incoterms
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INCOTERMSTRANSCRIPT
INTRODUCCION
Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten
claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del
seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como
estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países1.
Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías,
están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el
precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional
contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de
términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción,
determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de
cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado
durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía
importada a través de una aduana.
Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional
en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente
hay 13 Incoterms en uso, y pueden ser considerados en términos de la base citada arriba.
Todos los Incoterms actuales están descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB,
CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes.
1 El Allied Comercios Federación Británica (BATF), Incoterms, Recuperado de: http://www.batf.uk.com/en/international/membership-offers/incoterms-2015.cfm
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CAPITULO I
REFERENCIA HISTORICA, DEFINICION, OBJETIVOS Y FINALIDAD
1.1. REFERENCIA HISTORICA
Las leyes propias de cada país o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del
territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su
dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación aplicable
en un contrato de compra-venta entre dos países con legislaciones diferentes.
A comienzos del siglo XX se estableció la necesidad de solventar dicha problemática para
reducir el riesgo de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el
comercio internacional.
En el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y
el resto de los sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha
sido objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los términos
ingleses Internacional Comercial TERMS (términos de comercio internacional).
Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el
objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes
modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al
desarrollo del Comercio Internacional2.
Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2010 los INCOTERMS
2010 se presentan como la última modificación de la norma.
1.2. CONCEPTO:
2 El Allied Comercios Federación Británica (BATF), Incoterms, Recuperado de: http://www.batf.uk.com/en/international/membership-offers/incoterms-2015.cfm
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Los Incoterms reglas o Términos Comerciales Internacionales son una serie de términos
comerciales predefinidos publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Son
ampliamente utilizados en Internacionales transacciones comerciales o de adquisición
procesos. Una serie de términos comerciales de tres letras relacionadas con las prácticas
comunes de ventas contractuales, las reglas Incoterms están destinadas principalmente para
comunicar claramente las tareas, los costos y los riesgos asociados con el transporte y la
entrega de las mercancías.
Las reglas Incoterms son aceptadas por los gobiernos, las autoridades judiciales y
profesionales de todo el mundo para la interpretación de los términos más utilizados en el
comercio internacional. Están destinadas a reducir o eliminar por completo las
incertidumbres derivadas de diferente interpretación de las normas en los diferentes países.
Como tales, se incorporan regularmente en los contratos de venta3 en todo el mundo.
Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales.
Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-
venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones
que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas
de las múltiples legislaciones, usos y costumbres.
Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y
constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato
determinado, éste deberá especificarlo así.
Los INCOTERMS regulan:
La distribución de documentos. Las condiciones de entrega de la mercancía. La distribución de los costes de la operación. La distribución de riesgos de la operación.
1.3. OBJETIVOS
3 "ICC Guía de Incoterms 2010". CPI. Consultado el 07 de diciembre de 2015, recuperado de: http://store.iccwbo.org/content/uploaded/pdf/ICC-Guide-To-Incoterms%C2%AE-2010.pdf
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El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la
distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la
parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema
jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado
es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado
mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que
cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte
compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse4.
Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa
internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se
deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y
recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías,
no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística.
Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional:
la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites
de documentos aduaneros.
La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega
puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador,
son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un
intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los
términos “C”5.
La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe
confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el
contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos,
también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que 4 Llamazares, Olegario (2011). «¿Qué son los Incoterms?». Guía práctica de los Incoterms 2010 (Primera edición). Madrid (España): Global marketing Strategies S.L. pp. 11–24.Recuperado de: http://es.slideshare.net/olegariollamazares/presentacion-incoterms-2010-por-olgario-llamazares5 Ibidem
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definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el
muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el
plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce
automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega
FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y
el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los
riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son
por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos
estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el
comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el
vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el
destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos
tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías
mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del
conocimiento de embarque.
Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del
vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works,
En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los
servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía,
que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la
exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la
importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada
derechos pagados).
1.4. FINALIDAD DE LOS INCOTERMS
La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales
uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio
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internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos
términos en países diferentes6.
Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato:
Reparto de gastos entre exportador e importador.
Lugar de entrega de la mercancía.
Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la
mercancía.
CAPITULO II
6 Palmés Combalia, Remigi (enero de 2006). «Prólogo». Cómo usar bien los Incoterms (Segunda edición). Barcelona (España): ICG Marge S.L. pp. 9–11. «La Cámara de Comercio Internacional publicó en 1939 los «Incoterms», una serie de reglas de carácater facultativo en las cuales se precisó la interpretación de los principales términos utilizables en las compraventas internacionales.» Recuperado de: http://www.institutofomentomurcia.es/c/document_library/get_file?uuid=1b12be11-bfdf-47a7-a38d-5ee08e4d8a87&groupId=10166
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LOS INCOTERMS: HERRAMIENTA TRANSVERSAL DEL COMERCIO EXTERIOR
2.1. IMPORTANCIA
La importancia de los Incoterms radica en el uso que se hace de ellos a nivel internacional
así como en la incidencia que tienen en cada una de las fases de una compraventa
internacional. Si de acuerdo a un criterio secuencial se estructura una compraventa
internacional en cinco fases (negociación, contratación, documentación, transporte y
seguro, y fiscalidad) puede apreciarse el gran número de aspectos sobre los que influyen los
Incoterms7.
2.1.1. Negociación
Una operación de comercio exterior se lleva a cabo mediante una negociación entre
vendedor y comprador que tienen que ponerse de acuerdo en aspectos como el lugar y
plazo de entrega de la mercancía, el precio o el medio de pago. Todos estos aspectos se ven
afectados por el Incoterm que se pacte.
Lugar de entrega: la mercancía puede entregarse en el país del vendedor o del
comprador o, incluso, en un país intermedio. La entrega puede realizarse en las
propias instalaciones del vendedor o del comprador, una terminal de transportes, un
puerto o aeropuerto, etc. Todo ello lo regulan con precisión los Incoterms.
Plazo de entrega: dependiendo del lugar de entrega, el plazo que deberá establecerse
para entregar la mercancía será distinto. Así, por ejemplo, si para la venta de una
mercancía que viaja en transporte marítimo a un país lejano se utiliza un Incoterm
con entrega en un puerto del país de destino, el plazo de entrega deberá ser mayor
(aproximadamente 30 días) que si se utiliza un Incoterm con entrega en un puerto
del país de origen.
