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  • INFORME SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN BOLIVIA Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional

    Es una publicacin del:Captulo Boliviano de Derechos Humanos.Democracia y Desarrollo

    Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidosy Mrtires por la Liberacin Nacional (ASOFAMD)

    Direccin:Calle Abdn Saavedra N 116, 2do. Piso - Plazuela Rotary ClubTelfono/Fax: (591-2) 2416849

    Edicin: Captulo Boliviano de Derechos Humanos,Democracia y Desarrollo.

    Ttulo: Informe sobre las desapariciones forzadas en Bolivia

    Texto elaborado por: ASOFAMD

    Responsable de Edicin: Vctor Vacaflores Pereira

    Tapa: Dibujo: Dnde estn? de Wlter Saln

    Con el apoyo de: Diakona

    Depsito Legal: 4 - 1 -2552 - 07

    Impresin: "Garza Azul" Impresores & Editores Telfono 2232414 Casilla 12557 E-mail: [email protected]

    [email protected]

    Diciembre 2007

    La Paz - Bolivia

    INFORME

    SOBRE LAS DESAPARICIONESFORZADAS EN BOLIVIA

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    Se autoriza su lectura y su difusin por todos los medios.

  • INFORME SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN BOLIVIA Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional

    NDICE

    PRESENTACIN .................................................................................... 7

    1. INTRODUCCIN. ........................................................................ 13

    2. ANTECEDENTES HISTRICOS. .............................................. 14

    2.1. 1964-1969: Ren Barrientos

    2.2. 1967: acahuaz

    2.3. 1970: Teoponte

    2.4. 1971-1978: Hugo Bnzer

    2.5. 1979: Natusch Busch.

    2.6. 1980-1981: Garca Meza

    3. INVESTIGACIN DE LOS CASOS DE

    DESAPARICIN FORZADA. .................................................... 23

    3.1. Asamblea Popular

    3.2. Comisin Nacional de Investigacin

    de Desaparecidos

    3.3. Subcomisin de Desaparecidos Forzados

    3.4. Comisin Especial de Bsqueda de los restos

    del Comandante Guevara

    3.5. Comisin Especial de Bsqueda de los restos de

    Marcelo Quiroga Santa Cruz

    3.6. Casos presentados a la Comisin Interamericana

    de Derechos Humanos

    a) Jos Carlos Trujillo Oroza

    b) Caso familia Ibsen

    c) Caso Renato Ticona Estrada

    3.7. Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento

    de las Desapariciones Forzadas (CIEDEF)

    3.7.1. Evaluacin del trabajo del CIEDEF

    4. COMPROMISOS INTERNACIONALES DE BOLIVIA. ........ 33

    5. PROPUESTA DE ASOFAMD ..................................................... 33

    ANEXO:CONVENCIN INTERNACIONAL PARA LAPROTECCIN DE TODAS LAS PERSONASCONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS .............. 35

    5 6

    Pg.

  • INFORME SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN BOLIVIA Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional

    PRESENTACIN

    Una de las debilidades de las organizaciones de derechos humanos ypopulares en Bolivia contina siendo la ausencia de informacinsistematizada y documentacin sobre los atropellos y vejmenes de losgrupos de poder.

    La prctica del voluntariado en derechos humanos que es sin lugara dudas una de las razones, sumado a la vehemente entrega de los militantessociales a la causa emancipadora en su escenario esencialmente de accin,antes que de recopilacin y reflexin, ha evitado que podamos contar conun sistema y una prctica de construccin de la memoria de la represin que si bien existe en parte- no es lo que todas y todos hubisemos queridoy requerimos en la actualidad en Bolivia.

    La participacin directa y solidaria en los frentes ms delicados de losmomentos cruciales de octubre del 2003, llev por ejemplo a que muchosmilitantes de los derechos humanos descuiden las tareas de levantamientode informacin y las tareas administrativas. Los frentes ms peligrososdesplazan por seguro a la accin de escritorio. Pero, con el tiempo,terminamos de acusar a nuestras limitaciones que no nos dejan ser mejoresen las acciones del presente y comprendemos la importancia de las tareasadministrativas, por que requerimos transmitir la memoria, cuandoqueremos dejar pontones para que las nuevas generaciones tengan un hiloconductor que evite se extraven en su identidad.

    Quedan por supuesto, sinnmero de materiales en depsitos de laAsamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, como deASOFAMD a la espera de acuciosos investigadores para hilvanar otras

    facetas de nuestra historia de resistencia. La fuerza del amor, de la solidaridady la mstica de la entrega por la lucha de los pueblos, deben ser tambinorganizada y ordenada.

    Ese valor tiene, el presente documento que ponemos en sus manos amigolector, trabajado por la Asociacin de Familiares de Detenidos, Desaparecidosy Mrtires por la Liberacin Nacional (ASOFAMD) y que el CapituloBoliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (CBDHDD)decidi publicarlo. Nuestro agradecimiento a la APDH La Paz por sucolaboracin para cotejar listas y, a Loyola Guzmn por las correccionessugeridas.

    Nos permitimos tambin, reproducir el documento de la ConvencinInternacional para la Proteccin de Todas las Personas Contra lasDesapariciones forzadas que Naciones Unidas aprob en diciembre de 2006,firmada en febrero del 2007 por Bolivia, restando la ratificacin delParlamento.

    Convocamos a su lectura y su utilizacin, en tanto en Bolivia, quedacuentas por cerrar. Son ms de 154 las personas vctimas de la desaparicinforzada, bsicamente por razones ideolgico-polticos y en actos represivos,cuando el movimiento popular demandaba derechos, soberana, justicia.Pues son nuestros mrtires, muchos de nuestros compaeros y compaeras,compatriotas que vivos se los llevaron y vivos los pensamos an hoy,mientras los responsables no testifiquen y asuman su responsabilidad oentreguen sus restos a sus seres queridos.

    La presente edicin debe servir como texto de consulta para todasaquellas personas, sean militantes de Derechos Humanos, jvenes,estudiantes de secundaria y universidades que necesitan conocer la realidadde las desapariciones forzadas ocurridas en pocas de dictadura y sobre lasque no existe informacin.

    ASOFAMD piensa que este tema debiera ser incorporado en la currculade secundaria, como parte de la historia oficial, en todo caso, tambin esun llamado de atencin a las autoridades educativas para que se hagan ecodel presente pedido.

    La desaparicin forzada, constituye uno de los crmenes de lesahumanidad que avergenza a la humanidad. Usemos ese instrumento

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  • INFORME SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN BOLIVIA Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional

    internacional y reforcemos la demanda al Estado boliviano y a susadministradores actuales, para que en un acto de dignidad -que se puedey se debe-, revierta el doble discurso de los demcratas que gritan libertad,democracia, cuando muchos de ellos fueron parte de los gobiernosdictatoriales.

    Van 25 aos de democracia que no encontramos los restos de MarceloQuiroga Santa Cruz, Carlos Flores y no se hace justicia con los autoresmateriales que an exponen su impunidad ante la tolerancia del sistemajudicial en Bolivia.

    Parafraseando a Mart, diremos que la mejor forma de decir que se estcontra la impunidad, es acabando con ella. El desafo es para los tiemposde cambio, para que la poltica de impunidad y la oscuridad que se ha tendidosobre los desaparecidos forzados, cambie tambin y, en verdad, para quela falta de vergenza no nos salpique y para que los hijos de quienes tienenresponsabilidades estatales no les pregunten qu hicieron cuando pudieron.

    La Paz, diciembre 2007

    Vctor Vacaflores Pereira Delia Cortz FloresDirector Presidenta

    Capitulo Boliviano de Derechos Asociacin de Familiares de DetenidosHumanos, Democracia y Desarrollo Desaparecidos y Mrtires por la

    CBDHDD Liberacin NacionalASOFAMD

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  • INFORME SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN BOLIVIA Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional

    LAS DESAPARICIONES FORZADASEN BOLIVIA Y OTROS PASES

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  • INFORME SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN BOLIVIA Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional

    1. INTRODUCCIN.

    La Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos yMrtires por la Liberacin Nacional (ASOFAMD) present en el 2006en audiencia a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) en el marco de la Convencin Americana de DerechosHumanos, de la cual el Estado boliviano es Parte, el presenteseguimiento sobre la situacin de la desaparicin forzada depersonas.

    El artculo 41 de la mencionada Convencin dice que: LaComisin tiene la funcin principal de promover la observancia yla defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandatotiene las siguientes funciones y atribuciones:

    a) estimular la conciencia de los derechos humanos en lospueblos de Amrica;

    b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente,a los gobiernos de los Estados miembros para que adoptenmedidas progresivas en favor de los derechos humanosdentro del marco de sus leyes internas y sus preceptosconstitucionales, al igual que disposiciones apropiadas parafomentar el debido respeto a esos derechos;

    c) preparar los estudios e informes que considere convenientespara el desempeo de sus funciones;

    d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que leproporcionen informes sobre las medidas que adopten enmateria de derechos humanos;

    Es sobre todo en aplicacin del inciso d) del artculo mencionadoque ASOFAMD solicita esta audiencia a la Comisin Interamericana

    de Derechos Humanos con el objetivo de presentar informacinsobre la situacin en que se encuentran las investigaciones tendientesa esclarecer las desapariciones forzadas o involuntarias y ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias, ocurridas durante los distintosregmenes dictatoriales en Bolivia. Tambin se busca dar a conocere impulsar los trabajos llevados a cabo por el ConsejoInterinstitucional para el Esclarecimiento de las DesaparicionesForzadas, CIEDEF, creado el 18 de junio de 2003 y que hasta la fechano ha logrado funcionar regularmente y por ende tampoco ha podidocumplir con las finalidades de su creacin.

    ASOFAMD est a la espera de que el Estado Boliviano, asumauna actitud firme en torno a los Derechos Humanos, particularmentesobre la situacin de los casos de desaparicin forzada ocurridosen el territorio boliviano, entre noviembre de 1964 y octubre de 1982,y la desaparicin de otros ciudadanos bolivianos y bolivianas en lasrepblicas de Argentina y Chile en la dcada del 70, en aplicacindel Plan Cndor.

    Cuando se cumpli 25 aos de democracia, se sigue esperandopor el esclarecimiento de las circunstancias de la desaparicin delos seres queridos, de los compaeros y compaeras; son 25 aostambin de lucha contra la impunidad, de bsqueda de la verdady justicia. Se espera que la peticin permita apoyar la demanda deun real y efectivo funcionamiento del Consejo Interinstitucional parael Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas, y de esta forma,se pueda implementar verdaderas polticas de reparacin, dememoria y justicia como una de las formas ms concretas de construirun futuro de esperanza basado en la recuperacin de la verdad delo que sucedi en las oprobiosas dictaduras que vivi Bolivia.

