imputación necesaria by luis colonia zevallos

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Pág. 1 UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y TITULACIÓN PROFESIONAL ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL TEMA DOCENTE: Dr. FERNANDO CORCINO BARRUETA ESTUDIANTE: LUIS ANGEL COLONIA ZEVALLOS HUÁNUCO - 2014 LA IMPUTACIÓN NECESARIA EN EL NUEVO PROCESO PENAL

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Imputación necesaria By Luis Colonia Zevallos

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Page 1: Imputación necesaria By Luis Colonia Zevallos

Pág. 1

UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO

FACULTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y TITULACIÓN PROFESIONAL

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA

DOCENTE:

Dr. FERNANDO CORCINO BARRUETA

ESTUDIANTE:

LUIS ANGEL COLONIA ZEVALLOS

HUÁNUCO - 2014

LA IMPUTACIÓN NECESARIA EN EL

NUEVO PROCESO PENAL

Page 2: Imputación necesaria By Luis Colonia Zevallos

Pág. 2

I. INTRODUCCIÓN

La figura de la imputación necesaria, es un aspecto muy relevante dentro

de la aplicación de la justicia en el mundo entero, es una garantía y para

otros un principio consagrado en nuestra Constitución Política vigente, que

vela por la correcta aplicación del cuerpo normativo en la sociedad. La

imputación necesaria vinculada con los Tratados Internacionales y nuestra

ley de leyes protegen la correcta, objetiva, trasparente y metódica

aplicación de la ley, respetando los derechos fundamentales de cualquier

persona imputada en cualquier proceso legal (penal, civil, laboral, etc.);

constituye dentro de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, dos

aspectos muy relevantes para la aplicación diligente de los procesos: por un

lado al derecho a ser informado de la imputación es importante porque se

relaciona de manera directa y positiva con el principio acusatorio y el

ejercicio del derecho de defensa, en el primero o sea acusatorio otorga un

derecho y una garantía para el procesado, a quien debe comunicarse los

detalles de la denuncia (imputación), la relación de los hechos con la

tipificación ilícita, el respeto del debido proceso, los plazos, dentro del

principio de inocencia y sus derechos fundamentales; por otro lado esto

origina la característica contradictoria y adversarial más significativo del

nuevo Código Procesal Penal, dando origen al proceso contradictorio y de

defensa a lo largo de la línea procesal.

El nuevo sistema procesal penal se sustenta en una filosofía

humanista,cuyas características son: principio acusatorio adversarial,

equilibrio entre garantía y eficacia, racionalidad del proceso penal y

configuración del proceso penal según la Constitución, en estricta

observancia de lo dispuesto por los principios y derechos fundamentales

consagrados en nuestra Constitución Política, así como por lo señalado en

los diversos Tratados Internacionales que forman parte del derecho

nacional1, lo que es coherente con el modelo de Estado: Constitucional,

Social, Democrático y de Derecho, donde el fin de la política criminal, no es

otra que cumplir con el modelo de Estado: respeto de libertad, pues, la

persona es un fin en sí mismo. Este modelo procesal hace imperiosa la

necesidad de contar con un servicio del sistema de administración de

justicia, en el cual sus integrantes respeten los estándares mínimos de 1Talavera Elguera, Pablo: Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Grijley, 2004. Págs. 1-10

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calidad y garantías (eficacia vertical), como el derecho constitucional de la

imputación necesaria que deberá ser claro, sencillo y preciso al igual que la

dogmática penal aplicable, porque, la ley no puede decirlo todo; y, una

interpretación sin sustento lógico, racional y dogmático, afectaría el derecho

de la motivación de las resoluciones (en sentido amplio) y por ende al

debido proceso, pues la imputación necesaria es un derecho fundamental,

su vigencia y garantía contribuye a brindar una justicia eficaz, eficiente y

predecible.

Es el derecho que le asiste al ciudadano contra quien se realiza una

imputación, que debe ser entendida en sentido amplio (penal, civil,

administrativo, laboral, etc.), esto es, que tiene derecho a conocer los

cargos o los hechos de la imputación, en forma: clara, sencilla, precisa, con

sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, con sustento

en la dogmática penal aplicable.

El derecho a ser informado de la imputación es importante porque se

relaciona de manera directa y positiva con el principio acusatorio y el

ejercicio del derecho de defensa. Así lo ha entendido el Tribunal

Constitucional peruano al señalar que: los principios acusatorio y

contradictorio se integran y complementan, toda vez que el primero

identifica los elementos necesarios para individualizar la pretensión penal e

individualizar al procesado, mientras que el segundo custodia que el

acusado pueda alegar y/o presentar todas las pruebas que estime

necesarias para su interés. Evitando con ello la judicialización de

pretensiones penales carentes de relevancia penal, pues, la persona

humana es y debe ser, el centro de atención del proceso penal, por lo que,

no puede ser instrumentalizada como un engranaje de la maquinaria penal,

por lo que, exige la observancia de la garantía penal, brindando con ello un

servicio de justicia: eficaz, eficiente, predecible y por ende otorga seguridad

jurídica al justiciable y a la sociedad, contribuyendo con el crecimiento y

desarrollo económico de la región y por ende del país.

La admisión de la denuncia debe observar el principio del debido proceso,

y además exigencias que derivan del mismo. La Constitución Política del

Perú consagra un conjunto de principios que rigen el proceso penal, uno de

los cuales es el de la imputación necesaria, que es una manifestación del

principio de legalidad y del principio de la defensa procesal (artículos 2,

inciso 24, parágrafo d y 139 inciso 14).

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Pág. 4

Y en aplicación de dichos artículos de la Carta Magna de 1993, una

persona solamente puede ser procesada por un hecho típico, es decir que

la denuncia penal debe tener como objeto una conducta en la que se

verifiquen todos los elementos exigidos en la ley penal para la con

figuración del delito.

El derecho a la imputación necesaria se encuentra regulado en el inciso 1

del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, en el

artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Estado, Sentencias del

Tribunal Constitucional, tratados internacionales del cual el Perú forma

parte, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Europea.

Santos Luis Vásquez Plasencia, nos refiere que la imputación necesaria

constituye un derecho y garantía fundamental del justiciable que está

garantizada a nivel normativo ordinario, constitucional e internacional; su

estricta observancia y aplicación por los integrantes del sistema de

administración de justicia, lo convierten en una justicia: eficaz, eficiente y

predecible.

No se toma conciencia que la dogmática penal es de suma importancia

pues da pautas generales con el carácter de principios (parte general),

materializa el principio de legalidad, permite completar los vacíos legales; y,

el estudio lógico y hermenéutico de los preceptos penales, la deducción del

principio y la elaboración de sistemas como respuesta de los juristas al

deseo de la aplicación de un derecho penal con criterios seguros e

igualitarios.

La imputación necesaria y la aplicación de la dogmática penal es un medio

de garantía de los derechos ciudadanos frente a la aplicación de la ley

penal por los jueces. En ese sentido, ha sido la dogmática jurídico penal la

que, a través de la teoría del delito, ha realizado una serie de abstracciones

de los tipos concretos de la parte especial que abarca los presupuestos

generales del hecho punible.

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II. FORMULACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. Formulación del problema

¿Cómo influye la imputación necesaria en el sistema procesal penal?

2.2. Planteamiento del problema

La imputación mínima o necesaria y los medios para su protección en el

nuevo sistema procesal penal constituyen uno de los temas poco

desarrollados en la doctrina nacional; sin embargo, la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema ha puesto

de relieve su importancia en orden a garantizar el derecho de defensa y el

deber de motivación de las resoluciones judiciales; así como, de las

disposiciones y requerimientos fiscales.

La persona humana es y debe ser el centro primordial de atención del

proceso penal, por lo que no puede ser instrumentalizada como un

engranaje de la maquinaria penal, lo que exige la ineludible observancia de

las exigencias del principio de imputación necesaria2.

La imputación debe entenderse en sentido material o amplio como la

atribución, más o menos fundada, a una persona de un acto presuntamente

punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra ella

como su consecuencia; es decir, la imputación define con toda precisión

cuales son los hechos que se le atribuye haber cometido al imputado,

conforme a los tipos legales del Código Penal.

La imputación, supone la atribución de un hecho punible fundado en

el factum correspondiente, así como en la legis atinente y sostenido en la

prueba, presupuestos que deben ser inescrupulosamente verificados por el

órgano jurisdiccional que ejerciendo la facultad de control debe exigir que la

labor fiscal sea cabal, que la presentación de los cargos sea puntual y

exhaustiva, que permita desarrollar juicios razonables[3]; pero ello en modo

alguno significa tolerar una seudocausa probable genérica, gaseosa o

carente de fundamento probatorio y jurídico penal.3 El Tribunal

2MongeGuillergua, Ruth Emperatriz “Principio de Imputación Necesaria” consultado en:

http://dialogoconelderechoyjurisprudencia.blogspot.com/2012/01/el-principio-de-la-imputacion-necesaria.html 3MongeGuillergua, Ruth Emperatriz, Cit.

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Constitucional en reiterada jurisprudencia ha puesto énfasis en señalar que

«la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa».4

En la doctrina nacional se apunta que la imputación concreta exige casi un

esfuerzo por definir ante los contornos de la tipicidad de la conducta del

sujeto procesado, se exige una suerte de adelantamiento de la futura

tipicidad; no se está pidiendo que se determine en el momento postulatorio

del proceso, la responsabilidad o irresponsabilidad penal del imputado, sino

el delito y los hechos por los cuales será procesado a lo largo de todo el

proceso penal.

El principio de imputación necesaria, o llamada también concreta, no tiene

fundamentos solo desde el punto de vista legal, es decir, desde la

legislación procesal penal, sino que también tiene connotación de orden

constitucional, desde que sus componentes estructurales (por ejemplo, la

legalidad en la tipificación, la motivación de las resoluciones judiciales o

fiscales y la efectiva defensa que debe realizar el imputado) están

amparados en la Ley Fundamental a través de la interpretación de los

artículos 2º inciso 24 parágrafo d) y 139º inciso 14.

La determinación de la imputación y/o acusación cumple una doble función

en el sistema penal, o en general, en el derecho sancionador. En primer

lugar, fija el objeto de la investigación o del proceso penal (función de

delimitación) que repercute en la precisión de los límites de la cosa juzgada

o cosa decidida. En segundo lugar, la existencia de la imputación permite

cumplir con la función de información al ciudadano acerca de los cargos

que pesan en su contra, con el fin de que pueda diseñar de la manera que

crea conveniente su derecho de defensa. El imputado debe saber la clase y

las propiedades específicas de la acción que se le atribuye haber cometido.

En ese sentido, la imputación necesaria o concreta, es el deber de la carga

que tiene el Ministerio Público de imputar a una persona natural, un hecho

punible, afirmando proposiciones fácticas vinculadas a la realización de

todos los elementos del tipo penal5. La imputación concreta debe ser

definida y configurada para posibilitar el ejercicio real del derecho de

defensa materializando una resistencia idónea. Es el presupuesto necesario

de la garantía principio del contradictorio, en efecto, no es posible

4Exp. Nº 8123-2005-PH/TC F.40, Exp. Nº 7357-2006-PHC/TC F. 3 y EXP. N° 1132-2007-PHC/TC F. 9

5Mendoza Ayma, Francisco Celis “Imputación concreta, aproximación razonable a la verdad” en Revista

Oficial del Poder Judicial: Año 4 - 5, N° 6 y N.° 7/2010-2011 Pág. 82-83.

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materializar un contradictorio si no se tiene una imputación concreta. El

imputado sólo puede defenderse de una imputación definida.

De esta manera, la imputación es necesaria cuando se comunica al

imputado que el hecho descrito de modo suficiente por la autoridad se

adecua a lo estipulado en el tipo penal objeto de incriminación y le es

atribuible en calidad de autor o partícipe, fundado en elementos de

convicción que así lo respalde. Al respecto, en la STC N° 03987-2010-

PHC/TC se ha señalado que “En resumen el derecho a ser informado de la

imputación tiene tres elementos configuradores: i) La existencia de un

hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (STC Nº

8125-2005-PHC/TC); ii) La calificación jurídica (STC N.º 06079-2008-

PHC/TC); iii) La existencia de evidencia o de medios de convicción (STC

Nros. 5325- 2006-PHC/TC; 9544-2006-PHC/TC)”6

No interesa si estamos ante un crimen horrendo, un hecho grave o de si la

persona es reincidente o no. Todos los ciudadanos, al margen de sus

acciones concretas, gozan de la protección y del derecho mínimo a ser

informados de la imputación que hay en su contra. Como explica Sancinetti,

entre «los institutos que protegen al sujeto de no ser manipulados por

difusas consideraciones de justicia, se halla el principio de que la

imputación contra él debe ser precisa y circunstanciada»

Por todo ello, una resolución en la que no se han individualizado los hechos

o no se ha realizado ningún ejercicio de subsunción o no se ha sustentado

en elementos probatorios mínimos, resulta nula absolutamente, al violarse

el principio de imputación necesaria.

6AlcócerPovis, Eduardo “El principio de imputación necesaria. Aproximación al tema desde una perspectiva

penal”, ver en http://rprocesalpenal.blogspot.com/

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III. MARCO TEÓRICO

Eduardo AlcócerPovis7, se señala, desde el plano semántico, “imputar”

significa atribuir la realización de una conducta (comisiva u omisiva) a

una persona. En otras palabras, “imputar” es dar sentido o significado al

comportamiento realizado por un sujeto. Por ejemplo, en un salón de clase,

cuando un alumno levanta la mano, esta conducta es interpretada por el

docente como la expresión de un interés manifiesto del alumno de intervenir

en clase.

El valor que se hace de la conducta será positivo o negativo dependiendo si

se infringe o no la norma impuesta (prohibición, mandato y permisión)8. En

el mismo ejemplo, imaginemos que antes de que el alumno levante la

mano, el docente dijera a todos los alumnos que quien pregunte será

acreedor de una nota mayor en el próximo examen, entonces, la conducta

realizada por el alumno, al buscar participar en clase, será valorada de

modo positivo. Lo contrario sucedería si el profesor previamente

manifestara que “quien pregunte será sancionado”. En este último caso, el

alumno, al levantar la mano, habría empezado a ejecutar una conducta

antinormativa, al haber vulnerado la prohibición claramente impuesta por el

docente.

La estructura valorativa expuesta en el numeral anterior es

perfectamente aplicable a lo casos penales. En ellos, el comportamiento

humano es siempre objeto de valoración normativa y de prueba. Por tanto,

para realizar un correcto juicio deimputación, el“hecho”

debeestarclaramentedeterminado e individualizado y la prueba,

por su idoneidad y legalidad, debe estar orientada a demostrarlo.

De esta manera, la imputación es necesaria cuando se comunica al

imputado que el hecho descrito de modo suficiente por la autoridad se

adecua a lo estipulado en el tipo penal objeto de incriminación y le es

atribuible en calidad de autor o partícipe, fundado en elementos de

7ProfesordeDerechoPenalenlaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú.AsociadoalInstitutode CienciaProcesal

Penal. Abogado integrante del EstudioOréGuardia. 8ParaKelsenlaimputacióneslavinculaciónentreunhecho(objeto delanorma)yunapersona(sujeto

delanorma)realizadasobrelabasedeunanorma.KELSEN,Hans.ElotroKelsen.México,1989,p. 308.

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convicción que así lo respalde. Al respecto, en la STC N° 03987-2010-

PHC/TC se ha señalado que “En resumen el derecho a ser informado de

la imputación tiene tres elementos configuradores: i) La existencia de

un hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (STC

N.º 8125-2005-PHC/TC); ii) La calificación jurídica (STC N.º 06079-2008-

PHC/TC); iii) La existencia de evidencia o de medios de convicción (STC

Nros. 5325-2006-PHC/TC; 9544-2006-PHC/TC)”.

Desde un plano normativo, el principio de imputación necesaria no tiene

una plasmación expresa en la Constitución Política del Estado, pero se

puede extraer de ella, en concreto, del principio de legalidad (art.2.24.d), del

derecho de defensa (art. 139.14), del derecho a la presunción de inocencia

(art.24.2.d) y del derecho a la motivación de las resoluciones (Art.139.3).

No obstante, el principio de imputación necesaria penetra en todas las

etapas de deliberación en el proceso. Desde la etapa preliminar hasta la

sentencia. Así, por mencionar algunos dispositivos legales, en el art. 329

CPP 2004 se indica que: “El Fiscal inicia los actos de investigación cuando

tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste

caracteres de delito (…)”. Y es que para que el Fiscal admita realizar una

investigación preliminar, se requiere que previamente se satisfagan ciertos

requisitos, entre ellos, que los hechos que sustenten imputación tengan una

mínima apariencia delictiva (causa probable) y que, con ello, se permita

hacer una legítima hipótesis provisional de delito. De lo contrario su

conducta será arbitraria, vulneradora del debido proceso9. Al respecto, el art. 94.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que“[…] Si el fiscal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en decisióndebidamente motivada”. Y es que, en su función de Director de la investigación preliminar, asignada constitucionalmente (art. 159.4), el Fiscal

9Conformelohaexpuestoel TribunalConstitucionalendiversas sentencias,laactividaddelMinisterio Público a

nivel delainvestigación preliminardel delito, másaún al momento de decidir el inicio de ésta, seencuentravinculadaalprincipiodeinterdiccióndelaarbitrariedadyaldebidoproceso.Elprincipio de interdicciónde la arbitrariedadesinherente a lospostuladosesencialesde unEstadoconstitucional democráticoyalosprincipiosyvaloresquelapropiaConstituciónincorpora.De ahíque,esposible afirmarque “elgrado de discrecionalidadatribuidoalFiscalparaquerealicelainvestigación (preliminar)sobrelabase

delacualdeterminará siexistenelementos suficientesquejustifiquen su denunciaanteeljuezpenal,seencuentrasometidaaprincipiosconstitucionalesqueproscriben: a)actividadescaprichosas,vagas einfundadas desdeunaperspectivajurídica;b)decisiones despóticas,tiránicasycarentesdetodafuente delegitimidad;yc)loqueescontrarioalos principios de razonabilidady proporcionalidadjurídica” (STC 6167-2005-PHC/TC).[El resaltado esnuestro]Así también,la actividad en la etapaprejudicial, esdecir, lainvestigaciónfiscal debe respetar lasgarantías del debido proceso que asisten al investigado (STC2521-2005-PHC/TC).

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debe controlar la necesidad, razonabilidad y respeto de los derechos fundamentales de la persona sometida a investigación. Una investigación no es debida si es que desde un inicio se resuelve dar trámite a una denuncia sin describir mínimamente un hecho o cuando es manifiestamente atípica.

Ya el Tribunal Constitucional ha mencionado con claridad que “en el Estado

Constitucional de Derecho no existe un derecho fundamental a que todas

las denuncias que se presenten sean penalmente perseguibles” (STC

10076-2005-PA/TC).

En caso el Fiscal decida formalizar una investigación preparatoria, entre

otros deberes, tendrá que señalar “los hechos y

latipificación específica correspondiente” (art. 336.2 CP 2004). Si

bien el Código permite la tipificación “alternativa”, lo cierto es que en orden

al principio de imputación necesaria, su aplicación debe restringirse a los

casos en los que los hechos puedan “aparentemente” subsumirse en dos

normas. Como se afirma en doctrina, existirá un concurso aparente de

normas cuando “la conducta del autor se encuentra abarcada por la

formulación de varios tipos penales, pero solo uno de ellos resulta suficiente

para determinar el delito. Si bien varios tipos penales reclaman su

aplicación sobre la conducta incriminada, solamente uno de los mismos

engloba completamente el sentido jurídico-penal de la conducta del autor y

desplaza, por ello, al resto de los tipo penales”10.

El principio de imputación necesaria también debe respetarse al momento

de solicitarse e imponer la prisión provisional. Así, en el art. 268.a CPP

2004 se menciona como uno de sus requisitos que existan “fundados y

graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión

de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo”.

Al acusar, el Fiscal realizará “la relación clara y precisa del hecho que se

atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y

posteriores”, asimismo establecerá “la participación que se atribuya al

imputado” (art. 349 incs. b y d del CPP 2004).

Al momento de emitir la sentencia, el Juez deberá realizar una motivación

“clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se

dan por probadas o improbadas (…)” así como señalar los “fundamentos de

derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o

10

GarcíaCavero,Percy.DerechoPenalEconómico.ParteGeneral,2ªed.,tomoI,Lima,2007,p. 830.

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doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus

circunstancias” (art. 394 incs. 3 y 4 CPP2004).

En cada una de estas etapas la intensidad en el cumplimiento de los

requisitos del principio de imputación necesaria (hechos, subsunción

normativa y prueba) será más fuerte según avance el proceso, conforme

veremos luego.

Para que pueda ser procedente la aplicación de la ley debe de llevarse a

cabo y con especial cuidado el estudio del hecho y si coincide dicho

comportamiento con el descrito en el tipo11.

a) El hecho: El elemento estructural que debe contener la información de la

imputación debe ser la descripción de los hechos que son materia de la

investigación penal12 o, de manera general, de la imputación. El hecho

es el suceso anterior y externo al proceso, vinculado al actuar

humano [acción u omisión] que se subsume en un tipo penal. El hecho

(comportamiento) es presupuesto de todo análisis normativo.

No basta con fijar el hecho describiendo el suceso típico de manera

general. Es necesario establecer su concreta configuración y el aporte

individual que realiza cada persona en particular (sobre todo, en los

casos de intervención plural de sujetos). Por otro lado, al describirse el

hecho, es importante se determine la relación de causalidad entre la

conducta y el resultado, la misma que se realiza desde una perspectiva

natural. Ello servirá como base para establecer la relación de causalidad

normativa en el momento de la subsunción (imputación objetiva).

La necesidad de una clara individualización del hecho será menos o

más intensa en razón al momento de su evaluación en el proceso. Si

bien la regla es la descripción e individualización clara de la conducta,

resulta razonable, en algunos casos, que se inicie una investigación

preliminar o diligencias preliminares describiendo solo la existencia del

resultado desvalorado por el derecho, sin enunciar comportamiento

alguno (por ejemplo, al encontrar en un lugar desolado a una persona

11Eljuiciodesubsunción seexigeapartirdelo estipulado ennuestraConstitución en elart.2.24.d,que

establecedemodoexpresoque:“nadieseráprocesado nicondenadoporactouomisiónquealtiempo de cometerse

no esté previamente calificado por la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible(…)”. 12SanMartínCastro, César.“CorrelaciónyDesvinculaciónenelProcesopenal.Apropósitodel Nuevo artículo 285–

A CPP”. En: Derecho Procesal. III CongresoInternacional, p.185.

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muerta, con rastro de una herida de bala en la frente). Esta no

exigencia de rigurosidad en la determinación del hecho no solo es

transitoria (solo durante la etapa preliminar), sino también limitada pues

solo es explicable en caso de delitos comunes, pues en delitos

especiales y de infracción de deber, desde un inicio, es fundamental se

describa un hecho o situación que sea fuente de la supuesta

responsabilidad de la persona cualificada (por ejemplo, en el delito de

defraudación tributaria, una investigaciónpreliminar debe de iniciarse

considerando inicialmente que el supuesto autor es deudor tributario)13.

Ahora bien, el hecho tiene que estar claramente individualizado al

momento de la denuncia, el inicio de la instrucción o de la formalización

de la investigación preparatoria. Es en ese estadio en que se refleja

aquella imputación construida a lo largo de la investigación preliminar.

La determinación del hecho es dinámica14, por lo que en el momento de

la acusación o de la sentencia, la descripción factual del comportamiento

estará más acabada, pues ella servirá de base no solo de la atribución

de responsabilidad expuesta por la Fiscalía, sino también de la condena.

b) La subsunción normativa: no toda conducta o hecho son delictuosos, se

precisa además que sean cometidos por un sujeto imputable. Es decir,

antes de valorar el hecho, resulta lógico establecer si el agente

que realizó el comportamiento tuvo la suficiente capacidad (psíquica) de

motivación del autor por la norma penal. En otras palabras, un requisito

del análisis del hecho es la verificación de las condiciones necesarias

del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta. Dicha capacidad

se excluye en determinados casos, los mismos que están previstos en la

Ley: la minoría de edad y la anomalía psíquica15.

La necesidad de la determinación de la imputabilidad previa al injusto no

es un tema nuevo11, en todo caso, dicha valoración inicial, de ser

positiva, legitimará la actividad de investigación del Fiscal, ante un

supuesto hecho delictivo12.

13

ReáteguiSánchez,James.Alcancesdelprincipiodeimputaciónnecesaria.3era

edición.Lima,2013,p.150.Quiensostieneque“durantelasdiligenciaspreliminaresnopuedehaber una vulneraciónalprincipiode imputaciónnecesaria,entodocaso,loque habría esuna vulneraciónal principio deobjetividad delainvestigación”. 14

Acuerdo Plenario 3-2012, la Corte Suprema. 15

OréSosa,Eduardo.TemasdeDerechoPenal.Lima,2009,pp.128

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Pág. 13

En la misma línea, si la capacidad de conocer la norma es un

presupuesto de toda valoración normativa del hecho (solo se le puede

exigir el cumplimiento de una norma a quien tuvo las condiciones de

aprehenderla), no solo será inválido iniciar una investigación penal

seguida contra una persona inimputable, sino también respecto de aquél

que evidentemente incurrió en un invencible error sobre la existencia de

una norma de determinación de conductas (art. 14 CP) o que

conociéndola resulte manifiesto que no le era exigible actuar conforme a

dicha comprensión (art 15 CP).