Precio: en función del lugar de entrega, el precio incluirá diferentes costes
(transporte, seguro, aranceles) que determinarán la oferta final y la hará ser más o
menos competitiva en relación a la de otros proveedores. Lógicamente el vendedor
7 Llamazares, Olegario (2011). «¿Qué son los Incoterms?». Guía práctica de los Incoterms 2010 (Primera edición). Madrid (España): Global marketing Strategies S.L. pp. 12-15 .Recuperado de: http://es.slideshare.net/olegariollamazares/presentacion-incoterms-2010-por-olgario-llamazares
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tratará de trasladar todos los costes logísticos de la operación al comprador por lo
que no puede hablarse de que es «más barato» vender en un Incoterm que en otro.
Medio de pago : cuando se pacta un medio de pago documentario como el crédito
documentario o la carta de crédito será preferible utilizar aquellos Incoterms en los
que el documento que justifica la entrega de la mercancía es el documento del
transporte principal que es el que, normalmente, tiene que entregar el vendedor
como prueba de entrega de la mercancía (POD - Proof Of Delivery) para cobrar el
crédito.
2.1.2. Contratación
Una vez que se ha llegado a un acuerdo es necesario documentar bien las condiciones de
ese acuerdo y para ello, dependiendo del tipo de operación se puede utilizar distintos
documentos: órdenes de pedido, contratos de compraventa, facturas proforma, etc.
En todos ellos es necesario citar correctamente los Incoterms para prevenir posibles
conflictos derivados de un uso incorrecto.
2.1.3. Documentación y trámites
Las operaciones de comercio exterior generan distintos documentos (comerciales, de
transporte, aduanas, certificados) que las partes deben obtener para realizar los trámites de
exportación e importación en el despacho de aduanas. Los Incoterms regulan quién
(vendedor o comprador) debe obtener cada documento en función del término que se elija.
Asimismo, los Incoterms también regulan quién debe asumir los costes de una inspección
pre-embarque de la mercancía en el caso de que sea obligado realizarla de acuerdo a la
normativa del país de origen.
2.1.4. Transporte y seguro
Una vez que se ha obtenido la documentación, el siguiente paso es transportar la mercancía
(generalmente cubierta con un seguro) hasta el lugar de destino. En esta fase de una
compraventa internacional, los Incoterms juegan un papel muy relevante ya que permiten
determinar con precisión los costes y responsabilidades que asume cada parte.
• Transporte principal: ¿quién lo contrata? y ¿hasta qué lugar?
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• Carga/descarga de la mercancía: ¿cómo se entrega la mercancía?: cargada en el medio
de transporte que la recoge o preparada para la descarga en el lugar de entrega.
• Costes de terminal: ¿quién debe pagar los costes de terminal? Entre ellos se incluyen
los costes de manipulación, carga, descarga, etc., en centros de transportes, puertos o
aeropuertos.
• Riesgo en el transporte: ¿en qué lugar se transmite el riesgo del transporte del vendedor
al comprador?
• Seguro de transporte: ¿quién está obligado a contratar un seguro de transporte para el
tramo internacional de la operación? ¿En qué condiciones?
2.1.5. Fiscalidad
Finalmente, las operaciones de comercio exterior están sometidas a determinados gastos e
impuestos (especialmente en el comercio con países terceros) que deben pagar las partes en
función del Incoterm que acuerden. Entre ellos los más significativos son: el despacho de
aduanas, los aranceles y el IVA.
• Despacho de aduanas: tanto los honorarios en el país del vendedor (despacho de
exportación) como en el del comprador (despacho de importación).
• Aranceles: son impuestos que se aplican en la aduana de entrada del país de destino.
Normalmente se fijan como un porcentaje del valor de la mercancía (aranceles Ad
Valorem) pero también pueden ser una cantidad fija por unidad (aranceles específicos)
o una combinación de ambos sistemas (aranceles mixtos).
• IVA en destino: de acuerdo a la legislación fiscal de los países, el sujeto pasivo del
IVA y de otros impuestos indirectos es el comprador (importador), pero cuando se
utiliza el Incoterm DDP el vendedor asume todos los gastos, impuestos y derechos que
gravan tanto la exportación como la importación, incluyendo el IVA.
2.2. ASPECTOS DEL COMERCIO EXTERIOR QUE NO REGULAN LOS
INCOTERMS
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Si bien los Incoterms regulan muchos de los aspectos de las operaciones de comercio
exterior, también hay otros sobre los cuales no influyen. Entre ellos: el comercio de
servicios, la propiedad de la mercancía, o el plazo de pago8.
• Comercio de servicios : los Incoterms sólo se utilizan en las compraventas
internacionales de mercancías (productos tangibles) y no se aplican al comercio de
servicios (intangibles), ya que en ésta actividad al no producirse entrega física, ni
necesidad de logística o despacho aduanero, no es de aplicación la normativa de los
Incoterms.
• Propiedad de la mercancía : la transmisión de la propiedad de la mercancía se regula en
el contrato de compraventa y se realiza, normalmente, contra el pago del precio. Por
tanto no se ve afectada por los Incoterms. En el texto de los Incoterms 2010 nunca se
utiliza la expresión «transmitir la propiedad de la mercancía». Cuando se definen las
obligaciones de entrega de la mercancía por parte del vendedor se utilizan las
expresiones tales como «suministrar la mercancía» o «ponerla a disposición de…».
Entre las obligaciones del comprador se menciona explícitamente que «debe pagar el
precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa».
• Plazo de pago : igualmente el plazo de pago también se establece en el contrato de
compraventa y puede ser pago anticipado (antes de la entrega), pago al contado
(coincidiendo con la entrega) o pago a crédito (con posterioridad a la entrega).
En este sentido, tampoco se ve afectado por el Incoterm que se pacte. Además de estos tres
aspectos los Incoterms tampoco se ocupan de otras cuestiones como garantías, causas de
rescisión del contrato, indemnizaciones, etc. que deberán resolverse a través de lo pactado
en el contrato de compraventa internacional y de acuerdo a la Ley a la que quede sometido
dicho contrato.
CAPITULO III
INCOTERMS 2010
8 Ibidem pag, 15
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3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS 2010
Los Incoterms pueden clasificarse de acuerdo a tres criterios que tienen que ver todos ellos
con el transporte: tipo de transporte utilizado, pago del transporte principal y transmisión
del riesgo en el transporte.
En la clasificación de Incoterms 2010 el criterio que prevalece es el del tipo de transporte
utilizado.
3.1.1. Tipo de transporte utilizado (Incoterms marítimos y polivalentes)
En primer lugar, el uso de los Incoterms depende del tipo de transporte que se utilice. En la
versión de los Incoterms 2010 hay siete Incoterms que se pueden utilizar con cualquier tipo
de transporte (terrestre, aéreo, marítimo) o con varios tipos a la vez (multimodal): son los
llamados Incoterms polivalentes. Por el contrario, hay cuatro Incoterms que sólo se pueden
utilizar con transporte marítimo y por vías navegables interiores (canales, ríos, lagos).
