indicadores

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACION HUMANAS Y TECNOLOGIAS PSICOLOGIA EDUCATIVA INTEGRANTE: Mishel Ninabanda Gabriela Valdez SEMESTRE: 6to “A” DOCENTE: Lic. Patricio Tobar TEMA: INDICADORES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACION HUMANAS Y TECNOLOGIAS

PSICOLOGIA EDUCATIVA

INTEGRANTE: Mishel Ninabanda

Gabriela Valdez

SEMESTRE: 6to “A”

DOCENTE: Lic. Patricio Tobar

TEMA: INDICADORES

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INDICADORES

El indicador es la evidencia que facilita la medición de los resultados, o de lo que se

espera alcanzar, en un programa o proyecto social. Estos resultados están referidos a los

"cambios logrados" por la intervención y pueden considerarse los "productos"

generados por el programa o proyecto.

La generación de indicadores en evaluación, es siempre una tarea altamente compleja

porque requiere imaginación y rigurosidad ya que el indicador debe “evidenciar” los

resultados alcanzados atribuibles al programa o proyecto y esa demostración, el aporte

de esa prueba no es siempre una tarea fácil.

QUÉ SON LOS INDICADORES DE LA EDUCACIÓN.

En los últimos tiempos se oye hablar con bastante frecuencia de los indicadores de la educación, en contextos muy diferentes y haciendo referencia a realidades muy diversas.

Y también oímos hablar de los indicadores de las universidades con vistas a su

acreditación o de los indicadores de los centros educativos, teniendo en perspectiva su

evaluación externa. A la vista de esa diversidad de referencias, no cabe duda de que

estamos ante uno de esos términos polisémicos que tanto abundan en el lenguaje

educativo y que tienen una amplia variedad de significados y de usos. (Bryk &

Hermanson, 1994).

LOS REQUISITOS DEL INDICADOR

a) LA CONSTRUCCION DEL INDICADOR:

Como ya se señaló el indicador es la evidencia de la obtención del resultado, del

cambio, del logro que se busca alcanzar con un programa o un proyecto. El

indicador es un criterio que permite evaluar ese cambio. Un indicador debe tener

como principales requisitos: 1) ser confiable y 2) ser válido.

CONFIABILIDAD se refiere a la precisión o consistencia en la medición. Un

indicador será confiable en la medida en que aplicado en las mismas condiciones

produzca los mismo resultados.

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LA VALIDEZ se refiere a la capacidad en que la medida seleccionada empíricamente

refleje en forma adecuada el significado real de lo que se busca medir. Por ejemplo

podríamos tener criterios muy diferentes sobre cómo medir válidamente un cambio

actitudinal.

ESTADO ACTUAL DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS

DEL ECUADOR

Si bien algunas instituciones han transitado de una categoría a otra, se debe tener

presente que el modelo de evaluación del CONEA 2008 corresponde a un contexto

distinto al de la evaluación actual. Existen diferencias en muchos indicadores; por

ejemplo, en cuanto a la producción científica, el modelo de evaluación institucional

del CEAACES considera el impacto de las revistas indexadas donde fueron publicados

los articulos, mientras que en el modelo de 2008 solamente se consideró el número de

publicaciones. Sin embargo, mediante indicadores comparables, se puede notar que el

sistema de universidades y escuelas politécnicas del Ecuador ha mejorado; por ejemplo,

las instituciones incorporaron en el 2012 talento humano con formación en maestrías o

Ph.D.

CEAACES: Consejo de Evaluación, acreditación y aseguramiento de la Calidad de la

Educación Superior

EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE CARRERAS

El Examen Nacional de Evaluación de Carreras evalúa los resultados de aprendizaje de

las carreras que están en proceso de evaluación. Se aplica a los estudiantes de último

año y es uno de los dos mecanismos que determinan la acreditación de una carrera

(conjuntamente con la evaluación de entorno de aprendizaje). Los estudiantes de último

año deben presentarse a rendir el examen de manera obligatoria, y de esta manera

contribuir con el aseguramiento de la calidad de la educación superior ecuatoriana.