    2. ANTECEDENTES HISTRICOS.

    Al igual que en Amrica Latina, en Bolivia, las circunstanciasy antecedentes de los delitos de lesa humanidad como la desaparicinforzada se encuentran estrechamente relacionados con los regmenesdictatoriales impuestos a travs de golpes militares contra gobiernosconstitucionalmente elegidos. Sin mayores puntualizaciones, se

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    resume los principales periodos en los que se practic ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias, torturas y otros tratos o penascrueles y degradantes, as como la prctica de la desaparicin forzada,delitos que an continan en la impunidad.

    2.1. 1964-1969: Ren Barrientos.

    El golpe de Estado encabezado por el General Ren BarrientosOrtuo, Vicepresidente de la Repblica del Dr. Vctor Paz Estensoro,triunf el 4 de noviembre de 1964 y asumieron el poder los GeneralesRen Barrientos Ortuo y Alfredo Ovando como presidentes de laJunta Militar. Este golpe de Estado marc no solamente un periodode sometimiento de la economa boliviana a los intereses del capitalextranjero, con sus secuelas en el deterioro de las condiciones devida del pas, sobre todo de las poblaciones ms pobres, sino tambinde aguda represin del movimiento obrero y democrtico.

    En 1966 el rgimen militar organiz unas cuestionadas eleccionesen las que result elegido el propio General Barrientos. Llev adelanteun gobierno de desarrollismo Econmico, propici el Pacto MilitarCampesino y enfrent a obreros y mineros. Son numerosas lasvctimas y se registran 4 desaparecidos en este periodo:

    Barrionuevo Crespo Severo Camacho Torrico Isaac Condori Castro Avelino Prez Argandea Honorio

    En su gobierno, los servicios de inteligencia fueron asesoradospor el criminal de guerra nazi Klaus Barbie quien actuaba bajo elnombre de Klaus Altmann y diriga una empresa estatal naviera.

    2.1.2. 1967: ancahuaz.

    En 1967 inici el Comandante Ernesto Che Guevara el proyectoguerrillero en la zona de acahuaz, ubicada en el departamentode Santa Cruz (1966-1967). La accin desencaden una gran operacinmilitar represiva del ejrcito boliviano con el activo apoyo de losEstados Unidos mediante la CIA y coordinacin de inteligencia conlos dems pases sudamericanos que utilizaron las tcticas decontrainsurgencia desarrolladas en Vietnam.

    El mundo entero registr la flagrante violacin de las normasdel Derecho Internacional Humanitario al asesinarse fuera decombate, al Comandante Che Guevara y otros combatientes el 9 deoctubre de 1967. Procediendo luego a la desaparicin y entierroclandestino de los cuerpos. Se registraba un nmero de 35desaparecidos, con la bsqueda de restos finalmente, quedan anen condicin de desaparecidos, 2 de los combatientes de la Guerrilade ancahuaz que se ahogarn en la regin y 3 cuerpos que nose encontraran. Esto hace 6 desaparecidos de la guerrilla:

    Benjamin Coronado Ral Quispaya Lorgio Vaca Marcheti Reyes, el Rubio (cubano) Jorge Vasquez Viaa Julio Velasco (de Huanuni)

    La situacin de Bolivia en esta poca fue bastante critica yocurrieron un sin nmero de violaciones a los derechos humanos,que de acuerdo con las estadsticas de Amnista Internacional entre1966 y 1968 se ejecutaron en Bolivia decenas de personas opositorasal rgimen gobernante. Cabe recordar la llamada Masacre de SanJuan ocurrida en junio de 1967 en la localidad minera de Siglo XX,departamento de Potos y luego la detencin arbitraria y destierrode un centenar de ciudadanos opositores al gobierno.

    En 1969 al producirse, en un accidente, la muerte del Gral.Barrientos, le sucede el Vicepresidente Lus Adolfo Sles Salinas, quees derrocado por otro Golpe Militar dirigido por el Gral. AlfredoOvando Candia.

    2.3. 1970: Teoponte.

    En 1970 se organiz otra columna del Ejercito de LiberacinNacional (ELN), en la zona de Teoponte, departamento de La Paz,con el fin de continuar la lucha guerrillera iniciada por el ComandanteErnesto Che Guevara. La mayora de los participantes de Teoponteeran universitarios, estudiantes, campesinos, jvenes profesionalesy mineros.

    La expedicin, que dur desde el 19 de julio al 1 de noviembrede 1970, fue diezmada por el hambre, las enfermedades, las delaciones

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  • INFORME SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN BOLIVIA Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional

    campesinas y la orden que imparti el Presidente de facto, Gral.Alfredo Ovando Candia que dijo: ni presos ni heridos, lo queprcticamente fue una orden para ejecuciones sumarias, cuando enBolivia no haba pena de muerte. El ejrcito boliviano asesinimplacablemente a todos los rezagados por hambre y enfermedad.Ms de mil efectivos apoyados por Estados Unidos con helicpteros,bombas napalm y aviones enfrentaron a 67 combatientes jvenes einexpertos, de los cules quedaron 8 sobrevivientes, entre ellos 3chilenos, que recibieron asilo en la Repblica de Chile, bajo el gobiernodel Dr. Salvador Allende.

    Los sobrevivientes de Teoponte se salvaron por otro Golpe deEstado encabezado por el general progresista Juan Jos Torres, queorden respetar la vida de los guerrilleros.

    Se registra la denuncia de 41 casos de desaparicin forzoza:

    2.4. 1971-1978: Hugo Bnzer.

    El 21 de agosto de 1971 el General Juan Jos Torres fue derrocadopor un cruento Golpe de Estado encabezado por el Coronel HugoBnzer Surez, con el apoyo de dos partidos polticos opuestos: elMovimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y la FalangeSocialista Boliviana (FSB); este rgimen dur hasta 1978, cuando unamasiva huelga de hambre impuso una amnista irrestricta y laconvocatoria a elecciones generales. El fraude y el escndaloorquestado por Bnzer en favor del Coronel Pereda Asbn obligarona la anulacin de dicho proceso electoral.

    Bnzer cay el 21 de julio de 1978, pero el banzerismo no. Lasideas ultraderechistas plasmadas en una concepcin fascista siguanvivas. El modelo econmico poltico en el que se bas la dictadurade Bnzer fue elitista y verticalista en su concepcin y se fundamenten un intento sistemtico de suprimir al mximo la participacindirecta del pueblo. Desech el pluralismo ideolgico y consider asus adversarios polticos como la antipatria e implement unaguerra total y permanente. Identific el bien y la seguridad de supropio gobierno con el bien y la seguridad del pas.

    La dictadura de Banzer fue parte de otras del Cono Surlatinoamericano que por designio del Pentgono y el Departamentode Estado de Estados Unidos se amparaban en la Doctrina deSeguridad Nacional y desat un terrorismo estatal similar al de losregmenes dictatoriales de Chile, Paraguay, Brasil, Uruguay yArgentina, que ejecutaron el tenebroso Plan Cndor conintercambio de presos polticos que luego eran desaparecidos.

    Entre otras vctimas de la dictadura de Bnzer estn: el Cnl.Andrs Selich, ex ministro del Interior de ese mismo gobierno,asesinado en La Paz en 1973; el Gral. Zenteno Anaya, asesinado enPars, Francia donde era Embajador y el Gral. Torres, que en el exilio,en junio de 1976 fue secuestrado y asesinado en Buenos Aires.

    En enero de 1974, se recordar especialmente la Masacre del Valleen Cochabamba cuando fue aplastada una protesta campesina,dejando ms de 200 vctimas entre muertos y heridos.

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    Ampuero Ferrada Hilario Antezana Egez Rafael Dimas Aranbar Bustos Rolando Argote Zuiga Federico Barba Fabin Barriga Luna Luis Brain Pizarro Luis Bustos Aranbar Evaristo Caballero Medinacelli Alberto Carvajal Ruz Mario Cerdat Rubn Cortes Aguedo Domnguez Silva Norberto Fernandez Clemente Fernandez Meana Jorge Imaka Rivera Francisco Imaka Rivera Ricardo Letelier Araoz Luis Lizarazu Cabrera Efran Mamani Benito Mrida Vargas Delfn

    Mollo Mamani Eloy Montiel Martnez Tirso Nogales Caceres Indalecio Olivares Romero Julio Alfredo De La Cruz Parra Rojas Filiberto Prez Lpez Julio Csar Piras De Almeyda Luiz Renato Plaza Astroa Cancio Puente Gonzales Ricardo Oscar Quiroga Bonadona Emilio Revollo Olmos Alberto Roca Parada Lorgio Rojas Paredes Gonzalo Rueda Pea Moiss Soria Galvarro Edgar Suarez Coimbra Carlos Suarez Soto Carlos Vilka Colque Estanislao Vilka Colque Herminio Zamorano Acua Julio

  • INFORME SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN BOLIVIA Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional

    Entre 1971 y 1978 se producen masivas detenciones arbitrarias,destierros y confinamientos, se practicaron torturas, tratos crueles,degradantes y humillantes, ejecuciones sumarias y desaparicionesforzadas, adems se ilegaliz a los partidos polticos, prohibi laaccin sindical, suspendi todos los derechos civiles y se envi tropasa los centros mineros. El nmero de casos registrados es de 33desapariciones forzadas en territorio boliviano, 35 en Argentinay 8 casos en Chile, haciendo un total de 77 desaparecidos.

    El 24 de noviembre de 1978, el General David Padilla,perteneciente al fuerte sector nacionalista-popular del ejrcitoboliviano, derroc al General Juan Pereda Asbn con el fin deestablecer un gobierno democrtico y procedi a convocar aelecciones en julio de 1979. All triunf el Dr. Hernn Siles Zuazodel Movimiento Nacionalista Revolucionario de Izquierda (MNR-I) que encabezaba un frente: la Unidad Democrtica y Popular (UDP).Sin embargo, al no alcanzar Siles Zuazo el 50% de los votos, debiser el Congreso Nacional el que defina la eleccin del presidente.Las presiones polticas y la derecha en recomposicin obstaculizaronque la UDP asuma el gobierno, pese a su mayora electoral, peroimposible de ser mayora en el Congreso. Cmo solucin temporalel Congreso design al Presidente del Senado, Wlter Guevara Arce,para ocupar interinamente la Presidencia de la Repblica por un ao,hasta las elecciones de 1980.

    2.5. 1979: Natusch Busch.

