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INCOTERMS Los INCOTERMS (Términos de Comercio Internacional) establecen reglas internacionales que tienen como finalidad facilitar la conducción del comercio global y así poder evitar malos entendidos derivados de las distintas interpretaciones en diferentes países, estos ayudan en la identificación de las obligaciones entre comprador - vendedor y reduce el riesgo de complicaciones legales. Clasificación de los Incoterms, distribuidos según el medio de transporte: Todo medio de transporte (incluido marítimo): EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP. Transporte fluvial y marítimo: FAS, FOB, CFR, CIF. EXW (Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.) El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, al menos de que exista un acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. Sin pago del transporte principal. FCA (Free carrier - Franco Transportista - libre transportista) El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona acordada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte. FOB (Free on Board - Libre a bordo) La mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya

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INCOTERMS

Los INCOTERMS (Términos de Comercio Internacional) establecen reglas internacionales que tienen como finalidad facilitar la conducción del comercio global y así poder evitar malos entendidos derivados de las distintas interpretaciones en diferentes países, estos ayudan en la identificación de las obligaciones entre comprador - vendedor y reduce el riesgo de complicaciones legales.

Clasificación de los Incoterms, distribuidos según el medio de transporte:Todo medio de transporte (incluido marítimo): EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP.

Transporte fluvial y marítimo: FAS, FOB, CFR, CIF.

EXW (Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)

El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, al menos de que exista un acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

Sin pago del transporte principal.FCA (Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)

El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona acordada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte.

FOB (Free on Board - Libre a bordo)

La mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque)

La mercadería se pone a lo largo (costado) del barco en el puerto convenido, sobre el muelle con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

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Con pago del transporte principal.CFR (Cost & Freight - Costo y Flete)

Comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)

Incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)

El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

Grupo de llegada donde se incluye entrega.DAT (Delivered At Terminal - Entregado en Terminal)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador en el lugar convenido (terminal, puerto o aeropuerto) en el país de destino (sin despachar de aduana para la importación). La cláusula DAT debe utilizarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por cualquier modo, y descargada del medio de transporte sobre la terminal de carga del destino convenido. El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta dejar la mercancía en la terminal de transporte designada (luego de descargar la misma).

DAP (Delivered At Place - Entregado en un Lugar)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador a su llegada al lugar de destino convenido, no corriendo con los costos de despacho de aduana para la importación y de descarga de la mercancía. El vendedor soporta todos los costes y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto designado en el país de destino. Los gastos por demoras que se producen al despachar la mercancía de importación, son asumidos por el vendedor.

DDP (Delivered Duty Paid - Entregado Con Pago de Derechos)En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

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Carta de Crédito

Es una herramienta de pago que se rige de acuerdo a normas internacionales, permite que una persona indique a un banco que concrete un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones (documentación, factura de compra, certificados aduaneros, etc). Se debe tener en cuenta que el ordenante es quien concretará el pago al final del proceso y el receptor de este pago será el vendedor de la mercadería.

Los especialistas afirman que la carta de crédito es el mecanismo más seguro en el comercio internacional, al minimizar el riesgo de cobranza. Existen dos bancos involucrados (uno en el país de quien importa y emite la carta, otro en la nación del exportador que recibirá el pago) y el pago sólo se materializa cuando el comprador recibe aquello que se acordó.Es importante destacar que, cuando el importador no paga, el banco del país del importador mantiene la obligación de pago una vez que vence la operación.

Las cartas de crédito pueden tener distintas características, por lo general no pueden modificarse sin el consentimiento de todos los involucrados. Las cartas también suelen ser nominativas, ya que expresan cuáles son los bancos con autorización para participar de la operación.Además de estas dos clases de cartas de créditos también existen otras como las comerciales. Estas se abren cuando la acción que se lleva a cabo es una opción de compraventa ya sea a nivel local o bien de tipo internacional.

Asimismo están las llamadas cartas de crédito particulares las cuales a su vez se dividen en cuatro grupos diferenciados. En primer lugar las transferibles, luego las rotativas, las de anticipo y finalmente las conocidas como “back to back”.