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Alberto A. Ibarra Silva PCSE Abogado – Adm. de Empresas 1 INCOTERMS 2000: ICC REGLAS OFICIALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE COMERCIO. ESTOS TÉRMINOS SON LOS SIGUIENTES: EXW = EX FÁBRICA Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local. En esta modalidad, el vendedor entrega la mercancía en su establecimiento o en un lugar convenido al comprador quien elige el medio de transporte y corre con el costo y riesgo inherentes al tráfico de la mercancía. FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque. El comprador escoge la compañía y el medio de transporte y paga el flete principal; el vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega las mercancías al transportista designado por el comprador, en el lugar convenido. Si el lugar no está definido, el vendedor selecciona el sitio que mejor le convenga como lugar de entrega. FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización.

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Alberto A. Ibarra Silva PCSE Abogado – Adm. de Empresas

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INCOTERMS 2000: ICC REGLAS OFICIALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE COMERCIO.

ESTOS TÉRMINOS SON LOS SIGUIENTES:

EXW = EX FÁBRICA Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local. En esta modalidad, el vendedor entrega la mercancía en su establecimiento o en un lugar convenido al comprador quien elige el medio de transporte y corre con el costo y riesgo inherentes al tráfico de la mercancía.

FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque. El comprador escoge la compañía y el medio de transporte y paga el flete principal; el vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega las mercancías al transportista designado por el comprador, en el lugar convenido. Si el lugar no está definido, el vendedor selecciona el sitio que mejor le convenga como lugar de entrega. FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización.

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El vendedor colocará la mercancía al costado del buque, en el lugar designado por el comprador en el puerto de embarque convenido. A petición del comprador deberá prestar todo tipo de ayuda, para la obtención de las autorizaciones necesarias para la exportación. Deberá cubrir las mercancías con seguros hasta que los bienes sean entregados al costado del barco.

FOB = FRANCO A BORDO Cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta. El exportador paga todos los gastos correspondientes incluyendo seguros de las mercancías, hasta ponerlas físicamente a bordo del barco designado por el importador, se utiliza transporte marítimo y terrestre cuando se cotiza en frontera.

CFR = COSTO Y FLETE El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado. Es el vendedor quien selecciona la línea naviera y paga el flete marítimo hasta el puerto convenido, así como los gastos de carga de la mercancía al buque, al igual que las formalidades aduaneras de exportación. Se utiliza en transporte marítimo.

CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE Es un término similar al CFR, pero en este caso, el vendedor también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador. Le corresponde al vendedor todas las formalidades necesarias para la exportación, este término puede ser usado en todo tipo de transporte.

CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el transporte que no sea marítimo. El vendedor selecciona el transporte y paga el flete para el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. Sin embargo, los riesgos de avería a la mercancía o de su pérdida, así como el incremento de los costos en el transcurso del transporte, son transferidos al comprador cuando la mercancía es entregada al primer transportista

CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA Es un término equivalente a CIF, pero se utiliza para el transporte que no sea marítimo. El vendedor tiene la obligación de contratar y pagar una póliza de seguro de transporte contra riesgo de avería de la mercancía o pérdida de la misma durante el viaje.

DAF = ENTREGADO EN LA FRONTERA El vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para su exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de destino. El vendedor pagará el transporte y correrá el riesgo hasta la frontera, antes de la aduana del país de destino, ocupándose de los trámites de exportación.

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DES = ENTREGADO EX NAVE Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima. El comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado. El vendedor elige el buque, paga el flete y asume los riesgos del viaje marítimo hasta el puerto de destino determinado, y pone las mercancías disponibles para el comprador a bordo del barco, sin liberarlas de su importación en el punto de destino determinado.

DEQ = ENTREGADO EX MUELLE Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima. El comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado. El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del puerto de destino convenido, asumiendo hasta este punto los gastos y riesgos inherentes a la misma. Debe obtener las licencias tanto de importador como de exportador, el comprador cubrirá toda la perdida o daño de la mercancía.

DDU = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS NO PAGADOS Cuando el vendedor se encarga de todo lo necesario para entregar la mercancía en el lugar convenido, a excepción del desaduanamiento en el país de destino. El vendedor deberá poner la mercancía a disposición del comprador, en el lugar convenido en el país del importador, y satisfacer el gasto de transporte, incluida la descarga así como los costos de riesgo de llevar a cabo las formalidades del despacho aduanero.

DDP = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros. El vendedor pondrá la mercancía por su cuenta a disposición del comprador, en el lugar de destino convenido en el país del importador, incluida la descarga. También por su cuenta despachara las mercancías y pagara los derechos de importación. ESTRUCTURA DE LOS INCOTERMS 2000 Los Incoterms 2000, se agrupan en cuatro categorías: El grupo de las "E" formado únicamente por EXW (Ex-Works) entregado en su Fabrica, bodega o almacén. El grupo de las "F" formado por FCA, FAS y FOB en donde el vendedor tiene la Obligación de entregar la mercancía al transportista indicado por el comprador. El grupo de las "C" formado por CFR, CIF, CPT y CIP en donde el vendedor tiene Que asumir la obligación de contratar el transporte pero sin asumir ningún riesgo ni Responsabilidad sobre la mercancía una vez que esta ha sido embarcada y despachada. Bajo estos términos el vendedor asume obligaciones de embarque. El grupo de las "D" formado por DAF, DES.DEQ, DDU y DDP en donde el vendedor Tiene que asumir todos los costos y riesgos hasta entregar la mercancía en el lugar de destino acordado. Bajo estos términos, en vendedor asume obligaciones de entrega a destino.

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TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y COSTOS EXW: El vendedor transfiere el riesgo y costo al comprador en su fábrica, bodega, o almacén. FAS: El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador al momento de dejar la mercancía a un costado de buque en el puerto de embarque. FOB: El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador al momento en que la mercancía cruza la borda del buque en el puerto de embarque. FCA: El vendedor transfiere el riesgo y costo al comprador al momento de que entrega la mercancía al transportista en el lugar de embarque convenido. CFR Y CIF: El vendedor transfiere el riesgo al comprador en el momento en que la mercancía cruza la borda del buque en el puerto de embarque. En cuanto a costos, CFR incluye el flete al puerto de destino y CIF el flete y el seguro de la mercancía. CPT Y CPI: El vendedor transfiere el riesgo al comprador al momento en que entrega la mercancía al transportista en el lugar de embarque convenido. En cuanto a costos, CPT incluye el flete al lugar de destino y CIP el flete y seguro de la mercancía. DES: El vendedor transfiere el riesgo y el costo al comprador al momento en que el buque arriba al puerto de destino DEQ: El vendedor transfiere el riesgo y el costo al comprador al momento en que la mercancía es bajada del buque y puesta en el muelle del puerto de destino. DAF: El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador al momento en que la mercancía es entregada en la frontera de destino convenida a bordo del vehículo que se encargo de su transportación. DDU: El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador al momento en que la mercancía es entregada en el lugar de destino convenido sin bajarla del vehículo que se encargo de su transportación. DDP: El vendedor transfiere el riesgo y costos al comprador en el momento en que la mercancía es entregada en el lugar sin bajarla del vehículo que se encargo de su transportación. Incluye los costos y trámites de importación de la mercancía. Como elegir el INCOTERM adecuado

� Verificar que no existan restricciones o diferente interpretación en su país. � Valorar las ventajas competitivas que ofrece cada Incoterms.

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� Quién esta dispuesto a contratar y pagar el transporte internacional. Considerar en donde es más barato o más conveniente contratarlo, en el país del vendedor o en el del comprador.

� Quién esta dispuesto a llevar a cabo los trámites y gastos de exportación e importación. � Evaluar hasta qué punto el vendedor puede estar dispuesto a asumir además la financiación

por el transporte, seguro y transferir el riesgo. En los Incoterms EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP, la responsabilidad de entrega para el vendedor termina en su país. Por el contrario en DAF, DES, DEQ, DDU y DDP la responsabilidad de entrega termina en el país del comprador.