• Incoterms para cualquier tipo de transporte y transporte multimodal: EXW, FCA,
CPT, CIP, DAT, DAP y DDP.
• Incoterms, exclusivamente con transporte marítimo o por vías navegables interiores:
FAS, FOB, CFR y CIF.
3.1.2. Pago del transporte principal (vendedor o comprador)
El segundo criterio de clasificación es el pago del transporte principal, es decir, el
transporte internacional entre el país de origen y el de destino. Se establece una diferencia
entre aquellos Incoterms en los que el pago del transporte principal lo realiza el comprador
(importador) y aquellos otros en los que lo realiza el vendedor (exportador).
• Incoterms con pago del transporte principal a cargo del comprador (importador): EXW,
FCA, FAS y FOB.
• Incoterms con pago del transporte principal a cargo del vendedor (exportador): CPT,
CFR, CIP, CIF, DAT, DAP y DDP.
3.1.3. Transmisión del riesgo en el transporte de la mercancía (en origen o en destino)
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Finalmente cabe distinguir entre aquellos Incoterms en los cuales la obligación de entrega
de la mercancía por parte del vendedor y, por tanto, la transferencia de riesgo en el
transporte se produce en el país de origen, mientras que en otros la obligación de entrega se
produce en el país de destino.
• Incoterms con transmisión de riesgos en el país de origen: EXW, FCA, FAS, FOB,
CPT, CFR, CIP y CIP.
• Incoterms con transmisión de riesgos en el país de destino: DAT, DAP y DDP. En el
caso de los Incoterms en «C» (CPT, CFR, CIP y CIF) hay que destacar que si bien el
vendedor asume el pago de transporte internacional hasta el país de destino, el riesgo se
transmite en el país de origen, cuando la mercancía se carga en el medio de transporte.
De ahí que en los Incoterms CIF y CIP que llevan incorporado un seguro de transporte
obligatorio, es el vendedor el que contrata y paga el seguro, si bien el beneficiario del
seguro es el comprador que es quién asume el riesgo del transporte.
3.2. PRINCIPALES CAMBIOS EN LOS INCOTERMS 2010
Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en relación a la
versión anterior que fue la de los Incoterms 2000.
Estos cambios han consistido tanto en la desaparición y creación de nuevos términos como
en la modificación de algunos usos en los términos existentes y también en la adaptación a
la operativa logística, las comunicaciones vía Internet y los procedimientos de seguridad
que se han instaurado en las fronteras de los países. A continuación se describen
brevemente los principales cambios, teniendo en cuenta que los efectos de dichos cambios
sobre las operaciones de comercio exterior se tratan en profundidad en los apartados
dedicados a cada Incoterm.
3.2.1. Reducción de 13 a 11 términos
En relación a los Incoterms 2000 en la versión de 2010 desaparecen cuatro términos: DES
(Delivered Ex Ship - Entregada Sobre Barco), DEQ (Delivered Ex Quay - Entregada sobre
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Muelle), DAF (Delivered At Frontier - Entregada en Frontera) y DDU (Delivered Duty
Unpaid - Entregada Derechos no Pagados).
Estos Incoterms tenían un uso muy reducido: en el caso de DES y DEQ para algunas ventas
de mercancías a granel que se entregan en los puertos de destino; DAF para aquellas
entregas en fronteras con ciertas dificultades, en las que es preferible que sea el comprador
el que se haga cargo de los trámites de importación; y en el caso de DDU lo que se ha
producido realmente es una redenominación ya que el nuevo Incoterm DAP establece unas
obligaciones muy similares a DDU.
No obstante, hay que señalar que estos cuatro Incoterms que desaparecen pueden seguir
siendo utilizados por las empresas ya que las reglas Incoterms 2010 no derogan las reglas
Incoterms 2000. En el caso, por otra parte infrecuente, de que las empresas utilicen estos
Incoterms deberán hacer constar que se refieren a los Incoterms 2000 (p. ej. DAF Nuevo
Laredo, México, Incoterms 2000).
En las reglas Incoterms 2010 se crean dos nuevos Incoterms: DAT (Delivered At Terminal
- Entregada en Terminal) y DAP (Delivered At Place - Entregada en Lugar).
El primero sustituye a los tres Incoterms DES, DEQ y DAF, cuando la mercancía se
entrega en el país de destino en una terminal o infraestructura de transportes (puerto,
aeropuerto). DAP tiene unas funciones muy similares a DDU, como se ha señalado
anteriormente.
3.2.2. Prioridad para los Incoterms polivalentes frente a los marítimos
La nueva clasificación de Incoterms 2010 no se realiza teniendo en cuenta como principal
criterio el reparto de costes entre vendedor y comprador, sino el tipo de transporte utilizado:
Incoterms polivalentes (cualquier medio de transporte o transporte multimodal) frente a
Incoterms marítimos. Con ello las reglas Incoterms 2010 dan prioridad al uso de los
términos polivalentes frente a los términos marítimos ya que se ajustan mucho mejor a la
realidad de la logística internacional.
3.2.3. Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes
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Este es, quizá, el cambio más significativo de los Incoterms 2010. Si la mercancía se
transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben
usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La justificación es
que los contenedores se entregan en las terminales de los puertos, es decir, antes de
colocarse a bordo del buque; en estos casos no debe usarse FOB, CFR o CIF, sino sus
equivalentes para transporte multimodal que son, respectivamente, FCA, CPT y CIP.
Este cambio supone una gran modificación con respecto a los usos y costumbres que venían
rigiendo hasta ahora. Hay que recordar que los Incoterms FOB y CIF son, precisamente, los
más antiguos y los que más se han utilizado en el comercio exterior ya que una gran parte
de las mercancías se transportan en barco y, además, es habitual que la entrega se realice en
un puerto.
Por ello, es de prever que la adaptación de exportadores, importadores, transportistas,
transitarios, etc., a esta modificación de los Incoterms 2010 sea lenta, y que durante un
tiempo sea habitual el uso de FOB, CFR o CIF aún cuando la mercancía viaje en
contenedor.
En el caso de que el vendedor o comprador utilice Incoterms marítimos para transporte por
contenedor lo aconsejable es solicitar que lo cambie por un Incoterm polivalente para
ajustarse a lo que recomiendan las reglas Incoterms 2010.
3.2.4. Transmisión del riesgo «a bordo del buque» en los Incoterms FOB, CFR y CIF
En los Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la
transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se pone «a bordo del buque» en el
puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la
mercancía sobrepasa la «borda del buque».