    El 1 de noviembre de 1979 Alberto Natusch Busch derroc algobierno democrtico de Guevara Arce, mediante un sangrientoGolpe de Estado. Como reaccin se produjo un levantamientopopular encabezado por la Central Obrera Boliviana (COB) queprovoc una violenta represin generalizada, conocida como laMasacre de Todos Santos, donde murieron ms de 100 personas,fueron heridas 204 y se denunci ms de 20 desaparecidos.

    Diecisis das despus, la resistencia popular oblig a NatuschBusch a devolver el poder al Congreso que eligi a la Presidenta

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    Aguirre Oscar Andreuzzi Vaca Dez Leslie Magdalena Arroyo Rasguido Daniel Balladares Daroca Julio Bayro Corrochano Carlos Benito Choque Cosme Cabezas Molina Francisca Cadima Torrez Edgar Claudio Carrillo Cardozo Agustn Choque Cabrera Fausto Choque Cahuana Julin Corinaldesi de Stamponi Mafalda Coria Casson Nils Alfredo Coro Buitrago Sergio Corvetti Samuel Criales Hugo Dorza Caballero Nicols Salvador Elguero Surez Jorge Flores Vsquez Mario Ivar Gonzales Gonzales Carlos Ramiro Gonzales Palza Rinaldo Ramiro Gonzales De la Vega Oscar Guerra Luis Alfonso Ibsen Crdenas Rainer Ibsen Pea Jos Luis Jordn Vercelloni Juan Kramer Torrez Herland Lara Torrez Jaime Rafael Larrea Mauricio Llorenty Cabrera Flix

    Lpez Carlos Alfonso Maita Canqui Nemesio Martnez Molina Martha Medina Ortiz Gustavo Medrano Amita Bacilio Melgar Antelo Flix Montao Amzaga Vctor Montao Carvajal Flix Montao Carvajal Gerardo Morant Saravia Pedro Lus lvaro Ortega Hinojosa Enrique Oviedo Morales Eduardo Walter Peon CastroAlberto Edgardo Prez Betancur Oscar Plaza Astroa Cancio Quintana de Peon Griselda Quinteros Rodolfo Ramrez Nicolas Rengel Ponce Gilberto Rivera Ayaviri Juan Rojas Caballero Maximo Rosemblum Jos Rutilo Artes Graciela Saavedra Gonzales Enrique Saenz Bernal Reynaldo Lzaro Salinas Arce Hugo Snchez Gmez Fabiola (nia) Snchez Gmez Ruth Snchez Otazo Roberto Snchez Zambrano Gastn

    Sandoval Morn Alcides Soto Sazari Guillermo Spaltro Villaverde Maria Elena Stambuck Vargas Ivo Stamponi Corinaldesi Lus Faustino Surez Balladares Erasmo Surez Hugo Alberto Vedoya Maria Teresa (esposa de Hugo Surez)

    Surez Vedoya Marcos (hijo de Hugo Sures y Mara Teresa Vedoya) Toledo Rosado Alfonso Torrez Francisco Trujillo Oroza Jos Carlos Vargas Orozco Jhonny Veliz Gonzales Guillermo Segundo Vera Aida Amelia Villa Izola Efran Zambrana Lafuente Arturo

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    de la Cmara de Diputados, Lidia Gueiler, como Presidenta interinade la Repblica, hasta las elecciones del ao siguiente.

    2.6. 1980-1981: Garca Meza.

    El 17 de julio de 1980 un grupo de militares ligados al narcotrfico,liderados por Luis Garca Meza y su lugarteniente Luis Arce Gmez,con apoyo activo de la dictadura militar argentina y la accin deun comando terrorista denominado los Novios de la Muerte,organizados por el nazi Klaus Barbie, que ya haba sido reclutadomucho antes, orquest el Golpe de Estado, derrocando al gobiernodemocrtico de Lidia Gueiler, primera y nica mujer Presidenta enBolivia.

    Esa dictadura iniciada con el cruento asalto a la sede de la COB,comenz con el asesinato del dirigente minero Gualberto VegaYapura, la detencin y desaparicin forzada del dirigente y diputadosocialista Marcelo Quiroga Santa Cruz y del diputado Carlos FloresBedregal. Cabe sealar que el diputado Quiroga Santa Cruz iniciun Juicio de Responsabilidades contra Bnzer que no pudo concluirpor el golpe y por su desaparicin forzada, quedando de esta formaimpunes los actos cometidos durante 7 aos por la dictadura deBnzer. Sigui la ocupacin militar de las minas, detencionesarbitrarias, ejecuciones y desapariciones forzadas. Se registran 26desaparecidos:

    Aramayo Vallejos Juan De Dios Condori Chura Julio Cazas Rojas Bernardino Felix Chalco Snchez Ren Delgado Echenique Julio Csar, Escalera Mendoza Gregorio Flores Bedregal Juan Carlos Gutierrez Gutierrez Carlos Huarachi Mamani Miguel Laime Choque Ernesto Florencio Lima Mamani Carmelo, Manzano Coronado Esther Tita Martinez Machicado Jos Luis Medrano Sanjinez Ludgardo Mendoza Arismendi Octavio Poma Mamani Francisco Quiroga Santa Cruz Marcelo Quisbert Montes Freddy Raphael Flores Elias Rodrguez Mattos Eduardo Tarquino Snchez ngel Remigio Terceros Gutierrez Germn Ticona Estrada Renato Torres Ismael Valdivieso Ariel Villegas Landivar Ademir

    El 15 de enero de 1981 se produce la ejecucin de 8 dirigentesdel Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en la calleHarrington de la ciudad de La Paz, que fue juzgada como delito degenocidio en el Juicio de Responsabilidades contra el ex dictadorLus Garca Meza.

    La represin y la corrupcin no pudieron evitar las luchas internasentre diferentes facciones militares. Estas luchas llevaron a que el4 de agosto de 1981 Garca Meza renunciara para dar paso a laascensin al poder del General Celso Torrelio Villa, que no demostrintencin alguna en volver a un sistema democrtico. En julio de1982 el sector militar que responda a Garca Meza intent un Golpede Estado fallido, que provoc la cada de Torrelio y su reemplazopor el General Guido Vildoso Caldern, con el mandato de comenzara organizar la transicin hacia un rgimen democrtico.

    Los tiempos se aceleraron cuando el 17 de septiembre de 1982,una huelga general convocada por la COB puso al pas al borde dela guerra civil. La dictadura militar colaps y el poder le fue entregadoa un Congreso Nacional conformado segn la composicin de 1980,que decidi considerar vlidas las elecciones de 1980 y designar enconsecuencia al Dr. Hernn Siles Zuazo como Presidente de laRepblica.

    En estos periodos dictatoriales, los regmenes militares contaroncon el apoyo de los partidos polticos de derecha, llamadostradicionales, que fueron autores materiales e intelectuales y quenunca rindieron cuenta de sus actos, mas en el periodo democrtico,asumieron cargos en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.Son numerosos los casos de este tipo, por ejemplo, en 1996 fuepresidente de la Cmara de Diputados, un ex Ministro del Gabinetedel golpista Natush Busch, un directo responsables de la masacrede Todos Santos, como es el caso de Guillermo Bedregal Gutierrez.Esta prctica de olvido y no sancin a los culpables, es una pruebade la impunidad en Bolivia.

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  • INFORME SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN BOLIVIA Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional

    3. INVESTIGACIN DE LOS CASOS DEDESAPARICIN FORZADA.

    En el periodo de gobiernos dictatoriales y sistemticas violacionesa los derechos humanos, -a partir de 1970- los familiares de laspersonas ejecutadas y desaparecidas se dotaron de una organizacinen el pas, pionera en Amrica Latina y cuyas acciones en defensade la libertad y la vida de sus seres queridos, fue a su vez saudamenteperseguida. Es hasta la recuperacin de la democracia, octubre de1982, que formalmente es reconocida la Asociacin de Familiaresde Detenidos Desaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional,ASOFAMD y despus de 25 aos es la nica asociacin de la sociedadcivil que agrupa a los y las familiares de todos estos periodosdictatoriales.

    3.1. Asamblea Popular.

    En 1970 durante el gobierno del Gral. Juan Jos Torres, se installa Asamblea Popular que decidi investigar la desaparicin deldirigente minero Isaac Camacho, ocurrida en 1965.

    Se organiz una Comisin presidida por el dirigente minero JosJustiniano, que llam a declarar a miembros de los Organismos deSeguridad de esa poca, uno de ellos Miguel Marenberg.Lamentablemente, al producirse el Golpe de Estado del 21 de agostode 1971, esa investigacin se interrumpi y no logr esclarecerse elcaso.

    Durante el gobierno de Torres la iniciativa poltica correspondia la llamada Asamblea Popular de 1971, organizada por la CentralObrera Boliviana (COB), dirigida por Juan Lechn e integradamayoritariamente por los sindicatos, los partidos polticos deizquierda y algunas organizaciones campesinas. La AsambleaPopular organiz una Comisin para que investigara la desaparicindel dirigente minero Isaac Camacho ocurrida en 1965.

    3.2. Comisin Nacional de Investigacin de Desaparicin.

    Recuperada la democracia, en octubre de 1982, una de lasprimeras demandas al gobierno de la UDP de parte de los familiaresorganizados en ASOFAMD, fue la investigacin de las violacionesa los derechos humanos en particular las desapariciones forzadas.

    El 28 de octubre de 1982, a 18 das de su asuncin como Presidentey como una prueba de su voluntad poltica, el Dr. Siles Zuazoaprueba, entre sus primeras medidas la conformacin de la ComisinNacional de Investigacin de Ciudadanos Desaparecidos Forzados,mediante Decreto Supremo N 19241. Esta Comisin tena por objetoanalizar, investigar y determinar la situacin de los detenidosdesaparecidos en el territorio nacional. La dirigan un representantedel Poder Ejecutivo en la presidencia y un representante del PoderLegislativo en la Vice-Presidencia.

    Posteriormente se aprobaron dos Decretos Supremoscomplementarios incluyendo a la Asociacin de Familiares deDesaparecidos como parte de la Comisin Investigadora. Uno deellos el DS N 19734, en agosto de 1983 y, analizado el primer infor-me decide prorrogar el mandato hasta el total esclarecimiento delos casos en investigacin.

    Esta Comisin logr establecer lo siguiente:

    Que efectivamente en Bolivia, durante los gobiernosdictatoriales se produjeron desapariciones forzadas.

    Estableci un nmero aproximado de 150 desaparicionesforzadas ocurridas en el territorio boliviano entre noviembrede 1964 a octubre de 1982.

    Estableci un nmero de cincuenta personas desaparecidasen los gobiernos dictatoriales de las Repblicas de Argentinay Chile entre 1973 a 1980.