INCOTERMS 2000: ICC REGLAS OFICIALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE COMERCIO

INTRODUCCION

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS INCOTERMS

La finalidad de los Incoterms es proporcionar un conjunto de normas internacionales para la interpretación de la mayoría de los términos comerciales comúnmente utilizados en el comercio exterior. Por lo tanto, las incertidumbres de las distintas interpretaciones de dichos términos en diferentes países se pueden evitar o, al menos, reducirse a un grado considerable.

Con frecuencia, las partes en un contrato no son conscientes de las diferentes prácticas comerciales en sus respectivos países. Esto puede dar lugar a malentendidos, litigios y pleitos con todo el desperdicio de tiempo y dinero que ello conlleva. A fin de remediar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 un conjunto de normas internacionales para la interpretación de términos comerciales. Estas normas se conocen como "Incoterms 1936". Modificaciones y adiciones se hicieron más tarde en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y actualmente en el año 2000 con el fin de adecuar las normas en consonancia con las actuales prácticas comerciales internacionales.

Cabe destacar que el alcance de los Incoterms se limita a las cuestiones relativas a los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de venta con respecto a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de "bienes corporales", sin incluir los "intangibles" tales como los programas informáticos).

Al parecer, dos ideas erróneas sobre los Incoterms son muy frecuentes. En primer lugar, los Incoterms son frecuentemente mal entendidos como la aplicación del contrato de transporte, más que en el contrato de venta. En segundo lugar, son a veces erróneamente para prever todas las obligaciones que las partes tal vez deseen incluir en un contrato de venta.

Como siempre ha sido subrayada por la CCI, los Incoterms se ocupan sólo de la relación entre vendedores y compradores en el marco del contrato de venta, y, además, hacerlo sólo en algunos aspectos muy distintos.

Si bien es esencial para los exportadores e importadores a considerar la relación práctica entre los diversos contratos necesarios para realizar una transacción de venta internacional - en caso de que no sólo el contrato de

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venta es necesaria, sino también contratos de transporte, los seguros y la financiación - los Incoterms sólo se refieren a uno de estos contratos, a saber, el contrato de venta.

Sin embargo, el acuerdo de las partes a utilizar un determinado Incoterms tendría necesariamente consecuencias para los otros contratos. Para mencionar algunos ejemplos, un vendedor haya aceptado un CFR - CIF contrato o no puede realizar un contrato de este tipo por cualquier otro modo de transporte que el transporte por mar, ya que bajo estos términos, deberá presentar un conocimiento de embarque marítimo u otro documento que el comprador que simplemente no es posible si los demás modos de transporte utilizados. Además, el documento exigido en virtud de un crédito documentario dependerá necesariamente del medio de transporte destinado a ser utilizado.

Segunda, los Incoterms se ocupan con una serie de obligaciones identificadas impuestas a las partes - como la obligación del vendedor de poner la mercancía a disposición del comprador o entregarlas para el transporte o la entrega en el lugar de destino - y con la distribución del riesgo entre la partes en estos casos.

Además, frente a las obligaciones de despachar las mercancías para exportación e importación, el embalaje de la mercancía, el comprador tiene la obligación de hacerse cargo de la entrega, así como la obligación de proporcionar la prueba de que las obligaciones respectivas se han cumplido debidamente. Aunque los Incoterms son sumamente importantes para la ejecución del contrato de venta, un gran número de problemas que pueden ocurrir en un contrato de este tipo no se abordan en absoluto, como la transferencia de la propiedad y otros derechos de propiedad intelectual, incumplimientos de contrato y las consecuencias derivadas de tales infracciones, así como exenciones de responsabilidad en ciertas situaciones. Cabe destacar que los Incoterms no están pensados para sustituir a dicho contrato los términos que se necesitan para completar un contrato de venta, ya sea por la incorporación de las cláusulas negociadas individualmente o por términos.

Generalmente, los Incoterms no tratan de las consecuencias del incumplimiento de contrato y de las exenciones de responsabilidad debido a diversos obstáculos. Estas cuestiones deben ser resueltas por otras estipulaciones en el contrato de venta y de la legislación aplicable.

Incoterms siempre han sido destinados principalmente para su uso cuando las mercancías se venden para su entrega a través de las fronteras nacionales: por lo tanto, términos comerciales internacionales. Sin embargo, los Incoterms son en la práctica a veces, además, incorporarse en los contratos para la venta de mercancías en mercados puramente domésticos. Cuando los Incoterms son muy utilizados, las cláusulas A2 y B2 y cualquier otra estipulación de otros artículos relativos a la exportación e importación hacer, por supuesto, es redundante.

2. ¿POR QUÉ REVISIONES DE LOS INCOTERMS?

El principal motivo de las sucesivas revisiones de los Incoterms ha sido la necesidad de adaptarlos a la práctica comercial contemporánea. Así, en 1980 la revisión el término Franco Transportista (ahora FCA) se introdujo para hacer frente a los frecuentes casos en que el punto de recepción en el comercio marítimo ya no era el tradicional punto FOB (pasando de la borda del buque) sino más bien un punto en tierra, antes de la carga a bordo de un buque, donde los productos de almacenamiento en un contenedor para su posterior transporte por mar o por los diferentes medios de transporte en combinación (el llamado transporte combinado o multimodal).

Además, en la revisión de 1990 de los Incoterms, las cláusulas relativas a la obligación del vendedor de proporcionar la prueba de la entrega permite la sustitución de documentación en papel por mensajes EDI, siempre que las partes han acordado comunicarse electrónicamente. Huelga decir que los esfuerzos realizados

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para mejorar constantemente en la que el vendedor en la propia locales (la «E» plazo Ex obras), seguida de la elaboración y presentación de los Incoterms, a fin de facilitar su aplicación práctica.

3. INCOTERMS 2000

Durante el proceso de revisión, que ha tomado alrededor de dos años, la CCI ha hecho todo lo posible por invitar a las opiniones y las respuestas a los sucesivos borradores de un amplio espectro de los operadores del mundo, representada en los distintos sectores se encuentran en los comités nacionales a través de la cual opera la CPI. De hecho, ha sido una alegría ver que este proceso de revisión ha atraído mucho más la reacción de los usuarios de todo el mundo que cualquiera de las anteriores revisiones de los Incoterms. El resultado de este diálogo es Incoterms 2000, una versión que si se compara con los Incoterms 1990 puede parecer que han efectuado algunos cambios. Es evidente, sin embargo, que los Incoterms disfrutan de ahora en todo el mundo el reconocimiento y la Corte Penal Internacional ha decidido que el reconocimiento a consolidar y evitar el cambio por el cambio. Por otra parte, los graves se han hecho esfuerzos para asegurar que los términos utilizados en los Incoterms 2000 refleja con claridad y precisión la práctica comercial. Además, se han introducido cambios sustantivos en dos áreas:

• el despacho de aduana y pago de las obligaciones contraídas en virtud del deber de FAS y DEQ; • la carga y descarga de obligaciones en virtud de ley.

Todos los cambios, ya sean de fondo o de forma se han hecho sobre la base de la investigación a fondo entre los usuarios de los Incoterms y especial atención se ha dado a las consultas recibidas desde 1990 por el Grupo de Expertos de los Incoterms, se creó como un servicio adicional a los usuarios de los Incoterms.

4. INCORPORACIÓN DE LOS INCOTERMS EN EL CONTRATO DE VENTA

En vista de los cambios introducidos en los Incoterms de vez en cuando, es importante garantizar que, cuando las partes tienen la intención de incorporar los Incoterms en el contrato de venta, es una referencia expresa siempre a la versión actual de los Incoterms. Esto puede ser fácilmente pasado por alto cuando, por ejemplo, uno se ha hecho referencia a una versión anterior en el modelo de contrato o en las hojas de pedido utilizadas por los comerciantes. Si no se refieren a la versión actual puede dar lugar a controversias en cuanto a si las partes la intención de incorporar esa versión o una versión anterior como parte de su contrato. Los comerciantes que deseen usar los Incoterms 2000 deben especificar claramente, por tanto, que su contrato se rige por "Incoterms 2000".

