplo, si mañana se quiere venir a instalar un “Mundo Marino”, no se podría. No tiene nada que ver con las exhibiciones que se hacen hoy en día de mascotas aquí en Viedma, que se viene haciendo desde algunas Asociaciones como el Club San Roque y demás. Gracias. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 3071-E-09. Entraigas, Rolando. Sobre reunión danzante sin autorización. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 3071-E-09 del Registro del Juzgado de Faltas Municipal de Viedma. FUNDAMENTOS:

A fojas 01 obra acta de Infracción Nº 09566 de la Dirección General de Seguridad e Higiene de fecha 14 de noviembre del año 2009, imputando a la Junta

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Vecinal del Barrio Guido, y al Señor Entraigas Rolando, la infracción de fiesta bailable sin la correspondiente autorización. A fojas 02 obra acta de desalojo y decomiso de las bebidas alcohólicas en el salón de la Junta Vecinal del Barrio Guido.

A fojas 04 y 05 obra nota del señor Entraigas Rolando, donde niega la falta, y argumenta que estaba se trato de una fiesta de cumpleaños, privada.

De fojas 07 a 09 se notifica a la Junta Vecinal del Barrio Guido y al señor Entraigas Rolando, de las infracciones constatadas.

A fs. 10 obra descargo del señor Entraigas Rolando, donde niega la falta, y argumenta que estaba se trató de una fiesta de cumpleaños, privada.

A fs. 11 a 14 obra descargo de la Junta Vecinal del Barrio Guido, donde niega la falta, y argumenta que se autorizo el uso del salón para una fiesta de cumpleaños privada y que fueron engañados respecto de la finalidad de la reunión, acompañando las constancias periodísticas de las aclaraciones que se hicieron públicamente y acta policial donde denuncian lo sucedido.

A fs. 16 obra Resolución Nº 0094/09 del Juez de Faltas Municipal condenando a la Junta Vecinal del Barrio Guido y al Sr. Entraigas Rolando, al pago de la suma de CINCO MIL ($ 5.000,00) en forma solidaria, como responsables de la infracción prevista en el artículo 105 inc.19 y 104 de la Ordenanza Nº 6411 y disponiendo la clausura del local por cinco días.

A fs. 21/22 obra acta de clausura del local y del levantamiento de la misma. A fs. 25/26 obra recurso interpuesto por la Comisión de la Junta Vecinal del B°

José María Guido, a los efectos de solicitar se tenga a bien dejar sin efecto la multa impuesta a la Junta por la Resolución N° 0094/10 del Juez de Faltas Municipal, en atención a los siguientes hechos y derechos. …”En el mes de Noviembre del 2009 se presento el Sr. Rolando ENTRAIGAS, con la intención de usar el salón de usos Múltiples de la Junta Vecinal para festejar el cumpleaños de su hija, el día 13/11/2009, luego de verificar que ese día el salón no estaba ocupado, se le cedió el usa del SUM a la persona encargada de organizar y controlar señor Entraigas para festejar el cumpleaños con su familia, quedando en contacto para el día 13/11/09 para la entrega de la llave. Cabe destacar que para la fecha 13/11/2009 los vecinalitas de Viedma estaban a bocados a colaborar con el Congreso Nacional Vecinalista 2009, que se desarrollaba en el Balneario El Cóndor en el cual cumplimos en el siguiente rol. Testore, Jorge Presidente de la Junta Vecinal del B° José Maria Guido “Delegado de Viedma para el Congreso Vecinalita, elegido por vecinalistas de Viedma” Hernández, Paola tesorera de la Junta Vecinal del B° José Maria Guido “ Tesorera del Congreso, elegida por los vecinalistas de Viedma”, motivo por el cual unos de los integrantes de la comisión de la Junta Vecinal el Sr. CSTELLANOS, Gustavo Gabriel - Revisor de Cuenta Suplente, le hizo entrega de la llave al Señor Entraigas. Grande fue la sorpresa cuando leímos en los medios periodísticos que la Junta Vecinal del Barrio Guido se había clausurado por constatarse una fiesta donde se cobraba la entrada y se vendían bebidas alcohólicas a menores en la madrugada del dia14/11/2009. Día en que se le

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cedió el SUM de la Junta Vecinal al Sr. Entraigas, para festejar el cumpleaños de su hija. Inmediatamente el día 17/11/09 hicimos una exposición en la Policía, en la Comisaría 30 del B° Guido, en la que queda plasmado que la junta vecinal se desentiende de toda responsabilidad de lo ocurrido, asimismo salimos en distintos medios Radiales y periódicos aclarando lo sucedido. Que el Juez de Falta por medio de la Resolución N° 0094/10 condena a la Junta Vecinal del Barrio Guido y al Sr. Entraigas, al pago de la suma de CINCO MIL ($ 5.000,00) en forma solidaria. Cifra que la Junta es imposible tener. Que en el Art. 2° de la misma resolución se dispone la Clausura del local, la cual fue cumplida. Que por lo expuesto anteriormente la Junta Vecinal no se hace cargo de la multa ya que es total responsabilidad del Señor Entraigas. Sin perjuicio de lo aclarado anteriormente solicitamos se perdone la multa impuesta en consideración a que es la primera vez que sucede este tipo de problemas y que como explicáramos esta Junta no es responsable. Que por tal motivo le solicitamos que intervenga en este caso, ya que la Junta Vecinal depende del municipio más allá de tener independencia para actuar y tomar decisiones en nuestra gestión. Que por todo lo expuesto, solicitamos se tenga a bien dejar sin efecto la pena de multa conforme al artículo 28 del Código de Faltas en atención a que ésta es la mi primera infracción, no contando con antecedente alguno, y habiéndose cumplido con la clausura impuesta en la Resolución. N° 0094/10 del Juez de Faltas Municipal. Subsidiariamente solicitamos se tenga a bien mutar la multa por la prestación del salón con fines comunitarios a determinar por el área del poder ejecutivo que corresponda, en atención a que es ésta la única infracción constatada, no contando con antecedente alguno. Subsidiariamente solicitamos se tenga a bien permitir pagar la eventual multa aplicada mediante convenio de pago en cuotas, conforme al Código de Faltas, en atención a que es ésta la mi primer infracción, no contando con antecedente alguno..”

Obra a fs. 37 Dictamen Nº 080/2010 del Fiscal Municipal, el cual considera que a pesar de que la presente apelación no constituye una critica concreta y razonada de la resolución atacada, pero, atento las actividades y características del sujeto de derecho municipal y su falta de recursos económicos, es procedente, más allá de estar en presencia de una persona jurídica, la aplicación del artículo 34 del Código de Faltas, Ordenanza Nº 5887.

Por lo expuesto, previa consideración de lo dictaminado por el Fiscal Municipal en torno al tema en cuestión, y en atención a que la Junta Vecinal del Guido a sido engañada en su buena fe, no existiendo antecedente alguno de infracciones anteriores constatadas en el salón de usos múltiples en cuestión, careciendo la Junta Vecinal de recursos económicos, habiéndose cumplido la clausura impuesta, y en pos de las actividades y fines de interés social que persigue en todas sus actividades, y conforme a los considerandos precedentes, la Comisión de Gobierno y Personal considera aplicable el artículo 34 de la Ordenanza Nº 5887 “Código de Faltas”, revocando parcialmente la Resolución N° 0094/10 del Juez de Faltas Municipal, en cuanto a la condena de multa impuesta a la Junta Vecinal del Barrio Guido, y ordenar la devolución de las presentes actuaciones a los efectos que corresponda de conformidad

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a lo establecido en la Resolución N° 0094/10 del Juez de Faltas Municipal y la presente. Por ello:

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Revocar la condena al pago de la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) impuesta por la Resolución N° 0094/10 del Juez de Faltas Municipal, a la Junta Vecinal del Barrio Guido. ARTÍCULO 2º: La Junta Vecinal del Barrio Guido deberá desarrollar una jornada sobre “Consumo indebido/excesivo de alcohol” en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. ARTÍCULO 3º: La Subsecretaría de Juntas Vecinales de la Municipalidad de Viedma será el órgano de control del cumplimiento de la imposición establecida en el artículo 2º. ARTÍCULO 4º: El incumplimiento del Artículo 2º dará lugar a la aplicación de la condena revocada en el artículo 1º, siendo aplicable en su totalidad lo establecido por Resolución Nº 0094/10 del Juzgado de Faltas Municipal. ARTÍCULO 5º: Ratificar la condena al pago de la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) impuesta al Sr. Rolando Entraigas, por Resolución Nº 0094/10 del Juzgado de Faltas de la Municipal. ARTÍCULO 6º: Ordenar la devolución de las presentes actuaciones a fin de dar cumplimiento a la presente y a la Resolución 0094/10 del Juez de Faltas Municipal, en la parte que corresponda. ARTÍCULO 7º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. Es el dictamen Nº 131/10. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Está en consideración. Tiene la palabra el Señor Concejal Arizcuren. SR. CONCEJAL (Arizcuren) – Se aplica una infracción en el año 2009 a la Junta Vecinal del barrio Guido por una reunión danzante, cobro de entradas, venta de bebidas alcohólicas, incluso, a menores de edad. Lo cierto del tema es que la Junta Vecinal del barrio alquila el salón a un vecino para una fiesta de15 años de su hija, y verdaderamente son estafados en su buena fe

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porque este señor organiza una fiesta con cobro de entradas, venta de bebidas alcohólicas y demás. Tal es así que el Presidente de la Junta Vecinal y su equipo de colaboradores estaba en el balneario El Cóndor, porque fue en la época en que se desarrollaba el Congreso Nacional e Internacional del Vecinalismo, y estaban convocados a esta tares; y se enteran por los diarios de esta situación. Tanto es así que obra una denuncia policial donde ellos niegan cualquier tipo de responsabilidad, pero no obstante ello el Juez de Faltas le impone una clausura al salón de la Junta Vecinal, que es un salón de usos múltiples donde concurren los vecinos para distintas actividades, y además de la clausura una multa de $ 5.000 en forma solidaria con el Señor Rolando Entraigas, que es el famoso organizador de la fiesta. En principio, entendemos que la Junta Vecinal no tiene recursos para hacer frente a estos gastos, por otra parte no corresponde que lo haga aunque tuviera los recursos necesarios porque descartamos todo tipo de responsabilidad en la Junta Vecinal y, verdaderamente, el responsable de esto es el Señor Entraigas. De manera tal, que estamos trasladando la responsabilidad del pago de la multa al Señor Entraigas. La Junta Vecinal ya fue clausurada en su momento. Es más, incluso se ha ofrecido –esto de acuerdo a lo conversado con el Señor Jorge Testore- hacer algún tipo de actividad, algunas jornadas para difundir el flagelo que representa el consumo indebido de alcohol y otras sustancias que pueden ser nocivas para la salud de los habitantes. Nada más. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Ha sido aprobado por unanimidad.

- El Señor Concejal Sánchez no se encuentra presente en el Recinto.

SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Tiene la palabra la Señora Concejal Ramos. SRA. CONCEJAL (Ramos) – Señora Presidente, quisiera pedir si se podrían tratar juntos los expedientes número 0021 y 0089 porque son de la misma temática. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Está bien. Entonces, pasamos a tratar el expediente número 0021-L-10. Lelli, Mónica. Sobre no respetar horario de cierre y expediente número 0089-R-10. Rial, José Carlos. Sobre no respetar horario de cierre. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el Expediente Nº 0021 - L - 2010 del Registro del Juzgado de Faltas Municipal de Viedma.

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FUNDAMENTOS: A fs. 01 se encuentra agregada en el expediente de referencia Acta de Infracción Nº 03707, de fecha 01/01/2009, por la Dirección Municipal de Seguridad e Higiene a la Sra. Lelli Monica, por constatarse que el Salón de Fiestas “Sala del Libertador” de su propiedad, no ha dado cumplimiento al horario de cierre, establecido en la ordenanza Nº 6411, constatándose que no se produjo el corte de música ni del expendio de bebidas, encontrándose la gente en su interior bailando.

A fs. 02 se agrega descargo correspondiente al Acta de Infracción Nº 03707 de fecha 01/01/2009 presentado por la Sra. Mónica Beatriz Lelli argumentando, que para las fiestas siempre se estira una hora mas de lo habitual el cierre, dado que la gente llega al baile una mas tarde debido al brindis, indica que se pasaron veinticinco (25) minutos de lo que debería ser un cierre de sábado normal, es decir 6 de la mañana, y el baile de fin año finalizo a 6:25 hs.

Obra a fs. 03 Resolución del Juez de Faltas Subrogante de la Ciudad de Viedma, que resuelve condenar a la Sra. Mónica Beatriz Lelli al pago de la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000) y clausura del local de su propiedad por el término de CINCO (5) días, por infracción a la Ordenanza Nº 6411. A fs. 05 interpone recurso la Sra Mónica Beatriz Lelli, en su carácter de propietaria del Salon de Fiestas “Del Libertador”, contra la Resolución 0226/10 del Juez de Faltas Subrogante de la Ciudad de Viedma, fundado en que la demora de cierre fue de veinticinco (25) minutos y en el día de año nuevo, entendiendo que esta frente a una falta que en modo alguno justifica la imposición de una doble sanción como la adoptada por el Sr Juez de Falta consistente en una grave sanción económica de pesos cinco mil ($5000 ) junto con la clausura del local por cinco (5) días, solicitando se tenga por presentado formal recurso de apelación contra la Resolución Nº 0226/10. Obra a fs 13 Dictamen Nº 068/2010 del Fiscal Municipal; considerando que la presentación realizada no tiene la entidad de recurso de apelación por no constituir una critica concreta y razonada del decisorio atacado. No logrando revertir el recurrente los fundamentos del decisorio administrativo atacado, por ende corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto.