    Los responsables de las desapariciones forzadas fueronagentes del Estado y en cumplimiento de rdenes de altasautoridades, incluidos los Presidentes de los gobiernosdictatoriales.

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    Se encontraron los restos de 14 personas desaparecidasdurante la dictadura de Banzer Surez ocurridas en 1972.

    Se encontr los restos del joven dirigente fabril Ren SnchezChalco, desaparecido en julio de 1980 en la dictadura de LusGarca Meza

    Se verific que efectivamente la dictadura de Hugo BanzerSurez fue parte del Plan Cndor y coordin con lasdictaduras de Brasil, Chile, Paraguay y Argentina.

    El gobierno del Dr. Siles Zuazo enfrent enormes dificultadeseconmicas, el pas vivi el ms alto nivel de inflacin en el mundoy radicales oposiciones a su poltica econmica social por lo que sevio obligado a renunciar un ao antes de cumplir su mandato. Estehecho incidi en el funcionamiento de la Comisin de Investigacinde Desaparecidos Forzados que no cont ni con recursos econmicos,ni tcnicos que facilitaran la correcta identificacin de restosrecuperados. Su labor fue interrumpida por los cambios polticosque vivi el pas.

    3.3. Subcomisin de Desaparecidos Forzados.

    En 1993 la Comisin de Derechos Humanos de la Cmara deDiputados, presidida por el abogado Juan del Granado organiz unaSubcomisin para la investigacin de las desapariciones forzadasbajo la direccin del diputado Jorge Surez. Pese a la buena voluntadde ambos diputados, no se logr ningn resultado.

    3.4. Comisin Especial de Bsqueda de los restos delComandante Guevara.

    En noviembre de 1995, en el primer gobierno del Lic. GonzaloSnchez de Lozada a peticin de los familiares de los miembros dela guerrilla de acahuaz, se organiz una Comisin Especial parala bsqueda de los restos del Comandante Ernesto Che Guevara.

    Esta Comisin inici su trabajo en noviembre de 1995 y a partirde diciembre de ese mismo ao empezaron a encontrarse los restosde los guerrilleros de 1967. Se encontraron los restos de 30 guerrilleros

    hasta junio de 2000, faltando localizar los restos de 5 miembros deesa guerrilla.

    3.5. Comisin Especial de Bsqueda de los restos de MarceloQuiroga Santa Cruz

    El 17 de julio de 1997 casi al finalizar el primer mandato deSnchez de Lozada , se organiz otra Comisin Especial para labsqueda de los restos del dirigente socialista y diputado MarceloQuiroga Santa Cruz.

    La impunidad se impuso en el pas y en 1997 fue designado elex dictador Gral. Hugo Banzer Surez, como Presidente de laRepblica por acuerdo de una megacoalicin, que obviamente notuvo voluntad poltica para continuar el trabajo de la ComisinEspecial que investigaba la desaparicin del diputado MarceloQuiroga Santa Cruz que en 1979 le haba iniciado un Juicio deResponsabilidades.

    Por estas razones, dicha Comisin decidi enviar lo avanzadoa la Comisin de Derechos Humanos de la Cmara de Diputadospresidida por el diputado Ing. Roberto Moscoso, quin realiz unintenso trabajo de investigacin que culmin en 1999 y cuyoexpediente fue enviado al Ministerio Pblico, el mismo que llegal Juzgado 3 de Instruccin en lo Penal a cargo del Juez AlbertoCosta Obregn, quin hizo una larga investigacin. En este juicioque sigue vigente, se investiga tambin el caso del diputado CarlosFlores Bedregal. Al terminar su mandato, el Juez que le sucedi, dictel Auto con el que pas al Juzgado de Partido en lo Penal.

    El juicio llev mucho tiempo, ya que se desarroll con el antiguoCdigo de Procedimiento Penal. Al momento actual, pasada la etapade alegatos, se sancion a 3 de los paramilitares que tomaron laCentral Obrera Boliviana con 30 aos de crcel y a los otrosparticipantes e implicados con delitos menores (diciembre 2007),sentencia que puede ser apelada, pero con la agravante de que nose ha logrado conocer dnde estn los restos de los diputadosMarcelo Quiroga Santa Cruz y Carlos Flores Bedregal.

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    3.6. Casos presentados a la Comisin Interamericana deDerechos Humanos.

    Al no encontrar respuesta en los mecanismos internos del pas,algunos familiares recurrieron a las instancias internacionales, comoson el Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas de la ONUy la Comisin Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Sepresenta un informe resumido de dichos casos.

    a) Jos Carlos Trujillo Oroza

    En 1992 ante la falta de investigacin, la seora Gladys Orozade Soln Romero, present el caso de la desaparicin de su hijo JosCarlos Trujillo Oroza, ocurrida en febrero de 1972 a la ComisinInteramericana de Derechos Humanos, que admiti el mismo.

    Luego de varios aos de seguimiento y ante la imposibilidadde llegar a un arreglo amistoso, el caso pas a la Corte Interamericanade Derechos Humanos que dict la Sentencia el 27 de febrero dede 2002.

    Son 12 puntos que el Estado Boliviano debe cumplir en este caso,hasta la fecha ha cumplido algunos, pero no los puntos fundamentalesque son: encontrar los restos de Jos Carlos Trujillo y juzgar ysancionar a los responsables de su desaparicin.

    Por el contrario un proceso penal por privacin de libertad,torturas y otros delitos que se inici el 27 de marzo del 2000 porel Juez 5 de Instruccin en lo Penal, en la ciudad de Santa Cruzno concluye hasta la fecha, debido a que ha sido obstaculizado porlos acusados que lograron que 38 jueces instructores se excusarande conocer el caso.

    Se tiene una recopilacin de estas excusas que en su mayoracarecen de reales fundamentos para las mismas. Se trata dedenegacin de justicia con la consecuente vulneracin de laConstitucin Poltica del Estado y de Tratados Internacionales delos que Bolivia es Parte.

    b) Caso familia Ibsen

    Los casos de Rainer Ibsen Crdenas, desaparecido en La Paz enjunio de 1972 y de su padre Jos Luis Ibsen Pea, desaparecido en1973 en la ciudad de Santa Cruz, fueron adheridos por su familiaal caso Trujillo Oroza y sufren la misma retardacin de justicia.

    El 26 de septiembre del 2003 la familia Ibsen present su peticincontra el Estado de Bolivia a la Comisin Interamericana de DerechosHumanos, que sin prejuzgar la declar admisible.

    En este caso, ASOFAMD considera conveniente aclarar losiguiente:

    Que entre los casos de desaparecidos, cuyos restos fueronencontrados por la Comisin Nacional de Investigacin deCiudadanos Desaparecidos en 1983, en una fosa comn yotros en nichos con N.N. se encontraron presumiblementelos restos de Rainer Ibsen y ante la ausencia de familiaresque los reclamaran, la Asociacin decidi enterrarlos en suMausoleo en el Cementerio General de la ciudad de La Paz.

    Que ante la falta de peritos tcnicos en 1983, no se realizuna adecuada y cientfica identificacin de los restosencontrados.

    Actualmente se busca el apoyo de un Equipo Argentino deAntropologa Forense para realizar la identificacin conformea normas existentes para estos casos.

    c) Caso Renato Ticona Estrada

    El caso de la desaparicin forzada del universitario Renato TiconaEstrada, ocurrida en la ciudad de Oruro en julio de 1980 durantela dictadura de Lus Garca Meza fue presentado por la ComisinNacional de Investigacin de Ciudadanos Desaparecidos ante unjuzgado en la ciudad de La Paz en 1983, pero al iniciarse el Juiciode Responsabilidades al ex dictador Lus Garca Meza el caso fuearchivado. Lamentablemente los casos de desaparicin forzada yejecuciones ocurridas entre el 17 de julio de 1980 hasta octubre de1982 no fueron tomados en cuenta en dicho juicio.

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    La familia de Renato Ticona, solicit al Defensor del Puebloasuma el caso y lo presentara ante la Comisin Interamericana deDerechos Humanos. El Dr. Waldo Albarracn, Defensor del Pueblopresent el caso el 9 de agosto de 2004 y fue admitido por la ComisinInteramericana de Derechos Humanos.

    A raz de ello el gobierno boliviano mediante el MinisterioPblico pidi el desarchivo del juicio presentado en 1983 y a la fecha,el mismo est para la sentencia.

    3.7. Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de lasDesapariciones Forzadas (CIEDEF)

    El 2003, durante segundo periodo gubernamental de Snchezde Lozada, a iniciativa de la Asociacin de Familiares de DetenidosDesaparecidos y Mrtires por la Liberacin Nacional (ASOFAMD)para la formacin de una Comisin Investigadora, se organizmediante Decreto Supremo el Consejo Interinstitucional para elEsclarecimiento de las Desapariciones Forzadas ocurridas entre 1964y 1982. A la cabeza del CIEDEF estaba el Vicepresidente de laRepblica Carlos Mesa G. y la componan los Viceministros deRelaciones Exteriores, de Defensa, de Rgimen Interior, de DerechosHumanos y ASOFAMD.

    Los cambios polticos que se produjeron en el pas, impidieronel funcionamiento del CIEDEF, que apenas logr elaborar su Plande Trabajo y Presupuesto. Al producirse la renuncia y fuga del pasde Snchez de Lozada en octubre del 2003 y la asuncin de CarlosMesa, se elabor un Decreto Supremo sustitutivo y el CIEDEF queda cargo del Ministerio de la Presidencia. En ese perodo no huboningn avance significativo, hasta que el 2005 se produlo la renunciadel Presidente Carlos Mesa G.

    En septiembre del 2005 al asumir el Dr. Eduardo RodrguezVeltz la Presidencia de la Repblica, el CIEDEF recay en laresponsabilidad del Ministro de la Presidencia, Lic. Ivn Avils queimpuls el funcionamiento del mismo.

    En ese gobierno de transicin, que dur cinco meses, se lograronlos siguientes resultados:

    Aprobacin por el Poder Legislativo en diciembre de 2005de una ley que tipifica el delito de Desaparicin Forzada ylo incorpora en el Cdigo Penal, promulgado por el PoderEjecutivo el 18 de enero del 2006.

    Activa participacin en la elaboracin del proyecto deConvencin Internacional contra las DesaparicionesForzadas en la Organizacin de Naciones Unidas.

    Obtencin de un presupuesto para compra de materialespara la bsqueda de restos de desaparecidos durante laGuerrilla de Teoponte en 1970.

    En enero del 2006, luego de la posesin de Evo Morales Aymacomo Presidente de la Repblica, se realizan trmites pertinentesante la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica, para el reiniciodel funcionamiento del CIEDEF, con una presentacin de los objetivosy alcances de la lucha contra la impunidad que realiza ASOFAMD.