5. LA ESTRUCTURA DE LOS INCOTERMS

En 1990, por la facilidad de entendimiento, los términos se agruparon en cuatro categorías básicamente diferentes, a saber, empezando por el plazo que el vendedor sólo tiene las mercancías a disposición del comprador en el propio local del vendedor (la "E" término fábrica) y luego por el segundo grupo el cual el vendedor está llamado a entregar las mercancías a un transportista nombrado por el comprador (el "F" términos FCA, FAS y FOB), de continuar con la "C" condiciones en las que el vendedor ha de contratar para el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías o los costes suplementarios debido a los acontecimientos ocurridos después del embarque y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP) y, por último, la "D", términos que el vendedor ha de soportar todos los costes y riesgos necesarios para llevar la mercancía hasta el lugar de destino (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP). En el siguiente gráfico se expone esta clasificación de los términos comerciales.

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Grupo E Salida EXW Ex Obras Grupo F transporte principal no remunerado FCA Franco transportista (... lugar designado) FAS Franco al costado del buque (... puerto de embarque) FOB Franco a bordo (... puerto de embarque) Principal del grupo C, con portes pagados CFR Coste y flete (... puerto de destino) CIF Costo, seguro y flete (... puerto de destino) CPT Transporte pagado hasta (... lugar de destino) CIP Transporte y seguro pagado hasta (... lugar de destino) Grupo D Llegada DAF Entregada en frontera (... lugar designado) DES Entregada sobre buque (... puerto de destino) DEQ Entregada en muelle (... puerto de destino) DDU Entregada derechos no pagados (... lugar de destino) DDP Entregada derechos pagados (... lugar de destino)

Además, en virtud de todos los términos, como en los Incoterms 1990, las obligaciones respectivas de las partes se han agrupado en 10 partidas donde cada partida en el lado del vendedor «espejos» la posición del comprador con respecto a la misma materia.

6. TERMINOLOGÍA

Si bien la redacción de los Incoterms 2000, se han hecho esfuerzos considerables para lograr tanta consistencia como sea posible y deseable con respecto a las diversas expresiones utilizadas a lo largo de los trece términos. Por lo tanto, el uso de diferentes expresiones destinadas a transmitir el mismo sentido se ha evitado. Además, siempre que sea posible, las mismas expresiones que aparecen en la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) se han utilizado.

"cargador"

En algunos casos ha sido necesario utilizar el mismo término para expresar dos significados diferentes, simplemente porque no ha habido ninguna alternativa adecuada. Los comerciantes estarán familiarizados con esta dificultad, tanto en el contexto de los contratos de venta y también de los contratos de transporte. Así, por ejemplo, el término «cargador» significa tanto la persona que entrega las mercancías para su transporte y la persona que hace el contrato con el transportista: sin embargo, estos dos "cargadores" pueden ser diferentes personas, por ejemplo, en virtud de un contrato FOB cuando el vendedor entrega las mercancías para su transporte y el comprador sería el contrato con el transportista.

"entrega vigilada"

Es particularmente importante señalar que el término «entrega» se utiliza en dos sentidos diferentes en los Incoterms. En primer lugar, se utiliza para determinar cuando el vendedor ha cumplido su obligación de entrega que se especifica en las cláusulas A4 todo Incoterms. En segundo lugar, el término «entrega» se utiliza también en

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el contexto de la obligación del comprador de realizar o aceptar la entrega de las mercancías, una obligación que figura en el B4 cláusulas Incoterms todo. Utilizados en este segundo contexto, la palabra "entrega": en primer lugar, que el comprador "acepta" la naturaleza misma de los términos "C", a saber, que el vendedor cumple sus obligaciones sobre el envío de las mercancías y, en segundo lugar que el comprador está obligados a recibir las mercancías. Esta última obligación es importante para evitar las cargas de almacenamiento de las mercancías hasta que no hayan sido recogidos por el comprador. Así, por ejemplo, en virtud de los contratos CFR y CIF, el comprador está obligado a aceptar la entrega de las mercancías y recibirla del transportista y si el comprador no lo hace, podrá ser obligado a pagar una indemnización al vendedor que ha hecho de la contrato de transporte con el porteador o, en su caso, el comprador podría tener que pagar gastos de sobrestadía descanso a los productos con el fin de obtener la liberación del transportista de las mercancías a él. Cuando se dice en este contexto que el comprador debe "aceptar la entrega", esto no significa que el comprador haya aceptado las mercancías como conformes al contrato de compraventa, sino solamente que ha aceptado que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías para su transporte, de conformidad con el contrato de transporte que tiene que hacer en virtud de la A3 a) cláusulas de los términos "C". Por lo tanto, si el comprador a partir de la recepción de las mercancías en el lugar de destino se encuentran que los productos no se ajustan a lo estipulado en el contrato de venta, se podrá utilizar ninguna de recursos que el contrato de venta y de la legislación aplicable le dio contra el vendedor, cuestiones que, como ya se ha mencionado, se encuentran totalmente fuera del alcance de los Incoterms.

En su caso, los Incoterms 2000 han utilizado la expresión "poner la mercancía a disposición de» el comprador cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador en un lugar determinado. Esta expresión se destina a dar el mismo significado que el de la frase "entrega de las mercancías" utilizada en el 1980 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

"habitual"

La palabra "habitual" aparece en varios términos, por ejemplo en EXW en relación con el momento de la entrega (A4) y en los términos "C" con respecto a los documentos que el vendedor está obligado a proporcionar y el contrato de transporte que el vendedor debe procurar (A8, A3). Puede, por supuesto, difícil decir con precisión lo que la palabra "habitual" se entiende, sin embargo, en muchos casos, es posible identificar lo que las personas normalmente en el comercio y hacer de esta práctica será la luz que guía. En este sentido, la palabra "normal" es bastante más útil que la palabra "razonable", lo que requiere una evaluación, no contra el mundo de la práctica, pero más difícil contra el principio de buena fe y trato justo. En algunas circunstancias puede ser necesario para decidir lo que es "razonable". Sin embargo, por las razones expuestas, en los Incoterms de la palabra "habitual" en general se ha preferido la palabra "razonable".

"cargas",

Con respecto a la obligación de despachar las mercancías para su importación, es importante determinar qué se entiende por «gastos» que debe ser pagado a la importación de las mercancías. En los Incoterms 1990, la expresión «oficial cargas exigibles a la exportación y la importación de las mercancías» se utilizó en DDP A6. En los Incoterms 2000 DDP A6 la palabra «oficial» se ha suprimido, debido a que esta palabra ha dado lugar a cierta incertidumbre al determinar si la acusación era «oficial» o no. Sin cambios de fondo tenía sentido a través de esta supresión. Los «gastos» que debe ser pagado sólo se refieren a gastos tales como son una consecuencia necesaria de la importación como tal y que, por tanto, tienen que ser pagadas de acuerdo con las normas de importación. Cargos adicionales cobrados por los particulares en relación con la importación no se incluyen en estos gastos, tales como las cargas de almacenamiento no vinculados a la obligación de liquidación. Sin embargo, el

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cumplimiento de esta obligación puede dar lugar en algunos costos para los agentes de aduanas o transitorios si la parte que teniendo la obligación de no hacer el trabajo él mismo.

"puertos”, "lugares”, "puntos" y "locales"

Por lo que respecta al lugar en el que las mercancías deben ser entregadas, se utilizan diferentes expresiones en los Incoterms. En los términos destinados a ser utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por mar-como FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ - las expresiones "puerto de embarque" y "puerto de destino» se han utilizado. En todos los demás casos, la palabra «lugar» se ha utilizado. En algunos casos, se ha considerado necesario indicar también a un «punto» en el puerto o lugar en que puede ser importante para el vendedor para saber no sólo que los bienes deben ser entregados en un área en particular como una ciudad, sino también cuando en área de los productos que deben ser puestos a disposición del comprador. Contratos de venta con frecuencia carecen de información a este respecto y, por tanto, los Incoterms establecen que si no hay punto concreto se ha acordado en el lugar, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor se adapte a su fin (como un ejemplo véase FCA A4). Cuando el punto de entrega es el vendedor del "lugar" de la expresión «las instalaciones del vendedor" (FCA A4) se ha utilizado.

"buque" y "buque"

En los términos destinados a ser utilizados para el transporte de mercancías por mar, las expresiones «buque» y «buque» se utilizan como sinónimos. Huelga decir que el término «buque» tendría que ser utilizado cuando se trata de un ingrediente en el propio término comercial, como en el «libre al costado del buque" (FAS) y «entrega ex buque" (DES). Asimismo, teniendo en cuenta el uso tradicional de la expresión «pasado la borda del buque" en FOB, la palabra «buque» ha tenido que ser utilizado en ese sentido.

