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1 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 INSTRUCCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO CON MOTIVO DEL COVID-19 Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 10 de marzo de 2020 se han adoptado, para el ámbito de los centros de trabajo de la Administración General del Estado, diversas medidas de carácter organizativo ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19. Procede, por tanto, establecer el procedimiento para aplicar las previsiones de la Resolución referida en el ámbito de los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que permita garantizar que los empleados públicos puedan acogerse a las medidas previstas en la misma y, al mismo tiempo, asegurar la adecuada prestación de los servicios. Igualmente, conviene reforzar las medidas tendentes a la prevención y protección de la salud de los trabajadores del Departamento. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta las competencias de la Subsecretaría de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Subsecretaría acuerda: PRIMERO.- En el ámbito de los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y durante el período que determina la Resolución 10 de marzo de 2020 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, los empleados públicos podrán acogerse a los distintos tipos de medidas previstas en la misma y se aplicarán las medidas recogidas en la presente Instrucción. SEGUNDO.- A fin de llevar a cabo un adecuado control y seguimiento del personal que se acoge a estas medidas y asegurar la adecuada cobertura de los servicios del Ministerio, se deberá remitir una comunicación conforme a los modelos que figuran como Anexos a esta Instrucción al correo electrónico [email protected] SUBSECRETARIA Código seguro de Verificación : GEN-f308-b029-4363-2d20-1723-81b4-e564-d8d9 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV : GEN-f308-b029-4363-2d20-1723-81b4-e564-d8d9 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : JOSEBA GARCIA CELADA | FECHA : 12/03/2020 13:30 | Sin acción específica

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Page 1: IN STRU CC IÓ N DE 12 DE M A R ZO DE 20 20 DE LA SU BSECR … · 2020-03-13 · 1 m in ister io d e derechos sociales y agenda 2030 in stru cc iÓ n de 12 de m a r zo de 20 20 de

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MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

INSTRUCCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES

Y AGENDA 2030, SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL

MINISTERIO CON MOTIVO DEL COVID-19

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de

10 de marzo de 2020 se han adoptado, para el ámbito de los centros de trabajo de la

Administración General del Estado, diversas medidas de carácter organizativo ante la

situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.

Procede, por tanto, establecer el procedimiento para aplicar las previsiones de la

Resolución referida en el ámbito de los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales

y Agenda 2030, que permita garantizar que los empleados públicos puedan acogerse a las

medidas previstas en la misma y, al mismo tiempo, asegurar la adecuada prestación de los

servicios.

Igualmente, conviene reforzar las medidas tendentes a la prevención y protección de la

salud de los trabajadores del Departamento.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta las competencias de la Subsecretaría de

acuerdo con el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público, así como el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla

la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se

modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura

orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Subsecretaría acuerda:

PRIMERO.- En el ámbito de los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales y

Agenda 2030 y durante el período que determina la Resolución 10 de marzo de 2020 de la

Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, los empleados públicos podrán

acogerse a los distintos tipos de medidas previstas en la misma y se aplicarán las medidas

recogidas en la presente Instrucción.

SEGUNDO.- A fin de llevar a cabo un adecuado control y seguimiento del personal que se

acoge a estas medidas y asegurar la adecuada cobertura de los servicios del Ministerio, se

deberá remitir una comunicación conforme a los modelos que figuran como Anexos a esta

Instrucción al correo electrónico [email protected]

SUBSECRETARIA

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FIRMANTE(1) : JOSEBA GARCIA CELADA | FECHA : 12/03/2020 13:30 | Sin acción específica

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MINISTERIO

DE DERECHOS SOCIALES

Y AGENDA 2030

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- Anexo I: En caso de que el trabajador o trabajadora se encuentre en una situación de

aislamiento por motivo del COVID-19. En su caso, podrá ser cumplimentado y

remitido por la persona titular de la Subdirección General o asimilado

correspondiente.