EVALUACIÓN DEL ENTORNO DE APRENDIZAJE

Además de la Evaluación de los Resultados de Aprendizaje, la evaluación externa

considera el grado de cumplimiento de los estándares de calidad definidos por el

Consejo; a esta parte se la denomina Evaluación de Entorno de Aprendizaje. Se ha

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definido un conjunto de criterios y estándares comunes que aplican, en principio, a

todas las carreras de las universidades y escuelas politécnicas del país; estos constituyen

el modelo de evaluación genérico de carreras. Finalmente, considerando las

particularidades de cada área del conocimiento, se formulan modelos de evaluación

específicos para cada una de las carreras.

Los modelos de evaluación son construidos con la participación de las universidades y

escuelas politécnicas. Las discusiones se las realiza sobre la base de una propuesta

inicial realizada por expertos en las áreas del conocimiento a evaluarse. A diferencia de

un proceso de evaluación institucional, donde prima la gestión académica, en una

evaluación de carreras se prioriza la lógica de la profesión y de las ciencias

relacionadas. En este sentido, los pares evaluadores externos son profesores expertos en

las áreas involucradas (incluidas las ciencias básicas necesarias para la formación del

profesional). Los comités de evaluación externa se integran por profesores que han sido

capacitados en las metodologías de evaluación y que han pasado los criterios de

selección del Consejo, además, pueden provenir de agencias de evaluación

internacional.

El proceso de evaluación de entorno de aprendizaje de una carrera consta de las

siguientes etapas esenciales: autoevaluación, carga de información, evaluación

documental, visita in situ, rectificaciones, apelaciones e informe final. La

autoevaluación es un proceso reflexivo, autocrítico y sistemático, donde se debe utilizar

como base fundamental el modelo de evaluación del CEAACES, y publicar el informe

respectivo; la IES debe subir al sistema GIIES   la información solicitada para el proceso;

el comité de evaluación externa realiza un análisis previo sobre la fase de la información

reportada por la IES, con el apoyo del técnico asignado; se realiza la visita a la sede

donde se imparte la carrera y se elabora un informe preliminar; la IES puede realizar

rectificaciones a su información y presentar observaciones a los juicios de valor de los

evaluadores; con base en el informe de rectificación la IES puede apelar la decisión del

comité; y se elabora y aprueba el informe final.

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ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS

POLITÉCNICAS

El proceso de evaluación de carreras se compone de dos etapas: la evaluación del

entorno del aprendizaje y los resultados de aprendizaje (Examen Nacional de

Evaluación de Carreras). El resultado final de los dos procesos determina la acreditación

de una carrera, proceso que termina con la entrega y difusión pública de los resultados.

La Evaluación del Entorno de Aprendizaje.- Este proceso está a cargo de la Dirección

de Evaluación y Acreditación de Universidades; mediante el cual se evalúan las

condiciones académicas y físicas en las que se desarrolla la carrera, las que deben

garantizar el cumplimiento de los estándares definidos en el modelo específico, en

función del área de conocimiento, estructurados en criterios, subcriterios e indicadores.

El Examen Nacional de Evaluación de Carreras.- En este proceso, los resultados de

aprendizaje se evalúan a través de la aplicación de un examen, a los estudiantes que se

encuentran en el último año de la carrera, conforme lo determina el CEAACES.

A partir de los resultados obtenidos por una carrera, se ubica en una de las tres

categorías: acreditada, en proceso de acreditación y no acreditadas, de acuerdo al

artículo 46 del Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de la

Instituciones de Educación Superior (Codificado).

Las carreras acreditadas certifican el cumplimiento de los criterios mínimos de calidad,

necesarios para funcionar y garantizar una adecuada formación de sus estudiantes.

En caso de que una carrera sea ubicada en el grupo de las no acreditadas, el CEAACES

determinará su suspensión, impidiendo a la institución la posibilidad de abrir nuevas

promociones o cohortes en esta carrera, durante un periodo de diez años, a partir de la

notificación respectiva.

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ORGANIGRAMA

SENESCYT: Secretaria de Educacion Superior, Ciencia, Tecnología e Innovaccion

La SENESCYT coordina el Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

(SENESCYT), es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública

de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las

instituciones del Sistema de Educación Superior.