Luego de verificar inicialmente que el sujeto es imputable, que es

posible advertir que conoció la norma penal y que es claro que se le

podía exigir, en dicho momento, actuar conforme a dicho conocimiento;

resulta válido establecer si el comportamiento es típico o anti normativo.

Para realizar un correcto juicio de adecuación normativa es necesario

tener en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del tipo. En lo

objetivo, en líneas generales, en virtud de los criterios establecidos por

la teoría de la imputación objetiva (de cierto arraigo en la jurisprudencia

nacional16),unacontecimiento determinado (el resultado)será

penalmente relevantesólosiseconsideravinculadoconun comportamiento

voluntario que crea un riesgo prohibido17.

¿Cómo determinar el riesgo prohibido? según criterios cualitativos y

cuantitativos. En cuanto a los criterios cualitativos, para la concreción del

riesgo prohibido se verifica, en primer lugar, si con la realización del

comportamiento se ha vulnerado alguna norma de determinación de

conductas (prohibición o de mandato) y, en segundo lugar, si se está

bajo el influjo o no de una causa de justificación (norma de permisión).

Por ejemplo, alguien que actúa en legítima defensa realiza un

comportamiento permitido por el derecho, por lo que cualquier resultado

lesivo ulterior no leesimputablenormativamente aquien

naturalísticamente lo causó. Considero disfuncional mantener el análisis

16 García Cavero, Percy. “La recepción de la teoría de la imputación objetiva en la jurisprudencia del Perú”.

En: Los Desafíos del Derecho penal en el siglo XXI. Libro homenaje al profesor Jakobs. Lima, 2005, pp.

294-315.

17Frisch señala que: “Tres son las condiciones para la imputación objetiva del resultado, según la teoría de la imputación más reciente: primero se exige que el autor haya provocado el resultado de modo causal por su actuación. Además, es necesario que haya creado con su conducta un peligro desaprobado. Finalmente, debe haberse realizado en el resultado ese mismo peligro desaprobado”. Ver: frisch, Wolfgang. Tipo penal e imputación objetiva. Madrid, Colex 1995, p. 29.

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de las causas de justificación en un momento posterior al tipo, el hecho

imputado debe ser evaluado como un hecho global (tipo del injusto)18.

De este modo, en el caso del homicidio (art. 106 CP), el mensaje que

hace ellegislador no es restringido: “no mates a alguien”, sino es amplio:

“no mates a alguien injustificadamente” (arts. 106 y 20 incisos 3, 4, 8 y 9

del CP).

En el campo de la participación delictiva. Quien realizó una conducta

permitida por el Derecho por comportarse de acuerdo a su rol no realiza

una acción penalmente relevante. A esta posición se le ha denominado

prohibición de regreso19.

En cuanto a los criterios cuantitativos, como emerge de la propia

denominación, la determinación penal del carácter prohibido o no del

riesgo se basa en la “cantidad” previamente determinada para calcular el

desvalor total del comportamiento. Por ejemplo, conforme a la Ley

28008 (Ley de delitos aduaneros, modificado por el D. L. 1111), el delito

de contrabando exige que el valor del objeto trasladado supere el monto

decuatro unidades impositivas tributarias. Otro ejemplo, el art. 304 CP

sanciona a quien realice actos contaminantes por “encima de

los límites permitidos”, establecidos en

nuestropaísporlasnormas administrativas.

Por otro lado, la realización del riesgo prohibido debe de haber

provocado el resultado. Por ejemplo, A atropella negligentemente a B y

le causa lesiones; al llevar al herido, la ambulancia se estrella con un

muro, falleciendo B. En este caso, el riesgo creado (el atropello) no

provocó normativamente la muerte. Quien condujo la ambulancia sería

el responsable, A solo respondería por el delito de lesiones culposas.

Asimismo, el riesgo será prohibido cuando sea idóneo para causar el

resultado (disvalor de acción), al realizarse en un determinado contexto

en el que se evidencie un peligro al bien jurídico o al objeto material que

lo representa (disvalor de resultado). Por ejemplo, manejar en estado de

ebriedad es antinormativo; sin embargo, resulta necesario comunicar

que tal comportamiento se realizó en la vía pública, pues si se cometió

18 SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. Aproximación a un derecho penal contemporáneo. 2da edición. Buenos

Aires, 2010, p.535. 19LaSalaPenal PermanentedelaCorteSupremadeJusticiadela RepúblicadelPerú,enla sentenciade 7de marzode 2001que resuelve el R.N.Nº4166-99-Lima

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en el “desierto” o en cualquier otro paraje lejano y desolado, la infracción

no tendrá relevancia penal.

En el caso de la tentativa (art. 16 CP), el agente al empezar a ejecutar el

plan criminal pone en riesgo concreto al bien jurídico. De esta manera,

se realiza una conducta antinormativa que ocasiona un resultado (de

peligro) desvalorado por el derecho.

Existen casos en el que la creación del riesgo que causa el resultado se

imputa a un tercero (“principio de confianza”20) o la propia víctima (“la

autopuesta en peligro de la propia víctima”).

Como se afirmó antes, la exigencia de una mayor o menor

determinación de la responsabilidad dependerá del momento procesal

de su evaluación. Al iniciar la investigación preliminar, en los casos en

que haya individualización del comportamiento (una investigación

preliminar podría iniciarse solo con la verificación del resultado), resulta

lógico que solo se exija que se informe de la supuesta realización

de una conducta prohibida (su conexión normativa con el resultado

será delimitado posteriormente). En los casos que sea evidente la nula

relación normativa del comportamiento con el resultado, el Fiscal no

debería iniciar una investigaciónpreliminar(salvoenlos casosen el que

elcomportamiento pueda subsumirse en otro tipo penal o el delito admita

la tentativa).

Al momento de delinear la imputación (al denunciar oformalizar la

investigación preparatoria) o acabarla (al acusar o condenar), el juicio de

subsunción normativa será mejor perfilado.

Desde el plano subjetivo, el tipo está compuesto por el dolo y la culpa.

Según la doctrina mayoritaria, el dolo exige que el agente actúe con

conciencia y voluntad (teoría volitiva del dolo) de realizar una conducta

punible. Así, él debe de querer comportarse (voluntad) y conocer que lo

que hace es idóneo para provocar el resultado desvalorado por el

derecho (conocimiento). Ahora bien, conviene que se pruebe el dolo y

la culpa “a partir de los indicios externamente perceptibles”21. El dolo

puede ser directo, de consecuencias necesarias y eventual. La culpa o

20

Romero Flores, Beatriz. La imputación objetiva. En:

http://www.um.es/facdere/publicaciones/anales/anales19/beatriz-romero.pdf. 21

HRUSKA,Joachim.”Sobreladifícilpruebadeldolo”.TraduccióndeRamónRagúesVallés.En: ImputaciónyDerecho

penal. Estudiossobrelateoríadelaimputación. Aranzadi, Navarra,2005, p.150.

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Pág. 16

negligencia se puede presentar, según la doctrina mayoritaria, de dos

formas: consciente e inconsciente. Para iniciar una investigación

preliminar bastará con que se haya determinado inicialmente la

supuesta realización de un comportamiento prohibido, sin exigir el

vínculo subjetivo (dolo o culpa), a menos que resulte evidente su

ausencia, caso en el cualel Fiscal no deberá iniciarse una investigación

preliminar, según lo exija el tipo penal a evaluar (si se trata de dilucidar

la supuesta comisión de un delito doloso o culposo). Es claro que al

momento de formalizar la imputación o al condenar, el resultado tendrá

siempre que atribuirse por la ejecución de un comportamiento objetiva y

subjetivamente desvalorado (art. VII Título Preliminar del CP).

FUNDAMENTOSDELPRINCIPIODEIMPUTACIÓN NECESARIA

La constitución política del Perú consagra un conjunto de principios que rigen el proceso penal, uno ellos los cuales es el principio de imputación necesaria. El principio de imputación necesaria, o también llamado principio de Imputación Concreta (término acuñado por Alberto Binder22) o Imputación Suficiente o Imputación Precisa23 no se encuentra taxativamente señalado en nuestra constitución, sino que tiene que ser ubicado a través de la interpretación de los artículos 2, inc. 24, parágrafo d24 y 139, inciso 1425, pues la imputación necesaria

es una manifestación del principio de legalidad y del principio de defensa procesal.

En aplicación del Art. 2, in. 24, parágrafo D, de la carta de 1993, por el principio de legalidad, una persona sólo puede ser procesada por un hecho típico, es decir, que la denuncia penal debe tener como objeto una conducta en la quese verifiquentodosloselementosexigidosenlaleypenalparalaconfiguracióndeldelito. EnaplicacióndelArtículo139,inciso14,delacartadel1993,porelprincipio

22

BINDER,AlbertoM.“IntroducciónalDerechoProcesalPenal”.AdHoc,BuenosAires,1993. Alberto Binder es un

reconocido JuristaUruguayocontemporáneo. 23

LuisMiguelReynaAlfaroenel AnuariodeDerechoPenalEconómicoydelaEmpresa2012.Centro

deEstudiosdeDerecho PenalEconómicoydelaEmpresaCEDPE S.A.C. Lima, 2012. 24

ConstituciónpolíticadelPerúde1993:Artículo2,inciso24,parágrafod:“Nadieseráprocesado

nicondenadoporactouomisiónquealtiempodecometersenoestépreviamente calificadoenlaley

demaneraexpresaeinequívoca,comoinfracciónpunible;nisancionadoconpenanoprevistaenla ley.” 25

ConstituciónpolíticadelPerúde1993:Artículo139,inciso14:“Elprincipiodenoserprivado

delderechodedefensaenningúnestadodelproceso. Todapersonaseráinformadainmediatamenteypor escrito de la causa o las razonesde su detención.(…)”

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de defensa procesal,paraqueunapersonapuedaserprocesadaladenunciapenal debecontener conprecisión laconducta delictivaatribuida afindequeelimputado puedadefenderse.Soloconunadescripción clara,precisa,detalladayordenada,puede respetarseelderechodedefensa.

Si queremos ahondar más en el tema podemos encontrar amparo en el Título Preliminar del NCPP, en el artículo XI,que en definitiva es una norma de interpretaciónydesarrolloconstitucional,queprevélosiguiente:

“Todapersonatiene derecho inviolableeirrestrictoaqueseleinformedesusderechos, aquese lecomuniquedeinmediatoydetalladamentelaimputaciónformulada ensucontrayaser asistidaporunabogadodefensorde su eleccióno, en sucasoporunabogadodeoficio,desdeque es citadaodetenidaporlaautoridad” Eltérmino“detalladamente”hacemenciónaquelaimputaciónqueseformuledebeserprecisa,clara,concretaysuficiente,nogenéricaoabundanteyvaga.

Comovimos,elprincipiodeimputaciónconcretanotienefundamento sólodesdeel puntolegalyconstitucional, sinoinclusiveenelplanodelasrecomendaciones internacionales señalaJamesReátegui26puestoquepodemos encontrarunsustento supraconstitucionaldel principio de imputación necesaria; así, podemos citar por ejemploelPactoInternacional deDerechosCivilesyPolíticos,queensuartículo14, numeral3,letraa) señalalosiguiente:

“Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.”

¿QUÉSEENTIENDEPORIMPUTACIÓNNECESARIA?

Una primera aproximación al concepto de imputación necesariao concreta lo encontramos en las palabras del profesor Cáceres Julca27quien sostiene que “la imputaciónesla afirmaciónclara,precisay circunstanciadade unhecho concreto,conlenguaje descriptivo,

26

REÁTEGUISÁNCHEZ,James.“MássobreelprincipiodeImputaciónnecesaria”.Gaceta Penal & Procesal

Penal, N°18, Diciembre 2010. Gaceta Jurídica. Lima. 27

CÁCERESJULCA,Roberto.“Habeascorpuscontraelautoapertoriodeinstrucción”.Grijley, Tomo 10, p. 137,

Lima,2008.

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referidoalpasado,quepermiteafirmaranegarencadacasooagregar otroshechosque conjuntamente conlosafirmados,amplíen,excluyanoaminorenlasignificanciapenal.”Asímismo, CastilloAlva28sostieneque“elprincipiodeimputaciónnecesariano sólodebecumplircondescribir elhecho,laespecíficamodalidaddeconducta,oantepluralidaddeimputaciones oimputados,precisar cadaunodesusaportes,sinoquedebenecesariamente cumplirconestablecerladistinciónentrelos autores queostentaneldominiodelhechooinfringeneldeberinstitucional ylospartícipes,cómplices o instigadoresquelesionanelbienjurídicodemodoaccesorio.”

Alrespecto,elmaestroargentino JulioMaier29serefierealprincipio

delaimputación necesariaenlossiguientestérminos:

“Laimputacióncorrectamenteformuladaeslallaveque

abrelapuertadelaposibilidaddedefenderseeficientemente,

puespermitenegartodosoalgunosdesus

elementosparaevitaroaminorarlaconsecuenciajurídico-penal.(…)

LaImputaciónconcretanopuede

reposarenunaatribuciónmásomenosvaga

oconfusademaliciaoenemistadconelordenjurídico,

estoes,enunrelatoimprecisoydesordenadodelaacciónuomisiónquese

poneacargodelimputado,ymuchomenosenunaabstracción(cometióhomi

cidioousurpación), acudiendo alnombre

delainfracción,sinoqueporelcontrariodebetenercomopresupuestola

afirmaciónclara,precisaycircunstanciada

deunhechoconcreto,singulardelavida

deunapersona.Ellosignificadescribirunacontecimientoquesesuponereal

contodas las

circunstanciasdemodo,tiempoylugarqueloubiquenenelmundodelos

hechos(temporal yespacialmente)ylaproporcionesu

materialidadconcreta.”

Laimputación esunjuiciodevaloratravésdelcualeljuezponderatodoslosdatos fácticosestablecidos enelprocedimiento preliminar,estimalaposibilidaddela

28

CASTILLOALVA,JoséLuis.CitadoporJoséNolascoValenzuelaen“ManualdeLitigaciónen Delitos

Gubernamentales”,Ara Editores, Tomo 2,Lima, 2011. 29

MAIER,JULIOB.J.“DerechoProcesalPenalArgentino”.EditoresdelPuerto,Vol.I,p.317y 318, Buenos Aires,

2000.

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Pág. 19

existenciadeunhechodelictivoysuatribución aunapersonaatítulodeautoro partícipe.30 Por otro lado, por el términoimputaciónconcreta,el maestroargentinoAlberto Binder31señala que“esnecesarioqueenelprocesoexistaunaimputaciónconcreta; enespecial,que eljuiciosefundamente sobreunaacusación precisaydetallada,quesirvadelímitealámbitodela decisióndeltribunal.”

AsímismoelmaestroarequipeñoCelisMendoza32definealaimputaciónconcreta como“eldeberdecargadelMinisterio Público deimputar aunapersonanaturalun hechopunible,afirmandoproposicionesfácticasvinculadasalarealizacióndetodoslos elementos deltipopenal”.Agregaqueenefecto eselreferentenormativoparala construccióndeproposiciones fácticas.Sostienequecadaunodeloselementosdel tipoexigesurealizaciónfáctica yéstaespresentada enlaimputaciónpenalcon proposiciones fácticas,yqueesnecesarioreiterarquelaafirmación dehechosnoes discrecionalsinoqueestávinculadaalaaplicacióndelaleyaloshechospropuestos, porelloesunaimputaciónlegal.ParaCelisMendoza,sihayausenciadeproposiciones fácticas realizadoras de algún elemento del tipo, no hay imputación.

Aesasdefiniciones, agregaJamesReátegui33quelaimputación concretaexigecasiun esfuerzo pordefinir“exante”loscontornos delatipicidaddelaconductadelsujeto procesado,seexigeunasuertedeadelantamiento delafuturatipicidad;noseestá pidiendoquesedetermineenelmomentopostulatoriodelproceso,laresponsabilidad o irresponsabilidad penaldelimputado, sinoeldelitoyloshechosporloscualesserá procesadoalolargodetodoelprocesopenal.

30

Del Olmo del Olmo, José Antonio. Citado por José Luis Castillo Alva en “El principio de

imputaciónnecesaria,unaprimeraaproximación”,Diálogoconlajurisprudencia,Noviembredel 2004. 31

BINDER, Alberto M.Ob.Cit. 32

MENDOZA AYMA, Francisco Celis. “La necesidad de una imputación concreta en el desarrollodelproceso

penalcognitivo”.EditorialSan Bernardo,p.99,Arequipa-Perú,2012.Juez Superior Titular de la Corte Superior

de Justicia de Arequipa y profesor de la Universidad Nacional San Agustín y la Universidad Católica Santa

María deArequipa. 33

REÁTEGUISANCHEZ,James.“Elcontrolconstitucionalenlaetapadecalificacióndel proceso penal”. Palestra

Editores, Lima, 2008, p.80.

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Laimputaciónnecesariaeselpuntotrascendente paraelejerciciodelderechode defensa; sinunacorrectadescripcióndeloshechosysuscircunstanciastiempomodo y lugarnoesposibleprecisarqueexistenlascondiciones necesarias paraquelapersona imputadapuedadefenderseadecuadamente, conlocualseadvierteunafranca vulneración aldebidoproceso,alderechodedefensayalprincipio deladebida motivación delasresoluciones judicialesyfiscales.Elprincipiodelaimputación concretaestámuyvinculadoconmuchosotroprincipiosprocesales penales,de desarrolloconstitucionalcomo los que mencionamos.Unainvestigacióndondeel imputadonopuedesabercuáleselhechoqueseleimputayen virtuddequepruebas elementosdeconvicción-escompletamenteinconstitucional.

REQUISITOS PARA LA OBSERVACIA DEL PRINCIPIO DEIMPUTACIÓN

NECESARIA

CastilloAlvayJamesReáteguisostienenquesi se tratade serlógicos,existen tresrequisitosquemínimamente debencumplirseparalaobservanciadelprincipiode imputaciónsuficienteenlafundamentación delaimputaciónfiscal,requisitosdesdeel puntodevista fáctico,requisitosdesdeelpunto devista lingüísticoyrequisitosdesdeel puntodevistajurídico.

1. Requisitosfácticos

Elrequisito fácticodelprincipiodeimputaciónnecesariadebeserentendido comola exigencia deunrelatocircunstanciado yprecisodeloshechosconrelevancia penalqueseatribuyenaun apersona.ElArt.336del CPPdel 2004 señalaque“side ladenuncia,delinformepolicial,odelasdiligenciaspreliminaresrealizadas,aparecenindicios reveladores delaexistenciadeundelito,quelaacciónpenalnohaprescrito,(…), dispondrálaformalizaciónylacontinuación delainvestigaciónpreparatoria”.Esdecir,elFiscal tendráquecomunicarefectivamentealimputadoelhechoqueseleatribuye,elcual debecomprenderlarelaciónhistóricadel hecho,conindicaciónde lascircunstanciasde modo, tiempo, lugar; así como los elementos de convicción existentes. Esta información debecomunicarse antesdecomenzaraladeclaración,previamenteosin demora, es decir antes de cualquier acto procesal. Deteniéndonosen esta última afirmación esprecisopreguntarnos ¿Siladeclaración

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setomaensedefiscaldurante diligenciapreliminarescómoselepuedecomunicarsuimputación siaúnnoseha realizadotalimputaciónenladisposicióndeformalizaciónycontinuación dela investigaciónpreparatoria?,sobreestetemanosdedicaremosmásadelante.

El cumplimientodel principiode imputaciónnecesaria pasa por respetar lo más escrupulosamenteposibleloselementosestructuralesdeltipopenal.Porlotantodebe cumplirse conlasexigenciasdeltipoobjetivodescribiéndose suselementoscomola precisióndel:

a) Autoropartícipe b) Comportamiento (acción u omisión). c) Resultado (lesión o puesta en peligro)

d) Larelacióndecausalidadoimputaciónobjetiva,cuandoseaposibleestablecerla.

Tambiénpormandatodelprincipiodelegalidad debecumplirsecondescribirel elementosubjetivo deltipopenal,yaseadolo,culpaoalgúnotroelementosubjetivo especialdel tipocomoelánimodelucroen elrobo.

Enlo concernientealcomportamientotípico,apartede laclasede comportamientopor acciónuomisión,debefijarselascircunstanciasdetiempo,modoylugar,esdecir:

Sudelimitación temporal:¿Cuándo

serealizó?,fecha,díaydeserposiblelahora yminuto.

El modode Ejecución:comopor ejemploen el homicidiocalificado,por alevosía,concrueldad,enlaoscuridad.

ElgradodedesarrollodelIterCriminis:Actopreparatorio,actoejecutivoo consumación.

Elmedioutilizado:Comopuedeserunarmadefuego,cuchillo,daga,piedra, ponzoña,etc.

Porotroladosehadesignificar queladescripcióndelarelacióndecausalidadodela imputaciónobjetivaque mediaentreelcomportamientoyelresultado,másqueestarya aprobadadebeporlomenosserrazonable;detalmodoquelavulneracióndelprincipio deimputaciónnecesariasólosedarácuandolaimputación objetivaquesedestaca manifiestamentenoseconfiguraoesirracional. Yaquehablamosreglonesarribasobrelaespecificación

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delaimputaciónsubjetiva, debemoscitaral MagistradoArequipeñoCelisMendoza34,quiensostienequela postulacióndeproposiciones fácticasconelementosdeconvicciónvinculadasala realizacióndeloselementosdeltiposubjetivo,correspondenalasubjetividaddel agenteyobviamentesureconstrucción sepresentaconmuchadificultad,dadoque humanamentenoses posiblepenetrarenla subjetividaddelagentey verificarsu particularvigencia psicológicaalmomentodelarealizacióndelhechodelictivo. El dolocomocomoconocimientoyvoluntad delarealizacióndelhechopunibletiene queserreconstruido conlaimputaciónconcreta.Eldolodirectoescompatibleconun concepto psicológico descriptivodelavoluntaddescriptiva; portantola imputaciónexigeproposicionesvinculadasalconocimientoylavoluntad.Emperoel dolo indirecto y el dolo eventual sólo es compatible con un concepto de voluntad normativa; así,serásuficienteconimputarqueelagentecontabaconciertos conocimientos almomentoderealizarlaconductaobjetivamentetípicaparaatribuirle uncomportamientodoloso. Independientemente del problema anterior agrega Celis Mendozade voluntad descriptivaonormativa,sepresentaelproblemadeimputarconcretamente los conocimientosquetuvoelsujeto activo; setienendosrespuestas:unadeconfiguración realistayotradeconfiguraciónnormativa. Laconfiguración realistaestimaquelosconocimientos requeridosporeldoloson datosdenaturaleza psicológica;porconsiguiente, seimputaunarealidadquese encuentraenlapsiquisdel sujeto;estaopciónpropendeauna aproximaciónala verdad quepermitacontenerlaviolenciapunitiva.Porotrolado, lasconcepcionesnormativao configuración normativaseñalanquenoesposibleaveriguareldoloenlasconcretas vivencias psicológicasdel sujeto activo, por consiguiente, recurren a criterios normativos de determinacióndel dolo; se atribuye o imputa un determinadoconocimientoaunsujeto yconelloseldolo,peroempleándosecriteriosdistintosalaverificación empírica dedatospsicológicos. Sinembargo,desdeópticanormativase enervalaposibilidaddecontenerlaviolenciapunitiva;yprobablementedarál

34

MENDOZA AYMA,Francisco Celis. Ob. Cit.P.104al 106.

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ugar a queseatribuyadolodondenoexistedolo. ElMinisterioPúblicotiene eldeberdelacarga de

afirmarproposicionesfácticasde una realidadpsíquica,yeldeberde

lacargade probaréstas.Segúnelmaestroarequipeñolas experiencias

psíquicasnopuedenprobarsedemaneradirecta,carecedesentido

pretendersuprobanzademaneradirecta.Porellolalógicaindiciariacobraca

pital importanciaparaprobarrealidadessubjetivas;en efecto,las

proposiciones

fácticas(indicativos)tienenqueserprobadosparainferirintencionalidad.No

obstante lo afirmado señalaalgunas veces la prueba indirecta de

proposiciones fácticasdehechossubjetivos;

sinembargo,nosehapuestomuchaatenciónalas proposiciones

objetivasindicativasqueposibilitaríaninferireldolodelagente.El Dr.

Mendoza Aymanos dice que“probar directamentelasproposiciones

fácticassubjetivas,esunaexigenciadeimposible

cumplimientodadoqueelhecho psíquico

sólosepresentaenlasubjetividaddelsujeto.