Si bien la versión de Incoterms 2010 no lo aclara, se entiende que «a bordo del buque»
incluye las tres acciones necesarias para colocar una mercancía en un buque: carga (subir la
mercancía al buque), estiba (colocarla en la bodega o en la cubierta del buque) y trincaje
(amarrarla para que no se desplace durante el trayecto).
Es decir, cabe interpretar que en las tres acciones, el riesgo recae sobre el vendedor, si bien
las reglas Incoterms 2010 no lo mencionan de forma explícita. Hasta que la mercancía no
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está subida, colocada y amarrada en la bodega o en la cubierta del buque el riesgo no se
transmite al comprador.
3.2.5. Entrega «proporcionando la mercancía así entregada» para ventas que se
producen durante el transporte marítimo
En el comercio exterior de ciertos productos (graneles, productos básicos, combustibles)
sucede, en ocasiones, que la venta de la mercancía se produce durante el trayecto del buque,
desde el puerto de salida al de llegada, una vez que la mercancía ya ha sido embarcada.
Para cubrir estas situaciones los Incoterms 2010, únicamente en los Incoterms marítimos
FOB, CFR y CIF establecen que la entrega puede realizarse «a bordo del buque» o
«proporcionando la mercancía así entregada», es decir una vez que ya se ha embarcado. Por
ejemplo, en un contrato de compraventa en el que se ha establecido como lugar de entrega
«CIF puerto de Lagos, Nigeria - Incoterms 2010, el comprador puede vender la mercancía a
un tercero durante el trayecto entre el puerto de embarque y el puerto de llegada ya que, si
bien, él no ha embarcado la mercancía, sí cumple con la obligación de entrega ya que
«proporciona la mercancía embarcada» al nuevo comprador.
3.2.6. Asignación de los gastos de terminal
Cuando se utilizan Incoterms en los que el vendedor contrata el transporte principal, como
es el caso de CPT, CFR, CIP o CIF, el vendedor incorpora al precio del contrato de
compraventa, el coste del transporte hasta el lugar de destino incluyendo los gastos de
terminal –lo que se conoce como THC (Terminal Handling Charges).
Sin embargo, sucede que en los puertos o terminales portuarias las empresas de transporte
cargan los costes de terminal, en concreto los de descarga de la mercancía, sobre el
comprador por lo que éste paga dos veces por el mismo servicio.
Para evitar esta duplicidad, los Incoterms 2010 establecen que los costes de terminal deben
asignarse de acuerdo a lo que establezca el contrato de transporte. Asimismo señalan que si
el vendedor asume los costes de descarga en destino de acuerdo a lo que se establece en el
contrato de transporte no tendrá derecho a exigir su devolución al comprador salvo que así
se acuerde.
3.2.7. Cobertura de seguro de transporte en CIP y CIF
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Para los Incoterms CIP y CIF en los cuales es obligado que el vendedor contrate a favor del
comprador un seguro de transporte de la mercancía desde el lugar de entrega al lugar de
destino, las reglas Incoterms 2010 hacen referencia a la última versión de las coberturas de
seguro del Institute Cargo Clause de Londres. Estas coberturas son fruto del acuerdo
IUA/LMA (International Underwritting Association of London y Lloyds Market
Association) que entró en vigor en enero de 2009. Se establece tres tipos de coberturas: C
(mínima), B y A, a las cuales se pueden añadir las Cláusulas de Guerra y de Huelga.
De acuerdo a las reglas Incoterms 2010, en los Incoterms CIP y CIF, el vendedor está
obligado a contratar únicamente una cobertura mínima (Cláusula C). Si el vendedor
quisiera una cobertura mayor deberá solicitar al comprador que la contrate, pero será su
coste será por cuenta del comprador. En el resto de los Incoterms ninguna de las partes
tiene obligación de contratar un seguro de transporte, si bien están obligadas a proporcionar
a la otra parte la información necesaria para contratar el seguro.
3.2.8. Información relacionada con la seguridad
A partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001 se han ido poniendo en marcha
distintas medidas para garantizar la seguridad en el transporte de viajeros y mercancías.
Siguiendo estas prácticas, en los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del
vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la
seguridad de la mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece
que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del
comprador.
3.2.9. Validez de mensajes y documentos electrónicos
Los Incoterms 2010 conceden la misma validez a los mensajes y documentos que se
transmitan por vía electrónica que a los que estén soportados en papel, siempre que así lo
acuerdan las partes o fuera práctica habitual. El uso de medios electrónicos facilita tanto la
obligatoriedad que tiene las partes de notificar diferentes informaciones (lugar de entrega o
recepción, fechas, nombre del transportista, etc.) como a la transmisión de documentos
relativos a los trámites de exportación e importación.
3.2.10. Ámbito internacional y nacional
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Si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades del comercio exterior, en
la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el comercio nacional. Este
nuevo enfoque en cuanto al ámbito de aplicación tiene dos justificaciones: en primer lugar,
existen zonas de integración económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a
tener la consideración de mercado «nacional» al haberse suprimido las aduanas, aunque el
uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que
hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega; por otra parte, la normativa
interna de términos comerciales en Estados Unidos –conocida con el nombre RAFTD
(Revised American Foreign Trade Definitions)– ya no está en vigor, por lo que es
previsible que sea sustituida por la de los Incoterms, tanto en las operaciones internas entre
empresas norteamericanas, como en el comercio exterior de empresas norteamericanas con
empresas de otros países.
3.2.11. Variantes de los Incoterms
La práctica del comercio exterior ha hecho que, en ocasiones, los exportadores o
importadores añadan algún término al Incoterm con el objetivo de precisar mejor el reparto
de costes y riesgos entre las partes. Hay que señalar que las reglas Incoterms 2010, a
diferencia de otras versiones anteriores, no mencionan ninguna de estas variantes. No
obstante, por su adecuación a determinadas circunstancias del comercio exterior, conviene
mencionar tres variantes que eventualmente se pueden utilizar:
• EXW loaded (cargado): los gastos de carga –y, por tanto, los riesgos– de la mercancía
en el camión que la recoge son por cuenta del vendedor. Normalmente cuando se
utiliza EXW es el vendedor el que realiza la carga en el primer medio de transporte y,
por tanto, ésta variante se ajusta más a la realidad que la regla EXW en la que los
costes y riesgos de la carga son por cuenta del comprador.
• CIF maximun cover (máxima cobertura): el vendedor contrata a favor del comprador
una cobertura de seguro del transporte internacional con Cláusula A del Institute Cargo
Clauses (ICC), más una Cláusula de Huelga y una Cláusula de Guerra. El coste de estas
coberturas adicionales no es muy significativo en rela ción a los riesgos que cubren,
por lo que en países de cierto riesgo es aconsejable contratarlas.