Funciones de la SENESCYT

Son funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación, las siguientes:

Page 7: Indicadores

1. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el

Sistema de Educación Superior;

2. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;

3. Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior;

4. Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de

acuerdo con el plan nacional de desarrollo;

5. Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de

Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y

Admisión;

6. Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la

educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda,

con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;

7. Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y

tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los

incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan

desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;

8. Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de

Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del

Plan Nacional de Desarrollo;

9. Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de

Educación Superior; y,

Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la LOES.

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR

El Consejo de Educación Superior es una entidad autónoma del gobierno ecuatoriano,

de derecho público, con personería jurídica. Su sigla es CES y su función es ser el

organismo planificador, regulador y coordinador del Sistema Nacional de Educación

Superior de la República del Ecuador. La entidad tiene como domicilio la ciudad

de Quito.

Para el efecto, e/ CES elaborara, coordinara, y supervisara Ia ejecuci6n de un Plan de

Contingencia"

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EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL

ACADEMICO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS

SUSPENDIDAS DEFINITIVAMENTE

Articulo 1.- Personal academico de las universidades y escuelas politecnicas

suspendidas.- El personal academico de las universidades y escuelas politecnicas

suspendidas esta conformado por profesores o profesoras e investigadores o

investigadoras responsables de Ia implementaci6n del mecanismo 1 de culminaci6n de

estudios en Ia propia instituci6n.

Articulo 2.- Actividades del personal academico.- El personal academico de Ia J!:!!

instituci6n podra ejercer catedra, realizar tutorias de las practicas pre-profesionales,

dirigir trabajos de titulaci6n o grado, integrar tribunales de grado y desempefi.ar cargos

de gesti6n academica. Estas actividades podran combinarse entre sf, siempre y cuando

el personal academico cuente con formaci6n academica afin a la actividad

desempefiada, tenga experiencia profesional en el area y cuando el horario lo permita,

sin perjuicio de lo establecido en la Constituci6n de la Republica yen la LOES.

Articulo 3.- Tiempo de dedicaci6n.- El tiempo de dedicaci6n de las y los profesores o

profesoras, investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politecnicas

suspendidas, podra ser a tiempo completo, media tiempo o a tiempo parcial, segun lo

establecido en el articulo 140 de la LOES. Las y los profesores a tiempo completo,

podran impartir un maximo de 16 creditos, equivalentes a 16 horas cronol6gicas

semanales. Las 24 horas restantes podran destinarse a la direcci6n de trabajos de grado

y tutorías de prácticas profesionales, la preparaci6n de clases, atenci6n de estudiantes y

actividades de gestion academica. En el caso de las y los profesores a media tiempo

podran impartir un máximo de 8 creditos, equivalentes a 8 horas cronol6gicas

semanales. Las 12 horas restantes podran destinarse a la direcci6n de trabajos de grado

y tutorias de practicas profesionales, la preparaci6n de clases, atenci6n de estudiantes y

actividades de gesti6n academica. Las y los profesores a tiempo parcial podran impartir

como maximo un total de 8 creditos semestrales, equivalentes a 8 horas cronol6gicas

semanales, con independencia de la modalidad. Al mismo tiempo, deberan destinar un

numero equivalente a las horas contratadas a la direcci6n de trabajos de grado y tutorias

de practicas profesionales, la preparaci6n de clases, atenci6n de estudiantes y

actividades de gesti6n academica.

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TÍTULO 111

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS

INFRACCIONES

Articulo 10.- De las infracciones.- Las infracciones son los actos u omisiones

establecidas como tales por el incumplimiento de las obligaciones prescritas en la

LOES, su Reglamento General y demás normativa aplicable expedida por el CES.

