in santiago v ilustre municipalidad

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-- -- - - ~ .~. In SANTIAGO V Ilustre Municipalidad ~ 1AAAa.~ C€St\NllfGO CONVENIO ILUSTREMUNICIPALIDADDESANTIAGO y CORPORACiÓNPARAELDESARROLLODESANTIAGO IIPROGRAMA DE LIMPIEZA Y MANTENCiÓN DE LAS FACHADAS DE AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS" En Santiago, a 06 de mayo de 2014, entre ILUSTREMUNICIPALIDADDESANTIAGO,R.U.T.N2 69.070.100-6, representada por su Administradora Municipal doña MARCELA HALES HALES, chilena, viuda, abogada, cédula nacional de identidad N2 7.811.505-K, ambas domiciliadas en Palacio Consistorial, Plaza de Armas SjW, 2 piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante indistintamente lila Municipalidad o el Municipio"; y, la CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, Rol Único Tributario N2 71.274.200-3, representada don su Director Ejecutivo, representada por su Gerente de Administración y Finanzas, don CESAR YEVENESMARTíNEZ,cédula nacional de identidad W 7.060.666-6, Contador Auditor y por doña IVANNIA GOLES BARRIENTOS, Arquitecto, Subdirectora Ejecutiva, CI 8.421.987-8, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Phillips W 451 tercer piso, oficina 301, comuna de Santiago, en adelante indistintamente"LA CORDESAN", exponen que ha acordado el siguiente convenio: PRIMERO:La ILUSTREMUNICIPALIDAD DESANTIAGO,en virtud de la establecido en el artículo 52 letra c) de la ley 18.965 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es la administradora de aquellos bienes nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna y cuya administración no está entregada a otros servicios de la administración del Estado. Asimismo de conformidad con lo que dispone el artículo 42 letra a), e), f) y 1)de la misma ley,en el ámbito de su territorio, el municipio puede desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado, entre otras, funciones relacionadas con la cultura, el turismo, la recreación, la urbanización, la viabilidad urbana y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. SEGUNDO: La CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO es una entidad privada sin fines de lucro, cuyo objetivo es colaborar con la 1. Municipalidad de Santiago, en actividades de desarrollo urbanístico económico y social de la comuna, mediante acciones específicas de diseño, remodelación, renovación, rehabilitación, reconstrucción, edificación, arborización, descontaminación, prevención del deterioro urbano y conservación del patrimonio arquitectónico; procurando fomentar y mejorar los espacios públicosincrementando el aseo y ornato de la comuna, desarrollandoproyectos devalorización 1

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Page 1: In SANTIAGO V Ilustre Municipalidad

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~1AAAa.~C€St\NllfGO

CONVENIO

ILUSTREMUNICIPALIDADDESANTIAGO

y

CORPORACiÓNPARAELDESARROLLODESANTIAGO

IIPROGRAMA DE LIMPIEZA Y MANTENCiÓN DE LAS FACHADAS DE AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO

O'HIGGINS"

En Santiago, a 06 de mayo de 2014, entre ILUSTREMUNICIPALIDADDESANTIAGO,R.U.T.N269.070.100-6,

representada por su Administradora Municipal doña MARCELA HALES HALES, chilena, viuda, abogada,

cédula nacional de identidad N2 7.811.505-K, ambas domiciliadas en Palacio Consistorial, Plaza de Armas

SjW, 2 piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante indistintamente lila Municipalidad o

el Municipio"; y, la CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho

privado sin fines de lucro, Rol Único Tributario N2 71.274.200-3, representada don su Director Ejecutivo,

representada por su Gerente de Administración y Finanzas, don CESARYEVENESMARTíNEZ,cédula

nacional de identidad W 7.060.666-6, Contador Auditor y por doña IVANNIA GOLES BARRIENTOS,

Arquitecto, Subdirectora Ejecutiva, CI 8.421.987-8, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Phillips

W 451 tercer piso, oficina 301, comuna de Santiago, en adelante indistintamente"LA CORDESAN",exponen

que ha acordado el siguiente convenio:

PRIMERO:La ILUSTREMUNICIPALIDADDESANTIAGO,en virtud de la establecido en el artículo 52 letra c)

de la ley 18.965 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es la administradora de aquellos bienes

nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna y cuya administración no está

entregada a otros servicios de la administración del Estado. Asimismode conformidad con lo que dispone

el artículo 42 letra a), e), f) y 1)de la misma ley, en el ámbito de su territorio, el municipio puede desarrollar

directamente o con otros órganos de la administración del Estado, entre otras, funciones relacionadas con

la cultura, el turismo, la recreación, la urbanización, la viabilidad urbana y el desarrollo de actividades de

interés común en el ámbito local.

SEGUNDO: La CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO es una entidad privada sin fines de

lucro, cuyo objetivo es colaborar con la 1. Municipalidad de Santiago, en actividades de desarrollo

urbanístico económico y social de la comuna, mediante acciones específicas de diseño, remodelación,

renovación, rehabilitación, reconstrucción, edificación, arborización, descontaminación, prevención del

deterioro urbano y conservación del patrimonio arquitectónico; procurando fomentar y mejorar los

espacios públicosincrementandoel aseo y ornato de la comuna,desarrollandoproyectosdevalorización

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patrimonial y urbana, teniendo siempre a la vista el mejoramiento de la calidad de vida de los residentes y

transeúntes de la Comuna de Santiago.