- Anexo II: Medidas de flexibilización de la jornada laboral o permanencia en el

domicilio, por tener a cargo menores o mayores dependientes. Que describirá los

motivos y la forma de aplicación.

- Anexo III: Modalidad no presencial de trabajo. Que recogerá la propuesta de la

unidad correspondiente, la justificación de la solicitud e indicará los medios

disponibles por el empleado público propuesto para su desarrollo.

TERCERO.- Las personas titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados deberán

firmar las distintas comunicaciones o solicitudes del personal de su unidad, teniendo en

cuenta las circunstancias personales y familiares indicadas por los mismos y la adecuada

cobertura de los servicios, con especial atención a los que resulten prioritarios en su ámbito.

CUARTO.- Los Subdirectores Generales o asimilados podrán establecer, cuando resulte

necesario por tratarse de puesto expuestos de forma intensiva al riesgo de contagio, por el

estado de salud de los empleados u otros supuestos de los previstos en los protocolos

facilitados, turnos entre el personal destinado en sus unidades que permitan cubrir

adecuadamente los servicios. La propuesta de turnos se realizará conforme al modelo

recogido en el Anexo IV.

Se describirá la propuesta de turnos, indicando los motivos, los horarios, días y empleados

públicos concretos que deben acogerse a los mismos. Igualmente, se indicará si se solicita

que se autoricen modalidades no presenciales de trabajo para los empleados públicos

acogidos a los turnos.

QUINTO.- Sin perjuicio de las medidas adicionales que sea necesario adoptar en función

de la evolución de la situación y en coordinación con lo que acuerden las autoridades

correspondientes, se adoptan las siguientes medidas:

− Medidas Informativas:

o En la intranet del Ministerio se recogen todas las medidas adoptadas por el

Ministerio de Sanidad sobre el coronavirus COVID-19.

o Colocación de carteles informativos en todas las dependencias del

Ministerio con información relativa a la enfermedad y a las medidas

higiénico-sanitarias suministradas por el Ministerio de Sanidad.

o Habilitación de una dirección de correo electrónico a la que remitir las

consultas que se puedan plantear sobre cómo proceder

[email protected]

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FIRMANTE(1) : JOSEBA GARCIA CELADA | FECHA : 12/03/2020 13:30 | Sin acción específica

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MINISTERIO

DE DERECHOS SOCIALES

Y AGENDA 2030

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− Medidas preventivas:

o Las personas que presenten síntomas del coronavirus COVID-19 (fiebre, tos,

dificultad respiratoria), de acuerdo con lo que establece el Ministerio de

Sanidad, deben llamar al teléfono de atención ciudadana 900 102 112 y

seguir el protocolo establecido por la D.G. de Salud Pública.

o Actuaciones en las zonas comunes:

Incremento de la frecuencia de limpieza en espacios sensibles a la

contaminación.

Comprobación diaria de que los aseos cuentan con jabón y papel.

o Reuniones: En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo,

disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen

desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la

videoconferencia. En caso de tener que celebrarse se extremarán las

precauciones (evitar saludos con contacto físico, respetar la distancia entre

los participantes, etc...), extensivas a cualquier reunión con independencia

del número de asistentes.

o Cursos y actividades formativas: Los cursos y actividades formativas de

carácter presencial se pospondrán, valorándose la utilización de medios

telemáticos como alternativa cuando ello resulte posible.

o Viajes: Se aplazarán todos aquellos viajes de trabajo que no sean

imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

SEXTO.- Las personas titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados realizarán un

seguimiento de las medidas adoptadas con motivo del COVID-19 en relación con su

personal, sin perjuicio de las indicaciones concretas que imparta la Subsecretaría del

Departamento.

EL SUBSECRETARIO

Joseba Miren García Celada

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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm

FIRMANTE(1) : JOSEBA GARCIA CELADA | FECHA : 12/03/2020 13:30 | Sin acción específica