Articulo l1.-lnfracciones leves.- Son infracciones leves:

1. Remitir extemporáneamente o no remitir anua lmente los estados financie ros

auditados de las lES a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e

Innovación (SENESCYT);

2. Abstenerse de publicar en el portal electrónico de las lES, las remuneraciones de sus

autoridades, profesores. investigadores, servidores y trabajadores;

3. Entregar extemporáneamente o no entregar a la SENESCYT, el reporte final de los

proyectos de investigación;

4. Rem itir fuera del tiempo otorgado para el efecto o no remitir la información

solicitada por las Coordinaciones, Procuraduría o Secretaría General del CES y del

CEAACES;

5. Inhibirse de instrumentar el sistema de seguimiento a las y los graduados;

6. Abstenerse de desarrollar e integrar sistemas interconectados de bibliotecas;

7. Entregar extemporáneamente o no entregar los trabajos de titulación digita lizados al

Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SN IESE);

8. Abstenerse de publicar en el porta l electrónico de las lES los aranceles vigentes; y,

Articulo 12.- Infracciones graves.- Son infracciones graves:

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1. Vulnerar los derechos de las y los estudiantes establecidos en el artfculo S de la

LOES;

2. Vulnerar los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o

investigadoras establecidos en el artículo 6 de la LOES;

3. Vulnerar el derecho a la gratuidad de las y los estudiantes de las lES públicas;

4. Incumplir la obligación de contar dentro de sus instalaciones con las condiciones

adecuadas para las personas con discapacidad;

5. Promover o tolerar conductas que impliquen la imposición religiosa o político

partidista dentro de las lES;

6. Abstenerse de instrumentar políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de

educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados;

7. Contravenir con la obligación de hacer partícipes a las y los profesores e

investigadores de los beneficios de sus invenciones;

8. Destinar para otros efectos los aportes entregados por instituciones del sector público

al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes o a becas de

docencia e investigación para la obtención del titulo de cuarto nivel conforme lo

dispuesto en la LOES y en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e

Investigador del Sistema de Educación Superior;

9. Irrespetar la alternancia, paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad en

las listas para la elección de autoridades o establecer cualquier tipo de limitación que

implique discriminación

Artículo 13.- Infracciones muy graves." Son infracciones muy graves:

1. Ofertar y/o ejecutar carreras y/o programas académicos que no cuenten con la

aprobación del CES;

2. Suspender sin la aprobación del CES el desarrollo de las carreras y/o programas

académicos que se encuentran en ejecución, sea de manera inmediata o progresiva;

3. Suspender sin la aprobación del CES la apertura y ejecución de cohortes de carreras o

programas vigentes;

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4. Ofertar y/o ejecutar carreras y/o programas académicos en condiciones diferentes a

las establecidas en la Resolución de aprobación expedida por el CES;

5. Poner en funcionamiento sedes, extensiones o paralelos sin la aprobación del CES;

6. Poner en funcionamiento facultades o unidades académicas equivalentes cuyas

creaciones no hayan sido autorizadas por el CES;

7. Suspender o clausurar extensiones, facultades o unidades académicas equivalentes sin

la aprobación del CES o del CEAACES;

8. Ejecutar programas académicos con instituciones extranjeras sin contar con los

correspondientes convenios aprobados por el CES de conformidad con lo establecido en

el articulo 133 de la LOES;

9. Ejecutar programas académicos con instituciones educativas nacionales sin contar

con los correspondientes convenios específicos aprobados por el CES;

lO.Ejecutar espeCialidades médicas u odontológicas sin contar con los

correspondientes convenios específicos aprobados por el CES.

Criterios

EstudiantesE

Ambiente institucionalD

AcademiaC

CurrículoB

PertinenciaA

Entorno de Aprendizaje de la Carrera

Page 12: Indicadores

Academia(C)

Calidad DocenteC1

Estado actual y prospectivaA.1.1

Perfil ProfesionalA.2.1

Solicitar UPA encuesta

Programas/Proyectos de Vinculación con la sociedad

A.1.2

CurrículoB

Estructura CurricularB.1.2

Plan de Estudios B.2.1

Prácticas en relación a las asignaturas

B.3.2

Programas de las asignaturas/Módulos

B.3.1

PertinenciaA

Afinidad formación-posgradoC.1.1

ContextoA1

ProfesiónA2

Macro CurrículoB1

Meso CurrículoB2

Micro CurrículoB3

Criterios Sub-Criterios Indicadores

Criterios Sub-Criterios Indicadores

Perfil de EgresoB.1.1

Page 13: Indicadores

Profesores TC/MT/TPC.2.1

DedicaciónC2

Producción académica/ científica

C.3.1

Ambiente institucional

(D)