Las presentes actuaciones se tramitan conforme a lo establecido en el Código de Faltas - Ordenanza Nº 5887/06.

La Comisión de Gobierno y Personal luego de analizados el Dictamen del Fiscal Municipal considera, que en el caso corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA RESUELVE

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ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el Sra. Lelli Mónica contra la Resolución Nº 0226/10 del Sr. Juez de Faltas Subrogante de la Ciudad de Viedma. ARTICULO 2º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. Es el dictamen Nº 132/10. ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 0089-R-10 del Juzgado de Faltas Municipal. FUNDAMENTOS:

A fojas 1 obra Acta de infracción Nº 03708 del día 01.01.10, en el local comercial ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 1047, de propiedad del Señor Rial José Carlos, constatándose a las 06,45 horas, propalación de música y gente consumiendo bebidas, no respetándose el horario de cierre establecido en la Ordenanza vigente.

A fojas 2/3 obra Resolución Nº 508/10 del Juez de Falta Municipal condenando al Señor Rial José Carlos DNI 28414505 al pago de una multa de Pesos Cinco Mil (5.000,00), y a la clausura del local, por el término de cinco días, por infracción a la Ordenanza Nº 6411.

A fojas 5 obra el descargo presentado por el Señor Rial José Carlos DNI : 28414505 solicitado se lo autorice a pagar la multa en cuotas y que la clausura impuesta se haga efectiva entre los días Domingo y Jueves y no el fin de semana que es cuando más trabaja el comercio.

A fojas 9/11 obra elevación de las actuaciones al Fiscal Municipal en cumplimiento de los establecido en el artículo 104 de la Ordenanza Nº 5887.

A fojas 12 obra Dictamen Nº 069/04 del Fiscal Municipal considerando que la presentación realizada por Señor Rial José Carlos no constituye un recurso, por no resultar el mismo una expresión de agravios al no haber critica concreta y razonada del decisorio del Juez de Faltas, por lo que debería rechazarse el recurso. Pudiendo o no, el Concejo Deliberante, como órgano político, morigerar la sanción.

Por lo expuesto, la Comisión de Gobierno y Personal considera que corresponde no hacer lugar a lo solicitado, y ordenar la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado Faltas Municipal a los efectos que corresponda de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 508/10. Por ello:

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso planteado por el Señor Rial José Carlos DNI Nº 28.414.505, respecto de la Resolución 508 /10 del Juez de Faltas Municipal.

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ARTÍCULO 2º: Vuelvan las presentes actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal a los efectos que correspondan. ARTÍCULO 3º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. Es el dictamen Nº 07/10. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Están en consideración los dos expedientes. Tiene la palabra la Señora Concejal Ramos. SRA. CONCEJAL (Ramos) – Ambas actuaciones comienzan con un acta de infracción, en los dos casos es por constatación de horarios de cierre que exceden el horario admitido. La Comisión de Gobierno considera que en ninguno de los casos los recursos de apelación han hecho una crítica razonable, fundada y aceptable de la Resolución del Juez, por lo tanto, estamos solicitando el rechazo de la apelación. Los locales son, en un caso, el salón del Libertador; y en el otro caso, el local ubicado en 25 de Mayo Nº 1047. Nada más. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 2961-P-08. Pazos, Esteban. Sobre falta de habilitación comercial. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 2961-P-2008 del Registro del Juzgado de Faltas Municipal de Viedma. FUNDAMENTOS:

A fs 01 obra acta de Infracción Nº 09674 de la Dirección General de Seguridad e Higiene imputando a los señores Pazos Esteban J, Otero Maria C. , Osvaldo M Galaburri, Arrascoita Miguel y Marcos Susana, la infracción de no contar con habilitación comercial respecto de los consultorios médicos ubicados en la calle Sarmiento Nº 263 de esta ciudad.- A fs 02 obra descargo del señor Esteban Jorge Pazos, donde solicita se declare la nulidad del acta en cuestión, por su origen inconstitucional, por considerar actividad comercial al ejercicio profesional de la medicina, denunciando que la reglamentación y competencia para la habilitación de los consultorios médicos es propia del Consejo Provincial de Salud Pública, acompañando la Resolución Nº 5696 /98 de habilitación

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,y planteando la inconstitucionalidad de toda ordenanza que considere comercial el ejercicio profesional de la medicina.-

A fs 03 y 04 obra Resolución Nº 5696 /98 de habilitación otorgada por el Consejo Provincial de Salud Pública.-

A fs. 05 obra Resolución nº 188/09 del Juez de Faltas Municipal condenando a los imputados en autos al pago de la suma de pesos veinte ($20,00) en forma solidaria por infracción a las ordenanzas Nº 5030 y 5312.-

A fs 07 y 08 obra recurso de apelación y planteo de nulidad, fundado en que el municipio no tiene competencia para habilitar los consultorios médicos, que le organismo competente es el Consejo Provincial de Salud Pública, que a esos efectos se paga una tasa provincial por lo que se daría un caso de doble imposición, que un empleado municipal carece de idoneidad para calificar si el consultorio reúne o no las condiciones para estar habilitado, que la ordenanza no especifica cual es el servicio de salubridad e higiene que se brinda y que si no hay servicio no existe la tasa.-

A fs 16 obra Dictamen nº 058/09 del Fiscal Municipal considerando que el recurso debe prosperar en razón de que, no es una actividad comercial el ejercicio profesional de la medicina de acuerdo al artículo 8 del Código de Comercio, que existe otra clase de exigencias y registro para el ejercicio de la actividad profesional diferentes al de la actividad comercial, que no existe obligación en el municipio para habilitar comercialmente los consultorios, que el acta de infracción y la sanción es por falta de habilitación comercial y no por tener otra clase de registro o habilitación de tipo profesional, que es procedente revocar la resolución del juez de faltas que debe quedar en claro que el municipio tiene facultad de ejercer el poder de policía sobre estos locales aun en forma concurrente con la provincia, teniendo en cuenta a tal fin, la jurisprudencia existente en autos “FRIDEVI SACIF C/ Municipalidad de Viedma s/ Contencioso Administrativo”.-

La ordenanza Nº 5030/01 mediante su artículo Nº1, modificó en su momento el artículo 133 de la Ordenanza 3142 , texto según Decreto Nº 455/96, referido a la tasa de habilitación de locales, oficinas y establecimientos.-

La ordenanza Nº 5030/01 mediante su artículo Nº2, crea el registro obligatorio de locales, oficinas, establecimientos y consultorios destinados al ejercicio de profesiones liberales a los efectos del control de la Seguridad e Higiene, excluyendo del registro a aquellos profesionales que realicen actividad de comercio.-

La ordenanza Nº 5030/01 mediante su artículo Nº3, establece la tasa especial de Inspección, Seguridad e Higiene, para los locales donde se desarrollan las actividades enunciadas en el artículo 2, estableciendo que el pago será obligatorio a partir del 3er año del inicio de la actividad como profesional;

La ordenanza Nº 5030/01 mediante su artículo Nº4, incorpora a la Ordenanza Nº 3105, la tasa especial de Inspección seguridad e Higiene de locales, oficinas, establecimientos estudios, consultorios, destinados al ejercicio de profesionales liberales, estableciéndola en la suma mensual de pesos veinte ($20,00) por profesional.-

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La ordenanza Nº 5312/03 modifica el artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 5030, donde se establece la tasa especial a pagar ya no por profesional, síno ahora en su nuevo texto, por establecimiento u oficina, quedando redactado de la siguiente manera...” Establecer el monto de la tasa de Inspección Seguridad e Higiene de locales, oficinas, establecimientos estudios, consultorios, destinados específicamente al ejercicio de profesionales liberales, en la suma mensual de pesos veinte ($20,00) por local, oficina o establecimiento”.-

Por lo expuesto, la Ordenanza Nº 5030/01, viene a posibilitar el control de la seguridad e higiene en establecimiento y oficinas donde se ejerza específicamente el ejercicio de profesiones liberales creando una tasa específica y especial por este servicio.-

Conforme a los considerados de la Ordenanza Nº 5399/03, ésta última vino a aclarar y deslindar la aplicación de la Ordenanza fiscal Nº 3142 en la parte referida a la tasa de habilitación de comercios e industrias que originariamente incluía a los estudios y consultorios, y de ésta manera la Ordenanza Nº 5399/03 estableció en su artículo nº 1 “Dejar sin efecto las obligaciones tributarias emergentes del artículo 133º de la ord. fiscal Nº 3142 a los sujetos pasivos encuadrados en el artículo 2º de la ordenanza nº 5030”.-

Mediante la ordenanza Nº 5030/01 la Municipalidad no reglamenta cuestiones inherentes al ejercicio de la profesiones liberales síno que ejerce su poder de policía, respecto a la seguridad e higiene de los locales y establecimientos de acceso al público.-

La Corte Suprema de la Nación en "Edenor c/ Municipalidad de Gral. Rodríguez s/ acción declarativa - medida cautelar, Buenos Aires, 5 de octubre de 1999” , a señalado que "es indudable la facultad de las provincias de darse leyes y ordenanzas de impuestos locales y, en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 108 (actual 126) de la Constitución Nacional" (Fallos: 7:373; 51:349; 114:282; 178:308 entre muchos otros). Asimismo ha expresado reiteradamente que tales actos de las legislaturas locales no pueden ser invalidados sino en los casos en que "la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por éstas últimas" (Fallos: 3:131; 302:1181; 320:619, entre muchos otros). Que la jurisdicción nacional -a menos que contenga alguna exención acordada en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacionales compatible con el ejercicio del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades, ya que es la regla -y no la excepción- la existencia de jurisdicciones compartidas entre el Estado Nacional y los estados locales (Fallos: 186:170; 271:186; 296:432).Sobre el particular, se ha señalado que "...uno y otro ejercicio(del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las autoridades locales) no deben condicionar de tal modo la prestación del servicio que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente" (Fallos:

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213:467 y su cita).Que, sentado lo anterior, dada la índole de los tributos en discusión (tasas en concepto de inspección de seguridad e higiene), resulta inequívoca su pertenencia al ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios. Al respecto, esta Corte ha expresado, con cita de Joaquín V. González, entre otras en la causa de Fallos:156:323, que "el régimen municipal que los Constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial (art. 5°), consiste en la Administración de aquellas materias que conciernen únicamente a los habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto y, por tanto, debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar las normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la Comuna y del poder de preceptuar sanciones correccionales para las infracciones de las mismas...".-

Conforme a los considerandos precedentes, se considera que las ordenanzas Nº 5030/01 y 5312/03 no consideran la actividad de las profesiones liberales como un comercio o comerciales, y que en ese sentido la ordenanza Nº 5399/03 vino a deslindar y diferenciar la aplicación de la norma especifica ordenanza Nº 5030 (destinada a las oficinas o establecimiento destinados específicamente al ejercicio de profesiones liberales), de la norma referida a la habilitación, y seguridad e higiene, de los establecimientos comerciales o actividades comerciales; que la imposición del servicio y tasa especial de seguridad e higiene establecida por la ordenanza Nº 5030 se encuentra dentro del poder de policía y competencias propias del poder municipal.-

No obstante, y conforme a los considerandos que hacen referencia específicamente a las presentes actuaciones la Comisión de Gobierno y Personal comparte plenamente el Dictamen Nº 046/2009, del Fiscal Municipal, considerando que el recurso debe prosperar.- Por ello:

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la Resolución Nº 188/09 del Juez de Faltas Municipal .- ARTÍCULO 2º: De forma.-

Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. Es el dictamen Nº 166/10. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Está en consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Ramos.