TERCERO:Envirtud de los fines comunes de ambas instituciones la 1.Municipalidad de Santiago encargó a

la Corporación para el Desarrollo de Santiago la ejecución del PROGRAMA DE LIMPIEZAV MANTENCiÓN

DE LAS FACHADASDE AVENIDA LIBERTADORBERNARDOO'HIGGINS que se ejecutó durante el primer

semestre del año 2014. Envirtud del presente instrumento, el municipio encarga a CORDESANla ejecución

de la segunda etapa del PROGRAMA DE LIMPIEZAV MANTENCiÓN DE LAS FACHADAS DE AVENIDA

LIBERTADORBERNARDOO'HIGGINS cuya duración será de 3 meses contados desde el inicio del servicio,

esto es, el15 de mayo de 2014.

El programa de limpieza tiene como objetivo la eliminación de rayados y carteles en la Alameda y se

enmarca en el desarrollo de un trabajo permanente de recuperación y puesta en valor de este hito urbano

de la ciudad de Santiago y del país. El programa contempla trabajos de limpieza, desgrafitado, retiro de

propaganda ilegal, y limpieza integral de fachadas, mejorando la estética de la comuna y contribuyendo a

mejorar el patrimonio cultural.

CUARTO:Para llevar a cabo el encargo municipal, la CORDESAN deberá realizar una convocatoria de

empresas dedicadas a la limpieza y mantención de aéreas, que estén interesadas en ejecutar los trabajos

del programa citado, quedando facultada para contratar sus servicios, sean estos personas naturales o

jurídicas, privadas o públicas, pudiendo modificar los contratos, ampliarlos, rescindirlos y ejecutar todo otro

acto necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio, quedando facultada para cobrar y

percibir pagos obtenidos en el marco del proyecto.

QUINTO: Con el objeto de financiar la primera y la segunda etapa del programa encargado a la CORDESAN

la 1. Municipalidad de Santiago entregará $160.000.000.- (ciento sesenta millones de pesos), previo

Acuerdo del Concejo Municipal. Los montos permitirán a la CORDESANcontratar personal especializado

que pueda llevar a cabo los trabajos descritos y efectuar las labores de fiscalización y coordinación del

servicio.

La CORDESANtendrá la obligación de rendir cuenta documentada de gastos y restituirá al municipio el

remanente de dinero si lo hubiere, en un plazo de 30 días contados desde el término de la segunda etapa

del programa de limpieza y mantención de las fachadas de la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins.

SEXTO:Sin perjuicio de la subvención entregada, la CORDESANpodrá elaborar un plan comercial que le

permita obtener más recursos, públicos o privados, para financiar aquella parte del programa que no sea

abarcada por los aportes municipales o para financiar la continuidad de los trabajos mas allá de los plazos

estipulados en la cláusula tercera.

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SEPTIMO: La CORDESAN,estará obligada a velar por el buen funcionamiento del servicio limpieza y

mantención de las fachadas de la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, utilizando su propio personal que

inspeccionará en terreno la correcta ejecución.

OCTAVO:Para todos los efectos legales que se deriven de este convenio, las partes fijan su domicilio en la

ciudad de Santiagoy se someten a la jurisdicción de susTribunales Ordinarios de Justicia.

NOVENO: El presente convenio de colaboración comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción del

mismo y tendrá una duración indefinida.

DECIMO: El presente convenio se extiende y firma en 2 ejemplares de igual tenor y fecha, quedando un

ejemplar en poder de cada una de las partes.

La personería de don Cesar Vévenes Martínez para representar a la Corporación para el Desarrollo de

Santiago, consta en escritura pública de fecha 01 de abril de dos mil trece, otorgada en la Notaría de

Santiago de don Félix Jara Cadot. La personería de doña Ivannia Goles Barrientos para representar a la

Corporación para el Desarrollo de Santiago, consta en la escritura púbica de fecha 17 de enero de 2014,

ante notario público FélixJara Cadot, repertorio W1.694.

Asimismo, la personería de doña Marcela Hales Hales para representar a la 1.Municipalidad de Santiago en

calidad de Administradora Municipal consta en el Reglamento Municipal NQ339 de fecha 06.12.2008, sobre

Delegación de Atribuciones y Asignación de FuncionesAlcaldicias, cuya vigencia fue prorrogada por Decreto

Alcaldicio Sección Segunda NQ 3.136 de fecha 10.12.2012, ambos de la Municipalidad de Santiago,

documentos que no se insertan por ser conocidos de las partes.

CORPORACiÓNPARAELDESARROLLODESANTIAGO

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Asuntos Municipales~r

SECC. 2DA.-

N° 11:17I

SANTIAGO, Z1 MAY201~

VISTOS: Antecedentes N"ID-2721030/teniendo presente lo dispuesto en la Ley N°19.880, de 2003, que establece Bases delos Procedimientos Administrativos que rigen actos de los Órganos de laAdministración del Estado; Dictamen N°5108, de fecha 26 de enero 2012, de laContraloría General de la República; Convenio suscrito con fecha 06 de mayo de2014, entre la 1. Municipalidad de Santiago y la Corporación para el Desarrollo deSantiago; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente,

D E C R E T O:

1.- APRUÉBASE el CONVENIO para laejecución del "PROGRAMA DE LIMPIEZAY MANTENCiÓNDE LAS FACHADASDE AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS", suscrito con fecha 06 demayo de 2014, entre la Ilma. Municipalidad de Santiago, representada por doñaMARCELA HALES HALES y la Corporación para el Desarrollo de Santiago,representada por don CESAR YEVENES MARTíNEZ y doña IVANNIA GOLESBARRIENTOS.

ANÓTESE Y transcríbase a la SecretaríaMunicipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación,Dirección de Control, Dirección Administración y Finanzas, Corporación para elDesarrollo de Santiago, y pase a la Administradora Municipal, para su conocimientoy fines consiguientes.

c.~.m.c.=20.05.2014.=

1. Municipalidad de Santiago - Pza.deArmass/n - Fono: 2713 60 00 - www.municipalidaddesantiago.cI