Seguimiento del sílabo (D1.3)

Dirección/ Coordinación de Carrera (D1.1)

Producción regionalC.3.2

Libros y artículosC.3.3

Producción Académica

C3

PonenciasC.3.4

Gestión AcadémicaD1

TitularidadC.1.3

Actualización científico pedagógica

C.1.2

Estudiante por profesor C.2.2

Distribución horaria C.2.3

Criterios Sub-Criterios Indicadores

Evaluación del desempeño Docente (D1.2)

Page 14: Indicadores

Calidad de la información (D1.7)

Bibliografía básicaD2.1

Estudiantes(E)

Actividades vinculadas con la colectividad

E.1.3

TutoríasE.1.1

Actividades complementariasE.1.2

Seguimiento a graduados (D1.5)

Laboratorios y talleresD3

Fondo BibliográficoD2

Calidad bibliográficaD2.2

FuncionalidadD3.1

DisponibilidadD3.3

EquipamientoD3.2

Participación Estudiantil

E1

Criterios Sub-Criterios Indicadores

Seguimiento Prácticas Pre-Profesionales (D1.6)

Seguimiento al Proceso de Titulación (D1.4)

Page 15: Indicadores

Tasa de TitulaciónE.2.2

Bienestar EstudiantilE.1.4

EficienciaE2

Participación en Procesos de Acreditación

E.1.5

Tasa de RetenciónE.2.1

Page 16: Indicadores

Criterio / Subcriterio Base Legal Indicador Descripción base

conceptual EstándarEscala del Indicador / Forma de cálculo Evidencias

Estudiantes(E)

Este criterio evalúa la participación estudiantil en actividades complementarias, tutorías, políticas de bienestar estudiantil y el proceso de acreditación de las carreras.

ESTUDIANTE.- Es la persona que se encuentra legalmente matriculada, realizando estudios en una carrera.

Participación Estudiantil

(E1)

La LOES en el Título III, Capítulo 2, Sección Tercera, Art. 60, determina que: La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía

Este subcriterio evalúa los programas, actividades y normativas de la participación estudiantil en la carrera.

PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL.- Ejercicio de los derechos y deberes estudiantiles que implica una postura activa en los procesos académicos de la

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responsable, será del 10% al 25% por ciento de total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. (…)

En el Art. 61, la LOES establece que: Para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán ser estudiantes regulares de la institución; acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno conforme a la regulación institucional: haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y, no haber reprobado ninguna materia.

carrera y en otras actividades complementarias que aportan a su formación integral.

El Reglamento de Régimen Académico de acuerdo al Título III, Capítulo II, Art. 15, numeral 1, literal b)

Tutorías(E1.1)

Este indicador evalúa que la carrera asigne y de seguimiento a las tutorías ejecutadas por los profesores a los

La carrera debe garantizar el acceso de los estudiantes a un sistema de orientación y acompañamiento

ALTAMENTE SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y presenta

1. Planificación y asignación de actividades de tutoría a los profesores con

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establece que Actividades de aprendizaje colaborativo.- Comprenden el trabajo de grupos de estudiantes en interacción permanente con el profesor, incluyendo las tutorías. Están orientadas al desarrollo de la investigación para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas en proyectos referidos a temáticas específicas de la profesión. Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: la sistematización de prácticas de investigación-intervención, proyectos de integración de saberes, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos. Estas actividades deberán incluir procesos colectivos de

estudiantes.El período de evaluación corresponde a los dos últimos períodos académicos ordinarios o al último año concluido, antes del inicio del proceso de evaluación.