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SRA. CONCEJAL (Ramos) – El acta de infracción con el que se inician estas actuaciones tiene que ver con una infracción de no contar con la habilitación comercial, y es respecto de los consultorios médicos de la calle Sarmiento. Se imputa a los Señores Pazos, Otero, Galaburri, Arrascoita y Marcos. Nosotros solicitamos al Cuerpo el rechazo de la Resolución del Juez, precisamente porque en realidad el acta habla de una habilitación comercial que no corresponde porque el Código de Comercio no incluye, dice que no es actividad comercial aquella actividad realizada por profesionales. De cualquier manera, hay algunos otros conceptos, porque todos los Letrados que han intervenido en el expediente consideran que vale la pena aclarar que tiene que ver con dejar en claro la facultad y la posibilidad del Municipio de establecer en el caso las tasas que correspondan, y de reglamentar cuestiones inherentes, no al ejercicio de la profesión, pero sí a los establecimientos que reciban público, de acceso al público, aún cuando se trate del ejercicio de las profesiones liberales. Pero como la Resolución del Juez está fundada en un acta que consigna la infracción por no contar con la habilitación comercial, estamos solicitando al Cuerpo el rechazo de la Resolución del Juez, hacer lugar al recurso de apelación. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Tiene la palabra el Señor Concejal Sánchez. SR. CONCEJAL (Sánchez) – Yo quería hacer una reflexión. Independientemente que las profesiones liberales no se encuentren comprendidas en el Código de Comercio, sí se encuentran comprendidas las sociedades comerciales, entre las cuales también existen las sociedades de hecho, y da la sensación que en el caso de los consultorios de la calle Sarmiento, hay un grupo de profesionales que comparten un lugar en común, y da la sensación –escapa a mí si hay una sociedad comercial constituida formalmente frente a persona jurídica- que hay una sociedad de hecho, al menos. Entonces, las sociedades sí están comprendidas por el Código de Comercio. Este es un tema que tenemos que debatir, no solamente por el tema de las profesiones liberales, sino, en la figura jurídica que se configuran determinados servicios en la ciudad y que posiblemente están comprendidas en el Código de Comercio. Por lo tanto, también están incluidas como habilitación comercial. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Tiene la palabra la Señora Concejal Ramos. SRA. CONCEJAL (Ramos) – En realidad, en algunos casos el ejercicio de las profesiones liberales constituyen comercio, como es el caso de la Clínica, por ejemplo. Es cierto que deberíamos darnos un espacio de análisis de esta cuestión porque el Municipio tiene el derecho de reglamentar estas actividades. De hecho, hay un registro que aparece como voluntario y sobre el cual no hay demasiadas inspecciones cuando tiene que ver con el tema del ejercicio de las profesiones liberales. Me parece que es una laguna en nuestro ordenamiento. Usted, Concejal Sánchez, está trabajando en el Código de Habilitaciones Comerciales, me parece que es un tema para abordar en esa materia. Nada más.

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SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Tiene la palabra el Señor Concejal Nievas. SR. CONCEJAL (Nievas) – Una aclaración. Como yo soy parte del problema, no voy a actuar como Juez. Me voy a abstener en la votación. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- 6 Votos. SRA. PRESIDENTE (Malpeli) - Ha sido aprobado por mayoría, con la abstención del Concejal Nievas. Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 0137-V-10. Villanueva, Mario. Sobre ingreso y permanencia de menores dentro del local. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 137-V-2010 del Registro del Juzgado de Faltas Municipal de Viedma. FUNDAMENTOS:

A fojas 1 obra acta de infracción Nº 4365 del día 28.02.10, labrada en el local comercial ubicado en la Avenida Caseros Nº 1662, de propiedad del Señor Villanueva Mario Ángel, constatándose la presencia de los menores de edad, Guayquifil Vanesa de 16 años y Guayquifil Mariela de 17 años, a las 05,04 horas.

A fojas 2 obra el descargo presentado por el Señor Villanueva Mario Ángel, explicando que los menores habrían entrado al local con su padre a preguntar si vendían cigarrillos.

A fojas 5 obra notificación al Señor Villanueva Mario Ángel, informándosele sobre la multa prevista para la infracción imputada y el plazo que le asiste a los fines de presentar la prueba de que intente valerse a los fines de enervar el acta de infracción.

A fojas 6 obra Resolución Nº 706/10 del Juez de Faltas condenando al Señor Villanueva Mario Ángel al pago de una multa de $5.000,00 Pesos Cinco Mil, por infracción al artículo 85 de la Ordenanza Nº 6411 (art.105 inc. 28 de la Ordenanza Nº 6411) , e imponiendo la clausura temporal del local comercial ubicado en la Avenida Caseros Nº 1662, de propiedad del Señor Villanueva Mario Ángel, por el término de tres días corridos.

A fojas 9/16 obra el descargo presentado por el Señor Villanueva Mario Ángel, explicando que los menores habrían entrado al local con su padre a preguntar si vendían cigarrillos, ofreciendo las declaraciones testimoniales de testigos, acompañando la declaración del Señor Fernando Gustavo Suárez y la Señora Alejandra Lorena Arriola, y ofreciendo la del padre de los menores, señor Jorge Mario Guayquifil, a los fines probatorios, solicitando se deje sin efecto la multa y clausuras impuestas.

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A fojas 20/22 obra elevación de las actuaciones al Fiscal Municipal. A fojas 23 obra Dictamen Nº 072/10 del Fiscal Municipal considerando que las

declaraciones presentadas no resultan válidas. Por lo expuesto, la Comisión de Gobierno y Personal considera que corresponde no hacer lugar a lo solicitado, y ordenar la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado Faltas Municipal a los efectos que corresponda de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 706/10 del Juzgado de Faltas Municipal. Por ello:

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Villanueva Mario Ángel contra la Resolución Nº 706/10 del Juzgado de Faltas Municipal.- ARTÍCULO 2º: Vuelvan las presentes actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal a los efectos que correspondan.- ARTÍCULO 3º: De forma.- SRA. PRESIDENTE (Malpeli) – En consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Ramos. SRA. CONCEJAL (Ramos) – Estas actuaciones se inician con un acta labrada en Av. Caseros al 1600, en la que se constata la presencia de dos menores de edad en el establecimiento. Consecuentemente, se dicta la Resolución del Juez de Faltas condenando al Sr. Villanueva, Mario Ángel que es el dueño del local, imponiendo una clausura de tres días y una multa de $ 5.000. En el descargo presentado por el Sr. Villanueva, con dos declaraciones testimoniales y la del padre de los menores, que eran hermanos, se solicita se deje sin efecto el pago de la multa y la clausura porque asegura que los menores habrían entrado al local con su padre a preguntar si vendían cigarrillos. Tanto el Fiscal Municipal como la Comisión de Gobierno coinciden en la insuficiencia y en la invalidez de los términos del recurso de apelación, por lo que solicitan al Cuerpo su rechazo. Nada más.

- Cambio en la Presidencia.

SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

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- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 0187-L-10. Leiva, Juan. Sobre darse a la fuga, picada en la vía pública, secuestro. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el Expediente Nº 0187-L-2010 del Registro del Juzgado de Faltas Municipal de Viedma. FUNDAMENTOS: A fs. 01 se encuentra agregada en el expediente de referencia Acta de Infracción Nº 12009, de fecha 13/03/2010, labrada por la Subsecretaría de Seguridad e Higiene Tránsito y Transporte respecto del automóvil marca Fiat dominio AJJ930, por constatarse las infracciones de fuga y picada en la vía pública, por lo que se procede al secuestro del vehículo en cuestión. Asimismo se agrega como observaciones que el conductor deja el auto abandonado y se fuga. A fs. 03 se agrega Acta de Depósito del automotor marca Fiat, número de dominio AJJ930, no encontrándose al momento de realizarse el secuestro persona alguna que se hiciera responsable del automóvil. A fs. 04 obra informe de dominio del cual surge que el automóvil identificado AJJ 930 es propiedad del Sr. Leiva Juan Mariano, DNI N° 29.159.036, domiciliado en la ciudad de Neuquén. A fs. 05/16 se anexa descargo y como prueba documental, boleto de compra venta, que certifica que la propiedad del vehículo corresponde a la Sra. Gladis Edit Cofre, DNI N°18.502.148, asimismo se anexan fotos del vehículo infraccionado. Obra a fs.28/40 escrito de hechos nuevos, cedulas de notificación, pliego de interrogatorios, producción de prueba testimonial y careos que fueran solicitados oportunamente por la imputada en lo que hace a su derecho. Obra a fs. 41/42 Resolución Nº 0709/10, de fecha 18/03/10, del Juez de Faltas de la Ciudad de Viedma, que resuelve condenar a la Sra. Gladis Edit Cofre y al Sr. Angeloni Cristian Amado al pago de la suma de Pesos TRES MIL CIENTO TREINTA PESOS ($3.130,00) en concepto de, multa por constatarse las infracciones de picada en la vía pública y darse a la fuga, acarreo y estadía del vehículo. Ordenándose en la misma resolución la devolución del vehículo secuestrado previo pago del monto mencionado up-supra. A fs. 44/48 interpone recurso la Sra. Gladis Edit Cofre, DNI N° 18.502.148, contra la Resolución 0709/10 del Juez de Faltas por considerar que la misma le genera un gravamen irreparable, fundamenta el mismo en el tratamiento inadecuado dado a la solicitad de nulidad planteada conjuntamente con el descargo respecto de la infracción imputada, y a la celeridad inusitada con que se resolvió la cuestión, al no haber hecho uso de la facultad otorgada por el articulo 67° del Código de Faltas en materia probatoria. Asimismo solicita la producción de prueba testimonial al Sr. Gastón Luna;

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e informativa a la Policía de Río Negro y a la Policía Caminera de Carmen de Patagones respecto de cómo sucedieron los hechos que dieron lugar a la infracción y al posterior secuestro del automotor; solicita se tenga por ofrecida la prueba testimonial e informativa, y se revoque la resolución atacada declarándose la nulidad de todo lo actuado.

A fs. 49 se agrega al expediente de referencia cuadruplicado del recibo de pago N° 10184 del Juzgado de Falta de la Municipalidad de Viedma, de fecha 29/03/10, mediante el cual la Sra. Gladis Edit Cofre abona la suma de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250,00) en concepto de multa, estadía y acarreo tal surge de la Resolución N° 0709/10 del Juez de Faltas Municipal de la ciudad de Viedma. Obra a fs. 56 Dictamen Nº 071/2010 del Fiscal Municipal; considerando que el recurso debe ser rechazado atento quien plantea la nulidad lo hace sin acreditar cual es el perjuicio que las actuaciones administrativas le han generado; tal surge del expediente de referencia el imputado no se vio impedido de ejercer su derecho de defensa e incluso pudo ofrecer prueba tanto en la instancia originaria como en la alzada administrativa; el acta de infracción nunca fue desacreditada; y en ultima lugar la imputada no aporto prueba en contra de las actuaciones producidas, por lo que la prueba que surge de autos avala la actuación de los inspectores municipales respecto de la persecución policial iniciada en la ciudad de Carmen de Patagones, la cual continuo en la ciudad de Viedma y dio origen al acta de infracción que da origen a la Resolución recurrida. Las presentes actuaciones se tramitan conforme a lo establecido en el Código de Faltas- Ordenanza Nº 5887/06.

La Comisión de Gobierno y Personal comparte plenamente el Dictamen Nº 071/2010, del Fiscal Municipal considerando, que en el caso corresponde rechazar el recurso interpuesto por la Sra. Gladis Edit Cofre, DNI Nº 18.502.148, fundamenta su decisorio en que las circunstancias del secuestro del automotor eran conocidas en tanto permitieron la promoción del incidente de nulidad dentro del tiempo establecida en el Código de faltas Municipal, la ausencia de denuncia de robo en el caso de que los hechos hubieran ocurridos tal como expone la imputada en el descargo correspondiente, la falta de acreditación de que los hechos ocurrieran en forma distinta a lo consignado en el Acta de infracción que da inicio a las presentes actuaciones, los cuales fueron ampliados en la testimonial que obra a fs. 38 de donde surge que a raíz de una infracción cometida en la ciudad de Carmen de Patagones se da inicio a una persecución que culmina en la ciudad de Viedma. Ante la falta de respaldo probatorio a la versión del imputado debe estarse a la versión del inspector, por aplicación del articulo 55° del Código de Faltas los hechos los hechos consignados en el Acta de infracción debidamente labrada pueden ser tomados por el Juez como prueba de la existencia del hecho y de la responsabilidad del imputado, salvo que este pruebe lo contrario, extremo que no ocurrió en las actuaciones de referencia.

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Por ello: El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA

R E S U E L V E ARTÍCULO 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Gladis Edit Cofre DNI Nº 18.502.148, contra la Resolución 0709/10 del Juzgado de Faltas Municipal. ARTÍCULO 2º: De forma.-

Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. Es el dictamen Nº 159/10. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Está en consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Ramos. SRA. CONCEJAL (Ramos) – Vamos a hacer una aclaración. La carátula del expediente dice. “Leiva, Juan Mariano” porque esto tiene relación con que obra en las actuaciones un informe de dominio del vehículo, en el que surge que el automóvil es propiedad del Sr. Leiva, domiciliado en Neuquén. Pero también en las actuaciones, posteriormente, la Sra. Gladys Cofré que es quien eleva el recurso de apelación, agrega el boleto de compra venta que certifica la propiedad del vehículo, por eso el recurso de apelación lo hace ella. Estas actuaciones se inician con un acta en marzo de 2010, en la que se constata las infracciones de fuga y picada en la vía pública de un vehículo de marca Fiat. A partir de ello se procede al secuestro del vehículo en cuestión, y también consta en el acta que el conductor deja el auto abandonado y se fuga. Cabe aclarar que se trató de una persecución policial que se inició en Patagones y terminó en Viedma. Por Resolución del Juez de Faltas se resuelve condenar a la Sra. Gladys Cofré y al Sr. Angeloni, Cristian que es el hijo, al que se le imputa la infracción, al pago de la suma de $ 3.130 en concepto de multa y, además, la multa por las infracciones, la picada y darse a la fuga y, además, suma allí la estadía del vehículo. Se interpone un recurso de la Sra. Gladys Cofré contra la Resolución del Juez de Faltas, que es lo que tenemos en tratamiento. El Fiscal Municipal considera que el recurso debe ser rechazado, el recurso que estamos planteando de nulidad que en realidad no acredita –a juicio del Fiscal Municipal que compartimos en la Comisión de Gobierno- cual es el perjuicio que las actuaciones administrativas le han generado. El imputado nunca se vio impedido de ejercer su derecho de defensa, en ninguna de las dos instancias, ni en la originaria ni en la de apelación, y no se aportó pruebas en contra de las actuaciones producidas; no hubo tampoco denuncia de robo que en algún momento en el descargo la imputada alega el robo del automóvil.