"control" y "control"

En las cláusulas A9 y B9 de los Incoterms los epígrafes «control y el marcado de los envases» y «la inspección de las mercancías», respectivamente, se han utilizado. Aunque las palabras «de control» y «control» son sinónimos, se ha considerado apropiado utilizar la primera palabra con respecto a la obligación de entrega del vendedor en virtud de A4 y reservar la última para el caso particular, cuando una «inspección previa al embarque» es realizado, ya que esa inspección normalmente sólo se exige cuando el comprador o las autoridades del país de exportación o de importación desea asegurarse de que las mercancías estén en conformidad con las estipulaciones contractuales u oficiales antes de que sean enviadas.

7. LAS OBLIGACIONES DE ENTREGA DEL VENDEDOR

Los Incoterms se centran en la obligación de entrega del vendedor. La distribución exacta de funciones y costes en relación con el vendedor la entrega de las mercancías que normalmente no causa problemas en los que las partes tienen una relación comercial continúa. En ese caso, establecer una práctica entre ellas («usos»), que seguirá en las negociaciones posteriores de la misma manera como lo han hecho antes. Sin embargo, si hay una nueva relación comercial o si se establece un contrato se hace por medio de intermediarios - como es común en la venta de los productos básicos -, habría que aplicar las estipulaciones del contrato de venta y. cuando los Incoterms 2000 se han incorporado a este contrato, se aplican a la división de funciones, los costos y los riesgos tras los mismos.

Sería, por supuesto, han sido deseable que los Incoterms podría especificar en lo más detallada posible las obligaciones de las partes en relación con la entrega de las mercancías. Comparado con los Incoterms 1990, se

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han hecho nuevos esfuerzos en este sentido se especifica en algunos casos (véase por ejemplo FCA A4). Pero no ha sido posible evitar la referencia a las costumbres del comercio en FAS y FOB A4 (“en la forma habitual en el puerto»), debido a que el comercio de productos básicos en particular en la manera exacta en que las mercancías se entregan para el transporte en los contratos FAS y FOB varían en los diferentes puertos de mar.

8. Que pasa de riesgos y costes relacionados con la mercancía

El riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como la obligación de sufragar los gastos relativos a las mercancías, que pasa del vendedor al comprador cuando el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías. Dado que el comprador no se les debe dar la posibilidad de retrasar la transmisión del riesgo y los costos, todos los términos estipulan que la transmisión del riesgo y los costos puede ocurrir incluso antes de la entrega, si el comprador no se entrega según lo acordado o no dar las instrucciones (con respecto al tiempo de envío y / o lugar de entrega) como el vendedor podrá exigir, a fin de cumplir su obligación de entregar las mercancías. Es un requisito de que dichas prematuro fallecimiento de los riesgos y costes que las mercancías han sido identificadas como destinadas al comprador o, como está estipulado en los términos, reservado para él (crédito).

Este requisito es especialmente importante en el EXW, ya que en todas las demás condiciones las mercancías que normalmente han sido identificadas como destinadas al comprador cuando se han tomado medidas para su entrega o envío («F» - y «C»-lo), o su entrega en el lugar de destino («D»-términos). En casos excepcionales, sin embargo, la mercancía podría haber sido enviado desde el vendedor a granel sin identificación de la cantidad de cada comprador y, de ser así, pasando de los riesgos y costes no se produce antes de que las mercancías se han consignado anteriormente mencionados (cf. también el artículo 69.3 de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).

9. LOS TÉRMINOS

9.1 "E" - término es el término en el que la obligación del vendedor se encuentra en su mínimo: el vendedor tiene que ver no más de poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado - generalmente en las propias instalaciones del vendedor. Por otro lado, como cuestión de realidad práctica, el vendedor, el comprador suele ayudar en la carga de las mercancías en el vehículo de este último. Aunque EXW reflejaría mejor si las obligaciones del vendedor se extendió para incluir operaciones de carga, se consideró conveniente mantener el principio tradicional de la obligación mínima del vendedor en virtud EXW para que pueda ser utilizado para los casos en que el vendedor no quiere a asumir ninguna obligación alguna con respecto a la carga de las mercancías. Si el comprador quiere que el vendedor a hacer más, esto deba quedar claro en el contrato de venta.

9.2 "M" - lo que exigir al vendedor a entregar las mercancías para el transporte según las instrucciones del comprador. El punto en el que las partes tienen la intención de entrega que se produzcan en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que rodean a los contratos cubiertos por este término. Por lo tanto, las mercancías pueden ser cargadas en un vehículo enviado por el comprador para recogerlas en el establecimiento del vendedor; alternativamente, las mercancías pueden necesitar ser descargado de un vehículo enviado por el vendedor de entregar las mercancías en una terminal por el nombre comprador. Los Incoterms 2000 de tener en cuenta estas alternativas al estipular que, cuando el lugar denominado en el contrato como el lugar de entrega es el establecimiento del vendedor, la entrega se completa cuando las mercancías se cargan en el comprador del vehículo y, en otros casos, la entrega es completa cuando la mercancía se pone a disposición del comprador sin descargar del vehículo del vendedor. Las variaciones mencionadas para los diferentes modos de transporte en FCA A4 de los Incoterms 1990 no se repiten en los Incoterms 2000.

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El punto de entrega en virtud de FOB, que es el mismo en virtud del CFR y CIF, no ha cambiado en los Incoterms 2000, a pesar de un considerable debate. Aunque el concepto en virtud del FOB de entregar las mercancías "a través de la borda del buque» hoy en día puede parecer inapropiado en muchos casos, es entendido y aplicado por los comerciantes de manera que se tengan en cuenta las mercancías y la carga de las instalaciones disponibles. Se consideró que un cambio del punto FOB podría crear una confusión innecesaria, en particular con respecto a la venta de las mercancías transportadas por vía marítima, normalmente inferior a las pólizas de fletamento.

Lamentablemente, la palabra «FOB» es utilizado por algunos comerciantes sólo para indicar cualquier punto de entrega, tales como "FOB fábrica", "FOB planta", "FOB ex vendedor de obras» o de otros puntos del interior-con lo que descuidar lo que significa la sigla: Libre a Bordo. Lo cierto es que tal uso de «FOB" tiende a crear confusión y debe ser evitado.

Hay un cambio importante en FAS en relación a la obligación de despachar las mercancías para la exportación, ya que parece ser la práctica más común para poner este deber en el vendedor más que en el comprador. A fin de garantizar que este cambio es tomado debida nota de que ha sido marcado con letras mayúsculas en el preámbulo de la FAS.

9,3 "C" - La «C»-lo que exigir al vendedor el contrato de transporte en las condiciones usuales, a sus propias expensas. Por lo tanto, un punto hasta el que tendrían que pagar los costes de transporte debe ser indicado después de los respectivos «C» plazo. En el marco del PIC términos CIF y el vendedor también tiene que tener un seguro y tener el costo del seguro. Desde el punto de distribución de los gastos se fija en un punto en el país de destino, la «C»-lo que con frecuencia se cree erróneamente que la llegada de los contratos, en el que el vendedor asumirá todos los riesgos y los costos hasta que las mercancías han llegado en el punto de acuerdo. Sin embargo, hay que subrayar que la «C» son términos de la misma naturaleza que la «M»-en términos de que el vendedor cumple el contrato en el país de embarque o de expedición. Por lo tanto, los contratos de venta en virtud de la «C»-lo que, al igual que los contratos en virtud de la «M»-términos, pertenecen a la categoría de contratos de entrega.