    En otra direccion, el 21 de febrero del 2006 se aprueba la Leyde Organizacin del Poder Ejecutivo (LOPE) y por delegacin delPresidente de la Repblica, el Ministerio de Justicia pasa a presidirel Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento deDesapariciones Forzadas (CIEDEF).

    Desgraciadamente, a la fecha no se ha elaborado ni aprobadoel Decreto Supremo sustitutivo de los anteriores Decretos referenteal CIEDEF. Resulta que la LOPE y su Reglamento aprobados el 2006son insuficientes.

    3.7.1. Evaluacin del trabajo del CIEDEF.

    A 2 aos de la nueva gestin gubernamental, del Presidente EvoMorales Ayma se plantea la preocupacin por el no funcionamientoy el incumplimiento de los objetivos y finalidades que debe alcanzarel Consejo. Los principales elementos que soportan la evaluacinson los siguientes:

    a. Funcionamiento irregular e incompleto del CIEDEF.

    El CIEDEF no funcion de manera regular por:

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    Ausencia de los Viceministros que lo integran;particularmente del Viceministerio de Justicia (de eseperodo);

    Cambios constantes en los representantes del Ministerio deJusticia;

    No aprobacin y entrega de actas

    Ausencia de seguimiento al cumplimiento de los acuerdosasumidos en las reuniones realizadas (diciembre 2007).

    De esta forma, el CIEDEF solamente se reuni en 7 ocasiones,la mayor parte por razones de emergencia. Desde abril del ao 2006,no se realiz reunin regular alguna.

    b. Incumplimiento del Plan de Accin y Presupuesto.

    En el afn de avanzar, ASOFAMD elabor un Plan de actividades,resultados y cronograma. Plan aprobado en la reunin del 31 deagosto del 2006. A partir de esa fecha, la evaluacin constata,lastimosamente, que no se han cumplido ninguno de los objetivostrazados, no se alcanzaron los resultados previstos en las reas deinvestigacin y esclarecimiento, no hay polticas ni acciones en elseguimiento judicial de los casos y por ende se mantiene la retardacinde justicia y la impunidad.

    c. Respuestas desordenadas a emergencias.

    Todas las anteriores situaciones han provocado que el CIEDEFresponda coyunturalmente y bajo presin a emergencias, a manerade ejemplo se cita los casos del Cementerio de la Cuchilla en SantaCruz, los casos ante la Comisin Interamericana de DerechosHumanos (Rainer y Jos Luis Ibsen, Renato Ticona) y en enero delpresente ao el hallazgo de restos seos en la Prefectura de Oruro,dejando al descubierto la falta de planificacin, la ausencia decoordinacin entre entidades gubernamentales y la falta deestrategias jurdicas del Consejo.

    En esta situacin, es el trabajo de ASOFAMD que ha buscadosoluciones, por ello, gracias a gestiones realizadas se pudo contar

    con el apoyo tcnico del Equipo Argentino de Antropologa Forense,EAAF, con financiamiento del gobierno argentino para las siguientesactividades:

    Cementerio la Cuchilla agosto 2006;

    Seminario sobre el uso de la Antropologa Forense en casosde Desaparicin Forzada de Personas, octubre de 2006

    Caso Ibsen, nuevamente trabajo tcnico del EAAF en febrero,marzo y junio 2007.

    d. Escasa coordinacin interinstitucional.

    En todos los casos se tropieza con la dbil o inexistentecoordinacin entre las distintas agencias gubernamentales, a estasituacin se sumaron celos profesionales e interferencias defuncionarios estatales. El caso ms pattico fue la situacin que sevivi el 21 de marzo pasado, en el Mausoleo de ASOFAMD, cuandose tuvo que suspender el acto judicial dado que no se poda garantizarla cadena de custodia de los restos a exhumarse.

    e. Falta de recursos financieros.

    El CIEDEF no tiene asignados recursos econmicos en elPresupuesto General de la Nacin y por tanto no puede cumplir consu Plan de Trabajo.

    f. Falta de reparacin a las vctimas.

    Pese a que est vigente la Ley N 2640 de ResarcimientoExcepcional a Vctimas de la Violencia Poltica en periodos deGobiernos Inconstitucionales de 11 de marzo de 2004 y su respectivoReglamento, hasta la fecha no se ha procedido a la reparacin. Peroadems esta Ley pone la carga de la prueba en las vctimas y porende el Estado no asume su responsabilidad. Esta Ley no ha recogidolos avances que en materia de reparacin a vctimas de violacinde derechos humanos existe como jurisprudencia y por ello en elcaso de la Desaparicin Forzada se exige la Declaratoria de MuertePresunta y la consiguiente declaracin de herederos, que no esaceptada por los familiares de los desaparecidos.

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    4. COMPROMISOS INTERNACIONALES DE BOLIVIA.

    Bolivia es Parte de varios Convenios y Tratados Internacionalesde Derechos Humanos tanto en la Organizacin de EstadosAmericanos (OEA) como en la Organizacin de Naciones Unidas(ONU). Se sealan las que tienen que ver con el tema dedesapariciones forzadas:

    restos de sus seres queridos, han tenido una paciencia a prueba detodo para que se investigue y se logre la verdad y la justicia.

    A 25 aos de recuperado el Estado de Derecho y Constitucional,debe elaborarse con los interesados una poltica de derecho a conocerla Verdad, obtener Justicia, mantener la memoria histrica viva yla reparacin.

    Por ello a nombre de los familiares de los desaparecidos forzadosASDOFAMD plantea que:

    El CIEDEF funcione a cabalidad con la presencia de susmiembros titulares y logre resultados en el marco de unaplanificacin y trabajo coordinado.

    Cuente con un Presupuesto adecuado para lasinvestigaciones y los juicios.

    Que los restos encontrados en Oruro y los exhumados delMausoleo de ASOFAMD, y los que se encuentren, seanidentificados con diligencia, informando y respetando a losfamiliares, instando a que los funcionarios encargados tratendichos restos de manera adecuada y en el marco de lasnormas jurdicas y la tica profesional.

    Impulse los juicios bajo la responsabilidad del MinisterioPblico, respetando la independencia del Poder Judicial.

    El Poder Ejecutivo instruya al Ministerio de Defensa y a lasFuerzas Armadas que se ponga a disposicin del CIEDEFtoda la documentacin que ayude a esclarecer lasdesapariciones forzadas ocurridas en el pas.

    El Poder Ejecutivo solicite a los gobiernos de Argentina yChile el esclarecimiento de los casos de bolivianosdesaparecidos en esos pases.

    Si no se cumplen estas mnimas tareas, lamentablemente no serposible la investigacin con los resultados que esperan los familiaresde los desaparecidos bolivianos que pacientemente han buscado ysiguen buscando que estas situaciones se esclarezcan en el pas, peroante la escasa respuesta, se veran obligados a presentar sus casosa la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

    TRATADO, CONVENCIN

    Convencin Americana sobreDerechos Humanos (Pacto deSan Jos)

    Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos.

    Declaracin de Proteccin aTodas las Personas contra lasDesapariciones Forzadas.

    Convencin Interamericanasobre Desaparicin Forzada.

    Convencin Internacional deProteccin a Todas las Personascontra las DesaparicionesForzadas. ONU.

    FIRMA

    23/05/1969

    16/12/1966

    Aprob en la AGde ONU endiciembre 1992

    09/06/1994

    03/02/2007

    ENTRADA ENVIGOR

    22/11/1969

    03/01/1976

    RATIFICACIN

    D.S. N 1657513/06/1979Ley N 143011/02/1993Ley N 2119D.S. N 1895011/09/2000

    Ratificada en 1996

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    Bolivia, como parte de los mencionados Pactos y Convenciones,tiene la obligacin de cumplir con esos compromisos internacionales.Especialmente los relativos a la desaparicin forzada, ya que las dosConvenciones recomiendan a los Estados la investigacin de loscasos y sealan el derecho a la verdad y a la justicia que tienen lasvctimas.

    5. PROPUESTA DE ASOFAMD

    Los casos ms antiguos de desaparicin forzada datan de ladcada de los 60. Las esposas e hijos de esas personas, a pesar deltiempo transcurrido no han perdido la esperanza de encontrar los

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    ANEXO:

    CONVENCIN INTERNACIONAL PARA LAPROTECCIN DE TODAS

    LAS PERSONAS CONTRA LASDESAPARICIONES FORZADAS

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    E/CN.4/2005/WG.22/WP.1/REV.423 de septiembre de 2005ESPAOLOriginal: FRANCS

    CONVENCIN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCINDE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS

    DESAPARICIONES FORZADAS

    Prembulo

    Los Estados Partes en la presente Convencin,

    Considerandoque la Carta de la Naciones Unidas impone a los Estados la obligacinde promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanosy libertades fundamentales,

    Teniendo en cuenta la Declaracin Universal de Derechos Humanos,

    Recordando el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Socialesy Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticosy los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechoshumanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional,

    Recordando la Declaracin sobre la proteccin de todas las personascontra las desapariciones forzadas, aprobada por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas en su resolucin 47/133, de 18 dediciembre de 1992,

    Conscientes de la extrema gravedad de la desaparici n forzada, queconstituye un crimen y, en determinadas circunstancias definidaspor el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad,

    Decididos a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contrala impunidad en lo que respecta al crimen de desaparicin forzada,

    Teniendo presente el derecho de toda persona de no ser sometida auna desaparicin forzada, el derecho de las vctimas a la justicia ya la reparacin, y

    Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstanciasde una desaparicin forzada y la suerte de la persona desaparecida,as como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir ydifundir informaciones a este fin,

    Han convenido en lo siguiente:

    Artculo 1

    1. Nadie ser sometido a una desaparicin forzada.2. En ningn caso podrn invocarse circunstancias excepcionalestales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidadpoltica interna o cualquier otra emergencia pblica comojustificacin de la desaparicin forzada.

    Artculo 2

    A los efectos de la presente Convencin, se considera desaparicinforzada el arresto, la detencin, el secuestro o cualquier otra formade privacin de libertad, cometida por agentes del Estado o porpersonas o grupos de personas que actan con la autorizacin, elapoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocerdicha privacin de libertad o del ocultamiento de la suerte o elparadero de la persona desaparecida, sustrayndola a la proteccinde la ley.

    Artculo 3

    Los Estados Partes tomarn las medidas apropiadas para investigarsobre las conductas definidas en el artculo 2 cometidas por personaso grupos de personas que acten sin la autorizacin, el apoyo o laaquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.