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En definitiva, desde la Comisión de Gobierno creemos que no existe ningún respaldo probatorio para la versión del imputado, ni han podido ser revertidos los hechos constatados en el acta de infracción. Por esta razón, solicitamos al Cuerpo el rechazo de la apelación. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. Vamos a tratar juntos los expedientes número 2281-D-09. Dunrauf, Nelson. Sobre no dar cumplimiento ordenanza 6411 clausura preventiva, y expediente número 1828-L-09. Linares Chirinos, Ariel. Sobre denuncia. Por Secretaría se darán lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el Expediente Nº 2281-D-2009 del Registro del Juzgado de Faltas Municipal de Viedma. FUNDAMENTOS: A fs. 01 se encuentra agregada en el expediente de referencia Acta de Infracción Nº 07881, de fecha 04/09/09, labrada por la Dirección Municipal de Seguridad e Higiene por constatarse que la Whiskería ubicada sobre la Ruta 3 a la altura del KM 968, propiedad del Sr. Dumrauf Nelson Eduardo, no dio cumplimiento a los requisitos de funcionamiento establecidos en la Ordenanza N° 6411, tal como surge de la nota de la Subsecretaría de Seguridad e Higiene que le fuera notificada con fecha 13/06/09, por lo que procedió a la clausura del establecimiento en cuestión.

A fs. 02/05 obra copia de la nota que le fuera notificada oportunamente al Sr. Dumrauf Nelson Eduardo, titular del establecimiento comercial Whiskería “Kenia”, respecto de la documentación a presentar y las tareas a realizar acorde a lo establecido por la Ordenanza N° 6411 y a lo inspección realizada oportunamente por personal municipal y el Cuerpo de Bomberos de la Policía de Río Negro, asimismo se le notifico del plazo para su realización. A fs. 06 obra descargo de fecha 08/09/09 presentado por el Sr. Dumrauf Nelson Eduardo, DNI N°17.174.140, domiciliado en la calle Rio Limay N° 1773 de la ciudad de Viedma, respecto del Acta de Infracción N° 07881 que estableciera la clausura preventiva del establecimiento en cuestión, adjunta a la presente de fs. 07 a 15 documentación atinente al cumplimiento de los requerimientos correspondientes a lo exigido por la Ordenanza N° 6411. Obra a fs. 16/17 Resolución Nº 1179/09, de fecha 10/09/09, del Juez de Faltas de la Ciudad de Viedma, que resuelve confirmar la clausura preventiva del local sito sobre ruta 3 km N° 968 por carecer de habilitación municipal, fundamenta su decisorio en la ausencia de habilitación comercial y a los efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta en el articulo 107° de la Ordenanza N° 6411.

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Obra a fs. 19 Disposición N° 817/09 de la Subsecretaria de Hacienda que autoriza la habilitación comercial por el plazo de 5 años computados a partir de la fecha de notificación al establecimiento sito sobre la Ruta 3 a la altura del KM 968, propiedad del Sr. Dumrauf Nelson Eduardo, DNI N° 17.174.140, para desarrollar actividad de Whiskería. Atento la Disposición citada en el párrafo anterior, a fs. 20 obra Resolución N° 1204/09 del Juez de Faltas Municipal que levanta la clausura preventiva del local en cuestión, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. Obra a fs. 21 Resolución N° 0274/10, de fecha 16/02/10, del Juzgado de faltas Municipal que resuelve condenar al Sr. Dumrauf Nelson Eduardo, DNI N° 17.174.140 al pago de la multa de Pesos CINCO MIL ($5.000,00) por infracción al articulo 105 inc. 1° de la Ordenanza N° 6411 A fs. 23/25 interpone recurso el Sr Dumrauf Nelson Eduardo, domiciliado en Villegas N° 449 de la ciudad de Carmen de Patagones, contra la Resolución 0279/10 del Juez de Faltas Municipal por considerar que la misma le genera un gravamen irreparable, fundamenta el mismo en el hecho de que el local en cuestión se encontraba habilitado acorde lo establecido por la Ordenanza N° 6499 que le otorga un permiso de uso no conforme por el termino de cinco (5) años. Obra a fs. 32 Dictamen Nº 070/2010 del Fiscal Municipal; considerando que debe hacerse lugar al recurso planteado atento existe duda razonable, a favor del imputado, de que se encontraba habilitado provisoriamente por imperio de la Ordenanza N° 6499. Las presentes actuaciones se tramitan conforme a lo establecido en el Código de Faltas- Ordenanza Nº 5887/06.

La Comisión de Gobierno y Personal previo análisis de la cuestión considera que en el caso corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Sr. Dumrauf Nelson Eduardo, DNI Nº 17.174.140, fundamenta su decisorio en que las circunstancias de la clausura fueron acreditadas atento se constato que el establecimiento en cuestión dentro del tiempo perentorio dado por la Autoridad de Aplicación no realiza las tareas ni aporto la documentación exigida a los efectos de dar cumplimiento al articulo 107 de la Ordenanza N° 6411. Por ello:

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por Sr. Dumrauf Nelson Eduardo, DNI N° 17.174.140, contra la Resolución 0274/10 del Juzgado de Faltas Municipal. ARTÍCULO 2º: De forma.-

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Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. Es el dictamen Nº 160/10. ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 1828-L-2009 del Registro del Juzgado de Faltas Municipal de Viedma. FUNDAMENTOS:

A fojas 3 obra denuncia sobre ruidos molestos interpuesta por el señor Ariel Edgardo Linares Chirinos, denuncia que desde el 07 de agosto aproximadamente a las 21 hs hasta el día 08 de agosto se desarrollo una fiesta con ruidos molestos.

A fojas 4 obra proveído del Juez de Faltas manifestando la dificultad de constatar la infracción denunciada, por ser un hecho del pasado, desestimando la denuncia.

A fojas 7 obra constancia policial de haber recibido la denuncia por ruidos molestos producidos desde el salón del Club 24 de Agosto, interpuesta por el señor Ariel Edgardo Linares Chirinos, los días 07 y 12 de agosto de 2009.

A fojas 8/13 obra denuncia interpuesta por el señor Ariel Edgardo Linares Chirinos, por ruidos molestos producidos desde el salón del Club 24 de Agosto entre las 22,15 hs. del día 12/09/09 y las 02,30hs del día 13/09/2009, manifestando que se denunció a la Subsecretaria de Seguridad e Higiene del Municipio, y ante la omisión del municipio, denunció el hecho a la Comisaría 34 de esta ciudad. Manifestando que en atención a lo resuelto por este Juzgado Municipal, por Resolución Nº 0328/09, solicita se aplique la sanción prevista en el artículo 3 inc. e de la Ordenanza Nº 1904, consistente en el máximo de la multa con más la clausura definitiva del establecimiento y retiro de la Habilitación Municipal, siendo esta última de carácter obligatorio por cuanto se trata de la octava falta cometida por la misma institución. No se ha dado cumplimiento a lo requerido por el artículo 107 de la Ordenanza Nº 6411, esto es el relevamiento del establecimiento dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ordenanza. Manifiesta que la habilitación comercial se encuentra caduca, puesto qua ha transcurrido más de dos años de su primigenia habilitación, de fecha 19 de octubre de 2006, sin que se haya procedido a su renovación conforme artículo 9 de la Ordenanza Nº 6411. Solicita la clausura definitiva del lugar y su inmediata remoción y que se proceda a decretar la caducidad definitiva de la habilitación en función del artículo 11 inc. e de la Ordenanza Nº 6411, por haber sido sancionada con más de dos clausuras por ruidos molestos. Ofrece, a Susana Matar y Jorge Mosquera como testigos, y el detalle de llamadas de su línea telefónica 16604731, ofreciendo como subsidiaria, para el caso de desconocimiento de la misma, informativa a Movistar, a los fines de que informe las llamadas realizadas, desde su línea entre los días 12/03/09 y 13/03/09, determinando numero de destino y hora de cada una de las llamadas y mensajes de textos enviado y recibidos. Acompaña copia del parte diario de la Comisaría 34 del día 12 de septiembre de 2009.

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A fojas 14 obra proveído del Juez de Faltas ordenando se solicite informe a la Subsecretaría de Hacienda Municipal a los fines de que informe sobre la habilitación del Salón del Club 24 de Agosto, teniendo por interpuesta la denuncia y ofrecida la prueba.

A fojas 17 la Subsecretaría de Hacienda Municipal informa que según sus registros, el Salón del Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto, se encuentra habilitado mediante Disposición Nº 1963/06 de fecha 19 de Octubre de 2006.

A fojas 18 obra Disposición Nº 1963/06 de fecha 19 de Octubre de 2006, sobre la habilitación para desarrollar actividad como “Sala de Reuniones Sociales sin Actividad Danzante”, del Salón del Club Social ,Deportivo y Cultural 24 de Agosto.

A fojas 19/21 obra denuncia interpuesta por el señor Ariel Edgardo Linares Chirinos, por ruidos molestos producidos desde el salón del Club 24 de Agosto del día 28/10/09, manifestando que se denunció a la Subsecretaria de Seguridad e Higiene del Municipio y a la Secretaría de Gobierno, y solicitando se clausure el salón.

A fojas 22 obra proveído del Juez de Falta solicitando a la Subsecretaría de Hacienda Municipal informe si el Salón del Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto, se encuentra comprendido en la Ordenanza Nº 6411 en su anexo II, como salón de fiesta y si se ha encuadrado a las disposiciones de esta ordenanza, que dispone en su artículo 5º, que todos los locales en ella comprendidos deben ser habilitados. Requiriendo a la Subsecretaria de Seguridad e Higiene del Municipio disponga inspección y control los días Viernes Sábados y Domingos entre las 23,00hs y las 02,00hs en las instalaciones del Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto.

A fojas 25/30 obra pronto despacho por la clausura solicitada y se acompaña nueva prueba, detalle de las llamadas telefónicas realizadas al municipio, acompaña acta notarial y amplia denuncia de ruidos molestos en los días 16, 23 y 31 de Octubre, durante horas de la noche, interpuesta por el señor Ariel Edgardo Linares Chirinos. Manifestando que en atención a lo resuelto por este Juzgado Municipal, por Resolución Nº 0328/09, solicita se aplique la sanción prevista en el artículo 3 inc. e de la Ordenanza Nº 1904, consistente en el máximo de la multa con más la clausura definitiva del establecimiento y retiro de la Habilitación Municipal, siendo esta última de carácter obligatorio por cuanto se trata de la octava falta cometida por la misma institución. No se ha dado cumplimiento a lo requerido por el artículo 107 de la Ordenanza Nº 6411, esto es el relevamiento del establecimiento dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ordenanza. Manifiesta que la habilitación comercial se encuentra caduca, puesto qua ha transcurrido más de dos años de su primigenia habilitación, de fecha 19 de octubre de 2006, sin que se haya procedido a su renovación conforme artículo 9 de la Ordenanza Nº 6411. Solicita la clausura definitiva del lugar y su inmediata remoción y que se proceda a decretar la caducidad definitiva de la habilitación en función del artículo 11 inc. e de la Ordenanza Nº 6411, por haber sido sancionada con más de dos clausuras por ruidos molestos. En función de lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Nº 2945, el que establece que “Uso del suelo no conforme: actividad inconveniente, que por estar constituyendo un hecho

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existente puede admitirse siempre que se adopte previsiones para no afectar los requerimientos de los usos dominantes y complementarios. La zona r 3, donde se encuentra se describe como carácter: residencia con servicios (sustento familiar) anexo a vivienda propia. El Club 24 de Agosto no constituye ningún servicio de sustento familiar, ni tiene anexo a vivienda propia, por lo que su uso es No Conforme, y debe proveerse a su erradicación a zonas habilitadas a tal fin. Transcurrido 16 años de uso no conforme (ordenanza sancionada el 15 de julio de 1993) su uso no conforme por dicho periodo de tiempo constituye un abuso del derecho. Manifiesta que deberá tenerse en cuenta, que no se han adoptado las previsiones para no afectar los requerimientos de los usos dominantes y complementarios, esto es vivienda familiar y servicios con destino a sustento familiar, provocando constantes conflictos entre el club y sus vecinos inmediatos. Solicitando la clausura definitiva del lugar y su inmediata remoción. Y denuncia el incumplimiento de los inspectores municipales.