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• DDP VAT unpaid (IVA no pagado) o DDP VAT excluded (IVA excluido): el
vendedor asume los costes del despacho de importación pero sin liquidar el IVA. En
las reglas Incoterms 2010 se hace mención específica a esta posibilidad debido a las
dificultades para recuperar el impuesto que tiene para el vendedor el pago del IVA
sobre el valor de la mercancía en el país de destino.
En cualquier caso, si se utiliza alguna variante de los Incoterms, conviene especificar
claramente en el contrato de compraventa cómo se asignan entre el comprador y el
vendedor los costes y riesgos a los que se refiere la variante. En los epígrafes de esta guía
correspondientes a cada uno de los Incoterms se mencionan y explican las variantes más
utilizadas, con el ánimo de que el lector los conozca por si en alguna ocasión se le
presentan, si bien lo más aconsejable es utilizar las reglas oficiales, evitando cualquier
variación.
CAPITULO IV
LOS INCOTERMS UNO A UNO
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4.1. CATEGORIZACIÓN DE LOS INCOTERMS 2010
Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del
vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido y
pagado por el comprador; Esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal
por el vendedor.
Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la
mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho;
esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal por el Vendedor.
Términos en D: DAT, DAP y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de
destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el
mismo punto, como los términos en E y los términos en F.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de
un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
DAP es un Incoterm polivalente "flexible" y se puede usar en cualquier medio de transporte
y en la combinación de todos ellos.
4.1.1. GRUPO E: ENTREGA DIRECTA A LA SALIDA.
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4.1.1.1. Incoterm EXW
En una operación mediante incoterm EX-Works (“En fábrica”) el vendedor lleva a cabo
la entrega y el traspaso de riesgos en el momento en que la pone a disposición del
comprador en las instalaciones del propio vendedor o en lugar convenido (taller, almacén,
almacén, etc.).
Sin embargo, el vendedor no tiene obligación de cargarla en el vehículo dispuesto por el
importador, como tampoco de despacharla. Es decir, el comprador de la mercancía asume
los costes y riesgos vinculados a la recepción de la mercancía en las instalaciones del
exportador, y en adelante. No obstante, las partes pueden acordar que el vendedor sea
responsable de la carga hasta la salida, cosa que deben dejar explícitamente expresa en el
contrato de compraventa. El incoterm EXW es válido para cualquier modo de
transporte o una combinación de ellos.
Obligaciones del vendedor
Entregar la mercancía al comprador convenientemente embalada, a bordo del
buque en el puerto de embarque, en la fecha convenida.
Suministrar la factura comercial (o mensaje electrónico equivalente) según el
contrato de compraventa, además del resto de documentos necesarios: packing list,
certificados, etc.
Contratar el transporte marítimo o fluvial de la mercancía hasta puerto de destino
acordado.
Pagar el flete, además de los gastos derivados de llevar la mercancía hasta el buque
en el puerto de origen y el despacho de exportación, así como los derechos,
impuestos y otras cargas exigibles a este respecto.
Proporcionar al comprador el documento de transporte para puerto de destino
(Bill of Lading).
Prestar ayuda al comprador para la obtención de un seguro o cualquier documento
para la importación y/o tránsito en destino.
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Obligaciones del comprador
Cubrir los costes relacionados con la mercancía desde su entrega por parte del
vendedor.
Cargar la mercancía por medios propios y en vehículos proporcionados por él
mismo, asumiendo el riesgo desde el inicio de esta actividad y proporcionando al
vendedor prueba de su recepción.
Despachar de exportación e importación la mercancía.
Obtener licencias de exportación e importación y/o autorizaciones oficiales para
llevar a cabo los despachos.
Costear licencias, impuestos, autorizaciones, inspecciones y similares requeridos.
Abonar los gastos en los que haya incurrido el vendedor prestando su ayuda en la
obtención de permisos, documentos, etc.
4.1.2. GRUPO C: ENTREGA INDIRECTA, CON PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL.
4.1.2.1. Incoterm CFR
Bajo el incoterm “Cost and Freight” o “Coste y Flete”, sólo aplicable a transporte por
marítimo o fluvial, el vendedor lleva a cabo la entrega de la mercancía cuando ésta es
colocada a bordo del buque designado por él mismo en el puerto de embarque acordado con
el comprador. El vendedor debe pagar el flete y los costes (despacho de exportación etc.)
para trasladar la mercancía hasta el puerto de destino. Sin embargo, es el comprador quien
asume tras el momento de la entrega los riesgos (pérdida de la mercancía, daño, etc.) y
los costes extra que pudieran derivarse.
Obligaciones del vendedor
Poner a disposición del comprador la mercancía convenientemente embalada
según lo estipulado en el contrato, en lugar y fecha designados, sin cargar el
vehículo receptor y soportando todos los gastos (comprobación de medidas y peso,
recuento, etc.) y riesgos de pérdida o daño hasta el momento en que haya sido
entregada.
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Suministrar la factura comercial o su mensaje electrónico equivalente, así como
packing list y certificados ligados a las características del producto (sanitario,
SOIVRE, etc.).
Ayudar al comprador, a petición y riesgo de éste, en la obtención de licencias y
otras posibles autorizaciones oficiales necesarias.
Proporcionar al comprador la información necesaria para obtener un seguro.
Obligaciones del comprador
Despachar la mercancía de importación, y como obtener las licencias y permisos
para ello.
Aceptar la entrega de la mercancía (recibiéndola del transportista) y el
documento de transporte, si son conformes al contrato.
Asumir los riesgos de pérdida y/o daño de la mercancía desde que su entrega a a
bordo del buque en el puerto de origen.
Pagar los gastos relacionados con la mercancía desde la llegada de la mercancía a
puerto de destino.
Aunque no es obligatorio, puede contratar seguro de transporte.
Consejo sobre el incoterm CFR
Debería ser utilizado sólo para transporte por mar o vías navegables interiores. No es
apropiado su uso cuando la mercancía es entregada al agente de transporte antes de su
colocación a bordo del buque, cosa que ocurre cuando la carga está contenerizada y es
entregada en la terminal. Para estos casos, mejor usar el término CPT.
4.1.2.2. Incoterm CIF
El incoterm CIF (“Cost, Insurance and Freight” o “Coste, Seguro y Flete”) es casi una
extensión del CFR en cuanto que las condiciones y la modalidad (marítimo) son
exactamente las mismas, con la excepción, y aquí viene la diferencia, que el vendedor debe
también procurar unseguro marítimo a beneficio del comprador por daño o pérdida de la
mercancía durante el transporte.
