incentivos a la creación de empresas

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NÚMERO 204 Miércoles, 23 de octubre de 2014 31936 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DECRETO 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas. (2014040253) El desarrollo de las políticas públicas de apoyo a la inversión en el sector privado, que tradi- cionalmente se han venido realizando mediante transferencias de capital, ha experimentado una profunda transformación en los últimos ejercicios, ante la necesidad de adaptarse a las exigencias derivadas de la nueva realidad económico-financiera fruto de la crisis desatada a partir del año 2007. Este hecho ha obligado a las Administraciones Públicas a poner en mar- cha medidas de estímulo a la inversión y de apoyo a la liquidez mediante el desarrollo de otros instrumentos financieros que, indudablemente, respondían mejor a las necesidades del teji- do empresarial. Sin embargo, y a pesar de la buena aceptación que están teniendo esos ins- trumentos financieros y de los buenos resultados que se han logrado en estos últimos años, no es suficiente. Es necesario seguir apostando por la generación y consolidación de nuestro tejido productivo por lo que, sin olvidarnos de la bonanza de esas nuevas medidas de apoyo, hay que reforzarlas y complementarlas para tratar de conseguir un mayor apalancamiento. En esta línea, el pasado 21 de mayo de 2014, la Comisión Europea ha aprobado, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, el mapa de concesión de ayudas regionales a la inversión de España para el período 2014-2020. El MAPA se basa en las nuevas Directrices sobre ayudas de finalidad regional adoptadas por la Comisión en junio de 2013, que estable- cen las condiciones en las que los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas con fines de desarrollo regional. El objetivo de estas Directrices es impulsar el cre- cimiento y la cohesión en el mercado único. Para la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta esas Directrices sobre ayudas es- tatales de finalidad regional para el periodo 2014-20 (DOUE C/209 de 23 de julio de 2013). Al atender a las desventajas que padecen las regiones menos favorecidas, las ayudas regio- nales contribuyen a la cohesión económica, social y territorial de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto. Las Directrices sobre ayudas de finalidad regional establecen las nor- mas en virtud de las cuales los Estados miembros pueden conceder a las empresas ayudas para apoyar las inversiones en nuevas instalaciones de producción o para ampliar o moderni- zar las instalaciones existentes. En última instancia, la finalidad de las ayudas regionales es contribuir al desarrollo de las zonas más desfavorecidas mediante el apoyo a la inversión y a la creación de empleo en un contexto sostenible. En particular considera zonas prioritarias, entre otras, aquellas con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE, caso de Ex- tremadura, y permite que en ellas se puedan alcanzar unas mayores intensidades de ayudas. En esta dirección se alinea también el Plan Integral de Empleo, Empresa y Emprendedores, fir- mado con los principales agentes sociales y económicos de la región. En él se establece que el DISPOSICIONES GENERALES I

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Medidas de incentivación a la creación de nueva empresa en España.

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  • NMERO 204Mircoles, 23 de octubre de 2014 31936

    CONSEJERA DE ECONOMA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIN

    DECRETO 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un rgimende incentivos autonmicos a la inversin empresarial en el mbito de laComunidad Autnoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria deestas ayudas. (2014040253)

    El desarrollo de las polticas pblicas de apoyo a la inversin en el sector privado, que tradi-cionalmente se han venido realizando mediante transferencias de capital, ha experimentadouna profunda transformacin en los ltimos ejercicios, ante la necesidad de adaptarse a lasexigencias derivadas de la nueva realidad econmico-financiera fruto de la crisis desatada apartir del ao 2007. Este hecho ha obligado a las Administraciones Pblicas a poner en mar-cha medidas de estmulo a la inversin y de apoyo a la liquidez mediante el desarrollo de otrosinstrumentos financieros que, indudablemente, respondan mejor a las necesidades del teji-do empresarial. Sin embargo, y a pesar de la buena aceptacin que estn teniendo esos ins-trumentos financieros y de los buenos resultados que se han logrado en estos ltimos aos,no es suficiente. Es necesario seguir apostando por la generacin y consolidacin de nuestrotejido productivo por lo que, sin olvidarnos de la bonanza de esas nuevas medidas de apoyo,hay que reforzarlas y complementarlas para tratar de conseguir un mayor apalancamiento.

    En esta lnea, el pasado 21 de mayo de 2014, la Comisin Europea ha aprobado, en virtud delas normas sobre ayudas estatales de la UE, el mapa de concesin de ayudas regionales a lainversin de Espaa para el perodo 2014-2020. El MAPA se basa en las nuevas Directricessobre ayudas de finalidad regional adoptadas por la Comisin en junio de 2013, que estable-cen las condiciones en las que los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a lasempresas con fines de desarrollo regional. El objetivo de estas Directrices es impulsar el cre-cimiento y la cohesin en el mercado nico.

    Para la elaboracin de este decreto se han tenido en cuenta esas Directrices sobre ayudas es-tatales de finalidad regional para el periodo 2014-20 (DOUE C/209 de 23 de julio de 2013).Al atender a las desventajas que padecen las regiones menos favorecidas, las ayudas regio-nales contribuyen a la cohesin econmica, social y territorial de los Estados miembros y dela Unin en su conjunto. Las Directrices sobre ayudas de finalidad regional establecen las nor-mas en virtud de las cuales los Estados miembros pueden conceder a las empresas ayudaspara apoyar las inversiones en nuevas instalaciones de produccin o para ampliar o moderni-zar las instalaciones existentes. En ltima instancia, la finalidad de las ayudas regionales escontribuir al desarrollo de las zonas ms desfavorecidas mediante el apoyo a la inversin y ala creacin de empleo en un contexto sostenible. En particular considera zonas prioritarias,entre otras, aquellas con un PIB per cpita inferior al 75 % de la media de la UE, caso de Ex-tremadura, y permite que en ellas se puedan alcanzar unas mayores intensidades de ayudas.

    En esta direccin se alinea tambin el Plan Integral de Empleo, Empresa y Emprendedores, fir-mado con los principales agentes sociales y econmicos de la regin. En l se establece que el

    DISPOSICIONES GENERALESI

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    apoyo a las empresas y a los emprendedores debe constituirse en una de las polticas bsicasa desarrollar por la Administracin Pblica regional, ya que han de ser stos y no aqulla losque creen los puestos de trabajo que permitan disminuir nuestra tasa de desempleo, as comolos artfices del cambio del modelo productivo que debe producirse en nuestra regin.

    Entre sus objetivos se fijan el de promover acciones de apoyo a la inversin impulsando lapoltica de incentivos a travs de subvenciones a fondo perdido para el mantenimiento y am-pliacin del tejido empresarial extremeo, de lneas de cofinanciacin a la inversin en Ex-tremadura y lneas de financiacin prioritaria.

    En esta lnea se enmarcan los objetivos de este decreto cuyo objeto es establecer una lnea deayudas en forma de subvencin directa para aquellas empresas que realicen inversiones en Ex-tremadura con la finalidad de apoyar la creacin de nuevas empresas y la consolidacin de lasya existentes favoreciendo los proyectos de ampliacin, modernizacin y traslados de stas.

    Las caractersticas especiales de estas ayudas aconsejan que su concesin se realice en rgi-men de concesin directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas afomentar la creacin, consolidacin y expansin de empresas mediante la realizacin de in-versiones con la repercusin que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalizacin dela economa regional y en la creacin de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyun-tura econmica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicacin de este rgi-men a estas subvenciones.

    Para el Gobierno extremeo emprendedores y empresas son pilares fundamentales de nues-tra sociedad, como motor generador de riqueza y desarrollo, esto hace necesario que la Ad-ministracin regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de conce-sin de estas ayudas aplicando la excepcin a que hace referencia el artculo 22.2 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, porlo que se establece un rgimen de concesin directa mediante convocatoria abierta atendiendoa las normas especiales para estas subvenciones previstas en su disposicin adicional octava,introducida mediante la Ley 10/2014, de 1 de octubre de 2014, por la que se modifica la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Las ayudas que se regulan en este decreto vienen a reemplazar o a sustituir a las estableci-das en el Decreto 55/2012, de 13 de abril, y en el Decreto 56/2012, de 13 de abril, si biense incorporan una serie de novedades como consecuencia, por un lado, de la obligatoria ne-cesidad de adaptarse a las nuevas normativas europeas que regirn durante el periodo 2014-2020 y, por otro lado, por perseverar en el intento constante de acercamiento a empresas yemprendedores tratando de hacerles estas ayudas ms compresibles, simplificando su trami-tacin y mejorando su gestin.

    En este sentido, entre las principales novedades podemos citar:

    Se han fusionado en una nica norma subvenciones que hasta ahora se estaban tramitan-do por separado, con expedientes administrativos distintos lo cual supona una duplicidadde trmites a realizar e induca a confusiones y prdidas de tiempos a los solicitantes.

    Como consecuencia de la aprobacin de la Ley 10/2014, de 1 de octubre de 2014, por laque se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut-

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    noma de Extremadura, la cual incorpora una disposicin adicional octava a la citada ley,se establecern para estas subvenciones convocatorias que podrn tener una vigencia su-perior a un ao y contar con la asignacin de una cuanta total mxima prevista para to-do el periodo de vigencia, sin distribucin por anualidades.