A fojas 31/32, obra acta notarial del notario Ana Paula Suárez, de fecha 31 de octubre de 2009, abierta a las 22.05 hs, de constatación de los sonidos provenientes del Club 24 de agosto, que se trasladan y escuchan en el inmueble vecino, sito en la calle Monseñor Borgatti Nº 107 propiedad del señor Ariel Edgardo Linares Chirinos. La notaria da cuenta, de que se escuchan desde esa propiedad, conversaciones, gritos de niños, ruidos de tacos de zapatos y ruidos a fierros. Asimismo se deja constancia en la actuación notarial que en ese momento, el señor Ariel Edgardo Linares Chirinos realiza un llamado telefónico al numero 02920-15475976 que dice es del municipio, cuando le contestan pregunta si quien le atiende es Elio Bonaiuto, a lo que le responden que sí, y luego de identificarse le comunica que en el club vecino están dando una fiesta, que se escuchan ruidos molestos y solicita que mande los inspectores municipales, quien contesta del otro lado no da una respuesta certera, por lo que el requirente le explica presencia de la notaria en el lugar y le comenta que le va a comunicar , que se corta la comunicación, no pudiendo volver a comunicarse. Siendo las 22,45 hs, se cierra el acta, en momentos en que se sigue constatando los ruidos descriptos.

A fojas 33 la Subsecretaría de Hacienda Municipal informa que según sus registros, el Salón del Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto, no se ha encuadrado en las Disposiciones de la Ordenanza Nº 6411 y se encuentra habilitado conforme Disposición Nº 1963/06 de fecha 19 de Octubre de 2006, para desarrollar actividad como “Sala de Reuniones Sociales sin Actividad Danzante”.

A fojas 35 obra nueva denuncia interpuesta por el señor Ariel Edgardo Linares Chirinos, por ruidos molestos producidos desde el salón del Club 24 de Agosto del día 29/11/09.

A fojas 36 obra proveído del Juez de Falta solicitando a la Fiscalía Municipal se expida sobre las denuncias interpuestas por el Edgardo Linares Chirinos.

A fojas 37 obra dictamen de la Fiscalía Municipal sobre las denuncias interpuestas por el señor Edgardo Linares Chirinos, manifestando que deberían

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remitirse las actuaciones a la justicia penal a fin de que se investiguen las denuncias realizadas.

A fojas 39 la Subsecretaría de Hacienda Municipal informa que según sus registros, al 07 de enero de 2010, no se ha iniciado renovación de la habilitación del Salón del Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto, que se encuentra habilitado conforme Disposición Nº 1963/06 de fecha 19 de Octubre de 2006, para desarrollar actividad como “Sala de Reuniones Sociales sin Actividad Danzante”, siendo la Subsecretaria de Seguridad e Higiene el organismo de intervención.

A fojas 40 obra Disposición Nº 1963/06 de fecha 19 de Octubre de 2006, sobre la habilitación para desarrollar actividad como “Sala de Reuniones Sociales sin Actividad Danzante”, del Salón del Club Social, Deportivo y Cultural 24 de Agosto.

A fojas 41 obra proveído del Juez de Falta solicitando a la Fiscalía Municipal se expida sobre si el Salón del Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto, se encuentra comprendido en la Ordenanza Nº 6411 .

A fojas 42 obra dictamen de la Fiscalía Municipal manifestando que se desarrollan actividades sociales, actividades de esparcimiento, que la norma debe interpretarse conforme su espíritu y objetivo los cuales surgen de los considerandos de la misma. que el Salón del Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto, se encuentra comprendido en la Ordenanza Nº 6411, artículos 9, 107 y 108.

A fojas 43 /109 obran actas de inspección realizadas por la Dirección de Inspección y Bromatología de la Municipalidad de Viedma desde marzo de 2009 hasta febrero de 2010.

A fojas 110/111 Obra Resolución del Juez de Faltas Municipal Nº 718/10 ordenando la inmediata clausura preventiva del local sito en la calle Borgatti Nº 105 de Viedma del Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto, hasta tanto regularice su situación respecto de la Ordenanza Nº 6411, en consideración a los antecedentes acreditados en las presentes actuaciones .

A fojas 116 obra solicitud interpuesta por el señor Ariel Edgardo Linares Chirinos, requiriendo se aclare o extienda el alcance de la Resolución Nº 0718/10, al haberse cumplido parcialmente la medida preventiva de clausura, ya que el inmueble cuenta con cuatro puertas de acceso, encontrándose habilitado un acceso por calle Entraigas y otro por calle Borgatti, solicitando se amplíe la medida a todos los accesos.

A fojas 117 obra solicitud interpuesta por el señor Ariel Edgardo Linares Chirinos, requiriendo se aplique la multa del artículo 104 de la Ordenanza Nº 6411 en atención a que se ha acreditado que el Club funciona sin la habilitación correspondiente.

A fojas 118 obra acta de clausura preventiva de fecha 31 de marzo de 2010 del Salón del Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto, sito en la calle Borgatti Nº 105.

A fojas 119/122 obra planteo de nulidad y recurso de apelación interpuesto por el Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto, fundado en que nunca se les notificó que debían realizar las reformas o adecuaciones a la Ordenanza Nº 6411, que

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los fundamentos de la Resolución Nº 718/10 son contradictorios y que la medida causa un perjuicio económico y moral a la entidad.

A fojas 124 obra Resolución del Juez de Faltas Municipal desestimando el planteo de nulidad y concediendo el recurso de apelación interpuesto por el Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto.

A fojas 133 obra dictamen de la Fiscalía Municipal manifestando que habiendo intervenido en las presentes actuaciones, y siendo las opiniones vertidas partes del fundamento de la resolución atacada, se excusa de intervenir en la instancia revisora.

La Comisión de Gobierno y Personal comparte plenamente los considerandos de las Resoluciones del Juez de Faltas Nº 718/10 y Nº 747/10, considerando, que en el caso corresponde rechazar el recurso interpuesto. Por ello:

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Social Deportivo y Cultural 24 de Agosto contra la Resolución Nº 718/10 del Juzgado de Faltas Municipal.- ARTÍCULO 2º: Vuelvan las presentes actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal a los efectos que correspondan.- ARTÍCULO 3º: De forma.-

Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. Es el dictamen Nº 163/10. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Están en consideración los expedientes números 2281-D-09 y 1828-L-09. Tiene la palabra la Señora Concejal Ramos. SRA. CONCEJAL (Ramos) – Los tratamos juntos porque se tratan de la misma infracción. En ambos casos, las actuaciones se inician con actas en las que se constata que en ninguno de los locales –uno de ellos es la Wiskería de la Ruta Nº 3, y el otro es el Club 24 de Agosto- han alcanzado los extremos exigidos en el artículo 107º de la Ordenanza 6411, en el que se establecían nuevas condiciones edilicias y de seguridad e higiene a ser alcanzadas como requisito previo para otorgar nuevamente la habilitación. En el caso de la Wiskería se da, además, una situación de que el Sr. Dunrauf intenta ampararse en una ordenanza en el que este Cuerpo reconociera un error y derogara un artículo; en el que incurriera en el error precisamente porque el espíritu de la norma que podemos encontrar tanto en la fundamentación como en la versión

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Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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taquigráfica, dejan en claro que no estaba dirigido a pasar por encima de las facultades del Poder Ejecutivo respecto a habilitaciones se refiere, sino, que era una cuestión inherente al Código Urbano y de Zonificación. Y en el otro de los casos, también se da una discusión particular en el expediente, en el cual se pronuncian tanto el Fiscal Municipal como el Juez de Faltas y nuestra Asesoría Legal, respecto de la correspondencia de incluir al Club 24 de Agosto dentro de la 6411. Nosotros desde la Comisión de Gobierno compartimos la visión de los Letrados respecto de esta circunstancia, por lo que estamos solicitando al Cuerpo el rechazo de estos dos recursos de apelación. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Como lo manifestara la Concejal preopinante, ponemos a votación los dos proyectos correspondientes a los expedientes antes mencionados. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Han sido aprobados por unanimidad. Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 447-L-09. Linares Chirinos, Ariel. Sobre ruidos molestos. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por los expediente Nº 0447-L-2009 y Nº 0468-C-2009, del Registro del Juzgado de Faltas Municipal de Viedma. FUNDAMENTOS:

A fojas 1 / 2 obra denuncia sobre ruidos molestos provenientes del Club 24 de agosto, que se trasladan y escuchan en el inmueble vecino, sito en la calle Monseñor Borgatti Nº 107 propiedad del señor Ariel Edgardo Linares Chirinos.

A fojas 3 obra proveído del Juez de Faltas Municipal disponiendo requerir a la Subsecretaria de Seguridad e Higiene informe sobre la realización de controles rutinarios en el lugar fecha y hora de los hechos que se denuncian, provenientes del Club 24 de agosto, que se trasladan y escuchan en el inmueble vecino, sito en la calle Monseñor Borgatti Nº 107 propiedad del señor Ariel Edgardo Linares Chirinos. Asimismo dispone solicitar a la Comisaría Nº 34 informe si recibió denuncia en esa dependencia.

A fojas 7 obra acta de infracción Nº 09736 de fecha 26 de abril de 2009 a las 02,15 horas, labrada respecto del salón del Club Social y Deportivo 24 de Agosto sito en la calle Padre Entraigas Nº 185, constatándose una reunión con emisión de música y el registro de 59 dcbs en el momento de la inspección.

A fs 10/12 se acompaña el informe de la Comisaría Nº 34 dando cuanta de que el día 26 abril a las 02.05 se recepcionó la denuncia telefónica del señor Ariel Edgardo Linares Chirinos, manifestando que en el Club 24 de agosto había una fiesta y que el salón no tenía autorización, informándose a la municipalidad a las 02,08 hs.

A fojas 13 obra Resolución Nº 0328/09 del Juez de Falta Municipal condenando al Club Social, Deportivo y Cultural 24 de Agosto, como autor responsable

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Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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de la propalación de ruidos molestos, según la ley 1.550, desde su salón sito en la calle Padre Entraigas Nº 185 de Viedma, al pago de una multa de Pesos Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con Sesenta Centavos (5.545,60).

A fojas 16/18 obra el recurso presentado por el representante del Club Social, Deportivo y Cultural 24 de Agosto, planteando, que si bien la propalación de sonido constatada supera el limite permitido no configura una burda alteración a las normas de convivencia, la exageración del monto de la multa por tratarse de una entidad sin fines de lucro, la inconstitucionalidad de la norma aplicada, el artículo 4 de la ley 1550 establece la sanción de apercibimiento para los casos de primera infracción, la ordenanza 1904 adhiere a la ley y modifica su régimen sancionatorio siendo por eso inconstitucional solicitando se corrija la irregularidad, se deje sin efecto la resolución atacada, supletoriamente se aplique el artículo 27 del Código de Faltas Municipal , se deje en suspenso el cumplimiento de la multa, supletoriamente se aplique el monto mínimo de un sueldo básico del escalafón de la Administración Pública Provincial. A fojas 20 se solicita que acredite personería. A fojas 21/22 se tiene por acreditada la personería.

A fojas 26/28 se elevan las actuaciones a la Fiscalía Municipal. A fojas 30 obra Dictamen Nº 0123/2009 del Fiscal Municipal; considerando

que se consiente la infracción, y que dentro del principio de la autonomía municipal consagrado en el artículo 225 de la constitución Provincial, que la ordenanza es la que hace obligatoria la ley 1550 en el estado municipal, que no es aplicable por si sola, que siendo la cuestión un tema comunal, el municipio tiene toda la competencia para establecer las sanciones en esa forma. La Comisión de Gobierno y Personal comparte plenamente el Dictamen Nº 123 /2009 del Fiscal Municipal, considerando, que conforme prescribe expresamente el artículo 225 de la Constitución provincial, en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamente comunal, en el caso corresponde rechazar el recurso interpuesto. Por ello:

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Social, Deportivo y Cultural 24 de Agosto contra la Resolución Nº 0328/09 / 09 del Juzgado de Faltas Municipal.- ARTÍCULO 2º: Vuelvan las presentes actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal a los efectos que correspondan.-

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ARTÍCULO 3º: De forma.-

Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. Es el dictamen Nº 164/10. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Está en consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Ramos. SRA. CONCEJAL (Ramos) – Estas actuaciones se inician con una denuncia del Sr. Chirinos respecto de ruidos molestos provenientes del Club 24 de Agosto, lindante con su domicilio. A partir de allí, el Juez de Faltas requiere a la Subsecretaría de Seguridad e Higiene un informe sobre la realización de controles rutinarios en el lugar. Por acta de infracción del 26 de abril de 2009, se constata una reunión con emisión de música con un registro de 59 decibeles, por lo que el Juez procede a dictar la Resolución que condena al Club al pago de una multa de $ 5.000. El recurso plantea la inconstitucionalidad de la norma aplicada, porque alude a que se aplica la Ley Provincial Nº 1550, pero con las modificaciones producidas por la Ordenanza 1904 que la toma en este reordenamiento local. Esta ordenanza lo que hace, en realidad, es modificar su régimen sancionatorio. La Comisión de Gobierno en coincidencia con el Fiscal Municipal, con el Juez de Faltas y con nuestra Asesoría Legal, está aconsejando al Cuerpo rechazar el proyecto en caso de superposición la normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamente comunal. Nada más. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 2157-T-10.Tesorería Municipal. Sobre informa que se registró ingreso $ 22.577 correspondiente al convenio de cooperación Nº 114/09. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 2157/T/10, del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

El artículo 27 de la Ordenanza 3219 establece: “El Poder Ejecutivo podrá disponer autorizaciones para gastar, no incluidas en la Ordenanza de Presupuesto General, en los siguientes casos”;

Entre otros, el inciso d) del citado Artículo, expresa: “Cuando ingresen recursos especiales, con o sin afectación, no previstos en el cálculo original que será modificado al efecto. “;

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Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

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Asimismo, el citado Artículo prevé: ” Estas autorizaciones serán comunicadas al Concejo Deliberante en el mismo acto que las disponga, acompañando los antecedentes que respalden el procedimiento. Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al Presupuesto General, habilitando los programas y partidas necesarias”.