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    Artculo 4

    Los Estados Partes tomarn las medidas necesarias para que ladesaparicin forzada est tipificada como delito en su legislacinpenal.

    Artculo 5

    La prctica generalizada o sistemtica de la desaparicin forzadaconstituye un crimen de lesa humanidad tal como est definido enel derecho internacional aplicable y entraa las consecuenciasprevistas por el derecho internacional aplicable.

    Artculo 6

    1. Los Estados Partes tomarn las medidas necesarias para considerarpenalmente responsable por lo menos:

    a) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisin deuna desaparicin forzada, intente cometerla, sea cmplice o participeen la misma;

    b) Al superior que:i) Haya tenido conocimiento de que los subordinados bajosu autoridad y control efectivo estaban cometiendo o seproponan cometer un crimen de desaparicin forzada ohaya hecho caso omiso de informacin que lo indicaseclaramente;ii) Haya ejercido su responsabilidad y control efectivos sobrelas actividades con las que el crimen de desaparicin forzadaguardaba relacin; y queiii) No haya adoptado todas las medidas necesarias yrazonables a su alcance para prevenir o reprimir ladesaparicin forzada, o para poner los hechos enconocimiento de las autoridades competentes a los efectosde su investigacin y enjuiciamiento.

    c) El inciso b) supra se entiende sin perjuicio de las normas de derechointernacional ms estrictas en materia de responsabilidad exigiblesa un jefe militar o al que acte efectivamente como jefe militar.2. Ninguna orden o instruccin de una autoridad pblica, sea stacivil, militar o de otra ndole, puede ser invocada para justificar uncrimen de desaparicin forzada.

    Artculo 7

    1. Los Estados Partes considerarn el crimen de desaparicin forzadapunible con penas apropiadas, que tenga n en cuenta su extremagravedad.2. Los Estados Partes podrn establecer:

    a) Circunstancias atenuantes para los que, habiendo sidopartcipes en la comisin de un acto de desaparicin forzada,contribuyan efectivamente a la reaparicin con vida de lapersona desaparecida o permitan esclarecer casos dedesaparicin forzada o identificar a los responsables de undelito de desaparicin forzada;b) Sin perjuicio de otros procedimientos penales,circunstancias agravantes, especialmente en caso de decesode la persona desaparecida, o para quienes fuesen halladosculpables de la desaparicin forzada de mujeres encintas,menores, personas con discapacidades u otras personasparticularmente vulnerables.

    Artculo 8

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 5,1. Todo Estado Parte que aplique un rgimen de prescripcin en loque respecta a las desapariciones forzadas tomar las medidasnecesarias para que el plazo de prescripcin de la accin penal:

    a) Sea prolongado y proporcionado a la extrema gravedadde este delito;b) Se cuente a partir del momento en que cesa el crimen dedesaparicin forzada, habida cuenta del carcter continuoo permanente del crimen de desaparicin forzada.

    2. El Estado Parte garantizar a las vctimas de desaparicin forzadael derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripcin.

    Artculo 9

    1. Los Estados Partes adoptarn las medidas necesarias para instituirsu jurisdiccin con respecto a un crimen de desaparicin forzada:

    a) Cuando el delito haya sido cometido en cualquier territoriobajo su jurisdiccin o a bordo de una aeronave o un buquematriculados en ese Estado;b) Cuando el presunto autor del delito es nacional de eseEstado;

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    c) Cuando la persona desaparecida es nacional de ese Estadoy el Estado lo estima apropiado.

    2. Los Estados Partes adoptarn igualmente las medidas necesariaspara establecer su jurisdiccin sobre el crimen de desaparicinforzada cuando el presunto autor se encontrase en cualquier lugarde su territorio, salvo si lo extraditase o lo entregase a otro Estadoconforme a sus obligaciones internacionales, o lo transfiriera a unajurisdiccin penal internacional cuya competencia haya reconocido.3. La presente Convencin no excluye ninguna otra jurisdiccinpenal complementaria ejercida de conformidad con las leyesnacionales.

    Artculo 10

    1. Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre una personade la que se supone que ha cometido un crimen de desaparicinforzada, si luego de examinar la informacin de que dispone,considera que las circunstancias lo justifican, proceder a la detencinde dicha persona o tomar otras medidas necesarias para asegurarsu presencia. La detencin y dems medidas se llevarn a cabo deconformidad con las leyes de ese Estado Parte y se mantendrnsolamente por el perodo que sea necesario a fin de asegurar supresencia en el marco de un procedimiento penal, de entrega o deextradicin.2. El Estado Parte que haya adoptado las medidas contempladas enel prrafo 1 proceder inmediatamente a una investigacinpreliminar o averiguacin de los hechos.Informar a los Estados Partes a los que se hace referencia en elprrafo 1 del artculo 9, de las medidas adoptadas en aplicacin delprrafo 1 del presente artculo, especialmente de la detencin y delas circunstancias que la justifican, y de las conclusiones de suinvestigacin preliminar o averiguacin, indicndoles si tieneintencin de ejercer su jurisdiccin.3. La persona detenida de conformidad con el prrafo 1 del presenteartculo podr comunicarse inmediatamente con el representantecorrespondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre msprximo o, si se trata de un aptrida, con el representante del Estadoen que habitualmente resida.

    Artculo 11

    1. El Estado Parte en el territorio bajo cuya jurisdiccin sea halladala persona de la que se suponga que ha cometido un crimen dedesaparicin forzada, si no procede a su extradicin, o a su entregaa otro Estado conforme a sus obligaciones internacionales o a sutransferencia a una instancia penal internacional cuya jurisdiccinhaya reconocido, someter el caso a sus autoridades competentespara el ejercicio de la accin penal.2. Dichas autoridades tomarn su decisin en las mismas condicionesque las aplicables a cualquier delito comn de carcter grave, deacuerdo con la legislacin del Estado Parte. En los casos previstosen el prrafo 2 del artculo 9, las reglas en materia de prueba aplicablesal enjuiciamiento y condena no sern, en modo alguno, menosestrictas que las aplicables en los casos previstos en el prrafo 1 delartculo 9.3. Toda persona investigada en relacin con un crimen dedesaparicin forzada recibir garantas de un trato justo en todaslas fases del procedimiento. Toda persona procesada por un crimende desaparicin forzada gozar de las garantas judiciales ante unacorte o un tribunal de justicia competente, independiente e imparcial,establecido por la ley.

    Artculo 12

    1. Los Estados Partes asegurarn a cualquiera persona que alegueque alguien ha sido sometido a desaparicin forzada el derecho adenunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienesexaminarn rpida e imparcialmente la alegacin y, en su caso,procedern sin demora a realizar una investigacin exhaustiva eimparcial. Se tomarn medidas adecuadas, en su caso, para asegurarla proteccin del denunciante, los testigos y allegados de la personadesaparecida y los defensores, as como de los que participen en lainvestigacin, contra todo maltrato o intimidacin en razn de ladenuncia presentada o de cualquier declaracin efectuada.2. Siempre que haya motivos razonables para creer que una personaha sido sometida a desaparicin forzada, las autoridades a las quehace referencia el prrafo 1, iniciarn una investigacin, aun cuandono se haya presentado ninguna denuncia formal.3. Los Estados Partes velarn para que las autoridades competentesa las que se hace referencia en el prrafo 1:

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    a) Dispongan de las facultades y los recursos necesarios parallevar a cabo la investigacin, inclusive el acceso a ladocumentacin y a las informaciones pertinentes para suinvestigacin;b) Tengan acceso, previa autorizacin judicial si fueranecesario, emitida a la mayor brevedad posible, a cualquierlugar de detencin y cualquier otro lugar donde existanmotivos razonables para creer que pueda encontrarse lapersona desaparecida.

    4. Los Estados Partes tomarn las medidas necesarias para preveniry sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de lasinvestigaciones. En particular, debern garantizar que las personasde las que se supone que han cometido un crimen de desaparicinforzada no estn en condiciones de influir en el curso de lasinvestigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidacin o derepresalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de lapersona desaparecida y sus defensores, as como sobre las personasque participan en la investigacin.

    Artculo 13

    1. A los efectos de la extradicin entre los Estados Partes, el crimende desaparicin forzada no ser considerado delito poltico, delitoconexo a un Delito poltico ni delito inspirado en motivos polticos.En consecuencia, una solicitud de extradicin fundada en un delitode este tipo no podr ser rechazada por este nico motivo.2. El crimen de desaparicin forzada estar comprendido de plenoderecho entre los delitos que den lugar a extradicin en todo tratadode extradicin celebrado entre Estados Partes antes de la entradaen vigor de la presente Convencin.3. Los Estados Partes se comprometen a incluir el crimen dedesaparicin forzada entre los delitos susceptibles de extradicin entodo tratado de extradicin que celebren entre s con posterioridad.4. Todo Estado Parte que subordine la extradicin a la existenciade un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratadoal respecto una solicitud de extradicin, podr considerar la presenteConvencin como la base jurdica necesaria para la extradicin enlo relativo a la desaparicin forzada.5. Los Estados Partes que no subordinen la extradicin a la existenciade un tratado reconocern el crimen de desaparicin forzada comosusceptible de extradicin entre ellos mismos.

    6. La extradicin estar subordinada, en todos los casos, a lascondiciones exigidas por el derecho del Estado Parte requerido opor los tratados de extradicin aplicables, inclusive, en especial, alas condiciones sobre la pena mnima exigida para la extradicin ya los motivos por los que el Estado Parte requerido pueda rechazarla extradicin, o sujetarla a determinadas condiciones.7. Ninguna disposicin de la presente Convencin debe interpretarseen el sentido de obligar al Estado Parte requerido a que concedala extradicin si ste tiene razones serias para creer que la solicitudha sido presentada con el fin de procesar o sancionar a una personapor razones de gnero, raza, religin, nacionalidad, origen tnico,opiniones polticas o pertenencia a un determinado grupo social, oque, al aceptar la solicitud, se causara un dao a esta persona poruna de estas razones.

    Artculo 14

    1. Los Estados Partes se prestarn toda la colaboracin judicialposible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativoa un crimen de desaparicin forzada, inclusive el suministro de todaslas pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.2. La colaboracin judicial estar subordinada a las condicionesprevistas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en lostratados de cooperacin judicial aplicables, inclusive, en particular,en lo relativo a los motivos por los que el Estado Parte requeridopuede denegar la colaboracin o someterla a determinadascondiciones.

    Artculo 15

    Los Estados Partes cooperarn entre s y se prestarn todo el auxilioposible para asistir a las vctimas de las desapariciones forzadas yen la bsqueda, localizacin y liberacin de las personasdesaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumacin, laidentificacin de la persona desaparecida y la restitucin de susrestos.