    Tambin en la gestin presupuestaria se introducen variaciones motivadas por la citadamodificacin de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut-noma de Extremadura. De acuerdo con la misma, se establece que ser con carcter pre-vio a la concesin de la subvencin cuando se deba acreditar la existencia de crdito ade-cuado y suficiente, as como que la aprobacin y el compromiso del gasto sern propuestosy se efectuarn cuando se tramite la liquidacin del expediente para, de esta forma, aco-modar la gestin de los crditos presupuestarios a la realidad de los pagos de las sub-venciones lo cual va a permitir un mejor aprovechamiento de los recursos pblicos y po-der atender un mayor nmero de proyectos con los crditos disponibles para esta medidasevitando la inmovilizacin de esos crditos en las distintas fases contables durante variosejercicios presupuestarios por unos importes muy superiores a los que finalmente se vana ejecutar.

    Desde el punto de vista operativo, en la anterior lnea de financiacin o pymes, se pro-duce un cambio radical. Se pasa del concepto de subsidiacin de intereses a ayuda a fon-do perdido, simplificndose sustancialmente su gestin. Pasa a ser una ayuda ms fcilde tramitar, con menos requisitos respecto a las condiciones que deben cumplir las ope-raciones financieras que determinan el derecho a percibir esta ayuda y, sobretodo, con unclculo directo de la ayuda de forma que la subvencin a recibir puede ser perfectamen-te conocida por el solicitante, convirtindose as en una ayuda transparente al dejar dedepender de factores no conocidos en el momento de su concesin.

    Por ltimo, mencin especial merece la inclusin en el decreto de una nueva modalidadde subvencin: el relevo generacional. Se considerarn como proyectos subvencionablesaquellos que, cumpliendo una serie de requisitos, supongan la continuacin de un esta-blecimiento que de otra forma hubiese cerrado, por jubilacin, enfermedad grave o falle-cimiento de sus titulares. Con esta ayuda se cumple con otra de las medidas contempla-das en el Plan de Fomento y Consolidacin del Autoempleo de Extremadura firmado en2013 con los responsables de las principales organizaciones de autnomos de la regin.

    En razn al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, para laelaboracin de este decreto, adems de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad re-gional, tambin se ha tenido en cuenta el Reglamento (UE) nmero 1301/2013, del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de De-sarrollo Regional y sobre disposiciones especficas relativas al objetivo de inversin encrecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nmero 1080/2006, y el Re-glamento (UE) nmero 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciem-bre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin, al Fondo Europeo Agr-cola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca, y por el que se estable-cen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo So-cial Europeo, al Fondo de Cohesin y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca, y se deroga elReglamento (CE) nmero 1083/2006.

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    La financiacin de las ayudas que se regulan en este decreto se realizar, siempre que seaposible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDERde Extremadura correspondiente al periodo de programacin 2014-2020. Las acciones que seprevn poner en marcha a travs de este decreto, se encuentran previstas en dicho Progra-ma Operativo dentro del objetivo temtico tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las Py-me). El porcentaje de cofinanciacin de los fondos FEDER ser de un 80 %.

    Estas ayudas estn exentas de la obligacin de notificacin establecida en el artculo 108,apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea al estar acogidas al Regla-mento (UE) nmero 651/2014, de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se decla-ran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicacin delos artculos 107 y 108 del Tratado.

    En su virtud, de conformidad con el artculo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Go-bierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a propuesta de laConsejera de Economa, Competitividad e Innovacin y previa deliberacin del Consejo de Go-bierno de la Junta de Extremadura en su sesin de 6 de octubre de 2014,

    D I S P O N G O :

    Artculo 1. Objeto.

    El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una lnea de ayudas,en forma de subvencin directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones enactivos fijos en el mbito de la Comunidad Autnoma de Extremadura. La finalidad persegui-da por estas ayudas ser:

    Apoyar la creacin de nuevas empresas.

    Consolidacin de las empresas ya existentes favoreciendo y promoviendo los proyectos deampliacin, modernizacin y traslados de stas.

    Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparicinpor jubilacin, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

    Artculo 2. Rgimen comunitario de las ayudas.

    Estas ayudas estn acogidas al Reglamento (UE) nmero 651/2014, de la Comisin, de 17 dejunio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con elmercado interior en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento dela Unin Europea (DOUE serie L, nmero 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarsede ayudas de finalidad regional, y estn exentas de la obligacin de notificacin establecidaen el artculo 108, apartado 3, del Tratado.

    Artculo 3. Definiciones.

    1. A efecto de este decreto se estar a lo indicado en el artculo 2 del Reglamento (UE) n-mero 651/2014, de la Comisin, de 17 de junio de 2014, sobre las definiciones siguientes:

    a) Pequea empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de ne-gocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

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    b) Mediana empresa: aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de ne-gocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de43 millones EUR.

    c) Gran empresa: aquella que no est encuadrada en el apartado anterior.

    d) Producto agrcola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto losproductos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento(UE) n. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de2013.

    e) Produccin agrcola primaria: produccin de productos derivados de la agricultura y dela ganadera, enumerados en el Anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra ope-racin que modifique la naturaleza de dichos productos.

    f) Transformacin de productos agrcolas: toda operacin efectuada sobre un productoagrcola cuyo resultado sea tambin un producto agrcola, salvo las actividades agr-colas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

    g) Comercializacin de productos agrcolas: la tenencia o exhibicin con vistas a la ven-ta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado,con excepcin de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarioso transformadores y de toda actividad de preparacin de un producto para dicha pri-mera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumi-dores finales se considerar comercializacin slo si se lleva a cabo en instalaciones in-dependientes reservadas a tal fin.

    h) Equivalente de subvencin bruto: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en for-ma de subvencin al beneficiario, antes de cualquier deduccin fiscal o de otras cargas.

    i) Ayudas regionales a la inversin: ayudas regionales concedidas para una inversin ini-cial o una inversin inicial en favor de una nueva actividad econmica.

    j) Inversin inicial:

    j.1) inversin en activos materiales e inmateriales relacionada con la creacin de unnuevo establecimiento, la ampliacin de la capacidad de un establecimiento exis-tente, la diversificacin de la produccin de un establecimiento en productos queanteriormente no se producan en el mismo o una transformacin fundamental delproceso global de produccin de un establecimiento existente; o

    j.2) adquisicin de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o quehabra cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor novinculado al vendedor; la mera adquisicin de las acciones de una empresa no seconsiderar inversin inicial;

    2. Por otra parte, a los efectos del presente decreto se entender por:

    Inversin proyectada: inversin presentada en el proyecto por el solicitante.

    Inversin subvencionable: es la inversin proyectada admitida por el rgano gestor unavez aplicados los criterios establecidos en este decreto y sobre la que se aplica el %para obtener la subvencin.

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    Incapacidad permanente: proceso patolgico o traumtico derivado de una enferme-dad o accidente, que reduce o anula la capacidad laboral de forma presumiblementedefinitiva. A los efectos del presente decreto la incapacidad permanente del sujeto ce-sante en la actividad deber estar reconocida por la Seguridad Social y conllevar el ce-se del sujeto afectado en la actividad en la que se va a producir el relevo.

    Instalaciones especiales: Son todos aquellos sistemas, equipos, dispositivos, tecnolo-gas, eco-tecnologas, que se implementan para complementar el funcionamiento totalde una industria o edificacin y vienen a satisfacer necesidades de la empresa, no sa-tisfechas por las instalaciones ordinarias.

    Instalaciones ordinarias: Las de suministro de agua, electricidad y gas, generadorestrmicos, seguridad, aire comprimido, climatizacin y depuracin de aguas residuales.

    Inversiones en bienes de equipos y/o equipamientos nuevos: Se entender que cum-plen este requisito cuando se trate de su primer uso o utilizacin y, en su caso, cuan-do la fecha de fabricacin no sea anterior en ms de tres aos a la de solicitud de laayuda.

    Artculo 4. Beneficiarios.

    1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este decreto en cada una de las mo-dalidades de ayudas, tendrn la consideracin de beneficiarios las empresas, y en espe-cial, las Pymes, siempre que tengan nimo de lucro y que realicen inversiones en la Co-munidad Autnoma de Extremadura en aquellos sectores de actividad considerados comosubvencionables.

    2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado anterior debern adop-tar alguna de las siguientes formas jurdicas: Personas fsicas, Sociedades Annimas, So-ciedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformacin.

    Tambin podrn ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, ancareciendo de personalidad jurdica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de sub-vencin. En este supuesto debern hacerse constar expresamente, tanto en la solicitudcomo en la resolucin de concesin, los compromisos de ejecucin asumidos por cada co-munero o socio, as como el importe de subvencin a aplicar a cada uno de ellos, que ten-drn igualmente la consideracin de beneficiarios. En cualquier caso, deber nombrarseun representante o apoderado nico, con poderes bastantes para cumplir las obligacionesque, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

    3. Podrn ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que se encuentren en cons-titucin an en el momento en el que se les conceda la ayuda. En estos casos, la empre-sa deber estar formalmente constituida cuando vaya a presentar la solicitud de liquida-cin y deber cumplir con las condiciones establecidas en este decreto, as como las de laresolucin individual de concesin de la subvencin.

    4. Quedan excluidas de este rgimen de ayudas las empresas pblicas, las participadas ma-yoritariamente por stas, las entidades de derecho pblico, las entidades sin nimo de lu-cro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por es-

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    ts y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestin de un serviciopblico.