Es en la naturaleza de los contratos de entrega que, si bien el vendedor está obligado a pagar el coste normal de transporte para el transporte de las mercancías por una ruta habitual y de la manera usual de acuerdo con el lugar, el riesgo de pérdida o daño de la mercancías, así como los costes adicionales resultantes de acontecimientos que ocurran después de que la mercancía haya sido debidamente entregado para su transporte, recaen sobre el comprador. Por lo tanto, la «C»-lo que se diferencian de todos los demás términos en la medida en que contienen dos «críticos» de puntos, uno que indica el punto al que el vendedor está obligado a organizar y asumir los costes de un contrato de transporte y otra para la asignación del riesgo. Por esta razón, la mayor prudencia debe ser observada al añadir obligaciones del vendedor a la «C»-términos que tratan de extender la responsabilidad del vendedor más allá de la mencionada «crítico» para la asignación del riesgo. Es de la esencia misma de la «C»-términos que el vendedor queda exonerado de cualquier riesgo y el costo después de que él ha cumplido debidamente su contrato por la contratación de transporte y la entrega de las mercancías al porteador y mediante el establecimiento de un seguro en virtud de la CIF y CIP-términos.

La naturaleza esencial de los términos "C" como contratos de entrega se refleja también en el uso común de los créditos documentarios, como el modo preferido de pago utilizados en tales términos. Cuando sea acordado por las partes en el contrato de venta que el vendedor se pagará mediante la presentación de los documentos de envío de acuerdo a un banco en virtud de un crédito documentario, sería totalmente contraria a la finalidad central de los documentos de crédito para el vendedor a dar más los riesgos y los costes después de que el momento en que el pago se había hecho en virtud de los créditos documentarios o no a una entrega y envío de

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las mercancías. Por supuesto, el vendedor tendría que asumir el costo del contrato de transporte de mercancías, independientemente de si es pre-pago o al envío se paga en el lugar de destino (flete cobrar), sin embargo, los costes adicionales que puedan resultar de acontecimientos que ocurran con posterioridad al embarque y son necesariamente envío por cuenta del comprador.

Si el vendedor tiene que proporcionar un contrato de transporte que implica el pago de derechos, impuestos y otras cargas, estos costes, por supuesto, correr a cargo del vendedor en la medida en que son por su cuenta en virtud de ese contrato. Esto es ahora explícitamente enunciados en la cláusula A6 de todos los términos "C".

Si es habitual para la adquisición de varios contratos de transporte que impliquen el transbordo de las mercancías en los lugares intermedios, a fin de alcanzar el destino convenido, el vendedor tendría que pagar todos estos costos, incluidos los gastos efectuados cuando las mercancías sean transbordadas de un medio de transporte a los demás. Sin embargo, si el porteador ejercido sus derechos en virtud de un transbordo, o cláusula similar -, a fin de evitar obstáculos imprevistos (como el hielo, la congestión del tráfico, disturbios laborales, órdenes gubernamentales, guerra u operaciones bélicas), cualquier costo adicional resultante de la misma sería de la cuenta del comprador, ya que la obligación del vendedor se limita a la adquisición de contrato de transporte habitual.

Sucede a menudo que las partes en el contrato de compraventa desean aclarar la medida en que el vendedor debe obtener un contrato de transporte, incluidos los costes de gestión. Dado que esos costos son normalmente cubiertos por el flete cuando las mercancías se transportan por líneas regulares de transporte marítimo, el contrato de venta con frecuencia estipulan que los productos vayan a ser transportadas o al menos de que van a ser transportado en «términos de línea». En otros casos, la palabra «aterrizó» se añadirá después de CFR o CIF. Sin embargo, es aconsejable no usar abreviaturas añadido a la «C»-términos, a menos que, en el comercio, el significado de las abreviaturas es claramente entendido y aceptado por las partes contratantes o en virtud de cualquier ley o la costumbre del comercio. < p align = justificar> En particular, el vendedor no debe - y, de hecho, no puede, sin cambiar la naturaleza misma de la «C»-términos - emprender ninguna obligación con respecto a la llegada de las mercancías en el lugar de destino, ya que el riesgo de cualquier retraso durante el transporte se cargo del comprador. Por lo tanto, ninguna obligación con respecto al tiempo debe referirse necesariamente al lugar de embarque o de expedición, por ejemplo, "embarque (despacho) no más tarde de ...». Un acuerdo por ejemplo, "CFR Hamburgo no más tarde de ...» es realmente un nombre inapropiado y, por tanto, abierto a diferentes interpretaciones posibles. Las partes podrían adoptarse para bien, ha hecho que los productos deben llegar realmente a Hamburgo en la fecha especificada, en cuyo caso el contrato no es un contrato de envío de llegada, sino un contrato, o, alternativamente, que el vendedor debe transportar las mercancías en ese tiempo que normalmente llegan a Hamburgo antes de la fecha especificada a menos que el transporte que se han retrasado a causa de acontecimientos imprevistos.

Si llega el caso de los oficios que las mercancías se compran al mismo tiempo que están en el mar y que, en tales casos, la palabra «a flote» se añade después del término comercial. Ya que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía que luego, en el marco del MCR y términos CIF, han pasado del vendedor al comprador, las dificultades de interpretación que pudieran surgir. Una posibilidad sería mantener el sentido corriente de la CFR y CIF con respecto a los términos de la asignación de riesgos entre el vendedor y el comprador, a saber, que pasa sobre el envío de riesgo: esto significaría que el comprador podría tener que asumir las consecuencias de los acontecimientos que ya ha ocurrido en el momento en que el contrato de compraventa entre en vigor. La otra posibilidad sería dejar que la transmisión del riesgo coincidiera con el momento en que el contrato de venta concluido. El ex posibilidad podría ser práctica, ya que normalmente es imposible determinar el estado de los productos mientras se están ejecutando. Por esta razón, la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías del artículo 68 estipula que «si las circunstancias así lo

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indican, el riesgo es asumido por el comprador desde el momento en que las mercancías fueron entregadas al porteador que haya expedido los documentos que contiene el contrato de transporte ». Sin embargo, existe una excepción a esta regla cuando «el vendedor conocía o debía haber sabido que las mercancías se habían perdido o dañado y no lo hubiera revelado al comprador». Así pues, la interpretación de un MCR plazo o CIF con la adición de la palabra «a flote» dependerá de la legislación aplicable al contrato de venta. Se aconseja a las partes para determinar la ley aplicable y cualquier solución que pueda seguir los mismos. En caso de duda, se aconseja a las partes para aclarar la cuestión en su contrato.

En la práctica, las partes siguen utilizando con frecuencia la expresión tradicional C & F (o N y F, C + F). Sin embargo, en la mayoría de los casos parece que consideran esas expresiones como equivalentes al CFR. A fin de evitar dificultades de interpretación de su contrato, las partes deberían usar el Incoterm correcto, que es CFR, la única en todo el mundo-abreviatura estándar para el término "Coste y flete (... puerto de destino)».

CFR y CIF A8 de los Incoterms 1990 de la obligación del vendedor a proporcionar una copia de la póliza de fletamento, siempre su documento de transporte (por lo general, el conocimiento de embarque), que figura una referencia a la póliza de fletamento, por ejemplo, los frecuentes notación «todos los demás términos y condiciones que por fletamento ». Aunque, por supuesto, una parte contratante siempre debe estar en condiciones de determinar todos los términos de su contrato - de preferencia en el momento de la celebración del contrato - se desprende que la práctica de proporcionar a la mencionada póliza de fletamento como ha creado problemas, en particular, en relación con el documental operaciones de crédito. La obligación del vendedor en virtud del CFR y CIF para proporcionar una copia de la póliza de fletamento junto a otros documentos de transporte ha sido suprimida en los Incoterms 2000.

Aunque las cláusulas A8 de los Incoterms buscan garantizar que el vendedor ofrece al comprador con la «prueba de la entrega», cabe destacar que el vendedor cumple ese requisito cuando se proporciona el «habitual» la prueba. CPT y CIP en virtud de que sería el «documento de transporte usual» y en CFR y CIF el conocimiento de embarque o una carta de porte marítimo. Los documentos de transporte deben ser «limpio», lo que significa que no deben contener cláusulas o anotaciones expresamente declara un estado defectuoso de los productos y / o el embalaje. Si este tipo de cláusulas o anotaciones aparecen en el documento, se considera como «sucio» y luego no ser aceptado por los bancos en las transacciones de crédito documentario. Sin embargo, cabe señalar que un documento de transporte sin tales cláusulas o anotaciones por lo general no proporcionar al comprador con la prueba incontrovertible como contra el porteador, que se enviaron las mercancías de conformidad con las estipulaciones del contrato de venta. Normalmente, la compañía, en el texto normalizado en la primera página del documento de transporte, se niegan a aceptar la responsabilidad de la información con respecto a las mercancías indicando que los datos insertados en el documento de transporte constituyen declaraciones del cargador y, por tanto, que la información es sólo «dice que», insertada en el documento. Bajo la mayoría de las leyes aplicables y los principios, el transportista deberá, como mínimo, el uso de medios razonables para verificar la exactitud de la información y su fracaso a que lo hagan lo pueden hacer responsable al consignatario. Sin embargo, en el comercio de contenedores, el porteador de los medios de comprobación de su contenido en el recipiente no existen a menos que él mismo era responsable de estiba de los contenedores.