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De esta forma, el vendedor contrata el seguro pagando la prima correspondiente, si bien
únicamente está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, por lo que, si el
comprador precisa mayor cobertura, deben acordarlo expresamente o concertar un seguro
adicional por su cuenta.
Obligaciones del vendedor
Contratar un seguro de transporte según lo acordado en el contrato. Este seguro
debe permitir al comprador, o a cualquier otra persona con un interés asegurable
sobre la mercancía, reclamar al asegurador directamente, proporcionando al
comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura contratada.
Salvo acuerdo en contrario, el seguro será conforme a la cobertura
mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del ILU (Institute of London
Underwriters o Instituto de Aseguradores de Londres) o cualquier conjunto
similar de cláusulas.
La cobertura mínima del seguro cubrirá el precio de la mercancía según contrato de
compraventa más un 10%, es decir, se asegura el 110% de la mercancía.
La cobertura del seguro se extenderá desde la entrega a la mercancía a bordo del
buque en origen hasta la entrega en destino.
Asimismo, a petición y expensas del comprador, el vendedor debe proporcionar un
seguro contra riesgos de guerra, motines, huelgas y disturbios civiles, si fuese
asequible.
En cuanto al resto de obligaciones, son las mismas que en el caso del incoterm CFR,
esto es:
1. Poner a disposición del comprador la mercancía convenientemente
embalada según lo estipulado en el contrato, en lugar y fecha designados, sin
cargar el vehículo receptor y soportando todos los gastos (comprobación de medidas
y peso, recuento, etc.) y riesgos de pérdida o daño hasta el momento en que haya
sido entregada.
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2. Suministrar la factura comercial o su mensaje electrónico equivalente, así como
packing list y certificados ligados a las características del producto (sanitario,
SOIVRE, etc.).
3. Ayudar al comprador, a petición y riesgo de éste, en la obtención de licencias y
otras posibles autorizaciones oficiales necesarias.
Obligaciones del comprador
Son las mismas que en el caso del incoterm CFR, sin olvidar que el comprador ha
de proporcionar al vendedor la información para contratar el seguro.
4.1.2.3. Incoterm CPT
El incoterm CPT (Carriage Paid To o “Transporte pagado hasta”) define que el vendedor
lleva a cabo la entrega de la mercancía en el momento en que la pone a disposición del
agente transportista (naviera, aerolínea, transitario, etc.) en origen escogido por él mismo.
Añadido, ha de pagar el coste del transporte para llevar la mercancía a un punto convenido
en destino. A partir de ese lugar, es el comprador quien asume el riesgo, pero no los
costes, que no se transfieren hasta que la mercancía no llega al destino acordado.
Obligaciones del vendedor
Suministrar la mercancía y la factura comercial según contrato de compraventa, y
entregarla al transportista.
Obtener por su cuenta cualquier documento de exportación necesario y despachar
la mercancía, abonando derechos, impuestos y otras cargas exigibles.
Contratar y pagar el transporte hasta el punto convenido con el comprador.
Cubrir los riesgos de daño o pérdida de las mercancías hasta su entrega al
transportista.
Proporcionar al comprador el documento de transporte (B/L, Air Waybill, CMR,
etc.) o equivalente electrónico, así como la información necesaria para contratar un
seguro.
Obligaciones del comprador
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Abonar el precio de la mercancía según contrato de compraventa.
Despachar la mercancía de importación y obtener la documentación,
autorizaciones y formalidades que para ello se exijan.
Aceptar la entrega de las mercancías y recibirla del transportista en el punto
convenido.
Soportar el riesgo de daño o pérdida desde la entrega al transportista en origen.
Pagar los gastos de descarga y transporte desde la entrega de la mercancía en
destino convenido, así como todos los costes relativos a la mercancía mientras está
en tránsito, excepto el transporte.
4.1.2.4. Incoterm CIP
Como sucede con el el incoterm CIF respecto al CFR, el incoterm CIP (“Carriage and
Insurance Paid to” o “Transporte y Seguro Pagados hasta”) complementa el CPT , que es
casi una versión extendida del CFR. Y es que las condiciones y la modalidad (marítima)
son las mismas, sólo que el vendedor también tiene que procurar un seguro marítimo a
beneficio del comprador por pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
Así, el vendedor contrata el seguro abonando la prima que corresponda, aunque
simplemente está obligado a obtener un seguro con cobertura mínima. Por ello, si el
comprador quiere más mayor cobertura, han de acordarlo de forma expresa o contratar un
seguro adicionalpor su propia cuenta.
Obligaciones del vendedor
Contratar un seguro de transporte según lo pactado con el comprador en el
contrato. Éste tiene que permitir al comprador o a cualquier persona con interés
asegurable sobre las mercancías, reclamar directamente al asegurador, facilitando al
comprador la póliza de seguro o prueba de la cobertura válida.
Salvo pacto en contrario, el seguro debe ser de acuerdo a la cobertura
mínima definida por las cláusulas sobre facultades del ILU (Instituto de
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Aseguradores de Londres o Institute of London Underwriters) u otro pliego de
cláusulas similar.
La cobertura mínima ha de ser del 110% del precio de la mercancía según contrato.
Esta cobertura, además, cubre desde la entrega de la mercancía en origen hasta la
entrega en el lugar convenido en el destino.
Añadido, a expensas del comprador y por petición del mismo, el vendedor debe
proporcionar un seguro contra motines, riesgos de guerra, disturbios civiles
y huelgas, si fuera asequible.
Respecto al resto de obligaciones, son idénticas a las del incoterm CPT, es decir:
o Suministrar mercancía y factura comercial según el contrato de
compraventa, y entregarla al agente transportista.
o Obtener por cuenta propia los documentos de exportación necesarios
para despachar la mercancía, pagando impuestos, derechos y otras cargas
exigibles.
o Responsabilizarse de la contratación y pago del transporte hasta el punto
convenido en destino con el comprador.
o Cubrir el riesgo de daño o pérdida de la mercancía hasta la entrega al
transportista.
o Facilitar al comprador el documento de transporte o equivalente
electrónico.
Obligaciones del comprador
Iguales que en el caso del incoterm CPT, sin olvidar que el comprador ha de
proporcionar al vendedor la información para contratar el seguro.
4.1.3. GRUPO F: ENTREGA INDIRECTA, SIN PAGO DE TRANSPORTE PRINCIPAL.
4.1.3.1. Incoterm FCA
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FCA (“Free Carrier” o “Franco Transportista”) significa que el vendedor entrega la
mercancía previamente despachada de exportación al transportista elegido (transitario,
naviera, aerolínea, etc.) por el comprador en lugar convenido. Este punto condiciona las
obligaciones de carga y descarga de la mercancía. En este sentido, si la entrega se lleva a
cabo en las instalaciones del vendedor, es éste quien asume el coste de la carga en el medio
de transporte, mientras que si se realiza en cualquier otro sitio, el vendedor no es
responsable.