    5. En cualquier caso, para la determinacin del beneficiario se tendrn en cuenta las direc-trices sectoriales especficas y dems normas y criterios de la Unin Europea sobre sec-tores considerados sensibles, as como la naturaleza de los fondos que financian estas sub-venciones.

    Artculo 5. Requisitos de los beneficiarios.

    1. No podrn obtener la condicin de beneficiario de las subvenciones reguladas en este de-creto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de prdida de la posibili-dad de obtener subvenciones o ayudas pblicas.

    b) Haber solicitado la declaracin de concurso, haber sido declarados insolventes en cual-quier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en ste haya adquiri-do la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervencin judicial o haber sido inhabi-litados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido elperiodo de inhabilitacin fijado en la sentencia de calificacin del concurso.

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolu-cin firme de cualquier contrato celebrado con la Administracin.

    d) Estar incursos la persona fsica, los administradores de las sociedades mercantiles oaquellos que ostentan la representacin legal de otras personas jurdicas, en alguno delos supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

    e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonmica,as como con la Seguridad Social.

    f) Tener la residencia fiscal en un pas o territorio calificado como paraso fiscal.

    g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    h) Haber sido sancionado mediante resolucin firme con la prdida de la posibilidad deobtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

    i) Estar sujeto a una orden de recuperacin pendiente tras una decisin previa de la co-misin que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado comn.

    j) No podrn acceder a la condicin de beneficiarios las comunidades de bienes y socie-dades civiles sin personalidad jurdica cuando concurra alguna de las circunstancias an-teriores en cualquiera de sus miembros.

    k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarn tambin a aquellas empresas enlas que, por razn de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda pre-sumirse que son continuacin o que derivan, por transformacin, fusin o sucesin, deotras empresas en las que hubiesen concurrido aqullas.

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    l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativageneral de subvenciones o en la resolucin de concesin.

    La justificacin por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones pa-ra obtener la condicin de beneficiarios sealadas en las letras anteriores, a excepcin dela letra e), podr efectuarse por certificacin administrativa de la autoridad competente,pudiendo ser sustituida por una declaracin expresa y responsable dirigida al rgano ges-tor de las ayudas, segn el modelo que figura en el Anexo I.

    Con respecto a la justificacin de lo indicado en la letra e), en la presentacin de la soli-citud los interesados podrn autorizar al rgano gestor para recabar los certificados a emi-tir por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, por la Tesorera General de la Se-guridad Social y por la Consejera competente en la materia de hacienda de la Junta deExtremadura. No obstante, el solicitante podr denegar expresamente el consentimiento,debiendo presentar entonces la certificacin correspondiente.

    2. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artculo 1.4 del Reglamento (UE) nmero651/2014, de la Comisin, de 17 de junio de 2014, los solicitantes de estas subvencionesno podrn tener la consideracin de empresa en crisis.

    Artculo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

    Son obligaciones del beneficiario:

    a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesin de la subvencin.

    b) Justificar ante el rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, ascomo la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen laconcesin o disfrute de la subvencin.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobacin, a efectuar por el rgano concedente, ascomo a cualesquiera otras actuaciones de comprobacin y control financiero que pue-dan realizar los rganos de control competentes (autonmicos, nacionales o comunita-rios), aportando cuanta informacin les sea requerida en el ejercicio de las actuacionesanteriores.

    d) Comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos que financien las actividades subvencionadas, as como la modificacin de las cir-cunstancias que hubieren fundamentado la concesin de la subvencin. Esta comunica-cin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a lajustificacin dada a los fondos percibidos.

    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolucin de concesin y con ca-rcter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social.

    f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un cdigo contable adecuado en relacincon todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subven-cionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demsdocumentos debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin mercantil

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    y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecua-do ejercicio de las facultades de comprobacin y control.

    g) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidoslos documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro-bacin y control.

    h) Adoptar las medidas de difusin y dar la adecuada publicidad del carcter pblico de la fi-nanciacin de las inversiones que sean objeto de subvencin.

    i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art-culo 37 de este decreto.

    j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, eneste decreto o en la resolucin de concesin.

    Artculo 7. Modalidad de las ayudas.

    Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

    Subvenciones por Actividad. Ser aquella que pueda recibir una empresa teniendo encuenta el sector de actividad en el que est operando o vaya a operar.

    Subvenciones por Relevo Generacional. Ser aquella que pueda recibir una empresa quesuponga la continuacin de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siem-pre que el motivo de ese cierre sea la jubilacin, incapacidad permanente o fallecimientode su titular.

    Subvenciones complementarias a la lnea de Incentivos Regionales. Ser aquella que pue-da recibir una empresa que ya tuviese concedida una subvencin por la lnea de Incenti-vos Regionales.

    Subvenciones por Financiacin Externa. Ser aquella que pueda recibir una empresa porhaber recurrido a la financiacin externa para acometer el proyecto de inversin subven-cionado.

    La modalidad de subvencin por financiacin externa ser compatible con cualquiera de lasotras modalidades. En estos supuestos, el importe del proyecto de inversin considerado co-mo coste subvencionable y sobre el que se calcular la subvencin deber ser el mismo queel de la otra modalidad de subvencin a la que se acoja.

    El resto de las modalidades sern incompatibles entre ellas.

    Las rdenes de convocatoria indicarn expresamente las modalidades de ayudas a las que serefieren las mismas de modo que, indistintamente, se podrn referir a una sola de ellas o avarias simultneamente.

    Artculo 8. Subvenciones por Actividad: Concepto y valoracin.

    1. Podrn recibir esta subvencin todas aquellas empresas cuya actividad est incluida en al-guno de los sectores de actividad preferentes a los que se refiere el artculo 17.2 de estedecreto.

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    As mismo, mediante resolucin de la persona que ocupe la Direccin General de Empre-sa y Actividad Emprendedora, tambin tendrn carcter de subvencionables aquellos pro-yectos de inversin destinados a la realizacin de actividades que contribuyan notoria-mente al mantenimiento y ampliacin del tejido empresarial extremeo y a la convergenciaentre la Comunidad Autnoma de Extremadura con las del resto de las regiones de la UninEuropea, siempre que no se refieran a ninguna de las actividades excluidas que se esta-blecen en el artculo 17.3 del presente decreto.

    En ningn caso se podrn acoger a esta modalidad aquellos proyectos de inversin de im-porte superior a 1.000.000 de euros que pudieran acogerse a los beneficios de la lnea deIncentivos Regionales.

    2. La valoracin de esta modalidad de subvencin se realizar atendiendo a los siguientescriterios:

    a) Por la ubicacin del proyecto subvencionado.

    Se concedern 6 puntos a los proyectos de inversin ejecutados en localidades con msde 10.000 habitantes y 3 puntos en los restantes casos.

    Para la aplicacin de este criterio, durante toda la vigencia del decreto, se tendr encuenta el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficia-les las cifras de poblacin resultantes de la revisin del padrn municipal referidas a 1de enero de 2013. En base a la citada norma las poblaciones con ms de 10.000 ha-bitantes son: Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Mrida, Montijo, Olivenza, Villafran-ca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Cceres, Coria, Miajadas, Navalmoralde la Mata y Plasencia.

    b) Por la modalidad de la inversin.

    En funcin de los tipos de proyectos establecidos en el artculo 16 de este decreto, sevalorarn:

    Proyectos de creacin de nuevas empresas: 8 puntos.

    Proyectos de ampliacin-modernizacin-traslados: 6 puntos.

    c) Por el domicilio fiscal de la empresa.

    Se concedern 3 puntos a aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal en Extre-madura.

    d) Por el tamao de la empresa.

    Se valorarn las Pymes con 5 puntos y con 2 puntos a las no Pymes.

    e) Por apoyo a autnomos y a empresas de economa social.

    Se concedern 5 puntos a los proyectos promovidos por empresas cuyo titular sea unautnomo o que adopten la forma jurdica de Sociedad Annima Laboral; Sociedad Li-mitada Laboral o Sociedad Cooperativa. En los restantes casos la valoracin ser de 3puntos.

  • NMERO 204Mircoles, 23 de octubre de 2014 31946

    f) Por equilibrio tcnico-financiero del proyecto.

    En funcin de los cuatro apartados en los que se desglose la inversin subvencionable,de acuerdo con lo establecido en el artculo 19 del presente decreto, y teniendo encuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de bienes de equipo y equi-pamiento entre el total de la inversin subvencionable se valorar del siguiente modo:

    Si el resultado es igual o superior a 0,5, se concedern 8 puntos.

    Si el resultado es igual o superior a 0,3 e inferior a 0,5, se concedern 6 puntos.

    En los restantes casos, 4 puntos.

    g) Por apoyo a sectores integrados en la estrategia de especializacin inteligente de Ex-tremadura (RIS3).

    Se concedern 3 puntos a los proyectos promovidos por empresas cuya actividad es-t encuadrada en el sector del turismo, en el sector de las TIC (industrias manufactu-reras TIC) o consista en la fabricacin de equipos, componentes o elementos que vana ser destinados al sector de las energas renovables.

    La suma aritmtica de esta valoracin determinar el porcentaje de subvencin a apli-car en esta modalidad de ayuda de acuerdo con los siguientes criterios:

    Para una inversin subvencionable igual o inferior a un milln de euros: Se aplica-r el porcentaje que se haya obtenido al importe de inversin considerado comosubvencionable obtenindose as una cantidad.