Sólo hay dos términos que se ocupan de seguros, a saber, la CIF y CIP. En estas condiciones el vendedor está obligado a adquirir un seguro en beneficio del comprador. En otros casos es por las propias partes para decidir si y en qué medida quieren cubrirse por un seguro. Dado que el vendedor tiene un seguro en beneficio del comprador, él no sabe el comprador de los requisitos. En el marco del Instituto de las cláusulas de carga elaborado por el Institute of London Underwriters, el seguro está disponible en la «cobertura mínima» en virtud de la Cláusula C, «a medio cubrir» y en virtud de una cláusula de «cobertura más extendida» en virtud de la Cláusula A. Puesto que en la venta de los productos básicos en el marco del término CIF, el comprador puede

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desear vender las mercancías en tránsito a un posterior comprador que a su vez, tal vez desee a revender los productos de nuevo, es imposible conocer la cobertura del seguro adecuada para los compradores posteriores tales y, por tanto, la cobertura mínima en virtud del CIF tiene sido tradicionalmente elegida con la posibilidad de que el comprador a exigir al vendedor que sacar un seguro adicional. Cobertura mínima, sin embargo, no aptos para la venta de los productos manufacturados en los que el riesgo de robo, hurto o manejo o custodia de las mercancías que requieren más de la cubierta disponible en virtud de la Cláusula C. Como el CIP, a diferencia de CIF, que normalmente no se utiliza para la venta de los productos básicos, lo que hubiera sido posible adoptar la más extensa cobertura de PIC en lugar de la cobertura mínima en virtud del CIF. Sin embargo, la diferenciación de la obligación del vendedor de seguros en virtud de CIF y CIP daría lugar a confusión y por lo tanto, ambos términos limitan la obligación del vendedor de seguros para la cobertura mínima. Es particularmente importante para el comprador CIP-para observar lo siguiente: debe ser necesaria cobertura adicional, deberá acordar con el vendedor que éste pueda sacar un seguro adicional o, alternativamente, los arreglos para amplió la cobertura del seguro por sí mismo. También hay casos particulares que el comprador podría obtener aún más protección que la disponible en virtud de una cláusula de Instituto, por ejemplo el seguro contra la guerra, disturbios, conmoción civil, huelgas y otros disturbios laborales. Si desea que el vendedor para acordar este tipo de seguro debe encargar de ello al interesado en cuyo caso el vendedor tendrá que proporcionar este tipo de seguro si procurable.

9.4 El «D» -son diferentes en cuanto a la naturaleza de la «C»-lo que, desde el vendedor de acuerdo con la «D»-lo que es el responsable de la llegada de las mercancías en el lugar convenido o punto de destino en la frontera o dentro del país de importación. El vendedor debe asumir todos los riesgos y los costos al llevar la mercancía al mismo. Por lo tanto, la «D»-lo que significa la llegada de contratos, mientras que la «C»-lo que prueba la salida (envío) de contratos.

En virtud de la «D»-términos DDP excepto que el vendedor no tiene que entregar las mercancías despachadas para la importación en el país de destino.

Tradicionalmente, el vendedor tenía la obligación de despachar las mercancías para la importación en virtud de DEQ, pues las mercancías debían ser desembarcadas en el muelle y, por tanto, fueron introducidas en el país de importación. Pero debido a los cambios en los procedimientos de despacho de aduanas en la mayoría de los países, ahora es más apropiado que la parte domiciliada en el país en cuestión se compromete a la liquidación y paga los derechos y demás gravámenes. Por lo tanto, un cambio en DEQ se ha hecho por la misma razón que el cambio en FAS previamente mencionado. Como en el FAS, en DEQ la modificación ha sido marcado con letras mayúsculas en el preámbulo.

Parece que en muchos países en términos comerciales no incluidos en los Incoterms se utilizan sobre todo en el tráfico ferroviario ( "franco frontera», «Franco-frontiere», «Frei Grenze»). Sin embargo, en los términos que normalmente no se pretende que el vendedor debe asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte hasta la frontera. Sería preferible, en estas circunstancias utilizar CPT indicando la frontera. Si, por otro lado, las partes tienen la intención de que el vendedor debe asumir el riesgo durante el transporte DAF, indicando la frontera sería apropiado.

El término DDU se añadió en la versión 1990 de los Incoterms. El término cumple una función importante cuando el vendedor está dispuesto a entregar las mercancías en el país de destino sin la liquidación de las mercancías de importación y el pago de la obligación. En los países donde la importación puede ser difícil y requerir mucho tiempo, puede ser arriesgado para el vendedor para llevar a cabo la obligación de entregar las mercancías más allá del punto de despacho de aduana. Aunque, de acuerdo con DDU B5 y B6, el comprador tendría que asumir los riesgos y costos que podrían derivarse de su incumplimiento de sus obligaciones de despachar las mercancías

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para su importación, el vendedor, se recomienda no utilizar el término DDU en países donde dificultades que podría esperarse en la liquidación de las mercancías de importación.

10. LA EXPRESIÓN "NINGUNA OBLIGACIÓN»

Como se desprende de las expresiones "el vendedor debe" y "el comprador debe» Incoterms sólo se refiere a las obligaciones que las partes se deben mutuamente. Las palabras «no obliga» por lo que se han insertado cada vez que una Parte no debe una obligación de la otra parte. Así, si por ejemplo, de acuerdo con A3 del respectivo plazo, el vendedor tiene que organizar y pagar por el contrato de transporte, encontramos las palabras «no tienen la obligación» del epígrafe «contrato de transporte" en B3 a), establece la posición del comprador. Una vez más, que ninguna de las partes tiene la obligación de la otra, las palabras "ninguna obligación" aparecerá respecto de ambas partes, por ejemplo, con respecto a los seguros.

En cualquier caso, es importante señalar que aunque una parte puede estar bajo "ninguna obligación" hacia el otro para realizar una tarea determinada, esto no significa que no es de su interés para llevar a cabo esa tarea. Así, por ejemplo, sólo porque un MCR comprador debe su vendedor no está obligado a hacer un contrato de seguro en virtud de B4, que está claramente en su interés de hacer un contrato de este tipo, el vendedor está bajo ninguna obligación de adquirir un seguro de bajo A4.

11. VARIANTES DE LOS INCOTERMS

En la práctica, es frecuente que las propias partes mediante la adición de las palabras a buscar Incoterm una mayor precisión que el término podría ofrecer. Debe subrayarse que los Incoterms no ofrecen orientación alguna para tales adiciones. Por lo tanto, si las partes no pueden confiar en una costumbre bien establecida del comercio para la interpretación de esas adiciones se pueden encontrar serios problemas cuando no hay comprensión coherente de las adiciones puede ser probada.

Si, por ejemplo, el común de las expresiones «FOB estibado" o "EXW cargado» se utilizan, es imposible establecer aworld toda la comprensión en el sentido de que las obligaciones del vendedor se extienden no sólo con respecto a los costes de cargar la mercancía efectivamente en el buque o en el vehículo, respectivamente, sino que también incluyen el riesgo de pérdida fortuita o el daño de las mercancías en el proceso de estiba y carga. Por estas razones, las partes se recomienda aclarar si sólo significa que la función o el coste de las operaciones de carga y estiba debería correr a cargo del vendedor o si también debe asumir el riesgo hasta que la estiba y la carga se ha realizado. Estas son preguntas a las que los Incoterms no ofrecen una respuesta: en consecuencia, si el contrato no expresa también para describir las intenciones de las partes, las partes podrán someterse a mucho problemas innecesarios y el costo.