Obligaciones del vendedor
Suministrar mercancía y factura comercial según contrato.
Obtener licencias, autorizaciones y similares.
Despachar de exportación la mercancía.
Correr con el riesgo de pérdida o daño hasta la entrega de la mercancía.
Pagar gastos de la mercancía hasta su entrega, incluyendo despacho de exportación
y otras dispendios exigibles a este respecto.
Prestar al comprador la ayuda necesaria para conseguir el documento de
transporte (B/L o similar) o mensaje electrónico equivalente.
Entregar la mercancía al agente transportista en el lugar acordado, cosa que ocurre
cuando:
1. La mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por
el transportista si el lugar acordado son las instalaciones del vendedor.
2. Si el lugar acordado es diferente al anterior, cuando la mercancía es puesta a
disposición del transportista (u otra persona designada por el comprador) en
el medio de transporte del vendedor sin ser descargada. Si no se acuerda el
punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos disponibles, el
vendedor puede escoger el que prefiera.
Obligaciones del comprador
Pagar el precio de la mercancía según contrato.
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Despachar de importación la mercancía, pagando los impuestos y derechos
respectivos y obteniendo las licencias y similares que sean menester.
Contratar y pagar el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega convenido,
así como los costes desde ese punto.
Aceptar la entrega de la mercancía.
Cubrir los riesgos de daño y pérdida desde la entrega por parte del vendedor.
4.1.3.2. Incoterm FAS
Mediante el incoterm FAS (“Free Alongside Ship” o “Franco al Costado del Buque”) se
entiende que el vendedor hace la entrega cuando la mercancía queda colocada al lado del
buque en el puerto de embarque acordado. Es decir, el comprador se encarga del coste y
riesgo desde ese punto. Hasta ahí, el vendedor corre con los gastos, incluido el despacho
aduanero de exportación.
Obligaciones del vendedor
Suministrar mercancía y factura comercial según contrato.
Obtener licencias, autorizaciones y similares.
Despachar de exportación la mercancía.
Correr con el riesgo de pérdida o daño hasta la entrega de la mercancía.
Pagar gastos de la mercancía hasta su entrega, incluyendo despacho de
exportación y otras cargas exigibles a este respecto.
Prestar al comprador la ayuda necesaria para conseguir el documento de transporte
(B/L o similar) o mensaje electrónico equivalente.
Entregar la mercancía al agente transportista en el lugar acordado, cosa que ocurre
cuando:
1. La mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por
el transportista si el lugar acordado son las instalaciones del vendedor.
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2. Si el lugar acordado es diferente al anterior, cuando la mercancía es puesta a
disposición del transportista (u otra persona designada por el comprador) en
el medio de transporte del vendedor sin ser descargada. Si no se acuerda el
punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos disponibles, el
vendedor puede escoger el que prefiera.
Obligaciones del comprador
Pagar el precio de la mercancía.
Despachar de importación la mercancía, y obtener las autorizaciones y similares
para ello.
Contratar y pagar el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque.
Recibir la mercancía a su entrega por parte del vendedor, corriendo con gastos y
riesgos desde ese instante.
Pagar gastos adicionales, por ejemplo, derivados de retrasos en la llegada del buque
designado por el comprador a puerto de embarque o porque éste no admite carga
antes del tiempo acordado.
Consejos sobre el incoterm FAS
Si el envío es de mercancía contenerizada, es habitual que el vendedor las entregue al
transportista en una terminal y no al lado del buque. En estos casos, lo apropiado es usar
FCA y no FAS.
Asimismo, es recomendable que vendedor y comprador indiquen lo más detallado posible
el lugar exacto de carga en el puerto de embarque, punto de transmisión de costes y riesgos,
ya que existen gastos asociados, por ejemplo, al movimiento de mercancías en puerto que
pueden variar según el puerto seleccionado.
4.1.3.3. Incoterm FOB
Por FOB (“Free On Board” o “Franco a Bordo”) encontramos un incoterm mediante el
que vendedor hace la entrega de la mercancía despachada de exportación a bordo del
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buque, que estará atracado en el puerto de embarque convenido. Asimismo, el comprador
soporta todos los costes y riesgos de daño o pérdida desde ese lugar.
Obligaciones del vendedor
Suministrar mercancía y factura según contrato.
Despachar las mercancías de exportación, solicitando y obteniendo los permisos
correspondientes, y pagando los impuestos y derechos exigibles.
Entregar la mercancía a bordo del buque elegido por el comprador en el puerto
convenido.
Responsabilizarse de riesgos y costes relacionados con la mercancía hasta la
entrega en el buque.
Prestar ayuda al comprador a expensas de éste para obtener documentos
necesarios para la importación o contratar un seguro.
Obligaciones del comprador
Pagar el precio según detalle el contrato de compraventa.
Despachar de importación la mercancía, y obtener las autorizaciones y licencias
pertinentes, al tiempo que paga los derechos e impuestos necesarios.
Aceptar la entrega de la mercancía si se realiza según lo convenido.
Soportar el riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde que ésta se encuentre a
bordo del buque o desde expiración de la fecha acordada con el vendedor por causas
ajenas a éste último (que el buque seleccionado por el comprador no atraque a
tiempo, por ejemplo).
Pagar los gastos desde la entrega a bordo del buque.
Información adicional sobre el incoterm FOB
En la versión anterior de los incoterms (año 2000), en el FOB el momento de entrega de la
mercancía tenía lugar cuando ésta sobrepasaba la borda del buque. No obstante, esta
condición se ha modificado para evitar confusiones derivadas de la incerteza de la
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expresión “borda del buque”. Habitualmente, se interpretaba como la línea imaginaria
perpendicular al lado del buque, límite poco preciso que no hacía un flaco favor a las
acciones comerciales internacionales y la buena avenencia entre vendedor y comprador.
Por otra parte, como sucede con el incoterm FAS, si la mercancía se entrega del vendedor
al transportista en una terminal (muy frecuente con contenedores) es aconsejable usar FCA.
4.1.4. GRUPO D: ENTREGA DIRECTA EN LLEGADA.
4.1.4.1. Incoterm DAT
El incoterm DAT (“Delivered At Terminal” o “Entrega en Terminal”) es una novedad de
los Incoterms 2010 (la última actualización realizada por la ICC) y reemplaza al incoterm
DEQ. Éste indica la entrega de la mercancía de vendedor a comprador se lleva a cabo en
la terminal de destino designada, ya sea en el puerto o en el lugar acordado. Por terminal
entendemos cualquier lugar, desde un muelle o un almacén hasta una terminal de carga
aérea, ferroviaria o un depósito de contenedores (“container yard”). Asimismo, el
vendedor soporta el riesgo vinculado al traslado y descarga de las mercancías en destino,
además de despacharla de exportación.