    Para una inversin subvencionable superior a un milln de euros: Se diferenciarandos tramos, el primero, hasta un milln de euros, al que le corresponder una sub-vencin conforme a lo indicado anteriormente y un segundo tramo, formado por elexceso sobre el milln de euros, al que se aplicar el porcentaje obtenido minora-do en 10 puntos. La suma de esos dos tramos determinar tambin una nica can-tidad en este supuesto.

    La subvencin a conceder ser el resultado de redondear las cantidades obtenidas adecenas de euros, en funcin de las unidades resultantes de modo que si las unidadesson iguales o superiores a 5 se redondeara a la decena superior, y, en caso contrario,a la decena inferior.

    Artculo 9. Subvenciones por Relevo Generacional: Concepto y valoracin.

    1. Sern aquellas que pueda recibir una pequea empresa que supongan la continuacin deun establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que este motivado por ju-bilacin, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

    Slo podrn optar a esta modalidad de subvencin si el relevo se produce en empresasque tuviesen la forma jurdica de persona fsica o sociedad limitada unipersonal o forma-da por dos socios que estn unidos por relacin conyugal o ligados con anloga relacinde afectividad.

  • NMERO 204Mircoles, 23 de octubre de 2014 31947

    En los casos de relevo por fallecimiento, el mismo deber producirse en un plazo no su-perior a seis meses. Quedan excluidos los que se produzcan entre padre e hijos.

    El mero traslado de una empresa ya existente no ser considerado como relevogeneracional.

    2. La valoracin se realizar en primer lugar atendiendo a la actividad del establecimiento enel que se produzca el relevo generacional, de modo que si est incluida en alguno de lossectores de actividad preferentes a los que se refiere el artculo 17.2 de este decreto, lessern de aplicacin los mismos criterios establecidos para la modalidad de subvencionespor actividad reguladas en el artculo 8 de este decreto, y en caso de que no estuviese in-cluida entre esas actividades consideradas como preferentes se les conceder un porcen-taje fijo del 20 % de subvencin. En todo caso, la subvencin mnima que se concederpor esta modalidad ser de un 20 %. La cantidad resultante se redondear siguiendo lasmismas reglas que para el caso de las subvenciones por actividad.

    Artculo 10. Subvenciones complementarias de la lnea de Incentivos Regionales:Concepto y valoracin.

    1. Sern aquellas que pueda recibir una empresa que ya tuviese concedida una subvencinpor la Administracin General del Estado por la lnea de Incentivos Regionales reguladapor la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correccin de de-sequilibrios econmicos interterritoriales (BOE nm. 3, de 3 de enero de 1986).

    Quedan excluidos de esta modalidad de ayuda los proyectos del sector de transformaciny comercializacin de productos agrarios.

    2. Para la valoracin de este tipo de proyectos se aplicar el siguiente criterio dependiendodel importe de la inversin aprobada:

    Para inversiones aprobadas iguales o inferiores a 5.000.000 euros se conceder el mis-mo porcentaje de subvencin que el concedido en la lnea de Incentivos Regionales.

    Para el resto de los proyectos, el porcentaje concedido por esta lnea ser del 50 % delo concedido por la lnea de Incentivos Econmicos Regionales.

    En cualquier caso, y para esta modalidad, se establece un lmite mximo del 30 % de sub-vencin global entre las dos lneas de ayuda y un mnimo del 20 %. Tratndose de gran-des empresas el lmite mximo ser de un 25 %.

    Artculo 11. Subvenciones complementarias a la lnea de Incentivos Regionales. Re-quisitos especficos.

    1. Esta modalidad de subvencin, por definicin, se establece como complementaria de otrasubvencin concedida por la lnea de ayudas de Incentivos Regionales por lo que ser re-quisito imprescindible para poder obtener esta complementariedad que sea concedida pre-viamente la ayuda por dicha lnea. En este sentido, la disminucin de esa ayuda conlle-var tambin, en la misma medida, una disminucin de la ayuda complementariaconcedida, salvo que el motivo sea debido a modificaciones en el nivel de empleo de laempresa que no les afectaran.

  • NMERO 204Mircoles, 23 de octubre de 2014 31948

    2. La tramitacin de estos expedientes complementarios estar vinculada y les sern de apli-cacin de forma general las normas y criterios establecidos en la lnea de Incentivos Re-gionales y, en particular, los que se refieren a las inversiones consideradas como subven-cionables, las posibles deducciones practicadas por conceptos no subvencionables, laforma de acreditarse el no inicio de las mismas y la comunicacin de elegibilidad, las mo-dificaciones e incidencias de los proyectos subvencionados, los plazos de ejecucin y susprrrogas, y los compromisos asumidos por los beneficiarios. En cualquier caso, la em-presa deber aportar toda aquella documentacin adicional que se le solicite a travs deesta lnea de ayudas.

    3. Para poder acogerse a esta ayuda complementaria, las empresas debern presentar lassolicitudes de subvencin de ambas lneas en los modelos establecidos al efecto.

    El plazo mximo para presentar la solicitud de ayudas ser de un mes a contar desde lafecha de presentacin de la solicitud de subvencin en la lnea de Incentivos Regionales.En ningn caso este plazo podr sobrepasar el plazo de presentacin de solicitudes esta-blecido en la convocatoria a la que se presenta la solicitud de esta ayuda complementaria.

    4. Para la declaracin de cumplimiento de estas subvenciones complementarias ser nece-sario que el proyecto haya sido informado favorablemente, total o parcialmente, en la l-nea de Incentivos Econmicos Regionales.

    5. Los compromisos de gastos derivados de esta modalidad de subvencin y su gestin fi-nanciera se regir por las normas contenidas en el artculo 41 de este decreto.

    6. La revocacin de la resolucin de concesin y la prdida de la subvencin concedida en lalnea de Incentivos Econmicos Regionales conllevar la prdida de esta subvencin com-plementaria, salvo que el motivo sea debido a incumplimientos en el nivel de empleo dela empresa que no les afectaran.

    7. Los beneficiarios de esta modalidad de subvencin debern cumplir con los mismos re-quisitos de mantenimiento de la inversin y de la actividad posteriores al pago y duranteel mismo periodo de tiempo que se establezca en la resolucin de concesin de los In-centivos Econmicos Regionales.

    8. Las empresas que habindose acogido a esta modalidad de ayuda no obtuviesen subven-cin por la lnea de Incentivos Econmicos Regionales podrn tramitarse por la modalidadde subvenciones por actividad siempre que cumplan los requisitos aplicables a esa moda-lidad de subvencin. En este supuesto, el acta notarial a la que se refiere el artculo 18de este decreto podr ser sustituida por la visita de comprobacin de no inicio de inver-siones realizada para el expediente de Incentivos Econmicos Regionales.

    Artculo 12. Subvenciones por Financiacin Externa: Concepto y valoracin.

    1. Sern aquellas que pueda recibir una empresa por haber recurrido a la financiacin ex-terna para realizar un proyecto de inversin en algunos de los sectores de actividad a losque se refiere el artculo 17 de este decreto.

    2. La valoracin de esta modalidad de subvencin se realizar atendiendo a la operacin fi-nanciera formalizada por la empresa siempre que la misma este vinculada con el proyec-

  • NMERO 204Mircoles, 23 de octubre de 2014 31949

    to de inversin que sea subvencionado. Para ello se tendr en cuenta el importe formali-zado y el plazo de amortizacin de la operacin de acuerdo con la siguiente tabla:

    Plazo Amortizacin % Subvencin

    Hasta 4 aos 3

    Ms de 4 hasta 10 5

    Ms de 10 7

    Estos porcentajes se incrementarn en tres puntos porcentuales siempre que, para estasmismas inversiones, el solicitante no hubiese solicitado y/o recibido ninguna otra subven-cin. La cantidad resultante se redondear siguiendo las mismas reglas que para el casode las subvenciones por actividad.

    En el caso de que el importe formalizado fuese superior al coste subvencionable se ten-dr en cuenta este ltimo a efectos de aplicar la tabla de valoracin. Del mismo modo, sien el momento de realizar la propuesta de concesin de esta subvencin no se hubieseformalizado an la operacin o no hubiese sido comunicada al rgano gestor se tendr encuenta el coste de la inversin considerado como subvencionable sin perjuicio de, si pro-cede, realizar el ajuste correspondiente antes del abono de la subvencin concedida.

    El importe mximo de subvencin que podr recibir una empresa por esta modalidad deayudas ser de 300.000 euros.

    Articulo 13. Subvenciones por Financiacin Externa. Requisitos especficos.

    La empresa podr formalizar una o varias operaciones financieras. Sern vlidas las opera-ciones formalizadas en el periodo comprendido entre el da siguiente al de la fecha de pre-sentacin de la solicitud de subvencin y el da anterior al de la fecha de finalizacin del pla-zo de ejecucin que se conceda en la resolucin individual de concesin de la subvencin.

    En cualquier caso, para el pago de la subvencin solamente se tendrn en cuenta las opera-ciones que hayan sido formalizadas dentro del plazo estipulado en el prrafo anterior siem-pre que hayan sido remitidas al rgano gestor competente en estas ayudas en los dos mesessiguientes a la conclusin de ese plazo. No se tendrn en cuenta las operaciones formaliza-das dentro del plazo estipulado que no hayan sido comunicadas en los dos meses siguientesa su formalizacin.

    En los documentos en los que se formalicen estas operaciones financieras se deber hacerconstar su objeto y/o finalidad a efectos de poder acreditarse la vinculacin entre operacio-nes financieras formalizadas y proyectos de inversin subvencionables.