Aunque los Incoterms 2000 no prevén muchas de estas variantes de uso común, los preámbulos de ciertos términos comerciales hacen alerta a las partes a la necesidad de las cláusulas contractuales, si las partes desean ir más allá de las estipulaciones de los Incoterms.

EXW - Добавляется обязанность продавца погрузить товар на транспортное средство покупателя

CIF / CIP - Покупатель нуждается в дополнительном страховании

DEQ - Добавляется обязанность продавца оплатить расходы после разгрузки

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En algunos casos los vendedores y los compradores se refieren a las prácticas comerciales en línea y el comercio de fletamento. En estas circunstancias, es necesario distinguir claramente entre las obligaciones de las partes en virtud del contrato de transporte y sus obligaciones entre sí en virtud del contrato de venta. Desafortunadamente, no hay autoridad definiciones de expresiones tales como «términos de línea» y «gastos terminales» (THC). Distribución de los costes en las condiciones pueden variar en diferentes lugares y cambiar de vez en cuando. Las partes se recomienda aclarar en el contrato de compraventa cómo deben distribuirse los costes entre ellos.

Expresiones utilizadas con frecuencia en fletamento, como "FOB estibada", "FOB estibado y recortadas», a veces se utilizan en los contratos de venta con el fin de aclarar en qué medida el vendedor en virtud de FOB tiene que realizar la estiba y el recorte de las mercancías a bordo del buque. En caso de que estas palabras se añaden, es necesario aclarar en el contrato de venta si el valor añadido obligaciones sólo se refieren a los gastos o de los costos y riesgos.

Como se ha dicho, se hizo todo lo posible para garantizar que los Incoterms reflejan la práctica comercial más común. Sin embargo, en algunos casos - especialmente cuando los Incoterms 2000 difieren de los Incoterms 1990 - las partes pueden desear que los términos comerciales operen de otra manera. Se les recuerda de esas opciones en el preámbulo de los términos señalados por la palabra «No obstante».

12. ADUANA DEL PUERTO O DE UN COMERCIO

Dado que los Incoterms proporcionan un conjunto de términos utilizados en los distintos oficios y las regiones es imposible siempre que se exponen las obligaciones de las partes con precisión. Hasta cierto punto, por tanto, es necesario hacer referencia a la costumbre del puerto o del comercio o de las prácticas que las propias partes pueden haber establecido en sus relaciones anteriores (véase el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Venta Internacional de Mercancías). Por supuesto, es deseable que vendedores y compradores mantenerse debidamente informados de tales costumbres cuando negocien su contrato y que, cuando surge la incertidumbre, que aclaran su situación jurídica de las correspondientes cláusulas de su contrato de venta. Esas disposiciones especiales en el contrato individual que sustituyen o modificar todo lo que se establece como norma de interpretación en los distintos Incoterms.

13. LAS OPCIONES DEL COMPRADOR HASTA EL LUGAR DE ENVIO

En algunas situaciones, puede que no sea posible en el momento en que el contrato de venta es la que figura en decidir precisamente en el punto exacto, o incluso el lugar en que los bienes deben ser entregados por el vendedor para el transporte. De referencia podría, por ejemplo, se han hecho en este momento sólo a una «serie» o de un lugar bastante grande, por ejemplo, el puerto, y es entonces por lo general se estipula que el comprador tiene el derecho o el deber de nombre más adelante en el punto más precisa dentro del rango o el lugar. Si el comprador tiene la obligación de nombrar el punto preciso de tal manera su no hacerlo podría resultar en la obligación de asumir los riesgos y los costes adicionales derivados de dicho incumplimiento (B5/B7 de todos los términos). Además, el comprador no hacer uso de su derecho a indicar el punto puede dar al vendedor el derecho de seleccionar el punto que mejor se adapte a su propósito (FCA A4).

14. Aduanas

El término "despacho de aduana" ha dado lugar a malentendidos. Por lo tanto, cuando se haga referencia a la obligación del vendedor o del comprador de asumir obligaciones en relación con la mercancía que pasa a través de las costumbres del país de exportación o de importación ahora es dejar claro que esta obligación no sólo

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incluye el pago de los derechos y otros cargos, sino también el desempeño y el pago de lo que son las cuestiones administrativas relacionadas con el paso de las mercancías a través de las aduanas y la información a las autoridades en este sentido. Además, tiene - aunque muy injustamente - se considera inadecuado en algunos sectores de utilizar los términos relativos a la obligación de despachar las mercancías a través de las aduanas cuando, como en los intercambios intracomunitarios de comercio de la Unión Europea o de otras zonas de libre comercio, ya no existe ninguna obligación de pagar impuestos y no hay restricciones relativas a la importación o exportación. A fin de aclarar la situación, las palabras «cuando proceda» se han añadido en la A2 y B2, A6 y B6 de las cláusulas de los Incoterms a fin de que éstos sean usados sin ambigüedad cuando no se requieren los procedimientos aduaneros.

Normalmente es deseable que el despacho de aduanas está organizado por la parte domiciliada en el país donde este tipo de liquidación debe llevarse a cabo o al menos por alguien que actúe allí en su nombre. Así pues, el exportador debe normalmente despachar las mercancías para la exportación, mientras que el importador despache las mercancías para su importación.

Partió de los Incoterms 1990 en virtud de la presente los términos comerciales EXW y FAS (deber de despacho de exportación, el comprador) y DEQ (deber de importación sobre el vendedor), pero en los Incoterms 2000 FAS y DEQ lugar el deber de la liquidación de las mercancías para su exportación al vendedor y claro a ellos para la importación sobre el comprador, respectivamente, mientras que EXW-en representación de la obligación mínima del vendedor - se ha dejado sin modificaciones (aclaramiento de derecho de exportación sobre el comprador). En virtud de DDP específicamente el vendedor se compromete a hacer lo siguiente desde el mismo nombre del término - Entregada Derechos Pagados - es decir, despachar las mercancías para la importación y pagar cualquier derecho como consecuencia de ello.

15. ENVASADO

En la mayoría de los casos, las partes saben de antemano que el envase es necesario para la seguridad del transporte de las mercancías a destino. Sin embargo, dado que la obligación del vendedor de las mercancías envase puede variar según el tipo y la duración del transporte previsto, se ha considerado necesario estipular que el vendedor está obligado a empacar las mercancías de tal manera que se requiere para el transporte , pero sólo en la medida en que las circunstancias relativas al transporte se dan a conocer a él antes de que el contrato de venta se concluye (véase los artículos 35.1. y 35.2.b. de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías cuando las mercancías, incluido el envasado, debe ser «aptos para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que las circunstancias demuestran que el comprador no confió, o que no es razonable para que confiara, en la habilidad del vendedor y de la sentencia »).

16. INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS

En muchos casos, el comprador puede ser aconsejable que los arreglos para la inspección de las mercancías antes o en el momento en que son entregados por el vendedor para el transporte (la llamada inspección previa al embarque o ISP). Salvo que el contrato disponga otra cosa, el comprador tiene que pagar él mismo el coste de dicha inspección que se organiza en su propio interés. Sin embargo, si la inspección se ha realizado a fin de que el vendedor de cumplir con cualquiera de las normas obligatorias aplicables a la exportación de los bienes en su propio país, el vendedor tendría que pagar para que los sistemas de inspección, a menos que el término EXW se utiliza, en cuyo caso los gastos de dicha inspección son por cuenta del comprador.