Obligaciones del vendedor
Suministrar la mercancía y la factura comercial (mensaje electrónico equivalente).
Despacharla de exportación, obteniendo los permisos necesarios, y abonando los
impuestos y derechos vinculados.
Contratar y pagar el transporte hasta la terminal designada en puerto o lugar de
destino establecido.
Descargar y entregar la mercancía, poniéndola a disposición del comprador en la
terminal en la fecha o plazo acordados.
Soportar los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega, responsabilizándose de los
costes hasta ese momento.
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Asumir el coste del seguro de mercancías, aunque la contratación de éste en
DAT no es obligatoria.
Obligaciones del comprador
Pagar la mercancía según lo pactado en el contrato de compraventa.
Despachar de importación la mercancía, obtener los permisos necesarios para ello
y pagar los derechos e impuestos que procedan.
Recibir la entrega de las mercancías.
Cubrir los riesgos y costes desde su entrega en destino.
Algunas consideraciones respecto al incoterm DAT
Es aconsejable que ambas partes (vendedor y comprador) especifiquen exactamente la
terminal de destino donde procederá la entrega, incluso determinando un punto dentro de la
propia terminal.
Por otra parte, si vendedor y comprador acuerdan el traslado de la mercancía con
responsabilidad del vendedor desde la terminal hasta otro lugar, es mejor usar los incoterms
DAP o DDP.
4.1.4.2. Incoterm DAP
El incoterm DAP (“Delivered At Place” o “Entregada en Lugar Convenido”) supone que
el vendedor despacha las mercancías de exportación y las entrega cuando las pone a
disposición del comprador en un lugar acordado, pero antes de descargarla.
Obligaciones del vendedor
Suministro la mercancía y la factura o equivalente, de conformidad con el contrato.
Despachar de exportación la mercancía, solicitando y consiguiendo los permisos
requeridos y pagando los impuestos y derechos necesarios.
Contratar y pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino
acordado.
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Entregar la mercancía al comprador sin descargarla.
Soportar riesgos de pérdida o daño hasta su entrega, al igual que los costes
relacionados con la mercancía hasta ese punto.
Obligaciones del comprador
Pagar el precio de la mercancía, según lo acordado con el vendedor en el contrato de
compraventa.
Obtener las licencia de importación y otros documentos para llevar a cabo el
despacho de importación, trámite del que además debe responsabilizarse y cubrir los
costes.
Recibir la entrega de la mercancía.
Cubrir riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde su entrega.
fecha acordada o desde la fecha de finalización del periodo de entrega acordado.
Pagar los gastos relativos a las mercancías su entrega por parte del vendedor,
además de los costes de descarga en destino.
Asistir al vendedor para conseguir cualquier documento que necesite el vendedor
para el transporte y exportación de la mercancía.
Algunos consejos respecto al incoterm DAP
DAP es otro de los nuevos incoterms de la actualización de 2010. Reemplaza los incoterms
DAF, DDU y DES.
Es recomendable que vendedor y comprador detallen el punto exacto de entrega en destino
para que no hayan confusiones en la transmisión de riesgos entre las partes. Asimismo, si el
vendedor incurre en costes de descarga al contratar el transporte de la mercancía, no puede
trasladarlos al comprador, salvo pacto en contrario.
4.1.4.3. Incoterm DDP
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El incoterm DDP (“Delivered Duty Paid” o “Entrega con Derechos Pagados”) establece
que el vendedor lleva a cabo la entrega habiendo despachado de exportación e
importación la mercancía, aunque no la descarga en destino.
Obligaciones del vendedor
Suministrar la mercancía según contrato, además de la factura comercial o
equivalente.
Despachar de exportación e importación las mercancías, obteniendo para ello, a
su propio riesgo y expensas, los documentos, licencias y autorizaciones oficiales
necesarias.
Contratar y cubrir los costes del transporte hasta el lugar de destino convenido. Si
no se acuerda ninguno, el vendedor elegirá el punto a su conveniencia.
Entregar sin descargar la mercancías a su llegada al punto de destino establecido,
en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.
Soportar riesgos y costes asociados a la mercancía hasta su entrega.
Proporcionar al comprador el documento de transporte habitual (conocimiento de
embarque o B/L, carta de porte, etc.) para que realizar la recepción y descarga de la
mercancía.
Obligaciones del comprador
Pagar el precio acordado por la mercancía.
Prestar al vendedor, a riesgo de este último, la ayuda para obtener licencias y
documentos para la importación de la mercancía.
Recibir la entrega de las mercancías.
Soportar el riesgo de daño o pérdida de la mercancía desde su entrega por parte del
vendedor.
Aceptar la orden de entrega o el documento de transporte pertinente.
Consideraciones finales sobre el incoterm DDP
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Podemos decir que es el incoterm diametralmente opuesto a EXW, es decir, representa la
máxima obligación para el vendedor. Además, es recomendable que las partes identifiquen
al detalle el punto de entrega exacto en el lugar de destino pactado. Es el punto donde se
transmiten los riesgos y los costes de vendedor a comprador. Asimismo, el vendedor
debería realizar el contrato de transporte coincidiendo con esa elección. En este sentido, si
el vendedor incurre en costes de descarga en destino vinculados al contrato de transporte,
no podrá solicitar su reembolso al comprador, salvo pacto en contrario. Finalmente, este
término no debería utilizarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación.
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CONCLUSIONES
• "Los INCOTERMS son el instrumento mas importantes a la hora de realizar
exportaciones e importaciones, ya que le permite a los comerciantes de diversos países
entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el comercio internacional"
• "Gracias a la creación de INCOTERMS, se mejoró y reforzó las practicas comerciales
internacionales, para que de esta manera los comerciantes le fuera mas posible o
factible el solucionar problemas relacionados con los contratos, mercancías,
operaciones, en fin todo lo concerniente a la compraventa de mercancías; siendo un
gran respaldo para las negociaciones de un país a otro"
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BIBLIOGRAFIA
• https://incotermstransporte.wordpress.com/grupos-incoterms/
• https://www.santander.cl/empresas/nuestros_productos/pdf/INCOTERMS.pdf
• http://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/incoterms/
contenido_sidN_1052330_sid2N_1052384_cidlL_1090842_ctylL_139_scidN_109084
2_utN_3.aspx?axisU=informe.pdf
• http://es.slideshare.net/luchitoperu/incoterms-14056802
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