    El beneficiario de la subvencin estar obligado a comunicar a la Direccin General de Em-presa y Actividad Emprendedora cualquier modificacin de las operaciones financieras dentrodel plazo estipulado en el artculo 35.1. Estas modificaciones podrn dar lugar a un reajustede la subvencin concedida y, si procede, conllevarn la obligacin de reintegrar las cantida-des indebidamente abonadas ms los intereses de demora. En cualquier caso, aquellas mo-dificaciones que consisten en amortizaciones derivadas del cobro de otras ayudas o subven-ciones vinculadas a este mismo proyecto de inversin y que se reciban por la adquisicin deactivos fijos no implicarn reajustes de la subvencin concedida.

  • NMERO 204Mircoles, 23 de octubre de 2014 31950

    Artculo 14. Intensidad de las ayudas. Compatibilidades.

    1. La cuanta de la subvencin se determinar aplicando los criterios de valoracin previstospara cada modalidad de subvencin.

    2. La subvencin mxima que puede concederse a un proyecto de inversin al amparo deeste decreto se establece en un 45 % en trminos de ESB (Equivalente de SubvencinBruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empre-sa o una mediana empresa ese porcentaje no podr sobrepasar el 25 % o el 35 % res-pectivamente.

    De acuerdo con la valoracin de las distintas modalidades de ayudas establecidas en es-te decreto, el exceso sobre estos porcentajes mximos que pudiera obtener una empre-sa se minorar en primer lugar, y siempre que sea posible, de la subvencin concedida enla modalidad de financiacin externa.

    3. Las subvenciones concedidas en las modalidades de subvencin por Actividad, por Rele-vo Generacional y Complementarias a la lnea de Incentivos Regionales no podrn recibirotras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.

    4. Las subvenciones concedidas por este decreto estarn cofinanciadas con Fondos FEDERsiempre que ello sea posible. Las concedidas a grandes empresas en ningn caso podrntener esta cofinanciacin.

    5. En ningn caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto de inversin podrsuperar el nivel mximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la ComunidadAutnoma de Extremadura (MAPA de ayudas regionales vigente para el perodo 2014-20).Para ello, se tendrn en cuenta las ayudas de cualquier Administracin Pblica, local, re-gional, nacional o comunitaria, que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismoproyecto.

    Artculo 15. Requisitos de los proyectos subvencionables.

    1. Todo beneficiario deber hacer una aportacin financiera mnima al proyecto del 25 % delos costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financia-cin externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pblica.

    2. Toda inversin o coste derivado de un proyecto subvencionado deber realizarse con fe-cha posterior a la de presentacin de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acredita-do el no inicio de las inversiones, con excepcin de los realizados para la adquisicin delos terrenos donde se vaya a ejecutar y los trabajos preparatorios como la obtencin depermisos y la realizacin de estudios previos de viabilidad.

    3. El importe mnimo del proyecto de inversin subvencionable ser de 2.500 euros.

    Artculo 16. Clases de proyectos subvencionables.

    Los proyectos subvencionables se clasificarn en:

    a) Proyectos de creacin de nuevas empresas. Son aquellos que dan origen al inicio de unaactividad empresarial. Se incluirn en este apartado las empresas que a fecha de la soli-citud de la subvencin tengan menos de 12 meses de antigedad.

  • NMERO 204Mircoles, 23 de octubre de 2014 31951

    b) Proyectos de ampliacin-modernizacin-traslado de centros productivos existentes. Sonaquellos que suponen una ampliacin del establecimiento existente, la creacin de un nue-vo centro o la diversificacin de la produccin de un establecimiento en nuevos productosadicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de produccin global deun establecimiento existente y los traslados de empresas existentes desde el casco urba-no a polgonos industriales y a terrenos o zonas calificadas como de uso industrial.

    Artculo 17. Sectores de actividad subvencionables.

    1. Con carcter general, los beneficiarios debern realizar, o tener previsto realizar, su acti-vidad en alguno de los sectores de actividad que se indican a continuacin:

    Industrias extractivas y transformadoras.

    Transformacin y comercializacin de productos agrarios, salvo que las normas secto-riales dispongan otra cosa.

    Artesana.

    Reciclaje.

    Comercio.

    Telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la informacin.

    Servicios.

    2. En la modalidad de subvenciones por actividad, reguladas en el artculo 8 del decreto, seconsideraran sectores preferentes de actividad los siguientes:

    Industrias extractivas y transformadoras de minerales no energticos y productos de-rivados.

    Industrias transformadoras de los metales. Mecnica de precisin.

    Otras industrias manufactureras.

    Industrias de recuperacin de productos, siempre que tengan carcter industrial y queconlleven un proceso productivo que desemboque en un producto semielaborado o to-talmente elaborado.

    Servicios de Hospedaje: de acuerdo con lo establecido en el Captulo III del Ttulo IIde la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernizacin del turismo de Ex-tremadura, se subvencionarn las siguientes modalidades: Hoteles, hoteles-aparta-mentos, hostales, pensiones, hoteles balnearios, albergues tursticos, campamentos deturismo, hoteles rurales y chozos tursticos. En el caso de Hostales y Pensiones, todaslas habitaciones debern disponer de aseo.

    Guarderas.

    Residencias geritricas.

    Produccin cinematogrfica, anuncios y espacios para televisin.

    3. Quedan excluidas las siguientes actividades:

    A. Las actividades relacionadas con la exportacin, en concreto las ayudas al estableci-miento y funcionamiento de una red de distribucin.

  • NMERO 204Mircoles, 23 de octubre de 2014 31952

    B. Las de la pesca y la acuicultura.

    C. Las de produccin primaria de productos agrcolas.

    D. Las relacionadas con el sector del carbn.

    E. Las relacionadas con el sector del acero.

    F. Las relacionadas con el sector de la construccin naval.

    G. Las relacionadas con el sector de las fibras sintticas.

    H. Las del sector de los transportes.

    I. Las del sector de la energa.

    J. Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas.

    K. Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que este excluida del mbitode aplicacin del Reglamento (UE) nmero 651/2014, de la Comisin, de 17 de juniode 2014.

    Artculo 18. Efecto incentivador e inicio del proyecto.

    1. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empre-sa de modo que sta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo deuna zona, actividad que no habra realizado sin la ayuda, o que solo habra emprendidode una manera limitada o diferente o en otro lugar. La ayuda no debe subvencionar loscostes de una actividad en los que la empresa habra incurrido en cualquier caso, ni de-be compensar el riesgo empresarial normal de una actividad econmica

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6 del Reglamento (UE) nmero 651/2014, dela Comisin, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de este de-creto debern tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de talforma que, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deber ser posterior ala de la fecha de presentacin de la solicitud de ayuda en, al menos, un da.

    Adicionalmente, en el caso de grandes empresas, debern aportar los planes de viabili-dad o estudios realizados para acreditar y justificar que el proyecto no se habra llevadoa cabo o no habra sido suficientemente rentable si no se hubiese contado con la ayuda.

    2. Se entiende por inicio de los trabajos: o bien el inicio de los trabajos de construccinen la inversin, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otrocompromiso que haga la inversin irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de te-rrenos y los trabajos preparatorios como la obtencin de permisos y la realizacin de es-tudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de la mo-dalidad de relevo generacional, inicio de los trabajos es el momento en que se adquierenlos activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

    3. Una vez presentada la solicitud de ayuda, se deber comunicar por escrito al solicitanteque su proyecto, sujeto al resultado final de una verificacin detallada, es elegible, sin que

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    esta comunicacin presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que debanexigirse para la concesin definitiva de la ayuda y por lo tanto, sin que se prejuzgue ladecisin que finalmente se adopte. A todos los efectos, se considera como fecha de ele-gibilidad la de la presentacin de la solicitud.

    La acreditacin de no haberse iniciado las inversiones se podr realizar mediante un actanotarial de presencia o mediante declaracin jurada. En la modalidad de subvencin poractividad la declaracin jurada slo ser admisible para proyectos que nicamente con-templen inversiones en bienes de equipo, equipamientos y programas informticos. El ac-ta notarial de presencia deber realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayu-da y deber presentarse en documento original debiendo incluir fotografas que reflejenclaramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.

    Las inversiones siempre debern iniciarse en fecha posterior a la presentacin de la soli-citud de ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones. En el caso deque las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condicio-nes establecidas en el presente artculo, la totalidad del proyecto no podr optar a lasayudas.

    Artculo 19. Inversiones y costes subvencionables.

    1. En ningn caso el coste de adquisicin de los gastos subvencionables podr ser superioral valor de mercado y debern cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008, de 26de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de losprogramas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesin,o de la orden que la reemplace.

    2. Se consideran subvencionables al amparo del presente decreto las siguientes inversionesy gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes cuatro grupos oapartados:

    a) Terrenos e inmuebles:

    Adquisicin de los terrenos necesarios para la implantacin del proyecto. La inver-sin en terrenos deber ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no po-dr sobrepasar el 10 % del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Siel importe proyectado en terrenos supera el citado 10 %, la totalidad de la inver-sin proyectada en terrenos no se considerar subvencionable.

    Adquisicin de inmuebles industriales o comerciales de nueva construccin o de oca-sin necesarios para la actividad. En la modalidad de subvenciones por actividad so-lamente se consideraran como subvencionables los inmuebles industriales y co-merciales de nueva construccin.

    b) Obra civil:

    Tradas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que quedenen propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesin a Ayunta-mientos o empresas suministradoras de energa.