Suexigenciadeprobanzadirecta puedegenerar

lagunasdeimpunidady,enelcontexto

delareforma,puedeserindebidamente

aprovechadaporausenciadeproposiciones

objetivasindicativasdelasubjetividaddelagente”.

2. Requisitoslingüísticos

Elprincipiodeimputación necesariadebetambiéncumplircondeterminados presupuestos lingüísticos.Nobataqueseestablezcaelhechocontenidodelaconcreta imputación. Puedeestarelhechoperonocumplirseconelprincipiodeimputación necesaria.

Pero,¿Quéseentiendeporrequisitolingüístico delaimputación necesaria?, Castillo Alva35nosdiceque laimputacióndebeserformuladaenlenguajeclaro,sencilloy entendible,sabiendoquesibien constituyeuntrabajotécnicojurídico,estádirigiday vaaserconocidapor los ciudadanoscontraquienessedirigelaimputación,ciudadanos quepuedenserdesdeunnotablefuncionariohastaunvildelincuenteiletrado,pasando porunahumildepersonaquepuedeserinclusohastaanalfabeta.

35

CASTILLO ALVA, JoséLuis. Ob. Cit.

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Pág. 24

UnaimputaciónprecisadaenlaDisposicióndeFormalización yContinuacióndela Investigación Preparatoria adolecedeesterequisitocuandonoseencuentraformulada de maneraclara,inequívocay suficientementeexplícita.Unode los aspectosque contribuye aclaridaddelaimputacióneselnecesarioordenconqueelMinisterio PúblicoplantealaimputaciónenlaDisposición respectiva,yquedeberespetarenla medidadeloposiblelacronologíadeloshechos,elniveldeintervención entreotras variables.

3.Requisitosnormativos

Losrequisitosjurídicosonormativos delprincipiodeimputaciónnecesariaqueseñala Castillo Alvasupone el cumplimiento previo de los presupuestos fácticos y lingüísticosantesdescritos.

Elrequisitonormativodelprincipiodeimputaciónnecesariapuededescomponerseen lossiguienteselementos,queactúancomosusmanifestacionesyexigencias:

a) Sefijelamodalidadtípica.Quesedescribanoenunciende

maneraprecisalaconcretamodalidad típicaqueconformanloshechos quesustentanladenuncia.

Conelcumplimientodel requisitofáctico(descripciónprecisaysuficientedel hecho materiadedenuncia)nosiempreserespetaelprincipiodeimputaciónnecesaria.Es indispensable esnecesariodescendermásaldetalleyespecificarlaconcreta modalidadtípicadelcomportamientoo,en generaldelhechoimputado.

Ellorevisteespecialtrascendencia enloscasosdetiposalternativos endondese enunciandosomáscomportamientos(V.gr.lavadodeactivoscontráficoilícitode drogas;peculadoycolusiónencualquieradesusmodalidades, etc.)oesnecesario especificarelconcretoobjetodelaacciónenelquerecaelaconducta(V.gr.señalar sisetratadedocumentopúblicooprivadoenlafalsificación dedocumentos). Al respectonuestroTribunalConstitucionalsehapronunciadoenlaSentenciarecaída enelExp.N°3390-2005-PHC/TC-

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Lima,casoMargaritaJacintaToledoManrique, dondesecuestiona unautodeaperturadeinstrucciónpornohaberprecisado sien eldelitodefalsificación dedocumentos seestabaimputandohaberfalsificadoun documentopúblicooprivado.Sobreellocomentaremosmásampliamenteesta sentenciaenunsiguienteapartadojurisprudencial.

b) Imputación individualizada.

Que en caso pluralidad de imputaciones o de imputadosse determinecadahecho y su correspondientecalificaciónjurídica. Elprincipiodeimputación suficientedemandaquetodasycadaunadelas imputacionesplanteadasseencuentrencompletay suficientemente circunstanciadas con el fin de garantizar el derecho de defensa, para ello es necesariounaimputaciónindividualizada.

Nose cumpleconeltestde constitucionalidadcuando,porejemplo,sedenunciaun delito sumamentegraveenelqueseprecisa laimputacióndemodo circunstancialy detallado y,enelotrolado,sedenunciatambiénundelitoleveosencillamente menosgraveynosecumpleconcircunstanciarelhecho,bajoentendidodeque sololos delitosgravesdebencumplirconelmandatoconstitucionaldelprincipiode imputaciónnecesaria.Tambiénlosdelitosdebagatela odegravedadintermedia deben respetar con el mandato y las exigencias del principio de imputación necesaria.

Todohechodebetenersucalificación jurídica,omejordicho,cada imputay denunciadebenecesariamentecumplirconla exigenciadeunrelato fácticoprecisoycircunstanciado.Ellosebasaenelrespetoalderechodedefensa, endondecadadelitoqueseimputadebetenerdemodoobligatoriosucorrelatoen laprecisióndeunhechodeterminado.

Laproblemáticadelavariedaddeimputacionesodeimputadostienesucorrelato enlanecesidaddequesecumplaconeldeberconstitucionalde motivación individualizadadelas resolucionesestatalesenla queseafectan,engeneral, derechosfundamentales.Laexigenciademotivaciónindividualizada nacedela consagraciónconstitucional (Art.1delaConstituciónPolítica36)ylegaldequela

36

ConstituciónPolíticadelPerú,Art.1:“Ladefensa delapersonahumanayrespetodesu dignidad son el fin

supremo del estado”.

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responsabilidadpenalespersonal eintransferible(Art.VIITítuloPreliminardel CódigoPenal37)ynocomúny solidaria.

c) Sefijeelniveldeintervención.Queencasodepluralidad deimputados

sedescribademaneraadecuadacadaunadelasacciones conpresuntarelevanciapenalysucorrespondientenivelde intervención, yaseacomoautoropartícipe.

Juntoaldeberdemotivación individualizadadecadaimputaciónese elactodeimputaciónfiscalestablezcadesdeelpuntodevistajurídico-penal el concretoyespecíficoniveldeautoríayparticipación penaldecadapersona intervinienteenel hecho.

Lanecesidaddeimputación necesariarequiere,enespecialenlosdelitoscontrala administraciónpúblicadondehayunavariedaddeimputadoseimputaciones,que seespecifiqueyvaloredemaneraadecuada elconcretoniveldeintervención enel hechoimputado,ya seacomoautoropartícipe,en cualquierade su modalidades.La realizarunabuenaimputación nobastaconfijacióndelaconducta, sinotambiénla precisiónadicional,yde igualtrascendenciadelacondicióndeautoropartícipe.

Unimputaciónconcretaenuncasodondesehagapluralidadde imputaciones e imputados repitoaunsujeto,nosólodebecumplircondescribirelhecho,la específicamodalidad deconducta,sinoprecisarcadaunodesusaportes ycumplir conestablecer ladistinción entreautores (losqueostentaneldominiodelhechoo infringeneldeberinstitucional) ylospartícipes, cómplicesprimarioso secundariosoinstigadoresquelesionanelbien jurídicodemaneraaccesoria.Como dijimos,nobastaconcumplirconlaexigenciadecircunstanciarde modoprecisoun hechoyatribuirloauna determinadapersona,esnecesarioque seestablezca,aun de modoaccesorioyprovisional,unacalificaciónoimputaciónacercadesisele atribuyeunaconcretamodalidaddeautorosisetratadeunadelasformasde participación. Asímismo,cadaasignacióndeunhechodebeirprecedidodeuna valoracióny/ocalificación delaporteautoropartícipe,puestoquenotodoslos

37

CódigoPenal,D.Leg. 635-1991,Art.VIIT.P.:”PRINCIPIODERESPONSABILIDAD

PENAL:Lapenarequieredelaresponsabilidadpenaldelautor.Quedaproscritatodaformade responsabilidad objetiva”.

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imputadoshacenlomismo,ni todostieneelmismogradoderesponsabilidad. Lanovinculación delprincipiodeimputaciónconcretaconlasreglasdeautoría y participaciónsolo tendría sentido pleno si en la medida que el ordenamiento jurídicoperuanoconsagraseunsistemaunitariodeautorynounsistemarestrictivo enelquedesdeelpuntodevistajurídicosediferencian losaportesentreautoresy participes.

Alrespectodebemosdecirquehadospronunciamientos jurisprudencialesmuy importantes referidosalniveldeparticipación eneldesarrollodeldelito,la Resolución deNulidadN°730-2004ylasentenciadelTribunalConstitucional N°8125.2005-PHC/TC,CasoJeffreyImmelt,quemásadelantecomentaremoscon mayordetenimientoenunapartadojurisprudencial.

d) Queseestablezcanlosindiciosyelementosdejuicioquesustentancad

a imputación.

Lanecesidad demotivación delaimputación entodossuselementosyrequisitos estructuraleses un presupuestoconstitucionalindubitable. DEL OLMO DEL OLMO38sostienequedebeexigirsefundamentaciónenlaaplicacióndemedidas cautelares,peroadicionalmentela obligaciónconstitucionalde motivar se extiende también a la determinacióny precisión exhaustiva de los indicios suficientes oloselementosdejuicioreveladores queacreditanconprobabilidad, tantolacomisióndeunhechodelictivo ylaprobableintervención, yaseacomo autoropartícipe.

ElMinisterioPúblico,parteencargadadelaimputación debeexpresarlasrazones quedeterminan sudecisión ypronunciamiento.Encasoseexpidaunadisposición deformalización ycontinuacióndelainvestigaciónpreparatoriasinunmínimo racional delacomisión deundelito,ellosuponelaviolación delprincipio dela tutelajudicialefectiva.

LaobligacióndemotivarnoderivasólodelaConstitución39sinodelrespetoal principio depresunción deinocencia yalatutelajudicialefectiva. Deallíquela resolucióncorrespondientedebe mostrarde maneraadecuadael razonamiento lógico acerca de la probabilidad alcanzada sobre los indicios

38

Del Olmo del Olmo, José Antonio. Citado por José Luis Castillo Alva. Ob. Cit. 39

Constitución Política del Perú., Art. 139.5: “Son principio y derechos dela función jurisdiccional:(…) 5)La

motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los

decretosdemerotrámite,conmenciónexpresadelaleyaplicableydelosfundamentosdehecho en que se

sustentan.”

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suficientes que acreditenlacomisióndeldelitoylaprobableresponsabilidaddelautorodelpartícipe.

Laobligación demotivarlosindiciossuficientes porpartedequienformulala imputacióndebedistinguirse,porseractoscompletamente diferentes,dela discrecionalidadvinculadaen lavaloraciónde dichos indiciosque como competencia exclusiva sereconocealMinisterio PúblicooalPoderJudicial.La relacióndeloshechosimputadossinlaexplicitación delosindiciossuficientes convierte alaresoluciónjudicial (auto)ennula.Lomismoocurresilamotivación seremitealosconsiderandosseanamplios,precisosorigurososdeladenuncia departe.Noseaceptalaimputaciónporremisión.40

ESTRUCTURADEL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓNNECESARIA

SEGÚNCELISMENDOZA

ComplementandolaestructuradelaimputaciónconcretadelquenoshablaCastillo Alva basada en los requisitos propuestos en el párrafo anteriordebemos mencionar brevementelaposturadelDr.CelisMendoza41,quiensostienequela imputación concretaestásostenida pordos componentescompletamente conjugados:las proposicionesfácticas y su calificación jurídica. Las proposicionesfácticas de la imputaciónde un hechopunibleno son libreso discrecionales, estánvinculadasalaaplicacióndelaley,porellounaimputación concretatienelaestructuradeun tipopenal.

Analíticamenteeltipopenalesdescompuestoendeterminadoselementos;sin embargo,el númerode estosno necesariamentetiene correspondenciacon el númerodeproposiciones fácticas.Enefectoesto vaadependerdelafortalezao debilidad de la proposición fáctica. Probablemente señala Mendozauna proposición fuerterequerirádeunasolaproposición fácticaparaafirmarla realización deunelementodeltipo.Empero,siesdébil,seránecesariala concurrenciademásdeunaproposiciónfácticaqueconfigurelaproposicióndeun elementodel tipo. En esta línea de pensamiento,lasproposiciones

fácticasconfiguradorasd

e

elementosvalorativosdeltipopenal,pornecesidadseránmásdeuna,porquelov

alorativoexigeunaestimación conjuntadelapluralidaddeproposiciones

descriptivas.Entanto,quelasproposiciones

fácticasvinculadasalarealizaciónde

40

NolascoValenzuela,José;VelardeLópez,Juan;AyalaMiranda,Erika;

LopezEspinoza,Reise.“Manualdelitigaciónendelitos gubernamentales”.AraEditores, Tomo 2, Lima, 2011. 41

Mendoza Ayma,Francisco Celis. Ob. Cit.P, 101 y 102.

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elementosdescriptivosdeltipoobjetivopodríanserúnicas,dependiendo

delcaso concreto.

Loselementosdeconvicciónsonel tercercomponentedela estructuradela

imputaciónconcreta.Cadaunode

loscomponentespresentaproblemasparticulares quetienenqueserresueltos.

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN

NECESARIA

ExistenmuchospronunciamientosdelTribunalConstitucionalylaCorteSuprem

a sobrelosdiferentes principios

delderechoprocesalpenal,muchosdeloscualesestán vinculados

conelprincipiodeimputación necesaria,comoelderechodedefensa,el

debidoproceso,elderechoaserinformadodelaimputación, elprincipiode

congruencia entrelaacusaciónylasentencia,entreotrosprincipios,peronos

detendremossimplementeenseñalarlasprincipalessentenciasconstitucionale

s y judicialesqueseresuelvenaplicandoelprincipiodeimputaciónnecesaria.

Parafinesacadémicos,antesdeiniciarconeldesarrollojurisprudencial,mencion

aremos

ordenadamentelasprincipalessentenciasqueluegocitaremosyanalizaremos.

Sentenciassobreelprincipiodeimputaciónnecesaria:

- STCExp.N°8125-2005-PHC/TCCaso:JeffreyImmeltyOtros.

- STC Exp. N° 3390-2005-PHC/TC Caso: J a c in t a Margarita

ToledoManrique.

- STCExp.N°4517-2009-PHC/TC-JUNÍNCaso:GermánAdolfo PaucarMejía

- STCExp.N°5325-2006-PHC/TCCaso:JiménezSardón - Exp.N°0796-2012Resolución N°010SalaPenalPermanente–

CorteSuperior deJusticiadeIca.Imputado:OscarAvelino MollohuancaCruz.

OPERATIVIDAD FUNCIONAL DEL PRINCIPIO DE LA IMPUTACIÓN

NECESARIA EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL

ElmaestroarequipeñoF. C. Mendozaseñalaqueel principiode la imputación concreta configura el proceso penal en general, pero a su vez tiene funciones específicasencada unade las etapasdelprocesoque orientanlaactividadde los sujetos procesales;elpuntodereferencianecesarioquedefineydelimitaelobjetodecadaunadelasetapasdelprocesopenaldiligenciaspreliminares,investigaciónpreparatoria, etapaintermediayjuzgamiento.

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Lasdiligencias preliminares tienencomoobjetodefinirloscontornosdelaimputación concretayparaellotienenporfinalidad realizarlosactosurgenteseinaplazables destinadosadeterminar sihantenidolugarloshechosobjetodeconocimiento ysu delictuosidad, asícomoasegurarloselementosmaterialesdesucomisión.Suobjeto definirla estructurade laimputaciónconcreta:elhecho,lacalificaciónjurídicaymedios de convicción.Siconcurrenestostrescomponentessetendráunaimputaciónconcreta, ycorresponderíaformalizarycontinuarconlainvestigaciónpreparatoria.

Una prácticacomúndelministeriopúblicohadesnaturalizadodesnaturalizada;pues, no obstanteexistirunaimputación concretadisponediligencias preliminares. Seha pervertidosuobjetoyfinalidad;surecurrenciaacarreaconsecuenciasnegativas,enerva elcontradictorio consensibleaplicacióndelderechodedefensa,degeneraendilación. Peoraún,porquelasdiligencias policialessinestrategia,constituyeunapráctica formularía que anquilosa a la investigación. Si se tiene una imputaciónconcreta, entoncessuconsecuenciaesdelaformalizacióndelainvestigaciónpreparatoria.

Elartículo 330yselenuevocódigoconsalaPenalseñalaquecitaladenuncia, del informepolicialpodrádiligenciaspreliminaresrealizóaparecenindiciosreveladoresde laexistenciadeundelito,esdecirexisteimputación concreta, entonces elfiscal dispondrálaformalización delainvestigaciónpreparatoria,yestadebecontenerlos hechosdelatipificaciónespecíficacorrespondiente.

Laimputaciónconcretadeterminaelobjetodelainvestigación yfinalidad,por consiguientelapertinenciayutilidaddelosactosdeinvestigación propuestosporlas partesparaelesclarecimiento deloshechos.Essobrelabasedelaimputaciónenla partepuedencontrolarlaimputación, losmediosdedefensayofrecerlarealización de actos de investigación para deslindar la imputación. Si no se tiene definida la imputaciónestaetapadegeneraenunareproducción deritualismossinfinalidad;una investigación ciega,sorda,torpeeinhumanasiempreexacerbaunlatenteautoritarismo desusoperadores.

Concluidalainvestigación, eljuezdurantelaetapaintermediarealizaráunexhaustivo control de la imputación, verificará su base fáctica, la calificación jurídica y los elementosdeconvicciónsuficientesparadecidirelenjuiciamiento delimputado.Los mediosde prensade segundaetapatambiéntienensu puntode referenciaen la imputación concreta,unclaroejemplodeelloeslaexcepcióndeimprocedencia de acción. Eneljuiciooral,deentrada,laimputación concretaenelobjetodelproceso;y,conla resistencia,elobjetodeldebate.Sobreestedesarrollaelcontradictorio detodala actividadprobatoria.Sirvecomo parámetrodepertinencia,conducenciayutilidad enla

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direcciónjudicialdeldebateypautalalitigaciónoraldelosadversarios.Finalmenteen laetapadecisoria,laimputación concretaeselementodereferenciaparaverificarel principiodecongruencia procesalentrelaacusaciónysentencia.Enefecto,la terminación completadelaimputacióndeunhechopunibleapresentardemanera decididalosfundamentos dehechoydederechoconlosqueeljuezjustificasus decisiones.

¿QUÉHACERFRENTEALAVULNERACIÓNDELPRINCIPIO DELAIMPUTACIÓNCONCRETA?

El AcuerdoPlenarioN° 04-2010/CJ-116definíalos contornosy alcancesde la novísimainstituciónjurídicadelaTuteladeDerechos,mencionabatodosaquellos derechosquepodrían serexigidosvíaTuteladeDerechos, perosobrelaposibilidadde cuestionar la disposición de formalización y continuación de la Investigación PreparatoriaseñalabaqueeljuezdegarantíascomoselellamaenChilealJuezde InvestigaciónPreparatorianopuedeimpugnarnimodificarlaimputaciónseñalada bienomalendichadisposiciónporque latutela“sóloestáhabilitada paraaquelloscasos en losquesevulnerealgunosdelosderechosesenciales asociadosentérminosampliosaladefensa.Porlo tantodebequedarclaroquelaDisposiciónencuestiónesunaactuaciónunilateraldelMinisterio Públicoy nopuedeserimpugnadanidejadasin efectoporel juezdelaInvestigaciónPreparatoria”42. Sin embargo, era necesario crear una audiencia de control de imputación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria(DFYCIP),puestoquenosepodíaesperarhastalaEtapaIntermedia,luegode120días,paracuestionarlaImputación, cuandoinclusoyapuedehaberprescritoeldelito, tampocopodríadecirsequelosmediostécnicos dedefensaexistentescomo la ExcepcióndeImprocedencia deAcción-podríansolucionareltemadelaImputación ConcretaenlaDFYCIP,puestoqueobedeceaotrospatronesindependientes.

Envistadelaexigenciareal,dosañosdespuéslaCorteSupremadelaRepública se pronuncióenelAcuerdoPlenarioN°02-2012/CJ-116 señalandoquesí podríaserfactiblemediantelaTuteladeDerechos solicitaralJuezdela InvestigaciónPreparatoriasecuestione laDFYCIP,creándoseasíLA AUDIENCIADEPRELIMINARDECONTROLDEIMPUTACIÓN,atravésde la cualsepodríasolicitarsereviselaDisposicióndeFormalización yContinuacióndela Investigación Preparatoria. Literalmenteelacuerdoplenarioseñala: “Muy excepcionalmente,anteladesestimacióndelFiscal oantelareiteradafaltaderespuestaporaquel–

42

Fundamento 18 del Acuerdo Plenario N° 04-2010/CJ-116.

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queseerigeenrequisitodeadmisibilidad, ysiemprefrenteaunaomisiónfáctica patente oanteun detalledehechoscon entidadparasercalificados,demodopalmario,deinaceptablesporgenéricos,vagos ogaseosos,oporquenoprecisóelaportepresuntamentedelictivodelimputado,cabría acudir alaacción jurisdiccional de tutela penal. EnestecasolafuncióndelJuezdeInvestigación PreparatoriaanteelincumplimientonotoriouostensibleporelFiscalde precisar los hechosque integran los cargos penales- sería exclusiva y limitadamentecorrectoradisponerlasubsanacióndelaimputaciónplasmada enDFYCIP,conlasprecisionesqueluegodelaaudienciaseríadelcaso incorporar enladecisiónjudicialparaevitarinútilesdemoras,pedidosde aclaración o corrección, o cuestionamientosimprocedentes.Bajo ningún conceptoelautojudicialpuedeseranulatorio y,menos,dearchivoo sobreseimientoanticipadode la investigación”43,puesto que esto, creemos nosotros-obedeceríaaunaprácticainquisitiva.

PROBLEMAS EN EL PROCESO QUE EFECTAN EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA. LA PERVESIÓN DE LA IMPUTACIÓN Constantes prácticas enlaimputación concretahanpervertidosufunción.Elcitado maestrodeArequipeño44nosseñalaalgunasdeellas.

Primer problema: LOS REPRESENTANTES DELMINISTERIO

PÚBLICONOCONSTRUYEN BUENASIMPUTACIONESBASADASEN

PROPOSICIONES FÁCTICAS SUBSUMIDAS EN PROPOSICIONES

JURÍDICAS.

Seperviertelaimputación cuandoapesardeexistirinformación valiosa enlosactosdeinvestigación,lasproposicionesfácticasnosonconstruidassobrela basedeestainformación. Laspartespuedentenerconocimiento deestainformación porhaberadquiridoelexpediente,pero,estonoeximealministeriopúblicodeldeber deconstruirproposiciones fácticasparamaterializarunaimputaciónconcreta.Nose realiza laoperacióndesintetizar lainformacióninvestigadaoinvestigativa construyendoproposiciones fácticas,sinoqueseasumequeraramenteessuficientela informacióndispersaen elexpedientefiscal.Estoescompletamenteerróneo.

Ladébilpresenciadeproposicionesfácticaspuntualizadasconbaseenlainvestigación generaenlosjueceselapremioderecurriralexpedienteparaobtenerinformación por defectooausenciadelasproposiciones fácticas,estodeterminaaqueseanlosjueces quienesconstruyanproposiciones fácticasparafundamentardecisionesyconelloel

43

Fundamento11delACUERDOPLENARION°02-2012/CJ-116delosJuecesdelasSalas Penales Permanente

yTransitoria de la Corte Supremadel Perú. 44

F. Celis Mendoza Ayma. Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

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retornoalmodeloinquisitivo,conjueceshaciendo lasvecesdeunfiscal.Elefectomás perniciosoeslaanulacióndelcontradictorio,sólopuesconproposiciones fácticasse puedematerializarelcontradictorio yoptimizarelejerciciodeladefensa.Sinohay imputación,nohaydefensa,pormásquelainformaciónseencuentraenlacarpeta fiscal. Con todo ello se requiere seriamente el principio acusatorio y el carácter cognitivodelprocesodalugaraunritualde sospechayatribucioneséticas.

Eltrabajofiscalsevértebrasobrelabasedeconstruirproposiciones fácticas, sintetizando la información obtenida con los actos de investigación, ésta es precisamentesulaborcentral,complejaperoindispensable.Denadasirveacopiar información sinunnorte.Estainformación, eselinsumoquesesintetizaen proposiciones fácticascalificadasjurídicamente,queasuvez,orientanlaactividad investigativa, buscandonuestrainformación.Laimputaciónconcretaeselresultadode esta tensión dialéctica en la actividad investigativa y proposicionesfácticas. Si el operadorfiscalnoesconscientedeladinámica, realizaráunalaborunilateraldeacopio cuantitativodeinformaciónsinposiciónestratégicaenlaobtención deinformación de calidad.