TUTORÍAS.- Son actividades de carácter formativo, que tienen por objetivo dar orientación y acompañamiento a los estudiantes, como elementos relevantes de la formación universitaria.

académico continuo a través de actividades de tutorías ejecutadas por los profesores, in situ o en entornos virtuales, de manera individual o grupal.

características complementarias de creatividad y excelencia. SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y podría evidenciar debilidades que no comprometen la consecución de los objetivos. POCO SATISFACTORIO: La carrera cumple parcialmente con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen la consecución de los objetivos. DEFICIENTE: La carrera no cumple con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen seriamente la consecución de los

actividades de docencia en la carrera.

2. Registros de tutorías.

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organización del aprendizaje con el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorías in situ o en entornos virtuales.

objetivos, y/o la información presenta falencias que impiden un análisis adecuado.

Actividades complemen-

tarias(E1.2)

Este indicador evalúa que la carrera promueva la participación estudiantil en actividades complementarias relacionadas con aspectos científicos, políticos, culturales, deportivos y artísticos, que contribuyen a su formación integral. El período de evaluación corresponde a los dos últimos períodos académicos ordinarios o al último año concluido, antes del inicio del proceso de evaluación.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.- Son actividades adicionales a las actividades académicas que demandan del estudiante la inversión de tiempo y esfuerzo, que contribuyen a la formación

La carrera debe promover la participación de sus estudiantes en actividades complementarias relacionadas con aspectos científicos, políticos, culturales, deportivos y artísticos, que contribuyan a su formación integral.

ALTAMENTE SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y presenta características complementarias de creatividad y excelencia. SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y podría evidenciar debilidades que no comprometen la consecución de los objetivos. POCO SATISFACTORIO: La carrera cumple parcialmente con el estándar definido, evidenciando deficiencias que

1. Planificación de las actividades complementarias.

2. Promoción de las actividades complementarias.

a. Página webb. Carteleras

3. Registro de participantes por tipo de actividades complementarias.

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integral del futuro profesional, respetando sus intereses específicos.

comprometen la consecución de los objetivos. DEFICIENTE: La carrera no cumple con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen seriamente la consecución de los objetivos, y/o la información presenta falencias que impiden un análisis adecuado

La LOES en el Título VII, Capítulo II, Segunda Sección, Art. 125, determina que: Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular.

Actividades vinculadas

con la colectividad

(E1.3)

Este indicador evalúa que la carrera dispone de un sistema o registro para la coordinación, el control, seguimiento y evaluación de la participación estudiantil en las actividades vinculadas con la colectividad, con el acompañamiento de un profesor. El período de evaluación corresponde a los dos últimos periodos académicos ordinarios o el último año concluido, antes del inicio del proceso

La carrera debe contar con un sistema o registro para la coordinación, el control, seguimiento y evaluación de la participación estudiantil en las actividades vinculadas con la colectividad, en correspondencia con los programas / proyectos en los que interviene la carrera.

ALTAMENTE SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y presenta características complementarias de creatividad y excelencia. SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y podría evidenciar debilidades que no comprometen la

1. Reglamento de vinculación con la colectividad

2. Plan de vinculación con la colectividada. Justificaciónb. Objetivosc. Duraciónd. Recursos que

intervienene. Cronograma

de actividades

3. Sistema o registro

Page 21: Indicadores

de evaluación.

ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA COLECTIVIDAD.- Conjunto de actividades y servicios que las instituciones de educación superior realizan para atender problemas del entorno.

La vinculación es una función que permite a las universidades realinear sus objetivos y visiones a futuro, sin dejar de tener los pies sobre la tierra ni reconocerse como una parte más de la sociedad.

consecución de los objetivos. POCO SATISFACTORIO: La carrera cumple parcialmente con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen la consecución de los objetivos. DEFICIENTE: La carrera no cumple con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen seriamente la consecución de los objetivos, y/o la información presenta falencias que impiden un análisis adecuado

para la coordinación, control, seguimiento y evaluación de actividades de vinculación

4. Convenios: Documento firmado por las partes para el desarrollo de las actividades de vinculación.

LOES, Título IV, Capítulo II, Art. 86.- Unidad de bienestar estudiantil.- Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad

Bienestar Estudiantil

(E1.4)

Este indicador evalúa que los estudiantes de la carrera se beneficien de una política integral de bienestar estudiantil. El período de evaluación

La carrera debe promover la aplicación de las políticas de bienestar estudiantil que garanticen el acceso de sus

ALTAMENTE SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y presenta características

1. Normativa vigente de Bienestar Estudiantil.

2. Listado de estudiantes

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administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos. La Unidad de Bienestar Estudiantil de cada institución formulará e implementará políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos

corresponde a los dos últimos periodos académicos ordinarios o el último año concluido, antes del inicio del proceso de evaluación.