  • NMERO 204Mircoles, 23 de octubre de 2014 31954

    Urbanizacin adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que no sean obje-to de cesin a terceros.

    Construccin o adecuacin de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitariosdel personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edi-ficios de produccin, de servicios industriales y de comercializacin.

    Instalaciones ordinarias.

    Otras obras vinculadas al proyecto.

    Los conceptos indicados en este apartado b) sern subvencionables siempre que serealicen sobre terrenos o inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad. Conlas siguientes excepciones:

    En el caso de personas fsicas se admitir la co-titularidad entre el solicitante y sucnyuge.

    En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes los socios o comunerosdebern ser propietarios al menos del 75 % de esos terrenos o inmuebles.

    No obstante, si los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecutan estas obras no cum-plen con lo dispuesto en el prrafo anterior, se admitirn en este apartado como cos-te subvencionable, las reformas, rehabilitaciones o adaptaciones siempre que no su-peren el 20 % del total de la inversin aprobada en el apartado de Bienes de equipo yequipamientos y con un mximo de 30.000 euros.

    c) Bienes de equipo y equipamiento:

    Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, vehculos comerciales y/oindustriales, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protec-cin del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje ypequeas herramientas, equipos para proceso de informacin y otros bienes deequipo ligados al proyecto.

    Los vehculos comerciales y/o industriales sern subvencionables siempre que seannecesarios para el desarrollo de la actividad, estn adscritos al servicio privadoexclusivamente y su matriculacin se realice con posterioridad al da de la fecha depresentacin de la solicitud de ayuda. En la actividad de enseanza de conductorestambin se admitirn vehculos turismo. En cualquier caso, en la modalidad desubvenciones por actividad, no se admitirn estos vehculos como inversinsubvencionable.

    Los activos adquiridos dentro de este apartado debern ser nuevos, excepto parala modalidad de subvenciones por relevo generacional que podrn no serlo. En estamodalidad de relevo generacional se podrn incluir tambin las inversiones nuevasa realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo. Conrespecto a los bienes no nuevos subvencionables debern cumplir los siguientesrequisitos:

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    Que su precio de compra no sea superior a su valor de mercado y que, en cualquiercaso, sea inferior al precio de bienes nuevos iguales o similares a los adquiridos.

    Que no se ha recibido anteriormente ninguna ayuda por la adquisicin de esosbienes, lo cual se podr acreditar mediante una declaracin efectuada por el pro-pio vendedor.

    Con carcter general, toda la maquinaria que tenga la condicin de subvencionabletendr que disponer del marcado CE.

    d) Otros gastos subvencionables:

    Programas informticos necesarios para el desarrollo de la actividad.

    Trabajos de ingeniera de proyectos y de direccin facultativa relativos a la obtencinde los permisos y a la legalizacin de las obras objeto de inversin ante los organis-mos oficiales competentes. Los gastos en trabajos preparatorios como la obtencinde permisos podrn ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan pro-ducido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentacin. El impor-te mximo admitido ser proporcional a la inversin considerada como subvencio-nable en el apartado de obra civil del proyecto de inversin presentado ms, en sucaso, las instalaciones especiales incluidas en el proyecto, segn la siguiente tabla:

    Inversin subvencionable (en O.Civil + I. Especiales) hasta 150.000 ....10 %

    A partir de 150.000 y hasta 300.000 .................................................8 %

    A partir de 300.000 y hasta 600.000 ..................................................6 %

    A partir de 600.000 y hasta 1.000.000 ................................................5 %

    A partir de 1.000.000 ......................................................................3 %

    3. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos:

    Adquisicin de terrenos y/o edificios cuando se realice entre el titular del expediente yfamiliares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas fsicasy entidades sin personalidad jurdica; o cuando se realice entre el administrador, repre-sentante o socios, o familiares de primer grado de stos y la sociedad solicitante parael caso de personas jurdicas; o cuando se realice entre sociedades vinculadas. No seaplicar esta exclusin en la modalidad de subvenciones por relevo generacional.

    Adquisicin de mquinas recreativas y expendedoras de productos.

    Adquisicin de bienes de equipo cuya ubicacin prevista para su utilizacin sea fuerade las instalaciones de la empresa beneficiaria, con excepcin de pequeas maquina-rias, herramientas y vehculos de transporte comerciales y/o industriales.

    El Impuesto sobre el Valor Aadido, las tasas, aranceles y otros impuestos.

    Las inversiones de reposicin o mera sustitucin de equipos y maquinaria, salvo que lanueva adquisicin corresponda a equipos o maquinarias distintos a los anteriores, bienpor la tecnologa utilizada o por su rendimiento.

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    Las inversiones realizadas mediante frmulas de arrendamiento financiero (leasing),salvo que, previamente a la declaracin de cumplimiento del expediente de ayuda y,en cualquier caso, antes de que concluya el plazo de ejecucin de la subvencin, sehaya ejercido el derecho de opcin de compra sobre los bienes y stos sean ya pro-piedad de la empresa.

    Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

    Los gastos financieros y los que tengan carcter contino o peridico que se destinena la financiacin de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, as como losdestinados a la exportacin.

    Los trabajos de ingeniera de proyectos y de direccin facultativa relativos a la obten-cin de los permisos y a la legalizacin de las obras objeto de inversin ante los orga-nismos oficiales competentes en el caso de grandes empresas.

    La adquisicin de vehculos pick-up derivados de vehculos todo terrenos.

    En la modalidad de relevo generacional, en ningn caso se considerar subvenciona-ble la adquisicin del fondo de comercio o derechos de traspaso, el activo circulante ylos honorarios de notarios y registradores.

    4. A las distintas partidas que componen la inversin proyectada por una empresa se les apli-caran los siguientes mdulos limitativos:

    * TERRENOS (mximo 5 veces la superficie en planta baja)...........................60 /m2

    Estos mdulos se podrn incrementar en un 50 % para los casos de encontrarse en laslocalidades enunciadas en los apartados a) y b) que se indican ms adelante dentro dela partida construccin.

    * URBANIZACIN (mximo 5 veces la superficie en planta baja).....................60 /m2

    * CONSTRUCCIN:

    EDIFICIOS INDUSTRIALES:

    Edificios Industriales..............................................................................400 /m2

    En caso de zonas destinadas a oficinas y laboratorios (zonas en que exijan alicatados,suelos especiales etc.).........................................................................500 /m2

    LOCALES COMERCIALES O EDIFICIOS NO INDUSTRIALES:

    a) Badajoz, Cceres y Mrida ............................................................1.800 /m2

    b) Almendralejo, Azuaga, Coria, Don Benito, Jerez de los Caballeros, Miajadas, Monti-jo, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Plasencia, Trujillo, Villafranca de los Barros, Vi-llanueva de la Serena y Zafra .....................................................1.650 /m2

    c) Resto de municipios.......................................................................1.080 /m2

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    PISCINAS:

    (Comprende la construccin del vaso o vasos as como las dependencias anexas e ins-talaciones tcnicas propias de la misma, en su caso)...............................350 /m2

    * ADQUISICIN DE EDIFICIOS INDUSTRIALES Y LOCALES COMERCIALES O LOCALES NOINDUSTRIALES (incluidas las obras de adaptacin)

    Se sumarn las partidas correspondientes a la adquisicin de terrenos (S. edificada *60 ) y la correspondiente a la construccin.

    * OBRAS DE ADAPTACIN (EN LOCALES QUE NO SEAN DE PRIMER USO)

    LOCALES COMERCIALES O EDIFICIOS NO INDUSTRIALES..........................430 /m2

    EDIFICIOS INDUSTRIALES ....................................................................270 /m2

    A efectos de aplicacin de mdulos las instalaciones ordinarias tendrn la considera-cin de obra civil.

    * BENEFICIO INDUSTRIAL Y GASTOS GENERALES

    Por este concepto se aceptar como mximo...............................................19 %

    Artculo 20. Procedimiento de concesin.

    1. El procedimiento de concesin de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artculo22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma deExtremadura, se efectuar en rgimen de concesin directa mediante convocatoria abier-ta atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposicinadicional octava de la citada ley, introducida mediante la Ley 10/2014, de 1 de octubre de2014, por la que se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad Autnoma de Extremadura.

    2. El inicio del procedimiento vendr precedido de una orden aprobada por el titular de la Con-sejera de Economa, Competitividad e Innovacin y publicada en el Diario Oficial de Ex-tremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura y enel Portal Electrnico de la Transparencia y la Participacin Ciudadana, en cumplimiento delartculo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, salvola primera convocatoria que se realiza en la disposicin adicional nica de este decreto.

    3. La convocatoria, adems de las previsiones establecidas en el artculo 23.2 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, enlo que no resulte de aplicacin exclusiva al procedimiento de concesin en rgimen de con-currencia competitiva, contendr los proyectos presupuestarios, la cuanta total mximaprevista sin distribucin por anualidades y determinar el plazo mximo de vigencia de lasmismas a los efectos de presentacin de solicitudes, pudiendo ste exceder de un ao.

    Las cuantas estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convoca-toria podrn aumentarse en funcin de las disponibilidades presupuestarias. De producir-se el agotamiento del crdito presupuestario, se declarar terminado el periodo de vigen-

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    cia de la convocatoria mediante anuncio del rgano competente para la aprobacin de laconvocatoria, el cual ser objeto de publicacin en el Diario Oficial de Extremadura y enel Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisin de las solicitudes posteriormentepresentadas.