Lafaltadedestrezaenlaconstruccióndeproposiciones fácticas,dalugaraquese realicenimputaciones conerradosjuiciosdetipicidad,noobstantequeloselementos indiciarios setienebasefácticaparaconstruirproposiciones fácticasconuncorrecto juiciodetipicidad.Eljuezdelainvestigación preparatorianotieneatribuciones paracontrolarqueelfiscalconstruyaproposiciones fácticascondeterminada informacióndelosactosdeinvestigación,sólocontrolalacalificaciónjurídica delasproposiciones fácticaspropuestaporlafiscalía.Seríacontrarioasurol constitucionalordenaruorientarlaconstruccióndeproposiciones fácticasen determinado sentidojurídicoportantoeldesarrollodedestrezasenlaconstrucciónde proposicionesfácticassobrelabasedelaactividadinvestigativa esunatareapendiente ydeurgenciaquecorrespondealafiscalía.

Segundaperversión: LAIMPUTACIÓN CONTIENEPROPOSICIONES FÁCTICAS VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, PEROCARENTEDEPROPOSICIONES FÁCTICASQUEVINCULENAL IMPUTADO. Otraperversión se presenta cuando la imputacióncontiene proposicionesfácticasvinculadasalarealizacióndelhechopunible,peroescarentede proposicionesfácticasquevinculenalimputado;otrasvecesseproponeproposiciones genéricasnoconcretadas enindiciosreveladores.Obviamente enambossupuestosno existeimputaciónydalugaralasospechacomofundamento. Unaformalizaciónde imputación sobreimagendifusaesinsostenibleenunproceso cognoscitivo, seanula estecarácter yenunescenariodecríticas sobrelaeticidaddelaconducta delos magistrados.

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Seperviertelaimputaciónconcretacuando sepresentaexcesivasproposicionesfácticas novinculadasalhechoconstitutivo sino alascircunstanciasprecedentes, concomitantes yposteriores.Estaexuberanciadecircunstanciasrodeaocircundan generalmente deproposiciones fácticas del hechoconstitutivo. El excesode proposicionesfácticascircundantesescondeladébilpresenciadeproposicionesfácticas delhechoconstitutivo.

Unatécnicaoperativa paraconstruir unaimputaciónexigeelaborar elprimerordencómonúcleo-las proposicionesfácticasqueconfiguranlascircunstancias.ElMinisterio Públicodeberíacentrararduamentesuenlaimputaciónconstitutivadeloselementos detipo;sóloluegodeberíaconstruirlasproposiciones fácticasqueconfiguranlas circunstancias.Se evitaría así el exceso de circunstanciasen desmedrodel hecho constitutivo.

Tercerproblema:ELFORMULISMO. Elformulismoenpalabrasdel citadomaestroArequipeño-es otraperversióndelaimputaciónconcreta,seexpresaen lautilizacióndeformatos yalpretendercargarlosdalugaracontenido reiterativo. La acusaciónesexuberante,peroconelcontenidodelhechopunible.Elestiloforense no puedeajustarsealcumplimientodelformatodelaacusación;puedeserdistintoy hacerseunusoresidualdelformulario.Laverificaciónexhaustivadelcumplimientodel contenidoporrigurososrubrosformalesconstituyeunaprácticaformulariaqueanulala construccióndeunaimputaciónconformealasparticularidadesdelcaso. Elestrechorigordelformatocondicionaseverasconfusiones,asílaimputación es disgregadademanerainarticuladaencircunstanciasprecedentes,concomitantes y posteriores. Elformalismo extremodegenera enundescuartizamientodela imputación. Esta desagregación de la imputación es consecuencia directa de la utilización delformato,ésteexigequelaacusacióncontengalascircunstancias precedentes,concomitantes posterioresalhechoconstitutivoy,antelaausenciadelas circunstanciasparasatisfacerlosrequerimientos delformato,sedescomponeelhecho delictivoencircunstancias.

Esteformalismo,en aparienciafacilitaeltrabajofiscal,nopermiteuna prácticaeficiente yelcontroldelaimputación concreta.Asílarobóticaprácticaformulariadebeser criticadaycombatidapuesimposibilitalareflexiónytornaineficienteelcontroldelaimputación.Ademásnoesinocuo,las defensasformalistasutilizanesteformatocon un esquemadeevaluaciónyesaprovechado paracuestionarlaausenciadeproposiciones fácticasconstitutivas deltipo,noobstanteencontrarse estásbajolanominacióndelas circunstancias. Loimportanteeslaconcurrenciadelaimputaciónfácticaconproposiciones fácticas realizadorasdeloselementosdeltipo,independientemente delanomenclatura formularia queseemplee.Esclaroquelaimputaciónfácticaeselnúcleoconstitutivo

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delaimputación ydelascircunstancias querodeanestehecho.Sonbasesfácticas distintas,unassonelnúcleoylasobrassonperiféricas alnúcleo, lasprimeras son esencialeslasegundasonnoesenciales.Las circunstanciassólodeben serpostuladasen tantosean generadorasde consecuenciasjurídicas.Estaperspectivaprocesalpermiteun control eficientedelosrequisitosdefondo delaimputaciónpenal,porque nospermite focalizarelproblema. Sielfácticoconstitutivo delhechopunibleseencuentrenbajootradenominación formularia, ellonodebesuponeraausencia deimputación, unacosaesqueéstasno existanyotraqueloshayandesarrolladoenotrosrubros;portantonoesunsupuesto desobreseimiento,entoncescorrespondealJuezdisponersuordenacióndevolviendo laacusación. Precisando,laimputación concretaesunpresupuestodelcontradictorio, configuranel proceso;sinélsimplemente noexisteproceso,esejecentraldelproceso,determinael caráctercognitivodelproceso,encualquieradesusetapas.Silaimputación es defectuosaentoncesincidedirectamente enlaconfiguración defectuosadelproceso,y degenerasucaráctercognitivoenunodesospechayprejuicios. Poresarazónlos cuestionamientosalaperversióndelaimputaciónapuntanagenerarbuenasprácticas enperspectivadeunauténtico procesocentralmentecognitivo yportantocontrolable. Elabordajedelaimputación concretaylosproblemasdesucalificaciónjurídica, mereceránunenfoqueindependiente.

LANULIDADDELARESOLUCIÓNCOMOEFECTODELAVIOLACIÓNAL PRINCIPIO DEIMPUTACIÓN NECESARIA

Lanulidaddelosactosprocesales45esdefinidoenladoctrinacomo:“La sanciónporlacualseprivadesusefectosaunactooconjuntode actos procedimentales incorporados alproceso, por carecerderegularidadenalguno desuselementosestructuralesenordenal patrónlegal”.Enesa medida“La nulidad es (…)un mecanismo del derecho operativo ante lafrustración de los derechosogarantíasresguardadasatravésdelacomposiciónestructuralde losactosprocedimentales”46. Teniendo en consideración dicha premisa,toda declaración de nulidad es producto delaviolaciónde derechos constitucionales, entre otros, el deimputaciónnecesaria.

Adiferenciadelasnulidadesrelativas(reparables),lasnulidadesabsolutas sonaquellas queimplicanlaviolacióndenormasconstitucionalesy queno puedensersubsanadas.Entrelosderechosvulneradosseencuentra elde defensa (art. 139 inc. 14 Constitución), íntimamente relacionado con el principio

45

CÁCERESJULCA,Roberto.Lasnulidadesprocesales.Lima,2010,p.39 46

Cfr. DIGIULIO, GabrielH.NulidadesProcesal. BuenosAires, 2005, p. 120.

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deimputaciónnecesaria47.

Desdeel planonormativo,si bienelCódigode ProcedimientosPenalesno contienedisposiciones expresasque regulen lanulidadprocesal,en este aspectodiversasnormasresultanaplicablessupletoriamentealviejomodelo delprocesopenal,comoson:elart.12dela Ley OrgánicadelMinisterio Público,enelqueseafirma que:“todaslasresoluciones(…)son motivadas, bajoresponsabilidad,conexpresióndelosfundamentosenquesesustentan”;elart.171delCódigoProcesalCivilenelqueseseñalalosiguiente:“lanulidadsesancionasoloporcausaestablecidaenlaley”;asimismo,enelart122delmencionadoCódigoseindica:“lasresolucionescontienen(…)losfundamentosdehecho quesustentaledecisión,y losrespectivosde derechoconlacitadelanormaonormasaplicablesencadapunto”. Enel mismo precepto se lee que la resolución “que no cumpla con los requisitos antes señaladosserá nula”.

EnelCPP2004,ensuart.150,seindicaque:“Noseránecesarialasolicitud denulidaddealgúnsujetoprocesalypodránserdeclaradosaunde oficio,los defectosconcernientes: (…) d)Ala inobservancia del contenidoesencialdelos derechos ygarantías previstosporla Constitución”. Enesalínea,elCPP2004,conformeloha definidoelTribunalnacional, “sirve deparámetrointerpretativo”48aúnenlos distritos en donde no rige totalmente,porlo quenoexisteplazoparadeducirnulidadabsoluta,mientras queenloscasosdenulidadrelativasí:“quintodíadeconocidoeldefecto”(art.151.3CPP 2004).

Portodoello,unaresoluciónenlaquenosehanindividualizadoloshechoso no se ha realizado ningún ejercicio de subsunción o no se ha sustentado en elementosprobatorios mínimos,resulta nula absolutamente,alviolarseel principio deimputaciónnecesaria EnsufuncióndeDirectordelainvestigaciónenelprocesopenal,elMinisterio Públicoemitedecisionesconefectoparatercerosy quesuponenla interpretacióndenormasjurídicas(comolade darinicioaunainvestigación preliminar,de formalizarunainvestigaciónoacusar,entreotros).Asimismo,el Juez,alresolverunacontroversia, deberá tomarunaposiciónadecuadamente motivaday acompañadaconloselementosdeconvicción “quelajustifiquen”49. Encasonosecumplaconaqueldeberde respetarelprincipiodeimputación necesaria,seincurriráenundefecto capaz desersometidoa controlaefectos dedeterminar sunulidad. Resulta siempre importante delinear la práctica profesional en orden a la 47

ClaríaOlmedo,Jorge.DerechoProcesalPenal.TomoII,SantaFe,1998;p.243. 48

TribunalConstitucionalenlaSTC2748-2010-PHC/TC:“sibienel Nuevo Código Procesal penal de 2004 aún no estávigente en todo el paísno cabe dudaque este cuerpo legalcontienediversosdispositivosquecontribuyenalperfeccionamientodelderecho procesalperuano queseerigecomoelprogramaprocesalpenalde laConstitución,y queportanto,puede servirde parámetro interpretativo paralasolución de otroscasos en quesean aplicables”. 49

GarcíaCavero,Percy.“Lanulidadprocesaldelasdisposicionesfiscalesenelproceso penal”. En: CuestionesdeDerecho Penal, ProcesoPenal yPolítica Criminal,Lima, 2010, p. 435.

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eficiencia.Unmodeloprocesal eficienteesaquelquelograelobjetivo(paz social),conelmenorcosto(respetoalosprincipiospropiosdeunEstado Socialy DemocráticodeDerecho).Elpresentetrabajo tuvocomo objetivo mostrar,amododeresumen,laimportanciadeunodelosvaloresarespetar: el principio deimputación necesaria,entanto límite alejercicio del poder penal. AlonsoR. PeñaCabreraFreyre50, Señala que elProcesoPenaltienequeverconun proceso deatribución,enel sentidode imputaralinculpado “Laimputacióndefinecontodaprecisión,cualessonloshechosqueseleatribuyehaber cometido alimputado, conformelostiposlegalesquesehacealusiónluegodelprocesode adecuacióntípica;apartirdelacualnacelosderechoselementales deacusación,defensay contradicción, permitiendo la interposición de una serie de medios de defensa técnica, tendientes acuestionar lavalidezdelaacciónpenaly,asuvez,laposibilidad dequeel persecutor públicopuedasolicitarlaadopción demedidasdecoerciónprocesalcomootras medidaslimitativadederecho;sinoes quediceque modalidaddelictivaes laque seimputa alprocesado, contando eltipolegalcondiversasvariantesdelinjusto,nosecumpleconel examendelprincipiodeproporcionalidad”,larealizacióndeuna conductatípicay penalmenteantijurídica,en cuantoadefinir sielestadodedesvalory/ola puestaenpeligrodelbien jurídicodetitularidaddelavíctima,pertenece en realidad al ámbito de esfera de organización personal del imputado, sea comoautory/opartícipe;demodoquequedenexcluidasdeantemano, aquellasconsecuenciasperjudiciales,obradeldestino,delacausalidad,del azarodeotrofactorconcomitantey/o sobreviniente,quehayanpodido generardichoestadodesvalor;elloencorrespondenciacon laestructura basilar de la modernateoría de la «imputaciónobjetiva51».

Deplano, hemosdenegar cualquier"imputación" quepretenda construirsedesdebasesnaturalistasupuramenteontológicas, es decir,elnexo decausalidadhaquedadoenelmausoleodelosrecuerdosdoctrinarios,lo queimportaahoraes definirla llamada«relaciónderiesgo», entrelaconducta atribuidaal autory/opartícipe,conelestadodedesvaloracaecidoola puestaenpeligro delbienjurídicopenalmentetuteladoy,para ellosedebe advertirunaindividuoportadordeconcienciay libertad, puesenunmundo gobernado pornormas,soloquienostentaeldominioy controlsobresusactos, susceptiblesdeexteriorizarseenelmundofenoménico,puedesersujeto de responsabilidad penal52. LaCorteConstitucionalcolombiana(C-425 de1997),dejo sentadoque:

50

Profesor delaMaestría enCiencias PenalesdelaUNMSM, DocentedelaAMAG,Fiscal AdjuntoSuperioradscritoenlaPrimeraFiscalíaSupremaPenal,MagísterenCienciasPenales porlaUNMSM 51

PeñaCabreraFreyre,A.R.;DerechoPenal.ParteGeneral,T.I,IDEMSA, Lima,2011. 52

VanegasVilla,P.L.;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p.236

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"laresponsabilidad penalsefinca enelactoqueelhombre realiza con voluntadelpresupuestodelaresponsabilidaddelictualy delacondigna imposicióndeunasanción eselcomportamientoexternodeun individuoque pudiendoobrardeotromodoy poseyendoactitud psicofísicapara comprenderelhecho, voluntariamente incurre enelcomportamiento merecedor de reproche punitivo". Desdeelpuntodevistadoctrinal laimputaciónsedefine comola "atribución,másomenosfundada,aunapersonadeunacto presuntamente puniblesinquehaya deseguirsenecesariamenteacusacióncontraellacomo consecuencia"53.EnelDerechoProcesalPenal,lacalidaddeimputadonace enelmomento enqueelindividuoesseñaladocomo partícipeenunhecho delictivo,sinqueellodebadarseporsupuestasuculpabilidad, porqueun imputado puedesersobreseídoo absuelto,con lo cualdesaparecerá la imputación.Perodesdequeunapersonaesobjetodeella,tienederechoatodas las garantías de la defensa en juicio54.

Esdecir,atravésdelaimputaciónseabreunjuiciodeatribución sobre unapersona,porlapresuntacomisióndeunhechodelictivo, encuantoauna sospechavehementedecriminalidad,con arregloal principiode«Intervenciónindiciaria».Así,Guerreroalsostenerquelaimputaciónconsisteenuna atribuciónde hechos quedeben guardarrelevancia jurídica,de tal maneraquela Fiscalíanopuedeomitir quelascategoríasfundamentalesdel derecho penal, esto es, tipicidad, antijuridicidado culpabilidadno responden únicamenteala laborquedeberealizareljuezdeconocimiento cuando definelaresponsabilidadpenal,puesla CorteConstitucionallasconsidera comoparteintegrantedeldebidoproceso55. LaCorte SupremaenelAcuerdo Plenario Nº2-2012/CJ-116, Fundamento 6, indicaque: “(…) Losderechosfundamentalesqueseprotegen sonaquellos previstosen elcitadoartículo71 NCPP.Unodeellos esel conocimiento de los cargos formulados en contra del imputado (artículo71.2.a).Debeentendersepor cargospenales,aquellarelacióno cuadrode hechos–acontecimientohistórico-, de relevancia penal, quese atribuyeal imputado y, que prima facie, justifican lainculpación formal del Ministerio Público”.Porsuparte,elartículo286delCPP colombiano defineala imputación comoelactoatravésdelcuallaFiscalíaGeneraldelaNación comunicaaunapersonase calidadde imputado,enaudiencia quese llevará a caboante eljuez decontrol de garantías". Deahí, quesepuededecir con todacorrección, quela imputación jurídico-penal,cumple unpapeltrascendentalen elprocedimientopenal,no sólo enordenacautelarlasgarantíasprocesaleselementales,sinotambiénde garantizarelrespetoinescrupulosodelprincipiode

53

Montero Aroca,GómezColomer, otros;DerechoJurisdiccional,T.III, cit.,ps.211-

213;citadosporGuerrero.P.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionalesdel nuevoProcesoPenal,cit.,p.258. 54

VanegasVilla,P.L.y otros;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p. 235. 55

GuerreroP.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionales...,cit.,p. 263.

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legalidadmaterialnullumcrimennullapoenasinelegepraevia,de que elrelatofácticoque sirve al persecutorpúblicoparaconstruirsu hipótesisdeincriminación,seadecue plenamentea losalcancesnormativosdeltipopenalenparticular;deno ser así,sepromuevenpersecucionespenales,quefinalmentetraerán consecuenciasindeseables,paracon losfinesquedebedesplegarlaJusticia PenalenelmarcodeunEstadoConstitucionaldeDerecho(vigenciadelanorma,segúnla efectiva protecciónde bienesjurídicos).

Con lo dicho, queremos decir, que el principio de «imputación necesaria»nosóloimportaunaexigenciaquerecae sobre losórganos judiciales,sinotambiénsobreelrepresentantedelMinisterioPúblico, máxime,si conformeelnuevomodeloprocesalpenal, elprincipioacusatorioelcualse vinculadirectamente conelobjetodeestudio,adquiereun mayorvigor aplicativo.Y,ellolodecimosentodassusdecisiones,nosóloenla formulación delaAcusación,sinotambiénenlaformalizacióndela Investigación Preparatoria;lógicamente,queen estenivel,estamosaún,en unestadio preliminar,dondenosepuedepredicarcertezaalgunasobrela materialidad delictivay laresponsabilidadpenaldelimputado.Noobstante, laexigenciaes clara,dondelaimputaciónaúnprovisoria,debemostrarunadefiniciónclara yprecisa,sobrelospresupuestosdeatribucióndelictiva.Esasí, quesino se cumpleconello,el perjudicadopuedeinterponerunaAccióndeHabeas Corpuso unaAudienciadeTuteladeDerechos(Acuerdo Plenario Nº 2-2012), siemprey cuando, enunprimermomentoel imputadohayaacudidoalpropio fiscalparasolicitar lassubsanacionescorrespondientes,enordena la precisión de los hechos atribuidos este derecho de modo amplio lo reconoce el artículo 71.1NCPP.Muyexcepcionalmente, ante ladesestimación delFiscalo anteunareiteradafaltaderespuestadeaquélqueseerigeen requisitode admisibilidad,ysiemprefrenteaunaomisiónfácticapatenteoanteun detalledehechosqueconentidadparasercalificados,demodopalmario, deinaceptablesporgenéricos,vagosogaseosos,oporquenoseprecisó el aportepresuntamentedelictivo delimputado, cabríaacudira laacción jurisdiccionaldetutelapenal(Fundamentos10y11: Señalándoselíneasadelante,queenestecasolafuncióndelJuezdelaInvestigación PreparatoriaanteelincumplimientonotorioyostensibleporelFiscaldeprecisarloshechos que integranlos cargospenalessería exclusivay limitadamentecorrectora disponerla subsanación delaimputaciónplasmadaenlaDFCIP,conlasprecisionesqueluegodela audienciaseríael casoincorporarenladecisiónjudicialparaevitarinútilesdemoras,pedidosde aclaraciónocorrección,ocuestionamientosimprocedentes. Bajoningúnconceptoelauto judicialpuedeseranulatorioy,menos,dearchivoosobreseimiento anticipadodela investigación.Derecibo,laformulacióndelaimputaciónjurídicopenalcomportauna potestad

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queenrégimendemonopolioejerceelpersecutorpúblico,porloquedeningúnmodoel juzgador puededejarsinefectoladecisión delprimero.Latutelajudicialhadesignificar únicamenteponerenteladejuiciounadescripción típicaquenosecorrespondeconla naturalezadelabase fácticadelaimputaciónosobre algúnelementocomponedordelaTeoría delDelito,y,asíelfiscalprocedaasusubsanacióny/ocorrección. Sobreestabase,esqueel fiscalhadeprocederareformularsuhipótesisdeincriminación, resguardando elprincipio acusatorio).MediandoestadecisióncambiadecriterioelTribunalSupremo,puesenelAc

uerdoPlenarioN°4-2010,habíasostenido lo siguiente:"Otrodelos problemas recurrentes queesdelcaso abordar en elpresente acuerdoeselrelativoal cuestionamientodela disposicióndeformalizacióndelaInvestigaciónpreparatoriaa travésdela AudienciadeTutela,esdecir,siesposibleactivardesdeladefensauna víadecontroljudicialdelareferidadisposiciónfiscal.Sobre elparticulary,en principio,debemosdescartaresta posibilidad,fundamentalmenteporque, comoseha enfatizado,lavíade la tutela sóloestáhabilitada paraaquellos casos en los que se vulnere algunosde los derechosesencialesasociadosen términosampliosaladefensa.Por lo demásdebequedar claro que la disposiciónencuestiónesunaactuaciónunilateraldelMinisterioPúblicoy no puedeserimpugnadanidejadasin efectoporelJuezdelaInvestigación Preparatoria.Cumple unafunciónesencialmentegarantista: informaal imputadodemaneraespecíficay claraacercade loshechosatribuidosy su calificaciónjurídica,estoes,elcontenidodelaimputaciónjurídicopenalque sedirige ensucontra.Además,yaenelprocesoformalmente iniciado, las partespuedenhacerusodelosmediosdedefensatécnico paraevitarun proceso enelquenosehayaverificado lospresupuestosesencialesde imputación.Piénseseporejemploenladeclaracióndeatipicidadatravésde la excepción de improcedencia de la acción o en la de prescripción ordinaria,siesqueantesdelaFormalizacióndelaInvestigaciónPreparatoria se cumplióelplazocorrespondiente".

A nuestroparecerun tematandelicadocomoloes laafectaciónal principiode imputaciónnecesaria,debe contar con víasrecurrentes,tanto ordinarias comoexcepcionales,en pos de garantizar suvigencia irrestricta. Deforma, queelprincipio de«imputación necesaria»seencuentra íntimamentevinculadoconlasgarantíasesencialesdeldebidoproceso,con losprincipios:acusatorio,dedefensa56ydecontradicción,encuantoael derechoirrecusabledelimputadodeconocercontodaprecisiónyexactitud eldelito queseleatribuyehaber cometido;(...) laexigenciarealizadaporla doctrinay lajurisprudenciainternacionalesapuntanaqueelfiscaldebehacer untrasladodeinformación comprensible(loqueimpidelascomunicaciones

56

PedrazPenalva,E.;DerechoProcesalPenal,T.I, cit.,p.252.

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meramenteformulariascomolasquenopermitenuncabalentendimientodeaquella)det

odasycadaunodeloshechosconcaracterísticasdelictivasquelesonprovisionalmentea

tribuiblesalimputado)57.Así,cuandosepostulaque las característicasdelascomunicaciónqueelfiscalhacealimplicadoenuna investigación penal,paraserválidadebereunirunascaracterísticascomoson ladeser: concreta, clara, expresay precisa; ademásquesusbasesdeberán estarpreviay legalmenteintegradasenlaactuación,antes delactode comunicación.Puessielpropósitodelaimputación eselqueelciudadano involucradoiniciesusactosdedefensa,esto puedeverseafectadosila información es incompleta, imprecisa, capciosas, y no tienebasespreviasde comunicación58.“Así,ReáteguiSánchez,alsostenerque(...),elderechoaunaimputaciónconcretanose agotaenelconocimientodeesta,yaquepuedecumplirseelconocimientoatravésdeuna imputacióngenérica,lo cualprecisamentequiereevitarse.Ental sentido,el conocimientodelos cargoexigealgomás:queseespecifiquedequéclasededelitosetrata,quétítulode imputaciónseleasigna:autoríayparticipación;Massobreelprincipio...,cit.,p.221.”

Nosóloelprincipiode«imputaciónnecesaria», seimbricaconlas garantías procesales de defensa y contradicción, sino también con la exigenciaconstitucionalde la«debidamotivación», pues sien lasentencia (auto) judicialnoseespecificaeindividualizala imputaciónjurídicopenal,se afectaelderechodelosjusticiablesde obtenerunadecisiónfundadaen Derecho,donde seexplicite contodorigor argumentativo(fácticoyjurídico), lasrazonesporlascualessearribaatalo cualparecer, lo cualdeterminaun menoscabo alderechoquetienetodapersona,deconocerconrayana exactitudlos motivos delamparoodeldesamparojurisdiccional.