BIENESTAR ESTUDIANTIL.- Servicios institucionales destinados al bienestar de los estudiantes mediante la orientación y ayuda personal, académica, social y económica de quienes lo requieran, mediante la aplicación de una normativa específica que contribuya a la formación integral.

estudiantes, en el marco de la normativa vigente.

complementarias de creatividad y excelencia. SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y podría evidenciar debilidades que no comprometen la consecución de los objetivos. POCO SATISFACTORIO: La carrera cumple parcialmente con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen la consecución de los objetivos. DEFICIENTE: La carrera no cumple con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen seriamente la consecución de los objetivos, y/o la

beneficiarios de algún tipo de beca o ayuda socioeconómica, o servicios de bienestar estudiantil.

3. Normativa vigente respecto a las Políticas de Acción Afirmativa.

4. Registro de participantes y beneficiarios.

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sexuales, además de presentar, por intermedio de los representantes legales, la denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales según la Ley.Se implementarán programas y proyectos de información y prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco, y coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas.

información presenta falencias que impiden un análisis adecuado.

LOES, Título I, Cap. II, Art. 5, literal d, que establece entre los derechos de los estudiantes: Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera.

Participación en la

Acreditación (E1.5)

Este indicador evalúa la participación estudiantil en el proceso de acreditación de la carrera. El período de evaluación corresponde a los dos últimos períodos académicos ordinarios o al último año antes del inicio del proceso de evaluación.

PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LOS

La carrera debe garantizar la participación efectiva de los estudiantes en el proceso de evaluación y acreditación de la carrera, a través de mecanismos que posibiliten que sus propuestas sean tomadas en cuenta, para el mejoramiento

ALTAMENTE SATISFACTORIO: La carrera cumple con el estándar definido y presenta características complementarias de creatividad y excelencia. SATISFACTORIO: La carrera cumple con

1. Normativa interna vigente sobre la participación estudiantil en el proceso de evaluación y acreditación.

2. Documentos que evidencien la participación de los estudiantes en el proceso de

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PROCESOS DE ACREDITACIÓN: Se considera la participación de los estudiantes en las diferentes etapas del proceso de evaluación y acreditación de la carrera.

de la calidad de la educación.

el estándar definido y podría evidenciar debilidades que no comprometen la consecución de los objetivos. POCO SATISFACTORIO: La carrera cumple parcialmente con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen la consecución de los objetivos. DEFICIENTE: La carrera no cumple con el estándar definido, evidenciando deficiencias que comprometen seriamente la consecución de los objetivos, y/o la información presenta falencias que impiden un análisis adecuado.

evaluación y acreditación de la carrera.

3. Resoluciones de las autoridades de la carrera/IES en relación a las propuestas estudiantiles.

Eficiencia(E.2)

Este subcriterio mide el rendimiento de la carrera

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respecto al desempeño de los estudiantes para completar su formación y graduarse en el tiempo establecido por la carrera.

EFICIENCIA.- Es el grado en el cual un sistema educativo consigue optimizar la relación inversión–resultado en la educación1.

Tasa de retención

(E2.1)

Este indicador evalúa la relación de los estudiantes de la carrera que fueron admitidos dos años antes del período de evaluación y que se encuentran matriculados a la fecha.

TASA DE RETENCIÓN.- Es el coeficiente que expresa la relación entre los estudiantes que fueron admitidos por primera vez a la carrera, al primer período académico ordinario, dos años antes del inicio del proceso de evaluación, con los que permanecen durante el período de evaluación. Esta tasa mide la retención de

El estándar de este indicador se fijará a través de la función de utilidad, considerando parámetros de calidad con la información obtenida del proceso de evaluación.