    Artculo 21. Ordenacin, instruccin y resolucin del procedimiento de concesin.

    1. La ordenacin e instruccin del procedimiento de concesin de subvenciones correspondeal Servicio de Incentivos y Financiacin Empresarial. ste realizar de oficio cuantas ac-tuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de losdatos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucin.

    2. La concesin de la subvencin se realizar, por desconcentracin, mediante Resolucin deltitular de la Direccin General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Je-fe de Servicio de Incentivos y Financiacin Empresarial.

    3. La resolucin del procedimiento de concesin de subvenciones se notificar individual-mente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artculos 58 y 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicasy del Procedimiento Administrativo Comn.

    4. En la resolucin deber expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvencin consu nombre o razn social, nmero de identificacin fiscal o cdigo de identificacin fiscal,la existencia de financiacin con cargo a fondos de la Unin Europea y el porcentaje de fi-nanciacin, subvencin concedida, que en el caso de comunidades de bienes y socieda-des civiles sin personalidad jurdica, se indicar el importe de subvencin concedida a ca-da comunero o socio, plazo de ejecucin para la realizacin de los proyectos y lascondiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada pro-yecto y a cuyo cumplimiento estar supeditada la subvencin. Se debern indicar expre-samente los recursos que contra la misma procedan, rgano administrativo ante el quehubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

    5. Las subvenciones concedidas sern objeto de publicidad a travs de su publicacin en elDiario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnomade Extremadura y en el Portal Electrnico de la Transparencia y la Participacin Ciudada-na, en cumplimiento del artculo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abier-to de Extremadura, con expresin de la convocatoria, programa y crdito presupuestarioal que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subven-cin, y de existir financiacin con Fondos de la Unin Europea, las menciones de identifi-cacin y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicacin,todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 17 de la ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    6. La concesin de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumpli-miento del resto de sus obligaciones econmicas, fiscales o de legalizacin ante organis-mos nacionales, regionales, provinciales o locales.

    7. La alteracin de las condiciones que originan el derecho a ser beneficiario de estas ayu-das y que se han tenido en cuenta para la valoracin y concesin de la subvencin podr

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    dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin y, en su caso, a su revocacin yel reintegro de la subvencin que ya se hubiese cobrado ms intereses, en los trminosprevistos en los artculos 32 y 38 respectivamente del presente decreto.

    Artculo 22. Comisin de Valoracin.

    La Comisin de Valoracin ser la encargada de evaluar la adecuacin de las solicitudes pre-sentadas al presente decreto. Estar constituida por los siguientes miembros:

    Presidente: La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Incentivos y FinanciacinEmpresarial.

    Secretario: La persona que ostente la Jefatura de Seccin de Incentivos Autonmicos.

    Vocales: Al menos dos tcnicos que hayan participado en el proceso de instruccin y or-denacin del procedimiento de concesin.

    Tambin se podr incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

    Se levantarn actas de la Comisin de Valoracin, que tendrn carcter vinculante, por par-te del Secretario, en las que se recogern los resultados de las evaluaciones realizadas. De-bern ser firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisin.

    Artculo 23. Presentacin de solicitudes y plazos.

    1. La solicitud deber presentarse de acuerdo con lo previsto en el artculo 7.1 del Decreto257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro nico y seregulan las funciones administrativas del mismo en el mbito de la Administracin de laComunidad Autnoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el ar-tculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    2. El interesado podr consultar, previa identificacin, la informacin sobre el estado de tra-mitacin del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a di-cha informacin.

    3. El plazo de presentacin de solicitudes ser el comprendido entre el inicio del plazo de vi-gencia de la correspondiente convocatoria y la finalizacin del citado plazo.

    Artculo 24. Solicitud y documentacin a aportar.

    1. Las subvenciones se concedern a solicitud de los interesados previa tramitacin del opor-tuno expediente administrativo.

    2. Las solicitudes se presentarn en el modelo oficial que se establece en el Anexo I del pre-sente decreto. La documentacin a aportar con esta solicitud de subvencin ser la quese relaciona en dicho Anexo I.

    3. No ser necesaria la presentacin de la documentacin que estuviere ya en poder de es-ta Administracin actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el prrafo f) delartculo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-

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    traciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, siempre que se haga cons-tar la fecha y el rgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emiti-dos, y cuando no hayan transcurrido ms de cinco aos desde la finalizacin del procedi-miento al que correspondan.

    Artculo 25. Otros documentos o datos a aportar.

    El promotor del proyecto facilitar las inspecciones y otros actos de comprobacin que la Di-reccin General de Empresa y Actividad Emprendedora disponga y est obligado a aportar losdocumentos fiscales, tributarios, de carcter contable o de cualquier otra ndole que se le re-quieran, en orden a la determinacin y comprobacin de los datos en virtud de los cuales de-ba pronunciarse la resolucin.

    Artculo 26. Subsanacin de defectos.

    Si la solicitud no rene los requisitos exigidos, o no se acompaan los documentos sealados,se requerir al interesado para que en el plazo de diez das subsane la falta o acompae losdocumentos preceptivos, con la advertencia de que si as no lo hiciera se le tendr por desis-tido de su peticin previa resolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en elartculo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administra-ciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Se admitir la actuacin del interesado y producir sus efectos legales si se produjera anteso dentro del da que se notifique la resolucin en la que se declare el desistimiento.

    Artculo 27. Plazo mximo para resolver y notificar la resolucin.

    El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin ser de seis meses a contar desde lafecha de presentacin de la solicitud. Si transcurrido ese plazo mximo no se hubiera notifi-cado la resolucin, los interesados estarn legitimados para entender desestimada su solici-tud de ayuda por silencio administrativo.

    Artculo 28. Plazo de ejecucin del proyecto.

    1. La ejecucin del proyecto deber ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones yplazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesin de la subvencin.

    2. El plazo para la ejecucin del proyecto vendr establecido en la resolucin individual deconcesin. A peticin de los interesados, se podrn conceder prorrogas. Sin perjuicio delo dispuesto en el artculo 11.2 de este decreto, el plazo inicial de ejecucin, ms las po-sibles prrrogas que se puedan conceder, no exceder de dos aos a contar desde la re-solucin de concesin en proyectos de inversin inferiores a 500.000 euros y de tres aospara el resto.

    3. Las solicitudes de prrrogas debern realizarse con anterioridad a la finalizacin del pla-zo de ejecucin que tuviese concedido la empresa. No se concedern las solicitadas des-pus de dicha fecha.

    4. No obstante, si el beneficiario de la subvencin hubiese presentado solicitud de liquida-cin de la misma y el rgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones

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    previstas en la resolucin de concesin, ste requerir por una sola vez al beneficiario pa-ra que cumpla con la ejecucin del proyecto en las citadas condiciones y siempre dentrode los lmites temporales establecidos en el apartado segundo.

    Artculo 29. Justificacin de las partidas subvencionables.

    1. Solamente se admitirn como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en elproyecto realizadas y pagadas a partir del da siguiente al de presentacin de la solicitudde ayuda, con la excepcin de los gastos derivados de los trabajos preparatorios como laobtencin de permisos y hasta la fecha final del plazo de ejecucin fijado en la resolucinindividual de concesin, o, en su caso, la fecha prorrogada.

    No se admitirn compensaciones entre las distintas partidas de la inversin aprobada enbase al proyecto de inversin presentado, desglosado en la resolucin individual de con-cesin por lo que en ningn caso se admitirn como subvencionables en algunas de laspartidas que se indican en esa resolucin cantidades superiores a las aprobadas.

    2. Con carcter general, la realizacin de las inversiones y/o gastos subvencionados se acre-ditaran con la presentacin de la correspondiente factura en firme, o documento que lasustituya, y la justificacin de haberse abonado la misma. No obstante, se establecen lassiguientes normas:

    a) Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarn mediante la escritu-ra pblica de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita enel Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago.

    Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artculo 35 de la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, deber apor-tarse junto con la solicitud de liquidacin certificado de tasador independiente debida-mente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

    b) En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acre-ditarn mediante facturas en firme de fecha posterior a la de presentacin de la soli-citud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas, as como escriturade declaracin de obra nueva terminada debidamente inscrita y a favor del beneficia-rio de la subvencin concedida, debiendo incluirse tambin en dicha escritura la notade afeccin a la que se refiere el apartado tercero de este artculo.

    Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones que no requie-ran inscripcin en registro pblico, ser suficiente con la presentacin de facturas enfirme de fecha posterior a la de presentacin de la solicitud de ayuda y justificantes depagos por el valor de las mismas.

    c) Se admitirn los tickets o facturas expedidos por caja en establecimientos comercialesabiertos al pblico en los que as pueda realizarse para inversiones y/o gastos inferio-res a 400 euros siempre que, utilizando esta modalidad de pago, no se justifiquen msde 2.500 euros y no ms de un 10 % del total de la inversin aprobada. En este caso,los tickets o facturas servirn tambin como justificante del pago de ese gasto.

    3. En el supuesto de adquisicin, construccin, rehabilitacin y mejora de bienes inventaria-bles e inscribibles en un registro pblico deber hacerse constar en la correspondiente es-

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    critura la obligacin de destino a la que, durante el plazo establecido en el artculo 36.4 dela Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extrema-dura, queda afectado dicho bien as como el importe de la subvencin concedida. Ambascircunstancias debern ser objeto de inscripcin en el registro pblico correspondiente.