Mediante Decreto N° 919 / 09 esta Municipalidad adhirió en el marco del Convenio de Cooperación Nº 114/09 del registro Nacional, al Protocolo Especifico entre la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción de la Nación ( SAGPyA ) y el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro destinado a brindar asistencia a productores frutícolas de la provincia de Río Negro;

La Tesorería Municipal informó que el día 17/06/10 se registró el ingreso de la suma Pesos VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y SIETE ( $ 22.577,00) ;

Por lo expuesto, es necesario realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la incorporación de la suma transferida al Presupuesto y Cálculo de Recurso del presente ejercicio aprobado por Decreto 583 / 10, del Poder Ejecutivo Municipal. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: ARTÍCULO 1º: Ratificar Decreto Municipal N° 583 / 10 del Poder Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, cumplido archivar. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Es el dictamen Nº 13/10. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Está en consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Malpeli. SRA. CONCEJAL (Malpeli) – Es un aporte de $ 22.577 por un convenio que firmó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con el Ministerio de Producción de la Provincia y que está destinado a la asistencia de pequeños productores. Son pequeños créditos que da la Nación a los productores, y en este caso les corresponde a diez productores de Viedma. Lo que estamos haciendo es aprobar el ingreso por el Decreto Nº 583 del Poder Ejecutivo Municipal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa.

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SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. - Los Concejales Nievas

y Arizcuren no se encuentran presentes en el Recinto.

SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 1783-D-10. Dirección de Administración y Presupuesto. Sobre incremento de Presupuesto año 2010 $ 140.000 Aporte Tesoro Nacional Decreto Prov. Nº 307/10. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 1783/T/10, del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

El artículo 27 de la Ordenanza 3219 establece: “El Poder Ejecutivo podrá disponer autorizaciones para gastar, no incluidas en la Ordenanza de Presupuesto General, en los siguientes casos”;

Entre otros, el inciso d) del citado Artículo, expresa: “Cuando ingresen recursos especiales, con o sin afectación, no previstos en el cálculo original que será modificado al efecto. “;

Asimismo, el citado Artículo prevé: ” Estas autorizaciones serán comunicadas al Concejo Deliberante en el mismo acto que las disponga, acompañando los antecedentes que respalden el procedimiento. Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al Presupuesto General, habilitando los programas y partidas necesarias”.

Mediante Decreto N° 307 / 10 se otorga a esta Municipalidad, en el marco de la Resolución Nº 336 / 10 del Ministerio del Interior de la Nación, un Aporte del Tesoro Nacional de Pesos CIENTO CUARENTA MIL ( 140.000,00), con destino a atender desequilibrios financieros;

La Tesorería Municipal informa que el día 16/06/10 se registró el ingreso de la suma mencionada;

Por lo expuesto, es necesario realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la incorporación de la suma transferida al Presupuesto y Cálculo de Recurso del presente ejercicio aprobado por Decreto 555 / 10, del Poder Ejecutivo Municipal. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Page 72: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

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ARTÍCULO 1º: Ratificar Decreto Municipal N° 555 / 10 del Poder Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, cumplido archivar. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Es el dictamen Nº 12/10. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Está en consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Malpeli. SRA. CONCEJAL (Malpeli) – Es un ATN que viene de Nación de $ 140.000, que ingresó el 10-07-10 y está destinado a la refacción del edificio municipal, obras Polideportivo Cayetano Arias y bienes de consumo. Lo que estamos también aprobando es la ampliación al Presupuesto mediante el Decreto Nº 555 del Poder Ejecutivo Municipal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

- Los Señores Concejales Nievas y Arizcuren no se encuentran presentes en el Recinto.

SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Pasamos al tratamiento del siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 2041-T-10. Tesorería Municipal. Sobre se registró aporte no reintegrable $ 30.000 Resolución Nº 534/10 MGRN. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 2041/T/10, del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

El artículo 27º de la Ordenanza 3219 establece: “El Poder Ejecutivo podrá disponer autorizaciones para gastar, no incluidas en la Ordenanza de Presupuesto General, en los siguientes casos”;

Entre otros, el inciso d) del citado Artículo, expresa: “Cuando ingresen recursos especiales, con o sin afectación, no previstos en el cálculo original que será modificado al efecto. “;

Asimismo, el citado Artículo prevé: ” Estas autorizaciones serán comunicadas al Concejo Deliberante en el mismo acto que las disponga, acompañando los antecedentes que respalden el procedimiento. Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al Presupuesto General, habilitando los programas y partidas necesarias”.

Page 73: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

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Mediante Resoluciòn N° 534 / 10 el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Tìo Negro otorga un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Trinta Mil ( $ 30.000,00 ) a favor de la Municipalidad de Viedma destinado a solventar parte de los costos que demanda el proceso eleccionario de Convencionales Constituyentes Municipales;

La Tesorería Municipal informó que el día 16/06/10 se registró el ingreso de la suma mencionada ;

Por lo expuesto, es necesario realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la incorporación de la suma transferida al Presupuesto y Cálculo de Recurso del presente ejercicio aprobado por Decreto 595 / 10, del Poder Ejecutivo Municipal. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: ARTÍCULO 1º: Ratificar Decreto Municipal N° 595 / 10 del Poder Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, cumplido archivar. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Es el dictamen Nº 11/10. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Está en consideración. Tiene la palabra la Señora Concejal Malpeli. SRA. CONCEJAL (Malpeli) – Es un aporte no reintegrable, que en su momento se había comprometido la Provincia para solventar gastos de las elecciones de Convencionales. Es un aporte de $ 30.000 que ingresó hace poquito y es lo que estamos aprobando por el Decreto Nº 595, la ampliación del Presupuesto 2010. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

- Los Señores Concejales Nievas y Arizcuren no se encuentran presentes en el Recinto.

SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 4891-F-03. Ferreyra, Andrés y Nahuelfil, Laura. Sobre solicitud de lote fiscal. Por Secretaría se dará lectura.

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SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 4891-F-03, del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Decreto 1260/06 de fs.33 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación Nº 116/06, suscripta con los Señores Ferreyra, Andrés Guillermo y Nahuelfil, Laura Elvira Elizabeth respecto del lote 29 de la Manzana 972 de la Sección “A”.

Mediante Acta de Inspección Nº 3953 de fecha 22/02/10 obrante a fs. 56 se constata que los tenedores precarios dieron cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza 5519, habiendo construido y ocupado su vivienda de material tradicional, la cual supera los 25 m2.

La Dirección de Catastro a fs.58 informa la nomenclatura catastral, a saber: 18-1-A-972-29A de 225,00 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Adjudicar en venta el lote 29A de la Manzana 972 de la Sección “A”, que cuenta con una superficie de 225,00 m2, a favor de los Señores, FERREYRA, Andrés Guillermo D.N.I. Nº 26.247.911 y NAHUELFIL, Laura Elvira Elizabeth D.N.I. Nº 26.046.354 en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTICULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6305, pagaderos conforme lo estipula el articulo 13º de la ordenanza 5519.- ARTICULO 3º: Disponer que los adjudicatarios deberán presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande.- ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, previa cancelación de pago la parcela a gestionar la baja patrimonial, a enajenar el bien inmueble mencionado en el Articulo 1º y a expedir el correspondiente Titulo de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda.- ARTICULO 5º: De forma.-

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Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 4279-T-09. Tastaca, Fredy y Quispe Cabezas, Maura. Sobre adjudicación en venta del lote 12, mza. 992, secc. A. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 4279-T-09 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Decreto 340/08 de fs. 22 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación Nº 147/08 suscripta con los Señores TASTACA, Freddy Santos y Quispe Cabezas, Maura Juliana, respecto de la parcela 12 de la Manzana 992 de la Sección “A”.

Mediante Acta de Inspección Nº 3914 de fecha 19/11/09 obrante a fs. 29 se constata que los Tenedores Precarios dieron cumplimiento al artículo 10 de la Ordenanza 5519, habiendo ocupado y construido su vivienda de material tradicional, la cual supera los 25 m2.

La Dirección de Catastro a fs. 33 informa la nomenclatura catastral del inmueble y su superficie, a saber: 18-1-A-992-12 de 307.26 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 12 de la Manzana 992 de la Sección “A”, que cuenta con una superficie de 307.26 m2, a favor de los Señores Quispe Cabezas, Maura Juliana D.N.I. Nº 92.992.480 y Tastaca, Freddy Santos D.N.I. Nº 92.913.923, en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTÍCULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6035, pagadero conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza 5519.- ARTÍCULO 3º: Disponer que los adjudicatarios deberán presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande.-

Page 76: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

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ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal previa cancelación de pago de la parcela, a gestionar la baja patrimonial, a enajenar el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º y a expedir el correspondiente Título de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda.- ARTICULO 5º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 2890-T-03. Tabares, Claudia y Calderón, Sandro. Sobre solicitud de lote fiscal. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 2890-T-03 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Decreto 697/05 a fs. 45 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación Nº 81/05 suscripta con los Señores TABARES, Claudia Beatriz y CALDERON, Sandro Javier respecto del lote 29 de la Manzana 982 de la Sección “A”.

Por acta de exposición policial a fojas 79, la señora TABARES, deja constancia de encontrarse separada del señor CALDERON.

A fojas 94 obra renuncia por parte del señor CALDERON, Sandro Javier a favor de la señora TABARES, Claudia Beatriz.

Mediante Acta de Inspección Nº 3754 de fecha 16/09/09 obrante a fs. 67 se constata que la tenedora precaria dio cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza 5519, habiendo construido y ocupado su vivienda de material tradicional la cual supera los 25 m2.

La Dirección de Catastro a fs. 69 informa la nomenclatura catastral, a saber: 18-1-A-982-29A de 225,00 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Page 77: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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Secretaria Parlamentaria Concejo Deliberante

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ARTICULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 29A de la Manzana 982 de la Sección “A”, que cuenta con una superficie de 225,00 m2, a favor de la Señora TABARES, Claudia Beatriz D.N.I. Nº 30608.699 en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTICULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6305, pagadero conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza 5519.- ARTÍCULO 3º: Disponer que los adjudicatarios deberán presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará la libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande.- ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar la enajenación del bien mencionado en el Artículo 1º previa cancelación de pago de la parcela y expedir el correspondiente Título de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda.- ARTICULO 5º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 4518-P-09. Pérez, Yésica y Moyano, Pablo. Sobre adjudicación en venta del lote 36, mza. 991, secc. A. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 4518-P-09, del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Decreto 408/08 de fs.24 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación Nº 217/08, suscripta con los Señores Pérez, Jessica Carolina y Moyano, Pablo Daniel respecto del lote 36 de la Manzana 991 de la Sección “A”.

Mediante Acta de Inspección Nº 3936 de fecha 18/11/09 obrante a fs. 30 se constata que los tenedores precarios dieron cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza 5519, habiendo construido y ocupado su vivienda de material tradicional, la cual supera los 25 m2.

Page 78: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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La Dirección de Catastro a fs.33 informa la nomenclatura catastral, a saber: 18-1-A-991-36 de 256,50 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Adjudicar en venta el lote 36 de la Manzana 991 de la Sección “A”, que cuenta con una superficie de 256,50 m2, a favor de los Señores , PEREZ, Jessica Carolina D.N.I. Nº 30.608.953 y MOYANO ,Pablo Daniel D.N.I. Nº 24.952.011 en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTICULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6305, pagaderos conforme lo estipula el articulo 13º de la ordenanza 5519.- ARTICULO 3º: Disponer que los adjudicatarios deberán presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande.- ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, previa cancelación de pago la parcela a gestionar la baja patrimonial, a enajenar el bien inmueble mencionado en el Articulo 1º y a expedir el correspondiente Titulo de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda.- ARTICULO 5º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 5195-M-06. Medina, Stella Maris. Sobre regularización ocupación de lote. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 5195-M-06, del registro del Poder Ejecutivo Municipal.

Page 79: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

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Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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FUNDAMENTOS: Por la ordenanza 3021 de fecha 01 de Febrero de 1994 obrante a foja 11 se

adjudico en venta a la señora ESTEVANACIO, Antonia la parcela 04 de la manzana 266 de la sección “H”. A fojas 04 obra Boleto de Compra-Venta a favor de la señora MEDINA, Stella Maris.

En el Acta de Inspección Nº 0122 de fecha 09/11/06 que obra a foja 09, se constata que en la parcela de referencia se ha construido una vivienda de material tradicional que supera los 25m2 y es ocupada por la señora MEDINA y su familia.

Si bien la ocupante no es Tenedora Precaria de la parcela, también es cierto que la misma habita el predio, por lo que se hace necesario regularizar su situación, teniendo en cuenta que ha dado cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 5519.

La dirección de catastro a foja 10 informa la nomenclatura catastral del inmueble y su superficie, a saber: 18-1-H-266-04 de 297,00m2.