TR=100. NEMANTEA

Donde:

TR: Tasa de retención.

NEMA: Número de estudiantes matriculados en la carrera en el último semestre o el último año concluido antes del inicio del proceso de evaluación que fueron admitidos dos años antes.

1. Lista certificada de estudiantes matriculados dos años antes del periodo de evaluación de la carrera y que permanecen durante el período de evaluación.

2. Lista certificada de estudiantes admitidos en la carrera dos años antes del periodo de evaluación.

1 UNESCO. Adolfo López Suárez, Ángel Albíter Rodríguez y Laura Ramírez Revueltas Eficiencia terminal en la educación superior, la necesidad de un nuevo paradigma; 2007

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estudiantes de una misma cohorte. NTEA: Número total

de estudiantes que fueron admitidos en la carrera dos años antes del periodo de evaluación.

Reglamento de Régimen Académico, Disposición General TERCERA.- Aquellos estudiantes que no hayan aprobado el trabajo de titulación en el período académico de culminación de estudios (es decir aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la correspondiente prórroga, la misma que no requerirá del pago de nueva matrícula, arancel,

Tasa de titulación

(E2.2)

Este indicador mide la tasa de graduación o titulación de los estudiantes de una cohorte en la carrera, en función de las siguientes consideraciones:- En el caso de existir varios periodos de ingreso en un año, se considerará la sumatoria de los estudiantes que ingresaron en cada periodo.- En el caso de existir varios periodos de graduación en un año, se considerará la sumatoria de los estudiantes que se graduaron en cada periodo.- Las cohortes sujetas a la evaluación se referirán a los graduados en los dos últimos períodos académicos ordinarios o el último año concluido antes del inicio del proceso de evaluación.- Las carreras que tengan

El estándar de este indicador se fijará a través de la función de utilidad, considerando parámetros de calidad con la información obtenida del proceso de evaluación.

TG=∑i

¬¿

∑iNEC

¿

Donde:

TG: Tasa de titulación.

NEG: Número de estudiantes graduados.

NEC: Número de estudiantes que ingresaron en la(s) cohorte(s).

1. Lista certificada de estudiantes que ingresaron al primer nivel de la carrera en los periodos solicitados en la definición.

2. Lista certificada de estudiantes de estas cohortes, que se graduaron hasta el periodo de evaluación. Número de estudiantes que concluyen la carrera y se gradúan durante el período reglamentario establecido por la carrera.

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tasa, ni valor similar. En este caso, la lES deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a lo determinado en el artículo 5, literal a), de la LOES.En el caso que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro del tiempo de prórroga determinado en el inciso anterior, éste tendrá, por una única vez, un plazo adicional de un período académico ordinario, en el cual deberá matricularse en la respectiva carrera o programa en el último período académico ordinario o extraordinario, según corresponda. En este caso, deberá realizar un pago de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aranceles para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso

como requisito para la titulación, la realización de una tesis, tienen un período de gracia de 18 meses contados a partir de su egreso, según la disposición general tercera del Reglamento de Régimen Académico. - Para el caso de las carreras que no exijan este requisito, se considerará un período de gracia de 6 meses para el cálculo de este indicador. - No se considerarán los estudiantes que ingresaron en la cohorte de otras carreras de las IES o fuera de ellas, a excepción de quienes hayan sido admitidos al primer período académico ordinario de la carrera, ya que entonces forman parte de una cohorte y por tanto se los toma en cuenta para el cálculo de la tasa.

TASA DE TITULACIÓN.- Es el coeficiente que expresa la relación del número de estudiantes graduados con el número de estudiantes que iniciaron la carrera, en

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de pérdida de gratuidad de las IES públicas2.

una misma cohorte. No se consideran estudiantes que hayan convalidado estudios.

2

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA

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Ejecutiva. Recuperado de:

http://ecuadoruniversitario.com/de-instituciones-del-estado/senescyt/la-senescyt-coordina-

el-sistema-de-educacion-superior-con-la-funcion-ejecutiva/

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LINKGRAFIA

http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/