    No se considerar incumplida la obligacin de destino cuando se autorice un cambio debeneficiario de una subvencin de acuerdo con lo establecido en el artculo 31 de este de-creto. En este supuesto, el nuevo beneficiario asumir la obligacin de destino de los bie-nes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de lasubvencin.

    4. En el supuesto de adquisicin, construccin, rehabilitacin y mejora de bienes inventariablesno inscribibles en un registro pblico, la obligacin de destino a la que se refiere el aparta-do anterior les afecta igualmente durante el plazo establecido en el artculo 36.4 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    No se considera incumplida dicha condicin cuando fueran sustituidos por otros que sir-van en condiciones anlogas al fin para el que se concedi la subvencin y este uso semantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitucin haya sidoautorizada por el titular de la Direccin General de Empresa y Actividad Emprendedora.

    5. En consonancia con lo establecido en el artculo 18 de este decreto, no se entender quese han iniciado las inversiones la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos, lafirma de contratos de opcin a compra o, tratndose de bienes de titularidad pblica, lasadjudicaciones siempre que se justifique que su pago se ha realizado de acuerdo con lasnormas establecidas en el artculo siguiente.

    6. En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o en-tre empresas del mismo grupo, su justificacin se realizar mediante certificacin conta-ble acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

    7. Tambin, en la modalidad de relevo generacional, se podr solicitar certificacin de tasa-dor independiente o certificacin contable acreditada por auditor o censor jurado de cuen-tas para justificar el valor de la transaccin en la que se recoja la maquinaria y/o equipa-miento del establecimiento adquirido y su valor.

    Artculo 30. Justificacin del pago de las inversiones realizadas.

    Siempre deber quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe,el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.

    Solamente se admitir como coste subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentrodel periodo de ejecucin de la concesin y se haya acreditado conforme a las siguientes reglas:

    A) Pagos en metlico: Slo se admitirn pagos en metlico para facturas emitidas por im-porte inferior o igual a 2.500 euros. Se presentar factura definitiva (original o copia com-pulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentacin de la solicitud de ayuda y re-cibo de pago de la misma en forma de certificado del proveedor en original. Si el recibo yla factura se emiten en el mismo documento, aparecer el recib o pagado con firmalegible o indicando claramente la persona que firma y, en su caso, el sello del proveedor.

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    B) Pagos a travs de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 2.500 euros de-bern abonarse necesariamente a travs de entidad financiera. Se presentar factura de-finitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentacinde la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma (original o copia com-pulsada).

    Aquellas facturas relativas a un mismo proveedor y concepto de inversin que en su con-junto superen 2.500 euros se debern acreditar segn lo establecido en el prrafo anterior.

    El beneficiario de la subvencin deber ser titular de la cuenta bancaria desde la que serealiza el pago.

    C) Pagos aplazados (letras, cheques, pagars, recibos, ).

    Se deber aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentacin dela solicitud de ayuda junto con el justificante de pago (en el caso de efectos o recibos de-ber presentarse el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con lamecanizacin bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagares estos de-bern ser nominativos y adems del citado documento se deber presentar un extractobancario que acredite su cargo en cuenta).

    En ningn caso se admitirn como costes subvencionables los pagos aplazados convencimiento superior a la fecha de finalizacin del plazo de ejecucin del proyectosubvencionado.

    D) Pagos en moneda extranjera.

    En el caso de pagos en moneda extranjera se indicar el contravalor en euros en la fechade la operacin.

    Artculo 31. Incidencias en la ejecucin de los proyectos.

    Las incidencias en la ejecucin del proyecto sern resueltas por la Direccin General de Em-presa y Actividad Emprendedora, de oficio o previa comunicacin de los interesados y, en es-pecial, los supuestos de cambios de denominacin o de las circunstancias societarias con osin cambios de titularidad, cambios de ubicacin, modificaciones de la actividad, retrasos enla ejecucin del proyecto que motive la solicitud de una prrroga, as como las modificacio-nes justificadas del proyecto inicial, a excepcin de las que supongan variacin del importe dela inversin aprobada que se regirn por lo especificado en el apartado 2 del artculo siguiente.

    Se podrn admitir cambios de titularidad a personas fsicas o jurdicas distintas a las que ini-cialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesin de em-presa, considerada como la transmisin que afecte a una entidad econmica que mantengasu identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo unaactividad econmica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos losrequisitos necesarios exigidos para acceder a la condicin de beneficiario de dicha subven-cin, debindose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

    Este cambio del beneficiario de una subvencin constituye una alteracin de las condicionestenidas en cuenta en la valoracin de los proyectos para la concesin de la subvencin, porlo que podra conllevar una modificacin de la subvencin concedida. La solicitud de ese cam-

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    bio deber ser comunicada al rgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizar-lo. Deber acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva ese cambio.

    Artculo 32. Modificaciones de los proyectos a ejecutar. Recalificaciones.

    1. No se admitirn modificaciones que supongan una subvencin superior a la aprobada ini-cialmente.

    2. Durante el primer ao del plazo de ejecucin de un proyecto, a contar desde la fecha dela resolucin de concesin, cuando se vayan a producir cambios sustanciales con respec-to al proyecto aprobado y, en todo caso, con carcter previo a la presentacin de la soli-citud de liquidacin, la empresa podr formular solicitud de modificacin del proyecto aejecutar. Se entender que una modificacin es sustancial cuando la misma implique unvariacin, positiva o negativa, superior a un 20 % de lo aprobado.

    En todo caso, cuando la modificacin solicitada suponga incorporacin de inversiones nosolicitadas inicialmente el interesado deber acreditar el no inicio de dichas inversiones deacuerdo a lo establecido en el artculo 18 de este decreto.

    El titular de la Direccin General de Empresa y Actividad Emprendedora deber autorizarexpresamente estas modificaciones y, en su caso, modificar la resolucin individual de con-cesin en un plazo mximo de tres meses. Una vez trascurrido dicho plazo sin que se ha-ya producido la autorizacin se entender que la modificacin no ha sido autorizada.

    Artculo 33. Procedimiento de liquidacin y declaracin de cumplimiento decondiciones.

    1. El procedimiento de liquidacin se iniciar previa presentacin por parte del solicitante dela correspondiente solicitud de liquidacin en modelo que se establece mediante Anexo II,siendo requisito necesario para su presentacin la previa finalizacin de las inversiones,su pago y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deber acompaar a dicha so-licitud la justificacin documental de la inversin realmente ejecutada y la del resto decondiciones impuestas en la resolucin de concesin. La documentacin a aportar con lasolicitud de liquidacin ser la prevista en el Anexo II.

    2. El plazo mximo para la presentacin de la solicitud de liquidacin ser de dos meses acontar desde la fecha de finalizacin del perodo de ejecucin. La falta de presentacin dela solicitud de liquidacin en el plazo establecido o su presentacin fuera de ese plazo con-llevar la prdida del derecho a la subvencin.

    3. Las subvenciones se abonarn cuando finalice el plazo mximo para la ejecucin del pro-yecto, incluido posibles prrrogas, salvo que la liquidacin de la subvencin se presentecon anterioridad a dicho plazo y existan disponibilidades presupuestarias. En todo caso,con carcter previo al pago deber comprobarse, por parte de la Direccin General de Em-presa y Actividad Emprendedora, el cumplimiento de las condiciones generales estableci-das por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidasen la resolucin de concesin.

    4. La Direccin General de Empresa y Actividad Emprendedora vigilar la adecuada aplica-cin de estos incentivos pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones yrecabar la informacin que considere oportunas.

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    5. A efectos de declarar cumplido el expediente, deber de cumplirse el objeto de la sub-vencin concedida y la inversin justificada deber ser como mnimo el importe de la in-versin subvencionable del expediente. En caso de que la inversin justificada sea inferiora la inicialmente aprobada o subvencionable, pero igual o superior al 50 %, se realizarasu liquidacin en funcin del proyecto finalmente ejecutado y subvencionable aplicndosede nuevo los criterios de valoracin utilizados al concederse la ayuda y recalculando lanueva subvencin que corresponde al proyecto realizado. No obstante, si los gastos nojustificados son inferiores a 1.000 euros y al 1 % en trminos de la inversin aprobada seconsiderar cumplido totalmente el proyecto, sin perjuicio de efectuar la liquidacin sobrela cantidad realmente justificada.

    6. En la modalidad de subvenciones por financiacin externa, se aplicar lo indicado en elprrafo anterior teniendo en cuenta que el importe a abonar vendr determinado por elimporte de las operaciones formalizadas o, en caso de ser inferior, del importe del costesubvencionable, de acuerdo con lo establecido en los artculos 12 y 13 de este decreto.

    7. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la reso-lucin de concesin, se iniciar el procedimiento para declaracin de incumplimiento y re-vocacin de la subvencin conforme al artculo 38 de este decreto.

    8. Declarado por la Direccin General de Empresa y Actividad Emprendedora el cumplimien-to, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicar la liqui-dacin que corresponda.

    Artculo 34. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvencin concedida, debern encontrarse al co-rriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonmicas, y frente a la Seguridad Social.

    La acreditacin de esta condicin se realizar directamente por el rgano gestor siempre queen la presentacin de la solicitud de la subvencin los interesados lo hayan autorizado y nose hubiese revocado dicha autorizacin durante la tramitacin del expediente.