En consecuencia corresponde dar de baja la Ordenanza de venta. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la adjudicación en venta de la parcela 04 de la manzana 266 de la sección “H” a favor de la señora ESTEVANACIO, Antonia citada en el anexo 1 de la Ordenanza Nº 3021 de fecha 01 de febrero de1994. ARTÍCULO 2º: Adjudicar en venta la parcela 04 de la manzana 266 de la sección “H” que cuenta con una superficie de 297.00m2, a favor de la señora MEDINA, Stella Maris D.N.I. Nº 26.645.544. ARTÍCULO 3º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza Nº 6305, pagadero conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 5519. ARTÍCULO 4º: Disponer que la adjudicataria deberá prestar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionara el libre deuda municipal previo a la extensión del titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande. ARTÍCULO 5º: Autorizar al Poder Ejecutivo municipal previa cancelación de pago de la parcela, a gestionar la baja patrimonial, a enajenar el bien inmueble mencionado en el Articulo 1º y a expedir el correspondiente TÍtulo de Propiedad y/o Escritura Traslativa de dominio según corresponda.

Page 80: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar, cumplido archivar. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 3815-M-97. Mirán, Mirta. Sobre pedido de lote fiscal. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 3815-M-97 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Decreto 1488/03 a fs. 35 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación Nº 108/03 suscripta con la Señora MIRAN Mirta Rosalía respecto de la parcela 19 de la Manzana 970 de la Sección “A”.

Mediante Acta de Inspección Nº 3954 de fecha 23/02/10 obrante a fs. 59 se constata que los tenedores precarios dieron cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza 5519, habiendo construido y ocupado su vivienda de material tradicional la cual supera los 25 m2.

La Dirección de Catastro a fs. 61 informa la nomenclatura catastral, a saber: 18-1-A-970-19A de 225,00 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTÍCULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 19A de la Manzana 970 de la Sección “A”, que cuenta con una superficie de 225,00 m2, a favor de la Señora MIRAN, Mirta Rosalía D.N.I. Nº 14.436.925 en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTICULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6305, pagadero conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza 5519.- ARTÍCULO 3º: Disponer que la adjudicataria deberá presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande.-

Page 81: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal previa cancelación de pago de la parcela a gestionar la baja patrimonial a enajenar el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º y a expedir el correspondiente Título de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda.- ARTICULO 5º: De forma.-

Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 1155-G-03. Gauna, Marcos. Sobre solicitud de lote fiscal. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Los antecedentes están dados por el expediente Nº 1155-G-03, del registro del Poder Legislativo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Decreto 181/07 de fs. 39 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación Nº 12/07, suscripta con los Señores GAUNA, Marcos Matías y RUIZ, Tamara Sabrina respecto del lote 07 de la Manzana 236B de la Sección “H”.

Mediante Acta de Inspección Nº 4143 de fecha 23/02/10 obrante a fs. 60 se constata que los Tenedores Precarios dieron cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza 5519, habiendo construido y ocupado su vivienda.

La Dirección de Catastro a fs. 62 informa la nomenclatura catastral a saber. 18-1-H-236B-07 y su superficie de 358.70 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 07 de la Manzana 236B de la Sección “H”, que cuenta con una superficie de 358.70 m2, a favor del Señor GAUNA, Marcos Matías DNI. Nº 30.698.362 y la Señora Ruiz, Tamara Sabrina DNI Nº 36.497.861 en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.-

Page 82: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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ARTÍCULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6035, pagadero conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza 5519.- ARTÍCULO 3º: Disponer que los adjudicatarios deberán presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande.- ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal previa cancelación de pago de la parcela, a gestionar la baja patrimonial, a enajenar el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º y a expedir el correspondiente Título de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda.- ARTICULO 5º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 4129-M-03. Morales, José y Mallanao, Pamela. Sobre solicitud de lote fiscal.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Los antecedentes para la presente Ordenanza están dados por el expediente Nº 4129-M-03, del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por el mismo se tramita la regularización a favor de la Señora MILLANAO, Pamela Yanina respecto de la parcela 34A de la Manzana 962 de la Sección “A”.

Mediante Acta de Inspección Nº 4141 de fecha 16/02/10 obrante a fs. 60 se constata que la solicitante dio cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza 5519, habiendo construido y ocupado su vivienda.

Si bien la solicitante no es tenedora precaria del lote en cuestión, también es cierto que dicha familia ha construido su vivienda de material tradicional cuya superficie supera los de 25 m2.

La Dirección de Catastro a fs. 62 informa la nomenclatura catastral del inmueble y su superficie, a saber: 18-1-A-962-34A de 225.00 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

Page 83: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 34A de la Manzana 962 de la Sección “A”, que cuenta con una superficie de 225.00 m2, a favor de la Señora MILLANAO, Pamela Yanina DNI. Nº 33.002.627 en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTICULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6035, pagadero conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza 5519.- ARTICULO 3º: Disponer que la adjudicataria deberá presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande.- ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal previa cancelación de pago de la parcela a gestionar la baja patrimonial, a enajenar el bien inmueble mencionado en el articulo 1º y a expedir el correspondiente Titulo de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda.- ARTICULO 5º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 1755-N-97. Núñez, Daniela. Sobre pedido de lote.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) – ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 1755/N/97 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Decreto Nº 951/05 de fojas 119 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de ocupación Nº 119/05, suscrita con los señores Nuñez Daniela Andrea y Vega Miguel Ángel respecto del lote 27 de la manzana 952 de la sección “A”.

Mediante Acta de Inspección Nº 4153 de fecha 25/02/10 obrante a fojas 135 se constata que los tenedores precarios dieron cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 5519, habiendo construido y ocupado su vivienda de material tradicional, que supera los 25m2.

Page 84: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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La Dirección de Catastro a fojas 137 informa la nomenclatura catastral y su superficie, a saber: 18-1- A-952-27A de 305,63 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza Nº 5519 conforme lo establecido en su Articulo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: ARTÍCULO 1º: Adjudicar en venta el lote 27A de la manzana 952 de la sección “A”, que cuenta con una superficie de 305,63 m2, a favor de los señores NUÑEZ, Daniela Andrea D.N.I. Nº 22.378.708 y VEGA Miguel Ángel D.N.I. Nº 20.807.622 en un todo de acuerdo con los fundamentos de la presente. ARTÍCULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza Nº 6305, pagaderos conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 5519. ARTÍCULO 3º: Disponer que los adjudicatarios deberán presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionara el libre deuda municipal previo a la extensión del Título debido hacerse cargo de los gastos que ello demande. ARTÍCULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, previa cancelación de pago de la parcela a gestionar la baja patrimonial, a enajenar el bien inmueble mencionado en el Articulo 1º y a expedir el correspondiente Título de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda. ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, cumplido archivar. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 1941-M-02. Mesa, Nicasio. Sobre solicitud de lote fiscal.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 1941-M-02, del registro del Poder Ejecutivo Municipal.

Page 85: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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FUNDAMENTOS: Por Ordenanza Nº 6663 obrante a fs. 87 se adjudicó en venta a los Señores

TOLOSA, Mercedes Avelina D.N.I. Nº 23.657.115 y MESA, Nicasio Rubén D.N.I. Nº 25.460.063, la parcela 01A Manzana 970 de la Sección “A”.

Mediante Declaración Jurada Nº 6453 de fecha 27/09/07 obrante a fs. 63 el Señor Mesa, Nicasio Rubén, transfiere todos los derechos que le pudieran corresponder con todo lo plantado y adherido al suelo con respecto a la parcela antes mencionada, a favor de la Señora Tolosa, Mercedes Avelina.

Que en consecuencia corresponde dar de baja la adjudicación efectuada al Señor Mesa, Nicasio Rubén con respecto al inmueble citado y continuar el presente trámite a favor de la Señora Tolosa, Mercedes Avelina Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Aprobar la transferencia de los derechos sobre la parcela 01A de la Manzana 970 de la Sección “A”, que cuenta con una Superficie de 267,00 m2, efectuada por el Señor MESA, Nicasio Rubén D.N.I. N º25.460.063 a favor de la Señora TOLOSA , Mercedes Avelina D.N.I. Nº 23.657.115 ARTICULO 2º: Dejar sin efecto la adjudicación en venta efectuada mediante Ordenanza Nº 6663 al Señor MESA, Nicasio Rubén D.N.I. Nº 25.460.063, respecto de la parcela 01A de la Manzana 970 de la Sección “A” que cuenta con una Superficie de 267.00 m2. En un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente. - ARTICULO 3º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 2759-L-03. León, Lucas. Sobre solicitud de lote fiscal.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 2759-L-03, del registro del Poder Ejecutivo Municipal.

Page 86: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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FUNDAMENTOS: Por decreto Nº 297/04 de foja 35 se aprobó el Acta de tenencia Precaria de

Ocupación Nº 59/04 suscripta con los señores CANDIA, Ivana Natalia y LEON, Lucas Ceferino respecto de la parcela 23 de la manzana 981 de la sección “A”.

A fojas 58, a través del decreto Nº 1148 de fecha 23 de octubre de 2006, se deja sin efecto el decreto 297/04, que aprobaba la tenencia precaria de ocupación de los antes mencionados.

Mediante Acta de inspección Nº 3885 de fecha 09/10/09 a foja 67, donde se constata, que la vivienda es habitada por la señora CANDIA, Ivana Natalia y su grupo familiar.

Por declaración jurada Nº 1415/08 a foja 68 la señora CANDIA manifiesta haber dejado de vivir en concubinato con el señor LEON, Lucas Ceferino.

De foja 70 a 78 inclusive, obran facturas de compra y recibos de pagos, presentados por la señora CANDIA, que acreditan, que la misma, ha realizado la construcción de la vivienda. A foja 80 por dictamen el Asesor legal municipal, manifiesta que la municipalidad puede adjudicar en venta el inmueble a quien considere mas adecuado, conforme a la Normativa vigente.

La dirección de Catastro a foja 83 informa nomenclatura catastral del inmueble y su superficie, a saber: 18-1-A-981-23A de 225,00 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza Nº 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: ARTÍCULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 23A de la manzana 981 de la sección “A”, que cuenta con una superficie de 225,00 m2, a favor de la señora CANDIA, Ivana Natalia DNI. Nº 28.216.900 en un todo de acuerdo con los fundamentos de la presente. ARTÍCULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza Nº 6305, pagadero conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 5519. ARTÍCULO 3º: Disponer que la adjudicataria deberá presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Título debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande. ATYÍCULO 4º: De forma. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración.

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Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 1062-D-06. Pazos, Emma y Rost, Renilio. Sobre cancelación pago lote y tramitación título de propiedad.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 1062-D-06 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Ordenanza 2135 obrante a fs. 11 a 13, se adjudica en venta al Señor Rost, Julián y Pazos Emma la parcela 34 de la Manzana 265 de la Sección “H”.

De acuerdo a los antecedentes obrante a fs. 52, se constato el pago total de parcela antes mencionada, según Recibo de Pago Nº 333673, de fecha 16 de febrero de 2009.

Se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 13º, respecto del cobro efectivo de la parcela adjudicada.

La Ordenanza 2135 no contempla la enajenación del bien, correspondiendo aplicar el Artículo 19º de la Ordenanza 5519. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar la baja del bien patrimonial y enajenar el bien inmueble identificado catastralmente como 18-1-H-265-34 a favor del Señor Rost, Renilio Julián Crispín DNI. Nº 11.105.734 y a la Señora Pazos, Emma Leonor L.C. Nº 3.942.145 en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTICULO 2º: Disponer que los adjudicatarios deberán presentar planos aprobados Según obra, por otra parte se gestionará la libre deuda municipal previa a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande ARTICULO 3º De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración.

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Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

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Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 4668-C-09. Carrillo Montecinos, Ema. Sobre adjudicación en venta del lote 10, mza. 954, secc. A.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 4668-C-09 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por el mismo se tramita la regularización a favor de la Señora CARRILLO MONTECINOS, Ema Nerida respecto de la parcela 10A de la Manzana 954A de la Sección “A”.

Si bien la solicitante no es tenedora precaria del inmueble, es necesario regularizar su situación, teniendo en cuenta que la misma ocupa la parcela Asimismo mediante el Acta de Inspección Nº 3373 de fecha 17/06/09, a fs 20 se constata que se ha dado cumplimiento al artículo 10º de la Ordenanza 5519, en cuanto a la ocupación y construcción de la vivienda, la cual supera los 25 m2.

La Dirección de Catastro a fs. 23 informa la nomenclatura catastral del inmueble y su superficie, a saber: 18-1-A-954A-10A de 225.00 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 10A de la Manzana 954A de la Sección “A”, que cuenta con una superficie de 225.00 m2, a favor de la Señora CARRILLO MONTECINOS, Ema Nerida D.N.I. Nº 92.367.014, en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTÍCULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6035, pagadero conforme lo estipula el Articulo 13º de la Ordenanza 5519- ARTÍCULO 3º: Disponer que la adjudicataria deberá presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande-

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ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal previa cancelación de pago de la parcela a gestionar la baja patrimonial a enajenar el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º y a expedir el correspondiente Titulo de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda- ARTICULO 5º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 4327-O-05. Ortega, Olga y Ramírez, Oscar. Sobre solicitud de lote fiscal.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 4327-O-02 y su Anexo 3480-R-02 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Decreto 394/04 de fs. 37 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación nº 71/04, suscripta con los Señores Ortega, Audeliana Olga y Ramirez, Oscar Evaristo respecto del lote 29 de la Manzana 281C de la Sección “H”.