Esasí,quevemosenlasentenciarecaídaenelExp.N°08125-2005-HC, elTC,sostiene que: "(...),laobligacióndemotivacióndelJuezpenalalabririnstrucción,no se colmaúnicamente conlapuesta enconocimiento al sujeto pasivo de aquelloscargosqueseledirigen,sinoquecomportalaineludibleexigencia quelaacusaciónhadesercierta,noimplícita,sino,precisa,clarayexpresa; esdecir,unadescripciónsuficientemente detalladadeloshechos consideradospuniblesquese imputany delmaterialprobatorio enquese fundamentan,y nocomoenelpresentecasoenqueseadvierteuna acusacióngenéricaeimpersonalizada,quelimitaoimpidealosprocesadosunplenoyadecuado ejercicioconstitucionaldelderechode defensa.

Enestesentido,cuandoelórgano judicialsuperior jerárquicoordena abrir instrucción,ello noexoneraalaquodefundamentar loordenado,de conformidadcon

57

GuerreroP.,O.J.;FundamentosTeóricoConstitucionales....,cit.,p.266 58

VanegasVilla,P.yotros;ReflexionessobreelSistemaAcusatorio,cit.,p.237.

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losrequisitosprevistosenelartículo77°delCódigode ProcedimientosPenales.En consecuencia,alhaberomitido elJuezpenalla formalizacióndecargosconcretos,debidamenteespecificados,contratodos cadaunodelosbeneficiarios,loquedenotaunaausenciade individualización delpresuntoresponsable,en lostérminosanteriormente expuestos,ha infringidoeldeber constitucionaldemotivacióndelas resoluciones judiciales,lesionandoelderechodedefensadelos justiciables, al no teneréstos laposibilidadderebatir loselementosfácticosqueconfigurarían lasupuestaactuacióndelictivaqueselesatribuye,enfuncióndelartículo139°,inciso5de la Constitución Política delPerú". Poneren conocimientola conducta criminalquese leatribuye implica, nosólo laexistenciadelaacusación, sino que,encasodeserenjuiciadoy condenadosinhabérsele prevenidodelafirmadohechopunible porelquese procedecontraél,seconsiderarían violados,ademásdeestemismoderecho, eldedefensa,elpropio acusatorioy enúltimoextremo eldebidoproceso. Binderanotaqueunainvestigacióndondeelimputadonopuedesabercuál eselhechoquesele imputayen virtuddequé pruebas,esabsolutamente inconstitucional59.

Convenimos, portanto,queelProcesoPenal,tienequeorientarsu actividadprobatoria,hadeterminarconsuficientesolvenciayverosimilitud, dosaspectospuntualesasaber:primero,siesque laconducta atribuidaal imputado se ajusta a cabalidad a los contornosnormativos delenunciado penalencuestión,no sólodesde unplanodetipicidadpenal, sino tambiénen cuanto a lapresenciaonodeCausasdeJustificación(precepto permisivo), puessilaacción u omisión lesiva,obedecióa una conducta permitida porel ordenamiento jurídico, dichaconductasimplementenopuedeser objetode punicióny,segundo,queelimputadoespenalmenteresponsable,quedesdetérminos estrictamente procesales implica si éste fue el autor o no de

lacomisióndelhechopunible(opartícipe),pueseltemadelacapacidadde imputabilidad

penaldeterminará la clase desanciónpunitiva a imponer.

PeñaCabreraFreyre en su textoDerechoPenal.ParteGeneral,T.II, cit.,Pgs.312-320, señala que es un aspectoquenodebedejarduda,dequeenelcasodeimputadoscondefectosde organizaciónpersonal(inimputables),deigualmaneraresultaexigibleelestándarprobatorio quehadetomarlugarenelcasodeimputadosimputables, encuantoaunamínimaactividad probatoriadecargo, susceptibledeenervary/odestruir elprincipio depresuncióndeinocencia que constitucionalmente asiste al acusado, sea cual fuere su grado de aprehensión y conducciónnormativa;esdecir,elhechodequeseauninculpado“inimputable”,noquiere decirnecesariamente

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Binder,A.;IntroducciónalDerechoProcesalPenal,cit.,p. 154.

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quehayadeserobjetodeunasanciónpunitiva,entantolosmismos factoresquesecomprendenenelinjustopenal,handeseraplicadostambiénadichos agentes, porloquesuprobable absolución, puedetomarlugarporfaltadepruebasotambién antelaconcurrenciadeunaCausadeJustificación (LegítimaDefensa);caberecordarporello, queladebidaseparación entreelInjustoylaCulpabilidad, permitealadogmáticajurídico- penal,postularcontodacorrección, quelossujetosinimputables puedencometerdelitos.Por consiguiente, lamedidadeseguridadsólopuedeserdictadaenelmarcodeunasentencia condenatoria, puesto que dicha consecuencia jurídica comporta también una evidente restricción aderechos fundamentales,deformaconcretalalibertadpersonaldelimputado, por loqueelhechodequeelinternamiento delcondenado noseaenunacárcel,sinoenun nosocomio,nonospuedellevaraunaconsideración encontrario.

Siesqueno se logra comprobarfehacientementealgunodeestosdos componentes, simplementesedeberáabsolveral imputadoy, ellonosucede necesariamente,porqueésteseaverdaderamenteunsujetoinocente,sino queavecesello esfrutodeunadeficiente imputación jurídicopenalque formulalafiscalía, opornohaberse encauzadolasdiligencias investigativas pertinentesenlaaveriguación de loshechospunibles,puesessabido quela probanza dedeterminadosdelitos requierede la actuacióndediligencias especiales.Esentalmerced,queelrepresentantedelMinisterioPúblico, hade complementardos cosasde vital importancia:elmanejodepuradode metodologíasytécnicasdeinvestigación penalyasuvez,losfundamentos teóricoconceptualesde la Teoría GeneraldelDelitoyde la Pena.

Eneltránsito progresivode implementación delnuevoCPP,sepredicó erróneamente,que los operadoresjurídicos,únicamentehabríandeperfilarsu actuación como“estrategaslitigantes”; porende, losconocimientosdel Derechopenalsustantivo, habríandequedarrelegadosaunnivelmarginalo dígasesecundario.Nada más falto alaverdad; ¿De quésirveel manejo virtuoso de las Técnicas de Litigación Oral al Fiscal, sino ha procedido a formularunaadecuadaimputaciónjurídico-penal,ensujeción alprincipiode legalidad? A lo cual debe responderse, que la escenificación de tales técnicas,semanifiestanprincipalmenteensededeJuzgamiento,porloquesilaimputaci

ónjurídicopenalqueproponeelFiscal,escuestionadaporladefensadeformaexitosa,vía

unaExcepcióndeImprocedenciadeAccióno atravésdeunaAcciónconstitucionaldegarantía(Audienciadetutela), el caso se caeantesdepasara laetapaIntermedia.Inclusive,unasentenciade condenaconfirmadaen segundainstancia-,quenohacumplidoconel principio de imputaciónnecesaria, puedeserobjeto derevisiónensede Casatoria, en el marco de aplicación del nuevo CPP, por no estar debidamente motivada.

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Enla sentencia recaídaen elExp.N°00040-2010, la CorteSuperiorde Justicia de Cusco,indica (Fundamento 4)que: "El Colegiadocompartela pretensióndelaseñoraFiscalSuperiorAdjunta,enelsentidoqueexisteerror en latipificacióndelhechoimputadoy nosesubsumealtipopenalprevistoenel artículo185tipobasecon laagravantedelartículo186.6primerpárrafo.Por lo señaladoenelconsiderandoprecedentealhaberejercido violenciae intimidaciónlosimputadoscomo lohaseñaladolatitularde laacción penal pública.Porlotanto, existeuna inidóneatipificaciónpenalporpartedelseñor FiscalProvincial.(...) Entalsentido,debedeclararselanulidadabsolutadela sentencia.Lanulidadesladeclaraciónde invalidezdeunacto procesalque debeserdispuestapor elórganojurisdiccionalante la existencia deunvicioen elacto conmagnitudsuficiente comoparaqueseanecesario privarlo de efectosproducidosyaproducirse.En lasnulidadestácitas lasanciónnoestá prescritaespecíficamenteporlaley,pero debedeclararsesiel incumplimiento formalhageneradoque el actonocumplaconsufinalidad60.

Véasealgo importante,quelaTeoríadelCaso,suponelaacreditación decadaunodeloselementos constitutivosdelaTeoríaJurídica, porloquela faltadeprobanzadeunodeellos, determinaríaladeclaratoriadeatipicidad penaldela conducta,almargendelaspotestadesfuncionalesqueseles otorgaa losTribunales,deprocederde acordealprincipiode«desvinculación jurídicopenal». Por tales motivos, seescategórico,alafirmar queel ProcesoPenal continúasiendoelmecanismoquehaarbitrado legalmenteel legislador, para laimposicióndeliuspuniendiestatal,loqueconllevaqueladecisiónjudicial se plasme enunaresoluciónfundadaenDerecho,sóloserálegítima,siesquerecogecontodariguro

sidadlostipospenalesperfectamenteaplicablesalrelatofácticoque dasosténa

laacusacióny,eltítulode participación delictiva,quese corresponde conelgradodeparticipacióndelacusado. Dicha exigencia no sólo tiene que ver con un tema de tipicidad y antijuridicidadpenal, sinoconlagraduacióndelapena,conformealos principiosdeproporcionalidad,culpabilidadydelesividad;pongámoslocon unejemplo, v.gr.,quiensólo leentregalallavede la casa,aquieningresará paraapoderarse detodoslosbienes mueblesque encuentre en supaso, no puede ser sancionado conlamisma magnituddepena quela del autor principalasí, comoquienentregalainformaciónalossecuestradores, en cuanto alasrutasqueempleaéste,nopuederecibir igualpena, quequienes hacenusodela violencia,parareducirlos mecanismosdedefensadelsujeto pasivo;deforma,quedecirquienesautoryquienespartícipe,noesun asuntoderefinación dogmática,sinoundeberdeprimernivel,alaluzdeun Derechopenaldemocrático. A nuestroentender,elprincipiode«imputaciónnecesaria»,trasvasaun

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GacetaPenal&ProcesalPenal,N° 30,diciembredel2011,cit.,ps.276-282.

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planoestrictamente procesal,encuantoalosprincipios:acusatorio,de defensa,de contradicción,demotivacióndelasresolucionesjurisdiccionales, parapenetrarenelnúcleodesustantividadmaterialdelDerecho penal,enlo querespectaalprincipiode legalidad,delsubprincipiodetipicidadasícomo delprincipiodeimputación individual; esporeso, quehemospostuladocon conveniencia de política criminal,la integraciónsistemáticaentreambas ciencias:delDerechopenalsustantivoconelDerechopenalpráctico. ParaReáteguiSánchez,elprincipiodeimputaciónnecesaria,o llamada también concreta,no tienefundamentossolodesdeelpunto devista legal, es decir, desdelalegislaciónprocesalpenal, sinoquetambiéntiene connotación deorden constitucional,desdequesus componentesestructurales(por ejemplo, lalegalidad enlatipificación, la motivacióndelasresoluciones judicialesofiscalesy laefectivadefensaquedeberealizarelimputado) están amparadosen la LeyFundamentalatravésdelainterpretaciónde losartículos2inciso24parágrafod)y139 inciso1461.

LARELACIÓN LÓGICADELRELATOFÁCTICO CONLOSALCANCESNORMATIVOS DEL TIPOPENAL

Essabido,queatravésdela imputación, alinculpadoseleatribuye haber perpetradounhechopunible, unaconductarevestidade delictuosidad,porhaber-aparentemente,lesionadoy/opuesto enpeligro un bienjurídicopenalmentetutelado,estoquieredecir,que elprimerexamen que debe realizar el operador jurídico, es si la descripción fáctica que constituye elsoporte de la denuncia,se adecúaformalmentea loscontornos típicos de la figura delictiva en cuestión (EnpalabrasdeBacigalupo,lacomprobacióndelasubsuncióntípicadeloshechosrelatados enladenunciaoquerellaes,enprincipio,unaoperación abstracta, esdecir,quenorequiere verificarsiloshechosrealmente hanocurridoono.Dichodeotramanera, elderechoala presunción deinocencia exigequeantesdecomenzarlainstrucción respectodeloshechosse practiquenecesariamente unaverificaciónseriaycuidadosadelatipicidaddelosmismos; DerechoPenalyEstadodeDerecho,cit.,p.221;CortésDomínguez,subrayaque(...)seimp

utaaunapersonadeterminadalacomisióndeunoshechosconcretos,

queobientienenaparienciadelictivaobiendeellossetieneun razonableindiciodecomisiónydecriminalidad;DerechoProcesalPenal,cit.,p.144.);ello quiere decir, la ineludible exigencia de confrontar en toda su dimensión, el relato fáctico con los alcancesnormativos deltipopenal.Sideplanoestamosanteunaconducta

61

ReáteguiSánchez,J.;MássobreelprincipiodeImputaciónNecesaria.GacetaPenal&

ProcesalPenal,Nº18,diciembre2010,cit.,p. 218.

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incapazdeencuadrarseenloscomponentesnormativosdel injustopenal, no puedeactivarseelaparatopersecutorioestatal,porlasencillarazón,deque elProcesoPenalestáreservadosóloaaquellos comportamientos,que manifiestenevidenciassuficientesdedelictuosidad; esalgo, enque los operadoresjurídicosno escatimanmuchoesfuerzo enel país,pues noen pocas ocasiones, desarrollan una exposición fáctica, invocando líneas adelante los dispositivoslegalesaplicables,sinindicarlas razonesporlascuales loshechossesubsumenen lasfigurasdelictivasdenunciadas, esdecir, sin efectuarelprocesodesubsuncióntípica; v. gr.,existeun cadáver,evidencias dequelamuertefueproductodeunaacciónhumana,masno seexplicita porque es constitutivo de lesiones graves seguidas de muerte y, no un homicidiodolosooculposo. ElTC, en lasentenciarecaídaenelExpedienteN°2758-2004-HC/TC, sostiene que: (...) se configura como un principio, pero también como underecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como

principioconstitucional,informaylimitalosmárgenesdeactuacióndelosquedispone

elPoderLegislativo almomentodedeterminarcuálessonlasconductas prohibidas,así comosusrespectivassanciones.Entantoque,ensudimensión dederechosubjetivo constitucional,garantizaatodapersonasometidaaun procesoo procedimientosancionatorioque loprohibidoseencuentreprevisto enunanormaprevia,estrictay escrita,y tambiénque lasanciónseencuentre contemplada previamenteen unanorma jurídica.(...)Portanto,resulta igualmenteclaro que ladimensión subjetivadelderecho ala legalidadpenal nopuede estaralmargendelámbitodelos derechosprotegidosporla justicia constitucionalfrenteasupuestoscomolacreación judicialdedelitosofaltasy suscorrespondientessupuestosdeagravación o,incluso,laaplicación de determinadostipospenalesasupuestosnocontempladosenellos.Elderecho alalegalidadpenalvinculatambiénalosjuecespenales,y sueventual violación posibilitaobviamentesureparaciónmedianteeste tipo deprocesos de tutelade las libertades fundamentales”. Debe recordarseque elsub-principiode«tipicidad»,es elprimernivela examinar, siguiendo elorden preclusivode las categorías dogmática contenidas en la «Teoría del Delito», cuya adecuada definición podrá garantizaralgunasveces,unaprobabley/osegurapunición,dequiencon su obrar antijurídico ha lesionado y/o puesto en peligro un bien jurídico amparadopor la norma penal. Entendemosqueelarquetipo delnuevo CPP,permite alFiscalformular imputacionesdelictivassubsidiariasy/o alternativas62, masellono lo eximedel deberacusado,porsu indisoluble intimacióncon lasgarantíasesenciales materiales yprocesales de unSistema Penaldemocráticoygarantista.

Enladoctrinanacionalseapuntaquelaimputaciónconcretaexige casi un esfuerzo por 62

Artículo336.2y 349.3delnuevoCPP

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definir ex ante los contornos de la tipicidad de la conductadelsujetoprocesado, seexigeunasuertedeadelantamientodela futura tipicidad; no se está pidiendo que se determine en el momentopostulatoriodel proceso, la responsabilidad o irresponsabilidad penal

delimputado,sinoeldelitoyloshechosporloscualesseráprocesadoaloslargode

todoelprocesopenal63. Cuandoaunindividuosele condenaporuntipopenal,porel cualno tuvo laoportunidaddedefendersey derefutarlosargumentosdela incriminación fiscal, alaparquesequebrantangarantíasprocesalesde consagración constitucional-,de conmuevetambiénlosgarantíascardinales delDerechopenal,cuandolatipificaciónnose corresponde con lanaturaleza delrelatofáctico;así,cuandosecondenaalacusadocomoco-autordel delitode Robo agravado, cuandosu intervencióntomolugar cuandoelbien muebleyahabíasidodespojadoalsujeto pasivo(mediandoelempleode violenciay/oamenaza)deformadefinitiva, limitándoseaesconderelobjeto deldelito, a finde comercializarloenelmercadonegro (receptación); cuando se condenaala inculpada como co-autoray/ocómplicedeundelito de Asesinato,porhabertrasladadoelcadáveraun lugar inubicableporlas agenciasdepersecuciónpenal,o;enelsupuestodelContadory/oAsesor legaldeunaentidadpública,queessancionadocomoautory/o co-autordel tipopenaldePeculado, cuandonotienela cualidadfuncionarialdecustodio, perceptory/oadministrador,estoes,noostentaconladisponibilidadjurídica de losfondos públicos,debiendoser incriminadoatítulode cómplice primario, locualrepercuteenelmontodepenaaimponer, puestoquealfinalsele determinauna pena igualque ladelAlcalde,quiensídetenta la relación funcionarialcon loscaudalesy/oefectos,talcomosedesprendedeltenor literaldelartículo387ºdelCP (Sibienelartículo25°delaPGdelCP,hacealusiónaunaequivalenciapunitivadela sancióndel cómpliceprimarioenrelaciónconel autor, no es menoscierto,que los principiosde proporcionalidadydeculpabilidadhandesertomadosencuenta,enordenacautelarla razonabilidad delareacciónpenal,máxime,anteinjustopenalesquerequierendeserciertas condiciones especialesparaserconsiderado"autor",comosucedeenlosdelitosestrictamente funcionariales,dondeelfundamentomaterialdelinjustosólopuedeserquebrantadopor aquellosrevestidosdelasfuncionesquelalegalidadexigeparaello). Deformagrosera,si lopodemosdecirde algúnmodo, cuandose condenaala“Secretaria”delAlcaldecomo“autora”deldelitodePeculado odeMalversación deFondos, cuandoéstalo quehaceúnicamenteesde redactar lasórdenesque leemite susuperiorjerárquico;desprovistadetodo vínculomaterialconelobjetomaterialdeldelitoquepermitaunaimputaciónjurídico-

63

ReáteguiSánchez,J.;MassobreelprincipiodeImputaciónNecesaria,cit.,p. 220.

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penaldetalcalibre,sindefectodequepuedaasumirresponsabilidadpenalcomocómplic

eprimariaosecundaria.Esatalefecto, quedebe remarcarselarelevancia,deprocedersiempre,aunainterpretaciónmaterial y,noformalde lostipos penales. A todoestodebepartirsedeunapremisafundamental:unavezqueel delito seconsumó, ya noseadmitenformas departicipacióndelictiva (Participaciónenel eventodelictivo,que paraserreprimible,necesitala acreditacióndeldolo enlaesferaanímicadelcómpliceyquealautoractúoenelmarcodeunverdaderoinjusto penal“principioderesponsabilidadlimitada”;siesteactuósinsaberqueestácoadyuvandoen larealización deundelito,alnotransgredirsurolespecíficoycomociudadano,seencuentra inmersoen unaconductainicua,estereotipada,neutral,porende,exentadesanciónpunitiva),conla excepcióndel delitoPermanente,sindefectodepoderidentificarseuna responsabilidadpenalporun título delictivo independientecomo autor(LavadodeActivos: No sonpocaslas causas,dondequienesintervienenluegodeque el funcionarioy/oservidor público,halogradoincrementarsupatrimoniodeformailícita(enriquecimientoilícito),son objetodeunaimputaciónjurídico-penal,comocómplicesprimariosdelinjustofuncionarial,regladoenelartículo401ºdelCP,peseaquesuactuaciónsecircunscribe aocultar,encubrir, convertirelcapitaldeprocedenciailícita.Siendolocorrecto,quelaimputaciónsebaseenel tipopenalde Lavadodeactivos).Y,sidelautor(protagonistaprincipal)setrata, su intervenciónhademanifestarsenecesariamenteen laetapaejecutivadel delito,en lamedida queelloexteriorizala posibilidaddequeéstetengael dominiodelhecho;dejando asalvoelanálisisdogmático,en lossupuestosdel CrimenOrganizado y laCriminalidadempresarial. No puedeampararseen serio,sentenciasjudicialessobreunmismohecho,dequeelsentenciado«conformado»,haya sidocondenado como co-autordeldelito deEstafay,los procesados quedecidieronnoacogerse ala Conclusiónanticipadadel Juzgamiento, como co-autores del delito de Apropiación Ilícita, lo cual quiebra a todas luces elprincipiode Unidaden eltítulodela imputación.

Porotro lado,se advierte en resolucionesjudiciales, quese imputa el delitodeFalsedadmaterial,ensumodalidad"impropia",esdecir,poreluso deldocumentofalsificadoeneltráficojurídico,perono serealizaeltestdel cotejodeladescripción fácticacon losalcancesnormativosdel tipopenal, puesresultade autos,queelinculpadoenningúnmomentofueelque lo empleo,sinoelotroimputado,y,ello sepretendesoterrar,precisamente cuandono seespecifica cuáleseltítulo departicipación delictivaquesele atribuyealinculpado; siesteesautor,tienequeverevidencias,pruebasyaen eljuicio,queésteingresoel soportedocumental eneltráficojurídico. Endefinitiva,lasubsuncióntípicadeloshechos, alaconductadesplegadaporelautor,es

enesenciadistinta,a ladel cómplice,por loquesedebeespecificar cuáles elhechoque lohacever comoautor ocomopartícipe.

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Otroejemplo, averseenel casodel injustofuncionarialdePeculado, puesto que dicho tipo penal comprende a dos modalidades típicas: por«Apropiación» y por «Utilización»; advirtiéndose un mayor desvalor en la primerade lasmencionadas,entanto laAdministraciónpierdedeforma definitivaeldominiofácticodelobjeto(caudales), locualhade incidirenuna penalidad más severa. Por consiguiente, debe señalarse en detalle, en el marcodelaimputación jurídico-penal, cuáldelasdos variantessele atribuye haberperpetradoalimputado,no estando conformeaDerecho,postularuna acriminación dePeculadoporUtilización, cuandoelobjeto materialdeldelito es dinero.

PRECISIÓNDELICTUAL(PARTICIPACIÓNCRIMINAL)

Conformelo anotado, deberechazarseaquellasimputaciones, queno precisannidefineneltítulodeparticipacióndelictiva,aldecirsequeseacusa alosimputadosporeldelitodeRoboagravado,sindecirsecon puntualidad, quienesson losautoresy quienes lospartícipes;asícuandoobservamosuna resolucióncondenatoria poreldelitodeAsesinatoa varios procesados,sin procederalexamendeindividualización participativa, lo cualrepercute,tanto enelsub-principiodetipicidadpenalcomo enelprocesodedeterminacióne individualizacióndelapena; póngaseelejemplo,dequienesingresanaun caseríoen lasierra, conelsoloobjetivo derobarlaspertenenciasdelos moradores, peroyaensuinterior,aunodeellos,sele vienelaideadematara unode losagraviados,lo cualno estabaenelplan común trazadode antemano, por lo que la prohibición de exceso, prohíbe imputar dicho resultadoantijurídico alosotros imputados,amenosquehayahabidoun acuerdoimplícitoprevio .

Lo sostenido, comportaunaexigencia,tanto enelCdePP, deacuerdo a lo previsto ensuartículo 77°, como enel artículo 336°delnuevo CPP, de comúnideacon los preceptoslegalespertinentesdelaPGdelCP.Sinose haceello,sehacerajatablaconelprincipiodeimputaciónindividual,deacuerdo aello,eljuiciodereprocheculpableesesencialmentepersonal,lo cual indica a su vez, su necesaria concreción en el ámbito de la determinaciónde lapena.No sepuedecolocaratodos losimputadosenel mismosaco,cuando laimputaciónjurídico-penalhadetomarlugarpor separado,de forma personal.

La individualizaciónjurídica estácircunscripta algradode intervencióno vinculación quetenganlossujetosintervinientesenunhecho criminal,esdecir, si los indiciosrazonablesarrojandesdeelinicio delprocesamientopenalqué gradode intervenciónposee el imputado64. En el RN N° 357-2009Huancavelica, se dice al respecto que: "Se adviertenseriasdeficienciasenelmarco deimputaciónestablecidoenla acusaciónescrita,pueselFiscalSuperiorformuló acusaciónsinefectuaruna

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Reátegui Sánchez, J.; Más sobre el principio (..) cit., p. 222.