17. MODO DE TRANSPORTE Y DEL INCOTERM 2000

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Cualquier modo de transporte

Grupo E EXW fábrica (... lugar convenido)

Grupo F FCA Franco transportista (... lugar convenido)

Grupo C CPT Transporte pagado hasta (... lugar de destino)

PIC Transporte y seguro pagado hasta (... lugar de destino)

Grupo D DAF Entregada en frontera (... lugar convenido)

DDU Entregado derechos no pagados (... lugar de destino)

DDP Entregada derechos pagados (... lugar de destino)

colspan="3" align="center" transporte marítimo y fluvial sólo

Grupo F FAS Libre al costado del buque (... puerto de embarque)

FOB Libre a Bordo (... puerto de embarque)

Grupo C MCR Coste y flete (... puerto de destino convenido)

CIF Costo, seguro y flete (... puerto de destino convenido)

Grupo D DES DES Entregada sobre buque (... puerto de destino convenido)

DEQ Delivered Ex Quay (... puerto de destino)

18. RECOMIENDA EL USO

En algunos casos, el preámbulo recomienda la utilización o no utilización de un término en particular. Esto es particularmente importante con respecto a la elección entre FCA y FOB. Lamentablemente, los comerciantes continúan utilizando FOB cuando está totalmente fuera de lugar, provocando así el vendedor a incurrir en los riesgos posteriores a la entrega de las mercancías al transportista designado por el comprador. FOB sólo es apropiado utilizar los bienes que están destinados a ser entregados «a través de la borda del buque», o, en cualquier caso, al buque y no cuando las mercancías se entregan a la compañía para su posterior entrada en el buque, por ejemplo estibadas en contenedores o cargadas en camiones o vagones en el llamado rollo on - roll off tráfico. Por lo tanto, una fuerte advertencia se ha hecho en el preámbulo del FOB que el término no debe usarse cuando las partes no se entrega a través de la borda del buque.

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Sucede que las partes utilizan por equivocación términos destinados al transporte de mercancías por mar también cuando otro modo de transporte se contemple. Esto puede poner al vendedor en la desafortunada situación que no puede cumplir su obligación de licitar el documento adecuado al comprador (por ejemplo, un conocimiento de embarque, carta de porte marítimo o el equivalente electrónico). El gráfico impreso en el párrafo 17 deja claro que el comercio plazo en los Incoterms 2000 es apropiado para el uso para el que el modo de transporte. Asimismo, se indica en el preámbulo de cada término si se puede utilizar para todos los modos de transporte o sólo para el transporte de mercancías por mar.

19. El conocimiento de embarque Y COMERCIO ELECTRÓNICO

Tradicionalmente, a bordo del conocimiento de embarque ha sido el único documento aceptable para ser presentado por el vendedor en virtud de la CFR y CIF términos. El conocimiento de embarque cumple tres importantes funciones, a saber:

o la prueba de la entrega de las mercancías a bordo del buque; o prueba del contrato de transporte; y o un medio de transferir los derechos a las mercancías en tránsito a otra parte por la

transferencia del documento de papel para él.

Documentos de transporte distintos del conocimiento de embarque cumplirían las dos primeras funciones mencionadas, pero no el control de la entrega de las mercancías en el lugar de destino o habilitar un comprador para vender la mercancía en tránsito por la entrega de documento en papel a su comprador. En cambio, otros documentos de transporte que nombre la parte legitimada para recibir las mercancías en destino. El hecho de que la posesión del conocimiento de embarque se requiere para la obtención de la mercancía al transportista en destino hace que sea especialmente difícil de sustituir por medios electrónicos de comunicación.

Además, es costumbre de emitir conocimientos de embarque en varios originales, pero es, por supuesto, de vital importancia para un comprador o un banco que actúe a sus instrucciones en el pago al vendedor para asegurarse de que todos los originales son entregadas por el vendedor (lo que se llamado «conjunto»). Este es también un requisito en virtud del Reglamento de la Corte Penal Internacional a los Créditos Documentarios (las llamadas CCI Reglas y Usos Uniformes, «UCP»; versión actual en la fecha de publicación de los Incoterms 2000: publicación ICC 500).

El documento de transporte no sólo tiene pruebas de la entrega de las mercancías al transportista, sino también que los bienes, en lo que podría ser determinado por el porteador, se recibieron en buen estado y condición. Cualquier anotación en el documento de transporte que indique que las mercancías no han sido de tal condición haría que el documento «sucio» y, en consecuencia, inaceptable que en virtud de la UCP.

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A pesar de la especial naturaleza jurídica del conocimiento de embarque se prevé que será sustituido por medios electrónicos en un futuro próximo. La versión 1990 de los Incoterms había tomado ya esta previsto el desarrollo adecuado en cuenta. Según las cláusulas de la A8, los documentos en papel podrán ser sustituidos por mensajes electrónicos, siempre que las partes han acordado comunicarse electrónicamente. Tales mensajes pueden transmitirse directamente al interesado oa través de un tercero que los servicios de valor añadido. Uno de esos servicios que pueden ser de utilidad proporcionada por un tercero es el registro de los sucesivos tenedores de un conocimiento de embarque. Los sistemas que proporcionan esos servicios, como el llamado servicio BOLERO, pueden requerir un mayor apoyo de las correspondientes normas y principios jurídicos como lo demuestra el CMI 1990 Reglas para los conocimientos de embarque electrónicos y artículos 16ta-17mo de 1996 la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico .

20. Documentos de transporte no negociables en lugar de los conocimientos de embarque

En los últimos años, una considerable simplificación de las prácticas documentales que se ha logrado. Conocimientos de embarque son frecuentemente sustituidos por documentos no negociables similares a las que se utilizan para otros modos de transporte que el transporte por mar. Estos documentos son llamados "cartas de porte marítimo», «hojas de ruta de línea", "recibos de flete", o variantes de estas expresiones. Documentos no negociables son bastante satisfactorios para el uso, excepto cuando el comprador quiere vender las mercancías en tránsito por la entrega de un documento en papel al nuevo comprador. Para que esto sea posible, la obligación del vendedor de proporcionar un conocimiento de embarque en virtud del CFR y CIF debe ser conservado. Sin embargo, cuando las partes contratantes saben que el comprador no contempla la venta de las mercancías en tránsito, podrán convenir para aliviar el vendedor de la obligación de proporcionar un conocimiento de embarque, o, alternativamente, pueden utilizar CPT y CIP donde hay ningún requisito de proporcionar un conocimiento de embarque.

b> 21. EL DERECHO DE DAR INSTRUCCIONES AL TRANSPORTISTA

El comprador paga por las mercancías en virtud de una «C» plazo debería asegurarse de que el pago al vendedor se le impide disponer de las mercancías dando nuevas instrucciones al transportista. Algunos documentos de transporte utilizados para determinados modos de transporte (aire, carretera o ferrocarril) ofrecen a las partes contratantes la posibilidad de que el vendedor de la barra y les dará nuevas instrucciones al porteador proporcionando al comprador un original o duplicado de la hoja de ruta. Sin embargo, los documentos utilizados en lugar de los conocimientos de embarque para el transporte marítimo no suelen contener esa función de restricción. El Comité Marítimo Internacional ha subsanado esta deficiencia de los documentos antes mencionados mediante la introducción de 1990 "Reglas Uniformes para las cartas de porte marítimo» que permita a las partes a introducir un «no disposición» cláusula por la que el

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vendedor entrega el derecho a disponer de los bienes de un manual de instrucciones al transportista de entregar las mercancías a otra persona o en otro lugar que se estipula en la hoja de ruta.

22. Arbitraje de la CCI

Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir a la Corte de Arbitraje en el caso de una disputa con su socio y claramente deberían acordar Corte de Arbitraje en su contrato o, en caso de que ningún documento contractual existe, en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos. El hecho de incorporar uno o varios Incoterms en el contrato o de la correspondencia NO constituye por sí mismo un acuerdo para recurrir a la Corte de Arbitraje.

La siguiente cláusula estándar recomendado por la CPI: "Todas las controversias que surjan de o en conexión con el presente contrato será finalmente resuelto bajo las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de conformidad con dicho reglamento ».

Presentación de los Incoterms 2000

Grupos Modalidades Incoterms 2000

E El vendedor pone los artículos al temperamento del comprador en sus propias instalaciones

Ex works(EXW)

F El vendedor remite los artículos a un mensajero designado. El comprador asume los costos y los riesgos del transporte principal.

Free Carrier(FCA) Free Along Side Ship(FAS) Free On Board(FOB)

C El vendedor asume los costos pero no respalde los riesgos incurrido durante el transporte principal.

Cost and Freight(CFR) Cost Insurance and Freight(CIF) Carriage Paid To(CPT) Carriage,Insurance Paid To(CIP)

D El vendedor apoya todos costos y los riesgos tan impulsados el direccionamiento de los artículos hasta el puesto del destino

Delivered At Frontier(DAF) Delivered Ex Ship(DES) Delivered Ex Quay(DEQ) Delivered Duty Unpaid(DDU) Delivered Duty Paid(DDP)