    Artculo 16

    1. Ningn Estado Parte proceder a la expulsin, devolucin, entrega o extradicin de una persona a otro Estado cuando haya razonesfundadas para creer que estara en peligro de ser sometida a unadesaparicin forzada.

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    2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridadescompetentes tendrn en cuenta todas las consideraciones pertinentes,inclusive, cuando proceda, la existencia, en el Estado de que se trate,de un cuadro de violaciones sistemticas graves, flagrantes o masivasde los derechos humanos o violaciones graves del derechointernacional humanitario.

    Artculo 17

    1. Nadie ser detenido en secreto.2. Sin perjuicio de otras obligaciones internacionales del Estado Parteen materia de privaciones de libertad, los Estados Partes, en sulegislacin:

    a) Establecern las condiciones bajo las cuales puedenimpartirse las rdenes de privacin de libertad;b) Determinarn las autoridades que estn facultadas paraordenar privaciones de libertad;c) Garantizarn que toda persona privada de libertad seamantenida nicamente en lugares de privacin de libertadoficialmente reconocidos y controlados;d) Garantizarn que toda persona privada de libertad seaautorizada a comunicarse con su familia, un abogado ocualquier otra persona de su eleccin y a recibir su visita,con la sola reserva de las condiciones establecidas por la leyo en el caso de un extranjero, a tener acceso a sus autoridadesconsulares, de conformidad con el derecho internacionalaplicable;e) Garantizarn el acceso de toda autoridad y institucincompetentes y establecidas por la ley a los lugares deprivacin de libertad, si es necesario con la autorizacinprevia de una autoridad judicial;f) Garantizarn a las personas privadas de libertad y, en casode sospecha de desaparicin forzada, por encontrarse lapersona privada de libertad en la incapacidad de ejercer estederecho, a toda persona con un inters legtimo, por ejemplolos allegados de la persona privada de libertad, surepresentante o abogado, en cualquier circunstancia, elderecho a interponer un recurso ante un tribunal para queste determine sin demora la legalidad de la privacin delibertad y ordene la liberacin si esa medida fuera ilegal.

    3. Los Estados Partes asegurarn el establecimiento y elmantenimiento de uno o varios registros oficiales y/o expedientesactualizados de las personas privadas de libertad, que sernrpidamente puestos, a disposicin de la autoridad judicial u otraautoridad o institucin competente a peticin de las mismas, deacuerdo con la legislacin nacional, o con cualquier instrumentojurdico internacional relevante del que el Estado sea Parte. Esainformacin contendr al menos:

    a) La identidad de la persona privada de libertad;b) El da, la hora y el lugar donde la persona fue privadade libertad y la autoridad que procedi a la privacin delibertad;c) La autoridad que decidi la privacin de libertad y losmotivos de la privacin de libertad;d) La autoridad que controla la privacin de libertad;e) El lugar de privacin de libertad, el da y la hora de laadmisin en el lugar de privacin de libertad y la autoridadresponsable de dicho lugar;f) Los elementos relativos a la integridad fsica de la personaprivada de libertad;g) En caso de fallecimiento durante la privacin de libertad,las circunstancias y causas del fallecimiento y, el destino delos restos;h) El da y la hora de la liberacin o de la transferencia haciaotro lugar de detencin, el destino y la autoridad encargadade la transferencia.

    Artculo 18

    1. Sin perjuicio de los artculos 19 y 20, los Estados Partes garantizarna toda persona con un inters legtimo en esta informacin, porejemplo los allegados de la persona privada de libertad, surepresentante o abogado, el acceso, como mnimo, a las informacionessiguientes:

    a) La autoridad que decidi la privacin de libertad;b) La fecha, la hora y el lugar en que la persona fue privadade libertad y admitida en un lugar de privacin de libertad;c) La autoridad que controla la privacin de libertad;d) El lugar donde se encuentra la persona privada de libertad,incluidos, en caso de traslado hacia otro lugar de privacinde libertad, el destino y la autoridad responsable del traslado;

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    e) La fecha, la hora y el lugar de la liberacin;f) Los elementos relativos a la integridad fsica de la personaprivada de libertad;g) En caso de fallecimiento durante la privacin de libertad,las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino delos restos.

    2. Se adoptarn, llegado el caso, medidas adecuadas para garantizarla proteccin de las personas a las que se refiere el prrafo 1, ascomo de quienes participen en la investigacin, ante cualquiermaltrato, intimidacin o sancin en razn de la bsqueda deinformacin sobre una persona privada de libertad.

    Artculo 19

    1. Las informaciones personales, inclusive los datos mdicos ogenticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la bsquedade una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladaspara fines distintos de la bsqueda de la persona desaparecida. Todoello sin perjuicio de la utilizacin de estas informaciones enprocedimientos penales relativos a un crimen de desaparicinforzada, o en ejercicio del derecho a obtener reparacin.2. La recopilacin, el tratamiento, el uso y la conservacin deinformaciones personales, inclusive datos mdicos o genticos, nodebe infringir o tener el efecto de infringir los derechos humanos,las libertades fundamentales y la dignidad de un individuo.

    Artculo 20

    1. nicamente en el caso en que una persona est bajo proteccinde la ley y la privacin de libertad se halla bajo control judicial, elderecho a las informaciones previstas en el artculo 18 puede limitarse,slo a titulo excepcional, cuando sea estrictamente necesario envirtud de restricciones previstas por la ley, y si la transmisin deinformacin perjudica la intimidad o la seguridad de la persona oel curso de una investigacin criminal, o por otros motivosequivalentes previstos por la ley, y de conformidad con el derechointernacional aplicable y con los objetivos de la presente Convencin.En ningn caso se admitirn limitaciones al derecho a lasinformaciones previstas en el artculo 18 que puedan constituirconductas definidas en el artculo 2 o violaciones del artculo 17.1.2. Sin perjuicio del examen de la legalidad de una privacin delibertad, el Estado Parte garantizar a las personas a las que se refiere

    el artculo 18 prrafo 1, el derecho a un recurso judicial rpido yefectivo para obtener a la brevedad las informaciones previstas enel articulo 18.1. Ese derecho a un recurso no podr ser suspendidoo limitado bajo ninguna circunstancia.

    Artculo 21

    Los Estados Partes tomarn las medidas necesarias para que laliberacin de una persona se haga con arreglo a modalidades quepermitan verificar con certeza que ha sido efectivamente puesta enlibertad. Los Estados Partes adoptarn asimismo las medidasnecesarias para asegurar la integridad fsica y el pleno ejercicio desus derechos a las personas en el momento en que sean liberadas,sin perjuicio de las obligaciones a las que puedan estar sujetas conarreglo a la ley nacional.

    Artculo 22

    Sin perjuicio del artculo 6, los Estados Partes tomarn las medidasnecesarias para prevenir y sancionar las siguientes prcticas:a) Las dilaciones o la obstruccin de los recursos previstos en losartculos 17.2.f) y 20.2;b) El incumplimiento de la obligacin de registrar toda privacinde libertad, as como de registrar informacin cuya inexactitud elagente encargado del registro oficial y los expedientes oficialesconoca o hubiera debido conocer;c) La negativa a proporcionar informacin sobre una privacin delibertad o el suministro de una informacin inexacta, incluso en elcaso de que se cumplan las condiciones establecidas por la ley paraproporcionar dicha informacin.

    Artculo 23

    1. Los Estados Partes velarn por que la formacin del personal civilo militar encargado de la aplicacin de la ley, del personal mdico,de los funcionarios y de otras personas que puedan intervenir enla custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad incluyala enseanza y la informacin necesarias sobre las disposicionespertinentes de la presente Convencin, a fin de:a) Prevenir la participacin de esos agentes en desaparicionesforzadas;b) Resaltar la importancia de la prevencin y de las investigacionesen materia de desapariciones forzadas;

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    c) Velar por que se reconozca la urgencia de la resolucin de loscasos de desaparicin forzada.2. Los Estados Partes prohibirn las rdenes o instrucciones quedispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas. LosEstados garantizarn que la persona que rehse obedecer una ordende esta naturaleza no sea sancionada.3. Los Estados Partes tomarn las medidas necesarias para que,cuando las personas a las que se refiere el prrafo 1 tengan razonespara creer que se ha producido o est a punto de producirse unadesaparicin forzada, informen a sus superiores y, cuando seanecesario, a las autoridades u rganos de control o de revisincompetentes.

    Artculo 24

    1. A los efectos de la presente Convencin, se entiende por vctimala personadesaparecida y toda persona fsica que haya sufrido un perjuiciodirecto como consecuencia de una desaparicin forzada.2. Todas las vctimas tienen el derecho de conocer la verdad sobrelas circunstancias de la desaparicin forzada, los progresos yresultados de la investigacin y la suerte de la persona desaparecida.Los Estados Partes tomarn las medidas adecuadas al respecto.3. Los Estados Partes adoptarn, todas las medidas apropiadas parala bsqueda, localizacin y liberacin de las personas desaparecidasy, en caso de fallecimiento, para la bsqueda, el respeto y la restitucinde sus restos.4. Los Estados Partes velarn por que su legislacin garantice a lavctima de una desaparicin forzada el derecho a la reparacin ya una indemnizacin rpida, justa y adecuada por los daos causados.5. El derecho a la reparacin al que se hace referencia en el prrafo4 comprende todos los daos materiales y morales y, en su caso,otros medios de reparacin tales como:

    a) La restitucin;b) La readaptacin;c) La satisfaccin; incluido el restablecimiento de ladignidad y la reputacin;d) Las garantas de no repeticin.

    6. Sin perjuicio de la obligacin de continuar con la investigacinhasta establecer la suerte de la persona desaparecida, los EstadosPartes adoptarn las disposiciones apropiadas en relacin con la

    situacin jurdica de las personas desaparecidas cuya suerte no hayasido aclarada y de sus allegados, en mbitos tales como la proteccinsocial, las cuestiones econmicas, el derecho de familia y los derechosde propiedad.7. Todo Estado Parte garantizar el derecho de las vctimas a formary participar libremente en organizaciones y asociaciones que tenganpor objeto contribuir a establecer las circunstancias de desaparicionesforzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas y laasistencia a las vctimas de desapariciones forzadas.

    Artculo 25

    1. Los Estados Partes tomarn las medidas necesarias para preveniry sancionar penalmente:

    a) La apropiacin de nios sometidos a desaparicin forzada,o de nios cuyo padre, madre o representante legal sonsometidos a una desaparicin forzada, o de nios nacidosdurante el cautiverio de su madre sometida a unadesaparicin forzada;b) La falsificacin, el ocultamiento o la destruccin dedocumentos que prueben la verdadera identidad de losnios mencionados en el apartado a).