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descripcióndetalladadeloshechosquetipificaríandelito depeculado incriminado,y sinprecisarelmaterialprobatorioenquefundamentasu acusación, con locualseproduceunavulneraciónalprincipiode imputación necesaria,comprendidoenlosartículos2.24.d) y139.14delaConstitución PolíticadelEstado.(...) asimismo,enla sentencia recurridaseadviertequeno existecongruenciaentreloshechosimputadosy loresueltoporelColegiado Superior,puesto quepeseaexistirunapluralidaddeencausados,no sehace unadelimitación específicade loscargosatribuidosacadaunode los encausados,másaún sisetieneencuenta que loshechos imputadossondos distintos,y laafectaciónpatrimonialalEstadoestáconstituida,tambiénpor montos diferentes endistintosaños...". ¿Acaso la acreditación probatoria de la responsabilidad penal del autor,essimilaraladelcómpliceoaladelInstigador?¿Puedecondenarse a uncómplice primario, sin acreditarse la responsabilidad penaldelautor, sabedores que según nuestro régimen sancionador, rige el principio de«accesoriedaden la participación»? (Cuandoel procesamientopenales escindeendosprocedimientosdistintos,sea porqueuno delosinvolucradosenlaperpetracióndelinjustopenalesunmenordeedadounalto funcionario público revestido de una prerrogativa funcional, pueden generarse serios inconvenientes, susceptiblesdeserplasmadosensentenciasjudicialesabiertamente contradictorias; porejemplo,siendoelaltofuncionarioabsueltodeloscargosfiscales,yel servidorpúblico,queintervinoenelevento,mediandounaaportación esencial,paraquese procedaalaapropiacióndeloscaudales,condenado comocómpliceprimarioy/oco-autordel delitodePeculado;así,enlaviolaciónsexualdeunamujer,dondeelautor(adolescente), quienaccediócarnalmente asuvíctimaconelusodeviolencia,esabsueltoporla jurisdiccióndefamilia,y, eladulto quesujetóa laagraviada,paraque elotropueda penetrarlasexualmente,escondenadocomocómpliceprimariodeldelito deviolaciónsexualalmargendeserunverdadero co-autor, locualnosóloriñeconelprincipiodeseguridad jurídica, sino también con el principio de accesoriedad en la participación, pues es sabido que para poder condenar al cómplice, primero se debe comprobar la responsabilidad penal del autor; el cómplice interviene en un hecho que pertenece por entero al autor, no se puede por tanto, escindir laparticipación del primero deladel segundo delos mencionados), respuestas que en definitiva sonnegativas, por lo que no puede admitirse que un Sistema Penal Acusatorio inclusive en uno Mixto, se puedan formular imputaciones jurídico-penales, desprovistas de toda concreción y precisión;: máxime, cuando se trata de delitos especiales «propios», donde la cualidad de autor, sólo puede tenerla el sujetopúblicorevestidode unparticular ámbito de organizaciónfuncional. Esunaprácticausual dealgunosórganos jurisdiccionalesasícomo de operadoresfiscales, deno especificareltítulo departicipación delictivade los imputados,esdecir,seformulaunaimputación genérica,como sieljuiciode adecuacióntípicaasícomo elreprochede culpabilidad, constituyeran elementos globales de atribución, que pueden ser encajados a varias personasala

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vez.Todoundespropósito, cuyadeficiencianaceconla formalizaciónde ladenunciayelauto deprocesamientopenal;sidel persecutor público se trata, este debe ser consiente que la labor de subsunción típicaasí comodefijarelgradodeparticipacióndelictiva, recae esencialmentesobresuesferadecompetenciafuncional,enmayorrigorcon lanovelcodificación adjetiva;deforma,quehadeserlomásdepurado posible,endichomarcodevaloraciónjurídico-penal,puessinolohace,yasí secontinúacondichosviciosy/oomisiones,alo largodetoda lasecueladel procedimiento,setieneelriesgodequeelcasosecaiga,auncuandose estimequeelórgano jurisdiccionalcuenteconlapotestaddedefinirlo alfinal delasentencia,sinhacerusodelatesisdeladesvinculaciónjurídico-penal, porlasencillarazón, dequeelimputadodesdeun inicioostentaelpleno derechode cuestionar la validez de laacciónpenalpromovida ensucontra,y siésteno sabeexactamentequéesloqueseleestáimputandoybajoque título departicipacióndelictiva,nopodráhacerunusocorrectodesus derechosdedefensaycontradicción,deestrechavinculación conelprincipioacusatorio. Piénsese,enaquellaimputaciónpor co-autoria porel injusto penalrobo agravado, cuandodelasevidenciasrecogidasporelpersonalpolicial,sólose tieneelhallazgodeautopartesde vehículosdeprocedencia ilícita-, indudablemente, si esquesepretendedenunciarpordichotítulode participación,tienequehaberalgúnindicioqueelimputado ejercióy/o desplegóviolenciay/oamenazasobreelsujetopasivo, afinde sustraerlesus bieneso dehaberprocedido alapoderamiento deldinero,mientrassuco encausado,eraquienejercíalafuerzaintimidantesobrelavíctima,encuanto aunadivisiónde losrolesen la etapaejecutiva deldelito;de noserasí,un relatofáctico–asíconcebido-,sólopuede justificaruna acriminaciónporel delito deReceptaciónoensudefecto poreldelito deencubrimiento real: Autordeesteinjustopenalúnicamentepuedeserloaquelquenohaintervenidoenla perpetracióndelhechopunibleprecedente,de no serasí,seestaríanpenalizandoactos posterioresalaconsumación deldelito,quenopuedenserco-penados; así,también,ese excluyelaresponsabilidadpenalantepersonasquecuentanconunarelacióndeparentesco, conlosinvolucradoseneldelitoprecedente, citado por PeñaCabreraFreyre, A.R.; DerechoPenal.Parte Especial,T.VI,IDEMSA,Lima,2012; dependiendodelas característicasdelcasoenparticular.Laatribucióndel delitodePeculado,compartida entreelrector,vice-rectordeuna Universidad públicascon losasesores contablesylegalesdelaentidad;sabedores,quelos dosúltimosalno contarcon la condiciónde:"administrador,custodiao perceptor",nopuedenresponder a títulodeautor. Asípodemosrecoger, unsinnúmerodeejemplos,donde losdefectosen el proceso de subsunción típica así como de definición del título de imputación delictiva, arrastrandecisionesjurisdiccionalescarentesdevalidez materialyen

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otroscasos,abren resquiciosdecuestionable impunidad. En laejecutoriarecaídaenlaCasación N°55-2009LaLibertad65, se sostieneválidamente sobrela Co-autoría de Roboagravado,que:

“Así lascosas,nohay dudaa losefectosde lasubsuncióntípicaquelos cuatro individuosactuaronen coautoría,figura jurídico-penalquesuponela realización conjunta deundelitoporvariaspersonasque intervienenenél conscientemente.Enelcasoconcretomedióunsupuesto decoautoría ejecutiva,enlaqueseprodujounrepartodelastareasejecutivas:sibien todosatacarony dispararonsusarmasdefuego,esobvio quenotodos los disparos de necesidad mortal fueron realizados por el imputado GuevaraAbanto, quien según la sentencia recurrida los disparos que

efectuó noimpactaronenlavíctima.Disparar

contralosagraviadosfuelaejecuciónde unplan común,aceptadoportodos.Así,entonces, lasdistintas contribuciones deben considerarsecomountodo y elresultadototaldebeatribuirsea cada coautor, independientementedela entidadmaterialdesu intervención.La contribucióndelimputado,formando partedelgrupo,atacando aunísonoa losagraviadosyapoderándosedelasarmas,espues,uneslabón importante detodoelacontecerdelictivo.Elresultadomuertepermanecíaenelámbito deladecisióncomúnacordadapreviamente,queseexpresó enlaforma comoseatacóalosvigilantesnofueunexcesodeunodelosasaltantes matar alagraviado.

Elimputadocometió encomúnconotroselhechopunible.Hubo,pues, pactumsclerisque,comoesobvio,nonecesariamentehadeserformal e inclusopuedesertácito,bastaquesedesprendasuexistencia delamisma naturalezay dinámicadeloshechosquese incriminancolectivamente, elementosubjetivodolocompartidoodecisión conjuntayelementoobjetivo aportación causaldecisiva.Dadosestoselementoso presupuestos,noobsta la variedady diversa entidadde lospapeles asignados a losdistintos coautores eneldesarrollodel proyecto delictivoasumido,yaquecada unodelos coautoresnotieneporqué realizarlatotalidadde la conductatípica,aunque siempreesatribuiblelatotalidadde laacciónacadauno,esdecir,elhecho delictivo lesperteneceen igualmedidavinculodesolidaridadpenal-,noson partícipes en los hecho por otro y por ello no juega el principio de accesoriedadpropiodela participaciónenunhechoajenose presentaun supuesto de imputaciónrecíprocaentretodoslos coautores.No se infringió el artículo23delCódigoPenal”. ¿Cómopuede sostenerse válidamente una condena por eldelitode colusión ilegal,atítulo deautor,alfuncionarioencargadode llevaracabola licitaciónpública,

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GacetaPenal&ProcesalPenal.N° 31,enerodel2012,cit.,ps.314-317.

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cuandoelsupuesto cómpliceprimario, que es el representantede laempresalicitante,hasidosustraído delapersecución penal, víaunaExcepcióndeNaturalezade Acciónoun auto desobreseimiento,apedidode la Fiscalía? Larespuestaesrotundamente negativa,primero, porqueelinjustofuncionarialregladobajo losalcances normativosdelartículo384ºdelCP,esdeparticipaciónnecesariay,segundo,entanto, elelementonormativodelaconcertacióndefraudatoria,queel persecutorpúblicoestáenlaobligacióndeacreditar,quedaríasin piso,por la sencilla razón, de que dicho presupuesto de punición, importa que el extraneusobredolosamente;demanera,que la persistenciade una incriminaciónbajotal circunstancia,devienenecesariamente enimpunidad, amenosquesepuedamodificarla imputación delictivaporeltipopenalde Peculado por ejemplo,haciendo uso eljuzgador del principio de desvinculaciónjurídico-penal. Dicho loanterior,debeplantearselaexigenciadeun juiciodetipicidad penal, susceptible deser encajado correctamente bajo los alcances normativosde untipopenal,esdecir,elrelatofácticoque sostiene la imputaciónencontradelinculpado,debeexpresarcon rigor,cadaunode los elementos constitutivosdelafiguradelictiva,queformula como cargosel persecutorpúblico.Esdeverseasí,quelasentenciajudicialdecondena,ha deserfielreflejodeladebida contrastaciónprobatoria,decadaunodelos componentes de la estructuración típica del delito por el cual se está acusandoalprocesado;siendoasí,ladebidamotivación,concatenadacon elrespetoinescrupulosodelprincipiodelegalidadmaterial,hadedefinirque elsilogismo,queconstruyeladecisiónfinal, secorrespondaaunprocesode subsuncióntípica válido.NoolvidemosquelaTeoríadelCaso, suponetodoun engranaje,denaturalezafáctica,probatoriayjurídica,demanera que la postulacióndeincriminaciónseencamina alaacreditacióny/oprobanzade unadeterminadaTeoríaJurídica,quevieneasereltipolegal,dondecada unode suscomponentes típicosdeber ser probado. CONCURSO DELICTIVO

Atalefecto,cabeprecisarladiferenciaaidentificar,cuandosetrata deun Concursodelictivo conelConflictoaparentede leyespenales,siendo que en elprimero, hande advertirseuna pluralidad de infraccionesalmismo preceptopenalo aunodistinto,mientrasqueenelsegundo caso,existeuna sola infraccióndela leypenal,estoes,elrelatofácticosólo puedeser reconducidoaunsolotipopenalynoa variosalavez;visto conunejemplo,sies que elchoferde unaunidaddetransportepúblico, atropellaatres transeúntes en un solo impacto, generando la muerte de uno de ellos y lesionesgraves alosdosrestantes, habrá unConcursoidealheterogéneo, pero si se trata de un juez, a quien se le imputa haberemitido una resolución abiertamentecontrariaaltexto expresode laley,noselepuedeatribuirlos delitosdePrevaricato

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yAbusodeAutoridadensimultáneo, entantosetrata deuna conductaquesólo puedeserreconducidaaltipopenal, queenmejor medida recojasuintrínseca facticidad,sopenade vulnerar elprincipiodelnon bis idemmaterial; siendo así, anteun conflicto aparentedenormaspenales, sólo sepuedeoptarporunadeellas,conformelaaplicación delosprincipios de especialidad,subsidiariedadydeconsunción66.

Enladoctrina,seexponeque laesenciadelconcursodeleyes es vista normalmenteenelhechodequeyauno devariostiposresultaríasuficiente paraaprehender completamenteelcontenidodelilícito, conlaconsecuencia dequesólodicho tiposerá consideradopara losefectosde lafijacióndela pena67;(…)elordenamientojurídicoesunsistema“consistente”, exentode contradicciones(…)68,demodoquenopuedesubsumirseuna solaconducta endostipos legales, cuandoaquéllaencajaperfectamenteenunadeellas. Dicho enotrostérminos: alexistirunasuperposición detipospenales, unade ellasdesplazaa la otra,merceda laaplicacióndeunaseriedeprincipios: (especialidad,consunciónysubsidiariedad). Dicholo anterior, cuando se presentan imputaciones delictivas alternativasy/osubsidiarias,sólopuedeoptarseporuna deellas,máxime cuandocadauno delas composicionestípicasdevelaunaredacción normativasingularizada,comopuede versedeunposibleconflictoentreel delitodePeculadoyeldelitodeColusión Ilegal,siesquedelaactuación probatoria,delimitadaporelcontenido delaAcusación fiscal,manifiestaque loscaudalesdelpatrimonioestatal,fueronsustraídodelaesferadecustodia de la Administración, merced a una serie de maniobras fraudulentas,mediandolasimulacióndesupuestosactosdecompraventa,adquisicione

sypagosdebienesyservicios,habrádenegarselaimputacióndelictivaporel tipo

legalcomprendidoenelartículo384º delCP,debiéndoseoptarporla modalidadtípicadePeculadoporapropiación;máxime, cuandoelprocesos sólo comprometeafuncionarios públicos,sinquesehayacomprendidoalos proveedoresde losbienes como cómplicesprimarios,alconstituir laColusión ilegalundelito departicipaciónnecesaria.Debiéndoseañadir, elmarcode contratación pública-administrativa, quedebeestarpresentenecesariamente enlaconfiguracióntípicade laColusión ilegal,dondeelfuncionariopúblico quedirigelalicitación,direccionasupoderfuncionalafavorecerilegalmente al licitante, en evidente afectación a los principios de imparcialidad, objetividadydeeficienciaquedeberesguardartodoserviciopúblico, en beneficiode lapoblación.

Alapardeberecordarse,queelconcursodelictivo(RealoIdeal),a partirdeladacióndelaLeyNº28730, suponeunsistemadeacumulación jurídico de lapena, loquedará como resultado unamagnitud desanción

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PeñaCabreraFreyre,A.R.;DerechoPenal.ParteGeneral,T.I,cit.,ps. 975-985. 67

Maurach,R.yotro;DerechoPenal.ParteGeneral,2,cit.,p. 550 68

CobodelRosal,M./VivesAntón,T.S.;DerechoPenal.ParteGeneral,cit.,p.172.

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punitivamássevera,siguiendolafórmuladesarrolladporlaCorteSupremaen el Acuerdo Plenario N° 4-2009; por lo que debe especificarse en detalle, cuandoseestá anteesta figurajurídica,debiéndosedetallarsiel concursoes Realo Ideal,oensudefecto,undelito continuado,entendiéndosequecada unadeestas variantes, recibeuntratamientopenaldiferenciado, así comoen elámbitodelaprescripcióndelaacción penal,talcomosedetallaenel segundoytercerpárrafo delartículo 80°delCP.Por consiguiente,enel Acusaciónfiscaldebehacersemenciónaello, contandoatalefecto,con descripciones fácticas distintas,cuandodelConcursorealsetrata,pues sipara darconfiguracióna dichainstitución,se acogeunhecho,quenoestaba descritoenlaformalizacióndela IPodeladenuncia,sehabráafectado gravementelosderechosdedefensay contradiccióndelimputado, así como conlainmutabilidaddelrelatofáctico. FORMASDEIMPERFECTA EJECUCIÓN Finalmente,noolvidemosqueeldelito seencuentracomprendidapor variasfasesodígaseetapas,desdesuideaciónenlamentedelagente,con supreparación,quetomalugarcuandocompraelarmaocuandoadquiere el instrumentopara poderforzarlapuertade la casa quehadecididoingresar, con elcomienzodelosactosejecutivosdeldelito,estoes,cuandoya desenfundaelarma paradarmuerteasu víctima,cuandoda losprimeros golpesparareduciralsujetopasivodelRoboocuando ejecutaactosde tocamientos indebidossobrelaesferasomáticadelaofendida,antesde proceder a penetrarla en alguna de sucavidades orgánicas sexuales. Así tambiéndeberecordarse, quealgunos injustospatrimoniales como elHurto, requierende laacreditacióndeun elementosubjetivode naturaleza trascendente,enelsentidodeverificar,sielimputadotuvoonolaintención deobtenerunprovechodelbienmueble, puesto quesisolo lo quiso usar, para despuésdevolverloseráunHurto deusoysiluegodeapoderarsedelcelular, quehurtodesu víctima,lodestruye, latipificaciónpenalcorrectaserálade daños.Por consiguiente,precisarcuáleselestadiodel«itercriminis: Tomandoen cuentatambién,que sólolas fases:ejecutivayconsumativapuedenserobjeto depunición,conlassalvedades quepuedenpredicarseenalgunosinjustos,encuantoala sanciónpenaldelosactospreparatorios; deahíqueportarunarmanopodíasercalificado jurídicamentecomoHomicidio,mássicomoTenenciailegaldearmasoporReglaje.», importa undetalle que se adscribe tambiénen elprincipiode imputaciónnecesaria.

En el caso del delito de Colusión ilegal, al constituir un delito de resultado,deberáacreditarsequeelpactoilegal, entabladoentreel funcionariopúblicoyellicitantehaprovocadounperjuicio,quepuedesero nodecontenidoeconómico, porloquelosactosanterioresaello,handeser reputadoscomodelitotentado;v.gr.,habiéndose procedidoala concertación

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criminal,yotorgadolabuenaprodelalicitación pública,se declara la nulidad de la convocatoria. Asimismo,eneldelitodeUsurpaciónnopuedeperdersedevista,que sus efectos antijurídicos seprolongan enel tiempo, mientrasel agente no desocupaelbieninmueble,porloqueendichoestadio, podránadmitirse formasdeparticipacióndelictiva,asícomotomarseencuenta,para el cómputo de losplazosprescriptorios. Establecercontodacorreccióndogmática,cuandosehaconsumado eldelito,nospermite fijar laposibilidaddeunaparticipacióndelictiva,como sucedeenelcasodeunRoboodeunHurto,puesunavezpuestoelbienadisponibilidaddel

agente,elinjustopenalyasehabráperfeccionado,porloquenoresultaadmisibleunacom

plicidadporestafiguradelictiva,dando lugaraunatipificaciónpenalautónoma,comoeslaReceptación,siempre quesecumplaconsuscomponentessubjetivos.Entanto, eldelitode Enriquecimientoilícito, queno esdenaturalezapermanente(entodo caso puedepresentarsede forma continuadaeneltiempo), porloqueuna vezque elfuncionariopúblicoyalogroincrementarsupatrimoniodeformailícitaen unejercicio económicodeterminado-,yaeldelito sehabráconsumado,por lo que la intervenciónulteriorde losfamiliaresodeterceros, encaminadaa cubrir deunmantodelegalidadlaprocedenciailegaldeldinero,seráconstitutiva deautoríade LavadodeActivos,y no de complicidadporeldelito de Enriquecimiento ilícito. Siesque elagente,estabayarealizandotocamientosindebidos,sobre losórganossexualesdesuvíctima(mediandoel empleodeviolenciay/o amenaza),yacon elpantalón abajoy, asíesatrapado insitu,no esunaacto contraelpudor consumado,sino undelito deViolación a laLibertadsexual; cuestióndistinta,seríaelcaso,queenunmomentosólo serealice los tocamientosy,enotro,lapenetracióndelmiembro virilen lacavidadvaginal delsujetopasivo,puesellodaría lugar a unconcursorealde delitos. Sehabrá infringidoelprincipio de«imputación necesaria»,portanto, cuandoeloperadorjurídicono indiquesieldelitoquese leatribuyehaber cometidoalimputado-, alcanzósu grado de perfección delictiva consumación)oensufasetentada; v.gr,enaquelhecho,quedescribeuna víctimaconheridasgraves, debeseñalarse queesunatentativadeHomicidio, másaún siello, amparaal Fiscala solicitarunapena atenuada aljuzgador, de acuerdoalaprevisión normativacontenidaenelartículo16°delCP;sisetrata de una muerte ocasionada para facilitar otro delito, que no se llegó a perpetrar, estaremosanteunconcursorealdedelitos,entreAsesinato consumadocontentativadehurto.Aspectosdeimportancia,en ordenafijar contoda correcciónla determinacióne individualizaciónde la pena. KELSEN Y EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN

Notable es, distinguir en principio, que una de las premisas iniciales de la teoría Kelseniana es pretender ser una teoría general del derecho. Kelsen somete a un

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análisis lógico las proposiciones con las cuales esta ciencia describe su objeto en aras de obtener el concepto fundamental de todo conocimiento jurídico. A partir de esta concepción genérica de la teoría jurídica, podemos descifrar dos grandes avances para el conocimiento jurídico y la enseñanza metodológica del mismo: la diferenciación entre las normas jurídicas y las del mundo normativo, y como consecuencia, la diferenciación de la coacción física y la psicológica; y la utilización del principio de imputación. El uso del principio de imputación, que vincula condición y consecuencia, a diferencia del principio de causalidad que vincula causa y efecto, marca de forma contundente un abismo entre las teorías metafísica del derecho basada en las leyes naturales y la voluntad divina que las prescribe y la teoría pura en tanto ciencia racional del derecho. Kelsen lo describe de la siguiente forma: La distinción lógica entre ser y deber ser y la imposibilidad de pasar mediante una deducción lógica del campo del uno al otro, es una de las posiciones esenciales de la teoría pura del derecho. Esta es una teoría de lo que jurídica y positivamente debe ser, no de lo que naturalmente es; su objeto son normas, no la realidad natural. Por lo tanto se distingue del derecho natural en que no quiere conocer como este último, lo que el derecho debe ser si no lo que el derecho es; es una teoría del derecho positivo, es decir una teoría del derecho real y no del derecho ideal, una teoría de la realidad jurídica. Por supuesto, esta diferenciación no agrede a la tesis de vinculación entre el derecho y la moral que sostienen entre otros Robert Alex. Por el contrario procura hacer notar de forma absoluta que la “ciencia” jurídica en sentido muy estricto, pretende a través de la teoría pura, navegar de forma única en la veracidad de sus proposiciones, pretende arribar al conocimiento jurídico universal, sin aspirar a alterar las innegables características de politicidad e ideología inherentes al derecho en la praxis. La diferencia entre el principio de causalidad y el de imputación es que la relación de que a determinado hecho le sigue una consecuencia, es la naturaleza, la causalidad la marca la naturaleza, es la que hace el enlace entre la causa y el efecto. Pero hay otro conjunto de ciencias cuyo objeto está regido por el principio de imputación, La diferencia entre causalidad e imputación son los hombres. Los elementos de una norma jurídica para Kelsen es que al tener esta vinculación de ciencias regidas por la imputación, no solo está el derecho, si se tiene a determinado antecedente le sigue una consecuencia y esto está regido por una imputación, no necesariamente es una norma jurídica.