Mediante Acta de Inspección Nº 067 de fecha 18/08/05 obrante a fs. 57 se constata que los Tenedores Precarios dieron cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza 5519, habiendo construido y ocupado su vivienda.

La Dirección de Catastro a fs. 60 informa la nomenclatura catastral del inmueble y su superficie, a saber: 18-1-H-281C-29 cuya superficie es de 326,97 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 29 de la Manzana 281C de la Sección “H”, que cuenta con una superficie de 326,97 m2, a favor del Señor Ramirez, Oscar Evaristo D.N.I. Nº 13.714.424 y de la Señora Ortega, Audeliana Olga D.N.I Nº 22.541.484 en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.-

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ARTICULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 4090 y su Decreto Reglamentario, pagadero conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza 5519.- ARTICULO 3º: Disponer que los adjudicatarios deberán presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande.- ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal previa cancelación de pago de la parcela a gestionar la baja patrimonial y enajenación del bien inmueble mencionado en el Artículo 1º.- ARTICULO 5º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 3742-A-93. Aguilar, Francisca. Sobre lote industrial.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Los antecedentes están dados por el expediente Nº 3742-A-93, del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Resolución 219/04 de fs. 22 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación, suscripta con la Señora AGUILAR, Francisca Victoria respecto del lote 09 de la Manzana 261A de la Sección “H”.

Mediante Acta de Inspección Nº 3917 de fecha 20/11/09, obrante a fs. 88 se constata que la Tenedora Precaria dio cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza 5519, habiendo construido y ocupado su vivienda.

La Dirección de Catastro a fs. 90 informa la nomenclatura catastral del inmueble y su superficie, a saber: 18-1-H-261A-09 cuya superficie es de 736.25 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Page 91: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

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ARTICULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 09 de la Manzana 261A de la Sección “H”, que cuenta con una superficie de 736.25 m2, a favor de la Señora AGUILAR, Francisca Victoria L.C Nº 5.609.636 en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTICULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6305, pagadero conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza 5519.- ARTICULO 3º: Disponer que la adjudicataria deberá presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande.- ARTÍCULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal previa cancelación de pago de la parcela a gestionar la baja patrimonial, enajenar el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º y extender el correspondiente título de propiedad en un todo de acuerdo con los fundamentos de la presente.- ARTICULO 5º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 2172-A-03. Álvarez, Eugenia. Sobre solicitud de lote fiscal.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 2172-A-03, del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Decreto 1571 de fs. 38 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación nº 232/04, suscripta con la Señora ALVAREZ, Eugenia Elizabeth respecto del lote 04 de la Manzana 812B de la Sección “A”.

Mediante Acta de Inspección Nº 0961 de fecha 22/12/09, obrantes a fs.57 se constata que la Tenedora Precaria ha dado cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza 5519, habiendo ocupado y construido su vivienda de material, la cual supera los 25 m².

Page 92: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

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La Dirección de Catastro a fs. 59 informa, que conforme Plano de Mensura nº 705/04 se ha modificado la nomenclatura catastral del inmueble, siendo su nueva denominación 18-1-A-812A-02 cuya superficie es de 178,75 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 02 de la Manzana 812A de la Sección “A”, que cuenta con una superficie de 178,75 m², a favor de la Señora ALVAREZ, Eugenia Elizabeth D.N.I. Nº 20.422.227 en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTICULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6305, pagadero conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza 5519.- ARTICULO 3º: Disponer que la adjudicataria deberá presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo de propiedad debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande.- ARTÍCULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal previa cancelación de pago de la parcela a gestionar la baja patrimonial, enajenar el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º y extender el correspondiente título de propiedad en un todo de acuerdo con los fundamentos de la presente.- ARTICULO 5º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 3743-M-09. Morales, Diego. Sobre regulación del lote 13, mza. 946, sección A.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 3743-M-09 del registro del Poder Ejecutivo Municipal.

Page 93: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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FUNDAMENTOS:

Por el mismo se tramita la regularización a favor de los Señores MORALES, Diego Oscar y ALVAREZ, Liliana Mercedes respecto de la parcela 13 de la Manzana 496 de la Sección “A”.

Si bien los solicitantes no son tenedores precarios del inmueble, es necesario regularizar su situación, teniendo en cuenta que los mismos ocupan la parcela desde hace aproximadamente 11 años. Asimismo mediante el Acta de Inspección Nº 4142 de fecha 17/02/10, a fs 16 se constata que se ha dado cumplimiento al artículo 10º de la Ordenanza 5519, en cuanto a la ocupación y construcción de la vivienda, la cual supera los 25 m2.

La Dirección de Catastro a fs. 22 informa la nomenclatura catastral del inmueble y su superficie, a saber: 18-1-A-496A-13 de 250.00 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 5519 conforme lo establecido en su Artículo 12º. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA

SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º: Adjudicar en venta la parcela 13 de la Manzana 496A de la Sección “A”, que cuenta con una superficie de 250.00m2, a favor de los Señores MORALES, Diego Oscar D.N.I. Nº 23.527.304 y ALVAREZ, Liliana Mercedes D.N.I. Nº 24.437.562, en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTÍCULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza 6305, pagadero conforme lo estipula el Articulo 13º de la Ordenanza 5519- ARTÍCULO 3º: Disponer que la adjudicataria deberá presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Titulo debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande- ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal previa cancelación de pago de la parcela a gestionar la baja patrimonial a enajenar el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º y a expedir el correspondiente Titulo de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda- ARTICULO 5º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración.

Page 94: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

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Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 782-F-07. Farías, Marcela y Garrido Solís, Manuel. Sobre pago de lote y tramitación de título de propiedad.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 782-F-07 del registro del Poder Ejecutivo Municipal, FUNDAMENTOS:

Por Ordenanza 3152 obrante de fs. 07 a 14 se declaran exceptuadas las obligaciones impuestas por Ordenanza 2782 a los vecinos incluido en los Anexos I y II.

A fs. 13 y, específicamente en el Anexo II de la norma citada precedentemente, se detecta un error en el número de Documento de los señores GARRIDO, Manuel y FARIAS Marcela y además se ha obviado transcribir el nombre completo de los mismos.

Por consiguiente, corresponde subsanar los errores detectados de ambos beneficiarios. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Rectificar el Anexo II de la Ordenanza N ° 3152, correspondientes con los datos de los beneficiarios del lote 19 de la manzana 275 de la sección “H”; donde dice GARRIDO, MANUEL Doc. Nº 92.164.628 y FARIAS, MARCELA DOC. Nº 23.889.772, deberá decir: “GARRIDO SOLIS, Manuel Andrés DNI. Nº 92.664.628 y FARIAS, Marcela Alejandra DNI. Nº 23.289.772”. ARTICULO 2º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 4020-M-02. Millaguan, Hugo. Sobre solicitud de lote fiscal.

Por Secretaría se dará lectura.

Page 95: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

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SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 4020/M/02 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Decreto Nº 329/05 de fojas 46 se aprobó el Acta de Tenencia Precaria de Ocupación Nº 40/05, suscrita con los señores Millaguan, Hugo Daniel y Curruhuinca, María Carina respecto del lote 03 de la manzana 981 de la sección “A”.

Mediante Acta de Inspección Nº 3986 de fecha 16/03/10 obrante a fojas 58 se constata que los tenedores precarios dieron cumplimiento al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 5519, habiendo construido y ocupado su vivienda de material tradicional, que supera los 25m2.

La Dirección de Catastro a fojas 60 informa la nomenclatura catastral y su superficie, a saber: 18-1-A-981-03A de 225,00 m2.

Por su parte se ha dado cumplimiento a la Ordenanza Nº 5519 conforme lo establecido en su Articulo 12º. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA: ARTÍCULO 1º: Adjudicar en venta el lote 03A de la manzana 981 de la sección “A”, que cuenta con una superficie de 225,00 m2, a favor de los señores MILLAGUAN, Hugo Daniel D.N.I. Nº 22.118.378 y CURRUHUINCA, María Carina D.N.I. Nº 29.034.264 en un todo de acuerdo con los fundamentos de la presente. ARTÍCULO 2º: El valor del metro cuadrado de la tierra será fijado por la Ordenanza Nº 6305, pagaderos conforme lo estipula el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 5519. ARTÍCULO 3º: Disponer que los adjudicatarios deberán presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previo a la extensión del Título debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande. ARTÍCULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, previa cancelación de pago de la parcela a gestionar la baja patrimonial, a enajenar el bien inmueble mencionado en el Articulo 1º y a expedir el correspondiente Título de Propiedad y/o Escritura Traslativa de Dominio según corresponda. ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, cumplido archivar. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad.

Page 96: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

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Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. Expediente número 2243-A-98. Avillio Mamani, Domingo. Sobre pedido de lote fiscal.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) – ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 2243-A-98 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS: Por Ordenanza Nº 5688 de fs. 68 se adjudicó en venta a los Señores Avillio Mamani, Domingo y Soto Diran, Francisca, la parcela 02, de la manzana 281 A, de la sección H. Mediante Declaración Jurada Nº 6979 de fecha 20/03/09 obrante a fs. 86, el Sr. Avillio Mamani, Domingo renuncia a todos los derechos que le puedieran corresponder con respecto a la parcela antes mencionada, a favor de la Sra. Soto Duran, Francisca. En consecuencia, corresponde dar de baja la adjudicación efectuada al Sr. Avillio Mamani, Domingo con respecto al inmueble citado en el párrafo primero y continuar el presente trámite a favor de la Sra. Soto Durán, Francisca. Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Aprobar la transferencia de los derechos sobre la parcela 02 de la manzana 281ª de la sección H, que cuenta con una superficie de 326,97 m2, efectuada por el Sr. Avillio Mamani, Domingo a favor de la Sra. Soto Duran, Francica. ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la adjudicación e venta efectuada mediante Ordenanza Nº 5688 al Sr. Avillio Mamani, Domingo, respecto a la parcela 02 de la manzana 281ª de la sección H, que cuenta con una superficie de 326,97 m2, en un todo de acuerdo con los fundamentos de la presente. ARTÍCULO 3º: Disponer que la adjudicataria deberá presentar planos aprobados según obra, por otra parte se gestionará el libre deuda municipal previa a la extensión del título de propiedad debiendo hacerse cargo de los gastos que ello demande. ARTÍCULO 4º: De forma. Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa.

Page 97: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. Pasamos al siguiente punto del Orden del Día.

Expediente número 3960-M-01. Morales, Dardo y Tabares, María. Sobre pedido de lote fiscal.

Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA PARLAMENTARIA (Cabral) - ANTECEDENTES: Están dados por el expediente Nº 3960-M-01 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS:

Por Ordenanza 5833 obrante a fs. 61 se adjudicó en venta a los Señores MORALEZ, Dardo Hipólito y TABARES, María José la parcela 15 de la Manzana 280B de la Sección “H”.

A fs. 70 se adjunta Certificado de Defunción por el cual se constata el fallecimiento del señor MORALEZ, Dardo Hipólito DNI. Nº 11.823.021 ocurrido el 03/04/07.

En consecuencia corresponde dar de baja la adjudicación efectuada mediante la Norma citada, por fallecimiento de su Titular Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º: Dejar sin efecto por fallecimiento de su titular, la adjudicación en venta otorgada mediante Ordenanza Nº 5833 a favor del Señor MORALEZ, Dardo Hipólito DNI. Nº 11.823.021, respecto de la parcela 15 de la Manzana 280B de la Sección “H”, en un todo de acuerdo a los fundamentos de la presente.- ARTICULO 2º: De forma.- Tiene dictamen favorable de la Comisión de Gobierno y Personal. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – En consideración. Si ningún Concejal va a hacer uso de la palabra, se va a votar el proyecto en tratamiento. Los Señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

- Resulta afirmativa. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) - Ha sido aprobado por unanimidad. Antes de terminar la sesión, quiero avisarles a las Señoras y Señores Concejales que en un cuarto intermedio en una conversación que tuvieron la Concejal Malpeli y el Concejal Nievas con la Asociación CAI, hemos acordado para el día de mañana una reunión con los Concejales, y acordamos que a las 09:00 horas en lo posible íbamos a estar la mayor cantidad que pudiéramos presentes para tener esa reunión con la Asociación.

Page 98: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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De esta manera damos por finalizada la sesión. Invito al Señor Concejal Arizcuren a arriar el Pabellón Nacional y a los demás Concejales y público presente a ponerse de pié.

- Así se hace. SRA. PRESIDENTE (Schlitter) – Se levanta la sesión.

- Eran las 13:15 horas.

Page 99: - Indice.- · Pabellón Nacional y a los demás Señores Concejales y público presente a ponerse de pie. - Así se hace. (Aplausos). - Homenajes.- SRA. PRESIDENTE (Schlitter) –

Concejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de ViedmaConcejo Deliberante de Viedma

Capital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río NegroCapital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia ArgentinaCapital Histórica de la Patagonia Argentina

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