    2. Los Estados Partes adoptarn las medidas necesarias para buscare identificar a los nios mencionados en el apartado a) del prrafo1 y restituirlos a sus familias de origen conforme a los procedimientoslegales y a los acuerdos internacionales aplicables.3. Los Estados Partes se prestarn asistencia mutua en la bsqueda,identificacin y localizacin de los nios a los que hace referenciael prrafo 1 a).4. Teniendo en cuenta la necesidad de preservar el inters superiorde los nios mencionados en el apartado a) del prrafo 1 y su derechoa preservar y recuperar su identidad incluidos la nacionalidad, elnombre y las relaciones familiares reconocidas por la ley, debernexistir en los Estados Partes que reconocen el sistema de adopcinu otra forma de colocacin, procedimientos legales encaminados arevisar el procedimiento de adopcin o de colocacin de esos niosy, si procede, a anular toda adopcin o colocacin cuyo origen seauna desaparicin forzada.5. En toda circunstancia, y en particular, para todo lo que se refierea este artculo, el inters superior del nio constituir unaconsideracin primordial y el nio con capacidad de discernimiento

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    tendr derecho a expresar libremente su opinin, que serdebidamente valorada en funcin de su edad y madurez.

    Artculo 26

    1. A fines de aplicacin de la presente Convencin, se constituirun Comit contra la Desaparicin Forzada (denominado en losucesivo el Comit) integrado por 10 expertos de gran integridadmoral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos,independientes, que ejercern sus funciones a ttulo personal yactuarn con imparcialidad. Los miembros sern elegidos por losEstados Partes teniendo en cuenta una distribucin geogrficaequitativa. Se tendr en cuenta el inters que representa laparticipacin en los trabajos del Comit de personas que tenganexperiencia jurdica pertinente y de una representacin equilibradade los gneros.2. La eleccin se hace en votacin secreta de una lista de personasdesignadas por los Estados Partes entre sus propios nacionales, enreuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el SecretarioGeneral de las Naciones Unidas. En estas reuniones, para las cualesformarn qurum dos tercios de los Estados Partes, se considerarnelegidos para el Comit los candidatos que obtengan el mayornmero de votos y la mayora absoluta de los votos de losrepresentantes de los Estados Partes presentes y votantes.3. La eleccin inicial se celebrar a ms tardar seis meses despusde la fecha de entrada en vigor de la presente Convencin. Cuatromeses antes de la fecha de cada eleccin, el Secretario General delas Naciones Unidas dirigir una carta a los Estados Partesinvitndoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tresmeses. El Secretario General preparar una lista por orden alfabticode todas las personas designadas de este modo, indicando, por cadacandidato, el Estado Parte que lo ha designado. Comunicar estalista a todos los Estados Partes.4. Los miembros del Comit sern elegidos por cuatro aos. Podrnser reelegidos una vez. No obstante, el mandato de cinco de losmiembros elegidos en la primera eleccin expirar al cabo de dosaos; inmediatamente despus de la primera eleccin, el presidentede la reunin a que se hace referencia en el prrafo 2 del presenteartculo designar por sorteo los nombres de esos cinco miembros.5. Si un miembro del Comit muere o renuncia o por cualquier otracausa no puede ya desempear sus funciones en el Comit, el Estado

    Parte que present su candidatura, propondr, teniendo en cuentalos criterios previstos en el prrafo 1 del presente artculo, a otrocandidato, entre sus propios nacionales, para que desempee susfunciones durante el periodo de mandato restante, a reserva de laaprobacin de la mayora de los Estados Partes. Se considerarotorgada dicha aprobacin a menos que la mitad o ms de los EstadosPartes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanasa contar del momento en que el Secretario General de las NacionesUnidas les comunique la candidatura propuesta.6. El Comit establecer su propio reglamento7. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar elpersonal y los servicios necesarios para el desempeo eficaz de lasfunciones. El Secretario General de las Naciones Unidas convocarlos miembros del Comit por la primera reunin del Comit.8. Los miembros del Comit tienen derecho a las facilidades, losprivilegios e inmunidades reconocidos a los expertos en misin paralas Naciones Unidas, tal como enunciados en las secciones pertinentesde la Convencin sobre los privilegios y las inmunidades de lasNaciones Unidas.9. Los Estados Partes se comprometen a cooperar con el Comit ya asistir a los miembros en el ejercicio de su mandato, en el marcode las funciones de este Comit aceptadas por aqullos.

    Artculo 27

    Una Conferencia de Estados Partes se reunir no antes de cuatroaos y no ms tarde de seis aos, despus de la entrada en vigorde la presente Convencin, para evaluar el funcionamiento delComit y decidir, segn las modalidades previstas en el artculo 44.2,si es apropiado confiar a otra instancia sin excluir ningunaposibilidad el control de la aplicacin de la presente Convencincon las funciones definidas en los artculos 28 a 36.

    Artculo 28

    1. En el marco de las competencias que le confiere la presenteConvencin, el Comit cooperar con todos los rganos, oficinas,organismos especializados y fondos apropiados de las NacionesUnidas, los comits convencionales creados en virtud de losinstrumentos internacionales los procedimientos especiales de lasNaciones Unidas, las organizaciones o instituciones regionalesintergubernamentales apropiadas, as como con todas las

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    instituciones, organismos y oficinas nacionales pertinentes que obrenpara proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas.2. En el marco de sus funciones, el Comit consultar con otroscomits convencionales creados por los instrumentos de derechoshumanos pertinentes, en particular el Comit de Derechos Humanosinstituado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,con miras a asegurar la coherencia de sus observaciones yrecomendaciones respectivas.

    Artculo 29

    1. Los Estados Partes presentarn al Comit, por conducto delSecretario General de las Naciones Unidas, un informe relativo alas medidas que hayan adoptado para dar efecto a las obligacionesque han contrado en virtud de la presente Convencin, dentro delplazo de dos aos a contar desde la entrada en vigor de estaConvencin en el Estado Parte de que se trate.2. El Secretario General de las Naciones Unidas pondr los informesa disposicin de todos los Estados Partes.3. Cada informe ser estudiado por el Comit, el cual podr hacerlos comentarios, las observaciones o las recomendaciones queconsidere oportunos. El Estado Parte interesado recibircomunicacin de los comentarios, observaciones o recomendacionesa los que podr responder, por iniciativa propia o a peticin delComit.4. El Comit puede tambin pedir a los Estados partes informacionescomplementarias sobre la aplicacin de la presente Convencin.

    Artculo 30

    1. El Comit podr examinar, de manera ur gente, toda peticinpresentada por los allegados de una persona desaparecida, susrepresentantes legales, sus abogados o las personas autorizadas porellos, as como todo aqul que tenga un inters legtimo, a fin deque se busque y localice a la persona desaparecida.2. Si el Comit considera que la peticin de actuar de manera urgentepresentada en virtud del prrafo 1,

    a) No carece manifiestamente de fundamento;b) No es un abuso del derecho a presentar tales peticiones;c) Ha sido presentada previamente y en la forma debida alos rganos competentes del Estado Parte interesado, talescomo las autoridades encargadas de efectuar las

    investigaciones, cuando tal posibilidad existe;d) No es incompatible con las disposiciones de estaConvencin; y quee) No est siendo tratada en otra instancia internacional deexamen o arreglo de misma natura; solicitar al Estado Parteinteresado que le proporcione, en el plazo que el Comitdetermine, informacin sobre la situacin de dicha persona

    3. Habida cuenta de la informacin proporcionada por el EstadoParte interesado de conformidad con el prrafo 2, el Comit puedetransmitir recomendaciones al Estado Parte e incluir una peticinde que adopte las medidas necesarias, incluidas medidas cautelares,para localizar y proteger a la persona de conformidad con la presenteConvencin, y que informe al Comit, en el plazo que ste determine,de las medidas que tome, habida cuenta de la urgencia de la situacin.El Comit informar a la persona que present la peticin de accinurgente de sus recomendaciones y de las informaciones transmitidaspor el Estado Parte cuando stas estn disponibles.4. El Comit proseguir sus esfuerzos para colaborar con el EstadoParte hasta que se averige la suerte de la persona desaparecida.Mantendr informado al autor de la peticin.

    Artculo 31

    1. Todo Estado Parte podr declarar, en el momento de la ratificacino con posterioridad a sta, que reconoce la competencia del Comitpara recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personasque se encuentren bajo su jurisdiccin o en nombre de ellos, quealegaren ser vctima de violaciones por este Estado Parte de lasdisposiciones de la presente Convencin. El Comit no admitirninguna comunicacin relativa a un Estado Parte que no haya hechotal declaracin.2. El Comit declarar inadmisible cualquier comunicacin si:

    a) Es annima;b) Representa un abuso del derecho a presentar talescomunicaciones o es incompatible con las disposiciones dela presente Convencin;c) La misma cuestin est siendo tratada en otra instanciainternacional de examen o arreglo; o sid) Los recursos internos efectivos disponibles no han sidoagotados. Esta regla no se aplica si los procedimientos derecurso exceden plazos razonables.

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    3. Si el Comit estima que la comunicacin responde a las condicionesexigidas en el prrafo 2, la transmitir al Estado interesado y le pedirque le proporcione, en un plazo, que habr de fijar el Comit, susobservaciones y comentarios.4. En cualquier momento tras haber recibido una comunicacin yantes de llegar a una conclusin sobre sus fundamentos, el Comitpodr dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examenurgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionalesnecesarias para evitar posibles daos irreparables a la vctima o lasvctimas de la supuesta violacin. Cuando elComit ejerce estas facultades discrecionales, ello no implica juicioalguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicacin.5. El Comit celebrar sus sesiones a puerta cerrada cuando examinelas comunicaciones previstas en el presente artculo. Informar alautor de la comunicacin de las respuestas ofrecidas por el EstadoParte de que se trate. Cuando el Comitado decide finalizar elprocedimiento, comunica su dictamen al Estado Parte y al autor dela comunicacin.

    Artculo 32

    1. Si el Comit recibe informacin fidedigna que revele violacionesgraves por un Estado Parte en la presente Convencin, podr, despusde consultar al Estado Parte interesado, pedir a uno o varios de susmiembros que efecten una visita y le informen sin demora alrespecto.2. El Comit informar por escrito al Estado Parte interesado de suintencin de efectuar una visita, sealando la composicin de ladelegacin y el objeto de aqulla. El Estado Parte dar su respuestaen un plazo razonable.3. A peticin motivada del Estado parte, el Comit podr decidirde diferir o anular la visita.4. Si el Estado Parte