ESTUDIO DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA ENDERECHO PENAL

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Según el Dr. Eduardo Franco Loor69, debemos empezar este subtema refiriéndonos a lo que es imputación.El diccionario de la Real Academia de la Lengua española manifiestaque IMPUTAR es “atribuir a otro una culpa, delito o acción”. Elfilósofo Inmanuel Kant afirmaba que “la imputación (imputatio)...es eljuicio por el que alguien es considerado como causa libera de una acción”“nosotros atribuimos algo a alguien, como un predicado a cada sujeto. Le atribuimos o le imputamos cuando es considerado como algo perteneciente a su persona, por ejemplo, una idea al genio. Imputamos... cuando (ese algo) es presentado como procedente de su voluntad”. Es decir para Kant la imputación presupone, por un lado, un sujeto destinatario de la imputación, que es la persona; y, por otro lado, un objetoimputado, que es el resultado o el suceso. Incluso, se ha asegurado, al menos así lo afirma María Ángeles Rueda Martín que fue ARISTOTELES quien determinó por primera vez los principios de la imputación, en el sentido de que una acción es sólo imputable si se halla en nuestro poder,o si somos sus dueños de modo que también podríamos obrar de otra forma. Aristóteles desarrolla esta idea en su Ética a Nicómano. Pero, en reconocimiento histórico, el término imputación, asoma por primera vez, en versión “moderna” en la obra de Samuel Pufendorf “Elementorumjurisprudentiae universales libriduo” de l.660. Por ello, Andrea RaffaeleCastaldo asegura que Pufendorf, con esta expresiónentiende la posibilidad del individuo de impedir gracias a su “fuerza” que se produzcan acontecimientos nocivos, hasta en la hipótesis en que él, imposibilitado en el momento en la comisión del hecho, sin embargo habría podido evitar ponerse en la situación que ha dado origen alcomportamiento peligroso. Con acierto, se establece que Pufendorf “desde las fuentes del Derecho natural y teleológicas desarrolló las teorías de los presupuestos y los límites bajo los cuales el curso de un proceso parte de una persona y puede serle “imputado” como su acción para , posteriormente, proceder a su valoración (teoría de la imputatio), con lo que creó un concepto jurídico fundamental tal como ha resaltado la doctrina” El concepto de imputación en el sentido de la imputativitases el concepto mismo de acción y el elemento rector de ésta es la voluntady el dominio del hecho; la imputatioes un juicio mediante el que se determina la valoración de un hecho que tiene como causante a una determinada persona, al decir del análisis de la autora española. Paz M. de la Cuesta Aguado establece como fundamentos de la teoría los siguientes:

1) La creación de un riesgo penalmente relevante o no permitido. 2) La realización del riesgo imputable en el resultado, 3) El fin de protección del propio tipo penal infringido o alcance del tipo

penal.

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Doctor en Jurisprudencia. Diplomado en Docencia Superior, Magíster y Especialista en Ciencias Penales y

Criminológicas, Magister en Ciencias Internacionales y Diplomacia. Es Profesor Principal de la FACSO de la Universidad de Guayaquil.

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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA SEGÚN CLAUS ROXIN.

Fue Roxín70 quien se opuso al concepto ontológico de acción, por ser éste inamovible e incrustado en la estructura del ser, cuando el tipo debe mirarse según los contenidos sociales y observar el comportamiento final en sentido jurídico, esto es, contemplarlo todo desde la óptica de la función político criminal. A Roxín le interesa el concepto de acción en el ámbito normativo y no en el campo ontológico, y de allí parte para formular la imputación objetiva como criterio para estudiar primeramente los delitos culposos y luego los dolosos. Roxín es considerado el más importante representante de la perspectiva de imputación objetiva vinculada al principio del riesgo, que indica cómo un resultado causado por el agente que actúa sólo puede ser imputado como obra suya ycumple el tipo objetivo, si el comportamiento ha creado un riesgo no permitido para el objeto de la acción, cuando el riesgo se haya realizado en el resultado concreto, y esa consecuencia se encuentre dentro del alcance del tipo. De allí que Roxín elabora su fundamentación de la imputación objetiva, según los planteamientos del incremento del riesgo, de acuerdo con lo cual lo sustancial es especificar si la conducta del autor generó un riesgo de acuerdo con lo cual lo sustancial es especificar si la conducta del autor generó un riesgo por encima del permitido.

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA SEGÚN GUNTER JAKOBS. Para Jakobs71 el fin primordial de la pena es la prevención general positiva, es decir, que la sanción busca garantizar las expectativas sociales esenciales a través del ejercicio en el reconocimiento de la norma. La pena sirve para confirmar la confianza en la vigencia de la norma, a pesar de la ocasional infracción que cometa el agente del delito, además esa sanción pretende lograr el “ejercicio en la fidelidad hacia el derecho”, y finalmente, aparece la conexión existente entre la conducta atentatoria de la norma y la obligación de soportar las consecuencias, que el profesor alemán llama: ”ejercicio en la aceptación de los costes”. Es que para el autor alemán, el bien jurídico penal es siempre la vigencia efectiva de la norma, y ese concepto puede derivar de lo afirmado por su profesor Welzel de la siguiente manera: “Más esencial que la protección de los bienes jurídicos concretos es la misión de asegurar la vigencia (observancia) de los valores de acción de la actitud jurídica” y, dentro de la teoría del delito para el eminente alemán, la teoría de la imputación objetiva cumple una función primordial que permite determinar los ámbitos de responsabilidad dentro de la teoría del delito, así faculta constatar cuándo una conducta tiene carácter (objetivamente delictivo).

70

Claus Roxín, en la conferencia que dictó en México el 25 de Octubre de 2007. En obra arriba citada. P. 22. 71

GûntherJakobs. La imputación objetiva en derecho penal. Universidad Externado de Colombia, 1998

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Por ello, para este autor la teoría se divide en dos niveles: a) la calificación del comportamiento como típico (imputación objetiva del comportamiento); y, b) la constatación en el ámbito de los delitos de resultado de que el resultado producido queda explicado precisamente por el comportamiento objetivamente imputable (imputación objetiva del resultado). Leamos lo que dice el propio Jakobs: Lo que caracteriza el comportamiento humano, jurídico penalmente relevante no es que lesione o ponga en peligro bienes jurídicos esto también se produce por catástrofes naturales, animales, etc., sino su significado: contiene el esbozo de un mundo. Este significado ha de averiguarse através de una interpretación que parta de la comprensión general y proceda en este sentid, de modo objetivo; pues sólo entonces las conclusiones alcanzadas resultarán comprensibles en la vida social y serán algo más que una peculiaridad individual. Los fundamentos de esta interpretación, es decir la averiguación y la fijación de lo que significa un determinado comportamiento, desde el punto de vista social, constituyen el objeto de la teoría de la imputación objetiva

CRITERIOS DE EUGENIO RAUL ZAFFARONI Para el eminente penalista argentino72 reconocer la existencia nosignifica plegarse a ninguna teoría de la imputación objetiva, “si por talse entiende el ensayo de hallar un criterio único que aspire a resolverlostodos y en todas las formas típicas (dolosas y culposas, activas yomisivas)” 44 Zaffaroni critica tanto la teoría del riesgo de Roxín como lateoría de los roles de Jakobs, expresando que: La principal contradicción de estas teorías finca en que, alfundarse en criterios preventivistas, legitiman el poderpunitivo y, por ende, más allá de que algunas soluciones seancorrectas, dejan abierta la puerta para una ampliación delpoder punitivo. Basta pensar en la inmensa proyección defórmulas básicas tales como el rol de buen ciudadano o elaumento del riesgo. Por otra parte, si se compara el ámbitoprohibitivo que parece significar el no mataras con el quesurgiría del respetaras el rol de buen ciudadano o noaumentarás el riesgo de muerte, parece al menos extraño quepretenda delimitarse una formulación legal mediante conceptosque tienen un significado semántico prohibitivo atodas luces mucho más amplio.

72

Eugenio RaulZaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar. “Derecho Penal ParteGeneral”. p. 445

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IV. ESTADO DE LA CUESTIÓN

Existe mucha jurisprudencia vinculante tanto del Tribunal Constitucional, como Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de justicia, que exhortan a los jueces, fiscales y defensores, conocer diligentemente el “principio de la imputación necesaria”, el plazo razonable, el principio de legalidad, entre otros, que permitan desarrollar un proceso penal dentro del marco de los derechos fundamentales con arraigo constitucional.

Con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, todos los operadores debemos tener muy claro las acciones que conlleva la imputación necesaria, por un lado los fiscales quienes son responsables inmediatos y directos de plasmar una imputación muy metódica, cuidando de sus diferentes elementos; los jueces, en el control de los procesos judiciales, los plazos, la debida defensa y el respeto de los derechos universales; los defensores, como una acción contradictoria y también de control del debido proceso y finalmente la sociedad civil, con el análisis de las sentencias y la censura de los operadores jurídicos.

A continuación citaré algunas sentencias del Tribunal Constitucional y Acuerdos Plenarios vinculantes sobre el tema en cuestión.

1. STC EXP. N° 03987-2010-PHC/TC Caso: Alfredo Alexander; Sánchez Miranda y otros. El derecho a ser informado de la imputación y de manera general el derecho de defensa es uno de los principales derechos fundamentales con los que cuenta una persona, por ello no ha de llamar la atención que goce de reconocimiento expreso en cuerpos normativos tanto internacionales como nacionales. Así la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8º ha precisado que: “… toda persona tiene derecho a las siguientes garantías mínimas... a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g)

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Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior…”. Igual ocurre con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 9° inciso 2) y el artículo 14°, 3), a) prescribe: “2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella” y “ 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella”. Por su parte nuestra Constitución Política en su artículo 139° inciso 14) ha señalado que: “… Son principios y derechos de la función jurisdiccional… El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso…”. Del propio tenor de la norma constitucional antes glosada podemos concluir que está referida no a la defensa en sentido general o semántico, es decir como la posibilidad de oponerse al peligro de un daño, o más específicamente, al rechazo a una agresión; sino a la defensa que puede ser ejercida dentro de un proceso en general, sea este judicial, administrativo o pre-jurisdiccional. El derecho de defensa está constituido por un conjunto de derechos que determinan su contenido, como por ejemplo el derecho a no autoincriminarse; ii) El derecho a contar con un abogado defensor; iii) el derecho de que a todo ciudadano se le informe de los cargos que pesan en su contra; iv) el tiempo para preparar y organizar la defensa; v) El derecho a una defensa eficaz. De entre ellos habremos de destacar, por obvias razones, el derecho a ser informado de modo detallado y taxativo de la imputación. Así, la imputación se entiende en sentido material o amplio como: “la atribución, más o menos fundada, que se le hace a una persona de un acto presuntamente punible sin que haya de seguirse necesariamente acusación contra ella como su consecuencia” (Véase: Montón Redondo, Alberto; Derecho Jurisdiccional. Proceso Penal; Valencia; Tirant lo Blanch; 1998 p. 211). Por su parte el derecho a ser informado de la imputación tiene su fundamento y su razón de ser en la vigencia del principio acusatorio (STC N.º 2005-2006-PHC/TC) y en el principio de proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos (STC N.º 6167-2005-PHC/TC). El principio acusatorio permite garantizar el derecho de defensa ya que sólo cuando existe un cargo concreto y específico la persona podrá defenderse y, por su parte, el principio de proscripción de arbitrariedad de los poderes públicos exige que las autoridades públicas no realicen actividades o investigación arbitrarias o despóticas.

2. STCExp.N°8125-2005-PHC/TCCaso:JeffreyImmelty Otros.

Lapresentesentenciaconstitucional, es una de las

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primerassentenciasconstitucionales delectura obligatoriaquefijanelprincipiodeimputaciónnecesariaenelprocesopenal.

Respecto al auto de detención señala “El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado”.

“Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas (…) b) Comunicación previa y detallada de la acusación formulada”. Reflejo de este marco jurídico supranacional, es el artículo 139°, inciso 15) de nuestra Norma Fundamental, que ha establecido: “El principio que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención”. Enestasentenciaseestablecequetodaresolución judicialofiscaldebe señalar estrictamente el nivel de intervención de cada uno de los participantesdelhechopunible.Textualmenteseñala: “(…)almomentodecalificarladenunciaseránecesario,pormandatodirectoeimperativodelanormaprocesalcitada,controlarlacorrección jurídica deljuiciodeimputaciónpropuestoporel fiscal,estoes,laimputacióndeundelitodebepartirdeunaconsideración acercadelsupuesto aportedelictivodetodosycadaunodelosimputados.” Ademáscomplementandoelalcancedelaimputación concretaseñala:“Examinado el cuestionado autodeaperturadeinstrucción(fs.175/180),deconformidad conlaCuarta Disposición FinalTransitoriadelaConstitución, esposibleafirmarquetalresoluciónnose adecúaenrigoraloquequierentantolosinstrumentos jurídicosinternacionales dederechos humanos,comolaConstituciónylaleyprocesalpenalcitados.Nocabedudaqueelartículo77°delCódigo deProcedimientosPenalesofrecelosmáximosresguardosparaasegurarqueel imputadotomeconocimientodelaacusaciónquecontraélrecae,alprescribirque:“Elauto serámotivado y contendrá en forma precisaloshechos denunciados,los elementosdeprueba enquesefundalaimputación,lacalificacióndemodo específicodeldelitoolosdelitosqueseatribuyen aldenunciado”En consecuencia,al haber omitidoel Juez penal la formalización decargosconcretos,debidamenteespecificados, contratodosycadaunodelos beneficiarios,loquedenotaunaausenciadeindividualización delpresuntoresponsable,enlos términosanteriormente expuestos,hainfringidoeldeberconstitucionaldemotivacióndelas resoluciones judiciales,lesionandoelderechodedefensadelosjusticiables,alnoteneréstosl

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a posibilidadderebatirloselementosfácticosqueconfiguraríanlasupuestaactuacióndelictiva queselesatribuye,enfunción delartículo139°,inciso5delaConstitución Políticadel Perú.” Finalmente enfatiza: Al respecto, el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales (modificado por la Ley N° 28117), regula la estructura del auto de apertura de instrucción, y en su parte pertinente establece que:

“Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivación de las medidas cautelares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción”.

3. STCExp.N°5325-2006-PHC/TCCaso:JiménezSardón

Enlapresentesentencia,referidoalosindicios yelementos dejuicioque

debensustentarcadaimputacióncomorequisitonormativodelprincipiode

imputaciónnecesariaseñalaque:

“Siendoestoasí,resultaconformealderechodetodo

ciudadanoreconocidoporlaConstituciónPolíticadelEstadolaexigencia,paraq

uelaacusación seacierta,noimplícitasinoprecisa,

clarayexpresa,esdecirtodoautodeampliaciónhadecontenerenlamotivación

una descripciónsuficientementedetallada deloshechos

nuevosconsideradospunibles queseimputan y

delmaterialprobatorioodelosindiciosquejustificantaldecisión(..). En

elpresentecasose

adviertequelaimputaciónpenalmateriadelautoampliatorio cuestionado

adolecedefaltade

conexiónentreloshechosqueconfiguralasconductasilícitaspenalesatribuida

salbeneficiarioy las pruebasque se aportancomo sustentode cargos.No

se advierteen dichoauto la delimitación

concretayprecisadelarelacióndecausalidadquedenotelaverosimilituddelas

imputacionesqueseincriminanalafectado,locualperjudicaostensiblemente

unadecuado ejercicio desuderechodedefensa,másaúnsielfavorecido

hasidopasibledeunamedida

coercitivaquerestringesulibertadindividual,situaciónquelegitimasureclamac

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ión detutela constitucionalurgente.”

4. Exp. N° 0796-2012 Resolución N° 010 Sala Penal PermanenteCorte

Superiorde Justicia de Ica. Imputado: Oscar Avelino

MollohuancaCruz.

Unasentenciamuyricaenaportejurisprudencial sobrelaimputaciónconcreta, basada enelnuevocódigoprocesal penal, eslasentenciadesegundainstancia que declaralanulidaddelaresolución deprisiónpreventiva contraOscar Mollohuaca, ExAlcaldedeEspinarCuscopornohaberimputación concreta eneldelitodeDisturbiosyotros,enagraviodelaEmpresa Minera Xstata-Tintaya. “Finalmente,enelpuntoIVdelaFormalizacióndelaInvestigaciónPreparatoria,yrespectoalatipificacióndeloshechos,diceelFiscalProvincial:“…ensucalidaddeAlcaldedela Municipalidad ProvincialdeEspinar;estosimputadoshanorganizadodíasantesdelas medidasdelucha,causandoalapoblacióndeEspinaryrealizando apologíasalDelitode DISTURBIOS,para locualutilizabanlosdiferentesmediosdecomunicacióndelaProvincia deEspinar…”.Másadelanterefiere:“…laactuacióndelosimputados fuetrascendente enla organizaciónenlaintenciónfrustradadetomarelcampamentominerodeXstrataTintaya (…)para lo cual hanincitadoa lapoblacióncon la finalidadquegenerendisturbiosydañosa lapropiedadprivada…”. Teniendo encuentaloantesseñalado,esevidentequenoobraenlaformalización deinvestigaciónpreparatoria,asícomoenelrequerimientodeprisión preventiva,imputaciónnecesariaconcreta,y porel contrariose han reseñadohechosdemanerageneral,noprecisandoenelcasodeldelito dedisturbios,cualhabríasidolaparticipaciónefectivadelinvestigadoen losmismos,tantomásquesehanseñaladodíasespecíficosenlosque dicehabría participado elinvestigado. Enelmismosentido,elJuez Aquoalresolverelrequerimientodeprisiónpreventiva,noha precisadonidescritolasconductasqueasujuiciotipificarían eldelitodedisturbios,ycual habríasidolaparticipaciónconcretadelinvestigadoMollohuancaCruz.”

5. Acuerdo Plenario N° 2-2012/CJ-116: Asunto Imputación Suficiente.

El acuerdo Plenario, estableció como doctrina legal los criterios expuestos en el presente acuerdo.

(…) La garantía de la defensa procesal, desarrollada por el artículo IX del Título Preliminar del NCPP, incluye, aparte de los llamados derechos

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instrumentales (derecho a la asistencia de abogado, utilización de medios de prueba pertinente,a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable), los denominados derechos sustanciales, que sin presupuestos básicos de su debido ejercicio, entre ellos la comunicación detallada de la imputación formulada contra el imputado. Su efectividad, sin dudad como correlato del conocimiento de os cargos (Art. 72°.2, “a” NCPP), requiere inexorablemente de que los hechos objeto de imputación en sede de investigación preparatoria (vid: Art. 342°.1 NCPP) tengan un mínimo nivel de detalle que permita a imputado saber el suceso histórico que se le atribuye y la forma y circunstancias en que pudo tener lugar.

Tal dato es indispensable para que pueda ejercer una defensa efectiva, la cual no puede quedar rezagada en la etapaintermedia o a la etapa principal de enjuiciamiento: la defensa se ejerce desde el primer momento de la imputación (vid Art. 139°.14 de la Constitución), que es un hecho procesal que debe participarse a quien resulte implicado desde que, de uno u otro modo, la investigación se dirija contra él, sin que haga falta un acto procesal formal para que le reconozca viabilidad. Es evidente, que a partir del modelo procesal asumido por el NCPP, que el imputado, en un primer momento, deberá acudir al propio fiscal para solicitar las subsanaciones correspondiente en orden a la precisión de los hechos atribuido, este derecho de modo amplio reconoce el artículo 71°.1 NCPP. (…)

6. R.N. N° 956-2011 Ucayali, Corte Suprema de la República – Sala

Penal Permanente: Jurisprudencia Vinculante; Principio de Imputación Necesaria.

Determina CONSTITUIR precedente vinculante con la presente Ejecutoria Suprema en lo concerniente a las precisiones y alcances del principio de imputación necesaria en contraposición con el principio de plazo razonable, que se detallan en los puntos II al IV, del acápite Tercero: “consideraciones previas” de la presente resolución. (…) Asimismo, el texto constitucional en el Art., 59 establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal pública y tiene el deber de la carga de prueba bajo el principio de la Imputación Necesaria como una manifestación del principio de legalidad del principio de la defensa procesal (Art. 2.24 “d” y 139.14). En virtud del mencionado principio, la jurisprudencia Constitucional ha señalado como “(…) ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa; con una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorios en que se fundamenta (…)”, según{un el cual “al momento de calificar la denuncia será necesario, por mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por

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el fiscal, esto es, la imputación de un delito debe partir de una consideración acerca del supuesto aporte delictivo de todos y cada uno de los imputados” (Fundamento Jurídico 13 de la STC N° 4989-2006-PHC/TC)

7. STC EXP. Nº 06079-2008-PHC/TC, Caso: José Humberto Abanto Verástegui. No obstante, el Tribunal Constitucional ha precisado que cuando la investigación preliminar del delito a cargo del Ministerio Público exceda el plazo razonable corresponde estimar la demanda por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad, pues resulta irrazonable el hecho que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación fiscal o judicial. En el presente caso, de las pruebas aportadas al proceso puede advertirse, en primer término, que cuando la investigación preliminar fue iniciada contra el demandante, el Fiscal emplazado no había determinado los límites materiales y temporales de la investigación que se le había abierto, y que ello fue delimitado a petición del demandante, conforme se desprende de la resolución de fecha 25 de febrero de 2008, obrante a fojas 40, en la que se precisa los límites materiales y temporales de la investigación. En segundo término, para apreciar la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad, debe resaltarse que de la resolución de fecha 25 de febrero de 2008, no se advierte los fundamentos por los cuales se desestima la petición de exclusión de la investigación preliminar que solicitó el demandante.

8. STCExp. P°3390-2005-PHC/TCCaso:JacintaMargaritaToledo Manrique. Lapresentesentenciaseñalalaexigencia delaprecisión enunaresolución judicialdelamodalidadtípicadelhechocomocomponente delrequisito fáctico,elementofundamentaldelprincipiodeimputaciónnecesaria “Enelcasodeautos,eljuez penal cuandoinstaurainstrucciónporeldelito porfalsificacióndedocumentosengeneral,omitiendopronunciarseencuáldelasmodalidades delictivas presumiblemente habríaincurridolaimputada,yalnoprecisarsilapresuntafalsificaciónde documentosqueseimputaalafavorecidaestáreferidaainstrumentos públicosoprivados, lesionasuderechoaladefensa,todavezque,alnoestarinformada concerteza deloscargos imputados,selerestringelaposibilidadde declararydefendersesobre hechosconcretos, osobre unamodalidaddelictivadeterminaday,conello,laposibilidaddeaportarpruebasconcretas queacreditenlainocenciaqueaduce. Estaomisiónhagenerado unestadodeindefensiónque incidirá enlapena aimponerseyenla condición jurídicadelaprocesada, locualdemuestra queelprocesosehatornadoenirregular porhabersetransgredido

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losderechosfundamentalesqueintegraneldebidoproceso,estoes,el derechodedefensa;ello,asuvez,hadeterminadolaafectacióndelatutelajurisdiccional, ambosgarantizados porlaNormaConstitucional (…)”.”Porconsiguiente,esteTribunal consideraquesehatransgredidoelPrincipioAcusatorio,pueslabeneficiaria notienela ocasióndedefendersedetodosycadaunodelos elementosdehechoquecomponenlas modalidades delictivasprevistasparaeldelitoqueseleinstruye,lasmismas,quenopueden convalidarseporlacircunstanciaquelafavorecidaestáasistidaporunabogadodefensor.”

9. STC EXP. N.° 9544-2006-PHC/TC: Caso Rómulo Jorge Peñaranda

Castañeday Luis FernandoCarrillo Morales Dicha sentencia determina: Debe precisarse que el Atestado policial no es un elemento probatorio inocuo o solamente referencial, sino que es un elemento importante para establecer la real situación jurídica de los procesados, y que si bien básicamente tiene un valor de denuncia, podría constituir un elemento probatorio plausible de apreciar, por cuanto “[...] el artículo 62° delCódigo de Procedimientos Penales le ha conferido la calidad de elemento probatorio, siempre que en la investigación policial hubiera intervenido el representante del Ministerio Público” (EXP. N° 010-2003-HC/TC. FJ N° 157). Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que: “Con relación al atestado policial, es necesario señalar que, por disposición de la ley procesal específica, éste, al igual que todos los medios probatorios de un proceso, se actúa y valora con arreglo a las normas procesales que le garantizan al imputado el derecho de defenderse [...]”, (EXP. N° 0981-2004-HC. FJ N° 12). En el presente caso, este juicio de control no se cumple, pues se advierte que la imputación penal que contiene el auto de apertura de instrucción, carece de una concreta y precisa explicación de la relación de causalidad entre los hechos denunciados y el tipo penal de falsedad genérica cuya comisión les es atribuida a los beneficiarios, pues no obstante las diversas modalidades delictivas que contiene el artículo 438° del Código Penal que tipifica esta figura penal, el Juez emplazado no específica con claridad esta conexidad, lo cual perjudica ostensiblemente un adecuado ejercicio del derecho de defensa. Asimismo, se les imputa la presunta comisión del delito contra la Administración pública, pero no se individualiza la actuación supuestamente ilícita que les cupo a cada uno de los beneficiarios en relación con este delito.

10. STC Exp. N° 4517-2009-PHC/TC JUNÍN Caso: G e r m á n Adolfo PaucarMejía. Eltribunalconstitucionalenelprocesodehabeascorpusinterpuestopor

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German AdolfoPáucarMejíacontraelJuezdel PrimerJuzgadoPenalde Huancayoycontra elfiscaldelaPrimera FiscalíaPenaldeHuancayo,precisa quedebehacerse referenciaentodoautoapertoriodeinstrucciónloqueenelnuevomodelo vieneaserlaDisposicióndeFormalización yContinuación dela InvestigaciónPreparatoriaalacalificacióndemodo específico,yaque con ellotambiénsebusca garantizarlaimputaciónnecesaria yelprincipiodelegalidadtipicidadgarantizándoseconelloelderechodedefensadelimputado dentrodeundebidoproceso. “Asimismo,elartículo77ºdelCódigodeProcedimientosPenalesestablecelaestructuradel autodeaperturadeinstrucción, señalando que“Recibida ladenunciaysusrecaudos,elJuez EspecializadoenloPenalsóloabriráinstrucciónsiconsideraquedetalesinstrumentos aparecenindiciossuficientesoelementosdejuicioreveladoresdelaexistenciadeundelito;que sehaindividualizadoasupresuntoautoropartícipe,quelaacciónpenalnohaprescritoono concurraotracausadeextincióndelaacciónpenal.Elautoserámotivadoycontendráen formaprecisaloshechosdenunciados,loselementosdepruebaen que sefundalaimputación,la calificación demodoespecíficodeldelitoolosdelitosqueseatribuyenaldenunciado, la motivación delasmedidascautelaresdecarácterpersonaloreal,laordendelprocesadode concurriraprestarsuinstructivaylasdiligenciasquedebenpracticarseenlainstr

ucción”.32

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V. TOMA DE POSTURA

La imputación necesaria, resulta ser una verdadera defensa de las garantías constitucionales y del principio de legalidad, es una figura legal que busca el desarrollo objetivo, justo y trasparente del proceso legal, donde todos los operadores de la ley, deben actuar con mucha cautela y diligencia. Para el procesado y su defensa es una oportunidad de que se le grafique e ilustre los delitos tipificados y su vinculación con los hechos, una herramienta jurídica que le permitirá a su abogado defensor organizar las estrategias de la defensa a sabiendas del hecho imputado. La aplicación del nuevo Código Procesal Penal, exige mayor preparación a todos los sujetos procesales, recayendo la mayor responsabilidad a los fiscales, ya que ellos son responsables de aperturar y sostener un proceso legal, con la acusación fiscal; los fiscales deben reunir elementos de prueba que demuestren la vinculación del hecho con el imputado, su calificación y tipificación, de no mantener una objetiva y legal imputación, el proceso se caerá, demostrando ineficacia en el Ministerio Público. Por otro lado, los jueces preparatorios tienen la responsabilidad de cautelar la correcta aplicación de la justicia, donde se respeten los principios del debido proceso y de legalidad (control de proceso), de lo contrario está facultado para corregir las arbitrariedades y vicios presentados en el proceso. Un error muy común la práctica fiscal y judicial es pretender establecer la responsabilidad de un determinado sujeto solo a partir de haber demostrado categóricamente la comisión del hecho en merito a una serie de elementos de convicción y evidencia, pero que no obstante su pertinencia no prueban sin embargo que el hecho sea atribuible a la persona a quien se incrimina. Así por ejemplo son elementos que demuestran el hecho pero no la autoría, el certificado médico legal de una agraviada en el delito de violación sexual o el comprobante de pago de un televisor en el delito de hurto. Los elementos de convicción y evidencia deben ser objeto de análisis por el titular de la imputación y por el juez llamado a resolver el caso, pues en la medida del razonamiento, el sentido y la pertinencia que se le otorgue a un determinado elemento de convicción o evidencia, se pondrá en mayor o menor medida afianzar la tesis imputativa. No puede pretenderse realizar una simple exposición de las piezas que sustentan materialmente la prerealización del hecho o su vinculación con el agente, sino que será necesario de parte de quien imputa, incluir dentro de sus argumentos la naturaleza demostrativa de cada elemento que emplea como sustento de su teoría del caso.

La imputación necesaria frente a la aplicación del nuevo sistema procesal penal garantista y adversarial es una de las condiciones más fundamentales del acato de las garantías de legalidad, debido proceso y derecho a la defensa efectiva de las que puede gozar el hombre como sujeto del proceso; Es sin vacilación la imputación claramente delimitada la que le permitirá ejercer una salvaguardia concisa, que asegure la consecución de un

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sentenciaque pueda aprobar los estándares de constitucionalidad mínimamente exigidos en un estado de derecho. Pero a qué precisamente nos referimos al hablar de imputación necesaria o imputación concreta, y cuáles serán los alcances de su aplicación durante el desarrollo del proceso penal. La imputación en una definición muy básica es la atribución de un hecho o acontecimiento a un sujeto determinado. Así, el que imputa: arroga, atribuye, adjudica, aplica, confiere, culpa o reconoce un suceso, hecho o conducta a un individuo determinado. No obstante la acepción más común de imputación está referida a la atribución de una acción o conducta delictuosa, por lo que empezaréseñalandolo que afirma Luis Jiménez De Asúa, en el diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Socialesque la imputación “es el conocimiento de los fenómenos jurídicos, la imputación es una operación mental consistente en atribuir una determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante”. En una noción más actual y concreta consistiría en la “atribución, más o menos constituida, a una persona de un acto presuntamente punible. Hoy en día es posible hablar de una imputación donde la verificación del juicio de subsunción (engarce o enlace lógico de una situación particular,específica y concreta, con la previsiónabstracta, genérica e hipotética) de los hechos al tipo y la vinculación jurídica rigurosamente cotejada con todos los aspectos objetivos, subjetivos y probatorios es requisito esencial de imputación. Pero propiamente la imputación necesaria o concreta es un concepto procesal de índole constitucional que, aun que se relaciona o más precisamente engloban a todos estos elementos que forman parte de la teoría jurídica y doctrinaria de la imputación penal, se hallan en distintos niveles. No puede ni debe pensarse en modo alguno que la imputación necesaria puede ser un punto culminante de la dogmática penal referida a la imputación, pues su razón de ser está vinculada a la necesidad procesal de que la atribución de los hechos se haga de manera precisa, clara y sencilla, verificándose en todo caso que cada uno de los elementos del tipo, la antijuricidad, culpabilidad y punibilidad, se hayan tomado en cuenta en el proceso de enlace lógico de los hechos al tipo y en su posterior atribución al sujeto. De manera que, mientras la imputación necesaria lo debe ser en tanto el proceso es racional, la teoría de la imputación obedece al carácter científico del derecho. No obstante ello y tal como lo recuerda Raúl Peña Cabrera Freyre, en su libro afirma que: “el principio de imputación necesaria; es una garantía procesal y sustantiva a la vez derivada de un sistema penal democrático y garantista”: “El principio de imputación necesaria traspasa un plano estrictamente procesal, en cuanto a los principios acusatorios, de defensa, de contradicción, de motivación de las resoluciones, para penetrar en el núcleo de la sustantividad material del derecho penal, en lo que respecta al principio de legalidad, del sub principio de tipicidad así como del principio de imputación individual; y por eso que hemos postulado por conveniencia de política criminal, la integración sistemática

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entre ambas ciencias: del derecho penal sustantivo con el derecho penal practico ”. En cuanto a su naturaleza, también resulta que la imputación necesaria más que un concepto jurídico penal, es un principio de orden constitucional y como tal requiere ser observado en la interpretación y aplicación de las normas de índole penal. Y, si bien es cierto, no se haya taxativamente previsto en la constitución política del estado, el mismo puede extrapolarse de otros principios y garantías fundamentales, tales como el de legalidad, derecho de defensa, el derecho a la motivación, debido proceso, y demás principios previstos en la norma legal y procesal como son el de proscripción de la responsabilidad objetiva o interdicción a la persecución penal múltiple, etc.

La necesidad del principio de imputación necesaria, obedece a la obediencia de certeza en los cargos imputados, su valoración jurídica y los elementos de convicción que la fundamentan, pero también de una etapa investigatoria bien dirigida y un contradictorio correctamente centrado. Se trata aquí, de que a nivel de imputación los enunciados que contienen la descripción de los hechos y la atribución a un sujeto determinado, tengan la solidez y congruencia lógica argumentativa, tanto en el encuadramiento o tipificación de los hechos como en su sustento probatorio, pues recordemos que es a partir de los mismos que empezara el debate, y solo en torno a la imputación se centrara la discusión; la actividad constituye el ideal del nuevo proceso penal dinámico. Entonces siendo de vital importancia tal correcta formulación de la imputación, según lo que hemos visto hasta aquí, nuestro siguiente punto a esclarecer vendría dado por la determinación de los elementos que conforman la estructura de una imputación necesaria, y en ese sentido consistente, solida, congruente y centrada. De manera que la imputación no podrá escapar básicamente a realizar una exposición coherente del hecho o circunstancia objeto del proceso, que luego será sometido mediante un análisis o juicio de enlace lógico a la norma; vinculándose al sujeto con tal hecho delictuoso mediante los elementos de convicción que lo sustenta. El hecho es aquella situación o conjunto de circunstancias realizadas con y que dan lugar al inicio de un proceso penal, dentro del cual se determinara su naturaleza delictiva. Es aquella conducta que se subsume dentro del tipo legalmente fijado. La incorporación del hecho dentro del proceso de formulación de la imputación exige más que una somera descripción secuencial de los mismos, requiere además que los hechos sean sustentados como proposiciones afirmativas que deberán contener el concreto aporte individual de la persona y su relación causal o factual en la realización del mismo. La condición de proposición fáctica permite ordenar mejor los postulados que serán siempre de naturaleza afirmativa, puesto que tales cumplen una función atributiva. Deberá además separarse las proposiciones fácticas que se hallen directamente vinculadas con el hecho material de imputación de las simples proposiciones

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circunstanciales, las cuales solo tienden a reafirmar las proposiciones centrales, por lo que se debe prevenir su exceso. Por otra parte la calificación jurídica implica un proceso de engarce lógico de los hechos definidos a la norma aplicable, lo cual dependiendo del estado del proceso variara en cuanto a su precisión según lo veremos más adelante. Esta determinación requiere además que se verifiquen no solo la anti normatividad del hecho, sino también como paso siguiente, su antijuricidad y la culpabilidad del agente, en último extremo que no existan causas que excluyan o cancelen la punibilidad. Sin duda en este plano, lo que resulta más difícil es poder realizar la determinación de la imputación subjetiva de la conducta, en tanto también requiere ser una imputación concreta. En cuanto a la existencia de evidencia o de medio de convicción, requerida como tercer presupuesto, estos sirven para acreditar dos cosas. En primer lugar, que un hecho de relevancia penal se produjo y, segundo, que tal hecho es atribuible a un individuo determinado. En esa línea de ideas, el analista de los elementos de convicción que sustentan la imputación será imprescindible como nexo entre el tipo y el hecho concreto; y, a su vez, entre el hecho en sí y el agente.

El doctor, Neyra Flore en su texto“Manual del Nuevo Proceso Penal & Litigación Oral” Lima 2010, le otorga tres dimensiones: al derecho a ser informado de la imputación, que por cierto constituye una de las condiciones a tener presente dentro de la formulación de una imputación concreta. Veamos porque: En primer término tenemos una dimensión objetiva, respecto del cual el agente tiene derecho a de conocer por un lado quienes serán las autoridades ante las cuales se ventilara el proceso o en todo caso se abrirá investigación preliminar, y de otro lado que se establezca detalladamente la individualización del autor; y habría que agregar del agraviado, pues en todo caso tiene que comprobarse que existió un perjuicio real producto de la conducta del agente. En segundo término, una dimensión subjetiva, que pasa por el conocimiento de parte del imputado de los hechos presuntamente ilícitos, expuestos de manera concreta y precisa, de la tipicidad la individualización de la responsabilidad de cada participe, y los elementos de convicción sobre los cuales se funda la imputación.

Finalmente al respecto temporal, que tiene que ver con el momento en el que en sujeto tiene derecho a ser informado de la imputación y sus detalles, en pro del mejor ejercicio de su defensa. Es precisamente en relación al momento de la imputación concreta que existe una de las más sinceras discrepancias. Por lo general cuando se piensa en una imputación. Se hace ligándola a una acusación, la que deberá ser absuelta en una corte mediante un juicio oral. No obstante y tal como se advirtió con antelación, el derecho a una imputación concreta o necesaria

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esun principio que debe mantenerse en todas las etapas del nuevo proceso penal, desde el inicio de las investigaciones hasta la etapa oral, aunque claro, la incorporación de elementos más rigurosos deberán ser exigibles mediante que se avance en la delimitación de responsabilidades. De manera que la aplicación del principio de imputación concreta, es congruente con las posibilidades reales de cada etapa del proceso, pero siempre presente en resguardo de los derechos del imputado. Así tenemos que conforme lo señala el mismo Código Procesal Penal en su artículo 329° “el fiscal indica los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste las características de delito (…)” y como lo señala el artículo 330° “las diligencias preliminares tienen por objeto realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, de manera que los actos de investigación que no persigan tales finalidades y en la disposición de inicio de Investigación Preliminar no los contengan debidamente expuestos, decayendo en arbitrarios. Por la formalización y continuación de la investigación preparatoria será de aplicación el artículo 336° inc. 1 de la norma procesal que señala que: “si la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización de la investigación preparatoria.” Así por ejemplo constituye un requisito de imputación necesaria a este nivel, que se proceda a individualizar al agente y que existan indicios reveladores de la comisión del delito, de lo contrario no podría formalizarse investigación preparatoria. Toda disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria que no contenga en su motivación tales requisitos, será arbitraria debido a la falta de imputación concreta de los hechos, de conformidad con el artículo 336° de código procesal penal. Aun con mayor detalle el mismo dispositivo en su inciso 2 señala el contenido de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, como son la identificación de agente, la descripción de los hechos y la tipificación específica de los mismos, el nombre del agraviado y la diligencia que han de actuarse de manera inmediata. Elementos que claramente orientan la labor fiscal a una imputación lo más concreta posible. Ahora bien, dado que la misma norma no exige la exposición y sustentación rigurosa de los hechos facticos, debido a que precisamente la investigación preparatoria servirá como escenario de averiguación de los hechos a través de la recolección de los elementos de prueba que los sustenten, lo que se pretende es que las proposiciones fácticas que hasta que sostiene la imputación concreta dirijan la actividad fiscal investigadora hacia la obtención

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de datos útiles y pertinente. Una imputación concreta es la brújula que orienta la correcta actuación de ministerio público y de la defensa dentro de los principios de adversarialidad y contradicción. En esta etapa la labor del juez, a la luz de las disposiciones del código procesal penal, se hallará limitada a la verificación del respeto de los derechos y garantías procesales así como a la toma de decisiones sobre aquellos actos que requieran decisión jurisdiccional, pero de ninguna manera direcciona las actividades tendientes a delimitar la imputación, pues tal función es claramente una función fiscal.

La etapa preparatoria es la etapa central de construcción de una imputación concreta la imputación por las siguientes razones:

Se exige un planteamiento acusatorio exhaustivo. (Art. 349° del CPP)

Se posibilita a las partes a contribuir en la delimitación de la imputación, objetar la procedibilidad de la misma o pedir su sobreseimiento. (Art. 350°)

El debate posibilita al fiscal modificar, aclarar o integrar acusación (Art.351° Inc.3)

El juez puede devolver la acusación al fiscal a fin de que el mismo corrija lo defectos u comisiones observados. (Art. 352 inc. 2)

Se evalúan los medios probatorios que prueban el hecho y/o vinculación del imputado, base de la imputación necesaria. (Art. 352 inc. 5)

La imputación quedara establecida en el auto de enjuiciamiento que de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma procesal deberá contener entre otros:

La individualización de los sujetos procesales.

El delito material de imputación y su tipificación, y en caso su tipificación alternativa o subsidiaria.

Medios de prueba admitidos y convencionales probatorias (Art. 353 inc. 2)

En la etapa de juicio oral la imputación debe hallarse concretamente definida, pues en función de ella se iniciaran los alegatos, se harán los interrogatorios y el debate en general. La principal consecuencia de que no exista una imputación concreta recae básicamente en la carencia de una base que delimite y ofrezca una visión clara del contradictorio. “una imputación sin una calificación jurídica adecuada condiciona un contradictorio enervado y desordenado, se afecta la propia imputación y el derecho de defensa, vaciando su contenido esencial. Así, los juicios éticos, perjuicios y sospechas cubren el espacio de la ausente imputación, y se imposibilita su control objetivo y empírico.”

En esta etapa la dirección corresponde al juzgado y en caso de que sea un tribunal al juez presidente, a quien el código Procesal Penal encargue”) garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes, está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos

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impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa. Además le ofrece la posibilidad de observar la calificación jurídica, pero sobre la base de los mismos hechos, en caso de que pudiera advertir que no se encuentren correctamente tipificados.

Con respecto a la posibilidad fiscal de ampliar la acusación (Art.374 inc. 2y3), lo cual pudiera resultar arbitrario, toda vez que se reduciría en mucho la posibilidad de actuación a la defensa, debemos decir que, en realidad resulta siendo un tema muy discutible toda vez que en el mismo artículo que lo norma también otorga la posibilidad de suspender la audiencia para preparar la defensa frente a los hechos nuevos que puedan sustentar una ampliación de acusación, esta suspensión es de cinco días.

Pero la pregunta que surge también es cuan preparada puede estar la defensa en un plazo de cinco días, tanto más si son hechos que desestabilizan su teoría del caso, en caso de que los hechos sean desfavorables ¿Qué pasa si hay que conseguir un testigo?. Creemos que tal plazo debería ser solo un parámetro de referencia moldeable a la situación concreta y a las complejidades que se presenten. Pues si bien la imputación es necesaria, no obstante ella no ha sido construida en lo que respecta a los nuevos hechos sobre la base de garantizar a la defensa su preparación, como si se da en los temas de los plazos de la investigación preparatoria.

En lo que complete en la defensa en relación al principio de imputación necesaria, el código como ya lo hemos visto ofrece una amplia posibilidad de participación de su construcción y definición desde la etapa investigatoria, pues tiene la facultad de ofrecer medios probatorios, solicitar actuaciones fiscales y jurisdiccional, de manera que de su actuación dependerá en muchos cual es el rumbo que toma la imputación. Más aún si en la etapa intermedia se le otorga plenas facultades de presentar excepciones (las cuales atacan el fondo y la forma de la imputación), plantear cuestiones de fondo, ofrecer medios probatorios o solicitar el sobreseimiento cuando considere que la imputación no tiene bases probatorios que la respalden suficientemente o en todo caso que vinculen a su defendido con el hecho, etc.

Así la imputación concreta ofrece mayores posibilidades de un trabajo eficiente, útil y eficaz no solo de parte del fiscal sino también del abogado de la defensa.

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VI. CONCLUSIONES

1. ElMinisterioPúblicodebe realizar laimputaciónconmayorobservancia en

todos los casos, específicamente en los complejosdonde debe

analizarlasproposicionesfácticasyvincularlas conlasproposiciones

jurídicasútiles,conducentesy encaminadas aconseguir

loplanteadoensuteoríadelcasoynosimplemente presenta elementos

fácticosampulosamente sintener en cuenta su

vinculaciónconlasproposicionesjurídicas.

2. Dentro del marco legal del nuevo Código Procesal Penal: contradictorio

y adversarial, laimputación

esunodelosrequisitosesencialesparadirigirelobjetodela investigación

fiscal.ElobjetodelProcesoestádefinidoporlaimputaciónyel

objetodeldebateporla oposición.

3. Laimputacióndesdeel lado delinculpado constituyeelnúcleocentraldel

derechodesu defensaquelos tratadosinternacionalesyla Cara Magna

loconsagran eneldesarrollodetodoelprocesopenal.

4. LaFiscalíadebeobservarelcumplimiento delPrincipiodelaImputación

Necesariadesdelas

primerasdiligenciaslatomadeladeclaracióndelimputado

encadaunadelasetapasdelprocesopenalyreconocersuimportancia

hastael JuicioOralconociendosuimportanciacomoobjetodedebate.

5. Losderechosogarantíasquesevulnerananteelincumplimientodelagarantía

delaimputaciónpenalconcretaoimputación necesaria,sonelderechode

defensa,eldebidoproceso,elprincipiodelegalidad(alnosertípica

laconducta)

ylamotivacióndelasresolucionesjudiciales(DisposicionesFiscales).

6. La imputaciónconcreta debe ser definida y configurada para posibilitar

el ejerciciorealdelDerechodeDefensamaterializando

unaresistenciaidónea.Si ellasevulneratambiénselesionaelDerecho

deDefensa,yalserexpedidas en unaDisposiciónfiscaldeFormalización

delaInvestigaciónPreparatoriadeben

serbienespecificadasparanovulnerarlaDebida

motivacióndelasresoluciones judiciales.

7. La Garantíade laImputaciónPenalConcreta,principiode

imputaciónnecesaria, imputación concreta o principio de imputación

suficiente es una garantía procesalpenalde

baseconstitucional,vinculadoconelprincipiode legalidadyel

derechodedefensadelimputado,queelRepresentante

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delMinisterioPúblico deberesguardarmuycautelosamente.

8. La

Imputaciónconcretadebeobservanciadurantetodalainvestigaciónfiscal.La

DisposicióndeFormalización

yContinuacióndelaInvestigaciónPreparatoria debecumplirconlos

requisitosfácticos,jurídicosylingüísticosmencionadosen

lascitadassentenciasdelTribunalConstitucional.

9. EsunaexigenciadelTribunalConstitucionalqueparaformalizarinvestigación preparatoria existauncontrol delJuiciodeImputacióndel MinisterioPúblico comoson:laIndividualización Fáctica (detalledelasproposicionesfácticasde cadaunodelosimputados ylasimputaciones) ylaIndividualizaciónJurídica (tipopenaly/osubtipopenaldiferenciacióndeltítulodeImputacióncomo autoropartícipedecadaunodelosinvestigados).

10. LaTutelaJurisdiccionaldeDerechosesel mecanismoidóneoparaenuna audienciacuestionarpreliminarmente laimputaciónmalformuladaycontenida enlaDisposicióndeFormalización yContinuacióndelaInvestigación Preparatoria.

11. El principio de imputación necesaria se yergue como una de las más importantes garantías del nuevo proceso penal basado en el respeto de los principios de defensa y legalidad de las actuaciones de la administración de justicia.

Hubiese resultado interesante poder establecer un delimitación y ión acerca de la naturaleza misma de la imputación necesaria, en el sentido de poder determinar si se trata de un principio o una garantía; tema que se ha omitido por la brevedad de este trabajo, pero que sin duda será interesante discutir aunque claro más por connotación académicas que de índole de aplicación y eficacia procesal, que es básicamente sobre lo que atañe la presente elaboración.

12. Nos podemos dejar de mencionar que el principio o garantía necesaria se halla presente durante todo el desarrollo del proceso, siendo fundamentalmente el fiscal quien tiene en sus manos la delimitación y determinación de la imputación necesaria, y del juez durante las etapas intermedia y de juzgamiento; aunque claro que, como ya lo fijamos, también en la etapa anterior a través de los filtros a la formalización de la investigación preparatoria a la autoridad en cuanto a tutela de derechos que le ha conferido la norma procesal.

13. La imputación necesaria conduce a la debida motivación de las resoluciones judiciales,garantizando que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 138º de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Esta exigencia de motivación de las resoluciones judiciales guarda concordancia con el

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principio de interdicción o prohibición de la arbitrariedad que tiene un doble significado: i) en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como la espalda de la justicia y el derecho; y, ii) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como la carencia de fundamentación objetiva, como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión

VII. RECOMENDACIONES

1. Mayor preparación y capacitación para todos los operadores de justicia, específicamente para los integrantes del Ministerio Público, en quienes recae la responsabilidad constitucional de acusar o no, salvaguardando los derechos fundamentales de las personas.

2. Los jueces deben tener mayor control de los procesos de investigación y acusación, evitando los vicios y abusos en el proceso.

3. Dentro del principio del debido proceso y de legalidad, la imputación necesaria se convierte en un control del proceso justo y necesario, otorgándoles herramientas y oportunidades a todos los operadores de la ley.

4. Laprácticatranscurrida conelnuevomodeloprocesalpenal,hastalafecha,ha reconocidoverificar que existe inexactitud en la técnica de construcción de las proposicionesfácticas y jurídicas, lo que amerita realizar talleres sobre temas de imputaciónconcretaylaelaboracióndelasreferidasproposiciones.

5. Que,elseñorjuezdelaInvestigación Preparatoria,cumplaconmáseficacia,la funcióndeJuezdeGarantíasdeDerechosFundamentales enelprocesopenal,yno permitaquecualquier casopasealaetapamedulardetodoproceso,comoeseljuicio oral,yasíevitarla sobrecargaprocesal.

6. LaFiscalíadebeobservarelcumplimiento delPrincipiodelaImputaciónNecesaria desdelasprimerasdiligenciaslatomadeladeclaracióndelimputado-encadaunade las etapasdelprocesopenal yreconocersuimportanciahasta elJuicioOral conociendo suimportanciacomoobjetodedebate.

7. Queelabogadodefensorcumplaadecuadamente elrolquelecorresponde,quees asumirunaverdaderadefensa,cautelandoprimordialmentelagarantíadelaimputación concretaonecesaria.

8. Esnecesariotenerunmejorymayormanejodelajurisprudenciapenal,procesal penalyconstitucional, enrelaciónalpresentetema,ylaconstantecapacitaciónsobre ello,nospermitiráeficaciaelrolencomendado.

9. SólosielFiscaldeInvestigación,cumpleelroldentrodelmarcodelaleyyla

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Constitución PolíticadelPerú,podremosdecir,queestamoshaciendojusticiaenun EstadoDemocrático deDerechoypodremosmantener envigenciaelprincipiodela interdicciónde la arbitrariedady ello siemprede la mano de la autocapacitación constante.

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